MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO
INSTITUTO NACIONAL DE LAS
MUJERES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLOGICO DE
COST RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO
Y
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 inciso 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 23254 del 25 de abril de 1994, publicado en
2º—Que mediante oficio N°
C.C.D.R.J.D.-045-10-2010 de fecha 13 de octubre del 2010,
3º—Que mediante oficio N° DAJ-UAL-EC-583-2011
de fecha 22 de marzo del 2011 de
4º—Que en razón de las anteriores
consideraciones, se hace necesario y oportuno proceder a la derogatoria del
Decreto Ejecutivo N° 23254 del 25 de abril de 1994, citado. Por tanto,
Decretan:
DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO
Nº
23254-S DE 25 DE ABRIL DE 1994
Artículo 1º—Deróguese el Decreto
Ejecutivo N° 23254 del 25 de abril de 1994, publicado en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
N° 494-P
Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Liberman
Ginsburg, portador de la cédula de identidad número 1-340-025, Segundo
Vicepresidente de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos,
servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado se le
cancelarán del Título 201-Presidencia de
En su estadía en los Estados Unidos de América, del 18 al 21 de febrero del
2012 no se cancelarán viáticos con cargo al Erario Publico.
Artículo 3º—En caso de que el funcionario incurriere en gastos de
representación los mismos serán cancelados contra la presentación de las
facturas en la liquidación.
Artículo 4º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de
Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢378.571,05 por concepto de
viáticos sujetos a liquidación.
Articulo 6º—Rige a partir del 18 y hasta el 23 de febrero del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 029.—C-16400.—(IN2012015088).
Nº 328-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo
141 de
Considerando:
1º—Que
2º—Estas reuniones tienen como finalidad dar
seguimiento a las recomendaciones acordadas en la última reunión del Grupo de
Expertos, LAVEX XXXI, realizada en setiembre del 2010, en San José, Costa Rica,
y la última reunión de los Subgrupos de Trabajo en Decomiso y Coordinación e
Integración entre Unidades de Inteligencia Financiera y Organismos de
Investigación Criminal, la cual se llevó a cabo en mayo del 2011, en
Washington. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los
señores Engels Jiménez Padilla, cédula número uno-ochocientos treinta y
dos-quinientos cincuenta y dos; y Juan Carlos Astúa Jaime, cédula número
seis-doscientos setenta y dos-trescientos treinta y seis, funcionarios del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en
Artículo 2º—Los gastos de transporte,
alimentación y hospedaje del señor Juan Carlos Astúa Jaime serán cubiertos por
el auspiciador. El tiquete aéreo del señor Engels Jiménez Padilla lo pagará el
ICD, lo correspondiente a la alimentación y el hospedaje será cancelado por
Artículo 3º—Rige a partir del 25 y hasta el
29 de setiembre del 2011.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides
Jiménez, Ministro de
Nº 329-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo
141 de
Considerando:
1º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las
señoras Eugenia Mata Chavarría, cédula número uno-seiscientos
veintinueve-seiscientos treinta y nueve; y Rita Porras Valverde, cédula número
uno-seiscientos cuarenta y cinco-ochocientos ochenta y dos, funcionarias del
Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en el “Simposio
Internacional sobre Tribunales de Tratamiento de Drogas (TTD)”, el cual se
llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 7 al 8 de
noviembre del 2011. La salida de estas funcionarias se efectuará el día 5 y su
regreso será el 9 de noviembre del 2011.
Artículo 2º—Los gastos de transporte de la
señora Rita Porras Valverde serán cancelados por
Artículo 3º—Rige a partir del 5 y hasta el 9
de noviembre del 2011.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides
Jiménez, Ministro de
Nº
330-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el objetivo principal de este evento es fortalecer la cooperación
entre los países participantes en la actividad, a la hora de investigar y
enjuiciar delitos relativos al transporte transfronterizo de dinero, con el fin
de financiar el terrorismo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1: Designar a la señora Johan Chinchilla
Aguzzi, cédula número uno-mil doscientos once-ochocientos treinta y tres,
funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe
en el “Taller Subregional en Materia de Transporte Transfronterizo de Dinero”,
el cual se llevará a cabo en la ciudad de México D.F., México, del 26 al 28 de
octubre de 2011. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 25 y su
regreso será el 29 de octubre de 2011.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, alimentación, hospedaje y
transporte hotel-aeropuerto serán cubiertos por los auspiciadores. La
funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía
fuera del territorio nacional, que corre del 25 al 29 de octubre de 2011.
Artículo 3º—Rige a partir del 25 y hasta el 29 de octubre de dos mil once.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº
331-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que
2º—Esta actividad se realizará con el objetivo de mejorar el desarrollo de las
Estrategias Nacionales sobre Drogas y sus Planes de Acción y optimizar su
impacto en el Hemisferio. Además, se trabajarán metodologías para el desarrollo
e implementación de Sistemas de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas
sobre Drogas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Karen Segura
Fernández, cédula número uno-setecientos veinticinco-novecientos treinta y dos,
funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe
en el “Task Force sobre Monitoreo y Evaluación de las Políticas Públicas sobre
Drogas”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C. de los
Estados Unidos de América, del 20 al 22 de junio de 2011. La salida de esta
funcionaria se efectuará el día 19 y su regreso será el 23 de junio de 2011.
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por los auspiciadores. La funcionaria devengará el cien por ciento de
su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 19
al 23 de junio de 2011.
Artículo 3º—Rige a partir del 19 y hasta el 23 de junio de dos mil once.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº
332-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el objetivo de este programa es proporcionar informes periódicos
breves sobre las nuevas tendencias y modalidades a nivel internacional de la
situación en rápida evolución de las drogas sintéticas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Beatriz Eugenia
Murillo Paz, cédula número uno-setecientos treinta-quinientos noventa y cinco,
funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe
en la “Reunión Regional para Latinoamérica y El Caribe del Programa sobre
Drogas Sintéticas de UNODC, Global SMART Programme”, la cual se llevará a cabo
en la ciudad de Lima, Perú, del 20 al 22 de setiembre de 2011. La salida de
esta funcionaria se efectuará el día 19 y su regreso será el 23 de setiembre de
2011.
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por los auspiciadores. La funcionaria devengará el cien por ciento de
su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 19
al 23 de setiembre de 2011.
Artículo 3º—Rige a partir del 19 y hasta el 23 de setiembre de dos mil
once.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº 4479-11-DM-MG
Y
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 146 de
Considerando:
1º—Que los
días 27 y 28 de octubre del 2011,
2º—Que las actividades
que se realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia
para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales en
Ciencias de
3º—Que los organizadores
del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés
público y nacional de las actividades citadas. Por tanto:
ACUERDAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DEL
“CURSO INTERNACIONAL DE ACTUALIZACIÓN
EN LACTANCIA MATERNA”
Artículo
1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a
cabo
Artículo 2º—Las
dependencias del sector público y del sector privado, dentro del marco legal
respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus
posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para
la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 1187-12-DM-FP
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del
26 de marzo al 14 de setiembre del 2012, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Lic. Alberto Ramírez López, cédula 2-448-662, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos
del Lic. Alberto Ramírez López, cédula 2-448-662, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de
Energía Atómica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos
de itinerario el Lic. Alberto Ramírez López, cédula 2-448-662, estará saliendo
el día 26 de marzo y regresando el 14 de setiembre del 2012.
Artículo 5º—Rige del 26
de marzo al 14 de setiembre del 2012.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a los
dos días del mes de febrero del dos mil doce.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 31861.—C-14760.—(IN2012015140).
Nº 1188-12-DM-FP
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del
21 al 23 de marzo del 2012, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Danny Cascante Álvarez, cédula 1-1059-0851, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos
del Dr. Danny Cascante Álvarez, cédula 1-1059-0851, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por
Artículo 3º—Durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos
de itinerario el Dr. Danny Cascante Álvarez, estará saliendo el día 20 de marzo
y regresará el día 23 de marzo del 2012.
Artículo 5º—Rige del 20
de marzo al 23 de marzo del 2012.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José a los dos días del mes
de febrero del dos mil doce.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 31862.—C-14760.—(IN2012015111).
Nº 1212-12-DM-FP
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del
21 al 23 de febrero del 2012, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en
la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario Dra.
María Ethel Trejos Solórzano y
Artículo 5º—Rige del 20 al 24 febrero del
2012.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José a los trece días del mes de febrero del dos mil doce.
Publíquese.—Dra.
Daisy María Corrales Díaz, MSc. Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº
31864.—C-14760.—(IN2012015138).
Nº 0007-2012
Y
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que los señores Álvaro Soto
Monge, mayor, casado, administrador, portador de la cédula de identidad número
1-609-803, vecino de Heredia, y Radhakrishnan Castillo Mazariegos, de
nacionalidad guatemalteca, mayor, casado una vez, administrador de empresas,
portador de la cédula de residencia número 132000068719, en su respectiva
condición de presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma actuando conjuntamente, de la compañía denominada Roche
Servicios S. A., cédula jurídica número 3-101-249352, presentaron ante
II.—Que en la
solicitud mencionada Roche Servicios S. A., se comprometió a mantener una
inversión de al menos US$ 1.393.191,00 (un millón trescientos noventa y tres
mil ciento noventa y un dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo,
la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$
1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud
de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una
importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica,
aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre
las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que en razón de
lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable
la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de
V.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la compañía Roche Servicios S. A., cédula jurídica número
3-101-249352, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa Comercial de Exportación y como Industria de Servicios, de conformidad
con los incisos b) y c) del artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá
en la comercialización de productos farmacéuticos de todo tipo, aparatos
médicos y reactivos de diagnóstico, así como a exportar servicios globales de
soporte de negocio y soporte administrativo.
3º—La beneficiaria operará en el Parque
Industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., ubicado
en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su
actividad como industria de servicios, sólo podrá introducir sus servicios al
mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto
por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 116 trabajadores, el cual será verificado
en cada período fiscal, a través del informe anual de operaciones que la
beneficiaria deberá presentar a PROCOMER. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de al menos US$ 1.393.191,00 (un millón trescientos noventa y tres
mil ciento noventa y un dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como
a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$
1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar el 19 de diciembre de 2014. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US$ 2.393.191,00 (dos millones trescientos noventa y tres mil ciento
noventa y un dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional del 18,23%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a
PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices
que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74 de
16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a
partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo Nº 406-1999 de
fecha 22 de noviembre de 1999 y sus reformas, sin alterar los efectos
producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
San José,
6 de diciembre del 2011
D.M.
DVMA 648-2011
Señora:
Catalina Amador Gallardo
Presente
Estimada señora Amador:
En relación a su renuncia a la carrera
diplomática y a su puesto de Agregada en la misma, hago de su atento
conocimiento la aceptación por parte de este Ministerio de la renuncia dicha.
Esto en aplicación de lo establecido en el artículo 12 del “Estatuto de
Servicio Exterior de
De usted atentamente,
Luis Fernando Salazar Alvarado,
Ministro a. í.
1 vez.—O.
C. Nº 14395.—Solicitud Nº 05907.—C-6560.—(IN2012014647).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ACUERDO DE VIAJE Nº DGME 023-2012
EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
I.—
II.—Que
para efectos de participación en el citado taller a que hace referencia el
considerando primero anterior, se ha designado al señor Eduardo Rodríguez
Ovares, portador de la cédula Nº 1-0825-0762, en representación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Eduardo Rodríguez Ovares, portador de la cédula Nº
1-0825-0762, en representación de
Artículo 2º—Que la
tarifa máxima establecida para viajar a Panamá, corresponde a ciento noventa y
cuatro dólares diarios ($194,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente
manera: 1) Gastos de hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de
ciento dieciséis dólares con cuarenta centavos diarios ($116,40 USD). 2) Gastos
de alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto
de desayuno, correspondiendo a la suma de quince dólares con cincuenta y dos
centavos diarios ($15,52 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo,
correspondiendo a veintitrés dólares con veintiocho centavos diarios ($23,28
USD), y hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintitrés dólares con
veintiocho centavos diarios ($23,28 USD). 3) Gastos menores de viaje, hasta un
8% diario, que corresponden a la suma de quince dólares con cincuenta y dos
centavos diarios ($15,52 USD).
Artículo 3º—Que de
conformidad con la invitación realizada, todos los gastos serán cubiertos por
Artículo 4º—Que durante
los días en que participe el señor Eduardo Rodríguez Ovares, en la actividad a
la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige del 26 de febrero al 1º de marzo.
Dado en
ACUERDO DE VIAJE Nº DGME 024-2012
EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
I.—
II.—Que
para efectos de participación en el citado taller a que hace referencia el
considerando primero anterior, se ha designado al señor Marvin Andrés Salazar
Segura, portador de la cédula Nº 2-0546-0187, en representación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Marvin Andrés Salazar Segura, portador de la cédula Nº 2-0546-0187, en
representación de
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida
para viajar a Panamá, corresponde a ciento noventa y cuatro dólares diarios
($194,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de
hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento dieciséis
dólares con cuarenta centavos diarios ($116,40 USD). 2) Gastos de alimentación
según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno,
correspondiendo a la suma de quince dólares con cincuenta y dos centavos
diarios ($15,52 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo,
correspondiendo a veintitrés dólares con veintiocho centavos diarios ($23,28
USD), y hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintitrés dólares con
veintiocho centavos diarios ($23,28 USD). 3) Gastos menores de viaje, hasta un
8% diario, que corresponden a la suma de quince dólares con cincuenta y dos
centavos diarios ($15,52 USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la
invitación realizada, todos los gastos serán cubiertos por
Artículo 4º—Que durante los días en que
participe el señor Marvin Andrés Salazar Segura, en la actividad a la que se
refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo
rige del 26 de febrero al 1º de marzo.
Dado en
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El Doctor Alfonso López Castro, número
de cédula 117000351017, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario
de la compañía Droguería Salud Animal Premium S.A., con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Cetrifos P, fabricado por Laboratorio Cevasa S. A., Argentina, con los
siguientes principios activos: cada
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 12-2012.—San José, a las 17:30 horas del 14
de febrero del dos mil doce.
Se conoce solicitud de la empresa El Colono
Agropecuario S. A., cédula jurídica 3-101-268981, representada por el señor
Carlos Víquez Jara, para ampliar el certificado de explotación de Trabajos
Aéreos, para brindar servicios de carga externa con aeronaves de ala rotativa,
con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Que mediante resolución Nº
45-2011 de las 17:30 horas del 22 de junio de 2011, publicada en
2º—En este sentido se debe indicar que
mediante resolución Nº 95-2011 de las 17:00 horas del 16 de noviembre, 2011,
publicada en
3º—Mediante escrito presentado al Consejo
Técnico de Aviación Civil el 27 de octubre de 2011 el señor Carlos Víquez Jara,
en calidad de apoderado generalísimo de la empresa El Colono Agropecuario S. A.
solicitó se le otorgue a su representada ampliación al certificado de
explotación para brindar servicios de carga externa con aeronaves de ala
rotativa. Asimismo solicitó el otorgamiento de un permiso provisional de
operación mientras se realiza el trámite respectivo.
4º—Mediante oficio DGAC-OPS-OF-2133-2011 de
fecha 10 de noviembre de 2011 los señores Adonay Jiménez Salas y Rafael
Madrigal Ballestero, inspectores de Operaciones Aeronáuticas y
Aeronavegabilidad, respectivamente, indicaron que de conformidad con la solicitud
de la empresa El Colono Agropecuario S. A., para ampliar su certificado de
explotación en la modalidad de carga, por parte de
5º—Que mediante oficio DGAC-TA-INF-193-2011
de fecha 14 de noviembre de 2011,
“(...) Conceder a la compañía El
Colono Agropecuario S. A. ampliación al Certificado de Explotación, para
ofrecer servicios de trabajos aéreos en la modalidad de carga externa, con
aeronaves de ala rotativa (helicópteros), bajo las siguientes especificaciones:
Aprobar las operaciones con una
aeronave tipo Europter SA315B, matrícula TI-BAU, o aquellas indicadas en el
Certificado Operativo.
Autorizar a la compañía El
Colono Agropecuario, S. A. la aplicación de una tarifa: $1800.00 por hora de
vuelo. En base a lo establecido en el Artículo 165 de
Conceder la ampliación al
Certificado de Explotación, por el mismo plazo establecido en
Autorizar las operaciones desde
la base de operaciones ubicadas en el aeropuerto de Ticabán-Rita Pococí,
asimismo, la utilización de los aeródromos enumerados en las Habilitaciones y
Especificaciones de Operación”.
6º—Mediante artículo cuarto de
la sesión extraordinaria 91-2011 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación
Civil el 24 de noviembre del 2011, se acordó, elevar a audiencia pública la
solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa El Colono
Agropecuario para brindar los servicios de carga externa; así como otorgarle un
permiso provisional de operación por un período de tres meses a partir de su
aprobación para que pueda brindar el servicio solicitado.
7º—El aviso de audiencia
pública fue publicado en
8º—Que en el dictado de
esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del
dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre el fondo del asunto:
1º—Que de acuerdo con lo
dispuesto con el artículo 10 de
Asimismo, el artículo
143 de
2º—Que realizado el
procedimiento de certificación legal que establece
3º—Que no se presentaron
oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la
compañía, la cual se celebró el día 1º de febrero de
Con fundamento en los
hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar a
la empresa El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-268981, representada por el señor Carlos Víquez Jara, Ampliación al
Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a
brindar: Trabajos Aéreos en la modalidad de Carga Externa, con aeronaves de
ala rotativa.
Equipo: Se
aprueban las operaciones con una aeronave tipo Europter SA315B, matrícula
TI-BAU, o aquellas indicadas en el Certificado Operativo.
Tarifas: Se
autoriza a la compañía El Colono Agropecuario S. A. la aplicación de una
tarifa: $1800.00 por hora de vuelo. En base a lo establecido en el Artículo 165
de
Base de operaciones: Se
autorizan las operaciones desde la base de operaciones ubicadas en el
aeropuerto de Ticabán-Rita Pococí, asimismo, la utilización de los aeródromos
enumerados en las Habilitaciones y Especificaciones de Operación.
Vigencia: Se
concede la ampliación al Certificado de Explotación, por el mismo plazo
establecido en
Los demás términos del
certificado de explotación otorgados por la resolución indicada, se mantienen
sin variación
Notifíquese, publíquese
e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión extraordinaria
N° 13-2012, celebrada el día 14 de febrero de 2012.
Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 22786.—Solicitud Nº 41718.—C-51660.—(IN2012014679).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento N° 27, emitido
por el Liceo Rural Medio Queso, en el año dos mil cinco, a nombre de Sequeira
Montano Karla Yenori. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 50, título N° 1682, emitido por el Colegio
Superior de Señoritas, en el año dos mil cinco, a nombre de Lemos Andrade Ana
Milena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en
Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 89, título N° 2195,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro, en el
año dos mil once, a nombre de Araya Hernández Allison Pamela. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, título N° 1765, emitido por el Colegio
Calasanz, en el año dos mil cinco, a nombre de Gadea Fernández Priscilla. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título N° 3639, emitido por el Liceo
Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil diez, a nombre de Hernández Guevara
Pamela Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 348, título N° 2454, emitido por el Liceo de Esparza, en el
año dos mil diez, a nombre de Rodríguez Fernández Yerling Sofía. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, título N° 386, emitido por el Liceo
Nocturno Pacífico Sur, en el año dos mil nueve, a nombre de Arauz Villalba
Skarleh Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 80, título N° 1305, emitido por el Liceo
Elías Leiva Quirós, en el año dos mil dos, a nombre de Brenes Arrieta
Jonnathan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 53,
título 938, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año dos mil seis,
a nombre de Benavides Masís Nancy Gabriela. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo I, folio 21, título N°
216, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año mil
novecientos ochenta y tres, a nombre de Benavides Ramírez Gladys. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21,
título N° 205, emitido por el Liceo Diurno José Martí de Innovación Educativa,
en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Jiménez Morales Shirley.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
DIRECCIÓN
NACIONAL Y DEPARTAMENTO DE
CAPACITACIÓN TÉCNICA
DEPORTIVA Y RECREATIVA
CIRCULAR
Nº DN-DCAP.02-01-2012
Asunto: Reclutamiento para la certificación de la figura
del instructor de los Centros de Acondicionamiento Físico y acreditación de las
acciones formativas de las instituciones que se encarguen de la formación de
instructores.
A las personas que se desempeñan como Instructores en Centros de
Acondicionamiento Físico, que no cuenten con un título universitario afín y que
demuestren su desempeño como tales antes de la publicación del Decreto Nº
33532-S (enero 2007) y a las instituciones que actualmente se encarguen de la
formación de instructores
SE LES
HACE SABER QUE:
En el caso de los instructores, los interesados deben presentarse, previa
cita, al Departamento de Capacitación Técnica Deportiva y Recreativa del
ICODER, en el Gimnasio Nacional Eddy Cortés en
1. Original
y fotocopia de la cédula de identidad en el caso de los nacionales, y original
y fotocopia de la cédula de residencia para los extranjeros con estatus de
refugiado, asilado político o residente permanente, vigente y debidamente
autorizada por
2. Original
y fotocopia del título de Bachiller en Educación Media.
3. Certificación
médica que demuestre plenitud de facultades físicas y mentales, emitido por un
profesional adscrito al Colegio de Médicos, Colegio de Psicólogos o institución
pública competente.
4. Original
y copia de certificado actualizado del curso en resucitación cardio-pulmonar
básica (RCP), debidamente acreditado por el Ministerio de Salud.
5. Poseer
conocimiento teórico y/o práctico en la actividad por certificarse.
6. Certificación
de experiencia en este ámbito de trabajo, emitida por el patrono.
7. Declaración
jurada, en la que haga constar que se desempeñaba como instructor antes de la
publicación del Decreto Nº 33532-S (
8. Participar
en una entrevista técnica.
9. Llenar
y aportar de manera impresa y digital el formulario denominado Anexo 9, el cual
se debe descargar del portal institucional http://www.icoder.go.cr/index.php/servicios/departamentodecapacitaciontecnicadeportivayrecreativa/cafs.
(No se aceptan documentos escritos a mano)
En el caso de las instituciones que deseen optar
por la acreditación de las acciones formativas, sus representantes deben
presentarse, previa cita, al Departamento de Capacitación Técnica Deportiva y
Recreativa del ICODER, en el Gimnasio Nacional Eddy Cortés en
1. Original
de la personería jurídica con un plazo máximo de un mes de emitida.
2. Llenar
y aportar de manera impresa y digital el formulario denominado Anexo 2, el cual
se debe descargar del portal institucional http://www.icoder.go.cr/index.php/servicios/departamentodecapacitaciontecnicadeportivayrecreativa/cafs.
(No se aceptan documentos escritos a mano)
Nota: Los formularios especificados en los Anexos 2 y 9 se deben hacer
llegar un día antes de la cita al correo electrónico erick.parra@icoder.go.cr
Sin excepción los interesados deben presentarse
necesariamente con todos los requisitos aquí especificados. Para mayor
información, pueden llamar en horario de oficina a los teléfonos 2284-8764 o
2284-8716, escribir al correo electrónico erick.parra@icoder.go.cr o visitar la
página institucional http://www.icoder.go.cr/index.php/servicios/departamentodecapacitaciontecnicadeportivayrecreativa/cafs.
San José, 8 de febrero del 2012.—Lic. Alba Quesada
Rodríguez, Directora Nacional a. í.—1 vez.—O.C.
8812.—Sol. 6951.—C-45930.— (IN2012015085).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la
señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción de
la organización denominada Unión Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del
Sector Público y Privado, siglas UNT. Expediente 927-SI. Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y
49 de
Secretaria General: Susan Quirós Díaz
Secretaria General Adjunto: Guillermo Murillo Castillo
Secretaria de Admin. y
Finanzas: Róger Ortega Ortega
Secretaria de Comunicación: Silvia E. León Campos
Secretaria de Organización: Daniel Prendas Marín
Secretaria de Formación Sindical: Gerardo Mora Marín
Secretaria de Género: Carolina Quesada Alfaro
Fiscal Elizabeth
Villegas Marchena
San José, 28 de febrero del 2012.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012016140).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y
Crédito del Sector Público, Privado e Independiente R. L. siglas COOPEFYL R.
