LA GACETA Nº 43 DEL 29 DE FEBRERO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

PODER JUDICIAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

REMATES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

MUNICIPALIDAD DE ESCAZU

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD NANDAYURE

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 334-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del año 2012, Ley N° 9019, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Emma Lizano Tracy, portadora de la cédula de identidad número 9-0063-0910, Directora de Prensa y Asesora en Materia de Comunicación, Imagen y Manejo de los medios de comunicación, para que viaje a Guatemala del 13 al 15 de enero del año en curso, acompañando a la señora Presidenta de la República en la Comitiva Oficial, quien participará en la “Ceremonia de Trasmisión de Mando Presidencial de la República de Guatemala”. La salida de la señora Lizano Tracy será el 13 de enero y su regreso estará previsto para el 15 de enero del 2012.

La señora Lizano Tracy viajará con el objetivo de asesorar en materia de comunicación, imagen y manejo de los medios de comunicación a la señora Presidenta, así mismo se encargará de coordinar las acciones para dar a conocer a la prensa nacional e internacional los logros de la visita.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, impresiones y el servicio de Internet se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 13 al 15 de enero del 2012.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢185.396,40, por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 13 y hasta el 15 de enero del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de enero del año dos mil doce.

Francisco Marín Monge, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14912.—Solicitud Nº 31460.—C-12300.—(IN2012013101).

Nº 342-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafos 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2012, Ley N° 9019, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jeffry Chaves Faith, cédula de identidad número 2-524-308, Escolta del Segundo Vicepresidente, para que viaje a Canadá del 19 al 24 de febrero del presente año. El señor Chaves Faith viajará en avanzada del 19 al 20 de febrero para coordinar el apoyo y la logística del viaje, y del 21 al 24 de febrero acompañando en su Comitiva de Viaje Oficial al Segundo Vicepresidente de la República, Luis Liberman Ginsburg, para participar en reuniones con el “Canadian Council for the Americas”. La salida del señor Chaves Faith será el 19 de febrero y su regreso estará previsto para el 24 de febrero del presente año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis, aeropuerto hotel y viceversa en el país visitado, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 19 al 24 de febrero del 2012.

Artículo 3º—Se autoriza al funcionario Chaves Faith a utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 4º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢700.559,77 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir del 19 y hasta el 24 de febrero del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de febrero del año dos mil doce.

Francisco Marín Monge, Ministro de la Presidencia a. í..—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 025-12.—C-35720.—(IN2012013097).

N° 343-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafos 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2012, Ley N° 9019, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Nicole Soto Montero, cédula de identidad número 1-1321-721, Asesora del Segundo Vicepresidente, para que viaje a Canadá del 19 al 24 de febrero del presente año. La señora Soto Montero viajará en avanzada del 19 al 20 de febrero para coordinar el apoyo y la logística del viaje, y del 21 al 24 de febrero acompañando en su Comitiva de Viaje Oficial al Segundo Vicepresidente de la República, Luis Liberman Ginsburg, quien asistirá a varias reuniones con el “Canadian Council for the Americas”. La salida de la señora Soto Montero será el 19 de febrero y su regreso estará previsto para el 24 de febrero del presente año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis, aeropuerto hotel y viceversa en el país visitado, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 19 al 24 de febrero del 2012.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢700.559,77 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 19 y hasta el 24 de febrero del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de febrero del año dos mil doce.

Francisco Marín Monge, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 025-12.—C-35720.—(IN2012013096).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 037-2012 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso l) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio de Seguridad Pública asista a la actividad denominada “Seminario de Seguridad de Fronteras de Centro América”, por realizarse en Panamá, del 26 de febrero al 3 de marzo del 2012 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo del viaje es participar en el intercambio de información y cooperación interinstitucional.

III.—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho Seminario. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Allan Solano Aguilar, cédula 7-059-597, para que asista a la actividad denominada “Seminario de Seguridad de Fronteras de Centro América”, por realizarse en Panamá, del 26 de febrero al 03 de marzo del 2012 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos correspondientes al transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 26 de febrero al 3 de marzo del 2012, en que se autoriza la participación del funcionario en dicho Seminario, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 de febrero al 3 de marzo del 2012.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los tres días del mes de febrero del dos mil doce.

Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 52-12.—Solicitud Nº 46354.—C-12300.—(IN2012013099).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

La Doctora María de Los Ángeles Troyo, con número de cédula 1-677-844, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Rebexa Group S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dolvet, fabricado por Laboratorio Unipharm S. A., Guatemala, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Piroxicam 20 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de afecciones agudas y crónicas del sistema músculo-esquelético tales como artritis, bursitis, tendinitis, osteoartritis, traumatismos agudos y cirugías. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del 2 de febrero del 2012.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—RP2012279528.—(IN2012013564).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISOS

Que el señor Guido Scheidt de un solo apellido en razón de su nacionalidad Alemana, mayor, casado por segunda vez, piloto aviador, cédula de residencia número 5739059354, vecino de Nicoya, Guanacaste; en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Fly With US Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil ochocientos veinte; presentó una solicitud de certificado de explotación para brindar los servicios de escuela de enseñanza aeronáutica en ultraligeros con las siguientes habilitaciones: Instrucción piloto privado ultraligero curso teórico y curso práctico e instrucción piloto comercial ultraligero curso teórico y curso práctico. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance N° 171 a La Gaceta N° 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión extraordinaria número 13-2012, celebrada el día 14 del mes de febrero del 2012, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de quince días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón Director General.—1 vez.—O. C. 22786.—(Solicitud Nº 41714).—C-16450.—(IN2012013413).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Roberto Esquivel Cerdas, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y nueve-seiscientos, en calidad de apoderado general de la Compañía Panameña de Aviación (COPA), cédula de persona jurídica tres-cero doce cero noventa y siete mil, ha solicitado para su representada modificación y ampliación al certificado de explotación en los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, como se detalla: Ampliar la ruta Panamá-San José y viceversa, incorporando un punto más allá de Costa Rica a Managua, Nicaragua, con derechos de tráfico de hasta sétima libertad del aire y con una frecuencia de siete vuelos semanales. Incorporar un segundo vuelo en la ruta Panamá-San José-Managua, como se detalla: Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y v.v, con derechos de tráfico de hasta sétima libertad del aire y con una frecuencia de siete vuelos semanales. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria número 14-2012, celebrada el día 15 del mes de febrero del 2012, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O.C. 22786.—(Solicitud Nº 41715).—C-16450.—(IN2012013414).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, asiento 04, título N° 223, emitido por el IPEC-CINDEA-CARIARI, en el año dos mil siete, a nombre de Mora Díaz Johan Patrik. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2012011894).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 671, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Noguera Quirós Ana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012012725).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, título N° 1105, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil uno, a nombre de Lara Miranda Dania. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—RP2012278954.—(IN2012012794).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título N° 857, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Hernández Astúa Alcira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012278858.—(IN2012012419).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, título N° 006, emitido por el Colegio Deportivo de Santo Domingo, en el año dos mil seis, a nombre de Campos Salas Esteban Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012012578).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 187, título N° 1720, emitido por el Colegio Santa Ana, en el año dos mil siete, a nombre de Salazar Fallas Andrei José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2012012632).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título Nº 580, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Araya Ucañan Xiomara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificado.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012012952).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica” mecánica automotriz, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 272 y del Título de Técnico Medio en Automotriz, inscrito en el tomo 1, folio 393, título N° 590, en el año mil novecientos setenta y siete, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Valenciano González Gerardo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de febrero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012013073).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 66 y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 508, en el año mil novecientos noventa y uno, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, a nombre de Avendaño Mora Yajaira. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012013093).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 39, Título N° 223, emitido por el Colegio Nocturno de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Salas Rodríguez Sissi. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil doce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2012279278.—(IN2012013191).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 31, título 230, emitido por el Saint John School, en el año dos mil cuatro, a nombre de Bogantes Ramírez Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil doce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2012013378).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 68, título 1428, emitido por el Colegio María Inmaculada de San Carlos, en el año dos mil diez, a nombre de Román Solano José Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de febrero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012013380).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 313, título N° 2150, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil nueve, a nombre de Hidalgo Chaves Yoselyn Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012013445).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 168 título 1417, emitido por el Colegio Monterrey, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mesén Paniagua Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012013489).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 143, título N° 1339, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ramírez Camacho Gilberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012013493).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial de Mujeres de Cebadilla R.L., siglas COOPECEBADILLA R.L., acordada en asamblea celebrada el 18 de octubre del 2011. Resolución 1396-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidenta:                 Yenndy Rodríguez Gutiérrez

Vicepresidenta:         Rosalba Castillo Núñez

Secretaria:                  Jennifer Ortiz Cruz

Vocal 1:                      Gisella Sibaja Duarte

Vocal 2:                      Nidia Alpízar Solórzano

Suplente 1:                 Melba Díaz Centeno

Suplente 2:                 Marcela González Vargas

Gerente:                      Reina Rodríguez Vega

San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012013004).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Funcionarios de la Empresa Vida R. L. siglas COOPEFUNEVIDA R. L., acordada en asamblea celebrada el 25 de junio del 2011. Resolución 1395-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente                   Luis Fernando Oquendo Zapata

Vicepresidente           María Martínez Camacho

Secretario                   Gabriela Jiménez Alvarado

Vocal 1                       Juan Manuel Menjivar Hernández

Vocal 2                       Carlos Andrés Oquendo Escobar

Suplente 1                  Luis Diego Chaves Sancho

Suplente 2                  Édgar Barrios Fallas

Gerente                       Miguel Ángel Gutiérrez Oviedo

San José, 3 de febrero del 2012.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012012564).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de los Productores Agrícolas de la Reserva Indígena Térraba R. L., siglas COOPROINDO R. L., acordada en asamblea celebrada el 10 de junio del 2010. Resolución 1347-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente                   Viviana Villafuerte Villafuerte

Vicepresidente           Herson López Beltrán

Secretaria                   Evelyn Rivera Mayorga

Vocal 1                       Yorleny Araya Calderón

Vocal 2                       Patricia Navas Chaves

Suplente 1                  Jorge Navas Rojas

Suplente 2                  Max Navas Nájera

Gerente                       Vinicio Navas Nájera

San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012012618).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 75151

Que María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Central de Radios CDR Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Radio Monumental S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013089, por el de Central de Radios CDR Sociedad Anónima, presentada el día 24 de octubre del 2011, bajo expediente Nº 75151. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0001766 Registro Nº 150220 exa FM 92.3 en clase 38 marca mixto; 2004-0001767 Registro Nº 149825 EXA en clase 35 marca mixto; 2004-0001768 Registro Nº 149824 EXA en clase 16 marca mixto, y 2004-0001772 Registro Nº 149314 exa FM 92.3 en clase 41 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de diciembre del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2012013444).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada PROTEÍNA DE ENLACE DE IL-13. La presente invención se refiere a proteínas de enlace de antígeno para la IL-13 humana, incluyendo los anticuerpos anti-IL-13 y los mAbdAbs anti-IL-3/anti-IL-4, a formulaciones farmacéuticas que los contienen, y al uso de estas proteínas de enlace de antígeno en el tratamiento y/o la profilaxis de las enfermedades inflamatorias, tales como asma o IPF. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01 es C07K 16/24 cuyos inventores son Claire Ashma, Jonathan Henry Ellis, Paul Andrew Hamblin, Alan Peter Lewis, Martin Anibal Orecchia. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0664 y fue presentada a las 14:19:50 del 9 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 30 de enero de 2012.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº RP2012278768.—(IN2012012412).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Gran Bretaña, solicita la patente de invención denominada: “INDAZOLES DE OXASOL SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE P13-KINASA.”

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la invención se refiere a ciertos compuestos novedosos. Específicamente, la invención se refiere a compuestos de la fórmula y a sus sales. Los compuestos de la invención son inhibidores de la actividad de cinasa, en particular de la actividad de la cinasa-PI3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes C07D 413/14 cuyos inventores son Hamblin, Julie, Nicole, Jones, Paul, Spencer, Keeling, Suzanne, Elaine, Le, Joelle, Mitchell, Charlotte, Jane, Parr, Nigel, James. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0603, y fue presentada a las 14:33:10 del 15 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 10 de enero de 2012.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº RP2012278769.—(IN2012012413).

El señor Claudio Murillo Ramírez, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-557-443 vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Penagos Hermanos y Cía Ltda., de Colombia, solicita la patente de invención denominada “PERCHEROS CÓNICOS HELICOIDALES VIBRO-ELÁSTICO IMPLEMENTADOS EN MÁQUINAS DESPULPADORAS PARA EL PROCESAMIENTO SELECTIVO DE MEZCLAS DE FRUTOS VERDES Y MADUROS DEL CAFÉ.”

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la presente invención pertenece al campo de la mecánica y se refiere a un dispositivo para el procesamiento selectivo de mezclas de frutos verdes y maduros de café. Dicho dispositivo es un pechero cónico helicoidal que comprende insertos vibro-elásticos cuya flexibilidad les permite desplazarse proporcionalmente al tamaño y la dureza de los diferentes frutos de café. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes 2011.01 es A23N 5/08 cuyos inventores son Ardila Duarte, Álvaro y Ariza, Elías. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0263, y fue presentada a las 14:37:15 del 17 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 18 de enero de 2012.—Fabian Andrade Morales, Registrador.—Nº RP2012278770.—(IN2012012414).

La señora Kristel Faith Neurohr, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad número 1-1143-447 vecina de San José, en su condición de apoderado especial de Empresas Públicas de Medellín E.S.P y Universidad de Antioquia, de Colombia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA MULTIPLICAR TEJIDO CELULAR DE JATROPHA CURCAS. El método de la presente invención comprende: Obtener un explante de la semillas de Jatropha curcas; Poner el explante derivado de la semilla de Jatropha curcas en un medio de cultivo; Romper las uniones intercelulares del tejido de los explantes, los que generan células individuales; Incubar por un tiempo determinado el medio de cultivo con las células individuales generadas, las cuales se multiplican. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C12P 7/64 cuyos inventores son Atehortua Garces, Lucía y Correa Córdoba, Sandra, Marcela. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0543, y fue presentada a las 09:11:20 del 18 de Octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012279366.—(IN2012013189).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, abogado, cédula número 1-833-413, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA POLI (ADP-RIBOSA) POLIMERASA (PARP).

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Se describen compuestos de la fórmula, en la cual R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, X, y t se definen en la memoria descriptiva. También se describen las composiciones farmacéuticas, los kit, y artículos de manufactura, que contienen los compuestos, procesos e intermediarios útiles para preparar los compuestos, y las indicaciones para utilizar los compuestos para atender enfermedades, desórdenes, y condiciones relacionadas con la actividad PARP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyo (s) inventor (s) es (son) Anthony R. Gangloff, Andrew John Jennings, Benjamín Jones, Andre A. Kiryanov. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0452, y fue presentada a las 11:24:09 del 23 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2012.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2012279367.—(IN2012013190).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio Pentecostés Visión la Gloria de Dios de Morazán de Pérez Zeledón de San José, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Propagar la fe cristiana basada en la enseñanza bíblica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Mora Ortega. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011 asiento: 289579.—Curridabat, el día veinte del mes de octubre del año dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012279449.—(IN2012013554).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Asentamiento Río San José de Finca Once, Río Frío, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover, fomentar la educación, cultura, recreación y capacitación de sus afiliados, familiares y comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael Ángel Carranza Espinoza. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 291217).—Curridabat, 24 de enero del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012279490.—(IN2012013555).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087483, denominación: Asociación Recreativa Miramarense. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2011 asiento: 323499 con adicional(es): 2012-30023. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 48 minutos y 46 segundos, del 6 de febrero del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012279500.—(IN2012013556).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Textileros, Diseñadores y Gremios de Moda, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover un desarrollo íntegro en cuanto a programas, capacitaciones y servicios destinados a mejorar el conocimiento en el campo textil y la moda. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Yina Elvira Narváez Peña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asientos: 173776, 299001).—Curridabat, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012279557.—(IN2012013557).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Marjorie Castro Brenes, cédula de identidad número 1-0794-0032, carné de abogada número 18069. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante a efecto de que los comuniquen a esta dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 12-000036-624-NO.—San José, 18 de enero del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012279412.—(IN2012013562).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Fiorella Chaves Varela, cédula de identidad 1-1092-0793, carné profesional 18560, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 12-000121-0624-NO.—San José, 15 de febrero de 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012279440.—(IN2012013563).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 8825P.—Inversiones Mil Trescientos Cincuenta y Nueve S. A., solicita concesión de: 1,30 litros por segundo del pozo IS-288, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario riego. Coordenadas 204.700/537.400 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de febrero del 2012.—José Joaquín Chacón Solano, Director a. í.—RP2012278931.—(IN2012012797).

Exp. 8119.—Sociedad de Usuarios de Agua Los Manzanos, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada Palmita, efectuando la captación en finca de Eduin Gerardo Arias Vargas en San José, Naranjo, Alajuela, para uso lechería, abrevadero y riego, coordenadas 239.500/494.500 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012279005.—(IN2012012798).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 9809P.—Hermanos, Sheffield Zamora S. A. solicita concesión de: 0,250 litros por segundo del pozo AB-2042, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Belén, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 218.300/516.770 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de febrero de 2012.—José Joaquín Chacón Solano, Director a. í.—(IN2012012577).

Exp. 9766-P.—Granja Avícola Santa Marta S. A., solicita concesión de: 0,750 litros por segundo del pozo AB-342, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario granja. Coordenadas 216.750 / 512.000 hoja Abra. 0,700 litros por segundo del pozo AB-1990, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario granja. Coordenadas 216.450 / 512.340 hoja Abra. 0,700 litros por segundo del pozo AB-1989, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 216.270 / 512.340 hoja Abra. 0,750 litros por segundo del pozo AB-1974, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 216.825 / 512.250 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del 2012.—José Joaquín Chacón Solano, Director a. í—(IN2012013082).

Expediente 7276P.—Desarrollo Los Pinos de Guachipelín S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del Pozo AB-1495, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 214.000/520.000 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012279298.—(IN2012013192).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luisa Amanda Taleno Alemán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 793-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinte minutos del nueve de mayo del dos mil once. Exp. Nº 4628-2011. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.-Hechos Probados:..., II.- Hechos no Probados:..., III.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ervin Antonio Taleno Alemán...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Luisa Amanda”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012013466).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Carlos Bazán Lazo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 183-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil doce. Ocurso Exp. Nº 20235-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Carlos Lazo Mendoza con Hilda María Céspedes Granados, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre del cónyuge son “Miguel Bazán Báez” consecuentemente los apellidos del cónyuge son “Bazán Lazo”; el de nacimiento Juan Carlos Lazo Céspedes, en el sentido que los apellidos del padre y el segundo nombre de la madre del mismo son “Bazán Lazo” y “María” respectivamente; y los de José David Lazo Céspedes y Verónica María Lazo Céspedes, en el sentido que los apellidos del padre de los mismos son “Bazán Lazo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012279392.—(IN2012013558).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Arauz Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice Resolución N° 2060-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y diecisiete minutos del siete de octubre del dos mil ocho. Ocurso Exp. Nº 21313-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:…, III.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yorleni Guiselle Baldibia Baldivia… en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Arauz Vargas” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2012279399.—(IN2012013559).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Manfred Kellerman Cárdenas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1474-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del trece de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 12164-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mía Kelleman Matamoros...; en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Kellerman”.—Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012279509.—(IN2012013560).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Shirley Vanessa Ruiz Amador, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 255-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del ocho de febrero del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 43093-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Shirley Vanessa Ruiz Amador...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Calderón Amador” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012279527.—(IN2012013561).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yi Ping Wang Chao, mayor, soltera, empresaria, china, cédula de residencia Nº 11580006431, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4858-2009.—San José, diez de octubre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012013340).

Mario Enrique Miranda Guerrero, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155807649717, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4302-2011.—San José, quince de febrero del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012013352).

María de la Cruz Jirón Altamirano, mayor, casada, asesora óptica, nicaragüense, cédula de residencia 155802148606, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 903-2010.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012013375).

Wilmer Antonio Cruz Días, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155808903009, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4241-2009.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012013446).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-2401

Adquisición de verduras, legumbres, frutas y hortalizas

Se informa a los proveedores interesados, que está disponible la Licitación Pública Nº 2012LN-000001-2401, adquisición de verduras, legumbres, frutas y hortalizas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San Carlos, 23 de febrero del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(IN2012014696).

CLÍNICA DR. CLORITO PICADO T.

ÁREA DE SALUD TIBÁS-URUCA-MERCED

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-CA2213

Arrendamiento de inmueble para albergar

los servicios de Fisiatría y Fisioterapia

La Subárea de Contratación Administrativa del Área de Salud Tibás-Uruca-Merced, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 28 de marzo del 2012, para contratar: arrendamiento de inmueble para albergar los servicios de Fisiatría, Fisioterapia y otros.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha licitación, podrá retirarse por parte de los interesados, con un costo de doscientos noventa colones exactos (¢290) a partir de la presente publicación, en la Subárea de Contratación Administrativa, sita en Tibás, Cinco Esquinas, diagonal a la Escuela Esmeralda Oreamuno.

Para mayor información, llamar a los teléfonos: 2547-3310 / 2547-3311, Fax: 2258-3018.

San José, 24 de febrero del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Josué Castro Camacho.—1 vez.—(IN2012015070).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-04

Contratación de servicios de capacitación y formación

profesional en el Subsector de Informática en Nicoya,

para la Unidad Regional Chorotega,

según demanda, cuantía inestimable

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 28 de marzo del 2012. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500.00 en el Proceso de Adquisiciones ubicado en Barrio Capulín, contiguo a la Universidad de Costa Rica, Liberia, Guanacaste, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46850.—C-13180.—(IN2012015121).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-04

Contratación de servicios de capacitación y formación

profesional en el Subsector de Inglés en Nicoya,

para la Unidad Regional Chorotega,

según demanda, cuantía inestimable

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:30 horas del 28 de marzo del 2012. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500.00 en el Proceso de Adquisiciones ubicado en Barrio Capulín, contiguo a la Universidad de Costa Rica, Liberia, Guanacaste, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46850.—C-13180.—(IN2012015122).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-04

Contratación de servicios de capacitación y formación

profesional en el Subsector de Informática en Liberia,

para la Unidad Regional Chorotega,

según demanda, cuantía inestimable

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 27 de marzo del 2012. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500.00 en el Proceso de Adquisiciones ubicado en Barrio Capulín, contiguo a la Universidad de Costa Rica, Liberia, Guanacaste, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46850.—C-13180.—(IN2012015123).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-04

Contratación de Servicios de Capacitación y Formación

Profesional en el Subsector de Inglés en Liberia,

para la Unidad Regional Chorotega,

según demanda, cuantía inestimable

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:30 horas del 27 de marzo del 2012. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones ubicado en Barrio Capulín, contiguo a la Universidad de Costa Rica, Liberia, Guanacaste, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46850.—C-13180.—(IN2012015124).

COMPRA DIRECTA Nº 2012CD-000049-02 (Invitación)

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

para el ascensor marca Schindler, ubicado en el

Centro de Formación Profesional de Mora

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 6 de marzo del 2012. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones ubicado de la Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur, edificio Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46850.—C-13180.—(IN2012015125).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-02

Contratación de los servicios de mesa de ayuda

y soporte técnico en informática

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000007-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 14 de marzo del 2012.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE: www.recope.com.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 14-2012.—Solicitud Nº 39140.—C-15060.—(IN2012015083).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-02

Suministro de vehículos

La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000006-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 21 de marzo del 2012.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 14-2012.—Solicitud Nº 39139.—C-15060.—(IN2012015084).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-DHR

(Aviso de resolución de adjudicación)

Contratación de servicios de limpieza

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que por resolución de las 14:30 horas del día 21 de febrero del 2012, se resolvió adjudicar a:

Selime S. A., cédula jurídica 3-101-143803.

Servicios de limpieza general para la planta física del edifico central y las oficinas regionales de la Defensoría de los Habitantes, ubicadas en Barrio México, Limón, Ciudad Neily, Pérez Zeledón, San Carlos, Liberia y Puntarenas, por un plazo de doce meses prorrogables.

Monto mensual: ¢2.905.354,24

Monto total anual: ¢34.864.250,88

Todo de acuerdo a los términos del cartel y de la oferta.

Dpto. de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2012014751).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 17-12 celebrada el día 23 de febrero del 2012, artículos VIII y VI, respectivamente, se dispuso adjudicarlas según el siguiente detalle:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000009-PROV

Mantenimiento preventivo y calibración y/o verificación

de equipos de varias Secciones del Departamento

de Ciencias Forenses, según demanda

1. A: Orgoma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-052789

Línea 3, ítems 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5: Equipos para la Sección de Toxicología.

Línea 4, ítems 4.1, 4.2, 4.3, 4.4: Equipos para la Sección de Química Analítica.

Por un monto total aproximado de ¢26.484.698,70.

2. A: Isasa Latam S. A., cédula jurídica Nº 3-101-488091.

Línea 8, ítem 8.1: Equipo para la Sección de Química Analítica. Por un monto total unitario de $675,00.

3. Se declaran infructuosas las siguientes líneas:

Línea Nº 1, ítems 1.1 al 1.60, correspondiente a los equipos de la Sección de Fotografía.

Línea Nº 2, ítems 2.1 al 2.23, correspondiente a equipos de la Sección de Pericias Físicas.

