LA GACETA Nº 47 DEL 06 DE MARZO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLOGICO DE COST RICA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 022-2011-D.G.P.-SE

Vistas las Cartas Credenciales, por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Abdelhamir Abrous, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Argelina Democrática y Popular, ante el Gobierno de Costa Rica, con residencia en México,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el día viernes 30 de setiembre del 2011, a las catorce horas con treinta minutos, y reconocer al Excelentísimo Señor Abdelhamir Abrous, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Argelina Democrática y Popular, ante el Gobierno de Costa Rica, con residencia en México, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las catorce horas con treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, J. Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 15087.—Solicitud Nº 43237.—C-6150.—(IN2012014187).

Nº 023-2011-D.G.P.-RE

Vistas las Cartas Credenciales, por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Handani Djafar, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Indonesia, ante el Gobierno de Costa Rica, con residencia en México,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el día viernes 30 de setiembre del 2011, a las quince horas, y reconocer al Excelentísimo Señor Handani Djafar, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Indonesia, ante el Gobierno de Costa Rica, con residencia en México, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las quince horas del día treinta de setiembre del dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, J. Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 15087.—Solicitud Nº 43237.—C-6150.—(IN2012014186).

N° 024-2011-D.G.P.-RE

Vistas las Cartas Credenciales, por medio de las cuales se acredita a la Excelentísima Señora Delrose E. Montague, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Jamaica, ante el Gobierno de Costa Rica, con residencia en México,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el día viernes 30 de setiembre de 2011, a las quince horas con treinta minutos, y reconocer a la Excelentísima señora Delrose E. Montague, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Jamaica, ante el Gobierno de Costa Rica, con residencia en México, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las quince horas con treinta minutos del día treinta de setiembre del dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, J. Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. 15087.—Solicitud Nº 43237.—C-6150.—(IN2012014185).

N° 25-2011-D.G.P.-RE

Vistas las Cartas Credenciales, por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Michael Frûhling, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Reino de Suecia, ante el Gobierno de Costa Rica, con residencia en Guatemala,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el día viernes 30 de setiembre de 2011, a las dieciséis horas, y reconocer al Excelentísimo Señor Michael Frûhling, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Reino de Suecia, ante el Gobierno de Costa Rica, con residencia en Guatemala, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las dieciséis horas del día treinta de setiembre del dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, J. Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O.C. 15087.—Solicitud Nº 43237.—C-6150.—(IN2012014184).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 004-2012-MTSS

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para América Central, Haití, Panamá y República Dominicana, para que participe en la X Reunión del Foro de Directores y Directoras de Empleo de Centroamérica y República Dominicana, la cual se realizará entre los días 29 de febrero al 1º de marzo de 2012, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.

II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal capacitar en el tema de la regulación de agencias privadas de empleo, además de dar seguimiento y actualizar el Plan de Trabajo 2011-2012.

III.—Que la participación del señor Álvaro González Alfaro, cédula 2-283-516, en este evento, responde a las funciones de Director Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Segundad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Álvaro González Alfaro, cédula 2-283-516, Director Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la X Reunión del Foro de Directores y Directoras de Empleo de Centroamérica y República Dominicana, la cual se realizará entre los días 29 de febrero al 1º de marzo de 2012, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.

Artículo 2º—Los gastos del señor Álvaro González Alfaro por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por el Proyecto de Formación, Orientación e Inserción Laboral (FOIL) de la OIT.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al funcionario Álvaro González Alfaro, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de febrero al 2 de marzo del 2012.

Dado en el Despacho de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los siete días del mes de febrero del año dos mil doce.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 14459.—Solicitud Nº 46531.—C-21150.—(IN2012014229).

Nº 005-2012-MTSS

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y del Proyecto RECAP, para que participe en el curso de Formación IMT 1: implementación y fortalecimiento de los Sistemas de Información del Mercado de Trabajo (SIMT) para la medición y el análisis del Trabajo Decente, el cual se realizará entre los días 19 al 30 de marzo de 2012, en la ciudad de Turín, Italia.

II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo contribuir al fortalecimiento de los SIMT, especialmente en el área del seguimiento del trabajo decente.

III.—Que la participación de la señora Marta Eugenia Argüello Oviedo, cédula de identidad 1-959-053, en este evento, responde a las funciones de Analista del Observatorio del Mercado Laboral de Costa Rica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marta Eugenia Argüello Oviedo, cédula de identidad 1-959-053, Analista del Observatorio del Mercado Laboral de Costa Rica del Ministerio de Trabajo y Segundad Social, para que participe en el curso de Formación IMT 1: implementación y fortalecimiento de los Sistemas de Información del Mercado de Trabajo (SIMT) para la medición y el análisis del Trabajo Decente, el cual se realizará entre los días 19 al 30 de marzo de 2012, en la ciudad de Turín, Italia.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marta Eugenia Argüello Oviedo, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a la señora Marta Eugenia Argüello Oviedo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 17 de marzo al 1º de abril de 2012.

Dado en el Despacho de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social. San José, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil doce.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 14459.—Solicitud Nº 46534.—C-21150.—(IN2012014230).

Nº 006-2012-MTSS

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y del Proyecto RECAP, para que participe en el curso de Formación IMT 1: implementación y fortalecimiento de los Sistemas de Información del Mercado de Trabajo (SIMT) para la medición y el análisis del Trabajo Decente, el cual se realizará entre los días 19 al 30 de marzo de 2012, en la ciudad de Turín, Italia.

II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo contribuir al fortalecimiento de los SIMT, especialmente en el área del seguimiento del trabajo decente.

III.—Que la participación de la señora Esmeralda Benavides Murillo, cédula de identidad 5-213-194, en este evento, responde a las funciones de Analista del Observatorio del Mercado Laboral de Costa Rica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Esmeralda Benavides Murillo, cédula de identidad 5-213-194, Analista del Observatorio del Mercado Laboral de Costa Rica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el curso de Formación IMT 1: implementación y fortalecimiento de los Sistemas de Información del Mercado de Trabajo (SIMT) para la medición y el análisis del Trabajo Decente, el cual se realizará entre los días 19 al 30 de marzo de 2012, en la ciudad de Turín, Italia.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Esmeralda Benavides Murillo, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a la señora Esmeralda Benavides Murillo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 17 de marzo al 1º de abril de 2012.

Dado en el Despacho de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social. San José, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil doce.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 14459.—Solicitud Nº 46533.—C-21150.—(IN2012014231).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Unión Cantonal de Sarapiquí, Heredia.

Por medio de su representante: Roger Yoginder Huertas Jiménez, cédula 2-381-835, ha hecho solicitud de inscripción de la siguientes reformas: Artículos que fueron modificados en la asamblea extraordinaria del 10 de diciembre del 2011, dicha modificación es visible en Acta 51 del libro de la organización, para que se modifique:

Artículo seis: agréguese inciso F) debiendo entregar copia o personería jurídica al día, para su inscripción en el libro de afiliados de esta unión, asimismo podrá nombrar la junta directiva de cada asociación afiliada a otras personas como delegados en sustitución de cualquiera de los miembros de junta directiva para lo cual deberá enviar nota indicado los nombramientos correspondientes de los delegados y suplentes.

Artículo ocho: agréguese inciso d) la fiscalía.

Artículo nueve: de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias. La asamblea general de representantes es el órgano máximo de la unión y está constituido por cinco representantes de cada una de las asociaciones nombradas por sus respectivas juntas directivas. Para efectos de representación, durarán dos años en sus funciones. Sus acuerdos son obligatorios para las asociaciones integrantes afiliadas cuando estas se refieran a actividades propias de la unión. Las asociaciones que no estén debidamente acreditadas por el Departamento de Registro de DINADECO no podrán tener participación en las asambleas generales de esta unión y deberán hacer llegar la documentación correspondiente para la inscripción de sus delegados una vez resuelta su situación en DINADECO. Sus acuerdos son obligatorios para las asociaciones afiliadas cuando estas se refieran a actividades propias de la unión.

Artículo diez: La asamblea general ordinaria se reunirá una vez al año, en el sitio fecha y hora que establezca la junta directiva y/o la fiscalía para cumplir las funciones que le corresponde según el reglamento de la Ley 3859 y estos estatutos, sesionarán también extraordinariamente, convocada por el presidente, la fiscalía o el diez por ciento de las asociaciones afiliadas consignando claramente en el aviso el asunto específico que desea que se conozca. La convocatoria a asambleas generales debe hacerse con quince días de anticipación por todos los medios necesarios y/o posibles a las asociaciones afiliadas respetando la Ley 3859 y su reglamento.

Artículo doce: agréguese inciso j) autorizar la junta directiva para celebrar contratos y contraer obligaciones por más de un millones de colones, que no hayan sido contemplados ni aprobados previamente en el plan de trabajo.. k) fijar las cuotas ordinarias a cargo de las asociaciones afiliadas si las hubiere.

Artículo trece: son funciones específicas de la asamblea general ordinaria las siguientes: a) conocer el informe anual de actividades presentado por la junta directiva de la unión, b) aprobar, improbar o modificar el presupuesto de ingresos y egresos de la unión, c) girar la cuota ordinaria y su modificación a cargo de las asociaciones afiliadas, d) nombrar la junta directiva, e) nombrar el representante del sector comunal ante la junta vial cantonal cada 4 años) y f) nombrar el fiscal.

Artículo catorce: Los acuerdos de las asambleas generales deberán ser tomados por mayoría de votos salvo el caso en que este estatuto establezca una mayoría distinta. Se considera firmes a partir de su aprobación y deberán consignarse y apuntarse en el libro de actas de asambleas generales. La votación para elegir los miembros de la junta directiva, se podrá hacer en forma secreta, levantando la mano o por aclamación y se hará en forma individual solamente un miembro de junta directiva de cada asociación, podrá formar parte de la Junta Directiva de la unión cantonal.

Artículo dieciséis: De la Junta Directiva. La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir la marcha de la unión, conforme a lo dispuesto por el reglamento de uniones cantonales, el estatuto y los acuerdos de asamblea general. Estará integrada por siete miembros a saber un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, y tres vocales. Así mismo se nombrarán tres suplentes que sustituirán en caso de renuncia o fallecimiento al directivo saliente. La fiscalía estará integrada por un fiscal. Durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos en forma continua o alterna indefinidamente cuantas veces lo considere necesario la asamblea general.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:30 horas del 23 de enero del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2012014195).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Cristo Rey de San Pedro, Pérez Zeledón, San José. Por medio de su representante: Carlos Zúñiga Torres, cédula 104800234, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:43 horas del día 17 de febrero del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012279939.—(IN201014323).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Urb. El Carmen 1 Vista-Valle 2 Mata * Plátano, San José. Por medio de su representante: María Luisa Castro Molina, portadora de la cédula de identidad N° 5-203-011, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 18 para que en adelante se lea así:

Artículo N° 18:

“La junta directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de las asambleas generales, estará integrada por siete miembros, a saber un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales así como tres suplentes la forma de votación podrá ser secreta, individual y por mayoría de votos, cuando haya más de un postulante y/o por aclamación cuando haya solo un postulante.”

Dicha reforma es visible a folio 40 del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 15 de octubre del 2011. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del día 9 de febrero del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012279965.—(IN201014324).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Roberto Lutz, número de cédula 1-441-162, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Tecnología Luvet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Meloxivet Inyectable, fabricado por Laboratorios John Martin SRL, Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Meloxicam 0.5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento del dolor y la inflamación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 3 de febrero del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012014523).

El doctor Roberto Lutz, número de cédula 1-441-162, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Tecnología Luvet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Bioprost - D, fabricado por Laboratorios Von Fraken S. A., Argentina, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: 7.5 mg D - Closprostenol y las siguientes indicaciones terapéuticas: Consulte a su médico veterinario. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10 horas del 3 de febrero del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012014524).

El doctor Roberto Lutz, número de cédula 1-441-162, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Tecnología Luvet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ainil, fabricado por Laboratorios Industrial Veterinaria S. A. (INVESA), España, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Ketoprofeno 100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento antiinflamatorio, analgésico y antipirético. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del 2 de febrero del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012014526).

El doctor Roberto Lutz, número de cédula 1-441-162, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Tecnología Luvet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dextrolavit, fabricado por Laboratorios Agrícola Veterinarios, S.A.C., Perú, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Piridoxina 80.0 mg, DL Metionina 2.5 g, Cloruro de Colina 200.0 mg, Riboflavina 22.0 mg, Vitamina C 400.0 mg, Vitamina B12 0.6 mg, Dextrosa 35% 25 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Esta indicado como hepatoprotector, desintoxicante, rehidratante y energizante. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del 18 de enero del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012014527).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 196, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Brenes Rodríguez Noemy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2012013717).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 183, título Nº 867, y del título de Técnico Medio en Alimentos y Bebidas inscrito en el tomo 2, folio 85, título Nº 1135, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Mansión, en el año dos mil diez, a nombre de Araya Pérez Keiry Jackeline. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de febrero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012013779).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 63, título N° 4103, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil diez, a nombre de Obando Vargas Yéssica Vanessa. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012014616).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 276, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Rojas Acevedo Xiomara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012015118).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento N° 27, emitido por el Liceo Rural Medio Queso, en el año dos mil cinco, a nombre de Sequeira Montano Karla Yenori. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012013856).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 46, título Nº 628, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Villalobos Bonilla Liseth Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012279778.—(IN2012013932).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 50, título N° 1682, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil cinco, a nombre de Lemos Andrade Ana Milena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2012280170.—(IN2012014821).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 89, título N° 2195, emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro, en el año dos mil once, a nombre de Araya Hernández Allison Pamela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de febrero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012280183.—(IN2012014822).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, título N° 1765, emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos mil cinco, a nombre de Gadea Fernández Priscilla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 febrero del 2012.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2012280210.—(IN2012014823).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título N° 3639, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil diez, a nombre de Hernández Guevara Pamela Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012014166).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 348, título N° 2454, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil diez, a nombre de Rodríguez Fernández Yerling Sofía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012014167).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, título N° 386, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año dos mil nueve, a nombre de Arauz Villalba Skarleh Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2012.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2012014198).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 80, título N° 1305, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil dos, a nombre de Brenes Arrieta Jonnathan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012279881.—(IN2012014319).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo R. L., siglas COOPEJORNAL R. L., acordada en asamblea celebrada el 31 de mayo del 2011. Resolución 427. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 6 y 32.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012013130).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción de la organización denominada Unión Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Público y Privado, siglas UNT. Expediente 927-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 16, folio 129, asiento 4665 del 28 de febrero del 2012. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretaria General:                               Susan Quirós Díaz

Secretaria General Adjunto:               Guillermo Murillo Castillo

Secretaria de Admin. y Finanzas:      Róger Ortega Ortega

Secretaria de Comunicación:              Silvia E. León Campos

Secretaria de Organización:                Daniel Prendas Marín

Secretaria de Formación Sindical:      Gerardo Mora Marín

Secretaria de Género:                           Carolina Quesada Alfaro

Fiscal                                                      Elizabeth Villegas Marchena

San José, 28 de febrero del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012016140).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de ganado

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº 62.455.—José Mauricio Paniagua Benavides, cédula de identidad número 1-0948-0925, mayor, casado, 1, solicita el Registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en El Lesville de Roxana, Pococí, Limón, de la Subestación del ICE, 500 metros al sur. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—1 vez.—RP2012279883.—(IN2012014305).

Cambio de Nombre Nº 76999

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Karl Lagerfeld B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Asian and Western Classics B.V., por el de Karl Lagerfeld B.V., presentada el 1º de febrero de 2012, bajo expediente 76999. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7124003 Registro Nº 71240 LAGERFELD en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2012014536).

Cambio de Nombre Nº 76455

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-334-794, en calidad de apoderado especial de JVC-Kenwood Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kabushiki Kaisha Kenwood (c.c. Kenwood Corporation) por el de JVC-Kenwood Corporation, presentada el 11 de enero de 2012, bajo expediente 76455. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3637609 Registro Nº 36376 KENWOOD en clase 9 Marca Denominativa, 1900-6951009 Registro Nº 69510 en clase 9 Marca Figurativa y 2005-0002392 Registro Nº 154967 LISTEN TO THE FUTURE en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero de 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2012014538).

Cambio de Nombre Nº 76430

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de JVC Kenwood Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Victor Company of Japan Limited por el de JVC Kenwood Corporation, presentada el 11 de enero de 2012 bajo expediente 76430. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3933309 Registro Nº 39333 JVC en clase 9 Marca Mixto, 1900-3933311 Registro Nº 39333 JVC en clase 11 Marca Mixto, 1900-3933315 Registro Nº 39333 JVC en clase 15 Marca Mixto, 1900-3969009 Registro Nº 39690 JVC en clase 9 Marca Mixto, 1900-3969109 Registro Nº 39691 JVC en clase 9 Marca Mixto, 1900-3969115 Registro Nº 39691 JVC en clase 15 Marca Denominativa y 1900-5180909 Registro Nº 51809 VHS en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero de 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2012014539).

Cambio de Nombre Nº 76757

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de U.S. Smokeless Tobacco Company Llc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de U.S. Smokeless Tobacco Company por el de U.S. Smokeless Tobacco Company Llc, presentada el 23 de enero de 2012, bajo expediente 76757. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6721234 Registro Nº 67212 SKOAL BANDITS en clase 34 Marca Denominativa, 1900-7892734 Registro Nº 78927 COPENHAGEN en clase 34 Marca Denominativa, 1993-0004145 Registro Nº 85767 WRANGLER en clase 34 Marca Denominativa, 1993-0004146 Registro Nº 85412 COPENHAGEN en clase 34 Marca Mixto y 1993-0004147 Registro Nº 85294 SKOAL en clase 34 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero de 2012.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2012014540).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 64173

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Lux Masala LLC, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Pearle Inc. por el de Lux Masala LLC, presentada el 27 de enero de 2010, bajo expediente 64173. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7497942 Registro Nº 74979 PEARLE VISION CENTER en clase 42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el articulo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero de 2012.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2012014541).

Patentes de invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE IMIDAZOL. La presente invención, se refiere a derivados de imidazol de la fórmula general (I) en donde R1, significa halógeno, alquilo inferior o alcoxi inferior; R2, significa alquilo inferior, hidroxialquilo inferior, o alcoxialquilo inferior; R3, significa hidrógeno, alquilo inferior, hidroxialquilo inferior o alcoxialquilo; Q, significa ó -N= ó -CH=;R4, es un grupo de la formula IIa ó IIb en donde, X, Y y Z, son, de una forma independiente, -CH= ó -N=; y en donde, solamente una de entre las X ó Y, puede ser un átomo de nitrógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 401/04 cuyos inventores son Jaeschke, Georg, Lindemann, Lothar, Vieira, Eric, Wichmann, Juergen. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0659, y fue presentada a las 14:22:10 del 08 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012014557).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Helsinn Therapeutics Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada SOLUCIONES DE LA INYECCIÓN Y DE LA INFUSIÓN DEL DIACETATO DE IPAMORELIN Soluciones de la inyección y de la infusión de ipamorelin. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61K 9/08 cuyos inventores son García Rubio, Silvina; Beidler, Daniel; Weibel, Helle; Braglia, Riccardo. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0618 y fue presentada a las 13:44:15 del 23 de noviembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012014559).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Proteus Industries Inc., de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada PRODUCTO DE PROTEÍNA Y PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR UN PRODUCTO DE PROTEÍNA INYECTABLE. Se retiene la humedad en alimentos cocinados o descongelados agregando al alimento una suspensión acuosa de proteína muscular animal obtenida de tejido muscular animal. La suspensión acuosa se obtiene mezclando tejido muscular animal triturado con un ácido para formar una solución acuosa ácida de proteína muscular animal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A23L 1/314 cuyos inventores son Kelleher, Stephen, D, Fielding, William, R, Sunders, Wayne, S, Williamson, Peter, G. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0651, y fue presentada a las 14:15:10 del 06 de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012014560).

El señor Víctor Vargas Valenzuela mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Proteus Industries Inc., de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada PRODUCTO DE PROTEÍNA Y PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR UN PRODUCTO DE PROTEÍNA INYECTABLE. Se retiene la humedad en alimentos cocinados o descongelados agregando al alimento una suspensión acuosa de proteína muscular animal obtenida de tejido muscular animal. La suspensión acuosa se obtiene mezclando tejido muscular animal triturado con una base de uso permitido en alimentos para formar una solución acuosa básica de proteína muscular animal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A23B 4/12, cuyos inventores son Stephen D. Kelleher, William Fielding, Wayne S. Saunders, Peter G. Williamson. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0652 y fue presentada a las 14:16:00 del 06 de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2012.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2012014562).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE INSULINA DE ACCIÓN PROLONGADA. La presente invención se refiere a una composición farmacéutica que comprende un compuesto de insulina en una concentración suficiente para mantener un nivel terapéuticamente eficaz del compuesto de insulina en el plasma sanguíneo durante por lo menos 3 días, caracterizada porque tiene un perfil de farmacocinética in vivo que prácticamente no exhibe absorción rápida del compuesto de insulina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/06, cuyos inventores son Sprogøe, Kennett, Cleemann, Félix, Hersel, Ulrich, Kaden-Vagt, Silvia, Lebmann, Torben, Rau, Harald, Wegge, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 20120019, y fue presentada a las 13:42:30 del 12 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012014563).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula 1-901-453, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Jeneil Biosurfactant Company, LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPOSICIÓN ANTIMICROBIANA Y MÉTODOS RELACIONADOS DE USO. Composiciones antimicrobianas que comprenden uno o más componentes de compuestos reconocidos generalmente como seguros para el consumo humano y los correspondientes métodos de uso y dichas composiciones y métodos pueden emplearse en una amplia gama de productos y aplicaciones agrícolas, industriales y/o farmacéuticas, como también una variedad de productos y aplicaciones para la construcción y/o cuidado personal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 63/02, cuyo inventor son Strobel, Gary, A., Gandhi, N.R., Skebba, Victoria, Palmer. La solicitud correspondiente lleva el número 20110609, y fue presentada a las 01:56:25 del 21 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012279631.—(IN2012013916).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada TABLETA. Se describe una tableta con dosis de alto nivel, que contiene 2-[[6-[(3R)-3-amino-l-piperidinil]-3,4-dihidro-3-metil-2,4-dioxo-l(2H)-pirimidinil]metil]-4-fluorobenzonitrilo (compuesto (A)) o una sal del mismo en la forma de un ingrediente farmacéuticamente activo. Se describe de manera específica una tableta que contiene el compuesto (A) o una sal del mismo, y un fluidizador, con el contenido del compuesto (A) siendo del 35 al 50% en peso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61K 31/506, cuyos inventores son: Murakawa, Yusuke, Okabe, Takayuki. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0061, y fue presentada a las 8:39:21 del 8 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012279845—(IN2012014316).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZINOOXAZEPINA.

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Se proporciona un compuesto que tiene una acción activadora del receptor de 5-HT2C de serotonina. Un compuesto representado por la fórmula (I); en donde cada símbolo es como se definió en la memoria descriptiva o una de sus sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61P 13/02 cuyos inventores son: Sasaki, Shigekazu, Kusumoto, Tomokazu, Nomura, Izumi, Maezaki, Hironobu. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0021, y fue presentada a las 9:46:00 del 13 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012279846—(IN2012014317).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Array Biopharma Inc., de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRAZOLO[1,5-a[PIRIMIDlNA SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE TRK-QUINASA.

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Compuestos de la fórmula I y sus sales, en donde Rl, R2, R3, R4, X, Y, y n tienen los significados dados en la memoria descriptiva, son inhibidores de las Trk quinasas y son de utilidad en el tratamiento de enfermedades que se pueden tratar con un inhibidor de Trk quinasa tales como dolor, cáncer, inflamación, enfermedad neurodegenerativas y ciertas enfermedades infecciosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61K 31/519 cuyos inventores son: Andrews, Steven Wade, Condroski, Kevin Ronald, Haas, Julia, Huang, Lily, Kercher, Timothy, Allen Shelley, Jiang, Yutong, Seo, Jeongbeob. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0065, y fue presentada a las 13:55:10 del 8 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012279915—(IN2012014318).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOLES, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN TERAPÉUTICA.

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La presente invención se refiere a derivados de pirazoles, a su preparación y a su aplicación terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/38, cuyos inventores son Abecassis, Pierre-Yves, Desmazeau, Pascal, Tabart, Michel. La solicitud correspondiente lleva el número 20110701, y fue presentada a las 14:11:00 del 21 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012014544).

El  señor Víctor Vargas Valenzuela mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA PARA UNA DIAGNOSIS DE ANOMALÍAS EN PLANTAS.

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La presente invención se refiere a un sistema para una diagnosis de anomalías en plantas que comprende al menos un dispositivo de captación (1) capaz de capturar imágenes en tiempo real de al menos una muestra de una planta a diagnosticar; una unidad de almacenamiento (2), que comprende una base de datos de imágnesdigitalizadas (7) de muestras de plantas afectadas por anomalías y que también comprende una base de datos de informaciones técnicas (8) relacionadas con dichas anomalías. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es G06F 19/00, cuyo inventor es Ricardo Junqueira Franco Duarte. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0672 y fue presentada a las 14:27:00 del 14 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2012.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2012014547).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad número 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA CONTROLAR HONGOS.

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Varios de los aspectos aquí descritos se relacionan con aminopirimidinas substituidas por arilo de acuerdo con la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 239/30, cuyos inventores son Davis, George, Lo, William, Renga, James, Tisdell, Francis, Yap, Maurice, Young, David. La solicitud correspondiente lleva el número 20110589, y fue presentada a las 13:41:15 del 10 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012014548).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG de Suiza, solicita la patente de invención denominada “PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE AMIDAS DEL ÁCIDO PIRAZOL CARBOXÍLICO”.

