TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades que les confiere el
artículo 140, inciso 3) y 18) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que la “Resolución N° 152-2005
(COMIECO-XXXIII)”, publicada mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32921-COMEX-MINAE-MEIC, del 16 de diciembre del 2005, en el Diario Oficial
2º—Que el artículo 4º de
3º—Que corresponde al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
la definición y planificación de las políticas relacionadas con los recursos
naturales, energéticos, mineros y protección al ambiente de nuestro país; así
como la dirección, la vigilancia y el control en este campo.
4º—Que la Ley Nº 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP)” del 9 de agosto de 1996 y sus reformas, publicada en La
Gaceta Nº 169 del 5 de setiembre de 1996; establece en el artículo 5º,
inciso d) que el suministro de combustibles derivados de los hidrocarburos es
un servicio público, dentro de los que se incluyen: 1) los derivados del
petróleo, gas y naftas destinados a abastecer la demanda nacional en planteles
de distribución y 2) los derivados del petróleo, gas y naftas destinados al
consumidor final.
5º—Que el mismo artículo 5º a que se hace referencia en el considerando
anterior confiere al Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la
potestad de otorgar la autorización para prestar el servicio público de
suministro de combustibles derivados de los hidrocarburos, destinados al
consumidor final y es por ello que el prestador asume una responsabilidad de
tal magnitud que debe cumplir íntegramente con los requisitos que el Estado le
pida en procura de la salud, la protección del ambiente, adaptabilidad al
cambio, calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios
para prestar en forma óptima los servicios públicos. Esto es lo que le da
sustento a las restricciones a las unidades de transporte, al cumplimiento
obligatorio de las pruebas técnicas y también a posibles sanciones.
6º—Que el almacenamiento y transporte adecuado de productos derivados de
los hidrocarburos, destinados al consumidor final, como servicio público que
es, tiene una importancia vital para la economía, seguridad ciudadana y
protección ambiental.
7º—Que es necesario incorporar los nuevos desarrollos tecnológicos en el
campo de la protección ambiental y de la seguridad de las personas, a las
especificaciones técnicas para las diferentes unidades de transporte de
combustible.
8º—Que en el Transitorio III del Decreto Ejecutivo Nº 36627-MINAET del 23
de mayo del 2011, Reglamento
para la Regulación del Transporte de Combustible, publicado en el Alcance
número 41 del Diario Oficial La Gaceta del 14 de junio del 2011, se
estableció que: “Para efectos de contar con un instrumento técnico idóneo en
la aplicación de las pruebas técnicas, la DGTCC elaborará en un plazo de
noventa días un Manual de Especificaciones Técnicas de Revisión para las
empresas autorizadas por el MINAET, que realizarán las pruebas técnicas
descritas en el Cuadro 1 del artículo 7° del presente reglamento. (…)”
9º—Que la Dirección General de Transporte y
Comercialización de Combustible (DGTCC), en conjunto con los representantes
técnicos de las empresas autorizadas por el MINAET que realizarán las pruebas
técnicas descritas en el Cuadro 1 del artículo 7° del Decreto Ejecutivo Nº
36627-MINAET, Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible,
mediante un proceso exhaustivo de revisión y análisis de la reglamentación
técnica vigente en materia de transporte de combustibles, determinó que las
especificaciones técnicas necesarias para la realización de las pruebas
técnicas mencionadas, ya se encuentran contenidas detalladamente en la
Resolución N° 152-2005 (COMIECO-XXXIII) RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de
Transporte Terrestre de Hidrocarburos Líquidos (excepto GLP) y RTCA 13.01.26:05
Transporte Terrestre de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel”, publicada
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, del 16 de diciembre
del 2005, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 52 del 14 de marzo del 2006.
10.—Que es necesario regular los
procedimientos administrativos necesarios para la realización y presentación de
las pruebas técnicas a las unidades de transporte de combustible.
11.—Que en virtud del plazo establecido en el
Transitorio III del Decreto Ejecutivo Nº 36627-MINAET, y dado el interés
público que reviste este Manual de Especificaciones Técnicas de Revisión para
las empresas autorizadas por el MINAET para la aplicación de las pruebas
técnicas, se requiere con urgencia su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta como Decreto Ejecutivo para oficializar los procedimientos
administrativos a seguir en el proceso de inspección, a efecto de que las
unidades de transporte de combustible puedan circular por las carreteras
nacionales brindando un servicio público acorde con las normas de calidad
exigidas por la reglamentación técnica respectiva y, a su vez, cumplan con las
normas protectoras del ambiente y la salud de las personas. Por tanto,
Decretan:
Manual de Procedimientos para las Empresas
Autorizadas por el MINAET que realizarán
las pruebas técnicas descritas en el Cuadro
Nº 1 del artículo 7° del Decreto Ejecutivo
Nº 36627-MINAET
CAPÍTULO I
De las generalidades
Artículo 1º—Objetivo. El presente
Manual tiene como objeto regular y fiscalizar el procedimiento y aspectos
generales necesarios para la realización de las pruebas técnicas descritas en
el Cuadro 1 del artículo 7° del Decreto Ejecutivo Nº 36627-MINAET, Reglamento
para la Regulación del Transporte de Combustible correspondientes a las
contenidas en la Resolución N° 152-2005 (COMIECO-XXXIII), Reglamentos Técnicos
Centroamericanos: RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte Terrestre
de Hidrocarburos Líquidos (excepto GLP) y RTCA 13.01.26:05 Transporte Terrestre
de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel, publicada mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, del 16 de diciembre del 2005, en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 52 del 14 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos
de este Manual, las definiciones y disposiciones técnicas se regirán por lo
establecido en la Resolución N° 152-2005 (COMIECO-XXXIII) Reglamentos Técnicos
Centroamericanos: RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte Terrestre de
Hidrocarburos Líquidos (excepto GLP); RTCA 13.01.26:05 Transporte Terrestre de
Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel, publicada mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, del 16 de diciembre del 2005, y las contenidas en el
Decreto Ejecutivo Nº 36627-MINAET, Reglamento para la Regulación del Transporte
de Combustible.
CAPÍTULO II
De las obligaciones de las empresas autorizadas
Artículo 3º—Son obligaciones de
las empresas autorizadas para la aplicación de las pruebas técnicas descritas
en el cuadro 1 del artículo 7° del Decreto Ejecutivo Nº 36627-MINAET,
Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible, en adelante
“empresas inspectoras” o “inspector”, las siguientes:
1. Emitir el informe de inspección de los tanques
de las unidades de transporte de combustible, que verifique y determine
claramente el cumplimiento o no de las disposiciones generales, requisitos del
tanque e inspección y métodos de prueba establecidas en la Resolución N°
152-2005 (COMIECO-XXXIII) Reglamentos Técnicos Centroamericanos: RTCA
13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte Terrestre de Hidrocarburos
Líquidos (excepto GLP); RTCA 13.01.26:05 Transporte Terrestre de Gas Licuado de
Petróleo (GLP) a Granel, publicada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC.
2. De previo a la realización de la inspección al
tanque de la unidad de transporte, el inspector debe verificar que se cumplan
con todos los requerimientos de seguridad para la realización de las
inspecciones y pruebas, incluyendo el certificado con que debe contar el
interesado que acredite que el tanque haya sido lavado y descontaminado (que
esté limpio y desgasificado para el caso de combustibles líquidos), según lo
establecido en los artículos 8.1.2 del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte Terrestre de Hidrocarburos
Líquidos Excepto Gas Licuado de Petróleo. De previo a la realización de la
inspección al tanque de la unidad de transporte, el inspector debe verificar
que ésta cuente con la placa de identificación que dispone el artículo 7.9 del
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de
Transporte Terrestre de Hidrocarburos Líquidos Excepto Gas Licuado de Petróleo
y el artículo 7.14 del RTCA 13.01.26:05 Transporte Terrestre de Gas Licuado de
Petróleo (GLP) a Granel”, contenidos en la “Resolución Nº 152-2005
(COMIECO-XXXIII) publicada mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32921-COMEX-MINAE-MEIC, del 16 de diciembre del 2005.
3. En caso de que como resultado de la primera o posteriores
inspecciones a una unidad de transporte de combustibles, se determine que el
tanque no reúne las condiciones para una operación segura por incumplimiento de
la normativa técnica de transporte de combustibles o por cualquier otra razón,
deberá así informarlo por escrito a la DGTCC en un plazo de veinticuatro horas
a partir de realizada la prueba. En dicho informe de inspección deberán
indicarse los hallazgos relevantes encontrados según los criterios de
aceptación y rechazo establecidos en los artículos 8.3 del Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte Terrestre de
Hidrocarburos Líquidos Excepto Gas Licuado de Petróleo y el artículo 9 del RTCA
13.01.26:05 Transporte Terrestre de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel”,
contenidos en la Resolución Nº 152-2005 (COMIECO-XXXIII) publicada mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, del 16 de diciembre del 2005.
4. Comunicar a la DGTCC los informes de
inspección realizados a toda unidad de transporte de combustibles que no
apruebe cualquiera de las pruebas técnicas, con el fin de que se agregue en el
expediente administrativo del respectivo trámite. Para tal efecto podrá remitir
la copia en forma física o en forma digital por medio de correo electrónico a
la dirección que para esos efectos le indique el MINAET en la resolución de
autorización, o la DGTCC por medio de un comunicado formal mediante oficio,
ello en caso de que no se haya indicado así en la resolución de autorización.
5. Explicar y ampliar los criterios y resultados
indicados en el informe de inspección cuando así lo requiera el MINAET por
medio de la DGTCC.
6. Contar con la documentación en la que se
registre fielmente cada una de las pruebas realizadas a toda unidad de
transporte, así como ponerla a disposición de los funcionarios de la DGTCC
cuando así lo requieran en ejercicio de las labores de fiscalización control y
supervisión según los términos del presente manual.
7. Ejercer las labores relacionadas con la
inspección en apego a la legislación técnica de transporte de combustibles y de
ejercicio profesional vigente, a las buenas prácticas de ingeniería, los
compromisos asumidos en la gestión y documentación que formalizó la solicitud
de autorización para realizar las pruebas, así como las obligaciones
establecidas en la respectiva resolución de autorización emitida por el MINAET
para realizar las pruebas técnicas.
CAPÍTULO III
Del
contenido del informe de inspección
Artículo
4º—El informe de inspección deberá contener, la siguiente información:
1) El
informe de la prueba debe emitirse en papelería membretada original de la
empresa que realiza la inspección, las pruebas y valoración correspondiente.
Preferiblemente deberá imprimirse el sello blanco del profesional responsable y
de la empresa, y cumplir además con todo requisito y formalidad exigida por la
legislación que regule el ejercicio de la profesión que corresponda y según las
disposiciones del colegio profesional respectivo.
2) El informe debe contener la hora y la fecha (día, mes y año) y
lugar en que se realizó la prueba.
3) El
nombre y la firma del ingeniero responsable de la empresa que realizó la prueba
técnica, así como del personal técnico que lo haya asistido.
4) El
número de código de registro asignado por el colegio profesional respectivo
tanto al profesional responsable como a la empresa cuando corresponda.
5) Tipos
de pruebas técnicas que se realizaron.
6) Datos
registrales de la unidad de transporte de combustible integrado o articulado,
indicando la siguiente información:
a) Número de serie, nombre del fabricante.
b) Número de placa.
c) Marca y año de fabricación.
d) Propietario de la unidad de transporte.
7) Tipo de combustibles que
transporta la unidad.
8) Descripción
de las condiciones estructurales generales del tanque de almacenamiento según
correspondan, incluyendo el número de ejes, número de compartimentos, número de
venteos, número de registros “pasa hombre”, capacidad máxima de combustible a
transportar.
9) La
zona geográfica de operación de la unidad de transporte.
10) Norma técnica aplicable según el tipo de tanque de la unidad de
transporte y procedimiento de prueba que se utilizó.
11) Deben especificarse las herramientas o equipos técnicos con los cuales
se realizaron las pruebas y sus respectivos rangos de precisión.
12) Deben aportarse los esquemas representativos del equipo cisterna.
13) Aportar un registro fotográfico, durante la aplicación de las
pruebas con las características que se indicarán en el artículo siguiente.
14) Resultados de las pruebas, conteniendo el detalle de las mismas
para cada una de ellas y para cada componente del tanque. El informe debe
detallar los resultados para cada una de las pruebas realizadas indicando si
cumple o no las disposiciones correspondientes para cada prueba.
15) Indicar los componentes que requirieron ser reemplazados por partes
nuevas.
16) Análisis y valoración de los resultados obtenidos con base en los
criterios de aceptación y rechazo contenidos en los artículos 8.3 del
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de
Transporte Terrestre de Hidrocarburos Líquidos Excepto Gas Licuado de Petróleo
y el artículo 9 del RTCA 13.01.26:05 Transporte Terrestre de Gas Licuado de
Petróleo (GLP) a Granel, contenidos en la Resolución Nº 152-2005
(COMIECO-XXXIII) publicada mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32921-COMEX-MINAE-MEIC, del 16 de diciembre del 2005.
17) Los parámetros mínimos y máximos aplicables al tanque de la unidad
de transporte según las características que disponga la reglamentación técnica
correspondiente.
18) El período máximo recomendado para la realización de las próximas
pruebas, tomando en cuenta la edad del equipo de transporte, el estado actual
del mismo y el tipo de combustible que transporta.
19) El informe deberá tener como anexos la documentación necesaria para
la realización de las pruebas, incluyendo el certificado que acredite que el
tanque haya sido lavado y descontaminado (que esté limpio y desgasificado), y
copia o fotografía clara y detallada de la placa de identificación que dispone
el artículo 7.9 del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 13.01.25:05
Reglamento Técnico de Transporte Terrestre de Hidrocarburos Líquidos Excepto
Gas Licuado de Petróleo y el artículo 7.14 del RTCA 13.01.26:05 Transporte
Terrestre de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel, contenidos en la
Resolución Nº 152-2005 (COMIECO-XXXIII) publicada mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, del 16 de diciembre del 2005.
Artículo 5º—Registro
fotográfico. Las fotografías deben tomarse atendiendo las máximas medidas
de seguridad, especialmente en aquellas áreas donde puedan existir vapores de
combustibles (contenedores). Las características de las fotografías son las
siguientes:
a) Todas las
fotografías se deben entregar en formato digital, grabadas en un disco
compacto.
b) Deben
presentarse en un empaque que garantice la integridad de la información y su
futuro resguardo y almacenamiento, así como la indicación en el disco o en su
empaque de los datos de la unidad de transporte de combustibles al que
pertenece, de modo que quede claramente indicada la procedencia y fecha de la
entrega de las fotografías.
c) La resolución
de las fotografías debe ser de un mínimo de 5 megapixeles y en formato “jpeg”,
o “bmp”, de modo que puedan ser observadas con facilidad.
d) Todas las
fotografías deben tener las siguientes características:
d.1) Las
fotografías se deben tomar con buena luminosidad.
d.2) Deben
ser tomadas a color.
d.3) El
nombre de la imagen debe indicar el punto a analizar.
d.4) No
existe un límite de fotografías.
Artículo 6º—Las áreas de la unidad de transporte
que deben ser parte del registro fotográfico son las siguientes:
a) Compartimentos y rompeolas, de tal forma que se aprecie claramente
su estado.
b) Fotografía del “registro pasa hombre” (manhole), donde se aprecie
la tapa en posición de cierre.
c) Áreas de soldaduras internas y externas en las zonas típicas y
críticas, de fallas de soldaduras, de tal forma que se aprecie claramente su
estado.
d) Válvulas de compuerta y sus respectivos controles o palancas de
mandos.
e) Fotografía de los registros pasa hombre “manhole”, empaques,
válvulas, rampa antideslizante, donde se compruebe el estado después de
realizada la inspección.
f) Fotos panorámicas y cercanas de los costados, parte anterior,
posterior, superior e inferior del tanque, en las que se aprecien los
diferentes elementos de seguridad, tales como venteos y superficie
antideslizante, de tal forma que se aprecie claramente su estado.
g) Fotografía de las válvulas de venteo, sobre los lomos de los
tanques.
h) Fotografía de las válvulas de cierre de emergencia ubicadas
inmediatamente después de la las salidas de combustible de los compartimentos
de almacenamiento y antes de las tuberías, hacia las bocas de salidas de
combustible.
i) Fotografía de la caja de control de mandos de las válvulas de
emergencia (escotillas), en las que se aprecie también el bloqueo de las
mismas.
j) Fotografía de las bocas de salida de combustible, en la que se
aprecie la llave de cierre para combustible, las tapas de las bocas y los
empaques de los acoples, en caso de contar con los mismos.
k) Fotografías de las mangueras para trasiego de combustible de la
unidad hacia los tanques de almacenamiento, con los debidos acoples y los
empaques correspondientes.
l) Fotografía de la bomba de succión, a prueba de explosión (en caso
de contar el camión con este aditamento).
m) Fotografías del sistema eléctrico.
CAPÍTULO
IV
Del procedimiento
general de realización
de las pruebas
técnicas
Artículo 7º—El presente procedimiento regulará las
acciones generales y etapas para la realización de las pruebas técnicas
descritas en el cuadro 1 del artículo 7° del Decreto Ejecutivo Nº 36627-MINAET.
En la realización de las pruebas, el inspector deberá cumplir todas las
acciones, procedimientos, obligaciones, controles y medidas de seguridad
establecidos en la Resolución N° 152-2005 (COMIECO-XXXIII) Reglamentos Técnicos
Centroamericanos: RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte Terrestre
de Hidrocarburos Líquidos (excepto GLP); RTCA 13.01.26:05 Transporte Terrestre
de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel, publicada mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, del 16 de diciembre del 2005, y las
contenidas en el Decreto Ejecutivo Nº 36627-MINAET, Reglamento para la
Regulación del Transporte de Combustible.
Artículo 8º—Una vez realizadas las pruebas técnicas a la unidad de
transporte, y en caso de rechazo de ésta, por no aprobar cualquiera de las
pruebas, el interesado podrá realizar las labores y reparaciones que no
impliquen un cambio o modificación en la estructura e integridad de la unidad
de transporte, según la normativa técnica de transporte de combustibles, en un
plazo máximo de un mes.
El inspector deberá remitir a la DGTCC una copia del informe de esta
inspección en los términos indicados en las obligaciones de este manual.
Artículo 9º—Si durante el transcurso de dicho plazo la unidad de
transporte es reparada respetando lo indicado en el párrafo anterior, así como
la normativa técnica de transporte de combustibles vigente, el interesado podrá
llevar la unidad de transporte a la misma empresa que realizó la prueba
originalmente o a cualquier otra empresa autorizada por el MINAET para tal
efecto, todo de conformidad con los artículos 10 y 11 del presente Manual.
Artículo 10.—En el informe de inspección de
la segunda prueba, además de los datos indicados en el primer informe de
inspección, debe agregarse un cuadro comparativo de información sobre la
situación anterior a la realización de la prueba que motivó el rechazo inicial,
y la situación encontrada al momento de realizar la segunda prueba.
En este segundo informe el inspector debe
ampliar la información referente al análisis y valoración de los resultados
obtenidos en la segunda prueba con base en los criterios de aceptación y
rechazo contenidos en los artículos 8.3 del Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte Terrestre de Hidrocarburos
Líquidos Excepto Gas Licuado de Petróleo y el artículo 9 del RTCA 13.01.26:05
Transporte Terrestre de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel,
respectivamente, contenidos en la Resolución Nº 152-2005 (COMIECO-XXXIII)
publicada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, del 16 de
diciembre del 2005.
Artículo 11.—En caso de llevar la unidad de transporte a otra empresa
autorizada por el MINAET para realizar el mismo tipo de prueba técnica
rechazada inicialmente, el informe de la segunda inspección también deberá
cumplir con lo indicado anteriormente. Para estos efectos el interesado deberá
presentar al inspector una copia, y mostrar el original del informe de la
primera inspección, con todos sus documentos anexos. El inspector deberá devolver
al interesado el original del informe de la primera inspección después de
concluida la prueba, conservando la copia del mismo para agregarla al archivo
de documentación que debe custodiar de conformidad con las obligaciones
indicadas en el artículo 3°, inciso 7) de este Manual.
Artículo 12.—En todos los casos la DGTCC podrá solicitar cualquier
aclaración o ampliación de la información consignada en el informe de la
segunda inspección.
Artículo 13.—En caso de que la unidad de transporte de combustible no
apruebe la segunda prueba, la empresa inspectora deberá así informarlo por
escrito a la DGTCC, en un plazo de veinticuatro horas a partir de realizada la
prueba, indicando los hallazgos relevantes encontrados según los criterios de
aceptación y rechazo establecidos en los artículos 8.3 del Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte Terrestre de
Hidrocarburos Líquidos Excepto Gas Licuado de Petróleo y el artículo 9 del RTCA
13.01.26:05 Transporte Terrestre de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel,
respectivamente, contenidos en la Resolución Nº 152-2005 (COMIECO-XXXIII)
publicada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, del 16 de
diciembre del 2005.
Artículo 14.—En los casos en que como resultado de la primera o
posteriores inspecciones a una unidad de transporte de combustibles, se
determine que ésta no reúne las condiciones para una operación segura, la DGTCC
deberá valorar y determinar de forma inmediata, si se reúnen las causales para
proceder conforme a lo estipulado en el capítulo XI “De las sanciones,
suspensiones y revocatoria” del Decreto Ejecutivo Nº 36627-MINAET y proceder de
conformidad, realizando las recomendaciones al Jerarca, o aplicando las medidas
cautelares procedentes según corresponda conforme a derecho.
Artículo 15.—Una vez realizadas las pruebas que correspondan, y en
caso de que la unidad de transporte de combustibles sea aprobada, el interesado
podrá presentar a la DGTCC el, o los informes de inspección originales emitidos
por la empresa inspectora, como cumplimiento del requisito establecido en el
artículo 6º, inciso i) del Decreto Ejecutivo Nº 36627-MINAET, Reglamento para
la Regulación del Transporte de Combustible.
Artículo 16.—El
MINAET, por medio de la DGTCC, al momento de revisar y analizar la
documentación presentada por el interesado conforme al artículo 6º, inciso i)
del Decreto Ejecutivo Nº 36627-MINAET, Reglamento para la Regulación del
Transporte de Combustible, podrá rechazar de forma justificada el informe de inspección
que incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en este manual o
en la normativa técnica de transporte de combustibles vigente. Para tales
efectos deberá previamente realizar las prevenciones necesarias indicadas en el
artículo 19 de este manual.
CAPÍTULO
V
De la
fiscalización control
y supervisión
de
las empresas autorizadas
Artículo 17.—El MINAET, por
medio de la DGTCC deberá fiscalizar y supervisar a las empresas autorizadas que
realizarán las pruebas técnicas descritas en el cuadro 1 del artículo 7° del
Decreto Ejecutivo Nº 36627-MINAET, para lo cual podrá programar visitas de
inspección a los lugares donde se realicen las mismas y requerir la información
y documentación de registro de realización de cada una de las pruebas realizadas
a toda unidad de transporte de combustibles.
Artículo 18.—En caso de queja o denuncia debidamente documentada y
justificada, presentada por cualquier persona sobre el incumplimiento de las
obligaciones de las empresas autorizadas que realizarán las pruebas técnicas,
la DGTCC podrá ejercer acción o diligencia de investigación mediante las
acciones indicadas en el artículo anterior, o cualquier otra que resulte
procedente, y deberá comunicar al interesado el resultado de la investigación y
de las acciones de fiscalización, control y supervisión realizadas, ello en el
plazo de diez días contados a partir de la finalización de la investigación
correspondiente.
La investigación realizada por parte de la DGTCC en los términos indicados
en el artículo y en el párrafo anterior, deberá realizarse en el plazo de diez
días.
Artículo 19.—En caso de verificarse el incumplimiento de las
obligaciones de las empresas autorizadas que realizarán las pruebas técnicas,
ello a raíz de la investigación indicada en el artículo anterior, o de las
acciones de fiscalización, control y supervisión indicadas en el artículo 17 de
este Manual, o en razón de ser evidente en los informes de inspección
presentados, el MINAET, por medio de la DGTCC, podrá según la gravedad
encontrada, realizar las prevenciones de aclaración o ampliación de la
información contenida en los informes de inspección, o para que se realicen las
correcciones necesarias a las acciones, procedimientos, obligaciones, controles
y medidas de seguridad de las pruebas.
Una vez realizada la prevención, la empresa inspectora deberá
presentar a la DGTCC en el plazo de tres días hábiles, un informe escrito
detallado sobre las correcciones realizadas, así como la documentación que así
lo acredite.
Dicha información será analizada por la DGTCC, y en caso de persistir
los incumplimientos, emitirá una resolución de recomendación para que el
jerarca del MINAET proceda a ordenar la apertura de un procedimiento
administrativo tendiente a revocar la autorización, observando para ello lo
establecido en la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.
Artículo 20.—En caso de que como resultado de las acciones de
fiscalización, control y supervisión realizadas a las empresas inspectoras se
determine un incumplimiento a sus obligaciones, de tal gravedad que comprometa
la salud, seguridad humana o el medio ambiente, el MINAET por medio de la
DGTCC, podrá como medida cautelar, suspender en forma inmediata la autorización
dada a la empresa inspectora, y recomendar al Ministro del Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, proceder inmediatamente a la realización del procedimiento
administrativo establecido en la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública, para la cancelación de la autorización.
Artículo 21.—La DGTCC convocará a las empresas autorizadas que
realizarán las pruebas técnicas, a reuniones cada tres meses con el fin de
identificar la necesidad de realizar mejoras a la reglamentación o los
procedimientos de inspección.
Artículo 22.—Con el fin de ajustar las autorizaciones ya otorgadas a
las empresas para la realización de las pruebas técnicas a este Manual, deberán
generarse nuevas cartas de compromiso de dichas empresas con el MINAET, que
contemplen las obligaciones establecidas en este manual. Estas cartas deberán
presentarlas las empresas inspectoras ya autorizadas al MINAET, en un plazo de
diez días posteriores a la publicación del presente manual. La redacción y el
contenido de dichos documentos deberán coordinarse previamente con el MINAET,
debiéndose obtener el visto bueno o aprobación de dicha institución al
contenido de dichos documentos previo a su presentación formal.
Artículo 23.—Los documentos de compromisos que se generen para futuros
trámites de nuevas empresas inspectoras, también deberán ser coordinados con el
MINAET por medio de la DGTCC, debiéndose obtener el visto bueno o aprobación de
dicha institución al contenido de dichos documentos previo a su presentación
formal.
Artículo 24.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del
mes de noviembre del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 15172.—Solicitud Nº
36618.—C-271660.—(D36983-IN2012015741).
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el
Decreto Ejecutivo 36.873-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de
ley:
Expediente N° 17.938: Reforma al
artículo 505 del Código Civil, adiciónese el Artículo 1 bis a la Ley de
Expropiaciones N° 7495 y adiciónese un tercer párrafo al Artículo 22 del Código
Procesal Contencioso Administrativo, para regular el régimen jurídico del
subsuelo.
Artículo 2º—Rige a partir del 15
de febrero de 2012.
Dado en la Presidencia de la República,
a los quince días del mes de febrero de dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—Francisco Marín Monge, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº
14795.—Solicitud Nº 028.—C-10340.—(D37005-IN2012015087).
DIRECCIÓN
GENERAL DE LA FUERZA PÚBLICA
EDICTO
En cumplimiento del artículo 18 del Reglamento de la Ley de Servicios de Seguridad Privada, se convoca a asociaciones de empresas de seguridad privada, para que presenten ante esta dependencia delegados para determinar puestos de representación ante la Comisión de Servicios de Seguridad Privada por el periodo de dos años.—San José, 3 de enero del 2012.—Andrés Olsen Villegas, Director de Servicios de Seguridad Privada.—1 vez.—O.C. Nº 14377.—Solicitud Nº 46371.—C-4720.—(IN2012016561).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO
DE AGROINSUMOS
EDICTOS
AE-REG-E-59-2012.—El señor
Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980, en calidad de representante
legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Yara Mila 18-3-14-4-0.2(B)-2(CaO)-2(S)-0.1(Zn), compuesto a
base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, boro, azufre. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 8:20 horas del 16 de febrero del 2012.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Esaú Miranda Vargas, Jefe—1
vez.—(IN2012015833).
AE-REG-E-58-2012.—El señor
Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980, en calidad de Representante
Legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Pelicano 16-4-19-7-0.3(B)-8.6(S), compuesto a base de
nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, boro, azufre. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 8:15 horas del 16 de febrero del 2012.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2012015834).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 111, título N° 3639, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el
año dos mil diez, a nombre de Hernández Guevara Pamela Alejandra. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012014166).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 348,
título N° 2454, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil diez, a
nombre de Rodríguez Fernández Yerling Sofía. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, título N° 386, emitido por el Liceo
Nocturno Pacífico Sur, en el año dos mil nueve, a nombre de Arauz Villalba
Skarleh Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2012.—Departamento
de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2012014198).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 80, título N° 1305, emitido por el Liceo
Elías Leiva Quirós, en el año dos mil dos, a nombre de Brenes Arrieta
Jonnathan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras”,
inscrito en el tomo 2, folio 37, título Nº 1034, emitido por el Liceo de San
José, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Pineda Sánchez
Alicia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del
2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2012015094).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 53, título 938, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en
el año dos mil seis, a nombre de Benavides Masís Nancy Gabriela. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo I,
folio 21, título N° 216, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina,
en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Benavides Ramírez Gladys.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 21, título N° 205, emitido por el Liceo Diurno José Martí de
Innovación Educativa, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de
Jiménez Morales Shirley. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 4, título Nº 17, emitido por el Ipec Agua Buena, en el año dos mil
uno, a nombre de Sánchez Jiménez Alexander. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecisiete días del mes febrero del dos mil doce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2012015776).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 80, título Nº 4440, emitido por el Instituto Julio Acosta, en
el año dos mil diez, a nombre de Blanco Rodríguez Juan Camilo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y
Crédito del Sector Público, Privado e Independiente R. L. siglas COOPEFYL R.
L., acordada en asamblea celebrada el 19 de marzo del 2011. Resolución 22. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículo 2, 3, 4, 7, 11, 12, 18, 29, 36, 39, 40, 49 y 88 del Estatuto.—San
José, 3 de febrero del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2012014706).
De conformidad con la autorización extendida por
el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada Cooperativa Nacional de
Reciclaje y Producción de Energía R.L. siglas Coopenare R.L.,
acordada en asamblea celebrada 26 de marzo del 2010. Resolución 1386-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de
Administración:
Presidente: Bernardo Monge Ureña
Vicepresidente: Roger Arturo Triguero García
Secretaria: Rut Marín Rodríguez
Vocal 1: Antonio Rodríguez Salinas
Vocal 2: Maryorie Sharpe Thanks
Suplente 1: Wilber Crawford Sharpe
Suplente 2: Juan Luis Céspedes Vargas
Gerente: Denis Alvarado Castillo
San José, 8 de diciembre del 2011.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012015112).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad Industrial
Cambio de Nombre Nº 77343
Que Alberto Pauly Sáenz, en
calidad de apoderado especial de Kalambú Hot Springs S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de tres-ciento
uno-seiscientos treinta y cinco mil quinientos setenta y seis sociedad anónima,
cédula jurídica 3-101-635576
por el de
Kalambú Hot Springs S. A., presentada el día 20 de febrero del 2012 bajo
expediente 77343. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0010679
Registro Nº 199935 KALAMBU HOT SPRINGS & SPA en clase 49
marca mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº
Cambio de Nombre Nº 75019
Que Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderado especial de Wella GMBH,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Wella
Aktiengesellschaft por el de Wella GMBH, presentada el día 13 de octubre del
2011 bajo expediente 75019. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-2850503 Registro Nº 28505 WELLAFORM en clase 3 marca denominativa,
1900-2903603 Registro Nº 29036 WELLAFLEX en clase 3 marca denominativa,
1900-5387303 Registro Nº 53873 WELLA BALSAM en clase 3 marca
denominativa, 1997-0006688 Registro Nº 106581 WELLA VIVA COLOR
en clase 3 marca mixto, 1997-0008635 Registro Nº 108014 WELLA en clase 3
marca mixto, 2003-0005423 Registro Nº 144543 WELLACHIC en clase 3 marca
denominativa, 2007-0010473 Registro Nº 180298 WELLA PROFESSIONALS
en clase 3 marca mixto, 2009-0001213 Registro Nº 193157 WELLA PROFESSIONALS
en clase 3 marca mixto, 2009-0001213 Registro Nº 193157 WELLA PROFESSIONALS
en clase 41 marca mixto, 2009-0001213 Registro Nº 193157 WELLA PROFESSIONALS
en clase 44 marca mixto y 2010-0004880 Registro Nº 209209 VOLUMATION en
clase 3 marca denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
Cambio de nombre Nº 74771
Que Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad Nº 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de ACGT
SDN. BHD., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de Asiatic Centre For Genome Technology SDN BHD por el de ACGT SDN. BHD.,
presentada el día 29 de setiembre del 2011, bajo expediente Nº 74771. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0014989 Registro Nº 180253 acgt
Asiatic Centre for Genome Technology en clase 35 marca mixto; 2007-0014990
Registro Nº 183880 acgt Asiatic Centre for Genome Technology en clase 31
marca mixto, y 2007-0014991 Registro Nº 180254 acgt Asiatic Centre for
Genome Technology en clase 42 marca mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
Cambio de Nombre Nº 75879
Que Jorge Tristán Trelles,
cédula de identidad 1-392-470 , en calidad de apoderado especial de Osi Pharmaceuticals,
LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Osi Pharmaceuticals, Inc. por el de Osi Pharmaceuticals, LLC, presentada el día
9 de diciembre de 2011 bajo expediente 75879. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2001-0003985 Registro Nº 131288 TARCEVA en clase 5
Marca Denominativa y 2005-0004565 Registro Nº 155139 en clase 5 Marca
Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº
Patentes de invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada TABLETA. Se describe una tableta con dosis de alto nivel, que contiene 2-[[6-[(3R)-3-amino-l-piperidinil]-3,4-dihidro-3-metil-2,4-dioxo-l(2H)-pirimidinil]metil]-4-fluorobenzonitrilo (compuesto (A)) o una sal del mismo en la forma de un ingrediente farmacéuticamente activo. Se describe de manera específica una tableta que contiene el compuesto (A) o una sal del mismo, y un fluidizador, con el contenido del compuesto (A) siendo del 35 al 50% en peso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61K 31/506, cuyos inventores son: Murakawa, Yusuke, Okabe, Takayuki. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0061, y fue presentada a las 8:39:21 del 8 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012279845—(IN2012014316).
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZINOOXAZEPINA.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Se proporciona un compuesto que tiene una acción activadora del receptor de 5-HT2C de serotonina. Un compuesto representado por la fórmula (I); en donde cada símbolo es como se definió en la memoria descriptiva o una de sus sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61P 13/02 cuyos inventores son: Sasaki, Shigekazu, Kusumoto, Tomokazu, Nomura, Izumi, Maezaki, Hironobu. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0021, y fue presentada a las 9:46:00 del 13 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012279846—(IN2012014317).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Array Biopharma Inc., de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRAZOLO[1,5-a[PIRIMIDlNA SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE TRK-QUINASA.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Compuestos de la fórmula I y sus sales, en donde Rl, R2, R3, R4, X, Y, y n tienen los significados dados en la memoria descriptiva, son inhibidores de las Trk quinasas y son de utilidad en el tratamiento de enfermedades que se pueden tratar con un inhibidor de Trk quinasa tales como dolor, cáncer, inflamación, enfermedad neurodegenerativas y ciertas enfermedades infecciosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61K 31/519 cuyos inventores son: Andrews, Steven Wade, Condroski, Kevin Ronald, Haas, Julia, Huang, Lily, Kercher, Timothy, Allen Shelley, Jiang, Yutong, Seo, Jeongbeob. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0065, y fue presentada a las 13:55:10 del 8 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012279915—(IN2012014318).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOLES, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN TERAPÉUTICA.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
La presente invención se refiere a derivados de pirazoles, a su preparación y a su aplicación terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/38, cuyos inventores son Abecassis, Pierre-Yves, Desmazeau, Pascal, Tabart, Michel. La solicitud correspondiente lleva el número 20110701, y fue presentada a las 14:11:00 del 21 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012014544).
El señor Víctor Vargas Valenzuela mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA PARA UNA DIAGNOSIS DE ANOMALÍAS EN PLANTAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
La presente invención se refiere a un sistema para una diagnosis de anomalías en plantas que comprende al menos un dispositivo de captación (1) capaz de capturar imágenes en tiempo real de al menos una muestra de una planta a diagnosticar; una unidad de almacenamiento (2), que comprende una base de datos de imágnesdigitalizadas (7) de muestras de plantas afectadas por anomalías y que también comprende una base de datos de informaciones técnicas (8) relacionadas con dichas anomalías. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es G06F 19/00, cuyo inventor es Ricardo Junqueira Franco Duarte. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0672 y fue presentada a las 14:27:00 del 14 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2012.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2012014547).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad número 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA CONTROLAR HONGOS.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Varios de los aspectos aquí descritos se relacionan con aminopirimidinas substituidas por arilo de acuerdo con la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 239/30, cuyos inventores son Davis, George, Lo, William, Renga, James, Tisdell, Francis, Yap, Maurice, Young, David. La solicitud correspondiente lleva el número 20110589, y fue presentada a las 13:41:15 del 10 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012014548).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG de Suiza, solicita la patente de invención denominada “PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE AMIDAS DEL ÁCIDO PIRAZOL CARBOXÍLICO”.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
La invención se refiere a un proceso para la preparación de (9-diclorometileno-1,2,3,4-tetrahidro-1,4-metano-naftalen-5-il)-amida del ácido 3-difluorometil-1-metil-1H-pirazol-4-carboxílico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07C 251/44 cuyos inventores son Gribkov, Denis; Muller, Adrian; Lagger, Martin; Giordano, Fanny. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0056 y fue presentada a las 13:54:15 del 1º de febrero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de febrero de 2012.—Lic. Melisssa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012014550).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada “DERIVADOS DE N1-SULFONIL-5-FLUOROPIRIMIDINONA.” La presente descripción se refiere al campo de las N1-sulfonil-5-Fluoropirimidinomas y a sus derivados y al uso de estos compuestos como fungicida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 339/02 cuyos inventores son: Boebel, Timothy, Bryan, Kristy, Lorsbach, Beth, Martin, Timothy, Owen, W, Pobanz, Mark, Thornburgh, Scott, Webster, Jeffery, Yao, Chenglin. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0029, y fue presentada a las 13:36:00 del 18 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012014551).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número 1-335-794 vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE (6-OXO-l,6-DIHIDRO-PIRIMIDIN-2-IL)-AMIDA, SU PREPARACIÓN Y SU UTILIZACIÓN FARMACÉUTICA COMO INHIBIDORES DE FOSFORILACIÓN DE AKT (PKB). La presente invención se refiere a nuevos compuestos químicos (6-oxo-l,6dihidro-pirimidin-2-il), derivados de pirimidinonas, a su procedimiento de preparación, a los nuevos intermedios obtenidos, a su procedimiento de preparación, a los nuevos intermedios obtenidos, a su aplicación como medicamentos, a las composiciones farmacéuticas que los contienen y a la nueva utilización de dichos derivados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 239/36 cuyos inventores son Carry, Jean-Christophe, Certal, Víctor, Halley, Frank, Karlsson, Karl Andreas, Schio, Laurent, Thompson, Fabienne. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0703, y fue presentada a las 14:12:00 del 21 de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012014552).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN SUBCUTÁNEA DE ANTICUERPO ANTI-HER2. La presente invención está relacionada con una formulación farmacéutica altamente concentrada y estable de un anticuerpo anti-HER2 farmacéuticamente activo, como por ejemplo el Trastuzumab (Hercepin™), Pertuzumab o T-DM1, o una mezcla de tales moléculas de anticuerpo para la inyección subcutánea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61K 9/00 cuyos inventores son: Adler, Michael, Grauschopf, Ulla, Mahler, Hanns-Christian, Stauch, Oliver Boris. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0679, y fue presentada a las 13:53:00 del 16 de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012014553).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 5-FLUOROPIRIMIDINONA. La presente descripción se relaciona con el campo de las 5-fluoropirimidinonas y sus derivados y al uso de estos compuestos como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 339/02, cuyos inventores son: Boebel, Timothy, Bryan, Kristy, Johnson, Peter, Lorsbach, Beth, Meyer, Kevin, Owen, W., Sullenberger, Michael, Webster, Jeffery, Yao, Chenglin, Martin, Timothy, P. La solicitud correspondiente lleva el número 20120031, y fue presentada a las 13:37:30 del 18 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012014555).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez
Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc., de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada TUBERÍA DE CATETER ROBUSTA.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Un catéter de balón de capas
múltiples (19) se forma para tener una capa interna (520) y una capa externa
(510), donde la capa externa está adaptada para resistir fragmentación y
ruptura prematura. La capa externa se forma de un material que tiene una
temperatura de transición vítrea que es menor que la temperatura de transición
o fusión de la capa interna. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A61M 25/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Lee, Jeong S., Vasques
Flores, Portino. La solicitud correspondiente lleva el número 20110697, y fue
presentada a las 11:45:00 del 21 de diciembre del 2011. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de febrero del
2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012015873).
