MINISTERIO RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
MINISTERIO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS
SUBTERRANEAS,
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUTO DE FOMENTO Y
ASESORÍA MUNICIPAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE
ACREDITACIÓN
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE.
N° 483-P.—17 de enero de 2012
De conformidad con las disposiciones del artículo 26 inciso e) de
ACUERDA:
Artículo I.—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra
de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para
que viaje en Delegación Oficial a Miami, Florida y a Charlotte, Carolina del
Norte , Estados Unidos de América, partiendo a las 18:55 horas del 22 de enero
y hasta las 21:55 horas del 26 de enero del 2012. En Miami, participará en
Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX
de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese
concepto asciende a $1.726,56 (un mil setecientos veintiséis con 56/100
dólares) sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será
cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según el artículo 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de
Comercio Exterior, se le encarga esta Cartera al señor Luis Liberman Ginsburg,
Segundo Vicepresidente de
Artículo IV.—Rige desde las 18:55 horas del 22 de enero y hasta las
21: 55 horas del 26 de enero del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº
14414.—Solicitud Nº 32131.—C-34800.—(IN2012011865).
491-P
De conformidad con lo establecido en el
artículo 140, inciso 12), de
Considerando:
Único.—Que el señor Enrique Castillo
Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, sostendrá reuniones con
sus homólogos de Honduras y Guatemala, así como con el señor Presidente
Porfirio Lobo, en su calidad de Presidente Pro-Témpore del Sistema de Integración
Centroamericana (SICA), para tratar temas relevantes para Costa Rica, los días
26 y 27 de enero de 2012. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique
Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula número
1-399-937, para que viaje a Honduras y Guatemala los días 26 y 27 de enero del
2012.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos,
transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de
representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079-Despacho del Ministro,
subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el
exterior. Se autoriza la suma de US$226,00 diarios para Honduras, para un
subtotal de US$226,00, se autoriza la suma de US$240,00 diarios para Guatemala,
para un subtotal de US$240,00; para un gran total de US$466,00. Se le autoriza
al señor Ministro la suma de US$500,00 para gastos de representación. Se
autoriza al señor Ministro el uso de Internet. Se autoriza al señor Ministro a
realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Roverssi
Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto
por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5° de
Artículo 6º—Rige a partir de las 05:00 horas del 26 de enero a las
15:00 horas del 27 de enero del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº
14395.—Solicitud Nº 13722.—C-12300.—(IN2012011847).
Nº 340-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en los artículos 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Erick Sandí
Rodríguez, cédula de identidad 1-745-171, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y
alimentación, serán cubiertos por los organizadores de la actividad.
Artículo 3º—Rige a partir del 5 de febrero del 2012 y hasta el 10 de
febrero del 2012.
Dado en
Francisco Marín Monge, Ministro de
Nº 069
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas
en el artículo treinta y tres de
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo
tercero del Acta de la sesión ordinaria número ochenta y cinco, celebrada el
diez de enero del dos mil doce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar
al señor Ekhart Peters Seevers, cédula de identidad número 1-0306-0301, actual
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Reino de
España, en el cargo de Embajador Concurrente ante el Gobierno de
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº
005.—C-9400.—(IN2012011215).
Nº
118-11-RE-DCI
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto por los
artículos 140, incisos 3), 12) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que conforme al artículo 5º de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Conocer la renuncia presentada por
el señor Christian Kandler Rodríguez, al cargo que ha venido ejerciendo como
representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante
Artículo 2º—Nombrar al señor Jorge Arturo Aguilar Castillo, cédula de
identidad Nº 1-574-434, como representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto ante
Artículo 3º—Rige del 1º de marzo del 2011 hasta el 28 de febrero del
2014.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 14867.—Solicitud Nº
28627.—C-21150.—(IN2012011461).
Nº 0248-2011-DCI-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso
12) y 146 de
Considerando:
1º—Que la organización “Presencia Suiza”,
encargada del tema de imagen de
2º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, participar en
3º—Que es importante que el señor Rodolfo Rodríguez Cambronero,
funcionario de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Rodolfo
Rodríguez Cambronero, cédula de identidad Nº 1-0795-0191 funcionario de
Artículo 2º—El tiquete aéreo en clase económica, transporte interno en
Suiza, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores. Los
impuestos aeroportuarios, transporte interno en Costa Rica, gastos menores y en
tránsito e Internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, con cargo al Programa 083, subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza
la suma de US$24,08 diarios para un total de US$192,64. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el señor Rodolfo Rodríguez
Cambronero, estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en
dólares.
Artículo 4º—Rige del 3 al 10 de diciembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, a los veinticinco días del mes octubre del 2011.
José Enrique Castillo Barrantes, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14867.—Solicitud Nº
28627.—C-21150.—(IN2012011457).
Nº 0330-2011-RE-DCI
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el
artículo 140, inciso 12, de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto apoyar los programas del Organismo Internacional
de Energía Atómica, en particular los relacionados con las actividades de
cooperación técnica para América Latina.
2º—Que es conveniente participar en
3º—Que es necesaria la participación en dicha reunión, del funcionario
Jorge Arturo Aguilar Castillo, en su condición de Oficial Nacional de Enlace
con el citado organismo en
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Licenciado Jorge
Arturo Aguilar Castillo, cédula de identidad Nº 1-574-434, para que viaje a la ciudad
de Santiago de Chile, para participar en
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación
correspondientes serán cubiertos por los organizadores del evento. Los gastos
en tránsito, gastos menores, transporte interno e impuestos aeroportuarios corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083,
subpartida 1.05.04, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de
US$15,68 diarios para un total de US$125,44. Lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto
por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige del 26 de noviembre al 3 de diciembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, a los quince días del mes de noviembre de dos mil once.
J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 140867.—Solicitud Nº
28627.—C-21150.—(IN2012011458).
Nº 0331-2011-DCI-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7º y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios
públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto participar en el Foro de Alto Nivel sobre
2º—Que es conveniente que la señora Circe Milena Villanueva Monge,
Directora de Cooperación Internacional, participe en dicha actividad, por
cuanto los temas a tratar forman parte de la agenda internacional de
cooperación, que se lleva en esta Dirección. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Circe Milena
Villanueva, cédula de identidad Nº 3248411, Directora de Cooperación
Internacional, a participar en el Foro de Alto Nivel sobre
Artículo 2º—Los gastos de traslado aéreo, viáticos, transporte
interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, Internet y gastos
en tránsito, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Cooperación Internacional,
subpartida 1.05.03 de transporte y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza
la suma de US$213,00 diarios para un total de US$1.917,00. Lo anterior sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la funcionaria estará cubierta
por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será
asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de
conformidad con
Artículo 5º—Rige del 26 noviembre al 4 diciembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, a las diez horas del día catorce de noviembre del año dos mil once.
J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14867.—Solicitud Nº
28627.—C-21150.—(IN2012011459).
Nº 0345-2011-DCI-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7º y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para
funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto participar en
2º—Que es conveniente que la señora Circe Milena Villanueva Monge,
Directora de Cooperación Internacional, participe en dicha reunión, ya que los
temas a tratar forman parte de la agenda internacional de cooperación, que se lleva
en esta Dirección. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Circe Milena
Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, Directora de Cooperación
Internacional, a participar en
Artículo 2º—Los gastos de traslado aéreo, viáticos, transporte
interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e Internet, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, programa 083, Cooperación Internacional, subpartida 1.05.03
de transporte y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de
US$212,00 diarios para un total de US$636,00. Lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la funcionaria estará cubierta
por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será
asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de
conformidad con
Artículo 4º—Rige del 12 al 14 de diciembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, a las diez horas del día seis de diciembre del año dos mil once.
Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14867.—Solicitud Nº
28627.—C-21150.—(IN2012011460).
Nº 349-2011-RH-RE
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN
EJERCICIO DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 112-10-RE
de los veinte días del mes de abril del dos mil diez, se nombró al señor Narshi
Solano Quesada, cédula de identidad Nº 1-1102-0729, en el cargo de Embajador
Interno en comisión, en el Servicio Interno.
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 210-10-RE de los trece días del
mes de agosto del dos mil diez, se nombró al señor Narshi Solano Quesada,
cédula de identidad Nº 1-1102-0729, en el cargo de Ministro Interno en
comisión, en el Servicio Interno.
III.—Que mediante oficio DVMA-1104-2011 del ocho de diciembre del dos
mil once, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro
Administrativo, solicita proceder con el cese del señor Narshi Solano Quesada,
cédula de identidad número 1-1102-0729, del nombramiento en comisión. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al señor Narshi Solano
Quesada, cédula de identidad número 1-1102-0729, en el cargo de Ministro
Interno en comisión, en el Servicio Interno, a quien se le agradecen los
servicios y aportes brindados durante el tiempo que desempeñó ese cargo.
Artículo 2º—Rige a partir del 5 de enero del año 2012.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O.
C. Nº 14395.—Solicitud Nº 08344.—C-12300.—(IN2012012353).
Nº 0556-2011
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor Fréderic Brunet, de único
apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor, soltero, ingeniero de
planta, portador del pasaporte de su país número 11CC54887, vecino Guanacaste,
en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma para estos efectos
de la empresa Aquasea Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-641921,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
II.—Que la instancia interna de
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Aquasea Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-641921, (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria
Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de
aceite de pescado y polvo de pescado.
3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca,
específicamente en Cañas,
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán
aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de
cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su
producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 15 trabajadores, a más tardar el 17 de diciembre de 2012. Asimismo, se obliga a realizar una inversión
nueva inicial en activos fijos de al menos US$ 500.000,00 (quinientos mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
18 de junio de 2012, así como a realizar y mantener una inversión mínima total
de US$ 4.000.000,00 (cuatro millones de dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 17 de diciembre de 2012.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de un 74,92%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva
inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 18 de junio
de 2012. En caso que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda
la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del
uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74 de
16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial
de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1
vez.—RP2012278009.—(IN2012011315).
Nº
001-MICIT-2012
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y
18) del artículo 140 y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el XII Congreso de Antropología Biológica ALAB
2°—Que
con este XII Congreso de
3°—Que
el “XII Congreso de Antropología Biológica ALAB
4º—Que
el Ministerio de Ciencia y Tecnología, como rector del Sector, se encuentra en
la obligación de apoyar todas aquellas actividades que colaboren al
cumplimiento de los objetivos planteados en
5°—Que
de conformidad con el artículo 8 de
ACUERDAN:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO DEL
“XII CONGRESO DE ANTROPOLOGÍA
BIOLÓGICA ALAB
Artículo 1º—Se declara de interés público el “XII
Congreso de Antropología Biológica ALAB
Artículo
2°—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus
posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el
aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la realización de
dicha reunión.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia y
Tecnología, Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. Nº 14722.—Solicitud Nº
33383.—C-37130.—(IN2012011623).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
Artículo N° 03:
Se modifica los afiliados del acta de constitución mayores de doce
años, y en cuanto a los afiliados que tengan tres meses de haber sido aceptados
como socios...
Artículo N° 16:
Las asambleas extraordinarias a) b) c) d) la autorización a
Artículo N° 17:
Se agrega v modifica en cuanto al nombramiento de tres vocales y tres
suplentes, además un fiscal, la forma de la elección será en votación
individual y por mayoría de votos. Durarán dos años en sus funciones y podrán
ser reelectos indefinidamente mientras la asamblea esté de acuerdo.
Artículo N° 19:
Debe modificarse el inciso e) autorizar los gastos que sean más de un
millón de colones en asamblea general.
Dicha reforma es visible a folios 36 y 37 del
expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Acuerdo de viaje Nº DGME 009-2012.—
Considerando:
1º—Que mediante la resolución número Nº
135-2011-683-DPI-PPM, de las once horas con treinta minutos, del día doce de
diciembre de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del
señor de nombre Jonny Alberto de apellidos González Castro, con expediente
administrativo migratorio de
2º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Michael
Fernández Villalta, cédula número 3 0391 0424, Oficial de
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Guatemala,
corresponde a ciento setenta dólares diarios ($170,00 USD). Dicha tarifa se
desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario,
correspondiendo a la suma de ciento dos dólares diarios ($102,00 USD). 2)
Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por
concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de trece dólares con sesenta
centavos diarios ($13,60 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo,
correspondiendo a veinte dólares con cuarenta centavos diarios ($20,40 USD) y,
hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veinte dólares con cuarenta
centavos diarios ($20,40 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario
que corresponden a la suma de trece dólares con sesenta centavos diarios
($13,60 USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita y con el
itinerario de viaje, se reconocerá el gasto en que incurra el señor Michael
Fernández Villalta, los días 08 al 09, ambos de febrero del presente año, por
concepto de alimentación y hospedaje. Además, se reconocerán, si los hubiere,
los gastos menores, gastos por concepto de Impuestos de entrada y salida que
deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la
deportación a efectuarse y los gastos por servicio de transporte de aeropuerto-hotel-aeropuerto.
Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de
Los tiquetes aéreos serán donados por
Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Michael
Fernández Villalta, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará
el 100 % de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 07 al 10 de febrero del año
2012.
Dado en
Acuerdo de Viaje Nº DGME
010-2012.—
Considerando:
1º—Que mediante la resolución número Nº
135-2011-683-DPI-PPM, de las once horas con treinta minutos, del día doce de
diciembre de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del
señor de nombre Jonny Alberto de apellidos González Castro, con expediente
administrativo migratorio de
2º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Edgar Céspedes
Naranjo, cédula número 1-0850-0094, Oficial de
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Guatemala,
corresponde a ciento setenta dólares diarios ($170,00 USD). Dicha tarifa se
desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario,
correspondiendo a la suma de ciento dos dólares diarios ($102,00 USD). 2)
Gastos de alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por
concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de trece dólares con sesenta
centavos diarios ($13,60 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo,
correspondiendo a veinte dólares con cuarenta centavos diarios ($20,40 USD) y,
hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veinte dólares con cuarenta
centavos diarios ($20,40 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario
que corresponden a la suma de trece dólares con sesenta centavos diarios
($13,60 USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita y con el
itinerario de viaje, se reconocerá el gasto en que incurra el señor Edgar
Céspedes Naranjo, los días 08 al 09, ambos de febrero del presente año, por
concepto de alimentación y hospedaje. Además, se reconocerán, si los hubiere,
los gastos menores, gastos por concepto de Impuestos de entrada y salida que
deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación
a efectuarse y los gastos por servicio de transporte de
aeropuerto-hotel-aeropuerto. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el
presupuesto ordinario de
Los tiquetes aéreos serán donados por
Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Edgar
Céspedes Naranjo, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará
el 100 % de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 07 al 10 de febrero del año
2012.
Dado en
Acuerdo número
002-2012.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las
ocho horas del veintisiete de enero de dos mil once. De conformidad con las
facultades que le confieren los artículos 12, 13 y 14, de
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 12, 13
y 14 de
2º—Que mediante Acuerdo 009-2010-MG, publicado en el Alcance N° 13 de
3º—Que
4º—Que en los artículos 7 y 8 del Reglamento para
5º—Que la señora Kathya Rodríguez Araica, Directora General, en virtud
de velar por el buen funcionamiento de los servicios y en cumplimiento de los
principios de eficiencia y eficacia, así como lo dispuesto en los artículo 7 y
8 del Decreto N° 36499-S-MINAET, dispone la creación de
6º—Que en el dictado de la presente resolución se han observado las
formalidades de ley.
Considerando:
I.—Que de conformidad con los artículos 12, 13
y 14 de
II.—Que esta Comisión deberá constituirse, de conformidad con el
artículo 7 del citado reglamento, por representantes de diferentes
departamentos, dentro de los cuales se sugiere que estén las siguientes áreas:
ambiental, financiera, presupuestal, planificación, servicios generales,
proveeduría, transporte, comunicación y cualquier otro que considere necesario
para elaborar e implementar su Programa de Gestión Ambiental, en adelante PGAI.
Asimismo, se deberá establecer una persona responsable de la coordinación del
PGAI.
En razón de lo anterior, se designa un/una representante de las
siguientes unidades:
• Dirección Administrativa Financiera
• Dirección Regional
• Gestión Tecnología de
• Gestión de Servicios de Apoyo
• Gestión de Proveeduría Institucional
• Unidad de Planificación Institucional
• Subproceso de Obras y Mejores
En representación de las anteriores, se
designan a las siguientes personas:
• Sr. Franklin Ríos Vindas
• Sr. Isaac Herrera Mena
• Sr. Alvaro Medina Rodríguez
• Sr. Arnoldo Quirós López
• Sra. Erika García García
• Sr. Luis Alonso Serrano Echeverría
• Sr. Minor Quesada Alpízar
III.—Que dicha Comisión, de conformidad con el
artículo 8 del Reglamento para
a) Realizar los diagnósticos o evaluaciones
necesarias para conocer el estado en que se encuentra la organización, respecto
de la gestión ambiental, gestión de residuos, cambio climático y eficiencia
energética.
b) Formular y proponer la política ambiental
institucional incluyendo los aspectos de cambio climático, gestión de residuos,
conservación y uso racional de la energía.
c) Elaborar el PGAI y presentarlo al Jerarca para
su revisión y aprobación.
d) Elaborar y remitir los informes que solicite
el MINAET.
e) Establecer los indicadores internos
cuantificables, que permitan medir, verificar y reportar el grado de avance del
PGAI, tomando de base los instrumentos que establezca el MINAET.
f) Coordinar con las instancias internas de la
institución lo correspondiente a la elaboración, desarrollo, implementación,
divulgación de los PGAI, así como la capacitación de las y los funcionarios
respecto a temas de gestión ambiental inherentes al quehacer institucional.
IV.—Que además de las anteriores obligaciones,
la comisión deberá dar cumplimiento a las funciones que le encomiende la
persona que ostente el cargo de superior jerárquico de
SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-E-040/2012.—El señor: Luigi Sansonetti
Tinoco, cédula número 9-043-061 en calidad de: Representante Legal de la
compañía: Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San Pedro de Montes de Oca - San José. Solicita la inscripción del equipo,
marca: Nobili. Tipo: Aplicación terrestre acople universal al enganche de tres
puntos accionado por
AE-E-039/2012.—El señor: Luigi Sansonetti Tinoco,
cédula número 9-043-061, en calidad de: Representante Legal de la compañía:
Saturnia S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San Pedro de
Montes de Oca - San José. Solicita la inscripción del equipo, marca: Nobili.
Tipo: Aplicación terrestre acople universal al enganche de tres puntos
Categoría II. Modelo: ECO 600P. Fabricante: Nobili S.P.A.-Italia. Conforme lo
establece
AE-E-041/2012.—El señor Ronald Alvarado Quirós,
cédula o pasaporte 1-1119-164, en calidad de representante legal de la
compañía: Inverplant del Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de: Palmichal de Acosta, San José, solicita la inscripción del equipo
marca: Meitai, tipo: pulverizador de mochila operada con palanca manual, modelo:
MT 105, fabricante: Zhejiang Jinnong Medical Machinery Co. Ltd de China.
Conforme lo establece
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
URAE-E-003/2012.—El señor Bernardo Jiménez Estrada,
cédula de identidad: 1-632-367, en calidad de apoderado especial de la compañía
Costa Tri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de limón,
solicita inscripción del fertilizante foliar y de suelo de nombre comercial Amino Tron 50,
compuesto a base de nitrógeno - fósforo - potasio - magnesio - boro - azufre -
zinc-manganeso - molibdeno - hierro - ácidos húmicos - alga min XP-folcisteina.
Conforme a lo que establece
URAE-E-004/2012.—El señor Bernardo Jiménez Estrada,
cédula de identidad: 1-632-367, en calidad de apoderado especial de la compañía
Costa Tri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón,
solicita inscripción del fertilizante foliar y de suelo de nombre comercial
Calcium 10, compuesto a base de nitrógeno - calcio - auxinas - giberelinas -
citoquininas -aminoácidos. Conforme a lo que establece
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El Doctor Alfonso López Castro, número de cédula
117000351017, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Salud Animal Premium S.A., con domicilio en Alajuela, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Diclacev Premix,
fabricado por Laboratorio Cevasa S. A., Argentina, con los siguientes
principios activos: cada
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 197, título N° 1637, emitido por el Liceo Santa Cruz, en el
año dos mil uno, a nombre de Peña Ramírez Johanna. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 112, título 1503, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Benavides Segura Johan. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 124, título N° 2150, emitido por el Colegio Madre del Divino
Pastor, en el año dos mil diez, a nombre de Cheng Chan Jenia. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Cheng Zhenniya. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de conclusión de estudios de educación
diversificada en Educación Técnica, inscrito en el tomo I, folio 30, asiento Nº
329, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año mil
novecientos ochenta y cinco, a nombre de Gómez Calero Carlos Luis. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
I, folio 57, título Nº 646, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el
año dos mil novecientos noventa y seis, a nombre de Calvo Rodríguez Ana
Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida y cambio de
apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Montero Calvo Ana Gabriela.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la
señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción
de la reforma que acordó introducir a su estatuto social organización social
denominada: Cooperativa Aserriceña de Ahorro y Crédito R. L., siglas
COOPEASERRÍ R. L., acordada en asamblea celebrada el 22 de febrero de 2009.
Resolución C-0151. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
La reforma afecta los 6, 7, 8, 9, 23, 27, 35 y 39 artículos del
estatuto.
