LA GACETA Nº 42 DEL 28 DE FEBRERO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36970-G

Nº 36986-S

Nº 36.995-MP

Nº 36997-G

Nº 36999-MAG

N° 37002-G

Nº 37003-G

Nº 37004-H

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MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

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CULTURA Y JUVENTUD

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BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

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Y ALCANTARILLADOS

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MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

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MUNICIPALIDAD DE PARRITA

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CONVOCATORIAS

AVISOS

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HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE.

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE SALUD

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36970-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 03, tomado en la sesión ordinaria N° 83-11, celebrada el 05 de diciembre del 2011, de la Municipalidad de León Cortés. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de León Cortes de la provincia de San José, el día 30 de enero del 2012, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 30 de enero de 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del diecinueve de diciembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. 14564.—Solicitud Nº 46355.—C-14780.—(D36970-IN2012011844).

Nº 36986-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 1º, 2º, inciso b) de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Salud no cuenta con un himno que le permita darse a conocer como ente rector y promotor de la producción social de la salud.

2º—Que el señor Hugo Acuña Jiménez, funcionario del Ministerio de Salud, en escrito de fecha 10 de noviembre del 2011, ofrece a título gratuito, sin contraprestación de ningún tipo, la letra y música, para que sea tenido como himno oficial del Ministerio de Salud.

3º—Que con fundamento en lo anteriormente expuesto y ante el ofrecimiento gratuito que hace el señor Hugo Acuña Jiménez, se ha considerado conveniente y oportuno, oficializar el Himno del Ministerio de Salud. Por tanto,

Decretan:

HIMNO DEL MINISTERIO DE SALUD

Artículo 1º—Se declara oficial el “Himno del Ministerio de Salud”, del compositor Hugo Acuña Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-382-774, el cual será entonado por los funcionarios del Ministerio de Salud, en los eventos oficiales que realicen en esta Institución.

Artículo 2º—HIMNO DEL MINISTERIO DE SALUD:

Letra de Hugo Acuña Jiménez:

1

El Ministerio de Salud es un ejemplo

de sacrificio, voluntad y abnegación

su personal siempre atento y decidido

a dar la lucha en bien de nuestra población.

2

Enarbolamos la bandera del amor,

sin diferencia de rango y posición

y cada uno cumpliendo su deber

juntos formamos un solo corazón.

3

Viva nuestro Ministerio, mujeres y hombres valientes

que trabajamos en serio, por el bien de nuestra gente

en toditos los rincones, de esta linda Patria mía

el trabajador de la salud, el trabajador de la salud

lo hace con alegría.

4

Somos ejército sin armas, combatiendo

las epidemias y la contaminación,

son nuestras armas el esfuerzo, el trabajo,

la ciencia, el hombre, la mujer y el corazón.

5

De sur a norte, de este a oeste,

se identifica nuestra gran institución

de la salud y el bienestar de nuestra gente

somos rectores en todita la Nación.

6

Viva nuestro Ministerio, mujeres y hombres valientes

que trabajamos en serio, por el bien de nuestra gente

en toditos los rincones, de ésta linda Patria mía

el trabajador de la salud, el trabajador de la salud

lo hace con alegría.

 

Música de Hugo Acuña Jiménez:

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de enero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 31860.—C-145280.—(D36986-IN2012012638).

Nº 36.995-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 36.873-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 18.368: Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, suscrito en San Salvador, El Salvador, el día veintidós del mes de noviembre del año dos mil once.

Expediente N° 17.221: Aprobación del Convenio Constitutivo de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC).

Expediente N° 18.320: Aprobación de la Adhesión al Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (MERP) y sus anexos.

Expediente N° 18.177: Adición de nuevos artículos a la Ley de Aprobación del Contrato Préstamo y sus Anexos entre la República de Costa Rica y El Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el Programa de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Binacional del Río Sixaola, Ley 8639.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de febrero de 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de febrero de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 14795.—Solicitud Nº 27-12.—C-15980.—(D36995-IN2012013098).

Nº 36997-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 02, tomado en la sesión ordinaria Nº 091-2012, celebrada el 24 de enero del 2012, de la Municipalidad de Hojancha. Por Tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Hojancha de la provincia de Guanacaste, el día 19 de marzo del 2012, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho Cantón.

Articulo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el articulo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—Rige el día 19 de marzo del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José,  a las once horas cuarenta minutos del veintisiete de enero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 14564.—Solicitud Nº 46348.—C-13120.—(D36997-IN2012013016).

Nº 36999-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18), y 20), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2.b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria.

Considerando:

1º—Que con el creciente intercambio comercial, por la apertura de mercados entre los países, las posibilidades de diseminación de organismos capaces de causar daños a la agricultura, tales como insectos, nematodos, hongos, virus y otras plagas, se han incrementado.

2º—Conforme a lo dispuesto en la Ley de Protección Fitosanitaria, es función esencial del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) prevenir y evitar el ingreso de nuevas plagas y enfermedades, así como el control de residuos de plaguicidas de productos importados o ha importar, estableciendo los requisitos fitosanitarios y los controles necesarios a las importaciones de vegetales o productos de origen vegetal.

3º—Que el Servicio Fitosanitario del Estado, cuenta con personería jurídica instrumental y amplias facultades para cumplir con los objetivos, fines y competencias que establece su ley constitutiva.

4º—Que con el fin de poder dar seguimiento a los productos de origen vegetal se requiere contar con un registro de importadores de productos de origen vegetal, así como de los centros de almacenamiento y distribución, en el mercado nacional, de esos productos.

5º—Que ante el eventual cambio del estatus fitosanitario de un país, de donde se hayan realizado importaciones de productos vegetales, es necesario tener una trazabilidad mínima de estos productos, con la finalidad de poder tener la posibilidad de realizar una acción rápida de remuestreo y vigilancia de los mismos. De igual manera ante una detección de residuos no permitidos de plaguicidas en productos que se estén distribuyendo, el SFE debe de tener la posibilidad de trazabilidad mínimo hasta los centros de almacenamiento de los mismos.

6º—Que las medidas fitosanitarias que en virtud de la aplicación de la ley, establezca el Servicio Fitosanitario del Estado, son de interés público y de aplicación obligatoria.

7º—Que la Ley Nº 7664 faculta al Servicio Fitosanitario a hacer controles en materia de residuos de plaguicidas en vegetales (arts. 5 y 36) y al control fitosanitario de productos vegetales en razón del intercambio comercial y otorgar una autorización fitosanitaria previa a la importación de los mismos (arts. 2, 5  y 51).

8º—Que el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización de Comercio permite a los miembros adoptar y aplicar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales, a condición que esas medidas no se apliquen de manera que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los Miembros en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio, excepto en los casos en que se demuestre científicamente que dichas normas constituyen e medio eficaz y adecuado para proteger la vida y la salud humana (inocuidad de alimentos) y animal.

9º—Que para la economía nacional y la seguridad alimentaria, la protección de los productos de origen vegetal resulta fundamental, lo que obliga al Estado a adoptar todas las medidas de prevención, vigilancia y control necesarias para evitar el ingreso y diseminación de plagas que pongan en peligro o puedan causar daño a las personas o al patrimonio agrícola nacional.

10.—Que con el fin de poder dar seguimiento a los productos de origen vegetal se requiere contar con un registro de importadores de productos de origen vegetal, así como de los centros de almacenamiento y distribución en el mercado nacional, de esos productos.

11.—Que los servicios se extensión agropecuaria puede colaborar en la implementación de políticas de Estado para el Sector agropecuario y el desarrollo costarricense 2010-2021, establecidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el fin de aunar esfuerzos y establecer acciones estratégicas para insertarlas y desarrollarlas al crecimiento económico y desarrollo social del país y le permitan al sector agroalimentario, adaptarse a las necesidades actuales para encarar los desafíos principales en ésta segunda década del siglo XXI. Por tanto,

Decretan:

CRÉASE EL REGISTRO DE IMPORTADORES DE PRODUCTOS

DE ORIGEN VEGETAL, Y EL ESTABLECIMIENTO DE

CONTROLES DE UNIDADES DE TRANSPORTACIÓN

Y BODEGAS COMO MEDIDA DE TRAZABILIDAD

DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS IMPORTADOS

Artículo 1º—Créase el registro de importadores de productos de origen vegetal, y el establecimiento de controles de unidades de transportación y bodegas como medida de trazabilidad de productos agrícolas importados

Artículo 2º—Del ámbito de aplicación. Toda persona, física o jurídica, que importe productos vegetales, con fines de distribución o comercialización, dentro del territorio nacional, deberá estar inscrita en el Registro de Importadores del Servicio Fitosanitario del Estado, a cargo del Departamento Competente.

Artículo 3º—Definiciones

a-  Anualidad: pago anual que se hace por mantenimiento del registro.

b-  Servicio de Extensión Agropecuaria: la Dirección de Extensión Agrícola y las Agencias de Servicios Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

c-  Departamento Competente: Departamento del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) que tenga la función de administrar el registro de importadores de productos de origen vegetal.

d-  Guía Técnica: guía elaborada por el servicio de extensión agrícola para valoración de las instalaciones o bodega de almacenamiento.

e-  Unidad de Transporte: Cualquier medio de transporte que se utilice para el ingreso, tránsito, traslado, trasbordo o salida de mercancías hacia, desde o a través del territorio aduanero, tales como: contenedores, camiones, tracto camiones, furgones, plataformas, naves aéreas o marítimas, vagones de ferrocarril y otros medios de transporte similares.

Artículo 4º—Excepciones. Se exceptúa de la inscripción en el registro.

a-  Toda persona física que pretenda importar cantidades iguales o inferiores 50 kilogramos de productos de consumo propio o uso doméstico. Cualquier otro caso particular de importación de productos de uso exclusivo doméstico será analizada por el órgano competente del SFE que mediante resolución fundamentada resolverá el caso.

b-  Las personas físicas o jurídicas que importen muestras vegetales para análisis de laboratorio o para desarrollo de investigaciones.

c-  Las personas físicas o jurídicas que importen productos de origen vegetal cuya partida arancelaria no está sujeta a nota técnica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

d-  Las personas físicas y jurídicas que importen madera aserrada y curada.

e-  Las personas físicas o jurídicas que importen productos vegetales usados en su integridad para la elaboración de alimentos para animales.

Artículo 5º—De los requisitos. Para la inscripción en el registro de importadores las personas físicas o jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Presentar una solicitud de inscripción en el registro de importadores, ante el órgano competente del Servicio Fitosanitario del Estado que administra el registro, que incluya la siguiente información:

1-  Nombre y calidades del importador; cuando se trate de personas jurídicas aportar la certificación de personería que acredite la condición legal y facultades del solicitante. Dicha certificación no debe de tener más de tres meses de expedida

2-  Copia certificada de la cédula de identidad o copia para ser confrontada con la original.

3- Contar con instalaciones o bodega aptas técnicamente para el almacenamiento de los productos vegetales a importar, declarando la ubicación de la(s) misma(s), si estas son propias deberá presentar certificaciones del Registro Público de la Propiedad (con no más de tres meses de haber sido emitida). Si son arrendadas o prestadas deberán presentar copia del contrato de arrendamiento o préstamo de la misma, los que deberán tener plazo definido del mismo.

4-  Deberá declarar los nombres de los productos a importar, sobre los que se basara su registro.

5-  Indicar el plazo de vigencia que quiere el registro, en concordancia con lo dicho en este reglamento en su artículo 22.

b)  El solicitante, además, deberá aportar los siguientes documentos:

1-  Copia certificada de la cédula de identidad o copia para ser confrontada con la original.

2-  Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento vigente, extendido por el Ministerio de Salud, de las instalaciones o bodegas donde se almacenarán los productos vegetales a importar, ya sean propias arrendadas o prestadas, o copia del permiso para ser confrontado con el original.

3-  En el caso de personas jurídicas sin empleados registrados, el representante legal deberá aportar constancia de estar al día en el pago de su seguro, todo conforme a la ley Constitutiva de la Caja Costarricense y otras disposiciones normativas de esta entidad.

Artículo 6º—Obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social. Por ser un requisito establecido en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de que los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar inscritas con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y al día en el pago de sus obligaciones con este ente, el Departamento Competente del SFE en la administración del registro hará la verificación de no morosidad ante esta instancia consultando la base de datos de esa institución. Además el departamento competente verificará la situación de estar al día con esa institución cada vez que va a entregar el formulario de requisitos fitosanitarios, de comprobarse que no lo está no entregará dicho formulario hasta que se normalice su situación. En el caso de sociedades anónimas que no se encuentren reportadas como patronos, el SFE verificará que el representante legal este inscrito con la CCSS de no estarlo deberá normalizar su condición de asegurado.

Artículo 7º—Obligaciones con la Tributación Directa. El departamento competente hará la consulta en la página de la Tributación Directa “Sistema de Identificación de Contribuyentes” para constatar de que el solicitante este registrado como contribuyente ante dicha instancia de no aparecer registrado deberá normalizar esta situación inscribiéndose como tal, para poder continuar con el trámite de registro de importadores. Además el departamento competente verificará la situación de estar inscrito como contribuyente cada vez que va a entregar el formulario de requisitos fitosanitarios, de comprobarse que no lo está no entregará dicho formulario hasta que se normalice su situación.

Artículo 8º—Informe de inspección de las instalaciones o bodegas donde se almacenarán los productos vegetales a importar. El Servicio Fitosanitario del Estado, concluirá la revisión documental en ocho días hábiles y de encontrarse conformes, y coordinará con el Servicio de Extensión Agropecuaria, en un plazo de tres días hábiles, para que funcionarios de esta dependencia realicen una inspección y emitan un informe de las instalaciones de almacenamiento, en donde conste que la bodega cumple con requisitos de almacenamiento para los usos solicitados según lo establecido en la guía que para tal efecto este servicio elaborará, e indicará el volumen de almacenamiento que tiene para cada producto solicitado a importar, y la georeferenciación de la infraestructura incluida en el informe. El Servicio de Extensión contará con un plazo de diez días hábiles para coordinar con el interesado la visita y enviar el informe de situación de la bodega el cual es un requisito para el registro.

Artículo 9º—Excepción de requisito de contar con bodega. Cuando el administrado considere que el requisito de la bodega no aplica para su caso particular, por las características del producto a importar que no requerir almacenamiento debido a que no son de consumo humano por ingesta, puede fundamentar la petición de la excepción de ese requisito ante el órgano competente del SFE que administra la inscripción en el registro para que resuelva sobre la misma.

Artículo 10.—Del plazo para resolver la solicitud de registro. Recibida la solicitud, y completada con todos sus requisitos, el órgano competente del SFE que administra el registro; tendrá un plazo de cinco días hábiles, para resolverla.

Articulo 11.—Del número de registros por persona. Solo se permitirá un registro de importador por persona física o jurídica.

Artículo 12.—De las instalaciones. En caso de que las de las instalaciones o bodegas donde se almacenarán los productos vegetales a importar no reúnan las condiciones técnicas establecidas por el servicio de extensión agropecuaria según la guía técnica que para tales fines ha desarrollado, este señalará las correcciones necesarias que deben realizarse. Una vez implementadas las mismas por parte del interesado, este solicitará una nueva inspección por parte del Servicio de Extensión Agropecuaria el cual contará con un plazo de ocho días hábiles para finiquitar la inspección y emitir el informe.

Artículo 13.—De la suspensión del la inscripción. El Servicio fitosanitario a través del órgano competente suspenderá la inscripción al registro en los casos:

a-  Cuando autoridades de Salud, Municipales u otra hayan revocado en forma temporal la autorización de funcionamiento de las bodegas o instalaciones declaradas para el registro.

b-  Cuando el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud haya vencido.

c-  Cuando el contrato de arrendamiento de la bodega o instalaciones declaradas en el registro haya expirado y no se haya presentando un nuevo contrato de ampliación de plazo.

d-  Cuando el dueño de las instalaciones o bodega declaradas en el registro, declare que las mismas se dejaron de usar para el almacenamiento declarado o el inquilino dejo de usarla para tales fines, y se esté ante un incumplimiento tácito de los fines del contrato.

e-  Cuando en caso de que un medio de transporte marchamado, cuya carga es de un registrante determinado haya sido abierto y se haya sacado parte o totalmente su carga sin que medie el acta de apertura correspondiente por parte del funcionario oficial.

f-   Cuando mediante un informe, debidamente notificado al interesado el funcionario del Servicio de Extensión Agropecuaria indique que las condiciones de la bodega se han desmejorado, copia del mismo se enviara al departamento competente de la administración del registro del SFE.

g-  Cuando no se esté al día en el pago de las anualidades del registro.

La suspensión procederá posterior a notificar al administrado sobre los fundamentos de la misma y dando un plazo de tres días hábiles para descargo, antes de emitir la resolución respectiva.

Artículo 14.—Del levantamiento de la suspensión. La suspensión será levantada una vez que se hayan subsanado las deficiencias que han dado origen a la suspensión. Para el inciso d- del artículo anterior, deberá presentarse copia certificada de la denuncia ante autoridad competente del daño u hechos acontecidos.

Artículo 15.—De los efectos de la suspensión. La suspensión provocará la inactivación automática de la inscripción del registro dentro del sistema informático del SFE y expediente documental, y de los efectos del mismo.

Artículo 16.—De la cancelación de la inscripción. El Servicio Fitosanitario del Estado a través del órgano competente podrá cancelar la inscripción del importador en el registro en los siguientes casos:

a-  En los casos en que el Ministerio de Salud revoque el permiso de funcionamiento de la bodega o instalaciones declaradas en el registro en forma permanente.

b-  En los casos en que la municipalidad del lugar haya revocado el funcionamiento de bodega o instalaciones declaradas en el registro.

c-  A solicitud de parte

d-  Cuando hayan transcurrido tres meses de suspendida la inscripción y no se haya realizado las gestión para reactivar el mismo o subsanar las situaciones que dieron lugar a la suspensión.

La cancelación procederá posterior a notificar al administrado sobre los fundamentos de la misma y dando un plazo de tres días hábiles para descargo, antes de emitir la resolución respectiva.

Artículo 17.—Del órgano responsable de la suspensión y cancelación del Registro. Para los procedimientos sancionatorios descritos en este reglamento, el departamento competente en materia administración del registro será el órgano responsable de llevara a cabo el procedimiento para la cancelación del registro.

Artículo 18.—De los costos de inscripción. Los servicios de inscripción en el registro de datos de importadores serán cancelados previo a la entrega de la resolución de aprobación. El costo del servicio de inscripción de importadores, para los nuevos registros será de conformidad con el decreto de tarifas del Servicio Fitosanitario del Estado. Así mismo, dicho monto se actualizará en forma automática con base en el valor del índice de precios al consumidor del año anterior, dicha actualización regirá a partir del 1º de febrero de cada año.

Artículo 19.—De los períodos de pago de las anualidades del mantenimiento de la inscripción del Registro de importadores. La anualidad comprende los meses transcurridos del 1 de febrero de año en curso al 31 de enero del año siguiente a la inscripción. Para efectos de establecer el monto de inscripción a cancelar, el cual se tomará como primera anualidad, debe de contabilizarse el tiempo en meses y fracción de mes que hay hasta el 1 de febrero del año siguiente, contados a partir del mes y fracción de mes en que se aprobó la inscripción del registro, por lo que este monto de la anualidad de no ser un año completo será proporcional al tiempo ya estimado. El valor de las anualidades será de conformidad con el decreto de tarifas del Servicio Fitosanitario del Estado. La anualidad se paga al inicio de cada período y tendrá un costo igual al de la inscripción vigente para el año a pagar.

Artículo 20.—De la capacidad de bodegaje. Con la finalidad de garantizar que la cantidad de producto importado este acondicionado adecuadamente y no sea objeto de mal manejo que pueda crear riesgo fitosanitario o pérdida de trazabilidad, la capacidad de almacenamiento de las instalaciones será considerada en la entrega del formulario de requisitos fitosanitarios, el cual incluye la intención de cantidad de producto a importar, y este formulario será requisito para la importación, la cantidad importada no podrá sobrepasar en más de un 1% la cantidad estipulada en dicho formulario, además será entregado en función del uso declarado o según contrato, en consonancia a la disponibilidad y capacidad de bodegaje de las instalaciones inscritas en el registro de importadores. La disponibilidad de bodegaje libre debe de ser atestada por un informe de un funcionario del Servicio de Extensión Agrícola en los casos de que hay una consideración de marchamado por tipo de producto.

Articulo 21.—Del marchamado de las unidades de transportación. El SFE podrá marchamar las unidades de transportación en frontera en forma aleatoria, o considerando el tipo de producto, como medida de trazabilidad. El levantamiento o apertura del marchamo lo harán funcionarios del servicio de Extensión Agrícola del MAG, con levantamiento de un acta.

Artículo 22.—Vigencia. Todo registro de importadores tendrá una vigencia máxima de cinco años, o menos a solicitud de parte. Sin perjuicio de lo dicho en el artículo 13 y 16.

Articulo 23.—De deudas pendiente con el SFE. El Servicio Fitosanitario del Estado no tramitará gestiones de ningún administrado que tenga deudas con cualquier órgano de esta dependencia.

Artículo 24.—De la renovación de la inscripción. Esta se podrá realizar con la actualización de los datos de requisitos.

Articulo 25.—De la modificación al registro. Solo se permitirá la ampliación de la lista de los productos declarados a importar, la que se hará previa solicitud de ampliación, o el cambio de lugar de bodega o instalaciones de almacenamiento, la que se hará previa solicitud de modificación del registro, para aprobar el cambio de instalaciones o bodega se hará necesario la verificación e informe respectivo.

Artículo 26.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 31146-MAG.

Transitorio I.—El importador que esté inscrito en el Registro de Importadores de Vegetales y Productos de Origen Vegetal, otorgado antes del presente Reglamento deberá actualizar sus datos conforme a los requisitos del presente decreto durante los meses de junio y julio del año de la publicación de este reglamento, de no cumplirse con este requisito se cancelará su registro de oficio.

Transitorio II.—Una vez publicado el presente Decreto y para lo que resta del año 2012, hasta del 31 de enero el 2013, la tarifa de inscripción será de ¢ 51.622,00 (cincuenta y un mil seiscientos veintidós colones sin céntimos).

Artículo 27.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de enero del año 2012.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. Nº 21.—Solicitud Nº 27931.—C-182360.—(D36999-IN2012012586).

N° 37002-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2) acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº IV, tomado en la sesión ordinaria N° 086, celebrada el 10 de enero del 2012, de la Municipalidad de Dota. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Dota de la provincia de San José, el día 06 de febrero del 2012, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 06 de febrero de 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. 11196.—Solicitud Nº 46337.—C-14780.—(D37002-IN2012011842).

Nº 37003-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2) acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo tomado en la sesión N° 153-2012, inciso 19), celebrada el 23 de enero del 2012, de la Municipalidad de Cañas, Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Cañas de la provincia de Guanacaste, el día 30 de marzo del 2012, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo Segundo.—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 30 de marzo del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. 11196.—Solicitud Nº 46338.—C-14780.—(D37003-IN2012011841).

Nº 37004-H

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1º, 27, inciso 1º, y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001 y Decreto Ejecutivo N° 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

1º—Que el artículo 1º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.

2º—Que el artículo 3° de la ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al tres por ciento (3%). Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 3º del Decreto Ejecutivo N° 29643-H “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más próximos.

4º— Que mediante Decreto Nº 36842-H del 11 de octubre del 2011, publicado en La Gaceta Nº 219 del 15 de noviembre del 2011, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del 1° de noviembre del 2011.

5º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de setiembre y diciembre del 2011, corresponden a 147,708 y 149,862, generándose una variación entre ambos meses de uno coma cuarenta y seis por ciento (1,46%).

6º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en un uno coma cuarenta y seis por ciento (1,46%). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Actualízase el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del uno coma cuarenta y seis por ciento (1,46%), según se detalla a continuación:

                                                         Tipo de combustible por litro

Impuesto en colones (¢)

      Gasolina regular                                             206,50

      Gasolina súper                                               216,00

      Diesel                                                             122,00

      Asfalto                                                            41,50

      Emulsión asfáltica                                           31,00

      Búnker                                                            20,25

      LPG                                                                41,50

      Jet Fuel A1                                                    123,50

      Av Gas                                                          206,50

      Queroseno                                                      59,50

      Diesel pesado (Gasóleo)                                 40,00

      Nafta pesada                                                   29,50

      Nafta liviana                                                   29,50

Artículo 2º—Derógase el Decreto Nº 36842-H del 11 de octubre del 2011, publicado en La Gaceta Nº 219 del 15 de noviembre del 2011, a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de febrero del dos mil doce.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de enero del dos mil doce.

ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 2387.—C-29520.—(D37004-IN2012013018).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 469-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “..., tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

II.—Que el señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia, ha solicitado autorización para disfrutar de un día de vacaciones de su período correspondiente. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, cédula de identidad Nº 6-248-942 Ministro de la Presidencia, para que disfrute de vacaciones el 12 de enero del 2012.

Artículo 2°—En tanto dure la ausencia del señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, cédula de identidad Nº 6-248-942, Ministro de la Presidencia, se nombra Ministro a. í. de la Presidencia al señor Francisco Marín Monge, cédula de identidad Nº 3-179-931.

Artículo 3°—Rige a partir del 12 de enero del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de enero del año dos mil doce.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14795.—Solicitud Nº 023.—C-16000.—(IN2012013006).

N° 481-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “..., tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

II.—Que el señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia, ha solicitado autorización para disfrutar dos días de vacaciones de su período correspondiente.

III.—Que el señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia, ha solicitado licencia por motivo de contraer matrimonio el día 21 de enero del 2012. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, cédula de identidad Nº 6-248-942, Ministro de la Presidencia, para que disfrute de vacaciones los días 19 y 20 de enero del 2012.

Artículo 2°—Conceder licencia al señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia, durante los días del 21 al 28 de enero del 2012, en virtud de contraer matrimonio el día 21 de enero del 2012.

Artículo 3°—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro a. í. de la Presidencia al señor Francisco Marín Monge, cédula de identidad Nº 3-179-931, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos.

Artículo 4°—Rige a partir del 19 y hasta el 28 de enero del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14795.—Solicitud Nº 026.—C-19740.—(IN2012013009).

CONSEJO DE GOBIERNO

N° 071

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número ochenta y seis, celebrada el diecisiete de enero del dos mil doce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Vistos los requisitos señalados por la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) para el nombramiento de los miembros de su Junta Directiva y verificados sus atestados, se nombra a la señora Zhuyem Molina Murillo, cédula de identidad Nº 1-887-812, como Directora ante la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), a partir del 24 de enero del 2012 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 30 de junio del 2014, quien por disposición propia, ejercerá el cargo de manera Ad Honorem. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 024.—C-12220.—(IN2012013011).

N° 072

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número ochenta y ocho, celebrada el treinta y uno de enero del dos mil doce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Emilio Arias Rodríguez, al cargo que ha venido desempeñando como miembro de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), a partir del 27 de enero del 2012. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 024.—C-12220.—(IN2012013014).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 002-2012-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 141 de la Constitución Política, artículo 28 inciso I) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 201 1 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-131-2010.

Considerando:

I.—Que la reunión de: “Alto Nivel CSC y Grupo de Países Amigos  y  Organismos  Internacionales  de Cooperantes de la ESCA” es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

II.—Que la reunión se realizará en Washington D. C., los días 16 y 17 de febrero del 2012. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chacón Castro, cédula de identidad N° 1-660-620, Viceministra del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en: “La Reunión de Alto Nivel CSC y Grupo de Países Amigos y Organismos Internacionales de Cooperantes de la ESCA” a realizarse en Washington D.C., los días 16 y 17 de febrero del 2012.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chacón Castro, por concepto de alimentación, hospedaje y tiquetes aéreos, serán cubiertos en su totalidad por la Secretaria General del Sistema de la Integración Centroamericana, los tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores, serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044, Actividad Central todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de viáticos al exterior publicada en La Gaceta Nº 140 del 20 de julio del año 2011.

Artículo 3º—Que se autoriza la participación de la señora Marcela Chacón Castro a dicha actividad, saliendo del país el día 15 y regresando el día 18 de febrero del año en curso, por lo que en los días indicados devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 18 de febrero del 2012. San José, ocho de febrero del dos mil doce.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 14564.—Solicitud Nº 46357.—C-21620.—(IN2012012639).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 046-11 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el Artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

Único.—Que el señor Marco Vinicio Vives Solís ha presentado la renuncia al cargo que ha venido desempeñando como Primer Secretario, en comisión, en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de España, la cual es efectiva a partir del día 15 de junio del 2011. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia del señor Marco Vinicio Vives Solís, cédula 1-1000-0147, al cargo de Primer Secretario, en comisión, en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de España, a quien se le agradecen los valiosos servicios y aportes brindados durante el tiempo que desempeñó ese cargo.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de junio del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 08343.—C-8200.—(IN2012012692).

Nº 100-11 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdos Ejecutivos Nº 350-10 SE del tres de diciembre del 2010 y Nº 008-11 SE del primero de enero del año 2011, se nombró a la señora Alexandra Pino Mora, cédula de identidad número 1-0953-0696, en el cargo de Ministra Consejera y Cónsul General en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Berna, Suiza.

II.—Que de conformidad con el Derecho Internacional sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, el ejercicio de las funciones diplomáticas y consulares que sean asignadas por el Estado acreditante, quedará sujeto a la aceptación por parte del Estado receptor, quien deberá emitir una contestación afirmativa de aceptación.

