MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE.
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón
de León Cortes de la provincia de San José, el día 30 de
enero del 2012, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución el que determine con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular
interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a
los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En
relación con los funcionarios de
Artículo 4º—En
relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros,
será el jerarca de esa Institución el que determine con base en
el artículo 6 inciso c) de
Artículo 5º—Rige el
día 30 de enero de 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C.
14564.—Solicitud Nº
46355.—C-14780.—(D36970-IN2012011844).
Y
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el Ministerio
de Salud no cuenta con un himno que le permita darse a conocer como ente rector
y promotor de la producción social de la salud.
2º—Que el señor Hugo
Acuña Jiménez, funcionario del Ministerio de Salud, en escrito de
fecha 10 de noviembre del 2011, ofrece a título gratuito, sin
contraprestación de ningún tipo, la letra y música, para
que sea tenido como himno oficial del Ministerio de Salud.
3º—Que con fundamento en lo
anteriormente expuesto y ante el ofrecimiento gratuito que hace el señor
Hugo Acuña Jiménez, se ha considerado conveniente y oportuno,
oficializar el Himno del Ministerio de Salud. Por tanto,
Decretan:
HIMNO DEL MINISTERIO DE SALUD
Artículo 1º—Se
declara oficial el “Himno del Ministerio de Salud”, del compositor
Hugo Acuña Jiménez, portador de la cédula de identidad
número 1-382-774, el cual será entonado por los funcionarios del
Ministerio de Salud, en los eventos oficiales que realicen en esta
Institución.
Artículo 2º—HIMNO DEL
MINISTERIO DE SALUD:
Letra de Hugo Acuña
Jiménez:
1
El Ministerio de Salud es un ejemplo
de sacrificio, voluntad y abnegación
su personal siempre atento y decidido
a dar la lucha en bien de nuestra
población.
2
Enarbolamos la bandera del amor,
sin diferencia de rango y posición
y cada uno cumpliendo su deber
juntos formamos un solo corazón.
3
Viva nuestro Ministerio, mujeres y hombres valientes
que trabajamos en serio, por el bien de nuestra
gente
en toditos los rincones, de esta linda Patria
mía
el trabajador de la salud, el trabajador de la
salud
lo hace con alegría.
4
Somos ejército sin armas, combatiendo
las epidemias y la contaminación,
son nuestras armas el esfuerzo, el trabajo,
la ciencia, el hombre, la mujer y el
corazón.
5
De sur a norte, de este a oeste,
se identifica nuestra gran institución
de la salud y el bienestar de nuestra gente
somos rectores en todita
6
Viva nuestro Ministerio, mujeres y hombres valientes
que trabajamos en serio, por el bien de nuestra
gente
en toditos los rincones, de ésta linda
Patria mía
el trabajador de la salud, el trabajador de la
salud
lo hace con alegría.
Música de Hugo
Acuña Jiménez:
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Para ver imagen
solo en
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a sesiones extraordinarias a
Expediente N° 18.368: Ley de Aprobación
del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las
Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua,
suscrito en San Salvador, El Salvador, el día veintidós del mes
de noviembre del año dos mil once.
Expediente N° 17.221: Aprobación del
Convenio Constitutivo de
Expediente N° 18.320: Aprobación de
Expediente N° 18.177: Adición de nuevos
artículos a
Artículo 2º—Rige a partir del 9
de febrero de 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
DECRETAN:
Artículo 1º—Conceder asueto a
los empleados públicos del cantón de Hojancha de la provincia de
Guanacaste, el día 19 de marzo del 2012, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los
festejos cívicos de dicho Cantón.
Articulo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de
Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa
cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución
el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 19 de marzo del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 14564.—Solicitud
Nº 46348.—C-13120.—(D36997-IN2012013016).
Y
En ejercicio de las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos 3), 8), 18), y 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que con el creciente intercambio
comercial, por la apertura de mercados entre los países, las
posibilidades de diseminación de organismos capaces de causar
daños a la agricultura, tales como insectos, nematodos, hongos, virus y
otras plagas, se han incrementado.
2º—Conforme a lo dispuesto en
3º—Que el Servicio Fitosanitario del Estado, cuenta con
personería jurídica instrumental y amplias facultades para
cumplir con los objetivos, fines y competencias que establece su ley
constitutiva.
4º—Que con el fin de poder dar seguimiento a los productos de
origen vegetal se requiere contar con un registro de importadores de productos
de origen vegetal, así como de los centros de almacenamiento y
distribución, en el mercado nacional, de esos productos.
5º—Que ante el eventual cambio del estatus fitosanitario de un
país, de donde se hayan realizado importaciones de productos vegetales,
es necesario tener una trazabilidad mínima de estos productos, con la
finalidad de poder tener la posibilidad de realizar una acción
rápida de remuestreo y vigilancia de los mismos. De igual manera ante
una detección de residuos no permitidos de plaguicidas en productos que
se estén distribuyendo, el SFE debe de tener la posibilidad de
trazabilidad mínimo hasta los centros de almacenamiento de los mismos.
6º—Que las medidas fitosanitarias que en virtud de la
aplicación de la ley, establezca el Servicio Fitosanitario del Estado,
son de interés público y de aplicación obligatoria.
7º—Que
8º—Que el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de
9º—Que para la economía nacional y la seguridad
alimentaria, la protección de los productos de origen vegetal resulta
fundamental, lo que obliga al Estado a adoptar todas las medidas de
prevención, vigilancia y control necesarias para evitar el ingreso y
diseminación de plagas que pongan en peligro o puedan causar daño
a las personas o al patrimonio agrícola nacional.
10.—Que con el fin de poder dar seguimiento
a los productos de origen vegetal se requiere contar con un registro de
importadores de productos de origen vegetal, así como de los centros de
almacenamiento y distribución en el mercado nacional, de esos productos.
11.—Que los servicios se extensión agropecuaria puede
colaborar en la implementación de políticas de Estado para el
Sector agropecuario y el desarrollo costarricense 2010-2021, establecidas por
el Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el fin de aunar esfuerzos
y establecer acciones estratégicas para insertarlas y desarrollarlas al
crecimiento económico y desarrollo social del país y le permitan
al sector agroalimentario, adaptarse a las necesidades actuales para encarar
los desafíos principales en ésta segunda década del siglo
XXI. Por tanto,
Decretan:
CRÉASE
EL REGISTRO DE IMPORTADORES DE PRODUCTOS
DE ORIGEN VEGETAL, Y EL
ESTABLECIMIENTO DE
CONTROLES DE UNIDADES DE
TRANSPORTACIÓN
Y BODEGAS COMO MEDIDA DE
TRAZABILIDAD
DE PRODUCTOS
AGRÍCOLAS IMPORTADOS
Artículo 1º—Créase el
registro de importadores de productos de origen vegetal, y el establecimiento
de controles de unidades de transportación y bodegas como medida de
trazabilidad de productos agrícolas importados
Artículo 2º—Del ámbito de aplicación.
Toda persona, física o jurídica, que importe productos vegetales,
con fines de distribución o comercialización, dentro del
territorio nacional, deberá estar inscrita en el Registro de
Importadores del Servicio Fitosanitario del Estado, a cargo del Departamento
Competente.
Artículo 3º—Definiciones
a- Anualidad: pago anual que se hace por mantenimiento del
registro.
b- Servicio de Extensión
Agropecuaria:
c- Departamento Competente:
Departamento del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) que tenga la
función de administrar el registro de importadores de productos de
origen vegetal.
d- Guía Técnica:
guía elaborada por el servicio de extensión agrícola para
valoración de las instalaciones o bodega de almacenamiento.
e- Unidad de Transporte: Cualquier
medio de transporte que se utilice para el ingreso, tránsito, traslado,
trasbordo o salida de mercancías hacia, desde o a través del
territorio aduanero, tales como: contenedores, camiones, tracto camiones,
furgones, plataformas, naves aéreas o marítimas, vagones de
ferrocarril y otros medios de transporte similares.
Artículo 4º—Excepciones.
Se exceptúa de la inscripción en el registro.
a- Toda persona física que pretenda importar cantidades
iguales o inferiores
b- Las personas físicas o
jurídicas que importen muestras vegetales para análisis de
laboratorio o para desarrollo de investigaciones.
c- Las personas físicas o
jurídicas que importen productos de origen vegetal cuya partida
arancelaria no está sujeta a nota técnica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
d- Las personas físicas y
jurídicas que importen madera aserrada y curada.
e- Las personas físicas o
jurídicas que importen productos vegetales usados en su integridad para
la elaboración de alimentos para animales.
Artículo 5º—De los requisitos.
Para la inscripción en el registro de importadores las personas
físicas o jurídicas deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Presentar una solicitud de inscripción en el registro
de importadores, ante el órgano competente del Servicio Fitosanitario
del Estado que administra el registro, que incluya la siguiente
información:
1- Nombre y calidades del importador; cuando se trate de personas
jurídicas aportar la certificación de personería que
acredite la condición legal y facultades del solicitante. Dicha
certificación no debe de tener más de tres meses de expedida
2- Copia certificada de la cédula de
identidad o copia para ser confrontada con la original.
3- Contar con
instalaciones o bodega aptas técnicamente para el almacenamiento de los
productos vegetales a importar, declarando la ubicación de la(s)
misma(s), si estas son propias deberá presentar certificaciones del
Registro Público de
4- Deberá
declarar los nombres de los productos a importar, sobre los que se basara su
registro.
5- Indicar
el plazo de vigencia que quiere el registro, en concordancia con lo dicho en
este reglamento en su artículo 22.
b) El solicitante, además, deberá aportar los
siguientes documentos:
1- Copia certificada de la cédula de identidad o copia
para ser confrontada con la original.
2- Copia certificada del permiso sanitario
de funcionamiento vigente, extendido por el Ministerio de Salud, de las
instalaciones o bodegas donde se almacenarán los productos vegetales a
importar, ya sean propias arrendadas o prestadas, o copia del permiso para ser
confrontado con el original.
3- En el caso de personas jurídicas
sin empleados registrados, el representante legal deberá aportar
constancia de estar al día en el pago de su seguro, todo conforme a la
ley Constitutiva de
Artículo 6º—Obligaciones con
Artículo 7º—Obligaciones con
Artículo 8º—Informe de inspección de las
instalaciones o bodegas donde se almacenarán los productos vegetales a
importar. El Servicio Fitosanitario del Estado, concluirá la
revisión documental en ocho días hábiles y de encontrarse
conformes, y coordinará con el Servicio de Extensión
Agropecuaria, en un plazo de tres días hábiles, para que
funcionarios de esta dependencia realicen una inspección y emitan un
informe de las instalaciones de almacenamiento, en donde conste que la bodega
cumple con requisitos de almacenamiento para los usos solicitados según
lo establecido en la guía que para tal efecto este servicio
elaborará, e indicará el volumen de almacenamiento que tiene para
cada producto solicitado a importar, y la georeferenciación de la
infraestructura incluida en el informe. El Servicio de Extensión
contará con un plazo de diez días hábiles para coordinar
con el interesado la visita y enviar el informe de situación de la
bodega el cual es un requisito para el registro.
Artículo 9º—Excepción de requisito de contar
con bodega. Cuando el administrado considere que el requisito de la bodega
no aplica para su caso particular, por las características del producto
a importar que no requerir almacenamiento debido a que no son de consumo humano
por ingesta, puede fundamentar la petición de la excepción de ese
requisito ante el órgano competente del SFE que administra la
inscripción en el registro para que resuelva sobre la misma.
Artículo 10.—Del plazo para
resolver la solicitud de registro. Recibida la solicitud, y completada con
todos sus requisitos, el órgano competente del SFE que administra el
registro; tendrá un plazo de cinco días hábiles, para
resolverla.
Articulo 11.—Del número de
registros por persona. Solo se permitirá un registro de importador
por persona física o jurídica.
Artículo 12.—De las instalaciones.
En caso de que las de las instalaciones o bodegas donde se almacenarán
los productos vegetales a importar no reúnan las condiciones
técnicas establecidas por el servicio de extensión agropecuaria
según la guía técnica que para tales fines ha
desarrollado, este señalará las correcciones necesarias que deben
realizarse. Una vez implementadas las mismas por parte del interesado, este
solicitará una nueva inspección por parte del Servicio de
Extensión Agropecuaria el cual contará con un plazo de ocho
días hábiles para finiquitar la inspección y emitir el
informe.
Artículo 13.—De la
suspensión del la inscripción. El Servicio fitosanitario a
través del órgano competente suspenderá la inscripción
al registro en los casos:
a- Cuando autoridades de Salud, Municipales u otra hayan revocado
en forma temporal la autorización de funcionamiento de las bodegas o
instalaciones declaradas para el registro.
b- Cuando el permiso de funcionamiento del
Ministerio de Salud haya vencido.
c- Cuando el contrato de arrendamiento de la
bodega o instalaciones declaradas en el registro haya expirado y no se haya
presentando un nuevo contrato de ampliación de plazo.
d- Cuando el dueño de las
instalaciones o bodega declaradas en el registro, declare que las mismas se
dejaron de usar para el almacenamiento declarado o el inquilino dejo de usarla
para tales fines, y se esté ante un incumplimiento tácito de los
fines del contrato.
e- Cuando en caso de que un medio de transporte
marchamado, cuya carga es de un registrante determinado haya sido abierto y se
haya sacado parte o totalmente su carga sin que medie el acta de apertura
correspondiente por parte del funcionario oficial.
f- Cuando mediante un informe, debidamente
notificado al interesado el funcionario del Servicio de Extensión
Agropecuaria indique que las condiciones de la bodega se han desmejorado, copia
del mismo se enviara al departamento competente de la administración del
registro del SFE.
g- Cuando no se esté al día en
el pago de las anualidades del registro.
La suspensión procederá posterior a
notificar al administrado sobre los fundamentos de la misma y dando un plazo de
tres días hábiles para descargo, antes de emitir la
resolución respectiva.
Artículo 14.—Del levantamiento de
la suspensión. La suspensión será levantada una vez
que se hayan subsanado las deficiencias que han dado origen a la
suspensión. Para el inciso d- del artículo anterior,
deberá presentarse copia certificada de la denuncia ante autoridad
competente del daño u hechos acontecidos.
Artículo 15.—De los efectos de la
suspensión. La suspensión provocará la
inactivación automática de la inscripción del registro
dentro del sistema informático del SFE y expediente documental, y de los
efectos del mismo.
Artículo 16.—De la
cancelación de la inscripción. El Servicio Fitosanitario del
Estado a través del órgano competente podrá cancelar la
inscripción del importador en el registro en los siguientes casos:
a- En los casos en que el Ministerio de Salud revoque el permiso
de funcionamiento de la bodega o instalaciones declaradas en el registro en
forma permanente.
b- En los casos en que la municipalidad del
lugar haya revocado el funcionamiento de bodega o instalaciones declaradas en
el registro.
c- A solicitud de parte
d- Cuando hayan transcurrido tres meses de
suspendida la inscripción y no se haya realizado las gestión para
reactivar el mismo o subsanar las situaciones que dieron lugar a la
suspensión.
La cancelación procederá posterior a
notificar al administrado sobre los fundamentos de la misma y dando un plazo de
tres días hábiles para descargo, antes de emitir la
resolución respectiva.
Artículo 17.—Del órgano
responsable de la suspensión y cancelación del Registro. Para
los procedimientos sancionatorios descritos en este reglamento, el departamento
competente en materia administración del registro será el
órgano responsable de llevara a cabo el procedimiento para la
cancelación del registro.
Artículo 18.—De los costos de
inscripción. Los servicios de inscripción en el registro de
datos de importadores serán cancelados previo a
la entrega de la resolución de aprobación. El costo del servicio
de inscripción de importadores, para los nuevos registros será de
conformidad con el decreto de tarifas del Servicio Fitosanitario del Estado.
Así mismo, dicho monto se actualizará en forma automática
con base en el valor del índice de precios al consumidor del año
anterior, dicha actualización regirá a partir del 1º de
febrero de cada año.
Artículo 19.—De los
períodos de pago de las anualidades del mantenimiento de la
inscripción del Registro de importadores. La anualidad comprende los
meses transcurridos del 1 de febrero de año en curso al 31 de enero del
año siguiente a la inscripción. Para efectos de establecer el
monto de inscripción a cancelar, el cual se tomará como primera
anualidad, debe de contabilizarse el tiempo en meses y fracción de mes
que hay hasta el 1 de febrero del año siguiente, contados a partir del
mes y fracción de mes en que se aprobó la inscripción del
registro, por lo que este monto de la anualidad de no ser un año
completo será proporcional al tiempo ya estimado. El valor de las
anualidades será de conformidad con el decreto de tarifas del Servicio
Fitosanitario del Estado. La anualidad se paga al inicio de cada período
y tendrá un costo igual al de la inscripción vigente para el
año a pagar.
Artículo 20.—De la capacidad de
bodegaje. Con la finalidad de garantizar que la cantidad de producto
importado este acondicionado adecuadamente y no sea objeto de mal manejo que
pueda crear riesgo fitosanitario o pérdida de trazabilidad, la capacidad
de almacenamiento de las instalaciones será considerada en la entrega
del formulario de requisitos fitosanitarios, el cual incluye la
intención de cantidad de producto a importar, y este formulario
será requisito para la importación, la cantidad importada no
podrá sobrepasar en más de un 1% la cantidad estipulada en dicho
formulario, además será entregado en función del uso
declarado o según contrato, en consonancia a la disponibilidad y
capacidad de bodegaje de las instalaciones inscritas en el registro de
importadores. La disponibilidad de bodegaje libre debe de ser atestada por un
informe de un funcionario del Servicio de Extensión Agrícola en los
casos de que hay una consideración de marchamado por tipo de producto.
Articulo 21.—Del marchamado de las
unidades de transportación. El SFE podrá marchamar las
unidades de transportación en frontera en forma aleatoria, o
considerando el tipo de producto, como medida de trazabilidad. El levantamiento
o apertura del marchamo lo harán funcionarios del servicio de
Extensión Agrícola del MAG, con levantamiento de un acta.
Artículo 22.—Vigencia. Todo
registro de importadores tendrá una vigencia máxima de cinco
años, o menos a solicitud de parte. Sin perjuicio de lo dicho en el
artículo 13 y 16.
Articulo 23.—De deudas pendiente con el
SFE. El Servicio Fitosanitario del Estado no tramitará gestiones de
ningún administrado que tenga deudas con cualquier órgano de esta
dependencia.
Artículo 24.—De la
renovación de la inscripción. Esta se podrá realizar
con la actualización de los datos de requisitos.
Articulo 25.—De la modificación al
registro. Solo se permitirá la ampliación de la lista de los
productos declarados a importar, la que se hará previa solicitud de
ampliación, o el cambio de lugar de bodega o instalaciones de
almacenamiento, la que se hará previa solicitud de modificación
del registro, para aprobar el cambio de instalaciones o bodega se hará
necesario la verificación e informe respectivo.
Artículo 26.—Deróguese el
Decreto Ejecutivo Nº 31146-MAG.
Transitorio I.—El
importador que esté inscrito en el Registro de Importadores de Vegetales
y Productos de Origen Vegetal, otorgado antes del presente Reglamento deberá
actualizar sus datos conforme a los requisitos del presente decreto durante los
meses de junio y julio del año de la publicación de este
reglamento, de no cumplirse con este requisito se cancelará su registro
de oficio.
Transitorio II.—Una vez publicado el
presente Decreto y para lo que resta del año 2012, hasta del 31 de enero
el 2013, la tarifa de inscripción será de ¢ 51.622,00
(cincuenta y un mil seiscientos veintidós colones sin céntimos).
Artículo 27.—Rige
a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón
de Dota de la provincia de San José, el día 06 de febrero del
2012, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución el que determine con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular
interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a
los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En
relación con los funcionarios de
Artículo 4º—En
relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros,
será el jerarca de esa Institución el que determine con base en
el artículo 6 inciso c) de
Artículo 5º—Rige el
día 06 de febrero de 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C.
11196.—Solicitud Nº
46337.—C-14780.—(D37002-IN2012011842).
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de Cañas de la
provincia de Guanacaste, el día 30 de marzo del 2012, con las salvedades
que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los
festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo Segundo.—En cuanto a
los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será
el jerarca de dicha institución el que determine con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular
interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a
los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En
relación con los funcionarios de
Artículo 4º—En
relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros,
será el jerarca de esa Institución el que determine con base en
el artículo 6 inciso c) de
Artículo 5º—Rige el
día 30 de marzo del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C.
11196.—Solicitud Nº
46338.—C-14780.—(D37003-IN2012011841).
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN
EJERCICIO DE
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones
establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que el
artículo 1º de
2º—Que el artículo 3°
de la ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de
Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto
único, conforme con la variación del índice de precios al
consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos,
y que este ajuste no podrá ser superior al tres por ciento (3%).
Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse
mediante Decreto Ejecutivo.
3º—Que el artículo 3º
del Decreto Ejecutivo N° 29643-H “Reglamento a
4º— Que mediante Decreto Nº
36842-H del 11 de octubre del 2011, publicado en
5º—Que los niveles del
índice de precios al consumidor a los meses de setiembre y diciembre del
2011, corresponden a 147,708 y 149,862, generándose una variación
entre ambos meses de uno coma cuarenta y seis por ciento (1,46%).
6º—Que según la
variación del índice de precios al consumidor, corresponde
ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de
producción nacional como importado, en un uno coma cuarenta y seis por
ciento (1,46%). Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Actualízase el monto del impuesto único por tipo de
combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en
el artículo 1° de
Tipo
de combustible por litro
Impuesto en colones (¢)
Gasolina regular 206,50
Gasolina
súper 216,00
Diesel 122,00
Asfalto 41,50
Emulsión
asfáltica 31,00
Búnker 20,25
LPG 41,50
Jet Fuel A1 123,50
Av Gas 206,50
Queroseno 59,50
Diesel pesado
(Gasóleo) 40,00
Nafta pesada 29,50
Nafta liviana 29,50
Artículo
2º—Derógase el Decreto Nº 36842-H del 11 de octubre del
2011, publicado en
Artículo 3º—Rige a partir
del primero de febrero del dos mil doce.
