MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE Y
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
Nº
012-12-RREE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso
12), de
Considerando:
I.—Que el señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, sostendrá reuniones con sus
homólogos de El Salvador, Panamá y República Dominicana, y
también con los señores Presidentes de esas naciones, para tratar
temas relevantes para Costa Rica, los días 1°, 2 y 3 de febrero de
2012.
II.—Que
el Canciller ha considerado oportuno hacerse acompañar durante estas
reuniones por su Jefe de Gabinete, señor David Li Fang, en calidad de
Embajador en Misión Especial. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor David Li Fang, Jefe
de Gabinete del Ministro, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
cédula número 1-1048-0028, para que viaje a El Salvador,
Panamá y República Dominicana los días 1°, 2 y 3 de
febrero de 2012.
Artículo
2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos,
transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y
gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079-Despacho
del Ministro, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04
de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US$212,00 diarios
para El Salvador, para un subtotal de US$212,00, se autoriza la suma de US$228,00
diarios para Panamá, para un subtotal de US$228,00, se autoriza la suma
de US$204,00 diarios para República Dominicana, para un subtotal de
US$204,00; para un gran total de US$644,00. Se autoriza al señor David
Li Fang el uso de internet. Se autoriza al señor David Li Fang a
realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario
estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia
en dólares.
Artículo
4º—De conformidad con el artículo 5° de
Artículo
5º—Rige a partir del 1º de febrero al 3 de febrero de 2012.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a las once
horas del día treinta del mes de enero de dos mil doce.
Publíquese.—J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
14395.—Solicitud Nº 13731.—C-15760.—(IN2012016089).
R-051-2012-MINAET.—San José, a las quince horas del primero de
febrero del dos mil doce. Se conoce recomendación de concesión de
explotación de cauce de dominio público sobre río Seco, a
favor de la sociedad
Resultando:
1º—Que
el 3 de febrero del 2010, el señor Carlos Hidalgo Cárdenas, en su
condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de
la sociedad
Localización geográfica:
Sito
en: San Rafael Norte, Distrito: 01 Parrita, Cantón: 09 Parrita,
Provincia: 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja
cartográfica Dota, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre
coordenadas generales 388506.52 - 388524.51 Norte, 438080.90 - 438057.03 Este
límite aguas abajo; 389642.90 - 389639.11 Norte, 438775.69 - 438797.80
Este límite aguas arriba.
Área solicitada:
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 388506.52 Norte, 438080.90 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (mts) |
1 – 2 |
307°07’ |
29.88 |
2 – 3 |
53°16’ |
83.23 |
3 – 4 |
35°44’ |
35.80 |
4 – 5 |
20°02’ |
53.60 |
5 – 6 |
60°22’ |
22.50 |
6 – 7 |
95°53’ |
123.32 |
7 – 8 |
41°03’ |
45.01 |
8 – 9 |
295°48’ |
153.97 |
9 - 10 |
316°49’ |
77.23 |
10 - 11 |
340°46’ |
29.70 |
11 - 12 |
14°01’ |
69.53 |
12 - 13 |
43°43’ |
34.11 |
13 - 14 |
85°59’ |
22.80 |
14 - 15 |
132°25’ |
56.45 |
15 - 16 |
86°50’ |
48.10 |
16 - 17 |
11°21’ |
81.09 |
17 - 18 |
5°16’ |
56.02 |
18 - 19 |
51°23’ |
114.12 |
19 - 20 |
72°12’ |
105.10 |
20 - 21 |
48°47’ |
32.30 |
21 - 22 |
345°10’ |
42.62 |
22 - 23 |
3°32’ |
94.57 |
23 - 24 |
309°00’ |
63.13 |
24 - 25 |
333°47’ |
45.99 |
25 - 26 |
42°45’ |
47.96 |
26 - 27 |
59°36’ |
79.71 |
27 - 28 |
65°56’ |
112.32 |
28 - 29 |
59°58’ |
48.68 |
29 - 30 |
33°39’ |
150.02 |
30 - 31 |
99°44’ |
22.43 |
31 - 32 |
191°30’ |
24.96 |
32 - 33 |
211°40’ |
45.70 |
33 - 34 |
220°46’ |
94.81 |
34 - 35 |
224°09’ |
48.77 |
35 - 36 |
243°28’ |
111.60 |
36 - 37 |
201°56’ |
121.57 |
37 - 38 |
177°18’ |
151.70 |
38 - 39 |
220°10’ |
45.46 |
39 - 40 |
247°22’ |
106.11 |
40 - 41 |
215°20’ |
134.79 |
41 - 42 |
184°33’ |
32.66 |
42 - 43 |
206°20’ |
67.82 |
43 - 44 |
240°47’ |
19.47 |
44 - 45 |
287°00’ |
53.79 |
45 - 46 |
309°56’ |
53.13 |
46 - 47 |
235°05’ |
28.68 |
47 - 48 |
189°04’ |
84.39 |
48 - 49 |
132°57’ |
73.11 |
49 - 50 |
117°18’ |
149.43 |
50 - 51 |
128°46’ |
25.40 |
51 - 52 |
144°03’ |
18.97 |
52 - 53 |
224°29’ |
29.39 |
53 - 54 |
241°32’ |
25.14 |
54 - 55 |
279°17’ |
17.88 |
55 - 56 |
273°00’ |
109.76 |
56 - 57 |
217°17’ |
145.46 |
57 - 1 |
234°37’ |
35.48 |
Edicto
basado en la solicitud inicial aportada el 3 de febrero del 2010, área y
derrotero aportados el 17 de febrero del 2011.
2º—Que
el Programa de Explotación fue aprobado mediante memorando DGM-CMRPC-56-2011,
del 25 de abril del 2011, suscrito por la geóloga Sirzabel Ruiz
Barrantes, coordinadora Minera de
“…El concesionario, queda obligado a
cumplir con las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las
labores de explotación:
1. La extracción deberá realizarse
en forma laminar, a lo largo de toda el área de la concesión sin
concentrarla en un solo sitio.
2. Evitar derrames de aceite en el cauce y sus
alrededores.
3. La profundidad de extracción recomendada
es de
4. El acceso al área del proyecto es a
través de camino público y privado.
5. Con el propósito de evitar la
erosión de los márgenes, deberán respetar una zona de
protección a estos, al menos de unos
6. Deberán proteger aquellos sitios de las
márgenes susceptibles a la erosión conformando diques de
protección en caso de ser necesario.
7. No deberán apilarse materiales en el
cauce del río, tampoco podrán desviarlo.
8. Mantener en la obra la bitácora
geológica.
9. Mantener en la obra un plano de bloques de
avance a escala 1:1000.
10. El concesionario queda autorizado para
utilizar el equipo reportado en el proyecto de explotación en este caso:
a) Pala
excavadora Hyndai modelo, 210 LC,
b) Cargador
caterpillar modelo 950,
c) 3
vagonetas Mack modelo R - 600,
d) 1
quebrador SSME modelo 16 X 24 y sus accesorios.
11. La metodología de trabajo no
podrá variar ó cambiar salvo previa autorización de
12. El concesionario queda obligado a cumplir con
el artículo 33 de
13. El concesionario deberá presentar un
informe anual de labores, al menos con la siguiente información:
a. Levantamiento
topográfico a escala 1:2000
b. Re -
evaluación de las reservas estáticas con base en el levantamiento
topográfico.
c. Plano
planta perfil del avance del frente de explotación a escala 1:500 (con los
bloques de extracción).
d. Estudio
hidrogeológico, análisis de caudales y estimación de las
reservas dinámicas.
e. Mano
de obra utilizada.
f. Reporte
de ventas.
g. Volumen
del material removido y remanente con base en el cálculo de reservas.
h. Equipo
utilizado.
i. Medidas
implementadas para controlar la generación de sólidos en
suspensión.
Además deberá cumplir con todos los
requerimientos contemplados en el Reglamento al Código de Minería
según el Decreto Ejecutivo Nº 29300 - MINAE, (artículos 69 y
75, del Reglamento)”.
3º—Que
mediante resolución número 065-2010-SETENA de las nueve horas
cincuenta minutos del doce de enero de dos mil diez,
4º—Que
mediante oficio DA-2968-2011 del 12 de julio del 2011,
5º—Que
publicados los edictos no se presentaron oposiciones.
6º—Que por
resolución DGM-RNM-31-2012 del cuatro de enero del dos mil doce,
“Por Tanto:
1º—Con fundamento en lo dispuesto en los considerandos de la
presente resolución, recomendar al Poder Ejecutivo otorgar a favor de la
sociedad
2º—La tasa de extracción autorizada
es de
3º—Las labores de explotación se
ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente
aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló
4º—Asimismo, queda sujeta al pago y
cumplimiento de las obligaciones que le impone el Código de
Minería y su Reglamento, así como acatar las directrices que en
cualquier momento le gire
Considerando:
I.—Con fundamento en el artículo primero del
Código de Minería Ley Nº 6797, se estable que el Estado
tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos
minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el
reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los
recursos mineros sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre
esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la
protección, conservación y manejo de los recursos naturales,
garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país,
al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos para el disfrute
intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones
presentes y futuras.
II.—Que
III.—Que
el artículo 89 del Código de Minería establece:
“…La
resolución de otorgamiento será dictada por el Poder
Ejecutivo...”.
En concordancia con el artículo 38 del Decreto
Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código, se dispone:
“Artículo 38.-De
la recomendación. (…) La resolución de otorgamiento
será dictada por el Presidente de
IV.—Que el artículo 36 del Código de
Minería señala:
“El MINAE podrá
otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio
público por un plazo máximo de diez años, prorrogable
hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de
acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta
Ley…”.
V.—Que
VI.—Que
revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que
señala el artículo 16 de
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE,
ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en los artículos 11,
16, 136 y 302 de
2º—La
concesionaria quedará sujeta a todas aquellas obligaciones que le
impongan el Código de Minería y su Reglamento, además de
que sus labores de extracción se ejecutarán de acuerdo con el
plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones
que al efecto señaló
3º—Asimismo,
el concesionario queda sujeto al pago de las obligaciones que la
legislación impone, así como acatar las directrices que en
cualquier momento le gire
4º—Contra
la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de
revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345, 346 y siguientes
de
5º—Notifíquese
al señor Carlos Hidalgo Cárdenas, cédula de identidad
número 9-055-061, quien actúa en representación de la
sociedad
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1
vez.—RP2012280886.—(IN2012015955).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento,
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 53, título 938,
emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año dos mil seis,
a nombre de Benavides Masís Nancy Gabriela. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
en Ciencias, inscrito en el tomo I, folio 21, título N° 216, emitido
por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año mil
novecientos ochenta y tres, a nombre de Benavides Ramírez Gladys. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N°
205, emitido por el Liceo Diurno José Martí de Innovación
Educativa, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de
Jiménez Morales Shirley. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 4, título Nº 17, emitido por el Ipec Agua Buena, en el
año dos mil uno, a nombre de Sánchez Jiménez Alexander. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 80, título Nº 4440, emitido por el Instituto Julio Acosta, en
el año dos mil diez, a nombre de Blanco Rodríguez Juan Camilo. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 176, título Nº 1876, emitido por el Liceo de Heredia, en el
año dos mil uno, a nombre de López Arbizu Enrique Vidal. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 70, título Nº 807, emitido por el Colegio Lincoln, en el
año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Soto Echeverría
Jorge. Se solicita la reposición del título indicado por cambio
de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Echeverría
Batalla Jorge. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa de Ahorro
y Crédito del Sector Público, Privado e Independiente R. L.
siglas COOPEFYL R. L., acordada en asamblea celebrada el 19 de marzo del 2011.
Resolución 22. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción
de la organización social denominada Cooperativa Nacional de Reciclaje y
Producción de Energía R.L. siglas Coopenare R.L., acordada en
asamblea celebrada 26 de marzo del 2010. Resolución 1386-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración:
Presidente: Bernardo
Monge Ureña
Vicepresidente: Roger
Arturo Triguero García
Secretaria: Rut
Marín Rodríguez
Vocal 1: Antonio
Rodríguez Salinas
Vocal 2: Maryorie
Sharpe Thanks
Suplente 1: Wilber
Crawford Sharpe
Suplente 2: Juan
Luis Céspedes Vargas
Gerente: Denis
Alvarado Castillo
San
José, 8 de diciembre del 2011.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012015112).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Propiedad Industrial
Marcas
de ganado
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Nº 2011-3432.—José María Pérez Alfaro,
cédula de identidad número 1-0871-0284, mayor, soltero, solicita
el registro de:
Para
ver imagen solo en
como marca de ganado que
usará preferentemente en Limón, Pococí,
Nº 62.065.—Sandoval Pasos Carlos,
cédula de identidad número 5-345-080, mayor, soltero, estudiante,
con domicilio en Bagaces, Bagaces, Guanacaste,
Para
ver imagen solo en
como marca de ganado que
usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces,
Nº 2011-3564.—Empresas Cruz Rojas
Bennet y Compañía, cédula jurídica número
3-101-007826, representada por el señor Guillermo Enrique Quirós
Azofeifa, solicita el registro de:
Para
ver imagen solo en
como marca de ganado que
usará preferentemente en San José, Mora, Ciudad Colón,
Hacienda El Rodeo,
Nº 2011-2129.—Pasiflora Azul MCM
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-628092,
representada por la señora María Cecilia Marín Chinchilla,
cédula Nº 1-0346-0597, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma. Solicita el Registro de:
Para
ver imagen solo en
como marca de ganado que
usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mira Flores,
cinco kilómetros noroeste del plantel del MOPT. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—San José, 16 de diciembre del 2011.—Lic.
Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2012015416).
Nº 2011-3607.—United We Stand
Djvided We Fall Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-515076 representada por el señor Daniel Drew
Espinal. Solicita el Registro de:
Para
ver imagen solo en
como marca de ganado que
usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Rosario, de
Puerto Humo de Nicoya
Nº 2011-3620.—Porfirio Porras
Arias, cédula de identidad Nº 5-0082-0618, mayor, casado, una vez.
Solicita el registro de:
Para
ver imagen solo en
como marca de ganado que
usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Hata Viejo,
Asentamiento Santa María, del Estadio Cacique Diriá
Nº 2011-3471.—Allan Fabricio
Esquivel Salas, cédula de identidad número 2-0485-0198, mayor,
casado una vez, solicita el registro de:
Para
ver imagen solo en
como marca de ganado que
usará preferentemente en Cartago, Turrialba,
Nº 63.832.—Yojhania Chaves
Cisneros, cédula de identidad número 5-0307-0132, mayor, casada
una vez. Solicita el registro de:
Para
ver imagen solo en
como marca de ganado que
usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, 400 norte
del cementerio de Palmira. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para
hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—San José,
13 de febrero del 2012.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—1
vez.—RP2012281016.—(IN2012016259).
Nº 2011-3479.—Ganadera A Y C
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-639745,
representada por el señor Guillermo Araya Rodríguez,
cédula Nº 9-0045-0133, con facultades de apoderado
generalísimo, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia y
Alajuela, San Carlos y Belén, Club Cariari y Muelle de San Carlos. Se
cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—San José, 20 de febrero del
2012.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1
vez.—RP2012281054.—(IN2012016260).
Patentes
de invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº
1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc., de E.U.A., solicita
Para
ver imagen solo en
Un catéter de
balón de capas múltiples (19) se forma para tener una capa
interna (520) y una capa externa (510), donde la capa externa está
adaptada para resistir fragmentación y ruptura prematura. La capa externa
se forma de un material que tiene una temperatura de transición
vítrea que es menor que la temperatura de transición o
fusión de la capa interna. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Jorge Tristan Trelles mayor,
abogado, cédula número 1-0392-0470, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha,
de Japón, solicita
Para
ver imagen solo en
Un compuesto representado por la
siguiente fórmula general (I), o una sal o solvato del mismo, que es de
utilidad como un inhibidor de ALK, y útil para la profilaxis o el
tratamiento de una enfermedad acompañada de anomalías de ALK, por
ejemplo, cáncer, metástasis de cáncer, depresión o
un trastorno de la función cognitiva. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Jorge Tristán Trelles,
mayor, Abogado, cédula de identidad número 1-392-470, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Takeda
Pharmaceutical Company Ltd, de Japón, solicita
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La
señora María del Pilar López Quirós, mayor,
Abogada, cédula de identidad número 1-1066-0601, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de H. Lundbeck A/S de
Dinamarca, solicita
Para
ver imagen solo en
La invención se refiere
al compuesto 5,8-dimetil-2-[2-(1-metil-4-fenil-1H-imidazol-2-i1)-eti1]-1,2,4]
tazol [1,5-a] pirazina y a sales por adición de ácidos
farmacéuticamente aceptables de ese compuesto. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La
señora María del Pilar López Quirós, cédula
Nº 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Thornton & Ross Limited, de Reino Unido, solicita
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor de edad, abogada,
cédula de identidad número 1-812-604, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, de
Alemania, solicita la patente de invención denominada “RESPUESTA
INMUNITARIA REFORZADA EN ESPECIES AVIARES”, la presente
invención se refiere a un procedimiento de activación inmunitaria
que es eficaz para provocar una respuesta inmunitaria no específica de
antígeno en un miembro de las especies aviares. El procedimiento es
particularmente eficaz para proteger a un miembro de las especies aviares de
enfermedad infecciosa y para tratar animales afectados con enfermedad infecciosa.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes 2011.01 es A61K
39/39 cuyo inventor es Abraham, Albert. La solicitud correspondiente lleva el
número 2011-0595, y fue presentada a las 14:36:00 del 11 de noviembre
del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor de edad, abogada, con
cédula de identidad número: 1-812-604 vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de
Alemania, solicita
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación Deportiva Sanda Wing Chun Kyusho Ryu, con domicilio en la
provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Promover el desarrollo del Sanda y Submission como deportes de
contacto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Alfredo
Gerardo Chacón Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido
para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Cámara
Costarricense de Pequeños y Medianos Acuicultores CCOPEMA, con domicilio
en la provincia de Puntarenas, Cocal, de la escuela Mora y Cañas ciento
cincuenta metros al este, cuyos fines principales son: facilitar, estimular,
promover y apoyar la circulación de información sobre acuicultura
en Costa Rica. Estimular y promover el consumo de Productos Acuícolas
Nacionales. Su presidente Ismael López Villalobos, es el representante judicial
y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y demás limitaciones del estatuto. El
vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con
iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula: 3-002-066846, denominación:
Federación Costarricense de Baloncesto Aficionado, por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación Kua Kua Sie, cuyo significado al español es el de
Mariposa Azul, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre
otros serán los siguientes: creación y administración de
un Mariposario para la conservación de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación Nacional de Asegurados de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación Cristiana Ministerio Evangelístico Social Iglesia Mes
Monte Alto. Con domicilio en la provincia de San José, en calle Lajas de
Aserrí, de la parada de los buses de Huazo, trescientos metros al oeste
y doscientos cincuenta metros al sur. Cuyos fines principales son los
siguientes: fomentar y mantener los principios bíblicos y espirituales,
a través de actividades tales como cultos, campañas
evangélicas, cruzadas y toda actividad que permitan conocerse y
encontrarse con Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación Feria del Agricultor de Coronado y Afines, con domicilio en
la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: realizar acciones de desarrollo de venta de toda clase de productos
agrícolas y de comercio lícito para este tipo de actividades,
asistencia y promoción en pro de sus agremiados, como de los vendedores
y consumidores en ferias del agricultor en diferentes comunidades, lugares y
ferias del país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-588576, denominación: Asociación de Fieles Iglesia de Fátima Los Yoses. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 32 minutos y 30 segundos, del 8 de febrero del 2012. Documento Tomo: 2011, Asiento: 304897.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012280828.—(IN2012015945).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Exp.
Nº 8210P.—Fischel Dumani S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 9862A.—Inversiones Papeto S. A., solicita
concesión de:
Exp.
300-H.—Cooperativa de Productores de Café y de Servicios
Múltiples de Naranjo, solicita concesión de fuerza
hidráulica para autogeneración privada:
Exp.
Nº 10063P.—Feipa S. A., solicita concesión de:
Exp.
Nº 14887P.—Black Beauty Tres S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 10020A.—Playa Los Cedros S. A., solicita
concesión de:
Expediente
Nº 10021A.—Costa Flamingo S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 5880A.—Isla Bonita S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 14991A.—Agroforestal Canarru S. A., solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp.
Nº 10150A.—Enrique Porras Porras y Emérita Cordero Mora,
solicitan concesión de:
Exp.
Nº 14732A.—Roberto Araya Ureña, solicita concesión de:
Exp.
Nº 13652A.—Jorge y María Benita Soto Rodríguez,
solicitan concesión de:
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Que en
Por tanto: «Se declara con lugar la
acción planteada y en consecuencia se anula por inconstitucional la
frase “no participen o” contenida en el artículo 68 del
Código Electoral, Ley número 8765 del diecinueve de agosto de dos
mil nueve, cuyo texto queda entonces de la siguiente manera.
“Artículo 68. Con la salvedad de lo dispuesto para las
coaliciones,
San José, 22 de febrero del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
1 vez.—(IN2012016018).
Que en
Por tanto Voto: 10832-2011: «Por unanimidad, se
anula por inconstitucional el inciso c) del artículo 373 del
Código de Trabajo, debiendo los jueces estarse a lo indicado en el
Considerando VIII. Por unanimidad, se declara sin lugar la acción
respecto el inciso b) del artículo 373 del mismo cuerpo legal. Por
mayoría se interpreta conforme a
Los
Magistrados Jinesta y Castillo salvan el voto en cuanto a la
interpretación conforme a
Por
tanto Voto:
02282-2012: «Se adiciona la sentencia Nº 2011-10832 de las catorce
horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil once, en el siguiente
sentido: “Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial
San José, 27 de febrero del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
1
vez.—(IN2012016021).
Nº
1354-E10-2012.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las quince horas del quince de febrero de
dos mil doce. Expediente Nº 423-E-2011.
Liquidación de
gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al Partido
Acción Ciudadana, correspondiente a las elecciones municipales
celebradas el 5 de diciembre de 2010.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº DGRE-370-2011 del 3 de octubre de 2011, el servidor
Héctor Fernández Masís, Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este
Tribunal Electoral el informe final Nº DFPP-IM-PAC-18-2011 del 28 de
setiembre de 2011, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos y denominado: “INFORME SOBRE EL RESULTADO DE
2º—Mediante
oficio Nº DGRE-379-2011 del 7 de octubre de 2011, el funcionario Gerardo Felipe
Abarca Guzmán, Secretario General de la dirección citada,
aclaró que el informe remitido ostenta carácter final y no
parcial, como por error se consignó. (Folio 44).
3º—Mediante el
auto de las 13:15 horas del 10 de octubre de 2011, el Magistrado Instructor del
expediente otorgó audiencia al partido Acción Ciudadana (PAC),
por el plazo de 8 días hábiles, para que se manifestara, si
así lo estimaba conveniente, sobre el referido informe. (Folio 45).
4º—Mediante el
auto de las 13:20 horas del 10 de octubre de 2011, el Magistrado Instructor
solicitó a
5º—En oficio
número DGRE-388-2011 SUSTITUIR del 12 de octubre de
2011, el servidor Abarca Guzmán, en su condición de Director
General a. í.; remitió a este Tribunal la información
solicitada indicando que ese partido no tenía multas pendientes de
cancelación. (Folio 54).
6º—En escrito
Nº PAC-CE-182-11 del 11 de octubre de 2011, presentado ante
7º—Mediante
auto de las 15:10 horas del 14 de octubre de 2011, el Magistrado Instructor
dispuso: “a) se ordena remitir al partido Acción Ciudadana la
copia del informe solicitado, en formato electrónico; b) la
documentación que constituye el soporte de los informes remitidos y que
se encuentra bajo la custodia de
8º—En escrito
Nº PAC-CE-189-11 del 26 de octubre de 2011, presentado ante
9º—Mediante el
auto de las 10:15 horas del 23 de noviembre de 2011, el Magistrado Instructor
dispuso: “(…) de previo a resolver lo que corresponde, se
previene al partido Acción Ciudadana para que, en el plazo de 5
días hábiles posteriores a la notificación del presente
auto, acredite que ha cumplido con las publicaciones previstas en el
artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período
comprendido entre el 1º de julio del año 2010 al 30 de junio de
2011, bajo el apercibimiento de que en caso de no cumplir con tal requisito y,
al amparo del artículo 72, inciso c) del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, la suma aprobada con cargo a
la contribución estatal tendrá que ser retenida y no se
podrá realizar giro alguno por ese concepto.” (Folio 78).
10.—En auto de las
10:20 horas del 23 de noviembre de 2011, el Magistrado Instructor ordenó
a
11.—Mediante oficio
DGRE-494-2011 del 13 de diciembre de 2011
12.—Mediante el
auto de las 15:35 horas del 15 de diciembre de 2011, el Magistrado Instructor
del expediente dio audiencia al PAC, por el plazo de 8 días
hábiles, para que se manifestara, si así lo estimaba conveniente,
sobre el referido informe adicional. (Folio 112).
13.—En escrito
Nº PAC-CE-004-2012 del 3 de enero de 2012, presentado ante
14.—Mediante oficio
Nº PAC-CE-018-2012 del 24 de enero de 2012, presentado ante
15.—En la
substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales y
no se observan defectos que puedan causar indefensión;
Redacta
el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Sobre
el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al
financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales
municipales. De acuerdo con los artículos
De acuerdo con el
artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de
gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia
de
Una vez efectuada esa
revisión,
II.—Hechos
probados: De importancia para la resolución de este asunto, de
acuerdo con los elementos probatorios que constan dentro del expediente, se
tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a) Que
en resolución número 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de
setiembre de 2009, este Tribunal fijó el monto de la contribución
estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones
municipales a celebrarse en diciembre de 2010, en ¢4.684.070.820,00.
(Folios 69 y 70).
b) Que
en resolución número 1092-E10-2011 de las 11:00 horas del 23 de
febrero de 2011, este Colegiado estableció que al PAC le
correspondía, por concepto de contribución estatal para esa
elección, un monto máximo de ¢595.798.393,20. (Folios
c) Que
con sustento en el oficio Nº DGRE-370-2011 del 3 de octubre de 2011,
rendido por
d) Que
el PAC no tiene multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en
los artículos 300 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre
Financiamiento de Partidos Políticos y no posee obligaciones pendientes
con
e) Que
los rubros rechazados al PAC por un monto de ¢46.380.096,35 y
¢31.838.958,50, corresponden a gastos cancelados mediante recursos de caja
chica. (Folios 107-111).
III.—Hechos
no probados: a) que el PAC haya cancelado con recursos propios los gastos
realizados en fecha anterior a la apertura de la caja chica.
IV.—Sobre el
principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de
gastos presentadas por los partidos, como condición para recibir el
aporte estatal. En materia de la contribución estatal al
financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen
jurídico especial, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el
mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de
reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta
proporción a la votación obtenida.
Este Tribunal, en
atención a este modelo de verificación de los gastos,
estableció desde la sesión Nº 11437 del 15 de julio de 1998,
que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el
aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:
“Para
recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de
El
actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de
comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para
los partidos políticos, pues ahora es efectuada por
V.—Sobre las
objeciones respecto de los gastos rechazados por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos. En este considerando se
analizarán aquellos gastos que, habiendo sido rechazados por
En defensa del
reconocimiento de los gastos que fueron rechazados, el Partido sostiene en
términos generales:
“1-) La campaña electoral para elegir
a los señores Alcaldes, transcurrió con una situación
especial, se comenzó con la aplicación del nuevo Código
Electoral, el cual no contempla el financiamiento anticipado de
2-) Al no existir el financiamiento adelantado,
los candidatos municipales tuvieron que acudir a solicitar préstamos
personales poniendo a responder bienes de su patrimonio; ya que los partidos
políticos no habíamos recibido
3-) Aunado a lo anterior, el Banco Nacional, puso
muchísimos obstáculos para la apertura de Cuentas de Ahorro de
esos candidatos con el fin de utilizar de forma transparente los dineros
obtenidos como créditos personales o para depositar los dineros
recaudados en su Cantón, tal como lo exige la normativa electoral, con
lo que se causó un grave perjuicio a dichos candidatos, ya que a falta
de pocos días para la elección; el Banco no había
autorizado la reactivación o apertura de cuentas para hacer esos
depósitos y los candidatos tenían que hacer pagos, por lo tanto
algunas facturas tienen fecha anterior a la devolución de esos dineros
en las cuentas cantonales, sin embargo, esta situación no desmerita la
veracidad del gasto.
4-) El Partido Acción Ciudadana con el fin
de obtener los dineros de
A
efecto de facilitar su análisis se abordan las tres objeciones que
fueron planteadas por el partido, en el mismo orden que se exponen en su
memorial explicando, previamente, las razones principales que llevaron a
1.) Gastos objetados por ¢46.380.096,35 de
gastos realizados mediante caja chica. Como fundamento para el rechazo de ese
monto,
“corresponde a gastos realizados en una
fecha anterior a la apertura de la caja chica que los sustenta, lo cual no
permite verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 65
del RFPP, el cual señala que “Para el reconocimiento con cargo a
la contribución estatal a los partidos políticos, la cancelación del gasto debe haberse
llevado a cabo a través de un medio que demuestre fehacientemente su
realización con recursos de la agrupación política, y
que se encuentre admitido por la normativa que rige el procedimiento de
liquidación y revisión de los gastos de los partidos
políticos.” (El
subrayado no pertenece al texto original).
En defensa del reconocimiento de los gastos que
fueron rechazados, el Partido sostiene específicamente:
“1. Gastos realizados en una fecha anterior
a la apertura de caja chica, por un monto de ¢46.380.096,35. Por ser este un proceso cantonal, cada
comité manejo sus finanzas, por lo que ellos realizaron los gastos en
sus comunidades y en vista de que todo dinero debía de ingresar en las
cuentas del partido, ellos realizaba (sic) los depósitos en la cuenta
única del Partido Acción Ciudadana y éste se las
devolvía por medio de cuentas de ahorro abiertas para cada
cantón; motivo por el cual cada candidato inició su
campaña utilizando créditos y dineros de su propios ahorros y una
vez depositados los dineros por préstamos adquiridos, éstos le
fueron devueltos por el partido, para que pudieran hacer las liquidaciones
parciales de gastos, por tal motivo algunas facturas tienen fechas anteriores a
que los dineros le fueran depositados en las cuentas cantonales.”