San José, 26 de enero
del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012012333).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Marcas de ganado
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº
89.984.—Fernando Romo Oses, cédula de identidad Nº 2-0133-0290, mayor,
divorciado, solicita el registro de: R O M O como marca de ganado que
usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Altos de
Cambio de Nombre por
fusión Nº 75144
Que
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626-794, en calidad de
apoderada especial de Applied Biosystems Llc., solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Applied Biosystems Inc, por el de Applied
Biosystems Llc., presentada el 21 de octubre de 2011, bajo expediente 75144. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0009942 Registro Nº 128970 AB
APPLIED BIOSYSTEMS en clase 5 Marca Mixto, 2000-0009944 Registro Nº 128968 AB
APPLIED BIOSYSTEMS en clase 42 Marca Mixto, 2000-0009945 Registro Nº 128967
AB APPLIED BIOSYSTEMS en clase 10 Marca Mixto, 2000-0009946 Registro Nº
128966 AB APPLIED BIOSYSTEMS en clase 37 Marca Mixto, 2000-0009947
Registro Nº 128964 AB APPLIED BIOSYSTEMS en clase 9 Marca Mixto y
2000-0009948 Registro Nº 128963 AB APPLIED BIOSYSTEMS en clase 1 Marca
Mixto. Publicar en
Cambio de Nombre por
fusión Nº 75136
Que
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626-794, en calidad de
apoderada especial de Applied Biosystems Inc., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Applera Corporation por el de
Applied Biosystems Inc., presentada el día 21 de octubre de 2011 bajo
expediente 75136. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0009942
Registro Nº 128970 AB APPLIED BIOSYSTEMS en clase 5 Marca Mixto,
2000-0009944 Registro Nº 128968 AB APPLIED BIOSYSTEMS en clase 42 Marca
Mixto, 2000-0009945 Registro Nº 128967 AB APPLIED BIOSYSTEMS en clase 10
Marca Mixto, 2000-0009946 Registro Nº 128966 AB APPLIED BIOSYSTEMS en
clase 37 Marca Mixto, 2000-0009947 Registro Nº 128964 AB APPLIED BIOSYSTEMS
en clase 9 Marca Mixto y 2000-0009948 Registro Nº 128963 AB APPLIED
BIOSYSTEMS en clase 1 Marca Mixto. Publicar en
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señorita María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula
número 1-1066-0601, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de
H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita la patente de invención denominada MÉTODO
PARA
Para ver imagen solo en
Un método para producir hidrocloruro de nalmefeno a partir de
naltrexona, el cual está particularmente bien adaptado para aplicación a escala
industrial y se ha averiguado que es eficiente para ofrecer rendimiento y
proporcionar la sal hidrocloruro de nalmefeno de alta pureza. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes edición 2011.01 es C07D 489/08 cuyos
inventores son Carla de Faveri, Mauro Casarin, Michele Brusegan. La solicitud
correspondiente lleva el número 2011-0612 y fue presentada a las 8:24:15 del 22
de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial
La señorita María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula
número 1-1066-0601, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de
Chandra Sekar, de los Estados Unidos de América, solicita la patente de
invención denominada MÉTODOS PARA
Para ver imagen solo en
Se describen métodos para la fabricación de rodillos de pintura
utilizando un adhesivo hecho de un compuesto de polipropileno y carbonato de
calcio que tienen entre 5% y 66% de carbonato de calcio en peso. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes edición 2011.01 es B29C 63/10 cuyo
inventor es: Chandra Sekar. La solicitud correspondiente lleva el número
2011-0584 y fue presentada a las 8:16:10 del 8 de noviembre de 2011. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial
El señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor, abogado, cédula de identidad
número 1-0532-0390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de H. Lundbeck A/S de Dinamarca, solicita la patente de invención denominada
“Formas Estables de
N-(2,6-Dimetil-4-Morfolin-4-Il-Fenil)3,3-Dimetil-Butiramida”se proporcionan
formas polimórficas de
N-(2,6-dimetil-4-morfolin-4-il-fenil)3,3-dimetil-butiramida, junto con un
proceso para la elaboración de dicho compuesto. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes 2011.01 es C07D 295/135 cuyos inventores son:
Treppendahl, Svend; Liltorp, Karin; L÷opez De Diego, Heidi. La solicitud correspondiente
lleva el número 2011-0590 y fue presentada a las 8:33:00 del 11 de noviembre de
2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós, mayor de edad, abogada, con
cédula de identidad número: 1-1066-0601 vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de HF Europe S. R.L., de Italia, solicita la patente de
invención denominada PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUE COMPRENDEN ZEOLITAS, la
presente invención se refiere a productos alimenticios que comprenden zeolita,
clinoptilotila en particular y opcionalmente en combinación con otros
componentes inorgánicos, capaces de reducir la absorción del etanol a través de
la ingesta de bebidas alcohólicas. Otro tema de la invención es una
clinoptilita con característica pureza y granulometría. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes 2011.01 A23L 1/304 cuyos inventores son Brunello,
Darío, Tombolan, Luca, Ferinato, Alessandro. La solicitud correspondiente lleva
el número 2011-0655, y fue presentada a las 8:15:10 del 8 de diciembre de 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número 1-669-228,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Proteus Biomedical
Inc., de los Estados Unidos de América, solicita
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
se
describen compuestos de fórmula X; en la q A, X, Y, Z, R5 y R6b son como se
define en la presente y sus sales farmacéuticamente aceptables, como útiles
para el tratamiento de déficits cognitivos asociados con la esquizofrenia y
otros trastornos neurodegenerativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, Internacional de Patentes Sexta Edición
es C07D 401/04, cuyos inventores son Claffey, Michelle Marie, Dounay, Amy Beth,
Gan, Xirimin, Hayward, Matthew Merrill, Rong, Suobao, Tuttle, Jamison Bryce,
Verhoest, Patrick Robert. La solicitud correspondiente lleva el número
2011-0625, y fue presentada a las 13:54:10 del 24 de noviembre de 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial
de Sugen Inc., de E.U.A., Pharmacia & Upjohn Company, de E.U.A.,
solicita
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Envivo Pharmaceuticals
Inc., de EUA., solicita la patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE
TRASTORNOS COGNITIVOS CON DETERMINADOS RECEPTORES DE ÁCIDO NICOTÍNICO ALFA-7 EN
COMBINACIÓN CON INHIBIDORES DE ACETILCOLINESTERASA. Los receptores nicotínicos de
acetilcolina a (nAChR) forman una familia de canales iónicos activados por
acetilcolina. Los receptores funcionales contienen cinco subunidades y existen
numerosos subtipos de receptor. Los estudios han demostrado que determinados
receptores nicotínicos de acetilcolina están implicados en el aprendizaje y la
memoria. Los receptores nicotínicos de acetilcolina del subtipo alfa7 son
predominantes en el hipocampo y la corteza cerebral. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
La
señora María del Pilar López Quirós, mayor de edad, abogado, con cédula de
identidad número: 1-1066-0601 vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Chandra Sekar., de Estados Unidos, solicita la patente de invención
denominada MÉTODOS PARA
Para ver imagen solo en
se
describe un método para la fabricación de un material de cubierta de un
material de pila, y un adhesivo. El material es luego cortado en tiras. Las
tiras son errolladas alrededor de un mandril. Después de la aplicación del
adhesivo, aplica una fuerza de comrensión para laminar la superficie interna
del material de cubierta y las tiras para hacer un producto que se puede formar
e rodillos de pintura., la clasificación internacional de patentes 2011.01 es
B65H 18/28 cuyo inventor es Sekar Chandra. La solicitud correspondiente lleva
el número 2011-0583, y fue presentada a las 08:15:00 del 8 de noviembre de
2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial
El
señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A.,
solicita
REGISTRO
DE
Patente
de invención
El Registro de
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISO
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula número uno-ocho uno dos-seis cero
cuatro, vecina de San José, de la esquina sureste de
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Cristiana Nuevo Amanecer, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: abrigar a través de un
sistema de gobierno presbiterial totalmente bíblico, a los ministerios,
creyentes, departamentos u otros que formen parte de esta asociación. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Fernando Saborío García. Al
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Rural de Cuatro Cruces del Chumico de Santa
Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Jorge Alberto Piñar Ballestero. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes
de Ciencia e Ingeniería de Materiales del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Defender y velar por los intereses en general de los
miembros asociados en
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Tibaseña
Deportiva de Karate-Do Atideka, con domicilio en la provincia de San José, San
Juan de Tibás, Residencial Parques del Norte, casa K-ocho, frente a la iglesia
Coreana. Cuyos fines principales entre otros son: Fomentar la sana práctica del
deporte, organizando, promocionando y fiscalizando eventos deportivos en las
diferentes ramas del deporte del Karate-do. Fomentar la práctica del Karate-do
en el tiempo libre. Su presidenta Vanessa Ureña Alvarado es la representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma y demás limitaciones del estatuto. El vicepresidente sustituirá a la
presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Japan Karate
Association World, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, San Vicente,
Urbanización
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Manos Abiertas
Liberia, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Trabajar y proyectarse en el desarrollo
integral de la comunidad liberiana con y en estado de pobreza y riesgo social.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Fuentes De
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Urbanización
Ciudadelas Unidas de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Cámara de Comercio, Industria y Turismo de los cantones del sur, provincia de
Puntarenas. Con Domicilio en la provincia de Puntarenas, Corredores, Ciudad
Neily, costado sur de los Tribunales de Justicia, oficina del Lic. Luis Canales
Cortés. Cuyos fines principales son los siguientes: Defender por todos los
medios a su alcance, los principios de libertad, democracia y libre empresa que
consagra
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de
Transportistas Unidos de Guanacaste, con domicilio en la provincia de
Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: coordinar
los intereses de los asociados en una entidad independiente con personería
jurídica propia, que cuente con la autoridad necesaria, a efecto de tomar
acuerdos convenientes a la vigilancia de sus intereses comunes en el área de
transporte de carga, maquinaria, extracción y comercialización de materiales.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Zacarías Quesada Rodríguez. Al
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
Dirección Nacional de Notariado comunica: Que ante este Despacho la licenciada
Mayita Ramón Barquero, cédula de identidad número 1-0603-0279, carné
profesional número
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
8544P.—Agribiotecnología
de Costa Rica S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 10076P.—Mayli E Hijos S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 10083P.—Mayli E Hijos S. A., solicita concesión de:
Expediente 14623A.—Cecilia Fallas Vargas, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
15037A.—Franklin Fallas Moreno, solicita concesión de:
Nº 401-M-2012.—San José, a las quince horas
con cincuenta y siete minutos del dieciocho de enero de dos mil doce.
Diligencias
de cancelación de la credencial que ostenta el señor Luis Mendieta Escudero, Alcalde
Municipal de Pérez Zeledón, provincia San José, con fundamento en los
resultados del Plebiscito Revocatorio de su Mandato celebrado el 18 de
diciembre del 2011 y al que fueron convocados los ciudadanos inscritos como
electores en ese cantón.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº TRA-1570-11-SSC del 28 de diciembre de 2011,
remitido por fax ese mismo día y cuyo original fue presentado en
2º—En
escrito de fecha 26 de diciembre del 2011, remitido mediante fax el día 27 de
ese mismo mes y año, la señora Marlin Castillo Garro y el señor Eduardo Sánchez
Jiménez, en su condición de Síndicos y miembros de
3º—En
escrito de fecha 27 de diciembre de 2011, remitido vía fax a
4º—Mediante
memorial de fecha 29 de diciembre del 2011, remitido vía fax a
5º—Mediante
memorial de fecha 3 de enero del 2012, remitido vía fax a
6º—En
escrito de fecha 6 de enero del 2012, presentado en
7º—En
auto de las 10:15 horas del 11 de enero de 2012, el Magistrado Instructor del
expediente dispuso: “En virtud de que mediante expediente 511-Z-2011 se
conoce una demanda de nulidad formulada por Alejandro Blandón Rodríguez contra
los resultados del plebiscito citado, lo procedente es reservar el conocimiento
del presente asunto hasta el momento en que se resuelvan las gestiones ahí
planteadas.” (Folios 222).
8º—Mediante
memorial de fecha 11 de enero de 2012, remitido vía fax a
9º—En
escrito de fecha 18 de enero del 2012, presentado por correo electrónico en
10.—Mediante
oficio DGRE-512-2011 (SUSTITUIR) del 22 de diciembre del 2011, el señor Gerardo
Abarca Guzmán, en su condición de Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, rindió informe relativo a la realización
del Plebiscito Revocatorio de Mandato del Alcalde del cantón de Pérez Zeledón.
(Folios
11.—En
el procedimiento no se observan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta
el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Sobre el marco normativo que habilita al Tribunal Supremo de
Elecciones para cancelar las credenciales de los alcaldes municipales con fundamento
en los resultados de un Plebiscito Revocatorio de Mandato. Como marco
orientador, desde la resolución Nº 39-96 de las 9:00 horas del 10 de enero de
1996, este Tribunal analizó la naturaleza y los alcances jurídicos de la
credencial electoral y de su cancelación, en los siguientes términos:
“Por estas razones, la
credencial, que no es otra cosa que el signo objetivo de la decisión exclusiva
e inapelable del Tribunal que declara electo al diputado, tiene rango
constitucional y con ese mismo rango, legitima el ejercicio del cargo.
La credencial, en consecuencia,
no es un simple formalismo, antes bien, representa la decisión soberana del
Tribunal que confirma y legitima la voluntad popular y la hace jurídicamente
operante para todos los efectos, en la medida en que sea producto del
escrutinio definitivo, base de la declaratoria también definitiva de elección,
pero supeditada a que el titular, además, reúna los requisitos y no tenga o
llegue a tener las prohibiciones señaladas en la propia Constitución.
La naturaleza jurídica de la
credencial y el manejo que de ella hace constitucional y legalmente el Tribunal
antes y durante su entrega al funcionario elector, pudiendo incluso no hacerlo
en los casos expresamente señalados, constituyen elementos indicadores de una
competencia implícita para cancelarla con posterioridad, cuando su titular
viole las prohibiciones establecidas en la propia Constitución bajo pena de
perderla”.
Desde
esta perspectiva, al ser la credencial otorgada a un funcionario de elección
popular el reconocimiento de la investidura del cargo que ocupa, su cancelación
resulta procedente únicamente por motivos legalmente establecidos y siempre que
se habilite expresamente al Órgano Electoral para actuar de tal forma.
Para
una mejor comprensión y análisis del sub lite, es importante retomar las
disposiciones normativas que regulan la cancelación de credenciales con
fundamento en los resultados de un Plebiscito Revocatorio de Mandato. En ese
sentido y en el tema de las consultas populares, entre las que se incluye el
plebiscito, el ordinal 13 inciso j) del Código Municipal, establece:
“Artículo 13.—Son atribuciones
del Concejo:
(...) j) Acordar la celebración
de plebiscitos, referendos y cabildos de conformidad con el reglamento que se
elaborará con el asesoramiento del Tribunal Supremo de Elecciones, observando,
en cuanto a la forma e implementación de estas consultas populares, lo
preceptuado por la legislación electoral vigente.
En la celebración de los plebiscitos, referendos y cabildos que
realicen las municipalidades, deberán estar presentes los delegados que designe
el Tribunal Supremo de Elecciones, quienes darán fe de que se cumplieron los
requisitos formales exigidos en el código y reglamento supraindicado. Los
delegados del Tribunal supervisarán el desarrollo correcto de los procesos
citados”.
Por su
parte, el artículo 14 del mismo cuerpo de normas, en lo que interesa, dispone:
“Artículo 14.—Denomínase alcalde municipal al
funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de
Existirán dos alcaldes suplentes, quienes sustituirán al Alcalde
Municipal en sus ausencias temporales y definitivas, además de cumplir las
otras funciones asignadas en este código.
Los
funcionarios mencionados en los párrafos anteriores serán elegidos
popularmente, mediante elecciones generales que se realizarán el primer domingo
de diciembre, inmediatamente posterior a la elección de los regidores. Tomarán
posesión de sus cargos el primer lunes del mes de febrero siguiente a su
elección. Podrán ser reelegidos y sus cargos serán renunciables.
El
Tribunal Supremo de Elecciones repondrá al alcalde propietario que cese en su
cargo o sea destituido por las causas previstas
en este código, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el
orden de elección de estos.” (El subrayado no pertenece al original).
Finalmente,
el artículo 19 del mismo Código establece el procedimiento necesario para
disponer la destitución de ese funcionario mediante un plebiscito, en los
siguientes términos:
“Artículo 19.—Por moción
presentada ante el Concejo, que deberá ser firmada al menos por la tercera
parte del total de los regidores y aprobada por el mínimo de tres cuartas
partes de los regidores integrantes, se convocará a los electores del cantón
respectivo a un plebiscito, donde se decidirá destituir o no al alcalde
municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.
Los votos necesarios para
destituir al alcalde municipal, deberán sumar al menos dos tercios de los
emitidos en el plebiscito, el cual no podrá ser inferior al diez por ciento
(10%) del total de los electores inscritos en el cantón.
El
plebiscito se efectuará con el padrón electoral del respectivo cantón, con el
corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo referido en el
párrafo primero de este artículo.
Si el resultado de la consulta fuere la destitución
del funcionario, el Tribunal Supremo de Elecciones repondrá al alcalde
propietario, según el artículo 14 de este código, por el resto del período.
Si
también fueren destituidos o renunciaren los dos alcaldes suplentes, el
Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el
respectivo cantón, en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por
el resto del período. Mientras se lleva a cabo la elección el Presidente del
Concejo asumirá como recargo el puesto de alcalde municipal, con todas las
atribuciones que le otorga el código.” (El subrayado no pertenece al original).
Así las
cosas, por imperio de ley, este Tribunal Electoral ha sido facultado, a título
expreso, para tramitar el procedimiento de cancelación de credenciales contra
los alcaldes cuando así lo hayan determinado los ciudadanos inscritos en el
cantón de que se trate mediante un Plebiscito revocatorio convocado al efecto.
Resulta
indispensable señalar en este acápite que, en el ejercicio de sus competencias,
este Tribunal dictó el “Manual para la realización de consultas populares a
escala cantonal y distrital”, que es Decreto Nº 03-98, publicado en
Así, en
Sesión Ordinaria Nº 089-2011 celebrada a las 9:00 horas del 29 de setiembre de
2011, señaló:
“Conforme a los artículos 13
inciso k) y 19 del Código Municipal, las consultas populares ahí previstas,
cuya celebración corresponde acordar al respectivo concejo municipal, discurren
bajo condiciones y reglas particulares (distintas de las que rigen para los
procesos electorales de alcance nacional, ya sean de carácter electivo o
consultivo). En primer lugar, su fuente primaria de regulación lo son los
reglamentos que, en esta materia específica, deben promulgar las distintas
municipalidades. En segundo lugar, la organización y dirección de estas
consultas no corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones sino a la propia
municipalidad, cuyo concejo municipal podrá nombrar una comisión que se
responsabilice de ello, en los términos que señale el reglamento respectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, el Registro Electoral asesorará a las
municipalidades en la elaboración de esos reglamentos y, por intermedio del
Cuerpo Nacional de Delegados, supervisará el correcto desarrollo del proceso.
El Tribunal Supremo de Elecciones, entendido como sus magistrados, asume
únicamente el rol de juez electoral, es decir, el de órgano jurisdiccional
competente para conocer de las impugnaciones que se tramiten a través de los
institutos propios del contencioso electoral, que se encuentra regulado por el
Código Electoral”.
Finalmente, en sesión ordinaria celebrada a las 09:15 horas del 15 de
diciembre de 2011 y a fin de aportar claridad al contenido del artículo 19 del
Código Municipal, dispuso:
“El artículo 19 del Código
Municipal regula el plebiscito revocatorio del mandato de los alcaldes
municipales y, en su segundo párrafo, se refiere a los votos necesarios para
entender destituido a uno de ellos utilizando una fórmula con cierta dosis de
ambigüedad normativa.
Dado que el próximo domingo 18
de diciembre se verificará, por primera vez en la historia del país, un
plebiscito de esa naturaleza y que en los medios de comunicación colectiva han
circulado versiones contradictorias en punto al significado del referido
precepto legal, es oportuno que, antes de que se celebre la consulta popular, se
tenga claridad meridiana sobre el particular.
La norma del Código Municipal
que interesa estipula que “Los votos necesarios para destituir al alcalde
municipal, deberán sumar al menos dos tercios de los emitidos en el plebiscito,
el cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del total de los
electores inscritos en el cantón”.
La primera duda que surge es si esos dos tercios de votos favorables a
la destitución deben calcularse tomando en cuenta o no los votos nulos y en
blanco. La respuesta es afirmativa. A diferencia de lo establecido en el
artículo 138 constitucional (que regula la mayoría necesaria para elegir al
Presidente de
La
segunda interrogante es si el 10% de los electores inscritos, señalado en el
artículo 19 del Código Municipal, constituye un umbral mínimo de participación
(independientemente de si el elector vota por el “sí”, por el “no” o anula su
voto o lo deja en blanco) o, en cambio, si se refiere a la magnitud mínima que
deben alcanzar los votos por el “sí” para que la votación se traduzca en la
destitución del alcalde. Esta última es la respuesta correcta. En efecto: tanto el epígrafe 4.3 del “Manual
para la realización de consultas populares a escala cantonal y distrital”
promulgado por el Tribunal Supremo de Elecciones (Nº 03-98 del 9 de octubre de
1998), como el artículo 28 del “Reglamento para la realización de las consultas
populares del cantón de Pérez Zeledón” (publicado en
II.—Sobre
las gestiones presentadas que requieren previo y especial pronunciamiento. En
la especie, han sido formuladas diversas gestiones independientes que, por su
naturaleza y al estar referidas a situaciones relacionadas con el proceso de
Plebiscito, requieren un previo y especial pronunciamiento.
1) Sobre
la gestión presentada por la señora Marlin Castillo Garro y el señor Eduardo
Sánchez Jiménez, en su condición de Síndicos y miembros de
Este Tribunal entiende que, en tanto se
invoca la validez del acuerdo de convocatoria y la de los resultados
electorales del plebiscito, las gestiones constituyen un recurso de Apelación
Electoral”, en relación al primer aspecto, y una “demanda de nulidad” en torno
al segundo planteamiento. Ante este estado de cosas, resulta indispensable
verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley para la
interposición de ambas impugnaciones.
En el caso de la demanda de nulidad, entre otras, en la resolución Nº 8126-E4-2010 de
las 9:35 horas del 23 de diciembre de 2010, esta Magistratura Electoral precisó
que la admisibilidad de este instituto jurídico, según el diseño normativo
elaborado por el legislador y al amparo del artículo 251 del Código Electoral,
está sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales
247, 248 y 250 del código de marras, que exponen:
“Artículo 247.—Plazo de
interposición
La demanda de nulidad, fundada
en razones conocidas el día de la elección o a raíz del escrutinio preliminar,
deberá plantearse por escrito ante el TSE dentro del término de tres días
contados a partir del día en que le haya sido entregada la documentación que ha
de escrutarse. En caso de posibles vicios hallados durante el escrutinio
definitivo, la demanda de nulidad deberá
presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la realización del
escrutinio de la junta a que se refieren los alegatos.
La demanda puntualizará el vicio
que se reclama, con indicación del texto legal que respalda el reclamo y deberá
adjuntarse la prueba documental del caso, o bien, indicarse concretamente el
organismo o la oficina en donde se encuentra o, en su caso, expresar el motivo
que excuse esta omisión”. (El destacado no es del original).
“Artículo 248.—Legitimación.
Cualquier persona que haya emitido su voto podrá interponer la demanda de
nulidad”.
“Artículo 250.—Acreditación
de los vicios. La carga de la prueba, en este procedimiento, corresponderá
al demandante, lo que le obliga a acreditar el vicio”.
De análisis armónico e integral
de la normativa citada se desprende que la interposición de una demanda de este
género debía producirse dentro del término de tres días contados a partir del
día en que se realizó el escrutinio respectivo que, en este caso, fue realizado
por
En torno a
“Artículo 241.—Interposición.
El recurso deberá interponerse dentro del tercer día y ante la instancia que
dictó el acto recurrido; dicha instancia se pronunciará sobre su admisibilidad.
Sin embargo, cuando se trate de recurrir disposiciones de las juntas
electorales, el recurso se interpondrá directamente ante el Tribunal”.
“Artículo 245.—Legitimación
para interponer el recurso. La legitimación para presentar recursos de
apelación electoral queda reservada a las personas que ostenten un derecho subjetivo
o un interés legítimo comprometido por la decisión recurrida. También estará
legitimado, bajo los mismos principios, el comité ejecutivo superior de
cualquiera de los partidos políticos que intervengan con candidaturas inscritas
en el proceso electoral dentro del cual se tomó el acuerdo cuestionado, y
actuará por medio de quien ostente la representación legal”.
En la especie resulta claro que
los recurrentes no acreditaron la legitimación que ostentan para presentar
dicho recurso. De igual manera, la presentación de su escrito es irregular pues
no se efectuó ante el Concejo Municipal, que es el órgano que dictó el acto y
resulta extemporáneo pues superó sobradamente el término de tres días que
impone la norma dado que la publicación de la convocatoria se materializó desde
el 17 de setiembre del 2011, momento en que fue de conocimiento general para
todos los efectos (ver en ese sentido resolución Nº 7871-E1-2011 de las 11:20
del 1º de diciembre del 2011).