Línea Nº 5, ítems 5.1, correspondiente al equipo de la Sección de Fotografía y Audiovisuales.

Línea Nº 6, ítems 6.1 al 6.3 al 6.7, correspondientes a los equipos de la Sección de Toxicología.

Línea Nº 7, ítems 7.1 al 7.11, correspondientes a los equipos de la Sección de Química Analítica.

Línea Nº 9, ítems 9.1 al 9.6, correspondientes a los equipos de la Sección de Pericias Físicas.

Línea Nº 10, ítems 10.1 al 10.8, 10.9 al 10.15, correspondientes a los equipos de la Sección de Biología Forense.

Línea Nº 11, ítems 11.1 al 11.3, correspondientes a los equipos de la Sección de Biología Forense.

Línea Nº 12, ítems 12.1 al 12.4, correspondientes a los equipos de la Sección de Química Analítica.

Línea Nº 13, ítems 13.1 al 13.2, correspondientes a los equipos de la Sección de Pericias Físicas.

Demás características y condiciones según el cartel.

___________

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000024-PROV

Concesión de soda y contratación de servicios de alimentación

para la ciudad judicial de San Joaquín de Flores, Heredia

A: Multiservicios Alexa de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-229030.

La concesión del servicio de soda y alimentación para la ciudad judicial de San Joaquín de Flores, Heredia según los siguientes precios:

Desayuno: ¢900,00 (novecientos colones exactos).

Almuerzo: ¢1.750,00 (mil setecientos cincuenta colones exactos).

Demás características y condiciones según el cartel.          

San José, 24 de febrero del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012015131).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000002-01

Contratación de servicios profesionales

de Técnico Presupuestista

A los interesados en la Contratación Directa Nº 2012CD-000002-01, se les informa que se adjudica de la siguiente forma:

Línea 1

Proveedor: Ingeniería Mazariegos S. A.

Monto adjudicado: ¢2.100.000,00

Barva, Heredia, 23 de febrero del 2012.—Sra. Mercedes Hernández Méndez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2012015093).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REMATE Nº 01-2012

Venta de bienes en desuso (motocicletas)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en el Remate Nº 01-2012. El mismo se llevará a cabo en sus Oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 14 de marzo del 2012.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Oficina del Proceso de Contratación Administrativa, ubicada en el sexto piso de la Sede Central, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 23 de febrero del 2012.—Subproceso Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012015129).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican: Que en atención a los oficios AMTC-0407-02-2012 y AMTC-0498-02-2012 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y el oficio SIEI-00249-2012 y SIEI-00258-2012 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificaron las siguientes fichas técnicas:

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO

OBSERVACIONES

 

1-10-07-1770

Clopidogrel 75 mg

Versión CFT-64902

Rige a partir de su publicación

1-10-41-0150

Metotrexato 2,5 mg

Versión CFT-27602

Rige a partir de su publicación

1-10-52-6660

Diatrizoato de meglumina al 66%

Versión CFT-56103

Rige a partir de su publicación

1-10-50-6315

Beclometasona dipropionato (como monohidrato)

Versión CFT-70203

Rige a partir de su publicación

Estas fichas técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del Edificio Genaro Valverde, Oficinas Centrales de la CCSS.

Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Ing. Carlos Felipe López Chevez, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—Solicitud Nº 37147.—C-19600.—(IN2012015128).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

DEPARTAMENTO DE BIENES Y SERVICIOS

De conformidad con el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 116 y siguientes de su Reglamento, nos permitimos invitar a todas las empresas comerciales físicas o jurídicas, pequeñas, medianas o grandes a integrar nuestro Registro de Proveedores, para ello deben solicitar los requisitos a nuestros teléfonos: 2758-0134, ext. 105, al telefax: 2758-0219, o por correo electrónico: proveeduriamunilimon@hotmail.com.

Limón, 13 de febrero del 2012.—Apolonio Palacio Castañeda, Jefe Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2012013373).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01

Adquisición 50 microcomputadoras

La Asamblea Legislativa, informa a los interesados en participar en la licitación indicada, que deben pasar a la Proveeduría Institucional, ubicada en el segundo piso del Edificio Sasso, sita del Cine Magaly 50 metros norte y 50 metros oeste, a retirar las modificaciones al cartel, o bien las mismas estarán disponibles, en la página Web de la Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso:

http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_información/Proveeduria/Contrataciones/Forms/Licitacion%20Abreviada.aspx.

La fecha de apertura se mantiene para el día 6 de marzo del 2012, a las 10:00 horas.

San José, 21 de febrero del 2012.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Dirtector.—1 vez.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 35675.—C-9400.—(IN2012014689).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia informa a los interesados en participar en el concurso 2012LA-000001-2101, por concepto de producto para uso enteral, que el número de contratación indicado en la publicación del 21-02-2012 en el Diario Oficial La Gaceta (Gaceta Nº 37, pág. 53) debe leerse correctamente como: 2012LA-000001-2101.

San José, 21 de febrero del 2012.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2012013797).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONCURSO: LICITACIÓN ABREVIADA

Nº 2012LA-000002-2601

(Modificación y aclaración Nº 1)

Contratación servicios por terceros para el mantenimiento

de la flotilla vehicular del Hospital Dr. Tony Facio Castro

El Hospital Dr. Tony Facio Castro, comunica a todos los interesados en participar en el concurso señalado que se realizan modificaciones al cartel de compra, mismas que podrán ser obtenidas en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital, ubicada frente a la puerta principal del Servicio de Rayos X, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., sin costo alguno.

Se aclara que erróneamente se comunicó la apertura de ofertas de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-2601, se realizará el día 2 de marzo del 2012, a las 11:00 a.m., siendo lo correcto: la apertura de ofertas de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-2601, se realizará el día 5 de marzo del 2012 a las 11:00 a.m.

Limón, 23 de febrero del 2012.—Subárea de Contratación de Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012015049).

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-2205

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia

Se les informa a los interesados en este concurso, que se prorroga su apertura para el 12 de marzo del 2012 a las 10:30 a.m.

Alajuela, 24 de febrero del 2012.—Dirección.—Dr. Diego Alfaro Fonseca, Director General.—1 vez.—(IN2012015113).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

UNIDAD EJECUTORA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-03

Construcción llave en mano de la solución para el manejo

integral de las aguas del terreno de la Subestación

Eléctrica Tejar

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, comunica la Modificación Nº 1 al cartel de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-03, que tiene por objeto la construcción llave en mano de la solución para el manejo integral de las aguas del terreno de la Subestación Eléctrica Tejar. Los interesados podrán obtener la modificación accesando la página Web de JASEC, http://www.jasec.co.cr/prov_ejecutora/index_carteles.html, o podrán solicitarlo a la siguiente dirección electrónica: jesolano@jasec.co.cr.

Cartago, 24 de febrero del 2012.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—O. C. Nº 5094.—Solicitud Nº 38375.—C-18820.—(IN2012015096).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO GENERAL PARA EL COBRO DE CUOTAS

OBRERO - PATRONALES A LAS INSTITUCIONES COTIZANTES

AL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en sesión ordinaria Nº 011-2012, celebrada el 31 de enero del presente, aprobó la modificación a los artículos 51 y 54 del Reglamento General para el Cobro de Cuotas Obrero-Patronales a las Instituciones Cotizantes al Régimen de Capitalización Colectiva, el cual debe leerse de la siguiente manera:

Artículo 51.—De los requisitos para formalizar un arreglo de pago: El Departamento Financiero Contable al recibir una solicitud de arreglo de pago, deberá llevar un expediente el cual deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:

a.  Cuando la deuda alcance un rango hasta de ¢4.000.000,00, el saldo deberá ser cancelado en un plazo no mayor a los 18 meses, podrá ser autorizado por el jefe del Departamento Financiero Contable.

b.  Para los arreglos de pago entre ¢4.000.001,00 y ¢10.000.000,00, las instituciones deben cancelar el saldo en un plazo no mayor a veinticuatro meses. Estos serán autorizados por el Director Ejecutivo.

c.  Los arreglos de pago mayores a ¢10.000.000,00, deben cancelar el saldo en un plazo no mayor a treinta y seis meses. Estos serán autorizados por la Junta Directiva.

d.  Los montos o topes para definir los arreglos de pago serán modificados por la Dirección Ejecutiva anualmente, tomando como referencia el índice de precios al consumidor y se informarán a la Junta Directiva.

e.  Cancelar el pago de honorarios o costas legales si las hubiere.

f.   Suscripción de un documento en el que se formaliza el arreglo de pago, firmado por el representante legal de la institución y del Director Ejecutivo de la Junta de Pensiones, el cual detallará todas las condiciones del pacto.

A las instituciones que incumplan un arreglo de pago, se procederá según lo indicado en el artículo 52. Cuando una institución se encuentre amparada a un proceso de pago y solicite readecuar la deuda, por situaciones imprevistas y fuera de su alcance deberá demostrar mediante los documentos que así disponga a la Junta de Pensiones para que esta analice la solicitud.

Los plazos para la cancelación de la deuda solo podrán ser modificados por indicación de la Dirección Ejecutiva. La solicitud de la institución deberá estar debidamente motivada y razonada vía escrita.

Artículo 54.—De la presentación de Informes. El Departamento Financiero Contable deberá emitir a la Dirección Ejecutiva en forma trimestral en un plazo máximo de 10 días hábiles, un informe, que muestre el detalle de todos los casos que se encuentran en arreglo de pago. Dicho informe deberá ser remitido a la Junta Directiva, para su respectivo conocimiento.

San José, 15 de febrero del 2012.—Departamento Financiero Contable.—Kattia M. Rojas Leiva, Jefa.—1 vez.—(IN2012013346).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CONCEJO MUNICIPAL

Remate de patentes de licores

Se avisa a los interesados que por acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 087-2011, del 27 de diciembre del 2011, esta municipalidad someterá a segundo remate público, un total de 10 patentes de licores nacionales para el distrito de Sánchez.

El monto base para cada una de las patentes de licores a rematar, se fija en 15.112.500 (quince millones ciento doce mil quinientos colones) cada una (artículo 14 Ley de Licores).

El remate se efectuará el día miércoles 28 de marzo del 2012, a las 10:00 horas en el salón de sesiones ubicado en el cuarto piso del Edificio Municipal, 150 m al oeste del Banco Nacional. Los interesados en adquirir alguna patente de licores, deberán cumplir cabalmente con todas las disposiciones legales establecidas al efecto, entre ellas, depositar el 30% de la base del remate (ya sea en dinero en efectivo, cheque certificado o cheque de gerencia emitidos por los bancos públicos o privados domiciliados en Costa Rica), incluso antes de su formal inicio.

Curridabat, 20 de febrero del 2012.—Douglas A. Sojo Picón, Secretario Municipal a. í.—1 vez.—RP2012279209.—(IN2012014594).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

Comunica el acuerdo N° 0103-2011, emitido en la sesión ordinaria N° 06-2012, Capítulo III, Artículo 4°; celebrada el siete de febrero del dos mil doce, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice:

“Aprobar el remate de dos locales comerciales ubicados en el Mercado Municipal, los cuales son: 1). Local esquinero: ubicado en el Mercado Municipal, la base del remate es de 750.000,00 y el alquiler mensual es de 200.000,00. 2). Local ubicado dentro del Mercado Municipal la base del remate es de 150.000,00 el alquiler mensual es de 75.000,00. Nota: en estos locales no se podrá vender licor. La persona que se adjudique el local deberá pagar el 70% del remate el mismo día de adjudicado el local y tendrá tres días naturales para que cancele el resto del remate, de no cancelar el total del remate el adjudicatario pierde el 70% que ha cancelado y pierde la adjudicación. Los inquilinos, deben de acatar el Reglamento General de Mercados, publicado en La Gaceta el viernes 27 de mayo de 1983. El remate se llevará a cabo el próximo lunes 12/03/2012 a partir de las 2:00 p.m., en la sala de sesiones de esta municipalidad.”

Las Juntas de Abangares, 16 de febrero de 2012.—Concejo Municipal.—Francisco Javier González Pulido, Secretario.—1 vez.—RP2012279525.—(IN2012013565).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Ø  Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 9 de febrero del 2012 y hasta nuevo aviso es: 9,00%.

San José, 17 de febrero del 2012.—División Económica.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O.C. 12259.—C-5720.—(IN2012013377).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL AVENIDA DIEZ ESTE (095)

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo Marta Camacho Chaves, cedula de identidad Nº 9-0001-0555, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, que se detalla a continuación:

Certificado                              Monto                    Emisión       Vencimiento

400-01-208-136262-6       ¢1.235.052,00           13/07/2011         13/12/2011

Cupón                                     Monto                    Emisión        Vencimiento

400-01-208-136262-6         ¢27.459,33              13/07/2011         13/12/2011

Número 1

Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 5.80 %.

Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 15 de febrero del 2012.—Yorlín Astúa Aguilar, Supervisora.—(IN2012012599).

Yo, Carmen Mora Chaverri, cédula de identidad 3-0291-0458, representante de la empresa UMC de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-153345, solicitante del giro internacional Citi Bank N- 388331475, extendido a la orden de Samsung Electronics, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Avenida Diez Este (095), con fecha de emisión del 17 de enero del 2012. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 14 de febrero del 2012.—Carmen Mora Chaverri.—RP2012279015.—(IN2012012802).

Yo, Rodolfo Arguedas Monge, cÉdula de identidad Nº 1-0252-0698, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, que se detalla a continuación:

Certificado                              Monto                    Emisión        Vencimiento

400-01-208-138696-8       ¢2.000.000,00           12/01/2012         13/02/2012

Cupón                                     Monto                    Emisión        Vencimiento

001                                       ¢7.526,11               12/01/2012         13/02/2011

Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 4.75%.

Solicito reposición de este documento por causa de robo del mismo.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 16 de febrero del 2012.—Maynor Arce Solís, Supervisor, Jefe.—(IN2012012988).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-418-2012.—Zúñiga Araya Eilyn Priscilla, R-013-2012, costarricense, cédula de identidad número 112400153, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de enero de 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38642.—C-33860.—(IN2012013670).

ORI-406-2012.—Aguiar Moya José Pablo, R-002-2012 A, costarricense, cédula de identidad número 110960827, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ingeniería, Universidad de Texas en Austin, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de enero de 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38642.—C-33860.—(IN2012013671).

ORI-409-2012.—Aguiar Moya José Pablo, R-002-2012 B, costarricense, cédula de identidad número 110960827, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado, Universidad de Texas en Austin, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de enero de 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38642.—C-33860.—(IN2012013673).

ORI-489-2012.—Chaves Campos Johel, R-012-2012 costarricense, cédula: 1-0887-0630, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Purdue, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, al 1º día del mes de febrero del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38642.—C-33860.—(IN2012013674).

ORI-491-2012.—Fábregas Alegre Marta, R-005-2012 española, pasaporte: AAB293218, ha solicitado reconocimiento del diplomo de Licenciada en Biología, Universidad de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, al 1º día del mes de febrero del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38642.—C-33860.—(IN2012013675).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Rónald Miranda Chavarría, cédula de identidad Nº 401250064, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Máster en Administración de Empresas obtenido en INCAE. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 10 de febrero del 2012.—MBA. William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y Registro.—O. C. 0023.—Solicitud Nº 14562.—C-24600.—(IN2012013383).

El señor Óscar Hernando Rozo Benítez, cédula de residencia Nº 117001497611, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Electrónico obtenido en la Universidad Santo Tomás. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 10 de febrero del 2012.—MBA. William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y Registro.—O.C. 023.—Solicitud Nº 14563.—C-24600.—(IN2012013386).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa ACF Grupo de Consultores Financieros S. A., propietaria del establecimiento de hospedaje Hotel Playa Carmen.—San José, a las trece horas del diez de febrero del dos mil doce.

COMUNICA:

Que con base en el oficio DGA-8371-2011, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-2848-2011 del 24 de noviembre del 2011, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa ACF Grupo de Consultores Financieros S.A., cédula jurídica N° 3-101-339531, propietaria del Hotel Playa Carmen, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y II) , Anexo 1, punto N° 6 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y Directriz publicada en La Gaceta N° 115 del 17 de junio del 2002, al no cumplir con la legislación vigente relacionada con la Ley 7600, al no presentar lo relacionado con el cambio de apoderados ni la modificación de la Declaratoria Turística y al no dar respuesta al oficio DGA-5830-2011 del 19 de agosto del 2011.

Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la junta directiva.

Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº 12875.—C-73340.—(IN2012012719).

Órgano Director.—Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Tico Tours S.A., propietaria de la Agencia de Viajes Tico Tours.—San José, a las nueve horas del diez de febrero del dos mil doce.

COMUNICA:

Que con base en el oficio DGA-8679-2011, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-2939-2011 del 02 de diciembre del 2011, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Agencia de Viajes Tico Tours S.A., cédula jurídica N° 3-101-052021, propietaria de la Agencia de Viajes Tico Tours, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), j) y I) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que la empresa no se encuentra en operación en el domicilio aprobado en su oportunidad por este Instituto, ni ha informado a este Instituto lo sucedido con la misma.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la junta directiva.

Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº 12875.—C-73340.—(IN2012012721).

Órgano Director.—Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa H y L Limitada, propietaria de la agencia de viajes del mismo nombre.—San José, a las diez horas del diez de febrero del dos mil doce.

COMUNICA:

Que con base en el oficio DGA-8681-2011, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-2938-2011 del 2 de diciembre del 2011 motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa H y L Limitada, cédula jurídica N° 3-102-057473, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i), y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, al no haber encontrarse la empresa en operación y al no haber comunicado a esta Institución lo sucedido con la misma.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la junta directiva.

Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº 12875.—C-73340.—(IN2012012722).

En sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5734, artículo 5, inciso VI, celebrada el día 7 de febrero de 2012, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:

SE ACUERDA:

De conformidad con la recomienda técnica contenida en el oficio Nº MPD-P-028-2012/AL-0143-2012, elaborado conjuntamente entre el Macroproceso Planeamiento y Desarrollo y la Asesoría Legal, emitir la siguiente instrucción relacionado con el plazo de respuesta por parte de las Municipalidades en la presentación de observaciones solicitadas por ICT en el trámite de revisión de expedientes de concesiones:

A)    Instruir a las Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito, con jurisdicción en la zona marítimo terrestre, para que establezcan un control de los ingresos y salidas de los documentos que contienen los expedientes de solicitud, con el propósito de que se detecten los atrasos de entrega de información imputables a los solicitantes de concesión y de ser necesario se proceda a archivar el expediente y se comunique al Instituto, de conformidad con el Reglamento a la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre. El Instituto Costarricense de Turismo, en el marco de lo establecido en la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y la Ley General de Administración Pública, artículo 264, dará veinte días hábiles a la Municipalidad respectiva para que remita al ICT la respuesta a las observaciones realizadas. Transcurrido este tiempo, si la Municipalidad no ha cumplido con lo solicitado, el ICT procederá mediante resolución debidamente motivada de la Gerencia General, a denegar el trámite de concesión y hacer devolución del expediente, sin perjuicio que la Municipalidad pueda hacer una nueva gestión de reingreso consignándose una nueva fecha de ingreso en el ICT, para lo cual deberá el interesado actualizar y remitir a la Municipalidad toda la documentación legal que haya perdido vigencia.

B)    Instruir a la dependencia encargada de la custodia de los expedientes de concesiones que se encuentren en trámite en el ICT, iniciar las gestiones a efectos de comunicar a cada Municipalidad los aspectos faltantes en cada expediente y proceder conforme lo acordado, dando el plazo de los veinte días hábiles señalados.

C)    Instruir al Macroproceso Planeamiento y Desarrollo, comunicar la presente resolución a las Municipalidades con jurisdicción costera.

D)    Instruir a dicho Macroproceso, gestione ante el Proceso Administrativo la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, para su respectiva divulgación.

Acuerdo firme.

San José, 16 de febrero del 2012.—Arq. Antonio Farah Matarrita, Líder de Proceso Planeamiento.—MBA Rodolfo Lizano Rodríguez, Líder de Macroproceso Planeamiento y Desarrollo.—1 vez.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº 32868.—C-58300.—(IN2012013347).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Doylin Román Escoto (único apellido por nacionalidad). Se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 10 de febrero del 2012, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares: se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad Rosa Elena Gómez Espinoza, Doyling Samuel Escoto Gómez y Shirley Gómez Espinoza en el hogar de la señora Sara Torres Espinoza. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) Se advierte a los señores María Antonia Torres Espinoza, a Silvio Antonio Gómez Munguía y a la joven Rosa Elena Gómez Espinoza su deber de asistir a los talleres para personas adultas a cargo de niños, niñas y adolescentes a realizarse los días 21 de febrero del 2012 de 9:00 a.m. a 12:00 m. d. y 24 de febrero del 2012 de 1:00 p. m. a 4:00 p.m. en esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia. IV) Se advierte a los señores Silvio Antonio Gómez Munguía y a Doylin Román Escoto (único apellido por nacionalidad) su deber de integrarse a un grupo del instituto costarricense para la acción, educación e investigación de la masculinidad, pareja y sexualidad (WEM), para lo cual se pueden comunicar al 911 (línea Hombres) o al teléfono 2234-2730. V) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta Oficina a fin de que se elabore un Plan de tratamiento, se valore la inclusión de las Personas menores de Edad en el Programa de Hogar de Acogimiento Familiar Subvencionados y se rindan los informes respectivos. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2012012640).

A: Braulio de Jesús Pérez Pérez se le comunica las resoluciones de las 13 horas del 17 de enero y de las 13 horas del 13 de febrero del 2012, la primera de abrigo temporal de sus hijas Jenny Alexandra y Arlyn Valentina Pérez Murcia en la O.N.G. Casa Viva; sustituyendo la segunda la ubicación de Jenny Alexandra Pérez Murcia en la O.N.G. Casa Main y a Arlyn Valentina Pérez Murcia en una alternativa de protección institucional o privada, en contra de dichas resoluciones solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la última publicación de estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente: 116-534-92.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(IN2012012641).

Se le comunica a Ana Yanci García Guevara, la resolución de las 11:00 horas del 8 de febrero de 2012 que ubica a Lia Sofía García Guevara, al lado de Karla Herra Rojas y Alejando García Guevara. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente: 112-00033-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 9 de febrero de 2012.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(IN2012012642).

Se le comunica al señor Andrés Cole Palacios, mayor, costarricense, con cédula de identidad número 1-1281-0024, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de San José Este, de las diez horas diez minutos del veintiséis de enero del dos mil doce, se le otorgó medida de abrigo a la persona menor de edad Asly Cool Rodríguez. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº 143-00014-2012.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—(IN2012012643).

Dunnia Johanna Sánchez Torres, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las trece horas del quince de febrero de dos mil doce, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de la persona menor de edad Maikol Esteban Arias Sánchez. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente sin número.—Oficina Local de Alajuela, 15 de febrero del 2012.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(IN2012012644).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A: Alejandra Cervantes Hidalgo se le comunica la resolución de este Despacho de las 8:10 horas del 10 de octubre del 2011, en virtud de la cual se ordenó la medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Génesis Michelle Palacios Cervantes en el albergue institucional. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº 331-00644-1991.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(IN2012013034).

A: Maruja Espinoza Díaz se le comunica la resolución de este Despacho de las 10:00 horas del trece de enero del dos mil doce, por medio de la cual se dictó medida de protección de cuido provisional en beneficio de la joven María Guadalupe Godoy Díaz, hasta por cuatro meses en el hogar de los señores Diego Godoy Díaz y Abigail Gómez Brenes. Recursos Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº 646-00009-2010.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(IN2012013035).

Se le comunica formalmente al señor Juan Rafael Trejos Delgado la resolución administrativa de las ocho horas del día veintiuno de diciembre del dos mil once, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección iniciar en PANI un proceso de orientación, apoyo y seguimiento psico-socio-legal de las personas menores de edad Rubí Stephanie, Kimberly y Justin, todos Trejos Álvarez bajo la responsabilidad de la progenitora Haimet Álvarez Guevara. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00047-2011.—Puntarenas, 10 de febrero del 2012.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(IN2012013036).

Se le comunica formalmente a los señores Migdalia María Villalta López y Pedro Jesús Vargas De La O, la resolución administrativa de las ocho horas del día trece de febrero del dos mil doce, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección, entre otras disposiciones, el abrigo temporal de su hijo Jocksan Edu Vargas Villalta en Asociación Franciscana Cristo Obrero Hogar Ama, por el plazo de seis meses que vence el día trece de agosto del dos mil doce. Se ordenó seguimiento psico-social de la persona menor de edad en la ONG e iniciar plan de intervención con progenitores en caso de mostrar interés en reasumir guarda, crianza y educación del hijo. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00027-2005.—Puntarenas, 13 de febrero del 2012.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(IN2012013037).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Guiselle Aguilar Urbina, se le notifica que mediante resolución de las nueve horas del seis de febrero del dos mil doce, se resolvió primero: se revoca parcialmente la resolución de las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil once, en la que se dictó medidas de protección a favor de la persona menor de edad Charytin Michelle Ortega Aguilar, ordenándose el cuido provisional de la niña bajo responsabilidad de Heminia Azucena Ortega Obando, cédula de residencia número 1558051210; retornando Charytin Michelle Ortega Aguilar, bajo cuidados v protección de su progenitor Luis Orlando Ortega (segundo apellido no indicado), recobrando todos los atributos de la autoridad parental, en lo demás se mantiene incólume la resolución que se revoca. Segundo: Continúese con el seguimiento psicosocial por el tiempo que se considere necesario a fin de garantizar el bienestar y protección de la persona menor de edad. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 115-00115-11.—Oficina Local de Alajuelita, 20 de febrero del 2012.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(IN2012013448).

