MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO MIXTO
DE AYUDA SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
Nº
0161-2011-SE-RE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES CULTO
De conformidad con los artículos 140 y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 183-10-SE
del 12 de julio del 2010, se nombró al señor Víctor Estrada Mena, cédula de
identidad Nº 1-0586-0180, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en
comisión, en
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 262-10
SE del 14 de setiembre del 2010, se designa al señor Víctor Estrada Mena,
Encargado de Negocios, en
III.—Que el señor Víctor Estrada Mena, ha
presentado la renuncia al cargo que ha venido desempeñando como Encargado de
Negocios, Ministro Consejero y Cónsul General en comisión, en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia del señor
Víctor Estrada Mena, cédula 1-0586-0180, al cargo de Encargado de Negocios,
Ministro Consejero y Cónsul General en comisión en
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de octubre del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi
Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 08343.—C-8200.—(IN2012012709).
Nº
0270-2011-RH-RE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES CULTO
De conformidad con los artículos 140 y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 123-11 RE
de fecha de los dieciséis días del mes de febrero del dos mil once, se nombró a
la señora Milena M. Mendoza Rodríguez, cédula de identidad número 1-1055-0141,
en el cargo de Tercer Secretario en comisión, en el Servicio Interno.
II.—Que mediante oficio DVMA-814-11 del nueve de setiembre del dos mil
once, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro
Administrativo, solicita proceder con el cese de la señora Milena M. Mendoza
Rodríguez, cédula de identidad número 1-1055-0141, del nombramiento en
comisión, debido a la reincorporación del Servicio Interno de un propietario
con el rango de Tercer Secretario. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar a la señora Milena M.
Mendoza Rodríguez, cédula de identidad número 1-1055-0141, en el cargo de
Tercer Secretario en comisión, en el Servicio Interno, a quien se le agradecen
los servicios y aportes brindados durante el tiempo que desempeñó ese cargo.
Artículo 2°º—Rige a partir del 30 de setiembre del año 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi
Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 08343.—C-8200.—(IN2012012705).
Nº
0271-2011-RH-RE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES CULTO
De conformidad con los artículos 140 y 146 de
Considerando:
I.—Que en virtud que
II.—Que mediante el PRH-334-2011 de fecha seis de julio del dos mil
once, suscrito por el licenciado Ignacio Ramírez Gamboa, Jefe a. í. Proceso de
Recursos Humanos, le comunica a la señorita María Inés Solís Quirós, que por
instrucción según oficio DVMA-608-11 del seis de julio del dos mil once,
suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro
Administrativo, se ha dispuesto cesarla de su nombramiento en comisión, a
partir del 16 de julio del año en curso. Acto que le fue debidamente notificado
a la señorita Solís Quirós el día siete de julio del 2011 y que no fue
recurrido.
III.—Que en virtud de lo anterior la señorita
María Inés Solís Quirós dejo de asistir a su trabajo a partir del 16 de julio
del año en curso. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar a la señorita María Inés
Solís Quirós, cédula de identidad número 2-590-906, del cargo de Primer
Secretario en comisión, en el Servicio interno, a quien se le agradecen los
servicios y aportes brindados durante el tiempo que desempeñó ese cargo.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del año 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi
Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 08343.—C-8200.—(IN2012012708).
Nº
0281-2011-RH-RE
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES CULTO
De conformidad con los artículos 140 y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 026-11-RE
de los veintisiete días del mes de enero del dos mil once, se nombró al señor
Raúl Francisco Arias Sánchez, cédula de identidad número 1-0551-0069, en el
cargo de Embajador Interno en comisión, en el Servicio Interno.
II.—Que mediante oficio DVMA-742-11 del dieciocho de agosto del dos
mil once, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro
Administrativo, solicita proceder con el cese del señor Raúl Francisco Arias
Sánchez, cédula de identidad número 1-0551-0069, del nombramiento en comisión,
debido a la reincorporación del Servicio Interno de un propietario con el rango
de Embajador Interno.
III.—Que mediante el oficio PRH-0399-2011 de
fecha 19 de agosto 2011, suscrito por el licenciado Abelardo Quirós Rojas, Jefe
del Proceso de Recursos Humanos, se le comunica al señor Raúl Francisco Arias
Sánchez, que por instrucción según oficio DVMA-742-11 del 18 de agosto 2011,
suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro
Administrativo, se ha dispuesto cesarlo de su nombramiento en comisión, a
partir del 31 de agosto del año en curso. Acto que le fue debidamente
notificado al señor Arias Sánchez el día 19 de agosto del 2011 y que no fue
recurrido.
IV.—Que en virtud de lo anterior el señor
Raúl Francisco Arias Sánchez dejó de asistir a su trabajo a partir del 1º de
setiembre del año en curso. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al señor Raúl Francisco
Arias Sánchez, cédula de identidad Nº 1-0551-0069, en el cargo de Embajador
Interno en comisión, en el Servicio Interno, a quien se le agradecen los
servicios y aportes brindados durante el tiempo que desempeñó ese cargo.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre del año 2011.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi
Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 08343.—C-8200.—(IN2012012710).
Nº
036-2012-MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo Nº 012-2012 MSP, del
once de enero de dos mil doce, se autorizó al señor Miguel Madrigal López,
cédula 1-615-744, para asistir a la actividad denominada “Taller
Centroamericano de Introducción al Convenio SAR”, a realizarse en Panamá, del 7
al 10 de febrero de 2012.
II.—Que mediante oficio Nº 076-2012-DG del 31
de enero de 2012, del Director General del Servicio Nacional de Guardacostas,
se solicitó modificar el Acuerdo 012-2012-MSP, en lo conducente al artículo 2,
para que se lea según se dirá, Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del
Acuerdo 012-2012-MSP, para que se lea correctamente: Los gastos de transporte,
hospedaje y alimentación serán cubiertos por
Artículo 2º—Todos los demás conceptos autorizados en el Acuerdo
012-2012-MSP, se mantienen incólumes.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los tres días del mes de febrero del dos mil doce.
Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O.
C. Nº 14796.—Solicitud Nº 46359.—C-16470.—(IN2012012702).
Nº
39-2012-MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por los numerales 28 inciso 2) subinciso a) de
Considerando:
I.—Que por acuerdo N° 342-2011 MSP de 27 de
julio de 2011, se designó al licenciado Martín Arias Araya, cédula de identidad
6-138-968, como Director General del Servicio Nacional de Guardacostas,
estableciéndose además las funciones que le competen como jefe de programa
presupuestario y estableciendo que en su ausencia sería suplido en dichas
funciones por el Licenciado Jorge Flores Rodríguez, cédula de identidad
2-367-472; dicho acuerdo tenía una vigencia del 1º de agosto de 2011 al 31 de
enero de 2012.
II.—Que de conformidad con oficio Nº 127-2012
DM de 10 de enero de 2012 y oficio Nº 0023-2012-RS-MP de 19 de enero de 2012, se
acuerda prorrogar el nombramiento interino del señor Arias Araya del 01-02-2012
al 31-07-2012. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento del
licenciado Martín Arias Araya, cédula de identidad número 6-138-968, como
Director General del Servicio Nacional de Guardacostas del Ministerio de
Seguridad Pública.
Artículo 2º—Mantener vigentes todas las funciones que le competen como
encargado de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la
programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por
el Ministerio de Hacienda y
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de febrero de 2012 al 31 de julio de
2012.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los seis días del mes de febrero de dos mil doce.
Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O.
C. Nº 14796.—Solicitud Nº 46359.—C-18820.—(IN2012012701).
N° 069-H.—San José, 13 de diciembre del 2011
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo que establece
II.—Que mediante oficio DJMH-272-2009 de fecha 02
de febrero del 2009, se le previno al señor José Alfredo Monge Chévez
representante legal de Depósito General Los Llanos S. A., que aportara la
siguiente información: (Folio 23).
1. Copia certificada del contrato de
arrendamiento, el cual se indica que se aportó pero no viene entre los
documentos entregados. Asimismo, hago la observación que la propiedad que va a
ser utilizada para la solicitada habilitación se encuentra a nombre de la
empresa GMG Eléctrica Costa Rica S. A., empresa diferente para la que reclama
dicha habilitación.
2. Plano con las debidas especificaciones
del edificio destinado para Almacén, o del que se proyecta construir con ese
fin, debidamente firmados unos y otros por un ingeniero de
3. Copia certificada de la escritura de
constitución de la sociedad y sus estatutos, debidamente inscritos en el
Registro Público.
A efecto de dar trámite a dicha solicitud
de habilitación le solicito respetuosamente remitir a esta Dirección Jurídica,
lo requerido en un plazo de 10 días hábiles, a partir de la notificación del
presente oficio en caso contrario, se archivará su solicitud.
III.—Que mediante oficio
de fecha 18 de febrero del 2009, presentado en la misma fecha, en
IV.—Que mediante oficio número DJMH-522-2009 de
fecha 26 de febrero del 2009,
V.—Que mediante oficio número AACSA-062-09 de fecha 17 de marzo del 2009, la
empresa gestionante presenta lo solicitado. (Folios 42 y 43).
VI.—Que mediante oficio número DJMH-810-2009 de
fecha 13 de abril del 2009,
“1. De conformidad con consulta realizada
en la página web del Registro Nacional, el propietario fiduciario de la
propiedad número 142186, la cual se utilizará para el establecimiento del
Almacén General, es el Banco Improsa Sociedad Anónima, por lo tanto, el
contrato de arrendamiento debe ir con la aprobación del propietario fiduciario.
2. Copia certificada de
3. Los Planos deben venir debidamente
firmados y sellados, asimismo indicar claramente las especificaciones cuánto
espacio de la propiedad se destina para el Almacén y si en la propiedad ya
existe construcción.
4. Aclarar por qué en el primer plano se
indica que la propiedad mide
Razón por la cual, a los efectos de
continuar con el trámite a su gestión de habilitación le solicito
respetuosamente, remitir a esta Dirección Jurídica, lo requerido en un plazo de
10 días hábiles, a partir de la notificación del presente oficio en caso
contrario, se archivará su solicitud”.
VII.—Que mediante escrito de fecha 04 de mayo del
2009, la señora Elena Rojas Chaves solicita una prórroga de 5 días hábiles para
la entrega de los documentos solicitados en el punto anterior, y aporta lo
siguiente: plano, Poder especial otorgado a favor de la señora Elena Rojas
Chaves por parte de la empresa gestionante, así como de la propietaria de la
propiedad GMG Eléctrica de Costa Rica S. A., personería jurídica de la sociedad
GMG Eléctrica de Costa Rica S. A. (folios del 49 al 52).
VIII.—Que mediante oficio número DJMH-1014-2009 de
fecha 06 de mayo del 2009, se otorga la prórroga solicitada de 5 días para la
presentación de los documentos requeridos en el oficio DJMH-810-2009, y además
se le aclara que debe aportar el cumplimiento con las especificaciones de las
medidas de la propiedad, y en especial en relación a la medida del área que se
destinará para el Almacén. (Folio 53).
IX.—Que mediante escrito de fecha 19 de mayo del
2009, la señora Elena Rojas Chaves, apoderada especial de la gestionante aporta
los siguientes documentos, contrato de arrendamiento, así mismo en la nota
especifican lo siguiente: (Folios 57 al 61).
“Aclaramos que las medidas del terreno
para Almacén General de Depósito son bajo techo
X.—Que mediante oficio de fecha 24 de junio
del 2010, el señor Jorge Chacón Chávez representante legal de la sociedad de
marras, solicita prórroga para cumplir con la actualización del objeto social
de la compañía en el Registro de
XI.—Que mediante oficio número AACSA-0484-2010 de
fecha 7 de julio del 2010, el representante legal de la empresa señor José
Alfredo Monge Chévez, aporta personería jurídica donde se demuestra que se
actualizó el objeto social de la sociedad en la que se indica: (Folios 80 al
82).
“únicamente a la actividad de Almacenes
Generales de Depósito…”
XII.—Que mediante oficio
número DJMH-2727-2010 de fecha 06 de diciembre del 2010,
“…a los efectos de continuar con la
solicitud de habilitación como Almacén General de la empresa Depósito General
Los Llanos, doy recibo de la información suministrada mediante escrito del 24
de junio y oficio número AACSA-0484-2010 de fecha 07 de julio del 2010.
No obstante, visto el plano remitido
mediante escrito de fecha 24 de junio del 2010, debo prevenirle que se cumpla
con lo indicado en el punto uno indicado desde el oficio DJMH-272-2009 de fecha
02 de febrero del 2009, sea, que en el plano levantado al efecto se muestre
dentro de la propiedad dónde estará el Almacén General de Depósito, así como
indicar si la propiedad cuenta con edificio o si se construirá, por lo que debe
indicar las medidas tanto de la propiedad como del edificio construido o por
construir que se utilizará para efectos de ser utilizado como Almacén General.
Asimismo, de conformidad con el artículo 5
de
En razón de lo anterior, respetuosamente,
le solicito remitir a esta Dirección Jurídica, la información requerida, en un
plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente oficio de
conformidad con lo estipulado en el artículo 264 de
XIII.—Que mediante oficio
de fecha 22 de diciembre del 2010, el señor José Alfredo Monge Chévez aporta
certificación de la escritura de cambio y actualización del objeto social y a
la vez solicita prórroga para la aportación del plano prevenido en el oficio
DJMH-2727-2010 de cita. (Folios 85 al 112).
XIV.—Que mediante oficio número DJMH-058-2011 se
otorga una prórroga de 10 días para la presentación del plano requerido por
medio del oficio DJMH-2727-2010 citado. (Folio 113).
XV.—Que mediante oficio de fecha 31 de enero del 2011, presentado ante
“- Un plano… en el mismo se especifica que
la propiedad cuenta con edificio, las medidas de la propiedad y del edificio
construido que se utilizará como Almacén General de Depósito.
-Un croquis en el que se muestra la
distribución en planta de los racks, divisiones de la nave con la indicación de
la actividad a la que se destinará cada sección…”
XVI.—Que mediante oficio
número DJMH-0346-2011 de fecha 10 de febrero del 2011,
XVII.—Que mediante oficio número DGEN-PD-11-222 de fecha 13 de abril del
2011, el Departamento de Proyectos y Diseños del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, recibido en
“(...) El área consta de una nave que mide
La bodega se encuentra bien protegida en
su parte exterior ya que se ubica dentro de un complejo de bodegas, el cual es
protegido por guardas las 24 horas del día, además de contar con un sistema de
circuito cerrado de televisión.
El sistema eléctrico presentó un problema
que ameritó su corrección, ya que algunos cables se encontraban expuestos y fue
necesario que se entubaran. Esto provocó una segunda visita al sitio, en la
cual fuimos acompañados por el señor David Argumedo, personero de la empresa.
En esta se constató la reparación del problema. Sobre la base de dicha inspección
y basados en el Reglamento a
XVIII.—Que mediante oficio DJMH-0865-2011 de fecha 26 de abril de los
corrientes,
XIX.—Que mediante oficio sin número, de fecha 18 de mayo del 2011, el
Departamento de Almacenes Generales del Banco Nacional, recibido en
“(…) El área en mención se compone de (19
nave, que mide
Le informamos que dicha área se encuentra
separada con pared del resto de las bodegas del Almacén General.
Por lo anterior y de conformidad con
XX.—Que la sociedad
Depósito General Los Llanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-529019, solicitó
al Ministerio de Hacienda la habilitación como Almacén General de Depósito, de
un área de
XXI.—Que por haberse emitido los respectivos dictámenes positivos por parte
de
XXII.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 20) de
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar la habilitación de un área
de
Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
245, 345 inciso 1) y 346 de
Comuníquese a
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—(IN2012013000).
Nº
0163-2011-MCJ
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1)
de
Considerando:
I.—Que
II.—Que su participación en el evento es de
importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el
flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de
cooperación internacional.
III.—Que su participación en el evento,
responde a las funciones que realizan como músicos de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los miembros de
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje y la alimentación serán cubiertos
por
Artículo 3º—Que del 9 al 11 de diciembre de 2011, en que se autoriza
la participación de los funcionarios de
Artículo 4º—Rige del 9 al 11 de diciembre de 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil once.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 14669.—Solicitud Nº 25416.—C-12300.—(IN2012012711).
Nº
0164-2011-MCJ
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1)
de
Considerando:
I.—Que los señores de
II.—Que su participación en el evento es de
importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el
flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de
cooperación internacional.
III.—Que su participación en el evento,
responde a las funciones que realizan como músicos de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los funcionarios de
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje y la alimentación serán cubiertos
por
Artículo 3º—Que del 9 al 11 de diciembre de 2011, en que se autoriza
la participación de los funcionarios de
Artículo 4º—Rige del 9 al 11 de diciembre de 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil once.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 14669.—Solicitud Nº 25416.—C-12300.—(IN2012012712).
Nº
003-012-MCJ
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1)
de
Considerando:
I.—Que la señora Mauren Gisella Aguirre Araya,
ha sido invitada a participar en el Festival SESC Pelotas, y en el Festival de
Música de Santa Catarina FEMUSCS 2012.
II.—Que su participación en el evento es de
importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo
de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación
internacional.
III.—Que su participación en el evento,
responde a las funciones que realiza como músico de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Mauren
Gisella Aguirre Araya, pasaporte N° 503500945, para que participe en el
Festival SESC, Pelotas, Porto Alegre Brasil, que se realizará del 9 al 21 de
enero de 2012 y en el Festival de Música de Santa Catarina FEMUCSC 2012, que se
realizará en Jaguará do Sul, Brasil, del 22 de enero al 4 de febrero.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos
por la funcionaria, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los
organizadores
Artículo 3º—Que del 7 de enero al 5 de febrero de 2012, en que se
autoriza la participación de la señora Aguirre Araya en el evento, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 7 de enero al 5 de febrero de 2012.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
a los once días del mes de enero del año dos mil doce.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 14669.—Solicitud Nº 25416.—C-12300.—(IN2012012713).
ACUERDO N° 020-2012
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 102-2011 de
fecha 31 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante documentos presentados los días
31 de octubre; 07, 22 y 24 de noviembre de 2011, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que en virtud de las reformas legales y
reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el
Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 102-2011 de
fecha 31 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial
“2. La
actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de conectares para
circuitos impresos; troqueles, componentes y repuestos para máquinas de
producción de conectares eléctricos; servicio de atención al cliente; diseño y
dibujo de nuevos productos; diagnóstico, diseño, desarrollo, prueba,
implementación y soporte de programas informáticos; y gestiones de solicitudes
de venta.
La empresa beneficiaria, previamente a
iniciar la comercialización de la producción de troqueles, componentes y
repuestos para máquinas de producción de conectores eléctricos, deberá
solicitar a PROCOMER la modificación correspondiente en el porcentaje de valor
agregado nacional, establecido en la cláusula sexta del presente acuerdo
ejecutivo. “
“3. La
beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Inversiones Zeta S.A.
(Montecillos), ubicado en la provincia de Alajuela.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 102-2011 de
fecha 31 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Nº DGME 011-2012.—
Considerando:
1º—Que mediante la resolución número Nº
135-2012-68-DPL-PPM, de las quince horas con treinta minutos, del día
veintiséis de enero de dos mil doce, debidamente notificada, se ordenó la
deportación del señor de nombre Mark Allen de apellido Kettonen, con expediente
administrativo migratorio de
2º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Roger Bolaños
Vega, cédula número 4-0127-0051, Oficial de
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Estados
Unidos de América, corresponde a trescientos nueve dólares diarios ($309.00
USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de hospedaje,
hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento ochenta y cinco dólares
con cuarenta centavos diarios ($185.40 USD). 2) Gastos de alimentación según se
detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno,
correspondiendo a la suma de veinticuatro dólares con setenta y dos centavos
diarios ($24.72 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo,
correspondiendo a treinta y siete dólares con ocho centavos diarios ($37.08
USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a treinta y siete
dólares con ocho centavos diarios ($37.08 USD). 3) Gastos menores de viaje,
hasta un 8% diario que corresponden a la suma de veinticuatro dólares con
setenta y dos centavos diarios ($24.72 USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, los
gastos en que incurra el señor Roger Bolaños Vega, los días 03 y 04 de febrero
del presente año, incluidos los tiquetes aéreos, serán cubiertos por
Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Roger
Bolaños Vega, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el
100 % de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 02 al 05 de febrero del año
2012.
Dado en
Nº DGME 014-2012.—
Considerando:
1º—Que mediante la resolución número Nº 135-2012-68-DPL-PPM,
de las quince horas con treinta minutos, del día veintiséis de enero de dos mil
doce, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Mark
Allen de apellido Kettonen, con expediente administrativo migratorio de
2º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Fabián Vargas
Villalobos, cédula número 1-1318-0962, Oficial de
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Estados
Unidos de América, corresponde a trescientos nueve dólares diarios ($309.00
USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de hospedaje,
hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento ochenta y cinco
dólares con cuarenta centavos diarios ($185.40 USD). 2) Gastos de alimentación
según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno,
correspondiendo a la suma de veinticuatro dólares con setenta y dos centavos
diarios ($24.72 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo,
correspondiendo a treinta y siete dólares con ocho centavos diarios ($37.08
USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a treinta y siete
dólares con ocho centavos diarios ($37.08 USD). 3) Gastos menores de viaje,
hasta un 8% diario que corresponden a la suma de veinticuatro dólares con
setenta y dos centavos diarios ($24.72 USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, los
gastos en que incurra el señor Fabián Vargas Villalobos, los días 03 y 04 de
febrero del presente año, incluidos los tiquetes aéreos, serán cubiertos por
Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Fabián
Vargas Villalobos, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará
el 100 % de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 02 al 05 de febrero del año
2012.
Dado en
SERVICIOS
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
AE-E-040/2012.—El
señor: Luigi Sansonetti Tinoco, cédula número 9-043-061 en calidad de:
Representante Legal de la compañía: Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca - San José. Solicita la
inscripción del equipo, marca: Nobili. Tipo: Aplicación terrestre acople
universal al enganche de tres puntos accionado por
AE-E-039/2012.—El señor: Luigi Sansonetti Tinoco, cédula número
9-043-061, en calidad de: Representante Legal de la compañía: Saturnia S. A.
Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San Pedro de Montes de Oca
- San José. Solicita la inscripción del equipo, marca: Nobili. Tipo: Aplicación
terrestre acople universal al enganche de tres puntos Categoría II. Modelo: ECO
600P. Fabricante: Nobili S.P.A.-Italia. Conforme lo establece
AE-E-041/2012.—El señor Ronald Alvarado Quirós, cédula o pasaporte
1-1119-164, en calidad de representante legal de la compañía: Inverplant del
Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Palmichal de
Acosta, San José, solicita la inscripción del equipo marca: Meitai, tipo:
pulverizador de mochila operada con palanca manual, modelo: MT 105, fabricante:
Zhejiang Jinnong Medical Machinery Co. Ltd de China. Conforme lo establece
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
URAE-E-28-2012.—El
señor Takatsuru Nishikawa, cédula 1392-0000-8508, en calidad de representante
legal de la compañía Em Producción y Tecnología S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Acelerador de
URAE-E-30-2012.—El
señor Luis Sanabria Ramírez, cédula 3-0252-0523, en calidad de representante
legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Truphos Multiminerales, compuesto a base de nitrógeno,
fósforo, potasio, magnesio, boro, zinc, hierro, cobre, manganeso y molibdeno.