L., acordada en asamblea celebrada el 19 de marzo del 2011. Resolución 22. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la autorización extendida por
el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada Cooperativa Nacional de
Reciclaje y Producción de Energía R.L. siglas Coopenare R.L.,
acordada en asamblea celebrada 26 de marzo del 2010. Resolución 1386-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de
Administración:
Presidente: Bernardo Monge Ureña
Vicepresidente: Roger Arturo Triguero García
Secretaria: Rut Marín Rodríguez
Vocal 1: Antonio Rodríguez
Salinas
Vocal 2: Maryorie Sharpe Thanks
Suplente 1: Wilber Crawford Sharpe
Suplente 2: Juan Luis Céspedes Vargas
Gerente: Denis Alvarado Castillo
San José, 8 de diciembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012015112).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº 77125
Que Michael Bruce Esquivel,
cédula de identidad 1-9943-799, en calidad de Apoderado Especial de Leo Pharma
A/S, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de
Leo Pharmaceutical Products Ltd. A/S (Lovens Kemiske Fabrik
Produktionsaktieselskab) por el de Leo Pharma A/S, presentada el día 9 de
febrero del 2012 bajo expediente 77125. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2002-0004376 Registro Nº 136156 DAIVOBET en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en el Diario Oficial
Cambio de Nombre Nº 77283
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de E-Marka de
San Pedro Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Analistas de Riesgo Y.H.CH., S. A., cédula jurídica
3-101-343746, por el de E-Marka de San Pedro Sociedad Anónima, presentada el 16
de febrero de 2012, bajo expediente 77283. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2003-0002292 Registro Nº 171284 EXPERIAN en clase 36 Marca
Denominativa. Publicar en
Cambio de nombre
77011
Que Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 2-496-310, en
calidad de apoderada generalísima de Constenla S. A., solicita a este registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo Constenla S. A. por el de
Constenla S. A., presentada el 2 de febrero de 2012 bajo expediente 77011. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6051229 Registro Nº 6051229 DEL
PESCADOR en clase 29 Marca Denominativa, 1900-6148230 Registro Nº 61482 HARIFINA
en clase 30 Marca Denominativa, 1900-6148330 Registro Nº 61483 TRES
DONCELLAS, LAS en clase 30 Marca Denominativa, 1900-6356405 Registro Nº
63564 CAZADOR (HUNTER) en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6380216
Registro Nº 63802 PRIMAVERA en clase 16 Marca Denominativa, 1906-6557830
Registro Nº 65578 CERLA en clase 30 Marca Mixto, 1900-6851130 Registro
Nº 68511 ANDI en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7677503 Registro Nº
76775 ODOREX en clase 3 Marca Denominativa, 1900-7677605 Registro Nº
76776 DERMADEX en clase 3 Marca Denominativa, 1991-0005691 Registro Nº
85157 RIKALGEL en clase 30 Marca Denominativa, 1991-0005693 Registro Nº
81125 FRESQUIRIKAL en clase 30 Marca Denominativa, 1992-0001225 Registro
Nº 82319 MARYMAR en clase 29 Marca Denominativa, 1993-0000070 Registro
Nº 87138 LIGA en clase 32 Marca Denominativa, 1993-0000071 Registro Nº
83783 SABRO en clase 32 Marca Denominativa, 1993-0004959 Registro Nº
87737 DEL PESCADOR en clase 29 Marca Mixto, 1994-0000208 Registro Nº
87160 AZTECA en clase 32 Marca Denominativa, 1994-0001105 Registro Nº
87900 CONQUISTADOR en clase 33 Marca Denominativa, 1994-0001642 Registro
Nº 104043 DEL PESCADOR AZUL en clase 29 Marca Mixto, 1994-0006241
Registro Nº 92248 REAL en clase 21 Marca Denominativa, 1994-0006242
Registro Nº 92483 PRACTICA en clase 21 Marca Denominativa, 1994-0006369
Registro Nº 92088 GELA-FINA en clase 29 Marca Denominativa, 1995-0000035
Registro Nº 92819 CIAMESA en clase 49 Marca Mixto, 1995-0000036 Registro
Nº 92481 GRUPO CONSTELA, S.A. en clase 49 Marca Mixto, 1995-0000037
Registro Nº 92820 CONAVESA en clase 49 Marca Mixto, 1995-0000038
Registro Nº 92482 NEINSA en clase 49 Marca Mixto, 1995-0000140 Registro
Nº 104621 GRANERO en clase 30 Marca Denominativa, 1995-0002264 Registro
Nº 102306 RIKAL en clase 30 Marca Mixto, 1995-0003957 Registro Nº 94098 QKS
en clase 5 Marca Denominativa, 1995-0005502 Registro Nº 95305 RIKALMALT
en clase 32 Marca Denominativa, 1995-0005503 Registro Nº 95304 RIKALMILK
en clase 32 Marca Denominativa, 1995-0005506 Registro Nº 97951 FARMA
DEPORTIVO (FARMA SPORT) en clase 5 Marca Denominativa, 1995-0005884
Registro Nº 800 DEL PESCADOR A SU MESA en clase 50 Marca Denominativa,
1995-0007765 Registro Nº 99983 RAYOSOL en clase 5 Marca Denominativa,
1995-0007767 Registro Nº 98047 BEBE CAMPANA (BABY BELL) en clase 3 Marca
Denominativa, 1995-0008333 Registro Nº 98042 DILISA en clase 49 Marca
Mixto, 1995-0008493 Registro Nº 98040 CEMSA en clase 49 Marca Mixto,
1995-0008672 Registro Nº 99238 RUMASA en clase 49 Marca Mixto,
1996-0002526 Registro Nº 102843 DEL PESCADOR en clase 29 Marca Mixto,
1996-0004628 Registro Nº 99240 FRICOSA en clase 49 Marca Mixto,
1996-0004629 Registro Nº 99237 UNIDASA en clase 49 Marca Mixto,
1996-0005453 Registro Nº 99241 CAMPOMAR en clase 29 Marca Denominativa,
1996-0008574 Registro Nº 135151 DEL PESCADOR en clase 29 Marca Mixto,
1996-0008575 Registro Nº 135153 DEL PESCADOR en clase 29 Marca Mixto,
1996-0008576 Registro Nº 135152 DEL PESCADOR en clase 29 Marca Mixto,
1996-0009315 Registro Nº 106685 CONSTENLA en clase 49 Marca
Denominativa, 1997-0003114 Registro Nº 143020 DEL PESCADOR VEGETALES CON
ATÚN en clase 29 Marca Mixto, 1997-0003559 Registro Nº 105231 CERLA
en clase 30 Marca Mixto, 1997-0007223 Registro Nº 107014 DELICARE en
clase 3 Marca Denominativa, 1998-0000015 Registro Nº 1704 ATÚN AZUL DEL
PESCADOR, EL AUTENTICO AZUL en clase 50 Marca Denominativa, 1998-0000017
Registro Nº 1147 EN TODO EL PAÍS DISTRIBUYE GRUPO CONSTENLA en clase 50
Marca Denominativa, 1998-0003226 Registro Nº 110806 TESMAR en clase 29
Marca Denominativa, 1998-0004373 Registro Nº 110791 en clase 30 Marca
Figurativa, 1998-0005178 Registro Nº 141952 DEL PESCADOR en clase 29
Marca Mixto, 1998-0005179 Registro Nº 141951 DEL PESCADOR en clase 29
Marca Mixto, 1998-0006671 Registro Nº 112173 PRIMERSA en clase 49 Marca
Mixto, 1998-0006672 Registro Nº 112321 MULTICASA en clase 49 Marca
Mixto, 1998-0008582 Registro Nº 1294 CON HARIFINA EL RESULTADO ES MEJOR DE
LO ESPERADO en clase 50 Marca Denominativa, 1999-0000180 Registro Nº 1352 PAQUITA
Cambio de nombre Nº 77342
Que Alberto Pauly Sáenz, en
calidad de apoderado especial de Kalambu Hot Springs Sociedad Anónima, solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de tres-ciento
uno-seiscientos treinta y cinco mil quinientos setenta y seis, sociedad
anónima, cédula jurídica 3-101-635576 por el de Kalambu Hot Springs Sociedad
Anónima, presentada el día 20 de febrero del 2012 bajo expediente 77342. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0010678 Registro Nº 199930 KALAMBU
HOT SPRINGS & SPA en clase 43 Marca Mixto Publicar en
Cambio de nombre Nº 74181
Que Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad Nº 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Wella
GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Wella Aktiengesellschaft, por el de Wella GMBH, presentada el día 23 de agosto
del 2011, bajo expediente Nº 74181. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2000-0009074 Registro Nº 126097 P5 en clase 1 marca mixto, y
2000-0009075 Registro Nº 126098 P5 en clase 3 marca mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 75025
Que Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad Nº 1-1143-447, en calidad de apoderado especial de Wella GMBH,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Wella
Aktiengesellschaft por el de Wella GMBH, presentada el día 13 de octubre del
2011, bajo expediente Nº 75025. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2003-0005419 Registro Nº 146101 SOFT COLOR en clase 3 marca
denominativa; 2008-0012325 Registro Nº 192339 VITAFLECTION en clase 1
marca denominativa; 2008-0012326 Registro Nº 192322 VITAFLECTION en
clase 3 marca denominativa; 2009-0008877 Registro Nº 202140 SUN SPARK en
clase 3 marca denominativa; 2009-0009573 Registro Nº 202168 en clase 3 marca
figurativa; 2010-0000476 Registro Nº 205981 TEXTURE TOUCH en clase 3
marca denominativa; 2010-0004881 Registro Nº 209263 SOLIDIFY en clase 3
marca denominativa; 2010-0006129 VELVET AMPLIFIER en clase 3 marca
denominativa; 2010-0009457 Registro Nº 210761 TRANSITION en clase 3
marca denominativa, y 2010-0009531 SPIN OFF en clase 3 marca
denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 75024
Que Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad Nº 1-1143-447, en calidad de apoderado especial de Wella
GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Wella Aktiengesellschaft por el de Wella GMBH, presentada el día 13 de octubre
del 2011, bajo expediente Nº 75024. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-2700503 Registro Nº 27005 KOLESTON en clase 3 marca
denominativa; 1900-3817703 Registro Nº 38177 LIFETEX en clase 3 marca
denominativa; 1900-4474803 Registro Nº 44748 LADYWELL en clase 3 marca
denominativa; 1999-0005677 Registro Nº 117647 LIFETEX BALANCED CARE (LIFETEX
CUIDADO BALANCEADO) en clase 3 marca mixto; 2000-0008933 Registro Nº 126195
KADUS en clase 3 marca denominativa; 2002-0002648 Registro Nº 137699 LIFETEX
NUTRI-CARE en clase 3 marca denominativa; 2007-0012233 Registro Nº 183701 JUEGO
CON FUEGO en clase 3 marca denominativa; 2008-0012313 Registro Nº 192354 LIGHT2COLOR
en clase 3 marca denominativa, y 2010-0004882 Registro Nº 210251 LIQUEFY
en clase 3 marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 75022
Que Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad Nº 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Wella
GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Wella Aktiengesellschaft por el de Wella GMBH, presentada el día 13 de octubre
del 2011, bajo expediente Nº 75022. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-3089403 Registro Nº 30894 WELLASTRATE en clase 3 marca denominativa;
1900-4895703 Registro Nº 48957 WELLOXYD en clase 3 marca denominativa;
1900-5371303 Registro Nº 53713 WELLAZID en clase 3 marca denominativa;
1900-6655903 Registro Nº 66559 WELLAPON en clase 3 marca denominativa;
2002-0006588 Registro Nº 138070 WELLATON en clase 3 marca denominativa,
y 2003-0005418 Registro Nº 144515 WELLIN en clase 3 marca denominativa.
Publicar en
Cambio de nombre Nº 75016
Que Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad Nº 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Wella
GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Wella Aktiengesellschaft por el de Wella GMBH, presentada el día 13 de octubre
del 2011, bajo expediente Nº 75016. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-2575103 Registro Nº 25751 AMAMI en clase 3 marca
denominativa; 1900-4474503 Registro Nº 44745 BLUPON en clase 3 marca
denominativa; 1900-6626903 Registro Nº 66269 BLONDOR 1+3 en clase 3
marca denominativa; 2002-0001862 Registro Nº 135199 COSMITAL COLOR SELECTION
en clase 3 marca mixto; 2003-0000651 Registro Nº 140753 Back to BASICS
en clase 3 marca denominativa; 2009-0009572 Registro Nº 202223 3D-SCULPT
en clase 1 marca denominativa; 2009-0009572 Registro Nº 202223 3D-SCULPT
en clase 3 marca denominativa; 2010-0009527 DUAL EGO en clase 3 marca
denominativa; 2010-0009530 Registro Nº 211041 CHANGE OVER en clase 3
marca denominativa; 2010-0009532 Registro Nº 211042 DRAMATIZE en clase 3
marca denominativa, y 2010-0009533 COIL UP en clase 3 marca
denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 75021
Que Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad Nº 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Wella
GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Wella Aktiengesellschaft por el de Wella GMBH, presentada el día 13 de octubre
del 2011, bajo expediente Nº 75021. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-2845903 Registro Nº 28459 NEUTRAFIX en clase 3 marca
denominativa; 1900-7094303 Registro Nº 70943 PERFORM en clase 3 marca
denominativa; 2003-0003428 Registro Nº 142247 OXYRESISTAN en clase 1
marca denominativa; 2003-0003429 Registro Nº 142625 OXYRESISTAN en clase
3 marca denominativa; 2008-0012477 Registro Nº 192386 MICRO REDS en
clase 1 marca mixto; 2008-0012478 Registro Nº 197413 MICRO REDS en clase
3 marca mixto; 2010-0000477 Registro Nº 205982 PEARL STYLER en clase 3
marca denominativa, y 2010-0000479 Registro Nº 208628 OCEAN SPRITZ en
clase 3 marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 75020
Que Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad Nº 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Wella
GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Wella Aktiengesellschaft por el de Wella GMBH, presentada el día 13 de octubre
del 2011, bajo expediente Nº 75020. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-2846303 Registro Nº 28463 EFFECTON en clase 3 marca
denominativa; 1996-0003976 Registro Nº 98825 INFORM en clase 3 marca
denominativa; 2000-0009728 Registro Nº 126094 IMUNAL en clase 3 marca
denominativa; 2003-0005420 Registro Nº 144513 HIERBAZID en clase 3 marca
denominativa; 2005-0000891 Registro Nº 162362 freestyle colors cZ en
clase 41 marca mixto; 2005-0000892 Registro Nº 162005 freestyle colors cZ
en clase 44 marca mixto; 2008-0000273 Registro Nº 178477 JUEGA CON FUEGO
en clase 3 marca denominativa; 2009-0010097 Registro Nº 205939 HYDRO SHIELD
en clase 3 marca denominativa; 2009-0010097 Registro Nº 205939 HYDRO SHIELD
en clase 44 marca denominativa, y 2010-0009529 Registro Nº 210763 FLAT BAN
en clase 3 marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 75023
Que Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad Nº 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Wella
GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Wella Aktiengesellschaft por el de Wella GMBH, presentada el día 13 de octubre
del 2011, bajo expediente Nº 75023. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-7106303 Registro Nº 71063 REGENAL en clase 3 marca
denominativa; 1900-8026503 Registro Nº 80265 SILVIKRIN en clase 3 marca
denominativa; 2000-0009727 Registro Nº 126093 SELECTA PREMIUM en clase 3
marca denominativa; 2003-0001422 Registro Nº 141498 SALON CONEXXION en
clase 44 marca denominativa; 2003-0001423 Registro Nº 141499 SALON CONEXXION
en clase 3 marca denominativa; 2009-0004266 Registro Nº 200277 PRO-VITAL DE
KOLESTON en clase 3 marca denominativa; 2009-0008876 Registro Nº 205886 en
clase 3 marca figurativa; 2009-0009030 Registro Nº 208693 RADIALUX en
clase 1 marca denominativa; 2009-0009030 Registro Nº 208693 RADIALUX en
clase 3 marca denominativa; 2010-0004879 Registro Nº 209208 SMOOTHATION
en clase 3 marca denominativa, y 2010-0009528 Registro Nº 210762 SHIFT
en clase 3 marca denominativa. Publicar en
Patentes de invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Federico Ureña Ferrero,
cédula 1-901-453, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Jeneil Biosurfactant Company, LLC, de E.U.A., solicita la patente
de invención denominada COMPOSICIÓN ANTIMICROBIANA Y MÉTODOS RELACIONADOS DE
USO.
Composiciones antimicrobianas que comprenden uno o más componentes de
compuestos reconocidos generalmente como seguros para el consumo humano y los
correspondientes métodos de uso y dichas composiciones y métodos pueden
emplearse en una amplia gama de productos y aplicaciones agrícolas, industriales
y/o farmacéuticas, como también una variedad de productos y aplicaciones para
la construcción y/o cuidado personal. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor de edad, abogado, con cédula
de identidad número: 1-392-470, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor de edad, abogado, con cédula
de identidad número: 1-392-470, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
Para ver imagen solo en
Se proporciona un compuesto que tiene una acción activadora del
receptor de 5-HT2C de serotonina. Un compuesto representado por la fórmula (I);
en donde cada símbolo es como se definió en la memoria descriptiva o una de sus
sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor de edad, abogado, con
cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Array Biopharma Inc., de Estados Unidos, solicita
Para ver imagen solo en
Compuestos de la fórmula I y sus
sales, en donde Rl, R2, R3, R4, X, Y, y n tienen los significados dados en la
memoria descriptiva, son inhibidores de las Trk quinasas y son de utilidad en
el tratamiento de enfermedades que se pueden tratar con un inhibidor de Trk
quinasa tales como dolor, cáncer, inflamación, enfermedad neurodegenerativas y
ciertas enfermedades infecciosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi, de
Francia, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere a derivados de pirazoles, a su
preparación y a su aplicación terapéutica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere a un sistema para una diagnosis
de anomalías en plantas que comprende al menos un dispositivo de captación (1)
capaz de capturar imágenes en tiempo real de al menos una muestra de una planta
a diagnosticar; una unidad de almacenamiento (2), que comprende una base de
datos de imágnesdigitalizadas (7) de muestras de plantas afectadas por
anomalías y que también comprende una base de datos de informaciones técnicas
(8) relacionadas con dichas anomalías. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad número 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA CONTROLAR HONGOS.
Para ver imagen solo en
Varios de los aspectos aquí descritos se relacionan con
aminopirimidinas substituidas por arilo de acuerdo con la fórmula (I). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de
identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Syngenta Participations AG de Suiza, solicita la patente de
invención denominada “PROCESO PARA
Para ver imagen solo en
La invención se refiere a un proceso para la preparación de
(9-diclorometileno-1,2,3,4-tetrahidro-1,4-metano-naftalen-5-il)-amida
del ácido 3-difluorometil-1-metil-1H-pirazol-4-carboxílico. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, abogado, con
cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Dow Agrosciences LLC de Estados Unidos, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, abogado, con
cédula de identidad número 1-335-794 vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, abogado, con
cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Dow
Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Cámara de Importadores de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San
José, Ciudad Colón, Brasil de Mora, trescientos metros al sur de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Corredor Ecológico Carara-Potencia, con domicilio en la provincia de San José;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: formar y proteger el
corredor ecológico Carara-Potencia. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:
Miguel Francisco De Soto Cruz. Al encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Hojancheña de Caballistas, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: organizar y prestar la
colaboración en exposiciones, topes y cabalgatas de la zona. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Álvaro Rodríguez Paniagua. Al encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
de Vecinos Calle
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Comunidad Amor, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre
otros serán los siguientes: Llevar a cabo donaciones de alimentos, ropa y
económicas a familias de bajos recursos. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la
presidenta Cristina Wolff Cubero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
R-SINAC-CONAC-21-2011
El Consejo Nacional de Áreas de
Conservación, de conformidad al Acuerdo Nº 15 de la sesión ordinaria Nº 11-2009
del 23 de noviembre del 2009, y en cumplimiento del artículo 12 inciso d) del
Reglamento a
“Plan de Manejo del Parque Internacional
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 22 de
2º—Que es política prioritaria de el SINAC
facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y
manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presentes en las Áreas Silvestres Protegidas,
en adelante las ASP, de las Áreas de
Conservación.
3º—Que de conformidad con los artículos 23 y
28 de la misma Ley de Biodiversidad y los artículos 9 y 21 de su reglamento
Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, publicado en
4º—Que es competencia del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación a través de cada Área de Conservación, la administración
y protección de las Áreas Silvestres Protegidas a lo largo de todo el
territorio nacional.
Considerando:
1º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 13324-A del 04 de febrero de1982, se crea el Parque Internacional
2º—Que el Plan de Manejo de las Áreas
Silvestres Protegidas es el instrumento orientador para una efectiva
administración y manejo de los elementos naturales y culturales presentes en
dichas áreas y de la dinámica socio ambiental ligada a éstos. Es la herramienta técnica por medio de la
cual cada Área Silvestre Protegida (ASP) se establecen las directrices de
manejo para el uso de los gestores, administradores y grupos de interés, por lo
tanto la primera instancia que debe realizar la validación de la propuesta de
manejo son las autoridades del Área de Conservación, así como las instancias
oficiales de participación social establecidas en ellas, sean estas los
Consejos Regionales, Comités Locales u otra instancia pertinente de conformidad
con
3º—Que el Consejo Nacional de Áreas de
Conservación (CONAC), aprobó el “Manual de Procedimientos para
4º—Que las Áreas de Conservación Amistad
Pacífico y Amistad Caribe, iniciaron el proceso de elaboración del plan de
manejo del PILA en el año 2004, con la amplia participación de representantes de
diferentes sectores interesados en la gestión del ASP, tales como
Municipalidades, representantes indígenas habitantes de la zona de
amortiguamiento del PILA y campesinos del sector Pacífico.
5º—Que el Comité Técnico del Área de
Conservación Amistad Pacífico validó técnicamente el Plan de Manejo del PILA
por medio del Acuerdo Nº 5 de
6º—Que el Comité Técnico del Área de
Conservación Amistad Caribe validó técnicamente el Plan de Manejo del PILA por
medio del Acuerdo N° 1 de
7º—Que el Plan de Manejo del PILA fue
aprobado por el Consejo Regional del Área de Conservación Amistad Pacífico
(CORACLAP) mediante Acuerdo Nº 4 del 23 de abril del 2009. Por su parte el Consejo Regional del Área de
Conservación Amistad Caribe (CORACLAC) lo aprobó mediante Acuerdo Nº 3 del 19
de noviembre del 2009.
8º—Que el CONAC aprobó el Plan de Manejo del
Parque Internacional
9º—Que el CONAC en Acuerdo Nº 8 de
NACIONAL
DE AREAS DE CONSERVACION
RESUELVE:
1º—Publicar el siguiente Resumen
Ejecutivo del Plan de Manejo del Parque Internacional
a) Objetivos del Área Silvestre Protegida
Objetivos Generales
• Asegurar la conservación de recursos naturales y culturales
únicos para el país, que aún permanecen inalterados en
• Contribuir con el desarrollo sostenido de su
área de influencia.
• Contribuir al desarrollo hidroeléctrico
futuro del país.
• Estrechar los lazos de amistad y
colaboración internacional entre Costa Rica y Panamá.
Objetivos Específicos
• Proporcionar un hábitat amplio e inalterado a especies en vías de
extinción, contribuyendo al aumento de sus poblaciones.
• Proporcionar oportunidades para la
interpretación y la educación ambiental respecto de los recursos naturales y
culturales de la región.
• Proporcionar oportunidades para la
investigación científica y la educación respecto de los recursos naturales y
culturales de la región.
• Ofrecer áreas naturales y culturales para la
recreación en condiciones rústicas.
• Proteger las cuencas hidrográficas ubicadas
dentro de los límites del Parque, que tienen una importancia vital para el
potencial hidroeléctrico del país.
• Permitir el desarrollo de los procesos
naturales que conlleven a la recuperación de los ecosistemas alterados.
• Mantener ecosistemas propios de bosques
tropicales de altura de América Central, asegurando su diversidad biológica y
su conservación.
• Contribuir al desarrollo autónomo de las
poblaciones indígenas adyacentes al Parque Internacional de
b) Objetivos del Plan de Manejo
Objetivo general
• Servir como una guía para orientar e integrar la administración y
gestión de los programas y líneas de acción necesarias para la protección y
conservación del Parque Internacional
Objetivos específicos
• Facilitar el desarrollo de programas de investigación científica
biofísica y sociocultural, que ayuden a entender la dinámica natural y cultural
del Parque y permitan la toma de decisiones.
• Proteger la integridad de los objetos de
conservación identificados en talleres organizados por The Nature Conservancy
(TNC).
• Intervenir mediante acción directa
preventiva, represiva, punitiva y de mitigación en las áreas fronterizas de
mayor acción antrópica.
• Garantizar la consolidación del Patrimonio
Natural del Estado. d)
• Evitar acciones antrópicas decisivas en los
procesos geomorfológicos, hidrológicos y boscosos que e) soportan la existencia
de importantes flujos de agua en las cuencas altas.
• Promover una estrategia de desarrollo sostenible
del Pueblo Bribri-Cabécar de
• Articular, junto con los vecinos del ASP,
una estrategia de oferta de servicios ambientales para obtener g) recursos
financieros de largo plazo que apoyen la protección del Parque y el desarrollo
sostenible de la zona de vecindad.
c) Zonificación
Zona de Protección Absoluta
(ZPA): Esta zona
la conforma el 95.06% del territorio del parque. Es la zona que permite el
cumplimiento de la mayoría de los objetivos de conservación del parque tanto
primarios como secundarios, por lo que las acciones de manejo permitidas en
esta zona son la investigación científica, el control y vigilancia de los
recursos naturales y culturales, y el aprovechamiento del agua potable para
abastecer a comunidades localizadas en los límites y alrededores del PILA.
Su objetivo es coadyuvar en el cumplimiento
del fin primordial de conservación del parque.
Zona de Uso Restringido (ZUR): Esta zona que alcanza el 4.64%
del Parque Internacional
Estos senderos están dedicados a
actividades de investigación científica, control y vigilancia, y uso público
restringido de acuerdo con los niveles de Capacidad de Carga definidos mediante
estudios realizados para este efecto.
El sector Tsókë-Namöwöki (Cabeza
de Tigre)- conocido como “
La misma denominación aplica
para el Sendero Talamanca (2), que es parte de las rutas de uso tradicional de
las poblaciones indígenas para comunicarse entre sí. Este sendero se inicia en
Los objetivos de la zona de uso
restringido son:
• Promover la investigación científica
• Permitir el Uso Público restringido para el
beneficio de las comunidades aledañas al PILA, sin que éste afecte
negativamente los ecosistemas del parque.
• Permitir el Uso Tradicional indígena para el
beneficio y rescate cultural de los territorios indígenas aledaños al PILA, sin
que afecte negativamente los ecosistemas del parque.
Zona de Uso Público (ZUP):
El objetivo de esta zona es permitir al
visitante el disfrute y conocimiento de los recursos y atractivos
característicos del Parque • Internacional
Zona de Uso Especial (ZUE):
El objetivo de esta zona es ubicar las
instalaciones requeridas para la administración del parque.
Zona de Amortiguamiento: Esta zona alberga toda una
dinámica socio ambiental y de producción, en la que deben promoverse acciones
para la protección de ecosistemas no incluidos dentro del área protegida o
elementos de la biodiversidad muy especiales, de tal forma que se contribuya
con la viabilidad ecológica del área protegida.
Para los efectos del manejo del
Parque Internacional
Hacia el Sector Caribe la zona
de amortiguamiento del PILA se extiende en los Territorios Indígenas Bribrí de
Talamanca, Cabécar de Talamanca, Cabécar de Telire, Cabécar de Tayní, Cabécar
de Chirripó y Cabécar de Bajo Chirripó. También
Hacia el lado Pacífico del PILA,
el límite para la zona de amortiguamiento se define desde
Los objetivos de esta zona son:
• Desarrollar acciones que favorezcan la funcionalidad ecológica
del Parque Internacional
• Promover el uso sostenible de los recursos
naturales para el mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones
aledañas al Parque Internacional
Las normas de manejo de cada
zona se encuentran descritas como parte integral del plan de manejo aprobado
por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación.
A continuación el Mapa de zonificación del
Parque Internacional
Para ver imagen solo en
d) Líneas Estratégicas
Las Líneas Estratégicas de
gestión definidas en el Plan de Manejo del PILA son las siguientes:
• Establecimiento formal del Consejo Nacional de Gestión del Parque
Internacional
• Armonizar y coordinar esfuerzos actuales de
TNC, CI, WWF, CCAD, ONU, BM, BID y RFA.
• Diseño de una campaña publicitaria de corto
plazo, dirigida a organismos de cooperación, organismos de conservación,
empresas privadas y gobiernos con el fin de posicionar el Parque como un buen
lugar para la cooperación conservacionista.
• Convocatoria a otras partes interesadas a
una mesa de discusión y consulta del presente Plan para explorar oportunidades
de apoyo técnico y financiero al Parque y a la administración y al Plan de
Manejo.
• Reunión con Panamá (administradores y grupo
consultor del Plan) para exponer el presente Plan y terminar de armonizarlo con
el de ellos.
• Contactar con UNESCO para activar las
ventajas que ofrecen los títulos de Sitio Patrimonio Mundial de
• Buscar apoyo técnico para formular y diseñar
• Convocar Conformación de Comité Asesor de
Científicos.
• Trabajar con FONAFIFO la propuesta de PSA
para el Parque y la articulación de PSA en Territorios Indígenas y comunidades campesinas.
• Gestión de convenios de cooperación con
instituciones del Estado para movilizar recursos humanos, tecnológicos y
materiales (ICE, ICAA, IDA, MAG, Ministerio de Seguridad, CNE, MEP,
Universidades, FONAFIFO).
• Curso intensivo de Alta Gerencia y
Planificación Estratégica de Desarrollo Sostenible para Administradores del
Parque.
• Organización del Simposio Científico para
orientar el desarrollo científico en el Parque Internacional
• Organizar
• Gestionar nombramiento de personal para el
Parque.
• Ejecutar el Convenio
IDA-ACLA-C-ADITIBRI-ADITICA para guarda recursos indígenas.
• Impulsar inmediatamente el Convenio de Cooperación
entre ACLA-P y ADI Indígenas para la prevención y combate de incendios, como
eje articulador de una relación de más largo plazo.
• Buscar apoyo financiero para el
fortalecimiento institucional de las Asociaciones de Desarrollo Integral
indígenas y las organizaciones campesinas para que asuman el reto de las
“Responsabilidades Compartidas”
• Ampliar el estudio de Capacidad de Carga.
• Promover un estudio de largo plazo sobre uso
tradicional.
• Financiar la elaboración de un Manual
Administrativo para Altamira.
Las estrategias y actividades
para el manejo del PILA, se han agrupado en siete (7) programas de manejo que
son:
• Programa Administrativo y financiero.
• Programa de Ordenamiento Territorial y
Tenencia de
• Programa de Control y Protección.
• Programa de Investigación y Monitoreo.
• Programa de Gestión Comunitaria.
• Programa de Educación Ambiental y
Comunicación.
• Programa de Manejo de Ecosistemas.
• Programa de Uso Público.
e) Dirección física y electrónica donde los usuarios pueden acceder al
Plan de Manejo del PILA, en forma completa
Direcciones físicas:
• La oficina Regional del Área de Conservación
• La oficina de
• La oficina Regional del Área de Conservación
Direcciones electrónicas:
www.aclap.go.cr y www.sinac.go.cr.
2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Consejo Nacional de Áreas de
Conservación.—Giselle Méndez Vega.—1
vez.—(IN2012014653).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 8210P.—Fischel
Dumani S. A., solicita concesión de:
DOCUMENTOS VARIOS
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
En expediente Nº 2719 el señor Ramón Aguilar
Solera, mayor, casado, agricultor, cédula 1-763-117, apoderado generalísimo de
Hacienda Río Poás Ltda., cédula jurídica 3-102-006228, presenta solicitud para
extracción de materiales en tajo, propiedad de Hacienda Río Poás Ltda., Folio
Real 2115980-000.
Localización geográfica:
Sito en: distrito: 05 Tacares, cantón: 03 Grecia,
provincia: 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hojas Naranjo y Río Grande, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales:
219890.7846-220609.9208 Norte, 500835.9260-502266.8197 Este.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas
del vértice Nº 1 220542.0669 Norte, 502211.8300 Este.