III.—Que mediante Nota Verbal del día once de abril del 2011, el Departamento Federal de Relaciones Exteriores de la Confederación Suiza le informa a la Embajada de Costa Rica en dicha Confederación, que la solicitud de acreditación de la señora Alexandra Pino Mora, fue rechazada en aplicación del artículo 11 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

IV.—Que el artículo 49 del Estatuto del Servicio Exterior establece que: “Los funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo y podrán ser llamados a desempeñar su cargo también ad honorem, siempre que el nombramiento se haga por un plazo no mayor de seis meses”. Asimismo, la Sala Constitucional, mediante resolución número 2011006189, de las diez horas y veintiún minutos del trece de mayo del 2011, dice, en lo conducente, lo siguiente: “Los funcionarios en comisión, a diferencia de los funcionarios de carrera, pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo (Artículo 49), de modo que, también a diferencia de estos últimos, no tienen estabilidad en el empleo, el que resulta marcadamente provisional. En este contexto, la facultad del Poder Ejecutivo para remover a los funcionarios en comisión sin subordinarse a un procedimiento de la índole del que es inevitable en el caso de los funcionarios de carrera, es consecuencia lógica de su facultad de nombrarlos libremente...”. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar a la señora Alexandra Pino Mora, cédula de identidad número 1-0953-0696, del cargo de Ministra Consejera y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Berna, Suiza, a quien se le agradecen los valiosos servicios y aportes brindados durante el tiempo que desempeñó ese cargo.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de junio del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 08343.—C-16400.—(IN2012012691).

Nº 130-11 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 180-10 SE del diecinueve de agosto del 2010, se nombró al señor Olivier Ibo Jiménez Rojas, cédula de identidad número 2-0282-0663, en el cargo de Cónsul en comisión, en el Consulado de Costa Rica en la ciudad de David, República de Panamá.

II.—Que el señor Olivier Ibo Jiménez Rojas ha presentado la renuncia al cargo que ha venido desempeñando como Cónsul en comisión en el Consulado de Costa Rica en la ciudad de David, República de Panamá, la cual es efectiva a partir del día 15 de julio del 2011. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia del señor Olivier Ibo Jiménez Rojas, cédula 2-0282-0663, al cargo de Cónsul en comisión en el Consulado de Costa Rica en David, Panamá, a quien se le agradecen los servicios y aportes brindados durante el tiempo que desempeñó ese cargo.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de julio del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de julio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 08343.—C-8200.—(IN2012012696).

Nº 0166-2011-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES CULTO

De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 020-11 SE del siete de febrero del 2011, se nombró al señor José Francisco González Cruz, cédula de identidad Nº 2-0340-0113, en el cargo de Consejero y Cónsul en comisión, en el Consulado General de Costa Rica en la ciudad de Los Ángeles, California, Estados Unidos de América.

II.—Que el señor José Francisco González Cruz, mediante nota de fecha veintitrés de agosto del 2011, ha presentado la renuncia al cargo que ha venido desempeñando como Consejero y Cónsul en comisión en el Consulado General de Costa Rica, con sede en la ciudad de Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, la cual es efectiva a partir del día 8 de setiembre del año 2011. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia del señor José Francisco González Cruz, cédula 2-0340-0113, al cargo de Consejero y Cónsul en comisión en el Consulado General de Costa Rica, con sede en la ciudad de Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, a quien se le agradecen los servicios y aportes brindados durante el tiempo que desempeñó ese cargo.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de setiembre del año 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 08343.—C-8200.—(IN2012012697).

Nº 0175-2011-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES CULTO

De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 019-11 SE del 1º de febrero del 2011, se nombró al señor Víctor Manuel Guillen Elizondo, cédula Nº 2-0214-0891, en el cargo de Cónsul, en comisión, en el Consulado General de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América.

II.—Que el señor Víctor Manuel Guillen Elizondo ha presentado la renuncia al cargo que ha venido desempeñando como Cónsul en comisión, en el Consulado General de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América, la cual es efectiva a partir del día 28 de setiembre del 2011. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia del señor Víctor Manuel Guillen Elizondo, cédula Nº 2-0214-0891, en el cargo de Cónsul, en comisión, en el Consulado General de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 28 de setiembre del 2011, a quien se le agradecen los servicios y aportes brindados durante el tiempo que desempeñó ese cargo.

Artículo 2º—Rige a partir del 28 de setiembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de octubre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 08343.—C-8200.—(IN2012012698).

Nº 307-2011-RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 254-10 RE de los siete días del mes de setiembre del dos mil diez, se nombró a la señora María de los Ángeles Cob Prendas, cédula de identidad número 1-0398-1131, en el cargo de Agregado en comisión, en el Servicio Interno.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 027-11 RE de los veintisiete días del mes de enero del dos mil once, se nombra a la señora María de los Ángeles Cob Prendas, en el cargo de Tercer Secretario Interno en Comisión y mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 077-11 RE de los dieciséis días del mes de febrero del dos mil once, se le nombra en el cargo de Ministro Interno en comisión.

III.—Que mediante oficio DVMA-970-11 del veintisiete de octubre del dos mil once, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo, solicita proceder con el cese de la señora María de los Ángeles Cob Prendas, cédula de identidad número 1-0398-1131, del nombramiento en comisión, debido a la reincorporación en el Servicio Interno de un propietario con el rango de Ministro. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar a la señora María de los Ángeles Cob Prendas, cédula de identidad número 1-0398-1131, en el cargo de Ministro Interno en comisión, en el Servicio Interno, a quien se le agradecen los servicios y aportes brindados durante el tiempo que desempeñó ese cargo.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 08343.—C-8200.—(IN2012012690).

Nº 308-2011-RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 079-11-RE de los dieciséis días del mes de febrero del dos mil once, se nombró a la señora Maricela Aguilar Sequeira, cédula de identidad 1-1171-0641, en el cargo de Consejero Interno en comisión, en el Servicio Interno.

II.—Que mediante oficio DVMA-970-11 del veintisiete de octubre del dos mil once, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo, solicita proceder con el cese de la señora Maricela Aguilar Sequeira, cédula de identidad número 1-1171-0641, del nombramiento en comisión, debido a la reincorporación del Servicio Interno de un propietario con el rango de Consejero. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar a la señora Maricela Aguilar Sequeira, cédula de identidad número 1-1171-0641, en el cargo de Consejero Interno en comisión, en el Servicio Interno, a quien se le agradecen los servicios y aportes brindados durante el tiempo que desempeñó ese cargo.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre del año 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 08344.—C-12300.—(IN2012012560).

Nº 309-2011-RH-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 028-11-RE de los veintisiete días del mes de enero del dos mil once, se nombró al señor Esteban Alonso Porras Zúñiga, cédula de identidad 4-0186-0675, en el cargo de Agregado Interno en comisión, en el Servicio Interno.

II.—Que mediante oficio DVMA-970-11 del veintisiete de octubre del dos mil once, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo, solicita proceder con el cese del señor Esteban Alonso Porras Zúñiga, cédula de identidad Nº 4-0186-0675, del nombramiento en comisión, debido a la reincorporación del Servicio Interno de un propietario con el rango de Agregado. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al señor Esteban Alonso Porras Zúñiga, cédula de identidad número 4-0186-0675, en el cargo de Agregado Interno en comisión, en el Servicio Interno, a quien se le agradecen los servicios y aportes brindados durante el tiempo que desempeñó ese cargo.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de noviembre del año 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 08344.—C-12300.—(IN2012012561).

Nº 346-2011-RH-RE

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 214-10-RE de los trece días del mes de agosto del dos mil diez, se nombró al señor Alfonso Villanueva Piva, cédula de identidad Nº 2-0531-0278, en el cargo de Embajador Interno en comisión, en el Servicio Interno.

II.—Que mediante oficio DVMA-1067-11 del treinta de noviembre del dos mil once, suscrito por el señor Luis Fernando Solazar Alvarado, Viceministro Administrativo, solicita proceder con el cese del señor Alfonso Villanueva Piva, cédula de identidad Nº 2-0531-0278, del nombramiento en comisión. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al señor Alfonso Villanueva Piva, cédula de identidad número 2-0531-0278, en el cargo de Embajador Interno en comisión, en el Servicio Interno, a quien se le agradecen los servicios y aportes brindados durante el tiempo que desempeñó ese cargo.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de noviembre del año 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil once.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 08344.—C-12300.—(IN2012012567).

N° 005-2012-DVM-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que la Primera Reunión de la Comisión Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica, se realizará el 03 de febrero de 2012 en San Salvador.

II.—Que es necesaria la participación del señor Vicecanciller de la República, Carlos Alberto Roverssi Rojas, debido a que tratarán temas relevantes para nuestro país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad N° 1-504-811, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en la Primera Reunión de la Comisión Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica, que se llevará a cabo el 03 de febrero de 2012 en San Salvador.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, transporte en el exterior, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, uso de Internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079, Despacho del Viceministro, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y con cargo al programa 079, Despacho del Viceministro, Subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $212,00 diarios para un total de $636,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De conformidad con el artículo 5 de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige a partir del 02 de febrero y hasta el 04 de febrero del 2012.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil doce.

J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 13723.—C-13940.—(IN2012013020).

N° 013-2012-DVM-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que es importante para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en la Reunión de Alto Nivel entre los Países del SICA y el Grupo de Países Amigos y Organismos Internacionales Cooperantes de la Estrategia de Seguridad Centroamérica, a realizarse el 16 de febrero de 2012. Así mismo en la reunión a nivel de Viceministros de los Países del SICA que integran la Comisión de Seguridad de Centroamérica, por llevarse a cabo el 17 de febrero de 2012. Ambas reuniones se celebrarán en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos.

II.—Que el homenaje al Cónsul General Honorario, señor Luis Alberto Espat, se llevará a cabo en Belice, el 18 de febrero de 2012.

III.—Que es necesaria la participación del señor Vicecanciller de la República, Carlos Alberto Roverssi Rojas en estas reuniones, debido a que se tratarán temas relevantes para Costa Rica y a la vez representará a nuestro país en tan importantes eventos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad N° 1-504-811, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en la Reunión de Alto Nivel entre los Países del SICA y el Grupo de Países Amigos y Organismos Internacionales Cooperantes de la Estrategia de Seguridad Centroamérica, a realizarse el 16 de febrero de 2012. Así mismo en la reunión a nivel de Viceministros de los Países del SICA que integran la Comisión de Seguridad de Centroamérica, por llevarse a cabo el 17 de febrero de 2012. Ambas reuniones se celebrarán en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos. A la vez en el homenaje al Cónsul General Honorario, señor Luis Alberto Espat, que se llevará a cabo en Belice, el 18 de febrero de 2012.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos y viáticos serán cubiertos por los organizadores del evento en Estados Unidos. El transporte interno, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, uso de Internet en Estados Unidos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079, Despacho del Viceministro, Subpartida 1.05.04 de viáticos. En Belice, los tiquetes aéreos, viáticos, transporte en el exterior, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, uso de internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079, Despacho del Viceministro, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y con cargo al programa 079, Despacho del Viceministro, subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $245,00 diarios para un total de $490,00.Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De conformidad con el artículo 5 de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige a partir del 15 de febrero y hasta el 19 de febrero del 2012.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los seis días del mes de febrero del dos mil doce.

J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 13723.—C-18860.—(IN2012013019).

N° 0015-2012-DVM-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los Artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que la décimo sétima reunión Ordinaria del Consejo de Ministros, se realizará el 10 de febrero del 2012 en Trinidad y Tobago.

2º—Que es necesaria la participación del señor Vicecanciller de la República, Carlos Alberto Roverssi Rojas, debido a que se tratarán temas relevantes para nuestro país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad N° 1-504-811, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en la décimo sétima reunión Ordinaria del Consejo de Ministros, que se llevará a cabo el 10 de febrero del 2012 en Trinidad y Tobago.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, transporte en el exterior, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, uso de Internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079, Despacho del Viceministro, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y con cargo al programa 079, Despacho del Viceministro, Subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $348,00 diarios para un total de $1.044,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De conformidad con el artículo 5 de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige a partir del 09 de febrero y hasta el 11 de febrero del 2012.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los dos días del mes de febrero del dos mil doce.

Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 13723.—C-13940.—(IN2012013021).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 029-2012 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que una funcionaria de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Oficiales de Orden y Seguridad”, por realizarse en Carabineros de Chile, del 13 de febrero de 2012 al 31 de diciembre de 2015 (incluye salida y regreso de la participante). La asignación se realizó en Sesión Extraordinaria de la Comisión de Becas Nº 02-2012-CB, celebrada el 23 de enero de 2012

2º—Que el objetivo del curso es formar Oficiales de Orden y Seguridad capacitados profesionalmente para ejercer tareas de resguardo del orden y seguridad pública.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con una funcionaria en dicho curso. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Cyntia Quirós Quesada, cédula 1-1480-860, para que asista a la actividad denominada “Curso Oficiales de Orden y Seguridad”, por realizarse en Carabineros de Chile, del 13 de febrero de 2012 al 31 de diciembre de 2015 (incluye salida y regreso de la participante).

Artículo 2º—El internado incluirá todos los gastos de enseñanza y actividades extra programáticas, éstas contemplan alojamiento y alimentación, integrándose al Plantel Educacional en las mismas condiciones de los alumnos Chilenos. El pago del tiquete aéreo correrá por cuenta de la participante.

Artículo 3º—Durante los días del 13 de febrero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, en que se autoriza la participación de la funcionaria en dicho curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 de febrero de 2012 al 31 de diciembre de 2015.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil doce.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 14377.—Solicitud Nº 46350.—C-16470.—(IN2012013115).

Nº 038-2012-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio de Seguridad Pública asista a la actividad denominada “Taller sobre Empleo de Tecnología para Combatir la Pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada (INN)”, por realizarse en Tegucigalpa, Honduras, del 14 al 18 de febrero de 2012 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo de la actividad es Combatir la Pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada.

III.—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho taller. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge Flores Rodríguez, cédula 2-367-472, para que asista a la actividad denominada “Taller sobre Empleo de Tecnología para Combatir la Pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada (INN)”, por realizarse en Tegucigalpa, Honduras, del 14 al 18 de febrero de 2012 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—La Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (OSPESCA), cubrirá los gastos del pasaje aéreo, traslado y estadía durante el evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 18 de febrero de 2012, en que se autoriza la participación del funcionario en dicho taller, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 18 de febrero de 2012.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los tres días del mes de febrero del dos mil doce.

Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 14796.—Solicitud Nº 46359.—C-18820.—(IN2012012700).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 019-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a los ingenieros: Johnny Aguilar Rodríguez, cédula 5-154-672 y Roberto Ramírez Matarrita, cédula 2-498-715, funcionarios del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que participen en el “Curso Taller Internacional sobre el Uso Eficiente del Agua en Riego de Pequeña Escala en Zonas de Vulnerabilidad a Condiciones Climáticas”, que se realizará en Jiutepec, Morelos, México del 19 al 26 de febrero del 2012.

2º—Los gastos del pasaje aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de México, por conducto de la Comisión Mexicana para la Cooperación con Centroamérica. Para atención de gastos complementarios, no contemplados por el órgano auspiciador, tales como: traslados dentro de la ciudad, ida y regreso al evento y otros gastos, el INTA reconocerá un monto equivalente al 8% de la tarifa asignada a esa ciudad (sin presentación de facturas).

Además el INTA cancelará, en caso de que los participantes requieran atender otros gastos conexos como: alquiler de equipo didáctico o alquiler de espacios o establecimientos para hacer presentaciones o exposiciones, adquisición o reproducción de material bibliográfico (siempre que sea para uso del INTA), llamadas telefónicas oficiales a nuestro país, faxes, uso oficial de servicios de Internet y cualesquiera otros que se establezcan como tales en el acuerdo de viaje, con la presentación de facturas.

3º—Rige a partir del 19 al 26 de febrero del 2012.

Dado en el Despacho Ministerial el treinta y uno de enero del dos mil doce.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 386-12.—Solicitud Nº 25048.—C-17860.—(IN2012012679).

Nº 020-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Roberto Camacho Montero, cédula 7-172-722, funcionario del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que participe en el “Primer Taller GRISP para Fitomejoradores de América Latina y El Caribe”, que se realizará en las instalaciones del CIAT EN Cali, Colombia del 20 al 24 de febrero del 2012.

2º—Los costos de pasajes, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el GRISP.

3º—Rige a partir del 19 al 25 de febrero del 2012.

Dado en el Despacho Ministerial el treinta y uno de enero del dos mil doce.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 386-12.—Solicitud Nº 25048.—C-17860.—(IN2012012681).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 009-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley N° 6227 y en la Ley de Presupuesto N° 9019, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 244, Alcance N° 106, de fecha 20 de diciembre del 2011, para el Ejercicio Económico del año 2012 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), con el auspicio de la Organización Marítima Internacional (OMI), realizará el “Taller Centroamericano de Introducción al Convenio SAR”, en la República de Panamá, en el período del 08 al 09 de febrero del 2012.

2º—Que para dicha actividad han sido convocados los países de Centroamérica: Guatemala, Belice, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá.

3º—Que la arquitecta Carol Villalta Fernández y el magíster José Luis Obando Castro han sido propuestos por el Director General de la División Marítimo Portuaria del MOPT para que participen en dicho taller, designación que fue aceptada por la COCATRAM.

4º—Que en virtud de la relevancia de la temática a tratar en este taller y que responde a las acciones del Plan de Acción de la Estrategia Marítima, la cooperación entre Gobiernos y personas que participan en operaciones de búsqueda y salvamento marítimo, es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación de los funcionarios en esta actividad. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo Nº 1º—Autorizar a la arquitecta Carol Villalta Fernández, cédula de identidad N° 1-985-927 y al magíster José Luis Obando Castro, cédula de identidad N° 1-718-816, funcionarios de la División Marítima Portuaria del MOPT, para que participen en el “Taller Centroamericano de Introducción al Convenio SAR”, organizado por la COCATRAM con el auspicio de la Organización Marítima Internacional (OMI), a realizarse en la República de Panamá, del 08 al 09 de febrero del 2012.

Artículo Nº 2º—Los gastos de transporte aéreo, impuestos de aeropuerto, hospedaje, alimentación, material, certificado y transporte local del aeropuerto-hotel-aeropuerto serán cubiertos por la COCATRAM.

Artículo Nº 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia de los funcionarios para que participen en la actividad indicada en el Artículo 1°, devengarán el 100% de su salario.

Artículo N° 4º—Rige a partir del 07 de febrero del 2012 y hasta su regreso el día 10 de febrero del 2012.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 30 días del mes de enero del 2012.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 14712.—Solicitud Nº 34514.—C-13120.—(IN2012012689).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 015-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y.

Considerando:

I.—Que el señor Roberto Solís Torres, mayor, casado, empresario, portador de la cédula de identidad número 1-856-104, vecino de Alajuela, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma para estos efectos de la empresa Valu Shred Costa Rica VSCR S. A., cédula jurídica número 3-101-568107, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Valu Shred Costa Rica VSCR S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 03-2012 de fecha 18 de enero del 2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Valu Shred Costa Rica VSCR S. A., cédula jurídica número 3-101-568107, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de reciclaje de desechos de plástico, electrónicos y desechos de metales comunes.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Montecillos), ubicado en la provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 24 trabajadores, a más tardar el 02 de mayo de 2012. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $165.000,00 (ciento sesenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de julio del 2013, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US$350.128,00 (trescientos cincuenta mil ciento veintiocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 02 de diciembre de 2013. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 49,40%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de marzo de 2012. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de enero del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2012012979).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Resol. Nº 000098.—San José, a las once horas y cincuenta y un minutos del día veintitrés del mes de enero del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2011-1347 de 15 de diciembre del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 425165-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 10.661,42 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Noemy Blanco Alfaro; al sur, con Hacienda Las Mercedes y Lote del Estado; al este, Servidumbre Agrícola en medio Dagoberto Mora S. A.; y al oeste, con Alia Mora Chaves Hacienda las Mercedes.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 119,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1501113-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.676 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1501113-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 119,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 425165-000.

b)  Naturaleza: terreno de potrero.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1501113-2011.

d)  Propiedad: Camila J y H S. A., cédula jurídica N° 3-101-509686, representada por el señor Gerardo Jiménez Pérez, cédula N° 2-244-018.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 119,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 425165-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de la empresa Camila J y H S. A., cédula jurídica N° 3-101-509686, representada por el señor Gerardo Jiménez Pérez, cédula N° 2-244-018, una área total de 119,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1501113-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47710.—C-60160.—(IN2012013116).

Nº 180

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política, Capítulo VIII del Título ni de la Ley General de Policía N° 7410 y el artículo 81 del Código de Trabajo, Resolución 001235 del Despacho del Señor Ministro, de las quince horas diez minutos del día veintiuno de octubre del dos mil once.

RESUELVEN:

1º—Aceptar y ratificar lo acordado por el Consejo de Personal de la Policía de Transito a través del Oficio Nº 798-2011 de fecha 22 de setiembre del 2011, suscrito por el licenciado Mauricio Moya Madriz, Secretario Ejecutivo del Consejo de Personal de la Policía de Tránsito, mediante el cual comunicó el artículo quinto, acuerdo quinto, adoptado en la sesión ordinaria Nº 023-2011 celebrada el 14 de setiembre del 2011, recomendando a este Despacho despedir sin responsabilidad patronal al servidor José Alberto Solano Quirós, cédula de identidad Nº 3-208-113, por la contravención del artículo 81 inciso a) y ñ) de la Ley General de Policía, en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, al ausentarse injustificadamente a laborar los días 23 y 24 de enero del 2010.

2º—El presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal rige a partir del primer día hábil del mes siguiente del año en curso, de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República el día veintiuno del mes noviembre de del año dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 621.—Solicitud Nº 38195.—C-13160.—(IN2012012637).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Res. Nº 145-2011 D.M.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día tres de octubre del dos mil once. Nombramiento del señor Anselmo Navarro Prados, cédula de residencia Nº 172400014028, como Director del Festival de las Artes.

Resultando:

1º—Que el Festival de las Artes constituye un programa del Teatro Nacional, según Decreto Ejecutivo Nº 34833-C del 17 de octubre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 215 del 7 de noviembre del 2008.

2º—Que de conformidad con el artículo 4º del supracitado Decreto Ejecutivo, el Festival de las Artes contará con un Director nombrado por el Ministerio de Cultura y Juventud.

Considerando:

I.—Que según Resolución Nº DM 186-2010 de las trece horas del día diecinueve de octubre del dos mil diez, se nombró al señor Anselmo Navarro Prados, cédula de residencia Nº 172400014028, como Director del Festival de las Artes, a partir del 01 de octubre del 2010 y por un período de un año. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar al señor Anselmo Navarro Prados, cédula de residencia Nº 172400014028, Director del Festival de las Artes.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de octubre del 2011 y por un periodo de un año.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2012013074).

Nº D.M. 019-2012.—Despacho del Ministro.—San José, a las diez horas treinta minutos del 6 de febrero de 2012. Agradecer los servicios prestados por la señora Sandra Quirós Bonilla, cédula de identidad Nº 3-222-209, en representación del Ministro de Cultura y Juventud, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Resultando:

1º—Que con base en la Ley Nº 7202 y conforme con Resolución Nº D.M. 109-2010 de las nueve horas veinticinco minutos del 17 de junio del 2010, se nombró a la señora Sandra Quirós Bonilla, cédula de identidad Nº 3-222-209, como representante del Jerarca de Cultura y Juventud en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Considerando:

I.—Que según el artículo 12 de la Ley Nº 7202, la Junta Administrativa del Archivo Nacional es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros, por el Ministro de Cultura y Juventud o su representante. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Suprimir la designación de la señora Sandra Quirós Bonilla, cédula de identidad Nº 3-222-209, como representante del Ministro de Cultura y Juventud en la Junta Administrativa del Archivo Nacional y agradecer los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de enero de 2012.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 13890.—Solicitud Nº 41207.—C-9840.—(IN2012012672).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Villa Mills, Pérez Zeledón, San José. Por medio de su representante: Belman Andrey Mena Salazar, cédula 113100443 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 15 de febrero del 2012.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012278692.—(IN2012012426).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Pozo de Agua de Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante: Simón Manuel Carrillo Guevara, cédula 502420848 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 límites para que en adelante se lea así: al norte, Puerto Humo; al sur, Pozo de Agua; al este, Hacienda Rancho Humo; al oeste, Rosario. Dicha reforma es visible a folio 29 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 5 de noviembre del 2011. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 15 de febrero del 2012.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012278843.—(IN2012012427).

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

Nº DGME 013-2012.—La Directora General de Migración y Extranjería, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 07 de julio del 2011, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

1º—Que mediante la resolución número Nº 135-2012-29-DPI-PPM, de las trece horas con cincuenta y un minutos, del día once de enero dos mil doce, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Quey de apellido Cabrales Solano, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2012-44; de nacionalidad colombiana.

2º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor Ariel Mendoza Real, cédula número 1-1172-0248, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación del señor nombre Quey Cabrales, la cual se efectuará, los días 11 y 12 de febrero del 2012. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ariel Mendoza Real, cédula número 1-1172-0248, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta Colombia, la cual se efectuará los días 11 y 12 de febrero del 2012.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Colombia, corresponde a doscientos diecinueve dólares diarios ($219,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento treinta y un dólares con cuarenta centavos diarios ($131,40 USD). 2) Gastos de alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17,52 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26,28 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26,28 USD). 3) Gastos menores de viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17,52 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerán los gastos en que incurra el señor Ariel Mendoza Real, durante los días 11 y 12 de febrero del presente año, por concepto de alimentación y hospedaje. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores, transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto y los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 4º—Que en el caso de los tiquetes aéreos, estos serán donados por la Aerolínea Copa Airlines; sin embargo, dado que dicha aerolínea, requiere para efectuar dicha donación, que sean canceladas, previamente, las tarifas aeroportuarias por concepto uso de aérea común (FS), seguridad (IK) e impuestos varios del país de destino (XT), todos derivados del viaje, estos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería. Cabe aclarar que dichos rubros corresponden a: 1) Costos derivados de la persona que custodia: por concepto de seguridad, la suma de dos dólares con ochenta y cuatro centavos ($2,84), por concepto de impuestos, la suma de treinta y cinco dólares ($35,00), para un total de treinta y siete dólares con ochenta y cuatro centavos ($37.84).

Artículo 5º—Que durante los días en que participe el señor Ariel Mendoza Real, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige del 10 al 13 de febrero del 2012.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 02 de febrero del 2012.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 41410.—C-42320.—(IN2012012683).

Nº DGME 012-2012.—La Directora General de Migración y Extranjería, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 07 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

1º—Que mediante la resolución número Nº 135-2011-997-DPI-CATECI, de las once horas con treinta y tres minutos, del día dieciocho de enero dos mil doce, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Roberto de apellido Cabrera, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2005-2512; de nacionalidad Colombiana.

2º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor Jeudy García Chavarría, cédula número 1-1260-0669, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación del señor nombre Roberto Cabrera, la cual se efectuará, los días 10 y 11 de febrero del 2012. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jeudy García Chavarría, cédula número 1-1260-0669, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta Colombia, la cual se efectuará los días 10 y 11 de febrero del 2012.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Colombia, corresponde a doscientos diecinueve dólares diarios ($219,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento treinta y un dólares con cuarenta centavos diarios ($131,40 USD). 2) Gastos de alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17,52 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26,28 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26,28 USD). 3) Gastos menores de viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17,52 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerán los gastos en que incurra el señor Jeudy García Chavarría, durante los días 10 y 11 de febrero del presente año, por concepto de alimentación y hospedaje. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores, transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto y los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 4º—Que en el caso de los tiquetes aéreos, estos serán donados por la Aerolínea Copa Airlines; sin embargo, dado que dicha aerolínea, requiere para efectuar dicha donación, que sean canceladas, previamente, las tarifas aeroportuarias por concepto uso de aérea común (FS), seguridad (IK) e impuestos varios del país de destino (XT), todos derivados del viaje, estos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería. Cabe aclarar que dichos rubros corresponden a: 1) Costos derivados de la persona que custodia: por concepto de seguridad, la suma de dos dólares con ochenta y cuatro centavos ($2,84), por concepto de impuestos, la suma de treinta y cinco dólares ($35,00), para un total de treinta y siete dólares con ochenta y cuatro centavos ($37,84).

Artículo 5º—Que durante los días en que participe el señor Jeudy García Chavarría, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige del 09 al 12 de febrero del 2012.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 02 de febrero del 2012.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 41410.—C-42320.—(IN2012012687).

Nº DGME 015-2012.—La Directora General de Migración y Extranjería, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 07 de julio del 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

1º—Que mediante la resolución número Nº 135-2006-1162-DPL-PEM/lvb, de las nueve horas con cincuenta y seis minutos, del día veintiséis de noviembre de dos mil seis, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Alexander de apellidos Urriago Sánchez, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2006-1120; de nacionalidad colombiana.

