LA GACETA Nº 52 DEL 13 DE MARZO DEL 2012

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6485-11-12

Nº 6486-11-12

Nº 6487-11-12

Nº 43-11-12

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

MINSTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN, POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

LICITACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD NACIONAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

MUNCIPALIDAD DE ABANGARES

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE

PAQUERA-PUNTARENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

AVISOS

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6485-11-12

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 141 celebrada el 11 de febrero de 2012 y de conformidad con lo que dispone el inciso c) del artículo 121 de la Constitución Política y del artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformado este último por el artículo 4º de la Ley de Apertura de la Casación Penal, Nº 8503 del 28 de abril del 2006.

ACUERDA:

Nombrar como Magistrados Suplentes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, a los señores Cortés Coto Ronald, Desanti Henderson Jorge Enrique, López Madrigal Rosibel, Sanabria Rojas Rafael Ángel, Zúñiga Morales Sandra Eugenia y Gómez Cortés María Elena.

En sesión ordinaria ciento cuarenta y dos, celebrada el quince de febrero de dos mil doce, las señoras y señores antes mencionados se juramentaron para un periodo de cuatro años que rige a partir del quince de febrero del dos mil doce al catorce de febrero de dos mil dieciséis.

Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil doce.

Publíquese.—Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Martín Monestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 21388.—Solicitud Nº 43956.—C-15040.—(IN2012016890).

Nº 6486-11-12

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA de

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 145, celebrada el 21 de febrero de 2012 y con fundamento en el artículo 61 de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

ACUERDA:

Ratificar el nombramiento realizado por Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), de la señora Maryleana Méndez Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0655-0757, como miembro titular del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones por un plazo de cinco años.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil doce.

Publíquese.—Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Martín Monestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 21388.—Solicitud Nº 43956.—C-12220.—(IN2012016892).

Nº 6487-11-12

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 145, celebrada el 21 de febrero de 2012

ACUERDA:

Reformar los artículos 35, 79, 81 y 82 del Reglamento de la Asamblea Legislativa para eliminar la figura de la Dirección Ejecutiva dentro de los procesos legislativos

Artículo único.

Refórmanse los artículos 35, inciso c) del último párrafo; artículo 79, artículo 81 y artículo 82, primer párrafo, como siguen:

Artículo 35.- Orden de la sesión y agenda parlamentaria

[…]

c)  Los dictámenes respectivos se ordenarán según el orden cronológico de su presentación ante el Departamento de la Secretaría del Directorio.

[…]”

“Artículo 79.- Trámite administrativo de los expedientes

El presidente de cada comisión recibirá del jefe del Departamento de Archivo mediante conocimiento, los expedientes que a ella se le encomienden para su estudio, así como todos los documentos relacionados con esos expedientes y, los devolverá al Departamento de la Secretaría del Directorio cuando se haya terminado su tramitación en la comisión respectiva, si por unanimidad de criterio sobre los asuntos estudiados, los respectivos informes son firmados por todas y todos los diputados miembros de la comisión.”

“Artículo 81.- Trámite del dictamen de las comisiones

El presidente de la comisión entregará al Departamento de la Secretaría del Directorio un dictamen con un solo proyecto de ley para debatir, cuando la opinión de todos sus miembros fuere uniforme. Si un grupo de diputadas y diputados o alguno de ellos disintiere, dará por separado un dictamen, con su proyecto. En este caso, la Asamblea discutirá primero el proyecto de ley sometido por la mayoría y únicamente si este fuere rechazado, se someterán a discusión los de minoría, en orden decreciente, según el número de diputadas y diputados que los suscriban.

Artículo 82.- Entrega de dictámenes

El jefe administrativo de cada comisión entregará al Departamento de la Secretaría del Directorio los dictámenes que hubiere recibido. Dentro de los ocho días hábiles siguientes a la entrega, al Departamento de la Secretaría del Directorio admitirá otros dictámenes que se presenten sobre el mismo asunto, pero vencido ese plazo, no admitirá más.

Lo indicado en el párrafo anterior, se aplicará a la entrega de informes de las comisiones especiales y las comisiones especiales de investigación.

[...]”

Rige a partir de su aprobación.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil doce.

Publíquese.—Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Martín Monestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 21388.—Solicitud Nº 43956.—C-31020.—(IN2012016893).

Nº 43-11-12

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión ordinaria Nº 096-2012, celebrada por el Directorio Legislativo el 09 de febrero del 2012.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Carlos Humberto Góngora Fuentes, en la Reunión de la Comisión de Asuntos Políticos, Seguridad y Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa EUROLAT, la cual se llevará a cabo en la Ciudad de México, DF, del 20 al 24 de febrero del 2012.

Asimismo se acuerda otorgar al legislador Góngora Fuentes los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Se otorga al legislador un plazo improrrogable de siete días hábiles posteriores al regreso para rendir cuentas sobre el adelanto de viáticos o gastos de representación, así como el respectivo informe de la actividad.

__________________________

Nota: El diputado Juan Carlos Mendoza García, vota en contra de la anterior disposición.

San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil doce.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Martín Monestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 21388.—Solicitud Nº 43956.—C-15510.—(IN2012016889).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 345-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, en su viaje a Canadá del 18 al 23 de febrero del 2012, para participar de vanas reuniones con el Canadian Council for the Americas, con el propósito de realizar contactos más directos con empresarios que han mostrado mayor interés en invertir en nuestro país, a las siguientes personas:

    Sr.Jeffry Chaves Faith, Escolta del Segundo Vicepresidente.

    Sra, Nicole Soto Montero, Asesora del Segundo Vicepresidente.

Artículo 2º—En el caso de los funcionarios Chaves Faith y Soto Montero la salida está prevista para el día 19 de febrero del 2012, y el regreso para el 24 de febrero del mismo año.

Artículo 3º—Rige a partir del 18 y hasta el 24 de febrero del 2012.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia a. í, Francisco Marín Monge.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 032.—C-14100.—(IN2012016766).

Nº 495-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que resulta necesaria la participación de la señora Gloria Abraham Peralta, en la Reunión de Ministros del Consejo Agropecuario Centroamericano-CAC, que se llevará a cabo los días 15 y 16 de febrero del 2012, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de identidad Nº 1-416-056, Ministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en la Reunión de Ministros del Consejo Agropecuario Centroamericano-CAC, que se llevará a cabo los días 15 y 16 de febrero del 2012, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, para lo cual saldrá del país el día 15 de febrero del 2012, regresando el día 17 de febrero del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje y estadía serán asumidos en su totalidad por el Consejo Agropecuario Centroamericano-CAC.

Artículo 3º—Se nombra Ministra a. í. a la Viceministra Tania López Lee, con cédula de identidad Nº 2-350-207, de las nueve horas con cincuenta y tres minutos del quince de febrero del dos mil doce, hasta las veintiún horas y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce.

Artículo 4º—Rige a partir de las nueve horas con cincuenta y tres minutos del quince de febrero del dos mil doce, hasta las veintiún horas y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de febrero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 13782.—Solicitud Nº 40253.—C-18800.—(IN2012016537).

Nº 497-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

Único.—Que el señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, sostendrá reuniones con sus homólogos de El Salvador, Panamá y República Dominicana, y también con los señores Presidentes de esas naciones, para tratar temas relevantes para Costa Rica, los días 1º, 2 y 3 de febrero de 2012. Por tanto.,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula número 1-399-937, para que viaje a El Salvador, Panamá y República Dominicana los días 1º, 2 y 3 de febrero de 2012.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US $254,00 diarios para El Salvador, para un subtotal de US $254,00, se autoriza la suma de US $274,00 diarios para Panamá, para un subtotal de US $274,00, se autoriza la suma de US $245,00 diarios para República Dominicana, para un subtotal de US $245,00; para un gran total de US $773,00. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US $500,00 para Gastos de Representación y el uso de internet. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5° de la Resolución Nº 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el mili aje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º—Rige a partir de las 05:00 horas del 01 de febrero a las 10:00 horas del 03 de febrero de 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 13726.—C-16450.—(IN2012016771).

Nº 498-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que el Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (OPANAL), organiza el Seminario “La Experiencia de la ZLAN de América Latina y el Caribe y la perspectiva hacia el 2015 plus”, en el marco de la Conmemoración del 45° Aniversario de la firma del Tratado de Tlatelolco en la sede de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a celebrarse los días 14 y 15 de febrero del 2012 en la Ciudad de México.

II.—Que debido a la invitación cursada por OPANAL a la República de Costa Rica, para participar en el Seminario “La Experiencia de la ZLAN de América Latina y el Caribe y la perspectiva hacia el 2015 plus”, el señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, viajará a la Ciudad de México, los días 14 y 15 de febrero del 2012, para formar parte de dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula número 1-399-937, para que viaje a la Ciudad de México, México, los días 13, 14 y 15 de febrero de 2012.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US $371,00 diarios para México, para un total de US $1.113,00. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US $500,00 para Gastos de Representación y el uso de internet. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, de las 14:00 horas del 13 de febrero a las 23:59 del 14 de febrero del 2012, y se nombra como Ministro a. í. al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, de las 00:00 horas a las 23:00 horas del 15 de febrero de 2012.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5° de la Resolución Nº 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º—Rige a partir de las 14:00 horas del 13 de febrero a las 23:00 horas del 15 de febrero del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de febrero de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 13727.—C-19740.—(IN2012016769).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 015

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades y actuaciones que les confieren el numeral 140, incisos 1), 3) y 18); y el artículo 146, ambos de la Constitución Política; así como lo dispuesto mediante Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, así como la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

1º—De acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999, se creó un Tribunal Administrativo de Transporte como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y con competencia exclusiva para conocer en alzada de los recursos que se interpongan contra los actos dictados por el Consejo de Transporte Público, así como para establecer en vía administrativa las indemnizaciones que correspondan como consecuencia de los daños producidos con motivo de la violación a la legislación de transporte.

2º—Mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 260 del 31 de mayo del 2000, publicado en La Gaceta Nº 111 del 9 de junio del mismo año, el Poder Ejecutivo conformó por primera vez el citado Tribunal, designando entre otros a la Lic. Marta Luz Pérez Peláez como jueza integrante de dicho cuerpo colegiado, mientras se cumple con los procedimientos concursales que alude el artículo 17 de la citada Ley Nº 7969.

3º—Que la Lic. Marta Luz Pérez Peláez viene, entre tanto, gozando de un permiso sin goce de salario en la plaza que ocupa en propiedad dentro del Consejo de Seguridad Vial, desde la fecha de su nombramiento en el referido Tribunal.

4º—Con motivo de la renovación del permiso sin goce de salario antes mencionado, la Lic. Pérez Peláez expresamente estuvo de acuerdo en que lo fuera a su favor por el término de diez meses, lapso durante el cual lograría la consolidación de su derecho a la jubilación bajo el régimen de Obras Públicas y Transportes, en virtud tanto de la edad que para entonces tendría como de los años de servicio, situaciones ambas que le posibilitarían acogerse a este régimen jubilatorio, lapso que finaliza en el mes de febrero del año en curso.

5º—La resolución del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 000336 de las 14:10 horas del 10 de mayo del 2011, notificada el día 16 de mayo del 2011, con motivo del conocimiento de las acciones recursivas que interpusiera la Lic. Pérez Peláez en contra de actuaciones dictadas por el Consejo de Seguridad Vial, estuvo en tal sentido anuente a que el citado Consejo de Seguridad Vial, conforme a la propuesta de la Lic. Pérez Peláez, le otorgara una prórroga en el permiso sin goce de salario por el plazo adicional de diez meses, durante el cual continuaría fungiendo como jueza del Tribunal Administrativo de Transporte y se consolidaba, entre tanto, su derecho a la jubilación en los términos ya señalados, lapso el cual finaliza el 29 de febrero del 2012.

6º—Que a partir del 16 de marzo del 2012, por retiro de la Lic. Marta Luz Pérez Peláez al fenecer el plazo por el cual le había sido otorgada la prórroga del permiso, de acuerdo a la citada resolución Nº 000336 y darse los presupuestos jubilatorios supra mencionados, se requiere nombrar en su sustitución un nuevo miembro integrante del Tribunal Administrativo de Transporte.

7º—Que la Lic. Pérez Peláez ha ostentado el puesto de jueza en el Tribunal Administrativo de Transporte por un periodo de tiempo mayor a 11 años, en forma ininterrumpida, sobrepasando el período de 6 años, que establece la Ley Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999, además de sobrepasar los periodos de prórrogas de los permisos sin goce de salario, establecidos en el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento. Adicionalmente, la Sala Constitucional ha señalado que los interinazgos no se pueden prolongarse más allá de un plazo razonable y prudencial.

8º—En virtud de lo anterior y en aras de la seguridad y certeza jurídica así como del servicio público óptimo, debe mantenerse la funcionalidad del Tribunal mientras se cumplen los presupuestos para el nombramiento vía concursal conforme dispone la Ley Nº 7969. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modifíquese la integración del Tribunal Administrativo de Transporte, en lo correspondiente a la jueza Lic. Marta Luz Pérez Peláez, en cuya sustitución se designa al Lic. Ronald Muñoz Corea, portador de la cédula de identidad Nº 1-659-765, quien es mayor, divorciado, abogado, vecino de Pinares de Curridabat, con catorce años de experiencia dentro del Ministerio de Obras Públicas y Transportes e, inclusive, cuenta con experiencia específica dentro del propio Tribunal Administrativo de Transporte.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil doce.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 14247.—Solicitud Nº 34516.—C-44650.—(IN2012016553).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000220.—San José, a las quince horas y treinta y seis minutos del día diecisiete del mes de febrero del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble “2-155755-000, propiedad de Cerro Wikipedia S. A., cédula jurídica 3-101-481716, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando

1º—Mediante oficio SJ-SR-OF-002/01-2012, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-San Ramón, se solicita iniciar el proceso de adquisición de un área de terreno de 18.693.00 (dieciocho mil seiscientos noventa y tres metros cuadrados) del inmueble 2-155755-000, según plano catastrado A-1543933-2011.

2º—De conformidad con dicha petición la Unidad de Adquisición de Bienes Inmuebles del Consejo Nacional de Concesiones inició las diligencias de expropiación mediante el número de expediente 2012-02.

3º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca 2-155755-000 son:

Naturaleza:  terreno  plantado de café, situada en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Miguel Vargas Salazar, Adelia González Vargas, Francisco Gonzáles Vargas y Evelia Víquez Soto; sur, río Alajuela en medio de hacienda La California; este, Manuel Cruz Alfaro, oeste, carretera a San Antonio de Belén. Mide: ciento dos mil doscientos dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, plano: A-1220248-2007.

4º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 18.693-00 (dieciocho mil seiscientos noventa y tres metros cuadrados), según plano catastrado A-1543933-2011.

Considerando

I.—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

II.—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de Mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2,18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, una franja de terreno de 18.693.00 (dieciocho rail seiscientos noventa y tres metros cuadrados) del inmueble 2-155755-000, según plano catastrado A-1543933-2011, propiedad de Cerro Wikipedia S. A., cédula jurídica 3-101-481716.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 09-2012.—Solicitud Nº 08916.—C-30080.—(IN2012016427).

Nº 000221.—San José, a las quince horas y cuarenta minutos del día diecisiete del mes de febrero de dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-244542-000, propiedad de Llantas y Accesorios S. A., cédula jurídica número 3-101-129434, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando

1º—Mediante oficio SJ-SR-OF-002/01-2012, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-San Ramón, se solicita iniciar el proceso de adquisición de un área de terreno de 4862 (cuatro mil ochocientos sesenta y dos metros cuadrados) del inmueble 2-244542-000, según plano catastrado A-1543545-2011.

2º—De conformidad con dicha petición la Unidad de Adquisición de Bienes Inmuebles del Consejo Nacional de Concesiones inició las diligencias de expropiación mediante el número de expediente 2012-03.

3º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca 2-244542-000 son:

Naturaleza: terreno cultivos varios anuales, Situada en el distrito 08 San Rafael cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con 70m. 12cm.; sur, rió La Fuente; este, Bernardo González Arrieta, oeste, Humberto Pérez Bonilla. Mide: ocho mil trescientos diecinueve metros con trece decímetros cuadrados, plano: A-0869431-1990.

4º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 4862 (cuatro mil ochocientos sesenta y dos metros cuadrados), según plano catastrado A-1543545-2011.

Considerando

I.—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

II.—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de Mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2,18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, una franja de terreno de 4862 (cuatro mil ochocientos sesenta y dos metros cuadrados) del inmueble 2-244542-000, según plano catastrado A-1543545-2011, propiedad de Llantas y Accesorios S. A., cédula jurídica 3-101-129434.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 09-2012.—Solicitud Nº 08916.—C-30080.—(IN2012016426).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

   Y TELECOMUNICACIONES

R-794-2011-MINAET.—San José, a las trece horas veinte minutos del trece de diciembre del dos mil once. Se conoce recomendación de concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público del Río Grande de Térraba a favor de la empresa Comercializadora de Materiales del Térraba Limitada, cédula jurídica número 3-102-313904 tramitado en el expediente administrativo Nº 16-2010.

Resultando:

1º—El día 6 de agosto del 2010, el señor José Joaquín Calvo Rojas, mayor, casado, cédula de identidad 2-298-784, vecino de Palmar Sur, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Comercializadora de Materiales del Térraba Limitada cédula jurídica número 3-102-313904, presentó formal solicitud de concesión para la extracción de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Grande de Térraba, con las siguientes características:

-Sito en Palmar Sur, distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, provincia de Puntarenas.

-Hoja cartográfica Changuena y Térraba, escala 1:50.000 del I.G.N.

-Entre coordenadas generales 323296.57-322842.93 norte, 519436.06 este límite aguas arriba y 322158.08-322200.62 norte, 518146.90-518097.82 este límite aguas abajo.

-Área solicitada de 44 ha 4698.00 m2, longitud promedio 1990.335 metros según consta en plano aportado al folio 33.

-Coordenadas del vértice Nº 1 322842.93 norte, 519436.06 este.

-Edicto basado en la solicitud inicial aportada al 06 de agosto del 2010, área y derrotero aportado el 14 de febrero del 2011.

2º—El Programa de Explotación fue aprobado mediante memorando DGM-CMRB-53-2011, suscrito por el geólogo José Luis Sibaja Herrera coordinador Minero de La Región Brunca.

3º—Según memorando DGM-CMRB-53-2011, el plazo recomendado es por 10 años, condicionado a dos periodos de 5 años cada uno por lo que en el quinto año se deberá presentar un estudio Hidrogeológico detallado y de la Dinámica del cauce, donde se demuestre que el aporte de reservas en el área de la concesión se mantiene igual o superior y si las mismas bajan, que estas no sean inferiores al volumen de extracción aprobado, con una tasa de extracción máxima de 400 metros cúbicos diarios, 10.400 al mes o 124.800 metros cúbicos al año.

4º—Mediante resolución Nº 1625-2010-SETENA de las nueve horas veinticinco minutos del catorce de julio del dos mil diez, la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, le otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto CDP Río Térraba a nombre de la sociedad Comercializadora de Materiales del Térraba Limitada.

5º—En memorando DGM-CMRB-53-2011, suscrito por el geólogo José Luis Sibaja Herrera, concluye y enumera las siguientes recomendaciones técnicas:

¨… RECOMENDACIONES:

1.  Las labores de explotación podrán iniciarse inmediatamente después de que el solicitante cumpla con todos los requisitos legales que establece el Código de Minería y su Reglamento.

2.  La extracción de los materiales se deberá de realizar en la sección del cauce, delimitada por la máxima crecida en eventos normales.

3.  Se deberá de respetar unos 10 metros en ambas márgenes, realizando la extracción de los materiales hacia el centro del cauce y con ángulos de penetración de unos 45º, a fin de proteger las mismas. Dado que la erosión en la margen izquierda, aguas abajo, en el área solicitada y en la derecha, por el sector del embarcadero presentan un alto grado de erosión, se deberá de realizar trabajos tendientes a proteger dichas márgenes, construyendo diques o espolones en estos sectores.

4.  El plazo recomendado es de 10 años, condicionado a dos periodos de 5 años cada uno, por lo que en el quinto año, se deberá de presentar un Estudio Hidrogeológico detallado y la Dinámica del cauce, donde se demuestre que el aporte de reservas en el área de la concesión se mantiene igual o superior y si las mismas bajan, que estas no sean inferiores al volumen de extracción aprobado.

Para esto, se deberá de llevar un registro mensual de caudales en el área concesionada, tomando muestras tanto al inicio de la concesión, como al final de la misma; influencia de otros proyectos de extracción que se den en el cauce tanto aguas abajo como aguas arriba y que fluyan en la recarga de materiales. También se deberá de tomar en cuenta que el ICE tiene proyectada la construcción de PH Diquís sobre el cauce del río en el sector de Buenos Aires y esto repercutirá en la recarga de materiales en la parte baja de dicho proyecto hidroeléctrico.

5.  El volumen de extracción será de 400 m3 diarios, 10.400 al mes o 124.800 m3 al año.

6.  La metódica de extracción, al igual que el volumen de extracción y la maquinaria a utilizar, no podrán ser variados, sin antes solicitar la respectiva autorización a esta Dirección y obtener el respectivo visto bueno de la institución.

7.  La maquinaria a utilizar deberá de ser la misma que se aprobó en el Programa de Extracción, la cual consiste en el siguiente equipo:

-    Una pala excavadora. Volvo 360.

-    Un cargador Cat, 950.

-    Vagonetas de volteo

-    Un quebrador Telsmith de 24X36 pulgadas en el molino primario.

8.  Las labores de extracción deberán de ser supervisadas por el geólogo regente, con visitas mensuales como mínimo, donde se deberán de dar las respectivas indicaciones técnicas a los operarios de la maquinaria, para que realicen de acuerdo a lo estipulado en el Programa de Explotación. Dichas recomendaciones deberán de quedar anotadas en la respectiva bitácora del Colegio de Geólogos, así como los problemas que se presentan en el desarrollo de las labores de extracción. Dicha bitácora deberá estar permanentemente en el sitio de labores.

9.  Se deberá de mantener en el sitio de la extracción los planos del área concesionada donde se indiquen los avances de la explotación.

10.   Debe llevarse el control de producción mensual indicando:

a)     Volumen de extracción mensual.

b)    Volumen de material utilizado.

c)     Volumen de material en stock.

11.   Los registros de producción y almacenamiento deberán estar en sitio y al día. La extracción de los materiales deberá registrarse por frente de explotación. Igualmente deberá de contarse en el sitio de extracción, con copia de la resolución de otorgamiento de la concesión y plano donde se indique los bloques de extracción y la secuencia que se lleva.

12.   Los accesos a los frentes de explotación deberán ser oblicuos, y no perpendiculares, siguiendo la dirección del flujo, para mantener la estabilidad de las márgenes.

13.   Los trabajos de explotación deberán ser dirigidos a la centralización del cauce para la protección de las márgenes. No se podrá apilar materiales dentro del cauce ni tener zarandas.

14.   En la presentación de los Informes de Labores, se deberá de cumplir con lo que establece el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería¨.

6º—Mediante oficio DA-2839-2011 de fecha 1º de julio del 2011, la Dirección de Aguas, consideró conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el Río Grande de Térraba. Asimismo, señaló que no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del Río Grande de Térraba, que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales del dicho río.

7º—Publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Comercializadora de Materiales del Térraba Limitada, debiéndose emitir la respectiva recomendación de otorgamiento ante el Poder Ejecutivo.

8º—Que por medio de resolución DGM-RNM-1292-2011, del veintidós de noviembre del dos mil once, de la Dirección de Geología y Minas, se resolvió lo siguiente:

“Por Tanto: La Dirección de Geología y Minas resuelve

Primero: Con fundamento en lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución, recomendar al Poder Ejecutivo otorgar a favor de la sociedad Comercializadora de Materiales del Térraba Ltda., cédula jurídica número 3-102-313904, concesión de explotación de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Grande de Térraba, por un plazo de 10 años, bajo las condiciones establecidas en el oficio DGM-CMRB-53-2011, suscrito por el geólogo José Luis Sibaja Herrera. ¨

Considerando:

I.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, existiendo la potestad del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración y explotación de los recursos mineros, sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

II.—El artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

“Artículo 38.- De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al merito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

III.—Al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es que la Dirección de Geología y Minas recomiende al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones para que junto a la Presidenta de la República dicten las resoluciones de otorgamiento de concesión de explotación a nombre de la sociedad Comercializadora de Materiales del Térraba Limitada, cédula jurídica 3-102-313904; número de identificación corregido en la presente resolución.

IV.—La sociedad Comercializadora de Materiales del Térraba Limitada, como concesionaria del expediente Nº 16-2010, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo José Luis Sibaja Herrera en memorando DGM-CMRB-53-2011, transcrito en el resultando quinto de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. Igualmente, en su condición de concesionaria, la sociedad de marras, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento Nº 29300.

V.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución número DGM-RNM-1292-2011, sustentado en el memorando DGM-CMRB-53-2011 que se encuentra incorporada en el expediente recomienda la extracción de materiales en el Cauce del Dominio Público del Río Grande de Térraba por un plazo de 10 años a favor de la solicitante. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. En ese mismo sentido, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso.

VI.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de autorizar la citada concesión para la extracción de materiales en el Cauce del Dominio Público del Río Grande de Térraba a favor de la sociedad Comercializadora de Materiales del Térraba Limitada. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución, recomendar al Poder Ejecutivo otorgar a favor de la sociedad Comercializadora de Materiales de Térraba Limitada, cédula jurídica número 3-102-313904, concesión de explotación de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Grande de Térraba, por un plazo de 10 años, bajo las condiciones establecidas en el oficio DGM-CMRB-53-2011 suscrito por el geólogo José Luis Sibaja Herrera.

2º—La tasa de extracción máxima autorizada es de 400 metros cúbicos diarios, 10.400 al mes o 124.800 metros cúbicos al año.

3º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al afecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas, según la competencia de ambas dependencias.

4º—Asimismo queda sujeta al pago y cumplimiento de las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.

5º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública; además, del recurso extraordinario de revisión, siempre y cuando se incurra en las circunstancias establecidas en el artículo 353 del citado cuerpo normativo.

6º—Notifíquese al representante de la sociedad Comercializadora de Materiales del Térraba Limitada, señor José Joaquín Calvo Rojas en San José de la Casa Matute 175 al sur, Nº 1075 sobre calle 21 o al fax 2272-0993.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Dr. René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2012016406).

EDICTOS

MINSTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

ASIGNACIÓN DE CONTINGENTES ARANCELARIOS DE IMPORTACIÓN CANADÁ-OMC-PANAMÁ 2012

 

País de origen

Fracción arancelaria

Descripción del producto

Volumen disponible (en TM o litros)

Observaciones

Solicitante

Record histórico 2010 (en TM o litros)

Monto asignado en 2012 (en TM o litros)

Número de control

Remanente disponible

Canadá

0203

Carne de animales de la especie porcina, fresca o refrigerada o congelada

814,38

 

Agronatura Volcánica, S. A.

7,6

8,773

001.

0,0

 

 

 

 

 

Ana Lucía Coto Umaña

2,86

3,301

002.

 

 

 0206.30.90

Despojos comestibles de animales de la especie porcina, frescos o refrigerados: Otros

 

 

Angel Arturo Rojas Alpízar

0

0*

----------------

 

 

 

 

 

 

Carlos Coto Rivera

9,524

10,994

003.

 

 

 

 

 

 

Centro Internacional de Inversiones CII S. A.

0

0*

----------------

 

 

 

Despojos comestibles de animales de la especie porcina, congelados: Otros

 

 

Cinta Azul Limitada

0

0*

----------------

 

 

 

 

 

 

Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A.

444,33

512,91

004.

 

 

 

 

 

 

Diseño Santa Fe S. A.

7,59

8,761

005.

 

 

0206.49.90

 

 

 

Distribuidora de Carnes Zamora S. A.

23,33

26,931

006.

 

 

 

 

 

 

Donato Rodríguez de Carlo

0

0*

----------------

 

 

 

 

 

 

Douglas Vega Cordero

0

0*

----------------

 

 

 

 

 

 

Eduardo Barrantes Delgado

5,67

6,545

007.

 

 

 

 

 

 

Elier Gerardo Solís Blanco

0

0*

----------------

 

 

 

 

 

 

Feryva de Heredia, S. A.

7,16

8,265

008.

 

 

 

 

 

 

FIOAND S. A

13,3

15,353

009.

 

 

 

 

 

 

Francisco Javier Piedra Conejo

2,203

2,203*

0010.

 

 

 

 

 

 

Gabriela Goretty Quirós Rojas

0

0*

----------------

 

 

 

 

 

 

Georgina Rojas Rodríguez

0

0*

----------------

 

 

 

 

 

 

Gustavo Quesada Espinoza

0

0*

----------------

 

 

 

 

 

 

Henry Martín Ramírez Delgado

2,738

3,161

0011.

 

 

 

 

 

 

Ibérico S.A.

2,757

3,183

0012.

 

 

 

 

 

 

Jorge Manuel Rodríguez Caballero

0

0*

----------------

 

 

 

 

 

 

José Pablo Zamora Vega

0

0*

----------------

 

 

 

 

 

 

Jorge Solano Picado

0

0*

----------------

 

 

 

 

 

 

José Rodolfo Corrales Arroyo

2,757

3,183

0013.

 

 

 

 

 

 

Juan Carlos Núñez Fuentes

9,1

10,505

0014.

 

 

 

 

 

 

Luis Alejandro Campos Hidalgo

0

0*

----------------

 

 

 

 

 

 

MG Ingeniería S. A.

7,218

8,332

0015.

 

 

 

 

 

 

Ricardo Castillo Lara

0

0*

----------------

 

 

 

 

 

 

Ronald Alberto Torres Blanco

0

0*

----------------

 

 

 

 

 

 

Rosaura Barquero Casares

2,86

3,301

0016.

