LA GACETA Nº 54 DEL 15 DE MARZO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

36958-RE

37022-MEP-S

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

AGRICULTUTA Y GANADERÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VARIACIONES DE PARAMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36958-RE

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

I.—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 9006 del día treinta y uno de octubre del dos mil once, publicada en La Gaceta Nº 224 del día veintidós de noviembre del dos mil once, aprobó la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.

II.—Que de conformidad con el artículo 33 de la presente Convención, los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Por tanto:

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica a la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de enero del dos mil doce.

ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, J. Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 14884.—Solicitud Nº 21573.—C-17880.—(D36958-IN2012018053).

Nº 37022-MEP-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Que con el fin de cumplir con la aplicación de la Ley sobre el Uso Exigido del Sistema Internacional de Medida “SI” Métrico Decimal, Ley Nº 5292 del 9 de agosto de 1973, dentro del Decreto N° 36910-MEP-S del 12 de enero de 2012, Reglamento para el Funcionamiento y Administración del Servicio de Soda en los Centros Educativos Públicos, es necesario modificar los incisos h) e i) del artículo 15 e incisos h) e i) del artículo 21. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el inciso h) del artículo 15 del Decreto N° 36910-MEP-S del 12 de enero de 2012, Reglamento para el Funcionamiento y Administración del Servicio de Soda en los Centros Educativos Públicos, el cual dirá de la siguiente forma:

“h) Producto alimenticio pre-envasado (no bebida) que con base en lo declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100 gramos de ese producto contiene más de 10 gramos de grasa ó 5 gramos de grasa saturada, más de 20 gramos de azúcar, más de 300 miligramos de sodio, o más de 400 kilocalorías (1675,60 kilojulios).”

Artículo 2º—Modifíquese el inciso i) del artículo 15 del Decreto N° 36910-MEP-S del 12 de enero de 2012, Reglamento para el Funcionamiento y Administración del Servicio de Soda en los Centros Educativos Públicos, cuyo texto dirá así:

“i) Bebida pre-envasada (incluyendo bebidas lácteas y yogurt) que con base en lo declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100 mililitros de esa bebida contiene más de 2 gramos de grasa, más de 1 gramo de grasa saturada, más de 300 miligramos de sodio o más de 60 kilocalorías (251,34 kilojulios).”

Artículo 3º—Modifíquense los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del inciso h) del artículo 21 del Decreto N° 36910-MEP-S del 12 de enero de 2012, Reglamento para el Funcionamiento y Administración del Servicio de Soda en los Centros Educativos Públicos, el cual dirá de la siguiente forma:

“h) La prohibición aplicable al producto alimenticio pre-envasado (no bebida) que con base en lo declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100 gramos de ese producto contiene más de 10 gramos de grasa ó 5 gramos de grasa saturada, más de 20 gramos de azúcar, más de 300 miligramos de sodio, o más de 400 kilocalorías (1675,60 kilojulios) aplicará gradualmente hasta llegar a la meta establecida, de la siguiente manera:

Ÿ    A partir del curso lectivo 2012: quedan excluidos aquellos productos que con base en lo declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100 gramos de ese producto contiene más de 14 gramos de grasa ó 7 gramos de grasa saturada, más de 30 gramos de azúcar, más de 350 miligramos de sodio, o más de 500 kilocalorías (2094,50 kilojulios).

Ÿ    A partir del curso lectivo 2013: quedan excluidos aquellos productos que con base en lo declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100 gramos de ese producto contiene más de 12 gramos de grasa ó 6 gramos de grasa saturada, más de 25 gramos de azúcar, más de 325 miligramos de sodio, o más de 450 kilocalorías (1885,05 kilojulios).

Ÿ    A partir del curso lectivo 2014: quedan excluidos aquellos productos que con base en lo declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100 gramos de ese producto contiene más de 10 gramos de grasa ó 5 gramos de grasa saturada, más de 20 gramos de azúcar, más de 300 miligramos de sodio, o más de 400 kilocalorías (1675,60 kilojulios).”

Artículo 4º—Modifíquense los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del inciso i) del artículo 21 del Decreto N° 36910-MEP-S del 12 de enero de 2012, Reglamento para el Funcionamiento y Administración del Servicio de Soda en los Centros Educativos Públicos, el cual dirá de la siguiente forma:

“i) La prohibición aplicable a la bebida pre-envasada (incluyendo bebidas lácteas y yogurt) que con base en lo declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100 mililitros de esa bebida contiene más de 2 gramos de grasa, más de 1 gramo de grasa saturada, más de 300 miligramos de sodio o más de 60 kilocalorías (251,34 kilojulios) aplicará gradualmente hasta llegar a la meta establecida, de la siguiente manera:

Ÿ    A partir del curso lectivo 2012 quedan excluidas aquellas bebidas pre-envasadas (incluyendo bebidas lácteas y yogurt) que con base en lo declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100 mililitros de esa bebida contiene más de 2 gramos de grasa, más de 1 gramo de grasa saturada, más de 300 miligramos de sodio o más de 80 kilocalorías (335,12 kilojulios).

Ÿ    A partir del curso lectivo 2013 quedan excluidas aquellas bebidas pre-envasadas (incluyendo bebidas lácteas y yogurt) que con base en lo declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100 mililitros de esa bebida contiene más de 2 gramos de grasa, más de 1 gramo de grasa saturada, más de 300 miligramos de sodio o más de 70 kilocalorías (293,23 kilojulios).

Ÿ    A partir del curso lectivo 2014 quedan excluidas aquellas bebidas pre-envasadas (incluyendo bebidas lácteas y yogurt) que con base en lo declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100 mililitros de esa bebida contiene más de 2 gramos de grasa, más de 1 gramo de grasa saturada, más de 300 miligramos de sodio o más de 60 kilocalorías (251,34 kilojulios).

Dado en la ciudad de San José, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—La Ministra de Salud, Daisy Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 13999.—C-50290.—(D37022-IN2012017911).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 346-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1 y 2.a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge Luis Umaña Solís, cédula de identidad 2-390-252, para que participe en el Curso de Análisis de Inteligencia, el cual será impartido por el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) de España, del 13 al 17 de febrero del presente año, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana. La salida está prevista para el 12 de febrero de 2012 y el regreso para el 18 de de febrero de 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes, hospedaje, alimentación y traslados aeropuerto-hotel y actividades, serán cubiertos por el país anfitrión.

Artículo 3º—Rige a partir del 12 de febrero de 2012 y hasta el 18 de febrero de 2012.

Dado en la Presidencia de la República, al ser los diez días de febrero del 2012.

Francisco Marín Monge, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—O.C. Nº 14026.—Solicitud Nº 30076.—C-11280.—(IN2012017496).

Nº 347-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el Departamento de Seguridad Nacional y el Departamento de Estado de los Estados Unidos invitan a un funcionario a participar en el Seminario de Seguridad de Fronteras de Centro América.

2º—Este taller buscará apoyar los esfuerzos del Sistema de Integración de Centro América (SICA) para fortalecer la seguridad fronteriza, comenzando por la prohibición del comercio ilícito, pasando por la facilitación de esfuerzos conjuntos de investigación en el cruce de fronteras, hasta la adopción de mejores prácticas en la región. Adicionalmente, complementará los amplios esfuerzos bilaterales que está emprendiendo el Gobierno de los Estados Unidos para apoyar las necesidades de seguridad fronteriza en cada nación. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Ortiz Bonilla, cédula número tres-trescientos treinta y nueve-doscientos cinco, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el Seminario de Seguridad de Fronteras de Centro América, a llevarse a cabo en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, del 28 de febrero al 1º de marzo de 2012. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 27 de febrero y su regreso será el 2 de marzo de 2012.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Seguridad Regional de Centroamérica (CARSI). La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 27 de febrero al 2 de marzo de 2012.

Artículo 3º—Rige a partir del 27 de febrero y hasta el 2 de marzo de dos mil doce.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de febrero del año dos mil doce.

Francisco Marín Monge, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—O.C. Nº 07-2012.—Solicitud Nº 25275.—C-18800.—(IN2012017494).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 006-2012-H.—San José, 30 de enero del 2012

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el señor Luis Alonso Bonilla Guzmán, cédula de identidad 1-610-984, ha sido nombrado a partir del 02 de setiembre del 2009 para ocupar el cargo de Director de la Policía de Control Fiscal.

2º—Que este Despacho autorizó vacaciones, al funcionario Bonilla Guzmán, para su disfrute del 26 al 27 de marzo del 2012, ambas fechas inclusive. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo del Director de la Policía de Control Fiscal en la señora María Cecilia Mesén Castro, cédula de identidad número 1-466-994, del 26 al 27 de marzo de 2012, ambas fechas inclusive. Publíquese.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 26 de marzo de 2012.

Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.C. Nº 14404.—Solicitud Nº 34735.—C-11750.—(IN2012017500).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 026-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Viceministra Xinia Chaves Quirós, cédula 1-0468-0752, funcionaria del Despacho, para que participe en: “En el 108 Período de Sesiones del Consejo Internacional del Café”, a realizarse en Londres, Inglaterra, del 5 al 9 de marzo del 2012, y en la reunión de preparación para la “24 Conferencia Internacional ASIC 2012, Costa Rica”, a realizarse en París, Francia del 10 al 12 de marzo.

2º—Los costos de pasajes y parte de los viáticos serán cubiertos por el Instituto Costarricense del Café.

3º—Rige a partir del 3 al 13 de marzo del 2012.

Dado en el Despacho Ministerial el catorce de febrero del dos mil doce.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 13782.—Solicitud Nº 40312.—C-10340.—(IN2012017124).

Nº 029-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Señora Tania López Lee, cédula 2-350-207, Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en la “Reunión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva del CIRSA”, que se realizará en San Salvador, El Salvador, del 23 al 24 de febrero de 2012.

2º—Los gastos de transporte aéreo, viáticos (hospedaje y alimentación), serán cubiertos por el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria-OIRSA.

3º—Rige a partir del 23 al 24 de febrero de 2012.

Dado en el Despacho Ministerial el veintiuno de febrero del dos mil doce.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 13782.—Solicitud Nº 40266.—C-11750.—(IN2012017129).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 031-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Considerando:

I.—Que mediante Resolución Administrativa N° 203 del 05 de marzo del 2009, publicada en La Gaceta N° 60 del 26 de marzo del 2009, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de José Vindas Badilla, cédula N° 5-215-767 y María Isabel Montero Quesada, cédula N° 2-255-742, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula número 317266-001-002, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 8.023,00 metros cuadrados, según plano catastrado número A-1309319-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate -Los Chiles de Aguas Zarcas”.

II.—Que el bien inmueble descrito en el Considerando anterior, soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad, por lo que se procedió a emitir el Acuerdo de Expropiación N° 019-MOPT de fecha 27 de enero del 2010, publicado en La Gaceta N° 31 del 15 de febrero del 2010, modificado mediante Acuerdo de Expropiación N° 027-MOPT del 28 de marzo del 2011, publicado en La Gaceta N° 132 del 8 de julio del 2011.

III.—Que la hipoteca que soportaba el inmueble a expropiar fue debidamente cancelada y siendo que los gravámenes que aún persisten sobre la propiedad a expropiar, no impide que la Notaría del Estado confeccione la escritura pública de traspaso, a favor del Estado, carece de interés tanto el Acuerdo de Expropiación como la modificación a dicho Acuerdo, señalados en el Considerando anterior, por lo que procede emitir el presente Acuerdo, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, que en sus numerales 152 y siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación N° 019-MOPT de fecha 27 de enero del 2010, publicado en La Gaceta N° 31 del 15 de febrero del 2010, así como su modificación realizada mediante Acuerdo de Expropiación N° 027-MOPT del 28 de marzo del 2011, publicado en La Gaceta N° 132 del 08 de julio del 2011, en virtud de lo establecido en la parte considerativa de este acuerdo y en consecuencia proceda la notaría del Estado a la confección de la escritura pública correspondiente.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a las nueve horas y treinta y seis minutos del día dieciséis del mes de febrero del dos mil doce.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47722.—C-20500.—(IN2012017642).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Cañas Centro. Que su representante: Erick Lorenzo Ruiz González, portador de la cédula de identidad Nº 5-146-1231, se ha realizado solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto, según artículo 91 del Decreto Ejecutivo número 26935-G Reglamento a la Ley Nº 3859 sobre Desarrollo de la Comunidad: artículo Nº 01, para que en adelante se lea así: Artículo Nº 01: Para que modifique el límite norte, de los tanques de S.N.A.A hacia Barrio Chorotega II límite natural quebrada San Pascual hasta Industria Chazoa. En línea suroeste bordeando a Barrio Las Palmas hasta Barrio El Castillo dirigiéndose al norte incluyendo Barrio San Antonio hasta el edificio de máquinas de la desmontadora Desoteca actual semillas D.P.L se mantiene los restantes límites. Dicha reforma se realiza con fundamento en Resolución DND 11-2012 de las doce horas con cincuenta minutos del día veinte de febrero del dos mil doce, es visible a folio 188 del expediente de legajo de modificación de límites de ADI Cañas Centro y la comunidad de Las Palmas, Cañas, documentación en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 6 de marzo del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2012017545).

DIRECCIÓN GENERAL DE

MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ACUERDO DE VIAJE Nº DGME 026-2012

DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 7 de julio del 2011, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

1º—Que mediante la resolución número Nº 135-2012-92-DP-PPM, de las dieciséis horas con veinticuatro minutos, del seis de febrero dos mil doce, debidamente notificada, se ordenó la deportación de la señora de nombre Magaly de apellidos Rodríguez Gómez, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2012-133. Además mediante resolución Nº 135-2011-984-DPL-PPM, de las catorce horas con nueve minutos, del treinta de enero dos mil doce, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Carlos Alberto de apellidos Ceballos González, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-1168; ambos de nacionalidad Colombiana.

2º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó a la señora Nubia Meneses Brenes, cédula número 1-0615- 0502, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación de la señora Magaly Rodríguez Gómez, y del señor Carlos Alberto Ceballos González, la cual se efectuará, del 27 al 28 de febrero de 2012. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Nubia Meneses Brenes, cédula número 1-0615-0502, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de las personas extranjeras citadas en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta Colombia, la cual se efectuará del 27 al 28 de febrero del 2012.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Colombia, corresponde a doscientos diecinueve dólares diarios ($219,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento treinta y un dólares con cuarenta centavos diarios ($ 131,40 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17,52 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26,28 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26,28 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17,52 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerán los gastos en que incurra la señora Nubia Meneses Brenes, durante los días 27 y 28 de febrero del presente año, por concepto de alimentación y hospedaje. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores, transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto y los gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 4º—Que en el caso de los tiquetes aéreos, estos serán donados por la Aerolínea Copa Airlines; sin embargo, dado que dicha Aerolínea, requiere para efectuar dicha donación, que sean canceladas, previamente, las tarifas aeroportuarias por concepto uso de aérea común (FS), seguridad (IK) e impuestos varios del país de destino (XT), todos derivados del viaje, estos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería. Cabe aclarar que dichos rubros corresponden a: 1°) Costos derivados de la persona que custodia: por concepto de seguridad, la suma de dos dólares con ochenta y cuatro centavos ($2,84), por concepto de impuestos, la suma de treinta y cinco dólares ($35,00), para un total de treinta y siete dólares con ochenta y cuatro centavos ($37,84).

Artículo 5º—Que durante los días en que participe la señora Nubia Meneses Brenes, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige del 26 al 29 de febrero del 2012.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 16 de febrero de 2012.—Freddy Mauricio Montero Mora, Director General de Migración y Extranjería a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 41412.—C-43710.—(IN2012016920).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La Doctora Aura Santacruz Bernal, con número de cédula 117000903614, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Champú de Sábila Antilágrimas, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa S. A., para Suplidora Internacional Royal Ltda., con los siguientes principios activos: Extracto de sábila 2.00%, Mackadet BSC 30%, Excipientes c.s.p. y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo para la limpieza del pelaje en la especie canina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 17 de enero de 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012017634).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-073/2012.—El señor Luis Alonso Pasapera Vargas, cédula de identidad: 1-0981-430, en calidad de representante legal de la Compañía Industrias Biológicas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del acondicionador de suelo de nombre comercial Actinomax SL compuesto a base de actinomicetos antagónicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—RP2012281509.—(IN2012017360).

AE-REG-E-70-2012.—El señor William Alfaro Alfaro, cédula 3-0299-0074, en calidad de representante legal de la compañía Aborgánicos Alfaro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Enmienda de Suelo Materia Prima de nombre comercial Siglo XXI Yeso Agrícola en Piedra, compuesto a base de calcio, azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:50 horas del 23 de febrero del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012017636).

AE-REG-E-71-2012.—El señor William Alfaro Alfaro, cédula 3-0299-0074, en calidad de representante legal de la compañía Aborgánicos Alfaro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Enmienda de Suelo Materia Prima de nombre comercial Siglo XXI Dolomita en Piedra, compuesto a base de carbonato calcio, carbonato magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:15 horas del 23 de febrero del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012017637).

AE-REG-E-69-2012.—El señor William Alfaro Alfaro, cédula 3-0299-0074, en calidad de representante legal de la compañía Aborgánicos Alfaro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del enmienda de suelo de nombre comercial Siglo XXI Yeso Agrícola en Polvo, compuesto a base de calcio, azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de febrero del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012017638).

AE-REG-E-64-2012.—El señor Juan Enrique Leal Fortuny, pasaporte 006607768, en calidad de representante legal de la compañía Fertilizantes Nordic de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nordic Mop, compuesto a base de Potasio, Cloruro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de febrero del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012017639).

AE-REG-E-65-2012.—El señor Juan Enrique Leal Fortuny, pasaporte 006607768, en calidad de representante legal de la compañía Fertilizantes Nordic de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nordic Dap, compuesto a base de nitrógeno, fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de febrero del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012017640).

AE-REG-E-66-2012.—El señor Juan Enrique Leal Fortuny, pasaporte 006607768, en calidad de representante legal de la compañía Fertilizantes Nordic de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nordic Urea, compuesto a base de Nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de febrero del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012017641).

AE-REG-E-67-2012.—El señor Juan Enrique Leal Fortuny, pasaporte 006607768, en calidad de representante legal de la compañía Fertilizantes Nordic de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nordic Sulfato de Amonio, compuesto a base de nitrógeno, azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de febrero del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012017643).

AE-REG-E-68-2012.—El señor Juan Enrique Leal Fortuny, pasaporte 006607768, en calidad de representante legal de la compañía Fertilizantes Nordic de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nordic Nitrato de Amonio 34.4%, compuesto a base de Nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de febrero del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012017644).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 003-2012.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:

Nombre                                 Cédula       Nº Puesto       Clase puesto

Melissa Salas Pérez              4-0181-0911     503626     Profesional de Servicio

                                                                                     Civil 1-B.

Dawerth Vanegas Elizondo  1-1023-0491     015646     Profesional de Servicio

                                                                                     Civil 1-A.

Artículo 2º—Rigen a partir del 01 y 16 de diciembre del 2011 respectivamente.