2º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor César Méndez Sánchez, cédula número 2-0611-0373, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación del señor nombre Alexander Urriago Sánchez, la cual se efectuará, los días 15 y 16 de febrero del 2012. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor César Méndez Sánchez, cédula número 2-0611-0373, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta Colombia, la cual se efectuará los días 15 y 16 de febrero del 2012.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Colombia, corresponde a doscientos diecinueve dólares diarios ($219,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento treinta y un dólares con cuarenta centavos diarios ($131,40 USD). 2) Gastos de alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17,52 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26,28 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26,28 USD). 3) Gastos menores de viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17,52 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerán los gastos en que incurra el señor César Méndez Sánchez, durante los días 15 y 16 de febrero del presente año, por concepto de alimentación y hospedaje. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores, transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto y los gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 4º—Que en el caso de los tiquetes aéreos, estos serán donados por la Aerolínea Copa Airlines; sin embargo, dado que dicha Aerolínea, requiere para efectuar dicha donación, que sean canceladas, previamente, las tarifas aeroportuarias por concepto uso de aérea común (FS), seguridad (IK) e impuestos varios del país de destino (XT), todos derivados del viaje, estos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería. Cabe aclarar que dichos rubros corresponden a: 1°) Costos derivados de la persona que custodia: por concepto de seguridad, la suma de dos dólares con ochenta y cuatro centavos ($2,84), por concepto de impuestos, la suma de treinta y cinco dólares ($35,00), para un total de treinta y siete dólares con ochenta y cuatro centavos ($37,84).

Artículo 5º—Que durante los días en que participe el señor César Méndez Sánchez, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige del 14 al 17 de febrero del 2012.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 02 de febrero del 2012.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 41410.—C-42320.—(IN2012012688).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-E-040/2012.—El señor: Luigi Sansonetti Tinoco, cédula número 9-043-061 en calidad de: Representante Legal de la compañía: Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca - San José. Solicita la inscripción del equipo, marca: Nobili. Tipo: Aplicación terrestre acople universal al enganche de tres puntos accionado por la TDF a 540 rpm. Modelo: ECO 400P. Fabricante: Nobili S.P.A. - Italia. Conforme lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:33 horas del 07 de febrero del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Esaú Miranda Vargas.—RP2012278359.—(IN2012011709).

AE-E-039/2012.—El señor: Luigi Sansonetti Tinoco, cédula número 9-043-061, en calidad de: Representante Legal de la compañía: Saturnia S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San Pedro de Montes de Oca - San José. Solicita la inscripción del equipo, marca: Nobili. Tipo: Aplicación terrestre acople universal al enganche de tres puntos Categoría II. Modelo: ECO 600P. Fabricante: Nobili S.P.A.-Italia. Conforme lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:43 horas del 07 de febrero del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Esaú Miranda Vargas.—RP2012278360.—(IN2012011710).

AE-E-041/2012.—El señor Ronald Alvarado Quirós, cédula o pasaporte 1-1119-164, en calidad de representante legal de la compañía: Inverplant del Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Palmichal de Acosta, San José, solicita la inscripción del equipo marca: Meitai, tipo: pulverizador de mochila operada con palanca manual, modelo: MT 105, fabricante: Zhejiang Jinnong Medical Machinery Co. Ltd de China. Conforme lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 12:10 horas del 7 de febrero de 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Esaú Miranda Vargas.—(IN2012011970).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vetribac D, fabricado por Laboratorios Ventaco S. A., Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: 0.5 g Diclazuril y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención de las coccidiosis causadas por Eimerias en aves. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de febrero del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—.1 vez.—(IN2012012580).

La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Maggotcide, fabricado por Laboratorios Llender S. A., Perú, con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Ciromazina 1 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Aditivo alimenticio para el control de plagas de mosca. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia 2 de febrero del 2012.—Dirección De Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012012581).

El  doctor  Arnoldo  José Calderón Mata, número de cédula 1-527-712, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distribuidora Rovide S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: shampoo para perros, fabricado por Laboratorio Dipiti S. A., de Costa Rica, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Óxido de Hierro 3%, Óxido de Zinc 0.36 ppm (Calamina) y las siguientes indicaciones terapéuticas: Coadyuvante en el tratamiento de alergias en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del 23 de enero del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2012012654).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 124, título N° 2150, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año dos mil diez, a nombre de Cheng Chan Jenia. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Cheng Zhenniya. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012278418.—(IN2012012049).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de conclusión de estudios de educación diversificada en Educación Técnica, inscrito en el tomo I, folio 30, asiento Nº 329, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Gómez Calero Carlos Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012012238).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 57, título Nº 646, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil novecientos noventa y seis, a nombre de Calvo Rodríguez Ana Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida y cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Montero Calvo Ana Gabriela. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de enero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012012308).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, asiento 04, título N° 223, emitido por el IPEC-CINDEA-CARIARI, en el año dos mil siete, a nombre de Mora Díaz Johan Patrik. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2012011894).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 671, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Noguera Quirós Ana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012012725).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, título N° 1105, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil uno, a nombre de Lara Miranda Dania. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—RP2012278954.—(IN2012012794).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título N° 857, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Hernández Astúa Alcira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012278858.—(IN2012012419).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, título N° 006, emitido por el Colegio Deportivo de Santo Domingo, en el año dos mil seis, a nombre de Campos Salas Esteban Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012012578).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 187, título N° 1720, emitido por el Colegio Santa Ana, en el año dos mil siete, a nombre de Salazar Fallas Andrei José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2012012632).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título Nº 580, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Araya Ucañan Xiomara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificado.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012012952).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica” mecánica automotriz, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 272 y del Título de Técnico Medio en Automotriz, inscrito en el tomo 1, folio 393, título N° 590, en el año mil novecientos setenta y siete, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Valenciano González Gerardo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de febrero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012013073).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 66 y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 508, en el año mil novecientos noventa y uno, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, a nombre de Avendaño Mora Yajaira. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012013093).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 39, Título N° 223, emitido por el Colegio Nocturno de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Salas Rodríguez Sissi. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil doce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2012279278.—(IN2012013191).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social organización social denominada: Cooperativa Aserriceña de Ahorro y Crédito R. L., siglas COOPEASERRÍ R. L., acordada en asamblea celebrada el 22 de febrero de 2009. Resolución C-0151. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma afecta los 6, 7, 8, 9, 23, 27, 35 y 39 artículos del estatuto.

San José, 26 de enero del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012012333).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial de Mujeres de Cebadilla R.L., siglas COOPECEBADILLA R.L., acordada en asamblea celebrada el 18 de octubre del 2011. Resolución 1396-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidenta:                  Yenndy Rodríguez Gutiérrez

Vicepresidenta:          Rosalba Castillo Núñez

Secretaria:                   Jennifer Ortiz Cruz

Vocal 1:                       Gisella Sibaja Duarte

Vocal 2:                       Nidia Alpízar Solórzano

Suplente 1:                  Melba Díaz Centeno

Suplente 2:                  Marcela González Vargas

Gerente:                       Reina Rodríguez Vega

San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012013004).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Funcionarios de la Empresa Vida R. L. siglas COOPEFUNEVIDA R. L., acordada en asamblea celebrada el 25 de junio del 2011. Resolución 1395-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente                   Luis Fernando Oquendo Zapata

Vicepresidente           María Martínez Camacho

Secretario                    Gabriela Jiménez Alvarado

Vocal 1                        Juan Manuel Menjivar Hernández

Vocal 2                        Carlos Andrés Oquendo Escobar

Suplente 1                   Luis Diego Chaves Sancho

Suplente 2                   Édgar Barrios Fallas

Gerente                        Miguel Ángel Gutiérrez Oviedo

San José, 3 de febrero del 2012.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012012564).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de los Productores Agrícolas de la Reserva Indígena Térraba R. L., siglas COOPROINDO R. L., acordada en asamblea celebrada el 10 de junio del 2010. Resolución 1347-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente                   Viviana Villafuerte Villafuerte

Vicepresidente           Herson López Beltrán

Secretaria                    Evelyn Rivera Mayorga

Vocal 1                        Yorleny Araya Calderón

Vocal 2                        Patricia Navas Chaves

Suplente 1                   Jorge Navas Rojas

Suplente 2                   Max Navas Nájera

Gerente                        Vinicio Navas Nájera

San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012012618).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Proteus Biomedical Inc., de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MARCADORES DE EVENTOS INGERIBLES ALTAMENTE CONFIABLES Y MÉTODOS PARA USARLOS. Se proporcionan marcadores de eventos ingeribles que tienen alta confiabilidad. Los aspectos de los marcadores de eventos ingeribles incluyen un soporte, un circuito control, un primer material electroquímico, un segundo material electroquímico y una membrana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A61B 5/00, cuyos inventores son Hafezi, Hooman; Au-Yeung, Kit, Yee; Duck, Robert; Holen, Maria; Robertson, Timothy; Costello, Benedict. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0624, y fue presentada a las 13:50:55 del 24 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en do periódico de circulación nacional.—San José, 3 de febrero de 2011.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012278387.—(IN2012011697).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS BICICLICOS Y TRICICLICOS COMO INHIBIDORES DE KAT II,

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se describen compuestos de fórmula X; en la q A, X, Y, Z, R5 y R6b son como se define en la presente y sus sales farmacéuticamente aceptables, como útiles para el tratamiento de déficits cognitivos asociados con la esquizofrenia y otros trastornos neurodegenerativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Claffey, Michelle Marie, Dounay, Amy Beth, Gan, Xirimin, Hayward, Matthew Merrill, Rong, Suobao, Tuttle, Jamison Bryce, Verhoest, Patrick Robert. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0625, y fue presentada a las 13:54:10 del 24 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012278388.—(IN2012011698).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial  de Sugen Inc., de E.U.A., Pharmacia & Upjohn Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 2-INDOLINONAS SUSTITUIDAS CON PIRROLOS INHIBIDORES DE PROTEINQUINASAS (DIVISIONAL EXP. 6728). La presente invención se relaciona con algunos compuestos de 2-indolinona sustituidos con 3-pirroles que modulan la actividad de proteinquinasas (PK). Los compuestos de esta invención son entonces útiles para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad anormal de las PK. También se describen composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos y métodos para prepararlas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 403/06, cuyos inventores son Tang, Peng, Cho, Millar, Todd, LI, Xiaoyuan, Sun, Li, Wei, Chung, Chen, Shirazian, Shahrzad, Liang, Congxin, Vojkovsky, Tomas, Nematalla, Asaad, S., Hawley, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0007, y fue presentada a las 13:03:00 del 9 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012278389.—(IN2012011699).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Envivo Pharmaceuticals Inc., de EUA., solicita la patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE TRASTORNOS COGNITIVOS CON DETERMINADOS RECEPTORES DE ÁCIDO NICOTÍNICO ALFA-7 EN COMBINACIÓN CON INHIBIDORES DE ACETILCOLINESTERASA. Los receptores nicotínicos de acetilcolina a (nAChR) forman una familia de canales iónicos activados por acetilcolina. Los receptores funcionales contienen cinco subunidades y existen numerosos subtipos de receptor. Los estudios han demostrado que determinados receptores nicotínicos de acetilcolina están implicados en el aprendizaje y la memoria. Los receptores nicotínicos de acetilcolina del subtipo alfa7 son predominantes en el hipocampo y la corteza cerebral.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/27, cuyos inventores son Koenig, Gerhard, Hilt, Dana. La solicitud correspondiente lleva el número 20110665, y fue presentada a las 13:28:10 del 12 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de febrero del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012278495.—(IN2012012043).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-1066-0601 vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Chandra Sekar., de Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada MÉTODOS PARA LA FABRICACIÓN DE UN RODILLO DE PINTURA Y SUS COMPONENTES,

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se describe un método para la fabricación de un material de cubierta de un material de pila, y un adhesivo. El material es luego cortado en tiras. Las tiras son errolladas alrededor de un mandril. Después de la aplicación del adhesivo, aplica una fuerza de comrensión para laminar la superficie interna del material de cubierta y las tiras para hacer un producto que se puede formar e rodillos de pintura., la clasificación internacional de patentes 2011.01 es B65H 18/28 cuyo inventor es Sekar Chandra. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0583, y fue presentada a las 08:15:00 del 8 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012012352).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A IL-1 proteínas que se unen a la IL-1. Anticuerpos que son anticuerpos quiméricos, anticuerpos que tienen CDR injertadas o anticuerpos humanizados. Los anticuerpos de la invención presentan una afinidad elevada por la IL-1 y neutralizan la actividad de la IL-1. Un anticuerpo de la invención puede ser un anticuerpo completo o una porción de unión al antígeno de éste. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 49/16, cuyos inventores son Hsieh, Chung-ming, Wu, Chengbin. La solicitud correspondiente lleva el 2011-0577, y fue presentada a las 12:42:00 del 7 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012278772.—(IN2012012415).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada PROTEÍNA DE ENLACE DE IL-13. La presente invención se refiere a proteínas de enlace de antígeno para la IL-13 humana, incluyendo los anticuerpos anti-IL-13 y los mAbdAbs anti-IL-3/anti-IL-4, a formulaciones farmacéuticas que los contienen, y al uso de estas proteínas de enlace de antígeno en el tratamiento y/o la profilaxis de las enfermedades inflamatorias, tales como asma o IPF. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01 es C07K 16/24 cuyos inventores son Claire Ashma, Jonathan Henry Ellis, Paul Andrew Hamblin, Alan Peter Lewis, Martin Anibal Orecchia. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0664 y fue presentada a las 14:19:50 del 9 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 30 de enero de 2012.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº RP2012278768.—(IN2012012412).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Gran Bretaña, solicita la patente de invención denominada: “INDAZOLES DE OXASOL SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE P13-KINASA.”

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la invención se refiere a ciertos compuestos novedosos. Específicamente, la invención se refiere a compuestos de la fórmula y a sus sales. Los compuestos de la invención son inhibidores de la actividad de cinasa, en particular de la actividad de la cinasa-PI3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes C07D 413/14 cuyos inventores son Hamblin, Julie, Nicole, Jones, Paul, Spencer, Keeling, Suzanne, Elaine, Le, Joelle, Mitchell, Charlotte, Jane, Parr, Nigel, James. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0603, y fue presentada a las 14:33:10 del 15 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 10 de enero de 2012.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº RP2012278769.—(IN2012012413).

El señor Claudio Murillo Ramírez, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-557-443 vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Penagos Hermanos y Cía Ltda., de Colombia, solicita la patente de invención denominada “PERCHEROS CÓNICOS HELICOIDALES VIBRO-ELÁSTICO IMPLEMENTADOS EN MÁQUINAS DESPULPADORAS PARA EL PROCESAMIENTO SELECTIVO DE MEZCLAS DE FRUTOS VERDES Y MADUROS DEL CAFÉ.”

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la presente invención pertenece al campo de la mecánica y se refiere a un dispositivo para el procesamiento selectivo de mezclas de frutos verdes y maduros de café. Dicho dispositivo es un pechero cónico helicoidal que comprende insertos vibro-elásticos cuya flexibilidad les permite desplazarse proporcionalmente al tamaño y la dureza de los diferentes frutos de café. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes 2011.01 es A23N 5/08 cuyos inventores son Ardila Duarte, Álvaro y Ariza, Elías. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0263, y fue presentada a las 14:37:15 del 17 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 18 de enero de 2012.—Fabian Andrade Morales, Registrador.—Nº RP2012278770.—(IN2012012414).

La señora Kristel Faith Neurohr, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad número 1-1143-447 vecina de San José, en su condición de apoderado especial de Empresas Públicas de Medellín E.S.P y Universidad de Antioquia, de Colombia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA MULTIPLICAR TEJIDO CELULAR DE JATROPHA CURCAS. El método de la presente invención comprende: Obtener un explante de la semillas de Jatropha curcas; Poner el explante derivado de la semilla de Jatropha curcas en un medio de cultivo; Romper las uniones intercelulares del tejido de los explantes, los que generan células individuales; Incubar por un tiempo determinado el medio de cultivo con las células individuales generadas, las cuales se multiplican. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C12P 7/64 cuyos inventores son Atehortua Garces, Lucía y Correa Córdoba, Sandra, Marcela. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0543, y fue presentada a las 09:11:20 del 18 de Octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012279366.—(IN2012013189).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, abogado, cédula número 1-833-413, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA POLI (ADP-RIBOSA) POLIMERASA (PARP).

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Se describen compuestos de la fórmula, en la cual R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, X, y t se definen en la memoria descriptiva. También se describen las composiciones farmacéuticas, los kit, y artículos de manufactura, que contienen los compuestos, procesos e intermediarios útiles para preparar los compuestos, y las indicaciones para utilizar los compuestos para atender enfermedades, desórdenes, y condiciones relacionadas con la actividad PARP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyo (s) inventor (s) es (son) Anthony R. Gangloff, Andrew John Jennings, Benjamín Jones, Andre A. Kiryanov. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0452, y fue presentada a las 11:24:09 del 23 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2012.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2012279367.—(IN2012013190).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-600745, denominación; Asociación Cámara de Exportadores e Importadores de Productos Perecederos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2011 Asiento: 346105. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 3 minutos y 0 segundos, del 13 enero del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012278846.—(IN2012012418).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 15037A.—Franklin Fallas Moreno, solicita concesión de: 0,057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Nelson Abarca Mora en Corralillo, Cartago, para uso Consumo Humano. Coordenadas 197.997/529.084 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012012269).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 8825P.—Inversiones Mil Trescientos Cincuenta y Nueve S. A., solicita concesión de: 1,30 litros por segundo del pozo IS-288, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario riego. Coordenadas 204.700/537.400 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de febrero del 2012.—José Joaquín Chacón Solano, Director a. í.—RP2012278931.—(IN2012012797).

Exp. 8119.—Sociedad de Usuarios de Agua Los Manzanos, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada Palmita, efectuando la captación en finca de Eduin Gerardo Arias Vargas en San José, Naranjo, Alajuela, para uso lechería, abrevadero y riego, coordenadas 239.500/494.500 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012279005.—(IN2012012798).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 9809P.—Hermanos, Sheffield Zamora S. A. solicita concesión de: 0,250 litros por segundo del pozo AB-2042, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Belén, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 218.300/516.770 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de febrero de 2012.—José Joaquín Chacón Solano, Director a. í.—(IN2012012577).

Exp. 9766-P.—Granja Avícola Santa Marta S. A., solicita concesión de: 0,750 litros por segundo del pozo AB-342, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario granja. Coordenadas 216.750 / 512.000 hoja Abra. 0,700 litros por segundo del pozo AB-1990, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario granja. Coordenadas 216.450 / 512.340 hoja Abra. 0,700 litros por segundo del pozo AB-1989, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 216.270 / 512.340 hoja Abra. 0,750 litros por segundo del pozo AB-1974, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 216.825 / 512.250 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del 2012.—José Joaquín Chacón Solano, Director a. í—(IN2012013082).

Expediente 7276P.—Desarrollo Los Pinos de Guachipelín S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del Pozo AB-1495, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 214.000/520.000 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012279298.—(IN2012013192).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 8381-E10-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas, dieciocho minutos del veintiuno de diciembre de dos mil once. Expediente Nº 464-Z-2011.

Liquidación de gastos de capacitación y organización del partido Unidad Social Cristiana, correspondientes al periodo abril-junio de 2011.

Resultando:

1º—Mediante oficio número DGRE-426-2011 del 7 de noviembre de 2011, el señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. í., del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe número DFPP-IT-PUSC-11-2011 del 2 de noviembre de 2011, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, denominado: INFORME RELATIVO AL RESULTADO DE LA REVISIÓN EFECTUADA SOBRE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS DEL PERÍODO ABRIL-JUNIO 2011, PRESENTADA POR EL PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES A EFECTOS DE OPTAR POR LOS RECURSOS DEL APORTE ESTATAL CORRESPONDIENTES A LA RESERVA DE CAPACITACION Y ORGANIZACION POLITICA (folios 1 a 23).

2º—En auto de las 14:20 horas del 25 de noviembre de 2011, la Magistrada Instructora del expediente dio audiencia a las autoridades del partido Unidad Social Cristiana (PUSC) por el plazo de ocho días hábiles para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, así como para que acreditaran haber publicado en un diario de circulación nacional el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de contribuyentes, correspondiente al periodo julio 2010 a junio 2011. Asimismo, se solicitó a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos que indicara si dicho partido tenía multas pendientes de cancelación (folio 24).

3º—En oficio número DGRE-471-2011 de 29 de noviembre de 2011, el Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos señaló que el PUSC no tiene multas pendientes de cancelación, según lo establecido en el numeral 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos y 300 del Código Electoral (folio 30).

4º—El 30 de noviembre del 2011, el señor Luis Antonio Guerrero Sánchez presentó oficio número 11-011377-1170-CJ del 12 de mayo de 2011, suscrito por el señor Roberto Alexander Castro Fonseca, mediante el cual se le comunica a este Tribunal que el Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José decretó embargo, hasta por la suma de ciento doce millones quinientos mil colones exactos, sobre el monto de la “deuda política” que le corresponde al PUSC (ver folio 37 del expediente Nº 458-S-2011).

5º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) Que el PUSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢61.690.125,88 para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación (ver resolución número 8146-E10-2011 de las 14:35 horas del 14 de diciembre de 2011, correspondiente a la liquidación de gastos de capacitación y organización política del PUSC del período enero-marzo de 2011, agregada a folios 31-36); b) que dicha reserva quedó conformada por ¢30.075.030,49 para gastos de organización y ¢31.615.095,39 para gastos de capacitación (ver misma prueba); c) que el PUSC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio de 2011, por un monto total de ¢6.041.019,22 (folios 17 y 18); d) que esa agrupación política, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, correspondiente a la liquidación trimestral del período citado, logró comprobar gastos de organización por la suma de ¢6.032.869,22 (folios 10, 18 y 21); e) que el partido citado no liquidó gastos de capacitación para ese periodo (folio 10); f) que dicha agrupación política no acreditó haber realizado la publicación anual, relativa al período comprendido entre el 1º de julio del año 2010 y 30 de junio de 2011 y en un diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral (folios 11 y 22); y g) que dicha agrupación política no tiene multas pendientes de cancelar (folio 30).

II.—Sobre la ausencia de oposición a las conclusiones y recomendaciones emitidas por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos: En el caso concreto, tal como consta a folio 24, este Tribunal confirió audiencia por ocho días hábiles a las autoridades del PUSC para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe número DFPP-IT-PUSC-11-2011 del 2 de noviembre de 2011. Sin embargo, de la revisión del expediente se verifica que dicho plazo expiró, sin que los representantes legales de la agrupación política realizaran manifestación alguna al respecto, por lo que este Colegiado entiende que no existe objeción alguna respecto del referido informe; en consecuencia, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento alguno sobre este extremo.

III.—Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el partido Unidad Social Cristiana correspondiente al periodo enero-marzo de 2011. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a la documentación aportada por el PUSC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y organización, contenido en el oficio número DGRE-426-2011 de 7 de noviembre de 2011 e informe número DFPP-IT-PUSC-11-2011 de 2 de noviembre de 2011, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

a)  Sobre la reserva de capacitación y organización del partido Unidad Social Cristiana: De conformidad con lo dispuesto en la resolución número 8146-E10-2011 de las 14:35 horas del 14 de diciembre de 2011, la reserva de capacitación y organización del partido Unidad Social Cristiana quedó conformada por la suma de ¢61.690.125,88, de los cuales ¢30.075.030,49 serán para gastos de organización y ¢31.615.095,39 para gastos de capacitación.

b)  Sobre los gastos de capacitación: Según lo verificó la Dirección del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en esta oportunidad el PUSC no liquidó gastos de capacitación, por lo que el monto reservado para ese rubro se mantiene en ¢31.615.095,39.

c)  Sobre los gastos de organización reconocidos al partido Unidad Social Cristiana: De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PUSC tiene en reserva la suma de ¢30.075.030,49 para el reembolso de gastos de organización y tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢6.032.869,22 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 1º de abril al 30 de junio de 2011, por lo que resulta procedente reconocer a ese partido, por gastos de organización, la indicada suma de ¢6.032.869,22.

IV.—Sobre las retenciones por concepto de multas impuestas pendientes de cancelación, omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social: 1) De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el expediente, en el presente caso no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PUSC tenga multas pendientes de cancelación.

2. Debido a que no existía evidencia de que el PUSC hubiese cumplido con la publicación prevista en el artículo 135 del Código Electoral, mediante auto de las 14:20 horas del 25 de noviembre de 2011, se le previno que demostrara haber honrado ese deber. Sin embargo, debido a que el Partido no aportó documentación alguna que permitiera verificar tal cumplimiento, la suma que le corresponde debe ser retenida hasta que sea acreditado ante este Tribunal.

3. Según lo estableció este Tribunal en resoluciones números 1092-E10-2011 de las 11:00 horas del 23 de febrero de 2011 y 2894-E10-2011 de las 09:30 horas del 14 de junio de 2011, lo correspondiente a las deudas del partido con la Caja Costarricense de Seguro Social se conocerán dentro del expediente relativo a la liquidación de gastos correspondientes a las elecciones municipales de 2010, debido a que ya se ordenó cautelarmente la retención de ¢6.582.569,00 que correspondía al saldo que en aquel momento adeudaba el partido a la citada institución (ver resolución número 2124-E10-2010).

V.—Sobre el embargo que pesa sobre el partido Unidad Social Cristiana: Tal y como lo indicó este Tribunal en el considerando VI de la resolución Nº 8146-E10-2011, contra el PUSC existen varias órdenes de embargo dictadas por despachos judiciales, en las que se ordena retener y depositar en sus respectivas cuentas bancarias la suma que a título de contribución estatal tendría derecho a recibir esa agrupación política.

La mayor parte de esos embargos, no obstante, serán conocidos en el expediente relativo a la liquidación de gastos del proceso municipal de diciembre de 2010 (expedientes judiciales Nº 09-000555-1012CJ, 10-010260-1012CJ y 11-002634-1164-CJ).

Respecto al embargo ordenado dentro del expediente judicial Nº 11-011377-1170-CJ por el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José por la suma de ¢112.500.000,00, cuyo actor es el señor Luis Guerrero Sánchez, comunicado el 30 de noviembre de 2011, en la resolución Nº 8146-E10-2011 ya se dispuso depositar en la cuenta del Banco de Costa Rica número 110113771170-9, perteneciente al juzgado de cita, la suma de ¢10.454.992,34.

En ese sentido, debido a que la suma de ¢6.032.869,22, reconocida en favor del PUSC en la presente resolución, es inferior al monto que fue embargado por el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, la diferencia resultante de ¢96.012.138,44 también deberá reservarse para ser conocida en posteriores liquidaciones.

VI.—Sobre el monto total a reconocer: Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PUSC que comprende el período del 1º de abril al 30 de junio de 2011, procede reconocerle la suma de ¢6.032.869,22.

Dicha suma, en virtud del último embargo referido, deberá ponerse a la orden de la respectiva autoridad judicial. Por ello, proceda el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a depositar en la cuenta del Banco de Costa Rica, número 110113771170-9, perteneciente al Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, la suma de ¢6.032.869,22.

No obstante, se le hace saber al citado despacho judicial que, en caso de llegarse a un arreglo entre las partes, de ese monto no podrá girársele suma alguna al PUSC, toda vez que, según se estableció en el segundo punto del considerando V de esta resolución, dicho partido no se encuentra al día con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral (artículo 70 del RFPP); es decir, hasta tanto esta Autoridad Electoral no comunique el cumplimiento de esa obligación, dicha suma no puede ser transferida al PUSC.

VII.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización del partido Unidad Social Cristiana. Debido a que el PUSC no liquidó gastos de capacitación para el trimestre de estudio y que se le reconocieron ¢6.032.869,22 como gastos de organización, corresponde deducir de la reserva establecida en su favor solamente esa cifra.