 

 

 

 

 

 

Sigma Alimentos de Costa Rica S.A.

13,69

15,803

0017.

 

 

 

 

 

 

Víctor Hugo Salazar Quirós

0

0*

----------------

 

 

 

 

 

 

Alfredo Oscar Barroso

Nuevo solicitante

9,581

0018.

 

 

 

 

 

 

Alexander Fuentes Alpízar

Nuevo solicitante

9,581

0019.

 

 

 

 

 

 

Arles Francela Meléndez Ávila

Nuevo solicitante

9,581

0020.

 

 

 

 

 

 

Distribuidora Avícola Zumbado Cubero S. A.

Nuevo solicitante

9,581

0021.

 

 

 

 

 

 

Erick Rodríguez Barquero

Nuevo solicitante

9,581

0022.

 

 

 

 

 

 

Grettel Vega Azofeifa

Nuevo

9,581

0023.

 

 

 

 

 

 

Import and Export Trade Group S.A.

Nuevo

9,581

0024.

 

 

 

 

 

 

ITC International Trading Co Ltda.

Nuevo

9,581

0025.

 

 

 

 

 

 

Jorge Arturo Casasola Arrieta

Nuevo

9,581

0026.

 

 

 

 

 

 

Julián Alberto Jiménez Aparicio

Nuevo

9,581

0027.

 

 

 

 

 

 

Kendall Villalobos Soto

Nuevo

9,581

0028.

 

 

 

 

 

 

Lizbeth Quesada Montenegro

Nuevo

9,581

0029.

 

 

 

 

 

 

María de los Ángeles Sánchez Montero

Nuevo

9,581

0030.

 

 

 

 

 

 

Miguel Antonio Aguilar Alvarado

Nuevo

9,581

0031.

 

 

 

 

 

 

Oscar Alberto Campos Morraz

Nuevo

9,581

0032.

 

 

 

 

 

 

Rosemarie Delgado González

Nuevo

9,581

0033.

 

 

 

 

 

 

Praemptor S. A.

Nuevo

9,581

0034.

 

Canadá

0401.10.00 

Leche y nata, sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% del peso. 

 

Este contingente se otorga en el marco de los acuerdos adquiridos en la OMC. No obstante, Costa Rica otorga

 acceso preferencial dentro del mismo a las mercancías originarias de Canadá

 

 

 

 

 

 

 0402.10.00

Leche y nata concentradas, o con adición de azúcar u otro edulcorante (en polvo) con un contenido de materias grasas inferior o igual a 1,5% en peso

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Canadá

0409.00.00

Miel natural

60

 

Alexander Fuentes Alpízar

Nuevo

5

0035.

0,0

 

 

 

 

 

Arles Francela Meléndez Ávila

Nuevo

5

0036.

 

 

 

 

 

 

Burton Kornelsen Dueck

Nuevo

5

0037.

 

 

 

 

 

 

Distribuidora Avícola Zumbado Cubero S. A.

Nuevo

5

0038.

 

 

 

 

 

 

Erick Rodríguez Barquero

Nuevo

5

0039.

 

 

 

 

 

 

Grettel Vega Azofeifa

Nuevo

5

0040.

 

 

 

 

 

 

ITC International Trading Co Ltda.

Nuevo

5

0041.

 

 

 

 

 

 

Julián Alberto Jiménez Aparicio

Nuevo

5

0042.

 

 

 

 

 

 

Kendall Villalobos Soto

Nuevo

5

0043.

 

 

 

 

 

 

María de los Ángeles Sánchez Montero

Nuevo

5

0044.

 

 

 

 

 

 

Miguel Antonio Aguilar Alvarado

Nuevo

5

0045.

 

 

 

 

 

 

Oscar Alberto Campos Morraz

Nuevo

5

0046.

 

 Canadá

1101.00.00

Harina de trigo o de morcajo

15513,3

 

MAYCA Distribuidores S.A.

0

0*

----------------

15173,3

 

 

 

 

 

Alexander Fuentes Alpízar

Nuevo

20

0047.

 

 

 

 - - De trigo

 

 

Arles Francela Meléndez Ávila

Nuevo

20

0048.

 

 

 1103.11.00

 

 

 

Distribuidora Avícola Zumbado Cubero S. A.

Nuevo

20

0049.

 

 

 

 

 

 

Erick Rodríguez Barquero

Nuevo

20

0050.

 

 

 

 

 

 

Grettel Vega Azofeifa

Nuevo

20

0051.

 

 

 

 

 

 

ITC International Trading Co Ltda.

Nuevo

20

0052.

 

 

 

 

 

 

Julián Alberto Jiménez Aparicio

Nuevo

20

0053.

 

 

 

 

 

 

Kendall Villalobos Soto

Nuevo

20

0054.

 

 

 

 

 

 

María de los Ángeles Sánchez Montero

Nuevo

20

0055.

 

 

 

 

 

 

Miguel Antonio Aguilar Alvarado

Nuevo

20

0056.

 

 

 

 

 

 

Oscar Alberto Campos Morraz

Nuevo

20

0057.

 

 

 

 

 

 

Unibrands S. A.

Nuevo

120

0058.

 

Canadá

1208.10.00

-De habas (frijoles, porotos) de soya.

7756,6

 

Alexander Fuentes Alpízar

Nuevo

20,000

0059.

7516,6

 

1208.90.00

- Las demás. 

 

 

Arles Francela Meléndez Ávila

Nuevo

20,000

0060.

 

Distribuidora Avícola Zumbado Cubero S. A.

Nuevo

20,000

0061.

 

 

2304

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de aceite de soya. 

 

 

Erick Rodríguez Barquero

Nuevo

20,000

0062.

 

 

 

 

 

 

Grettel Vega Azofeifa

Nuevo

20,000

0063.

 

 

 

 Con bajo contenido de ácido erúcico.

 

 

ITC International Trading Co Ltda.

Nuevo

20,000

0064.

 

 

 2306.41

 

 

 

Julián Alberto Jiménez Aparicio

Nuevo

20,000

0065.

 

 

 

 - - Los demás

 

 

Kendall Villalobos Soto

Nuevo

40,000

0066.

 

 

 

 

 

 

María de los Angeles Sánchez Montero

Nuevo

20,000

0067.

 

 

 2306.49

 

 

 

Miguel Antonio Aguilar Alvarado

Nuevo

20,000

0068.

 

 

 

 

 

 

Oscar Alberto Campos Morraz

Nuevo

20,000

0069.

 

Canadá

1507

Aceite de soya.

1861,60

 

MAYCA Distribuidores S. A

18

18*

0070.

1563,6

 

1512.11.00

Aceite de girasol.

 

 

Alexander Fuentes Alpízar

Nuevo

20,000

0071.

 

 

1512.19.00

 

 

 

Arles Francela Meléndez Ávila

Nuevo

20,000

0072.

 

 

 

 

 

 

Distribuidora Avícola Zumbado Cubero S. A.

Nuevo

20,000

0073.

 

 

 1514,

 Aceites de nabo (o nabina), colza o mostaza.

 

 

Erick Rodríguez Barquero

Nuevo

40,000

0074.

 

 

 

 Aceite de maíz.

 

 

Grettel Vega Azofeifa

Nuevo

20,000

0075.

 

 

1515.21.00

1515.29.00

 

 

 

ITC International Trading Co Ltda.

Nuevo

20,000

0076.

 

 

 

Otros.

 

 

Julián Alberto Jiménez Aparicio

Nuevo

20,000

0077.

 

 

1516.20.90

 

 

 

Kendall Villalobos Soto

Nuevo

40,000

0078.

 

 

 

Las demás

 

 

María de los Ángeles Sánchez Montero

Nuevo

20,000

0079.

 

 

 1517.90

 

 

 

Miguel Antonio Aguilar Alvarado

Nuevo

20,000

0080.

 

 

 

 

 

 

Oscar Alberto Campos Morraz

Nuevo

40,000

0081.

 

Canadá

1701.91.00,

Azúcar refino obtenida a partir de azúcar en bruto, de caña

4000

 

MAYCA Distribuidores S. A

Nuevo

100,000

0082.

3900,000

 

 

 

 

 

1701.99.00

 

 

OMC

0207.13.92 0207.13.93

Los demás trozos o despojos de ave

1284,1

 

Distribuidora Avícola Zumbado Cubero S. A.

38,080

38,080

0083.

0,0

 

0207.13.94

 

 

 

Alexander Fuentes Alpízar

Nuevo

49,841

0084.

 

 

0207.13.99

 

 

 

Ana Lucía Coto Umaña

Nuevo

49,841

0085.

 

 

0207.14.92

 

 

 

Arles Francela Meléndez Ávila

Nuevo

49,841

0086.

 

 

0207.14.93

 

 

 

Burton Kornelsen Dueck

Nuevo

49,841

0087.

 

 

0207.14.94

 

 

 

Donato Rodríguez de Carlo

Nuevo

49,841

0088.

 

 

0207.14.99

 

 

 

Douglas Vega Cordero

Nuevo

49,841

0089.

 

 

0207.26.90

 

 

 

Erick Rodríguez Barquero

Nuevo

49,841

0090.

 

 

0207.35.90

 

 

 

Francisco Javier Piedra Conejo

Nuevo

49,841

0091.

 

 

 

 

 

 

Grettel Vega Azofeifa

Nuevo

49,841

0092.

 

 

 

 

 

 

Gustavo Quesada Espinoza

Nuevo

49,841

0093.

 

 

 

 

 

 

ITC International Trading Co Ltda.

Nuevo

49,841

0094.

 

 

 

 

 

 

Import and Export Trade Group S.A.

Nuevo

49,841

0095.

 

 

 

 

 

 

Jorge Arturo Casasola Arrieta

Nuevo

49,841

0096.

 

 

 

 

 

 

Jorge Manuel Rodríguez Caballero

Nuevo

49,841

0097.

 

 

 

 

 

 

José Pablo Zamora Vega

Nuevo

49,841

0098.

 

 

 

 

 

 

Jorge Solano Picado

Nuevo

49,841

0099.

 

 

 

 

 

 

Julián Alberto Jiménez Aparicio

Nuevo

49,841

00100.

 

 

 

 

 

 

Kendall Villalobos Soto

Nuevo

49,841

00101.

 

 

 

 

 

 

María de los Ángeles Sánchez Montero

Nuevo

49,841

00102.

 

 

 

 

 

 

Miguel Antonio Aguilar Alvarado

Nuevo

49,841

00103.

 

 

 

 

 

 

Oscar Alberto Campos Morraz

Nuevo

49,841

00104.

 

 

 

 

 

 

Praemptor S. A.

Nuevo

49,841

00105.

 

 

 

 

 

 

Ricardo Castillo Lara

Nuevo

49,841

00106.

 

 

 

 

 

 

Ronald Alberto Torres Blanco

Nuevo

49,841

00107.

 

 

 

 

 

 

Rosaura Barquero Casares

Nuevo

49,841

00108.

 

OMC

0401

Leche y nata, sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante

405

 

Alexander Fuentes Alpízar

Nuevo

31,154

00109.

0,0

 

 

 

 

Alonso y Compañía S. A.

Nuevo

31,154

00110.

 

 

 

 

 

 

Arles Francela Meléndez Ávila

Nuevo

31,154

00111.

 

 

 

 

 

 

Distribuidora Avícola Zumbado Cubero S. A.

Nuevo

31,154

00112.

 

 

 

 

 

 

Erick Rodríguez Barquero

Nuevo

31,154

00113.

 

 

 

 

 

 

Grettel Vega Azofeifa

Nuevo

31,154

00114.

 

 

 

 

 

 

ITC International Trading Co Ltda.

Nuevo

31,154

00115.

 

 

 

 

 

 

Julián Alberto Jiménez Aparicio

Nuevo

31,154

00116.

 

 

 

 

 

 

Kendall Villalobos Soto

Nuevo

31,154

00117.

 

 

 

 

 

 

Luis Fernando Garro López

Nuevo

31,154

00118.

 

 

 

 

 

 

María de los Ángeles Sánchez Montero

Nuevo

31,154

00119.

 

 

 

 

 

 

Miguel Antonio Aguilar Alvarado

Nuevo

31,154

00120.

 

 

 

 

 

 

Oscar Alberto Campos Morraz

Nuevo

31,154

00121.

 

OMC

0402.10.00,

Leche y nata concentradas, con adición de azúcar u otro edulcorante (en polvo)

344,2

 

Import and Export Trade Group S.A

34,87

117,680

00122.

0,0

 

 

 

 

 

Praemptor S. A.

34,87

117,680

00123.

 

 

 

 

 

 

Sigma Alimentos de Costa Rica S.A.

20

40,000

00124.

 

 

 

 

 

 

Alexander Fuentes Alpízar

Nuevo

3,129

00125.

 

 

 

 

 

 

Ana Lucía Coto Umaña

Nuevo

3,129

00126.

 

 

 0402.21.11,

 0402.21.12

Leche semidescremada

 

 

Arles Francela Meléndez Ávila

Nuevo

3,129

00127.

 

 

 

 Leche íntegra

 

 

Compañía Innovadora de Servicios Especializados CINSE S. A.

Nuevo

3,129

00128.

 

 

0402.21.21

0402.21.22,

 

 

 

Distribuidora Avícola Zumbado Cubero S. A.

Nuevo

3,129

00129.

 

 

 

Las demás.

 

 

Donato Rodríguez de Carlo

Nuevo

3,129

00130.

 

 

 0402.29.00

 

 

 

Douglas Vega Cordero

Nuevo

3,129

00131.

 

 

 

 Crema de leche.

 

 

Erick Rodríguez Barquero

Nuevo

3,129

00132.

 

 

0402.91.20

 

 

 

Francisco Javier Piedra Conejo

Nuevo

3,129

00133.

 

 

 

Otras

 

 

Grettel Vega Azofeifa

Nuevo

3,129

00134.

 

 

 0402.91.90

 

 

 

Gustavo Quesada Espinoza

Nuevo

3,129

00135.

 

 

 

 

 

 

ITC International Trading Co Ltda.

Nuevo

3,129

00136.

 

 

 

 

 

 

Jorge Arturo Casasola Arrieta

Nuevo

3,129

00137.

 

 

 

 

 

 

Jorge Solano Picado

Nuevo

3,129

00138.

 

 

 

 

 

 

Julián Alberto Jiménez Aparicio

Nuevo

3,129

00139.

 

 

 

 

 

 

Kendall Villalobos Soto

Nuevo

3,129

00140.

 

 

 

 

 

 

Luis Fernando Garro López

Nuevo

3,129

00141.

 

 

 

 

 

 

María de los Ángeles Sánchez Montero

Nuevo

3,129

00142.

 

 

 

 

 

 

Miguel Antonio Aguilar Alvarado

Nuevo

3,129

00143.

 

 

 

 

 

 

Oscar Alberto Campos Morraz

Nuevo

3,129

00144.

 

 

 

 

 

 

Ronald Alberto Torres Blanco

Nuevo

3,129

00145.

 

 

 

 

 

 

Rosaura Barquero Casares

Nuevo

3,129

00146.

 

OMC

0403

Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas fermentadas o acidificadas incluso concentradas, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas o cacao

50

 

Agencias Feduro Costa Rica S. A.

2,2

2,300

00147.

0,0

 

 

 

 

Alimentos Jack’s de Centroamérica S. A

1,1

1,1*

00148.

 

 

 

 

 

Alonso y Compañía S. A.

35

36,600

00149.

 

 

 

 

 

 

Alexander Fuentes Alpízar

Nuevo

0,667

00150.

 

 

 

 

 

 

Arles Francela Meléndez Ávila

Nuevo

0,667

00151.

 

 

 

 

 

 

Distribuidora Avícola Zumbado Cubero S. A.

Nuevo

0,667

00152.

 

 

 

 

 

 

Erick Rodríguez Barquero

Nuevo

0,667

00153.

 

 

 

 

 

 

Grettel Vega Azofeifa

Nuevo

0,667

00154.

 

 

 

 

 

 

Import and Export Trade Group

Nuevo

0,667

00155.

 

 

 

 

 

 

ITC International Trading Co Ltda.

Nuevo

0,667

00156.

 

 

 

 

 

 

Julián Alberto Jiménez Aparicio

Nuevo

0,667

00157.

 

 

 

 

 

 

Kendall Villalobos Soto

Nuevo

0,667

00158.

 

 

 

 

 

 

Luis Fernando Garro López

Nuevo

0,667

00159.

 

 

 

 

 

 

María de los Ángeles Sánchez Montero

Nuevo

0,667

00160.

 

 

 

 

 

 

MAYCA Distribuidores S.A.

Nuevo

0,667

00161.

 

 

 

 

 

 

Miguel Antonio Aguilar Alvarado

Nuevo

0,667

00162.

 

 

 

 

 

 

Oscar Alberto Campos Morraz

Nuevo

0,667

00163.

 

 

 

 

 

Praemptor S.A.

Nuevo

0,667

00164.

 

OMC

0405

Mantequilla y demás materias grasas de la leche, pastas lácteas para untar

45

 

Gourmet Imports DCR S.A.

14,762

10,000

00165.

0,0

 

 

 

 

 

Agencias Feduro Costa Rica S. A.

Nuevo

1,458

00166.

 

 

 

 

 

 

Alexander Fuentes Alpízar

Nuevo

1,458

00167.

 

 

 

 

 

 

Ana Lucía Coto Umaña

Nuevo

1,458

00168.

 

 

 

 

 

 

Arles Francela Meléndez Ávila

Nuevo

1,458

00169.

 

 

 

 

 

 

Distribuidora Avícola Zumbado Cubero S. A.

Nuevo

1,458

00170.

 

 

 

 

 

 

Donato Rodríguez de Carlo

Nuevo

1,458

00171.

 

 

 

 

 

 

Douglas Vega Cordero

Nuevo

1,458

00172.

 

 

 

 

 

 

Erick Rodríguez Barquero

Nuevo

1,458

00173.

 

 

 

 

 

 

Francisco Javier Piedra Conejo

Nuevo

1,458

00174.

 

 

 

 

 

 

Grettel Vega Azofeifa

Nuevo

1,458

00175.

 

 

 

 

 

 

Gustavo Quesada Espinoza

Nuevo

1,458

00176.

 

 

 

 

 

 

Import and Export Trade Group S.A.

Nuevo

1,458

00177.

 

 

 

 

 

 

ITC International Trading Co Ltda.

Nuevo

1,458

00178.

 

 

 

 

 

 

Jorge Arturo Casasola Arrieta

Nuevo

1,458

00179.

 

 

 

 

 

 

Jorge Solano Picado

Nuevo

1,458

00180.

 

 

 

 

 

 

Julián Alberto Jiménez Aparicio

Nuevo

1,458

00181.

 

 

 

 

 

 

Kendall Villalobos Soto

Nuevo

1,458

00182.

 

 

 

 

 

 

Luis Fernando Garro López

Nuevo

1,458

00183.

 

 

 

 

 

 

María de los Ángeles Sánchez Montero

Nuevo

1,458

00184.

 

 

 

 

 

 

Miguel Antonio Aguilar Alvarado

Nuevo

1,458

00185.

 

 

 

 

 

 

Oscar Alberto Campos Morraz

Nuevo

1,458

00186.

 

 

 

 

 

 

Praemptor S. A.

Nuevo

1,458

00187.

 

 

 

 

 

 

Ronald Alberto Torres Blanco

Nuevo

1,458

00188.

 

 

 

 

 

 

Rosaura Barquero Casares

Nuevo

1,458

00189.

 

OMC

0406.10.00

0406.30.00

Queso fresco incluido el del lactosuero y el requesón; queso fundido, excepto el rayado o en polvo

375

 

Agencias Feduro Costa Rica S. A.

1,251

1,251*

00190.

0,0

 

 

 

 

 

Alonso y Compañía S. A.

2,78

3,200

00191.

 

 

 

 

 

 

Gourmet Imports DCR S.A

2,338

2,338*

00192.

 

 

 

 

 

 

Alexander Fuentes Alpízar

Nuevo

17,976

00193.

 

 

 

 

 

 

Ana Lucía Coto Umaña

Nuevo

10,000

00194.

 

 

 

 

 

 

Arles Francela Meléndez Ávila

Nuevo

17,976

00195.

 

 

 

 

 

 

Comidas Centroamericanas S. A.

Nuevo

17,976

00196.

 

 

 

 

 

 

Distribuidora Avícola Zumbado Cubero S. A.

Nuevo

17,976

00197.

 

 

 

 

 

 

Donato Rodríguez de Carlo

Nuevo

10,000

00198.

 

 

 

 

 

 

Douglas Vega Cordero

Nuevo

10,000

00199.

 

 

 

 

 

 

Erick Rodríguez Barquero

Nuevo

17,976

00200.

 

 

 

 

 

 

Francisco Javier Piedra Conejo

Nuevo

10,000

00201.

 

 

 

 

 

 

Grettel Vega Azofeifa

Nuevo

17,976

00202.

 

 

 

 

 

 

Gustavo Quesada Espinoza

Nuevo

10,000

00203.

 

 

 

 

 

 

Importadora de quesos europeos Iquesa S. A.

Nuevo

0,600

00204.

 

 

 

 

 

 

ITC International Trading Co Ltda.

Nuevo

17,976

00205.

 

 

 

 

 

 

Jorge Arturo Casasola Arrieta

Nuevo

10,000

00206.

 

 

 

 

 

 

Jorge Solano Picado

Nuevo

10,000

00207.

 

 

 

 

 

 

Julián Alberto Jiménez Aparicio

Nuevo

17,976

00208.

 

 

 

 

 

 

Kendall Villalobos Soto

Nuevo

17,976

00209.

 

 

 

 

 

 

Luis Fernando Garro López

Nuevo

17,976

00210.

 

 

 

 

 

 

María de los Ángeles Sánchez Montero

Nuevo

17,976

00211.

 

 

 

 

 

 

MAYCA Distribuidores S. A

Nuevo

17,976

00212.

 

 

 

 

 

 

Mbrower de Costa Rica S.R.L.

Nuevo

17,976

00213.

 

 

 

 

 

 

Miguel Antonio Aguilar Alvarado

Nuevo

17,976

00214.

 

 

 

 

 

 

Oscar Alberto Campos Morraz

Nuevo

17,976

00215.

 

 

 

 

 

 

Rosaura Barquero Casares

Nuevo

10,000

00216.

 

 

 

 

 

 

TLC Consultores S.A.

Nuevo

17,976

00217.

 

OMC

1601.00.20,

Embutidos y productos similares de aves de la partida 0105.

150

 

Agencias Feduro Costa Rica S.A.

0

0*

----------------

0,0

 

 

 

 

 

Alexander Fuentes Alpízar

Nuevo

10

00218.

 

 

 

Preparaciones y conservas homogeneizadas de carnes y despojos de la partida 0105.

 

 

Arles Francela Meléndez Ávila

Nuevo

10

00219.

 

 

 1602.10.20,

 

 

 

Distribuidora Avícola Zumbado Cubero S. A.

Nuevo

10

00220.

 

 

 

Las demás preparaciones y conservas de gallo o gallina

 

 

Erick Rodríguez Barquero

Nuevo

10

00221.

 

 

 

 

 

 

Grettel Vega Azofeifa

Nuevo

10

00222.

 

 

 

 

 

 

ITC International Trading Co Ltda.

Nuevo

10

00223.

 

 

 1602.32.10,1602.32.90

 

 

 

Jorge Manuel Rodríguez Caballero

Nuevo

10

00224.

 

 

 

 

 

 

Julián Alberto Jiménez Aparicio

Nuevo

10

00225.

 

 

 

 

 

 

Kendall Villalobos Soto

Nuevo

10

00226.

 

 

 

 

 

 

Luis Fernando Garro López

Nuevo

10

00227.

 

 

 

 

 

 

María de los Ángeles Sánchez Montero

Nuevo

10

00228.

 

 

 

 

 

 

Mbrower de Costa Rica S.R.L.

Nuevo

10

00229.

 

 

 

 

 

 

Miguel Antonio Aguilar Alvarado

Nuevo

10

00230.

 

 

 

 

 

 

Oscar Alberto Campos Morraz

Nuevo

10

00231.

 

 

 

 

 

 

Ricardo Castillo Lara

Nuevo

10

00232.

 

 

2105.00.00

Helados incluso con cacao

725

 

Agencias Feduro Costa Rica S. A.

1,259

1,259

00233.

0,0

 

 

 

 

 

Distribuidora Isleña de Alimentos S. A.

4,5

4,5*

00234.

 

 

 

 

 

 

Helados H.D S.A.

18,119

40

00235.

 

 

 

 

 

 

Alexander Fuentes Alpízar

Nuevo

48,517

00236.

 

 

 

 

 

 

Arles Francela Meléndez Ávila

Nuevo

48,517

00237.

 

 

 

 

 

 

Distribuidora Avícola Zumbado Cubero S. A.

Nuevo

48,517

00238.

 

 

 

 

 

 

Erick Rodríguez Barquero

Nuevo

48,517

00239.

 

 

 

 

 

 

Grettel Vega Azofeifa

Nuevo

48,517

00240.

 

 

 

 

 

 

ITC International Trading Co Ltda.

Nuevo

48,517

00241.

 

 

 

 

 

 

Julián Alberto Jiménez Aparicio

Nuevo

48,517

00242.

 

 

 

 

 

 

Kendall Villalobos Soto

Nuevo

48,517

00243.

 

 

 

 

 

 

Luis Fernando Garro López

Nuevo

48,517

00244.

 

 

 

 

 

 

María de los Ángeles Sánchez Montero

Nuevo

48,517

00245.

 

 

 

 

 

 

Miguel Antonio Aguilar Alvarado

Nuevo

48,517

00246.

 

 

 

 

 

 

Oscar Alberto Campos Morraz

Nuevo

48,517

00247.

 

 

 

 

 

 

Praemptor S. A.

Nuevo

48,517

00248.

 

 

 

 

 

 

TLC Consultores S. A.

Nuevo

48,517

00249.

 

Panamá

0203.11.00, 0203.12.00 0203.19.00, 0203.21.00 0203.22.00 0203.29.00 0210.11.00, 0210.19.00

Carne de porcino

201

El arancel preferencial dentro de este contingente será 0%

Centro Internacional de Inversiones CII S. A.

18,41

18,41

00250.

0,0

 

 

 

 

Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A.

Nuevo

40

00251.

 

 

 

 

 

Eduardo Barrantes Delgado

Nuevo

40

00252.

 

 

 

 

 

Jorge Manuel Rodríguez Caballero

Nuevo

51,295

00253.

 

 

 

 

 

 

Ricardo Castillo Lara

Nuevo

51,295

00254.

 

Panamá

0203.11.00, 0203.12.00 0203.19.00, 0203.21.00 0203.22.00 0203.29.00 0210.11.00, 0210.19.00

Carne de porcino

130

El arancel preferencial dentro de este contingente será 15%

Centro Internacional de Inversiones CII S. A.

5,9

100

00255.

0,0

 

 

 

Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A.

Nuevo

30

00256.

 

0401.10.00, 0401.20.00

Leche Fluida Pasteurizada Refrigerada

633800 litros

 

 

 

 

 

633800 litros

 

0401.10.00, 0401.20.00

Leche Fluida Ultrapasteurizada de Larga Vida (en envases asépticos)

633800 litros

 

MAYCA Distribuidores S. A

Nuevo

120000 litros

00257.

513800 litros

Panamá

0402.10.00

Leche en Polvo Descremada

394

Hasta un 25% del volumen de este contingente podrá ser importado en envases de contenido inferior a 25 Kilogramos y acondicionada para la venta al por menor

Compañía Innovadora de Servicios Especializados CINSE S. A.

Nuevo

10

00258.

384

Panamá

0402.21.22

Leche en Polvo Entera a Granel (no para reempaque)

145

 

Compañía Innovadora de Servicios Especializados CINSE S. A.

Nuevo

10

00259.

135

Panamá

1511.10.00

Aceite de palma en bruto

450

 

Comercializadora Sharon H y Z, S. A.

Nuevo

300

00260.

150

Panamá

1511.90.10 1511.90.90

Aceite de palma refinado

200

 

MAYCA Distribuidores S. A

0

0*

----------------

0,0

 

 

 

Comercializadora Sharon H y Z, S. A.

Nuevo

200

00261.

Panamá

1602.32.10; 1602.32.90

Preparaciones y Conservas de Carne o Despojos, de Gallo o Gallina

85

 

Mbrower de Costa Rica S.R.L

41,19

68

00262.

0,0

 

 

 

MAYCA Distribuidores S.A

Nuevo

17

00263.

Panamá

2103.20.00

Otras salsas de tomate

1060

 

Compañía Nestle de Costa Rica S.A

607,5

607,5*

00264.

452,5

* Ulilizó menos del 95% del monto asiganado en 2011

 

 

 

 

ASIGNACIÓN DE CONTINGENTES ARANCELARIOS DE CHINA 2012

Industria

Participación porcentual en compras de cosecha nacional en 2011

Asignación 2012

Número de control

Remanente disponible

CC Inversiones Agroindustriales S.A.

2,55391%

255,391

001

0

Comercializadora Internacional de Granos Básicos S.A

0,40655%

40,655

002

 

Comercios de El Barreal S.A.

0,44028%

44,028

003

 

Compañía Arrocera Industrial S.A

4,27923%

427,923

004

 

Compañía Nacional de Granos, S.A.

1,89400%

189,400

005

 

Consorcio San Rafaeleño Ale L J S.A.

0,79485%

79,485

006

 

Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S.A.

29,98974%

2998,974

007

 

Corporación Frijol Cinco Mil S. A.

0,37729%

37,729

008

 

Distribuidora el Armenio, S.A.

4,03241%

403,241

009

 

Empaques Agroindustriales, S.A.

