MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE Y ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CONSEJO
NACIONAL PARA INVESTIGACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE
CORONADO
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
I.—Que
II.—Que de conformidad con el artículo
33 de la presente Convención, los instrumentos de ratificación se depositarán
en
En uso de las facultades que les confieren
los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de
Decretan:
Artículo 1º—La ratificación de
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, J. Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 14884.—Solicitud Nº 21573.—C-17880.—(D36958-IN2012018053).
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Y
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
Que con el fin de cumplir con la aplicación
de
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese el inciso h)
del artículo 15 del Decreto N° 36910-MEP-S del 12 de enero de 2012, Reglamento
para el Funcionamiento y Administración del Servicio de Soda en los Centros
Educativos Públicos, el cual dirá de la siguiente forma:
“h) Producto alimenticio pre-envasado
(no bebida) que con base en lo declarado en la etiqueta, se pueda calcular que
una porción de
Artículo 2º—Modifíquese el inciso i)
del artículo 15 del Decreto N° 36910-MEP-S del 12 de enero de 2012, Reglamento
para el Funcionamiento y Administración del Servicio de Soda en los Centros
Educativos Públicos, cuyo texto dirá así:
“i) Bebida pre-envasada (incluyendo
bebidas lácteas y yogurt) que con base en lo declarado en la etiqueta, se pueda
calcular que una porción de 100 mililitros de esa bebida contiene más de
Artículo 3º—Modifíquense los párrafos primero,
segundo, tercero y cuarto del inciso h) del artículo 21 del Decreto N°
36910-MEP-S del 12 de enero de 2012, Reglamento para el Funcionamiento y
Administración del Servicio de Soda en los Centros Educativos Públicos, el cual
dirá de la siguiente forma:
“h) La prohibición aplicable al
producto alimenticio pre-envasado (no bebida) que con base en lo declarado en
la etiqueta, se pueda calcular que una porción de
Ÿ A
partir del curso lectivo 2012: quedan excluidos aquellos productos que con base
en lo declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción de
Ÿ A
partir del curso lectivo 2013: quedan excluidos aquellos productos que con base
en lo declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción de
Ÿ A
partir del curso lectivo 2014: quedan excluidos aquellos productos que con base
en lo declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción de
Artículo 4º—Modifíquense los párrafos
primero, segundo, tercero y cuarto del inciso i) del artículo 21 del Decreto N°
36910-MEP-S del 12 de enero de 2012, Reglamento para el Funcionamiento y
Administración del Servicio de Soda en los Centros Educativos Públicos, el cual
dirá de la siguiente forma:
“i) La prohibición aplicable a la
bebida pre-envasada (incluyendo bebidas lácteas y yogurt) que con base en lo
declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100 mililitros
de esa bebida contiene más de
Ÿ A
partir del curso lectivo 2012 quedan excluidas aquellas bebidas pre-envasadas
(incluyendo bebidas lácteas y yogurt) que con base en lo declarado en la
etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100 mililitros de esa bebida
contiene más de
Ÿ A
partir del curso lectivo 2013 quedan excluidas aquellas bebidas pre-envasadas
(incluyendo bebidas lácteas y yogurt) que con base en lo declarado en la
etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100 mililitros de esa bebida
contiene más de
Ÿ A
partir del curso lectivo 2014 quedan excluidas aquellas bebidas pre-envasadas
(incluyendo bebidas lácteas y yogurt) que con base en lo declarado en la
etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100 mililitros de esa bebida
contiene más de
Dado en la ciudad de San José, a los
dieciséis días del mes de febrero de dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—
N°
346-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge
Luis Umaña Solís, cédula de identidad 2-390-252, para que participe en el Curso
de Análisis de Inteligencia, el cual será impartido por el Centro Nacional de
Inteligencia (CNI) de España, del 13 al 17 de febrero del presente año, en la
ciudad de Santo Domingo, República Dominicana. La salida está prevista para el
12 de febrero de 2012 y el regreso para el 18 de de febrero de 2012.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes, hospedaje,
alimentación y traslados aeropuerto-hotel y actividades, serán cubiertos por el
país anfitrión.
Artículo 3º—Rige a partir del 12 de febrero de 2012 y hasta el
18 de febrero de 2012.
Dado en
Francisco Marín Monge, Ministro de
Nº
347-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que el Departamento de Seguridad
Nacional y el Departamento de Estado de los Estados Unidos invitan a un
funcionario a participar en el Seminario de Seguridad de Fronteras de Centro
América.
2º—Este taller buscará apoyar los esfuerzos del Sistema de
Integración de Centro América (SICA) para fortalecer la seguridad fronteriza,
comenzando por la prohibición del comercio ilícito, pasando por la facilitación
de esfuerzos conjuntos de investigación en el cruce de fronteras, hasta la
adopción de mejores prácticas en la región. Adicionalmente, complementará los
amplios esfuerzos bilaterales que está emprendiendo el Gobierno de los Estados
Unidos para apoyar las necesidades de seguridad fronteriza en cada nación. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Marcela Ortiz Bonilla, cédula número tres-trescientos treinta y
nueve-doscientos cinco, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas
(ICD), para que participe en el Seminario de Seguridad de Fronteras de Centro
América, a llevarse a cabo en
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir del 27 de febrero y hasta el 2 de
marzo de dos mil doce.
Dado en
Francisco Marín Monge, Ministro de
Nº
006-2012-H.—San José, 30 de enero del 2012
EL
MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que le confiere el
artículo 28.1.2.a de
Considerando:
1º—Que el señor Luis Alonso Bonilla
Guzmán, cédula de identidad 1-610-
2º—Que este Despacho autorizó vacaciones, al funcionario Bonilla
Guzmán, para su disfrute del 26 al 27 de marzo del 2012, ambas fechas
inclusive. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Recargar las funciones
atinentes al cargo del Director de
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 26 de marzo de
2012.
Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.C. Nº 14404.—Solicitud Nº 34735.—C-11750.—(IN2012017500).
Nº
026-PE
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los costos de pasajes y parte de los viáticos serán cubiertos
por el Instituto Costarricense del Café.
3º—Rige a partir del 3 al 13 de marzo del 2012.
Dado
en el Despacho Ministerial el catorce de febrero del dos mil doce.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 13782.—Solicitud Nº 40312.—C-10340.—(IN2012017124).
Nº
029-PE
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos de transporte aéreo, viáticos (hospedaje y
alimentación), serán cubiertos por el Organismo Internacional Regional de
Sanidad Agropecuaria-OIRSA.
3º—Rige a partir del 23 al 24 de febrero de 2012.
Dado
en el Despacho Ministerial el veintiuno de febrero del dos mil doce.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 13782.—Solicitud Nº 40266.—C-11750.—(IN2012017129).
N° 031-MOPT
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Considerando:
I.—Que
mediante Resolución Administrativa N° 203 del 05 de marzo del 2009, publicada
en
II.—Que el
bien inmueble descrito en el Considerando anterior, soporta gravámenes
inscritos ante el Registro Público de
III.—Que
la hipoteca que soportaba el inmueble a expropiar fue debidamente cancelada y
siendo que los gravámenes que aún persisten sobre la propiedad a expropiar, no
impide que
ACUERDAN:
Artículo
1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación N° 019-MOPT de fecha 27 de
enero del 2010, publicado en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47722.—C-20500.—(IN2012017642).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
DIRECCIÓN
GENERAL DE
MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
ACUERDO
DE VIAJE Nº DGME 026-2012
DIRECTOR
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
13 inciso 24) de
Considerando:
1º—Que mediante la resolución número Nº
135-2012-92-DP-PPM, de las dieciséis horas con veinticuatro minutos, del seis
de febrero dos mil doce, debidamente notificada, se ordenó la deportación de la
señora de nombre Magaly de apellidos Rodríguez Gómez, con expediente administrativo
migratorio de
2º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Nubia
Meneses Brenes, cédula número 1-0615-0502, Oficial de
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a
Colombia, corresponde a doscientos diecinueve dólares diarios ($219,00 USD).
Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta
un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento treinta y un dólares con
cuarenta centavos diarios ($ 131,40 USD). 2) Gastos de Alimentación según se
detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno,
correspondiendo a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos
diarios ($17,52 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo,
correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26,28
USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintiséis dólares con
veintiocho centavos diarios ($26,28 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un
8% diario que corresponden a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos
centavos diarios ($17,52 USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se
reconocerán los gastos en que incurra la señora Nubia Meneses Brenes, durante
los días 27 y 28 de febrero del presente año, por concepto de alimentación y
hospedaje. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores,
transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto y los gastos por concepto de Impuestos
de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación
directa con la deportación a efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos
con el presupuesto ordinario de
Artículo 4º—Que en el caso de los tiquetes aéreos, estos serán
donados por
Artículo 5º—Que durante los días en que participe la señora
Nubia Meneses Brenes, en la actividad a la que se refiere este acuerdo,
devengará el 100 % de su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige del 26 al 29 de febrero del
2012.
Dado en
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
SERVICIO FITOSANITARIO
DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-073/2012.—El señor Luis Alonso
Pasapera Vargas, cédula de identidad: 1-0981-430, en calidad de representante
legal de
AE-REG-E-70-2012.—El
señor William Alfaro Alfaro, cédula 3-0299-0074, en calidad de representante
legal de la compañía Aborgánicos Alfaro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Enmienda de Suelo Materia
Prima de nombre comercial Siglo XXI Yeso Agrícola en Piedra, compuesto a base
de calcio, azufre. Conforme a lo que establece
AE-REG-E-71-2012.—El
señor William Alfaro Alfaro, cédula 3-0299-0074, en calidad de representante legal
de la compañía Aborgánicos Alfaro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Enmienda de Suelo Materia Prima
de nombre comercial Siglo XXI Dolomita en Piedra, compuesto a base de carbonato
calcio, carbonato magnesio. Conforme a lo que establece
AE-REG-E-69-2012.—El
señor William Alfaro Alfaro, cédula 3-0299-0074, en calidad de representante
legal de la compañía Aborgánicos Alfaro S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del enmienda de suelo
de nombre comercial Siglo XXI Yeso Agrícola en Polvo, compuesto a base de
calcio, azufre. Conforme a lo que establece
AE-REG-E-64-2012.—El
señor Juan Enrique Leal Fortuny, pasaporte 006607768, en calidad de
representante legal de la compañía Fertilizantes Nordic de Costa Rica S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Nordic Mop, compuesto a base
de Potasio, Cloruro. Conforme a lo que establece
AE-REG-E-65-2012.—El señor Juan Enrique Leal Fortuny, pasaporte
006607768, en calidad de representante legal de la compañía Fertilizantes
Nordic de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nordic Dap,
compuesto a base de nitrógeno, fósforo. Conforme a lo que establece
AE-REG-E-66-2012.—El señor Juan Enrique Leal Fortuny, pasaporte
006607768, en calidad de representante legal de la compañía Fertilizantes
Nordic de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nordic
Urea, compuesto a base de Nitrógeno. Conforme a lo que establece
AE-REG-E-67-2012.—El señor Juan Enrique Leal Fortuny, pasaporte 006607768,
en calidad de representante legal de la compañía Fertilizantes Nordic de Costa
Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nordic Sulfato de
Amonio, compuesto a base de nitrógeno, azufre. Conforme a lo que establece
AE-REG-E-68-2012.—El
señor Juan Enrique Leal Fortuny, pasaporte 006607768, en calidad de
representante legal de la compañía Fertilizantes Nordic de Costa Rica S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Nordic Nitrato de Amonio
34.4%, compuesto a base de Nitrógeno. Conforme a lo que establece
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
Nº 003-2012.—Con
fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:
Nombre Cédula Nº Puesto Clase
puesto
Melissa Salas Pérez 4-0181-0911 503626 Profesional
de Servicio
Civil
1-B.
Dawerth Vanegas Elizondo 1-1023-0491 015646 Profesional de Servicio
Civil
1-A.
Artículo 2º—Rigen a partir del 01 y 16
de diciembre del 2011 respectivamente.
Publíquese.—San José, 21 de febrero de 2012.—Ing. Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47719.—C-14100.—(IN2012017504).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título
N° 235, emitido por el Liceo de San Pedro de Pérez Zeledón, en el año dos mil
tres, a nombre de Jiménez Valverde Marisel. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 25, título N° 295, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en
el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Valverde Barrantes Shirley
María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media inscrita en el tomo II, folio 15, título
2012, emitida por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el
año dos mil tres, a nombre de Fonseca Fallas Cintya Guiselle. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título
Nº 236, emitido en el año mil novecientos noventa y ocho y del Título de
Técnico Medio en la especialidad de “Agroecológica”, inscrito en el
tomo 1, folio 53, asiento Nº 26, en el año mil novecientos noventa y nueve,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pacayas, a
nombre de Guadamuz Calderón Sergio. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 306,
emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año mil novecientos noventa
y tres, a nombre de Vega Ledezma Sidaly. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 687,
emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos
noventa y cinco, a nombre de Ortega Tenorio Adriana. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título N° 323,
emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año dos mil seis, a nombre de
Pérez Rojas Ania Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social
denominada: Sindicato Unitario de Trabajadores/As Municipales del Cantón de
Pococí, siglas: SUTRAM, acordada en asamblea celebrada el 9 de diciembre del…
Expediente M-104. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En
sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 8 de febrero del 2012, se acordó conceder
pensión de gracia mediante la resolución JNPA-415-2012, al señor Porras
Calderón Juan Rafael, cédula de identidad 3-136-531, vecino de Limón; por un
monto de ciento dos mil quinientos trece colones con cero céntimos
(¢102.513,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Dunia Madrid Acuña, Directora.—1
vez.—RP2012281543.—(IN2012017361).
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 8 de febrero del 2012, se acordó conceder Pensión de Gracia mediante la resolución JNPA-418-2012, al señor Arce Tenorio Esbin Moisés, cédula de identidad 7-035-537, vecino de Limón; por un monto de ciento dos mil quinientos trece colones con cero céntimos (¢102.513,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2012281584.—(IN2012017362).
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 8 de febrero del 2012, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-419-2012, al señor Cascante Ortega José Antonio, cédula de identidad 3-180-417, vecino de Limón; por un monto de ciento dos mil quinientos trece colones con cero céntimos (¢102.513,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2012017503).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de Nombre Nº
77063
Que
Carmen Sofía Fabres Pérez, cédula de residencia número 115200016820, en calidad
de apoderada generalísima sin límite de suma de Grupo Corporativo del Río
Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, costado norte de Atlas Eléctrica,
solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Marroquinerías del Río S. A., domiciliada en Heredia, detrás de la fábrica
Atlas Eléctrica por el de Grupo Corporativo del Río Sociedad Anónima,
presentada el 7 de febrero de 2012, bajo expediente 77063. El nuevo nombre
afecta a la siguiente marca: 1900-7762918 Registro Nº 77629 DEL RIO en
Clase 18 internacional Marca Mixto. Publicar en
Cambio de Nombre Nº
77575
Que
Francisco José Jiménez Carmona, cédula de identidad 4-0156-0095, en calidad de
apoderado generalísimo de Pollos del Monte Sociedad Anónima, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Pollos del Monte
Limitada, cédula jurídica 3-102-170666, por el de Pollos del Monte Sociedad
Anónima, presentada el 28 de febrero de 2012, bajo expediente 77575. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0008210 Registro Nº 142594 MONTE
POLLOS en clase 49 Marca Mixto. Publicar en
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Condominio
Residencial Hacienda Imperial, con domicilio en la provincia de Cartago, Tres
Ríos, Concepción, seiscientos metros sur del Colegio Franco Costarricense, en
Calle Sánchez, cuyos fines principales entre otros son: administrar el
Condominio Residencial Hacienda Imperial, velar por las finanzas e intereses
del Condominio Residencial Hacienda Imperial. Su Presidente Alberto Amador
Milano es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. El
vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales
atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización dentro de las
prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 4591.—Juan
Carlos Villegas Salazar y Denis Martín Villegas Salazar, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
Nº 15039.—Urbana Herrera López, solicita concesión de:
Exp. Nº
15044P.—Sigma Alimentos Costa Rica S. A.,
solicita concesión de:
Exp. Nº
8537P.—Urbanizadora Montebello S. A., solicita
concesión de:
N° 1142-M-2012.—San
José, a las doce horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil doce.
(Exp. Nº 445-Z-2011).
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidora suplente de
Resultando
1º—Mediante oficio número 267-SCMD-11
presentado ante
2º—Por auto de las 11:10 horas del 27 de octubre de 2011, se le
concedió audiencia a la regidora Elizondo Segura a fin de que justificara sus
ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses
(folio 19).
3º—En escrito presentado ante
4º—En resolución de las 13:30 horas del 25 de noviembre de 2011,
este Tribunal trasladó las diligencias a
5º—Mediante resolución de las 15:00 horas del 7 de diciembre de
2011,
6º—Por oficio número IE-052-2012 de 18 de enero de 2012, la
señora Mary Anne Mannix Arnold, Inspectora Electoral, remitió el informe de
rigor, en el que recomendó la supresión de la credencial que ostenta la señora
Elizondo Segura como regidora suplente de
“Con fundamento en los hechos tenidos
por demostrados, este despacho concluye que en el presente caso, se configura el
presupuesto fáctico de la causal para la pérdida de credenciales, contemplada
en el inciso b) del artículo 24 del Código Municipal; que rige también para los
regidores suplentes, según lo establecido en el numeral 28 de ese mismo cuerpo
normativo.