2.) Gastos objetados por ¢31.838.958,50
realizados mediante caja chica. Como fundamento para el rechazo de ese monto,
“corresponde a justificantes cancelados por
medio de caja chica que superan el monto de dos salarios base
(¢586.800,00), lo que incumple lo estipulado en el artículo 66,
segundo párrafo del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, el cual establece que “únicamente se
reconocerán los gastos cancelados con efectivo, mediante este sistema,
que sean iguales o inferiores al monto equivalente a dos salarios base”,
esto último según lo dispuesto por el artículo 295 del
Código Electoral”.
En defensa del reconocimiento de los gastos que
fueron rechazados, el Partido sostiene específicamente:
“Justificantes cancelados por medio de caja
chica que superan el monto de dos salarios base (¢586.800,00) esto por un
monto de ¢31.838.958,50. Los fondos que se les depositaban en las cuentas de ahorro de los
Comités Cantonales dineros que eran de ellos mismos, no aplican como el
concepto de caja chica ya que eran sus propios dineros solicitados como
préstamos, además ningún comité contaba con
chequeras por ser cuentas de ahorros lo que manejaban, por tal motivo
reiteramos, no cabe el concepto de caja chica; es cierto que ellos presentaban
las facturas de gastos al partido para su correspondiente registro, para que
éste a nivel global presentara la liquidación de gastos y no
hacerlo de manera independiente por no ser ellos un partido político
establecido. Esta es la razón por la que ellos con su independencia de
realizar los gastos tenían que sobrepasar el monto de dos salarios
mínimos en sus pagos.”
En
punto a las citadas objeciones, su examen se desarrollará en el presente
apartado por tener, como causa común de impugnación, el medio de pago utilizado por el Partido.
Preliminarmente, conviene aclarar que este Tribunal puso en conocimiento del
PAC el resultado de la revisión de la liquidación de los gastos
electorales deducidos para justificar el aporte estatal, detallando las razones
que mediaron, en cada caso, para el rechazo de aquellos que no se ajustaron a
la normativa legal y reglamentaria. El Partido, a partir del conocimiento del
detalle de la citada información, tenía la oportunidad de
plantear sus objeciones, de manera concreta, dentro del plazo otorgado. La
representación partidaria contestó en tiempo la audiencia sin
hacer referencia a casos en concreto, lo que imposibilita a este Tribunal
referirse a casos específicos.
No obstante, frente a los
argumentos generales que expone el Partido, conviene reiterar que la contribución del Estado al
financiamiento de los gastos de los partidos políticos, no comporta
una ayuda irrestricta, sino que está supeditada, de modo expreso,
imperativo y permanente, a que aquellas agrupaciones, previo cumplimiento de
los requisitos constitucionales que les permiten acceder a ese derecho,
respalden la totalidad del aporte estatal con gastos debidamente comprobados
(ver resolución 4114-E8-2009 de las 10:30 horas del 3 de setiembre de
2009.
En ese sentido, los
partidos están en la obligación de liquidar los gastos
reconocibles de conformidad con
“Artículo 65.—Medios de pago
admitidos. Para el reconocimiento con cargo a la contribución
estatal a los partidos políticos, la cancelación del gasto
debe haberse llevado a cabo a través de un medio que demuestre
fehacientemente su realización con recursos de la agrupación
política, y que se encuentre admitido por la normativa que rige el
procedimiento de liquidación y revisión de los gastos de los
partidos políticos.” (El resaltado no es del original).”
Acorde
con esa obligación se establecieron, reglamentariamente, tres medios de
pago admisibles: a) por caja chica; b) mediante cuenta bancaria y c) por
certificado de cesión. Interesa destacar en el presente asunto, las
particularidades presentes en los dos primeros. En cuanto al pago realizado
mediante caja chica, el artículo 66 del RFPP y el Manual de Cuentas
adjunto indican:
“Artículo 66.—Pago mediante el
sistema de caja chica /Las
cajas chicas se encontrarán bajo la responsabilidad de la persona
encargada por el partido para tales efectos./ Independientemente de la
cuantía total de los fondos de caja chica que fije el partido
político, únicamente se reconocerán los gastos cancelados
con efectivo mediante este sistema, que sean iguales o inferiores al monto equivalente
a dos salarios base, esto último según lo dispuesto por el
artículo 295 del Código Electoral./ Los reintegros a caja chica
deberán hacerse con base en los respectivos justificantes y
comprobantes, para lo cual se emitirá un cheque girado a nombre de la
persona encargada. En el cheque sólo se consignará como detalle:
“Reintegro a Caja Chica./ Todo documento pagado por caja chica
tendrá un sello que diga “cancelado por caja chica”,
indicando el número y fecha de cheque del reintegro; asimismo
será referenciado con los códigos de las cuentas contables
respectivas de acuerdo con el Anexo Nº 1 de este Reglamento.”
“10. Caja Chica
Consiste en un fondo fijo, para hacer frente a
aquellos pagos que sean de poca cuantía, el reintegro a esta Caja Chica
se hace por medio de cheque, al tramitarse los comprobantes y justificantes que
dieron base para las erogaciones realizadas. / Se carga únicamente
cuando se extiende el primer cheque para la creación del fondo. El saldo
de esta cuenta no tendrá movimiento, a menos que se desee modificar el
monto fijo de la misma”.
Las
condiciones de esta modalidad de pago pueden resumirse así: a) ideado
para pagos en efectivo por montos iguales o inferiores a dos salarios base; b)
que el partido político designe una persona responsable del manejo de
las cajas chicas; c) para los reintegros a caja chica deben constar los
respectivos comprobantes y justificantes y emitirse un cheque con la leyenda
“reintegro a caja chica”, girado a nombre de la persona encargada;
d) el documento cancelado por caja chica deberá indicar el número
y fecha del cheque de reintegro y un sello que indique “cancelado por
caja chica” (ver resolución Nº 2761-E8-2010 de las 15:25
horas del 20 de abril de 2010).
En cuanto a la segunda
forma de pago (cuenta bancaria), el artículo 67 dispone:
“Artículo 67.—Pago mediante
cuenta bancaria/ Para la
realización de sus pagos, cada partido político abrirá las
cuentas bancarias de ahorro o corrientes que requiera, contra las cuales
podrá girar mediante cheques, transferencias electrónicas de
fondos o tarjetas de débito. El partido político estará
obligado a aportar, junto con la liquidación de sus gastos, la
documentación probatoria del pago mediante cuenta bancaria en los
términos establecidos en el artículo 47, inciso 6) de este
Reglamento./ Las agrupaciones que utilicen cuentas corrientes y el giro de
cheques para la cancelación de bienes o servicios, utilizarán el
sistema de cheque comprobante y firma mancomunada obligatoria de dos personas
autorizadas para comprometer los fondos del partido político, quienes
tendrán la obligación de velar porque en cada cheque emitido por
ellos se haya tachado la leyenda “al portador”./ Una copia del
cheque comprobante se adjuntará al justificante respectivo. En el cheque
comprobante deberá anotarse el detalle de las cuentas afectadas y la
razón del desembolso. En ningún caso la firma de recibido
conforme en el cheque comprobante, por parte del beneficiario, sustituye los
justificantes o comprobantes necesarios para respaldar un gasto.”
En
relación con esta modalidad de pago es necesario que, junto con la
liquidación respectiva, se adjunte la documentación de respaldo
que acredite los desembolsos realizados. En ese sentido, el inciso 6) del
artículo 47 del propio reglamento establece:
“Artículo
47.—Documentación que se debe adjuntar en todas las liquidaciones/ Sin perjuicio de la documentación
comprobatoria específica de determinados gastos que se señale en
otras disposiciones de este Reglamento, todas las liquidaciones deberán
presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
(...) 6. Los siguientes documentos relativos a
pagos realizados con cuentas bancarias de la agrupación política,
correspondientes a gastos liquidados durante el respectivo período:
6.1 Cheques
originales cambiados, o certificación expedida por funcionarios
autorizados de la entidad bancaria, en la que se detalle al menos el
número de cuenta y el nombre del titular, así como el
número, la fecha y el monto de los cheques emitidos por el partido, y
que fueron cambiados por el banco.
6.2 Comprobantes
expedidos por funcionarios autorizados de las entidades bancarias, de las
transferencias electrónicas con fondos del partido, en los que se
detallen al menos el número y titular de la cuenta, la fecha de la
operación, cuenta destinataria e identidad de su titular y la cantidad
acreditada.
6.3 Comprobantes
de débitos realizados mediante tarjeta con cargo a las cuentas bancarias
del partido, o certificación de esos movimientos extendida por
funcionarios autorizados de las entidades bancarias, en la que se detalle
al menos el número y titular de la cuenta, el número de la
tarjeta utilizada, la fecha de la operación, la cantidad debitada y la
persona física o jurídica beneficiaria de la acreditación
respectiva.” (El resaltado
no corresponde al original).
En
el caso que nos ocupa,
Agregan que, con motivo
de los inconvenientes que se presentaron con la apertura de cuentas de ahorros
y la necesidad que tenían los candidatos de hacer pagos, algunas
facturas tienen fecha anterior a la devolución de esos dineros en las
cuentas cantonales. Asimismo sostienen que algunos candidatos, dada la
independencia al momento de realizar los gastos, sobrepasaron el pago
máximo permitido por la legislación. Por último,
señalan que esa situación no demerita la veracidad del gasto en
que incurrieron.
Para comprobar el medio
de pago utilizado por el partido, conviene conocer los parámetros
utilizados por la citada Dirección General para identificar que los
rubros rechazados por ¢46.380.096,35 y ¢31.838.958,50 correspondieron
a gastos cancelados mediante recursos de caja
chica.
De acuerdo con el informe
de ampliación que, con ese fin, le fue solicitado a la citada
Dirección, se tiene que el sustento de esa conclusión
radicó, principalmente, en los señalamientos precisos y la
información que el propio partido suministró (informe y
certificación del CPA). En efecto, en el documento elaborado por el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP-533-2011,
visible de folios
“A efectos de tener los pagos realizados por
el PAC, como gastos cancelados mediante recursos de caja chica se tienen los
siguientes elementos:
a. Certificación
de gastos emitida por el Contador Público Autorizado (CPA):
Tal como se indicó, la certificación
de gastos emitida por un Contador Público Autorizado, constituye en un
requisito insoslayable para la demostración del gasto (ver entre otros,
los artículos
“Artículo 104.—Liquidaciones/
(...) La liquidación, debidamente
refrendada por un contador público autorizado en su condición de
profesional responsable y fedatario público, es el medio por el cual los
partidos políticos, con derecho a la contribución estatal,
comprueban ante el TSE los gastos en los que han incurrido.” (El
subrayado no corresponde al original).
Artículo 106.—Documentos de
liquidación/ Toda liquidación que se presente ante
Así las cosas, mediante el oficio Nº
PAC-CE-030-11, del 28 de marzo 2011, el señor Maynor Sterling Araya, en
su condición de Tesorero Nacional del Comité Ejecutivo Nacional
del PAC, presentó ante el TSE la liquidación de gastos del
proceso electoral municipal del
Por su parte, la “Certificación de
Liquidación de Gastos proceso Alcaldías Del (sic) Periodo (sic)
comprendido del 5 de agosto del 2010 al 19 de enero
Además, en relación con los pagos
efectuados por el PAC, en la certificación de referencia se indica, en
lo que interesa, lo siguiente:
“El Partido efectuó pagos por un
monto de ¢66.245.193,50 que corresponden a cancelaciones en efectivo
amparados en documentos individuales correctamente emitidos, dichos pagos superan
dos salarios base, lo cual de acuerdo con el artículo 66 del Reglamento
Sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos no es aceptado. Se
adjunta detalle por cada uno de los cantones”. (El resaltado no es el
original).
Nótese que al referirse a las razones por
las cuales no es posible la aceptación de tales gastos, el citado
profesional señala el artículo 66 del RFPP, el cual, como se
indicó en el ítem 1 de este documento, refiere al pago mediante
el sistema de caja chica.
Por otra parte, en el “INFORME DEL CONTADOR
PÚBLICO AUTORIZADO Liquidación de Gastos Procesos Alcaldías
Del (sic) Periodo (sic) comprendido del 5 de agosto del 2010 al 19 de enero
“A) Metodología de Revisión:/
Nuestros procedimientos incluyeron la revisión del 100% de los registros
de gastos efectuados por el Partido Acción Ciudadana en el
período de tiempo señalado, en relación al cumplimiento o
no de la legislación electoral aplicable. La revisión que se
detalla mes a mes en el anexo al informe y Certificación de Gastos,
comprendió el cumplimiento, entre otros de los siguientes ítems:
(…) 9. Para el aso (sic) de pagos en efectivo se verificó el
cumplimiento del artículo 66 del Reglamento sobre el Financiamiento de
los Partidos Políticos./ D) Gastos no aceptados de acuerdo a la
legislación Vigente/ Como se menciona en nuestra Certificación de
Liquidación de Gastos Procesos Alcaldías del Período
comprendido del 5 de agosto del 2010 al 19 de enero 2011, esta auditoría
considera que los siguientes gastos no cumplen con lo establecido en la
legislación. El Partido efectuó pagos por un monto de
¢66.245.193,50 que corresponden a cancelaciones en efectivo
amparados en documentos individuales correctamente emitidos, dichos pagos superan
dos salarios base, lo cual de acuerdo con el artículo 66 del
Reglamento Sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos no es
aceptado. Se adjunta detalle por cada uno de los cantones.” (El resaltado
no corresponde al original).
Cabe aclarar que, la cifra de ¢66.245.193,50
–señalada por el CPA en su certificación e informe–
corresponde a la suma del monto total de comprobantes y justificantes, los
cuales individualmente superan el monto de dos salarios base, establecidos por
la norma como límite para pagos en efectivo (mediante caja chica), sin
embargo, de éstos se rechaza la porción que excede dicho
límite, que asciende, según la revisión realizada por este
Departamento, a ¢31.838.958,50.”
Adicionalmente,
el órgano técnico constató, en la revisión de la
liquidación efectuada, dos situaciones que apoyan el referido mecanismo
de pago: a) que efectivamente la agrupación política, por medio
de transferencia de fondos desde su cuenta corriente Nº 100-01-08003442-4
del Banco Nacional, trasladó los recursos a cuentas de ahorros que el
mismo partido abrió en cada cantón para sufragar gastos y b) que
los gastos fueron cancelados en efectivo, a partir de los recursos depositados
por el PAC en cada una de esas cuentas de ahorros, según se refleja en
la información de los estados de cuenta.
De esta manera, este
Tribunal, con fundamento en las anteriores consideraciones, comparte la
conclusión de la citada Dirección General en el sentido de que,
de la documentación que acompañó la liquidación y
la revisión de la misma, se llega a la conclusión de que el
mecanismo de pago que se tuvo por utilizado fue el de caja chica.
Entender el procedimiento
efectuado por el Partido bajo una modalidad de pago distinta obligaría,
según las condiciones y exigencias que rigen en la aplicación de
los otros medios -concretamente, el
pago mediante cuenta bancaria-, a no reconocer el reembolso de aquellos gastos
que sí le fueron admitidos a la agrupación con cargo a la
contribución estatal. Nótese que, incluso, a pesar de que el
mecanismo de pago que utilizó el partido fue el de “caja
chica”, la agrupación, según lo indica la citada
Dirección General, inobservó algunos elementos formales en el
procedimiento. No obstante, al haberse constatado fehacientemente la
realización de algunos de los gastos, se procedió con el
reconocimiento de éstos al amparo de lo dispuesto por este Tribunal en
la sesión Nº 1143 del 15 de julio de 1998 en la que se
señaló: “: “(...) como
regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la
documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros
elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los
procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer,
con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y
son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser
aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido
en su tramite adolezca de algún defecto formal” (ver
referencia de cita en resoluciones Nº 2435-E-2007 de las 17:00 horas del
14 de setiembre de 2007 y 4114-E8-2009 de las 10:30 horas del 3 de setiembre de
2009 y
Habiéndose
verificado el medio de pago utilizado por el partido, resta por analizar los
alegatos que, en términos generales, expusieron las autoridades del PAC
con respecto al rechazo de los dos rubros que aquí se examinan. En
cuanto al primero (gastos producidos en una fecha anterior a la apertura de la
caja chica) debe advertirse que, más allá del modelo de pago
utilizado y los inconvenientes apuntados por la agrupación–
dificultades en la apertura de cuentas de ahorro-, el Partido no logró
demostrar, como era su obligación, que los gastos realizados por un
monto de ¢46.380.096,35, hubiesen sido
cancelados con recursos de la agrupación, tal y como lo dispone el
artículo 65 del RFPP. En ese sentido, no debe dejarse de lado lo
expuesto por las propias autoridades del partido cuando, refiriéndose a
las dificultades que enfrentaron para la apertura de cuentas de ahorros,
reconocieron que: “a falta de pocos días para la elección; el banco no había autorizado la
reactivación o apertura de cuentas para hacer esos depósitos y
los candidatos tenían que hacer pagos, por lo tanto algunas facturas
tienen fecha anterior a la devolución de esos dineros en las cuentas
cantonales” (subrayado no es del original, folio 65). De lo dicho
se desprende, entonces, que esas erogaciones no se cancelaron con recursos
propios del partido.
Por último, en lo
concerniente al segundo alegato (justificantes que superaron el monto de los
dos salarios base), es evidente que el medio de pago que utilizó la
agrupación sí constituye un factor decisivo en la procedencia del
reconocimiento de los gastos. En efecto, conforme a la normativa legal y
reglamentaria, la cancelación del gasto en efectivo por medio de caja
chica no debe superar el monto equivalente a los dos salarios base que, para
esta elección, se estimó en la suma de ¢586.800,00. Con
fundamento en lo anterior, al partido únicamente se le reembolsó
el pago de las erogaciones que no superaron ese monto. Es decir, el
órgano técnico especializado procedió a rechazar la
porción del pago que superó el límite máximo
permitido para su reconocimiento y que en este caso, tal y como se
indicó, ascendió a la suma de ¢31.838.958,50. En
consecuencia, al no comprobar el partido que el rubro de ¢46.380.096,35
haya sido cancelado con recursos propios y, habiéndose tenido por
demostrado que el monto de ¢31.838.958,50, corresponde a la porción
de los justificantes de caja chica que superaron el límite establecido
por ley para los pagos en efectivo, corresponde rechazar las objeciones
planteadas y, en su lugar, mantener lo resuelto por la citada Dirección General.
3.) Gastos objetados por ¢3.411.000,00 que
corresponde a gastos de propaganda. Como fundamento para el rechazo de ese monto,
“que corresponde a gastos de propaganda
contratados con empresas que no se encuentran debidamente inscritas ante el
Tribunal Supremo de Elecciones para difundir propaganda electoral, contrario a
lo establecido en el artículo 139 del Código Electoral, que
indica: “Solo estarán autorizadas para prestar servicios de
propaganda electoral, las empresas inscritas por sus representantes para este
fin en el TSE.”. Dado esto, no procede el reconocimiento de tales gastos,
lo cual también se encuentra regulado en el artículo 61, inciso 1
del RFPP.”
En
defensa del reconocimiento de los gastos que fueron rechazados, el Partido
sostiene específicamente:
“Gastos de Propaganda contratados con
empresas que no se encuentran debidamente inscritas ante el Tribunal Supremo de
Elecciones por un monto de ¢3.411.00,.00. Se debe tomar en
consideración que la elección es cantonal y que muchas empresas
nunca han participado en este tipo de actividad y que nunca habían
trabajado para partidos políticos por tal motivo no aparecen registradas
ente este órgano electoral, además de ser la primera
elección de alcaldías.”
Al
respecto, el artículo 139 del Código Electoral, que reproduce lo
que contenía el antiguo numeral 85 incisos b) y c) del código
derogado, dispone:
“Artículo 139.—Disposiciones
para las empresas de propaganda electoral. Solo estarán
autorizadas para prestar servicios de propaganda electoral, las empresas
inscritas por sus representantes para este fin en el TSE. Una vez
inscritas, estarán obligadas a prestar sus servicios de acuerdo con las
siguientes disposiciones:
a) En la solicitud de inscripción y dentro
del asiento correspondiente al Tribunal, deberán indicarse las tarifas
de servicios, la razón social, las calidades de quien gestione a nombre
del medio y el lugar para oír notificaciones.
b) Las empresas y los medios de comunicación
inscritos deberán garantizar igualdad de condiciones y de trato a todos
los partidos políticos que participen en la justa electoral.”
(Subrayado no es del original).
En
concordancia con esa disposición, el RFPP en el artículo 61
inciso 1) establece:
“Artículo 61.—Propaganda. Para efecto de que sean reconocidos los gastos
en que incurran los partidos políticos por concepto de propaganda en
medios de comunicación colectiva, deberán observarse las
siguientes regulaciones:
1. Las empresas contratadas para prestar servicios
de propaganda, deberán estar debidamente inscritas en el Tribunal
Supremo de Elecciones.”
En
el caso que nos ocupa, tanto la normativa derogada como la vigente
(Código Electoral y RFPP) obligan al partido, en materia de
liquidación, a ajustar sus actuaciones a los parámetros
establecidos, de lo que no puede aducir desconocimiento. Por ello, siendo que
la agrupación realizó gastos por servicios de propaganda con
empresas o medios de comunicación que no estaban inscritos ante este
Tribunal, no procede el reconocimiento de los mismos. En ese sentido, cobra
vigencia la jurisprudencia emitida por este Tribunal en la que, en
relación con la falta de inscripción que aquí se analiza,
advirtió: “La falta de inscripción de una empresa para
brindar servicios de propaganda, es un vicio
esencial insubsanable, puesto que no sólo se trata del mero
trámite de inscripción omitido, sino que, además, no es
posible tener un registro de las tarifas conforme lo manda el inciso b) del
artículo 85 del Código Electoral, lo que evidentemente
imposibilita verificar si el gasto se hizo conforme a esas tarifas y no otras.
Por lo tanto, tales rubros deben ser rechazados.” (ver
artículo vigésimo cuarto de la sesión Nº 11437 del 15
de julio de 1998). Por lo antes expuesto, siendo que no existen razones de
hecho o de derecho que permitan jurídicamente variar la razón del
rechazo, se declara sin lugar la objeción y se mantiene lo resuelto por
VI.—Sobre
los gastos aceptados al partido Acción Ciudadana. De acuerdo con los
elementos que constan en autos, de la suma total de ¢595.798.393,20 que
fue establecida en la resolución número 1092-E10-2011 como la
cantidad máxima a la cual podía aspirar el PAC por concepto de
aporte estatal al participar en la elecciones municipales de diciembre de 2010,
esta agrupación política presentó, dentro del plazo
establecido en la legislación vigente, la respectiva liquidación
de gastos por la suma de ¢294.912.523,37. Tras la correspondiente
revisión de esos gastos se tiene como erogaciones válidas y
justificadas la suma de ¢191.680.250,89, monto que equivale a un 65% de lo
liquidado por la agrupación y que resulta procedente reconocer y girar a
ese partido. Lo anterior arroja un sobrante de ¢404.118.142,31 que no
saldrá del erario, ya que como lo determina el Código Electoral y
la sentencia número 5738-E8-2010, el financiamiento público
municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión
del proceso electoral municipal, razón por la que no corresponde ordenar
ninguna reserva para los rubros de organización y de
capacitación.
VII.—Sobre
gastos en proceso de revisión. Sobre el particular, es indispensable
indicar que no existen gastos en proceso de revisión.
VIII.—Sobre la
procedencia de ordenar retenciones por conceptos de morosidad con
Por otra parte, tal como
se desprende de la información contenida en los folios 104 y 112 del
expediente 440-S-2011 relativa a la liquidación de gastos
correspondiente a
IX.—Sobre el
monto total a girar. Del resultado final de la liquidación de gastos
presentada por el partido Acción Ciudadana, procede reconocerle la suma
de ¢191.680.250,89 relativa a su participación en las elecciones
municipales de diciembre de 2010. Por tanto,
De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código
Electoral y 72 del RFPP, procede reconocerle al partido Acción Ciudadana
la suma de ¢191.680.250,89 (ciento noventa y un millones seiscientos
ochenta mil doscientos cincuenta colones con ochenta y nueve céntimos)
relativa a su participación en las elecciones municipales de diciembre
de 2010. Para lo correspondiente, téngase en cuenta que ese Partido
utilizó, para la liquidación de sus gastos la cuenta corriente
Nº 100-1-0800003442-4 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene
asociada la cuenta cliente número 15108010010034420 a nombre de esa agrupación
política. El sobrante no reconocido, que asciende a
¢404.118.142,31, se conserva en las arcas del Estado. De conformidad con
lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral en
relación con el 73 del RFPP, contra esta resolución procede
recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho
días hábiles. Comuníquese lo resuelto a
Nº 1407-E8-2012.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero
de dos mil doce. Expediente Nº 532-B-2010.
Opinión consultiva
solicitada por el señor Francisco Castrillo Córdoba sobre los
alcances del concepto de “mayoría relativa” contenida
en el artículo 202 del Código Electoral y solicitud de interpretación
del numeral 58 del mismo cuerpo normativo.
Resultando:
1º—Mediante
escrito presentado en
2º—Por
disposición del artículo 100 de
3º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Sobre
la admisibilidad de la gestión consultiva: De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 102, inciso 3) de
Con base en lo expuesto,
el gestionante carece de legitimación para promover la
interpretación planteada; no obstante, este Tribunal, oficiosamente,
procede a evacuar las consultas formuladas.
II.—a) Los
artículos 138 y 169 de
b) De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 98 de
“Para constituir un partido político
a escala nacional o provincial, todo grupo de cien ciudadanos, como
mínimo, podrá concurrir ante una notaria o un notario
público a fin de que este inserte en su protocolo, el acta relativa a
ese acto. Si se trata de la formación de un partido a escala cantonal,
el grupo podrá ser de más de cincuenta ciudadanos, siempre y
cuando sean electores del cantón respectivo. En el acta de constitución
se consignará necesariamente lo siguiente: a) Los nombres y las
calidades de todas las personas que integren el grupo solicitante. b) Los
nombres de quienes integran el comité ejecutivo provisional. c) Los
estatutos provisionales del partido, que formalmente deben cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 52 de este Código” (subrayado no es del original).
Sobre
la base de lo dispuesto en el citado artículo, el gestionante pretende
que este Tribunal interprete que el acto de constitución de un partido
político pueda efectuarse en varios actos, incluso, adicionando la
escritura pública. Al respecto, sin entrar a analizar las competencias y
formalidades del notario en la expedición de los documentos notariales,
conviene advertir que, conforme a la citada disposición, para conformar
un partido político, sea este a escala nacional, provincial o cantonal,
se exige, no sólo un número mínimo de ciudadanos que lo
demanden, sino también, de la participación conjunta de
éstos en el acto de constitución. En efecto, esa
intervención es necesaria dado que, es en el propio acto de
constitución que el citado número de ciudadanos, como
mínimo, debe nombrar el comité ejecutivo provisional y aprobar,
transitoriamente, el ordenamiento interno -estatuto partidario- que regirá
el nuevo partido. En ese sentido, admitir la posibilidad de que el acto
constitutivo de un partido pueda ser realizado en varias etapas,
constituiría, sin lugar a dudas, un quebranto de los requisitos
establecidos en la normativa electoral, por cuanto, se estaría autorizando
la posibilidad de que dicho acto, que por lo demás es uno solo, se
origine sin la presencia de los ciudadanos requeridos para ello. En
síntesis, la validez del acto constitutivo de un Partido está
supeditada a la asistencia y
participación del número de ciudadanos que, como
mínimo, exige la legislación para su fundación. Por
último, cabe aclarar que el artículo 58 del Código
Electoral no constriñe, como parece entenderlo el consultante, a que el
acto de constitución de un partido deba, necesariamente, celebrarse ante
una notaría, tampoco, que sus miembros deban concurrir al acto de
protocolización del acta relativa a ese evento. En la práctica,
esta gestión notarial se realiza por comisión, según
acuerdo adoptado por el grupo constituyente, en la persona de un miembro del
comité ejecutivo provisional para concurrir ante el Notario
Público o propiamente al Notario para que protocolice el acta de
constitución del Partido Político. Por tanto,
Se
evacua la consulta en el siguiente sentido: a) no resulta aplicable en la elección
del alcalde o alcaldesa el sistema de mayoría que establece el
artículo 138 de
Nº 1636-E8-2012.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las doce horas, quince minutos del veintidós de febrero
de dos mil doce. Expediente Nº 443-Z-2011.
Opinión consultiva
formulada por el Concejo Municipal de Grecia, respecto del orden en que deben
ser llamados los regidores suplentes a sustituir a los regidores propietarios,
durante las ausencias temporales.
Resultando:
1º—En
oficio Nº SEC-1744-2011 del 11 de octubre de 2011, recibido en
2º—Mediante
acuerdo adoptado por este Colegiado en sesión ordinaria Nº
097-2011, celebrada el 20 de octubre de 2011, se dispuso turnar la consulta al
Magistrado que, según el turno, correspondía (folio 1).
3º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Casafont Odor, y;
Considerando:
I.—Sobre
la admisibilidad de la consulta formulada: El artículo 12, inciso d)
del actual Código Electoral especifica que al Tribunal Supremo de
Elecciones le corresponde emitir opinión consultiva bajo tres supuestos
esenciales: 1) a petición del comité ejecutivo superior de cualquiera
de los partidos políticos inscritos; 2) a solicitud de los jerarcas de
los entes públicos que tengan un interés legítimo en la
materia electoral; 3) a solicitud de cualquier particular, en cuyo caso
quedará a criterio del TSE evacuar la gestión si lo considera
necesario para la correcta orientación del proceso electoral y
actividades afines.
De modo facultativo el
TSE, en el último supuesto anotado, según lo ha expuesto en
reiterada jurisprudencia, puede percibir la necesidad de aclarar las normas del
ordenamiento jurídico electoral cuando sus disposiciones no sean claras
o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la
desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una
contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones
requieran de una posterior complementación práctica para que
surtan efectos.