Conforme a lo que establece
URAE-E-34-2012.—El
señor Luis Sanabria Ramírez, cédula 3-0252-0523, en calidad de representante
legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Nitromyel, compuesto a base de nitrógeno, aminoácidos. Conforme
a lo que establece
URAE-E-31-2012.—El
señor Luis Sanabria Ramírez, cédula 3-0252-0523, en calidad de Representante
Legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Desafio, compuesto a base de fósforo, cobre. Conforme a lo que
establece
URAE-E-027-2012.—El
señor Dennis Murillo Soto, cédula de identidad 1-893-940, en calidad de regente
y apoderado de la compañía Terminales del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Golden Zinc compuesto a base de nitrógeno-zinc. Conforme a lo
que establece
URAE-E-25-2012.—El
señor Eduardo Vivero Agüero, cédula 1-0665-0002, en calidad de representante
legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita inscripción del fertilizante
de nombre comercial Foliveex Zinc + Boro (AA), compuesto a base de zinc, boro,
azufre, L-aminoácidos. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTROS VETERINARIOS
EDICTO
El Doctor David Mora Villegas, número de cédula
2-365-373, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía
Representaciones Cadelga S. A., con domicilio en San José, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Complejo B con Hierro
Especial para Cerdos, fabricado por Laboratorios Ale-Bet S.R.L, Argentina, con
los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Vitamina B1(Tiamina
HCL) 1250 mg, Vitamina B6 (Piridoxina clorhidrato) 600 mg, Vitamina B12
(Cianocobalamina) 1.600 mcg, Pantotenato de calcio 1000 mg, Nicotinamida 2000
mg, Citrato de hierro amoniacal 2500 mg, D-pantotenato de calcio 1000 mg y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Estimulante del crecimiento,
reconstituyente y antianémico. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cite a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 124, título N° 2150, emitido por el Colegio Madre del Divino
Pastor, en el año dos mil diez, a nombre de Cheng Chan Jenia. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos
correctos son: Cheng Zhenniya. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
conclusión de estudios de educación diversificada en Educación Técnica,
inscrito en el tomo I, folio 30, asiento Nº 329, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Jicaral, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de
Gómez Calero Carlos Luis. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 57, título Nº 646,
emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil novecientos
noventa y seis, a nombre de Calvo Rodríguez Ana Gabriela. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida y cambio de apellidos, cuyos nombres
y apellidos correctos son: Montero Calvo Ana Gabriela. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 52, asiento 04, título N° 223, emitido por el
IPEC-CINDEA-CARIARI, en el año dos mil siete, a nombre de Mora Díaz Johan
Patrik. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 671, emitido por
el Liceo de Alajuelita, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de
Noguera Quirós Ana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por
deterioro del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, título N° 1105,
emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil uno, a nombre de
Lara Miranda Dania. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la reforma que
acordó introducir a su estatuto social organización social denominada: Cooperativa
Aserriceña de Ahorro y Crédito R. L., siglas COOPEASERRÍ R. L., acordada en
asamblea celebrada el 22 de febrero de 2009. Resolución C-0151. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de
La reforma afecta los 6, 7, 8, 9, 23, 27, 35 y 39 artículos del
estatuto.
San José, 26 de enero del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012012333).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción
de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa
Autogestionaria Agroindustrial de Mujeres de Cebadilla R.L., siglas
COOPECEBADILLA R.L., acordada en asamblea celebrada el 18 de octubre del
2011. Resolución 1396-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de administración:
Presidenta: Yenndy Rodríguez Gutiérrez
Vicepresidenta: Rosalba Castillo Núñez
Secretaria: Jennifer Ortiz Cruz
Vocal 1: Gisella
Sibaja Duarte
Vocal 2: Nidia
Alpízar Solórzano
Suplente 1: Melba Díaz Centeno
Suplente 2: Marcela González Vargas
Gerente: Reina Rodríguez Vega
San José, 3 de febrero del 2012.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012013004).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós, mayor
de edad, abogada, con cédula de identidad número: 1-1066-0601 vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de HF Europe S. R.L., de Italia,
solicita la patente de invención denominada PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUE
COMPRENDEN ZEOLITAS, la presente invención se refiere a productos
alimenticios que comprenden zeolita, clinoptilotila en particular y
opcionalmente en combinación con otros componentes inorgánicos, capaces de
reducir la absorción del etanol a través de la ingesta de bebidas alcohólicas.
Otro tema de la invención es una clinoptilita con característica pureza y
granulometría. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes 2011.01 A23L
1/304 cuyos inventores son Brunello, Darío, Tombolan, Luca, Ferinato,
Alessandro. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0655, y fue
presentada a las 8:15:10 del 8 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
abogado, cédula número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Proteus Biomedical Inc., de los Estados Unidos de América, solicita
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
se describen compuestos de fórmula X; en la
q A, X, Y, Z, R5 y R6b son como se define en la presente y sus sales
farmacéuticamente aceptables, como útiles para el tratamiento de déficits
cognitivos asociados con la esquizofrenia y otros trastornos
neurodegenerativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/04,
cuyos inventores son Claffey, Michelle Marie, Dounay, Amy Beth, Gan, Xirimin,
Hayward, Matthew Merrill, Rong, Suobao, Tuttle, Jamison Bryce, Verhoest,
Patrick Robert. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0625, y fue
presentada a las 13:54:10 del 24 de noviembre de 2011. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial
de Sugen Inc., de E.U.A., Pharmacia & Upjohn Company, de E.U.A.,
solicita
El
señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José,
en calidad de apoderado especial de Envivo Pharmaceuticals Inc., de EUA.,
solicita la patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE TRASTORNOS
COGNITIVOS CON DETERMINADOS RECEPTORES DE ÁCIDO NICOTÍNICO ALFA-7 EN
COMBINACIÓN CON INHIBIDORES DE ACETILCOLINESTERASA. Los receptores nicotínicos
de acetilcolina a (nAChR) forman una familia de canales iónicos activados por
acetilcolina. Los receptores funcionales contienen cinco subunidades y existen
numerosos subtipos de receptor. Los estudios han demostrado que determinados
receptores nicotínicos de acetilcolina están implicados en el aprendizaje y la
memoria. Los receptores nicotínicos de acetilcolina del subtipo alfa7 son
predominantes en el hipocampo y la corteza cerebral. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
La
señora María del Pilar López Quirós, mayor de edad, abogado, con cédula de
identidad número: 1-1066-0601 vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Chandra Sekar., de Estados Unidos, solicita la patente de invención
denominada MÉTODOS PARA
Para ver imagen solo en
se describe un método para la fabricación de
un material de cubierta de un material de pila, y un adhesivo. El material es
luego cortado en tiras. Las tiras son errolladas alrededor de un mandril.
Después de la aplicación del adhesivo, aplica una fuerza de comrensión para
laminar la superficie interna del material de cubierta y las tiras para hacer
un producto que se puede formar e rodillos de pintura., la clasificación
internacional de patentes 2011.01 es B65H 18/28 cuyo inventor es Sekar Chandra.
La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0583, y fue presentada a las
08:15:00 del 8 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial
El
señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A.,
solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor,
abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la patente
de invención denominada PROTEÍNA DE ENLACE DE IL-13. La presente
invención se refiere a proteínas de enlace de antígeno para
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Registro
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Personas con Discapacidad de Sarapiquí, con domicilio
en la provincia de Heredia. Sus fines, entre otros están: ofrecer a la persona
con deficiencias físicas, sensoriales, cognitivas y mentales, oportunidad de
ser partícipe de su propio desarrollo funcional, social y económico a través de
su inclusión a nivel educativo, laboral y social sin distingos de credos
políticos, religiosos ni ninguna otra índole. Su presidente Carlos Peraza
Bustos, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes de
Medicina Universidad Latina de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San
José, San Pedro de Montes de Oca, en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de La entidad denominada Asociación de Residentes de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 15037A.—Franklin
Fallas Moreno, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 8825P.—Inversiones Mil Trescientos
Cincuenta y Nueve S. A., solicita concesión de:
Exp.
8119.—Sociedad de Usuarios de Agua Los Manzanos,
solicita concesión de:
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Isolda María Castillo Velásquez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3177-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 24513-2011.
Resultando 1º—..., 2º—… Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ever Armando Calderón Castillo...; en
el sentido que el nombre de la madre... es Isolda María”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic.
Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—RP2012278720.—(IN2012012421).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Lilliam Álvarez Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3120-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del veinticuatro de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 7077-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..:, III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Heiner Geancarlo Espinoza Álvarez...; en el sentido que el segundo nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Lilliam” y “Álvarez Espinoza” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN20120012579).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Doris Sossa Jara.
Exp. N° 6940-
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Álvaro Bolívar Hernández Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 164-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta minutos del diecisiete de enero del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 34907-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Javier Mojica Navarrete..., en el sentido que los apellidos del padre del mismo son “Hernández Rodríguez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012012998).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Adiela del Rosario Cuartas Montoya, mayor, casada,
auxiliar de contabilidad, colombiana, cédula de residencia 117000085223, vecina
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Carlos
Adolfo Mora Narváez, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de
residencia 155809427236, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Karla
Damaris Millón Flores, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de
residencia 155813187835, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
David
Enmanuel Solano Núñez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia 135-RE-048397-00-1999, vecino de Cartago, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Antonio
María Osorio Rodríguez, mayor, soltero, informático tecnológico en sistemas y
redes, colombiano, cédula de residencia 117001409730, vecino de Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
R-DC-16-2012.—Despacho
Contralor General.—San José, a las trece horas del veinte de febrero de dos mil
doce.
Considerando:
1º—Que los artículos 27 y 84 de
2º—Que dichos artículos establecen que
3º—Que de acuerdo con el Programa Macroeconómico 2012-13 publicado por
el Banco Central de Costa Rica, se establece como marco la estrategia hacia un
esquema monetario de metas de inflación, en procura de ubicar la inflación, en
el largo plazo, en niveles similares a los que presentan los principales socios
comerciales del país. En consecuencia, ese Programa Macroeconómico plantea como
objetivo alcanzar una tasa de inflación interanual en diciembre de 2012 de 5%,
con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y otro hacia
abajo, similar a lo establecido y alcanzado en los dos años anteriores.
4º—Que a partir de las sumas base aprobadas por el legislador en los
artículos 27 y 84 de
5º—Que el artículo 27 de
6º—Que el artículo 22 de
7º—Que el artículo 45 aparte b) de
8º—Que el artículo 20 de esa misma Ley establece que la adquisición de
bienes y servicios, que realicen las empresas del ICE constituidas como una
sociedad anónima, quedarán excluidas de
SE
RESUELVE:
I.—Actualizar los límites económicos que
establecen los incisos a) al j) de los artículos 27 y 84 de
I.A Límites
generales de contratación administrativa, excluye obra pública:
Para ver imagen solo en
I.B. Límites
específicos de contratación administrativa para obra pública:
Para ver imagen solo en
II.—Límites de
contratación aplicables al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y
Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC).
Para ver imagen solo en
III.—De conformidad con lo indicado en el
párrafo segundo del artículo 175 del Reglamento a
Asimismo, requerirán refrendo todos los contratos en los cuales el
precio contractual sea igual o superior a mil trescientos sesenta millones
quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y un colones
(¢1.360.556.441,00) que equivaldría a la cuantía para la licitación pública
calculada de conformidad con el artículo 22 de
IV.—De conformidad con lo indicado en el párrafo segundo del artículo
175 del Reglamento a
Asimismo, para determinar los contratos que están sujetos a refrendo
contralor deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento sobre
el Refrendo de las Contrataciones de
V.—Aquellos procedimientos que al entrar en vigencia esta Resolución
ya tienen la publicación o la invitación del aviso a participar realizado,
continuarán su trámite —hasta su finalización— según las formalidades propias
del procedimiento iniciado.
VI.—El parámetro a utilizar para definir la
procedencia del recurso de apelación, es el monto vigente a la fecha de
publicación o comunicación del acto de adjudicación.
VII.—La actualización de límites contenida en
las tablas del punto I anterior, no aplicará a las contrataciones que se
encuentren en trámite de refrendo o de aprobación interna, según corresponda, a
la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución.
VIII.—Establecer para la aplicación de los
límites actualizados en esta Resolución relativos al artículo 27 de
Órgano o entidad |
Promedio
2010-2012 -en millones- |
Estrato |
Academia Nacional de las Ciencias |
3,8 |
J |
Asamblea Legislativa |
5.964,1 |
E |
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos |
4.974,0 |
E |
Banco Central de Costa Rica |
17.826,7 |
D |
Banco Hipotecario de la Vivienda |
918,6 |
G |
Banco Crédito Agrícola de Cartago (BCAC) |
12.683,7 |
D |
BanCrédito-Sociedad Agencia de Seguros S.A. |
189,8 |
I |
BCAC-Depósito Agrícola de Cartago S.A. |
99,7 |
I |
BCAC-Almacén Fiscal Agrícola de Cartago S.A. |
322,4 |
H |
Banco de Costa Rica (BCR) |
115.237,3 |
A |
BCR-Corredora de Seguros |
857,6 |
G |
BCR-Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. (SAFI) |
2.401,9 |
E |
BCR-Valores Puesto de Bolsa S.A. |
1.248,1 |
F |
Banco Popular -Sociedad Agencia de Seguros |
1.109,9 |
F |
BCR-Pensión, Operadora de Planes de Pensiones Complementarias |
1.840,5 |
F |
Banco Nacional de Costa Rica |
254.820,1 |
A |
BN-Corredora de Seguros |
672,9 |
G |
BN-VITAL Operadora de Pensiones Complementarias S. A. |
4.233,1 |
E |
BN-Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. (SAFI) |
1.605,0 |
F |
BN-Valores Puesto de Bolsa S. A. |
2.004,5 |
F |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC) |
65.594,4 |
A |
BPDC-Operadora de Pensiones Complementarias S. A. |
3.667,2 |
E |
BPDC-Puesto de Bolsa S. A. |
1.214,1 |
F |
BPDC-Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. (SAFI) |
741,0 |
G |
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica |
10.276,8 |
E |
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) |
369.855,6 |
A |
CCSS-Operadora de Pensiones Complementarias |
1.373,1 |
F |
Centro Costarricense de Producción Cinematográfica |
7,0 |
J |
Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer |
26,3 |
J |
Centro Nacional de la Música |
528,1 |
H |
Colegio San Luis Gonzaga |
149,4 |
I |
Colegio Universitario de Cartago |
624,5 |
H |
Colegio Universitario de Limón |
205,9 |
I |
Comisión Nacional de Energía Atómica |
35,4 |
J |
Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) |
47,4 |
J |
Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE) |
1.421,4 |
F |
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias |
4.665,1 |
E |
Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología |
1.823,9 |
F |
Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) |
224.641,8 |
A |
Cervantes (Concejo de Distrito) |
63,5 |
J |
Cóbano (Concejo de Distrito) |
332,6 |
H |
Colorado (Concejo de Distrito) |
196,0 |
I |
Lepanto (Concejo de Distrito) |
68,8 |
I |
Monteverde (Concejo de Distrito) |
86,4 |
I |
Paquera (Concejo de Distrito) |
101,7 |
I |
Peñas Blancas (Concejo de Distrito) |
32,2 |
J |
Tucurrique (Concejo de Distrito) |
61,3 |
J |
Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) |
9.496,6 |
E |
Consejo de Transporte Público (CTP) |
826,9 |
G |
Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) |
132.818,6 |
A |
Consejo Nacional de Concesiones (CNC) |
1.848,0 |
F |
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) |
737,0 |
G |
Consejo Nacional de |
504,5 |
H |
Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven |
154,9 |
I |
Consejo Nacional de Producción (CNP) |
24.545,9 |
C |
Consejo Nacional de Rectores (CONARE) |
2.975,6 |
E |
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) |
1.151,5 |
F |
Consejo Rector Sistema Banca de Desarrollo |
182,0 |
I |
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS) |
883,1 |
G |
Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC) |
5.787,0 |
E |
Contraloría General de |
1.930,9 |
F |
Correos de Costa Rica |
3.365,8 |
E |
Defensoría de los Habitantes |
465,6 |
H |
Dirección Nacional de Notariado |
694,7 |
G |
Editorial Costa Rica |
161,3 |
I |
Empresa Hidroeléctrica Los Negros S.A. |
294,7 |
H |
Empresa de Servicios Públicos de Heredia
|
39.495,3 |
C |
Federación Concejos Municipales de Distrito de C.R. |
6,6 |
J |
Federación de Gobiernos Locales Costarricense Fronterizos con Nicaragua |
3,6 |
J |
Federación (Liga) de Municipalidades de Guanacaste |
74,7 |
I |
Federación (Liga) de Municipalidades de Heredia |
6,5 |
J |
Federación de Municipalidades de Cartago |
8,7 |
J |
Federación de Municipalidad Cantones Productores de Banano (CAPROBA) |
123,6 |
I |
Federación de Municipalidades de |
36,2 |
J |
Federación de Municipalidades de los Santos (FEMUSA) |
3,6 |
J |
Federación de Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito de
Pacifico (FEMUPAC) |
5,4 |
J |
Federación Metropolitana de Municipalidades de San José (FEMETRON) |
41,4 |
J |
Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela |
44,7 |
J |
Fondo de Desarrollo de |
4,1 |
J |
Fondo Nacional de Becas |
1.255,0 |
F |
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) |
357,8 |
H |
Hospital del Trauma S. A. |
2,2 |
J |
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) |
74.527,0 |
A |
Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) |
1.044.152,8 |
A |
Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) |
4.878,5 |
E |
Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud
(INCIENSA) |
370,3 |
H |
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) |
1.004,6 |
G |
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) |
3.326,7 |
E |
Instituto Costarricense de Turismo (ICT) |
12.264,1 |
D |
Instituto Costarricense del Deporte y |
3.174,4 |
E |
Instituto Costarricense sobre Drogas |
481,4 |
H |
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) |
13.318,1 |
D |
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) |
1.042,9 |
G |
Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE)
|
1.810,4 |
F |
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) |
17.096,6 |
D |
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) |
30.280,5 |
C |
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) |
2.048,1 |
F |
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo |
2.824,8 |
E |
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnológica
Agropecuaria (INTA) |
1.074,4 |
G |
Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) |
3.017,9 |
E |
Instituto Nacional de Seguros (INS) |
427.369,3 |
A |
INS-Pensiones-Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A. |
819,7 |
G |
INSurance Servicios S. A. |
3.860,8 |
E |
INS-Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. |
745,1 |
G |
INS-Valores Puesto de Bolsa S.A. |
927,5 |
G |
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) |
9.019,0 |
E |
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) |
868,2 |
G |
Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) |
11.438,4 |
D |
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de |
6.068,9 |
E |
Junta Administrativa Archivo Nacional |
1.022,0 |
G |
Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea (JACG) |
10,3 |
J |
Junta Administrativa del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela. |
69,1 |
I |
Junta Administrativa de |
6.301,6 |
E |
Junta Administrativa de |
1.651,6 |
F |
Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría |
324,5 |
H |
Junta Administrativa del Registro Nacional |
10.587,4 |
E |
Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC) |
39.072,9 |
C |
Junta de Desarrollo Regional de |
1.216,4 |
F |
Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional |
2.780,6 |
E |
Junta de Protección Social de San José (JPS) |
13.546,2 |
D |
Laboratorio Costarricense de Metrología |
131,5 |
I |
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) |
3.776,6 |
E |
Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) |
1.907,7 |
F |
Ministerio de Comercio Exterior |
2.621,3 |
E |
Ministerio de Cultura y Juventud |
5.326,6 |
E |
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) |
976,8 |
G |
Ministerio de Educación Pública (MEP) |
43.914,6 |
B |
Ministerio de Gobernación y Policía |
936,1 |
G |
Ministerio de Hacienda |
36.313,1 |
C |
Ministerio de Justicia y Gracia |
19.756,7 |
D |
Ministerio de |
1.452,7 |
F |
Ministerio de Obra Públicas y Transportes (MOPT) |
31.755,1 |
C |
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica |
997,9 |
G |
Ministerio de Relaciones Exteriores |
6.578,8 |
E |
Ministerio de Salud |
4.432,6 |
E |
Ministerio de Seguridad Pública |
40.190,4 |
C |
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) |
3.067,8 |
E |
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) |
524,5 |
H |
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) |
2.534,7 |
E |
Municipalidad de Abangares |
230,7 |
H |
Municipalidad de Acosta |
183,4 |
I |
Municipalidad de Aguirre |
815,0 |
G |
Municipalidad de Alajuela |
5.301,4 |
E |
Municipalidad de Alajuelita |
652,8 |
H |
Municipalidad de Alvarado |
220,6 |
H |
Municipalidad de Aserrí |
297,8 |
H |
Municipalidad de Atenas |
210,6 |
I |
Municipalidad de Bagaces |
423,9 |
H |
Municipalidad de Barva |
541,6 |
H |
Municipalidad de Belén |
2.231,0 |
E |
Municipalidad de Buenos Aires |
1.454,3 |
F |
Municipalidad de Cañas |
556,9 |
H |
Municipalidad de Carrillo |
3.596,4 |
E |
Municipalidad de Cartago |
3.888,6 |
E |
Municipalidad de Coronado |
694,6 |
G |
Municipalidad de Corredores |
1.437,4 |
F |
Municipalidad de Coto Brus |
514,8 |
H |
Municipalidad de Curridabat |
1.664,3 |
F |
Municipalidad de Desamparados |
2.295,4 |
E |
Municipalidad de Dota |
456,2 |
H |
Municipalidad de El Guarco |
880,0 |
G |
Municipalidad de Escazú |
4.365,3 |
E |
Municipalidad de Esparza |
511,2 |
H |
Municipalidad de Flores |
630,9 |
H |
Municipalidad de Garabito |
1.015,0 |
G |
Municipalidad de Goicoechea |
1.707,7 |
F |
Municipalidad de Golfito |
925,9 |
G |
Municipalidad de Grecia |
2.573,0 |
E |
Municipalidad de Guácimo |
590,2 |
H |
Municipalidad de Guatuso |
220,8 |
H |
Municipalidad de Heredia |
3.684,3 |
E |
Municipalidad de Hojancha |
187,2 |
I |
Municipalidad de Jiménez |
283,7 |
H |
Municipalidad de
|
1.823,5 |
F |
Municipalidad de
|
1.828,8 |
F |
Municipalidad de León Cortés |
280,2 |
H |
Municipalidad de Liberia |
1.555,7 |
F |
Municipalidad de Limón |
1.133,4 |
F |
Municipalidad de Los Chiles |
482,9 |
H |
Municipalidad de Matina |
672,5 |
G |
Municipalidad de Montes de Oca |
801,2 |
G |
Municipalidad de Montes de Oro |
346,6 |
H |
Municipalidad de Mora |
515,7 |
H |
Municipalidad de Moravia |
893,5 |
G |
Municipalidad de Nandayure |
469,2 |
H |
Municipalidad de Naranjo |
631,6 |
H |
Municipalidad de Nicoya |
1.417,6 |
F |
Municipalidad de Oreamuno |
531,1 |
H |
Municipalidad de Orotina |
399,1 |
H |
Municipalidad de Osa |
1.444,0 |
F |
Municipalidad de Palmares |
440,0 |
H |
Municipalidad de Paraíso |
714,0 |
G |
Municipalidad de Parrita |
427,8 |
H |
Municipalidad de Pérez Zeledón |
2.220,7 |
E |
Municipalidad de Poás |
589,5 |
H |
Municipalidad de Pococí |
1.511,6 |
F |
Municipalidad de Puntarenas |
1.285,7 |
F |
Municipalidad de Puriscal |
255,0 |
H |
Municipalidad de San Carlos |
2.800,9 |
E |
Municipalidad de San Isidro |
418,9 |
H |
Municipalidad de San José |
15.063,5 |
D |
Municipalidad de San Mateo |
360,2 |
H |
Municipalidad de San Pablo |
684,4 |
G |
Municipalidad de San Rafael |
722,5 |
G |
Municipalidad de San Ramón |
1.250,9 |
F |
Municipalidad de Santa Ana |
2.258,8 |
E |
Municipalidad de Santa Bárbara |
427,0 |
H |
Municipalidad de Santa Cruz |
1.515,0 |
F |
Municipalidad de Santo Domingo |
1.289,8 |
F |
Municipalidad de Sarapiquí |
1.166,0 |
F |
Municipalidad de Siquirres |
1.173,6 |
F |
Municipalidad de Talamanca |
377,9 |
H |
Municipalidad de Tarrazú |
356,6 |
H |
Municipalidad de Tibás |
2.432,4 |
E |
Municipalidad de Tilarán |
193,3 |
I |
Municipalidad de Turrialba |
675,0 |
G |
Municipalidad de Turrubares |
741,4 |
G |
Municipalidad de Upala |
554,2 |
H |
Municipalidad de Valverde Vega |
292,7 |
H |
Municipalidad de Zarcero |
220,6 |
H |
Museo de Arte Costarricense |
756,6 |
G |
Museo de Arte y Diseño Contemporáneo |
29,3 |
J |
Museo Nacional de Costa Rica |
496,9 |
H |
Oficina de Cooperación Internacional de la Salud |
8.936,1 |
E |
Oficina Nacional Forestal |
74,9 |
I |
Oficina Nacional de Semillas |
110,2 |
I |
Patronato Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes |
1.978,0 |
F |
Patronato Nacional de Ciegos |
9,3 |
J |
Patronato Nacional de la Infancia |
7.228,1 |
E |
Patronato Nacional de Rehabilitación (PANARE) |
46,5 |
J |
Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia) |
30.685,3 |
C |
Presidencia de la República |
2.564,6 |
E |
Programa para el Mejoramiento de |
7.187,9 |
E |
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) |
2.537,3 |
E |
Programa de Regularización de Catastro y Registro |
10.612,5 |
E |
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) |
5.612,9 |
E |
Radiográfica Costarricense (RACSA) |
44.167,1 |
B |
Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) |
1.475.845,6 |
A |
Servicio Fitosanitario del Estado |
6.409,8 |
E |
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) |
2.193,1 |
E |
Servicio Nacional de Salud Animal (Dirección de Salud y Producción
Pecuaria) |
1.089,2 |
F |
Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC) |
8.104,4 |
E |
Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART) |
648,1 |
H |
Superintendencia General de Seguros (SUGESE) |
894,0 |
G |
Superintendencia de Pensiones (SUPEN) |
1.481,4 |
F |
Superintendencia General de Telecomunicaciones (SUTEL) |
2.554,9 |
E |
Teatro Nacional |
838,2 |
G |
Tribunal Registral Administrativo |
1.503,0 |
F |
Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) |
10.166,7 |
E |
Unidad de Coordinación del Proyecto Limón Ciudad-Puerto (UCP) |
7.675,2 |
E |
Unión Nacional de Gobiernos Locales |
211,2 |
I |
Universidad de Costa Rica (UCR) |
46.644,6 |
B |
Universidad Estatal a Distancia (UNED) |
10.770,6 |
E |
Universidad Nacional (UNA) |
21.373,0 |
D |
Universidad Técnica Nacional (UTN) |
3.668,4 |
E |
IX.—Aquellas
instituciones cuyos presupuestos no se encuentren incluidos en la lista del
punto VIII de esta Resolución, utilizarán como referencia los límites
económicos aplicables al inciso j) de los artículos 27 y 84 de
X.—La presente resolución rige a partir de su
publicación.
