LA GACETA Nº 40 DEL 24 DE FEBRERO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE ESCAZU

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE.

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 483-P.—17 de enero de 2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con las disposiciones del artículo 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Miami, Florida y a Charlotte, Carolina del Norte , Estados Unidos de América, partiendo a las 18:55 horas del 22 de enero y hasta las 21:55 horas del 26 de enero del 2012. En Miami, participará en la II Reunión Ministerial del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana, donde se discutirán los avances de trabajo de los comités del tratado, se avanzará en la definición del sistema de solución de controversias y se evaluará el avance de las iniciativas para fortalecer el tratado tales como la de Facilitación de Comercio, la dirigida a extender los beneficios del tratado a las PYMES y la creación de un Directorio Textil de los países CAFTA. Participará, además, en la iniciativa de Facilitación de Comercio y en el proceso de consulta que incluye reuniones con áreas específicas del sector privado, los países miembros y el Banco Interamericano de Desarrollo. En Charlotte, participará en eventos para estrechar alianzas con círculos empresariales con miras a promover y fortalecer la imagen de Costa Rica como destino de inversión extranjera y como socio comercial de interés; se explorarán oportunidades para atraer inversión de algunas compañías para las que Costa Rica pueda ofrecer condiciones aptas y que le permitan generar empleo y facilitar la transferencia de conocimiento. Se presentarán las ventajas de Costa Rica como destino de inversión extranjera directa entre diversos actores de la comunidad empresarial. Se conocerá con mayor detalle la experiencia de ese estado en materia de cadenas globales de valor y se explorarán posibilidades de cooperación entre universidades y cámaras empresariales de la zona con el país. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 22 de enero del 2012.

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $1.726,56 (un mil setecientos veintiséis con 56/100 dólares) sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según el artículo 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Comercio Exterior, se le encarga esta Cartera al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, a partir de las 18:55 horas del 22 de enero y hasta las 21:55 horas del 26 de enero del 2012.

Artículo IV.—Rige desde las 18:55 horas del 22 de enero y hasta las 21: 55 horas del 26 de enero del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 32131.—C-34800.—(IN2012011865).

491-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12), de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

Único.—Que el señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, sostendrá reuniones con sus homólogos de Honduras y Guatemala, así como con el señor Presidente Porfirio Lobo, en su calidad de Presidente Pro-Témpore del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), para tratar temas relevantes para Costa Rica, los días 26 y 27 de enero de 2012. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula número 1-399-937, para que viaje a Honduras y Guatemala los días 26 y 27 de enero del 2012.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US$226,00 diarios para Honduras, para un subtotal de US$226,00, se autoriza la suma de US$240,00 diarios para Guatemala, para un subtotal de US$240,00; para un gran total de US$466,00. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US$500,00 para gastos de representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de Internet. Se autoriza al señor Ministro a realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º—Rige a partir de las 05:00 horas del 26 de enero a las 15:00 horas del 27 de enero del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 13722.—C-12300.—(IN2012011847).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 340-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1) y 2.a) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Erick Sandí Rodríguez, cédula de identidad 1-745-171, para que participe en la Primera Reunión Regional del Programa de Control de Contenedores y posterior capacitación especializada, en el uso de un equipo denominado Hazmat, el cual es un analizador de sustancias por espectrometría, que se llevará a cabo en Ciudad Panamá, del 6 al 10 de febrero de 2012. La salida está prevista para el 5 de febrero y el regreso para el 10 de febrero del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por los organizadores de la actividad.

Artículo 3º—Rige a partir del 5 de febrero del 2012 y hasta el 10 de febrero del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, al ser los veintitrés días de enero del 2012.

Francisco Marín Monge, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14026.—Solicitud Nº 30075.—C-12220.—(IN2012011467).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 069

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número ochenta y cinco, celebrada el diez de enero del dos mil doce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar al señor Ekhart Peters Seevers, cédula de identidad número 1-0306-0301, actual Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Reino de España, en el cargo de Embajador Concurrente ante el Gobierno de la República de Turquía, con sede en el Reino de España, a partir del 1º de febrero del 2012. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 005.—C-9400.—(IN2012011215).

MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 118-11-RE-DCI

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 140, incisos 3), 12) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; y la Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, Ley Nº 4383 del 18 de agosto de 1969.

Considerando:

1º—Que la Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, Ley Nº 4383 del 18 de agosto de 1969 crea, en su artículo 3º, la Comisión Nacional de Energía Atómica bajo la dirección superior del Poder Ejecutivo.

2º—Que la Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, estipula en su artículo 4º que la Comisión Nacional de Energía Atómica estará integrada por ocho miembros, de los cuales se designará un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

3º—Que conforme al artículo 5º de la Ley supra citada, el delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá ser designado por la Presidencia de la República y por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Conocer la renuncia presentada por el señor Christian Kandler Rodríguez, al cargo que ha venido ejerciendo como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante la Comisión Nacional de Energía Atómica, a partir del 1º de marzo del 2011.

Artículo 2º—Nombrar al señor Jorge Arturo Aguilar Castillo, cédula de identidad Nº 1-574-434, como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante la Comisión Nacional de Energía Atómica.

Artículo 3º—Rige del 1º de marzo del 2011 hasta el 28 de febrero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, San José, Costa Rica, el cuatro del mes de marzo del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 14867.—Solicitud Nº 28627.—C-21150.—(IN2012011461).

Nº 0248-2011-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y lo establecido en los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la organización “Presencia Suiza”, encargada del tema de imagen de la Confederación Suiza, ha girado una invitación a una delegación costarricense a ese país con el fin de conocer el funcionamiento del transporte público en ese país.

2º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en la Gira de Transporte Público por celebrarse en la Confederación Suiza, del 3 al 10 de diciembre del 2011.

3º—Que es importante que el señor Rodolfo Rodríguez Cambronero, funcionario de la Dirección de Cooperación Internacional, participe en dicho evento con el fin de conocer el tema, pues el mismo se enmarca en la cooperación bilateral con los países europeos, a cargo de este funcionario. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Rodolfo Rodríguez Cambronero, cédula de identidad Nº 1-0795-0191 funcionario de la Dirección de Cooperación Internacional, a cargo de los temas bilaterales con los países de Europa, para que participe en la “Gira de Transporte Público” por celebrarse en la Confederación Suiza, del 3 al 10 de diciembre del 2011.

Artículo 2º—El tiquete aéreo en clase económica, transporte interno en Suiza, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores. Los impuestos aeroportuarios, transporte interno en Costa Rica, gastos menores y en tránsito e Internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al Programa 083, subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$24,08 diarios para un total de US$192,64. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el señor Rodolfo Rodríguez Cambronero, estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 3 al 10 de diciembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinticinco días del mes octubre del 2011.

José Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14867.—Solicitud Nº 28627.—C-21150.—(IN2012011457).

Nº 0330-2011-RE-DCI

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto apoyar los programas del Organismo Internacional de Energía Atómica, en particular los relacionados con las actividades de cooperación técnica para América Latina.

2º—Que es conveniente participar en la Reunión regional para el intercambio de las experiencias deducidas de la aplicación del Código de Conducta sobre la seguridad tecnológica y física de las fuentes radioactivas, organizada por la Comisión Chilena de Energía Atómica, que tendrá lugar en la ciudad de Santiago de Chile, del 28 de noviembre al 2 de diciembre del 2011.

3º—Que es necesaria la participación en dicha reunión, del funcionario Jorge Arturo Aguilar Castillo, en su condición de Oficial Nacional de Enlace con el citado organismo en la Dirección de Cooperación Internacional y representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante la Junta Directiva de la Comisión de Energía Atómica de Costa Rica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Licenciado Jorge Arturo Aguilar Castillo, cédula de identidad Nº 1-574-434, para que viaje a la ciudad de Santiago de Chile, para participar en la Reunión regional para el intercambio de las experiencias deducidas de la aplicación del Código de Conducta sobre la seguridad tecnológica y física de las fuentes radioactivas, que tendrá lugar del 28 de noviembre al 2 de diciembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación correspondientes serán cubiertos por los organizadores del evento. Los gastos en tránsito, gastos menores, transporte interno e impuestos aeroportuarios corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, subpartida 1.05.04, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de US$15,68 diarios para un total de US$125,44. Lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 26 de noviembre al 3 de diciembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los quince días del mes de noviembre de dos mil once.

J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 140867.—Solicitud Nº 28627.—C-21150.—(IN2012011458).

Nº 0331-2011-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en el Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda, HLF-4, por realizarse en Busán, Corea, del 29 de noviembre al 1º de diciembre del 2011, ya que en este magno evento, se abordarán temas relacionados con el acompañamiento de la cooperación internacional hacia los esfuerzos de desarrollo del país.

2º—Que es conveniente que la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional, participe en dicha actividad, por cuanto los temas a tratar forman parte de la agenda internacional de cooperación, que se lleva en esta Dirección. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Circe Milena Villanueva, cédula de identidad Nº 3248411, Directora de Cooperación Internacional, a participar en el Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda, HLF-4, por realizarse en Busán, Corea, del 29 de noviembre al 1º de diciembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de traslado aéreo, viáticos, transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, Internet y gastos en tránsito, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Cooperación Internacional, subpartida 1.05.03 de transporte y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$213,00 diarios para un total de US$1.917,00. Lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGAVCA-NP-1035-201 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 26 noviembre al 4 diciembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del día catorce de noviembre del año dos mil once.

J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14867.—Solicitud Nº 28627.—C-21150.—(IN2012011459).

Nº 0345-2011-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión de Directores y Encargados de Cooperación del Sistema de Integración Centroamericana, SICA, por realizarse el 13 de diciembre del 2011, en San Salvador, El Salvador, ya que en esta actividad se abordarán temas de relevancia, relacionados con la cooperación regional.

2º—Que es conveniente que la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional, participe en dicha reunión, ya que los temas a tratar forman parte de la agenda internacional de cooperación, que se lleva en esta Dirección. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional, a participar en la Reunión de Directores y Encargados de Cooperación del Sistema de Integración Centroamericana, SICA, que se llevará a cabo el 13 de diciembre de 2011, en San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos de traslado aéreo, viáticos, transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e Internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Cooperación Internacional, subpartida 1.05.03 de transporte y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$212,00 diarios para un total de US$636,00. Lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGAVCA-NP-1035-201 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige del 12 al 14 de diciembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del día seis de diciembre del año dos mil once.

Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14867.—Solicitud Nº 28627.—C-21150.—(IN2012011460).

Nº 349-2011-RH-RE

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 112-10-RE de los veinte días del mes de abril del dos mil diez, se nombró al señor Narshi Solano Quesada, cédula de identidad Nº 1-1102-0729, en el cargo de Embajador Interno en comisión, en el Servicio Interno.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 210-10-RE de los trece días del mes de agosto del dos mil diez, se nombró al señor Narshi Solano Quesada, cédula de identidad Nº 1-1102-0729, en el cargo de Ministro Interno en comisión, en el Servicio Interno.

III.—Que mediante oficio DVMA-1104-2011 del ocho de diciembre del dos mil once, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo, solicita proceder con el cese del señor Narshi Solano Quesada, cédula de identidad número 1-1102-0729, del nombramiento en comisión. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al señor Narshi Solano Quesada, cédula de identidad número 1-1102-0729, en el cargo de Ministro Interno en comisión, en el Servicio Interno, a quien se le agradecen los servicios y aportes brindados durante el tiempo que desempeñó ese cargo.

Artículo 2º—Rige a partir del 5 de enero del año 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil once.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 08344.—C-12300.—(IN2012012353).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0556-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Fréderic Brunet, de único apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor, soltero, ingeniero de planta, portador del pasaporte de su país número 11CC54887, vecino Guanacaste, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma para estos efectos de la empresa Aquasea Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-641921, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Aquasea Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 33-2011 de fecha 12 de diciembre de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Aquasea Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-641921, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de aceite de pescado y polvo de pescado.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en Cañas, 2.5 kilómetros al oeste del Cementerio de Cañas, carretera a Bebedero, provincia de Guanacaste.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y de un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes.  El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.  A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a más tardar el 17 de diciembre de 2012.  Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$ 500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 18 de junio de 2012, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US$ 4.000.000,00 (cuatro millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 17 de diciembre de 2012. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 74,92%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 18 de junio de 2012. En caso que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—RP2012278009.—(IN2012011315).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 001-MICIT-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25, y el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990: y

Considerando:

1º—Que el XII Congreso de Antropología Biológica ALAB 2012 a efectuarse en San José Costa Rica, los días 14 al 16 de noviembre de 2012, es un espacio de intercambio de experiencias entre colegas latinoamericanos y latinoamericanistas (de Norteamérica. Europa, África y Asia) y de discusión propiciado por las reuniones de la Asociación Latinoamericana de Antropología Biológica (ALAB) sostenidas bianualmente en diferentes países desde 1990, lo que ha permitido actualizar los conocimientos y ha estimulado la interacción entre distintas líneas de investigación e investigaciones multinacionales.

2°—Que con este XII Congreso de la ALAB se pretende crear un espacio para discutir los resultados de las recientes investigaciones en todos los campos de acción de la Antropología Biológica. Siendo su tema principal la identidad y la diversidad humana y sus determinantes genéticos y culturales, con todos los avances en la tecnología que se han fomentado hasta el momento. Otro de sus ejes es la bioética y su análisis y perspectivas en los pueblos latinoamericanos. Además, se tratarán temas específicos tales como biología forense, bioarqueología, que tendrán un lugar especial durante las conferencias, junto a lemas específicos como son evolución, salud, antropología forense, coevolución biológica-cultural, ética y derechos humanos, biotecnología,

3°—Que el “XII Congreso de Antropología Biológica ALAB 2012” será un evento que marcará un paradigma y posicionará a Cosía Rica como el principal desarrollador de la Antropología Biológica en la Región.

4º—Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología, como rector del Sector, se encuentra en la obligación de apoyar todas aquellas actividades que colaboren al cumplimiento de los objetivos planteados en la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169.

5°—Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169, y en virtud de ser la Universidad de Costa Rica, institución integrante del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, procede la declaratoria de interés público del “XII Congreso de Antropología Biológica ALAB 2012”. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL

“XII CONGRESO DE ANTROPOLOGÍA BIOLÓGICA ALAB 2012”

Artículo 1º—Se declara de interés público el “XII Congreso de Antropología Biológica ALAB 2012”, a efectuarse en San José Costa Rica, los días 14 al 16 de noviembre de 2012, conforme el objetivo específico del desarrollo científico y tecnológico establecido en el artículo 3 inciso b), además de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169.

Artículo 2°—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la realización de dicha reunión.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. Nº 14722.—Solicitud Nº 33383.—C-37130.—(IN2012011623).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Martín de Pejibaye, Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Guillermo Alvarado Agüero, cédula Nº 1-362-850, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 02 que fue modificado en la asamblea extraordinaria Nº 57 del 26 de noviembre del 2011, para que se modifiquen los límites de la organización y en adelante quede de la siguiente manera: Al sur, Cruce del Águila, San Martín y Las Delicias hasta pegar con el Asentamiento UPIAV, en cuanto a los demás límites se mantienen igual. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:40 horas del día 2 de febrero del 2012.—Área Legal y de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012278454.—(IN2012012051).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Unión Cantonal de Asociaciones de Garabito de Puntarenas. Por medio de su representante: Freddy Moisés de La Trinidad Alpízar Rodríguez, cédula Nº 601690790, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 15:51 horas del día 7 de febrero del 2012.—Área Legal y de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012278636.—(IN2012012052).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo de La Peregrina de La Uruca, San José. Por medio de su representante: Mario Láscarez González portador de la cédula de identidad N° 5-109-140 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículos N° 03, 16, 17, 19 para que en adelante se lean así:

Artículo N° 03:

Se modifica los afiliados del acta de constitución mayores de doce años, y en cuanto a los afiliados que tengan tres meses de haber sido aceptados como socios...

Artículo N° 16:

Las asambleas extraordinarias a) b) c) d) la autorización a la Junta Directiva para celebrar contratos o contraer obligaciones por más de un millón de colones. d) f)…

Artículo N° 17:

Se agrega v modifica en cuanto al nombramiento de tres vocales y tres suplentes, además un fiscal, la forma de la elección será en votación individual y por mayoría de votos. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente mientras la asamblea esté de acuerdo.

Artículo N° 19:

Debe modificarse el inciso e) autorizar los gastos que sean más de un millón de colones en asamblea general.

Dicha reforma es visible a folios 36 y 37 del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 8 de octubre del 2011. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del día 14 de febrero del 2011.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2012012342).

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Acuerdo de viaje Nº DGME 009-2012.—La Directora General de Migración y Extranjería, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 07 de julio del 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

1º—Que mediante la resolución número Nº 135-2011-683-DPI-PPM, de las once horas con treinta minutos, del día doce de diciembre de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Jonny Alberto de apellidos González Castro, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-887, de origen y nacionalidad Guatemalteco.

2º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor Michael Fernández Villalta, cédula número 3-0391-0424, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación del señor Jonny Alberto González Castro, la cual se efectuará del 08 al 09, ambos de febrero del 2012. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Michael Fernández Villalta, cédula número 3 0391 0424, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta Guatemala, la cual se efectuará del 08 al 09, ambos de febrero de 2012.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Guatemala, corresponde a ciento setenta dólares diarios ($170,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento dos dólares diarios ($102,00 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de trece dólares con sesenta centavos diarios ($13,60 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veinte dólares con cuarenta centavos diarios ($20,40 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veinte dólares con cuarenta centavos diarios ($20,40 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de trece dólares con sesenta centavos diarios ($13,60 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita y con el itinerario de viaje, se reconocerá el gasto en que incurra el señor Michael Fernández Villalta, los días 08 al 09, ambos de febrero del presente año, por concepto de alimentación y hospedaje. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores, gastos por concepto de Impuestos de entrada y salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse y los gastos por servicio de transporte de aeropuerto-hotel-aeropuerto. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Los tiquetes aéreos serán donados por la Aerolínea TACA.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Michael Fernández Villalta, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 07 al 10 de febrero del año 2012.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 26 de enero del 2012.—Kathya Rodríguez Araica.—Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 41408.—C-36660.—(IN2012011931).

Acuerdo de Viaje Nº DGME 010-2012.—La Directora General de Migración y Extranjería, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 07 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

1º—Que mediante la resolución número Nº 135-2011-683-DPI-PPM, de las once horas con treinta minutos, del día doce de diciembre de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Jonny Alberto de apellidos González Castro, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-887, de origen y nacionalidad Guatemalteco.

2º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor Edgar Céspedes Naranjo, cédula número 1-0850-0094, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación del señor Jonny Alberto González Castro, la cual se efectuará del 08 al 09, ambos de febrero del 2012. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Edgar Céspedes Naranjo, cédula número 1-0850-0094, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta Guatemala, la cual se efectuará del 08 al 09, ambos de febrero del 2012.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Guatemala, corresponde a ciento setenta dólares diarios ($170,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento dos dólares diarios ($102,00 USD). 2) Gastos de alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de trece dólares con sesenta centavos diarios ($13,60 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veinte dólares con cuarenta centavos diarios ($20,40 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veinte dólares con cuarenta centavos diarios ($20,40 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de trece dólares con sesenta centavos diarios ($13,60 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita y con el itinerario de viaje, se reconocerá el gasto en que incurra el señor Edgar Céspedes Naranjo, los días 08 al 09, ambos de febrero del presente año, por concepto de alimentación y hospedaje. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores, gastos por concepto de Impuestos de entrada y salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse y los gastos por servicio de transporte de aeropuerto-hotel-aeropuerto. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Los tiquetes aéreos serán donados por la Aerolínea TACA.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Edgar Céspedes Naranjo, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 07 al 10 de febrero del año 2012.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 26 de enero del 2012.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 41408.—C-36660.—(IN2012011933).

Acuerdo número 002-2012.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas del veintisiete de enero de dos mil once. De conformidad con las facultades que le confieren los artículos 12, 13 y 14, de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley número 8764, así como por lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica, Decreto N° 36499-S-MINAET; la Dirección General dispone la creación de la Comisión de Gestión Ambiental Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería, número 8764, del 19 de agosto del 2009, publicada en La Gaceta número 170 del primero de setiembre del 2009, le corresponde a la Dirección General ejecutar la política migratoria y procurar la mayor facilidad en los servicios que se deben brindar por parte de dicha Dirección.

2º—Que mediante Acuerdo 009-2010-MG, publicado en el Alcance N° 13 de La Gaceta Digital N° 114 del 14 de junio de 2010, se nombró a la señora Kathya Rodríguez Araica, como Directora General de Migración y Extranjería.

3º—Que la Directora General, es la Superior Jerárquica de la Dirección General de Migración y Extranjería y la funcionaria competente para ejercer y coordinar las funciones de ese Órgano.

4º—Que en los artículos 7 y 8 del Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica, Decreto N° 36499-S-MINAET, vigente desde el 09 de mayo del 2011, se establece la obligación para que cada organización administrativa conforme una comisión institucional, encargada de elaborar e implementar un Programa de Gestión Ambiental Institucional.

5º—Que la señora Kathya Rodríguez Araica, Directora General, en virtud de velar por el buen funcionamiento de los servicios y en cumplimiento de los principios de eficiencia y eficacia, así como lo dispuesto en los artículo 7 y 8 del Decreto N° 36499-S-MINAET, dispone la creación de la Comisión de Gestión Ambiental Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería.

6º—Que en el dictado de la presente resolución se han observado las formalidades de ley.

Considerando:

I.—Que de conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería, en concordancia con los artículos en los artículos 7 y 8 del Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica, Decreto N° 36499-S-MINAET, vigente desde el 09 de mayo del 2011, dispone la creación de la Comisión de Gestión Ambiental Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería.

II.—Que esta Comisión deberá constituirse, de conformidad con el artículo 7 del citado reglamento, por representantes de diferentes departamentos, dentro de los cuales se sugiere que estén las siguientes áreas: ambiental, financiera, presupuestal, planificación, servicios generales, proveeduría, transporte, comunicación y cualquier otro que considere necesario para elaborar e implementar su Programa de Gestión Ambiental, en adelante PGAI. Asimismo, se deberá establecer una persona responsable de la coordinación del PGAI.

En razón de lo anterior, se designa un/una representante de las siguientes unidades:

    Dirección Administrativa Financiera

    Dirección Regional

    Gestión Tecnología de la Información

    Gestión de Servicios de Apoyo

    Gestión de Proveeduría Institucional

    Unidad de Planificación Institucional

    Subproceso de Obras y Mejores

En representación de las anteriores, se designan a las siguientes personas:

    Sr. Franklin Ríos Vindas

    Sr. Isaac Herrera Mena

    Sr. Alvaro Medina Rodríguez

    Sr. Arnoldo Quirós López

    Sra. Erika García García

    Sr. Luis Alonso Serrano Echeverría

    Sr. Minor Quesada Alpízar

III.—Que dicha Comisión, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica, tendrá las siguientes funciones:

a)  Realizar los diagnósticos o evaluaciones necesarias para conocer el estado en que se encuentra la organización, respecto de la gestión ambiental, gestión de residuos, cambio climático y eficiencia energética.

b)  Formular y proponer la política ambiental institucional incluyendo los aspectos de cambio climático, gestión de residuos, conservación y uso racional de la energía.

c)  Elaborar el PGAI y presentarlo al Jerarca para su revisión y aprobación.

d)  Elaborar y remitir los informes que solicite el MINAET.

e)  Establecer los indicadores internos cuantificables, que permitan medir, verificar y reportar el grado de avance del PGAI, tomando de base los instrumentos que establezca el MINAET.

f)   Coordinar con las instancias internas de la institución lo correspondiente a la elaboración, desarrollo, implementación, divulgación de los PGAI, así como la capacitación de las y los funcionarios respecto a temas de gestión ambiental inherentes al quehacer institucional.

IV.—Que además de las anteriores obligaciones, la comisión deberá dar cumplimiento a las funciones que le encomiende la persona que ostente el cargo de superior jerárquico de la Dirección General de Migración y Extranjería, quien a su vez será el responsable del cumplimiento y seguimiento del PGAI. Por tanto

La Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería, artículos 7 y 8 del Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica, Decreto N° 36499-S-MINAET, determina: crear Comisión de Gestión Ambiental Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, cuyo rige es a partir del dictado de la presente resolución con la conformación indicada en el Considerando Segundo de este acuerdo. Comuníquese.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 41408.—C-59220.—(IN2012011935).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-E-040/2012.—El señor: Luigi Sansonetti Tinoco, cédula número 9-043-061 en calidad de: Representante Legal de la compañía: Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca - San José. Solicita la inscripción del equipo, marca: Nobili. Tipo: Aplicación terrestre acople universal al enganche de tres puntos accionado por la TDF a 540 rpm. Modelo: ECO 400P. Fabricante: Nobili S.P.A. - Italia. Conforme lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:33 horas del 07 de febrero del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Esaú Miranda Vargas.—RP2012278359.—(IN2012011709).

AE-E-039/2012.—El señor: Luigi Sansonetti Tinoco, cédula número 9-043-061, en calidad de: Representante Legal de la compañía: Saturnia S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San Pedro de Montes de Oca - San José. Solicita la inscripción del equipo, marca: Nobili. Tipo: Aplicación terrestre acople universal al enganche de tres puntos Categoría II. Modelo: ECO 600P. Fabricante: Nobili S.P.A.-Italia. Conforme lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:43 horas del 07 de febrero del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Esaú Miranda Vargas.—RP2012278360.—(IN2012011710).

AE-E-041/2012.—El señor Ronald Alvarado Quirós, cédula o pasaporte 1-1119-164, en calidad de representante legal de la compañía: Inverplant del Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Palmichal de Acosta, San José, solicita la inscripción del equipo marca: Meitai, tipo: pulverizador de mochila operada con palanca manual, modelo: MT 105, fabricante: Zhejiang Jinnong Medical Machinery Co. Ltd de China. Conforme lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 12:10 horas del 7 de febrero de 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Esaú Miranda Vargas.—(IN2012011970).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

URAE-E-003/2012.—El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad: 1-632-367, en calidad de apoderado especial de la compañía Costa Tri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de limón, solicita inscripción del fertilizante foliar y de  suelo de nombre comercial Amino Tron 50, compuesto a base de nitrógeno - fósforo - potasio - magnesio - boro - azufre - zinc-manganeso - molibdeno - hierro - ácidos húmicos - alga min XP-folcisteina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14 horas con 25 minutos del 04 de enero del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012011928).

URAE-E-004/2012.—El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad: 1-632-367, en calidad de apoderado especial de la compañía Costa Tri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante foliar y de suelo de nombre comercial Calcium 10, compuesto a base de nitrógeno - calcio - auxinas - giberelinas - citoquininas -aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14 horas con 45 minutos del 04 de enero del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012011930).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

El Doctor Alfonso López Castro, número de cédula 117000351017, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Salud Animal Premium S.A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Diclacev Premix, fabricado por Laboratorio Cevasa S. A., Argentina, con los siguientes principios activos: cada 100 gramos contiene: Diclazuril 0.5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: coccidiostático usado para la prevención y tratamiento de coccidiosis en pollos y pavos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del 24 de noviembre del 2012.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012011927).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Área de Ciencias y Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N° 1191, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Sánchez Valverde Roxana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de enero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012011066).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 197, título N° 1637, emitido por el Liceo Santa Cruz, en el año dos mil uno, a nombre de Peña Ramírez Johanna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012011089).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título 1503, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Benavides Segura Johan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez día del mes de febrero del dos mil doce.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2012278181.—(IN2012011306).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 124, título N° 2150, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año dos mil diez, a nombre de Cheng Chan Jenia. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Cheng Zhenniya. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012278418.—(IN2012012049).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de conclusión de estudios de educación diversificada en Educación Técnica, inscrito en el tomo I, folio 30, asiento Nº 329, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Gómez Calero Carlos Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012012238).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 57, título Nº 646, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil novecientos noventa y seis, a nombre de Calvo Rodríguez Ana Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida y cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Montero Calvo Ana Gabriela. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de enero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012012308).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social organización social denominada: Cooperativa Aserriceña de Ahorro y Crédito R. L., siglas COOPEASERRÍ R. L., acordada en asamblea celebrada el 22 de febrero de 2009. Resolución C-0151. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma afecta los 6, 7, 8, 9, 23, 27, 35 y 39 artículos del estatuto.

San José, 26 de enero del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012012333).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de ganado

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº 89.984.—Fernando Romo Oses, cédula de identidad Nº 2-0133-0290, mayor, divorciado, solicita el registro de: R O M O como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Altos de La Gloria, La Vieja 2 kilómetros arriba planta Chocosuelas Nº 2 camino mano derecha, Finca La Ramona. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2012278742.—(IN2012012397).

Cambio de Nombre por fusión Nº 75144

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Applied Biosystems Llc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Applied Biosystems Inc, por el de Applied Biosystems Llc., presentada el 21 de octubre de 2011, bajo expediente 75144. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0009942 Registro Nº 128970 AB APPLIED BIOSYSTEMS en clase 5 Marca Mixto, 2000-0009944 Registro Nº 128968 AB APPLIED BIOSYSTEMS en clase 42 Marca Mixto, 2000-0009945 Registro Nº 128967 AB APPLIED BIOSYSTEMS en clase 10 Marca Mixto, 2000-0009946 Registro Nº 128966 AB APPLIED BIOSYSTEMS en clase 37 Marca Mixto, 2000-0009947 Registro Nº 128964 AB APPLIED BIOSYSTEMS en clase 9 Marca Mixto y 2000-0009948 Registro Nº 128963 AB APPLIED BIOSYSTEMS en clase 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre de 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—RP2012278220.—(IN2012011695).

Cambio de Nombre por fusión Nº 75136

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Applied Biosystems Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Applera Corporation por el de Applied Biosystems Inc., presentada el día 21 de octubre de 2011 bajo expediente 75136. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0009942 Registro Nº 128970 AB APPLIED BIOSYSTEMS en clase 5 Marca Mixto, 2000-0009944 Registro Nº 128968 AB APPLIED BIOSYSTEMS en clase 42 Marca Mixto, 2000-0009945 Registro Nº 128967 AB APPLIED BIOSYSTEMS en clase 10 Marca Mixto, 2000-0009946 Registro Nº 128966 AB APPLIED BIOSYSTEMS en clase 37 Marca Mixto, 2000-0009947 Registro Nº 128964 AB APPLIED BIOSYSTEMS en clase 9 Marca Mixto y 2000-0009948 Registro Nº 128963 AB APPLIED BIOSYSTEMS en clase 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre de 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—RP2012278221.—(IN2012011696).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señorita María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula número 1-1066-0601, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita la patente de invención denominada MÉTODO PARA LA PREPARACIÓN DE HIDROCLORURO DE NALMEFENO.

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Un método para producir hidrocloruro de nalmefeno a partir de naltrexona, el cual está particularmente bien adaptado para aplicación a escala industrial y se ha averiguado que es eficiente para ofrecer rendimiento y proporcionar la sal hidrocloruro de nalmefeno de alta pureza. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01 es C07D 489/08 cuyos inventores son Carla de Faveri, Mauro Casarin, Michele Brusegan. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0612 y fue presentada a las 8:24:15 del 22 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2012.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2012011008).

La señorita María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula número 1-1066-0601, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Chandra Sekar, de los Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada MÉTODOS PARA LA FABRICACIÓN DE UN RODILLO DE PINTURA Y SUS COMPONENTES.