Al señor Ildebrando Veitia Chaviano, se le notifica que mediante resolución de las nueve horas del treinta de enero del dos mil doce, se resolvió: 1) Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad: Dominick Alonso Veitia Forester. 2) Se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad: Dominick Alonso Veitia Forester, en el Hogar Cuna, abrigo temporal que se dicta por un plazo máximo de seis meses. 3) Se ordena un seguimiento psicosocial por parte del equipo de atención integral, debiendo asegurar el contacto madre-hijo, respetando el derecho a la infancia, valorar las condiciones de las personas menores de edad hermanos del niño: Dominick Alonso Veitia Forester. 4) Se le ordena a la progenitora señora Kimberly Forester Villanueva y al presunto padre biológico señor Hamilton Duarte García, asistencia al curso de escuela para madres y padres, que se imparte en la Clínica de Alajuelita, o bien en el Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez, ubicada en Barrio Luján, contiguo a las oficinas del PANI, antigua Dos Pinos, curso que se imparte todos los miércoles a partir de las cuatro y media de la tarde, debiendo traer los comprobantes de asistencia. 5) Que el equipo de atención integral defina la situación psico-social del niño: Dominick Alonso Veitia Forester dentro del plazo de cinco meses máximo. 6) Se le ordena al presunto padre biológico señor Hamilton Duarte García, iniciar a la mayor brevedad el proceso legal correspondiente para aclarar la filiación del menor de edad Dominick Alonso Veitia Forester. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 331-00089-2004.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(IN2012013449).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica al señor Gerardo Santiago Pizarro Angulo, cédula número 5-216-686, en su condición de padre registral de la persona menor de edad Rebeca María Pizarro Flores, que por resolución administrativa de las once horas del trece de febrero del dos mil doce, se dicta medida de cuido provisional a favor de la citada menor en el recurso familiar de la señora Ana Yancy Flores Arrieta. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 341-00022-2004.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—(IN2012013451).

AUTORIDAD REGULADORA

  DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 750-RCR-2012.—San José, a las 10:45 horas del 9 de enero de 2012.

Conoce el Comité de Regulación de la petición tarifaria presentada por la empresa Hidroeléctrica Platanar S. A., y los restantes generadores privados existentes al amparo del Capítulo I, Ley Nº 7200. (Expediente ET-153-2011).

Resultando:

I.—Que la empresa Hidroeléctrica Platanar S. A. cuenta con la Concesión de Aprovechamiento de Aguas del Río Platanar a favor de H. Platanar, por un plazo de 25 años para el uso autorizado de generación de fuerza hidráulica con un caudal de 6.000 litros de agua por segundo, la cual fue otorgada por el MINAET mediante la resolución Nº R-0099-2011 de las 13:06 horas del 24 de enero de 2011.

II.—Que mediante la resolución Nº RJD-171-2009 de las 09:00 horas del 13 de julio de 2009, se otorgó la “Concesión de Servicio Público de Generación de Energía Eléctrica” a favor de H. Platanar, por un máximo de 20 MW para venta al Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), por un plazo de 20 años contados a partir del 9 de agosto de 2009.

III.—Que en la actualidad, la empresa Hidroeléctrica Platanar S. A. dispone de una tarifa para la compraventa de generación de energía eléctrica, siendo ésta de $0,0601 por kWh, según la resolución Nº RRG-2533-2002.

IV.—Que la empresa Hidroeléctrica Platanar S. A. presentó su solicitud de fijación tarifaria para la compraventa de energía eléctrica en $0,0914 por kWh, por medio del oficio fechado 28 de setiembre del 2011.

V.—Que analizada preliminarmente la información presentada por la empresa Hidroeléctrica Platanar S. A., la Dirección de Servicios de Energía le solicitó la aclaración o aportación de mayor detalle en la información para poder seguir con el trámite respectivo mediante el oficio 721-DEN-2011/73001 del 11 de octubre del 2011. La empresa Hidroeléctrica Platanar S. A. atendió la prevención por medio del oficio fechado 24 de octubre del 2011, en el cual cambio su pretensión tarifaria a $0,0911 por kWh, la cual fue recibida por la Autoridad Reguladora el mismo día.

VI.—Que la Dirección de Servicios de Energía, le otorga admisibilidad formal a la solicitud presentada por la empresa Hidroeléctrica Platanar S. A., mediante oficio 779-DEN-2011/75091 del 28 de noviembre del 2011.

VII.—Que la convocatoria a la audiencia pública, se publicó en los diarios de circulación nacional el 2 de noviembre del 2011. Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta Nº 215 del 9 de noviembre de 2011 (folio 123).

VIII.—Que la Audiencia Pública se llevó a cabo el 5 de diciembre del 2011, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Nº 7593, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y simultáneamente en los auditorios de los Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro.

IX.—Que de acuerdo con el Informe de Oposiciones y Coadyuvancias presentado por la Dirección General de Protección del Usuario, (oficio 2261-DGPU-2011/79730) se recibieron oposiciones por parte del Instituto Costarricense de Electricidad, la Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L. y Empresa Plantas Eólicas Limitada.

X.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por medio del acuerdo 003-015-2010, artículo 3º, de la sesión extraordinaria Nº 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación.

XI.—Que por medio del oficio 846-RG-2011 del 1º de diciembre de 2011 el Regulador General, atendiendo el Voto Nº 16591-2011, ordena la reanudación de funciones del Comité de Regulación en lo que respecta a fijar tarifas y resolver los recursos de revocatoria y cambia a sus integrantes así: Titulares: Carlos Solano Carranza, Luis Fernando Chavarría Alfaro y Luis Alberto Cubillo Herrera. Suplente: Álvaro Barrantes Chaves.

XII.—Que la Junta Directiva por artículo 6º del acuerdo 05-075-2011 de la sesión ordinaria Nº 75-2011, celebrada el 14 de diciembre del 2011, dispuso prorrogar la vigencia del Comité de Regulación del 1º de enero al 30 de junio del 2012.

XIII.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el 925-DEN-2011/81829 de 23 de diciembre de 2011, que corre agregado a los autos.

XIV.—Que el Comité de Regulación en su sesión Nº 164 de las 09:00 horas del 9 de enero de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 925-DEN-2011/81829 de 23 de diciembre de 2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

         “(…)

1.     La empresa Hidroeléctrica Platanar S. A. presentó su solicitud de fijación tarifaria por medio del señor Javier Matamoros Agüero, en su calidad de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma (según personería jurídica incluida en el folio 53-54), cuya concesión fue otorgada por el MINAET mediante la resolución Nº R-099-2011 de las 13:06 horas del 24 de enero de 2011 la cual otorgó la Concesión de Aprovechamiento de Aguas del Río Platanar a favor de H. Platanar S. A. por un plazo de 25 años para el uso autorizado de generación fuerza hidráulica con un caudal de 6 000 litros de agua por segundo.

2.     Mediante la resolución Nº RJD-171-2009 de las 09:00 horas del 13 de julio de 2009, se otorgó la “Concesión de Servicio Público de Generación de Energía Eléctrica” a favor de H. Platanar, por un máximo de 20 MW para venta al Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), por un plazo de 20 años contados a partir del 9 de agosto de 2009.

3.     En la actualidad, la empresa Hidroeléctrica Platanar S. A. dispone de una tarifa para la compraventa de generación de energía eléctrica, siendo ésta de $0,0601 por kWh, según la resolución Nº RRG-2533-2002.

4.     La empresa Hidroeléctrica Platanar S. A. presentó la solicitud de fijación tarifaria para la compraventa de energía eléctrica por medio del oficio fechado 28 de setiembre del 2011, siendo su pretensión de $0,0914 por kWh.

5.     Analizada preliminarmente la información presentada por la empresa Hidroeléctrica Platanar S. A., la Dirección de Servicios de Energía le solicitó la aclaración o aportación de mayor detalle en la información para poder seguir con el trámite respectivo mediante el oficio 721-DEN-2011/73001 del 11 de octubre del 2011 (folios 40-41).

6.     La empresa Hidroeléctrica Platanar S. A. atendió la prevención por medio del oficio fechado 24 de octubre del 2011, en el cual cambio su pretensión tarifaria a $0,0911 por kWh, la cual fue recibida por la Autoridad Reguladora el mismo día (folios 43-117).

7.     La Dirección de Servicios de Energía, le otorgó la admisibilidad formal a la solicitud presentada por la empresa Hidroeléctrica Platanar S. A., mediante el oficio 779-DEN-2011/75091 del 28 de noviembre del 2011 (folios 118-119).

8.     La convocatoria a la audiencia pública, se publicó en los diarios de circulación nacional el 2 de noviembre del 2011. Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta Nº 215 del 9 de noviembre de 2011 (folio 123).

9.     La Audiencia Pública se llevó a cabo el 5 de diciembre del 2011, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Nº 7593, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y simultáneamente en los auditorios de los Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro. De acuerdo con el Informe de Oposiciones y Coadyuvancias presentado por la Dirección General de Protección al Usuario, (oficio 2261-DGPU-2011/79730) se recibieron oposiciones por parte del Instituto Costarricense de Electricidad, la Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L. y Empresa Plantas Eólicas Limitada.

10.   La solicitud tarifaria propuesta por la empresa Hidroeléctrica Platanar S. A. está basada en la aplicación del “Modelo de fijación de tarifas para generadores privados existentes (Ley Nº 7200) que firmen un nuevo contrato de compra venta de electricidad con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)”, aprobado por la Junta Directiva de la ARESEP en su oportunidad, según la resolución Nº RJD-009-2010 del 7 de mayo del 2010, tal y como consta en el expediente ET-135-2010.

11.   La presente fijación tarifaria, aún cuando fue solicitada por un generador privado particular, el Ente Regulador utilizará el presente trámite para fijar la tarifa a todos los generadores privados que vieron vencidos sus respectivos contratos y por ende recuperaron su inversión respectiva, bajo el marco de la Ley Nº 7200, bajo la premisa de contar con una tarifa uniforme para la compra-venta de energía de proyectos de generación que ya han cubierto sus costos de inversión a través de contratos anteriores; de tal forma que el país disponga de la energía disponible de estas fuentes.

12.   Igualmente esta tarifa será aplicable a los generadores privados que utilicen la fuente eólica, mientras no se cuente con una metodología expresa para este tipo de fuente.

13.   Esta fijación tarifaria para los generadores privados existentes forma parte de la política seguida en los últimos meses para contar con modelos que permitan definir las tarifas de los diferentes tipos de energía eléctrica, según su fuente; sin necesidad de recurrir a fijaciones individuales. De esta forma, se cumple con uno de los principales objetivos planteados en la Ley Nº 7593.

14.   La Tarifa de Referencia (TR) definida por el modelo según la resolución Nº RJD-009-2010, está determinada por la tarifa de una planta de generación de electricidad mediante el uso de agua como materia prima, está definida por la siguiente fórmula:

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         El modelo tarifario consta de cinco variables esenciales: la inversión unitaria promedio por kW instalado (I), los costos de explotación unitarios promedios por kW (Ca), el factor promedio de antigüedad de las plantas (Xu), el costo de capital (Ke) y el factor de planta o factor de carga (Fp). A continuación se detallan el concepto, fuente de información y método de cálculo de estas variables.

15.   El costo anual de explotación (Ca) representa los costos necesarios para mantener y operar una planta en condiciones normales para nuestro país. No incluye gastos de depreciación y gastos financieros, porque según las premisas del modelo, se trata de tarifar a plantas cuyo costo ya fue cubierto vía tarifas mediante anteriores contratos.

         El cálculo de este valor se hará mediante la determinación de una muestra de los costos de explotación (operación y mantenimiento) de plantas eléctricas en la medida de lo posible similares a las plantas que se pretende tarifar.

         El costo anual de explotación promedio ponderado está determinado por la muestra elegida, en la que pueden elegirse tanto plantas nacionales como internacionales, existentes y en operación. Este se obtiene del producto del peso relativo y el costo de explotación por kWh de las plantas de la muestra.

Ca = ∑ (%peso relativoi * $Cai)

         En donde Ca es el costo por kW de cada planta, “% peso relativo” es el peso relativo de cada planta dentro de la muestra, según se detallará posteriormente y el subíndice “i” denota cada planta dentro de la muestra en forma individual.

         El peso relativo se obtiene de la relación entre la capacidad productiva o instalada de un generador o planta con relación a la capacidad productiva o instalada del total de la muestra o población.

%peso relativoi = (capacidad de plantai / capacidad total de la muestra)*100

         Entiéndase por “i” la designación para cada planta dentro de la muestra utilizada.

16.   El Costo de Inversión (I) representa los costos totales necesarios para construir una planta de generación en condiciones normales para nuestro país. En este caso se trata de información que se ajuste, en la medida de lo posible, a la realidad de las plantas que se trata de tarifar.

         El costo de inversión es el promedio ponderado de los valores de plantas nacionales e internacionales según la muestra utilizada. El costo de la inversión promedio ponderado se obtiene de la sumatoria del producto entre el peso relativo de inversión realizada por cada generador con relación a la inversión total de la muestra.

I = ∑ (%peso relativo i * $Ii)

         En donde la I denota la inversión promedio que se utilizará como variable dentro del modelo de costos, la Ii es la inversión para cada planta dentro de la muestra e “i” es la designación para cada planta dentro de la muestra utilizada.

         El peso relativo se obtiene de la relación entre la capacidad productiva o instalada de un generador o planta con relación a la capacidad productiva o instalada del total de la muestra o población.

%peso relativo i = (capacidad de planta i / capacidad total de la muestra)*100

         Entiéndase por “i” la designación para cada planta dentro de la muestra utilizada.

17.   El factor de carga de o planta (Fp) mide el promedio del tiempo de operación de una planta o conjunto de ellas. Dependiendo de este factor se incrementarán o disminuirán los costos unitarios por kWh. En este caso se trata de información que se ajuste, en la medida de lo posible, a la realidad de las plantas que se trata de tarifar.

         El cálculo del factor de planta anual se obtiene de un promedio ponderado de los factores de carga de los generadores incluidos en la muestra de cada año, la cual contempla solamente datos de plantas nacionales.

Fpa = %peso relativoi * Fpi

         En este caso, Fpa es el factor de planta anual; “%peso relativo” es el peso relativo de cada planta tomada dentro de la muestra o universo con respecto al total de la muestra o universo a evaluar anualmente y Fp es el factor de planta de cada caso en particular. Entiéndase por “i” la designación para cada planta dentro de la muestra utilizada.

         El peso relativo en cada cálculo anual se obtiene de la relación entre la capacidad productiva o instalada de un generador o planta con relación a la capacidad productiva o instalada del total de la muestra o población.

%peso relativoi = (capacidad de plantai / capacidad total de la muestra)*100

         Entiéndase por “i” la designación para cada planta dentro de la muestra utilizada.

         El promedio del periodo Una vez obtenidos los factores de planta promedios anuales para los últimos tres años, se calcula un factor de planta total, según la siguiente fórmula.

Fp = %peso relativo anuali * Fpai

         En este caso, Fpa es el factor de planta total del periodo a considerar (3 años), Fpa son los factores de planta promedio anual de los últimos tres años y el “% de peso relativo anual” es el peso relativo de la capacidad instalada total de cada año, con respecto a la suma de las capacidades instaladas de los tres años que se consideran.

18.   El factor de antigüedad o vida remanente promedio (Xu) mide la antigüedad promedio de las plantas, expresadas en función de su valor remanente, dado el tiempo en que las plantas han estado en operación. En este caso se trata de información que se ajuste, en la medida de lo posible, a la realidad de las plantas que se trata de tarifar.

         El cálculo del factor de antigüedad se estima por medio de la siguiente fórmula:

Xu = ((Vu - Vo) / Vu)*(1-Vr) + Vr

         Donde:

Vu =     Vida útil de las plantas para generación eléctrica (40 años).

Vo =     Vida en operación promedio.

Vr =      Valor residual de las plantas (10%).

         La vida útil promedio de las plantas de generación eléctrica se estima en 40 años para las plantas hidroeléctricas.

         La vida en operación es la diferencia entre el la fecha actual y el momento en el cual la planta inició las ventas de energía al ICE, la cual se calculará de acuerdo con la metodología que se detallará.

         El valor residual corresponde al valor de rescate, el cual es de 10% para efecto de las plantas hidroeléctricas.

         El cálculo de la antigüedad o vida en operación (Vo) de cada planta se estimará como la diferencia entre la fecha en que cada planta entró a operar y el 31 de diciembre del año inmediato anterior al cálculo de tarifas, según la siguiente fórmula:

Voi = 31 de diciembre del año t-1 - Fecha de entrada en operación de la planta

         Nota: el periodo máximo a considerar para Vo será de 40 años.

         El promedio de la vida en operación (Vo) de la muestra o población se calculará como un promedio ponderado de las antigüedades de las diferentes plantas, ponderadas según la capacidad instalada de cada planta en particular. Se aplicará un promedio aritmético.

         Para esto se aplicará la siguiente fórmula:

Vo = %peso relativoi * Voi

         En este caso, Vo es la antigüedad promedio de las plantas, “%peso relativo” es el peso relativo de cada planta tomada dentro de la muestra o población con respecto al total de la muestra o población y Voi es la antigüedad de cada planta en particular. Entiéndase por “i” la designación para cada planta dentro de la muestra utilizada.

         El peso relativo en cada cálculo anterior se obtiene de la relación entre la capacidad productiva o instalada de un generador o planta con relación a la capacidad productiva o instalada del total de la muestra o población.

%peso relativoi = (capacidad de plantai / capacidad total de la muestra)*100

         Entiéndase por “i” la designación para cada planta dentro de la muestra utilizada.

19.   La Rentabilidad (Ke) o costo de capital mide el nivel de utilidad o rentabilidad porcentual que el inversionista obtendría por su inversión remanente; medida a través del modelo llamado comúnmente como CAPM (modelo de valoración de activos de capital).

         El nivel de rentabilidad estará determinado por la aplicación del Modelo de Valoración de Activos de Capital, CAPM, según la siguiente fórmula:

Ke = KL + βd * (KM - KL) + RP

         Donde:

Ke:                 Costo de capital del inversionista.

KL:                 Tasa libre de riesgo.

βd:                  Beta desapalancada de la inversión como medida del riesgo sistemático.

(KM - KL):   Premio por riesgo.

RP:                 Riesgo país.

20.   La estructura tarifaria que aplica al nivel tarifario obtenido a partir del modelo propuesto, será la estructura vigente para la tarifa de compra de energía eléctrica del ICE a las empresas de generación privada amparadas a la Ley 7200 (Capítulo I), según la última fijación realizada por la Autoridad Reguladora, considerando sólo el componente de energía. En este caso es la aprobada mediante la resolución Nº RJD-152-2011.

21.   Las tarifas resultantes de la aplicación de la presente metodología serán expresadas y facturadas en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ o $). Los respectivos pagos que genere la compraventa de energía, se harán de conformidad con lo que definan las partes en sus contratos, de conformidad con la legislación vigente y aplicable a sus transacciones.

22.   De acuerdo con la metodología definida en la resolución Nº RJD-009-2010 y a los cálculos tarifarios realizados por la DEN para las plantas hidroeléctricas existentes que firmen un nuevo contrato de compraventa de energía eléctrica, los principales resultados son:

23.   Para obtener el costo de inversión se partió de una base original compuesta de 24 datos (proyectos hidroeléctricos) tomados de la resolución Nº RJD-152-2011. Se procedió a excluir los valores extremos (como se indica en la RJD-009-2010), mediante el uso de un criterio estadístico, donde los valores por encima o por debajo de una desviación estándar del promedio se consideraran extremos, es decir, valores fuera del rango 1932-3785 US$/kW no fueron tomados en cuenta en el cálculo (el promedio es 2858 US$/kW y la desviación estándar es de 927). En este caso, los datos excluidos son tres proyectos que tienen costos de inversión de más de $4500 por kW y uno con costos menores a los $2000 por kW. La muestra utilizada una vez depurada contiene 20 datos.

         Como la base de datos incluye cifras a enero del 2010, se utilizó el Índice de Precios al Productor de Estados Unidos (IPP-EEUU) para actualizar este valor a noviembre del 2011 (último dato disponible al momento de realizar los cálculos). Se obtiene una variación de 10,1% (Enero 2010-Noviembre 2011).

         El promedio ponderado que resulta de seguir el método de cálculo para obtener el costo de inversión es de $2905 por kW.

24.   Para el cálculo de los costos de explotación se utilizó la muestra a la que hace referencia la resolución Nº RJD-152-2011, la cual contiene información del ICE para el año 2009 y ésta es actualizada con el Índice de Precios al Productor de Estados Unidos (IPP-EEUU) a noviembre del 2011 (crecimiento del 10,3%). El costo de cada una de estas plantas se multiplica por el peso relativo que tiene la planta según su capacidad instalada.

         El costo de explotación que resultante de aplicar el método de cálculo a la muestra obtenida es de $115 por KW.

25.   El factor de antigüedad de las plantas de la muestra, se estima por medio de la siguiente fórmula:

Xu = ((Vu - Vo) / Vu)*(1-Vr) + Vr

         Donde:

Vu =     Vida útil de las plantas para generación eléctrica (40 años).

Vo =     Vida en operación promedio.

Vr =      Valor residual de las plantas (10%).

         La vida en operación (Vo) de cada planta se estima como la diferencia entre la fecha en que cada planta entró a operar y el 31 de diciembre del año inmediato anterior al cálculo de tarifas. El promedio de la vida en operación de la muestra o población se calculará como un promedio ponderado de las antigüedades de las diferentes plantas, ponderadas según la capacidad instalada de cada planta en particular.

         La muestra utilizada para obtener el factor de antigüedad contiene las plantas de generación privada nacionales para las cuales la Autoridad Reguladora tiene información de haber operado en los últimos tres años (2008-2010). Está compuesta por 18 plantas de generación de energía hidroeléctrica, de las cuales se obtiene un valor promedio ponderado de antigüedad de 15,08 años.

         El resultado de la fórmula de factor de antigüedad con la muestra obtenida es de 0,66.

26.   La rentabilidad obtenida mediante el modelo CAPM utilizando los valores indicados anteriormente es de 8,56%.

27.   Para obtener el factor de planta se consideró las plantas de generación privada (nacionales) hidroeléctrica bajo la Ley Nº 7200 (como las que se pretende tarifar) con información para los últimos tres años disponibles (Noviembre 2008 - Octubre 2011), según la base de datos de la Autoridad Reguladora. Se tomó en cuenta sólo las plantas que generaron durante al menos 10 meses del año. Una vez conformada la muestra se obtiene un promedio ponderado por capacidad instalada para cada uno de los años de interés. La ponderación para obtener el total de los tres años se hace con base en la capacidad instalada de cada uno de los años.

         Los valores utilizados para el cálculo del factor de planta son los siguientes: para el periodo nov-2008-oct-2009 es de 0,64, para nov-2009 - oct-2010 es de 0,61 y para el periodo nov-2010 - oct-2011 el valor es de 0,54, para un promedio de 0,60.

28.   La tarifa de referencia a fijar a la empresa Hidroeléctrica Platanar S. A. y a los restantes generadores privados existentes que generan mediante el uso del agua (hidroeléctricos) y en apego a los valores indicados en los puntos anteriores, es de $0,0645 centavos de dólar por kWh.

29.   La tarifa tendrá una estructura monómica, de tal forma que solo se pagará por energía. La estructura horario-estacional es una diferenciación relativa del precio de la energía, por horas de la semana y por estaciones hidrológicas. Procura representar los cambios cíclicos del valor de la energía en el sistema eléctrico, debidos a la influencia estacional de la hidrología y al comportamiento semanal de la curva de carga.

30.   La estructura tarifaria horaria estacional que se utilizará es la siguiente:

         El período estacional alto (período alto) cubre los cinco meses comprendidos de enero a mayo, y el resto del año es la temporada o periodo bajo.

         Los períodos horarios se dividen en tres: punta, valle y noche. La punta está constituida por las cinco horas, separadas en dos bloques, de mayor demanda de los cinco días laborales de la semana, de las 10:30 h a las 13:00 h y de las 17:30 h a las 20:00 h. El período nocturno abarca de las 20:00 h a las 6:00 h del día siguiente, los siete días de la semana. El valle cubre las demás horas, incluyendo de 6:00 h a 20:00 h los fines de semana, donde no hay punta.

31.   Los parámetros adimensionales que se aplicarán al nivel tarifario definido son los siguientes:

 

 

Horario

Punta

Valle

Noche

Estaciones

Alta

2.388

2.388

1.433

 

Baja

0.955

0.382

0.239

32.   Con estos parámetros y el nivel tarifario obtenido ($0,0645 por kWh), la estructura tarifaria que se debe aprobar es la siguiente (dólares por kWh):

 

 

 

Punta

Valle

Noche

Estaciones

Alta

0,1540

0,1540

0,0924

 

Baja

0,0616

0,0246

0,0154

33.   Para mejorar esta metodología en el futuro, los generadores privados hidroeléctricos tendrán la obligación de presentar anualmente a la ARESEP la información financiera auditada. De lo contrario, estarán sujetos a la aplicación de las sanciones que establece los artículos 24, 38 inciso g) y 41 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593.

