MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
MINSTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE Y ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
En sesión ordinaria Nº 141
celebrada el 11 de febrero de 2012 y de conformidad con lo que dispone el
inciso c) del artículo 121 de
ACUERDA:
Nombrar como Magistrados
Suplentes de
En sesión ordinaria ciento
cuarenta y dos, celebrada el quince de febrero de dos mil doce, las señoras y
señores antes mencionados se juramentaron para un periodo de cuatro años que
rige a partir del quince de febrero del dos mil doce al catorce de febrero de
dos mil dieciséis.
Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero de dos
mil doce.
Publíquese.—Juan
Carlos Mendoza García, Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer
Secretario.—Martín Monestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 21388.—Solicitud Nº
43956.—C-15040.—(IN2012016890).
En sesión ordinaria Nº 145,
celebrada el 21 de febrero de 2012 y con fundamento en el artículo 61 de
ACUERDA:
Ratificar el nombramiento
realizado por Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), de la
señora Maryleana Méndez Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0655-0757, como
miembro titular del Consejo de
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiún días del mes de febrero del año
dos mil doce.
Publíquese.—Juan
Carlos Mendoza García, Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer
Secretario.—Martín Monestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 21388.—Solicitud Nº
43956.—C-12220.—(IN2012016892).
DE
En sesión ordinaria Nº 145,
celebrada el 21 de febrero de 2012
ACUERDA:
Reformar los artículos 35, 79,
81 y 82 del Reglamento de
Artículo único.
Refórmanse los artículos 35,
inciso c) del último párrafo; artículo 79, artículo 81 y artículo 82, primer
párrafo, como siguen:
“Artículo 35.- Orden de la
sesión y agenda parlamentaria
[…]
c) Los dictámenes respectivos se ordenarán según el orden cronológico
de su presentación ante el Departamento de
[…]”
“Artículo 79.- Trámite administrativo de
los expedientes
El presidente de cada comisión
recibirá del jefe del Departamento de Archivo mediante conocimiento, los
expedientes que a ella se le encomienden para su estudio, así como todos los
documentos relacionados con esos expedientes y, los devolverá al Departamento
de
“Artículo 81.- Trámite del
dictamen de las comisiones
El presidente de la comisión
entregará al Departamento de
Artículo 82.- Entrega de
dictámenes
El jefe administrativo de cada
comisión entregará al Departamento de
Lo indicado en el párrafo
anterior, se aplicará a la entrega de informes de las comisiones especiales y
las comisiones especiales de investigación.
[...]”
Rige a partir de su aprobación.
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiún días del mes de febrero del año
dos mil doce.
Publíquese.—Juan
Carlos Mendoza García, Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer
Secretario.—Martín Monestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº
21388.—Solicitud Nº 43956.—C-31020.—(IN2012016893).
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE
LEGISLATIVA
DE
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión ordinaria Nº 096-2012, celebrada por el
Directorio Legislativo el 09 de febrero del 2012.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del
diputado Carlos Humberto Góngora Fuentes, en
Asimismo se acuerda otorgar al legislador
Góngora Fuentes los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de
conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Se otorga al legislador un plazo
improrrogable de siete días hábiles posteriores al regreso para rendir cuentas
sobre el adelanto de viáticos o gastos de representación, así como el
respectivo informe de la actividad.
__________________________
Nota: El diputado Juan Carlos Mendoza
García, vota en contra de la anterior disposición.
San José, a los veintitrés días
del mes de febrero del dos mil doce.—José Roberto
Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Martín Monestel Contreras, Segundo
Secretario.—1 vez.—O. C. Nº
21388.—Solicitud Nº 43956.—C-15510.—(IN2012016889).
Nº 345-PE
Y EL
MINISTRO DE
En ejercicio de sus atribuciones
Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en
• Sr.Jeffry Chaves Faith, Escolta del Segundo Vicepresidente.
• Sra, Nicole Soto Montero, Asesora del
Segundo Vicepresidente.
Artículo 2º—En el caso de los
funcionarios Chaves Faith y Soto Montero la salida está prevista para el día 19
de febrero del 2012, y el regreso para el 24 de febrero del mismo año.
Artículo 3º—Rige a partir del 18 y hasta el
24 de febrero del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
Nº 495-P
Con fundamento en
Considerando:
1º—Que resulta necesaria la
participación de la señora Gloria Abraham Peralta, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de identidad Nº
1-416-056, Ministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje
y estadía serán asumidos en su totalidad por el Consejo Agropecuario
Centroamericano-CAC.
Artículo 3º—Se nombra Ministra a. í. a
Artículo 4º—Rige a partir de las nueve horas
con cincuenta y tres minutos del quince de febrero del dos mil doce, hasta las
veintiún horas y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 13782.—Solicitud Nº 40253.—C-18800.—(IN2012016537).
Nº 497-P
De conformidad con lo
establecido en el artículo 140, inciso 12, de
Considerando:
Único.—Que el señor Enrique
Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, sostendrá
reuniones con sus homólogos de El Salvador, Panamá y República Dominicana, y
también con los señores Presidentes de esas naciones, para tratar temas
relevantes para Costa Rica, los días 1º, 2 y 3 de febrero de 2012. Por tanto.,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula
número 1-399-937, para que viaje a El Salvador, Panamá y República Dominicana
los días 1º, 2 y 3 de febrero de 2012.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes
aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas
internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa
079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida
1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US $254,00 diarios
para El Salvador, para un subtotal de US $254,00, se autoriza la suma de US
$274,00 diarios para Panamá, para un subtotal de US $274,00, se autoriza la
suma de US $245,00 diarios para República Dominicana, para un subtotal de US
$245,00; para un gran total de US $773,00. Se le autoriza al señor Ministro la
suma de US $500,00 para Gastos de Representación y el uso de internet. Todo
sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al
señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el
funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en
dólares.
Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5°
de
Artículo 6º—Rige a partir de las 05:00 horas
del 01 de febrero a las 10:00 horas del 03 de febrero de 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 13726.—C-16450.—(IN2012016771).
Nº 498-P
De conformidad con lo
establecido en el artículo 140, inciso 12 de
Considerando:
I.—Que el Organismo para
II.—Que debido a la
invitación cursada por OPANAL a
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula
número 1-399-937, para que viaje a
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes
aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas
internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa
079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida
1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US $371,00 diarios
para México, para un total de US $1.113,00. Se le autoriza al señor Ministro la
suma de US $500,00 para Gastos de Representación y el uso de internet. Todo
sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al
señor Carlos Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, de
las 14:00 horas del 13 de febrero a las 23:59 del 14 de febrero del 2012, y se
nombra como Ministro a. í. al señor Luis Fernando Salazar Alvarado,
Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, de las 00:00
horas a las 23:00 horas del 15 de febrero de 2012.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el
funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en
dólares.
Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5°
de
Artículo 6º—Rige a partir de las 14:00 horas
del 13 de febrero a las 23:00 horas del 15 de febrero del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 13727.—C-19740.—(IN2012016769).
Nº 015
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las
facultades y actuaciones que les confieren el numeral 140, incisos 1), 3) y
18); y el artículo 146, ambos de
Considerando:
1º—De acuerdo con lo establecido
en
2º—Mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 260 del 31
de mayo del 2000, publicado en
3º—Que
4º—Con motivo de la renovación del permiso
sin goce de salario antes mencionado,
5º—La resolución del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes Nº 000336 de las 14:10 horas del 10 de mayo del 2011,
notificada el día 16 de mayo del 2011, con motivo del conocimiento de las
acciones recursivas que interpusiera
6º—Que a partir del 16 de marzo del 2012, por
retiro de
7º—Que
8º—En virtud de lo anterior y en aras de la
seguridad y certeza jurídica así como del servicio público óptimo, debe
mantenerse la funcionalidad del Tribunal mientras se cumplen los presupuestos
para el nombramiento vía concursal conforme dispone
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modifíquese la
integración del Tribunal Administrativo de Transporte, en lo correspondiente a
la jueza Lic. Marta Luz Pérez Peláez, en cuya sustitución se designa al Lic.
Ronald Muñoz Corea, portador de la cédula de identidad Nº 1-659-765, quien es
mayor, divorciado, abogado, vecino de Pinares de Curridabat, con catorce años
de experiencia dentro del Ministerio de Obras Públicas y Transportes e,
inclusive, cuenta con experiencia específica dentro del propio Tribunal
Administrativo de Transporte.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del
2012.
Dado en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J.
Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 14247.—Solicitud Nº 34516.—C-44650.—(IN2012016553).
Nº 000220.—San José, a
las quince horas y treinta y seis minutos del día diecisiete del mes de febrero
del dos mil doce.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de
anotación, en relación con el inmueble “2-155755-000, propiedad de Cerro
Wikipedia S. A., cédula jurídica 3-101-481716, necesario para la construcción
del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando
1º—Mediante oficio SJ-SR-OF-002/01-2012, suscrito
por
2º—De conformidad con dicha petición
3º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las
características de la finca 2-155755-000 son:
Naturaleza: terreno plantado de café, situada en el distrito 09
Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte,
Miguel Vargas Salazar, Adelia González Vargas, Francisco Gonzáles Vargas y
Evelia Víquez Soto; sur, río Alajuela en medio de hacienda
4º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno de 18.693-00 (dieciocho mil seiscientos noventa
y tres metros cuadrados), según plano catastrado A-1543933-2011.
Considerando
I.—De conformidad con las disposiciones contenidas en
II.—Así las cosas y en
cumplimiento de lo establecido en
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, una franja
de terreno de 18.693.00 (dieciocho rail seiscientos noventa y tres metros
cuadrados) del inmueble 2-155755-000, según plano catastrado A-1543933-2011,
propiedad de Cerro Wikipedia S. A., cédula jurídica 3-101-481716.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario
con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº
09-2012.—Solicitud Nº 08916.—C-30080.—(IN2012016427).
Nº 000221.—San
José, a las quince horas y cuarenta minutos del día diecisiete del mes de
febrero de dos mil doce.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble
2-244542-000, propiedad de Llantas y Accesorios S. A., cédula jurídica número
3-101-129434, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor
San José-San Ramón”.
Resultando
1º—Mediante oficio
SJ-SR-OF-002/01-2012, suscrito por
2º—De conformidad con dicha petición
3º—Que según consulta realizada al Registro
Inmobiliario, las características de la finca 2-244542-000 son:
Naturaleza: terreno cultivos
varios anuales, Situada en el distrito 08 San Rafael cantón 01 Alajuela de la
provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con 70m. 12cm.; sur, rió
4º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno de 4862 (cuatro mil ochocientos
sesenta y dos metros cuadrados), según plano catastrado A-1543545-2011.
Considerando
I.—De conformidad con las disposiciones
contenidas en
II.—Así las cosas y en cumplimiento de lo
establecido en
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público
para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, una
franja de terreno de 4862 (cuatro mil ochocientos sesenta y dos metros
cuadrados) del inmueble 2-244542-000, según plano catastrado A-1543545-2011,
propiedad de Llantas y Accesorios S. A., cédula jurídica 3-101-129434.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre
la finca indicada.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de
los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº
09-2012.—Solicitud Nº 08916.—C-30080.—(IN2012016426).
R-794-2011-MINAET.—San
José, a las trece horas veinte minutos del trece de diciembre del dos mil once.
Se conoce recomendación de concesión de extracción de materiales en el cauce de
dominio público del Río Grande de Térraba a favor de la empresa
Comercializadora de Materiales del Térraba Limitada, cédula jurídica número
3-102-313904 tramitado en el expediente administrativo Nº 16-2010.
Resultando:
1º—El día 6 de agosto del 2010, el señor José
Joaquín Calvo Rojas, mayor, casado, cédula de identidad 2-298-784, vecino de
Palmar Sur, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Comercializadora de Materiales del Térraba Limitada cédula jurídica número
3-102-313904, presentó formal solicitud de concesión para la extracción de
materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Grande de Térraba, con las
siguientes características:
-Sito en Palmar Sur, distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, provincia de Puntarenas.
-Hoja cartográfica Changuena y Térraba, escala 1:50.000 del I.G.N.
-Entre coordenadas generales 323296.57-322842.93 norte, 519436.06 este
límite aguas arriba y 322158.08-322200.62 norte, 518146.90-518097.82 este
límite aguas abajo.
-Área solicitada de
-Coordenadas del vértice Nº 1 322842.93 norte, 519436.06 este.
-Edicto basado en la solicitud inicial aportada al 06 de agosto del 2010,
área y derrotero aportado el 14 de febrero del 2011.
2º—El Programa de Explotación fue aprobado
mediante memorando DGM-CMRB-53-2011, suscrito por el geólogo José Luis Sibaja
Herrera coordinador Minero de
3º—Según memorando DGM-CMRB-53-2011, el plazo recomendado es por 10 años,
condicionado a dos periodos de 5 años cada uno por lo que en el quinto año se
deberá presentar un estudio Hidrogeológico detallado y de
4º—Mediante resolución Nº 1625-2010-SETENA de las nueve horas veinticinco
minutos del catorce de julio del dos mil diez,
5º—En memorando DGM-CMRB-53-2011, suscrito por el geólogo José Luis Sibaja
Herrera, concluye y enumera las siguientes recomendaciones técnicas:
¨… RECOMENDACIONES:
1. Las
labores de explotación podrán iniciarse inmediatamente después de que el
solicitante cumpla con todos los requisitos legales que establece el Código de
Minería y su Reglamento.
2. La
extracción de los materiales se deberá de realizar en la sección del cauce,
delimitada por la máxima crecida en eventos normales.
3. Se
deberá de respetar unos
4. El
plazo recomendado es de 10 años, condicionado a dos periodos de 5 años cada
uno, por lo que en el quinto año, se deberá de presentar un Estudio
Hidrogeológico detallado y
Para esto, se deberá de llevar un registro mensual
de caudales en el área concesionada, tomando muestras tanto al inicio de la
concesión, como al final de la misma; influencia de otros proyectos de
extracción que se den en el cauce tanto aguas abajo como aguas arriba y que
fluyan en la recarga de materiales. También se deberá de tomar en cuenta que el
ICE tiene proyectada la construcción de PH Diquís sobre el cauce del río en el
sector de Buenos Aires y esto repercutirá en la recarga de materiales en la
parte baja de dicho proyecto hidroeléctrico.
5. El
volumen de extracción será de
6. La
metódica de extracción, al igual que el volumen de extracción y la maquinaria a
utilizar, no podrán ser variados, sin antes solicitar la respectiva
autorización a esta Dirección y obtener el respectivo visto bueno de la
institución.
7. La
maquinaria a utilizar deberá de ser la misma que se aprobó en el Programa de
Extracción, la cual consiste en el siguiente equipo:
- Una pala
excavadora. Volvo 360.
- Un
cargador Cat, 950.
- Vagonetas
de volteo
- Un
quebrador Telsmith de 24X36 pulgadas en el molino primario.
8. Las labores
de extracción deberán de ser supervisadas por el geólogo regente, con visitas
mensuales como mínimo, donde se deberán de dar las respectivas indicaciones
técnicas a los operarios de la maquinaria, para que realicen de acuerdo a lo
estipulado en el Programa de Explotación. Dichas recomendaciones deberán de
quedar anotadas en la respectiva bitácora del Colegio de Geólogos, así como los
problemas que se presentan en el desarrollo de las labores de extracción. Dicha
bitácora deberá estar permanentemente en el sitio de labores.
9. Se
deberá de mantener en el sitio de la extracción los planos del área
concesionada donde se indiquen los avances de la explotación.
10. Debe
llevarse el control de producción mensual indicando:
a) Volumen
de extracción mensual.
b) Volumen
de material utilizado.
c) Volumen
de material en stock.
11. Los
registros de producción y almacenamiento deberán estar en sitio y al día. La
extracción de los materiales deberá registrarse por frente de explotación. Igualmente
deberá de contarse en el sitio de extracción, con copia de la resolución de
otorgamiento de la concesión y plano donde se indique los bloques de extracción
y la secuencia que se lleva.
12. Los
accesos a los frentes de explotación deberán ser oblicuos, y no
perpendiculares, siguiendo la dirección del flujo, para mantener la estabilidad
de las márgenes.
13. Los
trabajos de explotación deberán ser dirigidos a la centralización del cauce
para la protección de las márgenes. No se podrá apilar materiales dentro del
cauce ni tener zarandas.
14. En
la presentación de los Informes de Labores, se deberá de cumplir con lo que
establece el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería¨.
6º—Mediante oficio DA-2839-2011 de fecha 1º de
julio del 2011,
7º—Publicados los edictos en el Diario Oficial
8º—Que por medio de resolución DGM-RNM-1292-2011, del veintidós de
noviembre del dos mil once, de
“Por Tanto:
Primero: Con fundamento en lo dispuesto en los
considerandos de la presente resolución, recomendar al Poder Ejecutivo otorgar
a favor de la sociedad Comercializadora de Materiales del Térraba Ltda., cédula
jurídica número 3-102-313904, concesión de explotación de materiales en el
Cauce de Dominio Público del Río Grande de Térraba, por un plazo de 10 años,
bajo las condiciones establecidas en el oficio DGM-CMRB-53-2011, suscrito por
el geólogo José Luis Sibaja Herrera. ¨
Considerando:
I.—Con fundamento en el artículo primero del Código
de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible
de todos los recursos minerales existentes en el país, existiendo la potestad
del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración y
explotación de los recursos mineros, sin que afecte de algún modo el dominio
estatal sobre esos bienes.
II.—El artículo 89 del Código de Minería establece
que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su
parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo
siguiente:
“Artículo 38.- De la recomendación.
Cumplidos todos los requisitos
III.—Al haberse cumplido con los requisitos
necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en Cauce de
Dominio Público, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del
Reglamento al Código de Minería, lo procedente es que
IV.—La sociedad Comercializadora de Materiales del
Térraba Limitada, como concesionaria del expediente Nº 16-2010, deberá de
cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las
recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo José Luis Sibaja Herrera en
memorando DGM-CMRB-53-2011, transcrito en el resultando quinto de la presente
resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire
V.—Que
VI.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo
que señala el artículo 16 de
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en lo dispuesto en los
considerandos de la presente resolución, recomendar al Poder Ejecutivo otorgar
a favor de la sociedad Comercializadora de Materiales de Térraba Limitada,
cédula jurídica número 3-102-313904, concesión de explotación de materiales en
el Cauce de Dominio Público del Río Grande de Térraba, por un plazo de 10 años,
bajo las condiciones establecidas en el oficio DGM-CMRB-53-2011 suscrito por el
geólogo José Luis Sibaja Herrera.
2º—La tasa de extracción máxima autorizada es de
3º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial
de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al afecto
señaló
4º—Asimismo queda sujeta al pago y cumplimiento de las obligaciones que le
impone el Código de Minería y su Reglamento, así como acatar las directrices
que en cualquier momento le gire
5º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de
revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de
6º—Notifíquese al representante de la sociedad Comercializadora de
Materiales del Térraba Limitada, señor José Joaquín Calvo Rojas en San José de
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Dr. René Castro Salazar.—1
vez.—(IN2012016406).