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Se describen métodos para la fabricación de rodillos de pintura utilizando un adhesivo hecho de un compuesto de polipropileno y carbonato de calcio que tienen entre 5% y 66% de carbonato de calcio en peso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01 es B29C 63/10 cuyo inventor es: Chandra Sekar. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0584 y fue presentada a las 8:16:10 del 8 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero del 2012.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2012011010).

El señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0532-0390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de H. Lundbeck A/S de Dinamarca, solicita la patente de invención denominada “Formas Estables de N-(2,6-Dimetil-4-Morfolin-4-Il-Fenil)3,3-Dimetil-Butiramida”se proporcionan formas polimórficas de N-(2,6-dimetil-4-morfolin-4-il-fenil)3,3-dimetil-butiramida, junto con un proceso para la elaboración de dicho compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes 2011.01 es C07D 295/135 cuyos inventores son: Treppendahl, Svend; Liltorp, Karin; L÷opez De Diego, Heidi. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0590 y fue presentada a las 8:33:00 del 11 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012011011).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad número: 1-1066-0601 vecina de San José, en su condición de apoderada especial de HF Europe S. R.L., de Italia, solicita la patente de invención denominada PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUE COMPRENDEN ZEOLITAS, la presente invención se refiere a productos alimenticios que comprenden zeolita, clinoptilotila en particular y opcionalmente en combinación con otros componentes inorgánicos, capaces de reducir la absorción del etanol a través de la ingesta de bebidas alcohólicas. Otro tema de la invención es una clinoptilita con característica pureza y granulometría. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes 2011.01 A23L 1/304 cuyos inventores son Brunello, Darío, Tombolan, Luca, Ferinato, Alessandro. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0655, y fue presentada a las 8:15:10 del 8 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—  San José, 24 de enero del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012011012).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Proteus Biomedical Inc., de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MARCADORES DE EVENTOS INGERIBLES ALTAMENTE CONFIABLES Y MÉTODOS PARA USARLOS. Se proporcionan marcadores de eventos ingeribles que tienen alta confiabilidad. Los aspectos de los marcadores de eventos ingeribles incluyen un soporte, un circuito control, un primer material electroquímico, un segundo material electroquímico y una membrana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A61B 5/00, cuyos inventores son Hafezi, Hooman; Au-Yeung, Kit, Yee; Duck, Robert; Holen, Maria; Robertson, Timothy; Costello, Benedict. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0624, y fue presentada a las 13:50:55 del 24 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en do periódico de circulación nacional.—San José, 3 de febrero de 2011.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012278387.—(IN2012011697).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS BICICLICOS Y TRICICLICOS COMO INHIBIDORES DE KAT II,

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se describen compuestos de fórmula X; en la q A, X, Y, Z, R5 y R6b son como se define en la presente y sus sales farmacéuticamente aceptables, como útiles para el tratamiento de déficits cognitivos asociados con la esquizofrenia y otros trastornos neurodegenerativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Claffey, Michelle Marie, Dounay, Amy Beth, Gan, Xirimin, Hayward, Matthew Merrill, Rong, Suobao, Tuttle, Jamison Bryce, Verhoest, Patrick Robert. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0625, y fue presentada a las 13:54:10 del 24 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012278388.—(IN2012011698).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial  de Sugen Inc., de E.U.A., Pharmacia & Upjohn Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 2-INDOLINONAS SUSTITUIDAS CON PIRROLOS INHIBIDORES DE PROTEINQUINASAS (DIVISIONAL EXP. 6728). La presente invención se relaciona con algunos compuestos de 2-indolinona sustituidos con 3-pirroles que modulan la actividad de proteinquinasas (PK). Los compuestos de esta invención son entonces útiles para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad anormal de las PK. También se describen composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos y métodos para prepararlas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 403/06, cuyos inventores son Tang, Peng, Cho, Millar, Todd, LI, Xiaoyuan, Sun, Li, Wei, Chung, Chen, Shirazian, Shahrzad, Liang, Congxin, Vojkovsky, Tomas, Nematalla, Asaad, S., Hawley, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0007, y fue presentada a las 13:03:00 del 9 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012278389.—(IN2012011699).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Envivo Pharmaceuticals Inc., de EUA., solicita la patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE TRASTORNOS COGNITIVOS CON DETERMINADOS RECEPTORES DE ÁCIDO NICOTÍNICO ALFA-7 EN COMBINACIÓN CON INHIBIDORES DE ACETILCOLINESTERASA. Los receptores nicotínicos de acetilcolina a (nAChR) forman una familia de canales iónicos activados por acetilcolina. Los receptores funcionales contienen cinco subunidades y existen numerosos subtipos de receptor. Los estudios han demostrado que determinados receptores nicotínicos de acetilcolina están implicados en el aprendizaje y la memoria. Los receptores nicotínicos de acetilcolina del subtipo alfa7 son predominantes en el hipocampo y la corteza cerebral.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/27, cuyos inventores son Koenig, Gerhard, Hilt, Dana. La solicitud correspondiente lleva el número 20110665, y fue presentada a las 13:28:10 del 12 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de febrero del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012278495.—(IN2012012043).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-1066-0601 vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Chandra Sekar., de Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada MÉTODOS PARA LA FABRICACIÓN DE UN RODILLO DE PINTURA Y SUS COMPONENTES,

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se describe un método para la fabricación de un material de cubierta de un material de pila, y un adhesivo. El material es luego cortado en tiras. Las tiras son errolladas alrededor de un mandril. Después de la aplicación del adhesivo, aplica una fuerza de comrensión para laminar la superficie interna del material de cubierta y las tiras para hacer un producto que se puede formar e rodillos de pintura., la clasificación internacional de patentes 2011.01 es B65H 18/28 cuyo inventor es Sekar Chandra. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0583, y fue presentada a las 08:15:00 del 8 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012012352).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A IL-1 proteínas que se unen a la IL-1. Anticuerpos que son anticuerpos quiméricos, anticuerpos que tienen CDR injertadas o anticuerpos humanizados. Los anticuerpos de la invención presentan una afinidad elevada por la IL-1 y neutralizan la actividad de la IL-1. Un anticuerpo de la invención puede ser un anticuerpo completo o una porción de unión al antígeno de éste. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 49/16, cuyos inventores son Hsieh, Chung-ming, Wu, Chengbin. La solicitud correspondiente lleva el 2011-0577, y fue presentada a las 12:42:00 del 7 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012278772.—(IN2012012415).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del primero de noviembre del dos mil once, fue inscrito el Modelo Industrial denominado PREFORMA DE BOTELLA de Concordia Development S.R.L., cuyo creador es Gianfilippo Pagliacci, de nacionalidad italiana; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 462 estará vigente hasta el día primero de noviembre de dos mil veintiuno, según prioridad reivindicada de la solicitud comunitaria europea número 000644398-001 del veintinueve de diciembre de dos mil seis; la clasificación Internacional de Modelos Industriales es 09-01.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2012278494.—(IN2012012042).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula número uno-ocho uno dos-seis cero cuatro, vecina de San José, de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia 100 este; Consortium Laclé & Gutiérrez, mayor de edad, casada, en su condición de apoderada especial de Aufes del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis tres uno cuatro dos nueve, solicita se inscriban los Derechos Morales a nombre de los señores: Juan Carlos Vargas Carmona, mayor de edad, casado una vez, analista de sistemas, cédula Nº 1-621-893, vecino de San José; Juan Carlos Rojas Vargas, mayor de edad, soltero, analista de sistemas, cédula Nº 1-805-8839, vecino de San José; Donaldo Carmona Ugarte, mayor de edad, soltero, ingeniero de sistemas, cédula Nº 5-257-282, vecino de Alajuela; José Enrique Loría Vargas, mayor de edad, casado dos veces, analista de sistemas, cédula Nº 1-554-071, vecino de San José; Carlos Murillo Soto, mayor de edad, casado una vez, analista de sistemas, cédula Nº 1-713-497, vecino de San José; Francisco Lizano Guzmán, mayor de edad, soltero, ingeniero de sistemas, cédula Nº 3-326-014, vecino de La Unión, Tres Ríos; Geovanny Fallas Pérez, mayor de edad, soltero, analista de sistemas, cédula Nº 1-1398-569, vecino de San José; Jorge Villalobos Lara, mayor de edad, soltero, ingeniero de sistemas, cédula Nº 1-1189-527, vecino de Tres Ríos; Jorge Chávez Ulate, mayor de edad, soltero, ingeniero de sistemas, cédula Nº 4-190-403, vecino de Heredia; Luis Rojas Álvarez, mayor de edad, soltero, ingeniero de sistemas, cédula Nº 1-1111-598, vecino de Puriscal; Luis Rolando Achí Prado, mayor de edad, casado una vez, analista de sistemas, cédula Nº 3-239-894, vecino de Cartago; María del Milagro Royo Valdes, mayor de edad, casada, consultora de tecnología de información, cédula Nº 1-596-558, vecina de San José, y la titularidad de los derechos patrimoniales a nombre de la sociedad Aufes del Norte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-631429, de la Obra Literaria Divulgada en Colaboración (Software) que se titula: “INTEGRA”. La obra consiste en un sistema de información unificada e integrada de gestión administrativa, financiera, comercial y logística, para la planificación, seguimiento, control y ejecución de los planes operativos y estratégicos de la organización (software). Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 6838.—Curridabat, 22 de diciembre del 2011.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2012278647.—(IN2012012055).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Nuevo Amanecer, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: abrigar a través de un sistema de gobierno presbiterial totalmente bíblico, a los ministerios, creyentes, departamentos u otros que formen parte de esta asociación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Fernando Saborío García. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 327025, tomo: 2012, asiento: 7266).—Curridabat, 17 de enero del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012278261.—(IN2012011700).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Cuatro Cruces del Chumico de Santa Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Alberto Piñar Ballestero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 286603).—Curridabat, a los dos días del mes de febrero del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012278293.—(IN2012011701).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes de Ciencia e Ingeniería de Materiales del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Defender y velar por los intereses en general de los miembros asociados en la Carrera de Ciencia e Ingeniería en Materiales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Rosllyn Quirós Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 337434.—Curridabat al día cinco del mes de diciembre del año dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012278355.—(IN2012011702).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Tibaseña Deportiva de Karate-Do Atideka, con domicilio en la provincia de San José, San Juan de Tibás, Residencial Parques del Norte, casa K-ocho, frente a la iglesia Coreana. Cuyos fines principales entre otros son: Fomentar la sana práctica del deporte, organizando, promocionando y fiscalizando eventos deportivos en las diferentes ramas del deporte del Karate-do. Fomentar la práctica del Karate-do en el tiempo libre. Su presidenta Vanessa Ureña Alvarado es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. El vicepresidente sustituirá a la presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011, asiento 295122, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 30 minutos, del 8 de febrero del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012278551.—(IN2012012044).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Japan Karate Association World, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, San Vicente, Urbanización La Colonia, al frente del Polideportivo, casa Nº 11-F, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar la sana práctica del deporte, organizando, promocionando y fiscalizando eventos deportivos en las diferentes ramas del deporte del Karate. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Julio Alvarado Umaña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 295123).—Curridabat, 8 de febrero del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012278552.—(IN2012012045).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Manos Abiertas Liberia, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Trabajar y proyectarse en el desarrollo integral de la comunidad liberiana con y en estado de pobreza y riesgo social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Fuentes De La O. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 63296, adicional 2011-208484.—Curridabat, 16 de enero del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012278577.—(IN2012012046).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Urbanización Ciudadelas Unidas de La Aurora de Alajuelita. Con Domicilio en la provincia de San José, Alajuelita, de Riteve trescientos metros al sur. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Procurar el mejoramiento del barrio con dotación de mejoras en las obras de infraestructura. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Nuvia Enríquez Parra. El secretario sustituirá a la presidente en sus ausencias temporales con las mismas obligaciones y atribuciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 321973, sin adicionales).—Curridabat, 20 de enero del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012278599.—(IN2012012047).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de la Urbanización Las Rosas de Santa Rosa de Oreamuno, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar el bienestar social y el mejoramiento de la calidad de vida de cada uno de los asociados y de las familias de la urbanización, promoviendo ayuda mutua, toma decisiones, trabajo en equipo y mejoramiento de las obras y espacios comunales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Abdón Antonio Rivera Garita. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asientos: 206920 y 331564.—Curridabat, 29 de noviembre del 2012.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez—RP2012278642.—(IN2012012048).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara de Comercio, Industria y Turismo de los cantones del sur, provincia de Puntarenas. Con Domicilio en la provincia de Puntarenas, Corredores, Ciudad Neily, costado sur de los Tribunales de Justicia, oficina del Lic. Luis Canales Cortés. Cuyos fines principales son los siguientes: Defender por todos los medios a su alcance, los principios de libertad, democracia y libre empresa que consagra la Constitución Política de Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente José Eliécer Gaitán Tejada. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 343911, sin adicionales).—Curridabat, once de enero del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012278786.—(IN2012012416).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Transportistas Unidos de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: coordinar los intereses de los asociados en una entidad independiente con personería jurídica propia, que cuente con la autoridad necesaria, a efecto de tomar acuerdos convenientes a la vigilancia de sus intereses comunes en el área de transporte de carga, maquinaria, extracción y comercialización de materiales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Zacarías Quesada Rodríguez. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 312560).—Curridabat, 17 de enero del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012278824.—(IN2012012417).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

Dirección Nacional de Notariado comunica: Que ante este Despacho la licenciada Mayita Ramón Barquero, cédula de identidad número 1-0603-0279, carné profesional número 3225, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N° 12-000101-0624-NO).—San José, Curridabat, ocho de febrero del dos mil doce.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 278239.—(IN2012011708)

La Dirección Nacional de Notariado, comunica: que ante este Despacho el Lic. José Pablo Mena Villegas, cédula de identidad Nº 1-1289-0396, carné profesional Nº 19454, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente administrativo Nº 12-000075-0624-NO.—San José, Curridabat, veintisiete de enero del dos mil doce.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012278523.—(IN2012012053).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Lic. Cindy Sabat Hoffman, cédula de identidad Nº 1-1127-0567, carné profesional Nº 17866, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 12-000027-0624-NO.—San José, 2 de febrero del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012278531.—(IN2012012054).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 8544P.—Agribiotecnología de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 1,70 litros por segundo del pozo AB-1249, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 220.110 / 511.080 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del 2012.—José Joaquín Chacón Solano, Director a. í.—(IN2012010999).

Expediente Nº 10076P.—Mayli E Hijos S. A., solicita concesión de: 0,08 litros por segundo del pozo NA-260, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmares, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas: 226.150 / 488.950, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero del 2012.—José Joaquín Chacón Solano, Director a. í.—(IN2012011152).

Expediente Nº 10083P.—Mayli E Hijos S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo NA-473, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmares, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario riego. Coordenadas: 225.700 / 488.720, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012011153).

Expediente 14623A.—Cecilia Fallas Vargas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Víctor Manuel Hidalgo Abarca en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 200.150/530.850 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012278156.—(IN2012011307).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 15037A.—Franklin Fallas Moreno, solicita concesión de: 0,057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Nelson Abarca Mora en Corralillo, Cartago, para uso Consumo Humano. Coordenadas 197.997/529.084 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012012269).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 401-M-2012.—San José, a las quince horas con cincuenta y siete minutos del dieciocho de enero de dos mil doce.

Diligencias de cancelación de la credencial que ostenta el señor Luis Mendieta Escudero, Alcalde Municipal de Pérez Zeledón, provincia San José, con fundamento en los resultados del Plebiscito Revocatorio de su Mandato celebrado el 18 de diciembre del 2011 y al que fueron convocados los ciudadanos inscritos como electores en ese cantón.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº TRA-1570-11-SSC del 28 de diciembre de 2011, remitido por fax ese mismo día y cuyo original fue presentado en la Secretaría de este Tribunal el día 4 de enero del 2012, la señora Karen Arias Hidalgo, en su condición de Secretaria de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia San José, comunicó el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de ese cantón en el artículo 4º de la sesión ordinaria 087-11 celebrada el 27 de diciembre de 2011, en la que se conoció y avaló mediante acuerdo definitivamente aprobado, con seis votos, el Dictamen de la Comisión Municipal Especial de la Consulta Popular de Plebiscito Revocatorio de Mandato del Alcalde de Pérez Zeledón, en el que se determinó: “Dictamen. Por medio de la presente se les solicita tomar el acuerdo de aprobación del presente informe. Informe de los resultados definitivos del resultado del escrutinio, llevado a cabo por esta Comisión Especial de Plebiscito Revocatorio de Mandato del señor Alcalde de Pérez Zeledón, aplicado en las 156 juntas receptoras de votos, abiertas y distribuidas en los 78 distritos electorales de los 11 distritos administrativos de nuestro cantón de Pérez Zeledón, el pasado 18 de diciembre, a los efectos de que el Concejo Municipal lo conozca, aprueba y ratifique mediante acuerdo firme y definitivamente aprobado y proceda de inmediato a comunicarlo oficialmente al Tribunal Supremo de Elecciones, con la finalidad de que este organismo derive en la Ley o código lo pertinente a seguir. Se adjuntan copias de las actas de escrutinio que contienen los resultados de cada una de las juntas receptoras dispuestas en este proceso, además de todo este material tabulado en donde se indican los resultados totales y que además en ellas se consigna que siempre y en todo momento de la realización del escrutinio estuvieron presentes, o hubo presencia de un fiscal por bando, representando a las tendencias del Sí y del No.” (Folios 01 a 04, 35 y 36).

2º—En escrito de fecha 26 de diciembre del 2011, remitido mediante fax el día 27 de ese mismo mes y año, la señora Marlin Castillo Garro y el señor Eduardo Sánchez Jiménez, en su condición de Síndicos y miembros de la Comisión Municipal Especial Organizadora, solicitaron dejar sin efecto los resultados del Plebiscito celebrado, con sustento en lo siguiente: a) Que el acuerdo de convocatoria efectuado el 13 de setiembre de 2011 no tiene validez en virtud de que quedó en firme hasta el día 20 cuando fue aprobada el acta respectiva, por lo que el Plebiscito no podía celebrarse el 18 de diciembre, tal como se realizó; b) que la Comisión Municipal Especial no utilizó un libro de actas desde el inicio de sus actividades y que, al ser considerados partidarios de la tendencia del NO, fueron objeto de rechazo, se les negó información y no fueron llamados para el conteo de los votos y; c) que el día de las elecciones observaron diversas irregularidades, tales como: papeletas de muestra que tenían espacio para la firma de los miembros de mesa, existencia de 1117 papeletas sobrantes cuyo destino se desconoce e inseguridad en los cierres de las tulas, todo lo cual podría incidir en la validez del proceso. (Folios 09 a 16 y 25 a 34).

3º—En escrito de fecha 27 de diciembre de 2011, remitido vía fax a la Secretaría de este Colegiado ese mismo día, la señora Castillo Garro y el señor Sánchez Jiménez informaron que ese día fueron convocados para una reunión de la Comisión Especial Organizadora con la finalidad de revisar y someter a conocimiento el informe final del trabajo realizado pero que, en virtud de que la sesión no se inició a la hora programada y que habían transcurrido varias horas sin que diera inicio, decidieron retirarse del lugar. (Folio 19 y 21).

4º—Mediante memorial de fecha 29 de diciembre del 2011, remitido vía fax a la Secretaría de este Colegiado ese mismo día, la señora Castillo Garro y el señor Sánchez Jiménez informaron que, en su condición de miembros de la Comisión indicada, no han sido convocados para las sesiones en las que debían conocer de las impugnaciones presentadas contra el Plebiscito y que el Informe final de la Comisión fue presentado sin la firma de algunos de sus integrantes. (Folios 17, 18, 23 y 24).

5º—Mediante memorial de fecha 3 de enero del 2012, remitido vía fax a la Secretaría de este Tribunal ese mismo día, la señora Castillo Garro y el señor Sánchez Jiménez informaron que fueron convocados para una reunión de la Comisión Especial con la finalidad de revisar las impugnaciones formuladas contra el Plebiscito, pero que el abogado que les asesora manifestó requerir tiempo para estudiar el asunto, por lo que no cumplieron con la tarea programada. Por lo expuesto solicitan que, en caso de requerirse su presencia para alguna audiencia, se les notifique a sus propias direcciones. (Folios 20 y 22).

6º—En escrito de fecha 6 de enero del 2012, presentado en la Secretaría de este Tribunal el día 9 de ese mismo mes y año, el señor Roberto Granados Bermúdez solicitó a este Tribunal que no se realizara la declaratoria definitiva de los resultados del Plebiscito hasta tanto el Concejo Municipal no resolviera un Recurso Extraordinario de Revisión presentado el día 6 de enero del 2012 contra el acuerdo municipal en el que se convocó a la consulta popular de interés, al considerarlo nulo. (Folios 212 a 221).

7º—En auto de las 10:15 horas del 11 de enero de 2012, el Magistrado Instructor del expediente dispuso: “En virtud de que mediante expediente 511-Z-2011 se conoce una demanda de nulidad formulada por Alejandro Blandón Rodríguez contra los resultados del plebiscito citado, lo procedente es reservar el conocimiento del presente asunto hasta el momento en que se resuelvan las gestiones ahí planteadas.” (Folios 222).

8º—Mediante memorial de fecha 11 de enero de 2012, remitido vía fax a la Secretaría de este Tribunal ese mismo día, las señoras Ana Lorena López Espinoza y Alba Luz Arias Ávalos, así como el señor Ruperto Campos Vargas solicitaron la nulidad de los resultados del Plebiscito al señalar diversas irregularidades producidas surante el proceso, descritas en los siguientes términos: a) que se engañó a los votantes diciéndoles que si querían que el Alcalde continuara en el cargo, debían votar en la casilla del SÍ; b) que se negó el derecho de juramentarse a los que querían trabajar en las mesas a favor del NO y; c) que la Comisión entregó identificaciones que no coincidían con los centros de votación, lo que generó confusión. (224 y 225).

9º—En escrito de fecha 18 de enero del 2012, presentado por correo electrónico en la Secretaría de este Tribunal ese mismo día, el señor Granados Bermúdez, indicó que el escrito presentado por él, el 9 de enero del 2012, corresponde a un Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto ante este Tribunal a fin de que se revise su disconformidad con el contra el acuerdo municipal en el que se convocó a la consulta popular de interés y exige que se resuelva pues no ha interpuesto de manera extemporánea. (Folios 236 a 248).

10.—Mediante oficio DGRE-512-2011 (SUSTITUIR) del 22 de diciembre del 2011, el señor Gerardo Abarca Guzmán, en su condición de Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, rindió informe relativo a la realización del Plebiscito Revocatorio de Mandato del Alcalde del cantón de Pérez Zeledón. (Folios 249 a 256).

11.—En el procedimiento no se observan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Sobre el marco normativo que habilita al Tribunal Supremo de Elecciones para cancelar las credenciales de los alcaldes municipales con fundamento en los resultados de un Plebiscito Revocatorio de Mandato. Como marco orientador, desde la resolución Nº 39-96 de las 9:00 horas del 10 de enero de 1996, este Tribunal analizó la naturaleza y los alcances jurídicos de la credencial electoral y de su cancelación, en los siguientes términos:

“Por estas razones, la credencial, que no es otra cosa que el signo objetivo de la decisión exclusiva e inapelable del Tribunal que declara electo al diputado, tiene rango constitucional y con ese mismo rango, legitima el ejercicio del cargo.

La credencial, en consecuencia, no es un simple formalismo, antes bien, representa la decisión soberana del Tribunal que confirma y legitima la voluntad popular y la hace jurídicamente operante para todos los efectos, en la medida en que sea producto del escrutinio definitivo, base de la declaratoria también definitiva de elección, pero supeditada a que el titular, además, reúna los requisitos y no tenga o llegue a tener las prohibiciones señaladas en la propia Constitución.

La naturaleza jurídica de la credencial y el manejo que de ella hace constitucional y legalmente el Tribunal antes y durante su entrega al funcionario elector, pudiendo incluso no hacerlo en los casos expresamente señalados, constituyen elementos indicadores de una competencia implícita para cancelarla con posterioridad, cuando su titular viole las prohibiciones establecidas en la propia Constitución bajo pena de perderla”.

La Magistratura Constitucional ha considerado que el Principio de legalidad, recogido en el numeral 11 de la Carta Fundamental, constituye una forma especial de vinculación de las autoridades e instituciones públicas al ordenamiento jurídico, según la cual toda autoridad o institución pública lo es, y solamente puede actuar, en la medida en que se encuentre apoderada para hacerlo por el mismo ordenamiento y, normalmente, a texto expreso. Según esta posición, para las autoridades e instituciones públicas sólo está permitido lo que esté constitucional y legalmente autorizado en forma expresa, y todo lo que no les esté autorizado les está vedado.

Desde esta perspectiva, al ser la credencial otorgada a un funcionario de elección popular el reconocimiento de la investidura del cargo que ocupa, su cancelación resulta procedente únicamente por motivos legalmente establecidos y siempre que se habilite expresamente al Órgano Electoral para actuar de tal forma.

Para una mejor comprensión y análisis del sub lite, es importante retomar las disposiciones normativas que regulan la cancelación de credenciales con fundamento en los resultados de un Plebiscito Revocatorio de Mandato. En ese sentido y en el tema de las consultas populares, entre las que se incluye el plebiscito, el ordinal 13 inciso j) del Código Municipal, establece:

“Artículo 13.—Son atribuciones del Concejo:

(...) j) Acordar la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos de conformidad con el reglamento que se elaborará con el asesoramiento del Tribunal Supremo de Elecciones, observando, en cuanto a la forma e implementación de estas consultas populares, lo preceptuado por la legislación electoral vigente.

En la celebración de los plebiscitos, referendos y cabildos que realicen las municipalidades, deberán estar presentes los delegados que designe el Tribunal Supremo de Elecciones, quienes darán fe de que se cumplieron los requisitos formales exigidos en el código y reglamento supraindicado. Los delegados del Tribunal supervisarán el desarrollo correcto de los procesos citados”.

Por su parte, el artículo 14 del mismo cuerpo de normas, en lo que interesa, dispone:

 “Artículo 14.—Denomínase alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política.

Existirán dos alcaldes suplentes, quienes sustituirán al Alcalde Municipal en sus ausencias temporales y definitivas, además de cumplir las otras funciones asignadas en este código.

Los funcionarios mencionados en los párrafos anteriores serán elegidos popularmente, mediante elecciones generales que se realizarán el primer domingo de diciembre, inmediatamente posterior a la elección de los regidores. Tomarán posesión de sus cargos el primer lunes del mes de febrero siguiente a su elección. Podrán ser reelegidos y sus cargos serán renunciables.

El Tribunal Supremo de Elecciones repondrá al alcalde propietario que cese en su cargo o sea destituido por las causas previstas en este código, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección de estos.” (El subrayado no pertenece al original).

Finalmente, el artículo 19 del mismo Código establece el procedimiento necesario para disponer la destitución de ese funcionario mediante un plebiscito, en los siguientes términos:

“Artículo 19.—Por moción presentada ante el Concejo, que deberá ser firmada al menos por la tercera parte del total de los regidores y aprobada por el mínimo de tres cuartas partes de los regidores integrantes, se convocará a los electores del cantón respectivo a un plebiscito, donde se decidirá destituir o no al alcalde municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.

Los votos necesarios para destituir al alcalde municipal, deberán sumar al menos dos tercios de los emitidos en el plebiscito, el cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del total de los electores inscritos en el cantón.

El plebiscito se efectuará con el padrón electoral del respectivo cantón, con el corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo referido en el párrafo primero de este artículo.

Si el resultado de la consulta fuere la destitución del funcionario, el Tribunal Supremo de Elecciones repondrá al alcalde propietario, según el artículo 14 de este código, por el resto del período.

Si también fueren destituidos o renunciaren los dos alcaldes suplentes, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el respectivo cantón, en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del período. Mientras se lleva a cabo la elección el Presidente del Concejo asumirá como recargo el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones que le otorga el código.” (El subrayado no pertenece al original).

Así las cosas, por imperio de ley, este Tribunal Electoral ha sido facultado, a título expreso, para tramitar el procedimiento de cancelación de credenciales contra los alcaldes cuando así lo hayan determinado los ciudadanos inscritos en el cantón de que se trate mediante un Plebiscito revocatorio convocado al efecto.

Resulta indispensable señalar en este acápite que, en el ejercicio de sus competencias, este Tribunal dictó el “Manual para la realización de consultas populares a escala cantonal y distrital”, que es Decreto Nº 03-98, publicado en La Gaceta Nº 204 del 21 de octubre de 1998 y ha emitido diversos pronunciamientos relevantes en cuanto al tema en análisis con la finalidad de orientar la reglamentación de las consultas populares.

Así, en Sesión Ordinaria Nº 089-2011 celebrada a las 9:00 horas del 29 de setiembre de 2011, señaló:

“Conforme a los artículos 13 inciso k) y 19 del Código Municipal, las consultas populares ahí previstas, cuya celebración corresponde acordar al respectivo concejo municipal, discurren bajo condiciones y reglas particulares (distintas de las que rigen para los procesos electorales de alcance nacional, ya sean de carácter electivo o consultivo). En primer lugar, su fuente primaria de regulación lo son los reglamentos que, en esta materia específica, deben promulgar las distintas municipalidades. En segundo lugar, la organización y dirección de estas consultas no corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones sino a la propia municipalidad, cuyo concejo municipal podrá nombrar una comisión que se responsabilice de ello, en los términos que señale el reglamento respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el Registro Electoral asesorará a las municipalidades en la elaboración de esos reglamentos y, por intermedio del Cuerpo Nacional de Delegados, supervisará el correcto desarrollo del proceso. El Tribunal Supremo de Elecciones, entendido como sus magistrados, asume únicamente el rol de juez electoral, es decir, el de órgano jurisdiccional competente para conocer de las impugnaciones que se tramiten a través de los institutos propios del contencioso electoral, que se encuentra regulado por el Código Electoral”.

Finalmente, en sesión ordinaria celebrada a las 09:15 horas del 15 de diciembre de 2011 y a fin de aportar claridad al contenido del artículo 19 del Código Municipal, dispuso:

“El artículo 19 del Código Municipal regula el plebiscito revocatorio del mandato de los alcaldes municipales y, en su segundo párrafo, se refiere a los votos necesarios para entender destituido a uno de ellos utilizando una fórmula con cierta dosis de ambigüedad normativa.

Dado que el próximo domingo 18 de diciembre se verificará, por primera vez en la historia del país, un plebiscito de esa naturaleza y que en los medios de comunicación colectiva han circulado versiones contradictorias en punto al significado del referido precepto legal, es oportuno que, antes de que se celebre la consulta popular, se tenga claridad meridiana sobre el particular.

La norma del Código Municipal que interesa estipula que “Los votos necesarios para destituir al alcalde municipal, deberán sumar al menos dos tercios de los emitidos en el plebiscito, el cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del total de los electores inscritos en el cantón”.

La primera duda que surge es si esos dos tercios de votos favorables a la destitución deben calcularse tomando en cuenta o no los votos nulos y en blanco. La respuesta es afirmativa. A diferencia de lo establecido en el artículo 138 constitucional (que regula la mayoría necesaria para elegir al Presidente de la República en primera vuelta), el Código Municipal no utiliza el enunciado “sufragios válidamente emitidos”, sino la expresión “votos…emitidos”. De acuerdo con los numerales 193 a 196 del Código Electoral, los votos nulos suponen la emisión del sufragio aunque, por sus características, se les resta validez para influir en la decisión electoral. Por tal motivo, al haber omitido el Código Municipal utilizar el calificativo “válidamente”, necesariamente han de incluirse los votos nulos y en blanco al momento de determinarse si se alcanzó o no el indicado umbral de los dos tercios previsto en la norma que interesa (aunque, desde luego, no deben sumarse a favor de ninguna de las tendencias).

