LA GACETA Nº 41 DEL 27 DE FEBRERO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

AVISOS

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

CULTURA Y JUVENTUD

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

NOTIFICACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 0161-2011-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES CULTO

De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 183-10-SE del 12 de julio del 2010, se nombró al señor Víctor Estrada Mena, cédula de identidad Nº 1-0586-0180, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en comisión, en la Embajada de Costa Rica en el Estado Plurinacional de Bolivia.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 262-10 SE del 14 de setiembre del 2010, se designa al señor Víctor Estrada Mena, Encargado de Negocios, en la Embajada de Costa Rica en el Estado Plurinacional de Bolivia.

III.—Que el señor Víctor Estrada Mena, ha presentado la renuncia al cargo que ha venido desempeñando como Encargado de Negocios, Ministro Consejero y Cónsul General en comisión, en la Embajada de Costa Rica en el Estado Plurinacional de Bolivia, la cual es efectiva a partir del día 15 de octubre del 2011. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia del señor Víctor Estrada Mena, cédula 1-0586-0180, al cargo de Encargado de Negocios, Ministro Consejero y Cónsul General en comisión en la Embajada de Costa Rica en el Estado Plurinacional de Bolivia, a quien se le agradecen los servicios y aportes brindados durante el tiempo que desempeñó ese cargo.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de octubre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 08343.—C-8200.—(IN2012012709).

Nº 0270-2011-RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES CULTO

De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 123-11 RE de fecha de los dieciséis días del mes de febrero del dos mil once, se nombró a la señora Milena M. Mendoza Rodríguez, cédula de identidad número 1-1055-0141, en el cargo de Tercer Secretario en comisión, en el Servicio Interno.

II.—Que mediante oficio DVMA-814-11 del nueve de setiembre del dos mil once, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo, solicita proceder con el cese de la señora Milena M. Mendoza Rodríguez, cédula de identidad número 1-1055-0141, del nombramiento en comisión, debido a la reincorporación del Servicio Interno de un propietario con el rango de Tercer Secretario. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar a la señora Milena M. Mendoza Rodríguez, cédula de identidad número 1-1055-0141, en el cargo de Tercer Secretario en comisión, en el Servicio Interno, a quien se le agradecen los servicios y aportes brindados durante el tiempo que desempeñó ese cargo.

Artículo 2°º—Rige a partir del 30 de setiembre del año 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 08343.—C-8200.—(IN2012012705).

Nº 0271-2011-RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES CULTO

De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

Considerando:

I.—Que en virtud que la Administración Activa necesita la liberación del código presupuestario de Primer Secretario, para el correspondiente nombramiento de un funcionario de carrera diplomática que ha sido rotado al Servicio Interno de conformidad con el artículo 19 de Estatuto de Servicio Exterior y artículos 41 y 44 de su Reglamento.

II.—Que mediante el PRH-334-2011 de fecha seis de julio del dos mil once, suscrito por el licenciado Ignacio Ramírez Gamboa, Jefe a. í. Proceso de Recursos Humanos, le comunica a la señorita María Inés Solís Quirós, que por instrucción según oficio DVMA-608-11 del seis de julio del dos mil once, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo, se ha dispuesto cesarla de su nombramiento en comisión, a partir del 16 de julio del año en curso. Acto que le fue debidamente notificado a la señorita Solís Quirós el día siete de julio del 2011 y que no fue recurrido.

III.—Que en virtud de lo anterior la señorita María Inés Solís Quirós dejo de asistir a su trabajo a partir del 16 de julio del año en curso. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar a la señorita María Inés Solís Quirós, cédula de identidad número 2-590-906, del cargo de Primer Secretario en comisión, en el Servicio interno, a quien se le agradecen los servicios y aportes brindados durante el tiempo que desempeñó ese cargo.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del año 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 08343.—C-8200.—(IN2012012708).

Nº 0281-2011-RH-RE

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES CULTO

De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 026-11-RE de los veintisiete días del mes de enero del dos mil once, se nombró al señor Raúl Francisco Arias Sánchez, cédula de identidad número 1-0551-0069, en el cargo de Embajador Interno en comisión, en el Servicio Interno.

II.—Que mediante oficio DVMA-742-11 del dieciocho de agosto del dos mil once, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo, solicita proceder con el cese del señor Raúl Francisco Arias Sánchez, cédula de identidad número 1-0551-0069, del nombramiento en comisión, debido a la reincorporación del Servicio Interno de un propietario con el rango de Embajador Interno.

III.—Que mediante el oficio PRH-0399-2011 de fecha 19 de agosto 2011, suscrito por el licenciado Abelardo Quirós Rojas, Jefe del Proceso de Recursos Humanos, se le comunica al señor Raúl Francisco Arias Sánchez, que por instrucción según oficio DVMA-742-11 del 18 de agosto 2011, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo, se ha dispuesto cesarlo de su nombramiento en comisión, a partir del 31 de agosto del año en curso. Acto que le fue debidamente notificado al señor Arias Sánchez el día 19 de agosto del 2011 y que no fue recurrido.

IV.—Que en virtud de lo anterior el señor Raúl Francisco Arias Sánchez dejó de asistir a su trabajo a partir del 1º de setiembre del año en curso. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al señor Raúl Francisco Arias Sánchez, cédula de identidad Nº 1-0551-0069, en el cargo de Embajador Interno en comisión, en el Servicio Interno, a quien se le agradecen los servicios y aportes brindados durante el tiempo que desempeñó ese cargo.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre del año 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil once.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 08343.—C-8200.—(IN2012012710).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 036-2012-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo Nº 012-2012 MSP, del once de enero de dos mil doce, se autorizó al señor Miguel Madrigal López, cédula 1-615-744, para asistir a la actividad denominada “Taller Centroamericano de Introducción al Convenio SAR”, a realizarse en Panamá, del 7 al 10 de febrero de 2012.

II.—Que mediante oficio Nº 076-2012-DG del 31 de enero de 2012, del Director General del Servicio Nacional de Guardacostas, se solicitó modificar el Acuerdo 012-2012-MSP, en lo conducente al artículo 2, para que se lea según se dirá, Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del Acuerdo 012-2012-MSP, para que se lea correctamente: Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Organización Marítima Internacional (OMI). El Servicio Nacional de Guardacostas, otorgará un subsidio de $100,00 (cien dólares), por gastos misceláneos a través del Fondo Especial en el Subprograma 090-04, mediante la Subpartida 1-05-04 de “Viáticos en el Exterior”.

Artículo 2º—Todos los demás conceptos autorizados en el Acuerdo 012-2012-MSP, se mantienen incólumes.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los tres días del mes de febrero del dos mil doce.

Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 14796.—Solicitud Nº 46359.—C-16470.—(IN2012012702).

Nº 39-2012-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) subinciso a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que por acuerdo N° 342-2011 MSP de 27 de julio de 2011, se designó al licenciado Martín Arias Araya, cédula de identidad 6-138-968, como Director General del Servicio Nacional de Guardacostas, estableciéndose además las funciones que le competen como jefe de programa presupuestario y estableciendo que en su ausencia sería suplido en dichas funciones por el Licenciado Jorge Flores Rodríguez, cédula de identidad 2-367-472; dicho acuerdo tenía una vigencia del 1º de agosto de 2011 al 31 de enero de 2012.

II.—Que de conformidad con oficio Nº 127-2012 DM de 10 de enero de 2012 y oficio Nº 0023-2012-RS-MP de 19 de enero de 2012, se acuerda prorrogar el nombramiento interino del señor Arias Araya del 01-02-2012 al 31-07-2012. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento del licenciado Martín Arias Araya, cédula de identidad número 6-138-968, como Director General del Servicio Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 2º—Mantener vigentes todas las funciones que le competen como encargado de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa al subprograma 090-04, mediante publicación anual en la Ley de Presupuesto Nacional, así como para el Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas, para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, así como las del Licenciado Jorge Flores Rodríguez, en los términos establecidos en el acuerdo N° 342-2011 MSP, artículos 2 y 3.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de febrero de 2012 al 31 de julio de 2012.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los seis días del mes de febrero de dos mil doce.

Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 14796.—Solicitud Nº 46359.—C-18820.—(IN2012012701).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 069-H.—San José, 13 de diciembre del 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Almacenes Generales de Depósito, Ley número 5 del 15 de octubre de 1934 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo que establece la Ley número 5 del 15 de octubre de 1934, Ley de Almacenes Generales de Depósito, mediante escrito de fecha 28 de enero del 2009, presentado ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda el día 28 de enero del 2009, el señor José Alfredo Monge Chévez, portador de la cédula de identidad número 2-0489-0793, en su condición de Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Depósito General los Llanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-529019, solicitó al Ministerio de Hacienda la habilitación como Almacén General de Depósito, de 18.140 metros cuadrados compuestos de una nave, para lo cual aporta los siguientes documentos: Entero de Gobierno del Banco Nacional de Costa Rica número 675235, personería jurídica de la sociedad Depósito General Los Llanos S. A., plano catastrado número A-1010740-2005, copia de cédula jurídica de la sociedad gestionante, carta de fecha 15 de enero del 2009 que la Propiedad del Partido de Alajuela 142186-000 propiedad de GMG Eléctrica S. A. es dada en fideicomiso al Banco Nacional siendo el fiduciario el Banco Improsa S. A. dicha propiedad es la que se quiere habilitar como Almacén General de Depósito, carta de Banco Improsa al Ministerio de Salud en la cual consta autorización a favor de la gestionante del permiso de funcionamiento, escritura de compraventa y fideicomiso de la propiedad antes descrita propiedad de GMG Eléctrica S. A., está dada en fideicomiso. (Folios 01 al 22, 117 y 118).

II.—Que mediante oficio DJMH-272-2009 de fecha 02 de febrero del 2009, se le previno al señor José Alfredo Monge Chévez representante legal de Depósito General Los Llanos S. A., que aportara la siguiente información: (Folio 23).

1. Copia certificada del contrato de arrendamiento, el cual se indica que se aportó pero no viene entre los documentos entregados. Asimismo, hago la observación que la propiedad que va a ser utilizada para la solicitada habilitación se encuentra a nombre de la empresa GMG Eléctrica Costa Rica S. A., empresa diferente para la que reclama dicha habilitación.

2. Plano con las debidas especificaciones del edificio destinado para Almacén, o del que se proyecta construir con ese fin, debidamente firmados unos y otros por un ingeniero de la Facultad de Ingeniería de la República. Indicar si la propiedad cuenta con edificio o si se construirá, por lo que debe indicar las medidas tanto de la propiedad como del edificio construido o por construir que se utilizará para efectos de ser utilizado como Almacén General.

3. Copia certificada de la escritura de constitución de la sociedad y sus estatutos, debidamente inscritos en el Registro Público.

A efecto de dar trámite a dicha solicitud de habilitación le solicito respetuosamente remitir a esta Dirección Jurídica, lo requerido en un plazo de 10 días hábiles, a partir de la notificación del presente oficio en caso contrario, se archivará su solicitud.

III.—Que mediante oficio de fecha 18 de febrero del 2009, presentado en la misma fecha, en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, el representante legal de la empresa solicita prórroga de 10 días hábiles para la entrega de los documentos solicitados. (Folios 26 al 41).

IV.—Que mediante oficio número DJMH-522-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda atiende el oficio de solicitud de prórroga de la empresa gestionante. (Folio 40).

V.—Que mediante oficio número AACSA-062-09 de fecha 17 de marzo del 2009, la empresa gestionante presenta lo solicitado. (Folios 42 y 43).

VI.—Que mediante oficio número DJMH-810-2009 de fecha 13 de abril del 2009, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, solicita a la empresa gestionante remitir la siguiente información: (folio 44).

“1. De conformidad con consulta realizada en la página web del Registro Nacional, el propietario fiduciario de la propiedad número 142186, la cual se utilizará para el establecimiento del Almacén General, es el Banco Improsa Sociedad Anónima, por lo tanto, el contrato de arrendamiento debe ir con la aprobación del propietario fiduciario.

2. Copia certificada de la Personería jurídica de la empresa GMG.

3. Los Planos deben venir debidamente firmados y sellados, asimismo indicar claramente las especificaciones cuánto espacio de la propiedad se destina para el Almacén y si en la propiedad ya existe construcción.

4. Aclarar por qué en el primer plano se indica que la propiedad mide 5 ha 4350.77 m2, medida que difiere de la que se indica en segundo plano que se nos aporta el 17 de marzo del 2009.

Razón por la cual, a los efectos de continuar con el trámite a su gestión de habilitación le solicito respetuosamente, remitir a esta Dirección Jurídica, lo requerido en un plazo de 10 días hábiles, a partir de la notificación del presente oficio en caso contrario, se archivará su solicitud”.

VII.—Que mediante escrito de fecha 04 de mayo del 2009, la señora Elena Rojas Chaves solicita una prórroga de 5 días hábiles para la entrega de los documentos solicitados en el punto anterior, y aporta lo siguiente: plano, Poder especial otorgado a favor de la señora Elena Rojas Chaves por parte de la empresa gestionante, así como de la propietaria de la propiedad GMG Eléctrica de Costa Rica S. A., personería jurídica de la sociedad GMG Eléctrica de Costa Rica S. A. (folios del 49 al 52).

VIII.—Que mediante oficio número DJMH-1014-2009 de fecha 06 de mayo del 2009, se otorga la prórroga solicitada de 5 días para la presentación de los documentos requeridos en el oficio DJMH-810-2009, y además se le aclara que debe aportar el cumplimiento con las especificaciones de las medidas de la propiedad, y en especial en relación a la medida del área que se destinará para el Almacén. (Folio 53).

IX.—Que mediante escrito de fecha 19 de mayo del 2009, la señora Elena Rojas Chaves, apoderada especial de la gestionante aporta los siguientes documentos, contrato de arrendamiento, así mismo en la nota especifican lo siguiente: (Folios 57 al 61).

“Aclaramos que las medidas del terreno para Almacén General de Depósito son bajo techo 22 450 m2, en patios 18 850 m2, para un total de 41 000m2. En los planos entregados además se señalan por aparte áreas destinas (sic) a Depósito Fiscal y a Futuras ampliaciones, todas las áreas confinadas por tapia. ”

X.—Que mediante oficio de fecha 24 de junio del 2010, el señor Jorge Chacón Chávez representante legal de la sociedad de marras, solicita prórroga para cumplir con la actualización del objeto social de la compañía en el Registro de la Propiedad, asimismo, aporta el plano actualizado con la información del Registro Nacional, aporta poder generalísimo sin límite de suma que lo acredita como representante de la empresa, e informe registral de la propiedad. (Folios 76 al 79).

XI.—Que mediante oficio número AACSA-0484-2010 de fecha 7 de julio del 2010, el representante legal de la empresa señor José Alfredo Monge Chévez, aporta personería jurídica donde se demuestra que se actualizó el objeto social de la sociedad en la que se indica: (Folios 80 al 82).

 “únicamente a la actividad de Almacenes Generales de Depósito…”

XII.—Que mediante oficio número DJMH-2727-2010 de fecha 06 de diciembre del 2010, la Dirección Jurídica le solicita al señor José Alfredo Monge Chévez, presentante legal de la empresa Depósito Los Llanos S.A lo siguiente: (folio 83)

 

“…a los efectos de continuar con la solicitud de habilitación como Almacén General de la empresa Depósito General Los Llanos, doy recibo de la información suministrada mediante escrito del 24 de junio y oficio número AACSA-0484-2010 de fecha 07 de julio del 2010.

No obstante, visto el plano remitido mediante escrito de fecha 24 de junio del 2010, debo prevenirle que se cumpla con lo indicado en el punto uno indicado desde el oficio DJMH-272-2009 de fecha 02 de febrero del 2009, sea, que en el plano levantado al efecto se muestre dentro de la propiedad dónde estará el Almacén General de Depósito, así como indicar si la propiedad cuenta con edificio o si se construirá, por lo que debe indicar las medidas tanto de la propiedad como del edificio construido o por construir que se utilizará para efectos de ser utilizado como Almacén General.

Asimismo, de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Almacenes Generales de Depósito se requiere copia certificada de la escritura de protocolización de la sociedad, donde conste la variación del objeto de conformación que debió hacerse de conformidad con el artículo 2 de la Ley de cita.

En razón de lo anterior, respetuosamente, le solicito remitir a esta Dirección Jurídica, la información requerida, en un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente oficio de conformidad con lo estipulado en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública. En caso contrario se procederá al archivo de las presentes diligencias…”

XIII.—Que mediante oficio de fecha 22 de diciembre del 2010, el señor José Alfredo Monge Chévez aporta certificación de la escritura de cambio y actualización del objeto social y a la vez solicita prórroga para la aportación del plano prevenido en el oficio DJMH-2727-2010 de cita. (Folios 85 al 112).

XIV.—Que mediante oficio número DJMH-058-2011 se otorga una prórroga de 10 días para la presentación del plano requerido por medio del oficio DJMH-2727-2010 citado. (Folio 113).

XV.—Que mediante oficio de fecha 31 de enero del 2011, presentado ante la Dirección Jurídica de este Ministerio en fecha 01 de febrero del 2011, se aporta lo siguiente: (Folios 116 a 118).

“- Un plano… en el mismo se especifica que la propiedad cuenta con edificio, las medidas de la propiedad y del edificio construido que se utilizará como Almacén General de Depósito.

-Un croquis en el que se muestra la distribución en planta de los racks, divisiones de la nave con la indicación de la actividad a la que se destinará cada sección…”

XVI.—Que mediante oficio número DJMH-0346-2011 de fecha 10 de febrero del 2011, la Dirección Jurídica de este Ministerio, remitió el expediente administrativo levantado al efecto al señor Jorge Umaña Chacón, Jefe del Departamento de Proyectos y Diseños del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a efectos de que se emitiera el dictamen correspondiente. (Folio 124).

XVII.—Que mediante oficio número DGEN-PD-11-222 de fecha 13 de abril del 2011, el Departamento de Proyectos y Diseños del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibido en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda el día 14 del mismo mes y año, señala en lo que resulta de interés, lo siguiente: (Folios 119 al 120).

“(...) El área consta de una nave que mide 18140 metros cuadrados, de los cuales 4900 serán habilitados para tal fin. La estructura principal de la misma es estructura metálica en excelente estado. Dispone de luminarias y ventilación adecuadas. Cuenta con algunos extintores ubicados en áreas estratégicas.

La bodega se encuentra bien protegida en su parte exterior ya que se ubica dentro de un complejo de bodegas, el cual es protegido por guardas las 24 horas del día, además de contar con un sistema de circuito cerrado de televisión.

El sistema eléctrico presentó un problema que ameritó su corrección, ya que algunos cables se encontraban expuestos y fue necesario que se entubaran. Esto provocó una segunda visita al sitio, en la cual fuimos acompañados por el señor David Argumedo, personero de la empresa. En esta se constató la reparación del problema. Sobre la base de dicha inspección y basados en el Reglamento a la Ley 5 del 15 de octubre de 1934, artículo 8, esta dependencia procede a emitir dictamen positivo a esta solicitud. (...)” El texto en negrita es del original).

XVIII.—Que mediante oficio DJMH-0865-2011 de fecha 26 de abril de los corrientes, la Dirección Jurídica de este Ministerio, remitió el expediente administrativo levantado al efecto al señor Guido Lazo Herrera, Jefe del Departamento de Almacenes Generales de Depósito del Banco Nacional de Costa Rica, a efecto de que se procediera emitir el dictamen respectivo. (Folio 121).

XIX.—Que mediante oficio sin número, de fecha 18 de mayo del 2011, el Departamento de Almacenes Generales del Banco Nacional, recibido en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda en fecha 08 de junio del 2011, en lo pertinente señala: (Folios 122 y 123).

“(…) El área en mención se compone de (19 nave, que mide 18 140,00 metros cuadrados, incluyendo espacio para andenes.

Le informamos que dicha área se encuentra separada con pared del resto de las bodegas del Almacén General.

Por lo anterior y de conformidad con la Ley No. 5 del 15 de octubre del 1934, artículo No. 8, así como su Reglamento (Decreto Ejecutivo del 15 de abril de 1935) se procede a emitir dictamen positivo, para que se habilite el área en mención del Almacén General de Depósito y Fiscal Los Llanos S. A. (…)” El texto subrayado es del original).

XX.—Que la sociedad Depósito General Los Llanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-529019, solicitó al Ministerio de Hacienda la habilitación como Almacén General de Depósito, de un área de 18140 metros cuadrados, compuesta de una sola nave, incluyendo espacio para andenes, terreno que se encuentra arrendado mediante Contrato de Arrendamiento sin número de fecha 09 de mayo del 2009, por la sociedad Depósito General los Llanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-529019. Dicha instalación, pertenecen a la finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número 142186-000, con una medida registral de cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta metros con setenta y siete decímetros cuadrados, situada en el distrito 13 La Garita del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, propiedad de la sociedad Banco Improsa S. A. Asimismo de conformidad con lo que indicado por el Departamento de Almacenes Generales del Banco Nacional y el Departamento de Proyectos y Diseños del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, las áreas de dichas bodegas se encuentran compuestas por 18140 metros cuadrados incluyendo espacio para andenes. (Folios 01 al 05, 77-78, y 117-118).

XXI.—Que por haberse emitido los respectivos dictámenes positivos por parte de la Departamento de Edificaciones Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como por el Departamento de Almacenes Generales de Depósito del Banco Nacional, habiéndose comprobado de conformidad con los documentos y dictámenes que constan en el expediente, que el gestionante cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley número 5 del 15 de octubre de 1934, Ley de Almacenes Generales de Depósito, y sus reformas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Política, 11 y 28 inciso 2, numeral b) de la Ley 6227 Ley General de la Administración Pública, resulta procedente acoger la pretensión del gestionante y habilitar para ser utilizada como Almacén General de Depósito un área de 18140 metros cuadrados como Almacén General de Depósito, compuesta de una sola nave, incluyendo espacio para andenes, la cual se encuentran arrendadas mediante Contrato de Arrendamiento sin número de fecha 09 de mayo del 2009, por la sociedad Depósito General Los Llanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-529019. Dicha instalación, pertenecen a la finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número 142186-000, con una medida registral de cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta metros con setenta y siete decímetros cuadrados, situada en el Distrito 13 La Garita, del Cantón 01 Alajuela, de la Provincia de Alajuela, propiedad de la sociedad Banco Improsa S. A.

XXII.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 20) de la Constitución Política en concordancia con el artículo 146 del mismo texto legal, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez de las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar la habilitación de un área de 18140 metros cuadrados como Almacén General de Depósito, compuesta de una sola nave, incluyendo espacio para andenes, la cual se encuentran arrendadas mediante Contrato de Arrendamiento sin número de fecha 09 de mayo del 2009, por la sociedad Depósito General Los Llanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-529019. Dicha instalación, pertenece a la finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número 142186-000, con una medida registral de cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta metros con setenta y siete decímetros cuadrados, situada en el distrito 13 La Garita del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, propiedad de la sociedad Banco Improsa S. A.

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública, proceden los recursos de ley, mismos que podrán interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución; siendo la hora límite para la presentación del recurso las 16:00 horas del día en que se vence el plazo otorgado. Si el recurso es presentado vía fax al teléfono número 2255-4818, deberá regirse por lo dispuesto en el artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de la Administración Pública.

Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y al Departamento de Almacenes Generales de Depósito del Banco Nacional. Notifíquese al señor Carlos Federico Monge Chévez, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Depósito General Los Llanos Sociedad Anónima y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—(IN2012013000).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 0163-2011-MCJ

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo N° 2, inciso 4) de la Ley N° 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994; el artículo N° 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo N° 7 inciso C) de la Ley N° 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional”, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo N° 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que la Banda de Conciertos de Limón, ha sido invitada a brindar dos conciertos en Bocas del Toro, Panamá.

II.—Que su participación en el evento es de importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación internacional.

III.—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realizan como músicos de la Banda de Conciertos de Limón. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los miembros de la Banda de Conciertos de Limón: Juan Carlos Meza Solano, pasaporte N° 303450120, Diana Díaz Chang 110220531, Ericka Jovanna Álvarez Leandro 113450956, Alberto Arturo Portuguez Guillén 304440723, Moisés Johel Serrano Rivera 302310711, Nelson de Jesús Flores Gómez 108680695, Vladimir Esquivel Segura 111320057, Jimmy Lange Ocampo 701390039, Raúl Josué Robles Gómez 113850199, Edgar Iván Villegas Taylor 700920767, Carlos Luis Marín Segura 115290222, Carlos Rafael Vargas Picado 111340710, Greivin Gómez Guzmán 110550566, Greivin Gerardo Sánchez Vega 206130782, Aarón Josué Serrano Rodríguez 701550341; para que participen en las actividades en el Parque Central de la Isla de Colón, que se realizarán en la Ciudad de Bocas del Toro, Panamá, del 9 al 11 de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje y la alimentación serán cubiertos por la Dirección General de Bandas en el Programa 758-Desarrollo Artístico y Extensión Musical, Subpartida 1.05.04-Viáticos al Exterior, por un monto de ¢785.592,91 (setecientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y dos colones con noventa y un céntimos), equivalentes a $1.513,20 (mil quinientos trece dólares con veinte centavos). A los cuales les corresponde a cada uno ¢52.372,86 (cincuenta y dos mil trescientos setenta y dos colones con ochenta y seis céntimos), equivalentes a $100,88 (cien dólares con ochenta y ocho centavos).

Artículo 3º—Que del 9 al 11 de diciembre de 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios de la Dirección de Bandas y los músicos de la Banda de Limón en el evento, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 9 al 11 de diciembre de 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil once.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 14669.—Solicitud Nº 25416.—C-12300.—(IN2012012711).

Nº 0164-2011-MCJ

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo N° 2, inciso 4) de la Ley N° 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994; el artículo N° 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo N° 7 inciso C de la Ley N° 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional”, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo N° 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que los señores de la Dirección General de Bandas, han sido invitados a participar en las actividades en el Parque Central de la Isla Colón.

II.—Que su participación en el evento es de importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación internacional.

III.—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realizan como músicos de la Banda de Conciertos de Limón. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los funcionarios de la Dirección General de Bandas: Marcial Flores Castro 110200127, Ana Carvajal Soto 18110610, Johnny Guillermo Bonilla Arroyo 106730225, para que participen en las actividades que se realizarán en el Parque Central de la Isla de Colón, en Bocas del Toro, Panamá, del 9 al 11 de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje y la alimentación serán cubiertos por la Dirección General de Bandas en el Programa 758-Desarrollo Artístico y Extensión Musical, Subpartida 1.05.04-Viáticos al Exterior, por un monto de ¢640.560,37 (seiscientos cuarenta mil quinientos sesenta colones con treinta y siete céntimos), equivalentes a $1.233,84 (mil doscientos treinta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos). A los cuales les corresponde a cada uno la suma de ¢213.520,12 (doscientos trece mil quinientos veinte colones con doce céntimos), equivalentes a $411,28 (cuatrocientos once dólares con veintiocho centavos).

Artículo 3º—Que del 9 al 11 de diciembre de 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios de la Dirección de Bandas en el evento, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 9 al 11 de diciembre de 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil once.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 14669.—Solicitud Nº 25416.—C-12300.—(IN2012012712).

Nº 003-012-MCJ

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo N° 2, inciso 4) de la Ley N° 7411 Ley Reguladora del; Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo N° 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo N° 7 inciso C) de la Ley N° 8316 Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo N° 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que la señora Mauren Gisella Aguirre Araya, ha sido invitada a participar en el Festival SESC Pelotas, y en el Festival de Música de Santa Catarina FEMUSCS 2012.

II.—Que su participación en el evento es de importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación internacional.

III.—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como músico de la Banda de Conciertos de Heredia. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Mauren Gisella Aguirre Araya, pasaporte N° 503500945, para que participe en el Festival SESC, Pelotas, Porto Alegre Brasil, que se realizará del 9 al 21 de enero de 2012 y en el Festival de Música de Santa Catarina FEMUCSC 2012, que se realizará en Jaguará do Sul, Brasil, del 22 de enero al 4 de febrero.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por la funcionaria, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores

Artículo 3º—Que del 7 de enero al 5 de febrero de 2012, en que se autoriza la participación de la señora Aguirre Araya en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 7 de enero al 5 de febrero de 2012.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los once días del mes de enero del año dos mil doce.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 14669.—Solicitud Nº 25416.—C-12300.—(IN2012012713).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

ACUERDO N° 020-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 102-2011 de fecha 31 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 19 de mayo de 2011; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 163-2011 de fecha 26 de abril de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 117 del 17 de junio de 2011; por el Informe numero 51-2011 de fecha 11 de mayo de 2011, emitido por PROCOMER; y por el Informe número 69-2011 de fecha 15 de julio de 2011, emitido por PROCOMER; a la empresa Samtec Interconnect Assembly Sia Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-258652, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 31 de octubre; 07, 22 y 24 de noviembre de 2011, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Samtec Interconnect Assembly Sia Costa Rica S.R.L., solicitó la ampliación de la actividad autorizada, para que se incluyera la producción de troqueles, componentes y repuestos para máquinas de producción de conectores eléctricos.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Samtec Interconnect Assembly Sia Costa Rica S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 109-2011 de fecha 25 de noviembre de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 102-2011 de fecha 31 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 19 de mayo de 2011; y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y tercera se lean de la siguiente manera:

“2.     La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de conectares para circuitos impresos; troqueles, componentes y repuestos para máquinas de producción de conectares eléctricos; servicio de atención al cliente; diseño y dibujo de nuevos productos; diagnóstico, diseño, desarrollo, prueba, implementación y soporte de programas informáticos; y gestiones de solicitudes de venta.

La empresa beneficiaria, previamente a iniciar la comercialización de la producción de troqueles, componentes y repuestos para máquinas de producción de conectores eléctricos, deberá solicitar a PROCOMER la modificación correspondiente en el porcentaje de valor agregado nacional, establecido en la cláusula sexta del presente acuerdo ejecutivo. “

“3.     La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Inversiones Zeta S.A. (Montecillos), ubicado en la provincia de Alajuela.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 102-2011 de fecha 31 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 19 de mayo de 2011 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2012012995).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Nº DGME 011-2012.—La Directora General de Migración y Extranjería, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 07 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

1º—Que mediante la resolución número Nº 135-2012-68-DPL-PPM, de las quince horas con treinta minutos, del día veintiséis de enero de dos mil doce, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Mark Allen de apellido Kettonen, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2012-107; de nacionalidad estadounidense.

2º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor Roger Bolaños Vega, cédula número 4-0127-0051 Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación del señor Mark Allen Kettonen, la cual se efectuará del 03 y 04 de febrero del 2012. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Roger Bolaños Vega, cédula número 4-0127-0051, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta Estados Unidos, la cual se efectuará del 03 al 04 de febrero de 2012.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Estados Unidos de América, corresponde a trescientos nueve dólares diarios ($309.00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento ochenta y cinco dólares con cuarenta centavos diarios ($185.40 USD). 2) Gastos de alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios ($24.72 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a treinta y siete dólares con ocho centavos diarios ($37.08 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a treinta y siete dólares con ocho centavos diarios ($37.08 USD). 3) Gastos menores de viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios ($24.72 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, los gastos en que incurra el señor Roger Bolaños Vega, los días 03 y 04 de febrero del presente año, incluidos los tiquetes aéreos, serán cubiertos por la Embajada Americana.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Roger Bolaños Vega, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 02 al 05 de febrero del año 2012.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 02 de febrero del 2012.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. 13087.—Solicitud Nº 41409.—C-32900.—(IN2012011937).

Nº DGME 014-2012.—La Directora General de Migración y Extranjería, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 07 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

1º—Que mediante la resolución número Nº 135-2012-68-DPL-PPM, de las quince horas con treinta minutos, del día veintiséis de enero de dos mil doce, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Mark Allen de apellido Kettonen, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2012-107; de nacionalidad estadounidense.

2º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor, Fabián Vargas Villalobos, cédula 1-1318-0962, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación del señor Mark Allen Kettonen, la cual se efectuará del 03 y 04 de febrero del 2012. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fabián Vargas Villalobos, cédula número 1-1318-0962, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta Estados Unidos, la cual se efectuará del 03 al 04 de febrero de 2012.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Estados Unidos de América, corresponde a trescientos nueve dólares diarios ($309.00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento ochenta y cinco dólares con cuarenta centavos diarios ($185.40 USD). 2) Gastos de alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios ($24.72 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a treinta y siete dólares con ocho centavos diarios ($37.08 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a treinta y siete dólares con ocho centavos diarios ($37.08 USD). 3) Gastos menores de viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios ($24.72 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, los gastos en que incurra el señor Fabián Vargas Villalobos, los días 03 y 04 de febrero del presente año, incluidos los tiquetes aéreos, serán cubiertos por la Embajada Americana.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Fabián Vargas Villalobos, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 02 al 05 de febrero del año 2012.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 02 de febrero del 2012. Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. 13087.—Solicitud Nº 41409.—C-32900.—(IN2012011940).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-E-040/2012.—El señor: Luigi Sansonetti Tinoco, cédula número 9-043-061 en calidad de: Representante Legal de la compañía: Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca - San José. Solicita la inscripción del equipo, marca: Nobili. Tipo: Aplicación terrestre acople universal al enganche de tres puntos accionado por la TDF a 540 rpm. Modelo: ECO 400P. Fabricante: Nobili S.P.A. - Italia. Conforme lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:33 horas del 07 de febrero del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Esaú Miranda Vargas.—RP2012278359.—(IN2012011709).

AE-E-039/2012.—El señor: Luigi Sansonetti Tinoco, cédula número 9-043-061, en calidad de: Representante Legal de la compañía: Saturnia S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San Pedro de Montes de Oca - San José. Solicita la inscripción del equipo, marca: Nobili. Tipo: Aplicación terrestre acople universal al enganche de tres puntos Categoría II. Modelo: ECO 600P. Fabricante: Nobili S.P.A.-Italia. Conforme lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:43 horas del 07 de febrero del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Esaú Miranda Vargas.—RP2012278360.—(IN2012011710).

AE-E-041/2012.—El señor Ronald Alvarado Quirós, cédula o pasaporte 1-1119-164, en calidad de representante legal de la compañía: Inverplant del Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Palmichal de Acosta, San José, solicita la inscripción del equipo marca: Meitai, tipo: pulverizador de mochila operada con palanca manual, modelo: MT 105, fabricante: Zhejiang Jinnong Medical Machinery Co. Ltd de China. Conforme lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 12:10 horas del 7 de febrero de 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Esaú Miranda Vargas.—(IN2012011970).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

URAE-E-28-2012.—El señor Takatsuru Nishikawa, cédula 1392-0000-8508, en calidad de representante legal de la compañía Em Producción y Tecnología S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Acelerador de la Degradación de Materia Orgánica de nombre comercial EM-ONE, compuesto a base de microorganismos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de enero del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2012011907).