Publíquese.—Rocío Aguilar
Montoya, Contralora General de
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000004-01
Compra
de materiales y herramientas para mantenimiento de
Se invita a todos los proveedores inscritos
en el Registro de Proveedores de
El plazo para recibir ofertas vence el día 26
de marzo de
San José, 2 de febrero del 2012.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1
vez.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 35674.—C-14760.—(IN2012014134).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000003-0CV00
Contratación
de administradores viales para la conservación
en
Se comunica a las empresas interesadas en la
licitación en referencia, que este Consejo, recibirá ofertas, de conformidad
con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 20 de marzo del
2012, en las oficinas de
Los interesados en participar en este
concurso deberán adquirir el cartel de licitación en las oficinas de
San José, 21 de febrero del 2012.—Proveeduría Institucional.—MBA. Arturo Alvarado Moya,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº
47712.—C-14760.—(IN2012014152).
INSTITUTO
SOBRE ALCOHOLISMO Y
FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-99999
Impresión
de folletos y “brochures” informativos
El IAFA comunica que se recibirán ofertas
electrónicas por medio de Comprared hasta las diez horas del día 22 de marzo
del 2012 para la impresión de folletos y brochures informativos. El cartel
podrá ser obtenido por medio de Comprared.
San Pedro de Montes de Oca, 21 de febrero del
2012.—Subproceso de Adquisición de Bienes y
Servicios.—Lic. Leónidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O.
C. Nº 95110.—Solicitud Nº 46603.—C-11300.—(IN2012014153).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2012CD-000035-01
Mantenimiento
y limpieza de materiales publicitarios
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá
ofertas hasta las catorce horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 5 de
marzo del 2012, para la contratación en referencia, las cuales deberán ser
depositadas en el buzón de
El cartel de la contratación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la
misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
San José, 22 de febrero del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Osvaldo Villalobos G.—1
vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45908.—C-9840.—(IN2012014181).
HOSPITAL
DE
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
Nº 2012LA-000001-2503
Productos
lácteos
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de
Nicoya, 20 de febrero del 2012.—Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa.—Lic. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1
vez.—(IN2012014111).
MUNICIPALIDAD
DE
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000002-01
Contratación
de una persona jurídica, para la elaboración
del Plan Regulador Integral en
en Sector Fronterizo hasta Playa Papaturro y de
Punta
Manzanillo hasta
Refugio Bahía Junquillal
El cierre y la apertura de las ofertas será el día 16 de marzo del
Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes
a este proceso comunicarse al telefax 2679-9878, con el Departamento de
Proveeduría.
El cartel de Licitación debe ser retirado en la oficina de
Proveeduría, previo al pago de ¢5.000, en
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000023-0DI00
Sustitución
de puentes menores, Ruta Nacional 805,
sección: Bataan-Matina
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI),
comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según
artículo VIII de la sesión Nº 891-12 de 16 de febrero de 2012, el Consejo de
Administración acordó:
Acuerdo Firme: Analizados los informes legal,
técnico, de razonabilidad de precios, financiero, la recomendación de
San José, 21 de febrero del 2012.—Proveeduría Institucional.—MBA. Arturo Alvarado Moya,
Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº
47711.—C-22960.—(IN2012014150).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000024-01
Servicios
profesionales en ingeniería de sonido
para el Estadio Nacional
Comunicado
acto final
Se les comunica a los interesados en este
concurso que el mismo ha sido declarada desierto.
San José, 21 de febrero del 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez
Brenes, Proveedor.—1 vez.—(IN2012014106).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000113-PROV
Acondicionamiento
e instalación de sistemas de ventilación
forzado para las aulas de
de las Salas de Juicio y tercer piso de los
Tribunales
de San Carlos
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación Licitación Abreviada Nº 2011LA-000113-PROV
denominada “Acondicionamiento e instalación de sistemas de ventilación forzado
para las aulas de
San José, 22 de febrero del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa.—1 vez.—(IN2012013870).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000006-99999
(Resolución de
Adjudicación Nº 063)
Licenciamiento
del Campus Agreement
Avalar la recomendación de
I. Adjudicar
a. Al
oferente Componentes El Orbe S. A., lo siguiente:
Ítem único: 3 años de Licenciamiento del
Campus Agreement, según especificaciones establecidas en el Cartel y oferta
adjudicada.
Monto total del Licenciamiento: $429.654,00
Monto total adjudicado: $429.654,00
Plazo de entrega: 1 día natural.
Sabanilla, 22 de febrero del 2012.—Oficina de Contratación y Suministros.—MAG. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2012014201).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000021-99999
(Resolución de
adjudicación Nº 011)
Servicio
de seguridad y vigilancia para el
Centro
Universitario de Pavón, Los Chiles
Avalar la recomendación de
I. Adjudicar
A: a la empresa Agencia de Seguridad
Máxima S. A., lo siguiente:
Ítem Único: un puesto de trabajo de servicio
de seguridad y vigilancia las 24:00 horas, todos los días de la semana, para el
Centro Universitario de
Precio mensual: ¢1.613.588,28.
Precio anual: ¢19.363.059,36
Total por 24 meses: ¢38.726.118,72
Monto total adjudicado ¢38.726.118,72
Sabanilla, 21 de febrero del 2012.—Oficina de Contratación y Suministros.—MAG. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2012014202).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000022-2101
Galletas
Empresa Adjudicada: Compañía de Galletas
Pozuelo DCR S. A.
Ítem Adjudicado: Único
Monto Total Aproximado: ¢9.168.637,04
Tiempo de entrega: Entregas Según Demanda.
Por ser bajo esta modalidad las cantidades y montos pueden aumentar o
disminuir. La primera entrega inmediata después de la comunicación de la puesta
en vigencia del respectivo contrato.
Este contrato tiene vigencia de un año y
podrá ser prorrogado como máximo por tres periodos iguales, si con sesenta días
naturales de anticipación a su vencimiento el Hospital no comunica por escrito
su deseo de darlo por concluido
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 22 de febrero del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi
Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2012014177).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000010-2304
Frutas
y Verduras (contratación a un año prorrogable
a tres períodos iguales)
A los interesados del presente concurso se
les comunica, según nota de
Ítem Único: Productos Vegetales Agra del
Este S. A., cédula jurídica 3-101-180898.
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr
San José, 21 de febrero 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana
Vega, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012014192).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría del Colegio
Universitario de Cartago, invita a todo proveedor interesado, a formar parte
del Registro de Proveedores Institucional. Así como la renovación de los ya
inscritos. El formulario podrá ser retirado en oficinas centrales en Cartago, o
bien pÁgina web: www.cuc.ac.cr, link Proveeduría. Deberá entregarse en original
en el Departamento de Proveeduría del Colegio Universitario de Cartago, sita en
Barrio El Molino, Cartago.—Lic. Ligia Amador Brenes,
Proveedora.—1 vez.—RP2012279041.—(IN2012012799).
BCR SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE
INVERSIÓN S. A.
REGISTRO DE PROVEEDORES DE LOS FONDOS
DE INVERSIÓN
INMOBILIARIOS Y DE DESARROLLO
INMOBILIARIO
ADMINISTRADOS POR BCR S.A.F.I.
BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión
invita a todas las personas físicas o jurídicas que deseen participar en los
procesos de contratación de bienes o servicios de los Fondos de Inversión
Inmobiliarios y de Desarrollo Inmobiliario administrados a inscribirse en el
Registro de Proveedores dispuesto para esto, de manera que se encuentren
debidamente acreditadas.
El formulario para la inscripción se podrá obtener por los siguientes
medios:
• Visitando el sitio Web: www.bancobcr.com, apartado
de Fondos de Inversión, en la sección Registro de Proveedores y bajar los
formularios.
• Visitando nuestras oficinas ubicadas en BCR
Centro de Negocios
Cualquier duda o consulta a los teléfonos
2520-8104, 2520-8111, exts. 6348, 6367.
Marianela Vílchez Ramírez, Supervisora Comercial.—Juan C. Bolaños Azofeifa, Gerente de Negocios.—1
vez.—(IN2012012965).
PROGRAMA
DE MEJORAMIENTO DE
PROV.-07-2012
PROCEDIMIENTO
Nº 2012PP-000001-00100
(2012LPN-000001-PROV)
(Aclaración Nº 2)
Denominado
contratación de una empresa para la
construcción de obra nueva en el Liceo Rural de
Vesta, en la
provincia de Limón, Red de la
Telesecundaria
Vesta
En respuesta a una solicitud planteada en las
oficinas de PROMECE, el día 14 de febrero de 2012, nos permitimos aclarar lo
siguiente:
- La
carpeta denominada Planos, en el disco que se ha entregado a los interesados
debe ser sustituida por una nueva carpeta que se estará entregando en un disco
adicional, que será entregado en las mismas oficinas de Adquisiciones de
PROMECE, a todos los interesados.
- La
fecha de apertura del cartel se modifica para el día 29 de marzo del
20 de febrero del 2012.—Dr.
Carlos Barrantes Rivera, Director PROMECE.—1 vez.—O. C. Nº 07-2012.—Solicitud
Nº 42405.—C-11300.—(IN2012014214).
PROV.-06-2012
PROCEDIMIENTO
Nº 2012PP-000001-00100
(2012LPN-000001-PROV)
(Aclaración Nº 1)
Denominado
contratación de una empresa para la
construcción de obra nueva en el Liceo Rural de
Vesta, en la
provincia de Limón, Red de
En respuesta a una solicitud planteada en las
oficinas de PROMECE, el día 9 de febrero del 2012, nos permitimos aclarar lo
siguiente:
- Es
de carácter obligatorio que los licitantes visiten y conozcan de las
características de los terrenos en donde se construirá el proyecto, la
presentación de la oferta, da fe del cumplimiento de este requisito.
20 de febrero del 2012.—Dr.
Carlos Barrantes Rivera, Director PROMECE.—1 vez.—O. C. Nº 06-2012.—Solicitud
Nº 42406.—C-11300.—(IN2012014216).
PROV-.05-2012
PROCEDIMIENTO
Nº 2012PP-000002-00100
(2012LPN-000002-PROV)
(Aclaración Nº 1)
Denominado
contratación de una empresa para la
construcción de obra nueva en el Liceo Rural de
Yerí, en la
provincia de Limón, escuelas:
Río Azul, Sipar
y Arturo Tinoco
En respuesta a una solicitud planteada en las
oficinas de PROMECE, el día 14 de febrero de 2012, nos permitimos aclarar lo
siguiente:
- Es
de carácter obligatorio que los licitantes visiten y conozcan de las
características de los terrenos en donde se construirá el proyecto, la
presentación de la oferta, da fe del cumplimiento de este requisito.
20 de febrero del 2012.—Dr.
Carlos Barrantes Rivera, Director PROMECE.—1 vez.—O. C. Nº 05-2012.—Solicitud
Nº 42404.—C-11300.—(IN2012014217).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000014-74900
Prorroga
Servicio de Producción General
Proyecto
Enamórate de tu Ciudad 2012
El interesado tiene el cartel a disposición
en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá
obtenerlo en
San José, 17 de febrero del 2012.—Proveeduría.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 13890.—Solicitud Nº
07799.—C-12220.—(IN2012014191).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000003-02
(Prorroga Nº 1)
Suministro
de válvulas de bola
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 5 de marzo del
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº
39137.—C-9420.—(IN2012014109).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero en el artículo 5 del acta de la sesión 959-2011, celebrada el 6 de
febrero del 2012,
considerando que:
a.- Con fundamento en el inciso c), artículo
131, de
b.- De conformidad con el inciso b), artículo
171, de
c.- Mediante artículo 9 del acta de la sesión
652-2007, celebrada el 11 de junio del 2007, el Consejo Nacional aprobó el
Acuerdo SUGEF 10-07, Reglamento sobre divulgación de información y
publicidad de productos financieros, por cuyo medio se establecen las
disposiciones relativas a la divulgación de información y la publicidad sobre
productos financieros que ofrecen los intermediarios financieros y las
entidades creadas por Ley especial, supervisados por
d.- El párrafo segundo del artículo 119 de
e.- El Acuerdo SUGEF 10-07, Reglamento sobre
divulgación de información y publicidad de productos financieros,
desarrolla ampliamente la regulación sobre publicidad de productos financieros.
No obstante, no exige que las entidades mantengan a disposición de los clientes
la información sobre las características y los precios para acceder a los
productos y servicios financieros que ofrece la entidad.
f.- El numeral iii), inciso a), artículo 155,
de
g.- En lo referente a la atención de reclamos
referidos a la información crediticia de los deudores, el inciso f), artículo
9, del Acuerdo SUGEF 7-06, Reglamento del centro de información crediticia,
establece que las entidades cuentan con un plazo de cinco días hábiles para
comunicar al cliente si procede o no el reclamo. La seguridad jurídica que
provee este tipo de disposiciones debe extenderse a todos los ámbitos de
relación con los clientes y usuarios de los servicios financieros.
h.- La transparencia en cuanto a la divulgación efectiva
del proceso para la atención de las quejas y reclamos de los clientes que
tienen acceso a los diferentes productos y servicios, es un elemento que provee
seguridad jurídica y contribuye a mejorar la eficiencia de la actividad
financiera y a fortalecer la cultura financiera de los clientes.
i.- Mediante el literal A, artículo 8, del acta
de la sesión 888-2010, celebrada el 29 de octubre del 2010, el Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero remitió en consulta el proyecto de
modificación al Acuerdo SUGEF 10-07, Reglamento sobre divulgación de
información y publicidad de productos financieros, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 361, numeral 2 de
resolvió por mayoría:
1. Adicionar el Capítulo II, Disposiciones sobre
transparencia en la prestación de los productos y servicios financieros, al
Acuerdo SUGEF 10-07, Reglamento sobre divulgación de información y
publicidad de productos financieros, de conformidad con el siguiente texto:
“CAPÍTULO II
Disposiciones
sobre Transparencia en
de
los Productos y Servicios Financieros
SECCIÓN 1
Divulgación
de Información sobre Productos
y
Servicios Financieros
Artículo 8º—Responsabilidad sobre divulgación
de información. Las entidades supervisadas por
La información sobre las características y
precios de los productos y servicios financieros debe mantenerse accesible en
el sitio Web de la entidad supervisada.
La información deberá cumplir con lo que
define el artículo 5º de este Reglamento.
Las características que deben informarse
sobre cada producto o servicio financiero, serán aquellas que a criterio de la
entidad oferente, son esenciales para orientar la decisión de compra del
cliente. Asimismo, la información de precios deberá incluir un precio mínimo y
un precio máximo, de acuerdo con la estructuración más básica o más compleja
para el producto o servicio de que se trate, y la información deberá
acompañarse de la siguiente nota aclaratoria:
“Los precios se muestran únicamente como
una orientación para el cliente en su decisión de acceder a determinados
productos o servicios financieros, y no debe entenderse que esta información
muestra el precio final del producto o servicio para todos los clientes. El
precio final para cada cliente está determinado por múltiples condiciones
sujetas a la valoración de la entidad, propias del entorno de los negocios, la
relación comercial, el perfil del cliente y las características de las
operaciones o servicios demandados.”
Con el propósito de ofrecer mayor
orientación al cliente sobre el tipo de producto y servicio ofrecido, la
entidad deberá informar sobre los precios y características de sus productos y
servicios financieros, utilizando la siguiente categorización general:
a. Ahorros
y captación de recursos;
b. Préstamos
y financiamientos;
c. Garantías
y avales;
d. Canje
de monedas;
e. Comercio
internacional;
f. Administración
de fideicomisos;
g. Otros
productos y servicios financieros.
Artículo 9º—Sanciones. El incumplimiento de
las disposiciones contenidas en el artículo 8º de este Reglamento, se
considerará como una conducta sancionable de conformidad con el numeral iii),
inciso a) del artículo 155 de
SECCIÓN 2
Atención
de quejas o reclamos de los clientes
Artículo 10.—Responsabilidad
sobre la atención de quejas o reclamos de clientes. Las entidades
supervisadas por
Para este efecto, las entidades deben
poner a disposición de sus clientes, un servicio de fácil ubicación y acceso
donde se recibirán y se dará respuesta a las quejas y reclamos. Dicho servicio
deberá estar a disposición en cada una de las agencias donde se brinden los
productos y servicios financieros.
Sin que su uso sea obligatorio para el
cliente, pueden habilitarse canales telefónicos u otros medios tecnológicos
para la interposición, seguimiento y recibo de respuesta de las quejas o
reclamos, siempre y cuando, el cliente pueda a su elección, utilizar estos
medios o acudir a las oficinas de la entidad para ser atendido por el personal
de la entidad.
Artículo 11.—Administración
diligente de las quejas o reclamos. Para la debida gestión de las quejas o
reclamos, la entidad debe contar con el personal debidamente capacitado para
dicha labor.
La entidad debe contar con políticas y
procedimientos para la atención y solución de quejas o reclamos, que
establezcan claramente las personas designadas para esta labor, sus
responsabilidades, los procedimientos a seguir, los sistemas de control para el
seguimiento de las quejas recibidas y su respectiva atención, y debe contar con
canales de comunicación y mecanismos de coordinación para la efectiva
resolución de los problemas planteados.
La entidad cuenta con un plazo de 10 días
hábiles para la resolución de las quejas o reclamos interpuestos por sus
clientes. En el caso que por las características de la queja o reclamo, dicho
plazo no sea suficiente, la entidad debe informar antes del vencimiento del
mismo el proceso que va a seguir para la atención de la queja o reclamo y el
plazo en que estima entregar la respuesta al cliente.
La entidad debe contar con un control,
centralizado, de quejas o reclamos, que permita evidenciar el cumplimiento de
las políticas y procedimientos establecidos al efecto.
La entidad debe comunicar a sus clientes
de la existencia de este servicio de recepción y respuesta de quejas o
reclamos.
La responsabilidad directa de la
resolución de quejas o reclamos es de la entidad que brinda el servicio y no de
terceros.
Las entidades de derecho público supervisadas por
SUGEF que, al amparo del Decreto Ejecutivo 34578 del 27 de mayo del 2008,
constituyan una contraloría de servicios, podrán utilizar este órgano para
realizar las funciones establecidas en los artículos 10 y 11 de esta Normativa.
2. Adicionar los transitorios II y III al Acuerdo
SUGEF 10-07, para que se lean así:
“Transitorio II.—
Las entidades supervisadas dispondrán de un plazo
de seis meses, a partir de la vigencia de esta modificación, para poner a disposición
del público la información sobre las características y los precios para el
cliente de los diferentes servicios y productos financieros, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 8 de este Reglamento.
Sobre una base caso por caso, y a solicitud
debidamente justificada de la entidad supervisada,
“Transitorio III.—
Las entidades supervisadas dispondrán de un plazo
de seis meses, a partir de la vigencia de esta modificación, para poner a
disposición de sus clientes el servicio para la recepción y resolución de
quejas o reclamos, según lo dispuesto en
Sobre una base caso por caso, y a
solicitud debidamente justificada de la entidad supervisada,
3. Sustituir en los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 6º,
7º y en el Anexo 1, incluyendo su título y el nombre de los Capítulos y Secciones,
el término: “productos financieros”, por “productos y servicios
financieros”, y el término: “producto financiero”, por “producto
y servicio financiero”, en el Acuerdo SUGEF 10-07.
4. Modificar el inciso a), artículo 3), del
Acuerdo SUGEF 8-08, para que, en lugar de remitir al artículo 63, lo haga al
artículo 64 del mismo Reglamento.
“Artículo 3º—Definiciones. Para la
aplicación de estas disposiciones se entiende como:
a) Actividad
Financiera: Cualquier actividad, operación o transacción que se manifieste en
activos o pasivos financieros dentro o fuera de balance y que impliquen la
administración de ellos por cuenta propia o por cuenta de terceros,
independientemente de la figura jurídica o contractual que se utilice y del
tipo de documento, registro electrónico u otro análogo en el que dichas
actividades, operaciones o transacciones se formalicen. Entre otras, son
actividades financieras las indicadas en el artículo 64 de este Reglamento.
[…]”
5. Las modificaciones reglamentarias precedentes
rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 12262.—Sol. Nº 007.—C-162460.—(IN2012012730).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 11, 14, 15, 16, 17, 18
Y 20 DEL
REGLAMENTO DE VENTA DE BIENES
ADJUDICADOS O
TRANSFERIDOS AL BANCO
POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
“Artículo 11.—Efectos
del rechazo, desistimiento o caducidad de la solicitud de venta directa. El
rechazo, desistimiento o caducidad de la solicitud para acogerse a lo dispuesto
en los artículos 6º y 9º de este Reglamento impide reiterarla, salvo que tal
rechazo, desistimiento o caducidad, a juicio del nivel resolutivo, se
justifique en virtud de haya sido por caso fortuito o fuerza mayor.
Dicha justificación deberá ser presentada
en el Subproceso de Administración de Bienes Adjudicados, dentro del plazo
otorgado para la cancelación del monto adjudicado, para lo cual el interesado
deberá presentar la documentación probatoria del caso fortuito o fuerza mayor en
original o certificada por un Notario Público.
Artículo 14.—Publicación
de ventas y descuentos. Salvo los casos indicados en el artículo 6º de este
Reglamento, la venta de bienes contemplados en este Reglamento se promoverá de
la siguiente manera: mediante publicación en al menos un periódico de
circulación nacional. De estimarse conveniente, podrá publicarse también en
cualquier otro medio idóneo.
Venta por sitio electrónico de Internet:
el Banco usará su página Web, para publicar todos los bienes disponibles para
la venta, además indicará la fecha máxima de recepción de ofertas para cada uno
de los bienes en concurso, los requisitos para ofertar y las condiciones
mínimas requeridas.
Diario de Circulación Nacional: consiste
en una publicación mensual en al menos un periódico de circulación nacional.
Método por Venta Directa: si no se
recibieron ofertas de compra dentro del plazo indicado en la publicación de
Cuando un bien no se vendiere luego de
haberse ofertado, se promoverá nuevamente su venta, la cual deberá realizarse
dentro de los 30 días naturales luego de fracasada la misma, en el tanto el
avalúo se encuentre vigente; caso contrario, deberá gestionarse un nuevo
avalúo.
Las publicaciones y descuentos se
efectuarán de la siguiente manera:
• La primera y segunda publicación con el
precio del avalúo vigente.
• La tercera publicación con una rebaja hasta
el 15% del avalúo vigente.
• La cuarta publicación con una rebaja hasta
el 20% del avalúo vigente.
• La quinta y siguiente con una rebaja de
hasta un 25% como máximo de descuento del avalúo vigente. En caso de que a
pesar del descuento del 25% sobre el precio del bien, aún no haya sido posible
su venta, se continuará publicando la venta, efectuando descuentos del 5% hasta
un máximo total de descuentos del 50% del avalúo vigente.