La segunda interrogante es si el 10% de los electores inscritos, señalado en el artículo 19 del Código Municipal, constituye un umbral mínimo de participación (independientemente de si el elector vota por el “sí”, por el “no” o anula su voto o lo deja en blanco) o, en cambio, si se refiere a la magnitud mínima que deben alcanzar los votos por el “sí” para que la votación se traduzca en la destitución del alcalde. Esta última es la respuesta correcta.  En efecto: tanto el epígrafe 4.3 del “Manual para la realización de consultas populares a escala cantonal y distrital” promulgado por el Tribunal Supremo de Elecciones (Nº 03-98 del 9 de octubre de 1998), como el artículo 28 del “Reglamento para la realización de las consultas populares del cantón de Pérez Zeledón” (publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio de 1999), dejan clara la cuestión al disponer: “Para destituir al alcalde municipal se requiere dos tercios del total de votos emitidos en el plebiscito, y que esos dos tercios no sean inferiores al diez por ciento del total de electores inscritos en el cantón”.

II.—Sobre las gestiones presentadas que requieren previo y especial pronunciamiento. En la especie, han sido formuladas diversas gestiones independientes que, por su naturaleza y al estar referidas a situaciones relacionadas con el proceso de Plebiscito, requieren un previo y especial pronunciamiento.

1)  Sobre la gestión presentada por la señora Marlin Castillo Garro y el señor Eduardo Sánchez Jiménez, en su condición de Síndicos y miembros de la Comisión Especial Organizadora, visible a folios 9 a 16 y 25 a 34.  En el escrito de cita, fechado 26 de diciembre del 2011 y remitido mediante fax el día 27 de ese mismo mes y año, los interesados combaten, en primer lugar, la validez del acuerdo de convocatoria y, adicionalmente, los resultados electorales del plebiscito; esto último, como consecuencia de supuestas irregularidades producidas durante su celebración.

Este Tribunal entiende que, en tanto se invoca la validez del acuerdo de convocatoria y la de los resultados electorales del plebiscito, las gestiones constituyen un recurso de Apelación Electoral”, en relación al primer aspecto, y una “demanda de nulidad” en torno al segundo planteamiento. Ante este estado de cosas, resulta indispensable verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley para la interposición de ambas impugnaciones.

En el caso de la demanda de nulidad, entre otras, en la resolución Nº 8126-E4-2010 de las 9:35 horas del 23 de diciembre de 2010, esta Magistratura Electoral precisó que la admisibilidad de este instituto jurídico, según el diseño normativo elaborado por el legislador y al amparo del artículo 251 del Código Electoral, está sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 247, 248 y 250 del código de marras, que exponen:

“Artículo 247.—Plazo de interposición

La demanda de nulidad, fundada en razones conocidas el día de la elección o a raíz del escrutinio preliminar, deberá plantearse por escrito ante el TSE dentro del término de tres días contados a partir del día en que le haya sido entregada la documentación que ha de escrutarse. En caso de posibles vicios hallados durante el escrutinio definitivo, la demanda de nulidad deberá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la realización del escrutinio de la junta a que se refieren los alegatos.

La demanda puntualizará el vicio que se reclama, con indicación del texto legal que respalda el reclamo y deberá adjuntarse la prueba documental del caso, o bien, indicarse concretamente el organismo o la oficina en donde se encuentra o, en su caso, expresar el motivo que excuse esta omisión”. (El destacado no es del original).

“Artículo 248.—Legitimación. Cualquier persona que haya emitido su voto podrá interponer la demanda de nulidad”.

“Artículo 250.—Acreditación de los vicios. La carga de la prueba, en este procedimiento, corresponderá al demandante, lo que le obliga a acreditar el vicio”.

De análisis armónico e integral de la normativa citada se desprende que la interposición de una demanda de este género debía producirse dentro del término de tres días contados a partir del día en que se realizó el escrutinio respectivo que, en este caso, fue realizado por la Comisión Municipal Especial bajo la presencia de los fiscales acreditados por cada una de las tendencias y finalizó el 20 de diciembre del 2011 (ver folios 208 a 211). No obstante, la revisión de las piezas documentales revela, de manera inequívoca, que la gestión fue interpuesta hasta el día 27 de diciembre del 2011, superando sobradamente el plazo preceptuado en el artículo de cita, lo que exige rechazar de plano la demanda por extemporánea.

En torno a la Apelación Electoral, en indispensable señalar que según el diseño normativo elaborado por el legislador y al amparo del artículo 241 y siguientes del Código Electoral, también está sujeta al cumplimiento de requisitos establecidos. En efecto, los numerales 241 y 245, disponen:

“Artículo 241.—Interposición. El recurso deberá interponerse dentro del tercer día y ante la instancia que dictó el acto recurrido; dicha instancia se pronunciará sobre su admisibilidad. Sin embargo, cuando se trate de recurrir disposiciones de las juntas electorales, el recurso se interpondrá directamente ante el Tribunal”.

“Artículo 245.—Legitimación para interponer el recurso. La legitimación para presentar recursos de apelación electoral queda reservada a las personas que ostenten un derecho subjetivo o un interés legítimo comprometido por la decisión recurrida. También estará legitimado, bajo los mismos principios, el comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos que intervengan con candidaturas inscritas en el proceso electoral dentro del cual se tomó el acuerdo cuestionado, y actuará por medio de quien ostente la representación legal”.

En la especie resulta claro que los recurrentes no acreditaron la legitimación que ostentan para presentar dicho recurso. De igual manera, la presentación de su escrito es irregular pues no se efectuó ante el Concejo Municipal, que es el órgano que dictó el acto y resulta extemporáneo pues superó sobradamente el término de tres días que impone la norma dado que la publicación de la convocatoria se materializó desde el 17 de setiembre del 2011, momento en que fue de conocimiento general para todos los efectos (ver en ese sentido resolución Nº 7871-E1-2011 de las 11:20 del 1º de diciembre del 2011).

No resulta abundante señalar, de manera adicional, que el documento presentado, que incluye ambos recursos, no reúne las formalidades exigidas por el artículo 113 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones, toda vez que fue remitido vía facsímil y, a la fecha, no consta la presentación del escrito en forma personal o autenticado por abogado, tal como resulta indispensable a fin de garantizar la identidad del solicitante.

Por las razones señaladas, las gestiones planteadas deben rechazarse de plano como en efecto se dispone. No obstante lo expuesto, debe señalarse que los planteamientos elaborados por los interesados han sido ampliamente analizados y resueltos por este Tribunal en resoluciones anteriores.

2)  Sobre la gestión presentada por Ana Lorena López Espinoza, Alba Luz Arias Ávalos y Ruperto Campos Vargas, visible a folios 224 y 225. En el escrito de cita, fechado 11 de enero del 2012 y remitido mediante fax ese mismo día, los interesados solicitaron la nulidad de los resultados del plebiscito, al señalar supuestas irregularidades producidas durante el proceso Plebiscitario.

En relación con el particular, de la simple lectura del documento aportado se desprende, en los mismos términos del acápite anterior, que no reúne las formalidades exigidas por el artículo 113 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones, toda vez que fue remitida vía facsímil y, a la fecha, no consta la presentación del escrito en forma personal o autenticado por abogado, tal como resulta indispensable a fin de garantizar la identidad del solicitante. 

Asimismo, en tanto combate la validez de los resultados electorales del Plebiscito, constituye una “Demanda de nulidad” cuya presentación el 11 de enero de 2012, superó el plazo preceptuado para este tipo de impugnaciones, lo que exige rechazar de plano la gestión por extemporánea. 

3)  Sobre los escritos remitidos por fax y visibles de folios 17 a 22. Este Tribunal advierte que, además de no reunir las formalidades mínimas, los memoriales presentados están referidos al manejo interno de asuntos propios de la Comisión Municipal Especial que debieron ventilarse ante ese mismo órgano o, en su defecto, ante el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, por lo que se omite pronunciamiento sobre las situaciones e inconvenientes que describe, habida cuenta de que la jurisdicción electoral no es el escenario para su análisis.

4)  Sobre los escritos presentados por Roberto Granados Bermúdez, visibles a folios 212 a 221 y 236 a 248. En relación con estas gestiones, el Tribunal advierte que en el escrito de fecha 6 de enero de 2012, presentado en la Secretaría de este Tribunal el día 09 de ese mismo mes y año (folios 212 a 221), el señor Granados Bermúdez solicitó a este Tribunal que no se realizara la declaratoria definitiva de los resultados del Plebiscito hasta tanto el Concejo Municipal no resolviera un Recurso Extraordinario de Revisión presentado el 6 de enero de 2012 contra el acuerdo municipal en el que se convocó al plebiscito, al considerarlo nulo. Posteriormente, en fecha 18 de enero de 2012 presentó, mediante correo electrónico (folios 236 a 248), un escrito en el que indicó que el memorial presentado por él anteriormente corresponde a un Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto ante este Tribunal a fin de que se revise su disconformidad con el acuerdo municipal en el que se convocó a la consulta popular de interés y exige que se resuelva pues no ha interpuesto de manera extemporánea.

La gestión resulta improcedente y debe rechazarse de plano. Tal como se desprende de sus escritos, su planteamiento y pretensión no es equivalente a ninguna impugnación propia de la jurisdicción electoral que pueda generar la suspensión de la presente resolución. Sus manifestaciones resultan absolutamente confusas, pues en un primer momento señaló que la gestión estaba siendo resuelta por el Concejo Municipal, para luego afirmar que su deseo reside en que sea conocida por este Colegiado.

Aún bajo la premisa de que se interpretara que, por su naturaleza, constituye un recurso de apelación electoral que combate el acuerdo municipal de cita, lo cierto es que, de conformidad con lo señalado anteriormente para este tipo de impugnaciones, no acreditó la legitimación que ostenta para presentar dicho recurso. De igual manera, la presentación de su escrito es irregular pues no se efectuó ante el Concejo Municipal, que es el órgano que dictó el acto y resulta extemporáneo pues superó sobradamente el término de tres días que impone la norma dado que la publicación de la convocatoria se materializó desde el 17 de setiembre de 2011, momento en que fue de conocimiento general para todos los efectos.

En virtud de todo lo expuesto y al haberse agotado el conocimiento de las gestiones formuladas, lo procedente es resolver el expediente por el fondo.

III.—Hechos probados. De relevancia para el presente caso se tienen los siguientes: 1) Que el señor Luis Mendieta Escudero es el alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia San José pues, habiendo figurado como candidato, resultó electo y así fue declarado por este Tribunal mediante resolución Nº 0019-E11-2011 de las 09:30 horas del 3 de enero del 2011 (folios 226 a 231); 2) que mediante el acuerdo contenido en el inciso 1) del artículo Nº 6, inciso Nº 1) de la sesión ordinaria Nº 072-11 del 13 de setiembre de 2011, el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, con los votos de siete de sus nueve miembros, acordó realizar un plebiscito revocatorio del mandato del señor Mendieta Escudero, cuya celebración se produciría el día 18 de diciembre de 2011 (fotocopias visibles a folios 233 a 235 que corresponden a folios 32 a 34 del expediente 451-E-2011); 3) que de conformidad con lo ordenado, las votaciones tuvieron lugar el día 18 de diciembre de 2011 y los ciudadanos emitieron el sufragio ante las 156 juntas receptoras de votos, abiertas y distribuidas en los 78 centros de votación, con un padrón total de 99.987 electores (folios 35, 36, 38, 39 y 249 a 256); 4) que el 19 y 20 de diciembre de 2011 la Comisión Municipal Especial citada efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos (folios 37 y 40 a 211); 5) que mediante oficio OFI-081-CEPRE del 27 de diciembre de 2011, los señores Manuel Alfaro y Virginia Camacho Torres, por su orden, Regidor Coordinador y Secretaria de la Comisión citada, informaron el Concejo Municipal de ese cantón que el escrutinio realizado arrojó los siguientes resultados electorales: a) Votos sí: 21766 que corresponde a un 81.52%; b) Votos no: 4792 que corresponde a un 17.95%; c) Votos nulos: 115 que corresponden a 0.43%; d) Votos Blancos: 26 que corresponden a 0.10%; e) Participación total: 26.70% y; f) Cantidad de abstencionismo: 73.30% (folios 05, 06, 38 y 39); 6) que mediante oficio del 27 de diciembre de 2011, la Comisión Municipal Especial de la Consulta Popular de Plebiscito Revocatorio de Mandato del señor Alcalde de Pérez Zeledón, rindió informe al Concejo Municipal respectivo sobre los resultados del escrutinio definitivo, en los siguientes términos (folios 01 a 04, 35 y 36): “DICTAMEN. Por medio de la presente se les solicita tomar el acuerdo de aprobación del presente informe. Informe de los resultados definitivos del resultado del escrutinio, llevado a cabo por esta Comisión Especial de Plebiscito Revocatorio de Mandato del señor Alcalde de Pérez Zeledón, aplicado en las 156 juntas receptoras de votos, abiertas y distribuidas en los 78 distritos electorales de los 11 distritos administrativos de nuestro cantón de Pérez Zeledón, el pasado 18 de diciembre, a los efectos de que el Concejo Municipal lo conozca, aprueba y ratifique mediante acuerdo firme y definitivamente aprobado y proceda de inmediato a comunicarlo oficialmente al Tribunal Supremo de Elecciones, con la finalidad de que este organismo derive en la Ley o código lo pertinente a seguir. Se adjuntan copias de las actas de escrutinio que contienen los resultados de cada una de las juntas receptoras dispuestas en este proceso, además de todo este material tabulado en donde se indican los resultados totales y que además en ellas se consigna que siempre y en todo momento de la realización del escrutinio estuvieron presentes, o hubo presencia de un fiscal por bando, representando a las tendencias del Sí y del No.”; 7) Que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos asesoró y fiscalizó la consulta popular de interés (folios 249 a 256); 8) que la Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Pérez Zeledón es la señora Vera Violeta Corrales Blanco (folios 232) y; 9) que la Vicealcaldesa segunda de la Municipalidad de Pérez Zeledón es la señora Doris Picado Mora. (Folio 232). 

IV.—Hechos no probados. Ninguno de importancia para la resolución de este asunto.

V.—Examen de fondo: En el presente asunto, mediante oficio Nº TRA-1570-11-SSC del 28 de diciembre del 2011, remitido por fax ese mismo día y cuyo original fue presentado en la Secretaría de este Tribunal el día 4 de enero del 2012, la señora Karen Arias Hidalgo, en su condición de Secretaria de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia San José, comunicó a este Tribunal la decisión adoptada por el Concejo Municipal de ese cantón en el artículo 4º de la sesión ordinaria 087-11 celebrada el 27 de diciembre del 2011 a fin de que este Organismo disponga lo procedente.

De conformidad con los hechos tenidos por probados, se deprende que la opción que obtuvo el mayor número de votos fue la correspondiente al “SÍ”, la cual alcanzó un total de 21766 que corresponde a un 81.52%, en relación con la cantidad de 4792 que corresponde a un 17.95%, que alcanzó la opción del “NO”. Como datos relevantes se desprende que hubo 115 votos nulos, que corresponden a 0.43%; 26 Votos Blancos que corresponden a 0.10%; un 73.30% de abstencionismo y una Participación total de un 26.70% del padrón electoral.

Según estos datos, 21766 ciudadanos, que corresponden al 81,52%, se inclinó por la destitución del Alcalde. Tomando como premisa que el padrón total de este cantón asciende a 99.987 electores y que la cantidad total de electores que acudieron a las urnas asciende a 26699 personas, ello implica que los votos que favorecieron la destitución suman más de dos tercios de los emitidos en el Plebiscito (17799 electores) y superan el diez por ciento (10%) del total de los electores inscritos en el cantón (9999 electores), con lo que se cumple con los porcentajes requeridos al tenor de lo que ordena el artículo 19 del Código Municipal, según la interpretación efectuada por este Tribunal, en previa cita.

Por lo expuesto, corresponde cancelar la credencial que ostenta el señor Luis Mendieta Escudero como Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón y designar, en su lugar, a la señora Vera Violeta Corrales Blanco, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 14 y 25 inciso b) del Código Municipal. De la misma manera corresponde, a la luz de la normativa de cita y lo expuesto por este Tribunal en la resolución N° 2037-E8-2011, designar a la señora Doris Picado Mora como Vicealcaldesa primera de ese municipio.

POR TANTO:

Se rechazan de plano las gestiones consignadas en el Considerando II de la resolución. Cancélese la credencial de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta el señor Luis Mendieta Escudero. Se designa a la señora Vera Violeta Corrales Blanco como Alcaldesa de esa corporación municipal y, como Vicealcaldesa primera, a la señora Doris Picado Mora. Contra la presente resolución cabe recurso de reconsideración que podrá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación del fallo. Notifíquese al señor Mendieta Escudero y a los gestionantes Castillo Garro, Sánchez Jiménez, Granados Bermúdez, López Espinoza, Arias Ávalos y Campos Vargas. Una vez firme la resolución comuníquese a las señoras Corrales Blanco y Picado Mora, al Concejo Municipal de Pérez Zeledón y publíquese en el Diario Oficial La  Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 295-2012.—Solicitud Nº 14161.—C-390320.—(IN2012011229).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esperanza del Carmen López Delgadillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1524-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil once. Exp. Nº 4690-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sharit Nicole León López..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Esperanza del Carmen”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012278323.—(IN2012011704).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sirley Patricia Calderón Monge, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 074-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta y dos minutos del seis de enero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 34155-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sirley Patricia Calderón Monge...; en el sentido que el primer nombre... es “Shirley”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—RP2012278339.—(IN2012011705).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Anabel María Cardoza Ríos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 599-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del doce de abril del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 3229-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Emanuel Cardoza Ríos...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Anabel María” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2012278344.—(IN2012011706).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Giselle María Alfaro Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1874-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y veinte minutos del veintidós de agosto del dos mil once. Exp. Nº 15893-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Giselle María Alfaro Torres ...; en el sentido que los apellidos de la madre ... son “González Torres” y el asiento de matrimonio de Álvaro Hilario Solano Lazo con Giselle María Guevara Torres ...; en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Alfaro González, hija de Eladio Sergio Alfaro Alfaro y Ana Cecilia González Torres, costarricenses”. Asimismo, el asiento de nacimiento de Thania Melissa Solano González ...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre ... son “Giselle María Alfaro González” y el asiento de nacimiento de Nathalie Luciana Solano González ...; en el sentido que los apellidos de la madre ... son “Alfaro González” y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—RP2012278386.—(IN2012011707).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Dina Aracely Olivas Albir, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 156-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta minutos del veintiocho de enero del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 33518-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Greishel Patricia Olivas Alpir...; en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Aracely” y “Albir”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2012011862).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Emilio González Arana, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1724-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veintidós minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 27119-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keilyn González Sandoval..., en el sentido que el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Arana” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012278593.—(IN2012012050).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Noé Cascante Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 082-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y siete minutos del nueve de enero del dos mil doce. Exp. Nº 23262-2011. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Noé Rodríguez Jaén con Brígida Barrantes González, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Cascante Rodríguez, hijo de Adolfo Cascante Piña, no indica nacionalidad y Mercedes Rodríguez Jaén, costarricense”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012012323).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Georlene Fuentes Quinto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2342-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del tres de octubre del dos mil once. Ocurso. Exp. N°. 29315-2011. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marylin Isabel Naranjo Fuentes...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Rosa Georlene”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012012332).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Martha Isolde Duarte Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 407-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del treinta y uno de enero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N°. 10343-2011. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Betsy Vanessa Mendoza Duartes...; en el sentido que la nacionalidad del padre, el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “nicaragüense”, “Martha Isolde” y “Duarte” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012012345).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Martín Antonio de Bedout Botero, menor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117000885205, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 878-2011.—San José, ocho de febrero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012278311.—(IN2012011703).

Nury Odalis Soto Ávila, mayor, soltera, supervisora de producción, hondureña, cédula de residencia 134000119109, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4498-2011.—San José, dos de febrero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012011939).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROGRAMA AÑO 2012

Código

Totales por el objeto del gasto

Administración General

 

1

SERVICIOS

618.398.134,00

1.01

ALQUILERES

15.300.000,00

1.01.02

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

15.300.000,00

 

 

 

1.02

SERVICIOS BÁSICOS

26.400.000,00

1.02.01

Servicio de agua y alcantarillado

7.000.000,00

1.02.02

Servicio de energía eléctrica

7.500.000,00

1.02.03

Servicio de correo

300.000,00

1.02.04

Servicio de telecomunicaciones

5.000.000,00

1.02.99

Otros servicios básicos

6.600.000,00

 

 

 

1.03

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

27.750.000,00

1.03.01

Información

4.000.000.0

1.03.02

Publicidad y propaganda

19.700.000,00

1.03.03

Impresión, encuadernación y otros

2.050.000,00

1.03.06

Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales

2.000.000,00

 

 

 

1.04

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

432.109.338,00

1.04.01

Servicios generales

309.918.896,00

1.04.02

Servicios jurídicos

10.000.000.00

1.04.99

Otros servicios de gestión y apoyo

112.190.442,00

 

 

 

1.05

GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE

3.850.000,00

1.05.01

Transporte dentro del país

2.450.000,00

1.05.02

Viáticos dentro del país

1.400.000,00

 

 

 

1.06

SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES

14.110.670.00

1.06.01

Seguros

14.110.670,00

 

 

 

1.07

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

22.642.639,00

1.07.01

Actividades de capacitación

13.275.433,00

1.07.02

Actividades protocolarias y sociales

8.367.205,00

1.07.03

Gastos de representación institucional

1.000.000,00

 

 

 

1.08

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

76.235.487,00

1.08.01

Mantenimiento de edificios y locales

26.125.000,00

1.08.02

Mantenimiento e instalac de otras obras

22.837.739,00

1.08.06

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

15.122.748.00

1.08.07

Mantenimiento y reparación de mobiliario de oficina

100.000,00

1.08.08

Mantenimiento y reparación de equipo cómputo y sistemas de información

 

8.750.000,00

1.08.99

Mantenimiento y reparación de otros equipos

3.300.000,00

 

 

Mantenimiento e instalac de otras obras

 

 

 

 

 

 

2

MATERIALES Y SUMINISTROS

171.294.194,00

 

2.01

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

22.170.000,00

 

2.01.01

Combustibles y lubricantes

17.000.000,00

 

2.01.02

Productos farmacéuticos y medicinales

300.000,00

 

2.01.03

Tintas, pinturas y diluyentes

4.870.000,00

 

 

 

 

 

2.02

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIO

4.100.000,00

 

2.02.03

Alimentos y bebidas

4.100.000,00

 

 

 

 

 

2.03

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

94.483.191,00

 

2.03.02

Materiales y productos minerales y asfálticos

15.983.191,00

 

2.03.03

Madera y sus derivados

8.000.000,00

 

2.03.04

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

1.000.000.00

 

2.03.99

Otros materiales y productos de uso en la construcción

69.500.000.00

 

 

 

 

 

2.04

HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS

4.973.336.00

 

2.04.01

Herramientas e instrumentos

2.500.000,00

 

2.04.02

Repuestos y accesorios

2.473.336.00

 

 

 

 

 

2.99

ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

45.522.667,00

 

2.99.01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

8.223.117,00

 

2.99.03

Productos de papel, cartón e impresos

11.500.000,00

 

2.99.04

Textiles y vestuario

9.130.966,00

 

2.99.05

Útiles y materiales de limpieza

6.200.000,00

 

2.99.06

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

1.082.257,00

 

2.99.07

Útiles y materiales de cocina y comedor

1 .000.000.00

 

2.99.99

Otros útiles, materiales y suministros

8.386.327,00

 

 

 

 

 

5

BIENES DURADEROS

52.776.542,00

 

5.01

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

52.776.542,00

 

5.01.04

Equipo y mobiliario de oficina

8.491.640,00

 

5.01.05

Equipo y programas de cómputo

28.884.902,00

 

5.01.07

Equipo de resguardo y seguridad

3.700.000.00

 

5.01.99

Maquinaria y equipo diverso

11.700.000.00

 

San Pablo de Heredia, 15 de febrero del 2012.—Lic. Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012012263).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-01

Contratación de servicios profesionales para el Mantenimiento

Evolutivo del Sistema BCR Custodio.Net

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las catorce horas con treinta minutos (2:30 p. m.), del 9 de marzo del 2012, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 21 de febrero del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Osvaldo Villalobos G.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45906.—C-12320.—(IN2012013823).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL-HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL POR CONSIGNACIÓN

SEGÚN DEMANDA Nº 2012LN-000001-2208

Por lentes intraoculares

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 30 de marzo del 2012.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 21 de febrero del 2012.—Administración.—MSC. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2012013695).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000005-2304

Papel higiénico varios tipos

A los interesados del presente concurso se les comunica, según nota de la Dirección Administrativa Financiera DAF 0132-2012, fechada 16 de febrero 2012, se adjudica de la siguiente manera:

Ítem Uno: Prolim PRLM S. A., cédula jurídica 3-101-242129.

Ítem Dos: Kem de Centroamérica S. A., (oferta base), cédula jurídica 3-101-082302.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 21 de febrero del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Jefa a.í.—1 vez.—(IN2012013753).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SAENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000007-2103

Servicios profesionales en limpieza de los edificios

especialidades médicas, centro prevención de

discapacidades y edificio estacionamiento

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, le comunica a los proveedores interesados en este concurso que por resolución de la Dirección Administrativa de este Hospital, del día 15 de febrero del 2012, se adjudica la compra a:

Oferente: Serta Servicios Técnicos Administrativos S. A.

Monto adjudicado: ¢112.620.984,00.

Ítem: Único.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

San José, 16 de febrero del 2012.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2012013815).

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000061-2103

Valganciclovir 450 mg tableta recubierta (caja x 60 tabletas)

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, le comunica a los proveedores interesados en este concurso que por resolución de la Dirección Administrativa de este Hospital, del día 25 de enero del 2012, se adjudica este trámite a:

Oferente: Cefa Central Farmacéutica S. A.

Monto adjudicado: $118.944,00.

Ítem: Único.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

San José, 13 de febrero del 2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Yahaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2012013816).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000006-01

Contratación de servicios de seguridad

para edificio municipal

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado noroeste de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica a los interesados que en sesión ordinaria Nº 08-2012, artículo 4, celebrada el día lunes 20 de febrero del 2012, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar el siguiente proceso de contratación:

    Contratación Directa Nº 2012CD-000006-01, contratación de servicios de seguridad para edificio municipal.

A la empresa Seguridad Rajoma SPS S. A., por un monto de ¢7.202.376,00 (siete millones doscientos dos mil trescientos setenta y seis colones con 00/100).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012013806).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000007-01

Contratación de servicios de bodeguero

para Proveeduría Municipal

La Municipalidad de Sarapiquí; ubicada costado noroeste de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica a los interesados que se acuerda adjudicar el siguiente proceso de contratación:

       Contratación Directa Nº 2012CD-000007-01, contratación de servicios de bodeguero para Proveeduría Municipal.

Al señor Warren Ugalde Mejía, por un monto de ¢3.120.000,00 (tres millones ciento veinte mil colones con 00/100).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012013808).

REGISTRO DE PROVEEDORES

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS,

   RIEGO Y AVENAMIENTO

UNIDAD ADMINISTRADORA DEL PROGIRH

UNIDAD DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Con el fin de inscribir o bien actualizar nuestro registro de Proveedores potenciales de bienes, servicios y obras, se invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas en futuras contrataciones para que proporcionen por escrito la información necesaria, o actualizar la información en caso de estar vencido, tal y como se establece en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 116 al 124 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Los interesados podrán retirar el formulario en nuestras oficinas, sin costo alguno, ubicadas en Calle Blancos, 600 metros este del puente de Cinco Esquinas de Tibás, edificio SENARA, o ingresando a la dirección: www.senara.go.cr. Cualquier consulta al respecto pueden realizarla al número telefónico 2257-9733, extensiones 525-521.

Registro de Proveedores.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012012309).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

Invitación a formar parte del Registro de Proveedores

De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 116 y 118 del Reglamento a esta Ley se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los proveedores que ya se encuentren inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden obtener en la Proveeduría Municipal en el Palacio Municipal en San Pablo de Heredia, costado noroeste del Parque Central de San Pablo de Heredia.

San Pablo de Heredia, 15 de febrero de 2012.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012012267).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-01

(Aclaración Nº l)

Contratación de una empresa para la remodelación

e instalación de un elevador para las oficinas

de Santo Domingo de Heredia, Siquirres

de Limón y San Marcos de Tarrazú

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 2012LN-000002-01, la aclaración Nº l:

ACLARACIÓN Nº l

A. Aclaraciones para Siquirres

1.  Esclusas.

En la lámina A-02, se indica que se deben reubicar las esclusas, se aclara que el oferente debe contratar a la empresa Seyma para la reubicación, por cuanto los equipos se encuentran en garantía.

2.  Salidas de voz y datos.

Las salidas de voz y datos indicadas en la lámina E-01 serán nuevas, las mismas deben ser realizadas por una empresa certificada para la marca Panduit, misma que se encuentra actualmente instalada en la oficina.

3.  Buzón Nocturno.

Se debe considerar la reubicación del buzón nocturno, el cual se debe empotrar en concreto 15 cm, de espesor con malla  Nº 3 10 cm, los laterales y encima en su posición final, se debe empastar y pintar.

Las demás condiciones permanecen invariables.

La Uruca, 21 de febrero del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 001-2012.—Solicitud Nº 41939.—C-21320.—(IN2012013810).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-2304

Pañal reusable

Se informa a los interesados que se encuentran disponibles aclaraciones al cartel para la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000004-2304, por concepto de pañal reusable.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 21 febrero del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012013752).

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-2205

Contratación de sistemas para cirugías ortopédicas

Se informa a los interesados en este concurso, que se prorroga el acto de apertura quedando la nueva fecha para el 1º de marzo del 2012 a las 9:00 a.m. Así mismo, se les comunica que se solicita una garantía de participación de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones con 00/100).

Alajuela, 21 de febrero del 2012.—Dirección.—Dr. Luis Diego Alfaro Fonseca, Subdirector General.—1 vez.—(IN2012013802).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000061-01 (Prórrroga)

Compra de fotocopiadoras

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000061-01, “Compra de fotocopiadoras”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga de nuevo para el próximo 5 de marzo del 2012, a las 8:00 horas.

Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46849.—C-11300.—(IN2012013774).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01

Precalificación de profesionales, personas físicas o jurídicas,

para que brinden servicios a la institución en áreas específicas

para el fortalecimiento del Régimen Municipal

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública arriba señalada, que por medio de acuerdo sétimo, artículo siete, de la sesión extraordinaria Nº 4110, del 20 de febrero del 2012, la Junta Directiva del IFAM, aprobó las siguientes modificaciones al cartel de Licitación:

1.  Se incluyó en el anexo Nº 1, ítem B.1, como posible actividad de capacitación requerida en el IFAM lo relacionado con el tema de ordenamiento territorial (Disciplinas Arquitectura, Derecho e Ingeniería Civil).

