MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
Nº 334-PE
EL MINISTRO DE
Con
fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Emma Lizano Tracy, portadora de la cédula de identidad
número 9-0063-0910, Directora de Prensa y Asesora en Materia de Comunicación,
Imagen y Manejo de los medios de comunicación, para que viaje a Guatemala del
13 al 15 de enero del año en curso, acompañando a la señora Presidenta de
La señora Lizano
Tracy viajará con el objetivo de asesorar en materia de comunicación, imagen y
manejo de los medios de comunicación a la señora Presidenta, así mismo se
encargará de coordinar las acciones para dar a conocer a la prensa nacional e
internacional los logros de la visita.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, fax, impresiones y el servicio de Internet se le cancelarán
del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—La
funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—Se le
otorga la suma adelantada de ¢185.396,40, por concepto de viáticos sujetos a
liquidación.
Artículo 5º—Rige a
partir del 13 y hasta el 15 de enero del 2012.
Dado
en
Francisco
Marín Monge, Ministro de
Nº 342-PE
EL MINISTRO DE
Con
fundamento en el artículo 28 párrafos 1 y 2 inciso a) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Jeffry Chaves Faith, cédula de identidad número 2-524-308,
Escolta del Segundo Vicepresidente, para que viaje a Canadá del 19 al 24 de
febrero del presente año. El señor Chaves Faith viajará en avanzada del 19 al
20 de febrero para coordinar el apoyo y la logística del viaje, y del 21 al 24
de febrero acompañando en su Comitiva de Viaje Oficial al Segundo
Vicepresidente de
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis, aeropuerto hotel
y viceversa en el país visitado, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Se
autoriza al funcionario Chaves Faith a utilizar el servicio de roaming para
llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El
pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación
mensual.
Artículo 4º—El
funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de
Artículo 5º—Se le
otorga la suma adelantada de ¢700.559,77 por concepto de viáticos, sujetos a
liquidación.
Artículo 6º—Rige a
partir del 19 y hasta el 24 de febrero del 2012.
Dado
en
Francisco
Marín Monge, Ministro de
N° 343-PE
EL MINISTRO DE
Con
fundamento en el artículo 28 párrafos 1 y 2 inciso a) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Nicole Soto Montero, cédula de identidad número
1-1321-721, Asesora del Segundo Vicepresidente, para que viaje a Canadá del 19
al 24 de febrero del presente año. La señora Soto Montero viajará en avanzada
del 19 al 20 de febrero para coordinar el apoyo y la logística del viaje, y del
21 al 24 de febrero acompañando en su Comitiva de Viaje Oficial al Segundo
Vicepresidente de
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis, aeropuerto hotel
y viceversa en el país visitado, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—La
funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—Se le
otorga la suma adelantada de ¢700.559,77 por concepto de viáticos, sujetos a
liquidación.
Artículo 5º—Rige a
partir del 19 y hasta el 24 de febrero del 2012.
Dado
en
Francisco
Marín Monge, Ministro de
Nº 037-2012 MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso l) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este
Ministerio de Seguridad Pública asista a la actividad denominada “Seminario de
Seguridad de Fronteras de Centro América”, por realizarse en Panamá, del 26 de
febrero al 3 de marzo del 2012 (incluye salida y regreso del participante).
II.—Que
el objetivo del viaje es participar en el intercambio de información y
cooperación interinstitucional.
III.—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este
Ministerio contar con un funcionario en dicho Seminario. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Allan Solano Aguilar, cédula 7-059-597, para que asista a
la actividad denominada “Seminario de Seguridad de Fronteras de Centro América”,
por realizarse en Panamá, del 26 de febrero al 03 de marzo del 2012 (incluye
salida y regreso del participante).
Artículo 2º—Los
gastos correspondientes al transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos
por
Artículo 3º—Que
durante los días del 26 de febrero al 3 de marzo del 2012, en que se autoriza
la participación del funcionario en dicho Seminario, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a
partir del 26 de febrero al 3 de marzo del 2012.
Dado
en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los tres días del mes de
febrero del dos mil doce.
Lic.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 52-12.—Solicitud Nº
46354.—C-12300.—(IN2012013099).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
EDICTO
DIRECCIÓN GENERAL
DE AVIACIÓN CIVIL
AVISOS
Que
el señor Guido Scheidt de un solo apellido en razón de su nacionalidad Alemana,
mayor, casado por segunda vez, piloto aviador, cédula de residencia número
5739059354, vecino de Nicoya, Guanacaste; en su calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Fly With US Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil ochocientos veinte;
presentó una solicitud de certificado de explotación para brindar los servicios
de escuela de enseñanza aeronáutica en ultraligeros con las siguientes
habilitaciones: Instrucción piloto privado ultraligero curso teórico y curso
práctico e instrucción piloto comercial ultraligero curso teórico y curso
práctico. Todo lo anterior conforme a
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, asiento 04,
título N° 223, emitido por el IPEC-CINDEA-CARIARI, en el año dos mil siete, a
nombre de Mora Díaz Johan Patrik. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 671,
emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año mil novecientos ochenta y cuatro,
a nombre de Noguera Quirós Ana Patricia. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 130,
título N° 1105, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil
uno, a nombre de Lara Miranda Dania. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 81, título N° 857, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y seis, a
nombre de Hernández Astúa Alcira. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, título
N° 006, emitido por el Colegio Deportivo de Santo Domingo, en el año dos mil
seis, a nombre de Campos Salas Esteban Alonso. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 187,
título N° 1720, emitido por el Colegio Santa Ana, en el año dos mil siete, a
nombre de Salazar Fallas Andrei José. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título
Nº 580, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Araya Ucañan Xiomara. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”
mecánica automotriz, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 272 y del
Título de Técnico Medio en Automotriz, inscrito en el tomo 1, folio 393, título
N° 590, en el año mil novecientos setenta y siete, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de
Valenciano González Gerardo. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 13, título N° 66 y del Título de Técnico Medio en Secretariado,
inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 508, en el año mil novecientos
noventa y uno, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
de Parrita, a nombre de Avendaño Mora Yajaira. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 39, Título N° 223, emitido por el Colegio Nocturno de San Carlos, en
el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Salas Rodríguez Sissi. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 31, título 230,
emitido por el Saint John School, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Bogantes Ramírez Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 68, título 1428, emitido por el
Colegio María Inmaculada de San Carlos, en el año dos mil diez, a nombre de
Román Solano José Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 313, título N° 2150, emitido por
el Liceo de Aserrí, en el año dos mil nueve, a nombre de Hidalgo Chaves Yoselyn
Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 168 título 1417, emitido por el
Colegio Monterrey, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mesén Paniagua Luis
Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 143, título N° 1339, emitido por
el Liceo Regional de Flores, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre
de Ramírez Camacho Gilberto. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa Autogestionaria
Agroindustrial de Mujeres de Cebadilla R.L., siglas COOPECEBADILLA
R.L., acordada en asamblea celebrada el 18 de octubre del 2011. Resolución
1396-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de administración:
Presidenta: Yenndy
Rodríguez Gutiérrez
Vicepresidenta: Rosalba Castillo Núñez
Secretaria: Jennifer
Ortiz Cruz
Vocal 1: Gisella
Sibaja Duarte
Vocal 2: Nidia
Alpízar Solórzano
Suplente 1: Melba
Díaz Centeno
Suplente 2: Marcela
González Vargas
Gerente: Reina
Rodríguez Vega
San
José, 3 de febrero del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2012013004).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa de Servicios Funcionarios de
Presidente Luis
Fernando Oquendo Zapata
Vicepresidente María Martínez Camacho
Secretario Gabriela
Jiménez Alvarado
Vocal 1 Juan
Manuel Menjivar Hernández
Vocal 2 Carlos
Andrés Oquendo Escobar
Suplente 1 Luis
Diego Chaves Sancho
Suplente 2 Édgar
Barrios Fallas
Gerente Miguel
Ángel Gutiérrez Oviedo
San José, 3 de febrero del 2012.—Registro de
Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2012012564).
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de
Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de los Productores
Agrícolas de
Presidente Viviana
Villafuerte Villafuerte
Vicepresidente Herson López Beltrán
Secretaria Evelyn
Rivera Mayorga
Vocal 1 Yorleny
Araya Calderón
Vocal 2 Patricia
Navas Chaves
Suplente 1 Jorge
Navas Rojas
Suplente 2 Max
Navas Nájera
Gerente Vinicio
Navas Nájera
San
José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012012618).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº
75151
Que
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 1-1066-0601, en calidad de
apoderada especial de Central de Radios CDR Sociedad Anónima, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Radio Monumental S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-013089, por el de Central de Radios CDR Sociedad
Anónima, presentada el día 24 de octubre del 2011, bajo expediente Nº 75151. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0001766 Registro Nº 150220 exa
FM 92.3 en clase 38 marca mixto; 2004-0001767 Registro Nº 149825 EXA
en clase 35 marca mixto; 2004-0001768 Registro Nº 149824 EXA en clase 16
marca mixto, y 2004-0001772 Registro Nº 149314 exa FM 92.3 en clase 41
marca mixto. Publicar en
Patente de
invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de
Reino Unido, solicita la patente de invención denominada PROTEÍNA DE ENLACE
DE IL-13. La presente invención se refiere a proteínas de enlace de
antígeno para
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado,
cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Glaxo Group Limited, de Gran Bretaña, solicita la patente de
invención denominada: “INDAZOLES DE OXASOL SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE
P13-KINASA.”
Para
ver imagen solo en
la invención se refiere
a ciertos compuestos novedosos. Específicamente, la invención se refiere a
compuestos de la fórmula y a sus sales. Los compuestos de la invención son
inhibidores de la actividad de cinasa, en particular de la actividad de la
cinasa-PI3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes C07D 413/14 cuyos
inventores son Hamblin, Julie, Nicole, Jones, Paul, Spencer, Keeling, Suzanne,
Elaine, Le, Joelle, Mitchell, Charlotte, Jane, Parr, Nigel, James. La solicitud
correspondiente lleva el número 2011-0603, y fue presentada a las 14:33:10 del
15 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 10 de enero
de 2012.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº RP2012278769.—(IN2012012413).
El señor Claudio Murillo Ramírez, mayor de edad, abogado, con cédula
de identidad número: 1-557-443 vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Penagos Hermanos y Cía Ltda., de Colombia, solicita la patente de
invención denominada “PERCHEROS CÓNICOS HELICOIDALES VIBRO-ELÁSTICO
IMPLEMENTADOS EN MÁQUINAS DESPULPADORAS PARA EL PROCESAMIENTO SELECTIVO DE
MEZCLAS DE FRUTOS VERDES Y MADUROS DEL CAFÉ.”
Para
ver imagen solo en
la presente invención pertenece al campo de
la mecánica y se refiere a un dispositivo para el procesamiento selectivo de
mezclas de frutos verdes y maduros de café. Dicho dispositivo es un pechero
cónico helicoidal que comprende insertos vibro-elásticos cuya flexibilidad les
permite desplazarse proporcionalmente al tamaño y la dureza de los diferentes
frutos de café. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes 2011.01 es A23N
5/08 cuyos inventores son Ardila Duarte, Álvaro y Ariza, Elías. La solicitud
correspondiente lleva el número 2011-0263, y fue presentada a las 14:37:15 del
17 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 18 de enero
de 2012.—Fabian Andrade Morales, Registrador.—Nº RP2012278770.—(IN2012012414).
La señora Kristel Faith
Neurohr, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad número 1-1143-447
vecina de San José, en su condición de apoderado especial de Empresas Públicas
de Medellín E.S.P y Universidad de Antioquia, de Colombia, solicita
El señor Manuel Enrique
Lizano Pacheco, mayor, abogado, cédula número 1-833-413, vecino de Santa Ana,
en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited,
de Japón, solicita
Para
ver imagen solo en
Se describen compuestos de la fórmula, en la cual
R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, X, y t se definen en la memoria descriptiva.
También se describen las composiciones farmacéuticas, los kit, y artículos de
manufactura, que contienen los compuestos, procesos e intermediarios útiles
para preparar los compuestos, y las indicaciones para utilizar los compuestos
para atender enfermedades, desórdenes, y condiciones relacionadas con la
actividad PARP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio
Pentecostés Visión
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Asentamiento Río San
José de Finca Once, Río Frío, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: promover, fomentar la
educación, cultura, recreación y capacitación de sus afiliados, familiares y
comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael Ángel
Carranza Espinoza. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Textileros, Diseñadores y
Gremios de Moda, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: promover un desarrollo íntegro en
cuanto a programas, capacitaciones y servicios destinados a mejorar el
conocimiento en el campo textil y la moda. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
la presidenta: Yina Elvira Narváez Peña. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
8825P.—Inversiones Mil Trescientos Cincuenta y Nueve S. A., solicita concesión
de:
Exp. 8119.—Sociedad de Usuarios de Agua Los Manzanos, solicita concesión
de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
9809P.—Hermanos, Sheffield Zamora S. A. solicita concesión de:
Exp. 9766-P.—Granja Avícola Santa Marta S. A., solicita concesión de:
Expediente 7276P.—Desarrollo Los Pinos de Guachipelín S. A., solicita
concesión de:
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luisa Amanda
Taleno Alemán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 793-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinte minutos
del nueve de mayo del dos mil once. Exp. Nº 4628-2011. Resultando 1.-...,
2.-... Considerando: I.-Hechos Probados:..., II.- Hechos no Probados:..., III.-
Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ervin
Antonio Taleno Alemán...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona
ahí inscrita es “Luisa Amanda”.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012013466).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Carlos Bazán Lazo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 183-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil doce. Ocurso Exp. Nº 20235-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Carlos Lazo Mendoza con Hilda María Céspedes Granados, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre del cónyuge son “Miguel Bazán Báez” consecuentemente los apellidos del cónyuge son “Bazán Lazo”; el de nacimiento Juan Carlos Lazo Céspedes, en el sentido que los apellidos del padre y el segundo nombre de la madre del mismo son “Bazán Lazo” y “María” respectivamente; y los de José David Lazo Céspedes y Verónica María Lazo Céspedes, en el sentido que los apellidos del padre de los mismos son “Bazán Lazo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012279392.—(IN2012013558).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Arauz Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice Resolución N° 2060-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y diecisiete minutos del siete de octubre del dos mil ocho. Ocurso Exp. Nº 21313-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:…, III.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yorleni Guiselle Baldibia Baldivia… en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Arauz Vargas” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2012279399.—(IN2012013559).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Manfred Kellerman Cárdenas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1474-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del trece de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 12164-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mía Kelleman Matamoros...; en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Kellerman”.—Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012279509.—(IN2012013560).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Shirley Vanessa Ruiz Amador, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 255-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del ocho de febrero del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 43093-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Shirley Vanessa Ruiz Amador...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Calderón Amador” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012279527.—(IN2012013561).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Yi
Ping Wang Chao, mayor, soltera, empresaria, china, cédula de residencia Nº 11580006431,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Mario Enrique Miranda
Guerrero, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155807649717, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
María de
Wilmer Antonio Cruz
Días, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
155808903009, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
HOSPITAL
SAN CARLOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-2401
Adquisición
de verduras, legumbres, frutas y hortalizas
Se informa a los proveedores interesados, que está
disponible
San Carlos, 23 de febrero del 2012.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(IN2012014696).
CLÍNICA DR. CLORITO
PICADO T.
ÁREA DE SALUD
TIBÁS-URUCA-MERCED
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000002-CA2213
Arrendamiento
de inmueble para albergar
los servicios de
Fisiatría y Fisioterapia
El cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones generales de dicha licitación, podrá retirarse por parte de los
interesados, con un costo de doscientos noventa colones exactos (¢290) a partir
de la presente publicación, en
Para mayor información, llamar a los teléfonos:
2547-3310 / 2547-3311, Fax: 2258-3018.
San José, 24 de febrero del 2012.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Josué Castro Camacho.—1
vez.—(IN2012015070).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000004-04
Contratación
de servicios de capacitación y formación
profesional en el
Subsector de Informática en Nicoya,
para
según demanda, cuantía
inestimable
El Proceso de Adquisiciones de
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano
Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46850.—C-13180.—(IN2012015121).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000003-04
Contratación
de servicios de capacitación y formación
profesional en el
Subsector de Inglés en Nicoya,
para
según demanda, cuantía
inestimable
El Proceso de Adquisiciones de
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano
Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46850.—C-13180.—(IN2012015122).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2012LN-000002-04
Contratación de
servicios de capacitación y formación
profesional en el Subsector de Informática en
Liberia,
para
según demanda, cuantía inestimable
El
Proceso de Adquisiciones de
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46850.—C-13180.—(IN2012015123).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2012LN-000001-04
Contratación de
Servicios de Capacitación y Formación
Profesional en el Subsector de Inglés en
Liberia,
para
según demanda, cuantía inestimable
El
Proceso de Adquisiciones de
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº
46850.—C-13180.—(IN2012015124).
COMPRA DIRECTA Nº
2012CD-000049-02 (Invitación)
Servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo
para el ascensor marca Schindler, ubicado en
el
Centro de Formación Profesional de Mora
El
Proceso de Adquisiciones de
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº
46850.—C-13180.—(IN2012015125).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2012LA-000007-02
Contratación de los
servicios de mesa de ayuda
y soporte técnico en informática
El
cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja
de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de
¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE:
www.recope.com.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 14-2012.—Solicitud Nº
39140.—C-15060.—(IN2012015083).
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2012LA-000006-02
Suministro de
vehículos
El
cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja
de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de
¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE,
www.recope.com.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 14-2012.—Solicitud Nº
39139.—C-15060.—(IN2012015084).
DEFENSORÍA DE LOS
HABITANTES DE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2012LN-000001-DHR
(Aviso de resolución de adjudicación)
Contratación de
servicios de limpieza
Se
avisa a todos los interesados en esta licitación que por resolución de las
14:30 horas del día 21 de febrero del 2012, se resolvió adjudicar a:
Selime S. A., cédula jurídica 3-101-143803.
Servicios
de limpieza general para la planta física del edifico central y las oficinas
regionales de
Monto
mensual: ¢2.905.354,24
Monto total anual:
¢34.864.250,88
Todo
de acuerdo a los términos del cartel y de la oferta.
Dpto.
de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic.
Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1
vez.—(IN2012014751).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Se
comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de
referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión
17-12 celebrada el día 23 de febrero del 2012, artículos VIII y VI,
respectivamente, se dispuso adjudicarlas según el siguiente detalle:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2011LN-000009-PROV
Mantenimiento
preventivo y calibración y/o verificación
de equipos de varias Secciones del
Departamento
de Ciencias Forenses, según demanda
1.
A: Orgoma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-052789
Línea 3, ítems 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5:
Equipos para
Línea 4, ítems 4.1, 4.2, 4.3, 4.4: Equipos
para
Por un monto total
aproximado de ¢26.484.698,70.
2.
A: Isasa Latam S. A., cédula jurídica Nº 3-101-488091.
Línea 8, ítem 8.1: Equipo para
3.
Se declaran infructuosas las siguientes líneas:
Línea Nº 1, ítems 1.1 al 1.60,
correspondiente a los equipos de
Línea Nº 2, ítems 2.1 al 2.23,
correspondiente a equipos de
Línea Nº 5, ítems 5.1, correspondiente al
equipo de
Línea Nº 6, ítems 6.1 al 6.3 al 6.7,
correspondientes a los equipos de
Línea Nº 7, ítems 7.1 al 7.11, correspondientes
a los equipos de
Línea Nº 9, ítems 9.1 al 9.6,
correspondientes a los equipos de
Línea Nº 10, ítems 10.1 al 10.8, 10.9 al
10.15, correspondientes a los equipos de
Línea Nº 11, ítems 11.1 al 11.3,
correspondientes a los equipos de
Línea Nº 12, ítems 12.1 al 12.4,
correspondientes a los equipos de
Línea Nº 13, ítems 13.1 al 13.2, correspondientes
a los equipos de
Demás
características y condiciones según el cartel.
___________
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2011LN-000024-PROV
Concesión de soda y
contratación de servicios de alimentación
para la ciudad judicial de San Joaquín de
Flores, Heredia
A:
Multiservicios Alexa de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-229030.
La
concesión del servicio de soda y alimentación para la ciudad judicial de San
Joaquín de Flores, Heredia según los siguientes precios:
Desayuno:
¢900,00 (novecientos colones exactos).
Almuerzo: ¢1.750,00 (mil setecientos
cincuenta colones exactos).
Demás
características y condiciones según el cartel.
San
José, 24 de febrero del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa.—1 vez.—(IN2012015131).
MUNICIPALIDAD DE
BARVA
CONTRATACIÓN DIRECTA
Nº 2012CD-000002-01
Contratación de
servicios profesionales
de Técnico Presupuestista
A
los interesados en
Línea 1
Proveedor: Ingeniería Mazariegos S. A.
Monto adjudicado: ¢2.100.000,00
Barva,
Heredia, 23 de febrero del 2012.—Sra. Mercedes
Hernández Méndez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2012015093).
PROCESO DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
REMATE Nº 01-2012
Venta de bienes en
desuso (motocicletas)
El
Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, los invita a participar en el Remate Nº 01-2012. El mismo se llevará a
cabo en sus Oficinas ubicadas en el sexto piso de
Las
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en
San
José, 23 de febrero del 2012.—Subproceso Gestión y Análisis de Compras.—Lic.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012015129).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE
BIENES Y SERVICIOS
Comunican: Que en
atención a los oficios AMTC-0407-02-2012 y AMTC-0498-02-2012 del Área de Medicamentos
y Terapéutica Clínica y el oficio SIEI-00249-2012 y SIEI-00258-2012 de
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO |
OBSERVACIONES |
1-10-07-1770 |
Clopidogrel 75 mg |
Versión CFT-64902 Rige a partir de su
publicación |
1-10-41-0150 |
Metotrexato 2,5 mg |
Versión CFT-27602 Rige a partir de su
publicación |
1-10-52-6660 |
Diatrizoato de meglumina al 66% |
Versión CFT-56103 Rige a partir de su
publicación |
1-10-50-6315 |
Beclometasona dipropionato (como monohidrato) |
Versión CFT-70203 Rige a partir de su
publicación |
Estas
fichas técnicas se encuentran disponibles en
Área
de Planificación de Bienes y Servicios.—Ing. Carlos
Felipe López Chevez, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—Solicitud Nº
37147.—C-19600.—(IN2012015128).
MUNICIPALIDAD DE
LIMÓN
DEPARTAMENTO DE BIENES
Y SERVICIOS
De
conformidad con el artículo 46 de
Limón,
13 de febrero del 2012.—Apolonio Palacio Castañeda,
Jefe Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2012013373).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2012LA-000001-01
Adquisición 50
microcomputadoras
http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_información/Proveeduria/Contrataciones/Forms/Licitacion%20Abreviada.aspx.
La
fecha de apertura se mantiene para el día 6 de marzo del
San
José, 21 de febrero del 2012.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines
Castro, Dirtector.—1 vez.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº
35675.—C-9400.—(IN2012014689).
HOSPITAL DR. RAFAEL A.
CALDERÓN GUARDIA
El
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia informa a los interesados en
participar en el concurso 2012LA-000001-2101, por concepto de producto para uso
enteral, que el número de contratación indicado en la publicación del
21-02-2012 en el Diario Oficial
San
José, 21 de febrero del 2012.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi
Céspedes Quirós, Coordinador a.í.—1
vez.—(IN2012013797).
HOSPITAL DR. TONY
FACIO CASTRO
CONCURSO: LICITACIÓN
ABREVIADA
Nº 2012LA-000002-2601
(Modificación y aclaración Nº 1)
Contratación servicios
por terceros para el mantenimiento
de la flotilla vehicular del Hospital Dr.
Tony Facio Castro
El
Hospital Dr. Tony Facio Castro, comunica a todos los interesados en participar
en el concurso señalado que se realizan modificaciones al cartel de compra,
mismas que podrán ser obtenidas en
Se
aclara que erróneamente se comunicó la apertura de ofertas de
Limón,
23 de febrero del 2012.—Subárea de Contratación de Administrativa.—Lic. Kris
Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012015049).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE
ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2012LN-000001-2205
Servicios
profesionales de seguridad y vigilancia
Se
les informa a los interesados en este concurso, que se prorroga su apertura
para el 12 de marzo del
Alajuela,
24 de febrero del 2012.—Dirección.—Dr. Diego Alfaro
Fonseca, Director General.—1 vez.—(IN2012015113).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
UNIDAD EJECUTORA
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2012LA-000002-03
Construcción llave
en mano de la solución para el manejo
integral de las aguas del terreno de
Eléctrica Tejar
Cartago,
24 de febrero del 2012.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez
De Tolentino.—1 vez.—O. C. Nº 5094.—Solicitud Nº
38375.—C-18820.—(IN2012015096).
REGLAMENTO GENERAL
PARA EL COBRO DE CUOTAS
OBRERO - PATRONALES A
LAS INSTITUCIONES COTIZANTES
AL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA
Artículo 51.—De los requisitos para formalizar un arreglo de pago:
El Departamento Financiero Contable al recibir una solicitud de arreglo de
pago, deberá llevar un expediente el cual deberá contener como mínimo los
siguientes requisitos:
a. Cuando la deuda alcance un rango hasta de
¢4.000.000,00, el saldo deberá ser cancelado en un plazo no mayor a los 18
meses, podrá ser autorizado por el jefe del Departamento Financiero Contable.
b. Para los arreglos de pago entre ¢4.000.001,00
y ¢10.000.000,00, las instituciones deben cancelar el saldo en un plazo no
mayor a veinticuatro meses. Estos serán autorizados por el Director Ejecutivo.
c. Los arreglos de pago mayores a ¢10.000.000,00,
deben cancelar el saldo en un plazo no mayor a treinta y seis meses. Estos
serán autorizados por
d. Los montos o topes para definir los arreglos
de pago serán modificados por
e. Cancelar el pago de honorarios o costas
legales si las hubiere.
f. Suscripción de un documento en el que se
formaliza el arreglo de pago, firmado por el representante legal de la
institución y del Director Ejecutivo de
A las instituciones que
incumplan un arreglo de pago, se procederá según lo indicado en el artículo 52.
Cuando una institución se encuentre amparada a un proceso de pago y solicite
readecuar la deuda, por situaciones imprevistas y fuera de su alcance deberá
demostrar mediante los documentos que así disponga a
Los plazos para la
cancelación de la deuda solo podrán ser modificados por indicación de
Artículo 54.—De la presentación de Informes. El Departamento
Financiero Contable deberá emitir a
San
José, 15 de febrero del 2012.—Departamento Financiero
Contable.—Kattia M. Rojas Leiva, Jefa.—1 vez.—(IN2012013346).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
CONCEJO MUNICIPAL
Remate de patentes
de licores
Se
avisa a los interesados que por acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 087-2011,
del 27 de diciembre del 2011, esta municipalidad someterá a segundo remate
público, un total de 10 patentes de licores nacionales para el distrito de
Sánchez.
El monto base para cada
una de las patentes de licores a rematar, se fija en 15.112.500 (quince
millones ciento doce mil quinientos colones) cada una (artículo 14 Ley de
Licores).
El remate se
efectuará el día miércoles 28 de marzo del
Curridabat,
20 de febrero del 2012.—Douglas A. Sojo Picón,
Secretario Municipal a. í.—1 vez.—RP2012279209.—(IN2012014594).
MUNICIPALIDAD DE
ABANGARES
Comunica
el acuerdo N° 0103-2011, emitido en la sesión ordinaria N° 06-2012, Capítulo
III, Artículo 4°; celebrada el siete de febrero del dos mil doce, en la sala de
sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice:
“Aprobar el remate de dos locales comerciales
ubicados en el Mercado Municipal, los cuales son: 1). Local esquinero: ubicado
en el Mercado Municipal, la base del remate es de 750.000,00 y el alquiler
mensual es de 200.000,00. 2). Local ubicado dentro del Mercado Municipal la
base del remate es de 150.000,00 el alquiler mensual es de 75.000,00. Nota: en
estos locales no se podrá vender licor. La persona que se adjudique el local
deberá pagar el 70% del remate el mismo día de adjudicado el local y tendrá
tres días naturales para que cancele el resto del remate, de no cancelar el
total del remate el adjudicatario pierde el 70% que ha cancelado y pierde la
adjudicación. Los inquilinos, deben de acatar el Reglamento General de
Mercados, publicado en
Las
Juntas de Abangares, 16 de febrero de 2012.—Concejo
Municipal.—Francisco Javier González Pulido, Secretario.—1
vez.—RP2012279525.—(IN2012013565).
Ø Se comunica que la tasa básica que rige a
partir del 9 de febrero del 2012 y hasta nuevo aviso es: 9,00%.
San
José, 17 de febrero del 2012.—División Económica.—Róger Madrigal López,
Director.—1 vez.—O.C. 12259.—C-5720.—(IN2012013377).
SUCURSAL
AVENIDA DIEZ ESTE (095)
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Yo Marta Camacho Chaves, cedula de identidad Nº
9-0001-0555, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, que se detalla a continuación:
Certificado Monto Emisión Vencimiento
400-01-208-136262-6 ¢1.235.052,00 13/07/2011 13/12/2011
Cupón Monto Emisión Vencimiento
400-01-208-136262-6 ¢27.459,33 13/07/2011 13/12/2011
Número 1
Título emitido a la orden, a una tasa de interés del
5.80 %.
Solicito
reposición de este documento por causa de extravío.
Se
publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros,
por el término de quince días.
San José, 15 de febrero del 2012.—Yorlín
Astúa Aguilar, Supervisora.—(IN2012012599).
Yo, Carmen Mora Chaverri, cédula de identidad 3-0291-0458,
representante de la empresa UMC de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-153345, solicitante del giro internacional Citi Bank N- 388331475,
extendido a la orden de Samsung Electronics, emitido por el Banco Nacional de
Costa Rica, Sucursal Avenida Diez Este (095), con fecha de emisión del 17 de
enero del 2012. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se
publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término
de quince días.
San
José, 14 de febrero del 2012.—Carmen Mora
Chaverri.—RP2012279015.—(IN2012012802).
Yo, Rodolfo Arguedas Monge, cÉdula de identidad Nº 1-0252-0698,
solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina Principal, que se detalla a continuación:
Certificado Monto Emisión Vencimiento
400-01-208-138696-8 ¢2.000.000,00 12/01/2012 13/02/2012
Cupón Monto Emisión Vencimiento
001 ¢7.526,11 12/01/2012 13/02/2011
Título
emitido a la orden, a una tasa de interés del 4.75%.
Solicito reposición
de este documento por causa de robo del mismo.
Se publica este
anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el
término de quince días.
San
José, 16 de febrero del 2012.—Maynor Arce Solís, Supervisor,
Jefe.—(IN2012012988).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-418-2012.—Zúñiga Araya Eilyn Priscilla, R-013-2012, costarricense,
cédula de identidad número
ORI-406-2012.—Aguiar
Moya José Pablo, R-002-
ORI-409-2012.—Aguiar
Moya José Pablo, R-002-2012 B, costarricense, cédula de identidad número
ORI-489-2012.—Chaves
Campos Johel, R-012-2012 costarricense, cédula: 1-0887-
ORI-491-2012.—Fábregas Alegre Marta, R-005-2012 española, pasaporte: AAB293218, ha solicitado reconocimiento del diplomo de Licenciada en Biología, Universidad de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, al 1º día del mes de febrero del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38642.—C-33860.—(IN2012013675).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El
señor Rónald Miranda Chavarría, cédula de identidad Nº
El señor Óscar Hernando Rozo Benítez, cédula de residencia Nº
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Órgano
Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa ACF Grupo de
Consultores Financieros S. A., propietaria del establecimiento de hospedaje
Hotel Playa Carmen.—San José, a las trece horas del diez de febrero del dos mil
doce.
COMUNICA:
Que
con base en el oficio DGA-8371-2011,
Contra
esa resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales
deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación, ante
Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº
12875.—C-73340.—(IN2012012719).
Órgano Director.—Procedimiento
ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Tico Tours S.A.,
propietaria de
COMUNICA:
Que con base en el oficio DGA-8679-2011,
Contra
esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales
deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación, ante
Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº
12875.—C-73340.—(IN2012012721).
Órgano Director.—Procedimiento
ordinario administrativo contra la empresa H y L Limitada, propietaria de la
agencia de viajes del mismo nombre.—San José, a las diez horas del diez de
febrero del dos mil doce.
COMUNICA:
Que con base en el oficio DGA-8681-2011,
Contra
esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales
deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación, ante
Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº 12875.—C-73340.—(IN2012012722).
En sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5734,
artículo 5, inciso VI, celebrada el día 7 de febrero de 2012, se tomó el
siguiente acuerdo que textualmente dice:
SE ACUERDA:
De conformidad con la recomienda técnica contenida
en el oficio Nº MPD-P-028-2012/AL-0143-2012, elaborado conjuntamente entre el
Macroproceso Planeamiento y Desarrollo y
A) Instruir
a las Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito, con jurisdicción en
la zona marítimo terrestre, para que establezcan un control de los ingresos y
salidas de los documentos que contienen los expedientes de solicitud, con el
propósito de que se detecten los atrasos de entrega de información imputables a
los solicitantes de concesión y de ser necesario se proceda a archivar el
expediente y se comunique al Instituto, de conformidad con el Reglamento a
B) Instruir
a la dependencia encargada de la custodia de los expedientes de concesiones que
se encuentren en trámite en el ICT, iniciar las gestiones a efectos de
comunicar a cada Municipalidad los aspectos faltantes en cada expediente y
proceder conforme lo acordado, dando el plazo de los veinte días hábiles
señalados.
C) Instruir
al Macroproceso Planeamiento y Desarrollo, comunicar la presente resolución a
las Municipalidades con jurisdicción costera.
D) Instruir
a dicho Macroproceso, gestione ante el Proceso
Administrativo la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial
Acuerdo
firme.
San
José, 16 de febrero del 2012.—Arq. Antonio Farah
Matarrita, Líder de Proceso Planeamiento.—MBA Rodolfo
Lizano Rodríguez, Líder de Macroproceso Planeamiento y Desarrollo.—1 vez.—O. C.
Nº 14570.—Solicitud Nº 32868.—C-58300.—(IN2012013347).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Doylin Román Escoto (único apellido por
nacionalidad). Se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 10 de
febrero del 2012, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en
sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y
siguientes del Código de
A: Braulio de Jesús
Pérez Pérez se le comunica las resoluciones de las 13 horas del 17 de enero y
de las 13 horas del 13 de febrero del 2012, la primera de abrigo temporal de
sus hijas Jenny Alexandra y Arlyn Valentina Pérez Murcia en
Se le comunica a Ana Yanci García Guevara, la resolución de las 11:00 horas del 8 de febrero de 2012 que ubica a Lia Sofía García Guevara, al lado de Karla Herra Rojas y Alejando García Guevara. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente: 112-00033-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 9 de febrero de 2012.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(IN2012012642).