Dado en
ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero
Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº
2387.—C-29520.—(D37004-IN2012013018).
N° 469-P
Con fundamento en las
atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de
Considerando:
I.—Que el dictamen de
II.—Que el
señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Carlos Ricardo Benavides
Jiménez, cédula de identidad Nº 6-248-942 Ministro de
Artículo 2°—En tanto dure la
ausencia del señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez,
cédula de identidad Nº 6-248-942, Ministro de
Artículo 3°—Rige a partir
del 12 de enero del 2012.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14795.—Solicitud Nº 023.—C-16000.—(IN2012013006).
N° 481-P
Con fundamento en las
atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de
Considerando:
I.—Que el dictamen de
II.—Que el
señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
III.—Que el
señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez,
cédula de identidad Nº 6-248-942, Ministro de
Artículo 2°—Conceder
licencia al señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Artículo 3°—En tanto dure la
ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro a. í. de
Artículo 4°—Rige a partir
del 19 y hasta el 28 de enero del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14795.—Solicitud Nº 026.—C-19740.—(IN2012013009).
N° 071
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de
Que el Consejo de Gobierno,
mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la
sesión ordinaria número ochenta y seis, celebrada el diecisiete
de enero del dos mil doce, tomó el acuerdo que textualmente dice:
“Vistos los requisitos señalados por
Martha Monge Marín,
Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº
024.—C-12220.—(IN2012013011).
N° 072
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de
Que el Consejo de Gobierno,
mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión
ordinaria número ochenta y ocho, celebrada el treinta y uno de enero del
dos mil doce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por
conocida la renuncia presentada por el señor Emilio Arias
Rodríguez, al cargo que ha venido desempeñando como miembro de
Martha Monge Marín,
Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 024.—C-12220.—(IN2012013014).
N° 002-2012-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 141 de
Considerando:
I.—Que la reunión de:
“Alto Nivel CSC y Grupo de Países Amigos y
Organismos Internacionales de Cooperantes de
II.—Que la
reunión se realizará en Washington D. C., los días 16 y 17
de febrero del 2012. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Marcela Chacón Castro,
cédula de identidad N° 1-660-620, Viceministra del Ministerio de
Gobernación y Policía, para que participe en: “
Artículo 2º—Los gastos de
la señora Marcela Chacón Castro, por concepto de
alimentación, hospedaje y tiquetes aéreos, serán cubiertos
en su totalidad por
Artículo 3º—Que se autoriza
la participación de la señora Marcela Chacón Castro a
dicha actividad, saliendo del país el día 15 y regresando el
día 18 de febrero del año en curso, por lo que en los días
indicados devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir
del 15 al 18 de febrero del 2012. San José, ocho de febrero del dos mil
doce.
Mario Zamora Cordero, Ministro
de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 14564.—Solicitud
Nº 46357.—C-21620.—(IN2012012639).
Nº
046-11 SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140 y 146 de
Considerando:
Único.—Que
el señor Marco Vinicio Vives Solís ha presentado la renuncia al
cargo que ha venido desempeñando como Primer Secretario, en
comisión, en
ACUERDAN:
Artículo
1º—Aceptar la renuncia del señor Marco Vinicio Vives
Solís, cédula 1-1000-0147, al cargo de Primer Secretario, en
comisión, en
Artículo 2º—Rige a partir
del 15 de junio del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº
14395.—Solicitud Nº 08343.—C-8200.—(IN2012012692).
Nº 100-11 SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el
artículo 140, inciso 12) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdos Ejecutivos
Nº 350-10 SE del tres de diciembre del 2010 y Nº 008-11 SE del
primero de enero del año 2011, se nombró a la señora
Alexandra Pino Mora, cédula de identidad número 1-0953-0696, en
el cargo de Ministra Consejera y Cónsul General en comisión, en
II.—Que de
conformidad con el Derecho Internacional sobre Relaciones Diplomáticas y
Consulares, el ejercicio de las funciones diplomáticas y consulares que
sean asignadas por el Estado acreditante, quedará sujeto a la
aceptación por parte del Estado receptor, quien deberá emitir una
contestación afirmativa de aceptación.
III.—Que mediante Nota Verbal del
día once de abril del 2011, el Departamento Federal de Relaciones
Exteriores de
IV.—Que el artículo 49 del
Estatuto del Servicio Exterior establece que: “Los funcionarios en
Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder
Ejecutivo y podrán ser llamados a desempeñar su cargo
también ad honorem, siempre que el nombramiento se haga por un plazo no
mayor de seis meses”. Asimismo,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Cesar a la señora Alexandra Pino Mora, cédula de
identidad número 1-0953-0696, del cargo de Ministra Consejera y
Cónsul General, en comisión, en
Artículo 2º—Rige a partir
del 30 de junio del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº
14395.—Solicitud Nº 08343.—C-16400.—(IN2012012691).
Nº 130-11 SE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140 y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
Nº 180-10 SE del diecinueve de agosto del 2010, se nombró al
señor Olivier Ibo Jiménez Rojas, cédula de identidad
número 2-0282-0663, en el cargo de Cónsul en comisión, en
el Consulado de Costa Rica en la ciudad de David, República de
Panamá.
II.—Que el
señor Olivier Ibo Jiménez Rojas ha presentado la renuncia al
cargo que ha venido desempeñando como Cónsul en comisión
en el Consulado de Costa Rica en la ciudad de David, República de
Panamá, la cual es efectiva a partir del día 15 de julio del
2011. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Aceptar la renuncia del señor Olivier Ibo Jiménez
Rojas, cédula 2-0282-0663, al cargo de Cónsul en comisión
en el Consulado de Costa Rica en David, Panamá, a quien se le agradecen
los servicios y aportes brindados durante el tiempo que desempeñó
ese cargo.
Artículo 2º—Rige a partir
del 15 de julio del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº
14395.—Solicitud Nº 08343.—C-8200.—(IN2012012696).
Nº 0166-2011-SE-RE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES CULTO
De conformidad con los
artículos 140 y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 020-11 SE del siete de febrero del 2011, se nombró al
señor José Francisco González Cruz, cédula de identidad
Nº 2-0340-0113, en el cargo de Consejero y Cónsul en
comisión, en el Consulado General de Costa Rica en la ciudad de Los
Ángeles, California, Estados Unidos de América.
II.—Que el
señor José Francisco González Cruz, mediante nota de fecha
veintitrés de agosto del
ACUERDAN:
Artículo
1º—Aceptar la renuncia del señor José Francisco
González Cruz, cédula 2-0340-0113, al cargo de Consejero y
Cónsul en comisión en el Consulado General de Costa Rica, con
sede en la ciudad de Los Ángeles, California, Estados Unidos de
América, a quien se le agradecen los servicios y aportes brindados
durante el tiempo que desempeñó ese cargo.
Artículo 2º—Rige a partir
del 8 de setiembre del año 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.
í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº
14395.—Solicitud Nº 08343.—C-8200.—(IN2012012697).
Nº 0175-2011-SE-RE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES CULTO
De conformidad con los
artículos 140 y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
Nº 019-11 SE del 1º de febrero del 2011, se nombró al
señor Víctor Manuel Guillen Elizondo, cédula Nº
2-0214-0891, en el cargo de Cónsul, en comisión, en el Consulado
General de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América.
II.—Que el
señor Víctor Manuel Guillen Elizondo ha presentado la renuncia al
cargo que ha venido desempeñando como Cónsul en comisión,
en el Consulado General de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de
América, la cual es efectiva a partir del día 28 de setiembre del
2011. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Aceptar la renuncia del señor Víctor Manuel Guillen
Elizondo, cédula Nº 2-0214-0891, en el cargo de Cónsul, en
comisión, en el Consulado General de Costa Rica en Nueva York, Estados
Unidos de América, a partir del 28 de setiembre del
Artículo 2º—Rige a partir
del 28 de setiembre del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.
í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº
14395.—Solicitud Nº 08343.—C-8200.—(IN2012012698).
Nº 307-2011-RH-RE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140 y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
Nº 254-10 RE de los siete días del mes de setiembre del dos mil
diez, se nombró a la señora María de los Ángeles
Cob Prendas, cédula de identidad número 1-0398-1131, en el cargo
de Agregado en comisión, en el Servicio Interno.
II.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 027-11 RE de los veintisiete días del
mes de enero del dos mil once, se nombra a la señora María de los
Ángeles Cob Prendas, en el cargo de Tercer Secretario Interno en
Comisión y mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 077-11 RE de los
dieciséis días del mes de febrero del dos mil once, se le nombra
en el cargo de Ministro Interno en comisión.
III.—Que
mediante oficio DVMA-970-11 del veintisiete de octubre del dos mil once,
suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro
Administrativo, solicita proceder con el cese de la señora María
de los Ángeles Cob Prendas, cédula de identidad número
1-0398-1131, del nombramiento en comisión, debido a la reincorporación
en el Servicio Interno de un propietario con el rango de Ministro. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Cesar a la señora María de los Ángeles Cob
Prendas, cédula de identidad número 1-0398-1131, en el cargo de
Ministro Interno en comisión, en el Servicio Interno, a quien se le agradecen
los servicios y aportes brindados durante el tiempo que desempeñó
ese cargo.
Artículo 2º—Rige a partir
del 01 de diciembre del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a.
í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº
14395.—Solicitud Nº 08343.—C-8200.—(IN2012012690).
Nº 308-2011-RH-RE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140 y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 079-11-RE de los dieciséis días del mes de
febrero del dos mil once, se nombró a la señora Maricela Aguilar
Sequeira, cédula de identidad 1-1171-0641, en el cargo de Consejero
Interno en comisión, en el Servicio Interno.
II.—Que mediante oficio DVMA-970-11 del
veintisiete de octubre del dos mil once, suscrito por el señor Luis
Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo, solicita proceder con
el cese de la señora Maricela Aguilar Sequeira, cédula de
identidad número 1-1171-0641, del nombramiento en comisión,
debido a la reincorporación del Servicio Interno de un propietario con
el rango de Consejero. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Cesar a la señora Maricela Aguilar Sequeira, cédula
de identidad número 1-1171-0641, en el cargo de Consejero Interno en
comisión, en el Servicio Interno, a quien se le agradecen los servicios
y aportes brindados durante el tiempo que desempeñó ese cargo.
Artículo 2º—Rige a partir
del 1º de diciembre del año 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.
í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº
14395.—Solicitud Nº 08344.—C-12300.—(IN2012012560).
Nº 309-2011-RH-RE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140 y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
Nº 028-11-RE de los veintisiete días del mes de enero del dos mil
once, se nombró al señor Esteban Alonso Porras
Zúñiga, cédula de identidad 4-0186-0675, en el cargo de
Agregado Interno en comisión, en el Servicio Interno.
II.—Que mediante oficio DVMA-970-11 del
veintisiete de octubre del dos mil once, suscrito por el señor Luis
Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo, solicita proceder con
el cese del señor Esteban Alonso Porras Zúñiga,
cédula de identidad Nº 4-0186-0675, del nombramiento en
comisión, debido a la reincorporación del Servicio Interno de un
propietario con el rango de Agregado. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Cesar al señor Esteban Alonso Porras Zúñiga,
cédula de identidad número 4-0186-0675, en el cargo de Agregado
Interno en comisión, en el Servicio Interno, a quien se le agradecen los
servicios y aportes brindados durante el tiempo que desempeñó ese
cargo.
Artículo 2º—Rige a partir
del 15 de noviembre del año 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.
í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº
14395.—Solicitud Nº 08344.—C-12300.—(IN2012012561).
Nº 346-2011-RH-RE
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN
EJERCICIO DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140 y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 214-10-RE de los trece días del mes de agosto del dos
mil diez, se nombró al señor Alfonso Villanueva Piva,
cédula de identidad Nº 2-0531-0278, en el cargo de Embajador
Interno en comisión, en el Servicio Interno.
II.—Que
mediante oficio DVMA-1067-11 del treinta de noviembre del dos mil once,
suscrito por el señor Luis Fernando Solazar Alvarado, Viceministro
Administrativo, solicita proceder con el cese del señor Alfonso
Villanueva Piva, cédula de identidad Nº 2-0531-0278, del
nombramiento en comisión. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Cesar al señor Alfonso Villanueva Piva, cédula de
identidad número 2-0531-0278, en el cargo de Embajador Interno en comisión,
en el Servicio Interno, a quien se le agradecen los servicios y aportes
brindados durante el tiempo que desempeñó ese cargo.
Artículo 2º—Rige a partir
del 30 de noviembre del año 2011.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.
í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº
14395.—Solicitud Nº 08344.—C-12300.—(IN2012012567).
N°
005-2012-DVM-RE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 140, inciso 12 y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que es necesaria la participación
del señor Vicecanciller de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad N°
1-504-811, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos,
transporte interno, transporte en el exterior, gastos en tránsito,
impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, uso de Internet, corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa
079, Despacho del Viceministro, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y
con cargo al programa 079, Despacho del Viceministro, Subpartida 1.05.04 de
viáticos. Se autoriza la suma de $212,00 diarios para un total de
$636,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero,
con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De conformidad con el artículo 5 de
Artículo 5º—Rige a partir del 02 de febrero y hasta el 04
de febrero del 2012.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil doce.
J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.
C. Nº 14395.—Solicitud Nº
13723.—C-13940.—(IN2012013020).
N°
013-2012-DVM-RE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 140, inciso 12 y 146 de
Considerando:
I.—Que es importante para el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto la participación en
II.—Que el homenaje al Cónsul General
Honorario, señor Luis Alberto Espat, se llevará a cabo en Belice,
el 18 de febrero de 2012.
III.—Que es necesaria la
participación del señor Vicecanciller de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad N°
1-504-811, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos y viáticos
serán cubiertos por los organizadores del evento en Estados Unidos. El
transporte interno, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios,
llamadas internacionales, uso de Internet en Estados Unidos, corren por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079,
Despacho del Viceministro, Subpartida 1.05.04 de viáticos. En Belice,
los tiquetes aéreos, viáticos, transporte en el exterior, gastos
en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, uso de
internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
con cargo al programa 079, Despacho del Viceministro, subpartida 1.05.03 de
tiquetes aéreos y con cargo al programa 079, Despacho del Viceministro,
subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $245,00 diarios
para un total de $490,00.Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero,
con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De conformidad con el artículo 5 de
Artículo 5º—Rige a partir del 15 de febrero y hasta el 19
de febrero del 2012.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
a los seis días del mes de febrero del dos mil doce.
J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.
C. Nº 14395.—Solicitud Nº
13723.—C-18860.—(IN2012013019).
N° 0015-2012-DVM-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los Artículos 140, inciso 12 y 146 de
Considerando:
1º—Que la
décimo sétima reunión Ordinaria del Consejo de Ministros,
se realizará el 10 de febrero del 2012 en Trinidad y Tobago.
2º—Que es necesaria la
participación del señor Vicecanciller de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas,
cédula de identidad N° 1-504-811, Viceministro de Relaciones
Exteriores y Culto, para que participe en la décimo sétima
reunión Ordinaria del Consejo de Ministros, que se llevará a cabo
el 10 de febrero del 2012 en Trinidad y Tobago.
Artículo 2º—Los tiquetes
aéreos, viáticos, transporte interno, transporte en el exterior,
gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales,
uso de Internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, con cargo al programa 079, Despacho del Viceministro, Subpartida 1.05.03
de tiquetes aéreos y con cargo al programa 079, Despacho del
Viceministro, Subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de
$348,00 diarios para un total de $1.044,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con
el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la
póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De conformidad
con el artículo 5 de
Artículo 5º—Rige a partir
del 09 de febrero y hasta el 11 de febrero del 2012.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a los dos días del mes de febrero del dos
mil doce.
Luis Fernando Salazar Alvarado,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº
13723.—C-13940.—(IN2012013021).
N°
029-2012 MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que una funcionaria de este Ministerio asista a la
actividad denominada “Curso Oficiales de Orden y Seguridad”, por
realizarse en Carabineros de Chile, del 13 de febrero de 2012 al 31 de
diciembre de 2015 (incluye salida y regreso de la participante). La asignación
se realizó en Sesión Extraordinaria de
2º—Que el objetivo del curso es formar Oficiales de Orden y
Seguridad capacitados profesionalmente para ejercer tareas de resguardo del
orden y seguridad pública.
3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para
este Ministerio contar con una funcionaria en dicho curso. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Cyntia Quirós Quesada, cédula 1-1480-860, para que
asista a la actividad denominada “Curso Oficiales de Orden y
Seguridad”, por realizarse en Carabineros de Chile, del 13 de febrero de
2012 al 31 de diciembre de 2015 (incluye salida y regreso de la participante).
Artículo 2º—El internado incluirá todos los gastos
de enseñanza y actividades extra programáticas, éstas
contemplan alojamiento y alimentación, integrándose al Plantel
Educacional en las mismas condiciones de los alumnos Chilenos. El pago del
tiquete aéreo correrá por cuenta de la participante.
Artículo 3º—Durante los días del 13 de febrero de
2012 al 31 de diciembre de 2015, en que se autoriza la participación de
la funcionaria en dicho curso, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 de febrero de 2012 al 31
de diciembre de 2015.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil
doce.
Mario Zamora Cordero, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 14377.—Solicitud Nº
46350.—C-16470.—(IN2012013115).
Nº 038-2012-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial
invitación para que un funcionario de este Ministerio de Seguridad
Pública asista a la actividad denominada “Taller sobre Empleo de
Tecnología para Combatir
II.—Que el
objetivo de la actividad es Combatir
III.—Que dado
el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho taller. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Jorge Flores Rodríguez,
cédula 2-367-472, para que asista a la actividad denominada
“Taller sobre Empleo de Tecnología para Combatir
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que durante los
días del 14 al 18 de febrero de 2012, en que se autoriza la
participación del funcionario en dicho taller, devengará el 100%
de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 14 al 18 de febrero de 2012.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los tres días del mes de febrero del dos mil doce.
Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 14796.—Solicitud
Nº 46359.—C-18820.—(IN2012012700).
Nº 019-PE
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a los ingenieros:
Johnny Aguilar Rodríguez, cédula 5-154-672 y Roberto
Ramírez Matarrita, cédula 2-498-715, funcionarios del Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
(INTA), para que participen en el “Curso Taller Internacional sobre el
Uso Eficiente del Agua en Riego de Pequeña Escala en Zonas de
Vulnerabilidad a Condiciones Climáticas”, que se
realizará en Jiutepec, Morelos, México del 19 al 26 de febrero
del 2012.
2º—Los gastos del pasaje
aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el
Gobierno de México, por conducto de
Además el INTA cancelará, en
caso de que los participantes requieran atender otros gastos conexos como:
alquiler de equipo didáctico o alquiler de espacios o establecimientos
para hacer presentaciones o exposiciones, adquisición o
reproducción de material bibliográfico (siempre que sea para uso
del INTA), llamadas telefónicas oficiales a nuestro país, faxes,
uso oficial de servicios de Internet y cualesquiera otros que se establezcan
como tales en el acuerdo de viaje, con la presentación de facturas.
3º—Rige a partir del 19 al 26 de
febrero del 2012.
Dado en el Despacho Ministerial
el treinta y uno de enero del dos mil doce.
Gloria Abraham Peralta, Ministra
de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. Nº 386-12.—Solicitud Nº
25048.—C-17860.—(IN2012012679).
Nº 020-PE
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing.
Roberto Camacho Montero, cédula 7-172-722, funcionario del Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
(INTA), para que participe en el “Primer Taller GRISP para
Fitomejoradores de América Latina y El Caribe”, que se
realizará en las instalaciones del CIAT EN Cali, Colombia del 20 al 24
de febrero del 2012.
2º—Los costos de pasajes,
alojamiento y alimentación serán cubiertos por el GRISP.
3º—Rige a partir del 19 al 25 de
febrero del 2012.
Dado en el Despacho Ministerial
el treinta y uno de enero del dos mil doce.
Gloria Abraham Peralta, Ministra
de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. Nº 386-12.—Solicitud Nº
25048.—C-17860.—(IN2012012681).
N° 009-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto
en la “Ley General de
Considerando:
1º—Que
2º—Que para dicha actividad han
sido convocados los países de Centroamérica: Guatemala, Belice,
El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá.
3º—Que la arquitecta Carol
Villalta Fernández y el magíster José Luis Obando Castro
han sido propuestos por el Director General de
4º—Que en virtud de la relevancia
de la temática a tratar en este taller y que responde a las acciones del
Plan de Acción de
ACUERDA:
Artículo Nº
1º—Autorizar a la arquitecta Carol Villalta Fernández,
cédula de identidad N° 1-985-927 y al magíster José
Luis Obando Castro, cédula de identidad N° 1-718-816, funcionarios
de
Artículo Nº 2º—Los
gastos de transporte aéreo, impuestos de aeropuerto, hospedaje,
alimentación, material, certificado y transporte local del
aeropuerto-hotel-aeropuerto serán cubiertos por
Artículo Nº 3º—Que
durante los días en que se autoriza la ausencia de los funcionarios para
que participen en la actividad indicada en el Artículo 1°,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo N° 4º—Rige a
partir del 07 de febrero del 2012 y hasta su regreso el día 10 de
febrero del 2012.
Dado en el Despacho del Ministro
de Obras Públicas y Transportes, a los 30 días del mes de enero
del 2012.
Francisco J. Jiménez,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. Nº 14712.—Solicitud Nº
34514.—C-13120.—(IN2012012689).
Nº 015-2012
Y
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor
Roberto Solís Torres, mayor, casado, empresario, portador de la
cédula de identidad número 1-856-104, vecino de Alajuela, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma
para estos efectos de la empresa Valu Shred Costa Rica VSCR S. A.,
cédula jurídica número 3-101-568107, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
II.—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta
directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de
octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Valu Shred Costa
Rica VSCR S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de
III.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa Valu Shred Costa Rica VSCR S. A.,
cédula jurídica número 3-101-568107, (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios,
de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria
consistirá en exportar servicios de reciclaje de desechos de
plástico, electrónicos y desechos de metales comunes.