2.  Con el fin de no hacer incurrir en gastos excesivos a los participantes del proceso, se procedió a modificar los ítemes en que se requería la presentación de documentos originales o fotocopias certificadas, que los mismos pueden ser presentados en fotocopia simple y solamente en caso de resultar precalificado se requerirá la presentación de los documentos originales para corroborar las fotocopias o la presentación de fotocopias certificadas de esos documentos.

Los ítemes modificados son los:

Punto 2.9 del capítulo I         Se modificó

Punto 6.4.1 del capítulo I      Se modificó

Punto 6.4.2 del capítulo I      Se modificó

Punto 6.6.1 del capítulo I      Se modificó

Punto 6.6.3 del capítulo I      Se modificó

Punto 2.1. del capítulo II       Se modificó

Punto 2.1.1 del capítulo II     Se modificó

Punto 2.1.2 del capítulo II     Se modificó

Punto 2.1.3 del capítulo II     Se eliminó

Punto 2.1.4 del capítulo II     Pasó a ser el 2.1.3 y se modificó

Punto 2.1.5 del capítulo II     Pasó a ser el 2.1.4 y se modificó

Punto 2.2. del capítulo II       Se modificó

Punto 2.2.1 del capítulo II     Se modificó

Punto 2.2.2 del capítulo II     Se eliminó

Punto 2.2.3 del capítulo II     Pasó a ser el 2.2.2 y se modificó

Punto 2.2.4 del capítulo II     Pasó a ser el 2.2.3 y se modificó

Punto 2.3. del capítulo II       Se modificó

Punto 2.3.1 del capítulo II     Se modificó

Punto 2.3.2 del capítulo II     Se eliminó

Punto 2.3.3 del capítulo II     Pasó a ser el 2.3.2 y se modificó

Punto 2.3.4 del capítulo II     Pasó a ser el 2.3.3 y se modificó

Punto 2.3.5 del capítulo II     Pasó a ser el 2.3.4 y se modificó

Punto 2.3.6 del capítulo II     Pasó a ser el 2.3.5 y se modificó

Punto 2.4. del capítulo II       Se modificó

Punto 2.4.1 del capítulo II     Se modificó

Punto 2.4.2 del capítulo II     Se modificó

Punto 2.3.3 del capítulo II     Se eliminó

Punto 2.4.4 del capítulo II     Pasó a ser el 2.4.3 y se modificó

Punto 2.4.5 del capítulo II     Pasó a ser el 2.4.4 y se modificó

3.  Para la calificación de las ofertas según el detalle del capítulo II del cartel se determinó la conveniencia de que en lugar de la presentación de cartas originales se solicite a los oferentes indicar mediante declaración jurada, los datos requeridos en los puntos de ese capítulo. La presentación de las cartas se dejó como respaldo de la declaración jurada, y esos documentos pueden ser presentados en fotocopias simples.

En caso de resultar adjudicatario del proceso el oferente deberá presentar los documentos originales que corroboren las fotocopias presentadas junto con la oferta.

Los ítemes modificados fueron los:

Punto 2.2. del capítulo II       Se modificó

Punto 2.2.1 del capítulo II     Se modificó

Punto 2.2.2 del capítulo II     Se eliminó

Punto 2.2.3 del capítulo II     Pasó a ser el 2.2.2 y se modificó

Punto 2.2.4 del capítulo II     Pasó a ser el 2.2.3 y se modificó

Punto 2.3. del capítulo II       Se modificó

Punto 2.3.1 del capítulo II     Se modificó

Punto 2.3.2 del capítulo II     Se eliminó

Punto 2.3.3 del capítulo II     Pasó a ser el 2.3.2 y se modificó

Punto 2.3.4 del capítulo II     Pasó a ser el 2.3.3 y se modificó

Punto 2.3.5 del capítulo II     Pasó a ser el 2.3.4 y se modificó

Punto 2.3.6 del capítulo II     Pasó a ser el 2.3.5 y se modificó

Punto 2.4. del capítulo II       Se modificó

Punto 2.4.1 del capítulo II     Se modificó

Punto 2.4.2 del capítulo II     Se modificó

Punto 2.3.3 del capítulo II     Se eliminó

Punto 2.4.4 del capítulo II     Pasó a ser el 2.4.3 y se modificó

Punto 2.4.5 del capítulo II     Pasó a ser el 2.4.4 y se modificó

4.  Eliminar en todos los cuadros de calificación lo relacionado con la participación en cursos y se distribuyó el puntaje asignado a ese ítem, entre los demás componentes de la calificación.

5.  Incluir en el punto Nº 6 del capítulo I del cartel lo siguiente:

“Para los oferentes en los servicios de los servicios profesionales relacionados con estudios de impacto ambiental, deben presentar las certificaciones que los acredita, por parte de la SETENA, para realizar estudios y proyectos relacionados con esos proyectos.”

6.  Agregar en el punto Nº 1 del capítulo II del cartel lo siguiente:

“De acuerdo con lo que se detalla en el anexo Nº 1 del presente cartel lo que se pretende es preseleccionar por disciplina académica a 3 profesionales independientes o empresas consultoras por región y para cada Dirección del IFAM.

Sobre este punto, los oferentes deben tener claro que aún y cuando tratándose de una misma disciplina profesional los cuadros de calificación, suministrados por cada una de las Direcciones, son independientes, por lo tanto, el oferente debe indicar para cuál (es) de las Direcciones tiene interés de participar, razón por la cual deberán suministrar toda la información requerida por cada Dirección.

Para todos los casos si el IFAM demuestra que los hechos consignados en las declaraciones juradas son falsos, se reserva el derecho de descalificar la oferta y seguir el procedimiento de inhabilitación o sanción respectiva.”

7.  En el anexo Nº 1 y 3 en el área de la Dirección de Desarrollo Municipal, se incluyó esa actividad de avalúos de bienes inmuebles municipales en las disciplinas de ingeniería civil e ingeniería agrónoma.

Sin embargo siendo que en el cartel se indicó en forma genérica “avalúos de bienes inmuebles municipales” se estimó conveniente hacer un detalle de los avalúos requeridos por disciplina académica, según lo siguiente:

Ingeniería Mecánica:                Valorar maquinaria y equipo

municipal

Ingeniería Agrónoma:               Bienes inmuebles municipales

(terrenos).

Ingeniería Civil:                          Bienes inmuebles municipales

(predios, edificaciones,

sistemas de acueductos).

Arquitectura:                              Bienes inmuebles municipales

(terrenos, edificaciones).

8.  El anexo Nº 1 se modificó el nombre de algunos títulos universitarios.

9.  En el anexo Nº 3-B, se eliminó la palabra UNED de los puntos 5, 6 y 8.

10.      Modificar el primer párrafo del punto Nº  3 del Capítulo III del cartel, para que se lea:

“Cada vez que el IFAM requiera determinado servicio procederá a remitir invitación a los precalificados en el área profesional respectiva y de las ofertas que se reciban se seleccionará la de menor precio, considerando los honorarios mínimos que rigen la actividad profesional según la normativa vigente que aplique de acuerdo al Colegio Profesional correspondiente y de acuerdo con el desglose de la estructura de precios requerida en el punto 3.4 de este capítulo III.”

11.      Modificar el punto 3.1 del capítulo III para que diga:

“Los precios cotizados serán en colones costarricenses. En caso de recibir propuestas en distintas monedas, la Administración las convertirá a una misma para efectos de comparación, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura.”

12.    Trasladar la fecha de apertura para el 21 de marzo del 2012.

El cartel y los anexos que contienen las especificaciones legales, técnicas y administrativas con las respectivas modificaciones, se encuentra a disposición en el sitio Web del IFAM: www.ifam.go.cr ahí se accede el ícono “Proveeduría” y por último el ícono de “Licitaciones” o bien accediendo el siguiente enlace: http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/LICITACIONES.ASPX, el nombre del archivo  del  cartel  es  Cartel  Modificado LIC. PÚBLICA  2012LN-000001-01 PRECALIFICACIÓN.doc y  el  nombre  del  archivo  de  los  anexos  es  ANEXOS MODIFICADOS  LIC.  PÚBLICA    2012LN-000001-01 PRECALIFICACION SERVICIOS PROFESIONALES.doc.

Moravia, 20 de febrero del 2012.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2012013730).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

Siguiendo con lo indicado por el Concejo Municipal, transcribo acuerdo tomado en la sesión ordinaria 093, celebrada por el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, a las diecinueve horas del lunes 30 de enero, 2012 en la sala de sesiones de la Municipalidad Vázquez de Coronado.

ACUERDO 2012-093-07:

Considerando:

1º—Que la Comisión de desregulación (proyecto MIEC-Municipalidad-Cámara de Comercio de Coronado) había remitido a este concejo el reglamento sobre la simplificación de trámites para los ciudadanos y ciudadanas que realicen trámites en la municipalidad de Vázquez de Coronado, según las Leyes Nº 8220 y Nº 8990.

2º—Que dicho reglamento había sido revisado por la Lic. Kattia Molina, del Departamento Legal.

3º—Que la Comisión de jurídicos de este concejo municipal había sugerido algunos cambios en la redacción del mismo que fueron incorporados al documento final.

4º—Que se hace necesario cumplir con lo que señalan las Leyes Nº 8220 y Nº 8990 de simplificación de trámites.

5º—Que anteriormente este concejo había aprobado los proyectos de: formulario único, requisitos y procedimientos para trámites en la plataforma de servicios.

SE ACUERDA:

1º—Aprobar el proyecto de:

REGLAMENTO SOBRE LA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES

PARA LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS QUE REALICEN

TRÁMITES EN LA MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ

DE CORONADO, SEGÚN LAS LEYES

Nº 8220 Y Nº 8990

Enviarlo a publicar como proyecto al Diario Oficial para consulta pública por 10 días hábiles.

2º—Ratificar los proyectos de requisitos, procedimientos y formulario único ya aprobados por este Concejo y reiterar la importancia de publicar los mismos en el Diario Oficial para consulta pública de 10 días hábiles.

3º—Una vez publicados y vencido el plazo de consulta pública este mismo concejo analizará las objeciones o propuestas de reforma de funcionarios (as) ciudadanos (as), empresas o instituciones y aprobará la versión final de los mismos para publicarlos nuevamente y fijar la fecha de su implementación en la plataforma de servicios.

REGLAMENTO SOBRE LA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES

PARA LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS QUE REALICEN

TRÁMITES EN LA MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ

DE CORONADO, SEGÚN LAS LEYES

Nº 8220 Y Nº 8990

El Concejo Municipal del cantón de Vázquez de Coronado de la provincia de San José, en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 169 de la Constitución Política y 13 inciso c) y d) del Código Municipal.

Considerando:

Que se hace necesario reducir el tiempo de respuesta de la administración y actualizar la tramitología y requisitos para los distintos trámites que se realizan en la Plataforma de Servicios

Aprobar el presente “Reglamento sobre la Simplificación de Trámites para las Ciudadanas y los Ciudadanos, según las Leyes Nº 8220 y Nº 8990”, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 1º—Requisitos requeridos para los siguientes trámites:

1-  En permisos de construcción: Estudios preliminares que deberá realizar el profesional responsable del proyecto.

1.  a-Solicitud y Póliza del INS (Póliza de Riesgos de Trabajo).

2.  b-3 Juegos de Planos de construcción aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) y Aplicación de Alineamientos otorgados por otras instituciones, con el VºBº de Acueductos y Alcantarillados, y Ministerio de Salud,

3.  c-Fotocopia del Contrato del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA)

4.  d-Alineamiento del MOPT, cuando se trate construcciones en propiedades colindantes con calles nacionales.

5.  e-Plano Catastro con alineamiento del INVU (cuando la propiedad colinde con un río, quebrada) cuando se refiere a calle municipal la Municipalidad otorgará el alineamiento con la presentación del plano catastrado o el funcionario (a) podrá requerir alineamiento a SENARA, SETENA o Comisión Nacional de Emergencias (CNE) en zonas críticas.

6.  f-Cuando la propiedad este afecta por una Servidumbre del ICE, Recope, CNFL y AyA. (requiere el Vº Bº de esas Instituciones).

7.  g-Para construcciones nuevas, remodelaciones, ampliaciones o demoliciones se debe presentar por escrito indicando el lugar donde se depositaran los escombros de las construcciones y los movimientos de tierra.

8.  h-Debe de aportar copia de la factura de adquisición de la fosa biológica de dos fases.

®  I-Aportar Constancia de encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero patronales de la CCSS.

9.  J-Fotocopia de la cédula de identidad del o los solicitante(s) y del o los propietario(s).

2-  Proyecto de Urbanizaciones o Condominios: Estudios preliminares que deberá realizar el profesional responsable del proyecto.

®  a-5 Juegos de planos a nivel de proyecto aprobados por INVU, según el anteproyecto propuesto.

®  b-Fotocopia del contrato de consultoría del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

®  c-Fotocopia del plano catastro con visado Municipal.

®  d-Acuerdo del Concejo Municipal autorizando la recepción del anteproyecto.

3-  Certificado de Zona (Usos Permitidos).

®  a-1 Copia del plano catastro de la propiedad legible.

®  b-Copia de la cédula de identidad del solicitante.

4-  En Visados Municipales, Segregaciones y actualización de Datos Catastrales.

    a-Presentar plano original o copia certificada y dos copias en tamaño original por ambos lados.

    b-En caso de visado para efectos catastrales presentar el original firmado por el topógrafo sin timbres y dos copias en tamaño original.

    c-Presentar copia de la escritura o certificación literal con máximo un mes de haber sido emitida.

    d-Presentar copia del plano de la finca madre.

    e-Personería jurídica en caso de ser sociedad con no más de 3 meses de emitida.

    f-En caso de Fraccionamiento aportar croquis.

    g-Adjuntar copia de la cédula de identidad del o los propietarios.

5-  Solicitud de Alineamiento.

®  a-Dos Copias del Plano Catastro de la propiedad legibles.

®  b-Copia de la Cédula de identidad del solicitante.

6-  Patentes Nuevas, Renovación, Traspaso y Traslado de Patentes, Traspaso de Patente de Licores.

®  a-Certificado de Zona Aprobado.

®  b-Timbres Fiscales por ¢ 125, o entero de gobierno por ese concepto y monto.

®  c-Fotocopia del Permiso de Funcionamiento del Ministerio de Salud o Certificado Veterinario de Operación.

®  d-Póliza de Riesgos del Trabajo (copia del recibo vigente) o Exoneración del INS.

®  e-Constancia de encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero patronales de la CCSS.

®  f-Certificación Literal de la propiedad donde se instalará el negocio.

®  g-Copia de la cédula de identidad del solicitante y del propietario del terreno donde se ubicará el negocio, en caso de personería jurídica, personería original vigente y copia de la cédula del representante legal, para traspasos de patente copia de la cédula de quienes participan.

®  h-Comprobante de pago del impuesto a la cerveza.

®  i-El responsable de la explotación de la Patente de Licores, debe presentar declaración jurada ante un notario público, indicando que no le alcanzan las limitaciones del artículo 19 de la Ley de Licores, en papel de seguridad.

®  j-Si es arrendatario de la patente de licores, adjuntar copia del contrato.

7-  Solicitud de Patente Ambulante

    a-Someterse a estudio de diagnóstico.

    b-Fotocopia de la cédula de identidad.

    c-Dictamen médico en caso de ser necesario.

    d-Una fotografía Tamaño pasaporte.

Requisitos e información General

    a-Para los trámites de permiso de construcción, visados y patentes debe de encontrarse al día con el pago de los tributos municipales.

    b-En caso de que el propietario sea una persona jurídica, se debe de aportar personería con un plazo máximo de tres mese de emitida.

    c-El impuesto de patente debe cancelarse por trimestre adelantado y la Licencia Municipal de Funcionamiento (Patente), debe renovarse en la fecha indicada en el Certificado de Patentes municipales, caso contrario, con base en el artículo 81 bis del Código Municipal, Ley Nº 7794 y sus reformas, por falta de uno o más trimestres u operar con la patente vencida, faculta a la Municipalidad a suspender la patente y clausurar el local y será sancionado con multa equivalente a tres salarios base, el propietario, administrador o responsable de un establecimiento que, con licencia suspendida continúe desarrollando la actividad, sin que sea necesario un procedimiento administrativo previo.

    d-Cada año, a más tardar el último día de la primera semana de enero, debe presentar la Declaración Jurada del Impuesto de Patente Municipal, amparada a la declaración de renta, o en su defecto una certificación de ingresos con anexo de los costos, gastos y deducciones, extendida por un Contador Público Autorizado (CPA); caso contrario se aplicará la multa respectiva por presentación tardía.

    e-El cobro del monto respectivo sobre el permiso de construcción (1% del valor de la obra) se realiza utilizando los valores de la tabla de tipologías Constructivas suministrada por el IFAM, con base en el área registrada por el CFIA.

    f-El criterio ambiental se solicitara únicamente en las obras constructivas mayores a los 500 m², así como a las propiedades que cuenten con nacientes, se exonera del criterio ambiental las actividades comerciales tipificadas por el reglamento del Ministerio de Salud como tipo C.

Las presentes disposiciones modifican cualquier disposición en contrario aprobadas anteriormente por este Concejo Municipal y se publican como proyecto para consulta pública por 10 días hábiles rigen a partir de su segunda y definitiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo. Cuenta con seis votos afirmativos y un voto negativo. Acuerdo definitivamente aprobado. El regidor Rolando Zamora vota negativamente. Cuenta con cinco votos afirmativos y dos votos negativos para la firmeza del acuerdo. Los Regidores Rolando Zamora y Mireya González votan negativamente.

Nydya Arroyo Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012012343).

Siguiendo con lo indicado por el Concejo Municipal, transcribo acuerdo tomado en la sesión ordinaria 093, celebrada por el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, a las diecinueve horas del lunes 30 de enero, 2012 en la sala de sesiones de la Municipalidad Vázquez de Coronado.

ACUERDO 2012-093-015:

Se aprueba el Reglamento de Becas, según se detalla a continuación:

REGLAMENTO DE BECAS

CAPÍTULO I

Artículo 1º—Es deber de índole social ayudar por medio de becas a los estudiantes de escasos recursos económicos, debidamente comprobados, ya que la educación es fuente de movilidad social.

La Corporación Municipal de Vázquez de Coronado, según el artículo 62 del Código Municipal, promulga el presente Reglamento de Becas para estudiantes residentes en este cantón.

Artículo 2º—Se considera beca la ayuda económica que se entrega durante el período lectivo, en forma mensual y en dinero en efectivo, a estudiantes de la educación pública y, además, a estudiantes activos del Centro de Atención Integral para Adultos con Discapacidad (CAIPAD) de Vázquez de Coronado.

Artículo 3º—El presente Reglamento regula la concesión de becas que la Municipalidad podrá otorgar a estudiantes que se encuentren cursando cualquiera de los ciclos lectivos del sistema educativo público hasta los niveles parauniversitario y universitario.

CAPÍTULO II

Artículo 4º—Serán beneficiarios de beca únicamente los estudiantes que aporten los siguientes documentos:

a)  Formulario original de la solicitud de beca, debidamente completado.

b)  Fotocopia de la constancia de calificaciones del año recientemente cursado. Los alumnos hasta noveno año deberán aprobar cada materia con un promedio mínimo por materia de 65, y los alumnos de décimo y undécimo con un promedio de 70, sin presentarse a convocatorias.

c)  Copia de la cédula de la persona encargada del estudiante si este es menor de edad, o copia de la cédula de este si es mayor de edad.

d)  Orden patronal y constancia salarial de las personas encargadas del estudiante, o de este si es mayor de edad.

e)  En caso de no tener trabajo estable, carta en la que se indique el total del ingreso económico mensual de la persona encargada del sustento familiar.

f)   Copia de un recibo de agua o luz, en el cual se indique la dirección de residencia del estudiante.

g)  Si la vivienda es alquilada o propia con hipoteca, aportar fotocopia del último recibo cancelado.

h)  Carta de recomendación del encargado responsable del centro educativo en el que esté matriculado el estudiante solicitante, en la cual se haga constar que, por su condición socioeconómica, califica para recibir un apoyo económico mensual por parte de esta Municipalidad con el fin de continuar sus estudios.

i)   Certificación emitida por el Registro Público de la Propiedad, donde conste que el padre, madre o encargado legal del estudiante no posee bienes inmuebles; o bien, si posee bienes inscritos a su nombre, deberá aportar la certificación de propiedad de estos.

Artículo 5º—En los formularios de becas se deberá aclarar, a las personas solicitantes, que el llenar dicho documento no les da automáticamente derecho a obtener la beca.

Artículo 6º—Los formularios para solicitudes se entregarán en los primeros cinco días hábiles de diciembre de cada año, en el salón comunal de cada distrito o en el lugar que establezca el Concejo de Distrito y en el horario que este fije. La recepción de los formularios y demás documentos se realizará en la Secretaría del Concejo Municipal durante la primera quincena de enero de cada año.

Artículo 7º—La Municipalidad podrá otorgar becas especiales, entendidas estas como:

a)  Dotación de una beca preferencial de ¢ 25.000,00 a estudiantes de secundaria que obtengan un promedio igual o superior a noventa.

b)  Las becas preferenciales se verificarán cada trimestre por medio de una constancia emitida por la dirección del centro educativo

Artículo 8º—La Comisión de Educación y Cultura decidirá, junto con los Concejos de Distrito, la asignación de las becas que recomendará al Concejo para su aprobación. Se procurará una distribución geográficamente equitativa y con prioridad para los más necesitados.

Artículo 9º—Se perderá el goce de la beca por cualquiera de los siguientes motivos:

a)  Retiro del estudiante del curso lectivo por deserción

b)  Pérdida del curso lectivo

c)  Traslado de su domicilio fuera del cantón

d)  Renuncia expresa al beneficio

e)  Beneficio de beca por cualquier otra institución o grupo organizado

f)   Suministro de información falsa con el objeto de recibir el beneficio económico

g)  Inadecuado uso del beneficio, debidamente comprobado

h)  Incumplimiento de obligaciones económicas (Patronato, fotocopias, etc.) en el respectivo centro educativo

i)   Pérdida o retiro injustificado de una o más materias matriculadas en el caso de estudiantes universitarios o parauniversitarios

Artículo 10.—El monto de la beca se fijará de acuerdo con el 2% del presupuesto total municipal de cada período, y el número de beneficiarios(as) lo determinará el Concejo Municipal de conformidad con ese presupuesto, excluidas las partidas presupuestarias que tienen destinos específicos por ley.

Artículo 11.—El Concejo de Distrito, la Comisión de Educación y Cultura y la Administración se reservan el derecho de visitar el hogar de quien solicite el beneficio, con el fin de confirmar la información suministrada, para el otorgamiento de la beca.

Artículo 12.—El dinero correspondiente a la beca será depositado por la Tesorería municipal en la cuenta que, para tales efectos, proporcione el padre, madre o encargado legal del estudiante, en caso de ser menor de edad. Este depósito se realizará preferentemente el quince de cada mes. Se autoriza a la Administración a depositar el mes siguiente el dinero de las becas atrasadas por falta de constancias. La Administración municipal deberá constatar mensualmente, mediante constancia emitida por el centro educativo, la permanencia del estudiante en el sistema educativo. En el caso de los estudiantes universitarios, se deberá aportar comprobante de matrícula, sea por cuatrimestre o semestre, dependiendo de la modalidad del centro de estudios.

Artículo 13.—Las becas serán aprobadas por el Concejo Municipal con una votación de mayoría simple, previa recomendación de la Comisión de Educación y Cultura y de los Concejos de Distrito. La aprobación definitiva de las solicitudes de beca deberá ser resuelta a más tardar la última quincena de enero, para que la Administración realice el primer depósito en marzo.

Artículo 14.—En caso de renuncia o pérdida del beneficio, la Administración otorgará la beca a otro estudiante del mismo distrito, si es posible, que se encuentre en lista de espera según el estudio y recomendación previa de la Comisión de Educación y Cultura, siguiendo el principio de primero en tiempo, primero en derecho.

Artículo 15.—La dirección del centro educativo deberá informar a la Administración municipal, de inmediato, acerca de los traslados de los estudiantes becados a otros centros educativos.

Artículo 16.—La beca se podrá otorgar a uno o a varios estudiantes del mismo núcleo familiar.

Artículo 17.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición que se le oponga.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo. Cuenta con cinco votos afirmativos y dos votos negativos. Acuerdo definitivamente aprobado. Los regidores Rolando Zamora y Mireya González votan negativamente.

Nydya Arroyo Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012012344).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:00 a. m., horas del día 14 del mes de marzo del 2012, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos; 300 metros al oeste, de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de septiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Algefissa S. A.

Código: 156

Cédula jurídica: 3-101-112215-16.

Dirección: Del Cementerio de Curridabat 200 mts oeste.

Boleta Nº 10-156-2010: Consignatario: Ignorado. Documento: 253088. Movimiento de inventario: 2005-4. Descripción: 1 bulto con 32 piezas mármol de 29 X 29 cm. Valor CIF $870,97. Precio Base: ¢121.595.19. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 23-156-2010: Consignatario: Hospimédica. Documento: 252015. Movimiento de inventario: 2005-2. Descripción: 1 cartón con ¡plásticos para residuos biopeligrosos. Valor CIF $103,67. Precio Base: ¢14.406,81. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 25-156-2010: Consignatario: Shanti Home División. Documento: 2510025675. Movimiento de inventario 2005-214. Descripción: 4 cartones con sillas, 2 cartones con adornos, 10 cartones con bancos. Valor CIF $342,86. Precio Base: ¢50.192,17. Bultos: 16. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 28-156-2010: Consignatario: Distribuidora Ferretera. Documento: 2117990. Movimiento de inventario: 2001-2. Descripción: 2 cartones con caja metálica para herramientas marca Craftman y 1 cartón con esmeril marca Craftman usados. Valor CIF $268,26. Precio Base: ¢12.915.92. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 29-156-2010: Consignatario: Ignorado. Documento: 9918046. Movimiento de inventario: 1999-5. Descripción: 4 cartones con colchones para cama individual sin marca. Valor CIF $352.51. Precio Base: ¢31.029.01 Bultos: 4. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 30-156-2010: Consignatario: Rosa María Diettel. Documento: 22-4409. Movimiento de inventario: 2002-031. Descripción: 28 bultos con tejidos revestidos para cortinas y 3 bultos con tejidos de algodón tafetán. Valor CIF $520,98. Precio Base: ¢47.942.72. Bultos: 31. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 31-156-2010: Consignatario: Dist. LAVA. Documento: 993439. Movimiento de inventario: 1999-9. Descripción: 3 cartones con freidores marca Imperial Mod 1FS-40. Valor CIF $113,46. Precio Base: ¢14.400,25. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 32-156-2010: Consignatario: J. Llinas B. Sucs., Ltda. Documento: 2216909. Movimiento de inventario: 2002-19. Descripción: 2 cartones con discos de clutch y roles nuevos. Valor CIF $151,11. Precio Base: ¢163.964,41. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 33-156-2010; Consignatario: Ecotelas Noventa y cinco. Documento: 2226319. Movimiento de inventario: 2002-33. Descripción: 239 bultos con retazos de textiles. Valor CIF $39.347.72. Precio Base: ¢3.624.285,04. Bultos: 239. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 34-156-2010: Consignatario: Tienda Regis. Documento: 2042774. Movimiento de inventario: 2000-4. Descripción: 12 cartones con Textiles. CIF $1.684,27. Precio Base: ¢126.458,60. Bultos: 12. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 35-156-2010: Consignatario: Ecotelas Noventa y cinco. Documento: 2224957. Movimiento de inventario: 2002-30. Descripción: 78 bultos con textiles de fibra sintética. Valor CIF $2.539,63. Precio Base: ¢232.460,56. Bultos: 78. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A. NT50.

Boleta Nº 36-156-2010: Consignatario: Discel S. A. Documento: 2216234. Movimiento de inventario: 2002-18. Descripción: 32 cartones con Crema de menta, Brandy Don Juan, Coctel Margarita, licor Café Colombia. Valor CIF $4.430,94. Precio Base: ¢ 1.514.504,51. Bultos: 32. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A. NT50.

Boleta Nº 37-156-2010: Consignatario: Centro para el desarrollo Biociencia. Documento: 13519. Movimiento de inventario: 2003-6. Descripción: 42 cartones con  taladros, bombillos, pistola neumática, grapas, acoples, abrasivos, polietileno y partes para máquina. Valor CIF $7.850,88. Precio Base: ¢461.031,14. Bultos: 42. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Boleta Nº 38-156-2010: Consignatario: Dis. Centroamericana de Licores. Documento: 2224804, Movimiento de inventario 2002-29. Descripción: 285 cartones con Licores varios (vodka, ron, coctel, vermouth, vino, tequila, anis, amareto). Valor CIF $31.647,13. Precio Base: ¢10.954.199,36. Bultos: 285. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A. NT50.

Boleta Nº 39-156-2010: Consignatario: SATSA Carga. Documento: 221405. Movimiento de inventario: 2002-22. Descripción: 314 cartones con licores (ron, jarabe, cremas, aperitivo, vodka, vermouth, anis, agave). Valor CIF $29.017,06. Precio Base: ¢10.696.887,16. Bultos: 314. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A. NT50.

Boleta Nº 43-156-2010: Consignatario: Auto Zona S.A. Documento: 1167. Movimiento de inventario: 2009-29698. Descripción: 18 piezas llantas marca General 175/70R13 nuevas SP 2000. Valor CIF $481,45. Precio Base: ¢47.663,97. Bultos: 18. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de septiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—VBº Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34727.—C-61500.—(IN2012013095).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:00 a.m., horas del día 13 del mes de marzo del 2012, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Puesto Postal: Zapote

Código: K001.

Dirección: Zapote, San José.