Lo anterior, dado que según declaraciones
brindadas por el señor Arturo Vargas Ríos, Secretario del Concejo Municipal, y
la señorita Wendy Parras Vargas, quien fungió como Secretaria a. í. de la
corporación municipal de Dota de julio a octubre del 2011; la regidora suplente
Elizondo Segura, no presentó ante
Adicionalmente,
7º—En el procedimiento se han observado
las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o
indefensión.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y
de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes:
1) que la señora Gabriela Elizondo Segura es regidora suplente de
II.—Sobre la falta investigada:
III.—Demostración de la inasistencia injustificada a las
sesiones municipales: El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso
b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia
injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses.
En el caso concreto, se ordenó el inicio del procedimiento
administrativo ordinario debido a que el Concejo Municipal de Dota denunció que
la señora Gabriela Elizondo Segura había incurrido en esa causal, al ausentarse
de las sesiones municipales a partir del 5 de julio de 2011.
En el marco de dicho procedimiento administrativo la señora Elizondo
Segura indicó al Órgano Director, en lo que interesa:
“Cuando asumí el cargo como regidor
suplente, asumí el puesto como debe ser, asistiendo a
las sesiones y a las reuniones, pero a partir del cinco de julio que fue la
sesión ordinaria que ya no regrese (sic), el principal motivo fue que asumí un
nuevo puesto de trabajo, en el cual como toda persona nueva lo tuve que asumir
con un rezagó (sic) de cuatro meses por falta de nombramiento y era imposible
dejar mi trabajo para presentarme a las sesiones, a pesar de que la ley me
ampara. (...) asumo el error de mi parte de no justificar las ausencias y
cuando intente (sic) justificarlas en setiembre la muchacha Wendy me informa
por teléfono que se levanto (sic) el proceso, eso porque yo llame (sic) para
justificar mis ausencias, además ya había perdido el rol de las sesiones del
concejo. (...) debo indicar que a la fecha me es difícil retomar el puesto ya
que si me sale un nombramiento en San José, tendré que desplazarme porque para
mi carrera no existe (sic) fuentes de empleo en la zona.” (folio 46).
Este Tribunal, en virtud de las declaraciones
de la regidora Elizondo Segura y con vista en la certificación de ausencias
emitida por la secretaria de
Si bien el testigo Arturo Vargas Ríos, secretario municipal, da cuenta
de que la investigada faltó a las sesiones del Concejo debido a su horario
laboral, importa destacar que tal situación no constituye, per se, un motivo
válido para exculpar sus faltas ni eximirla de cumplir, cuando menos, a su
deber de justificar formalmente sus ausencias.
Por lo anterior, conforme la investigación realizada y las probanzas
en autos, procede la cancelación de la credencial que ostenta la señora
Elizondo Segura como regidora suplente de
IV.—Cancelación de la credencial de
la señora Elizondo Segura: 1) Procedimiento para la sustitución: Al
cancelarse la credencial de la señora Gabriela Elizondo Segura se produce una
vacante entre los regidores suplentes del Concejo Municipal de Dota que es
necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.
El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la
sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer
el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En
consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban
cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores
suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante,
que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el
cargo.
Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no
modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso
d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo,
en lo atinente a los regidores propietarios) sino que, más bien la complementa,
toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de
regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten
electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.
2) Sustitución
de la regidora suplente Gabriela Elizondo Segura: Al cancelarse la
credencial de la señora Gabriela Elizondo Segura se produce, de entre los
regidores suplentes del partido Liberación Nacional en
Por ello, al tenerse por probado en autos que
la candidata que sigue en el orden de la nómina presentada por el citado
partido que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para
desempeñar el cargo es la señora Sabina María Elizondo Retana, motivo por el
cual se le designa como regidora suplente en esa Municipalidad. La señora
Elizondo Retana ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del citado
partido y deberá ser juramentada en tal condición a efecto de que integre el
órgano de interés a la brevedad posible. La presente designación lo será por el
período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil
dieciséis. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidora suplente
en
Luis Antonio Sobrado González.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—O.C. Nº 15177.—Solicitud Nº 0569-2012.—C-194600.—(IN2012017506).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Javier Luguerre, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 3395-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las
once horas y treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil once. Exp. Nº
36024-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Janvier Luguerre no indica
con Yajaira García Gómez...; en el sentido que el nombre y el apellido del
cónyuge son “Luguerre Janvier, no indica segundo apellido, hijo de
Andremene Janvier, no indica segundo apellido” y el asiento de nacimiento
de Vannessha Luguerre García ...; en el sentido que el nombre y el apellido del
padre ... son “Luguerre Janvier, no indica segundo apellido” y no
como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—(IN2012017184).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Idalia Martínez
Alemán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
247-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintinueve minutos del
veinticuatro de enero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 43649-2011. Resultando
1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no
Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jeffry David Juárez Alemán...; en el sentido que los apellidos de
la madre... son “Martínez Alemán”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2012017212).
Se hace
saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Jaime Esteban
Martínez Juárez, ha dictado una Resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 1230-10.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
cuarenta minutos del seis de julio del dos mil diez. Exp. Nº 8432-10.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos
no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Daniel Josué Juárez Córdoba..., en el sentido que los
apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Martínez
Juárez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.
í.—1 vez.—(Nº
RP2012281510.—(IN2012017355).
Se hace
saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ana Roxana
Naranjo Picado, ha dictado una Resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 1581-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y
cincuenta minutos del dieciocho de julio del dos mil once. Exp. Nº 9981-2011.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos
no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Kiani Esteysi y el de Breiner Jafet ambos de apellidos
Picado Chinchilla ...; en el sentido que los apellidos
de la madre de las personas ahí inscritas son “Naranjo Picado” y no
como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(Nº RP2012281639.—(IN2012017356).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de
solicitud de naturalización
Auxiliadora del Socorro Mendoza Juárez,
mayor, casada, administradora, nicaragüense, cédula de residencia 115814787306,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Oswaldo
Miguel Pérez Pérez, mayor, soltero, chofer, nicaragüense, cédula de residencia
115800634027, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
David
Betancourt Fernández, mayor, casado, médico, cubano, cédula de residencia
119200167917, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Silvia
María Chávez Espinoza, mayor, soltera, promotora, nicaragüense, cédula de
residencia 155800875836, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Camila
Andrea Javera Castro, mayor, soltera, ingeniera industrial, colombiana,
pasaporte Nº AM552652, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante
GERENCIA ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2012
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/pac2012.
Dirección Sistemas Administrativos.—Lic. Aristides Guerrero Rodríguez, Director.—1 vez.—(IN2012017626).
Primer Modificación al Plan Anual de Compras 2012
De
conformidad con las modificaciones a
San José, marzo del 2012.—Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 13890.—Solicitud Nº 41211.—C-7050.—(IN2012019521).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000003-00200
Compra
de Licencias de
Licencias de
Software SQLSVRSTD y WINSVRENT
y adquisición de solución llave en mano
de Swich de Core, Contentmanager,
Lotus Notes
El Departamento de Proveeduría del Consejo de
Seguridad Vial, a través de
El (los) interesado(s) tiene(n) el cartel a
su disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
http://www.hacienda.go.cr., accesando el Link de Comprared de Internet, a
partir del día hábil siguiente a esta publicación o solicitándolo para ser
enviado vía correo electrónico (gvargas@csv.go.cr / vrodri@csv.go.cr).
Código Comprared Nº CRAV14764147982012.
San José, 12 marzo del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 621.—Solicitud Nº 38199.—C-11280.—(IN2012019412).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000020-99999
Construcción
de Unidad Médica y obras complementarias
en el Centro de Atención Institucional
El cartel estará a disposición en el Sistema
de Compras Gubernamentales Comprared a partir de esta fecha, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2012LN-000020-99999&TITUTRAM=1414
San José, 7 de marzo del 2012.—Proveeduría.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 22217.—Solicitud Nº 39959.—C-10380.—(IN2012019018).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA BAJO
POR CONSIGNACIÓN, 2012LN-000001-2101
Compra de Sistema Compreto para
Osteosíntesis
Se
informa a los interesados que está disponible
Fecha máxima de
recepción de ofertas 16 de abril de
El cartel se
puede adquirir en
San José, 9 de marzo de 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—Lic. David Sánchez Valverde.—1 vez.—(IN2012019454).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000023-5101
Levodopa 200 mg y
Carbidopa Anhidra 50 mg
tabletas de liberación sostenida
Se
informa a los interesados que está disponible el cartel de
ítem 1: 4000 CN Levodopa 200 mg y Carbidopa Anhidra 50 mg, tabletas de liberación sostenida.
Apertura de ofertas: 8:30 horas del 17 de abril 2012. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 12 de marzo del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—(IN2012019479).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA
DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000006-2304
Alimentos
porcionados
Se
informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para:
Licitación Abreviada Nº 2012LA-000006-2304, por concepto de “Alimentos
porcionados”.
Fecha apertura: 9 de abril del 2012, al ser
las 09:00 a. m.
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 12 de marzo del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(IN2012019483).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000002-0001600005
Compra
de barredora tipo remolcada
Cualquier consulta o aclaración respecto a
este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, Ext: 222 ó 258 o
directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas
Heredia, 9 de marzo del 2012.—Proceso Proveeduría.—Ronald Miranda.—1 vez.—(IN2012019392).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los
procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 23-12 del 8 de marzo de 2012, artículos
III y IV; se dispuso adjudicarlas de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000089-PROV
Compra
de motocicletas
A: Carife de Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-214532
La compra de 4 elevadores móviles tipo oruga,
para cumplir con
___________
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000096-PROV
Compra
de motocicletas
A: Todo Motor S. A., cédula jurídica Nº
3-101-193068
Compra de 23 motocicletas marca Kawasaki,
modelo KLX 250S, año 2012. Precio unitario: $5.149,00. Precio total de
$118.427,00.
San José, 12 de marzo del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012019463).
SISTEMA NACIONAL DE
RADIO Y TELEVISIÓN S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01
Concesión de
instalaciones públicas
para servicio de soda comedor
El
Departamento de Proveeduría del Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad
Anónima, comunica a los interesados en esta licitación, que mediante sesión Nº
382-2012, celebrada el viernes 9 de marzo del 2012, el Consejo Ejecutivo acordó
adjudicar el presente concurso a la oferta Nº 3:
Departamento de Proveeduría.—Elvira Quirós Corella, Jefa.—1 vez.—(IN2012019476).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSE
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000028-99999
Adquisición
de carretas para traslado de maquinaria
El Departamento de Recursos Materiales y
Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal
José Figueres Ferrer, Avenida 10, comunica a los interesados de
Vifisa de Turrialba
Total ofertado: ¢19.482.000,00
Plazo de máximo de entrega: 30 días hábiles.
La forma de pago será dentro de los 30 días
naturales después de la recepción definitiva del objeto de compra, una vez que
se haya dado el levantamiento del Acta de Recepción respectiva, previa
inspección y valoración a plena satisfacción de la parte técnica, en relación
con lo indicado en las especificaciones técnicas del cartel, contra entrega de
facturas que contengan el visto bueno del Almacén Municipal y deben estar
autorizadas por el Ministerio de Hacienda.
San José, 6 de marzo del 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 5002.—Solicitud Nº 130036.—C-13160.—(IN2012019517).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000004-99999
Suministro
y colocación de la nomenclatura
vial del Cantón Central de San José
Se comunica a los interesados del presente
concurso, que por Acuerdo 2, Artículo IV, de
Red Sistemas de Rotulación S. A.
Suministro y colocación de
Descripción |
Unidad |
Cantidad |
Precio unitario |
Total |
Placas adosadas a pared |
Un |
9036 |
¢11.200,00 |
¢101.203.200,00 |
Poste convencional con dos placas |
Un |
4066 |
¢53.200,00 |
¢216.311.200,00 |
Poste decorativo con dos placas |
Un |
2712 |
¢77.200,00 |
¢209.366.400,00 |
|
|
|
TOTAL |
¢526.880.800,00 |
Monto: ¢526.880.800,00 (quinientos veintiséis
millones ochocientos ochenta mil ochocientos).
Plazo de entrega: siete meses tomando en cuenta lo indicado por Red
Sistemas de Rotulación S. A. en el Recurso de Apelación presentado ante
Contraloría General de
Se autoriza el egreso de acuerdo a la siguiente forma de pago: Los
pagos se harán por avance de obra. En cuatro pagos cada uno correspondiente al
25% de la obra, dentro de los 30 días naturales después de la recepción del suministro,
y colocación de la nomenclatura por distrito, previa inspección y plena
satisfacción de la parte técnica responsable de la ejecución de este proyecto,
todo en relación con lo indicado en las especificaciones técnicas del cartel,
con base al artículo 195 RLCA, contra entrega de facturas que contengan el
visto bueno de la parte técnica responsable del proyecto, mismas que deben
estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda y respetando el convenio
suscrito con el Banco Nacional de Costa Rica y Banco de Costa Rica.
San José, 6 de marzo del 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5001.—C-10830.—(IN2011019518).
GERENCIA
DE PENSIONES
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA
PÚBLICA Nº VP-005-2011
ÍTEM 5
(Declaración
insubsistencia)
San José, 8 de marzo del 2012.—Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—RP2012282519.—(IN2012019105).
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN
Que
en atención a los oficios AMTC-0607-02-2012 del Área de Medicamentos y
Terapéutica Clínica y el oficio SIEI-00293-2012 de
Código |
Descripción medicamentos |
Observaciones |
1-10-41-0935 |
Imatinib 400 mg
(Como Mesilato) tabletas
recubiertas (Film coated) o Imatinib 100 mg
(Como mesilato). Tabletas recubiertas (Film coated) |
Versión CFT 65005 Rige a partir de su publicación |
Esta ficha técnica se encuentra disponible en
Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chaves Mass, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—Solicitud Nº 2413.—C-11300.—(IN2012017193).
HOSPITAL
DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ESTUDIO
DE MERCADO
Arrendamiento
de bodega y oficinas
El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez
de Cartago está interesado en hacer un estudio de mercado, para arrendar un
inmueble con un área aproximada de
Todos los interesados en el estudio de mercado deberán solicitar el
formulario de especificaciones técnicas en
Lo anterior constituye un requerimiento a futuro por parte del
Hospital, el cual podrán retirar a partir del día de esta publicación, en las
instalaciones de
Subárea de Contratación Administrativa.—Jimmy Salazar Robles, Coordinador.—1 vez.—(IN2012017972).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-0CV00
Contratación de
Administradores Viales para la conservación
en
Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que debido a la presentación de recurso de objeción en contra del cartel de licitación, el plazo para la recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso.
San José, 12 de marzo del 2012.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47724.—C-11480.—(IN2012019532).
LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000014-74900
Prórroga servicio de
producción general
Proyecto Enamórate de tu Ciudad 2012
Antes:
Plazo de entrega:
El oferente debe indicar cuál será el plazo efectivo de entrega. Este plazo debe ajustarse a lo solicitado en el presente cartel, a la realidad del mercado y al tipo de bien o servicio que se ofrezca. (Véase punto 7.7 Cláusula Penal).
Para 32 días de actividades a realizarse en el primer y segundo semestre del año 2012.
Léase correctamente ahora:
Plazo de entrega:
El oferente debe indicar cuál será el plazo efectivo de entrega. Este plazo debe ajustarse a lo solicitado en el presente cartel, a la realidad del mercado y al tipo de bien o servicio que se ofrezca. (Véase punto 7.7 Cláusula Penal).
Para 25 días de actividades a realizarse en el primer y segundo semestre del año 2012.
Especificaciones técnicas ANEXO A
Antes:
I. Descripción del objeto a contratar
“El período de la contratación es para la ejecución de 32 días de actividades Artísticas-Culturales, estas actividades se realizarán durante el primer y segundo semestre del año 2012...”
Léase correctamente ahora:
I. Descripción del objeto a contratar
“El período de la contratación es para la ejecución de 25 días de actividades Artísticas-Culturales, estas actividades se realizarán durante el primer y segundo semestre del año 2012...”
Antes:
IV. Descripción general de los servicios de productor para el programa “Enamórate de tu Ciudad: corredor cultural, que comprende 32 días de actividades artístico culturales”.
Léase correctamente ahora:
IV. Descripción general de los servicios de productor para el programa “Enamórate de tu Ciudad: corredor cultural, que comprende 25 días de actividades artístico culturales”.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 9 de marzo del 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 13890.—Solicitud Nº 41212.—C-25380.—(IN2012019529).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000033-PCAD
(Enmienda N° 2)
Suministro
de materiales, mano de obra, equipos y
servicios para la construcción del Centro de
Procesamiento de
Datos del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal
Se les comunica a todos los interesados en
este concurso que el documento que contiene
Todas las demás condiciones, requisitos se mantienen invariable.
San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012019472).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000001-CONICIT
Servicios
profesionales de inspección de
obra, edifico para el CONICIT
El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas
y Tecnológicas (CONICIT), por medio de
Para información adicional, comunicarse al teléfono 2224-4172,
extensión 113, con Alejandro Arce.