El señor Jorge Tristan Trelles mayor, abogado, cédula número 1-0392-0470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS TETRACÍCLICOS.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Un compuesto representado por la
siguiente fórmula general (I), o una sal o solvato del mismo, que es de
utilidad como un inhibidor de ALK, y útil para la profilaxis o el tratamiento
de una enfermedad acompañada de anomalías de ALK, por ejemplo, cáncer,
metástasis de cáncer, depresión o un trastorno de la función cognitiva. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 209/88, cuyo
(s) inventor (s) es (son) Kinoshita Kazutomo; Asoh Kohsuke; Furuichi Noriyuki;
Ito Toshiya; Kawada Hatsuo; Ishii Nobuya; Sakamoto Hiroshi; Hong WooSang., Park
MinJeong; Ono Yoshiyuki; Kato Yasuharu; Morikami Kenji; Emura Takashi; Oikawa
Nobuhiro. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0492 y fue
presentada a las 8:43:00 del 19 de setiembre de 2011. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero
del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012280797.—(IN2012015933).
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, Abogado, cédula de
identidad número 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Takeda Pharmaceutical Company Ltd, de Japón, solicita la Patente de
Invención denominada PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE DERIVADOS DE AMINA
ÓPTICAMENTE ACTIVOS (DIVISIONAL EXP. N° 8975). Un proceso industrial para
producir derivados de amina ópticamente activo de alta pureza en alto
rendimiento mientras se inhibe la formación de productos secundarios, por medio
de dos fases. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01
es C07D 307/77 cuyos inventores son Shinichi Urayama; Eigo Mutou; Atsushi
Inagaki; Takashi Okada; Shigeharu Sugisaki. La solicitud correspondiente lleva
el número 2011-0698 y fue presentada a las 12:33 del 21 de diciembre de 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de febrero del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012280798.—(IN2012015934).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad
Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las nueve
horas treinta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil once, fue
inscrito el Modelo Industrial denominado: DISPOSITIVO PARA VERTER, de
Elopack Systems AG, cuyos creadores son Israel Komet; de nacionalidad israelita
y Unni Kva, Gerd; de nacionalidad francesa; se le ha otorgado el número de
inscripción de Modelos Industriales 468 estará vigente hasta el día ocho de
noviembre del dos mil veintiuno, según prioridad reivindicada de la solicitud
de Gran Bretaña Nº 4007717 del veintisiete de mayo del dos mil ocho; la
clasificación Internacional de Modelos Industriales es 09-07.—San José, a las
trece horas veintiocho minutos del veintiséis de enero del dos mil doce.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2012280747.—(IN2012015634).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-075365, denominación: Asociación
Nacional del Sector Empresarial Automotriz. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2011 asiento: 355806.—Dado en el Registro Nacional, a
las 14 horas 42 minutos, 56 segundos del
siete de febrero del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2012280522.—(IN2012015254).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Alajuelense de Atletismo, con domicilio en la provincia
de Alajuela, sus fines, entre otros están: Fomentar el desarrollo del atletismo
en sus diferentes disciplinas en la provincia de Alajuela, para lograr un mejor
desarrollo integral de los participantes. Su presidente Fernando Campos
Sánchez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Yo Emprendedor, con domicilio en
la provincia de San José, Guachipelín de Escazú, Boulevard Camino Real, Centro
Corporativo de Oficinas Plaza Roble, Edificio El Pórtico, Segundo Nivel. Cuyo
fin principal es fomentar el emprendedurismo en Costa Rica y en la región. Su
presidente Luis Javier Castro Lachner es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
demás limitaciones del estatuto. El Vocal dos sustituirá al presidente en sus
ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse
dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de
Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en el trámite; Tomo: 2011 Asiento 336582, Adicional Tomo: 2012,
asiento: 037249.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 30 minutos, del
14 de febrero del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2012280578.—(IN2012015256).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-092451, denominación:
Asociación de Padres de Familia del Colegio Seminario de San José. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 8133.—Dado en el
Registro Nacional, a las diez horas dieciocho minutos y once segundos del siete
de febrero del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2012280662.—(IN2012015631).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056135, denominación:
Asociación Iglesia del Dios Vivo Columna y Apoyo de la Verdad la Luz del Mundo.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus
reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento:
12176 con adicional(es): 2012-30230.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve
horas treinta y cinco minutos y un segundo del seis de febrero del dos mil
doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2012280730.—(IN2012015632).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Nazareno de San Rafael de
Montes de Oca, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Rafael, de la Iglesia
Católica,
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056477, denominación:
Cámara de Empresarios del Combustible. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 19518.—Dado en el Registro Nacional,
a las trece horas cincuenta y siete minutos y treinta y dos segundos del
veintiséis de enero del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(IN2012015771).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
Flory Chaves Quesada, cédula de
identidad número uno-dos uno nueve-tres seis cinco, mayor de edad, soltera,
profesora universitaria, vecina de San José, Barrio Aranjuez, avenida 9, calles
17-19, Na 1938, solicita la inscripción a su nombre de los derechos
morales y la titularidad de los derechos patrimoniales a nombre del señor Román
Chávez Sáenz, cédula de identidad Nº 1-688-633, mayor de edad, casado una vez,
abogado, vecino de Sabanilla de Montes Oca, de la obra literaria publicada
individual que se titula: LA INCÓGNITA DEL TIEMPO. La obra en un ensayo
filosófico relativo al tema del tiempo en una línea histórica y metafísica. El
ISBN es 978-9968-47-491-7. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº 6683. Expediente Nº 6955.—Curridabat, 22 de febrero del 2012.—Carmen
Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2012280688.—(IN2012015636).
Flory Chaves Quesada, mayor,
soltera, profesora universitaria, cédula de identidad Nº 1-219-365, con
domicilio en San José, Barrio Aranjuez, avenida 9, calles 19-21, solicita la
inscripción de los derechos morales en la obra literaria, individual y
publicada que se titula: TIERRA VIRGEN. Los derechos patrimoniales son de Román
Chaves Sáenz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-688-633, vecino
de Sabanilla de Montes de Oca. La obra literaria poética, escrita en 160
páginas, es una colección de 146 poemas de índole existencial, un poemario de
temas variados. El I.S.B.N. es 978-9968-47-335-4. Publíquese por una sola vez
en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 6956.—San José, 21 de febrero
del 2012.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registradora.—1
vez.—RP2012280689.—(IN2012015637).
Flory Chaves Quesada, cédula de
identidad número uno-dos uno nueve-tres seis cinco, mayor de edad, soltera,
profesora universitaria, vecina de San José, Barrio Aranjuez, avenida 9, calles
17-19, Na 1938, solicita la inscripción a su nombre de los derechos morales y
la titularidad de los derechos patrimoniales a nombre del señor Román Chávez
Sáenz, cédula de identidad Nº 1-688-633, mayor de edad, casado una vez,
abogado, vecino de Sabanilla de Montes Oca, de la obra literaria publicada
individual que se titula: CUENTOS DEL CREPÚSCULO. La obra consiste en un
conjunto de 38 cuentos costarricenses, relativos a personajes muy nuestros, el
lenguaje es sencillo y directo. El ISBN es 978-9968-47-059-9. Publíquese por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº
6953.—Curridabat, 22 de febrero del 2012.—Carmen Valverde Chacón,
Registradora.—1 vez.—RP280690.—(IN2012015638).
Flory Chaves Quesada, mayor,
soltera, profesora universitaria, cédula de identidad Nº 1-219-365, con
domicilio en San José, Barrio Aranjuez, avenida 9, calles 19-21, solicita la
inscripción de los derechos morales en la obra literaria, individual y
publicada que se titula:
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO
La Dirección Nacional de
Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la
Licenciada Lucía María Piedra Valverde, cédula de identidad 1-0385-0570, carné
profesional 16709, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta
Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente
12-000064-0624-NO.—San José, 17 de febrero de 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez
Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012015552).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 8210P.—Fischel Dumani S. A., solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 9862A.—Inversiones
Papeto S. A., solicita concesión de:
Exp. 300-H.—Cooperativa de Productores de Café y
de Servicios Múltiples de Naranjo, solicita concesión de fuerza hidráulica para
autogeneración privada:
Exp. Nº 10063P.—Feipa S. A., solicita concesión
de:
Exp. Nº 14887P.—Black Beauty Tres S. A., solicita
concesión de:
Expediente Nº 10020A.—Playa Los Cedros S. A.,
solicita concesión de:
Expediente Nº 10021A.—Costa Flamingo S. A.,
solicita concesión de:
Expediente Nº 5880A.—Isla Bonita S. A., solicita
concesión de:
Exp. Nº 14991A.—Agroforestal Canarru S. A.,
solicita concesión de:
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se publicencuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Ana Isabel Porras Cubillo, Exp. Nº 33040-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Ana Isabel Porras Cubillo, que lleva el número ochocientos cuarenta y siete, folio cuatrocientos veinticuatro, tomo doscientos cuarenta y cuatro, de la Sección de Nacimientos, de la provincia de Limón, en el sentido de que la misma es hija de “Omar Muñoz Ortega y Virginia Porras Cubillo, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica que rige estos Organismos, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Omar Muñoz Ortega y Virginia Porras Cubillo, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—O.C. Nº 14896.—Solicitud Nº 132-12.—C-16400.—(IN2012014680).
Exp. Nº 27920-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta y nueve minutos del
treinta y uno de enero del dos mil doce. Olga Virginia Calderón Calderón,
mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número
tres-doscientos ochenta y cinco-quinientos setenta y nueve, vecina de El
Carmen, Central, Cartago; solicita la rectificación de su asiento de
nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “catorce
de setiembre de mil novecientos sesenta y seis”. Conforme lo señala el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a.
í.—(IN2012015453).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miryan del Socorro Reyes Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 356-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y quince minutos del treinta de enero del dos mil doce. Expediente Nº 47753-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Javier Francisco Gómez López y Mariam del Socorro Reyes Álvarez…; en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es “Miryan”, y el asiento de nacimiento de Eimy Rosario Gómez Reyes…; en el sentido que el nombre de la madre… es “Miryan del Socorro”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012280781.—(IN2012015635).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dora del Carmen Ortiz Estrada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1981-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del treinta de agosto del dos mil once. Expediente Nº 26255-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Franklin José Duarte Estrada y Anthony Daniel Duarte Estrada, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Ortiz Estrada”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012015743).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sara María Potoy Carrillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 348-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del veinticuatro de febrero del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 44948-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sara María Potoy Carrillo…; en el sentido que el nombre y el apellido del padre de la misma son “José Arcenio Potoy no indica otro apellido”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012015764).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas, por Betty del Socorro Urbina, no indica otro apellido, este registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3762-07. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil siete. Exp. Nº 29458-07. Resultando: 1... 2..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo.., por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Edwin Ulloa Rodríguez, con Betty del Socorro Urbina Roblete... En el sentido que el apellido de la cónyuge es “Urbina, no indica segundo apellido, hija de Juan Ignacio Urbina Marín, no indica nacionalidad”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Sección Actos Jurídicos.—M.sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2012015782).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Leonardo Arias Erazo, mayor,
casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000472208, vecino de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.358-2010.—San José, veintidós de
diciembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2011015820).
Maryuri Luciana Guadamuz Muñoz,
mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 155809863910,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la sección de opciones y naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.840-2011.—San José, treinta de enero del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011015824).
GERENCIA MÉDICA
DIRECCIÓN PROYECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2012
Se avisa a todos los potenciales
oferentes que el Plan de Adquisiciones de la Dirección de Proyección de
Servicios de Salud, para el año 2012, se encuentra a disposición de los
interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
y mayor información en los teléfonos: 2255-2806 (telefax) / 2221-0779.
San José, 24 de febrero del
2012.—Ing. María de los Ángeles Gutiérrez Brenes, MBA., Directora.—1
vez.—RP2012280759.—(IN2012015640).
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO
2012
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente financiamiento |
Monto aproximado |
Mantenimiento
y limpieza de materiales publicitarios |
I Semestre |
BCR |
¢ 20,000,000,00 anuales |
Transporte, instalación y desinstalación de materiales publicitarios |
I semestre |
BCR |
¢ 60,000,000,00 anuales |
Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45916.—C-6560.—(IN2012017233).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 101202 (2012LN-101202-UP)
Herramientas especializadas y de rescate para
el
Cuerpo de Bomberos
El Benemérito Cuerpo de
Bomberos, invita a participar de la Licitación Pública Nº 101202
(2012LN-101202-UP) “Herramientas especializadas y de rescate para el Cuerpo de
Bomberos”, cuya apertura está prevista para el día 30 de marzo del
San José, 5 de marzo del
2012.—Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(IN2012017191).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-101203-UP
Adquisición de equipo de protección personal para
el
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
El Benemérito Cuerpo de
Bomberos, invita a participar de la Licitación Pública Nº 2012LN-101203-UP,
adquisición de equipo de protección personal para el cuerpo de bomberos de
Costa Rica cuya apertura está prevista para las 10:00 horas del 30 de marzo de 2012.
Los carteles respectivos están a su disposición en nuestras oficinas, ubicadas
en el segundo piso del Edificio Central del Cuerpo de Bomberos, ubicado en San
José, avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses del Mercado de
la “Coca-Cola”, o bien podrán descargarlo del portal de Internet
www.bomberos.go.cr.
San José, 5 de marzo de
2012.—Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(IN2012017192).
HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-2105
Alquiler de edificio
Se informa a Proveedores que el
pliego de condiciones de esta Licitación Abreviada Nº 2012LA-000001-2105, se
encuentra en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 2 de marzo del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Laura Oviedo Miranda.—Lic.
Jorge Navarro Garro, Director Administrativo Financiero a.í.—1
vez.—(IN2012017208).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Contratación de servicio de tratamiento y disposición
final
de desechos sólidos
La Municipalidad de Puriscal,
invita a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional,
destinada a la contratación del servicio de tratamiento y disposición final de
desechos sólidos. El límite para la recepción de ofertas será hasta las 14:00
horas del 30 de marzo de 2012.
El cartel tiene un costo de tres
mil colones (¢3.000,00), y debe ser solicitado en la caja recaudadora municipal
sita en el edificio municipal, costado norte, antiguo templo católico,
Santiago, Puriscal.
Santiago de Puriscal, 5 de marzo
del 2012.—Proveeduría.—Carlomagno Gómez Marín, Proveedor Institucional.—Manuel
Espinoza Campos, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012017196).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
La Municipalidad de Upala,
invita a personas físicas o jurídicas a participar en la siguiente Contratación
Abreviada:
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000006-01
Contratación de persona física o jurídica para la mano
de
obra técnica especializada para realizar instalación
de
sistema eléctrico de edificio principal
Los detalles de la contratación
los encontrará en el pliego de condiciones, el cual podrán adquirir en la
Proveeduría, de esta Municipalidad, 2470-0157, extensión 218 y 212.
Así mismo le recuerdo al proveedor
que las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas del día
martes veinte de marzo del año dos mil doce, En la oficina de Proveeduría, de
la Municipalidad de Upala, ubicada
Upala, 5 de marzo del
2012.—Departamento de Proveeduría.—Elyin Shión Molina.—1 vez.—(IN2012017186).
La Municipalidad de Upala invita
a personas físicas o jurídicas a participar en la siguiente Licitación
Abreviada:
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000005-01
Contratación de persona física o jurídica para la mano
de
obra técnica especializada para realizar pase
de
Red de Datos y Central Telefónica
Los detalles de la contratación
los encontrará en el pliego de condiciones, el cual podrán adquirir en la
Proveeduría de esta Municipalidad, 2470-0157, extensiones 218 y 212.
Así mismo le recuerdo al proveedor que las
ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas del día martes
veinte de marzo del año dos mil doce. En la oficina de Proveeduría de la
Municipalidad de Upala, ubicada
Upala, 23 de febrero del
2012.—Departamento Proveeduría.—Elyin Shión Molina.—1 vez.—(IN2012017190).
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA
El Concejo Municipal del
Distrito de Paquera, requiere contratar los servicios de vigilancia del
Edificio Municipal, el cual se encuentra ubicado en Paquera, Puntarenas,
Paquera, 1º de marzo del
2012.—Alcides González Ordóñez, Intendente Municipal.—1 vez.—(IN2012016542).
El Concejo Municipal del
Distrito de Paquera, requiere contratar los servicios profesionales de un
Ingeniero Civil y Topógrafo(a), para los servicios de ingeniería de este Municipio.
Requisitos:
Ø Ingeniero
Civil y Topógrafo.
Ø Incorporado
al colegio profesional respectivo.
Ø Cinco
años de experiencia en el Régimen Municipal como mínimo.
Ø Tiempo
requerido un día por semana.
Los interesados podrán retirar el
cartel en las oficinas del Concejo Municipal de Paquera, horario de 07:30 a. m.
a 03:30 p.m., con la Sra. Iris Flores López, para más información llamar al
Tel. 2641-0025 Ext. 115. La fecha límite para recepción de las ofertas será el
20 de marzo del 2012, hasta las 13:00 horas.
Paquera, 1º de marzo del
2012.—Iris Flores López, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(IN2012016543).
El Concejo Municipal del
Distrito de Paquera, requiere contratar los servicios profesionales de un
abogado o abogada para asesoría legal de este Municipio:
Requisitos:
Ø Licenciado(a)
en derecho.
Ø Incorporado
al colegio profesional respectivo.
Ø Cinco
años de experiencia en el Régimen Municipal como mínimo.
Ø Tiempo
mínimo requerido de uno a dos días por semana.
Los interesados podrán retirar
el cartel en las oficinas del Concejo Municipal de Paquera, horario de 07:30 a.
m. a 03:30 p.m., con la Sra. Iris Flores López, para más información llamar al
Tel. 2641-0025, Ext. 115. La fecha límite para recepción de las ofertas será el
20 de marzo del 2012, hasta las 10:00 a. m.
Paquera, 1º de marzo del
2012.—Iris Flores López, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(IN2012016544).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y
ATENCIÓN
EMERGENCIAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000148-00100
Servicio de vigilancia
Comunica la adjudicación de la
Licitación Pública Nº 2011LN-000148-00100 “Servicio de vigilancia” consumo por
demanda, emitida mediante acuerdo Nº 063-2012 de la Junta Directiva de la CNE.
Para la cual se adjudica de la
siguiente manera:
Oficina de Seguridad y
Vigilancia (OFICSEVI), en la Zona 1 para el Área Metropolitana, Zona 4 Atlántica, Zona 5
Pacífico Norte y Zona 6 Sur.
Consorcio de Información y
Seguridad S. A.,
en la Zona 2 Huetar Norte y Zona 3 Pacífico Central.
Para consultas o información
adicional, pueden comunicarse al teléfono 2210-2851 o al 2210-2871.
Lic. Guido Marín Quirós, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 15147.—Solicitud Nº 49901.—C-17880.—(IN2012017164).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000046-0DI00
Demarcación
vial horizontal y captaluces de la ruta nacional
32, secciones: Río
Frío-Guácimo y Guácimo-Limón
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica
a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VII de
la sesión Nº 892-12, de 21 de febrero de 2012, el Consejo de Administración
acordó:
Acuerdo firme: Analizados los informes legal,
técnico, de razonabilidad de precios, financiero, la recomendación de la
Comisión Permanente de Contrataciones CPC-008-12 y el informe rendido con el
oficio DCO 35-12-0124, se acogen y se adjudica la licitación abreviada Nº
2011LA-000046-0DI00 “Demarcación vial horizontal y captaluces de la ruta
nacional 32, secciones: Río Frío- Guácimo y Guácimo-Limón”, al consorcio
conformado por las siguientes empresas Bela Consultores S. A., cédula
jurídica 3-101-
San José, 1º de marzo del 2012.—MBA. Arturo
Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº
47716.—C-15510.—(IN2012017213).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2011LN-000005-0DI00
Contratación
de administradores viales para la conservación
en la Red Vial
Nacional para la Región N° 1
Se comunica a las empresas interesadas, que la
licitación en referencia se ha dejado sin efecto, de conformidad con el
artículo N° 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Lo anterior, en razón de que para el presente año, se está tramitando un
nuevo concurso con diferentes bases de contratación.
San José, 5 de marzo del 2012.—MBA. Arturo
Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº
47718.—C-14570.—(IN2012017215).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdos
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 20-12 del 1º de marzo del 2012,
artículo VI, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000086-PROV
Contratación de pintura total (interior y exterior) del edificio
de
los Tribunales de Justicia de Heredia
A: M.R. Pintores S. A., cédula
jurídica 3-101-204766, con un costo total de ¢22.210.500,00.
Demás características y
condiciones según lo estipulado en el cartel.
San José, 5 de marzo del
2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2012017199).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-111014-UL
Servicios de aseo en Centros Médicos Regionales
En concordancia con las
facultades conferidas por el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos
Administrativos, la Gerencia en oficio G-01254-2012 del 1º de marzo del 2012,
con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en
oficio PROV-01236-2012 del 24 de febrero del 2012, acuerda adjudicar en los
siguientes términos:
Descripción del requerimiento:
Contratación de servicio integral
de limpieza en Centros Médicos Regionales.
I. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla:
• Oferta
Nº 3: SERTA Servicios Técnicos Administrativos Sociedad Anónima. Cédula
Jurídica: 3-101-169810.
Renglón |
Dependencia |
Área estimada (M 2) |
Monto mensual |
Monto máximo anual |
1 |
Centro Médico de Alajuela |
381 |
¢1.062.000,00 |
¢12.744.000,00 |
2 |
Centro Médico de Cartago |
481 |
¢1.062.000,00 |
¢12.744.000,00 |
3 |
Centro
Médico de Ciudad Neilly |
125 |
¢566.000,00 |
¢6.792.000,00 |
5 |
Centro Médico de Heredia |
430 |
¢1.062.000,00 |
¢12.744.000,00 |
7 |
Centro Médico de Limón |
1086 |
¢1.062.000,00 |
¢12.744.000,00 |
8 |
Centro Médico de Nicoya |
252 |
¢566.000,00 |
¢6.792.000,00 |
10 |
Centro
Médico de San Ramón |
262 |
¢566.000,00 |
¢6.792.000,00 |
¢71.352.000,00 |
II. Desestimar las siguientes ofertas por
incumplimientos técnicos y formales:
• Oferta Nº 1, Servicios Múltiples Especializados Sermules S. A.: Renglones
Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8, Nº 9, Nº 10 y Nº 11.
• Oferta Nº 2, Compañía de Servicios Múltiples Masiza S. A.:
Renglones Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 5, Nº 9, Nº 10 y Nº 11.
• Oferta Nº 3, SERTA Servicios Técnicos Administrativos Sociedad
Anónima: Renglones Nº 6 y Nº 9.
• Oferta Nº 4, Corporación González y Asociados Internacional S.A.:
Renglones Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8, Nº 9, Nº 10 y Nº 11.
• Oferta Nº 5 Servicios Múltiples de Guanacaste ESC Sociedad
Anónima: Renglones Nº 6 y Nº 8.
• Oferta Nº 6, Servicios de Limpieza a su Medida SELIME Sociedad
Anónima: Renglones Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8, Nº 9, Nº 10
y Nº 11.
• Oferta Nº 7, Corporación Global de Servicios GDS S. A.:
Renglones Nº 2 y Nº 11.
• Oferta Nº 8, Enlaces Casuales Costa Rica Sociedad Anónima:
Renglones Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8, Nº 9, Nº 10 y Nº 11.
• Oferta Nº 9, Servicios L & W 85 Ltda: Renglones Nº 2, Nº 4,
Nº 7 y Nº 11.
III. Declarar infructuosos los renglones que se detallan por
incumplimientos técnicos y formales de las ofertas que los cotizaron:
• Renglón Nº 4: Centro Médico de Guápiles.
• Renglón Nº 11: Centro Médico de Turrialba.
IV. Declarar desiertos los siguientes renglones por presentarse
cotizaciones excesivas y consecuentemente inconvenientes al interés público e
institucional.
• Renglón Nº 6: Centro Médico de Liberia.
• Renglón Nº 9: Centro Médico de Puntarenas.
Lo anterior constituye un resumen
del acuerdo de adjudicación, emitido por la Gerencia en oficio G-01254-2012 del
1º de marzo del 2012. El informe y acuerdo de adjudicación con el detalle
completo se encuentran a la vista en el expediente administrativo.
Departamento de Proveeduría.—Msc.
Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18486—Solicitud Nº
0575.—C-52640.—(IN2012017188).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-APITCR
Construcción de edificio para el Centro de las Artes,
Sede
Central Cartago
El Departamento de
Aprovisionamiento, comunica que el Consejo Institucional del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, acuerda en sesión ordinaria Nº 2753, artículo 9 del
1º de marzo del 2012, adjudicar esta licitación a:
Constructora
Navarro y Avilés S. A. Cédula 3-101-058433-33
Construcción de una edificación
de un nivel a base de concreto armado y mampostería de barro y concreto. El
área total aproximada es de
Total adjudicado: ¢663.000.000,00
Tiempo de entrega: 250 días naturales
Forma de pago: mensualmente según avance de obra
Cartago, 5 de marzo del
2012.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0023.—Solicitud Nº
14568.—C-29160.—(IN2012017168).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-99999
Concesión de espacio para la prestación de servicios
de
restaurante y cafetería en el Aeropuerto
Tobías
Bolaños Palma
El Consejo Técnico de Aviación
Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría
Institucional, avisa a todos los interesados en esta Licitación Pública que:
La recepción de oferta se
traslada para el día 19 de marzo del
Disponen de la aclaración en el
Sistema Compra@red de hacienda, en forma gratuita, en la dirección
https//www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta publicación;
o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional, sito en La Uruca, San José,
contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.
Todo lo demás permanece
invariable
San José, 2 de marzo del 2012.—Proveeduría.—José
Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
22773.—Solicitud Nº 32470.—C-13120.—(IN2012017175).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-99999
(Fe de
erratas Nº 2)
Contratación de servicio de vigilancia para el edificio Centro
de
Control Radar, en el Cacique de Alajuela
La Dirección General de Aviación
Civil, a través de la Proveeduría Institucional, informa que la nueva fecha
para recibir ofertas en sobre cerrado será el día 28 de marzo del
Las aclaraciones al cartel
podrán ser adquiridos en la Proveeduría Institucional de la Dirección General
de Aviación Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de
Migración y Extranjería, el valor de las copias lo asumirá el interesado o podrá
accesarlo a través del Sistema de Compras Gubernamentales Compra@red.
www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de esta publicación.
San José, 2 de marzo del
2012.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº 22773.—Solicitud Nº 32471.—C-13120.—(IN2012017177).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000046-0DI00
Demarcación
vial horizontal y captaluces de la ruta nacional
32, secciones: Río
Frío-Guácimo y Guácimo-Limón
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica
a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo X de
la sesión Nº 894-12, de 28 de febrero de 2012, el Consejo de Administración
acordó:
Acuerdo firme: Modificar el acuerdo de adjudicación
de la licitación abreviada Nº 2011LA-000046-0DI00 “Demarcación vial horizontal
y captaluces de la ruta nacional 32, secciones: Río Frío-Guácimo y
Guácimo-Limón”, consignado en el artículo VII de la Sesión Nº 892-12 de fecha
21 de febrero de
Donde dice: “…por un monto total de ¢ 402.442.743,89 (cuatrocientos dos millones
cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y tres colones con
09/100) y un plazo de ejecución de 35 (treinta y cinco) días naturales”.
Se lea correctamente: “…por
un monto de ¢.400.070.760,47 (cuatrocientos millones setenta mil
setecientos sesenta colones con 47/100).
Los demás términos del acuerdo se mantienen invariables.
San José, 1º de marzo del 2012.—MBA. Arturo
Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº
47717.—C-16450.—(IN2012017214).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000006-PCAD
(Prórroga
Nº 1)
Contratación de servicios de empresas para que brinden
servicios
de seguridad en todas las oficinas del Banco
Popular
y de Desarrollo Comunal
(Consumo
por demanda)
Se les comunica a los
interesados que se prorroga por la atención de recurso de objeción interpuesto
ante la Contraloría General de la República, la fecha y hora para la apertura
de ofertas de este concurso para el día 29 de marzo del
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 5 de marzo del
2012.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García,
Jefe.—1 vez.—(IN2012017210).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-2205
Servicios profesionales de seguridad y vigilancia
Se les informa a los interesados
en este concurso, que se hicieron modificaciones al cartel original de compra
de acuerdo a notificación R-DCA-094-2012 de las 14:30, horas del 22 de febrero
del 2012 de la Contraloría General de la República. Por lo tanto, el cartel
definitivo ya se puede descargar de la página www.ccss.sa.cr ó
www.hospitalsanrafael.sa.cr o bien ser retirado en la Subárea de Contratación
Administrativa, de este centro hospitalario. Se traslada la fecha de apertura
para el 15 de marzo del
Alajuela, 2 de marzo del
2012.—Dirección General.—Dr. Luis Diego Alfaro Fonseca.—1 vez.—(IN2012017130).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000061-01 (Modificación)
Compra de fotocopiadoras
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Abreviada 2011LA-000061-01, “Compra de fotocopiadoras”, que el
cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:
7. Elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas.
Se tomarán en cuenta los siguientes
elementos:
a) Precio 20%
b) Distribuidor
Directo del Fabricante 10%
c) Costo por
hoja impresa por equipo según consumibles 40%
d) Costo por
hoja según unidad de fusión o cabeza de impresión 30%
…
c) Costo por hoja impresa por equipo, según consumibles (40%): Menor
costo por hoja impresa por equipo según consumibles ofertado dividido entre el
costo de la oferta en estudio multiplicado por la ponderación respectiva.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
d) Costo por hoja según unidad de fusión o cabeza de impresión
(30%): Menor costo por hoja según unidad de fusión o cabeza de impresión
ofertado dividido entre el costo de la oferta en estudio multiplicado por la
ponderación respectiva.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Criterios de desempate
Si el resultado del concurso
arroja empate entre dos o más oferentes, se tomarán en cuenta de manera
independiente, los criterios de desempate que a continuación se detallan, de
acuerdo al siguiente orden:
1) El menor precio.
2) El mayor puntaje en distribuidor directo del
fabricante.
3) El menor costo por hoja impresa por equipo,
según consumibles
4) El menor costo por hoja, según unidad de
fusión o cabeza de impresión
Como requisito adicional a los
elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas se agregan
los siguientes párrafos, después del punto d):
El INA se reserva el derecho de revisar los
precios de mercado nacional para los consumibles de los equipos ofertados
(consumibles (toner, kit de mantenimiento), unidad de fusión o cabeza de
impresión), en caso de verificar que el oferente no cotiza un precio apegado a
la realidad del mercado se le asignará un 0% en el rubro correspondiente.
El oferente deberá indicar el precio del
consumible (toner, kit de mantenimiento) y de la unidad de fusión o cabeza de
impresión, indicando su capacidad máxima de impresión en cada una de las
modalidades de impresión que tenga el equipo, mediante
declaración jurada.
El precio por hoja se calcula de
acuerdo a la suma del costo de los consumibles entre su rendimiento:
Precio por hoja de impresión según consumible
= (costo del toner/rendimiento)+(costo del kit de mantenimiento/rendimiento).
Precio por hoja según unidad de fusión o
cabeza de impresión = costo de la unidad de fusión o cabeza de
impresión/rendimiento.
5 de marzo del 2012.—Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O.C.
21711.—(Solicitud Nº 46853).—C-75220.—(IN2012017166).
REGLAMENTO
GENERAL PARA EL MANEJO
DE LOS FONDOS DE
TRABAJO, CAJA CHICA
CENTRAL Y CAJAS CHICAS
DEL PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
En la sesión ordinaria 2012-007, celebrada el día
lunes 13 de febrero de 2012, se acordó aprobar el Reglamento General para el
Manejo de los Fondos de Trabajo, Caja Chica Central y Cajas Chicas del PANI, el
cual se leerá de la siguiente forma:
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El
presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la
asignación, operación y el control de los Fondos de Trabajo, Caja Chica Central
y Cajas Chicas Auxiliares autorizadas en el Patronato Nacional de la Infancia,
en adelante PANI.
Artículo 2º—Fondo de Trabajo. Se define como Fondo de Trabajo, en
adelante Fondo, aquella suma de dinero fija que deposita el PANI en una cuenta
corriente de los Bancos del Estado con la autorización de la Gerencia de
Administración, para que las Direcciones Regionales puedan realizar gastos
menores en la adquisición de bienes y servicios que tienen carácter de
indispensable y urgente o que de acuerdo con su monto, se consideren como
escasa cuantía y se encuentran ubicadas en las partidas, grupos y subpartidas
presupuestarias autorizadas por el Clasificador por el Objeto del Gasto del
Sector Público para Compras por Fondo de Trabajo-Caja Chica auxiliar emitido
por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda indicado en el Anexo Nº 1
de este Reglamento en el tanto se encuentren debidamente presupuestadas en cada
Región.
Artículo 3º—Caja Chica Central. Lo constituye un fondo de efectivo,
destacado en la sede central del PANI y utilizado para realizar gastos menores
en la adquisición de bienes y servicios que tienen carácter de indispensable y
urgente o que de acuerdo con su monto, se consideren como escasa cuantía y se
encuentran ubicadas en las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias
autorizadas por el Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público para
Compras por Fondo de Trabajo-Caja Chica auxiliar emitido por la Tesorería
Nacional del Ministerio de Hacienda indicado en el Anexo Nº 1 de este
Reglamento.
Artículo 4º—Caja Chica auxiliar. Lo constituye un fondo de efectivo
derivado del Fondo de Trabajo, asignado a una Dirección Regional, sobre el cual
se suscribe un acta que respalda el monto a favor de un responsable, con el
propósito de atender gastos menores indispensables y urgentes o que de acuerdo
con su monto, se consideren como escasa cuantía y se encuentren imputados
exclusivamente en las partidas de servicios y materiales y suministros
autorizadas por el Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público para
Compras por Fondo de Trabajo-Caja Chica auxiliar emitido por la Tesorería
Nacional del Ministerio de Hacienda indicado en el Anexo Nº 1 de este
Reglamento.
Artículo 5º—Gastos menores indispensables y urgentes. Se consideran
gastos menores indispensables y urgentes, aquellos que se requieren para cubrir
una necesidad de manera rápida, cuya solución no puede esperar la dilación en
tiempo y trámites que requieren otros procedimientos de compra. Estos gastos no
podrán exceder el monto máximo autorizado por la Gerencia de Administración
Además como excepción, se podría utilizar este medio si se comprueba
haberse presentado una solicitud de compra de un bien o servicio al
Departamento de Suministro de Bienes y Servicios y éstos no han sido
proporcionados en tiempo, calidad y forma, los cuales se consideran vitales
para la gestión del diario quehacer institucional, en beneficio de la población
menor de edad bajo la responsabilidad del PANI. En estos casos deberán obtener
por escrito la confirmación por parte del Departamento Suministros de Bienes y
Servicios de la falta de gestión para adquirir el bien o servicio.
Artículo 6º—Gastos por escasa cuantía. Se considera gastos por
escasa cuantía, el monto máximo a contratar que por su limitado volumen y
trascendencia económica, haya sido establecido por la Gerencia de
Administración para promover compras por Fondos de Trabajo o Cajas Chicas.
De la misma forma, se considera este medio para el pago de gastos
contenidos en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
reconociendo como viáticos, aquellos gastos en sedes regionales u oficinas
locales después de una distancia mayor o igual a
Artículo 7º—Fraccionamiento. Es aquella actividad realizada por un
funcionario público, con el propósito específico de evadir el procedimiento
concursal que correspondería observar de acuerdo con una estimación adecuada del
negocio, para atender una necesidad prevista y dotada de respaldo
presupuestario. Queda prohibido fraccionar operaciones con el propósito de
utilizar el Fondo de Trabajo o Cajas Chicas para realizar compra de bienes y
servicios autorizados en el presente Reglamento.
CAPÍTULO
II
El
Fondo de Trabajo
Artículo 8º—Solicitud de apertura del Fondo.
El monto del Fondo será establecido por la Gerencia de Administración previa
solicitud del Director Regional, con el visto bueno de la Gerencia Técnica,
indicando las razones y los motivos suficientemente fundamentados que
justifiquen dicha apertura o incremento, temporal o permanente y deberá cumplir
con lo siguiente:
a. Objetivo que cumple o cumplirá el Fondo.
b. Volumen estimado de transacciones que se
realizarán.
c. Ubicación del nuevo Fondo.
d. Nombre y número de cédula del Responsable
propuesto.
e. Propuesta de funcionarios que firmarán la
cuenta corriente y sus calidades.
Artículo 9º—Aprobación del Fondo o incremento.
La Gerencia de Administración en coordinación con el Departamento Financiero
Contable, analizará la solicitud planteada y asignarán el monto del Fondo de
conformidad al número de Oficinas Locales a cargo de esta última, la
jurisdicción y población que deban cubrir y la cantidad de albergues que tengan
a su cargo, esto de acuerdo con la estimación del gasto a atender y de
conformidad con el presupuesto institucional y regional.
Artículo 10.—Responsable del Fondo. El responsable será el Director
Regional o el funcionario que haga las veces de este por delegación escrita. Al
responsable deberá advertírsele de las obligaciones correspondientes a sus
funciones como ejecutor del presupuesto, las implicaciones administrativas y
legales por su mal funcionamiento, sin exclusión de la responsabilidad que le corresponde
al delegante. El responsable deberá rendir caución de conformidad con lo que
establezca el Reglamento correspondiente.
Artículo 11.—Registro de Firmas. El Director Regional comunicará al
Departamento Financiero Contable por escrito, el nombre y número de cédula de
un mínimo tres y un máximo de cuatro personas autorizadas para la firma de
cheques, transferencias electrónicas o cualquier otro medio de pago que
autorice la Gerencia de Administración, de manera que se tenga el registro de
firmas de los funcionarios responsables.
Artículo 12.—Funciones básicas. Para el correcto manejo del Fondo,
el responsable atenderá a las siguientes funciones:
a) Custodiar en la caja de seguridad las fórmulas de cheques, así como
los comprobantes y justificantes que respalden el gasto, los cuales, deben ser
referenciados claramente con el respectivo cheque en los términos que dicta el
artículo 19º.
b) Llevar un registro auxiliar (libro de bancos)
de los movimientos de la cuenta corriente, sin borrones, tachaduras y actualizado.
c) Mantener un adecuado archivo de los documentos
relacionados con la administración del Fondo.
d) Confeccionar un expediente en donde se deje
constancia del procedimiento de contratación realizado.
e) Presentar de forma periódica liquidaciones del
Fondo al Departamento Administración de Presupuesto con el objetivo de una
rotación óptima del mismo.
f) Efectuar periódicamente arqueos al Fondo,
mínimo una vez al mes, sin perjuicio de los que realice la Auditoría Interna o
el Departamento Financiero Contable, de los cuales debe quedar evidencia
debidamente firmada por la persona o personas que realizaron los arqueos.
g) Mantener un sistema adecuado de control
interno que garantice que el total asignado será igual a la sumatoria del saldo
bancario y los documentos que respalden las operaciones realizadas.
h) Velar por el fiel cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente reglamento.
i) Cumplir las funciones que le indica el Manual
de Procedimientos establecido por la institución.
j) Implementar las recomendaciones emitidas en
los informes de las unidades fiscalizadoras que indique este Reglamento.
Artículo 13.—Monto del pago máximo.
Corresponderá a la Gerencia de Administración autorizar el monto máximo a pagar
a proveedores por la compra de bienes o servicios por el Fondo. Para
modificaciones a los topes indicados le corresponderá al Departamento
Financiero Contable realizar las estimaciones económicas pertinentes y
recomendar a la Gerencia lo que corresponda.
Artículo 14.—Faltantes de dinero. Los faltantes de dinero
determinados en los arqueos respectivos, serán cubiertos a más tardar el día
hábil siguiente de conocido el hecho por el responsable.
Artículo 15.—Sobrantes de dinero. Los sobrantes de dinero resultado
de los arqueos, se depositarán en la Caja Central de la Oficina de Tesorería o
en la cuenta corriente que le indique esa instancia a más tardar el día hábil
siguiente de conocido el hecho.
Artículo 16.—Responsables del establecimiento de controles. El
Director Regional, deberá establecer los controles necesarios para asegurar el
cumplimiento de lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, en torno a la prohibición de fraccionar compras, además le
corresponde acatar y ejecutar el sistema de controles que garanticen la
custodia, el buen uso de los recursos y la centralización de los documentos y
efectivo, puesto que responderá en forma administrativa y legal por el
incumplimiento de alguna de las normas, según disposiciones establecidas en la
Ley de Control Interno y de Administración Financiera.
CAPÍTULO
III
De
los Requerimientos del Fondo
Artículo 17.—Límite del desembolso. Los
desembolsos se deberán ajustar al monto de pago máximo establecido de
conformidad con el artículo 13º, excepto los correspondientes a gastos por
viáticos y transportes al interior del país, que se emitan al amparo de lo
establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Para
las compras de bienes o servicios por montos superiores al monto de pago
máximo, deberán ser aprobadas por la Gerencia de Administración o el
funcionario en que ésta delegue, previa solicitud del Responsable del Fondo.