En el caso de los cargos
municipales de elección popular, este Tribunal, en otras oportunidades,
ha establecido que debido al carácter electoral que media en su designación,
le corresponde tutelar y velar que se respete la voluntad del pueblo ejercida
mediante el sufragio, donde decidió elegir a sus representantes (ver
resoluciones 172-E-2004 y 2995-M-2004). De manera tal que, el Tribunal Supremo
de Elecciones se coloca como garante, no sólo frente a los procesos de
elección, sino en el desempeño del cargo de elección
popular para el cual fueron electos los ciudadanos, a fin de que éste no
se vea amenazado ni se ponga en riesgo, con lo cual se tutela que, en el
ejercicio efectivo de dicho cargo, se resguarde el mandato popular conferido
por una comunidad a una persona, a través del sufragio.
En este sentido, resulta
procedente evacuar la consulta planteada por el Concejo Municipal de Grecia, pues
el orden en que los regidores suplentes deben ser llamados a sustituir a los
ediles propietarios, durante ausencias temporales, incide sobre el ejercicio
del cargo de elección popular, siendo que una incorrecta
interpretación de las normas sobre este tema podría ver frustrado
el mandato popular. El acceso a cargos públicos –en este caso de
elección popular– lleva implícito el derecho a
desempeñarlos efectivamente cuando se cumplen los supuestos normativos
previstos al efecto.
II.—Objeto de la
consulta: El Concejo Municipal de Grecia, mediante acuerdo adoptado en el
artículo II, inciso 3 del acta de la sesión ordinaria Nº
113, celebrada el 3 de octubre de 2011, dispuso consultar a esta Magistratura
Electoral:
“… en el caso de los regidores
suplentes, cuál (sic) es el orden en que (sic) debe dar (sic) las
suplencias en ausencia del regidor propietario? (folio 3).
Este
Tribunal, a partir del fragmento deliberativo transcrito en el acta remitida,
entiende que el supuesto de ausencia enunciado por la corporación
municipal, hace referencia a los casos donde la sustitución del regidor
propietario ausente es temporal. Para aquellos casos donde la
sustitución del edil propietario es definitiva, a partir del cambio
normativo que sobre el particular introdujo
III.—Sobre el
fondo: El régimen jurídico aplicable a los regidores
suplentes se encuentra recogido, primordialmente, en el artículo 28 del
Código Municipal. Particularmente, se establece:
“Artículo 28.—Los regidores
suplentes estarán sometidos, en lo conducente, a las mismas
disposiciones de este título para los regidores propietarios.
Sustituirán a los propietarios de su partido político, en los
casos de ausencias temporales u ocasionales.
Los suplentes deberán asistir a todas las
sesiones del Concejo y tendrán derecho a voz. Para las sustituciones,
serán llamados de entre los presentes, por el presidente municipal,
según el orden de elección. En tal caso, tendrán derecho a
voto.”
Como
puede observarse, la presidencia del concejo municipal debe realizar la
designación del regidor suplente que sustituirá al edil
propietario temporalmente ausente, respetando el “orden de
elección”, condición en la que estriba el punto medular de
la consulta y que se pasa a analizar.
Al referenciarse
“orden de elección” pueden darse, al menos, dos
hipótesis interpretativas. En un primer término es factible
entender “orden” como la correspondencia entre el regidor
propietario electo y el suplente -del mismo partido- atendiendo al lugar que,
dentro de la nómina, ocupa el primero de éstos. En otras
palabras, se estaría hablando de una suerte de “duplas”
donde si se tratase, por ejemplo, de la ausencia temporal del segundo regidor
propietario de la nómina de un partido político, sólo
podría ser sustituido por el suplente que, resultando electo, se ubicara
también en el segundo lugar de la nómina correspondiente.
Por otra parte, puede
darse contenido interpretativo a la frase, entendiendo que el orden no es otro
que el establecido en la lista respectiva, con lo que se daría
primacía de quien ocupa el primer lugar entre los suplentes electos del
mismo partido. Independientemente del lugar que ocupe en la nómina el
regidor propietario temporalmente ausente, debe llamarse a integrar el
órgano al suplente primero en la lista.
Este Tribunal entiende
que la segunda de las interpretaciones expuestas es la que debe prevalecer.
De un abordaje
sistemático del ordenamiento jurídico municipal deriva una
preferencia descendente donde se privilegia -para llamar a integrar
temporalmente el Concejo Municipal- al ciudadano que ocupe el primer lugar en
la nómina de suplentes electos de la misma agrupación
política.
Consistente con esa determinación,
la jurisprudencia de este Colegiado ha establecido que:
“… solo en caso de que la lista de
candidatos a propietarios se agote (sea porque todos resultaron electos o bien
porque los que no lo habían sido fueron designados por este Tribunal
para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra
sustitución), la vacante de propietario se llenará con el primer
candidato a suplente (regidor o concejal, según se trate) que
resultó electo como tal, debiendo, a su vez, llenarse el vacío
que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato
a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este
Tribunal para ocupar esa plaza quien, en este caso, pasará a ocupar el
último puesto de los suplentes del partido correspondiente.” (Resolución de este Tribunal Nº
4549-M-2010).
Nótese
cómo para los casos de sustituciones definitivas, bajo el supuesto
enunciado, se reconoce un orden preferente en favor del “primer candidato
a suplente” electo como tal, previsión que, de manera
análoga, resulta aplicable a las sustituciones temporales donde el
regidor suplente en primer lugar de la lista es quien debe ser llamado por la
presidencia del Concejo Municipal a ejercer el cargo.
Ese
“privilegio”, en cuanto a la ubicación dentro de la lista de
suplentes electos, se presenta como parte de la lógica de
integración de las instancias municipales. No sería congruente
afirmar que, ante una eventual vacante definitiva entre los suplentes, el
candidato no electo se designa para ocupar “el último puesto de los suplentes del partido
correspondiente”, si esa ubicación careciera de relevancia.
Correlativamente, en el caso de las sustituciones temporales, la lectura que
integra armónicamente el sistema impone una lectura favorable al reconocimiento
de un orden descendente para el llamado de regidores suplentes.
No puede hacerse un
abordaje aislado de las normas. Todo precepto jurídico se encuentra
inmerso en, al menos, dos espacios: uno interno donde coexiste con otras normas
dentro del mismo cuerpo normativo y, adicionalmente, un espacio externo, sea
esto la totalidad de regulaciones que, sobre la materia, se hayan emitido
(tanto legislativas como jurisprudenciales); así, la plenitud
hermética del ordenamiento jurídico impone la necesaria armonía
entre ambas dimensiones. No sería posible admitir un tratamiento
diferenciado donde, para el caso de las sustituciones definitivas, opere un
sistema de preferencia descendente y, en las sustituciones temporales, se
admita un sistema de correspondencia o “duplas”. La coherencia del
sistema lleva a reconocer una prioridad a quien ocupa la “cabeza”
de las nóminas de suplentes de los respectivos partidos.
Por otra parte, la
existencia de regidores suplentes tiene como finalidad la continuidad en el
funcionamiento del órgano colegiado (vid. dictamen C-22-2009 del 3 de
febrero del 2009, de
Comprender lo anterior
resulta trascendental para rechazar la hipótesis de “duplas”
u orden correspondiente de nóminas de regidores propietarios y
suplentes. La existencia de un orden de preferencia descendente permite una
mayor posibilidad de sustitución del regidor propietario ausente, ya que
en caso de no estar presente tampoco el primer sustituto de la lista del mismo
partido, podrá la presidencia del Concejo llamar a quien continúe
en la nómina y así sucesivamente. Por el contrario, entender la
existencia de “duplas” limita la concreción del quórum
funcional, pues si simultáneamente se encuentran ausentes el regidor
propietario y el suplente del mismo nivel, no podría designarse un
sustituto, con lo que se pondría en peligro el principio de continuidad
ante la imposibilidad material de llamar otro suplente de la lista.
IV.—Conclusión:
Conforme lo expuesto, este Tribunal, para los casos de sustituciones
temporales, interpreta la frase “orden de elección” del
artículo 28 del Código Electoral, como un orden de preferencia
descendente según el cual el regidor suplente que ocupe el primer lugar
de la lista es quien debe ser llamado a suplir la ausencia del regidor
propietario de su mismo partido, independientemente del lugar en ocupe este
edil titular dentro de su respectiva nómina. En caso de no estar
presente el primer regidor suplente, la presidencia continuará, en orden
descendente dentro de la lista del mismo partido, llamando a ejercer el cargo
temporalmente vacante. Por tanto,
Se
evacua la consulta en los siguientes términos: la presidencia del
Concejo Municipal, ante una ausencia temporal de alguno de los regidores
propietarios, debe llamar al ejercicio del cargo a quien ocupe el primer lugar
de la nómina de regidores suplentes del mismo partido,
independientemente del lugar que ocupe el regidor titular ausente. En caso de
no estar presente el primer regidor suplente, la presidencia continuará,
en orden descendente dentro de la lista del mismo partido, llamando a ejercer
el cargo temporalmente vacante. Notifíquese al Concejo Municipal de
Grecia y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Publíquese
en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1
vez.—Exonerado.—(IN2012016135).
Nº 1677-E8-2012.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las once horas, veinte minutos del veintitrés de febrero
de dos mil doce. Expediente Nº 360-S-2011.
Consulta del partido
Acción Ciudadana respecto del procedimiento a seguir en la convocatoria
a las actividades de capacitación con el fin de garantizar el
cumplimiento del principio de paridad.
Resultando:
1º—Mediante
oficio número PAC-CE-110-2011 del 4 de agosto de 2011, presentado el
día siguiente en
2º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Sobrado González, y;
Considerando:
I.—Sobre
la admisibilidad de la gestión consultiva: En virtud de que la
gestión formulada por el partido Acción Ciudadana se encuentra
amparada en la sesión número 189-2011 del Comité
Ejecutivo, se reconoce su legitimación sobre el particular, con base en
lo establecido en el artículo 12, inciso c) del Código Electoral.
II.—Sobre la
normativa relativa a la paridad de género en las actividades de
capacitación electoral: Debido a que las consultas formuladas por el
partido Acción Ciudadana se refieren a la aplicación de la
paridad de género en las actividades de capacitación partidaria,
a efecto de atender esas interrogantes, resulta importante transcribir las
normas relacionadas con este aspecto.
En el plano legal
corresponde citar las siguientes normas del Código Electoral:
“Artículo 52.—Estatuto de los
partidos políticos.
El estatuto de los partidos constituye su ordenamiento fundamental interno y
deberá contener al menos lo siguiente:
(…)
p) La forma en la que se distribuye en el
período electoral y no electoral la contribución estatal de
acuerdo con lo establecido en
(…)
“Artículo 93.—Gastos de
capacitación y organización política. Los gastos de capacitación y
organización política, justificables dentro de la
contribución estatal, serán los siguientes:
(…)
b) Capacitación: incluye todas las actividades que les permiten a
los partidos políticos realizar la formación política,
técnica o ideológico-programática de las personas,
así como la logística y los insumos necesarios para llevarlas a
cabo.”.
(…)
“Artículo 103.—Control contable
del uso de la contribución estatal. Corresponde al TSE evaluar las liquidaciones que
se les presente y ordenar el pago de los gastos de los partidos
políticos comprendidos en la contribución estatal.
Para la evaluación y el posterior pago de
los gastos reconocidos mediante el control contable de las liquidaciones que
presenten los partidos políticos, el TSE tendrá la facultad de
sistematizar los procedimientos que mejor resguarden los parámetros de
los gastos objeto de liquidación; en ese sentido, podrá realizar
revisiones de carácter aleatorio entre partidos o entre determinados
rubros de los gastos incluidos en las liquidaciones para constatarlos.
Los partidos políticos garantizarán,
en sus respectivas liquidaciones, que los gastos que realicen en el rubro de
capacitación durante el período no electoral están siendo
destinados, en sus montos y actividades, a la formación y
promoción de ambos géneros en condiciones de efectiva igualdad,
según el inciso p) del artículo 52 de este Código. Para tal fin, deberán acompañar la
liquidación respectiva con una certificación emitida por un
contador público autorizado, en la que se especifique el cumplimiento de
esta norma. Si la certificación no se aportara, el TSE entenderá
que el respectivo partido político no cumplió y no
autorizará el pago de monto alguno en ese rubro.” (El subrayado no es del original).
Asimismo,
en el artículo 59 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos se establece cuanto sigue:
“Artículo 59.—Gastos de
capacitación. Para
que se reconozcan gastos de capacitación, el partido político
deberá aportar un detalle de los cursos, talleres y seminarios que
contenga, al menos, el tema, fecha, duración, lugar, nombre de los
instructores y lista de asistencia con la firma de las personas participantes.
Para la
capacitación durante el período no electoral, el partido
político, además de suministrar la información establecida
en el párrafo anterior, deberá garantizar la participación
paritaria por género, para lo cual acompañará la
liquidación respectiva con una certificación emitida por un
contador público autorizado, en la que especifique el cumplimiento de
este requisito.” (El
resaltado no es del original).
III.—Sobre
las consultas formuladas: En virtud de que las dos consultas formuladas por
el partido Acción Ciudadana están vinculadas entre sí, se
atenderán en un mismo apartado, por lo que se transcriben de seguido
para una mejor claridad de la respuesta: “¿Cuál medio
o qué modelo debe utilizar el Partido para la convocatoria a actividades
de capacitación que garantice el cumplimiento de lo prescrito por el
artículo 103 del Código Electoral en cuanto a la paridad de
género?” // ¿Qué debe hacer el Partido cuando en una
convocatoria a cualquiera de sus actividades de capacitación, no se
cumpla con la paridad de género entre los asistentes?”.
De acuerdo con el
diseño constitucional, los partidos políticos no podrán
destinar la totalidad del aporte estatal para satisfacer gastos electorales,
sino que también deben emplearlo para financiar las actividades de organización
partidaria y la capacitación de sus militantes. La definición de
los porcentajes de la contribución estatal que los partidos
políticos destinarán a cada uno de esos rubros será
contemplada en sus estatutos de acuerdo con la potestad partidaria de
autorregularse (artículo 96 inciso 1º de
Según lo establece
la legislación electoral (artículo 103 del Código
Electoral), para que los gastos relacionados con las actividades de
capacitación puedan ampararse a la contribución estatal, la
agrupación política debe acreditar, entre otros aspectos y
mediante certificación emitida por un contador público
autorizado, que en los eventos correspondientes se respetó el principio
de paridad, de suerte que ambos géneros se hayan beneficiado en
condiciones de igualdad efectiva. En este sentido, la actividad que se realice
sin que el contador público autorizado certifique el cumplimiento de esa
condición, traerá como consecuencia ineludible el rechazo del
gasto y que este Tribunal no autorice el respectivo rembolso.
Es evidente que la
incorporación de la regla de paridad en las actividades de
capacitación electoral procura asegurar que en ese tipo de eventos no se
excluya ni discrimine a las mujeres, sino que a éstas se les otorguen
las mismas oportunidades y espacios de formación que tradicionalmente
han tenido los hombres.
Para asegurar ese acceso
igualitario a los programas y eventos de capacitación, los partidos
deben considerar e invitar a la misma cantidad de hombres y mujeres, lo que habrá
de ser certificado por el contador público autorizado con vista de los
documentos utilizados para hacer la respectiva convocatoria.
Ahora bien, el gasto
será redimible si, habiéndose respetado escrupulosamente ese
imperativo de convocatoria paritaria, finalmente se presentan al evento
más personas de un sexo que del otro.
Para arribar a esta
conclusión es menester considerar que son los propios invitados quienes,
a la larga, deciden libremente si asisten o no y, por ende, se trata de un
asunto que escapa del control de las agrupaciones políticas.
Entender la
cuestión de manera diferente podría provocar una
distorsión en la finalidad perseguida por la normativa de cita, ya que
en vez de lograr una mayor participación de las mujeres en ese tipo de
actividades y que se realicen más eventos de capacitación, los
partidos políticos podrían resultar inducidos a no efectuarlos
ante la imposibilidad de redimir esos gastos con el aporte estatal, dada la
imposibilidad de asegurar la paridad en la asistencia y no solo en la
convocatoria. Además, con el fin de lograr el rembolso de esos gastos,
los partidos políticos estarían condenados a incurrir en
prácticas inconvenientes para sus propios militantes como sería,
por ejemplo, impedir el ingreso a la actividad a aquellos participantes que
fueran necesarios para alcanzar una presencia paritaria.
El
indicado requerimiento de convocatoria paritaria para poder obtener luego el
respectivo rembolso con cargo a la contribución estatal se excepciona,
únicamente, en dos supuestos: cuando se trate de actividades abiertas a
las que se invita a los miembros del partido de manera general y sin cupos
preasignados y, por otro lado, de capacitaciones específicamente
dirigidas –por su naturaleza y temática− a las mujeres de la
agrupación política. Por tanto,
Se
interpretan los artículos 52, inciso p) y 103 del Código
Electoral, así como el numeral 59 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, del siguiente modo: Para asegurar ese acceso
igualitario a los programas y eventos de capacitación, los partidos
deben considerar e invitar a la misma cantidad de hombres y mujeres, lo que
habrá de ser certificado por el contador público autorizado con
vista de los documentos utilizados para hacer la respectiva convocatoria. El
gasto de capacitación será redimible si, habiéndose
respetado escrupulosamente ese imperativo de convocatoria paritaria, finalmente
se presentan al evento más personas de un sexo que del otro. El indicado
requerimiento de convocatoria paritaria para poder obtener luego el respectivo
rembolso con cargo a la contribución estatal se excepciona,
únicamente, en dos supuestos: cuando se trate de actividades abiertas a
las que se invita a los miembros del partido de manera general y sin cupos preasignados
y, por otro lado, de capacitaciones específicamente dirigidas –por
su naturaleza y temática− a las mujeres de la agrupación
política. Notifíquese en los términos del artículo
12, inciso c) del Código Electoral. Póngase en conocimiento de
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se
avisa a las partes interesadas que en este Registro se publicencuentra en
trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de Ana Isabel Porras Cubillo, Exp. Nº 33040-04.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del
diecisiete de marzo del dos mil cinco. Proceso administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Ana Isabel Porras Cubillo, que
lleva el número ochocientos cuarenta y siete, folio cuatrocientos
veinticuatro, tomo doscientos cuarenta y cuatro, de
Exp. Nº 27920-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta y nueve
minutos del treinta y uno de enero del dos mil doce. Olga Virginia Calderón
Calderón, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de
identidad número tres-doscientos ochenta y cinco-quinientos setenta y
nueve, vecina de El Carmen, Central, Cartago; solicita la rectificación
de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la
misma es “catorce de setiembre de mil novecientos sesenta y seis”.
Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José
David Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3451-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las ocho horas cincuenta y siete minutos del trece de diciembre del dos mil
once. Ocurso. Exp. N° 29834-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3....,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el
Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fernando
José Orozco Solís...; en el sentido que el apellido del padre...
es “Reyes, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—RP2012280813.—(IN2012015948).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kiendy del
Milagro Montenegro Corea, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 116-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas del once de enero del
dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 47155-2011. Resultando 1.-..., 2.-...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el
Fondo:..., Por tanto: Rectifiqúese el asiento de nacimiento de Kiendy
del Milagro Montenegro Corea...; en el sentido que el nombre... es “Kendy
del Milagro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012280821.—(IN2012015949).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra
María Vega Mata, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 431-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas veintiún
minutos del primero de febrero del dos mil doce. Exp. Nº 42409-11.
Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no
Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Sandra María Vega Mata..., en el sentido que el
segundo apellido de la madre, el número de identidad del padre y de la
madre de la misma son “Mora”, “uno-doscientos
veintiuno-seiscientos sesenta y cinco”, “uno-ciento noventa y
dos-setecientos cuarenta y uno”, el asiento de matrimonio de Ángel
Ortiz Novoa con Sandra María Mata Mata..., en el sentido que es hija de
“Jorge Vega Villalobos” dato que se agrega, que el segundo apellido
de la madre y el número de identidad de la cónyuge son
“Mora” y “uno-cuatrocientos quince-seiscientos cincuenta y
seis”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—RP2012280834.—(IN2012015950).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Mario
Alberto Chávez Provenzal, mayor, casado, ingeniero químico y
consultor ambiental, mejicano, cédula de residencia 148400051104, vecino
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Suheydi
Rodríguez Reyes, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155807918728, vecina de Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Silvio Antonio
Moreno Moreno, mayor, casado, gondolero, nicaragüense, cédula de
residencia 155803356836, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
U.E. 2402 HOSPITAL LOS
CHILES
PROGRAMA DE ADQUISICIONES Y
PRESUPUESTO 2012
En
cumplimiento a
Los
Chiles, 28 de febrero del 2012.—Dirección Administrativa y
Financiera.—Lic. Miguel Mora Mena, MBA.-, Director.—1
vez.—(IN2012016029).
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
Plan
Anual de Adquisiciones 2012
San José, 28 de febrero del 2012.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Jenny Mena Ugalde, Directora.—1 vez.—O.
C. Nº 14560.—Solicitud Nº
30444.—C-9420.—(IN2012017592).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-00100
Compra
de material para la confección
de licencias de conducir,
D.G.E.V.
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a
través de
El
(los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema
Comprared en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr.,
accesando el link de Comprared de Internet a partir del día hábil
siguiente a esta publicación o solicitándolo para ser enviado vía
correo electrónico (gvargas@csv.go.cr/vrodri@csv.go.cr).
Código Comprared Nº CRAV10737614732012
San José, 6 de marzo del 2012.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 621.—Solicitud
Nº 38198.—C-10340.—(IN2012017590).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA
DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000005-2304
Condimentos
y aditivos
Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel
para
Fecha apertura: 30 de marzo del 2012, al ser las 9:00 a.m.
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 6 de marzo del 2012.—Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada,
Jefa.—1 vez.—(IN2012017271).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES
Y SERVICIOS
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
Nº 2012LA-000020-5101
15000
CN. Warfarina sódica 1 Mg. Tabletas
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de
Ítem único: 15000 CN. Warfarina sódica 1 Mg.
Tabletas
Apertura de ofertas para el día 10 de abril del
San José, 6 de marzo del 2012.—Argentina Araya Jara, Jefa
Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 41873.—C-9420.—(IN2012017307).
ÁREA
DE SALUD ACOSTA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000002-2334
Arrendamiento
de inmueble para bodega
de medicamentos Área de
Salud Acosta
San
José, 5 de marzo del 2012.—Dirección.—Dra. Zianne
López Revilla, Directora.—1 vez.—(IN2012017580).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01
Reparación
parcial del techo de cinco casas y del sistema
eléctrico de dos
viviendas de
del Patronato Nacional de
El Patronato Nacional de
El
cartel con los requisitos y detalles de la licitación podrá ser
retirado de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m., en el Departamento de
Suministros, Bienes y Servicios.
Las
ofertas serán recibidas hasta las 9:00 horas del día 13 de abril
del 2012, inmediatamente se procederá con la apertura.
San José, 6 de marzo del 2012.—Departamento de
Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto,
Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº
3878.—C-3960.—(IN2012017564).
CORPORACIÓN
GANADERA CORFOGA
invita a participar a potenciales oferentes en la:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000011-CG
Compra
de vehículos 4x4 para promotores de zonas
Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación
en nuestras oficinas ubicadas en Curridabat, de
Proceso de Compra.—Lic. Paulina Hernández Mora, Jefa
Administrativa.—1 vez.—RP2012281606.—(IN2012017522).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000001-0001600005
Contratación
de servicios de recolección, transporte
y disposición final de
desechos sólidos generados
por la operación del
CENADA
Heredia, 6 de marzo del 2012.—Proceso de
Proveeduría.—Ronald Miranda.—1 vez.—(IN2012017557).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN
PÚLICA Nº 2012LN-000001-01
Servicio
de seguridad y vigilancia para las instalaciones
del CUNLIMON y sus sedes
El Proceso de Contratación Administrativa del Colegio
Universitario de Limón CUNLIMON, hace del conocimiento de todos los
interesados en
Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda, por un monto de
¢102.360.000,00 (ciento dos millones trescientos sesenta mil colones
netos).
Dudas o consultas al 2798-1349, ext. 103.
Limón, 5 de marzo del 2012.—Dirección
Administrativa Financiera.—Rosa Chavarría Granados, Directora
Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2012017531).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000006-2304
Café
100% puro contratación a un año prorrogable
a tres periodos iguales
A los interesados en el presente concurso se les comunica,
según nota de
Ítem único: Oferente 1, Corporación Vado
Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650.
Monto
total adjudicado: ¢36.375.000,00 (treinta y seis millones trescientos
setenta y cinco mil colones netos).
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 6 de marzo del 2012.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada MBA.—1
vez.—(IN2012017269).
DIRECCIÓN
REGIONAL SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000004-2499
Contratación
de papel higiénico, toallas secamanos y jabón
líquido, modalidad
entrega según demanda
El Área de Contratación Administrativa, les comunica a
los interesados en este concurso, que se resuelve de la siguiente manera: Con
fundamento en lo previsto en
1. Licitación
Abreviada Nº 2011LA-000004-2499, contratación de papel
higiénico, toallas secamanos y jabón líquido, modalidad
entrega según demanda, convenio marco. Se adjudica esta
licitación a las empresas: Prolim PRLM S. A., los siguientes
ítem Nº 1 precio unitario ¢1.099,00, Nº 4 ¢1.740,00.
Caisa
Inc de Costa Rica,
ítem Nº 2 precio unitario ¢2.179,00, Clarke
Logística S. A., Item Nº 32 ¢458,00, Nº 5
¢3.681,00.
Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta
Sede Regional.
Ciudad Quesada, 5 de marzo del 2012.—Área de
Contratación Administrativa.—Lic. Ruth Rodríguez
Caballero.—1 vez.—(IN2012017309).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAUL
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000001-2208
Según
demanda por suministro de pan y repostería
Monto total de la adjudicación: ¢22.362.300,00
(veintidós millones trescientos sesenta y dos mil trescientos colones
exactos).
Heredia, 2 de marzo del 2012.—Dirección
administrativa.—MSC. Óscar Montero Sánchez.—1
vez.—(IN2012017514).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000002-2299
Suministro
de gases medicinales a nivel regional
(Entrega según demanda)
Con fundamento en lo previsto en
• Ítem
único. Se adjudica a la empresa Proconta S. A., monto anual
aproximado ¢414.047.175.
Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede
Regional.
6 de marzo del 2012.—Unidad Regional de Contratación
Administrativa.—MSC. Mercedes Apolo Matarrita.—1
vez.—(IN2012017519).
HOSPITAL
WILLIAM ALLEN T.
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000006-2307
Suministro
de carnes para el Hospital William Allen T.
A los interesados en el concurso de
Turrialba, 2 de marzo del 2012.—Gestión de Bienes y
Servicios.—Bach. Royer Sánchez Bogantes, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2012017538).
CORPORACIÓN
GANADERA CORFOGA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LP-000001-08
Desarrollo
de una campaña de mercadeo
y publicidad para la carne
bovina
Con base en la resolución de
La cual queda dispuesta de la siguiente manera:
Factor evaluado |
Empresa adjudicada |
Ítem 1: Medios masivos |
|
1.1.Televisión |
Infructuosa |
1.2.Radio |
Destreza Creativa |
1.3.Escrito |
Destreza Creativa |
Proceso de Compra.—Lic. Paulina
Hernández Mora, Jefa Administrativa.—1
vez.—RP2012281608.—(IN2012017520).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000002-CG
Compra
de vehículos
La administración de
Renglón 1, Ítem 1: Dos vehículos estilo Pick Up,
doble cabina, doble tracción: se adjudica a la empresa Arrendadora
CAFSA.
Renglón 2, Ítem 2: Un vehículo tipo SUV, doble
tracción 4x4: Este ítem se declara infructuoso.
Proceso de Compra.—Lic. Paulina Hernández Mora, Jefa
Administrativa.—1 vez.—RP2012281605.—(IN2012017521).
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000003-01
Compra
de llantas para maquinaria y vehículos municipales
A la empresa Tecnillantas S. A., se le adjudica el ítem
1 por un monto de ¢3.900.000,00 (tres millones novecientos mil colones).
El ítem 2 se adjudica a la
empresa Servicios Unidos S. A., por un monto de
¢4.586.472,00 (cuatro millones quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos
setenta y dos colones con 00/100). El ítem 3 se adjudica a la empresa Importadora
Autonomía de Cartago S. A., por un monto de ¢338.915,00
(trescientos treinta y ocho mil novecientos quince colones con 00/100). El
ítem 4 se adjudica a la empresa Tecnillantas por un monto de
¢292.000,00 (doscientos noventa y dos mil colones con 00/100). El
ítem
____________
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000004-01
Compra
de archivo móvil para Archivo Central
A la empresa Compañía Leogar S. A., por un monto
de $11.398,19 (once mil trescientos noventa y ocho dólares con 19/100).
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2012017561).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN BRUNCA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-2799
San Isidro de El General, 29 de febrero del 2012.—Área de
Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Salomé Soto
Agüero, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012017262).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000104-55600
Diseño,
reproducción, impresión, empaque, entrega, recepción,
lectura, verificación de
marcas, descodificación y generación
de archivos de lectura, de hojas
de lectora óptica
para respuestas, actas de
asistencia, actas
de calificación,
cuestionarios de contexto
y encuestas, de las pruebas de
certificación
de estudiantes del área
formal y abierta,
de diagnóstico,
admisión y docentes,
empleando tecnologías
OMR, ICR,
código de barras e
imagen,
de la dirección de
gestión
y evaluación de la
calidad
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables
San José, 5 de marzo del 2012.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora.—1
vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº
3602.—C-9420.—(IN2012017586).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000005-01
Adquisición
por demanda de hasta 335
microcomputadoras
portátiles
El Banco de Costa Rica, informa a todos los interesados en la
licitación en referencia, que el cartel ha sufrido modificaciones, por
lo tanto deben pasar a retirarlas en
Además, la recepción de ofertas se ha trasladado para
las diez horas con treinta minutos del 20 de marzo del 2012.