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La invención se refiere a un proceso para la preparación de (9-diclorometileno-1,2,3,4-tetrahidro-1,4-metano-naftalen-5-il)-amida del ácido 3-difluorometil-1-metil-1H-pirazol-4-carboxílico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07C 251/44 cuyos inventores son Gribkov, Denis; Muller, Adrian; Lagger, Martin; Giordano, Fanny. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0056 y fue presentada a las 13:54:15 del 1º de febrero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de febrero de 2012.—Lic. Melisssa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012014550).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada “DERIVADOS DE N1-SULFONIL-5-FLUOROPIRIMIDINONA.” La presente descripción se refiere al campo de las N1-sulfonil-5-Fluoropirimidinomas y a sus derivados y al uso de estos compuestos como fungicida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 339/02 cuyos inventores son: Boebel, Timothy, Bryan, Kristy, Lorsbach, Beth, Martin, Timothy, Owen, W, Pobanz, Mark, Thornburgh, Scott, Webster, Jeffery, Yao, Chenglin. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0029, y fue presentada a las 13:36:00 del 18 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012014551).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número 1-335-794 vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE (6-OXO-l,6-DIHIDRO-PIRIMIDIN-2-IL)-AMIDA, SU PREPARACIÓN Y SU UTILIZACIÓN FARMACÉUTICA COMO INHIBIDORES DE FOSFORILACIÓN DE AKT (PKB). La presente invención se refiere a nuevos compuestos químicos (6-oxo-l,6dihidro-pirimidin-2-il), derivados de pirimidinonas, a su procedimiento de preparación, a los nuevos intermedios obtenidos, a su procedimiento de preparación, a los nuevos intermedios obtenidos, a su aplicación como medicamentos, a las composiciones farmacéuticas que los contienen y a la nueva utilización de dichos derivados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 239/36 cuyos inventores son Carry, Jean-Christophe, Certal, Víctor, Halley, Frank, Karlsson, Karl Andreas, Schio, Laurent, Thompson, Fabienne. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0703, y fue presentada a las 14:12:00 del 21 de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012014552).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN SUBCUTÁNEA DE ANTICUERPO ANTI-HER2. La presente invención está relacionada con una formulación farmacéutica altamente concentrada y estable de un anticuerpo anti-HER2 farmacéuticamente activo, como por ejemplo el Trastuzumab (Hercepin™), Pertuzumab o T-DM1, o una mezcla de tales moléculas de anticuerpo para la inyección subcutánea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61K 9/00 cuyos inventores son: Adler, Michael, Grauschopf, Ulla, Mahler, Hanns-Christian, Stauch, Oliver Boris. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0679, y fue presentada a las 13:53:00 del 16 de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012014553).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 5-FLUOROPIRIMIDINONA. La presente descripción se relaciona con el campo de las 5-fluoropirimidinonas y sus derivados y al uso de estos compuestos como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 339/02, cuyos inventores son: Boebel, Timothy, Bryan, Kristy, Johnson, Peter, Lorsbach, Beth, Meyer, Kevin, Owen, W., Sullenberger, Michael, Webster, Jeffery, Yao, Chenglin, Martin, Timothy, P. La solicitud correspondiente lleva el número 20120031, y fue presentada a las 13:37:30 del 18 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012014555).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Empleados Jubilados Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño de Liberia, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Reunir a los jubilados del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño y de otras instituciones y promover reuniones para efectos socios afectivos y recreativos entre sus afiliados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Dominga Chévez Dávila. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 161513 y adicionales tomo 2011-293040 y 2011-308248).—Curridabat, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012279927.—(IN2012014315).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que dentro del proceso de cese forzoso por falta de pago de las cuotas del fondo de garantía notarial, tramitado bajo el expediente número 11-000566-0624-NO, mediante resolución de las diez horas, catorce minutos del diez de febrero de dos mil doce, la cual en lo literal indica: “Atendiendo a que en la dirección registrada por el notario público Carlomagno Valverde Vindas, cédula de identidad 1-0796-0378, carné profesional 7295, en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial y como su casa de habitación, según consta en el acta de notificación que corre a folio 13 de este expediente administrativo, fue imposible notificar al notario, indicándose como motivo: “Favor indicar Nº (sic) casa, lugar u otra seña conocida de la misma, ya que en la dirección indicada, no conocen al notificando”. Asimismo, según acta de devolución visible a folio 32 vuelto, tampoco fue posible realizar la notificación en la dirección registrada por el Licenciado Valverde Vindas ante el Colegio de Abogados de Costa Rica, e incluso se solicitó: “(…) indicar en cual Panadería Musmanni en Desamparados”. En razón de lo anterior y atendiendo a la información contenida en la certificación de las nueve horas, cuarenta minutos del cuatro de octubre de dos mil once, expedida por la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral del Registro Civil, la cual ampliaba el contenido de la base de datos del Registro Nacional de Notarios, se ordenó reintentar practicar la notificación respectiva en: San José, San Francisco de Dos Ríos, de Pollos El Bosque, cien metros al sur, Residencial Las Palmas, casa esquinera, entrada principal, sin embargo, el notificador del Despacho, en acta de notificación visible a folio 40, señaló: “En la dirección indicada se localizan las casas de habitación A9, A10, 35B en donde no me dieron razón del notificando”. En razón de lo expuesto, en procura de notificar al notario, de conformidad con los numerales 241, 242, 245 y 246 de la Ley General de la  Administración Pública, se ordena notificar la resolución de las catorce horas, veintidós minutos del dieciocho de julio del año dos mil once, visible a folios 8 a 11, mediante publicación íntegra del texto, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. El emplazamiento comenzará a regir, cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación. Remítanse atento oficio y los edictos correspondientes a la Imprenta Nacional para los fines pertinentes. Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez. Director Ejecutivo”; se ordenó notificar mediante publicación íntegra del texto, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución de las catorce horas, veintidós minutos del dieciocho de julio del año dos mil once, cuyo emplazamiento comenzará a regir, cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación. El auto de traslado literalmente dice: “Proceso: cese forzoso por falta de pago de las cuotas del fondo de garantía notarial. Expediente: 11-000566-0624-NO, contra: Carlomagno Valverde Vindas. Domicilio notarial: San José, San Francisco de Dos Ríos, de Pollos El Bosque, cien metros al sur, Residencial Las Palmas. Dirección Nacional de Notariado. San José, al ser las catorce horas, veintidós minutos del dieciocho de julio del año dos mil once. De conformidad con los artículos 4 inciso g), 9, 13 inciso b), 21, 23 inciso ñ), 140 y 148 del Código Notarial y los numerales 147 y 148 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, se inicia procedimiento de cese forzoso por falta de pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial contra el notario público Carlomagno Valverde Vindas, cédula de identidad 1-0796-0378, carné profesional 7295; y Resultando 1. Esta Dirección, de conformidad con el artículo 21 del Código Notarial, es el órgano rector de la actividad notarial con competencia exclusiva en la materia para regular a todos los notarios públicos activos. 2. Que según se desprende de la información proporcionada al Registro Nacional de Notarios por el ente administrador de dicho Fondo, BN Vital O.P.C., al dictado de esta resolución el Licenciado Valverde Vindas, supuestamente adeuda cincuenta y un cuotas del Fondo de Garantía Notarial (ver folio 1 del expediente administrativo). 3. Que según la información que consta en el Registro Nacional de Notarios, el Licenciado Valverde Vindas fue habilitado por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia el ocho de enero de mil novecientos noventa y seis y actualmente se encuentra activo como notario pleno (ver folios 1 y 2). 4. Que el treinta de abril de dos mil diez, este Despacho le autorizó al notario Valverde Vindas el tomo tres de su protocolo, el cual tiene en uso (ver folios 3 y 6). Considerando I. Que corresponde a la Dirección Nacional de Notariado, fiscalizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser y ejercer como notarios, así como la inexistencia de impedimentos para ejercer por parte de quienes son notarios, según se desprende de la necesaria relación de los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 9, 13, 21, 23, 140 y 148 del Código Notarial. Es así como, el artículo 4 del Código Notarial, estipula que están impedidos para ser notarios públicos: “(…) g) Quienes no estén al día en el pago de las cuotas del Fondo de garantía de los notarios públicos, creado en esta ley.” En estricta relación con dicho inciso, tenemos que el artículo 9 de ese cuerpo legal, en lo conducente dispone: “(…) Es obligación de todos los notarios cotizar para el Fondo de garantía. (…)”  II. Por su parte, el artículo 23 inciso ñ) del Código establece en lo que interesa que son atribuciones del Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado: “Instruir de oficio o a solicitud de parte la causa en los procedimientos disciplinarios contra los notarios (…)”. En concordancia, el numeral 140 ibídem, en lo que interesa dispone: “Corresponde a la Dirección Nacional de Notariado decretar las suspensiones en los casos de impedimento señalados en el artículo 4 de esta ley (…)”. Por último el numeral 13 del mismo cuerpo de leyes, señala: “Los notarios serán inhabilitados temporalmente cuando: b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial, en tal caso la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento. (…)”. III. Que la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario aludido, no es una falta del notario, como las que se contemplan dentro de los presupuestos que el régimen notarial incluye en el sistema disciplinario, sino que la inhabilitación temporal de éste para el ejercicio de la función notarial, viene generada por el estado impeditivo que le sobreviene en determinado momento. IV. Que según se desprende de la información proporcionada al Registro Nacional de Notarios por el ente administrador de dicho Fondo, BN Vital O.P.C., al mes de julio el Licenciado Valverde Vindas, supuestamente se encuentra en estado de morosidad respecto al pago de cincuenta y un cuotas del Fondo de Garantía Notarial (ver folio 1), situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, generaría la pérdida de la vigencia de la función notarial. Por tanto: La Dirección Nacional de Notariado,  resuelve: I. Iniciar un proceso de cese forzoso contra el notario público Carlomagno Valverde Vindas, cédula de identidad 1-0796-0378, carné profesional 7295, con la finalidad de que ponga al día su obligación con el citado Fondo, o bien, determinar si le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende decretar su inhabilitación. De demostrarse la veracidad de los hechos que se le imputan, se procedería a decretar su inhabilitación forzosa mientras persista el impedimento. II. Hacer saber al notario, que la administración ha conformado un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado, sita en San José, Curridabat, cincuenta metros al este de la Heladería Pops, Edificio Galerías del Este, primer piso, frente a Plaza Freses. Esta Dirección cuenta con las siguientes pruebas: a. Reporte de cuotas proporcionado al Registro Nacional de Notarios por el ente administrador del Fondo de Garantía Notarial, BN Vital O.P.C (folio 1). b. Detalle del último tomo autorizado por este Despacho al notario Valverde Vindas, el cual según consulta realizada a la página del Archivo Notarial (Sistema INDEX, impresión que corre a folios 3 y 6), mantiene en uso. c. Copia debidamente confrontada de la última actualización de datos realizada por el notario (ver folio 7). III. Conferir audiencia al notario Valverde Vindas, por el plazo de ocho días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los argumentos de descargo que estime pertinentes y ofrezca la prueba de que disponga en abono a esa defensa. IV. Apercibir al notario que en el escrito de descargo deberá señalar fax o correo electrónico, para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, de conformidad con los numerales 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. V. Finalmente, comunicar que en contra de esta resolución es oponible, dentro de los cinco días posteriores a su notificación, el recurso de reconsideración, el cual  deberá ser presentado ante este órgano y que será resuelto por esta Dirección Ejecutiva. Notifíquese al Licenciado Valverde Vindas, en el lugar reportado en el Registro Nacional de Notarios como oficina notarial y como su casa de habitación, sito en: San José, San Francisco de Dos Ríos, de Pollos El Bosque, cien metros al sur, Residencial Las Palmas. Para realizar dicha notificación, se comisiona a la Policía de Proximidad de San Francisco-Zapote. De conformidad con el numeral cuatro de la Ley de Notificaciones Judiciales, de aplicación supletoria en esta materia, la notificación será entregada a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años. Asimismo, según las facultades que otorga ese mismo artículo, de tratarse de una zona o edificación de acceso restringido, para efectos de practicar esta notificación, deberá permitirse el ingreso del funcionario notificador. Se advierte, que si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 2012-01.—Solicitud Nº 43240.—C-518900.—(IN2012013727).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Catherine Vanessa Mora Chavarría, cédula de identidad 1-1334-0387, carné profesional 19189, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente: 12-000148-0624-NO.—San José, 23 de febrero de 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012280783.—(IN2012015947).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cecilia Bejarano Gallardo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3194-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta minutos del siete de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 17188-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., por tanto, rectifíquense el asiento de nacimiento de Maximiliano Bejarano Venado, en el sentido que el primer apellido y la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Bejarano” y “costarricense”, respectivamente y de Gerardo Bejarano Venado y de Faustino Bejarano Venado, en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Bejarano” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2012279842.—(IN2012014320).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Reina Gertrudes Loría González, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2072-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil once. Exp. Nº 19438-2011. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., por tanto, rectifíquense el asiento de matrimonio de Eliécer Carlos Santamaría Quirós con Reina Gertrudes Loría González..., en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es “Reyna”, el asiento de naturalización de Reina Gertrudes Loría González..., en el sentido que el primer nombre... es “Reyna” y el asiento de nacimiento de Ariel Hernández Loría..., en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Reyna”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012279843.—(IN2012014321).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yeni Ruiz Guevara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2085-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 25190-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bianca Abigail Villalobos Conejo...; en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Ruiz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012280067.—(IN2012014322).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Dessiree Patricia Zerpa Catanho, mayor, soltera, estudiante, venezolana, pasaporte N° 18.315.787, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp Nº 1357-2011.—San José, 20 de febrero del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—(IN2012014247).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN INSTITUCIONAL DE CONTRALORÍAS DE SERVICIOS DE SALUD

PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2012

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2908

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el “Programa de Adquisiciones año 2012” de la Dirección Institucional de Contralorías de Servicios de Salud se encuentra a disposición de los interesados en la página WEB de la Caja Costarricense de Seguro Social http://www.ccss.sa.cr

San José, 23 de febrero del 2012.—Dra. Ana Patricia Salas Chacón, Directora.—1 vez.—(IN2012014525).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2012, se contratará:

PROGRAMA DE ADQUISICIONES EJERCICIO 2012

Código

Partida

Presupuesto

1

Servicios

841.593.038,02

1.01.01

Alquiler de edificios, locales y terrenos

25.835.250,00

1.01.02

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

17.600.000,00

1.01.99

Otros alquileres

4.500.000,00

1.03.01

Información

15.204.041,00

1.03.02

Publicidad y propaganda

8.350.000,00

1.03.03

Impresión, encuadernación y otros

15.029.950,00

1.03.04

Transporte de bienes

1.900.000,00

1.03.07

Servicios de transferencia electrónica de información

1.070.000,00

1.04.01

Servicios médicos y de laboratorio

10.772.658,92

1.04.02

Servicios jurídicos

15.900.000,00

1.04.03

Servicios de ingeniería

31.900.000,00

1.04.04

Servicios en ciencias económicas y sociales

6.000.000,00

1.04.05

Servicios de desarrollo de sistemas informáticos

6.300.000,00

1.04.06

Servicios generales

183.200.510,00

1.04.99

Otros servicios de gestión y apoyo

4.814.150,00

1.05.01

Transporte dentro del país

1.200.000,00

1.05.02

Viáticos dentro del país

300.000,00

1.05.03

Transporte en el exterior

5.000.000,00

1.05.04

Viáticos en el exterior

5.000.000,00

1.07.01

Actividades de capacitación

66.010.835,10

1.07.02

Actividades protocolarias y sociales

22.452.923,00

1.08.01

Mantenimiento de edificios y locales

6.300.000,00

1.08.03

Mantenimiento de instalaciones y otras obras

4.000.000,00

1.08.04

Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción

14.500.000,00

1.08.05

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

71.177.720,00

1.08.06

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

4.850.000,00

1.08.07

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

6.620.000,00

1.08.08

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información

8.640.000,00

1.08.99

Mantenimiento y reparación de otros equipos

2.165.000,00

1.99.99

Otros servicios no especificados

275.000.000,00

2

Materiales y suministros

432.285.862,12

2.01.01

Combustibles y lubricantes

155.800.000,00

2.01.02

Productos farmacéuticos y medicinales

1.313.722,92

2.01.03

Productos veterinarios

1.000.000,00

2.01.04

Tintas, pinturas y diluyentes

21.435.000,00

2.01.99

Otros productos químicos

9.100.000,00

2.02.01

Productos pecuarios y otras especies

2.000.000,00

2.02.02

Productos agroforestales

5.000.000,00

2.02.03

Alimentos y bebidas

5.400.000,00

2.02.04

Alimentos para animales

500.000,00

2.03.01

Materiales y productos metálicos

11.240.000,00

2.03.02

Materiales y productos minerales y asfálticos

41.750.000,00

2.03.03

Madera y sus derivados

5.141.783,81

2.03.04

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

8.715.000,00

2.03.05

Materiales y productos de vidrio

2.700.000,00

2.03.06

Materiales y productos de plástico

10.500.000,00

2.03.99

Otros materiales y productos de uso en la construcción

8.000.000,00

2.04.01

Herramientas e instrumentos

12.200.000,00

2.04.02

Repuestos y accesorios

34.969.604,00

2.05.99

Otros bienes para la producción y comercialización

1.000.000,00

2.99.01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

7.400.000,00

2.99.02

Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación

1.923.847,01

2.99.03

Productos de papel, cartón e impresos

9.875.000,00

2.99.04

Textiles y vestuario

18.574.116,38

2.99.05

Útiles y materiales de limpieza

21.600.000,00

2.99.06

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

26.597.788,00

2.99.07

Útiles y materiales de cocina y comedor

2.000.000,00

2.99.99

Otros útiles, materiales y suministros

6.550.000,00

5

Bienes duraderos

543.542.502,61

5.01.01

Maquinaria y equipo para la producción

3.300.000,00

5.01.03

Equipo de comunicación

5.837.664,05

5.01.04

Equipo y mobiliario de oficina

10.220.000,00

5.01.05

Equipo y programas de cómputo

14.850.000,00

5.01.06

Equipo sanitario, de laboratorio e investigación

2.641.839,38

5.01.07

Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo

5.358.626,65

5.01.99

Maquinaria y equipo diverso

5.023.439,18

5.02.01

Edificios

256.748.964,76

5.02.02

Vías de comunicación terrestre

208.561.968,59

5.02.99

Otras construcciones, adiciones y mejoras

1.000.000,00

5.03.01

Terrenos

30.000.000,00

 

Curridabat, 13 de febrero del 2012.—Lic. Christian González Sojo, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012014514).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-01

Compra de artículos seguridad y vigilancia

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del Cine Magali, 50 metros norte y 50 metros oeste, Edificio Sasso, segundo piso o bien las mismas estarán disponibles, en la página Web de la Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso:

http://www.asamblea.go.cr/Centro de información/proveeduría

El plazo para recibir ofertas vence el día 29 de marzo del 2012, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

San José, 1º de marzo del 2012.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 35676.—C-8460.—(IN2012016467).

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000042-09003

Compra de equipo para comunicación

(entrega según demanda)

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, comunica a todos los interesados que estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del 30 de marzo del 2012, para la compra de equipo para comunicación. El correspondiente cartel está disponible a partir de esta fecha en el sistema de compras gubernamentales Comprared en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 28 de febrero del 2012.—Dirección Proveeduría Institucional.—Lic. Jenny Mena Ugalde, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 14377.—Solicitud Nº 46370.—C-6560.—(IN2012016469).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000044-09003

Compra de útiles y materiales para resguardo y seguridad

(entrega según demanda)

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, comunica a todos los interesados que estará recibiendo ofertas hasta las 14:00 horas del 30 de marzo del 2012, para la compra de equipo para resguardo y seguridad. El correspondiente cartel está disponible a partir de esta fecha en el sistema de compras gubernamentales Comprared en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 28 de febrero del 2012.—Dirección Proveeduría Institucional.—Lic. Jenny Mena Ugalde, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 14377.—Solicitud Nº 46369.—C-8200.—(IN2012016470).

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000431-78300

Contrato por manejo de residuos ordinarios para los centros

penitenciarios CAI La Reforma y CAI San Rafael

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (calle primera, avenidas 12 y 14), comunica a todos los interesados en la presente licitación que la hora y fecha de apertura de ofertas será a las 9:00 a.m. del 27 de marzo del 2012. Así mismo, se recibirán ofertas únicamente de manera electrónica a través del sistema Comprared.

El cartel estará a disposición tanto en el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared a partir de esta fecha, en la dirección

https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2011LN-000431-78300&TITUTRAM=1414, como en la Proveeduría Institucional. Las aclaraciones podrán dirigirse por medio de CompraRed o por oficio.

San José, 27 de febrero del 2012.—Proveeduría.—Lic. Rolando A. Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 783.—Solicitud Nº 16732.—C-10830.—(IN2012016399).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2012LA-000013-2104

Pinzas para fusión, pinza rehusable, electrodo descartable,

instrumentos quirúrgicos e instrumentos para disección

Servicio de Ginecología

Comunica: recepción de ofertas el 29 de marzo del 2012, a las 10:00 a.m. Se comunica a los interesados que pueden retirar a partir del día de hoy las respectivas modificaciones de las especificaciones técnicas al Centro Fotocopiado del Hospital México.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012016349).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2012LN-000001-2104

Set de catéter tipo prótesis para drenaje biliar endoscópico

Servicio de Gastroenterología

Comunica: recepción de ofertas el 3 de abril del 2012, a las 10:00 a.m. Se comunica a los interesados que pueden retirar a partir del día de hoy las respectivas modificaciones de las Especificaciones Técnicas al Centro Fotocopiado del Hospital México.

Ver detalles y mayor información en http//www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012016350).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2012LA-000014-2104

Matrix extracelular se submucosa intestinal de cerdo

para epitelización de heridas tamaño 7 x 20 cm

Servicio de Dermatología

Comunica: recepción de ofertas el 28 de marzo del 2012, a las 10:00 a.m. Se comunica a los interesados que pueden retirar a partir del día de hoy las respectivas modificaciones de las Especificaciones Técnicas al Centro Fotocopiado del Hospital México.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 29 de febrero del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012016354).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000003-08

Contratación de servicios de capacitación y formación

profesional en el sector de informática y comunicación,

según demanda cuantía inestimada de la Unidad

Regional Brunca

Se les informa a los interesados en la licitación en referencia, que la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 10 de abril de 2012. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en las Oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros del Supermercado Coopeagri R. L. en barrio Villa Ligia, distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, o bien ver la página web del INA dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac/ConsultaCarteles/

Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Sol. Nº 46852.—C-12240.—(IN2012016480).

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000003-05

Contratación de servicios de concesión de soda

del Centro Regional Polivalente de Limón

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Atlántica del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 27 de marzo del 2012. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, ubicado en las instalaciones del Centro Regional Polivalente de Limón, sita en la entrada de Limón, carretera Saopin 1 km al oeste de la Sede de la Universidad de Costa Rica, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac/ConsultaCarteles/.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O.C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46852.—C-12240.—(IN2012016481).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000108-PROV

Alquiler de local para alojar la Defensa Pública de Tarrazú

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 18-12, celebrada el día 28 de febrero del 2012, artículo XV, dispuso declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000108-PROV, alquiler de local para alojar la Defensa Pública de Tarrazú.

San José, 1º de marzo del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012016153).

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 18-12 del 28 de febrero del 2012, artículos VIII, X, XI y XVI respectivamente, se dispuso adjudicarlos de la forma siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000028-PROV

Contratación de servicios médicos bajo la modalidad de hora

profesional para servidores judiciales del II Circuito Judicial

de Guanacaste, sede Santa Cruz y por consulta individual

para servidores judiciales de Siquirres

Línea Nº 1: “Servicios médicos bajo la modalidad de hora profesional para servidores judiciales del II Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz”. Se declara infructuoso el procedimiento.

Línea Nº 2: “Servicios médicos bajo la modalidad de consulta individual para servidores judiciales de Siquirres”.

A Doctor Leónidas Valladares Bermúdez, cédula de identidad Nº 01-459-934, con un costo por consulta de ¢21.975,81 y un costo anual estimado de ¢7.911.291,60.

____________

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000082-PROV

Contratación de servicios de vigilancia para las oficinas

del Poder Judicial en Aguirre y Parrita-Puntarenas,

y el edificio de los Tribunales de Justicia

de Siquirres

Línea Nº 1: “Servicios de vigilancia para las oficinas del Poder Judicial en Aguirre y Parrita-Puntarenas”.

A C.S.E. Seguridad S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123858, con un costo mensual de ¢504.283,50, para un total anual estimado de ¢6.050.862,00.

Línea Nº 2: “Servicios de vigilancia para el edificio de los Tribunales de Justicia de Siquirres”.

A Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-067171-28, con un costo mensual de ¢700.000,00 para un total anual estimado de ¢8.400.000,00.

____________

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000087-PROV

Construcción de parqueos en la Ciudad Judicial

A Consorcio Grupo Orosi Siglo XXI, cédula jurídica número 3-101-316814, para un costo total de ¢99.291.960,00.

____________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000092-PROV

Mantenimiento preventivo y correctivo de las Centrales

Telefónicas en todo el país

A: Sistems  Enterprise  Costa  Rica S. A., cédula jurídica 3-101-452245, para un total anual de $64.200,00,

Demás características y condiciones según carteles respectivos.

San José, 1º de marzo del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012016476).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-2399

Servicios profesionales de endoscopia digestiva alta,

para el Área de Salud Aserrí

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta suscrita en fecha 29 de febrero del 2012, se declaró desierto este procedimiento licitatorio. Más información en www.ccss.sa.cr

San José, 29 de febrero del 2012.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2012016436).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-06

Contratación de servicios de capacitación y formación

profesional en el sector de idiomas según demanda

cuantía inestimada de la Unidad Regional

Huetar Norte

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 4519, artículo IV, celebrada el 27 de febrero del 2012, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Pública Nº 2011LN-000001-06, para la contratación de servicio de capacitación y formación profesional en el subsector de idiomas según demanda de cuantía inestimada, de acuerdo con los oficios URHN-PA-52-2012 y NSCS-3561-2011, en los siguientes términos:

·   Adjudicar la línea 1 a la oferta Nº 7, Serprof OTP S. A., por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, siendo esta contratación según demanda y por cuantía inestimada, de acuerdo a los siguientes precios unitarios por estudiante:

Módulos del programa de Inglés Conversacional

para el Sector Comercial

Costo total

por estudiante

Inglés Conversacional Introductorio para el Sector Comercial (CSID0002)

¢107.360,00

Inglés Conversacional I para el Sector Comercial (CSID0003)

¢107.360,00

Inglés Conversacional II para el Sector Comercial (CSID0004)

¢75.660,00

 

b.  Declarar infructuosa la línea 2 porque ninguna oferta cumple técnicamente.

Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46852.—C-35140.—(IN2012016478).

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000002-08

(infructuosa)

Contratación de servicios de capacitación y formación

profesional en el sector de informática y comunicación,

según demanda cuantía inestimada de la Unidad

Regional Brunca

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 4519, artículo IV, celebrada el 27 de febrero del 2012, tomó el siguiente acuerdo:

·   Declarar infructuosa la Licitación en referencia, por no ajustarse a los elementos esenciales del concurso según lo indicado en el informe técnico (NSCS-3139-2011 y NSCS-0235-2012).

Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Sol. Nº 46852.—C-12240.—(IN2012016479).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas a formar parte del Registro de Proveedores de la Institución, debiendo completar el formulario que se encuentra disponible en el sitio web www.bancreditocr.com link “Proveeduría”, o bien, podrá ser solicitado en la Unidad de Proveeduría al teléfono 2550-0202, extensión 4110.

Los proveedores que se encuentren inscritos y haya transcurrido 24 meses desde su inscripción o última actualización, deberán renovar la documentación; no obstante, si la información presentada al Banco no ha variado, así podrán indicarlo mediante documento suscrito por el representante legal, de lo contrario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 124, inciso f), del mismo Reglamento, en relación con la exclusión del Registro por vencimiento o expiración del plazo de inscripción.

Se realiza una invitación en particular para quienes ofrezcan sus servicios en las siguientes líneas del catálogo de bienes y servicios: a) Construcción, b) Remodelación y c) Mantenimiento y Reparación de Edificios, con el fin de ampliar la lista de potenciales oferentes. A continuación un detalle de las actividades que deben considerar los interesados:

Línea

Actividades

Construcción

Construcción de edificios, agencias, cubículos para cajeros automáticos, parqueos, bodegas, aceras, centros de informática, áreas para centrales telefónicas y sistemas electromecánicos, que puede incluir además las siguientes actividades:

• Estudios topográficos, suelos, curvas de nivel y movimiento de tierras.

  Diseño de planos constructivos y presupuestos.

  Tramitología de permisos de construcción.

  Obra civil

  Redes electromecánicas

  Redes de cableado estructurado

  Redes de sistemas de seguridad

  Sistemas contra incendios

  Sistemas de emergencias

  Suministro de equipo de soporte

  Suministro de equipo y mobiliario de oficina

  Suministro de sistemas modulares y estaciones de trabajo.

Remodelación

Actividades necesarias en las remodelaciones de oficinas y locales comerciales:

  Estudios preliminares: planos constructivos

   originales

  Levantamiento, edificación

  Planos constructivos y presupuestos

  Tramitología de permisos de construcción.

  Obra civil

  Redes electromecánicas

  Redes de cableado estructurado

  Redes de sistemas de seguridad

  Sistemas contra incendios

  Sistemas de emergencias

  Suministro de equipo de soporte

  Suministro de equipo y mobiliario de oficina

• Suministro de sistemas modulares para la confección de oficinas y estaciones de trabajo.

Mantenimiento

y reparación

de edificios

• Trabajos en concreto y muro seco.

• Albañilería

• Hojalatería.

• Pintura exterior e interior.

• Instalación de pisos y enchapes de paredes.

• Trabajos y reparaciones en soldadura.

• Construcción de paredes en Gypsum y empaste de paredes.

• Instalación de vidrios.

• Reparación de cubiertas, losas y entrepisos.

• Aplicación de impermeabilizantes.

• Instalación y reparación de sistema mecánicos.

• Instalac. y reparac. de sistemas electromecánicos.

• Mantenimiento de sistemas de aguas negras y jabonosas.

  Mantenimiento y reparación general de edificios.

 

San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 8-12.—Solicitud Nº 41509.—C-134960.—(IN2012014232).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Comunica: De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 116 y 118 del Reglamento a esta Ley se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los proveedores que ya se encuentren inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden obtener en la Proveeduría Municipal ubicada en el primer piso del Palacio Municipal, 200 metros oeste del Banco Nacional de Curridabat, al correo electrónico proveeduria@curridabat.go.cr o en nuestro sitio Web www.curridabat.go.cr

Curridabat, 13 de febrero del 2012.—Lic. Christian González S., Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012014515).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

   DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo N° 5 tomado en la sesión N° 3755, celebrada el día 19 de enero de 2012 aprobó adicionar al Artículo 73 del Reglamento de Servicios Portuarios el inciso “s”, así como adicionar un Título XIII Gestión Ambiental en el Reglamento de Servicios Portuarios en el Capítulo XXXVII Regulaciones Ambientales Portuarias, e incluir en el Reglamento de cita como Anexo 4 el “Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación en los Puertos dados en Concesión o Bajo Jurisdicción de INCOP”

ACUERDO 5:

1)  Adicionar al Artículo 73 del Reglamento de Servicios Portuarios el inciso “s” para que se lea como sigue:

s)  Deberá el gestor de servicios portuarios o INCOP, desatracar cualquier nave que incumpla con lo preestablecido en el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación en los Puertos dados en Concesión o bajo jurisdicción del INCOP, de conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 15 y siguientes numerales relacionados, siempre que se encuentre en cualquiera de los Puertos que sean Jurisdicción del INCOP, o que hayan sido dados en Concesión.

2)  Adicionar un Título XIII en el Reglamento de Servicios Portuarios, que se leerá como sigue:

TÍTULO XIII

Gestión Ambiental

CAPÍTULO XXXVII

Regulaciones Ambientales Portuarias

Artículo 242.—La actividad ambiental deberá regularse en todas las acciones que se produzcan en los diferentes Servicios Portuarios que se brindan dentro de la jurisdicción del INCOP, para ello es necesario que se respeten las disposiciones contempladas en Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación en los Puertos dados en Concesión o bajo jurisdicción del INCOP.

Artículo 243.—En caso de que se realicen descargas no autorizadas de sustancias perjudiciales en la zona de fondeo por parte de cualquier embarcación, el prestatario de los servicios deberá de notificar a la Autoridad Portuaria (INCOP), quien tomará las acciones que correspondan. Así mismo, el INCOP se reservará el derecho de atraque a cualquier embarcación que incurra en esta falta.

3)  Incluir en el Reglamento de Operaciones Portuarias como Anexo 4 el “Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación en los Puertos dados en Concesión o Bajo Jurisdicción de INCOP”, aprobado mediante Acuerdo 2 tomado en Sesión Nº 3714 celebrada el 23 de junio de 2011 y publicado en La Gaceta Nº 153 del 10 de agosto de 2011.

Lo anterior, conforme al Oficio Nº G.G.C. 072-2012 de la Gerencia General, fechado 16 de enero de 2012.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. 26200.—Solicitud Nº 23086.—C-32800.—(IN2012014182).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

PROYECTO DE REGLAMENTO

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO

DE DEMOLICIÓN, SANCIONES Y COBRO DE OBRAS

CIVILES EN EL CANTÓN DE ASERRÍ

CAPÍTULO I

Artículo 1º—Definiciones: Para efectos de este reglamento se tendrán las siguientes definiciones:

Administrado: Toda persona sometida a la administración del Estado.

Alcalde Municipal: Funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política elegido popularmente.

Clausura de una obra: Paralización de una obra civil que se ha detectado sin permiso de construcción o bien que no se ajuste al que la Dirección de Gestión Urbana y Rural haya aprobado.

Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo integrado por los regidores elegidos popularmente.

Construcción: Arte de construir toda estructura que se fija o incorpora en un terreno; incluye obras de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que impliquen permanencia.

Dirección de Gestión de Administrativa: Dirección que tiene a cargo el proceso de inspección municipal

Dirección de Gestión de Administración Tributaria: Dirección que tiene a encargo el proceso de cobro.

Dirección de Gestión Urbana y Rural: Dirección a cargo de todo lo relacionado con la construcción dentro del cantón de Aserrí.

Inspector Municipal: Funcionario municipal encargado de verificar la existencia de permisos de construcción y su apego a lo aprobado por la Dirección de Gestión Urbana y Rural, confeccionar notificaciones por detección de obra sin licencia municipal o que no se ajuste a la normativa vigente y/o realizar la clausura correspondiente.

Municipalidad: Se entiende en este reglamento como la Municipalidad de Aserrí quien es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

Obra civil: Obra diseñada y construida mediante las ciencias aplicadas y la tecnología pertenecientes a la ingeniería civil.

Obra provisional: Obra de carácter temporal que debe construirse o instalarse como medio de servicio pasajero, para ayudar a la construcción de una obra definitiva.

Permiso de construcción: Licencia necesaria para realizar cualquier obra relacionada con la construcción que se ejecute dentro del cantón de Aserrí, sea de carácter permanente o provisional y que es otorgada por la Municipalidad.

Tasación: Determinación del valor de una obra civil de cualquier naturaleza.

Tasación de oficio: Valoración que la Dirección de Gestión Urbana y Rural podría realizar sobre una construcción sin el respectivo permiso municipal, la cual se basa en el acta de notificación extendida por el inspector municipal.

Artículo 2º—Facultades y obligaciones de la Municipalidad: sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otras instituciones y organismos públicos, corresponde a la Municipalidad hacer cumplir las leyes vigentes que regulan lo referente a obras civiles, así como las otras normas que tengan relación con esta materia para el ejercicio del control de la explotación de los inmuebles de manera planificada y ordenada, tendiente a lograr el desarrollo del cantón de Aserrí. También le corresponde velar porque todas las edificaciones del cantón reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y estética, tanto en las vías públicas como en las construcciones en general que se ejecuten en terrenos de su jurisdicción. Para cumplir con esta obligación, podrá acudir a las otras instituciones del Estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la ley.

Artículo 3º—Facultad municipal para notificar asuntos de permisos municipales de construcción: Con la aprobación de este Reglamento, el Concejo Municipal faculta a los Inspectores Municipales, Notificadores de Cobros, Asesores Legales, Mensajeros, Director (a) de Gestión Urbana y Rural, Director (a) Administración Tributaria y Director (a) Gestión Administrativa, para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con los permisos municipales a los que hace referencia este Reglamento. Para estos efectos los funcionarios así señalados por el Concejo Municipal tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la razón de notificación.

Artículo 4º—Facultad para realizar actas de inspección: Quedan autorizados y facultados los Inspectores Municipales, Notificadores de Cobros, Asesores Legales, Mensajeros, Director (a) de Gestión Urbana y Rural, Director (a) Administración Tributaria y Director (a) Gestión Administrativa, así como otros funcionarios designados por el Alcalde Municipal, en resolución motivada para que realicen aquellas actas de inspección y/o de tasado, que sean necesarias para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con los Permisos de Construcción Municipales.