Línea |
Azimut |
Distancia (m) |
1-2 |
151°39.3’ |
30.26 |
2-3 |
151°44.1’ |
51.04 |
3-4 |
157°30.6’ |
14.62 |
4-5 |
167°25.1’ |
3.57 |
5-6 |
174°19.2 |
50.42 |
6-7 |
177°53.5’ |
52.81 |
7-8 |
183°19.7’ |
25.71 |
8-9 |
178°21.4’ |
4.12 |
9-10 |
178°21.4’ |
52.82 |
10-11 |
173°38.8’ |
27.18 |
11-12 |
188°32.9’ |
19.36 |
12-13 |
236°46.8’ |
21.31 |
13-14 |
250°09.3’ |
68.18 |
14-15 |
258°40.1’ |
41.80 |
15-16 |
252°52.2’ |
62.20 |
16-17 |
254°50.7’ |
25.05 |
17-18 |
268°55.0’ |
30.24 |
18-19 |
274°27.6’ |
22.30 |
19-20 |
281°16.5’ |
46.04 |
20-21 |
286°46.2’ |
40.54 |
21-22 |
283°13.3’ |
20.52 |
22-23 |
272°51.5’ |
20.97 |
23-24 |
256°59.3’ |
22.56 |
24-25 |
239°24.9’ |
43.54 |
25-26 |
231°55.4’ |
77.55 |
26-27 |
233°04.5’ |
28.53 |
27-28 |
256°08.0’ |
28.41 |
28-29 |
263°08.6’ |
35.78 |
29-30 |
270°46.7’ |
36.12 |
30-31 |
296°08.9’ |
27.66 |
31-32 |
298°29.8’ |
23.80 |
32-33 |
281°46.4’ |
20.10 |
33-34 |
277°28.9’ |
17.51 |
34-35 |
297°52.8’ |
47.82 |
35-36 |
300°53.9’ |
38.05 |
36-37 |
292°12.6’ |
16.88 |
37-38 |
272°33.5’ |
38.13 |
38-39 |
219°43.9’ |
12.47 |
39-40 |
210°32.6’ |
33.02 |
40-41 |
227°10.3’ |
25.50 |
41-42 |
208°40.4’ |
13.82 |
42-43 |
187°07.5’ |
15.98 |
43-44 |
180°46.7’ |
17.13 |
44-45 |
182°53.5’ |
11.31 |
45-46 |
203°59.8’ |
5.86 |
46-47 |
219°24.3’ |
3.84 |
47-48 |
245°01.6’ |
12.00 |
48-49 |
256°29.7’ |
33.12 |
49-50 |
255°41.3’ |
27.01 |
50-51 |
255°44.3’ |
60.46 |
51-52 |
255°20.9’ |
55.42 |
52-53 |
238°37.0’ |
30.57 |
53-54 |
228°38.6’ |
33.06 |
54-55 |
231°39.1’ |
35.91 |
55-56 |
222°08.9’ |
19.88 |
56-57 |
210°56.4’ |
20.55 |
57-58 |
223°49.5’ |
9.61 |
58-59 |
270°46.7’ |
9.40 |
59-60 |
297°19.5’ |
16.09 |
60-61 |
288°14.3’ |
33.05 |
61-62 |
283°29.6’ |
27.88 |
62-63 |
281°11.6’ |
19.35 |
63-64 |
279°55.4’ |
28.77 |
64-65 |
288°52.1’ |
18.50 |
65-66 |
312°52.9’ |
23.85 |
66-67 |
314°49.7’ |
21.00 |
67-68 |
328°11.5’ |
15.61 |
68-69 |
344°07.3’ |
14.40 |
69-70 |
330°48.4’ |
20.36 |
70-71 |
310°21.0’ |
15.22 |
71-72 |
335°47.7’ |
23.92 |
72-73 |
343°16.6’ |
31.32 |
73-74 |
004°15.8’ |
21.99 |
74-75 |
355°08.6’ |
27.20 |
75-76 |
334°26.3’ |
20.31 |
76-77 |
070°42.0’ |
57.99 |
77-78 |
001°05.1’ |
32.45 |
78-79 |
025°19.2’ |
63.14 |
79-80 |
023°22.1’ |
38.71 |
80-81 |
044°13.4’ |
90.75 |
81-82 |
051°04.3’ |
34.23 |
82-83 |
031°30.3’ |
100.96 |
83-84 |
049°06.6’ |
27.34 |
84-85 |
037°48.4’ |
23.63 |
85-86 |
046°17.6’ |
79.25 |
86-87 |
095°49.5’ |
58.95 |
87-88 |
026°04.2’ |
46.63 |
88-89 |
012°21.6’ |
12.76 |
89-90 |
096°39.8’ |
29.00 |
90-91 |
089°58.3’ |
34.36 |
91-92 |
083°01.4’ |
38.38 |
92-93 |
081°38.3’ |
118.79 |
93-94 |
177°00.8’ |
70.48 |
94-95 |
175°33.4’ |
56.47 |
95-96 |
164°50.6’ |
39.08 |
96-97 |
153°48.0’ |
43.09 |
97-98 |
146°19.3’ |
39.95 |
98-99 |
140°53.2’ |
34.21 |
99-100 |
135°19.2’ |
26.76 |
100-101 |
125°55.6’ |
32.57 |
101-102 |
118°18.0’ |
39.13 |
102-103 |
110°30.0’ |
46.96 |
103-104 |
101°39.8’ |
45.09 |
104-105 |
090°01.2’ |
43.61 |
105-106 |
086°33.7’ |
22.28 |
106-107 |
078°41.1’ |
34.24 |
107-108 |
070°55.9’ |
35.22 |
108-109 |
065°13.8’ |
31.90 |
109-110 |
055°21.8’ |
53.57 |
110-111 |
067°31.4’ |
4.86 |
111-112 |
054°11.8’ |
10.21 |
112-113 |
053°05.8’ |
10.10 |
113-114 |
050°12.8’ |
0.87 |
114-115 |
053°19.8’ |
9.17 |
115-116 |
050°45.8’ |
20.02 |
116-117 |
053°54.8’ |
20.10 |
117-118 |
049°39.8’ |
20.01 |
118-119 |
048°21.8’ |
20.00 |
119-120 |
045°08.8’ |
16.78 |
120-121 |
046°23.8’ |
3.24 |
121-122 |
048°33.8’ |
19.87 |
122-123 |
049°19.8’ |
19.66 |
123-124 |
038°10.8’ |
19.91 |
124-125 |
037°04.8’ |
4.54 |
125-126 |
048°44.2’ |
27.56 |
126-127 |
055°23.4’ |
40.02 |
127-128 |
060°37.7’ |
52.91 |
128-129 |
060°37.7’ |
12.44 |
129-1 |
068°09.3’ |
29.45 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el
6 de enero del 2010, área y derrotero aportados el 14 de julio del 2010.
Con quince días hábiles de término, contados a partir
de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las trece horas cuarenta y dos minutos del seis de febrero del dos mil
doce.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(IN2012014723).
2 v. 2.
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro
se publicencuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del
asiento de nacimiento de Ana Isabel Porras Cubillo, Exp. Nº 33040-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del diecisiete de marzo
del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de Ana Isabel Porras Cubillo, que lleva el número ochocientos
cuarenta y siete, folio cuatrocientos veinticuatro, tomo doscientos cuarenta y
cuatro, de
Exp. Nº
27920-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta y
nueve minutos del treinta y uno de enero del dos mil doce. Olga Virginia
Calderón Calderón, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad
número tres-doscientos ochenta y cinco-quinientos setenta y nueve, vecina de El
Carmen, Central, Cartago; solicita la rectificación de su asiento de
nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “catorce
de setiembre de mil novecientos sesenta y seis”. Conforme lo señala el artículo
66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Luisa Muñoz
López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
319-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y seis minutos del
veintisiete de enero del dos mil doce. Exp. Nº 46508-11. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de Misael Alfaro Fernández con Luz Muñoz López, aparece
inscrito en el asiento..., en que se adicione en su asiento de matrimonio que
es portadora de la cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y dos-ciento
cuarenta y seis, costarricense y que el nombre de la misma es “María Luisa” y
no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2012014654).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Julio César Figueroa Flores, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2452-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a
las ocho horas diez minutos del once de octubre del dos mil once. Ocurso. Exp.
Nº 33255-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Julio César Figueroa Cerdas...; en el sentido que el nombre y los apellidos de
la madre... son “Adalila de los Ángeles Cerda Vivas”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012015069).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por María José Leiva Gamez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 463-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuarenta y dos minutos del tres de febrero del dos mil doce. Exp. Nº
22413-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos probados:...,
II. Hechos no probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de Álvaro Enrique Berrocal Quirós con María José Leiva
Gámez, en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre de la madre
de la cónyuge son “Molina” y “María Elba” respectivamente y no como se
consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012015110).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por, Maryuri Yecenia Cano Hernández, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3010-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas del quince de noviembre del dos mil once.
Ocurso. Exp. Nº 41491-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de,
Natalia María Blanco Cano...; en el sentido que el nombre de la madre... es
“Maryuri Yecenia”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1
vez.—RP2012280366.—(IN2012015257).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por, Giovanny Ponce Contreras, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 456-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
un minuto del tres de febrero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 38935-2011.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de, Jossie Karin Bonilla Ponce y Kevin
Isaac Bonilla Ponce...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Giovanny”.—Lic.
Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—1
vez.—RP2012280404.—(IN2012015258).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por, Estefanía Griselda Fernández Fernández, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3107-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil
once. Ocurso. Exp. Nº 34420-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de,
Luciano Daniel Fernández Fernández...; en el sentido que el nombre de la
madre... es “Estefanía Griselda”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—1 vez.—RP2012280472.—(IN2012015259).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por, Diana Ibeth Villalobos Espinoza, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3613-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y nueve minutos del veinte de
diciembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 48790-2010. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de, Lesli Tatiana Hidalgo Zapata...; en el sentido que el
nombre, los apellidos y la nacionalidad de la madre... son “Diana Ibeth
Villalobos Espinoza” y “costarricense” respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—1 vez.—RP2012280502.—(IN2012015260).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por, María Claudia Ramírez Altamirano, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3241-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del veintinueve
de noviembre del dos mil once. Exp. Nº 35436-2010. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:.... II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Yerson Jafeth Mena Ramírez y
Grayshel Porras Ramírez..., en el sentido que el nombre de la madre de las
personas ahí inscritas es “María Claudia”.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a.
í.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—RP2012280559.—(IN2012015261).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Elías Manuel Rivas Obregón, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2742-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas dos minutos del treinta y uno de octubre del dos mil once. Ocurso. Exp.
N° 40400-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:...,
II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Benjamín Elías Rivas Sandoval...; en el sentido que el
primer nombre de la persona ahí inscrita y el nombre de la madre del mismo...
son “Benyamin” y “Yesenia Amparo”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero
Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012015425).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Sonia Rebeca Angulo Jiménez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 523-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil doce. Exp. Nº
30410-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.- Hechos
Probados:..., II.- Hechos no Probados:..., III.- Sobre el Fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Axel Abdiel Jiménez Aguilar... y el
asiento de nacimiento de Hiram David Guix Aguilar...; en el sentido que los
apellidos de la madre... son “Angulo Jiménez” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2012015465).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por María Félix Cruz Díaz, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 227-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas veinte minutos del siete de febrero del dos mil once. Exp. Nº 49617-10.
Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-… Considerando: I. Hechos Probados:..., II.
Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de María Auxiliadora Gómez Díaz...; en el sentido que los
apellidos de la madre... son “Cruz Díaz” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2012015472).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Diana Marilin González González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3142-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil once. Exp. Nº 33054-2011. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Hechos no Probados:..., III.- Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Shantyk Figueroa González, en el sentido que el nombre de la madre... es “Diana Marilin” y el de Justin Herrera González, en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Marilin”. Así mismo hágase constar al margen de los precitados asientos de nacimiento que actualmente la madre es “costarricense” y portadora de la cédula de identidad número “ocho-cero noventa y siete-ciento veintiséis”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012015473).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Claudia Daniza Rodríguez
Martínez, mayor, soltera, demostradora, nicaragüense, cédula de residencia
155804892522, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Orfilia de Jesús Giraldo Ocampo, mayor, casada, asistente de
gerencia, colombiana, cédula de residencia 117000247902, vecina de Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Janeth Astrid Sánchez Benjumea, mayor, soltera, del hogar,
colombiana, cédula de residencia 117001509025, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Juan Carlos Tapia Ibarra, mayor, soltero, carnicero, nicaragüense,
cédula de residencia 155807741325, vecino de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Renlis Ismael Celestino, mayor, soltero, peón de construcción,
nicaragüense, pasaporte N° C1015200, vecino de Alajuela, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Jacqueline Patricia Flores Trejo, mayor, casada, misionera
adventista, salvadoreña, pasaporte N° 003554616, vecina de Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
María Luisa Vásquez Espinoza conocida como María Luisa Vásquez de
Mendiola, mayor, casada, profesora, nicaragüense, cédula de residencia
155804796626, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Karr Edward Pérez Suárez, mayor, soltero, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia 155809840617, vecino de Heredia, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Juan Sebastián Sánchez Calvo, mayor, soltero, estudiante,
colombiano, cédula de residencia 117000762403, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Rodrigo López Bustos, mayor, casado, comerciante, colombiano,
cédula de residencia N° 117000638714, vecino de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Gustavo Patiño Valencia, mayor, soltero, director hotelero,
colombiano, cédula de residencia 117000077436, vecino de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Yara Alejandra Mora Sánchez, mayor, soltera, inspectora de
calidad, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802008410, vecina de Heredia,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Ilsa Irene Guerrero Montero, mayor, divorciada, asistente, cubana,
cédula de residencia Nº 119200324204, vecina de Alajuela, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIÓN
ADICIÓN AL PLAN DE COMPRAS SINAC-ACCV-2012
El Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, comunica que está a su disposición una adición al plan de compras
2012, para el Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, ACCVC. El
interesado tendrá esta información en el archivo denominado: “Adición al plan
de Compras SINAC-ACCVC-
Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 10301.—Solicitud Nº
47514.—C-12300.—(IN2012014682).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000012-72900
Equipo y Programas de Computó
Los interesados tendrán el
cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de la
publicación en el Diario Oficial
Proveeduría Institucional.—Lic. Hazel Calderón Jiménez, Proveedora.—1
vez.—(IN2012016788).
DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000005-01
Contratación de una empresa que provea los servicios
de custodia de cajas selladas con documentos
del Banco Nacional de Costa Rica
El cartel puede ser retirado sin
costo adicional en
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000013-01
Arrendamiento de 220 radiolocalizadores
El Banco de Costa Rica, informa
que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del
14 de marzo del 2012, para la contratación en referencia, las cuales deben ser
depositadas en el buzón de
El cartel de la contratación que
incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden
retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m., a 3 p.m.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O.
C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45915.—C-9840.—(IN2012016860).
CLÍNICA DR. CLORITO PICADO T.
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ÁREA DE SALUD TIBAS-URUCA-MERCED
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-CA2213
Mantenimiento de jardines y zonas verdes
de
Se realizará una única visita al
sitio el 15 de marzo del
El cartel con las
especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha licitación, podrá
retirarse por parte de los interesados, con un costo de doscientos cuarenta
colones exactos (¢240) a partir de la presente publicación, en
Para mayor información, llamar a
los teléfonos: 2547-3310/2547-3311 Fax: 2258-3018.
San José, 2 de marzo del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Josué Castro
Camacho.—1 vez.—(IN2012016555).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-00002-PRI
Compra de productos químicos
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de marzo del 2012,
para la compra de productos químicos.
El archivo que conforma el
cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr. o bien, adquirirse en
San José, 1º de marzo del 2012.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2012-02.—Solicitud Nº 42040.—C-15060.—(IN2012016791).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000009-02
Contratación de los servicios de mantenimiento de aires
acondicionados en Refinería
El cartel respectivo puede
retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en
el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está
disponible en la página WEB de RECOPE, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar
los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a
cabo el día 9 de marzo del
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
014-12.—Solicitud Nº 39142.—C-13940.—(IN2012016763).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-PROV.
Adquisición de maquinaria y equipo totalmente nuevo
Proveeduría.—Lic.
José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2012016784).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000066-PROV
Contratación de servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo del sistema de aire acondicionado
de los Tribunales de Justicia de Turrialba
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 18-12, celebrada el día 28 de
febrero del 2012, artículo XIII, se dispuso adjudicarla según el siguiente
detalle:
A: Andrés Miranda Ramírez, cédula de identidad Nº 5-136-454
La prestación de servicios de
mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema de aire acondicionado de
los Tribunales de Justicia de Turrialba, por un costo por visita trimestral de
¢1.650.000,00, para un monto total anual de ¢6.500.000,00.
Demás características y
condiciones según cartel.
San José, 2 de marzo del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa.—1 vez.—(IN2012016881).
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000070-PRI
(Readjudicación)
Compra de uniones flexibles, válvulas y abrazaderas
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que mediante Resolución de Gerencia Nº SGG-2012-094 del 27 de febrero del 2012,
se readjudica
a: Oferta
Nº 4: Atlas Marketing Inc. Representada por A.T.C. Tecnoval S. A.
Se readjudican las posiciones 2,
3, 5, 6, 7, 8 y 9, Monto total readjudicado $ 71.371,00, Precios DDP.
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
San José, 1º de marzo del 2012.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2012-002.—Solicitud Nº
42041.—C-15060.—(IN2012016793).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN 2011PP-000017-PROV
Unidades turbogeneradores hidráulicos
con su equipamento electromecánico
Les comunicamos que
Proveeduría.—José
Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012016867).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01
Contratación de servicios de vigilancia privada
para
Proveeduría Municipal.—Lic. Christian González S., Proveedor.—1
vez.—RP2012281198.—(IN2012016807).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-PROV.
Servicios de bacheo y recarpeteo en el cantón.
Proveeduría.—Lic.
José Manuel González Molina, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2012016783).
Heredia, 22 de febrero del 2012.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O. C. Nº
045-2012.—Solicitud Nº 40084.—C-11300.—(IN2012015109).
PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE
EDUCACIÓN
GENERAL BÁSICA
PROCEDIMIENTO Nº 2012PP-000002-00100
(2012LPN-000002-PROV.)
(Aclaración
Nº 2)
Contratación de una empresa para la construcción de obra
nueva en el Liceo Rural de Yerí, en la provincia de
Puntarenas,
Escuelas: Río Azul, Sipar y Arturo Tinoco
Procedimiento Nº
2012PP-000002-00100 (2012LPN-000002-PROV.), denominado, Contratación de una
empresa para la construcción de obra nueva en el Liceo Rural de Yerí, en la
provincia de Puntarenas, Escuelas: Río Azul, Sipar y Arturo Tinoco.
En respuesta a una solicitud
planteada en las Oficinas de PROMECE, el día 27 de febrero del 2012, nos
permitimos aclarar lo siguiente:
En la aclaración Nº 1, publicada
en el Diario Oficial
San José, 29 de febrero del 2012.—Doc. Carlos Barrantes Rivera, Director.—1
vez.—(IN2012016794).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-01
Precalificación de servicios profesionales de notarios
externos para
El Instituto de Desarrollo
Agrario, comunica que de conformidad al acuerdo tomado por
Área Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2012016866).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL
DE CARTAGO
Contratar Bienes y Servicios Unidad Ejecutora
Cartago, 2 de marzo del 2012.—Área Contratar Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº
5094.—Solicitud Nº 47106.—C-18820.—(IN2012016832).
REGLAMENTO
COMITÉ CORPORATIVO DE AUDITORÍA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo: Establecer los
lineamientos de organización, funcionamiento, responsabilidades y actividades que
por su naturaleza correspondan al Comité Corporativo de Auditoría, acorde con
lo dispuesto en
El Comité Corporativo de Auditoría funcionará como un órgano auxiliar de
Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Las disposiciones establecidas en
este reglamento, son aplicables para el funcionamiento del Comité Corporativo
de Auditoría correspondiente al Banco y las sociedades anónimas, en donde sea
dueño o tenga control.
El Comité tendrá facultades, de acuerdo a sus funciones, en todas las
unidades administrativas y de negocios, así como en las subsidiarias donde el
Banco ejerza el poder de control.
Artículo 3º—Responsables: Son responsables del cumplimiento de los
lineamientos definidos en el presente reglamento, los integrantes del Comité
Corporativo de Auditoría.
Artículo 4º—Documentos relacionados
• Acuerdo SUGEF 31-04 “Reglamento relativo a
• Acuerdo SUGEF 32-10 “Reglamento de Auditores
Externos aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y
SUGESE”, publicado en
• Acuerdo SUGEF 16-09 “Reglamento de Gobierno
Corporativo, emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero (CONASSIF)”, publicado en
Artículo 5º—Definiciones: Para los
propósitos de este Reglamento, se entiende como:
a) CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero.
b) Conglomerado financiero: Banco Crédito
Agrícola de Cartago y sus Subsidiarias, según lo dispuesto en “Reglamento sobre
autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros” Acuerdo
SUGEF 8-08.
c) Gobierno Corporativo: Políticas, normas
y órganos internos, mediante los cuales se dirige y controla la gestión del
Banco. Comprende las relaciones entre
d) Grupo vinculado: Grupo conformado por
todas las personas vinculadas por propiedad, por gestión o ambos, según lo
dispuesto en el “Reglamento sobre el grupo vinculado a la entidad” (Acuerdo
SUGEF 4-04 vigente).
e) Participación significativa: Se
entiende como la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente
al Banco, ejercer el voto con al menos el diez por ciento (10%) del capital
social de la entidad.
f) SUGEF: Superintendencia General de
Entidades Financieras.
g) SUGESE: Superintendencia General de
Seguros.
CAPÍTULO
SEGUNDO
De la
organización y funcionamiento legal
Artículo 6º—Constitución Legal: El Comité
Corporativo de Auditoría del Banco Crédito Agrícola de Cartago, se establece en
concordancia con lo señalado en
CAPÍTULO
TERCERO
Del
Comité Corporativo de Auditoría
Artículo 7º—Integración: El Comité
Corporativo de Auditoría será nombrado por
Artículo 8º—Plazo de Nombramientos: Los miembros Directores que
conforman el Comité durarán en su cargo por el período de un año, con la opción
de ser reelegidos; se procurará que ninguno de ellos permanezca por períodos
superiores a tres años consecutivos, estableciéndose el cambio de al menos uno
de ellos cada año, para garantizar continuidad pero a la vez, promover la
rotación.
Artículo 9º—Funciones: Sin perjuicio de las funciones y
responsabilidades establecidas en el artículo 22 del Acuerdo SUGEF 16-09
Reglamento del Gobierno Corporativo, el Comité Corporativo de Auditoría tendrá
las siguientes funciones:
a) Propiciar la comunicación entre los miembros de
b) Conocer y analizar los resultados de las
evaluaciones de la efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y
procedimientos de control interno.
c) Proponer a
d) Dar seguimiento al cumplimiento del plan anual
de trabajo de la auditoría.
e) Analizar las ofertas y recomendar a
f) Velar porque la información financiera anual
y trimestral que sea remitida a
g) Revisar y trasladar a
h) En caso de que no se realicen los ajustes
propuestos en los estados financieros auditados por el auditor externo,
trasladar a
i) Dar seguimiento a la implementación de las
acciones correctivas que formulen el auditor externo, el auditor interno y
j) Proponer a
k) Velar porque se cumpla el procedimiento de
aprobación de estados financieros internos y auditados.
l) Evitar los conflictos de interés que pudiesen
presentarse con el profesional o la firma de contadores públicos que se
desempeñan como auditores externos, al contratarles para que realicen otros
servicios para la empresa.
m) Velar por la existencia de un programa de
capacitación para los integrantes del Comité y de otros funcionarios, que
garantice la debida actualización en temas de su competencia.
n) Además de los informes particulares que se
requieran para dar cumplimiento a las funciones aquí señaladas, el Comité
Corporativo de Auditoría informará a
o) Rendir un informe anual a
Artículo 10.—Reuniones:
Las reuniones se celebrarán al menos trimestralmente, salvo que el Comité o el
Coordinador, por razones de oportunidad y conveniencia, soliciten sesionar con
una periodicidad diferente.
Artículo 11.—Quórum: El quórum quedará
válidamente constituido por tres de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por
mayoría simple y serán firmes en el acto.
El Coordinador del Comité convocará y presidirá las sesiones; además, puede
ejercer el voto calificado.
Artículo 12.—Participación de otros funcionarios en las reuniones:
El Comité Corporativo de Auditoría podrá solicitar la participación en sus
sesiones, con voz pero sin derecho a voto, del Auditor Interno o en su defecto
del Subauditor, el Gerente General, los Subgerentes o cualquier otro
funcionario que considere conveniente. También podrá participar el auditor
externo, cuando este órgano lo requiera.
Asimismo, cuando se conozcan asuntos relacionados con las sociedades donde
el Banco Crédito Agrícola de Cartago sea dueño o tenga control de las mismas,
el Comité Corporativo de Auditoría podrá invitar a
Artículo 13.—Actas: El Comité contará con
una secretaría que será la encargada, junto con el Coordinador, de preparar la
agenda de la sesión. Además, producto de las sesiones llevadas a cabo por el
Comité, se levantará un acta, la cual deberá ser remitida a
Artículo 14.—Libro de Actas: Los acuerdos que se tomen en las
sesiones, deberán constar en un Libro de Actas, conformado de acuerdo a las
directrices que las Superintendencias respectivas dispongan, incluida la
posibilidad de llevarlo en forma electrónica. Las actas deberán estar a
disposición de las Superintendencias, cuando sean requeridas.
El presente Reglamento fue aprobado por
Cartago, 20 de febrero del 2012.—Proveeduría
y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1
vez.—(IN2012015066).
REGLAMENTO AUTÓNOMO PARA EL OTORGAMIENTO
DE
ARRENDAMIENTOS EN ASENTAMIENTOS
CAMPESINOS
A fin de que se sirva proceder a
su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por
ARTÍCULO CUATRO
Se presenta para conocimiento y
consideración de las y los señores Directores el Acuerdo de Junta Directiva
tomada por medio del Artículo 90 de
Analizado el caso:
ACUERDO Nº 4:
Se conoce el Acuerdo de Junta
Directiva tomada por medio del Artículo 90 de
1) Aprobar el “Reglamento Autónomo para el Otorgamiento de
Arrendamientos en Asentamientos Campesinos”, tal y como se indica a continuación:
REGLAMENTO AUTÓNOMO PARA EL OTORGAMIENTO
DE
ARRENDAMIENTOS EN ASENTAMIENTOS
CAMPESINOS
Con fundamento en lo dispuesto
en los Artículos 55 y 56 de
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Para todos los
efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) ASENTAMIENTO:
Es un territorio establecido por el Instituto, para asentar familias rurales,
con el propósito de vincular al ciudadano a un régimen sano de posesión de la
tierra, en procura de mejoramiento de su condición social y económica.
b) AVALÚO: Es el estudio técnico realizado por un
funcionario del Instituto que expresa el valor de bienes muebles o inmuebles,
basado en sus condiciones, características, aproximándose lo mejor al valor del
mercado.
c) CANON: El monto de la cuota en dinero que
anualmente debe cubrir el Arrendatario(a) por concepto del otorgamiento de un arriendo.
EL
INSTITUTO:
Instituto de Desarrollo Agrario, creado por Ley número 6735 del 29 de marzo de
1982.
d) CESIÓN: Traslado de un derecho de arrendamiento a
favor de un tercero.
e) CESIONARIO: Es la persona física o jurídica que
obtendrá un derecho de arrendamiento por cesión de un arrendamiento anterior.
f) CONTRATO DE ARRIENDO: acuerdo privado entre el Instituto y el
arrendatario sustentado en un acto válido dictado por
g) DIRECCIÓN REGIONAL: Unidad Administrativa que dirige la gestión
institucional dentro de un determinado territorio denominado región, supeditada
a las instrucciones de
h) EL ARRENDATARIO (A): Persona física o jurídica sin fines de
lucro, que a título oneroso y en virtud de acto válido dictado por
i) EL DEPARTAMENTO: Es el Departamento de Escrituración y
Control Agrario, Unidad Administrativa del Instituto responsable, por medio del
Área de Arrendamientos, de ejercer el control y seguimiento de las acciones de
las Direcciones Regionales en la materia de arrendamientos.
j) ELEGIBLE: Es la condición que obtiene una persona
física o persona jurídica sin fines de lucro, como resultado del estudio de
selección efectuado, en acato al Reglamento de marras.
k) INGRESOS: Es
l) JUNTA DIRECTIVA: Órgano colegiado que se constituye en la
máxima autoridad del Instituto, y que le corresponde el dictado de todos los
actos administrativos formales.
m) MEJORAS: Toda acción u obra útil o necesaria
establecida por el arrendatario dentro del terreno arrendado, para el
aprovechamiento del derecho.
n) OFICINA SUBREGIONAL: Unidad administrativa que dirige la gestión
institucional dentro de un determinado territorio denominado subregión,
supeditada a las instrucciones de su Dirección Regional.
o) ORTORGAMIENTO: Acto administrativo que acuerda conceder el
contrato de arrendamiento.
p) PARCELA: Modalidad de predio orientada a proporcionar
a la familia rural, una alternativa productiva suficiente para desarrollar
actividades agroproductivas, que propicien su mejoramiento socioeconómico.
q) RECURSOS FODESAF: Recursos financieros aportados al Instituto
por el fondo de Asignaciones Familiares, para la adquisición de inmuebles que
serán adjudicados a familias rurales, que cumplen los requisitos establecidos
en su normativa.
r) REGLAMENTO PARA
s) SELECCIÓN DE FAMILIAS: Procedimiento institucional
debidamente regulado, por el “Reglamento para
Artículo 2º—Conforme a las
prerrogativas establecidas en el Artículo 56 de
Artículo 3º—Los arrendamientos se
clasificarán según la modalidad de explotación de que será objeto el terreno.
De esta forma habrá arrendamientos para uso: agropecuario, agroindustrial,
comercial y de servicios públicos.
- USO AGROPECUARIO son todos aquellos terrenos para explotar en las parcelas y/o
aquellas otras áreas identificadas en los Asentamientos destinados a ejercer en
ellos cualquier actividad relacionada con la producción de materias primas ya
sean estas agrícolas o ganaderas.