EDICTOS
ASIGNACIÓN
DE CONTINGENTES ARANCELARIOS DE IMPORTACIÓN CANADÁ-OMC-PANAMÁ 2012
País de origen |
Fracción arancelaria |
Descripción del producto |
Volumen disponible (en TM o litros) |
Observaciones |
Solicitante |
Record histórico 2010 (en TM o litros) |
Monto asignado en 2012 (en TM o litros) |
Número de control |
Remanente disponible |
Canadá |
0203 |
Carne de animales de la especie porcina, fresca o refrigerada o
congelada |
814,38 |
|
Agronatura Volcánica, S. A. |
7,6 |
8,773 |
001. |
0,0 |
|
|
|
|
|
Ana Lucía Coto Umaña |
2,86 |
3,301 |
002. |
|
|
0206.30.90 |
Despojos comestibles de animales de la especie porcina, frescos o
refrigerados: Otros |
|
|
Angel Arturo Rojas Alpízar |
0 |
0* |
---------------- |
|
|
|
|
|
|
Carlos Coto Rivera |
9,524 |
10,994 |
003. |
|
|
|
|
|
|
Centro Internacional de Inversiones CII S. A. |
0 |
0* |
---------------- |
|
|
|
Despojos comestibles de animales de la especie porcina, congelados:
Otros |
|
|
Cinta Azul Limitada |
0 |
0* |
---------------- |
|
|
|
|
|
|
Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A. |
444,33 |
512,91 |
004. |
|
|
|
|
|
|
Diseño Santa Fe S. A. |
7,59 |
8,761 |
005. |
|
|
0206.49.90 |
|
|
|
Distribuidora de Carnes Zamora S. A. |
23,33 |
26,931 |
006. |
|
|
|
|
|
|
Donato Rodríguez de Carlo |
0 |
0* |
---------------- |
|
|
|
|
|
|
Douglas Vega Cordero |
0 |
0* |
---------------- |
|
|
|
|
|
|
Eduardo Barrantes Delgado |
5,67 |
6,545 |
007. |
|
|
|
|
|
|
Elier Gerardo Solís Blanco |
0 |
0* |
---------------- |
|
|
|
|
|
|
Feryva de Heredia, S. A. |
7,16 |
8,265 |
008. |
|
|
|
|
|
|
FIOAND S. A |
13,3 |
15,353 |
009. |
|
|
|
|
|
|
Francisco Javier Piedra Conejo |
2,203 |
2,203* |
0010. |
|
|
|
|
|
|
Gabriela Goretty Quirós Rojas |
0 |
0* |
---------------- |
|
|
|
|
|
|
Georgina Rojas Rodríguez |
0 |
0* |
---------------- |
|
|
|
|
|
|
Gustavo Quesada Espinoza |
0 |
0* |
---------------- |
|
|
|
|
|
|
Henry Martín Ramírez Delgado |
2,738 |
3,161 |
0011. |
|
|
|
|
|
|
Ibérico S.A. |
2,757 |
3,183 |
0012. |
|
|
|
|
|
|
Jorge Manuel Rodríguez Caballero |
0 |
0* |
---------------- |
|
|
|
|
|
|
José Pablo Zamora Vega |
0 |
0* |
---------------- |
|
|
|
|
|
|
Jorge Solano Picado |
0 |
0* |
---------------- |
|
|
|
|
|
|
José Rodolfo Corrales Arroyo |
2,757 |
3,183 |
0013. |
|
|
|
|
|
|
Juan Carlos Núñez Fuentes |
9,1 |
10,505 |
0014. |
|
|
|
|
|
|
Luis Alejandro Campos Hidalgo |
0 |
0* |
---------------- |
|
|
|
|
|
|
MG Ingeniería S. A. |
7,218 |
8,332 |
0015. |
|
|
|
|
|
|
Ricardo Castillo Lara |
0 |
0* |
---------------- |
|
|
|
|
|
|
Ronald Alberto Torres Blanco |
0 |
0* |
---------------- |
|
|
|
|
|
|
Rosaura Barquero Casares |
2,86 |
3,301 |
0016. |
|
|
|
|
|
|
Sigma Alimentos de Costa Rica S.A. |
13,69 |
15,803 |
0017. |
|
|
|
|
|
|
Víctor Hugo Salazar Quirós |
0 |
0* |
---------------- |
|
|
|
|
|
|
Alfredo Oscar Barroso |
Nuevo solicitante |
9,581 |
0018. |
|
|
|
|
|
|
Alexander Fuentes Alpízar |
Nuevo solicitante |
9,581 |
0019. |
|
|
|
|
|
|
Arles Francela Meléndez Ávila |
Nuevo solicitante |
9,581 |
0020. |
|
|
|
|
|
|
Distribuidora Avícola Zumbado Cubero S. A. |
Nuevo solicitante |
9,581 |
0021. |
|
|
|
|
|
|
Erick Rodríguez Barquero |
Nuevo solicitante |
9,581 |
0022. |
|
|
|
|
|
|
Grettel Vega Azofeifa |
Nuevo |
9,581 |
0023. |
|
|
|
|
|
|
Import and Export Trade Group S.A. |
Nuevo |
9,581 |
0024. |
|
|
|
|
|
|
ITC International Trading Co Ltda. |
Nuevo |
9,581 |
0025. |
|
|
|
|
|
|
Jorge Arturo Casasola Arrieta |
Nuevo |
9,581 |
0026. |
|
|
|
|
|
|
Julián Alberto Jiménez Aparicio |
Nuevo |
9,581 |
0027. |
|
|
|
|
|
|
Kendall Villalobos Soto |
Nuevo |
9,581 |
0028. |
|
|
|
|
|
|
Lizbeth Quesada Montenegro |
Nuevo |
9,581 |
0029. |
|
|
|
|
|
|
María de los Ángeles Sánchez Montero |
Nuevo |
9,581 |
0030. |
|
|
|
|
|
|
Miguel Antonio Aguilar Alvarado |
Nuevo |
9,581 |
0031. |
|
|
|
|
|
|
Oscar Alberto Campos Morraz |
Nuevo |
9,581 |
0032. |
|
|
|
|
|
|
Rosemarie Delgado González |
Nuevo |
9,581 |
0033. |
|
|
|
|
|
|
Praemptor S. A. |
Nuevo |
9,581 |
0034. |
|
Canadá |
0401.10.00 |
Leche
y nata, sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un
contenido de materias grasas inferior o igual al 1% del peso. |
|
Este
contingente se otorga en el marco de los acuerdos adquiridos en acceso
preferencial dentro del mismo a las mercancías originarias de Canadá |
|
|
|
|
|
|
0402.10.00 |
Leche
y nata concentradas, o con adición de azúcar u otro edulcorante (en polvo)
con un contenido de materias grasas inferior o igual a 1,5% en peso |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Canadá |
0409.00.00 |
Miel natural |
60 |
|
Alexander Fuentes Alpízar |
Nuevo |
5 |
0035. |
0,0 |
|
|
|
|
|
Arles Francela Meléndez Ávila |
Nuevo |
5 |
0036. |
|
|
|
|
|
|
Burton Kornelsen Dueck |
Nuevo |
5 |
0037. |
|
|
|
|
|
|
Distribuidora Avícola Zumbado Cubero S. A. |
Nuevo |
5 |
0038. |
|
|
|
|
|
|
Erick Rodríguez Barquero |
Nuevo |
5 |
0039. |
|
|
|
|
|
|
Grettel Vega Azofeifa |
Nuevo |
5 |
0040. |
|
|
|
|
|
|
ITC International Trading Co Ltda. |
Nuevo |
5 |
0041. |
|
|
|
|
|
|
Julián Alberto Jiménez Aparicio |
Nuevo |
5 |
0042. |
|
|
|
|
|
|
Kendall Villalobos Soto |
Nuevo |
5 |
0043. |
|
|
|
|
|
|
María de los Ángeles Sánchez Montero |
Nuevo |
5 |
0044. |
|
|
|
|
|
|
Miguel Antonio Aguilar Alvarado |
Nuevo |
5 |
0045. |
|
|
|
|
|
|
Oscar Alberto Campos Morraz |
Nuevo |
5 |
0046. |
|
Canadá |
1101.00.00 |
Harina de trigo o de morcajo |
15513,3 |
|
MAYCA Distribuidores S.A. |
0 |
0* |
---------------- |
15173,3 |
|
|
|
|
|
Alexander Fuentes Alpízar |
Nuevo |
20 |
0047. |
|
|
|
- - De trigo |
|
|
Arles Francela Meléndez Ávila |
Nuevo |
20 |
0048. |
|
|
1103.11.00 |
|
|
|
Distribuidora Avícola Zumbado Cubero S. A. |
Nuevo |
20 |
0049. |
|
|
|
|
|
|
Erick Rodríguez Barquero |
Nuevo |
20 |
0050. |
|
|
|
|
|
|
Grettel Vega Azofeifa |
Nuevo |
20 |
0051. |
|
|
|
|
|
|
ITC International Trading Co Ltda. |
Nuevo |
20 |
0052. |
|
|
|
|
|
|
Julián Alberto Jiménez Aparicio |
Nuevo |
20 |
0053. |
|
|
|
|
|
|
Kendall Villalobos Soto |
Nuevo |
20 |
0054. |
|
|
|
|
|
|
María de los Ángeles Sánchez Montero |
Nuevo |
20 |
0055. |
|
|
|
|
|
|
Miguel Antonio Aguilar Alvarado |
Nuevo |
20 |
0056. |
|
|
|
|
|
|
Oscar Alberto Campos Morraz |
Nuevo |
20 |
0057. |
|
|
|
|
|
|
Unibrands S. A. |
Nuevo |
120 |
0058. |
|
Canadá |
1208.10.00 |
-De habas (frijoles, porotos) de soya. |
7756,6 |
|
Alexander Fuentes Alpízar |
Nuevo |
20,000 |
0059. |
7516,6 |
|
1208.90.00 |
- Las demás. |
|
|
Arles Francela Meléndez Ávila |
Nuevo |
20,000 |
0060. |
|
Distribuidora
Avícola Zumbado Cubero S. A. |
Nuevo |
20,000 |
0061. |
|
|||||
|
2304 |
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de aceite de
soya. |
|
|
Erick Rodríguez Barquero |
Nuevo |
20,000 |
0062. |
|
|
|
|
|
|
Grettel Vega Azofeifa |
Nuevo |
20,000 |
0063. |
|
|
|
Con bajo contenido de ácido erúcico. |
|
|
ITC International Trading Co Ltda. |
Nuevo |
20,000 |
0064. |
|
|
2306.41 |
|
|
|
Julián Alberto Jiménez Aparicio |
Nuevo |
20,000 |
0065. |
|
|
|
- - Los demás |
|
|
Kendall Villalobos Soto |
Nuevo |
40,000 |
0066. |
|
|
|
|
|
|
María de los Angeles Sánchez Montero |
Nuevo |
20,000 |
0067. |
|
|
2306.49 |
|
|
|
Miguel Antonio Aguilar Alvarado |
Nuevo |
20,000 |
0068. |
|
|
|
|
|
|
Oscar Alberto Campos Morraz |
Nuevo |
20,000 |
0069. |
|
Canadá |
1507 |
Aceite de soya. |
1861,60 |
|
MAYCA Distribuidores S. A |
18 |
18* |
0070. |
1563,6 |
|
1512.11.00 |
Aceite de girasol. |
|
|
Alexander Fuentes Alpízar |
Nuevo |
20,000 |
0071. |
|
|
1512.19.00 |
|
|
|
Arles Francela Meléndez Ávila |
Nuevo |
20,000 |
0072. |
|
|
|
|
|
|
Distribuidora Avícola Zumbado Cubero S. A. |
Nuevo |
20,000 |
0073. |
|
|
1514, |
Aceites de nabo (o nabina), colza o mostaza. |
|
|
Erick Rodríguez Barquero |
Nuevo |
40,000 |
0074. |
|
|
|
Aceite de maíz. |
|
|
Grettel Vega Azofeifa |
Nuevo |
20,000 |
0075. |
|
|
1515.21.00 1515.29.00 |
|
|
|
ITC International Trading Co Ltda. |
Nuevo |
20,000 |
0076. |
|
|
|
Otros. |
|
|
Julián Alberto Jiménez Aparicio |
Nuevo |
20,000 |
0077. |
|
|
1516.20.90 |
|
|
|
Kendall Villalobos Soto |
Nuevo |
40,000 |
0078. |
|
|
|
Las demás |
|
|
María de los Ángeles Sánchez Montero |
Nuevo |
20,000 |
0079. |
|
|
1517.90 |
|
|
|
Miguel Antonio Aguilar Alvarado |
Nuevo |
20,000 |
0080. |
|
|
|
|
|
|
Oscar Alberto Campos Morraz |
Nuevo |
40,000 |
0081. |
|
Canadá |
1701.91.00, |
Azúcar refino obtenida a partir de azúcar en bruto, de caña |
4000 |
|
MAYCA Distribuidores S. A |
Nuevo |
100,000 |
0082. |
3900,000 |
|
|
|
|
||||||
|
1701.99.00 |
|
|
||||||
OMC |
0207.13.92 0207.13.93 |
Los demás trozos o despojos de ave |
1284,1 |
|
Distribuidora Avícola Zumbado Cubero S. A. |
38,080 |
38,080 |
0083. |
0,0 |
|
0207.13.94 |
|
|
|
Alexander Fuentes Alpízar |
Nuevo |
49,841 |
0084. |
|
|
0207.13.99 |
|
|
|
Ana Lucía Coto Umaña |
Nuevo |
49,841 |
0085. |
|
|
0207.14.92 |
|
|
|
Arles Francela Meléndez Ávila |
Nuevo |
49,841 |
0086. |
|
|
0207.14.93 |
|
|
|
Burton Kornelsen Dueck |
Nuevo |
49,841 |
0087. |
|
|
0207.14.94 |
|
|
|
Donato Rodríguez de Carlo |
Nuevo |
49,841 |
0088. |
|
|
0207.14.99 |
|
|
|
Douglas Vega Cordero |
Nuevo |
49,841 |
0089. |
|
|
0207.26.90 |
|
|
|
Erick Rodríguez Barquero |
Nuevo |
49,841 |
0090. |
|
|
0207.35.90 |
|
|
|
Francisco Javier Piedra Conejo |
Nuevo |
49,841 |
0091. |
|
|
|
|
|
|
Grettel Vega Azofeifa |
Nuevo |
49,841 |
0092. |
|
|
|
|
|
|
Gustavo Quesada Espinoza |
Nuevo |
49,841 |
0093. |
|
|
|
|
|
|
ITC International Trading Co Ltda. |
Nuevo |
49,841 |
0094. |
|
|
|
|
|
|
Import and Export Trade Group S.A. |
Nuevo |
49,841 |
0095. |
|
|
|
|
|
|
Jorge Arturo Casasola Arrieta |
Nuevo |
49,841 |
0096. |
|
|
|
|
|
|
Jorge Manuel Rodríguez Caballero |
Nuevo |
49,841 |
0097. |
|
|
|
|
|
|
José Pablo Zamora Vega |
Nuevo |
49,841 |
0098. |
|
|
|
|
|
|
Jorge Solano Picado |
Nuevo |
49,841 |
0099. |
|
|
|
|
|
|
Julián Alberto Jiménez Aparicio |
Nuevo |
49,841 |
00100. |
|
|
|
|
|
|
Kendall Villalobos Soto |
Nuevo |
49,841 |
00101. |
|
|
|
|
|
|
María de los Ángeles Sánchez Montero |
Nuevo |
49,841 |
00102. |
|
|
|
|
|
|
Miguel Antonio Aguilar Alvarado |
Nuevo |
49,841 |
00103. |
|
|
|
|
|
|
Oscar Alberto Campos Morraz |
Nuevo |
49,841 |
00104. |
|
|
|
|
|
|
Praemptor S. A. |
Nuevo |
49,841 |
00105. |
|
|
|
|
|
|
Ricardo Castillo Lara |
Nuevo |
49,841 |
00106. |
|
|
|
|
|
|
Ronald Alberto Torres Blanco |
Nuevo |
49,841 |
00107. |
|
|
|
|
|
|
Rosaura Barquero Casares |
Nuevo |
49,841 |
00108. |
|
OMC |
0401 |
Leche y nata, sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro
edulcorante |
405 |
|
Alexander Fuentes Alpízar |
Nuevo |
31,154 |
00109. |
0,0 |
|
|
|
|
Alonso y Compañía S. A. |
Nuevo |
31,154 |
00110. |
|
|
|
|
|
|
|
Arles Francela Meléndez Ávila |
Nuevo |
31,154 |
00111. |
|
|
|
|
|
|
Distribuidora Avícola Zumbado Cubero S. A. |
Nuevo |
31,154 |
00112. |
|
|
|
|
|
|
Erick Rodríguez Barquero |
Nuevo |
31,154 |
00113. |
|
|
|
|
|
|
Grettel Vega Azofeifa |
Nuevo |
31,154 |
00114. |
|
|
|
|
|
|
ITC International Trading Co Ltda. |
Nuevo |
31,154 |
00115. |
|
|
|
|
|
|
Julián Alberto Jiménez Aparicio |
Nuevo |
31,154 |
00116. |
|
|
|
|
|
|
Kendall Villalobos Soto |
Nuevo |
31,154 |
00117. |
|
|
|
|
|
|
Luis Fernando Garro López |
Nuevo |
31,154 |
00118. |
|
|
|
|
|
|
María de los Ángeles Sánchez Montero |
Nuevo |
31,154 |
00119. |
|
|
|
|
|
|
Miguel Antonio Aguilar Alvarado |
Nuevo |
31,154 |
00120. |
|
|
|
|
|
|
Oscar Alberto Campos Morraz |
Nuevo |
31,154 |
00121. |
|
OMC |
0402.10.00, |
Leche y nata concentradas, con adición de azúcar u otro edulcorante
(en polvo) |
344,2 |
|
Import and Export Trade Group S.A |
34,87 |
117,680 |
00122. |
0,0 |
|
|
|
|
|
Praemptor S. A. |
34,87 |
117,680 |
00123. |
|
|
|
|
|
|
Sigma Alimentos de Costa Rica S.A. |
20 |
40,000 |
00124. |
|
|
|
|
|
|
Alexander Fuentes Alpízar |
Nuevo |
3,129 |
00125. |
|
|
|
|
|
|
Ana Lucía Coto Umaña |
Nuevo |
3,129 |
00126. |
|
|
0402.21.11, 0402.21.12 |
Leche semidescremada |
|
|
Arles Francela Meléndez Ávila |
Nuevo |
3,129 |
00127. |
|
|
|
Leche íntegra |
|
|
Compañía Innovadora de Servicios Especializados CINSE S. A. |
Nuevo |
3,129 |
00128. |
|
|
0402.21.21 0402.21.22, |
|
|
|
Distribuidora Avícola Zumbado Cubero S. A. |
Nuevo |
3,129 |
00129. |
|
|
|
Las demás. |
|
|
Donato Rodríguez de Carlo |
Nuevo |
3,129 |
00130. |
|
|
0402.29.00 |
|
|
|
Douglas Vega Cordero |
Nuevo |
3,129 |
00131. |
|
|
|
Crema de leche. |
|
|
Erick Rodríguez Barquero |
Nuevo |
3,129 |
00132. |
|
|
0402.91.20 |
|
|
|
Francisco Javier Piedra Conejo |
Nuevo |
3,129 |
00133. |
|
|
|
Otras |
|
|
Grettel Vega Azofeifa |
Nuevo |
3,129 |
00134. |
|
|
0402.91.90 |
|
|
|
Gustavo Quesada Espinoza |
Nuevo |
3,129 |
00135. |
|
|
|
|
|
|
ITC International Trading Co Ltda. |
Nuevo |
3,129 |
00136. |
|
|
|
|
|
|
Jorge Arturo Casasola Arrieta |
Nuevo |
3,129 |
00137. |
|
|
|
|
|
|
Jorge Solano Picado |
Nuevo |
3,129 |
00138. |
|
|
|
|
|
|
Julián Alberto Jiménez Aparicio |
Nuevo |
3,129 |
00139. |
|
|
|
|
|
|
Kendall Villalobos Soto |
Nuevo |
3,129 |
00140. |
|
|
|
|
|
|
Luis Fernando Garro López |
Nuevo |
3,129 |
00141. |
|
|
|
|
|
|
María de los Ángeles Sánchez Montero |
Nuevo |
3,129 |
00142. |
|
|
|
|
|
|
Miguel Antonio Aguilar Alvarado |
Nuevo |
3,129 |
00143. |
|
|
|
|
|
|
Oscar Alberto Campos Morraz |
Nuevo |
3,129 |
00144. |
|
|
|
|
|
|
Ronald Alberto Torres Blanco |
Nuevo |
3,129 |
00145. |
|
|
|
|
|
|
Rosaura Barquero Casares |
Nuevo |
3,129 |
00146. |
|
OMC |
0403 |
Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás
leches y natas fermentadas o acidificadas incluso concentradas, con adición
de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas o cacao |
50 |
|
Agencias Feduro Costa Rica S. A. |
2,2 |
2,300 |
00147. |
0,0 |
|
|
|
|
Alimentos Jack’s de Centroamérica S. A |
1,1 |
1,1* |
00148. |
|
|
|
|
|
|
Alonso y Compañía S. A. |
35 |
36,600 |
00149. |
|
|
|
|
|
|
|
Alexander Fuentes Alpízar |
Nuevo |
0,667 |
00150. |
|
|
|
|
|
|
Arles Francela Meléndez Ávila |
Nuevo |
0,667 |
00151. |
|
|
|
|
|
|
Distribuidora Avícola Zumbado Cubero S. A. |
Nuevo |
0,667 |
00152. |
|
|
|
|
|
|
Erick Rodríguez Barquero |
Nuevo |
0,667 |
00153. |
|
|
|
|
|
|
Grettel Vega Azofeifa |
Nuevo |
0,667 |
00154. |
|
|
|
|
|
|
Import and Export Trade Group |
Nuevo |
0,667 |
00155. |
|
|
|
|
|
|
ITC International Trading Co Ltda. |
Nuevo |
0,667 |
00156. |
|
|
|
|
|
|
Julián Alberto Jiménez Aparicio |
Nuevo |
0,667 |
00157. |
|
|
|
|
|
|
Kendall Villalobos Soto |
Nuevo |
0,667 |
00158. |
|
|
|
|
|
|
Luis Fernando Garro López |
Nuevo |
0,667 |
00159. |
|
|
|
|
|
|
María de los Ángeles Sánchez Montero |
Nuevo |
0,667 |
00160. |
|
|
|
|
|
|
MAYCA Distribuidores S.A. |
Nuevo |
0,667 |
00161. |
|
|
|
|
|
|
Miguel Antonio Aguilar Alvarado |
Nuevo |
0,667 |
00162. |
|
|
|
|
|
|
Oscar Alberto Campos Morraz |
Nuevo |
0,667 |
00163. |
|
|
|
|
|
Praemptor S.A. |
Nuevo |
0,667 |
00164. |
|
|
OMC |
0405 |
Mantequilla y demás materias grasas de la leche, pastas lácteas para
untar |
45 |
|
Gourmet Imports DCR S.A. |
14,762 |
10,000 |
00165. |
0,0 |
|
|
|
|
|
Agencias Feduro Costa Rica S. A. |
Nuevo |
1,458 |
00166. |
|
|
|
|
|
|
Alexander Fuentes Alpízar |
Nuevo |
1,458 |
00167. |
|
|
|
|
|
|
Ana Lucía Coto Umaña |
Nuevo |
1,458 |
00168. |
|
|
|
|
|
|
Arles Francela Meléndez Ávila |
Nuevo |
1,458 |
00169. |
|
|
|
|
|
|
Distribuidora Avícola Zumbado Cubero S. A. |
Nuevo |
1,458 |
00170. |
|
|
|
|
|
|
Donato Rodríguez de Carlo |
Nuevo |
1,458 |
00171. |
|
|
|
|
|
|
Douglas Vega Cordero |
Nuevo |
1,458 |
00172. |
|
|
|
|
|
|
Erick Rodríguez Barquero |
Nuevo |
1,458 |
00173. |
|
|
|
|
|
|
Francisco Javier Piedra Conejo |
Nuevo |
1,458 |
00174. |
|
|
|
|
|
|
Grettel Vega Azofeifa |
Nuevo |
1,458 |
00175. |
|
|
|
|
|
|
Gustavo Quesada Espinoza |
Nuevo |
1,458 |
00176. |
|
|
|
|
|
|
Import and Export Trade Group S.A. |
Nuevo |
1,458 |
00177. |
|
|
|
|
|
|
ITC International Trading Co Ltda. |
Nuevo |
1,458 |
00178. |
|
|
|
|
|
|
Jorge Arturo Casasola Arrieta |
Nuevo |
1,458 |
00179. |
|
|
|
|
|
|
Jorge Solano Picado |
Nuevo |
1,458 |
00180. |
|
|
|
|
|
|
Julián Alberto Jiménez Aparicio |
Nuevo |
1,458 |
00181. |
|
|
|
|
|
|
Kendall Villalobos Soto |
Nuevo |
1,458 |
00182. |
|
|
|
|
|
|
Luis Fernando Garro López |
Nuevo |
1,458 |
00183. |
|
|
|
|
|
|
María de los Ángeles Sánchez Montero |
Nuevo |
1,458 |
00184. |
|
|
|
|
|
|
Miguel Antonio Aguilar Alvarado |
Nuevo |
1,458 |
00185. |
|
|
|
|
|
|
Oscar Alberto Campos Morraz |
Nuevo |
1,458 |
00186. |
|
|
|
|
|
|
Praemptor S. A. |
Nuevo |
1,458 |
00187. |
|
|
|
|
|
|
Ronald Alberto Torres Blanco |
Nuevo |
1,458 |
00188. |
|
|
|
|
|
|
Rosaura Barquero Casares |
Nuevo |
1,458 |
00189. |
|
OMC |
0406.10.00 0406.30.00 |
Queso fresco incluido el del lactosuero y el requesón; queso
fundido, excepto el rayado o en polvo |
375 |
|
Agencias Feduro Costa Rica S. A. |
1,251 |
1,251* |
00190. |
0,0 |
|
|
|
|
|
Alonso y Compañía S. A. |
2,78 |
3,200 |
00191. |
|
|
|
|
|
|
Gourmet Imports DCR S.A |
2,338 |
2,338* |
00192. |
|
|
|
|
|
|
Alexander Fuentes Alpízar |
Nuevo |
17,976 |
00193. |
|
|
|
|
|
|
Ana Lucía Coto Umaña |
Nuevo |
10,000 |
00194. |
|
|
|
|
|
|
Arles Francela Meléndez Ávila |
Nuevo |
17,976 |
00195. |
|
|
|
|
|
|
Comidas Centroamericanas S. A. |
Nuevo |
17,976 |
00196. |
|
|
|
|
|
|
Distribuidora Avícola Zumbado Cubero S. A. |
Nuevo |
17,976 |
00197. |
|
|
|
|
|
|
Donato Rodríguez de Carlo |
Nuevo |
10,000 |
00198. |
|
|
|
|
|
|
Douglas Vega Cordero |
Nuevo |
10,000 |
00199. |
|
|
|
|
|
|
Erick Rodríguez Barquero |
Nuevo |
17,976 |
00200. |
|
|
|
|
|
|
Francisco Javier Piedra Conejo |
Nuevo |
10,000 |
00201. |
|
|
|
|
|
|
Grettel Vega Azofeifa |
Nuevo |
17,976 |
00202. |
|
|
|
|
|
|
Gustavo Quesada Espinoza |
Nuevo |
10,000 |
00203. |
|
|
|
|
|
|
Importadora de quesos europeos Iquesa S. A. |
Nuevo |
0,600 |
00204. |
|
|
|
|
|
|
ITC International Trading Co Ltda. |
Nuevo |
17,976 |
00205. |
|
|
|
|
|
|
Jorge Arturo Casasola Arrieta |
Nuevo |
10,000 |
00206. |
|
|
|
|
|
|
Jorge Solano Picado |
Nuevo |
10,000 |
00207. |
|
|
|
|
|
|
Julián Alberto Jiménez Aparicio |
Nuevo |
17,976 |
00208. |
|
|
|
|
|
|
Kendall Villalobos Soto |
Nuevo |
17,976 |
00209. |
|
|
|
|
|
|
Luis Fernando Garro López |
Nuevo |
17,976 |
00210. |
|
|
|
|
|
|
María de los Ángeles Sánchez Montero |
Nuevo |
17,976 |
00211. |
|
|
|
|
|
|
MAYCA Distribuidores S. A |
Nuevo |
17,976 |
00212. |
|
|
|
|
|
|
Mbrower de Costa Rica S.R.L. |
Nuevo |
17,976 |
00213. |
|
|
|
|
|
|
Miguel Antonio Aguilar Alvarado |
Nuevo |
17,976 |
00214. |
|
|
|
|
|
|
Oscar Alberto Campos Morraz |
Nuevo |
17,976 |
00215. |
|
|
|
|
|
|
Rosaura Barquero Casares |
Nuevo |
10,000 |
00216. |
|
|
|
|
|
|
TLC Consultores S.A. |
Nuevo |
17,976 |
00217. |
|
OMC |
1601.00.20, |
Embutidos y productos similares de aves de la partida 0105. |
150 |
|
Agencias Feduro Costa Rica S.A. |
0 |
0* |
---------------- |
0,0 |
|
|
|
|
|
Alexander Fuentes Alpízar |
Nuevo |
10 |
00218. |
|
|
|
Preparaciones y conservas homogeneizadas de carnes y despojos de la
partida 0105. |
|
|
Arles Francela Meléndez Ávila |
Nuevo |
10 |
00219. |
|
|
1602.10.20, |
|
|
|
Distribuidora Avícola Zumbado Cubero S. A. |
Nuevo |
10 |
00220. |
|
|
|
Las demás preparaciones y conservas de gallo o gallina |
|
|
Erick Rodríguez Barquero |
Nuevo |
10 |
00221. |
|
|
|
|
|
|
Grettel Vega Azofeifa |
Nuevo |
10 |
00222. |
|
|
|
|
|
|
ITC International Trading Co Ltda. |
Nuevo |
10 |
00223. |
|
|
1602.32.10,1602.32.90 |
|
|
|
Jorge Manuel Rodríguez Caballero |
Nuevo |
10 |
00224. |
|
|
|
|
|
|
Julián Alberto Jiménez Aparicio |
Nuevo |
10 |
00225. |
|
|
|
|
|
|
Kendall Villalobos Soto |
Nuevo |
10 |
00226. |
|
|
|
|
|
|
Luis Fernando Garro López |
Nuevo |
10 |
00227. |
|
|
|
|
|
|
María de los Ángeles Sánchez Montero |
Nuevo |
10 |
00228. |
|
|
|
|
|
|
Mbrower de Costa Rica S.R.L. |
Nuevo |
10 |
00229. |
|
|
|
|
|
|
Miguel Antonio Aguilar Alvarado |
Nuevo |
10 |
00230. |
|
|
|
|
|
|
Oscar Alberto Campos Morraz |
Nuevo |
10 |
00231. |
|
|
|
|
|
|
Ricardo Castillo Lara |
Nuevo |
10 |
00232. |
|
|
2105.00.00 |
Helados incluso con cacao |
725 |
|
Agencias Feduro Costa Rica S. A. |
1,259 |
1,259 |
00233. |
0,0 |
|
|
|
|
|
Distribuidora Isleña de Alimentos S. A. |
4,5 |
4,5* |
00234. |
|
|
|
|
|
|
Helados H.D S.A. |
18,119 |
40 |
00235. |
|
|
|
|
|
|
Alexander Fuentes Alpízar |
Nuevo |
48,517 |
00236. |
|
|
|
|
|
|
Arles Francela Meléndez Ávila |
Nuevo |
48,517 |
00237. |
|
|
|
|
|
|
Distribuidora Avícola Zumbado Cubero S. A. |
Nuevo |
48,517 |
00238. |
|
|
|
|
|
|
Erick Rodríguez Barquero |
Nuevo |
48,517 |
00239. |
|
|
|
|
|
|
Grettel Vega Azofeifa |
Nuevo |
48,517 |
00240. |
|
|
|
|
|
|
ITC International Trading Co Ltda. |
Nuevo |
48,517 |
00241. |
|
|
|
|
|
|
Julián Alberto Jiménez Aparicio |
Nuevo |
48,517 |
00242. |
|
|
|
|
|
|
Kendall Villalobos Soto |
Nuevo |
48,517 |
00243. |
|
|
|
|
|
|
Luis Fernando Garro López |
Nuevo |
48,517 |
00244. |
|
|
|
|
|
|