San José, 6 de marzo del 2012.—Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1
vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº
45917.—C-9020.—(IN2012017571).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000004-04
Contratación
de servicios de capacitación y formación
profesional en el Subsector de
Informática en Nicoya,
Guanacaste, según demanda
El Proceso de Adquisiciones de
3. En
el punto Nº 1, referente al objeto de contratación se indica:
“Los locales a ofrecer deben ser independientes para cada una de
las líneas, ubicarse en lugares de fácil acceso....”. Este
texto se ubica antes del título “Modalidad
Contractual”
Del párrafo anterior, se debe sustituir la palabra
“locales” por “recintos”, de manera que el texto final
indique:
“Los recintos a ofrecer deben ser independientes para cada una
de las líneas, ubicarse en lugares de fácil acceso....”
4. En
el anexo Nº 2, punto 2.1.2, ítem 2, referente al Área
Aceptable, debe modificarse y leerse como a continuación se indica:
“Área Aceptable: El recinto debe tener como
mínimo
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud
Nº 46854.—C-20500.—(IN2012017568).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-04
Contratación de servicios de capacitación y
formación
profesional
en el Subsector de Informática en Liberia,
Guanacaste,
según demanda
El Proceso de Adquisiciones de
1. En el punto Nº 1, referente al
objeto de contratación se indica:
“Los locales a ofrecer deben ser
independientes para cada una de las líneas, ubicarse en lugares de
fácil acceso....”. Este texto se ubica antes del título
“Modalidad Contractual”
Del párrafo anterior, se debe sustituir
la palabra “locales” por “recintos”, de manera que el
texto final indique:
“Los recintos a ofrecer deben ser
independientes para cada una de las líneas, ubicarse en lugares de
fácil acceso....”
2. En el anexo Nº 2, punto 2.1.2,
ítem 2, referente al Área Aceptable, debe modificarse y leerse
como a continuación se indica:
“Área Aceptable: El recinto debe
tener como mínimo
San José, 6 de marzo del
2012.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº
46854.—C-24600.—(IN2012017569).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-08
Contratación de servicio de seguridad y vigilancia
física
y
electrónica para las instalaciones de
Regional
Brunca, Centro Regional Polivalente
de San
Isidro y el Almacén Regional Brunca
En la publicación realizada el 6 de
marzo del 2012, en
Contratación de servicio de seguridad y vigilancia
física
y
electrónica para las instalaciones de
Regional
Brunca, Centro Regional Polivalente
de San
Isidro y el Almacén Regional Brunca
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
21711.—Solicitud Nº 46854.—C-14760.—(IN2012017570).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-02
(Prórroga
Nº 1)
Construcción de tanque para agua en los
Planteles
El Alto y
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y
recepción de ofertas se prorrogó para el día 21 de marzo
del
San José, 6 de marzo del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma
Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
14-12.—Solicitud Nº 39143.—C-8200.—(IN2012017566).
COMISIÓN NACIONAL
DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
ACUERDO 052-02-2012
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE
TIEMPO EXTRAORDINARIO
DE
DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
En
uso de las atribuciones que les confieren el inciso a) del artículo 18 y
el artículo 19 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33308-H publicado en
3º—Que
según lo indicado en el considerando 12 del Decreto Ejecutivo Nº 33308-H,
las instituciones públicas son las competentes para definir las
necesidades y la autorización del tiempo extraordinario que laboren sus
empleados, así como de la correcta utilización de este tiempo.
4º—Que de
conformidad con lo establecido en
5º—Que para
sustentar lo anterior, es necesario que la administración establezca un
conjunto de normas que regulen el reconocimiento y el pago de las horas extra
que resulten necesarias para garantizar la continuidad del servicio público
en la institución en las condiciones indicadas en el considerando
primero. Por tanto,
REGLAMENTO PARA EL
TRÁMITE Y PAGO DE HORAS
EXTRAS A LOS FUNCIONARIOS DE
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo
1º—Marco legal. El presente Reglamento tiene como fundamento
el principio constitucional del trabajo en horas extraordinarias y su adecuada
remuneración, establecido en el artículo 58 de
Artículo 2º—Objetivo.
Este Reglamento tiene como objetivo unificar las directrices existentes y
definir las regulaciones que rigen el trámite y pago de tiempo
extraordinario en
Artículo
3º—Definición de conceptos. Para la
autorización, trámite, control y pago de tiempo extraordinario se
deberán tener presentes las siguientes definiciones.
a. Boleta
de Autorización. Documento mediante el cual las jefaturas
plantearán con la antelación del caso al funcionario o
funcionarios la necesidad de laborar tiempo extraordinario, el cual
deberá contener una especificación de la labor por realizar y la
estimación del tiempo requerido, así como las firmas que lo
avalen. Esta boleta deberá quedar archivada en la respectiva dependencia
para efectos de control interno.
b. Horas
con valor de tiempo sencillo. Corresponden al pago adicional equivalente al
valor hora del salario regular del servidor y se reconoce el número de
horas laboradas durante las primeras ocho horas que este haya prestado
servicios los días de descanso, asueto o feriados.
c. Horas
con valor de tiempo y medio. Corresponden al pago adicional equivalente al
valor de hora y media del salario regular del servidor y se reconoce el
número de horas laboradas en días hábiles después
de la jornada diaria ordinaria, hasta por un máximo de 4 horas diarias;
queda a salvo lo dispuesto en el inciso f) de éste artículo.
d. Horas
con valor de tiempo doble. Corresponden al pago adicional equivalente al
doble del valor de la hora del salario regular del servidor y se reconoce el
número de horas laboradas que exceden de las 8 horas cuando se presten
servicios durante los días de descanso, asueto o feriados, hasta por un
máximo de 4 horas y lo dispuesto en el inciso f) del presente
artículo.
e. Informe
Mensual de Horas Extras. Documento elaborado por el funcionario que haya
laborado tiempo extraordinario y que remitirá al Departamento de
Desarrollo Humano. En este Informe deberán registrarse los datos requeridos;
la justificación y descripción del trabajo ejecutado; el detalle
y sumatoria de las horas laboradas en jornada extraordinaria, días de
descanso y feriados y las autorizaciones de los respectivos superiores que
darán fe y aval al trabajo realizado. Si el funcionario laboró
tiempo extraordinario en situaciones de emergencia, por razones
presupuestarias, elaborará un informe independiente. Estos documentos no
deberán contener alteraciones, borrones ni tachaduras, considerando que
es el respaldo del tiempo por reconocer y pagar.
f. Jornada
Extraordinaria. Es el tiempo de trabajo efectivo que los funcionarios de
CAPÍTULO II
De los deberes y
responsabilidades
Artículo
4º—Órganos responsables. La verificación,
aplicación y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento serán deberes y responsabilidades de los siguientes
funcionarios:
a. De
los funcionarios. Para solicitar el pago de tiempo extraordinario
deberá confeccionarse la “Boleta de Autorización”
y el “Informe Mensual de Horas Extra”, indicando todos los
datos que en tales formularios se solicitan, haciéndose responsable por
cualquier omisión o alteración que se diera antes de ser
entregado al Departamento de Desarrollo Humano. Igual responsabilidad
tendrán los superiores jerárquicos que deban avalarlos con su
firma.
b. De
la jefatura departamental. Es responsabilidad única de las jefaturas
de las distintas unidades organizativas formular la justificación y
estimación del tiempo extraordinario que pueda requerirse y su
respectivo presupuesto; mantener un registro de las tendencias del gasto
mensual y cantidades de horas extras que se generen en su área de
trabajo; ejercer un adecuado control respecto al monto presupuestario
disponible y, justificar y gestionar con sus superiores jerárquicos las
acciones correctivas que resulten pertinentes en el caso de ocurrir faltantes
presupuestarios.
De
igual manera dispondrá de registros, mecanismos y documentación
para asegurar el adecuado control y supervisión de las horas extras
laboradas por el personal a cargo, que faciliten la confrontación de los
datos del registro interno con los disponibles en el Departamento de Desarrollo
Humano cuando resulte pertinente. También velarán porque la
jornada extraordinaria no se utilice para desarrollar labores ordinarias o
subsanar errores directamente imputables al servidor, según lo
establecido en el artículo 139 del Código de Trabajo ni que se
sobrepasen los topes establecidos por
c. Del
Director de Área. Le corresponde la aprobación del “Informe
Mensual de Horas Extra” de los funcionarios localizados dentro de las
dependencias a su cargo.
d. Del
Director Ejecutivo. Cuando la jornada de trabajo de los funcionarios exceda
el límite de las doce horas diarias, según se contempla en el
artículo 3, inciso f), corresponde a
e. Del
Departamento de Desarrollo Humano. Le corresponde la revisión y el
trámite de lo relativo al reconocimiento y pago del tiempo
extraordinario del personal institucional y el que apruebe
Además,
es responsabilidad de este Departamento disponer de un adecuado, oportuno y
confiable sistema de información sobre tiempo extraordinario, que
permita generar informes periódicos para la toma de decisiones, las
revisiones y el control del presupuesto y del gasto por ese concepto.
f. Del
Departamento de Gestión Financiera. En coordinación con el
Departamento de Desarrollo Humano, como unidades ejecutoras del gasto por
concepto de tiempo extraordinario, deberá ejercer un adecuado control
del gasto y el monto presupuestado, conciliar las cifras que se generan en
ambas unidades respecto del pago de la planilla por tiempo extraordinario,
determinar las causas de eventuales diferencias y presentar informes
periódicos de las tendencias entre el gasto y las cifras presupuestadas,
proponiendo oportunamente a los superiores jerárquicos, las medidas de
solución que se estimen pertinentes.
CAPÍTULO III
Sobre el reconocimiento
del tiempo extraordinario
Artículo
5º—Naturaleza del tiempo extraordinario. Queda restringido el
pago de tiempo extraordinario. Este pago se podrá contemplar
exclusivamente en aquellos casos de trabajos eminentemente ocasionales y
excepcionales, no de orden permanente, que no puedan ser ejecutados durante la
jornada ordinaria por el personal que se disponga para ello.
Son improcedentes
aquellas situaciones en que un solo funcionario trabaje en forma permanente la
jornada extraordinaria. En el caso de presentarse esta situación, el
superior jerárquico inmediato deberá tomar las medidas
correspondientes para que cese tal situación y, de no hacerlo,
será el responsable directo del monto resultante de las horas
extraordinarias que así se pagaren.
Artículo
6º—Procedencia. La jornada extraordinaria, por su propia
naturaleza, solamente procede una vez concluida la jornada ordinaria y se
autorizará a aquellos funcionarios que laboren más de una hora
después de la conclusión de esta última jornada; es decir,
no se reconocen fracciones de tiempo comprendidas dentro de la primera hora.
Artículo
7º—Límite para la jornada extraordinaria. La jornada
ordinaria sumada a la extraordinaria podrá ser hasta de doce horas
diarias según lo dispuesto por el artículo 140 del Código
de Trabajo, por lo que el máximo por laborar en jornada extraordinaria
podrá ser hasta de 4 horas diarias. No obstante, estos límites de
tiempo pueden ser superados solamente en los casos previstos en el
artículo 3º, inciso f) de este Reglamento y bajo
autorización de
Artículo
8º—De las jefaturas departamentales. No procede el pago de
tiempo extraordinario a quienes ocupen puestos de jefaturas de unidad,
departamento o nivel superior. En el caso de las jefaturas, la jornada
ordinaria podrá ser hasta de doce horas y no se les podrá exigir
que laboren más de ese período. En caso de hacerlo, deberá
reconocérseles el tiempo extra que laboren en exceso de esas doce horas
o, el tiempo laborado durante un día de descanso, asueto o feriado.
Artículo
9º—Registros. Todo funcionario a quien se le autorice laborar
tiempo extraordinario deberá efectuar los registros de entrada y salida
en el reloj marcador para efectos de demostrar el tiempo efectivamente
laborado. En los casos en que el reloj marcador no esté funcionando,
deberá reportarlo al Departamento de Desarrollo Humano y realizar dichos
registros en la bitácora disponible en la caseta del Oficial de
Seguridad.
Artículo
10.—Registros alternativos. Cuando un funcionario deba laborar
tiempo extraordinario fuera de
Artículo
11.—De la autorización de horas extraordinarias. Es
responsabilidad de las distintas jefaturas departamentales autorizar la jornada
extraordinaria en forma previa y suficiente a la realización de los
trabajos, no así el pago de horas ya laboradas. Salvo situaciones muy
especiales, así calificadas por el superior respectivo, se podrá autorizar
la jornada extraordinaria posterior a la realización de los trabajos,
siempre y cuando ello no se contraponga a norma expresa.
En aquellos casos en que
a pesar de la ausencia de autorización, se realice trabajo en tiempo
extraordinario, éste no podrá ser pagado por
Artículo
12.—Ausencia de autorización. El Departamento de Desarrollo
Humano no tramitará ningún reporte de horas extras que no haya
sido autorizado por el Jefe Inmediato y, cuando sea por situaciones
excepcionales y emergencia, por el respectivo Director de Área y
Director Ejecutivo. En los casos en que a pesar de la ausencia de la
autorización, se realice el trabajo en tiempo extraordinario, este no
podrá ser pagado por
Artículo
13.—De las extras y la disponibilidad. Los funcionarios que se
encuentren sujetos al Régimen de “Disponibilidad” y que
presten servicios de manera excepcional y fuera de su jornada ordinaria laboral,
se les remunerará el tiempo efectivamente laborado a título de
horas extra y previa constancia rendida al efecto, de conformidad con lo
señalado por
Dicho reconocimiento se
regula de la siguiente manera:
a. Contar
con la autorización del Director Ejecutivo luego de haberse establecido
una condición excepcional o de emergencia, cuando el funcionario deba
sobrepasar las jornadas límites de horas de trabajo establecidas en la legislación
vigente.
b. El
pago de las horas extras laboradas procede a partir del momento en que los
funcionarios disponibles se presenten a la institución o al sitio de la
emergencia, para la atención de los efectos derivados del evento
ocurrido.
c. Todas
aquellas otras condiciones requeridas para el debido trámite de las
horas extras y que se establecen en este Reglamento.
CAPÍTULO IV
Reporte y pago de horas
extras
Artículo
14.—Trabajo extraordinario en sitio diferente de trabajo. De existir
la necesidad de que un funcionario labore tiempo extraordinario en un
departamento o unidad diferente de aquel donde se desempeña
regularmente, dicha situación deberá quedar debidamente
justificada y autorizada por la jefatura de la instancia donde se
realizará el trabajo.
Artículo
15.—Plazo para presentación del Informe Mensual de Horas Extra.
Este Informe debe presentarse en el Departamento de Desarrollo Humano, dentro
de los diez días hábiles posteriores al mes en que se
trabajó el tiempo extraordinario. Transcurrido ese plazo, la
presentación tardía de ese Informe deberá realizarse con
las debidas justificaciones y aval de la respectiva jefatura, dentro del mes
siguiente a la fecha en que debió haber rendido el mismo; en el
entendido que el pago de las extras que puedan corresponder sean canceladas al
finalizar el mes siguiente a su presentación y que esta
presentación tardía se encuentre debidamente justificada y
presentada dentro del mes siguiente a la fecha en que debió haber
rendido el informe.
El Departamento de
Desarrollo Humano no podrá cancelar el pago de tiempo extraordinario
laborado por funcionarios pertenecientes a departamentos o unidades que hayan
alcanzado el tope máximo del presupuesto establecido por
Artículo
16.—Plazo para el pago de extras. Las horas extra laboradas en el
mes de diciembre de cada año que no puedan ser canceladas en ese mismo
mes podrán serlo con cargo al presupuesto ordinario del año
siguiente. El Departamento de Desarrollo Humano tendrá como
límite el mes de enero para realizar el trámite de dichos pagos.
Artículo
17.—Pago de extras a funcionarios de otras dependencias.
Artículo
18.—Del pago y la no compensación de horas extras. Las
Direcciones, Departamentos y otras unidades institucionales considerarán
el trabajo de tiempo extraordinario de sus funcionarios siempre y cuando la
correspondiente asignación presupuestaria esté plenamente
asegurada. Se prohíbe la compensación de tiempo extraordinario
por tiempo ordinario.
Artículo
19.—De los estudios de
Dicho informe
podrá ser considerado para futuras solicitudes o revocatorias de
autorización de jornada extraordinaria que se presenten en la
institución.
CAPÍTULO V
Normativa supletoria
Artículo
20.—Normativa supletoria. Cualquier disposición no
contemplada en el presente Reglamento, se regirá por la
legislación laboral vigente.
CAPÍTULO IV
De la vigencia
Artículo
21.—De la vigencia.
a. Cuando
por requerimientos institucionales se deban adicionar, modificar o suprimir
cláusulas dentro de la presente reglamentación, el Departamento
de Desarrollo Humano propondrá ante sus superiores lo pertinente a los
fines de contar con la aprobación de
b. La
presente regulación deja sin efecto cualesquiera otras disposiciones,
normas, instrucciones o circulares emitidas con anterioridad.
c. Este
Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Dado
en San José, a los ocho días del mes de febrero del 2012, con
fundamento en el acuerdo Nº 052-02-2012, tomado en la sesión
extraordinaria Nº 01-12 de Junta Directiva de
Msc.
Álvaro Montero Sánchez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.
C. Nº
15147.—Solicitud Nº 49900.—C-123000.—(IN2012016096).
PROCESO
DE PIGNORACIÓN
El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas del día 31 de marzo
del 2012, se rematarán al mejor postor las garantías de las
operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o
que su fecha de cancelación esté vencida, según lo
establece el Reglamento de Crédito de Pignoración. El remate se
efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de
Radiográfica Costarricense
Agencia 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
003-060-812177-9 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS
003-060-817017-1 LOTE ALHAJAS 10 CT PS176 B1919 1.674.908,65 003-060-817196-5 LOTE ALHAJAS 10 CT PS
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 4 3.507.510,85
Agencia 04
004-060-798465-6 LOTE ALHAJAS 90.213,75 004-060-801532-7 LOTE DE ALHAJAS 138.452,45
004-060-804238-0 LOTE DE ALHAJAS 76.063,30 004-060-805177-8 CADENA 83.256,10
004-060-805497-9 CADENA 149.277,10 004-060-805652-0 LOTE DE ALHAJAS 193.680,00
004-060-806532-1 GARGANTILLAS 519.442,45 004-060-806568-9 LOTE DE ALHAJAS 226.680,05
004-060-806672-8 LOTE DE ALHAJAS 139.575,75 004-060-806719-0 LOTE DE ALHAJAS 100.982,90
004-060-807203-2 LOTE DE ALHAJAS 671.995,70 004-060-807433-4 LOTE DE ALHAJAS 90.542,30
004-060-807696-2 LOTE DE ALHAJAS 165.277,15 004-060-807704-7 LOTE DE ALHAJAS 453.024,25
004-060-807784-2 LOTE DE ALHAJAS 237.949,70 004-060-808264-5 LOTE DE ALHAJAS 45.233,70
004-060-808409-2 CADENA 77.113,80 004-060-808855-0 LOTE DE ALHAJAS 1.352.970,65
004-060-809259-5 ANILLO 49.623,55 004-060-809294-6 LOTE DE ALHAJAS 324.160,95
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
004-060-809514-8 ANILLOS 156.201,10 004-060-809654-2 LOTE DE ALHAJAS 2.020.842,50
004-060-809658-0 CADENA 498.428,40 004-060-809708-7 ARETES 34.801,25
004-060-809977-8 ANILLO 52.423,65 004-060-810144-6 MONEDA 345.275,40
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 26 8.293.487,90
Agencia 06
006-060-788511-4 LOTE DE ALHAJAS 235.589,45 006-060-799760-8 LOTE ALHAJAS 158.979,45
006-060-800250-4 LOTE DE ALHAJAS 60.658,05 006-060-801828-2 LOTE ALHAJAS 200.278,90
006-060-801981-3 LOTE ALHAJAS 211.941,15 006-060-803190-8 2 PULSERAS 507.160,15
006-060-803331-5 LOTE ALHAJAS 385.000,00 427.994,60 006-060-803473-0 LOTE ALHAJAS 195.000,00 216.199,50
006-060-803482-8 1 ANI 89.500,00 105.924,10 006-060-803500-9 LOTE ALHAJAS 110.000,00 122.826,65
006-060-803506-4 LOTE ALHAJAS 280.000,00 309.611,80 006-060-803543-4 1 ANI 2 PUL 120.000,00 132.809,10
006-060-803602-8 2 ANI 185.000,00 204.564,90 006-060-803649-1 CADENA CON DIG 750.000,00 832.276,25
006-060-804500-0 2 CAD 260.000,00 309.236,95 006-060-805704-0 LOTE ALHAJAS 2.335.000= 2.677.156,55
006-060-806330-4 LOTE ALHAJAS 190.000= 226.730,45 006-060-806538-4 LOTE ALHAJAS 475.000= 562.167,20
006-060-806549-2 3 ANI 10K 70.000= 82.845,70 006-060-806629-7 LOTE ALHAJAS 1.120.000= 1.231.003,25
006-060-806647-5 LOTE ALHAJAS 310.000= 345.230,50 006-060-806652-6 LOTE ALHAJAS 230.000= 254.538,25
006-060-806720-0 LOTE ALHAJAS 205.000= 225.725,25 006-060-807111-0 LOTE ALHAJAS 900.000= 1.037.109,50
006-060-807181-2 4 ANILLOS 70.000= 81.490,15 006-060-807339-3 LOTE ALHAJA 399.813,30
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 26 11.159.861,10
Agencia 07
007-060-803335-5 LOTE DE ALHAJAS 166.629,30 007-060-803421-6 LOTE DE ALHAJAS 421.037,90
007-060-803882-9 LOTE DE ALHAJAS 321.813,45 007-060-805640-7 GRUPO DE ALHAJAS 130.642,85
007-060-807608-0 DIJE 14 100.143,35 007-060-807850-5 LOTE DE ALHAJAS 118.274,40
007-060-808039-0 CADENA 10 1.033.914,45 007-060-808268-0 LOTE DE ALHAJAS 295.887,20
007-060-808716-7 ANILLOS 10 49.526,90 007-060-808762-4 ANILLO 18 40.396,80
007-060-808773-4 LOTE DE ALHAJAS 612.310,85 007-060-808800-0 CADENA 10 142.402,25
007-060-808823-9 ANILLOS PULSO 10 161.977,20 007-060-808998-5 LOTE DE ALHAJAS 317.224,85
007-060-809224-0 LOTE DE ALHAJAS 120.019,70 007-060-809235-9 CADENA ANILLO 10 306.593,85
007-060-809285-6 LOTE DE ALHAJAS 256.293,35 007-060-809393-1 ANILLO 10 64.245,95
007-060-809469-9 LOTE DE ALHAJAS 155.709,95 007-060-809651-7 LOTE DE ALHAJAS 871.673,25
007-060-809708-4 CADENA 14 1.046.672,05
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 21 6.733.389,85
Agencia 08
008-060-799546-8 LOTE ALHAJAS 344.975,40 008-060-800914-6 LOTE ALHAJAS 290.317,50
008-060-802231-6 LOTE ALHAJAS 338.127,95 008-060-802332-1 LOTE ALHAJAS 558.796,00
008-060-802364-0 LOTE ALHAJAS 381.879,15 008-060-802382-9 LOTE ALHAJAS 556.823,40
008-060-802531-3 LOTE ALHAJAS 100.228,25 008-060-802600-3 LOTE ALHAJAS 54.783,70
008-060-803652-7 LOTE ALHAJAS 115.361,40 008-060-803784-8 LOTE ALHAJAS 406.716,15
008-060-804320-3 LOTE ALHAJAS 446.554,80 008-060-804348-5 LOTE ALHAJAS 105.404,50
008-060-804484-1 LOTE ALHAJAS 150.350,50 008-060-804491-1 LOTE ALHAJAS 96.262,10
008-060-804555-0 LOTE ALHAJAS 199.479,30 008-060-804985-8 LOTE ALHAJAS 38.362,55
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 16 4.184.422,65
008-060-804450-5 LOTE ALHAJAS 841.614,40
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 841.614,40
Agencia 10
010-060-796114-1 LOTE DE ALHAJAS 187.039,50 010-060-796456-9 LOTE ALHAJAS 87.095,25
010-060-798152-7 LOTE ALHAJAS 157.138,45 010-060-798153-2 LOTE ALHAJAS 426.382,55
010-060-798666-9 LOTE ALHAJAS 387.586,70 010-060-799159-9 LOTE ALHAJAS 177.367,00
010-060-800414-0 LOTE ALHAJAS 103.221,95 010-060-800486-1 LOTE ALHAJAS 309.525,55
010-060-800700-8 LOTE ALHAJAS 1.019.065,15 010-060-800739-4 LOTE ALHAJAS 179.443,70
010-060-800800-0 LOTE ALHAJAS 51.682,45 010-060-801005-6 LOTE ALHAJAS 94.182,30
010-060-801643-2 LOTE ALHAJA 119.528,25 010-060-802334-5 LOTE ALHAJAS 230.334,60
010-060-802592-1 LOTE ALHAJAS 96.282,60 010-060-802814-0 LOTE ALHAJAS 315.441,10
010-060-802854-3 LOTE ALHAJAS 196.795,30 010-060-802913-9 LOTE ALHAJAS 163.004,75
010-060-803316-0 LOTE ALHAJAS 644.147,55 010-060-805307-2 LOTE ALHAJAS 116.655,20
010-060-805324-5 LOTE ALHAJAS 962.978,90 010-060-805578-6 LOTE ALHAJAS 597.287,80