URAE-E-30-2012.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula 3-0252-0523, en calidad de representante legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Truphos Multiminerales, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, boro, zinc, hierro, cobre, manganeso y molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de enero del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2012011913).

URAE-E-34-2012.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula 3-0252-0523, en calidad de representante legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nitromyel, compuesto a base de nitrógeno, aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de enero del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2012011915)

URAE-E-31-2012.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula 3-0252-0523, en calidad de Representante Legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Desafio, compuesto a base de fósforo, cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de enero del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2012011917).

URAE-E-027-2012.—El señor Dennis Murillo Soto, cédula de identidad 1-893-940, en calidad de regente y apoderado de la compañía Terminales del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Golden Zinc compuesto a base de nitrógeno-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de enero del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad de Registro Agroinsumos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2012011920).

URAE-E-25-2012.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula 1-0665-0002, en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Foliveex Zinc + Boro (AA), compuesto a base de zinc, boro, azufre, L-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de enero del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2012011921).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTROS VETERINARIOS

EDICTO

El Doctor David Mora Villegas, número de cédula 2-365-373, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Representaciones Cadelga S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Complejo B con Hierro Especial para Cerdos, fabricado por Laboratorios Ale-Bet S.R.L, Argentina, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Vitamina B1(Tiamina HCL) 1250 mg, Vitamina B6 (Piridoxina clorhidrato) 600 mg, Vitamina B12 (Cianocobalamina) 1.600 mcg, Pantotenato de calcio 1000 mg, Nicotinamida 2000 mg, Citrato de hierro amoniacal 2500 mg, D-pantotenato de calcio 1000 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Estimulante del crecimiento, reconstituyente y antianémico. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cite a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del 24 de enero de 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012012990).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 124, título N° 2150, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año dos mil diez, a nombre de Cheng Chan Jenia. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Cheng Zhenniya. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012278418.—(IN2012012049).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de conclusión de estudios de educación diversificada en Educación Técnica, inscrito en el tomo I, folio 30, asiento Nº 329, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Gómez Calero Carlos Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012012238).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 57, título Nº 646, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil novecientos noventa y seis, a nombre de Calvo Rodríguez Ana Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida y cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Montero Calvo Ana Gabriela. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de enero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012012308).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, asiento 04, título N° 223, emitido por el IPEC-CINDEA-CARIARI, en el año dos mil siete, a nombre de Mora Díaz Johan Patrik. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2012011894).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 671, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Noguera Quirós Ana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012012725).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, título N° 1105, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil uno, a nombre de Lara Miranda Dania. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—RP2012278954.—(IN2012012794).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social organización social denominada: Cooperativa Aserriceña de Ahorro y Crédito R. L., siglas COOPEASERRÍ R. L., acordada en asamblea celebrada el 22 de febrero de 2009. Resolución C-0151. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma afecta los 6, 7, 8, 9, 23, 27, 35 y 39 artículos del estatuto.

San José, 26 de enero del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012012333).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial de Mujeres de Cebadilla R.L., siglas COOPECEBADILLA R.L., acordada en asamblea celebrada el 18 de octubre del 2011. Resolución 1396-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidenta:                  Yenndy Rodríguez Gutiérrez

Vicepresidenta:          Rosalba Castillo Núñez

Secretaria:                   Jennifer Ortiz Cruz

Vocal 1:                       Gisella Sibaja Duarte

Vocal 2:                       Nidia Alpízar Solórzano

Suplente 1:                  Melba Díaz Centeno

Suplente 2:                  Marcela González Vargas

Gerente:                       Reina Rodríguez Vega

San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012013004).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad número: 1-1066-0601 vecina de San José, en su condición de apoderada especial de HF Europe S. R.L., de Italia, solicita la patente de invención denominada PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUE COMPRENDEN ZEOLITAS, la presente invención se refiere a productos alimenticios que comprenden zeolita, clinoptilotila en particular y opcionalmente en combinación con otros componentes inorgánicos, capaces de reducir la absorción del etanol a través de la ingesta de bebidas alcohólicas. Otro tema de la invención es una clinoptilita con característica pureza y granulometría. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes 2011.01 A23L 1/304 cuyos inventores son Brunello, Darío, Tombolan, Luca, Ferinato, Alessandro. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0655, y fue presentada a las 8:15:10 del 8 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—  San José, 24 de enero del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012011012).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Proteus Biomedical Inc., de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MARCADORES DE EVENTOS INGERIBLES ALTAMENTE CONFIABLES Y MÉTODOS PARA USARLOS. Se proporcionan marcadores de eventos ingeribles que tienen alta confiabilidad. Los aspectos de los marcadores de eventos ingeribles incluyen un soporte, un circuito control, un primer material electroquímico, un segundo material electroquímico y una membrana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A61B 5/00, cuyos inventores son Hafezi, Hooman; Au-Yeung, Kit, Yee; Duck, Robert; Holen, Maria; Robertson, Timothy; Costello, Benedict. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0624, y fue presentada a las 13:50:55 del 24 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en do periódico de circulación nacional.—San José, 3 de febrero de 2011.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012278387.—(IN2012011697).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS BICICLICOS Y TRICICLICOS COMO INHIBIDORES DE KAT II,

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se describen compuestos de fórmula X; en la q A, X, Y, Z, R5 y R6b son como se define en la presente y sus sales farmacéuticamente aceptables, como útiles para el tratamiento de déficits cognitivos asociados con la esquizofrenia y otros trastornos neurodegenerativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Claffey, Michelle Marie, Dounay, Amy Beth, Gan, Xirimin, Hayward, Matthew Merrill, Rong, Suobao, Tuttle, Jamison Bryce, Verhoest, Patrick Robert. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0625, y fue presentada a las 13:54:10 del 24 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012278388.—(IN2012011698).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial  de Sugen Inc., de E.U.A., Pharmacia & Upjohn Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 2-INDOLINONAS SUSTITUIDAS CON PIRROLOS INHIBIDORES DE PROTEINQUINASAS (DIVISIONAL EXP. 6728). La presente invención se relaciona con algunos compuestos de 2-indolinona sustituidos con 3-pirroles que modulan la actividad de proteinquinasas (PK). Los compuestos de esta invención son entonces útiles para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad anormal de las PK. También se describen composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos y métodos para prepararlas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 403/06, cuyos inventores son Tang, Peng, Cho, Millar, Todd, LI, Xiaoyuan, Sun, Li, Wei, Chung, Chen, Shirazian, Shahrzad, Liang, Congxin, Vojkovsky, Tomas, Nematalla, Asaad, S., Hawley, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0007, y fue presentada a las 13:03:00 del 9 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012278389.—(IN2012011699).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Envivo Pharmaceuticals Inc., de EUA., solicita la patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE TRASTORNOS COGNITIVOS CON DETERMINADOS RECEPTORES DE ÁCIDO NICOTÍNICO ALFA-7 EN COMBINACIÓN CON INHIBIDORES DE ACETILCOLINESTERASA. Los receptores nicotínicos de acetilcolina a (nAChR) forman una familia de canales iónicos activados por acetilcolina. Los receptores funcionales contienen cinco subunidades y existen numerosos subtipos de receptor. Los estudios han demostrado que determinados receptores nicotínicos de acetilcolina están implicados en el aprendizaje y la memoria. Los receptores nicotínicos de acetilcolina del subtipo alfa7 son predominantes en el hipocampo y la corteza cerebral.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/27, cuyos inventores son Koenig, Gerhard, Hilt, Dana. La solicitud correspondiente lleva el número 20110665, y fue presentada a las 13:28:10 del 12 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de febrero del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012278495.—(IN2012012043).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-1066-0601 vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Chandra Sekar., de Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada MÉTODOS PARA LA FABRICACIÓN DE UN RODILLO DE PINTURA Y SUS COMPONENTES,

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se describe un método para la fabricación de un material de cubierta de un material de pila, y un adhesivo. El material es luego cortado en tiras. Las tiras son errolladas alrededor de un mandril. Después de la aplicación del adhesivo, aplica una fuerza de comrensión para laminar la superficie interna del material de cubierta y las tiras para hacer un producto que se puede formar e rodillos de pintura., la clasificación internacional de patentes 2011.01 es B65H 18/28 cuyo inventor es Sekar Chandra. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0583, y fue presentada a las 08:15:00 del 8 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012012352).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A IL-1 proteínas que se unen a la IL-1. Anticuerpos que son anticuerpos quiméricos, anticuerpos que tienen CDR injertadas o anticuerpos humanizados. Los anticuerpos de la invención presentan una afinidad elevada por la IL-1 y neutralizan la actividad de la IL-1. Un anticuerpo de la invención puede ser un anticuerpo completo o una porción de unión al antígeno de éste. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 49/16, cuyos inventores son Hsieh, Chung-ming, Wu, Chengbin. La solicitud correspondiente lleva el 2011-0577, y fue presentada a las 12:42:00 del 7 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012278772.—(IN2012012415).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada PROTEÍNA DE ENLACE DE IL-13. La presente invención se refiere a proteínas de enlace de antígeno para la IL-13 humana, incluyendo los anticuerpos anti-IL-13 y los mAbdAbs anti-IL-3/anti-IL-4, a formulaciones farmacéuticas que los contienen, y al uso de estas proteínas de enlace de antígeno en el tratamiento y/o la profilaxis de las enfermedades inflamatorias, tales como asma o IPF. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01 es C07K 16/24 cuyos inventores son Claire Ashma, Jonathan Henry Ellis, Paul Andrew Hamblin, Alan Peter Lewis, Martin Anibal Orecchia. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0664 y fue presentada a las 14:19:50 del 9 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 30 de enero de 2012.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº RP2012278768.—(IN2012012412).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Personas con Discapacidad de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de Heredia. Sus fines, entre otros están: ofrecer a la persona con deficiencias físicas, sensoriales, cognitivas y mentales, oportunidad de ser partícipe de su propio desarrollo funcional, social y económico a través de su inclusión a nivel educativo, laboral y social sin distingos de credos políticos, religiosos ni ninguna otra índole. Su presidente Carlos Peraza Bustos, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2011 asiento 250475, adicional: 2011-327679.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 59 minutos del 30 de noviembre del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—(IN2012011884).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes de Medicina Universidad Latina de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca, en la Escuela de Medicina de la Universidad Latina. Cuyos fines principales, entre otros, son: Promover y facilitar el mejoramiento académico, social, cultural e intelectual de los asociados. Defender la Escuela de Medicina de la Universidad Latina como instrumento de desarrollo y mejoramiento social. Su Presidenta Melina Agúero Carrillo es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. El Vicepresidente sustituirá a la presidenta en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2011 asiento 336314, sin adicional.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 30 minutos, del ocho de febrero del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012278919.—(IN2012012791).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de La entidad denominada Asociación de Residentes de la Amada (ASORELA) con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por la seguridad integral de las casas de habitación de sus moradores y bienes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Olga Zumbado Segnini. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 asiento 318291).—Curridabat, 26 de enero del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012278958.—(IN2012012792).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056922, denominación: Asociación Italiana de Mutuo Socorro. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 46 minutos y 46 segundos, del 29 de abril del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 5088.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012278992.—(IN20120127793).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado comunica: que ante este despacho el licenciado Danilo Powell Pritchard, cédula de identidad número 7-0060-0824, carné profesional número 16871, ha presentado solicitud de habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. (Expediente N° 12-000030-0624-NO).—San José, Curridabat, diecisiete de enero de dos mil doce.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012011875).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 15037A.—Franklin Fallas Moreno, solicita concesión de: 0,057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Nelson Abarca Mora en Corralillo, Cartago, para uso Consumo Humano. Coordenadas 197.997/529.084 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012012269).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 8825P.—Inversiones Mil Trescientos Cincuenta y Nueve S. A., solicita concesión de: 1,30 litros por segundo del pozo IS-288, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario riego. Coordenadas 204.700/537.400 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de febrero del 2012.—José Joaquín Chacón Solano, Director a. í.—RP2012278931.—(IN2012012797).

Exp. 8119.—Sociedad de Usuarios de Agua Los Manzanos, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada Palmita, efectuando la captación en finca de Eduin Gerardo Arias Vargas en San José, Naranjo, Alajuela, para uso lechería, abrevadero y riego, coordenadas 239.500/494.500 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012279005.—(IN2012012798).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Isolda María Castillo Velásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3177-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 24513-2011. Resultando 1º—..., 2º—… Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ever Armando Calderón Castillo...; en el sentido que el nombre de la madre... es Isolda María”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012278720.—(IN2012012421).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Lilliam Álvarez Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3120-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del veinticuatro de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 7077-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..:, III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Heiner Geancarlo Espinoza Álvarez...; en el sentido que el segundo nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Lilliam” y “Álvarez Espinoza” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN20120012579).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Doris Sossa Jara. Exp. N° 6940-2002, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1553-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil, Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciocho horas veintidós minutos del veinte de setiembre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Doris Sossa Jara, mayor, soltera, Doctora en Filosofía, cédula de identidad número uno-cuatrocientos nueve-mil doscientos noventa y dos, vecina de San Antonio de Desamparados. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Doris Sossa Jara... en el sentido de que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Sosa” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2012278988.—(IN2012012795).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Álvaro Bolívar Hernández Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 164-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta minutos del diecisiete de enero del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 34907-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Javier Mojica Navarrete..., en el sentido que los apellidos del padre del mismo son “Hernández Rodríguez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012012998).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Adiela del Rosario Cuartas Montoya, mayor, casada, auxiliar de contabilidad, colombiana, cédula de residencia 117000085223, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6211-2010.—San José, ocho de febrero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012278693.—(IN2012012423).

Carlos Adolfo Mora Narváez, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia 155809427236, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3848-2011.—San José, dieciséis de enero de dos mil once.—Lic. Jorge Luis Varela Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012278765.—(IN2012012424).

Karla Damaris Millón Flores, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia 155813187835, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2855-2010.—San José, veinticuatro de enero de dos mil doce.—Lic. Jorge Luis Varela Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012278793.—(IN2012012425).

David Enmanuel Solano Núñez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-048397-00-1999, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2200-2008.—San José, 31 de enero del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012278918.—(IN2012012796).

Antonio María Osorio Rodríguez, mayor, soltero, informático tecnológico en sistemas y redes, colombiano, cédula de residencia 117001409730, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 570-2012.—San José, diecisiete de febrero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012013003).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-16-2012.—Despacho Contralor General.—San José, a las trece horas del veinte de febrero de dos mil doce.

Considerando:

1º—Que los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa, establecen los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación, y la cuantía para poder apelar ante la Contraloría General de la República el acto de adjudicación.

2º—Que dichos artículos establecen que la Contraloría General de la República debe actualizar los límites antes señalados a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año tomando  como referencia, entre otros, la variación porcentual de Índice de Precios al Consumidor (IPC).

3º—Que de acuerdo con el Programa Macroeconómico 2012-13 publicado por el Banco Central de Costa Rica, se establece como marco la estrategia hacia un esquema monetario de metas de inflación, en procura de ubicar la inflación, en el largo plazo, en niveles similares a los que presentan los principales socios comerciales del país. En consecuencia, ese Programa Macroeconómico plantea como objetivo alcanzar una tasa de inflación interanual en diciembre de 2012 de 5%, con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y otro hacia abajo, similar a lo establecido y alcanzado en los dos años anteriores.

4º—Que a partir de las sumas base aprobadas por el legislador en los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa, se ha estimado necesario mantener parámetros diferenciados de actualización, con el propósito de reconocer el caso particular de los contratos de obra pública, de manera que los límites resulten ajustados a la realidad y dimensión de ese tipo contractual. Cabe señalar, que la metodología de actualización en el caso de los citados contratos de obra también parte esencialmente de valoraciones relativas al comportamiento del IPC.

5º—Que el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa asigna a la Contraloría General el deber de elaborar una lista con el nombre de cada Administración y el monto de su presupuesto autorizado para respaldar la contratación de bienes y servicios no personales, la cual se elabora sobre el  promedio de las sumas presupuestadas por cada Administración para respaldar la contratación de bienes y servicios no personales, en el período vigente y en los dos períodos anteriores.

6º—Que el artículo 22 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660, establece el procedimiento para determinar los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación del Instituto Costarricense de Electricidad. Asimismo, el artículo 26 estatuye que en el caso del ICE solo cabrá recurso de apelación cuando se trate de licitación pública.

7º—Que el artículo 45 aparte b) de la Ley N° 8660 reformó el artículo 23 de la Ley N° 7799 Reforma de la Ley de Creación del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, disponiendo que a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago le aplicará el mismo régimen de contratación administrativa que el establecido para el Instituto Costarricense de Electricidad.

8º—Que el artículo 20 de esa misma Ley establece que la adquisición de bienes y servicios, que realicen las empresas del ICE constituidas como una sociedad anónima, quedarán excluidas de la Ley de Contratación Administrativa. Por tanto:

SE RESUELVE:

I.—Actualizar los límites económicos que establecen los incisos a) al j) de los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, de conformidad con lo que se indica en las siguientes tablas:

I.A  Límites generales de contratación administrativa, excluye obra pública:

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I.B.  Límites específicos de contratación administrativa para obra pública:

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II.—Límites de contratación aplicables al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC).

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III.—De conformidad con lo indicado en el párrafo segundo del artículo 175 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en el caso de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL) la cuantía para apelar el acto de adjudicación ante la Contraloría General de la República, en los contratos de obra pública será a partir de trescientos cuatro millones de colones (¢304.000.000,00), que corresponde al límite económico para apelación en el estrato A contenido en la tabla I.B. de esta Resolución. Para las restantes contrataciones, la cuantía para apelar el acto de adjudicación ante la Contraloría General de la República, será a partir de ciento noventa y seis millones de colones (¢196.000.000,00), que corresponde al límite económico para apelación en el estrato A contenido en la tabla I.A. de esta Resolución.

Asimismo, requerirán refrendo todos los contratos en los cuales el precio contractual sea igual o superior a mil trescientos sesenta millones quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y un colones (¢1.360.556.441,00) que equivaldría a la cuantía para la licitación pública calculada de conformidad con el artículo 22 de la Ley N° 8660.

IV.—De conformidad con lo indicado en el párrafo segundo del artículo 175 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y en el párrafo tercero del artículo 22 de la Ley N° 8660, en el caso de Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA) la cuantía para apelar el acto de adjudicación ante la Contraloría General de la República, en los contratos de obra pública será a partir de doscientos quince millones ochocientos mil colones (¢215.800.000,00), que corresponde al límite económico para apelación en el estrato B contenido en la tabla I.B. de esta Resolución. Para las restantes contrataciones, la cuantía para apelar el acto de adjudicación ante la Contraloría General de la República será a partir de ciento treinta y nueve millones de colones (¢139.000.000,00), que corresponde al límite económico para apelación en el estrato B contenido en la tabla I.A. de esta Resolución.

Asimismo, para determinar los contratos que están sujetos a refrendo contralor deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, en cuanto a las empresas públicas cuya actividad contractual esté regida por principios de contratación y no por los procedimientos ordinarios de selección del contratista regulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Para tales efectos, debe considerarse que según lo indicado en el punto VIII. de esta resolución, RACSA se encontraría ubicada en el estrato presupuestario B.

V.—Aquellos procedimientos que al entrar en vigencia esta Resolución ya tienen la publicación o la invitación del aviso a participar realizado, continuarán su trámite —hasta su finalización— según las formalidades propias del procedimiento iniciado.

VI.—El parámetro a utilizar para definir la procedencia del recurso de apelación, es el monto vigente a la fecha de publicación o comunicación del acto de adjudicación.

VII.—La actualización de límites contenida en las tablas del punto I anterior, no aplicará a las contrataciones que se encuentren en trámite de refrendo o de aprobación interna, según corresponda, a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución.

VIII.—Establecer para la aplicación de los límites actualizados en esta Resolución relativos al artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, los montos presupuestarios promedios, en millones de colones, del período 2010-2012, para la adquisición de bienes y servicios no personales, de las siguientes entidades y órganos de la Administración Pública:

Órgano o entidad

Promedio 2010-2012  

-en millones-

Estrato

Academia Nacional de las Ciencias

3,8

J

Asamblea Legislativa

5.964,1

E

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

4.974,0

E

Banco Central de Costa Rica

17.826,7

D

Banco Hipotecario de la Vivienda

918,6

G

Banco Crédito Agrícola de Cartago (BCAC)

12.683,7

D

BanCrédito-Sociedad Agencia de Seguros S.A.

189,8

I

BCAC-Depósito Agrícola de Cartago S.A.

99,7

I

BCAC-Almacén Fiscal Agrícola de Cartago S.A.

322,4

H

Banco de Costa Rica (BCR)

115.237,3

A

BCR-Corredora de Seguros

857,6

G

BCR-Sociedad Administradora de Fondos de Inversión  S.A.  (SAFI)

2.401,9

E

BCR-Valores Puesto de Bolsa S.A.

1.248,1

F

Banco Popular -Sociedad Agencia de Seguros

1.109,9

F

BCR-Pensión, Operadora de Planes de Pensiones Complementarias

1.840,5

F

Banco Nacional de Costa Rica

254.820,1

A

BN-Corredora de Seguros

672,9

G

BN-VITAL Operadora de Pensiones Complementarias S. A.

4.233,1

E

BN-Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A.  (SAFI)

1.605,0

F

BN-Valores Puesto de Bolsa S. A.

2.004,5

F

Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC)

65.594,4

A

BPDC-Operadora de Pensiones Complementarias S. A.

3.667,2

E

BPDC-Puesto de Bolsa S. A.

1.214,1

F

BPDC-Sociedad Administradora de Fondos de Inversión  S. A.  (SAFI)

741,0

G

Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica

10.276,8

E

Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)

369.855,6

A

CCSS-Operadora de Pensiones Complementarias

1.373,1

F

Centro Costarricense de Producción Cinematográfica

7,0

J

Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer

26,3

J

Centro Nacional de la Música

528,1

H

Colegio San Luis Gonzaga

149,4

I

Colegio Universitario de Cartago

624,5

H

Colegio Universitario de Limón

205,9

I

Comisión Nacional de Energía Atómica

35,4

J

Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI)

47,4

J

Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE)

1.421,4

F

Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias

4.665,1

E

Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología

1.823,9

F

Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL)

224.641,8

A

Cervantes (Concejo de Distrito)

63,5

J

Cóbano (Concejo de Distrito)

332,6

H

Colorado (Concejo de Distrito) 

196,0

I

Lepanto (Concejo de Distrito)

68,8

I

Monteverde (Concejo de Distrito)

86,4

I

Paquera (Concejo de Distrito)

101,7

I

Peñas Blancas (Concejo de Distrito)

32,2

J

Tucurrique (Concejo de Distrito) 

61,3

J

Consejo de Seguridad Vial (COSEVI)

9.496,6

E

Consejo de Transporte Público (CTP)

826,9

G

Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)

132.818,6

A

Consejo Nacional de Concesiones (CNC)

1.848,0

F

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT)

737,0

G

Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM)

504,5

H

Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven

154,9

I

Consejo Nacional de Producción (CNP)

24.545,9

C

Consejo Nacional de Rectores (CONARE)

2.975,6

E

Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)

1.151,5

F

Consejo Rector Sistema Banca de Desarrollo

182,0

I

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS)

883,1

G

Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC)

5.787,0

E

Contraloría General de la República  (CGR)

1.930,9

F

Correos de Costa Rica

3.365,8

E

Defensoría de los Habitantes

465,6

H

Dirección Nacional de Notariado

694,7

G

Editorial Costa Rica

161,3

I

Empresa Hidroeléctrica Los Negros S.A.

294,7

H

Empresa de Servicios Públicos de Heredia  

39.495,3

C

Federación Concejos Municipales de Distrito de C.R.

6,6

J

Federación de Gobiernos Locales Costarricense Fronterizos con Nicaragua

3,6

J

Federación (Liga) de Municipalidades de Guanacaste

74,7

I

Federación (Liga) de Municipalidades de Heredia

6,5

J

Federación de Municipalidades de Cartago

8,7

J

Federación de Municipalidad Cantones Productores de Banano  (CAPROBA)

123,6

I

Federación de Municipalidades de la Región Sur de la Provincia de Puntarenas

36,2

J

Federación de Municipalidades de los Santos (FEMUSA)

3,6

J

Federación de Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito de Pacifico  (FEMUPAC)

5,4

J

Federación Metropolitana de Municipalidades de San José (FEMETRON)

41,4

J

Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela

44,7

J

Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón

4,1

J

Fondo Nacional de Becas

1.255,0

F

Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO)

357,8

H

Hospital del Trauma S. A.

2,2

J

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)

74.527,0

A

Instituto Costarricense de Electricidad  (ICE)

1.044.152,8

A

Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER)

4.878,5

E

Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA)

370,3

H

Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)

1.004,6

G

Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)

3.326,7

E

Instituto Costarricense de Turismo (ICT)

12.264,1

D

Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER)

3.174,4

E

Instituto Costarricense sobre Drogas

481,4

H

Instituto de Desarrollo Agrario (IDA)

13.318,1

D

Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)

1.042,9

G

Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE) 

1.810,4

F

Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)

17.096,6

D

Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)

30.280,5

C

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC)

2.048,1

F

Instituto Nacional de Fomento Cooperativo

2.824,8

E

Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnológica Agropecuaria (INTA)

1.074,4

G

Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU)

3.017,9

E

Instituto Nacional de Seguros (INS)

427.369,3

A

INS-Pensiones-Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A.

819,7

G

INSurance Servicios S. A.

3.860,8

E

INS-Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A.

745,1

G

INS-Valores Puesto de Bolsa S.A.

927,5

G

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)

9.019,0

E

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA)

868,2

G

Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR)

11.438,4

D

Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA)

6.068,9

E

Junta Administrativa Archivo Nacional

1.022,0

G

Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea (JACG)

10,3

J

Junta Administrativa del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela.

69,1

I

Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería

6.301,6

E

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional

1.651,6

F

Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural  Juan Santamaría

324,5

H

Junta Administrativa del Registro Nacional

10.587,4

E

Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC)

39.072,9

C

Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas  (JUDESUR)

1.216,4

F

Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

2.780,6

E

Junta de Protección Social de San José (JPS)

13.546,2

D

Laboratorio Costarricense de Metrología

131,5

I

Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)

3.776,6

E

Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT)

1.907,7

F

Ministerio de Comercio Exterior

2.621,3

E

Ministerio de Cultura y Juventud

5.326,6

E

Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)

976,8

G

Ministerio de Educación Pública (MEP)

43.914,6

B

Ministerio de Gobernación y Policía

936,1

G

Ministerio de Hacienda

36.313,1

C

Ministerio de Justicia y Gracia

19.756,7

D

Ministerio de la Presidencia

1.452,7

F

Ministerio de Obra Públicas y Transportes (MOPT)

31.755,1

C

Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica

997,9

G

Ministerio de Relaciones Exteriores

6.578,8

E

Ministerio de Salud

4.432,6

E

Ministerio de Seguridad Pública

40.190,4

C

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)

3.067,8

E

Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH)

524,5

H

Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET)

2.534,7

E

Municipalidad de Abangares

230,7

H

Municipalidad de Acosta

183,4

I

Municipalidad de Aguirre

815,0

G

Municipalidad de Alajuela

5.301,4

E

Municipalidad de Alajuelita

652,8

H

Municipalidad de Alvarado

220,6

H

Municipalidad de Aserrí

297,8

H

Municipalidad de Atenas

210,6

I

Municipalidad de Bagaces

423,9

H

Municipalidad de Barva

541,6

H

Municipalidad de Belén

2.231,0

E

Municipalidad de Buenos Aires

1.454,3

F

Municipalidad de Cañas

556,9

H

Municipalidad de Carrillo

3.596,4

E

Municipalidad de Cartago

3.888,6

E

Municipalidad de Coronado

694,6

G

Municipalidad de Corredores

1.437,4

F

Municipalidad de Coto Brus

514,8

H

Municipalidad de Curridabat

1.664,3

F

Municipalidad de Desamparados

2.295,4

E

Municipalidad de Dota

456,2

H

Municipalidad de El Guarco

880,0

G

Municipalidad de Escazú

4.365,3

E

Municipalidad de Esparza

511,2

H

Municipalidad de Flores

630,9

H

Municipalidad de Garabito

1.015,0

G

Municipalidad de Goicoechea

1.707,7

F

Municipalidad de Golfito

925,9

G

Municipalidad de Grecia

2.573,0

E

Municipalidad de Guácimo

590,2

H

Municipalidad de Guatuso

220,8

H

Municipalidad de Heredia

3.684,3

E

Municipalidad de Hojancha

187,2

I

Municipalidad de Jiménez

283,7

H

Municipalidad de La Cruz

1.823,5

F

Municipalidad de La Unión

1.828,8

F

Municipalidad de León Cortés

280,2

H

Municipalidad de Liberia

1.555,7

F

Municipalidad de Limón

1.133,4

F

Municipalidad de Los Chiles

482,9

H

Municipalidad de Matina

672,5

G

Municipalidad de Montes de Oca

801,2

G

Municipalidad de Montes de Oro

346,6

H

Municipalidad de Mora

515,7

H

Municipalidad de Moravia

893,5

G

Municipalidad de Nandayure

469,2

H

Municipalidad de Naranjo

631,6

H

Municipalidad de Nicoya 

1.417,6

F

Municipalidad de Oreamuno

531,1

H

Municipalidad de Orotina

399,1

H

Municipalidad de Osa

1.444,0

F

Municipalidad de Palmares

440,0

H

Municipalidad de Paraíso

714,0

G

Municipalidad de Parrita

427,8

H

Municipalidad de Pérez Zeledón

2.220,7

E

Municipalidad de Poás

589,5

H

Municipalidad de Pococí

1.511,6

F

Municipalidad de Puntarenas

1.285,7

F

Municipalidad de Puriscal

255,0

H

Municipalidad de San Carlos

2.800,9

E

Municipalidad de San Isidro

418,9

H

Municipalidad de San José

15.063,5

D

Municipalidad de San Mateo

360,2

H

Municipalidad de San Pablo

684,4

G

Municipalidad de San Rafael

722,5

G

Municipalidad de San Ramón

1.250,9

F

Municipalidad de Santa Ana

2.258,8

E

Municipalidad de Santa Bárbara

427,0

H

Municipalidad de Santa Cruz

1.515,0

F

Municipalidad de Santo Domingo

1.289,8

F

Municipalidad de Sarapiquí

1.166,0

F

Municipalidad de Siquirres

1.173,6

F

Municipalidad de Talamanca

377,9

H

Municipalidad de Tarrazú

356,6

H

Municipalidad de Tibás

2.432,4

E

Municipalidad de Tilarán

193,3

I

Municipalidad de Turrialba

675,0

G

Municipalidad de Turrubares

741,4

G

Municipalidad de Upala

554,2

H

Municipalidad de Valverde Vega

292,7

H

Municipalidad de Zarcero

220,6

H

Museo de Arte Costarricense

756,6

G

Museo de Arte y Diseño Contemporáneo

29,3

J

Museo Nacional de Costa Rica

496,9

H

Oficina de Cooperación Internacional de la Salud

8.936,1

E

Oficina Nacional Forestal

74,9

I

Oficina Nacional de Semillas

110,2

I

Patronato Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes

1.978,0

F

Patronato Nacional de Ciegos

9,3

J

Patronato Nacional de la Infancia

7.228,1

E

Patronato Nacional de Rehabilitación (PANARE)

46,5

J

Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia)

30.685,3

C

Presidencia de la República

2.564,6

E

Programa para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación (PROMECE)

7.187,9

E

Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA)

2.537,3

E

Programa de Regularización de Catastro y Registro
Préstamo BID 128 OC-CR

10.612,5

E

Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica  (PROCOMER)

5.612,9

E

Radiográfica Costarricense (RACSA)

44.167,1

B

Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE)

1.475.845,6

A

Servicio Fitosanitario del Estado

6.409,8

E

Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA)

2.193,1

E

Servicio Nacional de Salud Animal (Dirección de Salud y Producción Pecuaria)

1.089,2

F

Sistema Nacional  de Áreas de Conservación (SINAC)

8.104,4

E

Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART)

648,1

H

Superintendencia General de Seguros (SUGESE)

894,0

G

Superintendencia de Pensiones (SUPEN)

1.481,4

F

Superintendencia General de Telecomunicaciones (SUTEL)

2.554,9

E

Teatro Nacional

838,2

G

Tribunal Registral Administrativo

1.503,0

F

Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)

10.166,7

E

Unidad de Coordinación del Proyecto Limón Ciudad-Puerto (UCP)

7.675,2

E

Unión Nacional de Gobiernos Locales

211,2

I

Universidad de Costa Rica (UCR)

46.644,6

B

Universidad Estatal a Distancia (UNED)

10.770,6

E

Universidad Nacional (UNA)

21.373,0

D

Universidad Técnica Nacional (UTN)

3.668,4

E

 

IX.—Aquellas instituciones cuyos presupuestos no se encuentren incluidos en la lista del punto VIII de esta Resolución, utilizarán como referencia los límites económicos aplicables al inciso j) de los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas. Lo anterior, hasta que realicen solicitud ante la Contraloría General de la República para que se proceda a calcular el correspondiente presupuesto promedio para la adquisición de bienes y servicios no personales y se adicione esta Resolución. Los órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental, cuyos presupuestos no se encuentran incluidos en la lista del punto VIII de esta Resolución, se regirán por el presupuesto de la entidad a la que están adscritos.

X.—La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. Nº 120127.—Solicitud Nº 1164.—C-883180.—(IN2012014133).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-01

Compra de materiales y herramientas para mantenimiento de

la Red Institucional

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del Cine Magali, 50 metros norte y 50 metros oeste, Edificio Sasso, segundo piso o bien, el mismo estará disponible en la página Web de la Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso: http:www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/

El plazo para recibir ofertas vence el día 26 de marzo de 2012, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

San José, 2 de febrero del 2012.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 35674.—C-14760.—(IN2012014134).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-0CV00

Contratación de administradores viales para la conservación

en la Red Vial Nacional

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo, recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 20 de marzo del 2012, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la Rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir el cartel de licitación en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00 (cinco mil colones con 00/100), en la cuenta cliente Nº 15201001021544712 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Así mismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI.

San José, 21 de febrero del 2012.—Proveeduría Institucional.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Director.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47712.—C-14760.—(IN2012014152).