3º—La beneficiaria operará
en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Montecillos),
ubicado en la provincia de Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de
los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y
64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755,
del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con un nivel mínimo de empleo de 24 trabajadores, a más
tardar el 02 de mayo de 2012. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una
inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $165.000,00 (ciento
sesenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar el 1º de julio del 2013,
así como a realizar y mantener una inversión mínima total
de al menos US$350.128,00 (trescientos cincuenta mil ciento veintiocho
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 02 de diciembre de 2013. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de un 49,40%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de
los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 01 de marzo de 2012. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la
fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para
lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria
estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de
Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la
supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de
los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte
de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno
o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo
Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el artículo
74 de
16.—Rige a
partir de su comunicación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Resol. Nº 000098.—San
José, a las once horas y cincuenta y un minutos del día
veintitrés del mes de enero del dos mil doce.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad
Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2011-1347
de 15 de diciembre del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición
de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo número
a) Plano
Catastrado N° A-1501113-2011, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del
mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto
mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza:
terreno de potrero.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia
de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
A-1501113-2011.
d) Propiedad:
Camila J y H S. A., cédula jurídica N° 3-101-509686,
representada por el señor Gerardo Jiménez Pérez,
cédula N° 2-244-018.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los
plazos establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición
de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados
y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J.
Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº
47710.—C-60160.—(IN2012013116).
Nº 180
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el
artículo 140 inciso 1) de
RESUELVEN:
1º—Aceptar y
ratificar lo acordado por el Consejo de Personal de
2º—El presente acuerdo de despido
sin responsabilidad patronal rige a partir del primer día hábil
del mes siguiente del año en curso, de su publicación.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1
vez.—O. C. Nº 621.—Solicitud Nº
38195.—C-13160.—(IN2012012637).
Res. Nº 145-2011 D.M.—Despacho del Ministro.—San José, a las
catorce horas treinta minutos del día tres de octubre del dos mil once.
Nombramiento del señor Anselmo Navarro Prados, cédula de
residencia Nº 172400014028, como Director del Festival de las Artes.
Resultando:
1º—Que el Festival de
las Artes constituye un programa del Teatro Nacional, según Decreto
Ejecutivo Nº 34833-C del 17 de octubre del 2008, publicado en
2º—Que de conformidad con el
artículo 4º del supracitado Decreto Ejecutivo, el Festival de las
Artes contará con un Director nombrado por el Ministerio de Cultura y
Juventud.
Considerando:
I.—Que según
Resolución Nº DM 186-2010 de las trece horas del día
diecinueve de octubre del dos mil diez, se nombró al señor
Anselmo Navarro Prados, cédula de residencia Nº 172400014028, como
Director del Festival de las Artes, a partir del 01 de octubre del 2010 y por
un período de un año. Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo
1º—Nombrar al señor Anselmo Navarro Prados, cédula de
residencia Nº 172400014028, Director del Festival de las Artes.
Artículo 2º—Rige a partir
del 01 de octubre del 2011 y por un periodo de un año.
Manuel Obregón
López, Ministro de Cultura y Juventud.—1
vez.—(IN2012013074).
Nº D.M. 019-2012.—Despacho
del Ministro.—San José, a las diez horas treinta minutos del 6 de
febrero de 2012. Agradecer los servicios prestados por la señora Sandra
Quirós Bonilla, cédula de identidad Nº 3-222-209, en
representación del Ministro de Cultura y Juventud, en
Resultando:
1º—Que con base en
Considerando:
I.—Que según el artículo 12 de
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Suprimir la
designación de la señora Sandra Quirós Bonilla,
cédula de identidad Nº 3-222-209, como representante del Ministro
de Cultura y Juventud en
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de enero de 2012.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 13890.—Solicitud Nº 41207.—C-9840.—(IN2012012672).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
Nº DGME 013-2012.—
Considerando:
1º—Que mediante la
resolución número Nº 135-2012-29-DPI-PPM, de las trece horas
con cincuenta y un minutos, del día once de enero dos mil doce,
debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor
de nombre Quey de apellido Cabrales Solano, con expediente administrativo
migratorio de
2º—Que
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Ariel Mendoza Real, cédula
número 1-1172-0248, Oficial de
Artículo 2º—Que la tarifa
máxima establecida para viajar a Colombia, corresponde a doscientos
diecinueve dólares diarios ($219,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la
siguiente manera: 1) Gastos de hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo
a la suma de ciento treinta y un dólares con cuarenta centavos diarios
($131,40 USD). 2) Gastos de alimentación según se detalla: se
destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a
la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios
($17,52 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a
veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26,28 USD)
y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintiséis
dólares con veintiocho centavos diarios ($26,28 USD). 3) Gastos menores
de viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de diecisiete
dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17,52 USD).
Artículo 3º—Que de
conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerán los gastos en
que incurra el señor Ariel Mendoza Real, durante los días 11 y 12
de febrero del presente año, por concepto de alimentación y
hospedaje. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos
menores, transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto y los gastos por concepto de
impuestos de entrada y salida que deban ser cancelados en los países que
tengan relación directa con la deportación a efectuarse. Los
gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de
Artículo 4º—Que en el caso
de los tiquetes aéreos, estos serán donados por
Artículo 5º—Que durante los
días en que participe el señor Ariel Mendoza Real, en la
actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su
salario.
Artículo 6º—El presente
acuerdo rige del 10 al 13 de febrero del 2012.
Dado en
Nº DGME 012-2012.—
Considerando:
1º—Que mediante la
resolución número Nº 135-2011-997-DPI-CATECI, de las once
horas con treinta y tres minutos, del día dieciocho de enero dos mil
doce, debidamente notificada, se ordenó la deportación del
señor de nombre Roberto de apellido Cabrera, con expediente
administrativo migratorio de
2º—Que
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Jeudy García Chavarría,
cédula número 1-1260-0669, Oficial de
Artículo 2º—Que la tarifa
máxima establecida para viajar a Colombia, corresponde a doscientos
diecinueve dólares diarios ($219,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la
siguiente manera: 1) Gastos de hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo
a la suma de ciento treinta y un dólares con cuarenta centavos diarios
($131,40 USD). 2) Gastos de alimentación según se detalla: se
destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a
la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios
($17,52 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a
veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26,28 USD)
y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintiséis
dólares con veintiocho centavos diarios ($26,28 USD). 3) Gastos menores
de viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de diecisiete
dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17,52 USD).
Artículo 3º—Que de
conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerán los gastos en
que incurra el señor Jeudy García Chavarría, durante los
días 10 y 11 de febrero del presente año, por concepto de
alimentación y hospedaje. Además, se reconocerán, si los
hubiere, los gastos menores, transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto y los
gastos por concepto de impuestos de entrada y salida que deban ser cancelados en
los países que tengan relación directa con la deportación
a efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto
ordinario de
Artículo 4º—Que en el caso
de los tiquetes aéreos, estos serán donados por
Artículo 5º—Que durante los
días en que participe el señor Jeudy García
Chavarría, en la actividad a la que se refiere este acuerdo,
devengará el 100 % de su salario.
Artículo 6º—El presente
acuerdo rige del 09 al 12 de febrero del 2012.
Dado en
Nº DGME 015-2012.—
Considerando:
1º—Que mediante la
resolución número Nº 135-2006-1162-DPL-PEM/lvb, de las nueve
horas con cincuenta y seis minutos, del día veintiséis de
noviembre de dos mil seis, debidamente notificada, se ordenó la
deportación del señor de nombre Alexander de apellidos Urriago
Sánchez, con expediente administrativo migratorio de
2º—Que
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor César Méndez
Sánchez, cédula número 2-0611-0373, Oficial de
Artículo 2º—Que la tarifa
máxima establecida para viajar a Colombia, corresponde a doscientos
diecinueve dólares diarios ($219,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la
siguiente manera: 1) Gastos de hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo
a la suma de ciento treinta y un dólares con cuarenta centavos diarios
($131,40 USD). 2) Gastos de alimentación según se detalla: se
destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a
la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios
($17,52 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a
veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26,28 USD)
y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintiséis dólares
con veintiocho centavos diarios ($26,28 USD). 3) Gastos menores de viaje, hasta
un 8% diario que corresponden a la suma de diecisiete dólares con
cincuenta y dos centavos diarios ($17,52 USD).
Artículo 3º—Que de
conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerán los gastos en
que incurra el señor César Méndez Sánchez, durante
los días 15 y 16 de febrero del presente año, por concepto de
alimentación y hospedaje. Además, se reconocerán, si los
hubiere, los gastos menores, transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto y los gastos
por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los
países que tengan relación directa con la deportación a
efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto
ordinario de
Artículo 4º—Que en el caso
de los tiquetes aéreos, estos serán donados por
Artículo 5º—Que durante los
días en que participe el señor César Méndez
Sánchez, en la actividad a la que se refiere este acuerdo,
devengará el 100 % de su salario.
Artículo 6º—El presente
acuerdo rige del 14 al 17 de febrero del 2012.
Dado en
SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-E-040/2012.—El
señor: Luigi Sansonetti Tinoco, cédula número 9-043-061 en
calidad de: Representante Legal de la compañía: Saturnia S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca -
San José. Solicita la inscripción del equipo, marca: Nobili.
Tipo: Aplicación terrestre acople universal al enganche de tres puntos accionado
por
AE-E-039/2012.—El señor:
Luigi Sansonetti Tinoco, cédula número 9-043-061, en calidad de:
Representante Legal de la compañía: Saturnia S. A. Cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de: San Pedro de Montes de Oca - San
José. Solicita la inscripción del equipo, marca: Nobili. Tipo:
Aplicación terrestre acople universal al enganche de tres puntos
Categoría II. Modelo: ECO 600P. Fabricante: Nobili S.P.A.-Italia.
Conforme lo establece
AE-E-041/2012.—El señor
Ronald Alvarado Quirós, cédula o pasaporte 1-1119-164, en calidad
de representante legal de la compañía: Inverplant del Agro S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Palmichal de Acosta, San José,
solicita la inscripción del equipo marca: Meitai, tipo: pulverizador de
mochila operada con palanca manual, modelo: MT 105, fabricante: Zhejiang
Jinnong Medical Machinery Co. Ltd de China. Conforme lo establece
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La señora Antonieta
Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de
Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina
Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios
Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vetribac D, fabricado por
Laboratorios Ventaco S. A., Argentina, con los siguientes principios activos:
Cada
La señora Antonieta
Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de
Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía
Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios
Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Maggotcide, fabricado por Laboratorios
Llender S. A., Perú, con los siguientes principios activos: Cada
El
doctor Arnoldo José Calderón Mata,
número de cédula 1-527-712, vecino de San José, en calidad
de regente veterinario de la compañía Droguería
Distribuidora Rovide S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: shampoo para perros,
fabricado por Laboratorio Dipiti S. A., de Costa Rica, con los siguientes
principios activos: cada 100 ml contienen: Óxido de Hierro 3%,
Óxido de Zinc 0.36 ppm (Calamina) y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Coadyuvante en el tratamiento de alergias en caninos. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término
de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de
la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 124, título N°
2150, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año dos mil
diez, a nombre de Cheng Chan Jenia. Se solicita la reposición del
título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos
correctos son: Cheng Zhenniya. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de conclusión de estudios de
educación diversificada en Educación Técnica, inscrito en
el tomo I, folio 30, asiento Nº 329, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Jicaral, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a
nombre de Gómez Calero Carlos Luis. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo I, folio 57, título Nº 646, emitido por el
Colegio Patriarca San José, en el año dos mil novecientos noventa
y seis, a nombre de Calvo Rodríguez Ana Gabriela. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida y cambio de
apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Montero Calvo Ana Gabriela.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, asiento 04,
título N° 223, emitido por el IPEC-CINDEA-CARIARI, en el año
dos mil siete, a nombre de Mora Díaz Johan Patrik. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 34, título N° 671, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el
año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Noguera Quirós
Ana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por
deterioro del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, título N°
1105, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil uno,
a nombre de Lara Miranda Dania. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título N°
857, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario
Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre
de Hernández Astúa Alcira. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 04, título N° 006, emitido por el
Colegio Deportivo de Santo Domingo, en el año dos mil seis, a nombre de
Campos Salas Esteban Alonso. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 2, folio 187, título N° 1720, emitido por el
Colegio Santa Ana, en el año dos mil siete, a nombre de Salazar Fallas
Andrei José. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 74, título Nº 580, emitido por el Colegio Nocturno Pbro.
Enrique Menzel, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Araya Ucañan Xiomara. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Técnica” mecánica
automotriz, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 272 y del
Título de Técnico Medio en Automotriz, inscrito en el tomo 1,
folio 393, título N° 590, en el año mil novecientos setenta y
siete, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional
Monseñor Sanabria, a nombre de Valenciano González Gerardo. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N°
66 y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el
tomo 1, folio 27, título N° 508, en el año mil novecientos
noventa y uno, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Parrita, a nombre de Avendaño Mora
Yajaira. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 39, Título N°
223, emitido por el Colegio Nocturno de San Carlos, en el año mil
novecientos noventa y seis, a nombre de Salas Rodríguez Sissi. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
estatuto social organización social denominada: Cooperativa
Aserriceña de Ahorro y Crédito R. L., siglas COOPEASERRÍ
R. L., acordada en asamblea celebrada el 22 de febrero de 2009.
Resolución C-0151. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
La reforma afecta los 6, 7, 8, 9, 23, 27, 35
y 39 artículos del estatuto.
San José, 26 de enero del
2012.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2012012333).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada
acordada en asamblea celebrada Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial de
Mujeres de Cebadilla R.L., siglas COOPECEBADILLA R.L.,
acordada en asamblea celebrada el 18 de octubre del 2011.
Resolución 1396-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
Consejo de administración:
Presidenta: Yenndy
Rodríguez Gutiérrez
Vicepresidenta: Rosalba
Castillo Núñez
Secretaria: Jennifer
Ortiz Cruz
Vocal 1: Gisella
Sibaja Duarte
Vocal 2: Nidia
Alpízar Solórzano
Suplente 1: Melba
Díaz Centeno
Suplente 2: Marcela
González Vargas
Gerente: Reina
Rodríguez Vega
San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2012013004).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Cooperativa de Servicios Funcionarios de
Presidente Luis
Fernando Oquendo Zapata
Vicepresidente María
Martínez Camacho
Secretario Gabriela
Jiménez Alvarado
Vocal 1 Juan
Manuel Menjivar Hernández
Vocal 2 Carlos
Andrés Oquendo Escobar
Suplente 1 Luis
Diego Chaves Sancho
Suplente 2 Édgar
Barrios Fallas
Gerente Miguel
Ángel Gutiérrez Oviedo
San José, 3 de febrero
del 2012.—Registro de Organizaciones
Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012012564).
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Cooperativa de Servicios
Múltiples de los Productores Agrícolas de
Presidente Viviana
Villafuerte Villafuerte
Vicepresidente Herson
López Beltrán
Secretaria Evelyn
Rivera Mayorga
Vocal 1 Yorleny
Araya Calderón
Vocal 2 Patricia
Navas Chaves
Suplente 1 Jorge
Navas Rojas
Suplente 2 Max
Navas Nájera
Gerente Vinicio
Navas Nájera
San José, 1º de
noviembre del 2010.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012012618).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, abogado, cédula número 1-669-228, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Proteus
Biomedical Inc., de los Estados Unidos de América, solicita
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, céd. 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A.,
solicita
Para
ver imagen solo en
se describen compuestos de fórmula X; en la q A, X, Y, Z, R5 y R6b son
como se define en la presente y sus sales farmacéuticamente aceptables,
como útiles para el tratamiento de déficits cognitivos asociados
con la esquizofrenia y otros trastornos neurodegenerativos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/04, cuyos inventores
son Claffey, Michelle Marie, Dounay, Amy Beth, Gan, Xirimin, Hayward, Matthew
Merrill, Rong, Suobao, Tuttle, Jamison Bryce, Verhoest, Patrick Robert. La
solicitud correspondiente lleva el número 2011-0625, y fue presentada a
las 13:54:10 del 24 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, céd. 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Sugen Inc., de E.U.A., Pharmacia
& Upjohn Company, de E.U.A., solicita
El señor Jorge
Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Envivo Pharmaceuticals Inc.,
de EUA., solicita la patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE
TRASTORNOS COGNITIVOS CON DETERMINADOS RECEPTORES DE ÁCIDO
NICOTÍNICO ALFA-7 EN COMBINACIÓN CON INHIBIDORES DE
ACETILCOLINESTERASA.
Los receptores nicotínicos de acetilcolina a (nAChR) forman una familia
de canales iónicos activados por acetilcolina. Los receptores
funcionales contienen cinco subunidades y existen numerosos subtipos de
receptor. Los estudios han demostrado que determinados receptores nicotínicos
de acetilcolina están implicados en el aprendizaje y la memoria. Los
receptores nicotínicos de acetilcolina del subtipo alfa7 son
predominantes en el hipocampo y la corteza cerebral. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora María del Pilar López
Quirós, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad
número: 1-1066-0601 vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Chandra Sekar., de Estados Unidos, solicita la patente de
invención denominada MÉTODOS PARA
Para ver imagen
solo en
se describe un método para
la fabricación de un material de cubierta de un material de pila, y un
adhesivo. El material es luego cortado en tiras. Las tiras son errolladas
alrededor de un mandril. Después de la aplicación del adhesivo,
aplica una fuerza de comrensión para laminar la superficie interna del
material de cubierta y las tiras para hacer un producto que se puede formar e
rodillos de pintura., la clasificación internacional de patentes 2011.01
es B65H 18/28 cuyo inventor es Sekar Chandra. La solicitud correspondiente
lleva el número 2011-0583, y fue presentada a las 08:15:00 del 8 de
noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
El señor Cristian Calderón Cartín,
cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Cristian
Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número
1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la patente de
invención denominada PROTEÍNA DE ENLACE DE IL-13. La
presente invención se refiere a proteínas de enlace de
antígeno para
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Cristian
Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número
1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Glaxo Group Limited, de Gran Bretaña, solicita la patente de
invención denominada: “INDAZOLES DE OXASOL SUSTITUIDOS COMO
INHIBIDORES DE P13-KINASA.”
Para ver imagen
solo en
la invención se refiere a
ciertos compuestos novedosos. Específicamente, la invención se
refiere a compuestos de la fórmula y a sus sales. Los compuestos de la
invención son inhibidores de la actividad de cinasa, en particular de la
actividad de la cinasa-PI3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes
C07D 413/14 cuyos inventores son Hamblin, Julie, Nicole, Jones, Paul, Spencer,
Keeling, Suzanne, Elaine, Le, Joelle, Mitchell, Charlotte, Jane, Parr, Nigel,
James. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0603, y fue
presentada a las 14:33:10 del 15 de noviembre de 2011. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.—San José, 10 de enero de
2012.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº
RP2012278769.—(IN2012012413).
El señor Claudio Murillo
Ramírez, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad
número: 1-557-443 vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Penagos Hermanos y Cía Ltda., de Colombia,
solicita la patente de invención denominada “PERCHEROS
CÓNICOS HELICOIDALES VIBRO-ELÁSTICO IMPLEMENTADOS EN
MÁQUINAS DESPULPADORAS PARA EL PROCESAMIENTO SELECTIVO DE MEZCLAS DE
FRUTOS VERDES Y MADUROS DEL CAFÉ.”
Para ver imagen
solo en
la presente invención
pertenece al campo de la mecánica y se refiere a un dispositivo para el
procesamiento selectivo de mezclas de frutos verdes y maduros de café.
Dicho dispositivo es un pechero cónico helicoidal que comprende insertos
vibro-elásticos cuya flexibilidad les permite desplazarse proporcionalmente
al tamaño y la dureza de los diferentes frutos de café. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes 2011.01 es A23N
5/08 cuyos inventores son Ardila Duarte, Álvaro y Ariza, Elías.
La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0263, y fue presentada
a las 14:37:15 del 17 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.—San José, 18 de enero de 2012.—Fabian Andrade
Morales, Registrador.—Nº RP2012278770.—(IN2012012414).
La señora Kristel Faith Neurohr, mayor de edad, abogada,
con cédula de identidad número 1-1143-447 vecina de San
José, en su condición de apoderado especial de Empresas
Públicas de Medellín E.S.P y Universidad de Antioquia, de
Colombia, solicita
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, abogado,
cédula número 1-833-413, vecino de Santa Ana, en su
condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company
Limited, de Japón, solicita
Para ver imagen
solo en
Se
describen compuestos de la fórmula, en la cual R1, R2, R3, R4, R5, R6,
R7, X, y t se definen en la memoria descriptiva. También se describen
las composiciones farmacéuticas, los kit, y artículos de
manufactura, que contienen los compuestos, procesos e intermediarios
útiles para preparar los compuestos, y las indicaciones para utilizar
los compuestos para atender enfermedades, desórdenes, y condiciones
relacionadas con la actividad PARP. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-600745, denominación; Asociación Cámara
de Exportadores e Importadores de Productos Perecederos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 15037A.—Franklin
Fallas Moreno, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 8825P.—Inversiones
Mil Trescientos Cincuenta y Nueve S. A., solicita concesión de:
Exp. 8119.—Sociedad
de Usuarios de Agua Los Manzanos, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 9809P.—Hermanos,
Sheffield Zamora S. A. solicita concesión de:
Exp. 9766-P.—Granja
Avícola Santa Marta S. A., solicita concesión de:
Expediente 7276P.—Desarrollo Los Pinos de Guachipelín S. A.,
solicita concesión de:
Nº 8381-E10-2011.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas, dieciocho
minutos del veintiuno de diciembre de dos mil once. Expediente Nº 464-Z-2011.
Liquidación de gastos de capacitación y organización
del partido Unidad Social Cristiana, correspondientes al periodo abril-junio de
2011.
Resultando:
1º—Mediante oficio número
DGRE-426-2011 del 7 de noviembre de 2011, el señor Gerardo Abarca
Guzmán, Director General a. í., del Registro Electoral y
Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió a este Tribunal
el informe número DFPP-IT-PUSC-11-2011 del 2 de noviembre de 2011,
elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, denominado:
“INFORME
RELATIVO AL RESULTADO DE
2º—En auto de las 14:20 horas del 25 de noviembre de 2011,
3º—En oficio número DGRE-471-2011 de 29 de noviembre de
2011, el Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos señaló que el PUSC no tiene multas pendientes de
cancelación, según lo establecido en el numeral 72 del Reglamento
sobre Financiamiento de Partidos Políticos y 300 del Código
Electoral (folio 30).