Artículo 5º—Contenido de las actas de los funcionarios municipales: Las actas de inspección y/o de tasado que se realizará sobre obras que estén dentro del marco técnico jurídico y a partir del acta de clausura, deberán contener, bajo pena de nulidad los siguientes requisitos:

a)  Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección y/o de tasado.

b)  El nombre completo y demás calidades del funcionario municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección y/o de tasado, y de los testigos si hubiere.

c)  En las actas de tasado y/o inspecciones, se consignará de manera clara, circunstanciada, precisa, y organizada los hechos que se logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar.

d)  En caso de obras civiles susceptibles a tasación de oficio, ya iniciadas o concluidas, el funcionario encargado de levantar el acta deberá consignar en ella la calidad, cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los materiales y estructuras que esté inspeccionando.

e)  Para los efectos de verificación y de probanza efectiva de los hechos consignados en el acta respectiva los funcionarios municipales designados al efecto podrán tomar fotografías y videos, hacer grabaciones magnetofónicas o utilizar cualquier otro mecanismo tecnológico que facilite o posibilite su labor. En todo caso, cuando haga uso de estos mecanismos, así deberá consignarlo en el acta respectiva.

f)   En el cierre del acta de inspección se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y las calidades de ley, consignando claramente la dirección exacta, teléfonos y números de cédula de los testigos del acta y la firma de los mismos.

g)  Se establecerá una razón de notificación del acta de inspección para el administrado, la cual se le entregará en el sitio si estuviera presente, o bien se le entregará a las personas responsables de la obra, o en su defecto, se le enviará al lugar señalado para recibir notificaciones como consta en el expediente. Si la persona no quisiere firmar la notificación, así se hará constar por medio de una razón al pie del acta respectiva dando fe de esa situación. Siendo: No quiso recibir o no quiso firmar.

h)  En aquellos casos en que el infractor no haya cumplido con el ordenamiento jurídico, se procederá a consignar en el acta que dicha persona es consciente de que construyó bajo su propio riesgo y que la Municipalidad podrá tomar las medidas correctivas para restablecer el estado de las cosas, en cumplimiento de las normas legales imperantes en la materia constructiva y de salud pública.

Artículo 6º—Facultades de los funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes: Los funcionarios Municipales mencionados en el artículo 3 de este reglamento, están facultados por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes a los administrados y velar por su fiel cumplimiento. Además, están facultados para hacer cumplir las órdenes que emanan de otros funcionarios Municipales y que se les encarga de ejecutar.

Artículo 7º—Se suspenderá la obra que no cuente en el sitio con el permiso de construcción municipal; un juego completo de planos aprobados; original del formulario de permiso de construcción con los sellos y firmas registradas; bitácora de la obra; la hoja de visitas del inspector municipal; y otros documentos que la Municipalidad solicite al interesado para cada caso particular. Asimismo, se suspenderá aquella obra en la que se compruebe que las medidas o normas solicitadas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Gestión Ambiental, Plan de Manejo de Desechos, Plan de Salud Ocupacional, Auditoria Ambiental o en los informes de regencia ambiental, no hayan sido aplicadas, con el consecuente impacto ambiental negativo. La suspensión se mantendrá hasta que se apliquen estas medidas y otras adicionales que pueda solicitar la Dirección de Gestión Urbana y Rural para compensar los impactos ambientales provocados.

Artículo 8º—Se suspenderá toda obra que en el transcurso de la ejecución deje escombros en los derechos de vía públicos u obstruya el libre tránsito por la vía pública, en este último caso sin tener la autorización de Dirección de Gestión Urbana y Rural.

CAPÍTULO II

Sanciones

Artículo 9º—Clausura de obra: En los casos que se detallan a continuación, quedan facultadas las autoridades municipales para proceder a la clausura de la obra civil en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, sin responsabilidad para esta Municipalidad. Para ello podrán acudir a los miembros de la Fuerza Pública de la Policía de Proximidad de Aserrí u otras autoridades legales o administrativas, si el caso lo ameritare.

Para los efectos que conciernen a la ejecución de esta clausura, los funcionarios municipales autorizados, podrán proceder a marcar con sellos el inmueble en proceso constructivo o terminado, que se encuentra sin autorización municipal, y evitar así que el administrado pueda seguir realizando o ejecutando la obra o dar uso del mismo.

La sanción de clausura procederá para los siguientes casos:

a)  Cuando la Municipalidad logre demostrar que se está desarrollando una obra sin los respectivos permisos municipales o sin la muestra visible del certificado que contiene el permiso municipal.

b)  En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra con un permiso municipal vencido, el cual tendrá un año calendario de vigencia a partir de la fecha de su emisión, para cuando se haya iniciado la obra y tres años cuando inició y por motivo alguno no ha podido terminar habiendo informado a la Municipalidad durante el primer año.

c)  En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra que ponga en peligro la vida de las personas y la integridad de las cosas, sin las correspondientes medidas de seguridad.

d)  En los casos en que se demuestre que el diseño y la construcción antisísmica no cumplan con los parámetros establecidos lo cual represente un peligro para la vida e integridad física de las personas y a la propiedad.

e)  Cuando no se envíen a la Municipalidad los informes que ésta solicite a efectos de ir determinando el avance de las obras civiles por construir y en general cuando no se cumplan las condiciones de los permisos de construcción.

f)   En el caso en que la Municipalidad compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico que regula la materia, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso en los términos regulados. También cuando se logre demostrar alguna falsedad en los documentos presentados por el permisionario o que alguno de ellos haya sido revocado de alguna manera.

g)  En los casos en que algún funcionario municipal detecte que el permisionario está construyendo, remodelando o reparando parcial o totalmente algún tipo de obra, en el inmueble.

h)  Construcciones que utilizan un permiso de construcción extendido por la Municipalidad que haya sido autorizado para otra obra aunque sea propiedad del la misma persona física o jurídica por la Municipalidad.

i)   Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado por la Municipalidad.

j)   Cuando se comunique por parte del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica que la obra ha dejado de contar con profesional responsable.

k)  Construir una obra cuyo permiso de construcción se encuentra aprobado pero sin cancelar y retirar en la Municipalidad.

l)   Cualquier otra de las infracciones contempladas en la Ley de Construcciones y su Reglamento, así como en la Ley de Planificación Urbana o en cualquier otra norma del Ordenamiento Jurídico vigente.

m)  Obras que estén expresamente prohibidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico que rige la materia.

Artículo 10.—Multa por infracciones en casos de clausura, según el artículo anterior: En los casos previstos en el artículo anterior se le impondrá al administrado, o su representada, además del pago del impuesto de construcción equivalente al 1% del valor de la obra, una multa igual al 100% del valor del impuesto de construcciones que debe pagar el administrado por el costo total de la obra. Todo esto de acuerdo al artículo 70 de la Ley de Planificación y Urbana y artículo 90 de la Ley de Construcciones respectivamente.

Artículo 11.—Cobro judicial: La Municipalidad quedará facultada para enviar a cobro judicial todas aquellas cuentas que permanezcan en el sistema municipal en cobro por más de tres meses sin que hayan sido canceladas, pudiendo llegarse inclusive al remate del inmueble por el no pago de esta obligación.

Artículo 12.—Demolición de la obra: Una obra civil podrá ser demolida por parte de la Municipalidad cuando:

a)  El administrado no acate lo establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones.

b)  Tenga que ser aplicado el artículo 96 de la Ley de Construcciones.

c)  Una obra se encuentre invadiendo la Zona Pública o retiro de construcción.

d)  La Municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida de las personas o la integridad de las cosas que la rodean.

e)  La Municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al efecto de esta manera como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no cuenta con los permisos de construcción correspondientes.

f)   Se violente lo establecido en la Ley Nº 6119, Ley para el Establecimiento de un Código Antisísmico en Obras Civiles.

g)  Lo ordene una resolución judicial.

Artículo 13.—Procedimiento para demolición de la obra: Si en el ejercicio de su labor de control la Municipalidad detectara la existencia de una obra terminada o en proceso constructivo, sin que se haya otorgado el respectivo permiso de construcción, levantará un expediente administrativo y notificará al interesado la orden de clausura, impidiendo, si es del caso, el uso de la obra.

En la notificación practicada, y siempre que ello fuere procedente legalmente, deberá hacérsele la advertencia al administrado, de que al amparo de lo establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones, tendrá un plazo de 30 días para presentar los requisitos necesarios y obtener del permiso respectivo.

Si el administrado cumpliere satisfactoriamente con lo prevenido, la Municipalidad podrá otorgar el permiso correspondiente con la aplicación de las multas que procedan. Si vencido el plazo fijado, el administrado no pudiere cumplir con la presentación de los requisitos para obtener el permiso, la Municipalidad podrá conceder un segundo plazo improrrogable de quince días, de manera discrecional, para que el administrado se ponga a derecho y cumpla definitivamente con lo exigido por este Reglamento y las normas constructiva del Ordenamiento Jurídico vigente.

De presentarlo a tiempo y a derecho, la Municipalidad evaluará la obra y resolverá si se ajusta o no al proyecto presentado en los planos constructivos y así lo hará saber al administrado, sea concediéndole el permiso, o bien, ordenándole que modifique, repare, subsane o destruya la totalidad o la parte de la obra que no se ajuste al proyecto referido o a la Ley y Reglamento de Construcciones, a la Ley de Planificación Urbana, o a alguna otra ley o reglamento conexo. La sanción de demolición cabrá contra todas las obras que no hayan presentado los requisitos establecidos por ley y de igual manera para todas aquellas obras que no se ajustan al Ordenamiento Jurídico.

Para la aplicación de este artículo, la Municipalidad queda facultada a seguir las disposiciones establecidas en el Capítulo XXI de la Ley de Construcciones.

Artículo 14.—Sanciones por desobediencia a la autoridad municipal: Cuando los funcionarios municipales autorizados emitan órdenes escritas a los administrados, éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo a la ley.

Si el permisionario desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia a efecto de interponer las denuncias correspondientes por el delito de Desobediencia de acuerdo al artículo 307 del Código Penal.

Artículo 15.—Ruptura o violación de sellos por parte del administrado o por terceros: Los sellos colocados por la autoridad municipal con el fin de clausurar, restringir o impedir el uso de una obra de acuerdo a este Reglamento, son un patrimonio público y oficial; se utilizan para efectos fiscales y administrativos. Por lo tanto, el administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad lograre demostrar que el presunto infractor, sus representantes o cualquier otro administrado que tenga relación con la obra en construcción, han roto o permitido que se rompan estos sellos, elevará el caso ante las autoridades judiciales correspondientes, mediante denuncia formal, para sancionar al Infractor conforme lo estipulado en el Código Penal.

Artículo 16.—En el caso de construcciones que no se ajusten al permiso de construcción, la Municipalidad de Aserrí reportará al profesional responsable de la obra ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos por no haber velado por el cumplimiento del mismo.

Artículo 17.—Los sellos consignarán la siguiente información:

“Municipalidad de Aserrí

Clausurado

Código Penal Art. 307: Se impondrá prisión de quince días a un año al que desobedeciera la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de su propia detención.

Código Penal 312: Será reprimido con prisión de tres meses a dos años el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Artículo 18.—Los sellos de clausura se colocarán en lugares visibles y fácilmente identificables del inmueble clausurado.

Artículo 19.—Procedimientos para aplicar sanciones administrativas: La Municipalidad de Aserrí, en el ejercicio de su función de control y planificación del desarrollo urbano del Cantón de Aserrí, podrá aplicar cualquiera de las sanciones que describe este capítulo siempre y cuando lo haga saber así al administrado por medio de resolución motivada y ésta quede firme de acuerdo al procedimiento que describe este Reglamento.

CAPÍTULO III

Construcciones susceptibles a ser tasadas de oficio.

Artículo 20.—Se consideran construcciones susceptibles a ser tasadas de oficio por la Dirección de Gestión Urbana y Rural las siguientes:

a)  Excesos de área no superiores al 10% del área autorizada en construcciones en general, con permiso de construcción previamente otorgado.

b)  Muros frontales que no sobrepasen los 2,5 m de altura y que cumplan con la reglamentación vigente.

c)  Ampliaciones de viviendas unifamiliares menores a los 20 m² en una planta.

d)  Obras menores en general como: pintura, cambios de techo, repellos, ventanas, cielo raso, piso, aceras, o similar, que no implique una modificación estructural importante a la construcción existente.

e)  Cambios de instalación mecánica y /o eléctrica.

f)   Muros de contención que no sobrepasen los 2,5 m de altura.

Artículo 21.—En cualquier caso no se tasará de oficio ninguna construcción descrita en el artículo 19 si existe evidencia de violación a la Ley Forestal, Ley de General de Caminos Públicos, Ley de Aguas o cualquier otra normativa que limite la construcción en el sitio donde se realice la obra. Tampoco se tasará de oficio ninguna construcción sobre la cual pese una denuncia formulada por alguna persona física o jurídica, Institución del Estado o la misma Administración Municipal.

Artículo 22.—Para efectos de tasación de construcción podrá considerarse como base los siguientes estudios: Tabla de Valores del metro cuadrado de construcciones por tipo de obra en colones emitida por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Tabla de valores por metro cuadrado emitida por la Cámara de Construcción, Tabla de Valores por metro cuadrado emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva emitida por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. Se tomará el valor que se encuentre más actualizado a la fecha de tasación.

Artículo 23.—Es obligación de la Municipalidad enviar un listado al Instituto Nacional de Seguros de las construcciones que se tasaron de oficio para que realicen el procedimiento que corresponda.

CAPÍTULO IV

Disposiciones ambientales

Artículo 24.—Las personas físicas o jurídicas que provoquen un daño al ambiente, serán objeto de las sanciones establecidas en el artículo 99 y 100 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 y de conformidad con los artículos 20, 98 y 101 de la misma Ley y los artículos 52, 53, 54 y 55 del Decreto Ejecutivo Nº 25705 y en este Reglamento.

Artículo 25.—Toda contravención a la normativa vigente en materia ambiental, sea de carácter nacional, regional o cantonal, que sea cometida por el profesional responsable de un proyecto, el propietario del proyecto, por sus representantes legales, cuando se trate de una sociedad, o por cualquier administrado en general, será sancionada de la siguiente forma:

a)  La suspensión de toda obra que se ejecute en contravención a la normativa ambiental.

b)  La clausura del local, por parte de la Municipalidad, cuando se trate de la instalación de actividades en edificios ya existentes que implican impactos negativos o daños al ambiente, ya sea en relación a la normativa cantonal o nacional, sin perjuicio de responsabilidad penal en que incurra.

Se aplicarán además todas las sanciones civiles y penales contempladas en las leyes vinculantes vigentes y/o cualquier otra disposición Legal o Reglamentaria conexa, dictada por la Municipalidad o por el Gobierno Central a través de los tres poderes y/o sus instituciones.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 26.—El presente Reglamento deroga el acuerdo emitido por el Concejo de Aserrí en sesión ordinaria Nº 103, celebrada el día 24 de enero 2000.

Artículo 27.—Disposiciones supletorias: Todo lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad, con los artículos 93 y 94 del Reglamento de Construcciones y con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean de aplicación supletoria a este Reglamento.

Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aserrí, 14 de febrero de 2012.—Lic. Víctor Morales Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012011885).

REMATES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central, a las 01:30 horas del día 28 del mes de marzo del 2012, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Los Leones S. A., código 115, cédula jurídica Nº 3-101-072507-11. Dirección: Frente a Café Volio en Barrio San José, Curridabat, San José.

Boleta Nº 395-115-2011. Consignatario: Walter Valerio Correa. Documento: Acta Nº 838-2009. Movimiento de inventario: 2009-68631. Descripción: 1 pieza vehículo usado, marca Ford Mustang, año 1996, color azul, 2 puertas, transmisión manual, asientos de tela, AC, DH, aros de lujo, vidrios eléctricos, 3800 CC, 4x2, combustible gasolina, serie Nº 1FALP4049TF223521. Precio base: ¢1.770.917,20. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Servicio Nacional de Aduanas.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34739.—C-31490.—(IN2012016377).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central, a las 09:30 horas del día 28 del mes de marzo del 2012, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Agrícola de Cartago S. A., código 124, cédula jurídica Nº 3-101-121992-06. Dirección: Cartago, La Lima, 200 sur de la Bomba Shell.

Boleta Nº 019-124-2009. Consignatario: Banco Nacional de C.R. Documento: 2510421. Movimiento de inventario: 170-2005. Descripción: 1 pieza llanta nueva, marca NanKang NSI 88V, 205/55/R15, radial. Valor CIF $38,80. Precio base: ¢3.679,61. Bultos: 1 pieza. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago S. A.

Boleta Nº 022-124-2009. Consignatario: HTC Corporación. Documento: 27010897. Movimiento de inventario: 1331-2007. Descripción: 1 pieza taladro de pie, marca Delta. Valor CIF $40,70. Precio base: ¢2.994,67. Bultos: 1 pieza. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago S. A.

Boleta Nº 023-124-2009. Consignatario: H.T.C. Corporación. Documento: 27010897. Movimiento de inventario: 1327-2007. Descripción: 45 cartones con acoples, tornillos, tubos, resortes, tijeras, prensas. Precio base: ¢632.280,91. Bultos: 45. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago S. A.

Boleta Nº 025-124-2009. Consignatario: Waldim Prendas Brenes. Documento: Acta 042. Movimiento de inventario: 1405-2007. Descripción: 1 cartón con Hidrolavadora para carros. Valor CIF $25,02. Precio base: ¢1.841,02. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago S. A.

Boleta Nº 229-124-2010. Consignatario: Instituto Mixto de Ayuda Social. Documento: 001-06-043595. Movimiento de inventario: 79-2005. Descripción: 4 cartones con Vino Trío (Merlot, Carmenere, Cabernet Sauv.) de Concha y Toro con 12 unidades cada uno. Valor CIF $240,00. Precio base: ¢67.114,44. Bultos: 4. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago S. A.

Boleta Nº 230-124-2010. Consignatario: Instituto Mixto de Ayuda Social. Documento: 01-06-043230. Movimiento de inventario: 662-2006. Descripción: 1 cartón con Ron Abuelo. Valor CIF $47,20. Precio base: ¢19.833,51. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago S. A.

Boleta Nº 231-124-2010. Consignatario: Centenario. Documento: S/N. Movimiento de inventario: 647-2006. Descripción: 16 cajas con Vino Cabernet Sauvignon 2004. Valor CIF $480,00. Precio base: ¢150.752,55. Bultos: 16. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago S. A.

Boleta Nº 233-124-2010. Consignatario: Instituto Mixto de Ayuda Social. Documento: 01-06-070823. Movimiento de inventario: 1047-2007. Descripción: 3 cajas con Vino Rosemount Shivaz. Valor CIF $340,20. Precio base: ¢101.922,69. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal Agrícola de Cartago S. A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Servicio Nacional de Aduanas.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34738.—C-48410.—(IN2012016383).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central, a la 01:30 horas del día 27 del mes de marzo del 2012, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: ALMAFISA S. A., código 119, cédula jurídica Nº 3-101-008929-34. Dirección: Antiguo Jugos del Campo, frente a Motel El Edén, Calle Blancos, San José.

Boleta Nº 33-119-2012. Consignatario: Adrián Alonso Ramírez Pérez. Documento: 0243-2006. Movimiento de inventario: 2006-5671. Descripción: 1 unidad Moto Acuática Yamaha, serie Nº YAMA39421596. Precio base: ¢109.831,03. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.

Boleta Nº 32-119-2012. Consignatario: Distribuidora Madrigal. Documento: 027-2006. Movimiento de inventario: 227-2012. Descripción: 55 unidades tenis, sandalias y zapatos. Precio base: ¢210.741,65. Bultos: 55. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.

Boleta Nº 31-119-2012. Consignatario: Miguel Fabián Leiva Arias. Documento: 1237-2008. Movimiento de inventario: 1153-2007. Descripción: 1 unidad DVD Philips, 1 televisor Telstar, 1 televisor LG, 2 estuches y 19 carátulas para celular. Precio base: ¢97.793,09. Bultos: 24. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Servicio Nacional de Aduanas.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34737.—C-33370.—(IN2012016388).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central, a las 09:30 horas del día 27 del mes de marzo del 2012, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: DHL S. A., código 202, cédula jurídica Nº 3-101-009758-30. Dirección: De Lachner & Sáenz 100 norte, 100 este y 100 metros norte, en La Uruca, San José.

Boleta Nº 640-202-2010. Consignatario: Laboratorios RYMCO S. A. Documento: 2434. Movimiento de inventario: 2007-735. Descripción: 76 cartones con jeringas y agujas. Precio base: ¢6.515,63. Bultos: 76. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Boleta Nº 641-202-2010. Consignatario: Ferretería EPA. Documento: 13632. Movimiento de inventario: 2119-2007. Descripción: 1 cartón con guantes de cuero. Valor Aduanero $94,08. Precio base: ¢11.905,09. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Boleta Nº 642-202-2010. Consignatario: Ignorado. Documento: 9692. Movimiento de inventario: 2001-2007. Descripción: 8 cartones con apliques decorativos para cortinas, kit de emergencia y cortinas plásticas. Precio base: ¢16.830,53. Bultos: 8. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Boleta Nº 643-202-2010. Consignatario: Almacén Uribe y Pagés S. A. Documento: 17797. Movimiento de inventario: 3044-2006. Descripción: 27 cartones con extractor, artículos para baño, plato plástico, perillas, protector plástico. Precio base: ¢139.211,74. Bultos: 27. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Boleta Nº 644-202-2010. Consignatario: Ignorado. Documento: 22454. Movimiento de inventario: 2734-2007. Descripción: 11 cartones con maseteras de coco. Valor CIF $122,00. Precio base: ¢19.024,40. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Boleta Nº 645-202-2010. Consignatario: Ignorado. Documento: 6559. Movimiento de inventario: 1928-2007. Descripción: 1 cartón con luminarias. Valor CIF $75,00. Precio base: ¢11.695,55. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Boleta Nº 646-202-2010. Consignatario: Almacén Uribe & Pagés S. A. Documento: 14186. Movimiento de inventario: 2412-2006. Descripción: 2 cartones con panel frontal de electrodoméstico y hieleras Igloo. Valor CIF $50,10. Precio base: ¢7.821,03. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Boleta Nº 647-202-2010. Consignatario: Almacén Uribe y Pagés S. A. Documento: 10652. Movimiento de inventario: 1733-2006. Descripción: 1 cartón con cortador de pisos y azulejos. Valor Aduanero $300,00. Precio base: ¢21.859,25. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Boleta Nº 648-202-2010. Consignatario: Almacén Uribe y Pagés S. A. Documento: 2889. Movimiento de inventario: 847-2007. Descripción: 2 cartones con maseta de metal, platos plásticos para masetas. Valor CIF $68,40. Precio base: ¢10.669,52. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Boleta Nº 649-202-2010. Consignatario: Almacén Uribe y Pagés S. A. Documento: 2889. Movimiento de inventario: 848-2007. Descripción: 8 cartones con reflector, chuchilla, platos plásticos y cinta adhesiva. Precio base: ¢62.751,39. Bultos: 8. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Boleta Nº 650-202-2010. Consignatario: Ferretería EPA S. A. Documento: 12264. Movimiento de inventario: 2058-2006. Descripción: 6 cartones con cepillos, brocas, correas y cucharones. Precio base: ¢64.913,20. Bultos: 6. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Boleta Nº 651-202-2010. Consignatario: Ferretería EPA S. A. Documento: 12265. Movimiento de inventario: 2334-2006. Descripción: 4 cartones con dispositivos, sellador y soldadura. Precio base: ¢24.542,39. Bultos: 4. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Boleta Nº 652-202-2010. Consignatario: Cía. Comercial La Torre Antigua. Documento: 3643. Movimiento de inventario: 740-2006. Descripción: 2 cartones con puertas para refrigeradores. Valor CIF $50,00. Precio base: ¢3.566,13. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Boleta Nº 653-202-2010. Consignatario: Ferretería EPA S. A. Documento: 759. Movimiento de inventario: 265-2006. Descripción: 3 cartones con alfombras, preempastado imperial y porta accesorios de ducha. Precio base: ¢10.321,33. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Boleta Nº 654-202-2010. Consignatario: GMG Eléctrica Costa Rica S. A. Documento: 16291. Movimiento de inventario: 1304-2005. Descripción: 8 cartones con batidora de mano. Valor CIF $1.270,72. Precio base: ¢306.787,19. Bultos: 8. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Boleta Nº 655-202-2010. Consignatario: Hewlett Packard de Costa Rica. Documento: 25058013. Movimiento de inventario: 1294-2005. Descripción: 1 cartón con soporte para monitor. Valor CIF $11,75. Precio base: ¢1.724,30. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Boleta Nº 656-202-2010. Consignatario: Ferretería EPA S. A. Documento: 17284. Movimiento de inventario: 1851-2005. Descripción: 6 cartones con reductor de luz giratorio, almohadas para pintar, espátulas e interruptores. Precio base: ¢89.960,53. Bultos: 6. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Boleta Nº 657-202-2010. Consignatario: Ferretería EPA S. A. Documento: 2067. Movimiento de inventario: 475-2006. Descripción: 4 cartones con cintas de tela, perillas, desatornilladores y grapas. Precio base: ¢41.929,06. Bultos: 4. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Boleta Nº 658-202-2010. Consignatario: Almacén Uribe y Pagés S. A. Documento: 4888. Movimiento de inventario: 889-2006. Descripción: 28 cartones con ganchos, silicón y estante de madera. Precio base: ¢21.754,59. Bultos: 28. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Boleta Nº 659-202-2010. Consignatario: Ferretería EPA S. A. Documento: 3727. Movimiento de inventario: 1062-2007. Descripción: 4 cartones con varillas, cubiertas plásticas, guantes y protectores plásticos. Precio base: ¢186.025,69. Bultos: 4. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Boleta Nº 660-202-2010. Consignatario: Almacén Uribe y Pagés S. A. Documento: 9868. Movimiento de inventario: 1556-2006. Descripción: 2 cartones con piezas de aluminio y varillas de madera. Valor CIF $61,74. Precio base: ¢9.515,91. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Boleta Nº 661-202-2010. Consignatario: Ignorado. Documento: 5269. Movimiento de inventario: 2012-2007. Descripción: 1 cartón con protector plástico para lavaplatos. Valor CIF $13,50. Precio base: ¢2.105,24. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Boleta Nº 662-202-2010. Consignatario: Ignorado. Documento: 5269. Movimiento de inventario: 2013-2007. Descripción: 1 cartón con protector plástico para lavaplatos. Valor CIF $13,50. Precio base: ¢2.105,24. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Boleta Nº 663-202-2010. Consignatario: Ferretería EPA S. A. Documento: 1105. Movimiento de inventario: 335-2006. Descripción: 9 cartones con botella para jugo, protector plástico y receptáculo dúplex. Valor CIF $113,50. Precio base: ¢16.220,85. Bultos: 9. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Boleta Nº 664-202-2010. Consignatario: Ferretería EPA S. A. Documento: 17285. Movimiento de inventario: 1850-2005. Descripción: 10 bultos con alfombras. Valor CIF $581,40. Precio base: ¢85.862,06. Bultos: 10. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Boleta Nº 665-202-2010. Consignatario: Ferretería EPA S. A. Documento: 9425. Movimiento de inventario: 1297-2006. Descripción: 19 cartones con cilindros de gas. Valor CIF $592,80. Precio base: ¢43.059,02. Bultos: 19. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Boleta Nº 666-202-2010. Consignatario: Ferretería EPA S. A. Documento: 16149. Movimiento de inventario: 2656-2006. Descripción: 3 cartones con boquilla para manguera, perillas y soportes. Valor CIF $255,86. Precio base: ¢26.816,23. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Boleta Nº 667-202-2010. Consignatario: Almacén Uribe y Pagés S. A. Documento: 6087. Movimiento de inventario: 958-2006. Descripción: 31 cartones con sellador y silicón. Precio base: ¢157.215,58. Bultos: 31. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Boleta Nº 668-202-2010. Consignatario: Ferretería EPA S. A. Documento: 7179. Movimiento de inventario: 1644-2007. Descripción: 3 cartones con rodines, cubierta plástica y cepillo para inodoros. Precio base: ¢236.666,54. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Boleta Nº 669-202-2010. Consignatario: Ferretería EPA S. A. Documento: 17761. Movimiento de inventario: 92-2006. Descripción: 47 cartones con astillas de madera, kit de emergencia, cambiador plástico de bombillos, cepillo plástico. Precio base: ¢119.125,39. Bultos: 47. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Boleta Nº 670-202-2010. Consignatario: Ferretería EPA S. A. Documento: 19630. Movimiento de inventario: 2414-2005. Descripción: 34 cartones con loza sanitaria y pedestal. Precio base: ¢80.683,86. Bultos: 34. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Boleta Nº 671-202-2010. Consignatario: Ferretería EPA S. A. Documento: 1339. Movimiento de inventario: 550-2007. Descripción: 3 cartones con herramienta de mano, llaves y desatornillador. Precio base: ¢16.287,50. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Boleta Nº 672-202-2010. Consignatario: Ferretería EPA S. A. Documento: 1021. Movimiento de inventario: 523-2007. Descripción: 5 bultos con válvulas de equilibrio de presión. Valor Aduanero $43,56. Precio base: ¢3.059,91. Bultos: 5. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Boleta Nº 673-202-2010. Consignatario: Ferretería EPA S. A. Documento: 16148. Movimiento de inventario: 2677-2006. Descripción: 17 cartones con cilindros, perillas, divisiones plásticas y soportes. Precio base: ¢115.400,80. Bultos: 17. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Boleta Nº 674-202-2010. Consignatario: Almacén Uribe y Pagés S. A. Documento: 3638. Movimiento de inventario: 1036-2007. Descripción: 28 cartones con sellador, combustible y sellador. Precio base: ¢55.097,08. Bultos: 28. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Boleta Nº 675-202-2010. Consignatario: Citibank Costa Rica. Documento: 1099. Movimiento de inventario: 356-2008. Descripción: 6 cartones con repuestos para autos. Valor Aduanero $180,00. Precio base: ¢15.234,23. Bultos: 6. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Boleta Nº 676-202-2010. Consignatario: Citibank Costa Rica. Documento: 1111. Movimiento de inventario: 295-2008. Descripción: 2 cartones con repuestos para auto. Precio base: ¢4.244,00. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Boleta Nº 677-202-2010. Consignatario: Ferretería EPA S. A. Documento: 124. Movimiento de inventario: 170-2006. Descripción: 2 cartones con pañeras y recipiente plástico. Precio base: ¢2.309,01. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Boleta Nº 678-202-2010. Consignatario: Almacén Uribe y Pagés S. A. Documento: 8434. Movimiento de inventario: 1974-2007. Descripción: 1 cartón con protector plástico para lavaplatos. Precio base: ¢4.210,48. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Boleta Nº 679-202-2010. Consignatario: Almacén Uribe y Pagés S. A. Documento: 3560. Movimiento de inventario: 698-2006. Descripción: 4 cartones con alfombras y ganchos. Precio base: ¢113.200,19. Bultos: 4. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Boleta Nº 680-202-2010. Consignatario: GMG Eléctrica Costa Rica S. A. Documento: 13175. Movimiento de inventario: 800-2005. Descripción: 1 cartón con aire acondicionado. Valor Aduanero: $158,52. Precio base: ¢87.248,81. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Boleta Nº 681-202-2010. Consignatario: Banco Banex S. A. Documento: 10011430. Movimiento de inventario: 59-2005. Descripción: 27 cartones con aire acondicionado y mangueras para aire acondicionado. Valor Aduanero: $3.161,88. Precio base: ¢1.739.166,64. Bultos: 27. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Boleta Nº 682-202-2010. Consignatario: Almacén Uribe y Pagés S. A. Documento: 3638. Movimiento de inventario: 1035-2007. Descripción: 25 cartones con bolsas plásticas, cintas, probador de circuito, bender, multiprobador, medidor, pinzas y juego de herrajes. Precio base: ¢169.260,16. Bultos: 25. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Boleta Nº 683-202-2010. Consignatario: Conexión Digital del Oeste S. A. Documento: 29648. Movimiento de inventario: 4186-2008. Descripción: 1 cartón con televisor Philips de 29”. Valor Aduanero: $175,00. Precio base: ¢43.164,75. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Boleta Nº 684-202-2010. Consignatario: Conexión Digital del Oeste S. A. Documento: 29649. Movimiento de inventario: 4185-2008. Descripción: 2 cartones con televisores Philips 29”. Valor Aduanero: $350,00. Precio base: ¢86.329,50. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Boleta Nº 685-202-2010. Consignatario: Ferretería EPA S. A. Documento: 10041286. Movimiento de inventario: 262-2006. Descripción: 29 cartones con bombillos. Valor Aduanero: $1.145,85. Precio base: ¢167.638,33. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Boleta Nº 686-202-2010. Consignatario: Almacén Uribe y Pagés S. A. Documento: 6898. Movimiento de inventario: 1509-2007. Descripción: 18 cartones con puerta plástica, herramientas de mano, ganchos de metal, catálogo, grapas, bisagraqs, rieles de metal y basureros. Precio base: ¢31.106,56. Bultos: 18. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Servicio Nacional de Aduanas.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34736.—C-132070.—(IN2012016395).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-486-2012.—García Cuadra Ricardo José, R-001-2012 costarricense, cédula: 1-1143-0267, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Administración de Empresas, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, al 01 día del mes de febrero del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38642.—C-33860.—(IN2012013676).