No resulta abundante señalar, de
manera adicional, que el documento presentado, que incluye ambos recursos, no
reúne las formalidades exigidas por el artículo 113 de
Por las razones señaladas, las
gestiones planteadas deben rechazarse de plano como en efecto se dispone. No
obstante lo expuesto, debe señalarse que los planteamientos elaborados por los
interesados han sido ampliamente analizados y resueltos por este Tribunal en
resoluciones anteriores.
2) Sobre
la gestión presentada por Ana Lorena López Espinoza, Alba Luz Arias Ávalos y Ruperto
Campos Vargas, visible a folios 224 y 225. En el escrito de cita, fechado 11 de
enero del 2012 y remitido mediante fax ese mismo día, los interesados
solicitaron la nulidad de los resultados del plebiscito, al señalar supuestas
irregularidades producidas durante el proceso Plebiscitario.
En relación con el particular, de la simple
lectura del documento aportado se desprende, en los mismos términos del acápite
anterior, que no reúne las formalidades exigidas por el artículo 113 de
Asimismo, en tanto combate la validez de los
resultados electorales del Plebiscito, constituye una “Demanda de nulidad” cuya
presentación el 11 de enero de 2012, superó el plazo preceptuado para este tipo
de impugnaciones, lo que exige rechazar de plano la gestión por
extemporánea.
3) Sobre
los escritos remitidos por fax y visibles de folios
4) Sobre los escritos presentados por Roberto Granados Bermúdez,
visibles a folios
La gestión resulta improcedente y debe
rechazarse de plano. Tal como se desprende de sus escritos, su planteamiento y
pretensión no es equivalente a ninguna impugnación propia de la jurisdicción
electoral que pueda generar la suspensión de la presente resolución. Sus
manifestaciones resultan absolutamente confusas, pues en un primer momento
señaló que la gestión estaba siendo resuelta por el Concejo Municipal, para
luego afirmar que su deseo reside en que sea conocida por este Colegiado.
Aún bajo la premisa de que se interpretara
que, por su naturaleza, constituye un recurso de apelación electoral que
combate el acuerdo municipal de cita, lo cierto es que, de conformidad con lo
señalado anteriormente para este tipo de impugnaciones, no acreditó la
legitimación que ostenta para presentar dicho recurso. De igual manera, la
presentación de su escrito es irregular pues no se efectuó ante el Concejo
Municipal, que es el órgano que dictó el acto y resulta extemporáneo pues
superó sobradamente el término de tres días que impone la norma dado que la
publicación de la convocatoria se materializó desde el 17 de setiembre de 2011,
momento en que fue de conocimiento general para todos los efectos.
En virtud de todo lo expuesto y al haberse
agotado el conocimiento de las gestiones formuladas, lo procedente es resolver
el expediente por el fondo.
III.—Hechos probados. De relevancia para el presente caso se tienen
los siguientes: 1) Que el señor Luis Mendieta Escudero es el alcalde de
IV.—Hechos
no probados. Ninguno de importancia para la resolución de este asunto.
V.—Examen
de fondo: En el presente asunto, mediante oficio Nº TRA-1570-11-SSC del 28 de
diciembre del 2011, remitido por fax ese mismo día y cuyo original fue
presentado en
De
conformidad con los hechos tenidos por probados, se deprende que la opción que
obtuvo el mayor número de votos fue la correspondiente al “SÍ”, la cual alcanzó
un total de 21766 que corresponde a un 81.52%, en relación con la cantidad de
4792 que corresponde a un 17.95%, que alcanzó la opción del “NO”. Como datos
relevantes se desprende que hubo 115 votos nulos, que corresponden a 0.43%; 26
Votos Blancos que corresponden a 0.10%; un 73.30% de abstencionismo y una
Participación total de un 26.70% del padrón electoral.
Según
estos datos, 21766 ciudadanos, que corresponden al 81,52%, se inclinó por la
destitución del Alcalde. Tomando como premisa que el padrón total de este
cantón asciende a 99.987 electores y que la cantidad total de electores que
acudieron a las urnas asciende a 26699 personas, ello implica que los votos que
favorecieron la destitución suman más de dos tercios de los emitidos en el
Plebiscito (17799 electores) y superan el diez por ciento (10%) del total de
los electores inscritos en el cantón (9999 electores), con lo que se cumple con
los porcentajes requeridos al tenor de lo que ordena el artículo 19 del Código
Municipal, según la interpretación efectuada por este Tribunal, en previa cita.
Por lo
expuesto, corresponde cancelar la credencial que ostenta el señor Luis Mendieta
Escudero como Alcalde de
POR
TANTO:
Se rechazan de plano las gestiones consignadas en el Considerando II
de la resolución. Cancélese la credencial de Alcalde de
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Esperanza del Carmen López Delgadillo, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1524-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos
del catorce de julio del dos mil once. Exp. Nº 4690-2011. Resultando 1º—...,
2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Sharit Nicole León López..., en el sentido que el nombre de la
madre de la persona ahí inscrita es “Esperanza del Carmen”.—Lic. Óscar Fernando
Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2012278323.—(IN2012011704).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sirley Patricia Calderón Monge, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 074-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta y dos minutos del seis de enero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 34155-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sirley Patricia Calderón Monge...; en el sentido que el primer nombre... es “Shirley”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—RP2012278339.—(IN2012011705).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Anabel María Cardoza Ríos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 599-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del doce de abril del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 3229-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Emanuel Cardoza Ríos...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Anabel María” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2012278344.—(IN2012011706).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Giselle María Alfaro Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1874-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y veinte minutos del veintidós de agosto del dos mil once. Exp. Nº 15893-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Giselle María Alfaro Torres ...; en el sentido que los apellidos de la madre ... son “González Torres” y el asiento de matrimonio de Álvaro Hilario Solano Lazo con Giselle María Guevara Torres ...; en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Alfaro González, hija de Eladio Sergio Alfaro Alfaro y Ana Cecilia González Torres, costarricenses”. Asimismo, el asiento de nacimiento de Thania Melissa Solano González ...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre ... son “Giselle María Alfaro González” y el asiento de nacimiento de Nathalie Luciana Solano González ...; en el sentido que los apellidos de la madre ... son “Alfaro González” y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—RP2012278386.—(IN2012011707).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Dina Aracely Olivas Albir, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 156-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta minutos del veintiocho de enero del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 33518-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Greishel Patricia Olivas Alpir...; en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Aracely” y “Albir”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2012011862).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Emilio González Arana, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1724-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veintidós minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 27119-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keilyn González Sandoval..., en el sentido que el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Arana” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012278593.—(IN2012012050).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Noé Cascante Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 082-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y siete minutos del nueve de enero del dos mil doce. Exp. Nº 23262-2011. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Noé Rodríguez Jaén con Brígida Barrantes González, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Cascante Rodríguez, hijo de Adolfo Cascante Piña, no indica nacionalidad y Mercedes Rodríguez Jaén, costarricense”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012012323).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Georlene Fuentes Quinto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2342-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del tres de octubre del dos mil once. Ocurso. Exp. N°. 29315-2011. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marylin Isabel Naranjo Fuentes...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Rosa Georlene”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012012332).
Se
hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Martha Isolde Duarte Espinoza,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº
407-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas veinte minutos del treinta y uno de enero del dos mil
doce. Ocurso. Exp. N°. 10343-2011. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Betsy Vanessa Mendoza
Duartes...; en el sentido que la nacionalidad del padre, el nombre y el primer
apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “nicaragüense”, “Martha
Isolde” y “Duarte” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012012345).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Martín
Antonio de Bedout Botero, menor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de
residencia 117000885205, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Nury
Odalis Soto Ávila, mayor, soltera, supervisora de producción, hondureña, cédula
de residencia 134000119109, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROGRAMA AÑO 2012
Código |
Totales por el objeto del gasto |
Administración General |
|
1 |
SERVICIOS |
618.398.134,00 |
|
1.01 |
ALQUILERES |
15.300.000,00 |
|
1.01.02 |
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario |
15.300.000,00 |
|
|
|
|
|
1.02 |
SERVICIOS BÁSICOS |
26.400.000,00 |
|
1.02.01 |
Servicio de agua y alcantarillado |
7.000.000,00 |
|
1.02.02 |
Servicio de energía eléctrica |
7.500.000,00 |
|
1.02.03 |
Servicio de correo |
300.000,00 |
|
1.02.04 |
Servicio de telecomunicaciones |
5.000.000,00 |
|
1.02.99 |
Otros servicios básicos |
6.600.000,00 |
|
|
|
|
|
1.03 |
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS |
27.750.000,00 |
|
1.03.01 |
Información |
4.000.000.0 |
|
1.03.02 |
Publicidad y propaganda |
19.700.000,00 |
|
1.03.03 |
Impresión, encuadernación y otros |
2.050.000,00 |
|
1.03.06 |
Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales |
2.000.000,00 |
|
|
|
|
|
1.04 |
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO |
432.109.338,00 |
|
1.04.01 |
Servicios generales |
309.918.896,00 |
|
1.04.02 |
Servicios jurídicos |
10.000.000.00 |
|
1.04.99 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
112.190.442,00 |
|
|
|
|
|
1.05 |
GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE |
3.850.000,00 |
|
1.05.01 |
Transporte dentro |
2.450.000,00 |
|
1.05.02 |
Viáticos dentro |
1.400.000,00 |
|
|
|
|
|
1.06 |
SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES |
14.110.670.00 |
|
1.06.01 |
Seguros |
14.110.670,00 |
|
|
|
|
|
1.07 |
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO |
22.642.639,00 |
|
1.07.01 |
Actividades de capacitación |
13.275.433,00 |
|
1.07.02 |
Actividades protocolarias y sociales |
8.367.205,00 |
|
1.07.03 |
Gastos de representación institucional |
1.000.000,00 |
|
|
|
|
|
1.08 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN |
76.235.487,00 |
|
1.08.01 |
Mantenimiento de edificios y locales |
26.125.000,00 |
|
1.08.02 |
Mantenimiento e instalac de otras obras |
22.837.739,00 |
|
1.08.06 |
Mantenimiento y reparación de
equipo de transporte |
15.122.748.00 |
|
1.08.07 |
Mantenimiento y reparación de
mobiliario de oficina |
100.000,00 |
|
1.08.08 |
Mantenimiento y reparación de equipo cómputo y sistemas
de información |
8.750.000,00 |
|
1.08.99 |
Mantenimiento y reparación de otros equipos |
3.300.000,00 |
|
|
Mantenimiento e instalac de otras obras |
|
|
|
|
|
|
2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
171.294.194,00 |
|
2.01 |
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS |
22.170.000,00 |
|
2.01.01 |
Combustibles y lubricantes |
17.000.000,00 |
|
2.01.02 |
Productos farmacéuticos y medicinales |
300.000,00 |
|
2.01.03 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
4.870.000,00 |
|
|
|
|
|
2.02 |
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIO |
4.100.000,00 |
|
2.02.03 |
Alimentos y bebidas |
4.100.000,00 |
|
|
|
|
|
2.03 |
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN |
94.483.191,00 |
|
2.03.02 |
Materiales y productos minerales y asfálticos |
15.983.191,00 |
|
2.03.03 |
|
8.000.000,00 |
|
2.03.04 |
Materiales y productos eléctricos,
telefónicos y de cómputo |
1.000.000.00 |
|
2.03.99 |
Otros materiales y productos de
uso en la construcción |
69.500.000.00 |
|
|
|
|
|
2.04 |
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS |
4.973.336.00 |
|
2.04.01 |
Herramientas e instrumentos |
2.500.000,00 |
|
2.04.02 |
Repuestos y accesorios |
2.473.336.00 |
|
|
|
|
|
2.99 |
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS
DIVERSOS |
45.522.667,00 |
|
2.99.01 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
8.223.117,00 |
|
2.99.03 |
Productos de papel, cartón e impresos |
11.500.000,00 |
|
2.99.04 |
Textiles y vestuario |
9.130.966,00 |
|
2.99.05 |
Útiles y materiales de limpieza |
6.200.000,00 |
|
2.99.06 |
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
1.082.257,00 |
|
2.99.07 |
Útiles y materiales de cocina y comedor |
1 .000.000.00 |
|
2.99.99 |
Otros útiles, materiales y suministros |
8.386.327,00 |
|
|
|
|
|
5 |
BIENES DURADEROS |
52.776.542,00 |
|
5.01 |
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO |
52.776.542,00 |
|
5.01.04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
8.491.640,00 |
|
5.01.05 |
Equipo y programas de cómputo |
28.884.902,00 |
|
5.01.07 |
Equipo de resguardo y seguridad |
3.700.000.00 |
|
5.01.99 |
Maquinaria y equipo diverso |
11.700.000.00 |
|
San Pablo de Heredia, 15 de
febrero del 2012.—Lic. Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2012012263).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000004-01
Contratación
de servicios profesionales para el Mantenimiento
Evolutivo del Sistema BCR
Custodio.Net
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las catorce
horas con treinta minutos (2:30 p. m.), del 9 de marzo del 2012, para la
licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de
El
cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y
condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de
9:00 a. m. a 3:00 p. m.
San José, 21 de febrero del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Osvaldo
Villalobos G.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud
Nº 45906.—C-12320.—(IN2012013823).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAUL-HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL POR CONSIGNACIÓN
SEGÚN DEMANDA Nº
2012LN-000001-2208
Por
lentes intraoculares
Las
especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a
disposición en
Heredia, 21 de febrero del 2012.—Administración.—MSC. Óscar Montero
Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2012013695).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000005-2304
Papel
higiénico varios tipos
A los interesados del presente concurso se les comunica, según nota de
Ítem Uno: Prolim PRLM S. A., cédula jurídica 3-101-242129.
Ítem Dos: Kem de Centroamérica S. A., (oferta base), cédula
jurídica 3-101-082302.
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 21 de febrero del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Jefa a.í.—1 vez.—(IN2012013753).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SAENZ HERRERA
CENTRO DE
CIENCIAS MÉDICAS DE
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000007-2103
Servicios
profesionales en limpieza de los edificios
especialidades médicas, centro
prevención de
discapacidades y edificio
estacionamiento
Oferente: Serta Servicios Técnicos Administrativos S. A.
Monto
adjudicado: ¢112.620.984,00.
Ítem:
Único.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los
términos de la oferta adjudicada.
San José, 16 de febrero del 2012.—Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2012013815).
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE
SUBÁREA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2011LA-000061-2103
Valganciclovir
450 mg tableta recubierta (caja x 60 tabletas)
Oferente: Cefa Central Farmacéutica S. A.
Monto
adjudicado: $118.944,00.
Ítem:
Único.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los
términos de la oferta adjudicada.
San José, 13 de febrero del 2012.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Yahaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2012013816).
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE
PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2012CD-000006-01
Contratación
de servicios de seguridad
para edificio municipal
• Contratación
Directa Nº 2012CD-000006-01, contratación de servicios de seguridad para
edificio municipal.
A la empresa Seguridad Rajoma SPS S. A., por un monto de
¢7.202.376,00 (siete millones doscientos dos mil trescientos setenta y seis
colones con 00/100).
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012013806).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2012CD-000007-01
Contratación
de servicios de bodeguero
para Proveeduría Municipal
• Contratación
Directa Nº 2012CD-000007-01, contratación de servicios de bodeguero para
Proveeduría Municipal.
Al señor Warren Ugalde Mejía, por un monto de ¢3.120.000,00
(tres millones ciento veinte mil colones con 00/100).
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012013808).
UNIDAD
ADMINISTRADORA DEL PROGIRH
UNIDAD DE
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Con el fin de inscribir o bien actualizar nuestro registro de
Proveedores potenciales de bienes, servicios y obras, se invita a las personas
físicas y jurídicas que deseen ser consideradas en futuras contrataciones para
que proporcionen por escrito la información necesaria, o actualizar la
información en caso de estar vencido, tal y como se establece en el artículo 46
de
Registro de Proveedores.—Lic. Xinia Herrera
Mata, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012012309).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO
DE HEREDIA
Invitación a formar
parte del Registro de Proveedores
De
conformidad con el artículo 108 de
San
Pablo de Heredia, 15 de febrero de 2012.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2012012267).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000002-01
(Aclaración Nº l)
Contratación
de una empresa para la remodelación
e instalación de un elevador
para las oficinas
de Santo Domingo de Heredia,
Siquirres
de Limón y San Marcos de Tarrazú
Se comunica a los interesados en
ACLARACIÓN
Nº l
A. Aclaraciones para Siquirres
1. Esclusas.
En la lámina A-02, se indica que se deben
reubicar las esclusas, se aclara que el oferente debe contratar a la empresa
Seyma para la reubicación, por cuanto los equipos se encuentran en garantía.
2. Salidas
de voz y datos.
Las salidas de voz y datos indicadas en la
lámina E-01 serán nuevas, las mismas deben ser realizadas por una empresa
certificada para la marca Panduit, misma que se encuentra actualmente instalada
en la oficina.
3. Buzón
Nocturno.
Se debe considerar la reubicación del buzón
nocturno, el cual se debe empotrar en concreto
Las demás condiciones permanecen invariables.
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000004-2304
Pañal
reusable
Se informa a los interesados que se encuentran disponibles
aclaraciones al cartel para
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 21 febrero del 2012.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012013752).
HOSPITAL
SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000004-2205
Contratación
de sistemas para cirugías ortopédicas
Se informa a los interesados en este concurso, que se prorroga el acto
de apertura quedando la nueva fecha para el 1º de marzo del
Alajuela, 21 de febrero del 2012.—Dirección.—Dr. Luis Diego Alfaro
Fonseca, Subdirector General.—1 vez.—(IN2012013802).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000061-01 (Prórrroga)
Compra
de fotocopiadoras
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en
Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.
C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46849.—C-11300.—(IN2012013774).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01
Precalificación
de profesionales, personas físicas o jurídicas,
para que brinden servicios a la
institución en áreas específicas
para el fortalecimiento del
Régimen Municipal
Se avisa a todos los interesados en
1. Se
incluyó en el anexo Nº 1, ítem B.1, como posible actividad de capacitación
requerida en el IFAM lo relacionado con el tema de ordenamiento territorial
(Disciplinas Arquitectura, Derecho e Ingeniería Civil).
2. Con
el fin de no hacer incurrir en gastos excesivos a los participantes del
proceso, se procedió a modificar los ítemes en que se requería la presentación
de documentos originales o fotocopias certificadas, que los mismos pueden ser
presentados en fotocopia simple y solamente en caso de resultar precalificado
se requerirá la presentación de los documentos originales para corroborar las
fotocopias o la presentación de fotocopias certificadas de esos documentos.
Los ítemes modificados son los:
Punto 2.9 del capítulo I Se modificó
Punto 6.4.1 del capítulo I Se modificó
Punto 6.4.2 del capítulo I Se modificó
Punto 6.6.1 del capítulo I Se modificó
Punto 6.6.3 del capítulo I Se modificó
Punto 2.1. del capítulo II Se modificó
Punto 2.1.1 del capítulo II Se modificó
Punto 2.1.2 del capítulo II Se modificó
Punto 2.1.3 del capítulo II Se eliminó
Punto 2.1.4 del capítulo II Pasó a ser el 2.1.3 y se modificó
Punto 2.1.5 del capítulo II Pasó a ser el 2.1.4 y se modificó
Punto 2.2. del capítulo II Se modificó
Punto 2.2.1 del capítulo II Se modificó
Punto 2.2.2 del capítulo II Se eliminó
Punto 2.2.3 del capítulo II Pasó a ser el 2.2.2 y se modificó
Punto 2.2.4 del capítulo II Pasó a ser el 2.2.3 y se modificó
Punto 2.3. del capítulo II Se modificó
Punto 2.3.1 del capítulo II Se modificó
Punto 2.3.2 del capítulo II Se eliminó
Punto 2.3.3 del capítulo II Pasó a ser el 2.3.2 y se modificó
Punto 2.3.4 del capítulo II Pasó a ser el 2.3.3 y se modificó
Punto 2.3.5 del capítulo II Pasó a ser el 2.3.4 y se modificó
Punto 2.3.6 del capítulo II Pasó a ser el 2.3.5 y se modificó
Punto 2.4. del capítulo II Se modificó
Punto 2.4.1 del capítulo II Se modificó
Punto 2.4.2 del capítulo II Se modificó
Punto 2.3.3 del capítulo II Se eliminó
Punto 2.4.4 del capítulo II Pasó a ser el 2.4.3 y se modificó
Punto 2.4.5 del capítulo II Pasó a ser el 2.4.4 y se modificó
3. Para
la calificación de las ofertas según el detalle del capítulo II del cartel se
determinó la conveniencia de que en lugar de la presentación de cartas originales
se solicite a los oferentes indicar mediante declaración jurada, los datos
requeridos en los puntos de ese capítulo. La presentación de las cartas se dejó
como respaldo de la declaración jurada, y esos documentos pueden ser
presentados en fotocopias simples.
En caso de resultar adjudicatario del proceso
el oferente deberá presentar los documentos originales que corroboren las
fotocopias presentadas junto con la oferta.
Los ítemes modificados fueron los:
Punto 2.2. del capítulo II Se modificó
Punto 2.2.1 del capítulo II Se modificó
Punto 2.2.2 del capítulo II Se eliminó
Punto 2.2.3 del capítulo II Pasó a ser el 2.2.2 y se modificó
Punto 2.2.4 del capítulo II Pasó a ser el 2.2.3 y se modificó
Punto 2.3. del capítulo II Se modificó
Punto 2.3.1 del capítulo II Se modificó
Punto 2.3.2 del capítulo II Se eliminó
Punto 2.3.3 del capítulo II Pasó a ser el 2.3.2 y se modificó
Punto 2.3.4 del capítulo II Pasó a ser el 2.3.3 y se modificó
Punto 2.3.5 del capítulo II Pasó a ser el 2.3.4 y se modificó
Punto 2.3.6 del capítulo II Pasó a ser el 2.3.5 y se modificó
Punto 2.4. del capítulo II Se modificó
Punto 2.4.1 del capítulo II Se modificó
Punto 2.4.2 del capítulo II Se modificó
Punto 2.3.3 del capítulo II Se eliminó
Punto 2.4.4 del capítulo II Pasó a ser el 2.4.3 y se modificó
Punto 2.4.5 del capítulo II Pasó a ser el 2.4.4 y se modificó
4. Eliminar
en todos los cuadros de calificación lo relacionado con la participación en
cursos y se distribuyó el puntaje asignado a ese ítem, entre los demás
componentes de la calificación.
5. Incluir
en el punto Nº 6 del capítulo I del cartel lo siguiente:
“Para los oferentes en los servicios de los
servicios profesionales relacionados con estudios de impacto ambiental, deben
presentar las certificaciones que los acredita, por parte de
6. Agregar
en el punto Nº 1 del capítulo II del cartel lo siguiente:
“De acuerdo con lo que se detalla en el anexo
Nº 1 del presente cartel lo que se pretende es preseleccionar por disciplina
académica a 3 profesionales independientes o empresas consultoras por región y
para cada Dirección del IFAM.
Sobre este punto, los oferentes deben tener
claro que aún y cuando tratándose de una misma disciplina profesional los
cuadros de calificación, suministrados por cada una de las Direcciones, son
independientes, por lo tanto, el oferente debe indicar para cuál (es) de las
Direcciones tiene interés de participar, razón por la cual deberán suministrar
toda la información requerida por cada Dirección.
Para todos los casos si el IFAM demuestra que
los hechos consignados en las declaraciones juradas son falsos, se reserva el
derecho de descalificar la oferta y seguir el procedimiento de inhabilitación o
sanción respectiva.”