Se le comunica al señor
Andrés Cole Palacios, mayor, costarricense, con cédula de identidad número
1-1281-0024, que por resolución de la representación legal de esta oficina
local de San José Este, de las diez horas diez minutos del veintiséis de enero
del dos mil doce, se le otorgó medida de abrigo a la persona menor de edad Asly
Cool Rodríguez. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de
Dunnia Johanna Sánchez
Torres, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A:
Alejandra Cervantes Hidalgo se le comunica la resolución de este Despacho de
las 8:10 horas del 10 de octubre del 2011, en virtud de la cual se ordenó la medida
de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Génesis Michelle
Palacios Cervantes en el albergue institucional. Recursos: Contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante
este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará
para que sea resuelto por
A: Maruja Espinoza Díaz
se le comunica la resolución de este Despacho de las 10:00 horas del trece de
enero del dos mil doce, por medio de la cual se dictó medida de protección de
cuido provisional en beneficio de la joven María Guadalupe Godoy Díaz, hasta
por cuatro meses en el hogar de los señores Diego Godoy Díaz y Abigail Gómez
Brenes. Recursos Contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las
cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de
este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por
Se le comunica
formalmente al señor Juan Rafael Trejos Delgado la resolución administrativa de
las ocho horas del día veintiuno de diciembre del dos mil once, mediante la
cual se ordenó como medida especial de protección iniciar en PANI un proceso de
orientación, apoyo y seguimiento psico-socio-legal de las personas menores de
edad Rubí Stephanie, Kimberly y Justin, todos Trejos Álvarez bajo la
responsabilidad de la progenitora Haimet Álvarez Guevara. Garantía de defensa:
se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en
Se le comunica
formalmente a los señores Migdalia María Villalta López y Pedro Jesús Vargas De
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A
la señora Guiselle Aguilar Urbina, se le notifica que mediante resolución de
las nueve horas del seis de febrero del dos mil doce, se resolvió primero: se
revoca parcialmente la resolución de las ocho horas del cinco de setiembre del
dos mil once, en la que se dictó medidas de protección a favor de la persona
menor de edad Charytin Michelle Ortega Aguilar, ordenándose el cuido
provisional de la niña bajo responsabilidad de Heminia Azucena Ortega Obando,
cédula de residencia número 1558051210; retornando Charytin Michelle Ortega
Aguilar, bajo cuidados v protección de su progenitor Luis Orlando Ortega
(segundo apellido no indicado), recobrando todos los atributos de la autoridad
parental, en lo demás se mantiene incólume la resolución que se revoca. Segundo:
Continúese con el seguimiento psicosocial por el tiempo que se considere necesario
a fin de garantizar el bienestar y protección de la persona menor de edad. Contra
la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante
Al señor Ildebrando
Veitia Chaviano, se le notifica que mediante resolución de las nueve horas del
treinta de enero del dos mil doce, se resolvió: 1) Se inicia proceso especial
de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad:
Dominick Alonso Veitia Forester. 2) Se ordena el abrigo temporal de la persona
menor de edad: Dominick Alonso Veitia Forester, en el Hogar Cuna, abrigo
temporal que se dicta por un plazo máximo de seis meses. 3) Se ordena un
seguimiento psicosocial por parte del equipo de atención integral, debiendo
asegurar el contacto madre-hijo, respetando el derecho a la infancia, valorar
las condiciones de las personas menores de edad hermanos del niño: Dominick
Alonso Veitia Forester. 4) Se le ordena a la progenitora señora Kimberly
Forester Villanueva y al presunto padre biológico señor Hamilton Duarte García,
asistencia al curso de escuela para madres y padres, que se imparte en
Área de Defensa y
Garantía de los Derechos de
Resolución
750-RCR-2012.—San José, a las 10:45 horas del 9 de
enero de 2012.
Conoce el Comité de
Regulación de la petición tarifaria presentada por la empresa Hidroeléctrica
Platanar S. A., y los restantes generadores privados existentes al amparo del
Capítulo I, Ley Nº 7200. (Expediente ET-153-2011).
Resultando:
I.—Que
la empresa Hidroeléctrica Platanar S. A. cuenta con
II.—Que mediante la
resolución Nº RJD-171-2009 de las 09:00 horas del 13 de julio de 2009, se
otorgó la “Concesión de Servicio Público de Generación de Energía Eléctrica” a
favor de H. Platanar, por un máximo de 20 MW para venta al Instituto
Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), por un plazo de 20 años
contados a partir del 9 de agosto de 2009.
III.—Que en la
actualidad, la empresa Hidroeléctrica Platanar S. A. dispone de una tarifa para
la compraventa de generación de energía eléctrica, siendo ésta de $0,0601 por
kWh, según la resolución Nº RRG-2533-2002.
IV.—Que la empresa
Hidroeléctrica Platanar S. A. presentó su solicitud de fijación tarifaria para
la compraventa de energía eléctrica en $0,0914 por kWh, por medio del oficio
fechado 28 de setiembre del 2011.
V.—Que analizada
preliminarmente la información presentada por la empresa Hidroeléctrica
Platanar S. A.,
VI.—Que
VII.—Que la
convocatoria a la audiencia pública, se publicó en los diarios de circulación
nacional el 2 de noviembre del 2011. Dicha convocatoria, también se publicó en
VIII.—Que
IX.—Que de acuerdo
con el Informe de Oposiciones y Coadyuvancias presentado por
X.—Que
XI.—Que por medio
del oficio 846-RG-2011 del 1º de diciembre de 2011 el Regulador General,
atendiendo el Voto Nº 16591-2011, ordena la reanudación de funciones del Comité
de Regulación en lo que respecta a fijar tarifas y resolver los recursos de
revocatoria y cambia a sus integrantes así: Titulares: Carlos Solano Carranza,
Luis Fernando Chavarría Alfaro y Luis Alberto Cubillo Herrera. Suplente: Álvaro
Barrantes Chaves.
XII.—Que
XIII.—Que la citada
petición tarifaria, fue analizada por
XIV.—Que el Comité
de Regulación en su sesión Nº 164 de las 09:00 horas del 9 de enero de 2011, acordó
por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.
XV.—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que
del oficio 925-DEN-2011/81829 de 23 de diciembre de 2011, que sirve de base para
la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
1. La
empresa Hidroeléctrica Platanar S. A. presentó su solicitud de fijación
tarifaria por medio del señor Javier Matamoros Agüero, en su calidad de Gerente
General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma (según
personería jurídica incluida en el folio 53-54), cuya concesión fue otorgada
por el MINAET mediante la resolución Nº R-099-2011 de las 13:06 horas del 24 de
enero de 2011 la cual otorgó
2. Mediante la resolución Nº RJD-171-2009 de las 09:00 horas del 13
de julio de 2009, se otorgó la “Concesión de Servicio Público de Generación de
Energía Eléctrica” a favor de H. Platanar, por un máximo de 20 MW para venta al
Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), por un plazo de 20
años contados a partir del 9 de agosto de 2009.
3. En la actualidad, la empresa Hidroeléctrica Platanar S. A.
dispone de una tarifa para la compraventa de generación de energía eléctrica,
siendo ésta de $0,0601 por kWh, según la resolución Nº RRG-2533-2002.
4. La empresa Hidroeléctrica Platanar S. A. presentó la solicitud
de fijación tarifaria para la compraventa de energía eléctrica por medio del
oficio fechado 28 de setiembre del 2011, siendo su pretensión de $0,0914 por
kWh.
5. Analizada preliminarmente la información presentada por la
empresa Hidroeléctrica Platanar S. A.,
6. La empresa Hidroeléctrica Platanar S. A. atendió la prevención
por medio del oficio fechado 24 de octubre del 2011, en el cual cambio su
pretensión tarifaria a $0,0911 por kWh, la cual fue recibida por
7.
8. La convocatoria a la audiencia pública, se publicó en los
diarios de circulación nacional el 2 de noviembre del 2011. Dicha convocatoria,
también se publicó en
9.
10. La solicitud tarifaria propuesta por la empresa Hidroeléctrica
Platanar S. A. está basada en la aplicación del “Modelo de fijación de tarifas
para generadores privados existentes (Ley Nº 7200) que firmen un nuevo contrato
de compra venta de electricidad con el Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE)”, aprobado por
11. La presente fijación tarifaria, aún cuando fue solicitada por un
generador privado particular, el Ente Regulador utilizará el presente trámite
para fijar la tarifa a todos los generadores privados que vieron vencidos sus
respectivos contratos y por ende recuperaron su inversión respectiva, bajo el
marco de
12. Igualmente esta tarifa será aplicable a los generadores privados
que utilicen la fuente eólica, mientras no se cuente con una metodología
expresa para este tipo de fuente.
13. Esta fijación tarifaria para los generadores privados existentes
forma parte de la política seguida en los últimos meses para contar con modelos
que permitan definir las tarifas de los diferentes tipos de energía eléctrica,
según su fuente; sin necesidad de recurrir a fijaciones individuales. De esta
forma, se cumple con uno de los principales objetivos planteados en
14.
Para
ver imagen solo en
El
modelo tarifario consta de cinco variables esenciales: la inversión unitaria
promedio por kW instalado (I), los costos de explotación unitarios promedios por
kW (Ca), el factor promedio de antigüedad de las plantas (Xu), el costo de
capital (Ke) y el factor de planta o factor de carga (Fp). A continuación se
detallan el concepto, fuente de información y método de cálculo de estas
variables.
15. El costo anual de explotación (Ca) representa los costos
necesarios para mantener y operar una planta en condiciones normales para
nuestro país. No incluye gastos de depreciación y gastos financieros, porque
según las premisas del modelo, se trata de tarifar a plantas cuyo costo ya fue
cubierto vía tarifas mediante anteriores contratos.
El cálculo de este valor se hará mediante la determinación
de una muestra de los costos de explotación (operación y mantenimiento) de
plantas eléctricas en la medida de lo posible similares a las plantas que se
pretende tarifar.
El costo anual de explotación promedio ponderado está
determinado por la muestra elegida, en la que pueden elegirse tanto plantas
nacionales como internacionales, existentes y en operación. Este se obtiene del
producto del peso relativo y el costo de explotación por kWh de las plantas de
la muestra.
Ca = ∑ (%peso
relativoi * $Cai)
En
donde Ca es el costo por kW de cada planta, “% peso relativo” es el peso
relativo de cada planta dentro de la muestra, según se detallará posteriormente
y el subíndice “i” denota cada planta dentro de la muestra en forma individual.
El peso relativo se obtiene de la relación entre la
capacidad productiva o instalada de un generador o planta con relación a la
capacidad productiva o instalada del total de la muestra o población.
%peso relativoi = (capacidad
de plantai / capacidad total de la muestra)*100
Entiéndase
por “i” la designación para cada planta dentro de la muestra utilizada.
16. El Costo de Inversión (I) representa los costos totales necesarios
para construir una planta de generación en condiciones normales para nuestro
país. En este caso se trata de información que se ajuste, en la medida de lo
posible, a la realidad de las plantas que se trata de tarifar.
El costo de inversión es el promedio ponderado de los
valores de plantas nacionales e internacionales según la muestra utilizada. El
costo de la inversión promedio ponderado se obtiene de la sumatoria del
producto entre el peso relativo de inversión realizada por cada generador con
relación a la inversión total de la muestra.
I = ∑ (%peso
relativo i * $Ii)
En
donde
El peso relativo se obtiene de la relación entre la
capacidad productiva o instalada de un generador o planta con relación a la
capacidad productiva o instalada del total de la muestra o población.
%peso relativo i = (capacidad
de planta i / capacidad total de la muestra)*100
Entiéndase
por “i” la designación para cada planta dentro de la muestra utilizada.
17. El factor de carga de o planta (Fp) mide el promedio del tiempo de
operación de una planta o conjunto de ellas. Dependiendo de este factor se
incrementarán o disminuirán los costos unitarios por kWh. En este caso se trata
de información que se ajuste, en la medida de lo posible, a la realidad de las
plantas que se trata de tarifar.
El cálculo del factor de planta anual se obtiene de un
promedio ponderado de los factores de carga de los generadores incluidos en la
muestra de cada año, la cual contempla solamente datos de plantas nacionales.
Fpa = %peso
relativoi * Fpi
En
este caso, Fpa es el factor de planta anual; “%peso relativo” es el peso
relativo de cada planta tomada dentro de la muestra o universo con respecto al
total de la muestra o universo a evaluar anualmente y Fp es el factor de planta
de cada caso en particular. Entiéndase por “i” la designación para cada planta
dentro de la muestra utilizada.
El peso relativo en cada cálculo anual se obtiene de la
relación entre la capacidad productiva o instalada de un generador o planta con
relación a la capacidad productiva o instalada del total de la muestra o
población.
%peso relativoi = (capacidad
de plantai / capacidad total de la muestra)*100
Entiéndase
por “i” la designación para cada planta dentro de la muestra utilizada.
El promedio del periodo Una vez obtenidos los factores de
planta promedios anuales para los últimos tres años, se calcula un factor de
planta total, según la siguiente fórmula.
Fp = %peso relativo
anuali * Fpai
En
este caso, Fpa es el factor de planta total del periodo a considerar (3 años), Fpa
son los factores de planta promedio anual de los últimos tres años y el “% de
peso relativo anual” es el peso relativo de la capacidad instalada total de
cada año, con respecto a la suma de las capacidades instaladas de los tres años
que se consideran.
18. El factor de antigüedad o vida remanente promedio (Xu) mide la
antigüedad promedio de las plantas, expresadas en función de su valor
remanente, dado el tiempo en que las plantas han estado en operación. En este
caso se trata de información que se ajuste, en la medida de lo posible, a la
realidad de las plantas que se trata de tarifar.
El cálculo del factor de antigüedad se estima por medio de
la siguiente fórmula:
Xu = ((Vu - Vo)
/ Vu)*(1-Vr) + Vr
Donde:
Vu = Vida
útil de las plantas para generación eléctrica (40 años).
Vo = Vida en operación promedio.
Vr = Valor residual de las plantas (10%).
La
vida útil promedio de las plantas de generación eléctrica se estima en 40 años
para las plantas hidroeléctricas.
La vida en operación es la diferencia entre el la fecha
actual y el momento en el cual la planta inició las ventas de energía al ICE,
la cual se calculará de acuerdo con la metodología que se detallará.
El valor residual corresponde al valor de rescate, el cual
es de 10% para efecto de las plantas hidroeléctricas.
El cálculo de la antigüedad o vida en operación (Vo) de cada
planta se estimará como la diferencia entre la fecha en que cada planta entró a
operar y el 31 de diciembre del año inmediato anterior al cálculo de tarifas,
según la siguiente fórmula:
Voi = 31 de diciembre del año
t-1 - Fecha de entrada en operación de la planta
Nota:
el periodo máximo a considerar para Vo será de 40 años.
El
promedio de la vida en operación (Vo) de la muestra o población se calculará
como un promedio ponderado de las antigüedades de las diferentes plantas,
ponderadas según la capacidad instalada de cada planta en particular. Se
aplicará un promedio aritmético.
Para esto se aplicará la siguiente fórmula:
Vo = %peso
relativoi * Voi
En
este caso, Vo es la antigüedad promedio de las plantas, “%peso relativo” es el
peso relativo de cada planta tomada dentro de la muestra o población con
respecto al total de la muestra o población y Voi es la antigüedad de cada
planta en particular. Entiéndase por “i” la designación para cada planta dentro
de la muestra utilizada.
El peso relativo en cada cálculo anterior se obtiene de la
relación entre la capacidad productiva o instalada de un generador o planta con
relación a la capacidad productiva o instalada del total de la muestra o
población.
%peso relativoi = (capacidad
de plantai / capacidad total de la muestra)*100
Entiéndase
por “i” la designación para cada planta dentro de la muestra utilizada.
19.
El nivel de rentabilidad estará determinado por la aplicación
del Modelo de Valoración de Activos de Capital, CAPM, según la siguiente
fórmula:
Ke = KL + βd * (KM - KL) + RP
Donde:
Ke: Costo
de capital del inversionista.
KL: Tasa libre de riesgo.
βd: Beta desapalancada de la inversión como medida del
riesgo sistemático.
(KM - KL): Premio por riesgo.
RP: Riesgo país.
20. La
estructura tarifaria que aplica al nivel tarifario obtenido a partir del modelo
propuesto, será la estructura vigente para la tarifa de compra de energía
eléctrica del ICE a las empresas de generación privada amparadas a
21. Las tarifas resultantes de la aplicación de la presente
metodología serán expresadas y facturadas en dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica (US$ o $). Los respectivos pagos que genere la compraventa de
energía, se harán de conformidad con lo que definan las partes en sus contratos,
de conformidad con la legislación vigente y aplicable a sus transacciones.
22. De acuerdo con la metodología definida en la resolución Nº
RJD-009-2010 y a los cálculos tarifarios realizados por
23. Para obtener el costo de inversión se partió de una base original
compuesta de 24 datos (proyectos hidroeléctricos) tomados de la resolución Nº
RJD-152-2011. Se procedió a excluir los valores extremos (como se indica en
Como la base de datos incluye cifras a enero del 2010, se
utilizó el Índice de Precios al Productor de Estados Unidos (IPP-EEUU) para
actualizar este valor a noviembre del 2011 (último dato disponible al momento
de realizar los cálculos). Se obtiene una variación de 10,1% (Enero
2010-Noviembre 2011).
El promedio ponderado que resulta de seguir el método de
cálculo para obtener el costo de inversión es de $2905 por kW.
24. Para el cálculo de los costos de explotación se utilizó la muestra
a la que hace referencia la resolución Nº RJD-152-2011, la cual contiene
información del ICE para el año 2009 y ésta es actualizada con el Índice de
Precios al Productor de Estados Unidos (IPP-EEUU) a noviembre del 2011
(crecimiento del 10,3%). El costo de cada una de estas plantas se multiplica
por el peso relativo que tiene la planta según su capacidad instalada.
El costo de explotación que resultante de aplicar el método
de cálculo a la muestra obtenida es de $115 por KW.
25. El factor de antigüedad de las plantas de la muestra, se estima
por medio de la siguiente fórmula:
Xu = ((Vu - Vo) / Vu)*(1-Vr) + Vr
Donde:
Vu = Vida útil de las plantas para generación
eléctrica (40 años).
Vo = Vida en operación promedio.
Vr = Valor residual de las plantas (10%).
La vida en
operación (Vo) de cada planta se estima como la diferencia entre la fecha en
que cada planta entró a operar y el 31 de diciembre del año inmediato anterior
al cálculo de tarifas. El promedio de la vida en operación de la muestra o
población se calculará como un promedio ponderado de las antigüedades de las
diferentes plantas, ponderadas según la capacidad instalada de cada planta en
particular.
La muestra utilizada para obtener el factor de antigüedad
contiene las plantas de generación privada nacionales para las cuales
El resultado de la fórmula de factor de antigüedad con la
muestra obtenida es de 0,66.
26. La rentabilidad obtenida mediante el modelo CAPM utilizando los
valores indicados anteriormente es de 8,56%.
27. Para obtener el factor de planta se consideró las plantas de
generación privada (nacionales) hidroeléctrica bajo
Los valores utilizados para el cálculo del factor de planta
son los siguientes: para el periodo nov-2008-oct-2009 es de 0,64, para nov-2009
- oct-2010 es de 0,61 y para el periodo nov-2010 - oct-2011 el valor es de
0,54, para un promedio de 0,60.
28. La tarifa de referencia a fijar a la empresa Hidroeléctrica
Platanar S. A. y a los restantes generadores privados existentes que generan
mediante el uso del agua (hidroeléctricos) y en apego a los valores indicados
en los puntos anteriores, es de $0,0645 centavos de dólar por kWh.
