LA GACETA Nº 48 DEL 7 DE MARZO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37001-S

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

EDICTOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

LICITACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

UNIVERSIDAD NACIONAL

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLOGICO DE COST RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37001-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 23254 del 25 de abril de 1994, publicado en La Gaceta N° 97 del 20 de mayo de 1994 se promulgó el “Reglamento sobre Especialidades Odontológicas”, mediante el cual se creó la Comisión de Registro de Especialidades Odontológicas, como dependencia del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.

2º—Que mediante oficio N° C.C.D.R.J.D.-045-10-2010 de fecha 13 de octubre del 2010, la Presidencia de la Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, solicita al Despacho de la señora Ministra de Salud, se promulgue vía decreto ejecutivo, la reforma integral del Decreto Ejecutivo Nº 23254 del 25 de abril de 1994, publicado en La Gaceta del 20 de mayo de 1994 “Reglamento sobre Especialidades Odontológicas”.

3º—Que mediante oficio N° DAJ-UAL-EC-583-2011 de fecha 22 de marzo del 2011 de la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, se emitió criterio jurídico, en cuanto al fundamento jurídico en que debe sustentarse la emisión por parte del Poder Ejecutivo, de Decretos Ejecutivos de los Colegios Profesionales, encontrándose que para el caso concreto del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, no existe sustento legal; esto en virtud de que en la Ley N° 5784 “Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica” no establece que los reglamentos que dicte con ocasión de la regulación de las distintas áreas de su competencia, sean por vía Decreto Ejecutivo.

4º—Que en razón de las anteriores consideraciones, se hace necesario y oportuno proceder a la derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 23254 del 25 de abril de 1994, citado. Por tanto,

Decretan:

DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO

Nº 23254-S DE 25 DE ABRIL DE 1994

Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 23254 del 25 de abril de 1994, publicado en La Gaceta N° 97 del 20 de mayo de 1994 “Reglamento sobre Especialidades Odontológicas”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—(D37001-IN2011015059).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 494-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012, Ley No. 9019, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Liberman Ginsburg, portador de la cédula de identidad número 1-340-025, Segundo Vicepresidente de la República, para que viaje a Canadá del 18 al 23 de febrero del presente año, y participe en varias reuniones con el “Canadian Council for the Americas”, con el propósito de realizar contactos más directos con empresarios que han mostrado mayor interés en invertir en nuestro país. La salida del señor Liberman Ginsburg será el 18 de febrero y su regreso esta previsto para el 23 de febrero del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

En su estadía en los Estados Unidos de América, del 18 al 21 de febrero del 2012 no se cancelarán viáticos con cargo al Erario Publico.

Artículo 3º—En caso de que el funcionario incurriere en gastos de representación los mismos serán cancelados contra la presentación de las facturas en la liquidación.

Artículo 4º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢378.571,05 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Articulo 6º—Rige a partir del 18 y hasta el 23 de febrero del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 029.—C-16400.—(IN2012015088).

MINISTERIO DE LA REPÚBLICA

Nº 328-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD/OEA) convoca a las Misiones Permanentes ante esta Organización a la XXXIII Reunión del Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Activos (LAVEX), y a la Reunión de Coordinación entre la Presidencia/Vicepresidencia del Grupo de Expertos, Coordinadores de Subgrupos de Trabajo del Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Activos, en Decomiso, y en Coordinación e Integración entre Unidades de Inteligencia Financiera y Organismos de Investigación Criminal y la Secretaría Ejecutiva.

2º—Estas reuniones tienen como finalidad dar seguimiento a las recomendaciones acordadas en la última reunión del Grupo de Expertos, LAVEX XXXI, realizada en setiembre del 2010, en San José, Costa Rica, y la última reunión de los Subgrupos de Trabajo en Decomiso y Coordinación e Integración entre Unidades de Inteligencia Financiera y Organismos de Investigación Criminal, la cual se llevó a cabo en mayo del 2011, en Washington. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Engels Jiménez Padilla, cédula número uno-ochocientos treinta y dos-quinientos cincuenta y dos; y Juan Carlos Astúa Jaime, cédula número seis-doscientos setenta y dos-trescientos treinta y seis, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en la XXXIII Reunión del Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Activos (LAVEX), y en la Reunión de Coordinación entre la Presidencia/Vicepresidencia del Grupo de Expertos, Coordinadores de Subgrupos de Trabajo del Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Activos, en Decomiso, y en Coordinación e Integración entre Unidades de Inteligencia Financiera y Organismos de Investigación Criminal y la Secretaría Ejecutiva, las cuales se llevarán a cabo en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 26 al 28 de setiembre del 2011. La salida de estos funcionarios se efectuará el día 25 y su regreso será el 29 de setiembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje del señor Juan Carlos Astúa Jaime serán cubiertos por el auspiciador. El tiquete aéreo del señor Engels Jiménez Padilla lo pagará el ICD, lo correspondiente a la alimentación y el hospedaje será cancelado por la CICAD/OEA. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 25 al 29 de setiembre del 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del 25 y hasta el 29 de setiembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 04-2012.—Solicitud Nº 25273.—C-25850.—(IN2012015074).

Nº 329-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), la Secretaría de Seguridad Multidimensional de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en colaboración con el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA, ex CONACE) y la Fiscalía de Chile invitan a dos funcionarios a participar en el “Simposio Internacional sobre Tribunales de Tratamiento de Drogas (TTD)”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Eugenia Mata Chavarría, cédula número uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y nueve; y Rita Porras Valverde, cédula número uno-seiscientos cuarenta y cinco-ochocientos ochenta y dos, funcionarias del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en el “Simposio Internacional sobre Tribunales de Tratamiento de Drogas (TTD)”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 7 al 8 de noviembre del 2011. La salida de estas funcionarias se efectuará el día 5 y su regreso será el 9 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte de la señora Rita Porras Valverde serán cancelados por la Secretaría Ejecutiva de la CICAD, la alimentación de ambas funcionarias será cubierta por el Ministerio Público de Chile y SENDA. El ICD financiará el hospedaje de la señora Mata Chavarría. Las funcionarias devengarán el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional que corre del 5 al 9 de noviembre del 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del 5 y hasta el 9 de noviembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 04-2012.—Solicitud Nº 25273.—C-18740.—(IN2012015073).

Nº 330-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la Secretaria del Comité Interamericano contra el Terrorismo de la Secretaría de Seguridad Multidimensional de la Organización de los Estados Americanos (OEA/SSM/CICTE), organizado conjuntamente por la Agencia de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos (DHS/ICE), y en colaboración con la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (OEA/SSM/CICAD) y la Subdivisión de Prevención del Terrorismo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés) ofrecen una beca a un funcionario para participar en el “Taller Subregional en Materia de Transporte Transfronterizo de Dinero”.

2º—Que el objetivo principal de este evento es fortalecer la cooperación entre los países participantes en la actividad, a la hora de investigar y enjuiciar delitos relativos al transporte transfronterizo de dinero, con el fin de financiar el terrorismo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1: Designar a la señora Johan Chinchilla Aguzzi, cédula número uno-mil doscientos once-ochocientos treinta y tres, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Taller Subregional en Materia de Transporte Transfronterizo de Dinero”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de México D.F., México, del 26 al 28 de octubre de 2011. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 25 y su regreso será el 29 de octubre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, alimentación, hospedaje y transporte hotel-aeropuerto serán cubiertos por los auspiciadores. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 25 al 29 de octubre de 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del 25 y hasta el 29 de octubre de dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 04-2012.—Solicitud Nº 25273.—C-20680.—(IN2012015076).

Nº 331-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD/OEA) invita a un funcionario a participar en el “Task Force sobre Monitoreo y Evaluación de las Políticas Públicas sobre Drogas”.

2º—Esta actividad se realizará con el objetivo de mejorar el desarrollo de las Estrategias Nacionales sobre Drogas y sus Planes de Acción y optimizar su impacto en el Hemisferio. Además, se trabajarán metodologías para el desarrollo e implementación de Sistemas de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas sobre Drogas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Karen Segura Fernández, cédula número uno-setecientos veinticinco-novecientos treinta y dos, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Task Force sobre Monitoreo y Evaluación de las Políticas Públicas sobre Drogas”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C. de los Estados Unidos de América, del 20 al 22 de junio de 2011. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 19 y su regreso será el 23 de junio de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por los auspiciadores. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 19 al 23 de junio de 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 y hasta el 23 de junio de dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de junio del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 04-2012.—Solicitud Nº 25273.—C-17860.—(IN2012015075).

Nº 332-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD/OEA) y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) invitan a un funcionario a participar en la “Reunión Regional para Latinoamérica y El Caribe del Programa sobre Drogas Sintéticas de UNODC, Global SMART Programme”.

2º—Que el objetivo de este programa es proporcionar informes periódicos breves sobre las nuevas tendencias y modalidades a nivel internacional de la situación en rápida evolución de las drogas sintéticas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Beatriz Eugenia Murillo Paz, cédula número uno-setecientos treinta-quinientos noventa y cinco, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Reunión Regional para Latinoamérica y El Caribe del Programa sobre Drogas Sintéticas de UNODC, Global SMART Programme”, la cual se llevará a cabo en la ciudad de Lima, Perú, del 20 al 22 de setiembre de 2011. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 19 y su regreso será el 23 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por los auspiciadores. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 19 al 23 de setiembre de 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 y hasta el 23 de setiembre de dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, al los cinco días del mes de agosto del año dos mil once

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 04-2012.—Solicitud Nº 25273.—C-18330.—(IN2012015077).

MINISTERIO DE SALUD

Nº 4479-11-DM-MG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que los días 27 y 28 de octubre del 2011, la Comisión Nacional de Lactancia Materna, realizará el “Curso Internacional de Actualización en Lactancia Materna”.

2º—Que las actividades que se realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales en Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país.

3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto:

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DEL

“CURSO INTERNACIONAL DE ACTUALIZACIÓN

EN LACTANCIA MATERNA”

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Comisión Nacional de Lactancia Materna, con motivo de la celebración del “Curso Internacional de Actualización en Lactancia Materna” que tendrá lugar en nuestro país, los días 27 y 28 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Las dependencias del sector público y del sector privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José a los ocho días del mes de setiembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 31863.—C-14760.—(IN2012015139).

Nº 1187-12-DM-FP

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 26 de marzo al 14 de setiembre del 2012, tendrá lugar en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, el “Curso Regional de Posgrado sobre Protección Radiológica y Seguridad en el uso de las fuentes de Radiación” y este Despacho considera importante la participación del Lic. Alberto Ramírez López, cédula 2-448-662, funcionario de la Dirección de Regional Rectoría de la Salud Huetar Norte, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Alberto Ramírez López, cédula 2-448-662, funcionario de la Dirección de Regional Rectoría de la Salud Huetar Norte, para que asista y participe en el “Curso Regional de Posgrado sobre Protección Radiológica y Seguridad en el uso de las fuentes de Radiación”; que se llevará cabo en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 26 de marzo al 14 de setiembre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos del Lic. Alberto Ramírez López, cédula 2-448-662, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Lic. Alberto Ramírez López, cédula 2-448-662, estará saliendo el día 26 de marzo y regresando el 14 de setiembre del 2012.

Artículo 5º—Rige del 26 de marzo al 14 de setiembre del 2012.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los dos días del mes de febrero del dos mil doce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 31861.—C-14760.—(IN2012015140).

Nº 1188-12-DM-FP

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 21 al 23 de marzo del 2012, tendrá lugar en la Ciudad de Bogotá, Colombia, en el “Taller de Implementación de las Recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para evaluar productos bioterapéuticos similares” y este Despacho considera importante la participación del Dr. Danny Cascante Álvarez, cédula 1-1059-0851, funcionario de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Danny Cascante Álvarez, cédula 1-1059-0851, funcionario de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en el “Taller de implementación de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para evaluar productos bioterapéuticos similares”; que se llevará cabo en la Ciudad de Bogotá, Colombia, del 21 al 23 de marzo del 2012.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Danny Cascante Álvarez, cédula 1-1059-0851, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y Health Canadá, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Dr. Danny Cascante Álvarez, estará saliendo el día 20 de marzo y regresará el día 23 de marzo del 2012.

Artículo 5º—Rige del 20 de marzo al 23 de marzo del 2012.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los dos días del mes de febrero del dos mil doce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 31862.—C-14760.—(IN2012015111).

Nº 1212-12-DM-FP

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 21 al 23 de febrero del 2012, tendrá lugar en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras, en la “2da Reunión de la Comisión Técnica de Vigilancia en Salud y Sistemas de Información (COTEVISI)” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. María Ethel Trejos Solórzano, cédula 4-111-109, Directora de Vigilancia de la Salud y la Ing. Petronila Mairena Traña, cédula 5-288-308, Jefe de la Unidad Gestión Integral de la Información, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María Ethel Trejos Solórzano, cédula 4-111-109, Directora de Vigilancia de la Salud y la Ing. Petronila Mairena Traña, cédula 5-288-308, Jefe de la Unidad Gestión Integral de la Información, para que asistan y participen en la “2da Reunión de la Comisión Técnica de Vigilancia en Salud y Sistemas de Información (COTEVISI)”; que se llevará cabo en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del 21 al 23 de febrero del 2012.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. María Ethel Trejos Solórzano, cédula 4-111-109 y la Ing. Petronila Mairena Traña, cédula 5-288-308, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y república Dominicana (COMISCA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario Dra. María Ethel Trejos Solórzano y la Ing. Petronila Mairena Traña, estarán saliendo el día 20 de febrero y regresarán el 24 de febrero del 2012.

Artículo 5º—Rige del 20 al 24 febrero del 2012.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los trece días del mes de febrero del dos mil doce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc. Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 31864.—C-14760.—(IN2012015138).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0007-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y.

Considerando:

I.—Que los señores Álvaro Soto Monge, mayor, casado, administrador, portador de la cédula de identidad número 1-609-803, vecino de Heredia, y Radhakrishnan Castillo Mazariegos, de nacionalidad guatemalteca, mayor, casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de residencia número 132000068719, en su respectiva condición de presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente, de la compañía denominada Roche Servicios S. A., cédula jurídica número 3-101-249352, presentaron ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que en la solicitud mencionada Roche Servicios S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 1.393.191,00 (un millón trescientos noventa y tres mil ciento noventa y un dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Roche Servicios S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 01-2012 de fecha 19 de enero de 2012, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional, cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la compañía Roche Servicios S. A., cédula jurídica número 3-101-249352, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria de Servicios, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la comercialización de productos farmacéuticos de todo tipo, aparatos médicos y reactivos de diagnóstico, así como a exportar servicios globales de soporte de negocio y soporte administrativo.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como industria de servicios, sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. En lo que atañe a su actividad como empresa comercial de exportación, con base en el numeral antes citado, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 116 trabajadores, el cual será verificado en cada período fiscal, a través del informe anual de operaciones que la beneficiaria deberá presentar a PROCOMER. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 1.393.191,00 (un millón trescientos noventa y tres mil ciento noventa y un dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 19 de diciembre de 2014. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 2.393.191,00 (dos millones trescientos noventa y tres mil ciento noventa y un dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 18,23%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo Nº 406-1999 de fecha 22 de noviembre de 1999 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días del mes de enero del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—RP2012280290.—(IN2012014830).

EDICTOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

San José, 6 de diciembre del 2011

                                                D.M. DVMA 648-2011

Señora:

Catalina Amador Gallardo

Presente

Estimada señora Amador:

En relación a su renuncia a la carrera diplomática y a su puesto de Agregada en la misma, hago de su atento conocimiento la aceptación por parte de este Ministerio de la renuncia dicha. Esto en aplicación de lo establecido en el artículo 12 del “Estatuto de Servicio Exterior de la República” y el artículo 95(2) del “Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República”.

De usted atentamente,

Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro a. í.

1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 05907.—C-6560.—(IN2012014647).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ACUERDO DE VIAJE Nº DGME 023-2012

EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República Nº C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos del 7 de julio del 2011, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—La Dirección General de Migración y Extranjería, recibió formal invitación para participar en el Taller regional sobre “Mejores Prácticas en Seguridad de Documentos de Viaje y Manejo de Identidad”, a realizarse del 27 al 29 de febrero del presente año, en la República de Panamá.

II.—Que para efectos de participación en el citado taller a que hace referencia el considerando primero anterior, se ha designado al señor Eduardo Rodríguez Ovares, portador de la cédula Nº 1-0825-0762, en representación de la Dirección General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Eduardo Rodríguez Ovares, portador de la cédula Nº 1-0825-0762, en representación de la Dirección General de Migración y Extranjería, para que participe en el taller citado en el considerando primero del presente acuerdo, que se llevarán a cabo en República de Panamá, los días del 27 al 29 de febrero del presente año.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Panamá, corresponde a ciento noventa y cuatro dólares diarios ($194,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento dieciséis dólares con cuarenta centavos diarios ($116,40 USD). 2) Gastos de alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de quince dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($15,52 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintitrés dólares con veintiocho centavos diarios ($23,28 USD), y hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintitrés dólares con veintiocho centavos diarios ($23,28 USD). 3) Gastos menores de viaje, hasta un 8% diario, que corresponden a la suma de quince dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($15,52 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la invitación realizada, todos los gastos serán cubiertos por la Secretaria del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE). Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores, que serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Eduardo Rodríguez Ovares, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 26 de febrero al 1º de marzo.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 16 de febrero del 2012.—Freddy Mauricio Montero Mora, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 41411.—C-31020.—(IN2012015057).

ACUERDO DE VIAJE Nº DGME 024-2012

EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República Nº C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº R-DC-111- 2011, de las ocho horas y siete minutos del 7 de julio del 2011, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—La Dirección General de Migración y Extranjería, recibió formal invitación para participar en el Taller Regional sobre: “Mejores Prácticas en Seguridad de Documentos de Viaje y Manejo de Identidad”, a realizarse del 27 al 29 de febrero del presente año, en la República de Panamá.

II.—Que para efectos de participación en el citado taller a que hace referencia el considerando primero anterior, se ha designado al señor Marvin Andrés Salazar Segura, portador de la cédula Nº 2-0546-0187, en representación de la Dirección General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marvin Andrés Salazar Segura, portador de la cédula Nº 2-0546-0187, en representación de la Dirección General de Migración y Extranjería, para que participe en el taller citado en el considerando primero del presente acuerdo, que se llevarán a cabo en República de Panamá, los días del 27 al 29 de febrero del presente año.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Panamá, corresponde a ciento noventa y cuatro dólares diarios ($194,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento dieciséis dólares con cuarenta centavos diarios ($116,40 USD). 2) Gastos de alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de quince dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($15,52 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintitrés dólares con veintiocho centavos diarios ($23,28 USD), y hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintitrés dólares con veintiocho centavos diarios ($23,28 USD). 3) Gastos menores de viaje, hasta un 8% diario, que corresponden a la suma de quince dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($15,52 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la invitación realizada, todos los gastos serán cubiertos por la Secretaria del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE). Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores, que serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Marvin Andrés Salazar Segura, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 26 de febrero al 1º de marzo.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 16 de febrero del 2012.—Freddy Mauricio Montero Mora, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 41411.—C-31020.—(IN2012015058).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El Doctor Alfonso López Castro, número de cédula 117000351017, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Salud Animal Premium S.A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cetrifos P, fabricado por Laboratorio Cevasa S. A., Argentina, con los siguientes principios activos: cada 100 gramos contiene: Fosfomicina cálcica 25 g, Eritromicina tiocianato 11 g, Fosfato trisódico anhidro 15.6 g, Ácido cítrico anhidro 9.5 g, Sulfato de magnesio 6 g, Vitamina E al 50% 6 g, Cloruro de sodio 4 g, Cloruro de potasio 4 g, Carbonato de magnesio 1 g, Glucosa 17.9 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de enfermedades causadas por agentes sensibles a los antibióticos de la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 8 de febrero del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverrí, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012015479).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

12-2012.—San José, a las 17:30 horas del 14 de febrero del dos mil doce.

Se conoce solicitud de la empresa El Colono Agropecuario S. A., cédula jurídica 3-101-268981, representada por el señor Carlos Víquez Jara, para ampliar el certificado de explotación de Trabajos Aéreos, para brindar servicios de carga externa con aeronaves de ala rotativa, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Que mediante resolución Nº 45-2011 de las 17:30 horas del 22 de junio de 2011, publicada en La Gaceta Nº 145 del 28 de julio 2011, el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la empresa El Colono Agropecuario S. A., Renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa y ala fija, con una vigencia de 5 años a partir de su expedición, los cuales vence el 22 de junio de 2016.

2º—En este sentido se debe indicar que mediante resolución Nº 95-2011 de las 17:00 horas del 16 de noviembre, 2011, publicada en La Gaceta Nº 7 de 10 de enero de 2011, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó: “Corregir el error material contenido en el artículo octavo de la sesión ordinaria Nº. 45-2011 celebrada por el Consejo Técnico el 22 de junio de 2011 y mediante el cual se aprobó la resolución Nº 45-2011 de las 17:30 horas, a través de la cual se le otorgó a la empresa El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-268981, representada por el señor Carlos Víquez Jara, renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa y ala fija en todo el territorio nacional, para que en dicho acuerdo y Por tanto de la resolución citada, se lea: “Servicios a Brindar: Trabajos Aéreos en la modalidad de aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa y ala fija en todo el territorio nacional”

3º—Mediante escrito presentado al Consejo Técnico de Aviación Civil el 27 de octubre de 2011 el señor Carlos Víquez Jara, en calidad de apoderado generalísimo de la empresa El Colono Agropecuario S. A. solicitó se le otorgue a su representada ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de carga externa con aeronaves de ala rotativa. Asimismo solicitó el otorgamiento de un permiso provisional de operación mientras se realiza el trámite respectivo.

4º—Mediante oficio DGAC-OPS-OF-2133-2011 de fecha 10 de noviembre de 2011 los señores Adonay Jiménez Salas y Rafael Madrigal Ballestero, inspectores de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad, respectivamente, indicaron que de conformidad con la solicitud de la empresa El Colono Agropecuario S. A., para ampliar su certificado de explotación en la modalidad de carga, por parte de la Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad no tienen objeción técnica en dicha ampliación y en otorgar el permiso provisional solicitado por la misma.

5º—Que mediante oficio DGAC-TA-INF-193-2011 de fecha 14 de noviembre de 2011, la Unidad de Transporte Aéreo en lo interesa recomendó:

“(...) Conceder a la compañía El Colono Agropecuario S. A. ampliación al Certificado de Explotación, para ofrecer servicios de trabajos aéreos en la modalidad de carga externa, con aeronaves de ala rotativa (helicópteros), bajo las siguientes especificaciones:

Aprobar las operaciones con una aeronave tipo Europter SA315B, matrícula TI-BAU, o aquellas indicadas en el Certificado Operativo.

Autorizar a la compañía El Colono Agropecuario, S. A. la aplicación de una tarifa: $1800.00 por hora de vuelo. En base a lo establecido en el Artículo 165 de la Ley General de Aviación Civil, las tarifas que aplique esta empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

Conceder la ampliación al Certificado de Explotación, por el mismo plazo establecido en la Resolución 45-2011 del 22 de junio del 2011, o sea hasta el 22 de junio, 2016.

Autorizar las operaciones desde la base de operaciones ubicadas en el aeropuerto de Ticabán-Rita Pococí, asimismo, la utilización de los aeródromos enumerados en las Habilitaciones y Especificaciones de Operación”.

6º—Mediante artículo cuarto de la sesión extraordinaria 91-2011 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 24 de noviembre del 2011, se acordó, elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa El Colono Agropecuario para brindar los servicios de carga externa; así como otorgarle un permiso provisional de operación por un período de tres meses a partir de su aprobación para que pueda brindar el servicio solicitado.

7º—El aviso de audiencia pública fue publicado en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2012, celebrándose la misma el 1º de febrero de 2012.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

1º—Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2º—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa El Colono Agropecuario S. A., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la ampliación al certificado de explotación para brindar de trabajos aéreos en la modalidad de carga externa con aeronaves de ala rotativa.

3º—Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 1º de febrero de 2012, a las 9:00 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Otorgar a la empresa El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-268981, representada por el señor Carlos Víquez Jara, Ampliación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Trabajos Aéreos en la modalidad de Carga Externa, con aeronaves de ala rotativa.

Equipo: Se aprueban las operaciones con una aeronave tipo Europter SA315B, matrícula TI-BAU, o aquellas indicadas en el Certificado Operativo.

Tarifas: Se autoriza a la compañía El Colono Agropecuario S. A. la aplicación de una tarifa: $1800.00 por hora de vuelo. En base a lo establecido en el Artículo 165 de la Ley General de Aviación Civil, las tarifas que aplique esta empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

Base de operaciones: Se autorizan las operaciones desde la base de operaciones ubicadas en el aeropuerto de Ticabán-Rita Pococí, asimismo, la utilización de los aeródromos enumerados en las Habilitaciones y Especificaciones de Operación.

Vigencia: Se concede la ampliación al Certificado de Explotación, por el mismo plazo establecido en la Resolución 45-2011 del 22 de junio del 2011, o sea hasta el 22 de junio, 2016.

Los demás términos del certificado de explotación otorgados por la resolución indicada, se mantienen sin variación

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión extraordinaria N° 13-2012, celebrada el día 14 de febrero de 2012.

Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 22786.—Solicitud Nº 41718.—C-51660.—(IN2012014679).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento N° 27, emitido por el Liceo Rural Medio Queso, en el año dos mil cinco, a nombre de Sequeira Montano Karla Yenori. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012013856).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 46, título Nº 628, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Villalobos Bonilla Liseth Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012279778.—(IN2012013932).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 50, título N° 1682, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil cinco, a nombre de Lemos Andrade Ana Milena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2012280170.—(IN2012014821).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 89, título N° 2195, emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro, en el año dos mil once, a nombre de Araya Hernández Allison Pamela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de febrero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012280183.—(IN2012014822).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, título N° 1765, emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos mil cinco, a nombre de Gadea Fernández Priscilla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 febrero del 2012.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2012280210.—(IN2012014823).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título N° 3639, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil diez, a nombre de Hernández Guevara Pamela Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012014166).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 348, título N° 2454, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil diez, a nombre de Rodríguez Fernández Yerling Sofía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012014167).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, título N° 386, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año dos mil nueve, a nombre de Arauz Villalba Skarleh Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2012.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2012014198).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 80, título N° 1305, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil dos, a nombre de Brenes Arrieta Jonnathan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012279881.—(IN2012014319).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras”, inscrito en el tomo 2, folio 37, título Nº 1034, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Pineda Sánchez Alicia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012015094).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 100, título N° 1400, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Solís Sáenz Eliécer Armando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012015117).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 53, título 938, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año dos mil seis, a nombre de Benavides Masís Nancy Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez día del mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012015171).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo I, folio 21, título N° 216, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Benavides Ramírez Gladys. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012015484).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 205, emitido por el Liceo Diurno José Martí de Innovación Educativa, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Jiménez Morales Shirley. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil doce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2012015541).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL Y DEPARTAMENTO DE

CAPACITACIÓN TÉCNICA DEPORTIVA Y RECREATIVA

CIRCULAR Nº DN-DCAP.02-01-2012

Asunto: Reclutamiento para la certificación de la figura del instructor de los Centros de Acondicionamiento Físico y acreditación de las acciones formativas de las instituciones que se encarguen de la formación de instructores.

A las personas que se desempeñan como Instructores en Centros de Acondicionamiento Físico, que no cuenten con un título universitario afín y que demuestren su desempeño como tales antes de la publicación del Decreto Nº 33532-S (enero 2007) y a las instituciones que actualmente se encarguen de la formación de instructores

SE LES HACE SABER QUE:

La Dirección Nacional del ICODER comunica que está abierto el proceso de reclutamiento para la certificación de la figura del instructor de los Centros de Acondicionamiento Físico (CAF), únicamente para aquellas personas que no cuenten con un título de bachiller, licenciado, máster o doctor universitario en educación física o ciencias del movimiento humano que los certifique como tales, y para la acreditación de las acciones formativas de las instituciones que se encarguen de la formación de instructores, según lo tipificado en el Decreto Nº 33532-S denominado “Manual de Normas para la Habilitación de los Centros de Acondicionamiento Físico”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 17 el miércoles 24 de enero del 2007.

En el caso de los instructores, los interesados deben presentarse, previa cita, al Departamento de Capacitación Técnica Deportiva y Recreativa del ICODER, en el Gimnasio Nacional Eddy Cortés en La Sabana, con los siguientes requisitos:

1.  Original y fotocopia de la cédula de identidad en el caso de los nacionales, y original y fotocopia de la cédula de residencia para los extranjeros con estatus de refugiado, asilado político o residente permanente, vigente y debidamente autorizada por la Dirección General de Migración y los respectivos permisos por parte del Ministerio de Trabajo, cuando proceda.

2.  Original y fotocopia del título de Bachiller en Educación Media.

3.  Certificación médica que demuestre plenitud de facultades físicas y mentales, emitido por un profesional adscrito al Colegio de Médicos, Colegio de Psicólogos o institución pública competente.

4.  Original y copia de certificado actualizado del curso en resucitación cardio-pulmonar básica (RCP), debidamente acreditado por el Ministerio de Salud.

5.  Poseer conocimiento teórico y/o práctico en la actividad por certificarse.

6.  Certificación de experiencia en este ámbito de trabajo, emitida por el patrono.

7.  Declaración jurada, en la que haga constar que se desempeñaba como instructor antes de la publicación del Decreto Nº 33532-S (La Gaceta Nº 17, miércoles 24 de enero del 2007) y que sigue laborando en el área, según documento denominado Anexo 7 disponible en el portal institucional http://www.icoder.go.cr/index.php/servicios/departamentodecapacitaciontecnicadeportivayrecreativa/cafs. No se aceptan documentos escritos a mano)

8.  Participar en una entrevista técnica.

9.  Llenar y aportar de manera impresa y digital el formulario denominado Anexo 9, el cual se debe descargar del portal institucional http://www.icoder.go.cr/index.php/servicios/departamentodecapacitaciontecnicadeportivayrecreativa/cafs. (No se aceptan documentos escritos a mano)

En el caso de las instituciones que deseen optar por la acreditación de las acciones formativas, sus representantes deben presentarse, previa cita, al Departamento de Capacitación Técnica Deportiva y Recreativa del ICODER, en el Gimnasio Nacional Eddy Cortés en La Sabana, con los siguientes requisitos:

1.  Original de la personería jurídica con un plazo máximo de un mes de emitida.

2.  Llenar y aportar de manera impresa y digital el formulario denominado Anexo 2, el cual se debe descargar del portal institucional http://www.icoder.go.cr/index.php/servicios/departamentodecapacitaciontecnicadeportivayrecreativa/cafs. (No se aceptan documentos escritos a mano)

Nota: Los formularios especificados en los Anexos 2 y 9 se deben hacer llegar un día antes de la cita al correo electrónico erick.parra@icoder.go.cr

Sin excepción los interesados deben presentarse necesariamente con todos los requisitos aquí especificados. Para mayor información, pueden llamar en horario de oficina a los teléfonos 2284-8764 o 2284-8716, escribir al correo electrónico erick.parra@icoder.go.cr o visitar la página institucional http://www.icoder.go.cr/index.php/servicios/departamentodecapacitaciontecnicadeportivayrecreativa/cafs.

San José, 8 de febrero del 2012.—Lic. Alba Quesada Rodríguez, Directora Nacional a. í.—1 vez.—O.C. 8812.—Sol. 6951.—C-45930.— (IN2012015085).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción de la organización denominada Unión Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Público y Privado, siglas UNT. Expediente 927-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 16, folio 129, asiento 4665 del 28 de febrero del 2012. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretaria General:                               Susan Quirós Díaz

Secretaria General Adjunto:               Guillermo Murillo Castillo

Secretaria de Admin. y Finanzas:      Róger Ortega Ortega

Secretaria de Comunicación:              Silvia E. León Campos

Secretaria de Organización:                Daniel Prendas Marín

Secretaria de Formación Sindical:      Gerardo Mora Marín

Secretaria de Género:                           Carolina Quesada Alfaro

Fiscal                                                      Elizabeth Villegas Marchena

San José, 28 de febrero del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012016140).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sector Público, Privado e Independiente R. L. siglas COOPEFYL R. L., acordada en asamblea celebrada el 19 de marzo del 2011. Resolución 22. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículo 2, 3, 4, 7, 11, 12, 18, 29, 36, 39, 40, 49 y 88 del Estatuto.—San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012014706).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Nacional de Reciclaje y Producción de Energía R.L. siglas Coopenare R.L., acordada en asamblea celebrada 26 de marzo del 2010. Resolución 1386-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:                   Bernardo Monge Ureña

Vicepresidente:           Roger Arturo Triguero García

Secretaria:                    Rut Marín Rodríguez

Vocal 1:                         Antonio Rodríguez Salinas

Vocal 2:                         Maryorie Sharpe Thanks

Suplente 1:                   Wilber Crawford Sharpe

Suplente 2:                   Juan Luis Céspedes Vargas

Gerente:                        Denis Alvarado Castillo

San José, 8 de diciembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012015112).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 77125

Que Michael Bruce Esquivel, cédula de identidad 1-9943-799, en calidad de Apoderado Especial de Leo Pharma A/S, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Leo Pharmaceutical Products Ltd. A/S (Lovens Kemiske Fabrik Produktionsaktieselskab) por el de Leo Pharma A/S, presentada el día 9 de febrero del 2012 bajo expediente 77125. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0004376 Registro Nº 136156 DAIVOBET en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2012014577).

Cambio de Nombre Nº 77283

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de E-Marka de San Pedro Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Analistas de Riesgo Y.H.CH., S. A., cédula jurídica 3-101-343746, por el de E-Marka de San Pedro Sociedad Anónima, presentada el 16 de febrero de 2012, bajo expediente 77283. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0002292 Registro Nº 171284 EXPERIAN en clase 36 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2012.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—RP2012280287.—(IN2012014812).