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y

FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-99999

Impresión de folletos y “brochures” informativos

El IAFA comunica que se recibirán ofertas electrónicas por medio de Comprared hasta las diez horas del día 22 de marzo del 2012 para la impresión de folletos y brochures informativos. El cartel podrá ser obtenido por medio de Comprared.

San Pedro de Montes de Oca, 21 de febrero del 2012.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Lic. Leónidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 95110.—Solicitud Nº 46603.—C-11300.—(IN2012014153).

BANCO DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000035-01

Mantenimiento y limpieza de materiales publicitarios

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las catorce horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 5 de marzo del 2012, para la contratación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 22 de febrero del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Osvaldo Villalobos G.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45908.—C-9840.—(IN2012014181).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2012LA-000001-2503

Productos lácteos

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000001-2503, por suministro de productos lácteos. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Nicoya, 20 de febrero del 2012.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012014111).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-01

Contratación de una persona jurídica, para la elaboración

del Plan Regulador Integral en la Zona Marítimo Terrestre

en Sector Fronterizo hasta Playa Papaturro y de Punta

Manzanillo hasta Refugio Bahía Junquillal

La Municipalidad de la Cruz, Guanacaste, invita a todos los interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-01, para la contratación de una persona jurídica para la elaboración del Plan Regulador Integral de la Zona Marítimo Terrestre en Sector Fronterizo-Playa Papaturro y Punta Manzanillo-Playa Junquillal. Obra financiada con fondos provenientes del programa III de otros fondos de inversión, correspondientes al 20% sobre el pago de mejoras de Zona Marítimo Terrestre.

El cierre y la apertura de las ofertas será el día 16 de marzo del 2012, a las 13:00 horas, en el Departamento de Proveeduría Municipal, sita 150 metros norte del parque local.

Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al telefax 2679-9878, con el Departamento de Proveeduría.

El cartel de Licitación debe ser retirado en la oficina de Proveeduría, previo al pago de ¢5.000, en la Tesorería Municipal, o ser depositado en el Banco Nacional de Costa Rica, a la cuenta corriente: 100-1-0650000979-7 o a la cuenta cliente 15106510010009791. Presentar boleta de pago o del depósito para la entrega de los documentos.

La Cruz, Guanacaste, 21 de febrero del 2012.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012014215).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000023-0DI00

Sustitución de puentes menores, Ruta Nacional 805,

sección: Bataan-Matina

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VIII de la sesión Nº 891-12 de 16 de febrero de 2012, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo Firme: Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, financiero, la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-015-12 y el oficio de la Dirección Ejecutiva DIE-03-12-0659, se acogen y se adjudica la Licitación Pública Nº 2011LN-000023-0DI00 “Sustitución de puentes menores, Ruta Nacional 805, sección: Bataan-Matina” a la empresa Estrumet Metalmecánica (EM) S. A., cédula jurídica 3-101-273012, la sustitución de 2 (dos) puentes vehiculares, alternativa bastión tipo pared. A) Puente sobre el canal serenito en el distrito de Bataan por un monto de ¢216.918.934,50 (doscientos dieciséis millones novecientos dieciocho mil novecientos treinta y cuatro colones 50/100) y B) Puente sobre la quebrada Lyon en el distrito de Matina por un monto de ¢220.418.934,50 (doscientos veinte millones cuatrocientos dieciocho mil novecientos treinta y cuatro colones con 50/100). Con las siguientes características: ambos puentes de 2 (dos) vías con una longitud de 18 (dieciocho) metros de longitud entre líneas de centros de apoyo con un ancho de 9,70 (nueve coma setenta) cada uno, que considera aceras de 1,20 (uno coma veinte) metros de ancho a cada lado y calzada de 7,30 (siete coma treinta) metros, con instalación de barandas metálicas a lo largo del puente, barreras de seguridad semiflexibles (tipo flex beam) en los accesos, para un total de ¢437.337.869,00 (cuatrocientos treinta y siete millones trescientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y nueve mil colones 00/100) y un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días naturales, alternativa Nº 1 bastión tipo pared.

San José, 21 de febrero del 2012.—Proveeduría Institucional.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47711.—C-22960.—(IN2012014150).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000024-01

Servicios profesionales en ingeniería de sonido

para el Estadio Nacional

Comunicado acto final

Se les comunica a los interesados en este concurso que el mismo ha sido declarada desierto.

San José, 21 de febrero del 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(IN2012014106).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000113-PROV

Acondicionamiento e instalación de sistemas de ventilación

forzado para las aulas de la Escuela Judicial, además

de las Salas de Juicio y tercer piso de los Tribunales

de San Carlos

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación Licitación Abreviada Nº 2011LA-000113-PROV denominada “Acondicionamiento e instalación de sistemas de ventilación forzado para las aulas de la Escuela Judicial, además de las Salas de Juicio y tercer piso de los Tribunales de San Carlos”, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 14-12 del 16 de febrero de 2012, artículo III, se dispuso declarar infructuoso el procedimiento.

San José, 22 de febrero del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012013870).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000006-99999

(Resolución de Adjudicación Nº 063)

Licenciamiento del Campus Agreement

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo Universitario en sesión Nº 2141-2012, art. VII, inciso 1), celebrada el 16 de febrero del 2012, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Pública Nº 2011LN-000006-99999, “Licenciamiento del Campus Agreement”, de la siguiente manera:

I.   Adjudicar la Licitación Pública Nº 2011LN-000006-99999, “Licenciamiento del Campus Agreement”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.  Al oferente Componentes El Orbe S. A., lo siguiente:

Ítem único: 3 años de Licenciamiento del Campus Agreement, según especificaciones establecidas en el Cartel y oferta adjudicada.

Monto total del Licenciamiento: $429.654,00

Monto total adjudicado: $429.654,00

Plazo de entrega: 1 día natural.

Sabanilla, 22 de febrero del 2012.—Oficina de Contratación y Suministros.—MAG. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2012014201).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000021-99999

(Resolución de adjudicación Nº 011)

Servicio de seguridad y vigilancia para el

Centro Universitario de Pavón, Los Chiles

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1713-2012, art. III, inciso 5), celebrada el 20 de febrero del 2012, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000021-99999, “Servicio de seguridad y vigilancia para el Centro Universitario de Pavón, Los Chiles”, de la siguiente manera:

I.   Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000021-99999, “Servicio de seguridad y vigilancia para el Centro Universitario de Pavón, Los Chiles”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

A: a la empresa Agencia de Seguridad Máxima S. A., lo siguiente:

Ítem Único: un puesto de trabajo de servicio de seguridad y vigilancia las 24:00 horas, todos los días de la semana, para el Centro Universitario de la UNED en Pavón, Los Chiles, por 24 meses prorrogable automáticamente por un periodo igual adicional, para un total de 4 años. Incluye un guarda adicional para los periodos de matrícula, los cuales son de una semana completa, de las 8:00 a.m. a las 8:00 p.m., de lunes a sábado, día domingo de las 8:00 a.m. a las 2:00 p.m.; en los meses de enero, mayo y agosto.

Precio mensual: ¢1.613.588,28.

Precio anual: ¢19.363.059,36

Total por 24 meses: ¢38.726.118,72

Monto total adjudicado ¢38.726.118,72

Sabanilla, 21 de febrero del 2012.—Oficina de Contratación y Suministros.—MAG. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2012014202).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000022-2101

Galletas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa Adjudicada: Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A.

Ítem Adjudicado: Único

Monto Total Aproximado: ¢9.168.637,04

Tiempo de entrega: Entregas Según Demanda. Por ser bajo esta modalidad las cantidades y montos pueden aumentar o disminuir. La primera entrega inmediata después de la comunicación de la puesta en vigencia del respectivo contrato.

Este contrato tiene vigencia de un año y podrá ser prorrogado como máximo por tres periodos iguales, si con sesenta días naturales de anticipación a su vencimiento el Hospital no comunica por escrito su deseo de darlo por concluido

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 22 de febrero del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012014177).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000010-2304

Frutas y Verduras (contratación a un año prorrogable

a tres períodos iguales)

A los interesados del presente concurso se les comunica, según nota de la Dirección General D.G-0358-2012, fechada 20 de febrero 2012, se adjudica de la siguiente manera:

Ítem Único: Productos Vegetales Agra del Este S. A., cédula jurídica 3-101-180898.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr

San José, 21 de febrero 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012014192).

REGISTRO DE PROVEEDORES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría del Colegio Universitario de Cartago, invita a todo proveedor interesado, a formar parte del Registro de Proveedores Institucional. Así como la renovación de los ya inscritos. El formulario podrá ser retirado en oficinas centrales en Cartago, o bien pÁgina web: www.cuc.ac.cr, link Proveeduría. Deberá entregarse en original en el Departamento de Proveeduría del Colegio Universitario de Cartago, sita en Barrio El Molino, Cartago.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—RP2012279041.—(IN2012012799).

AVISOS

BCR SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

REGISTRO DE PROVEEDORES DE LOS FONDOS

DE INVERSIÓN INMOBILIARIOS Y DE DESARROLLO

INMOBILIARIO ADMINISTRADOS POR BCR S.A.F.I.

BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión invita a todas las personas físicas o jurídicas que deseen participar en los procesos de contratación de bienes o servicios de los Fondos de Inversión Inmobiliarios y de Desarrollo Inmobiliario administrados a inscribirse en el Registro de Proveedores dispuesto para esto, de manera que se encuentren debidamente acreditadas.

El formulario para la inscripción se podrá obtener por los siguientes medios:

    Visitando el sitio Web: www.bancobcr.com, apartado de Fondos de Inversión, en la sección Registro de Proveedores y bajar los formularios.

    Visitando nuestras oficinas ubicadas en BCR Centro de Negocios La Uruca, 100 m oeste de Burger King, contiguo a Mazda.

Cualquier duda o consulta a los teléfonos 2520-8104, 2520-8111, exts. 6348, 6367.

Marianela Vílchez Ramírez, Supervisora Comercial.—Juan C. Bolaños Azofeifa, Gerente de Negocios.—1 vez.—(IN2012012965).

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE

LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

PROV.-07-2012

PROCEDIMIENTO Nº 2012PP-000001-00100

(2012LPN-000001-PROV)

(Aclaración Nº 2)

Denominado contratación de una empresa para la

construcción de obra nueva en el Liceo Rural de

Vesta, en la provincia de Limón, Red de la

Telesecundaria Vesta

En respuesta a una solicitud planteada en las oficinas de PROMECE, el día 14 de febrero de 2012, nos permitimos aclarar lo siguiente:

-    La carpeta denominada Planos, en el disco que se ha entregado a los interesados debe ser sustituida por una nueva carpeta que se estará entregando en un disco adicional, que será entregado en las mismas oficinas de Adquisiciones de PROMECE, a todos los interesados.

-    La fecha de apertura del cartel se modifica para el día 29 de marzo del 2012, a las 10:00 horas.

20 de febrero del 2012.—Dr. Carlos Barrantes Rivera, Director PROMECE.—1 vez.—O. C. Nº 07-2012.—Solicitud Nº 42405.—C-11300.—(IN2012014214).

PROV.-06-2012

PROCEDIMIENTO Nº 2012PP-000001-00100

(2012LPN-000001-PROV)

(Aclaración Nº 1)

Denominado contratación de una empresa para la

construcción de obra nueva en el Liceo Rural de

Vesta, en la provincia de Limón, Red de

la Telesecundaria Vesta

En respuesta a una solicitud planteada en las oficinas de PROMECE, el día 9 de febrero del 2012, nos permitimos aclarar lo siguiente:

-    Es de carácter obligatorio que los licitantes visiten y conozcan de las características de los terrenos en donde se construirá el proyecto, la presentación de la oferta, da fe del cumplimiento de este requisito.

20 de febrero del 2012.—Dr. Carlos Barrantes Rivera, Director PROMECE.—1 vez.—O. C. Nº 06-2012.—Solicitud Nº 42406.—C-11300.—(IN2012014216).

PROV-.05-2012

PROCEDIMIENTO Nº 2012PP-000002-00100

(2012LPN-000002-PROV)

(Aclaración Nº 1)

Denominado contratación de una empresa para la

construcción de obra nueva en el Liceo Rural de

Yerí, en la provincia de Limón, escuelas:

Río Azul, Sipar y Arturo Tinoco

En respuesta a una solicitud planteada en las oficinas de PROMECE, el día 14 de febrero de 2012, nos permitimos aclarar lo siguiente:

-    Es de carácter obligatorio que los licitantes visiten y conozcan de las características de los terrenos en donde se construirá el proyecto, la presentación de la oferta, da fe del cumplimiento de este requisito.

20 de febrero del 2012.—Dr. Carlos Barrantes Rivera, Director PROMECE.—1 vez.—O. C. Nº 05-2012.—Solicitud Nº 42404.—C-11300.—(IN2012014217).

CULTURA Y JUVENTUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000014-74900

Prorroga Servicio de Producción General

Proyecto Enamórate de tu Ciudad 2012

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, informa a los interesados en participar en esta contratación que se prorroga el plazo de recepción de ofertas para el día 20 de marzo del 2012 a las 10:00 a.m., las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de la Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente Parque España.

San José, 17 de febrero del 2012.—Proveeduría.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 13890.—Solicitud Nº 07799.—C-12220.—(IN2012014191).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-02

(Prorroga Nº 1)

Suministro de válvulas de bola

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 5 de marzo del 2012 a las 10:00 horas.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 39137.—C-9420.—(IN2012014109).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 5 del acta de la sesión 959-2011, celebrada el 6 de febrero del 2012,

considerando que:

a.-    Con fundamento en el inciso c), artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558, el Superintendente General de Entidades Financieras remitió al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero para su aprobación el proyecto de modificación del Reglamento sobre divulgación de información y publicidad de productos financieros.

b.-    De conformidad con el inciso b), artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley Nº 7732, son funciones del Consejo Nacional aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que conforme a la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras.

c.-    Mediante artículo 9 del acta de la sesión 652-2007, celebrada el 11 de junio del 2007, el Consejo Nacional aprobó el Acuerdo SUGEF 10-07, Reglamento sobre divulgación de información y publicidad de productos financieros, por cuyo medio se establecen las disposiciones relativas a la divulgación de información y la publicidad sobre productos financieros que ofrecen los intermediarios financieros y las entidades creadas por Ley especial, supervisados por la SUGEF.

d.-    El párrafo segundo del artículo 119 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, relativa a la operación propia de las entidades fiscalizadas, faculta a la SUGEF a dictar las normas generales que sean necesarias para el establecimiento de sanas prácticas bancarias, todo en salvaguarda del interés de la colectividad. La debida atención de quejas o reclamos de los clientes es una sana práctica bancaria, que fue recogida en el Acuerdo SUGEF 16-09, Reglamento de Gobierno Corporativo, el cual, en su artículo 12, inciso f), dispone que las entidades supervisadas deben contar e implementar políticas que permitan atender los reclamos y consultas de los clientes. Sin embargo, en adición al requerimiento anterior, resulta necesario emitir disposiciones adicionales que contribuyan a fortalecer la operatividad de estas políticas por parte de las entidades supervisadas por la SUGEF.

e.-    El Acuerdo SUGEF 10-07, Reglamento sobre divulgación de información y publicidad de productos financieros, desarrolla ampliamente la regulación sobre publicidad de productos financieros. No obstante, no exige que las entidades mantengan a disposición de los clientes la información sobre las características y los precios para acceder a los productos y servicios financieros que ofrece la entidad.

f.-     El numeral iii), inciso a), artículo 155, de la Ley Nº 7558, dispone que la Superintendencia podrá sancionar a aquellas entidades supervisadas que no proporcionen al público, en los plazos o en la forma establecidos, la información sobre las características y costos de sus servicios y operaciones activas y pasivas.

g.-    En lo referente a la atención de reclamos referidos a la información crediticia de los deudores, el inciso f), artículo 9, del Acuerdo SUGEF 7-06, Reglamento del centro de información crediticia, establece que las entidades cuentan con un plazo de cinco días hábiles para comunicar al cliente si procede o no el reclamo. La seguridad jurídica que provee este tipo de disposiciones debe extenderse a todos los ámbitos de relación con los clientes y usuarios de los servicios financieros.

h.-    La transparencia en cuanto a la divulgación efectiva del proceso para la atención de las quejas y reclamos de los clientes que tienen acceso a los diferentes productos y servicios, es un elemento que provee seguridad jurídica y contribuye a mejorar la eficiencia de la actividad financiera y a fortalecer la cultura financiera de los clientes.

i.-     Mediante el literal A, artículo 8, del acta de la sesión 888-2010, celebrada el 29 de octubre del 2010, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero remitió en consulta el proyecto de modificación al Acuerdo SUGEF 10-07, Reglamento sobre divulgación de información y publicidad de productos financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 361, numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública.

resolvió por mayoría:

1.  Adicionar el Capítulo II, Disposiciones sobre transparencia en la prestación de los productos y servicios financieros, al Acuerdo SUGEF 10-07, Reglamento sobre divulgación de información y publicidad de productos financieros, de conformidad con el siguiente texto:

“CAPÍTULO II

Disposiciones sobre Transparencia en la Prestación

de los Productos y Servicios Financieros

SECCIÓN 1

Divulgación de Información sobre Productos

y Servicios Financieros

Artículo 8º—Responsabilidad sobre divulgación de información. Las entidades supervisadas por la SUGEF deben poner y mantener a disposición del público, de manera permanente y actualizada, información de las características y precios de cada uno de los servicios y productos financieros que ofrece al público.

La información sobre las características y precios de los productos y servicios financieros debe mantenerse accesible en el sitio Web de la entidad supervisada.

La información deberá cumplir con lo que define el artículo 5º de este Reglamento.

Las características que deben informarse sobre cada producto o servicio financiero, serán aquellas que a criterio de la entidad oferente, son esenciales para orientar la decisión de compra del cliente. Asimismo, la información de precios deberá incluir un precio mínimo y un precio máximo, de acuerdo con la estructuración más básica o más compleja para el producto o servicio de que se trate, y la información deberá acompañarse de la siguiente nota aclaratoria:

“Los precios se muestran únicamente como una orientación para el cliente en su decisión de acceder a determinados productos o servicios financieros, y no debe entenderse que esta información muestra el precio final del producto o servicio para todos los clientes. El precio final para cada cliente está determinado por múltiples condiciones sujetas a la valoración de la entidad, propias del entorno de los negocios, la relación comercial, el perfil del cliente y las características de las operaciones o servicios demandados.”

Con el propósito de ofrecer mayor orientación al cliente sobre el tipo de producto y servicio ofrecido, la entidad deberá informar sobre los precios y características de sus productos y servicios financieros, utilizando la siguiente categorización general:

a.       Ahorros y captación de recursos;

b.       Préstamos y financiamientos;

c.       Garantías y avales;

d.       Canje de monedas;

e.       Comercio internacional;

f.        Administración de fideicomisos;

g.       Otros productos y servicios financieros.

Artículo 9º—Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 8º de este Reglamento, se considerará como una conducta sancionable de conformidad con el numeral iii), inciso a) del artículo 155 de la Ley Nº 7558.

SECCIÓN 2

Atención de quejas o reclamos de los clientes

Artículo 10.—Responsabilidad sobre la atención de quejas o reclamos de clientes. Las entidades supervisadas por la SUGEF deben atender y resolver de manera diligente y oportuna, las quejas o reclamos de sus clientes.

Para este efecto, las entidades deben poner a disposición de sus clientes, un servicio de fácil ubicación y acceso donde se recibirán y se dará respuesta a las quejas y reclamos. Dicho servicio deberá estar a disposición en cada una de las agencias donde se brinden los productos y servicios financieros.

Sin que su uso sea obligatorio para el cliente, pueden habilitarse canales telefónicos u otros medios tecnológicos para la interposición, seguimiento y recibo de respuesta de las quejas o reclamos, siempre y cuando, el cliente pueda a su elección, utilizar estos medios o acudir a las oficinas de la entidad para ser atendido por el personal de la entidad.

Artículo 11.—Administración diligente de las quejas o reclamos. Para la debida gestión de las quejas o reclamos, la entidad debe contar con el personal debidamente capacitado para dicha labor.

La entidad debe contar con políticas y procedimientos para la atención y solución de quejas o reclamos, que establezcan claramente las personas designadas para esta labor, sus responsabilidades, los procedimientos a seguir, los sistemas de control para el seguimiento de las quejas recibidas y su respectiva atención, y debe contar con canales de comunicación y mecanismos de coordinación para la efectiva resolución de los problemas planteados.

La entidad cuenta con un plazo de 10 días hábiles para la resolución de las quejas o reclamos interpuestos por sus clientes. En el caso que por las características de la queja o reclamo, dicho plazo no sea suficiente, la entidad debe informar antes del vencimiento del mismo el proceso que va a seguir para la atención de la queja o reclamo y el plazo en que estima entregar la respuesta al cliente.

La entidad debe contar con un control, centralizado, de quejas o reclamos, que permita evidenciar el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos al efecto.

La entidad debe comunicar a sus clientes de la existencia de este servicio de recepción y respuesta de quejas o reclamos.

La responsabilidad directa de la resolución de quejas o reclamos es de la entidad que brinda el servicio y no de terceros.

Las entidades de derecho público supervisadas por SUGEF que, al amparo del Decreto Ejecutivo 34578 del 27 de mayo del 2008, constituyan una contraloría de servicios, podrán utilizar este órgano para realizar las funciones establecidas en los artículos 10 y 11 de esta Normativa.

2.  Adicionar los transitorios II y III al Acuerdo SUGEF 10-07, para que se lean así:

“Transitorio II.—

Las entidades supervisadas dispondrán de un plazo de seis meses, a partir de la vigencia de esta modificación, para poner a disposición del público la información sobre las características y los precios para el cliente de los diferentes servicios y productos financieros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de este Reglamento.

Sobre una base caso por caso, y a solicitud debidamente justificada de la entidad supervisada, la SUGEF podrá ampliar este plazo por una única vez y por un periodo no mayor a seis meses.”

“Transitorio III.—

Las entidades supervisadas dispondrán de un plazo de seis meses, a partir de la vigencia de esta modificación, para poner a disposición de sus clientes el servicio para la recepción y resolución de quejas o reclamos, según lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II de este Reglamento.

Sobre una base caso por caso, y a solicitud debidamente justificada de la entidad supervisada, la SUGEF podrá ampliar este plazo por una única vez y por un periodo no mayor a seis meses.”

3.  Sustituir en los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 7º y en el Anexo 1, incluyendo su título y el nombre de los Capítulos y Secciones, el término: “productos financieros”, por “productos y servicios financieros”, y el término: “producto financiero”, por “producto y servicio financiero”, en el Acuerdo SUGEF 10-07.

4.  Modificar el inciso a), artículo 3), del Acuerdo SUGEF 8-08, para que, en lugar de remitir al artículo 63, lo haga al artículo 64 del mismo Reglamento.

“Artículo 3º—Definiciones. Para la aplicación de estas disposiciones se entiende como:

a) Actividad Financiera: Cualquier actividad, operación o transacción que se manifieste en activos o pasivos financieros dentro o fuera de balance y que impliquen la administración de ellos por cuenta propia o por cuenta de terceros, independientemente de la figura jurídica o contractual que se utilice y del tipo de documento, registro electrónico u otro análogo en el que dichas actividades, operaciones o transacciones se formalicen. Entre otras, son actividades financieras las indicadas en el artículo 64 de este Reglamento.

     […]”

5.  Las modificaciones reglamentarias precedentes rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 12262.—Sol. Nº 007.—C-162460.—(IN2012012730).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 11, 14, 15, 16, 17, 18

Y 20 DEL REGLAMENTO DE VENTA DE BIENES

ADJUDICADOS O TRANSFERIDOS AL BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, en sesión 4921 del 13 de diciembre del 2011 reformó artículos 11, 14, 15, 16, 17, 18 y 20 del Reglamento de Venta de Bienes Adjudicados o Transferidos al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los cuales se leerán así:

“Artículo 11.—Efectos del rechazo, desistimiento o caducidad de la solicitud de venta directa. El rechazo, desistimiento o caducidad de la solicitud para acogerse a lo dispuesto en los artículos 6º y 9º de este Reglamento impide reiterarla, salvo que tal rechazo, desistimiento o caducidad, a juicio del nivel resolutivo, se justifique en virtud de haya sido por caso fortuito o fuerza mayor.

Dicha justificación deberá ser presentada en el Subproceso de Administración de Bienes Adjudicados, dentro del plazo otorgado para la cancelación del monto adjudicado, para lo cual el interesado deberá presentar la documentación probatoria del caso fortuito o fuerza mayor en original o certificada por un Notario Público.

Artículo 14.—Publicación de ventas y descuentos. Salvo los casos indicados en el artículo 6º de este Reglamento, la venta de bienes contemplados en este Reglamento se promoverá de la siguiente manera: mediante publicación en al menos un periódico de circulación nacional. De estimarse conveniente, podrá publicarse también en cualquier otro medio idóneo.

Venta por sitio electrónico de Internet: el Banco usará su página Web, para publicar todos los bienes disponibles para la venta, además indicará la fecha máxima de recepción de ofertas para cada uno de los bienes en concurso, los requisitos para ofertar y las condiciones mínimas requeridas.

Diario de Circulación Nacional: consiste en una publicación mensual en al menos un periódico de circulación nacional.

Método por Venta Directa: si no se recibieron ofertas de compra dentro del plazo indicado en la publicación de la Web y en el periódico de circulación nacional, el Banco podrá recibir ofertas directas hasta el día anterior a la próxima publicación; y con base en el principio primero en tiempo primero en derecho, acordará la venta del bien si la oferta cumple con los requisitos exigidos en la publicación, o la desestimará de no convenir a sus intereses, de todo lo cual se deberá constancia en el expediente.

Cuando un bien no se vendiere luego de haberse ofertado, se promoverá nuevamente su venta, la cual deberá realizarse dentro de los 30 días naturales luego de fracasada la misma, en el tanto el avalúo se encuentre vigente; caso contrario, deberá gestionarse un nuevo avalúo.

Las publicaciones y descuentos se efectuarán de la siguiente manera:

    La primera y segunda publicación con el precio del avalúo vigente.

    La tercera publicación con una rebaja hasta el 15% del avalúo vigente.

    La cuarta publicación con una rebaja hasta el 20% del avalúo vigente.

    La quinta y siguiente con una rebaja de hasta un 25% como máximo de descuento del avalúo vigente. En caso de que a pesar del descuento del 25% sobre el precio del bien, aún no haya sido posible su venta, se continuará publicando la venta, efectuando descuentos del 5% hasta un máximo total de descuentos del 50% del avalúo vigente.

Artículo 15.—El Banco podrá solicitar a los oferentes la cancelación de hasta un 2% de garantía de participación, el cual deberán cancelar antes de presentar su oferta.

En caso que el adjudicatario no cancele ni las arras, ni el precio de venta en el plazo aprobado, el Banco procederá a ejecutar el depósito de garantía solicitado.

Artículo 16.—Bienes no vendidos: fracasados los intentos de venta indicados en el artículo 14, se podrá utilizar indistintamente las siguientes alternativas:

a-  Ofrecer el bien en remate al mejor postor con un descuento de un 55% del último valor del avalúo.

     Si en el primer remate no se lograra vender el bien, se ofrecerá un segundo remate con un descuento de un 60% del último valor del avalúo y si en ese segundo remate tampoco fuere posible la venta, el bien se ofrecerá a un tercer remate sin sujeción a base.

b-  Colocar en un Fideicomiso y en el caso de viviendas de interés social, se podrá proceder de conformidad con el establecimiento en el artículo 170 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

c-  Mediante resolución fundada y por conveniencia institucional, contratar de acuerdo con el Reglamento para el Pago de Comisiones por Venta de Bienes a personas físicas o Jurídicas, que se encarguen de la venta de los bienes adjudicados y recibidos en dación en pago, mediante la comisión que estipula dicho Reglamento.

Dicha venta nunca podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) del último valor del avalúo.

Artículo 17.—Prioridad de ventas. La venta se adjudicará a la mejor oferta económica que el estudio financiero así acredite.

Si existieren varias ofertas económicas iguales, se solicitará a los interesados empatados que mejoren sus propuestas dentro del tercer día. De persistir la igualdad, la suerte decidirá.

En las ofertas de contado y con financiamiento los oferentes deberán depositar arras (señal de trato) por un monto igual al 20% de la oferta, lo cual se rendirá en efectivo o cheque certificado o de gerencia y deberá verificarse dentro de los tres días siguientes a la comunicación de la firmeza de la adjudicación,

En los casos con financiamiento, el Nivel resolutivo correspondiente podrá dispensar del pago de arras en los siguientes casos:

a-  Cuando el bien que se pretenda vender tenga un valor superior al monto de la adjudicación que le permita al oferente solicitar financiamiento con el Banco por el cien por ciento.

b-  Que a criterio del área de crédito el oferente califica para que se le financie el 100% del valor del bien, según las políticas de crédito vigentes al momento de la venta.

c-  Cuando por recomendación del Proceso de Crédito Personal y Vivienda el oferente califique como de interés social, según los parámetros establecidos por el Banco Hipotecario de la Vivienda. De no llevarse a cabo la venta en un plazo de tres meses contados a partir de la comunicación de la firmeza de la adjudicación cómo máximo, por causas imputables al adjudicatario, el Banco declarará desierta la adjudicación y continuará con los trámites de venta del inmueble.

La excepción indicada en los incisos anteriores se da, únicamente, en aquellos casos que para la compra del bien solo existe una única oferta.

Artículo 18.—Recepción de Ofertas: Las ofertas de compra podrán entregarse en sobre cerrado o vía fax, conforme a las regulaciones que al respecto se establezcan en las condiciones generales del cartel y en las normas de operación, a la unidad administrativa que promueve la venta, antes de la fecha y hora señaladas en la publicación, en los términos que se señalen en las condiciones generales del concurso.

La oferta debe presentarse en el formulario que el Banco ha confeccionado para estos efectos, el cual puede ser obtenido por el interesado en las Oficinas del Banco o bien en su página de Internet. El interesado deberá completar la totalidad de la información solicitada y adjuntar la documentación requerida.

La oferta que incumpla con la indicación del precio de compra, forma de pago, el nombre, firma, número de documento de identidad o cédula jurídica del oferente y el lugar o medio para las notificaciones, que se solicitan en el formulario de oferta y las condiciones generales de venta, no se admitirá en el concurso.

El plazo para la recepción de ofertas será de un mínimo de ocho días hábiles y de un máximo de quince días hábiles a partir de la publicación que del respectivo concurso realice el Banco en la página y en al menos un periódico de circulación nacional. Asimismo, se podrán utilizar otros medios idóneos para la promoción de la venta de los bienes adjudicados y recibidos en dación en pago.

La fecha y hora de vencimiento de la recepción de ofertas se indicará en la publicación.

Artículo 20.—Nivel de adjudicación: Los niveles de adjudicación serán:

a.  Hasta $50.000,00 (o su equivalente en colones) la Jefatura del Subproceso de Administración de Bienes Adjudicados.

b.  Más de $50.000,00 y hasta $200.000,00 (o su equivalente en colones), la Jefatura del Proceso Gestión Activos Crediticios

c.  Más de $200.000,00 y hasta $550.000,00 (o su equivalente en colones), la Comisión de resolución la integrará el Director Regional Central, el Coordinador del Proceso Gestión Activos Crediticios y el coordinador del Subproceso Administración de Bienes Adjudicados.

d.  Más de $550.000,00 (o su equivalente en colones), en adelante, una Comisión de Venta de Bienes, que estará integrada por el Coordinador del Proceso Gestión Activos Crediticios, el Director Regional Central y el Subgerente General de Operaciones.

La Comisión podrá convocar a un Abogado en calidad de asesor, con voz pero sin voto.

Las funciones indicadas en este artículo son indelegables, y el correspondiente órgano estará presidido por el funcionario de mayor jerarquía. La ausencia del titular será suplida por su superior jerárquico.

Para efectos de definir el nivel resolutivo de adjudicación, se considerará como base de referencia el valor de los bienes, el cual se indicará de acuerdo con el tipo de cambio para la venta vigente en el Banco Popular y Desarrollo Comunal a la fecha de realizar la primera publicación.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

San José, 15 de febrero del 2012.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012012570).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

MODIFICACION REGLAMENTO DE SERVICIOS

DE APOYO DEL FIDEICOMISO 32-04

BANCREDITO-IMAS-BANACIO/73-2002

1º—Que el Reglamento de servicios de apoyo al crédito, fue aprobado por el Comité Director en la sesión 014-04 de fecha 14 de setiembre del 2004, y refrendado por la Contraloría General el día 22 de noviembre del 2004, según oficio DI-AA-2547 (13911) y publicado en La Gaceta Nº 245 de fecha 15 de diciembre del 2004.

2º—Que en sesión celebrada 004-2006 de fecha 13 febrero del 2006, La Gaceta Nº 77 de fecha 21 de abril del 2006 se publicó un nuevo Reglamento de Servicios de Apoyo al Crédito, y fe de erratas La Gaceta Nº 213 publicada el 15 de diciembre del 2006.

3º—Que en sesión ordinaria Nº 014-07 celebrada el 23 de agosto del 2007 se instruye a la Unidad Ejecutora del Fideicomiso para que presente al Comité Director para su aprobación las contrataciones directamente con el Estado o Sujetos de Derecho Público indicando los motivos, alcances, condiciones, costos económicos de acuerdo con los requerimientos de los servicios a contratar del Fideicomiso u otros aspectos específicos de la contratación, los cuales deberán estar debidamente motivados y justificados.

4º—Que en virtud con lo anterior en sesión aprobada por el Comité Director en Sesión Nº 008-2008, celebrada el 28 de mayo del 2008 publicado en La Gaceta Nº 113 de fecha 12 de junio del 2008 y en sesión Nº 08-08 celebrada el 28 de mayo del 2008, y publicado en La Gaceta Nº 113 de fecha 12 de junio del 2008 se aprobó la incorporación de un apartado en el Reglamento de Servicios de Apoyo para la Contratación de Servicios con Instituciones de Derecho Público o del Estado por lo que se adiciona en el artículo 17 del Reglamento de Servicios de Apoyo al Crédito los procedimientos relacionados con dichas contrataciones.

5º—Que es necesario modificar los topes de contratación de los servicios de apoyo en virtud de los incrementos en los precios, en lo demás agilizar los procesos de contratación en beneficio de la población atendida. Por tanto,

Se procede modificar el artículo 17 del Reglamento de los Servicios de Apoyo para que se lea como sigue:

1º—Se lea en todas las partes del Reglamento, el nombre de “Reglamento de Servicios de Apoyo”; excluyendo la parte de Crédito, para que se vea como un proceso de servicios de apoyo, de antes, durante y después del financiamiento o cualquier intervención en el campo empresarial, y en beneficio de las familias pobres.