ORI-438-2012.—Montero Sánchez Alejandra, R-007-2012, española, pasaporte AAE625242, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad Autónoma de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de enero del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38642.—C-33860.—(IN2012013677).

ORI-484-2012.—Pérez Trigas Seberino, R-009-2012 venezolano, pasaporte: 035351917, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero en Sistemas, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, al 1º día del mes de febrero del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38642.—C-33860.—(IN2012013678).

ORI-419-2012.—Rojas Fernández José David, R-003-2012, costarricense, cédula de identidad: 1-1202-0538, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Universidad Autónoma de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de enero del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38642.—C-33860.—(IN2012013679).

ORI-422-2012.—Rojas Fernández José David, R-003-2012-B, costarricense, cédula de identidad 1-1202-0538, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en Automática y Robótica, Universidad Politécnica de Cataluña, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de enero del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38642.—C-33860.—(IN2012013681).

ORI-412-2012.—Santos Pereira Myrna Karolina, R-008-2012, venezolana, pasaporte número 011896016, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero en Sistemas, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de enero del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38642.—C-33860.—(IN2012013682).

ORI-414-2012.—Vega Antonini Jorge Eduardo, R-010-2012, costarricense, cédula de identidad número 106010997, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de enero del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38642.—C-33860.—(IN2012013684).

ORI-615-2012.—González Fajardo Ximena, R-019-2012, costarricense, cédula de identidad Nº 8-0089-0865, ha solicitado reconocimiento del diploma de Administrador de Empresas, Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de febrero del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38643.—C-33860.—(IN2012013709).

OR1-488-2012.—De Teramond Peralta Cristina, R-006-2012 costarricense, cédula: 1-0836-0522, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Ciencias Económicas con énfasis en América Latina, University of London, Gran Bretaña. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de febrero del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38643.—C-33860.—(IN2012013711).

ORI-643-2012.—Toro Abondano Viviana Alejandra, R-024-2012, colombiana, cédula de residente temporal 117001252012, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera Industrial, Universidad de Los Andes, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de febrero del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38643.—C-33860.—(IN2012013712).

ORI-599-2012.—Pinilla Herrera Diana María, R-011-2012, colombiana, pasaporte CC-41958757, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Quindío, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de febrero del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38643.—C-33860.—(IN2012013713).

ORI-285-2012.—Marquez Guevara Michelle Alexandra, R-362-2011, nicaragüense, pasaporte C01087831, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de enero del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38643.—C-33860.—(IN2012013714).

ORI-443-2012.—Bonilla Cabañas Bertha Miroslava, R-014-2012, hondureña, cédula de residente permanente 134000091402, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales con Orientación en Derecho Internacional, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de enero del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38643.—C-33860.—(IN2012013716).

ORI-485-2012.—Sarmiento Herrera Claudia del Pilar, R-015-2012 colombiana, residente permanente: 117000076826, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Preescolar con Énfasis en Inglés, Universidad Antonio Nariño, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de febrero del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38643.—C-33860.—(IN2012013718).

ORI-431-2012.—Cáceres Velázquez Irma Carlota, R-016-2012, nicaragüense, pasaporte C01117046, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Enfermería en Salud Pública, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de enero del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38643.—C-33860.—(IN2012013719).

ORI-334-2012.—Arguedas Rojas Luis Gustavo, costarricense, cédula 2-0465-0538, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil doce.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38035.—C-28220.—(IN2012013725).

ORI-335-2012.—Badilla Brenes Gladys, costarricense, cédula 3-0363-0916, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil doce.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38035.—C-28220.—(IN2012013726).

ORI-336-2012.—Fernández Herrera Jairo José, costarricense, cédula 1-0829-0105, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ingeniería Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil doce.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38035.—C-28220.—(IN2012013728).

ORI-337-2012.—León Castro Juan Carlos, costarricense, cédula 1-1157-0839, ha solicitado reposición de los títulos de Grado de Licenciatura en Odontología y Título Profesional de Doctor en Cirugía Dental. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil doce.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38035.—C-28220.—(IN2012013729).

ORI-338-2012.—Rodríguez Sánchez Gilberth Eduardo, costarricense, cédula 1-1122-0315, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Comunicación Colectiva con Concentración en Publicidad. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil doce.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38035.—C-28220.—(IN2012013731).

ORI-339-2012.—Solórzano Solís María de Dios, costarricense, cédula 1-1357-0092, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil doce.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38035.—C-28220.—(IN2012013732).

ORI-340-2012.—Zúñiga Saborío Adriana María, costarricense, cédula 2-0583-0931, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Biología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil doce.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38035.—C-28220.—(IN2012013734).

ORI-766-2012.—Alvarado Chavarría Pedro, costarricense, cédula 1-1009-0222, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil doce.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38035.—C-28220.—(IN2012013735).

ORI-769-2012.—Bogantes Ledezma Sixto, costarricense, cédula 1-1153-0760, ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Ciencias Médicas, Licenciatura en Medicina y Cirugía y Doctor en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil doce.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38035.—C-28220.—(IN2012013736).

ORI-778-2012.—Guzmán Murillo Jeannette, costarricense, cédula 5-0194-0657, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Preescolar. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil doce.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38035.—C-28220.—(IN2012013737).

ORI-781-2012.—Núñez Molina Marlene, costarricense, cédula 3-0302-0516, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Administración de Negocios con Énfasis en Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil doce.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38035.—C-28220.—(IN2012013738).

ORI-782-2012.—Ramírez Gutiérrez Rolando Alberto, costarricense, cédula 1-0699-0866, ha solicitado reposición del título de Doctor en Medicina y Cirugía y Especialista en Psiquiatría. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil doce.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38035.—C-28220.—(IN2012013739).

ORI-783-2012.—Rivas Ríos Francisco Gerardo, costarricense, cédula 5-0146-0108, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Historia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil doce.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38035.—C-28220.—(IN2012013740).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: destrucción. Correspondiente al título de: Bachillerato en Planificación. Grado académico: Profesorado, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 9, folio: 148, asiento: 438. A nombre de Priscilla Benavides Arias. Con fecha: 5 de julio 1991. Cédula de identidad: 2-0444-0207. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 15 de febrero del 2012.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2012014251).

INSTITUTO TECNOLOGICO DE COST RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Gustavo Arturo Quirós Araya, cédula de identidad Nº 1092-340528, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Máster of Science in Computer Science obtenido en Escuela Superior Técnica de Renania y Westfalia, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 14 de febrero del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 22-12.—Solicitud Nº 14567.—C-24600.—(IN2012013749).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Guillermo Rodríguez Garita, cédula de identidad Nº 107060081, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Bachiller en Arquitectura obtenido en el Instituto Pratt. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 14 de febrero del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 023-12.—Solicitud Nº 14566.—C-24600.—(IN2012013747).

La señora Diana Alexandra  Zambrano  Piamba, pasaporte Nº 29361725, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniera Sanitaria obtenido en la Universidad del Valle. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 14 de febrero del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 0023-12.—Solicitud Nº 14565.—C-24600.—(IN2012013748).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Rónald Miranda Chavarría, cédula de identidad Nº 401250064, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Máster en Administración de Empresas obtenido en INCAE. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 10 de febrero del 2012.—MBA. William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y Registro.—O. C. 0023.—Solicitud Nº 14562.—C-24600.—(IN2012013383).

El señor Óscar Hernando Rozo Benitez, cédula de residencia Nº 117001497611, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Electrónico obtenido en la Universidad Santo Tomás. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 10 de febrero del 2012.—MBA. William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y Registro.—O.C. 023.—Solicitud Nº 14563.—C-24600.—(IN2012013386).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la empresa Porfirio Rojas Sucesores S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 200 descrita como Grecia- San Isidro-Calle Rodríguez y viceversa, tramitadas en el expediente ET-202-2011:

DESCRIPCIÓN RUTA 200:

Grecia-San Isidro-Calle Rodríguez y viceversa

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Grecia-Calle Rodríguez

400

0

370

0

-30

-7.50 %

Grecia-San Isidro

280

0

370

0

90

32.14%

Grecia-San Francisco

375

0

370

0

-5

-1.33%

Grecia-Cooperativa Victoria

255

0

370

0

115

45.10%

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 14 de marzo del 2012 a las 17 horas (5:00 p. m), en “El Galerón” de la Iglesia Católica de San Isidro de Grecia, ubicado contiguo al Templo Católico, San Isidro, Grecia, Alajuela.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en la audiencia pública, -en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6250-2012.—Solicitud Nº 46035.—C-72240.—(IN2012015828).

Para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión, tramitada en el expediente CE-008-2011 y que se detalla de la siguiente manera:

1.  La empresa Hidroeléctrica Caño Grande S. A., solicita aprobación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de la respectiva concesión de servicio público para explotación de generación eléctrica, con base en el recurso hídrico, para venta al Instituto Costarricense de Electricidad, al amparo de la Ley Nº 7200 que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela de 28 de setiembre de 1990 y su reforma Ley 7508, Capítulo I.

2.  La potencia teórica para su planta de generación es por hasta 3 670,90 kW; teniendo como fuente la energía hidráulica para generar electricidad, que se destinará para venta al ICE.

3.  La empresa Hidroeléctrica Caño Grande S. A. cuenta con: a) Concesión de aprovechamiento de aguas del Río Caño Grande y Quebrada Delicias conforme a la resolución Nº R-0116-2012-AGUAS-MINAET y; b) La aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), según acuerdo de la Comisión Interinstitucional de Evaluación y Control de Estudios de impacto Ambiente-CONEIA (hoy SETENA) Nº PC-EIA-203-95; expediente Nº 975-H-MINAET).

4.  El proyecto hidroeléctrico se ubica en el Distrito V (Venecia), Cantón VIII (San Carlos), Provincia de Alajuela.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 28 de marzo del 2012, a las 17 horas (5:00 p.m.), en el Salón Parroquial de Venecia, que se ubica al costado este del Templo Católico, Venecia, San Carlos, Alajuela.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6251-2012.—Solicitud Nº 46036.—C-60180.—(IN2012015829).

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la empresa Transportes Rutas Cuatrocientos Siete y Cuatrocientos Nueve S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 407 descrita como: San José- Santo Domingo-San Pablo de Heredia, extensión La Suiza-San Rafael, tramitadas en el expediente ET-005-2012:

DESCRIPCIÓN RUTA 407:

San José- Santo Domingo-San Pablo de Heredia

extensión La Suiza-San Rafael

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

San José-San Rafael

310

0

370

0

60

19,35%

San José-La Suiza

290

0

370

0

80

27,59%

San José-San Pablo de Heredia

290

0

370

0

80

27,59%

San José-La Valencia

240

0

370

0

130

54,17%

San José-Santo Domingo de Heredia

240

0

370

0

130

54,17%

San Pablo-La Valencia

240

0

240

0

0

0,00%

San Pablo-Santo Domingo

180

0

240

0

60

33,33%

San José-Santa Rosa

240

0

240

0

0

0,00%

Santa Rosa-Santo Domingo

180

0

240

0

60

33,33%

 

La audiencia pública se llevará a cabo el día 13 de marzo del 2012 a las 18 horas (6:00 p. m.), en la Casa de La Cultura de San Pablo de Heredia, ubicada en la plaza Los Expresidentes, contigua a la Cruz Roja, San Pablo, Heredia.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en la audiencia pública, -en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6244.—Solicitud Nº 46032.—C-81900.—(IN20120015830).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 003-2012.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Galerías Ópticas U Y R C.R.S.A., cédula jurídica 3-101-317855, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial Nº 2205, a nombre de Distribuidora MSID El Diamante S. A., cédula 3-101-334427. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 31 de enero del 2012.—Departamento de Patentes.—Melania Solano Coto.—1 vez.—RP2012279914.—(IN2012014327).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 09-2012, artículo 12, celebrada el siete de febrero del dos mil doce, que literalmente dice:

No habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de Ley, al Reglamento sobre el Uso, Mantenimiento y Protección de Parques y Espacios Públicos de la Municipalidad, aprobado en la sesión ordinaria Nº 70-2011, artículo 6º, celebrada el 22 de noviembre del 2011, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de esta publicación.

Belén, 15 de febrero del 2012.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 28375.—Solicitud Nº 38960.—C-6560.—(IN2012014197).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNERALES COSTARRICENSES LA AUXILIADORA S. A.

Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., convoca a sus socios a la asamblea general anual ordinaria, que se celebrará en las oficinas de Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., en San José, Costa Rica, (100 metros este del Gimnasio Nacional), a las nueve horas del día quince de marzo del dos mil doce, en dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:

1-  Apertura de sesión.

2-  Lectura de acta sesión anterior.

3-  Informe del Consejo de Administración.

4-  Informe fiscal.

5-  Aprobación o no de los estados financieros del período 2010.

6-  Distribución o no de utilidades.

7-  Nombramiento de directores y fiscal.

8-  Cierre de sesión.

Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.

San José, 14 de febrero del 2012.—Manuel Frutos Jiménez, Asistente.—(IN2012011976).                                                  2 v 1.

COLEGIO PROFESIONAL DE

PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

Asamblea general extraordinaria Nº 82-2012

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea general extraordinaria ochenta y dos-dos mil doce, a celebrarse el viernes 30 de marzo del año dos mil doce, en primera convocatoria, a las 16:00 horas. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las 17:00 horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes.

Sita: En la Sede del Colegio, setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.

ORDEN DEL DÍA

Asamblea Nº 82-2012

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Lectura y aprobación de la tabla de distribución de tiempos.

4.  Presentación del Proyecto Reforma Parcial a la Ley Orgánica.

Recordatorio:

1.  Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

2.  Se recuerda a quienes sean electos que deben presentar declaración de bienes ante la Contraloría General de la República.

3.  Se invita a las y los colegiados a visitar la página WEB del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.psicologiacr.com.

MPs. Milagro Quesada Villegas, Secretaria de Junta Directiva.—(IN2012016123).                                                   2 v 1.

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL DE LA COLINA

Se convoca a todos los propietarios del Condominio Vertical Residencial Torres de La Colina, a Asamblea General para tratar los siguientes temas de agenda:

Primero: Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea

Segundo: Informes:

a- Informe del Administrador en torno a la situación financiera del Condominio y los gastos urgentes.

b- Nombramiento del Administrador por el plazo de un año.

Tercero: Disposiciones Diversas

Mociones de Condóminos.

La Asamblea se realizará en el Lobby del Edificio Dos a partir de las dieciséis horas del veintiséis de marzo del dos mil doce en primera convocatoria. De no reunirse la presencia de las dos terceras partes de los condóminos, se realizará la Asamblea con la presencia de los condóminos presentes una hora después en el mismo lugar señalado.

Se recuerda a cada condómino que en caso de ser persona jurídica, deberá acreditarse con una personería jurídica que así lo legitime y/o de carta poder autenticada por un Notario Público.

San José, 22 de febrero del 2012.—Inés Zamora Campos, Administradora.—1 vez.—(IN2012016442).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FUNDACIÓN HOY POR TI

Fundación Hoy Por Ti, cédula persona jurídica, 3-006-188358, solicita la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración (Nº 1) Actas de Asamblea de Fundadores (Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Notaría, ubicada en Sabana oeste, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias, 100 metros al norte y 75 al este, oficina 104, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rosa María Contreras López, Presidenta.—(IN2012014598).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo, Ángela Saracini, de nacionalidad italiana, cédula de residencia costarricense Nº 138000044680, en mi condición de propietaria de la acción y título de capital Nº 1622, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 17 de febrero del 2012.—Ángela Saracini.—(IN2012013831).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                      Acciones                     Serie

3139                                             400                              H

Nombre del accionista: Laboratorios Luz S. A., folio número 3190.—27 de octubre del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012013842).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el(a) señor(a): Rosendo Bermúdez Mora, cédula Nº 102040574, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado 143 301 803301194283, por un monto de ¢1.000.041.67, con fecha de vencimiento del 16 de noviembre del 2011.—Puriscal, 10 de febrero del 2012.—Vinicio Flores, Representante.—RP2012279666.—(IN2012013938).

SOCIEDAD U.S MÁXIMA GLOBAL S. A.

La sociedad U.S Máxima Global S. A., cédula jurídica número 3-101-442651, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los siguientes libros legales: los libros número uno de: Asambleas Generales; de Junta Directiva y de Accionistas y los Contables: los libros número uno de Diario; Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el diario oficial La Gaceta. Es todo.—Heredia, 20 de febrero del 2012.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—RP2012279661.—(IN2012013943).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Aníbal Madrigal González, cédula 101500058, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CII Nº 140-302-803301211331, por ¢5.415.108,16 con el cupón Nº 140-302-803301211331, por ¢180.052,20 y con fecha de vencimiento del 18 de febrero del 2012.—Agencia Escazú.—Keylor Ruiz Chavarría, Jefe.—RP2012280273.—(IN2012014831).

INVERSIONES JOMA DEL ESTE S. A.

Inversiones Joma del Este S. A., cédula jurídica número 3-101-151670, llevará a cabo la reposición del libro de Asambleas de Socios, el libro de Registro de Socios y el libro de Asambleas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax 2291-0109, indicando nombre completo, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, las razones de su oposición y pruebas correspondientes, en el término de 5 días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de febrero del 2012.—Paula Zúñiga Spano.—RP2012280266.—(IN20120014833).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FORMACIÓN Y SOLUCIONES INFORMÁTICAS EFIBS S. A.

Se ha presentado la solicitud de reposición del certificado accionario, a nombre de Bernal Fernández Bonilla, con cédula de identidad 1-0980-0196. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del certificado original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil doce.—Ferrán Díaz de Argandoña Veciana, con cédula residencia 172400102528, Presidente.—RP2012279849.—(IN2012014328).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificados de Acciones CF1030 y Certificado de Libre Alojamiento CF1030 a nombre de David Moreman.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 20 de febrero del 2012.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2012014535).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0765 a nombre de Domingo Argüello Esquivel, cédula de identidad Nº 9-0046-0025, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—20 de febrero del 2012.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2012280044.—(IN2012015015).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva comunica a los colegiados suspendidos, instituciones del Estado y al público en general, que se acuerda suspender del ejercicio de la profesión por morosidad a los siguientes colegiados, según acuerdo veintiocho, de la sesión ordinaria Nº 2292-2011, celebrada el lunes 9 de mayo de 2011, de conformidad con los artículos 35, inciso r) y 50, inciso b) de la Ley Nº 7105. Por lo anterior, dichos colegiados se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

 

Carné

Nombre

Cuotas

1

19098

Acevedo Valdez Yansi

14

2

23644

Acuña Muñoz Luis Guillermo

15

3

18975

Araya Alpízar Olger José

14

4

9857

Arce Alpízar Gilberto Eliécer

12

5

4063

Arguedas Ramírez Luis Fernando

14

6

2430

Barahona Cortés Luis Ángel

15

7

20885

Bernard Simpson Kent

15

8

5131

Blanco Umaña José Rafael

15

9

16372

Calvo González Jesús

14

10

15208

Camacho Calvo Aida Hortencia

14

11

23669

Camacho Varela Aurora

14

12

10113

Campos Méndez María Gabriela

12

13

10093

Carvajal Poveda Martha Ma.

15

14

18530

Chavarría Castrillo Leandro Giovanny

15

15

11561

Chavarría Villareal Jimmy

14

16

2001

Coccio Carranza María Vanessa

13

17

21320

Cocozza Madrigal William

13

18

6637

Durán Valverde Fabio

15

19

23306

Flores Fallas Ligia María

12

20

17050

Gómez Barrantes Luis Alberto

14

21

6279

Granados Lacayo William

15

22

3094

Guevara Sequeira Allan Fdo.

14

23

7416

Guillén Morales Nivia

13

24

6846

Gutiérrez Delgado Jorge Luis

13

25

17384

Hernández Aguilar Rodrigo

12

26

23206

Hernández Bermúdez Óscar Mario

15

27

12091

Hernández Carrillo Jorge

12

28

16198

Jiménez Luna Jorge Alberto

14

29

23175

López Cascante Alcides Antonio

13

30

20176

Machado Fallas Guillermo Eduardo

15

31

23917

Mairena Umaña Andrés

12

32

16280

Martínez Pérez Aura Marina

15

33

8654

Mena Arias José Arturo

15

34

17866

Méndez Martínez Jessica Vanessa

15

35

15500

Monge Coto Mauricio

12

36

22749

Monge Ruiz Luis Eddu

13

37

7334

Monterrosa Flores Fernando

15

38

18091

Montoya Crooks Gizeel

14

39

16608

Mora Méndez Jorge Enrique

13

40

13415

Mora Rodríguez María Eugenia

15

41

16813

Moya Calderón Nora Georgina

14

42

21764

Murillo Solera Marta Eugenia

12

43

24340

Ocampo Corella Mario

12

44

15619

Parrales Ramírez Alice Vanessa

13

45

13823

Pereira Solano Marvin

14

46

5098

Pérez Brais Robinson Melvin

12

47

20638

Porras Mora Luis Gerardo

15

48

18366

Quesada Roldán Andrés Eduardo

14

49

20090

Ramírez Bolaños María de los Ángeles

13

50

14148

Ramos Berrios Léster

15

51

17955

Rodríguez Fuentes Adriana

14

52

23954

Rodríguez Galagarza Jessica María

14

53

16781

Rodríguez Valverde Marianela

13

54

17056

Salazar Alfaro Melissa Andrea

13

55

4109

Sánchez Campos Mario César

14

56

16262

Segura Calderón Andrés de Jesús

12

57

15781

Segura Quesada Sidey Silvana

15

58

9240

Tenorio Ortiz Roxana

14

59

16883

Villalobos Campos María de los Anges

14

60

4611

Villela Villela René Alberto

13

61

23836

Víquez Ramírez Zoila Rosa

12

62

16380

Xirinachs Salas Gladys Mayela

13

63

13462

Zamora Araya Andrea María

14

64

18831

Zúñiga Vargas Luis Yuhan

15

65

20527

Zumbado Vega Erika

12

 

Firma ilegible.—1 vez.—(IN2012014172).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante la escritura número ciento cuarenta de las dieciocho horas del veintidós de diciembre del año dos mil once, la cual se encuentra visible en su inicio de folio setenta y cinco frente a folio setenta y cinco vuelto del tomo tercero del protocolo de la notaria pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo con una disminución de capital, de la empresa Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil quinientos ochenta y cuatro.—San José, diecinueve de enero del año dos mil doce.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—RP2012280160.—(IN2012014892).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaría, pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento noventa y seis, iniciada al folio ciento treinta y tres frente, del tomo décimo de mi protocolo, otorgada ante mí notaría, al ser las diecinueve horas, del día veinte de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima denominada Full Moon Enterprises Sociedad Anónima, cuya presidenta y tesorero, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, 20 de febrero del 2012.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012279748.—(IN2012014064).

Ante mi Natalia Carolina Espinoza Chaves, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de febrero del dos mil doce, a las ocho horas en la ciudad de Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Driscol Ventures Limitada, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Atenas catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012279747.—(IN2012014065).

Ante esta notaría, por escritura pública número 159 visible a folio 114 vuelto del tomo I, a las 10:00 horas del 18 de febrero del 2012, se protocolizó acta de Asamblea General de socios de Edificaciones Elasa S. A., cédula jurídica 3-101-619690, según la cual se modificó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, siendo que en adelante corresponderán al presidente y al tesorero, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012279751.—(IN2012014066).

Por escritura número ciento sesenta y seis-uno de las diecisiete horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil doce, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Grupo Mangus (GM) Sociedad Anónima. Con un capital social de veinte mil colones. Domiciliada en la ciudad de Guácimo, frente a la iglesia católica. Representada por el presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiuno de febrero del dos mil doce.—Lic. Adriana Oreamuno Montano, Notaria.—1 vez.—RP2012279752.—(IN2012014067).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecisiete de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Limpiezas Salaci Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, San Antonio de Belén, La Ribera; costado sur, de la iglesia católica. Presidente: Carlos Gerardo Chaves Zamora.—Heredia, diecisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012279753.—(IN2012014068).

Por escritura 77 del tomo ocho de las 10:00 horas del día 17-02-2012 en esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Bosques de Velarde F Siete S. A., por la cual se modifica cláusula octava de la administración, representación judicial y extrajudicial su presidente y secretario conjunta o separadamente, San José, Pavas.—San José, 17-02-2012.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2012279754.—(IN2012014069).

El día de hoy protocolicé acta de JD Villa del Tepeyac Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-331880. Se modifica cláusula tercera del pacto constitutivo: el domicilio de la sociedad será en la provincia de Cartago, cantón primero Cartago, distrito sexto Guadalupe, urbanización Hacienda El Rey, casa 48-E. Se nombra nuevo gerente al señor Alex Piedra Sánchez, cédula 3-334-875.—Cartago, 17 de febrero del 2012.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2012279755.—(IN2012014070).

Ante esta notaría, comparecieron los señores: Ernesto Centeno Centeno, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y uno-doscientos treinta y dos, Estela Briceño Chamorro, cédula número tres-trescientos dieciocho-quinientos, representantes judiciales y extrajudiciales, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de la empresa Servicios de Labores San Juan Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta mil novecientos cincuenta y dos, para realizar el acto jurídico de la disolución de dicha sociedad. Se realiza la presente publicación para dar cumplimiento a los requerimientos de ley. Es todo.—Batán, 15 de febrero del 2012.—Lic. Minor Alemán Torres, Notario.—1 vez.—RP2012279757.—(IN2012014071).

Por escritura número 171 del tomo 7 de mi protocolo, otorgada las 9:00 horas del 20 de febrero del año 2012, el suscrito notario protocolicé el acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas número 14 de la sociedad Capp de Creus S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-213628, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 20 de febrero del 2012.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012279761.—(IN2012014072).

Por escritura pública número doscientos treinta y siete de las once horas del día catorce de febrero del dos mil doce, otorgada ante esta notara, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de socios de la sociedad Cahult Sol y Luna C H Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil trescientos treinta y dos, mediante la cual se modifico la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al plazo social.—San José, 20 de febrero del 2012.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012279762.—(IN2012014073).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa Drionix Soluciones Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos dos-octavo, al ser las dieciséis horas del día trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012279766.—(IN2012014074).

En esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Ágil Escuela de Negocios Costa Rica S. A., donde modificó la cláusula primera. del nombre, así como nombramientos en los puestos de la junta directiva, y fiscal.—San José, veintiuno de febrero de dos mil doce.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012279767.—(IN2012014075).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de febrero del año dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Hermano Col Limitada, en la cual se reforma las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la empresa.—San José, 21 de febrero del 2012.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—RP2012279768.—(IN2012014076).

Por escritura otorgada ante mí a las 8 horas del 31 de enero de 2012, se constituyó Corporación In Exselsis Sociedad Anónima. Capital social 12.000 colones.—Lic. Max Pérez González, Notario.—1 vez.—RP2012279769.—(IN2012014077).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 15 de noviembre de 2010, se constituye Oso Feliz en su Cueva S. A., capital social 12.000 colones. Representante Legal el presidente.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2012279770.—(IN2012014078).

Mediante escritura número setenta y cinco otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del dieciséis de febrero de dos mil doce, se protocoliza el acuerdo de disolución de la sociedad Mabalber de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos nueve mil trece. Fecha de publicación veintiuno de febrero de dos mil doce.—Lic. María Isabel Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2012279771.—(IN2012014079).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas de hoy en mi notaría, se constituyó la compañía Inversiones Kanpabar de Grecia S. A. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de hoy. El Capital social: es la suma de seis millones de colones. Corresponde a la presidenta la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta Yadira Barrantes Bolaños.—Grecia, catorce de febrero dos mil doce.—Lic. José Javier Vega Araya, Notario.—1 vez.—RP2012279774.—(IN2012014080).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil doce, Luis Armando Rodríguez Rojas, Esteban Jesús Zúñiga Montero y Alonso García Arias, constituyen la sociedad anónima denominada Proyectos Empresariales Ruta Veinte Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—Tres Ríos, 16 de febrero del 2012.—Lic. Grettel Zúñiga Tortos, Notaria.—1 vez.—RP2012279780.—(IN2012014081).

Por escritura número ciento siete del tomo cinco del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 7:30 horas del trece de febrero del dos mil doce, protocolicé acta de 3-101-512239 Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretario, se cambia nombre a Extracciones Guacimal S. A. Domicilio objeto y a administración.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012279782.—(IN2012014082).

Thomas Merle (nombre) Ploskina (apellido) y María Luisa López Guillén, solicitan cancelación de capitulaciones matrimoniales inscritas bajo citas cinco seis nueve-dos cinco tres nueve cero-uno-uno del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Escritura otorgada en Nuevo Arenal de Tilarán, a las 13:20 horas el 10 de febrero del 2012.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2012279784.—(IN2012014083).

Protocolización de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Joypece Importadora y Exportadora Sociedad Anónima, cambio de nombre, nombramiento de directivos, rectificación de datos. Registro público-Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:15 horas del día 17 de febrero del 2012.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—RP2012279785.—(IN2012014084).

Por escritura otorgada, a las 12:00 horas del día 20 de febrero del dos mil doce, ante el notario público, Gabriel Castro Benavides, comparecen Víctor Manuel Garita González y Gladys Vanessa Sancho Pérez, quienes constituyen, diez, sociedades que llevaran por nombre la cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006. Para cada una, el plazo social será de cien años, el capital social de la compañía es la suma de mil doscientos colones y el presidente será Víctor Manuel Garita González, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, portador de la cédula número 4-137-525.—San José, del día 21 de febrero 2012.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012279786.—(IN2012014085).

Ante el notario público José Antonio Reyes Villalobos mediante escritura número ciento sesenta y nueve otorgada en San José, a las trece horas del día veinte de febrero de dos mil doce, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Tecno Pintura Akon S. A. Es todo.—San José, a las trece horas del día veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012278787.—(IN2012014086).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día de hoy, se reforma la cláusula tercera del pacto social de la empresa Lincoln Repricing Services S. A.—San José, 20 de febrero del 2012. Notarios: Adriana Cordero Muñoz y Mauricio Jiménez Bodán.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2012279788.—(IN2012014087).