Cambio de nombre 77011

Que Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 2-496-310, en calidad de apoderada generalísima de Constenla S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo Constenla S. A. por el de Constenla S. A., presentada el 2 de febrero de 2012 bajo expediente 77011. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6051229 Registro Nº 6051229 DEL PESCADOR en clase 29 Marca Denominativa, 1900-6148230 Registro Nº 61482 HARIFINA en clase 30 Marca Denominativa, 1900-6148330 Registro Nº 61483 TRES DONCELLAS, LAS en clase 30 Marca Denominativa, 1900-6356405 Registro Nº 63564 CAZADOR (HUNTER) en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6380216 Registro Nº 63802 PRIMAVERA en clase 16 Marca Denominativa, 1906-6557830 Registro Nº 65578 CERLA en clase 30 Marca Mixto, 1900-6851130 Registro Nº 68511 ANDI en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7677503 Registro Nº 76775 ODOREX en clase 3 Marca Denominativa, 1900-7677605 Registro Nº 76776 DERMADEX en clase 3 Marca Denominativa, 1991-0005691 Registro Nº 85157 RIKALGEL en clase 30 Marca Denominativa, 1991-0005693 Registro Nº 81125 FRESQUIRIKAL en clase 30 Marca Denominativa, 1992-0001225 Registro Nº 82319 MARYMAR en clase 29 Marca Denominativa, 1993-0000070 Registro Nº 87138 LIGA en clase 32 Marca Denominativa, 1993-0000071 Registro Nº 83783 SABRO en clase 32 Marca Denominativa, 1993-0004959 Registro Nº 87737 DEL PESCADOR en clase 29 Marca Mixto, 1994-0000208 Registro Nº 87160 AZTECA en clase 32 Marca Denominativa, 1994-0001105 Registro Nº 87900 CONQUISTADOR en clase 33 Marca Denominativa, 1994-0001642 Registro Nº 104043 DEL PESCADOR AZUL en clase 29 Marca Mixto, 1994-0006241 Registro Nº 92248 REAL en clase 21 Marca Denominativa, 1994-0006242 Registro Nº 92483 PRACTICA en clase 21 Marca Denominativa, 1994-0006369 Registro Nº 92088 GELA-FINA en clase 29 Marca Denominativa, 1995-0000035 Registro Nº 92819 CIAMESA en clase 49 Marca Mixto, 1995-0000036 Registro Nº 92481 GRUPO CONSTELA, S.A. en clase 49 Marca Mixto, 1995-0000037 Registro Nº 92820 CONAVESA en clase 49 Marca Mixto, 1995-0000038 Registro Nº 92482 NEINSA en clase 49 Marca Mixto, 1995-0000140 Registro Nº 104621 GRANERO en clase 30 Marca Denominativa, 1995-0002264 Registro Nº 102306 RIKAL en clase 30 Marca Mixto, 1995-0003957 Registro Nº 94098 QKS en clase 5 Marca Denominativa, 1995-0005502 Registro Nº 95305 RIKALMALT en clase 32 Marca Denominativa, 1995-0005503 Registro Nº 95304 RIKALMILK en clase 32 Marca Denominativa, 1995-0005506 Registro Nº 97951 FARMA DEPORTIVO (FARMA SPORT) en clase 5 Marca Denominativa, 1995-0005884 Registro Nº 800 DEL PESCADOR A SU MESA en clase 50 Marca Denominativa, 1995-0007765 Registro Nº 99983 RAYOSOL en clase 5 Marca Denominativa, 1995-0007767 Registro Nº 98047 BEBE CAMPANA (BABY BELL) en clase 3 Marca Denominativa, 1995-0008333 Registro Nº 98042 DILISA en clase 49 Marca Mixto, 1995-0008493 Registro Nº 98040 CEMSA en clase 49 Marca Mixto, 1995-0008672 Registro Nº 99238 RUMASA en clase 49 Marca Mixto, 1996-0002526 Registro Nº 102843 DEL PESCADOR en clase 29 Marca Mixto, 1996-0004628 Registro Nº 99240 FRICOSA en clase 49 Marca Mixto, 1996-0004629 Registro Nº 99237 UNIDASA en clase 49 Marca Mixto, 1996-0005453 Registro Nº 99241 CAMPOMAR en clase 29 Marca Denominativa, 1996-0008574 Registro Nº 135151 DEL PESCADOR en clase 29 Marca Mixto, 1996-0008575 Registro Nº 135153 DEL PESCADOR en clase 29 Marca Mixto, 1996-0008576 Registro Nº 135152 DEL PESCADOR en clase 29 Marca Mixto, 1996-0009315 Registro Nº 106685 CONSTENLA en clase 49 Marca Denominativa, 1997-0003114 Registro Nº 143020 DEL PESCADOR VEGETALES CON ATÚN en clase 29 Marca Mixto, 1997-0003559 Registro Nº 105231 CERLA en clase 30 Marca Mixto, 1997-0007223 Registro Nº 107014 DELICARE en clase 3 Marca Denominativa, 1998-0000015 Registro Nº 1704 ATÚN AZUL DEL PESCADOR, EL AUTENTICO AZUL en clase 50 Marca Denominativa, 1998-0000017 Registro Nº 1147 EN TODO EL PAÍS DISTRIBUYE GRUPO CONSTENLA en clase 50 Marca Denominativa, 1998-0003226 Registro Nº 110806 TESMAR en clase 29 Marca Denominativa, 1998-0004373 Registro Nº 110791 en clase 30 Marca Figurativa, 1998-0005178 Registro Nº 141952 DEL PESCADOR en clase 29 Marca Mixto, 1998-0005179 Registro Nº 141951 DEL PESCADOR en clase 29 Marca Mixto, 1998-0006671 Registro Nº 112173 PRIMERSA en clase 49 Marca Mixto, 1998-0006672 Registro Nº 112321 MULTICASA en clase 49 Marca Mixto, 1998-0008582 Registro Nº 1294 CON HARIFINA EL RESULTADO ES MEJOR DE LO ESPERADO en clase 50 Marca Denominativa, 1999-0000180 Registro Nº 1352 PAQUITA LA GRANDOTA en clase 50 Marca Denominativa, 1999-0007817 Registro Nº 1505 DETALLISTA FRECUENTE CEMASA en clase 50 Marca Denominativa, 1999-0009749 Registro Nº 1540 HABLEMOS DE CERQUITA en clase 50 Marca Denominativa, 2000-0000191 Registro Nº 133388 DEL VERDE en clase 32 Marca Denominativa, 2000-0000192 Registro Nº 133946 DEL VERDE en clase 29 Marca Denominativa, 2000-0000194 Registro Nº 133389 DEL VERDE en clase 31 Marca Denominativa, 2000-0001653 Registro Nº 1670 ATÚN AZUL DEL PESCADOR, EL VERDADERO AZUL en clase 50 Marca Denominativa, 2000-0003481 Registro Nº 143017 BAYPINE en clase 5 Marca Denominativa, 2000-0003482 Registro Nº 136405 BAYPINE en clase 3 Marca Denominativa, 2000-0008304 Registro Nº 138302 LOVEL en clase 5 Marca Mixto, 2000-0008914 Registro Nº 130780 BLANKO CLORO en clase 3 Marca Denominativa, 2000-0008915 Registro Nº 148899 BLANKO CLORO en clase 1 Marca Denominativa, 2000-0009356 Registro Nº 149766 MARYMAR en clase 29 Marca Mixto, 2000-0009359 Registro Nº 152068 MARYMAR en clase 29 Marca Mixto, 2000-0009818 Registro Nº 152987 PRADERA en clase 31 Marca Denominativa, 2001-0000472 Registro Nº 187586 BRILLO en clase 5 Marca Denominativa, 2001-0002975 Registro Nº 130570 FUENTE LIVIANA en clase 33 Marca Denominativa, 2001-0002976 Registro Nº 130566 FUENTE LIVIANA en clase 29 Marca Denominativa, 2001-0002977 Registro Nº 130567 FUENTE LIVIANA en clase 30 Marca Denominativa, 2001-0002978 Registro Nº 130568 FUENTE LIVIANA en clase 31 Marca Denominativa, 2001-0002979 Registro Nº 130569 FUENTE LIVIANA en clase 32 Marca Denominativa, 2001-0008228 Registro Nº 133437 COOLGELATIN en clase 29 Marca Mixto, 2001-0009146 Registro Nº 133434 DEL PESCADOR en clase 29 Marca Mixto, 2002-0000442 Registro Nº 137918 OSIREX en clase 5 Marca Mixto, 2002-0001615 Registro Nº 135312 TÍO PEPE en clase 31 Marca Denominativa, 2002-0001619 Registro Nº 135311 FESTIVAL en clase 32 Marca Denominativa, 2002-0001620 Registro Nº 135310 FESTIVAL en clase 33 Marca Denominativa, 2002-0001622 Registro Nº 135308 TÍO PEPE en clase 30 Marca Denominativa, 2002-0002158 Registro Nº 136233 AZTECA en clase 33 Marca Denominativa, 2002-0004487 Registro Nº 135978 GUARICO en clase 33 Marca Denominativa, 2002-0004488 Registro Nº 135979 MIX en clase 33 Marca Denominativa, 2002-0004489 Registro Nº 135980 RONCOLA en clase 33 Marca Denominativa, 2002-0004886 Registro Nº 138930 DELICARE FACILITA EL APLANCHADO en clase 50 Marca Mixto, 2002-0005015 Registro Nº 141320 DIET X GELATINA en clase 29 Marca Mixto, 2002-0007229 Registro Nº 143840 BLANKO CLORO en clase 3 Marca Mixto, 2002-0007559 Registro Nº 138995 GELA-FINA en clase 29 Marca Mixto, 2002-0008474 Registro Nº 185400 FIESTA en clase 29 Marca Denominativa, 2003-0000384 Registro No 141186 DIET-X en clase 32 Marca Denominativa, 2003-0000877 Registro Nº 140415 GOLDEN GRAIN en clase 31 Marca Denominativa, 2003-0002907 Registro Nº 141111 ENERGY SPORT en clase 32 Marca Denominativa, 2003-0006846 Registro Nº 145717 RIKAL en clase 32 Marca Denominativa, 2004-0002262 Registro Nº 150068 RALLY en clase 32 Marca Denominativa, 2004-0002398 Registro Nº 150069 PIEL ROJA en clase 33 Marca Denominativa, 2004-0004031 Registro Nº 150067 GRANDIA en clase 31 Marca Denominativa, 2004-0004032 Registro Nº 168680 GRANDIA en clase 30 Marca Denominativa, 2004-0004033 Registro Nº 150295 GRANDIA en clase 29 Marca Denominativa, 2004-0004034 Registro Nº 150051 D’ CASA en clase 30 Marca Denominativa, 2004-0004035 Registro Nº 150049 D’ CASA en clase 29 Marca Denominativa, 2004-0004036 Registro Nº 150050 D’ CASA en clase 31 Marca Denominativa, 2004-0008337 Registro Nº 152084 FIESTAPACK en clase 21 Marca Denominativa, 2004-0008338 Registro Nº 152115 FAMIPACK en clase 8 Marca Denominativa, 2004-0008339 Registro Nº 196455 FIESTAPACK en clase 8 Marca Denominativa, 2004-0008340 Registro Nº 152100 TIRANTES en clase 16 Marca Denominativa, 2004-0008341 Registro Nº 152121 POLYDURO en clase 16 Marca Denominativa, 2004-0008343 Registro Nº 152085 FAMIPACK en clase 21 Marca Denominativa, 2004-0008683 Registro Nº 154069 RALLY ACELERA TU ENERGÍA en clase 50 Marca Denominativa, 2004-0008980 Registro Nº 152689 SABRO en clase 30 Marca Denominativa, 2004-0008981 Registro Nº 152690 SABRO en clase 31 Marca Denominativa, 2004-0008982 Registro Nº 154254 SABRO en clase 29 Marca Denominativa, 2004-0009343 Registro Nº 152697 CARICIA DE BEBE en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0009344 Registro Nº 152681 CARICIA DE BEBE en clase 50 Marca Denominativa, 2005-0000567 Registro Nº 174021 RIKAL en clase 30 Marca Mixto, 2005-0000576 Registro Nº 154569 D’OLIVA en clase 29 Marca Denominativa, 2005-0003127 Registro Nº 154273 BRIO en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0003128 Registro Nº 156013 BRIO en clase 3 Marca Denominativa, 2005-0003129 Registro Nº 178079 SUAVEL en clase 3 Marca Denominativa, 2005-0006482 Registro Nº 156377 ALDIA en clase 30 Marca Denominativa, 2005-0006483 Registro Nº 177607 CANDELA en clase 33 Marca Denominativa, 2005-0008965 Registro Nº 157841 HARIFINA en clase 30 Marca Mixto, 2006-0000320 Registro Nº 172228 CLORO BLANKO en clase 3 Marca Mixto, 2006-0001137 Registro Nº 158868 RIKAL SABOR A FRESA en clase 29 Marca Mixto, 2006-0002443 Registro Nº 190748 2 EN 1 en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0002444 Registro Nº 167141 2 EN 1 en clase 3 Marca Denominativa, 2006-0005316 Registro Nº 180409 DRYKIDS en clase 16 Marca Denominativa, 2006-0005317 Registro Nº 180410 DRYKIDS en clase 25 Marca Denominativa, 2007-0012888 Registro Nº 203743 MICASA en clase 49 Marca Denominativa, 2007-0014225 Registro No. 215840 Bosque de Bambú en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0014226 Registro Nº 183742 Starcafé en clase 49 Marca Denominativa, 2007-0014227 Registro Nº 183744 Starcoffee en clase 49 Marca Denominativa, 2007-0014228 Registro Nº 183941 Starcoffee en clase 43 Marca Denominativa, 2007-0014229 Registro Nº 183916 Starcafé en clase 43 Marca Denominativa, 2007-0014230 Registro Nº 183935 Starcafé en clase 30 Marca Denominativa, 2007-0014231 Registro Nº 183942 Starcoffee en clase 30 Marca Denominativa, 2007-0014232 Registro Nº 198310 Maxicolor en clase 3 Marca Denominativa y 2007-0014233 Registro Nº 207480 Pitbull en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero de 2012.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2012015163).

Cambio de nombre Nº 77342

Que Alberto Pauly Sáenz, en calidad de apoderado especial de Kalambu Hot Springs Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil quinientos setenta y seis, sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-635576 por el de Kalambu Hot Springs Sociedad Anónima, presentada el día 20 de febrero del 2012 bajo expediente 77342. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0010678 Registro Nº 199930 KALAMBU HOT SPRINGS & SPA en clase 43 Marca Mixto Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—RP2012280537.—(IN2012015266).

Cambio de nombre Nº 74181

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Wella GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Wella Aktiengesellschaft, por el de Wella GMBH, presentada el día 23 de agosto del 2011, bajo expediente Nº 74181. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0009074 Registro Nº 126097 P5 en clase 1 marca mixto, y 2000-0009075 Registro Nº 126098 P5 en clase 3 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2012015531).

Cambio de nombre Nº 75025

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, en calidad de apoderado especial de Wella GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Wella Aktiengesellschaft por el de Wella GMBH, presentada el día 13 de octubre del 2011, bajo expediente Nº 75025. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0005419 Registro Nº 146101 SOFT COLOR en clase 3 marca denominativa; 2008-0012325 Registro Nº 192339 VITAFLECTION en clase 1 marca denominativa; 2008-0012326 Registro Nº 192322 VITAFLECTION en clase 3 marca denominativa; 2009-0008877 Registro Nº 202140 SUN SPARK en clase 3 marca denominativa; 2009-0009573 Registro Nº 202168 en clase 3 marca figurativa; 2010-0000476 Registro Nº 205981 TEXTURE TOUCH en clase 3 marca denominativa; 2010-0004881 Registro Nº 209263 SOLIDIFY en clase 3 marca denominativa; 2010-0006129 VELVET AMPLIFIER en clase 3 marca denominativa; 2010-0009457 Registro Nº 210761 TRANSITION en clase 3 marca denominativa, y 2010-0009531 SPIN OFF en clase 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2012015532).

Cambio de nombre Nº 75024

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, en calidad de apoderado especial de Wella GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Wella Aktiengesellschaft por el de Wella GMBH, presentada el día 13 de octubre del 2011, bajo expediente Nº 75024. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2700503 Registro Nº 27005 KOLESTON en clase 3 marca denominativa; 1900-3817703 Registro Nº 38177 LIFETEX en clase 3 marca denominativa; 1900-4474803 Registro Nº 44748 LADYWELL en clase 3 marca denominativa; 1999-0005677 Registro Nº 117647 LIFETEX BALANCED CARE (LIFETEX CUIDADO BALANCEADO) en clase 3 marca mixto; 2000-0008933 Registro Nº 126195 KADUS en clase 3 marca denominativa; 2002-0002648 Registro Nº 137699 LIFETEX NUTRI-CARE en clase 3 marca denominativa; 2007-0012233 Registro Nº 183701 JUEGO CON FUEGO en clase 3 marca denominativa; 2008-0012313 Registro Nº 192354 LIGHT2COLOR en clase 3 marca denominativa, y 2010-0004882 Registro Nº 210251 LIQUEFY en clase 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2012015533).

Cambio de nombre Nº 75022

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Wella GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Wella Aktiengesellschaft por el de Wella GMBH, presentada el día 13 de octubre del 2011, bajo expediente Nº 75022. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3089403 Registro Nº 30894 WELLASTRATE en clase 3 marca denominativa; 1900-4895703 Registro Nº 48957 WELLOXYD en clase 3 marca denominativa; 1900-5371303 Registro Nº 53713 WELLAZID en clase 3 marca denominativa; 1900-6655903 Registro Nº 66559 WELLAPON en clase 3 marca denominativa; 2002-0006588 Registro Nº 138070 WELLATON en clase 3 marca denominativa, y 2003-0005418 Registro Nº 144515 WELLIN en clase 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2012015534).

Cambio de nombre Nº 75016

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Wella GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Wella Aktiengesellschaft por el de Wella GMBH, presentada el día 13 de octubre del 2011, bajo expediente Nº 75016. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2575103 Registro Nº 25751 AMAMI en clase 3 marca denominativa; 1900-4474503 Registro Nº 44745 BLUPON en clase 3 marca denominativa; 1900-6626903 Registro Nº 66269 BLONDOR 1+3 en clase 3 marca denominativa; 2002-0001862 Registro Nº 135199 COSMITAL COLOR SELECTION en clase 3 marca mixto; 2003-0000651 Registro Nº 140753 Back to BASICS en clase 3 marca denominativa; 2009-0009572 Registro Nº 202223 3D-SCULPT en clase 1 marca denominativa; 2009-0009572 Registro Nº 202223 3D-SCULPT en clase 3 marca denominativa; 2010-0009527 DUAL EGO en clase 3 marca denominativa; 2010-0009530 Registro Nº 211041 CHANGE OVER en clase 3 marca denominativa; 2010-0009532 Registro Nº 211042 DRAMATIZE en clase 3 marca denominativa, y 2010-0009533 COIL UP en clase 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2012015535).

Cambio de nombre Nº 75021

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Wella GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Wella Aktiengesellschaft por el de Wella GMBH, presentada el día 13 de octubre del 2011, bajo expediente Nº 75021. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2845903 Registro Nº 28459 NEUTRAFIX en clase 3 marca denominativa; 1900-7094303 Registro Nº 70943 PERFORM en clase 3 marca denominativa; 2003-0003428 Registro Nº 142247 OXYRESISTAN en clase 1 marca denominativa; 2003-0003429 Registro Nº 142625 OXYRESISTAN en clase 3 marca denominativa; 2008-0012477 Registro Nº 192386 MICRO REDS en clase 1 marca mixto; 2008-0012478 Registro Nº 197413 MICRO REDS en clase 3 marca mixto; 2010-0000477 Registro Nº 205982 PEARL STYLER en clase 3 marca denominativa, y 2010-0000479 Registro Nº 208628 OCEAN SPRITZ en clase 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2012015536).

Cambio de nombre Nº 75020

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Wella GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Wella Aktiengesellschaft por el de Wella GMBH, presentada el día 13 de octubre del 2011, bajo expediente Nº 75020. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2846303 Registro Nº 28463 EFFECTON en clase 3 marca denominativa; 1996-0003976 Registro Nº 98825 INFORM en clase 3 marca denominativa; 2000-0009728 Registro Nº 126094 IMUNAL en clase 3 marca denominativa; 2003-0005420 Registro Nº 144513 HIERBAZID en clase 3 marca denominativa; 2005-0000891 Registro Nº 162362 freestyle colors cZ en clase 41 marca mixto; 2005-0000892 Registro Nº 162005 freestyle colors cZ en clase 44 marca mixto; 2008-0000273 Registro Nº 178477 JUEGA CON FUEGO en clase 3 marca denominativa; 2009-0010097 Registro Nº 205939 HYDRO SHIELD en clase 3 marca denominativa; 2009-0010097 Registro Nº 205939 HYDRO SHIELD en clase 44 marca denominativa, y 2010-0009529 Registro Nº 210763 FLAT BAN en clase 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2012015537).

Cambio de nombre Nº 75023

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Wella GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Wella Aktiengesellschaft por el de Wella GMBH, presentada el día 13 de octubre del 2011, bajo expediente Nº 75023. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7106303 Registro Nº 71063 REGENAL en clase 3 marca denominativa; 1900-8026503 Registro Nº 80265 SILVIKRIN en clase 3 marca denominativa; 2000-0009727 Registro Nº 126093 SELECTA PREMIUM en clase 3 marca denominativa; 2003-0001422 Registro Nº 141498 SALON CONEXXION en clase 44 marca denominativa; 2003-0001423 Registro Nº 141499 SALON CONEXXION en clase 3 marca denominativa; 2009-0004266 Registro Nº 200277 PRO-VITAL DE KOLESTON en clase 3 marca denominativa; 2009-0008876 Registro Nº 205886 en clase 3 marca figurativa; 2009-0009030 Registro Nº 208693 RADIALUX en clase 1 marca denominativa; 2009-0009030 Registro Nº 208693 RADIALUX en clase 3 marca denominativa; 2010-0004879 Registro Nº 209208 SMOOTHATION en clase 3 marca denominativa, y 2010-0009528 Registro Nº 210762 SHIFT en clase 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2012015539).

Patentes de invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula 1-901-453, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Jeneil Biosurfactant Company, LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPOSICIÓN ANTIMICROBIANA Y MÉTODOS RELACIONADOS DE USO. Composiciones antimicrobianas que comprenden uno o más componentes de compuestos reconocidos generalmente como seguros para el consumo humano y los correspondientes métodos de uso y dichas composiciones y métodos pueden emplearse en una amplia gama de productos y aplicaciones agrícolas, industriales y/o farmacéuticas, como también una variedad de productos y aplicaciones para la construcción y/o cuidado personal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 63/02, cuyo inventor son Strobel, Gary, A., Gandhi, N.R., Skebba, Victoria, Palmer. La solicitud correspondiente lleva el número 20110609, y fue presentada a las 01:56:25 del 21 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012279631.—(IN2012013916).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada TABLETA. Se describe una tableta con dosis de alto nivel, que contiene 2-[[6-[(3R)-3-amino-l-piperidinil]-3,4-dihidro-3-metil-2,4-dioxo-l(2H)-pirimidinil]metil]-4-fluorobenzonitrilo (compuesto (A)) o una sal del mismo en la forma de un ingrediente farmacéuticamente activo. Se describe de manera específica una tableta que contiene el compuesto (A) o una sal del mismo, y un fluidizador, con el contenido del compuesto (A) siendo del 35 al 50% en peso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61K 31/506, cuyos inventores son: Murakawa, Yusuke, Okabe, Takayuki. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0061, y fue presentada a las 8:39:21 del 8 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012279845—(IN2012014316).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZINOOXAZEPINA.

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Se proporciona un compuesto que tiene una acción activadora del receptor de 5-HT2C de serotonina. Un compuesto representado por la fórmula (I); en donde cada símbolo es como se definió en la memoria descriptiva o una de sus sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61P 13/02 cuyos inventores son: Sasaki, Shigekazu, Kusumoto, Tomokazu, Nomura, Izumi, Maezaki, Hironobu. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0021, y fue presentada a las 9:46:00 del 13 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012279846—(IN2012014317).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Array Biopharma Inc., de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRAZOLO[1,5-a[PIRIMIDlNA SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE TRK-QUINASA.

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Compuestos de la fórmula I y sus sales, en donde Rl, R2, R3, R4, X, Y, y n tienen los significados dados en la memoria descriptiva, son inhibidores de las Trk quinasas y son de utilidad en el tratamiento de enfermedades que se pueden tratar con un inhibidor de Trk quinasa tales como dolor, cáncer, inflamación, enfermedad neurodegenerativas y ciertas enfermedades infecciosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61K 31/519 cuyos inventores son: Andrews, Steven Wade, Condroski, Kevin Ronald, Haas, Julia, Huang, Lily, Kercher, Timothy, Allen Shelley, Jiang, Yutong, Seo, Jeongbeob. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0065, y fue presentada a las 13:55:10 del 8 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012279915—(IN2012014318).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOLES, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN TERAPÉUTICA.

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La presente invención se refiere a derivados de pirazoles, a su preparación y a su aplicación terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/38, cuyos inventores son Abecassis, Pierre-Yves, Desmazeau, Pascal, Tabart, Michel. La solicitud correspondiente lleva el número 20110701, y fue presentada a las 14:11:00 del 21 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012014544).

El  señor Víctor Vargas Valenzuela mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA PARA UNA DIAGNOSIS DE ANOMALÍAS EN PLANTAS.

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La presente invención se refiere a un sistema para una diagnosis de anomalías en plantas que comprende al menos un dispositivo de captación (1) capaz de capturar imágenes en tiempo real de al menos una muestra de una planta a diagnosticar; una unidad de almacenamiento (2), que comprende una base de datos de imágnesdigitalizadas (7) de muestras de plantas afectadas por anomalías y que también comprende una base de datos de informaciones técnicas (8) relacionadas con dichas anomalías. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es G06F 19/00, cuyo inventor es Ricardo Junqueira Franco Duarte. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0672 y fue presentada a las 14:27:00 del 14 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2012.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2012014547).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad número 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA CONTROLAR HONGOS.

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Varios de los aspectos aquí descritos se relacionan con aminopirimidinas substituidas por arilo de acuerdo con la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 239/30, cuyos inventores son Davis, George, Lo, William, Renga, James, Tisdell, Francis, Yap, Maurice, Young, David. La solicitud correspondiente lleva el número 20110589, y fue presentada a las 13:41:15 del 10 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012014548).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG de Suiza, solicita la patente de invención denominada “PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE AMIDAS DEL ÁCIDO PIRAZOL CARBOXÍLICO”.

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La invención se refiere a un proceso para la preparación de (9-diclorometileno-1,2,3,4-tetrahidro-1,4-metano-naftalen-5-il)-amida del ácido 3-difluorometil-1-metil-1H-pirazol-4-carboxílico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07C 251/44 cuyos inventores son Gribkov, Denis; Muller, Adrian; Lagger, Martin; Giordano, Fanny. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0056 y fue presentada a las 13:54:15 del 1º de febrero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de febrero de 2012.—Lic. Melisssa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012014550).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada “DERIVADOS DE N1-SULFONIL-5-FLUOROPIRIMIDINONA.” La presente descripción se refiere al campo de las N1-sulfonil-5-Fluoropirimidinomas y a sus derivados y al uso de estos compuestos como fungicida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 339/02 cuyos inventores son: Boebel, Timothy, Bryan, Kristy, Lorsbach, Beth, Martin, Timothy, Owen, W, Pobanz, Mark, Thornburgh, Scott, Webster, Jeffery, Yao, Chenglin. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0029, y fue presentada a las 13:36:00 del 18 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012014551).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número 1-335-794 vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE (6-OXO-l,6-DIHIDRO-PIRIMIDIN-2-IL)-AMIDA, SU PREPARACIÓN Y SU UTILIZACIÓN FARMACÉUTICA COMO INHIBIDORES DE FOSFORILACIÓN DE AKT (PKB). La presente invención se refiere a nuevos compuestos químicos (6-oxo-l,6dihidro-pirimidin-2-il), derivados de pirimidinonas, a su procedimiento de preparación, a los nuevos intermedios obtenidos, a su procedimiento de preparación, a los nuevos intermedios obtenidos, a su aplicación como medicamentos, a las composiciones farmacéuticas que los contienen y a la nueva utilización de dichos derivados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 239/36 cuyos inventores son Carry, Jean-Christophe, Certal, Víctor, Halley, Frank, Karlsson, Karl Andreas, Schio, Laurent, Thompson, Fabienne. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0703, y fue presentada a las 14:12:00 del 21 de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012014552).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN SUBCUTÁNEA DE ANTICUERPO ANTI-HER2. La presente invención está relacionada con una formulación farmacéutica altamente concentrada y estable de un anticuerpo anti-HER2 farmacéuticamente activo, como por ejemplo el Trastuzumab (Hercepin™), Pertuzumab o T-DM1, o una mezcla de tales moléculas de anticuerpo para la inyección subcutánea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61K 9/00 cuyos inventores son: Adler, Michael, Grauschopf, Ulla, Mahler, Hanns-Christian, Stauch, Oliver Boris. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0679, y fue presentada a las 13:53:00 del 16 de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012014553).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 5-FLUOROPIRIMIDINONA. La presente descripción se relaciona con el campo de las 5-fluoropirimidinonas y sus derivados y al uso de estos compuestos como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 339/02, cuyos inventores son: Boebel, Timothy, Bryan, Kristy, Johnson, Peter, Lorsbach, Beth, Meyer, Kevin, Owen, W., Sullenberger, Michael, Webster, Jeffery, Yao, Chenglin, Martin, Timothy, P. La solicitud correspondiente lleva el número 20120031, y fue presentada a las 13:37:30 del 18 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012014555).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-372818, denominación: Asociación de Tai Chi Taoista. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 12636.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 41 minutos y 33 segundos, del 13 de febrero del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011014724).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Importadores de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, Ciudad Colón, Brasil de Mora, trescientos metros al sur de la Escuela de Brasil de Mora, en las oficinas de CIFSA, cuyos fines principales, entre otros son: Asociar con sujeción a las leyes y los estatutos, a quienes realicen importaciones de materias primas, bienes intermedios y/o finales. Constituirse en fuente de información de los organismos del estado y de las empresas asociadas para todos aquellos asuntos relacionados con la importación al país, guardando siempre la reserva más absoluta de los datos que con ese carácter le hubieren suministrado sus asociados. Su Presidente Jorge Luis Artavia Loría es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. El Vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2011, asiento 341331, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las catorce horas treinta minutos, del quince de febrero del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012280344.—(IN2012015246).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Corredor Ecológico Carara-Potencia, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: formar y proteger el corredor ecológico Carara-Potencia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Miguel Francisco De Soto Cruz. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012 asiento: 36289.—Curridabat, 22 de febrero del dos mil doce.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—RP2012280354.—(IN2012015247).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-534586, denominación: Asociación Pro Capacitación Agropecuaria y Acuacultura Coordinación Institucional Carlos, Valle de la Estrella. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2012, asiento: 9391.—Dado en el Registro Nacional, a las once horas trece minutos del 7 de febrero del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP20120280360.—(IN2012015248).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Hojancheña de Caballistas, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: organizar y prestar la colaboración en exposiciones, topes y cabalgatas de la zona. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Álvaro Rodríguez Paniagua. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 322071.—Curridabat, 30 de enero del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012280369.—(IN2012015249).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Calle La Antigua, Distrito Cuarto, San Rafael de Montes de Oca, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo social y cultural de los vecinos de la comunidad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Monserrat Solano López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011 asiento: 293626.—Curridabat nueve de enero del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012280383.—(IN2012015250).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-429771, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Alto Coris. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2011, asiento: 276184.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas cincuenta y nueve minutos, del doce de diciembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012280389.—(IN2012015251).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunidad Amor, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Llevar a cabo donaciones de alimentos, ropa y económicas a familias de bajos recursos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Cristina Wolff Cubero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 127873).—Curridabat, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012280434.—(IN2012015252).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061188, denominación: Asociación Casa Provincial del Buen Pastor. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2012 asiento: 23302.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 7 minutos, del 31 de enero del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012280490.—(IN2012015253).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que dentro del proceso de cese forzoso por falta de pago de las cuotas del fondo de garantía notarial, tramitado bajo el expediente número 11-000566-0624-NO, mediante resolución de las diez horas, catorce minutos del diez de febrero de dos mil doce, la cual en lo literal indica: “Atendiendo a que en la dirección registrada por el notario público Carlomagno Valverde Vindas, cédula de identidad 1-0796-0378, carné profesional 7295, en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial y como su casa de habitación, según consta en el acta de notificación que corre a folio 13 de este expediente administrativo, fue imposible notificar al notario, indicándose como motivo: “Favor indicar Nº (sic) casa, lugar u otra seña conocida de la misma, ya que en la dirección indicada, no conocen al notificando”. Asimismo, según acta de devolución visible a folio 32 vuelto, tampoco fue posible realizar la notificación en la dirección registrada por el Licenciado Valverde Vindas ante el Colegio de Abogados de Costa Rica, e incluso se solicitó: “(…) indicar en cual Panadería Musmanni en Desamparados”. En razón de lo anterior y atendiendo a la información contenida en la certificación de las nueve horas, cuarenta minutos del cuatro de octubre de dos mil once, expedida por la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral del Registro Civil, la cual ampliaba el contenido de la base de datos del Registro Nacional de Notarios, se ordenó reintentar practicar la notificación respectiva en: San José, San Francisco de Dos Ríos, de Pollos El Bosque, cien metros al sur, Residencial Las Palmas, casa esquinera, entrada principal, sin embargo, el notificador del Despacho, en acta de notificación visible a folio 40, señaló: “En la dirección indicada se localizan las casas de habitación A9, A10, 35B en donde no me dieron razón del notificando”. En razón de lo expuesto, en procura de notificar al notario, de conformidad con los numerales 241, 242, 245 y 246 de la Ley General de la  Administración Pública, se ordena notificar la resolución de las catorce horas, veintidós minutos del dieciocho de julio del año dos mil once, visible a folios 8 a 11, mediante publicación íntegra del texto, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. El emplazamiento comenzará a regir, cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación. Remítanse atento oficio y los edictos correspondientes a la Imprenta Nacional para los fines pertinentes. Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez. Director Ejecutivo”; se ordenó notificar mediante publicación íntegra del texto, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución de las catorce horas, veintidós minutos del dieciocho de julio del año dos mil once, cuyo emplazamiento comenzará a regir, cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación. El auto de traslado literalmente dice: “Proceso: cese forzoso por falta de pago de las cuotas del fondo de garantía notarial. Expediente: 11-000566-0624-NO, contra: Carlomagno Valverde Vindas. Domicilio notarial: San José, San Francisco de Dos Ríos, de Pollos El Bosque, cien metros al sur, Residencial Las Palmas. Dirección Nacional de Notariado. San José, al ser las catorce horas, veintidós minutos del dieciocho de julio del año dos mil once. De conformidad con los artículos 4 inciso g), 9, 13 inciso b), 21, 23 inciso ñ), 140 y 148 del Código Notarial y los numerales 147 y 148 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, se inicia procedimiento de cese forzoso por falta de pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial contra el notario público Carlomagno Valverde Vindas, cédula de identidad 1-0796-0378, carné profesional 7295; y Resultando 1. Esta Dirección, de conformidad con el artículo 21 del Código Notarial, es el órgano rector de la actividad notarial con competencia exclusiva en la materia para regular a todos los notarios públicos activos. 2. Que según se desprende de la información proporcionada al Registro Nacional de Notarios por el ente administrador de dicho Fondo, BN Vital O.P.C., al dictado de esta resolución el Licenciado Valverde Vindas, supuestamente adeuda cincuenta y un cuotas del Fondo de Garantía Notarial (ver folio 1 del expediente administrativo). 3. Que según la información que consta en el Registro Nacional de Notarios, el Licenciado Valverde Vindas fue habilitado por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia el ocho de enero de mil novecientos noventa y seis y actualmente se encuentra activo como notario pleno (ver folios 1 y 2). 4. Que el treinta de abril de dos mil diez, este Despacho le autorizó al notario Valverde Vindas el tomo tres de su protocolo, el cual tiene en uso (ver folios 3 y 6). Considerando I. Que corresponde a la Dirección Nacional de Notariado, fiscalizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser y ejercer como notarios, así como la inexistencia de impedimentos para ejercer por parte de quienes son notarios, según se desprende de la necesaria relación de los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 9, 13, 21, 23, 140 y 148 del Código Notarial. Es así como, el artículo 4 del Código Notarial, estipula que están impedidos para ser notarios públicos: “(…) g) Quienes no estén al día en el pago de las cuotas del Fondo de garantía de los notarios públicos, creado en esta ley.” En estricta relación con dicho inciso, tenemos que el artículo 9 de ese cuerpo legal, en lo conducente dispone: “(…) Es obligación de todos los notarios cotizar para el Fondo de garantía. (…)”  II. Por su parte, el artículo 23 inciso ñ) del Código establece en lo que interesa que son atribuciones del Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado: “Instruir de oficio o a solicitud de parte la causa en los procedimientos disciplinarios contra los notarios (…)”. En concordancia, el numeral 140 ibídem, en lo que interesa dispone: “Corresponde a la Dirección Nacional de Notariado decretar las suspensiones en los casos de impedimento señalados en el artículo 4 de esta ley (…)”. Por último el numeral 13 del mismo cuerpo de leyes, señala: “Los notarios serán inhabilitados temporalmente cuando: b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial, en tal caso la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento. (…)”. III. Que la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario aludido, no es una falta del notario, como las que se contemplan dentro de los presupuestos que el régimen notarial incluye en el sistema disciplinario, sino que la inhabilitación temporal de éste para el ejercicio de la función notarial, viene generada por el estado impeditivo que le sobreviene en determinado momento. IV. Que según se desprende de la información proporcionada al Registro Nacional de Notarios por el ente administrador de dicho Fondo, BN Vital O.P.C., al mes de julio el Licenciado Valverde Vindas, supuestamente se encuentra en estado de morosidad respecto al pago de cincuenta y un cuotas del Fondo de Garantía Notarial (ver folio 1), situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, generaría la pérdida de la vigencia de la función notarial. Por tanto: La Dirección Nacional de Notariado,  resuelve: I. Iniciar un proceso de cese forzoso contra el notario público Carlomagno Valverde Vindas, cédula de identidad 1-0796-0378, carné profesional 7295, con la finalidad de que ponga al día su obligación con el citado Fondo, o bien, determinar si le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende decretar su inhabilitación. De demostrarse la veracidad de los hechos que se le imputan, se procedería a decretar su inhabilitación forzosa mientras persista el impedimento. II. Hacer saber al notario, que la administración ha conformado un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado, sita en San José, Curridabat, cincuenta metros al este de la Heladería Pops, Edificio Galerías del Este, primer piso, frente a Plaza Freses. Esta Dirección cuenta con las siguientes pruebas: a. Reporte de cuotas proporcionado al Registro Nacional de Notarios por el ente administrador del Fondo de Garantía Notarial, BN Vital O.P.C (folio 1). b. Detalle del último tomo autorizado por este Despacho al notario Valverde Vindas, el cual según consulta realizada a la página del Archivo Notarial (Sistema INDEX, impresión que corre a folios 3 y 6), mantiene en uso. c. Copia debidamente confrontada de la última actualización de datos realizada por el notario (ver folio 7). III. Conferir audiencia al notario Valverde Vindas, por el plazo de ocho días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los argumentos de descargo que estime pertinentes y ofrezca la prueba de que disponga en abono a esa defensa. IV. Apercibir al notario que en el escrito de descargo deberá señalar fax o correo electrónico, para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, de conformidad con los numerales 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. V. Finalmente, comunicar que en contra de esta resolución es oponible, dentro de los cinco días posteriores a su notificación, el recurso de reconsideración, el cual  deberá ser presentado ante este órgano y que será resuelto por esta Dirección Ejecutiva. Notifíquese al Licenciado Valverde Vindas, en el lugar reportado en el Registro Nacional de Notarios como oficina notarial y como su casa de habitación, sito en: San José, San Francisco de Dos Ríos, de Pollos El Bosque, cien metros al sur, Residencial Las Palmas. Para realizar dicha notificación, se comisiona a la Policía de Proximidad de San Francisco-Zapote. De conformidad con el numeral cuatro de la Ley de Notificaciones Judiciales, de aplicación supletoria en esta materia, la notificación será entregada a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años. Asimismo, según las facultades que otorga ese mismo artículo, de tratarse de una zona o edificación de acceso restringido, para efectos de practicar esta notificación, deberá permitirse el ingreso del funcionario notificador. Se advierte, que si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 2012-01.—Solicitud Nº 43240.—C-518900.—(IN2012013727).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado hace saber; que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Tatiana Mora Barrantes cc Tatyana Mora Barrantes, cédula de identidad número 1-1140-0451, carné de abogada número 19395. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 12-000081-624-NO.—San José, 24 de febrero del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012280518.—(IN2012015268).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

SECRETARÍA GENERAL

R-SINAC-CONAC-21-2011

El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad al Acuerdo Nº 15 de la sesión ordinaria Nº 11-2009 del 23 de noviembre del 2009, y en cumplimiento del artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Nº 7788, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, aprueba y emite el presente:

“Plan de Manejo del Parque Internacional

La Amistad (PILA)”

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad número 7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr  la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

2º—Que es política prioritaria de el SINAC facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad  presentes en las Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP,  de las Áreas de Conservación.

3º—Que de conformidad con los artículos 23 y 28 de la misma Ley de Biodiversidad y los artículos 9 y 21 de su reglamento Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, publicado en la Gaceta Nº 68 del 8 de abril de 2008, las Áreas de Conservación Amistad Pacífico y Amistad Caribe, en adelante denominadas ACLA-P y ACLA-C respectivamente, son parte de la organización y con las competencias del SINAC en sus territorios respectivamente.

4º—Que es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a través de cada Área de Conservación, la administración y protección de las Áreas Silvestres Protegidas a lo largo de todo el territorio nacional.

Considerando:

1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 13324-A del 04 de febrero de1982, se crea el Parque Internacional La Amistad; en ese mismo año la UNESCO lo declara como parte de la zona núcleo de la Reserva de Biosfera La Amistad, y el año 1983, esa misma organización lo declara parte del Sitio de Patrimonio Mundial Natural La Amistad.

2º—Que el Plan de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas es el instrumento orientador para una efectiva administración y manejo de los elementos naturales y culturales presentes en dichas áreas y de la dinámica socio ambiental ligada a éstos.  Es la herramienta técnica por medio de la cual cada Área Silvestre Protegida (ASP) se establecen las directrices de manejo para el uso de los gestores, administradores y grupos de interés, por lo tanto la primera instancia que debe realizar la validación de la propuesta de manejo son las autoridades del Área de Conservación, así como las instancias oficiales de participación social establecidas en ellas, sean estas los Consejos Regionales, Comités Locales u otra instancia pertinente de conformidad con la Ley de Biodiversidad.

3º—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), aprobó el “Manual de Procedimientos para la Publicación de los Planes de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación”, mediante Acuerdo número 17, tomado en Sesión Extraordinaria Nº 06-2008 del 04 de agosto del 2008.

4º—Que las Áreas de Conservación Amistad Pacífico y Amistad Caribe, iniciaron el proceso de elaboración del plan de manejo del PILA en el año 2004, con la amplia participación de representantes de diferentes sectores interesados en la gestión del ASP, tales como Municipalidades, representantes indígenas habitantes de la zona de amortiguamiento del PILA y campesinos del sector Pacífico.

5º—Que el Comité Técnico del Área de Conservación Amistad Pacífico validó técnicamente el Plan de Manejo del PILA por medio del Acuerdo Nº 5 de la Sesión Ordinaria número 7 del 29 de setiembre del 2009.

6º—Que el Comité Técnico del Área de Conservación Amistad Caribe validó técnicamente el Plan de Manejo del PILA por medio del Acuerdo N° 1 de la Sesión Ordinaria del 16 de setiembre del 2009.

7º—Que el Plan de Manejo del PILA fue aprobado por el Consejo Regional del Área de Conservación Amistad Pacífico (CORACLAP) mediante Acuerdo Nº 4 del 23 de abril del 2009.  Por su parte el Consejo Regional del Área de Conservación Amistad Caribe (CORACLAC) lo aprobó mediante Acuerdo Nº 3 del 19 de noviembre del 2009.

8º—Que el CONAC aprobó el Plan de Manejo del Parque Internacional La Amistad en Acuerdo Nº 15 de la Sesión Ordinaria Nº 11-2009 del 23 de noviembre del 2009.

9º—Que el CONAC en Acuerdo Nº 8 de la Sesión Extraordinaria Nº 02-2011 del 02 de mayo del 2011, acordó modificar el acuerdo Nº 17 de la Sesión Extraordinaria Nº 06-2008 del 04 de agosto del 2008, para que la zonificación definida en el Plan de Manejo se publique íntegramente. Por tanto:

LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO

NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION

RESUELVE:

1º—Publicar el siguiente Resumen Ejecutivo del Plan de Manejo del Parque Internacional La Amistad (PILA), a efectos de su oficialización:

a)  Objetivos del Área Silvestre Protegida

Objetivos Generales

    Asegurar la conservación de recursos naturales y culturales únicos para el país, que aún permanecen inalterados en la Cordillera de Talamanca.

    Contribuir con el desarrollo sostenido de su área de influencia.

    Contribuir al desarrollo hidroeléctrico futuro del país.

    Estrechar los lazos de amistad y colaboración internacional entre Costa Rica y Panamá.

Objetivos Específicos

    Proporcionar un hábitat amplio e inalterado a especies en vías de extinción, contribuyendo al aumento de sus poblaciones.

    Proporcionar oportunidades para la interpretación y la educación ambiental respecto de los recursos naturales y culturales de la región.

    Proporcionar oportunidades para la investigación científica y la educación respecto de los recursos naturales y culturales de la región.

    Ofrecer áreas naturales y culturales para la recreación en condiciones rústicas.

    Proteger las cuencas hidrográficas ubicadas dentro de los límites del Parque, que tienen una importancia vital para el potencial hidroeléctrico del país.

    Permitir el desarrollo de los procesos naturales que conlleven a la recuperación de los ecosistemas alterados.