         (…)”.

II.—Que en relación con las manifestaciones de los opositores y coadyuvancias, se indica lo siguiente:

1.     Instituto Costarricense de Electricidad, representada por Gravin Mayorga Jiménez, cédula Nº 1-443-908, folios 126-130 del ET-153-2011.

ü     El ICE considera que la solicitud tarifaria presentada por Hidroeléctrica Platanar S. A, es incompatible con el modelo tarifario establecido en la resolución Nº RJD-009-2010, resolución que la empresa citada toma como fundamento para efectuar la solicitud de tarifas.

         En términos generales la solicitud tarifaria propuesta por la empresa Hidroeléctrica Platanar S. A. según consta en el expediente ET-153-2011, tiene como fundamento la metodología tarifaria que dicta la resolución Nº RJD-009-2010. No obstante, ante la ausencia de su respectiva aplicación por parte del Ente Regulador, la empresa propone la aplicación utilizando como base los datos que dispone la ARESEP según consta en la resolución de Junta Directiva RJD-152-2011 sobre la “Metodología tarifaria para plantas de generación privada hidroeléctricas nuevas”.

         Ante lo anterior, y dado que la propuesta tarifaria presentada por Hidroeléctrica Platanar S. A. utiliza insumos de mercado y no individuales, motivo por el cual, el Ente Regulador considera que no existe incompatibilidad entre lo presentado y lo establecido previamente por esta institución, excepto en los aspectos particulares que se citan en el respectivo análisis de la petición.

ü     Que mediante resolución Nº 396-RCR-2011 en razón del Recurso de Revocatoria planteado por la empresa Suerkata S.R.L contra la resolución Nº 279-RCR-2011, la ARESEP en el apartado “análisis técnico de los aceptos de fondo del recurso de revocatoria cita”:

        En cuanto a este punto la solicitud presentada por Hidroeléctrica Platanar S. A. no resulta comparable con la solicitud presentada por Suerkata por los siguientes motivos:

        La resolución Nº 396-RCR-2011 indica lo siguiente:

        “Esta metodología tiene como objetivo determinar la tarifa de referencia por kWh de energía eléctrica para la venta al ICE de los proyectos de generación eléctrica que han renovado contrato y tengan una concesión válida, mediante un modelo que pondera el tamaño de la planta, los costos de inversión y explotación, de las plantas hidráulicas, para lo cual se realizó un benchmarking de costos, permitiendo reproducir la totalidad de costos promedios en que incurre una empresa considerada ‘representativa’, una vez recuperada la inversión. (..:)”

        “(…) Como lo señala el párrafo anterior para obtener la tarifa del modelo se utiliza una empresa representativa, el modelo no aplica para realizar fijaciones tarifarias individuales con los datos particulares de cada empresa.”

         La diferencia esencial es que Hidroeléctrica Platanar S. A. presentó una solicitud de fijación de tarifa con base en el modelo de la industria, utilizando como fuente la información actualizada, mientras que según se desprende de la anterior transcripción, en el caso de Suerkata presentaron la solicitud tarifaria con los datos particulares de la empresa, En el caso de Hidroeléctrica Platanar S. A., precisamente lo que se solicitó es que la Autoridad Reguladora les apruebe una nueva tarifa.

ü     “Por el momento y hasta que la ARESEP no apruebe la tarifa que se deriva de este modelo, la tarifa que se aplica para los generadores privados de plantas viejas o con contrato renovado es la aprobada en la resolución Nº RRG-2533-2002, la cual es a la fecha la ultima fijación tarifaria aprobada por esta Autoridad Reguladora para casos como el presente:”

         Efectivamente, ante la ausencia de la aplicación de la metodología aprobada por medio de la resolución Nº RJD-009-2010 denominada “Modelo de fijación de tarifas para generadores privados existentes (Ley Nº 7200) que firmen un nuevo contrato de compra venta de electricidad con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)”, se procedió a fijar como tarifa a aquellos generadores privados que vieron vencer sus contratos en los últimos años, la tarifa definida según la resolución Nº RRG-2533-2002. No obstante, con la presente resolución, se estará fijando un nivel tarifario y estructura tarifaria a la empresa Hidroeléctrica Platanar S. A. así como, a los restantes generadores privados existentes que generan electricidad mediante el uso del agua (generación hidroeléctrica).

ü     Factor de planta: Los valores de los parámetros utilizados para la determinación de la tarifa no se ajusta a lo dispuesto en el modelo establecido mediante resolución Nº RJD-009-2010; con lo cual, aun en un procedimiento para fijar las tarifas bajo este modelo, no pueden utilizarse los valores propuestos por la empresa para el factor de planta (fp) y los costos unitarios de explotación (Ca) e inversión (I). //El ICE cuestiona la base de datos utilizada por la Autoridad Reguladora en el Expediente ET-135-2008 y que dio origen a la resolución RJD-009-2011, toda vez que no considera la información de los últimos tres años y que contempla plantas que no han operado durante el período como El Ángel, Suerkata y plantas no construidas como Torito, Chucás y Las Palmas.

         Si bien es cierto, la empresa Hidroeléctrica Platanar S. A. en su propuesta plantea el uso de la base de datos homologa a la resolución Nº EJD-152-2011, el tratamiento que se le dio no es consecuente con lo definido de previo por la RJD-009-2010. Motivo por el cual, el Ente Regulador procederá a realizar los cálculos correspondientes de tal manera que se cumpla con el procedimiento definido en la respectiva resolución para generadores privados existentes y con el uso de las bases de datos de plantas hidroeléctricas más actualizadas en poder de la ARESEP.

         En todo caso, la base de datos de la Autoridad Reguladora utilizada para calcular el factor de planta, y no consideráramos las plantas mencionadas en el párrafo anterior, sino aquellas que han generado al menos 10 meses durante los últimos 3 años, según las estadísticas de capacidad y producción por planta disponibles en la institución.

ü     Costo anual de explotación: En el costo anual de explotación, igualmente se comprueba que el procedimiento aplicado para determinar el valor propuesto por la empresa no es consistente con el procedimiento del OT-029-2011, el valor propuesto resulta de promediar valores promedio para varios segmentos de tamaño de planta sin considerar el peso relativo de cada planta dentro de la muestra.

         En la resolución Nº RJD-152-2011, se indica que para el cálculo del costo anual de explotación se toman los datos de costos de explotación de una muestra de plantas hidroeléctricas que operan en el país, de diferentes capacidades instaladas, se hace un ejercicio de regresión exponencial para estimar la curva que mejor se aproxima a la función que relaciona la capacidad instalada y el costo de explotación, de modo que sí se considera la capacidad instalada de las plantas en el cálculo de la Autoridad Reguladora.

         No obstante, si se siguen las reglas definidas en la resolución Nº RJD-009-2010, sobre los costos de explotación, en cuanto a que se calcule el promedio ponderado por el tamaño de planta y que “El cálculo de este valor se hará mediante la determinación de una muestra de los costos de explotación (operación y mantenimiento) de plantas eléctricas en la medida de lo posible similares a las plantas que se pretende tarifar”, el tamaño de la muestra debería limitarse a plantas con tamaños similares o menores que 20 MW, tomando como base los datos utilizados en la resolución Nº RJD-152-2011. Con los ajustes que se señalan en el análisis respectivo.

         Para el caso del costo de inversión promedio, en lugar de utilizar el valor promedio del costo de inversión obtenido en la resolución Nº RJD-152-2011, se utilizan los datos de esa misma resolución, pero calculando un promedio ponderado por el tamaño de planta y su peso relativo dentro de la muestra, traídos a valor presente por medio del indicador respectivo.

         En el texto de la metodología aprobada para plantas viejas (RJD-009-2010) se establecen claramente los parámetros, procedimientos y la fuente de la información que debe utilizarse; que en algunos casos no necesariamente tiene que coincidir con otras metodologías del sector (por ejemplo lo resuelto para plantas nuevas en la RJD-152-2011, dadas las diferencias propias de cada caso.

ü     El ICE reconoce la necesidad de fijar nuevas tarifas: “Reconocemos la importancia y necesidad de que la Autoridad Reguladora realice la fijación de las tarifas aplicables para la compra de energía proveniente de las plantas existentes por parte del ICE a los generadores privados que operen bajo contratos suscritos al amparo del régimen previsto en el Capítulo I de la Ley Nº 7200, aplicando la metodología definida mediante la resolución Nº RJD-009-2010. Sin embargo, consideramos de vital importancia la depuración y actualización de la base de datos.”

         Justamente, tal y como lo indican los diferentes agentes interesados en la aplicación del modelo tarifario por parte de la Autoridad Reguladora para la compraventa de energía proveniente de las plantas existentes al ICE que operen bajo contratos suscritos al amparo del régimen previsto en el Capítulo I de la Ley Nº 7200, es que se procede a correr la metodología definida mediante la resolución Nº RJD-009-2010.

         En este caso, la base de datos debe actualizarse anualmente, y es justamente lo que la Autoridad Reguladora hizo dentro del trámite del expediente ET-153-2011, para los costos de inversión y de explotación de plantas hidroeléctricas, así como para el cálculo del Costo de capital propio (CAPM).

2.     Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L., representada por Ronald Álvarez Campos, cédula Nº 2-0530-0396, folios 138-265, del ET-153-2011.

ü     “La propuesta realizada por la ARESEP consiste en un modelo económico para la industria y que se establecería una tarifa de referencia a todos los generadores privados con el fin de lograr, como lo considera su Autoridad, una “economía procesal y por lo tanto eficiencia en la regulación (Considerando IV, de la resolución Nº RJD-009-2010)”.

        En cuanto a este punto se debe decir que la resolución RJD-009-2010 del 7 de mayo del 2010 menciona:

ü     Esta metodología tiene como objetivo determinar la tarifa de referencia por kWh de energía eléctrica para la venta al ICE de los proyectos de generación eléctrica que han renovado contrato y tengan una concesión válida, mediante un modelo que pondera el tamaño de la planta, los costos de inversión y explotación, de las plantas hidráulicas, para lo cual se realizó un benchmarking de costos, permitiendo reproducir la totalidad de costos promedios en que incurre una empresa considerada “representativa”, una vez recuperada la inversión.

        En esta metodología sólo se incluye el detalle del método de cálculo usado para los co-generadores de electricidad mediante fuerza hidráulica; pero su resultado se podrá aplicar a otras fuentes de energía (v.g. eólica), mientras no exista una tarifa propia a para esta tecnología o fuente (…)”.

         Las tarifas que resultan de esta metodología se aplicarán a las transacciones que surjan de la aplicación de nuevos contratos entre el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y un generador privado hidroeléctrico existente al amparo del Capítulo I de la Ley Nº 7200, una vez que han vencido los contratos originales y las partes decidan renovar, ampliar los contratos originales o suscribir un nuevo contrato de compraventa de energía eléctrica. Para estos efectos los generadores privados deben tener vigentes las respectivas concesiones de servicio público y de fuerza hidroeléctrica (cuando corresponda).

         Es por lo anterior y dado el texto de la resolución Nº RJD-009-2010, que dicha metodología es aplicable para definir una tarifa tanto a plantas hidroeléctricas como a plantas eólicas existentes, hasta tanto no exista un modelo específico para la generación con otras fuentes renovables. Originalmente, la tarifa que se defina en el presente trámite tarifario será específicamente para la generación de energía eléctrica mediante la fuente hidroeléctrica, ya que su motivación es específicamente por una empresa hidroeléctrica y actualmente se dispone de bases de datos suficientes para la generación eólica (según la resolución Nº RJD-152-2011), por lo cual, lo más conveniente y propicio es que los interesados presenten su solicitud o el Ente Regulador lo realice de oficio (propuesta de ajuste de la metodología), de tal manera que la metodología definida para ello (RJD-009-2010), sea aplicada con los datos específicos a cada fuente.

         No obstante y mientras el texto y de acuerdo con lo establecido en la sección de la metodología vigente (RJD-009-2010), la tarifa resultante de ésta aplicación también será aplicada (vía excepción) a la cogeneración eólica.

3.     Empresa Plantas Eólicas Limitada representada por Luis Murillo R., cédula Nº 1-0552-0367, folios 266-318 del ET-153-2011.

ü     “Hidroeléctrica Platanar, plenamente legitimada en los artículo 5 y 6 de la Ley 7593, presentó la solicitud tarifaria que se tramita en el Expediente ET-153-2011, a la cual coadyuvamos, y además solicitamos como una pretensión propia, que la tarifa allí fijada sea también aplicada para las plantas existentes eólicas, y en concreto, a mi representada: Plantas Eólicas Limitada”.

         Es por lo anterior y dado el texto de la resolución Nº RJD-009-2010 que dicha metodología es aplicable para definir una tarifa tanto a plantas hidroeléctricas como a plantas eólicas existentes, hasta tanto no exista un modelo específico para la generación con otras fuentes renovables. Originalmente, la tarifa que se defina en el presente trámite tarifario será específicamente para la generación de energía eléctrica mediante la fuente hidroeléctrica, ya que su motivación es específicamente por una empresa hidroeléctrica y actualmente se dispone de bases de datos suficientes para la generación eólica (según la resolución RJD-152-2011), por lo cual, lo más conveniente y propicio es que los interesados presenten su solicitud o el Ente Regulador lo realice de oficio (propuesta de ajuste de la metodología), de tal manera que la metodología definida para ello (RJD-009-2010), sea aplicada con los datos específicos a cada fuente.

         No obstante y mientras el texto y de acuerdo con lo establecido en la sección de la metodología vigente (RJD-009-2010), la tarifa resultante de ésta aplicación también será aplicada (vía excepción) a la cogeneración eólica.

4.     Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es aprobar un ajuste en las tarifas para la empresa Hidroeléctrica Platanar S. A. y los restantes generadores privados existentes al amparo del Capítulo I de la Ley Nº 7200; tal y como se dispone.

Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2º, de la sesión extraordinaria Nº 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN,

RESUELVE:

I.—Fijar la tarifa para la empresa Hidroeléctrica Platanar S. A. en $0,0645 por kWh para la compraventa de energía eléctrica con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

II.—Fijar la tarifa para todos los generadores privados existentes que utilicen el agua como insumo para generar energía eléctrica para la compraventa con el Instituto Costarricense de Electricidad al amparo del capítulo I de la Ley Nº 7200 y que firmen o hayan firmado un nuevo contrato, de $0,0645 por kWh.

III.—Fijar la estructura tarifaria a la empresa Hidroeléctrica Platanar S. A. y a los generadores privados existentes que utilicen el agua como insumo para generar energía eléctrica para la compraventa con el ICE. Dicha estructura es:

El período estacional alto (período alto) cubre los cinco meses comprendidos de enero a mayo, y el resto del año es la temporada o periodo bajo.

Los períodos horarios se dividen en tres: punta, valle y noche. La punta está constituida por las cinco horas, separadas en dos bloques, de mayor demanda de los cinco días laborales de la semana, de las 10:30 h a las 13:00 h y de las 17:30 h a las 20:00 h. El período nocturno abarca de las 20:00 h a las 6:00 h del día siguiente, los siete días de la semana. El valle cubre las demás horas, incluyendo de 6:00 h a 20:00 h los fines de semana, donde no hay punta.

Los precios a aplicar, según la estructura tarifaria vigente, son los siguientes en cada periodo horario y estacional (dólares por kWh):

 

 

 

Punta

Valle

Noche

Estaciones

Alta

0,1540

0,1540

0,0924

 

Baja

0,0616

0,0246

0,0154

IV.—Indicar que mientras no exista un modelo tarifario específico para estos sectores, las tarifas y la estructura tarifaria definida en este caso también será aplicable para: a) aquellos generadores hidroeléctricos que vendan su energía a terceros, siempre que tengan la respectiva concesión y b) aquellos generadores privados que utilicen otras fuentes de energía que le vendan energía al ICE al amparo del capítulo I de la Ley Nº 7200 y firmen o hayan firmado un nuevo contrato.

V.—Agradecer a todas las personas físicas y jurídicas que han presentado su coadyuvancia u oposición a este trámite, por su valiosa participación.

VI.—Responder a las personas físicas y jurídicas que presentaron oposiciones a este procedimiento de acuerdo con los criterios incluidos en la sección 5 de este informe.

VII.—Indicar a todas las empresas de generación privada afectadas por esta fijación tarifaria, que para mejorar esta metodología en el futuro, los generadores privados hidroeléctricos tendrán la obligación de presentar anualmente a la ARESEP la información financiera auditada. De lo contrario, estarán sujetos a la aplicación de las sanciones que establece los artículos 24, 38 inciso g) y 41 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6236-2012.—Solicitud Nº 46026.—C-769880.—(IN2012014176).

Resolución RJD-005-2012.—San José, a las dieciséis horas del once de enero de dos mil doce.

Conoce la Junta Directiva de la solicitud de aclaración de la resolución RJD-119-2011 del 18 de mayo de 2011, presentada por la Asociación Costarricense de Productores de Energía (ACOPE), dictada por la Junta Directiva. Expediente ET-135-2008.

Resultando:

I.—El 15 de julio del 2008, mediante el oficio 235-RG-2008 el Regulador General ordenó la apertura del expediente para tramitar la propuesta de la metodología de fijación de tarifas para generadores privados (Ley Nº 7200) que firmen un nuevo contrato de compraventa de electricidad con el Instituto Costarricense de Electricidad (en lo sucesivo ICE). (Folio 1).

II.—Que el 15 de julio del 2008, mediante el oficio 477-DEN-2008, la Dirección de Servicios de Energía le presentó al Regulador General una propuesta de “Modelo de Fijación de Tarifas para los generadores privados existentes (Ley Nº 7200) que firmen un nuevo contrato de compraventa de electricidad con el ICE. (Folios 2 a 27).

III.—Que el 7 de mayo de 2010, mediante la resolución RJD-009-2010, la Junta Directiva de la ARESEP, por acuerdo 011-019-2010, adoptado en la sesión 19-2010 del 7 de mayo de 2010, publicado en La Gaceta Nº 109 del 7 de junio de 2010, dispuso, entre otras cosas, aprobar la metodología de fijación de tarifas para generadores privados (Ley Nº 7200) que firmen un nuevo contrato de compraventa de electricidad con el ICE. (Folios 1191 a 1221).

IV.—El 10 de junio de 2010, vía fax, el Ing. Gravin Mayorga Jiménez, Subgerente del Sector Electricidad del ICE, según consta en los archivos de la ARESEP, plantea recurso de reposición contra la RJD-009-2010 de las 14:35 horas del 7 de mayo de 2010, publicada en La Gaceta Nº 109 del 7 de junio de 2010 (Folios 1105 a 1112).

V.—Que el 30 de junio de 2010, la entonces Asesoría Legal de la Junta Directiva de ARESEP analizó el citado recurso, produciéndose el oficio 121-AJD-2010, en el cual se recomendó resolver con criterios técnicos, el recurso de reposición presentado por el ICE contra la resolución RJD-009-2010. (Folios 1239 a 1251).

VI.—Que el 7 de enero de 2011, la señora Xinia Herrera Durán emitió el criterio técnico sobre el recurso interpuesto por el ICE contra la resolución RJD-009-2010, el cual fue remitido a la Secretaría de Junta Directiva mediante el oficio 056-DGJR-2011 de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, en fecha 27 de enero de 2011. (Folios 1270, 1277 a 1280).

VII.—Que el 18 de mayo de 2011, mediante la resolución RJD-119-2011, la Junta Directiva de la ARESEP, resolvió rechazar el recurso de apelación en subsidio presentado por el ICE contra la resolución RJD-009-2010 y ampliar dicha resolución en el sentido que el tipo de cambio a utilizar debe ser el promedio del tipo de cambio de referencia para la venta vigente durante el período a facturar. (Folios 1291 a 1300).

VIII.—Que el 12 de julio de 2011, la Asociación Costarricense de Productores de Energía (ACOPE), interpone, -vía fax-, solicitud de aclaración del “Por tanto II” de la resolución RJD-119-2011 del 18 de mayo de 2011. (Folio 1289).

IX.—Que la Secretaría de Junta Directiva de ARESEP, mediante los memorandos 216-SJD-2011 del 14 de julio de 2011 (folio 1341) y 256-SJD-2011 del 9 de agosto de 2011, remitió para el análisis de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, la solicitud de aclaración interpuesta por la Asociación Costarricense de Productores de Energía (en lo sucesivo ACOPE).

X.—Que el 9 de setiembre de 2011, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, mediante el oficio 525-DGJR-2011, emitió el criterio técnico y jurídico de la aclaración de la resolución RJD-119-2011 del 18 de mayo de 2011, presentada por la asociación costarricense de productores de energía (ACOPE).

XI.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Que del oficio 525-DGJR-2011 arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, se extrae lo siguiente:

“(…)

II.—ANÁLISIS POR LA FORMA

1.)     NATURALEZA DE LA SOLICITUD

         La solicitud de aclaración y adición, constituye una figura propia del derecho procesal común, que no se encuentra regulada expresamente en la Ley General de la Administración Pública y sus reformas.

         Su aplicación es de manera supletoria, con las mismas reglas del Código Procesal Civil, y procede únicamente contra la parte dispositiva o resolutiva de los actos administrativos, con la finalidad exclusiva de aclarar, complementar, integrar, determinar o puntualizar, sin posibilidad de variar, revocar o de alguna manera modificar lo dispuesto o resuelto. Lo anterior en el entendido de que en algunas ocasiones, puede verse la Administración Pública en la necesidad de aclarar y/o adicionar sus propios actos, con la intención de lograr un mayor entendimiento y comprensión de los alcances de sus decisiones, garantizándose así, el adecuado cumplimiento de lo resuelto o dispuesto por aquella.

         En otros términos, mediante la aclaración y/o adición se integra, complementa, determina, puntualiza un acto administrativo, sin posibilidad de variar, revocar o de alguna manera modificar lo ya resuelto por la Administración. La aclaración y/o adición no es entonces, un instrumento procesal de revocación o sustitución de una decisión administrativa, sino que es precisamente, un remedio para hacer cumplir lo ordenado, autorizado o permitido (voluntad del órgano o el ente).

2.)     ASPECTOS TEMPORALES DE LA SOLICITUD

         Como se manifestó, la solicitud de aclaración y adición constituye una figura propia del derecho procesal común, no regulado por el derecho procesal administrativo por la naturaleza especial del acto administrativo, por lo que no existe un plazo específico que contemple el espacio temporal para que un destinatario de un acto administrativo, expresado mediante una resolución administrativa, solicite aclaración y adición de la parte dispositiva de aquella.

         No obstante, se puede recurrir en forma supletoria y excepcional, al citado artículo 158 del Código Procesal Civil que contiene un plazo de tres días a partir de la notificación de la sentencia para que la parte solicite “aclaración y/o adición” de la misma, en aplicación del artículo 229 de la Ley General de la Administración Pública.

         En tal sentido, es de advertir que la resolución RJD-119-2011 del 18 de mayo de 2011, fue notificada -vía fax- a la gestionante, el día 8 de julio de 2011(folio 1299). El escrito de solicitud de aclaración y/o adición fue remitido a la ARESEP por ese mismo medio, el día 12 de julio del 2011(folio 1289).

         Del análisis comparativo entre la fecha de notificación de la resolución RJD-119-2011 y la de interposición de la solicitud, con respecto al plazo de tres días hábiles para interponerla, señalado en el artículo 158 del Código Procesal Civil y que venciera el 13 de julio de 2011, se concluye que la solicitud de aclaración se presentó dentro del plazo legal.

3.)     LEGITIMACIÓN

         La Asociación Costarricense de Productores de Energía (ACOPE), se encuentra legitimado para plantear la gestión que nos ocupa, al ser parte del procedimiento en la cual recayó la resolución RJD-119-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 275 de la Ley General de la Administración Pública.

4.)     REPRESENTACIÓN

         A folios 408 y 1016 del expediente administrativo, consta que el señor Mario Alvarado Mora, es apoderado generalísimo con límite de suma de la Asociación Costarricense de Productores de Energía (ACOPE).

III.—ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE ACOPE

Primeramente se debe indicar, que mediante la resolución RJD-009-2010 dictada el 7 de mayo de 2010, la Junta Directiva de la ARESEP, por acuerdo 011-019-2010, adoptado en la sesión 19-2010 del 7 de mayo de 2010, publicado en La Gaceta Nº 109 del 7 de junio de 2010, dispuso, entre otras cosas, aprobar la metodología de fijación de tarifas para generadores privados (Ley Nº 7200) que firmen un nuevo contrato de compra venta de electricidad con el Instituto Costarricense de Electricidad y que “las tarifas resultantes de la metodología detallada serán expresadas en dólares de los Estados Unidos de América (US$ ó $). Los respectivos pagos que genera la compra venta de energía amparada a los contratos respectivos podrán liquidarse en dólares o en colones a criterio del comprador. Si el pago se realizará en colones, se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta establecido por el Banco Central de Costa Rica (referencia: http://www.bccr.fi.cr)”.

Posteriormente, se dictó la resolución RJD-119-2011 del 18 de mayo de 2011, la cual resolvió el recurso de reposición interpuesto por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), en el cual solicitaba se le indicara sobre el tipo de cambio del colón con respecto al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica a utilizar en caso de que los pagos de la energía se realizaran en colones, dado que las tarifas se expresan en dólares.