2º—Artículo 17.—De la contratación de los servicios de bienes y servicios. De conformidad con el oficio FOE-SO-122 (05057) remitido por la Contraloría General de la República el día 14 de mayo del 2004, indica que los contratos de bienes y servicios o de otra naturaleza que concrete el Fiduciario en cumplimiento de los propósitos y finalidades del contrato de fideicomiso, están sujetos a los principios de contratación administrativa, más no a los procedimientos regulados en la Ley de Contratación Administrativa, existiendo la posibilidad de los participantes en estas contrataciones de utilizar los mecanismos recursivos previstos en esa normativa legal.

“Procedimientos de contratación:

De la solicitud de pedido. La decisión inicial que origina la contratación de servicios de apoyo al crédito, debe quedar fundamentada en una solicitud de servicio de apoyo al crédito, presentada por alguno(s) de los colaboradores de conformidad con el artículo nueve del presente reglamento, mediante una nota donde se indique el objeto de servicio a contratar y la justificación respectiva de la necesidad de llevar a cabo dicha contratación.

Una vez que se adopte la decisión inicial de contratación, se procederá con la apertura de un expediente administrativo, al cuál se le asignará un número de contratación, en el que incluirá la solicitud de servicios y los documentos adicionales como estudios previos que tengan relación con la contratación.

De la invitación para participar en el concurso. La invitación que se prepare para participar en el concurso, deberá contener como mínimo las especificaciones técnicas para la contratación, fecha y hora límite para entrega de ofertas, funcionario(a) responsable de la contratación, adicionalmente y a criterio de la Unidad Ejecutora, podrán solicitarse requisitos adicionales que se consideren necesarios para dar seguridad jurídica y eficiencia al proceso de contratación.

De la publicación de la invitación. Para las invitaciones se tomarán como referencia a las personas físicas o jurídicas que estén inscritas en el Registro de Proveedores del Fideicomiso.

La invitación a participar en los concursos, se realizará de la siguiente forma:

a.  Para contrataciones cuyo monto sea inferior o hasta a un millón de colones, se invitará a una persona física o jurídica para atender los servicios de apoyo. La Unidad Ejecutora deberá respaldar el proceso de contratación con la debida justificación de que al solicitante, no fue posible incorporarlo en un proceso de capacitación. El monto por proveedor no debe exceder el 50% del límite superior inciso b segundo tope de contratación.

b.  Para contrataciones cuyo monto superior a un millón de colones y hasta cinco millones colones, se invitará a tres personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos necesarios, a participar en el concurso, a través de fax o correo electrónico, la cual se incluirá en el expediente de contratación administrativa.

c.  Para contrataciones de un monto superior a los cinco millones de colones y hasta cincuenta millones, se invitará al menos a cinco personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos necesarios, a participar en el concurso, a través de fax o correo electrónico. Las cuales se incluirán en el expediente de contratación administrativa.

d.  Para todas aquellas contrataciones superiores a cincuenta millones, se procederá a publicar la invitación en el Diario Oficial La Gaceta, y a criterio de la Unidad Ejecutora, en dos periódicos de circulación nacional.

El Fideicomiso podrá celebrar contrataciones directas con entes de derecho público cuando sea conveniente y oportuno para los intereses del Fideicomiso y siempre que la actividad desplegada por cada contratante en el marco de esta relación se enmarque dentro de sus respectivas competencias típicas. En sus relaciones contractuales siempre deberá existir un equilibrio y razonabilidad de sus respectivas prestaciones y contraprestaciones.

De la presentación de ofertas. Las ofertas de servicios deberán presentarse por escrito ante la Unidad Ejecutora del Fideicomiso, las cuáles deben ser presentadas de conformidad con la invitación o cartel que se emita para tal efecto. Las cuales se incluirán en el expediente de contratación administrativa.

Las ofertas para concursos con un monto igual o superior a cincuenta millones de colones, deberán presentarse en sobre cerrado, indicando en el sobre la leyenda con el número de contratación, el objeto y el nombre del oferente. Las cuales se incluirán en el expediente de contratación administrativa.

Las ofertas para contrataciones cuyo monto sea inferior a cincuenta millones, serán presentadas ante la Unidad Ejecutora personalmente o a través del fax o correo electrónico. Las cuales se incluirán en el expediente de contratación administrativa

Del cierre de recepción de ofertas y apertura. Se tendrá por finalizado el período de recepción de ofertas a la hora y fecha señaladas.

En aquellas contrataciones de veinticinco millones o superior a cincuenta millones, se realizará un acto formal de apertura en presencia de un asesor legal, un representante de la Unidad Ejecutora y los oferentes interesados en estar presentes en dicho acto. El asesor legal levantará un acta donde se exponen los motivos más relevantes de las ofertas.

En contrataciones cuyo monto sea inferior a veinticinco millones, no se realizará un acto de apertura formal, sino que se incluirán las ofertas dentro del expediente administrativo, dejando constancia de la recepción de la oferta.

De la selección y adjudicación de ofertas. La Unidad Ejecutora realizará el análisis y valoración de la o las ofertas recibidas, de acuerdo a la conveniencia y a las políticas de los servicios de apoyo del Fideicomiso.

Para contrataciones inferiores a un millón de colones serán aprobadas por la Unidad Ejecutora con la debida selección, justificación y razonabilidad de las ofertas.

Para contrataciones superiores a un millón de colones serán aprobadas por el Comité Director, con el análisis y valoración de la Unidad Ejecutora y remitirá la recomendación para la adjudicación al Comité Director para que tome la decisión final de adjudicación. Una vez que el Comité Director adjudique se tomará un acuerdo firme en sesión.

En caso de no ser elegida ninguna de las ofertas por no ser de satisfacción del Comité Director, se deberá dejar constancia de los motivos específicos de interés público considerados para adoptar esa decisión.

La comunicación de adjudicación se realizará por el mismo medio mediante el cual se invitó a participar en el concurso.

De los contratos. Para contrataciones hasta un millón de colones, no será obligatoria la elaboración de un contrato, sino que quedará a criterio de la Unidad Ejecutora.

Para la formalización de la contratación de servicios de apoyo, la Unidad Ejecutora remitirá la propuesta del contrato al Asesor Legal de Fiduciario para que proceda a la revisión y firma tanto por parte del adjudicatario como del fiduciario.

En los casos en que la Unidad Ejecutora requiera modificar, aumentar o disminuir unilateralmente un contrato, podrá hacerlo hasta por un cincuenta por ciento (50%) de la prestación y objeto de la contratación, el cuul será motivado mediante resolución administrativa y posteriormente se procederá a realizar el addéndum al contrato original.

El Fideicomiso podrá celebrar contratos con entes de derecho público cuando sea conveniente y oportuno para los intereses del Fideicomiso.

En todo lo demás dejamos firme y valedero el Reglamento de Servicios de Apoyo al Crédito y sus modificaciones.

Estas modificaciones al Reglamento fueron aprobadas por el Comité Director del Fideicomiso, en el acta 017-2012, celebrada el día 30 de noviembre del 2012, acuerdo firme 122-2011 y entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Margarita Fernández Garita.—1 vez.—(IN2012011972).

SÉTIMA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO

PARA EL OTORGAMIENTO Y REGISTRO

DE GARANTÍAS DEL FIDEICOMISO 32-04

BANCREDITO IMAS BANACIO/73-2002

Considerando:

1º—Que el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Banco Nacional de Costa Rica (BANACIO), suscribieron un Convenio Marco de Cooperación, con el propósito de que BANACIO atienda la demanda de crédito, para actividades microempresariales, hacia las mujeres y familias en condiciones de pobreza.

2º—Que el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) en calidad de Fideicomitente, el Banco Crédito Agrícola de Cartago en su calidad Fiduciario y el Banco Nacional de Costa Rica (BANACIO) en calidad de Fideicomisario Garantizado, acordaron por medio de Fideicomiso 32-04 BANCREDITO IMAS BANACIO/73-2002, respaldar los créditos hacia la población objetivo al amparo del Convenio descrito anteriormente.

3º—Que el Comité Director del Fideicomiso, en sesión extraordinaria Nº 08-04 celebrada el 15 de abril del 2004, sesión No 12-04 del 01 de setiembre del 2004 , sesión Nº 005-05 del 09 de marzo del 2005, sesión Nº 008-05 de fecha 03 de mayo del 2005, sesión No 20-05 del día 12 de setiembre del 2005, sesión Nº 011-2010 el día 2 de setiembre del 2010; sesión Nº 16-2010 el día 25 de noviembre del 2010 y sesión 011-2011 de fecha 29 de julio del 2011, aprobó el Reglamento para el Otorgamiento y Registro de Garantías y sus seis modificaciones respectivamente.

4º—Que el Reglamento para el Otorgamiento y Registro de Garantías” y sus modificaciones en al artículo décimo denominado según última modificación “Condiciones de crédito aplicables a los préstamos beneficiados por el Fondo Garantías”, indica lo siguiente:

Artículo 10.—Condiciones de crédito aplicables a los préstamos beneficiados por el Fondo de Garantías. El monto máximo de crédito que el BANACIO puede otorgar individualmente a los usuarios (as) no podrá sobrepasar el equivalente a cinco mil dólares en colones, cuyo destino sea para capital de trabajo o inversión fija o combinación de ambos. Para los créditos grupales el monto máximo a financiar corresponde al equivalente a diez mil dólares en colones para capital de trabajo o inversión fija o combinación de ambos. De presentarse solicitudes de uso de garantías individuales, para créditos cuyo monto exceda al límite permitido, estas serán autorizadas por el Comité Director, previo análisis y recomendación del proyecto a financiar por parte del BANACIO. En los casos grupales, cuyo monto exceda al límite de crédito permitido, estas serán autorizadas por el Comité Director, previo análisis y recomendación del proyecto por parte del BANACIO, solicitud de la organización sin fines de lucro interesada y de la recomendación técnica del Área Regional de Desarrollo Social del IMAS y de la Dirección Regional del Ministerio de Agricultura y Ganadería cuando se trate de proyectos del sector agropecuario. Los plazos establecidos para Capital de Trabajo son de hasta 36 meses y para Inversión Fija hasta 60 meses, no obstante, y si se financia en un mismo crédito inversión fija y capital de trabajo el plazo del mismo podrá ser hasta 60 meses, siempre y cuando el monto correspondiente a inversión fija sea un mínimo del 50% del monto total del crédito. Podrán autorizarse plazos superiores vía excepción por parte del Comité Director, previo análisis y recomendación financiera y técnica por parte del BANACIO y previo análisis elaborado por parte de la Gerencia de la Unidad Ejecutora del Fideicomiso, de las variables no financieras que complementen la recomendación del BANACIO, con el fin de que el Comité Director cuente con un estudio socio-financiero integral y completo para valorar la excepción del plazo. La tasa de interés aplicable a los préstamos de los programas será igual a la tasa de interés activa vigente que mantiene BANACIO para los créditos otorgados bajo las condiciones de los programas MYPES, Junta Rural y Banca de Segundo Piso. La tasa de interés podrá ser ajustada hasta en 19 puntos sobre la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, que rija al momento de ajuste, de conformidad con lo que estipula el artículo 70 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional de Costa Rica. El tipo de interés moratorio aplicable, será igual al tipo de interés corriente más dos puntos porcentuales, calculado sobre el saldo principal atrasado. La forma de pago de los intereses y principal será mensual y el tipo de cuota será variable. El período de gracia de tres meses se aplicará únicamente al principal de acuerdo al plan de inversión y podrá exceder solo en casos previamente justificados por el Fideicomisario Garantizado. Las garantías manejadas por BANACIO serán hipotecarias con bienes inmuebles diferentes a la vivienda de la familia del solicitante, prendarias, fiduciarias, garantías de pagos del Fideicomiso número 73-2002, u otra dependiendo del proyecto o actividad. Las comisiones bancarias estarán sujetas a las condiciones vigentes que para los efectos establece el BANACIO. Las actividades o proyectos a financiar serán en la línea de comercio, industria, agricultura, ganadería, pesca, servicios y turismo.

5º—Que es de interés del Comité Director continuar mejorando las condiciones de crédito hacia la población beneficiaria de un crédito otorgado del Banco Nacional de Costa Rica, al amparo del Fideicomiso, con el fin de que nuestra población de acuerdo con los proyectos presentados cuente con la posibilidad de un mayor acceso de recursos garantizados con el Programa del Fondo de Garantías.

6º—Que el artículo 10 en mención indica que el monto máximo de crédito que el BANACIO puede otorgar individualmente a los usuarios (as) no podrá sobrepasar el equivalente a cinco mil dólares en colones, cuyo destino sea para capital de trabajo o inversión fija o combinación de ambos. Para los créditos grupales el monto máximo a financiar corresponde al equivalente a diez mil dólares en colones para capital de trabajo o inversión fija o combinación de ambos. Por lo que es necesario establecer que el tope asignado de cinco mil y/o diez mil dólares este relacionado con el tope máximo de garantías a respaldar con el Fondo de Garantías del Fideicomiso, pudiendo el Banco Nacional de Costa Rica otorgar créditos con montos superiores; con garantía adicional a la permitida en este Fondo.

Por lo que se acuerda: Modificar el artículo décimo del Reglamento, para que se lea:

Artículo 10.—Condiciones de crédito aplicables a los préstamos beneficiados por el Fondo de Garantías. El monto máximo de garantía que puede otorgar individualmente a los usuarios (as) el Fondo de Garantías no podrá sobrepasar el equivalente a cinco mil dólares en colones, cuyo destino sea para capital de trabajo o inversión fija o combinación de ambos. Para garantías grupales el monto máximo a respaldar corresponde al equivalente a diez mil dólares en colones para capital de trabajo o inversión fija o combinación de ambos. De presentarse solicitudes de uso de garantías individuales, para créditos cuyo monto de la garantía exceda al límite permitido, estas serán autorizadas por el Comité Director, previo análisis y recomendación del proyecto a financiar por parte del BANACIO. En los casos grupales, cuyo monto exceda al límite de garantía permitido, estas serán autorizadas por el Comité Director, previo análisis y recomendación del proyecto por parte del BANACIO, solicitud de la organización sin fines de lucro interesada y de la recomendación técnica del Área Regional de Desarrollo Social del IMAS y de la Dirección Regional del Ministerio de Agricultura y Ganadería cuando se trate de proyectos del sector agropecuario. Los plazos establecidos para Capital de Trabajo son de hasta 36 meses y para Inversión Fija hasta 60 meses, no obstante, y si se financia en un mismo crédito inversión fija y capital de trabajo el plazo del mismo podrá ser hasta 60 meses, siempre y cuando el monto correspondiente a inversión fija sea un mínimo del 50% del monto total del crédito. Podrán autorizarse plazos superiores vía excepción por parte del Comité Director, previo análisis y recomendación financiera y técnica por parte del BANACIO y previo análisis elaborado por parte de la Gerencia de la Unidad Ejecutora del Fideicomiso, de las variables no financieras que complementen la recomendación del BANACIO, con el fin de que el Comité Director cuente con un estudio socio-financiero integral y completo para valorar la excepción del plazo. La tasa de interés aplicable a los préstamos de los programas será igual a la tasa de interés activa vigente que mantiene BANACIO para los créditos otorgados bajo las condiciones de los programas MYPES, Junta Rural y Banca de Segundo Piso. La tasa de interés podrá ser ajustada hasta en 19 puntos sobre la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, que rija al momento de ajuste, de conformidad con lo que estipula el artículo 70 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional de Costa Rica. El tipo de interés moratorio aplicable, será igual al tipo de interés corriente más dos puntos porcentuales, calculado sobre el saldo principal atrasado. La forma de pago de los intereses y principal será mensual y el tipo de cuota será variable. El período de gracia de tres meses se aplicará únicamente al principal de acuerdo al plan de inversión y podrá exceder solo en casos previamente justificados por el Fideicomisario Garantizado. Las garantías manejadas por BANACIO serán hipotecarias con bienes inmuebles diferentes a la vivienda de la familia del solicitante, prendarias, fiduciarias, garantías de pagos del Fideicomiso número 73-2002, u otra dependiendo del proyecto o actividad. Las comisiones bancarias estarán sujetas a las condiciones vigentes que para los efectos establece el BANACIO. Las actividades o proyectos a financiar serán en la línea de comercio, industria, agricultura, ganadería, pesca, servicios y turismo.

En todo lo demás dejamos firme y valedero el Reglamento Para el Otorgamiento y Registro de Garantías del Fideicomiso 32-04 BANCREDITO IMAS BANACIO/73-2002 y sus modificaciones.

Estas modificaciones al Reglamento fueron aprobadas por el Comité Director del Fideicomiso, en la acta 002-2012, celebrada el día 26 de enero del 2012, acuerdo firme 008-2012 y entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Margarita Fernández Garita.—1 vez.—(IN2012011973).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 07-2012, Articulo 29, celebrada el treinta y uno de enero del dos mil doce, para someterlo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de tal publicación, de previo a su aprobación definitiva, que literalmente dice:

REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO

DE COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y

JUDICIAL DE LA  MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Artículo 1º—Modifíquese el Artículo 11, inciso b) para que se lea así:

Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de dos trimestres, serán notificadas administrativamente una única vez, otorgándosele al contribuyente tres días hábiles para el pago respectivo, si venado dicho plazo después de la notificación, el sujeto pasivo no cancela, se remitirá a los abogados externos, o internos en casos calificados, el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento, La notificación indicada se realizará por los medios legales correspondientes.

Artículo 2º—Modifíquese el Artículo 26, inciso a), para que se lea así:

Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, cuyo valor sea mayor al 50% de un salario base, establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993, o cuya antiguedad exceda un período de un año o más.

Artículo 3º—Modifíquese Artículo 26: inciso b. 1., para que se lea así:

Copia de la notificación de cobro administrativo realizada al sujeto pasivo.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Belén, 8 de febrero del 2012.—Secretaria del Concejo Municipal.—Ana Patricia Murillo Delgado.—1 vez.—O. C. Nº 28375.—Solicitud Nº 38958.—C-10660.—(IN2012012673).

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 07-2012, Artículo 29, celebrada el treinta y uno de enero del dos mil doce, para someterlo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de tal publicación, de previo a su aprobación definitiva, que literalmente dice:

REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN

Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO DE

LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Artículo 1º—Modifíquese el Artículo 31, para que se lea así:

La Unidad de Gestión de Cobro de la Municipalidad de Belén, se encuentra facultada para dictar la orden de suspensión del servicio de agua por falta de pago, ocho días después de vencido el monto de cada mes.

Además el Departamento de Acueductos, podrá ordenar la suspensión del servicio cuando el abonado:

1.  Interconecte tuberías del sistema con otras provenientes de otras fuentes de agua.

2.  Cuando las instalaciones del abonado estén defectuosas y no se corrijan las deficiencias (prevenido con anterioridad).

3.  Cuando las instalaciones no reúnan las condiciones necesarias para evitar daños a si mismos o a terceros.

4.  Cuando altere de alguna forma la red de distribución municipal.

5.  Cuando manipule algún hidrómetro o tapa de la caja de protección del mismo, propiedad de la Municipalidad.

Artículo 2º—Elimínese el artículo 32 y ajústese la numeración del resto del articulado del presente reglamento.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Belén, 8 de febrero del 2012.—Secretaria del Concejo Municipal.—Ana Patricia Murillo Delgado.—1 vez.—O. C. Nº 28375.—Solicitud Nº 38959.—C-10660.—(IN2012012674).

REMATES

AVISOS

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 1

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 1, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 14 de marzo del 2012, a las 18:40 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 17870 pulsera ¢29,333; 21407, 4 argollas ¢27,257; 21473, 3 anillos ¢46,613; 21822 cadena ¢58,667; 22375 pulsera ¢278,563; 22497 2 cadenas ¢93,200; 22684 cadena, 2 pulseras ¢234,520; 22951 6 argollas, 5 dijes, anillo, 2 pulseras, cadena ¢222,000; 23100 anillo, 2 aretes ¢16,060; 23424 anillo, 4 argollas, dije, cadena ¢43,600; 23500 cadena, dije ¢132,587; 23758 anillo ¢7,600; 23851 2 anillos ¢39,150; 23853 cadena, dije ¢33,350; 23906 anillo ¢12,053; 23979 anillo ¢11,600; 24180 anillo ¢14,833; 24239 anillo ¢43,400; 24360 anillo ¢17,560; 24370 pulsera ¢116,800; 24406 pulsera ¢22,950; 24409 anillo ¢91,200; 24412 cadena, dije ¢162,333; 24434 cadena ¢24,000; 24538 cadena ¢368,000; 24558 pulsera ¢67,027; 24560 cordón ¢25,897; 24572 pulsera ¢75,833; 24578 anillo ¢21,140; 24583 2 argollas, 2 anillos ¢45,300; 24587 2 argollas, anillo, dije ¢60,267; 24593 2 anillos ¢44,900; 24594 6 aretes ¢19,457; 24605 cadena, dije ¢20,907; 24607 anillo, 2 dijes ¢29,667; 24642 pulsera ¢52,200; 24646 anillo ¢129,600; 24647 2 anillos ¢28,800; 24651 anillo ¢64,650; 23003 componente, televisor ¢50,517; 23651 ordenador ¢87,000; 23770 juego video ¢22,700; 23976 sierra patín ¢31,067; 23987 componente, televisor ¢72,167; 24198 sander ¢36,917; 24356 taladro ¢8,800; 24448 cocina ¢44,700; 24467 motosierra ¢205,400; 24519 discman ¢7,750; 24552 DVD ¢7,650; 24568 tetera ¢60,800; 24590 DVD ¢22,550; 24595 sartén ¢40,410; 24618 tijeras ¢14,700; 24626 microondas ¢14,600; 24630 olla de presión ¢72,833; 24638 olla rena ¢36,250; 24643 DVD ¢5,800. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.

Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados de Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A. cédula jurídica 3-101-313400.—1 vez.—RP2012279476.—(IN2012013696).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 3

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 3, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el 14 de marzo del 2012, a las 18:55 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 5291 anillo ¢14,858; 5273 anillo ¢11,947; 5091 par argollas ¢29,133; 3943 6 anillos, dije, cadena, 2 esclavas ¢149,825; 2899 cadena, 3 dijes ¢44,800; 4030 2 anillos, cadena, dije ¢86,800; 5285 cadena ¢74,630; 5247 cadena, dije ¢22,600; 4929 cadena, dije ¢101,500; 4032 esclava ¢14,467; 5275 cadena, dije ¢21,408; 5211 par argollas ¢15,640; 4411 2 anillos ¢29,007; 5289 2 cadenas, 2 dijes, 3 anillos ¢568,100; 5182 anillo ¢18,937; 3974 2 anillos ¢16,573; 3894 cadena, dije ¢18,375; 5296 2 anillos ¢36,250; 5284 anillo ¢8,085; 5116 cadena ¢19,630; 4926 cadena, dije ¢290,000; 4781 2 esclavas, cadena ¢52,080; 4630 bicicleta ¢32,413; 4770 ordenador, estractor de jugo ¢123,533; 5045 esmeriladora ¢21,900; 5249 taladro ¢42,187; 5295 máquina de soldar ¢29,067; 5262 taladro, caladora, sierra circular ¢74,833; 5084 motoguadaña ¢130,933; 5185 máquina de soldar, tronzadora. ¢145,667; 5304 taladro ¢28,733; 5078 bicicleta ¢30,733; 5269 taladro ¢7,467; 5244 sierra de banco ¢75,500; 5229 ordenador ¢68,550; 4784 esmeriladora ¢21,700; 5270 ordenador ¢59,733; 5292 juego video ¢29,067; 4804 taladro ¢18,320. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.

Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados de Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A. cédula jurídica 3-101-313400.—1 vez.—RP2012279474.—(IN2012013698).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL

Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 14 de marzo del 2012, a las 18:50 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 6199 esclava ¢14,533; 6445 2 anillos, cadena, pulsera ¢98,043; 6625 cadena, dije, 3 argollas ¢30,450; 6945 4 pulseras, anillo ¢132,253; 7861 pulsera, anillo ¢17,800; 8484 cadena, dije, 2 argollas ¢95,767; 8618 2 aretes, 4 anillos, uña ¢67,050; 8662 cadena, dije ¢52,560; 8968 3 pulseras, 3 aretes, dije, 3 cadenas ¢250,167; 8973 anillo, 2 argollas ¢24,990; 9107 anillo ¢29,800; 9208 cadena, dije ¢24,373; 9334 6 anillos, pulsera, 3 cadenas, 3 dijes ¢203,933; 10106 pulsera ¢21,233; 10146 pulsera ¢52,800; 10297 4 argollas, anillo ¢45,260; 10654 anillo ¢15,877; 10656 pulsera ¢36,083; 10731 2 argollas ¢20,813; 10937 3 anillos ¢48,853; 10999 esclava, 3 anillos ¢42,920; 11045 cadena, dije ¢50,517; 11132 anillo ¢19,370; 11383 cadena, dije ¢79,213; 11487 cadena, dije ¢80,300; 11544 cadena ¢60,400; 11609 pulsera ¢116,533; 11648 2 anillos, cadena, dije, esclava ¢124,913; 11696 2 argollas ¢16,390; 11738 cadena, anillo ¢38,047; 11740 dije ¢36,417; 11755 anillo, 4 argollas ¢95,893; 11764 anillo ¢46,200; 11777 anillo, pulsera ¢68,550; 11785 cadena ¢89,680; 11791 2 argollas, pulsera, 2 aretes, cadena ¢71,283; 11792 anillo ¢18,120; 11797 2 anillos ¢40,680; 11804 cadena, 2 dijes ¢52,617; 11806 2 anillos ¢21,000; 11818 anillo ¢22,300; 11824 anillo ¢32,633; 11825 pulsera c/ anillo ¢45,880; 11827 anillo ¢14,800; 11828 2 anillos ¢33,963; 11834 anillo ¢44,100; 9168 máquina de coser ¢31,973; 9285 juego video ¢50,400; 10044 cámara ¢26,040; 10346 monitor ¢46,000; 10868 esmeriladora ¢26,640; 11077 video cámara ¢65,067; 11083 juego video ¢162,333; 11273 máquina de coser ¢30,067; 11470 taladro ¢14,733; 11635 esmeriladora ¢24,587; 11697 juego video ¢22,350; 11793 patín sierra ¢22,650; 11795 cepillo manual ¢22,650; 11802 bicicleta ¢12,027; 11856 grabadora ¢14,500. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.

Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados de Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A. cédula jurídica 3-101-313400.—1 vez.—RP2012279473.—(IN2012013699).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 4

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 4 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 14 de marzo del 2012, a las 19:00 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 90 2 anillos, cadena ¢67,500; 102 anillos ¢32,533; 49 anillo ¢18,893; 97 par aretes ¢11,893; 198 tronzadora maki ¢45,300; 212 cepillo manual ¢14,867; 232 juego de video, CD micro ¢28,800; 225 cámara video ¢43,700. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.

Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados de Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A. cédula jurídica 3-101-313400.—1 vez.—RP2012279478.—(IN2012013704).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5534-2012, celebrada el 15 de febrero del 2012,

considerando que:

1.  La Municipalidad de Paraíso de Cartago, mediante oficios ALC-EXTBCCR 01-2012 y ALC-EXTBCCR 02-2012 del 9 y 26 de enero del 2012, en ese orden, solicitó al Banco Central de Costa Rica, autorización para contratar un crédito con el Banco Nacional de Costa Rica por ¢350,0 millones y suministró la información correspondiente para el análisis.

2.  De acuerdo con información disponible al 31 de diciembre del 2011, el Banco Nacional de Costa Rica presenta disponibilidad para otorgar nuevos créditos al sector público conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

3.  Si bien el requerimiento de fondos por parte de la Municipalidad de Paraíso de Cartago constituye una demanda adicional por los fondos prestables en la economía, que puede incrementar la presión al alza en las tasas de interés, por el momento existe margen para que el sistema financiero nacional concrete la operación en estudio.

4.  Este crédito no tendrá efectos significativos sobre los agregados monetarios y crediticios, mercado cambiario y resultado en cuenta corriente de la balanza de pagos, tales que les desvíen de lo previsto en la programación macroeconómica 2012-13.

dispuso, en firme:

Autorizar a la Municipalidad de Paraíso de Cartago para que contrate un crédito por ¢350,0 millones con el Banco Nacional de Costa Rica para la compra de las unidades recolectoras de desechos.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12262.—Solicitud Nº 008.—C-30100.—(IN2012012726).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9 del acta de la sesión 5534-2012, celebrada el 15 de febrero del 2012,

considerando que:

A. La Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el Expediente Legislativo 18.042, Proyecto de Ley Emisión de títulos valores en el mercado internacional y autorización al Poder Ejecutivo de pagar deuda de otras instituciones públicas.

B.  El artículo 3 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558, señala que entre las funciones esenciales del Banco Central de Costa Rica se encuentra la gestión como consejero y banco-cajero del Estado.

C.  El Proyecto de Ley en mención pretende dotar al Ministerio de Hacienda de instrumentos que le permitirán diversificar las fuentes de financiamiento, reducir el costo y alargar la vida promedio de la deuda pública.

D. La iniciativa autoriza al Poder Ejecutivo a emitir títulos valores en los mercados internacionales, por un monto de hasta EUA$2.000 millones o su equivalente en cualquier otra moneda, para amortizar o cancelar deuda interna y externa vigente que se encuentre en condiciones más onerosas, por lo que no representará un aumento neto del endeudamiento público.

E.  El Proyecto plantea la autorización al Poder Ejecutivo para canjear, consolidar, convertir, renegociar y reestructurar de cualquier forma las colocaciones de títulos valores del país realizadas en el mercado nacional e internacional cuando resulte en un beneficio para el país. El monto de las operaciones de reestructuración de deuda será independiente de los EUA$2.000 millones autorizados en el Proyecto de Ley.

F.  La propuesta autoriza al Poder Ejecutivo a pagar deudas de los órganos desconcentrados de ese Poder y las empresas públicas no financieras que se mantienen en condiciones más onerosas que la contraída por el Gobierno mediante este Proyecto de Ley. Para estos fines, el Poder Ejecutivo debe firmar convenios de repago de deuda con esas entidades públicas.

G.  La conversión de deuda interna por externa, en la coyuntura actual de un costo del endeudamiento externo menor al vigente en el mercado local, coadyuvaría a aliviar la carga financiera que representa el servicio de la deuda pública. Asimismo, la colocación de deuda externa como fuente alternativa de financiamiento del Gobierno Central, permitiría reducir las presiones sobre las tasas de interés internas, lo que restaría presiones alcistas sobre el costo del crédito al sector privado.

H. La venta de divisas en el mercado cambiario por parte del Gobierno para la conversión de deuda interna por endeudamiento externo, induciría a una apreciación en el tipo de cambio. Si el precio relativo del colón respecto a la divisa estadounidense en el Mercado de Monedas Extranjeras disminuye hasta el límite inferior de la banda cambiaria, el Banco Central deberá neutralizar la expansión monetaria producto de la compra de divisas en defensa de la banda, incrementando sus pérdidas financieras. Sin embargo, el Banco Central ajustará su política monetaria para neutralizar la expansión de dinero resultante, para alcanzar el objetivo inflacionario, toda vez que en el Programa Macroeconómico 2012-13 se contempla un programa para la acumulación de reservas internacionales hasta por un máximo de EUA$1.500 millones, entre el 1 de febrero del 2012 y el 31 de diciembre del 2013.

dispuso, en firme:

1.  Emitir criterio positivo del Banco Central de Costa Rica respecto al Proyecto de Ley Emisión de títulos valores en el mercado internacional y autorización al Poder Ejecutivo de pagar deuda de otras instituciones públicas, expediente 18.042.

2.  Comunicar respetuosamente a los señores diputados que, dado que el objetivo del Proyecto de Ley es facilitar el financiamiento del Gobierno y mejorar la gestión de deuda pública, el Banco Central considera que la redacción de la propuesta no asegura este fin debido a las siguientes razones:

i.   Las tasas de interés máximas propuestas en el Proyecto de Ley (12% en el caso de los títulos denominados en dólares y 22% en el caso bonos en colones), así como el plazo de vencimiento mínimo de los títulos de un año, no cumplen el objetivo de dotar al Ministerio de Hacienda de instrumentos que le permitan reducir el costo y alargar la vida promedio de la deuda pública. Esto en una coyuntura de tasas de interés internacionales que se ubican en niveles históricamente bajos, el país mantiene una calificación de “grado de inversión” y el costo del financiamiento para el Gobierno Central en el mercado interno es muy inferior al límite propuesto.

ii.  Emitir deuda hasta el equivalente de EUA$2.000 millones en cualquier moneda diferente a los dólares estadounidenses, introduce riesgos cambiarios adicionales ante la volatilidad de las cotizaciones de otras divisas respecto al dólar.

3.  Indicar que el presente dictamen se emitió con base en el estudio del texto que fue remitido en consulta al Banco Central de Costa Rica, mediante oficio ECO-643-18.042-11, del 3 de agosto del 2011, en el cual se identificaron algunos aspectos que, al igual que en la Comisión de Asuntos Económicos, fueron objeto de preocupación por parte del Banco Central. Algunos de estos temas pudieron ser corregidos, según se desprende del dictamen emitido al respecto, el 14 de febrero del 2012, por la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12262.—Solicitud Nº 009.—C-77100.—(IN2012012727).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8 del acta de la sesión 5534-2012, celebrada el 15 de febrero del 2012,

considerando que:

A. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, mediante oficios JD-017-2012 y DAF-02-2012, del 24 de enero y 2 de febrero del 2012, respectivamente, solicitó la autorización del Banco Central para contratar un crédito con el Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) por ¢3.100,0 millones y suministró la información correspondiente para el análisis.

B.  Los recursos del crédito serán utilizados para financiar la construcción de la infraestructura requerida para realizar los Juegos Olímpicos Centroamericanos 2013, cuya sede central será San José. Concretamente, el proyecto de inversión consiste en la construcción de la Ciudad Deportiva en Hatillo 2 y el nuevo Estadio Municipal de Pavas,

C.  La naturaleza, objeto, organización y funciones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, están reguladas en los artículos 164 hasta el 172 del Código Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998. Este Comité es un Órgano adscrito a la Municipalidad de San José y tiene personería jurídica para desarrollar los planes recreativos y deportivos cantonales, para construir, administrar y dar mantenimiento a las instalaciones deportivas tanto propias como bajo su administración.