    Mantener ecosistemas propios de bosques tropicales de altura de América Central, asegurando su diversidad biológica y su conservación.

    Contribuir al desarrollo autónomo de las poblaciones indígenas adyacentes al Parque Internacional de la Amistad.

b)  Objetivos del Plan de Manejo

Objetivo general

    Servir como una guía para orientar e integrar la administración y gestión de los programas y líneas de acción necesarias para la protección y conservación del Parque Internacional La Amistad y sus áreas de vecindad.

Objetivos específicos

    Facilitar el desarrollo de programas de investigación científica biofísica y sociocultural, que ayuden a entender la dinámica natural y cultural del Parque y permitan la toma de decisiones.

    Proteger la integridad de los objetos de conservación identificados en talleres organizados por The Nature Conservancy (TNC).

    Intervenir mediante acción directa preventiva, represiva, punitiva y de mitigación en las áreas fronterizas de mayor acción antrópica.

    Garantizar la consolidación del Patrimonio Natural del Estado. d)

    Evitar acciones antrópicas decisivas en los procesos geomorfológicos, hidrológicos y boscosos que e) soportan la existencia de importantes flujos de agua en las cuencas altas.

    Promover una estrategia de desarrollo sostenible del Pueblo Bribri-Cabécar de la Cordillera de Talamanca y de los campesinos no indígenas del Pacífico Sur, que están como vecinos inmediatos al ASP.

    Articular, junto con los vecinos del ASP, una estrategia de oferta de servicios ambientales para obtener g) recursos financieros de largo plazo que apoyen la protección del Parque y el desarrollo sostenible de la zona de vecindad.

c)  Zonificación

Zona de Protección Absoluta (ZPA): Esta zona la conforma el 95.06% del territorio del parque. Es la zona que permite el cumplimiento de la mayoría de los objetivos de conservación del parque tanto primarios como secundarios, por lo que las acciones de manejo permitidas en esta zona son la investigación científica, el control y vigilancia de los recursos naturales y culturales, y el aprovechamiento del agua potable para abastecer a comunidades localizadas en los límites y alrededores del PILA.

Su objetivo es coadyuvar en el cumplimiento del fin primordial de conservación del parque.

Zona de Uso Restringido (ZUR): Esta zona que alcanza el 4.64% del Parque Internacional La Amistad; está compuesta por un conjunto de senderos y accesos al Parque, más el sector Tsókë-Namöwöki (Cabeza de Tigre). Los sitios que la componen son: Sendero Tres Colinas – Cerro Kámuk (3), Sendero Cerro Cabécar (1), Sendero Sabanas Esperanza (5), Sendero Altamira – Valle del Silencio (4), Sendero Casa Coca- Pittier (6), Sendero Fábrega (9) y Sendero Estación Pittier- Catarata (7).

Estos senderos están dedicados a actividades de investigación científica, control y vigilancia, y uso público restringido de acuerdo con los niveles de Capacidad de Carga definidos mediante estudios realizados para este efecto.

El sector Tsókë-Namöwöki (Cabeza de Tigre)- conocido como “La Isla”-, debido a la presencia de indígenas y su alto valor ecológico, se considera como zona de uso restringido, en donde se permiten prácticas de uso tradicional indígena, en las que se combinan la protección y conservación de la biodiversidad con el uso sostenible, basado en el conocimiento tradicional indígena, tal y como se describe en el Anexo E. “Definición de Uso Tradicional Indígena”.

La misma denominación aplica para el Sendero Talamanca (2), que es parte de las rutas de uso tradicional de las poblaciones indígenas para comunicarse entre sí. Este sendero se inicia en la Reserva Indígena de Ujarrás en la región Pacífico y comunica con la Reserva Indígena Talamanca en la región Caribe, conformando un trayecto altitudinal del PILA.  En el límite del sector Caribe, se reconoce la existencia en el pasado y en el presente de comunidades que llevan a cabo prácticas de uso tradicional indígena, las cuales se respetan en el entendido de que cumplan con la definición de uso tradicional indígena, descrito como parte integral del plan de manejo.

Los objetivos de la zona de uso restringido son:

    Promover la investigación científica

    Permitir el Uso Público restringido para el beneficio de las comunidades aledañas al PILA, sin que éste afecte negativamente los ecosistemas del parque.

    Permitir el Uso Tradicional indígena para el beneficio y rescate cultural de los territorios indígenas aledaños al PILA, sin que afecte negativamente los ecosistemas del parque.

Zona de Uso Público (ZUP): La Zona de Uso Público (ZUP) que corresponde al 0,1% del área, la compone únicamente el Sendero Gigantes del Bosque (8), el cual se localiza cerca de las oficinas administrativas del PILA, en el Centro Operativo de Altamira, hacia el oeste.

El objetivo de esta zona es permitir al visitante el disfrute y conocimiento de los recursos y atractivos característicos del Parque • Internacional La Amistad.

Zona de Uso Especial (ZUE): La Zona de Uso Especial corresponde a un 0,2% del total del Parque; está compuesta por los sitios dedicados a la instalación de la infraestructura necesaria para la administración. También en esta zona se deben ubicar los sitios para el pastoreo de los caballos que son utilizados para actividades de control y vigilancia de los recursos del PILA. Dentro de esta zona se encuentran los sitios denominados Altamira y Pittier.

El objetivo de esta zona es ubicar las instalaciones requeridas para la administración del parque.

Zona de Amortiguamiento: Esta zona alberga toda una dinámica socio ambiental y de producción, en la que deben promoverse acciones para la protección de ecosistemas no incluidos dentro del área protegida o elementos de la biodiversidad muy especiales, de tal forma que se contribuya con la viabilidad ecológica del área protegida.

Para los efectos del manejo del Parque Internacional La Amistad, se define como zona de amortiguamiento alrededor del parque la que se describe a continuación:

Hacia el Sector Caribe la zona de amortiguamiento del PILA se extiende en los Territorios Indígenas Bribrí de Talamanca, Cabécar de Talamanca, Cabécar de Telire, Cabécar de Tayní, Cabécar de Chirripó y Cabécar de Bajo Chirripó. También la Zona Protectora Río Banano.

Hacia el lado Pacífico del PILA, el límite para la zona de amortiguamiento se define desde la Zona Protectora Las Tablas, siguiendo el curso del río Cotón, hasta la confluencia de éste con el río Cabagra. Continua su cauce hasta los límites de los territorios indígenas de Bribrí de Cabagra, Bribrí de Salitre y Cabécar de Ujarrás, y continúa hacia el oeste por esa línea, hasta la Fila Santamaría, incluyendo las comunidades del Socorro de Brunka, Volcán, Santiago de San Pedro, hasta la confluencia con el Río Convento; continúa sobre el cauce hasta el límite con el Parque Nacional Chirripó. La función en esta zona es para facilitar y coordinar acciones en conjunto con otras organizaciones y las comunidades, para darle mayor viabilidad ecológica a los recursos protegidos en el parque y para que las comunidades hagan un uso más amigable de los recursos y favorecer así el desarrollo socioeconómico de la zona de amortiguamiento del PILA.

Los objetivos de esta zona son:

    Desarrollar acciones que favorezcan la funcionalidad ecológica del Parque Internacional La Amistad (viabilidad ecológica).

    Promover el uso sostenible de los recursos naturales para el mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones aledañas al Parque Internacional La Amistad.

Las normas de manejo de cada zona se encuentran descritas como parte integral del plan de manejo aprobado por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación.

A continuación el Mapa de zonificación del Parque Internacional La Amistad Sector Costa Rica:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

d)  Líneas Estratégicas

Las Líneas Estratégicas de gestión definidas en el Plan de Manejo del PILA son las siguientes:

    Establecimiento formal del Consejo Nacional de Gestión del Parque Internacional La Amistad y de los Consejos Locales de Gestión Caribe y Pacífico del Parque Internacional La Amistad.

    Armonizar y coordinar esfuerzos actuales de TNC, CI, WWF, CCAD, ONU, BM, BID y RFA.

    Diseño de una campaña publicitaria de corto plazo, dirigida a organismos de cooperación, organismos de conservación, empresas privadas y gobiernos con el fin de posicionar el Parque como un buen lugar para la cooperación conservacionista.

    Convocatoria a otras partes interesadas a una mesa de discusión y consulta del presente Plan para explorar oportunidades de apoyo técnico y financiero al Parque y a la administración y al Plan de Manejo.

    Reunión con Panamá (administradores y grupo consultor del Plan) para exponer el presente Plan y terminar de armonizarlo con el de ellos.

    Contactar con UNESCO para activar las ventajas que ofrecen los títulos de Sitio Patrimonio Mundial de la Humanidad y Reserva de la Biosfera La Amistad.

    Buscar apoyo técnico para formular y diseñar la Fundación Talamanca.

    Convocar Conformación de Comité Asesor de Científicos.

    Trabajar con FONAFIFO la propuesta de PSA para el Parque y la articulación de PSA en Territorios  Indígenas y comunidades campesinas.

    Gestión de convenios de cooperación con instituciones del Estado para movilizar recursos humanos, tecnológicos y materiales (ICE, ICAA, IDA, MAG, Ministerio de Seguridad, CNE, MEP, Universidades, FONAFIFO).

    Curso intensivo de Alta Gerencia y Planificación Estratégica de Desarrollo Sostenible para Administradores del Parque.

    Organización del Simposio Científico para orientar el desarrollo científico en el Parque Internacional La Amistad.

    Organizar la Unidad Gestora de Proyectos.

    Gestionar nombramiento de personal para el Parque.

    Ejecutar el Convenio IDA-ACLA-C-ADITIBRI-ADITICA para guarda recursos indígenas.

    Impulsar inmediatamente el Convenio de Cooperación entre ACLA-P y ADI Indígenas para la prevención y combate de incendios, como eje articulador de una relación de más largo plazo.

    Buscar apoyo financiero para el fortalecimiento institucional de las Asociaciones de Desarrollo Integral indígenas y las organizaciones campesinas para que asuman el reto de las “Responsabilidades Compartidas”

    Ampliar el estudio de Capacidad de Carga.

    Promover un estudio de largo plazo sobre uso tradicional.

    Financiar la elaboración de un Manual Administrativo para Altamira.

Las estrategias y actividades para el manejo del PILA, se han agrupado en siete (7) programas de manejo que son:

    Programa Administrativo y financiero.

    Programa de Ordenamiento Territorial y Tenencia de la Tierra.

    Programa de Control y Protección.

    Programa de Investigación y Monitoreo.

    Programa de Gestión Comunitaria.

    Programa de Educación Ambiental y Comunicación.

    Programa de Manejo de Ecosistemas.

    Programa de Uso Público.

e)  Dirección física y electrónica donde los usuarios pueden acceder al Plan de Manejo del PILA, en forma completa

Direcciones físicas:

    La oficina Regional del Área de Conservación La Amistad Pacífico, ubicada en Barrio Villa Ligia, 100 metros al este y 100 metros al sur del Centro Universitario de la UNED de San Isidro del General; Distrito Daniel Flores, Pérez Zeledón.

    La oficina de la Administración del Parque Internacional La Amistad, ubicada 2 kilómetros al norte de la Escuela de Altamira de Biolley, Buenos Aires, Puntarenas.

    La oficina Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe, ubicada en Barrio Los Corales detrás de la Iglesia de los Mormones.

Direcciones electrónicas: www.aclap.go.cr y www.sinac.go.cr.

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—Giselle Méndez Vega.—1 vez.—(IN2012014653).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 8210P.—Fischel Dumani S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del Acuífero (Pozo AB-1712) efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 212.250/510.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012015061).

DOCUMENTOS VARIOS

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

En expediente Nº 2719 el señor Ramón Aguilar Solera, mayor, casado, agricultor, cédula 1-763-117, apoderado generalísimo de Hacienda Río Poás Ltda., cédula jurídica 3-102-006228, presenta solicitud para extracción de materiales en tajo, propiedad de Hacienda Río Poás Ltda., Folio Real 2115980-000.

Localización geográfica:

Sito en: distrito: 05 Tacares, cantón: 03 Grecia, provincia: 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hojas Naranjo y Río Grande, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 219890.7846-220609.9208 Norte, 500835.9260-502266.8197 Este.

Área solicitada:

47 ha. 1910.02 m², según consta en plano aportado al folio 25.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 220542.0669 Norte, 502211.8300 Este.

Línea

Azimut

Distancia (m)

1-2

151°39.3’

30.26

2-3

151°44.1’

51.04

3-4

157°30.6’

14.62

4-5

167°25.1’

3.57

5-6

174°19.2

50.42

6-7

177°53.5’

52.81

7-8

183°19.7’

25.71

8-9

178°21.4’

4.12

9-10

178°21.4’

52.82

10-11

173°38.8’

27.18

11-12

188°32.9’

19.36

12-13

236°46.8’

21.31

13-14

250°09.3’

68.18

14-15

258°40.1’

41.80

15-16

252°52.2’

62.20

16-17

254°50.7’

25.05

17-18

268°55.0’

30.24

18-19

274°27.6’

22.30

19-20

281°16.5’

46.04

20-21

286°46.2’

40.54

21-22

283°13.3’

20.52

22-23

272°51.5’

20.97

23-24

256°59.3’

22.56

24-25

239°24.9’

43.54

25-26

231°55.4’

77.55

26-27

233°04.5’

28.53

27-28

256°08.0’

28.41

28-29

263°08.6’

35.78

29-30

270°46.7’

36.12

30-31

296°08.9’

27.66

31-32

298°29.8’

23.80

32-33

281°46.4’

20.10

33-34

277°28.9’

17.51

34-35

297°52.8’

47.82

35-36

300°53.9’

38.05

36-37

292°12.6’

16.88

37-38

272°33.5’

38.13

38-39

219°43.9’

12.47

39-40

210°32.6’

33.02

40-41

227°10.3’

25.50

41-42

208°40.4’

13.82

42-43

187°07.5’

15.98

43-44

180°46.7’

17.13

44-45

182°53.5’

11.31

45-46

203°59.8’

5.86

46-47

219°24.3’

3.84

47-48

245°01.6’

12.00

48-49

256°29.7’

33.12

49-50

255°41.3’

27.01

50-51

255°44.3’

60.46

51-52

255°20.9’

55.42

52-53

238°37.0’

30.57

53-54

228°38.6’

33.06

54-55

231°39.1’

35.91

55-56

222°08.9’

19.88

56-57

210°56.4’

20.55

57-58

223°49.5’

9.61

58-59

270°46.7’

9.40

59-60

297°19.5’

16.09

60-61

288°14.3’

33.05

61-62

283°29.6’

27.88

62-63

281°11.6’

19.35

63-64

279°55.4’

28.77

64-65

288°52.1’

18.50

65-66

312°52.9’

23.85

66-67

314°49.7’

21.00

67-68

328°11.5’

15.61

68-69

344°07.3’

14.40

69-70

330°48.4’

20.36

70-71

310°21.0’

15.22

71-72

335°47.7’

23.92

72-73

343°16.6’

31.32

73-74

004°15.8’

21.99

74-75

355°08.6’

27.20

75-76

334°26.3’

20.31

76-77

070°42.0’

57.99

77-78

001°05.1’

32.45

78-79

025°19.2’

63.14

79-80

023°22.1’

38.71

80-81

044°13.4’

90.75

81-82

051°04.3’

34.23

82-83

031°30.3’

100.96

83-84

049°06.6’

27.34

84-85

037°48.4’

23.63

85-86

046°17.6’

79.25

86-87

095°49.5’

58.95

87-88

026°04.2’

46.63

88-89

012°21.6’

12.76

89-90

096°39.8’

29.00

90-91

089°58.3’

34.36

91-92

083°01.4’

38.38

92-93

081°38.3’

118.79

93-94

177°00.8’

70.48

94-95

175°33.4’

56.47

95-96

164°50.6’

39.08

96-97

153°48.0’

43.09

97-98

146°19.3’

39.95

98-99

140°53.2’

34.21

99-100

135°19.2’

26.76

100-101

125°55.6’

32.57

101-102

118°18.0’

39.13

102-103

110°30.0’

46.96

103-104

101°39.8’

45.09

104-105

090°01.2’

43.61

105-106

086°33.7’

22.28

106-107

078°41.1’

34.24

107-108

070°55.9’

35.22

108-109

065°13.8’

31.90

109-110

055°21.8’

53.57

110-111

067°31.4’

4.86

111-112

054°11.8’

10.21

112-113

053°05.8’

10.10

113-114

050°12.8’

0.87

114-115

053°19.8’

9.17

115-116

050°45.8’

20.02

116-117

053°54.8’

20.10

117-118

049°39.8’

20.01

118-119

048°21.8’

20.00

119-120

045°08.8’

16.78

120-121

046°23.8’

3.24

121-122

048°33.8’

19.87

122-123

049°19.8’

19.66

123-124

038°10.8’

19.91

124-125

037°04.8’

4.54

125-126

048°44.2’

27.56

126-127

055°23.4’

40.02

127-128

060°37.7’

52.91

128-129

060°37.7’

12.44

129-1

068°09.3’

29.45

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 6 de enero del 2010, área y derrotero aportados el 14 de julio del 2010.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las trece horas cuarenta y dos minutos del seis de febrero del dos mil doce.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(IN2012014723).

2 v. 2.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se publicencuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Ana Isabel Porras Cubillo, Exp. Nº 33040-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Ana Isabel Porras Cubillo, que lleva el número ochocientos cuarenta y siete, folio cuatrocientos veinticuatro, tomo doscientos cuarenta y cuatro, de la Sección de Nacimientos, de la provincia de Limón, en el sentido de que la misma es hija de “Omar Muñoz Ortega y Virginia Porras Cubillo, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica que rige estos Organismos, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Omar Muñoz Ortega y Virginia Porras Cubillo, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—O.C. Nº 14896.—Solicitud Nº 132-12.—C-16400.—(IN2012014680).

Exp. Nº 27920-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de enero del dos mil doce. Olga Virginia Calderón Calderón, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número tres-doscientos ochenta y cinco-quinientos setenta y nueve, vecina de El Carmen, Central, Cartago; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “catorce de setiembre de mil novecientos sesenta y seis”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—(IN2012015453).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Luisa Muñoz López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 319-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y seis minutos del veintisiete de enero del dos mil doce. Exp. Nº 46508-11. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Misael Alfaro Fernández con Luz Muñoz López, aparece inscrito en el asiento..., en que se adicione en su asiento de matrimonio que es portadora de la cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y dos-ciento cuarenta y seis, costarricense y que el nombre de la misma es “María Luisa” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012014654).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Julio César Figueroa Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2452-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del once de octubre del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 33255-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Julio César Figueroa Cerdas...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Adalila de los Ángeles Cerda Vivas”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012015069).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María José Leiva Gamez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 463-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y dos minutos del tres de febrero del dos mil doce. Exp. Nº 22413-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos probados:..., II. Hechos no probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Álvaro Enrique Berrocal Quirós con María José Leiva Gámez, en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre de la madre de la cónyuge son “Molina” y “María Elba” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012015110).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Maryuri Yecenia Cano Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3010-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del quince de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 41491-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Natalia María Blanco Cano...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Maryuri Yecenia”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—RP2012280366.—(IN2012015257).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Giovanny Ponce Contreras, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 456-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del tres de febrero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 38935-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de, Jossie Karin Bonilla Ponce y Kevin Isaac Bonilla Ponce...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Giovanny”.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—RP2012280404.—(IN2012015258).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Estefanía Griselda Fernández Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3107-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 34420-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Luciano Daniel Fernández Fernández...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Estefanía Griselda”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—1 vez.—RP2012280472.—(IN2012015259).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Diana Ibeth Villalobos Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3613-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y nueve minutos del veinte de diciembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 48790-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Lesli Tatiana Hidalgo Zapata...; en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad de la madre... son “Diana Ibeth Villalobos Espinoza” y “costarricense” respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—RP2012280502.—(IN2012015260).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, María Claudia Ramírez Altamirano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3241-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil once. Exp. Nº 35436-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:.... II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Yerson Jafeth Mena Ramírez y Grayshel Porras Ramírez..., en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “María Claudia”.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—RP2012280559.—(IN2012015261).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elías Manuel Rivas Obregón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2742-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del treinta y uno de octubre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 40400-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Benjamín Elías Rivas Sandoval...; en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita y el nombre de la madre del mismo... son “Benyamin” y “Yesenia Amparo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012015425).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sonia Rebeca Angulo Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 523-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil doce. Exp. Nº 30410-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Hechos no Probados:..., III.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Axel Abdiel Jiménez Aguilar... y el asiento de nacimiento de Hiram David Guix Aguilar...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Angulo Jiménez” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012015465).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Félix Cruz Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 227-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del siete de febrero del dos mil once. Exp. Nº 49617-10. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-… Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Auxiliadora Gómez Díaz...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Cruz Díaz” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012015472).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Diana Marilin González González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3142-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil once. Exp. Nº 33054-2011. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Hechos no Probados:..., III.- Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Shantyk Figueroa González, en el sentido que el nombre de la madre... es “Diana Marilin” y el de Justin Herrera González, en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Marilin”. Así mismo hágase constar al margen de los precitados asientos de nacimiento que actualmente la madre es “costarricense” y portadora de la cédula de identidad número “ocho-cero noventa y siete-ciento veintiséis”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012015473).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Claudia Daniza Rodríguez Martínez, mayor, soltera, demostradora, nicaragüense, cédula de residencia 155804892522, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3433-2011.—San José, 16 de febrero del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012014646).

Orfilia de Jesús Giraldo Ocampo, mayor, casada, asistente de gerencia, colombiana, cédula de residencia 117000247902, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 3085-2009.—San José, once de enero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012015095).

Janeth Astrid Sánchez Benjumea, mayor, soltera, del hogar, colombiana, cédula de residencia 117001509025, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 17-2012.—San José, tres de febrero del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012015161).

Juan Carlos Tapia Ibarra, mayor, soltero, carnicero, nicaragüense, cédula de residencia 155807741325, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2144-2010.—San José, veintidós de diciembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012015167).

Renlis Ismael Celestino, mayor, soltero, peón de construcción, nicaragüense, pasaporte N° C1015200, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 798-2011.—San José, treinta de enero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012280372.—(IN2012015262).

Jacqueline Patricia Flores Trejo, mayor, casada, misionera adventista, salvadoreña, pasaporte N° 003554616, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5716-2010.—San José, veinte de febrero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012280374.—(IN2012015263).

María Luisa Vásquez Espinoza conocida como María Luisa Vásquez de Mendiola, mayor, casada, profesora, nicaragüense, cédula de residencia 155804796626, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: 4595-2011.—San José, veintidós de febrero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012280506.—(IN2012015264).

Karr Edward Pérez Suárez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155809840617, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.706-2012.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012280536.—(IN2012015265).

Juan Sebastián Sánchez Calvo, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117000762403, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1362-2011.—San José, veinte de febrero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012015512).

Rodrigo López Bustos, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia N° 117000638714, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1571-2011.—San José, treinta de enero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012015542).

Gustavo Patiño Valencia, mayor, soltero, director hotelero, colombiano, cédula de residencia 117000077436, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 205-2011.—San José, veinte de febrero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012015543).

Yara Alejandra Mora Sánchez, mayor, soltera, inspectora de calidad, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802008410, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2356-2011.—San José, treinta de enero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—(IN2012015551).

Ilsa Irene Guerrero Montero, mayor, divorciada, asistente, cubana, cédula de residencia Nº 119200324204, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 332-2007.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012015576).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIÓN

ADICIÓN AL PLAN DE COMPRAS SINAC-ACCV-2012

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, comunica que está a su disposición una adición al plan de compras 2012, para el Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, ACCVC. El interesado tendrá esta información en el archivo denominado: “Adición al plan de Compras SINAC-ACCVC-2012” en el Sistema de Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación. Proveeduría Institucional SINAC, ubicada 300 metros al norte de Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA), Edificio Padilla, contiguo al Banco Popular, entrada costado norte, San José, teléfono 2522-6500 Ext. 121 ó 240.

Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 10301.—Solicitud Nº 47514.—C-12300.—(IN2012014682).

LICITACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000012-72900

Equipo y Programas de Computó

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recibirá ofertas electrónicas hasta las 10:00:00 horas del día 16 de abril del 2012, para el alquiler de “Equipo y Programas de Cómputo”.

Los interesados tendrán el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Proveeduría Institucional.—Lic. Hazel Calderón Jiménez, Proveedora.—1 vez.—(IN2012016788).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000005-01

Contratación de una empresa que provea los servicios

de custodia de cajas selladas con documentos

del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 28 de marzo del 2012, para la “Contratación de una empresa que provea los servicios de custodia de cajas selladas con documentos del Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 7 de marzo del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 001-12.—Solicitud Nº 41940.—C-11480.—(IN2012016844).

BANCO DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000013-01

Arrendamiento de 220 radiolocalizadores

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 14 de marzo del 2012, para la contratación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m., a 3 p.m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45915.—C-9840.—(IN2012016860).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CLÍNICA DR. CLORITO PICADO T.

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA DE SALUD TIBAS-URUCA-MERCED

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-CA2213

Mantenimiento de jardines y zonas verdes

de la Clínica Dr. Clorito Picado

La Subárea de Contratación Administrativa del Área de Salud Tibás-Uruca-Merced, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 4 de abril del 2012, para contratar: Mantenimiento de jardines y zonas verdes de la Clínica Dr. Clorito Picado.

Se realizará una única visita al sitio el 15 de marzo del 2012, a las 10:00 a.m. Los interesados deberán presentarse en la Oficina de la Subárea de Contratación Administrativa, en la fecha y hora indicada.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha licitación, podrá retirarse por parte de los interesados, con un costo de doscientos cuarenta colones exactos (¢240) a partir de la presente publicación, en la Subárea de Contratación Administrativa, sita en Tibás, Cinco Esquinas, diagonal a la Escuela Esmeralda Oreamuno.

Para mayor información, llamar a los teléfonos: 2547-3310/2547-3311 Fax: 2258-3018.

San José, 2 de marzo del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Josué Castro Camacho.—1 vez.—(IN2012016555).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-00002-PRI

Compra de productos químicos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de marzo del 2012, para la compra de productos químicos.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr. o bien, adquirirse en la Dirección de Proveeduría de A y A, previo pago de ¢500,00, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del A y A en Pavas.

San José, 1º de marzo del 2012.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2012-02.—Solicitud Nº 42040.—C-15060.—(IN2012016791).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000009-02

Contratación de los servicios de mantenimiento de aires

acondicionados en Refinería

La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000009-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 13:00 horas del día 28 de marzo del 2012.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de RECOPE, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 9 de marzo del 2012, a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 014-12.—Solicitud Nº 39142.—C-13940.—(IN2012016763).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-PROV.

Adquisición de maquinaria y equipo totalmente nuevo

La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del Parque de la Ciudad de El Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 30 de marzo del 2012, a las 10:00 horas en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad. El cartel respectivo se puede adquirir gratuitamente en la Proveeduría Municipal o solicitarlo al correo electrónico jose.gonzalez@muniguarco.com.

Proveeduría.—Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012016784).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000066-PROV

Contratación de servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo del sistema de aire acondicionado

de los Tribunales de Justicia de Turrialba

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 18-12, celebrada el día 28 de febrero del 2012, artículo XIII, se dispuso adjudicarla según el siguiente detalle:

A: Andrés Miranda Ramírez, cédula de identidad Nº 5-136-454

La prestación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema de aire acondicionado de los Tribunales de Justicia de Turrialba, por un costo por visita trimestral de ¢1.650.000,00, para un monto total anual de ¢6.500.000,00.

Demás características y condiciones según cartel.

San José, 2 de marzo del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012016881).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000070-PRI

(Readjudicación)

Compra de uniones flexibles, válvulas y abrazaderas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº SGG-2012-094 del 27 de febrero del 2012, se readjudica la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000070-PRI, “Compra de uniones flexibles, válvulas y abrazaderas”

a:  Oferta Nº 4: Atlas Marketing Inc. Representada por A.T.C. Tecnoval S. A.

Se readjudican las posiciones 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9, Monto total readjudicado $ 71.371,00, Precios DDP.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 1º de marzo del 2012.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2012-002.—Solicitud Nº 42041.—C-15060.—(IN2012016793).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN 2011PP-000017-PROV

Unidades turbogeneradores hidráulicos

con su equipamento electromecánico

Les comunicamos que la Gerencia General, acordó declarar desierto este concurso.

Proveeduría.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012016867).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01

Contratación de servicios de vigilancia privada

para la Municipalidad de Curridabat

La Municipalidad de Curridabat, mediante el departamento de Proveeduría, informa a los participantes de la Licitación Pública Nº 2011LN-000001-01 “Contratación de servicios de vigilancia privada para la Municipalidad de Curridabat” que según acuerdo Nº 1, articulo 3, capitulo 1 de la Sesión Extraordinaria Nº 043-2012, celebrada el día 15 de febrero del 2012, el Concejo Municipal Acordó Adjudicar dicho proceso a la empresa Servicios Administrativos Vargas Mejias S. A., por un monto anual ¢177.080.281,40 resultando ser la empresa ganadora del concurso con un puntaje del 100%.

Proveeduría Municipal.—Lic. Christian González S., Proveedor.—1 vez.—RP2012281198.—(IN2012016807).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-PROV.

Servicios de bacheo y recarpeteo en el cantón.

La Proveeduría Municipal comunica que por acuerdo unánime y definitivamente aprobado del Concejo Municipal de este cantón, contenido en el acta Nº 141-2012, celebrada el 1º de marzo del 2012, este proceso se ha adjudicado a Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3-101-316814 por un monto total de ¢83.573.427,50. El expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Proveeduría Municipal.

Proveeduría.—Lic. José Manuel González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012016783).

REGISTRO DE PROVEEDORES

UNIVERSIDAD NACIONAL

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, comunica que mediante resolución 0074-2012-SCE de fecha tres de febrero del año dos mil doce, emitida por la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, se procedió con la inhabilitación con cobertura para todo el sector público a la empresa Chembiotec Grupo S. A., cédula jurídica 3-101-572339, dicha resolución quedó en firme el pasado quince de febrero del 2012.

Heredia, 22 de febrero del 2012.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 045-2012.—Solicitud Nº 40084.—C-11300.—(IN2012015109).

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA

EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

PROCEDIMIENTO Nº 2012PP-000002-00100

(2012LPN-000002-PROV.)

(Aclaración Nº 2)

Contratación de una empresa para la construcción de obra

nueva en el Liceo Rural de Yerí, en la provincia de

Puntarenas, Escuelas: Río Azul, Sipar y Arturo Tinoco

Procedimiento Nº 2012PP-000002-00100 (2012LPN-000002-PROV.), denominado, Contratación de una empresa para la construcción de obra nueva en el Liceo Rural de Yerí, en la provincia de Puntarenas, Escuelas: Río Azul, Sipar y Arturo Tinoco.

En respuesta a una solicitud planteada en las Oficinas de PROMECE, el día 27 de febrero del 2012, nos permitimos aclarar lo siguiente:

En la aclaración Nº 1, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41, del día 27 de febrero del 2012, a la Licitación Pública de la construcción de obra nueva en Yerí, en la que, se informó por error, que las obras a realizar, serían en la provincia de Limón, siendo lo correcto “en la provincia de Puntarenas”.

San José, 29 de febrero del 2012.—Doc. Carlos Barrantes Rivera, Director.—1 vez.—(IN2012016794).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-01

Precalificación de servicios profesionales de notarios

externos para la Región Huetar Norte

El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica que de conformidad al acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo 50 de la Sesión Ordinaria 007-2012, celebrada el 20 de febrero del 2012, se mantiene el plazo establecido en la presente licitación en base a la Resolución R-DCA-071-2012 de la Contraloría General de la República, con respecto a la apelación presentada por la Licenciada Sara María Barrantes Hernández,

Área Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2012016866).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

Contratar Bienes y Servicios Unidad Ejecutora

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora comunica la Modificación Nº 1 al cartel de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000003-03, que tiene por objeto la “Actualización y Extensión del SCADA de Distribución de la JASEC”. Los interesados podrán obtener la modificación accesando la página Web de JASEC, http://www.jasec.co.cr/prov_ejecutora/index_carteles.html, o podrán solicitarlo a la siguiente dirección electrónica: jesolano@jasec.co.cr. Se avisa, también, que el acto de apertura de ofertas, se prorroga para las 10:00 a. m., del día 21 de marzo del 2012, en el mismo lugar señalado en el cartel.

Cartago, 2 de marzo del 2012.—Área Contratar Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 5094.—Solicitud Nº 47106.—C-18820.—(IN2012016832).

REGLAMENTOS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REGLAMENTO COMITÉ CORPORATIVO DE AUDITORÍA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo: Establecer los lineamientos de organización, funcionamiento, responsabilidades y actividades que por su naturaleza correspondan al Comité Corporativo de Auditoría, acorde con lo dispuesto en la Sección II. Comité Corporativo de Auditoría, artículos 21 y 22, contenidos en el Reglamento de Gobierno Corporativo.

El Comité Corporativo de Auditoría funcionará como un órgano auxiliar de la Junta Directiva, para apoyar la labor de control y seguimiento de las políticas y procedimientos que se establezcan, tanto en el Banco como en sus Subsidiarias y será un canal directo de comunicación entre las Juntas Directivas, Administraciones Superiores, Auditorías Internas y Auditores Externos.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Las disposiciones establecidas en este reglamento, son aplicables para el funcionamiento del Comité Corporativo de Auditoría correspondiente al Banco y las sociedades anónimas, en donde sea dueño o tenga control.

El Comité tendrá facultades, de acuerdo a sus funciones, en todas las unidades administrativas y de negocios, así como en las subsidiarias donde el Banco ejerza el poder de control.

Artículo 3º—Responsables: Son responsables del cumplimiento de los lineamientos definidos en el presente reglamento, los integrantes del Comité Corporativo de Auditoría.

Artículo 4º—Documentos relacionados

    Acuerdo SUGEF 31-04 “Reglamento relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros”, publicado en La Gaceta Nº 19, del 28 de enero del 2004 y modificaciones.

    Acuerdo SUGEF 32-10 “Reglamento de Auditores Externos aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE”, publicado en La Gaceta Nº 248, del 22 de diciembre del 2010.

    Acuerdo SUGEF 16-09 “Reglamento de Gobierno Corporativo, emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF)”, publicado en La Gaceta Nº 129 del 6 de julio del 2009 y modificaciones.

Artículo 5º—Definiciones: Para los propósitos de este Reglamento, se entiende como:

a)  CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

b)  Conglomerado financiero: Banco Crédito Agrícola de Cartago y sus Subsidiarias, según lo dispuesto en “Reglamento sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros” Acuerdo SUGEF 8-08.

c)  Gobierno Corporativo: Políticas, normas y órganos internos, mediante los cuales se dirige y controla la gestión del Banco. Comprende las relaciones entre la Junta Directiva, Administración, los Comités de apoyo, las unidades de control, la gerencia y las auditorías interna y externa.

d)  Grupo vinculado: Grupo conformado por todas las personas vinculadas por propiedad, por gestión o ambos, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre el grupo vinculado a la entidad” (Acuerdo SUGEF 4-04 vigente).

e)  Participación significativa: Se entiende como la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente al Banco, ejercer el voto con al menos el diez por ciento (10%) del capital social de la entidad.

f)   SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.

g)  SUGESE: Superintendencia General de Seguros.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la organización y funcionamiento legal

Artículo 6º—Constitución Legal: El Comité Corporativo de Auditoría del Banco Crédito Agrícola de Cartago, se establece en concordancia con lo señalado en la Sección II, Comité de Auditoría, artículos 21 y 22, del Reglamento de Gobierno Corporativo.

CAPÍTULO TERCERO

Del Comité Corporativo de Auditoría

Artículo 7º—Integración: El Comité Corporativo de Auditoría será nombrado por la Junta Directiva y estará integrado por cinco miembros, de los cuales, tres serán Directores de la Junta Directiva, el Director de Finanzas y el Director de Riesgos del Banco. En cuanto a los tres Directores designados, ostentarán en forma individual la representación de: Banco Crédito Agrícola de Cartago, Bancrédito Sociedad Agencia de Seguros S. A. y al Depósito Agrícola de Cartago S. A. (DACSA) y su subsidiaria. El Comité podrá asesorarse con las personas que crea pertinente, sean o no del Banco.

Artículo 8º—Plazo de Nombramientos: Los miembros Directores que conforman el Comité durarán en su cargo por el período de un año, con la opción de ser reelegidos; se procurará que ninguno de ellos permanezca por períodos superiores a tres años consecutivos, estableciéndose el cambio de al menos uno de ellos cada año, para garantizar continuidad pero a la vez, promover la rotación.

Artículo 9º—Funciones: Sin perjuicio de las funciones y responsabilidades establecidas en el artículo 22 del Acuerdo SUGEF 16-09 Reglamento del Gobierno Corporativo, el Comité Corporativo de Auditoría tendrá las siguientes funciones:

a)  Propiciar la comunicación entre los miembros de la Junta Directiva, el gerente general, la auditoría interna u órgano de control que aplique, la auditoría externa y los entes supervisores.

b)  Conocer y analizar los resultados de las evaluaciones de la efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y procedimientos de control interno.

c)  Proponer a la Junta Directiva u órgano equivalente, los candidatos para auditor o subauditor interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, Nº 8292.

d)  Dar seguimiento al cumplimiento del plan anual de trabajo de la auditoría.

e)  Analizar las ofertas y recomendar a la Junta Directiva, la designación de la firma auditora o el profesional independiente y las condiciones de contratación, una vez verificado el cumplimiento por parte de éstos, en cuanto a los requisitos establecidos en el “Reglamento sobre auditores externos aplicable a los sujetos fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE” (SUGEF 32-10).

f)   Velar porque la información financiera anual y trimestral que sea remitida a la Junta, sea previamente analizada, poniendo énfasis en cambios contables, estimaciones contables, ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría, evaluación de la continuidad del negocio y el cumplimiento de leyes y regulaciones vigentes que afecten a la entidad e informar a Junta Directiva cualquier hecho relevante.

g)  Revisar y trasladar a la Junta Directiva, los estados financieros anuales auditados, el informe del auditor externo, los informes complementarios y la carta de gerencia.

h)  En caso de que no se realicen los ajustes propuestos en los estados financieros auditados por el auditor externo, trasladar a la Junta Directiva un informe sobre las razones y fundamentos para no realizar tales ajustes. Este informe debe remitirse conjuntamente con los estados financieros auditados; asimismo, debe presentarse firmado por el contador general y el gerente general o representante legal. Para estos efectos, debe considerarse lo estipulado en el artículo 10 del “Reglamento Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros” (SUGEF 31-04).

i)   Dar seguimiento a la implementación de las acciones correctivas que formulen el auditor externo, el auditor interno y la Superintendencia correspondiente e implementar los mecanismos para asegurarse que las acciones se ejecuten dentro del plazo establecido.

j)   Proponer a la Junta Directiva, el procedimiento de revisión y aprobación de los estados financieros internos y auditados, desde su origen hasta la aprobación por parte de los miembros del respectivo cuerpo colegiado; dicho procedimiento deberá ser revisado, por lo menos, anualmente.

k)  Velar porque se cumpla el procedimiento de aprobación de estados financieros internos y auditados.

l)   Evitar los conflictos de interés que pudiesen presentarse con el profesional o la firma de contadores públicos que se desempeñan como auditores externos, al contratarles para que realicen otros servicios para la empresa.

m)  Velar por la existencia de un programa de capacitación para los integrantes del Comité y de otros funcionarios, que garantice la debida actualización en temas de su competencia.

n)  Además de los informes particulares que se requieran para dar cumplimiento a las funciones aquí señaladas, el Comité Corporativo de Auditoría informará a la Junta Directiva, mediante la remisión de las actas de las sesiones efectuadas.

o)  Rendir un informe anual a la Junta Directiva, sobre las actividades del Comité.

Artículo 10.—Reuniones: Las reuniones se celebrarán al menos trimestralmente, salvo que el Comité o el Coordinador, por razones de oportunidad y conveniencia, soliciten sesionar con una periodicidad diferente.

Artículo 11.—Quórum: El quórum quedará válidamente constituido por tres de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y serán firmes en el acto.