4º—El 30 de noviembre del 2011, el señor Luis Antonio
Guerrero Sánchez presentó oficio número 11-011377-1170-CJ
del 12 de mayo de 2011, suscrito por el señor Roberto Alexander Castro
Fonseca, mediante el cual se le comunica a este Tribunal que el Juzgado Segundo
Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José decretó
embargo, hasta por la suma de ciento doce millones quinientos mil colones
exactos, sobre el monto de la “deuda política” que le
corresponde al PUSC (ver folio 37 del expediente Nº 458-S-2011).
5º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y
Considerando:
I.—Hechos probados: De relevancia
para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) Que el
PUSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades
permanentes de organización y capacitación, la suma de
¢61.690.125,88 para afrontar gastos futuros de organización y de
capacitación (ver resolución número 8146-E10-2011 de las
14:35 horas del 14 de diciembre de 2011, correspondiente a la
liquidación de gastos de capacitación y organización
política del PUSC del período enero-marzo de 2011, agregada a
folios 31-36); b) que dicha reserva quedó conformada por
¢30.075.030,49 para gastos de organización y ¢31.615.095,39
para gastos de capacitación (ver misma prueba); c) que el PUSC
presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la
liquidación trimestral de gastos correspondiente al período
comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio de 2011, por un monto
total de ¢6.041.019,22 (folios 17 y 18); d) que esa agrupación
política, de acuerdo con el resultado de la revisión final de
gastos efectuada por
II.—Sobre la ausencia de oposición
a las conclusiones y recomendaciones emitidas por
III.—Sobre el resultado final de la
revisión de la liquidación presentada por el partido Unidad Social
Cristiana correspondiente al periodo enero-marzo de 2011. De acuerdo con el
examen practicado por
a) Sobre la reserva de capacitación y
organización del partido Unidad Social Cristiana: De conformidad con
lo dispuesto en la resolución número 8146-E10-2011 de las 14:35
horas del 14 de diciembre de 2011, la reserva de capacitación y
organización del partido Unidad Social Cristiana quedó conformada
por la suma de ¢61.690.125,88, de los cuales ¢30.075.030,49 serán
para gastos de organización y ¢31.615.095,39 para gastos de
capacitación.
b) Sobre los gastos de
capacitación: Según lo verificó
c) Sobre los gastos de
organización reconocidos al partido Unidad Social Cristiana: De
acuerdo con los elementos que constan en autos, el PUSC tiene en reserva la
suma de ¢30.075.030,49 para el reembolso de gastos de organización
y tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de
¢6.032.869,22 para justificar los gastos de esa naturaleza que
realizó del 1º de abril al 30 de junio de 2011, por lo que resulta
procedente reconocer a ese partido, por gastos de organización, la
indicada suma de ¢6.032.869,22.
IV.—Sobre las retenciones por concepto de
multas impuestas pendientes de cancelación, omisión de
publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y
por morosidad con
2. Debido a que no
existía evidencia de que el PUSC hubiese cumplido con la
publicación prevista en el artículo 135 del Código
Electoral, mediante auto de las 14:20 horas del 25 de noviembre de 2011, se le
previno que demostrara haber honrado ese deber. Sin embargo, debido a que el
Partido no aportó documentación alguna que permitiera verificar
tal cumplimiento, la suma que le corresponde debe ser retenida hasta que sea
acreditado ante este Tribunal.
3. Según lo
estableció este Tribunal en resoluciones números 1092-E10-2011 de
las 11:00 horas del 23 de febrero de 2011 y 2894-E10-2011 de las 09:30 horas
del 14 de junio de 2011, lo correspondiente a las deudas del partido con
V.—Sobre el embargo que pesa sobre el partido Unidad Social Cristiana: Tal y como lo indicó este Tribunal en el
considerando VI de la resolución Nº 8146-E10-2011, contra el PUSC
existen varias órdenes de embargo dictadas por despachos judiciales, en
las que se ordena retener y depositar en sus respectivas cuentas bancarias la
suma que a título de contribución estatal tendría derecho
a recibir esa agrupación política.
La mayor parte de esos embargos, no obstante, serán conocidos en el
expediente relativo a la liquidación de gastos del proceso municipal de
diciembre de 2010 (expedientes judiciales Nº 09-000555-1012CJ,
10-010260-1012CJ y 11-002634-1164-CJ).
Respecto al embargo ordenado dentro del expediente judicial Nº
11-011377-1170-CJ por el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito
Judicial de San José por la suma de ¢112.500.000,00, cuyo actor es
el señor Luis Guerrero Sánchez, comunicado el 30 de noviembre de 2011,
en la resolución Nº 8146-E10-2011 ya se dispuso depositar en la
cuenta del Banco de Costa Rica número 110113771170-9, perteneciente al
juzgado de cita, la suma de ¢10.454.992,34.
En ese sentido, debido a que la suma de ¢6.032.869,22, reconocida en
favor del PUSC en la presente resolución, es inferior al monto que fue
embargado por el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial
de San José, la diferencia resultante de ¢96.012.138,44
también deberá reservarse para ser conocida en posteriores
liquidaciones.
VI.—Sobre el monto total a reconocer:
Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PUSC
que comprende el período del 1º de abril al 30 de junio de 2011,
procede reconocerle la suma de ¢6.032.869,22.
Dicha suma, en virtud del último embargo referido, deberá
ponerse a la orden de la respectiva autoridad judicial. Por ello, proceda el
Ministerio de Hacienda y
No obstante, se le hace saber al citado despacho judicial que, en caso de
llegarse a un arreglo entre las partes, de ese monto no podrá
girársele suma alguna al PUSC, toda vez que, según se
estableció en el segundo punto del considerando V de esta
resolución, dicho partido no se encuentra al día con las
publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral
(artículo 70 del RFPP); es decir, hasta tanto esta Autoridad Electoral
no comunique el cumplimiento de esa obligación, dicha suma no puede ser
transferida al PUSC.
VII.—Sobre la reserva para futuros gastos
de organización del partido Unidad Social Cristiana. Debido a que el
PUSC no liquidó gastos de capacitación para el trimestre de
estudio y que se le reconocieron ¢6.032.869,22 como gastos de
organización, corresponde deducir de la reserva establecida en su favor
solamente esa cifra.
Producto de esta operación, dicha agrupación política mantiene
en reserva, para afrontar gastos futuros en los rubros mencionados, la suma de
¢55.657.256,66, de los cuales ¢24.042.161,27 corresponden al rubro de
organización y ¢31.615.095,39 al de capacitación. Por
tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
107 y 70 del RFPP, procede reconocerle al partido Unidad Social Cristiana la
suma de ¢6.032.869,22 (seis millones treinta y dos mil ochocientos sesenta
y nueve colones con veintidós céntimos) que, a título de
contribución estatal, le corresponde por gastos de organización
válidos y comprobados del período que comprende del 1º de
abril al 30 de junio de 2011. Sin embargo, en
virtud del embargo decretado sobre la contribución estatal del Partido
Unidad Social Cristiana dentro del expediente Nº 11-011377-1170-CJ del
Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San
José, proceda el Ministerio de Hacienda y
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marbey García Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3603-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y siete minutos del veinte de diciembre del dos mil once. Exp. Nº 30449-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese la razón marginal de fecha catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho consignada en el asiento de nacimiento de Marbey García Rodríguez, en el sentido que el nombre... es “Marvey” y el asiento de matrimonio de Nicholas Walter Smith Lindsey conocido como Nicholas Walter Smith con Marbey García Rodríguez, en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Marvey”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012278703.—(IN2012012420).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miledy Carvajal Cárdenas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2916-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del nueve de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 16940-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Alberto López Herrera con Miledy Ruiz Cárdenas, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son Carvajal Cárdenas, hija de Ramón Carvajal Arias y Ramona Deyanira Cárdenas Gómez, costarricenses” y el asiento de nacimiento de Jesús Jafet Ruiz...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Carvajal Cárdenas”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012278868.—(IN2012012422).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mabell José Osejo García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2166-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 22686-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifiqúese el asiento de nacimiento de Axel Jossué García García...; en el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la madre son “Mabell” y “Osejo”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012012587).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alberto Guevara Enríquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 40-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil once. Exp. Nº 39986-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Alberto Enríquez Gómez,..., en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Guevara Enríquez” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012012595).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Julia Mora Chaves, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 841-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veinticuatro minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 6876-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Erick Jesús y Erika Raquel ambos de apellidos Palacio Morales..., en el sentido que el apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Mora, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012013026).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ariadna Ángulo Calvo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1938-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y siete minutos del veinticinco de agosto del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 4278-2011. Resultando 1º—…, 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Emma Lynn Derening Angulo...; en el sentido que el apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Devening no indica segundo apellido.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012279258.—(IN2012013193).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Danilo Zuniga Torrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 208-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas catorce minutos del veinte de enero del dos mil doce. Exp. Nº 23799-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Róger Danilo Zuñiga Torrez con Jahaira Tatianna Avendaño Maldonado, en el sentido que los apellidos del padre y los apellidos de la madre del cónyuge son “Zuniga Alaniz” y “Torrez Hernández” respectivamente, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Zuniga”,.....—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012279277.—(IN2012013194).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yulia Aleksandrovna Saltykov Saltykova, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3330-2011.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas quince minutos del cinco de diciembre del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 36340-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yan Alexander Moya Saltykova...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Yulia Aleksandrovna Saltykov Saltykova”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012279304.—(IN2012013195).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Pedro Jacinto Martínez
Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3106-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y dos
minutos del veintidós de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N°
8243-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Leandro José
Álvarez Briceño...; en el sentido que el nombre y los apellidos
del padre... son “Pedro Jacinto Martínez Álvarez”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012279357.—(IN2012013196).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Nohemy del Socorro Reyes Murillo, mayor, casada,
asistente de recursos humanos, cédula de residencia, 155809971029,
vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Yusimi Raquel Pérez González, mayor, casada,
farmacéutica, cubana, cédula de residencia 119200318917, vecina
de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Carlos Enrique Alemán Romero, mayor, soltero, operario
industrial, nicaragüense, cédula de residencia 155804753327, vecino
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Fabián Fonseca Guzmán, mayor, casada, médico
especialista, colombiana, cédula de residencia 117000134214, vecino de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Adriana Londoño Foronda, mayor, soltera, enfermera,
colombiana, cédula de residencia 117001475817, vecina de Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
La proveeduría Institucional del Servicio
Fitosanitario del Estado, comunica a todos los potenciales oferentes que el
Plan de Adquisiciones del 2012, se encuentra disponible en el Sistema de
CompraRed del Ministerio de Hacienda en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr/comprared.
Proveeduría Institucional.—Lic.
Felicia Calderón Carballo, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N° 21.—Solicitud
Nº 2782.—C-5640.—(IN2012012584).
TEATRO
NACIONAL
PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2012
www.teatronacional.co.cr/plandecompras.html y en el
Sistema CompraRed del Ministerio de Hacienda en la dirección:
www.hacienda.go.cr, a partir del día hábil siguiente a la
presente publicación.
San José, 17 de febrero de 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Daniel
Jiménez Solís, Proveedor.—1
vez.—O. C. Nº 5204.—Solicitud Nº
29722.—C-4700.—(IN2012013072).
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES PARA EL PERÍODO 2012
Se avisa a todos los potenciales
oferentes, que a partir de esta publicación, podrán accesar en el
sistema CompraRed, el plan anual de adquisiciones para el periodo 2012, con las
modificaciones correspondientes.
Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14019.—Solicitud Nº 2042.—C-3760.—(IN2012013008).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Presupuesto
Ordinario 2012
(en
colones)
0 REMUNERACIONES 6.346.710.146,00
0 01 Remuneraciones
Básicas 2.940.823.496,00
0 02 Remuneraciones
Eventuales 21.087.000,00
0 03 Incentivos
Salariales 1.951.576.080,00
0 04 Contribuciones
Patronales al Desarrollo y
0 05 Contribuciones
Patronales a Fondos de Pensiones y otros Fondos de 668.990.116,00
0 99 Remuneraciones
Diversas 4.532.814,00
1 SERVICIOS 2.979.302.212,00
1 01 Alquileres 873.526.579,00
1 02 Servicios
Básicos 186.438.000,00
1 03 Servicios
Comerciales y Financieros 49.126.252,00
1 04 Servicios
de Gestión y Apoyo 1.360.876.791,00
1 05 Gastos
de Viaje y de Transporte 185.143.264,00
1 06 Seguros,
reaseguros y otras obligaciones 39.480.000,00
1 07 Capacitación
y protocolo 114.988.257,00
1 08 Mantenimiento
y reparación 166.413.069,00
1 09 Impuestos 1.200.000,00
1 99 Servicios
Diversos 2.110.000,00
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 56.021.125,00
2 01 Productos
químicos y conexos 26.700.000,00
2 02 Alimentos
y productos agropecuarios 3.175.000,00
2 03 Materiales
y productos de uso en la construcción y mantenimiento 3.000.000,00
2 04 Herramientas,
repuestos y accesorios 4.050.000,00
2 99 Útiles,
materiales y suministros diversos 19.096.125,00
5 BIENES DURADEROS 776.856.000,00
5 01 Maquinaria,
equipo y mobiliario 776.856.000,00
6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 273.743.454,00
6 02 Transferencias
corrientes a personas 4.397.840,00
6 03 Prestaciones 85.000.000,00
6 06 Otras
transferencias corrientes al sector privado 165.274.254,00
6 07 Transferencias
corrientes al sector externo 19.071.360,00
TOTAL EGRESOS 10.432.632.937,00
Alexander Arriola Cruz, Intendente General a.
í.—1 vez.—(IN2012012659).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PLAN DE ADQUISICIONES AÑO 2012
Cartago, 13 de febrero del 2012.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—RP2012279040.—(IN2012012800).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
TÉCNICAS
PARA LOS PROYECTOS
DE
CONSERVACIÓN VIAL
DEL
CONSEJO NACIONAL
DE
VIALIDAD
Se comunica a las personas
jurídicas interesadas, con ocasión de publicación en el
Diario Oficial
San José, 22 de febrero
del 2012.—Proveeduría.—MBA. Arturo
Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47713.—C-11520.—(IN2012014520).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-01
Adquisición por demanda de hasta 335
microcomputadoras portátiles
El Banco de Costa Rica, informa
que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30
a.m.), del 13 de marzo del 2012, para la licitación en referencia, las
cuales deberán ser depositadas en el buzón de
El cartel de la
contratación que incluye las especificaciones técnicas y
condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de
9:00 a.m. a 3:00 p.m.
San José, 23 de febrero
del 2012.—Área de
Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº
61630.—Solicitud Nº 45911.—C-9840.—(IN2012014625).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-112002-UL
Suministros por consumo
El Instituto Nacional de
Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 10 de
abril del 2012, para la contratación de “Suministros por
consumo”.
Los interesados pueden pasar a
retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento de
Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de oficinas
centrales o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o
www.mer-link.go.cr.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Francisco Cordero
Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C.
Nº 0018486.—Solicitud Nº
0571.—C-18820.—(IN2012014627).
ALMACÉN FISCAL AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01
Adquisición de un sistema de circuito cerrado de
televisión
para
del Almacén General en Alajuela
El Almacén Fiscal
Agrícola de Cartago, empresa subsidiaria de Bancrédito, invita a
participar en la licitación en referencia, para la cual se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 16 de marzo del 2012. El
cartel respectivo puede ser solicitado al correo electrónico andrey.gomez@bancreditocr.com
o bien en las instalaciones del Almacén Fiscal, sita
Cartago, 23 de febrero del 2012.—Andrey Gómez Gómez, Contralor.—1
vez.—(IN2012014623).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 15-12 del 21
de febrero de 2012, artículo VII, se dispuso adjudicarlo de la forma
siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000019-PROV
Compra de reactivos y consumibles para la realización de
pruebas de ADN y enfermedad de transmisión
sexual, según demanda
A: Sociedad Rojas y Guerrero
S. A., cédula jurídica 3-101-633144:
Líneas 3, 4, 6, 7, 8, 9,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 30, 31, 33 por un monto de $19.738,92
A: Biocientífica
Internacional S.D.R.L. Ltda, céd. jur.
Nº 3-102-098890
Líneas 25, 26, 27, 28 por
un monto de $1.652,00
A: Abbott Healtcare Costa
Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-352750
Líneas 21, 22, 23, 24 por
un monto de $1.608,00
A: Biología Molecular
Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-290098
Líneas 1, 2, 5, 17, 32
por un monto de $8.249,35
Demás términos y
condiciones conforme al cartel.
Declarar infructuosa la
siguiente línea: Línea 29.
San José, 23 de febrero
del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa.—1 vez.—(IN2012014246).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-PROV
Adquisición de base granular para mantenimiento
de caminos vecinales en el cantón
Proveeduría.—Lic. José Manuel González Molina,
Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2012014652).
Con base en las atribuciones que le otorgan los
artículos 3 incisos a), b) y d); 4 incisos b), c) y n), y 8 inciso d) de
Considerando:
1º—Que entre los fines del INAMU está
proteger los derechos de las mujeres; promover la igualdad entre los
géneros y propiciar acciones tendientes a mejorar su situación
según lo establece el Artículo 3, inciso b) de su Ley de
Creación y que, para cumplirlos,
2º—Que la persistencia de barreras que obstaculizan el pleno
desenvolvimiento económico de las mujeres en igualdad de condiciones y
resultados con los hombres, producto de la discriminación de
género, es un factor que, en el caso de los micro y pequeños
negocios, las enfrenta a mayores problemas para acceder a oportunidades de
desarrollo empresarial, así como a mercados dónde colocar sus
productos.
3º—Que resulta un agravante de esa situación el hecho de
que la oferta de servicios de las instituciones estatales (tanto financieros:
crédito, avales y garantías) como de desarrollo
empresarial(capacitación, asistencia técnica y acceso a
mercados), dirigidos a las mujeres, ha operado de manera desarticulada y no
siempre responde a sus necesidades y demandas, lo cual reduce
significativamente las posibilidades de éxito de las iniciativas
empresariales para mejorar sus ingresos y condiciones de vida.
4º—Que estudios sobre la microempresa costarricense que se han
venido efectuando desde los años 90, muestran la creciente importancia
de las mujeres como dueñas de pequeños negocios en Costa Rica,
concluyéndose que están definiendo una clara propensión
empresarial como fuente de trabajo, mediante el desarrollo de un negocio.
5º—Que desde el punto de vista socioeconómico, se ha
demostrado también que un porcentaje importante de mujeres empresarias
se ubica en estratos empobrecidos, muchas de las cuales son mujeres jefas de
hogar. También se ha identificado que estas mujeres invierten la mayor
parte de sus ganancias en la familia, con un efecto directo en la
disminución de la pobreza, por lo que resulta socialmente muy rentable
el apoyo a sus empresas, si se quiere contribuir a superar su condición
de pobreza.
6º—Que en respuesta a esta situación, el INAMU ha venido
impulsando el acceso a los mercados para las empresas de mujeres que producen
bienes y servicios en todo el país, reforzando su capacidad productiva y
organizativa en busca de un mejor precio a sus productos y de la continuidad en
sus relaciones comerciales, a través del desarrollo de una feria anual
denominada Feria Nacional de Mujeres Empresarias: Un impulso al esfuerzo emprendedor
de las mujeres, que se enmarca dentro de las acciones que la ley le faculta a
emprender y que es coincidente con el Plan Nacional de Desarrollo, quinta
acción estratégica relacionada con la implementación del
Plan de Acción de
7º—Que, según sondeo realizado por INAMU en enero del
2011, el 30,77% de las MIPYMES de mujeres participantes en diferentes ediciones
de las Ferias realizadas del 2007 al 2010, han logrado formalizar su
condición, ya sea como persona física o jurídica; que
cerca del 70% de ellas disponen de facturas debidamente timbradas y que el
15.38% están en proceso de registro de su marca comercial, factores que permiten
determinar el impacto que
8º—Que el 100% de las MIPYMES entrevistadas opinan que con su
participación en las Ferias ha logrado aumentar su independencia
económica o por lo menos les permite reinvertir en su negocio; que lograron
aumentar su grado de negociación con clientes (perdiendo el miedo y
aumentando la seguridad y confianza en sí mismas) y que ha contribuido a
ir negociando la corresponsabilidad en labores domésticas con sus
familias; aspectos que claramente determinan el impacto que las Ferias han
tenido en el crecimiento de la responsabilidad compartida al interior de los
hogares de las dueñas de MIPYMES.
9º—Que se considera necesario el establecimiento de un
Reglamento que norme específicamente la organización, convocatoria
y participación en la feria, con el fin de formalizar el esfuerzo que ha
venido realizando el INAMU y en procura de la transparencia y legalidad de los
procesos que se derivan de la organización de dicha Feria y que, en lo
pertinente pueda ser aplicado en las demás ferias institucionales con
formato similar. Por tanto,
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo 1º—Definiciones.
Para los efectos del presente reglamento se tendrán en
consideración las siguientes definiciones:
a. INAMU:
Instituto Nacional de las Mujeres.
b. Feria
Nacional de Mujeres Empresarias: actividad institucional que realiza el INAMU
cada dos años para contribuir a mejorar la situación de las
mujeres desde el punto de vista económico, facilitando su capacidad
productiva y el acceso a los mercados.
c. Mujeres
Empresarias: mujeres que tienen un negocio propio, en marcha y que les genera
ingresos para su familia y crecimiento empresarial, es decir, que los productos
o servicios que ofrece tienen presencia en el mercado y potencial de
crecimiento.
d. Comisión
Organizadora de
e. Bases
de participación: documento explicativo elaborado por
f. Categorías
de productos exhibidos: categorías establecidas en las bases de
participación de cada edición de
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. Las presentes disposiciones regulan las actividades
atinentes a la planificación, organización, realización y
evaluación de
Cuando se realicen ferias regionales con objetivos coincidentes con los de
este Reglamento deberá aplicarse esta normativa adecuando la
organización, convocatoria y selección a la dimensión y
particularidades de la regional.