Artículo 15.—El
Banco podrá solicitar a los oferentes la cancelación de hasta un 2% de garantía
de participación, el cual deberán cancelar antes de presentar su oferta.
En caso que el adjudicatario no cancele ni
las arras, ni el precio de venta en el plazo aprobado, el Banco procederá a
ejecutar el depósito de garantía solicitado.
Artículo 16.—Bienes
no vendidos: fracasados los intentos de venta indicados en el artículo 14,
se podrá utilizar indistintamente las siguientes alternativas:
a- Ofrecer el bien en remate al mejor postor con
un descuento de un 55% del último valor del avalúo.
Si en el primer remate no se lograra vender
el bien, se ofrecerá un segundo remate con un descuento de un 60% del último
valor del avalúo y si en ese segundo remate tampoco fuere posible la venta, el
bien se ofrecerá a un tercer remate sin sujeción a base.
b- Colocar en un Fideicomiso y en el caso de
viviendas de interés social, se podrá proceder de conformidad con el
establecimiento en el artículo 170 de
c- Mediante resolución fundada y por conveniencia
institucional, contratar de acuerdo con el Reglamento para el Pago de
Comisiones por Venta de Bienes a personas físicas o Jurídicas, que se encarguen
de la venta de los bienes adjudicados y recibidos en dación en pago, mediante
la comisión que estipula dicho Reglamento.
Dicha venta nunca podrá ser inferior al
sesenta por ciento (60%) del último valor del avalúo.
Artículo 17.—Prioridad
de ventas. La venta se adjudicará a la mejor oferta económica que el
estudio financiero así acredite.
Si existieren varias ofertas económicas
iguales, se solicitará a los interesados empatados que mejoren sus propuestas
dentro del tercer día. De persistir la igualdad, la suerte decidirá.
En las ofertas de contado y con
financiamiento los oferentes deberán depositar arras (señal de trato) por un
monto igual al 20% de la oferta, lo cual se rendirá en efectivo o cheque
certificado o de gerencia y deberá verificarse dentro de los tres días
siguientes a la comunicación de la firmeza de la adjudicación,
En los casos con financiamiento, el Nivel
resolutivo correspondiente podrá dispensar del pago de arras en los siguientes
casos:
a- Cuando el bien que se pretenda vender tenga un
valor superior al monto de la adjudicación que le permita al oferente solicitar
financiamiento con el Banco por el cien por ciento.
b- Que a criterio del área de crédito el oferente
califica para que se le financie el 100% del valor del bien, según las
políticas de crédito vigentes al momento de la venta.
c- Cuando por recomendación del Proceso de
Crédito Personal y Vivienda el oferente califique como de interés social, según
los parámetros establecidos por el Banco Hipotecario de
La excepción indicada en los incisos
anteriores se da, únicamente, en aquellos casos que para la compra del bien
solo existe una única oferta.
Artículo 18.—Recepción
de Ofertas: Las ofertas de compra podrán entregarse en sobre cerrado o vía
fax, conforme a las regulaciones que al respecto se establezcan en las
condiciones generales del cartel y en las normas de operación, a la unidad
administrativa que promueve la venta, antes de la fecha y hora señaladas en la
publicación, en los términos que se señalen en las condiciones generales del
concurso.
La oferta debe presentarse en el
formulario que el Banco ha confeccionado para estos efectos, el cual puede ser
obtenido por el interesado en las Oficinas del Banco o bien en su página de
Internet. El interesado deberá completar la totalidad de la información
solicitada y adjuntar la documentación requerida.
La oferta que incumpla con la indicación
del precio de compra, forma de pago, el nombre, firma, número de documento de
identidad o cédula jurídica del oferente y el lugar o medio para las
notificaciones, que se solicitan en el formulario de oferta y las condiciones
generales de venta, no se admitirá en el concurso.
El plazo para la recepción de ofertas será
de un mínimo de ocho días hábiles y de un máximo de quince días hábiles a
partir de la publicación que del respectivo concurso realice el Banco en la página
y en al menos un periódico de circulación nacional. Asimismo, se podrán
utilizar otros medios idóneos para la promoción de la venta de los bienes
adjudicados y recibidos en dación en pago.
La fecha y hora de vencimiento de la
recepción de ofertas se indicará en la publicación.
Artículo 20.—Nivel
de adjudicación: Los niveles de adjudicación serán:
a. Hasta $50.000,00 (o su equivalente en colones)
b. Más de $50.000,00 y hasta $200.000,00 (o su
equivalente en colones),
c. Más de $200.000,00 y hasta $550.000,00 (o su
equivalente en colones),
d. Más de $550.000,00 (o su equivalente en
colones), en adelante, una Comisión de Venta de Bienes, que estará integrada
por el Coordinador del Proceso Gestión Activos Crediticios, el Director
Regional Central y el Subgerente General de Operaciones.
Las funciones indicadas en este artículo
son indelegables, y el correspondiente órgano estará presidido por el
funcionario de mayor jerarquía. La ausencia del titular será suplida por su
superior jerárquico.
Para efectos de definir el nivel
resolutivo de adjudicación, se considerará como base de referencia el valor de
los bienes, el cual se indicará de acuerdo con el tipo de cambio para la venta
vigente en el Banco Popular y Desarrollo Comunal a la fecha de realizar la
primera publicación.”
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
San José, 15 de febrero del 2012.—Proceso
de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012012570).
MODIFICACION
REGLAMENTO DE SERVICIOS
DE APOYO DEL
FIDEICOMISO 32-04
BANCREDITO-IMAS-BANACIO/73-2002
1º—Que el Reglamento de servicios de apoyo al
crédito, fue aprobado por el Comité Director en la sesión 014-04 de fecha 14 de
setiembre del 2004, y refrendado por
2º—Que en sesión celebrada 004-2006 de fecha 13 febrero del 2006,
3º—Que en sesión ordinaria Nº 014-07 celebrada el 23 de agosto del
2007 se instruye a
4º—Que en virtud con lo anterior en sesión aprobada por el Comité
Director en Sesión Nº 008-2008, celebrada el 28 de mayo del 2008 publicado en
5º—Que es necesario modificar los topes de contratación de los
servicios de apoyo en virtud de los incrementos en los precios, en lo demás
agilizar los procesos de contratación en beneficio de la población atendida. Por
tanto,
Se procede modificar el artículo 17 del Reglamento de los Servicios de
Apoyo para que se lea como sigue:
1º—Se lea en todas las partes del Reglamento,
el nombre de “Reglamento de Servicios de Apoyo”; excluyendo la parte de
Crédito, para que se vea como un proceso de servicios de apoyo, de antes,
durante y después del financiamiento o cualquier intervención en el campo
empresarial, y en beneficio de las familias pobres.
2º—Artículo 17.—De
la contratación de los servicios de bienes y servicios. De conformidad con el
oficio FOE-SO-122 (05057) remitido por
“Procedimientos de contratación:
De la solicitud de pedido. La decisión
inicial que origina la contratación de servicios de apoyo al crédito, debe
quedar fundamentada en una solicitud de servicio de apoyo al crédito,
presentada por alguno(s) de los colaboradores de conformidad con el artículo
nueve del presente reglamento, mediante una nota donde se indique el objeto de
servicio a contratar y la justificación respectiva de la necesidad de llevar a
cabo dicha contratación.
Una vez que se adopte la
decisión inicial de contratación, se procederá con la apertura de un expediente
administrativo, al cuál se le asignará un número de contratación, en el que
incluirá la solicitud de servicios y los documentos adicionales como estudios
previos que tengan relación con la contratación.
De la invitación para participar en el
concurso. La invitación que se prepare para participar en el concurso,
deberá contener como mínimo las especificaciones técnicas para la contratación,
fecha y hora límite para entrega de ofertas, funcionario(a) responsable de la
contratación, adicionalmente y a criterio de
De la publicación de la invitación. Para las
invitaciones se tomarán como referencia a las personas físicas o jurídicas que
estén inscritas en el Registro de Proveedores del Fideicomiso.
La invitación a participar en
los concursos, se realizará de la siguiente forma:
a. Para
contrataciones cuyo monto sea inferior o hasta a un millón de colones, se
invitará a una persona física o jurídica para atender los servicios de apoyo.
b. Para contrataciones cuyo monto superior a un millón de colones y
hasta cinco millones colones, se invitará a tres personas físicas o jurídicas
que reúnan los requisitos necesarios, a participar en el concurso, a través de
fax o correo electrónico, la cual se incluirá en el expediente de contratación
administrativa.
c. Para contrataciones de un monto superior a los cinco millones de
colones y hasta cincuenta millones, se invitará al menos a cinco personas
físicas o jurídicas que reúnan los requisitos necesarios, a participar en el
concurso, a través de fax o correo electrónico. Las cuales se incluirán en el
expediente de contratación administrativa.
d. Para todas aquellas contrataciones superiores a cincuenta millones,
se procederá a publicar la invitación en el Diario Oficial
El Fideicomiso podrá celebrar contrataciones
directas con entes de derecho público cuando sea conveniente y oportuno para
los intereses del Fideicomiso y siempre que la actividad desplegada por cada
contratante en el marco de esta relación se enmarque dentro de sus respectivas
competencias típicas. En sus relaciones contractuales siempre deberá existir un
equilibrio y razonabilidad de sus respectivas prestaciones y
contraprestaciones.
De la presentación de ofertas. Las
ofertas de servicios deberán presentarse por escrito ante
Las ofertas para concursos con un monto igual o superior a cincuenta
millones de colones, deberán presentarse en sobre cerrado, indicando en el
sobre la leyenda con el número de contratación, el objeto y el nombre del
oferente. Las cuales se incluirán en el expediente de contratación
administrativa.
Las ofertas para contrataciones cuyo monto sea inferior a cincuenta
millones, serán presentadas ante
Del cierre de recepción de ofertas y
apertura. Se tendrá por finalizado el período de recepción de ofertas a
la hora y fecha señaladas.
En aquellas contrataciones de veinticinco millones o superior a
cincuenta millones, se realizará un acto formal de apertura en presencia de un
asesor legal, un representante de
En contrataciones cuyo monto sea inferior a veinticinco millones, no
se realizará un acto de apertura formal, sino que se incluirán las ofertas
dentro del expediente administrativo, dejando constancia de la recepción de la
oferta.
De la selección y adjudicación de ofertas.
Para contrataciones inferiores a un millón de colones serán aprobadas
por
Para contrataciones superiores a un millón de colones serán aprobadas
por el Comité Director, con el análisis y valoración de
En caso de no ser elegida ninguna de las ofertas por no ser de
satisfacción del Comité Director, se deberá dejar constancia de los motivos
específicos de interés público considerados para adoptar esa decisión.
La comunicación de adjudicación se realizará por el mismo medio
mediante el cual se invitó a participar en el concurso.
De los contratos. Para contrataciones
hasta un millón de colones, no será obligatoria la elaboración de un contrato,
sino que quedará a criterio de
Para la formalización de la contratación de servicios de apoyo,
En los casos en que
El Fideicomiso podrá celebrar contratos con entes de derecho público
cuando sea conveniente y oportuno para los intereses del Fideicomiso.
En todo lo demás dejamos firme y valedero el
Reglamento de Servicios de Apoyo al Crédito y sus modificaciones.
Estas modificaciones al Reglamento fueron aprobadas por el Comité
Director del Fideicomiso, en el acta 017-2012, celebrada el día 30 de noviembre
del 2012, acuerdo firme 122-2011 y entrarán en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Margarita Fernández Garita.—1
vez.—(IN2012011972).
SÉTIMA
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
PARA EL
OTORGAMIENTO Y REGISTRO
DE GARANTÍAS DEL
FIDEICOMISO 32-04
BANCREDITO IMAS
BANACIO/73-2002
Considerando:
1º—Que el Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS) y el Banco Nacional de Costa Rica (BANACIO), suscribieron un Convenio
Marco de Cooperación, con el propósito de que BANACIO atienda la demanda de
crédito, para actividades microempresariales, hacia las mujeres y familias en
condiciones de pobreza.
2º—Que el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) en calidad de
Fideicomitente, el Banco Crédito Agrícola de Cartago en su calidad Fiduciario y
el Banco Nacional de Costa Rica (BANACIO) en calidad de Fideicomisario
Garantizado, acordaron por medio de Fideicomiso 32-04 BANCREDITO IMAS
BANACIO/73-2002, respaldar los créditos hacia la población objetivo al amparo
del Convenio descrito anteriormente.
3º—Que el Comité Director del Fideicomiso, en sesión extraordinaria Nº
08-04 celebrada el 15 de abril del 2004, sesión No 12-04 del 01 de setiembre
del 2004 , sesión Nº 005-05 del 09 de marzo del 2005, sesión Nº 008-05 de fecha
03 de mayo del 2005, sesión No 20-05 del día 12 de setiembre del 2005, sesión
Nº 011-2010 el día 2 de setiembre del 2010; sesión Nº 16-2010 el día 25 de
noviembre del 2010 y sesión 011-2011 de fecha 29 de julio del 2011, aprobó el
Reglamento para el Otorgamiento y Registro de Garantías y sus seis
modificaciones respectivamente.
4º—Que el Reglamento para el Otorgamiento y Registro de Garantías” y
sus modificaciones en al artículo décimo denominado según última modificación
“Condiciones de crédito aplicables a los préstamos beneficiados por el Fondo
Garantías”, indica lo siguiente:
Artículo 10.—Condiciones
de crédito aplicables a los préstamos beneficiados por el Fondo de Garantías.
El monto máximo de crédito que el BANACIO puede otorgar individualmente a los
usuarios (as) no podrá sobrepasar el equivalente a cinco mil dólares en
colones, cuyo destino sea para capital de trabajo o inversión fija o
combinación de ambos. Para los créditos grupales el monto máximo a financiar
corresponde al equivalente a diez mil dólares en colones para capital de
trabajo o inversión fija o combinación de ambos. De presentarse solicitudes de
uso de garantías individuales, para créditos cuyo monto exceda al límite
permitido, estas serán autorizadas por el Comité Director, previo análisis y
recomendación del proyecto a financiar por parte del BANACIO. En los casos
grupales, cuyo monto exceda al límite de crédito permitido, estas serán
autorizadas por el Comité Director, previo análisis y recomendación del
proyecto por parte del BANACIO, solicitud de la organización sin fines de lucro
interesada y de la recomendación técnica del Área Regional de Desarrollo Social
del IMAS y de
5º—Que es de interés del Comité Director continuar mejorando las
condiciones de crédito hacia la población beneficiaria de un crédito otorgado
del Banco Nacional de Costa Rica, al amparo del Fideicomiso, con el fin de que
nuestra población de acuerdo con los proyectos presentados cuente con la
posibilidad de un mayor acceso de recursos garantizados con el Programa del
Fondo de Garantías.
6º—Que el artículo 10 en mención indica que el monto máximo de crédito
que el BANACIO puede otorgar individualmente a los usuarios (as) no podrá
sobrepasar el equivalente a cinco mil dólares en colones, cuyo destino sea para
capital de trabajo o inversión fija o combinación de ambos. Para los créditos
grupales el monto máximo a financiar corresponde al equivalente a diez mil
dólares en colones para capital de trabajo o inversión fija o combinación de
ambos. Por lo que es necesario establecer que el tope asignado de cinco mil y/o
diez mil dólares este relacionado con el tope máximo de garantías a respaldar
con el Fondo de Garantías del Fideicomiso, pudiendo el Banco Nacional de Costa
Rica otorgar créditos con montos superiores; con garantía adicional a la
permitida en este Fondo.
Por lo que se acuerda: Modificar el artículo décimo del Reglamento,
para que se lea:
Artículo 10.—Condiciones
de crédito aplicables a los préstamos beneficiados por el Fondo de Garantías.
El monto máximo de garantía que puede otorgar individualmente a los usuarios
(as) el Fondo de Garantías no podrá sobrepasar el equivalente a cinco mil
dólares en colones, cuyo destino sea para capital de trabajo o inversión fija o
combinación de ambos. Para garantías grupales el monto máximo a respaldar
corresponde al equivalente a diez mil dólares en colones para capital de
trabajo o inversión fija o combinación de ambos. De presentarse solicitudes de
uso de garantías individuales, para créditos cuyo monto de la garantía exceda
al límite permitido, estas serán autorizadas por el Comité Director, previo
análisis y recomendación del proyecto a financiar por parte del BANACIO. En los
casos grupales, cuyo monto exceda al límite de garantía permitido, estas serán
autorizadas por el Comité Director, previo análisis y recomendación del
proyecto por parte del BANACIO, solicitud de la organización sin fines de lucro
interesada y de la recomendación técnica del Área Regional de Desarrollo Social
del IMAS y de
En todo lo demás dejamos firme y valedero el
Reglamento Para el Otorgamiento y Registro de Garantías del Fideicomiso 32-04
BANCREDITO IMAS BANACIO/73-2002 y sus modificaciones.
Estas modificaciones al Reglamento fueron aprobadas por el Comité
Director del Fideicomiso, en la acta 002-2012, celebrada el día 26 de enero del
2012, acuerdo firme 008-2012 y entrarán en vigencia a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Margarita Fernández Garita.—1
vez.—(IN2012011973).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de
Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 07-2012,
Articulo 29, celebrada el treinta y uno de enero del dos mil doce, para
someterlo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de tal
publicación, de previo a su aprobación definitiva, que literalmente dice:
REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO
DE COBRO
ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y
JUDICIAL DE
Artículo 1º—Modifíquese el Artículo 11, inciso b)
para que se lea así:
Las obligaciones tributarias municipales que
tengan un atraso de dos trimestres, serán notificadas administrativamente una
única vez, otorgándosele al contribuyente tres días hábiles para el pago
respectivo, si venado dicho plazo después de la notificación, el sujeto pasivo
no cancela, se remitirá a los abogados externos, o internos en casos
calificados, el expediente que contiene toda la documentación que corresponda
para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica
en este Reglamento, La notificación indicada se realizará por los medios
legales correspondientes.
Artículo 2º—Modifíquese el Artículo 26, inciso a), para que se lea así:
Determinar las obligaciones vencidas que se le
adeuden a
Artículo 3º—Modifíquese Artículo 26: inciso b. 1., para que se lea así:
Copia de la notificación de cobro administrativo
realizada al sujeto pasivo.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Belén, 8 de febrero del 2012.—Secretaria
del Concejo Municipal.—Ana Patricia Murillo Delgado.—1 vez.—O. C. Nº
28375.—Solicitud Nº 38958.—C-10660.—(IN2012012673).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de
Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 07-2012,
Artículo 29, celebrada el treinta y uno de enero del dos mil doce, para
someterlo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de tal
publicación, de previo a su aprobación definitiva, que literalmente dice:
REFORMA AL REGLAMENTO PARA
Y ADMINISTRACIÓN
DEL ACUEDUCTO DE
Artículo 1º—Modifíquese el Artículo 31, para que
se lea así:
Además el Departamento de Acueductos, podrá ordenar la suspensión del
servicio cuando el abonado:
1. Interconecte
tuberías del sistema con otras provenientes de otras fuentes de agua.
2. Cuando las instalaciones del abonado estén defectuosas y no se
corrijan las deficiencias (prevenido con anterioridad).
3. Cuando las instalaciones no reúnan las condiciones necesarias para
evitar daños a si mismos o a terceros.
4. Cuando altere de alguna forma la red de distribución municipal.
5. Cuando manipule algún hidrómetro o tapa de la caja de protección
del mismo, propiedad de
Artículo 2º—Elimínese el artículo 32 y ajústese la
numeración del resto del articulado del presente reglamento.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Belén, 8 de febrero del 2012.—Secretaria
del Concejo Municipal.—Ana Patricia Murillo Delgado.—1 vez.—O. C. Nº
28375.—Solicitud Nº 38959.—C-10660.—(IN2012012674).
COMPRA
VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 1
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº
1, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a
antigua Boutique Americana Taz el 14 de marzo del
Hiner Segura Aguilar.—Luis
Fernando Rojas Arredondo, Apoderados de Tango y Cash Asesoramiento de
Inversiones S. A. cédula jurídica 3-101-313400.—1
vez.—RP2012279476.—(IN2012013696).
COMPRA
VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 3
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº
3, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a
antigua Boutique Americana Taz, el 14 de marzo del
Hiner Segura Aguilar.—Luis
Fernando Rojas Arredondo, Apoderados de Tango y Cash Asesoramiento de
Inversiones S. A. cédula jurídica 3-101-313400.—1
vez.—RP2012279474.—(IN2012013698).
COMPRA
VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL
Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil,
saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a
antigua Boutique Americana Taz el 14 de marzo del
Hiner Segura Aguilar.—Luis
Fernando Rojas Arredondo, Apoderados de Tango y Cash Asesoramiento de
Inversiones S. A. cédula jurídica 3-101-313400.—1
vez.—RP2012279473.—(IN2012013699).
COMPRA
VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 4
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº
4 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a
antigua Boutique Americana Taz el 14 de marzo del
Hiner Segura Aguilar.—Luis
Fernando Rojas Arredondo, Apoderados de Tango y Cash Asesoramiento de
Inversiones S. A. cédula jurídica 3-101-313400.—1 vez.—RP2012279478.—(IN2012013704).
considerando que:
1.
2. De acuerdo con información disponible al 31 de
diciembre del 2011, el Banco Nacional de Costa Rica presenta disponibilidad
para otorgar nuevos créditos al sector público conforme a lo establecido en el
artículo 61 de
3. Si bien el requerimiento de fondos por parte
de
4. Este crédito no tendrá efectos significativos sobre
los agregados monetarios y crediticios, mercado cambiario y resultado en cuenta
corriente de la balanza de pagos, tales que les desvíen de lo previsto en la
programación macroeconómica 2012-13.
dispuso, en firme:
Autorizar a
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12262.—Solicitud Nº 008.—C-30100.—(IN2012012726).
considerando que:
A.
B. El artículo 3 de
C. El Proyecto de Ley en mención pretende dotar
al Ministerio de Hacienda de instrumentos que le permitirán diversificar las
fuentes de financiamiento, reducir el costo y alargar la vida promedio de la
deuda pública.
D. La iniciativa autoriza al Poder Ejecutivo a
emitir títulos valores en los mercados internacionales, por un monto de hasta
EUA$2.000 millones o su equivalente en cualquier otra moneda, para amortizar o
cancelar deuda interna y externa vigente que se encuentre en condiciones más
onerosas, por lo que no representará un aumento neto del endeudamiento público.
E. El Proyecto plantea la autorización al Poder
Ejecutivo para canjear, consolidar, convertir, renegociar y reestructurar de
cualquier forma las colocaciones de títulos valores del país realizadas en el
mercado nacional e internacional cuando resulte en un beneficio para el país.
El monto de las operaciones de reestructuración de deuda será independiente de
los EUA$2.000 millones autorizados en el Proyecto de Ley.
F. La propuesta autoriza al Poder Ejecutivo a
pagar deudas de los órganos desconcentrados de ese Poder y las empresas
públicas no financieras que se mantienen en condiciones más onerosas que la
contraída por el Gobierno mediante este Proyecto de Ley. Para estos fines, el
Poder Ejecutivo debe firmar convenios de repago de deuda con esas entidades
públicas.
G. La conversión de deuda interna por externa, en
la coyuntura actual de un costo del endeudamiento externo menor al vigente en
el mercado local, coadyuvaría a aliviar la carga financiera que representa el
servicio de la deuda pública. Asimismo, la colocación de deuda externa como
fuente alternativa de financiamiento del Gobierno Central, permitiría reducir
las presiones sobre las tasas de interés internas, lo que restaría presiones
alcistas sobre el costo del crédito al sector privado.
H. La venta de divisas en el mercado cambiario por
parte del Gobierno para la conversión de deuda interna por endeudamiento
externo, induciría a una apreciación en el tipo de cambio. Si el precio
relativo del colón respecto a la divisa estadounidense en el Mercado de Monedas
Extranjeras disminuye hasta el límite inferior de la banda cambiaria, el Banco
Central deberá neutralizar la expansión monetaria producto de la compra de
divisas en defensa de la banda, incrementando sus pérdidas financieras. Sin
embargo, el Banco Central ajustará su política monetaria para neutralizar la
expansión de dinero resultante, para alcanzar el objetivo inflacionario, toda
vez que en el Programa Macroeconómico 2012-13 se contempla un programa para la
acumulación de reservas internacionales hasta por un máximo de EUA$1.500
millones, entre el 1 de febrero del 2012 y el 31 de diciembre del 2013.
dispuso, en firme:
1. Emitir criterio positivo del Banco Central de
Costa Rica respecto al Proyecto de Ley Emisión de títulos valores en el mercado
internacional y autorización al Poder Ejecutivo de pagar deuda de otras
instituciones públicas, expediente 18.042.