María de los Ángeles Sánchez Montero |
Nuevo |
48,517 |
00245. |
|
|
|
|
|
|
Miguel Antonio Aguilar Alvarado |
Nuevo |
48,517 |
00246. |
|
|
|
|
|
|
Oscar Alberto Campos Morraz |
Nuevo |
48,517 |
00247. |
|
|
|
|
|
|
Praemptor S. A. |
Nuevo |
48,517 |
00248. |
|
|
|
|
|
|
TLC Consultores S. A. |
Nuevo |
48,517 |
00249. |
|
Panamá |
0203.11.00, 0203.12.00 0203.19.00, 0203.21.00 0203.22.00 0203.29.00 0210.11.00, 0210.19.00 |
Carne de porcino |
201 |
El arancel preferencial dentro de este contingente será 0% |
Centro Internacional de Inversiones CII S. A. |
18,41 |
18,41 |
00250. |
0,0 |
|
|
|
|
Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A. |
Nuevo |
40 |
00251. |
|
|
|
|
|
|
Eduardo Barrantes Delgado |
Nuevo |
40 |
00252. |
|
|
|
|
|
|
Jorge Manuel Rodríguez Caballero |
Nuevo |
51,295 |
00253. |
|
|
|
|
|
|
|
Ricardo Castillo Lara |
Nuevo |
51,295 |
00254. |
|
Panamá |
0203.11.00, 0203.12.00 0203.19.00, 0203.21.00 0203.22.00 0203.29.00 0210.11.00, 0210.19.00 |
Carne de porcino |
130 |
El arancel preferencial dentro de este contingente será 15% |
Centro Internacional de Inversiones CII S. A. |
5,9 |
100 |
00255. |
0,0 |
|
|
|
Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A. |
Nuevo |
30 |
00256. |
|||
|
0401.10.00, 0401.20.00 |
Leche Fluida Pasteurizada Refrigerada |
|
|
|
|
|
|
|
|
0401.10.00, 0401.20.00 |
Leche Fluida Ultrapasteurizada de Larga Vida (en envases asépticos) |
|
|
MAYCA Distribuidores S. A |
Nuevo |
|
00257. |
|
Panamá |
0402.10.00 |
Leche en Polvo Descremada |
394 |
Hasta un 25% del volumen de este contingente podrá ser importado en
envases de contenido inferior a |
Compañía Innovadora de Servicios Especializados CINSE S. A. |
Nuevo |
10 |
00258. |
384 |
Panamá |
0402.21.22 |
Leche en Polvo Entera a Granel (no para reempaque) |
145 |
|
Compañía Innovadora de Servicios Especializados CINSE S. A. |
Nuevo |
10 |
00259. |
135 |
Panamá |
1511.10.00 |
Aceite de palma en bruto |
450 |
|
Comercializadora Sharon H y Z, S. A. |
Nuevo |
300 |
00260. |
150 |
Panamá |
1511.90.10 1511.90.90 |
Aceite de palma refinado |
200 |
|
MAYCA Distribuidores S. A |
0 |
0* |
---------------- |
0,0 |
|
|
|
Comercializadora Sharon H y Z, S. A. |
Nuevo |
200 |
00261. |
|||
Panamá |
1602.32.10; 1602.32.90 |
Preparaciones y Conservas de Carne o Despojos, de Gallo o Gallina |
85 |
|
Mbrower de Costa Rica S.R.L |
41,19 |
68 |
00262. |
0,0 |
|
|
|
MAYCA Distribuidores S.A |
Nuevo |
17 |
00263. |
|||
Panamá |
2103.20.00 |
Otras salsas de tomate |
1060 |
|
Compañía Nestle de Costa Rica S.A |
607,5 |
607,5* |
00264. |
452,5 |
* Ulilizó menos del 95% del monto asiganado en 2011 |
|
|
|
ASIGNACIÓN DE
CONTINGENTES ARANCELARIOS DE CHINA 2012
Industria |
Participación porcentual en compras de cosecha nacional en 2011 |
Asignación 2012 |
Número de control |
Remanente disponible |
CC Inversiones
Agroindustriales S.A. |
2,55391% |
255,391 |
001 |
0 |
Comercializadora
Internacional de Granos Básicos S.A |
0,40655% |
40,655 |
002 |
|
Comercios de
El Barreal S.A. |
0,44028% |
44,028 |
003 |
|
Compañía
Arrocera Industrial S.A |
4,27923% |
427,923 |
004 |
|
Compañía
Nacional de Granos, S.A. |
1,89400% |
189,400 |
005 |
|
Consorcio San
Rafaeleño Ale L J S.A. |
0,79485% |
79,485 |
006 |
|
Corporación de
Compañías Agroindustriales CCA S.A. |
29,98974% |
2998,974 |
007 |
|
Corporación
Frijol Cinco Mil S. A. |
0,37729% |
37,729 |
008 |
|
Distribuidora
el Armenio, S.A. |
4,03241% |
403,241 |
009 |
|
Empaques Agroindustriales, S.A. |
23,87159% |
2387,159 |
0010 |
|
Kani Mil
Novecientos Uno S.A |
23,02097% |
2302,097 |
0011 |
|
|
6,42832% |
642,832 |
0012 |
|
Procesadora de
Granos Básicos Ltda |
1,08229% |
108,229 |
0013 |
|
Procesadora JINCA S.A |
0,82858% |
82,858 |
0014 |
|
Ana Lucía Coto Umaña |
0% |
0,000 |
---------------- |
|
Arles Francela Melendez Ávila |
0% |
0,000 |
---------------- |
|
Distribuidora
Avícola Zumbado Cubero S. A. |
0% |
0,000 |
---------------- |
|
Donato Rodríguez de Carlo |
0% |
0,000 |
---------------- |
|
Douglas Vega Cordero |
0% |
0,000 |
---------------- |
|
Kendall Villalobos Soto |
0% |
0,000 |
---------------- |
|
Granos Continentales S.A |
0% |
0,000 |
---------------- |
|
Gustavo Quesada Espinoza |
0% |
0,000 |
---------------- |
|
José Pablo Zamora Vega |
0% |
0,000 |
---------------- |
|
Jorge Arturo Casarola Arrieta |
0% |
0,000 |
---------------- |
|
Jorge Solano Picado |
0% |
0,000 |
---------------- |
|
Luis Alejandro Campos Hidalgo |
0% |
0,000 |
---------------- |
|
Ronald Alberto Torres Blanco |
0% |
0,000 |
---------------- |
|
Rosaura Barquero Casares |
0% |
0,000 |
---------------- |
|
Fernando Ocampo, Viceministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32141.—C-721540.—(IN2012016567).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ACUERDO DE VIAJE ACUERDO Nº DGME 018-2012
MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
Primero.—Que mediante la
resolución número Nº 135-2011-976-DPI-CATECI, de las doce horas con treinta y
cinco minutos, del día veinte de diciembre de dos mil once, debidamente
notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Germaine St. Clair
Nevada de apellido Swaby, con expediente administrativo migratorio de
2º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
José Rafael Bravo Benavides, cédula número 4-0108-0506, Oficial de
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida
para viajar a Jamaica, corresponde a ciento sesenta y siete dólares diarios
($167,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de
hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de cien dólares con
veinte centavos diarios ($ 100,20 USD). 2) Gastos de alimentación según se
detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno,
correspondiendo a la suma de trece dólares con treinta y seis centavos diarios
($13,36 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a
veinte dólares con cuatro centavos diarios ($20,04 USD) y, hasta un 12% diario
para cena, correspondiendo a veinte dólares con cuatro centavos diarios ($20,04
USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma
de trece dólares con treinta y seis centavos diarios ($13,36 USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa
antes descrita y con el itinerario de viaje, se reconocerá el gasto en que
incurra el señor José Rafael Bravo Benavides, por concepto de hospedaje,
alimentación y transporte aeropuerto -hotel- aeropuerto. Además, se reconocerán, si los hubiere, los
gastos menores, gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban
ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a
efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario
de
Artículo 4º—Que en el caso de los tiquetes
aéreos, estos serán donados por
Artículo 5º—Que durante los días en que
participe el señor José Rafael Bravo Benavides, en la actividad a la que se
refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige del 20
al 26 de febrero del año 2012.
Dado en
ACUERDO DE VIAJE Nº DGME
019-2012
MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
Primero.—Que mediante la
resolución número Nº 135-2011-976-DPI-CATECI, de las doce horas con treinta y
cinco minutos, del día veinte de diciembre de dos mil once, debidamente
notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Germaine St. Clair
Nevada de apellido Swaby, con expediente administrativo migratorio de
Segundo.—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Meiber
Gamboa Salazar, cédula número 6-0258-0629, Oficial de
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida
para viajar a Jamaica, corresponde a ciento sesenta y siete dólares diarios
($167,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de
Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de cien dólares con
veinte centavos diarios ($ 100,20 USD). 2) Gastos de Alimentación según se
detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno,
correspondiendo a la suma de trece dólares con treinta y seis centavos diarios
($13,36 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a
veinte dólares con cuatro centavos diarios ($20,04 USD) y, hasta un 12% diario
para cena, correspondiendo a veinte dólares con cuatro centavos diarios ($20,04
USD). 3) Gastos menores de viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma
de trece dólares con treinta y seis centavos diarios ($13,36 USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa
antes descrita y con el itinerario de viaje, se reconocerá el gasto en que
incurra el señor Meiber Gamboa Salazar, por concepto de hospedaje, alimentación
y transporte aeropuerto -hotel- aeropuerto. Además, se reconocerán, si los
hubiere, los gastos menores, gastos por concepto de Impuestos de Entrada y
Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con
la deportación a efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el
presupuesto ordinario de
Artículo 4º—Que en el caso de los tiquetes
aéreos, estos serán donados por
Artículo 5º—Que durante los días en que
participe el señor Meiber Gamboa Salazar, en la actividad a la que se refiere
este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige del 20
al 26 de febrero del año 2012.
Dado en
ACUERDO DE VIAJE Nº DGME 020-2012
MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
Primero.—Que mediante la
resolución número Nº 135-2011-976-DPI-CATECI, de las doce horas con treinta y
cinco minutos, del día veinte de diciembre de dos mil once, debidamente
notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Germaine St. Clair Nevada
de apellido Swaby, con expediente administrativo migratorio de
Segundo.—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Bryan Quesada Guerrero, cédula número 1-1218-0227, Oficial de
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida
para viajar a Jamaica, corresponde a ciento sesenta y siete dólares diarios
($167,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de
Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de cien dólares con
veinte centavos diarios ($ 100,20 USD). 2) Gastos de Alimentación según se
detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno,
correspondiendo a la suma de trece dólares con treinta y seis centavos diarios
($13,36 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a
veinte dólares con cuatro centavos diarios ($20,04 USD) y, hasta un 12% diario
para cena, correspondiendo a veinte dólares con cuatro centavos diarios ($20,04
USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma
de trece dólares con treinta y seis centavos diarios ($13,36 USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa
antes descrita y con el itinerario de viaje, se reconocerá el gasto en que
incurra el señor Bryan Quesada Guerrero, por concepto de hospedaje,
alimentación y transporte aeropuerto –hotel- aeropuerto. Además, se
reconocerán, si los hubiere, los gastos menores, gastos por concepto de
Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los países que tengan
relación directa con la deportación a efectuarse. Los gastos reconocidos serán
cubiertos con el presupuesto ordinario de
Artículo 4º—Que en el caso de los tiquetes
aéreos, estos serán donados por
Artículo 5º—Que durante los días en que
participe el señor Bryan Quesada Guerrero, en la actividad a la que se refiere
este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige del 20
al 26 de febrero del año 2012.
Dado en
ACUERDO
DE VIAJE Nº 033-2012-DGME
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
I.—Que mediante la resolución Nº
135-2012-94-DP-PPM, de las dieciséis
horas con cincuenta y dos minutos, del seis de febrero dos mil doce,
debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Cristian
Hernando de apellidos Peña Martínez, con expediente administrativo migratorio
de
II.—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Luis Lobo Vega, cédula Nº 1-1262-0934, Oficial de
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida
para viajar a Colombia, corresponde a doscientos diecinueve dólares diarios
($219,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de
Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento treinta y
un dólares con cuarenta centavos diarios ($ 131,40 USD). 2) Gastos de
Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de
desayuno, correspondiendo a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos
centavos diarios ($17,52 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo,
correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26,28
USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintiséis dólares con
veintiocho centavos diarios ($26,28 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un
8% diario que corresponden a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos
centavos diarios ($17,52 USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa
antes descrita, se reconocerán los gastos
en que incurra el señor Luis Lobo
Vega, por concepto de alimentación y hospedaje. Además, se reconocerán, si los hubiere,
los gastos menores, transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto y los gastos por
concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los
países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el
presupuesto ordinario de
Artículo 4º—Que en el caso de los tiquetes
aéreos, estos serán donados por
Artículo 5º—Que durante los días en que
participe el señor Luis Lobo Vega, en la actividad a la que se refiere este
acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige del 1º
al 4 de marzo de 2012.
Dado en
ACUERDO
DE VIAJE Nº 034-2012-DGME
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
I.—Que mediante la resolución
número Nº 135-2012-94-DP-PPM, de las
dieciséis horas con cincuenta y dos minutos, del seis de febrero dos mil
doce, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre
Cristian Hernando de apellidos Peña Martínez, con expediente administrativo
migratorio de
II.—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
William Camacho García, cédula Nº 1-0457-0592, Oficial de
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida
para viajar a Colombia, corresponde a doscientos diecinueve dólares diarios
($219,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de
Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento treinta y
un dólares con cuarenta centavos diarios ($ 131,40 USD). 2) Gastos de
Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de
desayuno, correspondiendo a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos
centavos diarios ($17,52 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo,
correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26,28
USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintiséis dólares con
veintiocho centavos diarios ($26,28 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un
8% diario que corresponden a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos
centavos diarios ($17,52 USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa
antes descrita, se reconocerán los gastos en que incurra el señor William
Camacho García, por concepto de alimentación y hospedaje. Además, se
reconocerán, si los hubiere, los gastos menores, transporte
aeropuerto-hotel-aeropuerto y los gastos por concepto de Impuestos de Entrada y
Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con
la deportación a efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el
presupuesto ordinario de
Artículo 4º—Que en el caso de los tiquetes
aéreos, estos serán donados por
Artículo 5º—Que durante los días en que
participe el señor William Camacho García, en la actividad a la que se refiere
este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige del 1º
al 4 de marzo de 2012.
Dado en
ACUERDO DE VIAJE Nº DGME 035-2012
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
I.—Que mediante la resolución N°
135-2012-131-DPI-PPM, de las trece horas con cincuenta y cuatro minutos, del
día diecisiete de febrero de dos mil doce, debidamente notificada, se ordenó la
deportación del señor de nombre Adrián Lovell de apellido Crane, con expediente
administrativo migratorio de
II.—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Henry Arias Barrantes, cédula Nº 4-0129-0881, Oficial de
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida
para viajar a Estados Unidos de América, corresponde a trescientos y nueve
dólares diarios ($309,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera:
1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de
ciento ochenta y cinco dólares con cuarenta centavos diarios ($185,40 USD). 2)
Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto
de desayuno, correspondiendo a la suma de veinticuatro dólares con setenta y
dos centavos diarios ($24,72 USD); hasta un 12% diario por concepto de
almuerzo, correspondiendo a treinta y siete dólares con ocho centavos diarios
($37,08 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a treinta y
siete dólares con ocho centavos diarios ($37,08 USD). 3) Gastos Menores de
Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de veinticuatro dólares
con setenta y dos centavos diarios ($24,72 USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa
antes descrita, los gastos en que incurra el señor Henry Arias Barrantes, los
días 27 y 28 de febrero del presente año, incluidos los tiquetes aéreos, serán
cubiertos por
Artículo 4º—Que durante los días en que
participe el señor Henry Arias Barrantes, en la actividad a la que se refiere
este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 26
al 29 de febrero del año 2012.
Dado en
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº-DGT-R-004-2012—San José, a
las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil
doce.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a
II.—Que mediante Resolución Nº DGT-08-2008,
de las diez horas del dieciséis de abril de dos mil ocho, se establece el
“Tratamiento tributario de los ingresos provenientes de espectáculos públicos”,
en virtud del cual se desarrolla el tratamiento impositivo de los espectáculos
públicos, a efectos de dar seguridad jurídica a este tema, y puntualiza el
deber de informar de los organizadores de espectáculos públicos de informar a
III.—Que el artículo
3º de
IV.—Que el artículo
4º de
V.—Que en virtud del marco
normativo expuesto, se hace necesario modificar
RESUELVE:
Artículo 1º—Modificase el
artículo 7º de
“(…) Artículo 7º—Deber de
Información. El organizador o promotor del espectáculo se encuentra
obligado a informar, sobre el lugar y fecha en que se realizará el evento, así
como de presentar copia certificada de los documentos relativos a la
contratación de los artistas extranjeros, de conformidad con lo establecido en
el artículo 4º de
Los contratos que debe aportar
deberán ser copia fiel del documento original, con la fecha y firmas
respectivas. Aquellos contratos que fueron suscritos en un idioma diferente al
español, deberán venir traducidos en nuestro idioma oficial; en ambos casos
deben venir certificados por un abogado.
Dicha documentación, una vez
recibida en
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Francisco
Villalobos Brenes, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº
6852.—C-32430.—(IN2012016841).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTOS
AE-REG-E-53-2012.—La señora Grettel Jiménez
Jiménez, cédula 1-0474-0561, en calidad de representante legal de la compañía
Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Azufertil 5E,
compuesto a base de calcio, magnesio, azufre, zinc, boro. Conforme a lo que
establece
AE-REG-E-54-2012.—La señora Grettel Jiménez
Jiménez, cédala 1-0474-0561, en calidad de representante legal de la compañía
Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Rapizinc, compuesto a base de zinc. Conforme a
lo que establece
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 15-2012.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 17:50 horas del 15 de febrero del dos mil doce.
Se conoce solicitud de Certificado de Explotación de la compañía
Flugmecanik Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos
catorce mil ochocientos setenta y cuatro, representada por el señor Tilo Heinz
Pfleiderer cédula de residencia número uno dos siete seis cero cero cero tres
cuatro dos uno cinco, para brindar servicios de mantenimiento a aviones clase
menores de
Resultando:
1º—Mediante escrito de fecha 10 de agosto de 2011,
la compañía Flugmecanik Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de
Aviación Civil, un certificado de explotación para brindar los servicios de
mantenimiento a aviones clase menores de
2º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-11-174 de fecha 20 de de octubre de 2011
“1) Otorgar a la compañía Flugmecanik S. A., un certificado de
explotación y certificado operativo, para operar como Organización de
Mantenimiento Aprobada (OMA RAC 145), con las habilitaciones que se indiquen en
el certificado operativo.