010-060-805586-0 LOTE ALHAJAS 504.923,70 010-060-805620-6 LOTE ALHAJAS 780.079,30
010-060-805629-4 LOTE ALHAJAS 237.488,30 010-060-805777-4 LOTE ALHAJAS 273.121,80
010-060-805807-3 LOTE ALHAJAS 445.972,90 010-060-805849-5 LOTE ALHAJAS 238.938,45
010-060-805873-0 LOTE ALHAJAS 875.183,20 010-060-805889-8 LOTE ALHAJAS 394.410,05
010-060-806292-8 LOTE ALHAJAS 658.473,05 010-060-806509-8 LOTE ALHAJAS 323.988,35
010-060-806610-4 LOTE ALHAJAS 209.694,50 010-060-806701-7 LOTE ALHAJAS 183.543,20
010-060-806758-3 LOTE ALHAJAS 498.099,45 010-060-806809-3 LOTE ALHAJAS 478.645,40
010-060-806873-0 LOTE ALHAJA 207.349,30 010-060-806874-4 LOTE ALHAJA 159.747,65
010-060-806899-1 LOTE ALHAJAS 421.887,30 010-060-806908-1 LOTE ALHAJAS 495.520,90
010-060-806932-2 LOTE ALHAJAS 1.365.658,10
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 41 15.374.911,50
010-060-806192-6 LOTE ALHAJAS 446.100,30
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 446.100,30
Agencia 14
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
014-060-791271-3 LOTE ALHAJAS 481.362,45
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 1 481.362,45
Agencia 15
015-060-784443-5 LOTE ALHAJAS 184.984,60 015-060-784582-6 LOTE ALHAJAS 207.006,60
015-060-785395-9 ANILLOS, PULSERA Y CADENA 285.804,55 015-060-786018-1 CADENA Y ANILLO 179.130,35
015-060-788404-0 CAD C/DIJ 3 ANILLOS 199.218,00 015-060-791694-4 LOTE ALHAJAS 98.827,90
015-060-792993-7 LOTE ALHAJAS 3.369.950,55 015-060-793232-8 LOTE ALHAJAS 837.017,95
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 8 5.361.940,50
015-060-791763-2 LOTE ALHAJAS 3.269.604,55 015-060-792700-2 LOTE ALHAJAS 1.709.899,65
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 2 4.979.504,20
Agencia 17
017-060-795409-0 LOTE DE ALHAJAS 649.644,45 017-060-795618-4 LOTE DE ALHAJAS 1.225.788,80
017-060-795631-9 LOTE DE ALHAJAS 235.050,30 017-060-796026-6 LOTE DE ALHAJAS 319.594,10
017-060-797218-7 LOTE DE ALHAJAS 191.295,90 017-060-797480-9 LOTE DE ALHAJAS 152.366,00
017-060-797504-3 LOTE DE ALHAJAS 412.779,20 017-060-797558-7 LOTE DE ALHAJAS 315.999,45
017-060-797636-2 LOTE DE ALHAJAS 90.684,80 017-060-797737-8 LOTE DE ALHAJAS 199.036,20
017-060-797801-6 LOTE DE ALHAJAS 287.496,65
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 11 4.079.735,85
Agencia 22
022-060-784186-9 LOTE ALHAJAS 274.574,25 022-060-784218-7 LOTE ALHAJAS 234.901,45
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 2 509.475,70
Agencia 24
024-060-792603-0 LOTE DE ALHAJAS 82.048,25 024-060-794029-0 LOTE DE ALHAJAS 227.817,20
024-060-797565-0 LOTE DE ALHAJAS 165.745,05
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 3 475.610,50
Agencia 25
025-060-807672-4 LOTE DE ALHAJAS 367.693,80 025-060-808056-3 LOTE DE ALHAJAS 563.741,95
025-060-808057-7 LOTE DE ALHAJAS 1.174.313,50 025-060-808140-7 LOTE ALHAJAS 1.279.073,80
025-060-808195-4 LOTE ALHAJAS 447.155,55 025-060-808397-5 LOTE DE ALHAJAS 305.166,00
025-060-808437-7 LOTE DE ALHAJAS 304.615,10 025-060-808511-0 LOTE DE ALHAJAS 478.890,30
025-060-809945-6 LOTE ALHAJAS 637.737,75 025-060-810258-4 PULSERA 407.703,75
025-060-811108-8 LOTE ALHAJAS 203.224,50 025-060-811387-1 LOTE ALHAJAS 162.148,10
025-060-811455-6 LOTE ALHAJAS 272.506,15 025-060-812035-2 LOTE ALHAJAS 876.108,65
025-060-812050-8 LOTE ALHAJAS 197.195,40 025-060-812232-1 CADENA C/1DI 313.584,00
025-060-812334-2 LOTE ALHAJAS 878.282,30 025-060-812420-5 LOTE ALHAJAS 5.595.976,95
025-060-812482-2 LOTE ALHAJAS 667.576,60
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 19 15.132.694,15
025-060-811680-0 LOTE ALHAJAS 187.456,40
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 187.456,40
Agencia 29
029-060-764296-5 03 ANILLOS DIFERENTES
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 2 126.969,05
029-060-764444-4 LOTE DE ALHAJAS BOLSA 00255758 302.344,40
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 302.344,40
Agencia 047
047-060-758893-1 ANILLOS 208.366,30 047-060-758960-0 LOTE DE ALHAJAS 337.435,05
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 2 545.801,35
Agencia 60
060-060-758950-5 LOTE ALHAJAS 60GR. 10K P.FUNDI 332.006,40 060-060-759319-9 LOTE ALHAJAS 10K 295.331,35
060-060-759532-9 2 P/ARETES 10K 4GRS 22.272,95 060-060-760425-4 LOTE ALHAJAS 10K 85.5GRS BNO 571.300,85
060-060-760445-1 LOTE ALHAJAS 184.165,95 060-060-763113-0 1 ESCLAVA 194.244,55
060-060-763699-1 LOTE ALHAJAS 233.466,35 060-060-763760-5 1 ANILLO 77.758,00
060-060-763969-7 LOTE ALHAJAS 190.658,95 060-060-763974-0 LOTE ALHAJAS 173.540,95
060-060-764025-0 LOTE ALHAJAS 109.803,10 060-060-764057-8 LOTE ALHAJAS 485.801,65
060-060-764058-3 LOTE ALHAJAS 361.904,85 060-060-765016-2 LOTE ALHAJAS 499.909,75
060-060-765074-3 LOTE ALHAJAS 202.361,05 060-060-765180-1 LOTE ALHAJAS 255.595,25
060-060-765181-5 LOTE ALHAJAS 335.573,50 060-060-765182-9 1 ESCLAVA 132.551,60
060-060-765222-0 LOTE ALHAJAS 475.298,30 060-060-765225-5 LOTE ALHAJAS 230.550,30
060-060-765226-9 LOTE ALHAJAS 296.895,65 060-060-765235-8 LOTE ALHAJAS 202.564,50
060-060-765253-6 LOTE ALHAJAS 260.739,65 060-060-765432-7 LOTE ALHAJAS 1.081.276,75
060-060-765549-6 1 PULSERA 170.699,70 060-060-765667-4 LOTE ALHAJAS 633.300,95
060-060-765750-4 LOTE ALHAJAS 528.996,60
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 27 8.538.569,45
Agencia 61
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
061-060-757499-6 LOTE DE ALHAJAS 633.241,40 061-060-757506-9 LOTE DE ALHAJAS 458.057,80
061-060-757532-9 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K PESO 3 322.888,85
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 3 1.414.188,05
Agencia 63
063-060-754707-7 LOTE ALHAJAS 89.172,80 063-060-754709-6 LOTE ALHAJAS 187.150,35
063-060-754780-3 LOTE ALHAJAS 74.151,75 063-060-754789-1 LOTE ALHAJAS 106.930,60
063-060-755025-1 LOTE DE ALHAJAS, P.N. 42.3G 354.067,95 063-060-755093-5 LOTE ALHAJAS 570.475,00
063-060-755102-3 LOTE ALHAJAS 722.116,60 063-060-755132-1 LOTE ALHAJAS 1.318.711,45
063-060-755161-8 LOTE ALHAJAS 157.013,35
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 9 3.579.789,85
Agencia 77
077-060-102467-0 LOTE DE ALHAJAS 104.427,60 077-060-118549-9 CADENAS ANILLO 79.212,05
077-060-122266-6 ANILLO 14.852,30 077-060-125033-2 LOTE ALHAJAS 203.255,35
077-060-126008-7 CADENA 300.094,80 077-060-127522-7 RELOJ 53.045,90
077-060-127760-6 LOTE ALHAJAS 885.350,35 077-060-129676-6 LOTE ALHAJAS 94.154,75
077-060-129808-6 LOTE DE ALHAJAS 289.344,00 077-060-131409-9 ANILLO 55.287,85
077-060-133770-2 ANILLO BRILLANTES 101.558,25 077-060-133794-4 LOTE DE ALHAJAS 377.062,95
077-060-133883-0 LOTE ALHAJAS 320.335,80 077-060-134406-9 CADENA 248.795,20
077-060-137593-0 LOTE ALHAJAS 463.956,55 077-060-137659-5 LOTE ALHAJAS 694.163,95
077-060-137710-6 CADENA 51.500,00 077-060-137722-6 CADENA, DIJE 82.033,55
077-060-137797-0 3 ANILLOS 56.695,35 077-060-137990-5 PULSERAS 296.161,90
077-060-138770-7 LOTE DE ALHAJAS 396.213,90 077-060-138809-4 LOTE DE ALHAJAS 295.304,65
077-060-138810-9 LOTE DE ALHAJAS 526.850,40 077-060-140191-3 LOTE DE ALHAJAS 68.801,50
077-060-140219-4 LOTE DE ALHAJAS 85.705,90 077-060-140687-7 LOTE ALHAJAS 129.624,90
077-060-141087-5 LOTE ALHAJAS 194.197,80 077-060-141133-3 LOTE ALHAJAS 152.239,70
077-060-141579-2 ANILLO, PULSERAS 40.994,45 077-060-142145-8 LOTE ALHAJAS 258.391,60
077-060-142528-2 LOTE DE ALHAJAS 159.815,65 077-060-142530-0 LOTE DE ALHAJAS 64.591,50
077-060-142603-7 LOTE DE ALHAJAS 298.082,95 077-060-142628-4 LLOTE ALHAJAS 395.206,30
077-060-142649-5 LOTE ALHAJAS 339.189,20 077-060-142745-0 CADENA 89.721,90
077-060-142758-6 LOTE ALHAJAS 685.903,00 077-060-142800-8 LOTE DE ALHAJAS 134.902,30
077-060-142838-0 LOTE DE ALHAJAS 332.103,25 077-060-142858-8 CADENA 244.568,30
077-060-142886-9 LOTE ALHAJAS 967.700,45 077-060-143136-8 LOTE ALHAJAS 692.294,70
077-060-143148-1 GARGANTILLA 371.108,60 077-060-143365-8 LOTE ALHAJAS 154.803,40
077-060-143689-9 LOTE ALHAJAS 218.391,85 077-060-144389-2 LOTE ALHAJAS 417.661,30
077-060-144413-6 LOTE DE ALHAJAS 214.264,65 077-060-144493-1 LOTE DE ALHAJAS 483.293,85
077-060-144864-4 LOTE DE ALHAJAS 385.676,35 077-060-145036-8 LOTE ALHAJAS 59.616,60
077-060-145215-2 LOTE DE ALHAJAS 858.478,85 077-060-145320-5 LOTE DE ALHAJAS 199.149,70
077-060-145441-8 LOTE ALHAJAS 581.103,35 077-060-145506-0 LOTE DE ALHAJAS 284.042,35
077-060-145553-3 LOTE ALHAJAS 985.001,05 077-060-145565-5 LOTE ALHAJAS 555.281,30
077-060-145587-0 LOTE ALHAJAS 110.970,15 077-060-145658-7 LOTE ALHAJAS 233.037,35
077-060-145661-9 LOTE ALHAJAS 382.490,50 077-060-145673-2 LOTE DE ALHAJAS 584.184,80
077-060-145686-8 LOTE ALHAJAS 134.009,55 077-060-145701-2 LOTE ALHAJAS 466.074,70
077-060-145717-0 LOTE DE ALHAJAS 222.820,90 077-060-145778-6 LOTE DE ALHAJAS 138.424,95
077-060-145791-0 LOTE DE ALHAJAS 165.863,45 077-060-145822-3 LOTE ALHAJAS 244.372,25
077-060-145885-8 LOTE DE ALHAJAS 507.040,55 077-060-145918-0 LOTE DE ALHAJAS 1.326.907,75
077-060-145929-6 ANILLOS, CADENAS 797.961,60 077-060-146026-6 1 ANILLO 11.126,60
077-060-146715-4 LOTE DE ALHAJAS 1.079.409,00 077-060-146968-6 LOTE DE ALHAJAS 223.602,15
077-060-147046-4 LOTE DE ALHAJAS 211.708,40 077-060-147070-9 LOTE ALHAJAS 132.615,00
077-060-147158-8 LOTE ALHAJAS 227.480,05 077-060-147294-4 LOTE ALHAJAS 77.758,00
077-060-147367-9 1 CADENA 2.378.745,75 077-060-147503-0 LOTE DE ALHAJAS 1.575.919,10
077-060-147586-8 LOTE DE ALHAJAS 537.596,55 077-060-147609-7 LOTE ALHAJAS 559.932,35
077-060-147643-4 LOTE DE ALHAJAS 228.927,70 077-060-147724-2 LOTE ALHAJAS 357.403,65
077-060-147785-8 LOTE ALHAJAS 205.930,70 077-060-147833-3 LOTE DE ALHAJAS 159.796,95
077-060-147842-2 LOTE DE ALHAJAS 177.369,85 077-060-147884-4 LOTE DE ALHAJAS 288.859,90
077-060-147901-8 LOTE DE ALHAJAS 421.089,45 077-060-147953-2 LOTE DE ALHAJAS 557.186,05
077-060-147969-0 LOTE DE ALHAJAS 308.497,10 077-060-147974-3 LOTE ALHAJAS 478.377,35
077-060-147990-2 LOTE ALHAJAS 68.618,00 077-060-148048-4 LOTE ALHAJAS 863.010,40
077-060-148091-9 LOTE ALHAJAS 118.937,25 077-060-148105-0 LOTE ALHAJAS 387.587,35
077-060-148191-0 LOTE DE ALHAJAS 793.327,00 077-060-148236-4 LOTE ALHAJAS 361.869,15
077-060-148281-0 LOTE DE ALHAJAS 138.927,60 077-060-148323-0 ANILLOS 130.939,50
077-060-148342-2 LOTE ALHAJAS 1.055.189,70 077-060-148356-3 LOTE DE ALHAJAS 3.005.370,75
077-060-148370-5 LOTE ALHAJAS 199.746,30 077-060-148404-0 LOTE ALHAJAS 136.905,00
077-060-148428-4 LOTE ALHAJAS 131.410,35 077-060-148471-0 LOTE DE ALHAJAS 352.352,20
077-060-148472-4 ARETES, CADENA 521.375,60 077-060-148524-0 LOTE ALHAJAS 144.397,20
077-060-148546-6 LOTE DE ALHAJAS 687.981,15 077-060-148552-0 LOTE ALHAJAS 818.259,75
077-060-148565-8 LOTE DE ALHAJAS 377.298,55 077-060-148577-0 LOTE ALHAJAS 89.012,80
077-060-148587-2 LOTE ALHAJAS 2.501.267,10 077-060-148595-8 LOTE ALHAJAS 268.938,50
077-060-148597-5 ANILLO CADENA 88.933,90 077-060-148610-2 LOTE ALHAJAS 191.108,30
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
077-060-148616-8 ANILLOS 113.893,75 077-060-148623-8 ANILLO 885.394,20
077-060-148625-7 LOTE DE ALHAJAS 121.279,90 077-060-148638-2 LOTE ALHAJAS 518.040,30
077-060-148644-9 ANILLOS 100.139,45 077-060-148665-0 LOTE ALHAJAS 536.938,65
077-060-148683-8 LOTE DE ALHAJAS 135.467,35 077-060-148702-9 LOTE DE ALHAJAS 165.277,15
077-060-148740-4 ANILLO 44.269,70 077-060-148762-7 LOTE DE ALHAJAS 215.814,85
077-060-148924-7 ANILLO C/BR 1.729.263,75 077-060-148925-2 CADENA C/DJ BR 1.367.842,05
077-060-149075-2 LOTE ALHAJAS 155.358,25 077-060-149076-6 LOTE ALHAJAS 468.848,95
077-060-149077-0 LOTE ALHAJAS 133.719,10 077-060-149265-1 LOTE DE ALHAJAS 1.880.416,30
077-060-149310-6 LOTE DE ALHAJAS 1.046.690,60 077-060-149386-4 LOTE ALHAJAS 374.831,85
077-060-149675-5 LOTE ALHAJAS 654.155,10 077-060-149689-4 LOTE ALHAJAS 381.921,45
077-060-149957-0 LOTE ALHAJAS 577.440,60 077-060-150030-5 LOTE DE ALHAJAS 236.081,75
077-060-150415-9 LOTE ALHAJAS 1.066.272,70 077-060-150416-2 LOTE ALHAJAS 161.754,75
077-060-150431-6 LOTE ALHAJAS 1.322.616,55 077-060-150455-1 LOTE DE ALHAJAS 716.816,30
077-060-150486-5 ANILLO 29.931,55 077-060-150488-4 ANILLO 56.823,15
077-060-150518-5 LOTE DE ALHAJAS 218.635,70 077-060-150520-3 LOTE ALHAJAS 359.785,35
077-060-150546-6 LOTE ANILLOS 101.691,45 077-060-150654-1 LOTE ALHAJAS 116.558,55
077-060-150679-0 LOTE ALHAJA 8.0GRS 118.937,25 077-060-150763-2 LOTE ALHAJAS 64.820,80
077-060-150799-8 LOTE ALHAJAS 146.887,65 077-060-150801-7 LOTE ALHAJAS 220.628,70
077-060-150839-0 PULSERA 263.664,50 077-060-150845-8 LOTE ALHAJAS 278.313,20
077-060-150850-9 CADENA C/DIJE 15.206,75 077-060-150854-5 LOTE ALHAJAS 57.508,60
077-060-150856-4 LOTE ALHAJAS 320.669,35 077-060-150859-7 LOTE DE ALHAJAS 1.429.255,35
077-060-150867-0 PULSERA 29.961,90 077-060-150869-0 LOTE ALHAJAS 390.812,00
077-060-150872-3 LOTE ALHAJAS 117.428,45 077-060-150883-1 GARGANTILLA 557.186,20
077-060-150892-9 LOTE DE ALHAJAS 853.082,65 077-060-150955-2 LOTE ALHAJAS 249.570,55
077-060-150975-0 ANILLOS 380.762,65 077-060-150989-9 LOTE DE ALHAJAS 555.709,70
077-060-151003-0 ANILLOS 111.435,30 077-060-151016-6 ANILL. ARETES 67.460,05
077-060-151017-0 LOTE ALHAJAS 20.9 GRS 200.301,15 077-060-151024-0 LOTE ANILLOS 391.100,15
077-060-151041-4 LOTE ALHAJAS 591.754,90 077-060-151058-8 LOTE DE ALHAJAS 948.385,95
077-060-151059-1 LOTE DE ALHAJAS 454.039,80 077-060-151066-1 LOTE DE ALHAJAS 380.730,05
077-060-151070-0 LOTE ALHAJAS 448.112,40 077-060-151076-6 LOTE DE ALHAJAS 297.400,10
077-060-151087-2 LOTE DE ALHAJAS 106.515,90 077-060-151097-5 LOTE ALHAJAS 174.721,60
077-060-151104-6 LOTE ALHAJAS 302.016,15 077-060-151105-1 ANILLO 98.412,25
077-060-151112-0 CADENA 112.976,50 077-060-151120-5 LOTE DE ALHAJAS 357.629,50
077-060-151122-2 LOTE ALHAJAS 876.300,40 077-060-151125-7 LOTE ALHAJAS 31.7GRS 245.002,30
077-060-151144-9 LOTE DE ALHAJAS 200.693,65 077-060-151147-1 PRENDEDOR 78.578,80
077-060-151162-5 LOTE ANILLOS 158.838,10 077-060-151173-5 LOTE ALHAJAS 454.977,65
077-060-151184-1 LOTE DE ALHAJAS 267.340,15 077-060-151190-8 ARETES 25.613,90
077-060-151191-1 LOTE ALHAJAS 116.748,50 077-060-151192-5 LOTE ALHAJAS 233.314,65
077-060-151196-3 LOTE ALHAJAS 418.174,40 077-060-151207-0 LOTE DE ALHAJAS 214.933,85
077-060-151213-7 LOTE ALHAJAS 217.161,15 077-060-151214-0 LOTE ALHAJAS 1.128.517,40
077-060-151220-7 LOTE ALHAJAS 1.293.029,50 077-060-151224-3 LOTE ANILLOS 70.833,10
077-060-151236-5 LOTE ALHAJAS 555.837,10 077-060-151240-4 LOTE DE ALHAJAS 144.774,10
077-060-151245-6 LOTE ALHAJAS 355.104,55 077-060-151247-3 LOTE ALHAJAS 493.814,55
077-060-151249-2 LOTE ALHAJAS 183.655,65 077-060-151266-5 LOTE ALHAJAS 533.520,70
077-060-151267-9 1 ROSARIO 110.970,15 077-060-151274-0 LOTE ALHAJAS 66.700,50
077-060-151284-3 LOTE DE ALHAJAS 458.845,50 077-060-151292-7 ANILLO, PULSERA 52.493,65
077-060-151297-9 ANILLOS 121.741,70 077-060-151300-3 LOTE ALHAJAS 102.364,75
077-060-151301-7 LOTE DE ALHAJAS 484.356,70 077-060-151302-0 LOTE ALHAJAS 517.387,15
077-060-151307-2 LOTE ALHAJAS 108.580,55 077-060-151321-2 LOTE ALHAJAS 148.303,45
077-060-151323-1 LOTE ALHAJAS 385.621,35 077-060-151326-4 LOTE DE ALHAJAS 250.123,90
077-060-151332-9 LOTE DE ALHAJAS 131.702,35 077-060-151364-8 LOTE DE ALHAJAS 565.041,60
077-060-151387-8 2 ANILLOS 44.545,90 077-060-151407-4 LOTE ALHAJAS 848.539,25
077-060-151453-3 LOTE DE ALHAJAS 152.654,05 077-060-151484-7 LOTE DE ALHAJAS 239.010,00
077-060-151486-6 LOTE DE ALHAJAS 565.758,25 077-060-151539-5 PULSERA 473.299,95
077-060-151816-2 LOTE DE ALHAJAS 1.105.186,75 077-060-151959-0 LOTE ALHAJAS 709.737,10
077-060-152134-5 ANILLOS, CADENA 261.822,25 077-060-152168-3 ANILLOS 229.874,55
077-060-152208-7 LOTE DE ALHAJAS 3.126.121,15 077-060-152264-7 LOTE ALHAJA 68.1GRS 453.191,80
077-060-152544-9 LOTE ALHAJAS 6.990.178,10 077-060-152748-0 LOTE ALHAJAS 9.058.903,00
077-060-152786-4 LOTE ALHAJAS 2.971.171,55 077-060-152882-8 LOTE ALHAJAS 1.037.062,55
077-060-152981-6 ANILLO 177.868,75 077-060-153005-1 LOTE DE ALHAJAS 2.453.485,05
077-060-153022-2 LOTE ALHAJAS 908.852,65 077-060-153029-3 LOTE ALHAJAS 602.505,30
077-060-153031-1 LOTE ALHAJAS 11.3GRS 89.804,90 077-060-153035-0 ANILLOS, ARG. 88.696,20
077-060-153037-7 LOTE DE ALHAJAS 127.500,70 077-060-153047-1 PULSERAS 3.156.627,40
077-060-153064-4 LOTE ALHAJAS 483.064,35 077-060-153065-0 ANILLOS, P. ARGOLLAS 70.918,85
077-060-153114-0 LOTE ALHAJA 35.1GRS 233.131,05 077-060-153161-3 LOTE ALHAJAS 32.2GRS 368.353,10
077-060-153174-0 ANILLO 241.177,75 077-060-153178-9 LOTE ALHAJAS 138.289,90
077-060-153205-5 LOTE ALHAJAS 626.917,65 077-060-153224-5 LOTE ALHAJAS 128.742,15
077-060-153229-7 LOTE ALHAJAS 113.934,15 077-060-153234-8 LOTE ALHAJAS 219.944,60
077-060-153253-1 LOTE DE ALHAJAS 650.723,80 077-060-153262-9 LOTE DE ALHAJAS 491.740,80
077-060-153300-5 LOTE ALHAJAS 601.668,10 077-060-153306-0 LOTE ALHAJAS 138.835,15
077-060-153308-0 LOTE ALHAJAS 1.884.671,90 077-060-153309-3 LOTE ALHAJAS 544.356,50
077-060-153318-2 LOTE ALHAJAS 93.260,15 077-060-153324-7 LOTE ALHAJAS 425.975,55
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
077-060-153347-7 LOTE DE ALHAJAS 389.225,50 077-060-153390-3 LOTE ALHAJAS 143.650,25
077-060-153393-6 LOTE DE ALHAJAS 278.251,75 077-060-153465-7 ARGOLLAS 22.710,60
077-060-153470-0 LOTE ALHAJAS 10.6GRS 129.689,10 077-060-153517-2 LOTE DE ALHAJAS 1.849.586,50
077-060-153536-4 ANILLOS 244.433,70 077-060-153568-3 ANILLOS 52.910,35
077-060-153623-0 LOTE ALHAJAS 13.7GRS 113.295,95 077-060-153674-1 CADENA 239.766,35
077-060-153699-9 LOTE ALHAJAS 1.090.917,15 077-060-153705-6 LOTE ALHAJAS 237.100,30
077-060-153725-1 LOTE ALHAJAS 64.5GRS 620.946,50 077-060-153749-5 LOTE ALHAJAS 835.882,60
077-060-153758-4 CADENA 182.639,35 077-060-153772-4 LOTE ALHAJAS 80.4GRS 729.908,60
077-060-153789-8 LOTE ALHAJAS 860.502,25 077-060-153809-4 LOTE ALHAJAS 31.3GRS 262.351,95
077-060-153815-0 PULSO 105.993,60 077-060-153817-8 LOTE ALHAJAS 201.764,80
077-060-153837-3 LOTE ALHAJAS 220.355,15 077-060-153843-1 ANILLO 94.836,35
077-060-153845-0 PULSO 82.563,40 077-060-153850-1 LOTE ALHAJAS 118.266,60
077-060-153860-4 LOTE ALHAJAS 23.1GRS 222.743,15 077-060-153876-4 LOTE ALHAJAS 237.221,55
077-060-153899-2 ANILLOS 172.492,20 077-060-153913-3 LOTE DE ALHAJAS 547.302,25
077-060-153965-8 LOTE ALHAJAS 767.398,15 077-060-153966-1 ANILLOS 65.261,25
077-060-154012-0 LOTE ALHAJAS 1.631.793,60 077-060-154035-0 CADENA 297.740,55
077-060-154061-2 LOTE ALHAJAS 639.429,75 077-060-154083-9 LOTE DE ALHAJAS 356.800,45
077-060-154118-0 LOTE ALHAJA 12.8GRS 108.276,85 077-060-154149-3 LOTE DE ALHAJAS 182.005,70
077-060-154151-1 LOTE ALHAJAS 122.853,85 077-060-154178-0 LOTE ALHAJAS 63.961,15
077-060-154251-3 LOTE DE ALHAJAS 458.645,00 077-060-154255-1 PULSERA 286.653,20
077-060-154273-0 1 CADENA 84.525,25 077-060-154295-4 LOTE ALHAJAS 225.400,60
077-060-154375-0 ANILLO 236.232,30 077-060-154378-3 LOTE ALHAJA 14.5GRS 189.727,00
077-060-154417-0 LOTE ALHAJAS 215.449,45 077-060-154429-1 LOTE ALHAJAS 210.399,85
077-060-154430-6 LOTE ALHAJAS 91.522,05 077-060-154483-6 LOTE ALHAJAS 163.241,60
077-060-154489-1 LOTE ALHAJAS 351.175,00 077-060-154498-0 LOTE DE ALHAJAS 1.298.111,25
077-060-154568-4 LOTE ALHAJAS 26.7GRS 223.206,70 077-060-154596-5 PULSERAS 939.025,75
077-060-154606-9 LOTE ALHAJAS 813.042,70 077-060-154617-5 LOTE ALHAJAS 524.954,60
077-060-154627-8 LOTE DE ALHAJAS 606.133,70 077-060-154629-7 LOTE DE ALHAJAS 444.817,80
077-060-154689-7 LOTE ALHAJAS 1.328.373,80 077-060-154695-3 LOTE ALHAJAS 425.019,00
077-060-154703-8 CADENA 79.019,90 077-060-154746-3 3 ANILLOS 40.029,25
077-060-154783-3 LOTE DE ALHAJAS 331.658,50 077-060-154844-6 LOTE ALHAJAS 144.098,60
077-060-154849-8 LOTE ALHAJAS 667.846,30 077-060-154854-9 LOTE ALHAJAS 227.671,55
077-060-154885-4 LOTE DE ALHAJAS 124.572,25 077-060-154889-0 LOTE ALHAJA 34GRS 216.143,15
077-060-154897-4 LOTE DE ALHAJAS 6.448.599,65 077-060-154898-0 2 ANILLOS 379.435,80
077-060-154949-0 LOTE ALHAJAS 483.495,80 077-060-154953-7 LOTE DE ALHAJAS 444.517,45
077-060-154962-4 LOTE ALHAJAS 666.706,70 077-060-154966-2 CADENA 39.870,25
077-060-154974-8 LOTE ALHAJAS 93.812,60 077-060-155000-1 LOTE DE ALHAJAS 1.830.378,85
077-060-155001-5 LOTE ALHAJAS 306.973,30 077-060-155006-7 LOTE ALHAJA 12.2GRS 169.794,05
077-060-155024-3 5 ANILLOS 101.199,65 077-060-155037-9 LOTE ALHAJA 54.7GRS 473.516,05
077-060-155039-8 ANILLO 67.812,25 077-060-155094-6 ANILLO 350.919,10
077-060-155097-9 LOTE DE ALHAJAS 567.319,25 077-060-155106-9 LOTE DE ALHAJAS 98.882,05
077-060-155112-3 LOTE ALHAJAS 761.669,10 077-060-155117-5 ANILLOS CADENA 397.417,55
077-060-155137-0 LOTE DE ALHAJAS 444.364,15 077-060-155163-4 LOTE ALHAJAS 173.754,35
077-060-155164-8 LOTE ALHAJAS 512.424,00 077-060-155182-6 LOTE ALHAJAS 287.947,40
077-060-155190-1 LOTE ALHAJAS 700.094,45 077-060-155195-3 LOTE ALHAJAS 348.866,85
077-060-155237-2 LOTE DE ALHAJAS 282.382,35 077-060-155257-0 LOTE ALHAJAS 264.903,75
077-060-155260-3 LOTE ALHAJA 9.3GRS 78.319,45 077-060-155274-4 LOTE ALHAJAS 14.0GRS 171.488,45
077-060-155280-0 LOTE ALHAJAS 101.281,80 077-060-155286-6 PULSO 397.092,45
077-060-155296-9 LOTE DE ALHAJAS 230.838,90 077-060-155302-4 LOTE ALHAJAS 305.899,75
077-060-155304-3 ANILLO 24.117,55 077-060-155334-1 LOTE ALHAJA 6.9GRS 47.018,95
077-060-155349-8 LOTE ALHAJAS 482.234,70 077-060-155378-4 LOTE DE ALHAJAS 2.464.314,40
077-060-155383-5 LOTE DE ALHAJAS 365.176,25 077-060-155401-2 CADENAS 102.692,25
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 362 175.161.345,55
077-060-153036-3 LOTE ALHAJAS 2.721.730,60 077-060-154921-8 1 CADENA 106.791,50
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 2 2.828.522,10
Agencia 79
079-060-844134-2 LOTE ALHAJAS 114.558,60 079-060-844776-9 LOTE ALHAJAS 36.193,55
079-060-845641-6 LOTE ALHAJAS 604.187,00
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 3 754.939,15
Agencia 85
085-060-851631-9 LOTE DE ALHAJAS 361.294,10 085-060-852970-6 LOTE DE ALHAJAS 195.155,70
085-060-852978-0 LOTE DE ALHAJAS 236.890,20 085-060-853444-2 LOTE DE ALHAJAS 186.081,05
085-060-853529-0 LOTE DE ALHAJAS 78.038,65 085-060-853567-4 LOTE DE ALHAJAS 120.153,85
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 6 1.177.613,55
085-060-852841-8 LOTE DE ALHAJAS 133.000,00 085-060-853108-2 LOTE DE ALHAJAS 532.272,20
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 2 665.272,20
Agencia 88
088-060-853369-3 LOTE DE ALHAJAS 167.787,00 088-060-853999-6 LOTE DE ALHAJAS VARIAS 269.362,30
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 2 437.149,30
Agencia 90
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
090-060-851385-7 LOTE DE ALHAJAS 262.910,85 090-060-852528-6 LOTE ALHAJAS 706.256,80
090-060-853958-4 LOTE ALHAJAS 24.324,45 090-060-854022-0 LOTE ALHAJAS 183.692,90
090-060-854539-4 LOTE ALHAJAS 157.637,00 090-060-854542-8 LOTE ALHAJAS 187.823,50
090-060-854564-2 LOTE ALHAJAS 269.145,10 090-060-854707-0 LOTE ALHAJAS 120.786,95
090-060-854885-0 LOTE ALHAJAS 364.228,80 090-060-855166-3 LOTE ALHAJAS 565.695,70
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 10 2.842.502,05
San José, 5 de marzo del 2012.—MBA. Marta Ulloa Zamora,
Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 04-2012.—Solicitud Nº
1255.—C-1216780.—(IN2012017650).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Resolución.—Patronato
Nacional de
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo dieciocho de
Vistos:
1º—Que
el artículo 211 de
2º—Que de
conformidad con el Artículo 63 del Reglamento Autónomo de Trabajo
los servidores del Patronato Nacional de
3º—Asimismo el
artículo 68 del citado Reglamento Autónomo establece que una vez
enterado el Presidente Ejecutivo de la posible comisión de una falta
dispondrá de inmediato, mediante providencia una investigación
sumaria y sus resultados para determinar si ha tugar a establecer un
procedimiento administrativo de conformidad con lo establecido en dicho
Reglamento.
Considerando:
Que
a fin de ejercer la potestad sancionatoria que compete a esta Presidencia
Ejecutiva, se hace necesario designar a un profesional en Derecho de la
institución, para que lleve a cabo las funciones de instrucción
de las investigaciones preliminares tendientes a la determinación de la
procedencia o no de la apertura de los procedimientos disciplinarios así
como la instrucción de los procedimientos administrativos de
carácter ordinario o sumario tendientes a la determinación de la
verdad real de los hechos y la imposición de las sanciones
disciplinarias que correspondan.