Producto de esta operación, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros en los rubros mencionados, la suma de ¢55.657.256,66, de los cuales ¢24.042.161,27 corresponden al rubro de organización y ¢31.615.095,39 al de capacitación. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y 70 del RFPP, procede reconocerle al partido Unidad Social Cristiana la suma de ¢6.032.869,22 (seis millones treinta y dos mil ochocientos sesenta y nueve colones con veintidós céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período que comprende del 1º de abril al 30 de junio de 2011. Sin embargo, en virtud del embargo decretado sobre la contribución estatal del Partido Unidad Social Cristiana dentro del expediente Nº 11-011377-1170-CJ del Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, proceda el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a depositar en la cuenta del Banco de Costa Rica número 110113771170-9, perteneciente al juzgado indicado, la suma de ¢6.032.869,22 (seis millones treinta y dos mil ochocientos sesenta y nueve colones con veintidós céntimos). Se le hace saber al citado despacho judicial que, en caso de llegarse a un arreglo entre las partes, de ese monto no podrá girársele suma alguna al partido Unidad Social Cristiana hasta que esta Autoridad Electoral le comunique que dicho partido se encuentra al día con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral. Se le informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que al partido Unidad Social Cristiana le queda, a su favor, una reserva de ¢55.657.256,66 (cincuenta y cinco millones seiscientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta y seis colones con sesenta y seis céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. De conformidad con esa misma disposición, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Comuníquese lo resuelto al partido Unidad Social Cristiana, al Registro Electoral, al Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, al Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago y al Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—Exento.—(IN2012013348).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marbey García Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3603-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y siete minutos del veinte de diciembre del dos mil once. Exp. Nº 30449-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese la razón marginal de fecha catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho consignada en el asiento de nacimiento de Marbey García Rodríguez, en el sentido que el nombre... es “Marvey” y el asiento de matrimonio de Nicholas Walter Smith Lindsey conocido como Nicholas Walter Smith con Marbey García Rodríguez, en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Marvey”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012278703.—(IN2012012420).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miledy Carvajal Cárdenas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2916-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del nueve de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 16940-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Alberto López Herrera con Miledy Ruiz Cárdenas, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son Carvajal Cárdenas, hija de Ramón Carvajal Arias y Ramona Deyanira Cárdenas Gómez, costarricenses” y el asiento de nacimiento de Jesús Jafet Ruiz...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Carvajal Cárdenas”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012278868.—(IN2012012422).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mabell José Osejo García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2166-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 22686-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifiqúese el asiento de nacimiento de Axel Jossué García García...; en el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la madre son “Mabell” y “Osejo”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012012587).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alberto Guevara Enríquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 40-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil once. Exp. Nº 39986-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Alberto Enríquez Gómez,..., en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Guevara Enríquez” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012012595).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Julia Mora Chaves, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 841-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veinticuatro minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 6876-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Erick Jesús y Erika Raquel ambos de apellidos Palacio Morales..., en el sentido que el apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Mora, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012013026).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ariadna Ángulo Calvo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1938-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y siete minutos del veinticinco de agosto del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 4278-2011. Resultando 1º—…, 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Emma Lynn Derening Angulo...; en el sentido que el apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Devening no indica segundo apellido.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012279258.—(IN2012013193).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Danilo Zuniga Torrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 208-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas catorce minutos del veinte de enero del dos mil doce. Exp. Nº 23799-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Róger Danilo Zuñiga Torrez con Jahaira Tatianna Avendaño Maldonado, en el sentido que los apellidos del padre y los apellidos de la madre del cónyuge son “Zuniga Alaniz” y “Torrez Hernández” respectivamente, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Zuniga”,.....—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012279277.—(IN2012013194).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yulia Aleksandrovna Saltykov Saltykova, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3330-2011.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas quince minutos del cinco de diciembre del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 36340-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yan Alexander Moya Saltykova...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Yulia Aleksandrovna Saltykov Saltykova”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012279304.—(IN2012013195).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pedro Jacinto Martínez Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3106-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y dos minutos del veintidós de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 8243-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Leandro José Álvarez Briceño...; en el sentido que el nombre y los apellidos del padre... son “Pedro Jacinto Martínez Álvarez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012279357.—(IN2012013196).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Nohemy del Socorro Reyes Murillo, mayor, casada, asistente de recursos humanos, cédula de residencia, 155809971029, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1182-2010.—San José, quince de febrero del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012012617).

Yusimi Raquel Pérez González, mayor, casada, farmacéutica, cubana, cédula de residencia 119200318917, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5279-2010.—San José, treinta de enero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012012989).

Carlos Enrique Alemán Romero, mayor, soltero, operario industrial, nicaragüense, cédula de residencia 155804753327, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 569-2012.—San José, diecisiete de febrero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012013010).

Fabián Fonseca Guzmán, mayor, casada, médico especialista, colombiana, cédula de residencia 117000134214, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 577-2012.—San José, diecisiete de febrero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—(IN2012013041).

Adriana Londoño Foronda, mayor, soltera, enfermera, colombiana, cédula de residencia 117001475817, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3961-2009.—San José, 15 de febrero del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—(IN2012013078).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

La proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado, comunica a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del 2012, se encuentra disponible en el Sistema de CompraRed del Ministerio de Hacienda en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared.

Proveeduría Institucional.—Lic. Felicia Calderón Carballo, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N° 21.—Solicitud Nº 2782.—C-5640.—(IN2012012584).

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO NACIONAL

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2012

La Proveeduría Institucional del Teatro Nacional, informa por este medio, que el Plan Anual de Compras para el período 2012, se encuentra publicado en las siguientes direcciones electrónicas:

www.teatronacional.co.cr/plandecompras.html y en el Sistema CompraRed del Ministerio de Hacienda en la dirección: www.hacienda.go.cr, a partir del día hábil siguiente a la presente publicación.

San José, 17 de febrero de 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Daniel Jiménez Solís, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 5204.—Solicitud Nº 29722.—C-4700.—(IN2012013072).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES PARA EL PERÍODO 2012

Se avisa a todos los potenciales oferentes, que a partir de esta publicación, podrán accesar en el sistema CompraRed, el plan anual de adquisiciones para el periodo 2012, con las modificaciones correspondientes.

Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14019.—Solicitud Nº 2042.—C-3760.—(IN2012013008).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Presupuesto Ordinario 2012

(en colones)

0              REMUNERACIONES                                                                                                                                                         6.346.710.146,00

0 01         Remuneraciones Básicas                                                                                                                                                        2.940.823.496,00

0 02         Remuneraciones Eventuales                                                                                                                                                       21.087.000,00

0 03         Incentivos Salariales                                                                                                                                                               1.951.576.080,00

0 04         Contribuciones Patronales al Desarrollo y la Seguridad Social                                                                                           759.700.640,00

0 05         Contribuciones Patronales a Fondos de Pensiones y otros Fondos de                                                                            668.990.116,00

0 99         Remuneraciones Diversas                                                                                                                                                             4.532.814,00

1              SERVICIOS                                                                                                                                                                         2.979.302.212,00

1 01         Alquileres                                                                                                                                                                                     873.526.579,00

1 02         Servicios Básicos                                                                                                                                                                        186.438.000,00

1 03         Servicios Comerciales y Financieros                                                                                                                                         49.126.252,00

1 04         Servicios de Gestión y Apoyo                                                                                                                                               1.360.876.791,00

1 05         Gastos de Viaje y de Transporte                                                                                                                                              185.143.264,00

1 06         Seguros, reaseguros y otras obligaciones                                                                                                                                39.480.000,00

1 07         Capacitación y protocolo                                                                                                                                                          114.988.257,00

1 08         Mantenimiento y reparación                                                                                                                                                     166.413.069,00

1 09         Impuestos                                                                                                                                                                                        1.200.000,00

1 99         Servicios Diversos                                                                                                                                                                          2.110.000,00

2              MATERIALES Y SUMINISTROS                                                                                                                                         56.021.125,00

2 01         Productos químicos y conexos                                                                                                                                                   26.700.000,00

2 02         Alimentos y productos agropecuarios                                                                                                                                        3.175.000,00

2 03         Materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento                                                                                     3.000.000,00

2 04         Herramientas, repuestos y accesorios                                                                                                                                         4.050.000,00

2 99         Útiles, materiales y suministros diversos                                                                                                                                  19.096.125,00

5              BIENES DURADEROS                                                                                                                                                          776.856.000,00

5 01         Maquinaria, equipo y mobiliario                                                                                                                                               776.856.000,00

6              TRANSFERENCIAS CORRIENTES                                                                                                                                  273.743.454,00

6 02         Transferencias corrientes a personas                                                                                                                                          4.397.840,00

6 03         Prestaciones                                                                                                                                                                                  85.000.000,00

6 06         Otras transferencias corrientes al sector privado                                                                                                                  165.274.254,00

6 07         Transferencias corrientes al sector externo                                                                                                                              19.071.360,00

                TOTAL EGRESOS                                                                                                                                                           10.432.632.937,00

Alexander Arriola Cruz, Intendente General a. í.—1 vez.—(IN2012012659).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PLAN DE ADQUISICIONES AÑO 2012

La Proveeduría Institucional comunica a los (as) interesados (as) que el Plan Anual de Adquisiciones del 2012, se encuentra a su disposición a partir del día de hoy en la siguiente dirección: www.cuc.ac.cr link proveeduría.

Cartago, 13 de febrero del 2012.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—RP2012279040.—(IN2012012800).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LA CONTRATACIÓN ESPECIAL DE AUDITORÍAS

TÉCNICAS PARA LOS PROYECTOS

DE CONSERVACIÓN VIAL

DEL CONSEJO NACIONAL

DE VIALIDAD

Se comunica a las personas jurídicas interesadas, con ocasión de publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 144 de 19 de enero del 2012, de el “Reglamento para la contratación especial de auditorías técnicas para los proyectos de conservación vial del Consejo Nacional de Vialidad”, que este Consejo, recibirá atestados de empresas de conformidad con dicho reglamento en las oficinas de la Proveeduría Institucional del CONAVI, sita de la rotonda La Betania, 50 metros al este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 22 de febrero del 2012.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47713.—C-11520.—(IN2012014520).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-01

Adquisición por demanda de hasta 335

microcomputadoras portátiles

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 13 de marzo del 2012, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de oficinas centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 23 de febrero del 2012.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45911.—C-9840.—(IN2012014625).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-112002-UL

Suministros por consumo

El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 10 de abril del 2012, para la contratación de “Suministros por consumo”.

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de oficinas centrales o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 0018486.—Solicitud Nº 0571.—C-18820.—(IN2012014627).

BANCO CRÉDITO DE CARTAGO

ALMACÉN FISCAL AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.

PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01

Adquisición de un sistema de circuito cerrado de televisión

para la Bodega del Almacén Fiscal en Cartago y la Bodega

del Almacén General en Alajuela

El Almacén Fiscal Agrícola de Cartago, empresa subsidiaria de Bancrédito, invita a participar en la licitación en referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 16 de marzo del 2012. El cartel respectivo puede ser solicitado al correo electrónico andrey.gomez@bancreditocr.com o bien en las instalaciones del Almacén Fiscal, sita 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito en La Lima de Cartago, instalaciones Depósito Agrícola de Cartago S. A.

Cartago, 23 de febrero del 2012.—Andrey Gómez Gómez, Contralor.—1 vez.—(IN2012014623).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 15-12 del 21 de febrero de 2012, artículo VII, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000019-PROV

Compra de reactivos y consumibles para la realización de

pruebas de ADN y enfermedad de transmisión

sexual, según demanda

A: Sociedad Rojas y Guerrero S. A., cédula jurídica 3-101-633144:

Líneas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 30, 31, 33 por un monto de $19.738,92

A: Biocientífica Internacional S.D.R.L. Ltda, céd. jur. Nº 3-102-098890

Líneas 25, 26, 27, 28 por un monto de $1.652,00

A: Abbott Healtcare Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-352750

Líneas 21, 22, 23, 24 por un monto de $1.608,00

A: Biología Molecular Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-290098

Líneas 1, 2, 5, 17, 32 por un monto de $8.249,35

Demás términos y condiciones conforme al cartel.

Declarar infructuosa la siguiente línea: Línea 29.

San José, 23 de febrero del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,  Jefa.—1 vez.—(IN2012014246).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-PROV

Adquisición de base granular para mantenimiento

de caminos vecinales en el cantón

La Proveeduría Municipal, comunica que por acuerdo unánime y definitivamente aprobado Nº  275 del Concejo Municipal de este cantón, contenido en el acta Nº 139-2012, celebrada el 21 de febrero de 2012, este proceso se ha adjudicado a Constructora Hermanos Brenes S. A., cédula jurídica 3-101-172938, por un monto total de ¢20.000.000,00. El expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Proveeduría Municipal.

Proveeduría.—Lic. José Manuel González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012014652).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Con base en las atribuciones que le otorgan los artículos 3 incisos a), b) y d); 4 incisos b), c) y n), y 8 inciso d) de la Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres y

Considerando:

1º—Que entre los fines del INAMU está proteger los derechos de las mujeres; promover la igualdad entre los géneros y propiciar acciones tendientes a mejorar su situación según lo establece el Artículo 3, inciso b) de su Ley de Creación y que, para cumplirlos, la Ley le faculta en el Artículo 4 incisos b), c) y n) a coordinar políticas públicas de desarrollo que contengan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como a elaborar y ejecutar programas y proyectos propios que considere necesarios; lo mismo que a promover la actividad asociativa de las mujeres, brindando a sus organizaciones la asistencia que proceda para su constitución y mejor desarrollo.

2º—Que la persistencia de barreras que obstaculizan el pleno desenvolvimiento económico de las mujeres en igualdad de condiciones y resultados con los hombres, producto de la discriminación de género, es un factor que, en el caso de los micro y pequeños negocios, las enfrenta a mayores problemas para acceder a oportunidades de desarrollo empresarial, así como a mercados dónde colocar sus productos.

3º—Que resulta un agravante de esa situación el hecho de que la oferta de servicios de las instituciones estatales (tanto financieros: crédito, avales y garantías) como de desarrollo empresarial(capacitación, asistencia técnica y acceso a mercados), dirigidos a las mujeres, ha operado de manera desarticulada y no siempre responde a sus necesidades y demandas, lo cual reduce significativamente las posibilidades de éxito de las iniciativas empresariales para mejorar sus ingresos y condiciones de vida.

4º—Que estudios sobre la microempresa costarricense que se han venido efectuando desde los años 90, muestran la creciente importancia de las mujeres como dueñas de pequeños negocios en Costa Rica, concluyéndose que están definiendo una clara propensión empresarial como fuente de trabajo, mediante el desarrollo de un negocio.

5º—Que desde el punto de vista socioeconómico, se ha demostrado también que un porcentaje importante de mujeres empresarias se ubica en estratos empobrecidos, muchas de las cuales son mujeres jefas de hogar. También se ha identificado que estas mujeres invierten la mayor parte de sus ganancias en la familia, con un efecto directo en la disminución de la pobreza, por lo que resulta socialmente muy rentable el apoyo a sus empresas, si se quiere contribuir a superar su condición de pobreza.

6º—Que en respuesta a esta situación, el INAMU ha venido impulsando el acceso a los mercados para las empresas de mujeres que producen bienes y servicios en todo el país, reforzando su capacidad productiva y organizativa en busca de un mejor precio a sus productos y de la continuidad en sus relaciones comerciales, a través del desarrollo de una feria anual denominada Feria Nacional de Mujeres Empresarias: Un impulso al esfuerzo emprendedor de las mujeres, que se enmarca dentro de las acciones que la ley le faculta a emprender y que es coincidente con el Plan Nacional de Desarrollo, quinta acción estratégica relacionada con la implementación del Plan de Acción de la Política de Igualdad y Equidad de Género, también se han llevado a cabo ferias regionales con gran éxito.

7º—Que, según sondeo realizado por INAMU en enero del 2011, el 30,77% de las MIPYMES de mujeres participantes en diferentes ediciones de las Ferias realizadas del 2007 al 2010, han logrado formalizar su condición, ya sea como persona física o jurídica; que cerca del 70% de ellas disponen de facturas debidamente timbradas y que el 15.38% están en proceso de registro de su marca comercial, factores que permiten determinar el impacto que la Feria ha tenido en el nivel de formalización de los negocios de las mujeres participantes en las Ferias. Asimismo, en cuanto a generación de empleo, las Ferias han contribuido a que el 76,92% de las MIPYMES participantes aumentaran su personal, donde el 50% del mismo es mano de obra familiar. Además, partiendo del crecimiento en el nivel de ventas como un indicador de desarrollo del negocio, el 100% de las participantes aumentaron sus ventas al participar en las Ferias, el 84% en más de un 100% y que, en cuanto al crecimiento de la demanda fija de sus productos, el 46,15% han incrementado su clientela fija, posterior a su participación en las Ferias; el 38,46% han logrado especializar su producción y diversificaron su oferta entre una y tres líneas nuevas de productos y el 76,92% han logrado sustanciales mejoras en la presentación comercial debido al conocimiento del mercado propiciado con su participación en las Ferias, aspectos que permiten determinar el impacto de las Ferias en el desarrollo y permanencia de las MIPYMES de mujeres en el mercado nacional.

8º—Que el 100% de las MIPYMES entrevistadas opinan que con su participación en las Ferias ha logrado aumentar su independencia económica o por lo menos les permite reinvertir en su negocio; que lograron aumentar su grado de negociación con clientes (perdiendo el miedo y aumentando la seguridad y confianza en sí mismas) y que ha contribuido a ir negociando la corresponsabilidad en labores domésticas con sus familias; aspectos que claramente determinan el impacto que las Ferias han tenido en el crecimiento de la responsabilidad compartida al interior de los hogares de las dueñas de MIPYMES.

9º—Que se considera necesario el establecimiento de un Reglamento que norme específicamente la organización, convocatoria y participación en la feria, con el fin de formalizar el esfuerzo que ha venido realizando el INAMU y en procura de la transparencia y legalidad de los procesos que se derivan de la organización de dicha Feria y que, en lo pertinente pueda ser aplicado en las demás ferias institucionales con formato similar. Por tanto,

La Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres, mediante acuerdo N° 3 de la sesión 01-2012 de fecha 11 de enero de 2012 emite el presente Reglamento de la Feria Nacional de Mujeres Empresarias, que se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

a.  INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres.

b.  Feria Nacional de Mujeres Empresarias: actividad institucional que realiza el INAMU cada dos años para contribuir a mejorar la situación de las mujeres desde el punto de vista económico, facilitando su capacidad productiva y el acceso a los mercados.

c.  Mujeres Empresarias: mujeres que tienen un negocio propio, en marcha y que les genera ingresos para su familia y crecimiento empresarial, es decir, que los productos o servicios que ofrece tienen presencia en el mercado y potencial de crecimiento.

d.  Comisión Organizadora de la Feria: comisión liderada por el INAMU, que con la participación de instituciones del sector público y privado, en los términos señalados en este Reglamento, se encargan de la organización general de la Feria Nacional de Mujeres Empresarias.

e.  Bases de participación: documento explicativo elaborado por la Comisión Organizadora, a instancia del Área de Gestión de Políticas Públicas del INAMU, que se publica en cada edición de la Feria con la convocatoria pública, a efecto de que exista claridad sobre los requisitos y procedimientos para postularse como aspirante a participar en dicha actividad.

f.   Categorías de productos exhibidos: categorías establecidas en las bases de participación de cada edición de la Feria que agrupan a los productos y servicios que serán considerados para exhibirse en la Feria, de acuerdo con el objetivo que persiga cada una de estas convocatorias.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las presentes disposiciones regulan las actividades atinentes a la planificación, organización, realización y evaluación de la Feria Nacional de Mujeres Empresarias liderada por INAMU y en coordinación con otras organizaciones públicas y privadas invitadas por el INAMU a formar parte de la organización del proceso.

Cuando se realicen ferias regionales con objetivos coincidentes con los de este Reglamento deberá aplicarse esta normativa adecuando la organización, convocatoria y selección a la dimensión y particularidades de la regional.

Artículo 3º—Objetivo general. El objetivo de la Feria es contribuir a mejorar las condiciones de vida y el bienestar de las mujeres empresarias, facilitando su acceso a mercados y reforzando su capacidad productiva y organizativa en busca de un mejor precio a sus productos, así como de la continuidad en sus relaciones comerciales.

Artículo 4º—Objetivos específicos. Los objetivos específicos de la Feria son:

a.  Mostrar la capacidad emprendedora de las mujeres en Costa Rica y contribuir a que sus productos sean valorados y recompensados con un pago justo.

b.  Fortalecer las capacidades de las empresarias en materia de diseño, empaque, exhibición y negociación de sus productos.

c.  Facilitar oportunidades de comercialización mediante el establecimiento de vínculos permanentes con el mercado nacional y extranjero, por medio de mesas de negocio.

d.  Facilitar encadenamientos productivos mediante el intercambio de conocimientos de las participantes, así como por medio de charlas y talleres que se impartirán durante la Feria.

Artículo 5º—Principios. La planificación, organización, realización y evaluación de la Feria Nacional de Mujeres Empresarias se inspirará en los principios de:

a.  Excelencia, calidad y eficiencia: en todo momento deberá velarse porque todos los procesos relacionados con la planificación, organización (incluyendo la contratación de bienes y servicios), realización y evaluación de la Feria, cumplan los más altos estándares de calidad, tanto en los servicios que se brindan a las empresas y público en general, como en los materiales y requerimientos necesarios para llevar a cabo la Feria.

b.  Uso eficiente de los recursos: en todos los procedimientos relacionados con la Feria, se deberá velar para que el uso de los recursos, tanto tangibles como intangibles, sean utilizados eficientemente, previniendo gastos innecesarios y poco productivos en cada una de las etapas del proceso.

c.  Equidad de género: La Feria Nacional de Mujeres Empresarias es una acción afirmativa para solventar, en parte, la problemática de acceso a mercados que presentan las empresas lideradas por mujeres. En este sentido, la Feria se convierte en un medio para el empoderamiento empresarial de estas mujeres, permitiendo fortalecer sus capacidades de negociación y liderazgo tanto personal como a nivel empresarial.

d.  Comercio justo: La Feria aspira a promover vínculos comerciales basados en el diálogo, la transparencia y el respeto entre quienes comercializan, buscando obtener una mayor equidad en la relación entre las personas productoras y compradoras, especialmente con beneficio para las mujeres en condiciones más pobres.

Artículo 6.—Visibilización institucional de la actividad. La Feria se identificará en todos los medios donde se promocione y divulga, como: Feria Nacional de Mujeres Empresarias. Deberá anteponerse al nombre de la misma el número correspondiente a la edición de que se trate y siempre deberá ir acompañada del logotipo del INAMU, de forma tal que se identifique a la actividad como propia de la Institución.

El logo oficial de la Feria deberá aparecer en toda la documentación impresa que se emita en relación a la actividad, así como en los medios de comunicación donde se promueva y divulgue la misma y deberán ser idénticos a los inscritos como signos distintivos en el Registro Nacional.

Podrá colocarse el logo de los co-organizadores y patrocinadores de la Feria en los materiales de divulgación promoción, siempre que el logo de la Feria-INAMU ocupe un lugar preponderante que lo identifique como creador y responsable principal de la iniciativa.

Artículo 7º—Financiamiento y patrocinios. El INAMU presupuestará, con la debida antelación, el monto total estimado que aportará la Institución para la realización de la Feria, como parte de su presupuesto ordinario. Estos recursos públicos para la Feria se administrarán según leyes, reglamentos y directrices aplicables a la materia. El INAMU, a gestión del Área de Gestión de Políticas Públicas y, posteriormente, de la Comisión Organizadora, podrá suscribir convenios de colaboración y/o contratos de patrocinio, en apego a la normativa vigente que le permitan financiar los gastos propios de esta Feria.

CAPÍTULO II

Postulación

Artículo 8º—Aspirantes a participar en la Feria. La Feria está orientada a mujeres empresarias en general que han logrado una calidad y presentación de su producto capaz de ser comercializado en el mercado nacional o internacional. Deberán participar – exclusivamente – empresas lideradas por mujeres. En caso de que estas empresas sean familiares, deberá garantizarse que el rol que juega la mujer dentro de la empresa es determinante en el manejo de su negocio, aspecto que permitirá cumplir con este principio.

Artículo 9º—Requisitos mínimos de participación. Como requisitos mínimos deberá cumplirse con lo siguiente:

a.  Ser mujer empresaria productora de bienes y/o servicios de las líneas de producto establecidas en las bases de participación.

b.  Sus productos deberán ser elaborados en Costa Rica, no se permite la participación de empresas exclusivamente importadoras y distribuidoras.

c.  La mujer empresaria debe estar dedicada a su actividad económica como principal fuente de ingresos.

d.  La empresa deberá tener mínimo un año de actividad continua a la fecha de cierre de la convocatoria. Para demostrarlo, la empresa deberá presentar una declaración jurada, en el formato que brinde el INAMU, para esos efectos, y documentación original o copia confrontada que haga constar el año de actividad (diaria, semanal, quincenal, mensual, bimensual, por trimestre, por cuatrimestre, por semestre o anual), sea facturas por ventas realizadas en el último año o registro físico de control de ventas (cuadernos, hojas, archivos electrónicos-impresos, o similares). Para el caso específico de registros semestrales o anuales, únicamente se aceptarán como válidos los informes contables debidamente elaborados que deberán corresponder a los últimos dos periodos registrados.

e.  Para las empresas que participen en las Rondas de Negocios que se realizarán en el marco de la Feria, será requisito indispensable contar con facturas timbradas.

f.   Los productos alimenticios o de cuidado personal deberán contar con su respectivo permiso de salud o bien demostrar que el permiso respectivo está en trámite y será obtenido antes de la fecha de la Feria.

Artículo 10.—Limitaciones. Deberán abstenerse de participar como aspirantes a la Feria Nacional de Mujeres Empresarias:

a.  Las personas que conforman la Comisión Organizadora de la Feria o de aquellas personas funcionarias del INAMU activas que tengan algún grado de injerencia en la selección de participantes de la Feria y las personas integrantes de los Comités de Expertos.

b.  Familiares hasta en tercer grado de consanguinidad de quienes conforman la Comisión Organizadora de la Feria o de personas funcionarias del INAMU que tengan algún grado de injerencia en la selección de participantes de la Feria; así como de las personas que conforman los Comités de Expertos.

c.  Las personas exfuncionarias del INAMU o de las instituciones públicas y privadas, encargadas de la organización de la Feria en la edición respectiva, cuando no haya transcurrido un lapso mínimo de doce meses calendario entre el momento en que dejó de laborar para la institución respectiva y la fecha de inicio del proceso de convocatoria.

Artículo 11.—Bases de participación. Para cada edición de la Feria, la Comisión Organizadora a la que se refiere el artículo 14 establecerá, a partir de la propuesta del Área de Políticas Públicas del INAMU, las bases de participación correspondientes, que requerirán aprobación de la Presidencia Ejecutiva y que deberán incluir, al menos, los siguientes aspectos:

a.  Requisitos que deben cumplir las mujeres empresarias para participar, con base en lo señalado en el artículo anterior y según las categorías.

b.  Categorías de productos que pueden participar.

c.  Procedimiento de inscripción y selección, incluyendo quién llevará a cabo los procesos.

d.  Parámetros técnicos que regirán la evaluación de aspirantes, que deberán incluir como mínimo la calidad en cuanto a diseño y acabados, la innovación y diferenciación del producto para establecerse en un mercado determinado, posibilidades para establecer contactos comerciales en la actividad según el producto ofertado, nivel de formalización del negocio, actitud empresarial de la participante.

e.  Fechas exactas que se observarán en cada etapa del proceso de selección hasta llegar a la Feria. Las bases de participación deberán publicarse en medios de comunicación de alta audiencia por parte de las mujeres, y con no menos de 30 días naturales previo al inicio de la convocatoria.

CAPÍTULO III

Organización, convocatoria y selección

Artículo 12.—Realización de la Feria. La Feria Nacional de Mujeres Empresarias se realizará cada dos años, en el último trimestre del año, en el lugar, hora y fechas más convenientes para la satisfacción de sus objetivos.

Cada edición deberá contar con un plan de trabajo, propuesto por la Comisión Organizadora, que justifique la realización de esa edición, en el marco del Plan Anual Operativo y que especifique objetivos, financiamiento y  evaluación de resultados de la Feria. El plan deberá contar con la debida aprobación de la Junta Directiva del INAMU, quien podrá delegar estas funciones en la Presidencia Ejecutiva del INAMU.

Artículo 13.—Organización. La organización de la Feria estará a cargo del INAMU, bajo la responsabilidad del Área de Gestión de Políticas Públicas, que deberá encargarse de coordinar para que las demás áreas de la Institución participen, en lo pertinente, en la organización y ejecución de la feria; de manera tal que se ejecute como una iniciativa institucional.

Artículo 14.—Comisión Organizadora. La Presidencia Ejecutiva del INAMU nombrará, previa propuesta del Área de Gestión de Políticas Públicas, una Comisión Organizadora conformada por cinco personas, tres del sector gubernamental y dos del sector no gubernamental, invitadas por INAMU para la organización general de la Feria. Su escogencia se basa en la especialidad y experiencia de dichas organizaciones, así como la afinidad de los objetivos que persiguen, a favor de la empresariedad de las mujeres.

Esta Comisión será coordinada por el INAMU, quien debe velar porque se suscriban los documentos legales pertinentes, convenios o similares, para formalizar la relación entre el INAMU y las instituciones organizadoras, públicas y privadas.

Artículo 15.—Funcionamiento de la Comisión. La Comisión se reunirá una vez a la semana, en día, hora y lugar que acuerden las personas miembras de la misma. Los acuerdos alcanzados por la Comisión Organizadora quedarán consignados en una minuta que será aprobada por las personas miembras asistentes a las reuniones. La persona representante del Área de Gestión de Políticas Públicas del INAMU será quien presida las reuniones de la Comisión y será quien lleve la agenda del día así como la minuta de la reunión y los acuerdos tomados.