- USO AGROINDUSTRIAL son todos aquellos terrenos para explotar en
las parcelas y/o aquellas otras áreas identificadas en los Asentamientos,
destinados a ejercer en ellos cualquier actividad relacionada con la rama de la
industria que transformen los productos de la agricultura, ganadería, riqueza
forestal y pesca en productos elaborados, así como el acopio y la comercialización
de productos agrícolas.
- USO COMERCIAL son todos aquellos lotes ubicados en el
centro de población del Asentamiento, destinados a ejercer en ellos la compra,
venta o intercambio de cualquier tipo de bienes o servicios.
- USO SERVICIOS PÚBLICOS, son todas aquellas áreas del
Asentamiento que las Instituciones del Estado u organizaciones que no sean de
lucro, requieran para brindar servicios públicos.
- USO MIXTO son aquellos terrenos para explotar en las
parcelas y/o aquellas otras áreas identificadas en los Asentamientos destinados
a ejercer en ellos cualquier actividad relacionada con la producción
agropecuaria, su procesamiento y comercio.
Artículo 4º—Las Direcciones
Regionales del Instituto, realizarán un inventario de las áreas arrendables. El
control de dichas áreas corresponderá a cada Oficina Subregional en el marco de
su competencia territorial. De previo a la recomendación de cualquier
arrendamiento las Direcciones y Oficinas Subregionales en forma coordinada
deberán hacer las gestiones necesarias para determinar que las áreas para
arrendar han sido clasificadas por el MINAET de conformidad con lo establecido
en el Artículo 15 de
Artículo 5º—Toda persona física para ser arrendatario(a)
debe reunir los siguientes requisitos:
a) Haber sido declarado elegible de conformidad con lo establecido en
el Reglamento para
b) Estar al día en las obligaciones económicas
con el Instituto.
c) Llenar el formulario de solicitud de
arrendamiento.
Artículo 6º—La persona física
debe presentar su solicitud con los siguientes documentos:
a) Copia de la cédula de identidad o residencia.
b) Certificación del Registro Público de
c) Un perfil del proyecto elaborado por un
técnico del Instituto o del Sector Agropecuario, de la región que corresponda y
avalado por el Director Regional respectivo.
Artículo 7º—Toda persona
jurídica para ser arrendataria debe reunir los siguientes requisitos:
a) Haber sido declarado elegible de conformidad con lo establecido en
el Reglamento para
b) Estar al día en las obligaciones económicas
con el Instituto.
c) Llenar el formulario de solicitud de
arrendamiento.
d) Presentar copia del pacto constitutivo de la
persona jurídica.
e) Certificación de personería expedida por el
Registro respectivo.
Artículo 8º—La persona jurídica
debe presentar su solicitud con los siguientes documentos:
a) Certificación de personería.
b) Certificación del acta constitutiva con los cambios
actuales, si los hay.
c) Constancia de los miembros que conforman la
organización, con sus calidades de Ley, expedida por el Registro respectivo.
d) Certificación del acuerdo tomado por
e) Un perfil del
proyecto elaborado por un técnico del Instituto o del Sector respectivo.
f) Certificación del Registro Público de
Artículo 9º—El Instituto podrá
dar arrendamientos a personas físicas o jurídicas sin fines de lucro, que
tengan bienes inmuebles a su nombre, cuando él o la solicitante demuestren carecer
de un predio apto para el proyecto que pretende desarrollar.
Artículo 10.—El
Instituto podrá otorgar al solicitante, otro arrendamiento, cuando el estudio
técnico respectivo demuestre que la actividad productiva que desarrolla
requiere de áreas mayores, conforme a las condiciones del presente Reglamento y
apegado a la normativa vigente.
Artículo 11.—Todo
contrato de arrendamiento que otorgue el Instituto llevará impresas las
siguientes cláusulas:
a) Que el Instituto no queda obligado al saneamiento y la evicción.
b) El contrato de arrendamiento crea un derecho
personal a favor del arrendatario(a) que debe de ser aprovechado directamente
por éste y que no es transmisible por ningún título.
c) Que el arrendatario(a) no podrá reclamar contra
la medida ni localización que hubiere servido de base para su otorgamiento.
d) Todo contrato de arrendamiento aprobado por
e) Que el arrendatario(a) se mantendrá al día en
el pago del canon establecido.
f) Mantener el terreno e instalaciones objeto de
este contrato en las mejores condiciones de conservación y mantenimiento, por
el período de vigencia del mismo, debiendo realizar a su costo exclusivo todas
las mejoras necesarias y de mantenimiento que se requiera.
g) Que el arrendatario(a) no podrá ceder, o
gravar total o parcial el bien arrendado ni los derechos que de él se deriven,
sin previa y expresa autorización del Instituto, de contrario se podrá
rescindir el contrato.
h) Que el arrendatario(a) deberá limitarse al uso
y al goce estipulados en el contrato, salvo autorización expresa del Instituto.
El incumplimiento de esta cláusula faculta al arrendador para ejecutar la
resolución del contrato.
i) Que el arrendatario(a) debe conservar el bien
en buen estado y responder por todo daño o deterioro que se cause por su falta,
culpa, negligencia o por la acción u omisión de las personas que ingresen al
predio (familiares, trabajadores, clientes, huéspedes y visitantes), etc.
j) Que el arrendatario(a) permitirá al Instituto
inspeccionar en cualquier momento por medio de sus funcionarios el inmueble, o
cuando las circunstancias lo ameriten, en presencia del arrendatario o en su
defecto en compañía de cualquier otra persona mayor de edad que se encuentre en
el lugar. El Instituto podrá, durante la inspección tomar fotografías, trazar
planos y todo lo concerniente para documentar la situación actual del inmueble.
k) Cuando el arrendatario no permita inspeccionar
el bien, después de ser requerido en dos ocasiones mediante notificación, el
Instituto podrá invocar la resolución del contrato.
l) Si durante el período del arrendamiento,
aparece un vicio de defecto grave en la cosa arrendada, o si urgen medidas de
protección para el bien contra un peligro o un daño previsible, usurpación o
novedad dañosa por parte de terceros, el arrendatario deber avisar de inmediato
al Instituto. Si en alguno de estos casos no da aviso de inmediato al Instituto
y se produce o se agrava el daño o la acción sobre la cosa, el Instituto podrá
invocar la resolución del contrato y demandar indemnización por daños y
perjuicios. Los daños causados en materia ambiental se reportarán a la
autoridad competente.
m) Toda mejora a introducir en el bien arrendado,
que no esté contemplada en el perfil, requiere previa y expresa autorización de
n) Que el arrendatario(a) se compromete a iniciar
el uso del bien arrendado en un plazo no mayor de tres meses contados a partir
de la firma del contrato de arrendamiento, so pena de revocatoria de su
derecho.
o) Que el Estado tendrá derecho en cualquier
momento a tomar hasta un 12% del área arrendada, para ser destinada a
servidumbre de tránsito necesaria para la construcción y vigilancia de toda
clase de vías de comunicación y aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas, así
como para la construcción y vigilancia de líneas telegráficas y telefónicas; al
uso de los terrenos indispensables para la construcción de puentes y muelles; a
la extracción de materiales para esas mismas obras u otras promovidas por el
Instituto; al aprovechamiento de agua para el abastecimiento de poblaciones, y
cualquier otro uso de interés general.
p) Las disposiciones contenidas en el Artículo 26
de este Reglamento.
Artículo 12.—El
plazo de vigencia en todo arrendamiento que otorgue el Instituto será de tres
años, contados a partir de la firma del contrato, salvo en aquellas excepciones
debidamente recomendadas por
CAPÍTULO III
De los permisos y autorizaciones
Artículo 13.—El
arrendamiento por tratarse de un derecho personal y que debe ser aprovechado
directamente por el Arrendatario(a) no es susceptible de cesión, excepto en
casos debidamente justificados ante
Artículo 14.—De
aprobarse la cesión que solicite el arrendatario(a), será por el término que
reste para el vencimiento del plazo establecido en el contrato de arrendamiento
original. Vencido dicho término, si así procediera, se dará curso a una nueva
solicitud.
Artículo 15.—La
solicitud de autorización que se formula ante el Instituto a través de
Artículo 16.—Para
toda cesión de derechos, el cesionario debe contar previamente con el estudio
de selección de beneficiarios que lo declare elegible.
Artículo 17.—Cuando
el arrendatario(a), tenga la necesidad de realizar o introducir mejoras o
accesiones, que no estaban contempladas en el perfil del proyecto presentado en
la solicitud original, deberá solicitar la autorización respectiva ante el
Instituto. Aquellas mejoras o accesiones que fueren introducidas por el arrendatario
o arrendataria sin autorización previa del Instituto no serán canceladas.
CAPÍTULO IV
De los cánones y expensas
Artículo 18.—Quien
solicite el otorgamiento de un arrendamiento, o cesión total o parcial del derecho
de arrendamiento, al presentar la solicitud, deberá cancelar mediante depósito
bancario a la cuenta del Instituto que al efecto se establezca, los costos de
inspección y estudios que deba realizar
Artículo 19.—El
monto del canon a pagar por concepto de arrendamiento será determinado conforme
a la siguiente fórmula:
Para uso AGROPECUARIO: (IxV) x ha
Donde:
I: Tasa de interés calculada en un 3% anual.
V: Valor del avalúo realizado por peritos de
Ha: Cantidad de hectáreas a arrendar.
Para un mínimo de ¢30.000,00 por año
Para uso AGROINDUSTRIAL
Donde:
I: Tasa de interés calculada en un 3% anual
V: Valor del avalúo realizado por peritos de
Ha: Cantidad de hectáreas a arrendar.
Para un mínimo de ¢75.000,00 por año
Para uso COMERCIAL: (IxV) x m2
Donde:
I: Tasa de interés calculada en un 3% anual
V: Valor del avalúo realizado por peritos de
M2: Área del terreno a arrendar.
Para un mínimo de ¢50.000,00 por año.
Para USO MIXTO
Donde:
I: Tasa de interés calculada en un 3% anual
V: Valor del avalúo realizado por peritos de
Ha: Cantidad de hectáreas a arrendar.
Para un mínimo de ¢75.000,00 por año
Para uso Servicios Públicos: se cobrará un
canon simbólico.
Artículo 20.—El
pago del canon fijado en el arrendamiento, debe ser cancelado por el
Arrendatario(a) por adelantado, y en el caso de la primera anualidad deberá ser
efectuada previo a la firma del contrato. En aquellas actividades comerciales o
agroindustriales que por su naturaleza tengan ciclos cortos, el canon podrá
cobrarse semestralmente.
CAPÍTULO V
Formalidades del Procedimiento
Artículo 21.—El término para que
el solicitante subsane una omisión, corrija un defecto, presente documentos o
deposite alguna suma de dinero, será el otorgado en la prevención contado a
partir de la notificación, y no podrá exceder de diez días hábiles. Vencido el
término otorgado sin que el gestionante o la gestionante hayan cumplido con la
prevención,
Artículo 22.—Cumplidos
todos los trámites y requisitos,
Artículo 23.—Es
potestad de
Artículo 24.—Todo otorgamiento de contrato
aprobado por
Artículo 25.—En caso de sobrevenir algún
recurso contra lo resuelto, deberá ser analizado por
Artículo 26.—Corresponde
a
a) Cursará una amonestación al arrendatario, que se entregará en el
lugar indicado para recibir notificaciones, en la que se dará término para
subsanar su condición.
b) En caso de que dicha amonestación no sea
atendida por el arrendatario,
c) El abogado(a) de
El ofrecimiento que se haga
antes de la celebración de la comparecencia deberá formularse por escrito. En
todo caso, en la fecha indicada, deberá aportarse y ofrecerse toda la demás
prueba de descargo. La comparecencia se fijará en un plazo no menor de quince
días hábiles a partir de la notificación de la resolución inicial. Al
notificarse dicha resolución se le prevendrá al arrendatario que debe señalar
un nuevo lugar y medio para atender notificaciones dentro del perímetro de
d) La resolución de
e) Realizada la audiencia y evacuada la totalidad
de la prueba ante el abogado(a), se procederá a remitir su recomendación
conjuntamente con
f) La resolución que acuerde la revocatoria es
recurrible de conformidad con el Artículo 2 de
g) La resolución final, además de ordenar la
revocatoria del arrendamiento, ordenará el desalojo del administrado(a) y el
inicio de las acciones legales que correspondan para la recuperación de los
dineros adeudados.
CAPÍTULO VI
De la extinción y revocatoria de arrendamiento
Artículo 27.—Los
contratos otorgados al amparo del presente Reglamento se extinguirán por las siguientes
causas:
a) Por vencimiento del plazo.
b) Por muerte del arrendatario(a).
c) Por imposibilidad de ejecución de los actos de
disfrute y explotación del arrendamiento, sobrevenida por razones de fuerza
mayor o caso fortuito, en cuyo caso, el Arrendatario(a) podrá solicitar se le
exima del pago del canon respectivo, siempre y cuando se encuentre al día con
la cuotas anteriores al momento de haberse producido esa situación y compruebe
que se dieron dichas circunstancias.
d) Por falta de cumplimiento de cualquiera de las
obligaciones establecidas en el respectivo contrato, o de lo dispuesto en este
Reglamento, o lo contemplado en las causales establecidas en el Artículo 68
inciso 4)
e) Cuando el terreno arrendado se utilice en
contra de su capacidad de uso o uso conforme de acuerdo con lo que indica
f) Por razones de interés público, cuando así lo
considere el Instituto de conformidad con el Artículo 18 inciso “f” de
g) En caso de extranjeros, por pérdida de la
categoría de residente permanente, con permiso para realizar actividades
económicas, conforme
h) Por renuncia expresa del Arrendatario (a).
Artículo 28.—Lo
dispuesto por el inciso e) del Artículo anterior dará derecho al ex
arrendatario(a) para solicitar el pago de las mejoras útiles y necesarias que
hubiere introducido en el bien arrendado que hayan sido autorizadas, de acuerdo
con el avalúo que realicen peritos del Instituto, de conformidad con el
Artículo 66 de
Artículo 29.—Extinguido
el contrato por causas ajenas al arrendatario (a) éste tendrá derecho a que se
le reconozca el valor de las útiles y necesarias y construcciones o cualquier
otra accesión que existieren en el terreno, siempre y cuando las mismas hayan
sido introducidas con la previa y expresa autorización de
Artículo 30.—En caso de que el arrendamiento
se resuelva por la muerte del ARRENDATARIO(A), se recibirán y tramitarán solicitudes para un nuevo arrendamiento
con base en el siguiente orden de prelación: a) al heredero designado por el
causante, que reúna las condiciones exigidas por
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Todos
los contratos otorgados antes de la vigencia del presente Reglamento, se
regirán por las cláusulas de los mismos hasta su vencimiento.
2) Ordenar
al Área de Contratación y Suministros, su publicación en el Diario Oficial
3) Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Comuníquese. Acuerdo firme.
Lic. Wálter Ulate Calderón,
Secretario General de
REGLAMENTO PARA EL USO, MANTENIMIENTO,
REPARACIÓN
Y CONTROL DE VEHÍCULOS
PROPIEDAD
DEL INSTITUTO NACIONAL
DE LAS
MUJERES
Con fundamento en lo establecido
en los incisos c) y d) del artículo 8 de
Considerando
I. Que el Instituto Nacional de
las Mujeres ha considerado necesario la reforma integral al Reglamento para el
Uso, mantenimiento, Reparación y Control de vehículos propiedad del INAMU con
el fin de actualizarlo y ajustarlo a la normativa de tránsito, lineamientos de
órganos de control vigentes y corregir algunos términos de la norma para dar
una mayor coherencia al texto.
II.—Que es potestad de
Artículo 1º—De la
terminología empleada en esta reglamentación: Para facilitar la
interpretación y aplicación de este reglamento, se integran los siguientes
conceptos:
a) INAMU o Instituto: Instituto Nacional de las Mujeres.
b) Ley de Tránsito: Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres
c) Vehículo: Vehículos propiedad del INAMU
d) Servicio de Transporte: Servicio de
traslado que brinda el INAMU a su personal o terceros, para el cumplimiento de
los objetivos institucionales, de acuerdo con la disponibilidad de recursos.
e) Personas conductoras: Toda persona
funcionaria que conduce un vehículo propiedad del INAMU, independientemente de
su cargo.
Artículo 2º—Del ámbito de
aplicación: el presente reglamento regula el uso, mantenimiento, reparación
y control de los vehículos propiedad del INAMU. Todas aquellas obligaciones y
responsabilidades referidas al Área de Servicios Generales, son también de
aplicación para las personas funcionarias que ocupan cargos de jefatura en
Oficinas Regionales u otras Dependencias de
Todas las obligaciones y responsabilidades establecidas
para las personas operadoras de equipo móvil, son también de acatamiento
obligatorio para las personas funcionarias que soliciten autorización para
conducir vehículos propiedad del INAMU.
Artículo 3º—De la clasificación de los
vehículos: para los efectos de la presente reglamentación, y de conformidad
con lo que establece
a) Vehículos de USO DISCRECIONAL
b) Vehículos de USO ADMINISTRATIVO GENERAL
Artículo 4º—De los vehículos
de uso discrecional: Son aquellos vehículos que de conformidad con lo que
establece
Estos vehículos pueden portar placas
particulares y no tienen marcas visibles que los identifiquen como vehículos
oficiales, salvo que por normativa especial se determine lo contrario.
En el INAMU, este tipo de vehículo puede
asignarse a quienes ocupen los cargos de Presidenta Ejecutiva y Auditor o
Auditora Interna.
Artículo 5º—De los vehículos de uso
administrativo general: Son aquellos vehículos propiedad del INAMU que
están destinados a atender las necesidades que surjan con ocasión de las
labores que a su cargo tienen las distintas dependencias de
Dichos vehículos serán utilizados única y
exclusivamente a efectos de prestar servicios de transporte de:
a) Personas que laboren para el INAMU o personas usuarias de los
Centros Especializado de Atención y Albergue a Mujeres Víctimas de Violencia,
sus hijas e hijos.
b) Equipo, mobiliario y materiales de
c) Cualesquiera otras necesidades que surjan con
ocasión del giro normal de
En todo caso, el uso de los
vehículos de que se trata en este artículo será regulado por las normas
subsiguientes de este reglamento, así como por las disposiciones que llegare a
establecer el INAMU.
Artículo 6º—Del régimen de los vehículos
de uso administrativo: según lo prescrito por la ley de Tránsito, los
vehículos de uso administrativo no podrán destinarse a un uso diferente al que
se establece en el artículo quinto de este reglamento.
Artículo 7º—De los distintivos que deben
portar los vehículos de uso administrativo general: Los vehículos de uso
administrativo general deberán portar placa oficial y el distintivo de
Artículo 8º—Uso de vehículos propiedad de
las personas funcionarias. Cuando una persona funcionaria utilice su
vehículo para realizar giras o asistir a reuniones dentro del marco de sus
labores, el INAMU, le reconocerá el pago por concepto de kilometraje, conforme
con las tarifas que establezca
Artículo 9º—Área de Servicios Generales y
Transportes: Es la dependencia administrativa responsable de velar por el
correcto y adecuado uso de los vehículos propiedad de INAMU. Le corresponde
disponer la utilización de los vehículos según las normas que esta
reglamentación contiene, implementar las acciones pertinentes a efecto de
llevar los controles de uso que en este reglamento se establecen, tomar las
medidas administrativas y de seguridad que se estimen oportunas en relación con
los vehículos propiedad del INAMU, así como procurar el mantenimiento
técnico-mecánico necesario para que estén siempre en perfectas condiciones de
uso.
Artículo 10.—Del
control, suministro, mantenimiento, supervisión de vehículos y demás funciones
del Área de Servicios Generales y Transportes: Son obligaciones del Área de
Servicios Generales y Transportes:
a) Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades
de orden administrativo relacionadas con el uso, suministro y disposición de
los vehículos, para todo lo cual diseñarán las boletas y formularios de rigor,
sometiéndose de previo a la aprobación de
b) Atender las solicitudes de transporte que las
distintas dependencias requieran para el adecuado cumplimiento de las labores
que le son propias.
c) Ejercer la vigilancia que corresponda a fin de
que los vehículos de
d) Señalar cuáles han de ser los límites de carga
y capacidad de pasajeros que han de respetarse para un uso adecuado de los
vehículos, conforme con lo establecido en
e) Disponer lo pertinente a efecto de que las
reparaciones y el mantenimiento de los vehículos permitan que se encuentren
permanentemente en óptimas condiciones de funcionamiento, para cuyos efectos se
llevará un registro en el que se consigne fecha y demás rubros técnicos y
electromecánicos que sean pertinentes.
f) Coordinar, con la colaboración de
g) Velar para que cada vehículo cuente con todos
los dispositivos y aditamentos que exigen
h) Mantener actualizado un expediente para cada
uno de los automóviles a su cargo dentro del cual se consignen, entre otros
aspectos, un inventario físico de los aditamentos del vehículo, el control de kilometraje,
las reparaciones que se le hayan hecho al vehículo, el control de aceite y
demás aspectos propios del mantenimiento.
i) Recomendar a
j) Verificar que toda persona que conduzca un
vehículo institucional, cumpla con los requisitos que exige
k) Colaborar, en lo pertinente, con
En tal sentido deberá, con la
colaboración de
l) Velar por la custodia de los vehículos, una vez que haya cesado su
uso, administrando las llaves, el espacio que ocuparán y otros pormenores
relativos a la salvaguardia y buen recaudo de los automotores. En caso de los
vehículos asignados a las Oficinas Regionales u otras dependencias de
m) Darle aplicación a la normativa que la presente
reglamentación contiene, así como a todas aquellas disposiciones que el INAMU
emitiere en materia de transportes, administración, suministro, mantenimiento,
reparaciones y control de vehículos.
n) Autorizar a las personas funcionarias que voluntariamente
lo soliciten, a conducir vehículos institucionales.
o) No programar o autorizar el uso de vehículos
que requieran reparación o mantenimiento, así como de aquellos que no reúnan
todos los requisitos legales para su circulación.
Artículo 11.—De
la prestación de los servicios: cualquier dependencia que requiera de los
servicios de transportes para el cumplimiento de sus funciones deberá cursar la
respectiva solicitud por escrito, al Área de Servicios Generales y Transportes,
mediante fórmula diseñada al efecto. Las solicitudes de transporte serán
presentadas con la debida antelación, con la finalidad de que se utilicen de la
mejor manera posible los recursos disponibles y se lleve a cabo la
programación, en donde tales solicitudes serán atendidas en estricto orden
cronológico de presentación, salvo los casos de urgencia o prioridad
establecidos por
Artículo 12.—De
la circulación fuera de la jornada ordinaria de trabajo: Es prohibida la
circulación de vehículos de uso administrativo general, fuera de la jornada
ordinaria de trabajo. Para hacerlo, la persona conductora deberá portar la
autorización correspondiente, emitida por el Área de Servicios Generales y
Transportes. Esta autorización contendrá indicación de los días y horas fuera
de la jornada ordinaria en que podrá circular el vehículo, así como
especificación de la ruta y de los lugares que el vehículo deberá visitar.
Artículo 13.—Del
resguardo a que deben someterse los vehículos: Con excepción de los
vehículos de uso discrecional, los demás deberán permanecer al final de la
jornada ordinaria de trabajo, en el estacionamiento de
Cuando el vehículo se encuentre en gira, debe
ser guardado en estacionamiento público del lugar, y si no lo hubiese se pondrá
a buen recaudo en las instalaciones de
Artículo 14.—De
los deberes y responsabilidades de las personas conductoras: Son deberes de
todas las personas que conducen vehículos institucionales, además de los que se
establecen en
a) Conocer y cumplir estrictamente las disposiciones contenidas en el
presente reglamento.
b) Someterse a los exámenes periódicos que el
Área de Servicios Generales y Transportes establezca a efecto de determinar la
idoneidad física y mental necesaria para la conducción de vehículos.
c) Contar con la licencia al día en los términos
que lo exige
d) Portar en el vehículo la tarjeta con los
derechos de circulación respectivos y en su caso la autorización que señala el
artículo 12° de este Reglamento.
e) Verificar antes de cualquier salida los
frenos, luces, direccionales, lubricantes, combustibles, presión de llantas y
sus condiciones, cinturones y nivel de agua, reportando de inmediato al Área de
Servicios Generales y Transportes cualquier desperfecto.
f) Mantener el vehículo en óptimas condiciones
de limpieza y cumplir con los programas de mantenimiento establecidos.
g) Llevar al día la bitácora correspondiente al
automóvil que le corresponda conducir, consignando en ella –entre otros datos-
hora de salida, hora de llegada, combustible consumido, kilometraje recorrido,
número de pasajeros y cualquier otra que estime conveniente.
h) Mantener durante la conducción la prudencia,
respeto y el buen comportamiento que ordena observar el Reglamento Autónomo de
Servicios del INAMU.
i) Respetar las señales de tránsito y las
velocidades máximas y mínimas establecidas. Acatar asimismo las instrucciones
que en carretera giren los inspectores de transito.
j) Someterse al plan de ruta que hubiere
formulado el Área de Servicios Generales y Transportes. En caso fortuito o
fuerza mayor la persona conductora deberá continuar su recorrido escogiendo la
ruta más breve y consignando estas incidencias en la bitácora respectiva, salvo
que las condiciones del terreno hicieren imposible el tránsito.
k) Acatar las instrucciones que le imparta el
encargado de gira o de ruta en cuanto a tiempo de conducción y sitios de
obligatoria visita o parada, todo de acuerdo con el plan que al efecto formulen
el Área de Servicios Generales y Transportes. No obstante, será de la
responsabilidad de conductor -en condiciones de difícil conducción-
salvaguardar la integridad del vehículo y de sus ocupantes, determinando el
mejor terreno para transitar, de acuerdo con el anterior inciso de este mismo
artículo, salvo que las condiciones del terreno presenten condiciones que
obliguen necesariamente a detener la marcha.
l) Asumir el pago de las multas que
m) No ceder bajo ningún concepto, ni en ningún
momento, la conducción del vehículo, a funcionarios no autorizados o a
particulares salvo fuerza mayor, debidamente comprobada.
n) Cumplir el trabajo extraordinario cuando éste
fuese indispensable a juicio de sus superiores inmediatos o del encargado de la
gira.
ñ) Acatar las instrucciones que gire el Área de
Servicios Generales y Transportes.
o) Abstenerse de colocar en el vehículo
aditamentos o artilugios que no sean los necesarios o que no estén expresamente
autorizados, todo a efecto de no romper la necesaria uniformidad que la
flotilla de vehículos debe guardar.
p) Utilizar el uniforme completo durante el
tiempo que presten sus servicios.
q) Dar el cuidado necesario al uniforme. En caso
de deterioro por culpa comprobada del operador de equipo móvil, deberá
adquirirlo de su propio peculio.
r) Portar el carné de identificación de
s) Abstenerse de abandonar el vehículo, salvo
caso fortuito o fuerza mayor.
t) Al finalizar la jornada laboral o la gira,
trasladar el vehículo al lugar destinado para su custodia.
u) Informar a la brevedad posible, a su jefatura
inmediata y al Área de Servicios Generales y Transportes, acerca de cualquier
accidente o irregularidad que ocurra, para lo cual deberá suministrar la
información completa, daños sufridos por el vehículo, parte de tránsito y demás
pruebas o documentos que se consideren necesarias.
Artículo 15.—De los usuarios:
las personas funcionarias del INAMU que utilicen los servicios de transporte
aquí regulados, deberán cumplir con lo ordenado en esta reglamentación;
asimismo deberán conocer y acatar
Deberán también observar una actitud correcta
dentro del vehículo y procederán a reportar al Área de Servicios Generales y
Transportes cualquier irregularidad que observen durante la prestación del
servicio.
Ninguna persona usuaria podrá obligar al
conductor a continuar con la conducción del vehículo cuando sea evidente la
necesidad de suspender la marcha a causa de daño o desperfectos mecánicos.
Tampoco podrán solicitar la circulación a velocidades mayores o menores a las
autorizadas.