SE RESUELVE:
Nombrar
a
San
José, 27 de febrero del 2012.—Presidencia
Ejecutiva.—María de los Ángeles conocida como Marielos
Hernández Corella, Presidenta Ejecutiva.—(IN2012015502).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A Wilbur Vargas Chaves, se le comunica
Se comunica a los señores Griselda Cabrera Gutiérrez y Héctor Karin Gutiérrez Plata, que en la oficina local del P.A.N.I. en Los Chiles se dictó resolución de las siete horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil once, mediante la cual se dispuso la declaratoria de adoptabilidad administrativa del niño K.A.G.C., se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. 242-0023-2011.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(IN2012014637).
Se comunica a la joven Luisa Johana López Usmata que en la oficina local del P.A.N.I. en Los Chiles se dictó Resolución de las quince horas treinta minutos del quince de febrero del año dos mil doce, donde se dispuso medidas de protección en sede administrativa donde se ordena el cuido provisional del niño D.M.L.U. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones. Exp. 242-00036-2011.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(IN2012014638).
Se le comunica formalmente al
señor Jorge Eduardo Salazar Segura, cédula 1-623-222, la
resolución administrativa de las nueve horas del día diecinueve
de diciembre del dos mil once, mediante la cual se ordenó como medida
especial de protección el cuido provisional de su hija Paola Andrea
Salazar Murillo bajo la responsabilidad de su tía materna Argerie
Murillo Briceño, por un plazo de seis meses máximo. Se
ordenó seguimiento psico-social de la persona menor de edad, la familia
recurso y los progenitores si muestran interés en reasumir la persona
menor de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su
elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en
A Yorleny Villalta Villachica
se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del trece
de setiembre del dos mil once de
A Arley David Araya Rodríguez, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del día 12 de diciembre del año 2011, que dispone el cuido provisional de la niña Keilyn Lisseth Araya Badilla en el hogar de los señores Arnoldo Badilla Monge y Cecilia Valverde Agüero. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00130-2011.—Naranjo, 16 de febrero de 2012.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2012015515).
Oficina Local de Golfito,
notifica mediante el presente edicto al señor Roy Pérez
Sánchez, la resolución administrativa de las siete horas treinta
y dos minutos del día diecinueve de Enero del año dos mil doce, dictada
a favor de la persona menor de edad Blanca Nahomy Pérez Carazo, la cual
en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. En visto de que todas las
medidas respecto a las personas menores de edad deben estar basadas en la
consideración del interés superior del mismo y le corresponde al
Estado asegurarles una adecuada protección y cuidados, cuando sus
progenitores u otras personas encargadas de su guarda, crianza y
educación no poseen la capacidad para hacerlo es que esta Oficina Local
inicia proceso en Sede Administrativa mediante el dictado de medida de
protección de cuido provisional con el fin de que las personas menores
de edad Blanca Nahomy Pérez Carazo permanezca ubicada en el hogar de la
señora Shirley María Carazo Quirós, la cual le brindará
los elementos necesarios para que se desarrollen en forma satisfactoria tanto
desde el punto de vista físico y emocional. II. Por parte de la
funcionaria Karla Mora Blanco se le solicita proceder a la elaboración
de un Plan de Intervención para la niña Blanca Nahomy
Pérez Carazo con el fin de trabajar las secuelas producidas por la
violatoria de derechos en la cual se vio inmersa en el hogar de su abuela
materna. III. Procédase por parte de la funcionaria Isenia Villafuerte
López, Trabajadora Social de esta Oficina Local a llevar a cabo una valoración
de las condiciones de la progenitora de la niña de marras para
determinar la idoneidad de que ésta asuma la guarda, crianza y
educación de su hija como poder derivado del ejercicio de la patria
potestad. IV. Procédase por parte de la funcionaria Isenia Villafuerte
López, Trabajadora Social a llevar a cabo una valoración
actualizada de las condiciones de la niña Blanca Nohemy en el hogar de
su tía materna así como también determinar si dicho
núcleo familiar se ajusta al perfil de Hogares Solidarios Subvencionados.
V. Comuníquese y notifíquese la presente resolución
conforme a
CONCEJO
MUNICIPAL
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en
la sesión ordinaria número 147-2012, celebrada el 27 de febrero
del 2012 y aprobado por unanimidad y en firme.
1º—Trasladar para los martes las sesiones ordinarias de los
siguientes días: lunes 16 de abril, lunes 30 de julio y lunes 15 de
octubre del 2012.
2º—Trasladar
la sesión ordinaria del lunes 2 de abril del 2012, para el jueves 12 de
abril del 2012, por tratarse de
San Rafael de Heredia, 28 de febrero del 2012.—Damaris Ruiz
Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2012016046).
SECRETARÍA
DEL CONCEJO MUNICIPAL
Acuerdo del Concejo Municipal de Sarapiquí, tomado en
sesión ordinaria Nº 08-2012, artículo 4, celebrada el lunes
20 de febrero del 2012.
El
Concejo Municipal de Sarapiquí, acuerda en firme y por unanimidad variar
el Escudo del cantón de Sarapiquí, quedando de la siguiente
manera:
Elementos que lo conforman y su significado:
a) Las
cinco estrellas en color dorado representan a cada uno de los distritos del
cantón de Sarapiquí, sobresaliendo la ubicada en el centro que
corresponde al distrito de Puerto Viejo, como cabecera del cantón.
b) La corona que rodea el escudo está conformada por
brácteas de Heliconia, planta tropical característica de la zona.
c) La banda de color azul en la parte posterior del escudo
consigna el año de fundación del cantón de
Sarapiquí.
d) Los tres elementos internos que integran el Escudo representan
por orden de relevancia lo siguiente:
1. En
el extremo superior y de manera prominente, se representa al Río
Sarapiquí y sus características navegables. Aparece en esta
vía fluvial un bote utilizado para el transporte de personas,
enrumbándose el mismo hacia al horizonte, al final del cual está
un sol naciente que simboliza el progreso.
2. En el recuadro de la izquierda, se incluyó a la flora y
la fauna presentes en todo el territorio del cantón, destacándose
la lapa verde para darle mayor intensidad y colorido a la representación
del entorno natural.
3. En el recuadro de la derecha se representó la
producción agropecuaria como actividad económica principal del
cantón, distinguiéndose los tres productos más relevantes
que permiten la generación de riqueza dentro de la comunidad.
Para ver imagen
solo en
Ginnette Guzmán Mora, Secretaria del
Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012016031).
Agenda:
Capítulo I a-) Saludo.
b-) Comprobación del quórum.
c-) Aprobación del orden del
día.
d-) Lectura de correspondencia.
Capítulo II e-) Lectura,
discusión y aprobación del acta anterior.
Capítulo III f-) Informe de Presidente.
Capítulo IV g-) Informe de tesorero a) Tesorería,
b-) Estados Financieros.
Capítulo V h-) Informe del Órgano de
Fiscalía.
Capítulo VI i-) Elección de miembros de
vacante
Vocal I.
Capítulo VII j-)
Juramentación de miembros electos.
Capítulo VIII k-) Asuntos varios.
Capítulo IX l-) Mociones.
Doris Guzmán Céspedes, Presidenta de Junta
Directiva.—1 vez.—RP2012281462.—(IN2012017126).
CLUB
ALEMÁN DE COSTA RICA S. A.
Se convoca a todos los accionistas del Club Alemán de Costa
Rica S. A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el
día lunes 19 de marzo del
En la
asamblea general extraordinaria se conocerán los siguientes asuntos:
a. Apertura
de la asamblea general extraordinaria y establecimiento del quórum.
b. Reforma de estatuto.
Treinta minutos después de haber terminado la asamblea general
extraordinaria, se convoca a la asamblea general ordinaria, donde se
conocerán los siguientes asuntos:
1. Apertura
de la asamblea general ordinaria y establecimiento del quórum.
2. Informe anual de labores del Presidente.
3. Informe anual de la tesorera, año fiscal 2010-11.
4. Informe anual del fiscal.
5. Elección parcial de
6. Elección del fiscal.
7. Asuntos varios y mociones de los socios.
San José, 29 de febrero del 2012.—Junta
Directiva.—Jorge Steinvorth, Presidente.—1
vez.—(IN2012017169).
COLEGIO DE
CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
199
26 DE MARZO DEL 2012
De conformidad con el artículo 18 de
ORDEN DEL
DÍA
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA
I- Recuento
del quórum y apertura de la asamblea.
II- Entonación del Himno
Nacional y del Himno del Colegio.
III- Aprobación del orden del día.
IV- Recursos de Apelación en materia de
Admisión.
V- Presentación del Plan
Estratégico.
VI- Elección de miembro de la
comisión AD-HOC, ante fallecimiento de uno de sus miembros.
VII- Solicitud a
VIII- Informe Comisión Especial de Revisión del
Proyecto de Reglamento de Asambleas Generales.
IX- Comunicación del acto final dentro de
procedimiento administrativo tramitado en
X- Conocimiento y aprobación de
opción de aumento en
XI- Clausura de la asamblea general
extraordinaria.
Se les recuerda que para participar en ambas asambleas es requisito obligatorio
estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 29
de febrero del 2012.
San José, 2 de marzo del 2012.—Dirección
Financiera-Administrativa.—Lic. Jorge Masís Montenegro.—1
vez.—(IN2012017194).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
TRUE
JUNGLE EXPLORERS R.J.E. SOCIEDAD ANÓNIMA
Roberto Sadot Venegas Renauld, mayor, casado una vez, economista,
vecino de Brasil de Mora,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
NE ORTODONCIA S. A.
Para
los efectos del artículo 689 Código de Comercio, NE Ortodoncia,
S. A., cédula jurídica 3-101-236315, hace constar a quien
interese, que por habérsele extraviado a la propietaria, repondrá
los certificados de acciones N01-05 N.E.O.S.A., y N06-10 N.E.O.S.A., a nombre
de la accionista Patricia Montealegre Quijano, cédula de identidad
1-601-831.—San José, 22 de febrero del 2012.—Patricia
Montealegre Quijano, Presidenta.—RP2012280359.—(IN2012015296).
ACEITES BUCA
S. A.
Para efectos de reposición la sociedad denominada Aceites Buca
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-186484, en la
condición de propietarios de la acción y título Nº
0841, hace constar que hemos solicitado a Cariari Country Club S. A., la
reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de
la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría
de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén,
Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—Heredia, 27 de febrero del 2012.—Firma
ilegible.—(IN2012015852).
Para efectos de reposición yo, Diego J. Veitiac, cédula de identidad Nº 642114121-USA, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 0473, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Bélen,Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 24 de enero del 2012.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—(IN2012015874).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Supermercado Saretto Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-treinta y ocho mil setecientos sesenta y cuatro, sociedad domiciliada en
San Rafael, Escazú, San José, vende mediante escritura
pública número ciento sesenta y cuatro, otorgada en la ciudad de
San José, a las catorce horas del día veintinueve de febrero del
dos mil doce, ante el notario público Guillermo Valverde Schmidt,
visible al folio noventa y cuatro vuelto frente del tomo segundo, del citado
protocolo, a la sociedad Grupo Empresarial de Supermercados S.A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y siete mil ochocientos doce, domiciliada en Calle
Blancos, Guadalupe, San José, el establecimiento mercantil denominado
Supermercado Saretto, ubicado en el distrito tres San Rafael, cantón dos
Escazú, de la provincia de San José, comprendiendo las
señales de propaganda, patente comercial y de licores, el derecho de
llave y cualquier otro valor relacionado, los manuales, procedimientos y
documentos que respalden la logística del actual establecimiento
mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su nombre
y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de
establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los
efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de
Comercio, se presenten en el término de quince días contados a
partir de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros
registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos
a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que
estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y
áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
A partir |
Aguilar Chavarría Liseth María |
502950983 |
14/11/2011 |
Aguilar Ortíz Lidieth |
203460734 |
17/11/2011 |
Ajón Maroto Miguel |
600850103 |
15/11/2011 |
Alfaro Araya Ana Yansi |
205650314 |
10/11/2011 |
Alpízar Esquivel Martha María |
109720233 |
18/11/2011 |
Álvarez Guerrero Marvin |
105450304 |
31/10/2011 |
Álvarez Gutiérrez Betsy |
503550116 |
01/11/2011 |
Araúz Pimentel
Yasmina del Carmen |
00RE000235001999 |
17/11/2011 |
Araya Bejarano David Ricardo |
112150195 |
23/11/2011 |
Araya Valverde Carlos German |
108930235 |
08/11/2011 |
Arbustini Bonilla Marcelly |
108070169 |
15/11/2011 |
Arce Espinoza Kenyie María |
112760201 |
07/11/2011 |
Barrantes Méndez David |
601200428 |
03/11/2011 |
Benavides |
112500948 |
17/11/2011 |
Bolívar Alvarado Jorge |
603050104 |
15/11/2011 |
Braddock Stradtmann George |
104990295 |
04/11/2011 |
Briceño Salinas
Dayana de los Ángeles |
503560778 |
04/11/2011 |
Cambronero Morera José Gerardo |
104131246 |
22/11/2011 |
Cano Navarro Eda Vilma |
202380057 |
14/11/2011 |
Chaves Mora Luis Flarndey |
109180789 |
17/11/2011 |
Chinchilla Romero Mayra Gabriel |
900770529 |
17/11/2011 |
Córdoba Jiménez Juan Carlos |
110080253 |
07/11/2011 |
Cruz Montano Lesvia |
204910345 |
22/11/2011 |
Cubero Ramírez Carla Yariela |
205300433 |
09/11/2011 |
Elizondo Vargas Charly Alexander |
603510913 |
15/11/2011 |
Espinoza Elizondo Keyrin de
los Áng. |
112160738 |
23/09/2011 |
Fonseca Vargas Ginette |
107500344 |
14/11/2011 |
González Madrigal Franciny |
401860981 |
01/11/2011 |
Gutiérrez Cambronero Marcia |
205390819 |
30/10/2011 |
Hernández Martínez Laura Viviana |
304210300 |
11/11/2011 |
Herrera Méndez Victoriano |
105840210 |
24/11/2011 |
López Yannarella Johnny |
401290577 |
23/11/2011 |
Machado González Grettel |
107460515 |
08/11/2011 |
Mena Pérez Didier |
108800457 |
03/11/2011 |
Montero Solís Walter |
107460121 |
15/11/2011 |
Mora Alvarado Kelimbert Massiel |
503530066 |
15/11/2011 |
Morales Quesada Yolanda |
106550440 |
08/11/2011 |
Nájera Nájera José Antonio |
602190769 |
18/11/2011 |
Obando Chavez Sofía |
800560086 |
07/11/2011 |
Olivares Garita Cinthya |
109950424 |
31/10/2011 |
Ortega Pastrán Kharlin Katiana |
111620096 |
16/05/2011 |
Pochet Cabezas Lilliana |
105240032 |
09/09/2011 |
Quesada Alvarado Jasania |
104810280 |
25/11/2011 |
Ramírez Villegas Gerardo |
401090713 |
15/11/2011 |
Recinos Escobar Miriam Yolanda |
132000022701 |
08/11/2011 |
Rodríguez Cambronero Floriana |
401650021 |
14/11/2011 |
Rodríguez Rojas Alfonso |
900960493 |
22/11/2011 |
Rojas Alvarado Margarita |
503590082 |
28/11/2011 |
Sáenz Segura Julieta |
401580013 |
16/11/2011 |
Trigueros Hernández Ingrid Priscila |
901030542 |
31/10/2011 |
Ulloa Sandí Ana Rocío |
110090005 |
03/11/2011 |
Vega Ortega Marita Lizeth |
106810656 |
04/11/2011 |
Vega Rojas Xinia |
501950317 |
16/11/2011 |
Yoon Lee Jung Han |
6880594 |
14/11/2011 |
Zeledón Valverde Sandra |
502760301 |
04/11/2011 |
Junta Directiva.—M.Sc. Félix
Ángel Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda Rojas Saborío,
Secretaria.—1 vez.—(IN2012016034).
Por escritura otorgada ante notaría a
las 14:00 horas del día 23 de febrero del 2012, se constituyó la
empresa denominada Inversiones Murillo y Salazar Dos Mil Doce S. A.,
domiciliada en
Por escritura número dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas dieciséis minutos del veinticuatro de febrero del dos mil doce, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Dunas del Desierto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - uno cero uno - dos nueve seis cuatro cuatro nueve, Mar Color de Luna S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno - dos tres cuatro uno cinco cuatro, y Elama Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- doscientos quince mil setecientos veintisiete, en la que se acuerda fusionar por absorción a dichas sociedades, prevaleciendo Elama S. A.—San José, veintisiete de febrero de dos mil doce.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012280718.—(IN2012015703).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del
veinticinco de febrero del año dos mil doce, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de
Alajuela, denominada
Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Gonzalo Vargas Acosta, se modificó el domicilio social de la empresa Hacienda Inmobiliaria Trofanes C.R.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno seiscientos veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y siete, para que en lo sucesivo se lea así: La sociedad tendrá su domicilio en San José, Curridabat, Pinares, Centro Comercial Momentun Pinares, local dieciséis.—San José, quince de febrero del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2012280768.—(IN2012015723).
Se hace constar que mediante escritura pública otorgada ante el notario Gonzalo Vargas Acosta, se modificó sexta del pacto constitutivo de la sociedad Think Tank S. A., cedula jurídica tres ciento uno trescientos ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco, para que en lo sucesivo se lea así: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, con el carácter de presidente y secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma corresponderá al presidente, secretario y tesorero actuando conjunta o separadamente.—San José, dieciséis de febrero del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2012280770.—(IN2012015725).
El suscrito David José Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría se constituyó la empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada Ecojardines del Sol E.S.M.S Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2012.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012015770).
Por escritura número: noventa y ocho-cinco, otorgada en San José, a las trece horas del catorce de febrero del año dos mil doce, constituyo la firma: Constructora Brenes y Rojas S. A., domiciliada en Cartago, Tejar del Guarco de Cartago, Urbanización Cacique, de la entrada principal veinticinco al sur y ciento veinticinco metros al este, casa tres-G, Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente, efectuada ante la notaria Lic. Giovanna Ajún Murillo.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012015779).
Ante esta notaría, se constituyeron STG Hotels and Resorts S. A., y Memories Hotels Resorts and Spa S. A. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 24 de febrero del 2012.—Lic. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2012015808).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Jardines de Pinares B Dos JP S.A., por la cual se modificaron las cláusulas II, VIII y X de los estatutos sociales, y se nombra nueva junta directiva y fiscal y se revoca nombramiento de agente residente.—San José, 27 de febrero de 2012.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2012015822).
Ante mí se protocolizó acta de la empresa: Panaderías El Sol Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José veintiocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012015823).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día
veintisiete de febrero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Calas de
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Tudul-C CVCHS Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, a las diez horas del día veintiocho de febrero de dos mil doce.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2012015853).
Ante esta notaría al ser las dieciséis horas treinta minutos del día veintitrés de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Corporación Robles & Magne Sociedad Anónima. Presidente Miguel Samuel Seminario Robles. Capital social diez mil colones.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012280784.—(IN2012015956).
Ante esta notaría al ser las doce horas del día veinticuatro de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Control y Sostenibilidad Sociedad Anónima. Presidente: Nery Oswaldo Mejía López. Capital social diez mil colones.—Lic. Ericka María Esquivel Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012280785.—(IN2012015957).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día quince de febrero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pocho Tico S.A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de febrero del 2012.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2012280786.—(IN2012015958).
Que por escritura número 111, visible a folio 175 frente, se modificó la cláusula sexta del pacto social y nombró nuevo subgerente de empresa The Woderful Firefly SRL. Visible en el tomo 19 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 27 de febrero del año 2012.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012280787.—(IN2012015959).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintisiete de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil seiscientos veintiocho sociedad anónima, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas primera, segunda, sexta, e inclusión a la cláusula quinta del acta constitutiva.—San José, veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012280792.—(IN2012015960).
Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las doce horas del día veintisiete de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades L Y G Legal Adviser S. A.; Servicios Legales Notaleg SRL; Melomar S. A.; Proyectos y Soluciones RLG S. A.; Rolego del Sur S. A.; Fuentes y Orígenes Legales F.O.L S. A., Costatica Ecológica SRL; Servicios Jurídicos Serjufin S. A., mediante la cual se acuerda fusionar dichas sociedades por absorción con la sociedad Servicios Jurídicos Serjufin S. A., prevaleciendo esta última. Se modifican las cláusulas primera, sétima y cuarta de los estatutos de Servicios Jurídicos Serjufin S. A.—San José, 27 de febrero del 2012.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012280793.—(IN2012015961).
Ante esta notaría al ser las 8:00 horas del 25 de febrero del año 2012, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la entidad con nombre y cédula jurídica número 3-101-598887, modificándose la denominación social, junta directiva y fiscal. Acuerdos firmes tomados por unanimidad de votos.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2012280794.—(IN2012015962).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 17:00 horas del día de hoy, se constituye la compañía denominada Pura Natura Centro Educativo de Turismo Ecológico Sociedad Anónima, con domicilio en San José, cantón Central. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cincuenta años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 24 de febrero del 2012.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012280795.—(IN201215963).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Promotora para Desarrollos de Proyectos Turísticos de Nosara Sociedad Anónima, por la cual, se reforma la cláusula primera para que se denomine Promotora de Proyectos Ecológicos y Turísticos Sostenibles Sociedad Anónima y la cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio social.—San José, 27 de febrero del 2012.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012280796.—(IN2012015964).
Por escritura número: doscientos quince-ocho, otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del día 25 de febrero del año 2012, ante el notario público Christian Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada: Hao & Mei Sociedad Anónima. Presidente y secretaria: con plenas facultades legales, actuando en forma conjunta o separadamente. Domicilio: Heredia, San Francisco. Plazo: cien años. Capital: la suma de diez mil colones exactos.—San José, 25 de febrero del 2012.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012280801.—(IN2012015965).
El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría, en escritura 59 de las 06:00 horas del 27 de febrero 2012, se protocolizó acta asamblea extraordinaria de socios, nombrándose presidente y secretario de L.I.M.A.C.H.A. del Arroyo S. A., cédula 3-101-400955.—Alajuela, 27 de febrero 2012.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2012280803.—(IN2012015966).
Ante esta notaría, en fecha veintitrés de febrero del dos mil doce, por medio de la escritura número setenta-tres, se constituye la sociedad Inversiones Enragme Sociedad Anónima, con capital social de doscientos veinticuatro mil dólares, plazo de cien años.—San José, veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012280814.—(IN2012015967).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veintisiete de febrero de dos mil doce, protocolizo acta de la sociedad Inversiones Net Cell Sociedad Resposabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Tres Ríos, 27 de febrero del 2012.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—RP2012280815.—(IN2012015968).
Por escritura pública número ciento setenta y seis, otorgada en esta notaría, al ser las quince horas del veintiuno de febrero del año dos mil doce, protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Aires de Quetzales Sociedad Anónima.—Naranjo, veintiuno de febrero de dos mil doce.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2012280817.—(IN2012015969).
Por escritura número ciento setenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintitrés de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Grupo Solo en CR Sociedad Anónima. Es todo.—Veintitrés de febrero del dos mil doce.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012280822.—(IN2012015970).
El suscrito notario he protocolizado acta de la sociedad: Facultas Agendi S. A., en la cual se modifica la junta directiva, el domicilio, el objeto y se revoca el nombramiento del agente residente.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—RP2012280824.—(IN2012015971).
Por la escritura 002-52 del tomo 52 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 15:00 horas del 24 de febrero del 2012, la sociedad costarricense 3-101-505364 S. R. L., cédula tres-ciento uno-quinientos cinco mil trescientos sesenta y cuatro. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 24 de febrero del 2012.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012280826.—(IN2012015972).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas del día veinticuatro de febrero del dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Compañía Las Cruces del Sur S. A., mediante la cual se reforma su pacto social.—San José, 24 de febrero del dos mil doce.—Lic. María Auxiliadora Rodríguez Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2012280827.—(IN2012015973).
Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del veintiuno de febrero del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Powertron de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012280829.—(IN2012015974).
Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012280830.—(IN2012015975).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 27 de febrero de 2012, se constituyó la sociedad Economics Consulting Group Sociedad Anónima, capital social íntegramente pagado y suscrito, Presidente: Leonardo Ernesto Murillo Torres.—San José, 28 de febrero de 2012.—Lic. Gabriela Díaz Chanto, Notaria.—1 vez.—RP2012280832.—(IN2012015976).
Por escritura número veinte de esta notaría, se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada Construcciones Guacamaya S. A.—San José, veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—RP2012280839.—(IN2012015977).
Por escritura pública de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Las Cortes de Montenegro S. A., se modifican las cláusulas segunda, sexta, sétima y décima tercera del pacto constitutivo, se cambia la junta directiva y se nombra agente residente. Es todo.—San José, a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2012280865.—(IN2012015983).
Por escritura pública de las 17 horas del 23 de febrero del 2012, se protocolizó asamblea general extraordinaria de TC Vigilancia de Centroamérica T&C S. A., se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las 17 horas y 5 minutos del 23 de febrero del 2012.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2012280868.—(IN2012015984).
Guillermo Carballo Rojas, notario público hace constar que ante esta notaría, al ser las 8 horas del 23 de febrero del 2012, la entidad Inversiones Dumeg Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno siete uno seis ocho, inscrita al tomo uno cinco cinco tres, asiento uno dos cuatro, se acordó por asamblea extraordinaria de socios disolver la sociedad. Es todo.—Puntarenas, 23 de febrero del 2012.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012280884.—(IN2012015985).
Dunnia Medina Gutiérrez, notaria pública, hace contar que ante esta notaría al ser las once horas del veintidós de febrero del dos mil doce, la entidad Maklealf Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete cuatro tres uno uno, inscrita al tomo cinco tres cuatro, asiento uno seis tres uno ocho, se acordó por asamblea extraordinaria de socios disolver la sociedad. Es todo.—Puntarenas, veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. Dunnia Medina Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2012280885.—(IN2012015986).
Guillermo Carballo Rojas, notario público, hace constar que ante esta notaría al ser las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil doce, la entidad Katiro de Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro cinco dos cuatro siete, inscrita al tomo uno uno nueve uno, folio cuatro siete, asiento cinco uno, se acordó por asamblea extraordinaria de socios disolver la sociedad. Es todo.—Puntarenas, veintitrés de febrero del dos mil doce.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012280887.—(IN2012015987).
Por encontrarse esta notaría autorizada para protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la sociedad Porta Romana Roby & Dani Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco, a quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio de la empresa ubicado en Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso o al fax dos dos cuatro cuatro nueve nueve dos ocho.—Santo Domingo de Heredia, a las siete horas con diez minutos del veinticuatro de febrero de dos mil doce.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012280889.—(IN2012015988).
Por
encontrarse esta notaría autorizada para protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de disolución de la sociedad Veintisiete
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-veinticuatro mil quinientos setenta y cinco, a quien se considere afectado
deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio de la
empresa ubicado en Santa Ana, Río Oro, un kilómetro al oeste de
Por
encontrarse esta notaría autorizada para protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de disolución de la sociedad RDS Rayos de Sol
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos ochenta y cuatro mil quinientos once, a quien se considere
afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el
domicilio de la empresa ubicado en Santa Ana, Río Oro, un
kilómetro oeste de
Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Bienes Siena del Este Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra presidente y tesorero de la junta directiva.—Santo Domingo de Heredia, a las diecisiete horas del veinticuatro de febrero de dos mil doce.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012280892.—(IN2012015991).
Por escritura catorce del protocolo número octavo de la notaria Mónica Zumbado Fallas, comparecen los señores Sonia, Vera Violeta, Rita Gerardina, Óscar Eduardo de los Ángeles, María Magdalena del Carmen y Edgar Rodolfo de Jesús, todos de apellidos Víquez Ramírez, a constituir la sociedad anónima llamada Hermanos Víquez Ramírez Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años y con un capital social de sesenta mil colones.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2012280895.—(IN2012015992).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Johel S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—RP2012280896.—(IN2012015993).
Ante mi notaría Mónica Zumbado Fallas, mediante escritura dieciséis del tomo octavo, se reformó la cláusula número segunda del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil cuatrocientos setenta y cuatro sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil cuatrocientos setenta y cuatro.—San José, veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2012280897.—(IN2012015994).
Por escritura número cuarenta y seis, a las nueve horas del día veintidós de febrero de dos mil doce, al folio cuarenta vuelto del tomo primero de la notaria Carla Amador Gómez, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seis dos seis dos cuatro dos sociedad anónima, donde se acuerda la disolución de la sociedad, no se designa liquidador al no haber activos y pasivos por lo que la sociedad se declara liquidada.—Tres Ríos, veintiocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Carla Amador Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012280902.—(IN2012015995).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas de 27 de febrero del 2012, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de Hidden Rock Castle Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y siete mil seiscientos sesenta y cuatro, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 27 de febrero del 2012.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012280904.—(IN2012015996).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de febrero del 2012, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Joaquín Brizuela y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 27 de febrero del 2012.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—RP2012280908.—(IN2012015997).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 27 de febrero del 2012, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Brieli Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 27 de febrero del 2012.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—RP2012280909.—(IN2012015998).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 23 de
febrero del 2012, se protocoliza acta de reunión general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad Land to be Strong Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-622988, se realizó el
nombramiento de nuevos gerentes y modificación de cláusula de
representación.—
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 15 de febrero del 2012, se hace nuevo nombramiento, presidente: Manuel Cedeño Murillo; tesorero: Jonathan Allen Cedeño Vargas, y secretaria: Nuria Vargas Arias, además, se reforma la cláusula sétima en cuanto a los representantes de la sociedad Las Loqueras de Mi Tata Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro.—Pérez Zeledón, 20 de febrero del 2012.—Lic. Juan Carlos Céspedes Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2012280915.—(IN2012016000).
Ante el notario público José Antonio Reyes Villalobos, mediante escritura número ciento setenta y uno, otorgada en San José, a las diez horas del día veinticinco de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza Micro Beneficio El Pilar S. A. Es todo.—San José, a las doce horas con cincuenta minutos del día veintiocho de febrero del dos mil doce.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012280917.—(IN2012016001).