7. En
el anexo Nº 1 y 3 en el área de
Sin embargo siendo que en el cartel se indicó
en forma genérica “avalúos de bienes inmuebles municipales” se estimó
conveniente hacer un detalle de los avalúos requeridos por disciplina
académica, según lo siguiente:
Ingeniería Mecánica: Valorar maquinaria y equipo
municipal
Ingeniería Agrónoma: Bienes inmuebles municipales
(terrenos).
Ingeniería Civil: Bienes inmuebles
municipales
(predios, edificaciones,
sistemas de acueductos).
Arquitectura: Bienes inmuebles
municipales
(terrenos, edificaciones).
8. El
anexo Nº 1 se modificó el nombre de algunos títulos universitarios.
9. En
el anexo Nº 3-B, se eliminó la palabra UNED de los puntos 5, 6 y 8.
10. Modificar
el primer párrafo del punto Nº 3 del
Capítulo III del cartel, para que se lea:
“Cada vez que el IFAM requiera determinado
servicio procederá a remitir invitación a los precalificados en el área
profesional respectiva y de las ofertas que se reciban se seleccionará la de
menor precio, considerando los honorarios mínimos que rigen la actividad
profesional según la normativa vigente que aplique de acuerdo al Colegio
Profesional correspondiente y de acuerdo con el desglose de la estructura de
precios requerida en el punto 3.4 de este capítulo III.”
11. Modificar
el punto 3.1 del capítulo III para que diga:
“Los precios cotizados serán en colones
costarricenses. En caso de recibir propuestas en distintas monedas,
12. Trasladar la fecha de apertura para el 21 de marzo del 2012.
El cartel y los anexos que contienen las
especificaciones legales, técnicas y administrativas con las respectivas
modificaciones, se encuentra a disposición en el sitio Web del IFAM:
www.ifam.go.cr ahí se accede el ícono “Proveeduría” y por último el ícono de
“Licitaciones” o bien accediendo el siguiente enlace: http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/LICITACIONES.ASPX, el nombre del archivo del
cartel es Cartel
Modificado LIC. PÚBLICA
2012LN-000001-01 PRECALIFICACIÓN.doc y
el nombre del
archivo de los
anexos es ANEXOS MODIFICADOS LIC.
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01 PRECALIFICACION SERVICIOS
PROFESIONALES.doc.
Moravia, 20 de febrero del 2012.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés
Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2012013730).
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE
CORONADO
Siguiendo
con lo indicado por el Concejo Municipal, transcribo acuerdo tomado en la
sesión ordinaria 093, celebrada por el Concejo Municipal de Vázquez de
Coronado, a las diecinueve horas del lunes 30 de enero, 2012 en la sala de
sesiones de
ACUERDO 2012-093-07:
Considerando:
1º—Que
2º—Que dicho reglamento
había sido revisado por
3º—Que
4º—Que se hace necesario
cumplir con lo que señalan las Leyes Nº 8220 y Nº 8990 de simplificación de
trámites.
5º—Que anteriormente este
concejo había aprobado los proyectos de: formulario único, requisitos y
procedimientos para trámites en la plataforma de servicios.
SE ACUERDA:
1º—Aprobar
el proyecto de:
REGLAMENTO
SOBRE
PARA LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS
QUE REALICEN
TRÁMITES EN
DE CORONADO, SEGÚN LAS LEYES
Nº 8220 Y Nº 8990
Enviarlo
a publicar como proyecto al Diario Oficial para consulta pública por 10 días
hábiles.
2º—Ratificar los
proyectos de requisitos, procedimientos y formulario único ya aprobados por
este Concejo y reiterar la importancia de publicar los mismos en el Diario
Oficial para consulta pública de 10 días hábiles.
3º—Una vez publicados y
vencido el plazo de consulta pública este mismo concejo analizará las
objeciones o propuestas de reforma de funcionarios (as) ciudadanos (as),
empresas o instituciones y aprobará la versión final de los mismos para
publicarlos nuevamente y fijar la fecha de su implementación en la plataforma
de servicios.
REGLAMENTO
SOBRE
PARA LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS
QUE REALICEN
TRÁMITES EN
DE CORONADO, SEGÚN LAS LEYES
Nº 8220 Y Nº 8990
El
Concejo Municipal del cantón de Vázquez de Coronado de la provincia de San
José, en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 169 de
Considerando:
Que
se hace necesario reducir el tiempo de respuesta de la administración y
actualizar la tramitología y requisitos para los distintos trámites que se
realizan en
Aprobar el presente
“Reglamento sobre
“Artículo
1º—Requisitos requeridos para los siguientes trámites:
1- En
permisos de construcción: Estudios preliminares que deberá realizar el
profesional responsable del proyecto.
1. a-Solicitud
y Póliza del INS (Póliza de Riesgos de Trabajo).
2. b-3
Juegos de Planos de construcción aprobados por el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos (CFIA) y Aplicación de Alineamientos otorgados por
otras instituciones, con el VºBº de Acueductos y Alcantarillados, y Ministerio
de Salud,
3. c-Fotocopia
del Contrato del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA)
4. d-Alineamiento
del MOPT, cuando se trate construcciones en propiedades colindantes con calles
nacionales.
5. e-Plano
Catastro con alineamiento del INVU (cuando la propiedad colinde con un río,
quebrada) cuando se refiere a calle municipal
6. f-Cuando
la propiedad este afecta por una Servidumbre del ICE, Recope, CNFL y AyA.
(requiere el Vº Bº de esas Instituciones).
7. g-Para
construcciones nuevas, remodelaciones, ampliaciones o demoliciones se debe
presentar por escrito indicando el lugar donde se depositaran los escombros de
las construcciones y los movimientos de tierra.
8. h-Debe de
aportar copia de la factura de adquisición de la fosa biológica de dos fases.
® I-Aportar
Constancia de encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero patronales de
la CCSS.
9. J-Fotocopia
de la cédula de identidad del o los solicitante(s) y del o los propietario(s).
2- Proyecto
de Urbanizaciones o Condominios: Estudios preliminares que deberá realizar
el profesional responsable del proyecto.
® a-5 Juegos
de planos a nivel de proyecto aprobados por INVU, según el anteproyecto
propuesto.
® b-Fotocopia
® c-Fotocopia
® d-Acuerdo
3- Certificado
de Zona (Usos Permitidos).
® a-1 Copia
del
® b-Copia de
la cédula de identidad
4- En
Visados Municipales, Segregaciones y actualización de Datos Catastrales.
• a-Presentar
plano original o copia certificada y dos copias en tamaño original por ambos
lados.
• b-En
caso de visado para efectos catastrales presentar el original firmado por el
topógrafo sin timbres y dos copias en tamaño original.
• c-Presentar
copia de la escritura o certificación literal con máximo un mes de haber sido
emitida.
• d-Presentar
copia del plano de la finca madre.
• e-Personería
jurídica en caso de ser sociedad con no más de 3 meses de emitida.
• f-En
caso de Fraccionamiento aportar croquis.
• g-Adjuntar
copia de la cédula de identidad del o los propietarios.
5- Solicitud
de Alineamiento.
® a-Dos
Copias
® b-Copia de
6- Patentes
Nuevas, Renovación, Traspaso y Traslado de Patentes, Traspaso de Patente de
Licores.
® a-Certificado
de Zona Aprobado.
® b-Timbres
Fiscales por ¢ 125, o entero de gobierno por ese concepto y monto.
® c-Fotocopia
® d-Póliza de
Riesgos del Trabajo (copia
® e-Constancia
de encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero patronales de la CCSS.
® f-Certificación
Literal de la propiedad donde se instalará el negocio.
® g-Copia de
la cédula de identidad del solicitante y del propietario del terreno donde se
ubicará el negocio, en caso de personería jurídica, personería original vigente
y copia de la cédula del representante legal, para traspasos de patente copia
de la cédula de quienes participan.
® h-Comprobante
de pago
® i-El
responsable de la explotación de
® j-Si es
arrendatario de la patente de licores, adjuntar copia
7- Solicitud
de Patente Ambulante
• a-Someterse
a estudio de diagnóstico.
• b-Fotocopia
de la cédula de identidad.
• c-Dictamen
médico en caso de ser necesario.
• d-Una
fotografía Tamaño pasaporte.
Requisitos e información General
• a-Para
los trámites de permiso de construcción, visados y patentes debe de encontrarse
al día con el pago de los tributos municipales.
• b-En
caso de que el propietario sea una persona jurídica, se debe de aportar
personería con un plazo máximo de tres mese de emitida.
• c-El
impuesto de patente debe cancelarse por trimestre adelantado y
• d-Cada
año, a más tardar el último día de la primera semana de enero, debe presentar
• e-El
cobro del monto respectivo sobre el permiso de construcción (1% del valor de la
obra) se realiza utilizando los valores de la tabla de tipologías Constructivas
suministrada por el IFAM, con base en el área registrada por el CFIA.
• f-El
criterio ambiental se solicitara únicamente en las obras constructivas mayores
a los
Las
presentes disposiciones modifican cualquier disposición en contrario aprobadas
anteriormente por este Concejo Municipal y se publican como proyecto para
consulta pública por 10 días hábiles rigen a partir de su segunda y definitiva
publicación en el Diario Oficial
Nydya
Arroyo Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012012343).
Siguiendo con lo indicado por el Concejo Municipal, transcribo acuerdo
tomado en la sesión ordinaria 093, celebrada por el Concejo Municipal de
Vázquez de Coronado, a las diecinueve horas del lunes 30 de enero, 2012 en la
sala de sesiones de
ACUERDO 2012-093-015:
Se
aprueba el Reglamento de Becas, según se detalla a continuación:
REGLAMENTO DE BECAS
CAPÍTULO I
Artículo
1º—Es deber de índole social ayudar por medio de becas a los estudiantes de
escasos recursos económicos, debidamente comprobados, ya que la educación es
fuente de movilidad social.
Artículo 2º—Se considera
beca la ayuda económica que se entrega durante el período lectivo, en forma
mensual y en dinero en efectivo, a estudiantes de la educación pública y,
además, a estudiantes activos del Centro de Atención Integral para Adultos con
Discapacidad (CAIPAD) de Vázquez de Coronado.
Artículo 3º—El presente
Reglamento regula la concesión de becas que
CAPÍTULO II
Artículo
4º—Serán beneficiarios de beca únicamente los estudiantes que aporten los
siguientes documentos:
a) Formulario
original de la solicitud de beca, debidamente completado.
b) Fotocopia
de la constancia de calificaciones del año recientemente cursado. Los alumnos
hasta noveno año deberán aprobar cada materia con un promedio mínimo por
materia de 65, y los alumnos de décimo y undécimo con un promedio de 70, sin
presentarse a convocatorias.
c) Copia de
la cédula de la persona encargada del estudiante si este es menor de edad, o
copia de la cédula de este si es mayor de edad.
d) Orden
patronal y constancia salarial de las personas encargadas del estudiante, o de
este si es mayor de edad.
e) En caso
de no tener trabajo estable, carta en la que se indique el total del ingreso
económico mensual de la persona encargada del sustento familiar.
f) Copia de
un recibo de agua o luz, en el cual se indique la dirección de residencia del
estudiante.
g) Si la
vivienda es alquilada o propia con hipoteca, aportar fotocopia del último
recibo cancelado.
h) Carta de
recomendación del encargado responsable del centro educativo en el que esté
matriculado el estudiante solicitante, en la cual se haga constar que, por su
condición socioeconómica, califica para recibir un apoyo económico mensual por
parte de esta Municipalidad con el fin de continuar sus estudios.
i) Certificación
emitida por el Registro Público de
Artículo
5º—En los formularios de becas se deberá aclarar, a las personas solicitantes,
que el llenar dicho documento no les da automáticamente derecho a obtener la
beca.
Artículo
6º—Los formularios para solicitudes se entregarán en los primeros cinco días
hábiles de diciembre de cada año, en el salón comunal de cada distrito o en el
lugar que establezca el Concejo de Distrito y en el horario que este fije. La
recepción de los formularios y demás documentos se realizará en
Artículo
7º—
a) Dotación de una beca preferencial de ¢
b) Las becas preferenciales se verificarán cada trimestre por medio de
una constancia emitida por la dirección del centro educativo
Artículo 8º—
Artículo
9º—Se perderá el goce de la beca por cualquiera de los siguientes motivos:
a) Retiro del estudiante del curso lectivo por deserción
b) Pérdida del curso lectivo
c) Traslado de su domicilio fuera del cantón
d) Renuncia expresa al beneficio
e) Beneficio de beca por cualquier otra institución o grupo organizado
f) Suministro de información falsa con el objeto de recibir el
beneficio económico
g) Inadecuado uso del beneficio, debidamente comprobado
h) Incumplimiento de obligaciones económicas (Patronato, fotocopias,
etc.) en el respectivo centro educativo
i) Pérdida o retiro injustificado de una o más materias matriculadas
en el caso de estudiantes universitarios o parauniversitarios
Artículo 10.—El monto de la beca se fijará de acuerdo con
el 2% del presupuesto total municipal de cada período, y el número de beneficiarios(as)
lo determinará el Concejo Municipal de conformidad con ese presupuesto,
excluidas las partidas presupuestarias que tienen destinos específicos por ley.
Artículo
11.—El Concejo de Distrito,
Artículo
12.—El dinero correspondiente a la beca será depositado por
Artículo
13.—Las becas serán aprobadas por el Concejo Municipal con una votación de
mayoría simple, previa recomendación de
Artículo
14.—En caso de renuncia o pérdida del beneficio,
Artículo
15.—La dirección del centro educativo deberá informar a
Artículo
16.—La beca se podrá otorgar a uno o a varios estudiantes del mismo núcleo
familiar.
Artículo
17.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición que se le oponga.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Acuerdo. Cuenta con cinco votos afirmativos y dos votos
negativos. Acuerdo definitivamente aprobado. Los regidores Rolando Zamora y
Mireya González votan negativamente.
Nydya Arroyo Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2012012344).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma
individual en
Depositario Aduanero: Algefissa S. A.
Código: 156
Cédula jurídica: 3-101-112215-16.
Dirección: Del Cementerio de Curridabat
200 mts oeste.
Boleta Nº 10-156-2010: Consignatario: Ignorado.
Documento: 253088. Movimiento de inventario: 2005-4. Descripción: 1 bulto con
32 piezas mármol de 29 X
Boleta Nº 23-156-2010: Consignatario: Hospimédica.
Documento: 252015. Movimiento de inventario: 2005-2. Descripción: 1 cartón con
¡plásticos para residuos biopeligrosos. Valor CIF $103,67. Precio Base:
¢14.406,81. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 25-156-2010: Consignatario: Shanti Home
División. Documento: 2510025675. Movimiento de inventario 2005-214.
Descripción: 4 cartones con sillas, 2 cartones con adornos, 10 cartones con
bancos. Valor CIF $342,86. Precio Base: ¢50.192,17. Bultos: 16. Ubicación:
Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 28-156-2010: Consignatario: Distribuidora
Ferretera. Documento: 2117990. Movimiento de inventario: 2001-2. Descripción: 2
cartones con caja metálica para herramientas marca Craftman y 1 cartón con
esmeril marca Craftman usados. Valor CIF $268,26. Precio Base: ¢12.915.92.
Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 29-156-2010: Consignatario: Ignorado.
Documento: 9918046. Movimiento de inventario: 1999-5. Descripción: 4 cartones
con colchones para cama individual sin marca. Valor CIF $352.51. Precio Base:
¢31.029.01 Bultos: 4. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 30-156-2010: Consignatario: Rosa María
Diettel. Documento: 22-4409. Movimiento de inventario: 2002-031. Descripción:
28 bultos con tejidos revestidos para cortinas y 3 bultos con tejidos de
algodón tafetán. Valor CIF $520,98. Precio Base: ¢47.942.72. Bultos: 31.
Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 31-156-2010: Consignatario: Dist. LAVA.
Documento: 993439. Movimiento de inventario: 1999-9. Descripción: 3 cartones
con freidores marca Imperial Mod 1FS-40. Valor CIF $113,46. Precio Base:
¢14.400,25. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 32-156-2010: Consignatario: J. Llinas B.
Sucs., Ltda. Documento: 2216909. Movimiento de inventario: 2002-19.
Descripción: 2 cartones con discos de clutch y roles nuevos. Valor CIF $151,11.
Precio Base: ¢163.964,41. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S.
A.
Boleta Nº 33-156-2010; Consignatario: Ecotelas
Noventa y cinco. Documento: 2226319. Movimiento de inventario: 2002-33.
Descripción: 239 bultos con retazos de textiles. Valor CIF $39.347.72. Precio
Base: ¢3.624.285,04. Bultos: 239. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 34-156-2010: Consignatario: Tienda Regis.
Documento: 2042774. Movimiento de inventario: 2000-4. Descripción: 12 cartones
con Textiles. CIF $1.684,27. Precio Base: ¢126.458,60. Bultos: 12. Ubicación:
Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 35-156-2010: Consignatario: Ecotelas
Noventa y cinco. Documento: 2224957. Movimiento de inventario: 2002-30.
Descripción: 78 bultos con textiles de fibra sintética. Valor CIF $2.539,63.
Precio Base: ¢232.460,56. Bultos: 78. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa
S. A. NT50.
Boleta Nº 36-156-2010: Consignatario: Discel S. A.
Documento: 2216234. Movimiento de inventario: 2002-18. Descripción: 32 cartones
con Crema de menta, Brandy Don Juan, Coctel Margarita, licor Café Colombia.
Valor CIF $4.430,94. Precio Base: ¢ 1.514.504,51. Bultos: 32. Ubicación:
Depositario Fiscal Algefissa S. A. NT50.
Boleta Nº 37-156-2010: Consignatario: Centro para el
desarrollo Biociencia. Documento: 13519. Movimiento de inventario: 2003-6.
Descripción: 42 cartones con taladros,
bombillos, pistola neumática, grapas, acoples, abrasivos, polietileno y partes
para máquina. Valor CIF $7.850,88. Precio Base: ¢461.031,14. Bultos: 42.
Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Boleta Nº 38-156-2010: Consignatario: Dis.
Centroamericana de Licores. Documento: 2224804, Movimiento de inventario
2002-29. Descripción: 285 cartones con Licores varios (vodka, ron, coctel,
vermouth, vino, tequila, anis, amareto). Valor CIF $31.647,13. Precio Base:
¢10.954.199,36. Bultos: 285. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
NT50.
Boleta Nº 39-156-2010: Consignatario: SATSA Carga.
Documento: 221405. Movimiento de inventario: 2002-22. Descripción: 314 cartones
con licores (ron, jarabe, cremas, aperitivo, vodka, vermouth, anis, agave).
Valor CIF $29.017,06. Precio Base: ¢10.696.887,16. Bultos: 314. Ubicación:
Depositario Fiscal Algefissa S. A. NT50.
Boleta Nº 43-156-2010: Consignatario: Auto Zona S.A.
Documento: 1167. Movimiento de inventario: 2009-29698. Descripción: 18 piezas
llantas marca General 175/70R13 nuevas SP 2000. Valor CIF $481,45. Precio Base:
¢47.663,97. Bultos: 18. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.
Se
informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a
este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán
entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
La
subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones
establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de
Para
ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las
condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al
concretarse la venta.
Las
mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la
realización del remate.
Para
mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías
y
A los
interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no
arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos
en el momento de la subasta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—VBº Luis Fernando
Vásquez Castillo, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº
34727.—C-61500.—(IN2012013095).
Detalle de mercancías
que se rematarán en pública subasta en forma individual en
Puesto Postal: Zapote
Código: K001.
Dirección: Zapote, San José.
Boleta Nº 454-K001-2010: Consignatario: Apartado
1728-1000. Documento: sin número. Folio: 18. Descripción: 1 cartón con 134
muñecos Mc. Donald y 1 mochila. Valor CIF $159,00. Precio Base: ¢13.751,06.
Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 455-K001-2010: Consignatario: James Rubio.
Documento: EE158102068US. Folio: sin número. Descripción: 1 cartón con 4
Muñecos. Valor CIF $44,00. Precio Base: ¢4.065,85. Bultos: 1. Ubicación: Puesto
Postal Zapote.
Boleta Nº 456-K001-2010: Consignatario: Gilberto
Meltzer. Documento: Folio 446. Movimiento: sin número. Descripción: 1 cartón
con Accesorios plásticos para computadora. Valor CIF $33,90. Precio Base:
¢2.133,78. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 457-K001-2010: Consignatario: Rebeca Quesada.
Documento: Folio 653. Descripción: 1 cartón con 1 Mochila. Valor CIF $35,00.
Precio Base: ¢3.344,20. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 458-K001-2010: Consignatario: Enrique Cruz.
Documento: Folio: 952. Descripción: 1 cartón con 2 mochilas. Valor CIF $70,00.
Precio Base: ¢5.983,82. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 459-K001-2010: Consignatario: Familia ESE.
Documento: CC430464167JP. Folio: S/N. Descripción: 1 cartón con 14 joyeros de
madera. Valor CIF $140,00. Precio Base: ¢11.218,57. Bultos: 1. Ubicación:
Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 460-K001-2010: Consignatario: Guissela
González Esquivel. Documento: CC146580690JP. Folio: S/N. Descripción: 1 cartón
con 2 mochilas. Valor CIF $70,00. Precio Base: ¢6.171,71. Bultos: 1. Ubicación:
Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 461-K001-2010: Consignatario: Jimenez y
Tanzi. Documento: EE0399678PA. Folio: 1465. Descripción: 1 cartón con lápiz de
minas. Valor CIF $320,00. Precio Base: ¢8.309,20. Bultos: 1. Ubicación: Puesto
Postal Zapote.
Boleta Nº 462-K001-2010: Consignatario: Mery Albarado.
Documento: EE1213720036US. Folio: 1504. Descripción: 1 cartón con Calzado,
teléfono, sandalias. Valor CIF $107,00. Precio Base: ¢8.024,20. Bultos: 1.
Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 463-K001-2010; Consignatario: Adrian Arias
Porras. Documento: EE239031786TW. Folio: 1568. Descripción: 1 cartón con
Repuestos para Nissan. Valor CIF $120,00. Precio Base: ¢5.215,30. Bultos: 1.
Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 464-K001-2010: Consignatario: Fábrica de Ropa
Acorazado. Documento: EE434607201US. Folio: 1752. Descripción: 1 cartón con
Enagua y blazer. Valor CIF $110,00. Precio Base: ¢9.410,40. Bultos: 1.
Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 465-K001-2010: Consignatario: Anna Flores.
Documento: CP630647143us. Folio: 1753. Descripción: 1 cartón con Camisa para
hombre, manteles y carritos. Valor CIF $145,00. Precio Base: ¢11.439,74.
Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 466-K001-2010: Consignatario: FA. Becheri
Brammer S. A. Documento: sin número. Folio: 1819. Descripción: 1 cartón con
Artículos de oficina. Valor CIF $275,00. Precio Base: ¢10.608,18. Bultos: 1.
Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 467-K001-2010: Consignatario: Ricardo López.
Documento: EE385377853US. Folio: 2611. Descripción: 1 cartón con CD de música
originales. Valor CIF $99,00. Precio Base: ¢4.261,41. Bultos: 1. Ubicación:
Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 468-K001-2010: Consignatario: José Sauter E
Hijos. Documento: CP437683140GB. Folio: 2646. Descripción: 1 cartón con
Organizador plástico. Valor CIF $32,00. Precio Base: ¢3.121,34. Bultos: 1.
Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 469-K001-2010: Consignatario: Cesar Zumbado.
Documento: EM310101320US. Folio: 2699. Descripción: 1 cartón con CD de música y
camiseta. Valor CIF $95,00. Precio Base: ¢5.272,37. Bultos: 1. Ubicación:
Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 470-K001-2010: Consignatario: Angela Quesada.
Documento: EG287454507US. Folio: 3138. Descripción: 1 cartón con Vestido y
aretes. Valor CIF $235,00. Precio Base: ¢19.880,05. Bultos: 1. Ubicación:
Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 471-K001-2010: Consignatario: Petro
Brinkhott. Documento: sin número. Folio: 3538. Descripción: 1 cartón con
Juguete tren plástico. Valor CIF $35,00. Precio Base: ¢3.458,13. Bultos: 1.
Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 472-K001-2010: Consignatario: Marco Romero.
Documento: CP663070959US. Folio: 3704. Descripción: 1 cartón con 4 Llavines
para puerta. Valor CIF $44,00. Precio Base: ¢2.349,10. Bultos: 1. Ubicación:
Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 473-K001-2010: Consignatario: Comercial Ultra
Mave. Documento: sin número. Folio: 4471. Descripción: 1 cartón con 4 brasier y
4 blumer. Valor CIF $160,00. Precio Base: ¢13.186,24. Bultos: 1. Ubicación:
Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 474-K001-2010: Consignatario: Albin S.A.
Documento: CC096988138JP. Folio: 5060. Descripción: 1 cartón con Procesador de
Bajos. Valor CIF $450,00. Precio Base: ¢17.188,92. Bultos: 1. Ubicación: Puesto
Postal Zapote.
Boleta Nº 475-K001-2010: Consignatario: Dilxle Amores.
Documento: Sin número. Folio: 6008. Descripción: 1 cartón con teléfono,
cortina, 2 parlantes, trípode y 12 ganchos para cortina. Valor CIF $151,00.
Precio Base: ¢6.692,37. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 476-K001-2010: Consignatario: Lan Chi.
Documento: CP507734733HK. Folio: 6672. Descripción: 1 cartón con 89 Adornos
Navideños. Valor CIF $178,00. Precio Base: ¢15.991,76. Bultos: 1. Ubicación:
Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 477-K001-2010: Consignatario: Fredy Venegas.
Documento: 411835. Folio: 6705. Descripción: 1 paquete con FAX. Valor CIF
$30,00. Precio Base: ¢1.795,04. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 478-K001-2010: Consignatario: Juana Espinoza
Morera. Documento: sin número. Folio: 6774. Descripción: 1 cartón con Manteles
y servilletas de tela. Valor CIF $185,00. Precio Base: ¢15.214,34. Bultos: 1.
Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 479-K001-2010: Consignatario: M.
Representaciones Cuadrado. Documento: CP571643846US. Folio: 7364. Descripción:
1 cartón con Calzado para hombre. Valor CIF $20,00. Precio Base: ¢2.344,57.
Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 480-K001-2010: Consignatario: M
Representaciones Cuadrado. Documento: CP801954924FR. Folio: 7495. Descripción:
2 cartón con 3 adornos de cristal y 4 envases de vidrio. Valor CIF $119,00.
Precio Base: ¢8.898,46. Bultos: 2. Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 481-K001-2010: Consignatario: Marjorie Mora.
Documento: CP802052767US. Folio: 18219. Descripción: 1 cartón con 4 pantalones
y 3 toallas. Valor CIF $96,00. Precio Base: ¢8.550,50. Bultos: 1. Ubicación:
Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 482-K001-2010: Consignatario: Sin nombre.
Documento: EP701928820CH. Folio: 8162. Descripción: 1 cartón con Agujas para
máquina. Valor CIF $185,96. Precio Base: ¢7.528,36. Bultos: 1. Ubicación:
Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 483-K001-2010: Consignatario: Guijon Massey.
Documento: sin número. Folio: 7638. Descripción: 1 bulto con 80 Cassettes
grabados. Valor CIF $240,00. Precio Base: ¢19.900,11. Bultos: 1. Ubicación:
Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 484-K001-2010: Consignatario: Carlos Carboni.
Documento: LC342729080US. Folio: 8100. Descripción: 1 bulto con Accesorios para
teléfono. Valor CIF $90,00. Precio Base: ¢4.257,89. Bultos: 1. Ubicación:
Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 485-K001-2010: Consignatario: Verónica
Venegas. Documento: CP367735316US. Folio: 9968. Descripción: 1 bulto con Sartén
de aluminio. Valor CIF $45,00. Precio Base: ¢4.297,99. Bultos: 1. Ubicación:
Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 486-K001-2010: Consignatario: Carlos R.
Chaverri. Documento: CP585848093US. Folio: 9885. Descripción: 1 paquete con
Mochila. Valor CIF $42,00. Precio Base: ¢4.140,28. Bultos: 1. Ubicación: Puesto
Postal Zapote.
Boleta Nº 487-K001-2010: Consignatario: Sin nombre.
Documento: sin número. Folio: 11068. Descripción: 1 bulto con Masajeador
magnético. Valor CIF $80,00. Precio Base: ¢4.169,76. Bultos: 1. Ubicación:
Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 488-K001-2010: Consignatario: José Sauter E
Hijos. Documento: CP081121514US. Folio: 10523. Descripción: 1 bulto con Filtro
para monitor. Valor CIF $20,00. Precio Base: ¢1.458,24. Bultos: 1. Ubicación
Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 489-K001-2010: Consignatario: Las Tradiciones
de C.R. Documento: CP718180911GB. Folio: 8650. Descripción: 1 bulto con
Herrajes de metal. Valor CIF $110,00. Precio Base: ¢7.892,13. Bultos: 1.
Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 490-K001-2010: Consignatario: Vermon Bell.
Documento: sin número. Folio: 11624. Descripción: 1 bulto con Dulcera de
cristal. Valor CIF $75,00. Precio Base: ¢6.255,37. Bultos: 1. Ubicación: Puesto
Postal Zapote.
Boleta Nº 491-K001-2010: Consignatario: Fran Hilda Von.
Documento: CP663070959US. Folio: 9350. Descripción: 1 bulto con Vajilla. Valor
CIF $150,00. Precio Base: ¢11.937,64. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal
Zapote.
Boleta Nº 492-K001-2010: Consignatario: Juan R. Porras.
Documento: CP801954924FR. Folio: 8542. Descripción: 1 bulto con 30 unidades
Loción After Shave. Valor CIF $300,00. Precio Base: ¢23.949,73. Bultos: 1.
Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 493-K001-2010: Consignatario: Techni
Corporation. Documento: LC342729102US. Folio: 8109. Descripción: 1 bulto con
Artículos eléctricos. Valor CIF $83,46. Precio Base: ¢3.644,97. Bultos: 1.
Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 494-K001-2010: Consignatario: Richard Whit
Lock. Documento: CP162999412US. Folio: 15635. Descripción: 1 bulto con CD y
camisa. Valor CIF $60,00. Precio Base: ¢4.700,36. Bultos: 1. Ubicación: Puesto
Postal Zapote.
Boleta Nº 495-K001-2010: Consignatario: A E A Gibbon.
Documento: CC096988138JP. Folio: 12837. Descripción: 1 bulto con Máquina de
escribir y cintas. Valor CIF $75.00. Precio Base: ¢3.417,60. Bultos: 1.
Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 496-K001-2010: Consignatario: Guyon Hassey.
Documento: CP11281581FR. Folio: 10115. Descripción: 1 atado con Cassettes
Grabados. Valor CIF $200.00. Precio Base: ¢8.000,68. Bultos: 1. Ubicación:
Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 497-K001-2010: Consignatario: TIPS.
Documento: CC134802984PT. Folio: 14985. Descripción: 1 bulto con Cubiertos de
mesa. Valor CIF $150.00. Precio Base: ¢10.618,76. Bultos: 1. Ubicación: Puesto
Postal Zapote.
Boleta Nº 498-K001-2010: Consignatario: Tiempos del
Mundo S. A. Documento: LC188835535UC. Folio: 14033. Descripción: 1 bulto con 2
pares de Aretes. Valor CIF $50,00. Precio Base: ¢3.925,92. Bultos: 1.
Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 499-K001-2010: Consignatario: Juan J.
Mayorga. Documento: CP598215523US. Folio: 14805. Descripción: 1 bulto con 3
Ensaladeras y 2 cucharones. Valor CIF $80.00. Precio Base: ¢5.415,73. Bultos:
1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 500-K001-2010: Consignatario: Leo Chavarría
Saborío. Documento: CP707292642US. Folio: 14742. Descripción: 1 bulto con
Cosméticos y bombas de Latex. Valor CIF $181,85. Precio Base: ¢12.947,61.
Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 501-K001-2010: Consignatario: Familia
Sánchez. Documento: CC700027489CH. Folio: 10791. Descripción: 1 bulto con Radio
de Comunicación. Valor CIF $150.00. Precio Base: ¢19.838,04. Bultos: 1.
Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 502-K001-2010: Consignatario: Gonzalo Corea.
Documento: sin número. Folio: 13438. Descripción: 1 bulto con 7 CD grabados.
Valor CIF $10,00. Precio Base: ¢1.140,49. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal
Zapote.
Boleta Nº 503-K001-2010: Consignatario: María Sanabria.
Documento: sin número. Folio: 13958. Descripción: 1 bulto con 2 cobijas y 1
cadena. Valor CIF $30,00. Precio Base: ¢2.758,36. Bultos: 1. Ubicación: Puesto
Postal Zapote.
Boleta Nº 504-K001-2010: Consignatario: Gary Diller.
Documento: sin número. Folio: 13225. Descripción: 1 bulto con 30 libros. Valor
CIF $150,00. Precio Base: ¢1.187,24. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 505-K001-2010: Consignatario: Berny Clwell.
Documento: sin número. Folio: 16542. Descripción: 1 bulto con 48 camisas. Valor
CIF $480.00. Precio Base: ¢50.183,11. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal
Zapote.
Boleta Nº 506-K001-2010: Consignatario: Javier Morales.
Documento: sin número. Folio: 16717. Descripción: 1 bulto con Repuestos para
motor de auto. Valor CIF $275,00. Precio Base: ¢14.346,24. Bultos: 1.
Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 507-K001-2010: Consignatario: Luciano Beeche.
Documento: CP734106605 / CP734106530GB. Folio: 16860. Descripción: 1 bulto con
3 platos de adorno. Valor CIF $75,50. Precio Base: ¢6.933,28. Bultos: 1.
Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 508-K001-2010: Consignatario: Misión
Carismática IMTER. Documento: sin número. Folio: 14118. Descripción: 1 bulto
con Audio Cassette Duplicador Sony. Valor CIF $180.00. Precio Base: ¢27.137,94.
Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 509-K001-2010: Consignatario: sin nombre.
Documento: sin número. Folio: 16313. Descripción: 1 bulto con 2 juegos fibras
de frenos para auto. Valor CIF $75.00. Precio Base: ¢13.239,10. Bultos: 1.
Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 510-K001-2010: Consignatario: Giancarlo
Juvara. Documento: CP433600290US. Folio: 22899. Descripción: 4 bultos con
Toallas, juego de cama y agujas. Valor CIF $801,19. Precio Base: ¢69.459,29.
Bultos: 4. Ubicación Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 511-K001-2010: Consignatario: José Ruths
Child. Documento: sin número. Folio: 16412. Descripción: 1 bulto con Discos
para máquina cortadora. Valor CIF $150,00. Precio Base: ¢6.554,67. Bultos: 1.
Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 512-K001-2010: Consignatario: Walter
Gutiérrez. Documento: CP0795308836US. Folio: 16151. Descripción: 2 bultos con
ropa y zapatos. Valor CIF $282.00. Precio Base: ¢23.438,67. Bultos: 2.
Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 513-K001-2010: Consignatario: Eduardo Gamboa.
Documento: CP594477617US. Folio: 17069. Descripción: 1 bulto con monitor ACER.
Valor CIF $250,00. Precio Base: ¢9.617,31. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal
Zapote.
Boleta Nº 514-K001-2010: Consignatario: Esgardo Orozco.
Documento: sin número. Folio: 16767. Descripción: 1 bulto con cursos
educativos. Valor CIF $375,00. Precio Base: ¢1.831,95. Bultos: 1. Ubicación:
Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 515-K001-2010: Consignatario: J. Manuel
Ureña. Documento: sin número. Folio: 17617. Descripción: 1 bulto con camisetas,
prendedor, reloj y tetera. Valor CIF $197,00. Precio Base: ¢16.773,27. Bultos:
1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 516-K001-2010: Consignatario: Amarita Blde
Garay. Documento: CP875665505US. Folio: 17352. Descripción: 1 bulto con bata de
baño. Valor CIF $175,00. Precio Base: ¢14.980,22. Bultos: 1. Ubicación: Puesto
Postal Zapote.
Boleta Nº 517-K001-2010: Consignatario: Irene Alvarez.
Documento: LC759851660US. Folio: 17272. Descripción: 1 bulto con 4 CD de
música. Valor CIF $40,00. Precio Base: ¢2.222,20. Bultos: 1. Ubicación: Puesto
Postal Zapote.
Boleta Nº 518-K001-2010: Consignatario: Javier Morera
Tablado. Documento: sin número. Folio: 18107. Descripción: 1 bulto con 1 bola,
2 Gel y 1 inflador. Valor CIF $60,00. Precio Base: ¢5.024,01. Bultos: 1.
Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 519-K001-2010: Consignatario: Paulo C. Sossa
Sabori. Documento: EQ793432124US. Folio: 4831. Descripción: 1 bulto con 1
cámara y 4 partes para computador. Valor CIF $880,00. Precio Base: ¢61.032,74.
Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 520-K001-2010: Consignatario: Ana María
Santamaría. Documento: EQ716209294US. Folio: 4663. Descripción: 1 bulto con 2
pares de zapatos para dama. Valor CIF $210,00. Precio Base: ¢34.417,61. Bultos:
1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 521-K001-2010: Consignatario: Wo Lin Zhou.
Documento: CP119702003CN. Folio: 12128. Descripción: 1 bulto con bolso para
hombre. Valor CIF $98,00. Precio Base: ¢16.819,28. Bultos: 1. Ubicación: Puesto
Postal Zapote.
Boleta Nº 522-K001-2010: Consignatario: Repuestos Tiribi
S. A. Documento: EB003157577BR. Folio: 4584. Descripción: 1 bulto con Espejo
retrovisor. Valor CIF $175,00. Precio Base: ¢28.915,90. Bultos: 1. Ubicación:
Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 523-K001-2010: Consignatario: Corporación
Indiana. Documento: EE073875742BR. Folio: 3894. Descripción: 1 bulto con Casco
para motocicleta. Valor CIF $37,00. Precio Base: ¢7.199,87. Bultos: 1.
Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 524-K001-2010: Consignatario: Alexander
Norton. Documento: EV974172308US. Folio: 4248. Descripción: 1 bulto con Lentes
de Contacto. Valor CIF $336,00. Precio Base: ¢35.919,57. Bultos: 1. Ubicación:
Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 525-K001-2010: Consignatario: Arturo Noriega.
Documento: CC861532680NL. Folio: 12062. Descripción: 1 bulto con Tintes para el
cabello. Valor CIF $300,00. Precio Base: ¢108.949,75. Bultos: 1. Ubicación:
Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 526-K001-2010:Consignatario: Keyla Valverde
M. Documento: CP158386988US. Folio: 12034. Descripción: 1 bulto con Teléfono
Inalámbrico. Valor CIF $75,00. Precio Base: ¢6.673,22. Bultos: 1. Ubicación:
Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 527-K001-2010: Consignatario: MARTY.
Documento: CP518912960US. Folio: 11168. Descripción: 1 bulto con Tacos de
billar. Valor CIF $100,00. Precio Base: ¢14.128,84. Bultos: 1. Ubicación:
Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 528-K001-2010:Consignatario: Thomas Douglas.
Documento: CP039687381US. Folio: 11765. Descripción: 1 bulto con Aparato
eléctrico desinfectante. Valor CIF $525,75. Precio Base: ¢40.298,98. Bultos: 1.
Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 529-K001-2010:Consignatario: Alberto Rivera
Arias. Documento: CP747399871US. Folio: 11141. Descripción: 1 bulto con
Sandalias, tenis gorras, collar, camisas, pantalones. Valor CIF $262,00. Precio
Base: ¢42.163,47. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 530-K001-2010:Consignatario: Mercedes Arias.
Documento: CP886368278US. Folio: 11252. Descripción: 1 bulto con Crayones,
temperas, marcadores y libros. Valor CIF $100,00. Precio Base: ¢4.245,21.
Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 531-K001-2010: Consignatario: Compañía Kibito
S. A. Documento: CP588189979US. Folio: 9372. Descripción: 1 bulto con
Procesador de Comida y accesorios. Valor CIF $255,00. Precio Base: ¢64.855,67.
Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 532-K001-2010: Consignatario: Stephy Smith S.
A. Documento: CP424019081US. Folio: 9399. Descripción: 1 bulto con Desodorante
Ambiental. Valor CIF $100,00. Precio Base: ¢36.102,28. Bultos: 1. Ubicación:
Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 533-K001-2010: Consignatario: Rio Jana S. A.
Documento: CP082192344CN. Folio: 9714. Descripción: 1 bulto con Adornos
navideños. Valor CIF $150,00. Precio Base: ¢24.357,88. Bultos: 1. Ubicación:
Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 534-K001-2010: Consignatario: Aida
Faingezicht W. Documento: CP608591574US. Folio: 9441. Descripción: 1 bulto con
44 Libros. Valor CIF $440,00. Precio Base: ¢3.733,60. Bultos: 1. Ubicación:
Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 535-K001-2010: Consignatario: Aida
Faingezicht W. Documento: CP608592053US. Folio: 9440. Descripción: 1 bulto con
44 libros. Valor CIF $440,00. Precio Base: ¢3.733,60. Bultos: 1. Ubicación:
Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 536-K001-2010: Consignatario: Aida
Faingezicht W. Documento: CP608592040US. Folio: 9439. Descripción: 1 bulto con
44 libros. Valor CIF $440,00. Precio Base: ¢3.733,60. Bultos: 1. Ubicación:
Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 537-K001-2010: Consignatario: Aida
Faingezicht W. Documento: CP608592036US. Folio: 9390. Descripción: 1 bulto con 44
libros. Valor CIF $440,00. Precio Base: ¢3.730,19. Bultos: 1. Ubicación: Puesto
Postal Zapote.
Boleta Nº 538-K001-2010: Consignatario: Antozora S. A.
Documento: CP112406045CN. Folio: 10409. Descripción: 1 bulto con Copas para
llanta de auto. Valor CIF $40,00. Precio Base: ¢10.305,07. Bultos: 1.
Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 539-K001-2010: Consignatario: Oscar Esteban
Meleni. Documento: CP607299152GB. Folio: 11832. Descripción: 1 bulto con
Sistema Hydrofónico, camisetas y pantalón. Valor CIF $315,00. Precio Base:
¢30.149,19. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 540-K001-2010: Consignatario: Shih Ying Shan.
Documento: CP786666150US. Folio: 10211. Descripción: 1 bulto con cuadernos,
lápiz, crayones, lapiceros, gomas, anteojos y radio. Valor CIF $67,00. Precio
Base: ¢8.249,45. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 541-K001-2010: Consignatario: Gildardo
Restrepo. Documento: CP317210409US. Folio: 10472. Descripción: 1 bulto con
camisetas y pantalón. Valor CIF $130,00. Precio Base: ¢21.500,91. Bultos: 1.
Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 542-K001-2010: Consignatario: Oscar Riveron.
Documento: CP530392471US. Folio: 10191. Descripción: 1 bulto con Taladro. Valor
CIF $150,00. Precio Base: ¢12.342,84. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal
Zapote.
Boleta Nº 543-K001-2010: Consignatario: Erick Sandoval
Soto. Documento: CP504965962US. Folio: 10500. Descripción: 1 bulto con bolsos,
camisas, tenis medias, CD, películas DVD, compact disc. Valor CIF $336,00.
Precio Base: ¢49.258,80. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 544-K001-2010: Consignatario: Rio Jana S. A.
Documento: CP110675172CN. Folio: 9730. Descripción: 1 bulto con 16 adornos de
mimbre. Valor CIF $560,00. Precio Base: ¢86.546,50. Bultos: 1. Ubicación:
Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 545-K001-2010: Consignatario: Roberto Picado
Espin. Documento: RR019010075CR. Folio: 21183. Descripción: 1 bulto Pantalones,
camisas y camisetas. Valor CIF $820,00. Precio Base: ¢147.292,06. Bultos: 1.
Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 546-K001-2010: Consignatario: Andrea Grecco.
Documento: CP107011544IN. Folio: 10153. Descripción: 1 bulto con Sobrecama,
manteles, blusas y juguetes. Valor CIF $328,00. Precio Base: ¢51.580,75.
Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 547-K001-2010: Consignatario: G Vern Farrar.
Documento: CC018059995CA. Folio: 9226. Descripción: 1 bulto con Libros,
bakcpack CD-RW, ventilador y bolso. Valor CIF $290,00. Precio Base: ¢50.135,23.
Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 548-K001-2010: Consignatario: Funerales San
Marco. Documento: CP198172036US. Folio: 14631. Descripción: 1 bulto con Foco
delantero para auto. Valor CIF $75,00. Precio Base: ¢9.287,22. Bultos: 1.
Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 549-K001-2010: Consignatario: Wellington
Trading GR. Documento: CP365808554US. Folio: 9872. Descripción: 1 bulto con
partes para auto. Valor CIF $315,41. Precio Base: ¢33.230,12. Bultos: 1.
Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 550-K001-2010: Consignatario: Ligth House
Children. Documento: CP621031225US. Folio: 10984. Descripción: 1 bulto con
Compact Disc Digital Audio. Valor CIF $180,00. Precio Base: ¢47.429,21. Bultos:
1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 551-K001-2010: Consignatario: Sandra Jiménez
Jiménez. Documento: CP558561833US. Folio: 16536. Descripción: 1 bulto con Cubre
almohadas, calzoncillos, perfumes, vestido, Reloj, plancha de pelo, estuche de
cosméticos, camisetas. Precio Base: ¢91.055,14. Bultos: 1. Ubicación: Puesto
Postal Zapote.
Boleta Nº 552-K001-2010: Consignatario: Xinia Marcela
Rios Goi. Documento: CP507484050US. Folio: 9134. Descripción: 1 bulto con
cobija, álbumes, libros y CD. Valor CIF $497,00. Precio Base: ¢9.579,56. Bultos:
1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 553-K001-2010: Consignatario: Fabian Duran
Arias. Documento: CP507484050US. Folio: 9135. Descripción: 1 bulto con
películas, mantel, traje de batman, serpentinas. Valor CIF $90,00. Precio Base:
¢15.065,27. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 554-K001-2010: Consignatario: Mercedes Arias.
Documento: CP793776589US. Folio: 10944. Descripción: 1 bulto con crayones,
lápiz, juego de cartas, pegamento escolar, tijeras, pinceles y cuadernos. Valor
CIF $363,12. Precio Base: ¢31.967,58. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal
Zapote.
Boleta Nº 555-K001-2010: Consignatario: sin nombre.
Documento: E1639372199JP. Folio: 3554. Descripción: 1 bulto con Kimonos,
camisetas, pañuelos y abanicos. Valor CIF $596,00. Precio Base: ¢91.849,09.
Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 556-K001-2010: Consignatario: TEK Hotel Lisa.
Documento: EQ950550075US. Folio: 5402. Descripción: 1 bulto con 9 Juegos CD.
Valor CIF $415,00. Precio Base: ¢102.563,68. Bultos: 1. Ubicación: Puesto
Postal Zapote.
Boleta Nº 557-K001-2010: Consignatario: Limberg Araya.
Documento: EJ076611308ES. Folio: 49. Descripción: 1 bulto con Mueble de madera.
Valor CIF $350,00. Precio Base: ¢53.970,73. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal
Zapote.
Boleta Nº 558-K001-2010: Consignatario: George C.
Bisset. Documento: CP557341014US. Folio: 13685. Descripción: 1 bulto con Rifle
y pistolas. Valor CIF $150,00. Precio Base: ¢24.962,87. Bultos: 1. Ubicación:
Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 559-K001-2010: Consignatario: Floria Sáenz.
Documento: CP08136666US. Folio: 15163. Descripción: 1 bulto con Artículos
médicos. Valor CIF $160,00. Precio Base: ¢13.348,65. Bultos: 1. Ubicación:
Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 560-K001-2010: Consignatario: Lawrence Reed
Millef. Documento: CP672369865US. Folio: 11051. Descripción: 1 bulto con
Adornos de cerámica. Valor CIF $293,00. Precio Base: ¢46.971,29. Bultos: 1.
Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 561-K001-2010: Consignatario: Mauricio
Cercone. Documento: CJ156453591US. Folio: 15026. Descripción: 1 bulto con
Vajilla de cerámica. Valor CIF $10,00. Precio Base: ¢3.124,59. Bultos: 1.
Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 562-K001-2010: Consignatario: Oscar Riveron.
Documento: CP530392471US. Folio: 10181. Descripción: 1 bulto con Taladro,
lijadoras y sierra eléctrica. Valor CIF $150,00. Precio Base: ¢12.342,84.
Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 563-K001-2010: Consignatario: Oscar Riveron.
Documento: CP530392511US. Folio: 10193. Descripción: 1 bulto con 2 Taladros.
Valor CIF $100,00. Precio Base: ¢8.738,70. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal
Zapote.
Boleta Nº 564-K001-2010: Consignatario: AETEC de Costa
Rica. Documento: EE005872044TW. Folio: 1107. Descripción: 1 bulto con
conectores electrónicos. Valor CIF $321,00. Precio Base: ¢27.107,65. Bultos: 1.
Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 565-K001-2010: Consignatario: Norman Bruce.
Documento: CP069177016US. Folio: 14880. Descripción: 1 bulto con partes para
bicicleta. Valor CIF $50,00. Precio Base: ¢5.241,25. Bultos: 1. Ubicación:
Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 566-K001-2010: Consignatario: Roberto Bolaos.
Documento: EV984167656US. Folio: 6141. Descripción: 1 bulto con tinta. Valor
CIF $1.346,00. Precio Base: ¢100.603,59. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal
Zapote.
Boleta Nº 567-K001-2010: Consignatario: Roberto Bolaos.
Documento: EV984167735US. Folio: 6140. Descripción: 1 bulto con Tinta. Valor
CIF $1.312,00. Precio Base: ¢98.101,80. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal
Zapote.
Boleta Nº 568-K001-2010: Consignatario: Geoffroy Bertz.
Documento: EB391724217US. Folio: 5587. Descripción: 1 bulto con Parte plástica
para planeador. Valor CIF $1.700,00. Precio Base: ¢176.673,04. Bultos: 1.
Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 569-K001-2010: Consignatario: Sigeru Inoue.
Documento: EI419619508JP. Folio: 6442. Descripción: 1 bulto con Computadora
personal NEC. Valor CIF $250,00. Precio Base: ¢18.497,63. Bultos: 1. Ubicación:
Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 570-K001-2010: Consignatario: Robert
Barleteno. Documento: CP076048215US. Folio: 13527. Descripción: 1 bulto con
Bombillos Litetronics. Valor CIF $60,00. Precio Base: ¢5.994,96. Bultos: 1.
Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 571-K001-2010: Consignatario: Robert Barleteno.
Documento: CP076048207US. Folio: 13528. Descripción: 1 bulto con Bombillos
Litetronics. Valor CIF $60,00. Precio Base: ¢5.994,96. Bultos: 1. Ubicación:
Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 572-K001-2010: Consignatario: Asdrubal
Alvarado. Documento: CP048528613US. Folio: 13946. Descripción: 1 bulto con 47
plumeros. Valor CIF $235,00. Precio Base: ¢38.211,00. Bultos: 1. Ubicación:
Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 573-K001-2010: Consignatario: Andrés Vega.
Documento: CP142264567US. Folio: 12943. Descripción: 1 bulto con 23 Recipientes
plásticos. Valor CIF $74,00. Precio Base: ¢13.091,59. Bultos: 1. Ubicación:
Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 574-K001-2010: Consignatario: Andrés Vega.
Documento: CP142264584US. Folio: 12942. Descripción: 1 bulto con 16 recipientes
plásticos. Valor CIF $60,00. Precio Base: ¢10.902,30. Bultos: 1. Ubicación:
Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 575-K001-2010: Consignatario: Andrés Vega.
Documento: CP142264553US. Folio: 12941. Descripción: 1 bulto con 19 recipientes
plásticos. Valor CIF $50,00. Precio Base: ¢9.370,12. Bultos: 1. Ubicación:
Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 576-K001-2010: Consignatario: G. Vern Farrar.
Documento: CC018060000CA. Folio: 9224. Descripción: 1 bulto con juego, DVD,
foco. Valor CIF $150,00. Precio Base: ¢17.462,01. Bultos: 1. Ubicación: Puesto
Postal Zapote.
Boleta Nº 577-K001-2010: Consignatario: Torio Sakami.
Documento: CC043852601JP. Folio: 12810. Descripción: 1 bulto con prensas,
pantalón y camiseta. Valor CIF $245,00. Precio Base: ¢39.704,08. Bultos: 1.
Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 578-K001-2010: Consignatario: Sandra Jiménez
Jiménez. Documento: CP558561820US. Folio: 16535. Descripción: 1 bulto con
Brasieres, jacquets, sábanas, perfumes, reloj y camisas. Valor CIF $625,84.
Precio Base: ¢94.941,76. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 579-K001-2010: Consignatario: Patricia
Fernández. Documento: CP566191692US. Folio: 16794. Descripción: 1 bulto con
Palos de golf. Valor CIF $931,00. Precio Base: ¢119.868,23. Bultos: 1.
Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 580-K001-2010: Consignatario: Allan Sibaja.
Documento: EV842852160US. Folio: 3495. Descripción: 1 bulto con Adaptador de
teléfono. Valor CIF $250,00. Precio Base: ¢17.950,58. Bultos: 1. Ubicación:
Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 581-K001-2010: Consignatario: Kevin Ricardo.
Documento: EM863654482US. Folio: 563. Descripción: 1 bulto con 20 marcos de
segueta. Valor CIF $220,00. Precio Base: ¢17.818,80. Bultos: 1. Ubicación:
Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 582-K001-2010: Consignatario: Nelida Castro.
Documento: EE059612691BR. Folio: 574. Descripción: 1 bulto con Vestido,
bisutería y carteras. Valor CIF $873,58. Precio Base: ¢138.336,46. Bultos: 1.
Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 583-K001-2010: Consignatario: Jorge Martínez
Auber. Documento: EE101267688IL. Folio: 731. Descripción: 1 bulto con Perfume,
cremas, gel y desodorante. Valor CIF $362,00. Precio Base: ¢105.191,32. Bultos:
1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 584-K001-2010: Consignatario: Jorge Martínez
Auber. Documento: EE10126770516IL. Folio: 732. Descripción: 1 bulto con
Desodorante, toallas, desinfectante y toalla. Valor CIF $70,00. Precio Base:
¢20.962,62. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 585-K001-2010: Consignatario: Jorge Martínez Auber.
Documento: EE101267691IL. Folio: 733. Descripción: 1 bulto con Limpiador y
jabón. Valor CIF $105,00. Precio Base: ¢27.610,77. Bultos: 1. Ubicación: Puesto
Postal Zapote.
Boleta Nº 586-K001-2010: Consignatario: Lannis
Galbraith. Documento: CP403666774US. Folio: 17993. Descripción: 1 bulto con
vino. Valor CIF $230,00. Precio Base: ¢78.450,95. Bultos: 1. Ubicación: Puesto
Postal Zapote.
Boleta Nº 587-K001-2010: Consignatario: Vladimir Brenes
Loría. Documento: CP175492726US. Folio: 15678. Descripción: 1 bulto con
computadora personal. Valor CIF $99,00. Precio Base: ¢7.933,25. Bultos: 1.
Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 588-K001-2010: Consignatario: Francisco Alas.
Documento: CE966117653CH. Folio: 15981. Descripción: 1 bulto con Repuestos para
reloj. Valor CIF $944,32. Precio Base: ¢94.671,42. Bultos: 1. Ubicación: Puesto
Postal Zapote.
Boleta Nº 589-K001-2010: Consignatario: José Berliavsky
U. Documento: CP356197647CL. Folio: 15867. Descripción: 1 bulto con carrito de
supermercado. Valor CIF $60,00. Precio Base: ¢5.729,13. Bultos: 1. Ubicación:
Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 590-K001-2010: Consignatario: Antonio Arana.
Documento: CP320559565US. Folio: 3264. Descripción: 1 bulto con Organeta. Valor
CIF $650,00. Precio Base: ¢68.588,84. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal
Zapote.
Boleta Nº 591-K001-2010: Consignatario: Lorely Valverde
Alpizar. Documento: 112890029CR. Folio: 8034. Descripción: 1 bulto con
bicicleta usada. Valor CIF $10,00. Precio Base: ¢2.967,23. Bultos: 1.
Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 592-K001-2010: Consignatario: Mayelin
Sulterres. Documento: CP196377686US. Folio: 3942. Descripción: 1 bulto con VHS.
Valor CIF $30,00. Precio Base: ¢6.933,16. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal
Zapote.
Boleta Nº 593-K001-2010: Consignatario: Juan Luis
Calderón. Documento: CP331290204US. Folio: 1455. Descripción: 1 bulto con
Licuadora Hamilton Beach. Valor CIF $10,00. Precio Base: ¢3.028,86. Bultos: 1.
Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 594-K001-2010: Consignatario: Fern Perkins. Documento:
RR096036517CR. Folio: 160. Descripción: 1 bulto con Walkman Sony. Valor CIF
$15,00. Precio Base: ¢3.939,31. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 595-K001-2010: Consignatario: Ignorado.
Documento: sin número. Folio: 12763. Descripción: 1 bulto con Mini componente.
Valor CIF $60,00. Precio Base: ¢9.468,90. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal
Zapote.
Boleta Nº 596-K001-2010: Consignatario: Elias Arzes
Uyzer. Documento: LC670621384US. Folio: 11100. Descripción: 1 bulto con 2
Teléfonos celulares. Valor CIF $100,00. Precio Base: ¢5.992,48. Bultos: 1.
Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 597-K001-2010: Consignatario: Seaview
Rentals. Documento: CP930222093US. Folio: 1704. Descripción: 1 bulto con
Extractor de jugos. Valor CIF $10,00. Precio Base: ¢3.033,38. Bultos: 1.
Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 598-K001-2010: Consignatario: Oro Trading
C.O. Documento: RR096039460CR. Folio: 12772. Descripción: 1 bulto con
Sandalias. Valor CIF $100,00. Precio Base: ¢12.450,21. Bultos: 1. Ubicación:
Puesto Postal Zapote.
Boleta Nº 599-K001-2010: Consignatario: Altimate Ventures Inc. Documento: CP000404328CR.
Folio: 8191. Descripción: 1 bulto con Licor de café. Valor CIF $60,00. Precio
Base: ¢17.037,10. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.
Se
informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a
este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán
entenderse directamente con el respectivo Puesto Postal.
La
subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones
establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de
Para
ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las
condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse
la venta.
Las
mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la
realización del remate.
Para
mayor información, consultar al Puesto Postal en el cual se encuentren las
mercancías y
A los
interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no
arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos
en el momento de la subasta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—VBº Luis Fernando Vásquez
Castillo, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O.C. Nº 13157.—Sol. Nº
34730.—C-316780.—(IN2012013381).
Detalle de mercancías que se rematarán en
pública subasta en forma individual en
Depositário Aduanero: Almacen Fiscal General JL S.
A.
Código: 228
Cédula jurídica: 3-101-198416-02.
Dirección: 150 mts., este, de
Boleta Nº 687-228-2010: Consignatario: Transfesa.
Movimiento de inventario 2006-2886 Descripción: 800 rollos con malla
galvanizada. Valor CIF $15.364.46. Precio Base: ¢1.553.613.30. Bultos: 800.
Ubicación: Depositario Fiscal Almacén General JL S. A.
Boleta Nº 688-228-2010: Consignatario: Transfesa.
Movimiento de inventario 2007-10905. Descripción: 72 bultos con ganchos para
tecle, tiza para marcar, piedras para afeitar, prensas tipo sargento. Valor CIF
$9.068.73. Base: ¢793.670.98. Bultos: 72. Ubicación: Depositario Fiscal Almacén
General JL S. A.
Boleta Nº 689-228-2010: Consignatario: Universal de
Tornillos y Herramientas. Movimiento de inventario 2008-25171. Descripción: 13
bultos con tornillos para carrocería. Valor CIF $4.992.64. Base: ¢549.785.60.
Bultos: 13. Ubicación: Depositario Fiscal Almacén General JL S. A.
Boleta Nº 690-228-2010: Consignatario: Proveeduría
Total S. A. Movimiento de inventario 2008-17479. Descripción: 23 cartones con
bombas extractoras de aceite que funcionan por medio de aire y sus accesorios.
Valor CIF $21.018.89. Precio Base: ¢1.487.806,05. Bultos: 23. Ubicación:
Depositario Fiscal Almacén General JL S. A.
Boleta Nº 691-228-2010: Consignatario: Ruta Ciento
Seis S. A. Movimiento de inventario 2007-14482. Descripción: 63 bultos
conteniendo manufacturas de hierro (accesorios para armario) y 33 bultos con
muebles de metal (hierro) que descansan sobre el suelo. Valor CIF $3.332,32.
Precio Base: ¢452.235,90. Bultos: 96. Ubicación: Depositario Fiscal Almacén
General JL S. A.
Se
informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a
este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán
entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
La subasta
es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones
establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de
Para
ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las
condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al
concretarse la venta.
Las
mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la
realización del remate.
Para
mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las
mercancías y
A los
interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no
arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos
en el momento de la subasta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—V.B. Luis
Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº
13157.—Solicitud Nº 34728.—C-28700.—(IN2012013468).
Detalle de mercancías que se rematarán en
pública subasta en forma individual en
Depositario Aduanero: Algefissa S. A.
Código: 156
Cédula jurídica: 3-101-112215-16.
Dirección: Del Cementerio de Curridabat
200 mts oeste.
Boleta Nº 42-156-2010: Consignatario: Juana de
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías
amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los
interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario
Aduanero.
La
subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones
establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de
Para
ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las
condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al
concretarse la venta.
Las
mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la
realización del remate.
Para
mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las
mercancías y
A los
interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no
arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos
en el momento de la subasta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—V.B. Luis
Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº
13157.—Solicitud Nº 34726.—C-19680.—(IN2012013470).
COLINA
TURQUESA LEVEL FOUR CENTER LIMITADA
Fideicomiso
de garantía; custodia de cuotas
del capital social de la
sociedad
Al ser las diez horas del día dieciséis de marzo del dos mil doce, en
la oficina del Licenciado Ornar Ayales Adén, situada en Playas del Coco,
Sardinal de Carrillo, Guanacaste, en la oficina de Soler Abogados, en Pacifico
Retail Village, oficina número cuatro, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones, con la base de ciento ochenta y cinco mil dólares sin centavos,
moneda de los Estados Unidos de América ($185.000,00 dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), se procederá al primer remate de diez
cuotas de un mil colones exactos, que conforman el capital social de la
sociedad denominada Colina Turquesa Level Four Center Limitada, con cédula
tres-ciento dos-quinientos noventa y nueve mil seiscientos setenta, la cual se
encuentra debidamente inscrita en la sección mercantil del Registro Público al
número de cédula jurídica indicado; que dichas cuotas no tienen anotaciones de
ninguna naturaleza y que sobre ellas no pesan ningún tipo de gravámenes; que la
sociedad Colina Turquesa Level Four Center Limitada, es propietaria y tiene
como único activo la acción número nueve de la sociedad Madre e Hija Sociedad
Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos uno, acción que le da derecho
a su dueño de uso y disfrute del apartamento o Unidad Habitacional y
Recreacional, ubicada en el cuarto nivel, en el centro del edificio de Colina
Turquesa construida en la propiedad debidamente inscrita en el Registro
Público, del partido de Guanacaste, a la matrícula ciento sesenta y dos mil
setecientos dieciocho-cero cero cero, situada en el distrito tercero, Sardinal,
del cantón quinto Carrillo. En caso de que en el primer remate no se
presentaren postores o se declare la subasta insubsistente, se procederá a
realizar un segundo remate de las cuotas antes indicada, en el mismo lugar, con
la base rebajada en un veinticinco por ciento (25%) de la base de la primera
subasta, sea ahora la suma de ciento treinta y ocho mil setecientos cincuenta
dólares sin centavos, moneda de los Estados Unidos de América. (US $138.750,00
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), para este
acto se señalan las diez horas del día viernes veintitrés de marzo de dos mil
doce. Si para el segundo remate no se presentaren postores o se declare la
subasta insubsistente, se procederá a un tercer remate, con la base rebajada en
un veinticinco por ciento (25%) de la base de la segunda subasta, sea ahora la
suma de ciento cuatro mil sesenta y dos dólares con cincuenta centavos, moneda
de los Estados Unidos de América. (US $104.062,50 dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), en el mismo lugar, a las diez horas
del día viernes treinta de marzo de dos mil doce. La cuotas de sociedad
referida se remata dentro de proceso de ejecución del fideicomiso de garantía
de custodia de cuotas de la sociedad Colina Turquesa Level Four Center
Limitada, según lo establecido en el contrato de fideicomiso en el artículo
noveno y siguientes del mismo. Las partes del fideicomiso son como deudor y
fideicomitente propietario el señor Michael Arthur Tarbox, fideicomisario
principal la señora Zenona Bárbara Stusowski, y fiduciario la sociedad bufete
José Manuel Arias González & Asociados S. A. Para tener derecho a realizar
ofertas en la subasta, los eventuales participantes deberán efectuar un
depósito previo por el importe correspondiente al diez por ciento de la base
que fuera establecida para el bien en cada una de las subastas programadas,
mediante cheque certificado o de gerencia a nombre del fiduciario, o mediante
transferencia bancaria a la cuenta 100-02-155 600257-5 en dólares en el Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del fiduciario, dentro de los tres días
hábiles anteriores a la realización de la subasta. No se admitirán postores que
nos hayan realizado el depósito previo. Para participar en la subasta, los
interesados deberán previamente acreditar y demostrar fehacientemente su
personalidad o personería jurídica y la verificación del depósito previo
pertinente. En caso de adjudicación, el adjudicatario deberá completar el saldo
del precio ofrecido dentro de los cinco días naturales posteriores a la
adjudicación, igualmente mediante cheque certificado o de gerencia o
transferencia bancaria en la forma indicada, declarándose insubsistente el
remate en caso de omisión, y quedando el depósito a favor del fideicomisario,
correspondiéndole como indemnización fija por los daños y perjuicios un treinta
por ciento de dicha suma, y abonándose a la deuda el restante setenta por
ciento. El acreedor no estará obligado a efectuar depósito previo para
participar en la subasta. En caso de declararse la subasta insubsistente, o en
los casos de participantes que no resultaren adjudicatarios, se procederá con
la devolución del depósito de garantía por parte del fiduciario.
Playas del Coco, Guanacaste, 14 de febrero del 2012.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012279191.—(IN2012013359).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSFORMACIÓN
Y GESTIÓN DE MEDIOS
DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE
RECURSOS MATERIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El Banco Nacional de Costa
Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente
su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
742 |
Francisco Solano Abarca |
1-0798-0430 |
28-10-2010 |
5996 |
Hedly Sullivan Frederic |
44215498 * |
15-12-2010 |
6275 |
Sophie Driver |
0509464 * |
29-04-2011 |
2117 |
María Tomasa Moreno Moreno |
5-0076-0388 |
29-04-2011 |
1303 |
Mario E. Arias Murillo |
5-0133-0482 |
29-04-2011 |
1409 |
Tsung Chi Tang |
115800013217 |
18-05-2011 |
764 |
Zebucon de San José |
3-101-164090 |
16-06-2011 |
879 |
Mario Flores Valverde |
1-0152-0955 |
16-06-2011 |
1832 |
Ggodwiin James |
205513481 * |
27-07-2011 |
6182 |
Orna and Danulesco S.R.L. |
3-102-591959 |
27-07-2011 |
1040 |
Carlos Madrigal Ramírez |
4-0051-0096 |
27-07-2011 |
1262 |
María Teresa Carvajal Álvarez |
1-01870053 |
27-07-2011 |
67 |
Larson Murray Roland |
753004 * |
24-08-2011 |
661 |
Marelyn Aneyda Espinoza Vásquez |
155813090112 |
27-10-2011 |
* Número de pasaporte
registrado, pudo haber cambiado con el tiempo.
Para
mayor información puede comunicarse a los teléfonos: 2212-2698 ó 2212-2445,
Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a los interesados
que por resolución de la representación legal de esta oficina local de San José
Este de las nueve horas del siete de febrero del dos mil doce, se le otorgó
medida de cuido temporal a la persona menor de edad María Fernanda Navarrete
Gómez, se les confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y
horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
resoluciones futuras quedaran firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 12 de
Comunica
a la señora Andreína Benambur Agüero la resolución de las ocho horas del
dieciocho de enero del dos mil doce, que ordenó declarar la adaptabilidad
administrativa de la persona menor de edad Emmanuel Benamburg Agüero. Recurso:
el de revocatoria con apelación en subsidio, señalando lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro de
Marlene
de los Nageles Retana González, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de
A los
señores Jessica Oviedo Morales, cédula de identidad número cuatro-ciento
setenta y cuatro-setecientos veintiuno, domicilio desconocido y Milton José
Altamirano Hernández, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina
Local, se les comunica la resolución número treinta y nueve-dos mil doce de las
once horas del siete de febrero de dos mil doce, que dicta el cierre del
proceso por desconocimiento del domicilio actual del grupo familiar haciendo
imposible la intervención final, pese a que la progenitora cumplió las
prevenciones que se le realizaran a favor de su hija María de los Ángeles Altamirano.
Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación
de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
esta Oficina Local en forma verbal o escrita, oficina que lo elevará ante
A la
señora Digna María Durán Arce, se le comunica la resolución de este Despacho de
las quince horas del día diez de febrero del año dos mil doce, que ordenó el
cierre del proceso en relación a la persona menor de edad Yuri del Carmen
Méndez Durán contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro,
doscientos metros al norte de
El
Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación
establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522 - MICIT, da a conocer el
otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:
1. Área:
Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra
Nº de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la
Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal,
e-mail, teléfono y fax |
LE-095 VIGENTE |
Laboratorio de Control de Calidad Holcim |
Ver alcance de acreditación de Ensayos
LE-095 (disponible en la página Web www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de: 17 de
enero del 2012 y de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto
Ejecutivo Nº 35522. |
Dirección: de la esquina sureste de Correo postal: NA e-mail: jose.mejias@holcim.com Fax : 2552-8384 Tel: 2550-8140 |
LE-060-A02 VIGENTE |
INGEOTEC S. A. |
Ver alcance de acreditación de
Ensayos-A02 LE-060-A02 (disponible en la página Web www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir de: 30 de
enero del 2012 de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto
Ejecutivo Nº 35522 |
Dirección: Dulce Nombre de Coronado, de la
bomba El Trapiche 500 mts norte y 100 mts oeste Correo postal: 1687-2050 e-mail: egonzalez@ingeotec-cr.com Tel: 2294-4018 Fax: 2294-4010 |
1. Área: Organismos de
Inspección
OEC acreditados contra
Nº de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la
Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal,
e-mail, teléfono y fax |
OI-011 Suspendida |
Grupo Roading Consulters S. A. |
Ver Alcance de Acreditación Nº
OI-011 Tipo A (disponible en la página Web www.eca.or.cr) |
Suspensión Voluntaria Total del
alcance de acreditación a partir del 17 de enero del 2012 al 12 de julio 2012 |
Dirección: Plaza Colonial, San Rafael de Escazú local 1-11b Apto. Postal: NA E-mail: jnunez@gruporoading.com Tel: 2288-0744 / 8702-8241 Fax: 2288-0744 |
San
José, 14 febrero del 2012.—Máster Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1
vez.—(IN2012012273).
AVISOS
Se hace
saber que Apestegui Molina Hatikva Judith, cédula 1-0293-
Se hace saber que Meneses Brenes Ricardo Alberto, cédula
Nº 3-0530-
San
José, 2 de febrero 2012.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana
Julieta Escobar Monge, Jefa.—1 vez.—(IN2012012257).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a
Lo
anterior por motivo de extravío de la misma.
Cualquier
interesado podrá hacer valer sus derechos ante
Guadalupe, 7 de febrero del 2012.—Departamento de Cobro, Licencias y
Patentes Municipales.—Lic. Patricia Monge A., Jefa a. í.— (IN2012011000).
CEMENTERIO
CAMPO DE ESPERANZA
Alquiler
de nichos para inhumación en bóveda propiedad de
San Antonio de Escazú, 14 de febrero del 2012.—Junta
Administradora.—Francisco Mora Marín, Presidente.—1 vez.—(IN2012012315).
AVISA
El Concejo Municipal de
Departamento de Secretaría General.—Eduardo A. Castillo Rojas, Jefe.—1
vez.—(IN2012011452).
SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE
BASURA
Tipo de servicio |
Tasa trimestral
por usuario (en colones) |
Residencial |
¢ 6.250,00 |
Mixto |
¢ 10.950,00 |
Comercial |
¢15.650,00 |
De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 74 del Código Municipal los montos citados anteriormente entrarán a
regir treinta días naturales después de su publicación en el Diario Oficial
Msc. Emilio Espinoza Vargas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012011977).
COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
1. Informe
a los colegiados sobre las acciones de
2. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general extraordinaria.
13 de febrero del 2012.—Dra. Nuria Montero
Chinchilla, Presidenta.—Dra. Sandra García Zúñiga,
Secretaria.—(IN2012012991). 2
v 1.
EMPRESA DE
SERVICIOS AEROPORTUARIOS S. A.
Se convoca a los señores accionistas de Empresa de Servicios
Aeroportuarios S. A., a Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en el
edificio de Corporación Aeromar S. A., Sala de Sesiones del lado este, ubicado
en Colima de Tibás,
1. Verificación
del quórum.
2. Informe del Presidente de
3 Informe del Tesorero de
4 Informe del Fiscal de
5 Aprobación de los informes de los miembros de
6 Discusión y aprobación de los estado financieros.
7 Aprobación o no de Distribución de Utilidades.
8 Elección de miembros de
9 Asuntos varios.
Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo
o general, o por carta poder otorgada a cualquier persona, sea socio o no, de
conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio.
En caso de accionistas que sean personas jurídicas, deben presentar
certificación original de notario que acredite la representación de la sociedad
propietaria de las acciones.
Alfredo Vieto Ash, Presidente.—1 vez.—(IN2012013344).
GOSOCKET
CORP SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de la empresa Gosocket Corp S. A., cédula
3-101-640882, Asamblea General Ordinaria y extraordinaria de accionistas, a
celebrarse en San José, Costa Rica, Montes de Oca, Barrio Dent, del Banco BAC
San José, de
San José, 15 de febrero del 2012.—Mario Augusto Fernández Cuesta,
Presidente.—1 vez.—RP2012279146.—(IN2012013358).
ESTIBADORA
CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA.
Se convoca a los accionistas de Estibadora Caribe Sociedad Anónima, a
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, a celebrarse en Corporación Plaza
Roble, edificio terrazas B, 7 piso, San José, Escazú, Guachipelín a las 10:00
horas del día 13 de marzo del 2012; para conocer y resolver sobre los asuntos
determinados en el artículo 155 del Código de Comercio y ratificar las
actuaciones de
San José, 20 de febrero del 2012.—Juan Carlos Rojas, Agente
Residente.—1 vez.—(IN2012013376).
CLUB DE
PLAYA ALMENDROS S. A.
Cédula jurídica 3-101-422692
Adrián Sánchez Castillo, cédula número 1-529-694, en condición de
presidente de
Agenda:
1. Informe
de labores de
2. Informe Financiero.
3. Informe de Fiscalía.
4. Cambio de destino de recursos de cuota extraordinaria.
5. Ajuste de cuota de mantenimiento.
6. Reglamento interno Club de Playa Los Almendros S. A.
7. Nombramiento de puestos vacantes de
En caso de no contar con el quórum de ley la asamblea se celebrará en
segunda convocatoria a las diecisiete y treinta horas, con el número de socios
presentes, en el mismo lugar y para conocer los puntos arriba indicados.
San
José, 10 de febrero del 2012.—Adrián Sánchez Castillo, Presidente.—1
vez.—(IN2012013391).
CENTRO DE
ESTUDIOS DEMOCRÁTICOS
DE AMÉRICA LATINA
En nombre de la asociación “Centro de Estudios Democráticos de América
Latina” (CEDAL), se convoca a sus miembros asociados a
San José, 16 de febrero del 2012.—Larissa Segura Mora,
Secretaria.—Carlos Rivera Bianchini, Presidente.—1 vez.—(IN2012013474).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA
Por medio de la presente
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
6 de
enero del 2012
Nº 0038-2012-DRD
Señor
Rafael Hernández Salas
Representante Legal
Federación Nacional de Cooperativas de Vivienda, R. L.
Estimado señor:
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el
Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación
previa, por queja interpuesta por el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, en relación al caso de
En
virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a partir de
la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por
escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita.
Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá
la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o
no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional.
En caso
de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con
el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento
procederá a programarla, en el momento conveniente.
El
alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa,
únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al
Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar
conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de
Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.
A
efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección
electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán
permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá
por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.
Le
informo que en el caso Nº 238-11, consta documentación que puede ser consultada
en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—Departamento
Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C. Nº 098-2012.—Solicitud
Nº 37875.—C-112820.—(IN2012011453).
OFICINAS
Y SUMINISTROS MILANO S.R.L.
Yo, Javier Alberto Villalobos Umaña, cédula uno-setecientos noventa y
uno-ciento sesenta y nueve, en calidad de apoderado de la sociedad Oficinas y
Suministros Milano S.R.L. cédula tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil
ochocientos veintiocho, que es dueña de apartamento veinte en Condominio
Residencial Horizontal Vertical Milano, manifiesto la pérdida de los libros de
Caja, Actas de Asambleas de Propietarios y Junta Directiva de dicho Condominio
a efectos de su reposición.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Katia
Jiménez Pochet, Notaria.—RP2012278382.—(IN2012011712).
COMPAÑÍA
COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.
Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa que los
certificados N° 713 serie F por 37 acciones, N° 143 serie G por 6 acciones, N°
145 serie H por 4 acciones, N° 157 serie I por 5 acciones, N° 162 serie J por 5
acciones, N° 185 serie K por 157 acciones, N° 234 serie M por 24 acciones, N°
204 serie N por 24 acciones, N° 483 serie O por 66 acciones, N° 1298 serie O
por 82 acciones, N° 761 serie Q por 42 acciones, N° 231 serie R por 113
acciones, N° 2729 serie S por 141 acciones, N° 255 serie T por 44 acciones y N°
1086 serie U por 218 acciones, a nombre de Víctor Manuel Cubero Quirós, fueron
extraviados. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este
aviso, se procederá a su reposición.—San José, 08 de febrero del 2012.—MBA.
Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(IN2012011825).
CONDOMINIO
VISTANA DE ORO
Condominio
Vistana de Oro, con cédula jurídica 3-109-238994; solicito al Registro Público
de Propiedad Horizontal. La reposición del libro de Actas de Asamblea de
Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
dicho Registro, en el término de ocho días hábiles cantados a partir de la
última publicación.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas,
Notaria.—RP2012278608.—(IN2012012063).
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB S. A.
El San
José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
DE ACUEDUCTOS DE PUNTA
MORALES Y COCOROCAS
Yo José
Luis Tenorio García, cédula número seis-ciento ochenta y cinco-cero cuarenta y
ocho, en calidad de presidente y representante legal de
COLEGIO DE LICENCIADOS Y
PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas
se les comunica que, según nuestros registros al 31 de diciembre de 2011, se
encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la
fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial
Nombre |
Cédula |
Abarca Solís Yenny Marleny |
701620157 |
Acuña Rojas Elieth |
301180662 |
Aguilar Fallas Karina |
603020935 |
Alpízar Salas Keidy |
603090336 |
Alvarado Arias Sobeida |
603080240 |
Álvarez Bastos Yirley María |
701480844 |
Álvarez Delgado Fabián José |
111000100 |
Álvarez Guerrero Marvin |
105450304 |
Amador Brenes Luis Carlos |
105060417 |
Apaestegui Ulloa Jessica Nancy |
160400013129 |
Araya Cubero Luis Fernando |
304000086 |
Arguedas Flatts Yendry |
701630704 |
Ávila León Lucrecia |
204790791 |
Azofeifa Morales Ginette |
602200482 |
Azofeifa Morales Meibelyn Natalia |
603320801 |
Baltodano Madriz Karla |
503570484 |
Baltodano Marchena Laura Melisa |
503400498 |
Barrientos Porras Flor de Lis |
202360017 |
Barton Jackson Jenory Violeta |
700970501 |
Benedit Chavarría Nora María |
109910287 |
Bianchini Quesada Christy |
302990570 |
Cabalceta Briones Rossy Yacseth |
503350566 |
Calvo Campos Floribeth |
603250804 |
Camacho Camacho Ana Lorena |
502320556 |
|
401870545 |
Carvajal Molina Juan Carlos |
106730295 |
Cascante Ramírez Elizabeth |
108330006 |
Castillo López Flavio Ariel |
2700215192 |
Céspedes Vega María Auxiliadora |
204270872 |
Chavarría |
111450515 |
Chaverri Martínez Sandra |
106340291 |
Chaves de la O Agueda |
104840852 |
Chaves Tapia Adriana |
206180403 |
Contreras Chavarría Yadely |
502250144 |
Contreras Cisneros Magda Yadira |
502890572 |
Cordero Bustos Leonela |
503460855 |
Cordero |
204040932 |
De Castilla Berroterán Róger |
800540443 |
De León Zapeta Simón Armando |
132000112705 |
De Lima Silva Silvia Regina |
107600000731 |
Delgado Bermúdez Daniela de los Ángeles |
112240830 |
Delgado Morera Reina |
602150229 |
Delgado Romero Ivannia |
107940939 |
Delgado Umaña Mainor Gerardo |
205210540 |
Deweer Vanhabost Laetitia |
105600007024 |
Espinoza Elizondo Keyrin de los Ángeles |
112160738 |
Fernández García Maróa Piedades |
203780675 |
Flores González Fernando |
603650072 |
Galeano Guzmán Edgar |
2709950840220 |
Gamboa Muñoz José Federico |
206390717 |
|
701280817 |
Gómez Juárez Chiristian |
602660508 |
Gómez Murillo Alejandra Aracely |
206220639 |
González Gutiérrez Blanca |
107860499 |
Guevara Umaña Jessica |
109380716 |
Gutiérrez Serrano |
503290992 |
Hernández Bonilla Naylla |
503340653 |
|
113020048 |
Jiménez Díaz Yolanda |
602900632 |
Jiménez Ortega Adriana Cristina |
111520490 |
Jiménez Pérez Maylin |
205690054 |
Jiménez Ulate Josué |
206310567 |
Lara Maroto Arlene |
601990151 |
Laurence López Vicenta |
159100009829 |
Leitón Ortiz Amet |
205330750 |
López Mora Patrick Yuliana |
206230567 |
Loría Chaverri Liliana |
400920164 |
Marín Gutiérrez Justo José |
110030837 |
Martín Sanabria Ricardo |
205310149 |
Martínez Araya Fainier |
501810138 |
Martínez Arias Carlos Armando |
503370263 |
Masís Pereira Rocío |
106790785 |
Mata Aguilar Jorge Esteban |
304280493 |
Matarrita Coronado Luis Fernando |
502750923 |
|
502040915 |
Mena Ureña Lisait María |
113030637 |
Miranda Villalta Grettel |
107300920 |
Monge Zúñiga Marta Isabel |
303740472 |
Morales Contreras Ligia |
501540330 |
Morales Gómez Magda María |
108140910 |
Morales Muñoz Paulo César |
108930293 |
Morales Navarro Marjorie |
603300964 |
Morales Rojas Yury Patricia |
107500018 |
Moya Fallas Mirna |
109560467 |
Moya Jiménez José Pablo |
110440878 |
Murillo Delgado Laura |
112350824 |
Murillo Fernández Mac Arturo |
105690565 |
Naranjo Blanco Esmeralda |
602860718 |
Núñez Masís Adriana |
304220206 |
Ortiz Cruz Gabriela |
502950003 |
Ovares Jiménez Karen Graciela |
603480447 |
Picado Barrantes Jessica |
110750544 |
Ponce Mena Yariela Patricia |
155803403006 |
Porras Jara Harold |
109910020 |
Porras Montero Rebeca |
502760686 |
Quesada Garita Orlando Esteban |
303930097 |
Quesada Monge Lindy Susana |
109770891 |
Quesada Moya Linette Andrea |
701460644 |
Quirós Soto Karen Cristina |
109410881 |
Ramírez Garita Stella María |
108960522 |
Ramírez Sánchez Emilia María |
110180364 |
Ramírez Sánchez Guadalupe |
108220520 |
Rascón Ramírez |
700430055 |
Reyes Romero Isidro |
15580058316 |
Reyes Vargas Sally |
900990273 |
Rivera Jiménez Elena María |
103740819 |
Rodino Pierri Ana María del Rosario |
800670089 |
Rodríguez Espinoza Javier Antonio |
401510035 |
Rodríguez Garita Karla Melissa |
110990493 |
Rodríguez Montero |
107470273 |
Rodríguez Ramírez Linday |
205080479 |
Rojas Méndez Mauricio |
503250697 |
Rojas Mora Katya Patricia |
107570858 |
Sáenz Torres Ana Margarita |
110070210 |
Salas Benavides |
202860710 |
Salazar Sánchez Eric Orlando |
205940947 |
Sánchez Alvarado Eric |
108690897 |
Sánchez Solano Ismael Eduardo |
303230566 |
Sandoval Arce María del Pilar |
109010205 |
Sandoval Zumbado Dagoberto |
502410323 |
Torres Vargas Kenneth |
112070284 |
Trigueros Hernández Ingrid Priscila |
901030542 |
Ugalde Cortés Maynor Gerardo |
401500957 |
Ulate |
401760333 |
Urbina Luna Cecilia |
701420737 |
Ureña Morera Elizabeth |
203890102 |
|
113240944 |
Vargas Artavia |
204350644 |
Vargas García Filemón |
601140267 |
Vargas Solórzano María Gisela |
206230213 |
Vásquez Narváez Cynthia Vanessa |
603450517 |
Villalobos Pizarro Héctor |
603100819 |
Villalobos Villalobos Ana Fabiola |
111720540 |
Villalobos Villalobos William |
502000397 |
Zárate Rojas Marilyn Tatiana |
112910134 |
Zúñiga Montero Bolter Alberto |
205480995 |
Zúñiga Sánchez Martha Antonieta |
104880453 |
M.Sc.
Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío,
Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2012012251).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En escritura pública otorgada ante mí, el día dos de febrero del año
dos mil doce, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Comercializadora
Los Quepos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis uno uno
ocho dos, disminuyendo su capital social. Publíquese tres veces. Es todo.—San
José, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Víctor Joel Rodríguez Valverde,
Notario.—RP2012277689.—(IN2012010518).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Nueva Farmacia Fischel Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social. Escritura
otorgada a las catorce horas con quince minutos del diecisiete de enero del dos
mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—RP2012278288.—(IN2012011760).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A las catorce horas del veintitrés de enero,
y a las dieciséis horas del día treinta y uno de enero del año dos mil doce
ante mi notaría pública, se constituyeron respectivamente las compañías
denominadas: Leisogo Internacional Sociedad Anónima e Inversiones J
& J Sociedad Anónima, las cuales respectivamente y según el orden
citado, se conformaron de la siguiente manera, capital social: tres millones de
colones y un millón de colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio
social:
Por
escritura otorgada ante la notaria pública Nataly Mireya Espinoza Alvarado, se
constituyó la sociedad J.S.P. Consultants Sociedad Anónima, cuya
traducción al idioma español es J.S.P. Consultores Sociedad Anónima, que
se abreviará J.P.S. Consultants S. A., domiciliada en Heredia, San
Antonio de Belén, Edificio San Casimiro, segundo piso. Su presidente tendrá la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Su capital social fue suscrito y pagado.
Escritura número ciento cuarenta, otorgada en Heredia, a las dieciséis horas
con treinta minutos del trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Nataly Mireya
Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2012011821).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 9 de febrero del 2012, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Garita
Hermanos G Hermanos S. A.—San José,9 de febrero del 2012.—Lic. Federico
Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2012011823).
En
esta fecha se ha constituido sociedad anónima denominada: Famova Morales
Vargas Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San
Josecito de San Rafael de Heredia, capital social un millón de colones.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Heredia, 4 de agosto del 2011.—Lic. Jenny Azofeifa Salazar, Notaria.—1
vez.—(IN2012011826).
Hoy
a las 10 horas protocolicé acta en donde se nombró nueva junta directiva de la
empresa Tech Devices S. A. Presidente apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2012011830).
Ante
esta notaría se reformó el pacto social de la sociedad Valores Comerciales
de Costa Rica VALCO S. A., sobre la siguiente cláusula: cláusula sétima: La
sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por cinco
miembros, socios o no que son presidente, vicepresidente, secretario, tesorero,
primer vocal, segundo vocal. Corresponde al presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero, primer vocal y segundo vocal, la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad actuando conjunta o separadamente con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de febrero del
2012.—Lic. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2012011832).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 13 de febrero de
2012, tres uno cero uno cinco dos nueve siete cero ocho s. a. sociedad
anónima, cambia junta directiva. Presidente: Erick Schofield Amador.—San
José, 17 de febrero del 2012.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1
vez.—(IN2012011845).
Arte
mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el
diez de febrero del dos mil doce, a las quince horas, se realizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad Bek Investments CR Limitada, en la
cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, diez de
febrero del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2012011848).
Arte
mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el 25
de marzo del
Yo,
Víctor Julio Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, hago constar
que el día cuatro de febrero del año dos mil doce, a las catorce horas, se
realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Juan Rodríguez
Murillo de Escobal Sociedad Anónima, mediante la cual se tomó el acuerdo
firme de disolver dicha sociedad.—Atenas, diez de febrero del dos mil
doce.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012011852).
Ante
mi notaría se ha constituido la empresa Compañía Agrícola Villalobos y Arias
Sociedad Anónima, escritura número ciento noventa y uno, otorgada en
Alajuela, a las diez horas del diez de diciembre del dos mil ocho, presidente:
Efraín Villalobos Cedeño.—Alajuela 14 de febrero del 2012.—Lic. Carlos González
Campos, Notario.—1 vez.—(IN2012011856).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del seis de febrero del
dos mil doce, modificación de la cláusula quinta del capital social de la
sociedad BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima.—San
José, 6 de febrero del 2012.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1
vez.—(IN2012011861).
Mediante
escrituras otorgadas ante esta notaría, los días 23 de enero y 13 de febrero
del 2012, constituyen las siguientes sociedades Nautical Masters Costa Rica
S. A., y Wingspan IPR Holdings Ltda, respectivamente.—San José, 14
de febrero del 2012.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012011877).
Camaviz Soli S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil cincuenta y uno, mediante
asamblea general extraordinaria modifica el formato junta directiva que será
integrada por tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero, teniendo
los tres la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conjunta o
separadamente, excepto para vender, arrendar, hipotecar o de cualquier otro
modo gravar o enajenar bienes muebles o inmuebles de la sociedad para lo cual
deberán actuar conjuntamente los tres representantes. Nombra nueva junta
directiva y fiscal presidente: Jorge Li Orias, cédula cinco-ciento noventa y
nueve-quinientos cincuenta y uno, secretaria: Ana Cecilia Camacho Víquez,
cédula cuatro-cero noventa y nueve-ciento trece, tesorera: María de los Ángeles
Camacho Víquez, cédula nueve-cero treinta y tres-trescientos ochenta y uno, y
fiscal: Marta Camacho Víquez, cédula cuatro-ciento veintisiete-ochocientos noventa
y ocho, se modifica la cláusula segunda del pacto social, del domicilio social:
Concepción de San Rafael de Heredia, Calle El Aguacate, de
Mediante
asamblea extraordinaria de socios realizada a las trece horas del treinta y uno
de enero del dos mil doce, se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva
junta directiva de la entidad denominada Impresos al día sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento-uno-doscientos noventa y cuatro mil doscientos
treinta y dos. De lo que da fe la notaria con vista en el acta citada,
Presidenta: Sofía Marquez Diez.—Heredia, a las once horas del seis de febrero
del dos mil doce.—Lic. Karoline Alfaro vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012011888).
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios, de las catorce horas del diez de
febrero de dos mil doce, con fundamento en el artículo doscientos uno del
Código de Comercio, se acordó y quedó en firme la disolución de la empresa Lubricentro
Hermoba M B R S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y
cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis, de lo cual da fe la notaria que se
dirá, con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—Heredia, a las
dieciséis horas del diez de febrero de dos mil doce.—Lic. Karoline Alfaro
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012011890).
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios de las catorce horas del diez de
febrero de dos mil doce, con fundamento en el artículo doscientos uno del
Código de Comercio, se acordó y quedó en firme la disolución de la empresa Los
Ulate L M V S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un
mil quinientos diez, de lo cual da fe la notaria que se dirá con vista en el
acta de asamblea citada. Es todo.—Heredia, a las dieciséis horas del veinte
minutos del diez de febrero de dos mil doce.—Lic. Karoline Alfaro Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2012011891).