2) Autorizar la prestación de los servicios
en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.
3) Otorgar el certificado de explotación por
un plazo de cinco años, según los lineamientos establecidos por el Consejo
Técnico de Aviación Civil.”
3º—Por medio del oficio DGAC-AIR-OF-1092-2011 de
fecha 31 de octubre de 2011
“Por medio de la presente le comunico que la
compañía Flugmecanik S. A., ha concluido satisfactoriamente la fase 4
correspondiente al proceso de certificación técnica a fin de obtener un
certificado Operativo (CO) para brindar servicios de mantenimiento,
mantenimiento preventivo y alteraciones en aeronaves dedicadas a la aviación
general en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma de conformidad con
lo estipulado en el MIA RAC
Asimismo, mediante oficio DGAC-AIR-1156-2011 de
fecha 14 de noviembre de 2011
“En ampliación al oficio DGAC-AIR-OF-1092-2011, le
indico que
El término aviación general significa de acuerdo
al Anexo 6, Parte
4º—Mediante artículo noveno de la sesión ordinaria
92-2011 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 28 de
noviembre del 2011, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la
compañía Flugmecanik Sociedad Anónima, la cual se celebró el día 31 de enero
del
5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva
II.—Sobre el fondo del asunto:
1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de
Asimismo, el artículo 143 de
En este mismo sentido, debemos indicar que
el RAC-145 “Reglamento sobre organizaciones de mantenimiento aprobadas (OMA),
Decreto Ejecutivo Nº 32644-MOPT, publicado en
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece
3. Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se
celebró el día 31 de enero de
Con fundamento en los hechos descritos y citas de
Ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la compañía Flugmecanik Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos catorce mil ochocientos
setenta y cuatro, representada por el señor Tilo Heinz Pfleiderer, un
Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:
SERVICIOS A BRINDAR: Servicios de mantenimiento a
aviones clase menores de
VIGENCIA: La vigencia será de cinco años a partir de su expedición.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS:
Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad
de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada
las operaciones del servicio aprobado.
CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES: La concesionaria se obliga expresamente al
estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en
OTRAS OBLIGACIONES:
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento
de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos
o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses
de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de
este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado
por el Departamento Financiero de
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del
servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de
Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los
contratos de seguros.
La concesionaria ocho días hábiles posteriores al inicio de operaciones
deberá gestionar la inscripción como patrono ante
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto
de la sesión ordinaria Nº 14-2012, celebrada el día 15 de febrero de 2012. Notifíquese,
publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Luis
Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 22786.—Solicitud Nº
41721.—C-76670.—(IN2012016311).
Nº 16-2012.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 19:00 horas del 15 de febrero del dos mil doce.
Se conoce solicitud de
Resultandos:
1º—Que
2º—Que el señor Roberto Esquivel Cerdas, Apoderado General de la empresa
Compañía Panameña de Aviación, S. A. Copa Airlines, mediante escrito de fecha
31 de octubre, 2011, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se le
autorice a su representada la modificación y ampliación del Certificado de
Explotación, para operar la ruta brindar servicio de transporte público
internacional regular de pasajeros, carga, correo en la ruta Panamá-Liberia,
Costa Rica y viceversa, explotando derechos de tráfico de tercera y cuarta
libertad del aire con dos frecuencias, las cuales seria operadas los días
miércoles y sábados. Asimismo solicito el inicio de operaciones para el 15 de junio de 2012, para lo cual requirió
un permiso provisional de operación en caso de que a la fecha mencionada no
existiera una resolución al respecto.
3º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-1106-2011 de fecha 31 de octubre de 2011 los
señores Álvaro Morales González y Walter Bowyer Escalante, Jefes de
Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, respectivamente, comunicaron a
esta Asesoría Legal que con respecto a la solicitud de la compañía COPA no
existe objeción técnica para que se le otorgue lo solicitado.
4º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-185-2011 de fecha 2 de noviembre de 2011
“Independientemente de los aspectos legales y
técnicos de la gestión se recomienda:
1) Otorgar a la compañía COPA AIRLINES, la
ampliación al certificado de explotación para ofrecer servicios en la modalidad
de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga, correo y courier, bajo
las siguientes especificaciones:
Tipo de servicio: Vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga, correo y courier.
Ruta: Ciudad de Panamá,
Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa.
Frecuencia: Dos (2) vuelos semanales
los miércoles y sábados a partir del 15 de junio de 2012.
Derechos de tráficos: tercera y
cuarta libertad del aire.
Equipo de vuelo: B737-700/800, E190.
Itinerarios solicitados: La compañía
planificó el inicio de operaciones a partir del sábado 16 de junio de 2012,
llegando de Ciudad de Panamá a Liberia mediante el vuelo CM906 a las 09:59
hrs., LT, saliendo de Liberia a Ciudad de Panamá a las 11:27 hrs., LT con el
vuelo CM907.”
5º—Mediante artículo noveno de la sesión ordinaria
84-2011 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación el día 2 de noviembre del
2011, se acordó que en tanto se completan los trámites de Modificación y
Ampliación al Certificado de Explotación de
6º—Mediante artículo octavo de la sesión extraordinaria 96-2011, celebrada por
el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 8 de diciembre de 2011, se acordó
elevar a audiencia pública la solicitud de
7º—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en
Con fundamento en los hechos descritos y citas de
ley y una vez cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos
técnicos y legales. Por tanto,
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a
Tipo de servicio: Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga, correo y courier.
Ruta: Ciudad de Panamá,
Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa.
Frecuencia: Dos (2) vuelos
semanales los miércoles y sábados a partir del 15 de junio de 2012.
Derechos de tráficos: tercera
y cuarta libertad del aire.
Equipo de vuelo:
B737-700/800, E190.
Tarifas e Itinerarios: La
empresa deberá someter a conocimiento y aprobación del Consejo Técnico de
Aviación Civil, las tarifas a aplicar, según lo establecido en los artículos
162 al 164, así como los itinerarios del servicio, según lo señalado en los
artículos del 175 al 176 de
Vigencia: Conceder la
ampliación y modificación al Certificado de Explotación, por el mismo plazo
establecido en
Los demás términos del certificado de explotación
otorgados por la resolución indicada, se mantienen sin variación.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
duodécimo de la sesión ordinaria Nº 14-2012, celebrada el día 15 de febrero de
2012. Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—Francisco J. Jiménez,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 22786.—Solicitud Nº
41720.—C-76670.—(IN2012016317).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 176,
título Nº 1876, emitido por el Liceo de Heredia, en el año dos mil uno, a
nombre de López Arbizu Enrique Vidal. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70,
título Nº 807, emitido por el Colegio Lincoln, en el año mil novecientos
noventa y seis, a nombre de Soto Echeverría Jorge. Se solicita la reposición
del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos
correctos son: Echeverría Batalla Jorge. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 342, título Nº 2941, emitido por el Liceo Mauro Fernández
Acuña, en el año dos mil cinco, a nombre de Mora Jiménez Marlon. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 235, emitido por el Liceo de
San Pedro de Pérez Zeledón, en el año dos mil tres, a nombre de Jiménez
Valverde Marisel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en
el tomo 1, folio 25, título N° 295, emitido por el Colegio Redentorista San
Alfonso, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Valverde
Barrantes Shirley María. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Cambio de nombre Nº 75720
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de
identidad 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Wyeth LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Wyeth por el de
Wyeth LLC, domiciliado en Five Giralda Farms, Madison, NJ 07940, USA,
presentada el día 25 de noviembre de 2011 bajo expediente 75720. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0626805 Registro Nº 6268 SMA en clase 5 Marca Mixto,
1900-0982305 Registro Nº 9823 FORT DODGE en clase 5 Marca Mixto, 1900-1720105 Registro
Nº 17201 SPERTI PREPARACION H en clase 5 Marca Mixto, 1900-1873405 Registro Nº 18734 CHAP STICK en clase 5 Marca Denominativa,
1900-2029705 Registro Nº 20297 DRISTAN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-2373705
Registro Nº 23737 DIMETAPP en clase 5 Marca Denominativa, 1900-2550705
Registro Nº 25507 CLUSIVOL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-2588205
Registro Nº 25882 S-26 en clase 5 Marca Denominativa, 1900-2908505 Registro Nº
29085 ISORDIL
en clase 5 Marca Denominativa, 1900-3170605 Registro Nº 31706 OVRAL en clase 5 Marca Denominativa,
1900-3385205 Registro Nº 33852 PREMARIN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-3407105
Registro Nº 34071 FLUVICINA en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4067805
Registro Nº 40678 ATIVAN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4224705
Registro Nº 42247 NORDETTE en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4599205
Registro Nº 45992 WYETH en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5260005 Registro Nº 52600 ANBESOL en clase 5 Marca Denominativa,
1900-5759205 Registro Nº 57592 TRINORDIOL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6018005
Registro Nº 60180 TRIANGLE en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6229305
Registro Nº 62293 ROBAXACET en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6269505
Registro Nº 62695 DIMETAPP EXTENTABS en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6337405
Registro Nº 63374 NURSOY en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6532405
Registro Nº 65324 CORTEXIN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6595905
Registro Nº 65959 ADVIL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6650205 Registro Nº 66502 PROMIL en clase 5 Marca Denominativa,
1900-6706505 Registro Nº 67065 MINULET en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6899605
Registro Nº 68996 DRISTANCITO en clase 5 Marca Denominativa, 1900-8021905
Registro Nº 80219 ROBITUSSIN en clase 5 Marca Denominativa, 1992-0001205
Registro Nº 81679 ROBAXIN en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0002517
Registro Nº 86401 CLIMADERM en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0003434
Registro Nº 84662 ROBAXISAL en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0007305
Registro Nº 86843 EFEXOR en clase 5 Marca Denominativa, 1994-0003056
Registro Nº 88922 HARMONETTE en clase 5 Marca Denominativa, 1994-0003058
Registro Nº 88924 LOETTE en clase 5 Marca Denominativa, 1994-0003059
Registro Nº 88925 MINESSE en clase 5 Marca Denominativa, 1994-0007346
Registro Nº 91012 PREMELE en clase 5 Marca Denominativa, 1995-0004031
Registro Nº 94428 DUOFEM en clase 5 Marca Denominativa, 1995-0004057
Registro Nº 94435 RAPAMUNE en clase 5 Marca Denominativa, 1995-0007507
Registro Nº 96220 HARMONET en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0003929
Registro Nº 98815 NEUMEGA en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0004633
Registro Nº 99085 FEL-O-VAX en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0004634
Registro Nº 99084 DURAMUNE en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0007807
Registro Nº 101995 PNEUMABORT en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0003457
Registro Nº 104474 TOTELLE en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0004509
Registro Nº 105669 PROGRESS en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0000192
Registro Nº 108861 ENBREL en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0000194
Registro Nº 108863 PROMISE en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0005705
Registro Nº 112311 PREMELLE en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0007236
Registro Nº 112499 BENEFIX en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0007879
Registro Nº 113180 CHILDREN’S ADVIL en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0008407
Registro Nº 113346 MYLOTARG en clase 5 Marca Denominativa, 1999-0000163
Registro Nº 115398 REFACTO en clase 5 Marca Denominativa, 1999-0005181
Registro Nº 119014 TOMORROW en clase 5 Marca Denominativa, 1999-0005183
Registro Nº 119015 CAL-DEXTRO en clase 5 Marca Denominativa, 1999-0005434
Registro Nº 119028 en clase 5 Marca Figurativa, 1999-0006333 Registro Nº 119876
S-26 GOLD
en clase 5 Marca Denominativa, 1999-0006737 Registro Nº 119889 en clase 5 Marca
Figurativa, 1999-0009187 Registro Nº 124537 PREVENAR en clase 5 Marca Denominativa,
1999-0010442 Registro Nº 121463 PROMIL GOLD en clase 5 Marca Denominativa, 2000-0002840
Registro Nº 123217 MENINGITEC en clase 5 Marca Denominativa, 2000-0003724
Registro Nº 132397 INFOVAX-ID en clase 5 Marca Denominativa, 2000-0003725
Registro Nº 125033 INFOVAX-ID en clase 16 Marca Denominativa, 2000-0006646
Registro Nº 126046 PREPARATION H en clase 5 Marca Denominativa, 2000-0007555
Registro Nº 125539 PREMIA en clase 5 Marca Denominativa, 2001-0000564
Registro Nº 127491 FLUVAC en clase 5 Marca Denominativa, 2001-0000590
Registro Nº 127509 FLUVAC INNOVATOR en clase 5 Marca Denominativa, 2001-0002492
Registro Nº 128096 PREMELLE LD en clase 5 Marca Denominativa, 2001-0004605
Registro Nº 129973 ECENZE en clase 5 Marca Denominativa, 2001-0005125
Registro Nº 147013 ROBITUSSETS M en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0000256
Registro Nº 134619 en clase 5 Marca Figurativa, 2002-0003314 Registro Nº 137933
NORDET en clase 5 Marca Denominativa,
2002-0004299 Registro Nº 136085 PREMESCA en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0004350
Registro Nº 136150 GIARDIAVAX en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0006765
Registro Nº 138282 DURAMUNE MAX en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0008437
Registro Nº 139976 BONISARA en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0008438
Registro Nº 139961 DUAVIVE en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0008439
Registro Nº 139960 AMARANCE en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0008441
Registro Nº 139974 AMERALTA en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0008442
Registro Nº 139973 PERLESSA en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0001360
Registro Nº 140736 ROBITUSSETS en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0002137
Registro Nº 166215 DOCTOR MOM en clase 5-Marca Denominativa, 2003-0002520
Registro Nº 142104 WEST NILE-INNOVATOR en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0006278
Registro Nº 144897 TYGACIL en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0006282
Registro Nº 144713 TYGAZIL en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0007121
Registro Nº 146516 ALESSE en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0007122
Registro Nº 146463 OESTE DEL NILO-INNOVATOR en clase 5 Marca Denominativa,
2003-0007858 Registro Nº 146394 PREMARIN en clase 5 Marca Mixto, 2004-0000891
Registro Nº 148999 WYETH BIOFACTORS SYSTEM en clase 5 Marca Mixto,
2004-0000892 Registro Nº 148651 WYETH BIOFACTORS SYSTEM en clase 5 Marca Denominativa,
2004-0002695 Registro Nº 159515 ADVIL FAST GEL en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0005346
Registro Nº 163596 CONBRIZA en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0005347
Registro Nº 155909 VIVIANT en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0005736
Registro Nº 151477 PROMERIS en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0007754
Registro Nº 152122 BIENSA en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0000772
Registro Nº 156896 METASTIM en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0000876
Registro Nº 153839 ROBAXISPRAY en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0003717
Registro Nº 155076 NUASIS en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0005829
Registro Nº 191851 ECENZ en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0005831 Registro Nº 158129 ELIFORE en clase 5 Marca Denominativa,
2005-0005832 Registro Nº 162496 PRISTIQ en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0008961
Registro Nº 158367 XYNTHA en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0005380
Registro Nº 164494 PREVENAR 13 en clase 5 Marca Denominativa,
2006-0005381 Registro Nº 164475 BRILENCE en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0005384
Registro Nº 164477 APRELA en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0006909
Registro Nº 165935 ZOLEUS en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0006910
Registro Nº 165936 MYNTEXIA en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0006911
Registro Nº 165937 EXPRESIA en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0006912
Registro Nº 165938 ARCILOR en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0007546
Registro Nº 165737 CALICIVAX en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0009504
Registro Nº 167429 TOUCHPOINTS en clase 44 Marca Mixto, 2006-0011232
Registro Nº 168800 en clase 5 Marca Figurativa, 2006-0011233 Registro Nº 168801
en clase 29 Marca Figurativa, 2006-0011236 Registro Nº 170478 ENBREL MYCLIC en clase 5 Marca Denominativa,
2007-0001982 Registro Nº 174514 SYNOVEXA en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0002802
Registro No, 171634 en clase 5 Marca Figurativa, 2007-0005159 Registro Nº 171691
TALZENNA en clase 5 Marca Denominativa,
2007-0005160 Registro Nº 171731 BAPNUZA en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0005161
Registro Nº 171732 MINSETA en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0005162
Registro Nº 171733 ONSAGE en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0005163
Registro Nº 171734 VESTEME en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0012047
Registro Nº 174807 APRELAS en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0000071
Registro Nº 178220 PROMERIS DUO en clase 5 Marca Denominativa,
2008-0010276 Registro Nº 186910 ALYDA en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0010277
Registro Nº 186932 ARPAZ en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0010278 Registro Nº 186951 LENIVEL en clase 5 Marca Denominativa,
2008-0010280 Registro Nº 186825 CAPENSIS en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0002894 Registro
Nº 193498 PYRAMID
en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0007019 Registro Nº 197144 TAMLIAY en clase 5 Marca Denominativa,
2009-0007026 Registro Nº 197110 BRYNDIR en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0007028
Registro Nº 197113 ARAZOG en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0007550
Registro Nº 197575 BOSULIF en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0007553
Registro Nº 197577 BIXSUTA en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0007554
Registro Nº 197579 BOVZUTA en clase 5 Marca Denominativa y 2009-0007555
Registro Nº 197580 HENDRIO en clase 5 Marca Denominativa Publicar en
Patentes de invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós,
mayor, Abogada, cédula de identidad número 1-1066-0601, vecina de San José, en
su condición de apoderada especial de H. Lundbeck A/S de Dinamarca, solicita
Para ver imagen
solo en
La invención se refiere al
compuesto 5,8-dimetil-2-[2-(1-metil-4-fenil-1H-imidazol-2-i1)-eti1]-1,2,4] tazol [1,5-a] pirazina y a sales por adición de ácidos
farmacéuticamente aceptables de ese compuesto. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601,
mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de
Thornton & Ross Limited, de Reino Unido, solicita
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor de edad, abogada,
cédula de identidad número 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Bayer Animal Health GMBH, de Alemania, solicita la patente de
invención denominada “RESPUESTA INMUNITARIA REFORZADA EN ESPECIES AVIARES”,
la presente invención se refiere a un procedimiento de activación inmunitaria
que es eficaz para provocar una respuesta inmunitaria no específica de antígeno
en un miembro de las especies aviares. El procedimiento es particularmente
eficaz para proteger a un miembro de las especies aviares de enfermedad
infecciosa y para tratar animales afectados con enfermedad infecciosa. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes 2011.01 es A61K 39/39 cuyo inventor es
Abraham, Albert. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0595, y fue
presentada a las 14:36:00 del 11 de noviembre del 2011. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor de edad, abogada,
con cédula de identidad número: 1-812-604 vecina de San José, en su condición
de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Cristian Calderón
Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A, de Bélgica, solicita
El señor Néstor Morera Víquez,
mayor, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su
condición de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft de Alemania,
solicita
Para
ver imagen solo en
La invención se refiere a
derivados de la fórmula I con acción antagonista de progesterona y
procedimientos para su preparación, a su uso para el tratamiento y/o la
prevención de enfermedades, así como a su uso para la preparación de
medicamentos para el tratamiento y/o prevención de enfermedades, en especial de
fibroides uterinos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez,
mayor, abogado, cédula Nº 1-1018-0975, vecino de Heredia, en su condición de
apoderado especial de St. Jude Medical Systems AB, solicita
Para
ver imagen solo en
La presente invención se
relaciona con una guía con sensor (17) para realizar mediciones intravasculares
fisiológicas en un cuerpo vivo, el cual consta de una región proximal (8), una
región distal con sensor y una región en la punta (10). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez ,
mayor, Abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su
condición de apoderado especial de Ardea Biosciences, Inc de los Estados
Unidos, solicita
Para
ver imagen solo en
La presente invención se
relaciona con la preparación de(R)-N-(3,4-difluoro-2-(2-fluoro-4-yodofe-nilamino)-6-
metoxifeni1)-1-(2,3-dihidroxipropil)ciclopropan-1-sulfonamida
y (S)-N-(3,4-difluoro-2-(2-fluoro-4-yodofe-nilamino)-6-metoxifeni1)-1-(2,3-
dihidroxipropil) ciclopropan sulfonamida. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez,
mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-1018-0975 vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Pharma
Aktiengesellschaft de Alemania solicita
El señor Néstor Morera Víquez,
mayor, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su
condición de apoderado especial de IRM LLC de Bermuda, solicita
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Pescadores Artesanales
Independientes de Tárcoles, con domicilio en la provincia de Puntarenas,
Garabito, cien metros al sur de la plaza de fútbol. Cuyos fines principales
son: Promover las artes y la práctica de los principios de pesca responsable
con el medio ambiente. Tomar interés activo en el bienestar económico y social
de las comunidades. Su presidente Mainor Serrano Sánchez es el representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma y demás limitaciones del estatuto. El vicepresidente sustituirá al
presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Deportiva Turnón San Isidro de Heredia, con domicilio en
la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: impulsar en toda forma el progreso y desarrollo de los asociados. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Fausto Humberto Fonseca González. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Comunica: Que ante este Despacho Administrativo el licenciado
Andrés Oviedo Guzmán, cédula de identidad 2-0550-0256, carné profesional Nº
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 10150A.—Enrique Porras Porras y Emérita
Cordero Mora, solicitan concesión de:
Exp. Nº 14732A.—Roberto Araya Ureña,
solicita concesión de:
Exp. Nº 13652A.—Jorge y María Benita Soto
Rodríguez, solicitan concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 15036-P.—Rivieres
De Couleur Pourpre S.R.L., solicita concesión de:
Exp. 7071P.—Ariadne LLC Limitada, solicita
concesión de:
Exp. 8770.—Carmelina Solís León, solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 4591.—Juan
Carlos Villegas Salazar y Denis Martín Villegas Salazar, solicita concesión de:
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se
avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el
proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Ana Isabel
Porras Cubillo, Exp. Nº 33040-04.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil cinco. Proceso
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Ana Isabel Porras
Cubillo, que lleva el número ochocientos cuarenta y siete, folio cuatrocientos
veinticuatro, tomo doscientos cuarenta y cuatro, de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Tatiana Aráuz, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 2892-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas del siete de noviembre del dos mil once. Expediente Nº 32704-2011.
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fabián Andrés Solís Aráuz…, en el
sentido que el apellido de la madre… es “Aráuz, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2012016421).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana María Mendoza Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3071-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y seis minutos del veintiuno de noviembre del dos mil once. Expediente Nº 34269-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Bayardo José Silva Gazo con Juana Mendoza Romero…, en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Juana María”; los asientos de nacimiento de Josselyn María Silva Mendoza, en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre… son “Bayardo José” y “Juana María” respectivamente; el de Cherlin Naomi Silva Mendoza, en el sentido que el nombre de la madre… es “Juana María”, y el de Kevin David Silva Mendoza, en el sentido que el primer nombre del padre… es “Bayardo”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012016463).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yuenia del Socorro Rivera Meza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0593-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 30370-08. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Susana Rivera Meza... en el sentido que el nombre de la madre... es “Yuenia”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Juridicos.—1 vez.—(IN2012016519).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Eduviges Natividad Torres González, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 866-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas veintidós minutos del doce de mayo del
dos mil once. Exp. Nº 47638-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de
Alejandra Torres González y el de Denis Saúl Torres González, en el sentido que
el nombre de la madre de los mismos es... “Eduviges Natividad” y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora
General.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012016861).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalización
Juan Carlos Vanegas Pissa,
mayor, soltero, bioestadístico, colombiano, cédula de residencia Nº
117000453310, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Ying Ling Lin Kuo, mayor, soltera, ejecutiva de ventas, china,
cédula de residencia 115800037618, vecina de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Douglas Manuel Arce Cantillano conocido como Douglas Manuel Arcia
Cantillano, mayor, casado, bodeguero, nicaragüense, cédula de residencia
155813327333, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Elodia Franco Orellana, mayor, casada, del hogar, salvadoreña,
cédula de residencia 122200208512, vecina de Heredia, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
Plan Anual de Adquisiciones 2012
San José, 7 de marzo del 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jenny Mena Ugalde,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 14676.—Solicitud Nº
46373.—C-8460.—(IN2012018461).