Sobre este tema se debe indicar, que en el “Por tanto II” de la resolución RJD-119-2011 se resolvió el citado recurso y se determinó que el tipo de cambio a utilizar debía ser el promedio del tipo de cambio vigente durante el período a facturar.

Ahora bien, a raíz de lo resuelto anteriormente por la Junta Directiva, se presenta la Asociación Costarricense de Productores de Energía (ACOPE) solicitando se aclare el “Por tanto II” de la citada resolución RJD-119-2011, ya que argumenta: “Esta disposición contrasta con lo que establece la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 (publicada en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1988) sobre el tipo de cambio a utilizar. // Parece que estamos ante una posible antinomia normativa entre una disposición de la Junta Directiva de la ARESEP y lo que dicta el artículo 81 de la Ley 7092. Por las consecuencias prácticas sobre el pago de las facturas en los contratos de compra venta de energía que tiene el Por tanto II de la resolución RJD-119-2011 agradeceríamos que se aclare esta posible contradicción”.

La Asociación gestionante señala entonces, que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley Nº 7092), todos los ingresos en monedas extranjera deberán convertirse a moneda nacional utilizando el tipo de cambio “interbancario” establecido por el Banco Central de Costa Rica, que prevalezca al momento en que se realice la operación o se perciba el ingreso. Que en su caso particular en el momento de realizarse la operación no aplica, por lo que sólo es aplicable a la fecha de percepción de los ingresos.

De lo anterior se desprende que lo que pretende el gestionante, es se modifique lo dispuesto por la Junta Directiva en el pon tanto II de la resolución RJD-119-2011. Siendo así, tal solicitud sería improcedente, dado que por la vía de la adición y aclaración no es posible variar, revocar o de alguna manera modificar lo ya resuelto en su oportunidad. En ese sentido, lo correspondiente sería rechazar de plano por improcedente la gestión de adición y aclaración planteada, de conformidad con lo establecido en el artículo 292 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—EN CUANTO A LA NULIDAD DEL POR TANTO II DE LA RESOLUCION RJD-119-2011

Con el fin de evitar que los actos administrativos (resoluciones) que se lleguen a dictar, adolezcan de vicios; de conformidad con el artículo 174.2 de la Ley General de la Administración pública y sus reformas, se procede a señalar lo siguiente:

Una resolución administrativa constituye un acto administrativo, que resuelve una gestión administrativa y manifiesta la voluntad del órgano o el ente que la emite.

Para efectos de la consulta, y únicamente para sustentar nuestras consideraciones, resulta necesario desarrollar al menos en forma esquemática, los elementos sustanciales o materiales que conforman un acto administrativo.

Entendemos por elementos sustanciales o materiales aquellos que están referidos a la sustancia del acto. Los elementos que concurren a su formación y determinan su validez. Estos elementos se denominan: MOTIVO, CONTENIDO Y FIN.

El primer elemento esencial o material del acto administrativo es el “MOTIVO”. El acto administrativo debe estar fundado en una verdad real, es decir hechos ciertos. El motivo es aquel presupuesto factual que la norma jurídica propone, que le da fundamento a la emisión y aplicación del acto. Como el acto administrativo es el ejercicio de una potestad, dicho acto sólo puede emitirse en función del presupuesto de hecho tipificado por la norma jurídica correspondiente. El acto administrativo no puede ser una mera voluntad caprichosa de la administración, sino el resultado de la ponderación de hechos o actos jurídicos que motiven su actuación. Ese motivo es la génesis del acto administrativo provocado por una necesidad social o pública, una realidad externa al funcionario. Este evento exterior puede ser de múltiple naturaleza: un hecho natural o humano (conducta), un conjunto de hechos en relación, una situación jurídica, una condición o cualidad determinada.

El artículo 134 de la Ley General de la Administración Pública dispone que:

“El motivo deberá ser legítimo y existir tal y como ha sido tomado en cuenta para dictar el acto.

Cuando no esté regulado deberá ser proporcionado al contenido y cuando esté regulado en forma imprecisa deberá ser razonablemente conforme con los conceptos indeterminados empleados por el ordenamiento.”

El segundo elemento esencial del acto administrativo es el “CONTENIDO”. Se refiere a lo que dispone el acto, es por así decirlo, la parte dispositiva del acto administrativo. Es el cambio que introduce en el mundo jurídico. Es la parte del acto que dispone una sanción, una autorización, permiso, concesión. En virtud del contenido el acto administrativo produce efectos jurídicos.

Ahora bien, acerca de los elementos del acto administrativo, se debe indicar, que la Administración Pública tiene un único cometido, cual es la satisfacción del interés público. Esa satisfacción del interés público se logra de diversas maneras, siendo una de ellas a través de la emisión de actos administrativos. En principio se entiende que todo acto administrativo, como ejercicio concreto de una competencia genérica, tiende a la satisfacción del interés común. Por ello se afirma, que el fin del acto administrativo en consecuencia será la satisfacción del interés público, que constituye el fin general de todo acto administrativo y a su vez, el fin específico será la satisfacción del interés público que está a cargo de esa competencia.

Como se indicó en el apartado anterior, mediante resolución RJD-009-2010 se estableció la “Metodología de fijación de tarifas para generadores privados existentes (Ley Nº 7200) que firmen un nuevo contrato de compraventa de electricidad con el ICE”, y se dispuso en el por tanto I.5 que:

“[…]

5.   MONEDA EN QUE SE EXPRESARÁ LA TARIFA

Las tarifas resultantes de la metodología detallada serán expresadas en dólares de los Estados Unidos de América (US$ ó $).

Los respectivos pagos que genera la compra venta de energía amparada a los contratos respectivos podrán liquidarse en dólares o en colones a criterio del comprador. Si el pago se realizará en colones, se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta establecido por el Banco Central de Costa Rica (referencia: http://www.bccr.fi.cr)”.

Esta última disposición se modificó, mediante el “Por tanto II” de la resolución RJD-119-2011 en la que se estableció que:

“[…]

III.Ampliar la resolución RJD-009-2010 en el sentido que el tipo de cambio a utilizar debe ser el promedio del tipo de cambio de referencia para la venta vigente durante el período a facturar.

[…]”

En cuanto al tipo de cambio del colón con respecto al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica a utilizar en caso de que los pagos de la energía se realizaran en colones, dado que las tarifas se expresan en dólares, esta Asesoría es del criterio de que las partes deben definir, a nivel contractual, el tipo de cambio a utilizar para realizar el pago de una factura que se emite en moneda extranjera (dólares de Estados Unidos de Norteamérica en este caso), de conformidad con la legislación vigente y aplicable a sus transacciones.

Al respecto se le debe indicar a ACOPE, que la forma en que las empresas involucradas en la transacción de compraventa de energía eléctrica, contabilicen sus ingresos o gastos en colones, es materia que ya cuenta con un marco legal interno y con normas internacionales aplicables.

Incluso, si el período de contabilización del ingreso o gasto es diferente al momento del pago, la normativa actual, incluye apartados que indican qué hacer en caso de presentarse diferenciales cambiarios.

Por lo tanto, no le corresponde a la Autoridad Reguladora indicar cómo realizar los pagos, ya que son las partes interesadas las que deben ponerse de acuerdo sobre la forma de pago y su respectivo procedimiento, en el momento de la negociación del contrato.

Siendo así las cosas, es criterio de esta Asesoría que existió un vicio en el contenido del “Por tanto II” de la resolución RJD-119-2011, en cuanto a lo que pretendió aclarar de la resolución RJD-009-2010, sobre el tipo de cambio a utilizar, al momento de realizarse los pagos que generan los contratos de compraventa de electricidad con el Instituto Costarricense de Electricidad por parte de los generadores privados amparados en la Ley Nº 7200.

Al constituirse el “contenido” del acto administrativo un elemento esencial de este, y al tenor de lo dispuesto en los artículos 180, 186 y 187 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, y con el fin de enderezar el procedimiento, considera esta Asesoría que debe modificarse de oficio el “Por tanto II” de la resolución RJD-119-2011 del 18 de mayo de 2011 dictada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, para que en su lugar, se dicte un acto administrativo conforme con el ordenamiento jurídico, es decir, que contenga todos sus elementos y que ninguno de ellos adolezca de vicio o imperfección alguna que pueda producir o causar su nulidad, en los términos señalados supra, sobre el tipo de cambio a utilizar, debiendo modificarse el “Por tanto I.5” de la resolución RJD-009-2010 del 7 de mayo de 2010, de la siguiente manera: “5. MONEDA EN QUE SE EXPRESARÁ LA TARIFA Y FORMA DE PAGO // Las tarifas resultantes de la metodología detallada serán expresadas y facturadas en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ o $). // Los respectivos pagos que genera la compraventa de energía, se harán de conformidad con lo definan las partes en sus contratos, de conformidad con la legislación vigente y aplicable a sus transacciones”.

V. CONCLUSIONES

1.  Que la solicitud de aclaración interpuesta por la Asociación Costarricense de Productores de Energía (ACOPE), resulta inadmisible y por ende, debe ser rechazada de plano.

2.  Que, la solicitud de aclaración y adición constituye una figura propia del derecho procesal común, no regulada por el derecho administrativo por la naturaleza especial del acto administrativo, que se plantea con la finalidad de adicionar o aclarar algún aspecto omitido u oscuro de una resolución, que como tendremos ocasión de explicar más adelante, cabría únicamente contra la parte dispositiva de la resolución administrativa, en aplicación supletoria y excepcional del artículo 158 del Código Procesal Civil en relación con el artículo 90.3 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda.

3.  Que la forma en que las empresas involucradas en la transacción de energía eléctrica contabilicen sus ingresos o gastos en colones, es materia que ya cuenta con un marco legal interno y con normas internacionales aplicables. Incluso, si el momento de contabilización del ingreso o gasto es diferente al momento de pago, la normativa actual, incluye apartados que indican qué hacer en caso de presentarse diferenciales cambiarios.

4.  Que con el fin de evitar que los actos administrativos (resoluciones) que se llegaron a dictar, adolezcan de vicios; de conformidad con el artículo 174.2 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, se debería revocar de oficio el “Por tanto II” de la resolución RJD-119-2011 del 18 de mayo de 2011 dictada por la Junta Directiva, para que en su lugar, se dicte un acto administrativo conforme con el ordenamiento jurídico, es decir, que contenga todos sus elementos y que ninguno de ellos adolezca de vicio o imperfección alguna que pueda producir o causar su nulidad.

5.  Que es criterio de este órgano asesor, que se debe modificar de oficio el texto del “Por tanto I.5” de la resolución RJD-009-2010 del 7 de mayo de 2010, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: “5. MONEDA EN QUE SE EXPRESARÁ LA TARIFA Y FORMA DE PAGO // Las tarifas resultantes de la metodología detallada serán expresadas y facturadas en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ o $). // Los respectivos pagos que genera la compraventa de energía, se harán de acuerdo con lo definan las partes en sus contratos, de conformidad con la legislación vigente y aplicable a sus transacciones”.

II.—Que en sesión 077-2011, del 21 de diciembre de 2011, cuya acta fue ratificada el 11 de enero del 2012; la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, sobre la base del oficio 525-DGJR-2011, de cita, acordó por unanimidad: 1. Rechazar por improcedente, la solicitud de aclaración presentada por la Asociación Costarricense de Productores de Energía (ACOPE). 2. Anular de oficio el “Por tanto II” de la resolución RJD-119-2011 del 18 de mayo de 2011. 3. Modificar el texto del “Por tanto I.5” de la resolución RJD-009-2010 del 7 de mayo de 2010, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: “5. MONEDA EN QUE SE EXPRESARÁ LA TARIFA Y FORMA DE PAGO // Las tarifas resultantes de la metodología detallada serán expresadas y facturadas en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ o $). // Los respectivos pagos que genera la compraventa de energía, se harán de conformidad con lo definan las partes en sus contratos, de conformidad con la legislación vigente y aplicable a sus transacciones”. 4. Publicar la resolución que debe emitirse, en el Diario Oficial La Gaceta.

III.—Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es: 1. Rechazar por improcedente, la solicitud de aclaración presentada por la Asociación Costarricense de Productores de Energía (ACOPE). 2. Anular de oficio el “Por tanto II” de la resolución RJD-119-2011 del 18 de mayo de 2011. 3. Modificar el texto del “Por tanto I.5” de la resolución RJD-009-2010 del 7 de mayo de 2010, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: “5. MONEDA EN QUE SE EXPRESARÁ LA TARIFA Y FORMA DE PAGO // Las tarifas resultantes de la metodología detallada serán expresadas y facturadas en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ o $). // Los respectivos pagos que genera la compraventa de energía, se harán de conformidad con lo definan las partes en sus contratos, de conformidad con la legislación vigente y aplicable a sus transacciones”. 4. Publicar la resolución que debe emitirse, en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

I.—Rechazar por improcedente, la solicitud de aclaración presentada por la Asociación Costarricense de Productores de Energía (ACOPE).

II.—Anular de oficio el “Por tanto II” de la resolución RJD-119-2011 del 18 de mayo de 2011.

III.—Modificar el texto del “Por tanto I.5” de la resolución RJD-009-2010 del 7 de mayo de 2010, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: “5. MONEDA EN QUE SE EXPRESARÁ LA TARIFA Y FORMA DE PAGO // Las tarifas resultantes de la metodología detallada serán expresadas y facturadas en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ o $). // Los respectivos pagos que genera la compraventa de energía, se harán de conformidad con lo definan las partes en sus contratos, de conformidad con la legislación vigente y aplicable a sus transacciones”.

IV.—Publicar la resolución que debe emitirse, en el Diario Oficial La Gaceta.

Notifíquese y publíquese.—Dennis Meléndez Howell, Sylvia Saborío Alvarado, Edgar Gutiérrez López, Emilio Arias Rodríguez, Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 6235-2012.—Solicitud Nº 46027.—C-420200.—(IN2012014212).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la empresa Autotransportes San José-San Juan de Tobosi Sur S. A., para ajustar las tarifas de las rutas 126, 126BS, 131 y 132, tramitadas en el expediente ET-004-2012:

 

DESCRIPCIÓN RUTAS:

Tarifas (en colones)

Variación absoluta (colones)

Variación porcentual (%)

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto

Regular

Adulto

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Mayor

Mayor

RUTA 126 SAN JOSÉ-SAN JUAN DE TOBOSI-LOMA LARGA Y VICEVERSA

San José-Loma Larga

785

395

1.375

690

590

295

75,16

74,69

San José-Río Conejo

785

0

1.375

0

590

0

75,16

0

San José-San Juan Sur

645

0

1.130

0

485

0

75,2

0

San José-

645

0

1.130

0

485

0

75,2

0

San Juan Norte

San José-Guadarrama

470

0

820

0

350

0

74,47

0

San José-Jericó

470

0

820

0

350

0

74,47

0

Tarifa mínima

185

0

330

0

145

0

78,38

0

RUTA 126 BS SAN JOSÉ-SAN JUAN DE TOBOSI-LOMA LARGA (BUSETAS)

San José-San Juan de Tobosi-Loma Larga

785

395

1.375

690

590

295

75,16

74,69

RUTA 131 CARTAGO-EL ALUMBRE-SAN JUAN SUR Y NORTE-LOMA LARGA

Cartago-Loma Larga

890

445

1.560

785

670

340

75,28

76,41

Cartago-San Juan Sur

785

395

1.475

690

690

295

87,9

74,69

Cartago-San Juan Norte

715

360

1.255

630

540

270

75,53

75

Cartago-

600

0

1.050

0

450

0

75

0

San Isidro del Alumbre

Cartago-Copalchi

500

0

875

0

375

0

75

0

Tarifa mínima

315

0

555

0

240

0

76,19

0

RUTA 132 LA GUARIA-SANTA ELENA-LOMA LARGA-RIO CONEJO-SAN JUAN SUR

La Guaria-Santa Elena-Loma Larga-Río Conejo-San Juan Sur-Calle Abarca-El Rosario-Calle Valverde-La Guaria-Guadarrama-San Juan Norte

380

0

665

0

285

0

75

0

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 12 de marzo del 2012 a las 18 horas (6:00 p.m.), en Salón Comunal de San Juan Norte, que se ubica frente al costado norte de la plaza de deportes, San Juan Norte de Coralillo, provincia de Cartago.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en la audiencia pública, -en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 6238-2012.—Solicitud Nº 46029.—C-85740.—(IN2012014180).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Concejo de Distrito, del distrito de San Gabriel del cantón de Aserrí, solicita ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Aserrí, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha Auditoría, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.

Lic. Víctor Manuel Morales Mora, Alcalde.—(IN2012012956).

El Concejo de Distrito, del distrito de Monterrey del cantón de Aserrí, solicita ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Aserrí, la reposición de los siguientes libros. Libro de Actas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha Auditoría, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.

Lic. Víctor Manuel Morales Mora, Alcalde.—(IN2012012957).

El Concejo de Distrito, del distrito Centro del cantón de Aserrí, solicita ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Aserrí, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha Auditoría, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.

Lic. Víctor Manuel Morales Mora, Alcalde.—(IN2012012959).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MUNICIPALIDAD DE ESCAZU

Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria 94, Acta 143 del 13 de febrero del 2012, que indica lo siguiente: Acuerdo AC-66-12: “SE ACUERDA: con dispensa de trámite de comisión: con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, Ley que Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, 04, 75 y 76 del Código Municipal, esta Administración Tributaria, recomienda y actualiza a enero 2011 las multas fijadas en el artículo 76 del Código Municipal, conforme a lo dispuesto en cada inciso de este artículo, se desglosan de la siguiente manera: A) Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, un mil ciento treinta y ocho con 70/100 (¢1.138,70) por metro lineal del frente total de la propiedad. B) Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, un mil quinientos dieciocho con 30/100 (¢1.518,30) por metro lineal del frente total de la propiedad. C) Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, trescientos setenta y nueve con 60/100 colones (¢379,60) por metro cuadrado del área total de la propiedad. D) Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento, un mil ochocientos noventa y siete con 90/100 (¢1.897,90) por metro cuadrado del frente total de la propiedad. E) Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, setecientos cincuenta y nueve 20/100 colones (¢759,20) por metro lineal del frente total de la propiedad. F) Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, setecientos cincuenta y nueve con 20/100 colones (¢759,20) por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente. G) Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcciones o artefactos de seguridad en entradas de garajes, un mil ochocientos noventa y siete con 20/100 (¢1.897,20) por metro lineal del frente total de la propiedad. H) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, tres mil treinta y seis con 60/100 colones (¢3.036,60) por metro lineal del frente total de la propiedad. I) Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la Municipalidad, un mil ochocientos noventa y siete 90/100 colones (¢1.897,90) por metro cuadrado del frente total de la propiedad. Si se trata de instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%), para actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%)”. Declarado definitivamente aprobado.

Proceso de Fiscalización y Tarifas.—Lic. Miguel Francisco Mena Angulo, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 32825.—Solicitud Nº 3921.—C-18860.—(IN2012013389).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

PATENTES

Para los fines consiguientes se hace saber, que el señor Rodolfo González Linares, mayor, casado, comerciante, vecino de Alajuela, cédula Nº 800450173, en carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Comercial Súper Bodega S. A., ha solicitado traspaso de la Patente de Licores Extranjeros Nº 11-10, del distrito primero del cantón de Curridabat, a favor de su representada, la cual adquirió de la sociedad Inversiones Modelo S. A., cédula jurídica Nº 3-101009323, representada por Rodolfo González Linares, mayor, casado, comerciante, vecino de Alajuela, cédula Nº 800450173, en carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma. Esto a efecto de quedar registrada en la Municipalidad a nombre del solicitante. Para efectos de escuchar objeciones de terceros, se emplaza a los interesados por el término de ocho días hábiles a partir de la presente publicación.

Édgar Mora Altamirano, Alcalde Municipal.—Arturo Montoya Barquero, Encargado de Patentes.—1 vez.—RP2012279352.—(IN2012013201).

Para los fines consiguientes se hace saber, que el señor Rodolfo González Linares, mayor, casado, comerciante, vecino de Alajuela, cédula Nº 800450173, en carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Comercial Súper Bodega S. A., ha solicitado traspaso de la Patente de Licores Nacionales Nº 18-09, del distrito primero del cantón de Curridabat, a favor de su representada, la cual adquirió de la sociedad Inversiones Modelo S. A., cédula jurídica Nº 3-101009323, representada por Rodolfo González Linares, mayor, casado, comerciante, vecino de Alajuela, cédula Nº 800450173, en carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma. Esto a efecto de quedar registrada en la Municipalidad a nombre del solicitante. Para efectos de escuchar objeciones de terceros, se emplaza a los interesados por el término de ocho días hábiles a partir de la presente publicación.

Édgar Mora Altamirano, Alcalde Municipal.—Arturo Montoya Barquero, Encargado de Patentes.—1 vez.—RP2012279353.—(IN2012013202).

MUNICIPALIDAD NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Francisca Margarita Trejos Herrera, cédula N° 6-062-613, vecina de Bejuco, Nandayure, Guanacaste. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1.499,52 m cuadrados, para destinarlo como Zona Alojamiento Turístico predio identificado con el número 87-A. Sus linderos son: norte, Zona Restringida de la Z.M.T.; sur, zona restringida de la Z.M.T. este, calle pública; oeste, zona restringida de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.—Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—RP2012279182.—(IN2012013200).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

Informa: con base en acuerdo municipal CMCD-0074-2012, sesión 08-2012, celebrada el veinte de febrero de 2012 y en cumplimiento del artículo 17, inciso 1) De la Ley de Planificación Urbana, se convoca a audiencia pública para dar a conocer el proyecto de Plan Regulador Costero de la Zona Marítimo Terrestre del Concejo de Distrito de Colorado, cantón de Abangares. En esta se expondrán los resultados de los estudios socioeconómicos, ambientales (IFAs, y sus componentes), infraestructura y servicios, así como las propuestas y sus reglamentos. Se convoca a toda la comunidad interesada el día veintitrés de marzo de 2012, a las 3:00 p.m., horas en el Salón Comunal de Colorado.

Georgina Ortiz Isaba, Intendenta Municipal.—1 vez.—(IN2012014688).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO BENIDORM

Se hace saber: que en este Despacho se tramita proceso de actividad judicial no contenciosa, promovido por la sucesión de Prego Ortega Irma, representada por su albacea María Marcela Suñol Prego, a efecto de llevar a cabo la asamblea de condóminos, para nombrar representante legítimo del Condominio Benidorm. Que mediante resolución de las trece horas y cuatro minutos del quince de febrero del dos mil doce, se dispuso convocar a los condóminos a una asamblea del Condominio Benidorm, que se realizará en su domicilio social, sito en San José, San Pedro, Urbanización Dent, del costado noroeste de Taco Bell, 300 metros al oeste y 25 metros al norte, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil doce. El orden del día será: 1) Únicamente el nombramiento de administrador de Condominio Benidorm. Expediente Nº 11-000715-0164-CI. Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2012.—Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012278916.—(IN2012012967).

SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES

ELECTRICOS Y DE TELECOMUNICACIONES

Primera convocatoria

La Junta Directiva de SITET, convoca a todos los afiliados (as) a la asamblea general ordinaria de SITET, la que se realizará el día viernes 20 de abril del 2012, a partir de las 16:00 horas en la oficinas de SITET, sita: avenida 9, calles 2 y 4. De no haber quórum, los presentes definirán el día, hora y lugar en que se realizará en segunda convocatoria.—San José, 20 de enero del 2012.—Sergio Saborío Brenes, Secretario General.—José Vargas Leiva, Secretario de Actas.—1 vez.—(IN2012014155).

LA ESCUELA BILINGÜE VILLA PARAÍSO S. A.

La Escuela Bilingüe Villa Paraíso S. A., y la Junta Directiva de La Escuela Bilingüe Villa Paraíso, convocan a sus asociados a la próxima asamblea general ordinaria, a realizarse el día 17 de marzo del 2012, a las 2.00 p. m., en primera convocatoria, de no alcanzarse el quórum requerido, se dará inicio en segunda convocatoria con los asociados presentes a partir de las 2:30 p.m. Agenda:

     Capítulo I     a-)   Saludo.

b-)   Comprobación del quórum.

c-)   Aprobación del orden del día.

d-)   Lectura de correspondencia

Capítulo        e-)   Lectura discusión y aprobación del acta           anterior.

Capítulo III  f-)    I Informe de Presidente.

Capítulo IV  g-)   Informe de tesorero, a) tesorería b-) estados    financieros.

Capítulo V    h-)   Informe del Órgano de Fiscalía.

Capítulo VI  i-)    Elección de miembros de la Junta Directiva     vacante Vocal I.

Capítulo VII j-)    Juramentación de miembros electos.

Capítulo VIII       k-)               Asuntos varios.

Capítulo IX  I-)    Mociones.

Doris Guzmán Céspedes, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—RP2012280040.—(IN2012014528).

VIENTO FRESCO DE GUANACASTE S. A.

Viento Fresco de Guanacaste S. A., convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a las quince horas en primera convocatoria y a las dieciséis horas en segunda convocatoria, el día diecisiete de marzo del dos mil doce, en Santo Domingo de Heredia, doscientos veinticinco norte de los bomberos. Punto único: Modificación del plazo social.—Mario Pereira Chacón.—1 vez.—RP2012280029.—(IN2012014529).