Unidad de Recursos Materiales y Servicios.—Alejandro Arce Camacho, Coordinador.—1 vez.—(IN2012019516).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
Se
informa a los interesados en la contratación citada, que por error en la
publicación del cartel de
2012LA-00002-2101
El Resto de condiciones se mantiene igual.
El cartel se
puede adquirir en
San José, 7 de marzo de 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012019453).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000003-04 (Modificación)
Contratación
de servicios de capacitación y formación
profesional en el Subsector de Idiomas en Nicoya,
Guanacaste,
según demanda
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
1. En
el punto Nº 1, referente al Objeto de Contratación se indica:
“Los locales a ofrecer deben ser independientes para cada
una de las líneas, ubicarse en lugares de fácil acceso y contar con servicio
regular de transporte público,…..”. Este texto se ubica antes del
título “Modalidad Contractual”
Del párrafo anterior, se debe sustituir la
palabra “locales” por “recintos”, de manera que el
texto final indique:
“Los recintos a ofrecer deben
ser independientes para cada una de las líneas, ubicarse en lugares de fácil
acceso y contar con servicio regular de transporte público,….”
2. En el
Anexo Nº 2, Punto 2.1.2, ítem 2, referente al Área
Aceptable, debe modificarse y leerse como a continuación se indica:
“Área Aceptable: El recinto debe
tener como mínimo
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46857.—C-21320.—(IN2012019439).
LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000001-04 (Modificación)
Contratación
de servicios de capacitación y formación
profesional en el Subsector de Idiomas en Liberia,
Guanacaste,
según demanda
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
1. En
el punto Nº 1, referente al Objeto de Contratación se indica:
“Los locales a ofrecer deben ser independientes para cada
una de las líneas, ubicarse en lugares de fácil acceso y contar con servicio
regular de transporte público,…..”. Este texto se ubica antes del
título “Modalidad Contractual”
Del párrafo anterior, se debe sustituir la
palabra “locales” por “recintos”, de manera que el
texto final indique:
“Los recintos a ofrecer deben
ser independientes para cada una de las líneas, ubicarse en lugares de fácil
acceso y contar con servicio regular de transporte público,….”
2. En
el Anexo Nº 2, Punto 2.1.2, ítem 2, referente al Área
Aceptable, debe modificarse y leerse como a continuación se indica:
“Área Aceptable: El recinto debe
tener como mínimo
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46857.—C-21320.—(IN2012019440).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01
Precalificación
de profesionales, personas físicas o jurídicas,
para que brinden servicios a
específicas para el fortalecimiento
del Régimen Municipal
Se avisa a todos los interesados en
“1.
Eliminar el segundo párrafo del punto 6.4.2 del capítulo I del cartel de
“2.
Cambiar la fecha de apertura de las ofertas para el 10 de abril del
El cartel y los anexos que contienen las
especificaciones legales, técnicas y administrativas con las respectivas
modificaciones, se encuentra a disposición en el sitio Web del IFAM:
www.ifam.go.cr ahí se accede el icono “Proveeduría” y por último el
icono de “Licitaciones” o bien accediendo el siguiente enlace:
http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/LICITACIONES.ASPX, el nombre del archivo
del cartel es CARTEL MODIFICACIÓN Nº 2 LIC. PÚBLICA 2012CD-00001-01
PRECALIF.SERV.PROFESIONALES.doc y el nombre del archivo de los anexos es ANEXOS
MODIFICADOS LIC. PÚBLICA 2012LN-000001-01 PRECALIFICACIÓN SERVICIOS
PROFESIONALES.doc.
Moravia, 8 de marzo del 2012.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2012019421).
MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01
Contratación
de servicios para suministro de insumos
y colocación de mezcla asfáltica para mejoras
en vías
en el cantón de San Isidro de Heredia
en la modalidad de bacheo
Se comunica a los interesados en participar
en el concurso señalado que se dieron modificaciones a las especificaciones
técnicas, mismas que se podrán adquirir en
San Isidro de Heredia, 12 de marzo del 2012.—Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(IN2012019340).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
Mario Vindas Navarro, Coordinador de
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
Comunica que otorgado el plazo
correspondiente y no habiendo observaciones ni modificaciones al Reglamento
para
Puriscal, 16 de enero del 2012.—Manuel Espinoza Campos, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012017195).
OFICINA
PRINCIPAL
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Yo Gerardo Rosales Castro, cédula de
identidad Nº 7-0045-0862, solicitante Cheque de Gerencia emitido por el Banco
Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, a favor de Intermanagement Costa
Rica Lim que se detalla a continuación:
Cheque
de Gerencia Cuenta BNCR Emisión
Nº 8346 100-02-208-644000-2 01/03/2012
Título emitido a la orden.
Solicito reposición de este documento por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos
de terceros por el término de quince días.
San José, 1º de marzo del 2012.—Plataforma de Servicios e Inversiones.—Lic.
Minor Arce Solís, Jefe.—(IN2012016831).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Carlos Luis Mata Montero, cédula
01-0600-
Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código
de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a
partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.
Cartago, 20 de febrero del 2012.—Lic. Hellen Alvarado Álvarez, Agente Punto Comercial ITCR.—(IN2012017573).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 30 de enero del 2012.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2012016445).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Pedro José Jarquín Torres, portador de la
cédula de identidad número: 6-088-468, de domicilio y demás calidades
desconocidas, en su calidad de padre de la persona menor de edad David Jesús
Jarquín Obando, de dieciséis años, nacido el día veintisiete de diciembre del
año mil novecientos noventa y cinco, nacimiento inscrito bajo las citas número:
1-1628-890, hijo de María Isabel Obando Parajeles, portadora de la cédula de identidad
número: 6-260-652, vecina de Salitrillos, Aserrí, San José, se le comunica la
resolución de las quince horas con quince minutos del día quince de febrero del
año dos mil doce, de esta Oficina Local, que ordena la inclusión en programa y
tratamiento para toxicómanos Hogar Crea para Adolescentes Heredia, a favor de
la persona menor de edad indicada. Se le previene al señor Jarquín Torres, que
debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se notifica a Carmen Alvarado Venegas la
resolución administrativa de las ocho horas cuarenta minutos del diez de enero
del dos mil doce, en la cual se dictó: declara la adoptabilidad de las personas
menores de edad Ashly Daniela y Guillermo Aarón ambos de apellidos Gaitán
Alvarado. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender
notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la
asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener
acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el
cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
partir de la tercera publicación de ésta comunicación, ante
Se
notifica a María Jesús Espinoza Bravo y Noel Antonio Salmerón Mejía, la
resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del veinte de
febrero del dos mil doce, en la cual se dictó medida de protección de abrigo
temporal de las personas menores de edad Moisés Isaac y Yessenia ambos de
apellidos Salmerón Espinoza. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para
atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar
con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como
tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de
apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a partir de la tercera publicación de ésta comunicación, ante
A los señores Ivannia Marcela Cerdas Araya y Rolando Carvajal Garro de calidades y domicilio desconocidos, se les comunica la resolución de las ocho horas del día quince de diciembre del dos mil once. Que inicia proceso especial de protección a favor de personas menores de edad: Denia, Steven, José Alberto y Carlos Alberto, todos de apellidos Carvajal Cerdas. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 331-00037-2005.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3870.—C-7820.—(IN2012017161).
Patronato
Nacional de
A la
señora Shirley Castillo Fernández domicilio actual desconocido, se le comunica
la resolución de las trece horas del día diez de enero del dos mil doce, que
ordena reubicar temporalmente a personas menores de edad: Steffanie Aurora
Hidalgo Castillo y Frensy Yuliana Calvo Castillo. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la publicación de este edicto, correspondiendo a
Se le comunica
al señor Cristhian Angulo Ortiz, mayor, costarricense, que por resolución de la
representación legal de esta oficina local de San José Este, de las ocho horas
del veinte de febrero del dos mil doce, se le otorgó medida de cuido temporal a
la persona menor de edad Sharon Valeria Angulo Acosta. Se les confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de
Resolución Nº 749-RCR-2012.—San
José, a las 10:00 horas del 9 de enero del 2012.—Conoce el Comité de
Regulación de la petición tarifaria presentada por la empresa de Servicios
Públicos de Heredia S. A. (ESPH S.A.) para el servicio de alumbrado público.
(Expediente Nº ET-155-2011).
Resultando:
I.—Que mediante resolución de
II.—Que la empresa ESPH S. A., presentó
su solicitud de incremento tarifario por medio del señor Allan Benavides
Vílchez, en su calidad de gerente general con facultades de apoderado general
sin límite de suma (según personería jurídica incluida en los folios 18).
Solicita un incremento en la tarifa del servicio de alumbrado público, la
concesión fue otorgada a través de las leyes Nº 767 del 25 de octubre de 1949,
5889 del 1º de abril de 1976, 7789 del 26 de mayo de 1998 y 8345 del 25 de
marzo del 2003, para prestar servicios eléctricos.
III.—Que mediante el oficio
GG-791-2011, recibido el 6 de octubre del 2011,
IV.—Que
V.—Que la empresa ESPH S. A., presentó la
información adicional requerida por medio del oficio GG-850-2011, recibido el
24 de noviembre del 2011 (folios 1074-1280).
VI.—Que
VII.—La convocatoria a la audiencia pública
se publicó en los diarios de circulación nacional Al Día del 31 de octubre del
2011 (folio 1289) y
VIII.—
IX.—De acuerdo con el Informe de
Oposiciones y Coadyuvancias presentados por
X.—Que
XI.—Que por Oficio 846-RG-2011 del 1º de diciembre del 2011 el
Regulador General, atendiendo el Voto 16591-2011, ordena la reanudación de
funciones del Comité de Regulación en lo que respecta a fijar tarifas y
resolver los recursos de revocatoria y cambia a sus integrantes así: Titulares:
Carlos Solano Carranza, Luis Fernando Chavarría Alfaro y Luis Alberto Cubillo
Herrera. Suplente: Álvaro Barrantes Chaves.
XII.—Que
XIII.—Que la citada petición tarifaria,
fue analizada por
XIV.—Que el Comité de Regulación en su
sesión 164 de las 9:00 horas del 9 de enero del 2012, acordó por unanimidad y
con carácter de firme, dictar esta resolución.
XV.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 923-DEN-2011 del 23 de
diciembre de 2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
Sobre la petición:
1º—ESPH S. A. solicitó un incremento
propio en las tarifas de alumbrado público en un 10,91%, aplicable a partir del
1 de enero del 2012 y en un 14,35%, aplicable a partir del 1 de enero del 2013,
tal y como se detalla:
Bloque Aplicación |
Precio Vigente |
Precio Propuesto |
Variación Absoluta |
Aumento Porcentual |
Año
2012 Año 2013 |
¢2,72 ¢2,72 |
¢3,02 ¢3,11 |
¢0,30 ¢0,39 |
10,91% 14,35% |
Cargo Fijo mínimo aplicación 30 kWh
Máximo de aplicación 50 000 kWh
2º—ESPH S. A. justifica el incremento
solicitado en las tarifas del servicio de de alumbrado público, aplicable a
partir del 1º de enero del 2012, de acuerdo con los siguientes aspectos:
Ø Cumplir con lo resuelto en
Ø Cubrir los costos y gastos de operación y mantenimiento
del servicio.
Ø Cubrir el déficit proyectado para los años
2012 y 2013.
Ø Cubrir los incrementos originados por efectos
de la inflación.
Ø Obtener mayores ingresos con el fin de
asegurar la ejecución de los planes de inversiones requeridas, así como para
mejorar la calidad y continuidad del servicio.
Sobre los parámetros económicos
3º—El BCCR en su Programa
Macroeconómico 2011-2012 proyectó un crecimiento en los precios internos según
el Índice de Precios al Consumidor del orden del 5% interanual en diciembre del
2011 y 4% en diciembre del 2012, en ambos casos con un rango de tolerancia de
un punto porcentual (±1 p.p.). Si bien la recuperación de la economía
costarricense ha dado indicios de mejoría, la expectativa de inflación sigue
estando anclada en un 5%.
4º—En lo que respecta al
tipo de cambio,
5º—En lo que respecta a
parámetros económicos, el estudio tarifario fue evaluado con parámetros reales
a noviembre del 2011. En ese momento, el comportamiento de la inflación
acumulada era del 3,78%, mientras que la inflación interanual fue del 4,56%, lo
que muestra cierto grado de presiones en los precios como consecuencia de
factores externos que estaría explicado por el incremento en el valor de la
factura petrolera, producto tanto del aumento estimado en el precio medio del
barril de cóctel de hidrocarburos (8% y 3%, respectivamente), para lo que resta
del año.
6º—En lo que respecta al
tipo de cambio, éste ha sufrido una apreciación del 1,16% (al mes de
noviembre), explicada por una mayor oferta de divisas en el mercado local, la
corrección de algunos de los problemas del esquema de
“minidevaluaciones” y de las políticas monetarias y fiscales
expansivas en las economías desarrolladas, provocando por ende, un efecto
favorable para el consumidor de energía eléctrica, dado que no trasfiere
presiones vía costos (pass through) a las tarifas de los servicios que prestan
las empresas del mercado eléctrico, mientras que la inflación externa se ubica
en un 3,23%.
Sobre el mercado
7º—Los ingresos adicionales estimados
por la empresa con tarifa vigente y tarifa propuesta aumentan en el 2012 un
11%, pasando de ¢1 019 millones a ¢1 131 millones, y para el 2013 los ingresos
pasan de ¢1 060 millones a ¢1 212 millones, una diferencia de 14% (folio 46 y
48).
8º—La diferencia en las
compras de energía se da básicamente por la cantidad de luminarias que se
proyectan instalar en los próximos años, dado que
9º—Los gastos por compras
de energía con la tarifa vigente determinados por
10.
11. La tarifa propuesta por
Sobre las inversiones
12.
13.
14. Las inversiones del Sistema de Alumbrado, no indican las
pretensiones de impacto del sistema en cuanto a la mejora de la calidad.
15. Para el servicio de alumbrado público de ESPH S. A., se
consideran las siguientes inversiones y adiciones:
Sistema
de Alumbrado Público
Inversiones y
adiciones consideradas
Propuesta ARESEP
Período
2011-2013
(Millones de
colones)
Año |
2011 |
2012 |
2013 |
Total
Período 2011-2013 |
Actividad |
|
|||
Inversiones |
60,4 |
765,3 |
756,0 |
1.581,7 |
Adiciones |
37,7 |
470,9 |
460,9 |
969,5 |
Fuente: Elaboración ARESEP
Sobre el rédito para el desarrollo
16.
17. Con la información disponible, se concluye que utilizando el
modelo WACC para estimar el costo del capital de la empresa, se obtienen cifras
cercanas al 10,11% para el sistema de alumbrado público que presta
18. De acuerdo con los cálculos la rentabilidad del servicio de
alumbrado público que presta ESPH S. A., al ajustar dicha rentabilidad a los
meses en vigencia de la presente solicitud tarifaria, la rentabilidad propuesta
por ARESEP para los 11 meses del 2012 será de 10,15%.
19. Dicho porcentaje de rentabilidad es mayor al solicitado por la
firma debido a que mediante la aprobación de
Sobre el análisis financiero
20. De
la revisión efectuada a los activos que integran la base tarifaria, detallados
en la propuesta del actual estudio tarifario por parte ESPH S. A., se determinó
la necesidad de aplicar ajustes que hacen variar dicha propuesta, por ello la base
tarifaria, queda en ¢1 044 millones y ¢1 363,9 millones, para el 2012 y 2013
respectivamente.
21. Para la proyección de los estados de resultados del año 2011,
2012 y 2013, se utilizaron los saldos reales a diciembre 2010 y a julio 2011, y
se realizo el análisis de las proyecciones hechas por la empresa y las
justificaciones que se presentan para las partidas que en el 2010 y 2011 crecen
más que la inflación, además se analizaron los gastos adicionales para los años
2012 y 2013 de proyección.
22. Se acepta el criterio de proyección empleado por la empresa para
el cálculo de las comisiones por cobro a clientes, el cual se basa en
determinar un porcentaje de acuerdo al promedio de comisión de los dos años
anteriores, multiplicado por el monto de ventas.
23. Para determinar el monto de distribución de gastos y
depreciación de planta general y administrativos, se solicitó a la empresa el
detalle de los metros cuadrados utilizado por unidad, así como la cantidad de
empleados totales por unidad y flotilla vehicular.
24. Del análisis de la cuenta diferencial cambiario para alumbrado
público, se concluye que dicha cuenta nace de los diferenciales cambiarios
originados por traspasos entre cuentas, para dar contenido económico a las
cuentas en colones de alumbrado público.
25. Se eliminan de las partidas de gastos todos aquellos que no
estén relacionados directamente con la prestación del servicio, tal y como lo
establece la ley 7593, como los gastos por iluminación para actividades
navideñas o de semana santa, de igual manera la iluminación de centros
deportivos.
26. Algunos gastos contenidos en el detalle de gastos
administrativos enviado en el expediente para el estudio tarifario ET-155-2011
no coinciden con el detalle de gastos administrativos enviado para el estudio
ET-183-2011, por ejemplo en el detalle del estudio de distribución se eliminan
del gasto proyectado 2011 gastos no tarifarios o no recurrentes que no son
tratados de igual manera para el estudio de alumbrado público.