D. De acuerdo con el artículo 170 del Código Municipal, la Municipalidad de San José debe asignar como mínimo un 3% de sus ingresos ordinarios anuales al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, cuyo monto representa casi el 70% de los ingresos contemplados en el Prepuesto Ordinarios del 2012 de ese Comité.

E.  Según información al 31 de diciembre del 2011, el BNCR presenta disponibilidad para otorgar nuevos créditos al sector público conforme a lo establecido en el inciso 5) del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. No obstante, tal y como lo indica la carta de compromiso suscrita entre las partes, este financiamiento estará sujeto a la verificación financiera y la disponibilidad de recursos del BNCR según el límite de endeudamiento indicado.

F.  Si bien el requerimiento de fondos por parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José constituye una demanda adicional por los fondos prestables en la economía que puede incrementar la presión al alza en las tasas de interés; por el momento existe margen para que el sistema financiero nacional concrete la operación en estudio.

G.  Este crédito no tendrá efectos significativos sobre los agregados monetarios y crediticios, mercado cambiario y resultado de la cuenta corriente de la balanza de pagos, tales que les desvíen de lo previsto en la programación macroeconómica 2012-13.

H. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José indicó que el Presupuesto Ordinario del 2012, aprobado por la Municipalidad de San José, mediante oficio 1927-SM del 23 de noviembre del 2011, ya incorpora la partida correspondiente para atender el servicio de intereses del crédito en estudio.

     No obstante, considerando los niveles de tasas de interés del sistema financiero vigentes al momento del presente estudio, el monto presupuestado para el 2012, en la partida 8.02.06, Amortización de préstamos de Instituciones Públicas Financieras (¢300 millones), resulta insuficiente y tendrá que ajustarse mediante un presupuesto extraordinario.

dispuso, en firme:

1.  Autorizar al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José para que contrate un crédito con el Banco Nacional de Costa Rica, por ¢3.100,0 millones, para financiar la construcción de la infraestructura requerida para realizar los Juegos Olímpicos Centroamericanos 2013, cuya sede central será San José. Concretamente, el proyecto de inversión consiste en la construcción de la Ciudad Deportiva en Hatillo 2 y el nuevo Estadio Municipal de Pavas.

2.  Solicitar al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José que, una vez formalizada la presente operación de crédito con el Banco Nacional de Costa Rica, proceda a realizar el trámite correspondiente ante la Contraloría General de la República y la Municipalidad de San José, para modificar el Presupuesto Ordinario del 2012 y ajustar el monto previsto en la partida 8.02.06, Amortización de préstamos de Instituciones Públicas Financieras, con el fin de que refleje el contenido presupuestario correspondiente al servicio de intereses y comisiones de la presente operación.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12262.—Solicitud Nº 009.—C-77100.—(IN2012012728).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN

Y GESTIÓN DE MEDIOS

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

742

Francisco Solano Abarca

1-0798-0430

28-10-2010

5996

Hedly Sullivan Frederic

44215498 *

15-12-2010

6275

Sophie Driver

0509464 *

29-04-2011

2117

María Tomasa Moreno Moreno

5-0076-0388

29-04-2011

1303

Mario E. Arias Murillo

5-0133-0482

29-04-2011

1409

Tsung Chi Tang

115800013217

18-05-2011

764

Zebucon de San José

3-101-164090

16-06-2011

879

Mario Flores Valverde

1-0152-0955

16-06-2011

1832

Ggodwiin James

205513481 *

27-07-2011

6182

Orna and Danulesco S.R.L.

3-102-591959

27-07-2011

1040

Carlos Madrigal Ramírez

4-0051-0096

27-07-2011

1262

María Teresa Carvajal Álvarez

1-01870053

27-07-2011

67

Larson Murray Roland

753004 *

24-08-2011

661

Marelyn Aneyda Espinoza Vásquez

155813090112

27-10-2011

 

*  Número de pasaporte registrado, pudo haber cambiado con el tiempo.

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos: 2212-2698 ó 2212-2445, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 13 de febrero del 2012.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—O. C. Nº 001-2012.—Solicitud Nº 41936.—C-117860.—(IN2012011626).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa ACF Grupo de Consultores Financieros S. A., propietaria del establecimiento de hospedaje Hotel Playa Carmen.—San José, a las trece horas del diez de febrero del dos mil doce.

COMUNICA:

Que con base en el oficio DGA-8371-2011, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-2848-2011 del 24 de noviembre del 2011, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa ACF Grupo de Consultores Financieros S.A., cédula jurídica N° 3-101-339531, propietaria del Hotel Playa Carmen, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y II) , Anexo 1, punto N° 6 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y Directriz publicada en La Gaceta N° 115 del 17 de junio del 2002, al no cumplir con la legislación vigente relacionada con la Ley 7600, al no presentar lo relacionado con el cambio de apoderados ni la modificación de la Declaratoria Turística y al no dar respuesta al oficio DGA-5830-2011 del 19 de agosto del 2011.

Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la junta directiva.

Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº 12875.—C-73340.—(IN2012012719).

Órgano Director.—Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Tico Tours S.A., propietaria de la Agencia de Viajes Tico Tours.—San José, a las nueve horas del diez de febrero del dos mil doce.

COMUNICA:

Que con base en el oficio DGA-8679-2011, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-2939-2011 del 02 de diciembre del 2011, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Agencia de Viajes Tico Tours S.A., cédula jurídica N° 3-101-052021, propietaria de la Agencia de Viajes Tico Tours, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), j) y I) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que la empresa no se encuentra en operación en el domicilio aprobado en su oportunidad por este Instituto, ni ha informado a este Instituto lo sucedido con la misma.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la junta directiva.

Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº 12875.—C-73340.—(IN2012012721).

Órgano Director.—Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa H y L Limitada, propietaria de la agencia de viajes del mismo nombre.—San José, a las diez horas del diez de febrero del dos mil doce.

COMUNICA:

Que con base en el oficio DGA-8681-2011, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-2938-2011 del 2 de diciembre del 2011 motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa H y L Limitada, cédula jurídica N° 3-102-057473, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i), y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, al no haber encontrarse la empresa en operación y al no haber comunicado a esta Institución lo sucedido con la misma.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la junta directiva.

Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº 12875.—C-73340.—(IN2012012722).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a los interesados que por resolución de la representación legal de esta oficina local de San José Este de las nueve horas del siete de febrero del dos mil doce, se le otorgó medida de cuido temporal a la persona menor de edad María Fernanda Navarrete Gómez, se les confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedaran firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002 de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber además que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la ultima notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° 143-00106-2011.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—(IN2012011936).

Comunica a la señora Andreína Benambur Agüero la resolución de las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil doce, que ordenó declarar la adaptabilidad administrativa de la persona menor de edad Emmanuel Benamburg Agüero. Recurso: el de revocatoria con apelación en subsidio, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente: 118-0043-2011.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2012011938).

Marlene de los Nageles Retana González, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Alajuela de las 9:00 horas del siete de febrero de dos mil doce, se resolvió incompetencia en razón del territorio y se envía el expediente perteneciente a la persona menor de edad Alisson Jimena Delgado Retana, a la Oficina Local de Desamparados. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 116-00046-2010.—Alajuela, 7 de febrero de 2012.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(IN2012011941).

A los señores Jessica Oviedo Morales, cédula de identidad número cuatro-ciento setenta y cuatro-setecientos veintiuno, domicilio desconocido y Milton José Altamirano Hernández, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se les comunica la resolución número treinta y nueve-dos mil doce de las once horas del siete de febrero de dos mil doce, que dicta el cierre del proceso por desconocimiento del domicilio actual del grupo familiar haciendo imposible la intervención final, pese a que la progenitora cumplió las prevenciones que se le realizaran a favor de su hija María de los Ángeles Altamirano. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local en forma verbal o escrita, oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número: 431-00116-2009.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(IN2012011947).

A la señora Digna María Durán Arce, se le comunica la resolución de este Despacho de las quince horas del día diez de febrero del año dos mil doce, que ordenó el cierre del proceso en relación a la persona menor de edad Yuri del Carmen Méndez Durán contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, de la Casa de Matute Gómez, 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia.—Febrero del 2012.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(IN2012011949).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Doylin Román Escoto (único apellido por nacionalidad). Se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 10 de febrero del 2012, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares: se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad Rosa Elena Gómez Espinoza, Doyling Samuel Escoto Gómez y Shirley Gómez Espinoza en el hogar de la señora Sara Torres Espinoza. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) Se advierte a los señores María Antonia Torres Espinoza, a Silvio Antonio Gómez Munguía y a la joven Rosa Elena Gómez Espinoza su deber de asistir a los talleres para personas adultas a cargo de niños, niñas y adolescentes a realizarse los días 21 de febrero del 2012 de 9:00 a.m. a 12:00 m. d. y 24 de febrero del 2012 de 1:00 p. m. a 4:00 p.m. en esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia. IV) Se advierte a los señores Silvio Antonio Gómez Munguía y a Doylin Román Escoto (único apellido por nacionalidad) su deber de integrarse a un grupo del instituto costarricense para la acción, educación e investigación de la masculinidad, pareja y sexualidad (WEM), para lo cual se pueden comunicar al 911 (línea Hombres) o al teléfono 2234-2730. V) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta Oficina a fin de que se elabore un Plan de tratamiento, se valore la inclusión de las Personas menores de Edad en el Programa de Hogar de Acogimiento Familiar Subvencionados y se rindan los informes respectivos. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2012012640).

A: Braulio de Jesús Pérez Pérez se le comunica las resoluciones de las 13 horas del 17 de enero y de las 13 horas del 13 de febrero del 2012, la primera de abrigo temporal de sus hijas Jenny Alexandra y Arlyn Valentina Pérez Murcia en la O.N.G. Casa Viva; sustituyendo la segunda la ubicación de Jenny Alexandra Pérez Murcia en la O.N.G. Casa Main y a Arlyn Valentina Pérez Murcia en una alternativa de protección institucional o privada, en contra de dichas resoluciones solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la última publicación de estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente: 116-534-92.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(IN2012012641).

Se le comunica a Ana Yanci García Guevara, la resolución de las 11:00 horas del 8 de febrero de 2012 que ubica a Lia Sofía García Guevara, al lado de Karla Herra Rojas y Alejando García Guevara. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente: 112-00033-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 9 de febrero de 2012.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(IN2012012642).

Se le comunica al señor Andrés Cole Palacios, mayor, costarricense, con cédula de identidad número 1-1281-0024, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de San José Este, de las diez horas diez minutos del veintiséis de enero del dos mil doce, se le otorgó medida de abrigo a la persona menor de edad Asly Cool Rodríguez. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº 143-00014-2012.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—(IN2012012643).

Dunnia Johanna Sánchez Torres, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las trece horas del quince de febrero de dos mil doce, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de la persona menor de edad Maikol Esteban Arias Sánchez. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente sin número.—Oficina Local de Alajuela, 15 de febrero del 2012.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(IN2012012644).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la empresa Transportes Cubero Bonilla de Cirrí Ltda., para ajustar las tarifas de la ruta 257 descrita como: Naranjo-San Rafael-Urbanización El Naranjal-Cirrí-La Isla-Lourdes-Calle Solís-San Antonio de Barranca y viceversa, y por corredor común la ruta 1206, tramitadas en el expediente ET-001-2012:

DESCRIPCIÓN RUTAS

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Ruta 257 Naranjo-San Rafael-Urbanización El Naranjal-Cirrí-La Isla-Lourdes-Calle Solís-San Antonio de Barranca y viceversa

Naranjo-Lourdes

425

0

535

0

110

25,88%

Naranjo-Cirrí

255

0

320

0

65

25,49%

Naranjo-Bambú

255

0

320

0

65

25,49%

Naranjo-Cruce

255

0

320

0

65

25,49%

Naranjo-San Rafael

165

0

205

0

40

24,24%

Naranjo-San Antonio Barrancas

Nueva tarifa

800

0

-

-

Corredor común

Ruta 1206 Naranjo-San Jerónimo-Los Robles y viceversa

Naranjo-Los Robles

330

0

NA

NA

NA

NA

Naranjo-San Jerónimo

195

0

245

0

50

25,64%

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 6 de marzo del 2012, a las 17 horas (5:00 p. m.), en el Salón de Actos de la Escuela Lourdes, que se ubica 100 metros norte de la Iglesia Católica de Lourdes, Cirrí Sur, Naranjo, provincia de Alajuela.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en la audiencia pública, -en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio del fax: 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6231-2012.—Solicitud Nº 46025.—C-92900.—(IN2012013112).

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, y que se tramita en el expediente ET-008-2012, según el siguiente detalle:

DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)

PRODUCTOS

Precios Plantel Recope con impuesto

Precios Distribuidor sin punto fijo al Consumidor Final  *

Precios Consumidor Final en Estaciones de Servicio

Flota Pesquera Nacional no Deportiva**

 Gasolina súper   

626,291

630,037

676,846

-

 Gasolina Plus 91 (regular)   

609,539

613,285

660,094

406,039

 Diésel  50 (0,005% S) 

546,334

550,080

596,887

426,084

 Diésel 0,50% S

527,764

-

-

-

 Keroseno                

496,864

500,610

547,419

-

 Búnker                   

377,559

381,305

-

-

 IFO 380

358,829

-

-

-

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 

342,559

346,305

-

-

 Diesel pesado

434,001

437,747

-

-

 Emulsión asfáltica  

231,027

234,773

-

-

 L.P.G. (mezcla)

252,186

-

-

-

 L.P.G. (propano 100%)

213,563

-

-

-

 Av-Gas                   

726,882

-

741,737

-

 Jet A-1 general       

556,090

-

570,945

-

 Nafta Liviana          

430,565

434,311

-

-

 Nafta Pesada         

433,076

436,822

-

-

*  Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N°235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional. 

** Precio plantel sin impuestos (artículo 45 de la Ley N°7384 de INCOPESCA y Ley N°8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias).

 

Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo * (Mezcla propano-butano) (En colones)

Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo* (Rico en propano) (En colones)

Tipos de Envase

Envasador

Distribuidor y Agencias

Detallistas

Envasador

Distribuidor y Agencias

Detallistas

Tanques Fijos (por litro)

309,088

(**)

(**)

270,785

(**)

(**)

Cilindro de 8,598 litros

2 658,00

3 033,00

3 465,00

2 326,00

2 701,00

3 133,00

Cilindro de 17,195 litros

5 315,00

6 066,00

6 929,00

4 651,00

5 402,00

6 265,00

Cilindro de 21,495 litros

6 644,00

7 582,00

8 662,00

5 814,00

6 753,00

7 832,00

Cilindro de 34,392 litros

10 630,00

12 132,00

13 859,00

9 303,00

10 804,00

12 531,00

Cilindro de 85,981 litros

26 576,00

30 330,00

34 648,00

23 257,00

27 011,00

31 329,00

Estación de Servicio (por Litro)

309,088

(**)

352,00

270,485

(**)

313,00

* Incluye Impuesto Único. ** No se comercializa en esos puntos de venta.

Rango de Variación de los Precios Internacionales de Referencia de Combustibles para Puertos y Aeropuertos

Precio al Consumidor Final

Producto

Límite Inferior ¢ / litro

Límite Superior ¢ / litro

IFO-380

331,899

385,679

Av-Gas

479,922

566,994

Jet Fuel

406,167

462,508

Nota: El margen de comercialización para costos internos  (factor “K”) propuesto por RECOPE  es de 13,404% para todos los productos.

 

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 28 de febrero de 2012 a las dieciséis horas (4 p. m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar, mediante el fax 2215-6002 o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, o por medio del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Asimismo se indica que la información que sustenta esta propuesta (con el detalle de la estructura de los precios de los combustibles) se puede consultar en la página web: www.aresep.go.cr en Servicios/Consulta de Expedientes.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de ser escaneada y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6234-2012.—Solicitud Nº 46028.—C-182260.—(IN2012014171).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de enero, son los siguientes:

Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción

Enero 2012

Índices de Precios de Insumos para la Construcción de Edificios y Vivienda

Base Enero 1976=100

 

Dic 2011

Ene 2012

Variación(%)

Edificios

22 151,66

22 582,31

1,94

Vivienda

22 753,18

23 168,24

1,82

Índices de Precios de Mano de Obra para la Construcción de Edificios y Vivienda

Base Enero 1976=100

 

Dic 2011

Ene 2012

Variación(%)

Mano  de Obra en Edificios

23 689,62

24 341,29

2,75

Mano  de Obra en Vivienda

23 422,74

24 071,82

2,77

Índices de Precios de Actividades para la Construcción de Urbanizaciones

Base Enero 1984=100

Rama de actividad

Dic 2011

Ene 2012

Variación(%)

Tubería aguas pluvial

3 160,52

3 242,11

2,58

Tubería aguas negras pvc

2 690,07

2 722,39

1,20

Tubería aguas negras concreto

2 352,89

2 397,82

1,91

Tubería agua potable

3 352,59

3 389,63

1,10

Prevista aguas negras pvc

2 832,46

2 882,96

1,78

Prevista aguas negras concreto

3 100,83

3 174,76

2,38

Prevista agua potable

2 922,60

2 950,76

0,96

Tragantes

3 179,74

3 201,53

0,69

Pozos

3 426,53

3 448,95

0,65

Cajas de sifón

2 681,48

2 707,16

0,96

Cordón y caño

3 617,96

3 657,59

1,10

Aceras

3 757,18

3 804,73

1,27

Desfogue

3 693,16

3 745,94

1,43

Cuneta media caña

3 089,33

3 156,09

2,16

Cabezales para pasos por acera

3 682,21

3 750,07

1,84

Pasos por acera

3 623,43

3 677,25

1,49

Válvulas h. f.

1 214,78

1 219,60

0,40

Hidrantes

1 712,79

1 712,68

- 0,01

Limpieza y desenraice

1 037,49

1 047,86

1,00

Corte de tierra

1 228,17

1 239,96

0,96

Relleno y compactación

1 696,82

1 699,71

0,17

Sub-base, base y conf. subrasante

3 329,19

3 343,76

0,44

Carpeta asfáltica

2 256,15

2 260,29

0,18

Índices de Precios para la Construcción de Acueductos

Base Enero 1983=100

Rama de actividad

Dic 2011

Ene 2012

Variación(%)

Tubería pvc 150 mm

3 311,74

3 322,57

0,33

Tubería pvc 200 mm

4 046,13

4 048,94

0,07

Tubería pvc 250 mm

4 502,13

4 504,44

0,05

Tubería pvc 300 mm

4 537,77

4 539,77

0,04

Prevista 12 mm

3 929,22

3 941,59

0,31

Hidrante

2 864,35

2 906,42

1,47

Promedio tubos y prevista

3 878,95

3 886,90

0,20

Sin costo tubo 150 mm

2 616,42

2 637,70

0,81

Tubo 200 - 500 mm

2 580,76

2 596,92

0,63

Promedio

2 606,38

2 626,40

0,77

Índice General de Acueductos

3 069,31

3 089,50

0,66

Índices de Precios para la Construcción de Alcantarillados

Base Enero 1983=100

Rama de actividad

Dic 2011

Ene 2012

Variación(%)

Tubería pvc 150 mm

2 689,10

2 700,36

0,42

Tubería pvc 200 mm

2 048,27

2 063,40

0,74

Tubería pvc 250 mm

1 912,12

1 923,02

0,57

Tubería pvc 300 mm

1 918,78

1 927,93

0,48

Prevista 100 mm

1 982,51

1 996,43

0,70

Promedio pvc

2 097,48

2 108,61

0,53

Tubo de concreto 300 mm

3 764,23

3 838,04

1,96

Tubo de concreto 610 mm

3 207,87

3 198,73

- 0,29

Tubo de concreto 910 mm

3 632,23

3 659,95

0,76

Promedio de concreto

3 506,68

3 527,12

0,58

Cajas de registro

3 266,04

3 277,55

0,35

Cajas de sifón

2 716,32

2 740,23

0,88

Prom. cajas registro y sifón

3 164,97

3 178,22

0,42

Reposición de carpeta

2 846,64

2 877,18

1,07

Índice General de Alcantarillados

2 945,96

2 969,09

0,79

Índices de Precios de Elementos para la Construcción de Carreteras y Puentes

Base Julio 1990=100

Elementos

Dic 2011

Ene 2012

Variación(%)

Acero estructural

934,73354

956,42997

2,32113

Acero postensión

383,28809

386,43396

0,82076

Acero refuerzo

1 818,17036

1 818,17036

0,00000

Acetileno

5 506,60151

5 506,60151

0,00000

Aditivo retardante /acel

1 124,53153

1 124,53153

0,00000

Alambre de púas

2 500,83311

2 500,83311

0,00000

Alambre eléctrico

275,40105

275,40105

0,00000

Alambre negro

1 122,57240

1 122,57240

0,00000

Arena

1 477,44445

1 477,44445

0,00000

Asfalto 85/100

1 965,35512

1 987,99066

1,15173

Barras o barrenos

607,51573

607,51573

0,00000

Broca 3” diam

554,57878

559,13053

0,82076

Búnker

2 836,10855

2 962,70976

4,46391

Cemento

1 947,16746

1 947,16746

0,00000

Clavos

1 819,82186

1 826,93903

0,39109

Colchoneta 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m

409,01971

449,77114

9,96319

Costo de posesión

686,02884

691,65947

0,82076

Diesel

2 502,20516

2 589,20812

3,47705

Dinamita

280,00439

280,00439

0,00000

Elemento viga pretensada/guardacamino

1 691,44138

1 691,99595

0,03279

Emulsión asfáltica

1 583,37183

1 614,87213

1,98944

Epoxy p/ marcadores

812,00865

818,67327

0,82076

Flanger 12 * 65

614,84294

619,88931

0,82076

Fulminante

291,68477

291,68477

0,00000

Gavión 2,4 m 2 * 1 * 0,5 malla 8 * 10

1 701,79419

1 701,79419

0,00000

Gavión 2,4 m 2 * 1 * 1,0 malla 8 * 10

1 550,90802

1 550,90802

0,00000

Gasolina

1 930,91586

1 913,22689

- 0,91609

Grapas p/ alambre

1 053,80061

1 053,80061

0,00000

Lámina de aluminio liso n°16

955,83122

957,77319

0,20317

Liquido para cura

1 257,50030

1 257,80230

0,02402

Llantas

798,24370

847,08976

6,11919

Lubricantes

2 203,23807

2 203,23807

0,00000

Madera contrachapada (plywood)

1 572,80869

1 716,49602

9,13572

Madera especial para baranda

261,73000

261,73000

0,00000

Madera formaleta

3 443,60481

3 453,95406

0,30054

Malla ciclón

1 230,03671

1 230,03671

0,00000

Mangueras comp. 600 c.c.

1 395,84272

1 397,65339

0,12972

Mano de obra

1 470,70782

1 500,20819

2,00586

Marcador pavimento (ref. 1 cara)

534,22085

538,60551

0,82076

Marcador pavimento (ref. 2 caras)

520,56108

524,83362

0,82076

Marco y rejilla metal 18” * 23”

261,99202

261,99202

0,00000

Marco y tapa de metal

250,34793

250,34793

0,00000

Material p/ sellado juntas

159,65079

159,65079

0,00000

Material reflectante señales

207,84323

207,84323

0,00000

Media caña 36 cm * 1 m

1 145,01659

1 185,36100

3,52348

Oxígeno industrial

6 680,60930

6 680,60930

0,00000

Piedra bruta

1 223,84256

1 223,84256

0,00000

Piedra quebrada

1 217,44213

1 217,44213

0,00000

Pilote acero estructural 12 * 12 * 53”

612,99622

618,02743

0,82076

Pilote acero estructural 12 * 12 * 74”

602,15795

607,10020

0,82076

Pilote hormigón pretensado 30 * 30

2 096,20716

2 096,89444

0,03279

Pilote hormigón pretensado 35 * 35

2 354,91754

2 290,93402

- 2,71702

Pilote hormigón reforzado

2 963,88778

2 926,30089

- 1,26816

Pintura p/ estructuras

1 904,36441

1 904,36441

0,00000

Pintura y esferas p/ vías

2 013,44561

2 014,10586

0,03279

Poste de viga galvanizada

544,67885

549,14934

0,82076

Poste pretensado/guardacamino

3 015,50695

3 016,49564

0,03279

Poste p/ cerca de alambre

5 165,12491

5 165,35915

0,00454

Poste p/ señal vertical

835,91610

783,14447

- 6,31303

Repuestos

1 192,29741

1 201,67741

0,78672

Soldadura

1 500,89906

1 500,89906

0,00000

Table estaca acero mp (116)

545,47278

549,94978

0,82076

Tela de fibra sintética

1 108,06401

1 108,06401

0,00000

Terminal galvanizado p/ guardacamino

533,79636

538,17754

0,82076

Terminal viga p/ guardacamino

1 753,78045

1 754,35546

0,03279

Tinta de serigrafía

218,34162

218,34162

0,00000

Tipo de cambio

554,55450

559,10604

0,82076

Tornillos galvanizados

355,84671

355,84671

0,00000

Tub. acero corrugado 1,07 m cal. 16

510,03106

514,21718

0,82076

Tub. acero corrugado 1,37 m cal. 16

548,86473

553,36958

0,82076

Tub. acero corrugado 1,83 m cal. 12

481,52642

485,47858

0,82076

Tub. acero corrugado 2,59 m cal. 12

481,52642

485,47858

0,82076

Tub. acero corrugado 2,90 m cal. 12

521,53959

525,82017

0,82076

Tub. acero corrugado 3,35 m cal. 12

526,39045

530,71084

0,82076

Tub. acero corrugado 3,51 m cal. 12

523,75716

528,05593

0,82076

Tub. acero corrugado 3,96 m cal. 12

521,33895

525,61788

0,82076

Tub. hormigón clase iii 0,61 m diam.

1 360,99322

1 353,99499

- 0,51420

Tub. hormigón clase iii 0,76 m diam.

1 394,20910

1 394,20910

0,00000

Tub. hormigón clase iii 0,91 m diam.

1 455,21358

1 460,19519

0,34233

Tub. hormigón clase iii 1,07 m diam.

1 275,24099

1 275,24099

0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,22 m diam.

1 644,24712

1 644,24712

0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,37 m diam.

1 368,89999

1 368,89999

0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,52 m diam.

1 443,04657

1 443,04657

0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,83 m diam.

1 385,59573

1 378,48221

- 0,51339

Tub. hormigón clase iii 2,13 m diam.

1 505,83397

1 505,83397

0,00000

Tub. hormigón clase iii 2,90 m diam.

1 626,51220

1 626,51220

0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,61 m diam.

933,71558

933,71558

0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,76 m diam.

629,30415

629,30415

0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,91 m diam.

958,29465

958,29465

0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,07 m diam.

836,84757

836,84757

0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,22 m diam.

949,53751

949,53751

0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,37 m diam.

987,03367

987,03367

0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,52 m diam.

956,16178

956,16178

0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,83 m diam.

950,23656

950,23656

0,00000

Tub. hormigón clase iv 2,13 m diam.

954,85075

954,85075

0,00000

Tub. hormigón clase iv 2,90 m diam.

863,69085

863,69085

0,00000

Tub. hormigón clase v 0,61 m diam.

957,90322

957,90322

0,00000

Tub. hormigón clase v 0,76 m diam.

624,87163

624,87163

0,00000

Tub. hormigón clase v 0,91 m diam.

959,38424

959,38424

0,00000

Tub. hormigón clase v 1,07 m diam.

795,53380

795,53380

0,00000

Tub. hormigón clase v 1,22 m diam.

956,05073

956,05073

0,00000

Tub. hormigón clase v 1,37 m diam.

951,30070

951,30070

0,00000

Tub. hormigón clase v 1,52 m diam.

954,72535

954,72535

0,00000

Tub. hormigón clase v 1,83 m diam.

948,72611

948,72611

0,00000

Tub. hormigón clase v 2,13 m diam.

954,27767

954,27767

0,00000

Tub. hormigón clase v 2,90 m diam.

914,30793

914,30793

0,00000

Tub. hormigón perforado 10 cm

442,46334

442,46334

0,00000

Tub. hormigón perforado 15 cm

426,29981

426,29981

0,00000

Tub. hormigón perforado 20 cm

426,74916

426,74916

0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  10 cm

935,09331

954,57576

2,08348

Tub. sin refuerzo c-14  15 cm

862,00094

879,05035

1,97789

Tub. sin refuerzo c-14  20 cm

1 171,66357

1 189,38597

1,51258

Tub. sin refuerzo c-14  25 cm

1 071,66192

1 089,43792

1,65873

Tub. sin refuerzo c-14  30 cm

1 246,53018

1 274,08303

2,21036

Tub. sin refuerzo c-14  38 cm

1 482,61049

1 518,51669

2,42182

Tub. sin refuerzo c-14  46 cm

607,20628

607,20628

0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  53 cm

1 268,78069

1 296,32656

2,17105

Tub. sin refuerzo c-14  61 cm

1 364,60703

1 394,81214

2,21347

Tub. sin refuerzo c-14  76 cm

628,35713

628,35713

0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  91 cm

1 379,11114

1 411,38088

2,33989

Viga galvanizada

489,33472

493,35097

0,82076

Water stop 6”*3/16”

385,90648

385,92900

0,00583

 

San José, 16 de febrero del 2012.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 20770.—Solicitud Nº 3499.—C-338660.—(IN2012012951).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La Municipalidad del cantón Central de Heredia, en la sesión ordinaria del Concejo Municipal ciento cuarenta y tres dos mil doce, celebrada, el 30 de enero de 2012, en el artículo VI, aprobó para consulta no vinculante de 10 días el siguiente reajuste de la tasa del servicio de aseo de vías:

TASA

SERVICIO DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS

                                                                                                                                                                                   Tasa trimestral

        Tipo de contribuyente                                                                                                                            por metro lineal de frente

Residencias e instituciones educativas

públicas sin presupuesto propio                                                                                                                                       535,00

Zona Comercial e Industrial                                                                                                                                            1.345,00

Heredia, 16 de febrero del 2012.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 53948.—Solicitud Nº 42204.—C-6560.—(IN2012012676).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el 12 de marzo del 2012, a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 19:00 horas en segunda convocatoria, para:

1.  Informe a los colegiados sobre las acciones de la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica ante el incumplimiento de los acuerdos de la Comisión Multisectorial por parte de la CCSS.

2.  Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general extraordinaria.

13 de febrero del 2012.—Dra. Nuria Montero Chinchilla, Presidenta.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—(IN2012012991). 2 v 2.

ADMINISTRADORA DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO

HACIENDA BELÉN S. A.

Se convoca Asamblea Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse el martes 6 de marzo del 2012, a las 18:00 horas en el domicilio social.

Orden del día

Asuntos extraordinarios:

Único: Nombramiento de miembros de Junta Directiva y Fiscal.

Si no hubiere quórum en la primera convocatoria, se reunirá en segunda convocatoria a las 19:00 horas, con cualquier número de socios presentes y los acuerdos se tomarán por más de la mitad de los votos presentes.—San José, 13 de febrero del 2012.—Roberto Carlos Escalante Fernández, Presidente.—1 vez.—(IN2012013700).

ONCE MÉDICOS S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Once Médicos S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-344138, a la Asamblea General Extraordinaria de Socios a celebrarse el día quince de marzo del dos mil doce, a las quince horas en primera convocatoria y a las dieciséis horas en segunda convocatoria. La Asamblea se celebrará en las oficinas de la compañía Salón de Sesiones Edificio Omega, costado oeste, de la Clínica Bíblica.

La agenda tendrá como punto único el siguiente:

-    Aprobación de propuesta en relación al pago de obligaciones pendientes relacionadas con el pago de convenios médicos.

Tendrán derecho de asistir a la Asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro de Registro de Accionistas al día.

Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad. En el caso de personas jurídicas, quien actúe como representante de ésta, deberá presentar certificación de la personería jurídica que lo acredite como representante legal (original con no más de un mes de emitida). Cuando un accionista, persona física o jurídica, desee hacerse representar en la Asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un Notario Público, firmado por el accionista (persona física) o por el representante legal (persona jurídica). En este último caso, deberá adjuntarse certificación de la persona jurídica respectiva (original con no más de un mes de emitida).

Jorge Cortés Rodríguez, Presidente.—1 vez.—RP2012279493.—(IN2012013706).

SIEMENS HEALTHCARE DIAGNOSTICS S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Siemens Healthcare Diagnostics S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-222207 a celebrarse en primera convocatoria a las 9:00 a.m. del día 10 de abril del 2012, y en segunda convocatoria una hora después, en su domicilio social, ubicado en San José, avenida 7, casa 127.

El objeto de la asamblea sería:

a)  Nombrar presidente y secretario ad-hoc para la asamblea en caso de ausencia del presidente y del secretario de la compañía.

b)  Nombrar Gerente General de la empresa, con las facultades que la asamblea designe.

c)  Nombrar nuevo Presidente de la Junta Directiva de la sociedad.

d)  Nombrar nuevo Fiscal de la sociedad.

e)  Designar a Oswaldo von Breyman la posición de tesorero de la Junta Directiva de la Compañía.

f)   Reestructurar la Junta Directiva para que ésta esté compuesta por cuatro miembros, dos de los cuáles serán nombrados por Electrónica Centroamericana, S. A.

g)  Presupuestos de ventas y gastos del 2012 de la sociedad.

h)  Revisión de precios de transferencia.

i)   Revisión de contigencias fiscales, contractuales y laborales.

j)   Modificar la cláusula dos de los estatutos del domicilio social, para que esté ubicado en las actuales oficinas de la compañía.

k)  Declarar firmes los acuerdos objeto de la asamblea y comisionar a alguna persona para que comparezca ante notario público y protocolice los acuerdos de la Asamblea.

Silvia Arce López, Secretaria.—1 vez.—(IN2012013780).

INTEGRACIÓN ADUANERA S. A.

Integración Aduanera Sociedad Anónima, convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios a celebrarse en su domicilio social, sito en La Aurora de Heredia, doscientos metros oeste de Ultrapark, edificio DHL a las nueve horas (9:00) del siete (7) de marzo del dos mil doce (2012).

Si a la hora indicada no hubiese el quórum de Ley la Asamblea, se celebrará una hora después con el número de socios presentes.

Orden del día:

-    Retirar sin inscribir del Registro Público, Sección Mercantil, la escritura correspondiente al acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas número 38.

-    Otros.

Heredia, 21 de febrero del 2012.—Lic. Cindy Rocío Rodríguez Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012013824).

LAS CÓNCAVAS S. A.