2. Comunicar respetuosamente a los señores
diputados que, dado que el objetivo del Proyecto de Ley es facilitar el
financiamiento del Gobierno y mejorar la gestión de deuda pública, el Banco
Central considera que la redacción de la propuesta no asegura este fin debido a
las siguientes razones:
i. Las tasas de interés máximas propuestas en el
Proyecto de Ley (12% en el caso de los títulos denominados en dólares y 22% en
el caso bonos en colones), así como el plazo de vencimiento mínimo de los
títulos de un año, no cumplen el objetivo de dotar al Ministerio de Hacienda de
instrumentos que le permitan reducir el costo y alargar la vida promedio de la
deuda pública. Esto en una coyuntura de tasas de interés internacionales que se
ubican en niveles históricamente bajos, el país mantiene una calificación de
“grado de inversión” y el costo del financiamiento para el Gobierno Central en
el mercado interno es muy inferior al límite propuesto.
ii. Emitir deuda hasta el equivalente de EUA$2.000
millones en cualquier moneda diferente a los dólares estadounidenses, introduce
riesgos cambiarios adicionales ante la volatilidad de las cotizaciones de otras
divisas respecto al dólar.
3. Indicar que el presente dictamen se emitió con
base en el estudio del texto que fue remitido en consulta al Banco Central de
Costa Rica, mediante oficio ECO-643-18.042-11, del 3 de agosto del 2011, en el
cual se identificaron algunos aspectos que, al igual que en
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12262.—Solicitud Nº
009.—C-77100.—(IN2012012727).
considerando que:
A. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
San José, mediante oficios JD-017-2012 y DAF-02-2012, del 24 de enero y 2 de
febrero del 2012, respectivamente, solicitó la autorización del Banco Central
para contratar un crédito con el Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) por
¢3.100,0 millones y suministró la información correspondiente para el análisis.
B. Los recursos del crédito serán utilizados para
financiar la construcción de la infraestructura requerida para realizar los
Juegos Olímpicos Centroamericanos 2013, cuya sede central será San José.
Concretamente, el proyecto de inversión consiste en la construcción de
C. La naturaleza, objeto, organización y
funciones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, están
reguladas en los artículos 164 hasta el 172 del Código Municipal, Ley Nº 7794,
del 30 de abril de 1998. Este Comité es un Órgano adscrito a
D. De acuerdo con el artículo 170 del Código
Municipal,
E. Según información al 31 de diciembre del 2011,
el BNCR presenta disponibilidad para otorgar nuevos créditos al sector público
conforme a lo establecido en el inciso 5) del artículo 61 de
F. Si bien el requerimiento de fondos por parte
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José constituye una demanda
adicional por los fondos prestables en la economía que puede incrementar la
presión al alza en las tasas de interés; por el momento existe margen para que
el sistema financiero nacional concrete la operación en estudio.
G. Este crédito no tendrá efectos significativos
sobre los agregados monetarios y crediticios, mercado cambiario y resultado de
la cuenta corriente de la balanza de pagos, tales que les desvíen de lo
previsto en la programación macroeconómica 2012-13.
H. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
San José indicó que el Presupuesto Ordinario del 2012, aprobado por
No obstante, considerando los niveles de
tasas de interés del sistema financiero vigentes al momento del presente
estudio, el monto presupuestado para el 2012, en la partida 8.02.06, Amortización
de préstamos de Instituciones Públicas Financieras (¢300 millones), resulta
insuficiente y tendrá que ajustarse mediante un presupuesto extraordinario.
dispuso, en firme:
1. Autorizar al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de San José para que contrate un crédito con el Banco Nacional de
Costa Rica, por ¢3.100,0 millones, para financiar la construcción de la
infraestructura requerida para realizar los Juegos Olímpicos Centroamericanos
2013, cuya sede central será San José. Concretamente, el proyecto de inversión
consiste en la construcción de
2. Solicitar al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de San José que, una vez formalizada la presente operación de
crédito con el Banco Nacional de Costa Rica, proceda a realizar el trámite
correspondiente ante
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12262.—Solicitud Nº
009.—C-77100.—(IN2012012728).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN
Y GESTIÓN DE
MEDIOS
DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de
Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
742 |
Francisco Solano Abarca |
1-0798-0430 |
28-10-2010 |
5996 |
Hedly Sullivan Frederic |
44215498 * |
15-12-2010 |
6275 |
Sophie Driver |
0509464 * |
29-04-2011 |
2117 |
María Tomasa Moreno Moreno |
5-0076-0388 |
29-04-2011 |
1303 |
Mario E. Arias Murillo |
5-0133-0482 |
29-04-2011 |
1409 |
Tsung Chi Tang |
115800013217 |
18-05-2011 |
764 |
Zebucon de San José |
3-101-164090 |
16-06-2011 |
879 |
Mario Flores Valverde |
1-0152-0955 |
16-06-2011 |
1832 |
Ggodwiin James |
205513481 * |
27-07-2011 |
6182 |
Orna and Danulesco S.R.L. |
3-102-591959 |
27-07-2011 |
1040 |
Carlos Madrigal Ramírez |
4-0051-0096 |
27-07-2011 |
1262 |
María Teresa Carvajal Álvarez |
1-01870053 |
27-07-2011 |
67 |
Larson Murray Roland |
753004 * |
24-08-2011 |
661 |
Marelyn Aneyda Espinoza Vásquez |
155813090112 |
27-10-2011 |
* Número de pasaporte registrado, pudo haber
cambiado con el tiempo.
Para mayor información puede comunicarse a los
teléfonos: 2212-2698 ó 2212-2445, Custodia de Valores, Oficina Principal del
Banco Nacional de Costa Rica.
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario
Administrativo contra la empresa ACF Grupo de Consultores Financieros S. A.,
propietaria del establecimiento de hospedaje Hotel Playa Carmen.—San José, a
las trece horas del diez de febrero del dos mil doce.
COMUNICA:
Que con base en el oficio DGA-8371-2011,
Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores
a la tercera publicación, ante
Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº
12875.—C-73340.—(IN2012012719).
Órgano Director.—Procedimiento
ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Tico Tours S.A.,
propietaria de
COMUNICA:
Que con base en el oficio DGA-8679-2011,
Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y
Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores
a la tercera publicación, ante
Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº
12875.—C-73340.—(IN2012012721).
Órgano Director.—Procedimiento
ordinario administrativo contra la empresa H y L Limitada, propietaria de la
agencia de viajes del mismo nombre.—San José, a las diez horas del diez de
febrero del dos mil doce.
COMUNICA:
Que con base en el oficio DGA-8681-2011,
Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y
Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores
a la tercera publicación, ante
Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº
12875.—C-73340.—(IN2012012722).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a los interesados que por resolución de la representación
legal de esta oficina local de San José Este de las nueve horas del siete de
febrero del dos mil doce, se le otorgó medida de cuido temporal a la persona
menor de edad María Fernanda Navarrete Gómez, se les confiere audiencia por
tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en San José,
avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedaran
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de
Comunica
a la señora Andreína Benambur Agüero la resolución de las ocho horas del
dieciocho de enero del dos mil doce, que ordenó declarar la adaptabilidad
administrativa de la persona menor de edad Emmanuel Benamburg Agüero. Recurso:
el de revocatoria con apelación en subsidio, señalando lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro de
Marlene
de los Nageles Retana González, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de
A los
señores Jessica Oviedo Morales, cédula de identidad número cuatro-ciento
setenta y cuatro-setecientos veintiuno, domicilio desconocido y Milton José
Altamirano Hernández, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina
Local, se les comunica la resolución número treinta y nueve-dos mil doce de las
once horas del siete de febrero de dos mil doce, que dicta el cierre del
proceso por desconocimiento del domicilio actual del grupo familiar haciendo
imposible la intervención final, pese a que la progenitora cumplió las
prevenciones que se le realizaran a favor de su hija María de los Ángeles
Altamirano. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante esta Oficina Local en forma verbal o escrita, oficina que lo
elevará ante
A la
señora Digna María Durán Arce, se le comunica la resolución de este Despacho de
las quince horas del día diez de febrero del año dos mil doce, que ordenó el
cierre del proceso en relación a la persona menor de edad Yuri del Carmen
Méndez Durán contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro,
doscientos metros al norte de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Doylin Román Escoto
(único apellido por nacionalidad). Se le comunica la resolución de las 15:00
horas del 10 de febrero del 2012, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso
de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del
artículo 128 y siguientes del Código de
A:
Braulio de Jesús Pérez Pérez se le comunica las resoluciones de las 13 horas
del 17 de enero y de las 13 horas del 13 de febrero del 2012, la primera de
abrigo temporal de sus hijas Jenny Alexandra y Arlyn Valentina Pérez Murcia en
Se le comunica a Ana Yanci García Guevara, la resolución de las 11:00 horas del 8 de febrero de 2012 que ubica a Lia Sofía García Guevara, al lado de Karla Herra Rojas y Alejando García Guevara. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente: 112-00033-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 9 de febrero de 2012.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(IN2012012642).
Se le
comunica al señor Andrés Cole Palacios, mayor, costarricense, con cédula de
identidad número 1-1281-0024, que por resolución de la representación legal de
esta oficina local de San José Este, de las diez horas diez minutos del
veintiséis de enero del dos mil doce, se le otorgó medida de abrigo a la
persona menor de edad Asly Cool Rodríguez. Se les confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2,
calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de
Dunnia
Johanna Sánchez Torres, se le comunica la resolución administrativa del
Patronato Nacional de
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para
exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la empresa Transportes
Cubero Bonilla de Cirrí Ltda., para ajustar las tarifas de la ruta 257 descrita
como: Naranjo-San Rafael-Urbanización El Naranjal-Cirrí-
DESCRIPCIÓN RUTAS |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
|||||
Vigentes |
Propuestas |
||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
||
Ruta 257 Naranjo-San Rafael-Urbanización El
Naranjal-Cirrí- |
|||||||
Naranjo-Lourdes |
425 |
0 |
535 |
0 |
110 |
25,88% |
|
Naranjo-Cirrí |
255 |
0 |
320 |
0 |
65 |
25,49% |
|
Naranjo-Bambú |
255 |
0 |
320 |
0 |
65 |
25,49% |
|
Naranjo-Cruce |
255 |
0 |
320 |
0 |
65 |
25,49% |
|
Naranjo-San Rafael |
165 |
0 |
205 |
0 |
40 |
24,24% |
|
Naranjo-San Antonio Barrancas |
Nueva tarifa |
800 |
0 |
- |
- |
||
Corredor común |
|||||||
Ruta 1206 Naranjo-San Jerónimo-Los Robles y
viceversa |
|||||||
Naranjo-Los Robles |
330 |
0 |
NA |
NA |
NA |
NA |
|
Naranjo-San Jerónimo |
195 |
0 |
245 |
0 |
50 |
25,64% |
|
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en
la audiencia pública, -en las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones
de
Dirección General de Participación del
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C.
Nº 6231-2012.—Solicitud Nº 46025.—C-92900.—(IN2012013112).
Se
invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la
propuesta de
DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro) |
||||||||||||
PRODUCTOS |
Precios Plantel Recope con impuesto |
Precios Distribuidor sin punto fijo al Consumidor Final * |
Precios Consumidor Final en Estaciones de Servicio |
Flota Pesquera Nacional no Deportiva** |
||||||||
Gasolina súper |
626,291 |
630,037 |
676,846 |
- |
||||||||
Gasolina Plus 91 (regular) |
609,539 |
613,285 |
660,094 |
406,039 |
||||||||
Diésel 50 (0,005% S) |
546,334 |
550,080 |
596,887 |
426,084 |
||||||||
Diésel 0,50% S |
527,764 |
- |
- |
- |
||||||||
Keroseno |
496,864 |
500,610 |
547,419 |
- |
||||||||
Búnker |
377,559 |
381,305 |
- |
- |
||||||||
IFO 380 |
358,829 |
- |
- |
- |
||||||||
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 |
342,559 |
346,305 |
- |
- |
||||||||
Diesel pesado |
434,001 |
437,747 |
- |
- |
||||||||
Emulsión asfáltica |
231,027 |
234,773 |
- |
- |
||||||||
L.P.G. (mezcla) |
252,186 |
- |
- |
- |
||||||||
L.P.G. (propano 100%) |
213,563 |
- |
- |
- |
||||||||
Av-Gas |
726,882 |
- |
741,737 |
- |
||||||||
Jet A-1 general |
556,090 |
- |
570,945 |
- |
||||||||
Nafta Liviana |
430,565 |
434,311 |
- |
- |
||||||||
Nafta Pesada |
433,076 |
436,822 |
- |
- |
||||||||
* Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del
Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto
31502-MINAE-S, publicado en ** Precio plantel sin impuestos
(artículo 45 de |
||||||||||||
|
Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo * (Mezcla
propano-butano) (En colones) |
Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo* (Rico en propano)
(En colones) |
||||||||||
Tipos de Envase |
Envasador |
Distribuidor y Agencias |
Detallistas |
Envasador |
Distribuidor y Agencias |
Detallistas |
||||||
Tanques Fijos (por litro) |
309,088 |
(**) |
(**) |
270,785 |
(**) |
(**) |
||||||
Cilindro de |
2 658,00 |
3 033,00 |
3 465,00 |
2 326,00 |
2 701,00 |
3 133,00 |
||||||
Cilindro de |
5 315,00 |
6 066,00 |
6 929,00 |
4 651,00 |
5 402,00 |
6 265,00 |
||||||
Cilindro de |
6 644,00 |
7 582,00 |
8 662,00 |
5 814,00 |
6 753,00 |
7 832,00 |
||||||
Cilindro de |
10 630,00 |
12 132,00 |
13 859,00 |
9 303,00 |
10 804,00 |
12 531,00 |
||||||
Cilindro de |
26 576,00 |
30 330,00 |
34 648,00 |
23 257,00 |
27 011,00 |
31 329,00 |
||||||
Estación de Servicio (por Litro) |
309,088 |
(**) |
352,00 |
270,485 |
(**) |
313,00 |
||||||
* Incluye Impuesto Único.
** No se comercializa en esos puntos de venta. |
||||||||||||
Rango de Variación de los Precios Internacionales de Referencia de
Combustibles para Puertos y Aeropuertos |
||||||||||||
Precio al Consumidor Final |
||||||||||||
Producto |
Límite Inferior ¢ / litro |
Límite Superior ¢ / litro |
||||||||||
IFO-380 |
331,899 |
385,679 |
||||||||||
Av-Gas |
479,922 |
566,994 |
||||||||||
Jet Fuel |
406,167 |
462,508 |
||||||||||
Nota: El margen de
comercialización para costos internos
(factor “K”) propuesto por RECOPE es de 13,404% para todos los
productos. |
||||||||||||
El plazo máximo para presentar sus
oposiciones o coadyuvancias vence el 28 de febrero de
Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar, mediante el fax
2215-6002 o de forma personal en las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto,
correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte
de
Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza
conforme al voto número 2007-11266 de
Asimismo se indica que la información que sustenta esta propuesta (con
el detalle de la estructura de los precios de los combustibles) se puede
consultar en la página web: www.aresep.go.cr en Servicios/Consulta de
Expedientes.
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por
medio de correo electrónico, esta debe de ser escaneada y cumplir con todos los
requisitos arriba señalados.
Dirección General de Participación del
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C.
Nº 6234-2012.—Solicitud Nº 46028.—C-182260.—(IN2012014171).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD ÍNDICES
DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de
Precios de los Insumos Básicos de
Índices de Precios de los Insumos Básicos de
Enero 2012
Índices de Precios de Insumos para
Base
Enero 1976=100
|
Dic 2011 |
Ene 2012 |
Variación(%) |
Edificios |
22 151,66 |
22 582,31 |
1,94 |
Vivienda |
22 753,18 |
23 168,24 |
1,82 |
Índices de Precios de Mano de Obra para |
|||
Base Enero 1976=100 |
|||
|
Dic 2011 |
Ene 2012 |
Variación(%) |
Mano de Obra en Edificios |
23 689,62 |
24 341,29 |
2,75 |
Mano de Obra en Vivienda |
23 422,74 |
24 071,82 |
2,77 |
Índices de Precios de Actividades para |
|||
Base Enero 1984=100 |
|||
Rama de actividad |
Dic 2011 |
Ene 2012 |
Variación(%) |
Tubería aguas pluvial |
3 160,52 |
3 242,11 |
2,58 |
Tubería aguas negras pvc |
2 690,07 |
2 722,39 |
1,20 |
Tubería aguas negras concreto |
2 352,89 |
2 397,82 |
1,91 |
Tubería agua potable |
3 352,59 |
3 389,63 |
1,10 |
Prevista aguas negras pvc |
2 832,46 |
2 882,96 |
1,78 |
Prevista aguas negras concreto |
3 100,83 |
3 174,76 |
2,38 |
Prevista agua potable |
2 922,60 |
2 950,76 |
0,96 |
Tragantes |
3 179,74 |
3 201,53 |
0,69 |
Pozos |
3 426,53 |
3 448,95 |
0,65 |
Cajas de sifón |
2 681,48 |
2 707,16 |
0,96 |
Cordón y caño |
3 617,96 |
3 657,59 |
1,10 |
Aceras |
3 757,18 |
3 804,73 |
1,27 |
Desfogue |
3 693,16 |
3 745,94 |
1,43 |
Cuneta media caña |
3 089,33 |
3 156,09 |
2,16 |
Cabezales para pasos por acera |
3 682,21 |
3 750,07 |
1,84 |
Pasos por acera |
3 623,43 |
3 677,25 |
1,49 |
Válvulas h. f. |
1 214,78 |
1 219,60 |
0,40 |
Hidrantes |
1 712,79 |
1 712,68 |
- 0,01 |
Limpieza y desenraice |
1 037,49 |
1 047,86 |
1,00 |
Corte de tierra |
1 228,17 |
1 239,96 |
0,96 |
Relleno y compactación |
1 696,82 |
1 699,71 |
0,17 |
Sub-base, base y conf. subrasante |
3 329,19 |
3 343,76 |
0,44 |
Carpeta asfáltica |
2 256,15 |
2 260,29 |
0,18 |
Índices de Precios para |
|||
Base Enero 1983=100 |
|||
Rama de actividad |
Dic 2011 |
Ene 2012 |
Variación(%) |
Tubería pvc |
3 311,74 |
3 322,57 |
0,33 |
Tubería pvc |
4 046,13 |
4 048,94 |
0,07 |
Tubería pvc |
4 502,13 |
4 504,44 |
0,05 |
Tubería pvc |
4 537,77 |
4 539,77 |
0,04 |
Prevista |
3 929,22 |
3 941,59 |
0,31 |
Hidrante |
2 864,35 |
2 906,42 |
1,47 |
Promedio tubos y prevista |
3 878,95 |
3 886,90 |
0,20 |
Sin costo tubo |
2 616,42 |
2 637,70 |
0,81 |
Tubo 200 - |
2 580,76 |
2 596,92 |
0,63 |
Promedio |
2 606,38 |
2 626,40 |
0,77 |
Índice General de Acueductos |
3 069,31 |
3 089,50 |
0,66 |
Índices de Precios para |
|||
Base Enero 1983=100 |
|||
Rama de actividad |
Dic 2011 |
Ene 2012 |
Variación(%) |
Tubería pvc |
2 689,10 |
2 700,36 |
0,42 |
Tubería pvc |
2 048,27 |
2 063,40 |
0,74 |
Tubería pvc |
1 912,12 |
1 923,02 |
0,57 |
Tubería pvc |
1 918,78 |
1 927,93 |
0,48 |
Prevista |
1 982,51 |
1 996,43 |
0,70 |
Promedio pvc |
2 097,48 |
2 108,61 |
0,53 |
Tubo de concreto
|
3 764,23 |
3 838,04 |
1,96 |
Tubo de concreto
|
3 207,87 |
3 198,73 |
- 0,29 |
Tubo de concreto
|
3 632,23 |
3 659,95 |
0,76 |
Promedio de concreto |
3 506,68 |
3 527,12 |
0,58 |
Cajas de registro |
3 266,04 |
3 277,55 |
0,35 |
Cajas de sifón |
2 716,32 |
2 740,23 |
0,88 |
Prom. cajas registro y sifón |
3 164,97 |
3 178,22 |
0,42 |
Reposición de carpeta |
2 846,64 |
2 877,18 |
1,07 |
Índice General de Alcantarillados |
2 945,96 |
2 969,09 |
0,79 |
Índices de Precios de Elementos para |
|||
Base Julio 1990=100 |
|||
Elementos |
Dic 2011 |
Ene 2012 |
Variación(%) |
Acero estructural |
934,73354 |
956,42997 |
2,32113 |
Acero postensión |
383,28809 |
386,43396 |
0,82076 |
Acero refuerzo |
1 818,17036 |
1 818,17036 |
0,00000 |
Acetileno |
5 506,60151 |
5 506,60151 |
0,00000 |
Aditivo retardante /acel |
1 124,53153 |
1 124,53153 |
0,00000 |
Alambre de púas |
2 500,83311 |
2 500,83311 |
0,00000 |
Alambre eléctrico |
275,40105 |
275,40105 |
0,00000 |
Alambre negro |
1 122,57240 |
1 122,57240 |
0,00000 |
Arena |
1 477,44445 |
1 477,44445 |
0,00000 |
Asfalto 85/100 |
1 965,35512 |
1 987,99066 |
1,15173 |
Barras o barrenos |
607,51573 |
607,51573 |
0,00000 |
Broca |
554,57878 |
559,13053 |
0,82076 |
Búnker |
2 836,10855 |
2 962,70976 |
4,46391 |
Cemento |
1 947,16746 |
1 947,16746 |
0,00000 |
Clavos |
1 819,82186 |
1 826,93903 |
0,39109 |
Colchoneta 4 * 2
* 1,23 * |
409,01971 |
449,77114 |
9,96319 |
Costo de posesión |
686,02884 |
691,65947 |
0,82076 |
Diesel |
2 502,20516 |
2 589,20812 |
3,47705 |
Dinamita |
280,00439 |
280,00439 |
0,00000 |
Elemento viga pretensada/guardacamino |
1 691,44138 |
1 691,99595 |
0,03279 |
Emulsión asfáltica |
1 583,37183 |
1 614,87213 |
1,98944 |
Epoxy p/ marcadores |
812,00865 |
818,67327 |
0,82076 |
Flanger 12 * 65 |
614,84294 |
619,88931 |
0,82076 |
Fulminante |
291,68477 |
291,68477 |
0,00000 |
Gavión |
1 701,79419 |
1 701,79419 |
0,00000 |
Gavión |
1 550,90802 |
1 550,90802 |
0,00000 |
Gasolina |
1 930,91586 |
1 913,22689 |
- 0,91609 |
Grapas p/ alambre |
1 053,80061 |
1 053,80061 |
0,00000 |
Lámina de aluminio liso n°16 |
955,83122 |
957,77319 |
0,20317 |
Liquido para cura |
1 257,50030 |
1 257,80230 |
0,02402 |
Llantas |
798,24370 |
847,08976 |
6,11919 |
Lubricantes |
2 203,23807 |
2 203,23807 |
0,00000 |
Madera contrachapada (plywood) |
1 572,80869 |
1 716,49602 |
9,13572 |
Madera especial para baranda |
261,73000 |
261,73000 |
0,00000 |
Madera formaleta |
3 443,60481 |
3 453,95406 |
0,30054 |
Malla ciclón |
1 230,03671 |
1 230,03671 |
0,00000 |
Mangueras comp. 600 c.c. |
1 395,84272 |
1 397,65339 |
0,12972 |
Mano de obra |
1 470,70782 |
1 500,20819 |
2,00586 |
Marcador pavimento (ref. 1 cara) |
534,22085 |
538,60551 |
0,82076 |
Marcador pavimento (ref. 2 caras) |
520,56108 |
524,83362 |
0,82076 |
Marco y rejilla
metal |
261,99202 |
261,99202 |
0,00000 |
Marco y tapa de metal |
250,34793 |
250,34793 |
0,00000 |
Material p/ sellado juntas |
159,65079 |
159,65079 |
0,00000 |
Material reflectante señales |
207,84323 |
207,84323 |
0,00000 |
Media caña |
1 145,01659 |
1 185,36100 |
3,52348 |
Oxígeno industrial |
6 680,60930 |
6 680,60930 |
0,00000 |
Piedra bruta |
1 223,84256 |
1 223,84256 |
0,00000 |
Piedra quebrada |
1 217,44213 |
1 217,44213 |
0,00000 |
Pilote acero
estructural 12 * 12 * |
612,99622 |
618,02743 |
0,82076 |
Pilote acero
estructural 12 * 12 * |
602,15795 |
607,10020 |
0,82076 |
Pilote hormigón pretensado 30 * 30 |
2 096,20716 |
2 096,89444 |
0,03279 |
Pilote hormigón pretensado 35 * 35 |
2 354,91754 |
2 290,93402 |
- 2,71702 |
Pilote hormigón reforzado |
2 963,88778 |
2 926,30089 |
- 1,26816 |
Pintura p/ estructuras |
1 904,36441 |
1 904,36441 |
0,00000 |
Pintura y esferas p/ vías |
2 013,44561 |
2 014,10586 |
0,03279 |
Poste de viga galvanizada |
544,67885 |
549,14934 |
0,82076 |
Poste pretensado/guardacamino |
3 015,50695 |
3 016,49564 |
0,03279 |
Poste p/ cerca de alambre |
5 165,12491 |
5 165,35915 |
0,00454 |
Poste p/ señal vertical |
835,91610 |
783,14447 |
- 6,31303 |
Repuestos |
1 192,29741 |
1 201,67741 |
0,78672 |
Soldadura |
1 500,89906 |
1 500,89906 |
0,00000 |
Table estaca acero mp (116) |
545,47278 |
549,94978 |
0,82076 |
Tela de fibra sintética |
1 108,06401 |
1 108,06401 |
0,00000 |
Terminal galvanizado p/ guardacamino |
533,79636 |
538,17754 |
0,82076 |
Terminal viga p/ guardacamino |
1 753,78045 |
1 754,35546 |
0,03279 |
Tinta de serigrafía |
218,34162 |
218,34162 |
0,00000 |
Tipo de cambio |
554,55450 |
559,10604 |
0,82076 |
Tornillos galvanizados |
355,84671 |
355,84671 |
0,00000 |
Tub. acero corrugado |
510,03106 |
514,21718 |
0,82076 |
Tub. acero corrugado |
548,86473 |
553,36958 |
0,82076 |
Tub. acero corrugado |
481,52642 |
485,47858 |
0,82076 |
Tub. acero corrugado |
481,52642 |
485,47858 |
0,82076 |
Tub. acero corrugado |
521,53959 |
525,82017 |
0,82076 |
Tub. acero corrugado |
526,39045 |
530,71084 |
0,82076 |
Tub. acero corrugado |
523,75716 |
528,05593 |
0,82076 |
Tub. acero corrugado |
521,33895 |
525,61788 |
0,82076 |
Tub. hormigón clase iii |
1 360,99322 |
1 353,99499 |
- 0,51420 |
Tub. hormigón clase iii |
1 394,20910 |
1 394,20910 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iii |
1 455,21358 |
1 460,19519 |
0,34233 |
Tub. hormigón clase iii |
1 275,24099 |
1 275,24099 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iii |
1 644,24712 |
1 644,24712 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iii |
1 368,89999 |
1 368,89999 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iii |
1 443,04657 |
1 443,04657 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iii |
1 385,59573 |
1 378,48221 |
- 0,51339 |
Tub. hormigón clase iii |
1 505,83397 |
1 505,83397 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iii |
1 626,51220 |
1 626,51220 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iv |
933,71558 |
933,71558 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iv |
629,30415 |
629,30415 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iv |
958,29465 |
958,29465 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iv |
836,84757 |
836,84757 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iv |
949,53751 |
949,53751 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iv |
987,03367 |
987,03367 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iv |
956,16178 |
956,16178 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iv |
950,23656 |
950,23656 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iv |
954,85075 |
954,85075 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iv |
863,69085 |
863,69085 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase v |
957,90322 |
957,90322 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase v |
624,87163 |
624,87163 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase v |
959,38424 |
959,38424 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase v |
795,53380 |
795,53380 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase v |
956,05073 |
956,05073 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase v |
951,30070 |
951,30070 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase v |
954,72535 |
954,72535 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase v |
948,72611 |
948,72611 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase v |
954,27767 |
954,27767 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase v |
914,30793 |
914,30793 |
0,00000 |
Tub. hormigón
perforado |
442,46334 |
442,46334 |
0,00000 |
Tub. hormigón
perforado |
426,29981 |
426,29981 |
0,00000 |
Tub. hormigón
perforado |
426,74916 |
426,74916 |
0,00000 |
Tub. sin refuerzo c-14 |
935,09331 |
954,57576 |
2,08348 |
Tub. sin refuerzo c-14 |
862,00094 |
879,05035 |
1,97789 |
Tub. sin refuerzo c-14 |
1 171,66357 |
1 189,38597 |
1,51258 |
Tub. sin refuerzo c-14 |
1 071,66192 |
1 089,43792 |
1,65873 |
Tub. sin refuerzo c-14 |
1 246,53018 |
1 274,08303 |
2,21036 |
Tub. sin refuerzo c-14 |
1 482,61049 |
1 518,51669 |
2,42182 |
Tub. sin refuerzo c-14 |
607,20628 |
607,20628 |
0,00000 |
Tub. sin refuerzo c-14 |
1 268,78069 |
1 296,32656 |
2,17105 |
Tub. sin refuerzo c-14 |
1 364,60703 |
1 394,81214 |
2,21347 |
Tub. sin refuerzo c-14 |
628,35713 |
628,35713 |
0,00000 |
Tub. sin refuerzo c-14 |
1 379,11114 |
1 411,38088 |
2,33989 |
Viga galvanizada |
489,33472 |
493,35097 |
0,82076 |
Water stop 6”*3/16” |
385,90648 |
385,92900 |
0,00583 |
San José, 16 de febrero del 2012.—Jaime
Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 20770.—Solicitud Nº
3499.—C-338660.—(IN2012012951).