23,87159%

2387,159

0010

 

Kani Mil Novecientos Uno S.A

23,02097%

2302,097

0011

 

La Maquila Lama S.A

6,42832%

642,832

0012

 

Procesadora de Granos Básicos Ltda

1,08229%

108,229

0013

 

Procesadora JINCA S.A

0,82858%

82,858

0014

 

Ana Lucía Coto Umaña

0%

0,000

----------------

 

Arles Francela Melendez Ávila

0%

0,000

----------------

 

Distribuidora Avícola Zumbado Cubero S. A.

0%

0,000

----------------

 

Donato Rodríguez de Carlo

0%

0,000

----------------

 

Douglas Vega Cordero

0%

0,000

----------------

 

Kendall Villalobos Soto

0%

0,000

----------------

 

Granos Continentales S.A

0%

0,000

----------------

 

Gustavo Quesada Espinoza

0%

0,000

----------------

 

José Pablo Zamora Vega

0%

0,000

----------------

 

Jorge Arturo Casarola Arrieta

0%

0,000

----------------

 

Jorge Solano Picado

0%

0,000

----------------

 

Luis Alejandro Campos Hidalgo

0%

0,000

----------------

 

Ronald Alberto Torres Blanco

0%

0,000

----------------

 

Rosaura Barquero Casares

0%

0,000

----------------

 

 

Fernando Ocampo, Viceministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32141.—C-721540.—(IN2012016567).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN, POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ACUERDO DE VIAJE ACUERDO Nº DGME 018-2012

LA DIRECTORA GENERAL DE

MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 7 de julio del 2011, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

Primero.—Que mediante la resolución número Nº 135-2011-976-DPI-CATECI, de las doce horas con treinta y cinco minutos, del día veinte de diciembre de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Germaine St. Clair Nevada de apellido Swaby, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-1157, de origen y nacionalidad Jamaiquino; y resolución Nº 135-2011-936-DPI-CATECI, de las once horas con treinta y ocho minutos, del día veinte de diciembre de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Marvin Antonio de apellido Daley, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2009-632, de origen y nacionalidad Jamaiquino.

2º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor José Rafael Bravo Benavides, cédula 4-0108- 0506, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación de los señor Germaine St. Clair Nevada Swaby y Marvin Antonio Daley, la cual se efectuará del 21 al 25 de febrero del presente año. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Rafael Bravo Benavides, cédula número 4-0108-0506, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta Jamaica, la cual se realizará los días del 21 al 25 de febrero del presente año. Se aprueba el itinerario indicado, en razón de la disponibilidad de vuelos que se desplazan semanalmente a esta isla.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Jamaica, corresponde a ciento sesenta y siete dólares diarios ($167,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de cien dólares con veinte centavos diarios ($ 100,20 USD). 2) Gastos de alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de trece dólares con treinta y seis centavos diarios ($13,36 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veinte dólares con cuatro centavos diarios ($20,04 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veinte dólares con cuatro centavos diarios ($20,04 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de trece dólares con treinta y seis centavos diarios ($13,36 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita y con el itinerario de viaje, se reconocerá el gasto en que incurra el señor José Rafael Bravo Benavides, por concepto de hospedaje, alimentación y transporte aeropuerto -hotel- aeropuerto.  Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores, gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 4º—Que en el caso de los tiquetes aéreos, estos serán donados por la Aerolínea Copa Airlines; sin embargo, dado que dicha Aerolínea, requiere para efectuar dicha donación, que sean canceladas, previamente, las tarifas aeroportuarias por concepto uso de aérea común (FS), seguridad (IK) e impuestos varios del país de destino (XT), todos derivados del viaje, estos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.  Cabe aclarar que dichos rubros corresponden a: Costos derivados de la persona que custodia: por concepto de uso de área común, la suma de siete dólares con sesenta y nueve  centavos ($7,69); por concepto de seguridad, la suma de dos dólares con ochenta y cuatro centavos ($2,84); por concepto de impuestos varios, la suma de setenta y cuatro dólares con noventa y un centavos ($74,91); para un total de ochenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos ($85,44).

Artículo 5º—Que durante los días en que participe el señor José Rafael Bravo Benavides, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige del 20 al 26 de febrero del año 2012.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 8 de febrero del 2012.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 41413.—C-45120.—(IN2012016817).

ACUERDO DE VIAJE  Nº DGME 019-2012

LA DIRECTORA GENERAL DE

MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 7 de julio del 2011, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

Primero.—Que mediante la resolución número Nº 135-2011-976-DPI-CATECI, de las doce horas con treinta y cinco minutos, del día veinte de diciembre de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Germaine St. Clair Nevada de apellido Swaby, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-1157, de origen y nacionalidad Jamaiquino; y resolución Nº 135-2011-936-DPI-CATECI, de las once horas con treinta y ocho minutos, del día veinte de diciembre de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Marvin Antonio de apellido Daley, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2009-632, de origen y nacionalidad Jamaiquino.

Segundo.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor Meiber Gamboa Salazar, cédula número 6-0258-0629, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación de los señor Germaine St. Clair Nevada Swaby y Marvin Antonio Daley, la cual se efectuará del 21 al 25 de febrero del presente año. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Meiber Gamboa Salazar, cédula número 6-0258-0629, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta Jamaica, la cual se realizará los días del 21 al 25 de febrero del presente año. Se aprueba el itinerario indicado, en razón de la disponibilidad de vuelos que se desplazan semanalmente a esta isla.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Jamaica, corresponde a ciento sesenta y siete dólares diarios ($167,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de cien dólares con veinte centavos diarios ($ 100,20 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de trece dólares con treinta y seis centavos diarios ($13,36 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veinte dólares con cuatro centavos diarios ($20,04 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veinte dólares con cuatro centavos diarios ($20,04 USD). 3) Gastos menores de viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de trece dólares con treinta y seis centavos diarios ($13,36 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita y con el itinerario de viaje, se reconocerá el gasto en que incurra el señor Meiber Gamboa Salazar, por concepto de hospedaje, alimentación y transporte aeropuerto -hotel- aeropuerto. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores, gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería. 

Artículo 4º—Que en el caso de los tiquetes aéreos, estos serán donados por la Aerolínea Copa Airlines; sin embargo, dado que dicha Aerolínea, requiere para efectuar dicha donación, que sean canceladas, previamente, las tarifas aeroportuarias por concepto uso de aérea común (FS), seguridad (IK) e impuestos varios del país de destino (XT), todos derivados del viaje, estos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería. Cabe aclarar que dichos rubros corresponden a: Costos derivados de la persona que custodia: por concepto de uso de área común, la suma de siete dólares con sesenta y nueve centavos ($7,69); por concepto de seguridad, la suma de dos dólares con ochenta y cuatro centavos ($2,84); por concepto de impuestos varios, la suma de setenta y cuatro dólares con noventa y un centavos ($74,91); para un total de ochenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos ($85,44).

Artículo 5º—Que durante los días en que participe el señor Meiber Gamboa Salazar, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige del 20 al 26 de febrero del año 2012.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 8 de febrero del 2012.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 41413.—C-45590.—(IN2012016818).

ACUERDO DE VIAJE Nº DGME 020-2012

LA DIRECTORA GENERAL DE

MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 7 de julio del 2011, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

Primero.—Que mediante la resolución número Nº 135-2011-976-DPI-CATECI, de las doce horas con treinta y cinco minutos, del día veinte de diciembre de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Germaine St. Clair Nevada de apellido Swaby, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-1157, de origen y nacionalidad Jamaiquino; y resolución Nº 135-2011-936-DPI-CATECI, de las once horas con treinta y ocho minutos, del día veinte de diciembre de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Marvin Antonio de apellido Daley, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2009-632, de origen y nacionalidad Jamaiquino.

Segundo.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor Bryan Quesada Guerrero, cédula número 1-1218-0227, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación de los señor Germaine St. Clair Nevada Swaby y Marvin Antonio Daley, la cual se efectuará del 21 al 25 de febrero del presente año. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Bryan Quesada Guerrero, cédula número 1-1218-0227, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta Jamaica, la cual se realizará los días del 21 al 25 de febrero del presente año. Se aprueba el itinerario indicado, en razón de la disponibilidad de vuelos que se desplazan semanalmente a esta isla.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Jamaica, corresponde a ciento sesenta y siete dólares diarios ($167,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de cien dólares con veinte centavos diarios ($ 100,20 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de trece dólares con treinta y seis centavos diarios ($13,36 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veinte dólares con cuatro centavos diarios ($20,04 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veinte dólares con cuatro centavos diarios ($20,04 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de trece dólares con treinta y seis centavos diarios ($13,36 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita y con el itinerario de viaje, se reconocerá el gasto en que incurra el señor Bryan Quesada Guerrero, por concepto de hospedaje, alimentación y transporte aeropuerto –hotel- aeropuerto. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores, gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 4º—Que en el caso de los tiquetes aéreos, estos serán donados por la Aerolínea Copa Airlines; sin embargo, dado que dicha Aerolínea, requiere para efectuar dicha donación, que sean canceladas, previamente, las tarifas aeroportuarias por concepto uso de aérea común (FS), seguridad (IK) e impuestos varios del país de destino (XT), todos derivados del viaje, estos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería. Cabe aclarar que dichos rubros corresponden a: Costos derivados de la persona que custodia: por concepto de uso de área común, la suma de siete dólares con sesenta y nueve centavos ($7,69); por concepto de seguridad, la suma de dos dólares con ochenta y cuatro centavos ($2,84); por concepto de impuestos varios, la suma de setenta y cuatro dólares con noventa y un centavos ($74,91); para un total de ochenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos ($85,44).

Artículo 5º—Que durante los días en que participe el señor Bryan Quesada Guerrero, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige del 20 al 26 de febrero del año 2012.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 8 de febrero del 2012.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 41413.—C-45120.—(IN2012016819).

ACUERDO DE VIAJE Nº 033-2012-DGME

LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República Nº C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 07 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución Nº 135-2012-94-DP-PPM, de las  dieciséis horas con cincuenta y dos minutos, del seis de febrero dos mil doce, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Cristian Hernando de apellidos Peña Martínez, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración Nº 135-2012-135. Además, mediante resolución Nº 135-2011-93-DP-PPM, de las dieciséis horas con cuarenta y dos minutos, del seis de febrero dos mil doce, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Jorge Eduardo de apellidos Bejarano Barrios, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración Nº 135-2011-134; ambos de nacionalidad colombiana.

II.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor  Luis Lobo Vega, cédula Nº 1-1262-0934, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación de los señores, Jorge Eduardo Bejarano Barrios y Cristian Hernando Peña Martínez, la cual se efectuará, del 2 al 3 de marzo de 2012. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Lobo Vega, cédula Nº 1-1262-0934, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de las personas extranjeras citadas en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta Colombia, la cual se efectuará del 2 al de marzo de 2012.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Colombia, corresponde a doscientos diecinueve dólares diarios ($219,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento treinta y un dólares con cuarenta centavos diarios ($ 131,40 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17,52 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26,28 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26,28 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17,52 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerán los gastos  en que incurra  el señor Luis Lobo Vega, por concepto de alimentación y hospedaje. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores, transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto y los gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse.  Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 4º—Que en el caso de los tiquetes aéreos, estos serán donados por la Aerolínea COPA AIRLINES; sin embargo, dado que dicha Aerolínea, requiere para efectuar dicha donación, que sean canceladas, previamente, las tarifas aeroportuarias por concepto uso de aérea común (FS), seguridad (IK) e impuestos varios del país de destino (XT), todos derivados del viaje, estos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.  Cabe aclarar que dichos rubros corresponden a: 1°) Costos derivados de la persona que custodia: por concepto de seguridad, la suma de dos dólares con ochenta y cuatro centavos ($2,84), por concepto de impuestos, la suma de treinta y cinco dólares ($35,00), para un total de treinta y siete dólares con ochenta y cuatro centavos ($37,84).

Artículo 5º—Que durante los días en que participe el señor Luis Lobo Vega, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige del 1º al 4 de marzo de 2012.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 22 de febrero de 2012.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 41414.—C-44180.—(IN2012016897).

ACUERDO DE VIAJE Nº 034-2012-DGME

LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República Nº C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 7 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución número Nº 135-2012-94-DP-PPM, de las  dieciséis horas con cincuenta y dos minutos, del seis de febrero dos mil doce, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Cristian Hernando de apellidos Peña Martínez, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2012-135. Además, mediante resolución Nº 135-2011-93-DP-PPM, de las dieciséis horas con cuarenta y dos minutos, del seis de febrero dos mil doce, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Jorge Eduardo de apellidos Bejarano Barrios, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-134; ambos de nacionalidad colombiana.

II.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor  William Camacho García, cédula Nº 1-0457- 0592, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación de los señores, Jorge Eduardo Bejarano Barrios y Cristian Hernando Peña Martínez,  la cual se efectuará, del 2 al 3 de marzo de 2012. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor William Camacho García, cédula Nº 1-0457-0592, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de las personas extranjeras citadas en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta Colombia, la cual se efectuará del 2 al 3 de marzo de 2012.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Colombia, corresponde a doscientos diecinueve dólares diarios ($219,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento treinta y un dólares con cuarenta centavos diarios ($ 131,40 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17,52 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26,28 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26,28 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17,52 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerán los gastos en que incurra el señor William Camacho García, por concepto de alimentación y hospedaje. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores, transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto y los gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 4º—Que en el caso de los tiquetes aéreos, estos serán donados por la Aerolínea COPA AIRLINES; sin embargo, dado que dicha Aerolínea, requiere para efectuar dicha donación, que sean canceladas, previamente, las tarifas aeroportuarias por concepto uso de aérea común (FS), seguridad (IK) e impuestos varios del país de destino (XT), todos derivados del viaje, estos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería. Cabe aclarar que dichos rubros corresponden a: 1°) Costos derivados de la persona que custodia: por concepto de seguridad, la suma de dos dólares con ochenta y cuatro centavos ($2,84), por concepto de impuestos, la suma de treinta y cinco dólares ($35,00), para un total de treinta y siete dólares con ochenta y cuatro centavos ($37,84).

Artículo 5º—Que durante los días en que participe el señor William Camacho García, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige del 1º al 4 de marzo de 2012.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 22 de febrero de 2012.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 41414.—C-43710.—(IN2012016898).

ACUERDO DE VIAJE Nº DGME 035-2012

LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República Nº C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 7 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución N° 135-2012-131-DPI-PPM, de las trece horas con cincuenta y cuatro minutos, del día diecisiete de febrero de dos mil doce, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Adrián Lovell de apellido Crane, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración Nº 135-2008-1503; de nacionalidad estadounidense.

II.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor Henry Arias Barrantes, cédula Nº 4-0129-0881, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación del señor Adrián Lovell Crane, la cual se efectuará del 27 al 28 de febrero del presente año. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Henry Arias Barrantes, cédula Nº 4-0129-0881, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta Estados Unidos, la cual se efectuará del 27 al 28 de febrero del presente año.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Estados Unidos de América, corresponde a trescientos y nueve dólares diarios ($309,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento ochenta y cinco dólares con cuarenta centavos diarios ($185,40 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios ($24,72 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a treinta y siete dólares con ocho centavos diarios ($37,08 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a treinta y siete dólares con ocho centavos diarios ($37,08 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios ($24,72 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, los gastos en que incurra el señor Henry Arias Barrantes, los días 27 y 28 de febrero del presente año, incluidos los tiquetes aéreos, serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos de América.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Henry Arias Barrantes, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 26 al 29 de febrero del año 2012.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 23 de febrero de 2012.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 41414.—C-32430.—(IN2012016899).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº-DGT-R-004-2012—San José, a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil doce.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Dirección General de Tributación para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante Resolución Nº DGT-08-2008, de las diez horas del dieciséis de abril de dos mil ocho, se establece el “Tratamiento tributario de los ingresos provenientes de espectáculos públicos”, en virtud del cual se desarrolla el tratamiento impositivo de los espectáculos públicos, a efectos de dar seguridad jurídica a este tema, y puntualiza el deber de informar de los organizadores de espectáculos públicos de informar a la Administración Tributaria, en torno a la fecha y el lugar donde se va a celebrar el  espectáculo público, con al menos quince días de antelación.

III.—Que el artículo 3º de la Ley Nº 5812, conocida como “Ley Protectora de los Artistas del Espectáculo y Similares”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 206 del 30 de octubre de 1975, establece en su artículo cuarto, en lo conducente: “[…] La contratación de artistas extranjeros deberá hacerse, siempre, por escrito y los documentos respectivos deben ser registrados anticipadamente en la Dirección General de la Tributación Directa. […] Una copia, sellada por dicha Dirección General, será presentada al sindicato mayoritario del ramo para su debido control. […]”

IV.—Que el artículo 4º de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos -Ley Nº 8220 de 4 de marzo del 2002-, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

V.—Que en virtud del marco normativo expuesto, se hace necesario modificar la Resolución DGT-08-2008, a efectos de ajustar el procedimiento interno con base en lo requerido por la norma. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Modificase el artículo 7º de la Resolución Nº DGT-08-2008 de las diez horas del dieciséis de abril de dos mil ocho, publicada en La Gaceta Nº 86 del 6 de mayo del 2008, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“(…) Artículo 7º—Deber de Información. El organizador o promotor del espectáculo se encuentra obligado a informar, sobre el lugar y fecha en que se realizará el evento, así como de presentar copia certificada de los documentos relativos a la contratación de los artistas extranjeros, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 5812; con al menos quince días de antelación a la celebración de dicho evento. Dicha información deberá ser presentada en la Dirección de Control Tributario Extensivo de la Dirección General de Tributación.

Los contratos que debe aportar deberán ser copia fiel del documento original, con la fecha y firmas respectivas. Aquellos contratos que fueron suscritos en un idioma diferente al español, deberán venir traducidos en nuestro idioma oficial; en ambos casos deben venir certificados por un abogado.

Dicha documentación, una vez recibida en la Administración Tributaria, se encuentra revestida de  carácter confidencial, de conformidad con el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por lo que la disposición de dicha información deberá realizarse con base en el ordenamiento jurídico vigente. (…)”

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 6852.—C-32430.—(IN2012016841).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

AE-REG-E-53-2012.—La señora Grettel Jiménez Jiménez, cédula 1-0474-0561, en calidad de representante legal de la compañía Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Azufertil 5E, compuesto a base de calcio, magnesio, azufre, zinc, boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, alas 14:15 horas del 13 de febrero del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012016515).

AE-REG-E-54-2012.—La señora Grettel Jiménez Jiménez, cédala 1-0474-0561, en calidad de representante legal de la compañía Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la  ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Rapizinc, compuesto a base de zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, alas 14:30 horas del 13 de febrero del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012016518).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 15-2012.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:50 horas del 15 de febrero del dos mil doce.

Se conoce solicitud de Certificado de Explotación de la compañía Flugmecanik Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos catorce mil ochocientos setenta y cuatro, representada por el señor Tilo Heinz Pfleiderer cédula de residencia número uno dos siete seis cero cero cero tres cuatro dos uno cinco, para brindar servicios de mantenimiento a aviones clase menores de 5700 kilogramos equipadas con motor recíproco en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Mediante escrito de fecha 10 de agosto de 2011, la compañía Flugmecanik Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, un certificado de explotación para brindar los servicios de mantenimiento a aviones clase menores de 5700 kilogramos equipadas con motor recíproco en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.

2º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-11-174 de fecha 20 de de octubre de 2011 la Unidad de Transporte Aéreo recomendó:

“1)    Otorgar a la compañía Flugmecanik S. A., un certificado de explotación y certificado operativo, para operar como Organización de Mantenimiento Aprobada (OMA RAC 145), con las habilitaciones que se indiquen en el certificado operativo.

2)      Autorizar la prestación de los servicios en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.

3)      Otorgar el certificado de explotación por un plazo de cinco años, según los lineamientos establecidos por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”

3º—Por medio del oficio DGAC-AIR-OF-1092-2011 de fecha 31 de octubre de 2011 la Unidad de Aeronavegabilidad indicó:

“Por medio de la presente le comunico que la compañía Flugmecanik S. A., ha concluido satisfactoriamente la fase 4 correspondiente al proceso de certificación técnica a fin de obtener un certificado Operativo (CO) para brindar servicios de mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones en aeronaves dedicadas a la aviación general en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma de conformidad con lo estipulado en el MIA RAC 145.”

Asimismo, mediante oficio DGAC-AIR-1156-2011 de fecha 14 de noviembre de 2011 la Unidad de Aeronavegabilidad indicó:

“En ampliación al oficio DGAC-AIR-OF-1092-2011, le indico que la Organización de mantenimiento denominada Flugmecanic S. A., queda autorizada después de terminar el proceso de certificación de conformidad a lo que establece el RAC 145 y el manual del Inspector de Aeronavegabilidad MIA RAC 145, a brindar servicio de mantenimiento a aviones clase menores de 5700 kilogramos equipadas con motor recíproco. En el documento “Limitaciones y autorizaciones” que Aeronavegabilidad le entrega a la organización una vez aprobada, en la cual se le establece la lista de aviones que solamente puede darle mantenimiento, mantenimiento preventivo y reparaciones mayores como lo indican los fabricantes en sus manuales técnicos y en los programas de mantenimiento. Dicha autorización se emite de conformidad a la tabla indicada en el Anexo 1 para pequeñas Organizaciones de Mantenimiento como es el caso de esta.

El término aviación general significa de acuerdo al Anexo 6, Parte 2, a la aviación privada.”

4º—Mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 92-2011 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 28 de noviembre del 2011, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Flugmecanik Sociedad Anónima, la cual se celebró el día 31 de enero del 2012 a las 10:00 horas sin que se presentaran oposiciones a la misma.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

1.  Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

     Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

     En este mismo sentido, debemos indicar que el RAC-145 “Reglamento sobre organizaciones de mantenimiento aprobadas (OMA), Decreto Ejecutivo Nº 32644-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 182 del 22 de setiembre de 2005, regula los requisitos necesarios para la emisión de certificados operativos de talleres aeronáuticos de reparación y las habilitaciones relacionadas con sus instalaciones y facilidades para el mantenimiento y alteración de estructuras de aeronave, motor, hélices o componentes y establece las normas generales de operación para los titulares de estos certificados y habilitaciones.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Flugmecanik Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir el certificado de explotación para brindar Servicios de mantenimiento a aviones clase menores de 5700 kilogramos equipadas con motor recíproco en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.

3.  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 31 de enero de 2012 a las 10:00 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de Ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la compañía Flugmecanik Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos catorce mil ochocientos setenta y cuatro, representada por el señor Tilo Heinz Pfleiderer, un Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

SERVICIOS A BRINDAR: Servicios de mantenimiento a aviones clase menores de 5700 kilogramos equipadas con motor recíproco en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.

VIGENCIA: La vigencia será de cinco años a partir de su expedición.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS: La Compañía deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

OTRAS OBLIGACIONES: La Compañía deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

La concesionaria ocho días hábiles posteriores al inicio de operaciones deberá gestionar la inscripción como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social, de no hacerlo la Administración tendrá la potestad de cancelar el Certificado de Explotación, lo anterior de conformidad a los Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa publicados en La Gaceta Nº 118 del 18 de junio del 2010.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria Nº 14-2012, celebrada el día 15 de febrero de 2012. Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 22786.—Solicitud Nº 41721.—C-76670.—(IN2012016311).

Nº 16-2012.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:00 horas del 15 de febrero del dos mil doce.

Se conoce solicitud de la Compañía Panameña de Aviación (COPA), cédula jurídica Nº 3-012-09765, representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, para modificar y ampliar su Certificado de Explotación para brindar servicio de transporte público internacional regular y no regular de pasajeros, carga, correo y courier en la ruta Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa; con fundamento en lo siguiente:

Resultandos:

1º—Que la Compañía Panameña de Aviación (COPA) cuenta con un certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo en las rutas: 1) Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa 2) Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa 3) Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa 4) Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y viceversa y 5) Ciudad de Panamá, Panamá -San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa; Servicios de Vuelos no regulares exclusivos de carga, entre Ciudad de Panamá-Panamá- San José, Costa Rica y viceversa, y Servicios Courier, con una vigencia hasta el 16 de marzo del 2024. Asimismo mediante Resolución Nº 04-2011 del 24 de enero, 2011 se le otorgó una modificación y ampliación de la ruta Panamá-San José con derechos de de tráfico de quinta libertad del aire y con una frecuencia de siete vuelos semanales. Esta ampliación será efectiva por el mismo término del certificado de explotación e incorporando una nueva ruta con origen en El Salvador como se detalla: San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y v.v., con derechos de tráfico de sétimo libertad del aire y con una frecuencia de siete vuelos.

2º—Que el señor Roberto Esquivel Cerdas, Apoderado General de la empresa Compañía Panameña de Aviación, S. A. Copa Airlines, mediante escrito de fecha 31 de octubre, 2011, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se le autorice a su representada la modificación y ampliación del Certificado de Explotación, para operar la ruta brindar servicio de transporte público internacional regular de pasajeros, carga, correo en la ruta Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa, explotando derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire con dos frecuencias, las cuales seria operadas los días miércoles y sábados. Asimismo solicito el inicio de operaciones para el 15 de junio de 2012, para lo cual requirió un permiso provisional de operación en caso de que a la fecha mencionada no existiera una resolución al respecto.

3º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-1106-2011 de fecha 31 de octubre de 2011 los señores Álvaro Morales González y Walter Bowyer Escalante, Jefes de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, respectivamente, comunicaron a esta Asesoría Legal que con respecto a la solicitud de la compañía COPA no existe objeción técnica para que se le otorgue lo solicitado.

4º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-185-2011 de fecha 2 de noviembre de 2011 la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Independientemente de los aspectos legales y técnicos de la gestión se recomienda:

1) Otorgar a la compañía COPA AIRLINES, la ampliación al certificado de explotación para ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga, correo y courier, bajo las siguientes especificaciones:

     Tipo de servicio: Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga, correo y courier.

     Ruta: Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa.

     Frecuencia: Dos (2) vuelos semanales los miércoles y sábados a partir del 15 de junio de 2012.

     Derechos de tráficos: tercera y cuarta libertad del aire.

     Equipo de vuelo: B737-700/800, E190.

     Itinerarios solicitados: La compañía planificó el inicio de operaciones a partir del sábado 16 de junio de 2012, llegando de Ciudad de Panamá a Liberia mediante el vuelo CM906 a las 09:59 hrs., LT, saliendo de Liberia a Ciudad de Panamá a las 11:27 hrs., LT con el vuelo CM907.”

5º—Mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 84-2011 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación el día 2 de noviembre del 2011, se acordó que en tanto se completan los trámites de Modificación y Ampliación al Certificado de Explotación de la Compañía Panameña de Aviación (COPA AIRLINES), otorgarle un primer permiso provisional de operación a partir del 12 de junio de 2012 para brindar los servicios de transporte público internacional regular de pasajeros, carga, correo y courier en la ruta Ciudad Panamá, República de Panamá, República de Panamá-Liberia, República de Costa Rica y viceversa explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire con dos frecuencias a la semana (miércoles y sábados).

6º—Mediante artículo octavo de la sesión extraordinaria 96-2011, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 8 de diciembre de 2011, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la Compañía Panameña de Aviación (COPA) de Modificación y Ampliación al Certificado de Explotación para ofrecer los servicios de transporte público internacional regular y no regular de pasajeros, carga, correo y courier en la ruta Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa.

7º—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta Nº 11 del 16 de enero de 2012, la misma se celebró el 8 de febrero de 2012 a las 9:00 horas sin que se presentaran oposiciones a dicha solicitud.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos técnicos y legales. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la Compañía Panameña de Aviación (COPA), cédula jurídica Nº 3-012-09765, representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, Modificación y Ampliación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Tipo de servicio: Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga, correo y courier.

Ruta: Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa.

Frecuencia: Dos (2) vuelos semanales los miércoles y sábados a partir del 15 de junio de 2012.

Derechos de tráficos: tercera y cuarta libertad del aire.

Equipo de vuelo: B737-700/800, E190.

Tarifas e Itinerarios: La empresa deberá someter a conocimiento y aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, las tarifas a aplicar, según lo establecido en los artículos 162 al 164, así como los itinerarios del servicio, según lo señalado en los artículos del 175 al 176 de la Ley General de Aviación Civil.

Vigencia: Conceder la ampliación y modificación al Certificado de Explotación, por el mismo plazo establecido en la Resolución 16-2009 del 16 de marzo de 2009, o sea hasta el 16 de marzo del 2024.

Los demás términos del certificado de explotación otorgados por la resolución indicada, se mantienen sin variación.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria Nº 14-2012, celebrada el día 15 de febrero de 2012. Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 22786.—Solicitud Nº 41720.—C-76670.—(IN2012016317).