Publíquese.—San José, 21 de febrero de 2012.—Ing. Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47719.—C-14100.—(IN2012017504).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 235, emitido por el Liceo de San Pedro de Pérez Zeledón, en el año dos mil tres, a nombre de Jiménez Valverde Marisel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012016785).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 295, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Valverde Barrantes Shirley María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de marzo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012016865).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrita en el tomo II, folio 15, título 2012, emitida por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil tres, a nombre de Fonseca Fallas Cintya Guiselle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012281490.—(IN2012017000).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 236, emitido en el año mil novecientos noventa y ocho y del Título de Técnico Medio en la especialidad de “Agroecológica”, inscrito en el tomo 1, folio 53, asiento Nº 26, en el año mil novecientos noventa y nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pacayas, a nombre de Guadamuz Calderón Sergio. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de febrero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012017120).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 306, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Vega Ledezma Sidaly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012017173).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 687, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Ortega Tenorio Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012281592.—(IN2012017354).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título N° 323, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año dos mil seis, a nombre de Pérez Rojas Ania Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012017516).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato Unitario de Trabajadores/As Municipales del Cantón de Pococí, siglas: SUTRAM, acordada en asamblea celebrada el 9 de diciembre del… Expediente M-104. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 250, asiento: 4667 del día 2 de marzo del 2011. La reforma afecta los artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 29, 20, 21 y 22 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 deja de denominarse: Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales del Cantón de Pococí, siglas SUTRAM, para denominarse: Sindicato Unitario de Trabajadores/As Municipales del Cantón de Pococí, siglas SUTRAM.—San José, 2 de marzo del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2012017132).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 8 de febrero del 2012, se acordó conceder pensión de gracia mediante la resolución JNPA-415-2012, al señor Porras Calderón Juan Rafael, cédula de identidad 3-136-531, vecino de Limón; por un monto de ciento dos mil quinientos trece colones con cero céntimos (¢102.513,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2012281543.—(IN2012017361).

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 8 de febrero del 2012, se acordó conceder Pensión de Gracia mediante la resolución JNPA-418-2012, al señor Arce Tenorio Esbin Moisés, cédula de identidad 7-035-537, vecino de Limón; por un monto de ciento dos mil quinientos trece colones con cero céntimos (¢102.513,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2012281584.—(IN2012017362).

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 8 de febrero del 2012, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-419-2012, al señor Cascante Ortega José Antonio, cédula de identidad 3-180-417, vecino de Limón; por un monto de ciento dos mil quinientos trece colones con cero céntimos (¢102.513,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2012017503).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre Nº 77063

Que Carmen Sofía Fabres Pérez, cédula de residencia número 115200016820, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Grupo Corporativo del Río Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, costado norte de Atlas Eléctrica, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Marroquinerías del Río S. A., domiciliada en Heredia, detrás de la fábrica Atlas Eléctrica por el de Grupo Corporativo del Río Sociedad Anónima, presentada el 7 de febrero de 2012, bajo expediente 77063. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1900-7762918 Registro Nº 77629 DEL RIO en Clase 18 internacional Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de marzo de 2012.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—RP2012281794.—(IN2012017860).

Cambio de Nombre Nº 77575

Que Francisco José Jiménez Carmona, cédula de identidad 4-0156-0095, en calidad de apoderado generalísimo de Pollos del Monte Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Pollos del Monte Limitada, cédula jurídica 3-102-170666, por el de Pollos del Monte Sociedad Anónima, presentada el 28 de febrero de 2012, bajo expediente 77575. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0008210 Registro Nº 142594 MONTE POLLOS en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de marzo de 2012.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—RP2012281943.—(IN2012017861).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Condominio Residencial Hacienda Imperial, con domicilio en la provincia de Cartago, Tres Ríos, Concepción, seiscientos metros sur del Colegio Franco Costarricense, en Calle Sánchez, cuyos fines principales entre otros son: administrar el Condominio Residencial Hacienda Imperial, velar por las finanzas e intereses del Condominio Residencial Hacienda Imperial. Su Presidente Alberto Amador Milano es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011, asiento 339078, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 09 horas 30 minutos del 29 de febrero del 2012.—Lic. Henry Jara Solís, Subdirector a. í.—1 vez.—RP2012281692.—(IN2012017353).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado comunica que ante este Despacho Administrativo, el licenciado Eduardo Hernández Córdoba, cédula de identidad número 1-1202-0672, carné profesional número 19083, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo Nº 12-000155-0624-NO).—San José, 23 de febrero del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012017119).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del Notariado de la Licenciada Leilani Calderón González, portadora de la cédula de identidad número 1-0799-0429, carné profesional 17908, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Expediente 12-000092-0624-NO).—San José, 24 de febrero del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012017491).

AMBIENTE Y ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 4591.—Juan Carlos Villegas Salazar y Denis Martín Villegas Salazar, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Paniagua Campos en Volio, San Ramón, Alajuela, para uso abrevadero, riego, lechería, consumo humano doméstico, Coordenadas 239.600 / 489.600 Hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012281192.—(IN2012016631).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 15039.—Urbana Herrera López, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Walter Suárez Villalta en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 238.700/449.750 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012017257).

Exp. Nº 15044P.—Sigma Alimentos Costa Rica S. A., solicita concesión de: 3,27 litros por segundo del acuífero pozo AB-1374 efectuando la captación en finca de Sigma Alimentos de Costa Rica S. A. en San Antonio, Alajuela, Alajuela, para uso industria alimentaria. Coordenadas 219.800 / 510.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012017567).

Exp. Nº 8537P.—Urbanizadora Montebello S. A., solicita concesión de: 7,33 litros por segundo del acuífero (Pozo AB- 1726) efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para autoabastecimiento en Condominio Horizontal La Arboleda. Coordenadas 218.950 / 516.620 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012017631).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1142-M-2012.—San José, a las doce horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil doce. (Exp. Nº 445-Z-2011).

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente de la Municipalidad de Dota, provincia San José, que ostenta la señora Gabriela Elizondo Segura.

Resultando

1º—Mediante oficio número 267-SCMD-11 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 21 de octubre de 2011, la señora Wendy Porras Vargas, secretaria municipal a. í. de Dota, comunicó a este Tribunal el acuerdo tomado por el Concejo de esa localidad en la sesión ordinaria número 074, celebrada el 18 de octubre de 2011, en el que solicitó la cancelación de las credenciales de la regidora suplente Gabriela Elizondo Segura, al ausentarse injustificadamente de las sesiones del Concejo por más de dos meses (folios 1-3).

2º—Por auto de las 11:10 horas del 27 de octubre de 2011, se le concedió audiencia a la regidora Elizondo Segura a fin de que justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 19).

3º—En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 23 de noviembre de 2011, la señora Elizondo Segura se apersonó al proceso de cancelación de credenciales indicando que justificaba sus ausencias a varias sesiones municipales y que decidió esperar la resolución pertinente, en el caso de otras sesiones a las que faltó, pero que estaba en la mejor disposición de continuar perteneciendo al Concejo Municipal de Dota (folio 24).

4º—En resolución de las 13:30 horas del 25 de noviembre de 2011, este Tribunal trasladó las diligencias a la Inspección Electoral para que instruyera el procedimiento respectivo, al estimar que existía una oposición a la cancelación de sus credenciales, y según lo preceptuado en el artículo 258 del Código Electoral (folio 26).

5º—Mediante resolución de las 15:00 horas del 7 de diciembre de 2011, la Inspección Electoral decretó el inicio del procedimiento administrativo ordinario en contra de la regidora Elizondo Segura debido a la supuesta asistencia injustificada a las sesiones del Concejo (folios 33-35).

6º—Por oficio número IE-052-2012 de 18 de enero de 2012, la señora Mary Anne Mannix Arnold, Inspectora Electoral, remitió el informe de rigor, en el que recomendó la supresión de la credencial que ostenta la señora Elizondo Segura como regidora suplente de la Municipalidad de Dota. En lo pertinente indicó:

“Con fundamento en los hechos tenidos por demostrados, este despacho concluye que en el presente caso, se configura el presupuesto fáctico de la causal para la pérdida de credenciales, contemplada en el inciso b) del artículo 24 del Código Municipal; que rige también para los regidores suplentes, según lo establecido en el numeral 28 de ese mismo cuerpo normativo.

Lo anterior, dado que según declaraciones brindadas por el señor Arturo Vargas Ríos, Secretario del Concejo Municipal, y la señorita Wendy Parras Vargas, quien fungió como Secretaria a. í. de la corporación municipal de Dota de julio a octubre del 2011; la regidora suplente Elizondo Segura, no presentó ante la Secretaría ni el Concejo Municipal, solicitud alguna, fuere verbal o escrita, con el fin de justificar las ausencias detalladas en la imputación de cargos. (fs. 42 y 44).

Adicionalmente, la Regidora suplente manifestó asumir el error de no justificar las ausencias; señalando al final de sus conclusiones que le es difícil por razones laborales, continuar en este momento en el cargo. (fs. 46 y 47).” (folios 48-49).

7º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: 1) que la señora Gabriela Elizondo Segura es regidora suplente de la Municipalidad de Dota al presentarse como candidata y resultar electa; así declarado por este Tribunal (Declaratoria de elección de regidores municipales de los cantones de la provincia de San José para el período comprendido entre el 1° de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2016, resolución de este Tribunal Nº 2055-E11-2010 de las 8:30 horas del 25 de marzo de 2010, visible a folio 16); 2) que la señora Elizondo Segura fue propuesta como candidata a regidora suplente por el partido Liberación Nacional (folio 51); 3) que la señora Elizondo Segura se ausentó, injustificadamente, a las sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses ininterrumpidos, del 5 de julio al 18 de octubre de 2011 (folios 3, 24, 42, 44 y 46); 4) que la candidata a regidora suplente que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Sabina María Elizondo Retana (folios 16, 18 y 51).

II.—Sobre la falta investigada: La Inspección Electoral, por orden de este Tribunal, dictó el auto de apertura del procedimiento administrativo ordinario de cancelación de credenciales en contra de la regidora Elizondo Segura, “en virtud de que aparentemente (...) se ausentó injustificadamente por más de dos meses en forma consecutiva a las sesiones del Concejo Municipal durante el período que va del 5 de julio al 18 de octubre, ambos del presente año; específicamente a las sesiones del 5, 12, 15, 19, 21 y 26 de julio; 2, 9, 16, 23 y 30 de agosto; 1, 6, 13 y 20 de setiembre; 4, 6, 11 y 18 de octubre, todos del 2011.” (folio 33).

III.—Demostración de la inasistencia injustificada a las sesiones municipales: El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses.

En el caso concreto, se ordenó el inicio del procedimiento administrativo ordinario debido a que el Concejo Municipal de Dota denunció que la señora Gabriela Elizondo Segura había incurrido en esa causal, al ausentarse de las sesiones municipales a partir del 5 de julio de 2011.

En el marco de dicho procedimiento administrativo la señora Elizondo Segura indicó al Órgano Director, en lo que interesa:

Cuando asumí el cargo como regidor suplente, asumí el puesto como debe ser, asistiendo a las sesiones y a las reuniones, pero a partir del cinco de julio que fue la sesión ordinaria que ya no regrese (sic), el principal motivo fue que asumí un nuevo puesto de trabajo, en el cual como toda persona nueva lo tuve que asumir con un rezagó (sic) de cuatro meses por falta de nombramiento y era imposible dejar mi trabajo para presentarme a las sesiones, a pesar de que la ley me ampara. (...) asumo el error de mi parte de no justificar las ausencias y cuando intente (sic) justificarlas en setiembre la muchacha Wendy me informa por teléfono que se levanto (sic) el proceso, eso porque yo llame (sic) para justificar mis ausencias, además ya había perdido el rol de las sesiones del concejo. (...) debo indicar que a la fecha me es difícil retomar el puesto ya que si me sale un nombramiento en San José, tendré que desplazarme porque para mi carrera no existe (sic) fuentes de empleo en la zona.” (folio 46).

Este Tribunal, en virtud de las declaraciones de la regidora Elizondo Segura y con vista en la certificación de ausencias emitida por la secretaria de la Municipalidad de Dota, tiene por acreditado que la encausada se ausentó, injustificadamente, a las sesiones del Concejo por más de dos meses.

Si bien el testigo Arturo Vargas Ríos, secretario municipal, da cuenta de que la investigada faltó a las sesiones del Concejo debido a su horario laboral, importa destacar que tal situación no constituye, per se, un motivo válido para exculpar sus faltas ni eximirla de cumplir, cuando menos, a su deber de justificar formalmente sus ausencias.

Por lo anterior, conforme la investigación realizada y las probanzas en autos, procede la cancelación de la credencial que ostenta la señora Elizondo Segura como regidora suplente de la Municipalidad de Dota, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.

IV.—Cancelación de la credencial de la señora Elizondo Segura: 1) Procedimiento para la sustitución: Al cancelarse la credencial de la señora Gabriela Elizondo Segura se produce una vacante entre los regidores suplentes del Concejo Municipal de Dota que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en lo atinente a los regidores propietarios) sino que, más bien la complementa, toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

2)  Sustitución de la regidora suplente Gabriela Elizondo Segura: Al cancelarse la credencial de la señora Gabriela Elizondo Segura se produce, de entre los regidores suplentes del partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Dota, una vacante que es necesario suplir como lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral: “(… ) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.

Por ello, al tenerse por probado en autos que la candidata que sigue en el orden de la nómina presentada por el citado partido que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Sabina María Elizondo Retana, motivo por el cual se le designa como regidora suplente en esa Municipalidad. La señora Elizondo Retana ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del citado partido y deberá ser juramentada en tal condición a efecto de que integre el órgano de interés a la brevedad posible. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente en la Municipalidad de Dota, provincia San José, que ostenta la señora Gabriela Elizondo Segura. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación se designa a la señora Sabina María Elizondo Retana, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del citado partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Contra esta resolución cabe recurso de reconsideración a presentarse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación del fallo. Notifíquese la presente resolución a la señora Gabriela Elizondo Segura, según lo consignado a folio 24 del expediente, y a la señora Sabina María Elizondo Retana en la Municipalidad de Dota, así como al Concejo Municipal de Dota. Una vez firme la resolución, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Luis Antonio Sobrado González.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—O.C. Nº 15177.—Solicitud Nº 0569-2012.—C-194600.—(IN2012017506).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Javier Luguerre, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3395-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas y treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil once. Exp. Nº 36024-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Janvier Luguerre no indica con Yajaira García Gómez...; en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge son “Luguerre Janvier, no indica segundo apellido, hijo de Andremene Janvier, no indica segundo apellido” y el asiento de nacimiento de Vannessha Luguerre García ...; en el sentido que el nombre y el apellido del padre ... son “Luguerre Janvier, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—(IN2012017184).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Idalia Martínez Alemán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 247-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintinueve minutos del veinticuatro de enero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 43649-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeffry David Juárez Alemán...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Martínez Alemán”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012017212).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Jaime Esteban Martínez Juárez, ha dictado una Resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1230-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del seis de julio del dos mil diez. Exp. Nº 8432-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniel Josué Juárez Córdoba..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Martínez Juárez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(Nº RP2012281510.—(IN2012017355).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ana Roxana Naranjo Picado, ha dictado una Resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1581-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y cincuenta minutos del dieciocho de julio del dos mil once. Exp. Nº 9981-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kiani Esteysi y el de Breiner Jafet ambos de apellidos Picado Chinchilla ...; en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Naranjo Picado” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(Nº RP2012281639.—(IN2012017356).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Auxiliadora del Socorro Mendoza Juárez, mayor, casada, administradora, nicaragüense, cédula de residencia 115814787306, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 517-201.—San José, diecisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012017171).

Oswaldo Miguel Pérez Pérez, mayor, soltero, chofer, nicaragüense, cédula de residencia 115800634027, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 689-2011.—San José, veintiséis de enero de dos mil doce.—Lic. Jorge Luis Varela Rojas, Jefe a.í.—1 vez.—RP2012281516.—(IN2012017357).

David Betancourt Fernández, mayor, casado, médico, cubano, cédula de residencia 119200167917, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5102-2009.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012281591.—(IN2012017358).

Silvia María Chávez Espinoza, mayor, soltera, promotora, nicaragüense, cédula de residencia 155800875836, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4802-2011.—San José, veinte de febrero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012281647.—(IN2012017359).

Camila Andrea Javera Castro, mayor, soltera, ingeniera industrial, colombiana, pasaporte Nº AM552652, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 286-2011.—San José, veinte de febrero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012017560).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN SISTEMAS ADMINISTRATIVOS

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2012

La Dirección de Sistemas Administrativos de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y Nº 7 de su Reglamento, publica el programa anual de compras proyectado para el periodo de enero a diciembre de 2012, e informa a todos los interesados que dicho programa está disponible en la página Web de la Institución en la dirección electrónica:

http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/pac2012.

Dirección Sistemas Administrativos.—Lic. Aristides Guerrero Rodríguez, Director.—1 vez.—(IN2012017626).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

Primer Modificación al Plan Anual de Compras 2012

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la primera Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2012 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcj.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared

San José, marzo del 2012.—Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 13890.—Solicitud Nº 41211.—C-7050.—(IN2012019521).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-00200

Compra de Licencias de la Solución Websense Web Security,

Licencias de Software SQLSVRSTD y WINSVRENT

y adquisición de solución llave en mano

de Swich de Core, Contentmanager,

Lotus Notes

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 20 de abril del 2012, para la licitación de referencia.

El (los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr., accesando el Link de Comprared de Internet, a partir del día hábil siguiente a esta publicación o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico (gvargas@csv.go.cr / vrodri@csv.go.cr).

Código Comprared Nº CRAV14764147982012.

San José, 12 marzo del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 621.—Solicitud Nº 38199.—C-11280.—(IN2012019412).

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000020-99999

Construcción de Unidad Médica y obras complementarias

en el Centro de Atención Institucional La Reforma

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (calle primera, avenidas 12 y 14), comunica a todos los interesados en la presente licitación que la hora y fecha de apertura de Ofertas Bimodales será a las 9:00 a.m. del 13 de abril del 2012.

El cartel estará a disposición en el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared a partir de esta fecha, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2012LN-000020-99999&TITUTRAM=1414

San José, 7 de marzo del 2012.—Proveeduría.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 22217.—Solicitud Nº 39959.—C-10380.—(IN2012019018).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA BAJO LA MODALIDAD

POR CONSIGNACIÓN, 2012LN-000001-2101

Compra de Sistema Compreto para Osteosíntesis

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Bajo la Modalidad por Consignación, 2012LN-000001-2101, compra de Sistema Compreto para Osteosíntesis.

Fecha máxima de recepción de ofertas 16 de abril de 2012, a las 2:00 p. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢ 500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 9 de marzo de 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—Lic. David Sánchez Valverde.—1 vez.—(IN2012019454).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000023-5101

Levodopa 200 mg y Carbidopa Anhidra 50 mg

tabletas de liberación sostenida

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2012LA-000023-5101, para la adquisición de:

ítem 1: 4000 CN Levodopa 200 mg y Carbidopa Anhidra 50 mg, tabletas de liberación sostenida.

Apertura de ofertas: 8:30 horas del 17 de abril 2012. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de marzo del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—(IN2012019479).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-2304

Alimentos porcionados

Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para: Licitación Abreviada Nº 2012LA-000006-2304, por concepto de “Alimentos porcionados”.

Fecha apertura: 9 de abril del 2012, al ser las 09:00 a. m.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de marzo del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(IN2012019483).

ADJUDICACIONES

AGRICULTUTA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-0001600005

Compra de barredora tipo remolcada

La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra Gerencia mediante oficio GG-082-12, comunica al público en general que se ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-0001600005, a la oferta presentada por Corporación Font S. A., por un monto total de veintiocho millones doscientos treinta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones con 50/100 (¢28.239.375,50), por la compra de una barredora mecánica de tipo remolcada marca Rabaud Aspirnet, modelo 1300. Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo.

Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, Ext: 222 ó 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia.

Heredia, 9 de marzo del 2012.—Proceso Proveeduría.—Ronald Miranda.—1 vez.—(IN2012019392).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 23-12 del 8 de marzo de 2012, artículos III y IV; se dispuso adjudicarlas de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000089-PROV

Compra de motocicletas

A: Carife de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-214532

La compra de 4 elevadores móviles tipo oruga, para cumplir con la Ley 7600. Precio unitario: ¢3.150.000,00. Precio total: ¢12.600.000,00.

___________

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000096-PROV

Compra de motocicletas

A: Todo Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-193068

Compra de 23 motocicletas marca Kawasaki, modelo KLX 250S, año 2012. Precio unitario: $5.149,00. Precio total de $118.427,00.

San José, 12 de marzo del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012019463).