Pedro Castro Fernández, en su condición de presidente y Ricardo Estrada Umaña, como fiscal de la sociedad Las Cóncavas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete mil ciento cincuenta y dos, convocan a todos los socios a la Asamblea General Extraordinaria que será celebrada en primera convocatoria a las seis horas del día veintitrés de marzo del dos mil doce y en caso de no concurrir el quórum necesario, se celebrará, una hora después de la señalada, con cualquier número de asistentes, en su domicilio social Hacienda Las Cóncavas, Dulce Nombre de Cartago, del Campo Ayala un kilómetro al sur y doscientos metros al oeste, con objeto de ratificar los acuerdos tomados en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada a las ocho horas del dieciséis de diciembre del 2011.

Cartago, 21 de febrero del 2012.—Pedro Castro Fernández, Presidente.—Ricardo Estrada Castro, Fiscal.—1 vez.—(IN2012013834).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que: Johan Benavides Segura, cédula Nº 1-1120-726, estudiante graduado(a) de la carrera de Administración de Negocios en el grado de Bachillerato, cumplió con su plan de estudios y demás requisitos de la carrera antes mencionada. Su título se encuentra inscrito en los libros de la Universidad Latina de Costa Rica con el tomo (iv), folio (416), asiento (22486). Asimismo, se encuentra inscrito en los libros del Conesup con el tomo (156), folio (50), asiento (22998). Dicho título fue emitido el día 23 de enero del 2004. Se extiende la presente a solicitud del (a) interesado (a) en el lugar y día de la fecha.—San José, 10 de febrero del 2012.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—RP2012278180.—(IN2012011317).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

6 de enero del 2012

Nº 0038-2012-DRD

Señor

Rafael Hernández Salas

Representante Legal

Federación Nacional de Cooperativas de Vivienda, R. L.

Estimado señor:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en relación al caso de la Urbanización Alemania Unida, informe de inspección Nº DRD-INSP-437-2011; la cual se  tramita  bajo  el  Nº 238-11.

En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional.

En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

Le informo que en el caso Nº 238-11, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—Departamento Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C. Nº 098-2012.—Solicitud Nº 37875.—C-112820.—(IN2012011453).

OFICINAS Y SUMINISTROS MILANO S.R.L.

Yo, Javier Alberto Villalobos Umaña, cédula uno-setecientos noventa y uno-ciento sesenta y nueve, en calidad de apoderado de la sociedad Oficinas y Suministros Milano S.R.L. cédula tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil ochocientos veintiocho, que es dueña de apartamento veinte en Condominio Residencial Horizontal Vertical Milano, manifiesto la pérdida de los libros de Caja, Actas de Asambleas de Propietarios y Junta Directiva de dicho Condominio a efectos de su reposición.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Katia Jiménez Pochet, Notaria.—RP2012278382.—(IN2012011712).

COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.

Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa que los certificados N° 713 serie F por 37 acciones, N° 143 serie G por 6 acciones, N° 145 serie H por 4 acciones, N° 157 serie I por 5 acciones, N° 162 serie J por 5 acciones, N° 185 serie K por 157 acciones, N° 234 serie M por 24 acciones, N° 204 serie N por 24 acciones, N° 483 serie O por 66 acciones, N° 1298 serie O por 82 acciones, N° 761 serie Q por 42 acciones, N° 231 serie R por 113 acciones, N° 2729 serie S por 141 acciones, N° 255 serie T por 44 acciones y N° 1086 serie U por 218 acciones, a nombre de Víctor Manuel Cubero Quirós, fueron extraviados. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 08 de febrero del 2012.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(IN2012011825).

CONDOMINIO VISTANA DE ORO

Condominio Vistana de Oro, con cédula jurídica 3-109-238994; solicito al Registro Público de Propiedad Horizontal. La reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Registro, en el término de ocho días hábiles cantados a partir de la última publicación.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—RP2012278608.—(IN2012012063).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0585 a nombre de Jorge Emilio Looser Chaves, cédula de identidad Nº 1-349-555 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 6 de febrero del 2012.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2012012259).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La señora Floribeth Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad número 5-170-890, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Pro Ayuda al Hermano Limonense en Situación de Calle, cédula jurídica número 3-002-590205, solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, de Actas de Asamblea General y de Registro de Asociados, todos número uno, de la citada Asociación, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Limón, 25 de enero del 2012.—Floribeth Zúñiga Rodríguez, Presidenta.—1 vez.—(IN2012011876).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

Ingenieros Químicos/Ingenieros en Metalurgia/Ingenieros

en Materiales y Ciencia de los Materiales/Tecnólogos de

Alimentos/Ingenieros en Maderas

COMUNICADO

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que:

Según acuerdo de sesión ordinaria Nº 11-2011, el profesional abajo listado, ha recuperado su derecho de Colegiatura y por lo tanto agradece a las autoridades y a la ciudadanía costarricense el apoyo al colegiado en el ejercicio de su profesión.

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Profesión

Cédula

N.A.

Rojas

Barboza

Randall

Ingeniero en Metalurgia

1-0707-0724

1773

 

Mediante acuerdo de la sesión ordinaria Nº 01-2012, el profesional abajo listado, fue declarado con la condición de miembro RETIRADO y por tanto no podrá ejercer su profesión en el territorio nacional.

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Profesión

Cédula

N.A.

Hernández

Orozco

Leticia

Ingeniera Química

4-0127-0306

1057

 

Mediante acuerdo de la sesión ordinaria Nº 01-2012, el profesional abajo listado, fue declarado con la condición de miembro AUSENTE y por tanto no podrá ejercer su profesión en el territorio nacional.

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Profesión

Cédula

N.A.

Quirós

Carballo

Carolina

Tecnóloga de Alimentos

1-0823-0579

2641

 

Ing. José Rafael Navarro Segura, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2012012953).

ASOCIACIÓN DE VECINOS DE RESIDENCIAL ALABAMA

Nosotros, Carlos Navarro Solís, cédula 1-755-806 y Paola Fallas Barboza, cédula 1-1001-784, en nuestra condición de tesorero y secretaria respectivamente de la Asociación de Vecinos de Residencial Alabama, cédula jurídica número 3-002-446670, en ausencia de la señora presidenta, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea General, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 9 de febrero del 2012.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—RP2012278230.—(IN2012013005).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nueva Farmacia Fischel Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social. Escritura otorgada a las catorce horas con quince minutos del diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—RP2012278288.—(IN2012011760).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número treinta y uno, visible al folio dieciocho vuelto del tomo décimo tercero del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada NNYL Assenav Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de setiembre del 2011.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012278409.—(IN2012012068).

Por escritura otorgada en San José a las diecisiete horas del diez de febrero del año dos mil doce, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra secretario de la sociedad anónima Carballo Sabana Motor-Este S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintidós mil diez. Es todo.—San José, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012278413.—(IN2012012069).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de la empresa Cinco del Cuatro Mil Novecientos Setenta y Dos Sociedad Anónima S. A. donde aumenta el capital social a dos millones de colones, y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012278415.—(IN2012012070).

Por escritura otorgada ante este notario a las diez horas del día ocho de febrero del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Checherito Sociedad Anónima. Domicilio social: Provincia de San José, cantón Moravia, distrito San Vicente, Moravia, Los Colegios setenta y cinco metros al este del Colegio de Sión. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones exactos. Presidente: Jeffrey García Coto.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012278416.—(IN2012012071).

Por escritura pública en asamblea extraordinaria de accionistas de Competencias Gerenciales Líder D.E.Y. Sociedad Anónima se reforma cláusula primera del nombre.—San José, diez de febrero dos mil doce.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012278417.—(IN2012012072).

Por escritura otorgada por esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de Hong Kong Ltda., mediante la cual se modifica el domicilio social.—San José, veintisiete de enero del dos mil doce.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2012278419.—(IN2012012073).

Por escritura otorgada por esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de Invesiones Hermanos Hong Ltda., mediante la cual se modifica el domicilio social.—San José, veintisiete de enero del dos mil doce.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2012278420.—(IN2012012074).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó Daroso S. A. Capital un millón de colones.—San José, veintiséis de enero del dos mil doce.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2012278421.—(IN2012012075).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó Ecoganaderia del Atlántico Sociedad Anónima. Capital un millón de colones.—San José, veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2012278422.—(IN2012012076).

Por escritura número cuarenta y tres de mi protocolo tercero, otorgada ante mí a las dieciséis horas del doce de febrero del año dos mil doce, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad anónima denominada Servicios Turísticos H & A Sociedad Anónima; asimismo se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2012278423.—(IN2012012077).

Por escritura número cuarenta y cuatro de mi protocolo tercero, otorgada ante mí a las dieciocho horas de trece de febrero del año dos mil doce, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad anónima, cuya denominación social será asignada por Registro de Personas Jurídicas según decreto Ejecutivo número: tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis; asimismo se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2012278424.—(IN2012012078).

Por escritura 095-04 del tomo 04 del protocolo de la notario Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las 14:30 horas del 13 febrero del 2012, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 1144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 13 de febrero del 2012.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012278426.—(IN2012012079).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas de, 13 de febrero de 2012 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones S. A., cédula jurídica número 3-101-566458, nombrándose nuevo tesorero y modificándose la cláusula sétima de la administración.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012278429.—(IN2012012080).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 13 de febrero de 2012 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora de Cafés Selectos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-176146, modificándose las cláusulas quinta del capital social y sexta de la administración.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012278430.—(IN2012012081).

Ante ésta notaría a las once horas del día ocho de febrero del dos mil doce, se procedió a la disolución y/o liquidación de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Inversiones Feyada Sociedad Anónima.—San José, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012278432.—(IN2012012082).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Tilapias Jaan Sociedad Anónima, presidente: Efrén Portugués Quesada, plazo: noventa y nueve años, capital social: Diez acciones, de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, seis de febrero del año dos mil doce.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012278434.—(IN2012012083).

Por escritura otorgada hoy ante mi, en esta ciudad, a las nueve horas veintinueve minutos del veintidós de diciembre del dos mil once, Erick Villanueva Solano y Carlos Villanueva Solano, constituyeron Eka Investors Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Eka Investors Group S. R. L. Domiciliada en Heredia centro, de la Biblioteca Nacional de Heredia, doscientos metros norte, apartamentos a mano derecha color beige, apartamento número uno. El Capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. El plazo social es de noventa y nueve años a partir de ésta fecha. Gerente: Erick Villanueva Solano.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, trece de febrero del año dos mil doce.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—RP2012278436.—(IN2012012084).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del tres de febrero del dos mil doce, mediante escritura ciento cuatro-uno, constituye sociedad anónima cuyo nombre será Four A Sociedad Anónima, cuyo presidente será: Adiz Gamboa Arias, cuyo capital social es de diez mil colones exactos.—Martes, catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—RP2012278437.—(IN2012012085).

Que por escritura número 103, visible a folio 132 vuelto, se constituyó la empresa representada por el gerente Ronald Frederick (nombre) Blaney (apellido), denominada Ron and Teresa, Costa Lotta S.R.L., el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Todas visibles en el tomo 19 del protocolo del suscrito Notario Público, Lic. Eduardo Abarca Vargas, carné 9005. Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 7:00 horas del 10 de febrero del 2012.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012278439.—(IN2012012086).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 10 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Valvucorde del Valle Sociedad Anónima. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2012278441.—(IN2012012087).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 10 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Fazunca del Valle Sociedad Anónima. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2012278442.—(IN2012012088).

Por escritura pública número 287-8, otorgada por la suscrita notaría a las diecinueve horas quince minutos del día diez de febrero del 2012, se acuerda disolver la empresa denominada: Gran Rool Sociedad Anónima, con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2012278443.—(IN2012012089).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día trece de febrero del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cafetalera Transcaribe S. A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012278445.—(IN2012012090).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día trece de febrero del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cafetalera Transcaribe S.A. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012278446.—(IN2012012091).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, en San José a las 15 horas del 10 de febrero del 2012, se protocoliza acta de 3-101-517476 S. A., en la que nombra junta directiva y reforma cláusula primera del pacto social.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—RP2012278447.—(IN2012012092).

Escritura otorgada a las 17 horas del 13 de febrero del dos mil doce, se constituyó Aire Acondicionado y Ventilación Grupo L Ltda. Domicilio social: Desamparados.—13 de febrero del 2012.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012278448.—(IN2012012093).

Mediante escritura número 118-3, otorgada en San José, ante esta misma notaría a las 14:00 horas del 13 de febrero del 2012, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Arte Creatividad y Color Arcoo Costa Rica ELMG Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012278449.—(IN2012012094).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del día 3 de febrero del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Termo Sellos S. A., cédula jurídica número 3-101-323793, en donde se autoriza la disolución de la sociedad.—San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—RP2012278450.—(IN2012012095).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 18 de enero de 2012, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kapalua Bay Ltda., en la cual se acordó modificar por completo la cláusula octava del pacto social.—San José, 18 de enero de 2012.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—RP2012278451.—(IN2012012096).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría el día 13 de febrero de 2012, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Mystical Land S.A., en la cual se acordó modificar por completo la cláusula segunda del pacto social.—San José, 13 de febrero de 2012.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—RP2012278452.—(IN2012012097).

Mediante la escritura número cero cuarenta y siete-tres del tomo tres del notario David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acta número tres de la sociedad Vía Diva S. A., queda como presidente el señor James Lloyd St Louis. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, veintisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012278453.—(IN2012012098).

Ante esta notaría, al ser las diez horas nueve de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Viñedo del Rhin Limitada, donde se acordó nombrar nuevo gerente. Gerente: Matthew Alan Laskowski.—San José, trece de febrero de dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012278458.—(IN2012012099).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada en La Suiza de Turrialba, a las dieciocho horas del cinco de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales en Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Con domicilio: en la provincia de San José, cantón segundo Escazú, distrito primero Escazú, de la esquina sureste de la iglesia católica, cien metros al este, edificio esquinero. Capital social: diez mil colones exactos. Cuya representación judicial y extrajudicial la ostentan el presidente y tesorero, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos con límite de suma.—Lic. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—RP2012278459.—(IN2012012100).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 9:00 horas del diez de febrero de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Guima de San Mateo S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo.—Esparza, 13 de febrero de 2012.—Lic. Affib Soto González, Notario.—1 vez.—RP2012278460.—(IN2012012101).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada en La Suiza de Turrialba, a las once horas del dieciséis de enero del dos mil doce, la sociedad denominada Alvarado Rivas Asociados Sociedad Anónima. Protocoliza asamblea extraordinaria número cuatro de la sociedad y se reforma la cláusula primera del nombre.—Lic. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—RP2012278461.—(IN2012012102).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada en San José, a las doce horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil once, la sociedad denominada Mobi Estilos Sociedad Anónima. Se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria número uno de la sociedad y se reforma la junta directiva, socios y domicilio social.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2012278462.—(IN2012012103).

Que mediante escritura pública número sesenta y cuatro, otorgada el día ocho de febrero de dos mil doce, ante la Notaria Pública Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se reforman cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Internacionales Amón S. A.—Cartago, ocho de febrero de dos mil doce.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2012278463.—(IN2012012104).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento dieciocho-dos, otorgada a las diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil once, el señor Bernardo Miguel García Umaña, protocolizó el cambio en la integración de la Junta Directiva y las modificaciones de la cláusula segunda, de la sociedad Hacienda La Beatriz Limitada. Es todo.—Cartago, 14 de febrero del dos mil doce.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2012278475.—(IN2012012115).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 03 de febrero del año 2012, se constituyó la sociedad Views Of Antigua S. A.—Presidente: David Hugh Towner.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2012278476.—(IN2012012116).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 03 de febrero del año 2012, se constituyó la sociedad Misty Vistas S. A. Presidente: David Hugh Towner.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2012278477.—(IN2012012117).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento diecinueve-dos, otorgada a las once horas del veintiuno de diciembre del dos mil once el señor Bernardo Miguel García Umaña, protocolizó el cambio en la integración de la junta directiva y las modificaciones de las cláusulas segunda, cuarta, quinta y octava de la sociedad Edigasa Sociedad Anónima; así como la eliminación del cargo de agente residente. Es todo.—Cartago, 14 de febrero del 2012.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2012278478.—(IN2012012118).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento veinte-dos, otorgada a las trece horas del veintiuno de diciembre del dos mil once, el señor Bernardo Miguel García Umaña protocolizó el cambio en la integración de la junta directiva y las modificaciones de la cláusula octava de la sociedad Edificios Marina Sociedad Anónima; así como la eliminación del cargo de agente residente. Es todo.—Cartago, 14 de febrero del dos mil doce.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2012278479.—(IN2012012119).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del ocho de febrero del dos mil doce, se constituye la sociedad Inversiones Roca Firme de Occidente Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal, plazo cien años.—San Ramón, ocho de febrero de dos mil doce.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012278480.—(IN2012012120).

Ante mí, Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario Público, se aumentó a cinco millones de colones el capital social de la empresa: 3 102 645273 limitada. Escritura número 53 del protocolo 23.—Palmares, 12 de febrero del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012278481.—(IN2012012121).

Ante mí, Carlos Luis Fernández Vásquez, notario público, se aumentó a cinco millones de colones el capital social de la empresa 3 102 645985 limitada. Escritura número 54 del protocolo 23.—Palmares, 12 de febrero del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012278482.—(IN2012012012122).

Ante mí, Carlos Luis Fernández Vásquez, notario público, se aumentó a cinco millones de colones el capital social de la empresa 3 102 646011 limitada. Escritura número 55 del protocolo 23.—Palmares, 12 de febrero del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012278483.—(IN2012012123).

Ante mí, Carlos Luis Fernández Vásquez, notario público, se aumentó a cinco millones de colones el capital social de la empresa 3 102 646140 limitada. Escritura número 56 del protocolo 23.—Palmares, 12 de febrero del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012278484.—(IN2012012012124).

Ante mí, Carlos Luis Fernández Vásquez, notario público, se aumentó a cinco millones de colones el capital social de la empresa 3 102 645038 limitada. Escritura número 57 del protocolo 23, Palmares, 12 de febrero del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012278485.—(IN2012012125).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diez de febrero del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Farmamercantil Centroamericana Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—RP2012278486.—(IN2012012126).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las once horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad MyATM Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia centro, trescientos cincuenta metros al norte del correo.—San José, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012278489.—(IN2012012127).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil once, se adicionó en cuanto al nombre, la escritura de constitución de la sociedad CMK Software Interactive Systems Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse CMK Software Interactive Systems S. A., traducido al español significa Sistemas Interactivos de Programas de Cómputo CMK. Plazo social; cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia centro, trescientos cincuenta metros al norte del correo.—San José, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012278490.—(IN2012012128).

Constitución de Mafaba S. A., domiciliada en la Vereda del cantón de Acosta, provincia de San José, 2 km. al sur del Abastecedor Súper Pozos. Capital social: 10.000,00 colones.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2012278491.—(IN2012012129).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, protocolicé reforma de cláusula octava y se hizo nuevo nombramiento de secretario de la empresa Inversiones Tavernelle Rojo S. A.—San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012278493.—(IN2012012130).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de las sociedades Veinticuatro Fremar Caoba R.C.V. Sociedad Anónima y Cinco Fremar Beige R.C.E., Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda fusionar dichas sociedades para que prevalezca esta última. Otorgada en San José, a las dieciséis horas del día trece de febrero de dos mil doce.—Lic. Ana V. Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012278497.—(IN2012012131).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de la sociedad Veinte Fremar Morado R.C.R. Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda su disolución. Otorgada en San José, a las ocho horas del día trece de febrero de dos mil doce.—Lic. Ana V. Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012278498.—(IN2012012132).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de la sociedad Lambda de Tempisque Once C Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda su disolución. Otorgada en San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del día trece de febrero de dos mil doce.—Lic. Ana V. Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012278499.—(IN2012012133).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, Msc Frank Herrera Ulate, se constituye nombre junta directiva, modifica cláusulas  segunda y sexta del pacto constitutivo de la  sociedad San Ángel Diez S. A.—San José, 10 de febrero del 2012.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012278500.—(IN2012012134).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento doce-dos, otorgada a las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil once, el señor Bernardo Miguel García Umaña, protocolizó el cambio en la integración de la junta directiva y las modificaciones de la cláusula segunda y la eliminación del cargo de agente residente de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos sociedad anónima. Es todo.—Cartago, 14 de febrero del 2012.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2012278501.—(IN2012012135).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento trece-dos, otorgada a las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil once, el señor Bernardo Miguel García Umaña, protocolizó el cambio en la integración de la junta directiva y las modificaciones de la cláusula segunda y la eliminación del cargo de agente residente de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta y tres sociedad anónima. Es todo.—Cartago, 14 de febrero del 2012.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2012278502.—(IN2012012136).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento catorce-dos, otorgada a las diez horas del veinte de diciembre del dos mil once, el señor Bernardo Miguel García Umaña, protocolizó el cambio en la integración de la junta directiva y las modificaciones de la cláusula segunda y la eliminación del cargo de agente residente de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta y cuatro sociedad anónima. Es todo.—Cartago, 14 de febrero del 2012.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2012278503.—(IN2012012137).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento quince-dos, otorgada a las doce horas del veinte de diciembre del dos mil once, el señor Bernardo Miguel García Umaña, protocolizó el cambio en la integración de la junta directiva y las modificaciones de la cláusula segunda y la eliminación del cargo de agente residente de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y cuatro sociedad anónima. Es todo.—Cartago, 14 de febrero del 2012.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2012278504.—(IN2012012138).

Por escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Transportes San Luis JMV Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, señores: Julio Andrés Solís Barquero y Víctor Luis Rojas Salas.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—RP2012278505.—(IN2012012139).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se aumentó a cinco millones de colones el capital social de la empresa 3-102-646017 Limitada. Escritura Nº 62, del protocolo 23.—Palmares, 12 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012278506.—(IN2012012140).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se aumentó a cinco millones de colones, el capital social de la empresa 3-102-646070 Limitada. Escritura Nº 61, del protocolo 23.—Palmares, 12 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012278507.—(IN2012012141).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se aumentó a cinco millones de colones el capital social de la empresa 3-102-646010 Limitada. Escritura Nº 60, del protocolo 23.—Palmares, 12 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012278508.—(IN2012012142).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se aumentó a cinco millones de colones el capital social de la empresa 3-102-646006 Limitada. Escritura Nº 59, del protocolo 23.—Palmares, 12 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012278509.—(IN2012012143).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se aumentó a cinco millones de colones el capital social de la empresa 3-102-646180 Limitada. Escritura Nº 58, del protocolo 23.—Palmares, 12 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012278510.—(IN2012012144).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las ocho horas del dos de setiembre del dos mil once, se modificaron cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de Dijeres y Vásquez Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Nicoya, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012278511.—(IN2012012145).

Ante esta notaría, se constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Cuatro Veinte Shadecr. Objeto: el turismo y otros. Gerente: Erick Luna Orocú. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, Alajuelita. Capital social: ¢10.000.—Alajuelita, 14 de febrero del 2012.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012278522.—(IN2012012146).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de 9 de febrero del 2012, se disuelve la sociedad Internacional Commercial Investments ICI Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2012278524.—(IN2012012147).

El día de hoy, he otorgado la escritura número ciento sesenta y cuatro-ocho, donde se constituye la sociedad G B Soluciones para el Ambiente Sociedad Anónima, con domicilio en Tucurrique de Jiménez, Cartago, trescientos metros oeste y cien sur de la esquina suroeste de la plaza de deportes. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el ejercicio amplio del comercio. Capital social: cien mil colones, suscrito y pagado, cuyo presidente es German Brenes Fernández, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tucurrique, a las trece horas del día veintidós de enero del dos mil doce.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—RP2012278527.—(IN2012012148).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil seiscientos treinta y tres sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre y la cláusula décimo novena de la representación. Escritura otorgada a las trece horas veinte del diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012278528.—(IN2012012149).

Por escritura pública otorgada a las quince horas del trece de febrero del dos mil doce, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Rápidas Temo RR Sociedad Anónima.—San José, trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2012278529.—(IN2012012150).

Ricardo Gutiérrez Alemán y Víctor Hugo Monge Alpízar, constituyen una sociedad anónima denominada Arvejas Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Domiciliada: en San José, Barrio Escalante. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del seis de febrero del dos mil doce.—Lic. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012278530.—(IN2012012151).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 1º de febrero del 2012, se constituyó la empresa denominada Inversiones Autoplus S. A. Domiciliada: en San Pablo de Heredia, diagonal al Más por Menos. Presidente: Juan Felipe Gutiérrez Ruiz, cédula Nº 8-091-558. Capital social: cien mil colones.—Belén, Heredia, 1º de febrero del 2012.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012278533.—(IN2012012152).

Por medio de escritura pública de las 14:30 horas del 13 de febrero del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Catasetum Sociedad Anónima, en la cual se disuelve la sociedad.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012278534.—(IN2012012153).

Ante la notaría del Lic. Mauricio Calderón Solís, se constituye la sociedad denominada Corporación Nodiva del Oeste Sociedad Anónima.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—RP2012278537.—(IN2012012154).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy, se constituyó Mil Quinientos Sesenta y Cinco Milrox Sociedad Anónima.—San José, 1º de febrero del 2012.—Lic. Bernal Ulloa Flores, Notario.—1 vez.—RP2012278538.—(IN2012012155).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha Institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente es el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de enero del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2012278540.—(IN2012012156).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se aumentó a cinco millones de colones, el capital social de la empresa 3-102-645998 limitada. Escritura número 63 del protocolo 23.—Palmares, 12 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012278541.—(IN2012012157).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se aumentó a cinco millones de colones, el capital social de la empresa 3 102 647520 limitada. Escritura número 64 del protocolo 23.—Palmares, 12 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012278542.—(IN2012012158).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se aumentó a cinco millones de colones, el capital social de la empresa 3 102 647345 limitada. Escritura número 65 del protocolo 23.—Palmares, 12 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012278543.—(IN2012012159).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se aumentó a cinco millones de colones, el capital social de la empresa 3 102 646227 limitada. Escritura número 66 del protocolo 23.—Palmares, 12 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012278544.—(IN2012012160).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se aumentó a cinco millones de colones, el capital social de la empresa 3 102 646016 limitada. Escritura número 67 del protocolo 23.—Palmares, 12 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012278545.—(IN2012012161).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vista de Flamingo Número Veintinueve Sociedad Anónima, otorgada a las trece y cuarenta horas del trece de febrero del año dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012278547.—(IN2012012162).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vista de Flamingo Número Veintisiete Sociedad Anónima, otorgada a las trece y cuarenta y cinco horas del trece de febrero del año dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012278548.—(IN2012012163).

Por medio de escritura otorgada a las 8:00 horas del 9 de febrero del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Giant Mount Industries S. A., por medio de la cual se cambia el presidente, secretaria, tesorero y fiscal, el domicilio social y agente residente.—Lic. María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2012278549.—(IN2012012164).

Por medio de escritura otorgada a las 9:00 horas del 9 de febrero del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Edge of the Artic Company S. A., por medio de la cual se cambia el presidente, secretaria, tesorero y fiscal, el domicilio social y agente residente.—Lic. María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2012278550.—(IN2012012165).

Ante esta notaría comparecen Joseph Matthew (nombre) Stuckey (apellido) y Federico Antonio Leitón Campbell y constituyen una sociedad denominada Mayara Limitada, se nombra como gerente, apoderado generalísimo sin límite de suma a Joseph Matthew (nombre) Stuckey (apellido). Es todo.—Monteverde de Puntarenas, 31 de enero del 2011.—Lic. James Siu Arriola, Notario.—1 vez.—RP2012278553.—(IN2012012166).

Ante mi notaría a las 18:30 horas del día 10 de febrero del 2012, se constituyó Importaciones Romeyaki Limitada, capital social suscrito y pagado.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2012278556.—(IN2012012167).

Ante esta Notaría, mediante escritura pública número noventa y dos-dos, otorgada a las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil once, el señor Bernardo Miguel García Umaña protocolizó el cambio en la integración de la junta directiva y las medicaciones de las cláusulas primera, cuarta y octava; y la eliminación del cargo de agente residente, de la sociedad Botica García Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, 14 de febrero del 2012.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2012278559.—(IN2012012168).

Ante esta Notaría, mediante escritura pública número ciento once-dos, otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de diciembre del dos mil once, el señor Bernardo Miguel García Umaña protocolizó el cambio en la integración de la junta directiva y las modificaciones de la cláusula segunda y la eliminación del cargo de agente residente, de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta y cinco sociedad anónima. Es todo.—Cartago, 14 de febrero del 2012.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2012278560.—(IN2012012169).

Por escritura de las 18:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Inversiones Ache S. A., por la cual se modifican las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 13 de febrero del 2012.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2012278561.—(IN2012012170).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 18:00 horas del 2 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de Artes y Manualidades Creativas Aretesu Sociedad Anónima, según lo cual se modifica el nombre, pasando a llamarse Artes y Manualidades Creativas Artesu Sociedad Anónima.—Barva, 14 de febrero del 2012.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2012278562.—(IN2012012171).

Que por escritura otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero, se constituyó Pruebas de Polígrafo F J Q Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, plazo cien años, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2012278568.—(IN2012012172).

Ante esta Notaría mediante escritura pública de las 15:00 horas del 13 de febrero del 2012, comparecen las señoras Adriana Mayela Guevara Guerrero, cédula identidad 1-865-836, y Ana Lorena Cordero Sanabria, cédula identidad 1-757-476, y han convenido en disolver la compañía Guecor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-231509, de conformidad con los artículos 201 inciso d) y 207 del Código de Comercio de Costa Rica, y conforme a la Ley Nº 9024 del 23 de diciembre 2011, artículo 14, transitorio II, de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, y el artículo 129 del Código Notarial reformado, adjudicándose los pasivos y activos.—San José, trece de febrero dos mil doce.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—RP2012278569.—(IN2012012173).

Ante esta Notaría de las 15:00 horas del 9 de febrero 2012, se constituyó la compañía sociedad Ferretería El Moraviano Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Plazo; 99 años. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos actuando separadamente.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—RP2012278570.—(IN2012012174).

Marco Antonio Castro Muñoz y Marco Vinicio Castro Murillo, constituyen una sociedad anónima que se denominará: Distribuidora de Alimentos Castro Sociedad Anónima, con domicilio social en Barrio San Roque, Liberia, Guanacaste, Residencial La Guaria, del Comunal del Instituto Mixto de Ayuda Social cien metros al este. Escritura Nº 63 de las 20:56 horas del día 11 de febrero del año 2012, otorgada ante el notario Jesús Roberto Jiménez Angulo, con oficina abierta en la ciudad de Liberia, Guanacaste.—Liberia, 11 de febrero del año 2012.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo, Notario.—1 vez.—RP2012278571.—(IN2012012175).

Por escritura otorgada ante mí, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Purisil de Orosi, nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Tejar de El Guarco, Cartago a las dieciséis horas del trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Olger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012278572.—(IN2012012176).

La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández, da fe que mediante escritura en connotariado número sesenta y ocho del tomo seis del protocolo de la Notaria Ana Gabriela Acevedo Rivera, visible al folio cuarenta y seis vuelto de las ocho horas del nueve de febrero del dos mil doce, se reforma la cláusula cuarta del pacto social de la compañía La Casa de Burnham BJ Sociedad Anónima y se nombran nuevo presidente, secretario y tesorero.—Liberia, 13 de febrero del 2012.—Lic. Alejandra Jaen Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012278573.—(IN2012012177).

La suscrita Notaría, hace constar que mediante escritura número 131 del tomo 7 de fecha 10 de enero del dos mil doce, se constituyó sociedad anónima denominada Fisiokinesik Sociedad Anónima, cuyo presidente es Edgar Alonso Gómez Solano, cédula número uno-mil trescientos cincuenta y seis-cero cero dieciséis.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012278574.—(IN2012012178).

Inversiones Portovento U H S. A., reforma pacto constitutivo, cláusula sétima. Escritura otorgada en Liberia, al ser las quince horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—RP2012278575.—(IN2012012179).

Ante esta Notaría, mediante escritura número veinticuatro, se protocoliza asamblea general de socios de la sociedad Quality Security S. A., mediante la cual se modifica el domicilio social, la representación social y la composición de la junta directiva.—San José, ocho de febrero de dos mil doce.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012278576.—(IN2012012180).

Al ser las ocho horas con nueve minutos del veinticuatro de diciembre anterior, ante esta Notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Ferreteras B Y V S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula sétima y se nombraron cargos en la junta directiva.—Cartago, tres de febrero del dos mil doce.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012278578.—(IN2012012181).

Yo, Óscar Alberto Martínez Segura, cédula tres-ciento veintiséis-ochocientos veintinueve, en mi calidad de gerente y representante legal de la empresa Óscar Alberto Martínez e Hijos S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochenta mil doscientos veintisiete, hago saber del trámite de disolución de la empresa Óscar Alberto Martínez e Hijos S.R.L., que actualmente se realiza. Se emplaza por treinta días a partir de la publicación a todos los interesados a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos.—Cartago, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Óscar Alberto Martínez Segura, Notario.—1 vez.—RP2012278580.—(IN2012012182).

Ante esta notaría se reforma la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad La Sonrisa del Viento Feliz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y uno; para que en lo sucesivo se lea así: cuarta: del plazo social: el plazo social será de diez años y diez días contados a partir del quince de febrero del dos mil dos.—San José, trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012278582.—(IN2012012183).

Por escritura autorizada por esta Notaría a las 12:00 horas del 3 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad Navegar Sociedad Anónima, capital ¢10.000,00, plazo: 99 años. Objetivo: todo negocio lícito.—Puntarenas, 3 de febrero del 2012.—Lic. Luis E. Wong Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012278583.—(IN2012012184).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de febrero del dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Proyectos ICC Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda y tercera del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2012278585.—(IN2012012185).

Mediante escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada ante mi Notaría, a las doce horas del once de febrero del dos mil doce, se ha modificado el plazo social de la sociedad denominada Textiles Mundiales Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil setecientos ochenta, el cual lo es hasta el veintinueve de febrero del año en curso.—San Ramón, once de febrero del dos mil doce.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2012278586.—(IN2012012186).

Mediante escritura número cien-veintitrés del tomo veintitrés del protocolo de la Licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se constituyó sociedad denominada Tecnoagua Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2012278588.—(IN2012012187).

Por escritura 67 tomo 4, otorgada ante esta Notaría, a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2011, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad ACCE Limitada, cédula jurídica 3-102-536259. Es todo.—Heredia, 8:00 horas del 3 de febrero del 2012.—Lic. Jonnattan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2012278590.—(IN2012012188).