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EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 25, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Sandoval Vargas Minor. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes febrero de del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012015807).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica”, modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 4, folio 81, título Nº 1030, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Martínez Duarte Mary Shirley. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes noviembre de del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2012015813).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 176, título Nº 1876, emitido por el Liceo de Heredia, en el año dos mil uno, a nombre de López Arbizu Enrique Vidal. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012015846).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título Nº 807, emitido por el Colegio Lincoln, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Soto Echeverría Jorge. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Echeverría Batalla Jorge. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012280901.—(IN2012015946).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 342, título Nº 2941, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil cinco, a nombre de Mora Jiménez Marlon. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012000292).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo l, folio 37, título N° 732, emitido por el liceo San Antonio, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Montiel León Alejandra. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2012280963.—(IN2012016274).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 235, emitido por el Liceo de San Pedro de Pérez Zeledón, en el año dos mil tres, a nombre de Jiménez Valverde Marisel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012016785).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 295, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Valverde Barrantes Shirley María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de marzo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012016865).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 75720

Que  Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Wyeth LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Wyeth por el de Wyeth LLC, domiciliado en Five Giralda Farms, Madison, NJ 07940, USA, presentada el día 25 de noviembre de 2011 bajo expediente 75720. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0626805 Registro Nº 6268 SMA en clase 5 Marca Mixto, 1900-0982305 Registro Nº 9823 FORT DODGE en clase 5 Marca Mixto, 1900-1720105 Registro Nº 17201 SPERTI PREPARACION H en clase 5 Marca Mixto, 1900-1873405 Registro Nº 18734 CHAP STICK en clase 5 Marca Denominativa, 1900-2029705 Registro Nº 20297 DRISTAN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-2373705 Registro Nº 23737 DIMETAPP en clase 5 Marca Denominativa, 1900-2550705 Registro Nº 25507 CLUSIVOL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-2588205 Registro Nº 25882 S-26 en clase 5 Marca Denominativa, 1900-2908505 Registro Nº 29085 ISORDIL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-3170605 Registro Nº 31706 OVRAL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-3385205 Registro Nº 33852 PREMARIN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-3407105 Registro Nº 34071 FLUVICINA en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4067805 Registro Nº 40678 ATIVAN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4224705 Registro Nº 42247 NORDETTE en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4599205 Registro Nº 45992 WYETH en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5260005 Registro Nº 52600 ANBESOL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5759205 Registro Nº 57592 TRINORDIOL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6018005 Registro Nº 60180 TRIANGLE en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6229305 Registro Nº 62293 ROBAXACET en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6269505 Registro Nº 62695 DIMETAPP EXTENTABS en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6337405 Registro Nº 63374 NURSOY en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6532405 Registro Nº 65324 CORTEXIN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6595905 Registro Nº 65959 ADVIL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6650205 Registro Nº 66502 PROMIL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6706505 Registro Nº 67065 MINULET en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6899605 Registro Nº 68996 DRISTANCITO en clase 5 Marca Denominativa, 1900-8021905 Registro Nº 80219 ROBITUSSIN en clase 5 Marca Denominativa, 1992-0001205 Registro Nº 81679 ROBAXIN en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0002517 Registro Nº 86401 CLIMADERM en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0003434 Registro Nº 84662 ROBAXISAL en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0007305 Registro Nº 86843 EFEXOR en clase 5 Marca Denominativa, 1994-0003056 Registro Nº 88922 HARMONETTE en clase 5 Marca Denominativa, 1994-0003058 Registro Nº 88924 LOETTE en clase 5 Marca Denominativa, 1994-0003059 Registro Nº 88925 MINESSE en clase 5 Marca Denominativa, 1994-0007346 Registro Nº 91012 PREMELE en clase 5 Marca Denominativa, 1995-0004031 Registro Nº 94428 DUOFEM en clase 5 Marca Denominativa, 1995-0004057 Registro Nº 94435 RAPAMUNE en clase 5 Marca Denominativa, 1995-0007507 Registro Nº 96220 HARMONET en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0003929 Registro Nº 98815 NEUMEGA en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0004633 Registro Nº 99085 FEL-O-VAX en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0004634 Registro Nº 99084 DURAMUNE en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0007807 Registro Nº 101995 PNEUMABORT en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0003457 Registro Nº 104474 TOTELLE en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0004509 Registro Nº 105669 PROGRESS en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0000192 Registro Nº 108861 ENBREL en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0000194 Registro Nº 108863 PROMISE en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0005705 Registro Nº 112311 PREMELLE en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0007236 Registro Nº 112499 BENEFIX en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0007879 Registro Nº 113180 CHILDREN’S ADVIL en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0008407 Registro Nº 113346 MYLOTARG en clase 5 Marca Denominativa, 1999-0000163 Registro Nº 115398 REFACTO en clase 5 Marca Denominativa, 1999-0005181 Registro Nº 119014 TOMORROW en clase 5 Marca Denominativa, 1999-0005183 Registro Nº 119015 CAL-DEXTRO en clase 5 Marca Denominativa, 1999-0005434 Registro Nº 119028 en clase 5 Marca Figurativa, 1999-0006333 Registro Nº 119876 S-26 GOLD en clase 5 Marca Denominativa, 1999-0006737 Registro Nº 119889 en clase 5 Marca Figurativa, 1999-0009187 Registro Nº 124537 PREVENAR en clase 5 Marca Denominativa, 1999-0010442 Registro Nº 121463 PROMIL GOLD en clase 5 Marca Denominativa, 2000-0002840 Registro Nº 123217 MENINGITEC en clase 5 Marca Denominativa, 2000-0003724 Registro Nº 132397 INFOVAX-ID en clase 5 Marca Denominativa, 2000-0003725 Registro Nº 125033 INFOVAX-ID en clase 16 Marca Denominativa, 2000-0006646 Registro Nº 126046 PREPARATION H en clase 5 Marca Denominativa, 2000-0007555 Registro Nº 125539 PREMIA en clase 5 Marca Denominativa, 2001-0000564 Registro Nº 127491 FLUVAC en clase 5 Marca Denominativa, 2001-0000590 Registro Nº 127509 FLUVAC INNOVATOR en clase 5 Marca Denominativa, 2001-0002492 Registro Nº 128096 PREMELLE LD en clase 5 Marca Denominativa, 2001-0004605 Registro Nº 129973 ECENZE en clase 5 Marca Denominativa, 2001-0005125 Registro Nº 147013 ROBITUSSETS M en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0000256 Registro Nº 134619 en clase 5 Marca Figurativa, 2002-0003314 Registro Nº 137933 NORDET en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0004299 Registro Nº 136085 PREMESCA en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0004350 Registro Nº 136150 GIARDIAVAX en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0006765 Registro Nº 138282 DURAMUNE MAX en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0008437 Registro Nº 139976 BONISARA en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0008438 Registro Nº 139961 DUAVIVE en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0008439 Registro Nº 139960 AMARANCE en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0008441 Registro Nº 139974 AMERALTA en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0008442 Registro Nº 139973 PERLESSA en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0001360 Registro Nº 140736 ROBITUSSETS en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0002137 Registro Nº 166215 DOCTOR MOM en clase 5-Marca Denominativa, 2003-0002520 Registro Nº 142104 WEST NILE-INNOVATOR en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0006278 Registro Nº 144897 TYGACIL en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0006282 Registro Nº 144713 TYGAZIL en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0007121 Registro Nº 146516 ALESSE en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0007122 Registro Nº 146463 OESTE DEL NILO-INNOVATOR en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0007858 Registro Nº 146394 PREMARIN en clase 5 Marca Mixto, 2004-0000891 Registro Nº 148999 WYETH BIOFACTORS SYSTEM en clase 5 Marca Mixto, 2004-0000892 Registro Nº 148651 WYETH BIOFACTORS SYSTEM en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0002695 Registro Nº 159515 ADVIL FAST GEL en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0005346 Registro Nº 163596 CONBRIZA en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0005347 Registro Nº 155909 VIVIANT en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0005736 Registro Nº 151477 PROMERIS en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0007754 Registro Nº 152122 BIENSA en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0000772 Registro Nº 156896 METASTIM en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0000876 Registro Nº 153839 ROBAXISPRAY en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0003717 Registro Nº 155076 NUASIS en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0005829 Registro Nº 191851 ECENZ en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0005831 Registro Nº 158129 ELIFORE en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0005832 Registro Nº 162496 PRISTIQ en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0008961 Registro Nº 158367 XYNTHA en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0005380 Registro Nº 164494 PREVENAR 13 en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0005381 Registro Nº 164475 BRILENCE en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0005384 Registro Nº 164477 APRELA en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0006909 Registro Nº 165935 ZOLEUS en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0006910 Registro Nº 165936 MYNTEXIA en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0006911 Registro Nº 165937 EXPRESIA en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0006912 Registro Nº 165938 ARCILOR en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0007546 Registro Nº 165737 CALICIVAX en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0009504 Registro Nº 167429 TOUCHPOINTS en clase 44 Marca Mixto, 2006-0011232 Registro Nº 168800 en clase 5 Marca Figurativa, 2006-0011233 Registro Nº 168801 en clase 29 Marca Figurativa, 2006-0011236 Registro Nº 170478 ENBREL MYCLIC en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0001982 Registro Nº 174514 SYNOVEXA en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0002802 Registro No, 171634 en clase 5 Marca Figurativa, 2007-0005159 Registro Nº 171691 TALZENNA en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0005160 Registro Nº 171731 BAPNUZA en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0005161 Registro Nº 171732 MINSETA en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0005162 Registro Nº 171733 ONSAGE en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0005163 Registro Nº 171734 VESTEME en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0012047 Registro Nº 174807 APRELAS en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0000071 Registro Nº 178220 PROMERIS DUO en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0010276 Registro Nº 186910 ALYDA en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0010277 Registro Nº 186932 ARPAZ en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0010278 Registro Nº 186951 LENIVEL en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0010280 Registro Nº 186825 CAPENSIS en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0002894 Registro Nº 193498 PYRAMID en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0007019 Registro Nº 197144 TAMLIAY en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0007026 Registro Nº 197110 BRYNDIR en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0007028 Registro Nº 197113 ARAZOG en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0007550 Registro Nº 197575 BOSULIF en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0007553 Registro Nº 197577 BIXSUTA en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0007554 Registro Nº 197579 BOVZUTA en clase 5 Marca Denominativa y 2009-0007555 Registro Nº 197580 HENDRIO en clase 5 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2012016826).

Patentes de invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, Abogada, cédula de identidad número 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de H. Lundbeck A/S de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE FENILIMIDAZOL COMO INHIBIDORES DE LA ENZIMA PDE10A

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La invención se refiere al compuesto 5,8-dimetil-2-[2-(1-metil-4-fenil-1H-imidazol-2-i1)-eti1]-1,2,4] tazol [1,5-a] pirazina y a sales por adición de ácidos farmacéuticamente aceptables de ese compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 403/12 cuyos inventores son Ritzen, Andreas; Kehler, Jan; Langgard, Morten; Nielsen, Jacob; Kilburn, John Paul; Farah, Mohamed M. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0654 y fue presentada a las 8:14:15 del 08 de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012280799.—(IN2012015935).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Thornton & Ross Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y COMPOSICIÓN PARA EL CONTROL DE PARÁSITOS. Se proporciona una composición ectoparasiticida que comprende una mezcla de un vehículo y un activo con un agente emulsionante. El vehículo comprende siloxano no volátil de baja viscosidad y el activo comprende un siloxano no volátil de alta viscosidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Cooper, Nigel. La solicitud correspondiente lleva el número 20110597, y fue presentada a las 13:47:15 del 14 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012280800.—(IN2012015936).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor de edad, abogada, cédula de identidad número 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, de Alemania, solicita la patente de invención denominada “RESPUESTA INMUNITARIA REFORZADA EN ESPECIES AVIARES”, la presente invención se refiere a un procedimiento de activación inmunitaria que es eficaz para provocar una respuesta inmunitaria no específica de antígeno en un miembro de las especies aviares. El procedimiento es particularmente eficaz para proteger a un miembro de las especies aviares de enfermedad infecciosa y para tratar animales afectados con enfermedad infecciosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes 2011.01 es A61K 39/39 cuyo inventor es Abraham, Albert. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0595, y fue presentada a las 14:36:00 del 11 de noviembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012280845.—(IN2012015937).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad número: 1-812-604 vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS NEMATICIDAS, INSECTICIDAS Y ACARICIDAS QUE COMPRENDEN PIRIDILETILBENZAMIDA E INSECTICIDAS. La presente invención se refiere a nuevas combinaciones de principios activos que están compuestas por fluopiram y otros principios activos insecticidas conocidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A01N 43/40, cuyos inventores son Andersch, Wolfram, Hungenberg, Heike, Rieck, Heiko. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0499, y fue presentada a las 14:46:15 del 22 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010280844.—(IN2012016039).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES ADYUBANTES QUE COMPRENDEN UN AGENTE DE ISOTONICIDAD NO IONICO. Se proporcionan composiciones adyuvantes e inmunogénicas que comprenden un agonista de TLR-4 y una saponina en una formulación liposomal, y un agente de isotonicidad no iónico, en donde la concentración de cloruro de sodio o la concentración iónica es menor de 100 mM. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Henderickx, Veronique, Lemoine, Dominique Ingrid. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0661, y fue presentada a las 14:18:40 del 09 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012281010.—(IN2012016261).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada Derivados de 17-Hidroxi-17-Pentafluoroetil-Estra-4,9(10)-Dien-11-Arilo, Procedimientos para su Preparación y su uso para el tratamiento de enfermedades.

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La invención se refiere a derivados de la fórmula I con acción antagonista de progesterona y procedimientos para su preparación, a su uso para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, así como a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o prevención de enfermedades, en especial de fibroides uterinos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes de Invención 2011.01 es C07J 31/00 cuyos inventores son Schwede, Wolfgang; Klar, Ulrich; Möller, Carsten; Rotgeri, Andrea; Bone, Wilhelm. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0040 y fue presentada a las 14:10:00 del 20 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012281070.—(IN2012016262).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula Nº 1-1018-0975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de St. Jude Medical Systems AB, solicita la Patente de Invención denominada GUÍA CON SENSOR.

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La presente invención se relaciona con una guía con sensor (17) para realizar mediciones intravasculares fisiológicas en un cuerpo vivo, el cual consta de una región proximal (8), una región distal con sensor y una región en la punta (10). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A61B 5/0215 cuyo (s) inventor (s) es (son) Mats Hilmersson. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0568 y fue presentada a las 14:35:15 del 31 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2012.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2012281071.—(IN2012016263).

El señor Néstor Morera Víquez , mayor, Abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Ardea Biosciences, Inc de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN DE (R) Y (S)-N-(3,4-DIFLUORO-2- (2-FLUORO-4-YODOFE-NILAMINO)-6-METOXIFENIL)-1-(2,3 DIHIDROXIPROPIL)CICLOPROPAN-1-SULFONAMIDA Y DERIVADOS PROTEGIDOS DE LOS MISMOS

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La presente invención se relaciona con la preparación de(R)-N-(3,4-difluoro-2-(2-fluoro-4-yodofe-nilamino)-6- metoxifeni1)-1-(2,3-dihidroxipropil)ciclopropan-1-sulfonamida y (S)-N-(3,4-difluoro-2-(2-fluoro-4-yodofe-nilamino)-6-metoxifeni1)-1-(2,3- dihidroxipropil) ciclopropan sulfonamida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes de Invención 2011.01 es C07C 303/38 cuyos inventores son Maderna, Andreas; Vernier, Jean-Michel. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0044 y fue presentada a las 13:46:00 del 23 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012281072.—(IN2012016264).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-1018-0975 vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft de Alemania solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA PARA LA ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA La invención se refiere a composiciones farmacéuticas para la anticoncepción de emrgencia, al uso de levonorgestrel en combinación con inhibidores Cox para la preparación de composiciones farmacéuticas para la finalidad mencionada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es 2011.01 A61K 31/18 cuyos inventores son Lindenthal, Bernhard, Schürmann, Rolf, General, Sascha. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0699, y fue presentada a las 12:57:00 del 21 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012281074.—(IN2012016265).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de IRM LLC de Bermuda, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES PARASITARIAS El invento proporciona una clase de compuestos y composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos, y métodos para utilizar tales compuestos, para tratar o prevenir el paludismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes de Invención 2011.01 es C07D 487/04 cuyos inventores son Arnab K. Chatterjee; Advait Nagle; Tao Wu; David Tully; Kelli L. Kuhen. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0008 y fue presentada a las 13:15:00 del 09 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012281075.—(IN2012016266).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Pescadores Artesanales Independientes de Tárcoles, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Garabito, cien metros al sur de la plaza de fútbol. Cuyos fines principales son: Promover las artes y la práctica de los principios de pesca responsable con el medio ambiente. Tomar interés activo en el bienestar económico y social de las comunidades. Su presidente Mainor Serrano Sánchez es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012 asiento 019860, sin adicionales.—Curridabat, 16 de febrero del 2012.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012281159.—(IN2012016628).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Turnón San Isidro de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: impulsar en toda forma el progreso y desarrollo de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Fausto Humberto Fonseca González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 46788).—Curridabat, veintinueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Henry Jara Solís, Subdirector a. í.—1 vez.—(IN2012017303).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Comunica: Que ante este Despacho Administrativo el licenciado Andrés Oviedo Guzmán, cédula de identidad 2-0550-0256, carné profesional Nº 18942, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N° 12-000163-0624-NO).—San José, Curridabat, 24 de febrero de 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012016765).

AMBIENTE Y ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 10150A.—Enrique Porras Porras y Emérita Cordero Mora, solicitan concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gilberth Rojas Fernández y Ángela María Piedra Morales en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 203.500 / 526.300 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012280945.—(IN2012015954).

Exp. Nº 14732A.—Roberto Araya Ureña, solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Roberto Araya Ureña en Corralillo, central, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario riego, industria embotellado y venta de agua. Coordenadas 197.972 / 528.799 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012016032).

Exp. Nº 13652A.—Jorge y María Benita Soto Rodríguez, solicitan concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso... Coordenadas 265.450 / 497.500 Hoja Aguas Zarcas. 40 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso… Coordenadas 265.250 / 498.400 Hoja Aguas Zarcas. 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso... Coordenadas 265.100 / 498.500 Hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2009.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012016033).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 15036-P.—Rivieres De Couleur Pourpre S.R.L., solicita concesión de: 0,76 litros por segundo del acuífero (pozo CN-694) efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 279.229/345.254 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012016110).

Exp. 7071P.—Ariadne LLC Limitada, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero (pozo sin número) efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico hotel. Coordenadas 206.700/433.800 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012280968.—(IN2012016275).

Exp. 8770.—Carmelina Solís León, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 209.250 / 511.600 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012016315).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 4591.—Juan Carlos Villegas Salazar y Denis Martín Villegas Salazar, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Paniagua Campos en Volio, San Ramón, Alajuela, para uso abrevadero, riego, lechería, consumo humano doméstico, Coordenadas 239.600 / 489.600 Hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012281192.—(IN2012016631).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Ana Isabel Porras Cubillo, Exp. Nº 33040-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Ana Isabel Porras Cubillo, que lleva el número ochocientos cuarenta y siete, folio cuatrocientos veinticuatro, tomo doscientos cuarenta y cuatro, de la Sección de Nacimientos, de la provincia de Limón, en el sentido de que la misma es hija de “Omar Muñoz Ortega y Virginia Porras Cubillo, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica que rige estos Organismos, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Omar Muñoz Ortega y Virginia Porras Cubillo, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—O.C. Nº 14896.—Solicitud Nº 132-12.—C-16400.—(IN2012014680).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Tatiana Aráuz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2892-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del siete de noviembre del dos mil once. Expediente Nº 32704-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fabián Andrés Solís Aráuz…, en el sentido que el apellido de la madre… es “Aráuz, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012016421).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana María Mendoza Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3071-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y seis minutos del veintiuno de noviembre del dos mil once. Expediente Nº 34269-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Bayardo José Silva Gazo con Juana Mendoza Romero…, en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Juana María”; los asientos de nacimiento de Josselyn María Silva Mendoza, en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre… son “Bayardo José” y “Juana María” respectivamente; el de Cherlin Naomi Silva Mendoza, en el sentido que el nombre de la madre… es “Juana María”, y el de Kevin David Silva Mendoza, en el sentido que el primer nombre del padre… es “Bayardo”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012016463).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yuenia del Socorro Rivera Meza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0593-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 30370-08. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Susana Rivera Meza... en el sentido que el nombre de la madre... es “Yuenia”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Juridicos.—1 vez.—(IN2012016519).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eduviges Natividad Torres González, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 866-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintidós minutos del doce de mayo del dos mil once. Exp. Nº 47638-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Alejandra Torres González y el de Denis Saúl Torres González, en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es... “Eduviges Natividad” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012016861).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Juan Carlos Vanegas Pissa, mayor, soltero, bioestadístico, colombiano, cédula de residencia Nº 117000453310, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4594-2011.—San José, trece de diciembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012016415).

Ying Ling Lin Kuo, mayor, soltera, ejecutiva de ventas, china, cédula de residencia 115800037618, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 660-2011.—San José, 26 de enero del 2012.—Lic. Jorge Luis Varela Rojas, Jefe a. í..—1 vez.—(IN2012016556).

Douglas Manuel Arce Cantillano conocido como Douglas Manuel Arcia Cantillano, mayor, casado, bodeguero, nicaragüense, cédula de residencia 155813327333, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4324-2011.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012016564).

Elodia Franco Orellana, mayor, casada, del hogar, salvadoreña, cédula de residencia 122200208512, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 303-2009.—San José, 23 de febrero de 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012016776).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

Plan Anual de Adquisiciones 2012

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente Programa Presupuestario 09001 Policía de Control de Drogas, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED

San José, 7 de marzo del 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jenny Mena Ugalde, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 14676.—Solicitud Nº 46373.—C-8460.—(IN2012018461).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN

Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA

AGROPECUARIA

Plan Anual de Compra 2012

El INTA informa a todos los interesados que se encuentra en la página Web del Ministerio de Hacienda, la primera modificación al Plan Anual de Compra de Bienes y Servicios para el periodo 2012. El detalle puede ser consultado en la página Web del Ministerio de Hacienda: www.hacienda.go.cr. También pueden comunicarse a la Proveeduría Institucional, al teléfono 2291-5235 con la Lic. Karol Castro Díaz.

Proveeduría.—Lic. Karol Castro Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 200395.—Solicitud Nº 25051.—C-5640.—(IN2012018416).

LICITACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-BCCR

Contratación de un profesional encargado de realizar

una consultoría en estadísticas macroeconómicas

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 20 de marzo del 2012, según reloj marcador de la Proveeduría, para la contratación de un profesional encargado de realizar una consultoría en estadísticas macroeconómicas.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a.m. a 4:00 p.m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su públicación:

•http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/públicacionesproveeduria.asp

Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles fe de erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 7 de marzo del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 12257.—Solicitud Nº 1737.—C-27280.—(IN2012018077).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000009-01

Contratación de servicios profesionales para el mantenimiento

evolutivo y correctivo para el Sistema Consolidador

de la Cartera (SEGUI)

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 29 de marzo del 2012, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3 p.m.

San José, 7 de marzo del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45918.—C-14120.—(IN2012018450).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-PRI

Instalación de 6.000 nuevos servicios de agua

potable Gran Área Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 13 de abril del 2012, para la “Instalación de 6.000 nuevos servicios de agua potable en la Gran Área Metropolitana”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0002.—Solicitud Nº 42045.—C-15060.—(IN2012018495).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala, invita a personas físicas o jurídicas a participar en la siguiente Licitación Abreviada:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01

Contratación de persona física o jurídica para la adquisición

de tubos de alcantarillas para Proyectos de Caminos

Red Vial Cantonal Ley de Simplificación

y Eficiencia Tributaria 8114

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de Licitación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000,00 (quince mil colones netos), se podrán depositar en la cuenta: Municipalidad de Upala-BNCR: 4-1, y enviar los recibos al fax 2470-0370, extensión 218. Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157, extensión 212 (Proveeduría).

Así mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas del día miércoles veintiuno de marzo del año dos mil doce, en la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala, ubicada 75 metros este del Parque Central en Upala centro.

Upala, 23 de febrero del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Elyin Shión Molina.—1 vez.—(IN2012018412).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-01

La Municipalidad de La Unión por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000004-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 2:00 (p.m.) horas del día viernes 23 de marzo del 2012.

Contratación para la Compra de:

Ítem 1. Compra de veinte Hidrantes Multivalvulares con todos los suplementos necesarios para su instalación.

Ítem 2. Compra de treinta Hidrantes de Cabezote con todos los suplementos necesarios para su instalación

El cartel correspondiente puede ser solicitado y retirado en forma personal o por medios electrónicos, en forma gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte, del Parque Central de Tres Ríos, edificio esquinero, dos plantas, color azul; tel-fax 2279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.

6 de marzo del 2012.—Proveeduría Municipal.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012018468).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-01

La Municipalidad de La Unión por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000005-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 10:00 (a. m.) horas del día viernes 23 de marzo del 2012.

Contratación para la compra de:

ÍTEM

DESCRIPCIÓN

CANTIDAD

1

Hidrómetro 1/2”

1500

2

Hidrómetros 1”

10

3

Juego de accesorios 1/2”

800

4

Juego de accesorios 1”

5

5

Caja de protección 1”

5

6

Caja de protección 1/2”

300

7

Llaves de paso PVC, 12 mm, Lisas

800

8

Empaque de hule de 1/2” plano para junta de expansión

300

9

Empaque de hule de 1/2” cónico para junta de expansión

300

10

Empaque de hule de 1/2” plano para válvula de paso

300

El cartel correspondiente puede ser solicitado y retirado en forma personal o por medios electrónicos, en forma gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque Central de Tres Ríos, edificio esquinero, dos plantas, color azul; tel-fax 2279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.

6 de marzo del 2012.—Proveeduría Municipal.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012018469).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-01

La Municipalidad de La Unión por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000006-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 12:00 (m. d.) horas del día viernes 23 de marzo del 2012.

Contratación para la Compra de:

Ítem

Cantidad

Unidad

Descripción

1

800

un

Cunetas 14”S/Refuerzo

2

185

un

Cunetas 18”S/Refuerzo

3

250

m3

Subbase

4

230

m3

Arena de río

5

230

m3

Piedra cuartilla

6

1300

un

Bloques de concreto de 12x20x50

7

1600

un

Cemento gris de uso tradicional

El cartel correspondiente puede ser solicitado y retirado en forma personal o por medios electrónicos, en forma gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago; costado norte, del Parque Central de Tres Ríos, edificio esquinero, dos plantas, color azul; tel-fax 2279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.

6 de marzo del 2012.—Proveeduría Municipal.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012018471).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-01

Contratación de una persona jurídica, para la adquisición

de un vehículo tipo pick up, doble tracción, doble cabina.

Todo con fondos del Programa III de la Unidad

Técnica de Gestión Vial, Ley Nº 8114

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, invita a todos los interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000003-01, para la contratación de una persona jurídica para la adquisición de un vehículo tipo pick up, doble tracción, doble cabina. Todo con fondos del Programa III de la Unidad Técnica de Gestión Vial, Ley Nº 8114.

El cierre y la apertura de las ofertas será el día 23 de marzo del 2012, a las 10:00 horas, en el departamento de proveeduría municipal, sita 150 metros norte del parque local.

Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al telefax 2679-9878 con el departamento de Proveeduría o al email: gbriceno29@yahoo.es

El cartel de Licitación debe ser retirado en la oficina de Proveeduría, previo al pago de ¢5.000, en la Tesorería Municipal, o ser depositado en el Banco Nacional de Costa Rica a la cuenta corriente: 100-01-065-000979-7 o a la cuenta cliente 15106510010009791. Presentar boleta de pago o del depósito para la entrega de los documentos.

La Cruz, Guanacaste, 7 de marzo del 2012.—Proveeduría.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012018483).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-99999

Concesión de un local para la prestación de servicios

de alimentación en la Dirección

General de Aviación Civil

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta Licitación Pública, que por acuerdo número diez tomado en sesión ordinaria número 17-2012, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 29 de febrero del 2012, se adjudica la Licitación Pública denominada “Concesión de un local para la prestación de servicios de alimentación en la Dirección General de Aviación Civil”. A Otto Valladares Castillo cédula de identidad 6-0211-0296.

Línea Única: Concesionar el espacio para la explotación del servicio de soda, para la prestación de los servicios de alimentación de los funcionarios de la Dirección General de Aviación Civil y usuarios que ingresen a las instalaciones.

Monto a recibir por el derecho a explotación: ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones con 00/100).

Todo de acuerdo al cartel y oferta presentada.

7 de marzo del 2012.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 22773.—Solicitud Nº 32472.—C-23520.—(IN2012018476).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesiones 20-12 del 1 de marzo del 2012, artículo V; y 21-12 del 6 de marzo del 2012, artículo VIII, se dispuso adjudicarlos de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000103-PROV

Remodelación, cambio de mobiliario y divisiones livinas

del Departamento de Servicios Generales

A Euromobilia S. A., cédula jurídica 3-101-077629. Por un monto de $71.740,62.

______

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000084-PROV

Servicios radiológicos en Puntarenas

A Servicios Médicos y Afines Puntarenenses S. A., cédula jurídica 3-101-0201802. Por los siguientes precios: estudio de cabeza ¢11.000,00, estudio de tórax ¢11.000,00, estudio de manos ¢14.500,00, estudio de huesos largos ¢14.000,00, estudio de columna vertebral ¢14.500,00, estudios adicionales independientes ¢14.500,00.

San José, 8 de marzo del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012018091).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN

LICITACIÓN NACIONAL 2011LN-000012-2104

Por la adquisición de implantes cocleares

Se comunica a los interesados que la compra en mención se declara infructuosa, esto en base a oficio JSORL-HM-042-2012, emitido por el Doctor Edgar Zúñiga Alvarado, Jefe y Doctor Julián Chaverri Polini del Servicio de Otorrinolaringología.

San José, 6 de marzo del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012018369).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LA-000006-01 (Infructuosa)

Construcción red de cuido y desarrollo infantil

en el distrito San Juan de Dios

La Unidad de Proveeduría, le comunica a los interesados en este concurso, que el Concejo Municipal, mediante acuerdo Nº 3 de la sesión Nº 13-2012, acuerda declarar desierto este concurso, con fundamento en los artículos 27 de la Ley de Contratación Administrativa y 14 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Para mayor información ver detalles en http://www.desamparados.go.cr.

Desamparados, 2 de marzo del 2012.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora.—1 vez.—(IN2012018400).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000033-01

Contratación de dos servicios de cable

con paquete de programación básico

La Municipalidad de Alajuela, informa de que la referida contratación, mediante resolución de la Proveeduría Municipal de las nueve horas del día siete de marzo del presente año, fue declarada infructuosa.