Artículo 18.—Contenido presupuestario. Los desembolsos que se
realicen con el Fondo deberán contar con su correspondiente contenido
presupuestario y disponibilidad económica de manera previa a su ejecución y
será obligación del responsable velar por el cumplimiento de esta disposición,
en apego a las normas administrativas y legales correspondientes.
Artículo 19.—Requisitos de una factura comercial, tiquete de caja o
comprobante para su cancelación.
a) Los justificantes que respaldan la adquisición de mercadería y servicios
deberán ser confeccionados por la respectiva casa comercial en original, a
nombre del Patronato Nacional de la Infancia o su nombre abreviado PANI,
limpios de borrones y tachaduras y con indicación clara del bien o servicio
adquirido, la fecha de adquisición y su valor, además, deberán cumplir con los
requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación Directa.
b) Para los casos de un tiquete de caja u otro
tipo de comprobante que sustituya a la factura, éstos deberán cumplir con los
requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación.
c) En toda factura, tiquete o comprobante se debe
incluir la recepción a conformidad de los bienes y servicios, para tales
efectos se indicará la unidad a la que pertenece el funcionario, nombre del
funcionario, firma y fecha.
d) Toda factura, tiquete o comprobante deberá
indicar sólo bienes o servicios de la misma subpartida presupuestaria.
En caso de que alguna factura no cumpla con las
disposiciones indicadas, será devuelta por el Departamento Administración de
Presupuesto mediante oficio dirigido al responsable del Fondo para su
corrección, mismo que tendrá 15 días hábiles para corregir la situación y
presentar nuevamente la documentación. Vencido ese plazo y no habiéndose
atendido el requerimiento, deberá reponer el dinero a más tardar el día hábil
siguiente al vencimiento. Es responsabilidad del Director Regional, verificar
el cumplimiento de esta disposición en cumplimiento de lo estipulado en el
artículo 16° del presente Reglamento.
Artículo 20°. Exoneración de requisitos de factura. La Gerencia de
Administración emitirá una lista de bienes y servicios sobre las cuales se
exime la presentación de la factura inscrita ante la Dirección General de
Tributación Directa comunicando el documento sustitutivo. Esta excepción, será
únicamente para aquellos bienes y servicios destinados a la satisfacción de las
necesidades directas de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 21.—Constancia de cancelado. A las facturas u otros
documentos relativos a la compra de bienes y servicios, se le estampará al
dorso el sello con la leyenda “pagado con cheque, o transferencia electrónica,
número y fecha de pago”.
Artículo 22.—Obligación de liquidar. No se entregará un nuevo adelanto
para la compra de bienes y servicios y/o gastos de viaje al funcionario que
tenga pendiente de liquidar uno anterior aunque esté vigente el plazo
concedido, salvo excepciones debidamente justificadas y autorizadas previamente
por el Coordinador Regional o por el Coordinador del Departamento Financiero
Contable para la caja chica central.
Artículo 23.—Utilización de Formularios Institucionales. Los
formularios aprobados para los diferentes trámites y que se comunicarán
oficialmente por el Departamento de Administración de Presupuesto serán de uso
obligatorio por parte de los funcionarios según se disponga. Los Departamentos
de Administración de Presupuesto y Financiero Contable verificarán su
aplicación y en caso que no se utilicen como se ha establecido, se devolverá al
Responsable sin el trámite respectivo.
CAPÍTULO
IV
De
las Compras de Bienes y Servicios de Fondo
Artículo 24.—Unidad responsable de las compras.
Toda compra de bienes y servicios se hará por medio de la unidad a la que
pertenece el Fondo de la institución, lo cual se realizará conforme con las
disposiciones indicadas en el presente Reglamento y su respectivo Manual.
Artículo 25.—Requisitos para el trámite de compras. En atención a las
erogaciones autorizadas por el Fondo para la compra de bienes y servicios, los
solicitantes y el responsable deberán observar los siguientes requisitos:
a) Los solicitantes deberán justificar la necesidad por urgencia o
escasa cuantía para realizar la compra por el Fondo.
b) El Director Regional o el Responsable será el
encargado de verificar y evaluar la procedencia de la justificación.
c) El Responsable debe verificar que el bien o el
servicio solicitado corresponda a las subpartidas presupuestadas y autorizadas
para realizar erogaciones por este medio o que su trámite se haga por excepción
según se indica en el artículo 5°.
CAPÍTULO
V
Del
Procedimiento de Pago y Reintegros del Fondo
Artículo 26.—Medios de pago. Todos los
pagos que se hagan mediante el Fondo deberán efectuarse por el medio que haya
definido el Departamento Financiero Contable, sea cheque, transferencia
electrónica u otro, en el tanto se disponga por parte de la institución, de la
respectiva liquidez. Se prohíbe el uso de tarjetas de crédito, débito, tarjetas
de acumulación de puntos, descuentos, cliente frecuente, a nombre de los
funcionarios, cuando realicen una adquisición a nombre del Patronato Nacional
de la Infancia.
Artículo 27.—Firmas mancomunadas. Los cheques girados contra la
cuenta del Fondo tendrán las firmas mancomunadas según lo dispuesto en el
artículo 11° del presente Reglamento. En caso de que los pagos se realicen
mediante transferencias electrónicas u otros medios, deberán tener las
aprobaciones de esos funcionarios.
Artículo 28.—Beneficiario del pago. Los pagos girados contra la
cuenta bancaria del Fondo, se harán a nombre de la persona física o jurídica
beneficiaria.
Artículo 29.—Certificación de exoneración de impuestos. Toda compra
de bienes y servicios, así como su correspondiente pago deberá estar exonerada,
por lo tanto, le corresponderá al ejecutor presupuestario o a quien éste
delegue por escrito, emitir y firmar documento que indique al Proveedor, que el
PANI, se encuentra exonerado del pago de los tributos e impuestos nacionales
directos o indirectos según Ley Nº 7648. El documento avalado para su uso será
el que comunique oficialmente el Departamento Financiero Contable.
Artículo 30.—Responsable de efectuar los reintegros. La periodicidad
de los reintegros dependerán de las necesidades y dinámica de cada Región en el
tanto le permita cumplir adecuadamente con la operación del mismo y se
depositarán en la cuenta corriente autorizada. Asimismo deberán velar porque al
cierre presupuestario anual no quede ninguna factura pendiente de reintegro
conforme al cronograma y directrices que emita la Gerencia de Administración.
El Departamento Administración de Presupuesto no reintegrará facturas cuya
antigüedad supere los dos meses a la fecha de presentación del reintegro. En
ambos casos, el responsable deberá asumir el monto y reponer el dinero que
corresponda el día hábil siguiente de conocido el hecho.
CAPÍTULO
VI
De la
caja chica central y auxiliares
Artículos 31.—Caja Chica central. La
Tesorería con la supervisión del Tesorero administrará dicha Caja, la cual será
manejada por el cajero institucional y será responsable de cualquier faltante
que se produzca en los valores que es depositario. Todas las compras realizadas
por este medio estarán exoneradas del pago de impuestos, para lo cual se debe
observar lo dispuesto en el artículo 29° supra. El responsable deberá rendir
caución de conformidad con lo que establezca el Reglamento correspondiente.
Artículo 32.—Caja Chica auxiliar y sus componentes. En las
Direcciones Regionales, el Director Regional podrá asignar por escrito a sus
dependencias cajas chicas auxiliares, cuyo monto total no podrá sobrepasar el
setenta por ciento de la totalidad del Fondo, las mismas estarán administradas
por sus coordinadores. Todas ellas quedarán sometidas a las disposiciones
contenidas en el presente reglamento en cuanto a su funcionamiento y el
responsable deberá rendir caución de conformidad con lo que establezca el
Reglamento correspondiente.
Artículo 33.—Montos máximos de pago. Para el caso de la caja chica
central el límite lo establece la Gerencia de Administración, la cual podrá
autorizar en casos calificados que se realice el pago por medio de cheque. Para
el caso de las cajas auxiliares, el monto no deberá superar el veinte por
ciento del total de recursos económicos asignados.
Artículo 34.—Responsables del manejo de las Cajas Chicas Auxiliares.
El manejo de las Cajas Chicas auxiliares estará a cargo de un funcionario
designado por el Director Regional o el que haga las veces de éste por
delegación escrita.
Artículo 35.—Contenido presupuestario. Todas las erogaciones que se
realicen por las Cajas Chicas, deben contar con el respectivo contenido
presupuestario y la verificación de la existencia de éste y se efectuará en los
mismos términos y responsabilidades señalados en el artículo 18°.
Artículo 36.—Vales para desembolsos provisionales. Todo desembolso
provisional (adelanto) que se realice con Caja Chica, deberá ser respaldado por
el vale oficializado institucionalmente e indicar la cuenta presupuestaria que
se verá afectada. Además, contendrá la firma del ejecutor presupuestario, del
coordinador de la oficina y de la persona que recibió el dinero. Deberá ser
liquidado a más tardar dos días hábiles siguientes al retiro del mismo y
operará lo indicado en el artículo 22° del presente Reglamento.
Artículo 37.—Componentes de las cajas chicas. Todo desembolso deberá
estar debidamente respaldado por una factura o documento que cumpla con los
requisitos establecidos en los artículos 18, 19 y 20 de este Reglamento. Por lo
tanto, las cajas chicas estarán compuestas únicamente con efectivo en moneda
nacional, cheques sobre reintegros y sus comprobantes.
Artículo 38.—Sobrantes y faltantes. Cuando se produzca un sobrante o
faltante se procederá de conformidad con la disposición emitida al respecto
para el Fondo de Trabajo según artículos 14 y 15.
Artículo 39.—Responsabilidad por pagos improcedentes. Si por
negligencia se incurre en pagos improcedentes, el encargado de la Caja Chica
respectivo deberá reintegrar el monto erogado. Este monto será considerado como
faltante.
Artículo 40.—Prohibición de realizar transacciones distintas a las
indicadas. Los recursos de las Cajas Chicas no deberán ser utilizados para
realizar cambios de cheques, préstamos temporales u operaciones distintas a las
indicadas en este Reglamento.
Artículo 41.—Arqueos. Las Cajas Chicas estarán sujetas a arqueos
periódicos sin previo aviso por parte de la Auditoría Interna, el Departamento
Financiero Contable, Administradores Regionales y/o coordinadores, según la
conveniencia institucional.
Artículo 42.—Responsable de efectuar los reintegros. Los encargados
de las Cajas Chicas deberán estar atentos de presentar la respectiva solicitud
de reintegro al Fondo en el momento que consideren más oportuno, con el fin de
mantener la disponibilidad requerida.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 43.—Revisión y cumplimiento del
sistema de control. El control interno que los Directores Regionales o
Responsables realicen sobre la administración del Fondo de Trabajo o las Cajas
Chicas, debe garantizar la custodia y el buen uso de estos recursos de
conformidad con lo indicado en este Reglamento y el Manual correspondiente.
Artículo 44.—Revisión y actualización del Reglamento. Es responsabilidad
de la Gerencia de Administración a través del Departamento Financiero Contable
y de Administración de Presupuesto, establecer equipos de trabajo para estudiar
y actualizar de acuerdo con las necesidades, este Reglamento y el Manual de Procedimientos,
en aras de un buen funcionamiento de los Fondos de Trabajo y las Cajas Chicas.
Artículo 45.—Fiscalización y evaluaciones. Compete a la Auditoría
Interna verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de
control interno, así como examinar regularmente la operación efectiva de las
cajas chicas auxiliares, sus registros, la custodia y el buen uso de los
recursos transferidos.
Artículo 46.—Actos Irregulares. En caso de eventuales actos
irregulares en perjuicio de los Fondos de Trabajo y Cajas Chicas, sobre los que
no exista una explicación satisfactoria, se procederá a realizar una
investigación administrativa y se podrá aplicar lo estipulado en el artículo
47° de este Reglamento, así como la legislación correspondiente para estos efectos.
Lo anterior, con el propósito de determinar los responsables y realizar las
gestiones de recuperación de los montos faltantes, así tomar las medidas
correctivas del caso. El Departamento Financiero Contable no compensará el
faltante en los montos sustraídos, hasta tanto no se cumplan los trámites
correspondientes. Entre tanto, la información relacionada con estos actos debe
ser reflejada en los arqueos.
Artículo 47.—Cierre Temporal o definitivo. En caso de que el
Departamento Financiero Contable detecte incumplimiento de las disposiciones
contenidas en este Reglamento y que se observe un inadecuado manejo de los
Fondos y Cajas Chicas autorizados, será motivo suficiente para proceder, a la
suspensión temporal o definitiva del Fondo o la Caja Chica. Lo anterior, sin
perjuicio de las sanciones disciplinarias administrativas, civiles o penales
correspondientes a los servidores responsables del mismo.
Artículo 48.—Inactividad del Fondo de Trabajo y Caja Chica. Todo
Fondo de Trabajo y las Cajas Chicas que se encuentren inactivos por un período
mayor de tres meses o que no se considere necesaria su utilización debe
cerrarse, para lo cual es necesario que el Director Regional o el que haga las
veces de éste, solicite a la Gerencia de Administración el proceso de cierre de
la cuenta; conforme a lo estipulado en el Manual de Procedimientos.
Artículo 49.—Normativa aplicable. El funcionamiento del Fondo de
Trabajo y Cajas Chicas auxiliares se sujetará en lo que corresponda, a las
disposiciones contenidas en:
a) Ley de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
b) La Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 del 18 de septiembre de 2001 y su
Reglamento, Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre de 2001, y sus reformas.
c) Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31
de julio de 2002
d) La Ley de Contratación Administrativa, N° 7494
del 2 de mayo de 1995 y su Reglamento, Nº 33411-H del 27 setiembre de 2006, y
sus reformas.
e) El Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República
en Resolución Nº R-CO-1-2007 del 22 de enero de 2007 y las Disposiciones
específicas para el reconocimiento de gastos de viaje y transporte a lo interno
de la Contraloría, y sus reformas.
f) Manuel de Procedimientos para el Manejo de
los Fondos de Trabajo y Cajas Chicas auxiliares en el Patronato Nacional de la
Infancia
g) Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector
Público para Compras por Fondo de Trabajo-Caja Chica auxiliar emitido por la
Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda
Artículo 50.—Régimen sancionatorio. Los
funcionarios o empleados infractores de las disposiciones contenidas en el
presente reglamento, se harán acreedores a las sanciones que correspondan de
conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en la materia.
Artículo 51.—Del Manual respectivo. La Gerencia de Administración se
encargará de elaborar y divulgar el manual de aplicación del presente
reglamento.
Artículo 52.—Derogatorias. Este Reglamento deroga cualquier
disposición normativa de anterior promulgación, de igual o inferior rango que
se le oponga.
ANEXO
Nº 1
ESTRUCTURA
PARTIDAS, GRUPOS Y SUBPARTIDAS
DEL CLASIFICADOR POR
OBJETO DELGASTO
DEL SECTOR PÚBLICO
AUTORIZADAS
POR LA TESORERIA
NACIONAL
PARA EL USO DEL FONDO
FIJO-CAJA CHICA
La desagregación de las partidas presupuestarias
es la siguiente:
1 SERVICIOS
1.01 ALQUILERES
1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario
1.01.99 Otros alquileres
1.02 SERVICIOS BÁSICOS
1.02.01 Servicio de agua y alcantarillado
1.02.02 Servicio de Energía eléctrica
1.02.03 Servicio de correo
1.02.04 Servicio de telecomunicaciones
1.02.99 Otros servicios básicos.
1.03 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS
1.03.01 Información
1.03.03 Impresión, encuadernación y otros
1.03.04 Transporte de bienes
1.03.05 Servicios aduaneros
1.03.06 Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales
1.03.07 Servicios de transferencia electrónica de información
1.4 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO
1.04.01 Servicios médicos y de laboratorio
1.04.06 Servicios generales
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo
1.05 GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE
1.05.01 Transporte dentro del país
1.05.02 Viáticos dentro del país
1.05.03 Transporte en el exterior
1.05.04 Viáticos en el exterior
1.07 CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO
1.07.01 Actividades de capacitación
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales
1.07.03 Gastos de representación institucional
1.08 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
1.8.1 Mantenimiento de edificios y locales
1.08.03 Mantenimiento de instalaciones y otras obras
1.08.04 Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción
1.08.05 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte
1.08.06 Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación
1.08.07 Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina
1.08.08 Mantenimiento y reparación de equipo de
cómputo y sistemas de información
1.08.99 Mantenimiento y reparación de otros equipos
1.09 IMPUESTOS
1.09.99 Otros impuestos
1.99 SERVICIOS DIRECTOS
1.99.05 Deducibles
1.99.99 Otros servicios no especificados
2 MATERIALES Y SUMINISTROS
2.01 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS
2.01.01 Combustibles y lubricantes
2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales
2.01.03 Productos veterinarios
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes
2.01.99 Otros productos químicos
2.02 ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS
2.02.02 Productos agroforestales
2.02.03 Alimentos y bebidas
2.2.4 Alimentos para animales
2.03 MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y
MANTENIMIENTO
2.03.01 Materiales y productos metálicos
2.03.02 Materiales y productos minerales y asfálticos
2.03.03 Madera y sus derivados
2.03.04 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo
2.03.05 Materiales y productos de vidrio
2.03.06 Materiales y productos de plástico
2.03.99 Otros materiales y productos de uso en la construcción
2.04 HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS
2.04.01 Herramientas e instrumentos
2.04.02 Repuestos y accesorios
2.99 ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS
DIVERSOS
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo
2.99.02 Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos
2.99.04 Textiles y vestuario
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza
2.99.06 Útiles y materiales de resguardo y seguridad
2.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros
5 BIENES DURADEROS
5.01 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO
5.01.03 Equipo de comunicación
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina
5.01.05 Equipo y programas de cómputo
5.01.07 Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo
5.01.99 Maquinaria y equipo diverso.
Marielos Hernández Corella, Presidenta
Ejecutiva.—1 vez.—(IN2012015791).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
El Concejo Municipal de la
Municipal de Pérez Zeledón, con base en el acuerdo tomado en sesión ordinaria
Nº 094-12, artículo 6º, inciso 14), celebrada el 14 de febrero del 2012,
comunica el siguiente acuerdo:
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y
FUNCIONAMIENTO DEL FESTIVAL LUCES DEL VALLE
Considerando:
1º—Que mediante el acuerdo
tomado en sesión extraordinaria Nº E-048-08 del 31 de julio del 2008 del
Concejo Municipal, en el artículo 2º, se aprobó el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Festival Luces del Valle.
2º—Que dicho Reglamento fue publicado en La
Gaceta Nº 201 del viernes 17 de octubre del 2008.
3º—Que en aras de una mejor utilización de
este instrumento normativo y buscando la aplicación de las Normas de Control
Interno de esta Municipalidad, se procede a realizar las siguientes
modificaciones. Por tanto,
Artículo 1º—Cambiar en todo el
documento la frase Comisión Organizadora y leer correctamente “Equipo
Organizador”, además de donde se refiere a Comisión, léase correctamente
“Equipo”.
Artículo 2º—Léase correctamente el artículo
3º del Reglamento de la siguiente manera:
“Artículo 3º—De la
conformación del Equipo Organizador del Festival. La Alcaldía Municipal a más
tardar en el mes de febrero de cada año, dictará una resolución por la cual
designará un Equipo Organizador del Festival de ese año.
El Equipo, será integrado por
cinco miembros todos funcionarios municipales, tomando en consideración
aspectos como capacidad probada en la organización de eventos masivos, la
identificación para con el Festival y la disponibilidad para asistir a las
reuniones.
En el mismo acto de nombramiento
del Equipo Organizador, de entre ellos se nombrará al Coordinador.
Los integrantes del Equipo,
prestarán sus servicios en forma gratuita. La Comisión procurará que otros
funcionarios municipales que presten colaboración a la Comisión, fuera de las
horas de trabajo, lo hagan en forma voluntaria.”
Artículo 3º—Modifíquese en el
artículo 6º, inciso g): la palabra Subcomisiones por la frase “Grupos de
Trabajo o Adicionales”.
Artículo 4º—Modifíquese el primer párrafo del
artículo 23, de la siguiente forma:
“Artículo 23.—De los informes
de labores. El Equipo Organizador, informará por la vía que mejor le
resulte, sea ésta escrita u oral, al Alcalde(a) y al Honorable Concejo
Municipal, sobre la marcha de su trabajo organizativo. Además presentará un
informe final posterior a la celebración del Festival Luces del Valle en un
plazo de cuarenta días hábiles, ante la Alcaldía Municipal y el Concejo
Municipal.”
San Isidro de El General, 23 de
febrero del 2012.—Concejo Municipal de Pérez Zeledón.—Lic. Karen Arias Hidalgo,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012015570).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma,
por: destrucción. Correspondiente al título de: Bachillerato en Planificación.
Grado académico: Profesorado, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 9,
folio: 148, asiento:
Heredia, 15 de febrero del
2012.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2012014251).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política,
artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº
7495, del 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la
imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre,
necesario para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo B, situada
en el partido tercero Cartago, cantón primero Cartago, distrito onceavo
Quebradilla; el inmueble se localiza en Colpachí, del Restaurante Musgo
El inmueble se encuentra inscrito en el
Registro Público de la Propiedad en Folio Real 3-019246-001, 002, 004, 005 y
006; plano catastrado C-1507805-2011, realizado para ubicar el paso de la
servidumbre eléctrica a favor del Instituto Costarricense de Electricidad,
posee un área de
La naturaleza del terreno es potrero, breñones
y cultivos. Linda al norte, José María Picado y otro; al sur, Antonio Jiménez y
otro; al este, Proceso Alfaro Martínez, y al oeste, calle en medio y otros.
A solicitud de la Dirección del Proyecto de
Transmisión Central Norte, esta servidumbre; fue valorada, de acuerdo con el
peritaje de ley, en la suma de ¢10.557.731,35 (Diez millones quinientos
cincuenta y siete mil setecientos treinta y un colones con treinta y cinco
céntimos) según avalúo administrativo número 653-2011.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el
Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con
base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por
tanto,
Primero: Apruébense las
presentes diligencias en la suma de ¢10.557.731,35 (Diez millones quinientos
cincuenta y siete mil setecientos treinta y un colones con treinta y cinco céntimos)
según avalúo administrativo número 653-2011 y comuníquese.
Segundo: De no ser aceptado por
la propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita una servidumbre, en propiedad de Gerber Yovany Montero Cordero,
mayor, casado una
vez, cédula de identidad 9-0095-0511, vecino de Tablón del Guarco, de la
Iglesia católica
La propiedad a valorar es un terreno de forma
irregular, el cual presenta una topografía accidentada en la mayor parte de su
superficie, con pendientes que varían entre 30% y 45%, descendiendo de norte a
sur. En el sector noreste sus propietarios hicieron una especie de terrazas las
cuales no son afectadas por el paso de la línea de transmisión, en el resto de
la propiedad se observa una zona de protección del tipo semi-bosque.
El inmueble cuenta con un frente de
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre sobre la propiedad de Gerber Yovany
Montero Cordero y Otros, debido a la afectación por el paso de la Línea de
Transmisión Anillo Sur, tramo B, la cual afecta la parte frontal del inmueble,
atravesándola de norte a sur.
La servidumbre afecta una longitud total de
El ancho de la servidumbre en este tramo es
de
Los linderos de la servidumbre son: al norte,
calle pública; al sur, Copalchí Montaña del Águila, Ltda.; al este, resto de la
propiedad, y al oeste, Resto de la propiedad.
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4
de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de
1995.
Tercero: La constitución de
derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido
de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y
ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero y
maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta
y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda: al
norte, con calle pública con un frente de
Cuarto: Continúese con los
trámites de rigor.
Quinto: Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5979, celebrada el 1º de febrero del
2012.
Sexto: Publíquese en el Diario Oficial. San José, 24 de febrero, 2012.
Instituto Costarricense de Electriciada.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012015424).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Rónald Miranda
Chavarría, cédula de identidad Nº
El señor Óscar Hernando Rozo Benitez, cédula de residencia Nº
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución.—Patronato Nacional de la Infancia.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las diez horas con treinta y dos minutos del veintitrés de febrero de dos mil doce.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo dieciocho de la Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia, número 7648 y artículo 89 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, y
Vistos:
1º—Que el artículo 211 de la Ley General de la
Administración Pública dispone que los servidores públicos estarán sujetos a
responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al
ordenamiento jurídico cuando hayan actuado con dolo o culpa grave, sin
perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.
2º—Que de conformidad con el Artículo 63 del Reglamento Autónomo de Trabajo
los servidores del Patronato Nacional de la Infancia serán sancionados
disciplinariamente por las faltas en que incurrieren, de conformidad con lo
establecido en dicho Reglamento, en el Código de Trabajo y en las leyes conexas
y supletorias.
3º—Asimismo el artículo 68 del citado Reglamento Autónomo establece que una
vez enterado el Presidente Ejecutivo de la posible comisión de una falta
dispondrá de inmediato, mediante providencia una investigación sumaria y sus
resultados para determinar si ha tugar a establecer un procedimiento
administrativo de conformidad con lo establecido en dicho Reglamento.
Considerando:
Que a fin de ejercer la potestad sancionatoria que
compete a esta Presidencia Ejecutiva, se hace necesario designar a un
profesional en Derecho de la institución, para que lleve a cabo las funciones
de instrucción de las investigaciones preliminares tendientes a la
determinación de la procedencia o no de la apertura de los procedimientos
disciplinarios así como la instrucción de los procedimientos administrativos de
carácter ordinario o sumario tendientes a la determinación de la verdad real de
los hechos y la imposición de las sanciones disciplinarias que correspondan.
SE
RESUELVE:
Nombrar a la Licenciada Maraya Bogantes Arce,
casada una vez, abogada, vecina de Tibás, San José, con cédula de identidad
número uno-novecientos diecisiete-setecientos seis, representante judicial y
administrativa de la institución y funcionaria de la Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, como Órgano Director de los procedimientos
administrativos disciplinarios, competiéndole la instrucción de las
investigaciones administrativas establecidas en los ordinales 68 y 66 párrafo
tercero del Reglamento Autónomo de Trabajo del Patronato Nacional de la
Infancia, Artículos 308 y siguientes, 320 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública. Comuníquese y publíquese por tres veces consecutivas.
San José, 27 de febrero del 2012.—Presidencia
Ejecutiva.—María de los Ángeles conocida como Marielos Hernández Corella,
Presidenta Ejecutiva.—(IN2012015502).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Wilbur Vargas Chaves, se le
comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas treinta minutos del
día trece de febrero del año dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud
de la cual resuelve: dictar medida de protección con fines de tratamiento a la
adicción a las drogas, en beneficio del adolescente Wilfredo Vargas Ortega, lo
anterior por encontrarse dicho adolescente en una situación de mayor
vulnerabilidad. Se notifica al progenitor por medio de edicto, debido a que se
le desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el Recurso de Apelación
dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00063-1996.—Oficina Local de
Corredores, Ciudad Neily, 14 de febrero del 2012.—Lic. Dinia Vallejos Badilla,
Representante Legal.—(IN2012014636).
Se comunica a los señores
Griselda Cabrera Gutiérrez y Héctor Karin Gutiérrez Plata, que en la oficina
local del P.A.N.I. en Los Chiles se dictó resolución de las siete horas treinta
minutos del trece de diciembre de dos mil once, mediante la cual se dispuso la
declaratoria de adoptabilidad administrativa del niño K.A.G.C., se le concede a
los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera
publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3
días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp.
242-0023-2011.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez,
Órgano Director.—(IN2012014637).
Se comunica a la joven Luisa
Johana López Usmata que en la oficina local del P.A.N.I. en Los Chiles se dictó
Resolución de las quince horas treinta minutos del quince de febrero del año
dos mil doce, donde se dispuso medidas de protección en sede administrativa
donde se ordena el cuido provisional del niño D.M.L.U. Se le concede a la
interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación
de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden
los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe
señalar lugar o medio donde recibir notificaciones. Exp. 242-00036-2011.—Oficina
Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano
Director.—(IN2012014638).
Se le comunica formalmente al
señor Jorge Eduardo Salazar Segura, cédula 1-623-222, la resolución
administrativa de las nueve horas del día diecinueve de diciembre del dos mil
once, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido
provisional de su hija Paola Andrea Salazar Murillo bajo la responsabilidad de
su tía materna Argerie Murillo Briceño, por un plazo de seis meses máximo. Se
ordenó seguimiento psico-social de la persona menor de edad, la familia recurso
y los progenitores si muestran interés en reasumir la persona menor de edad.
Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta
resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o
ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de
apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo
contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N°
115-00129-2002.—Puntarenas, 21 de febrero del 2012.—Oficina Local de
Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma. Represente
Legal.—(IN2012014639).
La Oficina Local de Golfito,
notifica mediante el presente edicto al señor Sergio Denis Agarcia Arias, la
resolución administrativa de las siete horas cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de enero del dos mil doce, dictada a favor de la persona menor de
edad Kendall García Robles, la cual en su parte resolutiva dispone lo
siguiente: I.-En vista de que es obligación del Estado proteger a las personas
menores de edad de todas las expresiones de maltratos perpetrados por sus
progenitores o terceras personas obligadas a brindarles cuidados, es que se
procede a iniciar proceso de protección en sede administrativa mediante el
dictado de medida de protección de abrigo temporal y se ordena que la persona
menor de edad Kendall Gabriel Rojas Robles continúe ubicado en la alternativa
de protección institucional denominada “Albergue Infantil de Corredores”, la
cual le brindara los elementos necesarios para que alcance su normal desarrollo
y sus derechos no sean transgredidos. II.- Con el fin de cumplir con la
Directriz GT 0001-2010 en relación a la obligatoriedad de analizarse el Régimen
de Visitas en los autos administrativos en acatamiento a lo dispuesto esta
Oficina Local determina que la progenitora del niño Kendall Gabriel García
Robles, señora Alexia Cristina Robles Montoya, visite a su hijo en la
alternativa de Protección Institucional denominada “Albergue Infantil de
Corredores”. III.- Se le ordena a la señora Alexia Cristina Robles Montoya que
deberá ingresar al centro denominado “Casa de Paz”, sita en la localidad de
Alajuela, del estadio dos kilómetros al este, con el fin de que dicho centro le
brinde la contención necesaria para que pueda superar su problemática de
ingesta de alcohol así como también el uso y consumo de drogas, flagelos
sociales que ha afectado negativamente el que ejerza en forma idónea la guarda,
crianza y educación de su hijo Kendal, como poder derivado del ejercicio de la
patria potestad. Es importante indicar que deberá permanecer internada en dicho
centro por el plazo que éste estime conveniente. IV.- Procédase por parte de la
funcionaria Karla Mora Blanco dentro del plazo de diez días hábiles a elaborar
y ejecutar un Plan de Intervención con el fin de trabajar secuelas y minimizar
los factores de riesgo encontrados en la valoración respectiva y que pudiesen
afectar el desarrollo integral del niño Kendall. IV.- Comuníquese y notifíquese
la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el
proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. I.-
Recurso de apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación
ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras
dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José,
sita en Barrio Luján, antiguas oficinas de la Dos Pinos, de lo contrario las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas. Expediente Nº 111-000140-95.—Oficina Local de Golfito, 16
de febrero del 2012.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del
Procedimiento.—(IN2012015513).
A Yorleny Villalta Villachica se
le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del trece de
setiembre del dos mil once de la Oficina Local de Sarapiquí, que dicta medida
especial de protección de abrigo temporal, y ordena el ingreso de su hijo Óscar
Ojeda Villalta, en el Albergue de Alajuela. Plazo para interponer el recurso de
apelación tres días hábiles contados a partir de la última publicación de este
aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón,
Representante Legal.——(IN2012015514).
A Arley David Araya Rodríguez,
se le comunica la resolución de las 08:00 horas del día 12 de diciembre del año
2011, que dispone el cuido provisional de la niña Keilyn Lisseth Araya Badilla
en el hogar de los señores Arnoldo Badilla Monge y Cecilia Valverde Agüero.
Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda
publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia
Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender
notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de
protección. Expediente 243-00130-2011.—Naranjo, 16 de febrero de 2012.—Lic.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2012015515).
La Oficina Local de Golfito,
notifica mediante el presente edicto al señor Maicol Valverde Valverde, la
resolución administrativa de las catorce horas del día diecisiete de noviembre
del año dos mil once, dictada a favor de las personas menores de edad Jonathan
Jorhanny Valverde Segura y Michael Jafeth Valverde Segura, la cual en su parte
resolutiva dispone lo siguiente: I. Disponer el cuido provisional a favor de
Jonathan Jorhanny Valverde Segura y Michael Jafeth Valverde Segura en el hogar
de los señores Roy Solís Barquero y María Gabriela García Chacón situado en
Puntarenas, Potrero Grande, Paso Real, entrada a las Tablas por el Parque La
Amistad, trescientos metros de la pulpería El Guachipelín. II. Se ordena la
orientación, apoyo y seguimiento mediante un plan de tratamiento integral para
el grupo familiar, el cual deberá ser ejecutado por la Oficina Local de Buenos
Aires, lugar donde residen las personas menores de edad. III. Se ordena la
incompetencia territorial y la remisión del Legajo del expediente a la Oficina
Local de Buenos Aires para la valoración formal y la atención integral a fin de
poder determinar que es lo mejor para estos niños en base al interés superior
de las personas menores de edad. IV. Las presentes medidas tienen un plazo de
seis meses las cuales deberán ser judicializadas antes de su vencimiento para
proceder a estabilizar de manera permanente la condición de las personas
menores de edad. V. Notifíquese la presente resolución a todas las partes
involucradas y a la vez ponerse en conocimiento al Juez de Familia de Golfito.
Recurso de apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación
ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras
dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José,
sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro
horas. Expediente Nº 642-004-2011.—Oficina Local de Golfito, 20 de febrero del
2012.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del
Procedimiento.—(IN2012015516).
Oficina Local de Golfito,
notifica mediante el presente edicto al señor Roy Pérez Sánchez, la resolución
administrativa de las siete horas treinta y dos minutos del día diecinueve de
Enero del año dos mil doce, dictada a favor de la persona menor de edad Blanca
Nahomy Pérez Carazo, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. En
visto de que todas las medidas respecto a las personas menores de edad deben
estar basadas en la consideración del interés superior del mismo y le
corresponde al Estado asegurarles una adecuada protección y cuidados, cuando
sus progenitores u otras personas encargadas de su guarda, crianza y educación
no poseen la capacidad para hacerlo es que esta Oficina Local inicia proceso en
Sede Administrativa mediante el dictado de medida de protección de cuido
provisional con el fin de que las personas menores de edad Blanca Nahomy Pérez
Carazo permanezca ubicada en el hogar de la señora Shirley María Carazo Quirós,
la cual le brindará los elementos necesarios para que se desarrollen en forma
satisfactoria tanto desde el punto de vista físico y emocional. II. Por parte
de la funcionaria Karla Mora Blanco se le solicita proceder a la elaboración de
un Plan de Intervención para la niña Blanca Nahomy Pérez Carazo con el fin de
trabajar las secuelas producidas por la violatoria de derechos en la cual se
vio inmersa en el hogar de su abuela materna. III. Procédase por parte de la
funcionaria Isenia Villafuerte López, Trabajadora Social de esta Oficina Local
a llevar a cabo una valoración de las condiciones de la progenitora de la niña
de marras para determinar la idoneidad de que ésta asuma la guarda, crianza y
educación de su hija como poder derivado del ejercicio de la patria potestad.
IV. Procédase por parte de la funcionaria Isenia Villafuerte López, Trabajadora
Social a llevar a cabo una valoración actualizada de las condiciones de la niña
Blanca Nohemy en el hogar de su tía materna así como también determinar si
dicho núcleo familiar se ajusta al perfil de Hogares Solidarios Subvencionados.
V. Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las
partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de
Familia de esta localidad. VI. Se dicta la presente medida de protección de
cuido provisional por el plazo de seis meses. Recurso de apelación: dos días
hábiles siguientes al de la segunda publicación ante este Órgano Director,
debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro
administrativo de este despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján
antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se
dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente
Nº 642-0221-2010. Publíquese.—Oficina Local de Golfito, 18 de enero del
2012.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del
Procedimiento.—(IN2012015540).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la empresa
Transportes del Norte Limitada, para ajustar las tarifas de la ruta 433
descrita como: Heredia-San José de la Montaña y ramales, tramitadas en el
expediente ET-003-2012:
DESCRIPCIÓN
RUTA 433: Heredia-San
José de la Montaña-Paso Llano |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Heredia-Paso Llano |
500 |
0 |
615 |
0 |
115 |
23,00% |
Heredia-San Miguel |
280 |
0 |
345 |
0 |
65 |
23,21% |
Heredia-Calle Gallito |
280 |
0 |
345 |
0 |
65 |
23,21% |
Heredia-El Invu |
275 |
0 |
340 |
0 |
65 |
23,64% |
Heredia-Buena Vista |
275 |
0 |
340 |
0 |
65 |
23,64% |
Heredia-San José de la Montaña |
275 |
0 |
340 |
0 |
65 |
23,64% |
Heredia-El Cristo |
275 |
0 |
340 |
0 |
65 |
23,64% |
Heredia-La Plaza |
275 |
0 |
340 |
0 |
65 |
23,64% |
Heredia-Recibidor-Coopelibertad |
275 |
0 |
340 |
0 |
65 |
23,64% |
Heredia-Calle Los Espinos |
270 |
0 |
330 |
0 |
60 |
22,22% |
Heredia-Escuela |
220 |
0 |
270 |
0 |
50 |
22,73% |
Heredia-El Puente |
205 |
0 |
250 |
0 |
45 |
21,95% |
Heredia-Cruce a Buena Vista |
205 |
0 |
250 |
0 |
45 |
21,95% |
Heredia-San Pablo (Beneficio) |
205 |
0 |
250 |
0 |
45 |
21,95% |
San José de la Montaña-Barva |
205 |
0 |
250 |
0 |
45 |
21,95% |
Heredia-Barva |
190 |
0 |
235 |
0 |
45 |
23,68% |
Tarifa Mínima |
190 |
0 |
235 |
0 |
45 |
23,68% |
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por
escrito firmado: -en la audiencia pública, -en las oficinas de la Autoridad Reguladora,
en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio
del fax: 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de
estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar
exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por
parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar
documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si
es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la
oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que el expediente se puede consultar
en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en
la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Servicios/Consulta de Expedientes).
Para información adicional, comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono: 2506-3200 o al correo electrónico:
consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de
Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº
6258-2012.—Solicitud Nº 46038.—C-116740.—(IN2012016472).
Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva en su sesión ordinaria Nº 019-2012, celebrada el 20 de febrero del
año en curso, dispuso:
ACUERDO ÚNICO:
“Analizado el Estudio Actuarial
para el Aumento de Pensiones en Curso del Régimen de Capitalización Colectiva
correspondiente al primer semestre de 2012 (Oficio DACT-DE-016-2012), la Junta
Directiva, acuerda: Acoger la recomendación del Departamento Actuarial y
aprobar el incremento en un 2.38% para las personas que reciben una pensión
desde el 1º de julio del 2011 o antes y, para aquellas que reciben una pensión
después de esa fecha y antes del 31 de diciembre del 2011, su aumento sea en
forma proporcional al tiempo de disfrute del beneficio, desde la fecha de
disfrute de pensión hasta la fecha que se decretó el último aumento…”. Acuerdo
firme.
San José, 22 de febrero del
2012.—Kattia M. Rojas Leiva, Jefa.—1 vez.—(IN2012015760).
A.J.D.I.P./055-2012.—Puntarenas,
a los diez días del mes de febrero de 2012.
Considerando:
1º—Que por medio del Acuerdo
AJDIP/166-2011, la Junta Directiva autorizó y aprobó la emisión y otorgamiento
de licencias y autorizaciones de pesca comercial subacuática, del recurso
pesquero, para buzos en la zona de Guanacaste.
2º—Que dicho Acuerdo fue publicado, conforme
a derecho en el Diario Oficial La Gaceta N° 145 del 28 de julio de 2011.
3º—Que asimismo, a la fecha y pese a los
Acuerdos complementarios adoptados por la Junta Directiva, en esa misma línea,
con especificación de artes de pesca permitidos, no ha sido factible la emisión
de éstas licencias, lo cual no resulta a todas luces coincidente con el
espíritu que motivó a éste Órgano Colegiado para la adopción del acuerdo supra.
4º—Que en la sesión del día de hoy, han
comparecido, a solicitud expresa de la. Junta Directiva, en este tema, el MSc.
Ricardo Gutiérrez Vargas, Director Regional de Guanacaste, el Lic. Antonio
Porras Porras, Director General Técnico y el Ing. Roger López Chavarría, Jefe
Unidad de Informática, con el propósito de finiquitar los requisitos que
restaren pertinentes y necesarios para de una vez por todas, proceder a emitir
las licencias de pesca subacuática, en razón del cumplimiento irrestricto que
las disposiciones normativas que en el ejercicio de sus facultades y
atribuciones ha dictado la Junta Directiva; amén del perjuicio que su
dilatación ha significado a los pescadores afectados.
5º—Que según lo ha señalado el Director
Regional de Guanacaste, en el por tanto 3°, del acuerdo AJDIP/166-2011, se
estableció un período taxativo de 2 meses contados a partir de su publicación,
la cual acaeció el 28 de julio, por lo que en consecuencia el vencimiento del
período de recepción de documentación se cerró el pasado 28 de setiembre de
2011, lo cual ocasionó que muchos posibles beneficiarios se hayan quedado sin
la posibilidad de cumplir con este requisito legal.