AVISOS

SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01

Concesión de instalaciones públicas

para servicio de soda comedor

El Departamento de Proveeduría del Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima, comunica a los interesados en esta licitación, que mediante sesión Nº 382-2012, celebrada el viernes 9 de marzo del 2012, el Consejo Ejecutivo acordó adjudicar el presente concurso a la oferta Nº 3: La Crema Pastelera JC Ltda. (Café de la Torre), cédula jurídica número 3-102-544631.

Departamento de Proveeduría.—Elvira Quirós Corella, Jefa.—1 vez.—(IN2012019476).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000028-99999

Adquisición de carretas para traslado de maquinaria

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, Avenida 10, comunica a los interesados de la Licitación Abreviada 2011LA-000028-99999 “Adquisición de 5 carretas para traslado de maquinaria usada los proyectos de mantenimiento de vías”, la adjudicación según se detalla:

Vifisa de Turrialba

Total ofertado: ¢19.482.000,00

Plazo de máximo de entrega: 30 días hábiles.

La forma de pago será dentro de los 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto de compra, una vez que se haya dado el levantamiento del Acta de Recepción respectiva, previa inspección y valoración a plena satisfacción de la parte técnica, en relación con lo indicado en las especificaciones técnicas del cartel, contra entrega de facturas que contengan el visto bueno del Almacén Municipal y deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda.

San José, 6 de marzo del 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 5002.—Solicitud Nº 130036.—C-13160.—(IN2012019517).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-99999

Suministro y colocación de la nomenclatura

vial del Cantón Central de San José

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por Acuerdo 2, Artículo IV, de la Sesión Extraordinaria 96, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 28 de febrero del año dos mil doce, se adjudica la Licitación de referencia según el siguiente detalle:

Red Sistemas de Rotulación S. A.

Suministro y colocación de la Nomenclatura Vial del Cantón Central de San José

Descripción

Unidad

Cantidad

Precio unitario

Total

Placas adosadas a pared

Un

9036

¢11.200,00

¢101.203.200,00

Poste convencional con dos placas

Un

4066

¢53.200,00

¢216.311.200,00

Poste decorativo con dos placas

Un

2712

¢77.200,00

¢209.366.400,00

 

 

 

TOTAL

¢526.880.800,00

Monto: ¢526.880.800,00 (quinientos veintiséis millones ochocientos ochenta mil ochocientos).

Plazo de entrega: siete meses tomando en cuenta lo indicado por Red Sistemas de Rotulación S. A. en el Recurso de Apelación presentado ante Contraloría General de la República, y que se declaró con lugar mediante resolución R-DCA-403-2011.

Se autoriza el egreso de acuerdo a la siguiente forma de pago: Los pagos se harán por avance de obra. En cuatro pagos cada uno correspondiente al 25% de la obra, dentro de los 30 días naturales después de la recepción del suministro, y colocación de la nomenclatura por distrito, previa inspección y plena satisfacción de la parte técnica responsable de la ejecución de este proyecto, todo en relación con lo indicado en las especificaciones técnicas del cartel, con base al artículo 195 RLCA, contra entrega de facturas que contengan el visto bueno de la parte técnica responsable del proyecto, mismas que deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda y respetando el convenio suscrito con el Banco Nacional de Costa Rica y Banco de Costa Rica.

San José, 6 de marzo del 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5001.—C-10830.—(IN2011019518).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA Nº VP-005-2011

ÍTEM 5

(Declaración insubsistencia)

La Caja Costarricense de Seguro Social avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada, que la Dirección Financiera Administrativa mediante oficio DFA-0415-2012, del cinco de marzo del dos mil doce, acordó declarar insubsistente el ítem 5 de la Venta Pública VP-005-2011.

San José, 8 de marzo del 2012.—Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—RP2012282519.—(IN2012019105).

VARIACIONES DE PARAMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICAN

Que en atención a los oficios AMTC-0607-02-2012 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y el oficio SIEI-00293-2012 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificó la siguiente ficha técnica:

 

Código

Descripción medicamentos

Observaciones

1-10-41-0935

Imatinib 400 mg (Como Mesilato)

tabletas recubiertas (Film coated) o

Imatinib 100 mg (Como mesilato).

Tabletas recubiertas (Film coated)

Versión CFT 65005 Rige a partir de su publicación

Esta ficha técnica se encuentra disponible en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del Edificio Genaro Valverde, oficinas centrales de la CCSS.

Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chaves Mass, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—Solicitud Nº 2413.—C-11300.—(IN2012017193).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

ESTUDIO DE MERCADO

Arrendamiento de bodega y oficinas

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago está interesado en hacer un estudio de mercado, para arrendar un inmueble con un área aproximada de 3000 metros cuadrados, los cuales se utilizarán 2500 metros cuadrados para almacenamiento y distribución de suministros y 500 metros cuadrados para albergar oficinas administrativas del Área de Gestión de Bienes y Servicios. Dicho inmueble deberá estar ubicado en los alrededores de la planta física del Hospital, a una distancia no mayor a 1000 metros.

Todos los interesados en el estudio de mercado deberán solicitar el formulario de especificaciones técnicas en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital, ubicada en la dirección abajo indicada en donde se le indicará la fecha y hora de la presentación de dicha documentación.

Lo anterior constituye un requerimiento a futuro por parte del Hospital, el cual podrán retirar a partir del día de esta publicación, en las instalaciones de la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez, ubicadas 800 metros sur de la esquina suroeste de este centro médico, carretera a La Pitahaya de Cartago, edificio celeste, en el segundo piso, antiguas bodegas de Consucoop.

Subárea de Contratación Administrativa.—Jimmy Salazar Robles, Coordinador.—1 vez.—(IN2012017972).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-0CV00

Contratación de Administradores Viales para la conservación

en la Red Vial Nacional, para todo el país

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que debido a la presentación de recurso de objeción en contra del cartel de licitación, el plazo para la recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso.

San José, 12 de marzo del 2012.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47724.—C-11480.—(IN2012019532).

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000014-74900

Prórroga servicio de producción general

Proyecto Enamórate de tu Ciudad 2012

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, informa a los interesados en participar en esta contratación que se hace la siguiente modificación:

Antes:

Plazo de entrega:

El oferente debe indicar cuál será el plazo efectivo de entrega. Este plazo debe ajustarse a lo solicitado en el presente cartel, a la realidad del mercado y al tipo de bien o servicio que se ofrezca. (Véase punto 7.7 Cláusula Penal).

Para 32 días de actividades a realizarse en el primer y segundo semestre del año 2012.

Léase correctamente ahora:

Plazo de entrega:

El oferente debe indicar cuál será el plazo efectivo de entrega. Este plazo debe ajustarse a lo solicitado en el presente cartel, a la realidad del mercado y al tipo de bien o servicio que se ofrezca. (Véase punto 7.7 Cláusula Penal).

Para 25 días de actividades a realizarse en el primer y segundo semestre del año 2012.

Especificaciones técnicas ANEXO A

Antes:

I. Descripción del objeto a contratar

“El período de la contratación es para la ejecución de 32 días de actividades Artísticas-Culturales, estas actividades se realizarán durante el primer y segundo semestre del año 2012...”

Léase correctamente ahora:

I. Descripción del objeto a contratar

“El período de la contratación es para la ejecución de 25 días de actividades Artísticas-Culturales, estas actividades se realizarán durante el primer y segundo semestre del año 2012...”

Antes:

IV. Descripción general de los servicios de productor para el programa “Enamórate de tu Ciudad: corredor cultural, que comprende 32 días de actividades artístico culturales”.

Léase correctamente ahora:

IV. Descripción general de los servicios de productor para el programa “Enamórate de tu Ciudad: corredor cultural, que comprende 25 días de actividades artístico culturales”.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 9 de marzo del 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 13890.—Solicitud Nº 41212.—C-25380.—(IN2012019529).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000033-PCAD

(Enmienda N° 2)

Suministro de materiales, mano de obra, equipos y

servicios para la construcción del Centro de

Procesamiento de Datos del Banco Popular

y de Desarrollo Comunal

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 2 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Todas las demás condiciones, requisitos se mantienen invariable.

San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012019472).

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES

  CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-CONICIT

Servicios profesionales de inspección de

obra, edifico para el CONICIT

El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), por medio de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, informa que el cartel de la contratación se ha modificado. Pueden descargar el cartel en la siguiente dirección electrónica: http://www.conicit.go.cr/contrataciones/

Para información adicional, comunicarse al teléfono 2224-4172, extensión 113, con Alejandro Arce.

Unidad de Recursos Materiales y Servicios.—Alejandro Arce Camacho, Coordinador.—1 vez.—(IN2012019516).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

Se informa a los interesados en la contratación citada, que por error en la publicación del cartel de la Licitación Abreviada del Valganciclovir 450 mg., se indicó 2011LA-000002-2101, siendo lo correcto:

2012LA-00002-2101

El Resto de condiciones se mantiene igual.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢ 500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 7 de marzo de 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012019453).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000003-04 (Modificación)

Contratación de servicios de capacitación y formación

profesional en el Subsector de Idiomas en Nicoya,

Guanacaste, según demanda

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2012LN-000003-04, “Servicio de capacitación y formación profesional en el Subsector de Idiomas en Nicoya, Guanacaste, según demanda”, que el cartel de la supra mencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

1.  En el punto Nº 1, referente al Objeto de Contratación se indica:

“Los locales a ofrecer deben ser independientes para cada una de las líneas, ubicarse en lugares de fácil acceso y contar con servicio regular de transporte público,…..”. Este texto se ubica antes del título “Modalidad Contractual

Del párrafo anterior, se debe sustituir la palabra “locales” por “recintos”, de manera que el texto final indique:

“Los recintos a ofrecer deben ser independientes para cada una de las líneas, ubicarse en lugares de fácil acceso y contar con servicio regular de transporte público,….”

2.  En el Anexo Nº 2, Punto 2.1.2, ítem 2, referente al Área Aceptable, debe modificarse y leerse como a continuación se indica:

Área Aceptable: El recinto debe tener como mínimo 2 metros cuadrados por estudiante, más 8 metros de área común. (Capacidad para albergar entre 15 y 25 puestos de trabajo). El área máxima aceptable para cada oferente será proporcional al número de estudiantes de la propuesta y no debe exceder el 10% del mínimo requerido. Debe contar con las paredes debidamente instaladas”.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46857.—C-21320.—(IN2012019439).

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000001-04 (Modificación)

Contratación de servicios de capacitación y formación

profesional en el Subsector de Idiomas en Liberia,

Guanacaste, según demanda

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2012LN-000001-04, “Servicio de capacitación y formación profesional en el Subsector de Idiomas en Liberia, Guanacaste, según demanda”, que el cartel de la supra mencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

1.  En el punto Nº 1, referente al Objeto de Contratación se indica:

“Los locales a ofrecer deben ser independientes para cada una de las líneas, ubicarse en lugares de fácil acceso y contar con servicio regular de transporte público,…..”. Este texto se ubica antes del título “Modalidad Contractual

Del párrafo anterior, se debe sustituir la palabra “locales” por “recintos”, de manera que el texto final indique:

“Los recintos a ofrecer deben ser independientes para cada una de las líneas, ubicarse en lugares de fácil acceso y contar con servicio regular de transporte público,….”

2.  En el Anexo Nº 2, Punto 2.1.2, ítem 2, referente al Área Aceptable, debe modificarse y leerse como a continuación se indica:

Área Aceptable: El recinto debe tener como mínimo 2 metros cuadrados por estudiante, más 8 metros de área común. (Capacidad para albergar entre 15 y 25 puestos de trabajo). El área máxima aceptable para cada oferente será proporcional al número de estudiantes de la propuesta y no debe exceder el 10% del mínimo requerido. Debe contar con las paredes debidamente instaladas”.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46857.—C-21320.—(IN2012019440).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01

Precalificación de profesionales, personas físicas o jurídicas,

para que brinden servicios a la Institución en áreas

específicas para el fortalecimiento

del Régimen Municipal

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública arriba señalada, que por medio de acuerdo segundo, artículo tres, de la sesión extraordinaria Nº 4114, del 7 de marzo del 2012, la Junta Directiva del IFAM aprobó las siguientes modificaciones:

“1.     Eliminar el segundo párrafo del punto 6.4.2 del capítulo I del cartel de la Licitación Pública 2012LN-000001-01 “Precalificación de profesionales, personas físicas o jurídicas, para que brinden servicios a la Institución en Áreas Específicas para el fortalecimiento del Régimen Municipal”.

“2.     Cambiar la fecha de apertura de las ofertas para el 10 de abril del 2012, a las 10:00 horas.”

El cartel y los anexos que contienen las especificaciones legales, técnicas y administrativas con las respectivas modificaciones, se encuentra a disposición en el sitio Web del IFAM: www.ifam.go.cr ahí se accede el icono “Proveeduría” y por último el icono de “Licitaciones” o bien accediendo el siguiente enlace: http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/LICITACIONES.ASPX, el nombre del archivo del cartel es CARTEL MODIFICACIÓN Nº 2 LIC. PÚBLICA 2012CD-00001-01 PRECALIF.SERV.PROFESIONALES.doc y el nombre del archivo de los anexos es ANEXOS MODIFICADOS LIC. PÚBLICA 2012LN-000001-01 PRECALIFICACIÓN SERVICIOS PROFESIONALES.doc.

Moravia, 8 de marzo del 2012.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2012019421).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01

Contratación de servicios para suministro de insumos

y colocación de mezcla asfáltica para mejoras en vías

en el cantón de San Isidro de Heredia

en la modalidad de bacheo

Se comunica a los interesados en participar en el concurso señalado que se dieron modificaciones a las especificaciones técnicas, mismas que se podrán adquirir en la Proveeduría de la Municipalidad, sin costo alguno. Así mismo de que se amplía el plazo para recibir ofertas, el cual queda en forma definitiva para el día 23 de marzo del 2012 a las 9:00 a.m.

San Isidro de Heredia, 12 de marzo del 2012.—Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(IN2012019340).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 10 de la sesión Nº 13-2012 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 28 de febrero de 2012, se aprobó la modificación de los artículos 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 22, 26 y Transitorio I del Reglamento de la Municipalidad de Desamparados para Ubicación y Otorgamiento de Licencias Municipales para Infraestructura de Telecomunicaciones, publicado, para consulta pública, en La Gaceta Nº 29 del jueves 9 de febrero de 2012. Dicha modificación reglamentaria rige a partir de la presente publicación.

Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2012017515).

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

Comunica que otorgado el plazo correspondiente y no habiendo observaciones ni modificaciones al Reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de Estacionamientos Autorizados (Parquímetros), publicado por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta Nº 96, del 19 de mayo del 2011, se ratifica la aprobación y vigencia de dicho reglamento, según texto original publicado, para todos los efectos que corresponda.

Puriscal, 16 de enero del 2012.—Manuel Espinoza Campos, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012017195).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA PRINCIPAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo Gerardo Rosales Castro, cédula de identidad Nº 7-0045-0862, solicitante Cheque de Gerencia emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, a favor de Intermanagement Costa Rica Lim que se detalla a continuación:

Cheque de Gerencia             Cuenta BNCR                       Emisión

Nº 8346                     100-02-208-644000-2                 01/03/2012

Título emitido a la orden.

Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.

San José, 1º de marzo del 2012.—Plataforma de Servicios e Inversiones.—Lic. Minor Arce Solís, Jefe.—(IN2012016831).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Señora Sandra María Acuña Masís, cédula 09-0023-0622, ha solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo Certificado de depósito a plazo Nº 202-301-20204120 por la suma de $2.698.44 (dos mil seiscientos noventa y ocho dólares con 44/100) además del cupón 1 por la suma de $66.60, los cuales vencieron el día 11 de setiembre del 2009, a nombre de José Ramón Acuña Morales, cédula 03-0093-0787 y/o Masís Meneses María Elena, cédula 03-0129-0250, los cuales fueron extraviados por el beneficiario, emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho Título Valor.—Cartago, 1º de marzo del 2012.—Plataforma de Servicios.—Catalina Espinach Giutta.—(IN2012016545).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Carlos Luis Mata Montero, cédula 01-0600-0473, ha solicitado la reposición de los certificados de depósito a plazo Nº 216-204-2161642 por la suma de ¢2.006.416,70 (dos millones seis mil cuatrocientos dieciséis con 70/100) y otro Nº 216-304-2161657 por un monto de ¢1.504.812,60 (un millón quinientos cuatro mil ochocientos doce con 60/100), los cuales vencieron el día 19 de enero del 2012, a nombre Carlos Luis Mata Montero cédula 01-0600-0473, los cuales fueron extraviados por el beneficiario, emitido por el Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.

Cartago, 20 de febrero del 2012.—Lic. Hellen Alvarado Álvarez, Agente Punto Comercial ITCR.—(IN2012017573).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Profesorado en la Enseñanza de la Matemática, grado académico: Profesorado, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 22, folio: 125, asiento: 1877, a nombre de Loriana Ureña Chaves, con fecha 31 de agosto del 2006, cédula de identidad Nº 1-1183-0571. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 30 de enero del 2012.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2012016445).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Pedro José Jarquín Torres, portador de la cédula de identidad número: 6-088-468, de domicilio y demás calidades desconocidas, en su calidad de padre de la persona menor de edad David Jesús Jarquín Obando, de dieciséis años, nacido el día veintisiete de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco, nacimiento inscrito bajo las citas número: 1-1628-890, hijo de María Isabel Obando Parajeles, portadora de la cédula de identidad número: 6-260-652, vecina de Salitrillos, Aserrí, San José, se le comunica la resolución de las quince horas con quince minutos del día quince de febrero del año dos mil doce, de esta Oficina Local, que ordena la inclusión en programa y tratamiento para toxicómanos Hogar Crea para Adolescentes Heredia, a favor de la persona menor de edad indicada. Se le previene al señor Jarquín Torres, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se les tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 111-00163-1997.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3876.—C-16400.—(IN2012017225).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se notifica a Carmen Alvarado Venegas la resolución administrativa de las ocho horas cuarenta minutos del diez de enero del dos mil doce, en la cual se dictó: declara la adoptabilidad de las personas menores de edad Ashly Daniela y Guillermo Aarón ambos de apellidos Gaitán Alvarado. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de ésta comunicación, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Liseth Patricia Carvajal Sanders.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3870.—C-10100.—(IN2012017159).

Se notifica a María Jesús Espinoza Bravo y Noel Antonio Salmerón Mejía, la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil doce, en la cual se dictó medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad Moisés Isaac y Yessenia ambos de apellidos Salmerón Espinoza. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de ésta comunicación, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Liseth Patricia Carvajal Sanders.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3870.—C-10100.—(IN2012017160).

A los señores Ivannia Marcela Cerdas Araya y Rolando Carvajal Garro de calidades y domicilio desconocidos, se les comunica la resolución de las ocho horas del día quince de diciembre del dos mil once. Que inicia proceso especial de protección a favor de personas menores de edad: Denia, Steven, José Alberto y Carlos Alberto, todos de apellidos Carvajal Cerdas. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 331-00037-2005.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3870.—C-7820.—(IN2012017161).

Patronato Nacional de la Infancia, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, oficina local de Cartago: comunica a la señora Nataly Isabel Madriz Chinchilla, cédula número 3-367-321, progenitora de las personas menores de edad María Cristina y María Paula ambas Madriz Chinchilla, que por resolución administrativa de las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil doce, se dicta medida de cuido provisional a favor de las citadas menores en el recurso de los abuelos maternos. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo: 331-00056-2012.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3870.—C-7820.—(IN2012017162).

A la señora Shirley Castillo Fernández domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las trece horas del día diez de enero del dos mil doce, que ordena reubicar temporalmente a personas menores de edad: Steffanie Aurora Hidalgo Castillo y Frensy Yuliana Calvo Castillo. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 111-00134-1998.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3870.—C-7820.—(IN2012017163).