Artículo 3º—Objetivo general. El objetivo de
Artículo 4º—Objetivos específicos. Los
objetivos específicos de
a. Mostrar
la capacidad emprendedora de las mujeres en Costa Rica y contribuir a que sus
productos sean valorados y recompensados con un pago justo.
b. Fortalecer
las capacidades de las empresarias en materia de diseño, empaque,
exhibición y negociación de sus productos.
c. Facilitar
oportunidades de comercialización mediante el establecimiento de
vínculos permanentes con el mercado nacional y extranjero, por medio de
mesas de negocio.
d. Facilitar
encadenamientos productivos mediante el intercambio de conocimientos de las
participantes, así como por medio de charlas y talleres que se
impartirán durante
Artículo 5º—Principios.
La planificación, organización, realización y
evaluación de
a. Excelencia,
calidad y eficiencia: en todo momento deberá velarse porque todos los
procesos relacionados con la planificación, organización
(incluyendo la contratación de bienes y servicios), realización y
evaluación de
b. Uso
eficiente de los recursos: en todos los procedimientos relacionados con
c. Equidad
de género:
d. Comercio
justo:
Artículo 6.—Visibilización
institucional de la actividad.
El logo oficial de
Podrá colocarse el logo de los co-organizadores y patrocinadores de
Artículo 7º—Financiamiento y patrocinios. El INAMU
presupuestará, con la debida antelación, el monto total estimado
que aportará
CAPÍTULO
II
Postulación
Artículo 8º—Aspirantes a
participar en
Artículo 9º—Requisitos mínimos de
participación. Como requisitos mínimos deberá
cumplirse con lo siguiente:
a. Ser
mujer empresaria productora de bienes y/o servicios de las líneas de
producto establecidas en las bases de participación.
b. Sus
productos deberán ser elaborados en Costa Rica, no se permite la
participación de empresas exclusivamente importadoras y distribuidoras.
c. La
mujer empresaria debe estar dedicada a su actividad económica como
principal fuente de ingresos.
d. La
empresa deberá tener mínimo un año de actividad continua a
la fecha de cierre de la convocatoria. Para demostrarlo, la empresa
deberá presentar una declaración jurada, en el formato que brinde
el INAMU, para esos efectos, y documentación original o copia
confrontada que haga constar el año de actividad (diaria, semanal,
quincenal, mensual, bimensual, por trimestre, por cuatrimestre, por semestre o
anual), sea facturas por ventas realizadas en el último año o
registro físico de control de ventas (cuadernos, hojas, archivos
electrónicos-impresos, o similares). Para el caso específico de
registros semestrales o anuales, únicamente se aceptarán como
válidos los informes contables debidamente elaborados que deberán
corresponder a los últimos dos periodos registrados.
e. Para
las empresas que participen en las Rondas de Negocios que se realizarán
en el marco de
f. Los
productos alimenticios o de cuidado personal deberán contar con su
respectivo permiso de salud o bien demostrar que el permiso respectivo
está en trámite y será obtenido antes de la fecha de
Artículo 10.—Limitaciones.
Deberán abstenerse de participar como aspirantes a
a. Las
personas que conforman
b. Familiares
hasta en tercer grado de consanguinidad de quienes conforman
c. Las
personas exfuncionarias del INAMU o de las instituciones públicas y
privadas, encargadas de la organización de
Artículo 11.—Bases
de participación. Para cada edición de
a. Requisitos
que deben cumplir las mujeres empresarias para participar, con base en lo
señalado en el artículo anterior y según las
categorías.
b. Categorías
de productos que pueden participar.
c. Procedimiento
de inscripción y selección, incluyendo quién
llevará a cabo los procesos.
d. Parámetros
técnicos que regirán la evaluación de aspirantes, que
deberán incluir como mínimo la calidad en cuanto a diseño
y acabados, la innovación y diferenciación del producto para
establecerse en un mercado determinado, posibilidades para establecer contactos
comerciales en la actividad según el producto ofertado, nivel de
formalización del negocio, actitud empresarial de la participante.
e. Fechas
exactas que se observarán en cada etapa del proceso de selección
hasta llegar a
CAPÍTULO
III
Organización,
convocatoria y selección
Artículo 12.—Realización
de
Cada edición deberá contar con un plan de trabajo, propuesto
por
Artículo 13.—Organización.
La organización de
Artículo 14.—Comisión
Organizadora.
Esta Comisión será coordinada por el INAMU, quien debe velar
porque se suscriban los documentos legales pertinentes, convenios o similares,
para formalizar la relación entre el INAMU y las instituciones
organizadoras, públicas y privadas.
Artículo 15.—Funcionamiento de
Artículo 16.—Responsabilidades de
a. Someter
a aprobación de
b. Definir
las bases de participación de cada edición de la feria, en los
términos señalados en el artículo 11 de este reglamento,
las cuales serán aprobadas por
c. Establecer
y hacer respetar el diseño de la feria aprobado en
d. Velar
porque se suscriban los documentos legales pertinentes, convenios o similares,
para formalizar la relación entre el INAMU y las instituciones
públicas y privadas que se involucrarán en la organización
y ejecución de
e. Elaborar
un programa final de actividades para cada edición de
f. Coordinar
la logística de
g. Verificar
que para la realización de la feria se cumplan los requerimientos de
seguridad, sanidad y los permisos requeridos por otras organizaciones
públicas para actividades masivas de esta naturaleza.
h. Coordinar
con
i. Seleccionar,
mediante procedimientos objetivos, al equipo de profesionales expertos/as que
brindarán la preparación previa a las empresarias seleccionadas,
según lo establecido en el artículo 19 de este reglamento.
j. Consignar
en minutas todos los acuerdos que se tomen en cada una de las reuniones que se
realicen.
k. Supervisar
y velar porque se cumplan los procedimientos pertinentes para las
contrataciones de bienes y servicios necesarios para
l. Seleccionar
al equipo anfitrión de la feria.
m. Nombrar
las personas que conformarán los Comités de Expertos(as)
según lo establecido en el artículo 18 del presente reglamento.
n. Observar
que todos los acuerdos y procedimientos de trabajo se apeguen al
espíritu de la sana y transparente administración de fondos que
prevalece en la gestión pública y documentar todas las gestiones
llevadas a cabo en el marco de
o. Definir
un distintivo para diferenciar el equipo de trabajo durante
p. Realizar
un informe final de resultados de
Artículo 17.—Convocatoria.
La identificación de mujeres empresarias para
La convocatoria deberá advertir que aquellas empresarias que
presenten la información posterior a la fecha y hora de cierre de la
convocatoria pública o bien que incumplan uno o más de los
requisitos establecidos en la misma, quedarán excluidas del proceso de
selección de participantes.
Artículo 18.—Estudios de
propuestas de aspirantes.
Los Comités de Expertos(as) estarán conformados por personas
técnicas expertas en materias tales como mercadeo, comercio,
diseño, calidad e innovación, que cuenten con la experticia de
conocimiento en las tendencias actuales del mercado y experiencia de trabajo
con microempresas, preferiblemente lideradas por mujeres; y cada uno
podrá estar conformado por un máximo de cinco personas. Es
facultad de
Como parte de la selección de empresarias, cada Comité de
Expertos(as) deberá valorar, a través de los mecanismos y
parámetros definidos en las bases de participación, la calidad de
los productos y servicios ofertados por las aspirantes a
La valoración de calidad deberá contemplar, al menos, una
entrevista a la empresaria, quien deberá participar en ella de forma
personal para valorar aspectos determinantes relacionados con su
participación en el negocio y otras cuestiones de género.
Para la etapa de valoración, cada Comité de Expertos(as)
tendrá un plazo de 30 días naturales.
Artículo 19.—Selección de
participantes. Cada Comité de Expertos(as) nombrado por
Deberán quedar documentadas en un acta las justificaciones
técnicas, mecanismos de valoración y razones de exclusión,
de acuerdo con los parámetros establecidos en las bases de
participación. Asimismo,
La decisión final será inapelable y se remitirá, para
información, a
Artículo 20.—Preparación
previa de participantes. La preparación previa a la
participación en
Artículo 21.—Bases de datos de
participantes. Al menos 90 días naturales antes de la actividad,
Artículo 22.—Compromisos de las
participantes en
CAPÍTULO
IV
Realización de
Artículo 23.—Programa
de actividades de
La inauguración de
Durante
Además,
Artículo 24.—Equipo
anfitrión. El INAMU solicitará apoyo a personas funcionarias
de
Artículo 25.—Funciones del equipo
anfitrión. El equipo anfitrión tendrá a cargo:
a. Atender
a las empresarias participantes.
b. Evacuar
consultas y prestar ayuda (orientar) durante los días de
c. Aplicar
y recolectar las encuestas de evaluación a las empresarias asignadas.
d. Colaborar
con la organización de las mujeres empresarias en los turnos de los
servicios de alimentación.
e. Recordar
los horarios de citas de negocio para aquellas participantes en
f. Tomar
lista de asistencia a las actividades para verificar el cumplimiento de
compromisos de las participantes.
CAPÍTULO
V
Disposiciones Finales
Artículo 26.—Evaluación
de los resultados e impacto de
Artículo 27.—Seguimiento de
participantes en
Artículo 28.—Reconocimiento al
éxito empresarial de las mujeres. El INAMU otorgará el
Reconocimiento al Éxito Empresarial de una empresaria o a un grupo de
empresarias previamente seleccionado por un jurado interdisciplinario en las
áreas de calidad, diseño y administración de negocios,
compuesto por tres personas y nombrado por
Una vez seleccionada la empresaria que recibirá el homenaje,
Artículo 29.—Vigencia. Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Asesoría Legal.—Ivannia Montoya Arias, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 11869.—Solicitud Nº 10491.—C-578100.—(IN2012013102).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSFORMACIÓN
Y GESTIÓN DE
MEDIOS
DIRECCIÓN
LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Banco
Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que
tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad
abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
742 |
Francisco Solano Abarca |
1-0798-0430 |
28-10-2010 |
5996 |
Hedly Sullivan Frederic |
44215498 * |
15-12-2010 |
6275 |
Sophie Driver |
0509464 * |
29-04-2011 |
2117 |
María Tomasa Moreno Moreno |
5-0076-0388 |
29-04-2011 |
1303 |
Mario E. Arias Murillo |
5-0133-0482 |
29-04-2011 |
1409 |
Tsung Chi Tang |
115800013217 |
18-05-2011 |
764 |
Zebucon de San José |
3-101-164090 |
16-06-2011 |
879 |
Mario Flores Valverde |
1-0152-0955 |
16-06-2011 |
1832 |
Ggodwiin James |
205513481 * |
27-07-2011 |
6182 |
Orna and Danulesco S.R.L. |
3-102-591959 |
27-07-2011 |
1040 |
Carlos Madrigal Ramírez |
4-0051-0096 |
27-07-2011 |
1262 |
María Teresa Carvajal Álvarez |
1-01870053 |
27-07-2011 |
67 |
Larson Murray Roland |
753004 * |
24-08-2011 |
661 |
Marelyn Aneyda Espinoza Vásquez |
155813090112 |
27-10-2011 |
* Número de pasaporte registrado, pudo haber cambiado con
el tiempo.
Para mayor información puede comunicarse a
los teléfonos: 2212-2698 ó 2212-2445, Custodia de Valores,
Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.
SUCURSAL AVENIDA DIEZ ESTE (095)
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo Marta Camacho Chaves, cedula
de identidad Nº 9-0001-0555, solicitante del certificado de
depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
Principal, que se detalla a continuación:
Certificado Monto Emisión Vencimiento
400-01-208-136262-6 ¢1.235.052,00 13/07/2011 13/12/2011
Cupón Monto Emisión Vencimiento
400-01-208-136262-6 ¢27.459,33 13/07/2011 13/12/2011
Número 1
Título emitido a la
orden, a una tasa de interés del 5.80 %.
Solicito reposición de este documento
por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas
para oír reclamos de terceros, por el término de quince
días.
San José, 15 de febrero
del 2012.—Yorlín Astúa Aguilar,
Supervisora.—(IN2012012599).
Yo, Carmen Mora Chaverri,
cédula de identidad 3-0291-0458, representante de la empresa UMC de
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-153345, solicitante del
giro internacional Citi Bank N- 388331475, extendido a la orden de Samsung
Electronics, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Avenida Diez
Este (095), con fecha de emisión del 17 de enero del 2012. Solicito
reposición de este documento por causa de extravío. Se publica
este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el
término de quince días.
San José, 14 de febrero
del 2012.—Carmen Mora
Chaverri.—RP2012279015.—(IN2012012802).
Yo, Rodolfo Arguedas Monge,
cÉdula de identidad Nº 1-0252-0698, solicitante del certificado de
depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
Principal, que se detalla a continuación:
Certificado Monto Emisión Vencimiento
400-01-208-138696-8 ¢2.000.000,00 12/01/2012 13/02/2012
Cupón Monto Emisión Vencimiento
001 ¢7.526,11 12/01/2012 13/02/2011
Título emitido a la
orden, a una tasa de interés del 4.75%.
Solicito reposición de este documento
por causa de robo del mismo.
Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de
quince días.
San José, 16 de febrero
del 2012.—Maynor Arce Solís, Supervisor,
Jefe.—(IN2012012988).
JUNTA
DIRECTIVA
ACUERDO Nº 2012-018
ASUNTO: Declarar de
interés público y utilidad social la finca 1-270752, para la
construcción del túnel de trasvase, del Proyecto de Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana, San José.
Considerando:
1º—Que conforme lo
solicitó
2º—Que el lote descrito es parte
de la finca que se encuentra inscrita en el Registro Público de
3º—Que mediante oficio
UE-JBIC-2011-913 de fecha 22 de noviembre del 2011 el AyA le manifestó
al Departamento de Desarrollo de Obra Pública de
Se compromete asimismo el Instituto a
realizar el traslado de la calle, poniéndola a disposición de
El Concejo Municipal una vez
analizada la propuesta, y tratándose de un proyecto de gran
trascendencia e impacto en el Mejoramiento Ambiental de
4º—Que del análisis legal
realizado a la finca 1-270752-002-004-005-006, el cual consta en el memorando
UE-JBIC-2012-026 de fecha 6 de enero del 2012, se concluye que no existe
impedimento legal alguno para realizar los trámites administrativos de
expropiación, por lo que una vez hecha la declaratoria de interés
público podrá adquirirse el lote parte de la finca 1-270752 por
acuerdo directo con los propietarios y con la renuncia del derecho de usufructo
que sobre este lote goza la usufructuaria. Según dicho estudio, la finca
no tiene anotaciones y tiene los gravámenes de servidumbre trasladada
citas de inscripción 0317-00007613-01-0901-001 y servidumbre trasladada
citas de inscripción 0386-00002637-01-0906-001 que de conformidad con lo
señalado por
5º—Que
2. Características de la zona.
2.1 Descripción. El
terreno se ubica en una zona mixta comercial, servicios y vivienda El sector
donde se ubica el inmueble a adquirir es de características semiurbanas,
clase media baja, y se localiza cerca del límite del distrito de Hatillo
ocho y el distrito Mata Redonda, donde el río María Aguilar
constituye el límite entre ambos. Las calle de acceso posee una
superficie de rodamiento de lastre y están en mal estado de
conservación no existen ni acera ni cordón y caño. Es una
zona con un relieve topográfico con leve pendiente hacia el río
María Aguilar, cuenta solamente con servicio de transporte privado,
existen centros comerciales a no menos de quinientos metros, no hay escuelas,
ni templos religiosos a una distancia menor de un kilómetro.
Las
viviendas en la colindancia cercana son de clase media baja, en regular estado
de ornato, principalmente construidas en mampostería de bloque de
concreto.
2.2 Área.
Según levantamiento topográfico de AyA:
2.3 Clasificación (uso
de Suelo). Uso Suelo Mixto, Comercial, Servicios y Habitacional.
2.4 Densidad de construcciones.
Existen edificaciones tipo de vivienda residencial solamente en la colindancia
Este.
2.5 Tipo de construcciones
predominantes en la zona. Vivienda de categoría Clase Media Baja.
2.6 Servicios públicos.
- Sistema de
agua potable: Si
- Alcantarillado
sanitario: No
- Alcantarillado
pluvial: No
- Sistema
eléctrico: Si Aéreo (soportado
por postes de
concreto)
- Sistema
telefónico: Si Aéreo (soportado
por postes de
concreto)
- Alumbrado
público: Si Aéreo (soportado
por postes de
concreto y con lámparas de
mercurio)
- Transporte
público: No
- Servicios
municipales: Si Recolección de
basura
- Obras
anexas: No Calle acceso superficie
rodamiento lastre
- Facilidades
comerciales: Si Centros comerciales,
restaurantes, bancos en un
perímetro de
2.7 Topografía
predominante. Superficie plana
3. Características del terreno.
3.1 Descripciones.
- Forma: Trapezoidal
- Situación: Esquinero
- Frente:
- Fondo:
- Relación
frente-fondo: 3
- Topografía: Plana
- Nivel del
Terreno: A
nivel de acera
- Vista
Panorámica: No
Califica
- Restricciones
o afectaciones: No hay.
- Accesos: Calle
pública en mal estado.
- Uso actual: Solar
con presencia de
forraje y zacatal.
- Mejoras en
edificaciones: No presenta.
3.2 Área:
- Según levantamiento
topográfico de Acueductos y Alcantarillados:
4. Valoración del terreno.
4.1 Metodología.
Para la valoración del terreno se utilizó el método de
mercado, para ello se monitoreo el entorno y compararon valores comerciales de
terrenos en venta (como referencia) con el terreno (sujeto) a valorar.
Además, se tomó como respaldo de comparación el monto de
la plataforma de valores Homogéneos de
4.2 Lote tipo en la zona.
- Área:
- Frente:
- Costo/m²: ¢35.000,00
4.3 Costo por metro cuadrado. (Considerando
factores valorizantes y desvalorizantes).
Para ver imagen
solo en
4.4 Valor total.
Para ver imagen
solo en
- Área total de terreno
a comprar :
- El monto
total del inmueble es de: ¢10.000.000,00
Valor
total en letras: diez millones de colones 00/100
5. Observaciones.
- Plano de catastro.
Este avaluó se realiza al área considerada de
De conformidad con el
oficio Nº DRyS-817-2011, Anexo-2 del Departamento de Regulación y
Seguimiento de
Además para
estos efectos en nota de
ANEXO 5
VALORES INMOBILIARIOS
VALORES INMOBILIARIOS COMERCIALES TERRENOS
LOTES
EN VENTA
Ubicación |
Propietario |
Área |
Teléfono |
Valor/m2 |
Mata Redonda |
Diego Castro Bonilla |
|
2291-1164 |
¢ 40.000,00 febrero 2011 |
Mata Redonda |
Diego Castro Bonilla |
|
2291-1164 |
¢ 40.000,00 febrero 2011 |
VALORES INMOBILIARIAS
ZONAS
HOMOGÉNEAS MUNICIPALES
DISTRITO
MATA REDONDA
CODIGO 101-08-U15
Valor unitario por metro
cuadrado: ¢35.000,00 (plantel Compañía Nacional Fuerza y
Luz)
MAPA DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Para ver
imágenes solo en
VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
6. Que el plano del lote a segregar
elaborado por Topografía del AyA se encuentra pendiente de visado
municipal, en vista de que
7. Que la adquisición
señalada, es de evidente interés público, para el
cumplimiento de los fines institucionales.
Por tanto,
Con fundamento en los
artículos 45 y 50 de
1º—Declarar de
utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote
parte de la finca 1-270752-submatrícula 002-004-005-006-007 con un
área de
2º—Aprobar el avalúo
rendido mediante memorando UE-JBIC-TUNEL 006-270752 del 16 de diciembre del
2011 por
3º—Autorizar a los apoderados del
Instituto, para que realicen las diligencias necesarias a fin de expropiar en
vía administrativa o judicial en caso de negativa de los afectados a
aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún
impedimento legal que obligue a
4º—Autorizar a los notarios de
5º—Notificar a los propietarios y
a la usufructuaria que se otorga un plazo de ocho días hábiles
para manifestar lo que consideren relacionado con el precio asignado al bien y
con la renuncia al derecho de usufructo que debe hacer esta última, bajo
apercibimiento de que en caso de silencio de los propietarios, éste
será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de
conformidad con el artículo 25 de
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 12-0005.—Solicitud Nº 42036.—C-765620.—(IN2012013486).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano
Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa ACF
Grupo de Consultores Financieros S. A., propietaria del establecimiento de hospedaje
Hotel Playa Carmen.—San José, a las trece horas del diez de
febrero del dos mil doce.
COMUNICA:
Que con base en el oficio
DGA-8371-2011,
Contra esa resolución proceden los recursos
de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante
Lic. Pablo Valverde Madrigal,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 14570.—Solicitud Nº
12875.—C-73340.—(IN2012012719).
Órgano Director.—Procedimiento ordinario administrativo contra la
empresa Agencia de Viajes Tico Tours S.A., propietaria de
COMUNICA:
Que con base en el oficio
DGA-8679-2011,
Contra esa resolución proceden los
Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación, ante
Lic. Pablo Valverde Madrigal,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 14570.—Solicitud Nº
12875.—C-73340.—(IN2012012721).
Órgano Director.—Procedimiento ordinario administrativo contra la
empresa H y L Limitada, propietaria de la agencia de viajes del mismo nombre.—San
José, a las diez horas del diez de febrero del dos mil doce.