Se constituye Vidrios y Ventanas de Costa Rica S. A., capital diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, domicilio social San José, Guadalupe, El Carmen, del Colegio Madre del Divino Pastor, setecientos metros al sur y doscientos metros al oeste, altos de Farmacia La Pradera.—San José, veintisiete de enero de dos mil doce.—Lic. Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2012279789.—(IN2012014088).

Hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Importadora de Repuestos Dans Ltda. Se nombra nuevo subgerente.—Cartago, veinte de febrero del dos mil doce.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2012279790.—(IN2012014089).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del día 20 de febrero del 2012, se constituyó una sociedad anónima denominada Hong Chang Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, frente al Colegio Manuel Benavides, capital 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—RP2012279791.—(IN2012014090).

Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del diez de febrero del dos mil doce, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultoría y Capacitación A L D Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil cuarenta y tres. Se realiza la modificación de las cláusula segunda y se efectúan nuevos nombramientos en la junta directiva. Ante la notaría, del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2012279792.—(IN2012014091).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del quince de febrero del dos mil doce, se protocoliza asamblea general de accionistas de Oller Abogados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y siete, por medio de la cual se reforma la cláusula sétima.—San José, 15 de febrero del 2012.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1 vez.—RP2012279796.—(IN2012014092).

Los señores Henry Fallas Valenciano y Seidy Salazar Solano, constituyen la sociedad denominada Corporación Favasa Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, Limón, al ser las quince horas del catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—RP2012279797.—(IN2012014093).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del primero de febrero de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Econ de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil seiscientos noventa y dos, en la cual se reformó la cláusula tercera, referente al plazo social. Es todo.—San José, primero de febrero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012279798.—(IN2012014094).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del primero de febrero de dos mil doce, se protocolizó el acta de Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios Integrados de Ingeniería de Centroamerica Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y seis, en la cual se reformó la cláusula tercera, referente al plazo social. Es todo.—San José, 1º de febrero del 2012.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012279800.—(IN2012014095).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del primero de febrero de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Punta Esmeralda Investments CR Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil ciento setenta y cinco, en la cual se reformó la cláusula tercera, referente al plazo social. Es todo.—San José, primero de febrero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012279801.—(IN2012014096).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del primero de febrero de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Equipos Técnicos y Electrónicos Condisa Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro, en la cual se reformó la cláusula tercera, referente al plazo social. Es todo.—San José, primero de febrero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012279803.—(IN2012014097).

En escritura número doscientos cincuenta y nueve, visible a folio ciento dos vuelto del protocolo cuatro de la notaría, Elena Murillo Agüero, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Alba y Masís Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil quinientos uno, domiciliada en San José, Rohrmoser, de la Embajada de los Estados Unidos de América, cien metros este y trescientos metros norte, donde se acuerda de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio disolver la sociedad indicada, la entidad no cuenta con activos ni pasivos que repartir.—San José, veinte de febrero del dos mil doce.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2012279804.—(IN2012014098).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las once horas del veintiuno de febrero del dos mil once, en esta notaría, se aumenta hasta la suma de cien mil colones el capital social: de la sociedad Ali Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil ochocientos treinta y ocho.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012279807.—(IN2012014099).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas  del 20 de febrero del 2012, se protocoliza la asamblea extraordinaria de Pacific Dreams Constructions S. A., se reforma la cláusula sétima, se nombra presidente.—San José, 20 de febrero del 2012.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2012279809.—(IN2012014100).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 15:30 horas del día 13 de febrero del año 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Del Parque Jaguar Sociedad Anónima, según la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales, y se nombra nueva junta directiv, y fiscal. Es todo.—San José, 16 de febrero del 2012.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012014103).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario al ser las 9:30 horas del día 17 de febrero del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Distribuidora de Productos de Alta Calidad DIPAC Sociedad Anónima, según la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales. Es todo.—San José, 20 de febrero del 2012.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012014104).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de febrero de dos mil doce, se protocolizó acta de Villa Faistos Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sexta sobre administración del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, 20 de febrero de 2012.—Lic. María Elena Herrera Ortiz. Notaria.—1 vez.—(IN2012014105).

Por escritura número doscientos dos otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del día veintiuno de febrero del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Colorblind Desing C D Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y seis, por medio de la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de febrero de año dos mil doce.—Dr. Yuri Alexander Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2012014108).

Mediante escritura número doscientos quince de las diez horas del nueve de enero del dos mil doce, ante esta notaría se constituye la compañía Club de Playa Ballena Parque Marino Ballena Sociedad Anónima. Domicilio en San José, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, nueve de enero del dos mil doce.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—(IN2012014112).

Ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Servicios Integrales Génesis S. A., cédula jurídica 3-101-628996.—Heredia, 17 de febrero del 2012.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—(IN2012014113).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de febrero de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Bayberry Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y dos mil ciento noventa y tres, de las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil doce, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y sexta de los estatutos y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012014116).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, las señoras don Ury Rosenkrantz Gabert y Abraham Rosenkrantz Maryll, constituyen la sociedad anónima denominada Pit Stop Garage Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años a la industria y comercio en general, con domicilio en la ciudad de San José. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 21 de febrero del 2012.—Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012014118).

Por escritura número doce, otorgada en San José, a las ocho horas del veinte de febrero del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Kompacorp S. A..—Lic. Gisella Valverde Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012014119).

Ante este notaria, a las doce horas del día dieciocho de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Vidae Import Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y tesorero. El capital social es la suma de diez mil colones. El plazo social es de noventa y nueve años.—Colón, dieciocho de febrero del 2012.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2012014121).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario el día 9 de febrero del 2012, se constituyeron las sociedades R Y H Centro Odontológico A Z Sociedad Anónima y Frigorati Sociedad Anónima, con domicilio en San José, La Uruca. Representación: Presidente y secretario. Plazo: cien años.—San José, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(IN2012014132).

Mediante escritura 129-10, de las 15:00 horas del 20 febrero 2012, se constituyó la sociedad PE Consultants Limitada y mediante escrituras 125-10 y 126-10 de las 8:00 y 8:15 horas del 17 febrero del 2012, se reforman de estatutos de Condominio Vertical Residencial Torre Surfside.—Tamarindo, 21 de febrero del año dos mil once.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2012014135).

El suscrito Alonso Serrano Mena, notario público de San José, hace constar que en esta notaría, se constituyó la empresa Promos J Y M Importadora Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana, 22 de febrero del 2012.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—(IN2012014136).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día primero de diciembre del dos mil once a las ocho horas en la ciudad de San José, se realizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Chania Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, 20 de febrero del 2012.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012014160).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día primero de diciembre del dos mil once, a las ocho horas en la ciudad de San José, se realizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación de Servicios Mineros Elmino Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente.—Atenas, 20 de febrero del 2012.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012014161).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día primero de diciembre del dos mil once, a las ocho horas en la ciudad de San José, se realizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dublin Minerals Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente.—Atenas, 20 de febrero del 2012.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012014162).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día primero de diciembre del dos mil once, a las ocho horas en la ciudad de San José, se realizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Corporación de Servicios de Ensayos Químicos Filadelfia Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, 20 de febrero del 2012.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012014163).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día primero de diciembre del dos mil once, a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Corporación Borealis SJCR Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, 20 de febrero del 2012.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012014164).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Desarrollo Americano de Atenas Limitada, a las trece horas del quince de febrero del dos mil doce. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 16 de febrero del 2012.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012014165).

Mediante escritura número doscientos diez de las siete horas del treinta de enero de dos mil doce, se constituyó Veinticuatro de Abril de Mil Novecientos Veintitrés Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidente y representante Mario Salazar Cabezas.—Lic. M. Catalina Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012014173).

Mediante escritura número doscientos diez de las ocho horas del treinta de enero de dos mil doce, se constituyó Nueve de Octubre de Mil Novecientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidente y representante Mario Salazar Cabezas.—Lic. M. Catalina Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012014174).

Mediante escritura número doscientos once de las nueve horas del treinta de enero de dos mil doce, se constituyó Veinticinco de Setiembre de Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidente y representante Mario Salazar Cabezas.—Lic. M. Catalina Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012014175).

Ante mí, Ademar Soto Alpízar, notario público con oficina en San Pedro de Poás, Alajuela, altos del Banco Popular, a las 8:00 horas del 20 de febrero del 2012, se constituyó SY M Sport Internacional Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela, cien metros norte y cincuenta oeste de la Iglesia Católica.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2012014179).

En escritura otorgada ante esta notaría al ser las 15:00 horas del 21 de febrero de 2012, se constituyó Quintero y Asociados S.R.L., domicilio en San José, objeto: genérico, plazo: 100 años, capital social: 10.000 colones. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Byron Quintero Obando, secretario: Jaime Obando Quiñones.—San José, 21 de febrero del 2012.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2012014183).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas del trece de octubre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Real Ayarco Morado-Siete S. A., se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Sharon Marcela Esquivel Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2012014194).

Mediante escritura número 163 de las 16:00 horas del 14 de febrero del 2012, ante la notaria de la Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea general de la entidad P H Cartago Noventa y Ocho Sociedad Anónima.—Heredia, 22 de febrero del 2012.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012014196).

Se acuerda revocatoria de junta directiva y se modifica cláusula segunda de Multiservicios Zorro Plateado S. A. Escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada en San José, a las nueve horas del veinte de febrero del dos mil doce.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012014199).

Ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las doce horas del veintidós de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Kamimolu Inc Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda del pacto social constitutivo, se acuerda el nombramiento de nueva junta directiva por renuncia presentada por los miembros.—Alajuela, veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2012014208).

Por escritura numero ocho-diez de las doce horas del veintiuno de febrero del dos mil doce, ante notario público Marcelo Wilson Cole, los señores Julio Mora Rivas y Marvin Obando Araya, constituyen sociedad anónima denominada Servicios Logísticos J & M.—Heredia veintiuno de febrero del dos mil doce.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—(IN2012014211).

Por escritura Nº 121, protocolizada a las 13:27 horas del 22 de febrero de 2012, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Barba de Gallo S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos veintiséis.—Lic. Carlos Arturo Hernández Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2012014218).

Por escritura Nº 121, protocolizada a las 13:27 horas del 22 de febrero de 2012, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y seis sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y seis.—Lic. Carlos Arturo Hernández Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2012014219).

Por escritura Nº 122, protocolizada a las 14:46 horas del 22 de febrero de 2012, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada: tres-ciento uno-seiscientos veinte mil setenta y cuatro sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil setenta y cuatro.—Lic. Carlos Arturo Hernández Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2012014220).

En la escritura 80-9 del 23 de febrero del 2012 dada en Alajuela, procedí a protocolizar el acta número 1 de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-534212 sociedad anónima, en dicha acta se reformaron del pacto constitutivo las cláusulas: segunda del domicilio a Alajuela La Trinidad, de la Cooperativa, 100 metros sur y 100 metros oeste, quinta del capital social representado por cuatro acciones comunes y nominativas y sexta de la administración, con una junta directiva integrada por cuatro miembros y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Karolyn Joseph Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2012014239).

Por escritura número ciento tres, otorgada a las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Asesoría Hanar Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2012014240).

Por escritura número ciento cuatro, otorgada a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Taylor T.A.F.H. Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Elluany Coto Barquero Notaria.—1 vez.—(IN2012014241).

En esta Notaría al ser las 11 horas del 22 de agosto, se constituyó la sociedad Fight Club Fitness Gym Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago 12.000 colones. Presidente: Eduardo José Sandoval Hine.—San José, 23 de agosto del 2011.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2012014243).

En esta Notaría al ser las quince horas del veintidós de febrero del dos mil doce, se protocolizó el acta de la sociedad RSI Howler Monkey at Seven Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula del nombre a Marauder Ballena Investments S.R.L., se reformó la cláusula novena de la administración y se acuerda nombrar nuevo gerente y subgerente.—San José, veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2012014244).

En esta notaría al ser las diecisiete horas del veintiuno de febrero del dos mil doce, se protocolizó el acta de la sociedad Nosara Patas Pequenas Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula novena de la administración y se acuerda nombrar nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2012014245).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de febrero de dos mil doce, Floria, Lucía, Alejandro y Rafael, todos Sáenz Rodríguez, constituyeron la sociedad Fernandemis Ltda. Capital:  cuarenta mil colones. Representantes: un gerente y dos subgerentes. Domicilio: San José.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(IN2012014250).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día quince de febrero del dos mil doce a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos ochenta y nueve, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Atenas, dieciocho de enero del dos mil doce.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012014253).

Ante mí Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinte de febrero del dos mil doce a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos ocho mil ochocientos cuatro sociedad de responsabilidad limitada, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se cambia gerente.—Atenas, veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012014254).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada cero uno dos ocho cuatro tres-cero dos uno cinco seis cuatro limitada, a las trece horas del veintidós de febrero del dos mil doce. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012014255).

Al ser las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil doce, la señora Viviana Bolaños Barillas y el señor Allan Álvarez Pacheco, comparecen ante este notario con la finalidad de constituir la compañía que se denominará Deportes Artísticos Viana Sociedad Anónima, la cual podrá abreviarse S. A., con domicilio social en la provincia de Heredia, Mercedes Norte, Residencial El Banco, casa número ocho.—San José, veintiuno de febrero del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012279812.—(IN2012014329).

Asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Costa Rica Eagles Pointgreen and Rain Forest R S Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos noventa y cuatro, celebrada a las trece horas del diecinueve de abril del dos mil diez, en el domicilio social de la sociedad y según consta en el libro de asambleas generales que para tales efectos lleva la sociedad, se acordó modificar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—Dominical de Osa, Puntarenas, 20 de febrero del 2012.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012279813.—(IN2012014330).

Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 15:07 del 20 de febrero del dos mil doce, se disuelve la sociedad Almacén Poni S. A., por acuerdo de socios. Se comisiona al suscrito notario.—San José, veinte de febrero del dos mil doce.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012279814.—(IN2012014331).

En mi notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Fibrotecnica Caesa Sociedad Anónima, en donde se modificó pacto social y se nombraron personeros. Escritura pública otorgada en San José, a las ocho horas del día veintiuno de febrero del año dos mil doce.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2012279815.—(IN2012014332).

Por escritura otorgada, en notaría del Licenciado Francisco José Rivera Gómez, de catorce horas del nueve de febrero del año dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Planetarium Sport GYM Sociedad Anónima, en la cual se nombra presidente. Es todo.—San José, veintidós de febrero del año dos mil doce.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012279816.—(IN2012014333).

Por escritura otorgada, en mi notaría, en San José a las diecisiete horas del veintiuno de febrero del dos mil doce, se acordó totalmente disolver las siguientes compañías: a) Inversiones Calderón y Soto S. A., b) Conpri S. A., c) Administradora y Protectora de Alquileres S. A., y d) Ediser de Centro América S. A.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—RP2012279817.—(IN2012014334).

Mediante la escritura pública número treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día diez de febrero del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Grupo Gold Hills Carirari S. A. con domicilio social en La Asunción de Belén de Heredia, para reformar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Ricardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012279821.—(IN2012014335).

Mediante la escritura pública número cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del día veintiuno de febrero del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Essen Aluminio S. A., con domicilio social en San Rafael de Heredia, para reformar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012279822.—(IN2012014336).

La suscrita notaria hace constar que mediante la escritura número setenta y ocho otorgada ante mi notaría el día diecisiete de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Multiservicios Sión Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cien mi colones suscrito y pagado debidamente. Presidenta Xiomara Poveda Chacón, cédula cuatro- ciento cuarenta y ocho-cero cincuenta y siete.—San José, 21 de febrero del 2012.—Lic. Ana Lorena Rojas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012279823.—(IN2012014337).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintiuno de febrero del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-637907 S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de febrero del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012279824.—(IN2012014338).

En mi notaría a las ocho horas del diecisiete de febrero del año dos mil doce, Asociación Sureña de Motociclismo de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y seis, se revocan nombramientos y hace nuevos en su junta directiva.—Pérez Zeledón, diecisiete de febrero de dos mil doce.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012279825.—(IN2012014339).

Por escritura pública otorgada, en mi notaría fue constituida la empresa denominada Mar Azul Internacional Barba Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Lagunilla, Residencial Onix, casa cincuenta y cuatro. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de enero del dos mil doce.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—RP2012279826.—(IN2012014340).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, fue protocolizada el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa E I Electro - Industrial Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil once.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—RP2012279827.—(IN2012014341).

Por escritura otorgada ante mi notaría, fue constituida en escritura pública la sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula que asigne la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Público. Domicilio: Heredia, Lagunilla, Residencial Onix, casa cincuenta y cuatro. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de enero de dos mil doce.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—RP2012279828.—(IN2012014342).

Hoy ante mi notaría, Teresita Eugenia y Ana Lucía, ambas Vásquez Solano; constituyen Constructora Luteva Sociedad Anónima.—21 de febrero del 2012.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—RP2012279829.—(IN2012014343).

Por escrituras números: ciento cincuenta y cuatro, ciento cincuenta y seis, ciento sesenta y seis, ciento sesenta y ocho, ciento sesenta y nueve, ciento setenta, ciento setenta y dos, ciento setenta y cuatro y ciento setenta y cinco, visibles en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario, se protocolizan respectivamente actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las empresas: tani atanin, torre speer, xlvll jaco g potasio, xlvll jaco h sodio, hanotrim, proyecto hermosa, xvlll jaco q marron, qt ercal, igal anagan, todas sociedad anónima, donde se modifica el plazo social. Es todo.—San José, 20 de febrero de 2012.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2012279830.—(IN2012014344).

Por escrituras números: ciento setenta y tres, ciento cincuenta y dos, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y siete, ciento cincuenta y ocho, ciento cincuenta y nueve, ciento sesenta, ciento sesenta y uno, ciento sesenta y dos, ciento sesenta y tres, ciento sesenta y cuatro, ciento sesenta y cinco y ciento sesenta y siete, visibles en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario, se protocolizan respectivamente actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las empresas: tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil doscientos cuarenta y ocho, burtah kil, veblen inc, punta paity I, tribu solar phj, legem sofit, tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil quinientos treinta y tres, best in jaco, tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil trescientos setenta y seis, tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil quinientos setenta y cinco, tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil quinientos veintinueve, tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil novecientos ochenta, tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil doscientos setenta y cuatro, bordillo de aguas, todas sociedad anónima, donde se modifica la cláusula de la administración. Es todo.—San José, 20 de febrero de dos 2012.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2012279831.—(IN2012014345).

Al ser las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Tkabekol de la Montaña Sociedad Anónima, se reforman cláusulas del domicilio y de la administración, así como se nombra junta directiva y se revocan poderes.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012279832.—(IN2012014346).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 6 de diciembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada: Anmontar Veinte Veintiuno Inversiones S. A. Daniel Eduardo González Mora, notario público de San José.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—RP2012279833.—(IN2012014347).

Al ser las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil doce, se protocolizan actas de asamblea general de acuerdo de fusión por absorción entre las sociedades Cassiopaya Sociedad Anónima, Natalie Lodge de Palomo Sociedad Anónima y Naitali de la Montaña Sociedad Anónima, acuerdo en que prevalece esta última sociedad. De igual forma se reforman las cláusulas segunda, cuarta, quinta y se nombra directiva en Naitali de la Montaña Sociedad Anónima.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012279834.—(IN2012014348).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas y quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la empresa DJM Smart Games Ltda 3102602722, mediante la cual se nombró nuevo gerente y agente residente y se modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 21 de febrero de 2012.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—RP2012279835.—(IN2012014349).

Que a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil doce, se modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo Condominios llopango S. A., cédula jurídica 3-101-159733, celebrada en San José. Presidenta: Georgina Reyes Gallardo.—San José, 17 de febrero 2012.—Lic. Rose Mary Madden Arias, Notaria.—1 vez.—RP2012279836.—(IN2012014350).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día once de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza Verdi’s Vineyard Sociedad Anónima, el cuál es nombre de fantasía. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, veintiuno de febrero del dos mil doce.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2012279837.—(IN2012014351).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día ocho de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza Jomejo Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, veintiuno de febrero del dos mil doce.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2012279838.—(IN2012014352).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 22 de febrero del 2012, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La primera: de la Razón Social, para que denomine Corporación Alco Sociedad Anónima, en la mercantil Emporio Alco S. A.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Siu-Len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012279839.—(IN2012014353).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ekspresa Consulting Corp S. A., celebrada a las ocho horas del diecisiete de febrero de dos mil doce, en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nuevo tesorero. Es todo.—San José, veintiuno de febrero del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2012279844.—(IN2012014354).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hace constar que a las nueve horas del día dieciséis de febrero del año dos mil doce, ante esta notaría se aumentó  el  capital  social de Asesoría Integral de Cobros AIC S. A.—San José, veintiuno de febrero del año dos mil doce.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—RP2012279847.—(IN2012014355).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, Notario Público con oficina en San José, hace constar que a las diez horas del día dieciséis de febrero del año dos mil doce, ante esta notaría se aumentó el capital social de Asesoría Internacional de Coberturas AIC CR S. A.—San José, veintiuno de febrero del año dos mil doce.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—RP2012279848.—(IN2012014356).

A las catorce horas treinta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil doce, se protocolizó en mi notaría acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Los Reyes de La Baraja Sociedad Anónima, en la que se reforma las cláusulas segunda y décimo segunda del pacto constitutivo referente al plazo social.—Tilarán, dieciséis de febrero del dos mil doce.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2012279851.—(IN2012014357).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José a las 10:00 horas del 13 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea  general extraordinaria de la sociedad, Villas Huetares S. A., cédula jurídica 3-101-640140, en la que se modifica la cláusula quinta del pacto social, se reducen el número de acciones y el valor nominal de cada una.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Grace María Quesada Cubillo, Notaria.—1 vez.—RP2012279852.—(IN2012014358).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria en San José a las 8:00 horas del 13 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea  general  extraordinaria  de  la  sociedad, Cumbres Uno S. A., cédula jurídica 3-101-541389, en la que se reforman cláusulas del pacto social y se cambia la junta directiva.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Grace María Quesada Cubillo, Notaria.—1 vez.—RP2012279853.—(IN2012014359).

Ante esta notaría por medio escrituras protocolizadas de actas de asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, se reforman los pactos sociales en cuanto a la representación de las sociedades Transportes M y M S. A., Fexenae S. A., Mantenimiento Preventivo Manpresa S. A., Aerográfica S. A., C. R. Combustibles S. A.—San José, 22 de febrero del año 2012.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—RP2012279857.—(IN2012014360).

Yo, María Cecilia Ramírez Gómez, notaria pública, hago constar que al tomo 22, folio 70 al 72, escritura 149 de mi protocolo, he constituido la sociedad cuyo nombre es Grupo La Nota Sociedad Anónima, con un capital social del diez mil colones, con plazo social de 100 años, Presidente Andrés Díaz Solano.—San José, 11 de febrero del 2012.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012279859.—(IN2012014361).

Yo, María Cecilia Ramírez Gómez, notaria pública, hago constar que al tomo 22, folio 68, escritura 144 de mi protocolo, se ha disuelto la sociedad cuyo nombre es Lai y Ya Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2012.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012279861.—(IN2012014362).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:40 horas del 17 de febrero del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Desarrollos V. W. Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva.—Bagaces, Guanacaste, 17 de febrero del 2012.—Lic. William Guido Quijano, Notario.—1 vez.—RP2012279863.—(IN2012014363).

Por escritura Nº 173 otorgada a las 10:00 horas del día 17 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de San Martín del Tesorillo Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012279864.—(IN2012014364).

Por escritura número 148 otorgada en San José, a las 12 horas del 21 de febrero del 2012, se modifica la cláusula cuarta del pacto social de Centroamérica Exotic Timber Direct Exporter Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012279865.—(IN2012014365).

En mi Notaría, mediante instrumento público otorgado a las 18:00 horas del día 21 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollo Alvairg Sociedad Anónima, donde se reformó el estatuto social, en su cláusula primera, para que en lo sucesivo se denomine Outsourced Sociedad Anónima.—San Ramón, Alajuela, 21 de febrero del 2012.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012279868.—(IN2012014366).

Ante la suscrita Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad finca denominada Eden F Y P Sociedad Anónima, otorgada a las doce horas del veintiuno de febrero .del año dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012279869.—(IN2012014367).

Por escritura número sesenta y nueve, otorgada en Santa María de Dota, a las dieciséis horas del veinte de febrero del dos mil doce, se protocoliza adicional de acta número veintiuno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cafetalera Don Agapito S. A., en la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos, únicamente en cuanto al domicilio social.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—RP2012279871.—(IN2012014369).

Ante mí, Víctor Manuel Lobo Quirós, notario público, se protocolizó asamblea extraordinaria de Annomila Muricata S. A., en la cual se modifican las cláusulas: quinta, novena y décima primera. Se nombra agente residente, presidente y secretario.—San José, veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012279872.—(IN2012014370).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se procedió a disolver la sociedad Tecnología y Desarrollo Avanzado Informático Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil veintisiete.—San José, 20 de febrero del 2012.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012279873.—(IN2012014371).

Ante mí, Víctor Manuel Lobo Quirós, se protocolizó asamblea extraordinaria de tres uno cero uno seis cinco dos cuatro cero nueve s. a., por medio de escritura pública noventa y cuatro-catorce, en la cual se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012279874.—(IN2012014372).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Inercia Consultores S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, se destituye vocal; se destituye fiscal y se nombra nuevo.—San José, 9 de febrero del 2012.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—RP2012279875.—(IN2012014373).

Ante esta notaría disolvió la sociedad Tecno-Diagnósticos Limitada, según artículo 201 Código de Comercio, no hay activos ni pasivos.—San José, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—RP2012279876.—(IN2012014374).

Ante esta notaría, disolvió la sociedad Equipos y Tecnología Médica Limitada, según artículo 201 Código de Comercio, no hay activos ni pasivos.—San José, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—RP2012279877.—(IN2012014375).

Ante esta notaría, disolvió la sociedad R Y E Empresa de Seguridad y Vigilancia S. A., según artículo 201 Código de Comercio, no hay activos ni pasivos.—San José, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—RP2012279878.—(IN2012014376).

Ante esta notaría, disolvió la sociedad Soluciones Médicas Integrales Limitada, según artículo 201 Código de Comercio, no hay activos ni pasivos.—San José, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—RP2012279879.—(IN2012014377).

Ante esta Notaría, se procedió a protocolizar acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la sociedad Transportec BEA Sociedad Anónima S. A., en donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012279886.—(IN2012014378).

Por escritura otorgada el día de hoy L.V. Inversiones Anarida S. A., reforma cláusula sexta: se nombra secretario, la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, nueve de enero del dos mil doce.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—RP2012279887.—(IN2012014379).

Por escritura pública otorgada ante mi Notaría el día de hoy, se  ha  protocolizado  actas  de  las  sociedades Bobsleigh Siete C S. A., Saquara Dieciocho C S. A. y Dieciseis Fremar Tigriado R.C.Ñ. S. A., mediante la cual se fusionan para prevalecer esta última.—San José, veintiuno de febrero de dos mil doce.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012279888.—(IN2012014380).

Por escritura pública otorgada ante mi Notaría el día de hoy, se ha protocolizado actas de las sociedades Dark And Bright Business Sociedad Anónima y Compañía Pausa Gris Sociedad Anónima, mediante la cual se fusionan para prevalecer ésta.—San José, veintiuno de febrero de dos mil doce.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012279889.—(IN2012014381).

Se hace saber que por acta número tres de asamblea extraordinaria de socios de las dieciséis horas del siete de noviembre del dos mil once, se disolvió la sociedad Yamacay de Tres Ríos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve siete dos seis uno, representada por su presidenta con facultades de apoderada generalísima Celina Concepción Vásquez Aguilar, cédula ocho-cero siete tres-cinco cero tres.—San José, quince de febrero del dos mil doce.—Lic. Enrique Sanou Cajiao, Notario.—1 vez.—RP2012279890.—(IN2012014382).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las compañías de esta plaza denominadas Anywhere Costa Rica S. A. y ABC Webtravel.Com S. A., protocolizada ante esta notaría a las 8:00 y 8:15 horas de hoy, en la que se reforman estatuto.—San José, 21 de febrero del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012279891.—(IN2012014383).

Por escritura 46 de las 10:00 horas del 17 de febrero del año 2012, se constituyó Industria Avícola Poasito Ltda, con domicilio en provincia San José, cantón: Escazú, distrito Escazú. objeto: comercio, industria, turismo, ganadería, lechería, avicultura, transporte, agricultura, asesoría, consultoría e inversión de capital. Plazo: 199 años. Apoderados: gerenta y Subgerente.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012279895.—(IN2012014384).

Por medio de la escritura número doscientos veintiséis, otorgada a las quince horas del día quince de febrero del año dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad The Pleidades Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener ningún activo ni actividad económica.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012279898.—(IN2012014385).

Por medio de la escritura número doscientos veintiocho, otorgada a las diecisiete horas del día dieciocho de febrero del año dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista, de la sociedad Tres Hays Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los gerentes y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012279899.—(IN2012014386).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 21 de febrero del 2012, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad TLS Tika Logistics Services Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula primera en cuanto al nombre, en adelante se llamará SLT Corporativa Sociedad Anónima, la cláusula segunda su domicilio social: San José, cien metros al sur y cincuenta al oeste del Torres Mercedez, Barrio Don Bosco, contiguo a agencia de viajes Times Square.—San José, 21 de febrero del 2012.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012279900.—(IN2012014387).

Ante esta notaría, al ser las diez horas nueve de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Sauna de Estocolmo Limitada, donde se acordó nombrar nuevo subgerente. Gerente: Diego Vicente Ramírez.—San José, trece de febrero de dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012279901.—(IN2012014388).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy a las trece horas, se constituyó la empresa Acril del Oriente Tres Sociedad Anónima. Domicilio: San José; Plazo: 99 años.—San José, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012279902.—(IN2012014389).

La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría, se reformó el estatuto de la sociedad denominada Pesqueros Espada S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve dos siete cinco cuatro, modifica la cláusula sétima del domicilio.—Puntarenas, 20 de febrero del 2012.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012279903.—(IN2012014390).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy a las trece horas, se constituyó la empresa Acril del Oriente Dos Sociedad Anónima, domicilio: San José; Plazo: 99 años.—San José, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012279904.—(IN2012014391).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy a las trece horas, se constituyó la empresa Acril del Oriente Uno Sociedad Anónimas, Domicilio: San José; Plazo: 99 años.—San José, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012279905.—(IN2012014392).

Por escritura número 29 del tomo 21 del protocolo de la suscrita Notaria, se constituyó la sociedad Keith Travels Corp Sociedad Anónima.—Heredia, 17 de febrero del 2012.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—RP2012279908.—(IN2012014393).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las doce horas del veintiuno de febrero del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía Powertron de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, veintiuno de febrero del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012279909.—(IN2012014394).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 21 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cover Home Solutions C.H.S. Sociedad Anónima, mediante la cual (i) modifican la cláusula de la denominación; (ii) nombran nueva junta directiva y fiscal; y, (iii) se otorgan poderes.—San José, 21 de febrero del 2012.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—RP2012279910.—(IN2012014395).

Por escritura autorizada a este notario, a las 10:00 horas del 9 de enero del año 2012, se constituyó la sociedad Wellness Group Sociedad Anónima, domicilio: San Isidro d El General, Pérez Zeledón, 75 oeste de Disco Centro. Presidente: Shawn Robert Mc Namara.—Ocho de febrero del 2012.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—RP2012279911.—(IN2012014396).

Por medio de asamblea general extraordinaria efectuada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las catorce horas del trece de febrero del dos mil doce. Se decidió disolver la sociedad denominada Industrias Arce Badilla Sociedad Anónima.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012279912.—(IN2012014397).