AGROPECUARIA LA DANTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de la compañía Agropecuaria La Danta Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-023055, de conformidad con el artículo 156 del Código de Comercio, a asamblea general extraordinaria de accionistas, a realizarse a las 10:00 horas del 15 de marzo de 2012, en Liberia, Avenida Veinticinco de Julio, del INS setenta y cinco metros al este, Edificio Montiel. De no haber quórum legal en primera convocatoria se realizará la asamblea en segunda convocatoria una hora después, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de acciones que se encuentren presentes o representados. En esta asamblea se verán los siguientes puntos: a) Autorizar a la señora Aida María Montiel Héctor, para que comparezca ante notario público de su preferencia, a firmar en representación de la sociedad, escritura mediante la cual la sociedad, Agropecuaria La Danta S. A., renuncia al derecho de usufructo que pesa sobre la finca del partido de Guanacaste, matrícula de folio real número 058228-002; b) en cumplimiento con lo establecido en el artículo 201, inciso d), disolver la sociedad.—San José, 22 de febrero de 2012.—Aida María Montiel Héctor, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2012014617).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A J ALEMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

A J Alemán Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento nueve mil doscientos noventa, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, y a solicitud de la señora Nidia Solano Cascante Albacea Propietaria del sucesorio del señor Alejandro José Alemán Vallejos accionista de esta sociedad, manifiesta que se procederá a realizar la reposición de todos los certificados de acciones propiedad del señor Alejandro Alemán Vallejos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de LexNova, Asesores Jurídicos ubicadas en San José, Curridabat, de la Heladería Pops doscientos metros sur y ciento cincuenta metros oeste, oficina 473 con atención a Nancy Tattiana Zúñiga Oses. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Nidia Solano Cascante, Albacea Propietaria.—RP2012278841.—(IN2012012429).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital número 2434, correspondiente a la semana número 80 flotante, documentos registrados a nombre del Sr. Alejandro Li Glau, portador de la cédula de identidad Nº 5-0141-0641, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento Servicio al Cliente.—Ing. Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(IN2012012585).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Miguel Ángel Ugalde Rojas, cédula 201450295, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) (CPH / CII) 119-302-803301193889 por un monto de ¢ 15 021 781,26 y cupón número 1 por un monto de ¢518 251,45 colones y con fecha de vencimiento del 13/11/2011.—Centro de Negocios.—Luis Carlos Morales Peña, Jefe.—(IN2012012630).

LA CUEVA S. A.

Por este medio se hace constar, que el señor Manuel de Jesús Herrera Rojas, de nacionalidad costarricense, mayor, casado, portador de la cédula número 1-0295-0166, es dueño de la acción número 185, y quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por habérsele extraviado al propietario de las acciones, y que se registran a su nombre; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael Ángel Alfaro Vargas, Representante Legal.—(IN2012013007).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ingrid Hidalgo Leandro, cédula Nº 1-1053-789, estudiante graduada de la carrera de Administración de Negocios con énfasis en Recursos Humanos, en el grado de bachillerato, cumplió con su plan de estudios y demás requisitos de la carrera antes mencionada. Su título se encuentra inscrito en el Libro de la Universidad Latina de Costa Rica con el tomo (III), folio (120), asiento (10649). Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el lugar y día de la fecha.—San José, 17 de febrero del 2012.—José A. Prado Arroyo, Director Registro.—Elena Román Vásquez, Confeccionó.—IN2012279302.—(IN2012013198).

Ingrid Hidalgo Leandro, cédula Nº 1-1053-789, estudiante graduada de la carrera de Administración de Negocios con énfasis en Recursos Humanos, en el grado de licenciatura, cumplió con su plan de estudios y demás requisitos de la carrera antes mencionada. Su título se encuentra inscrito en el Libro de la Universidad Latina de Costa Rica con el tomo (IV), folio (138), asiento (16043). Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el lugar y día de la fecha.—San José, 17 de febrero del 2012.—José A. Prado Arroyo, Director Registro.—Elena Román Vásquez, Confeccionó.—IN2012279303.—(IN2012013199).

CAÑERA LOS LEONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Javier Eduardo Lizano Barquero, cédula número dos-tres tres seis-siete seis cinco, mayor, casado, vecino de Ciudad Quesada, farmacéutico, en mi condición como propietario, debidamente autorizado, de cinco acciones números: noventa y siete, noventa y ocho, noventa y nueve, cien, y ciento uno, hago constar que he solicitado a la compañía Cañera Los Leones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno tres tres siete tres tres siete, la reposición de las referidas acciones en razón de que las mismas se extraviaron. Por el término de ley se atenderán oposiciones en la secretaría de la junta directiva de la sociedad indicada, situada en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio Santa Fe, en las oficinas del antiguo Ingenio Santa Fe y transcurrido el término se procederá a la reposición solicitada.—Ciudad Quesada, veintitrés de enero del dos mil doce.—Inés Emilia Ugalde Vargas, Presidenta.—Javier Lizano Barquero.—RP2012279264.—(IN2012013205).

SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Javier Eduardo Lizano Barquero, cédula número dos-tres tres seis-siete seis cinco, mayor, casado, vecino de Ciudad Quesada, farmacéutico, en mi condición como propietario, debidamente autorizado de tres acciones números: dos mil novecientos noventa y uno, dos mil novecientos noventa y dos, y dos mil novecientos noventa y tres, hago constar que he solicitado a la compañía Santa Fe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero seis tres tres ocho-tres cero, la reposición de las referidas acciones en razón de que las mismas se extraviaron. Por el término de ley se atenderán oposiciones en la secretaría de la junta directiva de la sociedad indicada, situada en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio Santa Fe, en las oficinas del antiguo Ingenio Santa Fe y transcurrido el término se procederá a la reposición solicitada.—Ciudad Quesada, veintitrés de enero del dos mil doce.—Inés Emilia Ugalde Vargas, Presidenta.—Javier Lizano Barquero.—RP2012279265.—(IN2012013206).

LA TESALIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Javier Eduardo Lizano Barquero, cédula número dos-tres tres seis-siete seis cinco, mayor, casado, vecino de Ciudad Quesada, farmacéutico, en mi condición como propietario, debidamente autorizado, de cuatro acciones números: cien, ciento uno, ciento dos, y ciento tres, hago constar que he solicitado a la compañía La Tesalia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos seis dos cinco cero-tres dos, la reposición de las referidas acciones en razón de que las mismas se extraviaron. Por el término de ley se atenderán oposiciones en la secretaría de la junta directiva de la sociedad indicada, situada en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio Santa Fe, en las oficinas del antiguo Ingenio Santa Fe, y transcurrido el término se procederá a la reposición solicitada.—Ciudad Quesada, veintitrés de enero del dos mil doce.—Inés Emilia Ugalde Vargas, Presidenta.—Javier Lizano Barquero.—RP2012279266.—(IN2012013207).

CAÑERA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Javier Eduardo Lizano Barquero, cédula número dos-tres tres seis-siete seis cinco, mayor, casado, vecino de Ciudad Quesada, farmacéutico, en mi condición como propietario, debidamente autorizado, de siete acciones números: ciento cuarenta y dos, ciento cuarenta y tres, ciento cuarenta y cuatro, ciento cuarenta y cinco, ciento cuarenta y seis, ciento cuarenta y siete, y ciento cuarenta y ocho, hago constar que he solicitado a la compañía Cañera del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno cero dos cinco uno-dos nueve, la reposición de las referidas acciones en razón de que las mismas se extraviaron. Por el término de ley se atenderán oposiciones en la secretaría de la junta directiva de la sociedad indicada, situada en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio Santa Fe, en las oficinas del antiguo Ingenio Santa Fe, y transcurrido el término se procederá a la reposición solicitada.—Ciudad Quesada, veintitrés de enero del dos mil doce.—Inés Emilia Ugalde Vargas, Presidenta.—Javier Lizano Barquero.—RP2012279267.—(IN2012013208).

UNIVERSIDAD CENTRAL

Por medio de la presente la Universidad Central certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura en Psicología con énfasis en Modificación de la Conducta a nombre de Álvaro Alvarado Alfaro, cédula 204340715, inscrito en la Universidad en el tomo 2, folio 57, asiento 1597 y en el CONESUP en el tomo 37, folio 196, asiento 5378. Se pide la reposición por extravío del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 3 de enero del 2012.—Departamento de Registro.—Mayra Rojas Ch.—(IN2012013450).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

POLÍTICO ADMINISTRATIVO

Yo Ludovico Feoli Luconi, cédula 1-0613-0099, en mi calidad de presidente y representante legal de la asociación Centro de Investigación y Adiestramiento Político Administrativo, conocida como CIAPA, cédula jurídica 3-002-045480, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número 01 de Registro de Asociados que fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—15 de noviembre del 2011.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—RP2012279066.—(IN2012012900).

La empresa Menut Platino Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-287360. Comunica del extravió del título que acredita la propiedad de patente de licores que se encuentra a su nombre patente de licores número 35 G. Otorgada por la Municipalidad de Pococí. Que funciona en Hotel Talamanca, Ubicado en Guápiles cien metros al este de la Bomba Total. Lo anterior a efecto de que la Municipalidad extienda un nuevo título.—Alberto Reina Lamas.—1 vez.—RP2012279114.—(IN2012012927).

ASOCIACIÓN SAN MIGUELEÑA PARA LA

CONSERVACIÓN Y DESARROLLO

Yo, José Luis Zúñiga Zúñiga, mayor, agricultor, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y siete-doscientos dieciocho, vecino de San Miguel de Sixaola, Talamanca, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación San Migueleña para la Conservación y Desarrollo, cédula jurídica Nº 3-002-117314, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro número cuatro de Actas de Asamblea General, los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances número tres, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 15 de febrero del 2012.—José Luis Zúñiga Zúñiga, Presidente.—1 vez.—RP2012279232.—(IN2012013203).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO DE OROSI, PARAÍSO

DE CARTAGO

Yo, Alberto Araya Picado, cédula de identidad número tres-doscientos noventa y dos-seiscientos noventa y ocho, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Orosi, Paraíso de Cartago, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos cero cero ocho cuatro tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago, Paraíso, quince de febrero del dos mil doce.—Alberto Araya Picado, Presidente.—1 vez.—RP2012279246.—(IN2012013204).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa a todos los colegiados que en la sesión de Junta Directiva N° 1499 celebrada el 2 de febrero del 2012, se llegó al siguiente acuerdo que literalmente expresa:

a.  Dejar sin efecto el acuerdo de la sesión 1496 del 29 de noviembre de 2011 en el que se aprobó el nuevo tarifario, quedando vigentes automáticamente las tarifas anteriores.

b.  Retirar de forma inmediata las tarifas mínimas publicadas en la página Web del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.

c.  Convocar para el día sábado 17 de marzo a un Taller de tarifas mínimas para permitir a las personas integrantes de la Comisión de Tarifas y a nuestros agremiados presentar, discutir y analizar propuestas sobre este tema basadas en evidencia, con el objetivo de llegar a un documento de consenso. Las personas tendrán tiempo de inscribirse en el Taller hasta el 2 de marzo de 2012.

d.  Subir a la Página Web un comunicado al gremio odontológico, informando sobre el presente acuerdo. Acuerdo firme.

Dr. Tomás Franceschi Alba, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2012013467).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día trece de febrero del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, en que se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la compañía B.C. Verbena de Oriente Sociedad Anónima y se realizaron los nombramientos de la junta directiva y fiscal.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Ayón Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2012012348).

El suscrito notario hago constar, que en el tomo nueve del protocolo del Licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar, se están constituyendo las siguientes compañías Repuestos Cabrera & CO S. A., y Complejo Turístico Sport Soccer S. A. Es todo.—Santa Ana, 14 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012278671.—(IN2012012430).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil doce, los socios de Sociedad Viajes del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y dos, mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social, acordaron la disolución de la sociedad.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012278672.—(IN2012012431).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil doce, los socios de Corporación Ticolat Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno ciento cuarenta y tres mil ochocientos diecisiete, mediante asamblea general extraordinaria acordaron la disolución de la sociedad.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012278673.—(IN2012012432).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil doce, los socios de Contaleres del Este Sociedad Anónima, mediante asamblea general extraordinaria acordaron la disolución de la sociedad.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012278674.—(IN2012012433).

En mi notaría y mediante escritura número 68 de las 15:00 horas de hoy, protocolicé un acta de Clever’s Corporation Ltda., mediante la cual se modifica la cláusula de administración: un solo gerente.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Ml. Serrano Catro, Notario.—1 vez.—RP2012278675.—(IN2012012434).

Se hace constar que ante la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número noventa, a las trece horas del catorce de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Inversiones Ruru Limitada, por los socios Dorinda Austin Morris y Wanda Dionisha Hanson Austin. Por un plazo de noventa y nueve años.—San José, catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—RP2012278676.—(IN2012012435).

En mi notaría y mediante escritura número 68 de las 15:00 horas de hoy, protocolicé un acta de Valuga Hermano’s Ltda., mediante la cual se modifica la cláusula de administración: un solo gerente.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Ml. Serrano Castro, Notario.—1 vez.—RP2012278677.—(IN2012012436).

En mi notaría y mediante escritura número 63 de las 16:00 horas de hoy, protocolicé un acta de tres ciento uno quinientos setenta y siete mil setecientos ochenta y siete s. a., mediante la cual se modifica la cláusula de administración y representación: presidente y tesorero.—San José, 24 de enero del 2012.—Lic. Carlos Ml. Serrano Castro, Notario.—1 vez.—RP2012278678.—(IN2012012437).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Safabri S. A. Presidente: Diego Alberto Coto Calderón. Escritura otorgada a las trece horas del día trece de febrero del año dos mil doce.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012278679.—(IN2012012438).

Mediante escritura pública número veintiséis-ocho, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del día trece de febrero de dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Sociedad Administradora de Seguros Alianza S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad por devolución del capital social aportado.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. María Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2012278680.—(IN2012012439).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 14 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad Holly Babies Day Care Sociedad Anónima, nombrándose agente residente, Fondo de Reserva Legal, Junta Directiva y Capital Social, domiciliada en San José, cantón Central, distrito San Sebastián, Residencial Gil Marie, casa A-seis.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012278681.—(IN2012012440).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Proyectos Soluciones e Invenciones Cercas Sociedad Anónima, mediante escritura pública número noventa y dos, donde se acuerda modificar la cláusula primera: en cuanto a la razón social, para que en lo sucesivo se siga denominando Proyectos Soluciones e Invenciones Hidráulicas Sociedad Anónima. En la ciudad de Desamparados, San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil doce.—Lic. Luis Alberto López López, Notario.—1 vez.—RP2012277882.—(IN2012012441).

Que ante mí, Juan Pablo Delgado Vargas, notario público, por escritura número trescientos cincuenta y seis, folio ciento ochenta y tres frente, protocolo número seis, se constituyó la sociedad denominada Lofergui de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., el cual es nombre de fantasía, domiciliada en la ciudad de Heredia, San Isidro, Urbanización Coope-Isidreña, con un capital social de cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, y por un plazo de noventa y nueve años, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del siete de febrero del dos mil doce.—San José, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Juan Pablo Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012278683.—(IN2012012442).

Por escritura otorgada el día 13 de febrero del 2012 ante mí se constituyó la compañía Sscape S. A.—San Pablo de Heredia, 14 de febrero del 2012.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2012278684.—(IN2012012443).

Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Grupo Judo Brothers Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto social.—San José, catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012278685.—(IN2012012444).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil doce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la empresa Prevención y Seguridad Industrial S. A. Se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto social de constitución. Se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012278687.—(IN2012012445).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:20 horas del 14 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad Arquiconstruye CR S. A.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012278688.—(IN2012012446).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 13 de febrero del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Arquistudio Mirbal S. A., donde se reforman las cláusulas primera y cuarta del pacto social.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2012278689.—(IN2012012447).

Ante mí, Licenciada Nuria Murillo Chaves, se constituyó Achanerar S. A. Mediante las escritura número cien visible del folio ochenta frente al ochenta y dos vuelto de mi protocolo número uno. Óscar Ademar Barrantes Chaves, Presidente.—Alajuela, trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Nuria María Murillo Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012278690.—(IN2012012448).

Por escritura 126-1 de 20:00 horas del 14 de febrero del 2012, tomo primero, folios 096 vuelto y 197 frente de mi protocolo, se constituyó la sociedad El Elefante Mágico Sociedad Anónima, con domicilio social en San José.—San José, 15 de febrero del 2012.—Lic. Álvaro Jiménez Acuña, Notario.—1 vez.—RP2012278691.—(IN2012012449).

En esta notaría a las 16:00 horas 15 minutos del día catorce de febrero del 2012. Se constituyó la sociedad denominada Rachima Importaciones Limitada, con un capital de diez mil colones. Plazo social: 99 años. Domicilio social Desamparados centro, de la bomba Unión Tica, doscientos metros oeste y cien norte, casa mano derecha color blanco, verjas verdes.—San José catorce de febrero del 2012.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—RP2012278696.—(IN2012012450).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día catorce de febrero del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mihel Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar las cláusulas cuarta y sexta segunda del pacto constitutivo.—San José, catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012278697.—(IN2012012451).

Mediante escrituras números 187-2, se fusionan las sociedades Lagunilla Hills Ranch Limitada, Mangos Maduros de Lagunilla Limitada, con la sociedad BJ”S Hideway Ranch Limitada, 189-2, 191-2, 192-2 y 193-2, se protocolizan actas de las sociedades Eagle Family Nest Limitada, Sirius Lemuris Dos Mil Doce Limitada, Phoenix Enterprices International Sociedad Anónima y 3101475510 Sociedad Anónima, en su respectivo orden, se reforma cláusulas de administración y se nombran representantes legales. Es todo.—San José 14 de febrero del 2012.—Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—RP2012278698.—(IN2012012452).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 13:00 horas del 14 de febrero del 2012, se protocoliza la asamblea extraordinaria de tres-ciento dos-seiscientos veintiún mil novecientos cincuenta y nueve SRL, se reforma la cláusula primera, se nombra agente residente.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2012278699.—(IN2012012453).

Mediante escritura número ciento ochenta y ocho-tres, visible al folio ciento treinta y nueve frente del protocolo tres del licenciado Andrés González Anglada, se constituyó sociedad de responsabilidad con nombre igual a la cédula jurídica, de conformidad con el decreto ejecutivo tres tres uno siete uno J, representación judicial y extrajudicial a cargo de un gerente con facultades de apoderado generalísimo actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las doce horas del diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Andrés F. González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2012278700.—(IN2012012454).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 8 de febrero del 2012, se constituye la empresa Kron Científica e Industrial Sociedad Anónima (Kron S. A.).—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—RP2012278704.—(IN2012012455).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 2 de diciembre del 2011, José Enrique, Roy Alberto, Juan Carlos, Luis René, Robert De La Trinidad, Priscilla, todos de apellidos Laurent Sanabria y Adela María Aguilar Sánchez, constituyen la sociedad Los Laurent de Agrinco S. A. Domicilio: San Vito, Coto Brus, Puntarenas, diagonal al edificio municipal. Capital social: ¢700.000,00. Administración: Junta directiva.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2012278706.—(IN2012012456).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Carga & Logística Lazarus Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Capital social cien mil colones.—San José, tres de febrero del dos mil doce.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012278710.—(IN2012012457).

Por escritura otorgada en Alajuela, ante está notaría a las 9:00 horas del 13 de febrero del 2012, se modificó la cláusula sétima de Transmatic Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-515540. Presidente: Lidier Rojas Alvarado.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—RP2012278713.—(IN2012012458).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del catorce de junio del 2006, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ólman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—RP2012278714.—(IN2012012459).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del diez de febrero del dos mil doce, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la entidad Arce y Araya e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil ochenta y tres.—Ciudad Quesada, diez de agosto del dos mil doce.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012278716.—(IN2012012460).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del nueve de febrero del dos mil doce, Nelson Villalobos Araya y Yensi Vanessa Villalobos Araya, constituyen la entidad Especialidades Odontológicas Fides y Spes Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinticinco metros al sur de Palí. Objeto: Industria y comercio. Capital social: Diez mil colones. Presidente Nelson Villalobos Araya.—Ciudad Quesada, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012278717.—(IN2012012461).

En escritura número cincuenta y cuatro-tres de las ocho horas del siete de febrero del año dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad: 3-101-590557 s. a. Mediante la cual se reforma la cláusula de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Gerardo Alberto Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—RP2012278724.—(IN2012012462).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Información Crediticia S. A., en la cual se reforman cláusulas: uno, dos, cuatro, seis y siete. Se cambia nombre a Aluminios y Vidrios Jaz S. A. Se nombra presidente: David Josué Navarro Zúñiga.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012278726.—(IN2012012463).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad Inversiones del Setenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente apoderado generalísimo, capital suscrito y pagado Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2012278728.—(IN2012012464).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de la sociedad anónima Importadora Internacional S. A., donde se realiza aumento de capital, cambia cláusula y se nombra miembros de la junta directiva. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 42 de las 14:00 horas del 13 de febrero del 2012.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2012278731.—(IN2012012465).

Ante esta notaría, Corporación Chavi Cuatro Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil trescientos dieciséis, con domicilio social doscientos metros norte de la entrada a San Isidro de San Ramón, Alajuela, procede a reformar la cláusula quinta del estatuto.—San Ramón, 14 de febrero del 2012.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2012278732.—(IN2012012466).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula sexta, y se nombra secretario de la sociedad Axcess Trading International Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2012278735.—(IN2012012467).

(1) Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con diez minutos del día trece de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Terminal Servicio de Furgones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cinco mil treinta y nueve, mediante la cual la empresa se transforma en sociedad de responsabilidad limitada. (2) Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con cuarenta minutos del día trece de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Desarrollos Invernadero de Occidente D I O Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil doscientos treinta y siete, mediante la cual la empresa se transforma en sociedad de responsabilidad limitada. (3) Ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del trece de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Negocios Rueto Skay Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos cinco, mediante la cual se mediante la cual la empresa se transforma en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Kattia M. Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012278736.—(IN2012012468).

Ante esta notaría se protocoliza acta donde la sociedad Corporación Garisenda S. A., cédula jurídica 3-101-566450, modifica la cláusula segunda del domicilio social a San José, cantón primero San José, distrito sétimo La Uruca, detrás del Centro Comercial San José 2000, en el Condominio Urano, número 211.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012278737.—(IN2012012469).

Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 8:37 horas del 15 de febrero de dos mil doce, se disuelve la sociedad Condominio Puebla Real Aranzazu S. A., por acuerdo de socios. Se comisiona al suscrito notario.—San José, quince de febrero de dos mil doce.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012278741.—(IN2012012470).

Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 8:07 horas del 15 de febrero de dos mil doce, se disuelve la sociedad Pálidas Aguas S. A., por acuerdo de socios. Se comisiona al suscrito notario.—San José, quince de febrero de dos mil doce.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012278743.—(IN2012012471).

Se constituyó la sociedad Paraíso Piscina S. A. Escritura otorgada a las 11:15 horas del 23 de enero del 2012. Presidente: Brian Miles Mclane.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2012278744.—(IN2012012472).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del catorce de febrero del dos mil once, se modificó el pacto social de la sociedad Condomino Belén Dieciocho I Ancona Sociedad Anónima.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2012278745.—(IN2012012473).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del día catorce de febrero del dos mil once, se modificó el pacto social de la sociedad Condomino Belén Diecinueve I Marsala Sociedad Anónima.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2012278747.—(IN2012012474).

Por escritura otorgada por esta notaría se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Quintiles Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusulas segunda y quinta.—Santo Domingo de Heredia, a las ocho horas del trece de febrero de dos mil doce.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012278748.—(IN2012012475).

Por escritura otorgada por esta notaría se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Quintiles Site Services Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula cuarta.—Santo Domingo de Heredia, a las nueve horas del trece de febrero de dos mil doce.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012278749.—(IN2012012476).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Taller Toribio Valerio Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula cuarta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del trece de febrero de dos mil doce.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2012278751.—(IN2012012477).

Acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Opciones L A F S. A., celebrada en su domicilio social a las 8 horas del 10 de octubre del 2011, se nombra secretario.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012278752.—(IN2012012478).

Por escritura otorgada en mi notaría a las catorce horas del dos del corriente, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Quirós Ching de Turrialba Ltda, se reforma cláusula sexta de los estatutos.—Turrialba, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012278753.—(IN2012012479).

En la notaría del licenciado José Wilfredo Tercero Reyes, notario público, con oficina abierta en la ciudad de San José, costado sur de la Corte de la Clínica Santa Rita, setenta y cinco metros oeste y cincuenta metros sur, comparecen: Jorge Esteban Padilla Chacón y Andrés Shum León a constituir la sociedad denominada Pas Trading Froup Sociedad Anónima.—San José, a las 16:07 horas del 9 de febrero del 2012.—Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—1 vez.—RP2012278754.—(IN2012012480).

Por escritura número doscientos cuarenta y nueve, visible a folio ciento treinta y cuatro frente del tomo veinte del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las doce horas del primero de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de Ratum Fabuerit S. A., nombran dos miembros junta directiva; fiscal, reforma cláusula quinta, aumenta capital social.—Ciudad Quesada, primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012278755.—(IN2012012481).