Ante el notario público José Antonio Reyes Villalobos, mediante escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada en San José, a las dieciocho horas del día quince de febrero del dos mil doce, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Reallinx S. A. Es todo.—San José, a las doce horas con treinta del día veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012280918.—(IN2012016002).
Ante mí, Lic. Andrés Vargas Valverde, notario público, se constituye sociedad anónima Hijos Cruz Araya S. A. Escritura número ciento noventa y tres, otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil doce.—San José, 20 de febrero del 2012.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012280919.—(IN2012016003).
Por escritura Nº 43, del tomo 1 de mi protocolo, otorgada a las 17:00 horas del 22 de febrero del 2012, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad cuya razón social es Lechería Santos Ltda., cuyos representantes judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite, son los dos gerentes, conjunta o individualmente.—San José, 24 de febrero del 2012.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—RP2012280920.—(IN2012016004).
Por
escritura Nº 40, del tomo 1 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas
del 31 de enero del 2012, ante el suscrito notario, se constituyó una
sociedad cuya razón social es Pacas de
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del 28 de febrero del 2012, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de socios de Acuro Auto Sport S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-540224, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 29 de febrero del 2012.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2012280922.—(IN2012016006).
Por protocolización que realizará el suscrito notario, del acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos, de Muebles Betty S. A., se toma el acuerdo de disolver la sociedad, por no haberse alcanzado su objetivo social. Dicha protocolización se realizó a las siete horas del veinte de febrero del dos mil doce, bajo el número de escritura noventa y cinco, del tomo octavo de mi protocolo. Se invita a terceros interesados a oponerse, dentro del término de ley, a dicho trámite ante la notaría del suscrito en Heredia, cincuenta metros al norte de los Tribunales de Justicia, teléfono: 2263-3833 o ante las autoridades correspondientes.—Heredia, a las 12:00 horas del veinte de febrero del dos mil doce.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—RP2012280925.—(IN2012016007).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comercializadora San Pedro del Este Número Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil cuatrocientos setenta tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil trescientos cincuenta y cuatro, que modifica la cláusula octava del pacto social. Es todo.—San José, 27 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012280927.—(IN2012016008).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veintisiete de febrero del dos mil doce, se constituyó Natural Juice Fresh Made Sociedad Anónima. Domicilio: en Cartago, Occidental. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, veintiocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012280930.—(IN2012016009).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Demeter Ciento Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se nombra nueva gerente.—San José, veintiocho de febrero del dos mil doce.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2012280933.—(IN2012016010).
Mediante
escritura número ciento seis del tomo quinto, otorgada en esta
notaría, a las quince horas del veinte de febrero del dos mil doce, se
cambia la junta directiva y modifica estatuto de Travel Capadoccia
Doscientos Seis Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-548661, quedando de la siguiente forma: Presidente: Zu
Fan Lin; secretario: Weiwen Hu; tesorero: Wai Jeng Karen Siu Lin; fiscal:
Yinghuan Liu Lei; se modifica la cláusula segunda: Su domicilio social
será la ciudad de San José, avenida catorce, calles cinco y
siete, de
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 26 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad anónima denominada Trans Caribe Tres G S. A., con un capital social de ¢10.000, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor: Rafael Enrique Castro Gutiérrez, mediante la escritura Nº 144 del tomo 4 de mi protocolo.—Guápiles, Pococí, Limón, 28 de febrero del 2012.—Lic. Roger Durán Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012280937.—(IN2012016012).
En mi notaría, se apersona Olman Garita Méndez, cédula número tres-doscientos ochenta y cuatro-doscientos setenta y dos, gerente y dueño de Planillas Laborales Gamis EIRL, cédula jurídica número tres-ciento cinco-seiscientos cuarenta y siete mil setecientos diez, con el fin de proceder a su disolución.—Cartago, 28 de febrero del 2012.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2012280939.—(IN2012016013).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las catorce horas, a las catorce horas treinta minutos del 23 de febrero del 2012; a las ocho horas, nueve horas, diez horas y once horas del 24 de febrero del 2012, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades: Codesarrollos Urbanos S. A.; Administradora de Bienes El Camino S. A.; Desarrollos Urbanos El Pulu Inc S. A.; Hacienda Ganacol S. A.; Grupo Industrial Colterra S. A., y Orocosta Agroindustrial S. A., respectivamente, en las cuales se modifica el pacto constitutivo, y se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscal.—San José, 27 de febrero del 2012.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2012280944.—(IN2012016014).
Por
escritura número doscientos cincuenta y cuatro, otorgada ante esta
notaría, a las once horas del cuatro de febrero del dos mil doce, se
constituyó la sociedad domiciliada en Heredia, Concepción de San
Rafael, costado suroeste de
Escritura otorgada a las 17:00 horas del veinticuatro de febrero del dos mil doce, se constituyó Inversiones Dijuluxi Sociedad Anónima. Domicilio social: Desamparados.—24 de febrero del 2012.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012280948.—(IN2012016016).
En escritura otorgada a las 17:00 horas del veintisiete de febrero del dos mil doce, se reformó la cláusula de la administración de la sociedad Casa Jacintos Condominios Residencial Guaria Morada de San Pablo Sociedad Anónima.—28 de febrero del 2012.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012280949.—(IN2012016017).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día veintisiete de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía MG Valores Mundiales Globalizados S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo, sobre la administración.—San José, veintiocho de febrero del dos mil doce.—Lic. María Carolina Rojas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2012016020).
Por escritura pública otorgada a las 8:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Corporación un Paseo a las Estrellas S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 8 de febrero del 2012.—Lic. Dionisio Segura Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012016022).
Hoy, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades: Mobiliaria D - MT’S Sociedad Anónima; Motores Americanos del Este Sociedad Anónima; Procesadora de Carne del Rey Sociedad Anónima; Propiedades e Inmobiliarias del Dos Mil Sociedad Anónima; Valle del Occidente Sociedad Anónima, e Inversiones Motoinc Sociedad Anónima, en las que se dispone fusionarse formando una sola, prevaleciendo Inversiones Motoinc S. A., sociedad que reforma cláusulas segunda y quinta de su pacto constitutivo.—San José, 24 de febrero del 2012.—Lic. Édgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2012016025).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma ParadigmaCR Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidente: Brian Guy Wilcox. Fecha de otorgamiento: 28 de febrero del 2012. San José, Costa Rica. Notarios: Marco Vinicio Araya Arroyo, Daniel Aguilar González.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2012016026).
Carolina Monge Carballo y Cherry Sáenz Salazar, constituyen empresa denominada K-CHE Salón Sociedad Anónima, representada por su presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 28 de febrero del 2012.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2012016035).
Por escritura Nº 34, otorgada a las 10:00 horas del 28 de febrero del 2012, Eleonor Patricia Alfonso Álvarez y Carolina del Valle Bolívar Amparan, constituyeron Vinomio Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos. Es todo.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2012016040).
Por
escritura Nº 144, de las 15:00 horas del 27 de febrero del 2012, se
acordó disolver la sociedad denominada
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El
Compañero de
Que al ser las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil doce, por acuerdo en asamblea extraordinaria de socios se acordó por unanimidad la disolución de la sociedad: Tierra Madre del Pacífico ABC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil setecientos noventa y cinco. Se emite el presente edicto de conformidad con los numerales doscientos uno y doscientos siete del Código de Comercio. Es todo. Se extiende el presente edicto en la oficina del Lic. Alexander Gutiérrez Mena, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Alexander Gutiérrez Mena, Notario.—1 vez.—(IN2012016048).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del seis de febrero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Energéticas JAR Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y siete, de las ocho horas del seis de febrero de dos mil doce, mediante las cuales se reforma la cláusula primera de los estatutos a Jarpal Inversiones S. A.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012016051).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Lagros Sociedad Anónima. Los socios acuerdan por ser una sociedad inactiva y no tener pasivos ni activos disolver la sociedad y liquidarla en su totalidad.—San José, veintiocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012016056).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fesiluma Sociedad Anónima. Los socios acuerdan por ser una sociedad inactiva y no tener pasivos ni activos disolver la sociedad y liquidarla en su totalidad.—San José, veintiocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012016057).
Guillermo Sanabria Ramírez y Christian Sanabria Meneses disuelven la sociedad Inversiones Aerolandia Sociedad Anónima como únicos socios que conforman el capital y aceptan renuncias de los miembros de la junta directiva. Presidente: Guillermo Sanabria Ramírez. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Warren Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2012016065).
Guillermo Sanabria Ramírez y Christian Sanabria Meneses disuelven la sociedad Importaciones Costaurora Sociedad Anónima como únicos socios que conforman el capital y aceptan la renuncia de los miembros de la junta directiva. Presidente: Guillermo Sanabria Ramírez. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Warren Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2012016066).
Guillermo Sanabria Ramírez y Christian Sanabria Meneses disuelven la sociedad P.C.A. Producciones Club del Artista Nacional Sociedad Anónima como únicos socios que conforman el capital y aceptan renuncia de los miembros de la junta directiva. Presidente: Guillermo Sanabria Ramírez. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintinueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Warren Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2012016067).
En mi notaría a las 09:30 horas del 29 de febrero del 2012, se constituye la sociedad denominada RC Express S. A., presidente: Carlos Humberto Rojas Parajeles. Se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 29 de febrero del 2012.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2012016069).
Ante esta notaría a las diez horas del día veinticuatro de febrero del dos mil doce, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Vienic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-474777.—San José, 24 de febrero del 2012.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012016070).
Mediante escritura número ciento setenta y uno, otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del dieciséis de febrero del año dos mil doce, se constituyó la sociedad DMC Trading Supplies S.A.—San José, 29 de febrero del 2012.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—(IN2012016076).
El suscrito notario hace constar, que ante su Notaría se constituyeron las sociedades anónimas que llevarán por nombre Producciones ME S. A. y Chandar Internacional S. A..—San José, 27 de febrero del 2012.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2012016077).
Tres-ciento uno-seiscientos mil cuatrocientos noventa y nueve s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos mil cuatrocientos noventa y nueve mediante asamblea general extraordinaria cambia junta directiva y fiscal siendo los actuales; presiente, Andrei Estevanovich Esquivel, cédula dos-quinientos nueve-cuatrocientos veintiuno, secretario Jaime Ulloa Gil, cédula uno-quinientos setenta y ocho-trescientos ocho; tesorera María Alejandra Estevanovich Esquivel, cédula dos-cuatrocientos ochenta y dos-quinientos doce; y fiscal César Delgado Sancho, cédula uno-ochocientos setenta y siete-doscientos trece. Se modifica la cláusula sexta del pacto social en cuanto a la representación teniendo el presidente y secretario la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente pero para enajenar, hipotecar, vender o gravar bienes muebles e inmuebles perteneciente a la sociedad deberán contar con la aprobación de la asamblea de socios. Es todo.—Alajuela, veintinueve de febrero del año dos mil doce.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012016078).
Tres-ciento uno-seiscientos mil cuatrocientos noventa y uno s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos mil cuatrocientos noventa y uno, mediante asamblea general extraordinaria cambia junta directiva y fiscal siendo los actuales; presiente, Andrei Estevanovich Esquivel, cédula dos-quinientos nueve-cuatrocientos veintiuno, secretario Igor Estevanovich Esquivel, cédula dos-cuatrocientos setenta y uno-cuatrocientos dos; tesorera María Alejandra Estevanovich Esquivel, cédula dos-cuatrocientos ochenta y dos-quinientos doce; y fiscal César Delgado Sancho, cédula uno-ochocientos setenta y siete-doscientos trece. Se modifica la cláusula sexta del pacto social en cuanto a la representación teniendo el presidente y secretario la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente pero para enajenar, hipotecar, vender o gravar bienes muebles e inmuebles perteneciente a la sociedad deberán contar con la aprobación de la asamblea de socios. Es todo.—Alajuela, veintinueve de febrero del año dos mil doce.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012016079).
Tres-ciento uno-seiscientos mil cuatrocientos ochenta y siete s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos mil cuatrocientos ochenta y siete, mediante asamblea general extraordinaria cambia junta directiva y fiscal siendo los actuales; presiente, Andreí Estevanovich Esquivel, cédula dos-quinientos nueve-cuatrocientos veintiuno, secretario Fabricio Picado Chaves, cédula uno-ochocientos veintiséis-ciento noventa y cinco; tesorera María Alejandra Estevanovich Esquivel, cédula dos-cuatrocientos ochenta y dos-quinientos doce; y fiscal César Delgado Sancho, cédula uno-ochocientos setenta y siete-doscientos trece. Se modifica la cláusula sexta del pacto social en cuanto a la representación teniendo el presidente y secretario la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente pero para enajenar, hipotecar, vender o gravar bienes muebles e inmuebles perteneciente a la sociedad deberán contar con la aprobación de la asamblea de socios. Es todo.—Alajuela, veintinueve de febrero del año dos mil doce.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012016080).
Por escritura otorgada ante esta notaría el veinte de febrero del dos mil doce, se ha constituido sociedad denominada CMI Salud y Belleza Integral Sociedad Anónima. Presidenta: Evelyn Bernardita Castro Chaves. Domicilio: Heredia, Santo Domingo, del cementerio trescientos metros al norte, residencial Marquina, casa número veintinueve. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintiocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Juan Gerardo Quesada Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2012016081).
Tres-ciento uno-seiscientos mil cuatrocientos ochenta y nueve s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos mil cuatrocientos ochenta y nueve, mediante asamblea general extraordinaria cambia junta directiva y fiscal siendo los actuales; presiente, Andrei Estevanovich Esquivel, cédula dos-quinientos nueve-cuatrocientos veintiuno, Leonardo Azofeifa Salazar, cédula uno-setecientos ochenta y siete-cuatrocientos treinta y tres; tesorera María Alejandra Estevanovich Esquivel, cédula dos-cuatrocientos ochenta y dos-quinientos doce; y fiscal César Delgado Sancho, cédula uno-ochocientos setenta y siete-doscientos trece. Se modifica la cláusula sexta del pacto social en cuanto a la representación teniendo el presidente y secretario la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente pero para enajenar, hipotecar, vender o gravar bienes muebles e inmuebles perteneciente a la sociedad deberán contar con la aprobación de la asamblea de socios. Es todo.—Alajuela, veintinueve de febrero del año dos mil doce.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012016083).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas del día 27 de febrero del 2012, la sociedad Jova Tabachin S. A., acuerda reformar la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 27 de febrero del 2012.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—1 vez.—(IN2012016085).
Tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta y seis sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta y seis; protocoliza acta: se modifica cláusula administración; revoca nombramientos de junta directiva y del fiscal; y nombra junta directiva y fiscal por el resto del plazo social. Escritura cinco-veintiuno del tomo veintiuno otorgada a las dieciocho horas del veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2012016087).
Camino y Verdad Fuerte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y seis; protocoliza acta: Se modifica la cláusula segunda del domicilio social y fiscal, modifica cláusula de administración, revoca nombramientos de junta directiva y fiscal y nombra junta directiva y fiscal por el resto del plazo social. Escritura cuatro-veintiuno del tomo veintiuno otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2012016088).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de Juntas Rincón Riyito S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos doce mil ochocientos sesenta y ocho, celebrada el día veintidós de noviembre del año dos mil once, se acuerda reformar cláusula novena del pacto constitutivo, se nombra nuevo tesorero. Es todo.—San José, veintiuno de febrero del año dos mil doce.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2012016093).
Hoy
protocolicé acta de asambleas generales extraordinarias de las
sociedades Brocato Celeste del Noroeste y Vista
Atenas Ocho y
Conforme el artículo 207 del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la junta directiva de accionistas celebrada a las 8:00 horas del 6 de febrero del 2012, se acordó la disolución y liquidación de la empresa Country ACC S. A., cédula jurídica 3-101-584938, nombrándose como liquidador al señor José Francisco Nicaragua Hernández.—San José, veintiuno de febrero del 2012.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2012016099).
En
escritura otorgada a las 8:00 horas del 28 de febrero del 2012, se
constituyó la sociedad Administrativo
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del siete de diciembre del dos mil once, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(IN2012016104).
Por la escritura número doscientos cincuenta, otorgada ante el notario público Alan Picado Badilla en su protocolo sétimo a las 10:00 horas del 28 de febrero del 2012, por acuerdo de asamblea general extraordinaria, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Medicina Mundial Colibrí Colibrisa S. A., con cédula jurídica 3-101-213170, aumentando su capital social.—Heredia, 28 de febrero del 2012.—Lic. Alan Martín Picado Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2012016105).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 27 de febrero del 2012, se protocoliza el acta de reunión de socios de Multiservicios Camacho Rodríguez Ltda., cédula 3-102-558701, en la cual se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—(IN2012016115).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 27 de febrero del 2012, se protocoliza el acta de reunión de socios de Los Trogones de Dota Ltda., cédula 3-102-565384, en la cual se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—(IN2012016116).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:30 horas del 27 de febrero del 2012, se protocoliza el acta de reunión de socios de Servicios Médicos Roca Ltda., cédula 3-102-562789, en la cual se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—(IN2012016117).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 09:30 horas del 27 de febrero del 2012, se protocoliza el acta de reunión de socios de II Tec Tourism and Technical Investments International Ltda., cédula 3-102-306722, en la cual se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—(IN2012016118).
El suscrito, Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina en San José señala que ante su notaría se presentaron Tracy Binnes y José María Pacheco, quienes vinieron a constituir la sociedad denominada The Job Network Limitada, con un capital social de diez mil colones, y domiciliadas en San José, Pavas, de la casa de Óscar Arias cien metros al oeste, doscientos metros norte y veinticinco metros este, casa número doscientos veintidós, con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número seis-diez de las once horas del veinticuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(IN2012016119).
En escritura Nº ocho-setenta y uno, otorgada a las 09:00 hrs. del 29 de febrero de 2012, tomo 8 del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Club India Casino and Resort S.R.L..—San José, 29 de febrero del 2012.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2012016131).
En escritura Nº ocho-setenta y dos, otorgada a las 09:30 hrs. del 29 de febrero de 2012, tomo 8 del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda de la sociedad DS Solitaire Diamond Forty Two LLC S.R.L..—San José, 29 de febrero del 2012.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2012016132).
Por
escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 11:00 horas del 14 de
febrero del 2012, se constituyó la sociedad anónima Lasllanuras
del Río Sucio S. A. Domicilio: Heredia, Sarapiquí,
Bocas del Río Sucio de la antigua escuela
Ante esta Notaría se constituyó la empresa Corporación Macintyre de Costa Rica S. A., capital social debidamente suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima: Mónica Mcintyre.—San José, doce horas del día veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2012016146).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintinueve de febrero del dos mil doce, el señor: Luis Azze Hernández, protocoliza acta de la empresa denominada: Tec Hardware S. A., en la cual se modifica el plazo de la sociedad.—Heredia, veintinueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(IN2012016148).
Por
escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del veintinueve de
febrero del dos mil doce, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada
denominada Graphic Measures International Central America
Limitada. Domicilio: San José, Barrio Don Bosco, cien metros este
de
El suscrito notario René Orellana Meléndez hace constar que se disolvió la sociedad anónima v.m.h. Fotodigital Corp. Sociedad Anónima en la ciudad de San José a las once horas del veinticinco de febrero del dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2012280952.—(IN2012016154).
El suscrito notario René Orellana Meléndez, hace constar que se modificó el plazo social de la sociedad denominada Marilleva Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el veinticinco de febrero del dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2012280953.—(IN2012016155).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios, número dos de la sociedad Almácigos del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-745, celebrada en su domicilio social, el 17 de enero del 2012, en donde se revocan los cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—San Isidro, 23 de febrero del 2012.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2012280957.—(IN2012016156).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de febrero del dos mil doce, se constituyó la empresa Construcciones y Remodelaciones Carlos González Chacón Sociedad Anónima, pidiendo abreviarse Construcciones y Remodelaciones Carlos González Chacón S. A.. Presidente: Carlos González Chacón. Plazo social: noventa y nueve años. Notaria: Annia Shirley Zúñiga Méndez.—San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2012280958.—(IN2012016157).
El suscrito Notario hace constar que, mediante escritura pública número trescientos tres, visible al folio ciento sesenta frente del tomo seis del protocolo del suscrito notario; se protocolizó el acta número nueve de asamblea general extraordinaria de socios de: Agropecuaria El Rincón de San Isidro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil cero treinta y uno, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del dos de octubre del año dos mil once, por la cual se acuerdo reformar la cláusula quinta del pacto social, incrementándose el capital social en la suma de cuatrocientos millones de colones exactos. Es todo.—Heredia, 22 de febrero del 2012.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012280960.—(IN2012016158).
Mediante escritura autorizada por la suscrita Notaría, a las catorce horas del día veinticuatro de febrero del dos mil doce, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedad Envases de Vidrio Envisa S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 27 de febrero del 2012.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2012280964.—(IN2012016159).
Mediante escritura autorizada por la suscrita Notaría, a las dieciséis horas del día veinticuatro de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedad Mapfre Seguros Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 24 de febrero del 2012.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2012280965.—(IN2012016160).
Ante esta Notaría al ser las 17:00 del 25 de febrero del año 2012 se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Nickbray Corporation Sociedad Anónima, S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno trescientos noventa y dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve. Disolviéndose la sociedad, sin activos ni pasivos que adjudicar. Acuerdos firmes tomados por unanimidad de votos.—Lic. María Auxiliadora Argüello Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012280966.—(IN2012016161).
A las once horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la empresa Casa Iscatzu Número Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 27 de febrero del 2012.—Lic. Jorge Tristan Trelles, Notario.—1 vez.—RP2012280967.—(IN2012016162).
Flor Ileana Sibaja González, administradora, casada una vez, Yamil Gerardo Vega Cortes, comerciante, casado una vez, Marco Antonio Artola Sibaja, soltero, administrador, Yamil Gerardo Vega Sibaja, estudiante, soltero, cédulas en su orden: 1-631-117, 6-150-714, 1-1353-690, 1-1556-884, todos vecinos de San José, constituyen en esta plaza Yamilemar del Sol Sociedad Anónima, ante la notaria Esther Azálea Sibaja González, escritura otorgada a las 12:00 horas del 27 de febrero del 2012, tomo 6, número 104. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital Social: 10 mil colones.—San José, 27 de febrero del 2012.—Lic. Esther Azálea Sibaja González, Notaria.—1 vez.—RP2012280971.—(IN2012016163).
Mediante escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del día de hoy, se modificó el pacto constitutivo de Gusmann Corporation S. A. Se nombra nuevo tesorero y agente residente.—San José, 28 de febrero del 2012.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—RP2012280973.—(IN2012016164).
Mediante escritura otorgada en esta Notaría a las 17:00 horas del 24 de febrero del año 2012 y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Ger & Guill Soft Web Tecnologías S. A., se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 24 de febrero del 2012.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012280975.—(IN2012016165).
En escritura número ciento doce, de las catorce horas del día veinticuatro de febrero del dos mil doce, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-599879 S.A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Karina Fierro Lafuente.—San José, 24 de febrero del 2012.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2012280976.—(IN2012016166).
Por escritura publica otorgada ante mi Notaría a las 8:00 horas del 26 de febrero del 2012, se protocoliza acta Exodia Sociedad Anónima. Se reforma la representación de la sociedad.—Ciudad Colón, Mora, a las nueve horas del día veintiséis de febrero del dos mil doce.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2012280977.—(IN2012016167).
Por escritura otorgada ante mí Notaría a las 15 horas 30 minutos del 21 de febrero del 2012, se constituyo Mantenimiento de Talleres Xinlu Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital Social 100 mil colones. El presidente con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Ciudad Colón, Mora, a las nueve horas veinte minutos del día 27 de febrero del 2012.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2012280978.—(IN2012016168).
Por escritura otorgada ante mí Notaría a las 15 horas 15 minutos del 21 de febrero del 2012, se constituyó Servicios Industriales Rosper Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social 100 mil colones. El presidente con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Ciudad Colon, Mora, a las nueve horas diez minutos del día 27 de febrero del 2012.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2012280979.—(IN2012016169).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15 horas del 21 de febrero del 2012, se constituyó Luxin SJN Tres Dieciséis Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social 100 mil colones. el presidente con la representación judicial extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Ciudad Colon, Mora, a las nueve horas del día 21 de febrero del 2012.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2012280980.—(IN2012016170).
Por escritura número trescientos treinta y uno-cinco de las catorce horas del veintisiete de febrero del dos mil doce, se modifico la cláusula cuarta de la sociedad denominada Taller Mecánico J Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa mil ciento nueve, domiciliada en Alajuelita, San José.—San José, veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Karla Solano Ruíz, Notaria.—1 vez.—RP2012280982.—(IN2012016171).
Que mediante escritura Nº 64, otorgada por mí a las 15:00 horas del 27 de febrero del 2012, se modificó la cláusula de la representación de Agrícola el Tucán Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-183339.—San José, 27 de febrero del 2012.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012280983.—(IN2012016172).
Ante esta notaría se protocolizó acta de cambio de junta directiva de la sociedad denominada Asesores Técnico M.C. I. Moravia Sociedad Anónima.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012280987.—(IN2012016173).
La suscrita notaria hace constar y da fe con vista en la matriz, escritura setenta y dos visible al folio veintiocho frente del tomo cuarto del protocolo de la suscrita notaria. Se constituyó la sociedad denominada Pedianeo S. A. Es todo al ser las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012280988.—(IN2012016174).
Mediante escritura 35 otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas, del día 27 de febrero del 2012, se acuerda cambiar denominación social, cambiar domicilio social y restituir gerente de Sonch Inversiones P & M Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-637727.—San José, 28 de febrero del 2012.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—RP2012280991.—(IN2012016175).
Por escritura de once horas de hoy en esta ciudad protocolicé actas de asamblea de socios de: Filial Treinta y Cinco Obsidiana Fuerte Ventura S. A. y de A G Bettoni Jaikel S.A., en la cual los socios acordaron disolverlas.—San José, 28 de febrero del 2012.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2012280992.—(IN2012016176).
El
suscrito Juan Pablo Gamboa Amador, notario público con oficina en San
José hace constar que hoy he procotolizado acta de la sociedad Hotel
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del veintiocho de febrero dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de Azahita Azul AZ Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directa.—San José, veintinueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2012280995.—(IN2012016178).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas y cuarenta minutos del veintiocho de febrero dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y dos mil cero ochenta y cuatro sociedad limitada, se nombra nuevo Gerente.—San José, veintinueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2012280997.—(IN2012016179).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diecinueve horas del día veintiocho de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Comercializadora Turística J & M Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José, veintinueve de febrero de dos mil doce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012280999.—(IN2012016180).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del día veintisiete de febrero de dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria en donde se acuerda disolver la firma denominada R & D Investment Río Delta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos noventa y cinco. Ante la notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2012281001.—(IN2012016181).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 28 de febrero del 2012, se constituyó la compañía denominada Importaciones Compuval CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 28 de febrero del 2012.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012281006.—(IN2012016182).
Ante esta notaría se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Agropecuaria Los Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil ochocientos noventa y seis, que modifica la cláusula tercera del pacto social, reformado el plazo social.—San José, veintiocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012281011.—(IN2012016183).
Ante esta notaría se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Agroindustriales Los Ángeles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil ochocientos uno, que modifica la cláusula tercera del pacto social, reformado el plazo social.—San José, veintiocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012281012.—(IN2012016184).
Mediante escritura números 196-2, se constituye sociedad anónima, su nombre será la cédula jurídica que el Registro Mercantil le asigne domicilio San Miguel de Santo Domingo de Heredia cincuenta metros sur, casa izquierda color blanco, capital social 100.000,00 colones. Es Todo.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—RP2012281013.—(IN2012016185).
Los suscritos Efrain Alvarado Turbay, y Daniel Alberto Marti Font, notifican que han constituido, la entidad Planet Gift S. A., domiciliada en Alajuela, con un capital de diez mil colones. Sociedad constituida en San José, a las 8 horas del 24 de febrero de 2012.—Lic. Edgar Montero Mejia, Notario.—1 vez.—RP2012281014.—(IN2012016186).
Se notifica que se ha variado el artículo quinto de capital, de la entidad Saga Ingeniería S. A..—San José, 28 de febrero del 2012.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2012281015.—(IN2012016187).
En mi Notaría a las 11:00 horas del día 23 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad denominada Eystathia Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado, con un plazo de 99 años a partir de su fecha de constitución, domicilio en Puntarenas, Presidente Panagiotis Christofileas.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2012281017.—(IN2012016188).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 8:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración de la compañía Albamar S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-007833.—San José, 24 de febrero del año 2012.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2012281018.—(IN2012016189).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José a las 10:00 horas del día de hoy se modificó lo concerniente a la administración de la compañía Gomel Cuatro S. A., con cédula jurídica 3-101-067157.—San José, 24 de febrero del año 2012.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2012281019.—(IN2012016190).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 11:30 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración de la compañía Varucho Junior S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-372422.—San José, 24 de febrero del año 2012.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2012281020.—(IN2012016191).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 09:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración de la compañía Casa del Paseo S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-058273.—San José, 24 de febrero del año 2012.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2012281021.—(IN2012016192).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 11:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración de la compañía Wille Luring S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-370401.—San José, 24 de febrero del año 2012.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2012281022.—(IN2012016193).
Por escritura pública otorgada a las catorce horas del veintiocho de febrero del dos mil doce se protocolizó el acta de la sociedad Servicios Verdes El Guardián del Bosque Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2012281023.—(IN2012016194).
Por escritura ante mí se constituyó la entidad Administradora de Servicios Funerarios Costa Rica Limitada, plazo social 99 años, domicilio en Alajuela, gerente apoderado generalísimo sin límite de suma. Igualmente protocolizó acta de asamblea extraordinaria de las entidades Transportes Quibano YIK y Quateo Latina S. A., reformándose la cláusula sexta de la representación legal.—San José, 28 de febrero del 2012.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—RP2012281024.—(IN2012016195).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Build Value Now Limitada. Capital suscrito y pagado con letras de cambio. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, veintiocho de febrero del año dos mil doce.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012281025.—(IN2012016196).
Por escritura otorgada por mí, el día cinco de febrero dos mil doce, a las quince horas, se protocolizó acta de Gieselia Ja O S. A., mediante la cual se acuerda modificar cláusula sétima, del pacto social.—Lic. Lucett Watler Ellis, Notario.—1 vez.—RP2012281032.—(IN2012016197).