Artículo 16.—Responsabilidades de la Comisión Organizadora. Corresponde a la Comisión:

a.  Someter a aprobación de la Junta Directiva, quien podrá delegar estas funciones en la Presidencia Ejecutiva del INAMU, el plan de trabajo para cada edición de la feria, que incluye la propuesta de financiamiento.

b.  Definir las bases de participación de cada edición de la feria, en los términos señalados en el artículo 11 de este reglamento, las cuales serán aprobadas por la Presidencia Ejecutiva del INAMU, previo visto bueno de la Dirección de Áreas Estratégicas.

c.  Establecer y hacer respetar el diseño de la feria aprobado en la Comisión, es decir, el tema bajo el que se van a diseñar los diversos signos visuales de la actividad.

d.  Velar porque se suscriban los documentos legales pertinentes, convenios o similares, para formalizar la relación entre el INAMU y las instituciones públicas y privadas que se involucrarán en la organización y ejecución de la Feria.

e.  Elaborar un programa final de actividades para cada edición de la Feria, junto con el listado de las personas invitadas a los actos oficiales correspondientes, para someterlo a aprobación de la Presidencia Ejecutiva.

f.   Coordinar la logística de la Feria: coordinación con las mujeres participantes, elaboración de materiales, alquiler de local, divulgación y contrataciones de bienes y servicios. Las contrataciones que se realicen para la Feria, con presupuesto del INAMU, corresponderán ser tramitados por la Dirección de Áreas Estratégicas, con el apoyo técnico del Área de Gestión de Políticas Públicas del INAMU.

g.  Verificar que para la realización de la feria se cumplan los requerimientos de seguridad, sanidad y los permisos requeridos por otras organizaciones públicas para actividades masivas de esta naturaleza.

h.  Coordinar con la Oficina de Prensa y Relaciones Públicas del INAMU para todo lo atinente a la divulgación y promoción de la Feria. Para este efecto la Comisión conformará un comité de divulgación y promoción de la actividad, integrado por funcionarios y funcionarias de los departamentos de Prensa las instituciones que conforman la Comisión; este comité será el encargado de elaborar un plan de medios junto con la indicada oficina del INAMU. Estas personas también tendrán a cargo atender a los medios de comunicación durante los días que dura la Feria.

i.   Seleccionar, mediante procedimientos objetivos, al equipo de profesionales expertos/as que brindarán la preparación previa a las empresarias seleccionadas, según lo establecido en el artículo 19 de este reglamento.

j.   Consignar en minutas todos los acuerdos que se tomen en cada una de las reuniones que se realicen.

k.  Supervisar y velar porque se cumplan los procedimientos pertinentes para las contrataciones de bienes y servicios necesarios para la Feria.

l.   Seleccionar al equipo anfitrión de la feria.

m. Nombrar las personas que conformarán los Comités de Expertos(as) según lo establecido en el artículo 18 del presente reglamento.

n.  Observar que todos los acuerdos y procedimientos de trabajo se apeguen al espíritu de la sana y transparente administración de fondos que prevalece en la gestión pública y documentar todas las gestiones llevadas a cabo en el marco de la Feria.

o.  Definir un distintivo para diferenciar el equipo de trabajo durante la Feria. La ubicación del logo del INAMU en los distintivos deberá respetar el Manual de Identidad Visual del INAMU.

p.  Realizar un informe final de resultados de la Feria, que será presentado a la Junta Directiva, en los términos en que se haya consignado en el plan de trabajo aprobado.

Artículo 17.—Convocatoria. La identificación de mujeres empresarias para la Feria se realizará a través de convocatoria pública, publicada en diferentes medios de comunicación de circulación nacional y en la página Web del INAMU. En la convocatoria se indicará dónde encontrar las bases de participación y por cuánto tiempo se mantendrá abierta la recepción de aspirantes; así como el lugar y mecanismos de presentación de las ofertas.

La convocatoria deberá advertir que aquellas empresarias que presenten la información posterior a la fecha y hora de cierre de la convocatoria pública o bien que incumplan uno o más de los requisitos establecidos en la misma, quedarán excluidas del proceso de selección de participantes.

Artículo 18.—Estudios de propuestas de aspirantes. La Comisión Organizadora procederá a nombrar uno o más Comités de Expertos(as), dependiendo del número y tipos de categorías de productos participantes, con el fin de valorar las propuestas de las empresarias aspirantes a la feria, que hayan sido presentadas durante la convocatoria, atendiendo a los criterios establecidos en las bases de participación aprobadas.

Los Comités de Expertos(as) estarán conformados por personas técnicas expertas en materias tales como mercadeo, comercio, diseño, calidad e innovación, que cuenten con la experticia de conocimiento en las tendencias actuales del mercado y experiencia de trabajo con microempresas, preferiblemente lideradas por mujeres; y cada uno podrá estar conformado por un máximo de cinco personas. Es facultad de la Comisión Organizadora nombrar las personas miembras de cada Comité y deberá informar a la Presidencia Ejecutiva del INAMU las razones por las cuales se decidió nombrar a cada integrante de estos Comités.

Como parte de la selección de empresarias, cada Comité de Expertos(as) deberá valorar, a través de los mecanismos y parámetros definidos en las bases de participación, la calidad de los productos y servicios ofertados por las aspirantes a la Feria.

La valoración de calidad deberá contemplar, al menos, una entrevista a la empresaria, quien deberá participar en ella de forma personal para valorar aspectos determinantes relacionados con su participación en el negocio y otras cuestiones de género.

Para la etapa de valoración, cada Comité de Expertos(as) tendrá un plazo de 30 días naturales.

Artículo 19.—Selección de participantes. Cada Comité de Expertos(as) nombrado por la Comisión Organizadora se encargará, una vez concluida la etapa de valoración, de deliberar sobre las propuestas y seleccionará de forma definitiva a las participantes, aplicando votación de mayoría simple. Para este proceso contará con el plazo de 15 días naturales una vez finalizada la etapa de valoración.

Deberán quedar documentadas en un acta las justificaciones técnicas, mecanismos de valoración y razones de exclusión, de acuerdo con los parámetros establecidos en las bases de participación. Asimismo, la Comisión deberá velar porque la selección de las empresarias esté equilibrada en relación a la categoría de producto a exhibir. Cada categoría deberá contar con un número razonable de empresarias participantes. La Comisión deberá velar para que en la selección de las empresarias haya representación de al menos la tercera parte de las participantes provenientes de las zonas rurales del país.

La decisión final será inapelable y se remitirá, para información, a la Junta Directiva del INAMU, en el plazo de ocho días hábiles a partir de que se concluyó la etapa de selección.

La Comisión deberá enviar nota formal a cada empresaria seleccionada indicando su participación en la Feria. Asimismo, comunicará, por la vía que se considere oportuna, al resto de las personas aspirantes que para dicha edición de la Feria no fue seleccionada como participante.

Artículo 20.—Preparación previa de participantes. La preparación previa a la participación en la Feria, conlleva dos procesos separados: un aprestamiento para las empresarias que, cumpliendo con los requisitos de selección, en un plazo de tiempo determinado por la Comisión Organizadora, podrían hacer mejoras sustanciales en los productos; y otro momento de capacitación a las empresarias participantes con el fin de armonizar su participación en términos de manejo técnico de aspectos como costos, precio, mercadeo, estrategia de ventas y negociación. Estos tópicos se seleccionan de acuerdo a las necesidades de las empresarias, relacionado con el mejoramiento del producto, diseño y empaque.

Artículo 21.—Bases de datos de participantes. Al menos 90 días naturales antes de la actividad, la Comisión deberá establecer una base de datos de las mujeres seleccionadas, para la realización de contactos, facilitar información; así como para obtener la descripción y tipos de productos que se exhibirán en la feria y de esta forma establecer la logística de la actividad y dar seguimiento a los resultados. Dicha base debe reunir todos aquellos datos que se consideren pertinentes para los fines señalados. En caso de que alguno de esos datos implique la consignación de información sensible de alguna persona en una base pública, deberá contarse con la respectiva autorización escrita de la empresaria.

Artículo 22.—Compromisos de las participantes en la Feria. Las personas seleccionadas como participantes en la Feria deben firmar una carta de compromiso que asegure su mejor participación en la actividad, el resguardo del menaje que se le entrega, así como su relación con el público. Esta carta de compromiso se adjuntará como anexo a las bases de participación, para que las personas participantes conozcan de antemano a qué se comprometen si son seleccionadas. Además, las personas participantes deberán firmar un contrato de protección de aquellos bienes que se les asigne el día de la feria, para asegurar su adecuado uso.

CAPÍTULO IV

Realización de la Feria

Artículo 23.—Programa de actividades de la Feria. La Feria se desarrollará de acuerdo con el programa final de actividades, incluyendo la lista de personas invitadas a los actos oficiales, elaborados por la Comisión Organizadora y aprobado por la Presidencia Ejecutiva, quien se encargará de informar a la Junta Directiva.

La inauguración de la Feria será un acto oficial que requiere invitación formal, enviada por lo menos con 22 días de antelación a las personas representantes institucionales y de organizaciones que se considere pertinente invitar. En el acto de clausura deberá entregarse el certificado de participación a las empresarias.

Durante la Feria, INAMU podrá desarrollar una Rueda de Negocios, con el fin de proporcionar contactos comerciales a través del encuentro con departamentos de compras de empresas y demandantes de servicios varios, para generar contratos de negocios en el corto tiempo e idealmente de largo plazo y fomentar encadenamientos productivos entre las mismas empresarias; es decir el encuentro formal entre empresarias participantes para intercambiar información sobre materia prima, productos y proveedores que pueda fortalecer mutuamente sus negocios.

Además, la Comisión Organizadora coordinará para que instituciones y entidades relacionadas con la oferta de servicios financieros y de desarrollo empresarial a MIPYMES, brinden charlas, conversatorios y exposiciones de interés, tanto para el público general, como para las empresarias participantes, como parte de las actividades formativas e informativas que complementan la Feria.

Artículo 24.—Equipo anfitrión. El INAMU solicitará apoyo a personas funcionarias de la Institución para orientar y brindar apoyo a las mujeres empresarias durante la Feria o bien contratará los servicios para ese efecto, de acuerdo con lo que decida la Comisión Organizadora. El equipo anfitrión estará encargado de atender, guiar y orientar a las mujeres participantes durante la Feria. Esta atención es un factor de calidad, diferenciador de otras ferias a nivel nacional.

La Comisión Organizadora establecerá roles de trabajo para cada persona anfitriona de acuerdo a la cantidad de empresarias participantes y a la distribución espacial de los stands, según el concepto de Feria.

Artículo 25.—Funciones del equipo anfitrión. El equipo anfitrión tendrá a cargo:

a.  Atender a las empresarias participantes.

b.  Evacuar consultas y prestar ayuda (orientar) durante los días de la Feria, a las empresarias asignadas.

c.  Aplicar y recolectar las encuestas de evaluación a las empresarias asignadas.

d.  Colaborar con la organización de las mujeres empresarias en los turnos de los servicios de alimentación.

e.  Recordar los horarios de citas de negocio para aquellas participantes en la Rueda de Negocios.

f.   Tomar lista de asistencia a las actividades para verificar el cumplimiento de compromisos de las participantes.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 26.—Evaluación de los resultados e impacto de la Feria. La Comisión Organizadora será responsable de que la Feria pueda evaluarse, al menos desde la óptica de: a) las empresarias; b) el público general que visite la Feria; c) las empresas que asistan a las ruedas de negocios; d) al equipo de personas funcionarias que trabajaron en la Feria. El objetivo de estas encuestas es valorar la percepción de las personas participantes sobre la actividad y obtener algunos indicadores de impacto de la misma, así como los aspectos de mejora para futuras ediciones de la Feria. Los resultados de las evaluaciones aplicados deben incorporarse al informe final que presente la Comisión Organizadora a la Junta Directiva, en cumplimiento del artículo 14 inciso m) de este Reglamento.

Artículo 27.—Seguimiento de participantes en la Feria. La Comisión deberá establecer un mecanismo de seguimiento a las empresarias participantes con el fin de potenciar el desarrollo y sostenibilidad de sus negocios. La Comisión deberá valorar opciones de articulación de estas mujeres a los procesos de empresariedad que realizan diversas entidades públicas y privadas del país.

Artículo 28.—Reconocimiento al éxito empresarial de las mujeres. El INAMU otorgará el Reconocimiento al Éxito Empresarial de una empresaria o a un grupo de empresarias previamente seleccionado por un jurado interdisciplinario en las áreas de calidad, diseño y administración de negocios, compuesto por tres personas y nombrado por la Junta Directiva, bajo propuesta de la Comisión Organizadora. La escogencia se realizará mediante convocatoria abierta, dirigida a instituciones y entidades, públicas y privadas, que trabajan con mujeres empresarias, en todo el territorio nacional, en el marco de la convocatoria de participantes a la feria.

Una vez seleccionada la empresaria que recibirá el homenaje, la Oficina de Prensa y Relaciones Públicas de INAMU, coordinará con la empresaria seleccionada para la producción de una nota sobre su trayectoria como empresaria, la cual será divulgada durante el acto de premiación, en el marco de la Feria.

Artículo 29.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Asesoría Legal.—Ivannia Montoya Arias, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 11869.—Solicitud Nº 10491.—C-578100.—(IN2012013102).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN

Y GESTIÓN DE MEDIOS

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

742

Francisco Solano Abarca

1-0798-0430

28-10-2010

5996

Hedly Sullivan Frederic

44215498 *

15-12-2010

6275

Sophie Driver

0509464 *

29-04-2011

2117

María Tomasa Moreno Moreno

5-0076-0388

29-04-2011

1303

Mario E. Arias Murillo

5-0133-0482

29-04-2011

1409

Tsung Chi Tang

115800013217

18-05-2011

764

Zebucon de San José

3-101-164090

16-06-2011

879

Mario Flores Valverde

1-0152-0955

16-06-2011

1832

Ggodwiin James

205513481 *

27-07-2011

6182

Orna and Danulesco S.R.L.

3-102-591959

27-07-2011

1040

Carlos Madrigal Ramírez

4-0051-0096

27-07-2011

1262

María Teresa Carvajal Álvarez

1-01870053

27-07-2011

67

Larson Murray Roland

753004 *

24-08-2011

661

Marelyn Aneyda Espinoza Vásquez

155813090112

27-10-2011

 

*  Número de pasaporte registrado, pudo haber cambiado con el tiempo.

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos: 2212-2698 ó 2212-2445, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 13 de febrero del 2012.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—O. C. Nº 001-2012.—Solicitud Nº 41936.—C-117860.—(IN2012011626).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL AVENIDA DIEZ ESTE (095)

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo Marta Camacho Chaves, cedula de identidad Nº 9-0001-0555, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, que se detalla a continuación:

Certificado                            Monto                   Emisión     Vencimiento

400-01-208-136262-6       ¢1.235.052,00           13/07/2011         13/12/2011

Cupón                                    Monto                   Emisión      Vencimiento

400-01-208-136262-6         ¢27.459,33              13/07/2011         13/12/2011

Número 1

Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 5.80 %.

Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 15 de febrero del 2012.—Yorlín Astúa Aguilar, Supervisora.—(IN2012012599).

Yo, Carmen Mora Chaverri, cédula de identidad 3-0291-0458, representante de la empresa UMC de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-153345, solicitante del giro internacional Citi Bank N- 388331475, extendido a la orden de Samsung Electronics, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Avenida Diez Este (095), con fecha de emisión del 17 de enero del 2012. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 14 de febrero del 2012.—Carmen Mora Chaverri.—RP2012279015.—(IN2012012802).

Yo, Rodolfo Arguedas Monge, cÉdula de identidad Nº 1-0252-0698, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, que se detalla a continuación:

Certificado                            Monto                   Emisión      Vencimiento

400-01-208-138696-8       ¢2.000.000,00           12/01/2012         13/02/2012

Cupón                                    Monto                   Emisión      Vencimiento

001                                       ¢7.526,11               12/01/2012         13/02/2011

Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 4.75%.

Solicito reposición de este documento por causa de robo del mismo.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 16 de febrero del 2012.—Maynor Arce Solís, Supervisor, Jefe.—(IN2012012988).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

  Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

ACUERDO Nº 2012-018

ASUNTO:      Declarar de interés público y utilidad social la finca 1-270752, para la construcción del túnel de trasvase, del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana, San José.

Considerando:

1º—Que conforme lo solicitó la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante memorando Nº UE-JBIC-2012-027 de fecha 09 de enero del 2012, es necesario adquirir un lote con un área de doscientos cincuenta metros cuadrados correspondiente al plano sin catastrar levantado por el topógrafo del AyA Ingeniero Rodrigo Koyin NG, necesario para construir un camino público, ya que el actual será empleado para realizar obras en la entrada del túnel de trasvase que es parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. La construcción del túnel estará iniciando en las cercanías de Hatillo ocho, en la colindancia con el Distrito de Mata Redonda y requiere efectuar modificaciones a la circulación vial pública existente según propuesta del diseño geométrico dada por la Unidad Técnica de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC. Según justificación técnica UE-JBIC-2011-980 de fecha 16 de diciembre del 2011 “(…) para la construcción del túnel es imprescindible la utilización de esta área la cual permite el espacio necesario para las obras de circulación vial previstas en el diseño geométrico, de tal forma que se efectué una permuta de cambio de terreno con la Municipalidad de San José. Por lo mencionado anteriormente no existe la posibilidad de utilizar otros terrenos diferentes al indicado (…) De no comprarse el terreno indicado, sería físicamente muy difícil y oneroso económicamente ubicar las estructuras y montar los equipos que se requieren para la construcción del túnel”.

2º—Que el lote descrito es parte de la finca que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad, del partido de San José, Sistema de Folio Real Nº 1-270752-submatrícula 002-004-005-006, con un área total según Registro de 1743.59 metros cuadrados, propiedad de Cocaleca Comercial S. A., cédula jurídica 3-101-203846, Daniel Alberto Brenes Sanabria, cédula de identidad Nº 1-1051-0702, Ricardo Alberto Brenes Sanabria, cédula de identidad Nº 1-1191-0846, Silvia Lucía Brenes Sanabria, cédula de identidad Nº 1-1356-0589. La misma no tiene plano inscrito registralmente y un medio de la finca se encuentra afectada por un derecho de usufructo que es propiedad de María Antonia Sanabria Astorga, cédula de identidad Nº 1-0489-0495.

3º—Que mediante oficio UE-JBIC-2011-913 de fecha 22 de noviembre del 2011 el AyA le manifestó al Departamento de Desarrollo de Obra Pública de la Municipalidad de San José lo que a continuación se transcribe “(…) el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados AyA, está desarrollando el Proyecto Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José (…) este proyecto incluye dentro de sus componentes la construcción de un túnel de trasvase (…) iniciando en las cercanías de Hatillo Ocho, en colindancia con el Distrito de Mata Redonda, hasta el sector de Bajo Torres. En el inicio del túnel se construirán obras permanentes del Cabezal de Entrada, para lo cual se requiere efectuar modificaciones a la circulación vial pública existente, según se muestra en la propuesta del diseño geométrico que se adjunta, es por esta razón que de la forma más atenta le solicito la Viabilidad Técnica a esta propuesta y ratificar el carácter público de la calle existente (…) El propósito final de AyA consiste en efectuar una reunión de fincas privadas y públicas en un solo plano catastral (…) debiéndose en este proceso reubicar el camino público existente (…) con el fin de tener el espacio propicio para las obras, para lo cual el AyA se compromete a realizar el traslado de la calle en nuestra propiedad y poniéndola a disposición de la Municipalidad (…) reiteramos nuestra solicitud para contar con el dictamen técnico de circulación pública vehicular, según la propuesta de manejo geométrico indicado”. En respuesta a esta solicitud, el señor Alcalde de la Municipalidad de San José, Johnny Araya Monge, mediante oficio ALCALDIA-8636-2011 de fecha 19 de diciembre del 2011 le transcribe al AyA el oficio Nº 2044-SM, en el que detalla el acuerdo 5, artículo IV, de la sesión ordinaria 87, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, del 13 de diciembre del año dos mil once que en lo que interesa dice “…Acójase y apruébese moción suscrita por el señor Alcalde Araya Monge, que dice: Considerando: (…) El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (…) presenta ante este Despacho solicitud formal para obtener el Dictamen Técnico de circulación Pública vehicular- sitio de entrada del túnel para aguas residuales (…) se hace necesario efectuar una reunión de fincas privadas y públicas en un solo plano catastral, de tal forma que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se establezca como propietario registral, debiéndose en este proceso reubicar el camino público existente con el fin de contar con el espacio adecuado para las obras arriba mencionadas.

Se compromete asimismo el Instituto a realizar el traslado de la calle, poniéndola a disposición de la Municipalidad, dejándola en iguales o mejores condiciones que las actuales. Por tanto,

El Concejo Municipal una vez analizada la propuesta, y tratándose de un proyecto de gran trascendencia e impacto en el Mejoramiento Ambiental de la Ciudad de San José y siendo que la propuesta no afecta los intereses de la Municipalidad, ni de terceros, acuerda autorizar al señor Alcalde Municipal a que se dé la viabilidad técnica solicitada de manera que el Instituto pueda continuar con un proyecto que traerá gran beneficio a los habitantes del Cantón Central de San José” Acuerdo firme definitivamente aprobado.”

4º—Que del análisis legal realizado a la finca 1-270752-002-004-005-006, el cual consta en el memorando UE-JBIC-2012-026 de fecha 6 de enero del 2012, se concluye que no existe impedimento legal alguno para realizar los trámites administrativos de expropiación, por lo que una vez hecha la declaratoria de interés público podrá adquirirse el lote parte de la finca 1-270752 por acuerdo directo con los propietarios y con la renuncia del derecho de usufructo que sobre este lote goza la usufructuaria. Según dicho estudio, la finca no tiene anotaciones y tiene los gravámenes de servidumbre trasladada citas de inscripción 0317-00007613-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas de inscripción 0386-00002637-01-0906-001 que de conformidad con lo señalado por la Unidad Técnica de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, mediante memorando UE-JBIC-2011-980 de 16 de diciembre del 2011, concluye que de la inspección realizada en el sitio se verifica que en la actualidad no existen en el terreno dichas servidumbres por lo que no afectan las obras a construir para el proyecto.

5º—Que la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante memorando UE-JBIC-TUNEL 006-270752 del 16 de diciembre del 2011 valoró el terreno así:

2.  Características de la zona.

2.1    Descripción. El terreno se ubica en una zona mixta comercial, servicios y vivienda El sector donde se ubica el inmueble a adquirir es de características semiurbanas, clase media baja, y se localiza cerca del límite del distrito de Hatillo ocho y el distrito Mata Redonda, donde el río María Aguilar constituye el límite entre ambos. Las calle de acceso posee una superficie de rodamiento de lastre y están en mal estado de conservación no existen ni acera ni cordón y caño. Es una zona con un relieve topográfico con leve pendiente hacia el río María Aguilar, cuenta solamente con servicio de transporte privado, existen centros comerciales a no menos de quinientos metros, no hay escuelas, ni templos religiosos a una distancia menor de un kilómetro.

         Las viviendas en la colindancia cercana son de clase media baja, en regular estado de ornato, principalmente construidas en mampostería de bloque de concreto.

2.2    Área. Según levantamiento topográfico de AyA: 250 m2

2.3    Clasificación (uso de Suelo). Uso Suelo Mixto, Comercial, Servicios y Habitacional.

2.4    Densidad de construcciones. Existen edificaciones tipo de vivienda residencial solamente en la colindancia Este.

2.5    Tipo de construcciones predominantes en la zona. Vivienda de categoría Clase Media Baja.

2.6    Servicios públicos.

-    Sistema de agua potable: Si

-    Alcantarillado sanitario: No

-    Alcantarillado pluvial:    No

-    Sistema eléctrico:           Si     Aéreo (soportado por postes de

                                                   concreto)

-    Sistema telefónico:         Si     Aéreo (soportado por postes de

                                                   concreto)

-    Alumbrado público:        Si     Aéreo (soportado por postes de

                                                   concreto y con lámparas de

                                                   mercurio)

-    Transporte público:        No

-    Servicios municipales:    Si     Recolección de basura

-    Obras anexas:                 No   Calle acceso superficie

                                                   rodamiento lastre

-    Facilidades comerciales:  Si     Centros comerciales,

                                                   restaurantes, bancos en un

                                                   perímetro de 1 000 m.

2.7    Topografía predominante. Superficie plana

3.  Características del terreno.

3.1    Descripciones.

-    Forma:                                    Trapezoidal

-    Situación:                              Esquinero

-    Frente:                                    10 m.

-    Fondo:                                   28 m.

-    Relación frente-fondo:        3

-    Topografía:                           Plana

-    Nivel del Terreno:                A nivel de acera

-    Vista Panorámica:                 No Califica

-    Restricciones o afectaciones: No hay.

-    Accesos:                               Calle pública en mal estado.

-    Uso actual:                            Solar con presencia de

                                                          forraje y zacatal.

-    Mejoras en edificaciones:   No presenta.

3.2    Área:

-    Según levantamiento topográfico de Acueductos y Alcantarillados: 250 m²

4.  Valoración del terreno.

4.1    Metodología. Para la valoración del terreno se utilizó el método de mercado, para ello se monitoreo el entorno y compararon valores comerciales de terrenos en venta (como referencia) con el terreno (sujeto) a valorar. Además, se tomó como respaldo de comparación el monto de la plataforma de valores Homogéneos de la Municipalidad de San José utilizando el valor de Treinta y cinco mil colones por metro cuadrado del mapa de zonas homogéneas 101-08-U15, la cual fue actualizada el 6 de octubre del 2011, La Gaceta Nº 194, según se muestra en el Anexo Nº 5.

4.2    Lote tipo en la zona.

-    Área:                      350 m2

-    Frente:                    10 metros

-    Costo/m²:               ¢35.000,00

4.3    Costo por metro cuadrado. (Considerando factores valorizantes y desvalorizantes).

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4.4    Valor total.

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-    Área total de terreno a comprar : 250,00 m²

-    El monto total del inmueble es de: ¢10.000.000,00

     Valor total en letras: diez millones de colones 00/100

5.  Observaciones.

-    Plano de catastro. Este avaluó se realiza al área considerada de 250 m2 segregada conforme al plano de catastro realizado por Topografía de Acueductos y Alcantarillados, que es parte de la finca Folio Real 1-00270752-002-004-005-006-007, con un área según registro de 1743,59 m2.

     De conformidad con el oficio Nº DRyS-817-2011, Anexo-2 del Departamento de Regulación y Seguimiento de la Municipalidad de San José, indica que una vez declarado de interés público el plano de doscientos cincuenta metros cuadrados y diez metros de frente como mínimo cumpliendo de esta forma con la normativa de regulación de Uso de Suelo en la zona, se le daría el visto bueno de aprobación o visado para catastrar.

     Además para estos efectos en nota de la Alcaldía de San José Nº 8636-2011, Anexo-2, dirigida a la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, se tiene también la aprobación al diseño geométrico por parte del Consejo de la Municipalidad de San José según acuerdo 5, artículo IV de la sesión ordinaria 87 del 13 de diciembre del 2011,para la nueva circunvalación vial en el sitio de la entrada del túnel que permitiría realizar la reubicación de la calle pública municipal existente, de tal forma que no afecte intereses municipales ni de terceros.

ANEXO 5

VALORES INMOBILIARIOS

VALORES INMOBILIARIOS COMERCIALES TERRENOS

LOTES EN VENTA

Ubicación

Propietario

Área

Teléfono

Valor/m2

Mata Redonda

Diego Castro Bonilla

465 m2

2291-1164

¢ 40.000,00

febrero 2011

Mata Redonda

Diego Castro Bonilla

732 m2

2291-1164

¢ 40.000,00

febrero 2011

 

VALORES INMOBILIARIAS

ZONAS HOMOGÉNEAS MUNICIPALES

DISTRITO MATA REDONDA

CODIGO 101-08-U15

Valor unitario por metro cuadrado: ¢35.000,00 (plantel Compañía Nacional Fuerza y Luz)

MAPA DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

6.  Que el plano del lote a segregar elaborado por Topografía del AyA se encuentra pendiente de visado municipal, en vista de que la Dirección de Regulación y Seguimiento de la Municipalidad de San José, indica que previo a otorgar el visado correspondiente, deberá aparecer en el Registro Público la anotación de declaratoria de interés público, expropiación; para lo cual es preciso contar previamente con el acuerdo de Junta Directiva, para realizar esa gestión y anotar en el Registro Público la expropiación. Lo anterior, según oficio Nº DRyS-817-2011 del 28 de noviembre del 2011.

7.  Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales.

Por tanto,

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:

1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote parte de la finca 1-270752-submatrícula 002-004-005-006-007 con un área de 250,00 metros cuadrados correspondiente al plano sin catastrar levantado por el topógrafo del AyA Rodrigo Koying Ng. Este lote es necesario para reubicar el camino público existente en Hatillo Ocho donde se construirán obras permanentes del cabezal de entrada del túnel de trasvase que es parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Lo anterior, de conformidad con la propuesta del diseño geométrico elaborado por la Unidad Técnica de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA- JBIC, mismo que tiene el visto bueno del Concejo Municipal del Cantón Central de San José, ya que requiere para la construcción de las obras de un camino público existente administrado por esta Municipalidad. La finca de la cual se segregará este lote se encuentra inscrita en el Registro Público, Partido de San José, al Sistema de Folio Real Nº 1-270752-submatrícula 002-004-005-006, con un área total según Registro de 1 743,59 metros cuadrados, no tiene plano inscrito registralmente y es propiedad de Cocaleca Comercial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-203846, Daniel Alberto Brenes Sanabria, cédula de identidad Nº 1-1051-0702, Ricardo Alberto Brenes Sanabria, cédula de identidad Nº 1-1191-0846, Silvia Lucía Brenes Sanabria, cédula de identidad Nº 1-1356-0589. Un medio de la finca se encuentra afectada por un derecho de usufructo que es propiedad de María Antonia Sanabria Astorga, cédula de identidad Nº 1-0489-0495.

2º—Aprobar el avalúo rendido mediante memorando UE-JBIC-TUNEL 006-270752 del 16 de diciembre del 2011 por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢ 10.000.000,00 (diez millones de colones exactos).