Boleta Nº 454-K001-2010: Consignatario: Apartado 1728-1000. Documento: sin número. Folio: 18. Descripción: 1 cartón con 134 muñecos Mc. Donald y 1 mochila. Valor CIF $159,00. Precio Base: ¢13.751,06. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 455-K001-2010: Consignatario: James Rubio. Documento: EE158102068US. Folio: sin número. Descripción: 1 cartón con 4 Muñecos. Valor CIF $44,00. Precio Base: ¢4.065,85. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 456-K001-2010: Consignatario: Gilberto Meltzer. Documento: Folio 446. Movimiento: sin número. Descripción: 1 cartón con Accesorios plásticos para computadora. Valor CIF $33,90. Precio Base: ¢2.133,78. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 457-K001-2010: Consignatario: Rebeca Quesada. Documento: Folio 653. Descripción: 1 cartón con 1 Mochila. Valor CIF $35,00. Precio Base: ¢3.344,20. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 458-K001-2010: Consignatario: Enrique Cruz. Documento: Folio: 952. Descripción: 1 cartón con 2 mochilas. Valor CIF $70,00. Precio Base: ¢5.983,82. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 459-K001-2010: Consignatario: Familia ESE. Documento: CC430464167JP. Folio: S/N. Descripción: 1 cartón con 14 joyeros de madera. Valor CIF $140,00. Precio Base: ¢11.218,57. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 460-K001-2010: Consignatario: Guissela González Esquivel. Documento: CC146580690JP. Folio: S/N. Descripción: 1 cartón con 2 mochilas. Valor CIF $70,00. Precio Base: ¢6.171,71. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 461-K001-2010: Consignatario: Jimenez y Tanzi. Documento: EE0399678PA. Folio: 1465. Descripción: 1 cartón con lápiz de minas. Valor CIF $320,00. Precio Base: ¢8.309,20. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 462-K001-2010: Consignatario: Mery Albarado. Documento: EE1213720036US. Folio: 1504. Descripción: 1 cartón con Calzado, teléfono, sandalias. Valor CIF $107,00. Precio Base: ¢8.024,20. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 463-K001-2010; Consignatario: Adrian Arias Porras. Documento: EE239031786TW. Folio: 1568. Descripción: 1 cartón con Repuestos para Nissan. Valor CIF $120,00. Precio Base: ¢5.215,30. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 464-K001-2010: Consignatario: Fábrica de Ropa Acorazado. Documento: EE434607201US. Folio: 1752. Descripción: 1 cartón con Enagua y blazer. Valor CIF $110,00. Precio Base: ¢9.410,40. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 465-K001-2010: Consignatario: Anna Flores. Documento: CP630647143us. Folio: 1753. Descripción: 1 cartón con Camisa para hombre, manteles y carritos. Valor CIF $145,00. Precio Base: ¢11.439,74. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 466-K001-2010: Consignatario: FA. Becheri Brammer S. A. Documento: sin número. Folio: 1819. Descripción: 1 cartón con Artículos de oficina. Valor CIF $275,00. Precio Base: ¢10.608,18. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 467-K001-2010: Consignatario: Ricardo López. Documento: EE385377853US. Folio: 2611. Descripción: 1 cartón con CD de música originales. Valor CIF $99,00. Precio Base: ¢4.261,41. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 468-K001-2010: Consignatario: José Sauter E Hijos. Documento: CP437683140GB. Folio: 2646. Descripción: 1 cartón con Organizador plástico. Valor CIF $32,00. Precio Base: ¢3.121,34. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 469-K001-2010: Consignatario: Cesar Zumbado. Documento: EM310101320US. Folio: 2699. Descripción: 1 cartón con CD de música y camiseta. Valor CIF $95,00. Precio Base: ¢5.272,37. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 470-K001-2010: Consignatario: Angela Quesada. Documento: EG287454507US. Folio: 3138. Descripción: 1 cartón con Vestido y aretes. Valor CIF $235,00. Precio Base: ¢19.880,05. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 471-K001-2010: Consignatario: Petro Brinkhott. Documento: sin número. Folio: 3538. Descripción: 1 cartón con Juguete tren plástico. Valor CIF $35,00. Precio Base: ¢3.458,13. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 472-K001-2010: Consignatario: Marco Romero. Documento: CP663070959US. Folio: 3704. Descripción: 1 cartón con 4 Llavines para puerta. Valor CIF $44,00. Precio Base: ¢2.349,10. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 473-K001-2010: Consignatario: Comercial Ultra Mave. Documento: sin número. Folio: 4471. Descripción: 1 cartón con 4 brasier y 4 blumer. Valor CIF $160,00. Precio Base: ¢13.186,24. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 474-K001-2010: Consignatario: Albin S.A. Documento: CC096988138JP. Folio: 5060. Descripción: 1 cartón con Procesador de Bajos. Valor CIF $450,00. Precio Base: ¢17.188,92. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 475-K001-2010: Consignatario: Dilxle Amores. Documento: Sin número. Folio: 6008. Descripción: 1 cartón con teléfono, cortina, 2 parlantes, trípode y 12 ganchos para cortina. Valor CIF $151,00. Precio Base: ¢6.692,37. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 476-K001-2010: Consignatario: Lan Chi. Documento: CP507734733HK. Folio: 6672. Descripción: 1 cartón con 89 Adornos Navideños. Valor CIF $178,00. Precio Base: ¢15.991,76. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 477-K001-2010: Consignatario: Fredy Venegas. Documento: 411835. Folio: 6705. Descripción: 1 paquete con FAX. Valor CIF $30,00. Precio Base: ¢1.795,04. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 478-K001-2010: Consignatario: Juana Espinoza Morera. Documento: sin número. Folio: 6774. Descripción: 1 cartón con Manteles y servilletas de tela. Valor CIF $185,00. Precio Base: ¢15.214,34. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 479-K001-2010: Consignatario: M. Representaciones Cuadrado. Documento: CP571643846US. Folio: 7364. Descripción: 1 cartón con Calzado para hombre. Valor CIF $20,00. Precio Base: ¢2.344,57. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 480-K001-2010: Consignatario: M Representaciones Cuadrado. Documento: CP801954924FR. Folio: 7495. Descripción: 2 cartón con 3 adornos de cristal y 4 envases de vidrio. Valor CIF $119,00. Precio Base: ¢8.898,46. Bultos: 2. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 481-K001-2010: Consignatario: Marjorie Mora. Documento: CP802052767US. Folio: 18219. Descripción: 1 cartón con 4 pantalones y 3 toallas. Valor CIF $96,00. Precio Base: ¢8.550,50. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 482-K001-2010: Consignatario: Sin nombre. Documento: EP701928820CH. Folio: 8162. Descripción: 1 cartón con Agujas para máquina. Valor CIF $185,96. Precio Base: ¢7.528,36. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 483-K001-2010: Consignatario: Guijon Massey. Documento: sin número. Folio: 7638. Descripción: 1 bulto con 80 Cassettes grabados. Valor CIF $240,00. Precio Base: ¢19.900,11. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 484-K001-2010: Consignatario: Carlos Carboni. Documento: LC342729080US. Folio: 8100. Descripción: 1 bulto con Accesorios para teléfono. Valor CIF $90,00. Precio Base: ¢4.257,89. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 485-K001-2010: Consignatario: Verónica Venegas. Documento: CP367735316US. Folio: 9968. Descripción: 1 bulto con Sartén de aluminio. Valor CIF $45,00. Precio Base: ¢4.297,99. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 486-K001-2010: Consignatario: Carlos R. Chaverri. Documento: CP585848093US. Folio: 9885. Descripción: 1 paquete con Mochila. Valor CIF $42,00. Precio Base: ¢4.140,28. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 487-K001-2010: Consignatario: Sin nombre. Documento: sin número. Folio: 11068. Descripción: 1 bulto con Masajeador magnético. Valor CIF $80,00. Precio Base: ¢4.169,76. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 488-K001-2010: Consignatario: José Sauter E Hijos. Documento: CP081121514US. Folio: 10523. Descripción: 1 bulto con Filtro para monitor. Valor CIF $20,00. Precio Base: ¢1.458,24. Bultos: 1. Ubicación Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 489-K001-2010: Consignatario: Las Tradiciones de C.R. Documento: CP718180911GB. Folio: 8650. Descripción: 1 bulto con Herrajes de metal. Valor CIF $110,00. Precio Base: ¢7.892,13. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 490-K001-2010: Consignatario: Vermon Bell. Documento: sin número. Folio: 11624. Descripción: 1 bulto con Dulcera de cristal. Valor CIF $75,00. Precio Base: ¢6.255,37. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 491-K001-2010: Consignatario: Fran Hilda Von. Documento: CP663070959US. Folio: 9350. Descripción: 1 bulto con Vajilla. Valor CIF $150,00. Precio Base: ¢11.937,64. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 492-K001-2010: Consignatario: Juan R. Porras. Documento: CP801954924FR. Folio: 8542. Descripción: 1 bulto con 30 unidades Loción After Shave. Valor CIF $300,00. Precio Base: ¢23.949,73. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 493-K001-2010: Consignatario: Techni Corporation. Documento: LC342729102US. Folio: 8109. Descripción: 1 bulto con Artículos eléctricos. Valor CIF $83,46. Precio Base: ¢3.644,97. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 494-K001-2010: Consignatario: Richard Whit Lock. Documento: CP162999412US. Folio: 15635. Descripción: 1 bulto con CD y camisa. Valor CIF $60,00. Precio Base: ¢4.700,36. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 495-K001-2010: Consignatario: A E A Gibbon. Documento: CC096988138JP. Folio: 12837. Descripción: 1 bulto con Máquina de escribir y cintas. Valor CIF $75.00. Precio Base: ¢3.417,60. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 496-K001-2010: Consignatario: Guyon Hassey. Documento: CP11281581FR. Folio: 10115. Descripción: 1 atado con Cassettes Grabados. Valor CIF $200.00. Precio Base: ¢8.000,68. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 497-K001-2010: Consignatario: TIPS. Documento: CC134802984PT. Folio: 14985. Descripción: 1 bulto con Cubiertos de mesa. Valor CIF $150.00. Precio Base: ¢10.618,76. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 498-K001-2010: Consignatario: Tiempos del Mundo S. A. Documento: LC188835535UC. Folio: 14033. Descripción: 1 bulto con 2 pares de Aretes. Valor CIF $50,00. Precio Base: ¢3.925,92. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 499-K001-2010: Consignatario: Juan J. Mayorga. Documento: CP598215523US. Folio: 14805. Descripción: 1 bulto con 3 Ensaladeras y 2 cucharones. Valor CIF $80.00. Precio Base: ¢5.415,73. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 500-K001-2010: Consignatario: Leo Chavarría Saborío. Documento: CP707292642US. Folio: 14742. Descripción: 1 bulto con Cosméticos y bombas de Latex. Valor CIF $181,85. Precio Base: ¢12.947,61. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 501-K001-2010: Consignatario: Familia Sánchez. Documento: CC700027489CH. Folio: 10791. Descripción: 1 bulto con Radio de Comunicación. Valor CIF $150.00. Precio Base: ¢19.838,04. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 502-K001-2010: Consignatario: Gonzalo Corea. Documento: sin número. Folio: 13438. Descripción: 1 bulto con 7 CD grabados. Valor CIF $10,00. Precio Base: ¢1.140,49. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 503-K001-2010: Consignatario: María Sanabria. Documento: sin número. Folio: 13958. Descripción: 1 bulto con 2 cobijas y 1 cadena. Valor CIF $30,00. Precio Base: ¢2.758,36. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 504-K001-2010: Consignatario: Gary Diller. Documento: sin número. Folio: 13225. Descripción: 1 bulto con 30 libros. Valor CIF $150,00. Precio Base: ¢1.187,24. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 505-K001-2010: Consignatario: Berny Clwell. Documento: sin número. Folio: 16542. Descripción: 1 bulto con 48 camisas. Valor CIF $480.00. Precio Base: ¢50.183,11. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 506-K001-2010: Consignatario: Javier Morales. Documento: sin número. Folio: 16717. Descripción: 1 bulto con Repuestos para motor de auto. Valor CIF $275,00. Precio Base: ¢14.346,24. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 507-K001-2010: Consignatario: Luciano Beeche. Documento: CP734106605 / CP734106530GB. Folio: 16860. Descripción: 1 bulto con 3 platos de adorno. Valor CIF $75,50. Precio Base: ¢6.933,28. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 508-K001-2010: Consignatario: Misión Carismática IMTER. Documento: sin número. Folio: 14118. Descripción: 1 bulto con Audio Cassette Duplicador Sony. Valor CIF $180.00. Precio Base: ¢27.137,94. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 509-K001-2010: Consignatario: sin nombre. Documento: sin número. Folio: 16313. Descripción: 1 bulto con 2 juegos fibras de frenos para auto. Valor CIF $75.00. Precio Base: ¢13.239,10. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 510-K001-2010: Consignatario: Giancarlo Juvara. Documento: CP433600290US. Folio: 22899. Descripción: 4 bultos con Toallas, juego de cama y agujas. Valor CIF $801,19. Precio Base: ¢69.459,29. Bultos: 4. Ubicación Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 511-K001-2010: Consignatario: José Ruths Child. Documento: sin número. Folio: 16412. Descripción: 1 bulto con Discos para máquina cortadora. Valor CIF $150,00. Precio Base: ¢6.554,67. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 512-K001-2010: Consignatario: Walter Gutiérrez. Documento: CP0795308836US. Folio: 16151. Descripción: 2 bultos con ropa y zapatos. Valor CIF $282.00. Precio Base: ¢23.438,67. Bultos: 2. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 513-K001-2010: Consignatario: Eduardo Gamboa. Documento: CP594477617US. Folio: 17069. Descripción: 1 bulto con monitor ACER. Valor CIF $250,00. Precio Base: ¢9.617,31. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 514-K001-2010: Consignatario: Esgardo Orozco. Documento: sin número. Folio: 16767. Descripción: 1 bulto con cursos educativos. Valor CIF $375,00. Precio Base: ¢1.831,95. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 515-K001-2010: Consignatario: J. Manuel Ureña. Documento: sin número. Folio: 17617. Descripción: 1 bulto con camisetas, prendedor, reloj y tetera. Valor CIF $197,00. Precio Base: ¢16.773,27. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 516-K001-2010: Consignatario: Amarita Blde Garay. Documento: CP875665505US. Folio: 17352. Descripción: 1 bulto con bata de baño. Valor CIF $175,00. Precio Base: ¢14.980,22. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 517-K001-2010: Consignatario: Irene Alvarez. Documento: LC759851660US. Folio: 17272. Descripción: 1 bulto con 4 CD de música. Valor CIF $40,00. Precio Base: ¢2.222,20. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 518-K001-2010: Consignatario: Javier Morera Tablado. Documento: sin número. Folio: 18107. Descripción: 1 bulto con 1 bola, 2 Gel y 1 inflador. Valor CIF $60,00. Precio Base: ¢5.024,01. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 519-K001-2010: Consignatario: Paulo C. Sossa Sabori. Documento: EQ793432124US. Folio: 4831. Descripción: 1 bulto con 1 cámara y 4 partes para computador. Valor CIF $880,00. Precio Base: ¢61.032,74. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 520-K001-2010: Consignatario: Ana María Santamaría. Documento: EQ716209294US. Folio: 4663. Descripción: 1 bulto con 2 pares de zapatos para dama. Valor CIF $210,00. Precio Base: ¢34.417,61. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 521-K001-2010: Consignatario: Wo Lin Zhou. Documento: CP119702003CN. Folio: 12128. Descripción: 1 bulto con bolso para hombre. Valor CIF $98,00. Precio Base: ¢16.819,28. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 522-K001-2010: Consignatario: Repuestos Tiribi S. A. Documento: EB003157577BR. Folio: 4584. Descripción: 1 bulto con Espejo retrovisor. Valor CIF $175,00. Precio Base: ¢28.915,90. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 523-K001-2010: Consignatario: Corporación Indiana. Documento: EE073875742BR. Folio: 3894. Descripción: 1 bulto con Casco para motocicleta. Valor CIF $37,00. Precio Base: ¢7.199,87. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 524-K001-2010: Consignatario: Alexander Norton. Documento: EV974172308US. Folio: 4248. Descripción: 1 bulto con Lentes de Contacto. Valor CIF $336,00. Precio Base: ¢35.919,57. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 525-K001-2010: Consignatario: Arturo Noriega. Documento: CC861532680NL. Folio: 12062. Descripción: 1 bulto con Tintes para el cabello. Valor CIF $300,00. Precio Base: ¢108.949,75. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 526-K001-2010:Consignatario: Keyla Valverde M. Documento: CP158386988US. Folio: 12034. Descripción: 1 bulto con Teléfono Inalámbrico. Valor CIF $75,00. Precio Base: ¢6.673,22. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 527-K001-2010: Consignatario: MARTY. Documento: CP518912960US. Folio: 11168. Descripción: 1 bulto con Tacos de billar. Valor CIF $100,00. Precio Base: ¢14.128,84. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 528-K001-2010:Consignatario: Thomas Douglas. Documento: CP039687381US. Folio: 11765. Descripción: 1 bulto con Aparato eléctrico desinfectante. Valor CIF $525,75. Precio Base: ¢40.298,98. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 529-K001-2010:Consignatario: Alberto Rivera Arias. Documento: CP747399871US. Folio: 11141. Descripción: 1 bulto con Sandalias, tenis gorras, collar, camisas, pantalones. Valor CIF $262,00. Precio Base: ¢42.163,47. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 530-K001-2010:Consignatario: Mercedes Arias. Documento: CP886368278US. Folio: 11252. Descripción: 1 bulto con Crayones, temperas, marcadores y libros. Valor CIF $100,00. Precio Base: ¢4.245,21. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 531-K001-2010: Consignatario: Compañía Kibito S. A. Documento: CP588189979US. Folio: 9372. Descripción: 1 bulto con Procesador de Comida y accesorios. Valor CIF $255,00. Precio Base: ¢64.855,67. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 532-K001-2010: Consignatario: Stephy Smith S. A. Documento: CP424019081US. Folio: 9399. Descripción: 1 bulto con Desodorante Ambiental. Valor CIF $100,00. Precio Base: ¢36.102,28. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 533-K001-2010: Consignatario: Rio Jana S. A. Documento: CP082192344CN. Folio: 9714. Descripción: 1 bulto con Adornos navideños. Valor CIF $150,00. Precio Base: ¢24.357,88. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 534-K001-2010: Consignatario: Aida Faingezicht W. Documento: CP608591574US. Folio: 9441. Descripción: 1 bulto con 44 Libros. Valor CIF $440,00. Precio Base: ¢3.733,60. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 535-K001-2010: Consignatario: Aida Faingezicht W. Documento: CP608592053US. Folio: 9440. Descripción: 1 bulto con 44 libros. Valor CIF $440,00. Precio Base: ¢3.733,60. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 536-K001-2010: Consignatario: Aida Faingezicht W. Documento: CP608592040US. Folio: 9439. Descripción: 1 bulto con 44 libros. Valor CIF $440,00. Precio Base: ¢3.733,60. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 537-K001-2010: Consignatario: Aida Faingezicht W. Documento: CP608592036US. Folio: 9390. Descripción: 1 bulto con 44 libros. Valor CIF $440,00. Precio Base: ¢3.730,19. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 538-K001-2010: Consignatario: Antozora S. A. Documento: CP112406045CN. Folio: 10409. Descripción: 1 bulto con Copas para llanta de auto. Valor CIF $40,00. Precio Base: ¢10.305,07. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 539-K001-2010: Consignatario: Oscar Esteban Meleni. Documento: CP607299152GB. Folio: 11832. Descripción: 1 bulto con Sistema Hydrofónico, camisetas y pantalón. Valor CIF $315,00. Precio Base: ¢30.149,19. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 540-K001-2010: Consignatario: Shih Ying Shan. Documento: CP786666150US. Folio: 10211. Descripción: 1 bulto con cuadernos, lápiz, crayones, lapiceros, gomas, anteojos y radio. Valor CIF $67,00. Precio Base: ¢8.249,45. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 541-K001-2010: Consignatario: Gildardo Restrepo. Documento: CP317210409US. Folio: 10472. Descripción: 1 bulto con camisetas y pantalón. Valor CIF $130,00. Precio Base: ¢21.500,91. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 542-K001-2010: Consignatario: Oscar Riveron. Documento: CP530392471US. Folio: 10191. Descripción: 1 bulto con Taladro. Valor CIF $150,00. Precio Base: ¢12.342,84. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 543-K001-2010: Consignatario: Erick Sandoval Soto. Documento: CP504965962US. Folio: 10500. Descripción: 1 bulto con bolsos, camisas, tenis medias, CD, películas DVD, compact disc. Valor CIF $336,00. Precio Base: ¢49.258,80. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 544-K001-2010: Consignatario: Rio Jana S. A. Documento: CP110675172CN. Folio: 9730. Descripción: 1 bulto con 16 adornos de mimbre. Valor CIF $560,00. Precio Base: ¢86.546,50. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 545-K001-2010: Consignatario: Roberto Picado Espin. Documento: RR019010075CR. Folio: 21183. Descripción: 1 bulto Pantalones, camisas y camisetas. Valor CIF $820,00. Precio Base: ¢147.292,06. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 546-K001-2010: Consignatario: Andrea Grecco. Documento: CP107011544IN. Folio: 10153. Descripción: 1 bulto con Sobrecama, manteles, blusas y juguetes. Valor CIF $328,00. Precio Base: ¢51.580,75. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 547-K001-2010: Consignatario: G Vern Farrar. Documento: CC018059995CA. Folio: 9226. Descripción: 1 bulto con Libros, bakcpack CD-RW, ventilador y bolso. Valor CIF $290,00. Precio Base: ¢50.135,23. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 548-K001-2010: Consignatario: Funerales San Marco. Documento: CP198172036US. Folio: 14631. Descripción: 1 bulto con Foco delantero para auto. Valor CIF $75,00. Precio Base: ¢9.287,22. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 549-K001-2010: Consignatario: Wellington Trading GR. Documento: CP365808554US. Folio: 9872. Descripción: 1 bulto con partes para auto. Valor CIF $315,41. Precio Base: ¢33.230,12. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 550-K001-2010: Consignatario: Ligth House Children. Documento: CP621031225US. Folio: 10984. Descripción: 1 bulto con Compact Disc Digital Audio. Valor CIF $180,00. Precio Base: ¢47.429,21. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 551-K001-2010: Consignatario: Sandra Jiménez Jiménez. Documento: CP558561833US. Folio: 16536. Descripción: 1 bulto con Cubre almohadas, calzoncillos, perfumes, vestido, Reloj, plancha de pelo, estuche de cosméticos, camisetas. Precio Base: ¢91.055,14. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 552-K001-2010: Consignatario: Xinia Marcela Rios Goi. Documento: CP507484050US. Folio: 9134. Descripción: 1 bulto con cobija, álbumes, libros y CD. Valor CIF $497,00. Precio Base: ¢9.579,56. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 553-K001-2010: Consignatario: Fabian Duran Arias. Documento: CP507484050US. Folio: 9135. Descripción: 1 bulto con películas, mantel, traje de batman, serpentinas. Valor CIF $90,00. Precio Base: ¢15.065,27. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 554-K001-2010: Consignatario: Mercedes Arias. Documento: CP793776589US. Folio: 10944. Descripción: 1 bulto con crayones, lápiz, juego de cartas, pegamento escolar, tijeras, pinceles y cuadernos. Valor CIF $363,12. Precio Base: ¢31.967,58. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 555-K001-2010: Consignatario: sin nombre. Documento: E1639372199JP. Folio: 3554. Descripción: 1 bulto con Kimonos, camisetas, pañuelos y abanicos. Valor CIF $596,00. Precio Base: ¢91.849,09. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 556-K001-2010: Consignatario: TEK Hotel Lisa. Documento: EQ950550075US. Folio: 5402. Descripción: 1 bulto con 9 Juegos CD. Valor CIF $415,00. Precio Base: ¢102.563,68. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 557-K001-2010: Consignatario: Limberg Araya. Documento: EJ076611308ES. Folio: 49. Descripción: 1 bulto con Mueble de madera. Valor CIF $350,00. Precio Base: ¢53.970,73. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 558-K001-2010: Consignatario: George C. Bisset. Documento: CP557341014US. Folio: 13685. Descripción: 1 bulto con Rifle y pistolas. Valor CIF $150,00. Precio Base: ¢24.962,87. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 559-K001-2010: Consignatario: Floria Sáenz. Documento: CP08136666US. Folio: 15163. Descripción: 1 bulto con Artículos médicos. Valor CIF $160,00. Precio Base: ¢13.348,65. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 560-K001-2010: Consignatario: Lawrence Reed Millef. Documento: CP672369865US. Folio: 11051. Descripción: 1 bulto con Adornos de cerámica. Valor CIF $293,00. Precio Base: ¢46.971,29. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 561-K001-2010: Consignatario: Mauricio Cercone. Documento: CJ156453591US. Folio: 15026. Descripción: 1 bulto con Vajilla de cerámica. Valor CIF $10,00. Precio Base: ¢3.124,59. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 562-K001-2010: Consignatario: Oscar Riveron. Documento: CP530392471US. Folio: 10181. Descripción: 1 bulto con Taladro, lijadoras y sierra eléctrica. Valor CIF $150,00. Precio Base: ¢12.342,84. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 563-K001-2010: Consignatario: Oscar Riveron. Documento: CP530392511US. Folio: 10193. Descripción: 1 bulto con 2 Taladros. Valor CIF $100,00. Precio Base: ¢8.738,70. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 564-K001-2010: Consignatario: AETEC de Costa Rica. Documento: EE005872044TW. Folio: 1107. Descripción: 1 bulto con conectores electrónicos. Valor CIF $321,00. Precio Base: ¢27.107,65. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 565-K001-2010: Consignatario: Norman Bruce. Documento: CP069177016US. Folio: 14880. Descripción: 1 bulto con partes para bicicleta. Valor CIF $50,00. Precio Base: ¢5.241,25. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 566-K001-2010: Consignatario: Roberto Bolaos. Documento: EV984167656US. Folio: 6141. Descripción: 1 bulto con tinta. Valor CIF $1.346,00. Precio Base: ¢100.603,59. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 567-K001-2010: Consignatario: Roberto Bolaos. Documento: EV984167735US. Folio: 6140. Descripción: 1 bulto con Tinta. Valor CIF $1.312,00. Precio Base: ¢98.101,80. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 568-K001-2010: Consignatario: Geoffroy Bertz. Documento: EB391724217US. Folio: 5587. Descripción: 1 bulto con Parte plástica para planeador. Valor CIF $1.700,00. Precio Base: ¢176.673,04. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 569-K001-2010: Consignatario: Sigeru Inoue. Documento: EI419619508JP. Folio: 6442. Descripción: 1 bulto con Computadora personal NEC. Valor CIF $250,00. Precio Base: ¢18.497,63. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 570-K001-2010: Consignatario: Robert Barleteno. Documento: CP076048215US. Folio: 13527. Descripción: 1 bulto con Bombillos Litetronics. Valor CIF $60,00. Precio Base: ¢5.994,96. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 571-K001-2010: Consignatario: Robert Barleteno. Documento: CP076048207US. Folio: 13528. Descripción: 1 bulto con Bombillos Litetronics. Valor CIF $60,00. Precio Base: ¢5.994,96. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 572-K001-2010: Consignatario: Asdrubal Alvarado. Documento: CP048528613US. Folio: 13946. Descripción: 1 bulto con 47 plumeros. Valor CIF $235,00. Precio Base: ¢38.211,00. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 573-K001-2010: Consignatario: Andrés Vega. Documento: CP142264567US. Folio: 12943. Descripción: 1 bulto con 23 Recipientes plásticos. Valor CIF $74,00. Precio Base: ¢13.091,59. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 574-K001-2010: Consignatario: Andrés Vega. Documento: CP142264584US. Folio: 12942. Descripción: 1 bulto con 16 recipientes plásticos. Valor CIF $60,00. Precio Base: ¢10.902,30. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 575-K001-2010: Consignatario: Andrés Vega. Documento: CP142264553US. Folio: 12941. Descripción: 1 bulto con 19 recipientes plásticos. Valor CIF $50,00. Precio Base: ¢9.370,12. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 576-K001-2010: Consignatario: G. Vern Farrar. Documento: CC018060000CA. Folio: 9224. Descripción: 1 bulto con juego, DVD, foco. Valor CIF $150,00. Precio Base: ¢17.462,01. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 577-K001-2010: Consignatario: Torio Sakami. Documento: CC043852601JP. Folio: 12810. Descripción: 1 bulto con prensas, pantalón y camiseta. Valor CIF $245,00. Precio Base: ¢39.704,08. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 578-K001-2010: Consignatario: Sandra Jiménez Jiménez. Documento: CP558561820US. Folio: 16535. Descripción: 1 bulto con Brasieres, jacquets, sábanas, perfumes, reloj y camisas. Valor CIF $625,84. Precio Base: ¢94.941,76. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 579-K001-2010: Consignatario: Patricia Fernández. Documento: CP566191692US. Folio: 16794. Descripción: 1 bulto con Palos de golf. Valor CIF $931,00. Precio Base: ¢119.868,23. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 580-K001-2010: Consignatario: Allan Sibaja. Documento: EV842852160US. Folio: 3495. Descripción: 1 bulto con Adaptador de teléfono. Valor CIF $250,00. Precio Base: ¢17.950,58. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 581-K001-2010: Consignatario: Kevin Ricardo. Documento: EM863654482US. Folio: 563. Descripción: 1 bulto con 20 marcos de segueta. Valor CIF $220,00. Precio Base: ¢17.818,80. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 582-K001-2010: Consignatario: Nelida Castro. Documento: EE059612691BR. Folio: 574. Descripción: 1 bulto con Vestido, bisutería y carteras. Valor CIF $873,58. Precio Base: ¢138.336,46. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 583-K001-2010: Consignatario: Jorge Martínez Auber. Documento: EE101267688IL. Folio: 731. Descripción: 1 bulto con Perfume, cremas, gel y desodorante. Valor CIF $362,00. Precio Base: ¢105.191,32. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 584-K001-2010: Consignatario: Jorge Martínez Auber. Documento: EE10126770516IL. Folio: 732. Descripción: 1 bulto con Desodorante, toallas, desinfectante y toalla. Valor CIF $70,00. Precio Base: ¢20.962,62. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 585-K001-2010: Consignatario: Jorge Martínez Auber. Documento: EE101267691IL. Folio: 733. Descripción: 1 bulto con Limpiador y jabón. Valor CIF $105,00. Precio Base: ¢27.610,77. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 586-K001-2010: Consignatario: Lannis Galbraith. Documento: CP403666774US. Folio: 17993. Descripción: 1 bulto con vino. Valor CIF $230,00. Precio Base: ¢78.450,95. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 587-K001-2010: Consignatario: Vladimir Brenes Loría. Documento: CP175492726US. Folio: 15678. Descripción: 1 bulto con computadora personal. Valor CIF $99,00. Precio Base: ¢7.933,25. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 588-K001-2010: Consignatario: Francisco Alas. Documento: CE966117653CH. Folio: 15981. Descripción: 1 bulto con Repuestos para reloj. Valor CIF $944,32. Precio Base: ¢94.671,42. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 589-K001-2010: Consignatario: José Berliavsky U. Documento: CP356197647CL. Folio: 15867. Descripción: 1 bulto con carrito de supermercado. Valor CIF $60,00. Precio Base: ¢5.729,13. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 590-K001-2010: Consignatario: Antonio Arana. Documento: CP320559565US. Folio: 3264. Descripción: 1 bulto con Organeta. Valor CIF $650,00. Precio Base: ¢68.588,84. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 591-K001-2010: Consignatario: Lorely Valverde Alpizar. Documento: 112890029CR. Folio: 8034. Descripción: 1 bulto con bicicleta usada. Valor CIF $10,00. Precio Base: ¢2.967,23. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 592-K001-2010: Consignatario: Mayelin Sulterres. Documento: CP196377686US. Folio: 3942. Descripción: 1 bulto con VHS. Valor CIF $30,00. Precio Base: ¢6.933,16. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 593-K001-2010: Consignatario: Juan Luis Calderón. Documento: CP331290204US. Folio: 1455. Descripción: 1 bulto con Licuadora Hamilton Beach. Valor CIF $10,00. Precio Base: ¢3.028,86. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 594-K001-2010: Consignatario: Fern Perkins. Documento: RR096036517CR. Folio: 160. Descripción: 1 bulto con Walkman Sony. Valor CIF $15,00. Precio Base: ¢3.939,31. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 595-K001-2010: Consignatario: Ignorado. Documento: sin número. Folio: 12763. Descripción: 1 bulto con Mini componente. Valor CIF $60,00. Precio Base: ¢9.468,90. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 596-K001-2010: Consignatario: Elias Arzes Uyzer. Documento: LC670621384US. Folio: 11100. Descripción: 1 bulto con 2 Teléfonos celulares. Valor CIF $100,00. Precio Base: ¢5.992,48. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 597-K001-2010: Consignatario: Seaview Rentals. Documento: CP930222093US. Folio: 1704. Descripción: 1 bulto con Extractor de jugos. Valor CIF $10,00. Precio Base: ¢3.033,38. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 598-K001-2010: Consignatario: Oro Trading C.O. Documento: RR096039460CR. Folio: 12772. Descripción: 1 bulto con Sandalias. Valor CIF $100,00. Precio Base: ¢12.450,21. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Boleta Nº 599-K001-2010: Consignatario: Altimate Ventures Inc. Documento: CP000404328CR. Folio: 8191. Descripción: 1 bulto con Licor de café. Valor CIF $60,00. Precio Base: ¢17.037,10. Bultos: 1. Ubicación: Puesto Postal Zapote.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Puesto Postal.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Puesto Postal en el cual se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—VBº Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O.C. Nº 13157.—Sol. Nº 34730.—C-316780.—(IN2012013381).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a la 1:30 p.m., horas del día 13 del mes de Marzo del 2012, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de septiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositário Aduanero: Almacen Fiscal General JL S. A.