Proveeduría Municipal.—Lic. Johanna Madrigal Vindas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012018371).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-01

Alquiler de edificio

La Municipalidad de Alajuela, informa a los interesados en la referida Licitación, que la Alcaldía Municipal del Cantón Central de Alajuela, mediante la resolución de las dieciséis horas y quince minutos del día seis de marzo del presente año, adjudicó la supracitada licitación a la empresa A Uno Rentacarro y Servicios Turísticos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-226536, por un monto de ¢15.000.000,00.

Subproceso de Proveeduría Municipal.—Lic. Johanna Madrigal Vindas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012018373).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 33411-H, la Proveeduría Municipal de Guatuso, con el propósito de ampliar y actualizar nuestro registro de proveedores, invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser integrantes de la nómina de proveedores y que estén dentro de las expectativas y requerimientos institucionales, conforme al programa de compras, a retirar en nuestras oficinas el formulario respectivo o solicitarlo por fax al teléfono 2464-0102, mismo que está disponible a partir de esta publicación. Se deberá presentar los documentos a que se refiere el artículo 117 del citado reglamento.

Guatuso, enero del 2012.—Jorge Monge Pérez, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2012016539).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES

Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

AVISO 02

Se informa a los interesados que este concurso se prorroga el plazo para recibir ofertas para el día miércoles 14 de marzo del 2012, a las 10:30 a.m.

CONCURSO Nº 2012LA-000006-5101

Objeto: Medroxiprogesterona Acetato 150 mg.

Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 8 de marzo del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 41876.—C-9420.—(IN2012018395).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-06

Contratación de abastecimiento de abarrotes y licores

por demanda para la Unidad Regional Huetar Norte

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000001-06 “Contratación de abastecimiento de abarrotes y licores por demanda para la Unidad Regional Huetar Norte”, que se realiza la siguiente modificación a las cláusulas 8.10 y 8.11 del Cartel, las cuales deberán leerse de la siguiente forma:

8.10   Plazo de entrega de los pedidos

Dada la variabilidad de horarios de los cursos, así como la posibilidad de ejecutar estos durante el día, la noche o en días sábados, el contratista se compromete a realizar las entregas en el horario y plazo establecido por el INA en cada orden de compra, (orden de pedido), pudiendo darse esta entrega en días inhábiles. La orden de compra indicará los horarios, plazo y lugar de entrega, en caso que no se indique se entenderá que el horario de entrega es diurno.

Se entenderá por horario diurno de las 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y el nocturno de 5:01 p.m. a 9 p.m.

La Institución deberá entregar al contratista la orden de compra (orden de pedido) con un mínimo de 2 días antes de la fecha de inicio del servicio de capacitación, todo con el objetivo de que el contratista cuente con un plazo razonable para entregar el pedido.

8.11   Inicio del plazo de entrega del pedido

El plazo de entrega del pedido regirá a partir del día hábil siguiente de que el INA le notifica al contratista que se presente retirar la orden de compra.

La comunicación se realizará al lugar señalado por el contratista en su oferta, ya sea vía fax o cualquier otro medio indicado en la oferta, como correo electrónico.

                Personas autorizadas para retirar paquetes de materiales

Una vez que el adjudicatario ha alistado los paquetes de materiales de acuerdo a las órdenes de pedido de cada una de las órdenes de compra, deberá entregarlos en los lugares y fechas que indiquen la orden de pedido; todo de acuerdo a las cláusulas 8.9 y 6.23.

En el caso que la indicación sea que alguna persona funcionaria del INA pasa a retirar en el establecimiento del Contratista, el Proceso de Adquisiciones le notificará las personas autorizadas a retirar bajo los siguientes grupos de autorización:

Grupo 1

Cada orden de pedido indica el nombre de la persona funcionaria con su respectivo número de cédula; estos nombres consignados corresponden a los instructores correspondientes, quienes podrán recibir los paquetes y hacer la revisión de una vez en su local comercial, procediendo a brindar el recibido conforme.

Grupo 2

Funcionarios Administrativos autorizados para retirar los paquetes y llevarlos a los instructores donde imparten el servicio de capacitación.

En la notificación citada anteriormente se le suministrará una lista con los nombres completos de las personas autorizadas con su respectivo número de cédula y firma. Estas personas quedarán autorizadas en forma permanente, de haber cambios el proceso de adquisiciones lo notificará.

Grupo 3

En este grupo no hay ninguna persona fija designada. Serán autorizadas personas Administrativas para retirar únicamente el o los paquetes indicados en la boleta de autorización que el INA confeccionará para tal efectos; deberá estar firmada por alguna de las personas de Jefatura Regional.

La lista de personas pertenecientes a la Jefatura Regional le será notificada al adjudicatario por el Proceso de Adquisiciones.

El Adjudicatario será responsable de velar que la entrega de los paquetes se realice a las personas autorizadas, debiendo solicitar la presentación de la cédula de identidad y/o el carne de persona funcionaria del INA. De producirse una entrega a una persona no autorizada, el INA no cancelará la factura correspondiente.

El INA será el responsable de mantener al día e informado al adjudicatario sobre las personas autorizadas para retirar los paquetes”

El resto de las especificaciones y condiciones

del cartel se mantienen invariables.

Ampliación Plazo para Apertura

Se amplía el plazo de apertura para el 16 de marzo del 2012, manteniendo la misma hora de apertura establecida en el cartel.

San José, 8 de marzo del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46856.—C-87440.—(IN2012018442).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS,

BIENES Y SERVICIOS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000091-01

Consultaría Propuesta de Mejoramiento y Fortalecimiento

de la Gestión del Departamento de Recursos Humanos

del Patronato Nacional de la Infancia

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, comunica que de conformidad con la Resolución Administrativa de Ampliación al Plazo de Adjudicación Nº 44-2012, resolvió prorrogar en 10 días hábiles adicionales el plazo para dictar el acto final en la Contratación Directa de Escasa Cuantía Nº 2012CD-000091-01: Consultaría “Propuesta de Mejoramiento y Fortalecimiento de la Gestión del Departamento de Recursos Humanos del Patronato Nacional de la Infancia

San José, 8 de marzo del 2012.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Giselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3884.—C-3590.—(IN2012018455).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-02

(Prórroga Nº 1)

Contratación de los servicios de mesa de ayuda

y soporte técnico en informática

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 22 de marzo del 2012 a las 13:00 horas.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-004.—Solicitud Nº 39146.—C-9420.—(IN2012018368).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

El pasado 20 de febrero del 2012, mediante acuerdo XIII de la sesión ordinaria Nº 9100 de la Junta Directiva del INS, se aprobó la modificación de la Norma Técnica del Seguro de Riesgos del Trabajo, según se detalla:

1.  Derogar los apartes 3.2.a), 3.9.d), 10.2.a) y 10.2.d) de la Norma Técnica del Seguro de Riesgos del Trabajo aprobada mediante acuerdo XV de la sesión ordinaria Nº 9092 del 19 de diciembre del 2011, publicada en La Gaceta Nº 17 del 24 de enero del 2012. De esta manera ya no es requisito para la emisión o reexpedición de la póliza de Riesgos del Trabajo, la aportación de la copia de la cédula de identidad o certificación de la personería jurídica, así como cumplimentar el formulario “Conozca a su Cliente”.

San José, 29 de febrero del 2012.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 0018486.—Solicitud Nº 0342.—C-13180.—(IN2012016471).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

A.J.D.I.P./441-2011.—Puntarenas, a los nueve días del mes de diciembre de 2011.

Considerando:

1º—Que se presenta a consideración de éste Órgano Colegiado, por parte de la Dirección General Administrativa, borrador de “Reglamento sobre la rendición de garantías a favor del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura”.

2º—Que por disponerlo así los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y el artículo 12 de su Ley de Creación-Ley Nº 7428-la designa como Órgano Rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.

3º—Que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, debe rendir con cargo a su propio peculio, una garantía en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, a fin de asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones que trae consigo el ejercicio de la función pública encargada a tales servidores.

4º—Que mediante Resolución R-CO-10-2007 de la Contraloría General de la República, publicada en La Gaceta Nº 60 del 30 de marzo del dos mil siete; se emitieron las Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización, para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones.

5º—Que de acuerdo a la Directriz emitida por la Contraloría General de la República en su punto 1.2, cada Administración deberá reglamentar a lo interno la materia de rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución respectiva, por parte de los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, acorde con las disposiciones legales y técnicas vigentes, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de esos servidores.

6º—Que para el cumplimiento efectivo de las Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización, para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones, es indispensable reglamentar las disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo con el propósito de dotar a la Ley de los instrumentos necesarios para su efectiva aplicación.

7º—Que las “Normas de Control Interno para el Sector Público”, aprobadas mediante Resolución del Despacho de la Contralora General de la República Nº R-CO-9-2009 del 26 de enero, 2009 y publicadas en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero, 2009 señalan en su apartado 4.6.1 que: “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer, actualizar y divulgar las regulaciones y demás actividades de control pertinentes para promover y vigilar el cumplimiento, en todos sus extremos, de las obligaciones relacionadas con la rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución, por los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales”.

8º—Que conociendo la importancia que reviste para la Institución, contar con un instrumento legal que regule obligatoriedad en la rendición de garantías a aquellos funcionarios que en razón de sus funciones deban proceder conforme, la junta directiva. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Aprobar el Reglamento sobre la rendición de garantías a favor del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, en lo siguientes términos:

REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE GARANTÍAS

A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PESCA Y ACUICULTURA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicables a los miembros de la Junta Directiva y a todos aquellos funcionarios del INCOPESCA que recauden, custodien o administren fondos o valores públicos.

Artículo 2º—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios, que el caucionante responsable, en el ejercicio de sus funciones, pueda producir al patrimonio de INCOPESCA, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil y penal.

Artículo 3º—Definiciones: Con el propósito de unificar los conceptos, se establecen las siguientes definiciones:

a)  INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura

b)  Caución o Garantía: Monto que rinde el caucionante en las distintas formas permitidas en este Reglamento, para cumplir con las funciones asignadas a favor de la Hacienda Pública.

c)  Caucionante: Cualquier miembro de Junta Directiva, así como aquellos funcionarios de INCOPESCA, encargados de recaudar, custodiar y administrar fondos y valores públicos.

d)  Custodio de fondos o valores públicos: Corresponde al funcionario que por la índole de sus responsabilidades, custodia o tiene a su cargo recursos, bienes o valores públicos.

e)  Fondos públicos: Son recursos, valores, bienes y derechos de naturaleza pública, de conformidad con el artículo 9º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

f)   Jerarca Ejecutivo: Es el órgano unipersonal, constituido por el Presidente Ejecutivo, el cual es el jerarca institucional encargado de la operación y funcionamiento cotidiano de la administración”.

g)  Jerarca supremo: La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura

h)  Póliza de fidelidad: Contrato de seguro ofrecido por entidades autorizadas a brindar ese servicio, por el cual los miembros de Junta Directiva o los funcionarios rinden garantía en beneficio del Estado con tal de afianzar los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de éstos, en el desempeño de su labor.

i)   Recaudador de fondos públicos o valores públicos: Corresponde al funcionario que por sus responsabilidades recauda fondos públicos.

j)   Peculio: Patrimonio perteneciente al funcionario.

Artículo 4º—Forma de rendir la caución. La caución a favor de INCOPESCA se hará mediante la suscripción con cargo al peculio del miembro de Junta Directiva o del funcionario obligado a rendir la caución, de una póliza de fidelidad ante las entidades o empresas aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE).

Artículo 5º—Del plazo de las garantías. Las garantías ofrecidas por los miembros de Junta Directiva, o por los funcionarios que estén obligados a rendir caución, deberán estar vigentes durante todo el tiempo que ocupen sus cargos, o mientras se encuentre pendiente un procedimiento administrativo por daños y perjuicios.

Artículo 6º—Momento para rendir la caución. Los miembros de Junta Directiva deberán rendir caución al momento de integrarse a su puesto. Los funcionarios nuevos o que han cambiado de puesto, deberá rendir la garantía una vez notificados por Recursos Humanos de su designación en el puesto y antes de asumir las funciones de recaudación, custodia, administración o disposición de los fondos públicos encargados. En el caso de los funcionarios que ya han venido ejerciendo las funciones de recaudación, custodia o administración de fondos o valores públicos, deberán continuar rindiendo la caución.

Corresponderá a Recursos Humanos velar porque la persona obligada haya rendido la garantía correspondiente, de conformidad con este Reglamento.

CAPÍTULO II

De los Caucionantes

Artículo 7º—Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar los miembros de Junta Directiva y todos aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos, según los siguientes niveles:

a)  Nivel A (Superior).

b)  Nivel B (Jefaturas y coordinadores).

c)  Nivel C (Operativo).

También deberán rendir la respectiva caución, los funcionarios que suplan por ausencias del titular mediante suplencias o recargo a dichos niveles, durante un plazo igual o mayor a tres meses. La obligación de caucionar se mantiene aún cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas.

Por resolución razonada de la Presidencia Ejecutiva, previo estudio o informe que al respecto elabore la Dirección General Administrativa en coordinación con Recursos Humanos, INCOPESCA podrá sujetar a caución otros puestos o función adicional, a los ya contemplados. Firme la resolución y notificado, quien deba caucionar, contará con un máximo de un mes calendario para cumplir con la respectiva obligación.

Artículo 8º—Caucionantes del nivel A. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos durante todo el tiempo de su nombramiento:

a)  Los miembros de la Junta Directiva

b)  El(la) Presidente(a) Ejecutivo(a)

Artículo 9º—Caucionantes del nivel B. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos:

a)  El Auditor(a) Interno (a)

b)  El(la) Director(a) Administrativo(a)

c)  El(la) Director(a) Técnico

d)  El(la) Director(a) Organizaciones Pesqueras y Acuícolas

e)  Subdirector General Técnico

f)   El(la) Jefe(a) del Departamento Financiero

g)  El(la) Jefe(a) de Tesorería

h)  El(la) Jefe(a) de Presupuesto

i)   El(la) Jefe(a) de Recursos Humanos

j)   El (la) Jefe(a) de Proveeduría

k)  Jefe de la Unidad de Servicios Generales

l)   El Administrador(a) de la Terminal Pesquera

m)  Jefe Departamento de Protección y Registro

n)  Jefe de Unidad de Combustible

o)  Directores y jefes de Regionales, Oficinas y Estaciones

Artículo 10.—Caucionantes del nivel C. En este nivel deben rendir caución quienes desempeñen las funciones de:

a)  Encargado(a) de caja recaudadora

b)  Encargado(a) de caja chica

c)  Encargado(a) del Almacén de Materiales

d)  Funcionario(a) que autoriza la exoneración de combustible al sector pesquero

Artículo 11.—Simultaneidad de funciones sujetas a caución. Al funcionario que estando obligado a caucionar, se le asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto mayor.

Artículo 12.—Ajuste de la caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro, que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad, deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo máximo de un mes calendario, contado a partir de la fecha en que así sea notificado por Recursos Humanos.

Artículo 13.—Obligación de mantener garantía por cambio de nombre de puesto. Las personas que ocupen los cargos citados en los artículos 8º, 9º y 10 y los otros que de acuerdo con resolución emitida por la Presidencia Ejecutiva, estén obligados a rendir garantía, deberán mantener la caución cuando por alguna razón el nombre o título de la clase de puesto que ocupan sea variado, siempre que se mantenga la naturaleza de las funciones que realizan.

Artículo 14.—Funcionarios interinos y suplentes. Aquellos funcionarios que de manera interina o transitoria ocupen cualquiera de los puestos o cargos mencionados en los artículos 8º, 9º o 10 anteriores, deberán rendir garantía cuando su nombramiento sea mayor de tres meses.

La Sección de Recursos Humanos prevendrá al funcionario de la obligación de rendir la caución, cuando tenga conocimiento de que el nombramiento interino o la suplencia serán superiores a los tres meses.

Artículo 15.—Revisión del listado de funcionarios obligados a caucionar. Recursos Humanos podrá revisar el listado de funcionarios obligados a caucionar, para ello deberá de considerar, entre otros aspectos:

a)  La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.

b)  La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.

c)  El nivel de la responsabilidad y el monto administrado por el caucionante.

CAPÍTULO III

Del monto por caucionar

Artículo 16.—Cálculo y actualización de los montos de la caución. La Dirección General Administrativa en coordinación con la jefatura de Recursos Humanos podrá actualizar el monto a caucionar para cada nivel. Los nuevos montos serán comunicados por la Jefatura de Recursos Humanos, por escrito a los funcionarios(as) caucionantes, para que procedan con la renovación correspondiente. Los(as) funcionarios(as) que deban ajustarse al nuevo monto de la caución, contarán al efecto, con un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación de dicho comunicado. Según el nivel de responsabilidad, el cálculo de los montos de las cauciones se hará de la siguiente manera:

a)  Nivel A: Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel A, deberán rendir una caución con cobertura hasta por ¢1.000.000,00. (Así modificado mediante AJDIP-005-2012).

b)  Nivel B: Aquellos funcionarios que desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B, deberán rendir una caución con cobertura hasta por ¢750.000,00. (Así modificado mediante AJDIP-005-2012).

c)  Nivel C: Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel C, deberán rendir una caución con cobertura hasta por ¢500.000,00. (Así modificado mediante AJDIP-005-2012).

Los montos indicados para los Niveles A, B y C, serán ajustados cada tres años, tomando como base el monto de la inflación reportado por el Banco Central de Costa Rica del año anterior. (Así modificado mediante AJDIP-005-2012).

CAPÍTULO IV

De la administración, custodia, control

y ejecución de las cauciones

Artículo 17.—Administración y custodia de las cauciones. La administración y custodia de las cauciones serán competencias de la Sección de Recursos Humanos, para lo cual deberá:

a)  Recibir, custodiar en el expediente de cada funcionario(a) y verificar la fidelidad de los documentos que comprueben la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.

b)  Notificar por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, la obligación de renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.

c)  Mantener un registro actualizado de los caucionantes, que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía.

Artículo 18.—Revisión y actualización de procedimiento para el cálculo de la caución. Cada tres años a partir de la vigencia de este Reglamento, la Dirección General Administrativa en coordinación con la jefatura de Recursos Humanos, actualizará el monto de la garantía que deben rendir los caucionantes, tomando como base el monto de la inflación reportado por el Banco Central de Costa Rica para el año anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del presente Reglamento. (Así modificado mediante AJDIP-005-2012).

Artículo 19.—Del trámite para la solicitud de la indemnización. Corresponderá a la Dirección General Administrativa de la Institución realizar las gestiones para la correspondiente indemnización de conformidad con el trámite y los requisitos solicitados por parte de la entidad o empresa aseguradora.

Artículo 20.—Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía debe ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en donde se demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios producidos al INCOPESCA, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

Cuando la garantía sea insuficiente, se deberá valorar el caso en concreto, con el fin de acudir a la vía ejecutiva simple a efecto de cobrar el saldo pendiente.

CAPÍTULO V

De la responsabilidad

Artículo 21.—Responsabilidad por la no presentación o renovación de la caución. La Jefatura de Recursos Humanos, en cumplimiento de lo dispuesto por el presente Reglamento, notificará a los funcionarios obligados a rendir la caución su obligación de hacerlo y presentar el comprobante que demuestre la rendición de la garantía en cuestión dentro de los plazos definidos en el presente Reglamento. El funcionario que habiendo sido prevenido de la falta de presentación de la garantía y mantenga su incumplimiento por más de veinte días hábiles, previo cumplimiento del debido proceso, suplirá su despido sin responsabilidad patronal, según los trámites contemplados en el artículo 120 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. En el caso de los miembros de Junta Directiva, quien habiendo sido prevenido e incumpliere según lo dispuesto, producirá que el órgano administrativo lo comunique al seno de la Junta Directiva para que ésta proceda conforme a solicitar el debido proceso ante el Consejo de Gobierno.

La falta de presentación de la garantía será causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal, en los términos contemplados en el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, para aquellos casos en que, prevenido al efecto el funcionario(a), mantenga su incumplimiento por más de veinte días hábiles.

Conforme lo dispuesto en los artículos 110, inciso l) y 113 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en el caso de los funcionarios(a) encargados de recibir, custodiar y controlar la presentación de cauciones, constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa y la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente al darle al servidor obligado posesión del cargo sin rendir previamente la caución dispuesta.

Artículo 22.—Responsabilidad del superior inmediato. Será objeto de responsabilidad administrativa el superior inmediato que teniendo conocimiento de cualquier acto u omisión indebida por parte del caucionante no lo comunique a la Sección de Recursos Humanos, considerando que cualquier falsedad, ocultamiento o hecho doloso en la información suministrada a la entidad o empresa aseguradora dejará sin efecto la póliza.

Artículo 23.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Transitorio I.—Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario para gestionar la caución y presentar una copia a la Sección de Recursos Humanos.

Transitorio II.—Los funcionarios que a la entrada en vigencia del presente Reglamento mantengan garantías de caución vigentes, podrán esperar a su vencimiento y en el momento de su renovación deberán ajustarse a los niveles y coberturas establecidos a la presente normativa.

Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Secretaría Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 120015.—Solicitud Nº 47576.—C-336520.—(IN2012016458).

A.J.D.I.P./385-2011.—Puntarenas, a los cuatro días del mes de noviembre de 2011.

Considerando:

1º—Que consideran oportuno y conveniente los Sres. Directores, modificar el Reglamento de Sesiones de la Junta Directiva adoptado mediante Acuerdo AJDIP/022-2000, mismo que rige desde el 3 de marzo de 2000.

2º—Que el propósito de la modificación obedece en todo sentido a la necesidad de adoptar un instrumento ágil que facilite el desarrollo en todo tiempo fluido y eficaz de las sesiones de Junta Directiva, estableciendo además debidamente reglamentados, aquellos actos previos que conlleva la realización de las sesiones de Junta Directiva.

3º—Que en ese sentido, el Sr. Director Álvaro Moreno Gómez, elaboró una propuesta de Reglamento denominada “Reglamento de Operatividad de las Sesiones de la Junta Directiva de INCOPESCA”, misma que ha venido siendo discutida y analizada desde el pasado mes de junio.

4º—Que habiéndose completado el estudio de la totalidad del articulado que compone la propuesta del Director Moreno Gómez; la junta directiva. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Aprobar el presente “Reglamento de Operatividad de las Sesiones de la Junta Directiva del INCOPESCA”, mismo que se compone de las siguientes cláusulas:

REGLAMENTO DE OPERATIVIDAD DE LAS SESIONES

DE LA JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este Reglamento tiene por objeto regular la operatividad de la Junta Directiva con el propósito de lograr eficiencia y productividad en su accionar, así como dar cumplimiento al artículo 7º siguientes y concordantes de la Ley de Creación del INCOPESCA. En todo lo que no esté aquí regulado se aplicará la Ley de Creación del INCOPESCA y su Reglamento y las disposiciones para los órganos colegiados contemplados en la Ley General de Administración Pública.

CAPÍTULO II

De la instalación de la Junta Directiva

Artículo 2º—La máxima dirección del Instituto estará a cargo de una Junta Directiva, compuesta por nueve miembros:

a)  Un Presidente, designado por el Consejo de Gobierno, quien a su vez será el Presidente Ejecutivo y deberá poseer una amplia experiencia y conocimientos en el campo de las actividades del Instituto.

b)  El Ministro de Agricultura y Ganadería o su representante.

c)  El Ministro de Ciencia y Tecnología o su representante.

 ch)  Un representante del Estado nombrado por el Consejo de Gobierno.

d)  Tres miembros del sector pesquero, representantes de las organizaciones de pescadores o acuicultores de las provincias costeras del país.

e)  Un representante del sector industrial o del exportador de productos pesqueros o acuícolas.

f)   Un representante de la Comisión Nacional Consultiva de Pesca y Acuicultura.

Los miembros a que se refieren los incisos d) y e) serán escogidos por el Consejo de Gobierno de las ternas que al efecto le envíen los sectores indicados. El miembro al que se refiere el inciso f) será el que, de su propio seno, recomiende la Comisión citada. Existirán además dos suplentes, de nombramiento del Consejo de Gobierno, los cuales sustituirán a los miembros de la Junta Directiva en sus ausencias temporales o permanentes. En el caso de ausencias permanentes, la sustitución se realizará mientras no se nombre al nuevo directivo, de acuerdo con el procedimiento estipulado en los artículos 7º y 16 de la Ley Nº 7384.

Artículo 3º—El periodo de nombramiento de los miembros de la Junta Directiva será de cuatro años contados a partir del mes de junio del mismo año en que se inicie el período presidencial del Gobierno de la República, cuando así proceda.

Artículo 4º—En la primera sesión ordinaria correspondiente al mes de julio de un nuevo período de Gobierno; la Junta Directiva procederá a elegir de su seno, por simple mayoría de votos a un Vicepresidente, por periodos de un año comprendidos desde el 1º de julio al 30 de junio del año siguiente, pudiendo ser reelecto. Los miembros suplentes de Junta Directiva no podrán ser postulados ni ejercer el cargo de vicepresidente.

Artículo 5º—En caso de ausencia o de enfermedad, en general el Presidente de la Junta Directiva será sustituido por el Vicepresidente en el ejercicio en sus atribuciones y deberes. Cuando estén ausentes el Presidente y el Vicepresidente, la Junta Directiva nombrará a uno de sus miembros propietarios como Presidente ad hoc.

Artículo 6º—La Junta Directiva definirá por mayoría simple de votos en forma secreta en su primera sesión ordinaria al mes de julio de un nuevo período de Gobierno, el orden de primer y segundo suplente, los cuales sustituirán en ese orden a los directivos propietarios ausentes cuando así proceda. (Así modificado mediante Acuerdo AJDIP/442-2011).

Cuando durante un mismo período de Gobierno, un suplente renuncie o sea separado de su cargo el suplente con más antigüedad de nombramiento será el primer suplente y en ausencia de éste, el segundo suplente inmediatamente pasará a ser el primero, ya sea temporal o definitivamente. Cuando uno o dos suplentes atiendan las ausencias temporales de uno o dos Directores Propietarios, estos ocuparán la posición de aquellos excepto cuando se trate del cargo de Presidente o Vicepresidente, cuyas sustituciones temporales serán atendidos según se indica en los artículos cuatro y cinco de este capítulo.

CAPÍTULO III

Deberes y responsabilidades de los miembros de Junta

Directiva y el Secretario

Artículo 7º—Atribuciones, deberes y responsabilidades del Presidente.

1.  Tendrá las que se le asignan los artículos 20 siguientes y concordantes de Ley de Creación del INCOPESCA y las que le asigne la Junta Directiva.

2.  Convocar a reuniones extraordinarias a todos los miembros de la Junta Directiva, así como a los invitados especiales, si los hubiere, con al menos doce horas de anticipación.

3.  Solicitar al resto de los miembros de la Junta Directiva, por un medio idóneo y con tres días de anticipación, los temas a PROPONER en cada reunión.

4.  Preparar la agenda ordinaria y extraordinaria que será tratada en cada sesión.

5.  Preparar la minuta de correspondencia.

6.  Moderar las sesiones.

7.  Conceder la palabra en el orden en que le sea solicitada en las sesiones de Junta Directiva, exceptuando cuando sea un moción de orden.

8.  Velar por el orden y el respeto durante las sesiones y someter a votación los asuntos de competencia de la Junta Directiva, computar los votos y declarar la aprobación, posposición o su rechazo.

9.  Conceder de inmediato la palabra cuando se trate de una moción de orden, en cuyo caso se le concederá al solicitante inmediatamente después de que hubiere terminado en el uso de la palabra quien la tuviere en ese momento. Se entenderá por moción de orden las peticiones o proposiciones formuladas para modificar el procedimiento del asunto o proyecto que se discute, estas han de referirse única y necesariamente a cuestiones de procedimiento y tienen prioridad en la discusión.

10.   Velar porque la Junta Directiva cumpla la Ley y los Reglamentos relativos a su función.

11.   Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Junta Directiva.

12.   Ordenar al secretario, confeccionar el orden del día para cada sesión, tomando en cuenta, en su caso, las peticiones y mociones de los demás miembros de la Junta Directiva.

13.   Sin perjuicio de que la Junta Directiva tome acuerdo en sentido diferente, determinar donde y cuando se llevarán a cabo las sesiones extraordinarias, fijando los procedimientos que considere necesarios para tal efecto, sin que estos se le antepongan o sean contrarios a las disposiciones de este Reglamento.

14.   Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

15.   Ejecutar los acuerdos que le encomiende la Junta Directiva.

Artículo 8º—Deberes, responsabilidades y derechos de los Directores.

1.  Asistir puntualmente a las reuniones convocadas por el Presidente, el Vicepresidente y la Junta Directiva.

2.  Enviar puntualmente al Presidente o a la Secretaria mediante sistema idóneo, los temas de agenda que considere pertinentes de conocerse en la sesión, con al menos dos días de anticipación a la próxima sesión.

3.  Proponer, aprobar o modificar el orden del día de las sesiones.

4.  Emitir sus votos en los asuntos que se sometan a conocimiento de la Junta Directiva, sean éstos positivos o negativos, no pudiendo abstenerse, en caso de voto negativo lo deberá justificar. (Así modificado mediante Acuerdo AJDIP/442-2011).

5.  Cumplir con las actividades, comisiones e informes que se les asignen en los acuerdos de la Junta Directiva, dentro del plazo acordado y debidamente documentados.

6.  Rendir informes verbales o escritos, según lo solicite la Junta Directiva, de todas las gestiones que realice en representación del INCOPESCA por encargo de la Junta Directiva lo cual deberá consignado en el acta.

7.  Comunicar a quien esté en el ejercicio de la Presidencia, su retiro momentáneo o definitivo de la sesión correspondiente lo cual se consignará en el acta.