29. La tarifa tendrá una estructura monómica, de tal forma que solo se
pagará por energía. La estructura horario-estacional es una diferenciación
relativa del precio de la energía, por horas de la semana y por estaciones
hidrológicas. Procura representar los cambios cíclicos del valor de la energía
en el sistema eléctrico, debidos a la influencia estacional de la hidrología y
al comportamiento semanal de la curva de carga.
30. La estructura tarifaria horaria estacional que se utilizará es la
siguiente:
El período estacional alto (período alto) cubre los cinco
meses comprendidos de enero a mayo, y el resto del año es la temporada o
periodo bajo.
Los períodos horarios se dividen en tres: punta, valle y
noche. La punta está constituida por las cinco horas, separadas en dos bloques,
de mayor demanda de los cinco días laborales de la semana, de las 10:30 h a las
13:00 h y de las 17:30 h a las 20:00 h. El período nocturno abarca de las 20:00
h a las 6:00 h del día siguiente, los siete días de la semana. El valle cubre
las demás horas, incluyendo de 6:00 h a 20:00 h los fines de semana, donde no
hay punta.
31. Los
parámetros adimensionales que se aplicarán al nivel tarifario definido son los
siguientes:
|
Horario |
|||
Punta |
Valle |
Noche |
||
Estaciones |
Alta |
2.388 |
2.388 |
1.433 |
|
Baja |
0.955 |
0.382 |
0.239 |
32. Con
estos parámetros y el nivel tarifario obtenido ($0,0645 por kWh), la estructura
tarifaria que se debe aprobar es la siguiente (dólares por kWh):
|
|
Punta |
Valle |
Noche |
Estaciones |
Alta |
0,1540 |
0,1540 |
0,0924 |
|
Baja |
0,0616 |
0,0246 |
0,0154 |
33. Para
mejorar esta metodología en el futuro, los generadores privados hidroeléctricos
tendrán la obligación de presentar anualmente a
(…)”.
II.—Que
en relación con las manifestaciones de los opositores y coadyuvancias, se
indica lo siguiente:
1. Instituto
Costarricense de Electricidad, representada por Gravin Mayorga Jiménez, cédula
Nº 1-443-908, folios 126-130 del ET-153-2011.
ü El ICE considera que la solicitud tarifaria
presentada por Hidroeléctrica Platanar S. A, es incompatible con el modelo
tarifario establecido en la resolución Nº RJD-009-2010, resolución que la
empresa citada toma como fundamento para efectuar la solicitud de tarifas.
En
términos generales la solicitud tarifaria propuesta por la empresa
Hidroeléctrica Platanar S. A. según consta en el expediente ET-153-2011, tiene
como fundamento la metodología tarifaria que dicta la resolución Nº
RJD-009-2010. No obstante, ante la ausencia de su respectiva aplicación por
parte del Ente Regulador, la empresa propone la aplicación utilizando como base
los datos que dispone
Ante lo anterior, y dado que la propuesta tarifaria
presentada por Hidroeléctrica Platanar S. A. utiliza insumos de mercado y no
individuales, motivo por el cual, el Ente Regulador considera que no existe
incompatibilidad entre lo presentado y lo establecido previamente por esta
institución, excepto en los aspectos particulares que se citan en el respectivo
análisis de la petición.
ü Que mediante resolución Nº 396-RCR-2011 en
razón del Recurso de Revocatoria planteado por la empresa Suerkata S.R.L contra
la resolución Nº 279-RCR-2011,
En
cuanto a este punto la solicitud presentada por Hidroeléctrica Platanar S. A.
no resulta comparable con la solicitud presentada por Suerkata por los
siguientes motivos:
La
resolución Nº 396-RCR-2011 indica lo siguiente:
“Esta
metodología tiene como objetivo determinar la tarifa de referencia por kWh de
energía eléctrica para la venta al ICE de los proyectos de generación eléctrica
que han renovado contrato y tengan una concesión válida, mediante un modelo que
pondera el tamaño de la planta, los costos de inversión y explotación, de las
plantas hidráulicas, para lo cual se realizó un benchmarking de costos,
permitiendo reproducir la totalidad de costos promedios en que incurre una
empresa considerada ‘representativa’, una vez recuperada la inversión. (..:)”
“(…)
Como lo señala el párrafo anterior para obtener la tarifa del modelo se utiliza
una empresa representativa, el modelo no aplica para realizar fijaciones
tarifarias individuales con los datos particulares de cada empresa.”
La
diferencia esencial es que Hidroeléctrica Platanar S. A. presentó una solicitud
de fijación de tarifa con base en el modelo de la industria, utilizando como
fuente la información actualizada, mientras que según se desprende de la
anterior transcripción, en el caso de Suerkata presentaron la solicitud
tarifaria con los datos particulares de la empresa, En el caso de
Hidroeléctrica Platanar S. A., precisamente lo que se solicitó es que
ü “Por el momento y hasta que
Efectivamente,
ante la ausencia de la aplicación de la metodología aprobada por medio de la
resolución Nº RJD-009-2010 denominada “Modelo de fijación de tarifas para
generadores privados existentes (Ley Nº 7200) que firmen un nuevo contrato de
compra venta de electricidad con el Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE)”, se procedió a fijar como tarifa a aquellos generadores privados que
vieron vencer sus contratos en los últimos años, la tarifa definida según la
resolución Nº RRG-2533-2002. No obstante, con la presente resolución, se estará
fijando un nivel tarifario y estructura tarifaria a la empresa Hidroeléctrica
Platanar S. A. así como, a los restantes generadores privados existentes que
generan electricidad mediante el uso del agua (generación hidroeléctrica).
ü Factor de planta: Los valores de los
parámetros utilizados para la determinación de la tarifa no se ajusta a lo
dispuesto en el modelo establecido mediante resolución Nº RJD-009-2010; con lo
cual, aun en un procedimiento para fijar las tarifas bajo este modelo, no
pueden utilizarse los valores propuestos por la empresa para el factor de
planta (fp) y los costos unitarios de explotación (Ca) e inversión (I). //El
ICE cuestiona la base de datos utilizada por
Si
bien es cierto, la empresa Hidroeléctrica Platanar S. A. en su propuesta
plantea el uso de la base de datos homologa a la resolución Nº EJD-152-2011, el
tratamiento que se le dio no es consecuente con lo definido de previo por
En todo caso, la base de datos de
ü Costo anual de explotación: En el costo
anual de explotación, igualmente se comprueba que el procedimiento aplicado para
determinar el valor propuesto por la empresa no es consistente con el
procedimiento del OT-029-2011, el valor propuesto resulta de promediar valores
promedio para varios segmentos de tamaño de planta sin considerar el peso
relativo de cada planta dentro de la muestra.
En
la resolución Nº RJD-152-2011, se indica que para el cálculo del costo anual de
explotación se toman los datos de costos de explotación de una muestra de
plantas hidroeléctricas que operan en el país, de diferentes capacidades
instaladas, se hace un ejercicio de regresión exponencial para estimar la curva
que mejor se aproxima a la función que relaciona la capacidad instalada y el
costo de explotación, de modo que sí se considera la capacidad instalada de las
plantas en el cálculo de
No obstante, si se siguen las reglas definidas en la
resolución Nº RJD-009-2010, sobre los costos de explotación, en cuanto a que se
calcule el promedio ponderado por el tamaño de planta y que “El cálculo de este
valor se hará mediante la determinación de una muestra de los costos de
explotación (operación y mantenimiento) de plantas eléctricas en la medida de
lo posible similares a las plantas que se pretende tarifar”, el tamaño de la
muestra debería limitarse a plantas con tamaños similares o menores que 20 MW,
tomando como base los datos utilizados en la resolución Nº RJD-152-2011. Con
los ajustes que se señalan en el análisis respectivo.
Para el caso del costo de inversión promedio, en lugar de
utilizar el valor promedio del costo de inversión obtenido en la resolución Nº
RJD-152-2011, se utilizan los datos de esa misma resolución, pero calculando un
promedio ponderado por el tamaño de planta y su peso relativo dentro de la
muestra, traídos a valor presente por medio del indicador respectivo.
En el texto de la metodología aprobada para plantas viejas
(RJD-009-2010) se establecen claramente los parámetros, procedimientos y la
fuente de la información que debe utilizarse; que en algunos casos no
necesariamente tiene que coincidir con otras metodologías del sector (por
ejemplo lo resuelto para plantas nuevas en
ü El ICE reconoce la necesidad de fijar
nuevas tarifas: “Reconocemos la importancia y necesidad de que
Justamente,
tal y como lo indican los diferentes agentes interesados en la aplicación del
modelo tarifario por parte de
En este caso, la base de datos debe actualizarse anualmente,
y es justamente lo que
2. Compañía
Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L., representada por Ronald Álvarez Campos,
cédula Nº 2-0530-0396, folios 138-265, del ET-153-2011.
ü “La propuesta realizada por
En
cuanto a este punto se debe decir que la resolución RJD-009-2010 del 7 de mayo
del 2010 menciona:
ü Esta metodología tiene como objetivo determinar
la tarifa de referencia por kWh de energía eléctrica para la venta al ICE de
los proyectos de generación eléctrica que han renovado contrato y tengan una
concesión válida, mediante un modelo que pondera el tamaño de la planta, los
costos de inversión y explotación, de las plantas hidráulicas, para lo cual se
realizó un benchmarking de costos, permitiendo reproducir la totalidad de
costos promedios en que incurre una empresa considerada “representativa”, una
vez recuperada la inversión.
En
esta metodología sólo se incluye el detalle del método de cálculo usado para los co-generadores de electricidad mediante fuerza
hidráulica; pero su resultado se podrá aplicar a otras fuentes de energía (v.g.
eólica), mientras no exista una tarifa propia a para esta tecnología o fuente
(…)”.
Las
tarifas que resultan de esta metodología se aplicarán a las transacciones que
surjan de la aplicación de nuevos contratos entre el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) y un generador privado hidroeléctrico existente al amparo
del Capítulo I de
Es por lo anterior y dado el texto de la resolución Nº
RJD-009-2010, que dicha metodología es aplicable para definir una tarifa tanto
a plantas hidroeléctricas como a plantas eólicas existentes, hasta tanto no
exista un modelo específico para la generación con otras fuentes renovables.
Originalmente, la tarifa que se defina en el presente trámite tarifario será
específicamente para la generación de energía eléctrica mediante la fuente
hidroeléctrica, ya que su motivación es específicamente por una empresa
hidroeléctrica y actualmente se dispone de bases de datos suficientes para la
generación eólica (según la resolución Nº RJD-152-2011), por lo cual, lo más
conveniente y propicio es que los interesados presenten su solicitud o el Ente
Regulador lo realice de oficio (propuesta de ajuste de la metodología), de tal
manera que la metodología definida para ello (RJD-009-2010), sea aplicada con
los datos específicos a cada fuente.
No obstante y mientras el texto y de acuerdo con lo
establecido en la sección de la metodología vigente (RJD-009-2010), la tarifa
resultante de ésta aplicación también será aplicada (vía excepción) a la cogeneración
eólica.
3. Empresa
Plantas Eólicas Limitada representada por Luis Murillo R., cédula Nº
1-0552-0367, folios 266-318 del ET-153-2011.
ü “Hidroeléctrica Platanar, plenamente
legitimada en los artículo 5 y 6 de
Es
por lo anterior y dado el texto de la resolución Nº RJD-009-2010 que dicha
metodología es aplicable para definir una tarifa tanto a plantas
hidroeléctricas como a plantas eólicas existentes, hasta tanto no exista un
modelo específico para la generación con otras fuentes renovables.
Originalmente, la tarifa que se defina en el presente trámite tarifario será
específicamente para la generación de energía eléctrica mediante la fuente
hidroeléctrica, ya que su motivación es específicamente por una empresa
hidroeléctrica y actualmente se dispone de bases de datos suficientes para la
generación eólica (según la resolución RJD-152-2011), por lo cual, lo más
conveniente y propicio es que los interesados presenten su solicitud o el Ente
Regulador lo realice de oficio (propuesta de ajuste de la metodología), de tal
manera que la metodología definida para ello (RJD-009-2010), sea aplicada con
los datos específicos a cada fuente.
No obstante y mientras el texto y de acuerdo con lo
establecido en la sección de la metodología vigente (RJD-009-2010), la tarifa
resultante de ésta aplicación también será aplicada (vía excepción) a la
cogeneración eólica.
4. Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y
considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es aprobar un
ajuste en las tarifas para la empresa Hidroeléctrica Platanar S. A. y los
restantes generadores privados existentes al amparo del Capítulo I de
Por tanto:
Con
fundamento en las facultades conferidas en
EL COMITÉ DE
REGULACIÓN,
RESUELVE:
I.—Fijar
la tarifa para la empresa Hidroeléctrica Platanar S. A. en $0,0645 por kWh para
la compraventa de energía eléctrica con el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE).
II.—Fijar la tarifa
para todos los generadores privados existentes que utilicen el agua como insumo
para generar energía eléctrica para la compraventa con el Instituto
Costarricense de Electricidad al amparo del capítulo I de
III.—Fijar la
estructura tarifaria a la empresa Hidroeléctrica Platanar S. A. y a los
generadores privados existentes que utilicen el agua como insumo para generar
energía eléctrica para la compraventa con el ICE. Dicha estructura es:
El período
estacional alto (período alto) cubre los cinco meses comprendidos de enero a
mayo, y el resto del año es la temporada o periodo bajo.
Los períodos
horarios se dividen en tres: punta, valle y noche. La punta está constituida
por las cinco horas, separadas en dos bloques, de mayor demanda de los cinco
días laborales de la semana, de las 10:30 h a las 13:00 h y de las 17:30 h a
las 20:00 h. El período nocturno abarca de las 20:00 h a las 6:00 h del día
siguiente, los siete días de la semana. El valle cubre las demás horas,
incluyendo de 6:00 h a 20:00 h los fines de semana, donde no hay punta.
Los precios a aplicar, según la estructura tarifaria vigente, son los
siguientes en cada periodo horario y estacional (dólares por kWh):
|
|
Punta |
Valle |
Noche |
Estaciones |
Alta |
0,1540 |
0,1540 |
0,0924 |
|
Baja |
0,0616 |
0,0246 |
0,0154 |
IV.—Indicar
que mientras no exista un modelo tarifario específico para estos sectores, las
tarifas y la estructura tarifaria definida en este caso también será aplicable
para: a) aquellos generadores hidroeléctricos que vendan su energía a terceros,
siempre que tengan la respectiva concesión y b) aquellos generadores privados
que utilicen otras fuentes de energía que le vendan energía al ICE al amparo
del capítulo I de
V.—Agradecer a todas
las personas físicas y jurídicas que han presentado su coadyuvancia u oposición
a este trámite, por su valiosa participación.
VI.—Responder a las
personas físicas y jurídicas que presentaron oposiciones a este procedimiento
de acuerdo con los criterios incluidos en la sección 5 de este informe.
VII.—Indicar a todas
las empresas de generación privada afectadas por esta fijación tarifaria, que
para mejorar esta metodología en el futuro, los generadores privados
hidroeléctricos tendrán la obligación de presentar anualmente a
En cumplimiento de
lo que ordena el artículo 345 de
De conformidad con
el artículo 346 de
Notifíquese
y publíquese.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Carlos
Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº
6236-2012.—Solicitud Nº 46026.—C-769880.—(IN2012014176).
Resolución RJD-005-2012.—San José, a las
dieciséis horas del once de enero de dos mil doce.
Conoce
Resultando:
I.—El 15 de julio del 2008, mediante el oficio 235-RG-2008 el Regulador
General ordenó la apertura del expediente para tramitar la propuesta de la
metodología de fijación de tarifas para generadores privados (Ley Nº 7200) que
firmen un nuevo contrato de compraventa de electricidad con el Instituto
Costarricense de Electricidad (en lo sucesivo ICE). (Folio 1).
II.—Que
el 15 de julio del 2008, mediante el oficio 477-DEN-2008,
III.—Que el 7 de mayo de 2010, mediante la resolución
RJD-009-2010,
IV.—El
10 de junio de 2010, vía fax, el Ing. Gravin Mayorga Jiménez, Subgerente del
Sector Electricidad del ICE, según consta en los archivos de
V.—Que el 30 de
junio de 2010, la entonces Asesoría Legal de
VI.—Que el 7 de
enero de 2011, la señora Xinia Herrera Durán emitió el criterio técnico sobre
el recurso interpuesto por el ICE contra la resolución RJD-009-2010, el cual
fue remitido a
VII.—Que el 18 de mayo de 2011, mediante la resolución
RJD-119-2011,
VIII.—Que el 12 de julio de 2011,
IX.—Que
X.—Que el 9 de
setiembre de 2011,
XI.—Que
se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la
presente resolución.
Considerando:
I.—Que del oficio 525-DGJR-2011 arriba citado, que sirve de sustento a la
presente resolución, se extrae lo siguiente:
“(…)
II.—ANÁLISIS POR
1.) NATURALEZA
DE
La
solicitud de aclaración y adición, constituye una figura propia del derecho
procesal común, que no se encuentra regulada expresamente en
Su aplicación es de manera supletoria, con las mismas reglas
del Código Procesal Civil, y procede únicamente contra la parte dispositiva o
resolutiva de los actos administrativos, con la finalidad exclusiva de aclarar,
complementar, integrar, determinar o puntualizar, sin posibilidad de variar,
revocar o de alguna manera modificar lo dispuesto o resuelto. Lo anterior en el
entendido de que en algunas ocasiones, puede verse
En otros términos, mediante la aclaración y/o adición se
integra, complementa, determina, puntualiza un acto administrativo, sin
posibilidad de variar, revocar o de alguna manera modificar lo ya resuelto por
2.) ASPECTOS TEMPORALES DE
Como se manifestó, la solicitud de aclaración y adición
constituye una figura propia del derecho procesal común, no regulado por el
derecho procesal administrativo por la naturaleza especial del acto
administrativo, por lo que no existe un plazo específico que contemple el
espacio temporal para que un destinatario de un acto administrativo, expresado
mediante una resolución administrativa, solicite aclaración y adición de la
parte dispositiva de aquella.