27. De los cálculos realizados se desprende que para el año 2012
presenta un porcentaje de rédito con tarifa vigente cercano al recomendado en
este estudio para este servicio y que requiere un aumento en sus ingresos de
4,60% para el año 2013. Este incremento significa ¢0,23 más que la tarifa
vigente, para alcanzar el rédito de referencia propuesto.
28. De acuerdo con el análisis técnico de
29. Es responsabilidad de la empresa analizar oportunamente si la
evolución de sus costos, ingresos e inversión ameritan una nueva revisión
tarifaria en el corto o mediano plazo.
II. Que
de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y
el mérito de los autos, lo procedente es mantener las tarifas vigentes de este
servicio en el año 2012 e incrementar en un 8,46% las tarifas durante el año
2013, para el sistema de alumbrado público de energía eléctrica que presta
Con fundamento en las facultades conferidas
en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Mantener las tarifas vigentes de este
servicio en el año 2012 e incrementar en un 8,46% las tarifas durante el año
2013.
II.—Mantener
las siguientes tarifas para el servicio de alumbrado público que presta ESPH S.
A., durante el año 2012, las cuales están vigentes:
Tarifa (T-AP): Alumbrado Público
a. Aplicación:
Esta tarifa se debe aplicar a los consumidores directos de ESPH S. A.
b. Precios
mensuales:
Por cada kWh de consumo de
electricidad.............. ¢2,72
Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30
kWh y un máximo
de aplicación de 50 000 kWh por mes.
III.—Fijar las
siguientes tarifas para el servicio de alumbrado público que presta ESPH S. A.,
las cuales rigen para los consumos originados a partir del 1 de enero del 2013.
Tarifa (T-AP): Alumbrado Público
a. Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar a
los consumidores directos de ESPH S. A.
b. Precios mensuales:
Por cada kWh de consumo de
electricidad.............. ¢ 2,95
Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30
kWh y un máximo
de aplicación de 50 000 kWh por mes.
IV.—Solicitarle
a
V.—Indicar a la empresa que el detalle de gastos
administrativo a enviar para los estudios de alumbrado público y distribución
deberá ser el mismo, en caso de haber diferencias en el primer estudio
presentado, deberán de justificarlas en el estudio posterior para su
reconocimiento y medición.
VI.—Ordenarle
a
a. Realizar
un estudio del costo promedio de la deuda del sector de alumbrado público para
determinar el costo promedio de su endeudamiento.
b. Utilizar formatos y hojas de cálculo diferentes para los cuadros de
cálculos de depreciación de la revaluación y revaluación al costo, a fin de
evitar errores de interpretación de los mismos.
c. Eliminar de las partidas de gastos, todos aquellos que no estén
relacionados directamente con la prestación del servicio público tal y como lo
establece la ley 7593, no solamente los no recurrentes tal y como lo hizo la
empresa.
d. Calcular los gastos adicionales o extraordinarios como contratación
y ejecuciones de obras apegados a las fechas de inicio y de fin según el
contrato respectivo.
e. Corregir la información de los gastos administrativos en lo que
respecta a los gastos por anualidades, ya que estos se pagan en el momento que
se adquiere el derecho a ello, lo que significa que no se pueden calcular
anualidades para el primer año como se hizo en el caso de los gastos por
reestructuración así como en los de contrataciones especiales.
f. Adjuntar a cada cuadro de gasto adicional o extraordinario, ya sea
por obras, servicios, etc., una columna con fecha inicio y finalización de la
actividad.
g. Enviar un detalle trimestral del inicio y la conclusión de obras y
trabajos solicitados así como gastos adicionales o extraordinarios, se
solicitan tanto para alumbrado público como para los gastos administrativos
presentados en este estudio.
h. Añadir a todos los archivos que respaldan la información base para
el estudio dos años anteriores al año base de proyección y dos años posteriores,
esto para corroborar el comportamiento de las cuentas en el tiempo.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y publíquese.—Luis
Alberto Cubillo Herrera.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando
Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6264-2012.—Solicitud Nº
46041.—C-392940.—(IN2012018370).
Resolución 752-RCR-2011.—San José, 14:20 horas del 16 de enero de dos mil doce. (Expediente ET-168-2011)
Conoce el Comité de Regulación la solicitud de Ajuste Tarifario
presentado por Inmobiliaria HRC S. A., para
Resultando:
I.—Que Inmobiliaria HRC S. A., cuenta con el
respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como permisionario, en la
ruta 210 descrita como: San José-Orotina Ext. Labrador, según acuerdo en
artículo 4.1 de la sesión ordinaria 39-2011, de 8 de junio del 2011, del
Consejo de Transporte Público (folios 34-35).
II.—Que mediante resolución de
III.—Que el 28 de octubre de 2011,
Inmobiliaria HRC S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de
ajuste en las tarifas de la ruta 210, arriba descrita (folios
IV.—Que mediante oficio 1608-DITRA-2011
/ 76095, de 4 de noviembre de 2011,
V.—Que mediante nota recibida en esta Autoridad
el 22 de noviembre del 2011, Inmobiliaria HRC S. A., presentó la información solicitada
según se indica en el punto anterior (folios 74-110).
VI.—Que mediante oficio número Nº
1667-DITRA-2011 / 78887, de 30 de noviembre del 2011,
VII.—Que la convocatoria a la audiencia
pública se publicó en los diarios:
VIII.—Que la audiencia pública se
realizó el 21 de diciembre de 2011, en
1) Alejandra
Rodríguez Chávez (por escrito, folios 123-124):
a) Las
unidades: pésimo estado, pésimo mantenimiento, van sobrecargadas.
b) Mal el servicio: incumplimiento de horarios; solicita que se de
servicio directo con tiquetes y sin gente de pie como sucede; solicita una
nueva ruta solo Orotina-Atenas por Aguacate y a San José por la ruta 27; si se
aumenta el precio que entonces San José-Orotina se haga por la ruta 27.
c) Los choferes: mal humorados, maltrato al adulto mayor, no cumplen
las paradas, sin interés por su trabajo, hablan por celular poniendo en peligro
a los usuarios, va a alta velocidad en carretera peligrosa (Aguacate), otros
duran más de la cuenta en la carrera.
2) Michael
Esteban Castillo Mora (por escrito, folios 126-129):
a) Horarios:
con frecuencia los buses no salen a la hora establecida y muchas veces por
culpa de los choferes.
b) Unidades: mucha suciedad y asientos mojados; sobrecarga
principalmente en servicios de la tarde (20-25 pasajeros de pie); casi todas en
mal estado, se descomponen con frecuencia, mal mantenimiento general.
c) Mal servicio al cliente: no devuelven el dinero cuando se varan los
buses, lo que obliga a algunos usuarios a esperar horas el bus de reemplazo.
3) Juan
Carlos Fernández Meléndez:
a) Calidad
de las unidades: modelos viejos, sucios, insuficiente distancia entre asientos,
sin mantenimiento adecuado.
b) Flota: no incluyen en modelo dos unidades viejas con lo que se
falta a la verdad.
c) Distancia: no se ponderan otros recorridos a parte de
Labrador-Orotina-San José, los cuales son menores.
d) Duda si la empresa es concesionaria o permisionaria.
e) Pregunta si se traslada el costo del edificio construido por la
empresa a la tarifa.
f) Choferes: nuevos sin experiencia y mal trato a usuarios, en
particular al adulto mayor, no revisan estado de bus antes de salir.
g) De acuerdo con un aumento pero si se aumenta calidad del servicio.
h) No hay proporcionalidad entre la inflación del año 2011 y el
aumento propuesto por la empresa.
i) Si ARESEP otorga aumento que entonces se mejore la flota, que pongan
buses nuevos.
IX.—Que la
referida solicitud fue analizada por
X.—Que
XI.—Que
XII.—Que por oficio 846-RG-2011 del 1° de diciembre de 2011, con
fundamento en lo dispuesto por
XIII.—Que el Comité de Regulación en su
sesión número 165 de las 14:00 horas del 16 de enero de 2012, acordó por
unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.
XIV.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1778-DITRA-2012 / 595, que
sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…) B. ANÁLISIS TARIFARIO DE
1. Variables
operativas
VARIABLES |
ARESEP |
EMPRESA |
Dif. absoluta |
Dif. % |
Demanda Neta |
36.071 |
35.394 |
677 |
1,91% |
Distancia (Km/carrera) |
136,75 |
128,70 |
8,05 |
6,25% |
Carreras |
349,33 |
349,33 |
- |
0,00% |
Flota |
8 |
8 |
- |
0,00% |
Tipo de Cambio |
508,94 |
516,00 |
-7,06 |
-1,37% |
Precio combustible |
599,00 |
599,00 |
- |
0,00% |
IPC general |
553,48 |
548,13 |
5,35 |
0,98% |
Tasa de Rentabilidad |
17,34% |
17,40% |
-0,0006 |
-0,34% |
Valor del Bus $ |
149.250 |
149.250 |
- |
0,0% |
Valor del Bus ¢ |
75.959.295 |
77.013.000 |
-1.053.705 |
-1,40% |
Edad promedio de flota (años) |
6,75 |
6,75 |
- |
0,00% |
1.1 Volúmenes
de pasajeros movilizados (Demanda).
La empresa emplea una demanda de 35.394
pasajeros según estadísticas. En nuestros registros, entre noviembre 2010 y octubre
2011 se reporta una demanda promedio mensual de 36.071 pasajeros. De acuerdo
con el procedimiento establecido, se usará la demanda de 36.071 pasajeros
promedio por mes, en el presente estudio tarifario.
|||
1.2 Flota
La empresa corre el modelo tarifario con las ocho unidades de la flota
autorizada según el acuerdo del Consejo de Transporte Público (CTP) en artículo
6.1.7 de la sesión ordinaria 29-2011 del 28 de abril de 2011 (folios 44-50).
Esta es la flota que se contempla en este estudio, el detalle es el siguiente:
Placa |
Capacidad MOPT |
Modelo |
|
AB |
2727 |
59 |
2000 |
AB |
2794 |
61 |
2000 |
AB |
3389 |
55 |
2003 |
AB |
3390 |
55 |
2003 |
SJB |
8786 |
59 |
2003 |
SJB |
8768 |
51 |
2003 |
AB |
5433 |
53 |
2011 |
AB |
5476 |
53 |
2011 |
Como parte del análisis, las placas del
equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con
los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose
ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio no forman
parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos
del Ministerio de Educación.
De acuerdo con información del Registro
Nacional, todas las unidades están a nombre de INMOBILIARIA HRC S. A. Según la
consulta realizada a Riteve, estas unidades están al día con la revisión
técnica y en condiciones favorables.
Se determinó que el valor de bus a reconocer en esta ruta es de
$149.250 correspondiente a unidades de rutas interurbanas medias ponderando las
que poseen rampas.
1.3 Carreras
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente
criterio:
a) Si
la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
b) Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se
consideran solo las autorizadas.
Nuestro cálculo de carreras autorizadas se
basa en los horarios establecidos según el Acuerdo 02 de
Por su parte, la empresa utiliza para la corrida del modelo 349,33
carreras / mes, según estadísticas. De acuerdo con el criterio expuesto arriba,
en el presente estudio se usará el dato de 349,33 carreras promedio mensuales.
1.4 Distancia
Mediante artículo 3.4 de la sesión
extraordinaria 03-2011 del 29 de abril de 2011 (folios 79-96), se autoriza el
recorrido por la ruta 27 para los servicios directos que brinda esta empresa.
Esto significa un nuevo esquema de operación, ya que ahora se tienen tres
recorridos: San José-Orotina por Atenas, San José-Orotina por Atenas-Extensión
Labrador y San José-Orotina por ruta 27.
Esta situación se contempló en la inspección
de campo realizada el 15 de diciembre de 2011 por los técnicos del Ente
Regulador (Acta de inspección en oficio 1720-DITRA-2011, que corre en el
expediente RA-335). Se considera una distancia promedio ponderada según los diferentes
recorridos, de
1.5 Rentabilidad
La tasa de rentabilidad que se utilizó para
la corrida del modelo es de 17,34% según dato de los indicadores económicos del
Banco Central correspondientes al 21 de diciembre de 2011, día de la audiencia
pública (según resolución RRG-8445-2008 del día 30 de mayo de 2008, publicada
en
1.6 Tipo
de cambio
Dichas variables se ajustaron al valor
vigente el día de la audiencia: ¢508,94 /$1, según fuente del Banco Central de
Costa Rica.
1.7 Precio
combustible
El precio del combustible diesel que se
utilizó para la corrida del modelo es de ¢ 599 por litro (según resolución
publicada en publicado en
1.8 Índice
de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios utilizado es de 553,48;
vigente a noviembre de 2011.
1.9 Valor
del autobús
Se considera que el tipo de bus que
corresponde es un bus interurbano medio de $149.250, (ponderando valor de
rampas), que a un tipo de cambio de ¢508,94 /$1 equivale a ¢ 75.959.295.
1.10 Edad
promedio de la flota.
La edad promedio de la flota es de 6,75 años.
2. Análisis
del modelo estructura general de costos.
El procedimiento aplicado para la
determinación de la recomendación técnica es el siguiente:
a. Se
corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si el
valor absoluto del porcentaje de ajuste resultante no supera el valor absoluto
del IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo de Estructura General
de Costos.
b. Se realiza el análisis complementario de mercado:
i. El
IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de
demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área
Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas
(acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se
realiza el análisis complementario de Tarifa Real:
i. Estar
cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los
últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace
menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en
este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En
el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte
del ítem b. y con el ítem c. se acepta dicho resultado y se termina el
análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma
especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que
no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras,
flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la
cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a
realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la
variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última
fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la
nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los
análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla
cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo
siguiente:
i. Satisfaga
el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio
del rango de km. por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo
tarifario para
2.1 Análisis
del mercado:
Comparando las principales variables
operativas de la ruta 210, en relación con el mercado (cuadro siguiente), se
observa que:
a. El
IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) tiene un valor 11% menor que el
promedio del mercado; puesto que aunque la empresa tiene menos pasajeros, tiene
mucho más recorrido que el mercado. Esta variación se considera aceptable.
b. La ocupación media es un 72% mayor que el mercado y un 85% mayor
que el Acuerdo del MOPT para este tipo de rutas; pues tiene más pasajeros por
viaje.
c. El índice de pasajeros por viaje es un 72% mayor que el promedio
del mercado. Esto puede deberse que la empresa tiene más pasajeros y menos
carreras con respecto al promedio del mercado.
d. La flota es un 30% menor respecto al mercado.
Como se puede observar, algunos indicadores
de esta empresa no se presentan normalmente razonables respecto al mercado. Sin
embargo, cabe señalar que tanto el indicador de pasajeros/mes como la capacidad
promedio de los buses son los mismos del mercado y que el IPK es razonablemente
aceptable.
Para ver imágenes solo en
2.2. Análisis complementario de tarifa real
En el gráfico siguiente se muestra el
comportamiento comparativo de la tarifa de
Para ver imagen solo en
2.3 Recomendación técnica sobre el análisis
tarifario.
Dados los resultados anteriores y continuando
con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que el resultado que
muestra el análisis de estructura general de costos, que indica un aumento del
34,21% en las tarifas vigentes de la ruta 210, cumple con:
a. El
ítem c); según se muestra en el gráfico del punto 2.2, donde se puede observar
que si se incrementan las tarifas actuales para la ruta 210 en un 34,21%, la
tarifa se ubica cercana a la curva del índice de precios, en el que se ubican
los casos en que no ha habido alguna inversión significativa en los últimos
tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión) y este
es el caso de esta empresa.
b. La tarifa resultante con el anterior ajuste, 1.335 colones, se
encuentra dentro del rango de tarifas mínima y máxima, y muy cercana al
promedio, por provincia, para una distancia similar.
La recomendación técnica es otorgar el ajuste
tarifario que arroja el Análisis Estructura General de Costos.
2.4 Solicitud
de nuevos fraccionamientos tarifarios:
La empresa solicita establecer nuevos fraccionamientos
tarifarios en Orotina-Desmonte, Orotina-Atenas, Orotina-Entrada a Estanquillos,
Orotina-Barrio Jesús y Barrio Jesús-San Mateo; al respecto se recomienda no
hacer ninguna adición a los fraccionamientos existentes, ya que el ente que
autoriza nuevos fraccionamientos es el Consejo de Transporte Público y no se
cuenta con dicha autorización.
C. EVALUACIÓN DE
En consulta con la base de datos de la
empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT)
y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el
estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que
todas las unidades que componen la flota de la ruta 210, presenta la revisión
técnica al día y en condiciones favorables. (…)”
II.—Que en
relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse
lo siguiente:
• Con
respecto a aspectos de calidad del servicio relacionados con problemas de
incumplimiento de horarios; recarga de unidades; distancia entre asientos;
cantidad, seguridad y antigüedad de flota en operación; tiempos de recorrido;
trato y colaboración de choferes:
En relación con la calidad del servicio, de
conformidad con lo con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la
competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la
definición de los términos y condiciones de las concesiones o permisos,
establecimiento de horarios, paradas y flota con que se debe prestar el
servicio.
Por otra parte, en cuanto a aquellos asuntos
relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a
las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras u horarios y paradas,
cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y
presentación de los choferes, esta Autoridad Reguladora investigará y dará
seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por
los usuarios y opositores (incumplimiento de horarios, maltratos a los
usuarios, cumplimiento de la ley 7600, atención de quejas, calidad del servicio
prestado, autobuses en servicios especiales, unidades no utilizadas en la ruta,
en otras denuncias), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo
al operador, para que dé respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones
correctivas pertinentes.