3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial en caso de negativa de los afectados a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial. Quedan autorizados para que soliciten al Registro Público la inscripción de anotación provisional de la declaratoria de interés público y necesidad social del inmueble y que posteriormente, soliciten a la Municipalidad de San José el visado del plano correspondiente. Asimismo, se les autoriza para que hagan todas las gestiones y trámites necesarios para que en este lote se construya un camino en iguales o mejores condiciones al camino público existente el cual será entregado al AyA por parte de la Municipalidad de San José para que construya las obras necesarias para el Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. La autorización se extiende para que reciban el camino existente por parte de la Municipalidad de San José y que pongan a disposición de esta Municipalidad el lote que se segregará de la finca 1-270752 con el camino nuevo construido, todo lo anterior bajo la figura jurídica que corresponda y de conformidad con la propuesta del diseño geométrico elaborada por AyA y que cuenta con la viabilidad técnica del Concejo Municipal del Cantón Central de San José.

4º—Autorizar a los notarios de la Institución, para que realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir a nombre de AyA el lote que se segregará de la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sistema de Folio Real Nº 1-270752-submatrícula 002-004-005-006-007, con un área de doscientos cincuenta metros cuadrados correspondiente al plano sin catastrar elaborado por el Ingeniero Topógrafo Rodrigo Koying Ng del AyA. Asimismo, quedan autorizados para que posteriormente realicen todas las diligencias necesarias para que el AyA traslade este lote, a la Municipalidad de San José, una vez construido el camino en iguales o mejores condiciones que el actual y recibiendo de manera simultánea el AyA, el camino público existente, por parte de esta entidad pública.

5º—Notificar a los propietarios y a la usufructuaria que se otorga un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que consideren relacionado con el precio asignado al bien y con la renuncia al derecho de usufructo que debe hacer esta última, bajo apercibimiento de que en caso de silencio de los propietarios, éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese. Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 12-0005.—Solicitud Nº 42036.—C-765620.—(IN2012013486).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa ACF Grupo de Consultores Financieros S. A., propietaria del establecimiento de hospedaje Hotel Playa Carmen.—San José, a las trece horas del diez de febrero del dos mil doce.

COMUNICA:

Que con base en el oficio DGA-8371-2011, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-2848-2011 del 24 de noviembre del 2011, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa ACF Grupo de Consultores Financieros S.A., cédula jurídica N° 3-101-339531, propietaria del Hotel Playa Carmen, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y II) , Anexo 1, punto N° 6 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y Directriz publicada en La Gaceta N° 115 del 17 de junio del 2002, al no cumplir con la legislación vigente relacionada con la Ley 7600, al no presentar lo relacionado con el cambio de apoderados ni la modificación de la Declaratoria Turística y al no dar respuesta al oficio DGA-5830-2011 del 19 de agosto del 2011.

Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la junta directiva.

Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº 12875.—C-73340.—(IN2012012719).

Órgano Director.—Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Tico Tours S.A., propietaria de la Agencia de Viajes Tico Tours.—San José, a las nueve horas del diez de febrero del dos mil doce.

COMUNICA:

Que con base en el oficio DGA-8679-2011, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-2939-2011 del 02 de diciembre del 2011, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Agencia de Viajes Tico Tours S.A., cédula jurídica N° 3-101-052021, propietaria de la Agencia de Viajes Tico Tours, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), j) y I) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que la empresa no se encuentra en operación en el domicilio aprobado en su oportunidad por este Instituto, ni ha informado a este Instituto lo sucedido con la misma.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la junta directiva.

Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº 12875.—C-73340.—(IN2012012721).

Órgano Director.—Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa H y L Limitada, propietaria de la agencia de viajes del mismo nombre.—San José, a las diez horas del diez de febrero del dos mil doce.

COMUNICA:

Que con base en el oficio DGA-8681-2011, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-2938-2011 del 2 de diciembre del 2011 motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa H y L Limitada, cédula jurídica N° 3-102-057473, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i), y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, al no haber encontrarse la empresa en operación y al no haber comunicado a esta Institución lo sucedido con la misma.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la junta directiva.

Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº 12875.—C-73340.—(IN2012012722).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a los interesados que por resolución de la representación legal de esta oficina local de San José Este de las nueve horas del siete de febrero del dos mil doce, se le otorgó medida de cuido temporal a la persona menor de edad María Fernanda Navarrete Gómez, se les confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedaran firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002 de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber además que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la ultima notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° 143-00106-2011.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—(IN2012011936).

Comunica a la señora Andreína Benambur Agüero la resolución de las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil doce, que ordenó declarar la adaptabilidad administrativa de la persona menor de edad Emmanuel Benamburg Agüero. Recurso: el de revocatoria con apelación en subsidio, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente: 118-0043-2011.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2012011938).

Marlene de los Nageles Retana González, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Alajuela de las 9:00 horas del siete de febrero de dos mil doce, se resolvió incompetencia en razón del territorio y se envía el expediente perteneciente a la persona menor de edad Alisson Jimena Delgado Retana, a la Oficina Local de Desamparados. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 116-00046-2010.—Alajuela, 7 de febrero de 2012.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(IN2012011941).

A los señores Jessica Oviedo Morales, cédula de identidad número cuatro-ciento setenta y cuatro-setecientos veintiuno, domicilio desconocido y Milton José Altamirano Hernández, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se les comunica la resolución número treinta y nueve-dos mil doce de las once horas del siete de febrero de dos mil doce, que dicta el cierre del proceso por desconocimiento del domicilio actual del grupo familiar haciendo imposible la intervención final, pese a que la progenitora cumplió las prevenciones que se le realizaran a favor de su hija María de los Ángeles Altamirano. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local en forma verbal o escrita, oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número: 431-00116-2009.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(IN2012011947).

A la señora Digna María Durán Arce, se le comunica la resolución de este Despacho de las quince horas del día diez de febrero del año dos mil doce, que ordenó el cierre del proceso en relación a la persona menor de edad Yuri del Carmen Méndez Durán contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, de la Casa de Matute Gómez, 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia.—Febrero del 2012.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(IN2012011949).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Doylin Román Escoto (único apellido por nacionalidad). Se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 10 de febrero del 2012, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares: se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad Rosa Elena Gómez Espinoza, Doyling Samuel Escoto Gómez y Shirley Gómez Espinoza en el hogar de la señora Sara Torres Espinoza. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) Se advierte a los señores María Antonia Torres Espinoza, a Silvio Antonio Gómez Munguía y a la joven Rosa Elena Gómez Espinoza su deber de asistir a los talleres para personas adultas a cargo de niños, niñas y adolescentes a realizarse los días 21 de febrero del 2012 de 9:00 a.m. a 12:00 m. d. y 24 de febrero del 2012 de 1:00 p. m. a 4:00 p.m. en esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia. IV) Se advierte a los señores Silvio Antonio Gómez Munguía y a Doylin Román Escoto (único apellido por nacionalidad) su deber de integrarse a un grupo del instituto costarricense para la acción, educación e investigación de la masculinidad, pareja y sexualidad (WEM), para lo cual se pueden comunicar al 911 (línea Hombres) o al teléfono 2234-2730. V) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta Oficina a fin de que se elabore un Plan de tratamiento, se valore la inclusión de las Personas menores de Edad en el Programa de Hogar de Acogimiento Familiar Subvencionados y se rindan los informes respectivos. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2012012640).

A: Braulio de Jesús Pérez Pérez se le comunica las resoluciones de las 13 horas del 17 de enero y de las 13 horas del 13 de febrero del 2012, la primera de abrigo temporal de sus hijas Jenny Alexandra y Arlyn Valentina Pérez Murcia en la O.N.G. Casa Viva; sustituyendo la segunda la ubicación de Jenny Alexandra Pérez Murcia en la O.N.G. Casa Main y a Arlyn Valentina Pérez Murcia en una alternativa de protección institucional o privada, en contra de dichas resoluciones solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la última publicación de estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente: 116-534-92.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(IN2012012641).

Se le comunica a Ana Yanci García Guevara, la resolución de las 11:00 horas del 8 de febrero de 2012 que ubica a Lia Sofía García Guevara, al lado de Karla Herra Rojas y Alejando García Guevara. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente: 112-00033-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 9 de febrero de 2012.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(IN2012012642).

Se le comunica al señor Andrés Cole Palacios, mayor, costarricense, con cédula de identidad número 1-1281-0024, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de San José Este, de las diez horas diez minutos del veintiséis de enero del dos mil doce, se le otorgó medida de abrigo a la persona menor de edad Asly Cool Rodríguez. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº 143-00014-2012.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—(IN2012012643).

Dunnia Johanna Sánchez Torres, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las trece horas del quince de febrero de dos mil doce, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de la persona menor de edad Maikol Esteban Arias Sánchez. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente sin número.—Oficina Local de Alajuela, 15 de febrero del 2012.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(IN2012012644).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: Alejandra Cervantes Hidalgo se le comunica la resolución de este Despacho de las 8:10 horas del 10 de octubre del 2011, en virtud de la cual se ordenó la medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Génesis Michelle Palacios Cervantes en el albergue institucional. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº 331-00644-1991.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(IN2012013034).

A: Maruja Espinoza Díaz se le comunica la resolución de este Despacho de las 10:00 horas del trece de enero del dos mil doce, por medio de la cual se dictó medida de protección de cuido provisional en beneficio de la joven María Guadalupe Godoy Díaz, hasta por cuatro meses en el hogar de los señores Diego Godoy Díaz y Abigail Gómez Brenes. Recursos Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº 646-00009-2010.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(IN2012013035).

Se le comunica formalmente al señor Juan Rafael Trejos Delgado la resolución administrativa de las ocho horas del día veintiuno de diciembre del dos mil once, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección iniciar en PANI un proceso de orientación, apoyo y seguimiento psico-socio-legal de las personas menores de edad Rubí Stephanie, Kimberly y Justin, todos Trejos Álvarez bajo la responsabilidad de la progenitora Haimet Álvarez Guevara. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00047-2011.—Puntarenas, 10 de febrero del 2012.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(IN2012013036).

Se le comunica formalmente a los señores Migdalia María Villalta López y Pedro Jesús Vargas De La O, la resolución administrativa de las ocho horas del día trece de febrero del dos mil doce, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección, entre otras disposiciones, el abrigo temporal de su hijo Jocksan Edu Vargas Villalta en Asociación Franciscana Cristo Obrero Hogar Ama, por el plazo de seis meses que vence el día trece de agosto del dos mil doce. Se ordenó seguimiento psico-social de la persona menor de edad en la ONG e iniciar plan de intervención con progenitores en caso de mostrar interés en reasumir guarda, crianza y educación del hijo. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00027-2005.—Puntarenas, 13 de febrero del 2012.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(IN2012013037).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Concejo de Distrito, del distrito de San Gabriel del cantón de Aserrí, solicita ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Aserrí, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha Auditoría, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.

Lic. Víctor Manuel Morales Mora, Alcalde.—(IN2012012956).

El Concejo de Distrito, del distrito de Monterrey del cantón de Aserrí, solicita ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Aserrí, la reposición de los siguientes libros. Libro de Actas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha Auditoría, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.

Lic. Víctor Manuel Morales Mora, Alcalde.—(IN2012012957).

El Concejo de Distrito, del distrito Centro del cantón de Aserrí, solicita ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Aserrí, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha Auditoría, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.

Lic. Víctor Manuel Morales Mora, Alcalde.—(IN2012012959).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MUNICIPALIDAD DE DOTA

ACUERDO, ARTÍCULO III:

“En relación al acuerdo estipulado en el artículo XIII, de la sesión ordinaria N° 077 del 8 de noviembre del 2011, tomado por esta Corporación, en que se aprueban las tarifas para el servicio de recolección de basura de este cantón; el Concejo Municipal de Dota, por unanimidad procede a modificar dicho acuerdo de la siguiente manera: donde dice se cobrarán por mes, debe leerse correctamente se cobrarán por trimestre y también donde dice cuatro meses, debe leerse correctamente cuatro trimestres. Se traslada este acuerdo de marras, al Alcalde para las respectivas correcciones de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.”

Dota, 9 de febrero del 2012.—Secretaría Municipal.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2012012667).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 0126-2011 del 14-11-2011, en el Artículo V Según Oficio SCM-2814-2011 del 17-11-2011. La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Barreal, existe un derecho en el cual el arrendatario falleció el 04-11-2004, sus hijos en común acuerdo, según solicitud firmada solicitan que se actualice el arrendatario y que se incluya beneficiario nombrando así a:

Arrendataria:    Marianela Marín Barquero, céd. Nº 1-1075-399

Beneficiario:     Fabio Marín Badilla, céd. Nº 4-098-555

Derecho ubicado en el Cementerio Barreal, lote Nº 193 bloque B, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, en el folio 71, libro 1, no hay fecha registrada. El mismo se encuentra a nombre de Rafael Ángel Barquero Campos, (fallecido).

Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 9 de diciembre de 2010.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Departamento Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012013111).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

Acuerdo Municipal Nº 1195-12 Acuerdo firme: El Concejo Municipal de Flores con motivo de la Semana Santa acuerda trasladar la sesión ordinaria del martes 3 de abril del 2012 para el jueves 12 de abril del 2012.

16 de febrero del 2012.—Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012012593).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Inmobiliaria Infarma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-194911, representada por la señora María Eugenia Acuña Delgado, mayor, soltera, empresaria, costarricense, vecina de San José, cédula de identidad Nº 7-042-106, en su calidad de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, mide: 969,90 m², de conformidad al plano de catastro P-962580-2004, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo, de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública 10 metros de ancho; sur, zona pública inalienable 50 metros; este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 342, 343 y 60, del Instituto Geográfico Nacional, modifica el edicto publicado en La Gaceta 209 del 28 de octubre de 1998.

Parrita, 13 de febrero del 2012.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—RP2012278996.—(IN2012013059).

AVISOS

CONVOCATORIAS

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Se convoca a los Accionistas del Hotel y Club Punta Leona S. A., a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, que se celebrará en la Sala Columbus, en las instalaciones del Complejo Punta Leona en Quebrada Ganado, Garabito, Puntarenas; a las 9:00 horas del sábado 24 de marzo del 2012, para conocer el siguiente orden del día.

1.  De carácter ordinario:

       Informe del Presidente de la Junta Directiva.

       Informe del Fiscal.

       Aprobación del informe sobre los resultados económicos del periodo 2010-2011.

2.  De carácter extraordinario:

       Revocatoria del Agente Residente.

Si no hubiere quórum, se celebrará la Asamblea en el mismo lugar una hora después, con cualquier número de Accionistas.

Se le recuerda a las personas jurídicas que para participar en la Asamblea, deberán acreditar a su representante con la debida certificación notarial de personería jurídica, el mandato o autorización respectiva.

21 de febrero del 2012.—Arq. Eugenio Gordienko Orlich, Presidente.—Sr. Boris Gordienko Echeverría, Secretario.—1 vez.—(IN2012013487).

CONDOMINIO CALLE DEL COUNTRY

Condominio Calle del Country, convoca a Asamblea Ordinaria el día 14 de marzo del 2012 a las 6:30 p.m. en el rancho del condominio en primera convocatoria. De no estar representado como mínimo dos terceras partes del valor del condominio, se celebrará la Asamblea a las 7:30 p.m. en segunda convocatoria, cuyo quórum estará conformado por cualquier cantidad de propietarios presentes.

El orden del día de esta Asamblea Ordinaria será el siguiente:

1.  Elección de Presidente y Secretario de la Asamblea

2.  Presentación de Situación Financiera

3.  Presentación del Presupuesto 2012

4.  Ratificación del Nombramiento del Administrador como Representante Legal

5.  Asuntos Varios

Raimond Brunne, Administrador.—1 vez.—(IN2012013759).

INSTITUCIÓN CULTURAL GERMANO-COSTARRICENSE

La Junta Directiva de la Asociación Institución Cultural Germano-Costarricense, convoca por este medio a todos sus asociados a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo el día 29 de marzo del 2012, a las 18:00 horas, en las instalaciones del Colegio Humboldt. De no existir quórum en esta primera convocatoria, se efectuará una segunda, una hora después y se procederá a efectuar la asamblea general con los miembros presentes. El orden del día será el siguiente:

1.  Informes anuales del Presidente, Tesorero, Directores y Fiscal y su aprobación.

2.  Elección de Junta Directiva: Presidente, Secretario, Primer Vocal, cada uno por un período de dos años. Elección del fiscal, por un período de un año.

3.  Elección de los miembros de Junta Directiva, cuyos cargos hayan quedado vacantes en el proceso de elección, en seguimiento al artículo 17 de los estatutos.

4.  Asuntos varios.

San José, 9 de febrero del 2012.—Dr. Andreas Rauff, Presidente.—1 vez.—RP2012279772.—(IN2012014125).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

6 de enero del 2012

Nº 0038-2012-DRD

Señor

Rafael Hernández Salas

Representante Legal

Federación Nacional de Cooperativas de Vivienda, R. L.

Estimado señor:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en relación al caso de la Urbanización Alemania Unida, informe de inspección Nº DRD-INSP-437-2011; la cual se  tramita  bajo  el  Nº 238-11.

En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional.

En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

Le informo que en el caso Nº 238-11, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—Departamento Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C. Nº 098-2012.—Solicitud Nº 37875.—C-112820.—(IN2012011453).

OFICINAS Y SUMINISTROS MILANO S.R.L.

Yo, Javier Alberto Villalobos Umaña, cédula uno-setecientos noventa y uno-ciento sesenta y nueve, en calidad de apoderado de la sociedad Oficinas y Suministros Milano S.R.L. cédula tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil ochocientos veintiocho, que es dueña de apartamento veinte en Condominio Residencial Horizontal Vertical Milano, manifiesto la pérdida de los libros de Caja, Actas de Asambleas de Propietarios y Junta Directiva de dicho Condominio a efectos de su reposición.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Katia Jiménez Pochet, Notaria.—RP2012278382.—(IN2012011712).

COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.

Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa que los certificados N° 713 serie F por 37 acciones, N° 143 serie G por 6 acciones, N° 145 serie H por 4 acciones, N° 157 serie I por 5 acciones, N° 162 serie J por 5 acciones, N° 185 serie K por 157 acciones, N° 234 serie M por 24 acciones, N° 204 serie N por 24 acciones, N° 483 serie O por 66 acciones, N° 1298 serie O por 82 acciones, N° 761 serie Q por 42 acciones, N° 231 serie R por 113 acciones, N° 2729 serie S por 141 acciones, N° 255 serie T por 44 acciones y N° 1086 serie U por 218 acciones, a nombre de Víctor Manuel Cubero Quirós, fueron extraviados. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 08 de febrero del 2012.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(IN2012011825).

CONDOMINIO VISTANA DE ORO

Condominio Vistana de Oro, con cédula jurídica 3-109-238994; solicito al Registro Público de Propiedad Horizontal. La reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Registro, en el término de ocho días hábiles cantados a partir de la última publicación.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—RP2012278608.—(IN2012012063).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0585 a nombre de Jorge Emilio Looser Chaves, cédula de identidad Nº 1-349-555 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 6 de febrero del 2012.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2012012259).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A J ALEMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

A J Alemán Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento nueve mil doscientos noventa, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, y a solicitud de la señora Nidia Solano Cascante Albacea Propietaria del sucesorio del señor Alejandro José Alemán Vallejos accionista de esta sociedad, manifiesta que se procederá a realizar la reposición de todos los certificados de acciones propiedad del señor Alejandro Alemán Vallejos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de LexNova, Asesores Jurídicos ubicadas en San José, Curridabat, de la Heladería Pops doscientos metros sur y ciento cincuenta metros oeste, oficina 473 con atención a Nancy Tattiana Zúñiga Oses. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Nidia Solano Cascante, Albacea Propietaria.—RP2012278841.—(IN2012012429).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital número 2434, correspondiente a la semana número 80 flotante, documentos registrados a nombre del Sr. Alejandro Li Glau, portador de la cédula de identidad Nº 5-0141-0641, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento Servicio al Cliente.—Ing. Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(IN2012012585).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Miguel Ángel Ugalde Rojas, cédula 201450295, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) (CPH / CII) 119-302-803301193889 por un monto de ¢ 15 021 781,26  y  cupón  número 1 por un monto de ¢518 251,45 colones y con fecha de vencimiento del 13/11/2011.—Centro de Negocios.—Luis Carlos Morales Peña, Jefe.—(IN2012012630).

LA CUEVA S. A.

Por este medio se hace constar, que el señor Manuel de Jesús Herrera Rojas, de nacionalidad costarricense, mayor, casado, portador de la cédula número 1-0295-0166, es dueño de la acción número 185, y quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por habérsele extraviado al propietario de las acciones, y que se registran a su nombre; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael Ángel Alfaro Vargas, Representante Legal.—(IN2012013007).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN CULTURAL COLEGIO DE LOS ÁNGELES

Yo Tomas Estuardo López Milian, cédula de residencia Nº 132000031419 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cultural Colegio de los Ángeles, cedula jurídica Nº 3-002-224341, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Asamblea General 1, Junta Directiva 1 y Registro de Asociados 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—8 de febrero del 2012.—Tomas Estuardo López Milian, Presidente.—1 vez.—RP2012278792.—(IN2012012428).

FONDO DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA,

RECREACIÓN Y GARANTÍA DE LOS

TRABAJADORES DE RECOPE

 PROGRAMA RESERVA PARA PAGO

Y CONMUTACIÓN DE PENSIONES

Estados Financieros Auditados

A los participantes en el Programa Reserva Para Pago y Conmutación de Pensiones o cualquier otra persona que tenga interés legítimo en la información contenida en los Estados Financieros Auditados y la totalidad de las respectivas notas, correspondientes al Programa Reserva para Pago y Conmutación de Pensiones, por el periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil once, se les comunica que están disponibles en las oficinas del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE, cédula jurídica Nº 3-007-625396.—MBA. Manuel Quesada Chanto, Gerente General.—1 vez.—(IN2012012625).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

SANITARIO DE HUACAS DE SANTA CRUZ

Yo, Eusebio Miguel Obando López, cédula Nº 5-210-251, en su calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Sanitario de Huacas de Santa Cruz, cédula jurídica 3-002-304741, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición de los libros: uno de Diario, uno de Mayor, uno de Inventarios y Balances. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Santa Cruz, 14 de febrero del 2012.—Eusebio Miguel Obando López, Presidente.—1 vez.—(IN20212012801).

Ante la notaría del licenciado José Daniel Alvarado Vásquez, mediante la escritura número cuarenta y siete de las catorce horas del día veinticinco de enero del año dos mil doce. Se acuerda constituir la sociedad Eddies Entertainment Productions, presidente Eddy Manuel Castillo Jajina, con pasaporte número CO838225, domiciliada en Jacó, Garabito, Puntarenas 250 metros norte de la Municipalidad, en el edificio Picasso, oficinas número cinco y seis.—Lic. José Daniel Alvarado Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012278464.—(IN2012012105).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 3 de febrero del año 2012, se constituyó la sociedad Heights of Antigua S. A. Presidente: David Hugh Towner.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2012278465.—(IN2012012106).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del día 3 de febrero del año 2012, se constituyó la sociedad Zen Morning S. A. Presidente: David Hugh Towner.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2012278467.—(IN2012012107).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del día 11 de febrero del 2012, se constituye la sociedad que se denominará Lubrication and Car Wash Center M.H.G. Sociedad Anónima, plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Harold Ávila Hay.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012278468.—(IN2012012108).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 3 de febrero del año 2012, se constituyó la sociedad Mayan Paradise S. A. Presidente: David Hugh Towner.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2012278469.—(IN2012012109).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 3 de febrero del año 2012, se constituyó la sociedad Mayan Beauty S. A. Presidente: David Hugh Towner.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2012278470.—(IN2012012110).

Por escritura otorgada a las 13:30 horas del día 3 de febrero del año 2012, se constituyó la sociedad Zen Garden S. A. Presidente: David Hugh Towner.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2012278471.—(IN2012012111).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento dieciséis-dos, otorgada a las catorce horas del veinte de diciembre del dos mil once, el señor Bernardo Miguel García Umaña, protocolizó el cambio en la integración de la junta directiva y las modificaciones de la cláusula segunda; y la eliminación del cargo de agente residente, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Seis Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, 14 de febrero del dos mil doce.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2012278472.—(IN2012012112).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento diecisiete-dos, otorgada a las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil once, el señor Bernardo Miguel García Umaña protocolizó el cambio en la integración de la junta directiva y las modificaciones de la cláusula sétima; y la eliminación del cargo de agente residente, de la sociedad Regalos Élite de Cartago Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, 14 de febrero del dos mil doce.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2012278473.—(IN2012012113).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas del día 3 de febrero del año 2012, se constituyó la sociedad Latin Beauty S. A. Presidente: David Hugh Towner.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2012278474.—(IN2012012114).

Por escritura número treinta y uno-cuatro otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y treinta minutos del día siete de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Conselect Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuelita, San José, y por un plazo de noventa y nueve años. Se nombró presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, a Alfredo Granados de la O, con la cédula de uno-seiscientos ochenta y cuatro-trescientos ochenta y dos.—San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012012280).

Antorcha Arrebol Inversiones S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos cuarenta y nueve, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva y fiscal; y nombra junta directiva y fiscal. Escritura numero ciento once-veinte del tomo veinte, otorgada a las catorce horas del catorce de febrero del dos mil doce. Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal y Ananías Matamoros Carvajal.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2012012281).

Drenajes Sánchez e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil cuatrocientos doce, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal, modifica administración; por el resto del plazo social. Escritura ciento once-veinte del tomo número veinte, otorgada a las trece horas del catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2012012282).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó una sociedad que llevará como nombre el número de cédula jurídica que le adjudique el Registro, capital social diez mil colones.—San José, quince de febrero de dos mil doce.—Lic. Gerardo Valderrama González, Notario.—1 vez.—(IN2012012283).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó una sociedad que llevará como nombre el número de cédula jurídica que le adjudique el Registro. Capital social: diez mil colones.—San José, quince de febrero de dos mil doce.—Lic. Gerardo Valderrama González, Notario.—1 vez.—(IN2012012284).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó una sociedad que llevará como nombre el número de cédula jurídica que le adjudique el Registro. Capital social: diez mil colones.—San José, quince de febrero de dos mil doce.—Lic. Gerardo Valderrama González, Notario.—1 vez.—(IN2012012285).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó una sociedad que llevará como nombre el número de cédula jurídica que le adjudique el Registro. Capital social: diez mil colones.—San José, quince de febrero de dos mil doce.—Lic. Gerardo Valderrama González, Notario.—1 vez.—(IN2012012286).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó una sociedad que llevará como nombre el número de cédula jurídica que le adjudique el Registro. Capital social: diez mil colones.—San José, quince de febrero de dos mil doce.—Lic. Gerardo Valderrama González, Notario.—1 vez.—(IN2012012287).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó una sociedad que llevará como nombre el número de cédula jurídica que le adjudique el Registro. Capital social: diez mil colones.—San José, quince de febrero de dos mil doce.—Lic. Gerardo Valderrama González, Notario.—1 vez.—(IN2012012288).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó una sociedad que llevará como nombre el número de cédula jurídica que le adjudique el Registro. Capital social: diez mil colones.—San José, quince de febrero de dos mil doce.—Lic. Gerardo Valderrama González, Notario.—1 vez.—(IN2012012289).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó una sociedad que llevará como nombre el número de cédula jurídica que le adjudique el Registro. Capital social: diez mil colones.—San José, quince de febrero de dos mil doce.—Lic. Gerardo Valderrama González, Notario.—1 vez.—(IN2012012290).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó una sociedad que llevará como nombre el número de cédula jurídica que le adjudique el Registro. Capital social: diez mil colones.—San José, quince de febrero de dos mil doce.—Lic. Gerardo Valderrama González, Notario.—1 vez.—(IN2012012291).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó una sociedad que llevará como nombre el número de cédula jurídica que le adjudique el Registro. Capital social: diez mil colones.—San José, quince de febrero de dos mil doce.—Lic. Gerardo Valderrama González, Notario.—1 vez.—(IN2012012292).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó una sociedad que llevará como nombre el número de cédula jurídica que le adjudique el Registro. Capital social: diez mil colones.—San José, quince de febrero de dos mil doce.—Lic. Gerardo Valderrama González, Notario.—1 vez.—(IN2012012293).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó una sociedad que llevará como nombre el número de cédula jurídica que le adjudique el Registro. Capital social: diez mil colones.—San José, quince de febrero de dos mil doce.—Lic. Gerardo Valderrama González, Notario.—1 vez.—(IN2012012294).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó una sociedad que llevará como nombre el número de cédula jurídica que le adjudique el Registro. Capital social: diez mil colones.—San José, quince de febrero de dos mil doce.—Lic. Gerardo Valderrama González, Notario.—1 vez.—(IN2012012295).

Mediante escritura pública número ciento treinta y ocho-dos de las quince horas del día catorce de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de la sociedad Confecciones Arzu de Belén Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veintiún mil veinticuatro, en la que se acuerda proceder a la disolución y liquidación de dicha sociedad.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012012296).

Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas del catorce de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Cordero Sociedad Anónima, donde por acuerdo de socios se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la junta directiva, a la vez se nombra nuevo secretario de Junta Directiva.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012012297).

Mediante escritura pública otorgada a las quince horas del catorce de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cosmetic Dental Lab Sociedad Anónima, donde por acuerdo de socios se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la representación a la vez se nombra nuevo secretario de Junta Directiva.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012012298).

Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Mocadelo Sociedad Anónima, donde por acuerdo de socios se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio a la vez se nombra nuevo presidente de junta directiva y fiscal.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012012299).