No obstante, se puede recurrir en forma supletoria y
excepcional, al citado artículo 158 del Código Procesal Civil que contiene un
plazo de tres días a partir de la notificación de la sentencia para que la
parte solicite “aclaración y/o adición” de la misma, en aplicación del artículo
229 de
En tal sentido, es de advertir que la resolución RJD-119-2011
del 18 de mayo de 2011, fue notificada -vía fax- a la gestionante, el día 8 de
julio de 2011(folio 1299). El escrito de solicitud de aclaración y/o adición
fue remitido a
Del análisis comparativo entre la fecha de notificación de
la resolución RJD-119-2011 y la de interposición de la solicitud, con respecto
al plazo de tres días hábiles para interponerla, señalado en el artículo 158
del Código Procesal Civil y que venciera el 13 de julio de 2011, se concluye
que la solicitud de aclaración se presentó dentro del plazo legal.
3.) LEGITIMACIÓN
4.) REPRESENTACIÓN
A folios 408 y 1016 del expediente administrativo, consta
que el señor Mario Alvarado Mora, es apoderado generalísimo con límite de suma
de
III.—ANÁLISIS DE
Primeramente se debe indicar, que mediante la
resolución RJD-009-2010 dictada el 7 de mayo de 2010,
Posteriormente, se dictó la resolución
RJD-119-2011 del 18 de mayo de 2011, la cual resolvió el recurso de reposición
interpuesto por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), en el cual
solicitaba se le indicara sobre el tipo de cambio del colón con respecto al
dólar de los Estados Unidos de Norteamérica a utilizar en caso de que los pagos
de la energía se realizaran en colones, dado que las tarifas se expresan en
dólares.
Sobre este tema se debe indicar, que en el
“Por tanto II” de la resolución RJD-119-2011 se resolvió el citado recurso y se
determinó que el tipo de cambio a utilizar debía ser el promedio del tipo de
cambio vigente durante el período a facturar.
Ahora bien, a raíz de lo resuelto
anteriormente por
De lo anterior se desprende que lo que
pretende el gestionante, es se modifique lo dispuesto por
IV.—EN CUANTO A
Con el fin de evitar que los actos
administrativos (resoluciones) que se lleguen a dictar, adolezcan de vicios; de
conformidad con el artículo 174.2 de
Una resolución administrativa constituye un
acto administrativo, que resuelve una gestión administrativa y manifiesta la
voluntad del órgano o el ente que la emite.
Para efectos de la consulta, y únicamente
para sustentar nuestras consideraciones, resulta necesario desarrollar al menos
en forma esquemática, los elementos sustanciales o materiales que conforman un
acto administrativo.
Entendemos por elementos sustanciales o
materiales aquellos que están referidos a la sustancia del acto. Los elementos
que concurren a su formación y determinan su validez. Estos elementos se
denominan: MOTIVO, CONTENIDO Y FIN.
El primer elemento esencial o material del
acto administrativo es el “MOTIVO”. El acto administrativo debe estar fundado
en una verdad real, es decir hechos ciertos. El motivo es aquel presupuesto
factual que la norma jurídica propone, que le da fundamento a la emisión y
aplicación del acto. Como el acto administrativo es el ejercicio de una
potestad, dicho acto sólo puede emitirse en función del presupuesto de hecho
tipificado por la norma jurídica correspondiente. El acto administrativo no
puede ser una mera voluntad caprichosa de la administración, sino el resultado
de la ponderación de hechos o actos jurídicos que motiven su actuación. Ese
motivo es la génesis del acto administrativo provocado por una necesidad social
o pública, una realidad externa al funcionario. Este evento exterior puede ser
de múltiple naturaleza: un hecho natural o humano (conducta), un conjunto de
hechos en relación, una situación jurídica, una condición o cualidad
determinada.
El artículo 134 de
“El motivo deberá ser legítimo y existir tal
y como ha sido tomado en cuenta para dictar el acto.
Cuando no esté regulado deberá ser
proporcionado al contenido y cuando esté regulado en forma imprecisa deberá ser
razonablemente conforme con los conceptos indeterminados empleados por el
ordenamiento.”
El segundo elemento esencial del acto
administrativo es el “CONTENIDO”. Se refiere a lo que dispone el acto, es por así
decirlo, la parte dispositiva del acto administrativo. Es el cambio que
introduce en el mundo jurídico. Es la parte del acto que dispone una sanción,
una autorización, permiso, concesión. En virtud del contenido el acto
administrativo produce efectos jurídicos.
Ahora bien, acerca de los elementos del acto
administrativo, se debe indicar, que
Como se indicó en el apartado anterior,
mediante resolución RJD-009-2010 se estableció la “Metodología de fijación de
tarifas para generadores privados existentes (Ley Nº 7200) que firmen un nuevo
contrato de compraventa de electricidad con el ICE”, y se dispuso en el por
tanto I.5 que:
“[…]
5. MONEDA EN QUE SE EXPRESARÁ
Las tarifas resultantes de la metodología
detallada serán expresadas en dólares de los Estados Unidos de América (US$ ó
$).
Los respectivos pagos que genera la compra
venta de energía amparada a los contratos respectivos podrán liquidarse en
dólares o en colones a criterio del comprador. Si el pago se realizará en
colones, se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta establecido
por el Banco Central de Costa Rica (referencia: http://www.bccr.fi.cr)”.
Esta última disposición se modificó, mediante
el “Por tanto II” de la resolución RJD-119-2011 en la que se estableció que:
“[…]
III.—Ampliar
la resolución RJD-009-2010 en el sentido que el tipo de cambio a utilizar debe
ser el promedio del tipo de cambio de referencia para la venta vigente durante
el período a facturar.
[…]”
En cuanto al tipo de cambio del colón con
respecto al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica a utilizar en caso de
que los pagos de la energía se realizaran en colones, dado que las tarifas se
expresan en dólares, esta Asesoría es del criterio de que las partes deben
definir, a nivel contractual, el tipo de cambio a utilizar para realizar el
pago de una factura que se emite en moneda extranjera (dólares de Estados
Unidos de Norteamérica en este caso), de conformidad con la legislación vigente
y aplicable a sus transacciones.
Al respecto se le debe indicar a ACOPE, que
la forma en que las empresas involucradas en la transacción de compraventa de
energía eléctrica, contabilicen sus ingresos o gastos en colones, es materia
que ya cuenta con un marco legal interno y con normas internacionales
aplicables.
Incluso, si el período de contabilización del
ingreso o gasto es diferente al momento del pago, la normativa actual, incluye
apartados que indican qué hacer en caso de presentarse diferenciales
cambiarios.
Por lo tanto, no le corresponde a
Siendo así las cosas, es criterio de esta
Asesoría que existió un vicio en el contenido del “Por tanto II” de la
resolución RJD-119-2011, en cuanto a lo que pretendió aclarar de la resolución
RJD-009-2010, sobre el tipo de cambio a utilizar, al momento de realizarse los
pagos que generan los contratos de compraventa de electricidad con el Instituto
Costarricense de Electricidad por parte de los generadores privados amparados
en
Al constituirse el “contenido” del acto
administrativo un elemento esencial de este, y al tenor de lo dispuesto en los
artículos 180, 186 y 187 de
V. CONCLUSIONES
1. Que
la solicitud de aclaración interpuesta por
2. Que,
la solicitud de aclaración y adición constituye una figura propia del derecho
procesal común, no regulada por el derecho administrativo por la naturaleza
especial del acto administrativo, que se plantea con la finalidad de adicionar
o aclarar algún aspecto omitido u oscuro de una resolución, que como tendremos
ocasión de explicar más adelante, cabría únicamente contra la parte dispositiva
de la resolución administrativa, en aplicación supletoria y excepcional del
artículo 158 del Código Procesal Civil en relación con el artículo 90.3 del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de
3. Que
la forma en que las empresas involucradas en la transacción de energía
eléctrica contabilicen sus ingresos o gastos en colones, es materia que ya
cuenta con un marco legal interno y con normas internacionales aplicables. Incluso,
si el momento de contabilización del ingreso o gasto es diferente al momento de
pago, la normativa actual, incluye apartados que indican qué hacer en caso de
presentarse diferenciales cambiarios.
4. Que
con el fin de evitar que los actos administrativos (resoluciones) que se
llegaron a dictar, adolezcan de vicios; de conformidad con el artículo 174.2 de
5. Que
es criterio de este órgano asesor, que se debe modificar de oficio el texto del
“Por tanto I.5” de la resolución RJD-009-2010 del 7 de mayo de 2010, para que
en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: “5. MONEDA EN QUE SE EXPRESARÁ
II.—Que
en sesión 077-2011, del 21 de diciembre de 2011, cuya acta fue ratificada el 11
de enero del 2012;
III.—Con fundamento en los resultandos y considerandos
precedentes y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es: 1. Rechazar
por improcedente, la solicitud de aclaración presentada por
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
I.—Rechazar por improcedente, la solicitud de aclaración presentada por
II.—Anular
de oficio el “Por tanto II” de la resolución RJD-119-2011 del 18 de mayo de
2011.
III.—Modificar el texto del “Por tanto I.5” de la resolución
RJD-009-2010 del 7 de mayo de 2010, para que en lo sucesivo se lea de la
siguiente manera: “5. MONEDA EN QUE SE EXPRESARÁ
IV.—Publicar
la resolución que debe emitirse, en el Diario Oficial
Notifíquese
y publíquese.—Dennis Meléndez Howell, Sylvia Saborío
Alvarado, Edgar Gutiérrez López, Emilio Arias Rodríguez, Alfredo Cordero
Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 6235-2012.—Solicitud Nº
46027.—C-420200.—(IN2012014212).
CONVOCA A AUDIENCIA
PÚBLICA
Para
exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la empresa
Autotransportes San José-San Juan de Tobosi Sur S. A., para ajustar las tarifas
de las rutas 126, 126BS, 131 y 132, tramitadas en el expediente ET-004-2012:
DESCRIPCIÓN RUTAS: |
Tarifas (en colones) |
Variación absoluta (colones) |
Variación porcentual (%) |
|||||
Vigentes |
Solicitadas |
|||||||
Regular |
Adulto |
Regular |
Adulto |
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
|
Mayor |
Mayor |
|||||||
RUTA 126 SAN JOSÉ-SAN JUAN DE TOBOSI-LOMA LARGA Y
VICEVERSA |
||||||||
San José-Loma Larga |
785 |
395 |
1.375 |
690 |
590 |
295 |
75,16 |
74,69 |
San José-Río Conejo |
785 |
0 |
1.375 |
0 |
590 |
0 |
75,16 |
0 |
San José-San Juan Sur |
645 |
0 |
1.130 |
0 |
485 |
0 |
75,2 |
0 |
San José- |
645 |
0 |
1.130 |
0 |
485 |
0 |
75,2 |
0 |
San Juan Norte |
||||||||
San José-Guadarrama |
470 |
0 |
820 |
0 |
350 |
0 |
74,47 |
0 |
San José-Jericó |
470 |
0 |
820 |
0 |
350 |
0 |
74,47 |
0 |
Tarifa mínima |
185 |
0 |
330 |
0 |
145 |
0 |
78,38 |
0 |
RUTA 126 BS SAN JOSÉ-SAN JUAN DE TOBOSI-LOMA LARGA
(BUSETAS) |
||||||||
San José-San Juan de Tobosi-Loma Larga |
785 |
395 |
1.375 |
690 |
590 |
295 |
75,16 |
74,69 |
RUTA 131 CARTAGO-EL ALUMBRE-SAN JUAN SUR Y
NORTE-LOMA LARGA |
||||||||
Cartago-Loma Larga |
890 |
445 |
1.560 |
785 |
670 |
340 |
75,28 |
76,41 |
Cartago-San Juan Sur |
785 |
395 |
1.475 |
690 |
690 |
295 |
87,9 |
74,69 |
Cartago-San Juan Norte |
715 |
360 |
1.255 |
630 |
540 |
270 |
75,53 |
75 |
Cartago- |
600 |
0 |
1.050 |
0 |
450 |
0 |
75 |
0 |
San Isidro del Alumbre |
||||||||
Cartago-Copalchi |
500 |
0 |
875 |
0 |
375 |
0 |
75 |
0 |
Tarifa mínima |
315 |
0 |
555 |
0 |
240 |
0 |
76,19 |
0 |
RUTA 132 |
||||||||
|
380 |
0 |
665 |
0 |
285 |
0 |
75 |
0 |
Quien tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la
audiencia pública o por escrito firmado: -en la audiencia pública, -en las
oficinas de
Las oposiciones o
coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho,
indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos
de notificación por parte de
Las personas
jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se informa que el
expediente se puede consultar en las instalaciones de
Luis
Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 6238-2012.—Solicitud Nº
46029.—C-85740.—(IN2012014180).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El
Concejo de Distrito, del distrito de San Gabriel del cantón de Aserrí, solicita
ante
Lic.
Víctor Manuel Morales Mora, Alcalde.—(IN2012012956).
El Concejo de Distrito, del distrito de Monterrey del cantón de
Aserrí, solicita ante
Lic.
Víctor Manuel Morales Mora, Alcalde.—(IN2012012957).
El Concejo de Distrito, del distrito Centro del cantón de Aserrí,
solicita ante
Lic.
Víctor Manuel Morales Mora, Alcalde.—(IN2012012959).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Acuerdo
adoptado por el Concejo Municipal, en
Proceso
de Fiscalización y Tarifas.—Lic. Miguel Francisco Mena
Angulo, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 32825.—Solicitud Nº
3921.—C-18860.—(IN2012013389).
DIRECCIÓN TRIBUTARIA
PATENTES
Para
los fines consiguientes se hace saber, que el señor Rodolfo González Linares,
mayor, casado, comerciante, vecino de Alajuela, cédula Nº 800450173, en
carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada
Comercial Súper Bodega S. A., ha solicitado traspaso de
Édgar
Mora Altamirano, Alcalde Municipal.—Arturo Montoya
Barquero, Encargado de Patentes.—1 vez.—RP2012279352.—(IN2012013201).
Para los fines consiguientes se hace saber, que el señor Rodolfo
González Linares, mayor, casado, comerciante, vecino de Alajuela, cédula Nº
800450173, en carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada Comercial Súper Bodega S. A., ha solicitado traspaso de
Édgar
Mora Altamirano, Alcalde Municipal.—Arturo Montoya Barquero, Encargado de
Patentes.—1 vez.—RP2012279353.—(IN2012013202).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El
Departamento de Zona Marítima Terrestre de
Informa:
con base en acuerdo municipal CMCD-0074-2012, sesión 08-2012, celebrada el
veinte de febrero de 2012 y en cumplimiento del artículo 17, inciso 1) De
Georgina
Ortiz Isaba, Intendenta Municipal.—1
vez.—(IN2012014688).
CONDOMINIO BENIDORM
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita proceso de actividad judicial no contenciosa,
promovido por la sucesión de Prego Ortega Irma, representada por su albacea
María Marcela Suñol Prego, a efecto de llevar a cabo la asamblea de condóminos,
para nombrar representante legítimo del Condominio Benidorm. Que mediante
resolución de las trece horas y cuatro minutos del quince de febrero del dos
mil doce, se dispuso convocar a los condóminos a una asamblea del Condominio
Benidorm, que se realizará en su domicilio social, sito en San José, San Pedro,
Urbanización Dent, del costado noroeste de Taco Bell,
SINDICATO INDUSTRIAL
DE TRABAJADORES
ELECTRICOS Y DE TELECOMUNICACIONES
Primera
convocatoria
Capítulo
I a-) Saludo.
b-) Comprobación
del quórum.
c-) Aprobación
del orden del día.
d-) Lectura
de correspondencia
Capítulo e-) Lectura discusión y aprobación del acta anterior.
Capítulo III f-) I Informe de Presidente.
Capítulo IV g-) Informe de tesorero, a) tesorería b-) estados
financieros.
Capítulo V h-) Informe del Órgano de Fiscalía.
Capítulo VI i-) Elección de miembros de
Capítulo VII j-) Juramentación de miembros electos.
Capítulo VIII k-) Asuntos varios.
Capítulo IX I-) Mociones.
Doris
Guzmán Céspedes, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—RP2012280040.—(IN2012014528).
VIENTO FRESCO DE
GUANACASTE S. A.
Viento
Fresco de Guanacaste S. A., convoca a asamblea general extraordinaria de
socios, a las quince horas en primera convocatoria y a las dieciséis horas en
segunda convocatoria, el día diecisiete de marzo del dos mil doce, en Santo
Domingo de Heredia, doscientos veinticinco norte de los bomberos. Punto único:
Modificación del plazo social.—Mario Pereira Chacón.—1
vez.—RP2012280029.—(IN2012014529).
AGROPECUARIA
Se
convoca a los accionistas de la compañía Agropecuaria
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A J ALEMÁN SOCIEDAD
ANÓNIMA
A
J Alemán Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento nueve
mil doscientos noventa, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y
nueve del Código de Comercio, y a solicitud de la señora Nidia Solano Cascante
Albacea Propietaria del sucesorio del señor Alejandro José Alemán Vallejos
accionista de esta sociedad, manifiesta que se procederá a realizar la
reposición de todos los certificados de acciones propiedad del señor Alejandro
Alemán Vallejos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso
en el Diario Oficial
DESARROLLO
Desarrollo
GRUPO MUTUAL ALAJUELA
-
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, el señor Miguel Ángel Ugalde Rojas, cédula
Por
este medio se hace constar, que el señor Manuel de Jesús Herrera Rojas, de
nacionalidad costarricense, mayor, casado, portador de la cédula número
1-0295-0166, es dueño de la acción número 185, y quiere hacer su publicación
por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera. Para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas representante
legal de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ingrid
Hidalgo Leandro, cédula Nº 1-1053-789, estudiante graduada de la carrera de
Administración de Negocios con énfasis en Recursos Humanos, en el grado de
bachillerato, cumplió con su plan de estudios y demás requisitos de la carrera
antes mencionada. Su título se encuentra inscrito en el Libro de
Ingrid Hidalgo Leandro, cédula Nº 1-1053-789, estudiante graduada de
la carrera de Administración de Negocios con énfasis en Recursos Humanos, en el
grado de licenciatura, cumplió con su plan de estudios y demás requisitos de la
carrera antes mencionada. Su título se encuentra inscrito en el Libro de
CAÑERA LOS LEONES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo,
Javier Eduardo Lizano Barquero, cédula número dos-tres tres seis-siete seis
cinco, mayor, casado, vecino de Ciudad Quesada, farmacéutico, en mi condición
como propietario, debidamente autorizado, de cinco acciones números: noventa y
siete, noventa y ocho, noventa y nueve, cien, y ciento uno, hago constar que he
solicitado a la compañía Cañera Los Leones Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero uno tres tres siete tres tres siete, la reposición
de las referidas acciones en razón de que las mismas se extraviaron. Por el
término de ley se atenderán oposiciones en la secretaría de la junta directiva
de la sociedad indicada, situada en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio Santa
Fe, en las oficinas del antiguo Ingenio Santa Fe y transcurrido el término se procederá
a la reposición solicitada.—Ciudad Quesada, veintitrés
de enero del dos mil doce.—Inés Emilia Ugalde Vargas, Presidenta.—Javier Lizano
Barquero.—RP2012279264.—(IN2012013205).