El Coordinador del Comité convocará y presidirá las sesiones; además, puede ejercer el voto calificado.

Artículo 12.—Participación de otros funcionarios en las reuniones: El Comité Corporativo de Auditoría podrá solicitar la participación en sus sesiones, con voz pero sin derecho a voto, del Auditor Interno o en su defecto del Subauditor, el Gerente General, los Subgerentes o cualquier otro funcionario que considere conveniente. También podrá participar el auditor externo, cuando este órgano lo requiera.

Asimismo, cuando se conozcan asuntos relacionados con las sociedades donde el Banco Crédito Agrícola de Cartago sea dueño o tenga control de las mismas, el Comité Corporativo de Auditoría podrá invitar a la Junta Directiva, Gerente, Auditor Interno o cualquier otro funcionario que considere conveniente de la sociedad respectiva, según el tema a tratar.

Artículo 13.—Actas: El Comité contará con una secretaría que será la encargada, junto con el Coordinador, de preparar la agenda de la sesión. Además, producto de las sesiones llevadas a cabo por el Comité, se levantará un acta, la cual deberá ser remitida a la Junta Directiva dentro de un plazo de diez días hábiles siguientes a su realización, con el propósito de informar sobre los asuntos tratados en la sesión del Comité.

Artículo 14.—Libro de Actas: Los acuerdos que se tomen en las sesiones, deberán constar en un Libro de Actas, conformado de acuerdo a las directrices que las Superintendencias respectivas dispongan, incluida la posibilidad de llevarlo en forma electrónica. Las actas deberán estar a disposición de las Superintendencias, cuando sean requeridas.

El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva General del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en la sesión Nº 8519/12, artículo 18°, celebrada el 7 de febrero del 2012 y rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Cartago, 20 de febrero del 2012.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—(IN2012015066).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGLAMENTO AUTÓNOMO PARA EL OTORGAMIENTO

DE ARRENDAMIENTOS EN ASENTAMIENTOS

CAMPESINOS

A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 4 de la Sesión Extraordinaria 034-2011, celebrada el 25 de octubre del 2011.

ARTÍCULO CUATRO

Se presenta para conocimiento y consideración de las y los señores Directores el Acuerdo de Junta Directiva tomada por medio del Artículo 90 de la Sesión Ordinaria 033-2011, celebrada el 12 de setiembre del 2011, referente al Reglamento Autónomo para el Otorgamiento de Arrendamientos en Asentamientos Campesinos.

Analizado el caso:

ACUERDO Nº 4:

Se conoce el Acuerdo de Junta Directiva tomada por medio del Artículo 90 de la Sesión Ordinaria 033-2011, celebrada el 12 de setiembre del 2011 y con fundamento en él, se acuerda:

1)  Aprobar el “Reglamento Autónomo para el Otorgamiento de Arrendamientos en Asentamientos Campesinos”, tal y como se indica a continuación:

REGLAMENTO AUTÓNOMO PARA EL OTORGAMIENTO

DE ARRENDAMIENTOS EN ASENTAMIENTOS

CAMPESINOS

Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 55 y 56 de la Ley de Tierras y Colonización, N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas y el Artículo 18 inciso g) de la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario, N° 6735 del 29 de marzo de 1982 y los Artículos 188 y 189 de la Constitución Política, se promulga el presente Reglamento de arrendamiento en Asentamientos campesinos propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario, adquiridos al amparo de la Ley 2825.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Para todos los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)  ASENTAMIENTO: Es un territorio establecido por el Instituto, para asentar familias rurales, con el propósito de vincular al ciudadano a un régimen sano de posesión de la tierra, en procura de mejoramiento de su condición social y económica.

b)  AVALÚO: Es el estudio técnico realizado por un funcionario del Instituto que expresa el valor de bienes muebles o inmuebles, basado en sus condiciones, características, aproximándose lo mejor al valor del mercado.

c)  CANON: El monto de la cuota en dinero que anualmente debe cubrir el Arrendatario(a) por concepto del otorgamiento de un arriendo. EL INSTITUTO: Instituto de Desarrollo Agrario, creado por Ley número 6735 del 29 de marzo de 1982.

d)  CESIÓN: Traslado de un derecho de arrendamiento a favor de un tercero.

e)  CESIONARIO: Es la persona física o jurídica que obtendrá un derecho de arrendamiento por cesión de un arrendamiento anterior.

f)   CONTRATO DE ARRIENDO: acuerdo privado entre el Instituto y el arrendatario sustentado en un acto válido dictado por la Junta directiva, el cual contiene todas las condiciones por las que se regirá. FUNDO: Finca propiedad del Instituto, adquirida para el establecimiento de Asentamientos. LEY DE TIERRAS: Ley de Tierras y Colonización N° 2825, publicada el 14 de octubre de 1961.

g)  DIRECCIÓN REGIONAL: Unidad Administrativa que dirige la gestión institucional dentro de un determinado territorio denominado región, supeditada a las instrucciones de la Dirección Superior.

h)  EL ARRENDATARIO (A): Persona física o jurídica sin fines de lucro, que a título oneroso y en virtud de acto válido dictado por la Junta Directiva del Instituto explota uno o varios terrenos propiedad del Instituto.

i)   EL DEPARTAMENTO: Es el Departamento de Escrituración y Control Agrario, Unidad Administrativa del Instituto responsable, por medio del Área de Arrendamientos, de ejercer el control y seguimiento de las acciones de las Direcciones Regionales en la materia de arrendamientos.

j)   ELEGIBLE: Es la condición que obtiene una persona física o persona jurídica sin fines de lucro, como resultado del estudio de selección efectuado, en acato al Reglamento de marras.

k)  INGRESOS: Es la Unidad recaudadora del Instituto.

l)   JUNTA DIRECTIVA: Órgano colegiado que se constituye en la máxima autoridad del Instituto, y que le corresponde el dictado de todos los actos administrativos formales.

m) MEJORAS: Toda acción u obra útil o necesaria establecida por el arrendatario dentro del terreno arrendado, para el aprovechamiento del derecho.

n)  OFICINA SUBREGIONAL: Unidad administrativa que dirige la gestión institucional dentro de un determinado territorio denominado subregión, supeditada a las instrucciones de su Dirección Regional.

o)  ORTORGAMIENTO: Acto administrativo que acuerda conceder el contrato de arrendamiento.

p)  PARCELA: Modalidad de predio orientada a proporcionar a la familia rural, una alternativa productiva suficiente para desarrollar actividades agroproductivas, que propicien su mejoramiento socioeconómico.

q)  RECURSOS FODESAF: Recursos financieros aportados al Instituto por el fondo de Asignaciones Familiares, para la adquisición de inmuebles que serán adjudicados a familias rurales, que cumplen los requisitos establecidos en su normativa.

r)   REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN Y ASIGNACIÓN DE SOLICITANTES DE TIERRAS: Procedimiento institucional que regula la determinación de la elegibilidad de las personas físicas y jurídicas que solicitan un predio.

s)  SELECCIÓN DE FAMILIAS: Procedimiento institucional debidamente regulado, por el “Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras”, a fin de que las familias solicitantes rurales sean calificadas para determinar su condición de elegibles para el otorgamiento de un terreno.

Artículo 2º—Conforme a las prerrogativas establecidas en el Artículo 56 de la Ley de Tierras y Colonización, el Instituto podrá otorgar arrendamientos en las parcelas ubicadas en los Asentamientos, sin que esto afecte la prioridad de adjudicación de tierras a las familias elegibles, conforme al procedimiento establecido en la legislación vigente. Asimismo, el Instituto podrá otorgar en arrendamiento otras áreas que se han parcelado dentro de los Asentamientos, siempre que éstas no sean consideradas patrimonio natural del Estado.

Artículo 3º—Los arrendamientos se clasificarán según la modalidad de explotación de que será objeto el terreno. De esta forma habrá arrendamientos para uso: agropecuario, agroindustrial, comercial y de servicios públicos.

-    USO AGROPECUARIO son todos aquellos terrenos para explotar en las parcelas y/o aquellas otras áreas identificadas en los Asentamientos destinados a ejercer en ellos cualquier actividad relacionada con la producción de materias primas ya sean estas agrícolas o ganaderas.

-    USO AGROINDUSTRIAL son todos aquellos terrenos para explotar en las parcelas y/o aquellas otras áreas identificadas en los Asentamientos, destinados a ejercer en ellos cualquier actividad relacionada con la rama de la industria que transformen los productos de la agricultura, ganadería, riqueza forestal y pesca en productos elaborados, así como el acopio y la comercialización de productos agrícolas.

-    USO COMERCIAL son todos aquellos lotes ubicados en el centro de población del Asentamiento, destinados a ejercer en ellos la compra, venta o intercambio de cualquier tipo de bienes o servicios.

-    USO SERVICIOS PÚBLICOS, son todas aquellas áreas del Asentamiento que las Instituciones del Estado u organizaciones que no sean de lucro, requieran para brindar servicios públicos.

-    USO MIXTO son aquellos terrenos para explotar en las parcelas y/o aquellas otras áreas identificadas en los Asentamientos destinados a ejercer en ellos cualquier actividad relacionada con la producción agropecuaria, su procesamiento y comercio.

Artículo 4º—Las Direcciones Regionales del Instituto, realizarán un inventario de las áreas arrendables. El control de dichas áreas corresponderá a cada Oficina Subregional en el marco de su competencia territorial. De previo a la recomendación de cualquier arrendamiento las Direcciones y Oficinas Subregionales en forma coordinada deberán hacer las gestiones necesarias para determinar que las áreas para arrendar han sido clasificadas por el MINAET de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Forestal.

Artículo 5º—Toda persona física para ser arrendatario(a) debe reunir los siguientes requisitos:

a)  Haber sido declarado elegible de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta número 116 de fecha 16 de febrero de 2011, vigente al momento de aprobarse el arriendo.

b)  Estar al día en las obligaciones económicas con el Instituto.

c)  Llenar el formulario de solicitud de arrendamiento.

Artículo 6º—La persona física debe presentar su solicitud con los siguientes documentos:

a)  Copia de la cédula de identidad o residencia.

b)  Certificación del Registro Público de la Propiedad que indique si posee bienes inmuebles inscritos. En caso de tener bienes inmuebles inscritos, además deberá adjuntar certificación literal de cada uno de ellos.

c)  Un perfil del proyecto elaborado por un técnico del Instituto o del Sector Agropecuario, de la región que corresponda y avalado por el Director Regional respectivo.

Artículo 7º—Toda persona jurídica para ser arrendataria debe reunir los siguientes requisitos:

a)  Haber sido declarado elegible de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, aprobado por la Junta Directiva en acuerdo número 3, de la Sesión 14-2010 de 19 abril del 2010 publicado en el Diario oficial La Gaceta número 116 del 16 febrero del 2010.

b)  Estar al día en las obligaciones económicas con el Instituto.

c)  Llenar el formulario de solicitud de arrendamiento.

d)  Presentar copia del pacto constitutivo de la persona jurídica.

e)  Certificación de personería expedida por el Registro respectivo.

Artículo 8º—La persona jurídica debe presentar su solicitud con los siguientes documentos:

a)  Certificación de personería.

b)  Certificación del acta constitutiva con los cambios actuales, si los hay.

c)  Constancia de los miembros que conforman la organización, con sus calidades de Ley, expedida por el Registro respectivo.

d)  Certificación del acuerdo tomado por la Asamblea General que autorice presentar la solicitud al Instituto del arrendamiento.

e) Un perfil del proyecto elaborado por un técnico del Instituto o del Sector respectivo.

f)   Certificación del Registro Público de la Propiedad que indique si posee bienes inmuebles inscritos. En caso de tener bienes inmuebles inscritos, además deberá adjuntar certificación literal de cada uno de ellos.

Artículo 9º—El Instituto podrá dar arrendamientos a personas físicas o jurídicas sin fines de lucro, que tengan bienes inmuebles a su nombre, cuando él o la solicitante demuestren carecer de un predio apto para el proyecto que pretende desarrollar.

Artículo 10.—El Instituto podrá otorgar al solicitante, otro arrendamiento, cuando el estudio técnico respectivo demuestre que la actividad productiva que desarrolla requiere de áreas mayores, conforme a las condiciones del presente Reglamento y apegado a la normativa vigente.

Artículo 11.—Todo contrato de arrendamiento que otorgue el Instituto llevará impresas las siguientes cláusulas:

a)  Que el Instituto no queda obligado al saneamiento y la evicción.

b)  El contrato de arrendamiento crea un derecho personal a favor del arrendatario(a) que debe de ser aprovechado directamente por éste y que no es transmisible por ningún título.

c)  Que el arrendatario(a) no podrá reclamar contra la medida ni localización que hubiere servido de base para su otorgamiento.

d)  Todo contrato de arrendamiento aprobado por la Junta Directiva tendrá como condición resolutoria, al derecho otorgado, la obligación del solicitante de cancelar la primera anualidad, dentro de un término de treinta días naturales contados a partir de la notificación y treinta días más para firmar el contrato correspondiente. Resuelto el derecho otorgado la Dirección Regional podrá disponer del bien.

e)  Que el arrendatario(a) se mantendrá al día en el pago del canon establecido.

f)   Mantener el terreno e instalaciones objeto de este contrato en las mejores condiciones de conservación y mantenimiento, por el período de vigencia del mismo, debiendo realizar a su costo exclusivo todas las mejoras necesarias y de mantenimiento que se requiera.

g)  Que el arrendatario(a) no podrá ceder, o gravar total o parcial el bien arrendado ni los derechos que de él se deriven, sin previa y expresa autorización del Instituto, de contrario se podrá rescindir el contrato.

h)  Que el arrendatario(a) deberá limitarse al uso y al goce estipulados en el contrato, salvo autorización expresa del Instituto. El incumplimiento de esta cláusula faculta al arrendador para ejecutar la resolución del contrato.

i)   Que el arrendatario(a) debe conservar el bien en buen estado y responder por todo daño o deterioro que se cause por su falta, culpa, negligencia o por la acción u omisión de las personas que ingresen al predio (familiares, trabajadores, clientes, huéspedes y visitantes), etc.

j)   Que el arrendatario(a) permitirá al Instituto inspeccionar en cualquier momento por medio de sus funcionarios el inmueble, o cuando las circunstancias lo ameriten, en presencia del arrendatario o en su defecto en compañía de cualquier otra persona mayor de edad que se encuentre en el lugar. El Instituto podrá, durante la inspección tomar fotografías, trazar planos y todo lo concerniente para documentar la situación actual del inmueble.

k)  Cuando el arrendatario no permita inspeccionar el bien, después de ser requerido en dos ocasiones mediante notificación, el Instituto podrá invocar la resolución del contrato.

l)   Si durante el período del arrendamiento, aparece un vicio de defecto grave en la cosa arrendada, o si urgen medidas de protección para el bien contra un peligro o un daño previsible, usurpación o novedad dañosa por parte de terceros, el arrendatario deber avisar de inmediato al Instituto. Si en alguno de estos casos no da aviso de inmediato al Instituto y se produce o se agrava el daño o la acción sobre la cosa, el Instituto podrá invocar la resolución del contrato y demandar indemnización por daños y perjuicios. Los daños causados en materia ambiental se reportarán a la autoridad competente.

m) Toda mejora a introducir en el bien arrendado, que no esté contemplada en el perfil, requiere previa y expresa autorización de la Junta Directiva, en consecuencia las que sean introducidas sin la debida autorización, pasarán a ser propiedad del Instituto sin costo alguno.

n)  Que el arrendatario(a) se compromete a iniciar el uso del bien arrendado en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la firma del contrato de arrendamiento, so pena de revocatoria de su derecho.

o)  Que el Estado tendrá derecho en cualquier momento a tomar hasta un 12% del área arrendada, para ser destinada a servidumbre de tránsito necesaria para la construcción y vigilancia de toda clase de vías de comunicación y aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas, así como para la construcción y vigilancia de líneas telegráficas y telefónicas; al uso de los terrenos indispensables para la construcción de puentes y muelles; a la extracción de materiales para esas mismas obras u otras promovidas por el Instituto; al aprovechamiento de agua para el abastecimiento de poblaciones, y cualquier otro uso de interés general.

p)  Las disposiciones contenidas en el Artículo 26 de este Reglamento.

Artículo 12.—El plazo de vigencia en todo arrendamiento que otorgue el Instituto será de tres años, contados a partir de la firma del contrato, salvo en aquellas excepciones debidamente recomendadas por la Dirección Regional y autorizadas por la Junta Directiva. El plazo podrá prorrogarse a voluntad de las partes por plazos iguales y previa valoración del cumplimiento de las obligaciones, cuando se haya solicitado por escrito con dos meses de anticipación.

CAPÍTULO III

De los permisos y autorizaciones

Artículo 13.—El arrendamiento por tratarse de un derecho personal y que debe ser aprovechado directamente por el Arrendatario(a) no es susceptible de cesión, excepto en casos debidamente justificados ante la Dirección Regional, que tramitará la solicitud de conformidad con los requisitos establecidos en el presente Reglamento para solicitudes nuevas.

Artículo 14.—De aprobarse la cesión que solicite el arrendatario(a), será por el término que reste para el vencimiento del plazo establecido en el contrato de arrendamiento original. Vencido dicho término, si así procediera, se dará curso a una nueva solicitud.

Artículo 15.—La solicitud de autorización que se formula ante el Instituto a través de la Oficina Regional correspondiente, para ceder el derecho de arrendamiento, deberá suscribirse por las partes interesadas, debidamente informadas que el derecho es sobre el arrendamiento del terreno y eventualmente sobre las mejoras introducidas por el Arrendatario(a); no así sobre la propiedad del terreno, por ser del Instituto.

Artículo 16.—Para toda cesión de derechos, el cesionario debe contar previamente con el estudio de selección de beneficiarios que lo declare elegible. La Oficina Subregional correspondiente estudiará el caso tomando en cuenta las disposiciones del presente Reglamento, y rendirá un informe con la recomendación respectiva, ante la Dirección Regional, que será la encargada en conjunto con la Asesoría Legal Regional de analizar el caso para emitir su criterio y posterior recomendación para su estudio y elevación ante la Junta Directiva para su decisión final.

Artículo 17.—Cuando el arrendatario(a), tenga la necesidad de realizar o introducir mejoras o accesiones, que no estaban contempladas en el perfil del proyecto presentado en la solicitud original, deberá solicitar la autorización respectiva ante el Instituto. Aquellas mejoras o accesiones que fueren introducidas por el arrendatario o arrendataria sin autorización previa del Instituto no serán canceladas.

CAPÍTULO IV

De los cánones y expensas

Artículo 18.—Quien solicite el otorgamiento de un arrendamiento, o cesión total o parcial del derecho de arrendamiento, al presentar la solicitud, deberá cancelar mediante depósito bancario a la cuenta del Instituto que al efecto se establezca, los costos de inspección y estudios que deba realizar la Oficina Subregional correspondiente; mismos que serán cancelados conforme el valor de un día completo de la tabla de viáticos vigente para la zona en que se encuentre el terreno. Estarán exentas de este pago las organizaciones sociales jurídicamente constituidas, cuyo fin primordial no sea el lucro y que buscan con el arrendamiento brindar un servicio público a la comunidad.

Artículo 19.—El monto del canon a pagar por concepto de arrendamiento será determinado conforme a la siguiente fórmula:

Para uso AGROPECUARIO: (IxV) x ha

Donde:

I:   Tasa de interés calculada en un 3% anual.

V: Valor del avalúo realizado por peritos de la Institución, debidamente acreditados por el colegio de Ingenieros Agrónomos, o el que corresponda de conformidad al bien a valuar.

Ha: Cantidad de hectáreas a arrendar.

Para un mínimo de ¢30.000,00 por año

Para uso AGROINDUSTRIAL

Donde:

I:   Tasa de interés calculada en un 3% anual

V:  Valor del avalúo realizado por peritos de la Institución, debidamente acreditados por el Colegio de Ingenieros Agrónomos, o el que corresponda de conformidad al bien a valuar.

Ha: Cantidad de hectáreas a arrendar.

Para un mínimo de ¢75.000,00 por año

Para uso COMERCIAL: (IxV) x m2

Donde:

I:   Tasa de interés calculada en un 3% anual

V:  Valor del avalúo realizado por peritos de la Institución, debidamente acreditados por el Colegio de Ingenieros Agrónomos, o el que corresponda de conformidad al bien a valuar.

M2: Área del terreno a arrendar.

Para un mínimo de ¢50.000,00 por año.

Para USO MIXTO

Donde:

I:   Tasa de interés calculada en un 3% anual

V:  Valor del avalúo realizado por peritos de la Institución, debidamente acreditados por el Colegio de Ingenieros Agrónomos, o el que corresponda de conformidad al bien a valuar.

Ha: Cantidad de hectáreas a arrendar.

Para un mínimo de ¢75.000,00 por año

Para uso Servicios Públicos: se cobrará un canon simbólico.

Artículo 20.—El pago del canon fijado en el arrendamiento, debe ser cancelado por el Arrendatario(a) por adelantado, y en el caso de la primera anualidad deberá ser efectuada previo a la firma del contrato. En aquellas actividades comerciales o agroindustriales que por su naturaleza tengan ciclos cortos, el canon podrá cobrarse semestralmente.

CAPÍTULO V

Formalidades del Procedimiento

Artículo 21.—El término para que el solicitante subsane una omisión, corrija un defecto, presente documentos o deposite alguna suma de dinero, será el otorgado en la prevención contado a partir de la notificación, y no podrá exceder de diez días hábiles. Vencido el término otorgado sin que el gestionante o la gestionante hayan cumplido con la prevención, la Oficina Regional respectiva procederá a archivar la solicitud sin más trámite, sin perjuicio de los derechos que correspondan al Instituto como propietario.

Artículo 22.—Cumplidos todos los trámites y requisitos, la Oficina Subregional remitirá la solicitud con las recomendaciones y conclusiones sobre el caso a la Dirección Regional. La Dirección Regional, con apoyo de la Asesoría Legal, rendirá un informe fundamentado a la Junta Directiva, recomendando aprobar o improbar la solicitud de arrendamiento.

Artículo 23.—Es potestad de la Junta Directiva aprobar o improbar solicitudes de arrendamientos (cesiones, autorización de mejoras y otras) remitidas por las Direcciones Regionales. Resueltas las mismas, serán comunicadas a la Dirección Regional, que en coordinación con su Asesoría Legal, redactará la resolución, que una vez firmada por el Director Regional, la oficina correspondiente procederá a notificar al interesado, previniéndole del pago y fecha para la firma del contrato. Una vez formalizado el mismo, será custodiado por la Dirección Regional correspondiente y notificado al Departamento de Escrituración y Notariado y al Departamento Financiero para su conocimiento y control.

Artículo 24.—Todo otorgamiento de contrato aprobado por la Junta Directiva tendrá como condición, la obligación del solicitante de cancelar la primera anualidad, dentro de un término de treinta días naturales contados a partir de la notificación y treinta días más para firmar el contrato correspondiente. Resuelto el derecho otorgado la dirección Regional podrá disponer del bien.

Artículo 25.—En caso de sobrevenir algún recurso contra lo resuelto, deberá ser analizado por la Dirección Regional que podrá pedir informe a la Oficina correspondiente, como también si con la información del expediente administrativo es suficiente, procederá a rendir el informe fundamentado en coordinación con la Asesoría Legal, ante la Junta Directiva.

Artículo 26.—Corresponde a la Oficina Subregional velar por el cumplimiento de las disposiciones estipuladas en el contrato, en caso de detectar un eventual incumplimiento contractual, seguirá el siguiente procedimiento:

a)  Cursará una amonestación al arrendatario, que se entregará en el lugar indicado para recibir notificaciones, en la que se dará término para subsanar su condición.

b)  En caso de que dicha amonestación no sea atendida por el arrendatario, la Oficina Subregional del lugar donde se encuentre el inmueble deberá rendir un informe pormenorizado sobre el incumplimiento que se le imputa al arrendatario, el cual será remitido a la Dirección Regional respectiva.

c)  El abogado(a) de la Región, después de haber recibido y valorado únicamente la causal imputada con la prueba que la administración ofrece, dictará resolución inicial en la cual se observarán todas las formalidades del Artículo 249 de la Ley General de la Administración Pública y convocará al arrendatario a una comparecencia oral para que se apersone ante la Dirección Regional a hacer valer sus derechos y ejercer su defensa sobre los cargos que se le imputan.

El ofrecimiento que se haga antes de la celebración de la comparecencia deberá formularse por escrito. En todo caso, en la fecha indicada, deberá aportarse y ofrecerse toda la demás prueba de descargo. La comparecencia se fijará en un plazo no menor de quince días hábiles a partir de la notificación de la resolución inicial. Al notificarse dicha resolución se le prevendrá al arrendatario que debe señalar un nuevo lugar y medio para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina de la Dirección Regional correspondiente. De no hacerlo en el plazo de tres días a partir de la notificación inicial, toda otra resolución que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictada.

d)  La resolución de la Dirección Regional a que se refiere el Artículo anterior, se notificará formalmente al ARRENDATARIO(A) personalmente o en su domicilio. En caso de que no se hallare, se procederá a notificar; si no es habido mediante publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta en diferentes fechas.

e)  Realizada la audiencia y evacuada la totalidad de la prueba ante el abogado(a), se procederá a remitir su recomendación conjuntamente con la Dirección Regional para que lo eleve a conocimiento de la Junta Directiva, para que se dicte el acto que corresponda.

f)   La resolución que acuerde la revocatoria es recurrible de conformidad con el Artículo 2 de la Jurisdicción Agraria N° 6734 de 25 de marzo de 1982, en relación con el Artículo 56, 177 y 66 de la Ley 2825, de 14 de Octubre de 1961.

g)  La resolución final, además de ordenar la revocatoria del arrendamiento, ordenará el desalojo del administrado(a) y el inicio de las acciones legales que correspondan para la recuperación de los dineros adeudados.

CAPÍTULO VI

De la extinción y revocatoria de arrendamiento

Artículo 27.—Los contratos otorgados al amparo del presente Reglamento se extinguirán por las siguientes causas:

a)  Por vencimiento del plazo.

b)  Por muerte del arrendatario(a).

c)  Por imposibilidad de ejecución de los actos de disfrute y explotación del arrendamiento, sobrevenida por razones de fuerza mayor o caso fortuito, en cuyo caso, el Arrendatario(a) podrá solicitar se le exima del pago del canon respectivo, siempre y cuando se encuentre al día con la cuotas anteriores al momento de haberse producido esa situación y compruebe que se dieron dichas circunstancias.

d)  Por falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato, o de lo dispuesto en este Reglamento, o lo contemplado en las causales establecidas en el Artículo 68 inciso 4) la Ley de Tierras y Colonización, número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas.

e)  Cuando el terreno arrendado se utilice en contra de su capacidad de uso o uso conforme de acuerdo con lo que indica la Ley 7779 y su Reglamento.

f)   Por razones de interés público, cuando así lo considere el Instituto de conformidad con el Artículo 18 inciso “f” de la Ley N° 6735 de creación del Instituto de Desarrollo Agrario, o por utilidad pública, conforme a declaratoria del Poder Ejecutivo.

g)  En caso de extranjeros, por pérdida de la categoría de residente permanente, con permiso para realizar actividades económicas, conforme la Ley de Migración y Extranjería.

h)  Por renuncia expresa del Arrendatario (a).

Artículo 28.—Lo dispuesto por el inciso e) del Artículo anterior dará derecho al ex arrendatario(a) para solicitar el pago de las mejoras útiles y necesarias que hubiere introducido en el bien arrendado que hayan sido autorizadas, de acuerdo con el avalúo que realicen peritos del Instituto, de conformidad con el Artículo 66 de la Ley N° 2825 de Tierras y Colonización. En los demás casos del citado Artículo, el Instituto no queda obligado al pago de mejoras de ninguna naturaleza al ex arrendatario(a), ni podrá éste cobrarlas a un futuro arrendatario(a), pasando estas a propiedad del Instituto.

Artículo 29.—Extinguido el contrato por causas ajenas al arrendatario (a) éste tendrá derecho a que se le reconozca el valor de las útiles y necesarias y construcciones o cualquier otra accesión que existieren en el terreno, siempre y cuando las mismas hayan sido introducidas con la previa y expresa autorización de la Junta Directiva, y de acuerdo con el avalúo que realicen los peritos del INSTITUTO. En caso de existir mejoras de lujo las mismas no serán canceladas por el Instituto. Extinguido un contrato por motivos imputables al arrendatario(a) las plantaciones permanentes y construcciones que existieren en el terreno quedarán a favor del INSTITUTO, sin que éste se encuentre obligado a reconocer suma alguna por ello.

Artículo 30.—En caso de que el arrendamiento se resuelva por la muerte del ARRENDATARIO(A), se recibirán y tramitarán solicitudes para un nuevo arrendamiento con base en el siguiente orden de prelación: a) al heredero designado por el causante, que reúna las condiciones exigidas por la Ley de Tierras y sus Reglamentos, b) al o los OCUPANTE(s) al momento del fallecimiento si lo hubiere, b) sus herederos declarados judicialmente o en sede notarial; caso en el que el INSTITUTO prevendrá a los eventuales causahabientes que deberán demostrar su condición de herederos y ponerse a derecho dentro de los noventa días posteriores a la fecha de la solicitud y c) terceros interesados. En caso de que el arrendamiento se resuelva según lo indicado en los puntos a) y c) anteriores, el OCUPANTE o tercero interesado deberá reconocerle a los herederos declarados, si los hubiere, previo a la firma del contrato de arrendamiento con el INSTITUTO, el valor de las plantaciones permanentes y construcciones que existieren en el terreno, siempre y cuando las mismas hayan sido introducidas con la previa autorización de la Junta Directiva, y de acuerdo con el avalúo que realicen peritos del INSTITUTO.

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Todos los contratos otorgados antes de la vigencia del presente Reglamento, se regirán por las cláusulas de los mismos hasta su vencimiento.

2)  Ordenar al Área de Contratación y Suministros, su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3)  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Comuníquese. Acuerdo firme.

Lic. Wálter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 6857.—Solicitud Nº 3804.—C-541460.—(IN2012015447).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

REGLAMENTO PARA EL USO, MANTENIMIENTO,

REPARACIÓN Y CONTROL DE VEHÍCULOS

PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL

DE LAS MUJERES

Con fundamento en lo establecido en los incisos c) y d) del artículo 8 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Nº 7801 del 30 de abril de 1998 y,

Considerando

I. Que el Instituto Nacional de las Mujeres ha considerado necesario la reforma integral al Reglamento para el Uso, mantenimiento, Reparación y Control de vehículos propiedad del INAMU con el fin de actualizarlo y ajustarlo a la normativa de tránsito, lineamientos de órganos de control vigentes y corregir algunos términos de la norma para dar una mayor coherencia al texto.

II.—Que es potestad de la Junta Directiva reformar los reglamentos internos de la Institución, lo que resulta aplicable en este caso, en aras de mejorar los controles internos y mantener actualizada la normativa para una óptima aplicación. Por tanto:

La Junta Directiva mediante acuerdo número seis de la sesión ordinaria N° 01-2012 celebrada el día 11 de enero de 2012 aprueba el presente Reglamento para el uso, mantenimiento, reparación y control de vehículos propiedad del INAMU.

Artículo 1º—De la terminología empleada en esta reglamentación: Para facilitar la interpretación y aplicación de este reglamento, se integran los siguientes conceptos:

a)  INAMU o Instituto: Instituto Nacional de las Mujeres.

b)  Ley de Tránsito: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres

c)  Vehículo: Vehículos propiedad del INAMU

d)  Servicio de Transporte: Servicio de traslado que brinda el INAMU a su personal o terceros, para el cumplimiento de los objetivos institucionales, de acuerdo con la disponibilidad de recursos.

e)  Personas conductoras: Toda persona funcionaria que conduce un vehículo propiedad del INAMU, independientemente de su cargo.

Artículo 2º—Del ámbito de aplicación: el presente reglamento regula el uso, mantenimiento, reparación y control de los vehículos propiedad del INAMU. Todas aquellas obligaciones y responsabilidades referidas al Área de Servicios Generales, son también de aplicación para las personas funcionarias que ocupan cargos de jefatura en Oficinas Regionales u otras Dependencias de la Institución, fuera de las Oficinas Centrales y que tienen vehículos institucionales asignados.

Todas las obligaciones y responsabilidades establecidas para las personas operadoras de equipo móvil, son también de acatamiento obligatorio para las personas funcionarias que soliciten autorización para conducir vehículos propiedad del INAMU.

Artículo 3º—De la clasificación de los vehículos: para los efectos de la presente reglamentación, y de conformidad con lo que establece la Ley de Tránsito, los vehículos propiedad del INAMU se clasifican del siguiente modo:

a)  Vehículos de USO DISCRECIONAL

b)  Vehículos de USO ADMINISTRATIVO GENERAL

Artículo 4º—De los vehículos de uso discrecional: Son aquellos vehículos que de conformidad con lo que establece la Ley de Tránsito están asignados a determinadas personas funcionarias y no cuentan con restricción alguna en cuanto a combustible, horario de circulación ni recorrido, características todas éstas que asumirá, bajo su estricto criterio, la persona funcionaria a quien se hubiere asignado el vehículo en cuestión.

Estos vehículos pueden portar placas particulares y no tienen marcas visibles que los identifiquen como vehículos oficiales, salvo que por normativa especial se determine lo contrario.

En el INAMU, este tipo de vehículo puede asignarse a quienes ocupen los cargos de Presidenta Ejecutiva y Auditor o Auditora Interna.

Artículo 5º—De los vehículos de uso administrativo general: Son aquellos vehículos propiedad del INAMU que están destinados a atender las necesidades que surjan con ocasión de las labores que a su cargo tienen las distintas dependencias de la Institución.

Dichos vehículos serán utilizados única y exclusivamente a efectos de prestar servicios de transporte de:

a)  Personas que laboren para el INAMU o personas usuarias de los Centros Especializado de Atención y Albergue a Mujeres Víctimas de Violencia, sus hijas e hijos.

b)  Equipo, mobiliario y materiales de la Institución.

c)  Cualesquiera otras necesidades que surjan con ocasión del giro normal de la Institución.

En todo caso, el uso de los vehículos de que se trata en este artículo será regulado por las normas subsiguientes de este reglamento, así como por las disposiciones que llegare a establecer el INAMU.

Artículo 6º—Del régimen de los vehículos de uso administrativo: según lo prescrito por la ley de Tránsito, los vehículos de uso administrativo no podrán destinarse a un uso diferente al que se establece en el artículo quinto de este reglamento.

Artículo 7º—De los distintivos que deben portar los vehículos de uso administrativo general: Los vehículos de uso administrativo general deberán portar placa oficial y el distintivo de la Institución en las dos puertas delanteras.

Artículo 8º—Uso de vehículos propiedad de las personas funcionarias. Cuando una persona funcionaria utilice su vehículo para realizar giras o asistir a reuniones dentro del marco de sus labores, el INAMU, le reconocerá el pago por concepto de kilometraje, conforme con las tarifas que establezca la Contraloría General de la República. La jefatura correspondiente, deberá justificar en la autorización, la razón por la cual se utiliza esta modalidad. Para efectos de control, el Área de Servicios Generales deberá elaborar el procedimiento correspondiente, en un plazo no mayor a un mes, a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento.

Artículo 9º—Área de Servicios Generales y Transportes: Es la dependencia administrativa responsable de velar por el correcto y adecuado uso de los vehículos propiedad de INAMU. Le corresponde disponer la utilización de los vehículos según las normas que esta reglamentación contiene, implementar las acciones pertinentes a efecto de llevar los controles de uso que en este reglamento se establecen, tomar las medidas administrativas y de seguridad que se estimen oportunas en relación con los vehículos propiedad del INAMU, así como procurar el mantenimiento técnico-mecánico necesario para que estén siempre en perfectas condiciones de uso.

Artículo 10.—Del control, suministro, mantenimiento, supervisión de vehículos y demás funciones del Área de Servicios Generales y Transportes: Son obligaciones del Área de Servicios Generales y Transportes:

a)  Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso, suministro y disposición de los vehículos, para todo lo cual diseñarán las boletas y formularios de rigor, sometiéndose de previo a la aprobación de la Dirección Administrativa Financiera.

b)  Atender las solicitudes de transporte que las distintas dependencias requieran para el adecuado cumplimiento de las labores que le son propias.

c)  Ejercer la vigilancia que corresponda a fin de que los vehículos de la Institución, sean utilizados adecuadamente en la realización de aquellos servicios para los cuales fueron solicitados.

d)  Señalar cuáles han de ser los límites de carga y capacidad de pasajeros que han de respetarse para un uso adecuado de los vehículos, conforme con lo establecido en la Ley de Tránsito y las características de cada vehículo.

e)  Disponer lo pertinente a efecto de que las reparaciones y el mantenimiento de los vehículos permitan que se encuentren permanentemente en óptimas condiciones de funcionamiento, para cuyos efectos se llevará un registro en el que se consigne fecha y demás rubros técnicos y electromecánicos que sean pertinentes.

f)   Coordinar, con la colaboración de la Proveeduría y la Unidad de Asesoría Legal, la inscripción de los vehículos a nombre del INAMU, así como todos aquellos trámites necesarios para que circulen de conformidad con lo que establecen la Ley de Tránsito y su Reglamento.

g)  Velar para que cada vehículo cuente con todos los dispositivos y aditamentos que exigen la Ley de Tránsito y su Reglamento.

h)  Mantener actualizado un expediente para cada uno de los automóviles a su cargo dentro del cual se consignen, entre otros aspectos, un inventario físico de los aditamentos del vehículo, el control de kilometraje, las reparaciones que se le hayan hecho al vehículo, el control de aceite y demás aspectos propios del mantenimiento.

i)   Recomendar a la Dirección Administrativa financiera la venta o canje de automotores.

j)   Verificar que toda persona que conduzca un vehículo institucional, cumpla con los requisitos que exige la Ley de Tránsito.

k)  Colaborar, en lo pertinente, con la Unidad de Asesoría Legal, de todos los procedimientos que, en sede judicial, se promuevan con ocasión de la conducción de los vehículos propiedad del INAMU.

En tal sentido deberá, con la colaboración de la Asesoría Legal, investigar, atender y tramitar todo lo relacionado con informes técnicos y denuncias que sea del caso plantear, o receptar, cuando en accidentes de tránsito intervengan los automóviles de la Institución.

l)   Velar por la custodia de los vehículos, una vez que haya cesado su uso, administrando las llaves, el espacio que ocuparán y otros pormenores relativos a la salvaguardia y buen recaudo de los automotores. En caso de los vehículos asignados a las Oficinas Regionales u otras dependencias de la Institución, fuera del edificio de las oficinas centrales, esta responsabilidad será de la persona que ocupe la Jefatura de dichas oficinas.

m) Darle aplicación a la normativa que la presente reglamentación contiene, así como a todas aquellas disposiciones que el INAMU emitiere en materia de transportes, administración, suministro, mantenimiento, reparaciones y control de vehículos.

n)  Autorizar a las personas funcionarias que voluntariamente lo soliciten, a conducir vehículos institucionales.

o)  No programar o autorizar el uso de vehículos que requieran reparación o mantenimiento, así como de aquellos que no reúnan todos los requisitos legales para su circulación.

Artículo 11.—De la prestación de los servicios: cualquier dependencia que requiera de los servicios de transportes para el cumplimiento de sus funciones deberá cursar la respectiva solicitud por escrito, al Área de Servicios Generales y Transportes, mediante fórmula diseñada al efecto. Las solicitudes de transporte serán presentadas con la debida antelación, con la finalidad de que se utilicen de la mejor manera posible los recursos disponibles y se lleve a cabo la programación, en donde tales solicitudes serán atendidas en estricto orden cronológico de presentación, salvo los casos de urgencia o prioridad establecidos por la Dirección General de áreas Estratégicas y la Dirección Administrativa Financiera.

Artículo 12.—De la circulación fuera de la jornada ordinaria de trabajo: Es prohibida la circulación de vehículos de uso administrativo general, fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Para hacerlo, la persona conductora deberá portar la autorización correspondiente, emitida por el Área de Servicios Generales y Transportes. Esta autorización contendrá indicación de los días y horas fuera de la jornada ordinaria en que podrá circular el vehículo, así como especificación de la ruta y de los lugares que el vehículo deberá visitar.