TASA
SERVICIO DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS
Tasa trimestral
Tipo de contribuyente por
metro lineal de frente
Residencias
e instituciones educativas
públicas sin presupuesto propio 535,00
Zona Comercial e Industrial 1.345,00
Heredia, 16 de febrero del 2012.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 53948.—Solicitud Nº
42204.—C-6560.—(IN2012012676).
COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
1. Informe
a los colegiados sobre las acciones de
2. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general
extraordinaria.
13 de febrero del 2012.—Dra.
Nuria Montero Chinchilla, Presidenta.—Dra. Sandra
García Zúñiga, Secretaria.—(IN2012012991). 2 v 2.
ADMINISTRADORA
DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO
HACIENDA BELÉN S.
A.
Se convoca Asamblea Extraordinaria de
Accionistas, a celebrarse el martes 6 de marzo del
Orden
del día
Asuntos
extraordinarios:
Único: Nombramiento de miembros de Junta
Directiva y Fiscal.
Si no hubiere quórum en la primera convocatoria, se reunirá en segunda
convocatoria a las 19:00 horas, con cualquier número de socios presentes y los
acuerdos se tomarán por más de la mitad de los votos presentes.—San José, 13 de
febrero del 2012.—Roberto Carlos Escalante Fernández, Presidente.—1
vez.—(IN2012013700).
ONCE
MÉDICOS S. A.
Se convoca a los señores accionistas de Once
Médicos S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-
La agenda tendrá como punto único el
siguiente:
- Aprobación
de propuesta en relación al pago de obligaciones pendientes relacionadas con el
pago de convenios médicos.
Tendrán derecho de asistir a
Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los
accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad. En el
caso de personas jurídicas, quien actúe como representante de ésta, deberá
presentar certificación de la personería jurídica que lo acredite como
representante legal (original con no más de un mes de emitida). Cuando un
accionista, persona física o jurídica, desee hacerse representar en
Jorge Cortés Rodríguez, Presidente.—1 vez.—RP2012279493.—(IN2012013706).
SIEMENS HEALTHCARE DIAGNOSTICS S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía Siemens Healthcare Diagnostics S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-
El objeto de la asamblea sería:
a) Nombrar
presidente y secretario ad-hoc para la asamblea en caso de ausencia del
presidente y del secretario de la compañía.
b) Nombrar
Gerente General de la empresa, con las facultades que la asamblea designe.
c) Nombrar
nuevo Presidente de
d) Nombrar
nuevo Fiscal de la sociedad.
e) Designar
a Oswaldo von Breyman la posición de tesorero de
f) Reestructurar
g) Presupuestos
de ventas y gastos del 2012 de la sociedad.
h) Revisión
de precios de transferencia.
i) Revisión
de contigencias fiscales, contractuales y laborales.
j) Modificar
la cláusula dos de los estatutos del domicilio social, para que esté ubicado en
las actuales oficinas de la compañía.
k) Declarar
firmes los acuerdos objeto de la asamblea y comisionar a alguna persona para
que comparezca ante notario público y protocolice los acuerdos de
Silvia Arce López, Secretaria.—1 vez.—(IN2012013780).
INTEGRACIÓN
ADUANERA S. A.
Integración Aduanera Sociedad Anónima,
convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios a celebrarse en
su domicilio social, sito en
Si a la hora indicada no hubiese el quórum de
Ley
Orden del día:
- Retirar
sin inscribir del Registro Público, Sección Mercantil, la escritura
correspondiente al acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
número 38.
- Otros.
Heredia, 21 de febrero del 2012.—Lic. Cindy Rocío Rodríguez Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012013824).
LAS
CÓNCAVAS S. A.
Pedro Castro Fernández, en su condición de
presidente y Ricardo Estrada Umaña, como fiscal de la sociedad Las Cóncavas S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete mil ciento cincuenta y dos, convocan
a todos los socios a
Cartago, 21 de febrero del 2012.—Pedro Castro Fernández, Presidente.—Ricardo Estrada
Castro, Fiscal.—1 vez.—(IN2012013834).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA
Por medio de la presente
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
6
de enero del 2012
Nº 0038-2012-DRD
Señor
Rafael Hernández Salas
Representante Legal
Federación Nacional de Cooperativas de
Vivienda, R. L.
Estimado señor:
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han
decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por el
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en relación al
caso de
En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados
a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene,
manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que
aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo
conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de
dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética
Profesional.
En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble
o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación,
este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.
El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o
investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de
presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y
no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán
ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad
judicial competente.
A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o
dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas
deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se
tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el
oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.
Le informo que en el caso Nº 238-11, consta documentación que puede
ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—Departamento Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo
Gómez, Jefe.—O. C. Nº 098-2012.—Solicitud Nº
37875.—C-112820.—(IN2012011453).
OFICINAS
Y SUMINISTROS MILANO S.R.L.
Yo, Javier Alberto Villalobos Umaña, cédula
uno-setecientos noventa y uno-ciento sesenta y nueve, en calidad de apoderado
de la sociedad Oficinas y Suministros Milano S.R.L. cédula tres-ciento
dos-quinientos treinta y tres mil ochocientos veintiocho, que es dueña de
apartamento veinte en Condominio Residencial Horizontal Vertical Milano,
manifiesto la pérdida de los libros de Caja, Actas de Asambleas de Propietarios
y Junta Directiva de dicho Condominio a efectos de su reposición.—San José, 13
de febrero del 2012.—Lic. Katia Jiménez Pochet, Notaria.—RP2012278382.—(IN2012011712).
COMPAÑÍA
COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.
Compañía Costarricense del Café S. A.
(CAFESA), avisa que los certificados N° 713 serie F por 37 acciones, N° 143
serie G por 6 acciones, N° 145 serie H por 4 acciones, N° 157 serie I por 5
acciones, N° 162 serie J por 5 acciones, N° 185 serie K por 157 acciones, N°
234 serie M por 24 acciones, N° 204 serie N por 24 acciones, N° 483 serie O por
66 acciones, N° 1298 serie O por 82 acciones, N° 761 serie Q por 42 acciones,
N° 231 serie R por 113 acciones, N° 2729 serie S por 141 acciones, N° 255 serie
T por 44 acciones y N° 1086 serie U por 218 acciones, a nombre de Víctor Manuel
Cubero Quirós, fueron extraviados. Transcurridos 15 días a partir de la tercera
publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San
José, 08 de febrero del 2012.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(IN2012011825).
CONDOMINIO
VISTANA DE ORO
Condominio Vistana de Oro, con cédula jurídica 3-109-238994; solicito
al Registro Público de Propiedad Horizontal. La reposición del libro de Actas
de Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante dicho Registro, en el término de ocho días hábiles cantados a
partir de la última publicación.—Lic. Gabriela Muñoz
Vargas, Notaria.—RP2012278608.—(IN2012012063).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La señora Floribeth Zúñiga Rodríguez, cédula
de identidad número 5-170-890, en mi calidad de presidenta y representante
legal de
COLEGIO
DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES
AFINES
Ingenieros Químicos/Ingenieros en Metalurgia/Ingenieros
en
Materiales y Ciencia de los Materiales/Tecnólogos de
Alimentos/Ingenieros
en Maderas
COMUNICADO
Según acuerdo de sesión ordinaria Nº 11-2011, el profesional abajo listado,
ha recuperado su derecho de Colegiatura y por lo tanto agradece a las
autoridades y a la ciudadanía costarricense el apoyo al colegiado en el
ejercicio de su profesión.
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Profesión |
Cédula |
N.A. |
Rojas |
Barboza |
Randall |
Ingeniero en Metalurgia |
1-0707-0724 |
1773 |
Mediante acuerdo de la sesión ordinaria Nº 01-2012, el profesional abajo
listado, fue declarado con la condición de miembro RETIRADO y por tanto no
podrá ejercer su profesión en el territorio nacional.
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Profesión |
Cédula |
N.A. |
Hernández |
Orozco |
Leticia |
Ingeniera Química |
4-0127-0306 |
1057 |
Mediante acuerdo de la sesión ordinaria Nº 01-2012, el profesional abajo
listado, fue declarado con la condición de miembro AUSENTE y por tanto no podrá
ejercer su profesión en el territorio nacional.
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Profesión |
Cédula |
N.A. |
Quirós |
Carballo |
Carolina |
Tecnóloga de Alimentos |
1-0823-0579 |
2641 |
Ing. José Rafael Navarro Segura, Director
Administrativo.—1 vez.—(IN2012012953).
ASOCIACIÓN
DE VECINOS DE RESIDENCIAL ALABAMA
Nosotros, Carlos Navarro Solís, cédula 1-755-806 y
Paola Fallas Barboza, cédula 1-1001-784, en nuestra condición de tesorero y
secretaria respectivamente de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nueva Farmacia Fischel
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del
capital social. Escritura otorgada a las catorce horas con quince minutos del
diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Alejandra
Baudrit Freer, Notaria.—RP2012278288.—(IN2012011760).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número treinta y uno, visible al folio dieciocho vuelto del tomo décimo tercero del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada NNYL Assenav Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de setiembre del 2011.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012278409.—(IN2012012068).
Por escritura otorgada en San José a las diecisiete horas del diez de febrero del año dos mil doce, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra secretario de la sociedad anónima Carballo Sabana Motor-Este S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintidós mil diez. Es todo.—San José, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012278413.—(IN2012012069).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de la empresa Cinco del Cuatro Mil Novecientos Setenta y Dos Sociedad Anónima S. A. donde aumenta el capital social a dos millones de colones, y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012278415.—(IN2012012070).
Por escritura otorgada ante este notario a las diez horas del día ocho de febrero del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Checherito Sociedad Anónima. Domicilio social: Provincia de San José, cantón Moravia, distrito San Vicente, Moravia, Los Colegios setenta y cinco metros al este del Colegio de Sión. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones exactos. Presidente: Jeffrey García Coto.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012278416.—(IN2012012071).
Por escritura pública en asamblea extraordinaria de accionistas de Competencias Gerenciales Líder D.E.Y. Sociedad Anónima se reforma cláusula primera del nombre.—San José, diez de febrero dos mil doce.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012278417.—(IN2012012072).
Por escritura otorgada por esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de Hong Kong Ltda., mediante la cual se modifica el domicilio social.—San José, veintisiete de enero del dos mil doce.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2012278419.—(IN2012012073).
Por escritura otorgada por esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de Invesiones Hermanos Hong Ltda., mediante la cual se modifica el domicilio social.—San José, veintisiete de enero del dos mil doce.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2012278420.—(IN2012012074).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó Daroso S. A. Capital un millón de colones.—San José, veintiséis de enero del dos mil doce.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2012278421.—(IN2012012075).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó Ecoganaderia del Atlántico Sociedad Anónima. Capital un millón de colones.—San José, veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2012278422.—(IN2012012076).
Por escritura número cuarenta y tres de mi protocolo tercero, otorgada ante mí a las dieciséis horas del doce de febrero del año dos mil doce, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad anónima denominada Servicios Turísticos H & A Sociedad Anónima; asimismo se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2012278423.—(IN2012012077).
Por
escritura número cuarenta y cuatro de mi protocolo tercero, otorgada ante mí a
las dieciocho horas de trece de febrero del año dos mil doce, se protocolizó
acta constitutiva de la sociedad anónima, cuya denominación social será
asignada por Registro de Personas Jurídicas según decreto Ejecutivo número:
tres tres uno siete uno-J, publicado en
Por
escritura 095-04 del tomo 04 del protocolo de la notario Maribel Barrantes
Rojas, otorgada en esta ciudad a las 14:30 horas del 13 febrero del 2012, se
constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social
lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto
Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas de, 13 de febrero de 2012 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones S. A., cédula jurídica número 3-101-566458, nombrándose nuevo tesorero y modificándose la cláusula sétima de la administración.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012278429.—(IN2012012080).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 13 de febrero de 2012 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora de Cafés Selectos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-176146, modificándose las cláusulas quinta del capital social y sexta de la administración.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012278430.—(IN2012012081).
Ante ésta notaría a las once horas del día ocho de febrero del dos mil doce, se procedió a la disolución y/o liquidación de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Inversiones Feyada Sociedad Anónima.—San José, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012278432.—(IN2012012082).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Tilapias Jaan Sociedad Anónima, presidente: Efrén Portugués Quesada, plazo: noventa y nueve años, capital social: Diez acciones, de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, seis de febrero del año dos mil doce.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012278434.—(IN2012012083).
Por
escritura otorgada hoy ante mi, en esta ciudad, a las nueve horas veintinueve
minutos del veintidós de diciembre del dos mil once, Erick Villanueva Solano y
Carlos Villanueva Solano, constituyeron Eka Investors Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Eka Investors Group S. R. L.
Domiciliada en Heredia centro, de
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del tres de febrero del dos mil doce, mediante escritura ciento cuatro-uno, constituye sociedad anónima cuyo nombre será Four A Sociedad Anónima, cuyo presidente será: Adiz Gamboa Arias, cuyo capital social es de diez mil colones exactos.—Martes, catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—RP2012278437.—(IN2012012085).
Que por escritura número 103, visible a folio 132 vuelto, se constituyó la empresa representada por el gerente Ronald Frederick (nombre) Blaney (apellido), denominada Ron and Teresa, Costa Lotta S.R.L., el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Todas visibles en el tomo 19 del protocolo del suscrito Notario Público, Lic. Eduardo Abarca Vargas, carné 9005. Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 7:00 horas del 10 de febrero del 2012.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012278439.—(IN2012012086).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 10 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Valvucorde del Valle Sociedad Anónima. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2012278441.—(IN2012012087).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 10 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Fazunca del Valle Sociedad Anónima. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2012278442.—(IN2012012088).
Por escritura pública número 287-8, otorgada por la suscrita notaría a las diecinueve horas quince minutos del día diez de febrero del 2012, se acuerda disolver la empresa denominada: Gran Rool Sociedad Anónima, con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2012278443.—(IN2012012089).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día trece de febrero del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cafetalera Transcaribe S. A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012278445.—(IN2012012090).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día trece de febrero del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cafetalera Transcaribe S.A. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012278446.—(IN2012012091).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, en San José a las 15 horas del 10 de febrero del 2012, se protocoliza acta de 3-101-517476 S. A., en la que nombra junta directiva y reforma cláusula primera del pacto social.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—RP2012278447.—(IN2012012092).
Escritura otorgada a las 17 horas del 13 de febrero del dos mil doce, se constituyó Aire Acondicionado y Ventilación Grupo L Ltda. Domicilio social: Desamparados.—13 de febrero del 2012.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012278448.—(IN2012012093).
Mediante escritura número 118-3, otorgada en San José, ante esta misma notaría a las 14:00 horas del 13 de febrero del 2012, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Arte Creatividad y Color Arcoo Costa Rica ELMG Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012278449.—(IN2012012094).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del día 3 de febrero del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Termo Sellos S. A., cédula jurídica número 3-101-323793, en donde se autoriza la disolución de la sociedad.—San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—RP2012278450.—(IN2012012095).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 18 de enero de 2012, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kapalua Bay Ltda., en la cual se acordó modificar por completo la cláusula octava del pacto social.—San José, 18 de enero de 2012.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—RP2012278451.—(IN2012012096).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría el día 13 de febrero de 2012, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Mystical Land S.A., en la cual se acordó modificar por completo la cláusula segunda del pacto social.—San José, 13 de febrero de 2012.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—RP2012278452.—(IN2012012097).
Mediante la escritura número cero cuarenta y siete-tres del tomo tres del notario David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acta número tres de la sociedad Vía Diva S. A., queda como presidente el señor James Lloyd St Louis. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, veintisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012278453.—(IN2012012098).
Ante esta notaría, al ser las diez horas nueve de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Viñedo del Rhin Limitada, donde se acordó nombrar nuevo gerente. Gerente: Matthew Alan Laskowski.—San José, trece de febrero de dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012278458.—(IN2012012099).
Ante
esta Notaría, por escritura otorgada en
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 9:00 horas del diez de febrero de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Guima de San Mateo S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo.—Esparza, 13 de febrero de 2012.—Lic. Affib Soto González, Notario.—1 vez.—RP2012278460.—(IN2012012101).
Ante
esta Notaría, por escritura otorgada en
Ante esta Notaría, por escritura otorgada en San José, a las doce horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil once, la sociedad denominada Mobi Estilos Sociedad Anónima. Se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria número uno de la sociedad y se reforma la junta directiva, socios y domicilio social.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2012278462.—(IN2012012103).
Que
mediante escritura pública número sesenta y cuatro, otorgada el día ocho de
febrero de dos mil doce, ante
Ante
esta notaría, mediante escritura pública número ciento dieciocho-dos, otorgada
a las diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil once, el señor Bernardo
Miguel García Umaña, protocolizó el cambio en la integración de
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 03 de febrero del año 2012, se constituyó la sociedad Views Of Antigua S. A.—Presidente: David Hugh Towner.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2012278476.—(IN2012012116).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 03 de febrero del año 2012, se constituyó la sociedad Misty Vistas S. A. Presidente: David Hugh Towner.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2012278477.—(IN2012012117).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento diecinueve-dos, otorgada a las once horas del veintiuno de diciembre del dos mil once el señor Bernardo Miguel García Umaña, protocolizó el cambio en la integración de la junta directiva y las modificaciones de las cláusulas segunda, cuarta, quinta y octava de la sociedad Edigasa Sociedad Anónima; así como la eliminación del cargo de agente residente. Es todo.—Cartago, 14 de febrero del 2012.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2012278478.—(IN2012012118).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento veinte-dos, otorgada a las trece horas del veintiuno de diciembre del dos mil once, el señor Bernardo Miguel García Umaña protocolizó el cambio en la integración de la junta directiva y las modificaciones de la cláusula octava de la sociedad Edificios Marina Sociedad Anónima; así como la eliminación del cargo de agente residente. Es todo.—Cartago, 14 de febrero del dos mil doce.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2012278479.—(IN2012012119).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del ocho de febrero del dos mil doce, se constituye la sociedad Inversiones Roca Firme de Occidente Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal, plazo cien años.—San Ramón, ocho de febrero de dos mil doce.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012278480.—(IN2012012120).
Ante mí, Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario Público, se aumentó a cinco millones de colones el capital social de la empresa: 3 102 645273 limitada. Escritura número 53 del protocolo 23.—Palmares, 12 de febrero del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012278481.—(IN2012012121).