6º—En razón de las argumentaciones vertidas
por el Director Regional de Guanacaste, la Junta Directiva. Por tanto:
ACUERDA:
1º—Extender por una única vez, el
plazo de presentación los requisitos correspondientes para la emisión y
otorgamiento de las licencias y/o autorizaciones por parte de los interesados
en contar con una licencia de pesca comercial subacuática, hasta el próximo 29
de febrero de 2012.
2º—Rige a partir de su adopción, publíquese.
Luis Dobles Ramírez, Presidente
Ejecutivo.—Secretaría Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1
vez.—(IN2012015805).
A.J.D.I.P./042-2012.- Puntarenas, a los diez días del mes de febrero de 2012.
Considerando:
1º—Que de conformidad con las
observaciones planteadas por el Director Jorge Niño Villegas, respecto a la
problemática que se ha venido suscitando con las embarcaciones extranjeras de
palangre que descargan en nuestros muelles autorizados.
2º—De igual manera, han sido reiteradas los
esfuerzos desplegados por el INCOPESCA, de conformidad con el cumplimiento
expreso de la Ley, en cuanto a evitar el aleteo de tiburón, sin embargo
consideran los Sres. Directores que a fin de ir día a día cerrando el circulo,
dentro de las políticas tendientes a evitar este tipo de pesquerías, altamente
nocivas y contrarias a los principios más elementales del Código de Pesca
Responsable.
3º—En un afán de armonizar las acciones
tendientes a erradicar ésta práctica y el control efectivo sobre las
embarcaciones extranjeras de palangre que descargan en nuestro país, resulta
absolutamente conveniente el establecimiento de la obligatoriedad de que
aquellas embarcaciones que deseen descargar en suelo patrio, necesariamente cuenten
con un sistema de seguimiento satelital, que le permita al INCOPESCA el
monitoreo sobre éstas.
4º—En consecuencia y por encontrarse dichas
disposiciones dentro de las facultades y atribuciones que por imperio de ley,
le competen al INCOPESCA, la Junta Directiva. Por tanto:
ACUERDA:
1º—Las embarcaciones de bandera
extranjera de palangre que descarguen productos pesqueros en puertos
nacionales, debidamente autorizados en el Litoral Pacífico, estarán obligadas
de previo a contar con un sistema de seguimiento satelital, -conditio sine qua
non- para la autorización de descarga de esos productos pesqueros.
2º—En todo tiempo, el sistema de seguimiento
satelital indicado deberá reportar y enviar la señal y ser completamente
compatible con el Sistema de Control Satelital utilizado por el INCOPESCA, por
consiguiente dicha responsabilidad estará a cargo y cuenta del armador, dueño
de la embarcación o representante.
3º—Rige a partir de su publicación.
Luis Dobles Ramírez, Presidente
Ejecutivo.—Secretaría Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1
vez.—(IN2012015806).
LOTERÍA NACIONAL
LISTA OFICIAL DE PREMIOS
Sorteo Nº 4153 del
domingo 2 de octubre 2011
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 2
de octubre
Primer premio: serie 783 Nº 60, paga ¢110 000 000
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: serie 783, número 59, paga ¢800.000
Aproximación inmediata posterior: serie 783, número 61, paga ¢800.000
Todos los billetes con el, número 60, excepto los de la serie 783, pagan
¢80 000
Todos los billetes con serie 783, excepto los números 59-60-61, pagan ¢100
000
Todos los billetes terminados en 0, excepto el,
número 60, pagan ¢12 000
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
004 |
03 |
250.000,00 |
541 |
74 |
400.000,00 |
005 |
87 |
250.000,00 |
545 |
17 |
250.000,00 |
023 |
68 |
300.000,00 |
574 |
14 |
300.000,00 |
026 |
40 |
300.000,00 |
579 |
14 |
300.000,00 |
030 |
82 |
300.000,00 |
614 |
16 |
1.000.000,00 |
039 |
52 |
300.000,00 |
623 |
13 |
250.000,00 |
055 |
61 |
300.000,00 |
629 |
85 |
250.000,00 |
056 |
06 |
250.000,00 |
632 |
80 |
300.000,00 |
068 |
60 |
250.000,00 |
664 |
60 |
250.000,00 |
071 |
01 |
1.000.000,00 |
670 |
52 |
9.000.000,00 |
096 |
38 |
300.000,00 |
672 |
41 |
1.000.000,00 |
099 |
36 |
300.000,00 |
685 |
14 |
300.000,00 |
099 |
97 |
300.000,00 |
693 |
42 |
300.000,00 |
105 |
86 |
250.000,00 |
704 |
56 |
250.000,00 |
119 |
56 |
250.000,00 |
711 |
04 |
300.000,00 |
124 |
70 |
250.000,00 |
731 |
47 |
400.000,00 |
161 |
48 |
400.000,00 |
744 |
35 |
300.000,00 |
165 |
27 |
300.000,00 |
758 |
32 |
250.000,00 |
185 |
19 |
250.000,00 |
761 |
35 |
300.000,00 |
186 |
57 |
250.000,00 |
764 |
60 |
300.000,00 |
187 |
25 |
300.000,00 |
764 |
59 |
250.000,00 |
187 |
68 |
250.000,00 |
775 |
41 |
250.000,00 |
200 |
63 |
250.000,00 |
782 |
31 |
300.000,00 |
220 |
91 |
300.000,00 |
783 |
60 |
110.000.000,00 |
231 |
31 |
400.000,00 |
786 |
45 |
250.000,00 |
240 |
40 |
300.000,00 |
796 |
62 |
250.000,00 |
254 |
52 |
300.000,00 |
808 |
27 |
300.000,00 |
258 |
42 |
300.000,00 |
810 |
36 |
300.000,00 |
270 |
97 |
300.000,00 |
811 |
19 |
4.500.000,00 |
288 |
82 |
250.000,00 |
824 |
80 |
250.000,00 |
293 |
24 |
300.000,00 |
842 |
67 |
300.000,00 |
303 |
44 |
300.000,00 |
847 |
58 |
300.000,00 |
323 |
91 |
300.000,00 |
852 |
62 |
300.000,00 |
364 |
76 |
300.000,00 |
858 |
92 |
250.000,00 |
379 |
59 |
250.000,00 |
858 |
98 |
250.000,00 |
392 |
18 |
250.000,00 |
871 |
96 |
300.000,00 |
411 |
73 |
300.000,00 |
888 |
90 |
250.000,00 |
416 |
51 |
300.000,00 |
917 |
05 |
250.000,00 |
428 |
26 |
400.000,00 |
920 |
66 |
250.000,00 |
429 |
10 |
300.000,00 |
940 |
00 |
300.000,00 |
437 |
64 |
250.000,00 |
952 |
43 |
300.000,00 |
448 |
76 |
300.000,00 |
963 |
47 |
250.000,00 |
464 |
31 |
250.000,00 |
980 |
48 |
300.000,00 |
470 |
72 |
300.000,00 |
991 |
15 |
300.000,00 |
479 |
89 |
250.000,00 |
991 |
85 |
300.000,00 |
488 |
51 |
250.000,00 |
995 |
28 |
250.000,00 |
510 |
66 |
250.000,00 |
995 |
87 |
250.000,00 |
531 |
44 |
250.000,00 |
996 |
97 |
250.000,00 |
PEGA 1 sorteo Nº 1238 martes 4 de octubre 2011
Número favorecido 88, paga 44.4504 veces la inversión.
PEGA 1 sorteo Nº 1240 viernes 7 de octubre 2011
Número favorecido 70, paga 58.7225 veces la inversión.
PEGA 6 sorteo Nº 490 sábado 1º de octubre 2011
Números favorecidos 10-26-12-32-09-27
6 Aciertos no hubo ganador (**)
5 Aciertos pagan 02 389.86 veces la inversión
4 Aciertos pagan 50.58 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el
próximo sorteo
José Bernal Rodríguez Marín, Juez
Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris
Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de Gerencia
Sorteo Nº 4154 del
domingo 9 de octubre 2011
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 9
de octubre
Primer premio: serie 253 Nº 38, paga ¢110 000 000
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: serie 253, número 37, paga ¢800.000
Aproximación inmediata posterior: serie 253, número 39, paga ¢800.000
Todos los billetes con el, número 38, excepto los de la serie 253, pagan
¢80 000
Todos los billetes con serie 253, excepto los números 37-38-39, pagan ¢100
000
Todos los billetes terminados en 8, excepto el,
número 38, pagan ¢12 000
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
016 |
62 |
300.000,00 |
486 |
88 |
300.000,00 |
034 |
76 |
300.000,00 |
501 |
41 |
300.000,00 |
077 |
84 |
300.000,00 |
501 |
35 |
250.000,00 |
085 |
52 |
1.000.000,00 |
505 |
59 |
300.000,00 |
094 |
50 |
300.000,00 |
519 |
04 |
300.000,00 |
097 |
32 |
300.000,00 |
551 |
16 |
300.000,00 |
120 |
89 |
250.000,00 |
556 |
68 |
250.000,00 |
135 |
17 |
300.000,00 |
568 |
74 |
250.000,00 |
140 |
20 |
9.000.000,00 |
583 |
36 |
250.000,00 |
143 |
04 |
1.000.000,00 |
584 |
39 |
250.000,00 |
147 |
26 |
250.000,00 |
606 |
49 |
300.000,00 |
163 |
26 |
250.000,00 |
617 |
20 |
250.000,00 |
178 |
82 |
250.000,00 |
619 |
69 |
300.000,00 |
181 |
96 |
300.000,00 |
636 |
82 |
250.000,00 |
189 |
83 |
300.000,00 |
648 |
35 |
250.000,00 |
194 |
95 |
300.000,00 |
650 |
40 |
250.000,00 |
198 |
84 |
250.000,00 |
654 |
19 |
250.000,00 |
210 |
79 |
300.000,00 |
654 |
74 |
250.000,00 |
212 |
08 |
250.000,00 |
671 |
42 |
250.000,00 |
220 |
00 |
250.000,00 |
721 |
98 |
250.000,00 |
231 |
96 |
250.000,00 |
729 |
97 |
400.000,00 |
248 |
47 |
300.000,00 |
740 |
61 |
300.000,00 |
253 |
38 |
110.000.000,00 |
754 |
82 |
300.000,00 |
262 |
49 |
300.000,00 |
756 |
19 |
400.000,00 |
268 |
93 |
250.000,00 |
756 |
41 |
300.000,00 |
280 |
56 |
250.000,00 |
761 |
19 |
400.000,00 |
285 |
11 |
250.000,00 |
766 |
64 |
250.000,00 |
299 |
75 |
250.000,00 |
767 |
24 |
300.000,00 |
308 |
88 |
300.000,00 |
767 |
83 |
300.000,00 |
328 |
53 |
300.000,00 |
770 |
08 |
250.000,00 |
340 |
83 |
300.000,00 |
773 |
91 |
300.000,00 |
344 |
07 |
300.000,00 |
778 |
61 |
300.000,00 |
350 |
77 |
300.000,00 |
818 |
43 |
250.000,00 |
351 |
99 |
250.000,00 |
852 |
10 |
300.000,00 |
374 |
78 |
250.000,00 |
864 |
78 |
1.000.000,00 |
375 |
87 |
300.000,00 |
865 |
49 |
300.000,00 |
379 |
79 |
300.000,00 |
872 |
37 |
300.000,00 |
391 |
79 |
300.000,00 |
877 |
78 |
300.000,00 |
391 |
44 |
250.000,00 |
894 |
35 |
300.000,00 |
397 |
30 |
250.000,00 |
902 |
44 |
250.000,00 |
414 |
31 |
300.000,00 |
909 |
92 |
250.000,00 |
421 |
13 |
300.000,00 |
914 |
49 |
4.500.000,00 |
437 |
92 |
300.000,00 |
914 |
38 |
400.000,00 |
439 |
28 |
250.000,00 |
916 |
66 |
300.000,00 |
444 |
25 |
400.000,00 |
941 |
97 |
250.000,00 |
445 |
69 |
250.000,00 |
956 |
44 |
250.000,00 |
460 |
58 |
250.000,00 |
966 |
18 |
300.000,00 |
466 |
59 |
300.000,00 |
969 |
15 |
250.000,00 |
PEGA 1 sorteo Nº 1243 martes 11 de enero 2011
Número favorecido 46, paga 53.3094 veces la inversión.
PEGA 1 sorteo Nº 1245 viernes 14 de enero 2011
Número favorecido 15, paga 32.1103 veces la inversión.
PEGA 6 sorteo Nº 491 sábado 8 de octubre 2011
Números favorecidos 12-07-19-33-01-27
6 Aciertos no hubo ganador (**)
5 Aciertos no hubo ganador (**)
4 Aciertos pagan 30.42 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el
próximo sorteo
Marvin Jarquín Sancho, Juez
Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris
Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Representante de
Gerencia.
_____
Sorteo Nº 4155 del
domingo 16 de octubre 2011
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo
16 de octubre
Primer premio: serie 264 Nº 74, paga ¢125 000 000
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: serie 264, número 73, paga ¢820
Aproximación inmediata posterior: serie 264, número 75, paga ¢820
Todos los billetes con el, número 74, excepto los de la serie 264, pagan
¢90 000
Todos los billetes con serie 264, excepto los números 73-74-75, pagan ¢115
000
Todos los billetes terminados en 4, excepto el,
número 74, pagan ¢14 000
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
012 |
22 |
300.000,00 |
596 |
95 |
300.000,00 |
022 |
32 |
400.000,00 |
609 |
25 |
400.000,00 |
028 |
72 |
300.000,00 |
627 |
19 |
300.000,00 |
039 |
14 |
400.000,00 |
629 |
43 |
400.000,00 |
048 |
95 |
400.000,00 |
648 |
82 |
400.000,00 |
065 |
17 |
300.000,00 |
672 |
72 |
300.000,00 |
066 |
63 |
300.000,00 |
681 |
22 |
400.000,00 |
104 |
76 |
300.000,00 |
693 |
17 |
400.000,00 |
128 |
47 |
300.000,00 |
712 |
42 |
300.000,00 |
136 |
03 |
1.000.000,00 |
722 |
36 |
1.000.000,00 |
150 |
85 |
300.000,00 |
723 |
08 |
400.000,00 |
158 |
32 |
400.000,00 |
724 |
82 |
300.000,00 |
161 |
97 |
300.000,00 |
731 |
03 |
300.000,00 |
176 |
53 |
400.000,00 |
737 |
14 |
300.000,00 |
187 |
26 |
300.000,00 |
742 |
11 |
300.000,00 |
212 |
76 |
300.000,00 |
744 |
46 |
300.000,00 |
215 |
15 |
300.000,00 |
779 |
19 |
1.000.000,00 |
221 |
31 |
400.000,00 |
787 |
40 |
300.000,00 |
221 |
39 |
300.000,00 |
791 |
78 |
300.000,00 |
244 |
02 |
300.000,00 |
793 |
04 |
300.000,00 |
258 |
02 |
300.000,00 |
794 |
91 |
300.000,00 |
264 |
74 |
125.000.000,00 |
795 |
47 |
400.000,00 |
300 |
77 |
300.000,00 |
805 |
71 |
400.000,00 |
302 |
15 |
300.000,00 |
816 |
97 |
300.000,00 |
340 |
25 |
300.000,00 |
859 |
76 |
300.000,00 |
356 |
41 |
300.000,00 |
860 |
87 |
300.000,00 |
379 |
04 |
300.000,00 |
880 |
88 |
300.000,00 |
384 |
30 |
300.000,00 |
881 |
40 |
300.000,00 |
387 |
25 |
10.000.000,00 |
890 |
88 |
300.000,00 |
393 |
37 |
5.000.000,00 |
892 |
00 |
300.000,00 |
398 |
50 |
300.000,00 |
905 |
48 |
400.000,00 |
400 |
24 |
400.000,00 |
905 |
36 |
300.000,00 |
410 |
87 |
300.000,00 |
906 |
58 |
300.000,00 |
411 |
80 |
300.000,00 |
907 |
06 |
300.000,00 |
427 |
68 |
400.000,00 |
907 |
95 |
300.000,00 |
443 |
55 |
400.000,00 |
909 |
01 |
300.000,00 |
453 |
37 |
300.000,00 |
912 |
43 |
300.000,00 |
460 |
89 |
400.000,00 |
927 |
38 |
400.000,00 |
465 |
73 |
300.000,00 |
934 |
94 |
400.000,00 |
471 |
62 |
300.000,00 |
935 |
70 |
400.000,00 |
504 |
03 |
300.000,00 |
939 |
28 |
300.000,00 |
521 |
79 |
300.000,00 |
945 |
54 |
300.000,00 |
538 |
43 |
300.000,00 |
946 |
10 |
1.000.000,00 |
548 |
11 |
400.000,00 |
946 |
12 |
400.000,00 |
551 |
83 |
300.000,00 |
967 |
90 |
1.000.000,00 |
555 |
87 |
300.000,00 |
967 |
61 |
400.000,00 |
559 |
11 |
300.000,00 |
|
|
|
PEGA 1 sorteo Nº 1249 viernes 21 de octubre 2011
Número favorecido 60, paga 361.735 veces la inversión.
PEGA 1 sorteo Nº 1252 martes 25 de octubre 2011
Número favorecido 53, paga 58.7426 veces la inversión.
PEGA 6 sorteo Nº 492 sábado 15 de octubre 2011
Números favorecidos 01-08-26-13-19-29
6 Aciertos no hubo ganador (**)
5 Aciertos no hubo ganador (**)
4 Aciertos pagan 42.40 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el
próximo sorteo
Marvin Jarquín Sancho, Juez
Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen
Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Gerente General.
_____
Sorteo Nº 4156 del
domingo 23 de octubre 2011
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo
23 de octubre
Primer premio: serie 932 Nº 33, paga ¢110 000 000
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: serie 932, número 32, paga ¢800.000
Aproximación inmediata posterior: serie 932, número 34, paga ¢800.000
Todos los billetes con el, número 33, excepto los de la serie 932, pagan
¢80 000
Todos los billetes con serie 932, excepto los números 32-33-34, pagan ¢100
000
Todos los billetes terminados en 3, excepto el,
número 33, pagan ¢12 000
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
005 |
33 |
250.000,00 |
507 |
70 |
300.000,00 |
006 |
30 |
300.000,00 |
519 |
66 |
250.000,00 |
011 |
66 |
300.000,00 |
528 |
88 |
250.000,00 |
019 |
17 |
300.000,00 |
533 |
61 |
300.000,00 |
031 |
98 |
250.000,00 |
537 |
00 |
250.000,00 |
046 |
91 |
1.000.000,00 |
539 |
19 |
300.000,00 |
046 |
83 |
250.000,00 |
570 |
95 |
250.000,00 |
073 |
96 |
250.000,00 |
575 |
10 |
300.000,00 |
074 |
97 |
300.000,00 |
579 |
19 |
250.000,00 |
081 |
06 |
250.000,00 |
580 |
62 |
300.000,00 |
084 |
19 |
300.000,00 |
592 |
41 |
250.000,00 |
130 |
62 |
250.000,00 |
593 |
28 |
250.000,00 |
145 |
41 |
250.000,00 |
612 |
47 |
300.000,00 |
165 |
93 |
300.000,00 |
625 |
74 |
250.000,00 |
170 |
43 |
250.000,00 |
626 |
25 |
250.000,00 |
175 |
04 |
300.000,00 |
642 |
44 |
250.000,00 |
184 |
21 |
300.000,00 |
644 |
73 |
300.000,00 |
185 |
90 |
300.000,00 |
654 |
25 |
300.000,00 |
188 |
32 |
9.000.000,00 |
658 |
98 |
250.000,00 |
194 |
75 |
250.000,00 |
664 |
86 |
250.000,00 |
210 |
10 |
400.000,00 |
679 |
49 |
300.000,00 |
218 |
86 |
300.000,00 |
686 |
30 |
300.000,00 |
225 |
31 |
250.000,00 |
686 |
49 |
250.000,00 |
237 |
91 |
300.000,00 |
708 |
64 |
250.000,00 |
259 |
20 |
300.000,00 |
710 |
98 |
400.000,00 |
281 |
19 |
300.000,00 |
721 |
55 |
250.000,00 |
282 |
47 |
250.000,00 |
722 |
38 |
300.000,00 |
290 |
88 |
250.000,00 |
773 |
55 |
300.000,00 |
293 |
08 |
300.000,00 |
790 |
41 |
250.000,00 |
294 |
28 |
300.000,00 |
824 |
75 |
250.000,00 |
297 |
93 |
250.000,00 |
830 |
77 |
300.000,00 |
305 |
16 |
300.000,00 |
853 |
12 |
300.000,00 |
314 |
77 |
300.000,00 |
871 |
93 |
400.000,00 |
322 |
31 |
300.000,00 |
882 |
59 |
250.000,00 |
353 |
14 |
300.000,00 |
891 |
50 |
250.000,00 |
357 |
59 |
300.000,00 |
899 |
08 |
250.000,00 |
372 |
91 |
300.000,00 |
913 |
40 |
250.000,00 |
378 |
52 |
1.000.000,00 |
914 |
03 |
300.000,00 |
394 |
23 |
300.000,00 |
918 |
12 |
300.000,00 |
422 |
26 |
250.000,00 |
926 |
07 |
300.000,00 |
447 |
43 |
250.000,00 |
932 |
33 |
110.000.000,00 |
454 |
92 |
300.000,00 |
950 |
85 |
300.000,00 |
469 |
40 |
250.000,00 |
951 |
04 |
300.000,00 |
479 |
26 |
300.000,00 |
968 |
14 |
250.000,00 |
491 |
76 |
300.000,00 |
972 |
56 |
400.000,00 |
492 |
92 |
300.000,00 |
976 |
39 |
1.000.000,00 |
499 |
98 |
4.500.000,00 |
984 |
46 |
400.000,00 |
504 |
67 |
250.000,00 |
991 |
50 |
250.000,00 |
PEGA 1 sorteo Nº 1253 miércoles 26 de octubre 2011
Número favorecido 85, paga 66.5654 veces la inversión.
PEGA 1 sorteo Nº 1254 viernes 28 de octubre 2011
Número favorecido 14, paga 54.9633 veces la inversión.
PEGA 6 sorteo Nº 493 sábado 22 de octubre 2011
Números favorecidos 20-28-08-25-05-19
6 Aciertos no hubo ganador (**)
5 Aciertos no hubo ganador (**)
4 Aciertos pagan 43.24 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el
próximo sorteo
José Bernal Rodríguez Marín, Juez
Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris
Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.
_____
Sorteo Nº 4157 del
domingo 30 de octubre 2011
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo
30 de octubre
Primer premio: serie 115 Nº 12, paga ¢110 000 000
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: serie 115, número 11, paga ¢800.000
Aproximación inmediata posterior: serie 115, número 13, paga ¢800.000
Todos los billetes con el, número 12, excepto los de la serie 115, pagan
¢80 000
Todos los billetes con serie 115, excepto los números 11-12-13, pagan ¢100
000
Todos los billetes terminados en 2, excepto el,
número 12, pagan ¢12 000
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
018 |
31 |
9.000.000,00 |
557 |
91 |
300.000,00 |
028 |
91 |
4.500.000,00 |
576 |
65 |
300.000,00 |
028 |
57 |
300.000,00 |
578 |
69 |
400.000,00 |
047 |
84 |
250.000,00 |
578 |
57 |
300.000,00 |
053 |
24 |
300.000,00 |
587 |
95 |
250.000,00 |
064 |
78 |
300.000,00 |
623 |
03 |
300.000,00 |
071 |
41 |
400.000,00 |
631 |
81 |
250.000,00 |
082 |
33 |
300.000,00 |
637 |
28 |
300.000,00 |
103 |
28 |
400.000,00 |
644 |
54 |
300.000,00 |
115 |
12 |
110.000.000,00 |
659 |
61 |
250.000,00 |
119 |
83 |
300.000,00 |
665 |
14 |
300.000,00 |
147 |
80 |
300.000,00 |
669 |
97 |
250.000,00 |
150 |
92 |
300.000,00 |
672 |
65 |
250.000,00 |
158 |
72 |
300.000,00 |
692 |
44 |
1.000.000,00 |
159 |
73 |
250.000,00 |
692 |
78 |
250.000,00 |
165 |
48 |
250.000,00 |
694 |
39 |
250.000,00 |
179 |
53 |
250.000,00 |
714 |
56 |
250.000,00 |
186 |
73 |
300.000,00 |
720 |
02 |
250.000,00 |
192 |
88 |
300.000,00 |
731 |
87 |
300.000,00 |
202 |
16 |
1.000.000,00 |
755 |
19 |
1.000.000,00 |
214 |
17 |
250.000,00 |
755 |
69 |
300.000,00 |
235 |
78 |
250.000,00 |
757 |
69 |
300.000,00 |
237 |
61 |
300.000,00 |
781 |
04 |
300.000,00 |
240 |
19 |
400.000,00 |
801 |
77 |
250.000,00 |
246 |
83 |
300.000,00 |
810 |
60 |
250.000,00 |
256 |
70 |
300.000,00 |
814 |
63 |
250.000,00 |
261 |
43 |
300.000,00 |
825 |
12 |
250.000,00 |
265 |
63 |
300.000,00 |
863 |
77 |
300.000,00 |
277 |
70 |
250.000,00 |
864 |
80 |
250.000,00 |
309 |
43 |
300.000,00 |
865 |
70 |
250.000,00 |
310 |
13 |
300.000,00 |
879 |
12 |
250.000,00 |
375 |
83 |
250.000,00 |
887 |
89 |
300.000,00 |
397 |
16 |
300.000,00 |
899 |
56 |
300.000,00 |
399 |
81 |
250.000,00 |
907 |
75 |
250.000,00 |
406 |
65 |
300.000,00 |
917 |
44 |
250.000,00 |
412 |
78 |
300.000,00 |
920 |
93 |
250.000,00 |
418 |
18 |
300.000,00 |
925 |
28 |
250.000,00 |
445 |
63 |
300.000,00 |
933 |
57 |
300.000,00 |
446 |
95 |
300.000,00 |
933 |
49 |
250.000,00 |
455 |
54 |
250.000,00 |
952 |
09 |
250.000,00 |
456 |
68 |
250.000,00 |
961 |
21 |
250.000,00 |
464 |
98 |
300.000,00 |
966 |
76 |
250.000,00 |
470 |
40 |
300.000,00 |
974 |
99 |
300.000,00 |
487 |
73 |
250.000,00 |
986 |
92 |
300.000,00 |
494 |
38 |
250.000,00 |
989 |
65 |
300.000,00 |
503 |
21 |
300.000,00 |
989 |
05 |
250.000,00 |
523 |
53 |
300.000,00 |
992 |
12 |
250.000,00 |
552 |
94 |
400.000,00 |
999 |
77 |
250.000,00 |
PEGA 1 sorteo Nº 1255 sábado 29 de octubre 2011
Número favorecido 54, paga 170.2376 veces la inversión.
PEGA 1 sorteo Nº 1256 domingo 30 de octubre 2011
Número favorecido 12, paga 139.95 veces la inversión.
PEGA 6 sorteo Nº 494 sábado 29 de octubre 2011
Números favorecidos 34-21-04-20-15-23
6 Aciertos no hubo ganador (**)
5 Aciertos pagan 10 389.18 veces la inversión
4 Aciertos pagan 92.78 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el
próximo sorteo
Marvin Jarquín Sancho, Juez
Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris
Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de
Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 4052.—C-613520.—(IN2012015564).
_____
Sorteo Nº 4158 del
domingo 6 de noviembre 2011
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo
06 de noviembre
Primer premio: serie 654 Nº 26, paga ¢110 000 000
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: serie 654, número 25, paga ¢800.000
Aproximación inmediata posterior: serie 654, número 27, paga ¢800.000
Todos los billetes con el número 26, excepto los de la serie 654 pagan ¢80
000
Todos los billetes con serie 654, excepto los números 25-26-27, pagan ¢100
000
Todos los billetes terminados en 6, excepto el
número 26 pagan ¢12 000
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
058 |
54 |
300.000,00 |
513 |
60 |
250.000,00 |
060 |
08 |
300.000,00 |
519 |
68 |
250.000,00 |
069 |
13 |
250.000,00 |
523 |
86 |
250.000,00 |
083 |
87 |
250.000,00 |
533 |
90 |
300.000,00 |
090 |
04 |
300.000,00 |
536 |
99 |
300.000,00 |
093 |
32 |
300.000,00 |
537 |
69 |
400.000,00 |
103 |
48 |
250.000,00 |
558 |
07 |
300.000,00 |
109 |
10 |
250.000,00 |
559 |
90 |
300.000,00 |
112 |
17 |
300.000,00 |
582 |
27 |
300.000,00 |
131 |
60 |
300.000,00 |
590 |
92 |
300.000,00 |
132 |
28 |
4.500.000,00 |
599 |
60 |
1.000.000,00 |
136 |
42 |
250.000,00 |
601 |
92 |
250.000,00 |
142 |
38 |
300.000,00 |
603 |
34 |
250.000,00 |
179 |
31 |
250.000,00 |
617 |
47 |
250.000,00 |
183 |
15 |
250.000,00 |
619 |
14 |
250.000,00 |
193 |
84 |
300.000,00 |
634 |
17 |
300.000,00 |
206 |
64 |
300.000,00 |
647 |
22 |
250.000,00 |
207 |
19 |
300.000,00 |
654 |
26 |
110.000.000,00 |
228 |
82 |
250.000,00 |
673 |
13 |
250.000,00 |
231 |
42 |
250.000,00 |
677 |
52 |
300.000,00 |
254 |
23 |
300.000,00 |
685 |
36 |
1.000.000,00 |
272 |
57 |
300.000,00 |
687 |
73 |
400.000,00 |
272 |
92 |
300.000,00 |
687 |
61 |
300.000,00 |
281 |
01 |
250.000,00 |
720 |
64 |
300.000,00 |
298 |
13 |
250.000,00 |
754 |
46 |
300.000,00 |
300 |
27 |
300.000,00 |
755 |
34 |
250.000,00 |
309 |
18 |
9.000.000,00 |
763 |
82 |
300.000,00 |
315 |
94 |
300.000,00 |
775 |
22 |
300.000,00 |
316 |
24 |
400.000,00 |
779 |
59 |
250.000,00 |
316 |
33 |
300.000,00 |
799 |
34 |
250.000,00 |
317 |
64 |
300.000,00 |
800 |
63 |
300.000,00 |
321 |
68 |
250.000,00 |
805 |
55 |
300.000,00 |
323 |
78 |
300.000,00 |
815 |
58 |
300.000,00 |
342 |
79 |
250.000,00 |
826 |
18 |
300.000,00 |
351 |
81 |
250.000,00 |
827 |
19 |
300.000,00 |
368 |
84 |
250.000,00 |
835 |
85 |
300.000,00 |
375 |
32 |
250.000,00 |
838 |
20 |
400.000,00 |
378 |
60 |
300.000,00 |
842 |
26 |
250.000,00 |
391 |
96 |
250.000,00 |
908 |
79 |
250.000,00 |
411 |
18 |
250.000,00 |
921 |
85 |
250.000,00 |
414 |
58 |
1.000.000,00 |
931 |
68 |
250.000,00 |
439 |
24 |
250.000,00 |
934 |
19 |
300.000,00 |
445 |
07 |
250.000,00 |
953 |
17 |
250.000,00 |
453 |
05 |
400.000,00 |
954 |
71 |
250.000,00 |
454 |
47 |
300.000,00 |
969 |
33 |
250.000,00 |
470 |
19 |
300.000,00 |
988 |
21 |
300.000,00 |
484 |
04 |
250.000,00 |
988 |
64 |
300.000,00 |
489 |
84 |
300.000,00 |
998 |
20 |
300.000,00 |
PEGA 1 sorteo Nº 1257 martes 01 de noviembre 2011
Número favorecido 78, paga 93.7715 veces la inversión.
PEGA 1 sorteo Nº 1259 viernes 04 de noviembre 2011
Número favorecido 94, paga 46.081veces la inversión.
PEGA 6 sorteo Nº 495 sábado 05 de noviembre 2011
Números favorecidos 30-24-34-09-11-13
6 Aciertos no hubo ganador (**)
5 Aciertos pagan 03 056.01 veces la inversión
4 Aciertos pagan 26.81 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el
próximo sorteo
José Bernal Rodríguez Marín, Juez
Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris
Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Gerente General.
_____
Sorteo Nº 4159 del
domingo 13 de noviembre 2011
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo
13 de noviembre
Primer premio: serie 081 Nº 89, paga ¢125 000 000
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: serie 081, número 88, paga ¢820.000
Aproximación inmediata posterior: serie 081, número 90, paga ¢820.000
Todos los billetes con el número 89, excepto los de la serie 081 pagan ¢90
000
Todos los billetes con serie 081, excepto los números 88-89-90, pagan ¢115
000
Todos los billetes terminados en 9, excepto el
número 89 pagan ¢14 000
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
005 |
53 |
400.000,00 |
548 |
25 |
300.000,00 |
024 |
24 |
400.000,00 |
558 |
66 |
300.000,00 |
043 |
67 |
300.000,00 |
580 |
62 |
300.000,00 |
053 |
19 |
400.000,00 |
581 |
73 |
400.000,00 |
060 |
81 |
300.000,00 |
587 |
81 |
400.000,00 |
081 |
89 |
125.000.000,00 |
597 |
16 |
300.000,00 |
086 |
13 |
300.000,00 |
610 |
98 |
400.000,00 |
103 |
24 |
400.000,00 |
620 |
52 |
300.000,00 |
119 |
98 |
300.000,00 |
629 |
03 |
300.000,00 |
126 |
75 |
10.000.000,00 |
634 |
48 |
400.000,00 |
136 |
72 |
1.000.000,00 |
642 |
71 |
300.000,00 |
157 |
72 |
400.000,00 |
653 |
30 |
300.000,00 |
157 |
55 |
300.000,00 |
657 |
50 |
1.000.000,00 |
169 |
35 |
300.000,00 |
657 |
18 |
300.000,00 |
178 |
30 |
300.000,00 |
667 |
85 |
300.000,00 |
181 |
99 |
300.000,00 |
680 |
88 |
300.000,00 |
187 |
65 |
300.000,00 |
686 |
24 |
400.000,00 |
203 |
20 |
300.000,00 |
696 |
26 |
400.000,00 |
205 |
00 |
300.000,00 |
700 |
73 |
300.000,00 |
207 |
16 |
300.000,00 |
718 |
86 |
300.000,00 |
212 |
60 |
300.000,00 |
732 |
68 |
300.000,00 |
258 |
70 |
1.000.000,00 |
736 |
18 |
300.000,00 |
258 |
86 |
400.000,00 |
739 |
74 |
400.000,00 |
269 |
71 |
400.000,00 |
747 |
73 |
300.000,00 |
292 |
08 |
300.000,00 |
754 |
72 |
400.000,00 |
307 |
06 |
300.000,00 |
785 |
70 |
300.000,00 |
307 |
12 |
300.000,00 |
786 |
14 |
300.000,00 |
316 |
45 |
300.000,00 |
789 |
04 |
300.000,00 |
337 |
03 |
400.000,00 |
796 |
05 |
300.000,00 |
355 |
45 |
300.000,00 |
797 |
56 |
300.000,00 |
358 |
85 |
300.000,00 |
799 |
91 |
400.000,00 |
388 |
13 |
400.000,00 |
809 |
23 |
400.000,00 |
401 |
55 |
400.000,00 |
817 |
16 |
300.000,00 |
438 |
91 |
1.000.000,00 |
844 |
56 |
300.000,00 |
442 |
69 |
1.000.000,00 |
858 |
80 |
400.000,00 |
464 |
00 |
300.000,00 |
860 |
55 |
300.000,00 |
465 |
83 |
300.000,00 |
900 |
57 |
300.000,00 |
471 |
33 |
300.000,00 |
912 |
29 |
300.000,00 |
479 |
23 |
300.000,00 |
917 |
35 |
300.000,00 |
498 |
43 |
300.000,00 |
922 |
18 |
300.000,00 |
503 |
96 |
400.000,00 |
930 |
25 |
300.000,00 |
509 |
31 |
5.000.000,00 |
930 |
54 |
300.000,00 |
509 |
86 |
400.000,00 |
956 |
08 |
400.000,00 |
524 |
51 |
300.000,00 |
963 |
98 |
400.000,00 |
533 |
53 |
300.000,00 |
968 |
03 |
300.000,00 |
540 |
19 |
300.000,00 |
973 |
37 |
300.000,00 |
545 |
75 |
300.000,00 |
|
|
|
PEGA 1 sorteo Nº 1262 martes 08 de noviembre de
2011
Número favorecido 11, paga 10.3528 veces la inversión.
PEGA 1 sorteo Nº 1264 viernes 11 de noviembre 2011
Número favorecido 89, paga 58.2351 veces la inversión.
PEGA 6 sorteo Nº 496 sábado 12 de noviembre 2011
Números favorecidos 11-18-06-02-21-22
6 Aciertos no hubo ganador (**)
5 Aciertos no hubo ganador (**)
4 Aciertos pagan 16.42 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el
próximo sorteo
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez
Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Ángel Oviedo Chacón,
Representante de Gerencia.
_____
Sorteo Nº 4160 del
domingo 20 de noviembre 2011
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo
20 de noviembre
Primer premio: serie 752 Nº 75, paga ¢110 000 000
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: serie 752, número 74, paga ¢800.000
Aproximación inmediata posterior: serie 752, número 76, paga ¢800.000
Todos los billetes con el número 75, excepto los de la serie 752 pagan ¢80
000
Todos los billetes con serie 752, excepto los números 74-75-76, pagan ¢100
000
Todos los billetes terminados en 5, excepto el
número 75 pagan ¢12 000
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
000 |
50 |
250.000,00 |
519 |
76 |
300.000,00 |
004 |
50 |
250.000,00 |
529 |
87 |
400.000,00 |
010 |
01 |
250.000,00 |
539 |
72 |
250.000,00 |
011 |
33 |
250.000,00 |
540 |
37 |
250.000,00 |
019 |
93 |
300.000,00 |
562 |
63 |
250.000,00 |
025 |
29 |
250.000,00 |
570 |
65 |
300.000,00 |
060 |
89 |
250.000,00 |
581 |
66 |
300.000,00 |
082 |
73 |
400.000,00 |
581 |
93 |
300.000,00 |
084 |
52 |
400.000,00 |
611 |
88 |
300.000,00 |
088 |
49 |
250.000,00 |
621 |
01 |
300.000,00 |
091 |
02 |
250.000,00 |
636 |
72 |
250.000,00 |
129 |
89 |
250.000,00 |
637 |
17 |
250.000,00 |
130 |
26 |
250.000,00 |
640 |
39 |
250.000,00 |
167 |
96 |
300.000,00 |
657 |
61 |
300.000,00 |
169 |
28 |
4.500.000,00 |
675 |
00 |
300.000,00 |
173 |
64 |
300.000,00 |
687 |
60 |
250.000,00 |
175 |
89 |
300.000,00 |
691 |
21 |
300.000,00 |
176 |
30 |
300.000,00 |
720 |
48 |
250.000,00 |
196 |
12 |
300.000,00 |
726 |
08 |
300.000,00 |
205 |
24 |
300.000,00 |
751 |
75 |
250.000,00 |
219 |
62 |
300.000,00 |
752 |
75 |
110.000.000,00 |
240 |
20 |
250.000,00 |
754 |
14 |
250.000,00 |
243 |
83 |
250.000,00 |
763 |
07 |
300.000,00 |
246 |
04 |
300.000,00 |
774 |
83 |
250.000,00 |
254 |
59 |
300.000,00 |
775 |
46 |
400.000,00 |
266 |
63 |
300.000,00 |
782 |
51 |
300.000,00 |
269 |
23 |
300.000,00 |
782 |
69 |
300.000,00 |
271 |
62 |
250.000,00 |
798 |
79 |
300.000,00 |
290 |
27 |
300.000,00 |
805 |
46 |
300.000,00 |
316 |
65 |
250.000,00 |
811 |
65 |
1.000.000,00 |
325 |
80 |
300.000,00 |
824 |
58 |
250.000,00 |
330 |
68 |
300.000,00 |
832 |
97 |
300.000,00 |
356 |
44 |
250.000,00 |
833 |
39 |
300.000,00 |
362 |
38 |
300.000,00 |
836 |
84 |
300.000,00 |
369 |
08 |
9.000.000,00 |
837 |
88 |
250.000,00 |
379 |
56 |
300.000,00 |
838 |
46 |
250.000,00 |
397 |
47 |
250.000,00 |
853 |
47 |
250.000,00 |
397 |
62 |
250.000,00 |
854 |
23 |
1.000.000,00 |
398 |
89 |
300.000,00 |
854 |
46 |
300.000,00 |
405 |
66 |
250.000,00 |
857 |
90 |
300.000,00 |
410 |
63 |
300.000,00 |
919 |
23 |
400.000,00 |
452 |
79 |
300.000,00 |
927 |
18 |
250.000,00 |
466 |
99 |
1.000.000,00 |
937 |
58 |
250.000,00 |
490 |
91 |
300.000,00 |
948 |
94 |
300.000,00 |
491 |
19 |
300.000,00 |
980 |
67 |
250.000,00 |
499 |
99 |
300.000,00 |
988 |
66 |
250.000,00 |
503 |
55 |
300.000,00 |
989 |
28 |
250.000,00 |
505 |
38 |
250.000,00 |
994 |
86 |
250.000,00 |
PEGA 1 sorteo Nº 1267 martes 15 de noviembre 2011
Número favorecido 06, paga 61.4612 veces la inversión.