Se le comunica al señor Cristhian Angulo Ortiz, mayor, costarricense, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de San José Este, de las ocho horas del veinte de febrero del dos mil doce, se le otorgó medida de cuido temporal a la persona menor de edad Sharon Valeria Angulo Acosta. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº 143-00023-2012.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3876.—C-12620.—(IN2012017226).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº 749-RCR-2012.—San José, a las 10:00 horas del 9 de enero del 2012.—Conoce el Comité de Regulación de la petición tarifaria presentada por la empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S.A.) para el servicio de alumbrado público. (Expediente Nº ET-155-2011).

Resultando:

I.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora resolución RRG-111-2010 del 10 de febrero del 2010, publicada en La Gaceta Nº 46 del 8 de marzo de 2010, se fijaron las tarifas vigentes.

II.—Que la empresa ESPH S. A., presentó su solicitud de incremento tarifario por medio del señor Allan Benavides Vílchez, en su calidad de gerente general con facultades de apoderado general sin límite de suma (según personería jurídica incluida en los folios 18). Solicita un incremento en la tarifa del servicio de alumbrado público, la concesión fue otorgada a través de las leyes Nº 767 del 25 de octubre de 1949, 5889 del 1º de abril de 1976, 7789 del 26 de mayo de 1998 y 8345 del 25 de marzo del 2003, para prestar servicios eléctricos.

III.—Que mediante el oficio GG-791-2011, recibido el 6 de octubre del 2011, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A. (ESPH S. A.), solicitó un incremento por costos propios para el servicio de alumbrado público del 10,91%, aplicable a partir del 1º de enero del 2012 y de un 14,35% aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

IV.—Que la Dirección de Servicios de Energía, mediante oficio 729-DEN-2011 del 13 de octubre del 2011, solicitó información adicional (folios 1064-1070).

V.—Que la empresa ESPH S. A., presentó la información adicional requerida por medio del oficio GG-850-2011, recibido el 24 de noviembre del 2011 (folios 1074-1280).

VI.—Que la Dirección de Servicios de Energía, le otorga admisibilidad formal a la solicitud presentada por ESPH S. A., mediante el oficio 777-DEN-2011 del 28 de octubre del 2011 (folios 1282-1283).

VII.—La convocatoria a la audiencia pública se publicó en los diarios de circulación nacional Al Día del 31 de octubre del 2011 (folio 1289) y La Teja del 31 de octubre del 2011 (folio 1289). Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta 215 del 9 de noviembre de 2011 (folio 1292).

VIII.—La Audiencia Pública se llevó a cabo el 1º de diciembre del 2011, en el salón de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia, ubicado 125 metros al sur de la Iglesia de Fátima, Heredia. (Acta de Audiencia No. 119-2011, folio 1303).

IX.—De acuerdo con el Informe de Oposiciones y Coadyuvancias presentados por la Dirección General de Participación del Usuario, no se recibieron oposiciones.

X.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril del 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación.

XI.—Que por Oficio 846-RG-2011 del 1º de diciembre del 2011 el Regulador General, atendiendo el Voto 16591-2011, ordena la reanudación de funciones del Comité de Regulación en lo que respecta a fijar tarifas y resolver los recursos de revocatoria y cambia a sus integrantes así: Titulares: Carlos Solano Carranza, Luis Fernando Chavarría Alfaro y Luis Alberto Cubillo Herrera. Suplente: Álvaro Barrantes Chaves.

XII.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por artículo 6 de la sesión 75-2011, celebrada el 14 de diciembre del 2011 y ratificada el 21 de diciembre del 2011, prorrogó nuevamente la vigencia del Comité de Regulación hasta el 30 de junio del 2012.

XIII.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el 923-DEN-2011 de 23 de diciembre de 2011, que corre agregado a los autos.

XIV.—Que el Comité de Regulación en su sesión 164 de las 9:00 horas del 9 de enero del 2012, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 923-DEN-2011 del 23 de diciembre de 2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Sobre la petición:

1º—ESPH S. A. solicitó un incremento propio en las tarifas de alumbrado público en un 10,91%, aplicable a partir del 1 de enero del 2012 y en un 14,35%, aplicable a partir del 1 de enero del 2013, tal y como se detalla:

 

Bloque Aplicación

Precio Vigente

Precio Propuesto

Variación Absoluta

Aumento Porcentual

Año 2012

Año 2013

¢2,72

¢2,72

¢3,02

¢3,11

¢0,30

¢0,39

10,91%

14,35%

Cargo Fijo mínimo aplicación 30 kWh

Máximo de aplicación 50 000 kWh

2º—ESPH S. A. justifica el incremento solicitado en las tarifas del servicio de de alumbrado público, aplicable a partir del 1º de enero del 2012, de acuerdo con los siguientes aspectos:

Ø  Cumplir con lo resuelto en la RCR-263-2010 sobre la adecuación de costos de compra de energía según los niveles de los precios aprobados por la ARESEP para el Sistema de Generación del ICE.

Ø  Cubrir los costos y gastos de operación y mantenimiento del servicio.

Ø  Cubrir el déficit proyectado para los años 2012 y 2013.

Ø  Cubrir los incrementos originados por efectos de la inflación.

Ø  Obtener mayores ingresos con el fin de asegurar la ejecución de los planes de inversiones requeridas, así como para mejorar la calidad y continuidad del servicio.

Sobre los parámetros económicos

3º—El BCCR en su Programa Macroeconómico 2011-2012 proyectó un crecimiento en los precios internos según el Índice de Precios al Consumidor del orden del 5% interanual en diciembre del 2011 y 4% en diciembre del 2012, en ambos casos con un rango de tolerancia de un punto porcentual (±1 p.p.). Si bien la recuperación de la economía costarricense ha dado indicios de mejoría, la expectativa de inflación sigue estando anclada en un 5%.

4º—En lo que respecta al tipo de cambio, la DEN proyecta que la depreciación del colón respecto al dólar será cercana al 4,50% para el periodo 2011-2012, mientras que la inflación externa se situará cercana al 1,4% para el año 2012.

5º—En lo que respecta a parámetros económicos, el estudio tarifario fue evaluado con parámetros reales a noviembre del 2011. En ese momento, el comportamiento de la inflación acumulada era del 3,78%, mientras que la inflación interanual fue del 4,56%, lo que muestra cierto grado de presiones en los precios como consecuencia de factores externos que estaría explicado por el incremento en el valor de la factura petrolera, producto tanto del aumento estimado en el precio medio del barril de cóctel de hidrocarburos (8% y 3%, respectivamente), para lo que resta del año.

6º—En lo que respecta al tipo de cambio, éste ha sufrido una apreciación del 1,16% (al mes de noviembre), explicada por una mayor oferta de divisas en el mercado local, la corrección de algunos de los problemas del esquema de “minidevaluaciones” y de las políticas monetarias y fiscales expansivas en las economías desarrolladas, provocando por ende, un efecto favorable para el consumidor de energía eléctrica, dado que no trasfiere presiones vía costos (pass through) a las tarifas de los servicios que prestan las empresas del mercado eléctrico, mientras que la inflación externa se ubica en un 3,23%.

Sobre el mercado

7º—Los ingresos adicionales estimados por la empresa con tarifa vigente y tarifa propuesta aumentan en el 2012 un 11%, pasando de ¢1 019 millones a ¢1 131 millones, y para el 2013 los ingresos pasan de ¢1 060 millones a ¢1 212 millones, una diferencia de 14% (folio 46 y 48).

8º—La diferencia en las compras de energía se da básicamente por la cantidad de luminarias que se proyectan instalar en los próximos años, dado que la ESPH S. A., para el 2012 proyecta instalar 263 luminarias y la ARESEP aprobó la instalación de 224 y para el 2013 la ESPH proyecta instalar 255 luminarias contra las 215 aprobadas por la ARESEP.

9º—Los gastos por compras de energía con la tarifa vigente determinados por la DEN, disminuyen con respecto a los mostrados en la solicitud de la ESPH S. A.; la disminución alcanza un -15,69% en el 2012 y -9,2% en el 2013. La DEN utilizó para las proyecciones de gastos por compras de energía los precios vigentes publicados en La Gaceta 69 del jueves 7 de abril del 2011. Debe tomarse en cuenta que la ESPH S. A., también utiliza los precios vigentes de ésta Gaceta, sin embargo las diferencias se presentan porque la DEN utiliza un porcentaje de pérdida de 8,16%, que reduce el precio final y por ende el total del monto de compras de energía.

10.     La ARESEP actualiza sus datos a octubre del 2011 y proyecta el resto del período de noviembre del 2011 a diciembre del 2013.

11.     La tarifa propuesta por la DEN para el año 2012 se mantiene igual a la tarifa vigente de ¢2,72 y a partir del 1 de enero del 2013 la tarifa aumenta a ¢2,95, lo que representa un aumento del 8,46% con respecto a la tarifa vigente.

Sobre las inversiones

12.     La ESPH según proyección presenta una ejecución promedio del 70,74 por ciento, inferior al 74,48 por ciento de las obras previstas en alumbrado, para el período comprendido del 2008-2010. Las razones de lo indicado anteriormente no son justificadas, lo cual conduce plantear que existe dificultad en los trámites administrativos de algunas inversiones, tiempo de entrega de los equipos y materiales ofertados, así como sus respectivas ejecuciones de obras. Al respecto se le indica a la empresa que debe mejorar la ejecución de inversiones.

13.     La ESPH justifica la necesidad de asegurar el buen funcionamiento del Sistema de Alumbrado, en el incremento de la seguridad ciudadana, y el aumento de la demanda por el servicio de alumbrado.

14.     Las inversiones del Sistema de Alumbrado, no indican las pretensiones de impacto del sistema en cuanto a la mejora de la calidad.

15.     Para el servicio de alumbrado público de ESPH S. A., se consideran las siguientes inversiones y adiciones:

Sistema de Alumbrado Público

Inversiones y adiciones consideradas

Propuesta ARESEP

Período 2011-2013

(Millones de colones)

 

Año

2011

2012

2013

Total Período

2011-2013

Actividad

 

Inversiones

60,4

765,3

756,0

1.581,7

Adiciones

37,7

470,9

460,9

969,5

Fuente: Elaboración ARESEP

Sobre el rédito para el desarrollo

16.     La Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., propuso para el sistema de alumbrado público un nivel de rédito para el desarrollo según el modelo Costo Promedio Ponderado del Capital (WACC) de 7,50%, así como un costo de capital propio del 3,55% para el año 2012 y 2013 (folios 141-149).

17.     Con la información disponible, se concluye que utilizando el modelo WACC para estimar el costo del capital de la empresa, se obtienen cifras cercanas al 10,11% para el sistema de alumbrado público que presta la ESPH S. A. El costo de la deuda es de 47,90%. El Costo del capital propio (modelo CAPM) es de 6,42%.

18.     De acuerdo con los cálculos la rentabilidad del servicio de alumbrado público que presta ESPH S. A., al ajustar dicha rentabilidad a los meses en vigencia de la presente solicitud tarifaria, la rentabilidad propuesta por ARESEP para los 11 meses del 2012 será de 10,15%.

19.     Dicho porcentaje de rentabilidad es mayor al solicitado por la firma debido a que mediante la aprobación de la Metodología tarifaria de referencia para Plantas de generación privada hidroeléctricas nuevas, según la resolución RJD-152-2011, del 10 de agosto de dos mil once, expediente OT-029-2011, se procedió a ajustar los parámetros que se requieren para el cálculo del costo de capital propio (CAPM) y por ende afecta el cálculo del costo promedio ponderado del capital (WACC).

Sobre el análisis financiero

20.     De la revisión efectuada a los activos que integran la base tarifaria, detallados en la propuesta del actual estudio tarifario por parte ESPH S. A., se determinó la necesidad de aplicar ajustes que hacen variar dicha propuesta, por ello la base tarifaria, queda en ¢1 044 millones y ¢1 363,9 millones, para el 2012 y 2013 respectivamente.

21.     Para la proyección de los estados de resultados del año 2011, 2012 y 2013, se utilizaron los saldos reales a diciembre 2010 y a julio 2011, y se realizo el análisis de las proyecciones hechas por la empresa y las justificaciones que se presentan para las partidas que en el 2010 y 2011 crecen más que la inflación, además se analizaron los gastos adicionales para los años 2012 y 2013 de proyección.

22.     Se acepta el criterio de proyección empleado por la empresa para el cálculo de las comisiones por cobro a clientes, el cual se basa en determinar un porcentaje de acuerdo al promedio de comisión de los dos años anteriores, multiplicado por el monto de ventas.

23.     Para determinar el monto de distribución de gastos y depreciación de planta general y administrativos, se solicitó a la empresa el detalle de los metros cuadrados utilizado por unidad, así como la cantidad de empleados totales por unidad y flotilla vehicular.

24.     Del análisis de la cuenta diferencial cambiario para alumbrado público, se concluye que dicha cuenta nace de los diferenciales cambiarios originados por traspasos entre cuentas, para dar contenido económico a las cuentas en colones de alumbrado público.

25.     Se eliminan de las partidas de gastos todos aquellos que no estén relacionados directamente con la prestación del servicio, tal y como lo establece la ley 7593, como los gastos por iluminación para actividades navideñas o de semana santa, de igual manera la iluminación de centros deportivos.

26.     Algunos gastos contenidos en el detalle de gastos administrativos enviado en el expediente para el estudio tarifario ET-155-2011 no coinciden con el detalle de gastos administrativos enviado para el estudio ET-183-2011, por ejemplo en el detalle del estudio de distribución se eliminan del gasto proyectado 2011 gastos no tarifarios o no recurrentes que no son tratados de igual manera para el estudio de alumbrado público.

27.     De los cálculos realizados se desprende que para el año 2012 presenta un porcentaje de rédito con tarifa vigente cercano al recomendado en este estudio para este servicio y que requiere un aumento en sus ingresos de 4,60% para el año 2013. Este incremento significa ¢0,23 más que la tarifa vigente, para alcanzar el rédito de referencia propuesto.

28.     De acuerdo con el análisis técnico de la DEN, la empresa no requiere un incremento tarifario para atender los costos propios del servicio de alumbrado público en el año 2012 y en el 2013, un incremento de 8,46%.

29.     Es responsabilidad de la empresa analizar oportunamente si la evolución de sus costos, ingresos e inversión ameritan una nueva revisión tarifaria en el corto o mediano plazo.

II. Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es mantener las tarifas vigentes de este servicio en el año 2012 e incrementar en un 8,46% las tarifas durante el año 2013, para el sistema de alumbrado público de energía eléctrica que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A.; tal y como se dispone, Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora y en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre del 2010;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Mantener las tarifas vigentes de este servicio en el año 2012 e incrementar en un 8,46% las tarifas durante el año 2013.

II.—Mantener las siguientes tarifas para el servicio de alumbrado público que presta ESPH S. A., durante el año 2012, las cuales están vigentes:

Tarifa (T-AP): Alumbrado Público

a.  Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar a los consumidores directos de ESPH S. A.

b.  Precios mensuales:

Por cada kWh de consumo de electricidad.............. ¢2,72

Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo

de aplicación de 50 000 kWh por mes.

III.—Fijar las siguientes tarifas para el servicio de alumbrado público que presta ESPH S. A., las cuales rigen para los consumos originados a partir del 1 de enero del 2013.

Tarifa (T-AP): Alumbrado Público

a. Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar a los consumidores directos de ESPH S. A.

b. Precios mensuales:

Por cada kWh de consumo de electricidad.............. ¢ 2,95

Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo

de aplicación de 50 000 kWh por mes.

IV.—Solicitarle a la ESPH S. A., que presente, con tres meses de antelación a su próxima solicitud tarifaria, un informe resumen del avance o estado de las obras ejecutadas de su programa de inversiones del sistema de alumbrado público consideradas por la Autoridad Reguladora, con los formatos actualmente empleados, de acuerdo con los Anexos Nº 1 y Nº 2 que se incluyen en el Oficio 762-DEN-2010/66543, del 13 de diciembre del 2010.

V.—Indicar a la empresa que el detalle de gastos administrativo a enviar para los estudios de alumbrado público y distribución deberá ser el mismo, en caso de haber diferencias en el primer estudio presentado, deberán de justificarlas en el estudio posterior para su reconocimiento y medición.

VI.—Ordenarle a la ESPH S. A., que para la próxima petición tarifaria para el servicio de alumbrado público debe:

a.  Realizar un estudio del costo promedio de la deuda del sector de alumbrado público para determinar el costo promedio de su endeudamiento.

b.  Utilizar formatos y hojas de cálculo diferentes para los cuadros de cálculos de depreciación de la revaluación y revaluación al costo, a fin de evitar errores de interpretación de los mismos.

c.  Eliminar de las partidas de gastos, todos aquellos que no estén relacionados directamente con la prestación del servicio público tal y como lo establece la ley 7593, no solamente los no recurrentes tal y como lo hizo la empresa.

d.  Calcular los gastos adicionales o extraordinarios como contratación y ejecuciones de obras apegados a las fechas de inicio y de fin según el contrato respectivo.

e.  Corregir la información de los gastos administrativos en lo que respecta a los gastos por anualidades, ya que estos se pagan en el momento que se adquiere el derecho a ello, lo que significa que no se pueden calcular anualidades para el primer año como se hizo en el caso de los gastos por reestructuración así como en los de contrataciones especiales.

f.   Adjuntar a cada cuadro de gasto adicional o extraordinario, ya sea por obras, servicios, etc., una columna con fecha inicio y finalización de la actividad.

g.  Enviar un detalle trimestral del inicio y la conclusión de obras y trabajos solicitados así como gastos adicionales o extraordinarios, se solicitan tanto para alumbrado público como para los gastos administrativos presentados en este estudio.

h.  Añadir a todos los archivos que respaldan la información base para el estudio dos años anteriores al año base de proyección y dos años posteriores, esto para corroborar el comportamiento de las cuentas en el tiempo.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6264-2012.—Solicitud Nº 46041.—C-392940.—(IN2012018370).

Resolución 752-RCR-2011.—San José, 14:20 horas del 16 de enero de dos mil doce. (Expediente ET-168-2011)

Conoce el Comité de Regulación la solicitud de Ajuste Tarifario presentado por Inmobiliaria HRC S. A., para la Ruta 210.

Resultando:

I.—Que Inmobiliaria HRC S. A., cuenta con el respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como permisionario, en la ruta 210 descrita como: San José-Orotina Ext. Labrador, según acuerdo en artículo 4.1 de la sesión ordinaria 39-2011, de 8 de junio del 2011, del Consejo de Transporte Público (folios 34-35).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora RCR-565 del 22 de julio de 2011, publicada en La Gaceta 152, Alcance 49, de 9 de agosto de 2011, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús que ofrece Inmobiliaria HRC S. A.

III.—Que el 28 de octubre de 2011, Inmobiliaria HRC S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 210, arriba descrita (folios 1 a 70).

IV.—Que mediante oficio 1608-DITRA-2011 / 76095, de 4 de noviembre de 2011, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 71-72).

V.—Que mediante nota recibida en esta Autoridad el 22 de noviembre del 2011, Inmobiliaria HRC S. A., presentó la información solicitada según se indica en el punto anterior (folios 74-110).

VI.—Que mediante oficio número Nº 1667-DITRA-2011 / 78887, de 30 de noviembre del 2011, la Dirección de Servicios de Transporte otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 111-112).

VII.—Que la convocatoria a la audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja, del 8 de diciembre del 2011 (folio 121) y en el diario oficial La Gaceta N° 242 del 16 de diciembre de 2011 (folios 136-137).

VIII.—Que la audiencia pública se realizó el 21 de diciembre de 2011, en la Escuela Roberto Castro Vargas, en Cuatro Esquinas de Orotina, Alajuela. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 132-2011. Se presentaron las siguientes posiciones:

1)  Alejandra Rodríguez Chávez (por escrito, folios 123-124):

a)  Las unidades: pésimo estado, pésimo mantenimiento, van sobrecargadas.

b)  Mal el servicio: incumplimiento de horarios; solicita que se de servicio directo con tiquetes y sin gente de pie como sucede; solicita una nueva ruta solo Orotina-Atenas por Aguacate y a San José por la ruta 27; si se aumenta el precio que entonces San José-Orotina se haga por la ruta 27.

c)  Los choferes: mal humorados, maltrato al adulto mayor, no cumplen las paradas, sin interés por su trabajo, hablan por celular poniendo en peligro a los usuarios, va a alta velocidad en carretera peligrosa (Aguacate), otros duran más de la cuenta en la carrera.