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN
Y
TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA
Plan Anual de Compra 2012
El INTA informa a todos los
interesados que se encuentra en la página Web del Ministerio de Hacienda, la
primera modificación al Plan Anual de Compra de Bienes y Servicios para el
periodo 2012. El detalle puede ser consultado en la página Web del Ministerio
de Hacienda: www.hacienda.go.cr. También pueden comunicarse a
Proveeduría.—Lic. Karol Castro Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 200395.—Solicitud Nº 25051.—C-5640.—(IN2012018416).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-BCCR
Contratación de un profesional encargado de realizar
una consultoría en estadísticas macroeconómicas
El Departamento de Proveeduría
del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las
10:00 horas del día 20 de marzo del 2012, según reloj marcador de
Los interesados pueden retirar
el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal,
avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a
viernes de 9:15 a.m. a 4:00 p.m.
El cartel estará disponible en
forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil
siguiente a la fecha de su públicación:
•http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/públicacionesproveeduria.asp
Quienes deseen participar y que
adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se
solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al
BCCR la no comunicación de posibles fe de erratas y/o avisos que se puedan
generar en el concurso.
San José, 7 de marzo del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B.,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 12257.—Solicitud Nº 1737.—C-27280.—(IN2012018077).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000009-01
Contratación de servicios profesionales para el mantenimiento
evolutivo y correctivo para el Sistema Consolidador
de
El Banco de Costa Rica informa
que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del
29 de marzo del 2012, para la licitación en referencia, las cuales deben ser
depositadas en el buzón de
El cartel de la contratación que
incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden
retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3 p.m.
San José, 7 de marzo del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O.
C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45918.—C-14120.—(IN2012018450).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-PRI
Instalación de 6.000 nuevos servicios de agua
potable Gran Área Metropolitana
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 13 de abril del 2012,
para la “Instalación de 6.000 nuevos servicios de agua potable en
El archivo que conforma el
cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo
pago de ¢500,00, en
Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 2012-0002.—Solicitud Nº 42045.—C-15060.—(IN2012018495).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01
Contratación de persona física o jurídica para la adquisición
de tubos de alcantarillas para Proyectos de Caminos
Red
Vial Cantonal Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributaria 8114
Los detalles de la contratación
los encontrará en el cartel de Licitación, el cual podrán adquirir en
Así mismo le recuerdo al
proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas
del día miércoles veintiuno de marzo del año dos mil doce, en la oficina de
Proveeduría de
Upala, 23 de febrero del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Elyin Shión Molina.—1 vez.—(IN2012018412).
MUNICIPALIDAD DE
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-01
Contratación para
Ítem 1. Compra de veinte Hidrantes Multivalvulares con todos los
suplementos necesarios para su instalación.
Ítem 2. Compra de treinta
Hidrantes de Cabezote con todos los suplementos necesarios para su instalación
El cartel correspondiente puede
ser solicitado y retirado en forma personal o por medios electrónicos, en forma
gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos,
6 de marzo del 2012.—Proveeduría Municipal.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2012018468).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2012LA-000005-01
Contratación para la compra de:
ÍTEM |
DESCRIPCIÓN |
CANTIDAD |
1 |
Hidrómetro 1/2” |
1500 |
2 |
Hidrómetros |
10 |
3 |
Juego de accesorios 1/2” |
800 |
4 |
Juego de accesorios |
5 |
5 |
Caja de protección |
5 |
6 |
Caja de protección 1/2” |
300 |
7 |
Llaves de paso PVC, |
800 |
8 |
Empaque de hule de 1/2” plano para junta de expansión |
300 |
9 |
Empaque de hule de 1/2” cónico para junta de expansión |
300 |
10 |
Empaque de hule de 1/2” plano para válvula de paso |
300 |
El cartel correspondiente puede
ser solicitado y retirado en forma personal o por medios electrónicos, en forma
gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos,
6 de marzo del 2012.—Proveeduría Municipal.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2012018469).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-01
Contratación para
Ítem |
Cantidad |
Unidad |
Descripción |
1 |
800 |
un |
Cunetas 14”S/Refuerzo |
2 |
185 |
un |
Cunetas 18”S/Refuerzo |
3 |
250 |
m3 |
Subbase |
4 |
230 |
m3 |
Arena de río |
5 |
230 |
m3 |
Piedra cuartilla |
6 |
1300 |
un |
Bloques de
concreto de 12x20x50 |
7 |
1600 |
un |
Cemento gris
de uso tradicional |
El cartel correspondiente puede
ser solicitado y retirado en forma personal o por medios electrónicos, en forma
gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos,
6 de marzo del 2012.—Proveeduría Municipal.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2012018471).
MUNICIPALIDAD DE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-01
Contratación de una persona jurídica, para la adquisición
de un vehículo tipo pick up, doble tracción, doble cabina.
Todo
con fondos del Programa III de
Técnica
de Gestión Vial, Ley Nº 8114
El cierre y la apertura de las
ofertas será el día 23 de marzo del
Para obtener toda la información
adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al telefax
2679-9878 con el departamento de Proveeduría o al email: gbriceno29@yahoo.es
El cartel de Licitación debe ser
retirado en la oficina de Proveeduría, previo al pago de ¢5.000, en
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-99999
Concesión de un local para la prestación de servicios
de alimentación en
General
de Aviación Civil
El Consejo Técnico de Aviación
Civil y
Línea Única: Concesionar el
espacio para la explotación del servicio de soda, para la prestación de los
servicios de alimentación de los funcionarios de
Monto a recibir por el derecho a
explotación: ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones con 00/100).
Todo de acuerdo al cartel y
oferta presentada.
7 de marzo del 2012.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 22773.—Solicitud Nº
32472.—C-23520.—(IN2012018476).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesiones 20-12 del 1 de marzo del
2012, artículo V; y 21-12 del 6 de marzo del 2012, artículo VIII, se dispuso
adjudicarlos de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000103-PROV
Remodelación, cambio de mobiliario y divisiones livinas
del Departamento de Servicios Generales
A Euromobilia S. A.,
cédula jurídica 3-101-077629. Por un monto de $71.740,62.
______
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000084-PROV
Servicios radiológicos en Puntarenas
A Servicios Médicos y Afines
Puntarenenses S. A., cédula jurídica 3-101-0201802. Por los siguientes
precios: estudio de cabeza ¢11.000,00, estudio de tórax ¢11.000,00, estudio de
manos ¢14.500,00, estudio de huesos largos ¢14.000,00, estudio de columna
vertebral ¢14.500,00, estudios adicionales independientes ¢14.500,00.
San José, 8 de marzo del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa.—1 vez.—(IN2012018091).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN
LICITACIÓN NACIONAL 2011LN-000012-2104
Por la adquisición de implantes cocleares
Se comunica a los interesados
que la compra en mención se declara infructuosa, esto en base a oficio
JSORL-HM-042-2012, emitido por el Doctor Edgar Zúñiga Alvarado, Jefe y Doctor
Julián Chaverri Polini del Servicio de Otorrinolaringología.
San José, 6 de marzo del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012018369).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LA-000006-01 (Infructuosa)
Construcción red de cuido y desarrollo infantil
en el distrito San Juan de Dios
Para mayor información ver
detalles en http://www.desamparados.go.cr.
Desamparados, 2 de marzo del
2012.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora.—1 vez.—(IN2012018400).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000033-01
Contratación de dos servicios de cable
con paquete de programación básico
Proveeduría Municipal.—Lic. Johanna Madrigal Vindas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012018371).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-01
Alquiler de edificio
Subproceso de Proveeduría
Municipal.—Lic. Johanna Madrigal Vindas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012018373).
MUNICIPALIDAD DE GUATUSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento a
Guatuso, enero del 2012.—Jorge
Monge Pérez, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2012016539).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES
Y
SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
AVISO 02
Se informa a los interesados que
este concurso se prorroga el plazo para recibir ofertas para el día miércoles
14 de marzo del
CONCURSO Nº 2012LA-000006-5101
Objeto: Medroxiprogesterona Acetato 150 mg.
Vea detalles y mayor información
en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 8 de marzo del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O.
C. Nº 1142.—Solicitud Nº 41876.—C-9420.—(IN2012018395).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-06
Contratación de abastecimiento de abarrotes y licores
por demanda para
El Proceso de Adquisiciones de
8.10 Plazo de entrega de los pedidos
Dada la variabilidad de horarios
de los cursos, así como la posibilidad de ejecutar estos durante el día, la
noche o en días sábados, el contratista se compromete a realizar las entregas
en el horario y plazo establecido por el INA en cada orden de compra, (orden de
pedido), pudiendo darse esta entrega en días inhábiles. La orden de compra
indicará los horarios, plazo y lugar de entrega, en caso que no se indique se
entenderá que el horario de entrega es diurno.
Se entenderá por horario diurno
de las 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y el nocturno de 5:01 p.m. a 9 p.m.
8.11 Inicio del plazo de entrega del pedido
El plazo de entrega del pedido
regirá a partir del día hábil siguiente de que el INA le notifica al
contratista que se presente retirar la orden de compra.
La comunicación se realizará al
lugar señalado por el contratista en su oferta, ya sea vía fax o cualquier otro
medio indicado en la oferta, como correo electrónico.
Personas autorizadas para
retirar paquetes de materiales
Una vez que el adjudicatario ha
alistado los paquetes de materiales de acuerdo a las órdenes de pedido de cada
una de las órdenes de compra, deberá entregarlos en los lugares y fechas que
indiquen la orden de pedido; todo de acuerdo a las cláusulas 8.9 y 6.23.
En el caso que la indicación sea
que alguna persona funcionaria del INA pasa a retirar en el establecimiento del
Contratista, el Proceso de Adquisiciones le notificará las personas autorizadas
a retirar bajo los siguientes grupos de autorización:
Grupo 1
Cada orden de pedido indica el
nombre de la persona funcionaria con su respectivo número de cédula; estos
nombres consignados corresponden a los instructores correspondientes, quienes
podrán recibir los paquetes y hacer la revisión de una vez en su local comercial,
procediendo a brindar el recibido conforme.
Grupo 2
Funcionarios Administrativos
autorizados para retirar los paquetes y llevarlos a los instructores donde
imparten el servicio de capacitación.
En la notificación citada
anteriormente se le suministrará una lista con los nombres completos de las
personas autorizadas con su respectivo número de cédula y firma. Estas personas
quedarán autorizadas en forma permanente, de haber cambios el proceso de
adquisiciones lo notificará.
Grupo 3
En este grupo no hay ninguna
persona fija designada. Serán autorizadas personas Administrativas para retirar
únicamente el o los paquetes indicados en la boleta de autorización que el INA
confeccionará para tal efectos; deberá estar firmada por alguna de las personas
de Jefatura Regional.
La lista de personas
pertenecientes a
El Adjudicatario será
responsable de velar que la entrega de los paquetes se realice a las personas
autorizadas, debiendo solicitar la presentación de la cédula de identidad y/o
el carne de persona funcionaria del INA. De producirse una entrega a una
persona no autorizada, el INA no cancelará la factura correspondiente.
El INA será el responsable de
mantener al día e informado al adjudicatario sobre las personas autorizadas
para retirar los paquetes”
El resto de las especificaciones y condiciones
del
cartel se mantienen invariables.
Ampliación Plazo para Apertura
Se amplía el plazo de apertura
para el 16 de marzo del 2012, manteniendo la misma hora de apertura establecida
en el cartel.
San José, 8 de marzo del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº
46856.—C-87440.—(IN2012018442).
DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS,
BIENES
Y SERVICIOS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000091-01
Consultaría Propuesta de Mejoramiento y Fortalecimiento
de
del Patronato Nacional de
El Patronato Nacional de
San José, 8 de marzo del 2012.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic.
Giselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº
35342.—Solicitud Nº 3884.—C-3590.—(IN2012018455).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-02
(Prórroga
Nº 1)
Contratación de los servicios de mesa de ayuda
y soporte técnico en informática
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 22 de marzo del
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-004.—Solicitud Nº 39146.—C-9420.—(IN2012018368).
El pasado 20 de febrero del
2012, mediante acuerdo XIII de la sesión ordinaria Nº 9100 de
1. Derogar los apartes 3.2.a), 3.9.d), 10.2.a) y
10.2.d) de
San José, 29 de febrero del 2012.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 0018486.—Solicitud Nº
0342.—C-13180.—(IN2012016471).
A.J.D.I.P./441-2011.—Puntarenas,
a los nueve días del mes de diciembre de 2011.
Considerando:
1º—Que se presenta a consideración de éste Órgano
Colegiado, por parte de
2º—Que por disponerlo así los artículos 183 y 184 de
3º—Que de acuerdo con el artículo 13 de
4º—Que mediante Resolución R-CO-10-2007 de
5º—Que de acuerdo a
6º—Que para el cumplimiento efectivo de las Directrices que deben observar
7º—Que las “Normas de Control Interno para el Sector Público”, aprobadas
mediante Resolución del Despacho de
8º—Que conociendo la importancia que reviste para
ACUERDA:
1º—Aprobar el Reglamento sobre la rendición de
garantías a favor del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, en lo
siguientes términos:
REGLAMENTO
SOBRE
A FAVOR DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE PESCA Y ACUICULTURA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las
disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicables a los miembros de
Artículo 2º—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad
garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios, que el
caucionante responsable, en el ejercicio de sus funciones, pueda producir al
patrimonio de INCOPESCA, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil
y penal.
Artículo 3º—Definiciones: Con el propósito de unificar los
conceptos, se establecen las siguientes definiciones:
a) INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
b) Caución o Garantía: Monto que rinde el
caucionante en las distintas formas permitidas en este Reglamento, para cumplir
con las funciones asignadas a favor de
c) Caucionante: Cualquier miembro de Junta
Directiva, así como aquellos funcionarios de INCOPESCA, encargados de recaudar,
custodiar y administrar fondos y valores públicos.
d) Custodio de fondos o valores públicos:
Corresponde al funcionario que por la índole de sus responsabilidades, custodia
o tiene a su cargo recursos, bienes o valores públicos.
e) Fondos públicos: Son recursos, valores,
bienes y derechos de naturaleza pública, de conformidad con el artículo 9º de
f) Jerarca Ejecutivo: Es el órgano
unipersonal, constituido por el Presidente Ejecutivo, el cual es el jerarca
institucional encargado de la operación y funcionamiento cotidiano de la
administración”.
g) Jerarca supremo:
h) Póliza de fidelidad: Contrato de seguro
ofrecido por entidades autorizadas a brindar ese servicio, por el cual los
miembros de Junta Directiva o los funcionarios rinden garantía en beneficio del
Estado con tal de afianzar los daños y perjuicios causados por la comisión de
actos culposos y/o dolosos por parte de éstos, en el desempeño de su labor.
i) Recaudador de fondos públicos o valores
públicos: Corresponde al funcionario que por sus responsabilidades recauda
fondos públicos.
j) Peculio: Patrimonio perteneciente al
funcionario.
Artículo 4º—Forma de rendir la caución. La
caución a favor de INCOPESCA se hará mediante la suscripción con cargo al
peculio del miembro de Junta Directiva o del funcionario obligado a rendir la
caución, de una póliza de fidelidad ante las entidades o empresas aseguradoras
autorizadas por
Artículo 5º—Del plazo de las garantías. Las garantías ofrecidas por
los miembros de Junta Directiva, o por los funcionarios que estén obligados a
rendir caución, deberán estar vigentes durante todo el tiempo que ocupen sus
cargos, o mientras se encuentre pendiente un procedimiento administrativo por
daños y perjuicios.
Artículo 6º—Momento para rendir la caución. Los miembros de Junta
Directiva deberán rendir caución al momento de integrarse a su puesto. Los
funcionarios nuevos o que han cambiado de puesto, deberá rendir la garantía una
vez notificados por Recursos Humanos de su designación en el puesto y antes de
asumir las funciones de recaudación, custodia, administración o disposición de
los fondos públicos encargados. En el caso de los funcionarios que ya han
venido ejerciendo las funciones de recaudación, custodia o administración de
fondos o valores públicos, deberán continuar rindiendo la caución.
Corresponderá a Recursos Humanos velar porque la persona obligada haya
rendido la garantía correspondiente, de conformidad con este Reglamento.
CAPÍTULO
II
De
los Caucionantes
Artículo 7º—Clasificación por nivel de
responsabilidad. Deberán caucionar los miembros de Junta Directiva y todos
aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren fondos y valores
públicos, según los siguientes niveles:
a) Nivel A (Superior).
b) Nivel B (Jefaturas y coordinadores).
c) Nivel C (Operativo).
También deberán rendir la respectiva caución, los
funcionarios que suplan por ausencias del titular mediante suplencias o recargo
a dichos niveles, durante un plazo igual o mayor a tres meses. La obligación de
caucionar se mantiene aún cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que
las funciones se mantengan análogas.
Por resolución razonada de
Artículo 8º—Caucionantes del nivel A. En este nivel deben rendir
caución para el ejercicio de sus cargos durante todo el tiempo de su
nombramiento:
a) Los miembros de
b) El(la) Presidente(a)
Ejecutivo(a)
Artículo 9º—Caucionantes del nivel B. En
este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos:
a) El Auditor(a) Interno (a)
b) El(la) Director(a)
Administrativo(a)
c) El(la) Director(a)
Técnico
d) El(la) Director(a)
Organizaciones Pesqueras y Acuícolas
e) Subdirector General Técnico
f) El(la) Jefe(a) del
Departamento Financiero
g) El(la) Jefe(a) de
Tesorería
h) El(la) Jefe(a) de
Presupuesto
i) El(la) Jefe(a) de
Recursos Humanos
j) El (la) Jefe(a) de Proveeduría
k) Jefe de
l) El Administrador(a) de
m) Jefe Departamento de Protección y Registro
n) Jefe de Unidad de Combustible
o) Directores y jefes de Regionales, Oficinas y
Estaciones
Artículo 10.—Caucionantes
del nivel C. En este nivel deben rendir caución quienes desempeñen las
funciones de:
a) Encargado(a) de caja recaudadora
b) Encargado(a) de caja chica
c) Encargado(a) del Almacén de Materiales
d) Funcionario(a) que autoriza la exoneración de
combustible al sector pesquero
Artículo 11.—Simultaneidad
de funciones sujetas a caución. Al funcionario que estando obligado a
caucionar, se le asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una
sola vez y por el monto mayor.
Artículo 12.—Ajuste de la caución. El
caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro, que
implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de
responsabilidad, deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para
lo cual contará con un plazo máximo de un mes calendario, contado a partir de la
fecha en que así sea notificado por Recursos Humanos.
Artículo 13.—Obligación de mantener garantía
por cambio de nombre de puesto. Las personas que ocupen los cargos citados
en los artículos 8º, 9º y 10 y los otros que de acuerdo con resolución emitida
por
Artículo 14.—Funcionarios interinos y suplentes.
Aquellos funcionarios que de manera interina o transitoria ocupen cualquiera de
los puestos o cargos mencionados en los artículos 8º, 9º o 10 anteriores,
deberán rendir garantía cuando su nombramiento sea mayor de tres meses.
Artículo 15.—Revisión del listado de funcionarios
obligados a caucionar. Recursos Humanos podrá revisar el listado de
funcionarios obligados a caucionar, para ello deberá de considerar, entre otros
aspectos:
a) La existencia en forma separada o combinada de las funciones y
actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.
b) La confiabilidad y eficacia del sistema de
control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por
c) El nivel de la responsabilidad y el monto
administrado por el caucionante.
CAPÍTULO
III
Del
monto por caucionar
Artículo 16.—Cálculo y
actualización de los montos de la caución.
a) Nivel A: Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del
nivel A, deberán rendir una caución con cobertura hasta por ¢1.000.000,00. (Así
modificado mediante AJDIP-005-2012).
b) Nivel B: Aquellos funcionarios que
desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B, deberán rendir una caución
con cobertura hasta por ¢750.000,00. (Así modificado mediante AJDIP-005-2012).
c) Nivel C: Quienes desempeñen puestos
clasificados dentro del nivel C, deberán rendir una caución con cobertura hasta
por ¢500.000,00. (Así modificado mediante AJDIP-005-2012).
Los montos indicados para los Niveles A, B y C,
serán ajustados cada tres años, tomando como base el monto de la inflación
reportado por el Banco Central de Costa Rica del año anterior. (Así modificado
mediante AJDIP-005-2012).
CAPÍTULO
IV
De la
administración, custodia, control
y ejecución de las cauciones
Artículo 17.—Administración
y custodia de las cauciones. La administración y custodia de las cauciones
serán competencias de
a) Recibir, custodiar en el expediente de cada funcionario(a) y
verificar la fidelidad de los documentos que comprueben la presentación de
garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles
y medidas de seguridad pertinentes.
b) Notificar por escrito al caucionante, con un
mínimo de veinte días hábiles de anticipación, la obligación de renovar o
actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de
su deber de renovación de la caución.
c) Mantener un registro actualizado de los
caucionantes, que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número
de póliza, grupo al que pertenece, monto asegurado, fecha de emisión y
vencimiento de la garantía.
Artículo 18.—Revisión
y actualización de procedimiento para el cálculo de la caución. Cada tres
años a partir de la vigencia de este Reglamento,
Artículo 19.—Del trámite para la solicitud de
la indemnización. Corresponderá a
Artículo 20.—Ejecución de la garantía. La
ejecución de la garantía debe ir precedida de un procedimiento administrativo
tramitado conforme al Libro Segundo de
Cuando la garantía sea insuficiente, se deberá valorar el caso en concreto,
con el fin de acudir a la vía ejecutiva simple a efecto de cobrar el saldo
pendiente.
CAPÍTULO
V
De la
responsabilidad
Artículo 21.—Responsabilidad
por la no presentación o renovación de la caución.
La falta de presentación de la garantía será causal para el cese en el
cargo sin responsabilidad patronal, en los términos contemplados en el artículo
120 de
Conforme lo dispuesto en los artículos 110, inciso l) y 113 de
Artículo 22.—Responsabilidad del superior
inmediato. Será objeto de responsabilidad administrativa el superior
inmediato que teniendo conocimiento de cualquier acto u omisión indebida por
parte del caucionante no lo comunique a
Artículo 23.—Vigencia. Rige a partir de su
publicación.
Transitorio I.—Los
funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento estén
obligados a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario para
gestionar la caución y presentar una copia a
Transitorio II.—Los funcionarios que a la entrada
en vigencia del presente Reglamento mantengan garantías de caución vigentes,
podrán esperar a su vencimiento y en el momento de su renovación deberán
ajustarse a los niveles y coberturas establecidos a la presente normativa.
Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Secretaría Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez
Gätjens, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 120015.—Solicitud Nº
47576.—C-336520.—(IN2012016458).
A.J.D.I.P./385-2011.—Puntarenas, a los cuatro días del mes de noviembre de 2011.
Considerando:
1º—Que consideran oportuno y conveniente los Sres.
Directores, modificar el Reglamento de Sesiones de
2º—Que el propósito de la modificación obedece en todo sentido a la
necesidad de adoptar un instrumento ágil que facilite el desarrollo en todo
tiempo fluido y eficaz de las sesiones de Junta Directiva, estableciendo además
debidamente reglamentados, aquellos actos previos que conlleva la realización
de las sesiones de Junta Directiva.
3º—Que en ese sentido, el Sr. Director Álvaro Moreno Gómez, elaboró una
propuesta de Reglamento denominada “Reglamento de Operatividad de las Sesiones
de
4º—Que habiéndose completado el estudio de la totalidad del articulado que
compone la propuesta del Director Moreno Gómez; la junta directiva. Por
tanto,
ACUERDA:
1º—Aprobar el presente “Reglamento de Operatividad
de las Sesiones de
REGLAMENTO
DE OPERATIVIDAD DE LAS SESIONES
DE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Este Reglamento tiene por objeto
regular la operatividad de
CAPÍTULO
II
De la
instalación de
Artículo 2º—La máxima dirección del Instituto
estará a cargo de una Junta Directiva, compuesta por nueve miembros:
a) Un Presidente, designado por el Consejo de Gobierno, quien a su vez
será el Presidente Ejecutivo y deberá poseer una amplia experiencia y
conocimientos en el campo de las actividades del Instituto.
b) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su
representante.
c) El Ministro de Ciencia y Tecnología o su
representante.
ch) Un representante del Estado nombrado por el
Consejo de Gobierno.
d) Tres miembros del sector pesquero,
representantes de las organizaciones de pescadores o acuicultores de las
provincias costeras del país.
e) Un representante del sector industrial o del
exportador de productos pesqueros o acuícolas.
f) Un representante de
Los miembros a que se refieren los incisos d) y e)
serán escogidos por el Consejo de Gobierno de las ternas que al efecto le
envíen los sectores indicados. El miembro al que se refiere el inciso f) será
el que, de su propio seno, recomiende
Artículo 3º—El periodo de nombramiento de los miembros de
Artículo 4º—En la primera sesión ordinaria correspondiente al mes de julio
de un nuevo período de Gobierno;
Artículo 5º—En caso de ausencia o de enfermedad, en general el Presidente
de
Artículo 6º—
Cuando durante un mismo período de Gobierno, un suplente renuncie o sea
separado de su cargo el suplente con más antigüedad de nombramiento será el
primer suplente y en ausencia de éste, el segundo suplente inmediatamente
pasará a ser el primero, ya sea temporal o definitivamente. Cuando uno o dos
suplentes atiendan las ausencias temporales de uno o dos Directores
Propietarios, estos ocuparán la posición de aquellos excepto cuando se trate
del cargo de Presidente o Vicepresidente, cuyas sustituciones temporales serán
atendidos según se indica en los artículos cuatro y cinco de este capítulo.
CAPÍTULO
III
Deberes
y responsabilidades de los miembros de Junta
Directiva y el
Secretario
Artículo 7º—Atribuciones, deberes y
responsabilidades del Presidente.
1. Tendrá las que se le asignan los artículos 20 siguientes y
concordantes de Ley de Creación del INCOPESCA y las que le asigne
2. Convocar a reuniones extraordinarias a todos
los miembros de
3. Solicitar al resto de los miembros de
4. Preparar la agenda ordinaria y extraordinaria
que será tratada en cada sesión.
5. Preparar la minuta de correspondencia.
6. Moderar las sesiones.
7. Conceder la palabra en el orden en que le sea
solicitada en las sesiones de Junta Directiva, exceptuando cuando sea un moción
de orden.
8. Velar por el orden y el respeto durante las
sesiones y someter a votación los asuntos de competencia de
9. Conceder de inmediato la palabra cuando se
trate de una moción de orden, en cuyo caso se le concederá al solicitante
inmediatamente después de que hubiere terminado en el uso de la palabra quien
la tuviere en ese momento. Se entenderá por moción de orden las peticiones o
proposiciones formuladas para modificar el procedimiento del asunto o proyecto
que se discute, estas han de referirse única y necesariamente a cuestiones de
procedimiento y tienen prioridad en la discusión.
10. Velar porque
11. Fijar directrices generales e impartir
instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de
12. Ordenar al secretario, confeccionar el orden
del día para cada sesión, tomando en cuenta, en su caso, las peticiones y
mociones de los demás miembros de
13. Sin perjuicio de que
14. Resolver cualquier asunto en caso de empate,
para cuyo caso tendrá voto de calidad.
15. Ejecutar los acuerdos que le encomiende
Artículo 8º—Deberes, responsabilidades y derechos
de los Directores.
1. Asistir puntualmente a las reuniones convocadas por el Presidente,
el Vicepresidente y
2. Enviar puntualmente al Presidente o a
3. Proponer, aprobar o modificar el orden del día
de las sesiones.
4. Emitir sus votos en los asuntos que se sometan
a conocimiento de
5. Cumplir con las actividades, comisiones e
informes que se les asignen en los acuerdos de
6. Rendir informes verbales o escritos, según lo
solicite
7. Comunicar a quien esté en el ejercicio de
8. Pedir ordenadamente permiso del Presidente de
9. En caso de ser necesario y para algunos
asuntos controvertidos, a consideración del Presidente de
10. Solicitar a
11. Solicitar recesos, cuando a su criterio, sea
necesario buscar consensos, agilizar y ordenar las sesiones.
12. Participar activamente en el proceso de
Elaboración de políticas institucionales y conocer los planes o proyectos en
ejecución en INCOPESCA.
12.1 Participar
activamente en el proceso de elaboración, dirección y seguimiento de los
planes, actividades o proyectos del INCOPESCA establecidos en las sesiones.
13. Guardar confidencialidad y secreto con
respecto a los temas que se declaren confidenciales y que conozcan en el seno
de
14. Justificar sus ausencias a sesiones de Junta
Directiva.
15. Cualesquiera otras compatibles con su
condición de miembros de
Artículo 9º—Del Secretario:
1- El Presidente Ejecutivo por recomendación de
a. Preparar el borrador del orden del día de las sesiones, según las
disposiciones de este Reglamento, transcribir las actas de
b. Custodiar y mantener debidamente actualizado
el Libro de Actas.
c. Poner a disposición de los miembros de
d. Firmar conjuntamente con el Presidente las
actas aprobadas y transcritas en el correspondiente Libro, dando fe que esa
trascripción contiene todas las correcciones realizadas por los Directores al
momento de aprobarla.
e. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias
y extraordinarias de
f. Comunicar las resoluciones de
g. La atención de todos los asuntos sometidos a
conocimiento de
h. El Secretario señalado en el artículo anterior
actuará bajo las órdenes del Presidente de
i. Cuando una moción presentada por un director
tenga más de dos sesiones sin que haya sido conocida por la junta directiva, la
secretaría deberá ponerla en discusión como punto primero del capítulo de
mociones de los señores directores de la sesión ordinaria inmediata y así
sucesivamente hasta que sea conocida.
j De
conformidad con lo establecido en los artículos 33, 50 y 90 siguientes y
concordantes de
k. Además tendrá todas las demás que le asigne
CAPÍTULO
VI
De
las Sesiones de Junta Directiva
Artículo 10.—
Artículo 11.—
Artículo 12.—Las sesiones extraordinarias serán
fijadas por el Presidente o por los miembros de
Artículo 13.—Las sesiones de Junta Directiva serán
presididas por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente, y en
defecto de éstos, por un Presidente ad hoc elegido por acuerdo de mayoría los
demás miembros directores de
Artículo 14.—Las sesiones de Junta Directiva, se
celebran a la hora que fueron convocadas o en su defecto ese mismo en el
momento en el que se conforme el quórum de ley.
Artículo 15.—Las sesiones tanto ordinarias como
extraordinarias serán privadas y se podrá invitar a otras personas o
funcionarios, cuando por acuerdo de Junta Directiva así se requiera. El
Presidente o
Artículo 16.—Las sesiones extraordinarias serán convocadas por lo menos con
veinticuatro horas de antelación, a la hora fijada para su celebración,
especificando el objeto de la sesión y la hora en que esta debe verificarse. Lo
anterior salvo en aquellos casos en que absolutamente todos los miembros de
Artículo 17.—Con el propósito de facilitar los
debates o discusiones en el curso de las sesiones y a fin de procurar resolver
todos los puntos del orden del día, el Presidente Ejecutivo estará obligado a
presentar todos los antecedentes y documentos relativos a aquellos. Cuando
dichos antecedentes y documentos no se acompañen con los asuntos que figuren en
el orden del día,
CAPÍTULO
V
De
las Actas de Junta Directiva
Artículo 18.—De cada sesión se levantará un acta
que una vez aprobada por
Artículo 19.—En el acta, cuando así lo solicite
alguno de los directores, se consignará textualmente su intervención. Caso
contrario se hará un resumen lacónico de la misma
Artículo 20.—Al iniciarse cada sesión se
verificará y comprobará que todos los directores hayan tenido acceso previo a
las actas, y se le pedirá a cada director que indique específicamente las
correcciones del caso si las hubiere, de no haberlas se someterá de inmediato a
su aprobación.
Artículo 21.—Si alguno de los Directores
manifiesta que no ha tenido acceso al acta o las actas que se conocerán para su
respectiva aprobación en esa sesión, la o las mismas obligatoriamente se leerán
por el secretario, sin detrimento que la junta le solicite que realice
verbalmente un resumen ejecutivo de la misma. Una vez conocida el acta y
realizadas las correcciones a dicho documento si lo hay, la junta directiva
procederá a votarla.
Artículo 22.—Las actas se aprobarán en la
siguiente sesión ordinaria y serán firmadas por el Presidente y el Secretario
de
Artículo 23.—El acta de la sesión anterior junto
con la minuta de correspondencia, serán enviadas a los Directores por correo
electrónico o en versión de texto, con dos días de anticipación, para
conocimiento los directores.
Artículo 24.—Las actas y acuerdos de
Artículo 25.—Cualquier interesado podrá solicitar por escrito a
CAPÍTULO
VI
Del
orden del día
Artículo 26.—El orden del día para cada sesión se
elaborará, modificará y se respetará en la forma dicha en este Reglamento, sin
embargo tendrá básicamente salvo acuerdo especial por mayoría simple de
Sesiones Ordinarias
1- Apertura, comprobación del quórum
2- Aprobación o modificación del orden del día
3- Aprobación de actas anteriores.
4- Lectura de correspondencia
5- Informe del Presidente Ejecutivo
6- Informe de directores.
7- Mociones de Directores.
8- Audiencias
9- Comprobación y seguimientos de acuerdos.
10- Asuntos
varios
11- Cierre
Sesiones Extraordinarias
1- Apertura, comprobación de quórum.
2- Asuntos específicos a tratar.
3- Cierre.
Artículo 27.—Una vez iniciadas las sesiones y
aprobado el orden del día, no podrá ser objeto de acuerdo, votación ni de discusión,
ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que se modifique éste
antes de iniciarse la sesión en la forma que se indica en el presente
Reglamento.
CAPÍTULO
VII
De
las mociones, los acuerdos
y resoluciones de
Artículo 28.—Las
mociones, acuerdos y resoluciones serán adoptados por simple mayoría de los
presentes, salvo en aquellos casos que por disposición legal, se exija una
mayoría calificada.
1- Las mociones que presenten los señores directores, deberán ser
formuladas y remitidas por escrito al menos con tres días de antelación ante el
Presidente de
2- Los miembros de
3- Cuando hubiere empate en la votación de una
moción, de un acuerdo o de otra disposición de
4- Tendrán carácter de excepción contemplado en
el inciso 1 del presente artículo, aquellas mociones presentadas por los
Directores, relativos al otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones o
concesiones.
5- Los miembros de
6- La participación de los miembros de Junta Directiva
en los asuntos en discusión, será puntual y debidamente razonada.
7- En los asuntos en discusión en los que un
miembro de Junta Directiva tenga un interés personal o familiar, de conformidad
con el artículo 19 de
8- Para que un acuerdo quede aprobado en firme
requerirá un mínimo de dos terceras partes de la totalidad de los miembros
presentes.
9- El Presidente de
CAPÍTULO
VIII
De
los recursos
Artículo 29.—De los
recursos de revisión y nulidades.
1- Contra los acuerdos de
2- Cuando se esté en presencia de nulidades
absolutas se procederá conforme a lo señalado en el artículo 173 de
3- Los acuerdos que no fueran declarados firmes
con base en lo estipulado en este Reglamento, quedarán firmes al aprobarse el
acta en la siguiente sesión ordinaria, a menos que se interponga y prospere el
recurso de revisión conforme con lo que dispone el presente Reglamento.
4- Las mociones, acuerdos y demás disposiciones
aprobadas por
5- Las partes dispositivas de los acuerdos y
resoluciones, una vez declarados en firme, cuando fuere del caso, las
comunicará el Secretario o funcionario designado a los interesados dentro de
los cinco días siguientes.
6- Los acuerdos de carácter general, aquellos
mediante los cuales puedan resultar afectados terceros indeterminados y
aquellos que a juicio de
7- Ningún Director o funcionario del Instituto
podrá hacer comunicación o manifestación verbal o escrita alguna sobre acuerdos
tomados hasta tanto los mismos no hayan sido declarados o aprobados en firme
por
8- Las disposiciones sobre confidencialidad de
las actas o acuerdos no se aplicarán cuando la certificación de su contenido
sea solicitada por una Autoridad Judicial.
9- Cuando un Director considere que algún acuerdo
viola disposiciones concretas, del ordenamiento jurídico o administrativo, o de
criterios o disposiciones técnicas o científicas, que no sean razonables ni
proporcionales o de cualquier índole que afecten el interés público o privado,
podrá presentar y pedir en cualquier tiempo, la revisión del acuerdo
respectivo, pero, para el análisis correspondiente requerirá el voto afirmativo
de mayoría simple de los miembros de
10- Las revisiones de forma se comunicarán
verbalmente y sin ningún formalismo a
CAPÍTULO
IX
De la
asistencia y justificaciones
Artículo 30.—
1- Los miembros de
2- En caso de que la justificación sea posterior,
en todo caso el Director está en la obligación de formalizar por escrito la
justificación correspondiente, inmediatamente después de su o sus ausencias y
antes del inicio de la próxima sesión de Junta Directiva a la que asista, ante
3- La inasistencia o llegada tardía injustificada
de más de treinta minutos de un Director a sesiones, ocasionará la pérdida de
la respectiva dieta, y el primer suplente asumirá la propiedad en esta sesión
mientras dure su ausencia. La dieta la recibirá el suplente que asuma la
suplencia, aunque el suplente reasume su puesto posteriormente.
4- El Director que asista a la sesión después de
transcurridos los treinta minutos señalados en el párrafo anterior, podrá
integrase y participar en la misma con voz y voto, pero sin dieta y el suplente
que lo esté sustituyendo asumirá nuevamente la suplencia.
5- Igualmente será causa de pérdida de la dieta
respectiva, el hecho que el Director se retire con más de una hora de
antelación al momento de la finalización de la misma, sin el respectivo permiso
de
6- Las sesiones no podrán extenderse más de 5
horas después de haberse iniciado. En casos excepcionales y por acuerdo de
mayoría de miembros presentes de
7- En los casos de las sesiones extraordinarias
convocadas con no menos de veinticuatro horas de antelación, los Directores
deberán justificar su inasistencia con al menos seis horas de antelación o por
escrito, cuando sea después de haberse realizado, en las mismas condiciones y
formas que las sesiones ordinarias.
8- El Presidente de
9- En los casos de ausencias injustificadas se
estará a lo que dispone
CAPÍTULO
X
De
las Comisiones
Artículo 31.—
1-
2- Cuando algún asunto, por su complejidad o importancia
no pueda ser estudiado o decidido en una sesión,
3- Las comisiones deberán solicitar plazo
adicional con la debida antelación, cuando se trate de asuntos en que, por
falta de datos, o por ser éstos complicados, extensos o de gran importancia, no
haya sido posible terminar el estudio para la fecha fijada, caso en el cual
CAPÍTULO
XI
De
las audiencias
Artículo 32.—
1- Para la atención de las audiencias que se soliciten ante
a. Que éstas se hayan solicitado por escrito a
b. Que en dicha solicitud se haga mención expresa
sobre los asuntos o temas a tratar, indicando además quien es la persona que
expondrá ante
2- No podrán otorgarse más de dos audiencias por sesión, salvo casos
de extrema urgencia que a criterio de la mayoría calificada de los miembros de
Junta Directiva así lo acuerden.
3- Una vez recibida la solicitud de audiencia,
procederá
4- Para los efectos de exposición el vocero o
representante nombrado por los petentes de la audiencia, contará con un tiempo
máximo de treinta minutos para referirse a los asuntos que motivaron su
solicitud; una vez cumplido ese tiempo, el Presidente concederá la palabra a
los miembros de Junta Directiva en las condiciones establecidas en el presente
Reglamento, para la intervención de cada uno de ellos.
5- En caso de ser necesario y que se tenga que
adoptar alguna decisión, por medio de una deliberación de los miembros de Junta
Directiva, la misma se hará en privado, otorgándose para tales efectos un
tiempo de 15 minutos, posterior a la audiencia concedida, después de los cuales
el Presidente Ejecutivo lo someterá a votación.
CAPÍTULO
XII
De
los recursos contra actos de
y
Artículo 33.—Contra los actos y resoluciones
dictados por
CAPÍTULO
XIII
Faltas
a la ética, la moral y el decoro en el transcurso de las sesiones
(Incorporado mediante
Acuerdo AJDIP/442-2011)
Artículo 34.—En el
transcurso de las sesiones que celebre ésta Junta Directiva, en todo tiempo y
momento deberán los Miembros Directores, así como aquellos funcionarios que
concurren en condición de asesores, como quienes en el giro normal de las
sesiones son llamados a comparecer ante éste Órgano Colegiado; estarán
obligados a guardar el mayor respeto, compostura y decoro para con todos y cada
uno de los participantes de las sesiones de Junta Directiva.
Artículo 35.—En el eventual caso que alguno de los Miembros Directores,
Propietarios o Suplentes falten al respeto y compostura en el desarrollo de la
sesión; sea por medio de palabras, actos o gestos; estará facultada
CAPÍTULO
XIV
Disposiciones
varias
Artículo 36.—Las
situaciones no previstas en este Reglamento, serán resueltas por
Artículo 37.—Los miembros de
Artículo 38.—El presente Reglamento sólo podrá ser
reformado por
Artículo 39.—Se deroga el Acuerdo
A.J.D.I.P./022-2000 de las trece horas del veintiséis de enero del dos mil,
publicado en
Artículo 40.—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Secretaría Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez
Gätjens, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 12-0015.—Solicitud Nº
47576.—C-644840.—(IN2012016461).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
N° SM-2012-094
APRUÉBESE Y COMUNIQÚESE
Solicito el dispense de trámite
de comisión, se somete a votación el dispense de trámite, siendo aprobado con
cinco votos presentes, se somete a aprobación la moción y la misma es aprobada
con los cinco votos a favor, se somete a votación para que se declare
definitivamente aprobado con cinco votos a favor. Según acuerdo N° 10, artículo
quinto de los regidores, asunto N° 01, sesión ordinaria N° 2433-2012 celebrada
el trece de febrero del dos mil doce.
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN
DE
RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN DE PARRITA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo: El
presente Reglamento tiene como objetivo la protección de la salud pública y del
ambiente, por medio de la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación: El
presente reglamento es de aplicación a los habitantes del Cantón de Parrita y
regula los aspectos relacionados con la gestión integral de los residuos sólidos
ordinarios, cualquiera que sea la actividad o el lugar de generación, se
regirán por lo dispuesto en el presente reglamento. Esto incluye principalmente
el almacenamiento, recolección, transporte y transferencia, valorización,
disposición final de los residuos sólidos ordinarios.
CAPÍTULO II
Artículo 3º—Definiciones:
Para los efectos del presente Reglamento, se establece las siguientes
definiciones:
a. Categoría: Ubicación de un contribuyente de acuerdo a la
estimación de residuo que genera por semana.
b. Contribuyente:
Propietario o poseedor de un inmueble donde
c. Factor de generación: Es el rango en el
que se ubica un usuario dependiendo de la cantidad estimada de residuo
producido por semana.
d. Factor de ponderación: Unidades
equivalentes de acuerdo a la generación de residuo de un determinado lugar.
e. Generador: Persona física o jurídica
pública o privada, que produce residuos, a través del desarrollo de procesos
productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.
f. Municipalidad: Municipalidad de
Parrita. Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre el cantón
de Parrita. Le corresponde la administración de los servicios e intereses
locales, con el fin de promover el desarrollo integral del cantón en armonía
con el pian nacional de desarrollo.
g. Poseedor: persona física o jurídica que
ejerce el dominio sobre un inmueble sin contar con título inscrito en el
Registro Público.
h. Propietario: Persona física o jurídica
que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante documento público
inscrito en el Registro Público.
i. Residuos: Material sólido o
semisólido, líquido o gaseoso contenido en recipientes o depósitos cuyo
propietario o poseedor desea o debe deshacerse de él, y que puede o debe ser
valorizado o tratado responsablemente o en su efecto ser manejado por sistemas
de disposición final.
j. Residuos: ordinarios: Residuos de
carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente cuyos
residuos presentan composiciones similares a los de las viviendas, se excluyen
los residuos voluminosos, de manejo especial o peligroso.
k. Residuo sólidos voluminosos: Todo
residuo producto de limpieza de áreas verdes, ramas, troncos, maleza, chatarra
metálica, electrodomésticos, muebles, residuo de remodelaciones, escombros,
residuo constructivo: maderas de formaleta, laminas metálicas, varillas y
otros, los cuales se pueden considerar inertes.
l. Residuos especiales: Son todos
aquellos indicados en el artículo 69, del capítulo II, del Reglamento sobre
manejo de residuos, según decreto Nº 19049-S del 7 de julio de 1989. Entre los
cuales se contemplan los residuos patógenos, tóxicos, combustibles inflamables,
explosivos, químicos, radiactivos y cualquier otra que requiera un manejo
especial por su condición.
m. Residuos peligrosos: son aquellos que
por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas,
corrosivas, radioactivas, biológicas, inflamables, volatilizables, combustibles
u otras; o por su cantidad y tiempo de exposición puedan causar daños a la
salud de los humanos y del ambiente.
n. Servicio de recolección: Servicio de
transporte de residuos sólidos ordinarios, actividad de recolección y
transporte de residuo sólidos que se generan diariamente.
o. Servicio de disposición final: Servicio
de manejo y tratamiento de los residuos en un sitio de disposición final, el
cual puede ser de residuos ordinarios o de residuos voluminosos.
p. Tasa de los servicios de recolección por
categoría: Cobro al contribuyente en proporción a la cantidad estimada de
residuo generado por semana.
q. Unidad habitacional: estructura
levantada sobre un inmueble donde convive un grupo familiar.
r. Usuario: Unidad habitacional,
patentado, ente de carácter estatal o cualquiera otra organización no
gubernamental a los que se le preste el servicio de recolección de residuos.
s. Usufructuario: Es la persona que tiene
el derecho real de goce sobre una cosa perteneciente a otro, por determinado
tiempo o de por vida. El derecho del usufructuario comprende varios aspectos
principalmente: el uso del objeto, la percepción de los frutos que produzca y
la obligación de pagar los impuestos ordinarios que las leyes establezcan.
t. Vía Pública: Es todo terreno de dominio
público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se
destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de
planificación urbana, además incluye aquel terreno que de hecho se ha destinado
al uso público.