PEGA 1 sorteo Nº 1269 viernes 18 de noviembre 2011
Número favorecido 50, paga 35.3146veces la inversión.
PEGA 6 sorteo Nº 497 sábado 19 de noviembre 2011
Números favorecidos 08-24-16-30-04-32
6 Aciertos no hubo ganador (**)
5 Aciertos pagan 01 016.98 veces la inversión
4 Aciertos pagan 24.78 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el
próximo sorteo
Marvin Jarquín Sancho, Juez
Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris
Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Representante de
Gerencia.
Sorteo Nº 4161 del
domingo 27 de noviembre 2011
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo
27 de noviembre
Primer premio: serie 172 Nº 48, paga ¢110 000 000
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: serie 172, número 47, paga ¢800.000
Aproximación inmediata posterior: serie 172, número 49, paga ¢800.000
Todos los billetes con el número 48, excepto los de la serie 172 pagan ¢80
000
Todos los billetes con serie 172, excepto los números 47-48-49, pagan ¢100
000
Todos los billetes terminados en 8, excepto el
número 48 pagan ¢12 000
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
2 |
03 |
400.000,00 |
605 |
59 |
300.000,00 |
3 |
71 |
300.000,00 |
616 |
43 |
300.000,00 |
11 |
03 |
300.000,00 |
633 |
76 |
300.000,00 |
15 |
68 |
300.000,00 |
637 |
53 |
250.000,00 |
27 |
97 |
250.000,00 |
642 |
93 |
300.000,00 |
42 |
16 |
300.000,00 |
647 |
26 |
300.000,00 |
43 |
95 |
250.000,00 |
656 |
27 |
300.000,00 |
49 |
05 |
250.000,00 |
660 |
30 |
300.000,00 |
71 |
73 |
400.000,00 |
665 |
89 |
300.000,00 |
91 |
22 |
9.000.000,00 |
668 |
82 |
1.000.000,00 |
95 |
34 |
250.000,00 |
689 |
49 |
250.000,00 |
96 |
73 |
300.000,00 |
695 |
92 |
250.000,00 |
104 |
10 |
250.000,00 |
697 |
98 |
250.000,00 |
109 |
86 |
300.000,00 |
713 |
20 |
300.000,00 |
112 |
03 |
250.000,00 |
713 |
63 |
300.000,00 |
129 |
89 |
250.000,00 |
719 |
95 |
300.000,00 |
143 |
37 |
250.000,00 |
730 |
9 |
300.000,00 |
172 |
48 |
110.000.000,00 |
750 |
13 |
300.000,00 |
173 |
48 |
300.000,00 |
752 |
11 |
300.000,00 |
178 |
45 |
250.000,00 |
755 |
26 |
250.000,00 |
179 |
11 |
300.000,00 |
769 |
68 |
300.000,00 |
180 |
27 |
300.000,00 |
781 |
87 |
300.000,00 |
198 |
33 |
300.000,00 |
802 |
44 |
1.000.000,00 |
260 |
50 |
300.000,00 |
805 |
22 |
300.000,00 |
307 |
92 |
250.000,00 |
819 |
8 |
250.000,00 |
315 |
22 |
400.000,00 |
825 |
3 |
250.000,00 |
318 |
5 |
250.000,00 |
839 |
29 |
250.000,00 |
339 |
87 |
300.000,00 |
843 |
56 |
250.000,00 |
349 |
64 |
250.000,00 |
850 |
56 |
250.000,00 |
351 |
13 |
250.000,00 |
856 |
85 |
300.000,00 |
361 |
76 |
300.000,00 |
872 |
7 |
250.000,00 |
394 |
18 |
400.000,00 |
873 |
60 |
250.000,00 |
401 |
28 |
300.000,00 |
877 |
11 |
300.000,00 |
412 |
82 |
250.000,00 |
878 |
86 |
300.000,00 |
414 |
15 |
250.000,00 |
884 |
78 |
300.000,00 |
424 |
64 |
300.000,00 |
904 |
32 |
250.000,00 |
435 |
67 |
250.000,00 |
906 |
84 |
300.000,00 |
438 |
39 |
300.000,00 |
917 |
71 |
300.000,00 |
456 |
45 |
250.000,00 |
932 |
12 |
250.000,00 |
466 |
74 |
250.000,00 |
934 |
84 |
300.000,00 |
470 |
92 |
300.000,00 |
936 |
24 |
250.000,00 |
500 |
76 |
4.500.000,00 |
938 |
70 |
250.000,00 |
502 |
17 |
250.000,00 |
941 |
95 |
300.000,00 |
513 |
33 |
250.000,00 |
954 |
21 |
300.000,00 |
563 |
27 |
300.000,00 |
969 |
82 |
1.000.000,00 |
567 |
01 |
400.000,00 |
979 |
86 |
250.000,00 |
574 |
80 |
250.000,00 |
989 |
56 |
250.000,00 |
582 |
87 |
300.000,00 |
989 |
79 |
250.000,00 |
PEGA 1 sorteo Nº 1267 martes 22 de noviembre 2011
Número favorecido 96, paga 40.7638 veces la inversión.
PEGA 1 sorteo Nº 1274 viernes 25 de noviembre 2011
Número favorecido 62, paga 97.2699 veces la inversión.
PEGA 6 sorteo Nº 498 sábado 26 de noviembre 2011
Números favorecidos 34-14-16-36-17-30
6 Aciertos no hubo ganador (**)
5 Aciertos pagan 02 899.22 veces la inversión
4 Aciertos pagan 161.07 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo
sorteo
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez
Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Gerente
General.—1 vez.—O. C. Nº 15855.—Solicitud Nº 4053.—C-49820.—(IN2012015566).
LOTERÍA
POPULAR
Sorteo
Nº 5690 del martes 4 de octubre 2011
Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 4
de octubre
Primero premio: Serie 406 Nº 88 con ¢ 33 000 000
Nº 88 de las demás series con ¢100 000
Segundo premio: Serie 280 Nº 81 con ¢ 10 000 000
Nº 81 de las demás series con ¢25 000
Tercer premio: Serie 343 Nº 82 con ¢ 5 000 000
Nº 82 de las demás series con ¢13 000
Marvin Jarquín Sancho, Juez
Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y
Ventas.—Claudio Madrigal Guzmán, Auditoria Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy,
Representante de Gerencia.
_____
Sorteo
Nº 5691 del viernes 7 de octubre 2011
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 7
de octubre
de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2
emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad,
numeradas de la
Primero premio: Serie 225 Nº 70 con ¢ 33 000 000
Nº 70 de las demás series con ¢100 000
Segundo premio: Serie 757 Nº 22 con ¢ 10 000 000
Nº 22 de las demás series con ¢25 000
Tercer premio: Serie 842 Nº 80 con ¢ 5 000 000
Nº 80 de las demás series con ¢13 000
Marvin Jarquín Sancho, Juez
Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy,
Representante de Gerencia.
Sorteo
Nº 5692 del martes 11 de octubre 2011
Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 11
de octubre
Primero premio: Serie 214 Nº 46 con ¢ 33 000 000
Nº 46 de las demás series con ¢100 000
Segundo premio: Serie 971 Nº 67 con ¢ 10 000 000
Nº 67 de las demás series con ¢25 000
Tercer premio: Serie 766 Nº 78 con ¢ 5 000 000
Nº 78 de las demás series con ¢13 000
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez
Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y
Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Milton Vargas Mora,
Representante de Gerencia.
_____
Sorteo
Nº 5693 del viernes 14 de octubre 2011
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes
14 de octubre
Primero premio: Serie 498 Nº 15 con ¢ 33 000 000
Nº 15 de las demás series con ¢100 000
Segundo premio: Serie 412 Nº 84 con ¢ 10 000 000
Nº 84 de las demás series con ¢25 000
Tercer premio: Serie 543 Nº 54 con ¢ 5 000 000
Nº 54 de las demás series con ¢13 000
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez
Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante
de Gerencia.
_____
Sorteo
Nº 5694 del miércoles 19 de octubre 2011
Los que firmamos hacemos constar que hoy miércoles
19 de octubre
Primero premio: Serie 894 Nº 86 con ¢ 33 000 000
Nº 86 de las demás series con ¢100 000
Segundo premio: Serie 100 Nº 36 con ¢ 10 000 000
Nº 36 de las demás series con ¢25 000
Tercer premio: Serie 534 Nº 85 con ¢ 5 000 000
Nº 85 de las demás series con ¢13 000
José Bernal Rodríguez Marín, Juez
Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris
Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Representante de
Gerencia.
Sorteo
Nº 5695 del viernes 21 de octubre 2011
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes
21 de octubre
Primero premio: Serie 410 Nº 60 con ¢ 33 000 000
Nº 60 de las demás series con ¢100 000
Segundo premio: Serie 271 Nº 87 con ¢ 10 000 000
Nº 87 de las demás series con ¢25 000
Tercer premio: Serie 759 Nº 5 con ¢ 5 000 000
Nº 5 de las demás series con ¢13 000
José Bernal Rodríguez Marín, Juez
Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen
Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.
_____
Sorteo
Nº 5696 del martes 25 de octubre 2011
Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 25
de octubre
Primero premio: Serie 690 Nº 53 con ¢ 33 000 000
Nº 53 de las demás series con ¢100 000
Segundo premio: Serie 24 Nº 57 con ¢ 10 000 000
Nº 57 de las demás series con ¢25 000
Tercer premio: Serie 153 Nº 03 con ¢ 5 000 000
Nº 3 de las demás series con ¢13 000
Marvin Jarquín Sancho, Juez
Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris
Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Representante de
Gerencia.
_____
Sorteo
Nº 5697 del viernes 28 de octubre 2011
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes
28 de octubre
Primero premio: Serie 221 Nº 14 con ¢ 43 000 000
Nº 14 de las demás series con ¢130 000
Segundo premio: Serie 877 Nº 57 con ¢ 15 000 000
Nº 57 de las demás series con ¢35 000
Tercer premio: Serie 46 Nº 75 con ¢ 6 000 000
Nº 75 de las demás series con ¢20 000
Marvin Jarquín Sancho, Juez
Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris
Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Representante de Gerencia.—1
vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 4052.—C-146660.—(IN2012015563).
Sorteo
Nº 5698 del martes 1º de noviembre 2011
Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 1º
de noviembre
Primero premio: Serie 209 Nº 78 con ¢ 33 000 000
Nº 78 de las demás series con ¢100 000
Segundo premio: Serie 317 Nº 57 con ¢ 10 000 000
Nº 57 de las demás series con ¢25 000
Tercer premio: Serie 678 Nº 67 con ¢ 5 000 000
Nº 67 de las demás series con ¢13 000
José Bernal Rodríguez Marín, Juez
Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris
Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de
Gerencia.
_____
Sorteo
Nº 5699 del viernes 4 de
noviembre 2011
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 4
de noviembre
Primero premio: Serie 243 Nº 94 con ¢ 33 000 000
Nº 94 de las demás series con ¢100 000
Segundo premio: Serie 851 Nº 95 con ¢ 10 000 000
Nº 95 de las demás series con ¢25 000
Tercer premio: Serie 761 Nº 90 con ¢ 5 000 000
Nº 90 de las demás series con ¢13 000
José Bernal Rodríguez Marín, Juez
Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris
Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de
Gerencia.
_____
Sorteo
Nº 5700 del martes 8 de noviembre 2011
Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 8
de noviembre
Primero premio: Serie 260 Nº 11 con ¢ 33 000 000
Nº 11 de las demás series con ¢100 000
Segundo premio: Serie 476 Nº 0 con ¢ 10 000 000
Nº 0 de las demás series con ¢25 000
Tercer premio: Serie 154 Nº 43 con ¢ 5 000 000
Nº 43 de las demás series con ¢13 000
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley
Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.
Sorteo
Nº 5701 del viernes 11 de noviembre 2011
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes
11 de noviembre
Primero premio: Serie 739 Nº 89 con ¢ 33 000 000
Nº 89 de las demás series con ¢100 000
Segundo premio: Serie 538 Nº 21 con ¢ 10 000 000
Nº 21 de las demás series con ¢25 000
Tercer premio: Serie 423 Nº 62 con ¢ 5 000 000
Nº 62 de las demás series con ¢13 000
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez
Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Representante
de Gerencia.
_____
Sorteo
Nº 5702 del martes 15 de noviembre 2011
Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 15
de noviembre
Primero premio: Serie 687 Nº 6 con ¢ 33 000 000
Nº 6 de las demás series con ¢100 000
Segundo premio: Serie 17 Nº 15 con ¢ 10 000 000
Nº 15 de las demás series con ¢25 000
Tercer premio: Serie 92 Nº 97 con ¢ 5 000 000
Nº 97 de las demás series con ¢13 000
Marvin Jarquín Sancho, Juez
Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy,
Representante de Gerencia.
_____
Sorteo
Nº 5703 del viernes 18 de noviembre 2011
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes
18 de noviembre
Primero premio: Serie 678 Nº 50 con ¢ 33 000 000
Nº 50 de las demás series con ¢100 000
Segundo premio: Serie 139 Nº 38 con ¢ 10 000 000
Nº 38 de las demás series con ¢25 000
Tercer premio: Serie 200 Nº 5 con ¢ 5 000 000
Nº 5 de las demás series con ¢13 000
Marvin Jarquín Sancho, Juez
Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo
Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Representante de
Gerencia.
Sorteo
Nº 5704 del martes 22 de noviembre 2011
Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 22
de noviembre
Primero premio: Serie 494 Nº 96 con ¢ 33 000 000
Nº 96 de las demás series con ¢100 000
Segundo premio: Serie 210 Nº 65 con ¢ 10 000 000
Nº 65 de las demás series con ¢25 000
Tercer premio: Serie 96 Nº 35 con ¢ 5 000 000
Nº 35 de las demás series con ¢13 000
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez
Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Fernández Cedeño,
Representante de Gerencia.
_____
Sorteo
Nº 5705 del viernes 25 de noviembre 2011
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes
25 de noviembre
Primero premio: Serie 349 Nº 62 con ¢ 90 000 000
Nº 62 de las demás series con ¢160 000
Segundo premio: Serie 406 Nº 71 con ¢ 40 000 000
Nº 71 de las demás series con ¢40 000
Tercer premio: Serie 161 Nº 92 con ¢ 20 000 000
Nº 92 de las demás series con ¢22 000
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez
Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris
Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Fernández Cedeño, Representante de
Gerencia.
_____
Sorteo
Nº 5706 del martes 29 de noviembre 2011
Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 29
de noviembre
Primero premio: Serie 768 Nº 85 con ¢ 33 000 000
Nº 85 de las demás series con ¢100 000
Segundo premio: Serie 907 Nº 3 con ¢ 10 000 000
Nº 3 de las demás series con ¢25 000
Tercer premio: Serie 594 Nº 88 con ¢ 5 000 000
Nº 88 de las demás series con ¢13 000
José Bernal Rodríguez Marín, Juez
Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy,
Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 15855.—Solicitud Nº
4053.—C-236900.—(IN2012015567).
El suscrito, Adrián Barquero
Saborío, Alcalde de la Municipalidad de Grecia, cumpliendo con lo estipulado en
los artículos Nos. 3º y 12 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de
conformidad con la sentencia Nº 1073-2010 del 18 de marzo del 2010 del
Contencioso, Sección III, así como a la resolución Nº 2011-003075 del 9 de marzo
del 2011 de la Sala Constitucional, procedo con la adhesión de este municipio,
a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva, publicado en el Alcance Nº 12 del Diario Oficial La Gaceta Nº
30, del viernes 11 de febrero del 2011, documento emitido por el Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.
Grecia, 21 de febrero del
2012.—Lic. Adrián Barquero Saborío, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012015742).
COMPAÑÍA AGRÍCOLA E INDUSTRIAL SAN ISIDRO S. A.
Se convoca a los accionistas de
la compañía: Compañía Agrícola e Industrial San Isidro, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diez mil doscientos sesenta y
ocho, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa,
a celebrarse a las nueve horas del día dieciséis de marzo de dos mil doce, en
su domicilio social ubicado en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú,
Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficinas de
Facio Abogados, y una hora después en segunda convocatoria. En dicha asamblea
se tratará el siguiente orden del día: a) Discutir y ratificar el informe sobre
los resultados del ejercicio económico anual, inventario y balance de negocios,
correspondiente al período fiscal dos mil once; b) Discutir, aprobar y
ratificar el informe sobre los resultados del ejercicio anual del año dos mil
once del Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Fiscal de la
compañía, el cual presenten los administradores; c) Fijar y distribuir los
dividendos de la compañía correspondientes al período fiscal dos mil once; y d)
Discusión y ratificación sobre la constitución de un fideicomiso de garantía el
cual tendrá como objeto y finalidad garantizar el pago de las obligaciones futuras
de la compañía.—San José, veintiocho de febrero de dos mil doce.—Camille
Chambolle - Tournon Hickson, Presidente.—1 vez.—(IN2012016419).
TURACHADA GENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con lo que
establece el artículo 156 del Código de Comercio, la Presidenta de la Junta
Directiva, y titular del sesenta por ciento de las acciones, procede a convocar
a asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Turachada Generación
Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-408483. El señalamiento lo será
en el domicilio social: Cóbano de Puntarenas, veinticinco metros oeste del
Banco Nacional de Costa Rica, al ser las diez horas del 28 de marzo del 2012,
en primera convocatoria. La segunda convocatoria, lo será una hora después, con
el número de socios debidamente acreditado. El orden del día implicará discutir
y aprobar la reforma de la cláusula sétima
del pacto constitutivo, así
como realizar la
sustitución del tesorero
y fiscal de
la junta directiva.
Las notificaciones se recibirán
mediante el Lic.
Franklin López Ramírez, a su correo
electrónico: bufetelopezramirez@hotmail.com o acuso certificado en su oficina
profesional, situada en Cóbano de Puntarenas, cincuenta metros norte del Banco
Nacional. Teléfono: 2642-0270.—28 de febrero del 2012.—Yenira Quirós Rojas,
Presidenta.—1 vez.—(IN2012016541).
ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL SEGURO SOCIAL
La Asociación de Empleados del
Seguro Social-A.E.S.S., en cumplimiento de las disposiciones estatutarias vigentes,
convoca a sus afiliados a la asamblea general ordinaria de medio periodo, para
las ocho horas del día veintinueve de marzo del 2012, en la Escuela Sindical de
la organización, sita: Residencial Las Magnolias casa Nº 93, de la agencia Kia
Motors
1) Comprobación del quórum legal
2) Palabras de apertura
3) Lectura y aprobación del acta anterior.
4) Informes:
a) De la Fiscal
b) De la Tesorería
c) De
la Secretaría General
5) Asuntos varios.
San José, La Uruca, 2 de marzo
del 2012.—Álvaro Alberto Salazar Morales, Secretario General.—1
vez.—(IN2012016768).
RIQUEZA VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Riqueza Verde Sociedad Anónima,
convoca a todos sus accionistas a la asamblea general, ordinaria y
extraordinaria de socios, a celebrarse en su oficina, sita en San Antonio de
Belén, Ciudad Cariari, Apartotel Cariari número dos, a las 10:00 horas del 30
marzo del 2012, en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum
necesario la asamblea se verificará en segunda convocatoria, una hora después
de la que fue citada para la primera, y se hará con el número de socios
presentes.
Puntos a tratar:
a. Nombramiento de Directivos.
b. Elección de la empresa auditora para el
período 2012-2013.
San José, 2 de marzo del
2012.—Roslyn Beswick, Presidente.—1 vez.—(IN2012016792).
ECOVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Ecovisión Sociedad Anónima,
convoca a todos sus accionistas a la asamblea general extraordinaria a celebrarse
el día viernes 30 de marzo del
ORDEN DEL DÍA:
1. Conocer y autorizar la obtención de un crédito para la cancelación
de pasivos, reestructuración financiera y refinanciamiento de línea de crédito
con el Banco de Costa Rica, Banco Nacional o cualquier banco comercial; y la
constitución del gravamen de las propiedades de la compañía en garantía para
este crédito.
Si a la hora señalada para la
primera convocatoria no hubiera quórum, la asamblea se verificará en segunda
convocatoria una hora después (11:00 horas) con los accionistas presentes.
22 de febrero del 2012.—James
Spyros Damalas, Presidente.—1 vez.—RP2012281197.—(IN2012016802).
MARZA DE PUNTARENAS S. A.
Convocatoria a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Marza de Puntarenas S. A., lugar y
hora: se celebrará el día 31 de marzo del año
CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ
De conformidad con acuerdo de
Junta Directiva, se convoca a asamblea general ordinaria-extraordinaria de
accionistas, de la Sociedad Club Campestre José Martí S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cinco mil ochocientos setenta y
seis, a celebrarse en su domicilio social, en Escazú, Guachipelín, del cruce de
la autopista a Santa Ana, ochocientos metros al norte, el día sábado veintiuno
de abril del dos mil doce, a las catorce horas en primera convocatoria y una
hora después en segunda convocatoria. En dicha asamblea, se conocerá el
siguiente orden del día:
a) Informe del Presidente.
b) Aprobación de los Estados Financieros al 30 de
setiembre de 2011.
Con excepción de los socios que
hayan efectuado a esa fecha el trámite de sustitución y/o reposición por las
nuevas acciones, los demás accionistas deberán demostrar su legitimización
mediante el depósito previo de su acción o presentarla en el acto de la
asamblea.
En caso de representación legal,
el asistente deberá presentar la documentación que lo acredite como tal con
menos de un mes de emitida.
En todo caso de poder o carta
poder debe presentarse con la firma debidamente autentificada por notario
público y con los timbres de ley.
Lo anterior, salvo los poderes
generales o generalísimos, que deben estar debidamente inscritos en el Registro
de Personas Jurídicas, y presentarse certificación vigente (menos de un mes de
emitida).
Félix Juan Rodón Hernández,
Presidente.—1 vez.—(IN2012016808).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y
PROFESIONALES AFINES
Ingenieros Químicos/ Ingenieros en Metalurgia/ Ingenieros
en
Materiales y Ciencia de los Materiales/ Tecnólogos
de
Alimentos/ Ingenieros en Maderas
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 01-2012
Fecha: 29 de marzo 2012.
Lugar: Barceló San José Palacio, Salón Greco
A.
Primera convocatoria: 17:00 horas.
Segunda convocatoria: 18:00 horas.
AGENDA:
1. Apertura de la Asamblea.
2. Himno Nacional de Costa Rica.
3. Saludo del Presidente y procedimiento de
trabajo de la Asamblea General como órgano colegiado, de acuerdo al Reglamento
respectivo.
4. Homenaje al Profesional Distinguido 2012-2012.
5. Homenaje a los miembros eméritos 2012-2013.
6. Informe de Fiscalía.
7. Informe del Tribunal de Honor.
8. Informe del la Comisión de investigación
profesional.
9. Informe de Delegados nombrados por la
Asamblea.
10. Informe
de Junta Directiva:
a. Informe financiero, ejecución presupuestaria y
cumplimiento plan de trabajo.
b. Plan de Trabajo para el periodo 2012-2013.
c. Presupuestos para el periodo 2012-2012.
d. Presupuesto ordinario.
e. Presupuesto
de inversiones.
11. Informe
de la Junta Directiva como Administradora del Fondo de Mutualidad y Subsidio:
a. Estado financiero.
b. Informe actuaríal y recomendaciones.
c. Plan
de desarrollo del Fondo de Mutualidad y Subsidio.
12. Asuntos
presentados por la Junta Directiva:
a- Modificación de honorarios tarifas y costos.
b- Memoria
anual 2011-2012.
13. Elección
de Miembros de Junta Directiva, Tribunal de honor y delegados:
a. Elección de Miembros de Junta Directiva para
el periodo 2012-2014.
b. Vicepresidente.
c. Secretario.
d. Segundo vocal.
e. Tercer vocal.
f. Ratificación de miembros de Comisión de
investigación profesional.
g. Juramentación de nuevos directivos e
integrantes de comisiones.
14. Asuntos presentados por los miembros de la
Asamblea General.
15. Declaratoria de acuerdos firmes.
16. Ágape de compañerismo.
Ing. Samuel Cubero Vargas,
Presidente.—Dr. Eduardo Rivera Porras, Secretario.—1 vez.—(IN2012016904).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FORMACIÓN
Y SOLUCIONES INFORMÁTICAS EFIBS S. A.
Se ha presentado la solicitud de reposición del
certificado accionario, a nombre de Bernal Fernández Bonilla, con cédula de
identidad 1-0980-0196. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del certificado original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
diecisiete días del mes de febrero del dos mil doce.—Ferrán Díaz de Argandoña
Veciana, con cédula residencia 172400102528,
Presidente.—RP2012279849.—(IN2012014328).
HOTELERA
PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificados de Acciones CF1030 y Certificado de
Libre Alojamiento CF1030 a nombre de David Moreman.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692,
708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las
acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último
aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 20 de febrero
del 2012.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2012014535).
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la acción Nº
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TRUE JUNGLE EXPLORERS R.J.E. SOCIEDAD ANÓNIMA
Roberto Sadot Venegas Renauld,
mayor, casado una vez, economista, vecino de Brasil de Mora,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
NE
ORTODONCIA S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, NE Ortodoncia, S. A., cédula jurídica 3-101-236315, hace constar a
quien interese, que por habérsele extraviado a la propietaria, repondrá los
certificados de acciones N01-05 N.E.O.S.A., y N06-10 N.E.O.S.A., a nombre de la
accionista Patricia Montealegre Quijano, cédula de identidad 1-601-831.—San
José, 22 de febrero del 2012.—Patricia Montealegre Quijano,
Presidenta.—RP2012280359.—(IN2012015296).
ACEITES
BUCA S. A.
Para efectos de reposición la
sociedad denominada Aceites Buca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-186484, en la
condición de propietarios de la acción y título Nº 0841, hace constar que hemos
solicitado a Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por
haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A.,
San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—Heredia, 27 de febrero del 2012.—Firma ilegible.—(IN2012015852).
Para efectos de reposición yo, Diego J. Veitiac,
cédula de identidad Nº 642114121-USA, en mi condición de propietario de la
acción y título Nº 0473, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club
S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la
ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta
Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Bélen,Heredia y
transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 24 de enero del
2012.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—(IN2012015874).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante la escritura número ciento cuarenta
de las dieciocho horas del veintidós de diciembre del año dos mil once, la cual
se encuentra visible en su inicio de folio setenta y cinco frente a folio
setenta y cinco vuelto del tomo tercero del protocolo de la notaria pública
Gabriela Tatiana Fernández Román, se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo con una disminución de capital, de la empresa Mercadeo de
Artículos de Consumo Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil quinientos
ochenta y cuatro.—San José, diecinueve de enero del año dos mil doce.—Lic.
Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—RP2012280160.—(IN2012014892).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
veinticinco minutos del catorce de febrero del dos mil doce, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Serasan del Atlántico
Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula segunda y sétima del pacto
constitutivo.—San José, catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz
Ulloa, Notaria.—1
vez.—(IN2012015030).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta
minutos del catorce de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Limofrut Sociedad Anónima,
donde se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se
otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de febrero del
dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012015033).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas
treinta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil doce, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Piña Frut Sociedad
Anónima, donde se modifica cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo
y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de febrero
del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012015034).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas
cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de la empresa Piñales del Caribe GAC
Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula segunda y sétima del pacto
constitutivo y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José,
catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012015035).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del
veinticuatro de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Lugano Click OR Call
Limitada, portadora de la cédula jurídica numero tres-ciento
dos-seiscientos once mil novecientos cuarenta y cuatro mediante la cual se
reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombro gerente.—Es todo.—San
José, veinticuatro de febrero de dos mil doce.—Lic. Nuria Solís Sáenz,
Notaria.—1 vez.—(IN2012015037).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil doce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Piñales de
Costa Rica GAC Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula segunda y
sétima del pacto constitutivo y se otorga poder generalísimo sin límite de
suma.—San José, catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa,
Notaria.—1 vez.—(IN2012015039).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas
cincuenta minutos del catorce de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de la empresa Caribbean Pineapple Exports
Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula segunda y sétima del pacto
constitutivo.—San José, catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz
Ulloa, Notaria.—1
vez.—(IN2012015041).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
catorce de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Caribbean Organic Pineapples GAC Sociedad
Anónima, donde se modifica cláusula segunda y sétima del pacto
constitutivo.—San José, catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz
Ulloa, Notaria.—1
vez.—(IN2012015043).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
cincuenta minutos del nueve de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa tres -ciento uno- quinientos
noventa y nueve mil seiscientos noventa y tres, S. A., donde se modifica
cláusula segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, nueve de febrero
del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012015044).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cinco
minutos del catorce de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Comercializadora Asan Sociedad
Anónima, donde se modifica cláusula segunda y sétima del pacto
constitutivo.—San José, catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz
Ulloa, Notaria.—1
vez.—(IN2012015045).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas diez
minutos del catorce de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación Banafruit
Internacional Sociedad Anónima, donde se modifica las cláusulas segunda y
sétima del pacto constitutivo.—San José, catorce de febrero del dos mil
doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012015048).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas
quince minutos del catorce de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación Banexpor
Internacional Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda y
sétima del pacto constitutivo.—San José, catorce de febrero del dos mil
doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012015050).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas veinte minutos del catorce de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Joroac Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012015052).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas veinticinco minutos del catorce de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Rojo GAC Cero Nueve Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012015053).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Tropicalrica International TRI Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2012015054).
Por protocolización de acta mediante escritura otorgada ante los suscritos notarios públicos a las 10:00 horas del 22 de febrero del 2012, se realizan nombramientos de junta directiva, se modifican cláusulas del pacto constitutivo de la empresa Valpafa Fashion Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012015062).
Por instrumento público número 108-23 autorizado a las 10:00 horas de hoy, ante esta notaría, Juan Bautista Brenes Castro y Silvia Elena Brenes Taylor constituyen la sociedad Jubreca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2012.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012015063).
Por escritura número ciento veintinueve, otorgada a las dieciocho horas del veintiuno de febrero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil doscientos veinticinco S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Fanny Arce Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012015065).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día dieciséis de febrero del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Seele & Geist Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos doce mil doscientos cincuenta y uno, en la que se modificó la cláusula sétima de la administración.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2012015068).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizaron asambleas de socios en las que tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil novecientos cuarenta y uno s. a., cambia su nombre a River Park Dos S. A.; reforma las cláusulas del domicilio, administración y asambleas de socios, otorga poderes y adiciona limitaciones al traspaso de acciones.—San José, a las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil doce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012015071).
Por asamblea general de socios de la empresa Tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y seis, con la misma cédula jurídica, se cambió la cláusula tercera del pacto social. En Alajuela a las once horas del once de julio del dos mil once, en la notaría del Licenciado Joaquín Soto González.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—(IN2012015091).
El suscrito notario Lic. José Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad dos-trescientos noventa-seiscientos seis, carne ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que en esta notaría, se confeccionó la escritura número doscientos sesenta-dos, de las once horas del diecinueve de enero de dos mil doce, donde se realizó la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mercurio Cero ocho Soluciones Computacionales Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil ochenta y seis, donde se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo.—Alajuela, seis de febrero del dos mil doce.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012015097).
El suscrito notario José Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad dos-trescientos noventa-seiscientos seis, carne ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que en esta notaría, se confeccionó la escritura número doscientos cincuenta-dos, de las trece horas del quince de diciembre de dos mil once, donde se realizó el acta constitutiva de la sociedad denominada Mersolcom de Pavas Sociedad Anónima.—Alajuela, dieciséis de diciembre de dos mil once.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012015098).
Mediante escritura número 255 otorgada a las 8:30 horas del 24 de febrero del 2012, en el tomo cuarenta de la notaria Jenny Ramírez Robles, se constituyó la sociedad anónima Rovinma S. A. Capital social: diez mil colones.—San José, 24 de febrero de 2012.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012015102).
Mediante escritura número 253 otorgada a las 9:00 horas del 23 de febrero del 2012, en el tomo cuarenta de la notaria Jenny Ramírez Robles, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Dayla S. A. Capital social: diez mil colones.—San José, 24 de febrero de 2012.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012015104).
Mediante escritura número 142 otorgada a las 8:00 horas del 27 de junio del 2011, en el tomo treinta y nueve de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modificó el domicilio, así como operó cambio de junta directiva de la sociedad Bancoauto S. A., cédula 3-101-055833.—San José, 21 de febrero de 2012.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012015105).
Mediante escritura número 128 otorgada a las 08:00 horas del 21 de noviembre del dos mil once, en el tomo cuarenta de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modificó el domicilio y la representación social, así como operó cambio de junta directiva de la sociedad La Paloma Mirando al Mar S. A., cédula 3-101-456085.—San José, 23 de febrero de 2012.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012015106).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Wagamama Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del plazo de la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las dieciséis horas quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2012015115).
Que en escritura autorizada por el suscrito notario, el veintitrés de febrero de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Limar Discoteca Sociedad Anónima, mediante las cuales se hacen nuevos nombramientos y reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 23 de febrero del 2012.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012015132).
Ante mi notaría, al ser 12:00 horas del día 23 de febrero de dos mil doce, compareció Margarita Siles Calderón, para protocolizar asamblea general extraordinaria de accionistas en lo conducente, acta número dos, de la sociedad: El Tesoro de los Niños S. A., en la que la totalidad del capital social presente acordaron por unanimidad la disolución de esta sociedad, quedando así el acuerdo definitivamente firme.—San José, 24 de febrero de 2012.—Lic. Milena Soto Osorio. Notaria.—1 vez.—(IN2012015154).
Por escritura doscientos siete-doce, en el tomo doce del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las catorce horas del veintitrés de febrero del dos mil doce, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Brillos de Arte Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Brillos de Arte S.A., en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012015162).
Por escritura doscientos cinco-doce, celebrada en el tomo doce del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil doce, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Roles y Repuestos Mundiales Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Roles y Repuestos Mundiales S. A., en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012015164).
Por escritura doscientos tres-doce, celebrada en el tomo doce del protocolo del suscrito notario, José Joaquín Herrera Arias, a las trece horas con treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil doce, se protocolizó el cambio de junta directiva de la sociedad denominada Puertas y Muebles Núñez Sociedad Anónima.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012015165).
Por escritura doscientos dos-doce, celebrada en el tomo doce del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las trece horas del veintiuno de febrero del dos mil doce, se protocolizó el cambio de junta directiva de la sociedad denominada Helechos Marme Sociedad Anónima.—Lic. José Joaquín Herrera arias, Notario.—1 vez.—(IN2012015166).
El día veintiuno de febrero del año dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Uscosa S. A., mediante la cual se reforma la junta directiva y se hacen nombramientos.—Palmares, veinte de enero del dos mil doce.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012280327.—(IN2012015270).
El día tres de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Milagro J.M.C. Ltda. Se nombran gerentes.—Palmares, tres de febrero del dos mil doce.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012280328.—(IN2012015271).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, la sociedad Segura Panigua Jesuseña S. A., reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—Santa Bárbara de Heredia, 23 de febrero del 2012.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012280329.—(IN2012015272).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad tres-ciento uno-seiscientos quince mil ochocientos treinta y dos sociedad anónima, varió su plazo social.—Barva de Heredia, veintitrés de febrero del dos mil doce.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012280330.—(IN2012015273).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad tres-ciento uno-seiscientos quince mil ochocientos diecisiete sociedad anónima, varió su plazo social.—Barva de Heredia, veintitrés de febrero del dos mil doce.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012280331.—(IN2012015274).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Agropecuaria Navajuela Sociedad Anónima varió su plazo social.—Barva de Heredia, veintitrés de febrero del dos mil doce.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012280332.—(IN2012015275).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, se constituye una Smart Medical Center S. A. Presidente: Somari Carolina Barragan Bech. Capital social: sesenta mil colones. Domicilio social: Cartago, San Nicolás. Escritura otorgada el día 23 de febrero del 2012.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012280333.—(IN2012015276).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, que llevará como nombre su cédula jurídica. Gerente: Gustavo Adolfo Reyes Argueta. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: San Rafael de La Unión, Cartago. Escritura otorgada el día 23 de febrero de 2012.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012280334.—(IN2012015277).
El suscrito notario hago constar, que en el tomo, nueve del protocolo del Licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar, se están reformando las compañías Central de Muebles Escazú Eye S.A., Trading Markests S. A.; FX Services Ltd. S A.; Crossmarketin Communications S. A.; Intermarketin Communications S. A.; Skytegra S. A.; Video Club Movie City S. A., y Multireview S.A. Es todo.—Santa Ana, 23 de febrero de 2012.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012280335.—(IN2012015278).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil doce, se reformo la cláusula dos y se nombró nueva junta directiva de la sociedad anónima Torres del Este B Cuatro-Lirios S. A., nombrándose como presidente al señor Ronny Stanley Muñoz Salazar. Es todo.—San José, veintitrés de febrero del dos mil doce.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2012280336.—(IN2012015279).
Por escritura otorgada número setenta y siete, treinta y siete, ante la suscrita notaria, a las ocho horas del catorce de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Comred Internacional Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de enero del dos mil doce.—Lic. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—RP2012280338.—(IN2012015280).
Mediante escritura otorgada ante la notaria María del Milagro Arguedas Delgado, a las diecinueve horas del veintiuno de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima Entre Lirios y Flores S. A. Domicilio: San Ramón de Alajuela.—San Ramón, veintiuno de febrero del dos mil doce.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012280339.—(IN2012015281).
Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del veintitrés de febrero del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Corporación Las Tortugas de Playa Platanares de Osa S. A., en donde se modifican la cláusula primera del domicilio y sexta de la representación y se nombra nueva junta directiva, fiscal.—San José, veintitrés de febrero del dos mil doce.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012280340.—(IN2012015282).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintitrés de febrero del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Halsalata Ltda., donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de febrero del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012280341.—(IN2012015283).
Por escritura número 152-7, otorgada a las 17:00 horas del 21 de febrero del dos mil doce, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Nubes del Firmamento Los Sueños Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, 22 de febrero del 2012.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2012280342.—(IN2012015284).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas cincuenta minutos del día veintitrés de febrero del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Distribuidora Cummins Centroamérica Costa Rica SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social. San José, veintitrés de febrero del dos mil doce. Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012280343.—(IN2012015285).
Por escritura ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 14 de febrero del 2012, se fusionan las sociedades Boreal Crown Consulting S. A., Mobiliaria Activa 2031 S. A., y 3-101-544186 S.A., prevalece la primera.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—RP2012280345.—(IN2012015286).
Por escritura ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 23 de febrero del 2012, se fusionan las sociedades 3-101-509783, Recreaciones Vera XL, 3-101-509827, 3-101-509881, 3-101-509939, 3-101-509941, 3-101-510150, 3-101-510276, 3-101-510279, 3-101-510308, 3-101-510345, 3-101-510349, 3-101-510350, 3-101-510351, 3-101-510353, 3-101-510402, 3-101-510403, 3-101-510408, 3-101-510410, 3-101-510423, 3-101-510441, 3-101-510443, 3-101-510490, 3-101-510514, 3-101-510523, 3-101-510896, 3-101-511620, 3-101-511621 y 3-101-511623, todas S. A., prevalece 3-101-509783 S. A., y se disuelve y liquida la misma.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—RP2012280346.—(IN2012015287).
Por escritura Nº 49 de las 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Maverick Tecnología Moderna S. A. Se reforma lo concerniente a la administración y domicilio.—Heredia, 22 de febrero de 2012.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—RP2012280348.—(IN2012015288).
Por escritura Nº 48 de las 14:30 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Lara Jiménez S. A. Se reforma lo concerniente a la administración, sesiones del consejo de administración y domicilio.—Heredia, 22 de febrero de 2012.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—RP2012280349.—(IN2012015289).
Por la escritura número doscientos treinta y siete, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintiuno de febrero del dos mil doce, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Valhalla Propiedades Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Domicilio social: domiciliada en la provincia de San José, Santa Ana centro, quinientos metros norte de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados.—San José, 21 de febrero del dos mil doce.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2012280350.—(IN2012015290).
Por la escritura número doscientos treinta y nueve otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veinticuatro de febrero del dos mil doce, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Rancho Grande Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Domicilio social: provincia de de Heredia, Santa Bárbara de Bribrí, contiguo a Grano de Oro.—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2012280351.—(IN2012015291).
Por la escritura número: doscientos treinta y cinco otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veinte de febrero del dos mil doce, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Beaucorp Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la administración y se nombran nuevos gerentes. Domicilio social: San José, Goicoechea, San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón, oficina de Facio & Cañas, frente al Horel Villas.—San José, 20 de febrero del 2012.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2012280352.—(IN2012015292).