Respecto a las denuncias sobre la prestación
del servicio, se trasladarán las anomalías del servicio citadas a los
operadores, con el fin de que brinden explicaciones con copia al expediente, y
sobre este daremos seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan,
Finalmente, es importante señalar, tal como
puede comprobarse en los documentos aportados al expediente de marras, que
todas las unidades cuentan con
Además, se indica que se le solicitará una
explicación a la empresa con copia al expediente ET-168-2011, en la parte
dispositiva de esta resolución.
III.—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 210, que opera
INMOBILIARIA HRC S. A.; tal y como se dispone: Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas
en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
1º—Fijar
para
Descripción |
Tarifas regular (colones) |
Adulto mayor (colones) |
Ruta 210: San José-Orotina Ext. Labrador |
|
|
Ext. San José-Labrador |
1.335 |
1.000 |
San José-Orotina |
1.055 |
790 |
San José-Desmonte |
880 |
660 |
San José-Atenas |
690 |
345 |
San José-Alajuela |
335 |
- |
Tarifa mínima |
160 |
- |
Ruta 210 SD: San José-Orotina (Servicio Directo por ruta 27) |
|
|
San José-Orotina |
1.055 |
790 |
Las tarifas rigen a partir del día natural
siguiente al de la publicación de este acto.
2º—Rechazar la solicitud de establecer nuevos fraccionamientos tarifarios
en Orotina-Desmonte, Orotina-Atenas, Orotina-Entrada a Estanquillos,
Orotina-Barrio Jesús y Barrio Jesús-San Mateo, por cuanto
3º—Indicar a Inmobiliaria HRC S. A. que debe:
a) En
un plazo máximo de veinte días hábiles, dar respuesta a cada uno de los
opositores participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o
medios para notificación constan en la presente resolución, con copia al
expediente ET-168-2011 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos
aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de
los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionaria.
b) A partir del mes siguiente al mes de publicación de esta resolución,
presentar las estadísticas de operación en forma segregada para los ramales:
San José-Orotina (por Atenas); San José-Orotina (Servicio Directo por ruta 27)
y San José-Orotina Ext. Labrador.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
245, en concordancia con el artículo 345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y publíquese.—Comité de
Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Álvaro Barrantes
Chaves.—Luis F. Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº
6265-2012.—Solicitud Nº 46042.—C-666260.—(IN2012018425).
Resolución 753-RCR-2012.—San José, a las 14:45 horas del dieciséis de enero del dos mil doce.
Conoce el Comité de Regulación de la solicitud de ajuste tarifario
presentado por la empresa Transportes San José a Venecia de San Carlos S. A.,
para la ruta 205. Expediente ET-172-2011.
Resultando:
I.—Que la empresa Transportes San José
a Venecia de San Carlos S. A., cuenta con el respectivo título que la habilita
como concesionario para prestar el servicio de transporte remunerado de
personas en la ruta 205: San José - Ciudad Quesada -
II.—Que
III.—Que el 10 de noviembre de 2011,
Transportes San José a Venecia de San Carlos S. A.; presentó a
IV.—Que mediante oficio Nº
1633-DITRA-2011/ 77354 del 16 de noviembre de 2011,
V.—Que el 23 de noviembre de 2011, el operador
aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el
resultando anterior (folios 205-262).
VI.—Que mediante oficio Nº
1665-DITRA-2011 / 78787 del 30 de noviembre de 2011,
VII.—Que la convocatoria a audiencia
pública fue comunicada en los diarios: Al Día y
VIII.—Que la audiencia pública de conformidad con el acta que
corre agregada al expediente, se realizó el 22 de diciembre de
IX.—Que según lo estipulado en el acta
de la audiencia pública, se presentaron las posiciones u oposiciones
siguientes:
1. El señor Javier Loaiza Cárdenas, cédula de
residencia Nº 117000502729 en calidad de usuario, quien indica que:
a. Considera injusto que se cobre la tarifa del destino
final de cada tramo, independientemente de que un usuario ascienda o descienda
del bus en una parada localizada antes de dicho destino.
b. Se queja de que el servicio a Pital prestado
por el petente en la tarde, es más caro que las demás empresas, a pesar de que
el tipo de bus es el mismo y el servicio no es de mejor calidad.
2. El señor Adrián Pérez Benavides, cédula Nº
2-277-727 en calidad de usuario, quien indica que:
a. Solicita se le aclare si el estudio de demanda
del MOPT está disponible o no.
b. Pregunta el por qué en algunas ocasiones
cuando se viaja a San José, le empresa entrega comprobantes de pago y en otras
ocasiones se le entrega pero se le retira en el momento en que el pasajero está
en el asiento y asimismo en otras ocasiones no se le entrega ningún comprobante
de que está pagando el servicio.
c. La distancia entre los asientos no es la
ideal, dado la incomodidad que sufren los usuarios.
X.—Que la referida solicitud fue analizada por
XI.—Que
XII.—Que por oficio Nº 846-RG-2011 del 1º de diciembre de 2011,
con fundamento en lo dispuesto por
XIII.—Que el Comité de Regulación en su
sesión Nº 165 de las 14:00 horas del 16 de enero de 2012, acordó por unanimidad
y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.
XIV.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio Nº 001-DITRA-2012/987 del 16
de enero de 2012, citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
ANÁLISIS TARIFARIO DE
1. Variables operativas
Para ver imagen
solo en
1.1 Demanda. La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta
promedio mensual de 75.877 pasajeros por mes de acuerdo con las estadísticas de
octubre
Un aspecto importante que debe mencionarse es que según el artículo 6.2
de la sesión ordinaria Nº 45-2011 del jueves 30 de junio de 2011,
Para ver imagen
solo en
Si se comparan los pasajeros
movilizados según el estudio de demanda vrs los reportados a la ARESEP según
las estadísticas del periodo octubre
Para ver imagen
solo en
Nótese que existen diferencias
significativas entre ambos datos de demanda, sobre todo en los ramales San José
- Ciudad Quesada - San Miguel y San José - Ciudad Quesada (Servicio Directo).
Ahora bien, una vez analizado el
estudio de demanda tomando en consideración los requisitos de dicho tipo de
estudio que fueran establecidos mediante resolución Nº RRG-8476-2008 del 6 de
junio de 2008, publicada en
“…
2.
3. Cuando
un operador explota una ruta con diferentes modalidades, o dos o más operadores
comparten la misma ruta, en igual o diferente modalidad, el estudio de
aprovechamiento del operador solicitante, deberá integrar la totalidad de los
servicios ofrecidos diferenciando los volúmenes de cada operador y de cada
modalidad involucrada, previa consulta con
4. Las
conclusiones de los estudios respectivos, con el acuerdo del CTP, y los papeles
de trabajo deberán ser remitidos a
5.
a. Para
las distintas rutas y ramales el estudio de campo deberá comprender como mínimo
una semana de lunes a domingo, e incluir observaciones en todos los horarios
(vigentes y propuestos si fuera el caso), en las dos direcciones; considerando
puntos fijos que permitan verificar la frecuencia y cantidad de las carreras
realizadas, así como los pasajeros que suben y bajan en este punto. Además
observaciones de sube y baja que permitan conocer la ocupación media por viaje
(en ambos sentidos) y carrera en las diferentes horas del día.
c. Los cuadros resúmenes que sustentan el
estudio deberán mostrar para cada rango de horarios, el número de placa de la unidad,
las carreras, los pasajeros por carrera, el nivel de aprovechamiento y la
frecuencia de las carreras…”
De esta manera la demanda considerada
en el presente estudio corresponde a 75.877 pasajeros por mes.
1.2 Flota. Mediante artículo 6.3.5 de la sesión ordinaria Nº 60-2010, celebrada
el 1º de diciembre del 2010 por
Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que
cuenta el operador, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que
remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. Para verificar
la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el
Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. Se
determinó que todas las unidades están inscritas a nombre del permisionario.
A su vez se determinó que la flota
autorizada no forma parte del listado de placas para el servicio de
estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública,
verificándose asimismo el cumplimiento de
La flota cuenta con una edad promedio
de 8,26 años de antigüedad.
Finalmente en este apartado es
conveniente indicar que, si bien dos autobuses (AB-2306 y LB-903) son
arrendados, estos tienen una antigüedad de 12 y 10 años respectivamente por lo
que se encuentran totalmente depreciados, razón por la cual para efectos del
presente estudio no se aplicó el procedimiento de cálculo del valor del bus con
corrección por arrendamiento.
1.3 Carreras. La empresa mantiene los horarios aprobados mediante artículo 6.3 de
la sesión ordinaria Nº 27-2011 celebrada el 14 de abril de 2011 por
La ruta 205 tiene autorizadas 921,80 carreras por mes. La empresa para
la corrida del modelo utiliza estas 921,80 carreras mensuales, mientras que
según las estadísticas reportadas en el expediente RA-115, se tiene un promedio
de 909,29 carreras mensuales de octubre de
Para el análisis de las carreras se
toma en cuenta el siguiente criterio:
§ Si la empresa reporta menos carreras que las
autorizadas, se consideran solo las reportadas.
§ Si la empresa reporta más
carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para el caso en análisis, respetando el
criterio expuesto, se consideran para el presente estudio 857,50 carreras.
1.4 Distancia. Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los
técnicos de
1.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la
corrida del modelo es de 17,34% según dato de los indicadores económicos
del Banco Central para el día de celebración de la audiencia pública.
1.6 Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢510,90
que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día
22 de diciembre de 2011, del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Precio combustible. El precio del combustible que se utilizó
para la corrida del modelo es de ¢599,00 por litro de diesel, según
resolución Nº 630-RCR-2011, publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado
es el vigente a noviembre 2011, según el Instituto Nacional de Estadística y
Censos, y que asciende a 553,48 teniendo como base el año 1996, el índice de
transporte para el mismo período es de 711,01.
1.9 Valor del autobús. El valor del autobús para efectos del
presente estudio tarifario, corresponde a un bus ponderado en función de la
distancia por viaje de cada uno de los ramales de la ruta, tal y como se
muestra en el siguiente cuadro:
Para ver imagen
solo en
El precio ponderado final corresponde
a $159.917,00 que al tipo de cambio de ¢510,90 equivale a ¢81.701.609.
1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se
consideró para el cálculo tarifario es de 8,26 años (modelo promedio 2003),
siendo que el 58,06% de la flota de autobuses posee una antigüedad de más de 7
años, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:
Para ver imagen
solo en
1.11 Inversión. La empresa no ha tenido fijaciones tarifarias individuales, por lo
tanto se consideró como punto de partida la fijación tarifaria para adulto
mayor del 2002, que corresponde a la resolución Nº RRG-2466-2002 del 10 de
enero del 2002 (ET-189-2001). Con respecto a la flota autorizada vigente para
el año 2000 (artículo 28 de la sesión ordinaria Nº 12-2000 del 22 de junio de
2000), se mantiene la misma cantidad de unidades (31). Esto significa una
inversión total de $805.296 que es mayor a la del año 2002 cuando no se había
realizado inversión, las unidades estaban totalmente depreciadas. La edad de la
flota en el presente es de 8,26 años, un 48,28% más nueva que el año 2002
cuando tenía de 15,97 años. Como resultado general se desprende que el valor
promedio por unidad de la inversión neta actual es de $25.977, mientras que
este dato para el 2002 era de $0.
Lo anterior se genera debido a que durante el 2002, la flota
autorizada estaba totalmente depreciada y cualquier modificación en la flota
representa un cambio significativo en la inversión.
De lo anterior se desprende que la
empresa ha realizado inversiones importantes en la renovación de su flota
vehicular.
2. Análisis del Modelo de
a. Se
corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la
variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del
modelo.
b. Caso
contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el
resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El
IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de
demanda.
ii. Ocupación
media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e
interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del
15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros
por carrera normales.
iv. Carreras
y flota normales.
c. Se
realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado
del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar
cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los
últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar
en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años,
o esta no ha sido significativa.
iii. Estar
cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido
significativa en los tres años anteriores.
d. En
el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte
del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el
análisis.
e. Caso
contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es
atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una
proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas,
mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión
y la operación que realiza.
En ambos casos, se procede a realizar
el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación
porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación
específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva
fijación.
f. La
decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis
complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro
tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo
siguiente:
i. Satisfaga
el ítem c.
ii. Se
encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de Km.
por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo
tarifario para la ruta 327, indica un incremento en la tarifa máxima promedio
vigente de un 17,52%, como producto de la aplicación de la estructura
general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual a diciembre de 2011
es de un 4,74% por lo que procede continuar con el análisis.
El hecho de que a pesar de que existe un
estudio de demanda, pero que no se realizó en función de los requerimientos de
2.1 Análisis de Mercado
Para ver imágenes
solo en
Del análisis de los cuadros anteriores
se desprende lo siguiente:
1. El
IPK de la ruta 205 es un 52% mayor que el IPK promedio del mercado en el bloque
al que pertenece la ruta (bloque 4, interurbana larga).
2. Los
pasajeros por carrera de la ruta son un 35% mayor que los pasajeros del mercado
en el bloque al que pertenece y asimismo son un 162% mayor que el valor del
percentil 10 del bloque correspondiente, por lo que la ruta se podría calificar
como “Normal Alta”.
3. Los
pasajeros por bus son un 80% mayor que los pasajeros por bus promedio del
mercado en el bloque respectivo y 580% mayores que el que el valor del
percentil 10 del bloque correspondiente, por lo que la ruta se podría calificar
como “Normal Alta”.
4. Las
carreras diarias por bus de la ruta son un 34% mayor a las promedio del mercado
en el bloque respectivo y además son un 301% mayores que el que el valor del
percentil 10 del bloque correspondiente por lo que la ruta se podría calificar
como “Normal”.
5. Se
presenta una sobrestimación del 45% con respecto a la flota óptima.
6. La
ocupación media es del 78% la cual es aceptable comparada con el parámetro de
70% establecido por el MOPT como mínimo para las rutas interurbanas cortas.
En conclusión, comparando las
principales variables operativas de la ruta 327 en relación con el mercado,
según el procedimiento de marras, se observa que el IPK de la ruta es normal;
la ocupación media es del 78% la cual es aceptable comparada con el parámetro
de 70% establecido por el MOPT como mínimo para las rutas urbanas del área
metropolitana. Los pasajeros por carrera son normales, las carreras son menores
en un 26%; además se presentan desviaciones en la flota, que es menor en un
45%.
Lo anterior evidencia que en términos
generales la ruta se comporta de una forma normal con respecto al mercado.
2.2 Análisis Complementario de Tarifa Real. Del análisis del resultado del
complementario de costos en el gráfico de tarifa real siguiente; se observa que
con este resultado la tarifa obtenida mediante el modelo econométrico, se
mantiene para todo el periodo analizado por debajo del índice de transporte e
incluso del índice de precios al consumidor:
Para ver imagen
solo en
Se aclara que para efectos de la
construcción del gráfico se considera la tarifa histórica establecida para el
ramal San José - Ciudad Quesada (Servicio Directo), ramal que presenta la mayor
demanda (43,42% del total).
2.3 Análisis Complementario de Costos. Este instrumento permite analizar el
comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo de estructura
general de costos, considerando como punto de partida los parámetros usados en
el modelo de la última fijación individual, que en este caso corresponde a la
fijación tarifaria realizada mediante resolución este caso debido a la ausencia
de una fijación individual se consideró la fijación del año 2002, en la cual se
fijaron tarifas mediante la resolución Nº RRG-2466-2002. Tomando en cuenta las
variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.),
la actualización de los mismos y las variables macroeconómicas como inflación y
tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo
asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios),
la recomendación de esta herramienta es de 9,14%, en parte debido al
rezago en las fijaciones de tarifas a nivel nacional y la inversión realizada
por la renovación de la flota.
2.4 Recomendación técnica sobre el análisis
tarifario. De acuerdo con
los resultados obtenidos y según el procedimiento señalado en el punto 2, se
considera que el resultado dado por el modelo estructura general de costos es
aceptable por las siguientes razones:
1. Como
lo indica el análisis complementario de mercado, la ruta se comporta de manera
normal con respecto al mercado.
2. El resultado
del análisis complementario de costos refleja que las fijaciones tarifarias
nacionales no han cubierto el 100% de los costos y la inversión realizada en la
ruta 205.
3. De
acuerdo con el análisis complementario de tarifa real, esta se ubica para todo
el periodo analizado por debajo del índice de precios al consumidor, lo cual
evidencia la necesidad de un aumento tarifario.
4. Se
hace palpable la necesidad de fijar por primera vez una tarifa individual para
esta ruta, sobre todo si se considera que en el año 2008 se presentaron cambios
significativos a nivel de las variables operativas (horarios, carreras, demanda
y flota) dado la fusión de las rutas 205, 211, 212 y 213, situación que fue
descrita en el apartado de antecedentes del presente estudio.
Derivado de lo anterior se recomienda
otorgar el resultado del modelo estructura general de costos, a saber: 17,52%.
C. ANALISIS DE CALIDAD
El 22 de diciembre del año en curso, se
revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., (Decreto Ejecutivo Nº
30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa
Transportes San José a Venecia de San Carlos S. A., al ET-172-2011, sobre el
estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio aprobadas por el
Consejo de Transporte Público.