COMUNICA:
Que con base en el oficio
DGA-8681-2011,
Contra esa resolución proceden los
Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación, ante
Lic. Pablo Valverde Madrigal,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 14570.—Solicitud Nº
12875.—C-73340.—(IN2012012722).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se le comunica a los interesados que por resolución de la
representación legal de esta oficina local de San José Este de
las nueve horas del siete de febrero del dos mil doce, se le otorgó medida
de cuido temporal a la persona menor de edad María Fernanda Navarrete
Gómez, se les confiere audiencia por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que
estimen necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a
su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles,
ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a
esta institución se interrumpiere la comunicación las
resoluciones futuras quedaran firmes 24 horas después de dictadas,
conforme aplicación supletoria del artículo 12 de
Comunica a la señora Andreína Benambur Agüero
la resolución de las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil doce,
que ordenó declarar la adaptabilidad administrativa de la persona menor
de edad Emmanuel Benamburg Agüero. Recurso: el de revocatoria con
apelación en subsidio, señalando lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro de
Marlene de los Nageles Retana González, se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de
A los señores Jessica Oviedo Morales, cédula de
identidad número cuatro-ciento setenta y cuatro-setecientos veintiuno,
domicilio desconocido y Milton José Altamirano Hernández,
calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se les comunica la
resolución número treinta y nueve-dos mil doce de las once horas
del siete de febrero de dos mil doce, que dicta el cierre del proceso por
desconocimiento del domicilio actual del grupo familiar haciendo imposible la
intervención final, pese a que la progenitora cumplió las
prevenciones que se le realizaran a favor de su hija María de los
Ángeles Altamirano. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local en
forma verbal o escrita, oficina que lo elevará ante
A la señora Digna María Durán Arce, se le
comunica la resolución de este Despacho de las quince horas del
día diez de febrero del año dos mil doce, que ordenó el
cierre del proceso en relación a la persona menor de edad Yuri del
Carmen Méndez Durán contra la presente resolución proceden
el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte
de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A
Doylin Román Escoto (único apellido por nacionalidad). Se le
comunica la resolución de las 15:00 horas del 10 de febrero del 2012,
donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede
administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y
siguientes del Código de
A: Braulio de Jesús Pérez Pérez se le
comunica las resoluciones de las 13 horas del 17 de enero y de las 13 horas del
13 de febrero del 2012, la primera de abrigo temporal de sus hijas Jenny
Alexandra y Arlyn Valentina Pérez Murcia en
Se le comunica a Ana Yanci García Guevara, la resolución de las 11:00 horas del 8 de febrero de 2012 que ubica a Lia Sofía García Guevara, al lado de Karla Herra Rojas y Alejando García Guevara. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente: 112-00033-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 9 de febrero de 2012.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(IN2012012642).
Se le comunica al señor Andrés Cole Palacios, mayor,
costarricense, con cédula de identidad número 1-1281-0024, que
por resolución de la representación legal de esta oficina local
de San José Este, de las diez horas diez minutos del veintiséis
de enero del dos mil doce, se le otorgó medida de abrigo a la persona
menor de edad Asly Cool Rodríguez. Se les confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 12 de
Dunnia Johanna Sánchez Torres, se le comunica la
resolución administrativa del Patronato Nacional de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A: Alejandra Cervantes Hidalgo
se le comunica la resolución de este Despacho de las 8:10 horas del 10
de octubre del 2011, en virtud de la cual se ordenó la medida de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Génesis Michelle Palacios
Cervantes en el albergue institucional. Recursos: Contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá
interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea
resuelto por
A: Maruja Espinoza Díaz se le comunica la resolución
de este Despacho de las 10:00 horas del trece de enero del dos mil doce, por
medio de la cual se dictó medida de protección de cuido provisional
en beneficio de la joven María Guadalupe Godoy Díaz, hasta por
cuatro meses en el hogar de los señores Diego Godoy Díaz y
Abigail Gómez Brenes. Recursos Contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante
este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por
Se le comunica formalmente al señor Juan Rafael Trejos
Delgado la resolución administrativa de las ocho horas del día
veintiuno de diciembre del dos mil once, mediante la cual se ordenó como
medida especial de protección iniciar en PANI un proceso de
orientación, apoyo y seguimiento psico-socio-legal de las personas
menores de edad Rubí Stephanie, Kimberly y Justin, todos Trejos
Álvarez bajo la responsabilidad de la progenitora Haimet Álvarez
Guevara. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en
Se le comunica formalmente a los señores Migdalia
María Villalta López y Pedro Jesús Vargas De
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Concejo de Distrito, del
distrito de San Gabriel del cantón de Aserrí, solicita ante
Lic. Víctor Manuel
Morales Mora, Alcalde.—(IN2012012956).
El Concejo de Distrito, del
distrito de Monterrey del cantón de Aserrí, solicita ante
Lic. Víctor Manuel
Morales Mora, Alcalde.—(IN2012012957).
El Concejo de Distrito, del
distrito Centro del cantón de Aserrí, solicita ante
Lic. Víctor Manuel
Morales Mora, Alcalde.—(IN2012012959).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ACUERDO,
ARTÍCULO III:
“En relación al acuerdo estipulado en
el artículo XIII, de la sesión ordinaria N° 077 del 8 de
noviembre del 2011, tomado por esta Corporación, en que se aprueban las
tarifas para el servicio de recolección de basura de este cantón;
el Concejo Municipal de Dota, por unanimidad procede a modificar dicho acuerdo
de la siguiente manera: donde dice se cobrarán por mes, debe leerse
correctamente se cobrarán por trimestre y también donde dice cuatro
meses, debe leerse correctamente cuatro trimestres. Se traslada este acuerdo de
marras, al Alcalde para las respectivas correcciones de la publicación
en el Diario Oficial
Dota, 9 de febrero del 2012.—Secretaría
Municipal.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1
vez.—(IN2012012667).
Acuerdo tomado en
Arrendataria: Marianela Marín
Barquero, céd. Nº 1-1075-399
Beneficiario: Fabio Marín
Badilla, céd. Nº 4-098-555
Derecho ubicado en el Cementerio Barreal, lote
Nº 193 bloque B, con una medida de
Datos confirmados según constancia extendida por nuestro
Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 9 de diciembre de 2010.
Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre
el mismo para que se apersone a
Departamento Rentas y Cobranzas.—Lic.
Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1
vez.—(IN2012013111).
Acuerdo Municipal Nº
1195-12 Acuerdo firme: El Concejo Municipal de Flores con motivo de
16 de febrero del 2012.—Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012012593).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Inmobiliaria Infarma S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-194911, representada por la
señora María Eugenia Acuña Delgado, mayor, soltera,
empresaria, costarricense, vecina de San José, cédula de
identidad Nº 7-042-106, en su calidad de secretaria con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en
Parrita, 13 de febrero del 2012.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1
vez.—RP2012278996.—(IN2012013059).
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Se convoca a los Accionistas del
Hotel y Club Punta Leona S. A., a
1. De carácter ordinario:
• Informe del Presidente de
• Informe del
Fiscal.
• Aprobación
del informe sobre los resultados económicos del periodo 2010-2011.
2. De carácter extraordinario:
• Revocatoria del Agente
Residente.
Si no hubiere quórum, se
celebrará
Se le
recuerda a las personas jurídicas que para participar en
21 de febrero del 2012.—Arq. Eugenio Gordienko Orlich, Presidente.—Sr. Boris Gordienko Echeverría,
Secretario.—1 vez.—(IN2012013487).
CONDOMINIO CALLE DEL COUNTRY
Condominio Calle del Country, convoca
a Asamblea Ordinaria el día 14 de marzo del
El orden del día de esta
Asamblea Ordinaria será el siguiente:
1. Elección de Presidente y Secretario de
2. Presentación de Situación Financiera
3. Presentación del Presupuesto 2012
4. Ratificación del Nombramiento del Administrador como
Representante Legal
5. Asuntos Varios
Raimond Brunne,
Administrador.—1 vez.—(IN2012013759).
INSTITUCIÓN CULTURAL GERMANO-COSTARRICENSE
1. Informes anuales del Presidente, Tesorero, Directores y Fiscal
y su aprobación.
2. Elección de Junta Directiva:
Presidente, Secretario, Primer Vocal, cada uno por un período de dos
años. Elección del fiscal, por un período de un
año.
3. Elección de los miembros de Junta
Directiva, cuyos cargos hayan quedado vacantes en el proceso de
elección, en seguimiento al artículo 17 de los estatutos.
4. Asuntos varios.
San José, 9 de febrero
del 2012.—Dr. Andreas Rauff, Presidente.—1
vez.—RP2012279772.—(IN2012014125).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
6 de enero del 2012
Nº
0038-2012-DRD
Señor
Rafael Hernández Salas
Representante Legal
Federación Nacional de
Cooperativas de Vivienda, R. L.
Estimado señor:
El Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen
Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja
interpuesta por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica, en relación al caso de
En virtud de lo anterior, se le concede cinco
5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta
nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su
interés sobre la investigación preliminar que aquí se
tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no
impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de
dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de
Ética Profesional.
En caso de considerarse necesaria una visita
de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos
probatorios a la investigación, este Departamento procederá a
programarla, en el momento conveniente.
El alcance del procedimiento administrativo
de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva
a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de
Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar
conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en
el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial
competente.
A efecto de lo anterior, proceda a
señalar un número de fax o dirección electrónica
para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán
permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se
tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después
de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de
esta solicitud.
Le informo que en el caso Nº 238-11,
consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por
su persona o representante autorizado.—Departamento
Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C. Nº 098-2012.—Solicitud Nº 37875.—C-112820.—(IN2012011453).
OFICINAS Y SUMINISTROS MILANO S.R.L.
Yo, Javier Alberto Villalobos
Umaña, cédula uno-setecientos noventa y uno-ciento sesenta y
nueve, en calidad de apoderado de la sociedad Oficinas y Suministros Milano
S.R.L. cédula tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil ochocientos
veintiocho, que es dueña de apartamento veinte en Condominio Residencial
Horizontal Vertical Milano, manifiesto la pérdida de los libros de Caja,
Actas de Asambleas de Propietarios y Junta Directiva de dicho Condominio a
efectos de su reposición.—San José, 13 de febrero del
2012.—Lic. Katia Jiménez Pochet, Notaria.—RP2012278382.—(IN2012011712).
COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.
Compañía
Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa que los certificados N°
713 serie F por 37 acciones, N° 143 serie G por 6 acciones, N° 145
serie H por 4 acciones, N° 157 serie I por 5 acciones, N° 162 serie J
por 5 acciones, N° 185 serie K por 157 acciones, N° 234 serie M por 24
acciones, N° 204 serie N por 24 acciones, N° 483 serie O por 66
acciones, N° 1298 serie O por 82 acciones, N° 761 serie Q por 42
acciones, N° 231 serie R por 113 acciones, N° 2729 serie S por 141
acciones, N° 255 serie T por 44 acciones y N° 1086 serie U por 218
acciones, a nombre de Víctor Manuel Cubero Quirós, fueron
extraviados. Transcurridos 15 días a partir de la tercera
publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 08 de febrero del 2012.—MBA.
Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(IN2012011825).
CONDOMINIO
VISTANA DE ORO
Condominio Vistana de Oro, con cédula
jurídica 3-109-238994; solicito al Registro Público de Propiedad
Horizontal. La reposición del libro de Actas de Asamblea de
Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
dicho Registro, en el término de ocho días hábiles
cantados a partir de la última publicación.—Lic.
Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—RP2012278608.—(IN2012012063).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita
la reposición de la acción Nº
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A J ALEMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
A J Alemán Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno-ciento nueve mil doscientos noventa, de conformidad con el artículo
seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, y a solicitud de la
señora Nidia Solano Cascante Albacea Propietaria del sucesorio del señor
Alejandro José Alemán Vallejos accionista de esta sociedad,
manifiesta que se procederá a realizar la reposición de todos los
certificados de acciones propiedad del señor Alejandro Alemán
Vallejos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el término de un mes contados a partir de la última
publicación de este aviso en el Diario Oficial
DESARROLLO
Desarrollo
GRUPO MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el
señor Miguel Ángel Ugalde Rojas, cédula
Por este medio se hace constar, que el
señor Manuel de Jesús Herrera Rojas, de nacionalidad
costarricense, mayor, casado, portador de la cédula número
1-0295-0166, es dueño de la acción número 185, y quiere
hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la
siguiente manera. Para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas representante legal de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CULTURAL COLEGIO DE LOS ÁNGELES
Yo Tomas Estuardo López
Milian, cédula de residencia Nº 132000031419 en mi calidad de
presidente y representante legal de
FONDO DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA,
RECREACIÓN
Y GARANTÍA DE LOS
TRABAJADORES
DE RECOPE
PROGRAMA RESERVA PARA PAGO
Y
CONMUTACIÓN DE PENSIONES
Estados Financieros Auditados
A los participantes en el
Programa Reserva Para Pago y Conmutación de Pensiones o cualquier otra
persona que tenga interés legítimo en la información
contenida en los Estados Financieros Auditados y la totalidad de las respectivas
notas, correspondientes al Programa Reserva para Pago y Conmutación de
Pensiones, por el periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de
diciembre del dos mil once, se les comunica que están disponibles en las
oficinas del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y
Garantía de los Trabajadores de RECOPE, cédula jurídica
Nº 3-007-625396.—MBA. Manuel Quesada Chanto, Gerente General.—1 vez.—(IN2012012625).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
SANITARIO
DE HUACAS DE SANTA CRUZ
Yo, Eusebio Miguel Obando
López, cédula Nº 5-210-251, en su calidad de presidente y
representante legal de
Ante la notaría del licenciado José Daniel Alvarado
Vásquez, mediante la escritura número cuarenta y siete de las
catorce horas del día veinticinco de enero del año dos mil doce.
Se acuerda constituir la sociedad Eddies Entertainment Productions,
presidente Eddy Manuel Castillo Jajina, con pasaporte número CO838225,
domiciliada en Jacó, Garabito, Puntarenas
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 3 de febrero del año 2012, se constituyó la sociedad Heights of Antigua S. A. Presidente: David Hugh Towner.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2012278465.—(IN2012012106).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del día 3 de febrero del año 2012, se constituyó la sociedad Zen Morning S. A. Presidente: David Hugh Towner.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2012278467.—(IN2012012107).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del día 11 de febrero del 2012, se constituye la sociedad que se denominará Lubrication and Car Wash Center M.H.G. Sociedad Anónima, plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Harold Ávila Hay.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012278468.—(IN2012012108).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 3 de febrero del año 2012, se constituyó la sociedad Mayan Paradise S. A. Presidente: David Hugh Towner.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2012278469.—(IN2012012109).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 3 de febrero del año 2012, se constituyó la sociedad Mayan Beauty S. A. Presidente: David Hugh Towner.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2012278470.—(IN2012012110).
Por escritura otorgada a las 13:30 horas del día 3 de febrero del año 2012, se constituyó la sociedad Zen Garden S. A. Presidente: David Hugh Towner.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2012278471.—(IN2012012111).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento dieciséis-dos, otorgada a las catorce horas del veinte de diciembre del dos mil once, el señor Bernardo Miguel García Umaña, protocolizó el cambio en la integración de la junta directiva y las modificaciones de la cláusula segunda; y la eliminación del cargo de agente residente, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Seis Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, 14 de febrero del dos mil doce.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2012278472.—(IN2012012112).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento diecisiete-dos, otorgada a las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil once, el señor Bernardo Miguel García Umaña protocolizó el cambio en la integración de la junta directiva y las modificaciones de la cláusula sétima; y la eliminación del cargo de agente residente, de la sociedad Regalos Élite de Cartago Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, 14 de febrero del dos mil doce.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2012278473.—(IN2012012113).
Por escritura otorgada a las 14:30 horas del día 3 de febrero del año 2012, se constituyó la sociedad Latin Beauty S. A. Presidente: David Hugh Towner.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2012278474.—(IN2012012114).
Por escritura número treinta y uno-cuatro otorgada ante
esta notaría, a las diecisiete horas y treinta minutos del día
siete de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Conselect
Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuelita, San José, y
por un plazo de noventa y nueve años. Se nombró presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, a
Alfredo Granados de
Antorcha Arrebol Inversiones S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos cuarenta y nueve, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva y fiscal; y nombra junta directiva y fiscal. Escritura numero ciento once-veinte del tomo veinte, otorgada a las catorce horas del catorce de febrero del dos mil doce. Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal y Ananías Matamoros Carvajal.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2012012281).
Drenajes Sánchez e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil cuatrocientos doce, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal, modifica administración; por el resto del plazo social. Escritura ciento once-veinte del tomo número veinte, otorgada a las trece horas del catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2012012282).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó una sociedad que llevará como nombre el número de cédula jurídica que le adjudique el Registro, capital social diez mil colones.—San José, quince de febrero de dos mil doce.—Lic. Gerardo Valderrama González, Notario.—1 vez.—(IN2012012283).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó una sociedad que llevará como nombre el número de cédula jurídica que le adjudique el Registro. Capital social: diez mil colones.—San José, quince de febrero de dos mil doce.—Lic. Gerardo Valderrama González, Notario.—1 vez.—(IN2012012284).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó una sociedad que llevará como nombre el número de cédula jurídica que le adjudique el Registro. Capital social: diez mil colones.—San José, quince de febrero de dos mil doce.—Lic. Gerardo Valderrama González, Notario.—1 vez.—(IN2012012285).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó una sociedad que llevará como nombre el número de cédula jurídica que le adjudique el Registro. Capital social: diez mil colones.—San José, quince de febrero de dos mil doce.—Lic. Gerardo Valderrama González, Notario.—1 vez.—(IN2012012286).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó una sociedad que llevará como nombre el número de cédula jurídica que le adjudique el Registro. Capital social: diez mil colones.—San José, quince de febrero de dos mil doce.—Lic. Gerardo Valderrama González, Notario.—1 vez.—(IN2012012287).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó una sociedad que llevará como nombre el número de cédula jurídica que le adjudique el Registro. Capital social: diez mil colones.—San José, quince de febrero de dos mil doce.—Lic. Gerardo Valderrama González, Notario.—1 vez.—(IN2012012288).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó una sociedad que llevará como nombre el número de cédula jurídica que le adjudique el Registro. Capital social: diez mil colones.—San José, quince de febrero de dos mil doce.—Lic. Gerardo Valderrama González, Notario.—1 vez.—(IN2012012289).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó una sociedad que llevará como nombre el número de cédula jurídica que le adjudique el Registro. Capital social: diez mil colones.—San José, quince de febrero de dos mil doce.—Lic. Gerardo Valderrama González, Notario.—1 vez.—(IN2012012290).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó una sociedad que llevará como nombre el número de cédula jurídica que le adjudique el Registro. Capital social: diez mil colones.—San José, quince de febrero de dos mil doce.—Lic. Gerardo Valderrama González, Notario.—1 vez.—(IN2012012291).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó una sociedad que llevará como nombre el número de cédula jurídica que le adjudique el Registro. Capital social: diez mil colones.—San José, quince de febrero de dos mil doce.—Lic. Gerardo Valderrama González, Notario.—1 vez.—(IN2012012292).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó una sociedad que llevará como nombre el número de cédula jurídica que le adjudique el Registro. Capital social: diez mil colones.—San José, quince de febrero de dos mil doce.—Lic. Gerardo Valderrama González, Notario.—1 vez.—(IN2012012293).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó una sociedad que llevará como nombre el número de cédula jurídica que le adjudique el Registro. Capital social: diez mil colones.—San José, quince de febrero de dos mil doce.—Lic. Gerardo Valderrama González, Notario.—1 vez.—(IN2012012294).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó una sociedad que llevará como nombre el número de cédula jurídica que le adjudique el Registro. Capital social: diez mil colones.—San José, quince de febrero de dos mil doce.—Lic. Gerardo Valderrama González, Notario.—1 vez.—(IN2012012295).
Mediante escritura pública número ciento treinta y ocho-dos de las quince horas del día catorce de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de la sociedad Confecciones Arzu de Belén Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veintiún mil veinticuatro, en la que se acuerda proceder a la disolución y liquidación de dicha sociedad.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012012296).
Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas del catorce de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Cordero Sociedad Anónima, donde por acuerdo de socios se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la junta directiva, a la vez se nombra nuevo secretario de Junta Directiva.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012012297).
Mediante escritura pública otorgada a las quince horas del catorce de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cosmetic Dental Lab Sociedad Anónima, donde por acuerdo de socios se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la representación a la vez se nombra nuevo secretario de Junta Directiva.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012012298).
Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Mocadelo Sociedad Anónima, donde por acuerdo de socios se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio a la vez se nombra nuevo presidente de junta directiva y fiscal.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012012299).
Mediante escritura pública número ciento treinta y
nueve-dos de las quince horas cinco minutos del día catorce de febrero
del dos mil doce, se protocoliza acta de la sociedad Restaurante
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Warlock Watersports Charters Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2012012311).
Por protocolización que realizara la suscrita notaria del acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de Consorcio Dos Mil Doscientos Veintidós del Este S. A., se toma el acuerdo de desinscribir la sociedad ante el Registro Público Mercantil, por no haberse alcanzado su objetivo social. Dicha protocolización se realizo a las doce horas del quince de febrero del dos mil doce, bajo el numero de escritura ciento treinta-cinco. Se invita a terceros interesados a oponerse, dentro del término de ley, a dicho trámite ante la notaría de la suscrita en San Francisco de Heredia, cien metros oeste de Autos Bolaños. Teléfono 2261-0194 o ante las autoridades correspondientes.—Heredia, a las 12 horas 5 minutos del quince de febrero del dos mil doce.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012012314).
Por escritura otorgada a las 8 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Inmobiliaria Fehechandy S. A., en la cual se reforma el pacto social y se reorganiza junta directiva y fiscalía.—San José, 1 de febrero del 2012.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2012012320).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Zulu S. A., en la cual se aumenta el capital porque se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 15 de febrero del 2012.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2012012321).
Por escritura Nº 115, otorgada el 15 de febrero del
Por escritura 73 del tomo ocho de las 13:20 horas del día 15-02-2012, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora Única Repuestos Originales Duro S. A., por la cual se modifica cláusula sexta de la administración, representación judicial y extrajudicial su presidente y secretario conjunta o separadamente, San José. Pavas.—San José, 15 de febrero del 2012.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2012012347).
Mediante escritura número ciento treinta otorgada en San José, a las ocho horas del veinte de febrero del año dos mil doce, en esta Notaría se protocolizaron las actas de Orami S. A., Depesa S. A., Monge y Monge S. A., Sistemas de Franquicias H J de Centroamérica S. A., Intercambios de Sistemas Vacacionales de Centro América S. A., Instalaciones Eléctricas Mecánicas S.A., y Corporación de Servicios Hoteleros Heiba S. A., mediante las cuales se acuerda la fusión donde la primera absorbe a las demás.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012013462).