SANTA FE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo,
Javier Eduardo Lizano Barquero, cédula número dos-tres tres seis-siete seis
cinco, mayor, casado, vecino de Ciudad Quesada, farmacéutico, en mi condición
como propietario, debidamente autorizado de tres acciones números: dos mil
novecientos noventa y uno, dos mil novecientos noventa y dos, y dos mil
novecientos noventa y tres, hago constar que he solicitado a la compañía Santa
Fe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero seis tres
tres ocho-tres cero, la reposición de las referidas acciones en razón de que
las mismas se extraviaron. Por el término de ley se atenderán oposiciones en la
secretaría de la junta directiva de la sociedad indicada, situada en Ciudad
Quesada, San Carlos, Barrio Santa Fe, en las oficinas del antiguo Ingenio Santa
Fe y transcurrido el término se procederá a la reposición solicitada.—Ciudad Quesada, veintitrés de enero del dos mil doce.—Inés
Emilia Ugalde Vargas, Presidenta.—Javier Lizano
Barquero.—RP2012279265.—(IN2012013206).
Yo,
Javier Eduardo Lizano Barquero, cédula número dos-tres tres seis-siete seis
cinco, mayor, casado, vecino de Ciudad Quesada, farmacéutico, en mi condición
como propietario, debidamente autorizado, de cuatro acciones números: cien,
ciento uno, ciento dos, y ciento tres, hago constar que he solicitado a la
compañía
CAÑERA DEL NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo,
Javier Eduardo Lizano Barquero, cédula número dos-tres tres seis-siete seis
cinco, mayor, casado, vecino de Ciudad Quesada, farmacéutico, en mi condición
como propietario, debidamente autorizado, de siete acciones números: ciento
cuarenta y dos, ciento cuarenta y tres, ciento cuarenta y cuatro, ciento
cuarenta y cinco, ciento cuarenta y seis, ciento cuarenta y siete, y ciento
cuarenta y ocho, hago constar que he solicitado a la compañía Cañera del Norte
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno cero dos
cinco uno-dos nueve, la reposición de las referidas acciones en razón de que las
mismas se extraviaron. Por el término de ley se atenderán oposiciones en la
secretaría de la junta directiva de la sociedad indicada, situada en Ciudad
Quesada, San Carlos, Barrio Santa Fe, en las oficinas del antiguo Ingenio Santa
Fe, y transcurrido el término se procederá a la reposición solicitada.—Ciudad Quesada, veintitrés de enero del dos mil doce.—Inés
Emilia Ugalde Vargas, Presidenta.—Javier Lizano
Barquero.—RP2012279267.—(IN2012013208).
UNIVERSIDAD CENTRAL
Por
medio de la presente
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CENTRO DE
INVESTIGACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
POLÍTICO ADMINISTRATIVO
Yo
Ludovico Feoli Luconi, cédula 1-0613-0099, en mi calidad de presidente y
representante legal de la asociación Centro de Investigación y Adiestramiento
Político Administrativo, conocida como CIAPA, cédula jurídica 3-002-045480,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del libro número 01 de Registro de Asociados que fue extraviado. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—15 de noviembre del
2011.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1
vez.—RP2012279066.—(IN2012012900).
La empresa Menut Platino Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-287360. Comunica del extravió del título que acredita la propiedad de
patente de licores que se encuentra a su nombre patente de licores número
ASOCIACIÓN SAN
MIGUELEÑA PARA LA
CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
Yo,
José Luis Zúñiga Zúñiga, mayor, agricultor, portador de la cédula de identidad
número ocho-cero cincuenta y siete-doscientos dieciocho, vecino de San Miguel de
Sixaola, Talamanca, en mi calidad de presidente y representante legal de
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO DE OROSI, PARAÍSO
DE CARTAGO
Yo,
Alberto Araya Picado, cédula de identidad número tres-doscientos noventa y
dos-seiscientos noventa y ocho, en mi calidad de presidente y representante
legal de
COLEGIO DE CIRUJANOS
DENTISTAS DE COSTA RICA
El
Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa a todos los colegiados que
en la sesión de Junta Directiva N° 1499 celebrada el 2 de febrero del 2012, se
llegó al siguiente acuerdo que literalmente expresa:
a. Dejar
sin efecto el acuerdo de la sesión 1496 del 29 de noviembre de 2011 en el que
se aprobó el nuevo tarifario, quedando vigentes automáticamente las tarifas
anteriores.
b. Retirar
de forma inmediata las tarifas mínimas publicadas en la página Web del Colegio
de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.
c. Convocar
para el día sábado 17 de marzo a un Taller de tarifas mínimas para permitir a
las personas integrantes de
d. Subir
a
Dr.
Tomás Franceschi Alba, Director Administrativo.—1
vez.—(IN2012013467).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día trece de febrero del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, en que se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la compañía B.C. Verbena de Oriente Sociedad Anónima y se realizaron los nombramientos de la junta directiva y fiscal.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Ayón Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2012012348).
El suscrito notario hago constar, que en el tomo nueve del protocolo del Licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar, se están constituyendo las siguientes compañías Repuestos Cabrera & CO S. A., y Complejo Turístico Sport Soccer S. A. Es todo.—Santa Ana, 14 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012278671.—(IN2012012430).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil doce, los socios de Sociedad Viajes del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y dos, mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social, acordaron la disolución de la sociedad.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012278672.—(IN2012012431).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil doce, los socios de Corporación Ticolat Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno ciento cuarenta y tres mil ochocientos diecisiete, mediante asamblea general extraordinaria acordaron la disolución de la sociedad.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012278673.—(IN2012012432).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil doce, los socios de Contaleres del Este Sociedad Anónima, mediante asamblea general extraordinaria acordaron la disolución de la sociedad.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012278674.—(IN2012012433).
En mi notaría y mediante escritura número 68 de las 15:00 horas de hoy, protocolicé un acta de Clever’s Corporation Ltda., mediante la cual se modifica la cláusula de administración: un solo gerente.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Ml. Serrano Catro, Notario.—1 vez.—RP2012278675.—(IN2012012434).
Se hace constar que ante la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número noventa, a las trece horas del catorce de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Inversiones Ruru Limitada, por los socios Dorinda Austin Morris y Wanda Dionisha Hanson Austin. Por un plazo de noventa y nueve años.—San José, catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—RP2012278676.—(IN2012012435).
En mi notaría y mediante escritura número 68 de las 15:00 horas de hoy, protocolicé un acta de Valuga Hermano’s Ltda., mediante la cual se modifica la cláusula de administración: un solo gerente.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Ml. Serrano Castro, Notario.—1 vez.—RP2012278677.—(IN2012012436).
En mi notaría y mediante escritura número 63 de las 16:00 horas de hoy, protocolicé un acta de tres ciento uno quinientos setenta y siete mil setecientos ochenta y siete s. a., mediante la cual se modifica la cláusula de administración y representación: presidente y tesorero.—San José, 24 de enero del 2012.—Lic. Carlos Ml. Serrano Castro, Notario.—1 vez.—RP2012278678.—(IN2012012437).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Safabri S. A. Presidente: Diego Alberto Coto Calderón. Escritura otorgada a las trece horas del día trece de febrero del año dos mil doce.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012278679.—(IN2012012438).
Mediante escritura pública número veintiséis-ocho, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del día trece de febrero de dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Sociedad Administradora de Seguros Alianza S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad por devolución del capital social aportado.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. María Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2012278680.—(IN2012012439).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 14 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad Holly Babies Day Care Sociedad Anónima, nombrándose agente residente, Fondo de Reserva Legal, Junta Directiva y Capital Social, domiciliada en San José, cantón Central, distrito San Sebastián, Residencial Gil Marie, casa A-seis.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012278681.—(IN2012012440).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Proyectos Soluciones e Invenciones Cercas Sociedad Anónima, mediante escritura pública número noventa y dos, donde se acuerda modificar la cláusula primera: en cuanto a la razón social, para que en lo sucesivo se siga denominando Proyectos Soluciones e Invenciones Hidráulicas Sociedad Anónima. En la ciudad de Desamparados, San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil doce.—Lic. Luis Alberto López López, Notario.—1 vez.—RP2012277882.—(IN2012012441).
Que ante mí, Juan Pablo Delgado Vargas, notario público, por escritura número trescientos cincuenta y seis, folio ciento ochenta y tres frente, protocolo número seis, se constituyó la sociedad denominada Lofergui de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., el cual es nombre de fantasía, domiciliada en la ciudad de Heredia, San Isidro, Urbanización Coope-Isidreña, con un capital social de cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, y por un plazo de noventa y nueve años, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del siete de febrero del dos mil doce.—San José, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Juan Pablo Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012278683.—(IN2012012442).
Por escritura otorgada el día 13 de febrero del 2012 ante mí se constituyó la compañía Sscape S. A.—San Pablo de Heredia, 14 de febrero del 2012.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2012278684.—(IN2012012443).
Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Grupo Judo Brothers Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto social.—San José, catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012278685.—(IN2012012444).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil doce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la empresa Prevención y Seguridad Industrial S. A. Se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto social de constitución. Se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012278687.—(IN2012012445).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:20 horas del 14 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad Arquiconstruye CR S. A.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012278688.—(IN2012012446).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 13 de febrero del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Arquistudio Mirbal S. A., donde se reforman las cláusulas primera y cuarta del pacto social.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2012278689.—(IN2012012447).
Ante mí, Licenciada Nuria Murillo Chaves, se constituyó Achanerar S. A. Mediante las escritura número cien visible del folio ochenta frente al ochenta y dos vuelto de mi protocolo número uno. Óscar Ademar Barrantes Chaves, Presidente.—Alajuela, trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Nuria María Murillo Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012278690.—(IN2012012448).
Por escritura 126-1 de 20:00 horas del 14 de febrero del 2012, tomo primero, folios 096 vuelto y 197 frente de mi protocolo, se constituyó la sociedad El Elefante Mágico Sociedad Anónima, con domicilio social en San José.—San José, 15 de febrero del 2012.—Lic. Álvaro Jiménez Acuña, Notario.—1 vez.—RP2012278691.—(IN2012012449).
En esta notaría a las 16:00 horas 15 minutos del día catorce de febrero del 2012. Se constituyó la sociedad denominada Rachima Importaciones Limitada, con un capital de diez mil colones. Plazo social: 99 años. Domicilio social Desamparados centro, de la bomba Unión Tica, doscientos metros oeste y cien norte, casa mano derecha color blanco, verjas verdes.—San José catorce de febrero del 2012.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—RP2012278696.—(IN2012012450).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día catorce de febrero del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mihel Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar las cláusulas cuarta y sexta segunda del pacto constitutivo.—San José, catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012278697.—(IN2012012451).
Mediante escrituras números 187-2, se fusionan las sociedades Lagunilla Hills Ranch Limitada, Mangos Maduros de Lagunilla Limitada, con la sociedad BJ”S Hideway Ranch Limitada, 189-2, 191-2, 192-2 y 193-2, se protocolizan actas de las sociedades Eagle Family Nest Limitada, Sirius Lemuris Dos Mil Doce Limitada, Phoenix Enterprices International Sociedad Anónima y 3101475510 Sociedad Anónima, en su respectivo orden, se reforma cláusulas de administración y se nombran representantes legales. Es todo.—San José 14 de febrero del 2012.—Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—RP2012278698.—(IN2012012452).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 13:00 horas del 14 de febrero del 2012, se protocoliza la asamblea extraordinaria de tres-ciento dos-seiscientos veintiún mil novecientos cincuenta y nueve SRL, se reforma la cláusula primera, se nombra agente residente.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2012278699.—(IN2012012453).
Mediante escritura número ciento ochenta y ocho-tres, visible al folio ciento treinta y nueve frente del protocolo tres del licenciado Andrés González Anglada, se constituyó sociedad de responsabilidad con nombre igual a la cédula jurídica, de conformidad con el decreto ejecutivo tres tres uno siete uno J, representación judicial y extrajudicial a cargo de un gerente con facultades de apoderado generalísimo actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las doce horas del diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Andrés F. González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2012278700.—(IN2012012454).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 8 de febrero del 2012, se constituye la empresa Kron Científica e Industrial Sociedad Anónima (Kron S. A.).—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—RP2012278704.—(IN2012012455).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las 16:00 horas del 2 de diciembre del 2011, José Enrique,
Roy Alberto, Juan Carlos, Luis René, Robert De
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Carga & Logística Lazarus Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Capital social cien mil colones.—San José, tres de febrero del dos mil doce.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012278710.—(IN2012012457).
Por escritura otorgada en Alajuela, ante está notaría a las 9:00 horas del 13 de febrero del 2012, se modificó la cláusula sétima de Transmatic Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-515540. Presidente: Lidier Rojas Alvarado.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—RP2012278713.—(IN2012012458).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del catorce de junio del 2006, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ólman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—RP2012278714.—(IN2012012459).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del diez de febrero del dos mil doce, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la entidad Arce y Araya e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil ochenta y tres.—Ciudad Quesada, diez de agosto del dos mil doce.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012278716.—(IN2012012460).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del nueve de febrero del dos mil doce, Nelson Villalobos Araya y Yensi Vanessa Villalobos Araya, constituyen la entidad Especialidades Odontológicas Fides y Spes Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinticinco metros al sur de Palí. Objeto: Industria y comercio. Capital social: Diez mil colones. Presidente Nelson Villalobos Araya.—Ciudad Quesada, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012278717.—(IN2012012461).
En escritura número cincuenta y cuatro-tres de las ocho horas del siete de febrero del año dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad: 3-101-590557 s. a. Mediante la cual se reforma la cláusula de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Gerardo Alberto Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—RP2012278724.—(IN2012012462).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Información Crediticia S. A., en la cual se reforman cláusulas: uno, dos, cuatro, seis y siete. Se cambia nombre a Aluminios y Vidrios Jaz S. A. Se nombra presidente: David Josué Navarro Zúñiga.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012278726.—(IN2012012463).
Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad Inversiones del Setenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente apoderado generalísimo, capital suscrito y pagado Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2012278728.—(IN2012012464).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de la sociedad anónima Importadora Internacional S. A., donde se realiza aumento de capital, cambia cláusula y se nombra miembros de la junta directiva. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 42 de las 14:00 horas del 13 de febrero del 2012.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2012278731.—(IN2012012465).
Ante esta notaría, Corporación Chavi Cuatro Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil trescientos dieciséis, con domicilio social doscientos metros norte de la entrada a San Isidro de San Ramón, Alajuela, procede a reformar la cláusula quinta del estatuto.—San Ramón, 14 de febrero del 2012.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2012278732.—(IN2012012466).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula sexta, y se nombra secretario de la sociedad Axcess Trading International Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2012278735.—(IN2012012467).
(1) Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con diez minutos del día trece de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Terminal Servicio de Furgones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cinco mil treinta y nueve, mediante la cual la empresa se transforma en sociedad de responsabilidad limitada. (2) Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con cuarenta minutos del día trece de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Desarrollos Invernadero de Occidente D I O Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil doscientos treinta y siete, mediante la cual la empresa se transforma en sociedad de responsabilidad limitada. (3) Ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del trece de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Negocios Rueto Skay Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos cinco, mediante la cual se mediante la cual la empresa se transforma en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Kattia M. Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012278736.—(IN2012012468).
Ante esta notaría se
protocoliza acta donde la sociedad Corporación Garisenda S. A., cédula
jurídica 3-101-566450, modifica la cláusula segunda del domicilio social a San
José, cantón primero San José, distrito sétimo
Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 8:37 horas del 15 de febrero de dos mil doce, se disuelve la sociedad Condominio Puebla Real Aranzazu S. A., por acuerdo de socios. Se comisiona al suscrito notario.—San José, quince de febrero de dos mil doce.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012278741.—(IN2012012470).
Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 8:07 horas del 15 de febrero de dos mil doce, se disuelve la sociedad Pálidas Aguas S. A., por acuerdo de socios. Se comisiona al suscrito notario.—San José, quince de febrero de dos mil doce.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012278743.—(IN2012012471).
Se constituyó la sociedad Paraíso Piscina S. A. Escritura otorgada a las 11:15 horas del 23 de enero del 2012. Presidente: Brian Miles Mclane.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2012278744.—(IN2012012472).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del catorce de febrero del dos mil once, se modificó el pacto social de la sociedad Condomino Belén Dieciocho I Ancona Sociedad Anónima.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2012278745.—(IN2012012473).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del día catorce de febrero del dos mil once, se modificó el pacto social de la sociedad Condomino Belén Diecinueve I Marsala Sociedad Anónima.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2012278747.—(IN2012012474).
Por escritura otorgada por esta notaría se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Quintiles Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusulas segunda y quinta.—Santo Domingo de Heredia, a las ocho horas del trece de febrero de dos mil doce.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012278748.—(IN2012012475).
Por escritura otorgada por esta notaría se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Quintiles Site Services Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula cuarta.—Santo Domingo de Heredia, a las nueve horas del trece de febrero de dos mil doce.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012278749.—(IN2012012476).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Taller Toribio Valerio Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula cuarta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del trece de febrero de dos mil doce.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2012278751.—(IN2012012477).
Acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Opciones L A F S. A., celebrada en su domicilio social a las 8 horas del 10 de octubre del 2011, se nombra secretario.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012278752.—(IN2012012478).