Por escritura otorgada número: ciento ochenta y nueve, ante mí, William Enríquez Peraza, se constituyó tres-ciento uno-quinientos seis mil doscientos treinta sociedad anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones. El cual fue debidamente cancelado. Se nombró junta directiva y fiscal. Es todo.—A las 8 horas 24 minutos del trece de febrero del año dos mil doce.—Master. William Enrique Peraza, Notario.—1 vez.—RP2012278594.—(IN2012012189).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con treinta minutos del día nueve de febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Las Costas de Big Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual: a)- se incrementa el capital social de la sociedad, b)- se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social, c)- acuerdan los socios modificar la sociedad de responsabilidad limitada y convertirla en una sociedad anónima, y se modifica la totalidad del pacto social, d)- se acuerda cesar en sus nombramientos a los tres gerentes de la anterior sociedad de responsabilidad limitada, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra fiscal y agente residente, y e)- se acuerda nombrar el administrador de la propiedad y a su vez otorgar al administrador de la propiedad un poder generalísimo limitado a la suma de veinte mil dólares por acto (individualmente o en el agregado de cada acto).—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de febrero del año dos mil doce.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2012278595.—(IN2012012190).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con treinta minutos del día nueve de febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Villa la Sombra de Mis Pensamientos Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social, se acuerda agregar una cláusula décima sexta al pacto social, se revoca el nombramiento de los actuales gerentes existentes, y se nombra nuevo gerente uno y gerente dos.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de febrero del año dos mil doce.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2012278596.—(IN2012012191).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 11 de febrero del 2012, se protocoliza el acta de constitución de la Asociación Padre y Maestro de la Juventud, con un plazo indefinido. Es todo.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—RP2012278600.—(IN2012012192).

A las nueve horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 8 de febrero del año 2012.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—RP2012278601.—(IN2012012193).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dieciocho de enero del dos mil once, protocolicé acta de Mercavi S. A., de las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil doce, mediante la cual se reformó la cláusula quinta.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—RP2012278602.—(IN2012012194).

Por escritura número doscientos cuarenta y cinco, otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, se modificaron los estatutos de la sociedad Instalaciones Miguel Montero Sociedad Anónima.—Treinta y uno de enero del dos mil doce.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012278605.—(IN2012012195).

A las diez horas del veinticinco de enero del dos mil doce, ante mi notaría la sociedad Aguas de Marsella y Asociados S. A., cédula jurídica número: 3-101-570178, modificando la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012278606.—(IN2012012196).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Arte y Transporte O.B., el día treinta de enero del dos mil doce.—Lic. Osvaldo Muñoz Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012278607.—(IN2012012197).

A las nueve horas del dos de febrero del dos mil doce, ante mi notaría la sociedad Refrisistemas Industriales de Centroamérica S. A., cédula jurídica número: 3-101-368208, realizó aumento de capital social, modificando así la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012278610.—(IN2012012198).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de La Tejona S. A., donde se reforma cláusula segunda de los estatutos y se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012278611.—(IN2012012199).

El suscrito Notario hace constar, que mediante escritura número ciento setenta y cuatro del protocolo décimo primero, otorgada a las 13:00 horas del sábado 11 de febrero del 2012, ante esta notaría se protocoliza acta de la sociedad denominada Finca Las Congojas Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-102-122420. Se cambia el domicilio social de la sociedad.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, lunes 13 de febrero del 2012.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012278612.—(IN2012012200).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del cuatro de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Osdi Elroy Sociedad Anónima, plazo social cien años, y por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veintidós mil cuatrocientos veintiocho s. a., en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, se agrega una nueva cláusula y se nombra nueva presidente y secretario.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2012278613.—(IN2012012201).

Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas de hoy, protocolicé el acta de una asamblea general extraordinaria celebrada por los socios de Anouk Bouquet Limitada, en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—RP2012278614.—(IN2012012202).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la compañía Mirto Fragante Sociedad Anónima. Donde se modifica domicilio, administración, y se nombra junta directiva.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012278615.—(IN2012012203).

Ante la suscrita Notaria Jenny Reyes Durán, se vendió la empresa denominada Inmobiliaria Luchi Mare Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Cédula jurídica número tres-ciento cinco-cinco tres uno cero cuatro uno.—San José, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—RP2012278618.—(IN2012012204).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce y veinte horas de trece de febrero de dos mil doce, se reforma cláusula cuarta del plazo social, de la sociedad Key Kem Sociedad Anónima.—San José, trece de febrero de dos mil doce.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012278620.—(IN2012012205).

El día trece de febrero del año dos mil doce. En asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos un mil doscientos setenta y uno s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos un mil doscientos setenta y uno, conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó su disolución. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto establezcan reclamaciones en el término de treinta días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se pueden establecer ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros norte del Club de Amigos Palmareños.—Palmares, trece de febrero del año dos mil doce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2012278622.—(IN2012012206).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las diecisiete horas del diez de febrero del año dos mil doce. Se constituyó la sociedad denominada: Villa Molvar S. A., domicilio social: Costa Rica, Alajuela, central, Barrio San José, El Coyol, Villa Rica, ochocientos metros oeste del Monumento de Pacto del Jocote, frente al Bar Las Cañitas. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—RP2012278624.—(IN2012012207).

En escritura otorgada en esta Notaría, a las 10:00 horas del 14 de febrero del año 2012, se disolvió por acuerdo de socios la sociedad Rodragon S. A., con domicilio en San José, calles 35 y 37, Ave. 11, casa 3559, prescindiendo del trámite de liquidación por no tener bienes o activos, deudas o pasivos ni operaciones o actividad.—San José, 14 de febrero del año 2012.—Lic. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—RP2012278625.—(IN2012012208).

Transporteuro S. A. modifica cláusula quinta del pacto constitutivo, a fin que sea el presidente el único representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Según escritura otorgada en San José, escritura ciento tres del tomo quinto del protocolo del notario público Lic. Francisco Javier Vega Guzmán.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012278626.—(IN2012012209).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del veinte de agosto de dos mil once, se modificó la cláusula sexta, del pacto constitutivo de la empresa denominada tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil setenta y nueve s. a. referente a la administración de la sociedad.—San José, once de febrero de dos mil doce.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2012278627.—(IN2012012210).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 12:00 horas se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Salsa Company, con domicilio en San José, capital social de ¢100.000,00 colones.—San José, 11 de febrero del 2012.—Lic. Aldo F. Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2012278628.—(IN2012012211).

Por escritura otorgada ente esta Notaría de las ocho horas del tres de febrero del dos mil doce, se constituyó Inversiones M y H de Asís Limitada. Domicilio: Cartago. El gerente y subgerente actuarán como apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—Cartago, 13 de febrero del 2012.—Lic. Alejandro Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—RP2012278629.—(IN2012012212).

Por escritura otorgada ente esta Notaría de las nueve horas del tres de febrero del dos mil doce, se constituyó El Carro de mi Trabajo Limitada. Domicilio: Cartago. El gerente y subgerente actuarán como apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—Cartago, 13 de febrero del 2012.—Lic. Alejandro Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—RP2012278630.—(IN2012012213).

Por escritura número ciento treinta y nueve de las once horas del trece de febrero del dos mil doce, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Lyraestate Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-cierto uno-trescientos setenta y nueve mil setecientos treinta y tres.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012278631.—(IN2012012214).

Por escritura número ciento treinta y ocho de las nueve horas del trece de febrero del dos mil doce, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto social y se nombra nuevo agente residente de la sociedad Verde Musgo FRTJ Celeste Amarillo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y tres.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012278632.—(IN2012012215).

Por escritura número doscientos noventa y dos-cuatro, otorgada en mi Notaría a las dieciséis horas del treinta y uno de enero del año dos mil doce, se constituyó Zoila María Barquero Hernández Limitada, Su domicilio será en la provincia de Heredia, cantón primero Heredia, distrito cuarto Ulloa, urbanización María Cristina, tercera entrada, casa uno A, plazo cincuenta años, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, trece de enero del año dos mil doce.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—RP2012278634.—(IN2012012216).

Por escritura número ciento ochenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día catorce de febrero del dos mil doce, se amplió el plazo social de la sociedad denominada Las Mesas de los Morales Sociedad Anónima.—San José, a las once horas del día catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012278641.—(IN2012012217).

En mi notaría se constituye La Romelita de Pacayas Limitada, siendo su apoderado generalísimo sin límite de suma Silvia Elena Calvo Ramírez, cédula uno-seiscientos cincuenta y seis-trescientos once.—Cartago, 13 de febrero del 2012.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2012278644.—(IN2012012218).

Por escritura ciento seis-veinticuatro otorgada en esta notaría el día trece de febrero del dos mil doce, a las dieciocho horas, se acepta renuncia y se nombra presidente de la sociedad Inmobiliaria Caroka y Flores S. A.—Cartago, catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—RP2012278646.—(IN2012012219).

Por escritura pública otorgada ante los Notarios Públicos Alfredo Núñez Gamboa y Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las doce horas del veinte de diciembre del dos mil once, la sociedad denominada One Shot S. A., mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, modificó las siguientes cláusulas de su pacto constitutivo cuarta del capital social la segunda del domicilio, y la sexta de la administración.—San José, catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012278650.—(IN2012012220).

Ante mi notaría, modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la empresa denominada Seguridad M Y M del Pacifico Central S. A., siendo que se amplía el límite de suma de los apoderados, hasta por el monto de cinco millones de colones.—Guápiles, 8 de febrero del 2012.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012278652.—(IN2012012221).

Ante mi notaría, modificó la cláusula número uno de la entidad denominada: Inversiones y Servicios Azul Atlántico L.V S. A., con la cédula jurídica número 3-101-380900. Siendo que se amplia su objeto social.—Guápiles, 13 de febrero del 2012.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012278653.—(IN2012012222).

Ante la suscrita Notaría María de los Ángeles Ángulo Gómez los señores Trinidad Arroyo Arroyo conocido como Orlando Chaves Arroyo, cédula 5-132-218 y Blanca Rosa Alvarado Orozco, constituyeron la sociedad Condominio Antigua Rosa del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012278655.—(IN2012012223).

Por escrituras de las 15:30 y 16:00 horas del 7 de febrero de 2012, se protocolizó respectivamente las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: I. Amanecer del Cielo Occidental Cuatro D S. A. Se reforma la cláusula sétima y se nombra junta directiva. Presidente: Anabelle Ruiz Gutiérrez; II. Grupo Roading Consulters S. A. Se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se nombra secretario, tesorera y fiscal.—San José, 10 de febrero de 2012.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012278657.—(IN2012012224).

Por escritura número 204 de las 8:00 horas del día 6 de enero del 2012 se protocoliza acta de la sociedad Burveracosovi S. A., se nombra a la señora Nury Solís Mata.—14 de febrero del 2012.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—RP2012278658.—(IN2012012225).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas del ocho de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Mauyel Sociedad Anónima, mediante la cual se suprime el cargo de agente residente.—San José, 8 de febrero de 2012.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2012278662.—(IN2012012226).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 17 de noviembre de 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tri DM Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad en cuanto al capital social. Es todo.—San José, 2 de diciembre de 2011.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012278663.—(IN2012012227).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 10 de octubre de 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gardoz Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 11 de octubre de 2011.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012278665.—(IN2012012228).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas del 10 de octubre de 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Goplox Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 11 de octubre de 2011.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012278666.—(IN2012012229).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 10 de octubre de 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Brinomars Internacional Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 11 de octubre de 2011.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012278667.—(IN2012012230).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 10 de octubre de 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Somborex Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 11 de octubre de 2011.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012278668.—(IN2012012231).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 12 de octubre de 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bledelex Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 12 de octubre de 2011.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012278669.—(IN2012012232).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 12 de octubre de 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Plexiram Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 12 de octubre de 2011.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012278670.—(IN2012012233).

Que por escritura número 101, visible a folio 131 frente modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente y gerente operativo de You Like Apples S.R.L., visibles al tomo 19 del protocolo del Notario Público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 771-5855.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 10 de febrero del año 2012.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012278440.—(IN2012012234).

El día de hoy se constituyó la sociedad denominada Rongwei-Cuijuan Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: San Pablo de San Pablo de Heredia. Capital social: mil doscientos colones. Plazo social: cien años a partir de su constitución.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(IN2012012240).

Por escritura pública 204-1, de las 13,00 horas, del catorce de febrero de 2012, autorizada por el notario público Herman Emilio García Osorio, se constituyó la empresa JF Liga Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero de 2012.—Lic. Herman Emilio García Osorio, Notario.—1 vez.—(IN2012012252).

Por escritura número trescientos siete-cinco, otorgada en palmares de Alajuela, al ser las veinte horas del día trece de febrero del dos mil doce, se constituyo ante esta notaría una sociedad anónima, la denominación social se dará de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis. José Alfredo Mora Vindas, presidente.—San José, quince de febrero del dos mil doce.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2012012262).

Mediante escritura número doscientos doce, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las diez horas del quince de febrero del año dos mil doce, protocolicé acta de Asamblea General de accionistas de la sociedad Fatache Sociedad Anónima, por reforma de junta directiva. Es todo.—San José, once horas del quince de febrero del dos mil doce.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012012270).

Por escritura otorgada ante mi a las 8:00 del día 4 de febrero del 2012, se constituye la sociedad Cromatec S. A. Plazo social: 99 años. Es todo.—Alajuela, a las once horas, cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012012271).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:20 horas del 9 de febrero de 2012, se reformó la cláusula de la administración de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y seis Ltda.—San José, 9 de febrero de 2012.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2012012279).

NOTIFICACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENCIA GENERAL DE VALORES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración a Central American Money Market Brokers S. A. (CAMMB), representada por el señor Carlos Isidro Echeverría, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución SGV-R-2559. Superintendencia General de Valores, Despacho del Superintendente. A las once horas del quince de noviembre del dos mil once.

Considerando que:

I.—Esta Superintendencia impuso a Central American Money Market Brokers S. A., una sanción de multa mediante resolución SGV-R-2356 de las dieciséis horas veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil diez y que dicha resolución se encuentra actualmente apelada ante el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).

II.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública “Los recursos administrativos no tendrán efecto suspensivo de la ejecución”.

III.—Según lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública la ejecución administrativa deberá hacerse preceder de dos intimaciones de pago consecutivas.

IV.—Mediante acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Bolsa Nacional de Valores, sesión número 13/2011, artículo 2, inciso 2.1., celebrada el 21 de octubre del 2011, se autorizó la desinscripción de Central American Money Market Brokers S. A. (CAMMB), como puesto de bolsa.

V.—Por Resolución SGV-R-2539 de la Superintendencia General de Valores, al ser las quince horas del veintiséis de octubre de dos mil once, se efectuó la primera intimación de pago de la multa impuesta a CAMMB sin que a la fecha se haya efectuado el depósito correspondiente. Por tanto:

Con fundamento en los anteriores considerandos, muy especialmente en lo dispuesto por el artículo ciento cincuenta de la Ley General de la Administración Pública, y de conformidad con lo ordenado en Resolución de esta Superintendencia SGV-R-2356 de las dieciséis horas veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil diez, se efectúa formal prevención, POR SEGUNDA VEZ, al señor Carlos Isidro Echeverría Perera, cédula de identidad número 1-453-716, en su condición de Presidente, actuando con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Central American Money Market Brokers S. A. (CAMMB), cédula jurídica 3-101-463201, para que dentro del plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, se efectúe el depósito a favor del Estado, mediante “Entero de Gobierno”, en uno de los bancos autorizados. Una vez efectuado el pago, deberá presentar copia certificada del comprobante correspondiente, por la suma de ¢45.400.000,00 (cuarenta y cinco millones cuatrocientos mil colones), que corresponde la multa impuesta. Depositada la suma adeudada, remítase el comprobante o una copia certificada a las oficinas de esta Superintendencia General de Valores, en el octavo piso del Edificio Equus, sito diagonal a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica en San Pedro de Montes de Oca, San José. De no ser depositada dicha suma, se procederá a certificar el adeudo para su ejecución en la vía ordinaria (cobro judicial). Referirse al expediente Nº J60/0/136. Notifíquese.—San José, 14 de febrero del 2012.—Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente General de Valores.—O. C. Nº 10045-12.—Solicitud Nº 0707.—C-110700.—(IN2012012336).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración a Central American Money Market Brokers S. A. (CAMMB), representada por el señor Carlos Isidro Echeverría, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución SGV-R-2596. Superintendencia General de Valores, Despacho del Superintendente, a las nueve horas con cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil doce.

Resultando:

1º—Mediante Resolución de esta Superintendencia SGV-R-2356 de las dieciséis horas veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil diez, se sancionó al puesto de bolsa Central American Money Market Brokers S. A. (CAMMB) imponiéndosele una multa a favor del Estado, producto del procedimiento administrativo tramitado mediante expediente J60/0/136.

2º—Por escrito recibido en esta Superintendencia el 3 de diciembre de 2010, Alejandro Arrieta Sánchez, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la citada resolución SGV-R-2356, y mediante escrito recibido ese mismo día, CAMMB., interpuso también recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de dicha resolución.

3º—Según Resolución SGV-R-2386 de las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil once, esta Superintendencia resolvió: “Declarar sin lugar en todos sus extremos los recursos de revocatoria interpuestos por Central American Money Market Brokers S. A. y Alejandro Arrieta Sánchez, en contra de la resolución final del procedimiento administrativo, SGV-R-2356, de las dieciséis horas veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil diez. II. Mantener la resolución recurrida en todos sus efectos. III. Por haberse planteado el recurso de apelación en subsidio, elévese el presente expediente administrativo, según corresponde para que lo resuelva el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. (…)”

4º—El 24 de octubre del 2011 esta Superintendencia recibió comunicación del acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Bolsa Nacional de Valores S. A., sesión Nº 13/2011, celebrada el 21 de octubre del 2011, que ordena la desinscripción del puesto de bolsa Central American Money Market Brokers S. A.

Considerando:

Único.—Las medidas cautelares han sido reconocidas primordialmente dentro de los procesos jurisdiccionales, como aquellas actuaciones previas del juez que permiten el aseguramiento de una sentencia futura y en procura del principio de tutela judicial efectiva. Sin embargo, estos mecanismos han sido de igual forma reconocidos en la esfera de las Administraciones Públicas, primordialmente ‘ por el necesario aseguramiento de los bienes jurídicos tutelados dentro de las potestades públicas otorgadas a éstas por nuestro Ordenamiento Jurídico.

Sobre este tema, ya la propia Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia se ha manifestado indicando:

“El tema de las medidas cautelares ha sido analizado, primordialmente, a partir del proceso jurisdiccional, sin embargo, la Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones, y en particular, en relación con los procedimientos administrativos que debe seguir para la emisión de actos administrativos que inciden sobre la esfera jurídica de los particulares (artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública), se ubica en una situación similar a la de los órganos jurisdiccionales. Esto es, de cara al procedimiento administrativo, en determinados casos surge la necesidad de evitar que se produzca un daño de imposible o difícil reparación en tanto se adopta la decisión final. Desde esta perspectiva, el marco general de las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo, así como sus alcances, características y requisitos, resulta aplicable, mutatis mutandi, en sede administrativa. En esta línea, la Ley General de la Administración Pública prevé la posibilidad de suspender los efectos del acto administrativo, a pesar del principio de ejecutoriedad, cuando su ejecución pueda causar daños de difícil o imposible reparación. No obstante, no debe entenderse que esta es la única medida con que cuenta la Administración. La ausencia de una regulación más amplia del tema no conlleva a que el régimen cautelar se agote en el incidente de suspensión. Por el contrario, dicha facultad es consustancial a la tramitación del procedimiento administrativo, por lo que el órgano competente puede adoptar aquellas medidas que considere oportunas, sin que por ello vulnere el principio de legalidad. Se trata de una potestad implícita, habilitada por la regulación de los fines públicos (los cuales siempre se derivan del ordenamiento jurídico) cuya consecución busca el respectivo procedimiento administrativo del cual pende, y a los cuales se encuentra supeditado”. (Res. 199-F-S1-2010 de las 15:30 horas del 4 de febrero de 2010).

En este mismo sentido, del artículo 9 de la Ley General de la Administración Pública se desprende que, ante laguna en el ordenamiento administrativo escrito, se aplicarán, por su orden, la jurisprudencia, los principios generales del derecho público, la costumbre y el derecho privado y sus principios.

Siendo que la Ley General de la Administración Pública es omisa en cuanto a las medidas cautelares dentro de un procedimiento administrativo, debe estarse a lo dispuesto en el Código Procesal Civil dispone:

Artículo 242.- Facultades del juez.

Además de los procedimientos cautelares específicos, el juez podrá determinar las medidas precautorias que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una parte, antes de la sentencia, le cause al derecho de la otra parte una lesión grave y de difícil reparación.

Para evitar el daño, el juez podrá autorizar o prohibir la práctica de determinados actos, ordenar el depósito de bienes o imponer el otorgamiento de una caución.

Por su parte el Código Procesal Contencioso administrativo, señala:

Artículo 20.- Las medidas cautelares podrán contener la conservación del estado de cosas, o bien, efectos anticipativos o innovativos, mediante la regulación o satisfacción provisional de una situación fáctica o jurídica sustancial. Por su medio, el tribunal o el juez respectivo podrá imponerle, provisionalmente, a cualquiera de las partes del proceso, obligaciones de hacer, de no hacer o de dar.

Si la medida involucra conductas administrativas activas u omisiones con elementos discrecionales, o vicios en el ejercicio de su discrecionalidad, estará sujeta a lo dispuesto en el numeral 128 de este Código.

De lo expuesto y de la reiterada jurisprudencia que señala que pueden dictarse medidas cautelares atípicas, se desprende la posibilidad de que esta Superintendencia dicté una medida cautelar dentro del procedimiento administrativo J60/0/136.

En virtud de lo anterior, y considerando que esta Superintendencia se encuentra gestionando el cobro administrativo de la multa que corresponde al erario público, así como que CAMMB se desinscribió como puesto de bolsa y que no cuenta con otros bienes diferentes a las acciones de la Bolsa Nacional de Valores, procede decretar la medida cautelar de embargo sobre las acciones en mención, esto con el fin de que en caso de que el cobro administrativo no resulte en el pago de la multa, el Estado cuente con un patrimonio contra el cual gestionar un eventual cobro judicial. Lo señalado anteriormente no excluye la posibilidad de proceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 149, inc. a), de la Ley General de la Administración Pública, con una ejecución forzada.

En este sentido, señala la Procuraduría General de la República en Dictamen C-390-2007, del 6 de noviembre de 2007: “(...) la teoría de la ejecutoriedad de los actos administrativos, aun cuando no expresamente formulada en el texto de la Constitución, obedece a la teoría de las facultades implícitas de los órganos públicos, por la que, ante un vacío legislativo, debe considerarse el órgano investido de aquéllas facultades suficientes o necesarias para cumplir los fines impuestos por el legislador -y no más-. De otra manera la Administración se enfrentaría a la disyuntiva de tener que producir determinados resultados impuestos por la ley pero carecer de las atribuciones y potestades para ello. [...]. Sala Constitucional N° 6362-94 de 15: 39 horas de 1º de noviembre de 1994. De esta manera, en el artículo 149 de la LGAP se determinan los medios de ejecución administrativa, los cuales son plenamente aplicables para el caso de las sanciones urbanísticas: la ejecución forzada (se conmina al cumplimiento a través de un apremio sobre el patrimonio del administrado), la ejecución sustitutiva (se ejecuta el acto por un tercero y luego los costos son cobrados al administrado por ejecución forzada) y el cumplimiento forzoso (cuando el acto establece una obligación personalísima de dar o hacer, tolerar o no hacer). Podríamos identificar el caso de la multa como un acto ejecutable a través de ejecución forzosa, la clausura por medio de cumplimiento forzoso, y la desocupación y el derribo mediante ejecución sustitutiva o cumplimiento forzosa. (El resaltado es no corresponde al documento original).

No obstante, como se indicó, por estarse llevando a cabo el cobro administrativo, se considera que el dictado de la medida cautelar es suficiente para garantizar que no resulte ilusorio el cobro de la multa impuesta. Por tanto:

I.—Se ordena a la Bolsa Nacional de Valores efectuar formal anotación en el Registro de Accionistas de modo que se haga constar que sobre las acciones de la Bolsa Nacional de Valores que se encuentren en propiedad de CAMMB pesa el cobro administrativo de la multa impuesta por esta Superintendencia mediante resolución SGV-R-2356 de las dieciséis horas veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil diez (según la cual se sancionó al puesto de bolsa Central American Money Market Brokers S. A. (CAMMB) imponiéndosele una multa a favor del Estado).

II.—De conformidad con lo señalado en los artículos 342, 345.1, 346.1 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria, apelación, o ambos, los cuales deberán interponerse ante esta Superintendencia dentro del término de tres días contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la notificación de la presente resolución.

Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente General de Valores.—O. C. Nº 10045.—Solicitud Nº 0707.—C-319800.—(IN2012012337).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita administradora de la Sucursal de Fortuna de Limón, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlo en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al  24 de enero de 2012. Puede contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa.

Nº Patronal

Nombre de Patrono

Monto

Sucursal

2-03101467732-001-001

Servicios Múltiples J Y B del Caribe S. A.

240.324

Fortuna de Limón

0-00502710993-999-001

Jiménez Briceño Rosibel

688.149

Fortuna de Limón

0-00105900003-001-001

Valverde Díaz José Enrique

169.473.00

Fortuna de Limón

 

Fortuna, Limón, 10 de febrero del 2012.—Gerencia Financiera.—Lic. Carol Gibbons McGregor, Administradora.—(IN2012011500).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Terra Incógnita S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre. San José, a las diez horas del treinta y uno de enero del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-213-2012 del veintitrés de enero del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto, como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Terra Incógnita S. A., cédula jurídica N° 3-101-256301, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Terra Incógnita S. A., cédula jurídica N° 3-101-256301, fue declarada turística según resolución de la Gerencia G-539-2001 del 7 de marzo del 2001, para desarrollar la actividad de agencia de viajes receptiva en el establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Terra Incógnita.

3º—Que según oficio DGA-6580-2011 del 20 de setiembre del 2011, el señor Marcos Castro Retana, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la agencia de viajes receptiva.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11, inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-6580-2011 del 20 de setiembre del 2011, el señor Marcos Castro Retana, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 14 de setiembre del 2011, visitó el domicilio de la Agencia de Viajes registrado en este Instituto a saber, calles 34 y 36 Paseo Colón, con el propósito de corroborar la operación de la misma. Que una vez en el sitio pudio verificar que la Agencia de Viajes no opera en esa dirección y que según estudio del Registro Nacional, que corre a folio N° 211 del expediente administrativo, la sociedad Terra Incógnita S. A., cédula jurídica N° 3-101-256301, fue disuelta, por lo que no se tiene información de la sociedad al respecto al haber ésta desaparecido y por ende no se puede notificar la situación anterior. Que además no consta en el expediente administrativo de la empresa, que la misma haya notificado a este Instituto lo sucedido con la empresa.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Terra Incógnita S. A., cédula jurídica N° 3-101-256301, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, ubicado en San José, Paseo Colón, calles 34 y 36, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), i) y j) del artículo 13, del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse la agencia de viajes en operación en el domicilio aprobado en su oportunidad por este Instituto ni al haber informado a este Instituto lo sucedido con la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13, incisos a), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Terra Incógnita S. A., cédula jurídica N° 3-101-256301, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, ubicado en San José, Paseo Colón, calles 34 y 36 para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las quince horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 14570.—Solicitud Nº 12875.—C-344060.—(IN2012012714).

Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Heliconia del Caribe S. A., propietaria de la Actividad Turística Temática denominada Tropical Flower Tour. San José, a las ocho horas del tres de febrero del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-270-2012 del veintisiete de enero del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto, como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Heliconia del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-126647, propietaria de la Actividad Turística Temática denominada Tropical Flower Tour, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que a la empresa Heliconia del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-126647, le fue otorgada una declarada turística según resolución de la Gerencia G-2935-2009 del 24 de noviembre del 2009, para desarrollar la actividad turística temática denominada Tropical Flower Tour.

3º—Que según oficio ORCN-278-11 del 20 de setiembre del 2011, la señorita Nury Murillo Matarrita, Supervisora de la Oficina Regional del ICT en Caribe Norte, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11, inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección ORCN-278-11 del 20 de setiembre del 2011, la señorita Nury Murillo Matarrita, Supervisora de la Oficina Regional del ICT en Caribe Norte, informa que el día 1º de julio del 2011, visitó el domicilio de la Actividad Turística Temática denominada The Tropical Flower Tour, registrado en este Instituto a saber, Limón, Siquirres, 300 metros al oeste de la entrada de Germania, con el propósito de corroborar la operación de la misma. Que una vez en el sitio les fue informado por parte del señor James Anderson Hernández, Representante Legal de la empresa, que la misma se encuentra sin operación hasta nuevo aviso. Que según oficio ORCN-280-11 del 21 de setiembre del 2011, se le notifica a la empresa la situación anterior y se le torga un plazo de diez días hábiles para que se pronuncie al respecto. Que no consta en el expediente administrativo de la empresa que la misma haya dado respuesta a la notificación realizada.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Heliconia del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-126647, propietaria de la Actividad Turística Temática denominada Tropical Flower Tour, ubicada en Limón. Siquirres, 300 metros al oeste de la entrada de Germania, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación la Actividad Turística Temática, ni haber comunicado a este Instituto lo sucedido con la misma, por cuanto no dio respuesta al oficio ORCN-280-11 del 21 de setiembre del 2011, en el cual se le solicitaba que en un plazo de diez días informara lo sucedido con la actividad, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13, incisos a), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Heliconia del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-126647, propietaria de la Actividad Turística Temática denominada Tropical Flower Tour, ubicada en Limón, Siquirres, 300 metros al oeste de la entrada de Germania, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días posteriores a la tercera publicación, a las trece horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº 12875.—C-360980.—(IN2012012716).

Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra el señor William Chandler Weiland, propietario de la Agencia de Viajes Receptiva Wow Costa Rica Tours. San José, a las nueve horas del primero de febrero del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-236-2012 del veinticinco de enero del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto, como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra el señor William Chandler Weiland, cédula de residencia N° 175-0210425-0015252, propietario de la Agencia de Viajes Receptiva Wow Costa Rica Tours, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que al señor William Chandler Weiland, cédula de residencia N° 175-0210425-0015252, le fue otorgada una declarada turística según resolución de la Gerencia G-1794-2004 del 19 de octubre del 2004, para desarrollar la actividad de agencia de viajes receptiva, en el establecimiento denominado Agencia de Viajes Receptiva Wow Costa Rica Tours.

3º—Que según oficio DGA-7238-2011 del 13 de octubre del 2011, el señor Marcos Castro Retana, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11, inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-7238-2011 del 13 de octubre del 2011, el señor Marcos Castro Retana, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 10 de octubre del 2011, visitó el domicilio de la Agencia de Viajes Receptiva Wow Costa Rica Tours, registrado en este Instituto a saber, Heredia, Santa Bárbara, altos del súper Santa Bárbara, con el propósito de corroborar la operación de la misma. Que una vez en el sitio pudio verificar que la Agencia de Viajes no opera en esa dirección. Que según oficios DGA-7255-11 del 13 de octubre del 2011, se trata de notificar a la agencia de viajes la situación anterior, y se le otorgaba un plazo de 10 días hábiles para que se refiriera al respecto. Que a folios N° 054 al 059 del expediente administrativo de la empresa, constan los cincos intentos de notificación que se le realiza a la misma en donde no fue posible que el fax establecido por la empresa para recibir notificaciones, tuviese un resultado positivo. Que no consta en el expediente administrativo de la empresa comunicación alguna referente al cambio de domicilio o lo sucedido con la agencia de viajes referida.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que el señor William Chandler Weiland, cédula de residencia N° 175-0210425-0015252, propietario de la Agencia de Viajes Receptiva Wow Costa Rica Tours, ubicada en Heredia, Santa Bárbara, altos del súper Santa Bárbara, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación la agencia de viajes receptiva en el lugar aprobado en su oportunidad cuando le fuera otorgada la declaratoria turística, ni haber comunicado a este Instituto lo sucedido con la misma, por cuanto no consta en el expediente administrativo de la empresa información al respecto pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13, incisos a), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al señor William Chandler Weiland, cédula de residencia N° 175-0210425-0015252, propietario de la Agencia de Viajes Receptiva Wow Costa Rica Tours, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días posteriores a la tercera publicación, a las catorce horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº 12875.—C-355340.—(IN2012012717).

Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Disco_Bar Excalibur S. A., propietaria del Centro de Diversión Nocturna del mismo nombre. San José, a las catorce horas del dos de febrero del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-268-2012 del veintisiete de enero del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto, como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Disco-Bar Excalibur S. A., cédula jurídica N° 3-101-176475, propietaria del Centro de Diversión Nocturna del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que a la empresa Disco-Bar Excalibur S. A., cédula jurídica N° 3-101-176475, le fue otorgada una declarada turística según resolución de la Junta Directiva SJD-1304-96, tomada en la sesión N° 4682, artículo 5, inciso XXIV del 4 de noviembre de 1996, para desarrollar la actividad de Centro de Diversión Nocturna, en el establecimiento denominado Disco-Bar Excalibur.

3º—Que según oficio DGA-8380-2011del 22 de noviembre del 2011, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11, inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-8380-2011 del 22 de noviembre del 2011, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 21 de noviembre del 2011, visitó el domicilio del Centro de Diversión Nocturna Disco-Bar Excalibur, registrado en este Instituto a saber, San Ramón de Alajuela, con el propósito de corroborar la operación del mismo. Que una vez en el sitio pudio verificar que el establecimiento no opera en esa dirección, y según información de los vecinos del lugar, tiene más de tres años de haber cerrado y en el inmueble operan otras actividades comerciales. Que además no consta en el expediente administrativo de la empresa, que la misma haya notificado a este Instituto lo sucedido con la misma. Que se trata de notificar la situación anterior a los apoderados de la empresa, según dirección del estudio Registral, no obstante, no fue posible por cuanto en esa dirección, sea 100 metros este del Banco Nacional de San Ramón, ya no se encuentra la oficina de abogados que en su momento realizaron el trámite de la declaratoria turística, lo anterior según informa del Licenciado Soto en oficio DGA-9064-2011 del 19 de diciembre del 2011.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Disco-Bar Excalibur S. A., cédula jurídica N° 3-101-176475, propietaria del Centro de Diversión Nocturna del mismo nombre, ubicado en San Ramón de Alajuela, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación el Centro de Diversión Nocturna, ni haber comunicado a este Instituto lo sucedido con la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13, incisos a), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Disco-Bar Excalibur S. A., cédula jurídica N° 3-101-176475, propietaria del Centro de Diversión Nocturna del mismo nombre, ubicado en San Ramón de Alajuela, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº 12875.—C-349700.—(IN2012012718).

Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa GL Logistic Global S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva GL Travel Costa Rica.—San José, a las diez horas del tres de febrero del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-269-2012 del veintisiete de enero del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto, como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa GL Logistic Global S. A., cédula jurídica N° 3-101-436512, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva GL Travel Costa Rica, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que a la empresa GL Logistic Global S. A., cédula jurídica N° 3-101-436512, le fue otorgada una declarada turística según resolución de la Gerencia G-1692-2009 del 20 de julio del 2009, para desarrollar la actividad de agencia de viajes receptiva, en el establecimiento denominado Agencia de Viajes Receptiva GL Travel Costa Rica.

3º—Que según oficio DGA-7185-2011 del 11 de octubre del 2011, el señor Marcos Castro Retana, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11, inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-7185-2011 del 11 de octubre del 2011, el señor Marcos Castro Retana, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 10 de octubre del 2011, visitó el domicilio de la Agencia de Viajes Receptiva GL Travel Costa Rica, registrado en este Instituto a saber, San José, Barrio Escalante 425 este de la iglesia Santa Teresita, contiguo a Cegesti, con el propósito de corroborar la operación de la misma. Que una vez en el sitio pudio verificar que la Agencia de Viajes no opera en ese domicilio. Que además no consta en el expediente administrativo de la empresa, que la misma haya notificado a este Instituto lo sucedido con la misma. Que a folios Nos. 240 al 245 del expediente administrativo de la empresa, constan los cincos intentos de notificación que se le realiza a la misma informándole la situación encontrada en el momento de la inspección, en donde no fue posible que el fax establecido por la empresa para recibir notificaciones, tuviese un resultado positivo. Que no consta en el expediente administrativo de la empresa comunicación alguna referente al cambio de domicilio o lo sucedido con la agencia de viajes referida.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa GL Logistic Global S. A., cédula jurídica N° 3-101-436512, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva GL Travel Costa Rica, ubicada en San José, Barrio Escalante 425 este de la Iglesia Santa Teresita, contiguo a Cegesti, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación la agencia de viajes receptiva en el lugar aprobado por este Instituto cuando le fue otorgada su declaratoria turística, ni haber comunicado a este Instituto lo sucedido con la misma, por cuanto no consta en el expediente administrativo de la empresa información al respecto, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13, incisos a), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa GL Logistic Global S. A., cédula jurídica N° 3-101-436512, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva GL Travel Costa Rica, ubicada en San José, Barrio Escalante 425 este de la Iglesia Santa Teresita, contiguo a Cegesti, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las once horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 14570.—Sol. Nº 12875.—C-360980.—(IN2012012724).

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EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En expediente Nº 035-10, de proceso ordinario de nulidad de título, contra la Asociación Agroindustrial de Palmitos de Sarapiquí NAS AIC de Costa Rica, se dictó la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Regional Heredia.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Puerto Viejo de Sarapiquí, a las nueve horas con treinta minutos del trece de agosto del dos mil diez; adicionada por la resolución de las trece horas del cuatro de noviembre del dos mil once. A los señores Asociación Agroindustrial de Palmitos de Sarapiquí NAS AIC de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-192288, adjudicatarios de la Granja Familiar Nº 56 del Centro de Población de La Rambla II, Asentamiento Campesino La Rambla, sito en el distrito de Horquetas, cantón Sarapiquí, provincia de Heredia, hace saber que contra ellos se ha ordenado la apertura del presente procedimiento administrativo ordinario, por supuesta violación de lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Artículo 68, inciso 4), párrafo b) abandono injustificado de la parcela o de la familia. Se advierte a los señores Asociación Agroindustrial de Palmitos de Sarapiquí NAS AIC de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-192288, que de demostrarse los hechos por los cuales se le imputa los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título de propiedad de la Granja Familiar Nº 56 del Centro de Población La Rambla II, del Asentamiento La Rambla, inscrito ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Heredia, matrícula Nº 196497-000. Se pone en conocimiento de los administrados que el expediente que se instruye al efecto es el número 035-10, de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título de propiedad, que consta de la siguiente documentación y pruebas: Oficio OSH-328-10 del 31 de mayo del 2010, referente a la amonestación única; oficio OSH-451-2010, del 19 de julio del 2010, de la Oficina Subregional Horquetas, en el que se solicita se inicie la apertura del procedimiento ordinario administrativo en su contra. Se le hace del conocimiento de los interesados que podrán aportar prueba de descargo, la cual deberán presentar antes de la celebración de la comparecencia de evacuación de pruebas o bien ofrecerlas en ese acto, para tales efectos se le cita para que personalmente y no por medio de apoderado comparezcan en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación de la presente resolución mediante la oficina señalada, lo cual también podrá realizar por escrito, en caso de no hacerlo se procederá a resolver conforme con la prueba que obre en el expediente. Se concede audiencia para la celebración de la comparecencia el día 21 de marzo del 2012, a las 09:00 a. m., en la Asesoría Legal de la Dirección Regional Heredia, en Puerto Viejo de Sarapiquí. El indicado expediente se encuentra a disposición de los administrados, en la Asesoría Legal de la Dirección Regional Heredia, ubicada en Puerto Viejo de Sarapiquí, para que personalmente o por medio de su abogado puedan consultarlo y obtener fotocopias del mismo. Se les advierte que deberá indicar lugar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo o medio para atender notificaciones, que en caso de resultar inexacto o no existiere, se tendrá por notificada la resolución con el solo transcurso de las veinticuatro horas siguientes a su dictado, conforme lo dispone la Ley. Se pone en conocimiento de los administrados que contra esta resolución cabrá los recursos ordinarios que indica el artículo 345 de la Ley General de Administración Pública y dentro del plazo señalado en el artículo 346 de la misma ley. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos.—RP2012278513.—(IN2012012056).

En expediente Nº 033-10, de proceso ordinario de nulidad de título, contra la Asociación Agroindustrial de Palmitos de Sarapiquí NAS AIC de Costa Rica, se dictó la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Regional Heredia.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Puerto Viejo de Sarapiquí, a las nueve horas con quince minutos del trece de agosto del dos mil diez; adicionada por la resolución de las once horas con cuarenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil once. A los señores Asociación Agroindustrial de Palmitos de Sarapiquí NAS AIC de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-192288, adjudicatarios de la Granja Familiar Nº 58 del Centro de Población de La Rambla II, Asentamiento Campesino La Rambla, sito en el distrito de Horquetas, cantón Sarapiquí, provincia de Heredia, hace saber que contra ellos se ha ordenado la apertura del presente procedimiento administrativo ordinario, por supuesta violación de lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Artículo 68, inciso 4), párrafo b) abandono injustificado de la parcela o de la familia. Se advierte a los señores Asociación Agroindustrial de Palmitos de Sarapiquí NAS AIC de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-192288, que de demostrarse los hechos por los cuales se le imputa los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título de propiedad de la Granja Familiar Nº 58 del Centro de Población La Rambla II, del Asentamiento La Rambla, inscrito ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Heredia, matrícula Nº 196498-000. Se pone en conocimiento de los administrados que el expediente que se instruye al efecto es el número 033-10, de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título de propiedad, que consta de la siguiente documentación y pruebas: Oficio OSH-330-10 del 31 de mayo del 2010, referente a la amonestación única; oficio OSH-455-2010, del 19 de julio del 2010, de la Oficina Subregional Horquetas, en el que se solicita se inicie la apertura del procedimiento ordinario administrativo en su contra. Se le hace del conocimiento de los interesados que podrán aportar prueba de descargo, la cual deberán presentar antes de la celebración de la comparecencia de evacuación de pruebas o bien ofrecerlas en ese acto, para tales efectos se le cita para que personalmente y no por medio de apoderado comparezcan en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación de la presente resolución mediante la oficina señalada, lo cual también podrá realizar por escrito, en caso de no hacerlo se procederá a resolver conforme con la prueba que obre en el expediente. Se concede audiencia para la celebración de la comparecencia el día 21 de marzo del 2012, a las 10:00 a. m., en la Asesoría Legal de la Dirección Regional Heredia, en Puerto Viejo de Sarapiquí. El indicado expediente se encuentra a disposición de los administrados, en la Asesoría Legal de la Dirección Regional Heredia, ubicada en Puerto Viejo de Sarapiquí, para que personalmente o por medio de su abogado puedan consultarlo y obtener fotocopias del mismo. Se les advierte que deberá indicar lugar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo o medio para atender notificaciones, que en caso de resultar inexacto o no existiere, se tendrá por notificada la resolución con el solo transcurso de las veinticuatro horas siguientes a su dictado, conforme lo dispone la Ley. Se pone en conocimiento de los administrados que contra esta resolución cabrá los recursos ordinarios que indica el artículo 345 de la Ley General de Administración Pública y dentro del plazo señalado en el artículo 346 de la misma ley. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos.—RP2012278514.—(IN2012012057).

En expediente Nº 032-10, de proceso ordinario de nulidad de título, contra la Asociación Agroindustrial de Palmitos de Sarapiquí NAS AIC de Costa Rica, se dictó la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Regional Heredia.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Puerto Viejo de Sarapiquí, a las nueve horas con diez minutos del trece de agosto del dos mil diez; adicionada por la resolución de las once horas con diez minutos del cuatro de noviembre del dos mil once. A los señores Asociación Agroindustrial de Palmitos de Sarapiquí NAS AIC de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-192288, adjudicatarios de la Granja Familiar Nº AD3 del Centro de Población de La Rambla II, Asentamiento Campesino La Rambla, sito en el distrito de Horquetas, cantón Sarapiquí, provincia de Heredia, hace saber que contra ellos se ha ordenado la apertura del presente procedimiento administrativo ordinario, por supuesta violación de lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Artículo 68, inciso 4), párrafo b) abandono injustificado de la parcela o de la familia. Se advierte a los señores Asociación Agroindustrial de Palmitos de Sarapiquí NAS AIC de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-192288, que de demostrarse los hechos por los cuales se le imputa los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título de propiedad de la Granja Familiar Nº AD3 del Centro de Población La Rambla II, del Asentamiento La Rambla, inscrito ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Heredia, matrícula Nº 196499-000. Se pone en conocimiento de los administrados que el expediente que se instruye al efecto es el número 032-10, de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título de propiedad, que consta de la siguiente documentación y pruebas: Oficio OSH-331-10 del 31 de mayo del 2010, referente a la amonestación única; oficio OSH-456-2010, del 19 de julio del 2010, de la Oficina Subregional Horquetas, en el que se solicita se inicie la apertura del procedimiento ordinario administrativo en su contra. Se le hace del conocimiento de los interesados que podrán aportar prueba de descargo, la cual deberán presentar antes de la celebración de la comparecencia de evacuación de pruebas o bien ofrecerlas en ese acto, para tales efectos se le cita para que personalmente y no por medio de apoderado comparezcan en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación de la presente resolución mediante la oficina señalada, lo cual también podrá realizar por escrito, en caso de no hacerlo se procederá a resolver conforme con la prueba que obre en el expediente. Se concede audiencia para la celebración de la comparecencia el día 21 de marzo del 2012, a las 08:00 a. m., en la Asesoría Legal de la Dirección Regional Heredia, en Puerto Viejo de Sarapiquí. El indicado expediente se encuentra a disposición de los administrados, en la Asesoría Legal de la Dirección Regional Heredia, ubicada en Puerto Viejo de Sarapiquí, para que personalmente o por medio de su abogado puedan consultarlo y obtener fotocopias del mismo. Se les advierte que deberá indicar lugar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo o medio para atender notificaciones, que en caso de resultar inexacto o no existiere, se tendrá por notificada la resolución con el solo transcurso de las veinticuatro horas siguientes a su dictado, conforme lo dispone la Ley. Se pone en conocimiento de los administrados que contra esta resolución cabrá los recursos ordinarios que indica el artículo 345 de la Ley General de Administración Pública y dentro del plazo señalado en el artículo 346 de la misma ley. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos.—RP2012278512.—(IN2012012058).

En expediente Nº 036-10, de proceso ordinario de nulidad de título, contra la Asociación Agroindustrial de Palmitos de Sarapiquí NAS AIC de Costa Rica, se dictó la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Regional Heredia.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Puerto Viejo de Sarapiquí, a las nueve horas con cuarenta minutos del trece de agosto del dos mil diez; adicionada por la resolución de las once horas del cuatro de noviembre del dos mil once. A los señores Asociación Agroindustrial de Palmitos de Sarapiquí NAS AIC de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-192288, adjudicatarios de la Granja Familiar Nº 55 del Centro de Población de la Rambla II, Asentamiento Campesino La Rambla, sito en el distrito de Horquetas, cantón Sarapiquí, provincia de Heredia, hace saber que contra ellos se ha ordenado la apertura del presente procedimiento administrativo ordinario, por supuesta violación de lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Artículo 68, inciso 4), párrafo b) abandono injustificado de la parcela o de la familia. Se advierte a los señores Asociación Agroindustrial de Palmitos de Sarapiquí NAS AIC de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-192288, que de demostrarse los hechos por los cuales se le imputa los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de adjudicación de la Granja Familiar Nº 55 del Centro de Población La Rambla II, del Asentamiento La Rambla, adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva artículo Nº 48, sesión Nº 033-04 celebrada el 6 de setiembre del 2004. Se pone en conocimiento de los administrados que el expediente que se instruye al efecto es el número 036-10, de revocatoria de adjudicación, que consta de la siguiente documentación y pruebas: Oficio OSH-327-10 del 31 de mayo del 2010, referente a la amonestación única; oficio OSH-450-2010, del 19 de julio del 2010, de la Oficina Subregional Horquetas, en el que se solicita se inicie la apertura del procedimiento ordinario administrativo en su contra. Se le hace del conocimiento de los interesados que podrán aportar prueba de descargo, la cual deberán presentar antes de la celebración de la comparecencia de evacuación de pruebas o bien ofrecerlas en ese acto, para tales efectos se le cita para que personalmente y no por medio de apoderado comparezcan en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación de la presente resolución mediante la oficina señalada, lo cual también podrá realizar por escrito, en caso de no hacerlo se procederá a resolver conforme con la prueba que obre en el expediente. Se concede audiencia para la celebración de la comparecencia el día 21 de marzo del 2012, a las 02:00 p. m., en la Asesoría Legal de la Dirección Regional Heredia, en Puerto Viejo de Sarapiquí. El indicado expediente se encuentra a disposición de los administrados, en la Asesoría Legal de la Dirección Regional Heredia, ubicada en Puerto Viejo de Sarapiquí, para que personalmente o por medio de su abogado puedan consultarlo y obtener fotocopias del mismo. Se les advierte que deberá indicar lugar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo o medio para atender notificaciones, que en caso de resultar inexacto o no existiere, se tendrá por notificada la resolución con el solo transcurso de las veinticuatro horas siguientes a su dictado, conforme lo dispone la Ley. Se pone en conocimiento de los administrados que contra esta resolución cabrá los recursos ordinarios que indica el artículo 345 de la Ley General de Administración Pública y dentro del plazo señalado en el artículo 346 de la misma ley. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos.—RP2012278517.—(IN2012012059).

En expediente Nº 037-10, de proceso ordinario de nulidad de título, contra la Asociación Agroindustrial de Palmitos de Sarapiquí NAS AIC de Costa Rica, se dictó la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Regional Heredia.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Puerto Viejo de Sarapiquí, a las nueve horas con cuarenta minutos del trece de agosto del dos mil diez; adicionada por la resolución de las once horas con diez minutos del cuatro de noviembre del dos mil once. A los señores Asociación Agroindustrial de Palmitos de Sarapiquí NAS AIC de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-192288, adjudicatarios de la Granja Familiar Nº 49 del Centro de Población de La Rambla II, Asentamiento Campesino La Rambla, sito en el distrito de Horquetas, cantón Sarapiquí, provincia de Heredia, hace saber que contra ellos se ha ordenado la apertura del presente procedimiento administrativo ordinario, por supuesta violación de lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Artículo 68, inciso 4), párrafo b) abandono injustificado de la parcela o de la familia. Se advierte a los señores Asociación Agroindustrial de Palmitos de Sarapiquí NAS AIC de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-192288, que de demostrarse los hechos por los cuales se le imputa los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de adjudicación de la Granja Familiar Nº 49 del Centro de Población La Rambla II, del Asentamiento La Rambla, adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva artículo Nº 48, sesión Nº 033-04 celebrada el 6 de setiembre del 2004. Se pone en conocimiento de los administrados que el expediente que se instruye al efecto es el número 037-10, de revocatoria de adjudicación, que consta de la siguiente documentación y pruebas: Oficio OSH-332-10 del 31 de mayo del 2010, referente a la amonestación única; oficio OSH-449-2010, del 19 de julio del 2010, de la Oficina Subregional Horquetas, en el que se solicita se inicie la apertura del procedimiento ordinario administrativo en su contra. Se le hace del conocimiento de los interesados que podrán aportar prueba de descargo, la cual deberán presentar antes de la celebración de la comparecencia de evacuación de pruebas o bien ofrecerlas en ese acto, para tales efectos se le cita para que personalmente y no por medio de apoderado comparezcan en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación de la presente resolución mediante la oficina señalada, lo cual también podrá realizar por escrito, en caso de no hacerlo se procederá a resolver conforme con la prueba que obre en el expediente. Se concede audiencia para la celebración de la comparecencia el día 21 de marzo del 2012, a la 01:00 p. m., en la Asesoría Legal de la Dirección Regional Heredia, en Puerto Viejo de Sarapiquí. El indicado expediente se encuentra a disposición de los administrados, en la Asesoría Legal de la Dirección Regional Heredia, ubicada en Puerto Viejo de Sarapiquí, para que personalmente o por medio de su abogado puedan consultarlo y obtener fotocopias del mismo. Se les advierte que deberá indicar lugar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo o medio para atender notificaciones, que en caso de resultar inexacto o no existiere, se tendrá por notificada la resolución con el solo transcurso de las veinticuatro horas siguientes a su dictado, conforme lo dispone la Ley. Se pone en conocimiento de los administrados que contra esta resolución cabrá los recursos ordinarios que indica el artículo 345 de la Ley General de Administración Publica y dentro del plazo señalado en el artículo 346 de la misma ley. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos.—RP2012278518.—(IN2012012060).

En expediente número 034-10, de proceso ordinario de nulidad de título, contra la Asociación Agroindustrial de Palmitos de Sarapiquí NAS AIC de Costa Rica, se dictó la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Regional Heredia. Asesoría de Asuntos Jurídicos, Puerto Viejo de Sarapiquí, a las nueve horas con veinte minutos del trece de agosto de dos mil diez; adicionada por la resolución de las once horas con veinte minutos del cuatro de noviembre del dos mil once. A los señores Asociación Agroindustrial de Palmitos de Sarapiqui NAS AIC de Costa Rica, cédula jurídica número 3-002-192288, adjudicatarios de la Granja Familiar número 57 del Centro de Población de la Rambla II, Asentamiento Campesino La Rambla, sito en el distrito de Horquetas, cantón Sarapiquí, provincia de Heredia, hace saber que contra ellos se ha ordenado la apertura del presente Procedimiento Administrativo Ordinario, por supuesta violación de lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y sus Reformas. Artículo 68, inciso 4, párrafo b) abandono injustificado de la parcela o de la familia. Se advierte a los señores Asociación Agroindustrial de Palmitos de Sarapiquí NAS AIC de Costa Rica, cédula jurídica número 3-002-192288, que de demostrarse los hechos por los cuales se le imputa los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título de propiedad de la granja familiar número 57 del Centro de Población La Rambla II, del Asentamiento La Rambla, Inscrito ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Heredia, matrícula número 196496-000. Se pone en conocimiento de los administrados que el expediente que se instruye al efecto es el número 034-10, de Revocatoria de Adjudicación y subsecuente nulidad de título de propiedad, que consta de la siguiente documentación y pruebas: Oficio OSH-329-10 del 31 de mayo de 2010, referente a la amonestación única, Oficio OSH-453-2010, del 19 de julio de 2010, de la Oficina Subregional Horquetas, en el que se solicita se inicie la apertura del procedimiento ordinario administrativo en su contra. Se le hace del conocimiento de los Interesados que podrán aportar prueba de descargo, la cual deberán presentar antes de la celebración de la comparecencia de evacuación de pruebas o bien ofrecerlas en ese acto, para tales efectos se le cita para que personalmente y no por medio de apoderado comparezcan en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación de la presente resolución mediante la oficina señalada, lo cual también podrá realizar por escrito, en caso de no hacerlo se procederá a resolver conforme w con la prueba que obre en el expediente. Se concede audiencia para la celebración de la comparecencia el día 21 de marzo de dos mil doce a las 11:00 a.m., en la Asesoría Legal de la Dirección Regional Heredia, en Puerto Viejo de Sarapiquí. El indicado expediente se encuentra a disposición de los administrados, en la Asesoría Legal de la Dirección Regional Heredia, ubicada en Puerto Viejo de Sarapiquí, para que personalmente o por medio de su abogado puedan consultarlo y obtener fotocopias del mismo. Se les advierte que deberá indicar lugar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo o medio para atender notificaciones, que en caso de resultar inexacto o no existiere, se tendrá por notificada la resolución con el solo transcurso de las veinticuatro horas siguientes a su dictado, conforme lo dispone la Ley. Se pone en conocimiento de los administrados que contra esta resolución cabrá los recursos ordinarios que indica el artículo 345 de la Ley General de Administración Pública y dentro del plazo señalado en el artículo 346 de la misma ley. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos.—RP2012278516.—(IN2012012061).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Debido a la imposibilidad de notificar la presente resolución en el domicilio que consta en el expediente administrativo y habiéndose agotados las formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto la resolución de las doce horas del cuatro de julio del dos mil once correspondiente al traslado de cargos del procedimiento ordinario de cobro administrativo en contra del señor Jonathan Oviedo Gutiérrez.

Órgano Director del Procedimiento Ordinario de Cobro Administrativo, al ser las doce horas del cuatro de julio del dos mil once, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se inicia procedimiento ordinario de cobro administrativo en contra del señor Jonathan Oviedo Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-1080-0733.

Resultando:

I.—Que mediante oficio URMA-PPCO-0277-2010 del 4 de junio del 2010, el Proceso de Programación y Control de Operaciones solicitó el inicio del cobro administrativo contra el señor Jonathan Oviedo Gutiérrez, para el pago de la suma de ¢505.007 (quinientos cinco mil siete colones exactos), por concepto de los bienes que a continuación se detallan:

Placa

Descripción

Valor en libros en ¢

3-65989

Silla giratoria sin brazos, tipo secretaria

20.047

3-66135

Proyector de imágenes multimedia

416.528

30877

Refrigeradora eléctrica dos puertas

35.532

C-8501

Grabador de DVD, marca Samsung modelo SH-W 162

32.900

 

TOTAL

505.007

 

II.—Que mediante oficio AL-668-2010 del 16 de junio del 2010, la Asesoría Legal solicitó al Proceso de Programación y Control de Operaciones aclarar el motivo por el cual una computador portátil, marca Dell placa 3-67606 está asignada al señor Jonathan Oviedo Gutiérrez y en el documento de Asignación de Bienes número 0000099118 aparece recibida por el señor Juvenal Retana Mora, así mismo se le solicitó aportar documentos de asignación de activos de los señores Oviedo Gutiérrez y Retana Mora.

III.—Que mediante oficio número UCI-PPCO-024-2010 de fecha 1º de julio del 2010, el Proceso de Programación y Control de Operaciones indicó que a pesar de que la asignación de activos sale a nombre del señor Jonathan Oviedo Gutiérrez, la cual fue recibida por el señor Juvenal Retana Mora, el cual estaba autorizado para tales fines, adjuntaron copia de las boletas de registro de firmas para traspasos de bienes, asignación de activos y registros de firmas para inventarios.

IV.—Que de previo a dictar la respectiva resolución debe darse un procedimiento que garantice el debido proceso y verifique la verdad real de los hechos.

Considerando:

Único.—Se desprende del análisis de los documentos que integran el expediente administrativo, la existencia de actos susceptibles de generar una responsabilidad resarcitoria, atribuible al señor Jonathan Oviedo Gutiérrez, que consisten el faltante de bienes asignados a él durante el tiempo que laboró en la institución, según el inventario realizado en la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, el día 12 de mayo del 2009, el asciende a la suma de quinientos cinco mil siete colones exactos (¢505.007,00); tal conducta podría acarrear la aplicación de una responsabilidad resarcitoria establecidas en los artículos 203 al 210 de la Ley General de la Administración Pública.

En ese orden de ideas y ante los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento ordinario de cobro administrativo de conformidad con las disposiciones del Título Segundo de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos y que a su vez, que garantice el derecho fundamental de defensa y debido proceso consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política de la República del citado funcionario. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:

I.—Iniciar procedimiento ordinario de cobro administrativo contra el señor Jonathan Oviedo Gutiérrez, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar la responsabilidad civil conforme a los artículos del 203 al 210 de la Ley General de la Administración Pública por los siguientes cargos:

I.   Que usted presuntamente le adeuda al Instituto Nacional de Aprendizaje la suma de quinientos cinco mil siete colones exactos (¢505.007,00) por el faltante de bienes asignados a su persona durante el período que laboró en la institución, de acuerdo con inventario de la Presidencia Ejecutiva, dichos bienes son los siguientes:

Placa

Descripción

Valor en libros en ¢

3-65989

Silla giratoria sin brazos, tipo secretaria

20.047

3-66135

Proyector de imágenes multimedia

416.528

30877

Refrigeradora eléctrica dos puertas

35.532

C-8501

Grabador de DVD, marca Samsung modelo SH-W 162

32.900

 

TOTAL

505.007

 

II.—En razón de lo anterior, se convoca al señor Oviedo Gutiérrez a una audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve horas del martes 10 de abril del 2012, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sede de este órgano director.

III.—Se le previene al señor Oviedo Gutiérrez que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito; que deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga acompañar del abogado y técnicos o especialistas de su elección; y que una vez notificado este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que esta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.

IV.—Se le informa que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen, el cual consta de 53 folios y puede ser consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en el edificio Administrativo de la sede central del INA en la Uruca.

V.—Se le comunica al señor Oviedo Gutiérrez que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco o tornarse incierto el señalamiento, los actos que se dicten posteriormente, dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la propia Administración.

VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con el artículo 345 y 346 de la Ley de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponibles, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director, cuya sede es la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, recursos que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva.

VII.—Notifíquese al interesado.

Lic. Andrea Hernández Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46836.—C-258300.—(IN2012012306).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

UNIDAD CONTROL URBANO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución CU RES 005 2011.—Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano contra: Gregory Randall Abarca Salazar, cédula identidad 1-0744-0684, Edie Ramón Villalobos Chavarría, cédula identidad 5-0313-0882, Ana Julia Villareal Ruiz, cédula residencia 27001395350075048, Willy Cecilio Chavarría Arce, cédula de identidad 1-983-137 representante legal de la sociedad Inversiones ACC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-559677, Jimmy Mauricio Villalobos Chavarría, cédula identidad 1-1101-0479, Inversiones ACC Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-559677, José Osvaldo Tijerino Monge, cédula identidad 1-0938-0892, Mabelle Villalobos Chavarría, cédula identidad 5-0279-0917, Adriana Arce Chavarría, cédula identidad 1-1303-0383, Lelia Arce Cortés, cédula identidad 4-0108-0106, Ofelia Valverde Valverde, cédula identidad 1-0600-0246, Michelle Arias Valverde, menor nacional 1-1517-0373, Yulianna Arias Valverde, menor nacional 1-1517-0372, Eduardo Alberto Valverde Valverde, cédula identidad 1-1293-0628, Kattia Benavides Fallas, cédula identidad 1-0905-0179, Álvaro Marcelo Chavarría Castro, cédula identidad 5-0272-0467, Juan Rafael Mora Rojas, cédula identidad 1-0378-0287, Rafael Meza Corrales, cédula identidad 1-0829-0606, Mauricio Castillo Espinoza, cédula identidad -716-938 representante legal de la sociedad El Castillo de Madame Butterfly Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-608173, Álvaro Enrique Arias Salas, cédula identidad 1-0500-0663.

La Unidad de Control Urbano de la Municipalidad de Desamparados, a las diez  horas con cincuenta minutos del 13 de enero 2012, resuelve:

Resultando:

1º—Que la finca 1-594692 se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de: Que la obra se desarrolló en esta finca.

2º—Que el día 4 de abril de 2011, mediante boleta Nº 00263 se notifica a Alcides Astúa Chichilla, cédula 1-586-333 por construcción de rancho de madera sin contar con permiso de construcción.

3º—Que mediante revisión de la base de datos de Control Urbano y de Bienes Inmuebles de la Municipalidad, no se encuentra permiso de construcción aprobado en la finca 1-594692.

Considerando:

1º—Que el Art. 74 de la Ley de Construcciones, indica lo siguiente: “Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente”.

2º—Que la Procuraduría General de la República en el dictamen número C-034-2009 de 10 de febrero de 2009, lo siguiente: “(…) La licencia o permiso de construcción: Cuando hablamos de autorización administrativa, nos referimos a la técnica administrativa de limitación por excelencia, bajo la cual se engloban toda una serie de actuaciones administrativas diferenciadas (licencias, permisos, vistos buenos, visados, autorizaciones, aprobaciones, entre otros). La autorización es así, a partir de esta definición, manifestación de la intervención que la Administración va a efectuar respecto de ciertos ámbitos o sectores en los que se precisa la adecuación del ejercicio de actividades o derechos de los particulares, con el interés público. Este órgano consultivo, en su dictamen C-357-2003 del 13 de noviembre de 2003 define a esta técnica de intervención administrativa de la siguiente manera: “...es la noción con que la doctrina califica la técnica por medio de la cual la Administración controla el ejercicio de actividades privadas y derechos subjetivos que no por ello pierden esa titularidad. En tanto autorización es un acto reglado y declarativo, porque se limita a comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas por ordenamiento para el ejercicio de la actividad o derecho, razón por la cual no otorga derecho subjetivo alguno (que ya preexistía a la autorización) ni constituye situación jurídica alguna...”.

3º—Que la Procuraduría General de la República en el Dictamen C-154-2008 indica lo siguiente en referencia a la competencia municipal en materia de planificación urbana: Según lo dispuesto en los artículos 169 de la Constitución Política y 15 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968) le corresponde a los gobiernos municipales la competencia para planificar el desarrollo urbano dentro de los límites de su cantón, atribución que se concretiza a través de la adopción de los planes reguladores y los reglamentos de desarrollo urbano conexos.

4º—Que el art. 74 de la Ley de Construcciones, indica que toda obra requiere de licencia municipal.

5º—Que el artículo 17 del Plan de Ordenamiento Territorial del cantón de Desamparados, establece que toda obra que se ejecute en el cantón de Desamparados, debe contar con licencia municipal.

6º—Que la Ley de Construcciones establece un procedimiento especial al que la Municipalidad debe ajustarse para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción. Dicho procedimiento se encuentra regulado en los artículos 93 al 96 de la Ley de Construcciones. Una vez cumplido este procedimiento y en caso de que las construcciones no se pongan a derecho, la Administración queda facultada para disponer la destrucción de las obras o ejecutarla por si misma a cuenta del propietario.

7º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones, establece que se le debe fijar al administrado un plazo de 30 días para que proceda a poner a derecho la obra, ya sea presentando el proyecto, solicitando la licencia, etc. Por tanto:

Se otorga un plazo de treinta días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, a Gregory Randall Abarca Salazar cédula identidad 1-0744-0684, Edie Ramón Villalobos Chavarría cédula identidad 5-0313-0882, Ana Julia Villareal Ruiz cédula residencia 27001395350075048, Willy Cecilio Chavarría Arce, cédula de identidad 1-983-137 representante legal de la sociedad Inversiones ACC Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-559677, Jimmy Mauricio Villalobos Chavarría cédula identidad 1-1101-0479, Inversiones ACC Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-559677, José Osvaldo Tijerino Monge cédula identidad 1-0938-0892, Mabelle Villalobos Chavarría cédula identidad 5-0279-0917, Adriana Arce Chavarría cédula identidad 1-1303-0383, Lelia Arce Cortés cédula identidad 4-0108-0106, Ofelia Valverde Valverde cédula identidad 1-0600-0246, Michelle Arias Valverde menor nacional 1-1517-0373, Yulianna Arias Valverde menor nacional 1-1517-0372, Eduardo Alberto Valverde Valverde cédula identidad 1-1293-0628, Kattia Benavides Fallas cédula identidad 1-0905-0179, Álvaro Marcelo Chavarría Castro cédula identidad 5-0272-0467, Juan Rafael Mora Rojas cédula identidad 1-0378-0287, Rafael Meza Corrales cédula identidad 1-0829-0606, Mauricio Castillo Espinoza, cédula identidad -716-938 representante legal de la sociedad El Castillo de Madame Butterfly Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-608173, Álvaro Enrique Arias Salas cédula identidad 1-0500-0663, para poner a derecho la obra conforme al artículo 93 de la Ley de Construcciones, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler toda la construcción que no cuenta con Licencia Municipal y por ende no estar ajustada a la Normativa Vigente de conformidad con el artículo 96 de la Ley de Construcciones. Contra esta resolución puede interponer los recursos señalados en el art. 162 del Código Municipal. Notifíquese.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes, Control Urbano.—(IN2011011445).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

1º—En el Diario Oficial La Gaceta Nº 35 del 17 de febrero del 2012, el Consejo Técnico de Aviación Civil, publicó aviso de Audiencia, para las Tarifas No Aeronáuticas 2012-2013, del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, con el siguiente detalle:

“Petitoria Tarifaria de los servicios No Aeronáuticos del período 2012-2013, realizado conforme al Apéndice H “Régimen Tarifario” del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y la Adenda Nº l al Contrato”.

2º—Por contener dicho documento un error de orden material, se procede a su corrección, en los siguientes términos:

“Petitoria Tarifaria de los servicios No Aeronáuticos del período 2012-2013, realizado conforme al Apéndice H “Régimen Tarifario” del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y las Adendas Nº 1 y Nº 2 al Contrato de Gestión Interesada-CGI-.”

3º—El resto de las disposiciones establecidas en el AVISO permanecen idénticas.

Publíquese.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 22786.—Solicitud Nº 41716.—C-12220.—(IN2012013743).