Del mismo modo, ninguna persona funcionaria
usuaria tendrá autoridad para ordenar al conductor a maniobrar en contra de lo
dispongan
Artículo 16.—Prohibiciones
y Sanciones queda expresamente prohibido:
a) Conducir los vehículos
institucionales bajo el efecto de bebidas alcohólicas, de drogas enervantes o
sustancias similares que alteren sus facultades psico-físicas.
b) Circular a velocidades superiores a las que
permiten las señales de tránsito.
c) Transportar a personas ajenas a
d) Utilizar distintivos que no sean los que
e) Conducir temerariamente y sin apego a las
reglas de tránsito, a las instrucciones que haya girado el Área de Servicios
Generales y Transportes, a los requerimientos del encargado de gira o de ruta o
en violación a las reglas elementales de conducción.
f) Fumar dentro del vehículo.
g) Utilizar los vehículos para actividades
personales, para fines político-electorales o ajenas a
las labores de
h) Utilizar indebidamente el combustible, lubricantes,
herramientas, repuestos asignados al vehículo, la bandera nacional como placa o
distintivo especial del vehículo, las placas y demás distintivos en vehículos
que no sean de la institución.
i) Incumplir el horario autorizado para la
utilización del vehículo o incumplir con el trabajo extraordinario
indispensable, así definido a juicio de sus superiores inmediatos o del
encargado de la gira.
j) Llevar o recoger a personas funcionarias en
su casa de habitación o en lugares donde no se realicen actividades
institucionales, sin perjuicio de lo dispuesto para los vehículos
discrecionales.
k) Abandonar el vehículo, salvo caso fortuito o
fuerza mayor
La violación a cualesquiera de
las anteriores disposiciones será sancionada –previo cumplimiento del debido
proceso- de conformidad con los que establece
Artículo 17.—De los
accidentes en que intervengan vehículos propiedad del UNAMU: Las personas que
conduzcan vehículos institucionales no podrán efectuar arreglo extrajudicial
alguno en caso de accidente. Deberán esperar al oficial de tránsito y al
inspector del Instituto Nacional de Seguros. En caso de que haya testigos del
accidente, deberán obtener su nombre, número de cédula y teléfono.
A más tardar el día hábil siguiente, deberá
presentar un informe de lo sucedido al Área de Servicios Generales y
Transportes y apersonarse a
Artículo 18.—De la responsabilidad por
condenatoria: De acuerdo con lo que establece
Artículo 19.—Póliza
para los vehículos. Todos los vehículos propiedad del INAMU estarán
cubiertos por una póliza de seguros contra todo riesgo, la cual será contratada
con el Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 20.—De la forma y modo de
interpretar e integrar esta reglamentación: para los efectos de interpretar
e integrar la presente reglamentación, se estará a lo que dispongan
Artículo 21.—De
las obligaciones de las personas conductoras de vehículos institucionales y del
INAMU en caso de accidente: Las personas conductoras de vehículos
institucionales que en el cumplimiento de sus funciones, sufran algún tipo de
accidente de tránsito, tendrán la obligación de comparecer ante la autoridad
judicial competente, a rendir dentro del plazo establecido por
El INAMU sufragará los gastos en que pudieran
incurrir las personas funcionarias por concepto de viáticos, cuando en razón de
la distancia del Despacho Judicial así lo amerite.
Artículo 22.—De
la circulación de vehículos institucionales fuera del país. Bajo circunstancias
extraordinarias en que se requiera que un vehículo institucional circule fuera
del territorio nacional, deberá existir autorización escrita de
Corresponderá al Área de Servicios Generales
y Transportes gestionar ante los organismos competentes los permisos de salida
del país de los vehículos institucionales así como de las coberturas de seguros
que correspondan.
Artículo 23.—Del
control interno. Corresponderá al Área de Servicios Generales y
Transportes, previa aprobación de
Artículo 24.—De
Artículo 25.—De
los Uniformes. El INAMU proporcionará a las personas funcionarias que
ocupan el puesto de operador de equipo móvil, cinco uniformes por año que consistirán
en: un pantalón gris y una camisa blanca con el logotipo del INAMU
Artículo 26.—Del
Préstamo de Vehículos. A criterio de
Artículo 27.—De
los Vehículos Asignados a las Oficinas Regionales. El control de los
vehículos asignados a las oficinas regionales del INAMU, estará a cargo de la
persona que ocupe la jefatura de dicha oficina, quien, además de acatar todas
las disposiciones del presente Reglamento, tendrá la responsabilidad de velar
por el correcto funcionamiento, conservación, mantenimiento y limpieza de los
vehículos a su cargo.
Una vez al mes, deberán entregar un informe
al Área de Servicios Generales y Transportes con la siguiente información:
a) Estado general del vehículo
b) Kilometraje
c) Consumo mensual de combustible
d) Descripción de las giras efectuadas
e) Requerimientos de mantenimiento y reparación
del vehículo
Artículo 28.—De
Artículo 29.—El
presente Reglamento deroga todos los reglamentos anteriores y sus reformas que
regulaban el tema en el INAMU
Artículo 30.—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Proveeduría.—Carlos Barquero T., Coordinador.—1 vez.—O.C. Nº
11904.—Solicitud Nº 10493.—C-442740.—(IN2012014683).
REGLAMENTO
SOBRE
O
CAUCIONES A FAVOR DEL INSTITUTO
NACIONAL
DE LAS MUJERES
Con fundamento en lo establecido
en los incisos c) y d) del artículo 8 de
Considerando:
1º—Que el artículo 13 de
2º—Que
3º—Que las Normas de control interno para el
sector público en el capítulo IV Normas sobre actividades de control, en la
norma 4.6.1 Control sobre la rendición de cauciones establece que “El jerarca y
los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer,
actualizar y divulgar las regulaciones y demás actividades de control
pertinentes para promover y vigilar el cumplimiento, en todos sus extremos, de las
obligaciones relacionadas con la rendición de garantías a favor de
4º—Que en atención a las
directrices emitidas por
Mediante acuerdo número tres de
REGLAMENTO SOBRE
O
CAUCIONES EN FAVOR DEL INSTITUTO
NACIONAL
DE LAS MUJERES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones:
Para la aplicación del presente reglamento se tendrán en cuenta las siguientes
definiciones:
a) Administración de fondos y valores: Tarea de ejercer el
gobierno y cuidado de los fondos encomendada a las personas funcionarias en
atinencia a la naturaleza del cargo.
b) Caución: Es el compromiso individual de
la persona funcionaria que debe dentro de sus funciones recaudar, administrar o
custodiar fondos y valores institucionales.
c) Custodia: Garantía que presta la
persona funcionaria para asegurar el cumplimiento de sus funciones de cuido, guarda o tenencia sobre aquellos
fondos, recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del Instituto
Nacional de las Mujeres.
d) Fondos Públicos: Conforme lo señala el
artículo 9 de
e) Infidelidad: Acción u omisión
voluntaria y consciente del asegurado prevista y sancionada por la ley como
delito, que causa perjuicio económico al INAMU.
f) INAMU o Instituto: Instituto Nacional
de
g) Póliza o Seguro de Fidelidad: Contrato
de seguros ofrecido por entidades autorizadas a brindar ese servicio, con el
cual las personas funcionarias rinden garantía en beneficio del INAMU con tal
de afianzar los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos o
dolosos por parte de éstos en el desempeño de su labor.
h) Recaudar: Acción de cobrar fondos que
pertenecen al erario público.
i) Responsabilidades: Obligaciones que le
indica la normativa vigente a la persona funcionaria del INAMU.
j) Salario base: Es el monto
equivalente al salario base mensual de
un “oficinista
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicables
a todas aquellas personas funcionarias del INAMU que administren, recauden y
custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de su cargo y
responsabilidades deban caucionar.
Artículo 3º—Finalidad de la caución.
La caución tiene como finalidad amparar las pérdidas económicas que sufra el
INAMU derivadas de un acto de infidelidad cometido por el caucionante mientras
realiza las funciones del puesto, sin que ello limite la eventual
responsabilidad civil.
Artículo 4º—Forma de rendir la caución.
La caución en favor del INAMU solo podrá ser admitida mediante la suscripción
de un seguro o póliza de fidelidad ante el Instituto Nacional de Seguros, o las
entidades o empresas aseguradoras autorizadas que llegaren a constituirse. Sin
embargo, el INAMU podrá aceptar mediante resolución razonada otro medio que
resulte idóneo para ese fin.
Artículo 5º—Deber de solventar la caución.
Es deber de la persona caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el
costo de la garantía a favor del INAMU.
Cuando las condiciones de los mercados de seguros y otras garantías
establezcan solo productos que obligan al caucionante ajustar el monto de su garantía
a sumas superiores, será su obligación adaptarse a esas condiciones.
Artículo 6º—Plazo para rendir la caución.
La caución deberá ser rendida una vez notificada la persona de su designación
en el puesto y antes de asumir las funciones de recaudar, administrar o
custodiar fondos y valores institucionales. Corresponderá al Área de Recursos
Humanos prevenir a la persona funcionaria la obligación de rendir la garantía
correspondiente al momento de asumir el cargo, sin perjuicio de las
responsabilidades que corresponden al jerarca y los titulares subordinados.
Artículo 7º—Vigencia de la caución.
Una vez rendida la caución deberá estar vigente durante todo el tiempo que la persona permanezca en el puesto sujeto
rendir a la garantía. Es obligación de
la persona caucionante gestionar, con el apoyo del Área de Recursos Humanos,
las medidas de renovación, ajuste o actualización que correspondan para
mantener vigente la caución otorgada.
Artículo 8º—Cese de la obligación de
caucionar: El deber de caucionar cesará por renuncia, despido o traslado de
la persona funcionaria del puesto o cargo a otro en el cual no deba rendir
caución.
CAPÍTULO II
De las personas caucionantes
Artículo 9º—Cargos sujetos a
rendir caución. Los puestos con nombramiento en propiedad o interinos que recauden, custodien o administren fondos o valores públicos que
esta obligados a rendir caución son: Nivel A (Superior) Directores y Directoras
Junta Directiva y Presidenta Ejecutiva. Nivel B (Direcciones) Directora de Área
Estratégicas y Directora Administrativa Financiera. Nivel C (Coordinaciones y
Jefaturas) Coordinador o Coordinadora del Área Financiero Contable, del Área de
Recursos Humanos, del Área de Proveeduría y del Área de Servicios Generales y
Transportes,
Artículo 10.—Cálculo
de la caución. Nivel A: Quienes desempeñen los cargos, del nivel A deberán
rendir una caución de cinco salarios base.
Nivel B: Quienes desempeñen los cargos, del nivel B deberán rendir una
caución de cuatro salarios base. Nivel C: Quienes desempeñen los cargos, del
nivel C Deberán rendir una caución de tres salarios bases. Nivel D: Quienes
desempeñen los cargos, del nivel D deberán rendir una caución de dos salario
base. Nivel E: Quienes desempeñen los cargos, del nivel E deberán rendir una caución de un salario base. La obligación de caucionar se mantiene aún
cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones sean
análogas.
Artículo 11.—Deberes
de las personas caucionantes. a) El caucionante debe entregar al
Departamento de Recursos Humanos una copia de
CAPÍTULO III
De la administración, custodia
y ejecución de las cauciones
Artículo 12.—Competencia.
Competerá al Área de Recursos Humanos la administración general de las
cauciones que se rindan a favor del INAMU, y para ello deberá:
a. Calcular y mantener actualizados los montos que por concepto de las
garantías deben rendir los caucionantes.
b. Asesorar y recomendar a las instancias
correspondientes las medidas que correspondan con el propósito de mantener los
montos de garantía apropiados.
c. Recibir, custodiar y verificar la efectividad
de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de las
personas caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de
seguridad pertinentes.
d. Notificar por escrito al caucionante, con un
mínimo de veinte días hábiles de anticipación, del momento en que debe renovar
o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de
su deber de renovación de la caución.
e. Informar al superior jerárquico de éste,
cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución. Realizar los
trámites de ejecución da la garantía y tomar las medidas adicionales que correspondan para el resarcimiento de daños y
perjuicios irrogados por el caucionante al patrimonio del INAMU, cuando la
responsabilidad del caucionante haya sido declarada conforme lo establece el
ordenamiento jurídico.
f. Mantener un registro actualizado de los
caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, fecha a partir de la cual
ocupa el puesto, tipo de garantía,
número de póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, monto
asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en
cuanto a su vigencia.
g. El Área de Recursos Humanos prevendrá de la obligación de rendir la
caución, cuando tenga conocimiento del nombramiento en propiedad o interino y
de la suplencia.
h. En el mes de enero de cada año, el Área de
Recursos Humanos revisará el listado de las personas funcionarias obligadas a
caucionar.
i. Facilitar a las personas funcionarias, en la
medida de sus posibilidades, los trámites necesarios para rendir la caución y
mantenerla actualizada.
j. Todas las demás funciones que sean necesarias
para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 13 de
Artículo 13.—Ejecución
de la garantía. La ejecución de la garantía será precedida de un
procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de
Artículo 14.—Trámite de devolución de
CAPÍTULO IV
De la responsabilidad y sanciones
por no presentar caución
Artículo 15.—Sanciones
por la no presentación de la caución. La inobservancia de cualquiera de las
disposiciones del presente reglamento, con excepción de las personas
funcionarias ubicadas en el Nivel A, será considerada como falta grave y
sancionada de acuerdo con lo que establece el Reglamento Autónomo de Servicios,
sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, penales o civiles en
las que incurriera la persona funcionaria, conforme con la normativa vigente.
Artículo 16.—Responsabilidad
solidaria. De igual sanción se hará acreedora la persona que ocupe el cargo
de
CAPÍTULO
V
Disposiciones finales
Artículo 17.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Transitorio Único.—Las personas funcionarias que a
la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligadas a caucionar,
contarán con un plazo de un mes calendario para gestionar la caución y
presentar una copia al Área de Recursos Humanos.
Proveeduría.—Carlos Barquero T., Coordinador.—1 vez.—O.C. Nº
11904.—Solicitud Nº 10494.—C-253820.—(IN2012014684).
MUNICIPALIDAD
DE ATENAS
MODIFICACIONES
AL REGLAMENTO INTERIOR
DE ORDEN, DIRECCIÓN Y
DEBATES DEL CONCEJO
MUNICIPAL DEL CANTÓN DE
ATENAS
SE ACUERDA: Instar a
1- Agregarle al art. 19 diga así: “El público que asista a las
sesiones municipales debe vestir adecuadamente. Se prohíbe el ingreso a la sala
de sesiones en short, licra, sandalias, camisetas de tirantes, así como con
efectos de ebriedad, drogas etc. Debe cumplirse lo estipulado en el art. 39,
inciso e) de este Reglamento
2- Artículo Nº 31 que en vez de dos minutos sea
cinco minutos.
3- Eliminar del capítulo XIV del Reglamento
Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón de
Atenas.
Atenas, 23 de febrero del 2012.—Departamento
de Proveeduría.—Maura Herrera Morera.—1 vez.—(IN2012015101).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
REGLAMENTO
DE PROVEEDURÍA
CAPÍTULO
I
Del
Departamento de Proveeduría
Artículo 1º—
Artículo 2º—Funciones de
a) Recibir las solicitudes de servicios o adquisición de bienes, para
realizar los proyectos u operaciones cotidianas de trabajo.
b) Efectuar todos los trámites para la
adquisición oportuna de los bienes y servicios que se necesiten para el normal
funcionamiento de
c) Elaborar el pliego del cartel para los diferentes
tipos de contratación, según corresponda el monto y naturaleza de la
contratación.
d) Remitir los pliegos de carteles a las unidades
usuarias involucradas en el proceso y a
e) Tramitar los oficios de Autorización con
f) Enviar por fax u otros medios autorizados las
solicitudes de cotización o invitaciones a los potenciales proveedores.
g) Conformar el respectivo expediente de cada
contratación, debidamente identificados y foliados.
h) Remitir a
i) Analizar en conjunto con las unidades
usuarias, los precios, calidades y otras características de las ofertas
recibidas de los proveedores invitados o participantes, para así seleccionar o
recomendar, según corresponda, la que más convenga a los intereses de
j) Tramitar los oficios de Adjudicación o
Declaraciones Desiertas o Infructuosas para firma de la alcaldía o al Concejo
según corresponda, una vez que se tenga las revisiones respectivas de las
ofertas con las unidades involucradas y de acuerdo a los plazos establecidos en
k) Comunicar a los proveedores de las
Adjudicaciones o Declaraciones Desiertas o Infructuosas.
l) Comunicar y remitir a
m) Tramitar ante la asesoría Legal los contratos
que se requieran en los procedimientos de contratación y remitirlos a
n) Confeccionar las órdenes de Compra, remitirlas
a
o) Enviar las órdenes de compras firmadas al
adjudicatario y confirmar el acuse recibido de las mismas.
p) Tramitar ante
q) Recibir los bienes y Servicios o coordinar con
las unidades solicitantes para la entrega, con excepción de los materiales para
la construcción y mantenimiento de edificios, vías y otros que debe recibirlo
r) Recibir las facturas y otros documentos de
cobro para gestionar el pago de las contrataciones a los proveedores en el
plazo que determine la ley.
s) En los casos de las obras por contrato, debe
constar un visto bueno del funcionario responsable para supervisar el proyecto,
a las facturas que presente el proveedor para efectos de pagos parciales o
finales de la contratación.
t) Registrar en el Sistema Integrado de
Actividad Contractual (SIAC), sistema de
u) Llevar inventario, control de los materiales y
útiles de oficina, excepto los materiales de
v) Establecer y mantener un registro y renovación
de Proveedores.
x) Publicar cada año en el diario oficial
y) Plaquear y entregar los activos a los jefes de
Departamentos y remitir copia de la entrega al Departamento de Contabilidad.
z) Emitir y entregar las autorizaciones para
suministro de combustible con base en el disponible de las órdenes de compra
emitidas a nombre de la empresa proveedora.
CAPÍTULO
II
Procedimiento
para la solicitud de mercancías
Artículo 3º—Toda contratación de servicios o
adquisición de bienes debe ser tramitado por medio del departamento de
Proveeduría, las compras que tengan carácter de urgencias debidamente
justificadas como repuestos, reparación de equipos y otros que se requieran
para no interrumpir los servicios si se realizan al margen del procedimiento
correspondiente serán responsabilidad de la unidad solicitante.
Las compras por caja chica estarán bajo la supervisión del Tesorero(a)
Municipal.
Artículo 4º—Cada departamento debe solicitar por escrito el bien o servicio
por adquirir, deben estar bien definidas las características para no incurrir
en errores, de lo contrario la proveeduría no se hace responsable por las
adquisiciones que no cumplan con los requerimientos. Se debe adjuntar la
certificación de contenido presupuestario de
Artículo 5º—Toda solicitud de servicio o adquisición de bienes, debe
hacerse con anticipación, para no ocasionar atrasos por parte de la proveeduría,
y si es de carácter de urgencia especificarlo.
Artículo 6º—En caso de materiales y útiles de oficina, si la proveeduría,
no lo tiene en inventario, procederá de acuerdo con el procedimiento de
contratación que corresponda.
CAPÍTULO
III
Procedimientos
generales de adquisición
Artículo 7º—Se realizará compra Directa únicamente
cuando el valor no sobrepase los montos establecidos en
a) Descripción del bien o servicio.
b) Fecha y hora máxima de recepción de
cotizaciones.
c) Cantidad
d) Precio unitario y monto total
e) Plazo de entrega
f) Vigencia de las cotizaciones
g) Garantía
h) Solicitar Certificación de
i) Firma del oferente.
Artículo 8º—En el caso de Contratación Directa por
escasa cuantía. Las cotizaciones se analizarán en conjunto con las unidades
involucradas en el proceso, y se debe efectuar el acto de adjudicación en un
plazo no mayor de 10 días hábiles según el Reglamento de Contratación Administrativa.
Artículo 9º—Se debe invitar como mínimo a tres proveedores escogidos en
forma rotativa del registro institucional y se recibirán las ofertas de
participantes no invitados, según el artículo 136 del reglamento de
Contratación Administrativa.
Artículo 10.—Las garantías de participación y
cumplimiento para los procedimientos antes mencionados, se recibirán en
Artículo 11.—Licitación Pública:
a) Las unidades usuarias obtendrán informes técnicos y certificación
de contenido presupuestario u otros aspectos necesarios para realizar las
Licitaciones Públicas, antes de ser autorizadas para el inicio del proceso por
el Alcalde Municipal o el Concejo Municipal.
a. Una vez analizado y hechas las recomendaciones del caso, se
procederá a publicarse dicha licitación en el diario oficial
b) El cartel debe cumplir con la estructura mínima requerida en el
artículo 42 de
c) Se debe realizar el estudio técnico y legal
con las unidades usuarias involucradas para ser enviado al Concejo Municipal.
d) El secretario (a) del Concejo Municipal
comunicará a
e) Refrendo interno por parte de la asesoría
legal municipal, y Refrendo contralor por
Artículo 12.—Licitación
Abreviada:
a) La licitación Abreviada se regirá por
b) Llevara los incisos anteriores: c, d, e y f de
CAPÍTULO
IV
Perfeccionamiento
de formalización contractual
Artículo 13.—La orden de
compra constituye el documento que emite el Departamento de Proveeduría,
mediante el cual se ordena la ejecución de la prestación de servicios,
adquisición de bienes, documento que contendrá lo siguiente:
a) Lugar y fecha
b) Numero de orden de compra
c) Nombre del Adjudicatario
d) Descripción de bien o servicio
e) Cantidad, precio unitario y monto total
f) Lugar de entrega
g) Plazo de entrega.
h) Partida de presupuesto afectada.
i) Todas las órdenes de compra llevaran las
firmas del Alcalde Municipal,
CAPÍTULO
V
Artículo 14.—Cuando el
oferente haga entrega de la mercadería, el Departamento de Proveeduría o el
Encargado de Bodega, según corresponda, al recibirla tendrá la obligación de
verificar lo siguiente:
a) Que los bienes adquiridos correspondan a lo estipulado en la orden
de compra.
b) Que la cantidad y precios se ajusten
exactamente a lo contratado.
c) Que los artículos estén en perfecto estado.
d) La mercadería debe venir acompañada de la
factura y orden de compra correspondiente. Una vez recibidos estos documentos
por
En lo no regulado por este Reglamento, se
aplicarán las disposiciones pertinentes de
Artículo 15.—Rige a partir de su publicación.
Daniela
Muñoz Chaves, Secretaria Municipal.—1 vez.—
(N2012015151).
REGLAMENTO
INTERNO PARA
DE LOS BIENES Y ACTIVOS
DE
DE VALVERDE VEGA.
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que todos los funcionarios municipales deben tener conocimiento de sus
responsabilidades con respecto al uso de los activos que utilizan para realizar
sus funciones.
4º—Las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio para
todos los funcionarios de
5º—El presente Reglamento tiene como objetivo dotar a
CAPÍTULO
I
Disposiciones
preliminares
Artículo 1º—Definiciones
Activos: Son bienes propiedad de la institución, que se clasifiquen como tales de
acuerdo a las norma contables aplicables, destinados al logro de los objetivos
de la institución. Pueden ser bienes con vida útil superior a un año
(mobiliario, equipo, maquinaria, vehículos) o bienes inmuebles como terrenos,
instalaciones y edificios, y que a criterio de la administración, sea sujeto de
control de inventario mediante placa numerada adhesiva, metálica o grabada.
Usuario: Se entenderá por
usuario de un activo aquel funcionario de la institución a quien se le ha hecho
entrega de un bien, para su uso y custodia, mediante el formulario
correspondiente.
Inventario: Lista ordenada de
todos los bienes o activos a determinada fecha, debe contener como mínimo: N° de
identificación, descripción y área al que está asignado y que debe manejar el
Departamento de Proveeduría.
Vida útil: Periodo de
servicio del activo, se establecerá de acuerdo a
Valor de rescate o de recuperación: Será el valor del mismo al término de su vida útil y el de recuperación
será el importe que podrá obtener cuando se venda, deseche o retire.
Depreciación: Es el monto de
costo o gasto que corresponde a cada periodo fiscal, distribuido a lo largo de
su vida útil.
Depreciación acumulada: Es un
abono, cuenta compensatoria para aumentar o disminuir la cuenta de activos
fijos.
Gasto por depreciación: Monto
que descuenta mensualmente por el uso de activo a través del tiempo durante su
vida útil.
Método de depreciación:
Método utilizado por el cual se calcula la depreciación de los activos, puede
ser línea recta o dígitos de los años.
Reparación y mantenimiento:
Gasto para conservar un activo en operación y no incrementa el valor del activo
o su vida útil y debe registrase por separado del costo original del activo.
Vicios en la custodia o administración de activos: Son todas aquellas prácticas que provocan
acciones indebidas, generadas por el dolo, descuido o mala fe y que dan por
resultado la no custodia o administración del bien.
Sanción por la no custodia o mala administración del bien: Es la sanción laboral que el Departamento de
Recursos Humanos u otro, impondrá al funcionario, siguiendo el debido proceso
de acuerdo al Código Municipal y demás normativa vigente al que no custodie,
vigile o administre los bienes de la institución, ya sea que fueran asignados a
él o bien sean parte del entorno de trabajo.
Formulario para la entrega de activos: Formulario mediante el cual el Departamento de Proveeduría hace entrega
al usuario del o los activos. Al firmarlo, el usuario recibe y acepta la
responsabilidad de la custodia y el buen uso de los bienes asignados.
Boleta para movimiento de activo: Boleta mediante el cual se hace el préstamo, traslado o salida (por
reparación, trabajo de campo, desuso) de los bienes. Al firmarlo, el usuario
recibe y acepta la responsabilidad de la custodia y el buen uso de los bienes
que le son asignados. Después de completar los datos solicitados en la boleta,
se entrega una copia a cada persona que firma al pie de la boleta y dos copias
adicionales para el archivo del expediente de los funcionarios responsables.
Boleta para la inclusión de un activo nuevo: Boleta mediante el cual el Departamento de Proveeduría
incluye a la lista de activos municipales un nuevo activo comprado y a la vez
hace la entrega al usuario del bien mueble adquirido.
Guía para la colocación de las placas a los activos: Guía que ayudará a identificar de forma
inmediata la colocación de las placas de los activos actuales.
CAPÍTULO
II
De la
adquisición de los activos
Artículo 2º—La adquisición de los activos debe
realizarse conforme a
Artículo 3º—Para la compra de los activos cada departamento debe solicitar
por escrito al Departamento de Proveeduría el bien o servicio a adquirir, deben
estar bien definidas las características para no incurrir en errores, de lo
contrario
Artículo 4º—
CAPÍTULO
III
Del
uso, destino y administración de los activos
Artículo 5º—Se exceptúan de las anteriores
disposiciones los libros, folletos, diccionarios, manuales técnicos y demás
documentos propiedad de
Artículo 6º—Todo trabajador recibe en calidad de préstamo y por tiempo
indefinido, los activos necesarios para el cumplimiento de sus labores.
Artículo 7º—Todo usuario asume plena responsabilidad por el uso adecuado y
la custodia de los activos o bienes y será responsable de velar porque se
mantengan en buen estado.
Artículo 8º—No serán responsables por el deterioro normal, del que se
ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa
fabricación.
Artículo 9º—Todo usuario es responsable de mantener en buen estado y bien
colocada la placa de identificación. En caso de deterioro o pérdida, se comunicará
de forma inmediata a
Artículo 10.—Los usuarios, a quienes se les haya
asignado los bienes, son los responsables de que éstos estén ubicados en el
lugar correspondiente y deberán responder a los funcionarios encargados de
realizar los inventarios (Contabilidad y Proveeduría), por aquellos que no sean
localizados en su sitio, estos inventarios podrán realizarse de manera
sorpresiva y al menos una vez al año.
Artículo 11.—Todo funcionario debe responder por
el equipo a su cargo. Cuando sea trasladado a ocupar un cargo en diferente
Departamento, está en la obligación de entregar a su jefe inmediato el equipo
que tuvo asignado o solicitar la anuencia de éste para trasladarlo a la nueva
unidad. En este caso, debe llenar la boleta de “Movimiento de Activos”. Igual
responsabilidad tendrá el jefe inmediato del funcionario que sea trasladado, de
que se lleven a cabo las formalidades del caso.
Artículo 12.—Cuando a un funcionario se le otorgue una licencia con goce de
salario o sin él, que exceda más de un mes, o cuando sea separado de su cargo
por renuncia, despido o pensión, debe devolver los activos que le hayan sido
asignados. El jefe inmediato debe supervisar que la devolución sea completa y
rendir informe al Departamento de Proveeduría y al Departamento de Contabilidad
de los bienes devueltos por el funcionario a través de la boleta de “Movimiento
de Activos”.
Artículo 13.—Ninguna jefatura podrá ordenar el
movimiento de un activo, sin antes cumplir con lo estipulado en los artículos
anteriores.
Artículo 14.—Si un activo sufriera daño causado
intencionalmente, o se debiere a la negligencia del funcionario a cargo, o por
descuidos manifiestos y absolutamente inexcusables, deberá responder
económicamente por su reparación o compra del bien. Para ello se deberá
solicitar por escrito al Alcalde Municipal, con copia al Departamento de
Proveeduría y al Departamento de Contabilidad, que se tramite el cobro
respectivo mediante planilla por parte del Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 15.—Los funcionarios reportarán cualquier
daño o imprudencias que otros compañeros causaren en perjuicio de los activos.
Si descubrieren un robo u otro acto indeseable, están obligados a denunciarlo
inmediatamente.