Artículo 13.—Del resguardo a que deben someterse los vehículos: Con excepción de los vehículos de uso discrecional, los demás deberán permanecer al final de la jornada ordinaria de trabajo, en el estacionamiento de la Institución.

Cuando el vehículo se encuentre en gira, debe ser guardado en estacionamiento público del lugar, y si no lo hubiese se pondrá a buen recaudo en las instalaciones de la Guardia Civil de la Guardia Rural, y en cualquier caso se pedirá la colaboración de dichos cuerpos de seguridad para brindar adecuada protección al vehículo.

Artículo 14.—De los deberes y responsabilidades de las personas conductoras: Son deberes de todas las personas que conducen vehículos institucionales, además de los que se establecen en la Ley de Tránsito, su Reglamento y esta reglamentación, los siguientes:

a)  Conocer y cumplir estrictamente las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

b)  Someterse a los exámenes periódicos que el Área de Servicios Generales y Transportes establezca a efecto de determinar la idoneidad física y mental necesaria para la conducción de vehículos.

c)  Contar con la licencia al día en los términos que lo exige la Ley de Tránsito.

d)  Portar en el vehículo la tarjeta con los derechos de circulación respectivos y en su caso la autorización que señala el artículo 12° de este Reglamento.

e)  Verificar antes de cualquier salida los frenos, luces, direccionales, lubricantes, combustibles, presión de llantas y sus condiciones, cinturones y nivel de agua, reportando de inmediato al Área de Servicios Generales y Transportes cualquier desperfecto.

f)   Mantener el vehículo en óptimas condiciones de limpieza y cumplir con los programas de mantenimiento establecidos.

g)  Llevar al día la bitácora correspondiente al automóvil que le corresponda conducir, consignando en ella –entre otros datos- hora de salida, hora de llegada, combustible consumido, kilometraje recorrido, número de pasajeros y cualquier otra que estime conveniente.

h)  Mantener durante la conducción la prudencia, respeto y el buen comportamiento que ordena observar el Reglamento Autónomo de Servicios del INAMU.

i)   Respetar las señales de tránsito y las velocidades máximas y mínimas establecidas. Acatar asimismo las instrucciones que en carretera giren los inspectores de transito.

j)   Someterse al plan de ruta que hubiere formulado el Área de Servicios Generales y Transportes. En caso fortuito o fuerza mayor la persona conductora deberá continuar su recorrido escogiendo la ruta más breve y consignando estas incidencias en la bitácora respectiva, salvo que las condiciones del terreno hicieren imposible el tránsito.

k)  Acatar las instrucciones que le imparta el encargado de gira o de ruta en cuanto a tiempo de conducción y sitios de obligatoria visita o parada, todo de acuerdo con el plan que al efecto formulen el Área de Servicios Generales y Transportes. No obstante, será de la responsabilidad de conductor -en condiciones de difícil conducción- salvaguardar la integridad del vehículo y de sus ocupantes, determinando el mejor terreno para transitar, de acuerdo con el anterior inciso de este mismo artículo, salvo que las condiciones del terreno presenten condiciones que obliguen necesariamente a detener la marcha.

l)   Asumir el pago de las multas que la Ley de Tránsito establece por defectuosa o inadecuada conducción, remitiendo al Área de Servicios Generales y Transportes copia del parte correspondiente.

m) No ceder bajo ningún concepto, ni en ningún momento, la conducción del vehículo, a funcionarios no autorizados o a particulares salvo fuerza mayor, debidamente comprobada.

n)  Cumplir el trabajo extraordinario cuando éste fuese indispensable a juicio de sus superiores inmediatos o del encargado de la gira.

ñ)  Acatar las instrucciones que gire el Área de Servicios Generales y Transportes.

o)  Abstenerse de colocar en el vehículo aditamentos o artilugios que no sean los necesarios o que no estén expresamente autorizados, todo a efecto de no romper la necesaria uniformidad que la flotilla de vehículos debe guardar.

p)  Utilizar el uniforme completo durante el tiempo que presten sus servicios.

q)  Dar el cuidado necesario al uniforme. En caso de deterioro por culpa comprobada del operador de equipo móvil, deberá adquirirlo de su propio peculio.

r)   Portar el carné de identificación de la Institución y Licencia de Conducir al día, así como documentos de autorización, circulación y seguros del vehículo.

s)  Abstenerse de abandonar el vehículo, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

t)   Al finalizar la jornada laboral o la gira, trasladar el vehículo al lugar destinado para su custodia.

u)  Informar a la brevedad posible, a su jefatura inmediata y al Área de Servicios Generales y Transportes, acerca de cualquier accidente o irregularidad que ocurra, para lo cual deberá suministrar la información completa, daños sufridos por el vehículo, parte de tránsito y demás pruebas o documentos que se consideren necesarias.

Artículo 15.—De los usuarios: las personas funcionarias del INAMU que utilicen los servicios de transporte aquí regulados, deberán cumplir con lo ordenado en esta reglamentación; asimismo deberán conocer y acatar la Ley de Tránsito y su Reglamento, así como las normas y procedimientos que al respecto llegare a girar el Área de Servicios Generales y Transportes.

Deberán también observar una actitud correcta dentro del vehículo y procederán a reportar al Área de Servicios Generales y Transportes cualquier irregularidad que observen durante la prestación del servicio.

Ninguna persona usuaria podrá obligar al conductor a continuar con la conducción del vehículo cuando sea evidente la necesidad de suspender la marcha a causa de daño o desperfectos mecánicos. Tampoco podrán solicitar la circulación a velocidades mayores o menores a las autorizadas.

Del mismo modo, ninguna persona funcionaria usuaria tendrá autoridad para ordenar al conductor a maniobrar en contra de lo dispongan la Ley de Tránsito, su reglamento y esta reglamentación, o las instrucciones que gire el Área de Servicios Generales y Transportes, las que les fueren indicadas por las autoridades de tránsito o en contra de condiciones de circulación manifiestamente adversas para la seguridad de los ocupantes u del vehículo.

Artículo 16.—Prohibiciones y Sanciones queda expresamente prohibido:

a) Conducir los vehículos institucionales bajo el efecto de bebidas alcohólicas, de drogas enervantes o sustancias similares que alteren sus facultades psico-físicas.

b)  Circular a velocidades superiores a las que permiten las señales de tránsito.

c)  Transportar a personas ajenas a la Institución, salvo que ello se justifique como emergencia o fuerza mayor debidamente comprobada.

d)  Utilizar distintivos que no sean los que la Ley de Tránsito, su reglamento y esta reglamentación permitan.

e)  Conducir temerariamente y sin apego a las reglas de tránsito, a las instrucciones que haya girado el Área de Servicios Generales y Transportes, a los requerimientos del encargado de gira o de ruta o en violación a las reglas elementales de conducción.

f)   Fumar dentro del vehículo.

g)  Utilizar los vehículos para actividades personales, para fines político-electorales o ajenas a las labores de la Institución o fuera del horario y lugares para los que fue autorizada la salida del automotor.

h)  Utilizar indebidamente el combustible, lubricantes, herramientas, repuestos asignados al vehículo, la bandera nacional como placa o distintivo especial del vehículo, las placas y demás distintivos en vehículos que no sean de la institución.

i)   Incumplir el horario autorizado para la utilización del vehículo o incumplir con el trabajo extraordinario indispensable, así definido a juicio de sus superiores inmediatos o del encargado de la gira.

j)   Llevar o recoger a personas funcionarias en su casa de habitación o en lugares donde no se realicen actividades institucionales, sin perjuicio de lo dispuesto para los vehículos discrecionales.

k)  Abandonar el vehículo, salvo caso fortuito o fuerza mayor

La violación a cualesquiera de las anteriores disposiciones será sancionada –previo cumplimiento del debido proceso- de conformidad con los que establece la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento Autónomo de Servicios del INAMU y demás normativa aplicable; todo sin detrimento de las responsabilidades civiles y penales en que incurriere en violación de lo que aquí se dispone.

Artículo 17.—De los accidentes en que intervengan vehículos propiedad del UNAMU: Las personas que conduzcan vehículos institucionales no podrán efectuar arreglo extrajudicial alguno en caso de accidente. Deberán esperar al oficial de tránsito y al inspector del Instituto Nacional de Seguros. En caso de que haya testigos del accidente, deberán obtener su nombre, número de cédula y teléfono.

A más tardar el día hábil siguiente, deberá presentar un informe de lo sucedido al Área de Servicios Generales y Transportes y apersonarse a la Unidad de Asesoría Legal, previo a rendir la declaración ante el Juzgado de Tránsito, para recibir la asesoría legal necesaria.

Artículo 18.—De la responsabilidad por condenatoria: De acuerdo con lo que establece la Ley de Tránsito, el conductor que en sede judicial fuese declarado responsable –con motivo de un accidente en el que esté involucrado un vehículo propiedad del INAMU - deberá pagar el monto correspondiente al deducible que, eventualmente tendría que girarse al Instituto Nacional de Seguros, o bien las indemnizaciones que el INAMU deba cancelar a terceros cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible, todo sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y laborales que resultasen aplicables.

Artículo 19.—Póliza para los vehículos. Todos los vehículos propiedad del INAMU estarán cubiertos por una póliza de seguros contra todo riesgo, la cual será contratada con el Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 20.—De la forma y modo de interpretar e integrar esta reglamentación: para los efectos de interpretar e integrar la presente reglamentación, se estará a lo que dispongan la Ley de Tránsito y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, los Principios Generales del Derecho Público y en su defecto al Derecho Privado y sus Principios.

Artículo 21.—De las obligaciones de las personas conductoras de vehículos institucionales y del INAMU en caso de accidente: Las personas conductoras de vehículos institucionales que en el cumplimiento de sus funciones, sufran algún tipo de accidente de tránsito, tendrán la obligación de comparecer ante la autoridad judicial competente, a rendir dentro del plazo establecido por la Ley de Tránsito, la declaración correspondiente.

El INAMU sufragará los gastos en que pudieran incurrir las personas funcionarias por concepto de viáticos, cuando en razón de la distancia del Despacho Judicial así lo amerite.

Artículo 22.—De la circulación de vehículos institucionales fuera del país. Bajo circunstancias extraordinarias en que se requiera que un vehículo institucional circule fuera del territorio nacional, deberá existir autorización escrita de la Presidenta Ejecutiva. En estos casos se designará una persona funcionaria responsable de la utilización del vehículo.

Corresponderá al Área de Servicios Generales y Transportes gestionar ante los organismos competentes los permisos de salida del país de los vehículos institucionales así como de las coberturas de seguros que correspondan.

Artículo 23.—Del control interno. Corresponderá al Área de Servicios Generales y Transportes, previa aprobación de la Dirección Administrativa Financiera, establecer, mantener y perfeccionar los sistemas de control interno relacionados con la asignación, uso y mantenimiento de los vehículos del INAMU. Para tal efecto deberá definir objetivos, metas, políticas y procedimientos que garanticen el uso racional de los vehículos, la eficiencia en la prestación del servicio de transporte a las dependencias usuarias y la seguridad, tanto de las personas funcionarias como de los automotores.

Artículo 24.—De la Asesoría Legal. La Unidad de Asesoría Legal del INAMU, brindará asesoría y asistencia a las personas funcionarias que, en razón de las actividades desplegadas en el presente reglamento, requieran su asistencia en audiencias judiciales o diligencias administrativas.

Artículo 25.—De los Uniformes. El INAMU proporcionará a las personas funcionarias que ocupan el puesto de operador de equipo móvil, cinco uniformes por año que consistirán en: un pantalón gris y una camisa blanca con el logotipo del INAMU

Artículo 26.—Del Préstamo de Vehículos. A criterio de la Presidenta Ejecutiva, previo informe técnico y legal, los vehículos del INAMU, podrán ser prestados a otras Instituciones Públicas, siempre y cuando medie convenio interinstitucional de interés mutuo y que signifique un beneficio al quehacer de la Institución.

Artículo 27.—De los Vehículos Asignados a las Oficinas Regionales. El control de los vehículos asignados a las oficinas regionales del INAMU, estará a cargo de la persona que ocupe la jefatura de dicha oficina, quien, además de acatar todas las disposiciones del presente Reglamento, tendrá la responsabilidad de velar por el correcto funcionamiento, conservación, mantenimiento y limpieza de los vehículos a su cargo.

Una vez al mes, deberán entregar un informe al Área de Servicios Generales y Transportes con la siguiente información:

a)  Estado general del vehículo

b)  Kilometraje

c)  Consumo mensual de combustible

d)  Descripción de las giras efectuadas

e)  Requerimientos de mantenimiento y reparación del vehículo

Artículo 28.—De la Solicitud de Servicio de Transporte: Para la utilización de vehículos de uso administrativo, la dependencia que lo requiera, deberá presentar la solicitud al Área de Servicios Generales y Transportes, en el formulario diseñado al efecto, con todos los datos que allí se requieren, en las fechas establecidas por dicha área, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada. En casos no programados la solicitud deberá presentarse al menos con tres días de antelación.

Artículo 29.—El presente Reglamento deroga todos los reglamentos anteriores y sus reformas que regulaban el tema en el INAMU

Artículo 30.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

Proveeduría.—Carlos Barquero T., Coordinador.—1 vez.—O.C. Nº 11904.—Solicitud Nº 10493.—C-442740.—(IN2012014683).

REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE GARANTÍAS

O CAUCIONES A FAVOR DEL INSTITUTO

NACIONAL DE LAS MUJERES

Con fundamento en lo establecido en los incisos c) y d) del artículo 8 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, No 7801 del  30 de abril de 1998 y,

Considerando:

1º—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, dispone que “Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos, valores y bienes institucionales deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas funcionarias. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario.”.

2º—Que la Ley General de Control Interno Nº 8292, establece que será “responsabilidad del jerarca y de los titulares subordinados establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional” y el artículo 15 inciso b) estipula que como parte de los deberes de tales personas funcionarias  esta el “documentar, mantener actualizados y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos…” según como lo indica el numeral ii “la protección y conservación de todos los activos institucionales.”

3º—Que las Normas de control interno para el sector público en el capítulo IV Normas sobre actividades de control, en la norma 4.6.1 Control sobre la rendición de cauciones establece que “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer, actualizar y divulgar las regulaciones y demás actividades de control pertinentes para promover y vigilar el cumplimiento, en todos sus extremos, de las obligaciones relacionadas con la rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución por las personas funcionarias  encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos, valores y bienes institucionales”.

4º—Que en atención a las directrices emitidas por la Contraloría General de la República en resolución R-CO-10-2007 de las 13:00 horas del 19 de marzo de 2007, publicada en La Gaceta número 64 del 30 de marzo del mismo año, relacionada con las directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones, para el caso del Instituto Nacional de las Mujeres como órgano integrante de la Hacienda Pública, debe dictarse un reglamento interno en materia de garantías o cauciones. Por tanto,

Mediante acuerdo número tres de la Sesión Ordinaria número seis del quince del mes de febrero del año 2012, la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres aprueba el:

REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE GARANTÍAS

O CAUCIONES EN FAVOR DEL INSTITUTO

NACIONAL DE LAS MUJERES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones: Para la aplicación del presente reglamento se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a)  Administración de fondos y valores: Tarea de ejercer el gobierno y cuidado de los fondos encomendada a las personas funcionarias en atinencia a la naturaleza del cargo.

b)  Caución: Es el compromiso individual de la persona funcionaria que debe dentro de sus funciones recaudar, administrar o custodiar fondos y valores institucionales.

c)  Custodia: Garantía que presta la persona funcionaria para asegurar el cumplimiento de sus funciones de  cuido, guarda o tenencia sobre aquellos fondos, recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del Instituto Nacional de las Mujeres.

d)  Fondos Públicos: Conforme lo señala el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la república, son aquellos recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del Instituto Nacional de las Mujeres.

e)  Infidelidad: Acción u omisión voluntaria y consciente del asegurado prevista y sancionada por la ley como delito, que causa perjuicio económico al INAMU.

f)   INAMU o Instituto: Instituto Nacional de la Mujeres

g)  Póliza o Seguro de Fidelidad: Contrato de seguros ofrecido por entidades autorizadas a brindar ese servicio, con el cual las personas funcionarias rinden garantía en beneficio del INAMU con tal de afianzar los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos o dolosos por parte de éstos en el desempeño de su labor.

h)  Recaudar: Acción de cobrar fondos que pertenecen al erario público.

i)   Responsabilidades: Obligaciones que le indica la normativa vigente a la persona funcionaria del INAMU.

j)   Salario base: Es el monto equivalente  al salario base mensual de un “oficinista 1” que según la relación de puestos  de la Ley de Presupuesto  Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de rendir la caución.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicables a todas aquellas personas funcionarias del INAMU que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de su cargo y responsabilidades deban caucionar.

Artículo 3º—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad amparar las pérdidas económicas que sufra el INAMU derivadas de un acto de infidelidad cometido por el caucionante mientras realiza las funciones del puesto, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.

Artículo 4º—Forma de rendir la caución. La caución en favor del INAMU solo podrá ser admitida mediante la suscripción de un seguro o póliza de fidelidad ante el Instituto Nacional de Seguros, o las entidades o empresas aseguradoras autorizadas que llegaren a constituirse. Sin embargo, el INAMU podrá aceptar mediante resolución razonada otro medio que resulte idóneo para ese fin.

Artículo 5º—Deber de solventar la caución. Es deber de la persona caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía a favor del INAMU.  Cuando las condiciones de los mercados de seguros y otras garantías establezcan solo productos que obligan al caucionante ajustar el monto de su garantía a sumas superiores, será su obligación adaptarse a esas condiciones.

Artículo 6º—Plazo para rendir la caución. La caución deberá ser rendida una vez notificada la persona de su designación en el puesto y antes de asumir las funciones de recaudar, administrar o custodiar fondos y valores institucionales. Corresponderá al Área de Recursos Humanos prevenir a la persona funcionaria la obligación de rendir la garantía correspondiente al momento de asumir el cargo, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden al jerarca y los titulares subordinados.

Artículo 7º—Vigencia de la caución. Una vez rendida la caución deberá estar vigente durante todo el tiempo que  la persona permanezca en el puesto sujeto rendir a la garantía.  Es obligación de la persona caucionante gestionar, con el apoyo del Área de Recursos Humanos, las medidas de renovación, ajuste o actualización que correspondan para mantener vigente la caución otorgada.

Artículo 8º—Cese de la obligación de caucionar: El deber de caucionar cesará por renuncia, despido o traslado de la persona funcionaria del puesto o cargo a otro en el cual no deba rendir caución.

CAPÍTULO II

De las personas caucionantes

Artículo 9º—Cargos sujetos a rendir caución. Los puestos con nombramiento en propiedad o interinos  que recauden, custodien  o administren fondos o valores públicos que esta obligados a rendir caución son: Nivel A (Superior) Directores y Directoras Junta Directiva y Presidenta Ejecutiva. Nivel B (Direcciones) Directora de Área Estratégicas y Directora Administrativa Financiera. Nivel C (Coordinaciones y Jefaturas) Coordinador o Coordinadora del Área Financiero Contable, del Área de Recursos Humanos, del Área de Proveeduría y del Área de Servicios Generales y Transportes, la Jefatura de la Unidad de Tesorería y Jefaturas de las Unidades donde se administren fondos de caja chica o cajas auxiliares. Nivel D (Profesionales Especialistas, Ejecutivos y Operativos). Nivel E (Técnicas Administrativas que manejan Cajas Auxiliares).

Artículo 10.—Cálculo de la caución. Nivel A: Quienes desempeñen los cargos, del nivel A deberán rendir una caución de cinco salarios base.  Nivel B: Quienes desempeñen los cargos, del nivel B deberán rendir una caución de cuatro salarios base. Nivel C: Quienes desempeñen los cargos, del nivel C Deberán rendir una caución de tres salarios bases. Nivel D: Quienes desempeñen los cargos, del nivel D deberán rendir una caución de dos salario base. Nivel E: Quienes desempeñen los cargos, del nivel E deberán rendir  una caución de un salario base.  La obligación de caucionar se mantiene aún cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones sean análogas.

Artículo 11.—Deberes de las personas caucionantes. a) El caucionante debe entregar al Departamento de Recursos Humanos una copia de la Póliza de Fidelidad suscrita. b) El caucionante deberá ejercer mecanismos de control sobre los fondos y valores públicos a su cargo. c) En caso de pérdida, defraudación o cualquiera otra situación que afecte la Hacienda Pública deberá dar aviso inmediatamente a su superior inmediato. d) Mantener actualizada la póliza de fidelidad.

CAPÍTULO III

De la administración, custodia

y ejecución de las cauciones

Artículo 12.—Competencia. Competerá al Área de Recursos Humanos la administración general de las cauciones que se rindan a favor del INAMU, y para ello deberá:

a.  Calcular y mantener actualizados los montos que por concepto de las garantías deben rendir los caucionantes.

b.  Asesorar y recomendar a las instancias correspondientes las medidas que correspondan con el propósito de mantener los montos de garantía apropiados.

c.  Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de las personas caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.

d.  Notificar por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, del momento en que debe renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.

e.  Informar al superior jerárquico de éste, cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución. Realizar los trámites de ejecución da la garantía y tomar las medidas adicionales que  correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por el caucionante al patrimonio del INAMU, cuando la responsabilidad del caucionante haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico.

f.   Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, fecha a partir de la cual ocupa el puesto,  tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.

g.  El Área de Recursos Humanos  prevendrá de la obligación de rendir la caución, cuando tenga conocimiento del nombramiento en propiedad o interino y de la suplencia.

h.  En el mes de enero de cada año, el Área de Recursos Humanos revisará el listado de las personas funcionarias obligadas a caucionar.

i.   Facilitar a las personas funcionarias, en la medida de sus posibilidades, los trámites necesarios para rendir la caución y mantenerla actualizada.

j.   Todas las demás funciones que sean necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131.

Artículo 13.—Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía será precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en donde se demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados al Instituto Nacional de las Mujeres, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. En el transcurso del proceso de ejecución la Administración está facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía. En el caso de que la garantía no pueda hacerse efectiva por culpa o negligencia de la persona encargada de tramitar y controlar las cauciones, ésta será,  civil, penal y administrativamente responsable del daño económico causado a la Hacienda Pública, según se determine.

Artículo 14.—Trámite de devolución de la Garantía. A solicitud del caucionante interesado, el INAMU procederá a realizar los trámites de devolución de la garantía rendida, en un plazo de 10 días hábiles a partir del momento que sea exigible tal obligación, salvo  aquellos casos en que por la naturaleza de la gestión la Administración se requiera más tiempo. Para ello, el caucionante colaborará en la realización de los trámites de lo contrario el atraso no será imputable ni correrá el plazo en contra la Administración.

CAPÍTULO IV

De la responsabilidad y sanciones

por no presentar caución

Artículo 15.—Sanciones por la no presentación de la caución. La inobservancia de cualquiera de las disposiciones del presente reglamento, con excepción de las personas funcionarias ubicadas en el Nivel A, será considerada como falta grave y sancionada de acuerdo con lo que establece el Reglamento Autónomo de Servicios, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, penales o civiles en las que incurriera la persona funcionaria, conforme con la normativa vigente.

Artículo 16.—Responsabilidad solidaria. De igual sanción se hará acreedora la persona que ocupe el cargo de la Coordinación del Área de Recursos Humanos  quien se encuentra obligada a exigir o constatar la suscripción de la garantía y que con su actuar omita, obvie o no compele a la persona funcionaria obligada a rendir la caución.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 17.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio Único.—Las personas funcionarias que a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligadas a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario para gestionar la caución y presentar una copia al Área de Recursos Humanos.

Proveeduría.—Carlos Barquero T., Coordinador.—1 vez.—O.C. Nº 11904.—Solicitud Nº 10494.—C-253820.—(IN2012014684).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERIOR

DE ORDEN, DIRECCIÓN Y DEBATES DEL CONCEJO

MUNICIPAL DEL CANTÓN DE ATENAS

SE ACUERDA: Instar a la Administración, realizar el proceso correspondiente para enviar a publicar en La Gaceta las modificaciones realizadas al Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del cantón de Atenas.

1-  Agregarle al art. 19 diga así: “El público que asista a las sesiones municipales debe vestir adecuadamente. Se prohíbe el ingreso a la sala de sesiones en short, licra, sandalias, camisetas de tirantes, así como con efectos de ebriedad, drogas etc. Debe cumplirse lo estipulado en el art. 39, inciso e) de este Reglamento

2-  Artículo Nº 31 que en vez de dos minutos sea cinco minutos.

3-  Eliminar del capítulo XIV del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón de Atenas.

Atenas, 23 de febrero del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Maura Herrera Morera.—1 vez.—(IN2012015101).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA

CAPÍTULO I

Del Departamento de Proveeduría

Artículo 1º—La Oficina de Proveeduría tiene a su cargo, todos los trámites correspondientes a la adquisición de bienes y servicios que requiera la institución para el normal desempeño de sus funciones; todo de acuerdo con lo que establece el Código Municipal, la ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 2º—Funciones de la Proveeduría

a)  Recibir las solicitudes de servicios o adquisición de bienes, para realizar los proyectos u operaciones cotidianas de trabajo.

b)  Efectuar todos los trámites para la adquisición oportuna de los bienes y servicios que se necesiten para el normal funcionamiento de la Municipalidad.

c)  Elaborar el pliego del cartel para los diferentes tipos de contratación, según corresponda el monto y naturaleza de la contratación.

d)  Remitir los pliegos de carteles a las unidades usuarias involucradas en el proceso y a la Asesoría Legal para las revisiones de cada unidad y visto bueno, antes de realizar los procesos de Contratación que requieran la firma de un contrato.

e)  Tramitar los oficios de Autorización con la Alcaldía, o al Concejo según corresponda, cuando se tenga los documentos pertinentes para iniciar los procesos.

f)   Enviar por fax u otros medios autorizados las solicitudes de cotización o invitaciones a los potenciales proveedores.

g)  Conformar el respectivo expediente de cada contratación, debidamente identificados y foliados.

h)  Remitir a la Alcaldía los recursos de objeción al cartel.

i)   Analizar en conjunto con las unidades usuarias, los precios, calidades y otras características de las ofertas recibidas de los proveedores invitados o participantes, para así seleccionar o recomendar, según corresponda, la que más convenga a los intereses de la Municipalidad. Para ello se debe contar con el visto bueno de la unidad solicitante y la asesoría legal en caso que se requiera, el cual estará en la obligación de brindar esa colaboración con la proveeduría.

j)   Tramitar los oficios de Adjudicación o Declaraciones Desiertas o Infructuosas para firma de la alcaldía o al Concejo según corresponda, una vez que se tenga las revisiones respectivas de las ofertas con las unidades involucradas y de acuerdo a los plazos establecidos en la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa.

k)  Comunicar a los proveedores de las Adjudicaciones o Declaraciones Desiertas o Infructuosas.

l)   Comunicar y remitir a la Alcaldía y Asesoría Legal los recursos de revocatoria y apelación.

m)  Tramitar ante la asesoría Legal los contratos que se requieran en los procedimientos de contratación y remitirlos a la Alcaldía para su revisión antes de la firmas.

n)  Confeccionar las órdenes de Compra, remitirlas a la Tesorería y Alcaldía para las firmas y sellos respectivos.

o)  Enviar las órdenes de compras firmadas al adjudicatario y confirmar el acuse recibido de las mismas.

p)  Tramitar ante la Alcaldía las órdenes de inicio de los proyectos u obras con las fechas establecidas en los contratos.

q)  Recibir los bienes y Servicios o coordinar con las unidades solicitantes para la entrega, con excepción de los materiales para la construcción y mantenimiento de edificios, vías y otros que debe recibirlo la Unidad solicitante. Los proyectos que estén a cargo de la Dirección de Desarrollo Urbano y la Unidad Técnica de Gestión Vial, serán recibidos por los responsables de esas unidades.

r)   Recibir las facturas y otros documentos de cobro para gestionar el pago de las contrataciones a los proveedores en el plazo que determine la ley.

s)  En los casos de las obras por contrato, debe constar un visto bueno del funcionario responsable para supervisar el proyecto, a las facturas que presente el proveedor para efectos de pagos parciales o finales de la contratación.

t)   Registrar en el Sistema Integrado de Actividad Contractual (SIAC), sistema de la Contraloría, los procesos de contratación.

u)  Llevar inventario, control de los materiales y útiles de oficina, excepto los materiales de la Oficina de Obras y Servicios y la Unidad Técnica de Gestión Vial.

v)  Establecer y mantener un registro y renovación de Proveedores.

x)  Publicar cada año en el diario oficial la Gaceta, la invitación para el registro y renovación de proveedores.

y)  Plaquear y entregar los activos a los jefes de Departamentos y remitir copia de la entrega al Departamento de Contabilidad.

z)  Emitir y entregar las autorizaciones para suministro de combustible con base en el disponible de las órdenes de compra emitidas a nombre de la empresa proveedora.

CAPÍTULO II

Procedimiento para la solicitud de mercancías

Artículo 3º—Toda contratación de servicios o adquisición de bienes debe ser tramitado por medio del departamento de Proveeduría, las compras que tengan carácter de urgencias debidamente justificadas como repuestos, reparación de equipos y otros que se requieran para no interrumpir los servicios si se realizan al margen del procedimiento correspondiente serán responsabilidad de la unidad solicitante.

Las compras por caja chica estarán bajo la supervisión del Tesorero(a) Municipal.

Artículo 4º—Cada departamento debe solicitar por escrito el bien o servicio por adquirir, deben estar bien definidas las características para no incurrir en errores, de lo contrario la proveeduría no se hace responsable por las adquisiciones que no cumplan con los requerimientos. Se debe adjuntar la certificación de contenido presupuestario de la Tesorería.

Artículo 5º—Toda solicitud de servicio o adquisición de bienes, debe hacerse con anticipación, para no ocasionar atrasos por parte de la proveeduría, y si es de carácter de urgencia especificarlo.

Artículo 6º—En caso de materiales y útiles de oficina, si la proveeduría, no lo tiene en inventario, procederá de acuerdo con el procedimiento de contratación que corresponda.

CAPÍTULO III

Procedimientos generales de adquisición

Artículo 7º—Se realizará compra Directa únicamente cuando el valor no sobrepase los montos establecidos en la Ley de Contratación directa. Las cotizaciones deben indicar como mínimo:

a)  Descripción del bien o servicio.

b)  Fecha y hora máxima de recepción de cotizaciones.

c)  Cantidad

d)  Precio unitario y monto total

e)  Plazo de entrega

f)   Vigencia de las cotizaciones

g)  Garantía

h)  Solicitar Certificación de la CCSS, la cual debe estar al día.

i)   Firma del oferente.

Artículo 8º—En el caso de Contratación Directa por escasa cuantía. Las cotizaciones se analizarán en conjunto con las unidades involucradas en el proceso, y se debe efectuar el acto de adjudicación en un plazo no mayor de 10 días hábiles según el Reglamento de Contratación Administrativa.

Artículo 9º—Se debe invitar como mínimo a tres proveedores escogidos en forma rotativa del registro institucional y se recibirán las ofertas de participantes no invitados, según el artículo 136 del reglamento de Contratación Administrativa.

Artículo 10.—Las garantías de participación y cumplimiento para los procedimientos antes mencionados, se recibirán en la Tesorería.

Artículo 11.—Licitación Pública:

a)  Las unidades usuarias obtendrán informes técnicos y certificación de contenido presupuestario u otros aspectos necesarios para realizar las Licitaciones Públicas, antes de ser autorizadas para el inicio del proceso por el Alcalde Municipal o el Concejo Municipal.

a.  Una vez analizado y hechas las recomendaciones del caso, se procederá a publicarse dicha licitación en el diario oficial La Gaceta.

b)  El cartel debe cumplir con la estructura mínima requerida en el artículo 42 de la Ley de Contratación Administrativa.

c)  Se debe realizar el estudio técnico y legal con las unidades usuarias involucradas para ser enviado al Concejo Municipal.

d)  El secretario (a) del Concejo Municipal comunicará a la Proveeduría, los acuerdos tomados para su conocimiento y trámite siguiente.

e)  Refrendo interno por parte de la asesoría legal municipal, y Refrendo contralor por la Contraloría General de la Republica, cuando lo requiera.

Artículo 12.—Licitación Abreviada:

a)  La licitación Abreviada se regirá por la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa.

b)  Llevara los incisos anteriores: c, d, e y f de la Licitación Pública.

CAPÍTULO IV

Perfeccionamiento de formalización contractual

Artículo 13.—La orden de compra constituye el documento que emite el Departamento de Proveeduría, mediante el cual se ordena la ejecución de la prestación de servicios, adquisición de bienes, documento que contendrá lo siguiente:

a)  Lugar y fecha

b)  Numero de orden de compra

c)  Nombre del Adjudicatario

d)  Descripción de bien o servicio

e)  Cantidad, precio unitario y monto total

f)   Lugar de entrega

g)  Plazo de entrega.

h)  Partida de presupuesto afectada.

i)   Todas las órdenes de compra llevaran las firmas del Alcalde Municipal, la Tesorería y la Proveeduría.

CAPÍTULO V

Artículo 14.—Cuando el oferente haga entrega de la mercadería, el Departamento de Proveeduría o el Encargado de Bodega, según corresponda, al recibirla tendrá la obligación de verificar lo siguiente:

a)  Que los bienes adquiridos correspondan a lo estipulado en la orden de compra.

b)  Que la cantidad y precios se ajusten exactamente a lo contratado.

c)  Que los artículos estén en perfecto estado.

d)  La mercadería debe venir acompañada de la factura y orden de compra correspondiente. Una vez recibidos estos documentos por la Proveeduría o el Encargado de Bodega, los pasara a Tesorería con la respectiva firma y visto bueno para el trámite de pago.

En lo no regulado por este Reglamento, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 15.—Rige a partir de su publicación.

  Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Municipal.—1 vez.— (N2012015151).

REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN

DE LOS BIENES Y ACTIVOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE VALVERDE VEGA.

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de Valverde Vega, debe velar por la salvaguarda de todo el patrimonio a su cargo.

2º—Que la Municipalidad de Valverde Vega tiene a su cargo dentro del patrimonio una serie de activos por los que debe garantizar su adecuado uso.

3º—Que todos los funcionarios municipales deben tener conocimiento de sus responsabilidades con respecto al uso de los activos que utilizan para realizar sus funciones.

4º—Las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Municipalidad de Valverde Vega, que se benefician del uso y servicio de los activos y bienes que son propiedad de la Municipalidad y deberán ser utilizados para cumplir eficaz y eficientemente las labores encomendadas.

5º—El presente Reglamento tiene como objetivo dotar a la Municipalidad de Valverde Vega de un instrumento que le permita normar el uso de sus activos y bienes, tanto en materia administrativa como contable.

CAPÍTULO I

Disposiciones preliminares

Artículo 1º—Definiciones

Activos: Son bienes propiedad de la institución, que se clasifiquen como tales de acuerdo a las norma contables aplicables, destinados al logro de los objetivos de la institución. Pueden ser bienes con vida útil superior a un año (mobiliario, equipo, maquinaria, vehículos) o bienes inmuebles como terrenos, instalaciones y edificios, y que a criterio de la administración, sea sujeto de control de inventario mediante placa numerada adhesiva, metálica o grabada.

Usuario: Se entenderá por usuario de un activo aquel funcionario de la institución a quien se le ha hecho entrega de un bien, para su uso y custodia, mediante el formulario correspondiente.

Inventario: Lista ordenada de todos los bienes o activos a determinada fecha, debe contener como mínimo: N° de identificación, descripción y área al que está asignado y que debe manejar el Departamento de Proveeduría.

Vida útil: Periodo de servicio del activo, se establecerá de acuerdo a la Ley de la Renta.

Valor de rescate o de recuperación: Será el valor del mismo al término de su vida útil y el de recuperación será el importe que podrá obtener cuando se venda, deseche o retire.

Depreciación: Es el monto de costo o gasto que corresponde a cada periodo fiscal, distribuido a lo largo de su vida útil.

Depreciación acumulada: Es un abono, cuenta compensatoria para aumentar o disminuir la cuenta de activos fijos.

Gasto por depreciación: Monto que descuenta mensualmente por el uso de activo a través del tiempo durante su vida útil.

Método de depreciación: Método utilizado por el cual se calcula la depreciación de los activos, puede ser línea recta o dígitos de los años.

Reparación y mantenimiento: Gasto para conservar un activo en operación y no incrementa el valor del activo o su vida útil y debe registrase por separado del costo original del activo.

Vicios en la custodia o administración de activos: Son todas aquellas prácticas que provocan acciones indebidas, generadas por el dolo, descuido o mala fe y que dan por resultado la no custodia o administración del bien.

Sanción por la no custodia o mala administración del bien: Es la sanción laboral que el Departamento de Recursos Humanos u otro, impondrá al funcionario, siguiendo el debido proceso de acuerdo al Código Municipal y demás normativa vigente al que no custodie, vigile o administre los bienes de la institución, ya sea que fueran asignados a él o bien sean parte del entorno de trabajo.

Formulario para la entrega de activos: Formulario mediante el cual el Departamento de Proveeduría hace entrega al usuario del o los activos. Al firmarlo, el usuario recibe y acepta la responsabilidad de la custodia y el buen uso de los bienes asignados.

Boleta para movimiento de activo: Boleta mediante el cual se hace el préstamo, traslado o salida (por reparación, trabajo de campo, desuso) de los bienes. Al firmarlo, el usuario recibe y acepta la responsabilidad de la custodia y el buen uso de los bienes que le son asignados. Después de completar los datos solicitados en la boleta, se entrega una copia a cada persona que firma al pie de la boleta y dos copias adicionales para el archivo del expediente de los funcionarios responsables.

Boleta para la inclusión de un activo nuevo: Boleta mediante el cual el Departamento de Proveeduría incluye a la lista de activos municipales un nuevo activo comprado y a la vez hace la entrega al usuario del bien mueble adquirido.

Guía para la colocación de las placas a los activos: Guía que ayudará a identificar de forma inmediata la colocación de las placas de los activos actuales.

CAPÍTULO II

De la adquisición de los activos

Artículo 2º—La adquisición de los activos debe realizarse conforme a la Ley de Administración Financiera de la República, la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento de Proveeduría Municipal de la Municipalidad de Valverde Vega, así como de otras disposiciones conexas.

Artículo 3º—Para la compra de los activos cada departamento debe solicitar por escrito al Departamento de Proveeduría el bien o servicio a adquirir, deben estar bien definidas las características para no incurrir en errores, de lo contrario la Proveeduría devolverá la solicitud con las indicaciones pertinentes en un plazo no menor de diez días hábiles. En todo caso la Proveeduría no se responsabiliza de las adquisiciones que no cumplan con los requerimientos omitidos. Se debe adjuntar la Certificación de Contenido Presupuestario de Tesorería Municipal.

Artículo 4º—La Proveeduría entregará el Activo por medio de oficio, con las características siguientes: fecha, departamento que solicitó el activo, descripción del equipo adquirido (serie, marca, modelo, color y otros), número de placa, nombre del Proveedor, número de factura, número de orden de compra y fecha. Dicho oficio debe contener la firma de quien recibe con fecha y hora y deberá archivarse en el expediente respectivo.

CAPÍTULO III

Del uso, destino y administración de los activos

Artículo 5º—Se exceptúan de las anteriores disposiciones los libros, folletos, diccionarios, manuales técnicos y demás documentos propiedad de la Municipalidad, que han sido adquiridos por las diferentes Unidades Administrativas para su uso.

Artículo 6º—Todo trabajador recibe en calidad de préstamo y por tiempo indefinido, los activos necesarios para el cumplimiento de sus labores.

Artículo 7º—Todo usuario asume plena responsabilidad por el uso adecuado y la custodia de los activos o bienes y será responsable de velar porque se mantengan en buen estado.

Artículo 8º—No serán responsables por el deterioro normal, del que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa fabricación.