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios de las catorce horas del diez de
febrero de dos mil doce, con fundamento en el artículo doscientos uno del
Código de Comercio, se acordó y quedó en firme la disolución de la empresa Agropecuaria
Hermanos Morales S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta
y nueve mil ciento veintitrés, de lo cual da fe la notaria que se dirá con
vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—Heredia, a las dieciséis horas y
diez minutos del diez de febrero de dos mil doce.—Lic. Karoline Alfaro Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2012011892).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del ocho de febrero de dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños de Vanjord Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apodero generalísimo sin límite de suma.—Lic. Denis de Jesús Zamora Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2012011895).
Mediante escritura número ciento ochenta y seis-seis de las doce horas del ocho de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de socios de CGS Trading Sociedad Anónima, en la cual acuerda cambiar cláusula de domicilio y nombramiento de presidente, modificando cláusula de la administración. Es todo.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Licda. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2012011897).
Mediante escritura número ciento ochenta y siete-seis de las diecisiete horas del ocho de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de socios de, Global Gaming Solutions Sociedad Anónima, en la cual acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Licda. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2012011898).
A las 15:00 horas de hoy, protocolicé actas de asambleas extraordinarias de todos los socios de P.L Liquidator S. A. y de Bay Shoes S. A., en virtud de las cuales se opera la fusión por absorción de ambas empresas, prevaleciendo la segunda. Se aumenta el capital de la prevaleciente y se toman otros acuerdos.—San José, 09 de febrero del 2012.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2012011905).
A las 14:00 horas del de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Poca Luz S. A., por la cual se reforma la cláusula novena del pacto social constitutivo.—San José, 09 de febrero del 2012.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2012011906).
Ante esta notaría por escritura número ciento veintiuno de las ocho horas treinta minutos del día diez de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Meridian Media Impact M.M.I. Sociedad Anónima. Capital social: doce mil quinientos colones. Representación: recae en el presidente. Es todo.—Alajuela, trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012011918).
Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del trece de febrero del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Until Tomorrow Inc. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil cuatrocientos noventa y seis; mediante la cual se transformó a Until Tomorrow Inc LLC Limitada; y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo.—San José, trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2012011919).
Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Con.doclub Coral Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil trescientos setenta y dos; mediante la cual se transformó a Condoclub Coral Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada; y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo.—San José, trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2012011922).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 14 de febrero de 2012, protocolicé acuerdos de asamblea de la sociedad Cavilab Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-238828 mediante los cuales se acordó su disolución y liquidación. No se nombró liquidador por no haber pasivos, activos ni bienes que repartir.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Sylvia Subirós Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2012011924).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 14 de febrero de 2012, protocolicé acuerdos de asamblea de la sociedad Digidata Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-072879 mediante los cuales se acordó su disolución y liquidación. No se nombró liquidador por no haber pasivos, activos ni bienes que repartir.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Sylvia Subirós Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2012011925).
Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores Isabel Cristina Campos Cascante y Esteban José Sánchez Campos, constituyeron la sociedad denominada Noemysa Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Sus representantes serán ambos socios con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—Heredia, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. José Enrique Sánchez García, Notario.—1 vez.—(IN2012011951).
Mediante escritura número trescientos tres, de las diez horas del trece de febrero del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Jarlín Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver esta compañía. Se cita a cualquier interesado, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, que quiera oponerse judicialmente a esta disolución. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. José Enrique Sánchez García, Notario.—1 vez.—(IN2012011952).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diez de febrero del año mil doce, se protocoliza acta de la empresa tres-ciento uno-seiscientos dos mil novecientos cincuenta y dos S. A., cédula jurídica 3-101-602952, en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2012011974).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del catorce de febrero del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro sociedad anónima, donde se modifican las cláusulas primera, tercera, y undécima del pacto social; y, se revocan nombramientos y se nombran nuevos integrantes en la junta directiva y fiscal.—San José, catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2012011975).
Mediante escritura 78 de folio 065 vuelto del tomo 3 de mi protocolo se ha constituido Inversiones Chindel Sociedad Anónima. Presidente y tesorera son apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 18 de enero del 2012.—Lic. Jorge Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2012011983).
En escritura autorizada por el suscrito Notario, a las nueve horas de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de, MIGL Primera-Dos Mil Seis Limitada, mediante la cual se transforma en sociedad anónima, se modifica su razón social, en adelante se denominará HGHC Holdings Costa Rica Sociedad Anónima, y se modifica íntegramente el pacto social.—San José, catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(IN2012011984).
Que por escritura número: 1, visible al folio: 1 frente del tomo primero del protocolo del Notario Público Lic. Diego Guevara Guerrero, se protocolizó acta de revocatoria y nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal de: 3-101-528502 S. A.—San José, a las nueve horas del dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Diego Guevara Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2012011988).
En mi Notaría, al ser las siete horas del trece de febrero de dos mil doce, se protocoliza el acta número seis asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación Franquisur Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula de la administración y la cláusula del domicilio. Presidente Ronald Soto Madrigal. Es todo.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012011989).
Por escritura otorgada en Grecia a las 11:40 horas del 30 de enero del 2012, se constituyó la sociedad BMT Production Group Sociedad Anónima, que en español debe leerse BMT Grupo de Producción S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 13 de febrero del 2012.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012278404.—(IN2012012064).
Por
escritura otorgada ante mi Notaría, a las catorce horas del día de hoy, se
protocoliza acta de nombramiento del Consejo Administrativo de
Ante mí, Giannina Arroyo Araya, se constituye la sociedad Inversiones
Ópticas J B Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Ópticas J
B S. A.—Ciudad Quesada, trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Giannina
Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012278406.—(IN2012012066).
Mediante escritura número treinta y tres, visible al folio veintitrés
frente del tomo décimo tercero del protocolo del notario José Álvaro Bonilla
Rojas, se constituyó la sociedad denominada Relyt B.L Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 16 de setiembre del 2011.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2012278408.—(IN2012012067).
Por escritura número treinta y tres otorgada ante la notaria María
Isabel Alfaro Portuguez, a las veinte horas, del día siete de febrero del dos
mil doce, se constituye
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref: 30/2010/47052.—Harry Zurcher Blen como apoderado de Novartis AG
c/ Laboratorios Mels-Fac S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nº y
fecha: Anotación/2-64596 de 23/02/2010.—Expediente: 1998-0008269 Registro Nº
116201 M-F en clase 5 Marca Mixto.
Registro de
Registro Nº 116201, el cual
protege y distingue “productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos;
productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes;
materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes” en
clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Mels-Fac S. A.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 23 de febrero del 2010, el licenciado
Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado de la empresa Novartis AG, presenta
solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca de
fábrica¨´ Para ver imagen solo en
Registro Nº 116201, el cual
protege y distingue “productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos;
productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes;
materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes” en
clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Mels-Fac S. A. (Folio
2º—Que
mediante resolución de las 15:51:37 del 3 de marzo de 2010, el Registro de
Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario
a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada.
(Folio 34).
3º—Que
la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 22
de marzo del 2010 (F. 12 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó
debidamente notificada el 30 de setiembre del 2010. (Folio 23).
4º—Que
no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no
uso.
5º—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de
Registro Nº 116201, el cual
protege y distingue “productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos;
productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes;
materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes” en
clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Mels-Fac S. A.
• Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra en
suspenso bajo el expediente 2010-1353 la solicitud de inscripción de la marca
“MF59”, en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir
“Adyuvantes para vacunas”.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido
por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por
falta de uso y que consta en el expediente con el registro 103466, se tiene por
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Harry
Zurcher Blen, en calidad de apoderado de la empresa Novartis AG.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en
cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba
al expediente.
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. A.- De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta en síntesis se desprenden los
siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en
Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular de la
marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada
y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de
su representada. 3) Que su representada tiene una solicitud de su marca
pendiente de resolver y que es semejante a la hoy inscrita, lo que demuestra un
interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al
público consumidor.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Como ya se indicó
supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del
registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un
registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico
y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como
se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de
una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de
ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la
marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar
el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo
del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario. en este caso a la empresa
Laboratorios Mels-Fac S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la
utilización de la marca Para ver imagen solo
en
para distinguir productos en
clase 5 internacional.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Novartis
AG. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de inscripción de la marca
“MF59” que actualmente se encuentra en suspenso se desprende que las empresas
son competidoras directas y que el registro 116201 es un obstáculo para la
inscripción de la misma.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro
que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de
no se encuentra con el registro respectivo.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca Para ver imagen solo en
Registro Nº 116201, el cual
protege y distingue “productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos;
productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes;
materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes” en
clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Mels-Fac S.A.
IX.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca Para
ver imagen solo en
Registro Nº 116201, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto
Con base en las razones expuestas y citas de
Registro Nº
116201, el cual protege y distingue “productos farmacéuticos, veterinarios e
higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material
para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales;
desinfectantes” en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios
Mels-Fac, S.A. Se ordena la publicación integra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a: Héctor
Alcides Vargas Contreras, cédula residencia 280112936905037, en calidad de
propietario registral de la finca del partido de San José
Se
hace saber a
SUPERINTENCIA GENERAL DE
VALORES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración a Central American Money Market Brokers S. A. (CAMMB),
representada por el señor Carlos Isidro Echeverría, se ordena la notificación
por medio de edictos por tres veces consecutivas en
Considerando que:
I.—Esta
Superintendencia impuso a Central American Money Market Brokers S. A., una
sanción de multa mediante resolución SGV-R-2356 de las dieciséis horas veinte
minutos del treinta de noviembre del dos mil diez y que dicha resolución se
encuentra actualmente apelada ante el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero (CONASSIF).
II.—De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 148 de
III.—Según lo dispuesto
en el artículo 150 de
IV.—Mediante acuerdo
adoptado por
V.—Por Resolución
SGV-R-2539 de
Con
fundamento en los anteriores considerandos, muy especialmente en lo dispuesto
por el artículo ciento cincuenta de
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración a Central American Money Market Brokers S. A. (CAMMB),
representada por el señor Carlos Isidro Echeverría, se ordena la notificación
por medio de edictos por tres veces consecutivas en
Resultando:
1º—Mediante
Resolución de esta Superintendencia SGV-R-2356 de las dieciséis horas veinte
minutos del treinta de noviembre del dos mil diez, se sancionó al puesto de
bolsa Central American Money Market Brokers S. A. (CAMMB) imponiéndosele una
multa a favor del Estado, producto del procedimiento administrativo tramitado
mediante expediente J60/0/136.
2º—Por escrito recibido
en esta Superintendencia el 3 de diciembre de 2010, Alejandro Arrieta Sánchez,
interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la
citada resolución SGV-R-2356, y mediante escrito recibido ese mismo día,
CAMMB., interpuso también recurso de revocatoria con apelación en subsidio en
contra de dicha resolución.
3º—Según Resolución
SGV-R-2386 de las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil once, esta
Superintendencia resolvió: “Declarar sin lugar en todos sus extremos los
recursos de revocatoria interpuestos por Central American Money Market Brokers
S. A. y Alejandro Arrieta Sánchez, en contra de la resolución final del
procedimiento administrativo, SGV-R-2356, de las dieciséis horas veinte minutos
del treinta de noviembre del dos mil diez. II. Mantener la resolución recurrida
en todos sus efectos. III. Por haberse planteado el recurso de apelación en
subsidio, elévese el presente expediente administrativo, según corresponde para
que lo resuelva el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. (…)”
4º—El 24 de octubre del
2011 esta Superintendencia recibió comunicación del acuerdo adoptado por
Considerando:
Único.—Las
medidas cautelares han sido reconocidas primordialmente dentro de los procesos
jurisdiccionales, como aquellas actuaciones previas del juez que permiten el
aseguramiento de una sentencia futura y en procura del principio de tutela
judicial efectiva. Sin embargo, estos mecanismos han sido de igual forma
reconocidos en la esfera de las Administraciones Públicas, primordialmente ‘
por el necesario aseguramiento de los bienes jurídicos tutelados dentro de las
potestades públicas otorgadas a éstas por nuestro Ordenamiento Jurídico.
Sobre este tema, ya la
propia Sala Primera de
“El tema de las medidas cautelares ha sido
analizado, primordialmente, a partir del proceso jurisdiccional, sin embargo,
En
este mismo sentido, del artículo 9 de
Siendo que
Artículo 242.- Facultades del juez.
Además de los procedimientos cautelares
específicos, el juez podrá determinar las medidas precautorias que considere
adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una parte, antes de la
sentencia, le cause al derecho de la otra parte una lesión grave y de difícil
reparación.
Para evitar el daño, el juez podrá autorizar o
prohibir la práctica de determinados actos, ordenar el depósito de bienes o
imponer el otorgamiento de una caución.
Por
su parte el Código Procesal Contencioso administrativo, señala:
Artículo 20.- Las medidas cautelares podrán
contener la conservación del estado de cosas, o bien, efectos anticipativos o
innovativos, mediante la regulación o satisfacción provisional de una situación
fáctica o jurídica sustancial. Por su medio, el tribunal o el juez respectivo
podrá imponerle, provisionalmente, a cualquiera de las partes del proceso,
obligaciones de hacer, de no hacer o de dar.
Si la medida involucra conductas administrativas
activas u omisiones con elementos discrecionales, o vicios en el ejercicio de
su discrecionalidad, estará sujeta a lo dispuesto en el numeral 128 de este
Código.
De
lo expuesto y de la reiterada jurisprudencia que señala que pueden dictarse
medidas cautelares atípicas, se desprende la posibilidad de que esta
Superintendencia dicté una medida cautelar dentro del procedimiento
administrativo J60/0/136.
En virtud de lo anterior,
y considerando que esta Superintendencia se encuentra gestionando el cobro
administrativo de la multa que corresponde al erario público, así como que
CAMMB se desinscribió como puesto de bolsa y que no cuenta con otros bienes
diferentes a las acciones de
En este sentido, señala
No obstante, como se
indicó, por estarse llevando a cabo el cobro administrativo, se considera que
el dictado de la medida cautelar es suficiente para garantizar que no resulte
ilusorio el cobro de la multa impuesta. Por tanto:
I.—Se
ordena a
II.—De conformidad con lo
señalado en los artículos 342, 345.1, 346.1 y 349 de
Juan
José Flores Sittenfeld, Superintendente General de Valores.—O. C. Nº
10045.—Solicitud Nº 0707.—C-319800.—(IN2012012337).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
La suscrita administradora
de
Nº Patronal |
Nombre de Patrono |
Monto |
Sucursal |
2-03101467732-001-001 |
Servicios Múltiples J Y B del
Caribe S. A. |
240.324 |
Fortuna de Limón |
0-00502710993-999-001 |
Jiménez Briceño Rosibel |
688.149 |
Fortuna de Limón |
0-00105900003-001-001 |
Valverde Díaz José Enrique |
169.473.00 |
Fortuna de Limón |
Fortuna, Limón, 10 de febrero del 2012.—Gerencia Financiera.—Lic. Carol
Gibbons McGregor, Administradora.—(IN2012011500).
ASESORÍA
LEGAL REGIÓN BRUNCA
EDICTO
Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría Legal Región Brunca, San
Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del ocho de
febrero del dos mil doce. Se han dictado resoluciones finales dentro
procedimientos administrativos de revocatoria de adjudicación y nulidad de
título incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada
uno de ellos que
Nombre |
Cédula |
Predio y asentamiento |
Expediente |
Acuerdo de Junta Directiva |
Heriberto Suárez Alvarado |
6-222-734 |
Lote 6-8 Centro población Progreso Asentamiento Osa |
NUL-008-2011-OSO-ALB-CH |
Artículo 55, sesión ordinaria 001-2012, del 9 enero 2012. |
Paula Isidora Martínez Ruiz |
5-108-644 |
Lote 6-15 Centro población Progreso Asentamiento Osa |
NUL-007-2011-OSO-ALB-CH |
Artículo 54, sesión ordinaria 001-2012, del 9 enero 2012. |
Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un
recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco
días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de
2 v 2.
ASESORÍA
JURÍDICA
DIRECCIÓN
REGIONAL HEREDIA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
En expediente Nº 035-10, de proceso ordinario de nulidad de título,
contra
En expediente Nº 033-10, de proceso ordinario de nulidad de título,
contra
En expediente Nº 032-10, de proceso ordinario de nulidad de título,
contra
En expediente Nº 036-10, de proceso ordinario de nulidad de título,
contra
En expediente Nº 037-10, de proceso ordinario de nulidad de título,
contra
En expediente número 034-10, de proceso ordinario de nulidad de
título, contra
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Debido
a la imposibilidad de notificar la presente resolución en el domicilio que
consta en el expediente administrativo y habiéndose agotados las formas de
localización posibles, se procede a notificar por edicto la resolución de las
doce horas del cuatro de julio del dos mil once correspondiente al traslado de
cargos del procedimiento ordinario de cobro administrativo en contra del señor
Jonathan Oviedo Gutiérrez.
Órgano Director del
Procedimiento Ordinario de Cobro Administrativo, al ser las doce horas del
cuatro de julio del dos mil once, de conformidad con el artículo 308 y
siguientes de
Resultando:
I.—Que mediante oficio
URMA-PPCO-0277-2010 del 4 de junio del 2010, el Proceso de Programación y
Control de Operaciones solicitó el inicio del cobro administrativo contra el
señor Jonathan Oviedo Gutiérrez, para el pago de la suma de ¢505.007
(quinientos cinco mil siete colones exactos), por concepto de los bienes que a
continuación se detallan:
Placa |
Descripción |
Valor en libros en ¢ |
3-65989 |
Silla giratoria sin brazos, tipo secretaria |
20.047 |
3-66135 |
Proyector de imágenes multimedia |
416.528 |
30877 |
Refrigeradora eléctrica dos puertas |
35.532 |
C-8501 |
Grabador de DVD, marca Samsung
modelo SH-W 162 |
32.900 |
|
TOTAL |
505.007 |
II.—Que
mediante oficio AL-668-2010 del 16 de junio del 2010,
III.—Que mediante oficio
número UCI-PPCO-024-2010 de fecha 1º de julio del 2010, el Proceso de
Programación y Control de Operaciones indicó que a pesar de que la asignación de
activos sale a nombre del señor Jonathan Oviedo Gutiérrez, la cual fue recibida
por el señor Juvenal Retana Mora, el cual estaba autorizado para tales fines,
adjuntaron copia de las boletas de registro de firmas para traspasos de bienes,
asignación de activos y registros de firmas para inventarios.
IV.—Que de previo a
dictar la respectiva resolución debe darse un procedimiento que garantice el
debido proceso y verifique la verdad real de los hechos.
Considerando:
Único.—Se
desprende del análisis de los documentos que integran el expediente
administrativo, la existencia de actos susceptibles de generar una
responsabilidad resarcitoria, atribuible al señor Jonathan Oviedo Gutiérrez,
que consisten el faltante de bienes asignados a él durante el tiempo que laboró
en la institución, según el inventario realizado en
En ese orden de ideas y
ante los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento
ordinario de cobro administrativo de conformidad con las disposiciones del
Título Segundo de
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar
procedimiento ordinario de cobro administrativo contra el señor Jonathan Oviedo
Gutiérrez, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos
y determinar la responsabilidad civil conforme a los artículos del 203 al 210
de
I. Que usted presuntamente le adeuda
al Instituto Nacional de Aprendizaje la suma de quinientos cinco mil siete
colones exactos (¢505.007,00) por el faltante de bienes asignados a su persona
durante el período que laboró en la institución, de acuerdo con inventario de
Placa |
Descripción |
Valor en libros en ¢ |
3-65989 |
Silla giratoria sin brazos, tipo secretaria |
20.047 |
3-66135 |
Proyector de imágenes multimedia |
416.528 |
30877 |
Refrigeradora eléctrica dos puertas |
35.532 |
C-8501 |
Grabador de DVD, marca Samsung
modelo SH-W 162 |
32.900 |
|
TOTAL |
505.007 |
II.—En
razón de lo anterior, se convoca al señor Oviedo Gutiérrez a una audiencia oral
y privada a celebrarse a las nueve horas del martes 10 de abril del 2012, en la
oficina de
III.—Se le previene al
señor Oviedo Gutiérrez que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de
la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por
escrito; que deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin
perjuicio de que se haga acompañar del abogado y técnicos o especialistas de su
elección; y que una vez notificado este acto, su ausencia injustificada a la
audiencia no impedirá que esta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada sin
que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.
IV.—Se le informa que
V.—Se le comunica al
señor Oviedo Gutiérrez que deberá señalar lugar cierto para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco o tornarse
incierto el señalamiento, los actos que se dicten posteriormente, dentro del
presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el
expediente administrativo por señalamiento de la propia Administración.
VI.—Finalmente se le informa
que de conformidad con el artículo 345 y 346 de
VII.—Notifíquese al
interesado.
Lic.
Andrea Hernández Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. Nº
21711.—Solicitud Nº 46836.—C-258300.—(IN2012012306).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
UNIDAD
CONTROL URBANO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución CU RES 005 2011.—Resolución Procedimiento Especial
Sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por
Resultando:
1º—Que la finca 1-594692 se encuentra inscrita en el Registro de
2º—Que el
día 4 de abril de 2011, mediante boleta Nº 00263 se notifica a Alcides Astúa
Chichilla, cédula 1-586-333 por construcción de rancho de madera sin contar con
permiso de construcción.
3º—Que
mediante revisión de la base de datos de Control Urbano y de Bienes Inmuebles
de
Considerando:
1º—Que el Art. 74 de
2º—Que
3º—Que
4º—Que
el art. 74 de
5º—Que
el artículo 17 del Plan de Ordenamiento Territorial del cantón de Desamparados,
establece que toda obra que se ejecute en el cantón de Desamparados, debe
contar con licencia municipal.
6º—Que
7º—El
artículo 93 de
Se otorga un plazo de treinta días hábiles, a partir del día siguiente
de la notificación de esta resolución, a Gregory Randall Abarca Salazar cédula
identidad 1-0744-0684, Edie Ramón Villalobos Chavarría cédula identidad
5-0313-0882, Ana Julia Villareal Ruiz cédula residencia 27001395350075048,
Willy Cecilio Chavarría Arce, cédula de identidad 1-983-137 representante legal
de la sociedad Inversiones ACC Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-559677,
Jimmy Mauricio Villalobos Chavarría cédula identidad 1-1101-0479, Inversiones
ACC Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-559677, José Osvaldo Tijerino Monge
cédula identidad 1-0938-0892, Mabelle Villalobos Chavarría cédula identidad
5-0279-0917, Adriana Arce Chavarría cédula identidad 1-1303-0383, Lelia Arce
Cortés cédula identidad 4-0108-0106, Ofelia Valverde Valverde cédula identidad
1-0600-0246, Michelle Arias Valverde menor nacional 1-1517-0373, Yulianna Arias
Valverde menor nacional 1-1517-0372, Eduardo Alberto Valverde Valverde cédula
identidad 1-1293-0628, Kattia Benavides Fallas cédula identidad 1-0905-0179,
Álvaro Marcelo Chavarría Castro cédula identidad 5-0272-0467, Juan Rafael Mora
Rojas cédula identidad 1-0378-0287, Rafael Meza Corrales cédula identidad
1-0829-0606, Mauricio Castillo Espinoza, cédula identidad -716-938
representante legal de la sociedad El Castillo de Madame Butterfly Sociedad
Anónima cédula jurídica 3-101-608173, Álvaro Enrique Arias Salas cédula
identidad 1-0500-0663, para poner a derecho la obra conforme al artículo 93 de