CAPÍTULO III
De la municipalidad
Artículo 4º—
Artículo 5º—
Artículo 6º—
Artículo 7º—
CAPITULO IV
Factores de ponderación
Artículo 8º—
Artículo 9º—Se establece como promedio de
habitantes por unidad habitacional en el cantón de Parrita de 12.112 personas
(Dato tomado de los resultados generales del censo nacional de población y
vivienda del 2000).
Artículo 10.—Se
estima
Artículo 11.—
Artículo 12.—Todo patentado o ente de
carácter estatal público o no público, que considere que el factor de
ponderación que se le está aplicando no está de acuerdo a la cantidad de
residuos que está generando, podrá solicitar un estudio específico, para que se
determine la cantidad de residuos producidos en el lugar.
Artículo 13.—
Artículo 14.—Las
siguientes son las categorías a aplicar a los administrados para el cobro de
los servicios municipales, se establecen las siguientes categorías:
a) Categoría Residencial o Doméstica
b) Categoría comercial 1
c) Categoría comercial 2
d) Categoría Comercial 3
e) Categoría Comercial 4
f) Categoría Comercial 5
g) Categoría ínter-institucional 1
h) Categoría ínter-institucional 2
Artículo 15.—Se
toma como tarifa doméstica, la tasa a aplicar a toda unidad habitacional en
donde no exista o se posea una patente, y en donde el promedio estimado en
generación de basura que sea inferior a
Artículo 16.—Se toma
como tarifa comercial 1, la tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado
donde el promedio estimado en generación de basura sea inferior a
Artículo 17.—Se toma
como tarifa comercial 2, la tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado
donde se estima una generación de basura por semana que oscila entre
Artículo 18.—Se toma
como tarifa comercial 3, la tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado
donde se estima una generación de basura por semana que oscila entre
Artículo 19.—Se toma
como tarifa comercial 4, la tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado
donde se estima una generación de basura por semana que oscila entre
Artículo 20.—Se toma
como tarifa comercial 5, la tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado
donde se estima una generación de basura por semana que oscila entre
Artículo 21.—Se tomo
como tarifa inter-institucional 1, es la tasa aplicable a todos los
entes de carácter estatal, que carezca de algún ingreso por las actividades que
realiza. Dentro de la tarifa institucional 1 se incluyen toda institución gubernamental,
ONG o institución no comercial, que produzca hasta
Artículo 22.—Se toma como tarifa inter-institucional
2, es la tasa aplicable a toda institución gubernamental, ONG o institución
no comercial, que produzca entre 66 y más kilogramos de desechos
ordinarios por semana, donde se incluyen los centros educativos públicos con
una población mayor a 301, el Colegio Técnico de Parrita, instituciones de
Gobierno grandes, Ministerios,
Artículo 26.—
Artículo 27.—En toda
unidad habitacional en cuya localización exista una patente y se lleve a cabo
una actividad comercial dentro de la misma vivienda y que genere una cantidad
promedio de basura que sea inferior a
CAPÍTULO V
Clasificación de abonados
Artículo 28.—Toda
unidad habitacional, patentado o ente de carácter estatal público o no público
que no sea privado, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de
recolección se clasificarán en una determinada categoría que estará en relación
con la cantidad de basura promedio generada por semana.
Artículo 29.—Dentro
de la tarifa doméstica se incluyen todas las unidades habitacionales que se
ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.
Artículo 30.—Dentro de la tarifa comercial 1
se incluyen todos las joyerías, pulperías, acuarios, agencias telefónicas,
reparación de calzados, salas de belleza, salas de juegos, sastrerías, agencias
de Cable, talleres mecánicos y electrónicos, tiendas, compra-ventas, ventas de
productos de naturales y nutrición, venta de repuestos, ventas de ropa,
oficinas profesionales, zapaterías, ventas de hielo, ciclos, venta de
golosinas, foto-estudios, funerarias, servicios de Internet, lava-Cars,
macrobióticas, servicios de Courier, farmacias, clínicas odontológicas,
ópticas, ventas de insumos, servicios sanitarios, lavanderías, cerrajerías,
pasamanerías, piscinas, estación de RTV, librerías, bazares.
Artículo 31.—Dentro
de la tarifa comercial 2 se incluyen todos los: lubricentros,
carnicerías, venta de batidos, mini-súper, venta de llantas, panaderías,
plantas empacadoras, tiendas de ropa americanas, abastecedores, venta de
electrónicos, venta de embutidos, licoreras, veterinarias, servicios de
transporte colectivo, cabinas pequeñas (menos de 10 camas), subastas ganaderas.
Artículo 32.—Dentro de la tarifa comercial 3
se incluyen: Servicentro, bodegas distribuidoras, variedades (El amigo y Mundo
Hogar), súper, verdulerías, sodas, salón de baile, piladora de arroz, ventas de
comidas rápidas, pizzerías, mini-fábricas de plátanos, restaurantes pequeños
(menos de 12 mesas), hoteles pequeños (menos de 12 camas), cabinas grandes (de
Artículo 33.—Dentro
de la tarifa comercial 4 se incluyen todos: arroceras, ferreterías,
restaurantes medianos (de
Artículo 34.—Dentro
de la tarifa comercial 5 se incluyen todos: supermercados y hoteles
grandes (más de 20 camas), fábricas, Restaurantes grandes (más de 20 mesas).
Artículo 35.—Dentro de la tarifa
interinstitucional 1 se incluyen todos los centros educativos públicos,
iglesias, hogares de ancianos, oficinas públicas del gobierno central, centros
de Rehabilitación, Cruz Roja y cualquier otra institución de igual naturaleza y
condiciones semejantes, que se ubiquen dentro del área de cobertura del
servicio de recolección.
Artículo 36.—Dentro
de la tarifa interinstitucional 2 se incluyen todos los bancos
estatales, Instituto Nacional de seguros, Instituto Costarricense de
Electricidad, Caja Costarricense del Seguro Social, Acueductos y
Alcantarillados, Compañía Nacional de Fuerza y Luz y cualquier otra institución
de igual naturaleza y condiciones semejantes, que se ubiquen dentro del área de
cobertura del servicio de recolección.
CAPÍTULO VI
Disposición final de desechos voluminosos
Artículo 37.—Los
desechos voluminosos descritos en el Capítulo I de este Reglamento, serán
dispuestos en el relleno sanitario que para tal efecto posee
Artículo 38.—El
transporte de los desechos sólidos voluminosos se hará por cuenta y
responsabilidad de cada generador.
Artículo 39.—La
disposición de desechos voluminosos, se hará previo pago en la tesorería
Municipal, de los metros cúbicos a depositar, conforme a la tarifa que posea en
vigencia
Artículo 41.—No se
permitirá el ingreso de desechos voluminosos al relleno sanitario, si estos van
mezclados con desechos tradicionales. En el caso de que esto no se pueda
verificar por el guarda del relleno, sino hasta que los mismos sean depositados
en sitio, el usuario deberá pagar el costo de separación de los desechos y su
traslado a los sitios de disposición final respectivos.
Artículo 42. Todos los habitantes del cantón
de Parrita y público en general, están en la obligación de respetar y acatar
las disposiciones del artículo 129 y 208 de
a) Se prohíbe arrojar, en cualquier vía pública, botellas de vidrio,
clavos, tachuelas, alambres, recipientes de metal, papeles, cigarrillos o
cualquier otro objeto que ponga en peligro la seguridad vial o altere el uso u
ornamento de las vías públicas y sus alrededores.
b) La basura, la maleza, los escombros u otros
objetos que estén en una vía pública, frente a una casa de habitación o
edificio, en las zonas urbanas o semi urbanas, deben ser retirados por el
propietario.
c) Los propietarios de fincas y edificios tienen
la responsabilidad de mantener limpio de maleza, escombros, basura y otros, el
derecho de vía de las carreteras frente a su propiedad.
Artículo 43.—Es
deber de cada usuario o generador de los residuos voluminosos, separar los
residuos ordinarios y peligrosos de estos.
Artículo 44.—Es
deber de cada usuario acatar los lineamientos e indicaciones del guarda del
sitio de disposición final, para el adecuado uso y rendimiento del sitio. El
incumplimiento a las indicaciones del caso, será acreedor a una multa, conforme
al costo de remoción de los residuos dispuestos en otro lugar.
CAPÍTULO VII
Del servicio de recolección de residuos sólidos
Artículo 45.—
Artículo 46.—Las
vías públicas donde se preste el servicio de recolección de residuos sólidos
deben tener las siguientes características mínimas:
a) Derecho de vía mínimo de
b) La superficie de la vía en concreto, asfalto,
o en su debido caso, lastre que no presente problemas de acceso al lugar.
c) No deberá existir tendido eléctrico, cable de
televisión, telefónico u otro cuya altura sea inferior
Artículo 47.—Los usuarios
situados en los lugares donde
Artículo 48.—El
cobro de la recolección de residuos sólidos se realizará al propietario o
poseedor, de acuerdo a la cantidad de unidades habitacionales, patentados o
entes estatales, ubicados dentro de la propiedad.
CAPÍTULO VIII
Disposición final de residuos especiales
Artículo 57.—Es
deber de cada usuario o generador de los residuos especiales, separarlos
residuo ordinarios y voluminosos, de estos, así como su transporte y
disposición final conforme lo establece el Reglamento sobre manejo de residuos,
Decreto Nº 19049-S. La municipalidad sólo manejará los residuos ordinarios y
los voluminosos.
Artículo 58.—El
transporte de los residuos sólidos especiales se hará por cuenta y
responsabilidad de cada generador.
Artículo 59.—La
mezcla de residuos especiales con residuo ordinarios u ordinarios, se considera
como residuos especiales, por tanto, su manejo y disposición final, le
corresponde a cada usuario o generador.
Artículo 60.—Los
residuos de establecimientos de salud, podrán ser dispuestos en el sitio de
disposición final municipal, después de su tratamiento mediante incineración o
esterilización.
CAPÍTULO IX
De las actividades especiales y de carácter esporádico
Artículo 61.—El organizador de
actividades especiales y de carácter esporádico, como son ferias, turnos,
fiestas comunales o patronales y otras actividades similares, que generen
residuos sólidos, debe realizar un plan de manejo de los residuos sólidos que
incluya todo el proceso de gestión:
a. Separación
b. Almacenamiento
c. Transporte
d. Disposición final
e. Tratamiento
Artículo 62.—El
plan de manejo de residuos sólidos debe presentarse con no menos de 15 días de
antelación a la fecha de la actividad para ser estudiado y aprobado por
Artículo 63.—El o
los organizadores de
CAPÍTULO X
Reclamos
Artículo 64.—Toda
persona física o jurídica podrá presentar su respectivo reclamo si considera
que el factor de ponderación que se le aplica no está acorde con el promedio de
generación de residuo semanal ante
Artículo 65.—Para la
debida presentación de un reclamo por parte del administrado a la ponderación
aplicada se debe de cumplir con los siguientes requisitos:
a. Presentar su respectivo reclamo por escrito y firmado por el
interesado.
b. Fotocopia de la cédula del representante legal
en caso de la persona jurídica o fotocopia de la cédula de identidad en caso de
la persona física.
c. Fotocopia del acta constitutiva en caso de la
persona física o el patentado registrado en caso de la persona física.
Artículo 65.—Hasta
tanto no se resuelva, el caso en observancia esta Municipalidad mantendrá las
tasas, categoría aplicadas al contribuyente.
CAPÍTULO XI
Del reciclaje
Artículo 66.—Los
usuarios del servicio de recolección de residuos deben separar, recolectar o
acumular, para el transporte y la disposición final, los residuos sólidos
provenientes de las actividades personales, familiares, públicas y comunales, o
provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y
turísticas.
CAPÍTULO XII
De las sanciones
Artículo 67.—Los
usuarios de los servicios de recolección de residuos sólidos y público en
general que incumplan con el presente reglamento serán denunciados ante las
instituciones correspondientes como Ministerio de Salud, Dirección de Tránsito
y los Tribunales de Justicia.
Artículo 68.—Prohibiciones:
Para todos los Administrados del cantón de Parrita (los usuarios, público en
general y personal municipal).
a. Colocar animales muertos en bolsas o recipientes que luego van a
ser recolectados.
b. A los funcionarios de recolección se les
prohíbe entrar a propiedades privadas y públicas para recolectar residuos.
c. Lavar o limpiar objetos en la vía pública que
puedan generar basura.
d. Recoger residuos voluminosos como ramas,
zacate u otros objetos que se dejen en bolsas, para la recolección ordinaria ya
que pueden ocasionar graves daños al camión recolector.
e. El depósito para la recolección de cualquier
residuo que en una u otra forma atente contra la integridad física de los
funcionarios en esta actividad y aquellos que puedan causar algún desperfecto a
las unidades recolectoras.
f. Separar, remover o extraer componentes de la
basura que estén en recipientes en el sitio.
g. Se prohíbe arrojar, en cualquier vía pública,
botellas de vidrio, clavos, tachuelas, alambres, recipientes de metal, papeles,
cigarrillos o cualquier otro objeto que ponga en peligro la seguridad vial o
altere el uso u ornamento de las vías públicas y sus alrededores.
h. Los residuos, como maleza, escombros u otros
objetos que estén en una vía pública, frente a una casa de habitación o edificio,
deben ser retirados por el propietario de inmueble.
i. Los propietarios de fincas y edificios tienen
la responsabilidad de mantener limpio de maleza, escombros, residuos y otros,
el derecho de vía de las carreteras frente a su propiedad.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 69.—Lo no dispuesto
expresamente en el presente reglamento, se regirá por la normativa contenida en
el Código Municipal, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley General
de Salud y demás normas atinentes.
Artículo 70.—El
servicio de Recolección de basura y aseo de vías deberá pagarlo el o los
propietarios del inmueble.
Artículo 72.—El
presente Reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que
haya emitido
Artículo 73.—Este
Reglamento rige a partir de su publicación.
Firma ilegible, Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2012016804).
OFICINA PRINCIPAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo Gerardo Rosales Castro,
cédula de identidad Nº 7-0045-0862, solicitante Cheque de Gerencia emitido por
el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, a favor de Intermanagement
Costa Rica Lim que se detalla a continuación:
Cheque de Gerencia Cuenta
BNCR Emisión
Nº 8346 100-02-208-644000-2 01/03/2012
Título emitido a la orden.
Solicito reposición de este documento por
causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.
San José, 1º de marzo del 2012.—Plataforma de Servicios e Inversiones.—Lic. Minor Arce
Solís, Jefe.—(IN2012016831).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de
Heredia, 30 de enero del 2012.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2012016445).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Numeral 2, artículo 5, acuerdo
021-013-2012, sesión ordinaria 021-2012.
Dirección General de Calidad.—Adrián Acuña Murillo.—1 vez.—O.C. Nº 0026-2012.—Solicitud
Nº 40887.—C-11300.—(IN2012017649).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta
pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE 03-01-02:2012, “Accesibilidad de las
personas al medio físico. Símbolo de sordera e hipoacusia o dificultad de
comunicación”. (Correspondencia: COPANT 1616:2000).
Se recibirán observaciones a los anteriores
proyectos de norma hasta el 5 de mayo del 2012.
Para
mayor información, comuníquese con
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2012016520).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
1. Los estudios del proyecto de Acueducto
Sombrero, en su diseño preliminar, específicamente en sus planos SOM-PI-01,
SOM-PP-01, SOM-PP-06 y SOM-TO-01 se definen técnicamente dos obras de toma y se
definen como únicos los sitios para la ubicación de dichas obras de toma en los
ríos Sombrero y Patarrá, ambas construcciones a una elevación entre los 1500 y
1510 msnm.
2. Una vez estudiados los sitios de toma, se
determinó que efectivamente la propiedad Nº 3-025103-000 tiene definidas como
sus colindancias al río Sombrero en su límite oeste y a la quebrada Patarrá en
su límite este y que, justamente es en las colindancias del terreno de cita que
se obtienen las elevaciones requeridas en el diseño, por lo que se hace
necesaria la adquisición de la propiedad con el fin de desarrollar la
construcción de las tomas.
3. Cabe aclarar que las obras de toma se
construyen de un lado a otro del río, siendo que la propiedad indicada en el
presente documento, se refiere solo a una de las riveras en cada uno de los dos
cuerpos de agua, por lo que la adquisición señalada debe ser complementada con
la adquisición de los terrenos correspondientes a las riveras opuestas donde se
terminaran de construir las tomas.
4. Ya se dispone de
5. Los estudios técnicos requieren la adquisición
de los terrenos definidos técnicamente para las obras del Acueducto, a saber el
área de toma del río Sombrero para la captación de 200 Ips y el área de toma de
la quebrada Patarrá para la captación de 50 Ips, las servidumbres de la
conducción y el sitio de ubicación de la planta potabilizadora con el fin de
efectivamente realizar el Proyecto de Acueducto para
6. La suscripción del convenio para el desarrollo
de Servicios Municipales de Acueductos han requerido la contratación de
estudios de los recursos hídricos en la región orientados al desarrollo de proyectos
productores de agua para consumo humano.
7. JASEC contrato a la empresa HIDROTECNIA
especialista en el área de Acueductos, la cual, entre otros elaboro el plan
maestro del Valle Metropolitano del Guarco, definiendo dos proyectos para la
producción de agua potable, a saber Acueducto Sombrero para atender las
necesidades del Servicio de
8. De acuerdo con los estudios técnicos, en el
corto plazo, económicamente la oferta de agua en el área se limita al río
Sombrero para el sistema Cartago, mientras que el déficit iniciara un
incremento importante de acuerdo con el crecimiento de la población.
Que mediante oficio Nº
UP-NS-016-02-2012 del señor Edwin Aguilar, con vista en el documento de
factibilidad y los planos del Proyecto del Acueducto Río Sombrero elaborado por
la empresa consultora especializada SETECOOP, con vista en los estudios del
proyecto de Acueducto Sombrero, sus planos y diseño preliminar definen como
únicos los sitios de ubicación de las obras de toma en los ríos Sombrero y
Patarrá por lo que la factibilidad del proyecto depende de la disponibilidad de
los terrenos para desarrollar las obras requeridas en los diseños, por lo antes
expuesto se necesita la adquisición de la finca Nº 3-25103-000.
Se acuerda: De manera unánime y en firme.
1) Declarar de utilidad pública la finca del
partido de Cartago, matrícula de Folio Real Nº 25103-000, plano de catastro Nº
C-0030488-1957, la cual mide
2) Ordénese el mandamiento de anotación
provisional ante el Registro Público de
3) Publíquese en el Diario Oficial
4) Precédase con la confección del avalúo de la
finca del partido de Cartago Nº 3-25103-000.
5) Proceda
Publíquese en el Diario Oficial.
Cartago, 28 de febrero del 2012.—Junta Directiva.—Georgina Castillo Vega, Asistente
Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 5652.—Solicitud Nº
18639.—C-87440.—(IN2012016569).
1. Siendo que los estudios del proyecto de
Acueducto Sombrero, en su diseño preliminar, específicamente en sus planos
SOM-PI-01, SOM-PP-01, SOM-PP-06 y SOM-TO-01 se definen técnicamente dos obras
de toma y se definen como únicos los sitios para la ubicación de dichas obras
de toma en los ríos Sombrero y Patarrá, ambas construcciones a una elevación
entre los 1500 y 1510 msnm.
2. Y siendo que la propiedad referida en el
presente documento se encuentra en las cercanías de ambas obras de toma,
teniendo elevaciones por encima de las captaciones y siendo que actualmente se
están desarrollando actividades ganaderas, existe el peligro real de que la
calidad de las aguas a utilizar en el acueducto sean contaminadas por los
desechos propios de tal actividad, afectando igualmente la sostenibilidad del
proyecto.
3. Se requiere realizar la adquisición de los
terrenos de la propiedad Nº 3-102776-000, propiedad de Hacienda J&K
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-058959, con el fin de detener la
actividad ganadera en el área de influencia de las tomas y asegurar que la
calidad de las aguas no se vea afectada por los sustratos generados en dicha
actividad.
4. Se debe hacer mención que los terrenos
delimitados en el plano de catastro Nº C-294210-1977, se encuentran a una cota
de elevación igual o superior a los 1.500.00 m.s.n.m., es decir con cota mayor
a las obras de toma en los ríos Sombrero y Patarrá del Acueducto Río Sombrero.
5. Dentro del espíritu que tiene la creación de
un área de conservación, como lo es la del río Sombrero, donde se precia el
recurso hídrico como un recurso natural limitado, deseable, indispensable para
el desarrollo de la población Cartaginesa, poner en riesgo y/o potenciar el
detrimento de la calidad del agua de la fuente, no sería compatible dentro del
plan de desarrollo municipal y directamente estaría en contra del proyecto de
Acueducto Río Sombrero el cual nace a partir de las necesidades del mismo
Servicio de Acueductos Municipal.
6. Desgraciadamente la ganadería desarrollada en
el predio de cita, significa un aumento en el riesgo de contaminación
artificial en el área, propicia el cambio en el uso actual del suelo, propicia
la disminución de la cobertura boscosa, propicia el que sean desarrolladas
infraestructuras como pueden ser: Construir casas de habitación, oficinas,
establos, corrales, viveros, caminos, puentes, instalaciones destinadas a la recreación.
7. Que con fundamento en el oficio
UP-NS-017-02-2012 del señor Edwin Aguilar, Coordinador de Nuevos Servicios, con
vista en el documento de factibilidad y los planos del Proyecto del Acueducto
Río Sombrero elaborado por la empresa consultora especializada SETECOOP, con
vista en los estudios del proyecto de Acueducto Sombrero, sus planos y diseños
preliminares y justificación técnica de la necesidad de la adquisición de la
finca Nº 3-102776-000.
8. Con vista en los estudios del proyecto de
Acueducto Sombrero, sus planos y diseño preliminar definen como único el sitio
de ubicación de la planta potabilizadora por lo que la factibilidad del
proyecto depende de la disponibilidad de los terrenos, para desarrollar las
obras requeridas en los diseños la adquisición de la finca Nº 3-102776-000 es
de suma importancia ya que su ubicación por la altura es la requerida para la
colocación de la planta potabilizadora.
Por lo tanto, de conformidad con
el artículo 18 de
Por lo tanto, se acuerda: De manera unánime y
en firme.
1) Declarar de utilidad pública la finca del
partido de Cartago, matrícula de Folio Real Nº 102776-000, plano de catastro Nº
C-0294210-1977, la cual mide
2) Ordénese el mandamiento de anotación
provisional ante el Registro Público de
3) Publíquese en el Diario Oficial
4) Procédase con la confección del avalúo de la
finca del partido de Cartago Nº 3-102776-000.
5) Proceda
Publíquese en el Diario Oficial.
Cartago, 28 de febrero del 2012.—Junta Directiva.—Georgina Castillo Vega, Asistente
Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 5652.—Solicitud Nº
18640.—C-87440.—(IN2012016570).