Artículo 9º—Todo usuario es responsable de mantener en buen estado y bien colocada la placa de identificación. En caso de deterioro o pérdida, se comunicará de forma inmediata a la Proveeduría para que se le dé solución.

Artículo 10.—Los usuarios, a quienes se les haya asignado los bienes, son los responsables de que éstos estén ubicados en el lugar correspondiente y deberán responder a los funcionarios encargados de realizar los inventarios (Contabilidad y Proveeduría), por aquellos que no sean localizados en su sitio, estos inventarios podrán realizarse de manera sorpresiva y al menos una vez al año.

Artículo 11.—Todo funcionario debe responder por el equipo a su cargo. Cuando sea trasladado a ocupar un cargo en diferente Departamento, está en la obligación de entregar a su jefe inmediato el equipo que tuvo asignado o solicitar la anuencia de éste para trasladarlo a la nueva unidad. En este caso, debe llenar la boleta de “Movimiento de Activos”. Igual responsabilidad tendrá el jefe inmediato del funcionario que sea trasladado, de que se lleven a cabo las formalidades del caso.

Artículo 12.—Cuando a un funcionario se le otorgue una licencia con goce de salario o sin él, que exceda más de un mes, o cuando sea separado de su cargo por renuncia, despido o pensión, debe devolver los activos que le hayan sido asignados. El jefe inmediato debe supervisar que la devolución sea completa y rendir informe al Departamento de Proveeduría y al Departamento de Contabilidad de los bienes devueltos por el funcionario a través de la boleta de “Movimiento de Activos”.

Artículo 13.—Ninguna jefatura podrá ordenar el movimiento de un activo, sin antes cumplir con lo estipulado en los artículos anteriores.

Artículo 14.—Si un activo sufriera daño causado intencionalmente, o se debiere a la negligencia del funcionario a cargo, o por descuidos manifiestos y absolutamente inexcusables, deberá responder económicamente por su reparación o compra del bien. Para ello se deberá solicitar por escrito al Alcalde Municipal, con copia al Departamento de Proveeduría y al Departamento de Contabilidad, que se tramite el cobro respectivo mediante planilla por parte del Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 15.—Los funcionarios reportarán cualquier daño o imprudencias que otros compañeros causaren en perjuicio de los activos. Si descubrieren un robo u otro acto indeseable, están obligados a denunciarlo inmediatamente.

Artículo 16.—Cuando por cualquier motivo el usuario extravíe un determinado bien, deberá informar por escrito lo sucedido, en un plazo no mayor de dos días hábiles siguientes, lo sucedido al jefe superior inmediato, dando las explicaciones del caso. El superior inmediato es quien debe analizar la situación y tomar las acciones necesarias dentro de un plazo no mayor de cinco días naturales a efectos de:

a)  Si la jefatura considera que se justifica una investigación, solicitará ésta al Alcalde Municipal, para lo cual debe proporcionar toda la información disponible.

b)  En los casos en que hay justificaciones razonables para solicitar el descargo sin responsabilidad, lo comunicará al Alcalde Municipal con copia al Departamento de Proveeduría y al Departamento de Contabilidad.

c)  Si la jefatura considera que existe culpabilidad del funcionario, ésta debe solicitar por escrito al Alcalde Municipal con copia al Departamento de Proveeduría y al Departamento de Contabilidad, que se tramite el cobro respectivo al funcionario, según el valor de reposición del activo extraviado.

d)  En caso de robo, el usuario del activo lo reportará por escrito a la Proveeduría y Contabilidad. Los departamentos de Proveeduría y Contabilidad, conformarán el expediente respectivo y lo trasladarán al Alcalde para la interposición de la denuncia correspondiente.

Artículo 17.—En caso de que se produzca la desaparición de bienes por casos fortuitos como robo e incendio, las unidades administrativas afectadas, deberán comunicar al Departamento de Proveeduría, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, el detalle de los bienes afectados, para que esta última proceda a realizar ante la Institución aseguradora respectiva, los reclamos pertinentes y darle seguimiento. Además completar la boleta de “Movimiento de Activo” para su respectivo registro contable y control del inventario.

Artículo 18.—Cuando un funcionario no haya reportado, en el tiempo y formas establecidas, la pérdida de un activo y éste es detectada como faltante en un inventario, se procederá de oficio al cobro según el valor de reposición.

Artículo 19.—Es de competencia de la jefatura de cada Departamento velar porque las solicitudes de mobiliario y equipo, obedezcan a las necesidades del personal a su cargo, para el desempeño de sus funciones.

Artículo 20.—El jefe de cada departamento debe velar porque los activos bajo su responsabilidad, estén debidamente asignados a un funcionario por medio del respectivo formulario.

Artículo 21.—El control administrativo de los activos asignados a un Departamento o Unidad Administrativa, corresponde a las jefaturas correspondientes. Deberá establecerlo según su criterio asumiendo toda responsabilidad al respecto.

Artículo 22.—Cada jefe implantará los mecanismos necesarios a fin de que pueda tener su propio control sobre e! equipo y hacer las observaciones que considere pertinentes al informe anual que enviará el Departamento de Proveeduría.

Artículo 23.—En el caso de activos que no estén en uso, el funcionario lo comunicará al jefe inmediato para su respectiva reasignación o comunicará al Proveedor(a) Municipal para que tome las acciones del caso.

Artículo 24.—Los bienes muebles de uso individual deben ser asignados a cada usuario para su utilización personal. Los bienes de uso general, serán asignados al jefe de la unidad administrativa en que se encuentren localizados.

Artículo 25.—Antes de comprar un activo, el Departamento de Proveeduría deberá analizar la posibilidad de asignar mobiliario y equipo en desuso en otras dependencias, asegurándose que se elabore y firme el formulario de traslado de activos.

Artículo 26.—El Departamento de Proveeduría es el encargado de identificar el mobiliario y el equipo con un número de placa (adhesiva, metálica o grabada, según sea el caso), en orden consecutivo, y con un número único de placa para aquellos activos que tengan varios componentes (equipos de computación, teléfonos, escritorios, sillas, archivos, impresoras, abanicos, muebles y otros).

Artículo 27.—En el caso de los activos nuevos, el Departamento de Proveeduría le comunicará al Departamento correspondiente, con el fin de que indique a cuál funcionario se asignará el activo, para proceder a confeccionar el oficio de entrega del activo, del cual debe remitir copia al Departamento de Contabilidad y al responsable del activo; asimismo el Departamento de Proveeduría mantendrá un archivo de las boletas emitidas.

Artículo 28.—Es responsabilidad de cada usuario firmar el correspondiente oficio al recibir un activo, previa verificación de que los bienes anotados están en las condiciones que se indica y que los datos que contengan sea la información correcta.

Artículo 29.—Toda dependencia interesada en adquirir un bien, debe asegurarse de contar con el contenido presupuestario suficiente, así como que la compra de este activo haya sido presupuestada de antemano, o en su caso, disponer de la autorización respectiva para efectuar el cambio de la compra de otro activo diferente al indicado.

Artículo 30.—El Departamento de Proveeduría en coordinación con el Departamento de Contabilidad, anualmente, entre los meses de Abril y Mayo, efectuará un inventario físico para verificar que los bienes asignados a cada Departamento sean realmente los existentes.

Artículo 31.—Una vez realizado el inventario físico y de encontrarse diferencias, el Departamento de Proveeduría, juntamente con el Departamento de Contabilidad lo comunicará a las Unidades Administrativas con el propósito de que cada funcionario corrobore lo que le fue asignado. En caso de incongruencias, deberá reportarlas al Departamento de Proveeduría en un plazo no mayor a 15 días naturales, tomados a partir del recibo del reporte. Después de este plazo, el inventario se tendrá por correcto.

Artículo 32.—El Departamento de Contabilidad es el encargado de realizar la clasificación y el registro contable de los bienes según el departamento al que se le asigne y conforme las Normas Internacionales para el sector público (NICSP) y con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA)

Artículo 33.—El Departamento de Contabilidad debe efectuar el cálculo y registro de los cargos por depreciación de todos los activos de la Institución, para lo cual debe actualizar el sistema de cómputo respecto a las tasas de depreciación, según las establecidas en el Reglamento General de Impuesto sobre la Renta.

Artículo 34.—El Departamento de Proveeduría llevará el control de las garantías otorgadas por los diferentes proveedores.

Artículo 35.—Serán capitalizadas las erogaciones, por reparaciones, adiciones y mejoras, que por su monto y características según el tipo de activo así será la vida útil del bien, lo anterior según las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP). El Departamento de Contabilidad será el encargado de definir cuáles costos de reparaciones o adiciones deben capitalizarse para lo cual deberá solicitar a los técnicos respectivos el incremento que representa, en la vida útil del activo, la reparación o adición.

Artículo 36.—El Departamento de Proveeduría, coordinará con el Departamento Legal, el trámite para el registro, ante los distintos organismos, de aquellos activos que por sus características requieran ser inscritos. Lo anterior antes de la asignación de los mismos.

Artículo 37.—Queda prohibido el uso de activos de la institución con fines distintos a los de la Municipalidad.

Artículo 38.—Queda prohibido a los funcionarios tomar bienes para ser movilizados sin permiso del responsable a quien están asignados y sin haber confeccionado antes el formulario de “Movimiento de Activos”.

Artículo 39.—En los casos de activos que por su estado no estén sujetos de donación y tengan que ser desechados, el Alcalde Municipal solicitará al Concejo Municipal su autorización, comunicando de inmediato los Departamentos de Proveeduría, Contabilidad y Auditoría, para que sean retirados de sus registros.

Artículo 40.—De existir equipo dañado en una dependencia y se requiera su reparación, la jefatura interesada deberá solicitar, por escrito, esos servicios al Departamento de Proveeduría.

Artículo 41.—Cuando los bienes deban salir temporalmente de las instalaciones de la Municipalidad para ser objeto de reparación, la Sección de Proveeduría coordinará la respectiva salida, para lo cual deberá llenar el formulario “Movimiento de Activo”.

Artículo 42.—Una vez que sean reparados los bienes, la Sección de Proveeduría lo entregará a la dependencia interesada, donde el usuario firmará el original de la factura dando por recibido el equipo.

Artículo 43.—De considerarse que el activo dañado no es susceptible de ser reparado, el Departamento de Proveeduría enviará nota al Departamento de Contabilidad, solicitando el descargo del activo, comunicando tal situación a la Alcaldía Municipal, con copia a la Auditoría Interna.

Artículo 44.—Los bienes que ingresen a las instalaciones de la Municipalidad, por contrato de alquiler o en calidad de préstamo y que sean propiedad de personas físicas o jurídicas particulares u Organismos del Estado que se vayan a utilizar en la realización de algún trabajo, deben ser reportados inmediata y obligatoriamente al Departamento de Proveeduría, con el propósito de registrar su permanencia y su posterior salida. Para retirar esos bienes debe solicitarse al Departamento de Proveeduría la autorización correspondiente.

Artículo 45.—Los bienes propiedad de funcionarios que ingresen o se encuentren en la Municipalidad deben contar con la debida identificación y registro de la Proveeduría, por el robo de bienes que sean propiedad de funcionarios o desperfectos, la Municipalidad no asumirá ninguna responsabilidad al respecto, siempre y cuando no exista negligencia de otro funcionario, en cuyo caso se determinará la responsabilidad por medio de un procedimiento administrativo.

Artículo 46.—Cuando la Municipalidad modifique su organigrama, ya sea total o parcialmente, el Alcalde Municipal deberá comunicar oportunamente a los Departamentos de Proveeduría Contabilidad los cambios por efectuar, con el propósito de hacer los ajustes correspondientes y mantener actualizada la base de datos de control de bienes.

Artículo 47.—Los activos que se encuentran totalmente depreciados y no estén siendo utilizados, podrán ser donados, siempre y cuando el Concejo Municipal lo autorice, con base en un informe técnico de los Departamentos de Proveeduría y Contabilidad y con un refrendo del Departamento Legal

Artículo 48.—Para entregar activos en calidad de préstamo a otras instituciones, se deberá realizar mediante un convenio aprobado por el Concejo Municipal y confección de acta de entrega de activos por parte de la dependencia respectiva o funcionario autorizado. Además la Proveeduría debe completar la boleta de “Movimiento de Activos”.

Artículo 49.—Cualquier incumplimiento a las obligaciones y deberes de las jefaturas y usuarios contenidos en este reglamento será sancionado de acuerdo con lo que dispone el Reglamento de Organización y Servicios de la Municipalidad de Valverde Vega, el Código Municipal y la normativa conexa vigente.

Artículo 50.—Rige a partir de su publicación.

Comisión de Asuntos Jurídicos, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil once.

Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012015152).

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO INTERNO

ADMINISTRATIVO PARA PREVENIR, INVESTIGAR

Y SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

EN LA MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El Concejo Municipal de la Municipalidad de Valverde Vega, con sustento en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 4º, párrafo primero e, inciso a) artículo 13, inciso c) y artículo 43 del Código Municipal vigente, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998 y sus reformas y la Ley Nº 7476, del 30 de enero de 1995, Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y Docencia, en uso de sus atribuciones emite el Reglamento para el Procedimiento Interno Administrativo en casos de hostigamiento sexual en la Municipalidad de Valverde Vega, en cuanto a su tipificación, sanciones y procedimientos y se regirá por las siguientes disposiciones.

CAPÍTULO II

Ámbito de aplicación

Artículo 2º—Competencia Material. El presente Reglamento tiene por finalidad desarrollar la ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia Nº 7476 del 3 de febrero de 1995, para efectos de establecer el procedimiento disciplinario para prevenir, prohibir y sancionar el hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón de sexo, que atenta contra la dignidad de la mujer y el hombre, del niño y la niña, en las relaciones jurídicas que se establecen dentro de la Municipalidad de Valverde Vega.

Artículo 3º—Competencia subjetiva. El presente Reglamento regirá para todos los servidores municipales, interinos o en propiedad, así como para el Alcalde o Alcaldesa, Vicealcaldes, Vicealcaldesas, los Munícipes y Apoderados municipales, o los Funcionarios que no devenguen sueldos sino dietas, así mismo aquellas personas que mantengan un ligamen por medio de contratación o servicios profesionales. Todo esto en relación con la Municipalidad de Valverde Vega.

CAPÍTULO III

De las definiciones, tipificación y sanciones

Artículo 4º—Definiciones. Acoso y hostigamiento sexual: Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta con un contenido sexual que se realice aislada o reiteradamente, escrita o verbal, gestual o física, indeseada para quién la recibe, y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a.  Condiciones materiales de empleo

b.  Desempeño y cumplimiento laboral.

c.  Estado general de bienestar.

Se considera acoso sexual aquella conducta grave, que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la victima en cualquiera de los aspectos indicados.

Toda persona que presente ante esta Municipalidad, una denuncia por acoso y hostigamiento sexual, será considerada como parte del proceso que para tales efectos se instruya.

Denunciado (a): Persona a la que se le atribuye la comisión de una presunta conducta constitutiva de acoso sexual.

La Ley: Se refiere a la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia Nº 7476.

Servidor Municipal: Aquella persona cuyo desempeño esté relacionado con el quehacer municipal, ya sea en condición de: interinos, en propiedad, Alcalde o Alcaldesa, Vicealcaldes o Vicealcaldesas, Munícipes, Apoderados Municipales, o demás personas que devenguen dietas municipales, así mismo aquellas personas que mantengan un ligamen por medio de contratación o servicios profesionales. Todo esto en relación con la Municipalidad Valverde Vega.

Víctima: Persona que sufre el Hostigamiento

Artículo 5º—De la tipificación: Con sustento en lo establecido en el artículo 4º de la ley, para efectos del presente Reglamento, las manifestaciones del acoso sexual, se tipifican de la forma siguiente:

Faltas leves: El uso de palabras de naturaleza sexual, escrita u oral, que resulten hostiles, humillantes y que resulten ofensivas para quien las reciba.

Faltas graves:

a.  Los acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y que resulten ofensivos para quien los reciba.

b.  Cualquier conducta descrita como falta leve, que sea reincidente.

Faltas gravísimas: Todos aquellos requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a.  Promesa implícita o explícita, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.

b.  Amenazas implícitas o explicitas, físicas o morales, de daños o castigos, referidos a la situación actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.

c.  Exigencia de una conducta suya sujeción o rechazo sea, en forma implícitas o explicita, condición para el empleo o el estudio.

d.  Cualquier conducta descrita como falta grave, que sea reincidente.

Artículo 6º—De las sanciones. De conformidad con el artículo 25, de la ley, según la gravedad de las faltas, en la Municipalidad de Valverde Vega, se impondrán las siguientes sanciones:

a.  La falta leve, será sancionada con una amonestación por escrito.

b.  La falta grave, será sancionada con una suspensión sin goce de salario, hasta por un plazo de diez días hábiles.

c.  La falta gravísima, será sancionada con despido sin responsabilidad patronal, previa realización del respecto proceso administrativo.

En todos los demás aspectos relacionados con el régimen sancionatorio y con motivo de la comisión de las faltas a que alude el artículo anterior, la Municipalidad, aplicara las disposiciones contenidas en la ley, en sus artículos del 25 al 28 inclusive.

CAPÍTULO IV

De la prevención y divulgación

Artículo 7º—Con la finalidad de prevenir el acoso u hostigamiento sexual, corresponderá al Concejo Municipal la responsabilidad de dictar un Reglamento interno que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual en la Municipalidad de Valverde Vega. Asimismo corresponderá a este Concejo establecer y mantener actualizada la reglamentación interna, adecuada y efectiva, que permita las denuncias de hostigamiento sexual, garantizando su confidencialidad y el régimen sancionatorio para las personas hostigadoras cuando exista causa.

Artículo 8º—Corresponderá al Área de Recursos Humanos de la Municipalidad de Valverde Vega:

1)  Comunicar, en forma escrita y oral, a las personas representantes, funcionarias y trabajadoras en general sobre la existencia del Reglamento Interno contra el hostigamiento sexual.

2)  Establecer el procedimiento interno, adecuado y efectivo, que permita las denuncias de hostigamiento

3)  Informar a la Defensoría de los Habitantes de la República de la presentación de la denuncia, con el objeto de que tenga conocimiento formal de ésta, acceso al expediente e intervención facultativa en el procedimiento, para efectos de que pueda ejercer la función asesora y contralora de legalidad. De igual forma, deberá remitir a la Defensoría la resolución final del caso.

4)  Informar a la Dirección Nacional e Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el objetivo de que esta instancia ejerza sus competencias y vele por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 7476.

CAPÍTULO V

De los procedimientos

Artículo 9º—Presentación de la denuncia. Todas y todos los usuarios de los servicios municipales y todo servidor o servidora municipal, afectada o afectado por hostigamiento sexual, podrá plantear la denuncia escrita o verbal ante el Departamento de Recursos Humanos o la de este municipio. De lo manifestado se levantará un acta, que suscribirá la persona supuesta víctima, junto con el profesional que recibe la denuncia.

Artículo 10.—De las medidas cautelares. En caso que la persona denunciante, considere necesario su reubicación temporal en otra instancia de la Municipalidad, podrá solicitarla ante el Alcalde o Alcaldesa, en cualquier momento del proceso, quien decidirá en única instancia.

Como mecanismo de protección la Municipalidad de Valverde Vega garantiza tanto a los testigos, como a los denunciantes y a la persona ofendida, que no serán despedidos, ni sancionados por participar en el proceso y en relación con ellos, se tendrán presentes en todo momento, las disposiciones que al efecto establece la ley.

Artículo 11.—De la instalación del Órgano. En el plazo de tres días hábiles siguientes a la denuncia, el personal responsable del Área de Recursos Humanos de la Municipalidad de Valverde Vega, procederá a la integración e instalación del órgano que tendrá bajo su responsabilidad, la tramitación del procedimiento administrativo y disciplinario, o sustentar los motivos por los cuales no los traslada.

El órgano estará conformado por las siguientes personas: un Abogado o Abogada (quien presidirá), un Psicólogo o Psicóloga, una o un profesional de Recursos Humanos y un representante de la Alcaldía. Todos deberán ser servidores municipales. Ningún miembro del Órgano puede ser testigo de ninguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el órgano sea el hostigador, o la hostigadora, o tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral, con cualquiera de las partes, éste o ésta deberá inhibirse de formar parte del mismo y será sustituido o sustituida por otra u otro miembro, conforme lo establecido en el párrafo primero de este artículo.

Para efectos de la investigación que deberá hacer el citado órgano, éste contará con un plazo de dos meses, para emitir ante el Alcalde o Alcaldesa, por la razón del Principio de confidencialidad y por la especialidad de la materia, el informe con las recomendaciones que procedan.

Artículo 12.—De las garantías procesales y la confidencialidad de la investigación. Se prohíbe divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas o en proceso de investigación, así como de las resoluciones o actos finales adoptados en materia de acoso u hostigamiento sexual. Las modificaciones que con motivo del proceso se deban llevar a cabo, serán a nivel personal y respecto de las personas que en él estén involucradas, por ello se harán en sobre cerrado.

Dicha prohibición se hará extensiva a las dependencias o servidores cuya colaboración sea solicitada de acuerdo con el artículo anterior, a los testigos ofrecidos en tanto sean funcionarios de la Municipalidad de Valverde Vega, a los denunciantes, denunciado y partes involucradas en el procedimiento, así como al órgano instructor y sus funcionarios. No implicará inobservancia de esta prohibición, los informes que por mandato legal deban remitirse a la Defensoría de los Habitantes. Cualquier incidencia grave o malintencionada respecto a las actuaciones substanciadas dentro de una causa disciplinaria, será considerada como falta grave en el desempeño de sus funciones y se procederá al despido sin responsabilidad.

Artículo 13.—De la ratificación de la denuncia. Instalado el Órgano Director, procederá a comunicar de inmediato al denunciante, que cuenta con tres días hábiles, para que aclare o amplíe la denuncia, lo cual podrá hacer en forma verbal o escrita y si lo considera podrá hacerse acompañar de un profesional en Derecho ante el Órgano Director.

Artículo 14.—Del traslado de la denuncia. Una vez que transcurran los tres días hábiles establecidos en el artículo anterior, el Órgano Director, hará traslado de la denuncia a la persona denunciada, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que se refiera a todos y cada uno de los hechos que se le imputan y ofrezca la prueba de descargo, en relación con los mismos.

En caso de que el o la denunciante no ejerza su derecho de defensa, el proceso continuará hasta concluirse definitivamente con la emanación del informe final.

En el plazo de diez días hábiles después de la comparecencia y evacuación de la prueba, el Órgano Director, informara por escrito al Alcalde o Alcaldesa Municipal, sobre las conclusiones a que llegó en el proceso administrativo, emitiendo las recomendaciones disciplinarias, en caso de que se consideren aplicables.

El Alcalde o Alcaldesa tendrá cinco días hábiles para resolver en definitiva el caso.

Artículo 15.—De la audiencia de evacuación de la prueba. Transcurrido el plazo anterior a partir de recibida la notificación y dentro de los 8 días hábiles, el Órgano Director hará comparecer a las partes, recibiendo en el acto la prueba testimonial, los demás medios de pruebas pertinentes (confesional, documental, indiciaria y cualesquiera otro que el ordenamiento jurídico establece) y los alegatos respectivos.

No puede exceder la Municipalidad de Valverde Vega, el plazo de tres meses, contados a partir de la denuncia, para concluir todo el proceso.

Artículo 16.—De la valoración de la prueba. Para la valoración de la prueba, deberán tomarse en consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados. Para los efectos probatorios del hecho, deberá considerarse el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral. Cualquier valoración sobre la vida personal de la persona denunciante será improcedente.

Artículo 17.—De la conclusión y resolución. En el plazo de quince días hábiles naturales después de la comparecencia y evacuación de la prueba, el Órgano Director, informará por escrito al Alcalde o Alcaldesa Municipal, las conclusiones del trámite administrativo y las recomendaciones disciplinarias en caso que se consideren aplicables. El alcalde, tendrá cinco días naturales para resolver en definitiva sobre el caso.

Artículo 18.—De los recursos contra la resolución. La resolución final, tendrá Recurso de Reconsideración ante el Alcalde, que deberá ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

Resuelto el recurso de Reconsideración, se tiene por agotada la vía administrativa, pudiendo el o la trabajador(a) acudir a la sede jurisdiccional, si lo considera necesario.

CAPÍTULO VI

Formas de divulgación y prevención

Artículo 19.—De las formas de divulgación y prevención. Con el objeto de prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas de acoso sexual, los mecanismos para divulgar la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la Docencia y el presente Reglamento serán:

    Colocar en lugares visibles de la Municipalidad de Valverde Vega, un ejemplar de la Ley y su reglamento.

    Profundizar esta temática en las diferentes reuniones de personal que se ejerzan en la Municipalidad de Valverde Vega.

    Promover jornadas de capacitación y charlas dirigidas a los servidores municipales.

    Cualquier otra que se estime necesaria para el cumplimiento de los fines de la Ley.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 20.—Derogatoria. En los demás aspectos no contenidos en este Reglamento, la Municipalidad de Valverde Vega, procederá de conformidad con las regulaciones contenidas en la Ley y demás normativa conexa.

Artículo 21.—Rige a partir de su publicación.

Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012015153).

REMATES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

2012

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:00 horas del día 29 del mes de marzo del 2012, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste, de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario aduanero: agrícola de Cartago S. A. Código: 124, cédula jurídica: 3-101-121992-06. Dirección: 200 metros sur de la Bomba Shell en La Lima, San Nicolás de Cartago.

Boleta Nº 429-124-2011: Consignatario: Cerámica Industrial de C.A. S.A. Documento: ACSD-851. Movimiento de inventario: 2011-2688. Descripción: 54 cartones con gabinetes de pared. Valor aduanero $8571,96. Precio base: ¢1.309.620,29. Bultos: 54. Ubicación: Depositario Fiscal Crédito Agrícola de Cartago S. A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) Del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—Vº Bº Lic. Luis A. Salazar Herrera, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34740.—C-30550.—(IN2012016795).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: destrucción. Correspondiente al título de: Bachillerato en Planificación. Grado académico: Profesorado, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 9, folio: 148, asiento: 438. A nombre de Priscilla Benavides Arias. Con fecha: 5 de julio 1991. Cédula de identidad: 2-0444-0207. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 15 de febrero del 2012.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2012014251).

INSTITUTO TECNOLOGICO DE COST RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Guillermo Rodríguez Garita, cédula de identidad Nº 107060081, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Bachiller en Arquitectura obtenido en el Instituto Pratt. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 14 de febrero del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 023-12.—Solicitud Nº 14566.—C-24600.—(IN2012013747).

La señora Diana Alexandra  Zambrano  Piamba, pasaporte Nº 29361725, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniera Sanitaria obtenido en la Universidad del Valle. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 14 de febrero del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 0023-12.—Solicitud Nº 14565.—C-24600.—(IN2012013748).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Rónald Miranda Chavarría, cédula de identidad Nº 401250064, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Máster en Administración de Empresas obtenido en INCAE. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 10 de febrero del 2012.—MBA. William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y Registro.—O. C. 0023.—Solicitud Nº 14562.—C-24600.—(IN2012013383).

El señor Óscar Hernando Rozo Benitez, cédula de residencia Nº 117001497611, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Electrónico obtenido en la Universidad Santo Tomás. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 10 de febrero del 2012.—MBA. William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y Registro.—O.C. 023.—Solicitud Nº 14563.—C-24600.—(IN2012013386).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo F, situada en el partido primero San José, cantón sexto Aserrí, distrito sétimo Salitrillos; el inmueble se localiza del hotel Colinas de Altavista 1500 m oeste. Propietario ID R55 B-1.

El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad en Folio Real 1-438416-000; plano catastrado SJ-1513314-2011 y SJ-1553316-2011, posee un área de 171.334,40 m². Es propiedad de Tarbatu S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101797 cuyo representante legal y presidente es Javier Nieto Abad, cédula de residencia 172400007810, mayor, comerciante, del San José Indoor Club 300 m este edificio TL Consult.

La naturaleza del terreno es de potrero y montaña. Linda: al norte, Rodrigo Gamboa Abarca y quebrada en medio Tarbatu S. A. y Dinorah Solano Jiménez; al sur, calle pública y María de Los Ángeles Masís Corrales; al este, calle pública, y al oeste, Vientos Altos S. A.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Central Norte, esta servidumbre; fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢1.581.965,70 (un millón quinientos ochenta y un mil novecientos sesenta y cinco colones con setenta céntimos) según avalúo administrativo número 825-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢1.581.965,70 (un millón quinientos ochenta y un mil novecientos sesenta y cinco colones con setenta céntimos) según avalúo administrativo número 825-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita una servidumbre, en propiedad de Tarbatu S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101797 cuyo representante legal y presidente es Javier Nieto Abad, cédula de residencia 172400007810, mayor, comerciante, del San José Indoor Club 300 m este edificio TL Consult.

En cuanto al frente de la propiedad a vía pública se verificó que el plano de catastro indicado describe correctamente la situación de la propiedad con un frente total a calle pública de 953,23 m, sin embargo; al realizar la inspección se observó que la calle indicada en el costado este del plano está abandonada y solo se pueda transitar caminando, por ello se toma solo la porción de 666,47 m frente al costado sur, como calle principal. En este sector la calle es de asfalto muy dañado y de lastre y se encuentra ligeramente sobre nivel de la vía. No se observaron construcciones al momento de la inspección ni caminos internos. El uso de suelo actual de la propiedad es montaña.

El terreno tiene una topografía accidentada con una pendiente promedio del 30% y una inclinación descendiente hacia el norte de la propiedad, lo cual le brinda una vista panorámica de la ciudad de San José. No se observaron condiciones visibles de riesgo en el terreno. Tiene acceso al servicio básico de electricidad, agua potable, alumbrado y teléfono. En cuanto a los servicios complementarios, no cuenta ni con acera o cordón y caño. En cuanto al tipo de linderos, todas las colindancias están definidas por cercas vivas y alambre de púas.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad de Tarbatu Sociedad Anónima, el derecho de servidumbre para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, tramo F. Dicho derecho de servidumbre tiene un ancho de 30,00 (15,00 m a cada lado de la línea de centro), y un área de 413,00 m², lo cual corresponde a un 0,24% del área total de la finca. La propiedad sólo se ve afectada por el área de influencia de la servidumbre por lo cual no tiene distancia sobre la línea de centro. La servidumbre tiene una forma irregular.

La servidumbre atraviesa la zona con una azimut de 53º44,0’, el área de influencia de la servidumbre afecta dos sectores de la propiedad localizados en el sector norte de la misma. Dentro del área de servidumbre se ubica terreno a montaña y charral de topografía ondulada.

Los linderos de la servidumbre son: al norte, resto de finca y propiedad vecina; al sur, Hacienda Fallas y Sandoval S. A.; al este, calle pública, y al oeste, propiedad vecina.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez; al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez, y al oeste, Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5979, celebrada el 1º de febrero del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 24 de febrero, 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012015422).

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo D, situada en el partido primero San José, cantón tercero Desamparados, distrito noveno Rosario; el inmueble se localiza en La Joya, 400 m suroeste y 550 m este de la escuela. Propietario Nº R43C-12.

El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad en Folio Real 1-079966-000, 001 y 002; plano catastrado SJ-1504808-2011, posee un área de 21011,04 m². Es propiedad de sucesión de Belarmina Ceciliano Rivera, cédula de identidad Nº 3-0045-7292; quien falleció el día 22 de noviembre del 2003 según certificación de defunción a tomo 455, folio 57, asiento 114, cita 1-0455-057-0114, derecho 000 y se encuentra en posesión de Anabel Robles Navarro, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad Nº 1-464-786, vecino de Guadarrama, de Motos Rivera 2 km al norte y 200 m oeste, calle Quirós, San Miguel de Desamparados.

La naturaleza del terreno es cultivo de café y rastrojo. Linda: al norte, Concepción Sánchez; al sur, Francisco Cordero Ureña; al este, Luis Ceciliano García, José Monge Ureña, Leovigildo Rivera Triguero y José Ángel Ceciliano García, y al oeste, Dinora Méndez, calle de entrada en medio.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, esta servidumbre; fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢14.003.332,75 (catorce millones tres mil trescientos treinta y dos colones con setenta y cinco céntimos) según avalúo administrativo número 651-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢14.003.332,75 (catorce millones tres mil trescientos treinta y dos colones con setenta y cinco céntimos) según avalúo administrativo número 651-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita una servidumbre, en propiedad de sucesión de Belarmina Ceciliano Rivera, cédula de identidad Nº 3-0045-7292; quien falleció el día 22 de noviembre del 2003 según certificación de defunción a tomo 455, folio 57, asiento 114, cita 1-0455-057-0114, derecho 000 y se encuentra en posesión de Anabel Robles Navarro, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad Nº 1-464-786, vecino de Guadarrama, de Motos Rivera 2 km al norte y 200 m oeste, calle Quirós, San Miguel de Desamparados.

El inmueble se ubica en el poblado de La Joya, 400 m suroeste y 550 m este de la escuela pública. Las vías de acceso a la propiedad, son una calle pública en lastre y otra en grava y tierra, aptas únicamente para vehículos doble tracción ya que en la época lluviosa se vuelve bastante difícil poder transitar por las mismas.

La propiedad a valorar es un terreno de forma irregular, el cual presenta una topografía quebrada en toda su superficie, con pendientes que varían entre 20% en sus sectores más planos a 45% en sus sectores más quebrados, descendiendo de norte a sur a norte. Cuenta con un frente al camino público de tierra que se ubica en el sector oeste de 63,43 m de acuerdo a lo indicado en el plano de catastro SJ-403220-1980. El terreno se encuentra cultivado de café, del tipo caturra, que muestra un buen estado de mantenimiento, internamente se observan algunos árboles de aguacate, anona, poró y macoyas de guineo. La propiedad cuenta con un camino interno de tierra que da acceso hasta el sector sureste de la propiedad, pasando casi por la parte media del inmueble.

El inmueble no cuenta con ningún tipo de servicio al frente del camino público, aunque es posible obtener agua de una naciente cercana. En cuanto a los linderos, se observa que las colindancias norte, sur y este en su mayor parte están definidas por postes vivos y muertos que soportan dos y tres hilos de alambre de púas, en la colindancia oeste con el camino público no se observan ningún tipo de lindero.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre la propiedad de la sucesión de Belarmina Ceciliano Rivera en posesión de Anabel Robles Navarro, debido a la afectación con el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, tramo D, la cual afecta el sector sur del inmueble, atravesándola de este a oeste.

La servidumbre afecta una longitud total de 177,62 m en su línea de centro, para cubrir un área de 5240,00 m², la cual representa un 24,94% del área total de la propiedad, según se indica en el plano catastrado SJ-1504808-2011.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m (15,00 m a ambos lados de la línea de centro), su forma es parecida a un polígono irregular. La servidumbre ingresa a la finca en el lindero sureste, en colindancia con la propiedad de Zihanny Deyanira Ceciliano Chaves con un azimut de 245º38,7” y una distancia de 64,66 m hasta salir por la colindancia sur con las fincas de Yendry Maricel Ceciliano Chaves y Jorge Johnny Ceciliano Quirós, entrando nuevamente a la propiedad con un azimut de 260º35,2’ y una distancia de 112,95 m hasta salir por la colindancia sur oeste con las propiedades de Mencia Ceciliano Quirós, María Luisa Ceciliano Quirós y Juan Luis Sánchez Méndez. La línea de transmisión pasa sobre terrenos cultivados de café y algunos árboles de aguacate y anona sobre una topografía accidentada.

Los linderos de la servidumbre son: al norte, resto de la propiedad; al sur, Héctor Luis y Jorge Johnny Ceciliano Quirós, Cinthia Elianny y Yendry Maricel Ceciliano Quirós; al este, Luis Jiménez Romero y Zihanny Deyanira Ceciliano Chaves, y al oeste, Juan Luis Sánchez Méndez, Mencia y María Luisa Ceciliano Quirós.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez; al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez, y al oeste, Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5977, celebrada el 11 de enero del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 24 de febrero, 2012.—Lic. Jean Christian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012015423).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

  Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

ACUERDO N° 2012-042

Asunto:     Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Playa Azul de Cuajiniquil de Santa Cruz, Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Playa Azul de Cuajiniquil de Santa Cruz, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Playa Azul de Cuajiniquil de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos treinta y un mil novecientos noventa y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil diez, asiento número veintitrés mil quinientos treinta y dos.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2011-809 del día 13 de diciembre del 2011, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° DJ-177-2012 del 16 de enero del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SD-006-2012 del 16 de enero del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Playa Azul de Cuajiniquil de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos treinta y un mil novecientos noventa y nueve.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación, técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2012-042, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo Nº 4 inciso 4.9 de la sesión ordinaria Nº 2012-007, celebrada el 7 de febrero del 2012.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 02-12.—Solicitud Nº 42037.—C-129980.—(IN2012014628).

ACUERDO N° 2012-040

Asunto:     Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Corozalito de Bejuco, Nandayure.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Corozalito de Bejuco de Nandayure, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Corozalito de Bejuco, Nandayure, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos treinta y dos mil seiscientos tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta, asiento número noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y seis.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2011-807 del día 13 de diciembre del 2011, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° DJ-177-2012 del 16 de enero del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SD-004-2012 del 16 de enero del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Rural de Corozalito de Bejuco, Nandayure, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos treinta y dos mil seiscientos tres.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2012-040, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo Nº 4, inciso 4.7 de la Sesión Ordinaria Nº 2012-007, celebrada el 7 de febrero del 2012

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 02-12.—Solicitud Nº 42037.—C-129980.—(IN2012014629).

ACUERDO N° 2012-043

Asunto:     Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural de Pilangosta de Hojancha, Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Pilangosta de Hojancha Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Pilangosta de Hojancha Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil once, asiento número cinco ocho cinco cinco siete uno.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2011-804 del día 13 de diciembre del 2011, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° DJ-177-2012 del 16 de enero del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SD-007-2012 del 16 de enero del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora de Acueducto Rural de Pilangosta de Hojancha Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y uno.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2012-043, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo Nº 4, inciso 4.10 de la Sesión Ordinaria Nº 2012-007, celebrada el 7 de febrero del 2012.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 02-12.—Solicitud Nº 42037.—C-129980.—(IN2012014630).

ACUERDO N° 2012-041

Asunto:     Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Cruz de La Sierra de Abangares.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de La Cruz de La Sierra de Abangares, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Cruz de La Sierra de Abangares, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos veintinueve mil quinientos setenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil diez, asiento número doscientos cincuenta y nueve mil setecientos doce.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2011-810 del día 13 de diciembre del 2011, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° DJ-177-2012 del 16 de enero del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SD-005-2012 del 16 de enero del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Cruz de La Sierra de Abangares, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos veintinueve mil quinientos setenta y nueve.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2012-041, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo Nº 4, inciso 4.8 de la Sesión Ordinaria Nº 2012-007, celebrada el 7 de febrero del 2012

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 02-12.—Solicitud Nº 42037.—C-129980.—(IN2012014631).

ACUERDO N° 2012-039

Asunto:     Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Zanjita, Los Lagos y Buenos Aires de Guardia.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Zanjita, Los Lagos y Buenos Aires, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Zanjita, Los Lagos y Buenos Aires de Guardia, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos ochenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos sesenta y nueve, asiento número cuarenta y dos mil novecientos catorce.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2011-806 del día 13 de diciembre del 2011, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° DJ-177-2012 del 16 de enero del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SD-003-2012 del 16 de enero del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Zanjita, Los Lagos y Buenos Aires de Guardia, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos ochenta.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2012-039, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo Nº 4, inciso 4.6 de la Sesión Ordinaria Nº 2012-007, celebrada el 7 de febrero del 2012.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 02-12.—Solicitud Nº 42037.—C-129980.—(IN2012014632).

ACUERDO N° 2012-036

ASUNTO:  Convenio de Delegación Asociación Acueducto Rural Kilómetro Cuarenta La Guaria Los Ángeles.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Kilómetro Cuarenta La Guaria Los Ángeles, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Acueducto Rural Kilómetro Cuarenta La Guaria Los Ángeles, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cincuenta mil setecientos sesenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil once, asiento número dos uno nueve nueve cuatro uno, consecutivo uno.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Brunca, por memorando N° SUB-GG-GSP-RB-DRB-1800-2011 del día 26 de octubre del 2011, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-4002 del 12 de diciembre del 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-097 del 12 de diciembre del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del Acueducto Rural Kilómetro Cuarenta La Guaria Los Ángeles, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cincuenta mil setecientos sesenta y ocho.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2012-036, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo Nº 4, inciso 4.3 de la Sesión Ordinaria Nº 2012-007, celebrada el 7 de febrero del 2012

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 02-12.—Solicitud Nº 42037.—C-129980.—(IN2012014633).