Mediante escritura dieciocho ante esta notaría, la compañía Pabito Clemente S. A., procediendo a conocer de la renuncia de la junta directiva, modificar la cláusula 1° del nombre, 2° del domicilio, 5° del capital social, 6° de la administración y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veinte de febrero del dos mil doce.—Lic. Marco Vinicio Solano Estrada, Notario.—1 vez.—RP2012279918.—(IN2012014398).

Que en mi notaría, se reformaron estatutos de la sociedad Sun Set Lodge de Pavones S. A., a las 14:00 horas del 20 de diciembre del 2011. Presidente. Paul Gerard Van Rijswijck. Lic. Minor Zamora Castellón, al ser las nueve horas del día veintiuno de enero del dos mil doce.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2012279919.—(IN2012014399).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintiuno de febrero del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Nopilat Ltda. Donde se acuerda transformar la compañía en una Sociedad Anónima, y en virtud de la transformación se modifican totalmente los estatutos sociales.—San José, veintiuno de febrero del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012279920.—(IN2012014400).

Yo, Jenny Vargas Quesada, notaria pública con oficina abierta en Guácimo protocolicé mediante escritura número 203 visible al folio 118 del tomo 13 de mi protocolo el acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Trans Megamo Sociedad Anónima; cédula jurídica número 3-101-395259, celebrada en su domicilio social a las 8:00 del 21 de febrero del 2012, según la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la sociedad.—Guácimo a las 17:00 horas del 21 de febrero del 2012.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012279922.—(IN2012014401).

El suscrito, Víctor Alberto Jiménez Navarro hace constar que en mi notaría se ha procedido a liquidar y disolver por acuerdo de socios la sociedad anónima denominada Inversiones Pajím de Cartago S. A., según consta en el acta número dos del libro de asambleas de socios de la referida empresa la cual no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Cartago, diecisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Víctor Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012279923.—(IN2012014402).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las trece horas del dieciséis de febrero del año dos mil doce, se reforma cláusula novena de poderes de Cortijo Arena XXV S.A..—Lic. Lidia Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2012279924.—(IN2012014403).

Ante mí, Karol Tatiana Matamoros Corrales, notaria pública con oficina en San José se constituyó la sociedad denominada: RFS Logística Integrada S. A., capital social: mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: Presidente. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 22 de febrero del 2012.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2012279928.—(IN2012014404).

Por escritura número 251 otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de Asamblea General de Socios de BR Adventure & Tours S. A., mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012279930.—(IN2012014405).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veinte de febrero del dos mil doce se reformaron la cláusula segunda y sexta de la sociedad Contrataciones y Administradora Barrigona CBSA Limitada, capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2012279931.—(IN2012014406).

Mediante escritura pública número 112-7 de las 15:00 horas del 8 de febrero del 2012, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de 3-102-608676 S. R. L., en la que se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social para que su nueva denominación social sea MAP Finance S.R.L. y la cláusula tercera del pacto social: del domicilio. Asimismo, se nombra nuevo gerente.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—RP2012279932.—(IN2012014407).

En mí protocolo, escritura número doscientos sesenta y nueve de las 17:00 horas del 16 de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad BTL Proactivo INC. Sociedad Anónima. Domicilio Moravia, San José, capital diez mil colones.—San José, 17 de febrero del 2O12.—Lic. Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012279933.—(IN2012014408).

Constitución de Sociedad: Amelia Zúñiga Hernández, con cédula 1-257-586, Emilce Salazar Zúñiga, con cédula 6-128-761, Abel Salazar Zúñiga, con cédula 6-139-901, Rafael Salazar Zúñiga, con cédula 6-148-619, Florentino Salazar Zúñiga, con cédula 6-161-588, Ismael Salazar Zúñiga, con cédula 6-176-233 y Gertrudis Salazar Zúñiga, con cédula 7-123-878, constituyen Comercializadora E Industrias Don Beco Sociedad Anónima siendo su nombre de fantasía Comercializadora E Industrias Don Beco S. A.. Domiciliada en Limón, Centro, Valle de La Estrella, San Rafael, 100 metros al este del Ebais. Siendo ambos apoderados generalísimos sin límite de suma la presidente y secretario de la sociedad escritura 281 visible folio 166 vuelto tomo 37. Otorgada Limón Centro 16:30 horas del 15 de diciembre del 2011.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012279934.—(IN2012014409).

Bendiciones A.U. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y un mil setecientos cuatro, reforma su plazo social para que venza el día primero de marzo del año dos mil doce. Escritura número setenta de las siete horas del siete de febrero del dos mil doce, iniciada en el folio cuarenta y ocho frente del tomo segundo del protocolo que lleva esta Notaría.—Lic. Alejandra Irene Aguilar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012279937.—(IN2012014410).

En esta notaría a las 8:00 horas del 22 de febrero del 2012, se protocoliza la reforma de la cláusulas: 5 y 8 de los estatutos de la sociedad denominada: Clínica Integral Nueva Vida S. A., apoderado Juan Carlos Arce Coto.—San José, 22 de febrero del dos mil doce.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012279938.—(IN2012014411).

En mi Notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Compañía Mamá Nelly Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, distrito primero Alajuela, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil trescientos setenta y cinco, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula sétima de la acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita al tomo, mil quinientos ochenta y siete, asiento, cero cero ciento ochenta y seis, folio ciento setenta y nueve.—Liberia, veintitrés de febrero del año dos mil doce.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012279940.—(IN2012014412).

En mi Notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Compañía Cañaverales Rancho Verde Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, distrito primero Liberia y cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste, Liberia, doscientos cincuenta metros al sur de la Universidad Nacional, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil ochocientos veintinueve, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula sétima de la acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita al tomo, quinientos cuarenta y uno, asiento, ocho mil sesenta y cuatro, consecutivo uno.—Liberia, veintitrés de febrero del año dos mil doce.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012279941.—(IN2012014413).

En mi Notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Compañía Plantaciones Las Loras Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, distrito primero Liberia y cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste, Liberia, doscientos cincuenta metros al sur de la Universidad Nacional, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil ciento ochenta y cuatro, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula sétima de la acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita al tomo, quinientos cuarenta y uno, asiento, ocho mil ciento veintiséis, consecutivo uno.—Liberia, veintitrés de febrero del año dos mil doce.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012279942.—(IN2012014414).

En mi Notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Compañía Plantaciones Los Pajarones Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, distrito primero Liberia y cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste, Liberia, doscientos cincuenta metros al sur de la Universidad Nacional, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil cero cincuenta y uno, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula sétima de la acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita al tomo, quinientos cuarenta y uno, asiento, ocho mil ciento dieciocho, consecutivo uno.—Liberia, veintitrés de febrero del año dos mil doce.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012279943.—(IN2012014415).

En mi Notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Compañía Mil Alcancía Dorada Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, distrito primero Liberia y cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste, centro, Liberia, contiguo a mundo de juguetes en el Bufete Montiel y Asociados en la Oficina del Licenciado Erick Badilla Córdoba, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil quinientos cincuenta y uno, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula sétima de la acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita al tomo, quinientos sesenta y ocho, asiento, diecinueve mil trescientos cuarenta y cuatro.—Liberia, veintitrés de febrero del año dos mil doce.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012279944.—(IN2012014416).

En mi Notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Compañía Plantaciones Naco Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, distrito primero Liberia y cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste, Liberia, doscientos cincuenta metros al sur de la Universidad Nacional, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y uno, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula sétima de la acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita al tomo, quinientos cuarenta y uno, asiento, ocho mil ciento doce, consecutivo uno.—Liberia, veintitrés de febrero del año dos mil doce.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012279945.—(IN2012014417).

En mi Notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Compañía Grupo S. R. Y. L. O .V Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, distrito primero Liberia y cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste, Centro Liberia, Bufete Montiel ubicado contiguo a Mundo de Juguetes, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos trece mil doscientos treinta y cinco, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula sétima de la acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita al tomo, quinientos setenta y tres, asiento, veintiocho mil seiscientos setenta y dos, consecutivo uno.—Liberia, veintitrés de febrero del año dos mil doce.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012279946.—(IN2012014418).

En mi Notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Compañía Plantaciones los Cuminates Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, distrito primero Liberia y cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste, Liberia, doscientos cincuenta metros al sur de la Universidad Nacional, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil novecientos nueve, consecutivo uno, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula sétima de la acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita al tomo, quinientos cuarenta y uno, asiento, ocho mil ciento doce, consecutivo uno.—Liberia, veintitrés de febrero del año dos mil doce.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012279947.—(IN2012014419).

En mi Notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Compañía Plantaciones Pindar Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, distrito primero Liberia y cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste, Liberia, doscientos cincuenta metros al sur de la Universidad Nacional, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil novecientos cinco, consecutivo uno, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula sétima de la acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita al tomo, quinientos cuarenta y uno, asiento, ocho mil cuarenta y tres, consecutivo uno.—Liberia, veintitrés de febrero del año dos mil doce.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012279949.—(IN2012014420).

En mi Notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Compañía Plantaciones H-Sesenta Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, distrito primero Liberia y cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste, Liberia, doscientos cincuenta metros al sur de la Universidad Nacional, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil cero cuarenta y cuatro, consecutivo uno, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula sétima de la acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita al tomo quinientos cuarenta y uno, asiento ocho mil ciento tres, consecutivo uno.—Liberia, veintitrés de febrero del año dos mil doce.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012279950.—(IN2012014421).

En mi Notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Crisonia A. R. Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste, Liberia, Barrio Tres Marías, de la entrada principal cien metros al oeste, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil trescientos cincuenta y uno, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula sétima de la acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita al tomo mil quinientos noventa y uno, folio cero ochenta y cinco, asiento cero setenta, tres cero cinco.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2012279951.—(IN2012014422).

En mi Notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Compañía Plantaciones Los Guapotes Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, distrito primero Liberia y cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste, Liberia, doscientos cincuenta metros al sur de la Universidad Nacional, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil quinientos cincuenta y dos, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula sétima de la acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita al tomo quinientos cuarenta y uno, asiento ocho mil ciento diecinueve, consecutivo uno.—Liberia, veintitrés de febrero del año dos mil doce.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012279952.—(IN2012014423).

En mi Notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Compañía Plantaciones Pato Aguja Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, distrito primero Liberia y cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste, Liberia, doscientos cincuenta metros al sur de la Universidad Nacional, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil trescientos ochenta y ocho, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula sétima de la acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita al tomo quinientos cuarenta y uno, asiento ocho mil cuarenta y nueve, consecutivo uno.—Liberia, veintitrés de febrero del año dos mil doce.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012279953.—(IN2012014424).

En mi Notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Compañía Plantaciones Estero Seco Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, distrito primero Liberia y cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste, Liberia, doscientos cincuenta metros al sur de la Universidad Nacional, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil ciento noventa, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula sétima de la acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita al tomo quinientos cuarenta y uno, asiento ocho mil ciento catorce, consecutivo uno.—Liberia, veintitrés de febrero del año dos mil doce.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012279954.—(IN2012014425).

Por escritura otorgada ante esta Notaría en San José a las diez horas del treinta y uno de enero del dos mil doce, se constituyó Transportes Turísticos Otero Madrigal Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado.—Lic. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—RP2012279455.—(IN2012014426).

En mi Notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Compañía Plantaciones Q-Noventa y Seis Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, distrito primero Liberia y cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste, Liberia, doscientos cincuenta metros al sur de la Universidad Nacional, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil cero cuarenta y ocho, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula sétima de la acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita al tomo quinientos cuarenta y uno, asiento ocho mil cuarenta, consecutivo uno.—Liberia, veintitrés de febrero del año dos mil doce.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012279956.—(IN2012014427).

En mi Notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Compañía Plantaciones Los Calavazos Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, distrito primero Liberia y cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste, Liberia, doscientos cincuenta metros al sur de la Universidad Nacional, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil novecientos doce, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula sétima de la acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita al tomo quinientos cuarenta y uno, asiento ocho mil treinta y siete, consecutivo uno.—Liberia, veintitrés de febrero del año dos mil doce.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012279957.—(IN2012014428).

En mi Notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Compañía Plantaciones Dulce Norte Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, distrito primero Liberia y cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste, Liberia, doscientos cincuenta metros al sur de la Universidad Nacional, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil ochocientos treinta y cuatro, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula sétima de la acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita al tomo quinientos cuarenta y uno, asiento, ocho mil ciento ocho, consecutivo uno.—Liberia, veintitrés de febrero del año dos mil doce.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012279958.—(IN2012014429).

Mediante escrituras de las doce horas diez minutos del siete de enero del dos mil doce, se reforma el pacto constitutivo de la entidad Condominio Avicenia número ciento sesenta y ocho Maldonado sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos siete mil novecientos cuarenta y seis.—Heredia, doce horas treinta minutos del siete de enero del dos mil doce.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012279959.—(IN2012014430).

Mediante escritura de las trece horas diez minutos del siete de enero del dos mil doce, se protocoliza el cambio de junta directiva de la entidad denominada Floresta Real Guácima Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil doscientos setenta y seis, presidente Juan Darío Betancurt Ángel.—Heredia, trece horas cincuenta minutos del siete de enero del dos mil doce.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012279960.—(IN2012014431).

Mediante escritura de las nueve horas del de febrero del dos mil diez, los señores Henry Ceballos Vásquez y Sofía Márquez Diez constituyen sociedad anónima amparada al Decreto número tres tres uno siete uno J, presidenta: Sofía Márquez Diez, plazo social será noventa y nueve años, capital social diez mil colones, constituido por diez acciones de mil colones cada una. Objeto comercio en general importación y exportación comercio en general.—Heredia, a las diez horas del veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012279961.—(IN2012014432).

En mi notaría al ser las dieciséis horas del día veinte de febrero del año dos mil doce, se modificó la cláusula: cuarta de la sociedad denominada: Fun World Travel Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil trescientos sesenta y siete. Es todo.—San José, veinte de febrero del año dos mil doce.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012279962.—(IN2012014433).

En mi notaría al ser las quince horas del día veinte de febrero del año dos mil doce, se modificó la cláusula: cuarta de la sociedad denominada: Grupo Aventur G Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil treinta y cinco. Es todo.—San José, veinte de febrero del año dos mil doce.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012279963.—(IN2012014434).

Ante esta Notaría comparecen Mariselle Verdesia Meneses y Marta Victoria Lozada Acosta, quienes el día de hoy constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Pereira Inverpersa Sociedad Anónima, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiuno de febrero del año dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012279966.—(IN2012014435).

Ante esta Notaría comparecen Mariselle Verdesia Meneses y Marta Victoria Lozada Acosta, quienes al día de hoy constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Stargame Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiuno de febrero del año dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012279967.—(IN2012014436).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las quince horas del veinte de febrero del dos mil doce, se reforma la cláusula cuarta de la sociedad de esta plaza denominada Mariaga Vimar Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2012.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—RP2012279968.—(IN2012014437).

A las ocho horas del 22 de febrero del 2012, por medio de escritura uno, del tomo diecinueve de la notaria Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Naiva Internacional, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos seis tres dos cinco cinco, y de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio de Costa Rica se acuerda disolver la sociedad.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012279970.—(IN2012014438).

A las 9:00 horas del 22 de febrero del 2012, por medio de la escritura dos del tomo diecinueve de la notaria Ivannia Jesús Marín Valerio, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Filial Cuba la Bella Diamante S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y nueve, Filial Cuba la Bella Platino S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y cinco, y Filial Cuba la Bella Oro S. A., cédula tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y cinco, en la que se acuerda fusionar por absorción a dichas sociedades, prevaleciendo Filial Cuba La Bella Oro S. A.—San José, 22 de febrero de 2012.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012279971.—(IN2012014439).

Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó la sociedad Centro Educativo HDM-Horizonte Dos Mil Sociedad Anónima S. A., domicilio en San José, La Uruca, doscientos metros al sur y doscientos oeste de Repretel Canal Seis, plazo social cien años, objeto actividades comerciales en general.—San José, veintiuno de febrero del dos mil doce.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—RP2012279974.—(IN2012014440).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Autotransportes Miramar Limitada, y se revoca poder generalísimo sin límite de suma de dicha entidad.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012279976.—(IN2012014441).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinte de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil novecientos treinta y cinco s.a., en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 20 de febrero del 2012.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2012279977.—(IN2012014442).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Zeus Shop Sociedad Anónima, con domicilio: Liberia, Guanacaste, el plazo social es de noventa y nueve años, el capital social es la suma de cien mil colones, su objeto será principalmente el comercio, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio la industria, lo artístico, la ganadería, agricultura. Presidenta: Mauren Patricia Rodríguez Alfaro, secretaria: Margarita de los Ángeles Alfaro Castro.—Liberia, Guanacaste, veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. Ana Karina Leiva Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012279978.—(IN2012014443).

Proyectos Lara Murillo ALM S. A., por convenio de socios acuerdan disolver la entidad, no hay activos ni pasivos.—Liberia, 21 de febrero del 2012.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—RP2012279979.—(IN2012014444).

Asesoras Psicocreativas S. A., por convenio de socios acuerdan disolver la entidad, no hay activos ni pasivos.—Liberia, 21 de febrero del 2012.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—RP2012279980.—(IN2012014445).

Por escritura otorgada a las trece horas del día hoy ante esta notaría se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Fleur de Café Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veintiuno de febrero de dos mil doce.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012279982.—(IN2012014446).

Los señores Gustavo Campos Mora, cédula uno-mil ciento sesenta-seiscientos sesenta y cinco y Eddie Javier Redondo Mora, cédula uno-novecientos treinta y cuatro-trescientos treinta y cuatro; constituyen la sociedad denominada Kids Quesos Finos Sociedad Anónima, domicilio social: Brisas de Zarcero de Alajuela, trescientos metros este de Coopebrisas R. L.—San José, veinte de febrero del dos mil doce.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012279983.—(IN2012014447).

Francisca Rojas Carranza notaria con oficina en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Reno Centroamericano J R D Sociedad Anónima con un capital social de un millón de colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veinte de febrero del año dos mil doce.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2012279985.—(IN2012014448).

Por escritura número 82 otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del día 17 de febrero del 2012; se modificó la cláusula sexta de los estatutos relacionada con la administración de la compañía Ingenierías Jorge Lizano & Asociados S. A.—San José, 17 de febrero del 2012.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012279987.—(IN2012014449).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 22 de febrero del 2012, a las 08:30 horas, la empresa Vistamar del Pacífico Aplixta VM Quince Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula de la administración.—22 de febrero del 2012.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—RP2012279988.—(IN2012014450).

Por escritura 50-6 de las 16:00  horas del 7 de febrero de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Frutas de Parrita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta mil treinta y cinco. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se modifica domicilio social.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2012279989.—(IN2012014451).

Por escritura 36-6 de las 12:00 horas del 23 de enero de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil cincuenta y cuatro sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil cincuenta y cuatro. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se modifica domicilio social.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2012279990.—(IN2012014452).

Por escritura número 63-6 de las 8:00 horas del 17/02/2011, se constituyó una sociedad de conformidad con el Reglamento para la inscripción de la constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número social, según Decreto Ejecutivo número 33171-J publicado en La Gaceta, el día 14 de junio del año 2006, y la circular número PJ-008-06 con fecha 26 de junio 2006 del Registro Público de Personas Jurídicas, a efectos de que consigne como su denominación social el número de cédula jurídica que éste le asigne. La sociedad podrá utilizar la abreviatura S. A. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2012279991.—(IN2012014453).

En mi notaría se ha modificado el domicilio social de la sociedad denominada Inversión Central S. A. Siendo el actual trescientos metros al sur, de la entrada de emergencias del Hospital Calderón Guardia. Presidenta la socia Lic. Hilda Martha Padilla Chavarría.—Guadalupe, a las dieciséis horas del primero de diciembre del dos mil once.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012279992.—(IN2012014454).

En mi notaría se ha modificado el pacto constitutivo de la sociedad Compañía Urbanizadora y Edificadora Urbe S. A. Presidente: el socio Darío Aguilar Zamora.—Guadalupe, a las catorce horas del veinte de febrero del dos mil doce.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012279993.—(IN2012014455).

Por escritura pública ante la notaria, en asamblea extraordinaria de accionistas de Consultoría Empresarial Efiper Sociedad Anónima, se reforma cláusula de representación judicial y extrajudicial.—Veintidós de febrero dos mil doce.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012279994.—(IN2012014456).

Mediante escritura número 88 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 14 de febrero del 2012, Marlene Navarro Navarro y Gustavo Alpízar Quirós, constituyen 1 sociedad anónima que se denominará Inversiones Alpízar-Navarro G & M S. A., representación presidente y secretario.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—RP2012279995.—(IN2012014457).

Acta de asamblea general extraordinaria de Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y siete Sociedad Anónima, asamblea celebrada a las diez horas del veinte de agosto del dos mil diez. Se cambia la junta directiva, se nombra presidenta a Ingrid Morales Peñaranda.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—RP2012279996.—(IN2012014458).

Por escritura de las ocho horas del veinte de febrero del dos mil doce, ante el notario Natan Wager Vainer, se constituyó sociedad de la compañía Comercial Ticori S. A.—San José, veinte de febrero del dos mil doce.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—RP2012279997.—(IN2012014459).

Por escritura de las diez horas del veinte de febrero del dos mil doce, ante el notario Natan Wager Vainer, se constituyó sociedad de la compañía Desarrollos Maba S. A.—San José, veinte de febrero del dos mil doce.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—RP2012279998.—(IN2012014460).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas de hoy día veintiuno de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad VIP Hosting Limitada, en donde se modifica: la cláusula primera y la cláusula octava del pacto constitutivo. Se nombra nueva gerente uno y gerente dos.—San José, veintiuno de febrero del dos mil doce.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2012279999.—(IN2012014461).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza Liberty Street Investments Limitada, y Breezin’ Up Investments S. A. En la cual se modifica la representación de la sociedad, y se nombra nuevo gerente.—San José, Desamparados, veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2012280000.—(IN2012014462).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas de hoy día ocho de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Susent Villas of Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se modifica: la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se nombra nueva gerente.—San José, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2012280001.—(IN2012014463).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas con cuarenta minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce, se modificaron las cláusulas segunda referente al domicilio y quinta referente al capital social de la entidad Quebrador Aguas Zarcas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos nueve mil ochenta y nueve.—Ciudad Quesada, diecisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012280003.—(IN2012014464).

Por escritura pública número 88, otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas, del día 18 de enero del año 2012, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Primero de Julio Corp. Limitada. Se transformó a sociedad anónima. Se nombró junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012280004.—(IN2012014465).

Por escritura pública número 90, otorgada en mi notaría a las 16:00 horas, del día 18 de enero del año 2012, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Secreto del Tercer Sello RE Trece Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de la administración. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012280006.—(IN2012014466).

Por escritura pública número 110, otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas, del día 14 de febrero del año 2012, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fragrante Jazmín RE Cero Nueve Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de la administración. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012280010.—(IN2012014467).

Por escritura pública número 109, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas, del día 14 de febrero del año 2012, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la puerta de Orion RE Cero Uno Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de la administración. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012280011.—(IN2012014468).

Por escritura pública número 112, otorgada en mi notaría, a las 14:30 horas, del día 17 de febrero del año 2012, procedí a protocolizar acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Décima Maravilla R T Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de la administración. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012280012.—(IN2012014469).

Por escritura pública número 115, otorgada en mi notaría a las 11:00 horas, del día 20 de febrero del 2012, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Residencial El Tucán Tonto Sociedad Anónima. Se modificó cláusula del domicilio social. Se modificó cláusula de la administración. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012280013.—(IN2012014470).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Corporación Segucas S & C Sociedad Anónima. Presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, ocho de abril del dos mil tres.—Lic. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012280014.—(IN2012014471).

Por escritura pública número 116, otorgada en mi notaría a las 14:00 horas, del día 20 de febrero del año 2012, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Zonas Verdes Riveras del Tempisque J. FV Sociedad Anónima. Se modificó cláusula del domicilio social. Se modificó cláusula de la administración. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012280015.—(IN2012014472).

Presenta renuncia el presidente de la junta directiva de la sociedad Inmobiliaria California CLF Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil quinientos setenta y tres, se realiza nuevo nombramiento.—San José, once horas quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil doce.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012280016.—(IN2012014473).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 17:00 horas del 20 de febrero del 2012, el suscrito notario Juan Antonio Casafont Odor protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Centro Fabril Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-006644, en la que se disuelve la sociedad.—San José, 21 de febrero de 2012.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—RP2012280018.—(IN2012014474).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, del día 21 de febrero 2012, se acuerda reformar la cláusula sexta de la sociedad Armor of Protection S. A.—San José, 21 de febrero del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012280019.—(IN2012014475).

El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Playas del Coco, Guanacaste, hace constar que he cambiado el nombre de la compañía 3-101-636183 S. A. por V-Photos Sociedad Anónima. Mediante la escritura número ciento dos iniciada al folio setenta, frente del tomo quinto de mi protocolo con fecha de las quince horas del siete de febrero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2012280020.—(IN2012014476).

Se hace constar que en acta número uno de las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil doce, acordó disolver la sociedad Servicios Agroveterinarios Campos Lara Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012280021.—(IN2012014477).

Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de en San José a las diez horas del día dieciocho de febrero del dos mil doce, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Consultora Costarricense para Programas de Desarrollo S. A., donde se modifica el pacto social en lo referente al plazo social y se aumenta el capital social.—Lic. Antonio Fernández Brich, Notario.—1 vez.—RP2012280022.—(IN2012014478).

Hoy protocolicé acta de asambleas generales extraordinarias de las sociedades Grupo Industrial Dos Mil Treinta y Siete y Centro de Carros de Emisión Cero Sociedad Anónima, se fusionan por absorción prevaleciendo la segunda y se transforma en SRL y acta de Grupo Industrial Dos Mil Cuarenta y Grupo MA Inmobiliario del Pacífico, se fusión por absorción prevaleciendo la segunda.—San José, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—RP2012280025.—(IN2012014479).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 22 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad Mercado Alternativo KM Cero S. A. Capital: ¢10.000. Domicilio: Escazú.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—RP2012280030.—(IN2012014481).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 22 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad Mercado Alternativo KM Cero S. A. Capital: ¢10.000. Domicilio: Escazú.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—RP2012280030.—(IN2012014481).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo, se disminuye capital social y se eligen nuevos miembros en la junta directiva y en la fiscalía, de la sociedad denominada Pecuaria Porras Pérez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil trescientos setenta y siete.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintiuno de febrero del dos mil doce.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012280031.—(IN2012014482).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad llamada Servicios Médicos Integrales Pro Salud Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de un millón doscientos mil colones, siendo el gerente Omar Alfaro Murillo y la subgerente Elizabeth Umaña Solís, ambos como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintiuno de febrero del dos mil doce.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012280032.—(IN2012014483).

A las 8 horas del día 26 de diciembre del año, ante el notario público Franklin Molina Ballad se protocolizó acta doce de la compañía Compañía Agrícola La Banderilla de Cartago S. A. donde se nombra nueva junta directiva por un nuevo plazo.—Lic. Franklin Molina Ballad, Notario.—1 vez.—RP2012280035.—(IN2012014484).

Hoy he protocolizado las actas de las empresas Pulga de la Morena Sociedad Anónima, Austromar Sociedad Anónima, Hotel Edelweiss San José Sociedad Anónima y Vienna Restaurante de San José Sociedad Anónima, en donde se acuerda la disolución de dichas empresas.—San José, veintiuno de febrero de dos mil doce.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012280036.—(IN2012014485).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad La Bendición del Ángel Sociedad Anónima con un plazo de noventa y nueve años. Es todo.—San José, veintidós de febrero de dos mil doce.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012280039.—(IN2012014486).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria Sormay S. A., cédula jurídica 3-101-281955, se aumenta el capital social, se reforma la cláusula cinco y ocho del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2012280041.—(IN2012014487).

Por medio de la escritura número doscientos ochenta v uno otorgada ante la Notaria Marianela Portuguéz Sánchez, nueve horas del dieciocho de enero del dos mil doce, compareciendo: Rafael Steve Acuña Rangel, mayor, casado dos veces, administrador, cédula número uno-uno cero cinco siete-cero dos cero tres, vecino San José, San Juan de Tibás, de la Municipalidad doscientos norte y doscientos oeste, y Cintia Paola Madrigal Brenes, mayor, casada una vez, gerente de mercadeo y ventas, cédula dos-cero seis cinco tres-cero cuatro nueve seis, vecina de San José, La Trinidad de Moravia de la plaza de deportes doscientos este, constituyen una sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es Innova Services Group S. A.—San José, veintiuno de febrero del dos mil doce.—Lic. Marianela Portuguéz Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012280042.—(IN2012014488).

En esta notaría, al ser las nueve horas, del día nueve de febrero de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general número uno de Fonseca y Coto Política y Comunicación Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de febrero de dos mil doce.—Lic. Mauricio Alonso Arias Castro, Notario.—1 vez.—RP2012280043.—(IN2012014489).

Mediante escritura número sesenta y cuatro de las doce horas del dieciocho de enero del dos mil doce, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad AMCAL Comercial S. A., donde se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el Artículo 201 Inciso d) del Código de Comercio.—San José, dieciocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—RP2012280045.—(IN2012014490).

Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima con nombre GBS Lawfirm Sociedad Anónima, cuyo presidente es el otorgante Jorge Barzoza Álvarez. Escritura número veinte-dos de las once horas del nueve de febrero del dos mil doce.—Garabito, Puntarenas, catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Andrea K, Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012280046.—(IN2012014491).

Mediante escritura sesenta y tres de las diez y treinta horas del dieciocho de enero del año dos mil doce, la sociedad Alliance Finatial Services S. A., cédula jurídica 3-101-422.058, aumentó el su capital social.—San José, 18 de enero del año dos mil doce.—Lic. Roberto Carlo Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012280047.—(IN2012014492).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Edwin Campos y Campos E C C O S. A. Escritura otorgada en San José a las 11:00 horas del 22 de febrero de 2012.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012280048.—(IN2012014493).

Por escritura número doscientos noventa y cinco del protocolo dos de la suscrita notaria se constituyó la sociedad anónima Alisoft S. A, presidente: José Medardo Godínez Rojas, Vicepresidente Josué Vega Garbanzo, tesorero: Luis Ángel Calderón Rojas, secretaria: Kattia Vanessa Fallas Mora, todos con calidades de apoderados generalísimos y el capital social será de ocho acciones de mil colones cada una.—Lic. Maurin Zúñiga Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2012280049.—(IN2012014494).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que en escritura número 271-21 del tomo 21 de mi protocolo, del día 13 de febrero del año 2012, al ser las 16:30 horas, comparecieron los señores Ana Lucía Garita Aguilar, mayor, cédula 3-287-332 y Luis Diego Lizano Vargas, mayor, cédula 1-886-125, para constituir la sociedad Quince del Moral Sociedad Anónima, nombre de fantasía.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012280050.—(IN2012014495).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento cuatro-cinco del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Obra Inmobiliaria Almada SRL, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San Rafael de Heredia, 22 de febrero, 2012.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2012280051.—(IN2012014496).

Comparecieron a esta notaría los señores Michael Stuart Brown, pasaporte de Estados Unidos de América 471503122, María de Jesús Montenegro Luna, cédula de residencia 155801069819, para constituir la sociedad anónima Salud Privada Económica Costa Rica Sociedad Anónima, dicha sociedad fue constituida a las 10:00 horas del 18 de febrero del 2012 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 475-22 del tomo 22 de su protocolo.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2012280052.—(IN2012014497).