Código: 228

Cédula jurídica: 3-101-198416-02.

Dirección: 150 mts., este, de la Estación de gasolina

La Pacifica, Curridabat, San José

Boleta Nº 687-228-2010: Consignatario: Transfesa. Movimiento de inventario 2006-2886 Descripción: 800 rollos con malla galvanizada. Valor CIF $15.364.46. Precio Base: ¢1.553.613.30. Bultos: 800. Ubicación: Depositario Fiscal Almacén General JL S. A.

Boleta Nº 688-228-2010: Consignatario: Transfesa. Movimiento de inventario 2007-10905. Descripción: 72 bultos con ganchos para tecle, tiza para marcar, piedras para afeitar, prensas tipo sargento. Valor CIF $9.068.73. Base: ¢793.670.98. Bultos: 72. Ubicación: Depositario Fiscal Almacén General JL S. A.

Boleta Nº 689-228-2010: Consignatario: Universal de Tornillos y Herramientas. Movimiento de inventario 2008-25171. Descripción: 13 bultos con tornillos para carrocería. Valor CIF $4.992.64. Base: ¢549.785.60. Bultos: 13. Ubicación: Depositario Fiscal Almacén General JL S. A.

Boleta Nº 690-228-2010: Consignatario: Proveeduría Total S. A. Movimiento de inventario 2008-17479. Descripción: 23 cartones con bombas extractoras de aceite que funcionan por medio de aire y sus accesorios. Valor CIF $21.018.89. Precio Base: ¢1.487.806,05. Bultos: 23. Ubicación: Depositario Fiscal Almacén General JL S. A.

Boleta Nº 691-228-2010: Consignatario: Ruta Ciento Seis S. A. Movimiento de inventario 2007-14482. Descripción: 63 bultos conteniendo manufacturas de hierro (accesorios para armario) y 33 bultos con muebles de metal (hierro) que descansan sobre el suelo. Valor CIF $3.332,32. Precio Base: ¢452.235,90. Bultos: 96. Ubicación: Depositario Fiscal Almacén General JL S. A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de septiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso E) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—V.B. Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34728.—C-28700.—(IN2012013468).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 1:30 p.m., horas del día 14 del mes de marzo del 2012, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos; 300 metros al oeste, de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de septiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Algefissa S. A.

Código: 156

Cédula jurídica: 3-101-112215-16.

Dirección: Del Cementerio de Curridabat 200 mts oeste.

Boleta Nº 42-156-2010: Consignatario: Juana de la Cruz Elizondo. Documento: 273046. Movimiento de inventario: 2007-11860 Descripción: 1 unidad vehículo usado marca Isuzu Oasis, color negro, 4 puertas, transmisión automática, asientos de tela, vidrios eléctricos, a/c, dirección hidráulica, parabrisas quebrado, carrocería en mal estado, con golpes, año 1996, 1600 CC, 8 pasajeros serie Nº JR2RJ1862TC002610. Valor CIF $2.349,13. Precio Base: ¢966.949,18. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa S. A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de septiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso E) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—V.B. Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34726.—C-19680.—(IN2012013470).

AVISOS

COLINA TURQUESA LEVEL FOUR CENTER LIMITADA

Fideicomiso de garantía; custodia de cuotas

del capital social de la sociedad

Al ser las diez horas del día dieciséis de marzo del dos mil doce, en la oficina del Licenciado Ornar Ayales Adén, situada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, en la oficina de Soler Abogados, en Pacifico Retail Village, oficina número cuatro, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, con la base de ciento ochenta y cinco mil dólares sin centavos, moneda de los Estados Unidos de América ($185.000,00 dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), se procederá al primer remate de diez cuotas de un mil colones exactos, que conforman el capital social de la sociedad denominada Colina Turquesa Level Four Center Limitada, con cédula tres-ciento dos-quinientos noventa y nueve mil seiscientos setenta, la cual se encuentra debidamente inscrita en la sección mercantil del Registro Público al número de cédula jurídica indicado; que dichas cuotas no tienen anotaciones de ninguna naturaleza y que sobre ellas no pesan ningún tipo de gravámenes; que la sociedad Colina Turquesa Level Four Center Limitada, es propietaria y tiene como único activo la acción número nueve de la sociedad Madre e Hija Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos uno, acción que le da derecho a su dueño de uso y disfrute del apartamento o Unidad Habitacional y Recreacional, ubicada en el cuarto nivel, en el centro del edificio de Colina Turquesa construida en la propiedad debidamente inscrita en el Registro Público, del partido de Guanacaste, a la matrícula ciento sesenta y dos mil setecientos dieciocho-cero cero cero, situada en el distrito tercero, Sardinal, del cantón quinto Carrillo. En caso de que en el primer remate no se presentaren postores o se declare la subasta insubsistente, se procederá a realizar un segundo remate de las cuotas antes indicada, en el mismo lugar, con la base rebajada en un veinticinco por ciento (25%) de la base de la primera subasta, sea ahora la suma de ciento treinta y ocho mil setecientos cincuenta dólares sin centavos, moneda de los Estados Unidos de América. (US $138.750,00 dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), para este acto se señalan las diez horas del día viernes veintitrés de marzo de dos mil doce. Si para el segundo remate no se presentaren postores o se declare la subasta insubsistente, se procederá a un tercer remate, con la base rebajada en un veinticinco por ciento (25%) de la base de la segunda subasta, sea ahora la suma de ciento cuatro mil sesenta y dos dólares con cincuenta centavos, moneda de los Estados Unidos de América. (US $104.062,50 dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mismo lugar, a las diez horas del día viernes treinta de marzo de dos mil doce. La cuotas de sociedad referida se remata dentro de proceso de ejecución del fideicomiso de garantía de custodia de cuotas de la sociedad Colina Turquesa Level Four Center Limitada, según lo establecido en el contrato de fideicomiso en el artículo noveno y siguientes del mismo. Las partes del fideicomiso son como deudor y fideicomitente propietario el señor Michael Arthur Tarbox, fideicomisario principal la señora Zenona Bárbara Stusowski, y fiduciario la sociedad bufete José Manuel Arias González & Asociados S. A. Para tener derecho a realizar ofertas en la subasta, los eventuales participantes deberán efectuar un depósito previo por el importe correspondiente al diez por ciento de la base que fuera establecida para el bien en cada una de las subastas programadas, mediante cheque certificado o de gerencia a nombre del fiduciario, o mediante transferencia bancaria a la cuenta 100-02-155 600257-5 en dólares en el Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del fiduciario, dentro de los tres días hábiles anteriores a la realización de la subasta. No se admitirán postores que nos hayan realizado el depósito previo. Para participar en la subasta, los interesados deberán previamente acreditar y demostrar fehacientemente su personalidad o personería jurídica y la verificación del depósito previo pertinente. En caso de adjudicación, el adjudicatario deberá completar el saldo del precio ofrecido dentro de los cinco días naturales posteriores a la adjudicación, igualmente mediante cheque certificado o de gerencia o transferencia bancaria en la forma indicada, declarándose insubsistente el remate en caso de omisión, y quedando el depósito a favor del fideicomisario, correspondiéndole como indemnización fija por los daños y perjuicios un treinta por ciento de dicha suma, y abonándose a la deuda el restante setenta por ciento. El acreedor no estará obligado a efectuar depósito previo para participar en la subasta. En caso de declararse la subasta insubsistente, o en los casos de participantes que no resultaren adjudicatarios, se procederá con la devolución del depósito de garantía por parte del fiduciario.

Playas del Coco, Guanacaste, 14 de febrero del 2012.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012279191.—(IN2012013359).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN

Y GESTIÓN DE MEDIOS

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

742

Francisco Solano Abarca

1-0798-0430

28-10-2010

5996

Hedly Sullivan Frederic

44215498 *

15-12-2010

6275

Sophie Driver

0509464 *

29-04-2011

2117

María Tomasa Moreno Moreno

5-0076-0388

29-04-2011

1303

Mario E. Arias Murillo

5-0133-0482

29-04-2011

1409

Tsung Chi Tang

115800013217

18-05-2011

764

Zebucon de San José

3-101-164090

16-06-2011

879

Mario Flores Valverde

1-0152-0955

16-06-2011

1832

Ggodwiin James

205513481 *

27-07-2011

6182

Orna and Danulesco S.R.L.

3-102-591959

27-07-2011

1040

Carlos Madrigal Ramírez

4-0051-0096

27-07-2011

1262

María Teresa Carvajal Álvarez

1-01870053

27-07-2011

67

Larson Murray Roland

753004 *

24-08-2011

661

Marelyn Aneyda Espinoza Vásquez

155813090112

27-10-2011

*  Número de pasaporte registrado, pudo haber cambiado con el tiempo.

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos: 2212-2698 ó 2212-2445, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 13 de febrero del 2012.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—O. C. Nº 001-2012.—Solicitud Nº 41936.—C-117860.—(IN2012011626).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a los interesados que por resolución de la representación legal de esta oficina local de San José Este de las nueve horas del siete de febrero del dos mil doce, se le otorgó medida de cuido temporal a la persona menor de edad María Fernanda Navarrete Gómez, se les confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedaran firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002 de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber además que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la ultima notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° 143-00106-2011.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—(IN2012011936).

Comunica a la señora Andreína Benambur Agüero la resolución de las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil doce, que ordenó declarar la adaptabilidad administrativa de la persona menor de edad Emmanuel Benamburg Agüero. Recurso: el de revocatoria con apelación en subsidio, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente: 118-0043-2011.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2012011938).

Marlene de los Nageles Retana González, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Alajuela de las 9:00 horas del siete de febrero de dos mil doce, se resolvió incompetencia en razón del territorio y se envía el expediente perteneciente a la persona menor de edad Alisson Jimena Delgado Retana, a la Oficina Local de Desamparados. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 116-00046-2010.—Alajuela, 7 de febrero de 2012.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(IN2012011941).

A los señores Jessica Oviedo Morales, cédula de identidad número cuatro-ciento setenta y cuatro-setecientos veintiuno, domicilio desconocido y Milton José Altamirano Hernández, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se les comunica la resolución número treinta y nueve-dos mil doce de las once horas del siete de febrero de dos mil doce, que dicta el cierre del proceso por desconocimiento del domicilio actual del grupo familiar haciendo imposible la intervención final, pese a que la progenitora cumplió las prevenciones que se le realizaran a favor de su hija María de los Ángeles Altamirano. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local en forma verbal o escrita, oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número: 431-00116-2009.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(IN2012011947).

A la señora Digna María Durán Arce, se le comunica la resolución de este Despacho de las quince horas del día diez de febrero del año dos mil doce, que ordenó el cierre del proceso en relación a la persona menor de edad Yuri del Carmen Méndez Durán contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, de la Casa de Matute Gómez, 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia.—Febrero del 2012.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(IN2012011949).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522 - MICIT, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

     OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

LE-095

VIGENTE

Laboratorio de

Control de Calidad Holcim

Ver alcance de acreditación de Ensayos LE-095 (disponible en la página Web www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 17 de enero del 2012 y de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 35522.

Dirección: de la esquina sureste de la Corte de Justicia 3,5 km, Cartago, Costa Rica.

Correo postal: NA

e-mail: jose.mejias@holcim.com

Fax : 2552-8384

Tel: 2550-8140

LE-060-A02

VIGENTE

INGEOTEC S. A.

Ver alcance de acreditación de Ensayos-A02

LE-060-A02

(disponible en la página Web www.eca.or.cr)

Ampliación a partir de: 30 de enero del 2012 de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 35522

Dirección: Dulce Nombre de Coronado, de la bomba El Trapiche 500 mts norte y 100 mts oeste

Correo postal: 1687-2050

e-mail:

ingvalverde@ingeoteccr.com,

egonzalez@ingeotec-cr.com

Tel: 2294-4018

Fax: 2294-4010

1.  Área: Organismos de Inspección

     OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

OI-011

Suspendida

Grupo Roading Consulters S. A.

Ver Alcance de Acreditación Nº OI-011 Tipo A

(disponible en la página Web www.eca.or.cr)

Suspensión Voluntaria Total del alcance de acreditación a partir del 17 de enero del 2012 al 12 de julio 2012

Dirección: Plaza Colonial, San Rafael de Escazú local  1-11b

Apto. Postal: NA

E-mail:

lchaverri@gruporouding.com

jnunez@gruporoading.com

Tel: 2288-0744 / 8702-8241

Fax: 2288-0744

San José, 14 febrero del 2012.—Máster Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2012012273).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

Se hace saber que Apestegui Molina Hatikva Judith, cédula 1-0293-0932, ha presentado solicitud de pensión por sucesión bajo el Régimen Transitorio de reparto a su favor, de quien en vida fue Apestegui Leal Álvaro, cédula 1-0293-0932. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.—San José, 2 de febrero del 2012.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—1 vez.—(IN2012012254).

Se hace saber que Meneses Brenes Ricardo Alberto, cédula Nº 3-0530-0699, ha presentado solicitud de pensión por sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto a su favor, de quien en vida fue Meneses Fuentes Ricardo, cédula Nº 3-0135-0616. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 2 de febrero 2012.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—1 vez.—(IN2012012257).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de licor extranjero Nº 01, del distrito sétimo, inscrita a nombre de Brenes Vega Efraín, cédula 301400557, dicha patente se encuentra explotando en el negocio denominado abastecedor El Pueblo, ubicada frente a la última parada de buses de Purral.

Lo anterior por motivo de extravío de la misma.

Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Guadalupe, 7 de febrero del 2012.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Patricia Monge A., Jefa a. í.— (IN2012011000).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZU

CEMENTERIO CAMPO DE ESPERANZA

La Junta Administradora del Cementerio Campo de Esperanza de San Antonio de Escazú, hace del conocimiento público, que según el acta Nº 240, de la reunión ordinaria celebrada el día once de febrero del 2012, se aprobó el siguiente acuerdo que regirá a partir de la publicación en La Gaceta.

Alquiler de nichos para inhumación en bóveda propiedad de la Junta y un periodo mínimo de cinco años ¢200.000,00

San Antonio de Escazú, 14 de febrero del 2012.—Junta Administradora.—Francisco Mora Marín, Presidente.—1 vez.—(IN2012012315).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

AVISA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que en sesión ordinaria realizada el 31 de enero del 2012, acta Nº 130-12, artículo 25, acordó por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión y acuerdo definitivamente aprobado, trasladar la sesión ordinaria del día martes tres de abril del 2012 al día domingo 1º de abril del 2012 a las nueve horas (9:00 a. m.) en el Salón de Sesiones Municipal.

Departamento de Secretaría General.—Eduardo A. Castillo Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2012011452).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

La Municipalidad de La Unión, comunica, la modificación al Reglamento para la operación y administración del acueducto municipal, acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria 138, del jueves 9 de febrero de 2012. Se acuerda aprobar en firme modificar el “Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de la Unión”, publicado como proyecto en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2012, en el sentido de cambiar el designado “transitorio único” por “transitorio primero” y agregar un nuevo transitorio que dirá: “Transitorio segundo: por no contar la Municipalidad de la Unión con un Reglamento Específico para la Operación y Administración de las plantas de tratamiento de aguas residuales, se incorpora en el presente Reglamento la disposición para el cobro de dicho servicio, que se hará en forma uniforme para las diferentes zonas donde se cuente con plantas de esa naturaleza, conforme con los metros cúbicos de consumo de agua potable por unidad habitacional, comercial o industrial. Se cobrará una tarifa base para el consumo de cero a quince metros cúbicos y un costo fijo por cada metro adicional. Los precios se fijarán en el pliego tarifario que establezca el Concejo Municipal y que se publicará en el Diario Oficial en su oportunidad, este transitorio tendrá vigencia hasta que el Concejo Municipal apruebe y publique el Reglamento a través del cual se regirá la operación y administración de las plantas de tratamiento de aguas residuales”. Dada la naturaleza del presente transitorio, se ordena que sea sometido a consulta pública de conformidad con el Artículo 43 del Código Municipal por el plazo de diez días para que cualquier interesado se oponga y realice las observaciones correspondiente. Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad.

La Unión, 15 de febrero del 2012.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012012302).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

La Municipalidad de Pococí, comunica a todos los usuarios del servicio de recolección de basura, que han sido actualizados los montos de las tasas por servicio. Dichos montos fueron aprobados por el Concejo Municipal de Pococí, mediante acuerdo Nº 202 tomado en sesión ordinaria Nº 9 del 6 de febrero del 2012.

SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA

Tipo de servicio

Tasa trimestral por usuario (en colones)

Residencial

¢ 6.250,00

Mixto

¢ 10.950,00

Comercial

¢15.650,00

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal los montos citados anteriormente entrarán a regir treinta días naturales después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Msc. Emilio Espinoza Vargas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012011977).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el 12 de marzo del 2012, a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 19:00 horas en segunda convocatoria, para:

1.  Informe a los colegiados sobre las acciones de la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica ante el incumplimiento de los acuerdos de la Comisión Multisectorial por parte de la CCSS.

2.  Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general extraordinaria.

13 de febrero del 2012.—Dra. Nuria Montero Chinchilla, Presidenta.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—(IN2012012991).                                                                                       2 v 1.

EMPRESA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Empresa de Servicios Aeroportuarios S. A., a Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en el edificio de Corporación Aeromar S. A., Sala de Sesiones del lado este, ubicado en Colima de Tibás, 100 metros al sur, y 200 metros al este, de la escuela pública, a las 6:30 horas del día 21 de marzo del 2012, y una hora después, sean las 7:30 horas con cualquier número de socios. Con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

1.  Verificación del quórum.

2.  Informe del Presidente de la Junta Directiva.

3   Informe del Tesorero de la Junta Directiva.

4   Informe del Fiscal de la Junta Directiva.

5   Aprobación de los informes de los miembros de la Junta Directiva.

6   Discusión y aprobación de los estado financieros.

7   Aprobación o no de Distribución de Utilidades.

8   Elección de miembros de la Junta Directiva.

9   Asuntos varios.

Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o general, o por carta poder otorgada a cualquier persona, sea socio o no, de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio.

En caso de accionistas que sean personas jurídicas, deben presentar certificación original de notario que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.

Alfredo Vieto Ash, Presidente.—1 vez.—(IN2012013344).

GOSOCKET CORP SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de la empresa Gosocket Corp S. A., cédula 3-101-640882, Asamblea General Ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en San José, Costa Rica, Montes de Oca, Barrio Dent, del Banco BAC San José, de la Rotonda de La Bandera, setenta y cinco metros al oeste, Ofiplaza del este, Edifico C, oficina doce, Bufete A. Guardia, Montes & Asociados, a las 10:00 horas del 15 de marzo del 2012, en primera convocatoria, de no completarse el quórum de ley se celebrará la Asamblea en segunda convocatoria, una hora después con cualquier número de accionistas presentes. La agenda será la siguiente: 1-Disolución de la presente sociedad. 2.-Autorización para protocolizar el acta de la asamblea.

San José, 15 de febrero del 2012.—Mario Augusto Fernández Cuesta, Presidente.—1 vez.—RP2012279146.—(IN2012013358).

ESTIBADORA CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA.

Se convoca a los accionistas de Estibadora Caribe Sociedad Anónima, a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, a celebrarse en Corporación Plaza Roble, edificio terrazas B, 7 piso, San José, Escazú, Guachipelín a las 10:00 horas del día 13 de marzo del 2012; para conocer y resolver sobre los asuntos determinados en el artículo 155 del Código de Comercio y ratificar las actuaciones de la Junta Directiva, a la fecha y cualesquiera otros asuntos de interés para la sociedad que presenten los accionistas.

San José, 20 de febrero del 2012.—Juan Carlos Rojas, Agente Residente.—1 vez.—(IN2012013376).

CLUB DE PLAYA ALMENDROS S. A.

Cédula jurídica 3-101-422692

Adrián Sánchez Castillo, cédula número 1-529-694, en condición de presidente de la Junta Administrativa, convoca a la Asamblea General Ordinaria de accionistas a celebrarse el próximo viernes 16 de marzo del 2012, a las diecisiete horas, en el Hotel Europa, ubicado en San José centro, avenida quinta, calle central.

Agenda:

1.  Informe de labores de la Presidencia.

2.  Informe Financiero.

3.  Informe de Fiscalía.

4.  Cambio de destino de recursos de cuota extraordinaria.

5.  Ajuste de cuota de mantenimiento.

6.  Reglamento interno Club de Playa Los Almendros S. A.

7.  Nombramiento de puestos vacantes de la Junta Directiva: Secretario (a), Tesorero (a) y Vocal 2.

En caso de no contar con el quórum de ley la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las diecisiete y treinta horas, con el número de socios presentes, en el mismo lugar y para conocer los puntos arriba indicados.

San José, 10 de febrero del 2012.—Adrián Sánchez Castillo, Presidente.—1 vez.—(IN2012013391).

CENTRO DE ESTUDIOS DEMOCRÁTICOS

DE AMÉRICA LATINA

En nombre de la asociación “Centro de Estudios Democráticos de América Latina” (CEDAL), se convoca a sus miembros asociados a la Asamblea General Ordinaria que se efectuará el próximo miércoles 14 de marzo del 2012, a las 17:00 horas (5:00 p.m.), en la sede de CEDAL, La Paulina de Montes de Oca, de la Rotonda de Betania 50 m.; este, una cuadra larga al norte, y 50 m.; este. En esta asamblea se conocerán: a) Los informes del Consejo Ejecutivo de CEDAL correspondientes a su gestión del periodo 2010-2011, b) Se discutirán los lineamientos generales de la institución a futuro y c) Se elegirá al Consejo Ejecutivo periodo 2011-2012. En caso de no reunirse el quórum establecido por los estatutos de CEDAL (la mitad más uno de sus miembros) a la hora arriba señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria con los asociados presentes a las 6:00 p.m., del mismo día. Por el Consejo Ejecutivo de CEDAL.

San José, 16 de febrero del 2012.—Larissa Segura Mora, Secretaria.—Carlos Rivera Bianchini, Presidente.—1 vez.—(IN2012013474).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que: Johan Benavides Segura, cédula Nº 1-1120-726, estudiante graduado(a) de la carrera de Administración de Negocios en el grado de Bachillerato, cumplió con su plan de estudios y demás requisitos de la carrera antes mencionada. Su título se encuentra inscrito en los libros de la Universidad Latina de Costa Rica con el tomo (iv), folio (416), asiento (22486). Asimismo, se encuentra inscrito en los libros del Conesup con el tomo (156), folio (50), asiento (22998). Dicho título fue emitido el día 23 de enero del 2004. Se extiende la presente a solicitud del (a) interesado (a) en el lugar y día de la fecha.—San José, 10 de febrero del 2012.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—RP2012278180.—(IN2012011317).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

6 de enero del 2012

Nº 0038-2012-DRD

Señor

Rafael Hernández Salas

Representante Legal

Federación Nacional de Cooperativas de Vivienda, R. L.

Estimado señor:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en relación al caso de la Urbanización Alemania Unida, informe de inspección Nº DRD-INSP-437-2011; la cual se  tramita  bajo  el  Nº 238-11.

En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional.

En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

Le informo que en el caso Nº 238-11, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—Departamento Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C. Nº 098-2012.—Solicitud Nº 37875.—C-112820.—(IN2012011453).

OFICINAS Y SUMINISTROS MILANO S.R.L.

Yo, Javier Alberto Villalobos Umaña, cédula uno-setecientos noventa y uno-ciento sesenta y nueve, en calidad de apoderado de la sociedad Oficinas y Suministros Milano S.R.L. cédula tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil ochocientos veintiocho, que es dueña de apartamento veinte en Condominio Residencial Horizontal Vertical Milano, manifiesto la pérdida de los libros de Caja, Actas de Asambleas de Propietarios y Junta Directiva de dicho Condominio a efectos de su reposición.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Katia Jiménez Pochet, Notaria.—RP2012278382.—(IN2012011712).

COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.

Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa que los certificados N° 713 serie F por 37 acciones, N° 143 serie G por 6 acciones, N° 145 serie H por 4 acciones, N° 157 serie I por 5 acciones, N° 162 serie J por 5 acciones, N° 185 serie K por 157 acciones, N° 234 serie M por 24 acciones, N° 204 serie N por 24 acciones, N° 483 serie O por 66 acciones, N° 1298 serie O por 82 acciones, N° 761 serie Q por 42 acciones, N° 231 serie R por 113 acciones, N° 2729 serie S por 141 acciones, N° 255 serie T por 44 acciones y N° 1086 serie U por 218 acciones, a nombre de Víctor Manuel Cubero Quirós, fueron extraviados. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 08 de febrero del 2012.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(IN2012011825).

CONDOMINIO VISTANA DE ORO

Condominio Vistana de Oro, con cédula jurídica 3-109-238994; solicito al Registro Público de Propiedad Horizontal. La reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Registro, en el término de ocho días hábiles cantados a partir de la última publicación.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—RP2012278608.—(IN2012012063).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0585 a nombre de Jorge Emilio Looser Chaves, cédula de identidad Nº 1-349-555 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 6 de febrero del 2012.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2012012259).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTOS DE PUNTA

MORALES Y COCOROCAS

Yo José Luis Tenorio García, cédula número seis-ciento ochenta y cinco-cero cuarenta y ocho, en calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Acueductos de Punta Morales y Cocorocas, cédula jurídica número 3-002-218549, solicito al departamento de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición de los Libros: 1. libro de Órgano Directivo número uno, 2. Registro de Asociados número uno, 3. Diario número uno, 4. Mayor número uno, 5. Inventario y Balances número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—6 de febrero del 2012.—José Luis Tenorio García, Presidente y representante legal.—1 vez.—RP2012278617.—(IN2012012062).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de diciembre de 2011, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre

Cédula

Abarca Solís Yenny Marleny

701620157

Acuña Rojas Elieth

301180662

Aguilar Fallas Karina

603020935

Alpízar Salas Keidy

603090336

Alvarado Arias Sobeida

603080240

Álvarez Bastos Yirley María

701480844

Álvarez Delgado Fabián José

111000100

Álvarez Guerrero Marvin

105450304

Amador Brenes Luis Carlos

105060417

Apaestegui Ulloa Jessica Nancy

160400013129

Araya Cubero Luis Fernando

304000086

Arguedas Flatts Yendry Nairobi

701630704

Ávila León Lucrecia

204790791

Azofeifa Morales Ginette

602200482

Azofeifa Morales Meibelyn Natalia

603320801

Baltodano Madriz Karla

503570484

Baltodano Marchena Laura Melisa

503400498

Barrientos Porras Flor de Lis

202360017

Barton Jackson Jenory Violeta

700970501

Benedit Chavarría Nora María

109910287

Bianchini Quesada Christy

302990570

Cabalceta Briones Rossy Yacseth

503350566

Calvo Campos Floribeth

603250804

Camacho Camacho Ana Lorena

502320556

Campos Rodríguez Laura Patricia

401870545

Carvajal Molina Juan Carlos

106730295

Cascante Ramírez Elizabeth

108330006

Castillo López Flavio Ariel

2700215192

Céspedes Vega María Auxiliadora

204270872

Chavarría Segura María Eneida

111450515

Chaverri Martínez Sandra

106340291

Chaves de la O Agueda

104840852

Chaves Tapia Adriana

206180403

Contreras Chavarría Yadely

502250144

Contreras Cisneros Magda Yadira

502890572

Cordero Bustos Leonela

503460855

Cordero Hidalgo Silvia Elena

204040932

De Castilla Berroterán Róger

800540443

De León Zapeta Simón Armando

132000112705

De Lima Silva Silvia Regina

107600000731

Delgado Bermúdez Daniela de los Ángeles

112240830

Delgado Morera Reina

602150229

Delgado Romero Ivannia

107940939

Delgado Umaña Mainor Gerardo

205210540

Deweer Vanhabost Laetitia

105600007024

Espinoza Elizondo Keyrin de los Ángeles

112160738

Fernández García Maróa Piedades

203780675

Flores González Fernando

603650072

Galeano Guzmán Edgar

2709950840220

Gamboa Muñoz José Federico

206390717

Gardner Álvarez Tatiana Gioconda

701280817

Gómez Juárez Chiristian

602660508

Gómez Murillo Alejandra Aracely

206220639

González Gutiérrez Blanca

107860499

Guevara Umaña Jessica

109380716

Gutiérrez Serrano Eder

503290992

Hernández Bonilla Naylla

503340653

Hidalgo Porras Ruth Mary

113020048

Jiménez Díaz Yolanda

602900632

Jiménez Ortega Adriana Cristina

111520490

Jiménez Pérez Maylin

205690054

Jiménez Ulate Josué

206310567

Lara Maroto Arlene

601990151

Laurence López Vicenta

159100009829

Leitón Ortiz Amet

205330750

López Mora Patrick Yuliana

206230567

Loría Chaverri Liliana

400920164

Marín Gutiérrez Justo José

110030837

Martín Sanabria Ricardo

205310149

Martínez Araya Fainier

501810138

Martínez Arias Carlos Armando

503370263

Masís Pereira Rocío

106790785

Mata Aguilar Jorge Esteban

304280493

Matarrita Coronado Luis Fernando

502750923

Medina Martínez Margarita

502040915

Mena Ureña Lisait María

113030637

Miranda Villalta Grettel Lourdes

107300920

Monge Zúñiga Marta Isabel

303740472

Morales Contreras Ligia

501540330

Morales Gómez Magda María

108140910

Morales Muñoz Paulo César

108930293

Morales Navarro Marjorie

603300964

Morales Rojas Yury Patricia

107500018

Moya Fallas Mirna

109560467

Moya Jiménez José Pablo

110440878

Murillo Delgado Laura

112350824

Murillo Fernández Mac Arturo

105690565

Naranjo Blanco Esmeralda

602860718

Núñez Masís Adriana

304220206

Ortiz Cruz Gabriela

502950003

Ovares Jiménez Karen Graciela

603480447

Picado Barrantes Jessica

110750544

Ponce Mena Yariela Patricia

155803403006

Porras Jara Harold

109910020

Porras Montero Rebeca

502760686

Quesada Garita Orlando Esteban

303930097

Quesada Monge Lindy Susana

109770891

Quesada Moya Linette Andrea

701460644

Quirós Soto Karen Cristina

109410881

Ramírez Garita Stella María

108960522

Ramírez Sánchez Emilia María

110180364

Ramírez Sánchez Guadalupe

108220520

Rascón Ramírez Georgina

700430055

Reyes Romero Isidro

15580058316

Reyes Vargas Sally

900990273

Rivera Jiménez Elena María

103740819

Rodino Pierri Ana María del Rosario

800670089

Rodríguez Espinoza Javier Antonio

401510035

Rodríguez Garita Karla Melissa

110990493

Rodríguez Montero Nancy

107470273

Rodríguez Ramírez Linday

205080479

Rojas Méndez Mauricio

503250697

Rojas Mora Katya Patricia

107570858

Sáenz Torres Ana Margarita

110070210

Salas Benavides Salvador

202860710

Salazar Sánchez Eric Orlando

205940947

Sánchez Alvarado Eric

108690897

Sánchez Solano Ismael Eduardo

303230566

Sandoval Arce María del Pilar

109010205

Sandoval Zumbado Dagoberto

502410323

Torres Vargas Kenneth

112070284

Trigueros Hernández Ingrid Priscila

901030542

Ugalde Cortés Maynor Gerardo

401500957

Ulate Oviedo Silvia Elena

401760333

Urbina Luna Cecilia

701420737

Ureña Morera Elizabeth

203890102

Valencia Castrillo Jeimy María

113240944

Vargas Artavia Xenia

204350644

Vargas García Filemón

601140267

Vargas Solórzano María Gisela

206230213

Vásquez Narváez Cynthia Vanessa

603450517

Villalobos Pizarro Héctor

603100819

Villalobos Villalobos Ana Fabiola

111720540

Villalobos Villalobos William

502000397

Zárate Rojas Marilyn Tatiana

112910134

Zúñiga Montero Bolter Alberto

205480995

Zúñiga Sánchez Martha Antonieta

104880453

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2012012251).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En escritura pública otorgada ante mí, el día dos de febrero del año dos mil doce, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Comercializadora Los Quepos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis uno uno ocho dos, disminuyendo su capital social. Publíquese tres veces. Es todo.—San José, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Víctor Joel Rodríguez Valverde, Notario.—RP2012277689.—(IN2012010518).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nueva Farmacia Fischel Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social. Escritura otorgada a las catorce horas con quince minutos del diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—RP2012278288.—(IN2012011760).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las catorce horas del veintitrés de enero, y a las dieciséis horas del día treinta y uno de enero del año dos mil doce ante mi notaría pública, se constituyeron respectivamente las compañías denominadas: Leisogo Internacional Sociedad Anónima e Inversiones J & J Sociedad Anónima, las cuales respectivamente y según el orden citado, se conformaron de la siguiente manera, capital social: tres millones de colones y un millón de colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: La Asunción de Belén, San Antonio de Belén, Heredia, cien metros este y setenta y cinco metros sur de Rex Cargo, y Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, frente al Cuerpo de Bomberos. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y tesorero de la junta directiva, en la primera compañía; y presidente de la junta directiva en la segunda corporación. Por otra parte, a las diez horas del dieciséis de enero del año dos mil doce, se protocoliza en lo conducente el acta número uno de la compañía: Polko Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil setecientos cincuenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda y sexta de sus estatutos constitutivos. Igualmente se agrega la cláusula décimo tercera y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía por el resto del plazo social. Por último, a las dieciséis horas del día primera de febrero del año dos mil doce, se protocoliza en lo conducente el acta número siete de la compañía La Casona de San Carlos Sociedad Anónima, mediante la cual se acepta la renuncia del tesorero de la junta directiva; y se procede al nombramiento del nuevo miembro vacante.—Ciudad Quesada, San Carlos, tres de febrero del año dos mil doce.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—(IN2012011475).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Nataly Mireya Espinoza Alvarado, se constituyó la sociedad J.S.P. Consultants Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es J.S.P. Consultores Sociedad Anónima, que se abreviará J.P.S. Consultants S. A., domiciliada en Heredia, San Antonio de Belén, Edificio San Casimiro, segundo piso. Su presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Su capital social fue suscrito y pagado. Escritura número ciento cuarenta, otorgada en Heredia, a las dieciséis horas con treinta minutos del trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2012011821).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 9 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Garita Hermanos G Hermanos S. A.—San José,9 de febrero del 2012.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2012011823).