ACUERDO N° 2012-037

ASUNTO:  Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Millal de Quebrada Honda de Nicoya.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Millal de Quebrada Honda con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Millal de Quebrada Honda de Nicoya, cédula jurídica tres-cero cero dos-seis dos siete ocho cero dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil diez, asiento número doscientos sesenta y dos mil seiscientos treinta y tres.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2011-808 del día 13 de diciembre del 2011, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° DJ-177-2012 del 16 de enero del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SD-001-2012 del 16 de enero del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Millal de Quebrada Honda de Nicoya, cédula jurídica tres-cero cero dos-seis dos siete ocho cero dos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2012-037, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo Nº 4, inciso 4.4 de la Sesión Ordinaria Nº 2012-007, celebrada el 07 de febrero del 2012.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 02-12.—Solicitud Nº 42037.—C-129980.—(IN2012014634).

ACUERDO N° 2012-038

ASUNTO:  Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Finca de Los Sueños.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Finca de los Sueños Santa Cruz Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Finca de los Sueños, cédula jurídica tres-cero cero dos-seis dos cero dos dos cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil diez, asiento número uno siete seis uno cero nueve.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2011-805 del día 13 de diciembre del 2011, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° DJ-177-2012 del 16 de enero del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SD-002-2012 del 16 de enero del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Finca de los Sueños, cédula jurídica tres-cero cero dos-seis dos cero dos dos cinco.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2012-038, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo Nº 4, inciso 4.5 de la Sesión Ordinaria Nº 2012-007, celebrada el 07 de febrero del 2012.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 02-12.—Solicitud Nº 42037.—C-129980.—(IN2012014635).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

RES-DE-02-2012.—A las ocho horas treinta minutos del quince de febrero de 2012.

Delegación de verificación y firma en el funcionario Joaquín Bernardo Cordero Martínez, Gerente de Secretaría de Actas.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 170 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, corresponde al Director Ejecutivo, ejercer la administración general del INFOCOOP, conforme a las disposiciones legales, reglamento del mismo y los mandatos de la Junta, así como ejercer la representación legal del INFOCOOP.

II.—Que el Reglamento interno de gastos de alimentación para las sesiones de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, 3692 del 27 de febrero de 2008, dispone en su artículo 10 lo siguiente:

“Artículo 10.—Verificación de requisitos. La verificación de la procedencia de incurrir en este tipo de gastos y de que se presenten los supuestos de procedencia del artículo primero de este Reglamento, quedará bajo la responsabilidad de la Dirección Ejecutiva”.

III.—La Ley General de la Administración Pública, en su numeral 92, contempla la posibilidad de que los órganos de la Administración deleguen la firma de sus asuntos.

“Artículo 92.

Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”

IV.—Ahora bien, sobre el tema de la delegación de firma, la Contraloría General de la República, en oficio DGAJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitió el siguiente criterio:

“la delegación de firma, no es de competencia, ya que se debe entender que la primera es únicamente un acto formal de una firma que no resulta más que un requisito de validez; que no es necesario delegarla en el inmediato inferior, dado que la responsabilidad de la misma sigue siendo del delegante”

V.—La Procuraduría General de la República en el Dictamen C-020-2010 del 31 de enero de 2011, indica:

“Es decir que a través de la delegación de firma, el órgano delegante no transfiere su competencia. Lo único que se autoriza es la posibilidad de que el órgano delegado firme materialmente los actos, ya resueltos y decididos por el delegante. Ergo, a través de la delegación de firmas, no se autoriza al delegado a resolver ni decidir los asuntos propios de la competencia del delegante, sino meramente a firmarlos en nombre del órgano decisor.”

VI.—Que la Junta Directiva del INFOCOOP, de conformidad con el párrafo final del artículo 156 y 162 incisos c) y d) de la Ley 4179 y sus reformas, Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, mediante acuerdo JD-572-2010, adoptado en la sesión 3811, artículo 1°, inciso 2.1), del 23 de diciembre de 2010, aprobó una nueva estructura organizacional para el INFOCOOP a través del proceso de modernización institucional y dispuso la creación de un puesto de Gerente de la Secretaría de Actas de la Junta Directiva del INFOCOOP.

VII.—Que conforme al Manual de Puestos del INFOCOOP, el Gerente de la Secretaría de Actas de la Junta Directiva del INFOCOOP brinda el apoyo logístico a la Junta Directiva y coordina para que se materialicen las disposiciones que se adopten por parte de ese órgano colegiado.

VIII.—Así las cosas, en atención a la normativa citada y criterios existentes, por necesidad de esta Dirección, atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia, procede delegar en el funcionario Joaquín Bernardo Cordero Martínez, quien se desempeña como Gerente de la Secretaría de Actas de la Junta Directiva del INFOCOOP, la verificación de la procedencia de incurrir en gastos de alimentación que se generen en sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva del INFOCOOP y de que se presenten los supuestos de procedencia del artículo tercero del Reglamento interno de gastos de alimentación para las sesiones de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo; y para ello firme los documentos necesarios a tales efectos. Por tanto,

En uso de las facultades y atribuciones que la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP confieren a la Dirección Ejecutiva, lo dispuesto en la Ley General de Administración Pública y el Reglamento interno de gastos de alimentación para las sesiones de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se delega la verificación de la procedencia de incurrir en gastos de alimentación que se generen en sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y de que se presenten los supuestos de procedencia del artículo tercero del Reglamento interno de gastos de alimentación para las sesiones de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y para ello firme los documentos necesarios a tales efectos; en el funcionario Joaquín Bernardo Cordero Martínez, quien se desempeña como Gerente de la Secretaría de Actas de la Junta Directiva del INFOCOOP.

Rige a partir de su publicación.

San José, 24 de febrero del 2012.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Gerente.—1 vez.—O.C. 33161.—(Solicitud Nº 35948).—C-94020.—(IN2012015157).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Resolución.—Patronato Nacional de la Infancia.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las diez horas con treinta y dos minutos del veintitrés de febrero de dos mil doce.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo dieciocho de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, número 7648 y artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, y

Vistos:

1º—Que el artículo 211 de la Ley General de la Administración Pública dispone que los servidores públicos estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento jurídico cuando hayan actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

2º—Que de conformidad con el Artículo 63 del Reglamento Autónomo de Trabajo los servidores del Patronato Nacional de la Infancia serán sancionados disciplinariamente por las faltas en que incurrieren, de conformidad con lo establecido en dicho Reglamento, en el Código de Trabajo y en las leyes conexas y supletorias.

3º—Asimismo el artículo 68 del citado Reglamento Autónomo establece que una vez enterado el Presidente Ejecutivo de la posible comisión de una falta dispondrá de inmediato, mediante providencia una investigación sumaria y sus resultados para determinar si ha tugar a establecer un procedimiento administrativo de conformidad con lo establecido en dicho Reglamento.

Considerando:

Que a fin de ejercer la potestad sancionatoria que compete a esta Presidencia Ejecutiva, se hace necesario designar a un profesional en Derecho de la institución, para que lleve a cabo las funciones de instrucción de las investigaciones preliminares tendientes a la determinación de la procedencia o no de la apertura de los procedimientos disciplinarios así como la instrucción de los procedimientos administrativos de carácter ordinario o sumario tendientes a la determinación de la verdad real de los hechos y la imposición de las sanciones disciplinarias que correspondan.

SE RESUELVE:

Nombrar a la Licenciada Maraya Bogantes Arce, casada una vez, abogada, vecina de Tibás, San José, con cédula de identidad número uno-novecientos diecisiete-setecientos seis, representante judicial y administrativa de la institución y funcionaria de la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, como Órgano Director de los procedimientos administrativos disciplinarios, competiéndole la instrucción de las investigaciones administrativas establecidas en los ordinales 68 y 66 párrafo tercero del Reglamento Autónomo de Trabajo del Patronato Nacional de la Infancia, Artículos 308 y siguientes, 320 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Comuníquese y publíquese por tres veces consecutivas.

San José, 27 de febrero del 2012.—Presidencia Ejecutiva.—María de los Ángeles conocida como Marielos Hernández Corella, Presidenta Ejecutiva.—(IN2012015502).

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Wilbur Vargas Chaves, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas treinta minutos del día trece de febrero del año dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve: dictar medida de protección con fines de tratamiento a la adicción a las drogas, en beneficio del adolescente Wilfredo Vargas Ortega, lo anterior por encontrarse dicho adolescente en una situación de mayor vulnerabilidad. Se notifica al progenitor por medio de edicto, debido a que se le desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00063-1996.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 14 de febrero del 2012.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(IN2012014636).

Se comunica a los señores Griselda Cabrera Gutiérrez y Héctor Karin Gutiérrez Plata, que en la oficina local del P.A.N.I. en Los Chiles se dictó resolución de las siete horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil once, mediante la cual se dispuso la declaratoria de adoptabilidad administrativa del niño K.A.G.C., se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. 242-0023-2011.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(IN2012014637).

Se comunica a la joven Luisa Johana López Usmata que en la oficina local del P.A.N.I. en Los Chiles se dictó Resolución de las quince horas treinta minutos del quince de febrero del año dos mil doce, donde se dispuso medidas de protección en sede administrativa donde se ordena el cuido provisional del niño D.M.L.U. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones. Exp. 242-00036-2011.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(IN2012014638).

Se le comunica formalmente al señor Jorge Eduardo Salazar Segura, cédula 1-623-222, la resolución administrativa de las nueve horas del día diecinueve de diciembre del dos mil once, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Paola Andrea Salazar Murillo bajo la responsabilidad de su tía materna Argerie Murillo Briceño, por un plazo de seis meses máximo. Se ordenó seguimiento psico-social de la persona menor de edad, la familia recurso y los progenitores si muestran interés en reasumir la persona menor de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 115-00129-2002.—Puntarenas, 21 de febrero del 2012.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma. Represente Legal.—(IN2012014639).

La Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Sergio Denis Agarcia Arias, la resolución administrativa de las siete horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil doce, dictada a favor de la persona menor de edad Kendall García Robles, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.-En vista de que es obligación del Estado proteger a las personas menores de edad de todas las expresiones de maltratos perpetrados por sus progenitores o terceras personas obligadas a brindarles cuidados, es que se procede a iniciar proceso de protección en sede administrativa mediante el dictado de medida de protección de abrigo temporal y se ordena que la persona menor de edad Kendall Gabriel Rojas Robles continúe ubicado en la alternativa de protección institucional denominada “Albergue Infantil de Corredores”, la cual le brindara los elementos necesarios para que alcance su normal desarrollo y sus derechos no sean transgredidos. II.- Con el fin de cumplir con la Directriz GT 0001-2010 en relación a la obligatoriedad de analizarse el Régimen de Visitas en los autos administrativos en acatamiento a lo dispuesto esta Oficina Local determina que la progenitora del niño Kendall Gabriel García Robles, señora Alexia Cristina Robles Montoya, visite a su hijo en la alternativa de Protección Institucional denominada “Albergue Infantil de Corredores”. III.- Se le ordena a la señora Alexia Cristina Robles Montoya que deberá ingresar al centro denominado “Casa de Paz”, sita en la localidad de Alajuela, del estadio dos kilómetros al este, con el fin de que dicho centro le brinde la contención necesaria para que pueda superar su problemática de ingesta de alcohol así como también el uso y consumo de drogas, flagelos sociales que ha afectado negativamente el que ejerza en forma idónea la guarda, crianza y educación de su hijo Kendal, como poder derivado del ejercicio de la patria potestad. Es importante indicar que deberá permanecer internada en dicho centro por el plazo que éste estime conveniente. IV.- Procédase por parte de la funcionaria Karla Mora Blanco dentro del plazo de diez días hábiles a elaborar y ejecutar un Plan de Intervención con el fin de trabajar secuelas y minimizar los factores de riesgo encontrados en la valoración respectiva y que pudiesen afectar el desarrollo integral del niño Kendall. IV.- Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. I.- Recurso de apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján, antiguas oficinas de la Dos Pinos, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 111-000140-95.—Oficina Local de Golfito, 16 de febrero del 2012.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2012015513).

A Yorleny Villalta Villachica se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del trece de setiembre del dos mil once de la Oficina Local de Sarapiquí, que dicta medida especial de protección de abrigo temporal, y ordena el ingreso de su hijo Óscar Ojeda Villalta, en el Albergue de Alajuela. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.——(IN2012015514).

A Arley David Araya Rodríguez, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del día 12 de diciembre del año 2011, que dispone el cuido provisional de la niña Keilyn Lisseth Araya Badilla en el hogar de los señores Arnoldo Badilla Monge y Cecilia Valverde Agüero. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00130-2011.—Naranjo, 16 de febrero de 2012.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2012015515).

La Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Maicol Valverde Valverde, la resolución administrativa de las catorce horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil once, dictada a favor de las personas menores de edad Jonathan Jorhanny Valverde Segura y Michael Jafeth Valverde Segura, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. Disponer el cuido provisional a favor de Jonathan Jorhanny Valverde Segura y Michael Jafeth Valverde Segura en el hogar de los señores Roy Solís Barquero y María Gabriela García Chacón situado en Puntarenas, Potrero Grande, Paso Real, entrada a las Tablas por el Parque La Amistad, trescientos metros de la pulpería El Guachipelín. II. Se ordena la orientación, apoyo y seguimiento mediante un plan de tratamiento integral para el grupo familiar, el cual deberá ser ejecutado por la Oficina Local de Buenos Aires, lugar donde residen las personas menores de edad. III. Se ordena la incompetencia territorial y la remisión del Legajo del expediente a la Oficina Local de Buenos Aires para la valoración formal y la atención integral a fin de poder determinar que es lo mejor para estos niños en base al interés superior de las personas menores de edad. IV. Las presentes medidas tienen un plazo de seis meses las cuales deberán ser judicializadas antes de su vencimiento para proceder a estabilizar de manera permanente la condición de las personas menores de edad. V. Notifíquese la presente resolución a todas las partes involucradas y a la vez ponerse en conocimiento al Juez de Familia de Golfito. Recurso de apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 642-004-2011.—Oficina Local de Golfito, 20 de febrero del 2012.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2012015516).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Roy Pérez Sánchez, la resolución administrativa de las siete horas treinta y dos minutos del día diecinueve de Enero del año dos mil doce, dictada a favor de la persona menor de edad Blanca Nahomy Pérez Carazo, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. En visto de que todas las medidas respecto a las personas menores de edad deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo y le corresponde al Estado asegurarles una adecuada protección y cuidados, cuando sus progenitores u otras personas encargadas de su guarda, crianza y educación no poseen la capacidad para hacerlo es que esta Oficina Local inicia proceso en Sede Administrativa mediante el dictado de medida de protección de cuido provisional con el fin de que las personas menores de edad Blanca Nahomy Pérez Carazo permanezca ubicada en el hogar de la señora Shirley María Carazo Quirós, la cual le brindará los elementos necesarios para que se desarrollen en forma satisfactoria tanto desde el punto de vista físico y emocional. II. Por parte de la funcionaria Karla Mora Blanco se le solicita proceder a la elaboración de un Plan de Intervención para la niña Blanca Nahomy Pérez Carazo con el fin de trabajar las secuelas producidas por la violatoria de derechos en la cual se vio inmersa en el hogar de su abuela materna. III. Procédase por parte de la funcionaria Isenia Villafuerte López, Trabajadora Social de esta Oficina Local a llevar a cabo una valoración de las condiciones de la progenitora de la niña de marras para determinar la idoneidad de que ésta asuma la guarda, crianza y educación de su hija como poder derivado del ejercicio de la patria potestad. IV. Procédase por parte de la funcionaria Isenia Villafuerte López, Trabajadora Social a llevar a cabo una valoración actualizada de las condiciones de la niña Blanca Nohemy en el hogar de su tía materna así como también determinar si dicho núcleo familiar se ajusta al perfil de Hogares Solidarios Subvencionados. V. Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. VI. Se dicta la presente medida de protección de cuido provisional por el plazo de seis meses. Recurso de apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 642-0221-2010. Publíquese.—Oficina Local de Golfito, 18 de enero del 2012.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2012015540).

AVISOS

JUNTA EDUCACIÓN DE LA ESCUELA CEDRAL

EDICTO

Se hace conocimiento que la Junta de Educación de la Escuela Cedral, del distrito de Quesada, cantón San Carlos, provincia de Alajuela, cédula jurídica- 3-008-087697, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción del bien inmueble sin inscribir, ubicado en distrito de Quesada, cantón San Carlos, provincia de Alajuela„ terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Cedral, Linda al norte, con calle pública; al sur, con Fernan S. A.; al oeste, con calle pública y Fernán S. A.; al este, con Asociación de Desarrollo Integral de Cedral, cuenta con plano catastrado número: A-18948-1991, cuya medida es 2.392,03 metros cuadrados; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. En dicho inmueble se ha mantenido en posesión la Junta de Educación, en forma quieta, pública pacifica sin interrupción y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la Publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Abdenago Piedra Murillo, portador de la cédula de identidad 2-0365-0628.—San José, 23 de febrero de 2012.—Abdenago Piedra Murillo.—1 vez.—(IN2012014678).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA

La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2012-02-15 celebrada el 15 de febrero del año dos mil doce, acuerda lo siguiente:

    DG-007-2012. Revaloración de un 1,64% el salario base de las clases de puestos de los profesionales amparados por la Ley 6836 (Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas). Rige a partir del 01 de enero de 2012.

TARIFAS MÍNIMAS

G-1 ¢744.540,00                                    G-2: ¢827.235,00

Consulta de médico general en consultorio privado

G-1: 3% de la base

¢22.336,20

Consulta de médico general  a más o menos 10 Km a la redonda de donde el médico se encuentre

G-1: 4% de la base

¢29.781,60

Consulta de medicina especializada sin ningún procedimiento (médico o quirúrgico)

G-2: 4.5% de la base

¢37.225,57

Consulta de medicina especializada a domicilio más o menos  10 km a la redonda de donde el médico se encuentre.

G-2: 5.5% de la base

¢45.497,92

Valor de la hora de medicina de empresa privada será equivalente al 7.5% del salario base  del G-2.

G-2: 7.5% de la base

¢62.042,62

Valor del certificado médico (excluyendo el certificado médico de licencias para conducir vehículos automotores)

G-2: 4.5% de la base

¢37.225,57

El salario base mensual del médico en la empresa privada 40 horas x semana salario base G-2 más 22% Dedicación CE: ¢1.009.226,70

Se acuerda aprobar las nuevas tarifas mínimas de acuerdo a la Resolución DG-007-2012 de la Dirección General de Servicio Civil, las cuales rigen a partir del 01 de enero 2012.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez Presidente.—Dr. Marco Herrera Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(IN2012014690).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 005-2012.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Masse S. A., cédula jurídica Nº 3-101-093736, ha presentado solicitud de traspaso de Licencia Comercial Nº 00348, a nombre de Restaurante Búfalos S. A., cédula 3-101-628347. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 10 de febrero del 2012.—Departamento de Patentes.—Lilliana Barrantes E. Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2012014695).

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

Sesión ordinaria Nº 142 celebrada por el Concejo Municipal de Atenas.

Se acuerda: la publicación del cambio de fechas de dos sesiones municipales, las cuales son la sesión del día lunes 16 de abril se traslada para el miércoles 18 de abril del 2012, por motivo del feriado del 11 de abril y la sesión del lunes 15 de octubre se traslada para el miércoles 17 de octubre, debido al feriado del 12 de octubre 2012. Quedando con 5 votos a favor. Definitivamente aprobado.

Atenas, 23 de febrero del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Maura Herrera Morera.—1 vez.—(IN2012015103).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNERALES COSTARRICENSES LA AUXILIADORA S. A.

Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., convoca a sus socios a la asamblea general anual ordinaria, que se celebrará en las oficinas de Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., en San José, Costa Rica, (100 metros este del Gimnasio Nacional), a las nueve horas del día quince de marzo del dos mil doce, en dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:

1-  Apertura de sesión.

2-  Lectura de acta sesión anterior.

3-  Informe del Consejo de Administración.

4-  Informe fiscal.

5-  Aprobación o no de los estados financieros del período 2010.

6-  Distribución o no de utilidades.

7-  Nombramiento de directores y fiscal.

8-  Cierre de sesión.

Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.

San José, 14 de febrero del 2012.—Manuel Frutos Jiménez, Asistente.—(IN2012011976).                                                        2 v 2.

COLEGIO PROFESIONAL DE

PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

Asamblea general extraordinaria Nº 82-2012

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea general extraordinaria ochenta y dos-dos mil doce, a celebrarse el viernes 30 de marzo del año dos mil doce, en primera convocatoria, a las 16:00 horas. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las 17:00 horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes.

Sita: En la Sede del Colegio, setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.

ORDEN DEL DÍA

Asamblea Nº 82-2012

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Lectura y aprobación de la tabla de distribución de tiempos.

4.  Presentación del Proyecto Reforma Parcial a la Ley Orgánica.

Recordatorio:

1.  Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

2.  Se recuerda a quienes sean electos que deben presentar declaración de bienes ante la Contraloría General de la República.

3.  Se invita a las y los colegiados a visitar la página WEB del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.psicologiacr.com.

MPs. Milagro Quesada Villegas, Secretaria de Junta Directiva.—(IN2012016123).                                                                             2 v 2.

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo, Ángela Saracini, de nacionalidad italiana, cédula de residencia costarricense Nº 138000044680, en mi condición de propietaria de la acción y título de capital Nº 1622, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 17 de febrero del 2012.—Ángela Saracini.—(IN2012013831).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                      Acciones                     Serie

3139                                             400                              H

Nombre del accionista: Laboratorios Luz S. A., folio número 3190.—27 de octubre del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012013842).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el(a) señor(a): Rosendo Bermúdez Mora, cédula Nº 102040574, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado 143 301 803301194283, por un monto de ¢1.000.041.67, con fecha de vencimiento del 16 de noviembre del 2011.—Puriscal, 10 de febrero del 2012.—Vinicio Flores, Representante.—RP2012279666.—(IN2012013938).

SOCIEDAD U.S MÁXIMA GLOBAL S. A.

La sociedad U.S Máxima Global S. A., cédula jurídica número 3-101-442651, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los siguientes libros legales: los libros número uno de: Asambleas Generales; de Junta Directiva y de Accionistas y los Contables: los libros número uno de Diario; Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el diario oficial La Gaceta. Es todo.—Heredia, 20 de febrero del 2012.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—RP2012279661.—(IN2012013943).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Aníbal Madrigal González, cédula 101500058, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CII Nº 140-302-803301211331, por ¢5.415.108,16 con el cupón Nº 140-302-803301211331, por ¢180.052,20 y con fecha de vencimiento del 18 de febrero del 2012.—Agencia Escazú.—Keylor Ruiz Chavarría, Jefe.—RP2012280273.—(IN2012014831).

INVERSIONES JOMA DEL ESTE S. A.

Inversiones Joma del Este S. A., cédula jurídica número 3-101-151670, llevará a cabo la reposición del libro de Asambleas de Socios, el libro de Registro de Socios y el libro de Asambleas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax 2291-0109, indicando nombre completo, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, las razones de su oposición y pruebas correspondientes, en el término de 5 días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de febrero del 2012.—Paula Zúñiga Spano.—RP2012280266.—(IN20120014833).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FORMACIÓN Y SOLUCIONES INFORMÁTICAS EFIBS S. A.

Se ha presentado la solicitud de reposición del certificado accionario, a nombre de Bernal Fernández Bonilla, con cédula de identidad 1-0980-0196. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del certificado original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil doce.—Ferrán Díaz de Argandoña Veciana, con cédula residencia 172400102528, Presidente.—RP2012279849.—(IN2012014328).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificados de Acciones CF1030 y Certificado de Libre Alojamiento CF1030 a nombre de David Moreman.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 20 de febrero del 2012.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2012014535).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0765 a nombre de Domingo Argüello Esquivel, cédula de identidad Nº 9-0046-0025, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—20 de febrero del 2012.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2012280044.—(IN2012015015).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRUE JUNGLE EXPLORERS R.J.E. SOCIEDAD ANÓNIMA

Roberto Sadot Venegas Renauld, mayor, casado una vez, economista, vecino de Brasil de Mora, 25 metros sur y 20 metros este de la Escuela de Brasil de Mora, San José, cédula de identidad número 1-552-978; en mi condición de representante legal de la sociedad True Jungle Explorers R.J.E. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-399429, solicita con fundamento al artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, la reposición de los libros Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva, Caja, del Condominio Horizontal Residencial Punta Bahía, cédula jurídica número 3-109-476194, Partido de Guanacaste, finca matriz número 5-0021417-M-000. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro de la Propiedad, dentro del término de ocho días hábiles a partir de su última publicación de este aviso.—San José, 15 de febrero del 2012.—Roberto Sadot Venegas Renauld, Representante Legal.—(IN2012014716).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de febrero de 2012, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.

Nombre

Cédula

Aguirre Aguirre Blanca Nuria

501491233

Arce Ávila Carlos Alberto

204120671

Artavia Jacks Giovanni

108240648

Bonilla Rodríguez Ivannia Nora

109610125

Brenes Barquero Luis Alonso

302680039

Carballo Brenes Auxiliadora

109710531

Cárdenas Becena Claudia

800560994

Cascante Carranza Susana

205520125

Cerdas Montano Norma Virginia

204690872

Chacón Mora Edwin

109250720

Chaves Salas Leonel

602880348

Elizondo Varela Grace

204870732

Flores Gámez Agnes

601080594

Guevara Duarte Kener

501400694

Guevara Venegas Graciela Violeta

103680844

Gutiérrez Vargas Lucía

301950777

Jiménez Arce Jeannette

102970989

Jiménez Sancho Rosa María

107070594

Juárez Baltodano Mª Jeovanna

503200242

León Villalobos Kattia Irene

107500460

Lobo Córdoba Grettel

110270550

Méndez Chavarría Ronald

501650024

Mora Ulate Rosa María

106630454

Mungia Castro Cecilia

103280733

Pastrana Ugarte Edgar

501540869

Ramírez Obando Marco Tulio

103980910

Ramírez Vargas María Elena

600930712

Rodríguez Briceño Yara Evelyn

503320672

Rodríguez Paniagua Ananías

202460596

Rojas Barrantes Adriana

108410695

Sánchez Aguilar Lizbeth

401310731

Sánchez Madrigal Walter

104400558

Ugarte Camareno José Ángel

501010021

Vargas González Xinia

105220311

Vargas Rodríguez Sara María

601021122

Vargas Vargas Martina

104370333

Vargas Villalobos Yalile

108410203

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Vocal I.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—(IN2012015086).                                                      2 v 1.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante la escritura número ciento cuarenta de las dieciocho horas del veintidós de diciembre del año dos mil once, la cual se encuentra visible en su inicio de folio setenta y cinco frente a folio setenta y cinco vuelto del tomo tercero del protocolo de la notaria pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo con una disminución de capital, de la empresa Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil quinientos ochenta y cuatro.—San José, diecinueve de enero del año dos mil doce.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—RP2012280160.—(IN2012014892).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número 295, se protocoliza acta donde se reforma la junta directiva de la sociedad Deinter Centroamericana S. A., escritura otorgada en Alajuela, a las 8:00 horas del 17 de febrero del 2012.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2012280027.—(IN2012014480).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario al ser las 13:30 horas del día 01 de agosto del año 2011, se constituyó la sociedad Corporación Electrónica Vision Quest Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2012014512).

Silvia Nelson Johnson conocido como Silvia Johnson Taylor, Xinia Cook Johnson, Carlos MC León Johnson y Raydell Watson Johnson, constituyen Capricaribe Sociedad Anónima, del capital social es de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, El Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. La presidencia le corresponde a la soda Silvia Nelson Johnson; el cargo de tesorera a la socia Xinia Cook Johnson; el puesto de secretario le corresponde al socio Carlos MC León Johnson; y el cargo de fiscal le corresponde al señor Raydell Watson Johnson, y el Agente Residente le corresponde al Licenciado Jermaine Cruickshank Edwards, Notario teléfono 2758-6113 ext 205. Escritura otorgada a las 16:30 del 20/02/2012.—Lic. Jermaine Cruickshak Edwards, Notario.—1 vez.—(2012014516).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las diez horas del veinte de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta en la cual acuerda disolver según artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, sociedad denominada NHR Trading S. A. Es todo.—San José, veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2012014522).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea de socios en la que tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil setecientos trece s. a. cambia su nombre a River Park S. A.; reforma las cláusulas del domicilio, asambleas de socios, administración y limitaciones al traspaso de acciones; y otorga poderes.—San José, a las dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. Rónald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012014533).

De conformidad con el artículo 216 inciso b) del Código de Comercio, la sociedad Fintcorp S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-090529, comunica que el estado final de liquidación de la sociedad indica que no hay bienes muebles e inmuebles, activos ni pasivos que repartir según se comprueba en el Registro Público y en el propio balance general de la sociedad.—San José, 3 de febrero de 2012.—Constantino Lugo Prego, Liquidador.—1 vez.—(IN2012014542).

De conformidad con el artículo 216 inciso b) del Código de Comercio, la sociedad Inafrut S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-090488, comunica que el estado final de liquidación de la sociedad indica que no hay bienes muebles e inmuebles, activos ni pasivos que repartir según se comprueba en el Registro Público y en el propio balance general de la sociedad.—San José, 3 de febrero de 2012.—Constantino Lugo Prego, Liquidador.—1 vez.—(IN2012014543).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del día 3 de febrero del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Compañía Mercantil del Gran Lago S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad y se nombra liquidador.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2012014545).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:45 horas del día 3 de febrero del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Comercios Internacionales Americanos S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad y se nombra liquidador.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2012014546).

Por escritura de esta notaría de las quince horas del veintidós de febrero del año dos mil doce, se modificó la junta directiva de la sociedad denominada Stereocarto Centroamérica Sociedad Anónima.—Alajuela, 22 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012014554).

Por escritura de esta notaría de las dieciséis horas del veintidós de febrero del año dos mil doce, se modificó la junta directiva de la sociedad denominada El Caracol de las Playas Azules Sociedad Anónima.—Alajuela, 22 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012014556).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Peralta Madrigal Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre, la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula tercera de la administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez a las once horas del veinte de febrero del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2012014558).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil doce, se protocolizó el acta número uno-dos mil doce de la asamblea general extraordinaria de la empresa Compañía Dominatriz Costarricense CDC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil ciento treinta, por virtud de la cual se dispuso disolver la sociedad por acuerdo de socios, prescindiendo del nombramiento de liquidador por no existir bienes, activos ni pasivos, ni ejercer operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, veintidós de febrero de dos mil doce.—Lic. Rigoberto Vega Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012014561).

Condominios.CR Sociedad Anónima, comunica a todos los interesados, que por asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en su domicilio social a las quince horas del 1º de febrero del 2012, se acordó la disolución de dicha compañía.—San José, veintidós de febrero del 2012.—Lic. Paola Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—(IN2012014657).

Por asamblea general de cuotistas se acuerda, por unanimidad del capital social y al tenor del artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos veintiuno sociedad de responsabilidad limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos veintiuno, con domicilio social en San José, Pavas, Rohrmoser del antiguo AID cincuenta metros al norte. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Juzgado correspondiente, dentro del término de treinta días siguientes a la publicación de este aviso.—San José, veintiuno de febrero de dos mil doce.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012014658).

Por escritura número veintisiete-veintitrés, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas quince minutos del día veintidós de febrero del año dos mil doce, se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la compañía Desarrollos Keinaque Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2012014659).

Ante esta Notaría se constituyó la empresa: Corporación Guofu de CR S. A. capital social debidamente suscrito y pagado. Presidente Guofu Liang. Plazo: Noventa y nueve años.—San José, ocho horas del veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2012014660).

Mediante la escritura publica número trescientos tres, tomo segundo del notario público, Licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz. Se modifico el pacto constitutivo, Lylietex Sociedad Anónima. Otorgada en la Ciudad San José, a las diez horas del cinco del mes de mayo del año dos mil siete.—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2012014667).

En escritura Nº ocho-sesenta y siete, otorgada a las 16:00 horas del 21 de febrero de 2012, tomo 8 del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas primera, segunda y sétima de la sociedad DS Ruby Gemstone Forty Nine LLC SRL.—San José, 21 de febrero del 2012.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2012014668).

Por escritura número noventa-dos, otorgada a las 11:00 del 23 de febrero del 2012, protocolicé la asamblea general extraordinaria de la sociedad Antonio López Larrad Sucesores Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-036357, en que se modificó la cláusula sexta y se nombra gerente.—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Manuel Enrique Pastrana Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012014669).

Mediante asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad On Your Feet LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-445364, de las 11:45 horas del 21 de febrero del 2012, se ha acordado la disolución de esta sociedad. Artículo 201.d del Código de comercio. Henry Alvarado Vindas, cédula 2-478-362, gerente.—Lic. Rolando Brenes Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2012014676).

Mediante asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes y Servicios Los Venados S. A., cédula jurídica 3-101-265049, de las 11:00 horas del 21 de febrero del 2012, se ha acordado la disolución de esta sociedad. Artículo 201.d del Código de comercio. Henry Alvarado Vindas, cédula 2-478-362, presidente.—Lic. Rolando Brenes Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2012014677).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada 3-101-615840 s. a., modifica la clausula primera en cuanto al nombre y se denominará Fiduciaria de Comercio Fidecom S. A., y nombra presidente de la junta directiva.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(IN2012014687).

Por escritura autorizada a esta Notaría a las 11:00 horas del 16 de febrero del año 2012 se constituyó la sociedad Grillano S.A., Domicilio: Huacas, Santa Cruz de Guanacaste, cincuenta metros al norte del Restaurante el Gauymi, local número tres, plazo: Noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2012014720).

Por escritura autorizada a esta Notaría a las 13:30 horas del 22 de febrero del año 2012, se constituyó la sociedad North Pacific Consuling Services S. A., Domicilio: Huacas, Santa Cruz de Guanacaste, cincuenta metros al norte del Restaurante el Gauymi, local número tres, plazo: Noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2012014722).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 11 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Grupo Paniagua de Centroamerica Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012014741).

Ante esta Notaría se reforma totalmente el pacto constitutivo de la sociedad V.N. Vilanova Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinte de febrero del año dos mil doce.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2012014748).

Por escritura autorizada hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Corporación Financiera Cafesa S. A., cédula jurídica 3-101-54878, por los cuales se modifica la cláusula III y disuelve.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Mario Alberto Venegas Barrenechea, Notario.—1 vez.—(IN2012014761).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 17:00 horas del 20 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad Horizontal Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado de doce mil colones. Domicilio: Aserrí, Barrio María Auxiliadora, San José. Plazo social: Noventa y nueve años.—San José, 22 de febrero de 2012.—Lic. Liliana Adela Jiménez Coto, Notaria.—1 vez.—RP2012280083.—(IN2012014835).

Por escritura otorgada ante mi Nidia Arias Vindas a las 10:45 horas del 21 del febrero del 2012, se disolvió Inversiones Bonicar Florenses S. A., cédula jurídica 3-101-648324.—Flores, 22 de febrero del 2012.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2012280084.—(IN2012014836).

Por escritura otorgada ante mi Nidia Arias Vindas a las 11:30 horas del 9 de febrero del 2012, se constituyó Sementales Andaluces LB S. A. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente: Luis Eduardo Barrantes Arias.— Flores, 22 de febrero del 2012.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2012280085.—(IN2012014837).

Ante esta Notaría, en La Tigra de San Carlos, mediante escritura doscientos treinta y ocho-trece, la sociedad: Muñera Ruiz Sociedad Anónima, nombró nueva junta directiva, agente residente y fiscal, presidente nombrado Norman Miranda Arias y modificó las cláusulas administrativas números: octava, primera, tercera y segunda. La Tigra de San Carlos, al ser las diez horas del veintidós de febrero de dos mil doce.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2012280091.—(IN2012014838).

Mediante escrituras otorgadas ante mí a las 9:00 horas del 24 de enero del 2012 y a las 19:00 horas del 16 de febrero del 2012, se constituyó la compañía denominada Mavi Mbav Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 16 de febrero del 2012.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012280093.—(IN2012014839).

Mediante escritura autorizada por mí a las 19:30 horas del 16 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Acarreos Q & Q Sociedad Anónima, en la que se acordó reformar la cláusula primera de los estatutos.—Ciudad Quesada, 16 de febrero del 2012.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012280094.—(IN2012014840).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 13 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad Comercializadora Chávez Ramírez Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Flavio Tapia Insuasti, Notario.—1 vez.—RP2012280095.—(IN2012014841).

Tres-uno cero uno-cinco seis cuatro cuatro cuatro cero sociedad anónima, nombra como presidente a Alejandra Arguedas Chaves y modifica las cláusulas octava y segunda del pacto social constitutivo.—Ciudad Quesada diez de febrero del año dos mil doce.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—RP2012280096.—(IN2012014842).

El suscrito notario hago constar, y dejo constancia del edicto respectivo de Corporatek AZF Centro S. A., y tres-ciento dos-quinientos treinta mil novecientos cincuenta y cinco s. a., del protocolo noveno del licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar. Es todo.—Santa Ana, 23 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012280097.—(IN2012014843).

Mediante la escritura número sesenta y tres, otorgada ante el Notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada R A Soyori Electric Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, veintiuno de febrero del dos mil doce.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012280310.—(IN2012014976).

Asamblea de socios celebrada en el domicilio social en San José, San Rafael Abajo de Desamparados, del Antiguo Higuerón, trescientos metros sur, cincuenta este, de la sociedad Inversiones Múltiples Jama Setenta y Siete S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos siete, reforma del apartado de los socios, que a partir de este momento junto con los socios constitutivos, son socios también los señores Allan Araya Castillo, cédula uno-ochocientos treinta y tres-cero treinta, Eladio Monge Vargas, cédula tres-ciento noventa y siete-novecientos uno. William Sandoval Rodríguez, cédula uno-mil dos-novecientos cuatro, Alexis Flores Sandoval, cédula uno-seiscientos ochenta y uno setecientos setenta y cinco, Crisanto Romero Solera, cédula tres-trescientos cuatro-ochocientos cuarenta y dos y reforma de cláusula quinta del capital social.—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012280312.—(IN2012014977).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 21 de febrero de 2012, se protocolizó acta de Waer y Compañía S. A. Se cambia directiva y fiscal.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012280314.—(IN2012014978).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 16 de febrero del 2012, se constituyó Inver-Rosleg E.I.R.L.Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012280315.—(IN2012014979).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 17 de febrero de 2012, se constituyó Comercial Rosgred E.I.R.L..—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012280317.—(IN2012014980).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Wille S. A. se reforman los artículos segundo, sexto del acta constitutiva. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 22 de febrero del 2012.—Lic. Imelda Arias del Cid., Notaria.—1 vez.—RP2012280320.—(IN2012014981).

En esta notaría, a las 16:30 horas del 20 de febrero del 2012, mediante escritura número 154 del tomo 4, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Doneste S. A., con cédula jurídica número 3-101-136024, en la cual se nombra nuevo tesorero de la junta directiva y nuevo fiscal. Tesorera: Nancy Totzke, fiscal: Nancy Pratt.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 20 de febrero del 2012.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—RP2012280321.—(IN2012014982).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintinueve de noviembre del año dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada S.E.M.M de Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012280323.—(IN2012014983).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 23 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general de Carnicería El Coco, cédula jurídica 3-101-587572, mediante la cual se acordó la disolución de la empresa.—Jueves 23 de febrero del 2012.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012280325.—(IN2012014984).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 23 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general de Animales de la Niebla S. A., cédula jurídica 3-101-541329, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera del nombre, que de ahora en adelante se leerá así: CPI Costa Rica Sociedad Anónima y la segunda del domicilio.—Jueves 23 de febrero del 2012.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012280326.—(IN2012014985).