Ante mí, Carlos Luis Fernández Vásquez, notario público, se aumentó a cinco millones de colones el capital social de la empresa 3 102 645985 limitada. Escritura número 54 del protocolo 23.—Palmares, 12 de febrero del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012278482.—(IN2012012012122).
Ante mí, Carlos Luis Fernández Vásquez, notario público, se aumentó a cinco millones de colones el capital social de la empresa 3 102 646011 limitada. Escritura número 55 del protocolo 23.—Palmares, 12 de febrero del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012278483.—(IN2012012123).
Ante mí, Carlos Luis Fernández Vásquez, notario público, se aumentó a cinco millones de colones el capital social de la empresa 3 102 646140 limitada. Escritura número 56 del protocolo 23.—Palmares, 12 de febrero del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012278484.—(IN2012012012124).
Ante mí, Carlos Luis Fernández Vásquez, notario público, se aumentó a cinco millones de colones el capital social de la empresa 3 102 645038 limitada. Escritura número 57 del protocolo 23, Palmares, 12 de febrero del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012278485.—(IN2012012125).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diez de febrero del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Farmamercantil Centroamericana Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—RP2012278486.—(IN2012012126).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las once horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad MyATM Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia centro, trescientos cincuenta metros al norte del correo.—San José, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012278489.—(IN2012012127).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil once, se adicionó en cuanto al nombre, la escritura de constitución de la sociedad CMK Software Interactive Systems Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse CMK Software Interactive Systems S. A., traducido al español significa Sistemas Interactivos de Programas de Cómputo CMK. Plazo social; cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia centro, trescientos cincuenta metros al norte del correo.—San José, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012278490.—(IN2012012128).
Constitución
de Mafaba S. A., domiciliada en
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, protocolicé reforma de cláusula octava y se hizo nuevo nombramiento de secretario de la empresa Inversiones Tavernelle Rojo S. A.—San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012278493.—(IN2012012130).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de las sociedades Veinticuatro Fremar Caoba R.C.V. Sociedad Anónima y Cinco Fremar Beige R.C.E., Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda fusionar dichas sociedades para que prevalezca esta última. Otorgada en San José, a las dieciséis horas del día trece de febrero de dos mil doce.—Lic. Ana V. Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012278497.—(IN2012012131).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de la sociedad Veinte Fremar Morado R.C.R. Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda su disolución. Otorgada en San José, a las ocho horas del día trece de febrero de dos mil doce.—Lic. Ana V. Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012278498.—(IN2012012132).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de la sociedad Lambda de Tempisque Once C Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda su disolución. Otorgada en San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del día trece de febrero de dos mil doce.—Lic. Ana V. Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012278499.—(IN2012012133).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, Msc Frank Herrera Ulate, se constituye nombre junta directiva, modifica cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad San Ángel Diez S. A.—San José, 10 de febrero del 2012.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012278500.—(IN2012012134).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento doce-dos, otorgada a las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil once, el señor Bernardo Miguel García Umaña, protocolizó el cambio en la integración de la junta directiva y las modificaciones de la cláusula segunda y la eliminación del cargo de agente residente de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos sociedad anónima. Es todo.—Cartago, 14 de febrero del 2012.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2012278501.—(IN2012012135).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento trece-dos, otorgada a las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil once, el señor Bernardo Miguel García Umaña, protocolizó el cambio en la integración de la junta directiva y las modificaciones de la cláusula segunda y la eliminación del cargo de agente residente de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta y tres sociedad anónima. Es todo.—Cartago, 14 de febrero del 2012.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2012278502.—(IN2012012136).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento catorce-dos, otorgada a las diez horas del veinte de diciembre del dos mil once, el señor Bernardo Miguel García Umaña, protocolizó el cambio en la integración de la junta directiva y las modificaciones de la cláusula segunda y la eliminación del cargo de agente residente de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta y cuatro sociedad anónima. Es todo.—Cartago, 14 de febrero del 2012.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2012278503.—(IN2012012137).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento quince-dos, otorgada a las doce horas del veinte de diciembre del dos mil once, el señor Bernardo Miguel García Umaña, protocolizó el cambio en la integración de la junta directiva y las modificaciones de la cláusula segunda y la eliminación del cargo de agente residente de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y cuatro sociedad anónima. Es todo.—Cartago, 14 de febrero del 2012.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2012278504.—(IN2012012138).
Por escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Transportes San Luis JMV Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, señores: Julio Andrés Solís Barquero y Víctor Luis Rojas Salas.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—RP2012278505.—(IN2012012139).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se aumentó a cinco millones de colones el capital social de la empresa 3-102-646017 Limitada. Escritura Nº 62, del protocolo 23.—Palmares, 12 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012278506.—(IN2012012140).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se aumentó a cinco millones de colones, el capital social de la empresa 3-102-646070 Limitada. Escritura Nº 61, del protocolo 23.—Palmares, 12 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012278507.—(IN2012012141).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se aumentó a cinco millones de colones el capital social de la empresa 3-102-646010 Limitada. Escritura Nº 60, del protocolo 23.—Palmares, 12 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012278508.—(IN2012012142).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se aumentó a cinco millones de colones el capital social de la empresa 3-102-646006 Limitada. Escritura Nº 59, del protocolo 23.—Palmares, 12 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012278509.—(IN2012012143).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se aumentó a cinco millones de colones el capital social de la empresa 3-102-646180 Limitada. Escritura Nº 58, del protocolo 23.—Palmares, 12 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012278510.—(IN2012012144).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las ocho horas del dos de setiembre del dos mil once, se modificaron cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de Dijeres y Vásquez Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Nicoya, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012278511.—(IN2012012145).
Ante esta notaría, se constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Cuatro Veinte Shadecr. Objeto: el turismo y otros. Gerente: Erick Luna Orocú. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, Alajuelita. Capital social: ¢10.000.—Alajuelita, 14 de febrero del 2012.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012278522.—(IN2012012146).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de 9 de febrero del 2012, se disuelve la sociedad Internacional Commercial Investments ICI Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2012278524.—(IN2012012147).
El día de hoy, he otorgado la escritura número ciento sesenta y cuatro-ocho, donde se constituye la sociedad G B Soluciones para el Ambiente Sociedad Anónima, con domicilio en Tucurrique de Jiménez, Cartago, trescientos metros oeste y cien sur de la esquina suroeste de la plaza de deportes. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el ejercicio amplio del comercio. Capital social: cien mil colones, suscrito y pagado, cuyo presidente es German Brenes Fernández, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tucurrique, a las trece horas del día veintidós de enero del dos mil doce.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—RP2012278527.—(IN2012012148).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil seiscientos treinta y tres sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre y la cláusula décimo novena de la representación. Escritura otorgada a las trece horas veinte del diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012278528.—(IN2012012149).
Por escritura pública otorgada a las quince horas del trece de febrero del dos mil doce, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Rápidas Temo RR Sociedad Anónima.—San José, trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2012278529.—(IN2012012150).
Ricardo Gutiérrez Alemán y Víctor Hugo Monge Alpízar, constituyen una sociedad anónima denominada Arvejas Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Domiciliada: en San José, Barrio Escalante. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del seis de febrero del dos mil doce.—Lic. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012278530.—(IN2012012151).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 1º de febrero del 2012, se constituyó la empresa denominada Inversiones Autoplus S. A. Domiciliada: en San Pablo de Heredia, diagonal al Más por Menos. Presidente: Juan Felipe Gutiérrez Ruiz, cédula Nº 8-091-558. Capital social: cien mil colones.—Belén, Heredia, 1º de febrero del 2012.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012278533.—(IN2012012152).
Por medio de escritura pública de las 14:30 horas del 13 de febrero del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Catasetum Sociedad Anónima, en la cual se disuelve la sociedad.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012278534.—(IN2012012153).
Ante la notaría del Lic. Mauricio Calderón Solís, se constituye la sociedad denominada Corporación Nodiva del Oeste Sociedad Anónima.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—RP2012278537.—(IN2012012154).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy, se constituyó Mil Quinientos Sesenta y Cinco Milrox Sociedad Anónima.—San José, 1º de febrero del 2012.—Lic. Bernal Ulloa Flores, Notario.—1 vez.—RP2012278538.—(IN2012012155).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social
según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza
expresamente al Registro Público de
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se aumentó a cinco millones de colones, el capital social de la empresa 3-102-645998 limitada. Escritura número 63 del protocolo 23.—Palmares, 12 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012278541.—(IN2012012157).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se aumentó a cinco millones de colones, el capital social de la empresa 3 102 647520 limitada. Escritura número 64 del protocolo 23.—Palmares, 12 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012278542.—(IN2012012158).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se aumentó a cinco millones de colones, el capital social de la empresa 3 102 647345 limitada. Escritura número 65 del protocolo 23.—Palmares, 12 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012278543.—(IN2012012159).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se aumentó a cinco millones de colones, el capital social de la empresa 3 102 646227 limitada. Escritura número 66 del protocolo 23.—Palmares, 12 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012278544.—(IN2012012160).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se aumentó a cinco millones de colones, el capital social de la empresa 3 102 646016 limitada. Escritura número 67 del protocolo 23.—Palmares, 12 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012278545.—(IN2012012161).
Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vista de Flamingo Número Veintinueve Sociedad Anónima, otorgada a las trece y cuarenta horas del trece de febrero del año dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012278547.—(IN2012012162).
Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vista de Flamingo Número Veintisiete Sociedad Anónima, otorgada a las trece y cuarenta y cinco horas del trece de febrero del año dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012278548.—(IN2012012163).
Por medio de escritura otorgada a las 8:00 horas del 9 de febrero del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Giant Mount Industries S. A., por medio de la cual se cambia el presidente, secretaria, tesorero y fiscal, el domicilio social y agente residente.—Lic. María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2012278549.—(IN2012012164).
Por medio de escritura otorgada a las 9:00 horas del 9 de febrero del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Edge of the Artic Company S. A., por medio de la cual se cambia el presidente, secretaria, tesorero y fiscal, el domicilio social y agente residente.—Lic. María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2012278550.—(IN2012012165).
Ante esta notaría comparecen Joseph Matthew (nombre) Stuckey (apellido) y Federico Antonio Leitón Campbell y constituyen una sociedad denominada Mayara Limitada, se nombra como gerente, apoderado generalísimo sin límite de suma a Joseph Matthew (nombre) Stuckey (apellido). Es todo.—Monteverde de Puntarenas, 31 de enero del 2011.—Lic. James Siu Arriola, Notario.—1 vez.—RP2012278553.—(IN2012012166).
Ante mi notaría a las 18:30 horas del día 10 de febrero del 2012, se constituyó Importaciones Romeyaki Limitada, capital social suscrito y pagado.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2012278556.—(IN2012012167).
Ante esta Notaría, mediante escritura pública número noventa y dos-dos, otorgada a las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil once, el señor Bernardo Miguel García Umaña protocolizó el cambio en la integración de la junta directiva y las medicaciones de las cláusulas primera, cuarta y octava; y la eliminación del cargo de agente residente, de la sociedad Botica García Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, 14 de febrero del 2012.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2012278559.—(IN2012012168).
Ante esta Notaría, mediante escritura pública número ciento once-dos, otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de diciembre del dos mil once, el señor Bernardo Miguel García Umaña protocolizó el cambio en la integración de la junta directiva y las modificaciones de la cláusula segunda y la eliminación del cargo de agente residente, de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta y cinco sociedad anónima. Es todo.—Cartago, 14 de febrero del 2012.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2012278560.—(IN2012012169).
Por escritura de las 18:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Inversiones Ache S. A., por la cual se modifican las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 13 de febrero del 2012.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2012278561.—(IN2012012170).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 18:00 horas del 2 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de Artes y Manualidades Creativas Aretesu Sociedad Anónima, según lo cual se modifica el nombre, pasando a llamarse Artes y Manualidades Creativas Artesu Sociedad Anónima.—Barva, 14 de febrero del 2012.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2012278562.—(IN2012012171).
Que por escritura otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero, se constituyó Pruebas de Polígrafo F J Q Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, plazo cien años, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2012278568.—(IN2012012172).
Ante
esta Notaría mediante escritura pública de las 15:00 horas del 13 de febrero
del 2012, comparecen las señoras Adriana Mayela Guevara Guerrero, cédula
identidad 1-865-836, y Ana Lorena Cordero Sanabria, cédula identidad 1-757-476,
y han convenido en disolver la compañía Guecor Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-231509, de conformidad con los artículos 201 inciso d) y 207 del
Código de Comercio de Costa Rica, y conforme a
Ante esta Notaría de las 15:00 horas del 9 de febrero 2012, se constituyó la compañía sociedad Ferretería El Moraviano Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Plazo; 99 años. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos actuando separadamente.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—RP2012278570.—(IN2012012174).
Marco
Antonio Castro Muñoz y Marco Vinicio Castro Murillo, constituyen una sociedad
anónima que se denominará: Distribuidora de Alimentos Castro Sociedad Anónima,
con domicilio social en Barrio San Roque, Liberia, Guanacaste, Residencial
Por escritura otorgada ante mí, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Purisil de Orosi, nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Tejar de El Guarco, Cartago a las dieciséis horas del trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Olger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012278572.—(IN2012012176).
La
suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández, da fe que mediante escritura en
connotariado número sesenta y ocho del tomo seis del protocolo de
La suscrita Notaría, hace constar que mediante escritura número 131 del tomo 7 de fecha 10 de enero del dos mil doce, se constituyó sociedad anónima denominada Fisiokinesik Sociedad Anónima, cuyo presidente es Edgar Alonso Gómez Solano, cédula número uno-mil trescientos cincuenta y seis-cero cero dieciséis.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012278574.—(IN2012012178).
Inversiones Portovento U H S. A., reforma pacto constitutivo, cláusula sétima. Escritura otorgada en Liberia, al ser las quince horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—RP2012278575.—(IN2012012179).
Ante esta Notaría, mediante escritura número veinticuatro, se protocoliza asamblea general de socios de la sociedad Quality Security S. A., mediante la cual se modifica el domicilio social, la representación social y la composición de la junta directiva.—San José, ocho de febrero de dos mil doce.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012278576.—(IN2012012180).
Al ser las ocho horas con nueve minutos del veinticuatro de diciembre anterior, ante esta Notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Ferreteras B Y V S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula sétima y se nombraron cargos en la junta directiva.—Cartago, tres de febrero del dos mil doce.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012278578.—(IN2012012181).
Yo, Óscar Alberto Martínez Segura, cédula tres-ciento veintiséis-ochocientos veintinueve, en mi calidad de gerente y representante legal de la empresa Óscar Alberto Martínez e Hijos S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochenta mil doscientos veintisiete, hago saber del trámite de disolución de la empresa Óscar Alberto Martínez e Hijos S.R.L., que actualmente se realiza. Se emplaza por treinta días a partir de la publicación a todos los interesados a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos.—Cartago, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Óscar Alberto Martínez Segura, Notario.—1 vez.—RP2012278580.—(IN2012012182).
Ante
esta notaría se reforma la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad
Por escritura autorizada por esta Notaría a las 12:00 horas del 3 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad Navegar Sociedad Anónima, capital ¢10.000,00, plazo: 99 años. Objetivo: todo negocio lícito.—Puntarenas, 3 de febrero del 2012.—Lic. Luis E. Wong Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012278583.—(IN2012012184).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de febrero del dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Proyectos ICC Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda y tercera del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2012278585.—(IN2012012185).
Mediante escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada ante mi Notaría, a las doce horas del once de febrero del dos mil doce, se ha modificado el plazo social de la sociedad denominada Textiles Mundiales Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil setecientos ochenta, el cual lo es hasta el veintinueve de febrero del año en curso.—San Ramón, once de febrero del dos mil doce.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2012278586.—(IN2012012186).
Mediante
escritura número cien-veintitrés del tomo veintitrés del protocolo de
Por escritura 67 tomo 4, otorgada ante esta Notaría, a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2011, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad ACCE Limitada, cédula jurídica 3-102-536259. Es todo.—Heredia, 8:00 horas del 3 de febrero del 2012.—Lic. Jonnattan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2012278590.—(IN2012012188).
Por escritura otorgada número: ciento ochenta y nueve, ante mí, William Enríquez Peraza, se constituyó tres-ciento uno-quinientos seis mil doscientos treinta sociedad anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones. El cual fue debidamente cancelado. Se nombró junta directiva y fiscal. Es todo.—A las 8 horas 24 minutos del trece de febrero del año dos mil doce.—Master. William Enrique Peraza, Notario.—1 vez.—RP2012278594.—(IN2012012189).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con treinta minutos del día nueve de febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Las Costas de Big Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual: a)- se incrementa el capital social de la sociedad, b)- se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social, c)- acuerdan los socios modificar la sociedad de responsabilidad limitada y convertirla en una sociedad anónima, y se modifica la totalidad del pacto social, d)- se acuerda cesar en sus nombramientos a los tres gerentes de la anterior sociedad de responsabilidad limitada, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra fiscal y agente residente, y e)- se acuerda nombrar el administrador de la propiedad y a su vez otorgar al administrador de la propiedad un poder generalísimo limitado a la suma de veinte mil dólares por acto (individualmente o en el agregado de cada acto).—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de febrero del año dos mil doce.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2012278595.—(IN2012012190).
Por
medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de
Pérez Zeledón, a las diez horas con treinta minutos del día nueve de febrero
del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Villa
Por
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 11 de febrero del
2012, se protocoliza el acta de constitución de
A las nueve horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 8 de febrero del año 2012.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—RP2012278601.—(IN2012012193).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dieciocho de enero del dos mil once, protocolicé acta de Mercavi S. A., de las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil doce, mediante la cual se reformó la cláusula quinta.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—RP2012278602.—(IN2012012194).
Por escritura número doscientos cuarenta y cinco, otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, se modificaron los estatutos de la sociedad Instalaciones Miguel Montero Sociedad Anónima.—Treinta y uno de enero del dos mil doce.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012278605.—(IN2012012195).
A las diez horas del veinticinco de enero del dos mil doce, ante mi notaría la sociedad Aguas de Marsella y Asociados S. A., cédula jurídica número: 3-101-570178, modificando la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012278606.—(IN2012012196).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Arte y Transporte O.B., el día treinta de enero del dos mil doce.—Lic. Osvaldo Muñoz Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012278607.—(IN2012012197).
A las nueve horas del dos de febrero del dos mil doce, ante mi notaría la sociedad Refrisistemas Industriales de Centroamérica S. A., cédula jurídica número: 3-101-368208, realizó aumento de capital social, modificando así la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012278610.—(IN2012012198).
Por
escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de
socios de
El suscrito Notario hace constar, que mediante escritura número ciento setenta y cuatro del protocolo décimo primero, otorgada a las 13:00 horas del sábado 11 de febrero del 2012, ante esta notaría se protocoliza acta de la sociedad denominada Finca Las Congojas Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-102-122420. Se cambia el domicilio social de la sociedad.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, lunes 13 de febrero del 2012.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012278612.—(IN2012012200).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del cuatro de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Osdi Elroy Sociedad Anónima, plazo social cien años, y por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veintidós mil cuatrocientos veintiocho s. a., en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, se agrega una nueva cláusula y se nombra nueva presidente y secretario.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2012278613.—(IN2012012201).
Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas de hoy, protocolicé el acta de una asamblea general extraordinaria celebrada por los socios de Anouk Bouquet Limitada, en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—RP2012278614.—(IN2012012202).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la compañía Mirto Fragante Sociedad Anónima. Donde se modifica domicilio, administración, y se nombra junta directiva.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012278615.—(IN2012012203).
Ante la suscrita Notaria Jenny Reyes Durán, se vendió la empresa denominada Inmobiliaria Luchi Mare Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Cédula jurídica número tres-ciento cinco-cinco tres uno cero cuatro uno.—San José, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—RP2012278618.—(IN2012012204).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce y veinte horas de trece de febrero de dos mil doce, se reforma cláusula cuarta del plazo social, de la sociedad Key Kem Sociedad Anónima.—San José, trece de febrero de dos mil doce.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012278620.—(IN2012012205).
El día trece de febrero del año dos mil doce. En asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos un mil doscientos setenta y uno s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos un mil doscientos setenta y uno, conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó su disolución. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto establezcan reclamaciones en el término de treinta días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se pueden establecer ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros norte del Club de Amigos Palmareños.—Palmares, trece de febrero del año dos mil doce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2012278622.—(IN2012012206).
Por escritura otorgada en mi Notaría, a las diecisiete horas del diez de febrero del año dos mil doce. Se constituyó la sociedad denominada: Villa Molvar S. A., domicilio social: Costa Rica, Alajuela, central, Barrio San José, El Coyol, Villa Rica, ochocientos metros oeste del Monumento de Pacto del Jocote, frente al Bar Las Cañitas. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—RP2012278624.—(IN2012012207).
En escritura otorgada en esta Notaría, a las 10:00 horas del 14 de febrero del año 2012, se disolvió por acuerdo de socios la sociedad Rodragon S. A., con domicilio en San José, calles 35 y 37, Ave. 11, casa 3559, prescindiendo del trámite de liquidación por no tener bienes o activos, deudas o pasivos ni operaciones o actividad.—San José, 14 de febrero del año 2012.—Lic. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—RP2012278625.—(IN2012012208).
Transporteuro S. A. modifica cláusula quinta del pacto constitutivo, a fin que sea el presidente el único representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Según escritura otorgada en San José, escritura ciento tres del tomo quinto del protocolo del notario público Lic. Francisco Javier Vega Guzmán.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012278626.—(IN2012012209).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del veinte de agosto de dos mil once, se modificó la cláusula sexta, del pacto constitutivo de la empresa denominada tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil setenta y nueve s. a. referente a la administración de la sociedad.—San José, once de febrero de dos mil doce.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2012278627.—(IN2012012210).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 12:00 horas se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Salsa Company, con domicilio en San José, capital social de ¢100.000,00 colones.—San José, 11 de febrero del 2012.—Lic. Aldo F. Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2012278628.—(IN2012012211).
Por escritura otorgada ente esta Notaría de las ocho horas del tres de febrero del dos mil doce, se constituyó Inversiones M y H de Asís Limitada. Domicilio: Cartago. El gerente y subgerente actuarán como apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—Cartago, 13 de febrero del 2012.—Lic. Alejandro Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—RP2012278629.—(IN2012012212).
Por escritura otorgada ente esta Notaría de las nueve horas del tres de febrero del dos mil doce, se constituyó El Carro de mi Trabajo Limitada. Domicilio: Cartago. El gerente y subgerente actuarán como apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—Cartago, 13 de febrero del 2012.—Lic. Alejandro Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—RP2012278630.—(IN2012012213).
Por escritura número ciento treinta y nueve de las once horas del trece de febrero del dos mil doce, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Lyraestate Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-cierto uno-trescientos setenta y nueve mil setecientos treinta y tres.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012278631.—(IN2012012214).
Por escritura número ciento treinta y ocho de las nueve horas del trece de febrero del dos mil doce, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto social y se nombra nuevo agente residente de la sociedad Verde Musgo FRTJ Celeste Amarillo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y tres.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012278632.—(IN2012012215).
Por escritura número doscientos noventa y dos-cuatro, otorgada en mi Notaría a las dieciséis horas del treinta y uno de enero del año dos mil doce, se constituyó Zoila María Barquero Hernández Limitada, Su domicilio será en la provincia de Heredia, cantón primero Heredia, distrito cuarto Ulloa, urbanización María Cristina, tercera entrada, casa uno A, plazo cincuenta años, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, trece de enero del año dos mil doce.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—RP2012278634.—(IN2012012216).
Por escritura número ciento ochenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día catorce de febrero del dos mil doce, se amplió el plazo social de la sociedad denominada Las Mesas de los Morales Sociedad Anónima.—San José, a las once horas del día catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012278641.—(IN2012012217).
En mi
notaría se constituye
Por escritura ciento seis-veinticuatro otorgada en esta notaría el día trece de febrero del dos mil doce, a las dieciocho horas, se acepta renuncia y se nombra presidente de la sociedad Inmobiliaria Caroka y Flores S. A.—Cartago, catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—RP2012278646.—(IN2012012219).
Por escritura pública otorgada ante los Notarios Públicos Alfredo Núñez Gamboa y Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las doce horas del veinte de diciembre del dos mil once, la sociedad denominada One Shot S. A., mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, modificó las siguientes cláusulas de su pacto constitutivo cuarta del capital social la segunda del domicilio, y la sexta de la administración.—San José, catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012278650.—(IN2012012220).