Artículo 16.—Cuando por cualquier motivo el usuario extravíe un determinado
bien, deberá informar por escrito lo sucedido, en un plazo no mayor de dos días
hábiles siguientes, lo sucedido al jefe superior inmediato, dando las
explicaciones del caso. El superior inmediato es quien debe analizar la
situación y tomar las acciones necesarias dentro de un plazo no mayor de cinco
días naturales a efectos de:
a) Si la jefatura considera que se justifica una investigación,
solicitará ésta al Alcalde Municipal, para lo cual debe proporcionar toda la
información disponible.
b) En los casos en que hay justificaciones
razonables para solicitar el descargo sin responsabilidad, lo comunicará al
Alcalde Municipal con copia al Departamento de Proveeduría y al Departamento de
Contabilidad.
c) Si la jefatura considera que existe
culpabilidad del funcionario, ésta debe solicitar por escrito al Alcalde
Municipal con copia al Departamento de Proveeduría y al Departamento de
Contabilidad, que se tramite el cobro respectivo al funcionario, según el valor
de reposición del activo extraviado.
d) En caso de robo, el usuario del activo lo
reportará por escrito a
Artículo 17.—En caso de
que se produzca la desaparición de bienes por casos fortuitos como robo e
incendio, las unidades administrativas afectadas, deberán comunicar al
Departamento de Proveeduría, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, el
detalle de los bienes afectados, para que esta última proceda a realizar ante
Artículo 18.—Cuando un funcionario no haya
reportado, en el tiempo y formas establecidas, la pérdida de un activo y éste
es detectada como faltante en un inventario, se procederá de oficio al cobro según
el valor de reposición.
Artículo 19.—Es de competencia de la jefatura de
cada Departamento velar porque las solicitudes de mobiliario y equipo,
obedezcan a las necesidades del personal a su cargo, para el desempeño de sus
funciones.
Artículo 20.—El jefe de cada departamento debe
velar porque los activos bajo su responsabilidad, estén debidamente asignados a
un funcionario por medio del respectivo formulario.
Artículo 21.—El control administrativo de los
activos asignados a un Departamento o Unidad Administrativa, corresponde a las
jefaturas correspondientes. Deberá establecerlo según su criterio asumiendo
toda responsabilidad al respecto.
Artículo 22.—Cada jefe implantará los mecanismos
necesarios a fin de que pueda tener su propio control sobre e! equipo y hacer
las observaciones que considere pertinentes al informe anual que enviará el
Departamento de Proveeduría.
Artículo 23.—En el caso de activos que no estén en
uso, el funcionario lo comunicará al jefe inmediato para su respectiva
reasignación o comunicará al Proveedor(a) Municipal para que tome las acciones
del caso.
Artículo 24.—Los bienes muebles de uso individual
deben ser asignados a cada usuario para su utilización personal. Los bienes de
uso general, serán asignados al jefe de la unidad administrativa en que se
encuentren localizados.
Artículo 25.—Antes de comprar un activo, el
Departamento de Proveeduría deberá analizar la posibilidad de asignar
mobiliario y equipo en desuso en otras dependencias, asegurándose que se
elabore y firme el formulario de traslado de activos.
Artículo 26.—El Departamento de Proveeduría es el
encargado de identificar el mobiliario y el equipo con un número de placa
(adhesiva, metálica o grabada, según sea el caso), en orden consecutivo, y con
un número único de placa para aquellos activos que tengan varios componentes
(equipos de computación, teléfonos, escritorios, sillas, archivos, impresoras,
abanicos, muebles y otros).
Artículo 27.—En el caso de los activos nuevos, el
Departamento de Proveeduría le comunicará al Departamento correspondiente, con
el fin de que indique a cuál funcionario se asignará el activo, para proceder a
confeccionar el oficio de entrega del activo, del cual debe remitir copia al
Departamento de Contabilidad y al responsable del activo; asimismo el
Departamento de Proveeduría mantendrá un archivo de las boletas emitidas.
Artículo 28.—Es responsabilidad de cada usuario
firmar el correspondiente oficio al recibir un activo, previa verificación de
que los bienes anotados están en las condiciones que se indica y que los datos
que contengan sea la información correcta.
Artículo 29.—Toda dependencia interesada en adquirir un bien, debe
asegurarse de contar con el contenido presupuestario suficiente, así como que
la compra de este activo haya sido presupuestada de antemano, o en su caso,
disponer de la autorización respectiva para efectuar el cambio de la compra de
otro activo diferente al indicado.
Artículo 30.—El Departamento de Proveeduría en
coordinación con el Departamento de Contabilidad, anualmente, entre los meses
de Abril y Mayo, efectuará un inventario físico para verificar que los bienes
asignados a cada Departamento sean realmente los existentes.
Artículo 31.—Una vez realizado el inventario físico y de encontrarse
diferencias, el Departamento de Proveeduría, juntamente con el Departamento de
Contabilidad lo comunicará a las Unidades Administrativas con el propósito de
que cada funcionario corrobore lo que le fue asignado. En caso de
incongruencias, deberá reportarlas al Departamento de Proveeduría en un plazo
no mayor a 15 días naturales, tomados a partir del recibo del reporte. Después
de este plazo, el inventario se tendrá por correcto.
Artículo 32.—El Departamento de Contabilidad es el encargado de realizar la
clasificación y el registro contable de los bienes según el departamento al que
se le asigne y conforme las Normas Internacionales para el sector público
(NICSP) y con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA)
Artículo 33.—El Departamento de Contabilidad debe
efectuar el cálculo y registro de los cargos por depreciación de todos los
activos de
Artículo 34.—El Departamento de Proveeduría
llevará el control de las garantías otorgadas por los diferentes proveedores.
Artículo 35.—Serán capitalizadas las erogaciones, por reparaciones,
adiciones y mejoras, que por su monto y características según el tipo de activo
así será la vida útil del bien, lo anterior según las Normas Internacionales de
Contabilidad para el Sector Público (NICSP). El Departamento de Contabilidad
será el encargado de definir cuáles costos de reparaciones o adiciones deben capitalizarse
para lo cual deberá solicitar a los técnicos respectivos el incremento que
representa, en la vida útil del activo, la reparación o adición.
Artículo 36.—El Departamento de Proveeduría,
coordinará con el Departamento Legal, el trámite para el registro, ante los
distintos organismos, de aquellos activos que por sus características requieran
ser inscritos. Lo anterior antes de la asignación de los mismos.
Artículo 37.—Queda prohibido el uso de activos de
la institución con fines distintos a los de
Artículo 38.—Queda prohibido a los funcionarios
tomar bienes para ser movilizados sin permiso del responsable a quien están
asignados y sin haber confeccionado antes el formulario de “Movimiento de
Activos”.
Artículo 39.—En los casos de activos que por su estado no estén sujetos de
donación y tengan que ser desechados, el Alcalde Municipal solicitará al
Concejo Municipal su autorización, comunicando de inmediato los Departamentos
de Proveeduría, Contabilidad y Auditoría, para que sean retirados de sus
registros.
Artículo 40.—De existir equipo dañado en una
dependencia y se requiera su reparación, la jefatura interesada deberá
solicitar, por escrito, esos servicios al Departamento de Proveeduría.
Artículo 41.—Cuando los bienes deban salir temporalmente
de las instalaciones de
Artículo 42.—Una vez que sean reparados los bienes,
Artículo 43.—De considerarse que el activo dañado no es susceptible de ser
reparado, el Departamento de Proveeduría enviará nota al Departamento de
Contabilidad, solicitando el descargo del activo, comunicando tal situación a
Artículo 44.—Los bienes que ingresen a las
instalaciones de
Artículo 45.—Los bienes propiedad de funcionarios
que ingresen o se encuentren en
Artículo 46.—Cuando
Artículo 47.—Los activos que se encuentran
totalmente depreciados y no estén siendo utilizados, podrán ser donados,
siempre y cuando el Concejo Municipal lo autorice, con base en un informe
técnico de los Departamentos de Proveeduría y Contabilidad y con un refrendo
del Departamento Legal
Artículo 48.—Para entregar activos en calidad de
préstamo a otras instituciones, se deberá realizar mediante un convenio
aprobado por el Concejo Municipal y confección de acta de entrega de activos
por parte de la dependencia respectiva o funcionario autorizado. Además
Artículo 49.—Cualquier incumplimiento a las
obligaciones y deberes de las jefaturas y usuarios contenidos en este reglamento
será sancionado de acuerdo con lo que dispone el Reglamento de Organización y
Servicios de
Artículo 50.—Rige a partir de su publicación.
Comisión de Asuntos Jurídicos, a los doce días del
mes de noviembre del año dos mil once.
Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012015152).
REGLAMENTO
PARA EL PROCEDIMIENTO INTERNO
ADMINISTRATIVO PARA
PREVENIR, INVESTIGAR
Y SANCIONAR EL
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
EN
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El Concejo Municipal de
CAPÍTULO
II
Ámbito
de aplicación
Artículo 2º—Competencia Material. El
presente Reglamento tiene por finalidad desarrollar la ley contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y
Artículo 3º—Competencia subjetiva. El presente Reglamento regirá
para todos los servidores municipales, interinos o en propiedad, así como para
el Alcalde o Alcaldesa, Vicealcaldes, Vicealcaldesas, los Munícipes y
Apoderados municipales, o los Funcionarios que no devenguen sueldos sino
dietas, así mismo aquellas personas que mantengan un ligamen por medio de
contratación o servicios profesionales. Todo esto en relación con
CAPÍTULO
III
De
las definiciones, tipificación y sanciones
Artículo 4º—Definiciones. Acoso y
hostigamiento sexual: Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda
conducta con un contenido sexual que se realice aislada o reiteradamente,
escrita o verbal, gestual o física, indeseada para quién la recibe, y que
provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a. Condiciones materiales de empleo
b. Desempeño y cumplimiento laboral.
c. Estado general de bienestar.
Se considera acoso sexual aquella conducta grave,
que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la victima en cualquiera de
los aspectos indicados.
Toda persona que presente ante esta Municipalidad, una denuncia por acoso y
hostigamiento sexual, será considerada como parte del proceso que para tales
efectos se instruya.
Denunciado (a): Persona a la que se le atribuye la comisión de una presunta conducta
constitutiva de acoso sexual.
Servidor Municipal: Aquella
persona cuyo desempeño esté relacionado con el quehacer municipal, ya sea en
condición de: interinos, en propiedad, Alcalde o Alcaldesa, Vicealcaldes o
Vicealcaldesas, Munícipes, Apoderados Municipales, o demás personas que
devenguen dietas municipales, así mismo aquellas personas que mantengan un
ligamen por medio de contratación o servicios profesionales. Todo esto en
relación con
Víctima: Persona que sufre el
Hostigamiento
Artículo 5º—De la tipificación: Con
sustento en lo establecido en el artículo 4º de la ley, para efectos del
presente Reglamento, las manifestaciones del acoso sexual, se tipifican de la
forma siguiente:
Faltas leves: El uso de palabras de naturaleza sexual, escrita u oral, que resulten
hostiles, humillantes y que resulten ofensivas para quien las reciba.
Faltas graves:
a. Los acercamientos corporales u otras conductas físicas de
naturaleza sexual, indeseados y que resulten ofensivos para quien los reciba.
b. Cualquier conducta descrita como falta leve,
que sea reincidente.
Faltas gravísimas: Todos aquellos requerimientos de favores
sexuales que impliquen:
a. Promesa implícita o explícita, de un trato preferencial, respecto
de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.
b. Amenazas implícitas o explicitas, físicas o
morales, de daños o castigos, referidos a la situación actual o futura, de
empleo o de estudio de quien las reciba.
c. Exigencia de una conducta suya sujeción o
rechazo sea, en forma implícitas o explicita, condición para el empleo o el
estudio.
d. Cualquier conducta descrita como falta grave,
que sea reincidente.
Artículo 6º—De las sanciones. De
conformidad con el artículo 25, de la ley, según la gravedad de las faltas, en
a. La falta leve, será sancionada con una amonestación por escrito.
b. La falta grave, será sancionada con una
suspensión sin goce de salario, hasta por un plazo de diez días hábiles.
c. La falta gravísima, será sancionada con
despido sin responsabilidad patronal, previa realización del respecto proceso
administrativo.
En todos los demás aspectos relacionados con el
régimen sancionatorio y con motivo de la comisión de las faltas a que alude el
artículo anterior,
CAPÍTULO
IV
De la
prevención y divulgación
Artículo 7º—Con la finalidad de prevenir el acoso u
hostigamiento sexual, corresponderá al Concejo Municipal la responsabilidad de
dictar un Reglamento interno que prevenga, desaliente, evite y sancione las
conductas de hostigamiento sexual en
Artículo 8º—Corresponderá al Área de Recursos Humanos de
1) Comunicar, en forma escrita y oral, a las personas representantes,
funcionarias y trabajadoras en general sobre la existencia del Reglamento
Interno contra el hostigamiento sexual.
2) Establecer el procedimiento interno, adecuado
y efectivo, que permita las denuncias de hostigamiento
3) Informar a
4) Informar a
CAPÍTULO
V
De
los procedimientos
Artículo 9º—Presentación de la denuncia.
Todas y todos los usuarios de los servicios municipales y todo servidor o
servidora municipal, afectada o afectado por hostigamiento sexual, podrá
plantear la denuncia escrita o verbal ante el Departamento de Recursos Humanos
o la de este municipio. De lo manifestado se levantará un acta, que suscribirá
la persona supuesta víctima, junto con el profesional que recibe la denuncia.
Artículo 10.—De las medidas cautelares. En
caso que la persona denunciante, considere necesario su reubicación temporal en
otra instancia de
Como mecanismo de protección
Artículo 11.—De la instalación del Órgano.
En el plazo de tres días hábiles siguientes a la denuncia, el personal
responsable del Área de Recursos Humanos de
El órgano estará conformado por las siguientes personas: un Abogado o
Abogada (quien presidirá), un Psicólogo o Psicóloga, una o un profesional de
Recursos Humanos y un representante de
En el supuesto de que alguna de las personas que integran el órgano sea el
hostigador, o la hostigadora, o tengan parentesco hasta el tercer grado de
consanguinidad, afinidad o colateral, con cualquiera de las partes, éste o ésta
deberá inhibirse de formar parte del mismo y será sustituido o sustituida por
otra u otro miembro, conforme lo establecido en el párrafo primero de este
artículo.
Para efectos de la investigación que deberá hacer el citado órgano, éste
contará con un plazo de dos meses, para emitir ante el Alcalde o Alcaldesa, por
la razón del Principio de confidencialidad y por la especialidad de la materia,
el informe con las recomendaciones que procedan.
Artículo 12.—De las garantías procesales y la
confidencialidad de la investigación. Se prohíbe divulgar información sobre
el contenido de las denuncias presentadas o en proceso de investigación, así
como de las resoluciones o actos finales adoptados en materia de acoso u
hostigamiento sexual. Las modificaciones que con motivo del proceso se deban
llevar a cabo, serán a nivel personal y respecto de las personas que en él
estén involucradas, por ello se harán en sobre cerrado.
Dicha prohibición se hará extensiva a las dependencias o servidores cuya
colaboración sea solicitada de acuerdo con el artículo anterior, a los testigos
ofrecidos en tanto sean funcionarios de
Artículo 13.—De la ratificación de la denuncia.
Instalado el Órgano Director, procederá a comunicar de inmediato al
denunciante, que cuenta con tres días hábiles, para que aclare o amplíe la
denuncia, lo cual podrá hacer en forma verbal o escrita y si lo considera podrá
hacerse acompañar de un profesional en Derecho ante el Órgano Director.
Artículo 14.—Del traslado de la denuncia.
Una vez que transcurran los tres días hábiles establecidos en el artículo
anterior, el Órgano Director, hará traslado de la denuncia a la persona
denunciada, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que se refiera a
todos y cada uno de los hechos que se le imputan y ofrezca la prueba de
descargo, en relación con los mismos.
En caso de que el o la denunciante no ejerza su derecho de defensa, el
proceso continuará hasta concluirse definitivamente con la emanación del
informe final.
En el plazo de diez días hábiles después de la comparecencia y evacuación
de la prueba, el Órgano Director, informara por escrito al Alcalde o Alcaldesa
Municipal, sobre las conclusiones a que llegó en el proceso administrativo,
emitiendo las recomendaciones disciplinarias, en caso de que se consideren
aplicables.
El Alcalde o Alcaldesa tendrá cinco días hábiles para resolver en
definitiva el caso.
Artículo 15.—De la audiencia de evacuación de
la prueba. Transcurrido el plazo anterior a partir de recibida la
notificación y dentro de los 8 días hábiles, el Órgano Director hará comparecer
a las partes, recibiendo en el acto la prueba testimonial, los demás medios de
pruebas pertinentes (confesional, documental, indiciaria y cualesquiera otro
que el ordenamiento jurídico establece) y los alegatos respectivos.
No puede exceder
Artículo 16.—De la valoración de la prueba.
Para la valoración de la prueba, deberán tomarse en consideración todos los
elementos indiciarios y directos aportados. Para los efectos probatorios del
hecho, deberá considerarse el estado de ánimo de la persona que presenta la
denuncia, así como su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral. Cualquier
valoración sobre la vida personal de la persona denunciante será improcedente.
Artículo 17.—De la conclusión y resolución.
En el plazo de quince días hábiles naturales después de la comparecencia y
evacuación de la prueba, el Órgano Director, informará por escrito al Alcalde o
Alcaldesa Municipal, las conclusiones del trámite administrativo y las
recomendaciones disciplinarias en caso que se consideren aplicables. El
alcalde, tendrá cinco días naturales para resolver en definitiva sobre el caso.
Artículo 18.—De los recursos contra la resolución.
La resolución final, tendrá Recurso de Reconsideración ante el Alcalde, que
deberá ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación de la resolución.
Resuelto el recurso de Reconsideración, se tiene por agotada la vía administrativa,
pudiendo el o la trabajador(a) acudir a la sede jurisdiccional, si lo considera
necesario.
CAPÍTULO
VI
Formas
de divulgación y prevención
Artículo 19.—De las
formas de divulgación y prevención. Con el objeto de prevenir, desalentar,
evitar y sancionar las conductas de acoso sexual, los mecanismos para divulgar
• Colocar en lugares visibles de
• Profundizar esta temática en las diferentes
reuniones de personal que se ejerzan en
• Promover jornadas de capacitación y charlas
dirigidas a los servidores municipales.
• Cualquier otra que se estime necesaria para
el cumplimiento de los fines de
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 20.—Derogatoria.
En los demás aspectos no contenidos en este Reglamento,
Artículo 21.—Rige a partir de su publicación.
Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012015153).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
2012
Detalle de mercancías que se
rematarán en pública subasta en forma individual en
Depositario aduanero: agrícola
de Cartago S. A. Código: 124, cédula jurídica: 3-101-121992-06. Dirección:
Boleta Nº 429-124-2011:
Consignatario: Cerámica Industrial de C.A. S.A. Documento: ACSD-851. Movimiento
de inventario: 2011-2688. Descripción: 54 cartones con gabinetes de pared.
Valor aduanero $8571,96. Precio base: ¢1.309.620,29. Bultos: 54. Ubicación:
Depositario Fiscal Crédito Agrícola de Cartago S. A.
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está
incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo
acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73,
párrafo segundo de
Para ser postor es indispensable depositar
mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información,
consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias
gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—Vº
Bº Lic. Luis A. Salazar Herrera, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº
13157.—Solicitud Nº 34740.—C-30550.—(IN2012016795).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de
Heredia, 15 de febrero del 2012.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2012014251).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Guillermo Rodríguez
Garita, cédula de identidad Nº
Cartago, 14 de febrero del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 023-12.—Solicitud Nº 14566.—C-24600.—(IN2012013747).
La señora Diana Alexandra Zambrano
Piamba, pasaporte Nº
Cartago, 14 de febrero del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives
Brenes, Director.—O. C. Nº 0023-12.—Solicitud Nº
14565.—C-24600.—(IN2012013748).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Rónald Miranda
Chavarría, cédula de identidad Nº
El señor Óscar Hernando Rozo
Benitez, cédula de residencia Nº
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita
establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de
El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de
La naturaleza del terreno es de potrero y montaña. Linda: al norte, Rodrigo
Gamboa Abarca y quebrada en medio Tarbatu S. A. y Dinorah Solano Jiménez; al
sur, calle pública y María de Los Ángeles Masís Corrales; al este, calle
pública, y al oeste, Vientos Altos S. A.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense
de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir
este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma
de ¢1.581.965,70 (un millón quinientos ochenta y un mil novecientos sesenta y
cinco colones con setenta céntimos) según avalúo administrativo número 825-2011
y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita una
servidumbre, en propiedad de Tarbatu S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101797
cuyo representante legal y presidente es Javier Nieto Abad, cédula de
residencia 172400007810, mayor, comerciante, del San José Indoor Club
En cuanto al frente de la propiedad a vía pública se verificó que el plano
de catastro indicado describe correctamente la situación de la propiedad con un
frente total a calle pública de
El terreno tiene una topografía accidentada con una pendiente promedio del
30% y una inclinación descendiente hacia el norte de la propiedad, lo cual le
brinda una vista panorámica de la ciudad de San José. No se observaron
condiciones visibles de riesgo en el terreno. Tiene acceso al servicio básico
de electricidad, agua potable, alumbrado y teléfono. En cuanto a los servicios
complementarios, no cuenta ni con acera o cordón y caño. En cuanto al tipo de
linderos, todas las colindancias están definidas por cercas vivas y alambre de
púas.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad
de Tarbatu Sociedad Anónima, el derecho de servidumbre para el paso de
La servidumbre atraviesa la zona con una azimut de 53º44,0’, el área de
influencia de la servidumbre afecta dos sectores de la propiedad localizados en
el sector norte de la misma. Dentro del área de servidumbre se ubica terreno a
montaña y charral de topografía ondulada.
Los linderos de la servidumbre son: al norte, resto de finca y propiedad
vecina; al sur, Hacienda Fallas y Sandoval S. A.; al este, calle pública, y al
oeste, propiedad vecina.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel
natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en
favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público,
matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero
cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca,
cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte
decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con un frente de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5979,
celebrada el 1º de febrero del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 24 de febrero, 2012.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2012015422).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita
establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de
El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de
La naturaleza del terreno es cultivo de café y rastrojo. Linda: al norte,
Concepción Sánchez; al sur, Francisco Cordero Ureña; al este, Luis Ceciliano
García, José Monge Ureña, Leovigildo Rivera Triguero y José Ángel Ceciliano
García, y al oeste, Dinora Méndez, calle de entrada en medio.
A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, esta servidumbre;
fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢14.003.332,75
(catorce millones tres mil trescientos treinta y dos colones con setenta y
cinco céntimos) según avalúo administrativo número 651-2011.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el
artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma
de ¢14.003.332,75 (catorce millones tres mil trescientos treinta y dos colones
con setenta y cinco céntimos) según avalúo administrativo número 651-2011 y
comuníquese.
2º—De no ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita una
servidumbre, en propiedad de sucesión de Belarmina Ceciliano Rivera, cédula de
identidad Nº 3-0045-7292; quien falleció el día 22 de noviembre del 2003 según
certificación de defunción a tomo 455, folio 57, asiento 114, cita 1-0455-057-0114,
derecho 000 y se encuentra en posesión de Anabel Robles Navarro, mayor,
soltero, agricultor, cédula de identidad Nº 1-464-786, vecino de Guadarrama, de
Motos Rivera
El inmueble se ubica en el poblado de
La propiedad a valorar es un terreno de forma irregular, el cual presenta
una topografía quebrada en toda su superficie, con pendientes que varían entre
20% en sus sectores más planos a 45% en sus sectores más quebrados,
descendiendo de norte a sur a norte. Cuenta con un frente al camino público de
tierra que se ubica en el sector oeste de
El inmueble no cuenta con ningún tipo de servicio al frente del camino
público, aunque es posible obtener agua de una naciente cercana. En cuanto a
los linderos, se observa que las colindancias norte, sur y este en su mayor
parte están definidas por postes vivos y muertos que soportan dos y tres hilos
de alambre de púas, en la colindancia oeste con el camino público no se
observan ningún tipo de lindero.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre sobre la propiedad de la sucesión de Belarmina Ceciliano Rivera en
posesión de Anabel Robles Navarro, debido a la afectación con el paso de
La servidumbre afecta una longitud total de
El ancho de la servidumbre en este tramo es de
Los linderos de la servidumbre son: al norte, resto de la propiedad; al
sur, Héctor Luis y Jorge Johnny Ceciliano Quirós, Cinthia Elianny y Yendry Maricel
Ceciliano Quirós; al este, Luis Jiménez Romero y Zihanny Deyanira Ceciliano
Chaves, y al oeste, Juan Luis Sánchez Méndez, Mencia y María Luisa Ceciliano
Quirós.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel
natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía
de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en
favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público,
matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero
cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca,
cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte
decímetros cuadrados, y linda al norte con calle pública con un frente de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5977,
celebrada el 11 de enero del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 24 de febrero, 2012.—Lic.
Jean Christian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2012015423).
JUNTA DIRECTIVA
ACUERDO
N° 2012-042
Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Playa Azul de Cuajiniquil de Santa Cruz,
Guanacaste.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde
2º—Que la comunidad de Playa Azul de
Cuajiniquil de Santa Cruz, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Playa Azul de Cuajiniquil de Santa Cruz, Guanacaste, cédula
jurídica tres-cero cero dos-seiscientos treinta y un mil novecientos noventa y
nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo dos mil diez, asiento número veintitrés mil
quinientos treinta y dos.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal N°
DJ-SD-006-2012 del 16 de enero del 2012,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Playa Azul de Cuajiniquil de Santa Cruz,
Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos treinta y un mil
novecientos noventa y nueve.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial
Rige a partir de su publicación.
Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 02-12.—Solicitud Nº
42037.—C-129980.—(IN2012014628).
ACUERDO
N° 2012-040
Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Rural de Corozalito de Bejuco, Nandayure.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde
2º—Que la comunidad de Corozalito de Bejuco de
Nandayure, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un
sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Rural de Corozalito de Bejuco, Nandayure, cédula jurídica tres-cero cero
dos-doscientos treinta y dos mil seiscientos tres, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos
setenta, asiento número noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y seis.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal N°
DJ-SD-004-2012 del 16 de enero del 2012,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto de Asociación Administradora de Acueducto y
Alcantarillado Rural de Corozalito de Bejuco, Nandayure, cédula jurídica
tres-cero cero dos-doscientos treinta y dos mil seiscientos tres.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial
Rige a partir de su publicación.
Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 02-12.—Solicitud Nº
42037.—C-129980.—(IN2012014629).
ACUERDO
N° 2012-043
Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto
Rural de Pilangosta de Hojancha, Guanacaste.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde
2º—Que la comunidad de Pilangosta de Hojancha
Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de
Pilangosta de Hojancha Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero
dos-doscientos cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y uno, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo dos mil once, asiento número cinco ocho cinco cinco siete uno.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal N°
DJ-SD-007-2012 del 16 de enero del 2012,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto de Asociación Administradora de Acueducto Rural de
Pilangosta de Hojancha Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero
dos-doscientos cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y uno.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial
Rige a partir de su publicación.
Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 02-12.—Solicitud Nº
42037.—C-129980.—(IN2012014630).
ACUERDO
N° 2012-041
Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde
2º—Que la comunidad de
3º—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es
procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal N°
DJ-SD-005-2012 del 16 de enero del 2012,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto de Asociación Administradora de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial
Rige a partir de su publicación.
Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 02-12.—Solicitud Nº
42037.—C-129980.—(IN2012014631).
ACUERDO
N° 2012-039
Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21,
129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde
2º—Que la comunidad de Zanjita, Los Lagos y
Buenos Aires, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal N°
DJ-SD-003-2012 del 16 de enero del 2012,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto de Asociación Administradora de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial
Rige a partir de su publicación.
Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O. C. Nº 02-12.—Solicitud Nº
42037.—C-129980.—(IN2012014632).
ACUERDO
N° 2012-036
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Acueducto Rural Kilómetro
Cuarenta
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con los
artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde
2º—Que la comunidad de Kilómetro Cuarenta
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Acueducto Rural Kilómetro Cuarenta
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-097
del 12 de diciembre del 2011,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración del Acueducto Rural Kilómetro Cuarenta
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial
Rige a partir de su publicación.
Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 02-12.—Solicitud Nº
42037.—C-129980.—(IN2012014633).
ACUERDO
N° 2012-037
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario del Millal de Quebrada Honda de Nicoya.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con los
artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde
2º—Que la comunidad de Millal de Quebrada
Honda con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un
sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario del Millal de Quebrada Honda de Nicoya, cédula jurídica tres-cero
cero dos-seis dos siete ocho cero dos, que se encuentra debidamente inscrita en
el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil diez,
asiento número doscientos sesenta y dos mil seiscientos treinta y tres.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SD-001-2012
del 16 de enero del 2012,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Millal de Quebrada
Honda de Nicoya, cédula jurídica tres-cero cero dos-seis dos siete ocho cero
dos.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial
Rige a partir de su publicación.
Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 02-12.—Solicitud Nº
42037.—C-129980.—(IN2012014634).
ACUERDO
N° 2012-038
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con los
artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde
2º—Que la comunidad de Finca de los Sueños
Santa Cruz Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal N°
DJ-SD-002-2012 del 16 de enero del 2012,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial
Rige a partir de su publicación.
Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 02-12.—Solicitud Nº 42037.—C-129980.—(IN2012014635).
RES-DE-02-2012.—A
las ocho horas treinta minutos del quince de febrero de 2012.
Delegación de verificación y firma en el
funcionario Joaquín Bernardo Cordero Martínez, Gerente de Secretaría de Actas.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el
artículo 170 de
II.—Que el
Reglamento interno de gastos de alimentación para las sesiones de
“Artículo 10.—Verificación
de requisitos. La verificación de la procedencia de incurrir en este tipo
de gastos y de que se presenten los supuestos de procedencia del artículo
primero de este Reglamento, quedará bajo la responsabilidad de
III.—
“Artículo 92.
Se podrá delegar la firma de
resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado
no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”
IV.—Ahora
bien, sobre el tema de la delegación de firma,
“la delegación de firma, no es
de competencia, ya que se debe entender que la primera es únicamente un acto
formal de una firma que no resulta más que un requisito de validez; que no es
necesario delegarla en el inmediato inferior, dado que la responsabilidad de la
misma sigue siendo del delegante”
V.—
“Es decir que a través de la delegación
de firma, el órgano delegante no transfiere su competencia. Lo único que se
autoriza es la posibilidad de que el órgano delegado firme materialmente los
actos, ya resueltos y decididos por el delegante. Ergo, a través de la
delegación de firmas, no se autoriza al delegado a resolver ni decidir los
asuntos propios de la competencia del delegante, sino meramente a firmarlos en
nombre del órgano decisor.”
VI.—Que
VII.—Que conforme al
Manual de Puestos del INFOCOOP, el Gerente de
VIII.—Así las cosas, en atención
a la normativa citada y criterios existentes, por necesidad de esta Dirección,
atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia, procede delegar en el
funcionario Joaquín Bernardo Cordero Martínez, quien se desempeña como Gerente
de
En uso de las facultades
y atribuciones que
Rige a partir de su publicación.
San José, 24 de febrero del 2012.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Gerente.—1
vez.—O.C. 33161.—(Solicitud Nº 35948).—C-94020.—(IN2012015157).
Resolución.—Patronato Nacional de
De conformidad con lo dispuesto en el artículo dieciocho de
Vistos:
1º—Que el artículo 211 de
2º—Que de conformidad con el Artículo 63 del Reglamento Autónomo de Trabajo
los servidores del Patronato Nacional de
3º—Asimismo el artículo 68 del citado Reglamento Autónomo establece que una
vez enterado el Presidente Ejecutivo de la posible comisión de una falta
dispondrá de inmediato, mediante providencia una investigación sumaria y sus
resultados para determinar si ha tugar a establecer un procedimiento
administrativo de conformidad con lo establecido en dicho Reglamento.
Considerando:
Que a fin de ejercer la potestad sancionatoria que
compete a esta Presidencia Ejecutiva, se hace necesario designar a un
profesional en Derecho de la institución, para que lleve a cabo las funciones
de instrucción de las investigaciones preliminares tendientes a la
determinación de la procedencia o no de la apertura de los procedimientos
disciplinarios así como la instrucción de los procedimientos administrativos de
carácter ordinario o sumario tendientes a la determinación de la verdad real de
los hechos y la imposición de las sanciones disciplinarias que correspondan.
SE
RESUELVE:
Nombrar a
San José, 27 de febrero del 2012.—Presidencia
Ejecutiva.—María de los Ángeles conocida como Marielos Hernández Corella,
Presidenta Ejecutiva.—(IN2012015502).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Wilbur Vargas Chaves, se le
comunica
Se comunica a los señores Griselda Cabrera Gutiérrez y Héctor Karin Gutiérrez Plata, que en la oficina local del P.A.N.I. en Los Chiles se dictó resolución de las siete horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil once, mediante la cual se dispuso la declaratoria de adoptabilidad administrativa del niño K.A.G.C., se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. 242-0023-2011.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(IN2012014637).
Se comunica a la joven Luisa Johana López Usmata que en la oficina local del P.A.N.I. en Los Chiles se dictó Resolución de las quince horas treinta minutos del quince de febrero del año dos mil doce, donde se dispuso medidas de protección en sede administrativa donde se ordena el cuido provisional del niño D.M.L.U. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones. Exp. 242-00036-2011.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(IN2012014638).
Se le comunica formalmente al señor Jorge Eduardo Salazar Segura,
cédula 1-623-222, la resolución administrativa de las nueve horas del día
diecinueve de diciembre del dos mil once, mediante la cual se ordenó como medida
especial de protección el cuido provisional de su hija Paola Andrea Salazar
Murillo bajo la responsabilidad de su tía materna Argerie Murillo Briceño, por
un plazo de seis meses máximo. Se ordenó seguimiento psico-social de la persona
menor de edad, la familia recurso y los progenitores si muestran interés en
reasumir la persona menor de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que
tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de
su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en
A Yorleny Villalta Villachica se le comunica la resolución
administrativa de las nueve horas del trece de setiembre del dos mil once de
A Arley David Araya Rodríguez, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del día 12 de diciembre del año 2011, que dispone el cuido provisional de la niña Keilyn Lisseth Araya Badilla en el hogar de los señores Arnoldo Badilla Monge y Cecilia Valverde Agüero. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00130-2011.—Naranjo, 16 de febrero de 2012.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2012015515).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al
señor Roy Pérez Sánchez, la resolución administrativa de las siete horas
treinta y dos minutos del día diecinueve de Enero del año dos mil doce, dictada
a favor de la persona menor de edad Blanca Nahomy Pérez Carazo, la cual en su
parte resolutiva dispone lo siguiente: I. En visto de que todas las medidas
respecto a las personas menores de edad deben estar basadas en la consideración
del interés superior del mismo y le corresponde al Estado asegurarles una
adecuada protección y cuidados, cuando sus progenitores u otras personas
encargadas de su guarda, crianza y educación no poseen la capacidad para
hacerlo es que esta Oficina Local inicia proceso en Sede Administrativa
mediante el dictado de medida de protección de cuido provisional con el fin de
que las personas menores de edad Blanca Nahomy Pérez Carazo permanezca ubicada
en el hogar de la señora Shirley María Carazo Quirós, la cual le brindará los
elementos necesarios para que se desarrollen en forma satisfactoria tanto desde
el punto de vista físico y emocional. II. Por parte de la funcionaria Karla
Mora Blanco se le solicita proceder a la elaboración de un Plan de Intervención
para la niña Blanca Nahomy Pérez Carazo con el fin de trabajar las secuelas
producidas por la violatoria de derechos en la cual se vio inmersa en el hogar
de su abuela materna. III. Procédase por parte de la funcionaria Isenia
Villafuerte López, Trabajadora Social de esta Oficina Local a llevar a cabo una
valoración de las condiciones de la progenitora de la niña de marras para
determinar la idoneidad de que ésta asuma la guarda, crianza y educación de su
hija como poder derivado del ejercicio de la patria potestad. IV. Procédase por
parte de la funcionaria Isenia Villafuerte López, Trabajadora Social a llevar a
cabo una valoración actualizada de las condiciones de la niña Blanca Nohemy en
el hogar de su tía materna así como también determinar si dicho núcleo familiar
se ajusta al perfil de Hogares Solidarios Subvencionados. V. Comuníquese y
notifíquese la presente resolución conforme a
JUNTA EDUCACIÓN DE
EDICTO
Se hace conocimiento que
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
• DG-007-2012. Revaloración de un 1,64% el salario base de las
clases de puestos de los profesionales amparados por
TARIFAS MÍNIMAS
G-1 ¢744.540,00 G-2:
¢827.235,00
Consulta de médico general en consultorio privado |
G-1: 3% de la base |
¢22.336,20 |
Consulta de médico general a más o menos |
G-1: 4% de la base |
¢29.781,60 |
Consulta de medicina especializada sin ningún
procedimiento (médico o quirúrgico) |
G-2: 4.5% de la base |
¢37.225,57 |
Consulta de medicina especializada a domicilio
más o menos |
G-2: 5.5% de la base |
¢45.497,92 |
Valor de la hora de medicina de empresa privada
será equivalente al 7.5% del salario base
del G-2. |
G-2: 7.5% de la base |
¢62.042,62 |
Valor del certificado médico (excluyendo el certificado
médico de licencias para conducir vehículos automotores) |
G-2: 4.5% de la base |
¢37.225,57 |
El salario base mensual del
médico en la empresa privada 40 horas x semana salario base G-2 más 22%
Dedicación CE: ¢1.009.226,70
Se acuerda aprobar las nuevas
tarifas mínimas de acuerdo a
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez
Presidente.—Dr. Marco Herrera Rodríguez, Secretario.—1
vez.—(IN2012014690).
EDICTO
Nº 005-2012.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 10
de febrero del 2012.—Departamento de
Patentes.—Lilliana Barrantes E. Jefa.—Melania Solano Coto.—1
vez.—(IN2012014695).
Sesión ordinaria Nº 142 celebrada por el Concejo
Municipal de Atenas.
Se acuerda: la publicación del cambio de fechas de
dos sesiones municipales, las cuales son la sesión del día lunes 16 de abril se
traslada para el miércoles 18 de abril del 2012, por motivo del feriado del 11
de abril y la sesión del lunes 15 de octubre se traslada para el miércoles 17
de octubre, debido al feriado del 12 de octubre 2012. Quedando con 5 votos a
favor. Definitivamente aprobado.
Atenas, 23 de febrero del 2012.—Departamento
de Proveeduría.—Maura Herrera Morera.—1 vez.—(IN2012015103).
FUNERALES COSTARRICENSES
Funerales
Costarricenses
1- Apertura de sesión.
2- Lectura de acta sesión anterior.
3- Informe del Consejo de Administración.
4- Informe fiscal.
5- Aprobación o no de los estados financieros del
período 2010.
6- Distribución o no de utilidades.
7- Nombramiento de directores y fiscal.
8- Cierre de sesión.
Los socios deberán
acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no
hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará una hora después en
el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.
San José,
14 de febrero del 2012.—Manuel Frutos Jiménez,
Asistente.—(IN2012011976).
2 v 2.
COLEGIO PROFESIONAL DE
PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
Asamblea general extraordinaria Nº 82-2012
Sita: En
ORDEN DEL DÍA
Asamblea Nº 82-2012
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación de la tabla de
distribución de tiempos.
4. Presentación del Proyecto Reforma Parcial a
Recordatorio:
1. Las y los colegiados deben estar al día en sus
responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de
transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago,
para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por
los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.
2. Se recuerda a quienes sean electos que deben
presentar declaración de bienes ante
3. Se invita a las y los colegiados a visitar la
página WEB del Colegio en la siguiente dirección electrónica:
www.psicologiacr.com.
MPs.
Milagro Quesada Villegas, Secretaria de Junta Directiva.—(IN2012016123).
2 v 2.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CARIARI
COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición yo,
Ángela Saracini, de nacionalidad italiana, cédula de residencia costarricense
Nº 138000044680, en mi condición de propietaria de la acción y título de
capital Nº 1622, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A.,
la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se
atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en
Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el
mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 17 de
febrero del 2012.—Ángela Saracini.—(IN2012013831).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo
689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
3139 400 H
Nombre del accionista:
Laboratorios Luz S. A., folio número 3190.—27 de
octubre del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012013842).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el(a) señor(a): Rosendo
Bermúdez Mora, cédula Nº
SOCIEDAD
U.S MÁXIMA GLOBAL S. A.
La sociedad U.S Máxima Global S. A., cédula
jurídica número 3-101-442651, solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Aníbal Madrigal
González, cédula
INVERSIONES JOMA DEL ESTE S. A.
Inversiones Joma del Este S. A.,
cédula jurídica número 3-101-151670, llevará a cabo la reposición del libro de
Asambleas de Socios, el libro de Registro de Socios y el libro de Asambleas de
Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al
fax 2291-0109, indicando nombre completo, dirección exacta, número de teléfono,
correo electrónico, las razones de su oposición y pruebas correspondientes, en
el término de 5 días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 20 de febrero del 2012.—Paula Zúñiga
Spano.—RP2012280266.—(IN20120014833).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
FORMACIÓN Y SOLUCIONES INFORMÁTICAS EFIBS S. A.
Se ha presentado la solicitud de reposición del
certificado accionario, a nombre de Bernal Fernández Bonilla, con cédula de
identidad 1-0980-0196. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del certificado original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S.
A.
Certificados de Acciones CF1030 y Certificado de
Libre Alojamiento CF1030 a nombre de David Moreman.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692,
708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones
aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no
se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 20 de febrero del
2012.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2012014535).
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la acción Nº
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TRUE JUNGLE EXPLORERS R.J.E. SOCIEDAD ANÓNIMA
Roberto Sadot Venegas Renauld,
mayor, casado una vez, economista, vecino de Brasil de Mora,
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
A las
siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de
febrero de 2012, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor
ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del
Código de Comercio.
Nombre |
Cédula |
Aguirre Aguirre Blanca Nuria |
501491233 |
Arce Ávila Carlos Alberto |
204120671 |
Artavia Jacks Giovanni |
108240648 |
Bonilla Rodríguez Ivannia Nora |
109610125 |
Brenes Barquero Luis Alonso |
302680039 |
Carballo Brenes Auxiliadora |
109710531 |
Cárdenas Becena Claudia |
800560994 |
Cascante Carranza Susana |
205520125 |
Cerdas Montano Norma Virginia |
204690872 |
Chacón Mora Edwin |
109250720 |
Chaves Salas Leonel |
602880348 |
Elizondo Varela Grace |
204870732 |
Flores Gámez Agnes |
601080594 |
Guevara |
501400694 |
Guevara Venegas Graciela Violeta |
103680844 |
Gutiérrez Vargas Lucía |
301950777 |
Jiménez Arce Jeannette |
102970989 |
Jiménez Sancho Rosa María |
107070594 |
Juárez Baltodano Mª Jeovanna |
503200242 |
León Villalobos Kattia Irene |
107500460 |
Lobo Córdoba Grettel |
110270550 |
Méndez Chavarría Ronald |
501650024 |
Mora Ulate Rosa María |
106630454 |
Mungia Castro Cecilia |
103280733 |
Pastrana Ugarte Edgar |
501540869 |
Ramírez Obando Marco Tulio |
103980910 |
Ramírez Vargas María Elena |
600930712 |
Rodríguez Briceño Yara Evelyn |
503320672 |
Rodríguez Paniagua Ananías |
202460596 |
Rojas Barrantes Adriana |
108410695 |
Sánchez Aguilar Lizbeth |
401310731 |
Sánchez Madrigal Walter |
104400558 |
Ugarte Camareno José Ángel |
501010021 |
Vargas González Xinia |
105220311 |
Vargas Rodríguez Sara María |
601021122 |
Vargas Vargas Martina |
104370333 |
Vargas Villalobos Yalile |
108410203 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Vocal I.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—(IN2012015086). 2 v 1.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante la escritura número ciento cuarenta
de las dieciocho horas del veintidós de diciembre del año dos mil once, la cual
se encuentra visible en su inicio de folio setenta y cinco frente a folio
setenta y cinco vuelto del tomo tercero del protocolo de la notaria pública
Gabriela Tatiana Fernández Román, se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo con una disminución de capital, de la empresa Mercadeo de
Artículos de Consumo Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil quinientos
ochenta y cuatro.—San José, diecinueve de enero del año dos mil doce.—Lic.
Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—RP2012280160.—(IN2012014892).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número 295, se protocoliza acta donde se reforma la junta
directiva de la sociedad Deinter Centroamericana S. A., escritura
otorgada en Alajuela, a las 8:00 horas del 17 de febrero del 2012.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1
vez.—RP2012280027.—(IN2012014480).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario al ser las 13:30 horas del día 01 de agosto del año 2011, se constituyó la sociedad Corporación Electrónica Vision Quest Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2012014512).
Silvia Nelson Johnson conocido como Silvia Johnson Taylor, Xinia Cook Johnson, Carlos MC León Johnson y Raydell Watson Johnson, constituyen Capricaribe Sociedad Anónima, del capital social es de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, El Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. La presidencia le corresponde a la soda Silvia Nelson Johnson; el cargo de tesorera a la socia Xinia Cook Johnson; el puesto de secretario le corresponde al socio Carlos MC León Johnson; y el cargo de fiscal le corresponde al señor Raydell Watson Johnson, y el Agente Residente le corresponde al Licenciado Jermaine Cruickshank Edwards, Notario teléfono 2758-6113 ext 205. Escritura otorgada a las 16:30 del 20/02/2012.—Lic. Jermaine Cruickshak Edwards, Notario.—1 vez.—(2012014516).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las diez horas del veinte de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta en la cual acuerda disolver según artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, sociedad denominada NHR Trading S. A. Es todo.—San José, veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2012014522).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea de socios en la que tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil setecientos trece s. a. cambia su nombre a River Park S. A.; reforma las cláusulas del domicilio, asambleas de socios, administración y limitaciones al traspaso de acciones; y otorga poderes.—San José, a las dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. Rónald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012014533).
De conformidad con el artículo 216 inciso b) del Código de Comercio, la sociedad Fintcorp S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-090529, comunica que el estado final de liquidación de la sociedad indica que no hay bienes muebles e inmuebles, activos ni pasivos que repartir según se comprueba en el Registro Público y en el propio balance general de la sociedad.—San José, 3 de febrero de 2012.—Constantino Lugo Prego, Liquidador.—1 vez.—(IN2012014542).
De conformidad con el artículo 216 inciso b) del Código de Comercio, la sociedad Inafrut S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-090488, comunica que el estado final de liquidación de la sociedad indica que no hay bienes muebles e inmuebles, activos ni pasivos que repartir según se comprueba en el Registro Público y en el propio balance general de la sociedad.—San José, 3 de febrero de 2012.—Constantino Lugo Prego, Liquidador.—1 vez.—(IN2012014543).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del día 3 de febrero del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Compañía Mercantil del Gran Lago S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad y se nombra liquidador.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2012014545).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:45 horas del día 3 de febrero del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Comercios Internacionales Americanos S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad y se nombra liquidador.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2012014546).
Por escritura de esta notaría de las quince horas del veintidós de febrero del año dos mil doce, se modificó la junta directiva de la sociedad denominada Stereocarto Centroamérica Sociedad Anónima.—Alajuela, 22 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012014554).
Por escritura de esta notaría de las dieciséis horas del veintidós de febrero del año dos mil doce, se modificó la junta directiva de la sociedad denominada El Caracol de las Playas Azules Sociedad Anónima.—Alajuela, 22 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012014556).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Peralta Madrigal Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre, la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula tercera de la administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez a las once horas del veinte de febrero del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2012014558).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil doce, se protocolizó el acta número uno-dos mil doce de la asamblea general extraordinaria de la empresa Compañía Dominatriz Costarricense CDC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil ciento treinta, por virtud de la cual se dispuso disolver la sociedad por acuerdo de socios, prescindiendo del nombramiento de liquidador por no existir bienes, activos ni pasivos, ni ejercer operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, veintidós de febrero de dos mil doce.—Lic. Rigoberto Vega Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012014561).
Condominios.CR Sociedad Anónima, comunica a todos los interesados, que por asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en su domicilio social a las quince horas del 1º de febrero del 2012, se acordó la disolución de dicha compañía.—San José, veintidós de febrero del 2012.—Lic. Paola Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—(IN2012014657).
Por asamblea general de cuotistas se acuerda, por unanimidad del capital social y al tenor del artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos veintiuno sociedad de responsabilidad limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos veintiuno, con domicilio social en San José, Pavas, Rohrmoser del antiguo AID cincuenta metros al norte. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Juzgado correspondiente, dentro del término de treinta días siguientes a la publicación de este aviso.—San José, veintiuno de febrero de dos mil doce.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012014658).
Por escritura número veintisiete-veintitrés, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas quince minutos del día veintidós de febrero del año dos mil doce, se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la compañía Desarrollos Keinaque Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2012014659).
Ante esta Notaría se constituyó la empresa: Corporación Guofu de CR S. A. capital social debidamente suscrito y pagado. Presidente Guofu Liang. Plazo: Noventa y nueve años.—San José, ocho horas del veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2012014660).
Mediante la escritura publica número trescientos tres, tomo
segundo del notario público, Licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz. Se
modifico el pacto constitutivo, Lylietex Sociedad Anónima. Otorgada en
En escritura Nº ocho-sesenta y siete, otorgada a las 16:00 horas del 21 de febrero de 2012, tomo 8 del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas primera, segunda y sétima de la sociedad DS Ruby Gemstone Forty Nine LLC SRL.—San José, 21 de febrero del 2012.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2012014668).
Por escritura número noventa-dos, otorgada a las 11:00 del 23 de febrero del 2012, protocolicé la asamblea general extraordinaria de la sociedad Antonio López Larrad Sucesores Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-036357, en que se modificó la cláusula sexta y se nombra gerente.—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Manuel Enrique Pastrana Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012014669).
Mediante asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad On Your Feet LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-445364, de las 11:45 horas del 21 de febrero del 2012, se ha acordado la disolución de esta sociedad. Artículo 201.d del Código de comercio. Henry Alvarado Vindas, cédula 2-478-362, gerente.—Lic. Rolando Brenes Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2012014676).
Mediante asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes y Servicios Los Venados S. A., cédula jurídica 3-101-265049, de las 11:00 horas del 21 de febrero del 2012, se ha acordado la disolución de esta sociedad. Artículo 201.d del Código de comercio. Henry Alvarado Vindas, cédula 2-478-362, presidente.—Lic. Rolando Brenes Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2012014677).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada 3-101-615840 s. a., modifica la clausula primera en cuanto al nombre y se denominará Fiduciaria de Comercio Fidecom S. A., y nombra presidente de la junta directiva.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(IN2012014687).
Por escritura autorizada a esta Notaría a las 11:00 horas del 16 de febrero del año 2012 se constituyó la sociedad Grillano S.A., Domicilio: Huacas, Santa Cruz de Guanacaste, cincuenta metros al norte del Restaurante el Gauymi, local número tres, plazo: Noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2012014720).
Por escritura autorizada a esta Notaría a las 13:30 horas del 22 de febrero del año 2012, se constituyó la sociedad North Pacific Consuling Services S. A., Domicilio: Huacas, Santa Cruz de Guanacaste, cincuenta metros al norte del Restaurante el Gauymi, local número tres, plazo: Noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2012014722).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 11 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Grupo Paniagua de Centroamerica Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012014741).
Ante esta Notaría se reforma totalmente el pacto constitutivo de la sociedad V.N. Vilanova Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinte de febrero del año dos mil doce.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2012014748).
Por escritura autorizada hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Corporación Financiera Cafesa S. A., cédula jurídica 3-101-54878, por los cuales se modifica la cláusula III y disuelve.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Mario Alberto Venegas Barrenechea, Notario.—1 vez.—(IN2012014761).
Por escritura autorizada en esta notaría, a las 17:00 horas del 20 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad Horizontal Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado de doce mil colones. Domicilio: Aserrí, Barrio María Auxiliadora, San José. Plazo social: Noventa y nueve años.—San José, 22 de febrero de 2012.—Lic. Liliana Adela Jiménez Coto, Notaria.—1 vez.—RP2012280083.—(IN2012014835).
Por escritura otorgada ante mi Nidia Arias Vindas a las 10:45 horas del 21 del febrero del 2012, se disolvió Inversiones Bonicar Florenses S. A., cédula jurídica 3-101-648324.—Flores, 22 de febrero del 2012.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2012280084.—(IN2012014836).
Por escritura otorgada ante mi Nidia Arias Vindas a las 11:30 horas del 9 de febrero del 2012, se constituyó Sementales Andaluces LB S. A. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente: Luis Eduardo Barrantes Arias.— Flores, 22 de febrero del 2012.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2012280085.—(IN2012014837).
Ante esta Notaría, en
Mediante escrituras otorgadas ante mí a las 9:00 horas del 24 de enero del 2012 y a las 19:00 horas del 16 de febrero del 2012, se constituyó la compañía denominada Mavi Mbav Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 16 de febrero del 2012.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012280093.—(IN2012014839).
Mediante escritura autorizada por mí a las 19:30 horas del 16 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Acarreos Q & Q Sociedad Anónima, en la que se acordó reformar la cláusula primera de los estatutos.—Ciudad Quesada, 16 de febrero del 2012.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012280094.—(IN2012014840).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 13 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad Comercializadora Chávez Ramírez Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Flavio Tapia Insuasti, Notario.—1 vez.—RP2012280095.—(IN2012014841).
Tres-uno cero uno-cinco seis cuatro cuatro cuatro cero sociedad anónima, nombra como presidente a Alejandra Arguedas Chaves y modifica las cláusulas octava y segunda del pacto social constitutivo.—Ciudad Quesada diez de febrero del año dos mil doce.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—RP2012280096.—(IN2012014842).
El suscrito notario hago constar, y dejo constancia del edicto respectivo de Corporatek AZF Centro S. A., y tres-ciento dos-quinientos treinta mil novecientos cincuenta y cinco s. a., del protocolo noveno del licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar. Es todo.—Santa Ana, 23 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012280097.—(IN2012014843).
Mediante la escritura número sesenta y tres, otorgada ante el Notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada R A Soyori Electric Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, veintiuno de febrero del dos mil doce.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012280310.—(IN2012014976).
Asamblea de socios celebrada en el domicilio social en San José, San Rafael Abajo de Desamparados, del Antiguo Higuerón, trescientos metros sur, cincuenta este, de la sociedad Inversiones Múltiples Jama Setenta y Siete S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos siete, reforma del apartado de los socios, que a partir de este momento junto con los socios constitutivos, son socios también los señores Allan Araya Castillo, cédula uno-ochocientos treinta y tres-cero treinta, Eladio Monge Vargas, cédula tres-ciento noventa y siete-novecientos uno. William Sandoval Rodríguez, cédula uno-mil dos-novecientos cuatro, Alexis Flores Sandoval, cédula uno-seiscientos ochenta y uno setecientos setenta y cinco, Crisanto Romero Solera, cédula tres-trescientos cuatro-ochocientos cuarenta y dos y reforma de cláusula quinta del capital social.—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012280312.—(IN2012014977).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 21 de febrero de 2012, se protocolizó acta de Waer y Compañía S. A. Se cambia directiva y fiscal.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012280314.—(IN2012014978).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 16 de febrero del 2012, se constituyó Inver-Rosleg E.I.R.L.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012280315.—(IN2012014979).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 17 de febrero de 2012, se constituyó Comercial Rosgred E.I.R.L..—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012280317.—(IN2012014980).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Wille S. A. se reforman los artículos segundo, sexto del acta constitutiva. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 22 de febrero del 2012.—Lic. Imelda Arias del Cid., Notaria.—1 vez.—RP2012280320.—(IN2012014981).
En esta notaría, a las 16:30 horas del 20 de febrero del 2012, mediante escritura número 154 del tomo 4, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Doneste S. A., con cédula jurídica número 3-101-136024, en la cual se nombra nuevo tesorero de la junta directiva y nuevo fiscal. Tesorera: Nancy Totzke, fiscal: Nancy Pratt.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 20 de febrero del 2012.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—RP2012280321.—(IN2012014982).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintinueve de noviembre del año dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada S.E.M.M de Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012280323.—(IN2012014983).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 23 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general de Carnicería El Coco, cédula jurídica 3-101-587572, mediante la cual se acordó la disolución de la empresa.—Jueves 23 de febrero del 2012.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012280325.—(IN2012014984).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 23 de febrero
del 2012, se protocolizó acta de asamblea general de Animales de
Por escritura número ciento noventa y dos-cuarenta y dos otorgada hoy ante mí, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de Tropical Travel Sociedad Anónima.—San José, veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012014988).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cinco minutos del nueve de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Acosan Limonense Sociedad Anónima S. A., donde se modifica cláusula segunda del pacto.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012014989).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del nueve de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Agroindustrial Bananera Carrandi Proyecto Dos S. A., donde se modifica cláusula segunda del pacto.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012014990).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas de hoy, se protocolizó acta de de asamblea general de Seguros Moralesa Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula primera, cambiándose su denominación por Moralesa Treinta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero de 2012.—Lic. Luis Javier Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012014991).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas veinte minutos del nueve de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Racon Oriental S. A., donde se modifica cláusula segunda del pacto.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012014992).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas veinticinco minutos del nueve de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Sociedad Hotelera Acon Oriental S. A., donde se modifica cláusula segunda del pacto.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012014993).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Terminal de Contenedores del Caribe Tecocasa S. A., donde se modifica cláusula segunda del pacto.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012014994).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta minutos del nueve de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Servicios Contables Globales SCG S. A., donde se modifica cláusula segunda y sétima del pacto y se otorga un poder generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012014995).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil doce, se protocoliza Acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Sociedad de Prestación de Servicios Profesionales PSP S. A., donde se modifica cláusula segunda y sétima del pacto y se otorga un poder generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012014996).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diez de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil cuatrocientos dieciocho s. a., donde se modifica cláusula segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012014998).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas cinco minutos del diez de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil quinientos cincuenta y dos s. a., donde se modifica cláusula segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012014999).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas diez minutos del diez de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Aconsa Limitada, donde se modifica cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012015000).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del diez de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Agrofumigadora de Matina S. A., donde se modifica cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012015001).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas veinticinco minutos del diez de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Bananera Carrandi S. A., donde se modifican cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012015002).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Bananera Doña Juanita S. A., donde se modifican cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012015004).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Caribbean Coconut Export GAC S. A., donde se modifican cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012015007).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta minutos del diez de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Compañía Desarrollo Santa Clara S. A., donde se modifican cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012015010).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Compañía Veredas Tropicales del Atlántico S. A., donde se modifican cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012015014).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cincuenta minutos del diez de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación Inmobiliaria Filisa GAC S. A., donde se modifican cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012015016).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del trece de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Desarrollos de Empaques Caribeños Decaribe Sociedad Anónima, donde se modifican cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012015017).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas diez minutos del catorce de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Healthy and Fresh CR Sociedad Anónima, donde se modifican cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012015020).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas cinco minutos del catorce de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Grupo Acon Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notario.—1 vez.—(IN2012015022).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del catorce de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Aconsa Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notario.—1 vez.—(IN2012015025).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas veinte minutos del catorce de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Proactiva Inversiones Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012015028).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA PEÑAS BLANCAS
RES-APB-DN-AP-040-2011.—Aduana
de Peñas Blancas,
Resultando:
A. Que mediante acta de decomiso de vehículo Nº
211, de las 15 horas 55 minutos del día 3 de diciembre del 2010,
B. Que mediante oficio Nº APB-DN-832-2010,
fechado 13 de diciembre del 2010, el Departamento Normativo solicita Criterio
Técnico al Departamento Técnico a efecto de determinar Valor Aduanero,
Clasificación Arancelaria, Clase Tributaria y desglose de la correcta
liquidación del vehículo de marras. En respuesta el Departamento Técnico emite
el oficio Nº APB-DT-331-2011, de fecha 22 de agosto del 2011, con la
información solicitada.