En esta fecha se ha constituido sociedad anónima denominada: Famova Morales Vargas Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San Josecito de San Rafael de Heredia, capital social un millón de colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 4 de agosto del 2011.—Lic. Jenny Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2012011826).

Hoy a las 10 horas protocolicé acta en donde se nombró nueva junta directiva de la empresa Tech Devices S. A. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012011830).

Ante esta notaría se reformó el pacto social de la sociedad Valores Comerciales de Costa Rica VALCO S. A., sobre la siguiente cláusula: cláusula sétima: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por cinco miembros, socios o no que son presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, primer vocal, segundo vocal. Corresponde al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, primer vocal y segundo vocal, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad actuando conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2012011832).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 13 de febrero de 2012, tres uno cero uno cinco dos nueve siete cero ocho s. a. sociedad anónima, cambia junta directiva. Presidente: Erick Schofield Amador.—San José, 17 de febrero del 2012.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012011845).

Arte mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el diez de febrero del dos mil doce, a las quince horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bek Investments CR Limitada, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012011848).

Arte mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el 25 de marzo del 2011, a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bambers In CR Limitada, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012011849).

Yo, Víctor Julio Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día cuatro de febrero del año dos mil doce, a las catorce horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Juan Rodríguez Murillo de Escobal Sociedad Anónima, mediante la cual se tomó el acuerdo firme de disolver dicha sociedad.—Atenas, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012011852).

Ante mi notaría se ha constituido la empresa Compañía Agrícola Villalobos y Arias Sociedad Anónima, escritura número ciento noventa y uno, otorgada en Alajuela, a las diez horas del diez de diciembre del dos mil ocho, presidente: Efraín Villalobos Cedeño.—Alajuela 14 de febrero del 2012.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(IN2012011856).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del seis de febrero del dos mil doce, modificación de la cláusula quinta del capital social de la sociedad BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2012.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2012011861).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, los días 23 de enero y 13 de febrero del 2012, constituyen las siguientes sociedades Nautical Masters Costa Rica S. A., y Wingspan IPR Holdings Ltda, respectivamente.—San José, 14 de febrero del 2012.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012011877).

La Gran Bruja del Volcán S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil quinientos ochenta y ocho, mediante asamblea general extraordinaria nombra nueva presidenta: Alisa Soto González, cédula uno-ochocientos treinta y seis-cuatrocientos nueve. Secretaria: Rosa Ana González González, cédula cuatro- cero ochenta y seis- ochocientos noventa y tres, se modifica la cláusula tercera del pacto social, del domicilio social: ciudad de Alajuela, Urbanización Montenegro, trescientos metros norte y ciento cincuenta metros al este de la Escuela María Pacheco, casa de dos plantas, blanca con gris. Es todo.—Alajuela, catorce de febrero del año dos mil doce.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012011879).

Camaviz Soli S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil cincuenta y uno, mediante asamblea general extraordinaria modifica el formato junta directiva que será integrada por tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero, teniendo los tres la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conjunta o separadamente, excepto para vender, arrendar, hipotecar o de cualquier otro modo gravar o enajenar bienes muebles o inmuebles de la sociedad para lo cual deberán actuar conjuntamente los tres representantes. Nombra nueva junta directiva y fiscal presidente: Jorge Li Orias, cédula cinco-ciento noventa y nueve-quinientos cincuenta y uno, secretaria: Ana Cecilia Camacho Víquez, cédula cuatro-cero noventa y nueve-ciento trece, tesorera: María de los Ángeles Camacho Víquez, cédula nueve-cero treinta y tres-trescientos ochenta y uno, y fiscal: Marta Camacho Víquez, cédula cuatro-ciento veintisiete-ochocientos noventa y ocho, se modifica la cláusula segunda del pacto social, del domicilio social: Concepción de San Rafael de Heredia, Calle El Aguacate, de la Pizzería La Finca, trescientos metros al norte, trescientos metros al este y cincuenta metros al sur, casa de dos plantas.—Alajuela, catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012011880).

Mediante asamblea extraordinaria de socios realizada a las trece horas del treinta y uno de enero del dos mil doce, se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la entidad denominada Impresos al día sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento-uno-doscientos noventa y cuatro mil doscientos treinta y dos. De lo que da fe la notaria con vista en el acta citada, Presidenta: Sofía Marquez Diez.—Heredia, a las once horas del seis de febrero del dos mil doce.—Lic. Karoline Alfaro vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012011888).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios, de las catorce horas del diez de febrero de dos mil doce, con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó y quedó en firme la disolución de la empresa Lubricentro Hermoba M B R S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis, de lo cual da fe la notaria que se dirá, con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—Heredia, a las dieciséis horas del diez de febrero de dos mil doce.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012011890).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las catorce horas del diez de febrero de dos mil doce, con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó y quedó en firme la disolución de la empresa Los Ulate L M V S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil quinientos diez, de lo cual da fe la notaria que se dirá con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—Heredia, a las dieciséis horas del veinte minutos del diez de febrero de dos mil doce.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012011891).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las catorce horas del diez de febrero de dos mil doce, con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó y quedó en firme la disolución de la empresa Agropecuaria Hermanos Morales S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil ciento veintitrés, de lo cual da fe la notaria que se dirá con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—Heredia, a las dieciséis horas y diez minutos del diez de febrero de dos mil doce.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012011892).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del ocho de febrero de dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños de Vanjord Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apodero generalísimo sin límite de suma.—Lic. Denis de Jesús Zamora Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2012011895).

Mediante escritura número ciento ochenta y seis-seis de las doce horas del ocho de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de socios de CGS Trading Sociedad Anónima, en la cual acuerda cambiar cláusula de domicilio y nombramiento de presidente, modificando cláusula de la administración. Es todo.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Licda. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2012011897).

Mediante escritura número ciento ochenta y siete-seis de las diecisiete horas del ocho de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de socios de, Global Gaming Solutions Sociedad Anónima, en la cual acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Licda. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2012011898).

A las 15:00 horas de hoy, protocolicé actas de asambleas extraordinarias de todos los socios de P.L Liquidator S. A. y de Bay Shoes S. A., en virtud de las cuales se opera la fusión por absorción de ambas empresas, prevaleciendo la segunda. Se aumenta el capital de la prevaleciente y se toman otros acuerdos.—San José, 09 de febrero del 2012.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2012011905).

A las 14:00 horas del de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Poca Luz S. A., por la cual se reforma la cláusula novena del pacto social constitutivo.—San José, 09 de febrero del 2012.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2012011906).

Ante esta notaría por escritura número ciento veintiuno de las ocho horas treinta minutos del día diez de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Meridian Media Impact M.M.I. Sociedad Anónima. Capital social: doce mil quinientos colones. Representación: recae en el presidente. Es todo.—Alajuela, trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012011918).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del trece de febrero del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Until Tomorrow Inc. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil cuatrocientos noventa y seis; mediante la cual se transformó a Until Tomorrow Inc LLC Limitada; y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo.—San José, trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2012011919).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Con.doclub Coral Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil trescientos setenta y dos; mediante la cual se transformó a Condoclub Coral Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada; y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo.—San José, trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2012011922).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 14 de febrero de 2012, protocolicé acuerdos de asamblea de la sociedad Cavilab Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-238828 mediante los cuales se acordó su disolución y liquidación. No se nombró liquidador por no haber pasivos, activos ni bienes que repartir.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Sylvia Subirós Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2012011924).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 14 de febrero de 2012, protocolicé acuerdos de asamblea de la sociedad Digidata Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-072879 mediante los cuales se acordó su disolución y liquidación. No se nombró liquidador por no haber pasivos, activos ni bienes que repartir.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Sylvia Subirós Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2012011925).

Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores Isabel Cristina Campos Cascante y Esteban José Sánchez Campos, constituyeron la sociedad denominada Noemysa Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Sus representantes serán ambos socios con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—Heredia, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. José Enrique Sánchez García, Notario.—1 vez.—(IN2012011951).

Mediante escritura número trescientos tres, de las diez horas del trece de febrero del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Jarlín Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver esta compañía. Se cita a cualquier interesado, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, que quiera oponerse judicialmente a esta disolución. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. José Enrique Sánchez García, Notario.—1 vez.—(IN2012011952).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diez de febrero del año mil doce, se protocoliza acta de la empresa tres-ciento uno-seiscientos dos mil novecientos cincuenta y dos S. A., cédula jurídica 3-101-602952, en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2012011974).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del catorce de febrero del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro sociedad anónima, donde se modifican las cláusulas primera, tercera, y undécima del pacto social; y, se revocan nombramientos y se nombran nuevos integrantes en la junta directiva y fiscal.—San José, catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2012011975).

Mediante escritura 78 de folio 065 vuelto del tomo 3 de mi protocolo se ha constituido Inversiones Chindel Sociedad Anónima. Presidente y tesorera son apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 18 de enero del 2012.—Lic. Jorge Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2012011983).

En escritura autorizada por el suscrito Notario, a las nueve horas de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de, MIGL Primera-Dos Mil Seis Limitada, mediante la cual se transforma en sociedad anónima, se modifica su razón social, en adelante se denominará HGHC Holdings Costa Rica Sociedad Anónima, y se modifica íntegramente el pacto social.—San José, catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(IN2012011984).

Que por escritura número: 1, visible al folio: 1 frente del tomo primero del protocolo del Notario Público Lic. Diego Guevara Guerrero, se protocolizó acta de revocatoria y nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal de: 3-101-528502 S. A.—San José, a las nueve horas del dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Diego Guevara Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2012011988).

En mi Notaría, al ser las siete horas del trece de febrero de dos mil doce, se protocoliza el acta número seis asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación Franquisur Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula de la administración y la cláusula del domicilio. Presidente Ronald Soto Madrigal. Es todo.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012011989).

Por escritura otorgada en Grecia a las 11:40 horas del 30 de enero del 2012, se constituyó la sociedad BMT Production Group Sociedad Anónima, que en español debe leerse BMT Grupo de Producción S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 13 de febrero del 2012.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012278404.—(IN2012012064).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las catorce horas del día de hoy, se protocoliza acta de nombramiento del Consejo Administrativo de la Asociación Familia Unida de San Juan de Grecia.—Grecia, 08 de febrero del 2012.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—RP2012278405.—(IN2012012065).

Ante mí, Giannina Arroyo Araya, se constituye la sociedad Inversiones Ópticas J B Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Ópticas J B S. A.—Ciudad Quesada, trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012278406.—(IN2012012066).

Mediante escritura número treinta y tres, visible al folio veintitrés frente del tomo décimo tercero del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Relyt B.L Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de setiembre del 2011.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012278408.—(IN2012012067).

Por escritura número treinta y tres otorgada ante la notaria María Isabel Alfaro Portuguez, a las veinte horas, del día siete de febrero del dos mil doce, se constituye la Asociación Deportiva Turnón San Isidro Heredia.—Heredia, 20 de febrero del 2011.—Lic. María Isabel Alfaro Portuguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012013865).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2010/47052.—Harry Zurcher Blen como apoderado de Novartis AG c/ Laboratorios Mels-Fac S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-64596 de 23/02/2010.—Expediente: 1998-0008269 Registro Nº 116201 M-F en clase 5 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:14:18 del 2 de diciembre de 2010. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el licenciado Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado de la empresa Novartis AG, contra el registro del signo distintivo Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Registro Nº 116201, el cual protege y distingue “productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes” en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Mels-Fac S. A.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 23 de febrero del 2010, el licenciado Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado de la empresa Novartis AG, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca de fábrica¨´ Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Registro Nº 116201, el cual protege y distingue “productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes” en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Mels-Fac S. A. (Folio 1 a folio 7).

2º—Que mediante resolución de las 15:51:37 del 3 de marzo de 2010, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 34).

3º—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 22 de marzo del 2010 (F. 12 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 30 de setiembre del 2010. (Folio 23).

4º—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 22 de setiembre de 1999, la marca de fábrica distintivo Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Registro Nº 116201, el cual protege y distingue “productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes” en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Mels-Fac S. A.

    Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra en suspenso bajo el expediente 2010-1353 la solicitud de inscripción de la marca “MF59”, en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir “Adyuvantes para vacunas”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente con el registro 103466, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado de la empresa Novartis AG.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por el Lic. Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado de la empresa Novartis AG se notificó a la empresa titular del signo distintivo, mediante publicación de la resolución por tres veces consecutivas (debido a la imposibilidad de notificar al titular conforme a derecho en su domicilio social), los días 28, 29 y 30 de setiembre del 2010 (F. 21-22-23), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada tiene una solicitud de su marca pendiente de resolver y que es semejante a la hoy inscrita, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otras Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado  lo anterior, entramos a  otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario. en este caso a la empresa Laboratorios Mels-Fac S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

para distinguir productos en clase 5 internacional.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Novartis AG. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de inscripción de la marca “MF59” que actualmente se encuentra en suspenso se desprende que las empresas son competidoras directas y que el registro 116201 es un obstáculo para la inscripción de la misma.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. Aunado a lo anterior se debe indicar que otro elemento probatorio que incide en la decisión de la presente solicitud, es que la parte actora aportó una certificación del Ministerio de Salud en la que se puede apreciar que los productos detallados no se registraron con el signo que hoy se pretende cancelar, por lo que se interpreta que la marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

no se encuentra con el registro respectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Registro Nº 116201, el cual protege y distingue “productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes” en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Mels-Fac S.A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Registro Nº 116201, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por el señor lic. Harry Zurcher Blen, en calidad de Apoderado de la empresa NOVARTIS AG, contra el registro del signo distintivo Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 Registro Nº 116201, el cual protege y distingue “productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes” en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Mels-Fac, S.A. Se ordena la publicación integra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo y conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—RP2012277506.—(IN2012011076).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: Héctor Alcides Vargas Contreras, cédula residencia 280112936905037, en calidad de propietario registral de la finca del partido de San José 406731, a Shirley Guiselle Soto Delgado, en calidad de propietaria de la finca del Partido de San José 601301, que en este Registro Inmobiliario se iniciaron diligencias administrativas de oficio bajo el expediente 186-2010-RIM, por la supuesta doble inmatriculación de las fincas del partido de San José 406732 y 355589. En virtud de lo denunciado esta Asesoría mediante resolución de las 12:00 horas del 12/07/2011, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca del Partido de San José 355589, 406732, 406731, 598604, 590076 y por resolución de las 11:00 horas del 23/08/2011, se confirió audiencia de ley a las partes, siendo que fue devuelto el certificado de correos *RR032160397CR, *RR032160349CR*, dirigido a estas personas, con la indicación de: “desconocido”, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 9:00 horas del 08/02/2012, se autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia a las personas indicadas contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene: que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J del 13 de setiembre publicado en La Gaceta Nº 198, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigentes a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente: 186-2010-RIM).—Curridabat, a las 10:00 horas del 8 de febrero de 2012.—Lic. Ruth Espinoza Miranda, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 12-0002.—Solicitud Nº 32042.—C-37620.—(IN2012011981).

Se hace saber a la I.- Renford Selvyn Anderson, cédula de residencia 345-85589-8642, poseedor del terreno descrito en el plano L-161791-1994. II.- Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Bribrí de Kekoldi (COCLES), cédula jurídica 3-002-084794, representada por Demetrio de los Ángeles Mayorga Malba, cédula 7-077-438, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan el referido plano. Por lo anterior se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente 2011-1061-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 7 de setiembre de 2011.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. Nº 12-0002.—Solicitud Nº 44657.—C-20700.—(IN2012011982).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENCIA GENERAL DE VALORES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración a Central American Money Market Brokers S. A. (CAMMB), representada por el señor Carlos Isidro Echeverría, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución SGV-R-2559. Superintendencia General de Valores, Despacho del Superintendente. A las once horas del quince de noviembre del dos mil once.

Considerando que:

I.—Esta Superintendencia impuso a Central American Money Market Brokers S. A., una sanción de multa mediante resolución SGV-R-2356 de las dieciséis horas veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil diez y que dicha resolución se encuentra actualmente apelada ante el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).

II.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública “Los recursos administrativos no tendrán efecto suspensivo de la ejecución”.

III.—Según lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública la ejecución administrativa deberá hacerse preceder de dos intimaciones de pago consecutivas.

IV.—Mediante acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Bolsa Nacional de Valores, sesión número 13/2011, artículo 2, inciso 2.1., celebrada el 21 de octubre del 2011, se autorizó la desinscripción de Central American Money Market Brokers S. A. (CAMMB), como puesto de bolsa.

V.—Por Resolución SGV-R-2539 de la Superintendencia General de Valores, al ser las quince horas del veintiséis de octubre de dos mil once, se efectuó la primera intimación de pago de la multa impuesta a CAMMB sin que a la fecha se haya efectuado el depósito correspondiente. Por tanto:

Con fundamento en los anteriores considerandos, muy especialmente en lo dispuesto por el artículo ciento cincuenta de la Ley General de la Administración Pública, y de conformidad con lo ordenado en Resolución de esta Superintendencia SGV-R-2356 de las dieciséis horas veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil diez, se efectúa formal prevención, POR SEGUNDA VEZ, al señor Carlos Isidro Echeverría Perera, cédula de identidad número 1-453-716, en su condición de Presidente, actuando con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Central American Money Market Brokers S. A. (CAMMB), cédula jurídica 3-101-463201, para que dentro del plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, se efectúe el depósito a favor del Estado, mediante “Entero de Gobierno”, en uno de los bancos autorizados. Una vez efectuado el pago, deberá presentar copia certificada del comprobante correspondiente, por la suma de ¢45.400.000,00 (cuarenta y cinco millones cuatrocientos mil colones), que corresponde la multa impuesta. Depositada la suma adeudada, remítase el comprobante o una copia certificada a las oficinas de esta Superintendencia General de Valores, en el octavo piso del Edificio Equus, sito diagonal a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica en San Pedro de Montes de Oca, San José. De no ser depositada dicha suma, se procederá a certificar el adeudo para su ejecución en la vía ordinaria (cobro judicial). Referirse al expediente Nº J60/0/136. Notifíquese.—San José, 14 de febrero del 2012.—Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente General de Valores.—O. C. Nº 10045-12.—Solicitud Nº 0707.—C-110700.—(IN2012012336).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración a Central American Money Market Brokers S. A. (CAMMB), representada por el señor Carlos Isidro Echeverría, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución SGV-R-2596. Superintendencia General de Valores, Despacho del Superintendente, a las nueve horas con cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil doce.

Resultando:

1º—Mediante Resolución de esta Superintendencia SGV-R-2356 de las dieciséis horas veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil diez, se sancionó al puesto de bolsa Central American Money Market Brokers S. A. (CAMMB) imponiéndosele una multa a favor del Estado, producto del procedimiento administrativo tramitado mediante expediente J60/0/136.

2º—Por escrito recibido en esta Superintendencia el 3 de diciembre de 2010, Alejandro Arrieta Sánchez, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la citada resolución SGV-R-2356, y mediante escrito recibido ese mismo día, CAMMB., interpuso también recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de dicha resolución.

3º—Según Resolución SGV-R-2386 de las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil once, esta Superintendencia resolvió: “Declarar sin lugar en todos sus extremos los recursos de revocatoria interpuestos por Central American Money Market Brokers S. A. y Alejandro Arrieta Sánchez, en contra de la resolución final del procedimiento administrativo, SGV-R-2356, de las dieciséis horas veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil diez. II. Mantener la resolución recurrida en todos sus efectos. III. Por haberse planteado el recurso de apelación en subsidio, elévese el presente expediente administrativo, según corresponde para que lo resuelva el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. (…)”

4º—El 24 de octubre del 2011 esta Superintendencia recibió comunicación del acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Bolsa Nacional de Valores S. A., sesión Nº 13/2011, celebrada el 21 de octubre del 2011, que ordena la desinscripción del puesto de bolsa Central American Money Market Brokers S. A.

Considerando:

Único.—Las medidas cautelares han sido reconocidas primordialmente dentro de los procesos jurisdiccionales, como aquellas actuaciones previas del juez que permiten el aseguramiento de una sentencia futura y en procura del principio de tutela judicial efectiva. Sin embargo, estos mecanismos han sido de igual forma reconocidos en la esfera de las Administraciones Públicas, primordialmente ‘ por el necesario aseguramiento de los bienes jurídicos tutelados dentro de las potestades públicas otorgadas a éstas por nuestro Ordenamiento Jurídico.

Sobre este tema, ya la propia Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia se ha manifestado indicando:

“El tema de las medidas cautelares ha sido analizado, primordialmente, a partir del proceso jurisdiccional, sin embargo, la Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones, y en particular, en relación con los procedimientos administrativos que debe seguir para la emisión de actos administrativos que inciden sobre la esfera jurídica de los particulares (artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública), se ubica en una situación similar a la de los órganos jurisdiccionales. Esto es, de cara al procedimiento administrativo, en determinados casos surge la necesidad de evitar que se produzca un daño de imposible o difícil reparación en tanto se adopta la decisión final. Desde esta perspectiva, el marco general de las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo, así como sus alcances, características y requisitos, resulta aplicable, mutatis mutandi, en sede administrativa. En esta línea, la Ley General de la Administración Pública prevé la posibilidad de suspender los efectos del acto administrativo, a pesar del principio de ejecutoriedad, cuando su ejecución pueda causar daños de difícil o imposible reparación. No obstante, no debe entenderse que esta es la única medida con que cuenta la Administración. La ausencia de una regulación más amplia del tema no conlleva a que el régimen cautelar se agote en el incidente de suspensión. Por el contrario, dicha facultad es consustancial a la tramitación del procedimiento administrativo, por lo que el órgano competente puede adoptar aquellas medidas que considere oportunas, sin que por ello vulnere el principio de legalidad. Se trata de una potestad implícita, habilitada por la regulación de los fines públicos (los cuales siempre se derivan del ordenamiento jurídico) cuya consecución busca el respectivo procedimiento administrativo del cual pende, y a los cuales se encuentra supeditado”. (Res. 199-F-S1-2010 de las 15:30 horas del 4 de febrero de 2010).

En este mismo sentido, del artículo 9 de la Ley General de la Administración Pública se desprende que, ante laguna en el ordenamiento administrativo escrito, se aplicarán, por su orden, la jurisprudencia, los principios generales del derecho público, la costumbre y el derecho privado y sus principios.

Siendo que la Ley General de la Administración Pública es omisa en cuanto a las medidas cautelares dentro de un procedimiento administrativo, debe estarse a lo dispuesto en el Código Procesal Civil dispone:

Artículo 242.- Facultades del juez.

Además de los procedimientos cautelares específicos, el juez podrá determinar las medidas precautorias que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una parte, antes de la sentencia, le cause al derecho de la otra parte una lesión grave y de difícil reparación.

Para evitar el daño, el juez podrá autorizar o prohibir la práctica de determinados actos, ordenar el depósito de bienes o imponer el otorgamiento de una caución.

Por su parte el Código Procesal Contencioso administrativo, señala:

Artículo 20.- Las medidas cautelares podrán contener la conservación del estado de cosas, o bien, efectos anticipativos o innovativos, mediante la regulación o satisfacción provisional de una situación fáctica o jurídica sustancial. Por su medio, el tribunal o el juez respectivo podrá imponerle, provisionalmente, a cualquiera de las partes del proceso, obligaciones de hacer, de no hacer o de dar.

Si la medida involucra conductas administrativas activas u omisiones con elementos discrecionales, o vicios en el ejercicio de su discrecionalidad, estará sujeta a lo dispuesto en el numeral 128 de este Código.

De lo expuesto y de la reiterada jurisprudencia que señala que pueden dictarse medidas cautelares atípicas, se desprende la posibilidad de que esta Superintendencia dicté una medida cautelar dentro del procedimiento administrativo J60/0/136.

En virtud de lo anterior, y considerando que esta Superintendencia se encuentra gestionando el cobro administrativo de la multa que corresponde al erario público, así como que CAMMB se desinscribió como puesto de bolsa y que no cuenta con otros bienes diferentes a las acciones de la Bolsa Nacional de Valores, procede decretar la medida cautelar de embargo sobre las acciones en mención, esto con el fin de que en caso de que el cobro administrativo no resulte en el pago de la multa, el Estado cuente con un patrimonio contra el cual gestionar un eventual cobro judicial. Lo señalado anteriormente no excluye la posibilidad de proceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 149, inc. a), de la Ley General de la Administración Pública, con una ejecución forzada.

En este sentido, señala la Procuraduría General de la República en Dictamen C-390-2007, del 6 de noviembre de 2007: “(...) la teoría de la ejecutoriedad de los actos administrativos, aun cuando no expresamente formulada en el texto de la Constitución, obedece a la teoría de las facultades implícitas de los órganos públicos, por la que, ante un vacío legislativo, debe considerarse el órgano investido de aquéllas facultades suficientes o necesarias para cumplir los fines impuestos por el legislador -y no más-. De otra manera la Administración se enfrentaría a la disyuntiva de tener que producir determinados resultados impuestos por la ley pero carecer de las atribuciones y potestades para ello. [...]. Sala Constitucional N° 6362-94 de 15: 39 horas de 1º de noviembre de 1994. De esta manera, en el artículo 149 de la LGAP se determinan los medios de ejecución administrativa, los cuales son plenamente aplicables para el caso de las sanciones urbanísticas: la ejecución forzada (se conmina al cumplimiento a través de un apremio sobre el patrimonio del administrado), la ejecución sustitutiva (se ejecuta el acto por un tercero y luego los costos son cobrados al administrado por ejecución forzada) y el cumplimiento forzoso (cuando el acto establece una obligación personalísima de dar o hacer, tolerar o no hacer). Podríamos identificar el caso de la multa como un acto ejecutable a través de ejecución forzosa, la clausura por medio de cumplimiento forzoso, y la desocupación y el derribo mediante ejecución sustitutiva o cumplimiento forzosa. (El resaltado es no corresponde al documento original).

No obstante, como se indicó, por estarse llevando a cabo el cobro administrativo, se considera que el dictado de la medida cautelar es suficiente para garantizar que no resulte ilusorio el cobro de la multa impuesta. Por tanto:

I.—Se ordena a la Bolsa Nacional de Valores efectuar formal anotación en el Registro de Accionistas de modo que se haga constar que sobre las acciones de la Bolsa Nacional de Valores que se encuentren en propiedad de CAMMB pesa el cobro administrativo de la multa impuesta por esta Superintendencia mediante resolución SGV-R-2356 de las dieciséis horas veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil diez (según la cual se sancionó al puesto de bolsa Central American Money Market Brokers S. A. (CAMMB) imponiéndosele una multa a favor del Estado).

II.—De conformidad con lo señalado en los artículos 342, 345.1, 346.1 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria, apelación, o ambos, los cuales deberán interponerse ante esta Superintendencia dentro del término de tres días contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la notificación de la presente resolución.

Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente General de Valores.—O. C. Nº 10045.—Solicitud Nº 0707.—C-319800.—(IN2012012337).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita administradora de la Sucursal de Fortuna de Limón, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlo en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al  24 de enero de 2012. Puede contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa.

Nº Patronal

Nombre de Patrono

Monto

Sucursal

2-03101467732-001-001

Servicios Múltiples J Y B del Caribe S. A.

240.324

Fortuna de Limón

0-00502710993-999-001

Jiménez Briceño Rosibel

688.149

Fortuna de Limón

0-00105900003-001-001

Valverde Díaz José Enrique

169.473.00

Fortuna de Limón

Fortuna, Limón, 10 de febrero del 2012.—Gerencia Financiera.—Lic. Carol Gibbons McGregor, Administradora.—(IN2012011500).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA

EDICTO

Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría Legal Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del ocho de febrero del dos mil doce. Se han dictado resoluciones finales dentro procedimientos administrativos de revocatoria de adjudicación y nulidad de título incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio que les fuera adjudicado, por la causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961, y en ese sentido se autorizó a la Asesoría Legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad.