I.—La suscripción del convenio para el desarrollo de Servicios Municipales de
Acueductos ha requerido la contratación de estudios de los recursos hídricos en
la región orientados al desarrollo de proyectos productores de agua para
consumo humano por lo siguiente.
II.—JASEC contrato a la empresa Hidrotecnia
especialista en el área de Acueductos, la cual, entre otros elaboro el plan
maestro del Valle Metropolitano del Guarco, definiendo dos proyectos para la
producción de agua potable, a saber Acueducto Sombrero para atender las
necesidades del Servicio de
III.—De acuerdo con los estudios técnicos, en el
corto plazo, económicamente la oferta de agua en el área se limita al río
Sombrero para el sistema Cartago, mientras que el déficit iniciara un
incremento importante de acuerdo con el crecimiento de la población,
IV.—JASEC ha contratado y cuenta con los
siguientes estudios y gestiones para el desarrollo de los proyectos:
a. Plan
Maestro y su revisión técnica
b. Topografía
c. Geotecnia
d. Maestreo
y calidad de agua de las fuentes
e. Análisis
financiero de los proyectos
f. Diseño
preliminar de los proyectos y revisión técnica
g. Viabilidad
ambiental y obtención de concesiones para uso de agua
h. Justificación
para compra del sitio de toma proyecto Sombrero
V.—Ya se dispone de
VI.—Los estudios técnicos requieren la adquisición de los terrenos
definidos técnicamente para las obras del Acueducto, a saber el área de toma
del río sombrero, las servidumbres de la conducción y el sitio de ubicación de
la planta potabilizadora con el fin de efectivamente realizar el Proyecto de
Acueducto para
VII.—
VIII.—Que con fundamento en el oficio UP-NS-014-02-2012 del señor Edwin
Aguilar, Coordinador de Nuevos Servicios, con vista en el documento de,
factibilidad y los planos del Proyecto del Acueducto Río Sombrero elaborado por
la empresa consultora especializada SETECOOP, con viste en los estudios del
proyecto de Acueducto Sombrero, sus planos y diseño preliminar definen como
único el sitio de ubicación de la planta potabilizadora por lo que la
factibilidad del proyecto depende de la disponibilidad de los terrenos, para
desarrollar las obras requeridas en los diseños la adquisición de la finca
3-117776-000 es de suma importancia ya que su ubicación por la altura es la
requerida para la colocación de la planta potabilizadora,
IX.—Por lo tanto, de conformidad con el artículo 18 de
Se
ACUERDA: de manera unánime y en firme.
1º—Declarar de utilidad pública la finca del
partido de Cartago Matricula de Folio Real número 117776-000 plano de Catastro
número C-0751216-1988, la cual mide
2º—Ordénese el mandamiento de anotación provisional ante el Registro
Público de
3º—Publíquese en el Diario Oficial
4º—Precédase con la confección del avalúo de la finca del Partido de
Cartago Nº 3-117776-000.
5º—Proceda
Publíquese en el Diario Oficial.
Cartago, 28 de febrero del 2012.—Junta
Directiva.—Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 5652.—Solicitud
Nº 18641.—C-87440.—(IN2012016571).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LINDA VISTA
Se hace conocimiento que
DESPACHO DEL ALCALDE
Resolución Nº 1010-2012.—Ing.
Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal del cantón Central de San José, en
ejercicio de las facultades, que se emanan del ejercicio del cargo en
protección de los intereses de los vecinos del cantón de San José y conforme a
los artículos 45, 169 y 170 de
RESUELVE:
Que en virtud de establecer
Que con el objetivo de dar protección al
derecho de propiedad de los dueños del cantón y preservar el uso de suelo
admitido por los dueños de los inmuebles con actitud comercial, esta
corporación Municipal, determina:
1. En los casos de trámites de licencias o
patentes comerciales se solicita que las mismas deberán ir suscritas por el
dueño o propietarios de la propiedad donde se localice la futura licencia
comercial a resolver por el Municipio, en el caso contrario dicho requisito se
tendrá por aprobado con presentación de contrato de arrendamiento legalmente
valido entre el dueño o dueños de la propiedad y el inquilino solicitante de la
licencia. Dicho requisito también se deberá presentar en casos de traslado o
traspaso de licencias.
Rige a partir de su publicación.
San José, 27 de febrero del 2012.—Ing. Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C.
Nº 4999.—Solicitud Nº 130036.—C-15980.—(IN2012016462).
DEPARTAMENTO DE PATENTES
EDICTO
Nº 005-2012.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 9 de
febrero del 2012.—Lilliana Barrantes E., Jefa
Patentes.—Melania Solano C.—1 vez.—(IN2012016414).
El Concejo Municipal de Palmares en Sesión
Ordinaria Nº 95, Cap. VI. Art.17, de fecha 21 de febrero del 2012, acordó por
unanimidad mediante acuerdo ACM-10-95-12, trasladar las sesiones ordinarias de
las siguientes fechas:
La sesión Ordinaria del martes 01 de mayo al
miércoles 2 de mayo a las 6:30 p.m.
Palmares, 29 de febrero del 2012.—Concejo
Municipal de Palmares.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria.—1
vez.—(IN2012016770).
“Que los arrendatarios del
Cementerio Central y San Bosco, afectados por la orden sanitaria Nº 79-2012
contra
Santa Bárbara de Heredia, 27 de
febrero del 2012.—Melvin Alfaro Salas, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2012016456).
Comunica el acuerdo Nº
0169-2012, emitido en la sesión ordinaria Nº 09-2012, Capítulo II, artículo 1º;
celebrada el veintiocho de febrero del año dos mil doce, en la sala de sesiones
del Concejo Municipal, el cual en su texto dice:
Se acuerda: “Punto uno: Aprobar la
recalificación tarifaria del servicio de agua potable del Acueducto Municipal
de Abangares; de la siguiente forma:
Para ver imagen
solo en
Aprobado por unanimidad, con
dispensa de trámite de comisión.
Las Juntas de Abangares, 1º de
marzo del 2012.—Francisco Javier González Pulido,
Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012016551).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
María del Mar Benavides
Chaverri, vecina de San José, Curridabat, condominio Vista Real, cédula de
identidad número seis-uno siete nueve-seis seis siete, en calidad de
representante legal de Inversiones Punta Carrillo Sociedad Anónima cédula
jurídica número tres-uno cero uno-cero seis cuatro uno siete siete, con base en
Hojancha, 1º de marzo del 2012.—Eduardo Pineda Alvarado, Alcalde.—1
vez.—RP2012281122.—(IN2012016639).
“El
Concejo Municipal del Distrito de Paquera, en sesión ordinaria Nº 661,
celebrada el día 16 de febrero del 2012, artículo 8, acuerda el cambio de
horario de sesiones ordinarias las cuales se realizan los jueves a las 11:45 a.
m., en
Paquera, 1º de marzo del 2012.—Iris Flores López, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(IN2012016540).
COMITÉ OLÍMPICO DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
De conformidad con lo dispuesto
por los estatutos del Comité Olímpico de Costa Rica y
Orden del día:
1. Revisión y aprobación de Estatutos del Comité Olímpico de Costa
Rica.
2. Revisión y aprobación de reglamento de orden y
disciplina del Comité Olímpico de Costa Rica.
A.1 A la vez, nos permitimos recordarles que para efectos de
acreditación como representantes de su Asociación o Federación, esta debe hacerse
por escrito, indicando número de sesión, número de acuerdo, firmada y sellada
por el Presidente y Secretario General de
A.3 Las Asociaciones y Federaciones participantes deben tener como
requisito: estar afiliado al Comité Olímpico de Costa Rica, la correspondiente
afiliación a su Federación Internacional.
Coronado, 5 de marzo del 2012.—Henry Núñez Nájera, Presidente.—1
vez.—RP2012281946.—(IN2012017872).
COMITÉ
OLÍMPICO DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
De conformidad con lo dispuesto
por los estatutos del Comité Olímpico de Costa Rica y
Orden del día:
1. Himno nacional.
2. Revisión y aprobación de credenciales de los
delegados.
3. Comprobación del quórum y lista de presentes.
4. Apertura de la asamblea general ordinaria.
5. Informe de tesorería.
6. Presentación de presupuesto.
7. Informe de labores de la secretaría general.
8. Informe del fiscal.
9. Informe de labores del presidente.
10. Clausura.
11. Himno olímpico.
12. Refrigerio.
A.1 A la vez, nos permitimos recordarles que para efectos de
acreditación como representantes de su Asociación o Federación, esta debe
hacerse por escrito, indicando número de sesión, número de acuerdo, firmada y
sellada por el Presidente y Secretario General de
A.3 Las Asociaciones y Federaciones participantes deben tener como
requisito: estar afiliado al Comité Olímpico de Costa Rica, la correspondiente
afiliación a su Federación Internacional.
Coronado, 5 de marzo del 2012.—Henry Núñez Nájera, Presidente.—1
vez.—RP2012281947.—(IN2012017873).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Supermercado Saretto Sociedad
Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y ocho
mil setecientos sesenta y cuatro, sociedad domiciliada en San Rafael, Escazú,
San José, vende mediante escritura pública número ciento sesenta y cuatro,
otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del día veintinueve de
febrero del dos mil doce, ante el notario público Guillermo Valverde Schmidt,
visible al folio noventa y cuatro vuelto frente del tomo segundo, del citado
protocolo, a la sociedad Grupo Empresarial de Supermercados S.A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil
ochocientos doce, domiciliada en Calle Blancos, Guadalupe, San José, el
establecimiento mercantil denominado Supermercado Saretto, ubicado en el
distrito tres San Rafael, cantón dos Escazú, de la provincia de San José,
comprendiendo las señales de propaganda, patente comercial y de licores, el
derecho de llave y cualquier otro valor relacionado, los manuales,
procedimientos y documentos que respalden la logística del actual
establecimiento mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su
nombre y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de
establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los
efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se
presenten en el término de quince días contados a partir de la primera
publicación de este aviso en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen
Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja
interpuesta por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica en relación con el informe de inspección SRS-022-2011 de fecha 04 de julio
del 2011 realizado en San Vito de Coto Brus, Puntarenas; la cual se tramita
bajo el N° 012-12. En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles
contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo
tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación
preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en
el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el
fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética
Profesional. En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al
inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la
investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento
conveniente. El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o
investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de
presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y
no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán
ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad
judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de
fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las
mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso
contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después
de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta
solicitud. Le informo que en el caso Nº 012-12, consta documentación que puede
ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—San José, 8 de febrero del 2012.—Departamento de Régimen
Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 140-12.—Solicitud Nº 37876.—C-21320.—(IN2012016107).
INMOBILIARIA
FINSA S. A.
Rodrigo Gutiérrez Aguilar,
cédula 3-127-092 y Ana Lucía Gutiérrez Aguilar, cédula 3-138-410 representantes
legales de la sociedad Gutiérrez Aguilar León cédula jurídica 3-101-031682,
solicita la reposición de el certificado Nº 90 por 2285 acciones comunes de la
sociedad Inmobiliaria Finsa S. A., por extravío del mismo. Se reciben
oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 2255-0224 o al email gvarela
@los reyescr. com.—Lourdes A. B. Bravo, cédula Nº
8-00790080.—(IN2012016126).
CONDOMINIO
HORIZONTAL VILLA MARÍA
Condominio Horizontal Villa
María, cédula de persona jurídica número 3-109-238043, solicita ante
ASOCIACIÓN
SOLIDARISTA DE EMPLEADOS
DE
TRANSPORTES COSTARRICENSES
PANAMEÑOS
S.R.L.
Certificado |
Monto |
Emisión |
Vencimiento |
400-01-208-126106-4 ¢10.640.589,21 30/04/2009 30/10/2009 |
|||
Cupón |
Monto |
Emisión |
Vencimiento |
400-01-208-126106-4 Cupón cero |
¢489.467,11 |
30/04/2009 |
30/10/2009 |
Título emitido a la orden, a una tasa del interés del 10%. Solicito
reposición de este documento por causa de extravío.—Silvio
Bonilla Pérez, Presidente.—(IN2012016337).
Eduardo
Antonio Badilla Calderón, por régimen simplificado ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE
1º—Azúcar de Excedentes
Que su Junta Directiva en sesión
Nº 423, del 21 de febrero de 2012, de conformidad con lo preceptuado en los
artículos 97 y concordantes de
De acuerdo a las proyecciones preliminares
(estimaciones), del precio de
liquidación de azúcar, tanto en cuota como extracuota, a la fecha del referido
acuerdo, se estima que el valor compuesto del azúcar en excedente será aproximadamente
de un 68.61% del valor compuesto del azúcar en cuota, situación que encuadra en
el inciso c) del artículo 93 de la citada Ley.
En consecuencia, la participación de los
productores independientes en el valor del adelanto para el azúcar en régimen
de excedente, se estima aproximadamente en un 59.16%. Por lo anterior, el valor
del adelanto provisional por kilogramo de azúcar entregado a los ingenios por
los productores, es de ¢94.656.
2º—Miel de Excedentes:
De acuerdo a las proyecciones preliminares
(estimaciones), del precio de
liquidación de miel final, tanto en cuota como extracuota, a la fecha del
referido acuerdo, se estima que el valor compuesto de la miel final en
excedentes será aproximadamente de un 94.12% del valor compuesto de la miel
final en cuota, situación que encuadra
en el inciso a) del artículo 93 de la citada Ley.
En consecuencia, la participación de los
productores independientes en el valor del adelanto para la miel final en
régimen de excedentes, se estima aproximadamente en un 62,44%. Por lo anterior,
el valor del adelanto provisional por kilogramo de miel final entregado a los
ingenios por los productores es de ¢34.342.
Se advierte a los ingenios y
productores que como los valores publicados provienen de proyecciones cuyos
supuestos de cálculo pueden variar por factores económicos fuera del control de
LAICA, el porcentaje de participación del productor en el valor del azúcar y de
la miel en régimen de excedentes podría variar y, en ese supuesto, se deberán
ajustar los pagos correspondientes.
Todo lo anterior, está sujeto a
los valores definitivos que se determinen al liquidar la zafra (octubre 2012),
acorde con las disposiciones contenidas en
Fijar a partir del 1º de marzo de 2012, los
siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le
entreguen para ser aplicado a
ADELANTO PARA EL AZÚCAR
DENTRO DE CUOTA
Tipo |
Por bulto de |
Blanco de plantación (99.5° Pol) Crudo (96° Pol) |
¢10.075,00 ¢9.672,00 |
Adelanto para el kilogramo de azúcar
de 96° de Pol contenida en la caña
dentro de cuota ¢120,90
Adelanto para el kilogramo de melaza
contenida en la caña ¢34,38
NOTA: De conformidad con el
artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser
pagado a los productores independientes a más tardar el próximo martes 13 de
marzo de 2012.
Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2012016901).
Ante
esta Notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Distribuciones
Villalobos Campos S. A., donde se acordó la disolución de
dicha sociedad. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las
diecisiete horas del 27 de febrero del 2012, ante
En mi notaría se constituye Almacenes Ecomarket de Costa Rica Sociedad Anónima, siendo su apoderado generalísimo sin límite de suma Daniel Francisco Martínez Brenes, cédula tres-doscientos trece-doscientos diecinueve.—Cartago, 1 de marzo del 2012.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2012281231.—(IN2012016703).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintinueve de febrero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Via Andora Primo Cinque S. A., por la cual se reforman cláusulas del pacto constitutivo y se nombre junta directiva y fiscal.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—RP2012281232.—(IN2012016704).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las quince horas quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012281237—(IN2012016705).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil doscientos veintisiete sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las quince horas con treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012281238.—(IN2012016706).
Mediante escritura número doscientos veintiocho de las catorce horas del veintisiete de febrero del dos mil doce, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cars & Cars Sociedad Anónima. Se nombra presidente.—San José, veintinueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2012281240.—(IN2012016707).
Mediante escritura número doscientos veintiséis de las doce horas del veintisiete de febrero del dos mil doce, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos noventa mil quinientos setenta y dos sociedad anónima. Se nombra modifica objeto.—San José, veintinueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2012281241.—(IN2012016708).
Por escritura pública otorgada a las 14:50 horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Adistec de Costa Rica S. A..—San José, 27 de febrero del 2012.—Lic. Alejandra Bastida Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2012281244.—(IN2012016709).
El día de hoy constituimos la compañía Creaciones Dany Civ S.R.L..—Escazú, 28 de febrero del 2012.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012281245.—(IN2012016710).
Mediante
escritura número cien-veintitrés del tomo veintitrés del protocolo de
Mediante
escritura número ciento treinta y nueve-veintitrés del tomo veintitrés del
protocolo de
Por escrituras otorgadas ante esta Notaría pública, se protocolizan actas por las que las sociedades Hacienda Moon Garden S. A.; Hacienda God Paradise S. A.; Hacienda Natural Beauty S. A. y Hacienda Coffe Farm S. A., reforma estatutos, nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 29 de febrero del 2012.—MSC. Rodney Montalban Rivera, Notario.—1 vez.—RP2012281250.—(IN2012016713).
Por escritura otorgada ante esta Notaría se constituyó la sociedad Designer Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado, plazo social de cien años. Ambos gerentes son apoderados generalísimos sin límite de suma en dicha sociedad.—San José, veintiocho de febrero de dos mil doce.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2012281251.—(IN2012016714).
Por escritura otorgada ante mi a las ocho horas del día veintinueve de febrero del año dos mil doce, se constituye la sociedad de este domicilio Centro Comercial Moran Famada, Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2012281254.—(IN2012016715).
Mediante escritura número veintiséis del tomo diecinueve del protocolo del suscrito Notario, se ha procedido a protocolizar asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada D C I Dinámica Consultores Internacional Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social. Y se aumenta el capital social a la suma de cien millones de colones. Cartago, a las once horas del veintiocho de febrero del año dos mil doce.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—RP2012281266.—(IN2012016716).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas de hoy, Total Tica Sociedad Anónima, Se reforman las cláusulas segunda y sétima, se revoca poder generalísimo, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 23 de febrero del año 2012.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012281267.—(IN2012016717).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad Frigotech C. R. Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del año 2012.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012281268.—(IN2012016718).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas de hoy, se constituyó la sociedad Total Parts del Este Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012281269.—(IN2012016719).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas de hoy, Total Parts CR Sociedad Anónima, Se reforma cláusula sétima, se revocan poderes generalísimos, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 23 de febrero del año 2012.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012281271.—(IN2012016720).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Consultorías Empresariales en Telecomunicaciones Limitada, (i) Se acuerda aprobar la renuncia del gerente uno y en su lugar se nombra por el resto del plazo social como: gerente uno, Lino Antonio Silva Chacin.—San José, 26 de febrero del 2012.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2012281272.—(IN2012016721).
Por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil doce, ante esta notaría por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad C-Tres Linda Vista Bejuco Tres S. A.—San José, dos de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012016843).
Por medio de la escritura número doscientos doce del tomo tercero de mi protocolo, otorgada en Cartago a las quince horas del veintiséis de febrero de dos mil doce, se modificó la cláusula décimo tercera de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento treinta y tres s.r.l.—Cartago, veintiocho de febrero de dos mil doce.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2012016851).
Por medio de la escritura número doscientos diecinueve del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las diez horas del veintiocho de febrero de dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Servitec GyG Limitada.—San José, dos de marzo de dos mil doce.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012016859).
Por escritura 182-31 autorizada en mi notaría, a las 8:00 horas del 2 de marzo de 2012, protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía 3-102-625585 s.r.l., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se revocó cargo de gerente y se nombró sustituto.—San José, 2 de marzo de 2012.—Lic. Noe Kawer Dymantztein, Notario.—1 vez.—(IN2012016863).
Por escritura otorgada a las quince horas del trece de febrero del dos mil doce ante el notario Manuel Antonio Lobo Salazar, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Santaneca S. A., celebrada en su domicilio social a las doce horas del once de febrero del dos mil doce, acordando la disolución de la sociedad.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2012016864).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ÁREA DE RECAUDACIÓN
COBRO ADMINISTRATIVO
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas
de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los
artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente o
responsable que a continuación se indica:
Requerimiento Nº |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto(* ) |
1911001680025 |
Araya Murillo José Francisco |
203540931 |
Renta |
1012019403762 |
12/2010 |
1,163,797.59 |
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince
días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el
contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será
trasladado a
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
“
Acuerdo Nº 29:
Se conoce informe final Nº
059-2011/09-09-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Ing.
Luis Guillermo Quesada Arias, por el Ing. Gilberth Delgado Álvarez y por el
Ing. Eduardo Esteban Chacón Ramírez, en el expediente Nº 09-09 de denuncia
interpuesta por el C.F.I.A., en contra del Ing. Danilo Linares Jiménez
(ICO-8143).
Por lo tanto, se acuerda:
Se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor y en consecuencia, se impone una sanción de veinticuatro
meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Danilo Linares Jiménez
ICO-8143, pues con su actuación en el caso que se investiga bajo expediente Nº
09-09, violentó
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto
por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia,
la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el
artículo 146 de
Que de conformidad con lo que dispone el
artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508, es
facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los
interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin
embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en
el Diario Oficial
La interposición del recurso de reconsideración
suspende la ejecución de la sanción, hasta que
“
Acuerdo Nº 35:
a. Se aprueba lo recomendado por
(...)
b. El Tribunal de Honor para el investigado
estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, por el Arq. Ricardo
Fliman Wurgaft, por el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente) del
Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario; y por el Ing. Olman Vargas
Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
c. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría
legal para cualquier fase del procedimiento.
Asimismo, se informa que el CFIA
garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los
antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución
cabrá el recurso de revocatoria ante
COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
Notifica
que las siguientes personas se encuentran morosas con este Colegio, y que deben
ponerse al día con el pago de cuotas ordinarias, para lo cual se les otorga un
plazo de 30 días, a partir de la fecha de esta publicación. Si pasada esta fecha
no se ha dado la cancelación de las cuotas atrasadas, cesarán de ser miembros
activos y para poder reincorporarse deberán cumplir con los requisitos
preestablecidos según
184 Ayala Fernández Armando 141 Ortiz Albarracín Manrique
314 Pacheco Vélez José Antonio 312
Quintanilla Mendoza
Juan Enrique.
En
cumplimiento con el artículo 69 del Reglamento y su Ley Orgánica,
359 Luis Miguel Araya Venegas 360 Wilberth Siles Loaiza
En cumplimiento con los artículos 68 y 70 del
Reglamento y su Ley Orgánica,
En razón de lo anterior, las siguientes personas
se encuentran inhabilitadas para ejercer la profesión de Geólogo (a) en Costa
Rica.
332 Jorge Esteban Aguilar Chavarría 278
Luís Carlos Coto
Quirós
057 José Fabio Morera Lobo 333 Eduardo Rojas Solano
139 Juan Rafael Vargas Morales
MSc Enid Gamboa Robles, Presidenta.—Geól. Giorgio Murillo Tsijli,
Tesorero.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012016548).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
Reglamento de Contrataciones
Se aclara a los interesados que
en publicación realizada en
Artículo 41.-Vigencia. Este
reglamento deroga el Reglamento de Contrataciones de RECOPE, aprobado por
San José, 6 de febrero del 2012.—Junta Directiva.—Lic. Ana Lorena Fernández Solís, Secretaria de Actas.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 39138.—C-13180.—(IN2012017669).