8.  Pedir ordenadamente permiso del Presidente de la Junta Directiva para el uso de la palabra para referirse a un asunto y externar su criterio, lo cual deberá hacerlo en forma razonada, proporcional y completa, en un máximo de dos intervenciones por Director, siendo la primera un lapso no mayor de cinco minutos. Después de ello tendrá derecho a una sola replica o a una segunda intervención, la cual no sobrepasara un límite de tres minutos. Para el presente efecto se permitirá la cesión de tiempo por parte de un director en beneficio de otro. Toda intervención de otro director tendrá que esperar hasta que concluya la exposición de la persona que le precedió.

9.  En caso de ser necesario y para algunos asuntos controvertidos, a consideración del Presidente de la Junta Directiva, se encargará a uno de los miembros de la Junta Directiva en forma alternativa, que controle ordenadamente el uso del tiempo y el número de las intervenciones de sus compañeros miembros, según lo dispuesto en el párrafo anterior. Sus decisiones son revocables mediante recurso verbal fundado contra él mismo o apelable únicamente ante la propia Junta, cuya resolución final no tendrá ulterior recurso.

10.   Solicitar a la Presidencia Ejecutiva, al Secretario de Junta Directiva, al Auditor, a los Directores Generales, Directores Regionales y las demás Jefaturas, la información sobre cualquier índole relacionada con las actividades normales del INCOPESCA o externas, que sobre algún asunto consideren necesario conocer en sesiones de Junta Directiva.

11.   Solicitar recesos, cuando a su criterio, sea necesario buscar consensos, agilizar y ordenar las sesiones.

12.   Participar activamente en el proceso de Elaboración de políticas institucionales y conocer los planes o proyectos en ejecución en INCOPESCA.

12.1 Participar activamente en el proceso de elaboración, dirección y seguimiento de los planes, actividades o proyectos del INCOPESCA establecidos en las sesiones.

13.   Guardar confidencialidad y secreto con respecto a los temas que se declaren confidenciales y que conozcan en el seno de la Junta, mientras no sean acuerdo firme. la violación a este articulo se considerara falta grave y podrá ser sancionado de conformidad con el artículo 203 del Código Penal.

14.   Justificar sus ausencias a sesiones de Junta Directiva.

15.   Cualesquiera otras compatibles con su condición de miembros de la Junta Directiva de conformidad con la Ley Nº 7384.

Artículo 9º—Del Secretario:

1-  El Presidente Ejecutivo por recomendación de la Junta Directiva nombrará un Secretario (a) quien tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a.  Preparar el borrador del orden del día de las sesiones, según las disposiciones de este Reglamento, transcribir las actas de la Junta Directiva y tomar nota de las observaciones, si hay acuerdo en este sentido. Verificar que en el texto aprobado se incluyan las correcciones antes de ser transcritas al libro respectivo y que las mismas sean fieles y exactas a lo aprobado.

b.  Custodiar y mantener debidamente actualizado el Libro de Actas.

c.  Poner a disposición de los miembros de la Junta Directiva las actas para su respectivo estudio y verificación cuando correspondan.

d.  Firmar conjuntamente con el Presidente las actas aprobadas y transcritas en el correspondiente Libro, dando fe que esa trascripción contiene todas las correcciones realizadas por los Directores al momento de aprobarla.

e.  Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.

f.   Comunicar las resoluciones de la Junta, cuando éstas no correspondan al Presidente Ejecutivo.

g.  La atención de todos los asuntos sometidos a conocimiento de la Junta Directiva, estará a cargo de una Secretaría, conformada por el funcionario secretario a cargo y de los funcionarios que sean necesarios para la eficaz atención de los mismos. La junta directiva mediante acuerdo fundado tendrá injerencia directa en la asignación de estos funcionarios de confianza y sus disposiciones y órdenes son de carácter vinculantes y obligatorias con respecto a ellos, que serán tramitadas y ejecutadas por el Presidente Ejecutivo.

h.  El Secretario señalado en el artículo anterior actuará bajo las órdenes del Presidente de la Junta Directiva y tendrá a su cargo, además de otros asuntos de la esfera de la Junta Directiva que puedan encomendársele, todo lo relacionado con la redacción y tramitación de las actas, hasta su firma final conforme con las disposiciones de este Reglamento. Para ello tomará la minuta de las sesiones, grabará las sesiones y confeccionará las actas correspondientes, para que el acta de la última sesión esté lista antes de la fecha y hora en que debe comenzar la siguiente. También indicará a la Presidencia del Instituto, para efectos de confeccionar el orden del día, los asuntos que el Instituto haya dejado pendientes de resolución, o los nuevos que le hayan llegado. Igualmente llevará un índice de los acuerdos que tome la Junta Directiva, así como el archivo y control de la correspondencia de la Junta Directiva y proporcionará a los Directores, en la forma más rápida posible, la información o los documentos que éstos le soliciten, sobre cualquier asunto de interés en el desempeño de sus funciones.

i.   Cuando una moción presentada por un director tenga más de dos sesiones sin que haya sido conocida por la junta directiva, la secretaría deberá ponerla en discusión como punto primero del capítulo de mociones de los señores directores de la sesión ordinaria inmediata y así sucesivamente hasta que sea conocida.

j    De conformidad con lo establecido en los artículos 33, 50 y 90 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, le corresponderá llevar la dirección de los procedimientos administrativos que ordene conformar la Junta Directiva.

k.  Además tendrá todas las demás que le asigne la Junta Directiva.

CAPÍTULO VI

De las Sesiones de Junta Directiva

Artículo 10.—La Junta Directiva, por mayoría calificada de dos terceras partes de los directores presentes, dispondrá la hora y día de sus sesiones ordinarias, lo cual deberá publicitarse.

Artículo 11.—La Junta Directiva sesionará ordinariamente cuatro veces al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario.

Artículo 12.—Las sesiones extraordinarias serán fijadas por el Presidente o por los miembros de la Junta Directiva mediante votación de dos tercios de sus miembros. Cuando se acuerde fijar o convocar a una sesión extraordinaria de junta directiva durante el desarrollo normal de una sesión ordinaria de Junta Directiva lo podrán hacer dos tercios de los miembros directores presentes en esa sesión. Se podrán realizar las que el Presidente o la Junta Directiva determinen como necesarias.

Artículo 13.—Las sesiones de Junta Directiva serán presididas por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente, y en defecto de éstos, por un Presidente ad hoc elegido por acuerdo de mayoría los demás miembros directores de la Junta que se encuentren presentes.

Artículo 14.—Las sesiones de Junta Directiva, se celebran a la hora que fueron convocadas o en su defecto ese mismo en el momento en el que se conforme el quórum de ley.

Artículo 15.—Las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias serán privadas y se podrá invitar a otras personas o funcionarios, cuando por acuerdo de Junta Directiva así se requiera. El Presidente o la Junta Directiva cuando lo consideren pertinente y por la naturaleza de los asuntos en discusión, podrán pedir a los funcionarios de la institución su presencia en las sesiones que así sea necesario.

Artículo 16.—Las sesiones extraordinarias serán convocadas por lo menos con veinticuatro horas de antelación, a la hora fijada para su celebración, especificando el objeto de la sesión y la hora en que esta debe verificarse. Lo anterior salvo en aquellos casos en que absolutamente todos los miembros de la Junta Directiva estén presentes y acuerden prescindir de la convocatoria por tratarse de un caso de urgencia. A la convocatoria se acompañará copia del orden del día, salvo casos de urgencia, sin embargo, en todo caso el orden del día será conocido por cualquier medio antes iniciarse la sesión.

Artículo 17.—Con el propósito de facilitar los debates o discusiones en el curso de las sesiones y a fin de procurar resolver todos los puntos del orden del día, el Presidente Ejecutivo estará obligado a presentar todos los antecedentes y documentos relativos a aquellos. Cuando dichos antecedentes y documentos no se acompañen con los asuntos que figuren en el orden del día, la Junta por simple mayoría de votos podrá abstenerse de conocer de ellos hasta la sesión siguiente o hasta tanto no se cumpla con lo ordenado en este artículo.

CAPÍTULO V

De las Actas de Junta Directiva

Artículo 18.—De cada sesión se levantará un acta que una vez aprobada por la Junta Directiva, será pública y contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias del lugar y hora en que se celebró, los puntos de la agenda, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.

Artículo 19.—En el acta, cuando así lo solicite alguno de los directores, se consignará textualmente su intervención. Caso contrario se hará un resumen lacónico de la misma

Artículo 20.—Al iniciarse cada sesión se verificará y comprobará que todos los directores hayan tenido acceso previo a las actas, y se le pedirá a cada director que indique específicamente las correcciones del caso si las hubiere, de no haberlas se someterá de inmediato a su aprobación.

Artículo 21.—Si alguno de los Directores manifiesta que no ha tenido acceso al acta o las actas que se conocerán para su respectiva aprobación en esa sesión, la o las mismas obligatoriamente se leerán por el secretario, sin detrimento que la junta le solicite que realice verbalmente un resumen ejecutivo de la misma. Una vez conocida el acta y realizadas las correcciones a dicho documento si lo hay, la junta directiva procederá a votarla.

Artículo 22.—Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria y serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva. Antes de esa aprobación, carecerán de fuerza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, salvo que se dispongan como acuerdo firme.

Artículo 23.—El acta de la sesión anterior junto con la minuta de correspondencia, serán enviadas a los Directores por correo electrónico o en versión de texto, con dos días de anticipación, para conocimiento los directores.

Artículo 24.—Las actas y acuerdos de la Junta Directiva se considerarán públicos salvo cuando la propia Junta Directiva los declare confidenciales en votación de dos tercios de sus miembros y debidamente razonada en razón de la naturaleza de los asuntos de que se trate o de conformidad con las regulaciones legales correspondientes. Dicha declaratoria de confidencialidad no podrá ser superior a treinta días naturales, a menos que se declare como secreto de Estado.

Artículo 25.—Cualquier interesado podrá solicitar por escrito a la Secretaría de la Junta Directiva, que le certifique el contenido de las actas o resoluciones que recaigan en las gestiones que hubieren presentado al Instituto, para lo que deberán indicar específicamente el asunto o los asuntos en que tengan interés y los fines de su solicitud.

CAPÍTULO VI

Del orden del día

Artículo 26.—El orden del día para cada sesión se elaborará, modificará y se respetará en la forma dicha en este Reglamento, sin embargo tendrá básicamente salvo acuerdo especial por mayoría simple de la Junta Directiva, el siguiente formato y orden para las sesiones ordinarias y extraordinarias:

Sesiones Ordinarias

1-  Apertura, comprobación del quórum

2-  Aprobación o modificación del orden del día

3-  Aprobación de actas anteriores.

4-  Lectura de correspondencia

5-  Informe del Presidente Ejecutivo

6-  Informe de directores.

7-  Mociones de Directores.

8-  Audiencias

9-  Comprobación y seguimientos de acuerdos.

 10-  Asuntos varios

 11-  Cierre

Sesiones Extraordinarias

1-  Apertura, comprobación de quórum.

2-  Asuntos específicos a tratar.

3-  Cierre.

Artículo 27.—Una vez iniciadas las sesiones y aprobado el orden del día, no podrá ser objeto de acuerdo, votación ni de discusión, ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que se modifique éste antes de iniciarse la sesión en la forma que se indica en el presente Reglamento.

CAPÍTULO VII

De las mociones, los acuerdos

y resoluciones de la Junta Directiva

Artículo 28.—Las mociones, acuerdos y resoluciones serán adoptados por simple mayoría de los presentes, salvo en aquellos casos que por disposición legal, se exija una mayoría calificada.

1-  Las mociones que presenten los señores directores, deberán ser formuladas y remitidas por escrito al menos con tres días de antelación ante el Presidente de la Junta Directiva o la Secretaria de la Junta Directiva, salvo casos de urgencia y necesidad, en los cuales que podrán ser incluidas en forma fundamentada por escrito, como excepción en la sesión respectiva, antes de aprobarse el orden del día, a solicitud del Director ante la propia Junta, y contar con la aprobación de la mayoría de los votos de los Directores presentes.

2-  Los miembros de la Junta Directiva votarán afirmativa o negativamente, los asuntos sometidos a su conocimiento. No obstante lo anterior, cuando la mayoría de los Directores presentes, manifiesten su deseo de estudiar más un asunto, petición o proposición sometida a conocimiento de la Junta, se postergará por una sola vez la votación, hasta la sesión siguiente.

3-  Cuando hubiere empate en la votación de una moción, de un acuerdo o de otra disposición de la Junta Directiva, ya sea en general o en detalle, el Presidente resolverá conforme y para ello tendrá voto de calidad.

4-  Tendrán carácter de excepción contemplado en el inciso 1 del presente artículo, aquellas mociones presentadas por los Directores, relativos al otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones o concesiones.

5-  Los miembros de la Junta Directiva podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando exentos de la responsabilidad que en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.

6-  La participación de los miembros de Junta Directiva en los asuntos en discusión, será puntual y debidamente razonada.

7-  En los asuntos en discusión en los que un miembro de Junta Directiva tenga un interés personal o familiar, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 7384 deberá inhibirse de conocerlo antes del inicio del debate, dejando constancia en el acta correspondiente. Cuando hubiere motivo de abstención podrá también recusarse al miembro de Junta Directiva.

8-  Para que un acuerdo quede aprobado en firme requerirá un mínimo de dos terceras partes de la totalidad de los miembros presentes.

9-  El Presidente de la Junta Directiva podrá dar por agotado el tema en discusión y someterlo a votación, si así se requiere, cuando considere que ha sido suficientemente discutido y que no se están aportando elementos nuevos al debate.

CAPÍTULO VIII

De los recursos

Artículo 29.—De los recursos de revisión y nulidades.

1-  Contra los acuerdos de la Junta Directiva cabrán los recursos legales correspondientes. La Junta Directiva podrá revocar dentro del término señalado por el artículo 174 de la Ley General de la Administración Pública, aquellos acuerdos, cuando éstos no hayan sido ejecutados o cuando sea conveniente para los intereses del Instituto, en cuyo caso se requerirá de una mayoría calificada de seis votos.

2-  Cuando se esté en presencia de nulidades absolutas se procederá conforme a lo señalado en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.

3-  Los acuerdos que no fueran declarados firmes con base en lo estipulado en este Reglamento, quedarán firmes al aprobarse el acta en la siguiente sesión ordinaria, a menos que se interponga y prospere el recurso de revisión conforme con lo que dispone el presente Reglamento.

4-  Las mociones, acuerdos y demás disposiciones aprobadas por la Junta Directiva, podrán revisarse una sola vez, a solicitud de cualquier Director, solamente cuando la revisión se pida a más tardar al discutirse el acta, recurso que deberá resolver en la misma sesión.

5-  Las partes dispositivas de los acuerdos y resoluciones, una vez declarados en firme, cuando fuere del caso, las comunicará el Secretario o funcionario designado a los interesados dentro de los cinco días siguientes.

6-  Los acuerdos de carácter general, aquellos mediante los cuales puedan resultar afectados terceros indeterminados y aquellos que a juicio de la Junta Directiva así se determine conveniente hacerlo, se harán de conocimiento público a través de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del acuerdo respectivo en forma inmediata, el cual será signado por el Presidente Ejecutivo y el Secretario de la Junta Directiva.

7-  Ningún Director o funcionario del Instituto podrá hacer comunicación o manifestación verbal o escrita alguna sobre acuerdos tomados hasta tanto los mismos no hayan sido declarados o aprobados en firme por la Junta Directiva. La violación a la presente disposición será considerada falta grave y será motivo para aplicar las sanciones legales correspondientes siempre y cuando se le otorgue el derecho a la defensa respetando el debido proceso al infractor, de conformidad con lo dispuesto para esos casos en la Ley General de la Administración Pública y la Ley Penal vigente.

8-  Las disposiciones sobre confidencialidad de las actas o acuerdos no se aplicarán cuando la certificación de su contenido sea solicitada por una Autoridad Judicial.

9-  Cuando un Director considere que algún acuerdo viola disposiciones concretas, del ordenamiento jurídico o administrativo, o de criterios o disposiciones técnicas o científicas, que no sean razonables ni proporcionales o de cualquier índole que afecten el interés público o privado, podrá presentar y pedir en cualquier tiempo, la revisión del acuerdo respectivo, pero, para el análisis correspondiente requerirá el voto afirmativo de mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva presentes.

10-   Las revisiones de forma se comunicarán verbalmente y sin ningún formalismo a la Secretaria de Junta Directiva.

CAPÍTULO IX

De la asistencia y justificaciones

Artículo 30.—

1-  Los miembros de la Junta Directiva deberán concurrir puntualmente a las sesiones a las cuales han sido convocados, en caso de que alguno no pudiere presentarse a la sesión, si es posible, deberá justificar verbalmente o por cualquier medio, su inasistencia antes del inicio de cada sesión, lo cual deberá así constar en el acta. Si se presentara alguna situación inesperada, que imposibilite comunicarse con la correspondiente antelación, deberá hacerla del conocimiento del Presidente de la Junta Directiva por el medio más expedito.

2-  En caso de que la justificación sea posterior, en todo caso el Director está en la obligación de formalizar por escrito la justificación correspondiente, inmediatamente después de su o sus ausencias y antes del inicio de la próxima sesión de Junta Directiva a la que asista, ante la Secretaría de la Junta Directiva. Aprobada el acta por los Directores que le corresponda hacerlo donde se indique la ausencia como justificada, quedará justificada su inasistencia.

3-  La inasistencia o llegada tardía injustificada de más de treinta minutos de un Director a sesiones, ocasionará la pérdida de la respectiva dieta, y el primer suplente asumirá la propiedad en esta sesión mientras dure su ausencia. La dieta la recibirá el suplente que asuma la suplencia, aunque el suplente reasume su puesto posteriormente.

4-  El Director que asista a la sesión después de transcurridos los treinta minutos señalados en el párrafo anterior, podrá integrase y participar en la misma con voz y voto, pero sin dieta y el suplente que lo esté sustituyendo asumirá nuevamente la suplencia.

5-  Igualmente será causa de pérdida de la dieta respectiva, el hecho que el Director se retire con más de una hora de antelación al momento de la finalización de la misma, sin el respectivo permiso de la Junta Directiva.

6-  Las sesiones no podrán extenderse más de 5 horas después de haberse iniciado. En casos excepcionales y por acuerdo de mayoría de miembros presentes de la Junta podrá extender la reunión si cuenta con el quórum requerido para ello. Los Directivos que no estén de acuerdo con extender la reunión se podrán retirar sin perder su dieta.

7-  En los casos de las sesiones extraordinarias convocadas con no menos de veinticuatro horas de antelación, los Directores deberán justificar su inasistencia con al menos seis horas de antelación o por escrito, cuando sea después de haberse realizado, en las mismas condiciones y formas que las sesiones ordinarias.

8-  El Presidente de la Junta Directiva podrá convocar periódicamente a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva en lugares distintos de la Sede Legal del Instituto, con el objeto de que los Directores puedan conocer los diferentes asuntos que conciernen a la Institución y planteamientos que hagan los Administrados. La asistencia a este tipo de sesiones no es obligatoria.

9-  En los casos de ausencias injustificadas se estará a lo que dispone la Ley Nº 7384.

CAPÍTULO X

De las Comisiones

Artículo 31.—

1-  La Junta Directiva nombrará las comisiones especiales asesoras que por Ley están determinadas y las que considere convenientes para el estudio, examen o investigación de cualquier asunto relativo al Instituto. Para lo cual el Instituto podrá dentro de sus posibilidades disponer recursos para su funcionamiento.

2-  Cuando algún asunto, por su complejidad o importancia no pueda ser estudiado o decidido en una sesión, la Junta Directiva podrá pasarlo a la Comisión Especial que se designe, a fin de que aquella rinda informe detallado sobre el mismo. En estos casos deberá fijarse necesariamente el término dentro del cual deberá rendirse el informe, a partir de la fecha en que les sea entregado el expediente respectivo.

3-  Las comisiones deberán solicitar plazo adicional con la debida antelación, cuando se trate de asuntos en que, por falta de datos, o por ser éstos complicados, extensos o de gran importancia, no haya sido posible terminar el estudio para la fecha fijada, caso en el cual la Junta Directiva, atendidas las circunstancias y razones aducidas, concederá o denegará la prórroga que estime conveniente.

CAPÍTULO XI

De las audiencias

Artículo 32.—

1-  Para la atención de las audiencias que se soliciten ante la Junta Directiva, ésta dispondrá de las dos últimas sesiones ordinarias del mes correspondiente; las cuales se programarán con antelación a la celebración de la sesión, de conformidad con las siguientes condiciones:

a.  Que éstas se hayan solicitado por escrito a la Secretaría de Junta Directiva, con al menos tres días de antelación.

b.  Que en dicha solicitud se haga mención expresa sobre los asuntos o temas a tratar, indicando además quien es la persona que expondrá ante la Junta Directiva.

2-  No podrán otorgarse más de dos audiencias por sesión, salvo casos de extrema urgencia que a criterio de la mayoría calificada de los miembros de Junta Directiva así lo acuerden.

3-  Una vez recibida la solicitud de audiencia, procederá la Secretaría de Junta Directiva a programarle la fecha, hora y el tiempo asignado al solicitante para realizar la exposición, ante la Junta Directiva; lo cual en todo caso y en la medida de lo posible, deberá ser la sesión más próxima, de conformidad con lo indicado en el artículo anterior.

4-  Para los efectos de exposición el vocero o representante nombrado por los petentes de la audiencia, contará con un tiempo máximo de treinta minutos para referirse a los asuntos que motivaron su solicitud; una vez cumplido ese tiempo, el Presidente concederá la palabra a los miembros de Junta Directiva en las condiciones establecidas en el presente Reglamento, para la intervención de cada uno de ellos.

5-  En caso de ser necesario y que se tenga que adoptar alguna decisión, por medio de una deliberación de los miembros de Junta Directiva, la misma se hará en privado, otorgándose para tales efectos un tiempo de 15 minutos, posterior a la audiencia concedida, después de los cuales el Presidente Ejecutivo lo someterá a votación.

CAPÍTULO XII

De los recursos contra actos de la Junta Directiva

y la Presidencia Ejecutiva

Artículo 33.—Contra los actos y resoluciones dictados por la Junta Directiva y la Presidencia Ejecutiva cabrán los recursos ordinarios y extraordinarios que establece la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO XIII

Faltas a la ética, la moral y el decoro en el transcurso de las sesiones

(Incorporado mediante Acuerdo AJDIP/442-2011)

Artículo 34.—En el transcurso de las sesiones que celebre ésta Junta Directiva, en todo tiempo y momento deberán los Miembros Directores, así como aquellos funcionarios que concurren en condición de asesores, como quienes en el giro normal de las sesiones son llamados a comparecer ante éste Órgano Colegiado; estarán obligados a guardar el mayor respeto, compostura y decoro para con todos y cada uno de los participantes de las sesiones de Junta Directiva.

Artículo 35.—En el eventual caso que alguno de los Miembros Directores, Propietarios o Suplentes falten al respeto y compostura en el desarrollo de la sesión; sea por medio de palabras, actos o gestos; estará facultada la Junta Directiva, mediante moción de orden aprobada con acuerdo de mayoría calificada para la imposición de la sanción correspondiente, en el caso de tratarse de algún miembro de la Junta Directiva; entratándose de funcionarios del Instituto, se procederá conforme lo dispone el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del INCOPESCA.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones varias

Artículo 36.—Las situaciones no previstas en este Reglamento, serán resueltas por la Junta Directiva de conformidad con la Ley General de Administración Pública.

Artículo 37.—Los miembros de la Junta Directiva percibirán por el cumplimiento de sus funciones el reconocimiento y pago de dietas según lo dispuesto en la Ley Nº 7384 y la fijación vía decreto, que sea realizada por el Poder Ejecutivo. Cuando por el cumplimiento de sus funciones, se celebren sesiones extraordinarias fuera de la sede central del Instituto, programadas previamente mediante acuerdo motivado, se podrán reconocer y cancelar a los miembros de la Junta, los gastos correspondientes generados por el desplazamiento y realización de la sesión, según las tarifas correspondientes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos. Lo anterior será igualmente aplicable al caso del cumplimiento de comisiones por parte de los miembros de la Junta, debidamente asignadas previamente por ésta, mediante el acuerdo respectivo. (Así modificado mediante Acuerdo AJDIP/442-2011).

Artículo 38.—El presente Reglamento sólo podrá ser reformado por la Junta Directiva con el voto de no menos de cinco de sus miembros.

Artículo 39.—Se deroga el Acuerdo A.J.D.I.P./022-2000 de las trece horas del veintiséis de enero del dos mil, publicado en La Gaceta Nº 35 del 3 de marzo del 2000 y cualquier otra disposición que se le oponga.

Artículo 40.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Secretaría Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 12-0015.—Solicitud Nº 47576.—C-644840.—(IN2012016461).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

N° SM-2012-094

APRUÉBESE Y COMUNIQÚESE

Solicito el dispense de trámite de comisión, se somete a votación el dispense de trámite, siendo aprobado con cinco votos presentes, se somete a aprobación la moción y la misma es aprobada con los cinco votos a favor, se somete a votación para que se declare definitivamente aprobado con cinco votos a favor. Según acuerdo N° 10, artículo quinto de los regidores, asunto N° 01, sesión ordinaria N° 2433-2012 celebrada el trece de febrero del dos mil doce.

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN

DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN DE PARRITA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo: El presente Reglamento tiene como objetivo la protección de la salud pública y del ambiente, por medio de la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación: El presente reglamento es de aplicación a los habitantes del Cantón de Parrita y regula los aspectos relacionados con la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios, cualquiera que sea la actividad o el lugar de generación, se regirán por lo dispuesto en el presente reglamento. Esto incluye principalmente el almacenamiento, recolección, transporte y transferencia, valorización, disposición final de los residuos sólidos ordinarios.

CAPÍTULO II

Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento, se establece las siguientes definiciones:

a.  Categoría: Ubicación de un contribuyente de acuerdo a la estimación de residuo que genera por semana.

b. Contribuyente: Propietario o poseedor de un inmueble donde la Municipalidad brinde servicio de recolección de residuos sólidos.

c.  Factor de generación: Es el rango en el que se ubica un usuario dependiendo de la cantidad estimada de residuo producido por semana.

d.  Factor de ponderación: Unidades equivalentes de acuerdo a la generación de residuo de un determinado lugar.

e.  Generador: Persona física o jurídica pública o privada, que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.

f.   Municipalidad: Municipalidad de Parrita. Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre el cantón de Parrita. Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral del cantón en armonía con el pian nacional de desarrollo.

g.  Poseedor: persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre un inmueble sin contar con título inscrito en el Registro Público.

h.  Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante documento público inscrito en el Registro Público.

i.   Residuos: Material sólido o semisólido, líquido o gaseoso contenido en recipientes o depósitos cuyo propietario o poseedor desea o debe deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o en su efecto ser manejado por sistemas de disposición final.

j.   Residuos: ordinarios: Residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente cuyos residuos presentan composiciones similares a los de las viviendas, se excluyen los residuos voluminosos, de manejo especial o peligroso.

k.  Residuo sólidos voluminosos: Todo residuo producto de limpieza de áreas verdes, ramas, troncos, maleza, chatarra metálica, electrodomésticos, muebles, residuo de remodelaciones, escombros, residuo constructivo: maderas de formaleta, laminas metálicas, varillas y otros, los cuales se pueden considerar inertes.

l.   Residuos especiales: Son todos aquellos indicados en el artículo 69, del capítulo II, del Reglamento sobre manejo de residuos, según decreto Nº 19049-S del 7 de julio de 1989. Entre los cuales se contemplan los residuos patógenos, tóxicos, combustibles inflamables, explosivos, químicos, radiactivos y cualquier otra que requiera un manejo especial por su condición.

m.   Residuos peligrosos: son aquellos que por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, inflamables, volatilizables, combustibles u otras; o por su cantidad y tiempo de exposición puedan causar daños a la salud de los humanos y del ambiente.

n.  Servicio de recolección: Servicio de transporte de residuos sólidos ordinarios, actividad de recolección y transporte de residuo sólidos que se generan diariamente.

o.  Servicio de disposición final: Servicio de manejo y tratamiento de los residuos en un sitio de disposición final, el cual puede ser de residuos ordinarios o de residuos voluminosos.

p.  Tasa de los servicios de recolección por categoría: Cobro al contribuyente en proporción a la cantidad estimada de residuo generado por semana.

q.  Unidad habitacional: estructura levantada sobre un inmueble donde convive un grupo familiar.

r.   Usuario: Unidad habitacional, patentado, ente de carácter estatal o cualquiera otra organización no gubernamental a los que se le preste el servicio de recolección de residuos.

s.  Usufructuario: Es la persona que tiene el derecho real de goce sobre una cosa perteneciente a otro, por determinado tiempo o de por vida. El derecho del usufructuario comprende varios aspectos principalmente: el uso del objeto, la percepción de los frutos que produzca y la obligación de pagar los impuestos ordinarios que las leyes establezcan.

t.   Vía Pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación urbana, además incluye aquel terreno que de hecho se ha destinado al uso público.

CAPÍTULO III

De la municipalidad

Artículo 4º—La Municipalidad brindará los servicios municipales y realizará el cobro de los mismos, a todos los usuarios ubicados dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Artículo 5º—La Municipalidad clasificará a los usuarios en distintas categorías, de acuerdo a la actividad a la cual se dediquen.

Artículo 6º—La Municipalidad realizará el estudio del caso para determinar si se puede ampliare reducir el área de cobertura de los distintos servicios.

Artículo 7º—La Municipalidad se reserva el derecho de reclasificar a los usuarios en otras tarifas cuando se determine que las condiciones y actividades desarrolladas han cambiado.

CAPITULO IV

Factores de ponderación

Artículo 8º—La Municipalidad clasificará los distintos patentados y entes de carácter estatal público o no público, en categorías, en proporción a la cantidad estimada de residuos ordinarios que generan por semana.

Artículo 9º—Se establece como promedio de habitantes por unidad habitacional en el cantón de Parrita de 12.112 personas (Dato tomado de los resultados generales del censo nacional de población y vivienda del 2000).