En conclusión, según la base de datos
aportada por RTV, las unidades se reportan con
II.—Que en
relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas
en el resultando IX de esta resolución; y con el fin de orientar tanto a los
usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:
1. Al señor Javier Loaiza Cárdenas:
a. La potestad de aprobar, modificar o eliminar
los trayectos de una ruta en particular le corresponde al Consejo de Transporte
Público del MOPT (CTP), en ese sentido
Igualmente se aclara que las tarifas
autorizadas al no poder ser fraccionadas, se aplican al destino final de cada
tramo, independientemente de que un usuario ascienda o descienda del bus en una
parada localizada antes de dicho destino.
b. Las tarifas para una ruta en particular está
en función básicamente de cuatro variables operativas, a saber: flota,
horarios, carreras y demanda, las cuales varían de una empresa a otra, por lo
que si bien dos rutas pueden tener las mismas distancias, las diferencias
particulares de estas variables inciden directamente en que las tarifas sean
distintas.
2. Al señor Adrián Pérez Benavides:
a. El estudio de demanda al que hace referencia,
se encuentra disponible en el expediente ET-172-2011, visible en folios
Con respecto a este estudio, es conveniente
indicar que para efectos del estudio tarifario respectivo, no se utilizó por
cuanto no cumple con la mayor parte de los requisitos definidos por
b. La entrega o no de comprobantes de pago a los
usuarios de la ruta 205 es algo que compete exclusivamente a la administración
de la empresa Transportes San José a Venecia de San Carlos S. A., por lo que
c. Se les informa con respecto a la calidad del
servicio, que de conformidad con lo establecido en las Leyes Nos. 3503, 7593 y
7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que
tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con el
incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y
permisos, tales como: itinerarios, carreras, horarios y paradas, cantidad,
calidad e idoneidad de la flota autorizada, distancias entre asientos y
comportamiento de los choferes.
En ese sentido,
III.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al
mérito de los autos, lo procedente es ajustar en un 17,52%, la tarifa de la
ruta 205 descrita como: San José - Ciudad Quesada -
Con fundamento en las facultades conferidas
en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 205 descrita como San José
- Ciudad Quesada -
Para ver imagen
solo en
II.—Solicitar
a la empresa Transportes San José a Venecia de San Carlos S. A., lo siguiente:
En un plazo máximo de veinte días hábiles,
contados a partir de la publicación de este acto, dar respuesta a cada uno de
los opositores cuyos lugares o medios para notificar constan en este acto, con
copia para el expediente ET-172-2011 y para el Consejo de Transporte Público,
sobre todos los argumentos expuestos, relacionados con el incumplimiento de los
términos y condiciones de la prestación del servicio, a que les obliga su
condición de permisionaria.
III.—Solicitar
al Consejo de Transporte Público un nuevo estudio de demanda, el cual debe
cumplir con los siguientes requisitos:
REQUISITOS DE UN ESTUDIO
TÉCNICO DE DEMANDA
1. Los estudios de volúmenes de pasajeros
movilizados deberán ser efectuados por peritos profesionales, internos o
externos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), en todo caso, el
estudio deberá ser respaldado por un acuerdo del Consejo de Transporte Público
(Consejo de Transporte Público) de esta última Institución, que indique según
sus requerimientos su aceptación y cualquier cambio en detalle que el mismo
produzca en las carreras, horarios, flota, recorridos o nuevos servicios, lo
cual deberá ser técnicamente demostrado mediante el estudio mencionado.
2.
3. Cuando un operador explota una ruta con
diferentes modalidades, o dos o más operadores comparten la misma ruta, en
igual o diferente modalidad, el estudio de aprovechamiento del operador
solicitante, deberá integrar la totalidad de los servicios ofrecidos
diferenciando los volúmenes de cada operador y de cada modalidad involucrada,
previa consulta con
4. Las conclusiones de los estudios respectivos,
con el acuerdo del CTP, y los papeles de trabajo deberán ser remitidos a
5.
a. Para las distintas rutas y ramales el estudio
de campo deberá comprender como mínimo una semana de lunes a domingo, e incluir
observaciones en todos los horarios (vigentes y propuestos si fuera el caso),
en las dos direcciones; considerando puntos fijos que permitan verificar la
frecuencia y cantidad de las carreras realizadas, así como los pasajeros que
suben y bajan en este punto. Además observaciones de sube y baja que permitan
conocer la ocupación media por viaje (en ambos sentidos) y carrera en las diferentes
horas del día.
b. Los resultados del estudio deberán ser
inferidos a todo el año, contemplando efectos estacionales, factores de
normalización y sus procedimientos de estimación. La demanda deberá ser
presentada en forma promedio por mes.
c. Los cuadros resúmenes que sustentan el
estudio deberán mostrar para cada rango de horarios, el número de placa de la
unidad, las carreras, los pasajeros por carrera, el nivel de aprovechamiento y
la frecuencia de las carreras.
6. El operador deberá aportar los Estados
Financieros auditados por un C. P. A, coincidentes con el período fiscal objeto
del estudio de aprovechamiento antes indicado, para los fines de verificación o
control cruzado de la información estadística y de la generada por dicho
estudio.”
7. Que la supervisión de ARESEP se haría como
cooperación y quedaría condicionada a la supervisión que le debe ser solicitada
en primera instancia al Consejo de Transporte Público.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
245, en relación con el 345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y publíquese.—Comité de
Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Álvaro Barrantes
Chaves.—Luis F. Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº
6265-2012.—Solicitud Nº 46042.—C-813840.—(IN2012018377).
EDICTOS
Nº 006-2012.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 10 de febrero del
2012.—Liliana Barrantes E., Jefa
Patentes.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2012017209).
Nº
DCI-OF-070-2012.—Para los fines consiguientes el Departamento de
Captación de Ingresos de
REPOSICIÓN TÍTULO DE
PATENTE DE LICORES
PUBLICACION DE PRIMERA
VEZ
A
quien pueda interesar se hace saber que han solicitado a
Lo anterior por motivo de extravío de la misma.
Cualquier
interesado podrá hacer valer sus derechos ante
Guadalupe,
1º de marzo del 2012.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes
Municipales.—Lic. Patricia Monge A., Jefa a.í.—(IN2012017652).
Traspaso
de derecho
Se hace saber a los interesados que el señor
Santiago Solano Rojas, cedulad de identidad Nº 1-877-745, mayor, vecino de Los
Alpes de Coronado, San José, ha presentado escrito a
Vázquez de Coronado, 29 de febrero del 2012.—1 vez.—(IN2012017204).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA 199
26
DE MARZO DEL 2012
De conformidad con el artículo 18 de
ORDEN
DEL DÍA
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA
I- Recuento
del quórum y apertura de la asamblea.
II- Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
III- Aprobación del orden del día.
IV- Recursos de Apelación en materia de Admisión.
V- Presentación del Plan Estratégico.
VI- Elección de miembro de la comisión AD-HOC, ante fallecimiento de
uno de sus miembros.
VII- Solicitud a
VIII- Informe Comisión Especial de Revisión del Proyecto de Reglamento de
Asambleas Generales.
IX- Comunicación del acto final dentro de procedimiento
administrativo tramitado en
X- Conocimiento y aprobación de opción de aumento en
XI- Clausura de la asamblea general extraordinaria.
Se les recuerda que para participar en ambas
asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas
ordinarias y extraordinarias al 29 de febrero del 2012.
San José, 2 de marzo del 2012.—Dirección Financiera-Administrativa.—Lic.
Jorge Masís Montenegro.—(IN2012017194).
2 v. 1.
TURISMO
VERANO FELIZ S. A.
Se convoca a todos los socios a una asamblea
general extraordinaria de la empresa Turismo Verano Feliz S. A., cédula
jurídica 3 101 215776, en Cartago, Tres Ríos,
KILIMANJARO
DE MANUEL ANTONIO S. A.
Se convoca a los accionistas de Kilimanjaro
de Manuel Antonio S. A., a asamblea general ordinaria de accionistas, a
celebrarse en las oficinas de Grupo Jurídico Especializado S. A., Barrio Los
Yoses de San José, calle 35 y avenida
FUNDACIÓN
SALUD SIN FRONTERAS
CÉDULA JURÍDICA
NÚMERO 3-006-315281
Convoca Asamblea de Fundadores extraordinaria
a celebrase en su domicilio social, inscrito en San José, Pavas, de
Agenda:
1- Lectura
acta anterior.
2- Presentación Representación Poder Ejecutivo.
3- Presentación Representación Poder Municipal.
4- Nombramiento de Junta Administrativa.
5- Puntos varios.
Francisco Javier Malca Salas, Presidente.—1 vez.—RP2012282735.—(IN2012019106).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL CON FINCAS
FILIALES PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS AYACUCHO
Se convoca a todos los propietarios del
“Condominio Horizontal Residencial con fincas filiales primarias
individualizadas Ayacucho” a una Asamblea de Propietarios a realizarse el
día viernes trece (13) de abril del dos mil doce (2012), en Dominical de Osa,
en el Restaurante del Hotel Rió Mar. La primera convocatoria será a las 2 p.m.
y la segunda convocatoria a las 3 p.m.
Agenda:
1)- Inicio
de la sesión.
2)- Revisión de quórum.
3)- Reporte del Presidente.
4)- Reporte del Tesorero (incluyendo revisión de ejecución del
presupuesto del año 2011).
5)- Discusión y votación sobre reforma para la distribución igualitaria
de cuotas entre los lotes del condominio.
6)- Discusión y votación sobre Presupuesto de Operaciones para el año
2012.
7)- Nombramiento de miembros de
8)- Discusión y votación sobre una moción para proceder al cobro de
cuotas pendientes para el año 2011 y años previos, y para autorizar la
suspensión de servicios de agua en los casos de cuotas no pagadas.
9)- Asuntos de los Propietarios.
10)-Ratificación de los acuerdos
de
11)-Finalización de la sesión.
Junta Directiva.—Casey
Stamps, Presidente.—1 vez.—RP2012282487.—(IN2012019107).
REPRESENTACIONES
CENTRO AMÉRICA
MINERAL CAMSA S. A.
Se convoca a los accionistas de la sociedad Representaciones
Centro América Mineral CAMSA S. A., cédula Nº 3-101-
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
APARTOTEL
EL SESTEO
El suscrito, hago constar que mediante
documento privado de las 17 horas del 1º de marzo en curso, protocolizado con
fecha cierta mediante documento de las 9:00 horas del 5 de marzo del presente
año, por el notario Eduardo Con Sanchun, se suscribió contrato de compra venta
del establecimiento mercantil conocido como Apartotel El Sesteo, situado en
esta ciudad, Sabana Sur,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SERVICIOS
TURÍSTICOS UNIDOS
DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Turísticos Unidos de Centroamérica Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-194470, avisa el extravío de los libros de
Actas Asamblea de Socios, y Registro de Socios. Por lo tanto está efectuando su
reposición. Michael Kaye.—San José, 27 de
febrero del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—RP2012281085.—(IN2012016230).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE PARCELAS
DE QUEBRADA AZUL, DISTRITO SANTA ROSA, CANTÓN TILARÁN, PROVINCIA DE GUANACASTE
Yo,
Luis Fernado Cerdas Jarquín, cédula de identidad número 5 0242 0014, en mi
calidad de presidente y representante legal de
ASOCIACIÓN
DE FRUTICULTORES DE
LLANO BONITO DE
LEÓN CORTÉS
Yo, William Fallas Vindas, cédula de
identidad uno-quinientos treinta y seis-doscientos sesenta, en mi calidad de
Presidente y representante legal de
COLEGIO DE
MÉDICOS VETERINARIOS
Nueva Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios para el período 2012-2014, la cual está integrada de la siguiente forma:
Presidente |
Dr. German Rojas Hidalgo |
Vicepresidente |
Dr. Rodolfo Castro Aguilar |
Secretario |
Dr. Federico Chaverri Suárez |
Tesorera |
Dra. Siasky Blanco Chaves |
Fiscal |
Dr. Javier Molina Ulloa |
Vocal 1 |
Dra. Perla Fallas Valencia |
Vocal II |
Dr. Víctor Hugo Gutiérrez Vargas |
Tres
Ríos, 27 de febrero del 2012.—Dr. German Rojas Hidalgo,
Presidente.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Secretario de Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2012017632).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En escritura pública otorgada ante mí, el día
veinticuatro de febrero del año dos mil doce, en escritura pública diez, se
modificó el pacto constitutivo de la sociedad Condohotel Hacienda Pacífica
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatro tres ocho cuatro siete uno. Es todo.—Cartago,
veinticuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Hernández
Navarro, Notario.—RP2012280453.—(IN2012015341).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 1º de marzo del 2012, se constituyó: Farodi Gap Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital social: ¢12.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidenta: Alba Iris Díaz Quesada, se nombra junta directiva.—Lic. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012281472.—(IN2012017088).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 7:00 horas del 1º de marzo del 2012, se modificó la cláusula cuarta de Fondos Transparentes FSC Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de Heredia. Es Todo.—Heredia, 1º de marzo del 2012.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012281473.—(IN2012017089).
Ante esta notaría el 2 de marzo de 2012, se reformaron las cláusulas primera y tercera de la sociedad CEM Consultores Asesorías y Formación Empresaria S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 2 de marzo de 2012.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2012281474.—(IN2012017090).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:30 horas del 27 de febrero del 2012, se modificó la junta directiva y las cláusulas segunda y sexta de Didacticacarrusel Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de Heredia, San Pablo. Es Todo.—Heredia, 27 de febrero del 2012.—Lic. Manuel Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—RP2012281475.—(IN2012017091).
Ante
mí, Natalia Carolina Espinoza Chaves, notaria con oficina en Atenas, hago
constar que el 4 de febrero del
Ante
mí Natalia Carolina Espinoza Chaves, notaria con oficina en Atenas, hago
constar que el 4 de febrero del
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 29 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Marencos Atenas G V U Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y realizan nuevos nombramientos de la junta directa y el fiscal.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2012281479.—(IN2012017094).
El día
de hoy protocolicé acta de la sociedad Hersan Cartaginesa Universal Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-318611, domiciliada
en Cartago, San Nicolás,
El día
de hoy protocolicé acta de la sociedad Tres G Lagos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-264402, domiciliada en San José, Desamparados de
Por
escritura otorgada ante
Por
escritura otorgada ante
Asamblea
general ordinaria extraordinaria de socios de Camiones Hermanos Peraza
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos
treinta mil novecientos diecisiete, reforma acta constitutiva, otorgado ante
El día de hoy ante esta notaría se disolvió la empresa denominada Balance Solutions Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, veintisiete de febrero del año dos mil doce.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012281488.—(IN2012017100).
A las ocho horas de hoy ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Cero Ruidos S. A., por medio de la cual se modificaron las cláusulas segunda, tercera y novena del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscalía.—Cartago, veintinueve de febrero de dos mil doce.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012281489.—(IN2012017101).
Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las diez horas quince minutos, diez horas veinte minutos, diez horas veinticinco minutos, diez horas treinta minutos, diez horas treinta y cinco minutos, diez horas cuarenta minutos, diez horas cuarenta y cinco minutos, diez horas cincuenta y cinco minutos, once horas del veintitrés de febrero del dos mil doce, ocho horas, ocho horas diez minutos, ocho horas veinte minutos, ocho horas treinta minutos, ocho horas cuarenta minutos, ocho horas cincuenta minutos, nueve horas, nueve horas diez minutos, nueve horas veinte minutos, nueve horas treinta minutos, nueve horas cuarenta minutos, nueve horas cincuenta minutos, diez horas del veintiséis de febrero de dos mil doce, ocho horas, ocho horas quince minutos, ocho horas treinta minutos, ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil doce, respectivamente protocolizo actas de las sociedades FARMAJAI S. A., MATERIALES AMERICANOS U S. A., BAZAR EL BOTÓN S. A., CORPORACIÓN MOUNT SINAI S. A., DISTRIBUIDORA DE MATERIALES Y VINILES S. A., DISTRIBUIDORA ROKWA SRL, CORPORACIÓN TUXTLA DEL NORTE S. A., CORPORACIÓN PIEDRAS DE COLORES S. A., GRUPO TOCHARIM S. A., SOIFAN S. A., CORPORACIÓN BIOPHARMA INTERNACIONAL S. A., BOSQUES DE COSTA RICA S. A., X PRESO S. A., CENTRO DE MEDIAS BOLERO S. A., COMPAÑÍA DE CIENCIAS BIOTECNOLÓGICAS S. A., BOTIQUINES DE CENTROAMERICA S. A., EL GRAN GRANDE DE TERRABA S.A., SFC SERVICIOS CORPORATIVOS S. A., OPCIONES CONTINENTALES S. A., PARISMINA AZUL S. A., F G TREINTA S.A., NUTRACEUTICAL S. A., OPCIONES INTERNACIONALES MW S. A., OFICINAS DEPOTT S. A., COMPAÑÍA DE INGENIERÍA BIOMEDICA S. A., GAMA CUEVA BLANCA S. A., mediante las cuales se acuerda la disolución de dichas sociedades.—Tres Ríos, 1º de marzo del 2012.—Lic. Grettel Cristina Zúniga Tortos, Notaria.—1 vez.—RP2012281493.—(IN2012017102).