Mediante escritura número uno de las once horas del veintidós de febrero del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Condominio Corporación Alzac Sociedad Anónima, mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver esta compañía. Se cita dentro de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado quien quiera oponerse judicialmente a la presente disolución. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012280053.—(IN2012014498).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el 18 de febrero del 2012, Rodemana Aj-Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-326549, procedió a reformar la cláusula del pacto constitutivo, relativo a la representación. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 474-22, visible al folio 162, vuelto del tomo 22 del protocolo, con fecha 9:00 horas del 18 de febrero del 2012, por el notario Gerardo Quesada Monge.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2012280054.—(IN2012014499).

Ante esta notaría se protocolizó acta de disolución de la sociedad Frutas Naturales El Manjar Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres tres dos uno ocho, por acuerdo unánime y firmes de los respectivos socios, que constan en el libro de actas correspondiente, amparado al artículo ciento veintinueve del Código Notarial, artículos doscientos uno y doscientos siete del Código de Comercio.—21 de febrero del 2012.—Lic. Heiner Alberto Lemaitre Zamora, Notario.—1 vez.—RP2012280055.—(IN2012014500).

Mediante escrituras números 198-2 y 199-2, se protocoliza actas de asamblea de socios de las sociedades 3101505005 s. a. y 3101504972 s. a., se reforma cláusula de administración y se nombra junta directiva. Es todo.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—RP2012280056.—(IN2012014501).

A las 8:00 horas del 22 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la Harmons Dulces Sueños S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil setecientos ochenta y cinco, mediante la cual se revocó el nombramiento del presidente, secretario, tesorero, fiscal, y se reformaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, con relación al domicilio y representación legal de la empresa.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012280065.—(IN2012014502).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 21 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Lazos Apuy Wong Sociedad Anónima, en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 21 de febrero del 2012.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notario.—1 vez.—RP2012280066.—(IN2012014503).

Ante esta notaría por escritura otorgada el quince de diciembre del dos mil once, se constituye Gozubello Sociedad Anónima, para que la representación sea en forma separada o conjunta de presidente y tesorero.—Cartago, 17 de febrero del 2012.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2012280069.—(IN2012014504).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del 22 de febrero del 2012, se reforman cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Opilion Celeste S. A., Carmen Mora Chaverri, presidenta.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2012280070.—(IN2012014505).

Corporación Samor L J S Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y seis, modifica su capital social, aumentando el mismo en cuatro mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, siendo que el capital social será la suma de diez mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2012280071.—(IN2012014506).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas con treinta minutos del ocho de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Spaceship Incorporated Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado, distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2012280072.—(IN2012014507).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Fields Construction International Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado, distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2012280073.—(IN2012014508).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad Kimflo Holdings Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, a las dieciocho horas del treinta y uno de enero de dos mil doce.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—RP2012280076.—(IN2012014509).

Ante la suscrita notaria María de Los Ángeles Angulo Gómez los señores Carmen Lucía Moya Morales, cédula 1-1218-984, Gabriela Alejandra Redondo Martínez, cédula 3-381-956 y Marco Antonio Solano Araya, cédula 3-387-735, constituyeron una sociedad anónima denominada Innovaciones Radiológicas de Cartago Sociedad Anónima, con un capital social de un seis millones de colones exactos.—Lic. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012280077.—(IN2012014510).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario al ser las 9:30 horas del 17 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad GPS Solutions de Centroamérica Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2012014511).

Por escritura pública Nº once, otorgada en mi Despacho a las diecisiete horas del quince de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada: Delisnacks S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 22 de febrero del 2012.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—(IN2012014565).

Se constituyen las firmas de esta plaza Hacienda La Cristalina CJ Sociedad Anónima, Comercializadora Risaralda Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Gabriel Trujillo Restrepo. Agente residente: Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2012014568).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintidós de febrero del dos mil doce, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Grupo Marketing Publicidad Sociedad Anónima, anteriormente Granton Marketing Publicidad Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil tres.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2012014574).

Julio Ramón Murillo Aragón y Carlos Arturo Murillo Estrada constituyen Enma Aragón Bravo S. A. En San José, a las ocho horas del dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(IN2012014596).

Ante mí, Marta Cecilia Jiménez Chaves, a las 18:00 horas de hoy se constituye la sociedad Mega Fruit S. A. Capital suscrito y pagado. Apoderado el presidente.—San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012014597).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Muñoz Matamoros Raniyer Sociedad Anónima, modificando el pacto social en lo referente a cambio de domicilio de la sociedad y autorización para recibir en calidad de fiduciaria y ser beneficiaria del mismo, asimismo se acepta la renuncia del presidente y se nombra nuevo presidente.—Heredia, veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. Marianela Blanco Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012014609).

Al ser las once horas del veinte de febrero se constituye la ACP Costa Rica S. A., domicilio Heredia, Barva, capital social diez mil colones, presidenta María de Los Ángeles Vargas Gutiérrez.—Heredia, veintitrés de febrero del dos mil doce.—Lic. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2012014611).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veinte de febrero del dos mil doce, ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Cala de Mar Tropical Tres S. A.—San José, veinte de febrero del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012014641).

Ante mí, Lilliana Larios Quesada, notaria pública, en escritura pública número veinticinco, se protocoliza acta de la sociedad denominada Inverciones Cielo de Asturias S. A. Se modifica la cláusula quinta.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2012014642).

Ante mí, Lilliana Larios Quesada notaría pública de San José, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Verde Despertar S. A. y de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica, se acuerda disolver esta sociedad.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2012014643).

Ante mí, Lilliana Larios Quesada notaria pública, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Yamisflo S. A. y de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica, se acuerda disolver esta sociedad.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2012014644).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 y 14:00 horas del 27 de enero, protocolicé acta de M y T Constructora y Maquinaria S. A. y de Compañía Marítma Lío S. A., donde se reforma la cláusula 7 del pacto social; a las 13:30 horas del 7 de febrero protocolicé acta de Scande Asociados SCR S. A., donde se reforma la cláusula 5 del pacto social.—San José, 17 de febrero del 2012.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012014648).

Ante esta notaría otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veinte de febrero del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Whanau Sociedad Anónima.—San José, veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2012014649).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día catorce de febrero del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Wer Vereda de la Sierra Veintidós S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula octava.—San José, veintidós de febrero del año dos mil doce.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—(IN2012014650).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintidós de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima denominada Design of Europe Latin America S. A.—San José, veintidós de febrero del año dos mil doce.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—(IN2012014651).

Didesa Desarrollos Inmobiliarios del  Este S. A., comunica a todos los interesados, que por asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en su domicilio social a las diecinueve horas del 1º de febrero del 2012, se acordó la disolución de dicha compañía.—San José, veintidós de febrero del 2012.—Lic. Paola Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—(IN2012014656).

En mi notaría a las 12:00 horas del 22 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad Decoración y Acabados San Carlos R Y R S. A.; Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos. Capital social; cien mil colones. Representación: corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 22 de febrero del 2012.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2012280098.—(IN2012014844).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Deli-Café S. A., mediante la cual se eliminan cláusulas novena y décima tercera del pacto social.—San José, diez horas del catorce de febrero de dos mil doce.—Lic. Ansuette M. Esquivel Zayas-Bazan, Notaria.—1 vez.—RP2012280099.—(IN2012014845).

Por escritura número 61-19, de las 13:45 horas del 6 de febrero del 2012, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social será asignada por el Registro. Plazo: cien años prorrogables. Presidente: Fred Loranton Greiner. Agente residente: Lic. Marco V. Retana Mora.—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic.  Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2012280100.—(IN2012014846).

Por escritura número 60-19, de las 13:30 horas del 6 de febrero del 2012, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social será asignada por el Registro. Plazo: cien años prorrogables. Presidente: Fred Loranton Greiner. Agente residente: Lic. Marco V. Retana Mora.—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2012280101.—(IN2012014847).

Por escritura número 59-19, de las 13:15 horas del 6 de febrero del 2012, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social será asignada por el Registro. Plazo: cien años prorrogables. Presidente: Fred Loranton Greiner. Agente residente: Lic. Marco V. Retana Mora.—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2012280102.—(IN2012014848).

Por escritura número 58-19, de las 13:00 horas del 6 de febrero del 2012, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social será asignada por el Registro. Plazo: cien años prorrogables. Presidente: Fred Loranton Greiner. Agente residente: Lic. Marco V. Retana Mora.—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2012280103.—(IN2012014849).

Por escritura número 63-19, de las 14:00 horas del 8 de febrero del 2012, se constituyó Carnavales Penonomé R & F Ltda. Plazo: cincuenta años, prorrogables. Gerente: Fulvia Isabel Astúa Retana. Agente residente: Lic. Marco V. Retana Mora.—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2012280104.—(IN2012014850).

El suscrito notario público hace constar que ante mí, se constituyó Hedgehog Consulting Group Sociedad Anónima, (Grupo de Consultoría de Erizo, S. A.), el veintitrés de febrero de dos mil doce. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintitrés de febrero de dos mil doce.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2012280105.—(IN2012014851).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las once horas treinta minutos del día veintiuno de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Private Equity Group S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 21 de febrero del 2012.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2012280106.—(IN2012014852).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las once horas del día veintiuno de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Building Elite B. L. S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 21 de febrero del 2012.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2012280107.—(IN2012014853).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las diez horas del día veintiuno de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Veinte-Veinte S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 21 de febrero del 2012.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2012280108.—(IN2012014854).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las diez horas treinta minutos del día veintiuno de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Polycom S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 21 de febrero del 2012.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2012280109.—(IN2012014855).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-102-563371 SRL., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 21 de febrero del 2012.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2012280110.—(IN2012014856).

En esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Las Canciones de Barú Pacífico S.A., cédula jurídica 3-101-377739, en la cual se revoca y se nombra a los miembros de la junta directiva. Además se modifica la cláusula sétima de la representación.—Pérez Zeledón, nueve de febrero de dos mil doce.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012280111.—(IN2012014857).

Por escritura número 68-19, del día 23 de febrero del 2012, se reformó la cláusula de la administración de Grehein S. A.—San José, 22  de febrero del 2012.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2012280113.—(IN2012014858).

Por escritura número 67-19, del día 23 de febrero del 2012, se reformó la cláusula de la administración de Rolat S. A.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2012280115.—(IN2012014859).

Por escritura número 66-19 del día 23 de febrero del 2012, se reformó la cláusula de la administración de Palmtech S. A.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2012280116.—(IN2012014860).

Por escritura número 65-19, del día 23 de febrero del 2012, se reformó la cláusula de la administración de Gizmo S. A.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2012280117.—(IN2012014861).

Por escritura número 62-19, de las 14:00 horas del 6 de febrero del 2012, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social será asignada por el Registro. Plazo: cien años prorrogables. Presidente: Fred Loranton Greiner. Agente residente: Lic. Marco V. Retana Mora.—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2012280118.—(IN2012014862).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las trece horas del día veintiuno de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes que Mueven T Q M S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 21 de febrero del 2012.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2012280123.—(IN2012014863).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las doce horas treinta minutos del día veintiuno de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sauma e Hijas S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 21 de febrero del 2012.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2012280124.—(IN2012014864).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las doce horas del día veintiuno de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Salvataje y Reestructuración S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 21 de febrero del 2012.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2012280125.—(IN2012014865).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las once horas del día veintidós de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Extradesarrollos JCM S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José. 22 de febrero del 2012.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2012280127.—(IN2012014866).

Por escritura número 73-19, del día 23 de febrero del 2012, se reformó la cláusula de la administración de María Antonieta S. A.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2012280128.—(IN2012014867).

Por escritura número 72-19, del día 23 de febrero del 2012, se reformó la cláusula de la administración de HLG Frelgrei de la Garita S. A..—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2012280129.—(IN2012014868).

Por escritura número 71-19, del día 23 de febrero del 2012, se reformó la cláusula de la administración de Mintex S. A.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2012280130.—(IN2012014869).

Por escritura número 70-19, del día 23 de febrero del 2012, se reformó la cláusula de la administración de Ortalba S. A.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2012280131.—(IN2012014870).

Por escritura número 69-19, del día 23 de febrero del 2012, se reformó la cláusula de la administración de La Angelita del Roble S. A.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2012280133.—(IN2012014871).

Por escritura otorgada a las veinte horas del veintidós de febrero de dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-seis uno cinco siete cero cuatro s. a., por medio de los cuales se modificó la cláusula del pacto constitutivo relativa a la representación social, la cual corresponde al presidente de la junta directiva.—Lic. Bekis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—RP2012280136.—(IN2012014872).

Por escritura número ocho-tomo tres, otorgada a las 16:30 horas del 22 de febrero del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Prodelpac Sociedad Anónima, cédula: 3-101-287558. Se acuerda reformar la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1 vez.—RP2012280137.—(IN2012014873).

Por escritura número 77-19, del día 23 de febrero del 2012, se reformó la cláusula de la administración de La Garita Brangus LLC Limitada.—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic.  Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2012280138.—(IN2012014874).

Por escritura pública número ciento cincuenta y seis, otorgada el veintidós de febrero del año dos mil doce, ante esta notaría se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinte mil ciento veintiuno s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinte mil ciento veintiuno; se nombra agente residente.—Heredia, veintidós de febrero de dos mil doce.—Lic. Marcela Abellan Rosado, Notaria.—1 vez.—RP2012280139.—(IN2012014875).

Por escritura número 76-19, del día 23 de febrero del 2012, se reformó la cláusula de la administración de Vistas de Flamingo Número Trece S. A..—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2012280140.—(IN2012014876).

Por escritura número 75-19, del día 23 de febrero del 2012, se reformó la cláusula de la administración de Vistas de Flamingo Número Doce S. A..—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2012280141.—(IN2012014877).

Por escritura número 74-19, del día 23 de febrero del 2012, se reformó la cláusula de la administración de Nerak S. A..—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2012280142.—(IN2012014878).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 8:00 horas del 22 de febrero del 2012, se protocolizó acta de J C N Oasis Realti S. A., en virtud de la cual dicha sociedad se disolvió.—San Juan de Tibás, 22 de febrero del 2012.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2012280143.—(IN2012014879).

Por escritura número 78-19, del día 23 de febrero del 2012, se reformó la cláusula de la administración de Corporación Monte de Piedra S. A..—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2012280144.—(IN2012014880).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 8:00 horas del 20 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de Througt The Garden S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula ocho del pacto social y se nombró vicepresidente.—San Juan de Tibás, 22 de febrero del 2012.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2012280145.—(IN2012014881).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del veinte de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Onsite Management Services Limitada. Objeto; administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jaco, 20 de febrero del 2012.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2012280146.—(IN2012014882).

Por escritura de las 8:30 horas de hoy, protocolicé acta de Sistema Educativo San Lorenzo S. A., por la cual se modifican las cláusulas novena y décima-tercera del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 21 de febrero del 2012.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2012280147.—(IN2012014883).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de Inversiones Villanea Brealey S. A., por la cual se modifican las cláusulas sexta, décima-segunda y décima-sétima del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 21 de febrero del 2012.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2012280149.—(IN2012014884).

Por medio de la escritura número doscientos treinta y nueve, otorgada a las diez horas del día veinte de febrero del año dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Stroll by Clouds Corporation Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula de la administración, se revoca el nombramiento del gerente general y se nombran nuevos gerente general y gerente.—Lic. Jóse Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012280150.—(IN2012014885).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, los señores Johnny Quesada Ulate, María Victoria Chacón Luna, Marycruz Quesada Chacón, Cindy Quesada Chacón, Mariela Quesada Chacón y Johnny Alberto Quesada Chacón, constituyen una sociedad anónima denominada Llantas y Lubricentro Johnny Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: ¢120.000,00. Domicilio: Cañas, Guanacaste, Urbanización Chorotega, ciento diez metros al norte del Pozo número uno de Acueductos y Alcantarillados. Presidente: Johnny Quesada Ulate, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, 19 de febrero del 2012.—Lic. Luis Ramón Sibaja Campos, Notario.—1 vez.—RP2012280152.—(IN2012014886).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Alfa Kilo Víctor S. A., mediante los que se reforma la cláusula 14ª de su pacto social y se reorganizan junta directiva y fiscal.—San José, 18 de febrero del 2012.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—RP2012280153.—(IN2012014887).

En mi notaría, en Cañas, Guanacaste, en escritura pública número ciento veintidós de mí protocolo número diez, otorgada a las once horas del veintiuno de febrero del año dos mil doce, mediante la cual se constituyó la sociedad Constructora Álvarez Madrigal A. M. S. A., capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cañas, Guanacaste, de los bomberos trescientos metros este y cien metros norte. Plazo: Noventa y nueve años. Junta directiva: Presidente nombrado: Guadalupe Álvarez Ruiz.—Cañas, Guanacaste, veintidós de febrero del año dos mil doce.—Lic. Dominico Maietta Leitón, Notario.—1 vez.—RP2012280154.—(IN2012014888).

Por escritura numero quinientos treinta y dos, otorgada ante mí a las dieciséis horas del día de hoy se constituye Boston Lucky Strike Inc Sociedad Anónima.—San José, veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—RP2012280156.—(IN2012014889).

Por asamblea de socios de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil quinientos setenta y cuatro S. R. L., se modifica cláusula sexta y se nombra nuevo gerente, por asamblea de socios de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil quinientos setenta y tres S. R. L., se nombra nuevo gerente y subgerente. Por asamblea de socios de la sociedad Inmobiliaria Labranza Nueva S. A., se nombra nuevo tesorero, Es todo.—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2012280158.—(IN2012014890).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del día veintidós de febrero del año dos mil doce, se reforma cláusula sétima referente a la administración y representación de la empresa Urbanización Industrial WL del Caribe Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012280159.—(IN2012014891).

Por escritura número ciento nueve, ante el notario público Roberto Marín Segura, se modificó la cláusula tercera de la sociedad Electrical y Electronics Systems S. A., en la cual se acortó el plazo social.—Heredia, 22 de febrero del 2012.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—RP2012280161.—(IN2012014893).

Por asamblea general extraordinaria de socios de Dennis Wong S. A., cédula jurídica 3- 101-10870 de las diez horas del quince de febrero del dos mil doce, protocolizada por el suscrito notario, se acuerda disolver la sociedad, sin existir activos o pasivos que liquidar por lo que no se nombra liquidador y se tiene por liquidada.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—RP2012280163.—(IN2012014894).

Al ser las 9:00 horas del 21 de febrero dos mil doce se constituye una sociedad anónima cuya denominación social será Servicios Gisbrani S. A., mediante escritura pública número ciento doce, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Se nombra como presidente a la señora Connie Casimiro.—22 de febrero del 2012.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2012280165.—(IN2012014895).

Por escritura otorgada a las once horas del veintidós de febrero de dos mil doce, ante el notario público Lic. Carlos Calderón Retana, en asamblea general extraordinaria de accionistas Inversiones La Amelia Sociedad Anónima fue acordado reformar la cláusula primera de los estatutos en cuanto al plazo con la presencia de la totalidad del capital social.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Calderón Retana, Notario.—1 vez.—RP2012280168.—(IN2012014896).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Exoticaribe de Flores Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevo nombramientos en la junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, 17 de febrero del año 2012.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2012280171.—(IN2012014897).

Ante mí, a las doce horas del veintidós de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Brisgovia del Sur S. A.. Presidente: Francisco Castillo González, Plazo: Noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Evelyn María Obando Pradella, Notaria.—1 vez.—RP2012280172.—(IN2012014898).

El suscrito notario público, hago constar que ante esta notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil doce, los señores: Alan Manuel López López, Eduardo José Zapata Molina y las señoras: Gloria Elena Sandino Tenorio y Marian Solano Díaz, constituyeron la sociedad denominada Suplidora Ferretera Glomar Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones; domicilio en provincia de Heredia en el cantón de Heredia en Mercedes Norte, Residencial Viviane, casa C-veinticinco, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente Alan Manuel López López.—San José, veintitrés de febrero del dos mil doce.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—RP2012280175.—(IN2012014899).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil doce, ante esta notaría, se da la disolución de la sociedad Inversiones Auto Servicio Agua Caliente Limitada. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Gerente Ana Isabel Gómez Hernández.—Cartago, veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2012280176.—(IN2012014900).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintiuno de febrero del dos mil doce, Rodolfo Jiménez Acuña y Rocío Fernández Cubero, constituyen Jimfer Sociedad Anónima. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente. Rodolfo Jiménez Acuña.—Cartago, veintiuno de febrero del dos mil doce.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2012280177.—(IN2012014901).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintidós de febrero del dos mil doce, Nicolás Rivera y Marcos Cristian Portuguez Calderón, constituyen Floricultores de Banderilla Sociedad Anónima Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente. Nicolás Antonio Portuguéz Rivera.—Cartago, veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2012280178.—(IN2012014902).

Por escritura otorgad hoy ante mí, se constituye la entidad denominada Grupo J S Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años.—San José, 20 de enero del 2012.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012280181.—(IN2012014903).

Ante esta notaría, al ser las quince horas con treinta y cinco minutos del día treinta y uno de enero de dos mil doce, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la disolución de la sociedad Siete Colores Sico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil novecientos nueve.—San José, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil doce.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2012280182.—(IN2012014904).

Ante la notaria Margarita Salas Araya, con oficina en Cartago, se presentó la constitución de la sociedad Djer’s S. A., representada por Rosaura Solano Ramírez. Es todo.—Cartago, veinte de febrero del dos mil doce.—Lic. Margarita Salas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012280184.—(IN2012014905).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Hoplomys Gymnurus Sociedad Anónima. Se acordó reformar la cláusula del domicilio, y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintidós de febrero del año dos mil doce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012280186.—(IN2012014906).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de la empresa Agencia de Seguros Esquivel & Cía Sociedad Anónima. Se acordó reformar las cláusulas del nombre y del Objeto. Es todo.—San José, veinte de febrero del año dos mil doce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012280188.—(IN2012014907).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Callicore Atacama Nanova Sociedad Anónima. Se acordó reformar la cláusula del domicilio, y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintidós de febrero del año dos mil doce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012280189.—(IN2012014908).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Hormiga Soldado Guerra Sociedad Anónima. Se acordó reformar la cláusula del domicilio, y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintidós de febrero del año dos mil doce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012280190.—(IN2012014909).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Pandion Haliaetus Osprey Sociedad Anónima. Se acordó reformar la cláusula del domicilio, y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintidós de febrero del año dos mil doce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012280191.—(IN2012014910).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se protocolizó acta de asamblea de la sociedad La Alhambra Granito de los Cáceres S. A. en donde se acordó su disolución.—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—RP2012280193.—(IN2012014911).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 11:00 horas del 20 de enero del 2012, Laboratorios Ancla Sociedad Anónima modifica cláusula sétima del pacto social y nombra nuevos miembros de junta directiva.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2012280197.—(IN2012014912).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 12:00 horas del 20 de enero del 2012, Distribuidora Ancla Sociedad Anónima modifica cláusula novena del pacto social y nombra nuevos miembros de junta directiva.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2012280198.—(IN2012014913).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del 20 de enero del 2012, Corporación Anhira Internacional Sociedad Anónima modifica cláusula sétima del pacto social y nombra nuevos miembros de junta directiva.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2012280199.—(IN2012014914).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 20 de enero del 2012, Laboratorios y Representaciones Internacionales Sociedad Anónima modifica cláusula sétima del pacto social y nombra nuevos miembros de junta directiva.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2012280200.—(IN2012014915).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, Delta Agro Productos Corporation S. A., protocoliza acta y cambia el tesorero de su junta directiva.—San José, 20 de febrero del 2012.—Lic. Alonso José Lara Tomás, Notario.—1 vez.—RP2012280201.—(IN2012014916).

Por escritura número ciento uno-cuatro otorgada ante el suscrito notario el día veintiuno de febrero del dos mil doce, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Constelación Láctea Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012280204.—(IN2012014917).

Por escritura número ciento dos-cuatro otorgada ante el suscrito notario el día veintiuno de febrero del dos mil doce, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Girasoles Blancos Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012280207.—(IN2012014918).

Al ser las nueve horas cincuenta minutos del día nueve de febrero del dos mil doce, se modificó cláusula del plazo social de sociedad denominada Fax y Tel de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil cincuenta y ocho.—Lic. Leticia Pérez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012280211.—(IN2012014919).

Al ser las quince horas del día catorce de febrero del dos mil doce, se modificó cláusula del plazo social de la sociedad denominada Bimbar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil ciento once.—Lic. Leticia Pérez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012280212.—(IN2012014920).

Por escritura otorgada ante mí, Ilse González Menéndez, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Copydrum Sociedad Anónima, en la cual solo el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—San José, veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. Ilse María González Menéndez, Notaria.—1 vez.—RP2012280213.—(IN2012014921).

Mediante escritura pública número treinta y dos-ocho, otorgada ante esta notaría, a las diez horas y veinte minutos del día veintiuno de febrero de dos mil doce, se modifica las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio, quinta del capital social y sétima de la administración y representación de los estatutos sociales de la compañía GP Consultores & Afines S. A., capital social debidamente suscrito y pagado.—San José, 21 de febrero del 2012.—María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2012280216.—(IN2012014922).

Mediante escritura pública número 118-6 de las 12 horas 00 minutos del 20 de enero del 2012, se protocoliza acta general de accionistas de 3-102-632862 S.R.L., en la que se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en adelante su denominación social sea Jackpotcell Company Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—RP2012280218.—(IN2012014923).

Se ha acordado disolución de Inversiones Liquy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-113701. Apoderada generalísima Liliana Quesada Yannarella. Domicilio social: Heredia, 150 metros norte, de la escuela Richard Nixon. Protocoliza notaria Virginia Saborío Chaves. Escritura número cuarenta otorgada a las 14:00 horas del 20 de febrero del 2012.—Lic. Virginia Saborío Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012280224.—(IN2012014924).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas cincuenta minutos del día veintidós de febrero del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-642017 S.R.L., donde se acuerda modificar la cláusula primera y segunda de los estatutos.—San José, veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012280225.—(IN2012014925).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cincuenta minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Crsotec Limitada. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al gerente, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, San Carlos, diecisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012280226.—(IN2012014926).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Crpropertyca Limitada. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al gerente, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, San Carlos, diecisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012280227.—(IN2012014927).

Que la sociedad Wasabe S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-568698, realizó asamblea general extraordinaria de socios, en fecha doce de enero del dos mil doce, a las once horas, donde modificó sus estatutos o pacto constitutivo.—Lic. Judith Rocío Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—RP2012280228.—(IN2012014928).

Ante esta notaría la sociedad Consultores Urbina S. A., modifica la cláusula segunda del pacto de su constitución, en cuanto a su domicilio en Montes de Oca cien norte, de bomba La Favorita. Es todo.—Veintiuno de febrero del dos mil doce.——Lic. Jenny Priscilla Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2012280230.—(IN2012014929).

Ante esta notaría, Antarqui Romero Avalos, Arturo Correa Walter y David Butler, constituyen la sociedad Education Solutions Ltda. Domiciliada en San José Curridabat, a las quince horas del dieciséis de febrero de dos mil doce.—San José, dieciséis de febrero de dos mil doce.—Lic. Jenny Priscila Álvarez Miranda, Notario.—1 vez.—RP2012280231.—(IN2012014930).

Por escritura número 154-6 del tomo número 6 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:20 horas del 1 de febrero del 2012, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de accionistas de la sociedad Progreso Desarrollo Empresarial Prodesa S. A., mediante los cuales se reformó la cláusula octava del pacto social y se nombra la junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2012280232.—(IN2012014931).

Por escritura número 155-6 del tomo número 6 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 15:30 horas del 14 de febrero del 2012, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de accionistas de la sociedad Concretera del Pacífico CONCREPA S. A., mediante los cuales se reformó la cláusula octava del pacto social y se nombra la junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2012280233.—(IN2012014932).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Mandala Yoga I Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012280235.—(IN2012014933).

Ante mi notaría a las 19:00 horas del 20 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Exclusividades Xicri S. A., donde se reforman las cláusulas primera, tercera y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2012280236.—(IN2012014934).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil doce, se constituyó la sociedad de este domicilio Villa Campo Fino Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San Ramón, veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—RP2012280240.—(IN2012014935).

Por la escritura número ochenta y seis, otorgada ante la notaria Betsy Camacho Porras, a las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima, con un capital social de diez colones, cuya denominación social será el número de cédula jurídica, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta el día catorce de junio del año dos mil seis. Junta Directiva conformada por presidente, secretario, tesorero y fiscal. Capital totalmente suscrito y pagado.—San Rafael de Heredia, veintitrés de febrero del dos mil doce.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012280245.—(IN2012014936).

En mi notaría y mediante escritura número diecinueve del día de hoy, protocolicé un acta de la empresa Serrano & Alvarado S. A., mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio (San José), y la de la administración: presidente, secretario y tesorero.—San José, veintiuno de febrero del dos mil doce.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—RP2012280246.—(IN2012014937).

Jean Carlo Granados García y Libny Yared Díaz Obando, constituyen la sociedad North Tecnologies S. A. Plazo social: 99 años, capital social: quinientos mil colones, presidente: Jean Carlo Granados García.—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2012280249.—(IN2012014938).

En escritura pública otorgada ante mí, el día veintiuno de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Acevedo Ingeniería y Diseño S. A. Domiciliada: en la ciudad de Cartago, de la subestación de JASEC en San Blas cien metros norte, cuyo presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma, presidente: Sergio Acevedo Gutiérrez.—Cartago, veintiuno de febrero del dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012280250.—(IN20120014939).

Por escritura número ciento doce otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil doce, se reformó la cláusula novena del pacto social de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos trece sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-464513.—San José, 21 de febrero del 2012.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2012280253.—(IN2012014940).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintidós de febrero del dos mil doce, se reforma la cláusula sexta de la sociedad Consultoría Inmobiliaria El Establo de la Calle Central E.C.C Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Korana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2012280254.—(IN2012014941).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 22 de febrero del 2012, se reforman cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Inversiones Ferguez Grupo Frio Sociedad Anónima., presidente Luis Armando Rodríguez Rojas.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—RP2012280255.—(IN2012014942).

Asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de Compañía de Transportes Tres A Sociedad Anónima, tres-ciento uno-cien mil cuatrocientos treinta y nueve, reforma acta constitutiva, otorgado ante la Licenciada, María del Milagro Ugalde Víquez.—San Pedro de Poás, a las once horas del veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2012280256.—(IN2012014943).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Cabo Electrónico Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, a las 18:00 horas del 21 de febrero del 2012.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—RP2012280258.—(IN2012014944).

En mi notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Latinoamericana JBS S. A. En la que se reforma el pacto social, cláusulas primera y segunda (denominación y domicilio); nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, veintitrés de febrero del dos mil doce.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2012280259.—(IN2012014945).

Por escritora otorgada a las ocho horas del día veintitrés de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Distribuidora Santa Cecilia Hermanos Solano Villalta Limitada, en la cual se modifica la cláusula octava.—San José, 23 de febrero del dos mil doce.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012280261.—(IN2012014946).

El suscrito Esteban Blanco Arce, protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de socios número tres de la compañía Maxcalu Ltda, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos ochenta mil ochocientos ocho.—San José, veinte de febrero del dos mil doce.—Lic. Esteban Blanco Arce, Notario.—1 vez.—RP2012280262.—(IN2012014947).

El notario, Harold Núñez Muñoz, protocolizó en San José, a las 12:00 horas del 18 de febrero del 2012, acta de asamblea general  extraordinaria  de  accionistas  de la empresa Compuana S. A., en donde se reforma cláusula del pacto relacionada con el plazo social.—San José, 21 de febrero del 2012.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012280264.—(IN2012014948).