Artículo 10.—Se estima 25 kilogramos por semana como el promedio de generación de basura por unidad habitacional en el cantón de Parrita.

Artículo 11.—La Municipalidad será la institución encargada de aprobar o rechazar la realización de estudios específicos para cualquier usuario del servicio donde se considere que la cantidad de residuo ordinario generado por semana sea diferente a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente. En este estudio se deberán realizar cuando menos 2 muestreos durante el trimestre, sin que exista la necesidad de que el usuario se entere de la fecha en que se realizarán estos muestreos.

Artículo 12.—Todo patentado o ente de carácter estatal público o no público, que considere que el factor de ponderación que se le está aplicando no está de acuerdo a la cantidad de residuos que está generando, podrá solicitar un estudio específico, para que se determine la cantidad de residuos producidos en el lugar.

Artículo 13.—La Municipalidad con base en el estudio específico, podrá cambiar de categoría a cualquier usuario del servicio, si la cantidad de residuo generada por semana es inferior o superior a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente.

Artículo 14.—Las siguientes son las categorías a aplicar a los administrados para el cobro de los servicios municipales, se establecen las siguientes categorías:

a)  Categoría Residencial o Doméstica

b)  Categoría comercial 1

c)  Categoría comercial 2

d)  Categoría Comercial 3

e)  Categoría Comercial 4

f)   Categoría Comercial 5

g)  Categoría ínter-institucional 1

h)  Categoría ínter-institucional 2

Artículo 15.—Se toma como tarifa doméstica, la tasa a aplicar a toda unidad habitacional en donde no exista o se posea una patente, y en donde el promedio estimado en generación de basura que sea inferior a 25 kilogramos por semana. En la tarifa doméstica el factor de ponderación es de 1.

Artículo 16.—Se toma como tarifa comercial 1, la tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde el promedio estimado en generación de basura sea inferior a 50 kilogramos por semana. En la tarifa comercial 1, el factor de ponderación es 2.

Artículo 17.—Se toma como tarifa comercial 2, la tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde se estima una generación de basura por semana que oscila entre 51 kilogramos y 100 kilogramos. En la tarifa comercial 2 el factor de ponderación es 5.

Artículo 18.—Se toma como tarifa comercial 3, la tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde se estima una generación de basura por semana que oscila entre 101 kilogramos y 175 kilogramos. En la tarifa comercial 3 se toma el factor de ponderación 9.

Artículo 19.—Se toma como tarifa comercial 4, la tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde se estima una generación de basura por semana que oscila entre 176 kilogramos y 300 kilogramos. En la tarifa comercial 4, se toma como factor de ponderación 15.

Artículo 20.—Se toma como tarifa comercial 5, la tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde se estima una generación de basura por semana que oscila entre 301 kilogramos y 500 kilogramos. En la tarifa comercial 5, se toma como factor de ponderación 26.

Artículo 21.—Se tomo como tarifa inter-institucional 1, es la tasa aplicable a todos los entes de carácter estatal, que carezca de algún ingreso por las actividades que realiza. Dentro de la tarifa institucional 1 se incluyen toda institución gubernamental, ONG o institución no comercial, que produzca hasta 65 kilogramos de desechos ordinarios por semana, tales como hogares de ancianos, oficinas públicas del gobierno pequeñas, centros educativos públicos con una población menor a 300, Bancos estatales y cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección. En la tarifa Institucional 1, se toma como factor de ponderación 4.

Artículo 22.—Se toma como tarifa inter-institucional 2, es la tasa aplicable a toda institución gubernamental, ONG o institución no comercial, que produzca entre 66 y más kilogramos de desechos ordinarios por semana, donde se incluyen los centros educativos públicos con una población mayor a 301, el Colegio Técnico de Parrita, instituciones de Gobierno grandes, Ministerios, la Clínica de CCSS, iglesias y cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección. En la tarifa Institucional 2, se toma como factor de ponderación 13.

Artículo 26.—La Municipalidad podrá realizar un estudio específico para todo usuario que se considere que el factor de ponderación que se le está aplicando no está de acuerdo a la cantidad de basura que está generando.

Artículo 27.—En toda unidad habitacional en cuya localización exista una patente y se lleve a cabo una actividad comercial dentro de la misma vivienda y que genere una cantidad promedio de basura que sea inferior a 62.5 kilogramos, se le cobrará únicamente la tarifa comercial 1.

CAPÍTULO V

Clasificación de abonados

Artículo 28.—Toda unidad habitacional, patentado o ente de carácter estatal público o no público que no sea privado, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección se clasificarán en una determinada categoría que estará en relación con la cantidad de basura promedio generada por semana.

Artículo 29.—Dentro de la tarifa doméstica se incluyen todas las unidades habitacionales que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Artículo 30.—Dentro de la tarifa comercial 1 se incluyen todos las joyerías, pulperías, acuarios, agencias telefónicas, reparación de calzados, salas de belleza, salas de juegos, sastrerías, agencias de Cable, talleres mecánicos y electrónicos, tiendas, compra-ventas, ventas de productos de naturales y nutrición, venta de repuestos, ventas de ropa, oficinas profesionales, zapaterías, ventas de hielo, ciclos, venta de golosinas, foto-estudios, funerarias, servicios de Internet, lava-Cars, macrobióticas, servicios de Courier, farmacias, clínicas odontológicas, ópticas, ventas de insumos, servicios sanitarios, lavanderías, cerrajerías, pasamanerías, piscinas, estación de RTV, librerías, bazares.

Artículo 31.—Dentro de la tarifa comercial 2 se incluyen todos los: lubricentros, carnicerías, venta de batidos, mini-súper, venta de llantas, panaderías, plantas empacadoras, tiendas de ropa americanas, abastecedores, venta de electrónicos, venta de embutidos, licoreras, veterinarias, servicios de transporte colectivo, cabinas pequeñas (menos de 10 camas), subastas ganaderas.

Artículo 32.—Dentro de la tarifa comercial 3 se incluyen: Servicentro, bodegas distribuidoras, variedades (El amigo y Mundo Hogar), súper, verdulerías, sodas, salón de baile, piladora de arroz, ventas de comidas rápidas, pizzerías, mini-fábricas de plátanos, restaurantes pequeños (menos de 12 mesas), hoteles pequeños (menos de 12 camas), cabinas grandes (de 13 a 25 camas).

Artículo 33.—Dentro de la tarifa comercial 4 se incluyen todos: arroceras, ferreterías, restaurantes medianos (de 13 a 20 mesas), hoteles medianos (de 13 a 20 camas), aserraderos, alquiler de infraestructuras.

Artículo 34.—Dentro de la tarifa comercial 5 se incluyen todos: supermercados y hoteles grandes (más de 20 camas), fábricas, Restaurantes grandes (más de 20 mesas).

Artículo 35.—Dentro de la tarifa interinstitucional 1 se incluyen todos los centros educativos públicos, iglesias, hogares de ancianos, oficinas públicas del gobierno central, centros de Rehabilitación, Cruz Roja y cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Artículo 36.—Dentro de la tarifa interinstitucional 2 se incluyen todos los bancos estatales, Instituto Nacional de seguros, Instituto Costarricense de Electricidad, Caja Costarricense del Seguro Social, Acueductos y Alcantarillados, Compañía Nacional de Fuerza y Luz y cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

CAPÍTULO VI

Disposición final de desechos voluminosos

Artículo 37.—Los desechos voluminosos descritos en el Capítulo I de este Reglamento, serán dispuestos en el relleno sanitario que para tal efecto posee la Municipalidad de Parrita.

Artículo 38.—El transporte de los desechos sólidos voluminosos se hará por cuenta y responsabilidad de cada generador.

Artículo 39.—La disposición de desechos voluminosos, se hará previo pago en la tesorería Municipal, de los metros cúbicos a depositar, conforme a la tarifa que posea en vigencia la Municipalidad. No se permitirá el ingreso de desechos voluminosos al relleno respectivo sin el recibo correspondiente de pago.

Artículo 41.—No se permitirá el ingreso de desechos voluminosos al relleno sanitario, si estos van mezclados con desechos tradicionales. En el caso de que esto no se pueda verificar por el guarda del relleno, sino hasta que los mismos sean depositados en sitio, el usuario deberá pagar el costo de separación de los desechos y su traslado a los sitios de disposición final respectivos.

Artículo 42. Todos los habitantes del cantón de Parrita y público en general, están en la obligación de respetar y acatar las disposiciones del artículo 129 y 208 de la Ley de tránsito 7331 y sus reformas. Por tanto:

a)  Se prohíbe arrojar, en cualquier vía pública, botellas de vidrio, clavos, tachuelas, alambres, recipientes de metal, papeles, cigarrillos o cualquier otro objeto que ponga en peligro la seguridad vial o altere el uso u ornamento de las vías públicas y sus alrededores.

b)  La basura, la maleza, los escombros u otros objetos que estén en una vía pública, frente a una casa de habitación o edificio, en las zonas urbanas o semi urbanas, deben ser retirados por el propietario.

c)  Los propietarios de fincas y edificios tienen la responsabilidad de mantener limpio de maleza, escombros, basura y otros, el derecho de vía de las carreteras frente a su propiedad.

Artículo 43.—Es deber de cada usuario o generador de los residuos voluminosos, separar los residuos ordinarios y peligrosos de estos.

Artículo 44.—Es deber de cada usuario acatar los lineamientos e indicaciones del guarda del sitio de disposición final, para el adecuado uso y rendimiento del sitio. El incumplimiento a las indicaciones del caso, será acreedor a una multa, conforme al costo de remoción de los residuos dispuestos en otro lugar.

CAPÍTULO VII

Del servicio de recolección de residuos sólidos

Artículo 45.—La Municipalidad brinda la recolección de residuos sólidos en las vías públicas del cantón que cuenten con las condiciones mínimas necesarias para el ingreso del o los camiones recolectores.

Artículo 46.—Las vías públicas donde se preste el servicio de recolección de residuos sólidos deben tener las siguientes características mínimas:

a)  Derecho de vía mínimo de 7 metros y 5 metros de calzada.

b)  La superficie de la vía en concreto, asfalto, o en su debido caso, lastre que no presente problemas de acceso al lugar.

c)  No deberá existir tendido eléctrico, cable de televisión, telefónico u otro cuya altura sea inferior 5.3 metros.

Artículo 47.—Los usuarios situados en los lugares donde la Municipalidad brinda el servicio de recolección, deben depositar los residuos sólidos generados en bolsas plásticas (polietileno) y colocarlas en las vías públicas donde se preste el servicio, a partir de las cinco horas del día que corresponda recogerlos.

Artículo 48.—El cobro de la recolección de residuos sólidos se realizará al propietario o poseedor, de acuerdo a la cantidad de unidades habitacionales, patentados o entes estatales, ubicados dentro de la propiedad.

CAPÍTULO VIII

Disposición final de residuos especiales

Artículo 57.—Es deber de cada usuario o generador de los residuos especiales, separarlos residuo ordinarios y voluminosos, de estos, así como su transporte y disposición final conforme lo establece el Reglamento sobre manejo de residuos, Decreto Nº 19049-S. La municipalidad sólo manejará los residuos ordinarios y los voluminosos.

Artículo 58.—El transporte de los residuos sólidos especiales se hará por cuenta y responsabilidad de cada generador.

Artículo 59.—La mezcla de residuos especiales con residuo ordinarios u ordinarios, se considera como residuos especiales, por tanto, su manejo y disposición final, le corresponde a cada usuario o generador.

Artículo 60.—Los residuos de establecimientos de salud, podrán ser dispuestos en el sitio de disposición final municipal, después de su tratamiento mediante incineración o esterilización.

CAPÍTULO IX

De las actividades especiales y de carácter esporádico

Artículo 61.—El organizador de actividades especiales y de carácter esporádico, como son ferias, turnos, fiestas comunales o patronales y otras actividades similares, que generen residuos sólidos, debe realizar un plan de manejo de los residuos sólidos que incluya todo el proceso de gestión:

a.  Separación

b.  Almacenamiento

c.  Transporte

d.  Disposición final

e.  Tratamiento

Artículo 62.—El plan de manejo de residuos sólidos debe presentarse con no menos de 15 días de antelación a la fecha de la actividad para ser estudiado y aprobado por la Oficina Ambiental de la Municipalidad de Parrita.

Artículo 63.—El o los organizadores de la Actividad Especial, deberán cancelar el monto del cobro respectivo, según la clasificación que determine la Municipalidad para la disposición final de los residuos.

CAPÍTULO X

Reclamos

Artículo 64.—Toda persona física o jurídica podrá presentar su respectivo reclamo si considera que el factor de ponderación que se le aplica no está acorde con el promedio de generación de residuo semanal ante la Dirección de Hacienda Municipal, de la Municipalidad de Parrita.

Artículo 65.—Para la debida presentación de un reclamo por parte del administrado a la ponderación aplicada se debe de cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Presentar su respectivo reclamo por escrito y firmado por el interesado.

b.  Fotocopia de la cédula del representante legal en caso de la persona jurídica o fotocopia de la cédula de identidad en caso de la persona física.

c.  Fotocopia del acta constitutiva en caso de la persona física o el patentado registrado en caso de la persona física.

Artículo 65.—Hasta tanto no se resuelva, el caso en observancia esta Municipalidad mantendrá las tasas, categoría aplicadas al contribuyente.

CAPÍTULO XI

Del reciclaje

Artículo 66.—Los usuarios del servicio de recolección de residuos deben separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los residuos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas y comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas.

CAPÍTULO XII

De las sanciones

Artículo 67.—Los usuarios de los servicios de recolección de residuos sólidos y público en general que incumplan con el presente reglamento serán denunciados ante las instituciones correspondientes como Ministerio de Salud, Dirección de Tránsito y los Tribunales de Justicia.

Artículo 68.—Prohibiciones: Para todos los Administrados del cantón de Parrita (los usuarios, público en general y personal municipal).

a.  Colocar animales muertos en bolsas o recipientes que luego van a ser recolectados.

b.  A los funcionarios de recolección se les prohíbe entrar a propiedades privadas y públicas para recolectar residuos.

c.  Lavar o limpiar objetos en la vía pública que puedan generar basura.

d.  Recoger residuos voluminosos como ramas, zacate u otros objetos que se dejen en bolsas, para la recolección ordinaria ya que pueden ocasionar graves daños al camión recolector.

e.  El depósito para la recolección de cualquier residuo que en una u otra forma atente contra la integridad física de los funcionarios en esta actividad y aquellos que puedan causar algún desperfecto a las unidades recolectoras.

f.   Separar, remover o extraer componentes de la basura que estén en recipientes en el sitio.

g.  Se prohíbe arrojar, en cualquier vía pública, botellas de vidrio, clavos, tachuelas, alambres, recipientes de metal, papeles, cigarrillos o cualquier otro objeto que ponga en peligro la seguridad vial o altere el uso u ornamento de las vías públicas y sus alrededores.

h.  Los residuos, como maleza, escombros u otros objetos que estén en una vía pública, frente a una casa de habitación o edificio, deben ser retirados por el propietario de inmueble.

i.   Los propietarios de fincas y edificios tienen la responsabilidad de mantener limpio de maleza, escombros, residuos y otros, el derecho de vía de las carreteras frente a su propiedad.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

Artículo 69.—Lo no dispuesto expresamente en el presente reglamento, se regirá por la normativa contenida en el Código Municipal, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley General de Salud y demás normas atinentes.

Artículo 70.—El servicio de Recolección de basura y aseo de vías deberá pagarlo el o los propietarios del inmueble.

Artículo 72.—El presente Reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido la Municipalidad de Parrita con anterioridad al presente.

Artículo 73.—Este Reglamento rige a partir de su publicación.

Firma ilegible, Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012016804).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA PRINCIPAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo Gerardo Rosales Castro, cédula de identidad Nº 7-0045-0862, solicitante Cheque de Gerencia emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, a favor de Intermanagement Costa Rica Lim que se detalla a continuación:

Cheque de Gerencia                                     Cuenta BNCR                                                       Emisión

Nº 8346                                               100-02-208-644000-2                                                01/03/2012

Título emitido a la orden.

Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.

San José, 1º de marzo del 2012.—Plataforma de Servicios e Inversiones.—Lic. Minor Arce Solís, Jefe.—(IN2012016831).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Señora Sandra María Acuña Masís, cédula 09-0023-0622, ha solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo Certificado de depósito a plazo Nº 202-301-20204120 por la suma de $2.698.44 (dos mil seiscientos noventa y ocho dólares con 44/100) además del cupón 1 por la suma de $66.60, los cuales vencieron el día 11 de setiembre del 2009, a nombre de José Ramón Acuña Morales, cédula 03-0093-0787 y/o Masís Meneses María Elena, cédula 03-0129-0250, los cuales fueron extraviados por el beneficiario, emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho Título Valor.—Cartago, 1º de marzo del 2012.—Plataforma de Servicios.—Catalina Espinach Giutta.—(IN2012016545).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Profesorado en la Enseñanza de la Matemática, grado académico: Profesorado, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 22, folio: 125, asiento: 1877, a nombre de Loriana Ureña Chaves, con fecha 31 de agosto del 2006, cédula de identidad Nº 1-1183-0571. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 30 de enero del 2012.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2012016445).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

   SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), informa:

Numeral 2, artículo 5, acuerdo 021-013-2012, sesión ordinaria 021-2012.

La Superintendencia de Telecomunicaciones recuerda que se encuentra al cobro el canon de reserva del espectro correspondiente al periodo 2012, cuyo monto total fue ajustado mediante Decreto Ejecutivo N° 36922-MINAET. Los sujetos pasivos del cobro de este canon podrán consultar la información respectiva en la página WEB de la SUTEL (www.sutel.go.cr), específicamente en http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/canon-reserva-espectro/70. Para efectos del cálculo del monto por pagar, se informa que el valor de la sumatoria de importancia relativa corresponde a “0,594948668340955”.

Dirección General de Calidad.—Adrián Acuña Murillo.—1 vez.—O.C. Nº 0026-2012.—Solicitud Nº 40887.—C-11300.—(IN2012017649).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 03-01-02:2012, “Accesibilidad de las personas al medio físico. Símbolo de sordera e hipoacusia o dificultad de comunicación”. (Correspondencia: COPANT 1616:2000).

Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 5 de mayo del 2012.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012016520).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante artículo Nº 1 de la sesión extraordinaria Nº 4.645 del día 23 de febrero del 2012, y considerando;

1.  Los estudios del proyecto de Acueducto Sombrero, en su diseño preliminar, específicamente en sus planos SOM-PI-01, SOM-PP-01, SOM-PP-06 y SOM-TO-01 se definen técnicamente dos obras de toma y se definen como únicos los sitios para la ubicación de dichas obras de toma en los ríos Sombrero y Patarrá, ambas construcciones a una elevación entre los 1500 y 1510 msnm.

2.  Una vez estudiados los sitios de toma, se determinó que efectivamente la propiedad Nº 3-025103-000 tiene definidas como sus colindancias al río Sombrero en su límite oeste y a la quebrada Patarrá en su límite este y que, justamente es en las colindancias del terreno de cita que se obtienen las elevaciones requeridas en el diseño, por lo que se hace necesaria la adquisición de la propiedad con el fin de desarrollar la construcción de las tomas.

3.  Cabe aclarar que las obras de toma se construyen de un lado a otro del río, siendo que la propiedad indicada en el presente documento, se refiere solo a una de las riveras en cada uno de los dos cuerpos de agua, por lo que la adquisición señalada debe ser complementada con la adquisición de los terrenos correspondientes a las riveras opuestas donde se terminaran de construir las tomas.

4.  Ya se dispone de la Viabilidad Ambiental aprobada por SETENA para las concesiones de uso de agua del proyecto Sombrero.

5.  Los estudios técnicos requieren la adquisición de los terrenos definidos técnicamente para las obras del Acueducto, a saber el área de toma del río Sombrero para la captación de 200 Ips y el área de toma de la quebrada Patarrá para la captación de 50 Ips, las servidumbres de la conducción y el sitio de ubicación de la planta potabilizadora con el fin de efectivamente realizar el Proyecto de Acueducto para la Ciudad de Cartago.

6.  La suscripción del convenio para el desarrollo de Servicios Municipales de Acueductos han requerido la contratación de estudios de los recursos hídricos en la región orientados al desarrollo de proyectos productores de agua para consumo humano.

7.  JASEC contrato a la empresa HIDROTECNIA especialista en el área de Acueductos, la cual, entre otros elaboro el plan maestro del Valle Metropolitano del Guarco, definiendo dos proyectos para la producción de agua potable, a saber Acueducto Sombrero para atender las necesidades del Servicio de la Municipalidad de Cartago y el Acueducto Purires para atender las necesidades de la Municipalidad de El Guarco.

8.  De acuerdo con los estudios técnicos, en el corto plazo, económicamente la oferta de agua en el área se limita al río Sombrero para el sistema Cartago, mientras que el déficit iniciara un incremento importante de acuerdo con el crecimiento de la población.

Que mediante oficio Nº UP-NS-016-02-2012 del señor Edwin Aguilar, con vista en el documento de factibilidad y los planos del Proyecto del Acueducto Río Sombrero elaborado por la empresa consultora especializada SETECOOP, con vista en los estudios del proyecto de Acueducto Sombrero, sus planos y diseño preliminar definen como únicos los sitios de ubicación de las obras de toma en los ríos Sombrero y Patarrá por lo que la factibilidad del proyecto depende de la disponibilidad de los terrenos para desarrollar las obras requeridas en los diseños, por lo antes expuesto se necesita la adquisición de la finca Nº 3-25103-000.

Se acuerda: De manera unánime y en firme.

1)  Declarar de utilidad pública la finca del partido de Cartago, matrícula de Folio Real Nº 25103-000, plano de catastro Nº C-0030488-1957, la cual mide 550.000,00 metros cuadrados. Propietario: Loma Verde Ecológica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-103-128855.

2)  Ordénese el mandamiento de anotación provisional ante el Registro Público de la Propiedad sobre la finca matrícula de Folio Real del partido de Cartago: Nº 3-25103-000.

3)  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la declaratoria de interés público de la propiedad citada.

4)  Precédase con la confección del avalúo de la finca del partido de Cartago Nº 3-25103-000.

5)  Proceda la Gerencia General a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de la propiedad en mención, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido por la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

Publíquese en el Diario Oficial.

Cartago, 28 de febrero del 2012.—Junta Directiva.—Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 5652.—Solicitud Nº 18639.—C-87440.—(IN2012016569).

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante artículo Nº 2 de la sesión extraordinaria Nº 4.645 del día 23 de febrero del 2012, y considerando;

1.  Siendo que los estudios del proyecto de Acueducto Sombrero, en su diseño preliminar, específicamente en sus planos SOM-PI-01, SOM-PP-01, SOM-PP-06 y SOM-TO-01 se definen técnicamente dos obras de toma y se definen como únicos los sitios para la ubicación de dichas obras de toma en los ríos Sombrero y Patarrá, ambas construcciones a una elevación entre los 1500 y 1510 msnm.

2.  Y siendo que la propiedad referida en el presente documento se encuentra en las cercanías de ambas obras de toma, teniendo elevaciones por encima de las captaciones y siendo que actualmente se están desarrollando actividades ganaderas, existe el peligro real de que la calidad de las aguas a utilizar en el acueducto sean contaminadas por los desechos propios de tal actividad, afectando igualmente la sostenibilidad del proyecto.

3.  Se requiere realizar la adquisición de los terrenos de la propiedad Nº 3-102776-000, propiedad de Hacienda J&K Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-058959, con el fin de detener la actividad ganadera en el área de influencia de las tomas y asegurar que la calidad de las aguas no se vea afectada por los sustratos generados en dicha actividad.

4.  Se debe hacer mención que los terrenos delimitados en el plano de catastro Nº C-294210-1977, se encuentran a una cota de elevación igual o superior a los 1.500.00 m.s.n.m., es decir con cota mayor a las obras de toma en los ríos Sombrero y Patarrá del Acueducto Río Sombrero.

5.  Dentro del espíritu que tiene la creación de un área de conservación, como lo es la del río Sombrero, donde se precia el recurso hídrico como un recurso natural limitado, deseable, indispensable para el desarrollo de la población Cartaginesa, poner en riesgo y/o potenciar el detrimento de la calidad del agua de la fuente, no sería compatible dentro del plan de desarrollo municipal y directamente estaría en contra del proyecto de Acueducto Río Sombrero el cual nace a partir de las necesidades del mismo Servicio de Acueductos Municipal.

6.  Desgraciadamente la ganadería desarrollada en el predio de cita, significa un aumento en el riesgo de contaminación artificial en el área, propicia el cambio en el uso actual del suelo, propicia la disminución de la cobertura boscosa, propicia el que sean desarrolladas infraestructuras como pueden ser: Construir casas de habitación, oficinas, establos, corrales, viveros, caminos, puentes, instalaciones destinadas a la recreación.

7.  Que con fundamento en el oficio UP-NS-017-02-2012 del señor Edwin Aguilar, Coordinador de Nuevos Servicios, con vista en el documento de factibilidad y los planos del Proyecto del Acueducto Río Sombrero elaborado por la empresa consultora especializada SETECOOP, con vista en los estudios del proyecto de Acueducto Sombrero, sus planos y diseños preliminares y justificación técnica de la necesidad de la adquisición de la finca Nº 3-102776-000.

8.  Con vista en los estudios del proyecto de Acueducto Sombrero, sus planos y diseño preliminar definen como único el sitio de ubicación de la planta potabilizadora por lo que la factibilidad del proyecto depende de la disponibilidad de los terrenos, para desarrollar las obras requeridas en los diseños la adquisición de la finca Nº 3-102776-000 es de suma importancia ya que su ubicación por la altura es la requerida para la colocación de la planta potabilizadora.

Por lo tanto, de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, se solicita a esta estimable Junta Directiva, declarar de utilidad pública la propiedad del partido de Cartago, matrícula de Folio Real Nº 102776-000, plano de catastro Nº C-0294210-1977, la cual mide ciento cincuenta y cinco mil setecientos veinticuatro metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados.

Por lo tanto, se acuerda: De manera unánime y en firme.

1)  Declarar de utilidad pública la finca del partido de Cartago, matrícula de Folio Real Nº 102776-000, plano de catastro Nº C-0294210-1977, la cual mide 155.724,42 metros cuadrados. Propietario: Hacienda J&K Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-103-058959.

2)  Ordénese el mandamiento de anotación provisional ante el Registro Público de la Propiedad sobre la finca matrícula de Folio Real del partido de Cartago: Nº 3-102776-000.

3)  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la declaratoria de interés público de la propiedad citada.

4)  Procédase con la confección del avalúo de la finca del partido de Cartago Nº 3-102776-000.

5)  Proceda la Gerencia General a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de la propiedad en mención, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido por la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

Publíquese en el Diario Oficial.

Cartago, 28 de febrero del 2012.—Junta Directiva.—Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 5652.—Solicitud Nº 18640.—C-87440.—(IN2012016570).

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante Artículo Nº 3 de la Sesión Extraordinaria Nº 4.645 del día 23 de Febrero del 2012 y considerando;

I.—La suscripción del convenio para el desarrollo de Servicios Municipales de Acueductos ha requerido la contratación de estudios de los recursos hídricos en la región orientados al desarrollo de proyectos productores de agua para consumo humano por lo siguiente.

II.—JASEC contrato a la empresa Hidrotecnia especialista en el área de Acueductos, la cual, entre otros elaboro el plan maestro del Valle Metropolitano del Guarco, definiendo dos proyectos para la producción de agua potable, a saber Acueducto Sombrero para atender las necesidades del Servicio de la Municipalidad de Cartago y el Acueducto Purires para atender las necesidades de la Municipalidad de El Guarco.

III.—De acuerdo con los estudios técnicos, en el corto plazo, económicamente la oferta de agua en el área se limita al río Sombrero para el sistema Cartago, mientras que el déficit iniciara un incremento importante de acuerdo con el crecimiento de la población,

IV.—JASEC ha contratado y cuenta con los siguientes estudios y gestiones para el desarrollo de los proyectos:

a.  Plan Maestro y su revisión técnica

b.  Topografía

c.  Geotecnia

d.  Maestreo y calidad de agua de las fuentes

e.  Análisis financiero de los proyectos

f.   Diseño preliminar de los proyectos y revisión técnica

g.  Viabilidad ambiental y obtención de concesiones para uso de agua

h.  Justificación para compra del sitio de toma proyecto Sombrero

V.—Ya se dispone de la Viabilidad Ambiental aprobada por SETENA para las concesiones de uso de agua del proyecto Sombrero.

VI.—Los estudios técnicos requieren la adquisición de los terrenos definidos técnicamente para las obras del Acueducto, a saber el área de toma del río sombrero, las servidumbres de la conducción y el sitio de ubicación de la planta potabilizadora con el fin de efectivamente realizar el Proyecto de Acueducto para la Ciudad de Cartago,

VII.—La Municipalidad de Cartago ha desarrollado estudios y acciones con el objetivo de mejorar la condición del Servicio de Acueductos, entre lo gestionado contrato un estudio de Agua No Contabilizada orientado a la optimización del uso del agua producida dentro de las redes. Dicho estudio se encuentra actualmente en revisión y presume el aplazamiento temporal de la inclusión de nuevas fuentes en el sistema lo cual permite el desarrollo del Acueducto Río Sombrero sin afectación sobre el servicio a los abonados, evidenciando la gestión oportuna del servicio de una manera integral dentro de la cual el Acueducto Río Sombrero forma parte importante.