Por escritura otorgada en mi notaría a las catorce horas del dos del corriente, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Quirós Ching de Turrialba Ltda, se reforma cláusula sexta de los estatutos.—Turrialba, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012278753.—(IN2012012479).
En la notaría del
licenciado José Wilfredo Tercero Reyes, notario público, con oficina abierta en
la ciudad de San José, costado sur de
Por escritura número doscientos cuarenta y nueve, visible a folio ciento treinta y cuatro frente del tomo veinte del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las doce horas del primero de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de Ratum Fabuerit S. A., nombran dos miembros junta directiva; fiscal, reforma cláusula quinta, aumenta capital social.—Ciudad Quesada, primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012278755.—(IN2012012481).
Por escrituras otorgadas
a las doce horas, catorce horas, quince horas, dieciséis horas, diecisiete
horas, dieciocho horas, diecinueve horas, veinte horas, veintiún horas y
veintidós horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las sociedades Bartlone Internacional del
Sur Bis S. A., en la que se nombra nuevo presidente de junta directiva; Gran
Enano S. A., en la que se nombra nuevo presidente de junta directiva; Grupo
Idea Investigación Desarrollo Estudio y Análisis S. A., en la que se nombra
nuevo presidente de junta directiva; Papacon S. A., en la que se nombra
nuevo vicepresidente de junta directiva; Triassic Park Investments Limitada,
en la que se nombra nuevo gerente; Trio Adventure S.A., en la que se
nombra nuevo fiscal; Los Geranios de Heredia S. A., en la
que se nombra nuevo presidente de junta directiva; Inmobiliaria Salinas S.
A., en la que se nombra nuevo fiscal;
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del día treinta de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Sh΄ellis Consultores Limitada. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al gerente y subgerente, cargos en los cuales aparecen nombradas: Lynn Catalina Sandoval Ellis, cédula número tres-cuatrocientos tres-trescientos treinta y ocho y Gloricelly Varela Sancho, cédula número cinco-trescientos cuarenta y cuatro-setecientos cuarenta y cinco, respectivamente, quienes pueden actuar conjunta o separadamente. El domicilio social será en la ciudad de Turrialba, Urbanización Cedros, casa veinticuatro K, provincia de Cartago. Objeto: el ejercicio amplio del comercio, agricultura, ganadería, industria, y prestación de servicios en general. Plazo social: noventa y nueve años.—Turrialba, 10 de febrero del 2012.—Lic. Martín Vargas Coto, Notario.—1 vez.—RP2012278763.—(IN2012012483).
Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Inversiones Bogan S. A., protocolizada ante esta notaría a las 16:00 horas de hoy, en la que se reforman estatutos.—San José, 13 de febrero de 2012.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—RP2012278764.—(IN2012012484).
Ante el suscrito
notario, Diego Mendoza González, carné 5849, Gerardo Stanley González, Mercedes
Sánchez Galan, Yénnifer Stanley Sánchez y Cynthia Stanley Sánchez,
constituyeron una sociedad anónima según dispone el decreto 33177-J publicado
en
Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 158 del tomo 14 de las 18 horas del 13 de febrero del 2012, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Inversiones Teita S. A., se nombra junta directiva, se modifica el domicilio y la administración.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012278773.—(IN2012012486).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del trece de febrero del año en curso,
se protocoliza el acta de la sociedad denominada Precisión Data Management
Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma la cláusula primera
de la razón social y la cláusula sétima de la representación.—San José, a las
dieciséis horas del catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Daniel de
Por escritura otorgada ante mí, a las 7:15 horas del 31 de enero del 2012, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad denominada Almentar Theta VIII Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-589970, mediante la cual se modifica pacto constitutivo en cuanto a la administración y la denominación social, por lo que la sociedad se llamará Almendar Country VIII S. A.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—RP2012278775.—(IN2012012488).
Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 31 de enero del 2012, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad denominada Almentar Eta VII Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-590067, mediante la cual se modifica pacto constitutivo en cuanto a la administración y a la denominación social, por lo que la sociedad se llamará Almendar Eta VII.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—RP2012278776.—(IN2012012489).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del catorce de febrero del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Casurpa Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula sexta en cuanto a la administración de la compañía del pacto constitutivo.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—RP2012278777.—(IN2012012490).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del seis de setiembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad de Alajuela que se denominará H.L. Veintisiete Sociedad Anónima, se nombró junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—RP2012278778.—(IN2012012491).
Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de Gas Soluciones Robeci Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-642399 que modifica la cláusula primera de la razón social de la empresa.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2012278781.—(IN2012012492).
Modificación del pacto constitutivo de Clínica Dental Vallee C.T. S. A., se reforma la cláusula tercera, del plazo social escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2012278782.—(IN2012012493).
Por acuerdo de asamblea
de socios se disolvió la sociedad Asesoría Administrativa e Industrial
Vásquez y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-193756, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, trescientos metros
oeste de
Por escritura número ciento ochenta y dos-tres, otorgada a las diez horas del seis de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sapermi S. A., cédula tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil quinientos diez, mediante la cual se ha nombrado nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se acuerda modificar la cláusula cuarta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Gioconda Barquero Gardela, Notaria.—1 vez.—RP2012278791.—(IN2012012495).
Mediante escritura número setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las diez horas del quince de febrero del dos mil doce, Negocios Fiduciarios Inbasa S. A., efectuó nombramiento del tesorero de la junta directiva.—San José, quince de febrero del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—RP2012278794.—(IN2012012496).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diecinueve horas del trece de febrero del año en curso se constituyó la sociedad que lleva como nombre su cédula jurídica. Capital social íntegramente suscrito y pago. Presidente: Adrián Garita Sánchez.—Heredia, quince de febrero del dos mil doce.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012278796.—(IN2012012497).
Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del trece de febrero del año en curso se constituyó la sociedad que lleva como nombre su cédula jurídica. Capital social íntegramente suscrito y pago. Presidente: Adrián Garita Sánchez.—Heredia, quince de febrero del dos mil doce.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012278797.—(IN2012012498).
Ante la suscrita
notaria, Kerling Araya Madrigal, se constituyó la sociedad denominada Veterinaria
Brunka’s Sociedad Anónima, pudiendo ser abreviada Veterinaria Brunka’s
S.A. Domiciliada frente a
Ante mí se constituye la siguiente sociedad: Panemvitae Sociedad Anónima.—San José, catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—RP2012278803.—(IN2012012500).
Ante esta notaría se constituyó la empresa Reciclajes Ecológicos Retivesa Sociedad Anónima otorgada por escritura número 84-9 de las 7:00 horas del 31 de enero del 2012, tomo 9 de mi protocolo.—San José, 1º de febrero del 2012.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—RP2012278804.—(IN2012012501).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del diecinueve de enero del dos mil doce, se constituyó una sociedad anónima bajo decreto tres tres uno siete uno J. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2012278805.—(IN2012012502).
En esta notaría a las 8:00 horas del 15 de febrero del 2012, se protocoliza la reforma de la cláusula: 7 de los estatutos de la sociedad denominada: Jiménez Mata S. A. Apoderado: Fernando Jiménez Mata.—San José, 15 de febrero del 2012.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012278807.—(IN2012012503).
En esta notaría a las
14.00 horas del 7 de febrero del 2012, se reformó el artículo tercero de los estatutos
de la compañía Hacienda
En esta notaría a las 13:00 horas del 7 de febrero del 2012, se reformó el artículo tercero de los estatutos de la compañía Centro Alternativo de Estudios Marques Reyes Sociedad Anónima. Presidente y apoderado generalísimo Juan Pablo Marques Reyes.—San José 15 de febrero del 2012.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012278810.—(IN2012012505).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de febrero del dos mil doce se constituyó la sociedad anónima Galenvs Tourism Management S. A., nombrándose como presidenta a la señora Marylena Ramírez Montes. Es todo.—San José, quince de febrero del dos mil doce.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2012278811.—(IN2012012506).
Ante esta notaría a las 17:30 horas del 24 de enero del 2012, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Vinfer S. A., cédula jurídica número 3-101-042733, donde se acuerda disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Héctor Fernández Mora, mediante la escritura número 174-01 del tomo 01 de mi protocolo.—Cartago, 15 de febrero del 2012.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2012278812.—(IN2012012507).
Que por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del 13 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 33171-J. Presidenta: Marlen Morales Jiménez.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012278814.—(IN2012012508).
Hago constar que mediante la escritura número ciento veintinueve visible al folio ciento uno frente del tomo décimo tercero de mi protocolo, se constituyó la entidad denominada Desarrollos Inmobiliarios Rodaral S. A., escritura otorgada a las quince horas del once de febrero del dos mil doce. Está domiciliada en Heredia, San Francisco, de la iglesia cien metros al sur y ochocientos metros al oeste. Su objeto principal es la administración de bienes inmuebles para la adquisición de plusvalía. Su plazo social es de cien años contados a partir del once de febrero del dos mil doce. El presidente, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Manuel de J. Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—RP2012278815.—(IN2012012509).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 13 de febrero del año 2012, se constituyó la sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 33171-J. Presidente: Dixon Badilla Rojas.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012278816.—(IN2012012510).
Que por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:15 horas del 13 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 33171-J. Presidenta: Sofía Granados Morales.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012278817.—(IN2012012511).
Hago constar que mediante
la escritura número ciento veintiocho visible al folio cien frente del tomo
décimo tercero de mi protocolo, se constituyó la entidad denominada Desarrollos
Inmobiliarios
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día 6 de febrero del
Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día quince de febrero del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Stichting Onderhoudsgelden Deelnemers Groenewoud Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, quince de febrero del dos mil doce.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—RP2012278820.—(IN2012012514).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día 14 de enero del
En escritura otorgada en
mi notaría a las 8 horas de hoy, se constituyó la sociedad Arrendadora
Wilson Muñoz S. A., domiciliada en
Por escritura autorizada a las once horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Xanthus Sistemas L. Y P. Sociedad Anónima, en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, quince de febrero del año dos mil doce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2012278828.—(IN2012012517).
La suscrita Notaría da fe con vista en la escritura número treinta y uno del tomo quinto, que en mi notaría se tramita esta escritura donde se solicita reforma domicilio social y cambio de nombre.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—RP2012278829.—(IN2012012518).
Los señores Carolina Sánchez Naranjo y Maximillian Brewer, constituyen la sociedad S 4 Logistics S.R.L. Domicilio en provincia de San José, cantón Curridabat, distrito Curridabat, plazo 99 años, a partir del 15 de febrero del 2011, capital social ¢100.000,00, representación: Gerente y Subgerente.—San José, 15 de febrero del 2012.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—RP2012278830.—(IN2012012519).
Ante esta Notaría los señores Mauricio Espinoza Álvarez, cédula de identidad número cinco-cero trescientos cuarenta y nueve-cero cero diecisiete y Ana Eugenia Álvarez Álvarez cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y tres-trescientos setenta y uno, han constituido una sociedad denominada Nutriliberia S. A. Capital social: veinte mil colones, funge como presidente el señor Mauricio Espinoza Álvarez, cédula cinco-cero trescientos cuarenta y nueve-cero cero diecisiete.—Lic. Lucía Viales Sotela, Notaria.—1 vez.—RP2012278831.—(IN2012012520).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del trece de febrero del dos mil doce, se reformaron las cláusulas segunda, sexta y sétima de la sociedad Coastal Jewel Enterprises Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2012278832.—(IN2012012521).
Yo, Jorge Pacheco
Castro, notario público de esta plaza hago constar que por escritura número
139, otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día de hoy, se reformó la cláusula
número 3 del pacto constitutivo de la entidad denominada: 3-101-486580 s. a.,
domiciliada en: Turrialba, la casa de Liseth Mora, barrio San Martín de Canadá
de
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 11 de febrero del 2012, se protocoliza acta 3 de Almacenes Rodríguez del Pacífico Central Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2012278835.—(IN2012012523).
Ante esta Notaría, mediante escritura número doscientos treinta y seis, de las diecisiete horas del trece de febrero de dos mil doce, se constituyó la sociedad Grupo Cedevela Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce de febrero del año dos mil doce.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012278836.—(IN2012012524).
En Santa Ana, San José, a las nueve horas del día quince de febrero del año dos mil doce, se constituyó Salud y Nutrición Integral Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Con una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero, y un fiscal.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012278837.—(IN2012012525).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 2 de diciembre del 2011, mediante la escritura número 150-32, se constituyó la sociedad Oceánica Estancia de los Sueños S. A.—San José, 15 de febrero del dos mil doce.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—RP2012278839.—(IN2012012526).
Ante esta Notaría, la sociedad Pizza Sabrosa S. A., nombra un nuevo representante legal cuyo nombramiento recae en el señor Gustavo Antonio Picado Lagos.—San José, 31 de enero del 2012.—Lic. Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2012278840.—(IN2012012527).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 2 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad denominada Residencias Mamayan S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital social diez mil colones.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—RP2012278842.—(IN2012012528).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día trece de enero de dos mil doce, se reformó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad anónima denominada Creaktivos Sociedad Anónima, modificándose su denominación social a Inspiration’s Laboratory Preschool Sociedad Anónima.—San José, quince de febrero de dos mil doce.—Lic. Ana Abigaíl Arce Picado, Notaria.—1 vez.—RP2012278844.—(IN2012012529).
Por escritura pública número doscientos cuarenta y cuatro-diecisiete, otorgada a las nueve horas del trece de febrero del año en curso, se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria de la entidad Estación de Servicio del Surco ESS S. A. Se nombran nuevos directivos, y se reforma cláusula sexta en cuanto a la administración de la sociedad.—Cartago, 13 febrero del 2012.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012278847.—(IN2012012530).
Protocolización del acta
de la asamblea general extraordinaria número tres de la sociedad Charta Sociedad
Anónima, se modifican las siguientes cláusulas de
En la ciudad de Cartago, a las quince horas del día veintitrés de enero del año dos mil doce, Ignacio Quesada Bermúdez e Ignacio Josué Quesada Mora, constituyen la sociedad denominada Seguridad e Inversiones Quesada Mora Sociedad Anónima, Ante el notario público Lic. José Luis Cerdas Sánchez.—Cartago, 14 de febrero del año 2012.—Lic. José Luis Cerdas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012278851.—(IN2012012532).
En la ciudad de Cartago, a las once horas con treinta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil once, Ana Lucía y Mayra Fumero Valverde, constituyen la sociedad denominada Casa Fumero Valverde Sociedad Anónima, ante el notario público Lic. José Luis Cerdas Sánchez.—Cartago, 14 de Febrero del año 2012.—Lic. José Luis Cerdas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012278853.—(IN2012012533).
Ante el suscrito notario, se constituye sociedad anónima denominada Distribuidora de Batidos de Frutas Naturales B@TI2 S. A., cuya presidenta es Shirley Vega Vargas, cédula número uno-mil ciento cuarenta y tres-quinientos cincuenta y cuatro.—San José, a las siete horas del nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Hugo Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012278854.—(IN2012012534).
Por escritura otorgada a las 10 horas del día 12 de enero del 2012, se reforma la junta directiva de Finca Nataura Sociedad Anónima.—San José, quince de febrero del dos mil doce.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2012278857.—(IN2012012535).
Por escritura otorgada a las diez horas del día trece de febrero del dos mil doce, ante el Notario Manuel Antonio Lobo Salazar, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Cimonque S. A., celebrada a las nueve horas del día once de febrero del dos mil doce, acordando la disolución de la sociedad.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012278859.—(IN2012012536).
Ante esta Notaría, a las 15:00 horas del 12 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad O&C Security Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social cien mil colones, plazo social 99 años.—Lic. Juan Bernal Ríos Robles, Notario.—1 vez.—RP2012278860.—(IN2012012537).
Ante esta Notaría se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre es el siguiente Deleosan S. A., el día 20 de enero del 2012.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012278861.—(IN2012012538).
Ante esta notaría, en escritura número ciento veintitrés se constituyó Decoración El Metro S. A., sus representantes legales: Jaime Belda Grau y María Victoria Reig Torró, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, quince de febrero del dos mil doce.—Lic. Ernesto Ortiz Mora, Notario.—1 vez.—RP2012278863.—(IN2012012539).
Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 140-II, otorgada en Guanacaste, a las 09:00 horas del 13 de febrero del año 2012, se protocolizó el acta número siete de la sociedad denominada Asociación de Propietarios de Club de Golf y Campestre (Homeowners Association of Papagayo Golf and Country Club), en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se consta la presencia del requerido quórum. Segundo:… tercero:… cuarto:… quinto:… sexto:… sétimo:… octavo: se acepta la renuncia de Mark John Stalkie de su puesto como secretario. Noveno: se nombra como secretaria: Anna Irene Chepesiuk. Décimo:....—Guanacaste, 13 de febrero del 2012.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012278865.—(IN2012012540).
Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 144-II otorgada en Guanacaste, a las 14:00 horas del 14 de febrero del año 2012, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Casa Típica Carrillo, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos primero: Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Tercero: Se remueve a la junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad. Cuarto: Se realiza el siguiente nombramiento: Presidente: Richard Edwin Wilson. Secretario: Ellior Margarete Girsang, Tesorera: Marlene Suti Botts, fiscal: Patti Aann Franzoi, agente residente: Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 14 de febrero del año 2012.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012278866.—(IN2012012541).
Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 141-II, otorgada en Guanacaste, a las 14:00 horas del 13 de febrero del año 2012, se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Master Piece of Nature Ltda, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero:… Segundo: por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad.—Guanacaste, 13 de febrero del 2012.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012278867.—(IN2012012542).
Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 145-II otorgada en Guanacaste, a las 15:00 horas del 14 de febrero del año 2012, se protocolizó el acta número siete de la sociedad Real Estate Great Opportunities Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos primero: Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Tercero: Se remueve al gerente y subgerente de la sociedad. Cuarto: Se realiza el siguiente nombramiento: Gerente general: Cynthia Blaine Peck.—Guanacaste, 14 de febrero del año 2012.—Lic. Laura C. Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012278869.—(IN2012012543).
Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 143-II otorgada en Guanacaste, a las 10:00 horas del 14 de febrero del año 2012, se protocolizó el acta número siete de la sociedad New Investment Tamarindo Beach Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos Primero: Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Tercero: Se remueve al gerente y subgerente de la sociedad. Cuarto: Se realiza el siguiente nombramiento: Gerente general: Roza Csala.—Guanacaste, 14 de febrero del año 2012.—Lic. Laura C. Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012278870.—(IN2012012544).