Nombre

Cédula

Predio

y asentamiento

Expediente

Acuerdo

de Junta

Directiva

Heriberto Suárez Alvarado

6-222-734

Lote 6-8 Centro

población Progreso

Asentamiento Osa

NUL-008-2011-OSO-ALB-CH

Artículo 55, sesión ordinaria 001-2012, del 9 enero 2012.

Paula Isidora Martínez Ruiz

5-108-644

Lote 6-15 Centro población Progreso Asentamiento Osa

NUL-007-2011-OSO-ALB-CH

Artículo 54, sesión ordinaria 001-2012, del 9 enero 2012.

Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso d) de la Ley de Jurisdicción Agraria Nº 6734. Dicho recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal Región Brunca.—(IN2012011216).

2 v 2.

ASESORÍA JURÍDICA

DIRECCIÓN REGIONAL HEREDIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En expediente Nº 035-10, de proceso ordinario de nulidad de título, contra la Asociación Agroindustrial de Palmitos de Sarapiquí NAS AIC de Costa Rica, se dictó la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Regional Heredia.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Puerto Viejo de Sarapiquí, a las nueve horas con treinta minutos del trece de agosto del dos mil diez; adicionada por la resolución de las trece horas del cuatro de noviembre del dos mil once. A los señores Asociación Agroindustrial de Palmitos de Sarapiquí NAS AIC de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-192288, adjudicatarios de la Granja Familiar Nº 56 del Centro de Población de La Rambla II, Asentamiento Campesino La Rambla, sito en el distrito de Horquetas, cantón Sarapiquí, provincia de Heredia, hace saber que contra ellos se ha ordenado la apertura del presente procedimiento administrativo ordinario, por supuesta violación de lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Artículo 68, inciso 4), párrafo b) abandono injustificado de la parcela o de la familia. Se advierte a los señores Asociación Agroindustrial de Palmitos de Sarapiquí NAS AIC de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-192288, que de demostrarse los hechos por los cuales se le imputa los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título de propiedad de la Granja Familiar Nº 56 del Centro de Población La Rambla II, del Asentamiento La Rambla, inscrito ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Heredia, matrícula Nº 196497-000. Se pone en conocimiento de los administrados que el expediente que se instruye al efecto es el número 035-10, de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título de propiedad, que consta de la siguiente documentación y pruebas: Oficio OSH-328-10 del 31 de mayo del 2010, referente a la amonestación única; oficio OSH-451-2010, del 19 de julio del 2010, de la Oficina Subregional Horquetas, en el que se solicita se inicie la apertura del procedimiento ordinario administrativo en su contra. Se le hace del conocimiento de los interesados que podrán aportar prueba de descargo, la cual deberán presentar antes de la celebración de la comparecencia de evacuación de pruebas o bien ofrecerlas en ese acto, para tales efectos se le cita para que personalmente y no por medio de apoderado comparezcan en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación de la presente resolución mediante la oficina señalada, lo cual también podrá realizar por escrito, en caso de no hacerlo se procederá a resolver conforme con la prueba que obre en el expediente. Se concede audiencia para la celebración de la comparecencia el día 21 de marzo del 2012, a las 09:00 a. m., en la Asesoría Legal de la Dirección Regional Heredia, en Puerto Viejo de Sarapiquí. El indicado expediente se encuentra a disposición de los administrados, en la Asesoría Legal de la Dirección Regional Heredia, ubicada en Puerto Viejo de Sarapiquí, para que personalmente o por medio de su abogado puedan consultarlo y obtener fotocopias del mismo. Se les advierte que deberá indicar lugar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo o medio para atender notificaciones, que en caso de resultar inexacto o no existiere, se tendrá por notificada la resolución con el solo transcurso de las veinticuatro horas siguientes a su dictado, conforme lo dispone la Ley. Se pone en conocimiento de los administrados que contra esta resolución cabrá los recursos ordinarios que indica el artículo 345 de la Ley General de Administración Pública y dentro del plazo señalado en el artículo 346 de la misma ley. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos.—RP2012278513.—(IN2012012056).

En expediente Nº 033-10, de proceso ordinario de nulidad de título, contra la Asociación Agroindustrial de Palmitos de Sarapiquí NAS AIC de Costa Rica, se dictó la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Regional Heredia.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Puerto Viejo de Sarapiquí, a las nueve horas con quince minutos del trece de agosto del dos mil diez; adicionada por la resolución de las once horas con cuarenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil once. A los señores Asociación Agroindustrial de Palmitos de Sarapiquí NAS AIC de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-192288, adjudicatarios de la Granja Familiar Nº 58 del Centro de Población de La Rambla II, Asentamiento Campesino La Rambla, sito en el distrito de Horquetas, cantón Sarapiquí, provincia de Heredia, hace saber que contra ellos se ha ordenado la apertura del presente procedimiento administrativo ordinario, por supuesta violación de lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Artículo 68, inciso 4), párrafo b) abandono injustificado de la parcela o de la familia. Se advierte a los señores Asociación Agroindustrial de Palmitos de Sarapiquí NAS AIC de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-192288, que de demostrarse los hechos por los cuales se le imputa los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título de propiedad de la Granja Familiar Nº 58 del Centro de Población La Rambla II, del Asentamiento La Rambla, inscrito ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Heredia, matrícula Nº 196498-000. Se pone en conocimiento de los administrados que el expediente que se instruye al efecto es el número 033-10, de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título de propiedad, que consta de la siguiente documentación y pruebas: Oficio OSH-330-10 del 31 de mayo del 2010, referente a la amonestación única; oficio OSH-455-2010, del 19 de julio del 2010, de la Oficina Subregional Horquetas, en el que se solicita se inicie la apertura del procedimiento ordinario administrativo en su contra. Se le hace del conocimiento de los interesados que podrán aportar prueba de descargo, la cual deberán presentar antes de la celebración de la comparecencia de evacuación de pruebas o bien ofrecerlas en ese acto, para tales efectos se le cita para que personalmente y no por medio de apoderado comparezcan en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación de la presente resolución mediante la oficina señalada, lo cual también podrá realizar por escrito, en caso de no hacerlo se procederá a resolver conforme con la prueba que obre en el expediente. Se concede audiencia para la celebración de la comparecencia el día 21 de marzo del 2012, a las 10:00 a. m., en la Asesoría Legal de la Dirección Regional Heredia, en Puerto Viejo de Sarapiquí. El indicado expediente se encuentra a disposición de los administrados, en la Asesoría Legal de la Dirección Regional Heredia, ubicada en Puerto Viejo de Sarapiquí, para que personalmente o por medio de su abogado puedan consultarlo y obtener fotocopias del mismo. Se les advierte que deberá indicar lugar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo o medio para atender notificaciones, que en caso de resultar inexacto o no existiere, se tendrá por notificada la resolución con el solo transcurso de las veinticuatro horas siguientes a su dictado, conforme lo dispone la Ley. Se pone en conocimiento de los administrados que contra esta resolución cabrá los recursos ordinarios que indica el artículo 345 de la Ley General de Administración Pública y dentro del plazo señalado en el artículo 346 de la misma ley. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos.—RP2012278514.—(IN2012012057).

En expediente Nº 032-10, de proceso ordinario de nulidad de título, contra la Asociación Agroindustrial de Palmitos de Sarapiquí NAS AIC de Costa Rica, se dictó la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Regional Heredia.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Puerto Viejo de Sarapiquí, a las nueve horas con diez minutos del trece de agosto del dos mil diez; adicionada por la resolución de las once horas con diez minutos del cuatro de noviembre del dos mil once. A los señores Asociación Agroindustrial de Palmitos de Sarapiquí NAS AIC de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-192288, adjudicatarios de la Granja Familiar Nº AD3 del Centro de Población de La Rambla II, Asentamiento Campesino La Rambla, sito en el distrito de Horquetas, cantón Sarapiquí, provincia de Heredia, hace saber que contra ellos se ha ordenado la apertura del presente procedimiento administrativo ordinario, por supuesta violación de lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Artículo 68, inciso 4), párrafo b) abandono injustificado de la parcela o de la familia. Se advierte a los señores Asociación Agroindustrial de Palmitos de Sarapiquí NAS AIC de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-192288, que de demostrarse los hechos por los cuales se le imputa los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título de propiedad de la Granja Familiar Nº AD3 del Centro de Población La Rambla II, del Asentamiento La Rambla, inscrito ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Heredia, matrícula Nº 196499-000. Se pone en conocimiento de los administrados que el expediente que se instruye al efecto es el número 032-10, de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título de propiedad, que consta de la siguiente documentación y pruebas: Oficio OSH-331-10 del 31 de mayo del 2010, referente a la amonestación única; oficio OSH-456-2010, del 19 de julio del 2010, de la Oficina Subregional Horquetas, en el que se solicita se inicie la apertura del procedimiento ordinario administrativo en su contra. Se le hace del conocimiento de los interesados que podrán aportar prueba de descargo, la cual deberán presentar antes de la celebración de la comparecencia de evacuación de pruebas o bien ofrecerlas en ese acto, para tales efectos se le cita para que personalmente y no por medio de apoderado comparezcan en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación de la presente resolución mediante la oficina señalada, lo cual también podrá realizar por escrito, en caso de no hacerlo se procederá a resolver conforme con la prueba que obre en el expediente. Se concede audiencia para la celebración de la comparecencia el día 21 de marzo del 2012, a las 08:00 a. m., en la Asesoría Legal de la Dirección Regional Heredia, en Puerto Viejo de Sarapiquí. El indicado expediente se encuentra a disposición de los administrados, en la Asesoría Legal de la Dirección Regional Heredia, ubicada en Puerto Viejo de Sarapiquí, para que personalmente o por medio de su abogado puedan consultarlo y obtener fotocopias del mismo. Se les advierte que deberá indicar lugar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo o medio para atender notificaciones, que en caso de resultar inexacto o no existiere, se tendrá por notificada la resolución con el solo transcurso de las veinticuatro horas siguientes a su dictado, conforme lo dispone la Ley. Se pone en conocimiento de los administrados que contra esta resolución cabrá los recursos ordinarios que indica el artículo 345 de la Ley General de Administración Pública y dentro del plazo señalado en el artículo 346 de la misma ley. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos.—RP2012278512.—(IN2012012058).

En expediente Nº 036-10, de proceso ordinario de nulidad de título, contra la Asociación Agroindustrial de Palmitos de Sarapiquí NAS AIC de Costa Rica, se dictó la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Regional Heredia.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Puerto Viejo de Sarapiquí, a las nueve horas con cuarenta minutos del trece de agosto del dos mil diez; adicionada por la resolución de las once horas del cuatro de noviembre del dos mil once. A los señores Asociación Agroindustrial de Palmitos de Sarapiquí NAS AIC de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-192288, adjudicatarios de la Granja Familiar Nº 55 del Centro de Población de la Rambla II, Asentamiento Campesino La Rambla, sito en el distrito de Horquetas, cantón Sarapiquí, provincia de Heredia, hace saber que contra ellos se ha ordenado la apertura del presente procedimiento administrativo ordinario, por supuesta violación de lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Artículo 68, inciso 4), párrafo b) abandono injustificado de la parcela o de la familia. Se advierte a los señores Asociación Agroindustrial de Palmitos de Sarapiquí NAS AIC de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-192288, que de demostrarse los hechos por los cuales se le imputa los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de adjudicación de la Granja Familiar Nº 55 del Centro de Población La Rambla II, del Asentamiento La Rambla, adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva artículo Nº 48, sesión Nº 033-04 celebrada el 6 de setiembre del 2004. Se pone en conocimiento de los administrados que el expediente que se instruye al efecto es el número 036-10, de revocatoria de adjudicación, que consta de la siguiente documentación y pruebas: Oficio OSH-327-10 del 31 de mayo del 2010, referente a la amonestación única; oficio OSH-450-2010, del 19 de julio del 2010, de la Oficina Subregional Horquetas, en el que se solicita se inicie la apertura del procedimiento ordinario administrativo en su contra. Se le hace del conocimiento de los interesados que podrán aportar prueba de descargo, la cual deberán presentar antes de la celebración de la comparecencia de evacuación de pruebas o bien ofrecerlas en ese acto, para tales efectos se le cita para que personalmente y no por medio de apoderado comparezcan en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación de la presente resolución mediante la oficina señalada, lo cual también podrá realizar por escrito, en caso de no hacerlo se procederá a resolver conforme con la prueba que obre en el expediente. Se concede audiencia para la celebración de la comparecencia el día 21 de marzo del 2012, a las 02:00 p. m., en la Asesoría Legal de la Dirección Regional Heredia, en Puerto Viejo de Sarapiquí. El indicado expediente se encuentra a disposición de los administrados, en la Asesoría Legal de la Dirección Regional Heredia, ubicada en Puerto Viejo de Sarapiquí, para que personalmente o por medio de su abogado puedan consultarlo y obtener fotocopias del mismo. Se les advierte que deberá indicar lugar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo o medio para atender notificaciones, que en caso de resultar inexacto o no existiere, se tendrá por notificada la resolución con el solo transcurso de las veinticuatro horas siguientes a su dictado, conforme lo dispone la Ley. Se pone en conocimiento de los administrados que contra esta resolución cabrá los recursos ordinarios que indica el artículo 345 de la Ley General de Administración Pública y dentro del plazo señalado en el artículo 346 de la misma ley. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos.—RP2012278517.—(IN2012012059).

En expediente Nº 037-10, de proceso ordinario de nulidad de título, contra la Asociación Agroindustrial de Palmitos de Sarapiquí NAS AIC de Costa Rica, se dictó la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Regional Heredia.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Puerto Viejo de Sarapiquí, a las nueve horas con cuarenta minutos del trece de agosto del dos mil diez; adicionada por la resolución de las once horas con diez minutos del cuatro de noviembre del dos mil once. A los señores Asociación Agroindustrial de Palmitos de Sarapiquí NAS AIC de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-192288, adjudicatarios de la Granja Familiar Nº 49 del Centro de Población de La Rambla II, Asentamiento Campesino La Rambla, sito en el distrito de Horquetas, cantón Sarapiquí, provincia de Heredia, hace saber que contra ellos se ha ordenado la apertura del presente procedimiento administrativo ordinario, por supuesta violación de lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Artículo 68, inciso 4), párrafo b) abandono injustificado de la parcela o de la familia. Se advierte a los señores Asociación Agroindustrial de Palmitos de Sarapiquí NAS AIC de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-192288, que de demostrarse los hechos por los cuales se le imputa los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de adjudicación de la Granja Familiar Nº 49 del Centro de Población La Rambla II, del Asentamiento La Rambla, adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva artículo Nº 48, sesión Nº 033-04 celebrada el 6 de setiembre del 2004. Se pone en conocimiento de los administrados que el expediente que se instruye al efecto es el número 037-10, de revocatoria de adjudicación, que consta de la siguiente documentación y pruebas: Oficio OSH-332-10 del 31 de mayo del 2010, referente a la amonestación única; oficio OSH-449-2010, del 19 de julio del 2010, de la Oficina Subregional Horquetas, en el que se solicita se inicie la apertura del procedimiento ordinario administrativo en su contra. Se le hace del conocimiento de los interesados que podrán aportar prueba de descargo, la cual deberán presentar antes de la celebración de la comparecencia de evacuación de pruebas o bien ofrecerlas en ese acto, para tales efectos se le cita para que personalmente y no por medio de apoderado comparezcan en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación de la presente resolución mediante la oficina señalada, lo cual también podrá realizar por escrito, en caso de no hacerlo se procederá a resolver conforme con la prueba que obre en el expediente. Se concede audiencia para la celebración de la comparecencia el día 21 de marzo del 2012, a la 01:00 p. m., en la Asesoría Legal de la Dirección Regional Heredia, en Puerto Viejo de Sarapiquí. El indicado expediente se encuentra a disposición de los administrados, en la Asesoría Legal de la Dirección Regional Heredia, ubicada en Puerto Viejo de Sarapiquí, para que personalmente o por medio de su abogado puedan consultarlo y obtener fotocopias del mismo. Se les advierte que deberá indicar lugar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo o medio para atender notificaciones, que en caso de resultar inexacto o no existiere, se tendrá por notificada la resolución con el solo transcurso de las veinticuatro horas siguientes a su dictado, conforme lo dispone la Ley. Se pone en conocimiento de los administrados que contra esta resolución cabrá los recursos ordinarios que indica el artículo 345 de la Ley General de Administración Publica y dentro del plazo señalado en el artículo 346 de la misma ley. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos.—RP2012278518.—(IN2012012060).

En expediente número 034-10, de proceso ordinario de nulidad de título, contra la Asociación Agroindustrial de Palmitos de Sarapiquí NAS AIC de Costa Rica, se dictó la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Regional Heredia. Asesoría de Asuntos Jurídicos, Puerto Viejo de Sarapiquí, a las nueve horas con veinte minutos del trece de agosto de dos mil diez; adicionada por la resolución de las once horas con veinte minutos del cuatro de noviembre del dos mil once. A los señores Asociación Agroindustrial de Palmitos de Sarapiqui NAS AIC de Costa Rica, cédula jurídica número 3-002-192288, adjudicatarios de la Granja Familiar número 57 del Centro de Población de la Rambla II, Asentamiento Campesino La Rambla, sito en el distrito de Horquetas, cantón Sarapiquí, provincia de Heredia, hace saber que contra ellos se ha ordenado la apertura del presente Procedimiento Administrativo Ordinario, por supuesta violación de lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y sus Reformas. Artículo 68, inciso 4, párrafo b) abandono injustificado de la parcela o de la familia. Se advierte a los señores Asociación Agroindustrial de Palmitos de Sarapiquí NAS AIC de Costa Rica, cédula jurídica número 3-002-192288, que de demostrarse los hechos por los cuales se le imputa los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título de propiedad de la granja familiar número 57 del Centro de Población La Rambla II, del Asentamiento La Rambla, Inscrito ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Heredia, matrícula número 196496-000. Se pone en conocimiento de los administrados que el expediente que se instruye al efecto es el número 034-10, de Revocatoria de Adjudicación y subsecuente nulidad de título de propiedad, que consta de la siguiente documentación y pruebas: Oficio OSH-329-10 del 31 de mayo de 2010, referente a la amonestación única, Oficio OSH-453-2010, del 19 de julio de 2010, de la Oficina Subregional Horquetas, en el que se solicita se inicie la apertura del procedimiento ordinario administrativo en su contra. Se le hace del conocimiento de los Interesados que podrán aportar prueba de descargo, la cual deberán presentar antes de la celebración de la comparecencia de evacuación de pruebas o bien ofrecerlas en ese acto, para tales efectos se le cita para que personalmente y no por medio de apoderado comparezcan en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación de la presente resolución mediante la oficina señalada, lo cual también podrá realizar por escrito, en caso de no hacerlo se procederá a resolver conforme w con la prueba que obre en el expediente. Se concede audiencia para la celebración de la comparecencia el día 21 de marzo de dos mil doce a las 11:00 a.m., en la Asesoría Legal de la Dirección Regional Heredia, en Puerto Viejo de Sarapiquí. El indicado expediente se encuentra a disposición de los administrados, en la Asesoría Legal de la Dirección Regional Heredia, ubicada en Puerto Viejo de Sarapiquí, para que personalmente o por medio de su abogado puedan consultarlo y obtener fotocopias del mismo. Se les advierte que deberá indicar lugar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo o medio para atender notificaciones, que en caso de resultar inexacto o no existiere, se tendrá por notificada la resolución con el solo transcurso de las veinticuatro horas siguientes a su dictado, conforme lo dispone la Ley. Se pone en conocimiento de los administrados que contra esta resolución cabrá los recursos ordinarios que indica el artículo 345 de la Ley General de Administración Pública y dentro del plazo señalado en el artículo 346 de la misma ley. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos.—RP2012278516.—(IN2012012061).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Debido a la imposibilidad de notificar la presente resolución en el domicilio que consta en el expediente administrativo y habiéndose agotados las formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto la resolución de las doce horas del cuatro de julio del dos mil once correspondiente al traslado de cargos del procedimiento ordinario de cobro administrativo en contra del señor Jonathan Oviedo Gutiérrez.

Órgano Director del Procedimiento Ordinario de Cobro Administrativo, al ser las doce horas del cuatro de julio del dos mil once, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se inicia procedimiento ordinario de cobro administrativo en contra del señor Jonathan Oviedo Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-1080-0733.

Resultando:

I.—Que mediante oficio URMA-PPCO-0277-2010 del 4 de junio del 2010, el Proceso de Programación y Control de Operaciones solicitó el inicio del cobro administrativo contra el señor Jonathan Oviedo Gutiérrez, para el pago de la suma de ¢505.007 (quinientos cinco mil siete colones exactos), por concepto de los bienes que a continuación se detallan:

Placa

Descripción

Valor en libros en ¢

3-65989

Silla giratoria sin brazos, tipo secretaria

20.047

3-66135

Proyector de imágenes multimedia

416.528

30877

Refrigeradora eléctrica dos puertas

35.532

C-8501

Grabador de DVD, marca Samsung modelo SH-W 162

32.900

 

TOTAL

505.007

II.—Que mediante oficio AL-668-2010 del 16 de junio del 2010, la Asesoría Legal solicitó al Proceso de Programación y Control de Operaciones aclarar el motivo por el cual una computador portátil, marca Dell placa 3-67606 está asignada al señor Jonathan Oviedo Gutiérrez y en el documento de Asignación de Bienes número 0000099118 aparece recibida por el señor Juvenal Retana Mora, así mismo se le solicitó aportar documentos de asignación de activos de los señores Oviedo Gutiérrez y Retana Mora.

III.—Que mediante oficio número UCI-PPCO-024-2010 de fecha 1º de julio del 2010, el Proceso de Programación y Control de Operaciones indicó que a pesar de que la asignación de activos sale a nombre del señor Jonathan Oviedo Gutiérrez, la cual fue recibida por el señor Juvenal Retana Mora, el cual estaba autorizado para tales fines, adjuntaron copia de las boletas de registro de firmas para traspasos de bienes, asignación de activos y registros de firmas para inventarios.

IV.—Que de previo a dictar la respectiva resolución debe darse un procedimiento que garantice el debido proceso y verifique la verdad real de los hechos.

Considerando:

Único.—Se desprende del análisis de los documentos que integran el expediente administrativo, la existencia de actos susceptibles de generar una responsabilidad resarcitoria, atribuible al señor Jonathan Oviedo Gutiérrez, que consisten el faltante de bienes asignados a él durante el tiempo que laboró en la institución, según el inventario realizado en la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, el día 12 de mayo del 2009, el asciende a la suma de quinientos cinco mil siete colones exactos (¢505.007,00); tal conducta podría acarrear la aplicación de una responsabilidad resarcitoria establecidas en los artículos 203 al 210 de la Ley General de la Administración Pública.

En ese orden de ideas y ante los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento ordinario de cobro administrativo de conformidad con las disposiciones del Título Segundo de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos y que a su vez, que garantice el derecho fundamental de defensa y debido proceso consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política de la República del citado funcionario. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:

I.—Iniciar procedimiento ordinario de cobro administrativo contra el señor Jonathan Oviedo Gutiérrez, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar la responsabilidad civil conforme a los artículos del 203 al 210 de la Ley General de la Administración Pública por los siguientes cargos:

I.   Que usted presuntamente le adeuda al Instituto Nacional de Aprendizaje la suma de quinientos cinco mil siete colones exactos (¢505.007,00) por el faltante de bienes asignados a su persona durante el período que laboró en la institución, de acuerdo con inventario de la Presidencia Ejecutiva, dichos bienes son los siguientes:

Placa

Descripción

Valor en libros en ¢

3-65989

Silla giratoria sin brazos, tipo secretaria

20.047

3-66135

Proyector de imágenes multimedia

416.528

30877

Refrigeradora eléctrica dos puertas

35.532

C-8501

Grabador de DVD, marca Samsung modelo SH-W 162

32.900

 

TOTAL

505.007

II.—En razón de lo anterior, se convoca al señor Oviedo Gutiérrez a una audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve horas del martes 10 de abril del 2012, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sede de este órgano director.

III.—Se le previene al señor Oviedo Gutiérrez que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito; que deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga acompañar del abogado y técnicos o especialistas de su elección; y que una vez notificado este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que esta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.

IV.—Se le informa que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen, el cual consta de 53 folios y puede ser consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en el edificio Administrativo de la sede central del INA en la Uruca.

V.—Se le comunica al señor Oviedo Gutiérrez que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco o tornarse incierto el señalamiento, los actos que se dicten posteriormente, dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la propia Administración.

VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con el artículo 345 y 346 de la Ley de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponibles, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director, cuya sede es la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, recursos que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva.

VII.—Notifíquese al interesado.

Lic. Andrea Hernández Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46836.—C-258300.—(IN2012012306).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

UNIDAD CONTROL URBANO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución CU RES 005 2011.—Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano contra: Gregory Randall Abarca Salazar, cédula identidad 1-0744-0684, Edie Ramón Villalobos Chavarría, cédula identidad 5-0313-0882, Ana Julia Villareal Ruiz, cédula residencia 27001395350075048, Willy Cecilio Chavarría Arce, cédula de identidad 1-983-137 representante legal de la sociedad Inversiones ACC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-559677, Jimmy Mauricio Villalobos Chavarría, cédula identidad 1-1101-0479, Inversiones ACC Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-559677, José Osvaldo Tijerino Monge, cédula identidad 1-0938-0892, Mabelle Villalobos Chavarría, cédula identidad 5-0279-0917, Adriana Arce Chavarría, cédula identidad 1-1303-0383, Lelia Arce Cortés, cédula identidad 4-0108-0106, Ofelia Valverde Valverde, cédula identidad 1-0600-0246, Michelle Arias Valverde, menor nacional 1-1517-0373, Yulianna Arias Valverde, menor nacional 1-1517-0372, Eduardo Alberto Valverde Valverde, cédula identidad 1-1293-0628, Kattia Benavides Fallas, cédula identidad 1-0905-0179, Álvaro Marcelo Chavarría Castro, cédula identidad 5-0272-0467, Juan Rafael Mora Rojas, cédula identidad 1-0378-0287, Rafael Meza Corrales, cédula identidad 1-0829-0606, Mauricio Castillo Espinoza, cédula identidad -716-938 representante legal de la sociedad El Castillo de Madame Butterfly Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-608173, Álvaro Enrique Arias Salas, cédula identidad 1-0500-0663.

La Unidad de Control Urbano de la Municipalidad de Desamparados, a las diez  horas con cincuenta minutos del 13 de enero 2012, resuelve:

Resultando:

1º—Que la finca 1-594692 se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de: Que la obra se desarrolló en esta finca.

2º—Que el día 4 de abril de 2011, mediante boleta Nº 00263 se notifica a Alcides Astúa Chichilla, cédula 1-586-333 por construcción de rancho de madera sin contar con permiso de construcción.

3º—Que mediante revisión de la base de datos de Control Urbano y de Bienes Inmuebles de la Municipalidad, no se encuentra permiso de construcción aprobado en la finca 1-594692.

Considerando:

1º—Que el Art. 74 de la Ley de Construcciones, indica lo siguiente: “Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente”.

2º—Que la Procuraduría General de la República en el dictamen número C-034-2009 de 10 de febrero de 2009, lo siguiente: “(…) La licencia o permiso de construcción: Cuando hablamos de autorización administrativa, nos referimos a la técnica administrativa de limitación por excelencia, bajo la cual se engloban toda una serie de actuaciones administrativas diferenciadas (licencias, permisos, vistos buenos, visados, autorizaciones, aprobaciones, entre otros). La autorización es así, a partir de esta definición, manifestación de la intervención que la Administración va a efectuar respecto de ciertos ámbitos o sectores en los que se precisa la adecuación del ejercicio de actividades o derechos de los particulares, con el interés público. Este órgano consultivo, en su dictamen C-357-2003 del 13 de noviembre de 2003 define a esta técnica de intervención administrativa de la siguiente manera: “...es la noción con que la doctrina califica la técnica por medio de la cual la Administración controla el ejercicio de actividades privadas y derechos subjetivos que no por ello pierden esa titularidad. En tanto autorización es un acto reglado y declarativo, porque se limita a comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas por ordenamiento para el ejercicio de la actividad o derecho, razón por la cual no otorga derecho subjetivo alguno (que ya preexistía a la autorización) ni constituye situación jurídica alguna...”.

3º—Que la Procuraduría General de la República en el Dictamen C-154-2008 indica lo siguiente en referencia a la competencia municipal en materia de planificación urbana: Según lo dispuesto en los artículos 169 de la Constitución Política y 15 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968) le corresponde a los gobiernos municipales la competencia para planificar el desarrollo urbano dentro de los límites de su cantón, atribución que se concretiza a través de la adopción de los planes reguladores y los reglamentos de desarrollo urbano conexos.

4º—Que el art. 74 de la Ley de Construcciones, indica que toda obra requiere de licencia municipal.

5º—Que el artículo 17 del Plan de Ordenamiento Territorial del cantón de Desamparados, establece que toda obra que se ejecute en el cantón de Desamparados, debe contar con licencia municipal.

6º—Que la Ley de Construcciones establece un procedimiento especial al que la Municipalidad debe ajustarse para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción. Dicho procedimiento se encuentra regulado en los artículos 93 al 96 de la Ley de Construcciones. Una vez cumplido este procedimiento y en caso de que las construcciones no se pongan a derecho, la Administración queda facultada para disponer la destrucción de las obras o ejecutarla por si misma a cuenta del propietario.

7º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones, establece que se le debe fijar al administrado un plazo de 30 días para que proceda a poner a derecho la obra, ya sea presentando el proyecto, solicitando la licencia, etc. Por tanto:

Se otorga un plazo de treinta días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, a Gregory Randall Abarca Salazar cédula identidad 1-0744-0684, Edie Ramón Villalobos Chavarría cédula identidad 5-0313-0882, Ana Julia Villareal Ruiz cédula residencia 27001395350075048, Willy Cecilio Chavarría Arce, cédula de identidad 1-983-137 representante legal de la sociedad Inversiones ACC Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-559677, Jimmy Mauricio Villalobos Chavarría cédula identidad 1-1101-0479, Inversiones ACC Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-559677, José Osvaldo Tijerino Monge cédula identidad 1-0938-0892, Mabelle Villalobos Chavarría cédula identidad 5-0279-0917, Adriana Arce Chavarría cédula identidad 1-1303-0383, Lelia Arce Cortés cédula identidad 4-0108-0106, Ofelia Valverde Valverde cédula identidad 1-0600-0246, Michelle Arias Valverde menor nacional 1-1517-0373, Yulianna Arias Valverde menor nacional 1-1517-0372, Eduardo Alberto Valverde Valverde cédula identidad 1-1293-0628, Kattia Benavides Fallas cédula identidad 1-0905-0179, Álvaro Marcelo Chavarría Castro cédula identidad 5-0272-0467, Juan Rafael Mora Rojas cédula identidad 1-0378-0287, Rafael Meza Corrales cédula identidad 1-0829-0606, Mauricio Castillo Espinoza, cédula identidad -716-938 representante legal de la sociedad El Castillo de Madame Butterfly Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-608173, Álvaro Enrique Arias Salas cédula identidad 1-0500-0663, para poner a derecho la obra conforme al artículo 93 de la Ley de Construcciones, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler toda la construcción que no cuenta con Licencia Municipal y por ende no estar ajustada a la Normativa Vigente de conformidad con el artículo 96 de la Ley de Construcciones. Contra esta resolución puede interponer los recursos señalados en el art. 162 del Código Municipal. Notifíquese.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes, Control Urbano.—(IN2011011445).