Por la escritura número doscientos treinta y ocho, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veintiuno de febrero del dos mil doce, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Stanvanger Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Domicilio social: provincia de San José, Pozos de Santa Ana, doscientos metros norte de la compañía Frutica, casa color café claro.—San José, 21 de febrero del 2012.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2012280353.—(IN2012015293).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las nueve horas del día veintidós de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tomacheli S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2012280357.—(IN2012015294).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Lisaumuy-Saucheon S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Plazo social: 99 años. Capital social: 75.800.000 colones.—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2012280358.—(IN2012015295).
En la notaría de la Licenciada Fercinta Esquivel Godínez, se ha modificado el domicilio social de la sociedad Ele Internacional Sociedad Anónima, a San José, distrito San José, Barrio Pitalla, de DHL trescientos metros al sur.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—RP2012280362.—(IN2012015297).
David Alonso Solís Moya y María Estela Murillo Rojas constituyen la sociedad Ingenieros en Refrigeración Irca de Centro América Sociedad Anónima. Presidente el primero. Plazo social 99 años. Capital social: cien mil colones. Escritura número ciento ochenta y uno, otorgada a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil doce.—Lic. Rosa Rodríguez Abarca, Notaria.—1 vez.—RP2012280363.—(IN2012015298).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye Sciense Yields Solutions SYS Sociedad Anónima (Ciencias Rendimientos Soluciones SYS Sociedad Anónima).
Domicilio: San José. Objeto: la importación, fabricación, comercialización de productos químicos para uso en la agricultura. Capital íntegramente aportado por los socios.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2012280365.—(IN2012015299).
Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del 20 de diciembre del 2011, se constituyó la sociedad Bombillo Creativo Dos Mil Diez S. A., domiciliada en Curridabat, San José, el capital social es la suma de diez mil colones.—San José, veintitrés de febrero del dos mil doce.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—RP2012280367.—(IN2012015300).
Mediante escritura número doscientos treinta y seis-tres, del tomo tres: hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Quinta Los Coyotes S. A., en lo conducente se reforma la cláusula sexta en cuanto a la representación social. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 23 de febrero de 2012.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012280368.—(IN2012015301).
Mediante escritura número doscientos treinta y siete-tres, del tomo tres: hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad RCP Consultores S. A., en lo conducente se reforma la cláusula quinta en cuanto a la representación social. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 23 de febrero de 2012.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012280370.—(IN2012015302).
Mediante escritura número tres-nueve, del tomo nueve: hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Mechta Corp S. A., en lo conducente se reforma la cláusula sexta en cuanto a la representación social. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 23 de febrero de 2012.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012280371.—(IN2012015303).
Mediante escritura número cinco-nueve, del tomo nueve: hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Shimo A T M S. A., en lo conducente se reforma la cláusula sexta en cuanto a la representación social. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 23 de febrero de 2012.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012280373.—(IN2012015304).
Anastacio Castrillo López, cédula 5-186-311 y Gilda Campos González, cédula 2-371-533, por asamblea extraordinaria del 18 de febrero de 2012, acuerdan disolver la sociedad denominada El Guanacasteco Negrito Maro S. A., cédula jurídica 3-101-322136.—Venecia de San Carlos, 20 de febrero de 2012.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—RP2012280375.—(IN2012015305).
Alfredo Otoya Castro, cédula 2-232-348 y Zaida Chaves Solera, cédula 9-010-131, por asamblea extraordinaria del 22 de febrero de 2012, acuerdan disolver la sociedad denominada Plantas Don Alfredo S. A., cédula jurídica 3-101-454693.—Venecia de San Carlos, 22 de febrero de 2012.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—RP2012280376.—(IN2012015306).
Por escritura número 24 de hoy, se constituyó Proxmus Energía Global Limitada. Capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: Gerente y subgerente.—Ciudad de San José, a las 18 horas del 23 de febrero del año dos mil doce.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012280377.—(IN2012015307).
Mediante la escritura número veintinueve-tomo dos de las 10:00 horas del 23 de febrero del 2012, se protocolizó acta número dos de la sociedad Unicornio Concha Nácar Sociedad Anónima, que modifica la cláusula quinta del estatuto. Es todo.—San José, veintitrés de febrero del dos mil doce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—RP2012280378.—(IN2012015308).
Por escritura otorgada por el suscrito Álvaro Restrepo Muñoz, a las doce horas del quince de febrero del dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, acta número uno, de la compañía Costronec Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil quinientos cinco, por lo que se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—Guanacaste, dieciséis de febrero de dos mil doce.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012280379.—(IN2012015309).
Por escritura número cuarenta y seis otorgada a las nueve horas del día veintidós de febrero de dos mil doce, visible al folio cuarenta vuelto del tomo primero de la notaria Carla Amador Gómez, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seis dos seis dos cuatro dos sociedad anónima, donde se acuerda la disolución de la sociedad, y se designa a Carolina Madrigal Quesada como liquidadora de la compañía.—Tres Ríos, veintidós de febrero de dos mil doce.—Lic. Carla Amador Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012280384.—(IN2012015310).
El suscrito Notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría se constituyó Forest and Oceam Sociedad Anónima. Es todo. Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las once horas treinta minutos del día veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2012280390.—(IN2012015311).
El suscrito Notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se protocolizó las siguientes sociedades: Oxygen Villa Coati Sociedad Anónima e Inversiones Islandia de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser catorce horas cuarenta minutos del día diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012280391.—(IN2012015312).
Patricia Rosell Stewart, David Morales Brooks, David Morales Russell y Rodney Morales Russell, constituyen la sociedad denominada: Padaroda Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Limón, a las quince horas del diez de febrero de dos mil doce. Notario Lic. Albert Joseph Robinson Herman, en connotariado con la Lic. Dioney Barrett Bryan, el primero actuando en el protocolo de la segunda cobrando únicamente honorarios.—Lic. Dioney Barrett Bryan, Notaria.—1 vez.—RP2012280393.—(IN2012015313).
Roberto Smikle Smikle, Cassandra Babriela Smikle Elizondo y Stephannie Yorleni Smikle Elizondo, constituyen la sociedad denominada: Aventuras Roberto Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Limón, a las dieciséis horas del catorce de febrero de dos mil doce. Notario Lic. Albert Joseph Robinson Herman, en connotariado con la Lic. Dioney Barrett Bryan. El primero actuando en el protocolo de la segunda cobrando únicamente honorarios.—Lic. Dioney Barrett Bryan, Notaria.—1 vez.—RP2012280394.—(IN2012015314).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, se constituyó la empresa Overlook S.Q. Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones. Escritura número 82 del protocolo 23.—Palmares, 20 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012280395.—(IN2012015315).
Por escritura número 79-19, de las 17:20 horas del 23 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea de Sysmaro T & M Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula del domicilio.—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2012280396.—(IN2012015316).
En mi notaría, mediante escritura de las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Seguridad Rileza Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda del pacto social, en cuanto al plazo social.—San José, veintitrés de febrero de dos mil doce.—Lic. Guido Francisco Campos Campos, Notario.—1 vez.—RP2012280398.—(IN2012015317).
Por escritura número doscientos cuarenta del tomo siete, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con cincuenta minutos del día veintiuno de febrero del dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Caribbean Stop Sociedad Anónima. Con plazo social de noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones. Presidente: Ectil Andrés Ardón Barrantes, cédula número siete-ciento veintiuno-ciento cuarenta y ocho, tesorera: Kenlly Mora Vargas, cédula número cuatro-ciento sesenta y ocho-trescientos cuarenta, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, veintiuno de febrero de dos mil doce.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—RP2012280400.—(IN2012015318).
Mediante escritura pública Nº 212-4, otorgada ante esta notaría, en Cartago, a las 10:00 horas del 22 de febrero de 2012, visible al folio 138 frente del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario público, se ha constituido la sociedad denominada Transportes Hermanos Mata Brenes S. A., capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 23 de febrero del 2012.—Lic. Óscar Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012280401.—(IN2012015319).
Mediante escritura número doscientos noventa y cinco, ante la notaría del licenciado Víctor Julio Alvarado Vásquez, carné número diez mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, con oficina en el cantón de Palmares. Por renuncia de la junta directiva de Playa de Las Palmitas Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, con domicilio en la ciudad de San José. Presidente: Minor Núñez Moxy, Presidente.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil doce.—Lic. Víctor Julio Alvarado Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012280402.—(IN2012015320).
Por escritura pública otorgada en Cartago, a las ocho horas del día veintitrés de febrero del año dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de la empresa denominada Inversiones Gunher Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil seiscientos noventa y uno, modificándose la cláusula tercera: del pacto constitutivo en cuanto a objeto.—Cartago, veintitrés de febrero del dos mil doce.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—RP2012280405.—(IN2012015321).
Ante mi notaría se ha constituido la compañía Supply Motors S. A., domiciliada en Cartago, Agua Caliente, costado sur de la plaza, capital de cincuenta mil colones. Correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma al presidente, escritura número 122 visible al folio 64V del tomo VII de la notaria Nora V. Chacón Jiménez. Fecha de otorgamiento a las 20:21 horas del 23 de febrero del 2012.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012280406.—(IN2012015322).
Ante mi notaría se ha constituido la compañía El Potrillo JB S.
A., domiciliada en Cartago, barrio El Molino, 25 sur de la Pizza 2x1,
capital de cien mil colones. Correspondiendo la representación judicial y
extrajudicial con poder generalísimo sin limite de suma al presidente,
escritura número 108 visible al folio
Yo, la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades: Sweet Smell Of The Gardenia S. A; Cloud Ringed Mountains S. A.; Reference To Spiritual Living S. A.; Midnight Rain S. A.; Costa Rican Natural Treasure S.A.; Close To Heaven S. A.; Drums In The Heart Of The Forest S. A.; y Living The Dream S. A.; todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaía, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, veintiuno de febrero de dos mil doce.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2012280410.—(IN2012015324).
Yo, la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la siguiente sociedad: Inversiones Laguna de Chocuaco ILC S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, veintidós de febrero de dos mil doce.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2012280411.—(IN2012015325).
Por escritura pública de las 10:30 horas del 15 de febrero de 2012, se protocolizó el acta número doce de asamblea general extraordinaria de accionistas de San Termo S. A., cédula jurídica 3-101-014019, mediante la cual se reformaron la cláusula décima primera en cuanto a la administración, la cláusula segunda en cuanto al domicilio social, y la cláusula sexta en cuanto a los certificados de acciones. Asimismo se creó la cláusula sexta bis en cuanto a la creación de un fondo de reserva legal.—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012280414.—(IN2012015326).
Ante esta notaría, a las trece horas del día diecisiete de febrero del año dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Cumbres Altas de Talamanca AAA S.A., cédula jurídica 3-101-589038, mediante la cual se acordó disolver esta sociedad.—San José, 17 de febrero del 2012.—Lic. Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2012280416.—(IN2012015327).
La suscrita notaria hace del conocimiento público que se constituye la sociedad denominada Embalajes del Pacífico Sociedad Anónima, con un capital social de quince mil colones. Domiciliada San José, San Miguel de Desamparados, presidente Gerardo Jiménez Mora.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012280417.—(IN2012015328).
La compañía de esta plaza Butterflies Are Free S. A., modifica cláusulas de su pacto constitutivo.—San José, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil doce.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—RP2012280418.—(IN2012015329).
La compañía de esta plaza Aisberg S. A., modifica cláusulas de su pacto constitutivo.—San José, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil doce.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—RP2012280419.—(IN2012015330).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12:30 horas del día 20 de febrero del año 2012, los señores: María del Rocío Carrillo Ugalde y José Andrés Mora Carrillo, constituyeron Chío Servicios Creativos Sociedad Anónima. Domiciliada en San Francisco de Dos Ríos.—San José, 20 de febrero del 2012.—Licda. Lilia María Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2012280420.—(IN2012015331).
Por escritura otorgada por el suscrito Notario Adrián Lizano Pacheco, a las ocho horas y treinta minutos del día dieciséis de febrero del dos mil doce, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Cloudy Skies S.A., donde se modifica la cláusula segunda de su pacto social, así como revocatorias y nombramientos en la administración de la sociedad.—Playas del Coco, dieciséis de febrero del dos mil doce.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012280421.—(IN2012015332).
Por escritura otorgada por el suscrito Notario Adrián Lizano Pacheco, a las nueve horas del día dieciséis de febrero del dos mil doce, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Beta Dreams Gte Ltda., donde se modifica la cláusula segunda de su pacto social, así como revocatorias y nombramientos en la administración de la sociedad.—Playas del Coco, dieciséis de febrero del dos mil doce.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012280424.—(IN2012015333).
Por escritura otorgada por el suscrito Notario Adrián Lizano Pacheco, a las ocho horas del día dieciséis de febrero del dos mil doce, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Ten North Eighty Five West Holdings Ltda., donde se modifica la cláusula segunda de su pacto social así como revocatorias y nombramientos en la administración de la sociedad.—Playas del Coco, dieciséis de febrero de dos mil doce.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012280427.—(IN2012015334).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 22 de febrero del 2012, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Villa Maya del Corral S. A. Se aumenta el capital social. Se nombra nuevo secretario y fiscal.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012280428.—(IN2012015335).
Por escritura número setenta y uno-uno, otorgada a las 8:30 horas del veinticuatro de febrero del año dos mil doce, la sociedad Distribuidora Repo S. A., aumenta su capital social.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2012280429.—(IN2012015336).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-649418 sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-649418, mediante la cual se reforman del pacto social: la cláusula de la administración y representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del quince de febrero del dos mil doce.—Lic. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2012280433.—(IN2012015337).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 23 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Anclo Soportería de Costa Rica S. A. Domiciliada en Heredia, cédula jurídica 3-101-573104, modificándose la cláusula sétima de la administración.—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012280443.—(IN2012015338).
La suscrita Notaria Pública hace constar que en mi protocolo número treinta, escritura número treinta-treinta, otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de enero dos mil doce, Johnny de Los Ángeles Ruiz Castillo y Sergio Eduardo Rodríguez Quirós, constituyen la sociedad Canelar de Cañas Dulces Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Canelar de Cañas Dulces S. A. Presidente: Johnny de los Ángeles Ruiz Castillo, apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente. Agente Residente: Lic. Mauricio Rodríguez Méndez.—Liberia, 22 de febrero del 2012.—Lic. Noemy González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012280451.—(IN2012015339).
Por escritura número ciento noventa y nueve-seis, otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió la sociedad Representaciones Lindero Verde S. A., cédula jurídica 3-101-301390.—Heredia, dieciséis de febrero del dos mil doce.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2012280452.—(IN2012015340).
El suscrito Notario hace constar que mediante escritura otorgada a las diez horas del veinticuatro de febrero del año dos mil doce, se reformó las cláusulas segunda y cuarta del pacto social de la sociedad de Damarak Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012280458.—(IN2012015342).
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se constituyó la empresa Inversiones L Y L del Norte Limitada. Plazo: 99 años. Capital social: quince mil colones. Gerente: Yan (nombre) Lu (único apellido por razón de su nacionalidad).—San José, veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—RP2012280460.—(IN2012015343).
En escritura número ciento ochenta y seis del tomo cuarto de mi protocolo visible al folio ciento ochenta y seis vuelto, se reformó el pacto social de la empresa Transportation Admin Services Tras Sociedad Anónima, que cambió de razón social a International Admin Services IAS Sociedad Anónima, otorgada a las dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012280463.—(IN2012015344).
Al ser las 8:00 del 20 de febrero del año 2012, procedí a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Faros de la Península S. A., cédula jurídica número 3-101-299657, en la cual se acuerda reformar las cláusulas del domicilio social, de la administración y del agente residente.—San José, 20 de febrero del 2012.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2012280465.—(IN2012015345).
Al ser las 10:00 horas del 20 de febrero del año 2012, procedí a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de la empresa denominada Vacations Forever F.V. S. A., cédula jurídica número 3-101-385068 en la cual se acuerda reformar las cláusulas del domicilio social, de la administración y del agente residente.—San José, 20 de febrero del 2012.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2012280467.—(IN2012015346).
Al ser las 11:00 horas del 20 de febrero del año 2012, procedí a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de la empresa denominada Tropical Emerald View T.E.V. S. A., cédula jurídica número 3-101-384472 en la cual se acuerda reformar las cláusulas del domicilio social, de la administración y del agente residente.—San José, 20 de febrero del 2012.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2012280468.—(IN2012015347).
Por escritura Nº 77 otorgada a las 9:00 horas del día 20 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres sociedad anónima, donde se reformó el pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012280469.—(IN2012015348).
La empresa Inversiones Mata y Obando S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres uno cuatro dos, mediante asamblea general celebrada al ser las dieciocho horas del treinta de diciembre del dos mil once, realiza modificación de personeros de la junta directiva.—San José, 24 de febrero del 2012.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—RP2012280473.—(IN2012015349).
Ante esta notaría comparecen Vilma Ivette López Zúñiga, mayor, casada dos veces, administradora de empresas, vecina de San José, Curridabat, Condominio Lomas de Granadilla, casa ciento cinco, cédula de identidad uno-seiscientos noventa y seis-setecientos diez, y Arnoldo Fonseca Sánchez, mayor, casado una vez, administrador de empresas, del mismo domicilio de la anterior, cédula de identidad uno-ochocientos cinco-ciento dieciséis, y constituyen una sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Importaciones Arvi Limitada, pudiendo abreviarse Importaciones Arvi Ltda., con un plazo social de cien y capital social de diez mil colones.—Cartago, veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012280478.—(IN2012015350).
Ante esta notaría comparecen Vilma Ivette López Zúñiga, mayor, casada dos veces, administradora de empresas, vecina de San José, Curridabat, Condominio Lomas de Granadilla, casa ciento cinco, cédula de identidad uno-seiscientos noventa y seis-setecientos diez, y Arnoldo Fonseca Sánchez, mayor, casado una vez, administrador de empresas, del mismo domicilio de la anterior, cédula de identidad uno-ochocientos cinco-ciento dieciséis, y constituyen una sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Inversiones Arjesu Limitada, pudiendo abreviarse Inversiones Arjesu Ltda., con un plazo social de cien y capital social de diez mil colones.—Cartago, veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012280479.—(IN2012015351).
Por escritura número doscientos doce, otorgada ante mí, a las once horas del trece de febrero del dos mil doce, se constituyó la siguiente sociedad, Lubricantes Motorex de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente y secretario con plenas facultades. Domiciliada en San José, Santa Ana. Capital: íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2012280481.—(IN2012015352).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 23 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-545682 SRL. Se reforma la cláusula de denominación social y se nombra junta directiva.—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2012280488.—(IN2012015353).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veintitrés de febrero del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-489752 Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de febrero del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012280489.—(IN2012015354).
Ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Homeland Sociedad Anónima. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil doce, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, veinticuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012280491.—(IN2012015355).
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Vista de Antigua S. A., Escritura otorgada a las 11:00 horas del 23 de enero del año 2012. Presidente: Brian Miles Mclane.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2012280492.—(IN2012015356).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día diecinueve de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Centro Ortopédico Guanacaste Sociedad Anónima. Capital social: ocho mil colones.—Liberia, 23 de febrero del 2012.—Lic. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2012280493.—(IN2012015357).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Ortogroup Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Liberia, 23 de febrero del 2012.—Lic. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2012280495.—(IN2012015358).
Dagoberto Murillo Herrera, Hugo Andrés y Ana Patricia ambos Murillo Castro, y Melissa Murillo Chaves, constituyen Ramón Tere Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás, Alajuela a las once horas del diecisiete de febrero de dos mil doce.—Lic. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012280496.—(IN2012015359).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Grupo China Internacional Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad, será por medio de el representante Luo Weiquan ciudadano de la República de China en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, diecisiete horas del veintitrés de febrero del dos mil doce.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012280497.—(IN2012015360).
El día veintiocho de noviembre del año dos mil once, ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Tecnologías en Perfiles de Concreto Sociedad Anónima. Presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Guillermo Sánchez Morales, cédula de identidad número seis-cero ciento veinte-cero ochocientos noventa y cuatro. Es todo.—Puntarenas, diecisiete de febrero del año dos mil doce.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012280498.—(IN2012015361).
Por escritura otorgada ante el notario público Jorge Luis Pinel Villalobos, a las catorce horas del veintiuno de febrero del año dos mil doce, se disuelve la sociedad Inversiones Sobaja del Puerto S. A.—Puntarenas, quince de febrero del dos mil doce.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012280499.—(IN2012015362).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ofiservicio P&M Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula del plazo-cuarto en razón de su disminución. Escritura otorgada a las catorce horas del cinco minutos de febrero del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012280501.—(IN2012015363).
Por escritura número doscientos sesenta y tres, protocolo primero, se modifican administración y domicilio y se procede a nombrar junta directiva y agente residente de la entidad El Macizo del Barba, 3-101-311910.—Lic. Rafael Ángel Paniagua Mora, Notario.—1 vez.—RP2012280503.—(IN2012015364).
Por escritura otorgada a las doce horas del veintitrés de febrero del dos mil doce, se reformaron las cláusulas primera, quinta y décima primera de los estatutos de la sociedad Asoenel Energy Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2012280504.—(IN2012015365).
Por escritura otorgada a las catorce horas del veintitrés de febrero del dos mil doce, se reformaron las cláusulas quinta y décima primera de los estatutos de la sociedad P.H. Chucas Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2012280505.—(IN2012015366).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las 11:30 horas del día 8 de setiembre del 2011, se constituye la sociedad Anapoima Sociedad Anónima.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2012280508.—(IN2012015367).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las 16:00 horas del día 17 de febrero del 2012, se constituye la sociedad Alfa Nova Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—RP2012280510.—(IN2012015368).
Ante esta notaría, se realizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gia Under Blue Sky S. A., en su domicilio social, mediante la cual se modificó las cláusulas primera, segunda y sétima de los estatutos, se nombró nueva junta directiva y fiscal, cuya acta fue protocolizada el día de hoy.—Pérez Zeledón, veinticuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012280514.—(IN2012015369).
En mi notaría al ser las 15:00 horas del 10 de febrero del año 2012, se reformaron estatutos de asesoría y mercadeo productos informáticos y se cambió su nombre por JJ D΄Sol Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—RP2012280517.—(IN2012015370).
Mediante escritura de las 15:33 horas, del 23 de febrero del 2012, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil quinientos cincuenta y nueve sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-591559, donde: (i) Se reforma la cláusula primera de la razón social; (ii) se reforma la cláusula tercera del domicilio social y (iii) se reforma la cláusula cuarta del objeto social.—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012280519.—(IN2012015371).
Ante esta notaría; los señores German Ávila Neira, cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero siete tres siete cero cero ocho y Martha Santacruz Ospina, cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero siete tres siete uno uno cinco, constituyen una sociedad anónima, la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—Puntarenas, 17 de febrero del 2012.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—RP2012280520.—(IN2012015372).
Ante esta notaría; los señores German Ávila Neira ,cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero siete tres siete cero cero ocho, y Rene Diers un solo apellido en razón de su nacionalidad Alemana, mayor, cédula de residencia número uno dos siete seis cero cero uno cuatro cinco cero uno dos, constituyen una sociedad anónima, la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—Puntarenas, 17 de febrero del 2012.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—RP2012280521.—(IN2012015373).
Por acta constitutiva de las trece horas del dieciocho de febrero del dos mil doce, se constituyó la Asociación Deportiva Escuela de Porteros Doria Morera. Domicilio Hatillo Uno, alameda Nosara, casa doscientos diecisiete. Presidente Sr. Juan Francisco Pérez Sánchez. Publicación Registro de Asociaciones.—Lic. Mauricio Espinach Montero, Notario.—1 vez.—RP2012280523.—(IN2012015374).
En mi notaría, mediante escritura 16 de las 18:00 horas del 23 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad Dosadayei Eba Sociedad Anónima; plazo social 99 años; capital social diez mil colones, representante judicial, extrajudicial el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, agente residente, Lic. Lilliana Madrigal Valverde.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012280525.—(IN2012015375).
En mi notaría en escritura número ciento sesenta y cuatro del tomo cuarto, se constituyó Inversiones Hermanitas de Tierra Blanca F Y SH de Nicoya Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Se nombra junta directiva.—Nicoya, veintiuno de diciembre del dos mil once.—Lic. Henry Briones Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012280526.—(IN2012015376).
Rebeca Gómez Zúñiga, Adriana Gómez Zúñiga y Braulio Vásquez Flores constituyen sociedad de responsabilidad limitada, Rialto Gelato. Mediante escritura otorgada en la ciudad de Cartago a los 16 días del mes de febrero del 2012. Ante la Notaria Ligia María Calvo Cuadra.—Cartago, veinticuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. Ligia María Calvo Cuadra, Notaria.—1 vez.—RP2012280534.—(IN2012015377).
El suscrito notario licenciado Roberto José Suárez Castro. Ante esta notaría bajo escritura 205-8, de fecha 26 de enero del 2012, se constituye la sociedad Brisha Internacional S. A. Es todo.—Grecia, 8 de febrero del 2012.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—RP2012280540.—(IN2012015378).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 21 de febrero del 2012, mediante la escritura número 38-33, los señores Carlos Dormond Sánchez e Ileana Barquero Cuadra, constituyen la sociedad El Último Deseo ARC S. A.—23 de febrero del 2012.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—RP2012270543.—(IN2012015379).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 21 de febrero del 2012, mediante la escritura número 37-33, los señores Rosalba Brigante Marcigliano y José Bernardo Maldonado Fuentes, constituyen la sociedad Capacitación Innovadora de Costa Rica S. A.—23 de febrero del 2012.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—RP2012280544.—(IN2012015380).
Por escritura número setenta se constituyó la sociedad denominada: Burro Burrito S. A. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veintitrés de febrero del dos mil doce.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—RP2012280546.—(IN2012015381).
Por escritura número setenta y tres se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Canopy Vistas Los Sueños Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veintidós mil ochocientos sesenta y tres. Se modifica totalmente la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veintitrés de febrero del dos mil doce.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—RP2012280547.—(IN2012015382).
Por escritura número doscientos cuarenta y ocho se constituyó la sociedad denominada: Hubava C.R. Limitada. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2012280548.—(IN2012015383).
En la notaría del Licenciado Wilberth Picado Portuguez, sita en Guápiles, se ha constituido la empresa J&J Investments El Progreso S. A., su presidente lo es el señor Jesús Montegudo Pérez, cédula nímero ocho cero noventa ochocientos veintiséis.—Guápiles, 23 de febrero del 2012.—Lic. Wilberth Picado Portugués, Notario.—1 vez.—RP2012280552.—(IN2012015384).
Por asamblea de socios de la sociedad Diamond Point Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y nueve, se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 24 de febrero del año 2012.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2012280554.—(IN2012015385).
Mediante escritura número 12-2, de las 17:00 horas del 2 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad Ludiko SRL Gerente: Christian Alpízar Salas, domicilio social: San José, Goicoechea, Guadalupe, el alto del Bar La Cañas cien metros sur y cien metros oeste, frente a Pulpería Suyapita, casa amarilla con portones verdes.—San José, 2 de febrero del 2012.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012280555.—(IN2012015386).
Mediante escritura número sesenta y nueve, visible a folio sesenta frente a sesenta y dos frente, del tomo uno de la notaria Stephy Rojas Hidalgo, se solicita reforma de la junta directiva y de fiscal de la sociedad denominada Clínica de Cardiología Gilberto Bonilla Rojas Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de febrero del año dos mil doce.—Lic. Stephy Gabriela Rojas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012280556.—(IN2012015387).
Que mediante escritura número doscientos doce de las ocho horas del tres de febrero se constituyó Ferretera Bet-El Eisc S. A. Capital social diez mil colones, representante Eduardo Salazar Cabezas.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012280557.—(IN2012015388).
En mi notaría, a las quince del veintitrés de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta número quince, tomo primero de asambleas generales de Serviexpreso Money Tranfer, Casa de Cambio Sociedad Anónima, en que se acuerda corregir la cláusula primera del pacto social para que en adelante se lea su nombre: Serviexpreso Money Transfer, Casa de Cambio Sociedad Anónima, se corrige también la cláusula segunda, para que lo sucesivo se lea en su domicilio social así San José, avenida primera, calles primera y tercera, edificio Cristal, lo demás de dicha cláusula permanece incólume.—San José, Costa Rica, veintitrés de febrero del dos mil doce.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—RP2012270561.—(IN2012015389).
El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las quince horas del veintidós de febrero de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Allterrain Buggy of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil seiscientos veintiuno, donde se modificó el pacto social y se nombró, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—Cóbano de Puntarenas, veintitrés de febrero dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012280562.—(IN2012015390).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos cuarenta y uno, otorgada a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil doce, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Granja Avícola Santa Marta Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.—RP2012280564.—(IN2012015391).
El día de hoy en mi notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Elidania Sociedad Anónima, representante legal: El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 16:00 horas del 24 de enero del 2012.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—RP2012280565.—(IN2012015392).
Mediante asamblea ordinaria celebrada en el domicilio social de la sociedad el 17 de febrero del 2012, se constituyó sociedad anónima cuyo nombre y razón social será Distribuidora y Congelados Calvo. Es todo.—Heredia, 20 de febrero del 2012.—Lic. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Notaria.—1 vez.—RP2012280567.—(IN2012015393).
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario solicito se publique el edicto de la constitución de la sociedad Villas Paraíso Strelitzia Sociedad Anónima, bajo la escritura número: ciento once-dos, visible al folio ochenta y seis frente del tomo segundo de mi protocolo.—San José, veinticuatro de febrero dos mil doce.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012280571.—(IN2012015394).
En escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del quince de diciembre de dos mil once, Fesa Formas Eficientes S. A., reduce capital social.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012280572.—(IN2012015395).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco-seis de las diecisiete horas del dieciocho de febrero del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Comunidad de Sanadores Henríquez y Ariza Sociedad Anónima, en donde se modificó la junta directiva y el nombre.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012280573.—(IN2012015396).
Por escritura número cuatro, de las doce horas del veintitrés de febrero del dos mil doce, protocolo diez, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ansanmont S. A.; cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos cinco, que acuerda disolver la sociedad, sin especial nombramiento de liquidador por inexistencia de activos y pasivos repartibles.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2012280575.—(IN2012015397).
Mediante escritura número noventa y tres de las dieciocho horas del veintitrés de febrero del año dos mil doce, otorgada ante la notaría Jéssica Rodríguez Jara, se protocolizo acta de la sociedad Autos San Rafael R Y G Sociedad Anónima y su presidente es el señor Nelson Gómez Barrantes.—San Rafael de Poás, veintitrés de febrero del dos mil doce.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012280576.—(IN2012015398).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Global Software Solutions S. R. L., protocolizadas ante la notaria pública Katherin Brenes Bonilla en conotariado con Manuel Salas Raven, en escritura pública número ciento sesenta y uno-catorce, de las dieciséis horas del dieciséis de febrero de dos mil doce, se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. Katherin Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2012280579.—(IN2012015399).
Ante esta notaría mediante la escritura número veintiséis otorgada a las doce horas con quince minutos del seis de febrero del dos mil doce, se acordó modificar la naturaleza jurídica de la sociedad M & M Martini Sociedad Anónima, a sociedad de responsabilidad limitada, denominándose en adelante Sociedad M & M Martini Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de febrero del dos mil doce.—Lic. Alexander Araya Zúñida, Notario.—1 vez.—RP2012280580.—(IN2012015400).
Ante esta notaría, mediante la escritura número veintisiete otorgada a las doce horas con treinta minutos del seis de febrero del dos mil doce, se acordó modificar la naturaleza jurídica de la sociedad Corporación TDA Burguera Sociedad Anónima, a sociedad de responsabilidad limitada, denominándose en adelante Corporación TDA Burguera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de febrero del dos mil doce.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012280581.—(IN2012015401).
Ante esta notaría, mediante la escritura número veinticuatro otorgada a las once horas con cuarenta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil doce, se acordó modificar la naturaleza jurídica de la sociedad Grupo Burguera & Asociados (Grupo B&A) Sociedad Anónima, a sociedad de responsabilidad limitada, denominándose en adelante Grupo Burguera & Asociados (Grupo B & A) Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de febrero del dos mil doce.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012280582.—(IN2012015402).
Ante esta notaría, mediante la escritura número veintiuno otorgada a las once horas del seis de febrero del dos mil doce, se acordó modificar la naturaleza jurídica de la sociedad Cristal Deck Corporation Sociedad Anónima, a sociedad de responsabilidad limitada, denominándose en adelante Cristal Deck Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de febrero del dos mil doce.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012280583.—(IN2012015403).
Mediante la escritura número veintinueve tomo dos de las 12:00 horas del 22 de febrero del 2012, se protocolizó acta número nueve de la sociedad Ecosistemas de Construcción Sociedad Anónima, que modifica la cláusula quinta del estatuto. Es todo.—San José veinticuatro días del mes de febrero del dos mil doce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—RP2012280584.—(IN2012015404).
En Santa Ana, San José, a las nueve horas del quince de febrero del año dos mil doce, se constituyo S. A., Nutrición Integral LCM Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones con una junta directiva de tres miembros, presidente, secretario, tesorero y un fiscal.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012280585.—(IN2012015405).
Ante esta notaría, mediante la escritura número veintitrés otorgada a las once horas con treinta minutos del seis de febrero del dos mil doce, se acordó modificar la naturaleza jurídica de la sociedad Stone & Thunder Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, a sociedad de responsabilidad limitada, denominándose en adelante Stone & Thunder Cincuenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de febrero del dos mil doce.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012280586.—(IN2012015406).
Ante esta notaría, mediante la escritura número veinticinco otorgada a las doce horas del seis de febrero del dos mil doce, se acordó modificar la naturaleza jurídica de la sociedad Bridge Fourty Four Sociedad Anónima, a sociedad de responsabilidad limitada, denominándose en adelante Bridge Fourty Four Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de febrero del dos mil doce.—Lic. Alexander Araya Zuñiga, Notario.—1 vez.—RP2012280587.—(IN2012015407).
Ante esta notaría, mediante la escritura número veintidós otorgada a las once horas con quince minutos del seis de febrero del dos mil doce, se acordó modificar la naturaleza jurídica de la sociedad Rookie DTA Corporation Sociedad Anónima, a sociedad de responsabilidad limitada, denominándose en adelante Rookie DTA Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de febrero del dos mil doce.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012280589.—(IN2012015408).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del trece de febrero del 2012, se constituyó EF Motorsport S. A. Capital social diez mil colones. Presidente: Ernesto Fonseca Rodríguez.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Jaime A. Rojas Fortado, Notario.—1 vez.—RP2012280591.—(IN2012015409).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil doce, se disuelve la sociedad Inversiones El Árbol Grande de Jerusalen Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012280592.—(IN2012015410).
Que por acuerdo de asamblea extraordinaria de socios de Hacienda Pilas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete cero tres seis, celebrada a las diecisiete horas del cinco de febrero del año dos mil diez, en donde se modifica el plazo de la sociedad y se amplía a noventa y nueve años.—Alajuela, veintitrés de febrero del dos mil doce.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2012280593.—(IN2012015411).
Ante esta notaría a las 18:00 horas del 10 de febrero del 2012, Yvonne Grunner Babic, disuelve MLI Dorit S. A., domiciliada en San José.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2012015414).
Por escritura número sesenta y cuatro, de esta Notaría, se constituyó la sociedad Importadora I. B. S. S. A., capital suscrito y pagado, presidente con facultadas de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de febrero del 2012.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2012015415).
El suscrito notario público hace constar que el día de hoy se constituyó la sociedad Chirote Limitada.—San José, 24 de febrero del 2012.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2012015421).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 24 de febrero del 2012, se constituyó la empresa denominada Rió de Enero S. A., domicilio en ciudad Cariari, La Asunción de Belén, Heredia, calle Linda Vista número dieciocho. Presidente Óscar Gerard Antezana, ciudadano estadounidense, pasaporte número 451529617, capital social un millón de colones.—Belén, Heredia, 24 de febrero del 2012.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012015426).
Ante esta notaría se constituye Punto Visual Central de Alajuela S. J. Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, siendo sus representantes legales Jahaziel Zamora Marín, Carlos Ugalde Soto y Susan Rojas Madrigal. Es todo.—Alajuela, 27 de febrero del 2012.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2012015427).
Mediante escritura autorizada por el suscrito Notario, a las trece horas del día veinticuatro de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Lomas de Llano Bonito SRL, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera y octava de los estatutos.—San José, 24 de febrero del 2012.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2012015434).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Hotelera Pinares S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos treinta. Se reforma la cláusula de la administración del pacto social, y se adiciona la cláusula quinta bis al pacto social y se otorgan poderes.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012015443).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Hotelera Cali S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento nueve mil uno. Se reforman las cláusulas trece, catorce, quince, dieciséis y dieciocho del pacto social, se nombra tesorero y director y se otorgan poderes.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012015444).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la sociedad SHI Hospitality Holdings Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y seis. Se reformaron los estatutos de forma integral, se aumentó el capital social y se otorgaron poderes.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012015448).
En esta notaría a las 17:00 horas del 20 de febrero del 2012, se
constituyó Distribuidora de Combustible Petroleum Rita Delgado Sociedad
Anónima, con domicilio en el cantón de Naranjo de la provincia de Alajuela,
Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la sociedad Hotelera Playa Sombrero S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y cinco. Se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto social, se nombra tesorero y director y se otorgan poderes.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012015450).
En esta notaría a las 11:00 horas del 10 de febrero del 2012, se protocolizó un acta de la sociedad Densitometría Ósea de Naranjo, cédula jurídica 3-101-545315, donde se reformó la cláusula sétima del pacto constituido en referencia a la representación.—Naranjo, 22 de febrero del 2012.—Lic. Wilberth Hidalgo Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2012015451).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día 15 de noviembre del año 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Equipos Para El Control de Plagas Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra presidente de la junta directiva.—San José, 20 de febrero del año 2012.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—(IN2012015452).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 21 de enero del año 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Anna Capri Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y la integración de la junta directiva.—San José, 21 de febrero del año 2012.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—(IN2012015454).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Negocios e Inversiones Corteza de Tempisque S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y ocho. Se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto social, se nombran tesorero y director y se otorgan poderes.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012015456).
En mi notaría he protocolizado el acta número uno de la empresa Legal Asesoría y Bienes Raíces Incorporadas San José Sociedad Anónima, se nombra el presidente Juan Vianey Vásquez Sibaja.—Alajuela, veintitrés de febrero del dos mil doce.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012015476).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, del día 21 de febrero 2012, se acuerda la disolución de las sociedades Carnes de Finca Buena Tierra Ltda., y Finca Buena Tierra Ltda.—San José, 21 de febrero del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012015478).
Por escritura otorgada en mi notaría en San José, a las once horas del nueve de febrero de este año, Ivonne Vargas Hernández y Ericka Vargas Hernández constituyeron la sociedad denominada Asescon Sociedad Anónima. Capital cien mil colones. Domicilio Cucubres de Desamparados, San José. Objeto: brindar servicios de asesoría y consultoría.—San José, martes 21 de febrero del 2012.—Lic. Mauro Chaves Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012015481).
Por escritura número 251 otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Zacates y Plantas del Miravalles S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2012015488).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:30 horas del 24 de febrero del 2012, se protocolizó en lo conducente asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Kas Software Partners Sociedad Anónima, y se modifica cláusula segunda.—San José, 24 de febrero del 2012.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2012015491).
Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las dieciséis horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil doce, los señores Heiner José Pérez Mata y Eddy Pérez Mata constituyen una sociedad anónima denominada AMZ Marketing Management Works Sociedad de Responsabilidad Limitada, que traducida al idioma español significa AMZ Mercadeo y Trabajos Gerenciales SRL. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio; San José, Escazú, edificio Trilogía número tres, piso tres Objeto: el ejercicio del comercio e inversiones en general. Plazo de noventa y nueve años a partir de hoy.—San José, 24 de febrero del 2012.—Lic. Marcela Miranda Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2012015498).
Por escritura otorgada ante mí en San José, a las dieciséis horas del veinticuatro de febrero del dos mil doce, los señores Heiner José Pérez Mata y Eddy Pérez Mata constituyen una sociedad anónima denominada M & A Integrated Works Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, que traducida al idioma español significa M Y A Soluciones de Trabajo Integral SRL. Capital íntegramente suscrito y papado. Domicilio; San José, Escazú, edificio Trilogía número tres, piso tres, objeto: el ejercicio del comercio e inversiones en general. Plazo de noventa y nueve años a partir de hoy.—San José, 24 de febrero del 2012.—Lic. Marcela Miranda Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2012015499).
Por escritura otorgada en esta Notaría, a las diecisiete horas del nueve de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Producciones Premier S & Z de Costa Rica Sociedad Anónima que es nombre de fantasía y puede abreviarse Producciones Premier S & Z de Costa Rica S. A., correspondiendo al presidente ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en calidad de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Mario Felipe Marín Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2012015508).
Ante esta notaría, se reformó cláusula cuarta del pacto constitutivo, se cambió junta directiva y agente residente de la sociedad 3-101-635983 s. a. Es todo.—San José, veintisiete de febrero de dos mil doce.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012015550).
Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Monte Bello Lote Diecinueve Y. Z. Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 08:00 horas del día 19 de junio del 2006, se acordó modificar la cláusula cuarta.—San José, 27 de febrero del 2012.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2012015559).
En escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gadsen Trece S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, veintisiete de febrero de dos mil doce.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2012015565).
Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y cinco, otorgada a las ocho horas del día veintitrés de febrero del año dos mil doce, ante esta notaría, se constituyó una sociedad limitada sin nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J de fecha catorce de junio del dos mil seis, con domicilio en la localidad de Playas del Coco, Guanacaste, plazo de noventa y nueve años. Capital social cien mil colones. Gerente el señor Sylvain Papillon.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012015572).