Ante esta Notaría, se constituyeron las sociedades Solo para Fiesteros del Este S. A., y la sociedad anónima de números, de los comparecientes Michael González Castillo y Moisés Garay Alfaro.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Mariane Brenes Aguirre, Notaria.—1 vez.—RP2012278871.—(IN2012012545).
Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 142-II otorgada en Guanacaste, a las 10:00 horas del 14 de febrero del año 2012, se protocolizó el acta número siete de la sociedad 3-101-511400 s. a., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos Primero: Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Guanacaste, 14 de febrero del año 2012.—Lic. Laura C. Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012278872.—(IN2012012546).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que el día 13 de febrero del año en curso, en la escritura número 272-21, procedí a protocolizar el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Servicios Industriales y Comerciales SIC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos nueve mil trescientos sesenta y uno, en dicha acta se reformó la cláusula tercera acerca del plazo social.—San José, 15 de febrero del año 2012.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012278873.—(IN2012012547).
Antonio Hernández Haro y Glicel Sánchez Miranda constituyen la sociedad anónima Zusammen Engineering & Consultin S. A., según la escritura número ochenta, de fecha de las diez horas del siete de febrero del dos mil doce. Como presidente el señor Antonio Javier Hernández Haro. Escritura ante el notario Eric Ospino Veana. El domicilio de esta sociedad quedará constituido en Alajuela, Residencial Montenegro, seiscientos metros norte del Videomanía.—Lic. Eric Ospino Veana, Notario.—1 vez.—RP2012278874.—(IN2012012548).
Mediante escritura
número ciento dieciocho otorgada a las trece horas del día dos de febrero del
año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de
Mediante escritura otorgada a las trece horas con treinta minutos del diez de febrero del dos mil doce, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Clínica de Especialidades Médicas Mana S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil ciento treinta y nueve, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, quince de febrero del dos mil doce.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012278877.—(IN2012012550).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Empresarial Metropolitano Vega S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cien mil colones y presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012278878.—(IN2012012551).
En ésta notaría a las
14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Grupo Portugal Pana S.
A. Domicilio Las Vueltas,
En ésta notaria a las 16
horas 20 minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Grupo Diara de
Alajuela S. A., domicilio El Roble de Alajuela, de embutidos Sigma,
Mediante escritura número cuatrocientos cinco, otorgada a las 15 horas 25 minutos del 9 de febrero del 2012, el notario público Enrique Curling Alvarado, protocolizó el acta extraordinaria de socios número 10, de la empresa Río Macho Distribuciones S. A., cédula jurídica 3-101-149833, celebrada a las 15 horas 30 minutos del 9 de abril del 2011, mediante la cual se nombró presidente y tesorero de la junta directiva.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012278881.—(IN2012012554).
Por escritura otorgada ante mí, número ciento veintidós, de las trece horas treinta minutos del día primero de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Gutiperas Sociedad Anónima, domiciliada en San Josecito de San Rafael Heredia, frente a Escuela Laboratorio, objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: Noventa y nueve años. Presidenta: Ana Victoria Valldeperas Acosta. Capital social: un millón doscientos mil colones representado por doce acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012278882.—(IN2012012555).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE SAN JOSÉ OESTE-SUR
SUBGERENCIA DE CONTROL
EXTENSIVO
Nº
ED-DGT-ATSO-GER-087-2012.—Por desconocerse el domicilio
actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto, las
siguientes resoluciones de procesos determinativos y sanciones a los
contribuyentes que a continuación se indican:
|
Contribuyente |
Cédula |
PF |
Determinación/ sanción |
Monto (*)/ concepto ¢ |
Nº Resolución |
Recursos a que tiene derecho |
1 |
Distribuidora Dama
Centroamericana S. A. |
3101203994 |
Dic-08 |
Renta |
1.965.263,00 |
SCE-DT-01-R-1840-10 |
Revocatoria y/o apelación |
2 |
|
3101072139 |
Dic-04 |
Renta |
830.648,00 |
SG-DT-01-R-2019-8 |
Revocatoria y/o apelación |
3 |
North Caroline Business Corporation S. A. |
3101271827 |
Dic-04 |
Renta |
356.349,00 |
SG-DT-01-R-2055-8 |
Revocatoria y/o apelación |
4 |
Calzadilla Raúl |
312007129201 |
Feb-08 |
Sanción |
227.000,00 |
SG-SA-01-VR-1310-9 |
Revocatoria y/o apelación |
5 |
Madrigal Porras Amado |
102890279 |
Dic-08 |
Renta |
31.861.618,00 |
SCE-DT-01-R-1663-2010 |
Revocatoria y/o apelación |
6 |
Alcócer López Wilfredo José |
312009171524 |
Jun-08 |
Sanción |
227.000,00 |
SCE-SA-01-VR-2263-10 |
Revocatoria y/o apelación |
7 |
The Merchandising Company S. A. |
3101254179 |
Dic-04 |
Renta |
720.184,00 |
SG-DT-01-R-2160-8 |
Revocatoria y/o apelación |
8 |
Villareal Carballo Elieth Paola |
503450060 |
May-07 |
Sanción |
Cierre de negocio |
SCE-AR-SAR-01-0698-11 |
Sin recursos |
9 |
|
3101368363 |
Oct-09 |
Sanción |
Cierre de negocio |
SCE-SA-01-V-2603-10 |
Revocatoria y/o apelación |
10 |
Vargas Núñez José Álvaro |
106430358 |
Oct-07 |
Sanción |
Cierre de negocio |
SCE-SA-01-VR-2086-10 |
Revocatoria y/o apelación |
11 |
Castro González Samuel Alberto |
312004539330 |
Jul-07 |
Sanción |
Cierre de negocio |
SCE-SA-01-VR-2010-10 |
Revocatoria y/o apelación |
12 |
D C G Capitales Inversiones
y Consultores S. A. |
3101385341 |
Dic-06 |
Renta |
4.340.786,00 |
SCE-AR-DT-01-0298-11 |
Revocatoria y/o apelación |
TOTAL |
12 casos |
|
|
|
|
|
¢ 40.528.848,00 |
Dichas
resoluciones se consideran notificadas a partir del tercer día hábil siguiente
a la fecha de publicación de este edicto, el plazo de presentación de los
recursos a que tiene derecho, si lo indica la ultima
columna son:
Proceso
sancionador dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación.
Proceso
determinativo dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la
notificación.
Se
le previene al contribuyente o responsable, que para futuras notificaciones
debe señalar lugar para recibirlas y en caso de que no lo haga, las
resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.
(Artículo 137 CNPT).
(*) Montos
devengan intereses y recargos de ley.
Francisco
Villalobos Brenes, Director General.—Sylvia Calvo
Sáenz, Gerente Tributario.— 1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº
2390.—C-69720.—(IN2012013394).
DEPARTAMENTO NORMATIVO
RES-AS-DN-3075-2011.—Acto Final—Aduana
Santamaría, Alajuela, al ser las nueve horas del día trece de octubre del dos
mil once. Exp. AS-DN-1247-2011.
Procede esta
Autoridad Aduanera a dictar Acto Final referente a
Resultando:
I.—Que
mediante Declaración Única Aduanera (en adelante DUA) 005-2007-132128 del día
26 de junio del 2007,
II.—Que mediante
Acta de Inspección número DF-ONT-PICT-234-2007 de fecha 27 de junio del 2007
levantada en las instalaciones del Almacén Fiscal Terminales Unidas de Carga
Internacional (Alajuela, El Cacique, del Rosti Pollos
III.—Que mediante control a posteriori se determinó que existe
una diferencia en el monto a pagar de la obligación tributaria aduanera.
IV.—Que mediante
resolución número RES-AS-DN-1550-2011 de las catorce horas del veinte de junio
del dos mil once, se dicta acto de inicio contra el Importador José Alejandro
Valverde Rodríguez cédula 205880371 en su condición de obligado principal y
contra el auxiliar de la función pública aduanera, Agente de Aduanas
Independiente Patricia Madrigal Villalobos código 580 en su carácter de
representante legal del Importador y responsable solidario por la supuesta
incorrecta declaración de clase tributaria y diferencia entre el valor
declarado y el presunto valor determinado, con la consecuente diferencia de
tributos dejados de percibir por el Fisco. Notificada debidamente a las partes
el día 22 de junio del dos mil once, siendo que se corrobora que no ha
presentado a la fecha alegatos contra la misma.
V.—Que se han respetado todos los procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Régimen
legal aplicable: Conforme artículos 24, inciso a), 59, 62, 65, 86, 102, 192
y 196 de
II.—Que
efectivamente mediante Declaración Única Aduanera 005-2007-132128 del día 26 de
junio del 2007,
III.—Que esta
Autoridad determinó que existe una diferencia en el monto a pagar por concepto
de obligación tributaria aduanera, generándose una diferencia de impuestos a
favor del fisco por un monto de ¢545.273,18 (quinientos cuarenta y cinco mil
doscientos setenta y tres colones con 18/100), por concepto de cambio de
posición arancelaria y consecuente clase tributaria desglosado de la siguiente
manera: ¢365.700,46 (trescientos sesenta y cinco mil setecientos colones con
46/100) por concepto de Selectivo de Consumo, ¢172.672,71 (ciento setenta y dos
mil seiscientos setenta y dos colones con 71/100) por concepto de Impuesto
General sobre las Ventas y ¢6.900,01 (seis mil novecientos colones con 01/100)
por concepto de Ley Nº 6946.
IV.—Que una vez
expuestas las consideraciones de hecho y derecho que fundamentan la presente y
a tenor de lo dispuesto en el artículo 90 de
V.—Que de acuerdo a
lo anterior se determina que existe un saldo a favor del Fisco según la
corrección efectuada de
Con
fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las
facultades otorgadas por ley a esta Gerencia, se resuelve: Primero: dictar Acto
Final del proceso administrativo contra
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se
hace saber a, Ginneth María Alfaro Rojas, cédula de identidad número:
dos-cuatrocientos noventa y nueve-seiscientos cuarenta
y siete, en su condición de
presidente, de la sociedad G & G Seguros
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiún mil quince, (Exp.
RPJ-108-2011), que el Registro de
Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa oficiosa en virtud
de lo estipulado por el inciso b) del artículo veintinueve, así como por el
Transitorio noveno, ambos de
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.
30/2011/35545.—Punto Rojo S. A. C/Espa International (UK) Ltd.—Documento: Nulidad
por parte de terceros (Punto Rojo Sociedad Anónima. s).—Nro y fecha
Anotación/2-73587 de 07/07/2011.—Expediente: 2008-0003765 Registro Nº 181097
ESPA en clase 3 marca denominativa.
Registro de
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Instituto
Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento
ordinario administrativo seguido contra la empresa Terra Incógnita S. A.,
propietaria de
Resultando:
1º—Que
por resolución de
2º—Que la empresa
Terra Incógnita S. A., cédula jurídica N° 3-101-256301, fue declarada turística
según resolución de
3º—Que según oficio
DGA-6580-2011 del 20 de setiembre del 2011, el señor Marcos Castro Retana,
Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la
inspección realizada a la agencia de viajes receptiva.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones
expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le
compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado
Reglamento.
II.—Que
de conformidad con el artículo 11, inciso b), del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo
13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a
las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone
este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones
especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa”.
IV.—Que
según informe de inspección DGA-6580-2011 del 20 de setiembre del 2011, el
señor Marcos Castro Retana, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría
Turística, informa que el día 14 de setiembre del 2011, visitó el domicilio de
V.—Que en el caso
concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Terra Incógnita S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-256301, propietaria de
De
conformidad con lo expuesto, artículo 13, incisos a), i) y j) del Reglamento de
las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y
siguientes de
Se previene según lo
dispuesto en los artículos 218, 309 y 312, inciso 2), de
Se previene al
apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el
medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes
y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de
las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas las mismas.
Con base en los
artículos 217 y 272 de
Contra la presente
resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales
deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro
horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto
por el Órgano Director y el de apelación por
Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Acto de apertura
del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Heliconia
del Caribe S. A., propietaria de
Resultando:
1º—Que
por resolución de
2º—Que a la empresa
Heliconia del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-126647, le fue otorgada
una declarada turística según resolución de
3º—Que según oficio
ORCN-278-11 del 20 de setiembre del 2011, la señorita Nury Murillo Matarrita,
Supervisora de
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones
expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le
compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado
Reglamento.
II.—Que
de conformidad con el artículo 11, inciso b), del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo
13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a
las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone
este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones
especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en
la operación de la empresa”.
IV.—Que
según informe de inspección ORCN-278-11 del 20 de setiembre del 2011, la
señorita Nury Murillo Matarrita, Supervisora de
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa,
existen indicios que la empresa Heliconia del Caribe S. A., cédula jurídica N°
3-101-126647, propietaria de
De
conformidad con lo expuesto, artículo 13, incisos a), i) y j) y artículo 16
ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento
en los artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo
dispuesto en los artículos 218, 309 y 312, inciso 2), de
Se previene al
apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el
medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes
y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de
las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas las mismas.
Con base en los
artículos 217 y 272 de
Contra la presente
resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales
deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro
horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto
por el Órgano Director y el de apelación por
Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano
Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido
contra el señor William Chandler Weiland, propietario de
Resultando:
1º—Que
por resolución de
2º—Que al señor William
Chandler Weiland, cédula de residencia N° 175-0210425-0015252, le fue otorgada
una declarada turística según resolución de
3º—Que según oficio
DGA-7238-2011 del 13 de octubre del 2011, el señor Marcos Castro Retana,
Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la
inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones
expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le
compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado
Reglamento.
II.—Que
de conformidad con el artículo 11, inciso b), del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia
sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo
13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a
las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone
este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones
especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa”.
IV.—Que
según informe de inspección DGA-7238-2011 del 13 de octubre del 2011, el señor
Marcos Castro Retana, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría
Turística, informa que el día 10 de octubre del 2011, visitó el domicilio de
V.—Que en el caso
concreto que nos ocupa, existen indicios que el señor William Chandler Weiland,
cédula de residencia N° 175-0210425-0015252, propietario de
De
conformidad con lo expuesto, artículo 13, incisos a), i) y j) y artículo 16
ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento
en los artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo
dispuesto en los artículos 218, 309 y 312, inciso 2), de
Se previene al
apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el
medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes
y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de
las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas las mismas.
Con base en los
artículos 217 y 272 de
Contra la presente
resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales
deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro
horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto
por el Órgano Director y el de apelación por
Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano
Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido
contra la empresa Disco_Bar Excalibur S. A., propietaria del Centro de
Diversión Nocturna del mismo nombre. San José, a las catorce horas del dos de
febrero del dos mil doce.
Resultando:
1º—Que
por resolución de
2º—Que a la empresa
Disco-Bar Excalibur S. A., cédula jurídica N° 3-101-176475, le fue otorgada una
declarada turística según resolución de
3º—Que según oficio
DGA-8380-2011del 22 de noviembre del 2011, el señor Rafael Soto Quirós,
Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la
inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones
expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le
compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado
Reglamento.
II.—Que
de conformidad con el artículo 11, inciso b), del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que
el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento,
establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo
que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o
disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto
de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que
puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características
principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario,
administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre
comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que
según informe de inspección DGA-8380-2011 del 22 de noviembre del 2011, el
señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría
Turística, informa que el día 21 de noviembre del 2011, visitó el domicilio del
Centro de Diversión Nocturna Disco-Bar Excalibur, registrado en este Instituto
a saber, San Ramón de Alajuela, con el propósito de corroborar la operación del
mismo. Que una vez en el sitio pudio verificar que el establecimiento no opera
en esa dirección, y según información de los vecinos del lugar, tiene más de
tres años de haber cerrado y en el inmueble operan otras actividades
comerciales. Que además no consta en el expediente administrativo de la
empresa, que la misma haya notificado a este Instituto lo sucedido con la
misma. Que se trata de notificar la situación anterior a los apoderados de la
empresa, según dirección del estudio Registral, no obstante, no fue posible por
cuanto en esa dirección, sea
V.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que la empresa Disco-Bar Excalibur S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-176475, propietaria del Centro de Diversión Nocturna
del mismo nombre, ubicado en San Ramón de Alajuela, ha supuestamente infringido
lo dispuesto en los incisos a), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación el Centro de
Diversión Nocturna, ni haber comunicado a este Instituto lo sucedido con la
misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo
16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de
De
conformidad con lo expuesto, artículo 13, incisos a), i) y j) y artículo 16
ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento
en los artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo
dispuesto en los artículos 218, 309 y 312, inciso 2), de
Se previene al
apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el
medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes
y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de
las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas las mismas.
Con base en los
artículos 217 y 272 de
Contra la presente
resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales
deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro
horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto
por el Órgano Director y el de apelación por
Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Acto de apertura
del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa GL
Logistic Global S. A., propietaria de
Resultando:
1º—Que
por resolución de
2º—Que a la empresa
GL Logistic Global S. A., cédula jurídica N° 3-101-436512, le fue otorgada una
declarada turística según resolución de
3º—Que según oficio
DGA-7185-2011 del 11 de octubre del 2011, el señor Marcos Castro Retana,
Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la
inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones
expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le
compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado
Reglamento.
II.—Que
de conformidad con el artículo 11, inciso b), del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo
13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a
las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone
este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones
especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa”.
IV.—Que
según informe de inspección DGA-7185-2011 del 11 de octubre del 2011, el señor
Marcos Castro Retana, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría
Turística, informa que el día 10 de octubre del 2011, visitó el domicilio de
V.—Que en el caso
concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa GL Logistic Global S.
A., cédula jurídica N° 3-101-436512, propietaria de
De
conformidad con lo expuesto, artículo 13, incisos a), i) y j) y artículo 16
ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento
en los artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo
dispuesto en los artículos 218, 309 y 312, inciso 2), de
Se previene al
apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el
medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes
y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de
las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas las mismas.
Con base en los
artículos 217 y 272 de
Contra la presente
resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales
deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro
horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto
por el Órgano Director y el de apelación por