Mediante escritura pública número ciento treinta y nueve-dos de las quince horas cinco minutos del día catorce de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de la sociedad Restaurante La Riviera BBQ Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil trescientos cuarenta y tres, en la que se acuerda proceder a la disolución y liquidación de dicha sociedad.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012012300).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Warlock Watersports Charters Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2012012311).

Por protocolización que realizara la suscrita notaria del acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de Consorcio Dos Mil Doscientos Veintidós del Este S. A., se toma el acuerdo de desinscribir la sociedad ante el Registro Público Mercantil, por no haberse alcanzado su objetivo social. Dicha protocolización se realizo a las doce horas del quince de febrero del dos mil doce, bajo el numero de escritura ciento treinta-cinco. Se invita a terceros interesados a oponerse, dentro del término de ley, a dicho trámite ante la notaría de la suscrita en San Francisco de Heredia, cien metros oeste de Autos Bolaños. Teléfono 2261-0194 o ante las autoridades correspondientes.—Heredia, a las 12 horas 5 minutos del quince de febrero del dos mil doce.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012012314).

Por escritura otorgada a las 8 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Inmobiliaria Fehechandy S. A., en la cual se reforma el pacto social y se reorganiza junta directiva y fiscalía.—San José, 1 de febrero del 2012.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2012012320).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Zulu S. A., en la cual se aumenta el capital porque se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 15 de febrero del 2012.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2012012321).

Por escritura Nº 115, otorgada el 15 de febrero del 2012, a las 8:00 horas, protocolicé asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-531317 S.R.L., según la cual se reformó las cláusulas primera y segunda, del nombre y domicilio social.—San José, 15 de febrero del 2012.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2012012324).

Por escritura 73 del tomo ocho de las 13:20 horas del día 15-02-2012, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora Única Repuestos Originales Duro S. A., por la cual se modifica cláusula sexta de la administración, representación judicial y extrajudicial su presidente y secretario conjunta o separadamente, San José. Pavas.—San José, 15 de febrero del 2012.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2012012347).

Mediante escritura número ciento treinta otorgada en San José, a las ocho horas del veinte de febrero del año dos mil doce, en esta Notaría se protocolizaron las actas de Orami S. A., Depesa S. A., Monge y Monge S. A., Sistemas de Franquicias H J de Centroamérica S. A., Intercambios de Sistemas Vacacionales de Centro América S. A., Instalaciones Eléctricas Mecánicas S.A., y Corporación de Servicios Hoteleros Heiba S. A., mediante las cuales se acuerda la fusión donde la primera absorbe a las demás.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012013462).

Mediante escritura número ciento treinta y uno, otorgada en San José, a las nueve horas del veinte de febrero del año dos mil doce, en esta Notaría se protocoliza el acta de Aluminios Químicos Centroamericanos S. A., conforme con la cual se acuerda la disolución de la misma.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012013464).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

Área de Recaudación - Cobro Administrativo

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

Requerimiento Nº

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto(* )

1911001686492

Autos Berhans Sociedad Anónima

3101237016

TEC

1261031935974

12-2008

9.000.00

1911001686492

Autos Berhans Sociedad Anónima

301137016

TEC

1261036434183

12-2011

9.000.00

1911001686492

Autos Berhans Sociedad Anónima

301370016

Sanción

9222000364954

12-2000

13.043.032.55

1911001522096

Rodríguez Quesada Álvaro Enrique

204590753

Sanción

9222000255447

12-2002

159.280.50

(*)      Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.

Lic. Francisco Villalobos Brenes, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 2395.—C-13940.—(IN2012012684).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE SAN JOSÉ OESTE

SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN

ÁREA DE CONTROL DE CUENTA INTEGRAL TRIBUTARIA

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 169 y 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indican:

 

Contribuyente

Cédula

PF

Impuesto

PP

Monto (*)

Gestor

Nº doc.

1

Inversiones Blanco y Álvarez S. A.

3101275222

Dic-09

Renta

 

1.571.951,00

ARH

9090000331991

2

Carballo Osorio Leal Isabel

3120071873

May-09

Sanción

 

269.800,00

ARH

9222000321642

3

Importadora del Norte I V R B S. A.

3101279042

Dic-09

Sanción

 

539.600,00

ARH

9222000347865

4

Edificio de Inversiones y Desarrollos Empresariales S. A.

3101039578

Dic-95

Renta

 

540.223,00

ARH

9090000335211

5

Hotel Verolis Brunka Sociedad

3101287159

Dic-05

Sanción

 

369.200,00

XCS

9222000268957

6

Inversiones Metálicas Sociedad

3101176621

Dic-04

Renta

 

2.064.750,00

XCS

9090000292974

7

Inversiones Metálicas Sociedad

3101176621

Dic-04

Renta

 

21.278,00

XCS

1012002036132

8

Loría Santamaría Guillermo

20443005427

Dic-04

Sanción

 

88.584,98

XCS

9222000259631

9

Loría Santamaría Guillermo

20443005427

Dic-04

Sanción

 

73.930,50

XCS

9222000259647

10

Obando Rivera Ana Cristina

10632038805

Dic-05

Sanción

 

25.025,00

XCS

9222000264531

11

Obando Rivera Ana Cristina

10632038805

Mar-06

Sanción

 

25.025,00

XCS

9222000264556

12

Obando Rivera Ana Cristina

10632038805

Jun-06

Sanción

 

25.025,00

XCS

9222000264547

13

Obando Rivera Ana Cristina

10632038805

Sep-06

Sanción

 

25.025,00

XCS

9222000264565

14

Pdf Consulting Of Costa Rica Sociedad Anónima

3101354544

Ago-06

Sanción

 

200.200,00

XCS

9222000259035

15

Quesada Mata Harry Osvaldo

105320306

Dic-07

Sanción

 

12.318.732,00

XCS

9222000292145

16

Quesada Mata Harry Osvaldo

105320306

Dic-07

Sanción

 

539.600,00

XCS

9222000292154

17

Quirós Rojas Juan Elías

109920840

Nov-06

Sanción

 

50.050,00

XCS

9222000275031

18

Quirós Rojas Juan Elías

109920840

Dic-06

Sanción

 

52.650,00

XCS

9222000275022

19

R C I Rohiga Sociedad Anónima

3101232077

Dic-04

Renta

 

23.846,04

XCS

1012250572697

20

R C I Rohiga Sociedad Anónima

3101232077

Dic-04

Renta

 

3.929.783,04

XCS

9090000293351

21

Sáenz Acosta Oscar

105080035

Dic-00

Renta

 

5.739.142,00

XCS

9090000308934

22

Soluciones Productivas R y R Sociedad Anónima

3101201150

Dic-06

Renta

 

5.937.673,76

XCS

9090000315085

23

Corporación Jorudi Group Socie

3101362305

Mar-08

Sanción

 

227.000,00

XCS

9222000338223

24

Donaire Bermúdez Leysi

110370694

Ago-09

Sanción

 

269.800,00

XCS

9222000339623

25

Farmacia Leo Sociedad Anónima

3101119732

Feb-08

Sanción

 

227.000,00

XCS

9222000338232

26

Gutiérrez Castro Maria Emilia

105690679

Dic-10

Sanción

 

586.800,00

XCS

9222000340761

27

Gutiérrez Castro Maria Emilia

105690679

Dic-08

Renta

 

10.320.816,00

XCS

9090000332935

28

Guzmán Vargas Edvin Francisco

106300755

May-10

Sanción

 

586.800,00

XCS

9222000353194

29

Inversiones Soyma del Este S A

3101204561

Dic-07

Sanción

 

1.723.289,00

XCS

9222000329972

30

Inversiones Soyma del Este S A

3101204561

Dic-10

Sanción

 

586.800,00

XCS

9222000340734

31

Reyes Carvajal Norman

107360818

Dic-10

Sanción

 

586.800,00

XCS

9222000340752

32

Servicios Internacionales Vimol S.A.

3101319596

Ene-10

Sanción

 

293.400,00

XCS

9222000340725

33

Agropecuaria Irazú del Norte Sociedad Anónima

3101256882

Dic-05

Renta

 

561.331,00

JVS

9090000332953

34

Artesanías Internacionales Sociedad Anónima

3101102412

Dic-99

Sanción

 

6.074.956,00

JVS

9222000351557

35

Automotores Multicar Sociedad Anónima

3101206006

Dic-00

Sanción

 

2.275.868,20

JVS

9222000355041

36

Automotores Multicar Sociedad Anónima

3101206006

Dic-00

Sanción

 

4.636.828,80

JVS

9222000355057

37

Aventuras Batic S. A.

3101224420

Dic-06

Renta

 

486.175,00

JVS

1155000112007

38

Bebycar S. A.

3101233494

Dic-99

Sanción

 

9.694.925,44

JVS

9222000350227

39

Bebycar S. A.

3101233494

Dic-00

Sanción

 

10.388.657,25

JVS

9222000350211

40

Ciento Treinta y Tres Mil Ciento Cincuenta y Cinco

3101033155

Dic-00

Sanción

 

1.522.839,00

JVS

9222000276727

41

Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados del INS R. L.

3004045224

Jun-09

Sanción

 

269.800,00

JVS

9222000239487

42

Correo Mundial S. A.

3101225102

Dic-04

Renta

 

1.985.827,00

JVS

9090000303456

43

Distribuciones EMCO de San José S. A.

3101085629

Dic-00

Sanción

 

8.532.605,00

JVS

9222000310056

44

Distribuidora Internacional Jackxa S. A.

3101345183

Dic-04

Sanción

 

19.816,00

JVS

9222000194242

45

Guanarito Norte G N Sociedad Anónima

3101243730

Dic-04

Renta

 

1.216.144,00

JVS

1241000573443

46

Importaciones Idea S. A.

3101180844

Nov-99

Ventas

 

537.472,00

JVS

9090000336252

47

Importaciones Idea S. A.

3101180844

Dic-99

Ventas

 

386.412,00

JVS

9090000336261

48

Importaciones Idea S. A.

3101180844

Ene-00

Ventas

 

158.652,00

JVS

9090000336277

49

Importaciones Idea S. A.

3101180844

Feb-00

Ventas

 

322.920,00

JVS

9090000336286

50

Importaciones Idea S. A.

3101180844

Mar-00

Ventas

 

85.800,00

JVS

9090000336295

51

Importaciones Idea S. A.

3101180844

Abr-00

Ventas

 

153.140,00

JVS

9090000336304

52

Importaciones Idea S. A.

3101180844

May-00

Ventas

 

122.070,00

JVS

9090000336313

53

Importaciones Idea S. A.

3101180844

Ago-00

Ventas

 

238.914,00

JVS

9090000336322

54

Importaciones Idea S. A.

3101180844

Sep-00

Ventas

 

100.308,00

JVS

9090000336331

55

Importaciones Idea S. A.

3101180844

Dic-00

Renta

 

941.088,00

JVS

9090000336347

56

Inversiones Derepasi S. A.

3101292184

Dic-05

Renta

 

4.459.154,00

JVS

9090000304043

57

Inversiones Derepasi S. A.

3101292184

Dic-05

Sanción

 

1.114.788,00

JVS

9222000224857

58

Inversiones Madrigal Castro S. A.

3101082472

Dic-00

Sanción

 

1.655.295,90

JVS

9222000351374

59

Lavanderías Exclusivas Savic S R L

3102339871

Dic-04

Sanción

 

69.692,50

JVS

9222000194251

60

Montes Porras Jorge Enrique

601560842

Jul-06

Sanción

 

50.050,00

JVS

9222000244685

61

Escuela Verde de Costa Rica S. A.

3101160764

Dic-04

Renta

 

64.869,00

JVS

9090000295293

62

Escuela Verde de Costa Rica S. A.

3101160764

Dic-04

Renta

 

1.254.704,00

JVS

9090000295284

63

North Caroline Business Corporation S. A.

3101271827

Dic-05

Renta

 

73.083.057,00

JVS

9090000320335

64

Oca Loca S. A.

3101194361

Dic-99

Sanción

 

1.905.336,43

JVS

9222000256113

65

Repuestos Danny S. A.

3101174401

Dic-06

Renta

 

4.134.413,00

JVS

9090000317063

66

Repuestos Danny S. A.

3101174401

Dic-06

Sanción

 

1.033.603,00

JVS

9222000276666

67

Rodríguez Mora Dagoberto

104880853

Dic-99

Sanción

 

79.688,08

JVS

9222000229723

68

Seguridad y Vigilancia Centinelas S. A.

3101070671

Dic-00

Sanción

 

1.272.692,50

JVS

9222000350297

69

Servicios Turísticos Primera Clase S. A.

3101142045

Dic-99

Sanción

 

26.601,55

JVS

9222000229757

70

Tic Tac Toc S. A.

3101160598

Dic-05

Sanción

 

107.498,86

JVS

9222000093196

71

Universo de Licores Sociedad Anónima

3101204771

Dic-00

Sanción

 

12.829.975,00

JVS

9222000355434

72

Jose Fashion S. R. L.

3102330896

Jun-10

Ventas

 

526.857,00

VVR

1041083816123

73

Jose Fashion S. R. L.

3102330896

Jul-10

Ventas

 

965.985,00

VVR

1041083816665

74

Jose Fashion S. R. L.

3102330896

Ago-10

Ventas

 

1.130.087,00

VVR

1041084450323

75

Jose Fashion S. R. L.

3102330896

Sep-10

Ventas

 

928.974,00

VVR

1041084450332

76

Jose Fashion S. R. L.

3102330896

Oct-10

Ventas

 

1.490.192,00

VVR

1041085375486

77

Jose Fashion S. R. L.

3102330896

Nov-10

Ventas

 

30.000,00

VVR

1041085376791

78

Madrigal Corrales Bernardo

103060421

Dic-07

Renta

 

63.000,00

VVR

1051018267232

79

Madrigal Corrales Bernardo

103060421

Mar-08

Renta

 

25.000,00

VVR

1051018267257

80

Madrigal Corrales Bernardo

103060421

Jun-08

Renta

 

15.612,00

VVR

1051018267266

81

Madrigal Corrales Bernardo

103060421

Sep-08

Renta

 

8.112,00

VVR

1051018267275

82

Madrigal Corrales Bernardo

103060421

Dic-08

Renta

 

42.512,00

VVR

1051018267284

83

Madrigal Corrales Bernardo

103060421

Mar-09

Renta

 

45.012,00

VVR

1051018267293

84

Madrigal Corrales Bernardo

103060421

Jun-09

Renta

 

19.232,00

VVR

1051018267302

85

Madrigal Corrales Bernardo

103060421

Sep-09

Renta

 

25.015,00

VVR

1051018267311

86

Madrigal Corrales Bernardo

103060421

Dic-09

Renta

 

26.515,00

VVR

1051018267327

87

Madrigal Corrales Bernardo

103060421

Mar-10

Renta

 

192.516,00

VVR

1051018267336

88

Madrigal Corrales Bernardo

103060421

Jun-10

Renta

 

265.073,00

VVR

1051018267345

89

Madrigal Corrales Bernardo

103060421

Sep-10

Renta

 

385.107,00

VVR

1051018267354

90

Madrigal Corrales Bernardo

103060421

Dic-10

Renta

 

580.016,00

VVR

1051018267363

91

Almacén Central Limitada

3102016347

Dic-06

Sanción

 

200.200,00

MHE

9222000314353

92

Araya Bermúdez José Pablo

112100286

Dic-09

Sanción

 

134.900,00

MHE

9222000312095

93

Autos de Lujo Americanos A L S A

3101219360

Dic-00

Sanción

 

23.106.965,00

MHE

9222000301211

94

Batista Hernández Prince Alberto

105560389

Feb-08

Sanción

 

227.000,00

MHE

9222000311562

95

Corporación El Zenit S. A.

3101134409

Dic-07

Renta

 

754.477,00

MHE

9090000323302

96

Corporación El Zenit S. A.

3101134409

Dic-07

Sanción

 

188.619,00

MHE

9222000292032

97

Escudería Rudo S. A.

3101181993

Dic-06

Sanción

 

539.600,00

MHE

9222000292285

98

Frecas Carrocerías y Pintura S. A.

3101170335

Sep-06

Sanción

 

258.993,50

MHE

9222000302706

99

Frecas Carrocerías y Pintura S. A.

3101170335

Dic-06

Sanción

 

188.759,00

MHE

9222000302697

100

Fun Yui Kei

1626003629

Feb-07

Sanción

 

105.300,00

MHE

9222000314554

101

Fun Yui Kei

1626003629

Feb-07

Sanción

 

210.600,00

MHE

9222000314457

102

Herrera Guzmán Carlos Manuel

204000619

Dic-07

Sanción

 

930.443,00

MHE

9222000292163

103

Herrera Guzmán Carlos Manuel

204000619

Dic-07

Renta

 

3.721.773,00

MHE

9090000325716

104

Martín Pérez Jorge Ramón

800770718

Dic-05

Renta

 

1.239.387,00

MHE

9090000320247

105

Meil Company Limited

3012223072

Dic-01

Sanción

 

21.649.344,67

MHE

9222000301491

106

Núñez Fernández Carlos

106450035

Nov-10

Sanción

 

293.400,00

MHE

9222000312034

107

Peña Gómez Pedro

3120076749

Abr-10

Sanción

 

586.800,00

MHE

9222000310196

108

Rangel Internacional Irdi S. A.

3101320277

Ago-09

Sanción

 

269.800,00

MHE

9222000298847

109

Ruiz Chavarría Antonio

600500549

Dic-02

Sanción

 

390.963,00

MHE

9222000292206

110

STZ Electrónica S. A.

3101277645

Dic-03

Renta

 

808.374,00

MHE

9090000322505

111

STZ Electrónica S. A.

3101277645

Dic-03

Renta

 

140.380,00

MHE

9090000322523

112

Supermercados Jumbo S. A.

3101342500

Abr-10

Sanción

 

586.800,00

MHE

9222000309146

113

Torres de Santa Ana S. A.

3101366093

Dic-09

Sanción

 

586.800,00

MHE

9222000315437

114

Torres de Santa Ana S. A.

3101366093

Dic-09

Renta

 

945.502,00

MHE

9090000328577

115

Vencolusa S. A.

3101534487

Ago-09

Sanción

 

269.800,00

MHE

9222000301193

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total 115 casos

 

 

 

 

268.793.364,00

(*)      Devenga intereses y recargos de Ley.

Se le concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda, de no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 2397.—C-229080.—(IN2012013382).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a, Ginneth María Alfaro Rojas, cédula de identidad número: dos-cuatrocientos noventa y nueve-seiscientos cuarenta  y  siete,  en  su  condición  de  presidente, de la sociedad G & G Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiún mil quince, (Exp. RPJ-108-2011), que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa oficiosa en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo veintinueve, así como por el Transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres de siete de agosto del dos mil ocho. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 9 de febrero del 2012.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor.—O. C. Nº 12-0003.—Solicitud Nº 36521.—C-78980.—(IN2012012675).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Erick Alonso Ureña Hernández, cédula de identidad 1-1474-0965, en su condición de propietario registral de la finca 5-27643-000, Henry Corrales Serrano, cédula de identidad 9-0041-0054, en su condición de acreedor hipotecario de la finca 5-27643, según consta en documento con citas de presentación 2010-341806, Fernando Valverde Zúñiga portador de la cédula de identidad 1-658-273, en su carácter de gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Alturas de Carrizal Limitada, cédula jurídica 3-102-094855, en su condición de propietario de la finca 5-120987-000, Óscar Villavicencio Blanco, portador de la cédula de identidad 1-610-479, en su condición de presidente de la sociedad Costa Rica Marina Consultants CMC S. A. , con cédula de persona jurídica 3-101-285866, como parte demandante en practicado anotada en las fincas 152672 y 121400, con citas de inscripción 576-45463, Kevin Wayne Reger, pasaporte 214553892, en su condición de presidente con facultades de Apoderado generalísimo de la sociedad White Cascades S. A., con cédula jurídica 3-101-524448, como parte demandante en la demanda ordinaria, anotada en las fincas 152672 y 121400, con citas de inscripción 2009-246364, Miguel Angel Jaikel Gazel portador de la cédula de identidad 1-481-367, en su condición de Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de diez de Corazones S. A., cédula jurídica 3-101-142321, en su condición de Acreedor en el crédito hipotecario inscrito con citas 578-20622, que pesa sobre la finca 5-118484-000, Erwin James Worden tarjeta de turismo de los Estados Unidos 944223 en su condición de propietario del inmueble 5-119315-000, José Eduardo Chacón Cordero portador de la cédula de identidad 1-0658-0273, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Bellezas del Mundo S. A., cédula jurídica 3-101-319803, en su condición de propietario de la finca 5-119568-000, José Joaquín Jiménez Soto, portador de la cédula de identidad 1-215-0153 en su condición de Acreedor en el crédito hipotecario inscrito con citas 575-5459, que pesa sobre la finca 5-118484-000, y anotante del documento 2011-41156 al margen de la finca de Guanacaste 119568, Betty Vivian Romero Salazar portador de la cédula de identidad 9-0001-0167, en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de Corporación Trópico de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-176629, en su calidad de anotante del documento con citas de diario 2011-41156, que pesa sobre la finca 5-119568-000, Miguel Carrillo Tabar, portador de la cédula de identidad 1-0758-0667, en su condición de anotante del documento con citas de diario 2010-275607, que es crédito hipotecario inscrito, que pesa sobre la finca 5-119568-000, San Rafael de Escazú costado norte del parque, James Thomas Iser, pasaporte estadounidense 711543270, en su condición de acreedor hipotecario en el crédito anotado al margen de la finca de Guanacaste 152673-000, con citas de presentación al Diario hipoteca anotada 2010-276311, Steve Joseph Hovany, pasaporte estadounidense 214958409, como deudor en el crédito hipotecario que pesa sobre dicha finca inscrito con citas 572-65578-01-0001-01, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2010-1732-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las once horas cincuenta y nueve minutos del nueve de febrero del año dos mil doce, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad mencionada en la persona de su representante, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. (2010-1732-RIM), Registro Inmobiliario, División Catastral).—Curridabat, 09 de febrero del 2012.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. 12-0002.—Solicitud Nº 32043.—C-76220.—(IN2012013127).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENCIA GENERAL DE VALORES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración a Central American Money Market Brokers S. A. (CAMMB), representada por el señor Carlos Isidro Echeverría, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución SGV-R-2559. Superintendencia General de Valores, Despacho del Superintendente. A las once horas del quince de noviembre del dos mil once.

Considerando que:

I.—Esta Superintendencia impuso a Central American Money Market Brokers S. A., una sanción de multa mediante resolución SGV-R-2356 de las dieciséis horas veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil diez y que dicha resolución se encuentra actualmente apelada ante el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).

II.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública “Los recursos administrativos no tendrán efecto suspensivo de la ejecución”.

III.—Según lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública la ejecución administrativa deberá hacerse preceder de dos intimaciones de pago consecutivas.

IV.—Mediante acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Bolsa Nacional de Valores, sesión número 13/2011, artículo 2, inciso 2.1., celebrada el 21 de octubre del 2011, se autorizó la desinscripción de Central American Money Market Brokers S. A. (CAMMB), como puesto de bolsa.

V.—Por Resolución SGV-R-2539 de la Superintendencia General de Valores, al ser las quince horas del veintiséis de octubre de dos mil once, se efectuó la primera intimación de pago de la multa impuesta a CAMMB sin que a la fecha se haya efectuado el depósito correspondiente. Por tanto:

Con fundamento en los anteriores considerandos, muy especialmente en lo dispuesto por el artículo ciento cincuenta de la Ley General de la Administración Pública, y de conformidad con lo ordenado en Resolución de esta Superintendencia SGV-R-2356 de las dieciséis horas veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil diez, se efectúa formal prevención, POR SEGUNDA VEZ, al señor Carlos Isidro Echeverría Perera, cédula de identidad número 1-453-716, en su condición de Presidente, actuando con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Central American Money Market Brokers S. A. (CAMMB), cédula jurídica 3-101-463201, para que dentro del plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, se efectúe el depósito a favor del Estado, mediante “Entero de Gobierno”, en uno de los bancos autorizados. Una vez efectuado el pago, deberá presentar copia certificada del comprobante correspondiente, por la suma de ¢45.400.000,00 (cuarenta y cinco millones cuatrocientos mil colones), que corresponde la multa impuesta. Depositada la suma adeudada, remítase el comprobante o una copia certificada a las oficinas de esta Superintendencia General de Valores, en el octavo piso del Edificio Equus, sito diagonal a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica en San Pedro de Montes de Oca, San José. De no ser depositada dicha suma, se procederá a certificar el adeudo para su ejecución en la vía ordinaria (cobro judicial). Referirse al expediente Nº J60/0/136. Notifíquese.—San José, 14 de febrero del 2012.—Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente General de Valores.—O. C. Nº 10045-12.—Solicitud Nº 0707.—C-110700.—(IN2012012336).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración a Central American Money Market Brokers S. A. (CAMMB), representada por el señor Carlos Isidro Echeverría, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución SGV-R-2596. Superintendencia General de Valores, Despacho del Superintendente, a las nueve horas con cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil doce.

Resultando:

1º—Mediante Resolución de esta Superintendencia SGV-R-2356 de las dieciséis horas veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil diez, se sancionó al puesto de bolsa Central American Money Market Brokers S. A. (CAMMB) imponiéndosele una multa a favor del Estado, producto del procedimiento administrativo tramitado mediante expediente J60/0/136.

2º—Por escrito recibido en esta Superintendencia el 3 de diciembre de 2010, Alejandro Arrieta Sánchez, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la citada resolución SGV-R-2356, y mediante escrito recibido ese mismo día, CAMMB., interpuso también recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de dicha resolución.

3º—Según Resolución SGV-R-2386 de las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil once, esta Superintendencia resolvió: “Declarar sin lugar en todos sus extremos los recursos de revocatoria interpuestos por Central American Money Market Brokers S. A. y Alejandro Arrieta Sánchez, en contra de la resolución final del procedimiento administrativo, SGV-R-2356, de las dieciséis horas veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil diez. II. Mantener la resolución recurrida en todos sus efectos. III. Por haberse planteado el recurso de apelación en subsidio, elévese el presente expediente administrativo, según corresponde para que lo resuelva el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. (…)”

4º—El 24 de octubre del 2011 esta Superintendencia recibió comunicación del acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Bolsa Nacional de Valores S. A., sesión Nº 13/2011, celebrada el 21 de octubre del 2011, que ordena la desinscripción del puesto de bolsa Central American Money Market Brokers S. A.

Considerando:

Único.—Las medidas cautelares han sido reconocidas primordialmente dentro de los procesos jurisdiccionales, como aquellas actuaciones previas del juez que permiten el aseguramiento de una sentencia futura y en procura del principio de tutela judicial efectiva. Sin embargo, estos mecanismos han sido de igual forma reconocidos en la esfera de las Administraciones Públicas, primordialmente ‘ por el necesario aseguramiento de los bienes jurídicos tutelados dentro de las potestades públicas otorgadas a éstas por nuestro Ordenamiento Jurídico.

Sobre este tema, ya la propia Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia se ha manifestado indicando:

“El tema de las medidas cautelares ha sido analizado, primordialmente, a partir del proceso jurisdiccional, sin embargo, la Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones, y en particular, en relación con los procedimientos administrativos que debe seguir para la emisión de actos administrativos que inciden sobre la esfera jurídica de los particulares (artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública), se ubica en una situación similar a la de los órganos jurisdiccionales. Esto es, de cara al procedimiento administrativo, en determinados casos surge la necesidad de evitar que se produzca un daño de imposible o difícil reparación en tanto se adopta la decisión final. Desde esta perspectiva, el marco general de las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo, así como sus alcances, características y requisitos, resulta aplicable, mutatis mutandi, en sede administrativa. En esta línea, la Ley General de la Administración Pública prevé la posibilidad de suspender los efectos del acto administrativo, a pesar del principio de ejecutoriedad, cuando su ejecución pueda causar daños de difícil o imposible reparación. No obstante, no debe entenderse que esta es la única medida con que cuenta la Administración. La ausencia de una regulación más amplia del tema no conlleva a que el régimen cautelar se agote en el incidente de suspensión. Por el contrario, dicha facultad es consustancial a la tramitación del procedimiento administrativo, por lo que el órgano competente puede adoptar aquellas medidas que considere oportunas, sin que por ello vulnere el principio de legalidad. Se trata de una potestad implícita, habilitada por la regulación de los fines públicos (los cuales siempre se derivan del ordenamiento jurídico) cuya consecución busca el respectivo procedimiento administrativo del cual pende, y a los cuales se encuentra supeditado”. (Res. 199-F-S1-2010 de las 15:30 horas del 4 de febrero de 2010).

En este mismo sentido, del artículo 9 de la Ley General de la Administración Pública se desprende que, ante laguna en el ordenamiento administrativo escrito, se aplicarán, por su orden, la jurisprudencia, los principios generales del derecho público, la costumbre y el derecho privado y sus principios.

Siendo que la Ley General de la Administración Pública es omisa en cuanto a las medidas cautelares dentro de un procedimiento administrativo, debe estarse a lo dispuesto en el Código Procesal Civil dispone:

Artículo 242.- Facultades del juez.

Además de los procedimientos cautelares específicos, el juez podrá determinar las medidas precautorias que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una parte, antes de la sentencia, le cause al derecho de la otra parte una lesión grave y de difícil reparación.