Por medio de la escritura número doscientos treinta y uno, otorgada a las catorce horas del día dieciséis de febrero del año dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Hermes del Pacífico Real Estate Limitada, Inmobiliaria Acrópolis Limitada, Emeral Sailing LLC Limitada y de tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y nueve s. a., por medio de la cual se fusionan las cuatro compañías prevaleciendo la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y nueve sociedad anónima.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012015573).
Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y nueve, otorgada a las catorce horas del día veintitrés de febrero del año dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y siete limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, se revoca el nombramiento del gerente y se nombran nuevos miembros para los nuevos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012015574).
Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y tres, otorgada a las once horas del día veintiuno de febrero del año dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Altroinvestire Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del capital social y se aumenta este.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012015575).
Por escrituras número 52 otorgada ante mí a las 11:00 horas del 27 de enero del 2012 y número 56 otorgada ante mí a las 8:00 horas del 22 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad anónima denominada Nova Procesadora Sociedad Anónima, cuyo capital social será la suma de siete millones seiscientos cincuenta y un mil trescientos colones y estará domiciliada en San José.—San José, 24 de febrero del 2012.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012280603.—(IN2012015641).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 21 de febrero del 2012, de la sociedad denominada Constructora Benavídez y Jiménez Sociedad Anónima, cambia junta directiva. Presidente: Reinaldo Benavides Vargas.—San José, 27 de febrero del 2012.—Lic. Mayra Gómez Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2012280605.—(IN2012015642).
Por escritura número ciento sesenta y cinco otorgada al ser las quince horas del veintitrés de febrero del año dos mil doce, ante el suscrito notario, se constituye Difiesticas Suva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, La Unión, veintitrés de febrero del año dos mil doce.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—RP2012280609.—(IN2012015643).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 24 de febrero del 2012, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Central American Goods Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012280613.—(IN2012015644).
Por escritura otorgada ante mi Notaría a las ocho horas del veintisiete de febrero de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Yode Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil trescientos veinte, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo reservando únicamente al presidente las facultades de representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, veintisiete de febrero de dos mil doce.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012280615.—(IN2012015645).
Ante esta Notaría se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía Propiedades MTN Brisa Sociedad Anónima, con cedula jurídica número 3-101-578696, donde se solicita la desinscripción de la compañía ante el Registro Nacional. Otorgada en Cahuita el tres de febrero del 2012.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2012280618.—(IN2012015646).
Ante esta Notaría, se reforma la junta directiva de la Asociación para los Estudios Complementario de Cahuita, con cédula 3-002-542114, otorgada en Cahuita, a las trece horas del dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2012280621.—(IN2012015647).
Ante esta Notaría, se reforma el pacto social de la compañía Takamanca Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-264356, exactamente el artículo octavo.—Cahuita, 11 de febrero del 2012.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2012280624.—(IN2012015648).
Por escritura número doscientos sesenta y tres de las dieciséis horas del veinte de febrero del año dos mil doce, al tomo tres, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Gamir. Representación judicial y extrajudicial recaen en el presidente Gabriel Trotman Kays con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de febrero del 2012.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012280625.—(IN2012015649).
Ante esta notaría comparecieran los señores Mario Bustos Ríos, Zacarías Bustos Ríos, Rosa María Chaves López y Kendiz Guadamuz López, para constituir la sociedad denominada Souvenirs Caribe Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es: Santa María de Carrandi de Matina de Limón, trescientos metros al sur de las oficinas de Baandeco. Siendo los socios su presidente Mario Bustos Ríos y su secretario Zacarías Bustos Ríos, sus representantes judiciales y extrajudiciales con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente. El capital social será de veinte acciones de mil colones cada una, o sea veinte mil colones. Es todo.—Batán, veinticuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—RP2012280626.—(IN2012015650).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Latin América Agrialim S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y décima primera del pacto social y se acordó revocar el nombramiento de los actuales miembros de la junta directiva y el fiscal y por el resto del plazo social hacer nuevos nombramientos. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 23 de febrero del 2012.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2012280627.—(IN2012015651).
Mediante escritura número 32 del tomo 10 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Islita Real Estate Limitada.—Guadalupe, 22 de febrero del 2012.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2012280630.—(IN2012015652).
Ante mi notaría al ser las doce horas del veintiséis de febrero del dos mil doce, comparece Rodolfo Hernán Scott Peterkin, a protocolizar acta de modificación de cláusula número ocho de la sociedad Electrónica Mister Scott R& H Sociedad Anónima, para efectos del cambio de representación. Es todo.—Limón, 26 de febrero del 2012.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—RP2012280631.—(IN2012015653).
Mediante escritura número 31 del tomo 10 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Nopalitos de Nosara S.A.—Guadalupe, 21 de febrero de 2012.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2012280632.—(IN2012015654).
Mediante escritura número 30 del tomo 10 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada PL Shamrock S.R.L.—Guadalupe, 21 de febrero de 2012.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2012280633.—(IN2012015655).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad Baltodano Muñoz y Asociados BM S. A. Domicilio: San José, Tibás, Cuatro Reinas, de la Iglesia Católica, cincuenta metros al oeste, trescientos sur y veinticinco oeste, casa número diecinueve P, junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero, se nombran fiscal, presidente, secretario y tesorero con representación judicial y extrajudicial actuando conjuntamente al menos dos de ellos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de febrero de 2012.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2012280635.—(IN2012015656).
Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inveguar S. A., se modifica la cláusula cuarta del pacto social, se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 20 de febrero de 2012.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2012280636.—(IN2012015657).
Ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta número cuatro de la sociedad de esta plaza denominada La Teja del Norte Sociedad Anónima, en la que se cambia cláusula primera que es el nombre de la sociedad para que en adelante se lea así: Transportes Universitarios Guanacastecos Vargas y Solís V.S. Sociedad Anónima, cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo.—Liberia, Guanacaste, veinticuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—1 vez.—RP2012280637.—(IN2012015658).
La suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el veinticuatro de febrero del dos mil doce, protocolicé actas de las empresas Desarrollo Corporativo Logonet de Costa Rica Sociedad Anónima, Consultora de Servicios Xirpex Sociedad Anónima, Commitment Excellence and Business Sociedad de Responsabilidad Limitada, Bufete C.E. Salazar Gamboa y Asociados Sociedad Anónima, Plantation Assets Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, West Central Investments Funds Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, Dorsey Corporation Sociedad Anónima, Mantenimiento Vega y Vásquez Sociedad Anónima y Northern Investments Sociedad Anónima, por los cuales se acuerda la fusión de dichas sociedades, prevaleciendo Northern Investments Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—RP2012280638.—(IN2012015659).
Ante esta notaría a las catorce horas del 21 de febrero del 2012, se protocoliza acta número dos de la sociedad de esta plaza denominada Compuservicios Chorotega Sociedad Anónima, en la que los socios convienen en disolver la sociedad.—Liberia, Guanacaste, 21 de febrero del 2012.—Lic. Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—1 vez.—RP2012280639.—(IN2012015660).
Ante esta notaría a las once horas del 8 de febrero del 2012, se protocoliza acta número uno de la sociedad de esta plaza denominada RPC Cabrera Sociedad Anónima, en la que los socios convienen en disolver la sociedad.—Liberia, Guanacaste, 8 de febrero del 2012.—Lic. Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—1 vez.—RP2012280640.—(IN2012015661).
El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el veinticuatro de febrero del dos mil doce, protocolicé actas de las siguientes empresas: CONDOMINIO NATURALIA LAS AMAPOLAS NÚMERO UNO S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LOS ANTURIOS NÚMERO DOS S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA AVES DEL PARAÍSO NÚMERO TRES S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LAS AZALEAS NÚMERO CUATRO S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LAS ACACIAS NÚMERO CINCO S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LAS AGUILEÑAS NÚMERO SEIS S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LOS ALMENDROS NÚMERO SIETE S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LAS AMBROSIAS NÚMERO OCHO S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LAS AZUCENAS NÚMERO NUEVE S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LOS CLAVELES BLANCOS NÚMERO DIEZ S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LOS CRISANTEMOS NÚMERO ONCE S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA CAMPANILLAS DE INVIERNO NÚMERO DOCE S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LAS DALIAS NÚMERO TRECE S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LAS DRAGONERAS NÚMERO CATORCE S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LAS ESCALONIAS NÚMERO QUINCE S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LAS EGLANTINAS BLANCAS NÚMERO DIECISÉIS S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA FLORES DE CORAL NÚMERO DIECISIETE S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LAS FELICIAS NÚMERO DIECIOCHO S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA FLORES DE AZAHAR NÚMERO DIECINUEVE S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LAS GARDENIAS NÚMERO VEINTE S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LOS GERANIOS NÚMERO VEINTIUNO S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LAS GAZANIAS NÚMERO VEINTIDÓS S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LOS GIRASOLES NÚMERO VEINTITRÉS S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LAS GUZMANIAS BLANCAS NÚMERO VEINTICUATRO S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LAS GUINEANAS NÚMERO VEINTICINCO S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LAS HIGUERAS NÚMERO VEINTISÉIS S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LAS HORTENSIAS NÚMERO VEINTISIETE S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LOS JAZMINES NÚMERO VEINTIOCHO S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA IRIS BLANCOS NÚMERO VEINTINUEVE S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LAS BELLADONAS NÚMERO TREINTA S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LOS LAURELES NÚMERO TREINTA y UNO S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LAS LAVANDAS NÚMERO TREINTA y DOS S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LAS LUNARIAS NÚMERO TREINTA y TRES S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LIRIO DE LOS VALLES NÚMERO TREINTA y CUATRO S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LAS LILAS NÚMERO TREINTA y CINCO S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LAS MAGNOLIAS NÚMERO TREINTA y SEIS S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LOS MANZANOS NÚMERO TREINTA y SIETE S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LAS MARANTAS NÚMERO TREINTA y OCHO S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LOS NOGALES NÚMERO TREINTA y NUEVE S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LOS NOPALES NEGROS NÚMERO CUARENTA S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LOS OLIVOS NÚMERO CUARENTA y UNO S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LAS PETUNIAS NÚMERO CUARENTA y DOS S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LOS PINOS NÚMERO CUARENTA y TRES S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA PIMPINELA NÚMERO CUARENTA y CUATRO S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LAS PRÍMULAS NÚMERO CUARENTA y CINCO S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LOS RICINOS NÚMERO CUARENTA y SEIS S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LOS ROMEROS NÚMERO CUARENTA y SIETE S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA ROSAS BLANCAS NÚMERO CUARENTA y OCHO S.R.L,., CONDOMINIO NATURALIA ROSAS DEL DESIERTO NÚMERO CUARENTA y NUEVE S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LAS SALICARIAS NÚMERO CINCUENTA S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LAS SALVIAS NÚMERO CINCUENTA y UNO S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LA SANSEVIERA NÚMERO CINCUENTA y DOS S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA SARRACENIAS NÚMERO CINCUENTA y TRES S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA SERPAL SILVESTRE NÚMERO CINCUENTA y CUATRO S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA SERPILLO DEL JARDÍN NÚMERO CINCUENTA y CINCO S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA SIEMPREVIVAS NÚMERO CINCUENTA y SEIS S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA TILO PLATEADO NÚMERO CINCUENTA y SIETE S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LOS TULIPANES NÚMERO CINCUENTA y OCHO S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LAS ULMARIAS NÚMERO CINCUENTA y NUEVE S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LAS VERDOLAGAS NÚMERO SESENTA S.R.L., CONDOMINIO NATURALIA LAS VIOLETAS BLANCAS NÚMERO SESENTA y UNO S.RL., y CONDOMINIO NATURALIA LAS ORQUÍDEAS NÚMERO SESENTA Y DOS S.R.L., por los cuales se acuerda la fusión de dichas sociedades, prevaleciendo Condominio Naturalia Las Orquídeas Número Sesenta y Dos S.R.L.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012280641.—(IN2012015662).
Por escritura número 96 otorgada ante el suscrito notario, a las 19:00 horas del 24 de febrero del 2012, se constituye la compañía denominada Asesorías Superiores Qumy Sociedad Anónima. Presidente: José Luis Rivera Ríos.—San José, 24 de febrero del 2012.—MSC. Jénnifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012280642.—(IN2012015663).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 20 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Aguiar Consultores en Estrategia y Negocios S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2012280643.—(IN2012015664).
Por escritura número 91 otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 24 de febrero del 2012, se constituye la compañía denominada Repuestos y Accesorios K W Sociedad Anónima. Presidente: José Luis Rivera Ríos.—San José, 24 de febrero del 2012.—MSC. Jénnifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012280644.—(IN2012015665).
Por escritura número 92 otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 24 de febrero del 2012; se constituye la compañía denominada T H Dos Servicios de Mantenimiento Sociedad Anónima. Presidente: José Luis Rivera Ríos.—San José, 24 de febrero del 2012.—MSC. Jénnifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012280645.—(IN2012015666).
Por escritura número 95 otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del 24 de febrero del 2012; se constituye la compañía denominada Compañía Astral Dos Mil Cincuenta Sociedad Anónima. Presidente: José Luis Rivera Ríos.—San José, 24 de febrero del 2012.—MSC. Jénnifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012280646.—(IN2012015667).
Por escritura ciento once otorgada a las catorce horas quince minutos del dieciséis de febrero dos mil doce, se constituye la sociedad Conexión Tecnológica S. A., presidente: George Hegedus Montenegro, secretaria: Zoila Rosa Montenegro Ulloa.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2012280647.—(IN2012015668).
Por escritura número 98 otorgada ante el suscrito notario, a las 21:00 horas del 24 de febrero del 2012; se constituye la compañía denominada Consultores Especializados Van Dos Mil Sociedad Anónima. Presidente: José Luis Rivera Ríos.—San José, 24 de febrero del 2012.—MSC. Jénnifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012280648.—(IN2012015669).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos catorce mil ciento sesenta y cuatro sociedad anónima, en la que se modifica el pacto social constitutivo y se realizan nuevos nombramientos.—San José, veintisiete de febrero de dos mil doce.—Lic. Luis Humberto Barahona De León, Notario.—1 vez.—RP2012280649.—(IN2012015670).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos catorce mil ciento sesenta y cuatro sociedad anónima, en la cual se modificó la cláusula quinta del pacto social constitutivo.—San José, veintisiete de febrero de dos mil doce.—Lic. Luis Humberto Barahona De León, Notario.—1 vez.—RP2012280651.—(IN2012015671).
Por la escritura número: 245 otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 27 de febrero del 2012, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Madereras San Blas S.P.Z.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-370212, mediante la cual se modifica la junta directiva. Domicilio social: San José, Santa Ana, Piedades, Centro Comercial Amparo, local de la segunda planta.—San José, 27 de febrero del 2012.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2012280653.—(IN2012015672).
La suscrita notaria hago constar que a las 14 horas del 13 de febrero del 2012, en la escritura 102-5, se protocoliza acta del ente jurídico Sistema Educativo Walt Whitman Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-421963, reformándose las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y nombrando nuevo agente residente.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012280655.—(IN2012015673).
La suscrita notaria hago constar que a las 13:00 horas del 23 de febrero del 2012, en la escritura 101-5, se protocoliza acta del ente jurídico La Rana Cantona Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-519580, reformándose la cláusula novena del pacto constitutivo y nombrando nueva junta directiva.—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012280657.—(IN2012015674).
Por asamblea de socios de la sociedad European Holdings S.R.L., se modifica cláusula sexta. Es todo.—San José, 27 de febrero del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2012280658.—(IN2012015675).
Por escritura número 93 otorgada ante la suscrita notaria a las 16:00 horas del 24 de febrero del 2012; se constituye la compañía denominada Studio Dos T Agentes de Ventas Sociedad Anónima. Presidente: José Luis Rivera Ríos.—San José, 24 de febrero del 2012.—MSC. Jénnifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012280659.—(IN2012015676).
Por escritura número 94 otorgada ante la suscrita notaria a las 17:00 horas del 24 de febrero del 2012; se constituye la compañía denominada Soporte Financiero A J B J Sociedad Anónima. Presidente: José Luis Rivera Ríos.—San José, 24 de febrero del 2012.—MSC. Jénnifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012280660.—(IN2012015677).
Por escritura número 97 otorgada ante la suscrita notaria a las 20:00 horas del 24 de febrero del 2012; se constituye la compañía denominada Equipos Eléctricos Saturno Dos Mil Veintiuno Sociedad Anónima. Presidente: José Luis Rivera Ríos.—San José, 24 de febrero del 2012.—MSC. Jénnifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012280661.—(IN2012015678).
Ante mi notaría al ser las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil doce, fue constituida la sociedad anónima denominada Inversiones Shan Zhe Mei, nombre de fantasía, con un capital social de doscientos diez mil colones representado por doscientas diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma José María Araya Rodríguez.—Lic. Annette Montoya Quintana, Notaria.—1 vez.—RP2012280668.—(IN2012015679).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Corporación Tilawa Servicios Informáticos Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado con letras de cambio. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, veintiuno de febrero del dos mil doce.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012280672.—(IN2012015680).
Ante esta notaría a las 14:00 horas del 16 de febrero 2012, se constituyó la sociedad Avances Avimar Sociedad Anónima. Capital social ¢60.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Aserrí, frente al centro turístico La Isla de Guilligan. Es todo.—San José, 27 de febrero 2012.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2012280673.—(IN2012015681).
Por escritura número doscientos cuarenta y siete-dos, otorgada en mi notaría, a las trece horas del veintitrés de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima Human Software S. A., con domicilio en Desamparados, 100 sur y 50 oeste de la Cruz Roja, capital social de diez mil colones, plazo noventa y nueve años, su objeto el comercio en general, representación judicial y extrajudicial la ostenta su presidente.—Lic. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—RP2012280675.—(IN2012015682).
Por escritura número ciento quince, del tomo número nueve de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del día veintitrés de febrero del año dos mil doce, se reformó en su totalidad la compañía NPLT Advisors Sociedad Anónima.—Lic. Érika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012280677.—(IN2012015683).
Por este medio el suscrito notario hace constar que a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de febrero del dos mil doce, mediante escritura número doscientos diez-uno, otorgada en el tomo primero del protocolo del suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada The Shrimp Shack Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puerto Viejo, veinticuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2012280682.—(IN2012015684).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día veintiséis de febrero del dos mil doce, se constituyó Jonce Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, en Barrio El Chumico, contiguo a Abastecedor Criss. Presidente: César David Ávila Castro.—Santa Cruz, 26 de febrero del 2012.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012280684.—(IN2012015685).
Protocolización de acta de asamblea extraordinaria Nº 2 de sociedad mercantil denominada Clínica Dental Retalva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-155343, se reforman las cláusulas sétima y décimo tercera. Escritura número 176 de las 13:00 horas del 24 de febrero del 2012.—San José, 27 de febrero del 2012.—Lic. Karla Silene Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012280687.—(IN2012015686).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 23 de febrero de dos mil doce, se constituyó Soulfish NS Coastal Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de febrero de dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—RP2012280692.—(IN2012015687).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Puerta de Orleans S. A., en la cual se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la empresa.—San José, 27 de febrero del 2012.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012280694.—(IN2012015688).
Por escritura de las 18:00 horas del 23 de febrero del año 2012. Se reformó la cláusula sexta de administración. de la sociedad Charive CR S. A.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012280695.—(IN2012015689).
Por escritura otorgada a las quince horas del catorce de febrero del dos mil doce, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Distribuidora Larce Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2012280698.—(IN2012015690).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Zumbado Zaleg S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y octava de los estatutos, cambiándose el nombre de la sociedad a Latam-Asia Trading S. A. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 24 de febrero del 2012.— San José 24 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—RP2012280699.—(IN2012015691).
Por escritura otorgada en mi notaría, se modificó el acta constitutiva de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil doscientos ochenta y tres sociedad anónima. Presidente Roy Rodolfo Rivera Gómez.—Cartago, 27 febrero del 2012.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—RP2012280700.—(IN2012015692).
Por escritura otorgada en mi notaría, se modificó el acta constitutiva de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta sociedad anónima. Presidente Roy Rodolfo Rivera Gómez.—Cartago, 27 febrero del 2012.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—RP2012280701.—(IN2012015693).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del diecisiete de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Polihuletano Hulasa Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012280702.—(IN2012015694).
Por escritura trescientos uno-tres, otorgada en Cariari-Pococí, a las dieciocho horas del veintiséis de febrero de dos mil doce, se protocoliza acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de Decovidrios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta, se modifican las cláusulas del pacto constitutivo: Cuarta: sobre el objeto; sexta sobre la administración, y nombramiento de agente residente.—Cariari-Pococí, siete horas del veintisiete de febrero de dos mil doce.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—RP2012280704.—(IN2012015695).
Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J. Gerente apoderado generalísimo, capital suscrito y pagado escritura otorgada en San José, a las ocho horas del trece de febrero del mil doce.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2012280706.—(IN2012015696).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas de hoy, protocolicé en lo conducente el acta de asamblea general de socios de: tres-ciento uno-seis cuatro nueve cuatro uno seis s. a., por la cual se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal, se nombra por el resto del plazo social nueva junta directiva y fiscal, y se reforman la cláusulas segunda y octava de los estatutos.—San José, veintitrés de febrero de dos mil doce.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2012280707.—(IN2012015697).
Por escritura otorgada a las catorce horas de hoy, ante mí, se constituyó la sociedad Vaasway S. A. Domicilio: Pavas, central, San José. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente, secretaria y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2012280708.—(IN2012015698).
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Gionanicege Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica: tres-ciento dos-cinco tres tres cuatro cinco uno, celebrada en su domicilio social a las nueve horas del día dieciséis de febrero del año dos mil doce, se acordó: Primero: disolver la sociedad por acuerdo de todos los cuotistas de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código Mercantil. Advirtiéndose que la compañía no tiene bienes ni activos, ni deudas ni pasivos, ni operaciones o actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y de los trámites de liquidación. Los acuerdos se encuentran firmes y el acta debidamente firmada.—Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, dieciséis de febrero del dos mil doce.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012280714.—(IN2012015699).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad La Fuga Dos Sociedad LTDA2, a las diez horas con treinta minutos, del veintitrés de febrero del dos mil doce. Capital: diez mil colones, representado por cien cuotas de cien colones cada una. Plazo: cien años. Objeto: Genérico. Domicilio: Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, Bufete Varela y Asociados, número uno, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada a Potrero. Representantes: Gerente y subgerente. Apoderados generalísimos sin límite de suma, podrán actuar conjunta o separadamente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012280715.—(IN2012015700).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las diez horas, del veintidós de febrero del dos mil doce, se reforma la cláusula octava de la sociedad de esta plaza denominada Revestimientos Impermeables del Norte Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—RP2012280716.—(IN2012015701).
A las quince horas del veinticuatro de febrero del dos mil doce, por medio de escritura quince, del tomo diecinueve de la notaria Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Digama Azul S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno cinco cuatro nueve seis, y de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012280717.—(IN2012015702).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de febrero de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de Oficentro Kilómetro Cero S. A. Reformándose la cláusula sexta de la administración, del pacto social.—San José, veinte de febrero del dos mil doce.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012280720.—(IN2012015704).
El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez, notario público, hace constar que mediante la escritura número doscientos cuarenta y ocho, del veintiuno de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Makilando S. A., siendo los apoderados Carlos Alberto Atuesta Cortés y Gloria María Parra Arbelaez.—San José, veintisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012280721.—(IN2012015705).
Por escrituras de: a) De las 12:00 horas del 25 de febrero del 2012, se constituyó Biomass Costa Rica S. A. Presidente único como poder generalísimo, capital diez mil colones.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2012280727.—(IN2012015706).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Paseo del Sol Número Treinta y Siete S. A., por medio de la cual de modificó la cláusula de administración.—San José, veintisiete de febrero de dos mil once.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2012280733.—(IN2012015707).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintisiete de febrero de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Paseo del Sol Número Treinta y Seis S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula de administración.—San José, veintisiete de febrero de dos mil doce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2012280734.—(IN2012015708).
En esta Notaría, mediante escritura de las 14:00 horas del 24 de febrero del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de las sociedades: 3-101-568046 S. A., 3-101-566745 S. A., 3-101-566787 S. A., 3-101-568131 S. A., 3-101-566918 S. A., 3-101-567033 S. A., 3-101-566786 S. A., 3-101-566839 S. A., en las cuales se reforman cláusulas segunda y décima de los estatutos, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 27 de febrero del 2012.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012280739.—(IN2012015709).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintitrés de febrero del año dos mil doce, se constituyó la sociedad de Palmares de Alajuela que se denominará Comercializadora Malibu de Palmares Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—RP2012280741.—(IN2012015710).
Por escritura pública número doscientos cincuenta y cinco-diecisiete, otorgada a las ocho horas del veinticuatro de febrero del año en curso, se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria de la entidad Águila Calva S. A. Se nombran nuevos directivos, y se reforma cláusula segunda en cuanto al domicilio de la sociedad.—Cartago, 24 de febrero del 2012.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012280743.—(IN2012015712).
En esta notaría, a las 10:00 horas del día 24 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Luz y Hombre S. A., mediante la misma se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012280744.—(IN2012015713).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las doce horas cincuenta minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil doce, comparecieron los señores Carlos Arturo Barrantes Pereira y Luis Diego Barahona Briceño, a constituir una sociedad anónima denominada Polyone Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2012280746.—(IN2012015714).
En la notaría, del Lic. Álvaro José Meza Lazarus, se constituyó la sociedad cuyo nombre es Antart de Villas Nicolás de Manuel Antonio Sociedad Anónima, cuyo capital social es de once millones de colones. Es todo.—San José, veintisiete de febrero de dos mil doce.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—RP2012280748.—(IN2012015715).
Por escritura pública ante la esta notaría, en asamblea extraordinaria de accionistas de Morro Quevi Sociedad Anónima. Se reforma cláusula cuarta del plazo. Es todo.— Veinticuatro febrero dos mil doce.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012280749.—(IN2012015716).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil doce, se constituye la sociedad con número de cédula jurídica como denominación social. Capital diez mil colones, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012280750.—(IN2012015717).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Business Excellence Consulting BE C S. A. Escritura otorgada en San José, a las 8:30 horas del 27 de febrero del 2012.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012280751.—(IN2012015718).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Comercializadora Avugo S. A. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 27 de febrero del 2012.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012280753.—(IN2012015719).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 24 de febrero del 2012, protocolicé acta de la empresa Súper Mercado Saretto S. A. Mediante la cual se modifica cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, 27 de febrero del 2012.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012280755.—(IN2012015720).
A las 10:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría, acta de asamblea de socios de la compañía Mundo de Limpieza S. A. Se reforma cláusula I del pacto social.—San José, 1º de febrero del 2012.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2012280765.—(IN2012015721).
Protocolización de acuerdo de la firma Leo Frutas S. A., en la que se dispone disolver la compañía. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 23 de febrero del 2012.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012280767.—(IN2012015722).
Protocolización de acuerdo de la firma K. S. Bajamar Belén S. A., en la que se dispone disolver la compañía. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 23 de febrero del 2012.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012280769.—(IN2012015724).
Protocolización de acuerdo de la firma K.S. Quebrada Haifa S. A., en la que se dispone disolver la compañía. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 23 de febrero del 2012.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012280771.—(IN2012015726).
Protocolización de acuerdo de la firma Inmobiliaria Kaloso S. A., en la que se dispone disolver la compañía. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 23 de febrero del 2012.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012280772.—(IN2012015727).
Por escritura número noventa y nueve-cuatro, otorgada ante el notario público Juan Manuel Cordero Esquivel, a las nueve horas del trece de febrero del año dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad GTP Torres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y cinco mil trescientos uno; mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, trece de febrero de dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012280773.—(IN2012015728).
Por medio de asamblea general extraordinaria de Flama Rosa S. A., cédula 3-101-341252, se modifican las cláusulas segunda, tercera y octava de sus estatutos. En lo restante se mantiene tal y como consta en su pacto constitutivo.—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Laura F. Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2012280774.—(IN2012015729).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas de hoy día veintiuno de febrero del año dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad El Mono Naranja Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de febrero del dos mil doce.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2012280775.—(IN2012015730).
Por medio de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Panderruedas S. A., cédula 3-101-365714, se incorpora la cláusula décima y se modifican las cláusulas segunda, tercera, cuarta y sexta de sus estatutos. Así mismo, se revoca poder generalísimo sin límite de suma. En lo restante se mantiene tal y como consta en su pacto constitutivo.—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Laura F. Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2012280776.—(IN2012015731).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las once horas de hoy protocolicé acta de asamblea general de Agroindustrias J. I. S. A., celebrada en San José, a las nueve horas del veintinueve de febrero en curso, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social y se toman otros acuerdos.—San José, 27 de febrero del 2012.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2012280779.—(IN2012015732).
Mediante escritura número setenta y uno, visible a folio sesenta y dos vuelto y sesenta y tres frente, del tomo uno de la notaria, Stephy Rojas Hidalgo, se solicita reforma de la junta directiva y de fiscal, de la sociedad denominada tres ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil novecientos setenta y siete sociedad anónima.—San José, veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Stephy Gabriela Rojas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012280780.—(IN2012015733).
Mediante escritura número setenta y dos, visible a folio sesenta y tres frente y vuelto y sesenta y cuatro frente, del tomo uno de la notaria, Stephy Rojas Hidalgo, se solicita reforma de la junta directiva y de fiscal, de la sociedad denominada tres ciento uno-seiscientos cuarenta mil trescientos dos sociedad anónima.—San José, veintisiete de febrero del año dos mil doce.—Lic. Stephy Gabriela Rojas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012280782.—(IN2012015734).
Por escritura pública otorgada en San José, a las 15.00 horas del 27 de febrero del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada S & E Sistemas Informáticos del Oeste S. A. Se reforman las cláusulas: primera, segunda, tercera y novena del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012015738).
Ante nosotros, Marvin Eduardo Roldan Granados y Federico Weeb Choiseul, actuando en la notaría del primero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vylvaal Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciocho de enero del dos mil doce.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—(IN2012015750).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arte Inmobiliario MTD Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 27 de enero del 2012.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2012015762).
El suscrito David José Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría, se reformó la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad de este domicilio denominada Desarrollos Inmobiliarios Montemar de Paz Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-478197.—San José, veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012015768).
Por escritura otorgada ante mí, Torrecom Internacional S. A. Modifica la cláusula del capital de su pacto social.—San José, 27 de febrero del 2012.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—(IN2012015769).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, del día 27 de febrero del 2012, se acuerda la disolución de la sociedad Tafers S. A.—San José, 28 de febrero del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012015775).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, protocolizo asamblea general extraordinaria de accionistas de la Suiti Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil setecientos cuatro, donde se reforma la claúsula tercera de los estatutos sociales.—San José, veintitrés de febrero del dos mil doce.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2012015777).
Mediante escritura número ciento noventa y cinco-seis de las quince horas del veinticuatro de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de socios de Diamond View Multinacional Sociedad Anónima, en la cual acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios conforme al artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2012015784).
Mediante escritura número ciento noventa y seis-seis de las dieciocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de socios de Blackberry Imports Sociedad Anónima, en la cual acuerda modificar cláusula segunda del domicilio, del objeto y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2012015786).
En esta notaría, a las catorce horas del ocho de febrero del 2012, se autorizó la escritura número doscientos noventa y siete-uno-dos mil doce, del tomo primero del protocolo del suscrito notario, donde se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad DHT Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: Alajuela, Carrillos Bajos de Poas, de Hogares Marvin; cien metros sur, calle La Represa. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años.—Heredia, ocho de febrero del 2012.—Lic. Luis Alberto Peña Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2012015787).
Por escritura número nueve-seis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del día veinticuatro de febrero del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Balandra Altos Doscientos Cincuenta y Ocho S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta mil cero noventa y nueve, en la que se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—San José, veintiséis de febrero del dos mil doce.—Lic. Arturo Barzuna L., Notario.—1 vez.—(IN2012015793).
Por escritura número doce-seis, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticuatro de febrero del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Hotel Plaza S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil sesenta y dos, en la que se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, veintiséis de febrero del dos mil doce.—Lic. Arturo Barzuna L., Notario.—1 vez.—(IN2012015794).
Por escritura número ocho-seis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinticuatro de febrero del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Arrendamientos Gazel S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho mil veintiséis, en la que se acuerda modificar la cláusula décima de los estatutos sociales.—San José, veintiséis de febrero del dos mil doce.—Lic. Arturo Barzuna L., Notario.—1 vez.—(IN2012015795).
Por escritura número catorce-seis, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinticuatro de febrero del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Roxchanita S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil setecientos noventa, en la que se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, veintiséis de febrero del dos mil doce.—Lic. Arturo Barzuna L., Notario.—1 vez.—(IN2012015796).
Por escritura número once-seis, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del día veinticuatro de febrero del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Exportadora Lami S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil doscientos treinta y dos, en la que se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, veintiséis de febrero del dos mil doce.—Lic. Arturo Barzuna L., Notario.—1 vez.—(IN2012015797).
Por escritura número ciento veinticuatro otorgada ante esta notaría, el día veintitrés de febrero del año dos mil doce a las ocho horas, se constituyó la sociedad Brookdale Inc Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012015804).
El día cinco de febrero del dos mil doce, la sociedad denominada Sistemas Electromecánicos Felipe y Felipe S. A., efectuó asamblea general extraordinaria de socios, en donde se aprobó el aumento del capital social de la sociedad a la suma de seis millones de colones, de igual forma se hizo el nombramiento de un nuevo fiscal por renuncia del anterior.—Grecia, ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—(IN2012015814).
Ante mí Lilliana Larios Quesada, notaria pública, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Casa Hornquist S. A., y de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica, se acuerda disolver esta sociedad.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2012015816).
Ante mí, Lilliana Larios Quesada, notaria pública, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Agrolima S. A., y de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica, se acuerda disolver esta sociedad.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2012015817).
Por escritura número nueve-siete protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Sigma S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto realizando nuevos nombramientos en la junta directiva y nuevo fiscal.—San José, 28 de febrero del 2012.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2012015818).
Por escritura número sesenta y seis, tomo siete de mi protocolo, otorgada a las 8:00 horas del 27 de febrero de 2012, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad TPC Diseño y Desarrollo S. A., y se designaron nuevos miembros de la junta directiva y nuevo fiscal. Presidenta: Gabriela María Rodríguez Varela.—San José, 27 de febrero del 2012.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2012015819).
Ante esta notaría, a las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil once por escritura otorgada, se vendió la totalidad de las acciones de Tarazka S. A.—San José, 27 de febrero del 2012.—Lic. Eduardo Charpentier Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2012015821).
Por escritura 126-1 de 20:00 horas del 14 de febrero de 2012, visible a folio 096 vuelto del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad El Espejito Mágico Sociedad Anónima, con domicilio en San José.—San José, 27 de febrero del 2012.—Lic. Álvaro Jiménez Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2012015825).
Por escritura número 148-19, otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 27 de febrero del 2012, se protocoliza acta Nº l de asamblea general ordinaria de socios de la entidad Área Proyecto Consultores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-147720, domiciliada en Alajuela, venida 5, calles 3 y 5, celebrada a las 14:00 horas del 15 de febrero del 2012, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la representación de esta entidad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma que corresponderá en adelante únicamente al presidente de la junta directiva.—Alajuela, 27 de febrero del 2012.—Lic. José Antonio Solís Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2012015826).
Mediante escritura número cincuenta y siete, de las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil doce, fue protocolizada acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Grupo Nube S. A.; en donde los socios acordaron la disolución de dicha sociedad.—San José, veintiocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Luis Azofeifa Saavedra, Notario.—1 vez.—(IN2012015838).
Por escritura número setenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintitrés de febrero de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Green Beauty Salón Paseo de Las Flores Sociedad Anónima, en donde se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012015855).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 27 de febrero del 2012, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Energía Natural Dage Sociedad Anónima, se declara disuelta la sociedad y se nombra liquidador. Es todo.—San José, 27 de febrero del 2012.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2012280849.—(IN2012015978).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 22 de febrero del 2012, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Súper Frenos A & S Sociedad Anónima, se modificó cláusula cuarta del plazo social. Es todo.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2012280852.—(IN2012015979).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 23 de febrero del 2012, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Maderas y Materiales de Construcción El Cerrito Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda del plazo social. Es todo.—San José, veintitrés de febrero del dos mil doce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2012280854.—(IN2012015980).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de febrero del 2012, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Geymi Sociedad Anónima, se reforma cláusula cuarta del plazo social. Es todo.—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2012280855.—(IN2012015981).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 15 de febrero del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada Distribuidora Corporativa Centroamericana CNG Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera referida al nombre, y se denominará Grupo CNG Incorp Limitada.—San José, 25 de febrero del 2012.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012280856.—(IN2012015982).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA DE PEÑAS BLANCAS
RES-APB-DN-AP-043-2011.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, al ser las catorce horas diez minutos del día primero de diciembre dos mil once.
La Administración inicia Procedimiento
Ordinario en contra del señor David Alexander López Rivas, ciudadano de El
Salvador, pasaporte Nº P003600142. Se procedió, por parte de funcionarios de la
Aduana de Peñas Blancas, a decomisar, mediante Acta de Decomiso Preventivo Nº
077-2011, de fecha 25 de marzo 2011, el vehículo Placa de El Salvador Nº
P312312, año 2000, modelo Frontier, marca Nissan, Vin 1N6ED27T1YC421397,
capacidad 05 pasajeros, por conducirlo el señor Douglas Antonio Vanegas Cortez,
ciudadano de El Salvador, Pasaporte RE0411872, quien no está autorizado a
conducirlo, esto según Certificado de Importación Temporal de Vehículos para
Fines No Lucrativos Nº 14672 (Acuerdo Regional Ley 3110), siendo el titular del
mismo el señor David Alexander López Rivas, de calidades dichas.
Resultando:
A) Que mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para
Fines No Lucrativos Nº 14672 se autorizó la importación temporal del vehículo Placa
de El Salvador P312312, año 2000, modelo Frontier, marca Nissan, Vin
1N6ED27T1YC421397, capacidad 05 pasajeros, siendo el titular del Certificado el
señor David Alexander López Rivas, ciudadano de El Salvador, pasaporte Nº
003600142, con fecha de inicio 25-02-2011 y vencimiento 25-03-2011.
B) Que mediante Acta de Decomiso Preventivo Nº
077-2011, del 25 de marzo 2011, funcionarios de la Aduana de Peñas Blancas,
proceden a decomisar el vehículo Placa de El Salvador Nº P312312, año 2000,
modelo Frontier, marca Nissan, Vin 1N6ED27T1YC421397, capacidad 05 pasajeros,
ya que el mismo era conducido por el señor Douglas Antonio Vanegas Cortez,
ciudadano de El Salvador, Pasaporte RE0411872, quien no estaba autorizado a
conducirlo según Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No
Lucrativos Nº 14672, siendo el titular del certificado el señor David Alexander
López Rivas, ciudadano de El Salvador, Pasaporte Nº P003600142. Los artículos
449 y 451, entre otros, del Reglamento a la Ley General de Aduanas regulan esta
circunstancia.
C) Que mediante oficio APB-DN-238-2011, fechado
26 de mayo 2011, el Departamento Normativo solicita Criterio Técnico al
Departamento Técnico a efecto de determinar Valor Aduanero, Clasificación
Arancelaria, Clase Tributaria y desglose de la correcta liquidación del
vehículo de marras. En respuesta el Departamento Técnico emite el oficio
APB-DT-441-2011, de fecha 22 de noviembre 2011, con la información solicitada,
mismo que será analizado en el desarrollo de esta Resolución.
D. Que mediante gestión 0433, recibida en la
Aduana de Peñas Blancas el día 06 de abril 2011, el señor David Alexander López
Rivas, ciudadano de El Salvador, Pasaporte P003600142, titular del Certificado
de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 14672,
solicita se le devuelva el vehículo Placa de El Salvador Nº P312312, año 2000,
modelo Frontier, marca Nissan, Vin 1N6ED27T1YC421397, capacidad 05 pasajeros, y
se le permita reexportarlo a El Salvador.