El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 182 de las 10 horas con 06 minutos del 6 de febrero de 2012, por medio de la cual se cambia la razón social de la sociedad Inversiones J.T.R. International S. A., llamándose ahora Hogar de Retiro de Casa de Campo S. A., manteniendo el mismo número de cédula jurídica 3-101-397385, además la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma recaerá única y exclusivamente en su presidente. Es todo.—San José, 1° de marzo de 2012.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—RP2012281495.—(IN2012017103).
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se constituyó la empresa Peng Bin W.J. Limitaba. Plazo: 99 años. Capital social: Diez mil colones. Gerente: Jiebin (nombre) Wu (único apellido por razón de su nacionalidad).—San José, primero de marzo del dos mil doce.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—RP2012281497.—(IN2012017104).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad anónima Omnimedia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil trescientos setenta y siete, donde se hace nombramiento de presidente y secretario en la junta directiva.—San José, 2 de marzo del 2012.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2012281499.—(IN2012017105).
A las 17:30 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría actas de asamblea de socios de las compañías Gobdrat S. A., Distribuidora de Paraguas Pingüino S. A., Distribuidora Diex del Oeste S. A., y Aventura Comercial Conjunta, se fusionan y se reforma cláusulas IV y V del pacto social.—San José, 17 de febrero del 2012.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2012281500.—(IN2012017106).
A las 10:00 horas del día de hoy se constituyó en mi notaría la compañía Tribal Knowledge International S. A., se nombran junta directiva.—San José, 28 de febrero del 2012.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2012281501.—(IN2012017107).
En esta notaría al ser las 9:00 horas del 28 de febrero de 2012, protocolicé asamblea general extraordinaria de la compañía JW Fortune Alliance Ltda, se reforma cláusula de administración, se nombra nuevos administradores.—San José, 2 de marzo de 2012.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012281502.—(IN2012017108).
En esta notaría al ser las 08:00 del día 28 de febrero de 2012, protocolicé asamblea general extraordinaria de la compañía Prestige Dental Equipment Supply S. A. Se reforma cláusula del domicilio. Se nombra nuevos directores.—San José, 2 de marzo de 2012.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012281503.—(IN2012017109).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Flores Rubri S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 11:15 horas del 1º de marzo del 2012.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2012281504.—(IN2012017110).
Mediante escritura número setenta y cinco, visible a folio sesenta y cuatro vuelto y sesenta y cinco frente y vuelto, del tomo numero uno de la notaria Stephy Rojas Hidalgo, se solicita reforma de la junta directiva y de fiscal, de la sociedad denominada Tres ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil ochocientos quince Sociedad Anónima.—San José, primero de marzo del dos mil doce.—Lic. Stephy Gabriela Rojas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012281506.—(IN2012017111).
El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría en escritura 62 de las 10:00 horas del 1º marzo del 2012 se protocolizó acta asamblea extraordinaria y ordinaria socios reforma de cláusula segunda domicilio y nombrándose presidente, secretario y tesorero, además del fiscal, no nombrándose agente residente de Platak S. A., cédula 3-101-563875.—Alajuela, 1º marzo del 2012.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2012281507.—(IN2012017112).
Por
escritura número ciento sesenta uno-nueve otorgada ante el suscrito notario
público, tomo número nueve, otorgada en San José a las 11:00 horas del día 27
de febrero del 2012, se constituyó sociedad anónima que se denominada Laser
Cut S. A. La sociedad tiene domicilio en San José,
Por medio de escritura otorgada a las 11:00 horas del día 24 de febrero del 2012, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Grupo H&R Consultores y Asesores Jurídicos Inmobiliarios Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-365377, mediante la cual se modifica la cláusula primera, segunda, sétima y nombra nueva junta directiva.—San José, 24 de febrero de 2012.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012017117).
Al ser las quince horas del veintinueve de febrero del dos mil doce, el señor Randall Rodríguez Walsh y el señor José Alberto Pérez López, comparecen ante este notario con la finalidad de constituir la compañía que se denominará It Raise Sociedad Anónima, la cual podrá abreviarse S. A., con domicilio social de la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica veinticinco metros este y cien norte, Edificio H&R Consultores, primer piso.—San José, a las quince horas del veintinueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2012017118).
Ante esta notaría por escritura número ciento veintitrés otorgada a las doce horas del día primero de marzo del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Legal Ease Company (LECSA) Sociedad Anónima, se modifica cláusula sétima y se nombra nuevo secretario.—Alajuela, primero de marzo del dos mil doce.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012017121).
Ante esta notaría por escritura número ciento veinticuatro otorgada a las trece horas del día primero de marzo del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Dr Nat-Frutas Sociedad Anónima, se modifica cláusula sétima y se nombra nuevo secretario.—Alajuela, primero de marzo del dos mil doce.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012017122).
Ante esta notaría por escritura número ciento veinticinco otorgada a las trece horas treinta minutos del día primero de marzo del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Dr Nat-Frutas II Sociedad Anónima, se modifica cláusula sétima y se nombra nuevo secretario.—Alajuela, primero de marzo del dos mil doce.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012017123).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas con treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil once se constituyo la sociedad denominada Desarrollos y Soluciones Informáticas Bejarano & Campos Sociedad Anónima domiciliada en San José Escazú, con un capital social de diez mil colones, y con la representación ejercida por el Presidente Manfred Gustavo Bejarano Soto cédula de identidad número 1 0951-0723 como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de marzo del 2012.—Lic. Lucrecia Campos D., Notaria.—1 vez.—(IN2012017133).
Ante estas notarías se hace aumento de capital de la sociedad de esta plaza denominada Mutual Valores Puesto de Bolsa S. A. Alajuela, cinco de marzo del dos mil doce.—Lic. Oscar Rodríguez Sánchez y Lic. Rigoberto Salas Mejías, Notarios.—1 vez.—(IN2012017136).
En mi notaria, se constituyó la entidad denominada Sociedad Jiménez Maffio Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente y tesorero. Capital social: cien mil colones. Domiciliada en Esparza.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2012017141).
Por escritura otorgada ante mi notaría se modificó la cláusula primera del nombre, segunda del domicilio, tercera del objeto, octava de la administración, décimo cuarta de la disolución. Se nombra nueva junta directiva y fiscal del pacto constitutivo de la sociedad Morevideo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de marzo del dos mil doce.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011017143).
Asamblea de accionistas de la empresa denominada L Y F Ingeniería del Oeste Sociedad Anónima domiciliada en Mercedes Norte de Heredia, con cédula jurídica Nº 3-001-294.564 acuerdan adelantar el plazo de expiración social al día doce de junio del año dos mil doce. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 3 de marzo del 2012.—Lic. Fredy Humberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2011017156).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Ramland A Limitada, a las dieciséis horas del dos de marzo del dos mil doce. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dos de marzo del dos mil doce.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011017158).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del veintiocho de febrero del 2012, se constituyó la sociedad denominada Fonelec Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por mil acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, suscritas y pagadas en su totalidad. Plazo social: 99 años. Su domicilio social será en San José, San Rafael de Escazú, edificio, Avenida Escazú, Torre AE dos, quinto piso. Presidente y secretario como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, cinco de marzo del dos mil doce.—Lic. Alejandro Goicuria Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011017165).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Proyecto Villa Real S. A., en la cual se reforma el pacto social y se nombra presidente.—San José, 2 de marzo del 2012.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2011017172).
Mediante escritura número ciento nueve-tres, de las diecinueve horas del veintiséis de febrero del dos mil doce, la sociedad Soluciones Integrales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-108-124109, modifica las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—Alajuela, veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011017174).
Mediante escritura número ciento seis-tres, de las dieciséis horas del veintiséis de febrero del dos mil doce, la sociedad Patricio en Ruedas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-419015, modifica las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—Alajuela, veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011017176).
Mediante escritura número ciento siete-tres, de las diecisiete horas del veintiséis de febrero del dos mil doce, la sociedad Importadora Doroplat Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-094029, modifica las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—Alajuela, veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011017178).
Mediante escritura número ciento ocho-tres, de las dieciséis horas del veintiséis de febrero del dos mil doce, la sociedad Soluciones Integrales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-287668, modifica las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—Alajuela, veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011017179).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 2 de
marzo del 2012; se constituyó la sociedad denominada Vicar Gamboa &
Chaverri Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con
un capital social de doce mil colones. Domicilio social: ciento cincuenta
metros sur y setenta y cinco metros oeste de las oficinas de Cabletica,
Por
escritura número ciento veinticuatro-diez, otorgada ante esta Notaría, a las
ocho horas del primero de marzo del dos mil doce, he protocolizado el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tajos
En escritura otorgada ante mí,, protocolice el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad Producciones Aiba S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil cuatrocientos sesenta en la cual se modifica la cláusula primera y octava de los estatutos.—Heredia, cinco de marzo del año dos mil doce.—Lic. Hazel Sancho González, Notario.—1 vez.—(IN2012017200).
Por escritura otorgada ante mí, Tony Zambrana Guido y Adela Guido Villalobos constituyen Grupo Rozam de Sjo Sociedad Anónima., pudiendo abreviarse denominará Grupo Rozam de Sjo S. A., domicilio social San Pablo, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones. Objeto: Comercio. Presidente: Tony Zambrana Guido.—Heredia, cinco de marzo del año dos mil doce.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2012017201).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del primero de febrero del dos mil doce, se constituyó la empresa Inversiones Gorgorita S. A., con un capital de diez mil colones y corresponde a su presidente la representación de dicha empresa. Es todo.—San José, 21 de febrero del 2012.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2012017203).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura doscientos cuarenta y uno, visible al folio ciento dieciséis frente del tomo sexto de mi protocolo, la sociedad anónima denominada KNB Consulting S. A., con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Alajuela, Río Segundo, del hotel Casa Antigua cien metros al norte, trescientos metros al oeste y veinticinco al norte.—Alajuela, cinco de marzo de dos mil doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012017206).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de febrero de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Bayberry Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y dos mil ciento noventa y tres, de las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil doce, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos para que su nuevo nombre sea Inmobiliaria Siete Bancas Limitada.—Lic. Rolando González Calderón y Eugenio Vargas Ramírez, Notarios.—1 vez.—(IN2012017207).
Por escrituras otorgadas ante mí el día de hoy, se disuelven las sociedades: Inreventel Acerex S. A. y Cero Uno G Hipotecas S. A..—Alajuela, 9 de febrero del 2012.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2012017211).
Por otorgada ante esta notaría, y en esta ciudad a las 14:00 horas del 31 de enero del 2012 los señores Clayton Luther Thomas y Yanela Palma Badilla, constituyen Group Siete Dos Cinco Ocho Cuatro Dos Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(IN2012017259).
Por otorgada ante esta notaría, y en esta ciudad a las diez horas del 28 de febrero del 2012, los señores Timothy David Lafferty y Yanela Palma Badilla, constituyen X Y B Sesenta y Seis Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(IN2012017260).
Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta ciudad, a las 15:00 horas del 31 de enero del 2012, los señores Daman Edward Bridges y Yanela Palma Badilla, constituyen Cyber Services Sociedad Anónima. Domicilio San José.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(IN2012017261).
Oscasemu
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-quinientos sesenta
y siete mil cuatrocientos noventa y seis solicita al Registro Público, la
disolución de la sociedad por acuerdo de la totalidad de los socios, ante la
suscrita notaria pública. Es todo.—
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 22 de enero del 2012, se protocoliza acta de cuotistas de la sociedad Horizontes R Y K Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-548332, mediante la cual se acuerda disolver la presente sociedad.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—(IN2012017266).
Se hace saber que en mi notaría, al ser las nueve horas con treinta minutos del seis de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Playa Fusión Danaij Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo su domicilio social en Puntarenas, cantón: Garabito, distrito Jacó, Marina Los Sueños, Condominio Altavista, apartamento cinco-D, con un capital social de cuatro mil colones.—Seis de marzo del 2012.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(IN2012017287).
Mediante
escritura número ciento siete del tomo quinto, otorgada en esta notaría, a las
dieciséis horas del veinte de febrero de dos mil doce, se cambia la junta
directiva y modifica estatuto de Gold Coast Invesment Group G.C. Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-504660, quedando de la siguiente
forma: Presidente, Zu Fan Lin, secretario Weiwen Hu, tesorero, Wai Jeng Karen
Siu Lin, fiscal, Yinghuan Liu Lei, se modifica la cláusula segunda: su
domicilio social será la ciudad de San José, avenida catorce, calles cinco y
siete, de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:30 horas del 5 de marzo del año 2012, se constituyó la sociedad Cabuya de Guadua Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—(IN2012017304).
Ante mí, Sandra Arrieta Sánchez, notaria pública con oficina en la ciudad de Aserrí, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Meta Sociedad Anónima, domicilio: Aserrí, de la municipalidad; trescientos metros este, frente a la guardia rural casa portones metálicos. Capital social: cien mil colones y la representación judicial y extrajudicial es de los señores presidente señor Rolando Zumbado Ruiz, cédula 2-421-185, secretaria Elizabeth Chacón Chinchilla, cédula 1-668-703, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de marzo del 2012.—Lic. Sandra Arrieta Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012017305).
Por escrituras otorgadas ante mí, protocolicé asambleas extraordinarias de socios de las sociedades: Ufisa S. A., Transdigital S. A., Manuel Lachnet Sucesores Limitada, tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil ciento ochenta y seis s. a., tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil ciento ochenta y ocho s. a., y tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil ciento ochenta y cuatro s. a., y se constituyó la sociedad Chacón y Aviram S. A..—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2012017306).
Por escritura número noventa y ocho, otorgada a las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada E Quirós y Asociados Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula del plazo social.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2012017308).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 15:00 horas, se constituyó la sociedad de esta plaza, Inmobiliaria Dane de Santa Ana S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Objeto: industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general y en especial se dedicará a la construcción, venta y mercadeo de bienes inmuebles. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, nombrados por todo el plazo social.—San José, 1º de marzo del 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2012281511.—(IN2012017365).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad BM Equis Cinco Sociedad Anónima, nombró nuevo presidente a Gonzalo Arias Moreira.—Barva de Heredia, veintitrés de febrero del dos mil doce.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012281513.—(IN2012017366).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, Notario, con oficina en Barva de Heredia, se constituyó la sociedad Borbón & Garita de Heredia Sociedad Anónima, presidente Alejandro Borbón Garita.—Barva de Heredia, veintiocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012281514.—(IN2012017367).
A las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lobebe R H Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil doscientos setenta y seis, por medio de la cual se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Viviana Echeverría Mora.—San José, veintiocho de febrero de dos mil doce.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012281517.—(IN2012017368).
Al ser las doce horas del primero de marzo de dos mil doce, procedo a protocolizar el acta general de asamblea general extraordinaria de Costa Rica Unique Transfer and Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil ochocientos cincuenta y uno, en la cual se reforma la cláusula segunda: del domicilio y sétima de la representación.—Liberia, primero de marzo de dos mil doce.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—RP2012281519.—(IN2012017369).
Protocolización de acuerdo de la firma Procesadora Industrial Cobra S. A., en la que se dispone disolver la compañía. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 23 de febrero del 2012.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012281521.—(IN2012017370).
Por escritura de las 10:30 horas de hoy, protocolicé actas por las cuales se acuerda fusionar por absorción, las compañías Chavilla S. A. y Arsyanro S. A., prevaleciendo la primera, que reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, en cuanto al capital social. Se ratifican los nombramientos de los miembros de junta directiva y fiscal.—Montes de Oca, 3 de marzo del 2012.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2012281522.—(IN2012017371).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del ocho de febrero se procedió a protocolizar el acta de la empresa Desarrollos Comerciales Franca Sociedad Anónima, en la cual se procedió a nombrar nuevo presidente, tesorero y fiscal. Además se modificó la cláusula octava del pacto social. Es todo.—San José, 28 de febrero del 2012.—Lic. Andrea Alvarado Mondol, Notaria.—1 vez.—RP2012281523.—(IN2012017372).
Ante esta notaría, a las diez horas cinco minutos del primero de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta en donde se modifica la cláusula primera del pacto social del nombre de la firma Árboles del Sur Sociedad Anónima, cuyo nombre desde ahora será Corporación Nava Sociedad Anónima. Así mismo se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra nuevo presidente de la sociedad anónima.—San José, primero de marzo del dos mil doce.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012281524.—(IN2012017373).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del día
dos de marzo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada Atardecer Bajo El Roble de
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día dos de marzo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-641975 S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo.—San José, dos de marzo del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012281526.—(IN2012017375).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del día dos de marzo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Corporación Hattin SRL, donde se acuerda modificar la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, dos de marzo del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012281527.—(IN2012017376).
Inversiones Cielo Transparente de Sabanilla Limitada, modifica el pacto constitutivo en cuanto a administración. Fecha: 22 de febrero del 2012.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012281528.—(IN2012017377).
Blackhish Shell In the Beach S. A., modifica el pacto constitutivo en cuanto a administración. Fecha: 2 de marzo de 2012.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012281529.—(IN2012017378).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario Público, con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día dos de marzo del dos mil doce, protocolicé actas de las empresas Parque Comercial Lindora Paraná Veintiocho S. R. L., Parque Comercial Lindora Orinoco Veintisiete S. R. L., y Joint Capital Construction & Real State S. A., en las que se modifican la cláusula de la administración y se realizan nuevos nombramientos. De igual forma, ese mismo día protocolicé acta de la empresa Inmobiliaria Frabremoh S. A. En la que se acuerda la disolución de la empresa.—San José, dos de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012281530.—(IN2012017379).