Mediante escritura número ciento treinta y uno, otorgada en San José, a las nueve horas del veinte de febrero del año dos mil doce, en esta Notaría se protocoliza el acta de Aluminios Químicos Centroamericanos S. A., conforme con la cual se acuerda la disolución de la misma.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012013464).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
Área de Recaudación - Cobro Administrativo
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las
formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido
en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los
contribuyentes o responsables que a continuación se indican:
Requerimiento Nº |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto(* ) |
1911001686492 |
Autos Berhans Sociedad Anónima |
3101237016 |
TEC |
1261031935974 |
12-2008 |
9.000.00 |
1911001686492 |
Autos Berhans Sociedad Anónima |
301137016 |
TEC |
1261036434183 |
12-2011 |
9.000.00 |
1911001686492 |
Autos Berhans Sociedad Anónima |
301370016 |
Sanción |
9222000364954 |
12-2000 |
13.043.032.55 |
1911001522096 |
Rodríguez Quesada Álvaro Enrique |
204590753 |
Sanción |
9222000255447 |
12-2002 |
159.280.50 |
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince
días a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la
deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a
Lic. Francisco Villalobos
Brenes, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud
Nº 2395.—C-13940.—(IN2012012684).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE SAN JOSÉ OESTE
SUBGERENCIA
DE RECAUDACIÓN
ÁREA
DE CONTROL DE CUENTA INTEGRAL TRIBUTARIA
Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los
artículos 169 y 137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes
que a continuación se indican:
|
Contribuyente |
Cédula |
PF |
Impuesto |
PP |
Monto (*) |
Gestor |
Nº doc. |
1 |
Inversiones
Blanco y Álvarez S. A. |
3101275222 |
Dic-09 |
Renta |
|
1.571.951,00 |
ARH |
9090000331991 |
2 |
Carballo Osorio Leal Isabel |
3120071873 |
May-09 |
Sanción |
|
269.800,00 |
ARH |
9222000321642 |
3 |
Importadora
del Norte I V R B S. A. |
3101279042 |
Dic-09 |
Sanción |
|
539.600,00 |
ARH |
9222000347865 |
4 |
Edificio
de Inversiones y Desarrollos Empresariales S. A. |
3101039578 |
Dic-95 |
Renta |
|
540.223,00 |
ARH |
9090000335211 |
5 |
Hotel Verolis Brunka Sociedad |
3101287159 |
Dic-05 |
Sanción |
|
369.200,00 |
XCS |
9222000268957 |
6 |
Inversiones Metálicas Sociedad |
3101176621 |
Dic-04 |
Renta |
|
2.064.750,00 |
XCS |
9090000292974 |
7 |
Inversiones Metálicas Sociedad |
3101176621 |
Dic-04 |
Renta |
|
21.278,00 |
XCS |
1012002036132 |
8 |
Loría Santamaría Guillermo |
20443005427 |
Dic-04 |
Sanción |
|
88.584,98 |
XCS |
9222000259631 |
9 |
Loría Santamaría Guillermo |
20443005427 |
Dic-04 |
Sanción |
|
73.930,50 |
XCS |
9222000259647 |
10 |
Obando Rivera Ana Cristina |
10632038805 |
Dic-05 |
Sanción |
|
25.025,00 |
XCS |
9222000264531 |
11 |
Obando Rivera Ana Cristina |
10632038805 |
Mar-06 |
Sanción |
|
25.025,00 |
XCS |
9222000264556 |
12 |
Obando Rivera Ana Cristina |
10632038805 |
Jun-06 |
Sanción |
|
25.025,00 |
XCS |
9222000264547 |
13 |
Obando Rivera Ana Cristina |
10632038805 |
Sep-06 |
Sanción |
|
25.025,00 |
XCS |
9222000264565 |
14 |
Pdf
Consulting Of Costa Rica Sociedad Anónima |
3101354544 |
Ago-06 |
Sanción |
|
200.200,00 |
XCS |
9222000259035 |
15 |
Quesada Mata Harry Osvaldo |
105320306 |
Dic-07 |
Sanción |
|
12.318.732,00 |
XCS |
9222000292145 |
16 |
Quesada Mata Harry Osvaldo |
105320306 |
Dic-07 |
Sanción |
|
539.600,00 |
XCS |
9222000292154 |
17 |
Quirós Rojas Juan Elías |
109920840 |
Nov-06 |
Sanción |
|
50.050,00 |
XCS |
9222000275031 |
18 |
Quirós Rojas Juan Elías |
109920840 |
Dic-06 |
Sanción |
|
52.650,00 |
XCS |
9222000275022 |
19 |
R C I
Rohiga Sociedad Anónima |
3101232077 |
Dic-04 |
Renta |
|
23.846,04 |
XCS |
1012250572697 |
20 |
R C I
Rohiga Sociedad Anónima |
3101232077 |
Dic-04 |
Renta |
|
3.929.783,04 |
XCS |
9090000293351 |
21 |
Sáenz Acosta Oscar |
105080035 |
Dic-00 |
Renta |
|
5.739.142,00 |
XCS |
9090000308934 |
22 |
Soluciones
Productivas R y R Sociedad Anónima |
3101201150 |
Dic-06 |
Renta |
|
5.937.673,76 |
XCS |
9090000315085 |
23 |
Corporación Jorudi Group Socie |
3101362305 |
Mar-08 |
Sanción |
|
227.000,00 |
XCS |
9222000338223 |
24 |
Donaire Bermúdez Leysi |
110370694 |
Ago-09 |
Sanción |
|
269.800,00 |
XCS |
9222000339623 |
25 |
Farmacia Leo Sociedad Anónima |
3101119732 |
Feb-08 |
Sanción |
|
227.000,00 |
XCS |
9222000338232 |
26 |
Gutiérrez Castro Maria Emilia |
105690679 |
Dic-10 |
Sanción |
|
586.800,00 |
XCS |
9222000340761 |
27 |
Gutiérrez Castro Maria Emilia |
105690679 |
Dic-08 |
Renta |
|
10.320.816,00 |
XCS |
9090000332935 |
28 |
Guzmán Vargas Edvin Francisco |
106300755 |
May-10 |
Sanción |
|
586.800,00 |
XCS |
9222000353194 |
29 |
Inversiones
Soyma del Este S A |
3101204561 |
Dic-07 |
Sanción |
|
1.723.289,00 |
XCS |
9222000329972 |
30 |
Inversiones
Soyma del Este S A |
3101204561 |
Dic-10 |
Sanción |
|
586.800,00 |
XCS |
9222000340734 |
31 |
Reyes Carvajal Norman |
107360818 |
Dic-10 |
Sanción |
|
586.800,00 |
XCS |
9222000340752 |
32 |
Servicios
Internacionales Vimol S.A. |
3101319596 |
Ene-10 |
Sanción |
|
293.400,00 |
XCS |
9222000340725 |
33 |
Agropecuaria
Irazú del Norte Sociedad Anónima |
3101256882 |
Dic-05 |
Renta |
|
561.331,00 |
JVS |
9090000332953 |
34 |
Artesanías Internacionales Sociedad Anónima |
3101102412 |
Dic-99 |
Sanción |
|
6.074.956,00 |
JVS |
9222000351557 |
35 |
Automotores Multicar Sociedad Anónima |
3101206006 |
Dic-00 |
Sanción |
|
2.275.868,20 |
JVS |
9222000355041 |
36 |
Automotores Multicar Sociedad Anónima |
3101206006 |
Dic-00 |
Sanción |
|
4.636.828,80 |
JVS |
9222000355057 |
37 |
Aventuras Batic S. A. |
3101224420 |
Dic-06 |
Renta |
|
486.175,00 |
JVS |
1155000112007 |
38 |
Bebycar S. A. |
3101233494 |
Dic-99 |
Sanción |
|
9.694.925,44 |
JVS |
9222000350227 |
39 |
Bebycar S. A. |
3101233494 |
Dic-00 |
Sanción |
|
10.388.657,25 |
JVS |
9222000350211 |
40 |
Ciento
Treinta y Tres Mil Ciento Cincuenta y Cinco |
3101033155 |
Dic-00 |
Sanción |
|
1.522.839,00 |
JVS |
9222000276727 |
41 |
Cooperativa
de Servicios Múltiples de los Empleados del INS R. L. |
3004045224 |
Jun-09 |
Sanción |
|
269.800,00 |
JVS |
9222000239487 |
42 |
Correo Mundial S. A. |
3101225102 |
Dic-04 |
Renta |
|
1.985.827,00 |
JVS |
9090000303456 |
43 |
Distribuciones
EMCO de San José S. A. |
3101085629 |
Dic-00 |
Sanción |
|
8.532.605,00 |
JVS |
9222000310056 |
44 |
Distribuidora
Internacional Jackxa S. A. |
3101345183 |
Dic-04 |
Sanción |
|
19.816,00 |
JVS |
9222000194242 |
45 |
Guanarito
Norte G N Sociedad Anónima |
3101243730 |
Dic-04 |
Renta |
|
1.216.144,00 |
JVS |
1241000573443 |
46 |
Importaciones Idea S. A. |
3101180844 |
Nov-99 |
Ventas |
|
537.472,00 |
JVS |
9090000336252 |
47 |
Importaciones Idea S. A. |
3101180844 |
Dic-99 |
Ventas |
|
386.412,00 |
JVS |
9090000336261 |
48 |
Importaciones Idea S. A. |
3101180844 |
Ene-00 |
Ventas |
|
158.652,00 |
JVS |
9090000336277 |
49 |
Importaciones Idea S. A. |
3101180844 |
Feb-00 |
Ventas |
|
322.920,00 |
JVS |
9090000336286 |
50 |
Importaciones Idea S. A. |
3101180844 |
Mar-00 |
Ventas |
|
85.800,00 |
JVS |
9090000336295 |
51 |
Importaciones Idea S. A. |
3101180844 |
Abr-00 |
Ventas |
|
153.140,00 |
JVS |
9090000336304 |
52 |
Importaciones Idea S. A. |
3101180844 |
May-00 |
Ventas |
|
122.070,00 |
JVS |
9090000336313 |
53 |
Importaciones Idea S. A. |
3101180844 |
Ago-00 |
Ventas |
|
238.914,00 |
JVS |
9090000336322 |
54 |
Importaciones Idea S. A. |
3101180844 |
Sep-00 |
Ventas |
|
100.308,00 |
JVS |
9090000336331 |
55 |
Importaciones Idea S. A. |
3101180844 |
Dic-00 |
Renta |
|
941.088,00 |
JVS |
9090000336347 |
56 |
Inversiones Derepasi S. A. |
3101292184 |
Dic-05 |
Renta |
|
4.459.154,00 |
JVS |
9090000304043 |
57 |
Inversiones Derepasi S. A. |
3101292184 |
Dic-05 |
Sanción |
|
1.114.788,00 |
JVS |
9222000224857 |
58 |
Inversiones
Madrigal Castro S. A. |
3101082472 |
Dic-00 |
Sanción |
|
1.655.295,90 |
JVS |
9222000351374 |
59 |
Lavanderías
Exclusivas Savic S R L |
3102339871 |
Dic-04 |
Sanción |
|
69.692,50 |
JVS |
9222000194251 |
60 |
Montes Porras Jorge Enrique |
601560842 |
Jul-06 |
Sanción |
|
50.050,00 |
JVS |
9222000244685 |
61 |
Escuela
Verde de Costa Rica S. A. |
3101160764 |
Dic-04 |
Renta |
|
64.869,00 |
JVS |
9090000295293 |
62 |
Escuela
Verde de Costa Rica S. A. |
3101160764 |
Dic-04 |
Renta |
|
1.254.704,00 |
JVS |
9090000295284 |
63 |
North Caroline Business Corporation S. A. |
3101271827 |
Dic-05 |
Renta |
|
73.083.057,00 |
JVS |
9090000320335 |
64 |
Oca Loca S. A. |
3101194361 |
Dic-99 |
Sanción |
|
1.905.336,43 |
JVS |
9222000256113 |
65 |
Repuestos Danny S. A. |
3101174401 |
Dic-06 |
Renta |
|
4.134.413,00 |
JVS |
9090000317063 |
66 |
Repuestos Danny S. A. |
3101174401 |
Dic-06 |
Sanción |
|
1.033.603,00 |
JVS |
9222000276666 |
67 |
Rodríguez Mora Dagoberto |
104880853 |
Dic-99 |
Sanción |
|
79.688,08 |
JVS |
9222000229723 |
68 |
Seguridad
y Vigilancia Centinelas S. A. |
3101070671 |
Dic-00 |
Sanción |
|
1.272.692,50 |
JVS |
9222000350297 |
69 |
Servicios
Turísticos Primera Clase S. A. |
3101142045 |
Dic-99 |
Sanción |
|
26.601,55 |
JVS |
9222000229757 |
70 |
Tic Tac Toc S. A. |
3101160598 |
Dic-05 |
Sanción |
|
107.498,86 |
JVS |
9222000093196 |
71 |
Universo
de Licores Sociedad Anónima |
3101204771 |
Dic-00 |
Sanción |
|
12.829.975,00 |
JVS |
9222000355434 |
72 |
Jose Fashion S. R. L. |
3102330896 |
Jun-10 |
Ventas |
|
526.857,00 |
VVR |
1041083816123 |
73 |
Jose Fashion S. R. L. |
3102330896 |
Jul-10 |
Ventas |
|
965.985,00 |
VVR |
1041083816665 |
74 |
Jose Fashion S. R. L. |
3102330896 |
Ago-10 |
Ventas |
|
1.130.087,00 |
VVR |
1041084450323 |
75 |
Jose Fashion S. R. L. |
3102330896 |
Sep-10 |
Ventas |
|
928.974,00 |
VVR |
1041084450332 |
76 |
Jose Fashion S. R. L. |
3102330896 |
Oct-10 |
Ventas |
|
1.490.192,00 |
VVR |
1041085375486 |
77 |
Jose Fashion S. R. L. |
3102330896 |
Nov-10 |
Ventas |
|
30.000,00 |
VVR |
1041085376791 |
78 |
Madrigal Corrales Bernardo |
103060421 |
Dic-07 |
Renta |
|
63.000,00 |
VVR |
1051018267232 |
79 |
Madrigal Corrales Bernardo |
103060421 |
Mar-08 |
Renta |
|
25.000,00 |
VVR |
1051018267257 |
80 |
Madrigal Corrales Bernardo |
103060421 |
Jun-08 |
Renta |
|
15.612,00 |
VVR |
1051018267266 |
81 |
Madrigal Corrales Bernardo |
103060421 |
Sep-08 |
Renta |
|
8.112,00 |
VVR |
1051018267275 |
82 |
Madrigal Corrales Bernardo |
103060421 |
Dic-08 |
Renta |
|
42.512,00 |
VVR |
1051018267284 |
83 |
Madrigal Corrales Bernardo |
103060421 |
Mar-09 |
Renta |
|
45.012,00 |
VVR |
1051018267293 |
84 |
Madrigal Corrales Bernardo |
103060421 |
Jun-09 |
Renta |
|
19.232,00 |
VVR |
1051018267302 |
85 |
Madrigal Corrales Bernardo |
103060421 |
Sep-09 |
Renta |
|
25.015,00 |
VVR |
1051018267311 |
86 |
Madrigal Corrales Bernardo |
103060421 |
Dic-09 |
Renta |
|
26.515,00 |
VVR |
1051018267327 |
87 |
Madrigal Corrales Bernardo |
103060421 |
Mar-10 |
Renta |
|
192.516,00 |
VVR |
1051018267336 |
88 |
Madrigal Corrales Bernardo |
103060421 |
Jun-10 |
Renta |
|
265.073,00 |
VVR |
1051018267345 |
89 |
Madrigal Corrales Bernardo |
103060421 |
Sep-10 |
Renta |
|
385.107,00 |
VVR |
1051018267354 |
90 |
Madrigal Corrales Bernardo |
103060421 |
Dic-10 |
Renta |
|
580.016,00 |
VVR |
1051018267363 |
91 |
Almacén Central Limitada |
3102016347 |
Dic-06 |
Sanción |
|
200.200,00 |
MHE |
9222000314353 |
92 |
Araya Bermúdez José Pablo |
112100286 |
Dic-09 |
Sanción |
|
134.900,00 |
MHE |
9222000312095 |
93 |
Autos
de Lujo Americanos A L S A |
3101219360 |
Dic-00 |
Sanción |
|
23.106.965,00 |
MHE |
9222000301211 |
94 |
Batista Hernández Prince Alberto |
105560389 |
Feb-08 |
Sanción |
|
227.000,00 |
MHE |
9222000311562 |
95 |
Corporación
El Zenit S. A. |
3101134409 |
Dic-07 |
Renta |
|
754.477,00 |
MHE |
9090000323302 |
96 |
Corporación
El Zenit S. A. |
3101134409 |
Dic-07 |
Sanción |
|
188.619,00 |
MHE |
9222000292032 |
97 |
Escudería Rudo S. A. |
3101181993 |
Dic-06 |
Sanción |
|
539.600,00 |
MHE |
9222000292285 |
98 |
Frecas
Carrocerías y Pintura S. A. |
3101170335 |
Sep-06 |
Sanción |
|
258.993,50 |
MHE |
9222000302706 |
99 |
Frecas
Carrocerías y Pintura S. A. |
3101170335 |
Dic-06 |
Sanción |
|
188.759,00 |
MHE |
9222000302697 |
100 |
Fun Yui Kei |
1626003629 |
Feb-07 |
Sanción |
|
105.300,00 |
MHE |
9222000314554 |
101 |
Fun Yui Kei |
1626003629 |
Feb-07 |
Sanción |
|
210.600,00 |
MHE |
9222000314457 |
102 |
Herrera Guzmán Carlos Manuel |
204000619 |
Dic-07 |
Sanción |
|
930.443,00 |
MHE |
9222000292163 |
103 |
Herrera Guzmán Carlos Manuel |
204000619 |
Dic-07 |
Renta |
|
3.721.773,00 |
MHE |
9090000325716 |
104 |
Martín Pérez Jorge Ramón |
800770718 |
Dic-05 |
Renta |
|
1.239.387,00 |
MHE |
9090000320247 |
105 |
Meil Company Limited |
3012223072 |
Dic-01 |
Sanción |
|
21.649.344,67 |
MHE |
9222000301491 |
106 |
Núñez Fernández Carlos |
106450035 |
Nov-10 |
Sanción |
|
293.400,00 |
MHE |
9222000312034 |
107 |
Peña Gómez Pedro |
3120076749 |
Abr-10 |
Sanción |
|
586.800,00 |
MHE |
9222000310196 |
108 |
Rangel
Internacional Irdi S. A. |
3101320277 |
Ago-09 |
Sanción |
|
269.800,00 |
MHE |
9222000298847 |
109 |
Ruiz Chavarría Antonio |
600500549 |
Dic-02 |
Sanción |
|
390.963,00 |
MHE |
9222000292206 |
110 |
STZ Electrónica S. A. |
3101277645 |
Dic-03 |
Renta |
|
808.374,00 |
MHE |
9090000322505 |
111 |
STZ Electrónica S. A. |
3101277645 |
Dic-03 |
Renta |
|
140.380,00 |
MHE |
9090000322523 |
112 |
Supermercados Jumbo S. A. |
3101342500 |
Abr-10 |
Sanción |
|
586.800,00 |
MHE |
9222000309146 |
113 |
Torres
de Santa Ana S. A. |
3101366093 |
Dic-09 |
Sanción |
|
586.800,00 |
MHE |
9222000315437 |
114 |
Torres
de Santa Ana S. A. |
3101366093 |
Dic-09 |
Renta |
|
945.502,00 |
MHE |
9090000328577 |
115 |
Vencolusa S. A. |
3101534487 |
Ago-09 |
Sanción |
|
269.800,00 |
MHE |
9222000301193 |
|
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|
|
|
|
|
Total 115 casos |
|
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268.793.364,00 |
(*) Devenga intereses y recargos de Ley.