Para evitar el daño, el juez podrá autorizar o prohibir la práctica de determinados actos, ordenar el depósito de bienes o imponer el otorgamiento de una caución.

Por su parte el Código Procesal Contencioso administrativo, señala:

Artículo 20.- Las medidas cautelares podrán contener la conservación del estado de cosas, o bien, efectos anticipativos o innovativos, mediante la regulación o satisfacción provisional de una situación fáctica o jurídica sustancial. Por su medio, el tribunal o el juez respectivo podrá imponerle, provisionalmente, a cualquiera de las partes del proceso, obligaciones de hacer, de no hacer o de dar.

Si la medida involucra conductas administrativas activas u omisiones con elementos discrecionales, o vicios en el ejercicio de su discrecionalidad, estará sujeta a lo dispuesto en el numeral 128 de este Código.

De lo expuesto y de la reiterada jurisprudencia que señala que pueden dictarse medidas cautelares atípicas, se desprende la posibilidad de que esta Superintendencia dicté una medida cautelar dentro del procedimiento administrativo J60/0/136.

En virtud de lo anterior, y considerando que esta Superintendencia se encuentra gestionando el cobro administrativo de la multa que corresponde al erario público, así como que CAMMB se desinscribió como puesto de bolsa y que no cuenta con otros bienes diferentes a las acciones de la Bolsa Nacional de Valores, procede decretar la medida cautelar de embargo sobre las acciones en mención, esto con el fin de que en caso de que el cobro administrativo no resulte en el pago de la multa, el Estado cuente con un patrimonio contra el cual gestionar un eventual cobro judicial. Lo señalado anteriormente no excluye la posibilidad de proceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 149, inc. a), de la Ley General de la Administración Pública, con una ejecución forzada.

En este sentido, señala la Procuraduría General de la República en Dictamen C-390-2007, del 6 de noviembre de 2007: “(...) la teoría de la ejecutoriedad de los actos administrativos, aun cuando no expresamente formulada en el texto de la Constitución, obedece a la teoría de las facultades implícitas de los órganos públicos, por la que, ante un vacío legislativo, debe considerarse el órgano investido de aquéllas facultades suficientes o necesarias para cumplir los fines impuestos por el legislador -y no más-. De otra manera la Administración se enfrentaría a la disyuntiva de tener que producir determinados resultados impuestos por la ley pero carecer de las atribuciones y potestades para ello. [...]. Sala Constitucional N° 6362-94 de 15: 39 horas de 1º de noviembre de 1994. De esta manera, en el artículo 149 de la LGAP se determinan los medios de ejecución administrativa, los cuales son plenamente aplicables para el caso de las sanciones urbanísticas: la ejecución forzada (se conmina al cumplimiento a través de un apremio sobre el patrimonio del administrado), la ejecución sustitutiva (se ejecuta el acto por un tercero y luego los costos son cobrados al administrado por ejecución forzada) y el cumplimiento forzoso (cuando el acto establece una obligación personalísima de dar o hacer, tolerar o no hacer). Podríamos identificar el caso de la multa como un acto ejecutable a través de ejecución forzosa, la clausura por medio de cumplimiento forzoso, y la desocupación y el derribo mediante ejecución sustitutiva o cumplimiento forzosa. (El resaltado es no corresponde al documento original).

No obstante, como se indicó, por estarse llevando a cabo el cobro administrativo, se considera que el dictado de la medida cautelar es suficiente para garantizar que no resulte ilusorio el cobro de la multa impuesta. Por tanto:

I.—Se ordena a la Bolsa Nacional de Valores efectuar formal anotación en el Registro de Accionistas de modo que se haga constar que sobre las acciones de la Bolsa Nacional de Valores que se encuentren en propiedad de CAMMB pesa el cobro administrativo de la multa impuesta por esta Superintendencia mediante resolución SGV-R-2356 de las dieciséis horas veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil diez (según la cual se sancionó al puesto de bolsa Central American Money Market Brokers S. A. (CAMMB) imponiéndosele una multa a favor del Estado).

II.—De conformidad con lo señalado en los artículos 342, 345.1, 346.1 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria, apelación, o ambos, los cuales deberán interponerse ante esta Superintendencia dentro del término de tres días contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la notificación de la presente resolución.

Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente General de Valores.—O. C. Nº 10045.—Solicitud Nº 0707.—C-319800.—(IN2012012337).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Terra Incógnita S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre. San José, a las diez horas del treinta y uno de enero del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-213-2012 del veintitrés de enero del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto, como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Terra Incógnita S. A., cédula jurídica N° 3-101-256301, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Terra Incógnita S. A., cédula jurídica N° 3-101-256301, fue declarada turística según resolución de la Gerencia G-539-2001 del 7 de marzo del 2001, para desarrollar la actividad de agencia de viajes receptiva en el establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Terra Incógnita.

3º—Que según oficio DGA-6580-2011 del 20 de setiembre del 2011, el señor Marcos Castro Retana, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la agencia de viajes receptiva.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11, inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-6580-2011 del 20 de setiembre del 2011, el señor Marcos Castro Retana, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 14 de setiembre del 2011, visitó el domicilio de la Agencia de Viajes registrado en este Instituto a saber, calles 34 y 36 Paseo Colón, con el propósito de corroborar la operación de la misma. Que una vez en el sitio pudio verificar que la Agencia de Viajes no opera en esa dirección y que según estudio del Registro Nacional, que corre a folio N° 211 del expediente administrativo, la sociedad Terra Incógnita S. A., cédula jurídica N° 3-101-256301, fue disuelta, por lo que no se tiene información de la sociedad al respecto al haber ésta desaparecido y por ende no se puede notificar la situación anterior. Que además no consta en el expediente administrativo de la empresa, que la misma haya notificado a este Instituto lo sucedido con la empresa.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Terra Incógnita S. A., cédula jurídica N° 3-101-256301, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, ubicado en San José, Paseo Colón, calles 34 y 36, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), i) y j) del artículo 13, del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse la agencia de viajes en operación en el domicilio aprobado en su oportunidad por este Instituto ni al haber informado a este Instituto lo sucedido con la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13, incisos a), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Terra Incógnita S. A., cédula jurídica N° 3-101-256301, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, ubicado en San José, Paseo Colón, calles 34 y 36 para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las quince horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 14570.—Solicitud Nº 12875.—C-344060.—(IN2012012714).

Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Heliconia del Caribe S. A., propietaria de la Actividad Turística Temática denominada Tropical Flower Tour. San José, a las ocho horas del tres de febrero del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-270-2012 del veintisiete de enero del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto, como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Heliconia del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-126647, propietaria de la Actividad Turística Temática denominada Tropical Flower Tour, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que a la empresa Heliconia del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-126647, le fue otorgada una declarada turística según resolución de la Gerencia G-2935-2009 del 24 de noviembre del 2009, para desarrollar la actividad turística temática denominada Tropical Flower Tour.

3º—Que según oficio ORCN-278-11 del 20 de setiembre del 2011, la señorita Nury Murillo Matarrita, Supervisora de la Oficina Regional del ICT en Caribe Norte, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11, inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección ORCN-278-11 del 20 de setiembre del 2011, la señorita Nury Murillo Matarrita, Supervisora de la Oficina Regional del ICT en Caribe Norte, informa que el día 1º de julio del 2011, visitó el domicilio de la Actividad Turística Temática denominada The Tropical Flower Tour, registrado en este Instituto a saber, Limón, Siquirres, 300 metros al oeste de la entrada de Germania, con el propósito de corroborar la operación de la misma. Que una vez en el sitio les fue informado por parte del señor James Anderson Hernández, Representante Legal de la empresa, que la misma se encuentra sin operación hasta nuevo aviso. Que según oficio ORCN-280-11 del 21 de setiembre del 2011, se le notifica a la empresa la situación anterior y se le torga un plazo de diez días hábiles para que se pronuncie al respecto. Que no consta en el expediente administrativo de la empresa que la misma haya dado respuesta a la notificación realizada.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Heliconia del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-126647, propietaria de la Actividad Turística Temática denominada Tropical Flower Tour, ubicada en Limón. Siquirres, 300 metros al oeste de la entrada de Germania, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación la Actividad Turística Temática, ni haber comunicado a este Instituto lo sucedido con la misma, por cuanto no dio respuesta al oficio ORCN-280-11 del 21 de setiembre del 2011, en el cual se le solicitaba que en un plazo de diez días informara lo sucedido con la actividad, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13, incisos a), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Heliconia del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-126647, propietaria de la Actividad Turística Temática denominada Tropical Flower Tour, ubicada en Limón, Siquirres, 300 metros al oeste de la entrada de Germania, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días posteriores a la tercera publicación, a las trece horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº 12875.—C-360980.—(IN2012012716).

Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra el señor William Chandler Weiland, propietario de la Agencia de Viajes Receptiva Wow Costa Rica Tours. San José, a las nueve horas del primero de febrero del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-236-2012 del veinticinco de enero del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto, como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra el señor William Chandler Weiland, cédula de residencia N° 175-0210425-0015252, propietario de la Agencia de Viajes Receptiva Wow Costa Rica Tours, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que al señor William Chandler Weiland, cédula de residencia N° 175-0210425-0015252, le fue otorgada una declarada turística según resolución de la Gerencia G-1794-2004 del 19 de octubre del 2004, para desarrollar la actividad de agencia de viajes receptiva, en el establecimiento denominado Agencia de Viajes Receptiva Wow Costa Rica Tours.

3º—Que según oficio DGA-7238-2011 del 13 de octubre del 2011, el señor Marcos Castro Retana, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11, inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-7238-2011 del 13 de octubre del 2011, el señor Marcos Castro Retana, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 10 de octubre del 2011, visitó el domicilio de la Agencia de Viajes Receptiva Wow Costa Rica Tours, registrado en este Instituto a saber, Heredia, Santa Bárbara, altos del súper Santa Bárbara, con el propósito de corroborar la operación de la misma. Que una vez en el sitio pudio verificar que la Agencia de Viajes no opera en esa dirección. Que según oficios DGA-7255-11 del 13 de octubre del 2011, se trata de notificar a la agencia de viajes la situación anterior, y se le otorgaba un plazo de 10 días hábiles para que se refiriera al respecto. Que a folios N° 054 al 059 del expediente administrativo de la empresa, constan los cincos intentos de notificación que se le realiza a la misma en donde no fue posible que el fax establecido por la empresa para recibir notificaciones, tuviese un resultado positivo. Que no consta en el expediente administrativo de la empresa comunicación alguna referente al cambio de domicilio o lo sucedido con la agencia de viajes referida.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que el señor William Chandler Weiland, cédula de residencia N° 175-0210425-0015252, propietario de la Agencia de Viajes Receptiva Wow Costa Rica Tours, ubicada en Heredia, Santa Bárbara, altos del súper Santa Bárbara, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación la agencia de viajes receptiva en el lugar aprobado en su oportunidad cuando le fuera otorgada la declaratoria turística, ni haber comunicado a este Instituto lo sucedido con la misma, por cuanto no consta en el expediente administrativo de la empresa información al respecto pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13, incisos a), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al señor William Chandler Weiland, cédula de residencia N° 175-0210425-0015252, propietario de la Agencia de Viajes Receptiva Wow Costa Rica Tours, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días posteriores a la tercera publicación, a las catorce horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº 12875.—C-355340.—(IN2012012717).

Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Disco_Bar Excalibur S. A., propietaria del Centro de Diversión Nocturna del mismo nombre. San José, a las catorce horas del dos de febrero del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-268-2012 del veintisiete de enero del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto, como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Disco-Bar Excalibur S. A., cédula jurídica N° 3-101-176475, propietaria del Centro de Diversión Nocturna del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que a la empresa Disco-Bar Excalibur S. A., cédula jurídica N° 3-101-176475, le fue otorgada una declarada turística según resolución de la Junta Directiva SJD-1304-96, tomada en la sesión N° 4682, artículo 5, inciso XXIV del 4 de noviembre de 1996, para desarrollar la actividad de Centro de Diversión Nocturna, en el establecimiento denominado Disco-Bar Excalibur.

3º—Que según oficio DGA-8380-2011del 22 de noviembre del 2011, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11, inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-8380-2011 del 22 de noviembre del 2011, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 21 de noviembre del 2011, visitó el domicilio del Centro de Diversión Nocturna Disco-Bar Excalibur, registrado en este Instituto a saber, San Ramón de Alajuela, con el propósito de corroborar la operación del mismo. Que una vez en el sitio pudio verificar que el establecimiento no opera en esa dirección, y según información de los vecinos del lugar, tiene más de tres años de haber cerrado y en el inmueble operan otras actividades comerciales. Que además no consta en el expediente administrativo de la empresa, que la misma haya notificado a este Instituto lo sucedido con la misma. Que se trata de notificar la situación anterior a los apoderados de la empresa, según dirección del estudio Registral, no obstante, no fue posible por cuanto en esa dirección, sea 100 metros este del Banco Nacional de San Ramón, ya no se encuentra la oficina de abogados que en su momento realizaron el trámite de la declaratoria turística, lo anterior según informa del Licenciado Soto en oficio DGA-9064-2011 del 19 de diciembre del 2011.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Disco-Bar Excalibur S. A., cédula jurídica N° 3-101-176475, propietaria del Centro de Diversión Nocturna del mismo nombre, ubicado en San Ramón de Alajuela, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación el Centro de Diversión Nocturna, ni haber comunicado a este Instituto lo sucedido con la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13, incisos a), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Disco-Bar Excalibur S. A., cédula jurídica N° 3-101-176475, propietaria del Centro de Diversión Nocturna del mismo nombre, ubicado en San Ramón de Alajuela, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº 12875.—C-349700.—(IN2012012718).

Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa GL Logistic Global S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva GL Travel Costa Rica.—San José, a las diez horas del tres de febrero del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-269-2012 del veintisiete de enero del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto, como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa GL Logistic Global S. A., cédula jurídica N° 3-101-436512, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva GL Travel Costa Rica, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que a la empresa GL Logistic Global S. A., cédula jurídica N° 3-101-436512, le fue otorgada una declarada turística según resolución de la Gerencia G-1692-2009 del 20 de julio del 2009, para desarrollar la actividad de agencia de viajes receptiva, en el establecimiento denominado Agencia de Viajes Receptiva GL Travel Costa Rica.

3º—Que según oficio DGA-7185-2011 del 11 de octubre del 2011, el señor Marcos Castro Retana, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11, inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-7185-2011 del 11 de octubre del 2011, el señor Marcos Castro Retana, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 10 de octubre del 2011, visitó el domicilio de la Agencia de Viajes Receptiva GL Travel Costa Rica, registrado en este Instituto a saber, San José, Barrio Escalante 425 este de la iglesia Santa Teresita, contiguo a Cegesti, con el propósito de corroborar la operación de la misma. Que una vez en el sitio pudio verificar que la Agencia de Viajes no opera en ese domicilio. Que además no consta en el expediente administrativo de la empresa, que la misma haya notificado a este Instituto lo sucedido con la misma. Que a folios Nos. 240 al 245 del expediente administrativo de la empresa, constan los cincos intentos de notificación que se le realiza a la misma informándole la situación encontrada en el momento de la inspección, en donde no fue posible que el fax establecido por la empresa para recibir notificaciones, tuviese un resultado positivo. Que no consta en el expediente administrativo de la empresa comunicación alguna referente al cambio de domicilio o lo sucedido con la agencia de viajes referida.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa GL Logistic Global S. A., cédula jurídica N° 3-101-436512, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva GL Travel Costa Rica, ubicada en San José, Barrio Escalante 425 este de la Iglesia Santa Teresita, contiguo a Cegesti, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación la agencia de viajes receptiva en el lugar aprobado por este Instituto cuando le fue otorgada su declaratoria turística, ni haber comunicado a este Instituto lo sucedido con la misma, por cuanto no consta en el expediente administrativo de la empresa información al respecto, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13, incisos a), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa GL Logistic Global S. A., cédula jurídica N° 3-101-436512, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva GL Travel Costa Rica, ubicada en San José, Barrio Escalante 425 este de la Iglesia Santa Teresita, contiguo a Cegesti, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las once horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 14570.—Sol. Nº 12875.—C-360980.—(IN2012012724).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Debido a la imposibilidad de notificar la presente resolución en el domicilio que consta en el expediente administrativo y habiéndose agotados las formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto la resolución de las doce horas del cuatro de julio del dos mil once correspondiente al traslado de cargos del procedimiento ordinario de cobro administrativo en contra del señor Jonathan Oviedo Gutiérrez.

Órgano Director del Procedimiento Ordinario de Cobro Administrativo, al ser las doce horas del cuatro de julio del dos mil once, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se inicia procedimiento ordinario de cobro administrativo en contra del señor Jonathan Oviedo Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-1080-0733.

Resultando:

I.—Que mediante oficio URMA-PPCO-0277-2010 del 4 de junio del 2010, el Proceso de Programación y Control de Operaciones solicitó el inicio del cobro administrativo contra el señor Jonathan Oviedo Gutiérrez, para el pago de la suma de ¢505.007 (quinientos cinco mil siete colones exactos), por concepto de los bienes que a continuación se detallan:

Placa

Descripción

Valor en libros en ¢

3-65989

Silla giratoria sin brazos, tipo secretaria

20.047

3-66135

Proyector de imágenes multimedia

416.528

30877

Refrigeradora eléctrica dos puertas

35.532

C-8501

Grabador de DVD, marca Samsung modelo SH-W 162

32.900

 

TOTAL

505.007

II.—Que mediante oficio AL-668-2010 del 16 de junio del 2010, la Asesoría Legal solicitó al Proceso de Programación y Control de Operaciones aclarar el motivo por el cual una computador portátil, marca Dell placa 3-67606 está asignada al señor Jonathan Oviedo Gutiérrez y en el documento de Asignación de Bienes número 0000099118 aparece recibida por el señor Juvenal Retana Mora, así mismo se le solicitó aportar documentos de asignación de activos de los señores Oviedo Gutiérrez y Retana Mora.

III.—Que mediante oficio número UCI-PPCO-024-2010 de fecha 1º de julio del 2010, el Proceso de Programación y Control de Operaciones indicó que a pesar de que la asignación de activos sale a nombre del señor Jonathan Oviedo Gutiérrez, la cual fue recibida por el señor Juvenal Retana Mora, el cual estaba autorizado para tales fines, adjuntaron copia de las boletas de registro de firmas para traspasos de bienes, asignación de activos y registros de firmas para inventarios.

IV.—Que de previo a dictar la respectiva resolución debe darse un procedimiento que garantice el debido proceso y verifique la verdad real de los hechos.

Considerando:

Único.—Se desprende del análisis de los documentos que integran el expediente administrativo, la existencia de actos susceptibles de generar una responsabilidad resarcitoria, atribuible al señor Jonathan Oviedo Gutiérrez, que consisten el faltante de bienes asignados a él durante el tiempo que laboró en la institución, según el inventario realizado en la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, el día 12 de mayo del 2009, el asciende a la suma de quinientos cinco mil siete colones exactos (¢505.007,00); tal conducta podría acarrear la aplicación de una responsabilidad resarcitoria establecidas en los artículos 203 al 210 de la Ley General de la Administración Pública.

En ese orden de ideas y ante los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento ordinario de cobro administrativo de conformidad con las disposiciones del Título Segundo de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos y que a su vez, que garantice el derecho fundamental de defensa y debido proceso consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política de la República del citado funcionario. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:

I.—Iniciar procedimiento ordinario de cobro administrativo contra el señor Jonathan Oviedo Gutiérrez, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar la responsabilidad civil conforme a los artículos del 203 al 210 de la Ley General de la Administración Pública por los siguientes cargos:

I.   Que usted presuntamente le adeuda al Instituto Nacional de Aprendizaje la suma de quinientos cinco mil siete colones exactos (¢505.007,00) por el faltante de bienes asignados a su persona durante el período que laboró en la institución, de acuerdo con inventario de la Presidencia Ejecutiva, dichos bienes son los siguientes:

Placa

Descripción

Valor en libros en ¢

3-65989

Silla giratoria sin brazos, tipo secretaria

20.047

3-66135

Proyector de imágenes multimedia

416.528

30877

Refrigeradora eléctrica dos puertas

35.532

C-8501

Grabador de DVD, marca Samsung modelo SH-W 162

32.900

 

TOTAL

505.007

II.—En razón de lo anterior, se convoca al señor Oviedo Gutiérrez a una audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve horas del martes 10 de abril del 2012, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sede de este órgano director.

III.—Se le previene al señor Oviedo Gutiérrez que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito; que deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga acompañar del abogado y técnicos o especialistas de su elección; y que una vez notificado este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que esta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.

IV.—Se le informa que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen, el cual consta de 53 folios y puede ser consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en el edificio Administrativo de la sede central del INA en la Uruca.

V.—Se le comunica al señor Oviedo Gutiérrez que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco o tornarse incierto el señalamiento, los actos que se dicten posteriormente, dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la propia Administración.

VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con el artículo 345 y 346 de la Ley de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponibles, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director, cuya sede es la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, recursos que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva.

VII.—Notifíquese al interesado.

Lic. Andrea Hernández Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46836.—C-258300.—(IN2012012306).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

UNIDAD CONTROL URBANO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución CU RES 005 2011.—Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano contra: Gregory Randall Abarca Salazar, cédula identidad 1-0744-0684, Edie Ramón Villalobos Chavarría, cédula identidad 5-0313-0882, Ana Julia Villareal Ruiz, cédula residencia 27001395350075048, Willy Cecilio Chavarría Arce, cédula de identidad 1-983-137 representante legal de la sociedad Inversiones ACC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-559677, Jimmy Mauricio Villalobos Chavarría, cédula identidad 1-1101-0479, Inversiones ACC Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-559677, José Osvaldo Tijerino Monge, cédula identidad 1-0938-0892, Mabelle Villalobos Chavarría, cédula identidad 5-0279-0917, Adriana Arce Chavarría, cédula identidad 1-1303-0383, Lelia Arce Cortés, cédula identidad 4-0108-0106, Ofelia Valverde Valverde, cédula identidad 1-0600-0246, Michelle Arias Valverde, menor nacional 1-1517-0373, Yulianna Arias Valverde, menor nacional 1-1517-0372, Eduardo Alberto Valverde Valverde, cédula identidad 1-1293-0628, Kattia Benavides Fallas, cédula identidad 1-0905-0179, Álvaro Marcelo Chavarría Castro, cédula identidad 5-0272-0467, Juan Rafael Mora Rojas, cédula identidad 1-0378-0287, Rafael Meza Corrales, cédula identidad 1-0829-0606, Mauricio Castillo Espinoza, cédula identidad -716-938 representante legal de la sociedad El Castillo de Madame Butterfly Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-608173, Álvaro Enrique Arias Salas, cédula identidad 1-0500-0663.

La Unidad de Control Urbano de la Municipalidad de Desamparados, a las diez  horas con cincuenta minutos del 13 de enero 2012, resuelve:

Resultando:

1º—Que la finca 1-594692 se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de: Que la obra se desarrolló en esta finca.

2º—Que el día 4 de abril de 2011, mediante boleta Nº 00263 se notifica a Alcides Astúa Chichilla, cédula 1-586-333 por construcción de rancho de madera sin contar con permiso de construcción.

3º—Que mediante revisión de la base de datos de Control Urbano y de Bienes Inmuebles de la Municipalidad, no se encuentra permiso de construcción aprobado en la finca 1-594692.

Considerando:

1º—Que el Art. 74 de la Ley de Construcciones, indica lo siguiente: “Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente”.

2º—Que la Procuraduría General de la República en el dictamen número C-034-2009 de 10 de febrero de 2009, lo siguiente: “(…) La licencia o permiso de construcción: Cuando hablamos de autorización administrativa, nos referimos a la técnica administrativa de limitación por excelencia, bajo la cual se engloban toda una serie de actuaciones administrativas diferenciadas (licencias, permisos, vistos buenos, visados, autorizaciones, aprobaciones, entre otros). La autorización es así, a partir de esta definición, manifestación de la intervención que la Administración va a efectuar respecto de ciertos ámbitos o sectores en los que se precisa la adecuación del ejercicio de actividades o derechos de los particulares, con el interés público. Este órgano consultivo, en su dictamen C-357-2003 del 13 de noviembre de 2003 define a esta técnica de intervención administrativa de la siguiente manera: “...es la noción con que la doctrina califica la técnica por medio de la cual la Administración controla el ejercicio de actividades privadas y derechos subjetivos que no por ello pierden esa titularidad. En tanto autorización es un acto reglado y declarativo, porque se limita a comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas por ordenamiento para el ejercicio de la actividad o derecho, razón por la cual no otorga derecho subjetivo alguno (que ya preexistía a la autorización) ni constituye situación jurídica alguna...”.

3º—Que la Procuraduría General de la República en el Dictamen C-154-2008 indica lo siguiente en referencia a la competencia municipal en materia de planificación urbana: Según lo dispuesto en los artículos 169 de la Constitución Política y 15 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968) le corresponde a los gobiernos municipales la competencia para planificar el desarrollo urbano dentro de los límites de su cantón, atribución que se concretiza a través de la adopción de los planes reguladores y los reglamentos de desarrollo urbano conexos.

4º—Que el art. 74 de la Ley de Construcciones, indica que toda obra requiere de licencia municipal.

5º—Que el artículo 17 del Plan de Ordenamiento Territorial del cantón de Desamparados, establece que toda obra que se ejecute en el cantón de Desamparados, debe contar con licencia municipal.

6º—Que la Ley de Construcciones establece un procedimiento especial al que la Municipalidad debe ajustarse para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción. Dicho procedimiento se encuentra regulado en los artículos 93 al 96 de la Ley de Construcciones. Una vez cumplido este procedimiento y en caso de que las construcciones no se pongan a derecho, la Administración queda facultada para disponer la destrucción de las obras o ejecutarla por si misma a cuenta del propietario.

7º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones, establece que se le debe fijar al administrado un plazo de 30 días para que proceda a poner a derecho la obra, ya sea presentando el proyecto, solicitando la licencia, etc. Por tanto:

Se otorga un plazo de treinta días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, a Gregory Randall Abarca Salazar cédula identidad 1-0744-0684, Edie Ramón Villalobos Chavarría cédula identidad 5-0313-0882, Ana Julia Villareal Ruiz cédula residencia 27001395350075048, Willy Cecilio Chavarría Arce, cédula de identidad 1-983-137 representante legal de la sociedad Inversiones ACC Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-559677, Jimmy Mauricio Villalobos Chavarría cédula identidad 1-1101-0479, Inversiones ACC Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-559677, José Osvaldo Tijerino Monge cédula identidad 1-0938-0892, Mabelle Villalobos Chavarría cédula identidad 5-0279-0917, Adriana Arce Chavarría cédula identidad 1-1303-0383, Lelia Arce Cortés cédula identidad 4-0108-0106, Ofelia Valverde Valverde cédula identidad 1-0600-0246, Michelle Arias Valverde menor nacional 1-1517-0373, Yulianna Arias Valverde menor nacional 1-1517-0372, Eduardo Alberto Valverde Valverde cédula identidad 1-1293-0628, Kattia Benavides Fallas cédula identidad 1-0905-0179, Álvaro Marcelo Chavarría Castro cédula identidad 5-0272-0467, Juan Rafael Mora Rojas cédula identidad 1-0378-0287, Rafael Meza Corrales cédula identidad 1-0829-0606, Mauricio Castillo Espinoza, cédula identidad -716-938 representante legal de la sociedad El Castillo de Madame Butterfly Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-608173, Álvaro Enrique Arias Salas cédula identidad 1-0500-0663, para poner a derecho la obra conforme al artículo 93 de la Ley de Construcciones, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler toda la construcción que no cuenta con Licencia Municipal y por ende no estar ajustada a la Normativa Vigente de conformidad con el artículo 96 de la Ley de Construcciones. Contra esta resolución puede interponer los recursos señalados en el art. 162 del Código Municipal. Notifíquese.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes, Control Urbano.—(IN2011011445).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, le trascribo y notifico artículo Nº 6, Cap. VIII de la Sesión Ordinaria Nº 05-2012 de martes 31 de enero del 2012.

Artículo 6º—Msc. Laura María Chaves Quirós presenta moción avalada por Fressia Calvo Chaves, Víctor Hugo Solís Campos, Prof. Flora Araya Bogantes, Considerando que: el martes 3 de abril 2012 es martes Santo, el 25 de diciembre es martes y feriado de ley el 1º de enero del 2013 también es día martes y feriado de Ley. Por tanto proponemos 1. Trasladar dichas sesiones para el día lunes Santo 2 de abril, miércoles 26 de diciembre respectivamente y jueves 3 de enero del 2013. 2. Se instruya a la Administración para que se proceda a con la publicación de ley, en un solo edicto.” Se resuelve aprobar la moción, obtiene once votos definitivamente aprobado.

6 de febrero del 2012.—Departamento Secretaría Municipal.—Lic. María del Rosario Muñoz González, Jefa.—1 vez.—(IN2012013103).Ç

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE SALUD

En La Gaceta N° 39 del jueves 23 de febrero del 2012, en la página 10, se publicó acuerdo DM-FP-1133-12 como Ministra de Salud Doctora María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, siendo lo correcto Doctora Daisy María Corrales Díaz, MSc.

Todo lo demás permanece igual.

La Uruca, San José, febrero del 2012.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2012015067).