Inversiones de Sabanilla MHJ Limitada, modifica el pacto constitutivo en cuanto a administración. Fecha: 14 de febrero del 2012.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012281531.—(IN2012017380).
Inversiones Sky Group MM S. A., modifica el pacto constitutivo en cuanto a administración. Fecha: 14 de febrero del 2012.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012281532.—(IN2012017381).
Por medio de escritura otorgada al ser las ocho horas del primero de marzo de dos mil doce, ante el Notario Público, Franklin Montero Blanco, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusula primera de la sociedad de esta plaza Total Lub Sociedad Anónima, la cual de ahora en adelante pasa a denominarse Distribuidora Todo Lub Sociedad Anónima.—San José, primero de marzo de dos mil doce.—Lic. Franklin Montero Blanco, Notario.—1 vez.—RP2012281533.—(IN2012017382).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de febrero del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Milo Internacional Jems Sociedad Anónima, en donde se modifican los estatutos.—San José, Desamparados, primero de marzo del dos mil doce.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2012281534.—(IN2012017383).
Por
escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintiocho de febrero del
dos mil doce, ante
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las trece horas del veintisiete de febrero del año dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Maquilas Meletz Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2012281537.—(IN2012017385).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se
hace saber a Olga María Chinchilla Morales, cédula 1-0360-0591, como titular
registral del inmueble de San José, matrícula 521547; a Greivin Camacho
Castillo, cédula 1-0642-0329, como titular registral de la finca de San José,
matrícula 521552, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas
de oficio, relacionadas con el traslape que ocurre entre las áreas que
describen los planos catastrados asignados a las fincas de San José, matrículas
521547, 521552 y 614534. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante
resolución de las 15:14 horas del 14/04/2011, ordenó consignar advertencia
administrativa sobre las fincas aludidas, y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:33 horas
del 22/02/2012, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirles audiencia, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el diario oficial
Se
hace saber a B-E Cinco Loma Grande Ostional Verde Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-381310, representada por Tina María Foster, pasaporte N°
302350168, como titular registral del plano catastrado N° G-1214042-2008; a
Martin Lesley Seeger, pasaporte N° 9044049545, y a Virginia Symons Seeger, pasaporte
N° 90445049550, los dos últimos como titulares registrales del plano catastrado
número G-991125-2005, que en este registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio, relacionadas con el traslape que ocurre entre las
áreas comprendidas por el plano catastrado indicado, así como aquellas área
descritas por los planos catastrados asignados a los dos inmuebles referidos.
En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 15:40
horas del 03/11/2011, ordenó consignar advertencia administrativa sobre el
plano y fincas indicados, y con el objeto d cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:26 horas del
20/02/2012, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirles audiencia, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
Se
hace saber a Randall Arce Rojas, portador de la cédula de identidad
1-0939-0745, en su condición de actor en la demanda ordinaria que se encuentra
inscrita bajo las citas tomo 574, asiento 88113, sobre la finca del Partido de
Puntarenas, matrícula número
Se
hace saber a Miguel Ángel Quirós Castro, portador de la cédula de identidad
número 1-0434-0132, en su condición de propietario registral de la finca del
Partido de Alajuela, matrícula número 34298 y a Manquir Patrimonial Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-643027, representada por la señora Katherine
Quirós Leiva, portadora de la cédula de identidad número 1-0870-0612, al ser
dicha sociedad adquirente de la finca del Partido de Alajuela, matrícula número
34298 conforme al documento que fuera anotado al Departamento de Diario de este
Registro bajo las citas tomo 2011, asiento 298194 y actualmente bajo las citas
tomo 2012, asiento 36290, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio que se tramitan bajo el expediente administrativo número
2011-1365-RIM con ocasión de investigar la duplicidad del plano catastrado
número A-294937-1995 el cual se encuentra publicitado en las fincas del Partido
de Alajuela matrículas número 34298 y 380169. En virtud de lo anterior, esta
Asesoría mediante resolución de las 08:23 horas del 08/11/2011 ordenó consignar
advertencia administrativa sobre la finca del Partido de Alajuela matrícula
número 34298. De igual manera por resolución de las 10:20 horas del 08/12/2011
se ordenó conferir audiencias a los interesados conforme consta en los asientos
regístrales. Sin embargo, visto que el correo certificado número RR032155159CR
y RR032155162CR dirigidos a dichas personas respectivamente fueron devueltos
por Correos de Costa Rica S. A.;
Se
hace saber a cualquier tercero con interés legítimo, a los albaceas o a los
representantes legales del señor Alfredo Valle Ramírez, con cédula de identidad
1-155-576, titular registral de la finca del Partido de San José, matrícula
142816 e interesado de los planos catastrados SJ-474174-1982 y SJ-302879-1978,
que: I.-El registro inmobiliario ordenó la apertura de diligencias
administrativas por resolución de las trece horas cincuenta minutos del seis de
abril de 2011, debido a las posibles irregularidades catastrales constantes
sobre los planos SJ-474174-1982 y SJ-302879-1978. II.-Mediante la resolución de
las nueve horas del veintiuno de febrero de 2012, se le confiere audiencia
hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual deben
presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro
de este término deben señalar un número de fax donde oír futuras notificaciones
de este despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en
concordancia con los artículos 19 y 34 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Resolución RRG-057-2012.—San
José, a las 12:00 horas del 21 de febrero del 2012. Convalidación de
Resultando:
I.—Que mediante la resolución
482-RCR-2011 del 31 de mayo del 2011, el Comité de Regulación
II.—Que a la fecha en que se dictó la
resolución mencionada en el punto anterior, el órgano competente para dictar
dicho acto era el Comité de Regulación, de conformidad con el oficio
160-RG-2011/2198 del 13 de abril del 2011, en el cual conforme a lo dispuesto
por
III.—Que el 8 de setiembre del 2011,
“(…) con la aprobación de
La potestad sancionatoria
contra concesionarios y permisionarios de los servicios públicos
regulados se expresa también en la imposición de multas. Así, el artículo 38
autoriza a
En aplicación de los artículos 40 de
IV.—Que en esa
misma resolución se indicó que la misma tenía recurso de revocatoria ante el
Regulador General, cuando debió indicarse que era ante el Comité de Regulación
(folio 19).
V.—Que la resolución que aquí se convalida le
fue notificada al señor Moisés Moncada Contreras, en su condición de dueño
registral, por publicación en tres veces consecutivas en el Diario Oficial
Considerando:
I.—Que este procedimiento
administrativo fue iniciado el 31 de mayo del 2011, por el Comité de
Regulación, en apego al artículo 56, transitorio II, del Reglamento interno de
organización y funciones de
II.—Que conforme con el dictamen C-217-2011 emitido por
III.—De conformidad con los artículos
167 y 223 de
IV.—Analizada
V.—Que en la resolución 482-RCR-2011 del 31 de
mayo del 2011, se evidencia un error material, el cual consiste en que se
indicó que dicha resolución tenía recurso de revocatoria ante el Regulador
General, siendo lo correcto haber indicado que era ante el Comité de Regulación,
en razón de haber sido este quien, al tener la competencia en ese momento,
emitió dicho acto administrativo. No obstante en virtud de lo dispuesto por el
Dictamen C-217-2011, de
VI.—Que de conformidad con el artículo
241 de
VII.—Que deberá procederse a notificar el presente acto al
Moisés Moncada Contreras, en su condición de dueño registral del vehículo
involucrado en el procedimiento administrativo, por medio de publicación por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial
VIII.—Que de conformidad con el resultando y considerando que
preceden, siendo posible el saneamiento del procedimiento en esta etapa, por
cuanto aún no se ha emitido el acto final y que el Regulador General tiene la
facultad de convalidar lo actuado por el Comité de Regulación por ser el órgano
competente y que no se estima que con ello se cause indefensión a las partes
investigadas, lo procedente sería convalidar la resolución 482-RCR-2011 dictada
por el Comité de Regulación a las 9:40 horas del 31 de mayo del 2011, tal y
como se dispone; Por tanto:
Con fundamento en
EL
REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Convalidar la resolución número 482-RCR-2011,
dictada por el Comité de Regulación, a las 9:40 horas del 31 de mayo del 2011,
en el expediente OT-103-2010.
II.—Notificar esta resolución al señor
Moisés Moncada Contreras por medio de publicación por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial
III.—Comunicar esta resolución al
Comité de Regulación.
Notifíquese, publíquese y comuníquese.—Dennis Meléndez Howell, Regulador General.—O. C. Nº 6263-2012.—Solicitud Nº 46040.—C-417380.—(IN2012018430).
Resolución
RRG-059-2012.—San José, a las 12:30 horas del 21
de febrero del 2012. Convalidación de
Resultando:
I.—Que mediante la resolución
460-RCR-2011 del 11 de mayo del 2011, el Comité de Regulación
II.—Que a la fecha en que se dictó la
resolución mencionado en el punto anterior, el órgano competente para dictar
dicho acto era el Comité de Regulación, de conformidad con el oficio
160-RG-2011/2198 del 13 de abril del 2011, en el cual conforme a lo dispuesto
por
III.—Que el 8
de setiembre del 2011,
“(…) con la aprobación de
La potestad sancionatoria
contra concesionarios y permisionarios de los servicios públicos
regulados se expresa también en la imposición de multas. Así, el artículo 38
autoriza a
En aplicación de los artículos 40 de
IV.—Que en esa
misma resolución se indicó que la misma tenía recurso de revocatoria ante el
Regulador General, cuando debió indicarse que era ante el Comité de Regulación
(folio 24).
V.—Que la resolución 460-RCR-2011, le fue
notificada por correo certificado al señor Luis Molina Miranda en la dirección
por él señalado a folio 3, siendo que Correos de Costa Rica devolvió la misma
por cambio de domicilio del destinatario. Razón por la cual deberá notificarse
esta resolución por publicación por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial
VI.—Que la resolución que aquí se
convalida le fue notificada al señor Arnoldo Esteban Jiménez Mercado, por
publicación en tres veces consecutivas en el Diario Oficial
Considerando:
I.—Que este procedimiento administrativo fue iniciado el 11 de
mayo del 2011, por el Comité de Regulación, en apego al artículo 56,
transitorio II, del Reglamento interno de organización y funciones de
II.—Que conforme con el dictamen C-217-2011 emitido por
III.—De conformidad con los artículos
167 y 223 de
IV.—Analizada
V.—Que en la resolución 460-RCR-2011 del 11 de
mayo del 2011, se evidencia un error material, el cual consiste en que se
indicó que dicha resolución tenía recurso de revocatoria ante el Regulador
General, siendo lo correcto haber indicado que era ante el Comité de
Regulación, en razón de haber sido este quien, al tener la competencia en ese
momento, emitió dicho acto administrativo. No obstante en virtud de lo
dispuesto por el Dictamen C-217-2011, de
VI.—Que de conformidad con el artículo
241 de
VII.—Que deberá procederse a notificar el presente acto al señor
Arnoldo Esteban Jiménez Mercado, en su condición de dueño registral del
vehículo involucrado en el procedimiento administrativo, por medio de
publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
VIII.—Que de conformidad con el resultando y considerando que
preceden, siendo posible el saneamiento del procedimiento en esta etapa, por
cuanto aún no se ha emitido el acto final y que el Regulador General tiene la
facultad de convalidar lo actuado por el Comité de Regulación por ser el órgano
competente y que no se estima que con ello se cause indefensión a las partes
investigadas, lo procedente sería convalidar la resolución 460-RCR-2011 dictada
por el Comité de Regulación a las 14:11 horas del 11 de mayo del 2011, tal y
como se dispone; Por tanto:
Con fundamento en
EL REGULADOR
GENERAL, RESUELVE:
I.—Convalidar la resolución número 460-RCR-2011,
dictada por el Comité de Regulación, a las 14:11 horas del 11 de mayo del 2011,
en el expediente OT-109-2010.
II.—Notificar al señor Luis Molina
Miranda por medio de publicación por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial
III.—Notificar esta resolución al señor
Arnoldo Esteban Jiménez Mercado, por publicación por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial
IV.—Comunicar esta resolución al Comité
de Regulación.
Notifíquese, publíquese y comuníquese.—Dennis Meléndez Howell, Regulador General.—O. C. Nº 6263-2012.—Solicitud Nº 46040.—C-431480.—(IN2012018439).
Resolución RRG-060-2011.—San José, a las 12:45 horas del 21 de febrero de 2012. Apertura de Procedimiento, Investigados: Conductor: Jonathan Cedeño Turcios, Dueño Registral: Alejandro Gómez Soto. Expediente OT-115-2010
Considerando:
I.—Que
II.—Que el 10 de febrero del 2004,
III.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en
IV.—Que mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril de
2008, publicada en
V.—Que el 25 de noviembre de 2010 se recibió el oficio
UTCE-2010-212, emitido el 24 de noviembre del 2011, por
VI.—Que según la boleta supra indicada,
se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 769367, por supuesta violación
de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de
VII.—Que consultada la página
electrónica del Registro Nacional de Costa Rica, específicamente en bienes
muebles, el vehículo involucrado es propiedad del señor Alejandro Gómez Soto,
cédula de identidad 1-623-764 (folios 29 al 33).
VIII.—Que conforme con el dictamen C-217-2011 emitido por
IX.—Que para
dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del
procedimiento que ostente las competencias establecidas en
X.—Que de conformidad con los considerandos
indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del
procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos
denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director,
tal y como se dispone: Por tanto:
Con fundamento en
EL
REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra el señor Jonathan Cedeño Turcios, cédula de identidad
1-1052-0379, en su condición de conductor y el señor Alejandro Gómez Soto,
cédula de identidad 1-623-764, en calidad de propietario registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-115-2010, con el fin
averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no
autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi, según la boleta antes citada.
II.—Nombrar como órgano director del
procedimiento a Cristian Rodríguez León, cédula de identidad número 5-275-269,
funcionario de
III.—Que en razón de no constar dentro
del expediente medio aportado por el señor Alejandro Gómez Soto para atender
sus notificaciones, procédase a notificar el presente acto, en su condición de
dueño registral del vehículo involucrado, por medio de publicación por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial
IV.—Se le previene a los investigados Jonathan Cedeño Turcios y
Alejandro Gómez Soto, que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo
hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado -artículos 11, 34, 36 y 50 de
V.—Se le hace saber a los investigados que tienen derecho a
hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar
cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo
que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de 24 horas contadas a partir de su notificación, conforme el artículo
346 párrafo primero de
Notifíquese y publíquese.—Dennis Meléndez Howell, Regulador General.—O. C. Nº 6263-2012.—Solicitud Nº 46040.—C-434300.—(IN2012018440).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
ÁREA
DE SERVICIOS PÚBLICOS
Se le comunica al propietario de la siguiente
finca que se encuentra ubicada en el cantón de Belén, que acogiéndose en los
artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código Municipal, atentamente le
solicitamos proceder a limpiar la vegetación de su predio ubicado a orillas de
las vías públicas y recortar lo que perjudique o dificulte el paso de personas,
asimismo, garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento
de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros
en relación con ellas. Delgado Noé Alcia Aaydee, cédula de residencia
40590167652, Finca 90994, lote Nº 49K. De no atender estas disposiciones en un
plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de la presente notificación, procederemos de conformidad con las
facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos
correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden.
Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5°
del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de
los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que
Belén, 29 de febrero del 2012.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O.C. Nº 28410.—Solicitud Nº 38899.—C-14120.—(IN2012017492).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
“
Acuerdo Nº 29:
Se conoce informe final Nº
059-2011/09-09-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Ing.
Luis Guillermo Quesada Arias, por el Ing. Gilberth Delgado Álvarez y por el Ing.
Eduardo Esteban Chacón Ramírez, en el expediente Nº 09-09 de denuncia
interpuesta por el C.F.I.A., en contra del Ing. Danilo Linares Jiménez
(ICO-8143).
Por lo tanto, se acuerda:
Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de
Honor y en consecuencia, se impone una sanción de veinticuatro meses de
suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Danilo Linares Jiménez ICO-8143,
pues con su actuación en el caso que se investiga bajo expediente Nº 09-09,
violentó
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40
del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es
ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código
Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508, es facultativo el agotamiento
de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los
tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo
señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución
de la sanción, hasta que
“
Acuerdo Nº 35:
a. Se aprueba lo recomendado por
(...)
b. El Tribunal de Honor para el investigado
estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, por el Arq. Ricardo
Fliman Wurgaft, por el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente) del
Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario; y por el Ing. Olman Vargas
Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
c. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría
legal para cualquier fase del procedimiento.
Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en
todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que
motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso
de revocatoria ante
DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Artículo 1º—Mediante el acuerdo
expropiatorio número 202 de las once horas y cincuenta y ocho minutos del siete
de diciembre del dos mil nueve, publicado en
Artículo 2º—En lo demás manténgase incólume la resolución de
cita.
Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 26-2012.—Solicitud Nº
8917.—C-11750.—(IN2012018829).
En
San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012019415).
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
Aclara que la convocatoria a la asamblea
general ordinaria Nº 119-
San José, 12 de marzo del 2012.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—1 vez.—(IN2012019352).