C. Que mediante gestión 1175, recibida en
D. Que mediante resolución Nº RES-APB-DN-364-2011,
de las catorce horas veinte minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil
once, se acepta la solicitud de pago de impuestos interpuesta mediante gestión
1175, por parte del señor Delfos Alvarado Blandón, del Grupo Humberto Álvarez
Sucesores S. A., en representación del señor Richard Antonio Salgado Rizo,
propietario del vehículo que nos ocupa, debiendo cancelar un monto de impuestos
de ¢790.636,83, desglosado de la manera siguiente: Selectivo (53%) ¢529.185,14.
Ley Nº 6946 (1%) ¢9.984,63. Ventas (13%) ¢249.865,25. Timbres ¢1.601,82,
tomando en cuenta que
E. Que esta Administración considera necesario
proceder a través de un eventual procedimiento ordinario, a efecto de
determinar la existencia del posible incumplimiento en las obligaciones
tributarias aduaneras, por parte del señor Richard Antonio Salgado Rizo,
ciudadano de Nicaragua, pasaporte de su país Nº C1068457, toda vez que no
cuenta con documento alguno que respalde la permanencia del automotor en Costa
Rica.
F. Que en el presente procedimiento se han
observados las prescripciones de ley.
Considerando:
Régimen Legal Aplicable: Que esta Aduana tiene
competencia para ejercer el control aduanero sobre el cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas reguladoras de
los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de
las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio
exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 52, 53, 54,
55, 102, 192, 196, de
Hechos:
1. Que
2. Que mediante oficio del Departamento
Normativo, APB-DN-832-2010, fechado 13 de diciembre del 2010, se solicita
Criterio Técnico al Departamento Técnico, a efecto de que indique Valor
Aduanero, Clasificación Arancelaria, Clase Tributaria y desglose de la correcta
liquidación del vehículo de marras. El Departamento Técnico da respuesta al
citado oficio, esto mediante oficio Nº APB-DT-331-2011, de fecha 22 de agosto
del 2011, indicando que
3. Que mediante gestión 1175, recibida en
4. Que mediante resolución Nº RES-APB-DN-364-2011,
se acepta la solicitud de pago de impuestos realizada por el señor Delfos
Alvarado Blandón, del Grupo Humberto Álvarez Sucesores, en representación del
señor Richard Antonio Salgado Rizo, ciudadano de Nicaragua, pasaporte C1068457,
propietario del vehículo que nos ocupa, debiendo pagar por concepto de
impuestos la suma de ¢790.636,83, desglosado: Selectivo (53%) ¢529.185,14. Ley
Nº 6946 (1%) ¢9.984,63. Ventas (13%) ¢249.865,25. Timbres ¢1.601,82, tomando en
cuenta
5. Que de comprobarse que el señor Richard
Antonio Salgado Rizo, ciudadano de Nicaragua, pasaporte C1068457, no cumplió
con su obligación de acogerse a un régimen aduanero, se presume que se
encontraba de manera ilegal en el país, por lo que es presumible que debe pagar
los impuestos por concepto de nacionalización del automotor marca Chevrolet,
Vin 1GNDM19WXSB107610, estaría obligado al pago de los mismos, por la suma de
¢790.636,83 (setecientos noventa mil seiscientos treinta y seis colones con
83/100) siendo necesaria la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al
cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad
real de los hechos que se presumen en relación a la permanencia en el país de
dicho automotor. La suma adeudada se desglosa de la siguiente forma, según
consta en el criterio técnico emitido por el Departamento Técnico de esta
aduana: APB-DT-331-2011:
Vehículo declarado: Marca Chevrolet,
Clase Tributaria 2229631, año 1995, estilo Astro, Vin 1GNDM19WXSB107610, color
azul, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión automática, centímetros
cúbicos 4300 cc, valor de importación $1.958,00, equivalente a ¢998.200,00 con
base en Partida Arancelaria 87.03.24.90.33 y Tipo de Cambio ¢509,94:
Ventas (13%) ¢249.865,25
Selectivo de consumo (53%) 529.185,14
Ley Nº 6946 (1%) ¢9.984,63
Total: ¢789.035,01
De acuerdo a cálculo de valores
realizado, dicho vehículo paga la suma indicada de ¢789.035,01, más los timbres
de ley por la suma de ¢1.601,82, para un total de ¢790.636,83.
Por tanto,
Con fundamento en las anotadas
consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por
ley a esta Gerencia, se resuelve:
I. Iniciar procedimiento ordinario contra el
señor Richard Antonio Salgado Rizo, ciudadano de Nicaragua, pasaporte C1068457,
al presumirse que se encontraba ilegal en el país, tendiente a determinar la
procedencia del cobro de la obligación tributaria, a saber: ¢790.636,83 como
impuestos dejados de percibir por el Estado, en virtud de la supuesta
permanencia en el país sin documentos que lo respalden (DUA o Certificado de
Importación Temporal) del vehículo marca Chevrolet, Vin 1GNDM19WXSB107610,
placa de California 6LQL990. Siendo que de comprobarse el anterior supuesto,
existiría un adeudo a favor del Fisco, por la suma de ¢790.636,83 (setecientos
noventa mil seiscientos treinta y seis colones con 83/100), que se desglosa de
acuerdo a lo siguiente:
Cálculo efectuado de conformidad con el
criterio técnico emitido por el Departamento Técnico de esta aduana:
APB-DT-331-2011: Vehículo declarado: Marca: Chevrolet, estilo Astro, año 1995,
Vin: 1GNDM19WXSB107610, color azul, combustible: gasolina, tracción 4x2, transmisión
automática, carrocería Station Wagon Familiar, centímetros cúbicos 4300 cc,
Clase Tributaria: 2229631, Valor de Importación $1.958,00, equivalente a
¢998.200,00 con base en Partida Arancelaria 87.03.24.90.33 y Tipo de Cambio
¢509,94:
Ventas (13%) ¢249.865,25
Selectivo de consumo (53%) 529.185,14
Ley Nº 6946 (1%) ¢9.984,63
Total: ¢789.035,01
De acuerdo a cálculo de valores
realizado, dicho vehículo paga la suma indicada de ¢789.035,01, más los timbres
de ley por la suma de ¢1.601,82, para un total de ¢790.636,83.
II. Que de conformidad con el artículo 196 de
Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34731.—C-98700.—(IN2012015060).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Las Torres A
Catorce Verdes de
Se hace saber a Ronald Cortés Lacayo, cédula 5-0207-0855,
propietario de la finca del partido de Puntarenas 56883, que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas, por duplicidad de las fincas de
Puntarenas 56883 y 77066 y los planos P-632688-1986 y P-954600-1991. En virtud
de lo anterior esta Asesoría, mediante resolución de las 10:40 horas del
21/10/2011, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas de
Puntarenas 35809, 87383 y 156388, y los planos catastrados P-632688-1986 y
P-954600-1991; y, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 17/02/2012, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la
sociedad mencionada, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber: I. A al señor David Ramírez Cruz, cédula 7-054-055;
en su condición de propietario del plano catastrado L-0781023-2002. Que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, según expediente
administrativo 2011-1064-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:15 horas del 16 de
febrero del 2012, se autorizó la publicación por 1 única vez de un edicto para
conferirle audiencia a los interesados, por el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber: I. A la señora Mirania Chaves Chacón, cédula
1-705-925, en su condición de anotante en el documento de citas al tomo 2010
asiento 297765. II. Alice Chacón Jiménez, cédula 4-061-469, en su condición de
titular registral de la finca 4-94518. Que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas, según expediente administrativo 2011-1056-RIM. Con
el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 8:00 horas del 16 de febrero del 2012, se autorizó la
publicación por 1 única vez de un edicto para conferirle audiencia a los
interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber: I. A la señora María de los Ángeles Montero Pérez,
cédula 7-105-090, en su condición de beneficiaria en la habitación familiar que
publicita la finca 7-82791. II. Minor Rojas Pérez, cédula 1-825-893, en su
condición de titular registral de la finca 7-82791. Que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas, según expediente administrativo
2011-837-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 11:30 horas del 15 de enero del 2012, se
autorizó
REGISTRO
DE
Documento Admitido Traslado al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2011/3279.—Luis Esteban
Hernández Brenes, como apoderado de la empresa Henrich & Cia. Ltda.—C/Desarrollo Mil Novecientos Cincuenta y Siete del Sol S.
A.—Documento: Cancelación por falta de uso número y fecha: Anotación/2-69336 de
22/10/2010.—Expediente: 2002-0001645 Registro Nº 134714 CARRANO en clase 25
Marca Denominativa.
Registro de
SUCURSAL
DE PÉREZ ZELEDÓN
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Jefe Administrativo de
Nombre patrono/TI N° patronal/TI Monto
Adeudado
¢
Abarca Zúñiga Óscar Emilio 0-00109280744 127.118.00
Ajala Santillán Luis Segundo 7-01810103293 71.609.00
Amador Naranjo Rafael 0-00401160036 27.531.00
Amazonas García-Martínez S.
A. 2-03101504049 37.937.00
Aragón Ramírez Mario 0-00105790810 72.233.00
Arce Sancho Antonieta 0-00109500368 95.722.00
Arias Fallas José Tarsicio 0-00107780678 105.551.00
Arquideco Uno
Consultoría y Constrora S. A. 2-03101314399 43.546.00
Barboza Molina Cindy Patricia 0-00111380705 34.617.00
Barrantes González Álvaro
Francisco 0-00401160036 33.830.00
Brutsche Rónald Thomas 9-00226040003 84.352.00
Cambroneo Garro Carlos Manuel 0-00602450632 18.719.00
Castro Alvarado Dora 0-00700850385 33.462.00
C.V. Motos Sociedad Anónima 2-03101533344 80.784.00
Comercializadora Tames León e
Hijos S. A. 2-03101349806 1.079.016.00
Degracia Villarreal Ediyh
Bellatriz 0-00602140716 861.043.00
Distribuidora Alfaro y
Rosales 2-03101370912 51.897.00
Dore Daniel Jhon 7-00016112050 604.432.00
Elizondo Castro Jhonny 0-00108130994 50.869.00
Farmacia San Camilo S. A. 2-03101480082 92.133.00
Flores
Harold Josepf Sanford 9-00240195007 75.976.00
Hernández Gamboa Cindy Magaly 0-00110610554 95.256.00
Hernández Vargas Jorge Arturo 0-00111550820 215.698.00
Hidalgo Acuña Nixon Eduardo 0-00108030284 3.791.285.00
Higlands Pacific Sociedad
Anónima 2-03101288898 89.076.00
Historia América Sociedad
Anónima 2-03101341208 39.957.00
Inversiones Conti Sociedad
Anónima 2-03101065729 41.332.00
Inversiones Las Guarias S Y M
del Sur S. A. 2-03101574756 69.765.00
Inversiones Nazaret Sociedad
Anónima 2-03101503406 218.035.00
Inversiones Passion de
Inversiones Valverde y Umaña
S. A. 2-03101276088 33.670.00
Kors Pieter Cornles 9-00225600005 16.276.00
Laidyley Briceño Lilliana 0-00105010747 61.713.00
Las Mariposas del Sol
Sociedad Anónima 2-03101385508 28.659.00
Marsh Anthony Wayne 7-00015004832 50.817.00
Méndez Naranjo Lemer Emilio 0-00111160835 121.647.00
Mejía Hidalgo María Teresa 0-00202370975 38.942.00
Mora Estrada Mario Alberto 0-00110540928 68.523.00
Navarro Vargas Freddy Rudy 0-00602650767 93.431.00
Navarro Romero Anabel 0-00105840081 16.492.00
Núñez Mata Luis Roberto 0-00108080929 117.819.00
Padilla Jiménez Guillermo E. 0-00105270170 80.626.00
Reju del Sur Sociedad Anónima
2-03101258905 58.226.00
Robeli de Belén 2-03010205474 6.106.713.00
Rodríguez Ureña Betzaida
María 0-00108040322 266.676.00
Salazar Ovares Wálter 0-00102580946 149.169.00
Seaview Propierties Sociedad
Anónima 2-03101368904 49.557.00
Servicios Audiológicos de
Centroamérica S. A. 2-03101253002 98.855.00
Servicios Profesionales de
Las Costas S. A. 2-03101496133 54.006.00
Soheca del Sur Sociedad
Anónima 2-03101178632 98.455.00
Sol Radiante del Sur 2-03101533350 69.940.00
Stubbs Stubbs Sean 9-00225631006 377.082.00
Supermercado Dos Hermanas S.
A. 2-03101235300 1.119.162.00
Tac. Sur Sociedad Anónima 2-03101201913 215.372.00
Terry Philip Charles 9-00176710003 229.149.00
Total Repuestos K J S. A. 2-03101482828 91.986.00
Transportes Solutions P F S S. A. 2-03101251487 546.207.00
Valverde Marín Wilson de
Área Gestión de
Cobros.—Lic. Jorge Mainor Mata Arias.—(IN2012014207).
HOSPITAL MÉXICO
PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA
Y PATRIMONIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 2012-PAD-009-D. A.
G. J.—Contra: Dr. José Esteban Hernández Con.—San
José, a las 10 horas del 21 de febrero del año dos mil doce.
Resolución Inicial de Traslado de Cargos
I.—Mediante oficio número UR-HM:
0033-2012 de fecha 9 de febrero del año dos mil doce, suscrito por el Dr.
Ricardo González Campos, Jefe del Servicio de Urgencias Hospital México, ordenó
el inicio del Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial, en
contra del funcionario José Esteban Hernández Con, cédula 1-1039-0376.
II.—En el presente
procedimiento el Órgano Decidor será Dr. Ricardo González Campos Jefe Servicio
de Urgencias Hospital México. Según oficio Nº UR-HM: 0033-2012, el Órgano
Director está formado por Dr. Óscar Mario Alvarado Rojas y Lic. Luis Armando
Gómez Rosales, Jefatura Administrativo Consulta Externa. Con fundamento en lo
anterior, se procede por parte del Órgano Director a dar inicio al presente
procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en
contra del funcionario José Esteban Hernández Con, con fundamento en lo
siguiente:
Hechos: De conformidad con la prueba
que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado
de probabilidad: Primero: A partir del tres de enero del 2012 hasta el
31 de enero del 2012 el señor José Esteban Hernández Con, no se presentó a su
lugar de trabajo, sin que se conozca causa o justificación de tal hecho. Segundo:
Que el horario del funcionario José Esteban Hernández Con según oficio
UR-HM-046-2012 es de lunes a jueves de 7:00 a 16:00 horas y los días viernes de
7:00 a 15:00 horas, sábado libre por reposición y domingo libre por jornada
laborada. Tercero: Sus funciones son la propia de la especialidad como
emergenciólogo en el servicio de Urgencias consignado a la atención de pacientes.
Cuarto: El salario reportado por
Imputación: Se le imputa en el grado de probabilidad a
José Esteban Hernández Con, cédula de identidad uno-uno cero tres nueve-cero
tres siete seis, médico asistente especialista del Servicio de Urgencias del
Hospital México ausencias injustificadas incumpliendo lo regulado en los
artículos 46 incisos a) y b), 72 y 77 del Reglamento Interior de Trabajo de
Probable Sanción: El presente procedimiento
administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por
finalidad establecer
La probable sanción sería desde una
amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal, además el
rebajo económico correspondiente a los días del 3 de enero al 31 de enero del
2012.
Lo anterior regulado en el Reglamento
Interior de Trabajo de empleados de
Prueba: Testimonial: Para que se refieran a los
hechos supra indicados, se les recibirá testimonio a las siguientes personas:
Dr. Tomás Obando Boza, cédula 3-0368-
a. Obrante en autos: 12 folios útiles del expediente
2012-PAS-009-D.A.G.J.
b. Por recabar: Testimonio escrito de testigos
anotados.
Certificación de salario diario
de
Derechos de la parte investigada: Para la correcta prosecución
de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada que
oportunamente se indicará, se le hace saber a José Esteban Hernández Con, lo
siguiente:
a. Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante
Sindical en caso de que lo desee.
b. Que de previo a la celebración de la
comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede
ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o
aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en
el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique
presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al celebrar la comparecencia oral
correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”,
pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el
expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la oficina del Dr.
Óscar Mario Alvarado Rojas situada en cuarto piso contiguo a las escaleras,
aula de Tele Conferencias Tele Salud. En el horario de 7 horas a las 15 horas
de lunes a jueves y de las 7 horas a las 14 horas los días viernes. Para
efectos de fotocopiar el expediente se recomienda al investigado apersonarse
como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la
jornada laboral. El importe por concepto de fotocopias, correrá por cuenta del
interesado.
e. Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para
lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en
el artículo 342, siguientes y concordantes de
f. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante
la tramitación del procedimiento) serán resueltos en primera instancia por el
Órgano Director, y en segunda instancia por el Órgano Decidor. Sin embargo, la
resolución final será emitida por el Órgano Decidor y en caso de ser recurrida
será resuelta en segunda instancia por el superior jerárquico hospitalario
según cada caso, el Director General o el Director Administrativo
Disciplinario.
g. Deberá señalar por escrito, dentro de un
término de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la
presente resolución, lugar donde atender futuras notificaciones, en un
perímetro no mayor a los tres kilómetros de este centro hospitalario o bien
puede indicar número de fax, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera
impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma
automática con el solo transcurso de veinticuatro horas (según el artículo
ciento ochenta y cinco del Código Procesal Civil).
h. Cualquier escrito o gestión que presente,
deberá hacerlo ante el Órgano Director en el cuarto piso Hospital México aula
de Tele Conferencias, contiguo a las escaleras, de lunes a jueves de 7:00 horas
a las 15:00 horas de lunes a jueves y de 7:00 horas a 14:00 horas los días
viernes.
Se convoca a la celebración de
la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y
concordantes de
Se tendrán como testigos el 29 de marzo a las
9:00 a. m., 9:15 a. m. y 9:30 a. m. respectivamente a los siguientes
funcionarios: Doctor Tomás Obando Boza, número de cédula 3-0368-
Se le recuerda al investigado los derechos que
le asisten de conformidad con lo indicado en la resolución inicial de traslado
de cargos.
Se aclara que la hora señalada para la
comparecencia de los testigos es una hora probable de reopción, lo que no
impide que sean llamados antes, el investigado está siendo notificado de la
hora de inicio de la audiencia oral y privada. Notifíquese.
Dr. Óscar Mario Alvarado Rojas,
Órgano Director.—Lic. Luis Armando Gómez, Órgano
Director.—(IN2012014624).
HOSPITAL DR. ROBERTO CHACÓN PAUT
El
suscrito Lic. Mario Alberto Buzo Cardoza, Director del Departamento de
Enfermería del Hospital Dr. Roberto Chacón Paut, Caja Costarricense de Seguro
Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlo al
desconocerse su domicilio, procedo a efectuar la siguiente notificación por
publicación al señor Julio Badilla Badilla, cédula 1-1294-0009, de conformidad
con los artículos 239, 240 y 241 de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DGA-949-2012.—Instituto
Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento
ordinario administrativo seguido contra la empresa Terra Esmeralda S. A.,
propietaria del establecimiento Restaurante Pollo Cervecero (Moravia).—San
José, a las quince horas del primero de febrero del dos mil doce.
Resultando:
1º—Que por resolución de
2º—Que la empresa Terra Esmeralda S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-399749, propietaria del establecimiento Restaurante
Pollo Cervecero (Moravia), fue declarada turística, según oficio Nº G-2104-2005
de fecha 14 de noviembre del 2005. La empresa en la actualidad no cuenta con
contrato Turístico.
3º—Que según oficio Nº DGA-7392-2011 del 20
de octubre del 2011, el funcionario Jesús Torres Herrera, gestor de Turismo 3
de este Proceso (folio 75), recomienda trasladar el expediente de la empresa a
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense
de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15
de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo
relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de
conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i)
respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas
turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la
legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su
funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta
física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al
tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de inspección, oficio
Nº DGA-7392-2011 de fecha 20 de octubre del 2011, suscrito por el funcionario
Jesús Torres Herrera, gestor de turismo 3 del Proceso de Gestión y Asesoría
Turística, indica que se encontraron una serie de inconsistencias en el
establecimiento Restaurante Pollo Cervecero (Moravia), propiedad de la empresa
Terra Esmeralda S.A., cédula jurídica Nº 3-101-399749.
a- El día de la inspección el establecimiento se
encontraba cerrado.
b- No fue posible aplicar la evaluación para
saber la categoría actual, no se pudo conocer sobre el anexo 1, Ley Nº 7600.
c- Que en apariencia hay un cambio de nombre
comercial o existe otro nombre comercial que puede provocar engaño al comensal.
d- Que según el sitio http://www.pollocervecer.con/la-barra-del-pollo,
se observan áreas que no están contempladas en la declaratoria turística.
e- Que el horario es nocturno.
f- Que la empresa ofrece música en vivo,
mediante lo cual hace ver que hubo un aparente cambio de actividad no aprobada en
la declaratoria turística.
g- Que se notificó a la empresa por medio del
oficio Nº DGA-7453-2011, sin que al día de hoy hayan dado respuesta a lo
notificado.
V.—Que en el caso concreto que
nos ocupa, existen indicios que la empresa Terra Esmeralda S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-399749, propietaria del establecimiento Restaurante Pollo
Cervecero (Moravia), ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos
a), d), i) y j), del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, por cuanto el día de la inspección el establecimiento se encontraba
cerrado, que no se pudo aplicar la evaluación de los anexos 1 y 3 por la razón
mencionada anteriormente, que hay cambio de nombre comercial sin haber
notificado nada al ICT, que se observan áreas no aprobadas en la declaratoria
turística, que el horario es nocturno, que la empresa ofrece música en vivo, lo
cual hace prever un cambio en la actividad no aprobada por este Instituto,
pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del
Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de
De conformidad con lo expuesto
en el artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de
las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y
siguientes de
Se previene según lo dispuesto en los
artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de
Se previene al apoderado de la empresa
referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o
correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones
posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las
mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de
Contra la presente resolución procederán los
recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este
Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta
notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y
el de apelación por
DGA-825-2012.—Instituto Costarricense
de Turismo.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario
administrativo seguido contra la empresa Shutle Box de Costa Rica S. A.,
propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Shutle Box of Costa
Rica.—San José, a las quince horas del treinta de enero del dos mil doce.
Resultando:
1º—Que por resolución de
2º—Que la empresa Shutle Box de Costa Rica S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-402911, propietaria del establecimiento Agencia de
Viajes Receptiva Shutle Box of Costa Rica, fue declarada turístico, según
oficio Nº Fom-1029-2006 de fecha 3 de abril del 2006. La empresa en la
actualidad no cuenta con contrato Turístico.
3º—Que según oficio Nº DGA-7145-2011 de fecha
7 de octubre del 2011, el funcionario Marcos Castro Retana, gestor de turismo
3, del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la situación
actual del establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Shutle Box of Costa
Rica, propiedad de la empresa Shutle Box of Costa Rica S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-402911.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense
de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15
de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo
relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de
conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i)
respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas
turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la
legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su
funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta
física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al
tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la
empresa”.
IV.—Que no se pudo informar ni notificar a la
empresa Shutle Box of Costa Rica S. A., porque de acuerdo al oficio Nº
DGA-7145-2011, esta no opera en el sitio señalado en la declaratoria turística,
adicionalmente en dicho oficio se hacen ver las siguientes observaciones e
irregularidades de la empresa:
a- Las instalaciones de
b- La empresa Shutle Box of Costa Rica S. A., no
presenta actividades.
c- La empresa no opera en el sitio señalado en la
declaratoria turística.
V.—Que en el caso concreto que
nos ocupa, existen indicios que la empresa Shutle Box de Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-402911, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes
Receptiva Shutle Box of Costa Rica, ha supuestamente infringido lo dispuesto en
los incisos a), j) y l), del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, las instalaciones de
De conformidad con lo expuesto
en el artículo 13 incisos a), j) y l) y artículo 16 ambos del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y
siguientes de
Se previene según lo dispuesto en los
artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de
Se previene al apoderado de la empresa
referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o
correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones
posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las
mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de
Contra la presente resolución procederán los
recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este
Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta
notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y
el de apelación por
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DGA-824-2012.—Órgano
Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido
contra la empresa Costa Rica Active Paradise S. A., propietario del
establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Costa Rica Paraíso Activo.—San José,
a las quince horas del treinta de enero del dos mil doce.
Resultando:
1º—Que por resolución de
2º—Que la empresa Costa Rica Paradise S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-319775, propietaria del establecimiento Agencia de
Viajes Receptiva Costa Rica Paraíso Activo, fue declarada turístico, según
oficio G-252-2012 de fecha 26 de enero del 2012. La empresa en la actualidad no
cuenta con contrato Turístico.
3º—Que según oficio DGA-8283-2011 de fecha 18
de noviembre del 2011, el funcionario Jesús Torres Herrera, gestor de turismo
3, del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la situación actual
del establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Paraíso Activo, propiedad de la
empresa Costa Rica Paradise S. A., cédula jurídica N° 3-101-319775.
Considerando:
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N°
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de
conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e) i)
respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas
turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la
legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su
funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta
física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al
tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la
empresa”.
IV.—Que según oficio
DGA-7174-2011 de fecha 11 de octubre del 2011, el funcionario Marcos Castro
Retana, gestor de turismo 3, del Proceso de Gestión y Asesoría Turística,
informa sobre la situación actual del establecimiento Agencia de Viajes
Receptiva Adrenatura, propiedad del señor Martín H. Flores Salas, cédula de
identidad N° 1-0640-0973, adicionalmente en dicho oficio se hacen ver las
siguientes observaciones e irregularidades de dicho establecimiento.
a- Las instalaciones de
b- El domicilio de operación fue cambiado sin
previo aviso.
c- La empresa no opera en el sitio señalado en la
declaratoria turística.
d- No se pudo informar ni notificar a la empresa
Costa Rica Paradise S. A., porque el fax 2240-05-55 señalado para recibir
notificaciones no contesto.
V.—Que en el caso concreto que
nos ocupa, existen indicios que la empresa Costa Rica Paradise S. A., cédula
jurídica 3-101-319775, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes
Receptiva Costa Rica Paraíso Activo, ha supuestamente infringido lo dispuesto
en los incisos a), j) y I), del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, las instalaciones de
De conformidad con lo expuesto
en el artículo 13 incisos a), j) y I) y artículo 16 ambos del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y
siguientes de
Se previene según lo dispuesto en los
artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de
Se previene al apoderado de la empresa
referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o
correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones
posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las
mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de
Contra la presente resolución los recursos de
revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante este Órgano
Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El
recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación
por
El IDA hace saber que mediante las resoluciones
que en lo conducente indican: 1- Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría de
Asuntos Jurídicos.—Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a
las once horas con tres minutos del veinte de febrero del año dos mil doce.
Expediente Nº 019-2012 NUL. 2- Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Dirección Región Pacífico
Central, en Coyolar de Orotina, a las trece horas con minutos del veinte de
febrero del año dos mil doce. EXP. 020-2012 NUL Con fundamento en las
facultades que otorga