Por escrituras otorgadas a las doce horas, catorce horas, quince horas, dieciséis horas, diecisiete horas, dieciocho horas, diecinueve horas, veinte horas, veintiún horas y veintidós horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Bartlone Internacional del Sur Bis S. A., en la que se nombra nuevo presidente de junta directiva; Gran Enano S. A., en la que se nombra nuevo presidente de junta directiva; Grupo Idea Investigación Desarrollo Estudio y Análisis S. A., en la que se nombra nuevo presidente de junta directiva; Papacon S. A., en la que se nombra nuevo vicepresidente de junta directiva; Triassic Park Investments Limitada, en la que se nombra nuevo gerente; Trio Adventure S.A., en la que se nombra nuevo fiscal; Los Geranios de Heredia S. A., en la que se nombra nuevo presidente de junta directiva; Inmobiliaria Salinas S. A., en la que se nombra nuevo fiscal; La Casa del Amigo del Este S. A., en la que se nombra nuevo presidente de junta directiva y Consorcio de Empresas Constructoras Upaca CPM Día S. A., en la que se nombra nuevo secretario-tesorero de junta directiva y fiscal.—San José, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2012278756.—(IN2012012482).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del día treinta de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Sh΄ellis Consultores Limitada. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al gerente y subgerente, cargos en los cuales aparecen nombradas: Lynn Catalina Sandoval Ellis, cédula número tres-cuatrocientos tres-trescientos treinta y ocho y Gloricelly Varela Sancho, cédula número cinco-trescientos cuarenta y cuatro-setecientos cuarenta y cinco, respectivamente, quienes pueden actuar conjunta o separadamente. El domicilio social será en la ciudad de Turrialba, Urbanización Cedros, casa veinticuatro K, provincia de Cartago. Objeto: el ejercicio amplio del comercio, agricultura, ganadería, industria, y prestación de servicios en general. Plazo social: noventa y nueve años.—Turrialba, 10 de febrero del 2012.—Lic. Martín Vargas Coto, Notario.—1 vez.—RP2012278763.—(IN2012012483).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Inversiones Bogan S. A., protocolizada ante esta notaría a las 16:00 horas de hoy, en la que se reforman estatutos.—San José, 13 de febrero de 2012.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—RP2012278764.—(IN2012012484).

Ante el suscrito notario, Diego Mendoza González, carné 5849, Gerardo Stanley González, Mercedes Sánchez Galan, Yénnifer Stanley Sánchez y Cynthia Stanley Sánchez, constituyeron una sociedad anónima según dispone el decreto 33177-J publicado en La Gaceta del 29-5-2007. Plazo: 99 años. Capital social 10.000 colones. Presidente: Gerardo Stanley González. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las 19:55 horas del 10 de febrero del 2012.—Alajuela 13 de febrero del 2012.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—RP2012278771.—(IN2012012485).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 158 del tomo 14 de las 18 horas del 13 de febrero del 2012, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Inversiones Teita S. A., se nombra junta directiva, se modifica el domicilio y la administración.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012278773.—(IN2012012486).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del trece de febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Precisión Data Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma la cláusula primera de la razón social y la cláusula sétima de la representación.—San José, a las dieciséis horas del catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Daniel de la Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2012278774.—(IN2012012487).

Por escritura otorgada ante mí, a las 7:15 horas del 31 de enero del 2012, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad denominada Almentar Theta VIII Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-589970, mediante la cual se modifica pacto constitutivo en cuanto a la administración y la denominación social, por lo que la sociedad se llamará Almendar Country VIII S. A.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—RP2012278775.—(IN2012012488).

Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 31 de enero del 2012, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad denominada Almentar Eta VII Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-590067, mediante la cual se modifica pacto constitutivo en cuanto a la administración y a la denominación social, por lo que la sociedad se llamará Almendar Eta VII.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—RP2012278776.—(IN2012012489).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del catorce de febrero del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Casurpa Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula sexta en cuanto a la administración de la compañía del pacto constitutivo.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—RP2012278777.—(IN2012012490).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del seis de setiembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad de Alajuela que se denominará H.L. Veintisiete Sociedad Anónima, se nombró junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—RP2012278778.—(IN2012012491).

Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de Gas Soluciones Robeci Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-642399 que modifica la cláusula primera de la razón social de la empresa.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2012278781.—(IN2012012492).

Modificación del pacto constitutivo de Clínica Dental Vallee C.T. S. A., se reforma la cláusula tercera, del plazo social escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2012278782.—(IN2012012493).

Por acuerdo de asamblea de socios se disolvió la sociedad Asesoría Administrativa e Industrial Vásquez y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193756, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, trescientos metros oeste de la Escuela Doce de Marzo. Presidenta: Elsa Vásquez Calderón.—Lic. Jéssica Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012278785.—(IN2012012494).

Por escritura número ciento ochenta y dos-tres, otorgada a las diez horas del seis de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sapermi S. A., cédula tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil quinientos diez, mediante la cual se ha nombrado nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se acuerda modificar la cláusula cuarta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Gioconda Barquero Gardela, Notaria.—1 vez.—RP2012278791.—(IN2012012495).

Mediante escritura número setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las diez horas del quince de febrero del dos mil doce, Negocios Fiduciarios Inbasa S. A., efectuó nombramiento del tesorero de la junta directiva.—San José, quince de febrero del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—RP2012278794.—(IN2012012496).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecinueve horas del trece de febrero del año en curso se constituyó la sociedad que lleva como nombre su cédula jurídica. Capital social íntegramente suscrito y pago. Presidente: Adrián Garita Sánchez.—Heredia, quince de febrero del dos mil doce.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012278796.—(IN2012012497).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del trece de febrero del año en curso se constituyó la sociedad que lleva como nombre su cédula jurídica. Capital social íntegramente suscrito y pago. Presidente: Adrián Garita Sánchez.—Heredia, quince de febrero del dos mil doce.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012278797.—(IN2012012498).

Ante la suscrita notaria, Kerling Araya Madrigal, se constituyó la sociedad denominada Veterinaria Brunka’s Sociedad Anónima, pudiendo ser abreviada Veterinaria Brunka’s S.A. Domiciliada frente a la Guardia Rural de Sabalito, Coto Brus.—Puntarenas, Sabalito, Coto Brus, a las diez horas del diecinueve de enero del dos mil doce.—Lic. Kerling Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012278801.—(IN2012012499).

Ante mí se constituye la siguiente sociedad: Panemvitae Sociedad Anónima.—San José, catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—RP2012278803.—(IN2012012500).

Ante esta notaría se constituyó la empresa Reciclajes Ecológicos Retivesa Sociedad Anónima otorgada por escritura número 84-9 de las 7:00 horas del 31 de enero del 2012, tomo 9 de mi protocolo.—San José, 1º de febrero del 2012.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—RP2012278804.—(IN2012012501).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del diecinueve de enero del dos mil doce, se constituyó una sociedad anónima bajo decreto tres tres uno siete uno J. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2012278805.—(IN2012012502).

En esta notaría a las 8:00 horas del 15 de febrero del 2012, se protocoliza la reforma de la cláusula: 7 de los estatutos de la sociedad denominada: Jiménez Mata S. A. Apoderado: Fernando Jiménez Mata.—San José, 15 de febrero del 2012.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012278807.—(IN2012012503).

En esta notaría a las 14.00 horas del 7 de febrero del 2012, se reformó el artículo tercero de los estatutos de la compañía Hacienda La Ponferrada Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos Juan Pablo Marques Reyes y Marcela Marques Miranda.—San José 15 de febrero del 2012.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012278808.—(IN2012012504).

En esta notaría a las 13:00 horas del 7 de febrero del 2012, se reformó el artículo tercero de los estatutos de la compañía Centro Alternativo de Estudios Marques Reyes Sociedad Anónima. Presidente y apoderado generalísimo Juan Pablo Marques Reyes.—San José 15 de febrero del 2012.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012278810.—(IN2012012505).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de febrero del dos mil doce se constituyó la sociedad anónima Galenvs Tourism Management S. A., nombrándose como presidenta a la señora Marylena Ramírez Montes. Es todo.—San José, quince de febrero del dos mil doce.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2012278811.—(IN2012012506).

Ante esta notaría a las 17:30 horas del 24 de enero del 2012, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Vinfer S. A., cédula jurídica número 3-101-042733, donde se acuerda disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Héctor Fernández Mora, mediante la escritura número 174-01 del tomo 01 de mi protocolo.—Cartago, 15 de febrero del 2012.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2012278812.—(IN2012012507).

Que por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del 13 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 33171-J. Presidenta: Marlen Morales Jiménez.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012278814.—(IN2012012508).

Hago constar que mediante la escritura número ciento veintinueve visible al folio ciento uno frente del tomo décimo tercero de mi protocolo, se constituyó la entidad denominada Desarrollos Inmobiliarios Rodaral S. A., escritura otorgada a las quince horas del once de febrero del dos mil doce. Está domiciliada en Heredia, San Francisco, de la iglesia cien metros al sur y ochocientos metros al oeste. Su objeto principal es la administración de bienes inmuebles para la adquisición de plusvalía. Su plazo social es de cien años contados a partir del once de febrero del dos mil doce. El presidente, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Manuel de J. Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—RP2012278815.—(IN2012012509).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 13 de febrero del año 2012, se constituyó la sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 33171-J. Presidente: Dixon Badilla Rojas.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012278816.—(IN2012012510).

Que por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:15 horas del 13 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 33171-J. Presidenta: Sofía Granados Morales.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012278817.—(IN2012012511).

Hago constar que mediante la escritura número ciento veintiocho visible al folio cien frente del tomo décimo tercero de mi protocolo, se constituyó la entidad denominada Desarrollos Inmobiliarios La Roca Barbareña S. A., escritura otorgada a las ocho horas del once de febrero del dos mil doce. Está domiciliada en Heredia, Santa Bárbara, del supermercado Víquez trescientos metros al sur y ciento setenta y cinco metros al este. Su objeto principal es el préstamo de dinero en colones o en dólares con garantías reales o personales, cobrando los intereses respectivos. Su plazo social es de cien años contados a partir del once de febrero del dos mil doce. Al presidente corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, pudiendo actuar de manera individual conforme al artículo doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá además otorgar cualquier clase de poderes, incluyendo judiciales, revocar los otorgados y dar otros de nuevo, conservando sus atribuciones. El secretario y el tesorero, ostentarán iguales facultades, siempre y cuando actúen de manera conjunta en todos los casos.—Heredia trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Manuel de J. Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—RP2012278818.—(IN2012012512).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 6 de febrero del 2012, a las 14:00 horas, la sociedad Corporación El Desmonte de Atenas S. A., protocolizó acuerdos en que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 6 de febrero del 2012.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012278819.—(IN2012012513).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día quince de febrero del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Stichting Onderhoudsgelden Deelnemers Groenewoud Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, quince de febrero del dos mil doce.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—RP2012278820.—(IN2012012514).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 14 de enero del 2012, a las 11:00 horas, la empresa Breakwater Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula segunda del pacto social.—14 de febrero del 2012.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—RP2012278821.—(IN2012012515).

En escritura otorgada en mi notaría a las 8 horas de hoy, se constituyó la sociedad Arrendadora Wilson Muñoz S. A., domiciliada en La Unión, Tres Ríos. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Allan Wilson Stewart Zúñiga.—19 de enero del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012278826.—(IN2012012516).

Por escritura autorizada a las once horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Xanthus Sistemas L. Y P. Sociedad Anónima, en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, quince de febrero del año dos mil doce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2012278828.—(IN2012012517).

La suscrita Notaría da fe con vista en la escritura número treinta y uno del tomo quinto, que en mi notaría se tramita esta escritura donde se solicita reforma domicilio social y cambio de nombre.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—RP2012278829.—(IN2012012518).

Los señores Carolina Sánchez Naranjo y Maximillian Brewer, constituyen la sociedad S 4 Logistics S.R.L. Domicilio en provincia de San José, cantón Curridabat, distrito Curridabat, plazo 99 años, a partir del 15 de febrero del 2011, capital social ¢100.000,00, representación: Gerente y Subgerente.—San José, 15 de febrero del 2012.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—RP2012278830.—(IN2012012519).

Ante esta Notaría los señores Mauricio Espinoza Álvarez, cédula de identidad número cinco-cero trescientos cuarenta y nueve-cero cero diecisiete y Ana Eugenia Álvarez Álvarez cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y tres-trescientos setenta y uno, han constituido una sociedad denominada Nutriliberia S. A. Capital social: veinte mil colones, funge como presidente el señor Mauricio Espinoza Álvarez, cédula cinco-cero trescientos cuarenta y nueve-cero cero diecisiete.—Lic. Lucía Viales Sotela, Notaria.—1 vez.—RP2012278831.—(IN2012012520).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del trece de febrero del dos mil doce, se reformaron las cláusulas segunda, sexta y sétima de la sociedad Coastal Jewel Enterprises Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2012278832.—(IN2012012521).

Yo, Jorge Pacheco Castro, notario público de esta plaza hago constar que por escritura número 139, otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día de hoy, se reformó la cláusula número 3 del pacto constitutivo de la entidad denominada: 3-101-486580 s. a., domiciliada en: Turrialba, la casa de Liseth Mora, barrio San Martín de Canadá de la Suiza, contiguo a la pulpería Las Palmeras. Reforma mediante la cual se dispuso adelantar el vencimiento del plazo social de dicha entidad para el día primero de febrero del dos mil doce.—Turrialba, 19 de enero del 2012.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—RP2012278833.—(IN2012012522).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 11 de febrero del 2012, se protocoliza acta 3 de Almacenes Rodríguez del Pacífico Central Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2012278835.—(IN2012012523).

Ante esta Notaría, mediante escritura número doscientos treinta y seis, de las diecisiete horas del trece de febrero de dos mil doce, se constituyó la sociedad Grupo Cedevela Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce de febrero del año dos mil doce.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012278836.—(IN2012012524).

En Santa Ana, San José, a las nueve horas del día quince de febrero del año dos mil doce, se constituyó Salud y Nutrición Integral Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Con una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero, y un fiscal.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012278837.—(IN2012012525).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 2 de diciembre del 2011, mediante la escritura número 150-32, se constituyó la sociedad Oceánica Estancia de los Sueños S. A.—San José, 15 de febrero del dos mil doce.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—RP2012278839.—(IN2012012526).

Ante esta Notaría, la sociedad Pizza Sabrosa S. A., nombra un nuevo representante legal cuyo nombramiento recae en el señor Gustavo Antonio Picado Lagos.—San José, 31 de enero del 2012.—Lic. Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2012278840.—(IN2012012527).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 2 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad denominada Residencias Mamayan S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital social diez mil colones.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—RP2012278842.—(IN2012012528).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día trece de enero de dos mil doce, se reformó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad anónima denominada Creaktivos Sociedad Anónima, modificándose su denominación social a Inspiration’s Laboratory Preschool Sociedad Anónima.—San José, quince de febrero de dos mil doce.—Lic. Ana Abigaíl Arce Picado, Notaria.—1 vez.—RP2012278844.—(IN2012012529).

Por escritura pública número doscientos cuarenta y cuatro-diecisiete, otorgada a las nueve horas del trece de febrero del año en curso, se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria de la entidad Estación de Servicio del Surco ESS S. A. Se nombran nuevos directivos, y se reforma cláusula sexta en cuanto a la administración de la sociedad.—Cartago, 13 febrero del 2012.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012278847.—(IN2012012530).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número tres de la sociedad Charta Sociedad Anónima, se modifican las siguientes cláusulas de la Ley constitutiva, cláusula segunda, para que se lea de ahora en adelante como sigue; segunda: El domicilio social será en la provincia de Alajuela, cantón: quinto Atenas, distrito: tercero Mercedes, exactamente Fátima, cuatrocientos noroeste de la Ermita, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de Costa Rica o fuera de ella. Para efectos fiscales su domicilio será el mismo domicilio social. Escritura otorgada en Atenas, a las 12 horas del 20 de diciembre del 2011.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012278850.—(IN2012012531).

En la ciudad de Cartago, a las quince horas del día veintitrés de enero del año dos mil doce, Ignacio Quesada Bermúdez e Ignacio Josué Quesada Mora, constituyen la sociedad denominada Seguridad e Inversiones Quesada Mora Sociedad Anónima, Ante el notario público Lic. José Luis Cerdas Sánchez.—Cartago, 14 de febrero del año 2012.—Lic. José Luis Cerdas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012278851.—(IN2012012532).

En la ciudad de Cartago, a las once horas con treinta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil once, Ana Lucía y Mayra Fumero Valverde, constituyen la sociedad denominada Casa Fumero Valverde Sociedad Anónima, ante el notario público Lic. José Luis Cerdas Sánchez.—Cartago, 14 de Febrero del año 2012.—Lic. José Luis Cerdas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012278853.—(IN2012012533).

Ante el suscrito notario, se constituye sociedad anónima denominada Distribuidora de Batidos de Frutas Naturales B@TI2 S. A., cuya presidenta es Shirley Vega Vargas, cédula número uno-mil ciento cuarenta y tres-quinientos cincuenta y cuatro.—San José, a las siete horas del nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Hugo Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012278854.—(IN2012012534).

Por escritura otorgada a las 10 horas del día 12 de enero del 2012, se reforma la junta directiva de Finca Nataura Sociedad Anónima.—San José, quince de febrero del dos mil doce.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2012278857.—(IN2012012535).

Por escritura otorgada a las diez horas del día trece de febrero del dos mil doce, ante el Notario Manuel Antonio Lobo Salazar, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Cimonque S. A., celebrada a las nueve horas del día once de febrero del dos mil doce, acordando la disolución de la sociedad.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012278859.—(IN2012012536).

Ante esta Notaría, a las 15:00 horas del 12 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad O&C Security Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social cien mil colones, plazo social 99 años.—Lic. Juan Bernal Ríos Robles, Notario.—1 vez.—RP2012278860.—(IN2012012537).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre es el siguiente Deleosan S. A., el día 20 de enero del 2012.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012278861.—(IN2012012538).

Ante esta notaría, en escritura número ciento veintitrés se constituyó Decoración El Metro S. A., sus representantes legales: Jaime Belda Grau y María Victoria Reig Torró, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, quince de febrero del dos mil doce.—Lic. Ernesto Ortiz Mora, Notario.—1 vez.—RP2012278863.—(IN2012012539).

Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 140-II, otorgada en Guanacaste, a las 09:00 horas del 13 de febrero del año 2012, se protocolizó el acta número siete de la sociedad denominada Asociación de Propietarios de Club de Golf y Campestre (Homeowners Association of Papagayo Golf and Country Club), en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se consta la presencia del requerido quórum. Segundo:… tercero:… cuarto:… quinto:… sexto:… sétimo:… octavo: se acepta la renuncia de Mark John Stalkie de su puesto como secretario. Noveno: se nombra como secretaria: Anna Irene Chepesiuk. Décimo:....—Guanacaste, 13 de febrero del 2012.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012278865.—(IN2012012540).

Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 144-II otorgada en Guanacaste, a las 14:00 horas del 14 de febrero del año 2012, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Casa Típica Carrillo, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos primero: Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Tercero: Se remueve a la junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad. Cuarto: Se realiza el siguiente nombramiento: Presidente: Richard Edwin Wilson. Secretario: Ellior Margarete Girsang, Tesorera: Marlene Suti Botts, fiscal: Patti Aann Franzoi, agente residente: Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 14 de febrero del año 2012.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012278866.—(IN2012012541).

Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 141-II, otorgada en Guanacaste, a las 14:00 horas del 13 de febrero del año 2012, se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Master Piece of Nature Ltda, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero:… Segundo: por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad.—Guanacaste, 13 de febrero del 2012.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012278867.—(IN2012012542).

Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 145-II otorgada en Guanacaste, a las 15:00 horas del 14 de febrero del año 2012, se protocolizó el acta número siete de la sociedad Real Estate Great Opportunities Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos primero: Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Tercero: Se remueve al gerente y subgerente de la sociedad. Cuarto: Se realiza el siguiente nombramiento: Gerente general: Cynthia Blaine Peck.—Guanacaste, 14 de febrero del año 2012.—Lic. Laura C. Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012278869.—(IN2012012543).

Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 143-II otorgada en Guanacaste, a las 10:00 horas del 14 de febrero del año 2012, se protocolizó el acta número siete de la sociedad New Investment Tamarindo Beach Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos Primero: Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Tercero: Se remueve al gerente y subgerente de la sociedad. Cuarto: Se realiza el siguiente nombramiento: Gerente general: Roza Csala.—Guanacaste, 14 de febrero del año 2012.—Lic. Laura C. Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012278870.—(IN2012012544).

Ante esta Notaría, se constituyeron las sociedades Solo para Fiesteros del Este S. A., y la sociedad anónima de números, de los comparecientes Michael González Castillo y Moisés Garay Alfaro.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Mariane Brenes Aguirre, Notaria.—1 vez.—RP2012278871.—(IN2012012545).

Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 142-II otorgada en Guanacaste, a las 10:00 horas del 14 de febrero del año 2012, se protocolizó el acta número siete de la sociedad 3-101-511400 s. a., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos Primero: Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Guanacaste, 14 de febrero del año 2012.—Lic. Laura C. Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012278872.—(IN2012012546).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que el día 13 de febrero del año en curso, en la escritura número 272-21, procedí a protocolizar el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Servicios Industriales y Comerciales SIC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos nueve mil trescientos sesenta y uno, en dicha acta se reformó la cláusula tercera acerca del plazo social.—San José, 15 de febrero del año 2012.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012278873.—(IN2012012547).

Antonio Hernández Haro y Glicel Sánchez Miranda constituyen la sociedad anónima Zusammen Engineering & Consultin S. A., según la escritura número ochenta, de fecha de las diez horas del siete de febrero del dos mil doce. Como presidente el señor Antonio Javier Hernández Haro. Escritura ante el notario Eric Ospino Veana. El domicilio de esta sociedad quedará constituido en Alajuela, Residencial Montenegro, seiscientos metros norte del Videomanía.—Lic. Eric Ospino Veana, Notario.—1 vez.—RP2012278874.—(IN2012012548).

Mediante escritura número ciento dieciocho otorgada a las trece horas del día dos de febrero del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Burrita Sociedad Anónima, en la cual se modificó el capital social.—San José, 15 de febrero del 2012.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012278876.—(IN2012012549).

Mediante escritura otorgada a las trece horas con treinta minutos del diez de febrero del dos mil doce, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Clínica de Especialidades Médicas Mana S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil ciento treinta y nueve, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, quince de febrero del dos mil doce.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012278877.—(IN2012012550).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Empresarial Metropolitano Vega S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cien mil colones y presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012278878.—(IN2012012551).

En ésta notaría a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Grupo Portugal Pana S. A. Domicilio Las Vueltas, La Guácima de Alajuela, del templo católico 400 oeste.—Alajuela, 9 de febrero del 2012.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2012278879.—(IN2012012552).

En ésta notaria a las 16 horas 20 minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Grupo Diara de Alajuela S. A., domicilio El Roble de Alajuela, de embutidos Sigma, 150 metros oeste.—Alajuela, 23 de enero del 2012.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2012278880.—(IN2012012553).

Mediante escritura número cuatrocientos cinco, otorgada a las 15 horas 25 minutos del 9 de febrero del 2012, el notario público Enrique Curling Alvarado, protocolizó el acta extraordinaria de socios número 10, de la empresa Río Macho Distribuciones S. A., cédula jurídica 3-101-149833, celebrada a las 15 horas 30 minutos del 9 de abril del 2011, mediante la cual se nombró presidente y tesorero de la junta directiva.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012278881.—(IN2012012554).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento veintidós, de las trece horas treinta minutos del día primero de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Gutiperas Sociedad Anónima, domiciliada en San Josecito de San Rafael Heredia, frente a Escuela Laboratorio, objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: Noventa y nueve años. Presidenta: Ana Victoria Valldeperas Acosta. Capital social: un millón doscientos mil colones representado por doce acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012278882.—(IN2012012555).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE SAN JOSÉ OESTE-SUR

SUBGERENCIA DE CONTROL EXTENSIVO

Nº ED-DGT-ATSO-GER-087-2012.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto, las siguientes resoluciones de procesos determinativos y sanciones a los contribuyentes que a continuación se indican:

 

 

Contribuyente

Cédula

PF

Determinación/

sanción

Monto (*)/

concepto ¢

Resolución

Recursos a

que tiene derecho

1

Distribuidora Dama Centroamericana S. A.

3101203994

Dic-08

Renta

1.965.263,00

SCE-DT-01-R-1840-10

Revocatoria y/o apelación

2

La Laguna De Mata Redonda S. A.

3101072139

Dic-04

Renta

830.648,00

SG-DT-01-R-2019-8

Revocatoria y/o apelación

3

North Caroline Business Corporation S. A.

3101271827

Dic-04

Renta

356.349,00

SG-DT-01-R-2055-8

Revocatoria y/o apelación

4

Calzadilla Raúl

312007129201

Feb-08

Sanción

227.000,00

SG-SA-01-VR-1310-9

Revocatoria y/o apelación

5

Madrigal Porras Amado

102890279

Dic-08

Renta

31.861.618,00

SCE-DT-01-R-1663-2010

Revocatoria y/o apelación

6

Alcócer López Wilfredo José

312009171524

Jun-08

Sanción

227.000,00

SCE-SA-01-VR-2263-10

Revocatoria y/o apelación

7

The Merchandising Company S. A.

3101254179

Dic-04

Renta

720.184,00

SG-DT-01-R-2160-8

Revocatoria y/o apelación

8

Villareal Carballo Elieth Paola

503450060

May-07

Sanción

Cierre de negocio

SCE-AR-SAR-01-0698-11

Sin recursos

9

La Casa Del Uniforme Lacusa S. A.