VIII.—Que con fundamento en el oficio UP-NS-014-02-2012 del señor Edwin Aguilar, Coordinador de Nuevos Servicios, con vista en el documento de, factibilidad y los planos del Proyecto del Acueducto Río Sombrero elaborado por la empresa consultora especializada SETECOOP, con viste en los estudios del proyecto de Acueducto Sombrero, sus planos y diseño preliminar definen como único el sitio de ubicación de la planta potabilizadora por lo que la factibilidad del proyecto depende de la disponibilidad de los terrenos, para desarrollar las obras requeridas en los diseños la adquisición de la finca 3-117776-000 es de suma importancia ya que su ubicación por la altura es la requerida para la colocación de la planta potabilizadora,

IX.—Por lo tanto, de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, se solicita a esta estimable Junta Directiva, declarar de interés público la propiedad del partido de Cartago Matricula de Folio Real número 117776-000 plano de Catastro número C-071216-1988, la cual mide 21414,65 decímetros cuadrados.

Se ACUERDA: de manera unánime y en firme.

1º—Declarar de utilidad pública la finca del partido de Cartago Matricula de Folio Real número 117776-000 plano de Catastro número C-0751216-1988, la cual mide 21414,65 metros cuadrados. Propietario: Alfonso Montero Navarro, cédula número 3-228-841

2º—Ordénese el mandamiento de anotación provisional ante el Registro Público de la Propiedad sobre la finca matrícula de folio real del Partido de Cartago: Nº 3-117776-000,

3º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la declaratoria de interés público de la propiedad citada.

4º—Precédase con la confección del avalúo de la finca del Partido de Cartago Nº 3-117776-000.

5º—Proceda la Gerencia General a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de la propiedad en mención, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido por la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

Publíquese en el Diario Oficial.

Cartago, 28 de febrero del 2012.—Junta Directiva.—Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 5652.—Solicitud Nº 18641.—C-87440.—(IN2012016571).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LINDA VISTA

Se hace conocimiento que la Junta Educación Escuela Linda Vista, cédula jurídica: 3-008-092730, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción del bien inmueble sin inscribir, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Venado, terreno donde se localiza el Centro Educativo Linda Vista de Alajuela, linda al norte con calle pública con un frente de treinta y seis metros, al sur con María Azucena Rivera Villalobos, al oeste con María Azucena Rivera Villalobos, al este con María Azucena Rivera Villalobos, que cuenta con plano catastrado Nº A-80148-1992; cuya medida es 1804,10 metros cuadrados dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacifica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado, instituciones donde se estarán realizando las presentes diligencias Marianela Peralta Morales, cédula 5-310-698.—San José, a las diez horas y diez minutos del 2 de marzo del 2012.—Marianela Peralta Morales, Directora.—1 vez.—(IN2012016884).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DESPACHO DEL ALCALDE

Resolución Nº 1010-2012.—Ing. Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal del cantón Central de San José, en ejercicio de las facultades, que se emanan del ejercicio del cargo en protección de los intereses de los vecinos del cantón de San José y conforme a los artículos 45, 169 y 170 de la Carta Magna, 1º, 4º, 7º, 8º, 9º, 10, 13.1 de la Ley General de la Administración Pública y 17 incisos a) y ñ) del Código Municipal vigente:

RESUELVE:

Que en virtud de establecer la Constitución Política que es al gobierno local el que le compete la vigilancia de los intereses locales por serle inherentes a las Municipalidades la protección de los intereses públicos de su jurisdicción.

Que con el objetivo de dar protección al derecho de propiedad de los dueños del cantón y preservar el uso de suelo admitido por los dueños de los inmuebles con actitud comercial, esta corporación Municipal, determina:

1.  En los casos de trámites de licencias o patentes comerciales se solicita que las mismas deberán ir suscritas por el dueño o propietarios de la propiedad donde se localice la futura licencia comercial a resolver por el Municipio, en el caso contrario dicho requisito se tendrá por aprobado con presentación de contrato de arrendamiento legalmente valido entre el dueño o dueños de la propiedad y el inquilino solicitante de la licencia. Dicho requisito también se deberá presentar en casos de traslado o traspaso de licencias.

Rige a partir de su publicación.

San José, 27 de febrero del 2012.—Ing. Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 4999.—Solicitud Nº 130036.—C-15980.—(IN2012016462).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE PATENTES

EDICTO

Nº 005-2012.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Exportaciones Acero Árabe Belén S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274281, ha presentado solicitud de traspaso de Licencia Comercial Nº 9365, a nombre de Pedro Venegas Jiménez, cédula Nº 02-0269-0962. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 9 de febrero del 2012.—Lilliana Barrantes E., Jefa Patentes.—Melania Solano C.—1 vez.—(IN2012016414).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares en Sesión Ordinaria Nº 95, Cap. VI. Art.17, de fecha 21 de febrero del 2012, acordó por unanimidad mediante acuerdo ACM-10-95-12, trasladar las sesiones ordinarias de las siguientes fechas:

La Sesión Ordinaria del martes 3 de abril, se trastada al viernes 30 de marzo a las 6 p.m.

La sesión Ordinaria del martes 01 de mayo al miércoles 2 de mayo a las 6:30 p.m.

Palmares, 29 de febrero del 2012.—Concejo Municipal de Palmares.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria.—1 vez.—(IN2012016770).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

La Alcaldía Municipal atendiendo el acuerdo Nº 2063-2012, de la sesión ordinaria Nº 90 del 17 de enero del 2012, comunica a los arrendatarios de los Cementerios Central y San Bosco:

“Que los arrendatarios del Cementerio Central y San Bosco, afectados por la orden sanitaria Nº 79-2012 contra la Municipalidad de Santa Bárbara emanada del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara, en el sentido de hacer cumplir los artículos en mención del Reglamento General de Cementerios del Ministerio de Salud, se acerquen y serán atendidos en la Municipalidad por el Lic. Joseph Rivera Cheves, Asesor Legal de nuestra institución, los días lunes de cada semana durante los meses de marzo y abril, de 10:00 a. m. a 12:00 medio día, para así dar cumplimiento a las regulaciones contenidas en el mismo”.

Santa Bárbara de Heredia, 27 de febrero del 2012.—Melvin Alfaro Salas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012016456).

MUNCIPALIDAD DE ABANGARES

Comunica el acuerdo Nº 0169-2012, emitido en la sesión ordinaria Nº 09-2012, Capítulo II, artículo 1º; celebrada el veintiocho de febrero del año dos mil doce, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice:

Se acuerda: “Punto uno: Aprobar la recalificación tarifaria del servicio de agua potable del Acueducto Municipal de Abangares; de la siguiente forma:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Aprobado por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión.

Las Juntas de Abangares, 1º de marzo del 2012.—Francisco Javier González Pulido, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012016551).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

María del Mar Benavides Chaverri, vecina de San José, Curridabat, condominio Vista Real, cédula de identidad número seis-uno siete nueve-seis seis siete, en calidad de representante legal de Inversiones Punta Carrillo Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero seis cuatro uno siete siete, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita prórroga de concesión en una parcela localizada en Puerto Carrillo, distrito Puerto Carrillo, cantón Hojancha, provincia Guanacaste. Mide: 13 516,62 metros cuadrados, plano catastro G-1228497-2008, es terreno dedicado a zona de alojamiento turístico según uso establecido en el Plan Regulador aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo, en sesión de junta directiva N° 4055 del 24 de abril de 1990. Colinda al norte; calle pública y Municipalidad de Hojancha; sur, zona pública y Municipalidad de Hojancha; este, Inversiones Punta Carrillo, Richard Stanley Ewwloon, Roamni Rojas; oeste, zona pública y Municipalidad de Hojancha. Se advierte que la presente publicación se realiza de acuerdo a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para este sector, la parcela se ubica entre los mojones del 18 al 24 del Instituto Geográfico Nacional, publicados en La Gaceta del 21 de abril de 1999 y La Gaceta del 26 de julio del 2007. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.

Hojancha, 1º de marzo del 2012.—Eduardo Pineda Alvarado, Alcalde.—1 vez.—RP2012281122.—(IN2012016639).

MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE

PAQUERA-PUNTARENAS

“El Concejo Municipal del Distrito de Paquera, en sesión ordinaria Nº 661, celebrada el día 16 de febrero del 2012, artículo 8, acuerda el cambio de horario de sesiones ordinarias las cuales se realizan los jueves a las 11:45 a. m., en la Sala de Sesiones del Concejo. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.

Paquera, 1º de marzo del 2012.—Iris Flores López, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(IN2012016540).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COMITÉ OLÍMPICO DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

De conformidad con lo dispuesto por los estatutos del Comité Olímpico de Costa Rica y la Carta Olímpica, se convoca a asamblea general extraordinaria, dicha asamblea se celebrará en la Sede del Comité Olímpico de Costa Rica, ubicado en Vázquez de Coronado, el día miércoles 28 de marzo del 2012, a las veinte horas en la primera convocatoria. Si a la hora señalada no hubiere el quórum legal necesario, dicha asamblea se celebrará en la segunda convocatoria a las veinte horas con treinta minutos con los presentes, para conocer lo siguiente:

Orden del día:

1.  Revisión y aprobación de Estatutos del Comité Olímpico de Costa Rica.

2.  Revisión y aprobación de reglamento de orden y disciplina del Comité Olímpico de Costa Rica.

A.1    A la vez, nos permitimos recordarles que para efectos de acreditación como representantes de su Asociación o Federación, esta debe hacerse por escrito, indicando número de sesión, número de acuerdo, firmada y sellada por el Presidente y Secretario General de la Asociación o Federación.

A.3    Las Asociaciones y Federaciones participantes deben tener como requisito: estar afiliado al Comité Olímpico de Costa Rica, la correspondiente afiliación a su Federación Internacional.

Coronado, 5 de marzo del 2012.—Henry Núñez Nájera, Presidente.—1 vez.—RP2012281946.—(IN2012017872).

COMITÉ OLÍMPICO DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

De conformidad con lo dispuesto por los estatutos del Comité Olímpico de Costa Rica y la Carta Olímpica, se convoca a asamblea general ordinaria, dicha asamblea se celebrará en la sede del Comité Olímpico de Costa Rica, ubicado en Vázquez de Coronado, el día miércoles 28 de marzo del 2012, a las dieciocho horas en la primera convocatoria. Si a la hora señalada no hubiere el quórum legal necesario, dicha asamblea se celebrará en la segunda convocatoria a las dieciocho horas con treinta minutos, con los presentes, para conocer lo siguiente:

Orden del día:

1.  Himno nacional.

2.  Revisión y aprobación de credenciales de los delegados.

3.  Comprobación del quórum y lista de presentes.

4.  Apertura de la asamblea general ordinaria.

5.  Informe de tesorería.

6.  Presentación de presupuesto.

7.  Informe de labores de la secretaría general.

8.  Informe del fiscal.

9.  Informe de labores del presidente.

10.  Clausura.

11.  Himno olímpico.

12.  Refrigerio.

A.1    A la vez, nos permitimos recordarles que para efectos de acreditación como representantes de su Asociación o Federación, esta debe hacerse por escrito, indicando número de sesión, número de acuerdo, firmada y sellada por el Presidente y Secretario General de la Asociación o Federación.

A.3    Las Asociaciones y Federaciones participantes deben tener como requisito: estar afiliado al Comité Olímpico de Costa Rica, la correspondiente afiliación a su Federación Internacional.

Coronado, 5 de marzo del 2012.—Henry Núñez Nájera, Presidente.—1 vez.—RP2012281947.—(IN2012017873).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Supermercado Saretto Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y ocho mil setecientos sesenta y cuatro, sociedad domiciliada en San Rafael, Escazú, San José, vende mediante escritura pública número ciento sesenta y cuatro, otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del día veintinueve de febrero del dos mil doce, ante el notario público Guillermo Valverde Schmidt, visible al folio noventa y cuatro vuelto frente del tomo segundo, del citado protocolo, a la sociedad Grupo Empresarial de Supermercados S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil ochocientos doce, domiciliada en Calle Blancos, Guadalupe, San José, el establecimiento mercantil denominado Supermercado Saretto, ubicado en el distrito tres San Rafael, cantón dos Escazú, de la provincia de San José, comprendiendo las señales de propaganda, patente comercial y de licores, el derecho de llave y cualquier otro valor relacionado, los manuales, procedimientos y documentos que respalden la logística del actual establecimiento mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su nombre y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se presenten en el término de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de la venta fiduciaria representada por el señor Manuel Emilio Montero Anderson, mayor, casado una vez, abogado y notario, cédula de identidad uno-quinientos-quinientos cuarenta y uno, vecino de San José. Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la oficina del depositario en la ciudad de San José, Bufete Laclé & Gutiérrez, ubicado en avenida seis, entre calles veintiuno y veinticinco.—San José, veintinueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—(IN2012016475).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en relación con el informe de inspección SRS-022-2011 de fecha 04 de julio del 2011 realizado en San Vito de Coto Brus, Puntarenas; la cual se tramita bajo el N° 012-12. En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional. En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente. El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud. Le informo que en el caso Nº 012-12, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—San José, 8 de febrero del 2012.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 140-12.—Solicitud Nº 37876.—C-21320.—(IN2012016107).

INMOBILIARIA FINSA S. A.

Rodrigo Gutiérrez Aguilar, cédula 3-127-092 y Ana Lucía Gutiérrez Aguilar, cédula 3-138-410 representantes legales de la sociedad Gutiérrez Aguilar León cédula jurídica 3-101-031682, solicita la reposición de el certificado Nº 90 por 2285 acciones comunes de la sociedad Inmobiliaria Finsa S. A., por extravío del mismo. Se reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 2255-0224 o al email gvarela @los reyescr. com.—Lourdes A. B. Bravo, cédula Nº 8-00790080.—(IN2012016126).

CONDOMINIO HORIZONTAL VILLA MARÍA

Condominio Horizontal Villa María, cédula de persona jurídica número 3-109-238043, solicita ante la Sección de Propiedad en condominio del Registro Público, la reposición de los libros número uno de: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Propietarios y Caja, tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha Sección, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de febrero del 2012.—Carmen Vanessa Zúñiga Sandí, 1-825-141.—(IN2012016312).

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS

DE TRANSPORTES COSTARRICENSES

PANAMEÑOS S.R.L.

La Asociación Solidarista de Empleados de Transportes Costarricenses Panameños S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-24743-00, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina principal, que se detalla a continuación:

Certificado

Monto

Emisión

Vencimiento

400-01-208-126106-4                         ¢10.640.589,21            30/04/2009         30/10/2009

Cupón

Monto

Emisión

Vencimiento

400-01-208-126106-4 Cupón cero

¢489.467,11

30/04/2009

30/10/2009

Título emitido a la orden, a una tasa del interés del 10%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.—Silvio Bonilla Pérez, Presidente.—(IN2012016337).

Eduardo Antonio Badilla Calderón, por régimen simplificado ante la Administración Tributaria de San José, con cédula número uno-novecientos catorce-setecientos; solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro número uno del libro Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso. Es todo.—San José, 13 de febrero del 2012.—Eduardo Antonio Badilla Calderón, Presidente.—(IN2012016505).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

1º—Azúcar de Excedentes

Que su Junta Directiva en sesión Nº 423, del 21 de febrero de 2012, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar 309, 310 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, fijó para la zafra 2011/2012, el adelanto en ¢8.000,00 por bulto de azúcar de 96° de polarización que compra a los ingenios en régimen de excedentes.

De acuerdo a las proyecciones preliminares (estimaciones),  del precio de liquidación de azúcar, tanto en cuota como extracuota, a la fecha del referido acuerdo, se estima que el valor compuesto del azúcar en excedente será aproximadamente de un 68.61% del valor compuesto del azúcar en cuota, situación que encuadra en el inciso c) del artículo 93 de la citada Ley.

En consecuencia, la participación de los productores independientes en el valor del adelanto para el azúcar en régimen de excedente, se estima aproximadamente en un 59.16%. Por lo anterior, el valor del adelanto provisional por kilogramo de azúcar entregado a los ingenios por los productores, es de  ¢94.656.

2º—Miel de Excedentes:

La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes y 93 inciso a), de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria Nº  423 del 21 de febrero de 2012 fijar para la zafra 2011/2012, el adelanto en ¢55,00 por kilogramo de miel que compra a los ingenios en régimen de excedentes.

De acuerdo a las proyecciones preliminares (estimaciones),  del precio de liquidación de miel final, tanto en cuota como extracuota, a la fecha del referido acuerdo, se estima que el valor compuesto de la miel final en excedentes será aproximadamente de un 94.12% del valor compuesto de la miel final  en cuota, situación que encuadra en el inciso a) del artículo 93 de la citada Ley.

En consecuencia, la participación de los productores independientes en el valor del adelanto para la miel final en régimen de excedentes, se estima aproximadamente en un 62,44%. Por lo anterior, el valor del adelanto provisional por kilogramo de miel final entregado a los ingenios por los productores es de ¢34.342.

Se advierte a los ingenios y productores que como los valores publicados provienen de proyecciones cuyos supuestos de cálculo pueden variar por factores económicos fuera del control de LAICA, el porcentaje de participación del productor en el valor del azúcar y de la miel en régimen de excedentes podría variar y, en ese supuesto, se deberán ajustar los pagos correspondientes.

Todo lo anterior, está sujeto a los valores definitivos que se determinen al liquidar la zafra (octubre 2012), acorde con las disposiciones contenidas en la Ley 7818.—Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2012016900).

La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria N° 423, celebrada el 21 de febrero de 2012, lo siguiente:

Fijar a partir del 1º de marzo de 2012, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2011-2012, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización y de miel final, que les entreguen dentro del régimen de cuota.

ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA

Tipo

Por bulto de 50 kg

Blanco de plantación (99.5° Pol)

Crudo (96° Pol)

¢10.075,00

¢9.672,00

Adelanto para el kilogramo de azúcar

de 96° de Pol contenida en la caña

dentro de cuota                                                                          ¢120,90

Adelanto para el kilogramo de melaza

contenida en la caña                                                                   ¢34,38

NOTA:        De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el próximo martes 13 de marzo de 2012.

Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2012016901).

Ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Distribuciones Villalobos Campos S. A., donde se acordó la disolución de dicha sociedad. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las diecisiete horas del 27 de febrero del 2012, ante la Notaría Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, 28 de febrero del 2012.—Lic. Olga María Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012281230.—(IN2012016702).

En mi notaría se constituye Almacenes Ecomarket de Costa Rica Sociedad Anónima, siendo su apoderado generalísimo sin límite de suma Daniel Francisco Martínez Brenes, cédula tres-doscientos trece-doscientos diecinueve.—Cartago, 1 de marzo del 2012.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2012281231.—(IN2012016703).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintinueve de febrero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Via Andora Primo Cinque S. A., por la cual se reforman cláusulas del pacto constitutivo y se nombre junta directiva y fiscal.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—RP2012281232.—(IN2012016704).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las quince horas quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012281237—(IN2012016705).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil doscientos veintisiete sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las quince horas con treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012281238.—(IN2012016706).

Mediante escritura número doscientos veintiocho de las catorce horas del veintisiete de febrero del dos mil doce, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cars & Cars Sociedad Anónima. Se nombra presidente.—San José, veintinueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2012281240.—(IN2012016707).

Mediante escritura número doscientos veintiséis de las doce horas del veintisiete de febrero del dos mil doce, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos noventa mil quinientos setenta y dos sociedad anónima. Se nombra modifica objeto.—San José, veintinueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2012281241.—(IN2012016708).

Por escritura pública otorgada a las 14:50 horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Adistec de Costa Rica S. A..—San José, 27 de febrero del 2012.—Lic. Alejandra Bastida Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2012281244.—(IN2012016709).

El día de hoy constituimos la compañía Creaciones Dany Civ S.R.L..—Escazú, 28 de febrero del 2012.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012281245.—(IN2012016710).

Mediante escritura número cien-veintitrés del tomo veintitrés del protocolo de la Licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se constituyó sociedad denominada Tecnoagua Soluciones Hídricas Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2012281246.—(IN2012016711).

Mediante escritura número ciento treinta y nueve-veintitrés del tomo veintitrés del protocolo de la Licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se constituyó sociedad denominada Ves Zapotal Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2012281247.—(IN2012016712).

Por escrituras otorgadas ante esta Notaría pública, se protocolizan actas por las que las sociedades Hacienda Moon Garden S. A.; Hacienda God Paradise S. A.; Hacienda Natural Beauty S. A. y Hacienda Coffe Farm S. A., reforma estatutos, nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 29 de febrero del 2012.—MSC. Rodney Montalban Rivera, Notario.—1 vez.—RP2012281250.—(IN2012016713).

Por escritura otorgada ante esta Notaría se constituyó la sociedad Designer Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado, plazo social de cien años. Ambos gerentes son apoderados generalísimos sin límite de suma en dicha sociedad.—San José, veintiocho de febrero de dos mil doce.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2012281251.—(IN2012016714).

Por escritura otorgada ante mi a las ocho horas del día veintinueve de febrero del año dos mil doce, se constituye la sociedad de este domicilio Centro Comercial Moran Famada, Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2012281254.—(IN2012016715).

Mediante escritura número veintiséis del tomo diecinueve del protocolo del suscrito Notario, se ha procedido a protocolizar asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada D C I Dinámica Consultores Internacional Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social. Y se aumenta el capital social a la suma de cien millones de colones. Cartago, a las once horas del veintiocho de febrero del año dos mil doce.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—RP2012281266.—(IN2012016716).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas de hoy, Total Tica Sociedad Anónima, Se reforman las cláusulas segunda y sétima, se revoca poder generalísimo, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 23 de febrero del año 2012.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012281267.—(IN2012016717).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad Frigotech C. R. Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del año 2012.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012281268.—(IN2012016718).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas de hoy, se constituyó la sociedad Total Parts del Este Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012281269.—(IN2012016719).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas de hoy, Total Parts CR Sociedad Anónima, Se reforma cláusula sétima, se revocan poderes generalísimos, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 23 de febrero del año 2012.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012281271.—(IN2012016720).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Consultorías Empresariales en Telecomunicaciones Limitada, (i) Se acuerda aprobar la renuncia del gerente uno y en su lugar se nombra por el resto del plazo social como: gerente uno, Lino Antonio Silva Chacin.—San José, 26 de febrero del 2012.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2012281272.—(IN2012016721).

Por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil doce, ante esta notaría por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad C-Tres Linda Vista Bejuco Tres S. A.—San José, dos de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012016843).

Por medio de la escritura número doscientos doce del tomo tercero de mi protocolo, otorgada en Cartago a las quince horas del veintiséis de febrero de dos mil doce, se modificó la cláusula décimo tercera de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento treinta y tres s.r.l.—Cartago, veintiocho de febrero de dos mil doce.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2012016851).

Por medio de la escritura número doscientos diecinueve del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las diez horas del veintiocho de febrero de dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Servitec GyG Limitada.—San José, dos de marzo de dos mil doce.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012016859).

Por escritura 182-31 autorizada en mi notaría, a las 8:00 horas del 2 de marzo de 2012, protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía 3-102-625585 s.r.l., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se revocó cargo de gerente y se nombró sustituto.—San José, 2 de marzo de 2012.—Lic. Noe Kawer Dymantztein, Notario.—1 vez.—(IN2012016863).

Por escritura otorgada a las quince horas del trece de febrero del dos mil doce ante el notario Manuel Antonio Lobo Salazar, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Santaneca S. A., celebrada en su domicilio social a las doce horas del once de febrero del dos mil doce, acordando la disolución de la sociedad.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2012016864).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 422-2010 DFCA, Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas con veinte minutos del treinta de agosto de dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Alina  Hidalgo  Ureña,  cédula  de identidad número 1-1038-986 exfuncionaria de esta Cartera por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢380.529,05 (trescientos ochenta mil quinientos y el mil nueve colones con cinco céntimos) desglosados de la siguiente manera: ¢10.990,01 por concepto de incapacidad no deducida oportunamente del período que va del 21 al 22 de julio de 2009, ¢6.817,00 por concepto de subsidio, ¢27.807,86 por concepto de ausencias de los días 11, 12 y 13 de julio de 2009, ¢2.156,28 por concepto de 28 días de preaviso no respetado y ¢46.346,43 por concepto de sumas acreditadas que no corresponden de los días 8, 10, 12, 13 y 14 de mayo de 2009”. Lo anterior con fundamento en el oficio 3316-2010-DRH-RC-R del 10 de marzo de 2010 del Departamento de remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la licenciada Helena Castillo Ramírez, teléfono 2586-4285 ó 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco Centra Nº 1-00000-739010000196 (Caja Única del Estado), y aportando el documento de depósito original a este Departamento, Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, adviniéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y tas partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Asimismo, se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso, de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefe a. í.—O. C. Nº 14377.—Solicitud Nº 46361.—C-93480.—(IN2012016108).

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

ÁREA DE RECAUDACIÓN

COBRO ADMINISTRATIVO

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente o responsable que a continuación se indica:

Requerimiento

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto(* )

1911001680025

Araya Murillo José Francisco

203540931

Renta

1012019403762

12/2010

1,163,797.59

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobro Judicial para el trámite correspondiente.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 6851.—C-8960.—(IN2012016837).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 13-11/12-G.O., de fecha 7 de febrero del 2012, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 29, de la sesión Nº 36-10/11-G.E., debido a que según oficio Nº 703-2011-TH del Departamento de Tribunales de Honor, no fue posible notificar al Ing. Danilo Linares Jiménez (ICO-8143), en el expediente Nº 09-09:

La Junta Directiva General en su sesión Nº 36-10/11-G.E. de fecha 28 de junio del 2011, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 29:

Se conoce informe final Nº 059-2011/09-09-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, por el Ing. Gilberth Delgado Álvarez y por el Ing. Eduardo Esteban Chacón Ramírez, en el expediente Nº 09-09 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A., en contra del Ing. Danilo Linares Jiménez (ICO-8143).

Por lo tanto, se acuerda:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se impone una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Danilo Linares Jiménez ICO-8143, pues con su actuación en el caso que se investiga bajo expediente Nº 09-09, violentó la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en su artículo 8º, inciso a) y b), el Reglamento Interior General, artículo 53, el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, artículos 7º, 8º, 10 y 11; Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora de Obra, en su artículo 7º; el Código de Ética Profesional en sus artículos 2º, 3º, 13, 16 y 18 por lo que se hace acreedor de las sanciones previstas en el Código de Ética Profesional, Título II, de las Sanciones, capítulo II de las Faltas Contra la Profesión, artículo 31.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 de 20 de junio del 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa”.—San José, 21 de febrero del 2012.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 00150-12.—Solicitud Nº 37877.—C-163580.—(IN2012016535).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 13-11/12-G.O., de fecha 7 de febrero del 2012, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 35, de la sesión Nº 47-09/10-G.E., debido a que según oficio Nº 703-2011-TH del Departamento de Tribunales de Honor, no fue posible notificar al Ing. Didier Quirós Alpízar, en el expediente Nº 108-09:

La Junta Directiva General en su sesión Nº 47-09/10-G.E. de fecha 24 de agosto del 2010, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 35:

a.  Se aprueba lo recomendado por la Instructora de Régimen Disciplinario y en consecuencia, se instaura un Tribunal de Honor en el expediente Nº 108-09, de denuncia interpuesta por el Sra. Grace Badilla Rojas en contra del Ing. Didier Quirós Alpízar IC-8416, y del Ing. Carlos Murillo Herrera IE-3180, con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio Nº 1985-2010-DRD:

     (...)

b.  El Tribunal de Honor para el investigado estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente) del Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días, contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública”.—San José, 21 de febrero del 2012.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 00150-12.—Solicitud Nº 37877.—C-112820.—(IN2012016536).

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

Notifica que las siguientes personas se encuentran morosas con este Colegio, y que deben ponerse al día con el pago de cuotas ordinarias, para lo cual se les otorga un plazo de 30 días, a partir de la fecha de esta publicación. Si pasada esta fecha no se ha dado la cancelación de las cuotas atrasadas, cesarán de ser miembros activos y para poder reincorporarse deberán cumplir con los requisitos preestablecidos según la Ley y el Reglamento.

     184 Ayala Fernández Armando      141 Ortiz Albarracín Manrique

     314 Pacheco Vélez José Antonio    312 Quintanilla Mendoza Juan Enrique.

En cumplimiento con el artículo 69 del Reglamento y su Ley Orgánica, la Junta Directiva, comunica la incorporación y/o reincorporación de las siguientes personas, por lo que se encuentran habilitadas para ejercer la profesión en el país.

359 Luis Miguel Araya Venegas       360 Wilberth Siles Loaiza

En cumplimiento con los artículos 68 y 70 del Reglamento y su Ley Orgánica, la Junta Directiva comunica a todas las instituciones públicas y privadas y al público en general, la lista de miembros inactivos del Colegio.

En razón de lo anterior, las siguientes personas se encuentran inhabilitadas para ejercer la profesión de Geólogo (a) en Costa Rica.

332 Jorge Esteban Aguilar Chavarría           278 Luís Carlos Coto Quirós

057 José Fabio Morera Lobo                       333 Eduardo Rojas Solano

139 Juan Rafael Vargas Morales

MSc Enid Gamboa Robles, Presidenta.—Geól. Giorgio Murillo Tsijli, Tesorero.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012016548).

FE DE ERRATAS

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

Reglamento de Contrataciones

Se aclara a los interesados que en publicación realizada en La Gaceta Nº 215 del 9 de noviembre del 2011, el artículo 41, sobre la derogatoria, debe leerse correctamente:

Artículo 41.-Vigencia. Este reglamento deroga el Reglamento de Contrataciones de RECOPE, aprobado por la Junta Directiva en el artículo Nº 6, de la sesión ordinaria Nº 4122-78, celebrada el 30 de enero del 2007 y publicado en La Gaceta Nº 34, del 16 de febrero del 2007, y sus reformas, así como cualquier normativa dictada por la administración que disponga lo contrario.

San José, 6 de febrero del 2012.—Junta Directiva.—Lic. Ana Lorena Fernández Solís, Secretaria de Actas.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 39138.—C-13180.—(IN2012017669).