Por escritura número ciento noventa y dos-cuarenta y dos otorgada hoy ante mí, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de Tropical Travel Sociedad Anónima.—San José, veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012014988).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cinco minutos del nueve de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Acosan Limonense Sociedad Anónima S. A., donde se modifica cláusula segunda del pacto.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic.  Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012014989).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del nueve de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Agroindustrial Bananera Carrandi Proyecto Dos S. A., donde se modifica cláusula segunda del pacto.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012014990).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas de hoy, se protocolizó acta de de asamblea general de Seguros Moralesa Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula primera, cambiándose su denominación por Moralesa Treinta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero de 2012.—Lic. Luis Javier Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012014991).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas veinte minutos del nueve de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Racon Oriental S. A., donde se modifica cláusula segunda del pacto.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012014992).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas veinticinco minutos del nueve de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Sociedad Hotelera Acon Oriental S. A., donde se modifica cláusula segunda del pacto.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012014993).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Terminal de Contenedores del Caribe Tecocasa S. A., donde se modifica cláusula segunda del pacto.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012014994).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta minutos del nueve de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Servicios Contables Globales SCG S. A., donde se modifica cláusula segunda y sétima del pacto y se otorga un poder generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012014995).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil doce, se protocoliza Acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Sociedad de Prestación de Servicios Profesionales PSP S. A., donde se modifica cláusula segunda y sétima del pacto y se otorga un poder generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012014996).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diez de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil cuatrocientos dieciocho s. a., donde se modifica cláusula segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012014998).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas cinco minutos del diez de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil quinientos cincuenta y dos s. a., donde se modifica cláusula segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012014999).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas diez minutos del diez de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Aconsa Limitada, donde se modifica cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012015000).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del diez de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Agrofumigadora de Matina S. A., donde se modifica cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012015001).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas veinticinco minutos del diez de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Bananera Carrandi S. A., donde se modifican cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012015002).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Bananera Doña Juanita S. A., donde se modifican cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012015004).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Caribbean Coconut Export GAC S. A., donde se modifican cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012015007).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta minutos del diez de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Compañía Desarrollo Santa Clara S. A., donde se modifican cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012015010).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Compañía Veredas Tropicales del Atlántico S. A., donde se modifican cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012015014).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cincuenta minutos del diez de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación Inmobiliaria Filisa GAC S. A., donde se modifican cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012015016).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del trece de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Desarrollos de Empaques Caribeños Decaribe Sociedad Anónima, donde se modifican cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012015017).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas diez minutos del catorce de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Healthy and Fresh CR Sociedad Anónima, donde se modifican cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012015020).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas cinco minutos del catorce de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Grupo Acon Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notario.—1 vez.—(IN2012015022).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del catorce de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Aconsa Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notario.—1 vez.—(IN2012015025).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas veinte minutos del catorce de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Proactiva Inversiones Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012015028).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

ADUANA PEÑAS BLANCAS

RES-APB-DN-AP-040-2011.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, al ser las ocho horas diez minutos del día dos de noviembre del dos mil once.

La Administración inicia procedimiento ordinario en contra del señor Richard Antonio Salgado Rizo, ciudadano de Nicaragua, pasaporte de Nicaragua C1068457, cédula de residencia de Costa Rica Nº 155803536700. Al señor Salgado Rizo se le decomisó, por parte de la Policía de Control Fiscal, su vehículo marca Chevrolet, estilo Astro, año 1995, Vin 1GNDM19WXSB107610, color azul, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión automática, carrocería Station Wagon Familiar, centímetros cúbicos 4300 cc, placa de California 6LQL990, toda vez que no cuenta con documento (Certificado de Importación Temporal, ni DUA de nacionalización) que ampare su permanencia en Costa Rica.

Resultando:

A.  Que mediante acta de decomiso de vehículo Nº 211, de las 15 horas 55 minutos del día 3 de diciembre del 2010, la Policía de Control Fiscal procedió a decomisar el vehículo marca Chevrolet, estilo Astro, año 1995, Vin 1GNDM19WXSB107610, color azul, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión automática, carrocería Station Wagon Familiar, centímetros cúbicos 4300 cc, placa de California 6LQL990, ya que el mismo no cuenta con Certificado de Importación Temporal, ni DUA de nacionalización que ampare su permanencia en Costa Rica. El automotor le fue decomisado al señor Salgado Rizo, ciudadano de Nicaragua, pasaporte de su país C1068457, con cédula de residencia de Costa Rica Nº 155803536700.

B.   Que mediante oficio Nº APB-DN-832-2010, fechado 13 de diciembre del 2010, el Departamento Normativo solicita Criterio Técnico al Departamento Técnico a efecto de determinar Valor Aduanero, Clasificación Arancelaria, Clase Tributaria y desglose de la correcta liquidación del vehículo de marras. En respuesta el Departamento Técnico emite el oficio Nº APB-DT-331-2011, de fecha 22 de agosto del 2011, con la información solicitada.

C.   Que mediante gestión 1175, recibida en la Aduana de Peñas Blancas el día 5 de agosto del 2011, el señor Delfos Alvarado Blandón, del Grupo Humberto Álvarez Sucesores S. A., debidamente autorizado por el señor Richard Antonio Salgado Rizo, solicita se permita el pago de impuestos del vehículo marca Chevrolet, estilo Astro, año 1995, Vin 1GNDM19WXSB107610, color azul, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión automática, carrocería Station Wagon Familiar, centímetros cúbicos 4300 cc, placa de California 6LQL990.

D.   Que mediante resolución Nº RES-APB-DN-364-2011, de las catorce horas veinte minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil once, se acepta la solicitud de pago de impuestos interpuesta mediante gestión 1175, por parte del señor Delfos Alvarado Blandón, del Grupo Humberto Álvarez Sucesores S. A., en representación del señor Richard Antonio Salgado Rizo, propietario del vehículo que nos ocupa, debiendo cancelar un monto de impuestos de ¢790.636,83, desglosado de la manera siguiente: Selectivo (53%) ¢529.185,14. Ley Nº 6946 (1%) ¢9.984,63. Ventas (13%) ¢249.865,25. Timbres ¢1.601,82, tomando en cuenta que la Clase Tributaria es la 2229631, Partida Arancelaria 87.03.24.90.33, Valor Aduanero $1.958,00. A la fecha, 1º de noviembre del 2011, el señor Salgado Rizo no ha cancelado los impuestos adeudados, no obstante habérsele notificado la resolución que autoriza el pago.

E.   Que esta Administración considera necesario proceder a través de un eventual procedimiento ordinario, a efecto de determinar la existencia del posible incumplimiento en las obligaciones tributarias aduaneras, por parte del señor Richard Antonio Salgado Rizo, ciudadano de Nicaragua, pasaporte de su país Nº C1068457, toda vez que no cuenta con documento alguno que respalde la permanencia del automotor en Costa Rica.

F.   Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.

Considerando:

Régimen Legal Aplicable: Que esta Aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 52, 53, 54, 55, 102, 192, 196, de la Ley General de Aduanas, artículos 525 a 532 de su Reglamento.

Hechos:

1.    Que la Policía de Control Fiscal, mediante acta de decomiso de vehículo Nº 211, de las 15 horas 55 minutos del día 3 de diciembre del 2011, procedió a decomisar el vehículo marca Chevrolet, estilo Astro, año 1995, Vin 1GNDM19WXSB107610, color azul, placa de California 6LQL990, al señor Richard Antonio Salgado Rizo, ciudadano de Nicaragua, pasaporte de su país C1068457, toda vez que el automotor no cuenta con documentos que amparen su permanencia en Costa Rica (ni DUA, ni Certificado de Importación Temporal).

2.    Que mediante oficio del Departamento Normativo, APB-DN-832-2010, fechado 13 de diciembre del 2010, se solicita Criterio Técnico al Departamento Técnico, a efecto de que indique Valor Aduanero, Clasificación Arancelaria, Clase Tributaria y desglose de la correcta liquidación del vehículo de marras. El Departamento Técnico da respuesta al citado oficio, esto mediante oficio Nº APB-DT-331-2011, de fecha 22 de agosto del 2011, indicando que la Clase Tributaria del vehículo de marras es 2229631, Clasificación Arancelaria es 87.03.24.90.33, Valor de Importación es $1.958,00, que al tipo de cambio ¢509,94 de fecha del decomiso 03-12-2010 equivale a ¢998.000,00, para un Total de Impuestos a cobrar de ¢790.636,83.

3.    Que mediante gestión 1175, recibida en la Aduana de Peñas Blancas el día 5 de agosto del 2011, el señor Delfos Alvarado Blandón, del Grupo Humberto Álvarez Sucesores S. A., en representación del señor Richard Antonio Salgado Rizo, ciudadano de Nicaragua, pasaporte de Nicaragua C1068457 (ver folio 31 vuelto), propietario del vehículo marca Chevrolet, estilo Astro, año 1995, Vin 1GNDM19WXSB107610, color azul, placa de California 6LQL990 (ver folios 5, 16, 19, 31) solicita se le autorice el pago de los impuestos al citado automotor, mismo que se encuentra bajo custodia del Almacén Fiscal ALPHA, en Liberia, código A222, amparado al Movimiento de Inventario 3432.

4.    Que mediante resolución Nº RES-APB-DN-364-2011, se acepta la solicitud de pago de impuestos realizada por el señor Delfos Alvarado Blandón, del Grupo Humberto Álvarez Sucesores, en representación del señor Richard Antonio Salgado Rizo, ciudadano de Nicaragua, pasaporte C1068457, propietario del vehículo que nos ocupa, debiendo pagar por concepto de impuestos la suma de ¢790.636,83, desglosado: Selectivo (53%) ¢529.185,14. Ley Nº 6946 (1%) ¢9.984,63. Ventas (13%) ¢249.865,25. Timbres ¢1.601,82, tomando en cuenta la Clase Tributaria 2229631, Partida Arancelaria 87.03.24.90.33, Valor Aduanero $1.958,00.

5.    Que de comprobarse que el señor Richard Antonio Salgado Rizo, ciudadano de Nicaragua, pasaporte C1068457, no cumplió con su obligación de acogerse a un régimen aduanero, se presume que se encontraba de manera ilegal en el país, por lo que es presumible que debe pagar los impuestos por concepto de nacionalización del automotor marca Chevrolet, Vin 1GNDM19WXSB107610, estaría obligado al pago de los mismos, por la suma de ¢790.636,83 (setecientos noventa mil seiscientos treinta y seis colones con 83/100) siendo necesaria la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación a la permanencia en el país de dicho automotor. La suma adeudada se desglosa de la siguiente forma, según consta en el criterio técnico emitido por el Departamento Técnico de esta aduana: APB-DT-331-2011:

       Vehículo declarado: Marca Chevrolet, Clase Tributaria 2229631, año 1995, estilo Astro, Vin 1GNDM19WXSB107610, color azul, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión automática, centímetros cúbicos 4300 cc, valor de importación $1.958,00, equivalente a ¢998.200,00 con base en Partida Arancelaria 87.03.24.90.33 y Tipo de Cambio ¢509,94:

       Ventas (13%)                                                              ¢249.865,25

       Selectivo de consumo (53%)                                     529.185,14

       Ley Nº 6946 (1%)                                                           ¢9.984,63

       Total:                                                                        ¢789.035,01

       De acuerdo a cálculo de valores realizado, dicho vehículo paga la suma indicada de ¢789.035,01, más los timbres de ley por la suma de ¢1.601,82, para un total de ¢790.636,83.

Por tanto,

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por ley a esta Gerencia, se resuelve:

I.    Iniciar procedimiento ordinario contra el señor Richard Antonio Salgado Rizo, ciudadano de Nicaragua, pasaporte C1068457, al presumirse que se encontraba ilegal en el país, tendiente a determinar la procedencia del cobro de la obligación tributaria, a saber: ¢790.636,83 como impuestos dejados de percibir por el Estado, en virtud de la supuesta permanencia en el país sin documentos que lo respalden (DUA o Certificado de Importación Temporal) del vehículo marca Chevrolet, Vin 1GNDM19WXSB107610, placa de California 6LQL990. Siendo que de comprobarse el anterior supuesto, existiría un adeudo a favor del Fisco, por la suma de ¢790.636,83 (setecientos noventa mil seiscientos treinta y seis colones con 83/100), que se desglosa de acuerdo a lo siguiente:

       Cálculo efectuado de conformidad con el criterio técnico emitido por el Departamento Técnico de esta aduana: APB-DT-331-2011: Vehículo declarado: Marca: Chevrolet, estilo Astro, año 1995, Vin: 1GNDM19WXSB107610, color azul, combustible: gasolina, tracción 4x2, transmisión automática, carrocería Station Wagon Familiar, centímetros cúbicos 4300 cc, Clase Tributaria: 2229631, Valor de Importación $1.958,00, equivalente a ¢998.200,00 con base en Partida Arancelaria 87.03.24.90.33 y Tipo de Cambio ¢509,94:

       Ventas (13%)                                                              ¢249.865,25

       Selectivo de consumo (53%)                                     529.185,14

       Ley Nº 6946 (1%)                                                           ¢9.984,63

       Total:                                                                        ¢789.035,01

       De acuerdo a cálculo de valores realizado, dicho vehículo paga la suma indicada de ¢789.035,01, más los timbres de ley por la suma de ¢1.601,82, para un total de ¢790.636,83.

II.   Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta aduana. A solicitud de parte interesada, se dará audiencia oral y privada por un término de ocho días, una vez evacuadas las pruebas para que las partes desarrollen las conclusiones finales. Asimismo, deberá señalar lugar o medio para notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida. Se pone a su disposición el expediente administrativo DN-APB-432-2010 levantado al efecto, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese: Al señor Richard Antonio Salgado Rizo. Al Departamento Técnico.

Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34731.—C-98700.—(IN2012015060).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Las Torres A Catorce Verdes de la Esmeralda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-365418, representada por Gerardo Otilio Córdoba, cédula 2-571-045, en calidad de titular registral del inmueble número 24342 y de los planos catastrados P-9059-1976 y P-1193082-2007, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por encontrarse traslapados y por la afectación de dichos planos con la zona marítimo terrestre. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resoluciones de las 13:30 hrs. del 10/10/2011 y de las 8:00 horas del 17/11/2011, ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa sobre los mismos, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:20 horas del 17/02/2012, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la entidad mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2009-380-BI).—Curridabat, 17 de febrero de 2012.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster Marianella Solís Víquez.—1 vez.—O. C. Nº 12-0002.—Solicitud Nº 32048.—C-28220.—(IN2012015078).

Se hace saber a Ronald Cortés Lacayo, cédula 5-0207-0855, propietario de la finca del partido de Puntarenas 56883, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, por duplicidad de las fincas de Puntarenas 56883 y 77066 y los planos P-632688-1986 y P-954600-1991. En virtud de lo anterior esta Asesoría, mediante resolución de las 10:40 horas del 21/10/2011, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas de Puntarenas 35809, 87383 y 156388, y los planos catastrados P-632688-1986 y P-954600-1991; y, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 17/02/2012, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a su derecho convengan, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2011-1322-RIM).—Curridabat 17 de febrero de 2012.—Departamento de Asesoría Jurídica Inmobiliaria.—Máster Priscilla Loretto Soto Arias.—1 vez.—O. C. Nº 12-0002.—Solicitud Nº 32047.—C-28220.—(IN2012015079).

Se hace saber: I. A al señor David Ramírez Cruz, cédula 7-054-055; en su condición de propietario del plano catastrado L-0781023-2002. Que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, según expediente administrativo 2011-1064-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:15 horas del 16 de febrero del 2012, se autorizó la publicación por 1 única vez de un edicto para conferirle audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto 26771-J, en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículos 99 del Reglamento de la materia. Notifíquese. (Referencia Exp. 2011-1064-RIM).—Curridabat, 17 de febrero del 2012.—José Antonio Quirós Espinoza, Asesor Jurídico Registral.—1 vez.—O. C. Nº 12-0002.—Solicitud Nº 32046.—C-24460.—(IN2012015080).

Se hace saber: I. A la señora Mirania Chaves Chacón, cédula 1-705-925, en su condición de anotante en el documento de citas al tomo 2010 asiento 297765. II. Alice Chacón Jiménez, cédula 4-061-469, en su condición de titular registral de la finca 4-94518. Que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, según expediente administrativo 2011-1056-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 16 de febrero del 2012, se autorizó la publicación por 1 única vez de un edicto para conferirle audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento de! Registro Público, que es Decreto 26771-J, en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículos 99 del Reglamento de la materia. Notifíquese. (Referencia Exp. 2011-1056-RIM).—Curridabat, 16 de febrero del 2012.—José Antonio Quirós Espinoza, Asesor Jurídico Registral.—1 vez.—O. C. Nº 12-0002.—Solicitud Nº 32045.—C-28220.—(IN2012015081).

Se hace saber: I. A la señora María de los Ángeles Montero Pérez, cédula 7-105-090, en su condición de beneficiaria en la habitación familiar que publicita la finca 7-82791. II. Minor Rojas Pérez, cédula 1-825-893, en su condición de titular registral de la finca 7-82791. Que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, según expediente administrativo 2011-837-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:30 horas del 15 de enero del 2012, se autorizó la Publicación por 1 única vez de un edicto para conferirle audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto 26771-J, en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículos 99 del Reglamento de la materia. Notifíquese (Referencia Exp. 2011-837-RIM).—Curridabat, 15 de febrero del 2012.—José Antonio Quirós Espinoza, Asesor Jurídico Registral.—1 vez.—O. C. Nº 12-0002.—Solicitud Nº 32044.—C-28220.—(IN2012015082).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2011/3279.—Luis Esteban Hernández Brenes, como apoderado de la empresa Henrich & Cia. Ltda.—C/Desarrollo Mil Novecientos Cincuenta y Siete del Sol S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso número y fecha: Anotación/2-69336 de 22/10/2010.—Expediente: 2002-0001645 Registro Nº 134714 CARRANO en clase 25 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:53:05 del 26 de Enero de 2011. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación interpuesta como defensa, promovida por el señor Luis Esteban Hernández Brenes, como apoderado de la empresa Henrich & Cia. Ltda., contra el registro de la marca de fábrica “CARRANO”, Registro Nº 134714, para proteger y distinguir “vestidos, botas, zapatos, zapatillas” en clase 25 internacional, cuya titularidad es de la empresa Desarrollo mil novecientos cincuenta y siete del Sol S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2012015419).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto adeudado se refleja al 30-31de enero, 01-02-06-08-09 de febrero del dos mil doce, y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Nombre patrono/TI                                 N° patronal/TI                 Monto

                                                                                                         Adeudado ¢

Abarca Zúñiga Óscar Emilio                         0-00109280744           127.118.00

Ajala Santillán Luis Segundo                         7-01810103293             71.609.00

Amador Naranjo Rafael                                0-00401160036             27.531.00

Amazonas García-Martínez S. A.                  2-03101504049             37.937.00

Aragón Ramírez Mario                                 0-00105790810             72.233.00

Arce Sancho Antonieta                                0-00109500368             95.722.00

Arias Fallas José Tarsicio                             0-00107780678           105.551.00

Arquideco Uno Consultoría y Constrora S. A. 2-03101314399            43.546.00

Barboza Molina Cindy Patricia                     0-00111380705             34.617.00

Barrantes González Álvaro Francisco           0-00401160036             33.830.00

Brutsche Rónald Thomas                             9-00226040003             84.352.00

Cambroneo Garro Carlos Manuel                  0-00602450632             18.719.00

Castro Alvarado Dora                                  0-00700850385             33.462.00

C.V. Motos Sociedad Anónima                     2-03101533344             80.784.00

Comercializadora Tames León e Hijos S. A. 2-03101349806        1.079.016.00

Degracia Villarreal Ediyh Bellatriz                0-00602140716           861.043.00

Distribuidora Alfaro y Rosales                      2-03101370912             51.897.00

Dore Daniel Jhon                                         7-00016112050           604.432.00

Elizondo Castro Jhonny                               0-00108130994             50.869.00

Farmacia San Camilo S. A.                           2-03101480082             92.133.00

Flores Medina César Augusto                        7-00017281727           334.693.00

Harold Josepf Sanford                                  9-00240195007             75.976.00

Hernández Gamboa Cindy Magaly                0-00110610554             95.256.00

Hernández Vargas Jorge Arturo                    0-00111550820          215.698.00

Hidalgo Acuña Nixon Eduardo                      0-00108030284        3.791.285.00

Higlands Pacific Sociedad Anónima              2-03101288898             89.076.00

Historia América Sociedad Anónima            2-03101341208             39.957.00

Inversiones Conti Sociedad Anónima           2-03101065729             41.332.00

Inversiones Las Guarias S Y M del Sur S. A.  2-03101574756             69.765.00

Inversiones Nazaret Sociedad Anónima        2-03101503406           218.035.00

Inversiones Passion de la Colnia de Uvita S. A. 2-03101550694        150.908.00

Inversiones Valverde y Umaña S. A.             2-03101276088             33.670.00

Kors Pieter Cornles                                      9-00225600005             16.276.00

Laidyley Briceño Lilliana                             0-00105010747             61.713.00

Las Mariposas del Sol Sociedad Anónima      2-03101385508             28.659.00

Marsh Anthony Wayne                               7-00015004832             50.817.00

Méndez Naranjo Lemer Emilio                    0-00111160835           121.647.00

Mejía Hidalgo María Teresa                         0-00202370975             38.942.00

Mora Estrada Mario Alberto                        0-00110540928             68.523.00

Navarro Vargas Freddy Rudy                        0-00602650767             93.431.00

Navarro Romero Anabel                              0-00105840081             16.492.00

Núñez Mata Luis Roberto                             0-00108080929           117.819.00

Padilla Jiménez Guillermo E.                        0-00105270170             80.626.00

Reju del Sur Sociedad Anónima                     2-03101258905             58.226.00

Robeli de Belén                                            2-03010205474        6.106.713.00

Rodríguez Ureña Betzaida María                   0-00108040322           266.676.00

Salazar Ovares Wálter                                  0-00102580946           149.169.00

Seaview Propierties Sociedad Anónima         2-03101368904             49.557.00

Servicios Audiológicos de Centroamérica S. A. 2-03101253002           98.855.00

Servicios Profesionales de Las Costas S. A.   2-03101496133             54.006.00

Soheca del Sur Sociedad Anónima                 2-03101178632             98.455.00

Sol Radiante del Sur                                      2-03101533350             69.940.00

Stubbs Stubbs Sean                                        9-00225631006           377.082.00

Supermercado Dos Hermanas S. A.               2-03101235300        1.119.162.00

Tac. Sur Sociedad Anónima                          2-03101201913           215.372.00

Terry Philip Charles                                    9-00176710003           229.149.00

Total Repuestos K J S. A.                             2-03101482828             91.986.00

Transportes Solutions P F S S. A.                 2-03101251487           546.207.00

Valverde Marín Wilson de la Piedades          0-00600850492               8.000.00

Área Gestión de Cobros.—Lic. Jorge Mainor Mata Arias.—(IN2012014207).

HOSPITAL MÉXICO

PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD

DISCIPLINARIA Y PATRIMONIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 2012-PAD-009-D. A. G. J.—Contra: Dr. José Esteban Hernández Con.—San José, a las 10 horas del 21 de febrero del año dos mil doce.

Resolución Inicial de Traslado de Cargos

I.—Mediante oficio número UR-HM: 0033-2012 de fecha 9 de febrero del año dos mil doce, suscrito por el Dr. Ricardo González Campos, Jefe del Servicio de Urgencias Hospital México, ordenó el inicio del Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial, en contra del funcionario José Esteban Hernández Con, cédula 1-1039-0376.

II.—En el presente procedimiento el Órgano Decidor será Dr. Ricardo González Campos Jefe Servicio de Urgencias Hospital México. Según oficio Nº UR-HM: 0033-2012, el Órgano Director está formado por Dr. Óscar Mario Alvarado Rojas y Lic. Luis Armando Gómez Rosales, Jefatura Administrativo Consulta Externa. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Director a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra del funcionario José Esteban Hernández Con, con fundamento en lo siguiente:

Hechos: De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad: Primero: A partir del tres de enero del 2012 hasta el 31 de enero del 2012 el señor José Esteban Hernández Con, no se presentó a su lugar de trabajo, sin que se conozca causa o justificación de tal hecho. Segundo: Que el horario del funcionario José Esteban Hernández Con según oficio UR-HM-046-2012 es de lunes a jueves de 7:00 a 16:00 horas y los días viernes de 7:00 a 15:00 horas, sábado libre por reposición y domingo libre por jornada laborada. Tercero: Sus funciones son la propia de la especialidad como emergenciólogo en el servicio de Urgencias consignado a la atención de pacientes. Cuarto: El salario reportado por la Oficina de Recursos Humanos de este Hospital por día es de setenta y tres mil doscientos cincuenta colones con veintidós céntimos.

Imputación: Se le imputa en el grado de probabilidad a José Esteban Hernández Con, cédula de identidad uno-uno cero tres nueve-cero tres siete seis, médico asistente especialista del Servicio de Urgencias del Hospital México ausencias injustificadas incumpliendo lo regulado en los artículos 46 incisos a) y b), 72 y 77 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social y artículo 72 inciso a del Código de Trabajo.

Probable Sanción: El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse su existencia y la participación del procedimentado en lo mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y patrimonial correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.

La probable sanción sería desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal, además el rebajo económico correspondiente a los días del 3 de enero al 31 de enero del 2012.

Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de Trabajo de empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 79 al 86 del Código de Trabajo.

Prueba: Testimonial: Para que se refieran a los hechos supra indicados, se les recibirá testimonio a las siguientes personas: Dr. Tomás Obando Boza, cédula 3-0368-0453, a la Enfermera Elisa Soto, cédula 1-1112-0063 y a la Sra. Margarita Morúa Barrientos número 1-0850-0367. Trabajadores del Hospital México en Servicio de Urgencias. Documental: Expediente 2012-PAS-009-D.A.G.J compuesto por 12 folios útiles.

a.  Obrante en autos: 12 folios útiles del expediente 2012-PAS-009-D.A.G.J.

b.  Por recabar: Testimonio escrito de testigos anotados.

Certificación de salario diario de la Oficina de Recursos Humanos Hospital México.

Derechos de la parte investigada: Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada que oportunamente se indicará, se le hace saber a José Esteban Hernández Con, lo siguiente:

a.  Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.  Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.  Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la oficina del Dr. Óscar Mario Alvarado Rojas situada en cuarto piso contiguo a las escaleras, aula de Tele Conferencias Tele Salud. En el horario de 7 horas a las 15 horas de lunes a jueves y de las 7 horas a las 14 horas los días viernes. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda al investigado apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral. El importe por concepto de fotocopias, correrá por cuenta del interesado.

e.  Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que procedan contra esta resolución son el de revocatoria y apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los tres días posteriores a la notificación del traslado, tal y como dispuso la Junta Directiva de esta entidad, en el artículo 3ero de la Sesión Nº 7833 celebrada el 12 de febrero del año 2004 que literalmente dice: “ (…) por consiguiente, con base en la recomendación del Gerente División Administrativa y teniendo a la vista el criterio del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año CIPOA Nº 044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir a la “Resolución Inicial” o “Resolución de traslado de cargos” la Junta Directiva acuerda que a partir del presente acuerdo el CIPA podrá conceder un plazo de tres días para interponer los recursos de revocatoria y apelación contra la “Resolución Inicial o de traslado de Cargos” en procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá este último (…) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (…)”. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley “(…) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (…)”. Para recurrir el acto final, la parte investigada cuenta con cinco días hábiles oposterior a la notificación para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 139 de la normativa de Relaciones Laborales de la Institución.

f.   El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en primera instancia por el Órgano Director, y en segunda instancia por el Órgano Decidor. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decidor y en caso de ser recurrida será resuelta en segunda instancia por el superior jerárquico hospitalario según cada caso, el Director General o el Director Administrativo Disciplinario.

g.  Deberá señalar por escrito, dentro de un término de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar donde atender futuras notificaciones, en un perímetro no mayor a los tres kilómetros de este centro hospitalario o bien puede indicar número de fax, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas (según el artículo ciento ochenta y cinco del Código Procesal Civil).

h.  Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Director en el cuarto piso Hospital México aula de Tele Conferencias, contiguo a las escaleras, de lunes a jueves de 7:00 horas a las 15:00 horas de lunes a jueves y de 7:00 horas a 14:00 horas los días viernes.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Dr. José Esteban Hernández Con, para tal fin se señala el día lunes 29 de marzo a las 10:00 a. m. Dicha comparecencia se llevará a cabo en la oficina del Dr. Óscar Mario Alvarado Rojas en el cuarto piso del Hospital México contiguo a escaleras. (Sala de Tele-Conferencias).

Se tendrán como testigos el 29 de marzo a las 9:00 a. m., 9:15 a. m. y 9:30 a. m. respectivamente a los siguientes funcionarios: Doctor Tomás Obando Boza, número de cédula 3-0368-0453, a la enfermera Elisa Soto cédula 1-1112-0063 y a la secretaria Margarita Morúa Barrientos cédula 1-0850-0367.

Se le recuerda al investigado los derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en la resolución inicial de traslado de cargos.

Se aclara que la hora señalada para la comparecencia de los testigos es una hora probable de reopción, lo que no impide que sean llamados antes, el investigado está siendo notificado de la hora de inicio de la audiencia oral y privada. Notifíquese.

Dr. Óscar Mario Alvarado Rojas, Órgano Director.—Lic. Luis Armando Gómez, Órgano Director.—(IN2012014624).

HOSPITAL DR. ROBERTO CHACÓN PAUT

El suscrito Lic. Mario Alberto Buzo Cardoza, Director del Departamento de Enfermería del Hospital Dr. Roberto Chacón Paut, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlo al desconocerse su domicilio, procedo a efectuar la siguiente notificación por publicación al señor Julio Badilla Badilla, cédula 1-1294-0009, de conformidad con los artículos 239, 240 y 241 de la Ley General de la Administración Pública, que mediante resolución de las nueve horas quince minutos del veinte de febrero del dos mil doce, se le propone despido sin responsabilidad patronal, para lo cual tiene 5 días hábiles a partir de la presente publicación para oponerse a la propuesta de despido.—Dirección de Enfermería.—Lic. Mario Alberto Buzo Cardoza, cédula 106220456.—1 vez.—RP2012280449.—(IN2012015269).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DGA-949-2012.—Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Terra Esmeralda S. A., propietaria del establecimiento Restaurante Pollo Cervecero (Moravia).—San José, a las quince horas del primero de febrero del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-277-2012 del 30 de enero del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Jorge Arturo Solano Soto como Titular y al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Suplente, ambos del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Terra Esmeralda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-399749, propietaria del establecimiento Restaurante Pollo Cervecero (Moravia) a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Terra Esmeralda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-399749, propietaria del establecimiento Restaurante Pollo Cervecero (Moravia), fue declarada turística, según oficio Nº G-2104-2005 de fecha 14 de noviembre del 2005. La empresa en la actualidad no cuenta con contrato Turístico.

3º—Que según oficio Nº DGA-7392-2011 del 20 de octubre del 2011, el funcionario Jesús Torres Herrera, gestor de Turismo 3 de este Proceso (folio 75), recomienda trasladar el expediente de la empresa a la Gerencia General del ICT, para corroborar posibles incumplimientos al Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas, lo anterior previo a notificar a la empresa de las inconsistencias encontradas en su establecimiento.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección, oficio Nº DGA-7392-2011 de fecha 20 de octubre del 2011, suscrito por el funcionario Jesús Torres Herrera, gestor de turismo 3 del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, indica que se encontraron una serie de inconsistencias en el establecimiento Restaurante Pollo Cervecero (Moravia), propiedad de la empresa Terra Esmeralda S.A., cédula jurídica Nº 3-101-399749.

a-  El día de la inspección el establecimiento se encontraba cerrado.

b-  No fue posible aplicar la evaluación para saber la categoría actual, no se pudo conocer sobre el anexo 1, Ley Nº 7600.

c-  Que en apariencia hay un cambio de nombre comercial o existe otro nombre comercial que puede provocar engaño al comensal.

d-  Que según el sitio http://www.pollocervecer.con/la-barra-del-pollo, se observan áreas que no están contempladas en la declaratoria turística.

e-  Que el horario es nocturno.

f-   Que la empresa ofrece música en vivo, mediante lo cual hace ver que hubo un aparente cambio de actividad no aprobada en la declaratoria turística.

g-  Que se notificó a la empresa por medio del oficio Nº DGA-7453-2011, sin que al día de hoy hayan dado respuesta a lo notificado.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Terra Esmeralda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-399749, propietaria del establecimiento Restaurante Pollo Cervecero (Moravia), ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j), del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, por cuanto el día de la inspección el establecimiento se encontraba cerrado, que no se pudo aplicar la evaluación de los anexos 1 y 3 por la razón mencionada anteriormente, que hay cambio de nombre comercial sin haber notificado nada al ICT, que se observan áreas no aprobadas en la declaratoria turística, que el horario es nocturno, que la empresa ofrece música en vivo, lo cual hace prever un cambio en la actividad no aprobada por este Instituto, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto en el artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Terra Esmeralda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-399749, propietario del Restaurante Pollo Cervecero (Moravia), para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Proceso de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las diez horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Proceso de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº 12877.—C-392000.—(IN2012014693).

DGA-825-2012.—Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Shutle Box de Costa Rica S. A., propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Shutle Box of Costa Rica.—San José, a las quince horas del treinta de enero del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-244-2012 del 25 de enero del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Jorge Arturo Solano Soto como Titular y al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Suplente, ambos del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Shutle Box de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-402911, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Shutle Box of Costa Rica a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Shutle Box de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-402911, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Shutle Box of Costa Rica, fue declarada turístico, según oficio Nº Fom-1029-2006 de fecha 3 de abril del 2006. La empresa en la actualidad no cuenta con contrato Turístico.

3º—Que según oficio Nº DGA-7145-2011 de fecha 7 de octubre del 2011, el funcionario Marcos Castro Retana, gestor de turismo 3, del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la situación actual del establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Shutle Box of Costa Rica, propiedad de la empresa Shutle Box of Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-402911.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que no se pudo informar ni notificar a la empresa Shutle Box of Costa Rica S. A., porque de acuerdo al oficio Nº DGA-7145-2011, esta no opera en el sitio señalado en la declaratoria turística, adicionalmente en dicho oficio se hacen ver las siguientes observaciones e irregularidades de la empresa:

a-  Las instalaciones de la Agencia de Viajes Receptiva Shutle Box of Costa Rica, no se verifican.

b-  La empresa Shutle Box of Costa Rica S. A., no presenta actividades.

c-  La empresa no opera en el sitio señalado en la declaratoria turística.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Shutle Box de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-402911, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Shutle Box of Costa Rica, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), j) y l), del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, las instalaciones de la Agencia de Viajes Receptiva Shutle Box of Costa Rica no se verifican, la empresa Shutle Box of Costa Rica no presenta actividades, la empresa no opera en el sitio señalado en la declaratoria turística, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto en el artículo 13 incisos a), j) y l) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Shutle Box de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-402911, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Shutle Box of Costa Rica, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Proceso de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Proceso de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº 12877.—C-375080.—(IN2012014694).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DGA-824-2012.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Costa Rica Active Paradise S. A., propietario del establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Costa Rica Paraíso Activo.—San José, a las quince horas del treinta de enero del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-252-2012 del veintiséis de enero del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Jorge Arturo Solano Soto como Titular y al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Suplente, ambos del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Costa Rica Active Paradise S. A., cédula jurídica N° 3-101-319775, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Costa Rica Paraíso Activo a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Costa Rica Paradise S. A., cédula jurídica N° 3-101-319775, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Costa Rica Paraíso Activo, fue declarada turístico, según oficio G-252-2012 de fecha 26 de enero del 2012. La empresa en la actualidad no cuenta con contrato Turístico.

3º—Que según oficio DGA-8283-2011 de fecha 18 de noviembre del 2011, el funcionario Jesús Torres Herrera, gestor de turismo 3, del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la situación actual del establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Paraíso Activo, propiedad de la empresa Costa Rica Paradise S. A., cédula jurídica N° 3-101-319775.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e) i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según oficio DGA-7174-2011 de fecha 11 de octubre del 2011, el funcionario Marcos Castro Retana, gestor de turismo 3, del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la situación actual del establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Adrenatura, propiedad del señor Martín H. Flores Salas, cédula de identidad N° 1-0640-0973, adicionalmente en dicho oficio se hacen ver las siguientes observaciones e irregularidades de dicho establecimiento.

a-  Las instalaciones de la Agencia de Viajes Receptiva Paraíso Activo, no se verifican.

b-  El domicilio de operación fue cambiado sin previo aviso.

c-  La empresa no opera en el sitio señalado en la declaratoria turística.

d-  No se pudo informar ni notificar a la empresa Costa Rica Paradise S. A., porque el fax 2240-05-55 señalado para recibir notificaciones no contesto.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Costa Rica Paradise S. A., cédula jurídica 3-101-319775, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Costa Rica Paraíso Activo, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), j) y I), del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, las instalaciones de la Agencia de Viajes Receptiva Costa Rica Paraíso Activo no se verifican, la empresa cambio el domicilio de operación sin previo aviso al ICT, la empresa Costa Rica Paradise no presenta actividades, la empresa no opera en el sitio señalado en la declaratoria turística, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto en el artículo 13 incisos a), j) y I) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Costa Rica Paradise S. A., cédula jurídica N° 3-101-319775, propietario de la Agencia de Viajes Receptiva Costa Rica Paraíso Activo, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Proceso de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las once horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Proceso de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. Nº 14570.—Solicitud Nº 12877.—C-369980.—(IN2012014692).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El IDA hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1- Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las once horas con tres minutos del veinte de febrero del año dos mil doce. Expediente Nº 019-2012 NUL. 2- Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las trece horas con minutos del veinte de febrero del año dos mil doce. EXP. 020-2012 NUL Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dictan las presentes resoluciones dentro de los Procesos de Revocatoria de la Adjudicación y la Subsecuente Nulidad de Títulos, de los predios que se indican: 1- Lote Nº 25 del Asentamiento Jesús María contra el señor Álvaro Enrique Espinoza Alfaro, cédula de identidad número 6-0101-0018 y Lizbeth Rodríguez Jiménez cédula de identidad número 2-0284-0394, con la subsecuente nulidad de título de propiedad sobre su lote inscrito en la provincia de Alajuela, matrícula de folio real número 322677-001-002, expediente Nº 019-2012 NUL. 2. Lote 10 derecho 001 del Asentamiento Los Mangos contra el señor Marlen Edwars Herrera, cédula de identidad número 1-0870-0961 con la subsecuente nulidad de título de propiedad sobre su derecho 001 del lote inscrito en la provincia de Alajuela, matrícula de folio real número 345.243-001, expediente Nº 020-2012 NUL, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del contrato de asignación de tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado de los predios, al no ser utilizados para el fin para el cual fueron otorgados, de habitar en dichos inmuebles y hacer de los mismo su domicilio habitual, existiendo ausencia total por parte de ellos respecto al precio, 1- Álvaro Enrique Espinoza Alfaro y Lizbeth Rodríguez Jiménez; 2. Marlen Edwars Herrera; el presente emplazamiento para ante este despacho, Dirección Región Pacífico Central en Coyolar de Orotina, (…) dicho apersonamiento debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, (…), con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto de apersonamiento toda la prueba que crean conveniente (…) Se les previene, que en un plazo no mayor a tres días, contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, deben señalar medio y/o lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día de notificada la presente resolución, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. De conformidad con lo anterior se emplaza a los señores: Álvaro Enrique Espinoza Alfaro y Lizbeth Rodríguez Jiménez; 2. Marlen Edwars Herrera para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación de esta resolución se apersonen a esta Oficina, Dirección Región Pacifico Central, en coyolar de Orotina, a efectos de que hagan valer sus derechos, dicho apersonamiento lo deben hacer por escrito y se hace de su conocimiento que los citados expedientes se encuentran en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado (…) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación de edicto, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…) Notifíquese.—Licenciada Isabel Escalante Gutiérrez.—(IN2012015064).                                                                       2 v. 1.