2)  Michael Esteban Castillo Mora (por escrito, folios 126-129):

a)  Horarios: con frecuencia los buses no salen a la hora establecida y muchas veces por culpa de los choferes.

b)  Unidades: mucha suciedad y asientos mojados; sobrecarga principalmente en servicios de la tarde (20-25 pasajeros de pie); casi todas en mal estado, se descomponen con frecuencia, mal mantenimiento general.

c)  Mal servicio al cliente: no devuelven el dinero cuando se varan los buses, lo que obliga a algunos usuarios a esperar horas el bus de reemplazo.

3)  Juan Carlos Fernández Meléndez:

a)  Calidad de las unidades: modelos viejos, sucios, insuficiente distancia entre asientos, sin mantenimiento adecuado.

b)  Flota: no incluyen en modelo dos unidades viejas con lo que se falta a la verdad.

c)  Distancia: no se ponderan otros recorridos a parte de Labrador-Orotina-San José, los cuales son menores.

d)  Duda si la empresa es concesionaria o permisionaria.

e)  Pregunta si se traslada el costo del edificio construido por la empresa a la tarifa.

f)   Choferes: nuevos sin experiencia y mal trato a usuarios, en particular al adulto mayor, no revisan estado de bus antes de salir.

g)  De acuerdo con un aumento pero si se aumenta calidad del servicio.

h)  No hay proporcionalidad entre la inflación del año 2011 y el aumento propuesto por la empresa.

i)   Si ARESEP otorga aumento que entonces se mejore la flota, que pongan buses nuevos.

IX.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1778-DITRA-2012 / 595, del 12 de enero de 2012, que corre agregado al expediente.

X.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, mediante artículo 5 de la sesión 62-2011, celebrada el 28 de septiembre de 2011, ratificada el 5 de octubre de 2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación hasta el 31 de diciembre de 2011.

XII.—Que por oficio 846-RG-2011 del 1° de diciembre de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, y según lo resuelto por el voto 016591-2001, por medio del cual la Sala Constitucional declara parcialmente con lugar la Acción de Inconstitucionalidad que Consumidores de Costa Rica presentó contra acuerdos de la Junta Directiva de la ARESEP, donde entre otras cosas se creó el Comité de Regulación y sus funciones, el Regulador General nombró a los funcionarios, Lic. Carlos Solano Carranza, Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro y Luis Alberto Cubillo Herrera como miembros titulares del Comité de Regulación, y al Lic. Álvaro Barrantes Chaves como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 6, acuerdo 05-075-2011, del acta de la sesión ordinaria 75-2011, celebrada el 14 de diciembre del 2011, y ratificada el 21 del mismo mes, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación hasta el 30 de junio del 2012.

XIII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 165 de las 14:00 horas del 16 de enero de 2012, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1778-DITRA-2012 / 595, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…) B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.        Variables operativas

 

VARIABLES

ARESEP

EMPRESA

Dif. absoluta

Dif. %

Demanda Neta

36.071

35.394

677

1,91%

Distancia (Km/carrera)

136,75

128,70

8,05

6,25%

Carreras

349,33

349,33

-

0,00%

Flota

8

8

-

0,00%

Tipo de Cambio

508,94

516,00

-7,06

-1,37%

Precio combustible

599,00

599,00

-

0,00%

IPC general

553,48

548,13

5,35

0,98%

Tasa de Rentabilidad

17,34%

17,40%

-0,0006

-0,34%

Valor del Bus $

149.250

149.250

-

0,0%

Valor del Bus ¢

75.959.295

77.013.000

-1.053.705

-1,40%

Edad promedio de flota (años)

6,75

6,75

-

0,00%

1.1      Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).

La empresa emplea una demanda de 35.394 pasajeros según estadísticas. En nuestros registros, entre noviembre 2010 y octubre 2011 se reporta una demanda promedio mensual de 36.071 pasajeros. De acuerdo con el procedimiento establecido, se usará la demanda de 36.071 pasajeros promedio por mes, en el presente estudio tarifario.

|||

1.2      Flota

La empresa corre el modelo tarifario con las ocho unidades de la flota autorizada según el acuerdo del Consejo de Transporte Público (CTP) en artículo 6.1.7 de la sesión ordinaria 29-2011 del 28 de abril de 2011 (folios 44-50). Esta es la flota que se contempla en este estudio, el detalle es el siguiente:

Placa

Capacidad MOPT

Modelo

AB

2727

59

2000

AB

2794

61

2000

AB

3389

55

2003

AB

3390

55

2003

SJB

8786

59

2003

SJB

8768

51

2003

AB

5433

53

2011

AB

5476

53

2011

Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.

De acuerdo con información del Registro Nacional, todas las unidades están a nombre de INMOBILIARIA HRC S. A. Según la consulta realizada a Riteve, estas unidades están al día con la revisión técnica y en condiciones favorables.

Se determinó que el valor de bus a reconocer en esta ruta es de $149.250 correspondiente a unidades de rutas interurbanas medias ponderando las que poseen rampas.

1.3      Carreras

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)  Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

b)  Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Nuestro cálculo de carreras autorizadas se basa en los horarios establecidos según el Acuerdo 02 de la Sesión 3316, de 21 de junio de 1999, de la extinta Comisión Técnica de Transportes (folios 41-43). Con base en dicho acuerdo se obtiene un promedio mensual de 352,20 carreras.

Por su parte, la empresa utiliza para la corrida del modelo 349,33 carreras / mes, según estadísticas. De acuerdo con el criterio expuesto arriba, en el presente estudio se usará el dato de 349,33 carreras promedio mensuales.

1.4      Distancia

Mediante artículo 3.4 de la sesión extraordinaria 03-2011 del 29 de abril de 2011 (folios 79-96), se autoriza el recorrido por la ruta 27 para los servicios directos que brinda esta empresa. Esto significa un nuevo esquema de operación, ya que ahora se tienen tres recorridos: San José-Orotina por Atenas, San José-Orotina por Atenas-Extensión Labrador y San José-Orotina por ruta 27.

Esta situación se contempló en la inspección de campo realizada el 15 de diciembre de 2011 por los técnicos del Ente Regulador (Acta de inspección en oficio 1720-DITRA-2011, que corre en el expediente RA-335). Se considera una distancia promedio ponderada según los diferentes recorridos, de 136,75 km por carrera.

1.5      Rentabilidad

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 17,34% según dato de los indicadores económicos del Banco Central correspondientes al 21 de diciembre de 2011, día de la audiencia pública (según resolución RRG-8445-2008 del día 30 de mayo de 2008, publicada en La Gaceta Nº 110 del 9 de junio de 2008).

1.6      Tipo de cambio

Dichas variables se ajustaron al valor vigente el día de la audiencia: ¢508,94 /$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica.

1.7      Precio combustible

El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢ 599 por litro (según resolución publicada en publicado en La Gaceta N° 181 del 21 de set 2011), por ser el precio vigente al día de la audiencia pública.

1.8      Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios utilizado es de 553,48; vigente a noviembre de 2011.

1.9      Valor del autobús

Se considera que el tipo de bus que corresponde es un bus interurbano medio de $149.250, (ponderando valor de rampas), que a un tipo de cambio de ¢508,94 /$1 equivale a ¢ 75.959.295.

1.10    Edad promedio de la flota.

La edad promedio de la flota es de 6,75 años.

2.        Análisis del modelo estructura general de costos.

El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es el siguiente:

a.  Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si el valor absoluto del porcentaje de ajuste resultante no supera el valor absoluto del IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo de Estructura General de Costos.

b.  Se realiza el análisis complementario de mercado:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.  Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real:

i.   Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.  Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la Ruta 210, indica que se requiere un incremento del 34,21% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado, debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias.

2.1      Análisis del mercado:

Comparando las principales variables operativas de la ruta 210, en relación con el mercado (cuadro siguiente), se observa que:

a.  El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) tiene un valor 11% menor que el promedio del mercado; puesto que aunque la empresa tiene menos pasajeros, tiene mucho más recorrido que el mercado. Esta variación se considera aceptable.

b.  La ocupación media es un 72% mayor que el mercado y un 85% mayor que el Acuerdo del MOPT para este tipo de rutas; pues tiene más pasajeros por viaje.

c.  El índice de pasajeros por viaje es un 72% mayor que el promedio del mercado. Esto puede deberse que la empresa tiene más pasajeros y menos carreras con respecto al promedio del mercado.

d.  La flota es un 30% menor respecto al mercado.

Como se puede observar, algunos indicadores de esta empresa no se presentan normalmente razonables respecto al mercado. Sin embargo, cabe señalar que tanto el indicador de pasajeros/mes como la capacidad promedio de los buses son los mismos del mercado y que el IPK es razonablemente aceptable.

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2.2.          Análisis complementario de tarifa real

En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la Ruta 210, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de Transporte (como componente del IPC). Como se puede observar, si se considera la opción de aumento que muestra el análisis de estructura general de costos, la línea tarifaria se ubica cercana a la línea del índice de precios. Esto es normal, puesto que la inversión no ha sido nada significativa en los últimos tres años (satisface el ítem c. del procedimiento).

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2.3           Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.

Dados los resultados anteriores y continuando con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que el resultado que muestra el análisis de estructura general de costos, que indica un aumento del 34,21% en las tarifas vigentes de la ruta 210, cumple con:

a.  El ítem c); según se muestra en el gráfico del punto 2.2, donde se puede observar que si se incrementan las tarifas actuales para la ruta 210 en un 34,21%, la tarifa se ubica cercana a la curva del índice de precios, en el que se ubican los casos en que no ha habido alguna inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión) y este es el caso de esta empresa.

b.  La tarifa resultante con el anterior ajuste, 1.335 colones, se encuentra dentro del rango de tarifas mínima y máxima, y muy cercana al promedio, por provincia, para una distancia similar.

La recomendación técnica es otorgar el ajuste tarifario que arroja el Análisis Estructura General de Costos.

2.4      Solicitud de nuevos fraccionamientos tarifarios:

La empresa solicita establecer nuevos fraccionamientos tarifarios en Orotina-Desmonte, Orotina-Atenas, Orotina-Entrada a Estanquillos, Orotina-Barrio Jesús y Barrio Jesús-San Mateo; al respecto se recomienda no hacer ninguna adición a los fraccionamientos existentes, ya que el ente que autoriza nuevos fraccionamientos es el Consejo de Transporte Público y no se cuenta con dicha autorización.

C.  EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que todas las unidades que componen la flota de la ruta 210, presenta la revisión técnica al día y en condiciones favorables. (…)”

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

    Con respecto a aspectos de calidad del servicio relacionados con problemas de incumplimiento de horarios; recarga de unidades; distancia entre asientos; cantidad, seguridad y antigüedad de flota en operación; tiempos de recorrido; trato y colaboración de choferes:

En relación con la calidad del servicio, de conformidad con lo con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones o permisos, establecimiento de horarios, paradas y flota con que se debe prestar el servicio.

Por otra parte, en cuanto a aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los choferes, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (incumplimiento de horarios, maltratos a los usuarios, cumplimiento de la ley 7600, atención de quejas, calidad del servicio prestado, autobuses en servicios especiales, unidades no utilizadas en la ruta, en otras denuncias), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo al operador, para que dé respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes.

Respecto a las denuncias sobre la prestación del servicio, se trasladarán las anomalías del servicio citadas a los operadores, con el fin de que brinden explicaciones con copia al expediente, y sobre este daremos seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el artículo 33 de su Ley donde se establece que los solicitantes tendrán que haber cumplido con las condiciones establecidas por la Autoridad Reguladora en anteriores fijaciones como requisito para futuras peticiones tarifarias; adicionalmente se verificará en el campo, de forma posterior a la publicación de la fijación tarifaria, lo señalado por los usuarios respecto a la prestación del servicio como cumplimiento de horarios, utilización de flota no autorizada y determinar con este seguimiento la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio al amparo de lo establecido en los artículos 38 y 41 de la Ley 7593 y sus reformas

Finalmente, es importante señalar, tal como puede comprobarse en los documentos aportados al expediente de marras, que todas las unidades cuentan con la Revisión Técnica Vehicular al día.

Además, se indica que se le solicitará una explicación a la empresa con copia al expediente ET-168-2011, en la parte dispositiva de esta resolución.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 210, que opera INMOBILIARIA HRC S. A.; tal y como se dispone: Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 6, acuerdo 05-075-2011, del acta de la sesión ordinaria 75-2011, celebrada el 14 de diciembre del 2011, y ratificada el 21 del mismo mes,

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

1º—Fijar para la Ruta 210: San José-Orotina Ext. Labrador, las siguientes tarifas:

Descripción

Tarifas regular (colones)

Adulto mayor (colones)

Ruta 210: San José-Orotina Ext. Labrador

 

 

 Ext. San José-Labrador

1.335

1.000

 San José-Orotina

1.055

790

 San José-Desmonte

880

660

 San José-Atenas

690

345

 San José-Alajuela

335

-

Tarifa mínima

160

-

Ruta 210 SD: San José-Orotina (Servicio Directo por ruta 27)

 

 

San José-Orotina

1.055

790

Las tarifas rigen a partir del día natural siguiente al de la publicación de este acto.

2º—Rechazar la solicitud de establecer nuevos fraccionamientos tarifarios en Orotina-Desmonte, Orotina-Atenas, Orotina-Entrada a Estanquillos, Orotina-Barrio Jesús y Barrio Jesús-San Mateo, por cuanto la ARESEP carece de competencia para resolver esta solicitud.

3º—Indicar a Inmobiliaria HRC S. A. que debe:

a)  En un plazo máximo de veinte días hábiles, dar respuesta a cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación constan en la presente resolución, con copia al expediente ET-168-2011 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionaria.

b)  A partir del mes siguiente al mes de publicación de esta resolución, presentar las estadísticas de operación en forma segregada para los ramales: San José-Orotina (por Atenas); San José-Orotina (Servicio Directo por ruta 27) y San José-Orotina Ext. Labrador.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Álvaro Barrantes Chaves.—Luis F. Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6265-2012.—Solicitud Nº 46042.—C-666260.—(IN2012018425).

Resolución 753-RCR-2012.—San José, a las 14:45 horas del dieciséis de enero del dos mil doce.

Conoce el Comité de Regulación de la solicitud de ajuste tarifario presentado por la empresa Transportes San José a Venecia de San Carlos S. A., para la ruta 205. Expediente ET-172-2011.

Resultando:

I.—Que la empresa Transportes San José a Venecia de San Carlos S. A., cuenta con el respectivo título que la habilita como concesionario para prestar el servicio de transporte remunerado de personas en la ruta 205: San José - Ciudad Quesada - La Fortuna - Guatuso - Pital - Venecia - San Miguel - Los Chiles - Frontera Norte y viceversa (servicio regular y directo); de conformidad con el artículo 3.2 de la sesión ordinaria Nº 41-2008 de 17 de junio del 2008, por el Consejo de Transporte Público (CTP), visible a folios 14 a 26.

II.—Que la Autoridad Reguladora mediante resolución Nº RCR-565-2011 del 22 de julio del 2011, y publicado en La Gaceta Nº 152 Alcance Nº 49 del 9 de agosto de 2011; fijó las tarifas actuales para el servicio de la ruta 205.

III.—Que el 10 de noviembre de 2011, Transportes San José a Venecia de San Carlos S. A.; presentó a la Autoridad Reguladora solicitud de ajuste en las tarifas del servicio de la ruta 285 (folios 01 al 198).

IV.—Que mediante oficio Nº 1633-DITRA-2011/ 77354 del 16 de noviembre de 2011, la Dirección de Servicios de Transportes solicitó al operador, información adicional que resultaba necesaria para el análisis de la solicitud de tarifa mencionada (folios 201-202).

V.—Que el 23 de noviembre de 2011, el operador aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 205-262).

VI.—Que mediante oficio Nº 1665-DITRA-2011 / 78787 del 30 de noviembre de 2011, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 263-264).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública fue comunicada en los diarios: Al Día y la Extra del 12 de diciembre de 2011 (folios 278-279).

VIII.—Que la audiencia pública de conformidad con el acta que corre agregada al expediente, se realizó el 22 de diciembre de 2011, a las diecisiete horas en los siguientes lugares: Teatro del Complejo Cultural de San Carlos, ubicado detrás de los Tribunales de Justicia de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela; Salón Parroquial de la Parroquia San Rafael Arcángel de Guatuso, ubicado frente a la Plazoleta, San Rafael de Guatuso, Alajuela; Salón Comunal de Los Chiles, ubicado de la delegación de policías, 200 metros norte, Los Chiles, Alajuela.

IX.—Que según lo estipulado en el acta de la audiencia pública, se presentaron las posiciones u oposiciones siguientes:

1.  El señor Javier Loaiza Cárdenas, cédula de residencia Nº 117000502729 en calidad de usuario, quien indica que:

a.  Considera injusto que se cobre la tarifa del destino final de cada tramo, independientemente de que un usuario ascienda o descienda del bus en una parada localizada antes de dicho destino.

b.  Se queja de que el servicio a Pital prestado por el petente en la tarde, es más caro que las demás empresas, a pesar de que el tipo de bus es el mismo y el servicio no es de mejor calidad.

2.  El señor Adrián Pérez Benavides, cédula Nº 2-277-727 en calidad de usuario, quien indica que:

a.  Solicita se le aclare si el estudio de demanda del MOPT está disponible o no.

b.  Pregunta el por qué en algunas ocasiones cuando se viaja a San José, le empresa entrega comprobantes de pago y en otras ocasiones se le entrega pero se le retira en el momento en que el pasajero está en el asiento y asimismo en otras ocasiones no se le entrega ningún comprobante de que está pagando el servicio.

c.  La distancia entre los asientos no es la ideal, dado la incomodidad que sufren los usuarios.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, produciéndose el oficio Nº 001-DITRA-2012/987 del 16 de enero de 2012, que corre agregado al expediente.

XI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo Nº 003-015-2010, artículo 3º, de la sesión extraordinaria Nº 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XII.—Que por oficio Nº 846-RG-2011 del 1º de diciembre de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3º de la sesión Nº 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, y según lo resuelto por el Voto Nº 016591-2001, por medio del cual la Sala Constitucional declara parcialmente con lugar la Acción de Inconstitucionalidad que Consumidores de Costa Rica presentó contra acuerdos de la Junta Directiva de la ARESEP, donde entre otras cosas se creó el Comité de Regulación y sus funciones, el Regulador General nombró a los funcionarios, Lic. Carlos Solano Carranza, Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro y Luis Alberto Cubillo Herrera como miembros titulares del Comité de Regulación, y al Lic. Álvaro Barrantes Chaves como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva mediante artículo 6º de la sesión Nº 75-2011, celebrada el 14 de diciembre de 2011, ratificada el 21 de diciembre de 2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación hasta el 30 de junio de 2012.

XIII.—Que el Comité de Regulación en su sesión Nº 165 de las 14:00 horas del 16 de enero de 2012, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio Nº 001-DITRA-2012/987 del 16 de enero de 2012, citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

     ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables operativas

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1.1    Demanda. La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 75.877 pasajeros por mes de acuerdo con las estadísticas de octubre 2010 a setiembre 2011, estadísticas que la empresa presentó en el expediente de Requisitos de Admisibilidad, RA-155, para el período indicado.