Ante mi notaría, modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la empresa denominada Seguridad M Y M del Pacifico Central S. A., siendo que se amplía el límite de suma de los apoderados, hasta por el monto de cinco millones de colones.—Guápiles, 8 de febrero del 2012.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012278652.—(IN2012012221).
Ante mi notaría, modificó la cláusula número uno de la entidad denominada: Inversiones y Servicios Azul Atlántico L.V S. A., con la cédula jurídica número 3-101-380900. Siendo que se amplia su objeto social.—Guápiles, 13 de febrero del 2012.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012278653.—(IN2012012222).
Ante la suscrita Notaría María de los Ángeles Ángulo Gómez los señores Trinidad Arroyo Arroyo conocido como Orlando Chaves Arroyo, cédula 5-132-218 y Blanca Rosa Alvarado Orozco, constituyeron la sociedad Condominio Antigua Rosa del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012278655.—(IN2012012223).
Por escrituras de las 15:30 y 16:00 horas del 7 de febrero de 2012, se protocolizó respectivamente las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: I. Amanecer del Cielo Occidental Cuatro D S. A. Se reforma la cláusula sétima y se nombra junta directiva. Presidente: Anabelle Ruiz Gutiérrez; II. Grupo Roading Consulters S. A. Se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se nombra secretario, tesorera y fiscal.—San José, 10 de febrero de 2012.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012278657.—(IN2012012224).
Por escritura número 204 de las 8:00 horas del día 6 de enero del 2012 se protocoliza acta de la sociedad Burveracosovi S. A., se nombra a la señora Nury Solís Mata.—14 de febrero del 2012.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—RP2012278658.—(IN2012012225).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas del ocho de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Mauyel Sociedad Anónima, mediante la cual se suprime el cargo de agente residente.—San José, 8 de febrero de 2012.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2012278662.—(IN2012012226).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 17 de noviembre de 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tri DM Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad en cuanto al capital social. Es todo.—San José, 2 de diciembre de 2011.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012278663.—(IN2012012227).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 10 de octubre de 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gardoz Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 11 de octubre de 2011.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012278665.—(IN2012012228).
Por escritura otorgada a las 14:30 horas del 10 de octubre de 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Goplox Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 11 de octubre de 2011.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012278666.—(IN2012012229).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 10 de octubre de 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Brinomars Internacional Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 11 de octubre de 2011.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012278667.—(IN2012012230).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 10 de octubre de 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Somborex Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 11 de octubre de 2011.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012278668.—(IN2012012231).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 12 de octubre de 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bledelex Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 12 de octubre de 2011.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012278669.—(IN2012012232).
Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 12 de octubre de 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Plexiram Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 12 de octubre de 2011.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012278670.—(IN2012012233).
Que por escritura número 101, visible a folio 131 frente modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente y gerente operativo de You Like Apples S.R.L., visibles al tomo 19 del protocolo del Notario Público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 771-5855.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 10 de febrero del año 2012.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012278440.—(IN2012012234).
El día de hoy se constituyó la sociedad denominada Rongwei-Cuijuan Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: San Pablo de San Pablo de Heredia. Capital social: mil doscientos colones. Plazo social: cien años a partir de su constitución.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(IN2012012240).
Por escritura pública 204-1, de las 13,00 horas, del catorce de febrero de 2012, autorizada por el notario público Herman Emilio García Osorio, se constituyó la empresa JF Liga Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero de 2012.—Lic. Herman Emilio García Osorio, Notario.—1 vez.—(IN2012012252).
Por escritura número trescientos siete-cinco, otorgada en palmares de Alajuela, al ser las veinte horas del día trece de febrero del dos mil doce, se constituyo ante esta notaría una sociedad anónima, la denominación social se dará de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis. José Alfredo Mora Vindas, presidente.—San José, quince de febrero del dos mil doce.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2012012262).
Mediante escritura número doscientos doce, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las diez horas del quince de febrero del año dos mil doce, protocolicé acta de Asamblea General de accionistas de la sociedad Fatache Sociedad Anónima, por reforma de junta directiva. Es todo.—San José, once horas del quince de febrero del dos mil doce.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012012270).
Por escritura otorgada ante mi a las 8:00 del día 4 de febrero del 2012, se constituye la sociedad Cromatec S. A. Plazo social: 99 años. Es todo.—Alajuela, a las once horas, cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012012271).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:20 horas del 9 de febrero de 2012, se reformó la cláusula de la administración de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y seis Ltda.—San José, 9 de febrero de 2012.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2012012279).
SUPERINTENCIA GENERAL DE VALORES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración a Central American Money Market
Brokers S. A. (CAMMB), representada por el señor Carlos Isidro Echeverría, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
Considerando que:
I.—Esta Superintendencia impuso a Central
American Money Market Brokers S. A., una sanción de multa mediante resolución
SGV-R-2356 de las dieciséis horas veinte minutos del treinta de noviembre del
dos mil diez y que dicha resolución se encuentra actualmente apelada ante el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).
II.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo
148 de
III.—Según lo dispuesto en el artículo 150 de
IV.—Mediante acuerdo adoptado por
V.—Por Resolución SGV-R-2539 de
Con fundamento en los anteriores considerandos,
muy especialmente en lo dispuesto por el artículo ciento cincuenta de
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración a Central American Money Market
Brokers S. A. (CAMMB), representada por el señor Carlos Isidro Echeverría, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
Resultando:
1º—Mediante Resolución de esta Superintendencia
SGV-R-2356 de las dieciséis horas veinte minutos del treinta de noviembre del
dos mil diez, se sancionó al puesto de bolsa Central American Money Market
Brokers S. A. (CAMMB) imponiéndosele una multa a favor del Estado, producto del
procedimiento administrativo tramitado mediante expediente J60/0/136.
2º—Por escrito recibido en esta Superintendencia el 3 de diciembre de 2010,
Alejandro Arrieta Sánchez, interpuso recurso de revocatoria con apelación en
subsidio en contra de la citada resolución SGV-R-2356, y mediante escrito
recibido ese mismo día, CAMMB., interpuso también recurso de revocatoria con
apelación en subsidio en contra de dicha resolución.
3º—Según Resolución SGV-R-2386 de las nueve horas del treinta y uno de
enero del dos mil once, esta Superintendencia resolvió: “Declarar sin lugar
en todos sus extremos los recursos de revocatoria interpuestos por Central
American Money Market Brokers S. A. y Alejandro Arrieta Sánchez, en contra de
la resolución final del procedimiento administrativo, SGV-R-2356, de las
dieciséis horas veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil diez. II.
Mantener la resolución recurrida en todos sus efectos. III. Por haberse
planteado el recurso de apelación en subsidio, elévese el presente expediente
administrativo, según corresponde para que lo resuelva el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero. (…)”
4º—El 24 de octubre del 2011 esta Superintendencia recibió comunicación del
acuerdo adoptado por
Considerando:
Único.—Las medidas
cautelares han sido reconocidas primordialmente dentro de los procesos
jurisdiccionales, como aquellas actuaciones previas del juez que permiten el
aseguramiento de una sentencia futura y en procura del principio de tutela
judicial efectiva. Sin embargo, estos mecanismos han sido de igual forma
reconocidos en la esfera de las Administraciones Públicas, primordialmente ‘ por el necesario aseguramiento de los bienes jurídicos
tutelados dentro de las potestades públicas otorgadas a éstas por nuestro
Ordenamiento Jurídico.
Sobre este tema, ya la propia Sala Primera de
“El tema de las medidas cautelares ha sido
analizado, primordialmente, a partir del proceso jurisdiccional, sin embargo,
En este mismo sentido, del artículo 9 de
Siendo que
Artículo 242.- Facultades del juez.
Además de los procedimientos cautelares
específicos, el juez podrá determinar las medidas precautorias que considere
adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una parte, antes de la
sentencia, le cause al derecho de la otra parte una lesión grave y de difícil
reparación.
Para evitar el daño, el juez podrá
autorizar o prohibir la práctica de determinados actos, ordenar el depósito de
bienes o imponer el otorgamiento de una caución.
Por su parte el Código Procesal Contencioso
administrativo, señala:
Artículo 20.- Las medidas cautelares
podrán contener la conservación del estado de cosas, o bien, efectos
anticipativos o innovativos, mediante la regulación o satisfacción provisional
de una situación fáctica o jurídica sustancial. Por su medio, el tribunal o el
juez respectivo podrá imponerle, provisionalmente, a cualquiera de las partes
del proceso, obligaciones de hacer, de no hacer o de dar.
Si la medida involucra conductas
administrativas activas u omisiones con elementos discrecionales, o vicios en
el ejercicio de su discrecionalidad, estará sujeta a lo dispuesto en el numeral
128 de este Código.
De lo expuesto y de la reiterada jurisprudencia
que señala que pueden dictarse medidas cautelares atípicas, se desprende la
posibilidad de que esta Superintendencia dicté una medida cautelar dentro del
procedimiento administrativo J60/0/136.
En virtud de lo anterior, y considerando que esta Superintendencia se
encuentra gestionando el cobro administrativo de la multa que corresponde al
erario público, así como que CAMMB se desinscribió como puesto de bolsa y que
no cuenta con otros bienes diferentes a las acciones de
En este sentido, señala
No obstante, como se indicó, por estarse llevando a cabo el cobro
administrativo, se considera que el dictado de la medida cautelar es suficiente
para garantizar que no resulte ilusorio el cobro de la multa impuesta. Por
tanto:
I.—Se ordena a
II.—De conformidad con lo señalado en los
artículos 342, 345.1, 346.1 y 349 de
Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente
General de Valores.—O. C. Nº 10045.—Solicitud Nº
0707.—C-319800.—(IN2012012337).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita administradora de
Nº Patronal |
Nombre de Patrono |
Monto |
Sucursal |
2-03101467732-001-001 |
Servicios Múltiples J Y B del Caribe S. A. |
240.324 |
Fortuna de Limón |
0-00502710993-999-001 |
Jiménez Briceño Rosibel |
688.149 |
Fortuna de Limón |
0-00105900003-001-001 |
Valverde Díaz José Enrique |
169.473.00 |
Fortuna de Limón |
Fortuna, Limón, 10 de febrero del 2012.—Gerencia Financiera.—Lic. Carol Gibbons McGregor,
Administradora.—(IN2012011500).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano
Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido
contra la empresa Terra Incógnita S. A., propietaria de
Resultando:
1º—Que por resolución de
2º—Que la empresa Terra Incógnita S. A., cédula jurídica N° 3-101-256301,
fue declarada turística según resolución de
3º—Que según oficio DGA-6580-2011 del 20 de setiembre del 2011, el señor
Marcos Castro Retana, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría
Turística, informa sobre la inspección realizada a la agencia de viajes
receptiva.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo,
según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la
aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11, inciso
b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la
obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando
inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo
Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige
“cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás
normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al
Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o
servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o
características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio
de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social,
nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de inspección DGA-6580-2011
del 20 de setiembre del 2011, el señor Marcos Castro Retana, Supervisor del
Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 14 de
setiembre del 2011, visitó el domicilio de
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa
Terra Incógnita S. A., cédula jurídica N° 3-101-256301, propietaria de
De conformidad con lo expuesto, artículo 13,
incisos a), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y
con fundamento en los artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312, inciso 2),
de
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito
deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir
notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere
quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y
apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el
plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de
revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por
Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano
Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido
contra la empresa Heliconia del Caribe S. A., propietaria de
Resultando:
1º—Que por resolución de
2º—Que a la empresa Heliconia del Caribe S. A., cédula jurídica N°
3-101-126647, le fue otorgada una declarada turística según resolución de
3º—Que según oficio ORCN-278-11 del 20 de setiembre del 2011, la señorita
Nury Murillo Matarrita, Supervisora de
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo,
según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la
aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11, inciso
b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la
obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas,
efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo
Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige
“cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás
normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al
Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o
servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o
características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio
de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social,
nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de inspección ORCN-278-11
del 20 de setiembre del 2011, la señorita Nury Murillo Matarrita, Supervisora
de
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa
Heliconia del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-126647, propietaria de
De conformidad con lo expuesto, artículo 13,
incisos a), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312, inciso 2),
de
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito
deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones
presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará
notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y
apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el
plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de
revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por
Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento
ordinario administrativo seguido contra el señor William Chandler Weiland,
propietario de
Resultando:
1º—Que por resolución de
2º—Que al señor William Chandler Weiland, cédula de residencia N°
175-0210425-0015252, le fue otorgada una declarada turística según resolución
de
3º—Que según oficio DGA-7238-2011 del 13 de octubre del 2011, el señor Marcos
Castro Retana, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística,
informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo,
según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la
aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11, inciso
b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la
obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas,
efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo
Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige
“cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás
normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al
Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o
servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o
características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio
de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social,
nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de inspección DGA-7238-2011
del 13 de octubre del 2011, el señor Marcos Castro Retana, Supervisor del
Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 10 de octubre
del 2011, visitó el domicilio de
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que el señor
William Chandler Weiland, cédula de residencia N° 175-0210425-0015252,
propietario de
De conformidad con lo expuesto, artículo 13,
incisos a), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312, inciso 2),
de
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito
deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir
notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere
quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y
apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el
plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de
revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por
Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento
ordinario administrativo seguido contra la empresa Disco_Bar Excalibur S. A.,
propietaria del Centro de Diversión Nocturna del mismo nombre. San José, a las
catorce horas del dos de febrero del dos mil doce.
Resultando:
1º—Que por resolución de
2º—Que a la empresa Disco-Bar Excalibur S. A., cédula jurídica N°
3-101-176475, le fue otorgada una declarada turística según resolución de
3º—Que según oficio DGA-8380-2011del 22 de noviembre del 2011, el señor
Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría
Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo,
según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la
aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11, inciso
b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la
obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas,
efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo
Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige
“cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás
normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al
Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o
servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o
características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio
de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social,
nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de inspección DGA-8380-2011
del 22 de noviembre del 2011, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del
Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 21 de
noviembre del 2011, visitó el domicilio del Centro de Diversión Nocturna
Disco-Bar Excalibur, registrado en este Instituto a saber, San Ramón de
Alajuela, con el propósito de corroborar la operación del mismo. Que una vez en
el sitio pudio verificar que el establecimiento no opera en esa dirección, y
según información de los vecinos del lugar, tiene más de tres años de haber
cerrado y en el inmueble operan otras actividades comerciales. Que además no
consta en el expediente administrativo de la empresa, que la misma haya
notificado a este Instituto lo sucedido con la misma. Que se trata de notificar
la situación anterior a los apoderados de la empresa, según dirección del
estudio Registral, no obstante, no fue posible por cuanto en esa dirección, sea
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa
Disco-Bar Excalibur S. A., cédula jurídica N° 3-101-176475, propietaria del
Centro de Diversión Nocturna del mismo nombre, ubicado en San Ramón de
Alajuela, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), i) y j)
del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no
encontrarse en operación el Centro de Diversión Nocturna, ni haber comunicado a
este Instituto lo sucedido con la misma, pudiendo hacerse acreedora a las
sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber
amonestación escrita, suspensión de
De conformidad con lo expuesto, artículo 13,
incisos a), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312, inciso 2),
de
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito
deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir
notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere
quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y
apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el
plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de
revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por
Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano
Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido
contra la empresa GL Logistic Global S. A., propietaria de
Resultando:
1º—Que por resolución de
2º—Que a la empresa GL Logistic Global S. A., cédula jurídica N°
3-101-436512, le fue otorgada una declarada turística según resolución de
3º—Que según oficio DGA-7185-2011 del 11 de octubre del 2011, el señor
Marcos Castro Retana, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría
Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo,
según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la
aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11, inciso
b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la
obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas,
efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo
Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige
“cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás
normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al
Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o
servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o
características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio
de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social,
nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de inspección DGA-7185-2011
del 11 de octubre del 2011, el señor Marcos Castro Retana, Supervisor del
Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 10 de octubre del
2011, visitó el domicilio de
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa
GL Logistic Global S. A., cédula jurídica N° 3-101-436512, propietaria de
De conformidad con lo expuesto, artículo 13,
incisos a), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312, inciso 2),
de
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito
deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir
notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere
quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y
apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo
de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria
será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por
ASESORÍA
JURÍDICA
DIRECCIÓN
REGIONAL HEREDIA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
En expediente Nº 035-10, de proceso ordinario
de nulidad de título, contra
En expediente Nº 033-10, de proceso ordinario de
nulidad de título, contra
En expediente Nº 032-10, de proceso ordinario de
nulidad de título, contra
En expediente Nº 036-10, de proceso ordinario de
nulidad de título, contra
En expediente Nº 037-10, de proceso ordinario de
nulidad de título, contra
En expediente número 034-10, de proceso ordinario
de nulidad de título, contra
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Debido a la imposibilidad de notificar la presente
resolución en el domicilio que consta en el expediente administrativo y
habiéndose agotados las formas de localización posibles, se procede a notificar
por edicto la resolución de las doce horas del cuatro de julio del dos mil once
correspondiente al traslado de cargos del procedimiento ordinario de cobro
administrativo en contra del señor Jonathan Oviedo Gutiérrez.
Órgano Director del Procedimiento Ordinario de Cobro Administrativo, al ser
las doce horas del cuatro de julio del dos mil once, de conformidad con el
artículo 308 y siguientes de
Resultando:
I.—Que mediante oficio URMA-PPCO-0277-2010 del 4 de junio del 2010, el Proceso
de Programación y Control de Operaciones solicitó el inicio del cobro
administrativo contra el señor Jonathan Oviedo Gutiérrez, para el pago de la
suma de ¢505.007 (quinientos cinco mil siete colones exactos), por concepto de
los bienes que a continuación se detallan:
Placa |
Descripción |
Valor en libros en ¢ |
3-65989 |
Silla giratoria sin brazos, tipo
secretaria |
20.047 |
3-66135 |
Proyector de imágenes multimedia |
416.528 |
30877 |
Refrigeradora eléctrica dos puertas |
35.532 |
C-8501 |
Grabador de DVD, marca Samsung
modelo SH-W 162 |
32.900 |
|
TOTAL |
505.007 |
II.—Que mediante oficio
AL-668-2010 del 16 de junio del 2010,
III.—Que mediante oficio número UCI-PPCO-024-2010
de fecha 1º de julio del 2010, el Proceso de Programación y Control de
Operaciones indicó que a pesar de que la asignación de activos sale a nombre
del señor Jonathan Oviedo Gutiérrez, la cual fue recibida por el señor Juvenal
Retana Mora, el cual estaba autorizado para tales fines, adjuntaron copia de
las boletas de registro de firmas para traspasos de bienes, asignación de
activos y registros de firmas para inventarios.
IV.—Que de previo a dictar la respectiva
resolución debe darse un procedimiento que garantice el debido proceso y
verifique la verdad real de los hechos.
Considerando:
Único.—Se desprende del análisis de los documentos
que integran el expediente administrativo, la existencia de actos susceptibles
de generar una responsabilidad resarcitoria, atribuible al señor Jonathan
Oviedo Gutiérrez, que consisten el faltante de bienes asignados a él durante el
tiempo que laboró en la institución, según el inventario realizado en
En ese orden de ideas y ante los hechos expuestos, se impone la necesidad
de instaurar un procedimiento ordinario de cobro administrativo de conformidad
con las disposiciones del Título Segundo de
EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:
I.—Iniciar procedimiento ordinario de cobro
administrativo contra el señor Jonathan Oviedo Gutiérrez, con la finalidad de
verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar la
responsabilidad civil conforme a los artículos del 203 al 210 de
I. Que
usted presuntamente le adeuda al Instituto Nacional de Aprendizaje la suma de
quinientos cinco mil siete colones exactos (¢505.007,00) por el faltante de
bienes asignados a su persona durante el período que laboró en la institución,
de acuerdo con inventario de
Placa |
Descripción |
Valor en libros en ¢ |
3-65989 |
Silla giratoria sin brazos, tipo
secretaria |
20.047 |
3-66135 |
Proyector de imágenes multimedia |
416.528 |
30877 |
Refrigeradora eléctrica dos puertas |
35.532 |
C-8501 |
Grabador de DVD, marca Samsung
modelo SH-W 162 |
32.900 |
|
TOTAL |
505.007 |
II.—En razón de lo anterior, se convoca al señor Oviedo
Gutiérrez a una audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve horas del
martes 10 de abril del 2012, en la oficina de
III.—Se le previene al señor Oviedo Gutiérrez que debe aportar todos los
alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo
caso, deberá hacerlo por escrito; que deberá comparecer personalmente y no por
medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga acompañar del abogado y
técnicos o especialistas de su elección; y que una vez notificado este acto, su
ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que esta se lleve a cabo en
la fecha y hora señalada sin que ello signifique la aceptación tácita de los
hechos.
IV.—Se le informa que
V.—Se le comunica al señor Oviedo Gutiérrez que deberá señalar lugar cierto
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser
equívoco o tornarse incierto el señalamiento, los actos que se dicten
posteriormente, dentro del presente procedimiento le serán notificados en la
dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la
propia Administración.
VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con el artículo 345 y 346
de
VII.—Notifíquese al interesado.
Lic. Andrea Hernández Rojas, Órgano Director del
Procedimiento.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº
46836.—C-258300.—(IN2012012306).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
UNIDAD
CONTROL URBANO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución CU RES 005 2011.—Resolución
Procedimiento Especial Sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por
Resultando:
1º—Que la finca 1-594692 se encuentra
inscrita en el Registro de
2º—Que el día 4 de abril de 2011, mediante boleta Nº 00263 se notifica
a Alcides Astúa Chichilla, cédula 1-586-333 por construcción de rancho de
madera sin contar con permiso de construcción.
3º—Que mediante revisión de la base de datos de Control Urbano y de
Bienes Inmuebles de
Considerando:
1º—Que el Art. 74 de
2º—Que
3º—Que
4º—Que el art. 74 de
5º—Que el artículo 17 del Plan de Ordenamiento Territorial del cantón
de Desamparados, establece que toda obra que se ejecute en el cantón de
Desamparados, debe contar con licencia municipal.
6º—Que
7º—El artículo 93 de
Se otorga un plazo de treinta días hábiles, a
partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, a Gregory
Randall Abarca Salazar cédula identidad 1-0744-0684, Edie Ramón Villalobos
Chavarría cédula identidad 5-0313-0882, Ana Julia Villareal Ruiz cédula
residencia 27001395350075048, Willy Cecilio Chavarría Arce, cédula de identidad
1-983-137 representante legal de la sociedad Inversiones ACC Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-559677, Jimmy Mauricio Villalobos Chavarría cédula
identidad 1-1101-0479, Inversiones ACC Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-559677, José Osvaldo Tijerino Monge cédula identidad 1-0938-0892, Mabelle
Villalobos Chavarría cédula identidad 5-0279-0917, Adriana Arce Chavarría
cédula identidad 1-1303-0383, Lelia Arce Cortés cédula identidad 4-0108-0106,
Ofelia Valverde Valverde cédula identidad 1-0600-0246, Michelle Arias Valverde
menor nacional 1-1517-0373, Yulianna Arias Valverde menor nacional 1-1517-0372,
Eduardo Alberto Valverde Valverde cédula identidad 1-1293-0628, Kattia
Benavides Fallas cédula identidad 1-0905-0179, Álvaro Marcelo Chavarría Castro
cédula identidad 5-0272-0467, Juan Rafael Mora Rojas cédula identidad
1-0378-0287, Rafael Meza Corrales cédula identidad 1-0829-0606, Mauricio
Castillo Espinoza, cédula identidad -716-938 representante legal de la sociedad
El Castillo de Madame Butterfly Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-608173,
Álvaro Enrique Arias Salas cédula identidad 1-0500-0663, para poner a derecho
la obra conforme al artículo 93 de
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
1º—En el Diario Oficial
“Petitoria Tarifaria de los servicios No
Aeronáuticos del período 2012-2013, realizado conforme al Apéndice H “Régimen
Tarifario” del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría y
2º—Por contener dicho documento un error de
orden material, se procede a su corrección, en los siguientes términos:
“Petitoria Tarifaria de los servicios No
Aeronáuticos del período 2012-2013, realizado conforme al Apéndice H “Régimen
Tarifario” del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría y las Adendas Nº 1 y Nº 2 al Contrato de Gestión Interesada-CGI-.”
3º—El resto de las disposiciones establecidas
en el AVISO permanecen idénticas.
Publíquese.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 22786.—Solicitud Nº 41716.—C-12220.—(IN2012013743).