E) Que el dictamen DN-1839-2010, de fecha 09 de
diciembre 2010, de la Dirección Normativa, señala, en resumen: “… respecto a un
vehículo que se encontraba al amparo al régimen de importación temporal… con el
certificado vigente y que fue objeto de decomiso, por ser conducido por una persona
no autorizada para ello, nos referimos…La Ley General de Aduanas en el artículo
166 inciso c), establece el régimen de importación temporal… como: “Las de uso
personal y exclusivo del turista, incluyendo vehículo terrestre, aéreo o
acuático, mercancía publicitaria o de propaganda para cualquier medio de
comunicación referida al turista nacional e internacional.”… el artículo 444
del Reglamento a la Ley General de Aduanas establece como beneficiarios de este
régimen a los turistas extranjeros y costarricenses residentes en el exterior
que comprueben su residencia continua… este régimen aduanero es suspensivo de
tributos y su propósito es brindar un beneficio para fines turísticos, con el
objeto de que la persona física que goce del régimen se pueda desplazar dentro
del territorio aduanero nacional en su propio vehículo sea éste terrestre,
acuático o aéreo, durante su permanencia en el país… el beneficiario de este
régimen se encuentra sujeto a obligaciones, las cuales se encuentran enlistadas
en el artículo 451 de la Ley General de Aduanas, entre las que está: “ conducir
personalmente el vehículo de que se trate…” no obstante, el artículo 449 del
mismo cuerpo normativo permite otorgar la autorización a dos de los
acompañantes en el viaje para conducir el vehículo importado temporalmente,
para ello, sus nombres y otros datos adicionales deben consignarse en el
certificado… en cuanto a la cancelación del régimen, el artículo 440 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas delimita los presupuestos bajo los cuales
se debe cancelar el régimen de importación temporal, entre ellos indica: “… e)
Cuando se dé a las mercancías un fin distinto del solicitado. Lo anterior sin
perjuicio de las acciones que resulten procedentes…”. Ciertamente el que un
tercero no autorizado por la Autoridad Aduanera conduzca un vehículo amparado
al régimen de importación temporal, contraviene el fin de este régimen aduanero
y por tanto, se debe proceder a la cancelación del régimen… la autoridad
aduanera debe exigir el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera,
cuando se haya dado un fin distinto al solicitado…”
F) Que mediante Resolución RES-APB-DN-218-2011,
de las ocho horas veinte minutos del día veinticinco de mayo 2011, se declara
sin lugar la solicitud de devolución para reexportación del vehículo Placa de
El Salvador Nº P312312, año 2000, modelo Frontier, marca Nissan, Vin
1N6ED27T1YC421397, capacidad 05 pasajeros, interpuesta, mediante gestión 0433,
por el señor David Alexander López Rivas, ciudadano de El Salvador, Pasaporte P003600142,
en tanto no cumpla con las obligaciones tributarias y no tributarias
correspondientes, otorgándosele al efecto tres días hábiles para la
interposición de los Recursos de Reconsideración y de Apelación de conformidad
con lo establecido en el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, y quedando
pendiente de iniciar el Procedimiento Ordinario de rigor, en el que se
analizará y determinará la Obligación Tributaria Aduanera del bien mueble en
cuestión. A la fecha, el señor David Alexander López Rivas, titular del
Certificado de Importación Temporal Nº 14672, no presentó Recurso alguno, y no
ha cancelado los impuestos adeudados, no obstante habérsele notificado la
Resolución Nº RES-APB-DN-218-2011, al fax señalado al efecto.
G. Que esta Administración considera necesario
proceder a través de un eventual Procedimiento Ordinario, a efecto de
determinar la existencia del posible incumplimiento en las obligaciones
tributarias aduaneras, por parte del señor David Alexander López Rivas,
ciudadano de El Salvador, Pasaporte P003600142, toda vez que su vehículo le fue
decomisado por funcionarios de la Aduana de Peñas Blancas, mediante Acta de
Decomiso Preventivo Nº 077-2011, del día 25 de marzo 2011, por conducirlo el
señor Douglas Antonio Vanegas Cortez, ciudadano de El Salvador, Pasaporte
RE0411872, persona no autorizado, según el Certificado de Importación Temporal
Nº 14672, lo que contraviene lo dispuesto en los artículos 449 y 451 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas.
H. Que en el presente procedimiento se han
observados las prescripciones de ley.
Considerando:
Régimen Legal Aplicable: Que esta Aduana tiene
competencia para ejercer el control aduanero sobre el cumplimiento de las disposiciones
de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o
las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de las personas
físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Lo
anterior de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 52, 53, 54, 55, 102, 192,
196, de la Ley General de Aduanas, artículos 449, 451,
Hechos:
1) Que mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para
Fines No Lucrativos Nº 14672 se autorizó la importación temporal del vehículo
Placa de El Salvador P312312, año 2000, modelo Frontier, marca Nissan, Vin
1N6ED27T1YC421397, capacidad 05 pasajeros, siendo el titular del Certificado el
señor David Alexander López Rivas, ciudadano de El Salvador, pasaporte Nº
003600142, con fecha de inicio 25-02-2011 y vencimiento 25-03-2011.
2) Que funcionarios de la Aduana de Peñas
Blancas, mediante Acta de Decomiso Preventivo Nº 077-2011, del día 25 de marzo
2011, procedieron a decomisar el vehículo Placa de El Salvador Nº P312312, año
2000, modelo Frontier, marca Nissan, Vin 1N6ED27T1YC421397, capacidad 05
pasajeros, por conducirlo el señor Douglas Antonio Vanegas Cortez, ciudadano de
El Salvador, Pasaporte RE0411872, quien no estaba autorizado al efecto según
Certificado de Importación Temporal Nº 14672, siendo el titular de dicho
certificado el señor David Alexander López Rivas, ciudadano de El Salvador,
Pasaporte P003600142, situación regulada por los artículos 449 y 451, entre
otros, del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
3) El vehículo placa de El Salvador Nº P312312,
año 2000, modelo Frontier, marca Nissan, Vin 1N6ED27T1YC421397, se encontraba
en el territorio nacional amparado al Certificado de Importación Temporal de
Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 14672, con fecha de inicio 25-02-11 y
vencimiento 25-03-11, no obstante encontrarse con su plazo vigente dicho
automotor le fue decomisado al señor Douglas Antonio Vanegas Cortez, quien
según el Certificado no está autorizado para conducirlo, ya que el titular es
el señor David Alexander López Rivas, único autorizado para conducir dicho
vehículo. En este sentido se expresa el dictamen DN-1839-2010, de fecha 09 de
diciembre 2010, de la Dirección Normativa, respecto a un vehículo que se encontraba
al amparo al régimen de importación temporal, con el certificado vigente y que
fue objeto de decomiso, por ser conducido por una persona no autorizada para
ello. La Ley General de Aduanas en el artículo 166 inciso c), establece el
régimen de importación temporal como: “Las de uso personal y exclusivo del
turista, incluyendo vehículo terrestre, aéreo o acuático, mercancía
publicitaria o de propaganda para cualquier medio de comunicación referida al
turista nacional e internacional.”, el artículo 444 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas establece como beneficiarios de este régimen a los turistas
extranjeros y costarricenses residentes en el exterior que comprueben su
residencia continua, siendo este régimen aduanero suspensivo de tributos y su propósito
es brindar un beneficio para fines turísticos, con el objeto de que la persona
física que goce del régimen se pueda desplazar dentro del territorio aduanero
nacional en su propio vehículo sea éste terrestre, acuático o aéreo, durante su
permanencia en el país, el beneficiario de este régimen se encuentra sujeto a
obligaciones, las cuales se encuentran enlistadas en el artículo 451 de la Ley
General de Aduanas, entre las que está: “ conducir personalmente el vehículo de
que se trate…”, no obstante el artículo 449 del mismo cuerpo normativo permite
otorgar la autorización a dos de los acompañantes en el viaje para conducir el
vehículo importado temporalmente, para ello, sus nombres y otros datos
adicionales deben consignarse en el certificado, en cuanto a la cancelación del
régimen, el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas delimita
los presupuestos bajo los cuales se debe cancelar el régimen de importación
temporal, entre ellos indica: “… e) Cuando se dé a las mercancías un fin distinto
del solicitado. Lo anterior sin perjuicio de las acciones que resulten
procedentes…”. Ciertamente el que un tercero no autorizado por la Autoridad
Aduanera conduzca un vehículo amparado al régimen de importación temporal,
contraviene el fin de este régimen aduanero y por tanto, se debe proceder a la
cancelación del régimen… la autoridad aduanera debe exigir el cumplimiento de
la obligación tributaria aduanera, cuando se haya dado un fin distinto al
solicitado…”. El caso que nos ocupa se ajusta a lo expresado, toda vez que la
persona que conducía el vehículo y a la cual se le decomisa el mismo no estaba
autorizado en el Certificado de Importación Nº 14672, lo cual se presume
contraviene el fin del régimen y se debe proceder a su cancelación, exigiéndose
el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, según la normativa supra
citada.
4) Que mediante oficio del Departamento
Normativo, APB-DN-238-2011, fechado 26 de mayo 2011, se solicita Criterio
Técnico al Departamento Técnico, a efecto de que indique Valor Aduanero,
Clasificación Arancelaria, Clase Tributaria y desglose de la correcta
liquidación del vehículo de marras. El Departamento Técnico da respuesta al
citado oficio, esto mediante oficio APB-DT-441-2011, de fecha 22 de noviembre
2011, indicando que la Clase Tributaria del vehículo de marras es 2445992,
Clasificación Arancelaria es 87.04.31.51.13, Valor de Importación es $5.737,36,
que al tipo de cambio ¢505,11 de fecha del decomiso 25-03-2011 equivale a
¢2.897.997,90, para un total de Impuestos a cobrar de ¢2.291.730,18.
5) Que mediante gestión 0433, recibida en la
Aduana de Peñas Blancas el día 06 de abril 2011, el señor David Alexander López
Rivas, ciudadano de El Salvador, Pasaporte P003600142, titular del Certificado
de Importación Temporal Nº 14672, pasajeros solicita la devolución para su
reexportación del vehículo placa de El Salvador Nº P312312, año 2000, modelo
Frontier, marca Nissan, Vin 1N6ED27T1YC421397, capacidad 05 pasajeros, mismo
que se encuentra bajo custodia del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código
A235, con Movimiento de Inventario 220.
6) Que mediante Resolución RES-APB-DN-218-2011,
se declara sin lugar la solicitud de devolución para su reexportación del
vehículo Placa de El Salvador Nº P312312, año 2000, modelo Frontier, marca
Nissan, Vin 1N6ED27T1YC421397, capacidad 05 pasajeros, interpuesta por el señor
David Alexander López Rivas, ciudadano de El Salvador, Pasaporte P003600142, en
tanto no se cumpla con las obligaciones tributarias y no tributarias
correspondientes, otorgándosele al efecto tres días hábiles para la
interposición de los Recursos de Reconsideración y de Apelación de conformidad
con lo establecido en el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, y quedando
pendiente de iniciar el Procedimiento Ordinario de rigor, en el que se
analizará y determinará la Obligación Tributaria Aduanera del bien mueble en
cuestión. A la fecha, el señor David Alexander López Rivas, titular del
Certificado de Importación Temporal Nº 14672, no presentó Recurso alguno, y no
ha cancelado los impuestos adeudados, no obstante habérsele notificado la
Resolución Nº RES-APB-DN-218-2011, al fax señalado al efecto.
7) Que de comprobarse que el señor David
Alexander López Rivas, ciudadano de El Salvador, Pasaporte P003600142, no
cumplió con las obligaciones respecto a la Importación Temporal del vehículo de
marras, específicamente contraviniendo los artículos 449 y 451, entre otros, de
la Ley General de Aduanas, por conducirlo persona no autorizada, se presume que
incumplió con la normativa referente a esta materia establecida por la Ley
General de Aduanas y su Reglamento, por lo que es presumible que debe pagar los
impuestos por concepto de nacionalización del automotor Placa de El Salvador Nº
P312312, año 2000, modelo Frontier, marca Nissan, Vin 1N6ED27T1YC421397,
capacidad 05 pasajeros, estaría obligado al pago de los mismos, por la suma de
¢2.291.730,18 (dos millones doscientos noventa y un mil setecientos treinta
colones con 18/100) siendo necesaria la apertura de un Procedimiento Ordinario tendiente
al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera a efectos de determinar la verdad
real de los hechos que se presumen en relación a la conducción por persona no
autorizada de dicho automotor. La suma adeudada se desglosa de la siguiente
forma, según consta en el criterio técnico emitido por el Departamento Técnico
de esta aduana: APB-DT-441-2011:
Vehículo declarado: marca Nissan, estilo
Frontier SE, clase Tributaria 2445992, año 2000, Vin 1N6ED27T1YC421397, color
dorado, combustible gasolina, tracción 4X2, transmisión automática, carrocería
cam-pu o caja abierta, clase Tributaria
Ventas (13 %) ¢ 725.223,98
Selectivo de consumo (53%) ¢ 1.535.938,89
Ley
6946 (1%) ¢ 28.979,98
Total ¢2.290.142,85
De acuerdo a cálculo de valores realizado,
dicho vehículo paga la suma indicada de ¢2.290.142,85, más los timbres de ley
por la suma de ¢1.587,33, para un total de ¢2.291.730,18. Por tanto
Con fundamento en las anotadas
consideraciones de hecho y Derecho y con base en las facultades otorgadas por
ley a esta Gerencia, se Resuelve:
I.—Iniciar Procedimiento
Ordinario contra el señor David Alexander López Rivas, ciudadano de El
Salvador, Pasaporte P003600142, tendiente a determinar la procedencia del cobro
de la obligación tributaria, a saber: ¢2.291.730,18 como impuestos dejados de
percibir por el Estado, al presumirse que siendo el titular del Certificado de
Importación Temporal Nº 14672 permitió que el vehículo Placa de El Salvador Nº
P312312, año 2000, modelo Frontier, marca Nissan, Vin 1N6ED27T1YC421397,
capacidad 05 pasajeros, fuera conducido por Douglas Antonio Vanegas Cortez,
ciudadano de El Salvador, Pasaporte RE0411872, quien no estaba autorizado a
conducir, situación regulada en los artículos 449 y 451, entre otros, del
Reglamento a la Ley General de Aduanas. Siendo que de comprobarse el anterior
supuesto, existiría un adeudo a favor del Fisco, por la suma de ¢2.291.730,18
(dos millones doscientos noventa y un mil setecientos treinta colones con
18/100), que se desglosa de acuerdo a lo siguiente:
Cálculo efectuado de conformidad con el Criterio Técnico emitido por
el Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas: APB-DT-441-2011:
Vehículo declarado: marca: Nissan, estilo Frontier SE, año 2000, Vin:
1N6ED27T1YC421397, color dorado, combustible: gasolina, Tracción 4X2,
transmisión automática, carrocería cam-pu o caja abierta, centímetros cúbicos
3400 cc, clase tributaria: 2445992, Valor de Importación $5.737,36, equivalente
a ¢2.897.997,90 con base en Partida Arancelaria 87.04.31.51.13 y Tipo de cambio
¢505,11, para un monto de impuestos, desglosado de:
Ventas (13 %) ¢ 725.223,98
Selectivo de consumo (53%) ¢ 1.535.938,89
Ley
6946 (1 %) ¢ 28.979,98
Total ¢ 2.290.142,85
De acuerdo a cálculo de valores
realizado, dicho vehículo paga la suma indicada de ¢2.290.142,85, más los
timbres de ley por la suma de ¢1.587,33, para un total de ¢2.291.730,18.
II.—Que de conformidad con el artículo 196 de
la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de 15 días hábiles posteriores a
la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que
se atribuyen en esta y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en
el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta aduana. A
solicitud de parte interesada, se dará audiencia oral y privada por un término
de ocho días, una vez evacuadas las pruebas para que las partes desarrollen las
conclusiones finales. Asimismo, deberá señalar lugar o medio para
notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o
medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida. Se pone a su
disposición el expediente administrativo DN-APB-087-2011 levantado al efecto,
mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas
Blancas. Notifíquese: Al señor David Alexánder López Rivas. Al Departamento
Técnico.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud
Nº 34733.—C-164500.—(IN2012015849).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2011/3279.—Luis Esteban
Hernández Brenes, como apoderado de la empresa Henrich & Cia. Ltda.—C/Desarrollo
Mil Novecientos Cincuenta y Siete del Sol S. A.—Documento: Cancelación por
falta de uso número y fecha: Anotación/2-69336 de 22/10/2010.—Expediente:
2002-0001645 Registro Nº 134714 CARRANO en clase 25 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:53:05 del 26 de Enero de 2011. Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación interpuesta como defensa, promovida por el señor Luis
Esteban Hernández Brenes, como apoderado de la empresa Henrich & Cia.
Ltda., contra el registro de la marca de fábrica “CARRANO”, Registro Nº 134714,
para proteger y distinguir “vestidos, botas, zapatos, zapatillas” en clase 25
internacional, cuya titularidad es de la empresa Desarrollo mil novecientos
cincuenta y siete del Sol S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
SUCURSAL
DE PÉREZ ZELEDÓN
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de
la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, mediante el presente
edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a patronos y
trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto adeudado
se refleja al 30-31de enero, 01-02-06-08-09 de febrero del dos mil doce, y
puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.
Nombre
patrono/TI N°
patronal/TI Monto
Adeudado
¢
Abarca Zúñiga Óscar Emilio 0-00109280744 127.118.00
Ajala Santillán Luis Segundo 7-01810103293 71.609.00
Amador Naranjo Rafael 0-00401160036 27.531.00
Amazonas García-Martínez S.
A. 2-03101504049 37.937.00
Aragón Ramírez Mario 0-00105790810 72.233.00
Arce Sancho Antonieta 0-00109500368 95.722.00
Arias Fallas José Tarsicio 0-00107780678 105.551.00
Arquideco Uno
Consultoría y Constrora S. A. 2-03101314399 43.546.00
Barboza Molina Cindy Patricia 0-00111380705 34.617.00
Barrantes González Álvaro
Francisco 0-00401160036 33.830.00
Brutsche Rónald Thomas 9-00226040003 84.352.00
Cambroneo Garro Carlos Manuel 0-00602450632 18.719.00
Castro Alvarado Dora 0-00700850385 33.462.00
C.V. Motos Sociedad Anónima 2-03101533344 80.784.00
Comercializadora Tames León e
Hijos S. A. 2-03101349806 1.079.016.00
Degracia Villarreal Ediyh
Bellatriz 0-00602140716 861.043.00
Distribuidora Alfaro y
Rosales 2-03101370912 51.897.00
Dore Daniel Jhon 7-00016112050 604.432.00
Elizondo Castro Jhonny 0-00108130994 50.869.00
Farmacia San Camilo S. A. 2-03101480082 92.133.00
Flores
Harold Josepf Sanford 9-00240195007 75.976.00
Hernández Gamboa Cindy Magaly 0-00110610554 95.256.00
Hernández Vargas Jorge Arturo 0-00111550820 215.698.00
Hidalgo Acuña Nixon Eduardo 0-00108030284 3.791.285.00
Higlands Pacific Sociedad
Anónima 2-03101288898 89.076.00
Historia América Sociedad
Anónima 2-03101341208 39.957.00
Inversiones Conti Sociedad
Anónima 2-03101065729 41.332.00
Inversiones Las Guarias S Y M
del Sur S. A. 2-03101574756 69.765.00
Inversiones Nazaret Sociedad
Anónima 2-03101503406 218.035.00
Inversiones Passion de la
Colnia de Uvita S. A. 2-03101550694 150.908.00
Inversiones Valverde y Umaña
S. A. 2-03101276088 33.670.00
Kors Pieter Cornles 9-00225600005 16.276.00
Laidyley Briceño Lilliana 0-00105010747 61.713.00
Las Mariposas del Sol
Sociedad Anónima 2-03101385508 28.659.00
Marsh Anthony Wayne 7-00015004832 50.817.00
Méndez Naranjo Lemer Emilio 0-00111160835 121.647.00
Mejía Hidalgo María Teresa 0-00202370975 38.942.00
Mora Estrada Mario Alberto 0-00110540928 68.523.00
Navarro Vargas Freddy Rudy 0-00602650767 93.431.00
Navarro Romero Anabel 0-00105840081 16.492.00
Núñez Mata Luis Roberto 0-00108080929 117.819.00
Padilla Jiménez Guillermo E. 0-00105270170 80.626.00
Reju del Sur Sociedad Anónima
2-03101258905 58.226.00
Robeli de Belén 2-03010205474 6.106.713.00
Rodríguez Ureña Betzaida
María 0-00108040322 266.676.00
Salazar Ovares Wálter 0-00102580946 149.169.00
Seaview Propierties Sociedad
Anónima 2-03101368904 49.557.00
Servicios Audiológicos de
Centroamérica S. A. 2-03101253002 98.855.00
Servicios Profesionales de
Las Costas S. A. 2-03101496133 54.006.00
Soheca del Sur Sociedad
Anónima 2-03101178632 98.455.00
Sol Radiante del Sur 2-03101533350 69.940.00
Stubbs Stubbs Sean 9-00225631006 377.082.00
Supermercado Dos Hermanas S.
A. 2-03101235300 1.119.162.00
Tac. Sur Sociedad Anónima 2-03101201913 215.372.00
Terry Philip Charles 9-00176710003 229.149.00
Total Repuestos K J S. A. 2-03101482828 91.986.00
Transportes Solutions P F S S. A. 2-03101251487 546.207.00
Valverde Marín Wilson de la
Piedades 0-00600850492 8.000.00
Área Gestión de
Cobros.—Lic. Jorge Mainor Mata
Arias.—(IN2012014207).
HOSPITAL MÉXICO
PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA
Y PATRIMONIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 2012-PAD-009-D. A.
G. J.—Contra: Dr. José Esteban Hernández Con.—San José, a las 10 horas del 21
de febrero del año dos mil doce.
Resolución Inicial de Traslado de Cargos
I.—Mediante oficio número UR-HM:
0033-2012 de fecha 9 de febrero del año dos mil doce, suscrito por el Dr.
Ricardo González Campos, Jefe del Servicio de Urgencias Hospital México, ordenó
el inicio del Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial, en contra
del funcionario José Esteban Hernández Con, cédula 1-1039-0376.
II.—En el presente procedimiento el Órgano
Decidor será Dr. Ricardo González Campos Jefe Servicio de Urgencias Hospital
México. Según oficio Nº UR-HM: 0033-2012, el Órgano Director está formado por
Dr. Óscar Mario Alvarado Rojas y Lic. Luis Armando Gómez Rosales, Jefatura
Administrativo Consulta Externa. Con fundamento en lo anterior, se procede por
parte del Órgano Director a dar inicio al presente procedimiento administrativo
de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra del funcionario José
Esteban Hernández Con, con fundamento en lo siguiente:
Hechos: De conformidad con la prueba
que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado
de probabilidad: Primero: A partir del tres de enero del 2012 hasta el
31 de enero del 2012 el señor José Esteban Hernández Con, no se presentó a su
lugar de trabajo, sin que se conozca causa o justificación de tal hecho. Segundo:
Que el horario del funcionario José Esteban Hernández Con según oficio
UR-HM-046-2012 es de lunes a jueves de 7:00 a 16:00 horas y los días viernes de
7:00 a 15:00 horas, sábado libre por reposición y domingo libre por jornada
laborada. Tercero: Sus funciones son la propia de la especialidad como
emergenciólogo en el servicio de Urgencias consignado a la atención de
pacientes. Cuarto: El salario reportado por la Oficina de Recursos
Humanos de este Hospital por día es de setenta y tres mil doscientos cincuenta
colones con veintidós céntimos.
Imputación: Se le imputa en el grado de probabilidad a
José Esteban Hernández Con, cédula de identidad uno-uno cero tres nueve-cero
tres siete seis, médico asistente especialista del Servicio de Urgencias del
Hospital México ausencias injustificadas incumpliendo lo regulado en los
artículos 46 incisos a) y b), 72 y 77 del Reglamento Interior de Trabajo de la
Caja Costarricense de Seguro Social y artículo 72 inciso a del Código de
Trabajo.
Probable Sanción: El presente procedimiento
administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por
finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos supra citados, y de
confirmarse su existencia y la participación del procedimentado en lo mismos,
proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y patrimonial correspondiente
de acuerdo a la normativa vigente.
La probable sanción sería desde una
amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal, además el
rebajo económico correspondiente a los días del 3 de enero al 31 de enero del
2012.
Lo anterior regulado en el Reglamento
Interior de Trabajo de empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en
el capítulo de sanciones en los artículos del 79 al 86 del Código de Trabajo.
Prueba: Testimonial: Para que se refieran a los
hechos supra indicados, se les recibirá testimonio a las siguientes personas:
Dr. Tomás Obando Boza, cédula 3-0368-
a. Obrante en autos: 12 folios útiles del expediente
2012-PAS-009-D.A.G.J.
b. Por recabar: Testimonio escrito de testigos
anotados.
Certificación de salario diario
de la Oficina de Recursos Humanos Hospital México.
Derechos de la parte investigada: Para la correcta prosecución
de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada que
oportunamente se indicará, se le hace saber a José Esteban Hernández Con, lo siguiente:
a. Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante
Sindical en caso de que lo desee.
b. Que de previo a la celebración de la
comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede
ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o
aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en
el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique
presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al celebrar la comparecencia oral
correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”,
pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el
expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la oficina del Dr.
Óscar Mario Alvarado Rojas situada en cuarto piso contiguo a las escaleras,
aula de Tele Conferencias Tele Salud. En el horario de 7 horas a las 15 horas
de lunes a jueves y de las 7 horas a las 14 horas los días viernes. Para
efectos de fotocopiar el expediente se recomienda al investigado apersonarse
como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la
jornada laboral. El importe por concepto de fotocopias, correrá por cuenta del
interesado.
e. Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para
lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en
el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, los recursos que procedan contra esta resolución son el
de revocatoria y apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los
tres días posteriores a la notificación del traslado, tal y como dispuso la
Junta Directiva de esta entidad, en el artículo 3ero de la Sesión Nº
7833 celebrada el 12 de febrero del año 2004 que literalmente dice: “ (…)
por consiguiente, con base en la recomendación del Gerente División
Administrativa y teniendo a la vista el criterio del Centro para la Instrucción
de Procedimientos Administrativos (CIPA), en el oficio de 28 de enero del
presente año CIPOA Nº 044-04, en relación con la propuesta de modificación del
plazo con que cuenta el investigado para recurrir a la “Resolución Inicial” o “Resolución
de traslado de cargos” la Junta Directiva acuerda que a partir del presente
acuerdo el CIPA podrá conceder un plazo de tres días para interponer los
recursos de revocatoria y apelación contra la “Resolución Inicial o de traslado
de Cargos” en procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues
prevalecerá este último (…) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los
recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que
deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (…)”.
Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley “(…) 1. En el
procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el
acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier
prueba y contra el acto final (…)”. Para recurrir el acto final, la parte
investigada cuenta con cinco días hábiles oposterior a la notificación para
oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 139 de la normativa de
Relaciones Laborales de la Institución.
f. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante
la tramitación del procedimiento) serán resueltos en primera instancia por el
Órgano Director, y en segunda instancia por el Órgano Decidor. Sin embargo, la
resolución final será emitida por el Órgano Decidor y en caso de ser recurrida
será resuelta en segunda instancia por el superior jerárquico hospitalario
según cada caso, el Director General o el Director Administrativo
Disciplinario.
g. Deberá señalar por escrito, dentro de un
término de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la
presente resolución, lugar donde atender futuras notificaciones, en un
perímetro no mayor a los tres kilómetros de este centro hospitalario o bien
puede indicar número de fax, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera
impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma
automática con el solo transcurso de veinticuatro horas (según el artículo
ciento ochenta y cinco del Código Procesal Civil).
h. Cualquier escrito o gestión que presente,
deberá hacerlo ante el Órgano Director en el cuarto piso Hospital México aula
de Tele Conferencias, contiguo a las escaleras, de lunes a jueves de 7:00 horas
a las 15:00 horas de lunes a jueves y de 7:00 horas a 14:00 horas los días
viernes.
Se convoca a la celebración de
la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Dr. José Esteban
Hernández Con, para tal fin se señala el día lunes 29 de marzo a las 10:00 a.
m. Dicha comparecencia se llevará a cabo en la oficina del Dr. Óscar Mario
Alvarado Rojas en el cuarto piso del Hospital México contiguo a escaleras.
(Sala de Tele-Conferencias).
Se tendrán como testigos el 29 de marzo a las
9:00 a. m., 9:15 a. m. y 9:30 a. m. respectivamente a los siguientes
funcionarios: Doctor Tomás Obando Boza, número de cédula 3-0368-
Se le recuerda al investigado los derechos
que le asisten de conformidad con lo indicado en la resolución inicial de
traslado de cargos.
Se aclara que la hora señalada para la
comparecencia de los testigos es una hora probable de reopción, lo que no
impide que sean llamados antes, el investigado está siendo notificado de la
hora de inicio de la audiencia oral y privada. Notifíquese.
Dr. Óscar Mario Alvarado Rojas,
Órgano Director.—Lic. Luis Armando Gómez, Órgano Director.—(IN2012014624).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DGA-824-2012.—Órgano
Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido
contra la empresa Costa Rica Active Paradise S. A., propietario del
establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Costa Rica Paraíso Activo.—San
José, a las quince horas del treinta de enero del dos mil doce.
Resultando:
1º—Que por resolución de la
Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-252-2012 del
veintiséis de enero del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Jorge
Arturo Solano Soto como Titular y al Lic. Pablo Valverde Madrigal como
Suplente, ambos del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de
la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo
contra la empresa Costa Rica Active Paradise S. A., cédula jurídica N°
3-101-319775, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Costa
Rica Paraíso Activo a fin de determinar posibles incumplimientos a lo
establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Costa Rica Paradise S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-319775, propietaria del establecimiento Agencia de
Viajes Receptiva Costa Rica Paraíso Activo, fue declarada turístico, según
oficio G-252-2012 de fecha 26 de enero del 2012. La empresa en la actualidad no
cuenta con contrato Turístico.
3º—Que según oficio DGA-8283-2011 de fecha 18
de noviembre del 2011, el funcionario Jesús Torres Herrera, gestor de turismo
3, del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la situación
actual del establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Paraíso Activo,
propiedad de la empresa Costa Rica Paradise S. A., cédula jurídica N°
3-101-319775.
Considerando:
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N°
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11
inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT
tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e) i)
respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas
turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la
legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su
funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta
física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al
tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la
empresa”.
IV.—Que según oficio DGA-7174-2011 de fecha
11 de octubre del 2011, el funcionario Marcos Castro Retana, gestor de turismo
3, del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la situación
actual del establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Adrenatura, propiedad
del señor Martín H. Flores Salas, cédula de identidad N° 1-0640-0973,
adicionalmente en dicho oficio se hacen ver las siguientes observaciones e
irregularidades de dicho establecimiento.
a- Las instalaciones de la Agencia de Viajes Receptiva Paraíso Activo,
no se verifican.
b- El domicilio de operación fue cambiado sin
previo aviso.
c- La empresa no opera en el sitio señalado en la
declaratoria turística.
d- No se pudo informar ni notificar a la empresa
Costa Rica Paradise S. A., porque el fax 2240-05-55 señalado para recibir
notificaciones no contesto.
V.—Que en el caso concreto que
nos ocupa, existen indicios que la empresa Costa Rica Paradise S. A., cédula
jurídica 3-101-319775, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes
Receptiva Costa Rica Paraíso Activo, ha supuestamente infringido lo dispuesto
en los incisos a), j) y I), del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, las instalaciones de la Agencia de Viajes Receptiva
Costa Rica Paraíso Activo no se verifican, la empresa cambio el domicilio de
operación sin previo aviso al ICT, la empresa Costa Rica Paradise no presenta
actividades, la empresa no opera en el sitio señalado en la declaratoria
turística, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el
artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita,
suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios
otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios
comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la
Declaratoria Turística. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto
en el artículo 13 incisos a), j) y I) y artículo 16 ambos del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo
concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al
representante de la empresa Costa Rica Paradise S. A., cédula jurídica N°
3-101-319775, propietario de la Agencia de Viajes Receptiva Costa Rica Paraíso
Activo, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho,
al Proceso de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de
Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309
inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince
días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las once horas.
Se previene según lo dispuesto en los
artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de la Ley General de la Administración
Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la
comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su
derecho.
Se previene al apoderado de la empresa
referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o
correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones
posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las
mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley
General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el
expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el
Proceso de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución los recursos de
revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante este Órgano
Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El
recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación
por la Gerencia del Instituto.—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director
del Procedimiento.—1 vez.—O.C. Nº 14570.—Solicitud Nº
12877.—C-369980.—(IN2012014692).
El IDA hace saber que mediante las resoluciones
que en lo conducente indican: 1- Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría de
Asuntos Jurídicos.—Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a
las once horas con tres minutos del veinte de febrero del año dos mil doce.
Expediente Nº 019-2012 NUL. 2- Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría de
Asuntos Jurídicos.—Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a
las trece horas con minutos del veinte de febrero del año dos mil doce. EXP.
020-2012 NUL Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y
Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real
de los hechos, se dictan las presentes resoluciones dentro de los Procesos de
Revocatoria de la Adjudicación y la Subsecuente Nulidad de Títulos, de los
predios que se indican: 1- Lote Nº 25 del Asentamiento Jesús María contra el
señor Álvaro Enrique Espinoza Alfaro, cédula de identidad número 6-0101-0018 y
Lizbeth Rodríguez Jiménez cédula de identidad número 2-0284-0394, con la
subsecuente nulidad de título de propiedad sobre su lote inscrito en la
provincia de Alajuela, matrícula de folio real número 322677-001-002,
expediente Nº 019-2012 NUL. 2. Lote 10 derecho 001 del Asentamiento Los Mangos
contra el señor Marlen Edwars Herrera, cédula de identidad número 1-0870-0961
con la subsecuente nulidad de título de propiedad sobre su derecho 001 del lote
inscrito en la provincia de Alajuela, matrícula de folio real número
345.243-001, expediente Nº 020-2012 NUL, por supuesta violación de las
obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del contrato
de asignación de tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la
indicada Ley 2825, por abandono injustificado de los predios, al no ser
utilizados para el fin para el cual fueron otorgados, de habitar en dichos inmuebles
y hacer de los mismo su domicilio habitual, existiendo ausencia total por parte
de ellos respecto al precio, 1- Álvaro Enrique Espinoza Alfaro y Lizbeth
Rodríguez Jiménez; 2. Marlen Edwars Herrera; el presente emplazamiento para
ante este despacho, Dirección Región Pacífico Central en Coyolar de Orotina,
(…) dicho apersonamiento debe ser en forma personal y no por medio de
apoderado, (…), con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar
en ese mismo acto de apersonamiento toda la prueba que crean conveniente (…) Se
les previene, que en un plazo no mayor a tres días, contados a partir del día
siguiente al recibo de la presente notificación, deben señalar medio y/o lugar
dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día de notificada
la presente resolución, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo hagan, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya
no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la
notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo
transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. De
conformidad con lo anterior se emplaza a los señores: Álvaro Enrique Espinoza
Alfaro y Lizbeth Rodríguez Jiménez; 2. Marlen Edwars Herrera para que en el
plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda
publicación de esta resolución se apersonen a esta Oficina, Dirección Región
Pacifico Central, en coyolar de Orotina, a efectos de que hagan valer sus
derechos, dicho apersonamiento lo deben hacer por escrito y se hace de su
conocimiento que los citados expedientes se encuentran en esta Oficina para su
consulta, estudio y fotocopiado (…) en los cuales consta toda la prueba y
documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados,
procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación de
edicto, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…)
Notifíquese.—Licenciada Isabel Escalante Gutiérrez.—(IN2012015064). 2 v. 2.
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Municipalidad de Montes de Oca.
En virtud de la omisión en la inclusión del IV-2011 en la publicación efectuada
en la sección de notificaciones de las Gacetas número: 7, 15 y 23; con fecha 10
y 20 de enero, y 1º de febrero, 2012, respectivamente; y bajo el amparo del
numeral 157 de la Ley General de Administración Pública, se enmiendan las
cédulas de notificación publicadas a nombre de:
Señora Bogantes Zamora Paula, cédula de
identidad N° 1-0858-0771, Tesorera ABISA Administración de Bienes Inmuebles
Sociedad Anónima, para la finca del partido de San José N° 182060-000; léase
como sigue: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre
IV trimestre de 2009 al IV trimestre del 2011, por un monto de ¢473,646.92
(cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos cuarenta y seis colones con
92/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II
trimestre de 2009 al IV trimestre del 2011, por un monto de ¢252,597.26 (doscientos
cincuenta y dos mil quinientos noventa y siete colones con 26/100). Lo demás se
mantiene en firme.
Señora Madrigal Somoza Gregoria Sandra,
cédula de identidad N° 1-0323-0649, Presidente Apartamentos Miami Sociedad
Anónima, finca del partido de San José N° 197466-000; léase como sigue:
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre
de 2011 al IV trimestre del 2011, por un monto de ¢310,790.26 (trescientos diez
mil setecientos noventa colones con 26/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al IV trimestre del 2011,
por un monto de ¢1.324.908,87 (un millón trescientos veinticuatro mil
novecientos ocho colones con 87/100). Lo demás se mantiene en firme.
Señor (es) sucesor (es) de quien vida fuera
Canales Gutiérrez Agustina, cédula de identidad N° 5-0036-0724, para la finca
del partido de San José N° 479055-000; léase como sigue: la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2001 al IV trimestre
del 2011, por un monto de ¢497,027.21 (cuatrocientos noventa y siete mil
veintisiete siete colones con 21/100). Lo demás se mantiene en firme.
Señor (es) sucesor (es) de quien vida fuera
Durán Rojas Josefina, cédula de identidad N° 1-0129-0853, para la finca del
partido de San José N° 122389-001; léase como sigue: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al IV
trimestre del 2011, por un monto de ¢505.74 (quinientos cinco colones con
74/100); y la Tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre el
IV de 2000 al IV Trimestre del 2011, por un monto de ¢573.455.55 (quinientos
setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con 55/100). Lo
demás se mantiene en firme.
Señor Espinoza Fallas José Antonio, cédula de
identidad N° 1-0396-0889, para la finca del partido de San José N° 262867-000;
léase como sigue: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2006 al IV trimestre del 2011, por un monto de ¢79.303,34
(setenta y nueve mil trescientos tres colones con 34/100); y la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2004 al
IV trimestre del 2011, por un monto de a ¢449,342.29 (cuatrocientos cuarenta y
nueve mil trescientos cuarenta y dos colones con 29/100). Lo demás se mantiene
en firme.
Señor (es) sucesor (es) de quien vida fuera
García Alfaro Esteban, cédula de identidad N° 1-0116-3827, para la finca del
partido de San José N° 142439-002; léase como sigue: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al IV
trimestre del 2011, por un monto de ¢596,010.20 (quinientos noventa y seis mil
diez colones con 20/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2010 al IV trimestre del 2011, por un monto
de a ¢152.214,23 (ciento cincuenta y dos mil doscientos catorce colones con
23/100). Lo demás se mantiene en firme.
Señora Cerdas Camacho María Elena, cédula de
identidad N° 2-0201-0339, Presidente Girasol Dorado Sociedad Anónima, para la
finca del partido de San José N° 256620-A-000; léase como sigue: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010 al IV
trimestre del 2011, por un monto de ¢119,506.83 (ciento diecinueve mil
quinientos seis colones con 83/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010 al IV trimestre del 2011, por
un monto de ¢659,768.04 (seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y
ocho colones con 04/100). Lo demás se mantiene en firme.
Señor Guillén Álvarez Bill, cédula de
identidad N° 5-0179-0609, para la finca del partido de San José N° 121296-005;
léase como sigue: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2010 al IV trimestre del 2011, por un monto de
¢34.734,20 (treinta y cuatro mil setecientos treinta y cuatro colones con
20/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III
trimestre de 2010 al IV trimestre del 2011, por un monto de a ¢806,805.34
(ochocientos seis mil ochocientos cinco colones con 34/100). Lo demás se
mantiene en firme.
Señor (es) sucesor (es) de quien vida fuera
Núñez Rodríguez Eliza, cédula de identidad N° 8-0016-0206, para la finca del
partido de San José N° 124752-007; léase como sigue: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2004 al IV
trimestre del 2011, por un monto de ¢592,084.78 (quinientos noventa y dos mil
ochenta y cuatro colones con 78/100). Lo demás se mantiene en firme.
Señor Piñar Obando José Luis, cédula de
identidad N° 5-0198-0277, para la finca del partido de San José N° 340758-000;
léase como sigue: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2004 al IV trimestre del 2011, por un monto de ¢182.284,23
(ciento ochenta y dos mil doscientos ochenta y cuatro colones con 23/100); y la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de
2005 al IV trimestre del 2011, por un monto de ¢317.313,60 (trescientos
diecisiete trescientos trece colones con 60/100). Lo demás se mantiene en
firme.
Señor Madrigal Prendas Melvin, cédula de
identidad N° 6-0285-0836, Presidente S G C Consultorías de Gestión Sociedad
Anónima, para la finca del partido de San José N° 256620-A-000; léase como
sigue: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV
trimestre de 2008 al IV trimestre del 2011, por un monto de ¢489.623,36
(cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos veintitrés colones con 36/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre
de 2008 al IV trimestre del 2011, por un monto de ¢211.573,46 (doscientos once
mil quinientos setenta y tres colones con 46/100). Lo demás se mantiene en firme.
Karina Elizondo S.—1
vez.—(IN2012015792).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Servicio de recolección de basura
Se aclara que en publicación del
día 24 de febrero del 2012, La Gaceta Nº 40, se publicaron las tasas por
servicio de recolección de basura para el cantón de Pococí, en donde por error
en información enviada a la Imprenta Nacional, se consignó que para el sector
comercial quedaría en ¢15.650,00 por trimestre, siendo lo correcto:
¢15.640,00, Concejo Municipal, acuerdo Nº 202, sesión ordinaria Nº 9 del 6 de
febrero del 2012.
28 de febrero del 2012.—Hacienda
Municipal.—MBA. Mauricio Garita Varela.—1 vez.—RP2012281233.—(IN2012016811).