          Un aspecto importante que debe mencionarse es que según el artículo 6.2 de la sesión ordinaria Nº 45-2011 del jueves 30 de junio de 2011, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), autorizó la normalización de la demanda (estudio de demanda) según los ramales respectivos de la ruta 205, de la siguiente manera:

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          Si se comparan los pasajeros movilizados según el estudio de demanda vrs los reportados a la ARESEP según las estadísticas del periodo octubre 2010 a setiembre 2011, se obtienen las siguientes diferencias:

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          Nótese que existen diferencias significativas entre ambos datos de demanda, sobre todo en los ramales San José - Ciudad Quesada - San Miguel y San José - Ciudad Quesada (Servicio Directo).

          Ahora bien, una vez analizado el estudio de demanda tomando en consideración los requisitos de dicho tipo de estudio que fueran establecidos mediante resolución Nº RRG-8476-2008 del 6 de junio de 2008, publicada en La Gaceta Nº 125 del 30 de junio de 2008, se concluye no satisface con los siguientes requisitos:

          “…

2.   La Administración (MOPT y ARESEP) deberá ser enterada mediante un plan de trabajo, incluyendo el nombre de sus ejecutores, de las labores a ejecutar con un mínimo de 30 días naturales de previo al inicio de ejecución del estudio, a efecto de poder programar las labores de supervisión que estime convenientes, si fuera el caso.

3.   Cuando un operador explota una ruta con diferentes modalidades, o dos o más operadores comparten la misma ruta, en igual o diferente modalidad, el estudio de aprovechamiento del operador solicitante, deberá integrar la totalidad de los servicios ofrecidos diferenciando los volúmenes de cada operador y de cada modalidad involucrada, previa consulta con la Administración en el plan antes indicado, a fin de que se defina técnicamente el ámbito de territorialidad, y se notifique formalmente a todos los interesados o afectados.

4.   Las conclusiones de los estudios respectivos, con el acuerdo del CTP, y los papeles de trabajo deberán ser remitidos a la ARESEP con por lo menos 30 días naturales antes de cualquier propuesta tarifaria, la cual no incluirá datos de dicho estudio de demanda hasta que reciba el visto bueno de la ARESEP.

5.   La ARESEP se reserva el derecho de verificar, evaluar y aceptar los resultados de dicho estudio, según el siguiente procedimiento:

a.   Para las distintas rutas y ramales el estudio de campo deberá comprender como mínimo una semana de lunes a domingo, e incluir observaciones en todos los horarios (vigentes y propuestos si fuera el caso), en las dos direcciones; considerando puntos fijos que permitan verificar la frecuencia y cantidad de las carreras realizadas, así como los pasajeros que suben y bajan en este punto. Además observaciones de sube y baja que permitan conocer la ocupación media por viaje (en ambos sentidos) y carrera en las diferentes horas del día.

c.   Los cuadros resúmenes que sustentan el estudio deberán mostrar para cada rango de horarios, el número de placa de la unidad, las carreras, los pasajeros por carrera, el nivel de aprovechamiento y la frecuencia de las carreras…”

          De esta manera la demanda considerada en el presente estudio corresponde a 75.877 pasajeros por mes.

1.2    Flota. Mediante artículo 6.3.5 de la sesión ordinaria Nº 60-2010, celebrada el 1º de diciembre del 2010 por la Junta Directiva del CTP, se autorizó a la empresa Transportes San José a Venecia de San Carlos S. A., 31 unidades para brindar el servicio en la ruta 205 (folios 211 al 216).

          Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta el operador, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. Se determinó que todas las unidades están inscritas a nombre del permisionario.

          A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas para el servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública, verificándose asimismo el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada.

          La flota cuenta con una edad promedio de 8,26 años de antigüedad.

          Finalmente en este apartado es conveniente indicar que, si bien dos autobuses (AB-2306 y LB-903) son arrendados, estos tienen una antigüedad de 12 y 10 años respectivamente por lo que se encuentran totalmente depreciados, razón por la cual para efectos del presente estudio no se aplicó el procedimiento de cálculo del valor del bus con corrección por arrendamiento.

1.3    Carreras. La empresa mantiene los horarios aprobados mediante artículo 6.3 de la sesión ordinaria Nº 27-2011 celebrada el 14 de abril de 2011 por la Junta Directiva del Consejo de Transportes Público (CTP) (folios 242 al 254).

          La ruta 205 tiene autorizadas 921,80 carreras por mes. La empresa para la corrida del modelo utiliza estas 921,80 carreras mensuales, mientras que según las estadísticas reportadas en el expediente RA-115, se tiene un promedio de 909,29 carreras mensuales de octubre de 2010 a setiembre de 2011.

          Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

§    Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

§    Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

          Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, se consideran para el presente estudio 857,50 carreras.

1.4    Distancia. Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de la Autoridad Reguladora, según el acta de inspección realizada el 2 de setiembre de 2009 visible en el expediente de Requisitos de Admisibilidad RA-11 (folios 309 a 325). El recorrido promedio de la ruta 205, muestra una distancia de 252,05 kilómetros por carrera.

1.5    Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 17,34% según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de celebración de la audiencia pública.

1.6    Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢510,90 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 22 de diciembre de 2011, del Banco Central de Costa Rica.

1.7    Precio combustible. El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢599,00 por litro de diesel, según resolución Nº 630-RCR-2011, publicada en La Gaceta Nº 181 del 21 de setiembre de 2011, que es el precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8    Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a noviembre 2011, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que asciende a 553,48 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 711,01.

1.9    Valor del autobús. El valor del autobús para efectos del presente estudio tarifario, corresponde a un bus ponderado en función de la distancia por viaje de cada uno de los ramales de la ruta, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

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          El precio ponderado final corresponde a $159.917,00 que al tipo de cambio de ¢510,90 equivale a ¢81.701.609.

1.10  Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 8,26 años (modelo promedio 2003), siendo que el 58,06% de la flota de autobuses posee una antigüedad de más de 7 años, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

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1.11  Inversión. La empresa no ha tenido fijaciones tarifarias individuales, por lo tanto se consideró como punto de partida la fijación tarifaria para adulto mayor del 2002, que corresponde a la resolución Nº RRG-2466-2002 del 10 de enero del 2002 (ET-189-2001). Con respecto a la flota autorizada vigente para el año 2000 (artículo 28 de la sesión ordinaria Nº 12-2000 del 22 de junio de 2000), se mantiene la misma cantidad de unidades (31). Esto significa una inversión total de $805.296 que es mayor a la del año 2002 cuando no se había realizado inversión, las unidades estaban totalmente depreciadas. La edad de la flota en el presente es de 8,26 años, un 48,28% más nueva que el año 2002 cuando tenía de 15,97 años. Como resultado general se desprende que el valor promedio por unidad de la inversión neta actual es de $25.977, mientras que este dato para el 2002 era de $0.

          Lo anterior se genera debido a que durante el 2002, la flota autorizada estaba totalmente depreciada y cualquier modificación en la flota representa un cambio significativo en la inversión.

          De lo anterior se desprende que la empresa ha realizado inversiones importantes en la renovación de su flota vehicular.

2.  Análisis del Modelo de la Estructura General de Costos (Anexo Nº 1). El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 205 indica que requiere en su tarifa un incremento del 17,52%. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a.       Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.       Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.      El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.    Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.   Pasajeros por carrera normales.

iv.    Carreras y flota normales.

c.       Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.      Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.    Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.   Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.       En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.       Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.

          En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.        La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.      Satisfaga el ítem c.

ii.    Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de Km. por provincia.

     El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 327, indica un incremento en la tarifa máxima promedio vigente de un 17,52%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual a diciembre de 2011 es de un 4,74% por lo que procede continuar con el análisis.

     El hecho de que a pesar de que existe un estudio de demanda, pero que no se realizó en función de los requerimientos de la ARESEP, aumenta el riesgo de asimetría de información, por lo tanto se procede a continuar el análisis del resultado del modelo econométrico a la luz de las herramientas complementarias.

2.1    Análisis de Mercado

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          Del análisis de los cuadros anteriores se desprende lo siguiente:

1.   El IPK de la ruta 205 es un 52% mayor que el IPK promedio del mercado en el bloque al que pertenece la ruta (bloque 4, interurbana larga).

2.   Los pasajeros por carrera de la ruta son un 35% mayor que los pasajeros del mercado en el bloque al que pertenece y asimismo son un 162% mayor que el valor del percentil 10 del bloque correspondiente, por lo que la ruta se podría calificar como “Normal Alta”.

3.   Los pasajeros por bus son un 80% mayor que los pasajeros por bus promedio del mercado en el bloque respectivo y 580% mayores que el que el valor del percentil 10 del bloque correspondiente, por lo que la ruta se podría calificar como “Normal Alta”.

4.   Las carreras diarias por bus de la ruta son un 34% mayor a las promedio del mercado en el bloque respectivo y además son un 301% mayores que el que el valor del percentil 10 del bloque correspondiente por lo que la ruta se podría calificar como “Normal”.

5.   Se presenta una sobrestimación del 45% con respecto a la flota óptima.

6.   La ocupación media es del 78% la cual es aceptable comparada con el parámetro de 70% establecido por el MOPT como mínimo para las rutas interurbanas cortas.

          En conclusión, comparando las principales variables operativas de la ruta 327 en relación con el mercado, según el procedimiento de marras, se observa que el IPK de la ruta es normal; la ocupación media es del 78% la cual es aceptable comparada con el parámetro de 70% establecido por el MOPT como mínimo para las rutas urbanas del área metropolitana. Los pasajeros por carrera son normales, las carreras son menores en un 26%; además se presentan desviaciones en la flota, que es menor en un 45%.

          Lo anterior evidencia que en términos generales la ruta se comporta de una forma normal con respecto al mercado.

2.2    Análisis Complementario de Tarifa Real. Del análisis del resultado del complementario de costos en el gráfico de tarifa real siguiente; se observa que con este resultado la tarifa obtenida mediante el modelo econométrico, se mantiene para todo el periodo analizado por debajo del índice de transporte e incluso del índice de precios al consumidor:

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          Se aclara que para efectos de la construcción del gráfico se considera la tarifa histórica establecida para el ramal San José - Ciudad Quesada (Servicio Directo), ramal que presenta la mayor demanda (43,42% del total).

2.3    Análisis Complementario de Costos. Este instrumento permite analizar el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo de estructura general de costos, considerando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la última fijación individual, que en este caso corresponde a la fijación tarifaria realizada mediante resolución este caso debido a la ausencia de una fijación individual se consideró la fijación del año 2002, en la cual se fijaron tarifas mediante la resolución Nº RRG-2466-2002. Tomando en cuenta las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), la actualización de los mismos y las variables macroeconómicas como inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios), la recomendación de esta herramienta es de 9,14%, en parte debido al rezago en las fijaciones de tarifas a nivel nacional y la inversión realizada por la renovación de la flota.

2.4    Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. De acuerdo con los resultados obtenidos y según el procedimiento señalado en el punto 2, se considera que el resultado dado por el modelo estructura general de costos es aceptable por las siguientes razones:

1.   Como lo indica el análisis complementario de mercado, la ruta se comporta de manera normal con respecto al mercado.

2.   El resultado del análisis complementario de costos refleja que las fijaciones tarifarias nacionales no han cubierto el 100% de los costos y la inversión realizada en la ruta 205.

3.   De acuerdo con el análisis complementario de tarifa real, esta se ubica para todo el periodo analizado por debajo del índice de precios al consumidor, lo cual evidencia la necesidad de un aumento tarifario.

4.   Se hace palpable la necesidad de fijar por primera vez una tarifa individual para esta ruta, sobre todo si se considera que en el año 2008 se presentaron cambios significativos a nivel de las variables operativas (horarios, carreras, demanda y flota) dado la fusión de las rutas 205, 211, 212 y 213, situación que fue descrita en el apartado de antecedentes del presente estudio.

          Derivado de lo anterior se recomienda otorgar el resultado del modelo estructura general de costos, a saber: 17,52%.

     C. ANALISIS DE CALIDAD

     El 22 de diciembre del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Transportes San José a Venecia de San Carlos S. A., al ET-172-2011, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.

     En conclusión, según la base de datos aportada por RTV, las unidades se reportan con la Revisión Técnica vigente y con defectos leves.

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el resultando IX de esta resolución; y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:

1.  Al señor Javier Loaiza Cárdenas:

a.  La potestad de aprobar, modificar o eliminar los trayectos de una ruta en particular le corresponde al Consejo de Transporte Público del MOPT (CTP), en ese sentido la Autoridad Reguladora está imposibilitada para definir o modificar los trayectos o ramales de una ruta previamente definidos por esa entidad. Por tanto, para que la ARESEP pueda establecer un pliego tarifario diferenciado, debe primero el CTP realizar el estudio respectivo para la definición de los ramales correspondientes.

     Igualmente se aclara que las tarifas autorizadas al no poder ser fraccionadas, se aplican al destino final de cada tramo, independientemente de que un usuario ascienda o descienda del bus en una parada localizada antes de dicho destino.

b.  Las tarifas para una ruta en particular está en función básicamente de cuatro variables operativas, a saber: flota, horarios, carreras y demanda, las cuales varían de una empresa a otra, por lo que si bien dos rutas pueden tener las mismas distancias, las diferencias particulares de estas variables inciden directamente en que las tarifas sean distintas.

2.  Al señor Adrián Pérez Benavides:

a.  El estudio de demanda al que hace referencia, se encuentra disponible en el expediente ET-172-2011, visible en folios 59 a 102.

     Con respecto a este estudio, es conveniente indicar que para efectos del estudio tarifario respectivo, no se utilizó por cuanto no cumple con la mayor parte de los requisitos definidos por la Autoridad Reguladora para este tipo de estudios. La no aceptación del estudio de demanda beneficia a los usuarios de la ruta 205 por cuanto éste presentaba una menor cantidad de pasajeros movilizados mensualmente, lo cual conllevaría a que se fijara una tarifa mayor a la recomendada.

b.  La entrega o no de comprobantes de pago a los usuarios de la ruta 205 es algo que compete exclusivamente a la administración de la empresa Transportes San José a Venecia de San Carlos S. A., por lo que la ARESEP no tiene competencia en este asunto.

c.  Se les informa con respecto a la calidad del servicio, que de conformidad con lo establecido en las Leyes Nos. 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, tales como: itinerarios, carreras, horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, distancias entre asientos y comportamiento de los choferes. La Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (maltratos a los usuarios, incumplimiento de la Ley Nº 7600, calidad del servicio prestado, unidades en mal estado, sobrecarga de pasajeros, adulto mayor), procediendo en primera instancia a notificar y dar un plazo a los operadores para que respondan a cada uno de ellas, para luego tomar las acciones correctivas pertinentes.

     En ese sentido, la Autoridad Reguladora solicitará al operador explicaciones, con copia al rector, sobre aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores. Dependiendo de los resultados del informe, la Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a aquellas deficiencias, excesos o anomalías reportadas en las que se tenga dudas. De determinarse que las mismas existen y no son subsanadas, podrá aplicar el artículo 33 de su Ley e, inclusive, determinar la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar en un 17,52%, la tarifa de la ruta 205 descrita como: San José - Ciudad Quesada - La Fortuna - Guatuso - Pital - Venecia - San Miguel - Los Chiles - Frontera Norte y viceversa (servicio regular y directo), como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP que es el Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 3º, de la sesión Nº 21-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 205 descrita como San José - Ciudad Quesada - La Fortuna - Guatuso - Pital - Venecia - San Miguel - Los Chiles - Frontera Norte y viceversa (servicio regular y directo), las siguientes tarifas:

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II.—Solicitar a la empresa Transportes San José a Venecia de San Carlos S. A., lo siguiente:

     En un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de este acto, dar respuesta a cada uno de los opositores cuyos lugares o medios para notificar constan en este acto, con copia para el expediente ET-172-2011 y para el Consejo de Transporte Público, sobre todos los argumentos expuestos, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones de la prestación del servicio, a que les obliga su condición de permisionaria.

III.—Solicitar al Consejo de Transporte Público un nuevo estudio de demanda, el cual debe cumplir con los siguientes requisitos:

     REQUISITOS DE UN ESTUDIO TÉCNICO DE DEMANDA

1.  Los estudios de volúmenes de pasajeros movilizados deberán ser efectuados por peritos profesionales, internos o externos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), en todo caso, el estudio deberá ser respaldado por un acuerdo del Consejo de Transporte Público (Consejo de Transporte Público) de esta última Institución, que indique según sus requerimientos su aceptación y cualquier cambio en detalle que el mismo produzca en las carreras, horarios, flota, recorridos o nuevos servicios, lo cual deberá ser técnicamente demostrado mediante el estudio mencionado.

2.  La Administración (MOPT y ARESEP) deberá ser enterada mediante un plan de trabajo, incluyendo el nombre de sus ejecutores, de las labores a ejecutar con un mínimo de 30 días naturales de previo al inicio de ejecución del estudio, a efecto de poder programar las labores de supervisión que estime convenientes, si fuera el caso.

3.  Cuando un operador explota una ruta con diferentes modalidades, o dos o más operadores comparten la misma ruta, en igual o diferente modalidad, el estudio de aprovechamiento del operador solicitante, deberá integrar la totalidad de los servicios ofrecidos diferenciando los volúmenes de cada operador y de cada modalidad involucrada, previa consulta con la Administración en el plan antes indicado, a fin de que se defina técnicamente el ámbito de territorialidad, y se notifique formalmente a todos los interesados o afectados.

4.  Las conclusiones de los estudios respectivos, con el acuerdo del CTP, y los papeles de trabajo deberán ser remitidos a la ARESEP con por lo menos 30 días naturales antes de cualquier propuesta tarifaria, la cual no incluirá datos de dicho estudio de demanda hasta que reciba el visto bueno de la ARESEP.

5.  La ARESEP se reserva el derecho de verificar, evaluar y aceptar los resultados de dicho estudio, según el siguiente procedimiento:

a.   Para las distintas rutas y ramales el estudio de campo deberá comprender como mínimo una semana de lunes a domingo, e incluir observaciones en todos los horarios (vigentes y propuestos si fuera el caso), en las dos direcciones; considerando puntos fijos que permitan verificar la frecuencia y cantidad de las carreras realizadas, así como los pasajeros que suben y bajan en este punto. Además observaciones de sube y baja que permitan conocer la ocupación media por viaje (en ambos sentidos) y carrera en las diferentes horas del día.

b.   Los resultados del estudio deberán ser inferidos a todo el año, contemplando efectos estacionales, factores de normalización y sus procedimientos de estimación. La demanda deberá ser presentada en forma promedio por mes.

c.   Los cuadros resúmenes que sustentan el estudio deberán mostrar para cada rango de horarios, el número de placa de la unidad, las carreras, los pasajeros por carrera, el nivel de aprovechamiento y la frecuencia de las carreras.

6.  El operador deberá aportar los Estados Financieros auditados por un C. P. A, coincidentes con el período fiscal objeto del estudio de aprovechamiento antes indicado, para los fines de verificación o control cruzado de la información estadística y de la generada por dicho estudio.”

7.  Que la supervisión de ARESEP se haría como cooperación y quedaría condicionada a la supervisión que le debe ser solicitada en primera instancia al Consejo de Transporte Público.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en relación con el 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Álvaro Barrantes Chaves.—Luis F. Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6265-2012.—Solicitud Nº 46042.—C-813840.—(IN2012018377).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS

Nº 006-2012.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Propiedades Metrópolis S. A., cédula jurídica 3-101-006788, ha presentado solicitud de traspaso de Licencia Comercial Nº 02501, a nombre de Librería Lehmann S. A., cédula 3-101-000974. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 10 de febrero del 2012.—Liliana Barrantes E., Jefa Patentes.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2012017209).

Nº DCI-OF-070-2012.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Marín Arias Mireya, cédula de identidad Nº 2-0207-0968, ha presentado escritura pública protocolizada, rendida ante la notaria Mónica Flaque Ávila, en la que cede y traspasa el derecho de arrendamiento, fosa 008, bloque A, cementerio nuevo de Sabanilla, a Rivera Marín Dagoberto, cédula de identidad N° 1-0540-0179, quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 28 de febrero del 2012.—Alejandra Villalobos M., Jefa.—1 vez.—RP2012281610.—(IN2012017363).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

REPOSICIÓN TÍTULO DE PATENTE DE LICORES

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

A quien pueda interesar se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea la reposición del título de patente de Licor Nacional Nº 09, del distrito tercero, inscrita a nombre de Pérez Ávila Ileana, cédula 106480497, dicha patente se encuentra explotando en el negocio denominado Bodegas Ascia, ubicada en las bodegas de Bayer, Calle Blancos.