Miriam Carballo Soto y Norman Lee (nombre) Christensen (apellido), constituyen Rancho Chrismi Sociedad de Responsabilidad Limitada, en San Pedro de Poás, Alajuela a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil doce.—Lic. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012281035.—(IN2012016198).
Ante esta notaría a las 8:00 horas del 20 de febrero del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Blue Water Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de febrero del año 2012.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012281036.—(IN2012016199).
Ante esta notaría a las 8:00 horas del 16 de febrero del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Gesso Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de febrero del año 2012.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012281037.—(IN2012016200).
El día 27 de febrero del 2012, el suscrito notario Óscar José Porras Cascante, debidamente autorizado para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Jopi de Alajuelita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve cuatro seis siete seis.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—RP2012281038.—(IN2012016201).
Ante esta notaría a las 9:00 horas del 20 de febrero del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Section Six Three Media Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente y subgerente representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de febrero del año 2012.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012281039.—(IN2012016202).
El día 28 de febrero del 2012, el suscrito notario Óscar José Porras Cascante, debidamente autorizado para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de JM Fapaluz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres dos cero cero dos siete.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—RP2012281040.—(IN2012016203).
El día 27 de febrero del 2012, el suscrito notario Óscar José Porras Cascante, debidamente autorizado para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de Pueblo Bonito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno nueve seis cuatro uno ocho.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—RP2012281041.—(IN2012016204).
Ante esta notaría a las 8:30 horas del 13 de febrero del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Oikia Desarrollo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración 100 años. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones. Gerente y subgerente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de febrero del año 2012.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012281042.—(IN2012016205).
El día 27 de febrero del 2012, compareció ante esta notaría la señora Agüero Hernández Geisen, mayor, cédula de identidad número uno-seis cinco cero-cuatro dos tres, para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de Valague Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno cuatro uno seis siete.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—RP2012281043.—(IN2012016206).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil doce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la empresa Apoyo Profesional Apopro Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver la presente compañía.—Lic. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—RP2012281047.—(IN2012016207).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del veinticuatro de febrero del dos mil doce se protocoliza asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Ascona Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula novena del pacto social de constitución y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012281049.—(IN2012016208).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta general extraordinaria de la empresa Grupo Escala Internacional G. E. I. S. A., por medio de la cual se acuerda disolver la presente compañía.—Lic. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—RP2012281050.—(IN2012016209).
He variado mediante protocolización de acta la denominación social de C & C Smoothys And Healt Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual en su lugar tendrá como nueva denominación social C & C Smoothys And Health Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puntarenas, 28 de febrero del 2012.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012281051.—(IN2012016210).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las doce horas del cuatro de agosto del dos mil once, los señores Jacob Abraham Babchuk y Fernando Saborío Vargas constituyen la sociedad denominada Comercializadora Pakhoi Sociedad Anónima. Domicilio; San José. Plazo noventa y nueve años. Capital social: treinta y seis mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo el socio Jacob Abraham Babchuk.—Lic. Gabriela Alejandré Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2012281052.—(IN2012016211).
Ante la notaría del Licenciado Alex Leitón Miranda, mediante escritura número setenta y nueve del tomo cuarenta y siete de su protocolo, se constituyó la sociedad denominada Blue Fields Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Campos Azules Sociedad Anónima, otorgada a las once horas del dieciséis de febrero del dos mil doce.—Lic. Alex Adolfo Leitón Miranda, Notario.—1 vez.—RP2012281056.—(IN2012016213).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Castellinaldo Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, octava y se crea la décima cuarta de sus estatutos.—Puntarenas, Garabito, 24 de febrero del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2012281058.—(IN2012016214).
Por escritura otorgada ante esta Notario, a las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil doce, se protocoliza el acta de la sociedad Calox de Costa Rica Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima y se nombre nuevo secretario y fiscal.—San José, veintinueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012281059.—(IN2012016215).
Por escritura otorgada ante esta Notaria, a las once horas del veintiocho de febrero del dos mil doce, se constituye la sociedad Venyco Sociedad Anónima. Con un capital social de quince mil colones.—San José, veintinueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012281060.—(IN2012016216).
Por escritura otorgada ante esta Notario, a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil doce, se constituye la sociedad Grupo Logístico Ramos Papapietro Sociedad Anónima. Con un capital social de quince mil colones.—San José, veintinueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012281061.—(IN2012016217).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
ADUANA DE PEÑAS
BLANCAS
RES-APB-DN-068-2012.—Aduana
de Peñas Blancas,
Resultando:
1º—Que
mediante resolución RES-APB-DN-AP-012-2011 de fecha 16 de junio del
2011, se inició procedimiento ordinario de cobro de la obligación
tributaria contra el señor Gerardo Antonio García López,
de nacionalidad salvadoreña, con pasaporte de su país
número P261161, al no reexportar dentro del plazo establecido el
vehículo de su propiedad marca Toyota, estilo Tercel, número de
identificación vehicular (VIN) JT2AL35W4E0108115, placas
salvadoreñas número P261161, estableciéndose un cobro por
concepto de impuestos por la suma de ¢450.442,19 (cuatrocientos cincuenta
mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con 19/100). (Ver folio 69).
2º—Que la
resolución de marras se notificó al señor Gerardo Antonio
García López, a través de publicación en el Diario
Oficial
3º—No consta
en autos que el propietario del vehículo haya presentado ante
4º—Que
mediante resolución RES-APB-DN-345-2011 de fecha 30 de agosto del 2011
5º—Que la
resolución de marras se notificó al señor García
López a través de notificación automática
según oficio APB-DN-686-2011 de fecha 13 de octubre del 2011, siendo que
dicho señor no señaló medio para atender notificaciones
futuras, por lo que le fue comunicada la resolución con solo el
transcurso de veinticuatro horas. (Ver folio 98).
6º—Contra el
acto final del procedimiento ordinario no consta en el legajo administrativo
que el señor García López haya presentado
impugnación alguna contra el acto de cobro de la obligación
tributaria, lo que ha quedado en firme en fecha 19 de octubre del 2011.
7º—Que en el
presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
1º—Régimen
Legal Aplicable: De conformidad con el artículo 94 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), 56, inciso e) de
2º—Sobre la
competencia de la gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24
de
3º—Único:
El régimen jurídico aduanero contempla la figura del abandono,
entendido como el acto por medio del cual las mercancías, pasan a
propiedad del Fisco. De conformidad con lo establecido en el Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA), el abandono de mercancías podrá
ser tácito o voluntario.
“Artículo 94.—Abandono de
mercancías. El abandono de las mercancías podrá ser
voluntario o tácito.
El abandono voluntario se produce cuando el
consignatario o quien tenga el derecho de disponer de las mercancías,
manifieste expresamente su voluntad de cederlas a favor del Fisco.
Se considerarán tácitamente
abandonadas a favor del Fisco.
a) Las
mercancías que no se hubieren sometido a un régimen u
operación aduanera, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento.
b) Las
mercancías que se encuentren en cualquier otro supuesto establecido en
el Reglamento o la legislación nacional…”
En
el presente caso se dio el decomiso del vehículo marca Toyota, estilo
Tercel, número de identificación vehicular (VIN)
JT2AL35W4E0108115, placas salvadoreñas número P261161 por no
reexportar antes del vencimiento del plazo establecido según el
Certificado de Importación Temporal Nº 43898.
Con
fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta
Administración, resuelve: Primero: Declarar en abandono el
vehículo marca Toyota, estilo Tercel, número de
identificación vehicular (VIN) JT2AL35W4E0108115, placas
salvadoreñas número P261161, al quedar en firme el adeudo
tributario por la suma de ¢450.442,19 (cuatrocientos cincuenta mil
cuatrocientos cuarenta y dos colones con 19/100), desglosado de la siguiente
forma: por concepto de Selectivo de Consumo ¢302.099,79 (trescientos dos
mil noventa y nueve colones con 79/100); Ley Nº 6946 ¢5.700,00 (cinco mil setecientos
colones con 00/100); por el Impuesto General sobre las Ventas ¢142.642,40
(ciento cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y dos colones con 40/100),
más timbres del ley y determinarse que según el Sistema
Arancelario Centroamericano (S.A.C.) vigente a la fecha del hecho generador, la
partida arancelaria que le corresponde es 8703.22.63.13 y la clase tributaria
la 2254795, cumplido el plazo de un mes. Segundo: Remítase copia del
expediente administrativo a
DIRECCIÓN GENERAL
DE AVIACIÓN CIVIL
Nº
01-2012.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a
las trece horas del día veintidós de febrero de 2012. Acto
inicial de apertura de Procedimiento Administrativo para determinar la verdad
real de los hechos y la procedencia o no de la cancelación del certificado
de explotación, otorgado mediante resolución Nº 185-2001,
del 17 de diciembre de 2001, publicada en
1º—Constitución
del Órgano Director del Procedimiento: El Órgano Director de
Procedimiento, fue nombrado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, con base en lo siguiente:
Mediante artículo
sexto de la sesión extraordinaria 10-2012, celebrada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil el día 3 del mes de febrero del
año 2012, se acordó:
“1º—Iniciar procedimiento
administrativo para determinar la verdad real de los hechos y la procedencia o
no de la cancelación del certificado de explotación, otorgado
mediante resolución número 185-2001, del 17 de diciembre de 2001,
publicado en
2º—Nombrar como Órgano Director
del procedimiento a
3º—Dicho procedimiento administrativo
deberá tramitarse conforme a lo establecido en los artículos 13 y
15 de
2º—En
acatamiento estricto al Acuerdo del Consejo Técnico de Aviación
Civil, la suscrita Patricia Arce Hernández, en calidad de Directora a.
í. del Departamento Legal de
El motivo de este
procedimiento es para determinar la verdad real de los hechos y la procedencia
o no de la cancelación del certificado de explotación, otorgado
mediante resolución Nº 185-2001 del 17 de diciembre de 2001,
publicada en
Asimismo debe aclararse
que para que exista una recertificación o renovación para obtener
la autorización del Consejo Técnico para realizar las operaciones
solicitadas, las empresas deben cumplir con una serie de requisitos consignados
en los procedimientos de
3º—Asesoría
Legal
a) Personería
Jurídica y/o Física al día. (Sí se trata de
personas Jurídicas se deberá acreditar la constitución
legal de la sociedad y su personería: a. Certificación de la
personería del solicitante, b. Certificación de la
constitución del capital social, c. Certificación de la
constitución de la sociedad y d. Certificación de los miembros de
b) Contratos
o convenios que haya suscrito para la utilización de servicios
auxiliares de la navegación aérea y de telecomunicaciones
aeronáuticas.
c) Certificación
de No Saldo extendida por el Departamento Financiero de
d) Certificación
de No Saldo extendida por
Con
respecto a los requisitos antes mencionados, la empresa en cuestión no cumple
con ninguno de los anteriores; inclusive
Asimismo debe aclararse
que para que exista una recertificación o renovación para obtener
la autorización del Consejo Técnico para realizar las operaciones
solicitadas, las empresas deben cumplir con una serie de requisitos consignados
en los procedimientos de
3º—Asesoría
Legal
a) Personería
Jurídica y/o Física al día. (Sí se trata de
personas jurídicas se deberá acreditar la constitución
legal de la sociedad y su personería: a. Certificación de la
personería del solicitante, b. Certificación de la
constitución del capital social, c. Certificación de la
constitución de la sociedad y d. Certificación de los miembros de
b) Contratos
o convenios que haya suscrito para la utilización de servicios
auxiliares de la navegación aérea y de telecomunicaciones
aeronáuticas.
c) Certificación
de No Saldo extendida por el Departamento Financiero de
d) Certificación
de No Saldo extendida por
Con
respecto a los requisitos antes mencionados, la empresa en cuestión no
cumplió con ninguno de los anteriores; inclusive
Por lo anterior debe
verificarse si efectivamente existe o no por parte de la empresa algún
interés real de obtener los certificados necesarios para la
explotación del servicio inicialmente solicitado, ya que la misma no
cumplió con los requisitos básicos para el trámite en
evaluación.
3º—Legislación
aplicable y sus posibles sanciones
Mediante
resolución Nº 185-2001 del 17 de diciembre de 2001, publicada en
Al respecto se debe
indicar que de conformidad con
“Artículo 10.—Son atribuciones
del Consejo Técnico de Aviación Civil:
I. El
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación
o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves,
fabricas de piezas o partes para las mismas, de escuelas para la
enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación o permiso
provisional.”
En
asocio con lo anterior, en el artículo 143 de la misma ley, se establece
que además de un certificado de explotación, el administrado que
pretenda prestar un servicio, de los cubiertos por el numeral 10, inciso 1
anterior, deberá contar además, con un certificado operativo, o
certificado de operador aéreo según corresponda.
Lo dispuesto por
Ahora bien, para efectos
del presente material es preciso purificar los conceptos de las figuras
jurídicas como la del Certificado de Explotación, Certificado
Operativo (CO) y/o certificado de operador Aéreo (COA) que se desprenden
de la misma Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150, en su
artículo 143 de cita.
1. CERTIFICADO
DE EXPLOTACIÓN: Respecto a la definición del Certificado de
Explotación,
“(..) el
certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede
la explotación de un servicio aéreo público,
(…)”[1]
Es
claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación
es una figura jurídica cuyo fin exclusivo es el de autorizar por parte
del Estado la prestación de determinados servicios, que por
definición son considerados públicos y en adición,
aéreos. Además
“(…) de los propios términos de
Así
las cosas, el certificado de explotación es el instrumento
jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado
autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico
propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella
misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una
contratación en la especie de las concesiones conferidas por la
autoridad Estatal, a través de los órganos de éste que
resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico.
(Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo según
sea el Caso).
En
cuanto a los servicios susceptibles de ser autorizados mediante esta figura de
derecho aeronáutico, los mismos resultan jurídicamente imposibles
de ser prestados en ausencia del Certificado de Explotación, sin
perjuicio de la concurrencia que debe verificarse en el titular del mismo,
sobre el cumplimiento con los requisitos técnicos que exige la ley y sus
reglamentos y que es acreditado mediante el otorgamiento del Certificado
Operativo.
CERTIFICADO
OPERATIVO Y/O CERTIFICADO DE OPERADOR AÉREO:
En
orden a lo anterior, el Certificado Operativo o el Certificado de Operador
Aéreo, vienen a ser un instrumento a ser expedido por
Baste
con indicar en relación con la definición de la figura del
Certificado Operativo, que el artículo 143 de
“(…) En forma simultánea,
En
esta misma línea de ideas el numeral 144 de
“Artículo 144.—(…)
El certificado operativo tendrá una
duración igual a la del certificado de explotación y
demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada,
el método de control, la supervisión de las operaciones, el
programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación. (…)”
Por
otra parte existe una diferencia fundamental entre ambos institutos
señalados del derecho aeronáutico, el Certificado de
Explotación comprende una expresa autorización para prestar un
servicio aeronáutico dada su naturaleza, en la especie del contrato
concesión, (verificado el cumplimiento de una serie de requisitos de carácter
meramente administrativo) el Certificado Operativo, como finalidad única
cumple con la función de acreditar que un administrado posee idoneidad
técnica para la prestación de un determinado servicio (verificado
el cumplimiento de una serie de requisitos de naturaleza estrictamente
técnica en orden a
Por
todo lo anterior, es totalmente improcedente, la prestación de un
servicio de la naturaleza que nos corresponde, en atención a
En
este sentido
“Artículo 13.—En resguardo de
las atribuciones que le confiere esta ley, el Consejo Técnico de
Aviación Civil procederá a cancelar los certificados de
explotación mencionados en el articulo 10, en el tanto que medie alguna
de las siguientes causales:
1. Cuando se incumplan las condiciones que fueron
impuestas al concederse el certificado de explotación o cuando se
hubieran desvirtuado las finalidades o cometidos que le dieron origen.
2. Cuando
la empresa concesionaria incurra en conductas abiertamente contrarias a la
presente Ley, a los reglamentos que sobre la materia haya adoptado el Poder
Ejecutivo y a los Convenios Internacionales Vigentes.
3. Cuando
se incurra, propicie, oculte o facilite la comisión de algún
hecho ilícito o de actividades que atenten contra el orden e
interés público o contra la seguridad ciudadana.
4. Cuando la prestación del servicio sea
totalmente ineficiente o se incumpla con los requisitos exigidos al momento de
otorgarse la concesión.” (Lo subrayado no es del original).
“Artículo 15.—Procedimiento de
oficio o en virtud de denuncia interpuesta ante él, el Consejo
Técnico de Aviación Civil se abocará a su inmediato
trámite, para lo cual podrá nombrar, como órgano director
del Procedimiento, al Director General de Aviación Civil o al Director
del Departamento Legal.
De inmediato, el órgano instructor
pondrá en conocimiento del concesionario, la causal de la
cancelación en que hubiera incurrido presuntamente y le otorgará
un plazo que no podrá exceder de quince días naturales, a efecto
de que ejerza su defensa y ofrezca la prueba que estime pertinente.
Ejercida la defensa o bien transcurrido el plazo
fijado para ese efecto, se procederá a remitir el expediente al Consejo
Técnico de Aviación Civil, con una recomendación; este
Consejo, dentro de los quince días siguientes, procederá a dictar
la resolución de fondo y podrá ordenar, en los casos en que se
justifique, la evacuación de cualquier diligencia probatoria, con
carácter de prueba para mejor proceder.
Dictada la resolución de fondo, la parte
afectada tendrá derecho a interponer recurso de apelación ante el
Ministro de Transportes, dentro de los cinco días siguientes a su
notificación. El expediente se remitirá inmediatamente al
despacho del Ministro.
Recibido el expediente, se concederá una
audiencia por cinco días a las partes, con el fin de que hagan las
alegaciones que estimen pertinentes.
Dentro de los quince días naturales
siguientes al vencimiento de la audiencia referida en el párrafo
anterior, el Ministro procederá a dictar la resolución
correspondiente.”
“Artículo 157.—El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por
propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con
la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en
cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de
interés publico o por el incumplimiento del concesionario de los
términos de
En todo caso la resolución se tomará
en audiencia de las partes quienes se concederá un término
razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzca
las pruebas respectivas.”
“Artículo 158.—La
cancelación total o parcial de un certificado de explotación,
verificará de acuerdo con las disposiciones anteriores, no
acarreará al Estado responsabilidad de ningún género.”
De
conformidad con las citas anteriormente descritas, hechos señalados y
con lo indicado en el oficio de
Asimismo
debe aclararse que para que exista una recertificación o
renovación para obtener la autorización del Consejo
Técnico para realizar las operaciones solicitadas, las empresas deben
cumplir con una serie de requisitos consignados en los procedimientos de
3. Asesoría
Legal
a) Personería
jurídica y/o física al día. (Sí se trata de
personas jurídicas se deberá acreditar la constitución
legal de la sociedad y su personería: a. Certificación de la
personería del solicitante, b. Certificación de la
constitución del capital social, c. Certificación de la
constitución de la sociedad y d. Certificación de los miembros de
b) Contratos
o convenios que haya suscrito para la utilización de servicios
auxiliares de la navegación aérea y de telecomunicaciones
aeronáuticas.
c) Certificación
de No Saldo extendida por el Departamento Financiero de
d) Certificación
de No Saldo extendida por
Con
respecto a los requisitos antes mencionados, la empresa en cuestión no
cumple con ninguno de los anteriores; inclusive
4º—CONTENIDO
DEL EXPEDIENTE, ACCESO AL MISMO Y PRESENTACIÓN DE ESCRITOS. Se le
comunica a la parte actora que el expediente administrativo que consta de 118
folios podrá ser consultado a partir del día hábil
siguiente a esta notificación, en las oficinas de
5º—DE
Se le indica que durante
la comparecencia oral y privada indicada podrán hacer el ofrecimiento de
prueba.
OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Se le previene al representante de la empresa
que toda prueba que tengan en su poder o que conozcan de su existencia debe ser
ofrecida en la comparecencia. La ausencia a la comparecencia no impedirá
que ésta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese
ofrecido la parte ausente y que conste en el expediente. Así mismo, se
les advierte a los investigados que tienen derecho de optar por hacerse asistir
de patrocinio letrado en Derecho durante la tramitación del presente
procedimiento. El Órgano Director designado dirigirá la
comparecencia y será el encargado de ordenar su realización y dar
el uso de la palabra.
RECURSOS: Se le indica a los investigados que contra esta
resolución procede el recurso de revisión (artículo 309 de
LUGAR PARA RECIBIR
NOTIFICACIONES: Se les previene a
los representantes de la empresa que deben señalar lugar para recibir
notificaciones, informándoles que se tendrán por notificadas con
la respectiva acta de notificación que indique el expediente
administrativo (artículos 239 y 247 de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Documento
Admitido Traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2011/3279.—Luis Esteban Hernández Brenes, como
apoderado de la empresa Henrich & Cia. Ltda.—C/Desarrollo Mil
Novecientos Cincuenta y Siete del Sol S. A.—Documento: Cancelación
por falta de uso número y fecha: Anotación/2-69336 de
22/10/2010.—Expediente: 2002-0001645 Registro Nº 134714 CARRANO en
clase 25 Marca Denominativa.
Registro de
HOSPITAL
MÉXICO
PROCESO
ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA Y PATRIMONIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 2012-PAD-009-D. A. G. J.—Contra: Dr.
José Esteban Hernández Con.—San José, a las 10 horas
del 21 de febrero del año dos mil doce.
Resolución
Inicial de Traslado de Cargos
I.—Mediante oficio número UR-HM: 0033-2012 de fecha 9 de
febrero del año dos mil doce, suscrito por el Dr. Ricardo
González Campos, Jefe del Servicio de Urgencias Hospital México,
ordenó el inicio del Procedimiento administrativo disciplinario y
patrimonial, en contra del funcionario José Esteban Hernández
Con, cédula 1-1039-0376.
II.—En
el presente procedimiento el Órgano Decidor será Dr. Ricardo
González Campos Jefe Servicio de Urgencias Hospital México.
Según oficio Nº UR-HM: 0033-2012, el Órgano Director
está formado por Dr. Óscar Mario Alvarado Rojas y Lic. Luis Armando
Gómez Rosales, Jefatura Administrativo Consulta Externa. Con fundamento
en lo anterior, se procede por parte del Órgano Director a dar inicio al
presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y
patrimonial, en contra del funcionario José Esteban Hernández
Con, con fundamento en lo siguiente:
Hechos: De conformidad con la prueba que luego se
indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de
probabilidad: Primero: A partir del tres de enero del 2012 hasta el 31
de enero del 2012 el señor José Esteban Hernández Con, no
se presentó a su lugar de trabajo, sin que se conozca causa o
justificación de tal hecho. Segundo: Que el horario del
funcionario José Esteban Hernández Con según oficio
UR-HM-046-2012 es de lunes a jueves de 7:00 a 16:00 horas y los días
viernes de 7:00 a 15:00 horas, sábado libre por reposición y
domingo libre por jornada laborada. Tercero: Sus funciones son la propia
de la especialidad como emergenciólogo en el servicio de Urgencias
consignado a la atención de pacientes. Cuarto: El salario
reportado por
Imputación: Se le imputa en el grado de
probabilidad a José Esteban Hernández Con, cédula de
identidad uno-uno cero tres nueve-cero tres siete seis, médico asistente
especialista del Servicio de Urgencias del Hospital México ausencias
injustificadas incumpliendo lo regulado en los artículos 46 incisos a) y
b), 72 y 77 del Reglamento Interior de Trabajo de
Probable
Sanción:
El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y
Patrimonial tiene por finalidad establecer
La
probable sanción sería desde una amonestación verbal hasta
el despido sin responsabilidad patronal, además el rebajo
económico correspondiente a los días del 3 de enero al 31 de
enero del 2012.
Lo anterior
regulado en el Reglamento Interior de Trabajo de empleados de
Prueba: Testimonial: Para que se
refieran a los hechos supra indicados, se les recibirá testimonio a las
siguientes personas: Dr. Tomás Obando Boza, cédula 3-0368-
a. Obrante
en autos: 12 folios útiles del expediente 2012-PAS-009-D.A.G.J.
b. Por recabar: Testimonio escrito de testigos anotados.
Certificación de salario
diario de
Derechos de la parte investigada: Para la correcta
prosecución de este procedimiento y celebración de la
comparecencia oral y privada que oportunamente se indicará, se le hace
saber a José Esteban Hernández Con, lo siguiente:
a. Que
puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso
de que lo desee.
b. Que de previo a la celebración de la comparecencia oral
que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la
prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de
previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el
momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique
presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se
indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”,
pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el
asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que
contiene esta causa, el que se encuentra en la oficina del Dr. Óscar
Mario Alvarado Rojas situada en cuarto piso contiguo a las escaleras, aula de
Tele Conferencias Tele Salud. En el horario de 7 horas a las 15 horas de lunes
a jueves y de las 7 horas a las 14 horas los días viernes. Para efectos
de fotocopiar el expediente se recomienda al investigado apersonarse como
mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de
conclusión de la jornada laboral. El importe por concepto de fotocopias,
correrá por cuenta del interesado.
e. Esta
resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que
cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el
artículo 342, siguientes y concordantes de
f. El
cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la
tramitación del procedimiento) serán resueltos en primera
instancia por el Órgano Director, y en segunda instancia por el
Órgano Decidor. Sin embargo, la resolución final será
emitida por el Órgano Decidor y en caso de ser recurrida será
resuelta en segunda instancia por el superior jerárquico hospitalario
según cada caso, el Director General o el Director Administrativo
Disciplinario.
g. Deberá señalar por escrito, dentro de un
término de tres días hábiles contados a partir de la
notificación de la presente resolución, lugar donde atender
futuras notificaciones, en un perímetro no mayor a los tres
kilómetros de este centro hospitalario o bien puede indicar número
de fax, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o
inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma
automática con el solo transcurso de veinticuatro horas (según
el artículo ciento ochenta y cinco del Código Procesal Civil).
h. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá
hacerlo ante el Órgano Director en el cuarto piso Hospital México
aula de Tele Conferencias, contiguo a las escaleras, de lunes a jueves de 7:00
horas a las 15:00 horas de lunes a jueves y de 7:00 horas a 14:00 horas los
días viernes.
Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada,
prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de
Se
tendrán como testigos el 29 de marzo a las 9:00 a. m., 9:15 a. m. y 9:30
a. m. respectivamente a los siguientes funcionarios: Doctor Tomás Obando
Boza, número de cédula 3-0368-
Se le
recuerda al investigado los derechos que le asisten de conformidad con lo
indicado en la resolución inicial de traslado de cargos.
Se
aclara que la hora señalada para la comparecencia de los testigos es una
hora probable de reopción, lo que no impide que sean llamados antes, el
investigado está siendo notificado de la hora de inicio de la audiencia
oral y privada. Notifíquese.
Dr. Óscar Mario Alvarado Rojas, Órgano
Director.—Lic. Luis Armando Gómez, Órgano
Director.—(IN2012014624).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DGA-824-2012.—Órgano Director.—Acto de apertura del
procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Costa Rica
Active Paradise S. A., propietario del establecimiento Agencia de Viajes
Receptiva Costa Rica Paraíso Activo.—San José, a las quince
horas del treinta de enero del dos mil doce.
Resultando:
1º—Que por resolución de
2º—Que
la empresa Costa Rica Paradise S. A., cédula jurídica N°
3-101-319775, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Costa
Rica Paraíso Activo, fue declarada turístico, según oficio
G-252-2012 de fecha 26 de enero del 2012. La empresa en la actualidad no cuenta
con contrato Turístico.
3º—Que
según oficio DGA-8283-2011 de fecha 18 de noviembre del 2011, el
funcionario Jesús Torres Herrera, gestor de turismo 3, del Proceso de
Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la
situación actual del establecimiento Agencia de Viajes Receptiva
Paraíso Activo, propiedad de la empresa Costa Rica Paradise S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-319775.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones
expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la
aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que
de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de
ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando
inspecciones periódicas.
III.—Que
el artículo 13, incisos a), d) e) i) respectivamente del mismo
Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les
exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación
vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su
funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que
puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o
características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la
operación de la empresa”.
IV.—Que
según oficio DGA-7174-2011 de fecha 11 de octubre del 2011, el
funcionario Marcos Castro Retana, gestor de turismo 3, del Proceso de
Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la
situación actual del establecimiento Agencia de Viajes Receptiva
Adrenatura, propiedad del señor Martín H. Flores Salas,
cédula de identidad N° 1-0640-0973, adicionalmente en dicho oficio
se hacen ver las siguientes observaciones e irregularidades de dicho
establecimiento.
a- Las
instalaciones de
b- El domicilio de operación fue cambiado sin previo
aviso.
c- La empresa no opera en el sitio señalado en la
declaratoria turística.
d- No se pudo informar ni notificar a la empresa Costa Rica
Paradise S. A., porque el fax 2240-05-55 señalado para recibir
notificaciones no contesto.
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que
la empresa Costa Rica Paradise S. A., cédula jurídica
3-101-319775, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Costa
Rica Paraíso Activo, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los
incisos a), j) y I), del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, las instalaciones de
De conformidad con lo expuesto en el artículo 13 incisos a), j)
y I) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de
Se
previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312
inciso 2, de
Se
previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito
deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para
recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo
hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con
base en los artículos 217 y 272 de
Contra
la presente resolución los recursos de revocatoria y apelación,
los cuales deberán presentarse ante este Órgano Director, en el
plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de
revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de
apelación por
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
Contratación
especial de Auditorías Técnicas
para los Proyectos de
Conservación Vial
del Consejo Nacional de Vialidad
Se comunica a las personas jurídicas interesadas en participar
en la inscripción de Auditorías Técnicas cuya
invitación se publicó en
De igual modo se hace saber a los potenciales interesados, que por un
error involuntario el Reglamento cuya publicación se cita en el
párrafo anterior, tiene un error en el artículo 14 inciso a) en
cuanto a las horas requeridas, inciso que fue modificado con
autorización de
Se les recuerda que este Consejo, recibirá atestados de
empresas de conformidad con dicho Reglamento en las Oficinas de
San José, 6 de marzo del 2012.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47721.—C-16400.—(IN2012017635).