El notario, Harold Núñez Muñoz, protocolizó en San José, a las 13:00 horas del 18 de febrero del 2012, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Avre S. A., en donde se reforma cláusula cuarta del pacto relacionada con el plazo social.—San José, 21 de febrero del 2012.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012280265.—(IN2012014949).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las siete horas del veintiuno de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Vavidel Sol Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2012280267.—(IN2012014950).

Ocean Dreams & Hopes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil ochocientos veintiocho, modifica su nombre para que se denomine Grupo Hibasa de Quebrada Ganado Sociedad Anónima, además nombra un nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal, modifica su representación legal y el domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2012280268.—(IN2012014951).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del veintidós de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Villa Buena Vista Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2012280269.—(IN2012014952).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Quebrada Andymar Dodson Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2012280270.—(IN2012014953).

Por escritura Nº 228 de las 10:30 horas del 15 de febrero del 2012, en protocolo 23, se constituyó la sociedad denominada Del Piero Doscientos Catorce.—15 de febrero del 2012.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—RP2012280271.—(IN2012014954).

En mi notaría por escritura número doscientos cincuenta y nueve-cuatro, se modificaron los estatutos de la sociedad denominada: Farmacia Santa Clara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis nueve cuatro seis cinco. Es todo.—Palmares, a las veinte horas del día veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012280272.—(IN2012014955).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de RI Construction División S. A., la cual reforma la cláusula primera de los estatutos. Escritura número ochenta y dos, del tomo tres de la suscrita, de las nueve horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil doce.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012280274.—(IN2012014956).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Los Puentes de la Rivera S. A. Capital: debidamente suscrito y pagado.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—RP2012280275.—(IN2012014957).

Se hace constar que ante esta notaría por escritura de las 17:00 horas del 22 de febrero del 2012, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Mixe de Costa Rica Trescientos Setenta y Cinco S. A., donde se reforma la cláusula novena (de administración) y décimo tercera (sobre vigencia de fiscal), y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Mario Felipe Marín Cascante, Notario.—1 vez.—RP2012280278.—(IN2012014958).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad denominada Vinland S.R.L. por la que se reforma la cláusula la sexta de la administración. Se acuerda revocar los cargos de gerente y de agente residente y se hace un nuevo nombramiento. Se otorga poder generalísimo al señor Marvin Wendell Cousins.—San José, del día diecisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012280279.—(IN2012014959).

Ante esta notaría, se constituyó Portales Tecnológicos de Servicio PTS S. A., mediante escritura número ciento cuarenta y ocho-seis otorgada a las diez horas del día diecisiete de febrero del dos mil doce. Corresponde representación legal: presidente y tesorero.—San José, diecisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012280280.—(IN2012014960).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:20 horas del 3 de febrero del 2012, se protocoliza acta de la compañía Condominios Casasol B-Dos Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula cuarta del plazo social.—San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2012280282.—(IN2012014961).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:15 horas del 3 de febrero del 2012, se protocoliza acta de la compañía Condominios Casasol D-Cuatro Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula cuarta del plazo social.—San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2012280283.—(IN2012014962).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:05 horas del 3 de febrero del 2012, se protocoliza acta de la compañía Condominios Casasol F-Seis Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula cuarta del plazo social.—San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2012280284.—(IN2012014963).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintidós de febrero del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad Autos Carsan sociedad Anónima. Rodolfo Sancho Dinttel, presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2012280285.—(IN2012014964).

A las 15:00 horas del día 22 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad denominada Rancho Appaloosa S. A. Domicilio: será Sabana Sur, cantón primero San José, distrito octavo Mata Redonda, de la provincia de San José, de la antigua ARESEP veinticinco metros sur, veinticinco metros oeste y cincuenta metros sur. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012280289.—(IN2012014965).

Por escritura otorgada por mí, el día veintidós de febrero del dos mil doce, a las ocho horas, se protocolizó acta de Gibet Sociedad Anónima S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012280291.—(IN2012014966).

Empresa de Apoyo Comunal Brasilito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil quinientos trece, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios realizada el día dieciséis de febrero del dos mil doce, se reforma su administración y se aumenta capital. Es todo.—Veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. Adrián A. Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012280292.—(IN2012014967).

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número ciento treinta y nueve, visible a folio ciento ochenta y cinco frente del tomo diez de mi protocolo, se reforman las cláusulas segunda, sexta y novena del pacto constitutivo de la sociedad Moncast Las Peques SA S. A., en cuanto al domicilio, acciones y representación de la sociedad.—San José, veinte de febrero del dos mil doce.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2012280295.—(IN2012014968).

Mediante escritura número ciento sesenta y dos, otorgada a las trece horas y treinta y cinco minutos del día veintidós de febrero del dos mil doce, visible al folio ciento treinta y cinco frente del tomo quinto de mi protocolo, se modificó cláusula octava y cambió presidente y secretario en sociedad Outsourcing de Mercadeo S. A. Es todo.—San José, veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2012280301.—(IN2012014969).

Ante mi notaría, se protocoliza acta que modifica capital social de la sociedad Nascitur S. A.—San Juan de Tibás, 16 horas del 21 de febrero 2012.—Lic. Edgar Gutiérrez López, Notario.—1 vez.—RP2012280302.—(IN2012014970).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del 17 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad denominada Auto Accesorios Mundiales Z L Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Barrio Córdoba. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de febrero del 2012.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012280303.—(IN2012014971).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número dos de la entidad jurídica Constructor Native Development de Costa Rica S. A., donde se revocó nombramiento de tesorero, al ser las ocho horas del día veintidós del mes de febrero del ano dos mil doce.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2012280304.—(IN2012014972).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada en la ciudad de San José, ante mí a las once horas del día dieciocho de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad con domicilio en Cartago, denominada Jardines Cuadra Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del dieciocho de enero del dos mil doce. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Pablo José Cuadra Silva.—San José, diez horas del veintitrés de febrero del dos mil doce.—Lic. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2012280307.—(IN2012014973).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil doce, se acuerda reformar  los  estatutos  de  la sociedad de esta plaza Humantech S. A. Domicilio: el domicilio será en San José, San Ramón de Tres Ríos, Residencial Los Jaúles, de la iglesia católica quinientos metros norte, primera casa a mano derecha, pudiendo abrir sucursales y/o agencias dentro y fuera de territorio nacional.—San José, 20 de febrero del 2012.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2012280308.—(IN2012014974).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos, del dieciocho de febrero de dos mil doce, se acuerda reformar los estatutos de la sociedad de esta plaza Talentus CMM S. A. Domicilio: el domicilio será en San José, Curridabat, de Helados Pops trescientos metros al sur, cien metros al este, número ciento treinta y nueve, Barrio La Nopalera, Curridabat, pudiendo abrir sucursales y/o agencias, dentro y fuera del territorio nacional.—San José, 20 de febrero de 2012.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2012280309.—(IN2012014975).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2012/4414.—Rosa Mexicano Brands Inc. c/Outdoor Investments S. A.—Documento: cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-68792 de 01/11/2010.—Expediente: 2000-0009127 Registro Nº 125701 Casa Rosa Mexicano en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:42:23 del 1 de febrero del 2012.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación Interpuesta por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado de la empresa Rosa Mexicano Brands Inc., contra el registro del nombre comercial “Casa Rosa Mexicano”, Registro Nº 125701, para proteger y distinguir “un establecimiento comercial dedicado a comida auténtica mexicana y venta de artesanías mexicanas, ubicado en Escazú 200 metros oeste del restaurante Antojitos”, cuya titularidad es de la empresa Outdoor Investments S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 01 de noviembre del 2010, el señor Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado de la empresa Rosa Mexicano Brands Inc., solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro del nombre comercial “Casa Rosa Mexicano”, Registro Nº 125701, para proteger y distinguir “un establecimiento comercial dedicado a comida auténtica mexicana y venta de artesanías mexicanas. Ubicado en Escazú 200 metros oeste del restaurante Antojitos”, cuya titularidad es de la empresa Outdoor Investments S. A. (Folios 1 a 5).

II.—Que mediante resolución de las 14:45:46 del 11 de enero del 2011, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (Folio 20).

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 26 de octubre del 2011, mediante publicación (F 29-30-31-32-33) y a la solicitante de las presentes diligencias el 26 de enero del 2011, en forma personal. (Folio 20 vuelto).

XI.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

XII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 30 de abril del 2001, el nombre comercial Casa Rosa Mexicano, Registro Nº 125701, el cual protege y distingue “un establecimiento comercial dedicado a comida auténtica mexicana y venta de artesanías mexicanas. Ubicado en Escazú 200 metros oeste del restaurante Antojitos”, propiedad de Outdoor Investments.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder administrativo, que consta en el expediente y cuya copia certificada es visible a folios 7 a 15, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado de la empresa Rosa Mexicano Brands Inc.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso así como el acta de notificación de fecha 31 de enero del 2012 donde se comprueba la inexistencia del establecimiento comercial en el lugar consignado en el registro del signo; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se intentó notificar al titular del signo en forma personal, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente. Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 24-25 y 26 de octubre del 2011 (F. 29 a 33), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A: De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el nombre comercial registrado no tiene comercializado el nombre comercial y por lo tanto no está usando la misma para el destino del establecimiento que aparece protegiendo. 2) Que con ésta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro del signo de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción de la marca “ROSA MEXICANO”, según lo demuestra con el trámite de solicitud de signo que es visible bajo el expediente 2010-6479, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.

El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”.

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por ¡os compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto Nº 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.”

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Outdoor Investments S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado no aportó ninguna prueba al respecto.

Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Rosa Mexicano Brands Inc. ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de inscripción de la marca “ROSA MEXICANO” se desprende que son competidoras y que el registro 125701 es un obstáculo para la inscripción de la misma.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, así como el acta de notificación en la dirección consignada ante este Registro donde se desarrolla supuestamente la actividad del establecimiento comercial que protege el nombre comercial que se pretende cancelar, en donde se comprueba la inexistencia del local comercial en el lugar señalado en el expediente por lo que se corrobora que efectivamente el establecimiento comercial como tal no existe en la dirección indicada en su inscripción; siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) y al no haberse aportado prueba alguna que comprobara el uso del nombre comercial, se procede a cancelar por no uso el registro de del signo CASA ROSA MEXICANO, Registro Nº 125701, el cual protege y distingue: “UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A COMIDA AUTÉNTICA MEXICANA Y VENTA DE ARTESAÍAS MEXICANAS. UBICADO EN ESCASÚ 200 MTS OESTE DEL RESTAURANTE ANTOJITOS”, propiedad de Outdoor Investments S. A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo CASA ROSA MEXICANO, Registro Nº 125701, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su Signo aunado al hecho de se comprobó la inexistencia del establecimiento comercial en el lugar consignado en el asiento de inscripción, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado de la empresa Rosa Mexicano Brands Inc., contra el registro del nombre comercial “Casa Rosa Mexicano”, Registro Nº 125701, para proteger y distinguir “un establecimiento comercial dedicado a comida auténtica mexicana y venta de artesanías mexicanas. Ubicado en Escazú 200 metros oeste del restaurante Antojitos”, cuya titularidad es de la empresa Outdoor Investments S. A., Se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente a manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el diario oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si esta en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2012014592).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto adeudado se refleja al 30-31de enero, 01-02-06-08-09 de febrero del dos mil doce, y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Nombre patrono/TI                                 N° patronal/TI         Monto

                                                                                                 Adeudado ¢

Abarca Zúñiga Óscar Emilio                         0-00109280744   127.118.00

Ajala Santillán Luis Segundo                         7-01810103293     71.609.00

Amador Naranjo Rafael                                0-00401160036     27.531.00

Amazonas García-Martínez S. A.                  2-03101504049     37.937.00

Aragón Ramírez Mario                                 0-00105790810     72.233.00

Arce Sancho Antonieta                                0-00109500368     95.722.00

Arias Fallas José Tarsicio                             0-00107780678   105.551.00

Nombre patrono/TI                                 N° patronal/TI         Monto

                                                                                                 Adeudado ¢

Arquideco Uno Consultoría y Constrora S. A. 2-03101314399    43.546.00

Barboza Molina Cindy Patricia                     0-00111380705     34.617.00

Barrantes González Álvaro Francisco           0-00401160036     33.830.00

Brutsche Rónald Thomas                             9-00226040003     84.352.00

Cambroneo Garro Carlos Manuel                  0-00602450632     18.719.00

Castro Alvarado Dora                                  0-00700850385     33.462.00

C.V. Motos Sociedad Anónima                     2-03101533344     80.784.00

Comercializadora Tames León e Hijos S. A. 2-03101349806 1.079.016.00

Degracia Villarreal Ediyh Bellatriz                0-00602140716   861.043.00

Distribuidora Alfaro y Rosales                      2-03101370912     51.897.00

Dore Daniel Jhon                                         7-00016112050   604.432.00

Elizondo Castro Jhonny                               0-00108130994     50.869.00

Farmacia San Camilo S. A.                           2-03101480082     92.133.00

Flores Medina César Augusto                        7-00017281727   334.693.00

Harold Josepf Sanford                                  9-00240195007     75.976.00

Hernández Gamboa Cindy Magaly                0-00110610554     95.256.00

Hernández Vargas Jorge Arturo                    0-00111550820  215.698.00

Hidalgo Acuña Nixon Eduardo                      0-00108030284 3.791.285.00

Higlands Pacific Sociedad Anónima              2-03101288898     89.076.00

Historia América Sociedad Anónima            2-03101341208     39.957.00

Inversiones Conti Sociedad Anónima           2-03101065729     41.332.00

Inversiones Las Guarias S Y M del Sur S. A.  2-03101574756     69.765.00

Inversiones Nazaret Sociedad Anónima        2-03101503406   218.035.00

Inversiones Passion de la Colnia de Uvita S. A. 2-03101550694 150.908.00

Inversiones Valverde y Umaña S. A.             2-03101276088     33.670.00

Kors Pieter Cornles                                      9-00225600005     16.276.00

Laidyley Briceño Lilliana                             0-00105010747     61.713.00

Las Mariposas del Sol Sociedad Anónima      2-03101385508     28.659.00

Marsh Anthony Wayne                               7-00015004832     50.817.00

Méndez Naranjo Lemer Emilio                    0-00111160835   121.647.00

Mejía Hidalgo María Teresa                         0-00202370975     38.942.00

Mora Estrada Mario Alberto                        0-00110540928     68.523.00

Navarro Vargas Freddy Rudy                        0-00602650767     93.431.00

Navarro Romero Anabel                              0-00105840081     16.492.00

Núñez Mata Luis Roberto                             0-00108080929   117.819.00

Padilla Jiménez Guillermo E.                        0-00105270170     80.626.00

Reju del Sur Sociedad Anónima                     2-03101258905     58.226.00

Robeli de Belén                                            2-03010205474 6.106.713.00

Rodríguez Ureña Betzaida María                   0-00108040322   266.676.00

Salazar Ovares Wálter                                  0-00102580946   149.169.00

Seaview Propierties Sociedad Anónima         2-03101368904     49.557.00

Servicios Audiológicos de Centroamérica S. A. 2-03101253002   98.855.00

Servicios Profesionales de Las Costas S. A.   2-03101496133     54.006.00

Soheca del Sur Sociedad Anónima                 2-03101178632     98.455.00

Sol Radiante del Sur                                      2-03101533350     69.940.00

Stubbs Stubbs Sean                                        9-00225631006   377.082.00

Supermercado Dos Hermanas S. A.               2-03101235300 1.119.162.00

Tac. Sur Sociedad Anónima                          2-03101201913   215.372.00

Terry Philip Charles                                    9-00176710003   229.149.00

Total Repuestos K J S. A.                             2-03101482828     91.986.00

Transportes Solutions P F S S. A.                 2-03101251487   546.207.00

Valverde Marín Wilson de la Piedades          0-00600850492       8.000.00

Área Gestión de Cobros.—Lic. Jorge Mainor Mata Arias.—(IN2012014207).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual de los patronos: Rigar Sociedad Anónima, N° 2-03101042397 001 001, y Calvo Argeñal Jorge Fabio N° 0-00107140880 001 001. Todas con el código de actividad 7499-otras actividades empresariales n.c.p-., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Estudios Especiales Servicios, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de Inspección, dictó el traslado de cargos que en lo que interesa indica: “...En virtud de todo lo expuesto, se presume que, las personas: Rigar Sociedad Anónima, N° 2-03101042397 001 001 y Calvo Ageñal Jorge Fabio, N° 0-0107140880-001-001, constituyen una unidad económica, razón por la cual procede la aplicación del artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. En consecuencia, existe presunta responsabilidad solidaria de cada uno por las acciones u omisiones violatorias de esta Ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones. En lo que interesa en este procedimiento, concretamente por la omisión del pago de cuotas obrero patronales y de los aportes producto de la Ley de Protección al Trabajador, así como las prestaciones a que hacen referencia los artículos 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, más los recargos moratorios e intereses moratorios de ley correspondientes. Se le otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del recibo de la notificación del traslado de cargos, para ofrecer la prueba de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes...” En esta oficina ubicada en San José, edificio Davinci de la CCSS, piso 2, entre avenidas 2-4, C 7, telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 25 de enero del 2012.—Subárea Estudios Especiales Servicios.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—RP2012280058.—(IN2012014325).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Wiroqui S. A. número patronal 2-003101379489-001-001, actividad servicios domésticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Diversos, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de Inspección, dictó el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea Servicios Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisión del reporte a la Caja del trabajador Carlos Alberto Murillo Reyes, en el periodo comprendido entre el mes de marzo del 2007 hasta el mes de agosto del 2007, que consta en la hoja de trabajo contenida en el expediente administrativo.

Total de salarios                                          ¢1.020.000,00

Total de cuotas obreras y patronales       ¢   224.400,00

Monto total L.P.T.                                       ¢     58.650,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo de las Oficinas Centrales de la Caja, mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el Primer Circuito Judicial de San José. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina ubicada en el 2 piso del edificio Davinci de la CCSS, av 4, C 7, telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 12 de diciembre del 2011.—Subárea de Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—RP2012280063.—(IN2012014326).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Grupo Burola, S. A., propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Turinter. San José, a las quince horas del veinticuatro de enero del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-083-2012 del diez de enero del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Jorge Arturo Solano Soto como Titular y al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Suplente, ambos del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Grupo Burola S. A., cédula jurídica Nº 3-101-119678, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Turinter, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Grupo Burola S. A., cédula jurídica Nº 3-101-119678, fue declarada turística, según sesión de Junta Directiva Nº 3549, celebrada el día 6 de mayo de 1985. La empresa en la actualidad no cuenta con contrato.

3º—Que según oficios DGA-6917-2011 de fecha 30 de setiembre del 2011 (folios 472-474) y DGA-6961-2011 de fecha 1º de octubre del 2011 (folios 482-483), el funcionario Marcos Castro Retana, gestor de turismo 3, del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la situación actual del establecimiento Agencia de Viajes Turinter, propiedad de la empresa Grupo Burola S. A., cédula jurídica Nº 3-101-119678.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que no se pudo informar ni notificar a la empresa Grupo Burola S. A., porque de acuerdo a los oficios DGA-6917-2011 y DGA-6961-2011, esta no opera en el sitio señalado en la declaratoria turística, adicionalmente en dichos oficios se hacen ver las siguientes observaciones e irregularidades de la empresa:

a-  Las instalaciones de la Agencia de Viajes Turinter, no se verifican.

b-  La empresa Grupo Burola no presenta actividades.

c-  La empresa Grupo Burola no opera en el sitio señalado en la declaratoria turística.

d-  Que se procede a solicitar un estudio de Registro a la Dirección Legal del ICT, con el fin de ubicar la dirección de la empresa.

e-  Que la dirección que aparece en el estudio de registro, es San José, Barrio Escalante, calle 29, avenidas 3 y 4, en esta dirección no se encuentra la operación de la empresa Grupo Burola S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Turinter, por lo que no se puede realizar la notificación.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Grupo Burola, S.A, cédula jurídica Nº 3-101-119678, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Turinter, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), j) y l), del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, las instalaciones de la Agencia de Viajes Turinter no se verifican, la empresa Grupo Burola no presenta actividades, la empresa no opera en el sitio señalado en la declaratoria turística, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística.

Por tanto:

De conformidad con lo expuesto en el artículo 13 incisos a), j) y l) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Grupo Burola, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-119678, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Turinter, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Proceso de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Proceso de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas  a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº 12876.—C-360980.—(IN2012013751).

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo, seguido contra la empresa Monterrey Enterprises S. A., propietaria del establecimiento Hotel Rancho Monterrey. San José, a las diez horas del veintitrés de enero del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-123-2012 del trece de enero del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Jorge Arturo Solano Soto como titular y al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Suplente, ambos del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Monterrey Enterprises S. A., cédula jurídica Nº 3-101-313711, propietaria del establecimiento Hotel Rancho Monterrey, a la Gerencia General Nº G-2222-2002 de fecha 07 de noviembre del 2002, (folio 27), posteriormente se le otorgó el Contrato Turístico Nº 943, por la Comisión Reguladora de Turismo de la ley 6990, Incentivos para el Desarrollo Turístico, mediante su sesión ordinaria Nº 582, celebrada el día 16 de julio del 2003, (folio 86).

3º—Que según oficio DGA-8496-2011 del 28 de noviembre del 2011, la funcionaria Vivian García Wong, Analista de Proyectos de este Proceso, informa que se realizó visita de inspección según el oficio DOR-PM-616-2011 del 11 de octubre del 2011.

Considerando

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según oficio DGA-8496-2011 del 28 de noviembre del 2011, la funcionaria Vivian García Wong, Analista de Proyectos de este Proceso, informa que se realizó visita de inspección según el oficio DOR-PM-616-2011 del 11 de octubre del 2011, (folios 141-143), el mismo realizado a la empresa Monterrey Entreprises S. A., cédula jurídica Nº 3-101-313711, propietaria del proyecto denominado Hotel Rancho Monterrey, por los funcionarios Lic. Hilda Sibaja Miranda, Coordinadora y Lic. José Ramón Aguilar Soto, Gestor de Turismo 3, ambos de la Oficina Regional Pacífico Medio, en cual se indica que no existen edificaciones que concuerden con lo establecido para el proyecto al cual se le otorgó la Declaratoria Turística.

V.—Que se contactó al representante legal de la empresa el Sr. William Ramírez León, el cual indicó que el proyecto no se realizó, por lo cual la sociedad fue disuelta y se tomó la decisión de vender la propiedad, la cual fue adquirida por mormones de los Estados Unidos y los mismo decidieron no continuar con el proyecto de construcción del hotel.

VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Monterrey Enterprises S. A., cédula jurídica 3-101-313711, propietaria del establecimiento Hotel Rancho Monterrey, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), j) y k), del artículo 13 del Reglamento de las Empresas Actividades Turísticas, debido a que en el informe se indica que no existen edificaciones que concuerden con lo establecido para el proyecto al cual se le otorgó la Declaratoria Turística y por no haber dado respuesta a la notificación realizada en el tiempo establecido , pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto.

Por tanto:

De conformidad con lo expuesto en el artículo 13 incisos a), j) y k) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Monterrey Enterprises S. A., cédula jurídica Nº 3-101-313711, propietaria de establecimiento Hotel Rancho Monterrey, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Proceso de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse el día veintiuno febrero de 2012, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Proceso de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº 12876.—C-397620.—(IN2012013764).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DGA-949-2012.—Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Terra Esmeralda S. A., propietaria del establecimiento Restaurante Pollo Cervecero (Moravia).—San José, a las quince horas del primero de febrero del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-277-2012 del 30 de enero del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Jorge Arturo Solano Soto como Titular y al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Suplente, ambos del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Terra Esmeralda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-399749, propietaria del establecimiento Restaurante Pollo Cervecero (Moravia) a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Terra Esmeralda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-399749, propietaria del establecimiento Restaurante Pollo Cervecero (Moravia), fue declarada turística, según oficio Nº G-2104-2005 de fecha 14 de noviembre del 2005. La empresa en la actualidad no cuenta con contrato Turístico.

3º—Que según oficio Nº DGA-7392-2011 del 20 de octubre del 2011, el funcionario Jesús Torres Herrera, gestor de Turismo 3 de este Proceso (folio 75), recomienda trasladar el expediente de la empresa a la Gerencia General del ICT, para corroborar posibles incumplimientos al Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas, lo anterior previo a notificar a la empresa de las inconsistencias encontradas en su establecimiento.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección, oficio Nº DGA-7392-2011 de fecha 20 de octubre del 2011, suscrito por el funcionario Jesús Torres Herrera, gestor de turismo 3 del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, indica que se encontraron una serie de inconsistencias en el establecimiento Restaurante Pollo Cervecero (Moravia), propiedad de la empresa Terra Esmeralda S.A., cédula jurídica Nº 3-101-399749.

a-  El día de la inspección el establecimiento se encontraba cerrado.

b-  No fue posible aplicar la evaluación para saber la categoría actual, no se pudo conocer sobre el anexo 1, Ley Nº 7600.

c-  Que en apariencia hay un cambio de nombre comercial o existe otro nombre comercial que puede provocar engaño al comensal.

d-  Que según el sitio http://www.pollocervecer.con/la-barra-del-pollo, se observan áreas que no están contempladas en la declaratoria turística.

e-  Que el horario es nocturno.

f-   Que la empresa ofrece música en vivo, mediante lo cual hace ver que hubo un aparente cambio de actividad no aprobada en la declaratoria turística.

g-  Que se notificó a la empresa por medio del oficio Nº DGA-7453-2011, sin que al día de hoy hayan dado respuesta a lo notificado.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Terra Esmeralda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-399749, propietaria del establecimiento Restaurante Pollo Cervecero (Moravia), ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j), del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, por cuanto el día de la inspección el establecimiento se encontraba cerrado, que no se pudo aplicar la evaluación de los anexos 1 y 3 por la razón mencionada anteriormente, que hay cambio de nombre comercial sin haber notificado nada al ICT, que se observan áreas no aprobadas en la declaratoria turística, que el horario es nocturno, que la empresa ofrece música en vivo, lo cual hace prever un cambio en la actividad no aprobada por este Instituto, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto en el artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Terra Esmeralda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-399749, propietario del Restaurante Pollo Cervecero (Moravia), para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Proceso de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las diez horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Proceso de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº 12877.—C-392000.—(IN2012014693).

DGA-825-2012.—Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Shutle Box de Costa Rica S. A., propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Shutle Box of Costa Rica.—San José, a las quince horas del treinta de enero del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-244-2012 del 25 de enero del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Jorge Arturo Solano Soto como Titular y al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Suplente, ambos del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Shutle Box de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-402911, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Shutle Box of Costa Rica a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Shutle Box de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-402911, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Shutle Box of Costa Rica, fue declarada turístico, según oficio Nº Fom-1029-2006 de fecha 3 de abril del 2006. La empresa en la actualidad no cuenta con contrato Turístico.

3º—Que según oficio Nº DGA-7145-2011 de fecha 7 de octubre del 2011, el funcionario Marcos Castro Retana, gestor de turismo 3, del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la situación actual del establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Shutle Box of Costa Rica, propiedad de la empresa Shutle Box of Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-402911.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que no se pudo informar ni notificar a la empresa Shutle Box of Costa Rica S. A., porque de acuerdo al oficio Nº DGA-7145-2011, esta no opera en el sitio señalado en la declaratoria turística, adicionalmente en dicho oficio se hacen ver las siguientes observaciones e irregularidades de la empresa:

a-  Las instalaciones de la Agencia de Viajes Receptiva Shutle Box of Costa Rica, no se verifican.

b-  La empresa Shutle Box of Costa Rica S. A., no presenta actividades.

c-  La empresa no opera en el sitio señalado en la declaratoria turística.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Shutle Box de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-402911, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Shutle Box of Costa Rica, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), j) y l), del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, las instalaciones de la Agencia de Viajes Receptiva Shutle Box of Costa Rica no se verifican, la empresa Shutle Box of Costa Rica no presenta actividades, la empresa no opera en el sitio señalado en la declaratoria turística, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto en el artículo 13 incisos a), j) y l) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Shutle Box de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-402911, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Shutle Box of Costa Rica, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Proceso de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Proceso de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº 12877.—C-375080.—(IN2012014694).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al licenciado Daniel Carvajal Mora, colegiada 9680, cédula de identidad 1-838-048, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 662-10, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las ocho horas treinta minutos del siete de febrero del año dos mil once. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2011-03-079, Sesión Ordinaria 03-2011, celebrada el veinticuatro de enero del año dos mil once, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Daniel Carvajal Mora, colegiado 9680, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Contratación a partir del 05/09/10 para la interposición de dos procesos judiciales: uno de pensión alimentaria y un proceso laboral, para lo cual le canceló por adelantado la suma de ¢25.000, comprometiéndose a informar de los mismos. En una oportunidad lo citó al Ministerio de Trabajo y a las oficinas de la Caja Costarricense de Seguro Social, sin embargo no asistió siendo que lo estuvo esperando por alrededor de tres horas. Luego de varios intentos por ubicarle, logró comunicarse con él quien le indicó que ya había presentado ante el Juzgado del Primer Circuito Judicial el proceso laboral, para lo cual le dio el número de expediente 2010-075896-175-LA, empero, al consultarlo en la página del Poder Judicial no existe. El 20/10/10 el denunciado se comunicó con él y le solicitó ¢65.000 para timbres del proceso de pensión, los que le depositó a su cuenta personal en el Banco de Costa Rica, mediante depósito 14362238. A la fecha no le ha resuelto nada de ambos procesos, por lo que considera que ha faltado a sus deberes al no presentar los procesos para los cuales contrató y pagó, siendo negligente en su representación y por lo cual se siente engañado al indicarle de la existencia de un proceso laboral lo cual no es cierto. Los anteriores hechos pueden configurar las faltas establecidas en los artículos 13, 14, 17, 31, 32, 34, 82 y 83 inciso a) y e), 85 incisos a) y  b) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio, de la calificación definitiva que deba hacerse en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto,  proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y  la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo  que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. De mero trámite: Se informa a las partes que tratándose de faltas muy graves la Junta Directiva del Colegio de Abogados, en su calidad de Consejo de Disciplina, podrá denegar o limitar el acuerdo conciliatorio, tomando en consideración las circunstancias del caso. Así mismo se les recuerda a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, una vez firme el acto final no se admitirá para su conciliación arreglo o transacción alguna. De igual manera se informa que según lo establecido en el artículo 328 de la Ley General de la Administración Pública en el procedimiento administrativo no habrá lugar a la imposición de costas a favor o en contra de la Administración ni del interesado. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la partes que tiene el deber de señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico: se advierte a la partes que cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta es su propia responsabilidad. Referente al fax: se harán los cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tiene como notificación automática. Respecto a la notificación en estrados: ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante la exhibición de la lista de los procedimientos. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificación, de los indicados supra, aplica la notificación automática teniéndose por notificada veinticuatro horas después de dictada la resolución. Se informa a la partes que los únicos medios para que gestionen ante la Fiscalía de este Colegio, es a través del fax número 2283-0920  o remitido a estas instalaciones de forma escrita. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Rosette María Morgan Asch. Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del Procedimiento. San José, a las ocho horas veinte minutos del treinta de enero del dos mil doce. Considerando que la normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en ésta se establece la obligación de los abogados de mantener actualizados sus datos de especialización y localización; y estudiados que han sido los autos y vistas las constancias del notificador de ésta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, según folios 12 vuelto, 17 y 19, incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Lic. Daniel Carvajal Mora, a fin de notificarle el auto inicial y de traslado de cargos, se provee, en aras de cumplir con todo rigor el debido proceso, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, notificarle al Lic. Daniel Carvajal Mora el auto inicial y de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y publíquese.—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—O. C. Nº 8415.—Solicitud Nº 40557.—C-473780.—(IN2012013784).