Lo anterior por motivo de extravío de la misma.

Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad dentro de un periodo de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Guadalupe, 1º de marzo del 2012.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Patricia Monge A., Jefa a.í.—(IN2012017652).

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

Traspaso de derecho

Se hace saber a los interesados que el señor Santiago Solano Rojas, cedulad de identidad Nº 1-877-745, mayor, vecino de Los Alpes de Coronado, San José, ha presentado escrito a la Municipalidad de Vázquez de Coronado, Oficina del Cementerio, para traspasar el derecho que se ubica en el cementerio Nº 1, cuadro Nº 03, línea Nº 01, fosa Nº 01, del cementerio de Coronado, el cual aparece registrado a nombre de la Familia Solano Zúñiga, para que en lo sucesivo aparezca a nombre de Santiago Solano Rojas, cédula de identidad Nº 1-877-745. La Municipalidad de Vázquez de Coronado dará 30 días naturales de plazo, a partir de la fecha de la presente publicación, para oír objeciones de terceros.

Vázquez de Coronado, 29 de febrero del 2012.—1 vez.—(IN2012017204).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 199

26 DE MARZO DEL 2012

De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica Nº 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 002-2012, celebrada el día 27 de febrero del 2012, se convoca a Los Colegiados a la asamblea de Junta General Extraordinaria, a realizarse el día 26 de marzo del 2012, en la Sede del Colegio, sita en Moravia, 600 metros oeste, de Romanas Ballar. Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

ORDEN DEL DÍA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

I-        Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

II-       Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

III-     Aprobación del orden del día.

IV-     Recursos de Apelación en materia de Admisión.

V-       Presentación del Plan Estratégico.

VI-     Elección de miembro de la comisión AD-HOC, ante fallecimiento de uno de sus miembros.

VII-    Solicitud a la Asamblea para realizar Auditoría Forense.

VIII-  Informe Comisión Especial de Revisión del Proyecto de Reglamento de Asambleas Generales.

IX-     Comunicación del acto final dentro de procedimiento administrativo tramitado en la División Jurídica de la Contraloría General de la República, bajo el número de expediente DJ-08-2011.

X-      Conocimiento y aprobación de opción de aumento en la Póliza de Vida.

XI-     Clausura de la asamblea general extraordinaria.

Se les recuerda que para participar en ambas asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 29 de febrero del 2012.

San José, 2 de marzo del 2012.—Dirección Financiera-Administrativa.—Lic. Jorge Masís Montenegro.—(IN2012017194).

2 v. 1.

TURISMO VERANO FELIZ S. A.

Se convoca a todos los socios a una asamblea general extraordinaria de la empresa Turismo Verano Feliz S. A., cédula jurídica 3 101 215776, en Cartago, Tres Ríos, La Unión, Estancia Antigua, casa I uno, asamblea que se celebrará a las ocho horas del próximo 27 de marzo del 2012, en primera convocatoria y a las nueve horas del mismo día la segunda convocatoria, para tomar el acuerdo de disolver o no la empresa, por acuerdo de socios, de conformidad con los artículos 152, 156, 201 inciso d del Código de Comercio, siguientes y concordantes que de conformidad con los artículos 158, 165 y 171 del mismo cuerpo legal en segunda convocatoria se tomarán los acuerdos con el número de acciones que estén representadas en el acto.—San José, 27 de febrero del 2012.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2012018811).

KILIMANJARO DE MANUEL ANTONIO S. A.

Se convoca a los accionistas de Kilimanjaro de Manuel Antonio S. A., a asamblea general ordinaria de accionistas, a celebrarse en las oficinas de Grupo Jurídico Especializado S. A., Barrio Los Yoses de San José, calle 35 y avenida 14, a las 17:00 horas del día 27 de marzo del 2012. Agenda: 1- Rendición de cuentas de la administración. 2- Nombramiento de nuevos directores. Si a la hora señalada no hubiere el quórum de ley, la Asamblea se realizará una hora después, con los accionistas presentes.—San José, 3 de marzo del 2012.—Gordon Charles Wise, Tesorero.—1 vez.—(IN2012018966).

FUNDACIÓN SALUD SIN FRONTERAS

CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-006-315281

Convoca Asamblea de Fundadores extraordinaria a celebrase en su domicilio social, inscrito en San José, Pavas, de la Embajada de los Estados Unidos de América, 300 oeste. Primera convocatoria a las 16:00 horas del 12 de abril del 2012.

Agenda:

1-  Lectura acta anterior.

2-  Presentación Representación Poder Ejecutivo.

3-  Presentación Representación Poder Municipal.

4-  Nombramiento de Junta Administrativa.

5- Puntos varios.

Francisco Javier Malca Salas, Presidente.—1 vez.—RP2012282735.—(IN2012019106).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL CON FINCAS

FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS AYACUCHO

Se convoca a todos los propietarios del “Condominio Horizontal Residencial con fincas filiales primarias individualizadas Ayacucho” a una Asamblea de Propietarios a realizarse el día viernes trece (13) de abril del dos mil doce (2012), en Dominical de Osa, en el Restaurante del Hotel Rió Mar. La primera convocatoria será a las 2 p.m. y la segunda convocatoria a las 3 p.m.

Agenda:

1)- Inicio de la sesión.

2)- Revisión de quórum.

3)- Reporte del Presidente.

4)- Reporte del Tesorero (incluyendo revisión de ejecución del presupuesto del año 2011).

5)- Discusión y votación sobre reforma para la distribución igualitaria de cuotas entre los lotes del condominio.

6)- Discusión y votación sobre Presupuesto de Operaciones para el año 2012.

7)- Nombramiento de miembros de la Junta Directiva para reemplazar plazas vacantes.

8)- Discusión y votación sobre una moción para proceder al cobro de cuotas pendientes para el año 2011 y años previos, y para autorizar la suspensión de servicios de agua en los casos de cuotas no pagadas.

9)- Asuntos de los Propietarios.

10)-Ratificación de los acuerdos de la Asamblea.

11)-Finalización de la sesión.

Junta Directiva.—Casey Stamps, Presidente.—1 vez.—RP2012282487.—(IN2012019107).

REPRESENTACIONES CENTRO AMÉRICA

MINERAL CAMSA S. A.

Se convoca a los accionistas de la sociedad Representaciones Centro América Mineral CAMSA S. A., cédula Nº 3-101-203033, a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Esquivel Bonilla, veinticinco metros al este y cincuenta metros norte del Colegio de Microbiólogos, Bufete Salazar & Mory, a las nueve horas del día nueve de abril del dos mil doce, en primera convocatoria. De no haber quórum en primera convocatoria la asamblea se celebrará en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de accionistas presentes. Orden del día: 1. Disolución anticipada de la sociedad y su liquidación. 2. Comisionar para la protocolización del acta.—San José, cinco de marzo del dos mil doce.—Richard Beck, Presidente.—1 vez.—(IN2012019525).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

APARTOTEL EL SESTEO

El suscrito, hago constar que mediante documento privado de las 17 horas del 1º de marzo en curso, protocolizado con fecha cierta mediante documento de las 9:00 horas del 5 de marzo del presente año, por el notario Eduardo Con Sanchun, se suscribió contrato de compra venta del establecimiento mercantil conocido como Apartotel El Sesteo, situado en esta ciudad, Sabana Sur, 150 metros al sur de la Librería Universal; mediante el cual Apartotel El Sesteo Limitada, cédula jurídica 3-102-116227 le vendió a Soluxe International Company S. A., cédula jurídica 3-101-634570 dicho establecimiento. De conformidad con los artículos 479, 482, 483 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten con documento idóneo, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en el mismo Apartotel y también necesariamente en el Bufete Con y Abogados, Licenciado Eduardo Con Sanchún, que representa a la compradora. Bufete situado en esta ciudad, Edificio Las Arcadas, tercer piso, oficina 7, calle primera, avenidas central y segunda, teléfonos 2221-1670 y 8855-9417.—San José, 7 de marzo del 2012.—Ricardo Otto Loew Sandoval, Apoderado Generalísimo sin límite de suma Apartotel El Sesteo Limitada.—(IN2012019420).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SERVICIOS TURÍSTICOS UNIDOS

DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Turísticos Unidos de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-194470, avisa el extravío de los libros de Actas Asamblea de Socios, y Registro de Socios. Por lo tanto está efectuando su reposición. Michael Kaye.—San José, 27 de febrero del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012281085.—(IN2012016230).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE PARCELAS

DE QUEBRADA AZUL, DISTRITO SANTA ROSA, CANTÓN TILARÁN, PROVINCIA DE GUANACASTE

Yo, Luis Fernado Cerdas Jarquín, cédula de identidad número 5 0242 0014, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Parcelas de Quebrada Azul, distrito Santa Rosa, cantón Tilarán, provincia Guanacaste, cédula jurídica número 3-002-353053, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva tomo I y Libro de Inventario tomo I, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Quebrada Azul, Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, 5 de marzo de 2012.—Luis Fernado Cerdas Jarquín.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012017114).

ASOCIACIÓN DE FRUTICULTORES DE

LLANO BONITO DE LEÓN CORTÉS

Yo, William Fallas Vindas, cédula de identidad uno-quinientos treinta y seis-doscientos sesenta, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación de Fruticultores de Llano Bonito de León Cortés, cédula jurídica: 3-002-561061, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Actas Junta Directiva número uno, Registro de Asociados número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—León Cortés, 5 de marzo del 2012.—William Fallas Vindas, Presidente.—1 vez.—RP2012281658.—(IN2012017364).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

Nueva Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios para el período 2012-2014, la cual está integrada de la siguiente forma:

 

Presidente

Dr. German Rojas Hidalgo

Vicepresidente

Dr. Rodolfo Castro Aguilar

Secretario

Dr. Federico Chaverri Suárez

Tesorera

Dra. Siasky Blanco Chaves

Fiscal

Dr. Javier Molina Ulloa

Vocal 1

Dra. Perla Fallas Valencia

Vocal II

Dr. Víctor Hugo Gutiérrez Vargas

Tres Ríos, 27 de febrero del 2012.—Dr. German Rojas Hidalgo, Presidente.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Secretario de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2012017632).              

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En escritura pública otorgada ante mí, el día veinticuatro de febrero del año dos mil doce, en escritura pública diez, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Condohotel Hacienda Pacífica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres ocho cuatro siete uno. Es todo.—Cartago, veinticuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—RP2012280453.—(IN2012015341).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 1º de marzo del 2012, se constituyó: Farodi Gap Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital social: ¢12.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidenta: Alba Iris Díaz Quesada, se nombra junta directiva.—Lic. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012281472.—(IN2012017088).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 7:00 horas del 1º de marzo del 2012, se modificó la cláusula cuarta de Fondos Transparentes FSC Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de Heredia. Es Todo.—Heredia, 1º de marzo del 2012.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012281473.—(IN2012017089).

Ante esta notaría el 2 de marzo de 2012, se reformaron las cláusulas primera y tercera de la sociedad CEM Consultores Asesorías y Formación Empresaria S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 2 de marzo de 2012.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2012281474.—(IN2012017090).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:30 horas del 27 de febrero del 2012, se modificó la junta directiva y las cláusulas segunda y sexta de Didacticacarrusel Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de Heredia, San Pablo. Es Todo.—Heredia, 27 de febrero del 2012.—Lic. Manuel Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—RP2012281475.—(IN2012017091).

Ante mí, Natalia Carolina Espinoza Chaves, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el 4 de febrero del 2012, a las trece horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cheek Limitada, en la cual de disuelve dicha sociedad.—Atenas, 14 de febrero del 2012.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012281477.—(IN2012017092).

Ante mí Natalia Carolina Espinoza Chaves, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el 4 de febrero del 2012, a las catorce horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil cuatrocientos ochenta y ocho limitada, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Atenas, 14 de febrero del 2012.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012281478.—(IN2012017093).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 29 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Marencos Atenas G V U Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y realizan nuevos nombramientos de la junta directa y el fiscal.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2012281479.—(IN2012017094).

El día de hoy protocolicé acta de la sociedad Hersan Cartaginesa Universal Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-318611, domiciliada en Cartago, San Nicolás, 25 metros este del Taller Tres Emes, en que los socios acordaron disolver la sociedad.—Cartago, 29 de febrero del 2012.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2012281480.—(IN2012017095).

El día de hoy protocolicé acta de la sociedad Tres G Lagos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-264402, domiciliada en San José, Desamparados de la Cruz Rojas, 275 metros este, carretera a San Antonio de Desamparados en que los socios acordaron disolver la sociedad.—Cartago, 27 de febrero del 2012.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2012281481.—(IN2012017096).

Por escritura otorgada ante la Lic. Sonia Cedeño Monge y Ernesto Azofeifa Cedeño, número 75 del protocolo 6 de la notaria Cedeño Monge, a las 13 horas y 10 minutos 27/02/2012, se nombró nueva directiva de la sociedad anónima Master Cargo Logistig RC S. A., domicilio San José, presidenta: Yessenia Azofeifa Sánchez, 28/02/12.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2012281483.—(IN2012017097).

Por escritura otorgada ante la Lic. Sonia Cedeño Monge y Ernesto Azofeifa Cedeño, número 74 del protocolo 6 de la notaria Cedeño Monge, a las 13 horas y 5 minutos del 27 de febrero del 2012, se nombró nueva directiva de la sociedad anónima Comercializadora Fero R y F S. A., domicilio: San José. Presidente: José Francisco Quirós Madrigal.—28 de febrero del 2012.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2012281484.—(IN2012017098).

Asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de Camiones Hermanos Peraza Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos treinta mil novecientos diecisiete, reforma acta constitutiva, otorgado ante la Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, San Pedro de Poás, a las catorce horas del veintinueve de febrero del dos mil doce.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2012281487.—(IN2012017099).

El día de hoy ante esta notaría se disolvió la empresa denominada Balance Solutions Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, veintisiete de febrero del año dos mil doce.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012281488.—(IN2012017100).

A las ocho horas de hoy ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Cero Ruidos S. A., por medio de la cual se modificaron las cláusulas segunda, tercera y novena del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscalía.—Cartago, veintinueve de febrero de dos mil doce.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012281489.—(IN2012017101).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las diez horas quince minutos, diez horas veinte minutos, diez horas veinticinco minutos, diez horas treinta minutos, diez horas treinta y cinco minutos, diez horas cuarenta minutos, diez horas cuarenta y cinco minutos, diez horas cincuenta y cinco minutos, once horas del veintitrés de febrero del dos mil doce, ocho horas, ocho horas diez minutos, ocho horas veinte minutos, ocho horas treinta minutos, ocho horas cuarenta minutos, ocho horas cincuenta minutos, nueve horas, nueve horas diez minutos, nueve horas veinte minutos, nueve horas treinta minutos, nueve horas cuarenta minutos, nueve horas cincuenta minutos, diez horas del veintiséis de febrero de dos mil doce, ocho horas, ocho horas quince minutos, ocho horas treinta minutos, ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil doce, respectivamente protocolizo actas de las sociedades FARMAJAI S. A., MATERIALES AMERICANOS U S. A., BAZAR EL BOTÓN S. A., CORPORACIÓN MOUNT SINAI S. A., DISTRIBUIDORA DE MATERIALES Y VINILES S. A., DISTRIBUIDORA ROKWA SRL, CORPORACIÓN TUXTLA DEL NORTE S. A., CORPORACIÓN PIEDRAS DE COLORES S. A., GRUPO TOCHARIM S. A., SOIFAN S. A., CORPORACIÓN BIOPHARMA INTERNACIONAL S. A., BOSQUES DE COSTA RICA S. A., X PRESO S. A., CENTRO DE MEDIAS BOLERO S. A., COMPAÑÍA DE CIENCIAS BIOTECNOLÓGICAS S. A., BOTIQUINES DE CENTROAMERICA S. A., EL GRAN GRANDE DE TERRABA S.A., SFC SERVICIOS CORPORATIVOS S. A., OPCIONES CONTINENTALES S. A., PARISMINA AZUL S. A., F G TREINTA S.A., NUTRACEUTICAL S. A., OPCIONES INTERNACIONALES MW S. A., OFICINAS DEPOTT S. A., COMPAÑÍA DE INGENIERÍA BIOMEDICA S. A., GAMA CUEVA BLANCA S. A., mediante las cuales se acuerda la disolución de dichas sociedades.—Tres Ríos, 1º de marzo del 2012.—Lic. Grettel Cristina Zúniga Tortos, Notaria.—1 vez.—RP2012281493.—(IN2012017102).

El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 182 de las 10 horas con 06 minutos del 6 de febrero de 2012, por medio de la cual se cambia la razón social de la sociedad Inversiones J.T.R. International S. A., llamándose ahora Hogar de Retiro de Casa de Campo S. A., manteniendo el mismo número de cédula jurídica 3-101-397385, además la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma recaerá única y exclusivamente en su presidente. Es todo.—San José, 1° de marzo de 2012.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—RP2012281495.—(IN2012017103).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se constituyó la empresa Peng Bin W.J. Limitaba. Plazo: 99 años. Capital social: Diez mil colones. Gerente: Jiebin (nombre) Wu (único apellido por razón de su nacionalidad).—San José, primero de marzo del dos mil doce.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—RP2012281497.—(IN2012017104).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad anónima Omnimedia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil trescientos setenta y siete, donde se hace nombramiento de presidente y secretario en la junta directiva.—San José, 2 de marzo del 2012.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2012281499.—(IN2012017105).

A las 17:30 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría actas de asamblea de socios de las compañías Gobdrat S. A., Distribuidora de Paraguas Pingüino S. A., Distribuidora Diex del Oeste S. A., y Aventura Comercial Conjunta, se fusionan y se reforma cláusulas IV y V del pacto social.—San José, 17 de febrero del 2012.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2012281500.—(IN2012017106).

A las 10:00 horas del día de hoy se constituyó en mi notaría la compañía Tribal Knowledge International S. A., se nombran junta directiva.—San José, 28 de febrero del 2012.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2012281501.—(IN2012017107).

En esta notaría al ser las 9:00 horas del 28 de febrero de 2012, protocolicé asamblea general extraordinaria de la compañía JW Fortune Alliance Ltda, se reforma cláusula de administración, se nombra nuevos administradores.—San José, 2 de marzo de 2012.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012281502.—(IN2012017108).

En esta notaría al ser las 08:00 del día 28 de febrero de 2012, protocolicé asamblea general extraordinaria de la compañía Prestige Dental Equipment Supply S. A. Se reforma cláusula del domicilio. Se nombra nuevos directores.—San José, 2 de marzo de 2012.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012281503.—(IN2012017109).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Flores Rubri S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 11:15 horas del 1º de marzo del 2012.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2012281504.—(IN2012017110).

Mediante escritura número setenta y cinco, visible a folio sesenta y cuatro vuelto y sesenta y cinco frente y vuelto, del tomo numero uno de la notaria Stephy Rojas Hidalgo, se solicita reforma de la junta directiva y de fiscal, de la sociedad denominada Tres ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil ochocientos quince Sociedad Anónima.—San José, primero de marzo del dos mil doce.—Lic. Stephy Gabriela Rojas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012281506.—(IN2012017111).

El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría en escritura 62 de las 10:00 horas del 1º marzo del 2012 se protocolizó acta asamblea extraordinaria y ordinaria socios reforma de cláusula segunda domicilio y nombrándose presidente, secretario y tesorero, además del fiscal, no nombrándose agente residente de Platak S. A., cédula 3-101-563875.—Alajuela, 1º marzo del 2012.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2012281507.—(IN2012017112).