3101368363

Oct-09

Sanción

Cierre de negocio

SCE-SA-01-V-2603-10

Revocatoria y/o apelación

10

Vargas Núñez José Álvaro

106430358

Oct-07

Sanción

Cierre de negocio

SCE-SA-01-VR-2086-10

Revocatoria y/o apelación

11

Castro González Samuel Alberto

312004539330

Jul-07

Sanción

Cierre de negocio

SCE-SA-01-VR-2010-10

Revocatoria y/o apelación

12

D C G Capitales Inversiones y Consultores S. A.

3101385341

Dic-06

Renta

4.340.786,00

SCE-AR-DT-01-0298-11

Revocatoria y/o apelación

TOTAL

12 casos

 

 

 

 

 

¢ 40.528.848,00

Dichas resoluciones se consideran notificadas a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto, el plazo de presentación de los recursos a que tiene derecho, si lo indica la ultima columna son:

Proceso sancionador dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación.

Proceso determinativo dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación.

Se le previene al contribuyente o responsable, que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 137 CNPT).

(*)      Montos devengan intereses y recargos de ley.

Francisco Villalobos Brenes, Director General.—Sylvia Calvo Sáenz, Gerente Tributario.— 1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 2390.—C-69720.—(IN2012013394).

DEPARTAMENTO NORMATIVO

RES-AS-DN-3075-2011.—Acto Final—Aduana Santamaría, Alajuela, al ser las nueve horas del día trece de octubre del dos mil once. Exp. AS-DN-1247-2011.

Procede esta Autoridad Aduanera a dictar Acto Final referente a la Declaración Única Aduanera de Importación Definitiva número 005-2007-132128 del día 26 de junio del 2007 y consecuente cancelación de la diferencia de tributos dejados de percibir por el Fisco así como cambio de clase tributaria, tramitada por la Agente de Aduanas Independiente Patricia Madrigal Villalobos, código DGA número 580, cédula de identidad Nº 108160847, en representación del importador José Alejandro Valverde Rodríguez, cédula de identidad 205880371.

Resultando:

I.—Que mediante Declaración Única Aduanera (en adelante DUA) 005-2007-132128 del día 26 de junio del 2007, la Agente de Aduanas Independiente Patricia Madrigal Villalobos, código 580, solicitó a despacho la nacionalización de un vehículo usado marca Toyota, estilo Rav 4, año modelo 1998, 2000 centímetros cúbicos, color negro, combustible gasolina, aire acondicionado, dirección hidráulica, espejos eléctricos, vidrios eléctricos, cierre central, kilometraje por 126.593, techo duro, tracción sencilla, transmisión automática, número de serie JT3GP10V2W0031582, clase tributaria 2268883, ubicado en la posición arancelaria 8703.23.69.33, con un valor aduanero de $3.948,76 (tres mil novecientos cuarenta y ocho dólares con 76/100) y pagando por concepto de impuestos la suma de ¢1.626.544,87 (un millón seiscientos veintiséis mil quinientos cuarenta y cuatro colones con 87/100). (Ver folio 01 al 04).

II.—Que mediante Acta de Inspección número DF-ONT-PICT-234-2007 de fecha 27 de junio del 2007 levantada en las instalaciones del Almacén Fiscal Terminales Unidas de Carga Internacional (Alajuela, El Cacique, del Rosti Pollos 100 metros al oeste) por la funcionaria Yelba Aguilar Cubillo de la Dirección de Fiscalización en presencia de Carlos Ramírez Castillo en su condición de Jefe de Operaciones del Depositario Aduanero y la Agente de Aduanas Patricia Madrigal Villalobos, con el fin de verificar la clase tributaria así como la clasificación arancelaria declaradas de la mercancía objeto de la DUA supra citada, por lo que se procedió a indicar las características y descripción del automotor en cuestión. (Ver folio 07 y 08).

III.—Que mediante control a posteriori se determinó que existe una diferencia en el monto a pagar de la obligación tributaria aduanera.

IV.—Que mediante resolución número RES-AS-DN-1550-2011 de las catorce horas del veinte de junio del dos mil once, se dicta acto de inicio contra el Importador José Alejandro Valverde Rodríguez cédula 205880371 en su condición de obligado principal y contra el auxiliar de la función pública aduanera, Agente de Aduanas Independiente Patricia Madrigal Villalobos código 580 en su carácter de representante legal del Importador y responsable solidario por la supuesta incorrecta declaración de clase tributaria y diferencia entre el valor declarado y el presunto valor determinado, con la consecuente diferencia de tributos dejados de percibir por el Fisco. Notificada debidamente a las partes el día 22 de junio del dos mil once, siendo que se corrobora que no ha presentado a la fecha alegatos contra la misma.

V.—Que se han respetado todos los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: Conforme artículos 24, inciso a), 59, 62, 65, 86, 102, 192 y 196 de la Ley General de Aduanas 7557 del 30 de noviembre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 212 del 11 de octubre de 1995 y artículos 29, 35 inciso d), 525 y 526 de su Reglamento, la autoridad aduanera está facultada para revisar la determinación de la obligación tributaria aduanera bajo criterios de selectividad, aleatoriedad o ambos dentro de un plazo de cuatro años. Ley Nº 7346 del día 09/07/1993 y Decreto Nº 25740-MEIC-H del día 03/02/1997 y sus modificaciones, así también en aplicación de las Reglas Generales de Clasificación 1 para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano “Texto de partida” y 6 “mutatis mutandis”.

II.—Que efectivamente mediante Declaración Única Aduanera 005-2007-132128 del día 26 de junio del 2007, la Agente de Aduanas Independiente Patricia Madrigal Villalobos, código 580, solicitó a despacho la nacionalización de un vehículo usado marca Toyota, estilo Rav 4, año modelo 1998, 2000 centímetros cúbicos, color negro, combustible gasolina, aire acondicionado, dirección hidráulica, espejos eléctricos, vidrios eléctricos, cierre central, kilometraje por 126.593, techo duro, tracción sencilla, transmisión automática, numero de serie JT3GP10V2W0031582, clase tributaria 2268883, ubicado en la posición arancelaria 8703.23.69.33, con un valor aduanero de $3.948,76 (tres mil novecientos cuarenta y ocho dólares con 76/100), pagando por concepto de impuestos la suma de ¢1.626.544,87 (un millón seiscientos veintiséis mil quinientos cuarenta y cuatro colones con 87/100).

III.—Que esta Autoridad determinó que existe una diferencia en el monto a pagar por concepto de obligación tributaria aduanera, generándose una diferencia de impuestos a favor del fisco por un monto de ¢545.273,18 (quinientos cuarenta y cinco mil doscientos setenta y tres colones con 18/100), por concepto de cambio de posición arancelaria y consecuente clase tributaria desglosado de la siguiente manera: ¢365.700,46 (trescientos sesenta y cinco mil setecientos colones con 46/100) por concepto de Selectivo de Consumo, ¢172.672,71 (ciento setenta y dos mil seiscientos setenta y dos colones con 71/100) por concepto de Impuesto General sobre las Ventas y ¢6.900,01 (seis mil novecientos colones con 01/100) por concepto de Ley Nº 6946.

IV.—Que una vez expuestas las consideraciones de hecho y derecho que fundamentan la presente y a tenor de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, este Departamento Normativo recomienda corregir la Declaración Única Aduanera de Importación Definitiva número 005-2007-132128 del 26 de Junio del 2007 para que se lea correctamente que la obligación tributaria aduanera es por el monto de ¢2.170.183,90 (dos millones ciento setenta mil ciento ochenta y tres colones con 90/100), generando con dicha modificación un saldo dejado de cancelar por concepto de impuestos a favor del Fisco correspondiente a la suma de ¢545.273,18 (quinientos cuarenta y cinco mil doscientos setenta y tres colones con 18/100), siendo que el nuevo monto por valor declarado debe tenerse por la suma de $5.273,85 (cinco mil doscientos setenta y tres dólares con 85/100) y la clase tributaria correcta debe ser la 2280756 y no la 2268883 como fue declarada inicialmente por la Agente de Aduanas.

V.—Que de acuerdo a lo anterior se determina que existe un saldo a favor del Fisco según la corrección efectuada de la Declaración Única Aduanera 005-2007-132128 del 26 de junio del 2007 por un monto de ¢545.273,18 (quinientos cuarenta y cinco mil doscientos setenta y tres colones con 18/100), por concepto de impuestos no pagados a favor del fisco, el cual debe ser cancelado por la Agencia de Aduanas mediante Entero de Gobierno denominado formulario número 5 y presentarlo en las oficinas del Departamento Normativo de la Aduana Santamaría, con la información de los impuestos cancelados así como número de Resolución, número de Expediente y Declaración Única Aduanera de marras. Por tanto,

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por ley a esta Gerencia, se resuelve: Primero: dictar Acto Final del proceso administrativo contra la Agente de Aduanas Independiente Patricia Madrigal Villalobos, código DGA Nº 580, cédula número 108160847, en representación del importador José Alejandro Valverde Rodríguez cédula número 205880371 en cuanto a la modificación de la clase tributaria y consecuente diferencia de tributos dejados de percibir por el Fisco referente a la mercancía amparada a la Declaración Única Aduanera (DUA) 005-2007-132128 del 26 de junio del 2007, debiéndose modificar a una nueva reliquidación de la Obligación Tributaria en virtud de declarar incorrectamente los impuestos a favor del Fisco. Segundo: Que al efectuar la corrección de la nueva obligación tributaria aduanera da como resultado un saldo a favor del fisco por un monto de ¢545.273,18 (quinientos cuarenta y cinco mil doscientos setenta y tres colones con 18/100), por concepto de impuestos no pagados a favor del Fisco, desglosado de la siguiente manera: ¢365.700,46 (trescientos sesenta y cinco mil setecientos colones con 46/100) por concepto de Selectivo de Consumo, ¢172.672,71 (ciento setenta y dos mil seiscientos setenta y dos colones con 71/100) por concepto de Impuesto General sobre las Ventas y ¢6.900,01 (seis mil novecientos colones con 01/100) por concepto de Ley Nº 6946. Lo anterior como consecuencia de la declaración errónea en la clase tributaria correspondiente a la mercancía amparada a dicha Declaración Aduanera, tratándose de la clase tributaria incorrecta 2268883 para que se corrija a la 2280756. Tercero: Se comisiona al Departamento Técnico de la Aduana Santamaría para que corrija la clase tributaria de la Declaración Aduanera de Importación Definitiva número 005-2007-132128 del 20/11/2006 lo anterior con el fin que se lea correctamente: clase tributaria número 2280756 y además para que se lea que la obligación tributaria aduanera es por el monto de ¢2.170.183,90 (dos millones ciento setenta mil ciento ochenta y tres colones con 90/100), generando con dicha modificación un saldo dejado de cancelar por concepto de impuestos a favor del Fisco correspondiente a la suma de ¢545.273,18 (quinientos cuarenta y cinco mil doscientos setenta y tres colones con 18/100). Cuarto: Se previene al interesado que de conformidad con lo establecido en el numeral 198 de la Ley General de Aduanas dispone de un plazo de tres días hábiles, luego de notificada la presente resolución, para interponer el Recurso de Reconsideración y el de Apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional; asimismo se le previene que debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le hace saber que puede prescindir del Recurso de Reconsideración y presentar solamente el de Apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional. Se pone a su disposición el expediente administrativo levantado al efecto el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Quinto: Lo anterior sin perjuicio de fiscalización a posteriori del valor u otro elemento para la determinación de la obligación tributaria aduanera y sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que fueren procedentes. Remítase el expediente al Departamento Normativo para el inicio de los procedimientos administrativos sancionatorios que puedan corresponder. Notifíquese: a la Agente de Aduanas Independiente Patricia Madrigal Villalobos, código 580, en su carácter de responsable solidario y representante legal del importador José Alejandro Valverde Rodríguez, por intermedio de la Agente de Aduanas, de conformidad con los artículos 33 y 36 de la Ley General de Aduanas y a la Sección Técnica Operativa de esta Autoridad Aduanera.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34729.—C-93080.—(IN2012013404).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a, Ginneth María Alfaro Rojas, cédula de identidad número: dos-cuatrocientos noventa y nueve-seiscientos cuarenta y siete, en su condición de presidente, de la sociedad G & G Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiún mil quince, (Exp. RPJ-108-2011), que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa oficiosa en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo veintinueve, así como por el Transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres de siete de agosto del dos mil ocho. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 9 de febrero del 2012.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor.—O. C. Nº 12-0003.—Solicitud Nº 36521.—C-78980.—(IN2012012675).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref. 30/2011/35545.—Punto Rojo S. A. C/Espa International (UK) Ltd.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Punto Rojo Sociedad Anónima. s).—Nro y fecha Anotación/2-73587 de 07/07/2011.—Expediente: 2008-0003765 Registro Nº 181097 ESPA en clase 3 marca denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:57:40 del 6 de setiembre de 2011. Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por la Lic. Giselle Reuben H., en su condición de apoderada de la compañía Punto Rojo S. A., contra el registro de la marca de fábrica ESPA”, Registro Nº 181097, la cual protege y distingue “preparaciones de baño no para uso médico, aceites esenciales, preparaciones para el cuidado de las uñas, la piel y el cabello; jabones, productos y preparaciones para el uso en balnearios” en clase 03 internacional, cuya propiedad es de ESPA Internacional (UK) Ltd. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—IN2012279348.—(IN2012013197).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Terra Incógnita S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre. San José, a las diez horas del treinta y uno de enero del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-213-2012 del veintitrés de enero del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto, como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Terra Incógnita S. A., cédula jurídica N° 3-101-256301, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Terra Incógnita S. A., cédula jurídica N° 3-101-256301, fue declarada turística según resolución de la Gerencia G-539-2001 del 7 de marzo del 2001, para desarrollar la actividad de agencia de viajes receptiva en el establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Terra Incógnita.

3º—Que según oficio DGA-6580-2011 del 20 de setiembre del 2011, el señor Marcos Castro Retana, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la agencia de viajes receptiva.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11, inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-6580-2011 del 20 de setiembre del 2011, el señor Marcos Castro Retana, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 14 de setiembre del 2011, visitó el domicilio de la Agencia de Viajes registrado en este Instituto a saber, calles 34 y 36 Paseo Colón, con el propósito de corroborar la operación de la misma. Que una vez en el sitio pudio verificar que la Agencia de Viajes no opera en esa dirección y que según estudio del Registro Nacional, que corre a folio N° 211 del expediente administrativo, la sociedad Terra Incógnita S. A., cédula jurídica N° 3-101-256301, fue disuelta, por lo que no se tiene información de la sociedad al respecto al haber ésta desaparecido y por ende no se puede notificar la situación anterior. Que además no consta en el expediente administrativo de la empresa, que la misma haya notificado a este Instituto lo sucedido con la empresa.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Terra Incógnita S. A., cédula jurídica N° 3-101-256301, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, ubicado en San José, Paseo Colón, calles 34 y 36, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), i) y j) del artículo 13, del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse la agencia de viajes en operación en el domicilio aprobado en su oportunidad por este Instituto ni al haber informado a este Instituto lo sucedido con la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13, incisos a), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Terra Incógnita S. A., cédula jurídica N° 3-101-256301, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, ubicado en San José, Paseo Colón, calles 34 y 36 para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las quince horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 14570.—Solicitud Nº 12875.—C-344060.—(IN2012012714).

Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Heliconia del Caribe S. A., propietaria de la Actividad Turística Temática denominada Tropical Flower Tour. San José, a las ocho horas del tres de febrero del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-270-2012 del veintisiete de enero del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto, como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Heliconia del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-126647, propietaria de la Actividad Turística Temática denominada Tropical Flower Tour, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que a la empresa Heliconia del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-126647, le fue otorgada una declarada turística según resolución de la Gerencia G-2935-2009 del 24 de noviembre del 2009, para desarrollar la actividad turística temática denominada Tropical Flower Tour.

3º—Que según oficio ORCN-278-11 del 20 de setiembre del 2011, la señorita Nury Murillo Matarrita, Supervisora de la Oficina Regional del ICT en Caribe Norte, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11, inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección ORCN-278-11 del 20 de setiembre del 2011, la señorita Nury Murillo Matarrita, Supervisora de la Oficina Regional del ICT en Caribe Norte, informa que el día 1º de julio del 2011, visitó el domicilio de la Actividad Turística Temática denominada The Tropical Flower Tour, registrado en este Instituto a saber, Limón, Siquirres, 300 metros al oeste de la entrada de Germania, con el propósito de corroborar la operación de la misma. Que una vez en el sitio les fue informado por parte del señor James Anderson Hernández, Representante Legal de la empresa, que la misma se encuentra sin operación hasta nuevo aviso. Que según oficio ORCN-280-11 del 21 de setiembre del 2011, se le notifica a la empresa la situación anterior y se le torga un plazo de diez días hábiles para que se pronuncie al respecto. Que no consta en el expediente administrativo de la empresa que la misma haya dado respuesta a la notificación realizada.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Heliconia del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-126647, propietaria de la Actividad Turística Temática denominada Tropical Flower Tour, ubicada en Limón. Siquirres, 300 metros al oeste de la entrada de Germania, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación la Actividad Turística Temática, ni haber comunicado a este Instituto lo sucedido con la misma, por cuanto no dio respuesta al oficio ORCN-280-11 del 21 de setiembre del 2011, en el cual se le solicitaba que en un plazo de diez días informara lo sucedido con la actividad, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13, incisos a), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Heliconia del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-126647, propietaria de la Actividad Turística Temática denominada Tropical Flower Tour, ubicada en Limón, Siquirres, 300 metros al oeste de la entrada de Germania, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días posteriores a la tercera publicación, a las trece horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº 12875.—C-360980.—(IN2012012716).

Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra el señor William Chandler Weiland, propietario de la Agencia de Viajes Receptiva Wow Costa Rica Tours. San José, a las nueve horas del primero de febrero del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-236-2012 del veinticinco de enero del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto, como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra el señor William Chandler Weiland, cédula de residencia N° 175-0210425-0015252, propietario de la Agencia de Viajes Receptiva Wow Costa Rica Tours, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que al señor William Chandler Weiland, cédula de residencia N° 175-0210425-0015252, le fue otorgada una declarada turística según resolución de la Gerencia G-1794-2004 del 19 de octubre del 2004, para desarrollar la actividad de agencia de viajes receptiva, en el establecimiento denominado Agencia de Viajes Receptiva Wow Costa Rica Tours.

3º—Que según oficio DGA-7238-2011 del 13 de octubre del 2011, el señor Marcos Castro Retana, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11, inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-7238-2011 del 13 de octubre del 2011, el señor Marcos Castro Retana, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 10 de octubre del 2011, visitó el domicilio de la Agencia de Viajes Receptiva Wow Costa Rica Tours, registrado en este Instituto a saber, Heredia, Santa Bárbara, altos del súper Santa Bárbara, con el propósito de corroborar la operación de la misma. Que una vez en el sitio pudio verificar que la Agencia de Viajes no opera en esa dirección. Que según oficios DGA-7255-11 del 13 de octubre del 2011, se trata de notificar a la agencia de viajes la situación anterior, y se le otorgaba un plazo de 10 días hábiles para que se refiriera al respecto. Que a folios N° 054 al 059 del expediente administrativo de la empresa, constan los cincos intentos de notificación que se le realiza a la misma en donde no fue posible que el fax establecido por la empresa para recibir notificaciones, tuviese un resultado positivo. Que no consta en el expediente administrativo de la empresa comunicación alguna referente al cambio de domicilio o lo sucedido con la agencia de viajes referida.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que el señor William Chandler Weiland, cédula de residencia N° 175-0210425-0015252, propietario de la Agencia de Viajes Receptiva Wow Costa Rica Tours, ubicada en Heredia, Santa Bárbara, altos del súper Santa Bárbara, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación la agencia de viajes receptiva en el lugar aprobado en su oportunidad cuando le fuera otorgada la declaratoria turística, ni haber comunicado a este Instituto lo sucedido con la misma, por cuanto no consta en el expediente administrativo de la empresa información al respecto pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13, incisos a), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al señor William Chandler Weiland, cédula de residencia N° 175-0210425-0015252, propietario de la Agencia de Viajes Receptiva Wow Costa Rica Tours, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días posteriores a la tercera publicación, a las catorce horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº 12875.—C-355340.—(IN2012012717).

Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Disco_Bar Excalibur S. A., propietaria del Centro de Diversión Nocturna del mismo nombre. San José, a las catorce horas del dos de febrero del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-268-2012 del veintisiete de enero del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto, como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Disco-Bar Excalibur S. A., cédula jurídica N° 3-101-176475, propietaria del Centro de Diversión Nocturna del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que a la empresa Disco-Bar Excalibur S. A., cédula jurídica N° 3-101-176475, le fue otorgada una declarada turística según resolución de la Junta Directiva SJD-1304-96, tomada en la sesión N° 4682, artículo 5, inciso XXIV del 4 de noviembre de 1996, para desarrollar la actividad de Centro de Diversión Nocturna, en el establecimiento denominado Disco-Bar Excalibur.

3º—Que según oficio DGA-8380-2011del 22 de noviembre del 2011, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11, inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-8380-2011 del 22 de noviembre del 2011, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 21 de noviembre del 2011, visitó el domicilio del Centro de Diversión Nocturna Disco-Bar Excalibur, registrado en este Instituto a saber, San Ramón de Alajuela, con el propósito de corroborar la operación del mismo. Que una vez en el sitio pudio verificar que el establecimiento no opera en esa dirección, y según información de los vecinos del lugar, tiene más de tres años de haber cerrado y en el inmueble operan otras actividades comerciales. Que además no consta en el expediente administrativo de la empresa, que la misma haya notificado a este Instituto lo sucedido con la misma. Que se trata de notificar la situación anterior a los apoderados de la empresa, según dirección del estudio Registral, no obstante, no fue posible por cuanto en esa dirección, sea 100 metros este del Banco Nacional de San Ramón, ya no se encuentra la oficina de abogados que en su momento realizaron el trámite de la declaratoria turística, lo anterior según informa del Licenciado Soto en oficio DGA-9064-2011 del 19 de diciembre del 2011.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Disco-Bar Excalibur S. A., cédula jurídica N° 3-101-176475, propietaria del Centro de Diversión Nocturna del mismo nombre, ubicado en San Ramón de Alajuela, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación el Centro de Diversión Nocturna, ni haber comunicado a este Instituto lo sucedido con la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13, incisos a), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Disco-Bar Excalibur S. A., cédula jurídica N° 3-101-176475, propietaria del Centro de Diversión Nocturna del mismo nombre, ubicado en San Ramón de Alajuela, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº 12875.—C-349700.—(IN2012012718).

Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa GL Logistic Global S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva GL Travel Costa Rica.—San José, a las diez horas del tres de febrero del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-269-2012 del veintisiete de enero del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto, como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa GL Logistic Global S. A., cédula jurídica N° 3-101-436512, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva GL Travel Costa Rica, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que a la empresa GL Logistic Global S. A., cédula jurídica N° 3-101-436512, le fue otorgada una declarada turística según resolución de la Gerencia G-1692-2009 del 20 de julio del 2009, para desarrollar la actividad de agencia de viajes receptiva, en el establecimiento denominado Agencia de Viajes Receptiva GL Travel Costa Rica.

3º—Que según oficio DGA-7185-2011 del 11 de octubre del 2011, el señor Marcos Castro Retana, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11, inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-7185-2011 del 11 de octubre del 2011, el señor Marcos Castro Retana, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 10 de octubre del 2011, visitó el domicilio de la Agencia de Viajes Receptiva GL Travel Costa Rica, registrado en este Instituto a saber, San José, Barrio Escalante 425 este de la iglesia Santa Teresita, contiguo a Cegesti, con el propósito de corroborar la operación de la misma. Que una vez en el sitio pudio verificar que la Agencia de Viajes no opera en ese domicilio. Que además no consta en el expediente administrativo de la empresa, que la misma haya notificado a este Instituto lo sucedido con la misma. Que a folios Nos. 240 al 245 del expediente administrativo de la empresa, constan los cincos intentos de notificación que se le realiza a la misma informándole la situación encontrada en el momento de la inspección, en donde no fue posible que el fax establecido por la empresa para recibir notificaciones, tuviese un resultado positivo. Que no consta en el expediente administrativo de la empresa comunicación alguna referente al cambio de domicilio o lo sucedido con la agencia de viajes referida.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa GL Logistic Global S. A., cédula jurídica N° 3-101-436512, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva GL Travel Costa Rica, ubicada en San José, Barrio Escalante 425 este de la Iglesia Santa Teresita, contiguo a Cegesti, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación la agencia de viajes receptiva en el lugar aprobado por este Instituto cuando le fue otorgada su declaratoria turística, ni haber comunicado a este Instituto lo sucedido con la misma, por cuanto no consta en el expediente administrativo de la empresa información al respecto, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13, incisos a), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa GL Logistic Global S. A., cédula jurídica N° 3-101-436512, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva GL Travel Costa Rica, ubicada en San José, Barrio Escalante 425 este de la Iglesia Santa Teresita, contiguo a Cegesti, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las once horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 14570.—Sol. Nº 12875.—C-360980.—(IN2012012724).