Se le concede un plazo de quince días a
partir del tercer día hábil de esta publicación, para que
el contribuyente arriba indicado cancele la deuda, de no hacerlo, el caso
será trasladado a
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a, Ginneth
María Alfaro Rojas, cédula de identidad número:
dos-cuatrocientos noventa y nueve-seiscientos cuarenta y
siete, en su
condición de presidente, de la sociedad G & G Seguros
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos veintiún mil quince, (Exp. RPJ-108-2011), que el Registro
de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa oficiosa en
virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo veintinueve,
así como por el Transitorio noveno, ambos de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Erick Alonso
Ureña Hernández, cédula de identidad 1-1474-0965, en su
condición de propietario registral de la finca 5-27643-000, Henry
Corrales Serrano, cédula de identidad 9-0041-0054, en su
condición de acreedor hipotecario de la finca 5-27643, según
consta en documento con citas de presentación 2010-341806, Fernando
Valverde Zúñiga portador de la cédula de identidad
1-658-273, en su carácter de gerente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Alturas de Carrizal Limitada,
cédula jurídica 3-102-094855, en su condición de
propietario de la finca 5-120987-000, Óscar Villavicencio Blanco,
portador de la cédula de identidad 1-610-479, en su condición de
presidente de la sociedad Costa Rica Marina Consultants CMC S. A. , con
cédula de persona jurídica 3-101-285866, como parte demandante en
practicado anotada en las fincas 152672 y 121400, con citas de
inscripción 576-45463, Kevin Wayne Reger, pasaporte 214553892, en su
condición de presidente con facultades de Apoderado generalísimo
de la sociedad White Cascades S. A., con cédula jurídica
3-101-524448, como parte demandante en la demanda ordinaria, anotada en las
fincas 152672 y 121400, con citas de inscripción 2009-246364, Miguel
Angel Jaikel Gazel portador de la cédula de identidad 1-481-367, en su
condición de Vicepresidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de diez de Corazones S. A.,
cédula jurídica 3-101-142321, en su condición de Acreedor
en el crédito hipotecario inscrito con citas 578-20622, que pesa sobre
la finca 5-118484-000, Erwin James Worden tarjeta de turismo de los Estados
Unidos 944223 en su condición de propietario del inmueble 5-119315-000,
José Eduardo Chacón Cordero portador de la cédula de
identidad 1-0658-0273, en su calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Bellezas del Mundo S. A.,
cédula jurídica 3-101-319803, en su condición de
propietario de la finca 5-119568-000, José Joaquín Jiménez
Soto, portador de la cédula de identidad 1-215-0153 en su
condición de Acreedor en el crédito hipotecario inscrito con
citas 575-5459, que pesa sobre la finca 5-118484-000, y anotante del documento
2011-41156 al margen de la finca de Guanacaste 119568, Betty Vivian Romero
Salazar portador de la cédula de identidad 9-0001-0167, en su
condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de
Corporación Trópico de Centroamérica S. A., cédula
jurídica 3-101-176629, en su calidad de anotante del documento con citas
de diario 2011-41156, que pesa sobre la finca 5-119568-000, Miguel Carrillo
Tabar, portador de la cédula de identidad 1-0758-0667, en su
condición de anotante del documento con citas de diario 2010-275607, que
es crédito hipotecario inscrito, que pesa sobre la finca 5-119568-000,
San Rafael de Escazú costado norte del parque, James Thomas Iser,
pasaporte estadounidense 711543270, en su condición de acreedor
hipotecario en el crédito anotado al margen de la finca de Guanacaste 152673-000,
con citas de presentación al Diario hipoteca anotada 2010-276311, Steve
Joseph Hovany, pasaporte estadounidense 214958409, como deudor en el
crédito hipotecario que pesa sobre dicha finca inscrito con citas
572-65578-01-0001-01, que en este Registro se ventila Diligencias
Administrativas bajo expediente 2010-1732-RIM. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las once
horas cincuenta y nueve minutos del nueve de febrero del año dos mil
doce, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para
conferirle audiencia a la sociedad mencionada en la persona de su
representante, por el término de quince días contados a partir
del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial
SUPERINTENCIA
GENERAL DE VALORES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración a Central American Money Market
Brokers S. A. (CAMMB), representada por el señor Carlos Isidro
Echeverría, se ordena la notificación por medio de edictos por
tres veces consecutivas en
Considerando
que:
I.—Esta Superintendencia impuso a Central American
Money Market Brokers S. A., una sanción de multa mediante
resolución SGV-R-2356 de las dieciséis horas veinte minutos del
treinta de noviembre del dos mil diez y que dicha resolución se
encuentra actualmente apelada ante el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (CONASSIF).
II.—De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 148 de
III.—Según lo dispuesto en el
artículo 150 de
IV.—Mediante acuerdo adoptado por
V.—Por Resolución SGV-R-2539 de
Con fundamento en los anteriores considerandos,
muy especialmente en lo dispuesto por el artículo ciento cincuenta de
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración a Central American Money Market
Brokers S. A. (CAMMB), representada por el señor Carlos Isidro
Echeverría, se ordena la notificación por medio de edictos por
tres veces consecutivas en
Resultando:
1º—Mediante Resolución de esta
Superintendencia SGV-R-2356 de las dieciséis horas veinte minutos del treinta
de noviembre del dos mil diez, se sancionó al puesto de bolsa Central
American Money Market Brokers S. A. (CAMMB) imponiéndosele una multa a
favor del Estado, producto del procedimiento administrativo tramitado mediante
expediente J60/0/136.
2º—Por escrito recibido en esta Superintendencia el 3 de
diciembre de 2010, Alejandro Arrieta Sánchez, interpuso recurso de
revocatoria con apelación en subsidio en contra de la citada
resolución SGV-R-2356, y mediante escrito recibido ese mismo día,
CAMMB., interpuso también recurso de revocatoria con apelación en
subsidio en contra de dicha resolución.
3º—Según Resolución SGV-R-2386 de las nueve horas
del treinta y uno de enero del dos mil once, esta Superintendencia
resolvió: “Declarar sin lugar en todos sus extremos los
recursos de revocatoria interpuestos por Central American Money Market Brokers
S. A. y Alejandro Arrieta Sánchez, en contra de la resolución
final del procedimiento administrativo, SGV-R-2356, de las dieciséis
horas veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil diez. II. Mantener la
resolución recurrida en todos sus efectos. III. Por haberse planteado el
recurso de apelación en subsidio, elévese el presente expediente
administrativo, según corresponde para que lo resuelva el Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero. (…)”
4º—El 24 de octubre del 2011 esta Superintendencia
recibió comunicación del acuerdo adoptado por
Considerando:
Único.—Las
medidas cautelares han sido reconocidas primordialmente dentro de los procesos
jurisdiccionales, como aquellas actuaciones previas del juez que permiten el
aseguramiento de una sentencia futura y en procura del principio de tutela
judicial efectiva. Sin embargo, estos mecanismos han sido de igual forma
reconocidos en la esfera de las Administraciones Públicas,
primordialmente ‘ por el necesario aseguramiento
de los bienes jurídicos tutelados dentro de las potestades
públicas otorgadas a éstas por nuestro Ordenamiento
Jurídico.
Sobre este tema, ya la propia Sala Primera de
“El tema de las medidas cautelares ha sido
analizado, primordialmente, a partir del proceso jurisdiccional, sin embargo,
En este mismo sentido, del artículo 9 de
Siendo que
Artículo 242.- Facultades del juez.
Además de los procedimientos cautelares
específicos, el juez podrá determinar las medidas precautorias
que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una parte, antes
de la sentencia, le cause al derecho de la otra parte una lesión grave y
de difícil reparación.
Para evitar el daño, el juez podrá
autorizar o prohibir la práctica de determinados actos, ordenar el
depósito de bienes o imponer el otorgamiento de una caución.
Por su parte el Código Procesal Contencioso
administrativo, señala:
Artículo 20.- Las medidas cautelares
podrán contener la conservación del estado de cosas, o bien,
efectos anticipativos o innovativos, mediante la regulación o
satisfacción provisional de una situación fáctica o
jurídica sustancial. Por su medio, el tribunal o el juez respectivo podrá
imponerle, provisionalmente, a cualquiera de las partes del proceso,
obligaciones de hacer, de no hacer o de dar.
Si la medida involucra conductas administrativas
activas u omisiones con elementos discrecionales, o vicios en el ejercicio de
su discrecionalidad, estará sujeta a lo dispuesto en el numeral 128 de
este Código.
De lo expuesto y de la reiterada jurisprudencia
que señala que pueden dictarse medidas cautelares atípicas, se
desprende la posibilidad de que esta Superintendencia dicté una medida
cautelar dentro del procedimiento administrativo J60/0/136.
En virtud de lo anterior, y considerando que esta Superintendencia se
encuentra gestionando el cobro administrativo de la multa que corresponde al
erario público, así como que CAMMB se desinscribió como
puesto de bolsa y que no cuenta con otros bienes diferentes a las acciones de
En este sentido, señala
No obstante, como se indicó, por estarse llevando a cabo el cobro
administrativo, se considera que el dictado de la medida cautelar es suficiente
para garantizar que no resulte ilusorio el cobro de la multa impuesta. Por
tanto:
I.—Se ordena a
II.—De conformidad con lo señalado en
los artículos 342, 345.1, 346.1 y 349 de
Juan José Flores Sittenfeld,
Superintendente General de Valores.—O. C.
Nº 10045.—Solicitud Nº
0707.—C-319800.—(IN2012012337).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Instituto Costarricense de
Turismo.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento
ordinario administrativo seguido contra la empresa Terra Incógnita S.
A., propietaria de
Resultando:
1º—Que por resolución de
2º—Que la empresa Terra Incógnita S. A., cédula
jurídica N° 3-101-256301, fue declarada turística según
resolución de
3º—Que según oficio DGA-6580-2011 del 20 de setiembre del
2011, el señor Marcos Castro Retana, Supervisor del Departamento de
Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la
inspección realizada a la agencia de viajes receptiva.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo,
según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas
y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del
15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo
relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el
artículo 11, inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones
periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente
del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas
se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la
legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que
regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que
puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o
características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la
operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de
inspección DGA-6580-2011 del 20 de setiembre del 2011, el señor
Marcos Castro Retana, Supervisor del Departamento de Gestión y
Asesoría Turística, informa que el día 14 de setiembre del
2011, visitó el domicilio de
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la
empresa Terra Incógnita S. A., cédula jurídica N°
3-101-256301, propietaria de
De conformidad con lo expuesto, artículo
13, incisos a), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y
312, inciso 2), de
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito
deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para
recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo
hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de
Contra la presente resolución procederán los recursos de
revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante
este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta
notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de apelación por
Instituto Costarricense de
Turismo.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento
ordinario administrativo seguido contra la empresa Heliconia del Caribe S. A.,
propietaria de
Resultando:
1º—Que por resolución de
2º—Que a la empresa Heliconia del Caribe S. A., cédula
jurídica N° 3-101-126647, le fue otorgada una declarada
turística según resolución de
3º—Que según oficio ORCN-278-11 del 20 de setiembre del
2011, la señorita Nury Murillo Matarrita, Supervisora de
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo,
según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas
y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del
15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo
relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el
artículo 11, inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones
periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente
del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas
se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la
legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que
regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que
puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o
características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la
operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de
inspección ORCN-278-11 del 20 de setiembre del 2011, la señorita
Nury Murillo Matarrita, Supervisora de
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa
Heliconia del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-126647,
propietaria de
De conformidad con lo expuesto, artículo
13, incisos a), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los
artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y
312, inciso 2), de
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito
deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para
recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo
hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de
Contra la presente resolución procederán los recursos de
revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante
este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta
notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de apelación por
Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Acto de apertura del
procedimiento ordinario administrativo seguido contra el señor William
Chandler Weiland, propietario de
Resultando:
1º—Que por resolución de
2º—Que al señor William Chandler Weiland, cédula
de residencia N° 175-0210425-0015252, le fue otorgada una declarada
turística según resolución de
3º—Que según oficio DGA-7238-2011 del 13 de octubre del
2011, el señor Marcos Castro Retana, Supervisor del Departamento de
Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la
inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo,
según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas
y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del
15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo
relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el
artículo 11, inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia
sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente
del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas
se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la
legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que
regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que
puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o
características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación
de la empresa”.
IV.—Que según informe de
inspección DGA-7238-2011 del 13 de octubre del 2011, el señor
Marcos Castro Retana, Supervisor del Departamento de Gestión y
Asesoría Turística, informa que el día 10 de octubre del
2011, visitó el domicilio de
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que el
señor William Chandler Weiland, cédula de residencia N°
175-0210425-0015252, propietario de
De conformidad con lo expuesto, artículo
13, incisos a), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los
artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y
312, inciso 2), de
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito
deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para
recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo
hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de
Contra la presente resolución procederán los recursos de
revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante
este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta
notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de apelación por
Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Acto de apertura del
procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Disco_Bar
Excalibur S. A., propietaria del Centro de Diversión Nocturna del mismo
nombre. San José, a las catorce horas del dos de febrero del dos mil
doce.
Resultando:
1º—Que por resolución de
2º—Que a la empresa Disco-Bar Excalibur S. A., cédula
jurídica N° 3-101-176475, le fue otorgada una declarada
turística según resolución de
3º—Que según oficio DGA-8380-2011del 22 de noviembre del
2011, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de
Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la
inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo,
según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas
y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del
15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo
relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el
artículo 11, inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones
periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente
del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas
se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la
legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que
regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que
puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o
características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la
operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de
inspección DGA-8380-2011 del 22 de noviembre del 2011, el señor
Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y
Asesoría Turística, informa que el día 21 de noviembre del
2011, visitó el domicilio del Centro de Diversión Nocturna
Disco-Bar Excalibur, registrado en este Instituto a saber, San Ramón de
Alajuela, con el propósito de corroborar la operación del mismo.
Que una vez en el sitio pudio verificar que el establecimiento no opera en esa
dirección, y según información de los vecinos del lugar,
tiene más de tres años de haber cerrado y en el inmueble operan
otras actividades comerciales. Que además no consta en el expediente
administrativo de la empresa, que la misma haya notificado a este Instituto lo
sucedido con la misma. Que se trata de notificar la situación anterior a
los apoderados de la empresa, según dirección del estudio
Registral, no obstante, no fue posible por cuanto en esa dirección, sea
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la
empresa Disco-Bar Excalibur S. A., cédula jurídica N°
3-101-176475, propietaria del Centro de Diversión Nocturna del mismo
nombre, ubicado en San Ramón de Alajuela, ha supuestamente infringido lo
dispuesto en los incisos a), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de
las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en
operación el Centro de Diversión Nocturna, ni haber comunicado a
este Instituto lo sucedido con la misma, pudiendo hacerse acreedora a las
sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en
cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de
De conformidad con lo expuesto, artículo
13, incisos a), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los
artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y
312, inciso 2), de
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito
deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para
recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo
hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de
Contra la presente resolución procederán los recursos de
revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante
este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta
notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de apelación por
Instituto Costarricense de
Turismo.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento
ordinario administrativo seguido contra la empresa GL Logistic Global S. A.,
propietaria de
Resultando:
1º—Que por resolución de
2º—Que a la empresa GL Logistic Global S. A., cédula
jurídica N° 3-101-436512, le fue otorgada una declarada
turística según resolución de
3º—Que según oficio DGA-7185-2011 del 11 de octubre del
2011, el señor Marcos Castro Retana, Supervisor del Departamento de
Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la
inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo,
según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas
y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del
15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo
relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el
artículo 11, inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones
periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente
del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas
se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la
legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que
regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que
puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características
principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de
propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón
social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la
empresa”.
IV.—Que según informe de
inspección DGA-7185-2011 del 11 de octubre del 2011, el señor
Marcos Castro Retana, Supervisor del Departamento de Gestión y
Asesoría Turística, informa que el día 10 de octubre del
2011, visitó el domicilio de
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la
empresa GL Logistic Global S. A., cédula jurídica N°
3-101-436512, propietaria de
De conformidad con lo expuesto, artículo
13, incisos a), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los
artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y
312, inciso 2), de
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito
deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para
recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo
hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de
Contra la presente resolución procederán los recursos de
revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante
este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta
notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de apelación por
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Debido a la imposibilidad de notificar la presente
resolución en el domicilio que consta en el expediente administrativo y
habiéndose agotados las formas de localización posibles, se
procede a notificar por edicto la resolución de las doce horas del
cuatro de julio del dos mil once correspondiente al traslado de cargos del
procedimiento ordinario de cobro administrativo en contra del señor
Jonathan Oviedo Gutiérrez.
Órgano Director del Procedimiento Ordinario de Cobro Administrativo,
al ser las doce horas del cuatro de julio del dos mil once, de conformidad con
el artículo 308 y siguientes de
Resultando:
I.—Que mediante
oficio URMA-PPCO-0277-2010 del 4 de junio del 2010, el Proceso de
Programación y Control de Operaciones solicitó el inicio del
cobro administrativo contra el señor Jonathan Oviedo Gutiérrez, para
el pago de la suma de ¢505.007 (quinientos cinco mil siete colones
exactos), por concepto de los bienes que a continuación se detallan:
Placa |
Descripción |
Valor en libros en ¢ |
3-65989 |
Silla giratoria sin brazos, tipo
secretaria |
20.047 |
3-66135 |
Proyector de imágenes multimedia |
416.528 |
30877 |
Refrigeradora eléctrica dos puertas |
35.532 |
C-8501 |
Grabador de DVD, marca Samsung
modelo SH-W 162 |
32.900 |
|
TOTAL |
505.007 |
II.—Que mediante oficio
AL-668-2010 del 16 de junio del 2010,
III.—Que mediante oficio número UCI-PPCO-024-2010
de fecha 1º de julio del 2010, el Proceso de Programación y Control
de Operaciones indicó que a pesar de que la asignación de activos
sale a nombre del señor Jonathan Oviedo Gutiérrez, la cual fue
recibida por el señor Juvenal Retana Mora, el cual estaba autorizado
para tales fines, adjuntaron copia de las boletas de registro de firmas para
traspasos de bienes, asignación de activos y registros de firmas para
inventarios.
IV.—Que de previo a dictar la respectiva
resolución debe darse un procedimiento que garantice el debido proceso y
verifique la verdad real de los hechos.
Considerando:
Único.—Se desprende del
análisis de los documentos que integran el expediente administrativo, la
existencia de actos susceptibles de generar una responsabilidad resarcitoria,
atribuible al señor Jonathan Oviedo Gutiérrez, que consisten el
faltante de bienes asignados a él durante el tiempo que laboró en
la institución, según el inventario realizado en
En ese orden de ideas y ante los hechos expuestos, se impone la necesidad
de instaurar un procedimiento ordinario de cobro administrativo de conformidad
con las disposiciones del Título Segundo de
EL
ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:
I.—Iniciar procedimiento ordinario de cobro
administrativo contra el señor Jonathan Oviedo Gutiérrez, con la
finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar la
responsabilidad civil conforme a los artículos del 203 al 210 de
I. Que
usted presuntamente le adeuda al Instituto Nacional de Aprendizaje la suma de
quinientos cinco mil siete colones exactos (¢505.007,00) por el faltante
de bienes asignados a su persona durante el período que laboró en
la institución, de acuerdo con inventario de
Placa |
Descripción |
Valor en libros en ¢ |
3-65989 |
Silla giratoria sin brazos, tipo
secretaria |
20.047 |
3-66135 |
Proyector de imágenes multimedia |
416.528 |
30877 |
Refrigeradora eléctrica dos puertas |
35.532 |
C-8501 |
Grabador de DVD, marca Samsung
modelo SH-W 162 |
32.900 |
|
TOTAL |
505.007 |
II.—En razón de lo anterior, se
convoca al señor Oviedo Gutiérrez a una audiencia oral y privada
a celebrarse a las nueve horas del martes 10 de abril del 2012, en la oficina
de
III.—Se le previene al señor Oviedo Gutiérrez que debe
aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a
bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito; que
deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin
perjuicio de que se haga acompañar del abogado y técnicos o
especialistas de su elección; y que una vez notificado este acto, su
ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que esta se lleve a
cabo en la fecha y hora señalada sin que ello signifique la
aceptación tácita de los hechos.
IV.—Se le informa que
V.—Se le comunica al señor Oviedo Gutiérrez que
deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco o tornarse incierto el
señalamiento, los actos que se dicten posteriormente, dentro del
presente procedimiento le serán notificados en la dirección que
conste en el expediente administrativo por señalamiento de la propia
Administración.
VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con el
artículo 345 y 346 de
VII.—Notifíquese al interesado.
Lic. Andrea Hernández Rojas, Órgano
Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C.
Nº 21711.—Solicitud Nº
46836.—C-258300.—(IN2012012306).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
UNIDAD CONTROL URBANO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución CU RES 005
2011.—Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por
incumplimientos urbanos seguido por
Resultando:
1º—Que la finca 1-594692
se encuentra inscrita en el Registro de
2º—Que el día 4 de abril de
2011, mediante boleta Nº 00263 se notifica a Alcides Astúa
Chichilla, cédula 1-586-333 por construcción de rancho de madera
sin contar con permiso de construcción.
3º—Que mediante revisión de
la base de datos de Control Urbano y de Bienes Inmuebles de
Considerando:
1º—Que el Art. 74 de
2º—Que
3º—Que
4º—Que el art. 74 de
5º—Que el artículo 17 del
Plan de Ordenamiento Territorial del cantón de Desamparados, establece
que toda obra que se ejecute en el cantón de Desamparados, debe contar
con licencia municipal.
6º—Que
7º—El artículo 93 de
Se otorga un plazo de treinta
días hábiles, a partir del día siguiente de la
notificación de esta resolución, a Gregory Randall Abarca Salazar
cédula identidad 1-0744-0684, Edie Ramón Villalobos Chavarría
cédula identidad 5-0313-0882, Ana Julia Villareal Ruiz cédula
residencia 27001395350075048, Willy Cecilio Chavarría Arce,
cédula de identidad 1-983-137 representante legal de la sociedad
Inversiones ACC Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-559677, Jimmy Mauricio Villalobos Chavarría cédula identidad
1-1101-0479, Inversiones ACC Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-559677, José Osvaldo Tijerino Monge cédula
identidad 1-0938-0892, Mabelle Villalobos Chavarría cédula
identidad 5-0279-0917, Adriana Arce Chavarría cédula identidad
1-1303-0383, Lelia Arce Cortés cédula identidad 4-0108-0106,
Ofelia Valverde Valverde cédula identidad 1-0600-0246, Michelle Arias
Valverde menor nacional 1-1517-0373, Yulianna Arias Valverde menor nacional
1-1517-0372, Eduardo Alberto Valverde Valverde cédula identidad
1-1293-0628, Kattia Benavides Fallas cédula identidad 1-0905-0179,
Álvaro Marcelo Chavarría Castro cédula identidad
5-0272-0467, Juan Rafael Mora Rojas cédula identidad 1-0378-0287, Rafael
Meza Corrales cédula identidad 1-0829-0606, Mauricio Castillo Espinoza,
cédula identidad -716-938 representante legal de la sociedad El Castillo
de Madame Butterfly Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-608173, Álvaro Enrique Arias Salas cédula identidad
1-0500-0663, para poner a derecho la obra conforme al artículo 93 de
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
Para los fines legales correspondientes, le
trascribo y notifico artículo Nº 6, Cap. VIII de
Artículo 6º—Msc. Laura
María Chaves Quirós presenta moción avalada por Fressia
Calvo Chaves, Víctor Hugo Solís Campos, Prof. Flora Araya
Bogantes, Considerando que: el martes 3 de abril 2012 es martes Santo, el 25 de
diciembre es martes y feriado de ley el 1º de enero del 2013
también es día martes y feriado de Ley. Por tanto proponemos 1.
Trasladar dichas sesiones para el día lunes Santo 2 de abril,
miércoles 26 de diciembre respectivamente y jueves 3 de enero del 2013.
2. Se instruya a
6 de febrero del 2012.—Departamento
Secretaría Municipal.—Lic. María del Rosario Muñoz
González, Jefa.—1
vez.—(IN2012013103).Ç
En
Todo lo demás permanece
igual.