Por escritura número ciento sesenta uno-nueve otorgada ante el suscrito notario público, tomo número nueve, otorgada en San José a las 11:00 horas del día 27 de febrero del 2012, se constituyó sociedad anónima que se denominada Laser Cut S. A. La sociedad tiene domicilio en San José, La Uruca edificio Capris. El plazo social es de 50 años a partir del 27 de febrero del 2012. El capital social es de cien mil colones. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, le corresponde al presidente y al tesorero de junta directiva, actuando en forma conjunta o separada.—San José, 28 de febrero del 2012.—Lic. Oscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2012017113).

Por medio de escritura otorgada a las 11:00 horas del día 24 de febrero del 2012, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Grupo H&R Consultores y Asesores Jurídicos Inmobiliarios Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-365377, mediante la cual se modifica la cláusula primera, segunda, sétima y nombra nueva junta directiva.—San José, 24 de febrero de 2012.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012017117).

Al ser las quince horas del veintinueve de febrero del dos mil doce, el señor Randall Rodríguez Walsh y el señor José Alberto Pérez López, comparecen ante este notario con la finalidad de constituir la compañía que se denominará It Raise Sociedad Anónima, la cual podrá abreviarse S. A., con domicilio social de la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica veinticinco metros este y cien norte, Edificio H&R Consultores, primer piso.—San José, a las quince horas del veintinueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2012017118).

Ante esta notaría por escritura número ciento veintitrés otorgada a las doce horas del día primero de marzo del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Legal Ease Company (LECSA) Sociedad Anónima, se modifica cláusula sétima y se nombra nuevo secretario.—Alajuela, primero de marzo del dos mil doce.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012017121).

Ante esta notaría por escritura número ciento veinticuatro otorgada a las trece horas del día primero de marzo del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Dr Nat-Frutas Sociedad Anónima, se modifica cláusula sétima y se nombra nuevo secretario.—Alajuela, primero de marzo del dos mil doce.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012017122).

Ante esta notaría por escritura número ciento veinticinco otorgada a las trece horas treinta minutos del día primero de marzo del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Dr Nat-Frutas II Sociedad Anónima, se modifica cláusula sétima y se nombra nuevo secretario.—Alajuela, primero de marzo del dos mil doce.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012017123).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas con treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil once se constituyo la sociedad denominada Desarrollos y Soluciones Informáticas Bejarano & Campos Sociedad Anónima domiciliada en San José Escazú, con un capital social de diez mil colones, y con la representación ejercida por el Presidente Manfred Gustavo Bejarano Soto cédula de identidad número 1 0951-0723 como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de marzo del 2012.—Lic. Lucrecia Campos D., Notaria.—1 vez.—(IN2012017133).

Ante estas notarías se hace aumento de capital de la sociedad de esta plaza denominada Mutual Valores Puesto de Bolsa S. A. Alajuela, cinco de marzo del dos mil doce.—Lic. Oscar Rodríguez Sánchez y Lic. Rigoberto Salas Mejías, Notarios.—1 vez.—(IN2012017136).

En mi notaria, se constituyó la entidad denominada Sociedad Jiménez Maffio Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente y tesorero. Capital social: cien mil colones. Domiciliada en Esparza.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2012017141).

Por escritura otorgada ante mi notaría se modificó la cláusula primera del nombre, segunda del domicilio, tercera del objeto, octava de la administración, décimo cuarta de la disolución. Se nombra nueva junta directiva y fiscal del pacto constitutivo de la sociedad Morevideo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de marzo del dos mil doce.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011017143).

Asamblea de accionistas de la empresa denominada L Y F Ingeniería del Oeste Sociedad Anónima domiciliada en Mercedes Norte de Heredia, con cédula jurídica Nº 3-001-294.564 acuerdan adelantar el plazo de expiración social al día doce de junio del año dos mil doce. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 3 de marzo del 2012.—Lic. Fredy Humberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2011017156).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Ramland A Limitada, a las dieciséis horas del dos de marzo del dos mil doce. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dos de marzo del dos mil doce.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011017158).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del veintiocho de febrero del 2012, se constituyó la sociedad denominada Fonelec Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por mil acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, suscritas y pagadas en su totalidad. Plazo social: 99 años. Su domicilio social será en San José, San Rafael de Escazú, edificio, Avenida Escazú, Torre AE dos, quinto piso. Presidente y secretario como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, cinco de marzo del dos mil doce.—Lic. Alejandro Goicuria Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011017165).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Proyecto Villa Real S. A., en la cual se reforma el pacto social y se nombra presidente.—San José, 2 de marzo del 2012.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2011017172).

Mediante escritura número ciento nueve-tres, de las diecinueve horas del veintiséis de febrero del dos mil doce, la sociedad Soluciones Integrales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-108-124109, modifica las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—Alajuela, veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011017174).

Mediante escritura número ciento seis-tres, de las dieciséis horas del veintiséis de febrero del dos mil doce, la sociedad Patricio en Ruedas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-419015, modifica las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—Alajuela, veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011017176).

Mediante escritura número ciento siete-tres, de las diecisiete horas del veintiséis de febrero del dos mil doce, la sociedad Importadora Doroplat Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-094029, modifica las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—Alajuela, veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011017178).

Mediante escritura número ciento ocho-tres, de las dieciséis horas del veintiséis de febrero del dos mil doce, la sociedad Soluciones Integrales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-287668, modifica las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—Alajuela, veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011017179).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 2 de marzo del 2012; se constituyó la sociedad denominada Vicar Gamboa & Chaverri Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de doce mil colones. Domicilio social: ciento cincuenta metros sur y setenta y cinco metros oeste de las oficinas de Cabletica, La Fortuna, San Carlos, Alajuela.—La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 2 de marzo del 2012.—Lic. Manuel Tückler O’Connor, Notario.—1 vez.—(IN2011017181).

Por escritura número ciento veinticuatro-diez, otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del primero de marzo del dos mil doce, he protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tajos La Joya S. A., en donde se reforma la totalidad de su pacto social, se amplia el plazo social de dicha sociedad y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, primero de marzo del dos mil doce.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012017187).

En escritura otorgada ante mí,, protocolice el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad Producciones Aiba S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil cuatrocientos sesenta en la cual se modifica la cláusula primera y octava de los estatutos.—Heredia, cinco de marzo del año dos mil doce.—Lic. Hazel Sancho González, Notario.—1 vez.—(IN2012017200).

Por escritura otorgada ante mí, Tony Zambrana Guido y Adela Guido Villalobos constituyen Grupo Rozam de Sjo Sociedad Anónima., pudiendo abreviarse denominará Grupo Rozam de Sjo S. A., domicilio social San Pablo, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones. Objeto: Comercio. Presidente: Tony Zambrana Guido.—Heredia, cinco de marzo del año dos mil doce.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2012017201).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del primero de febrero del dos mil doce, se constituyó la empresa Inversiones Gorgorita S. A., con un capital de diez mil colones y corresponde a su presidente la representación de dicha empresa. Es todo.—San José, 21 de febrero del 2012.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2012017203).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura doscientos cuarenta y uno, visible al folio ciento dieciséis frente del tomo sexto de mi protocolo, la sociedad anónima denominada KNB Consulting S. A., con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Alajuela, Río Segundo, del hotel Casa Antigua cien metros al norte, trescientos metros al oeste y veinticinco al norte.—Alajuela, cinco de marzo de dos mil doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012017206).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de febrero de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Bayberry Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y dos mil ciento noventa y tres, de las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil doce, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos para que su nuevo nombre sea Inmobiliaria Siete Bancas Limitada.—Lic. Rolando González Calderón y Eugenio Vargas Ramírez, Notarios.—1 vez.—(IN2012017207).

Por escrituras otorgadas ante mí el día de hoy, se disuelven las sociedades: Inreventel Acerex S. A. y Cero Uno G Hipotecas S. A..—Alajuela, 9 de febrero del 2012.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2012017211).

Por otorgada ante esta notaría, y en esta ciudad a las 14:00 horas del 31 de enero del 2012 los señores Clayton Luther Thomas y Yanela Palma Badilla, constituyen Group Siete Dos Cinco Ocho Cuatro Dos Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(IN2012017259).

Por otorgada ante esta notaría, y en esta ciudad a las diez horas del 28 de febrero del 2012, los señores Timothy David Lafferty y Yanela Palma Badilla, constituyen X Y B Sesenta y Seis Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(IN2012017260).

Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta ciudad, a las 15:00 horas del 31 de enero del 2012, los señores Daman Edward Bridges y Yanela Palma Badilla, constituyen Cyber Services Sociedad Anónima. Domicilio San José.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(IN2012017261).

Oscasemu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y seis solicita al Registro Público, la disolución de la sociedad por acuerdo de la totalidad de los socios, ante la suscrita notaria pública. Es todo.—La Tigra de San Carlos de Alajuela, a las doce horas del nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2012017264).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 22 de enero del 2012, se protocoliza acta de cuotistas de la sociedad Horizontes R Y K Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-548332, mediante la cual se acuerda disolver la presente sociedad.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—(IN2012017266).

Se hace saber que en mi notaría, al ser las nueve horas con treinta minutos del seis de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Playa Fusión Danaij Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo su domicilio social en Puntarenas, cantón: Garabito, distrito Jacó, Marina Los Sueños, Condominio Altavista, apartamento cinco-D, con un capital social de cuatro mil colones.—Seis de marzo del 2012.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(IN2012017287).

Mediante escritura número ciento siete del tomo quinto, otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del veinte de febrero de dos mil doce, se cambia la junta directiva y modifica estatuto de Gold Coast Invesment Group G.C. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-504660, quedando de la siguiente forma: Presidente, Zu Fan Lin, secretario Weiwen Hu, tesorero, Wai Jeng Karen Siu Lin, fiscal, Yinghuan Liu Lei, se modifica la cláusula segunda: su domicilio social será la ciudad de San José, avenida catorce, calles cinco y siete, de la Clínica Bíblica; doscientos setenta y cinco metros este, casa número quinientos cuarenta y ocho, color blanco, pero podrá establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la república o fuera de ella.—Heredia, 6 de marzo del 2012.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—(IN2012017302).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:30 horas del 5 de marzo del año 2012, se constituyó la sociedad Cabuya de Guadua Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—(IN2012017304).

Ante mí, Sandra Arrieta Sánchez, notaria pública con oficina en la ciudad de Aserrí, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Meta Sociedad Anónima, domicilio: Aserrí, de la municipalidad; trescientos metros este, frente a la guardia rural casa portones metálicos. Capital social: cien mil colones y la representación judicial y extrajudicial es de los señores presidente señor Rolando Zumbado Ruiz, cédula 2-421-185, secretaria Elizabeth Chacón Chinchilla, cédula 1-668-703, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de marzo del 2012.—Lic. Sandra Arrieta Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012017305).

Por escrituras otorgadas ante mí, protocolicé asambleas extraordinarias de socios de las sociedades: Ufisa S. A., Transdigital S. A., Manuel Lachnet Sucesores Limitada, tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil ciento ochenta y seis s. a., tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil ciento ochenta y ocho s. a., y tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil ciento ochenta y cuatro s. a., y se constituyó la sociedad Chacón y Aviram S. A..—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2012017306).

Por escritura número noventa y ocho, otorgada a las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada E Quirós y Asociados Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula del plazo social.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2012017308).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 15:00 horas, se constituyó la sociedad de esta plaza, Inmobiliaria Dane de Santa Ana S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Objeto: industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general y en especial se dedicará a la construcción, venta y mercadeo de bienes inmuebles. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, nombrados por todo el plazo social.—San José, 1º de marzo del 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2012281511.—(IN2012017365).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad BM Equis Cinco Sociedad Anónima, nombró nuevo presidente a Gonzalo Arias Moreira.—Barva de Heredia, veintitrés de febrero del dos mil doce.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012281513.—(IN2012017366).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, Notario, con oficina en Barva de Heredia, se constituyó la sociedad Borbón & Garita de Heredia Sociedad Anónima, presidente Alejandro Borbón Garita.—Barva de Heredia, veintiocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012281514.—(IN2012017367).

A las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lobebe R H Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil doscientos setenta y seis, por medio de la cual se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Viviana Echeverría Mora.—San José, veintiocho de febrero de dos mil doce.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012281517.—(IN2012017368).

Al ser las doce horas del primero de marzo de dos mil doce, procedo a protocolizar el acta general de asamblea general extraordinaria de Costa Rica Unique Transfer and Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil ochocientos cincuenta y uno, en la cual se reforma la cláusula segunda: del domicilio y sétima de la representación.—Liberia, primero de marzo de dos mil doce.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—RP2012281519.—(IN2012017369).

Protocolización de acuerdo de la firma Procesadora Industrial Cobra S. A., en la que se dispone disolver la compañía. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 23 de febrero del 2012.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012281521.—(IN2012017370).

Por escritura de las 10:30 horas de hoy, protocolicé actas por las cuales se acuerda fusionar por absorción, las compañías Chavilla S. A. y Arsyanro S. A., prevaleciendo la primera, que reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, en cuanto al capital social. Se ratifican los nombramientos de los miembros de junta directiva y fiscal.—Montes de Oca, 3 de marzo del 2012.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2012281522.—(IN2012017371).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del ocho de febrero se procedió a protocolizar el acta de la empresa Desarrollos Comerciales Franca Sociedad Anónima, en la cual se procedió a nombrar nuevo presidente, tesorero y fiscal. Además se modificó la cláusula octava del pacto social. Es todo.—San José, 28 de febrero del 2012.—Lic. Andrea Alvarado Mondol, Notaria.—1 vez.—RP2012281523.—(IN2012017372).

Ante esta notaría, a las diez horas cinco minutos del primero de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta en donde se modifica la cláusula primera del pacto social del nombre de la firma Árboles del Sur Sociedad Anónima, cuyo nombre desde ahora será Corporación Nava Sociedad Anónima. Así mismo se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra nuevo presidente de la sociedad anónima.—San José, primero de marzo del dos mil doce.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012281524.—(IN2012017373).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del día dos de marzo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Atardecer Bajo El Roble de La Sabana ABR Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, dos de marzo del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012281525.—(IN2012017374).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día dos de marzo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-641975 S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo.—San José, dos de marzo del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012281526.—(IN2012017375).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del día dos de marzo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Corporación Hattin SRL, donde se acuerda modificar la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, dos de marzo del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012281527.—(IN2012017376).

Inversiones Cielo Transparente de Sabanilla Limitada, modifica el pacto constitutivo en cuanto a administración. Fecha: 22 de febrero del 2012.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012281528.—(IN2012017377).

Blackhish Shell In the Beach S. A., modifica el pacto constitutivo en cuanto a administración. Fecha: 2 de marzo de 2012.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012281529.—(IN2012017378).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario Público, con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día dos de marzo del dos mil doce, protocolicé actas de las empresas Parque Comercial Lindora Paraná Veintiocho S. R. L., Parque Comercial Lindora Orinoco Veintisiete S. R. L., y Joint Capital Construction & Real State S. A., en las que se modifican la cláusula de la administración y se realizan nuevos nombramientos. De igual forma, ese mismo día protocolicé acta de la empresa Inmobiliaria Frabremoh S. A. En la que se acuerda la disolución de la empresa.—San José, dos de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012281530.—(IN2012017379).

Inversiones de Sabanilla MHJ Limitada, modifica el pacto constitutivo en cuanto a administración. Fecha: 14 de febrero del 2012.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012281531.—(IN2012017380).

Inversiones Sky Group MM S. A., modifica el pacto constitutivo en cuanto a administración. Fecha: 14 de febrero del 2012.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012281532.—(IN2012017381).

Por medio de escritura otorgada al ser las ocho horas del primero de marzo de dos mil doce, ante el Notario Público, Franklin Montero Blanco, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusula primera de la sociedad de esta plaza Total Lub Sociedad Anónima, la cual de ahora en adelante pasa a denominarse Distribuidora Todo Lub Sociedad Anónima.—San José, primero de marzo de dos mil doce.—Lic. Franklin Montero Blanco, Notario.—1 vez.—RP2012281533.—(IN2012017382).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de febrero del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Milo Internacional Jems Sociedad Anónima, en donde se modifican los estatutos.—San José, Desamparados, primero de marzo del dos mil doce.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2012281534.—(IN2012017383).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil doce, ante la Notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda la disolución de la sociedad AFR Mercantil de la Uvita S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos trece mil seiscientos sesenta y cinco. Es todo.—San José, veintiocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012281536.—(IN2012017384).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las trece horas del veintisiete de febrero del año dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Maquilas Meletz Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2012281537.—(IN2012017385).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Olga María Chinchilla Morales, cédula 1-0360-0591, como titular registral del inmueble de San José, matrícula 521547; a Greivin Camacho Castillo, cédula 1-0642-0329, como titular registral de la finca de San José, matrícula 521552, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, relacionadas con el traslape que ocurre entre las áreas que describen los planos catastrados asignados a las fincas de San José, matrículas 521547, 521552 y 614534. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 15:14 horas del 14/04/2011, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas aludidas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:33 horas del 22/02/2012, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2009-0421-CT).—Curridabat, 22 de febrero de 2012.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 12-0002.—Solicitud Nº 32051.—C-31040.—(IN2012017228).

Se hace saber a B-E Cinco Loma Grande Ostional Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-381310, representada por Tina María Foster, pasaporte N° 302350168, como titular registral del plano catastrado N° G-1214042-2008; a Martin Lesley Seeger, pasaporte N° 9044049545, y a Virginia Symons Seeger, pasaporte N° 90445049550, los dos últimos como titulares registrales del plano catastrado número G-991125-2005, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, relacionadas con el traslape que ocurre entre las áreas comprendidas por el plano catastrado indicado, así como aquellas área descritas por los planos catastrados asignados a los dos inmuebles referidos. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 15:40 horas del 03/11/2011, ordenó consignar advertencia administrativa sobre el plano y fincas indicados, y con el objeto d cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:26 horas del 20/02/2012, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá sí el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2011-1290-RIM).—Curridabat, 20 de febrero de 2012.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 12-0002.—Solicitud Nº 32049.—C-35740.—(IN2012017229).

Se hace saber a Randall Arce Rojas, portador de la cédula de identidad 1-0939-0745, en su condición de actor en la demanda ordinaria que se encuentra inscrita bajo las citas tomo 574, asiento 88113, sobre la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número 36218, a Anabelle Meza Carvajal, portadora de la cédula de identidad número 6-0138-0995, en su condición de propietaria registral de la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número 90240, a Inversiones Magicofantásticas de Medellín R Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-525433, representada por el señor Carlos Cisneros Salguera, portador de la cédula de identidad número 5-0141-1376 en su condición de propietario registral de la finca del Partido de Puntarenas matrícula número 102080, a Agroplaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-030343; representada por el señor Jorge González Martén, portador de la cédula de identidad número 1-0198-0682 y el señor Alexis Gómez Guillén, portador de la cédula de identidad número 9-0047-0692, en su condición de propietario registral de la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número 36218, a Invercredit Apalaches Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-252652, representada por la señora Marianela Piñar Castro, portadora de la cédula de identidad número 5-0303-0505, en su condición de demandada en la demanda ordinaria que se encuentra inscrita bajo las citas tomo 568, asiento 81860, sobre la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número 88667 y a Eliu Coronado Chavarría, portadora de la cédula de identidad 6-0162-0294 en su condición de deudora del gravamen hipotecario inscrito bajo las citas tomo 576, asiento 75387, consecutivo 01, que recae sobre la finca del Partido de Puntarenas matrícula número 90240, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de investigar la presunta existencia de una sobreposición entre el plano catastrado P-179285-1994 que corresponde a la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 99897, el plano catastrado P-264982-1985 que corresponde a la finca del Partido de Puntarenas matrícula 108228, el plano catastrado P-191111-1994 que corresponde a la finca del Partido de Puntarenas matrícula 102080, el plano catastrado P-172693-1994 que corresponde a la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 90289, el plano catastrado P-190888-1994 que corresponde a la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 90240, el plano catastrado P-181475-1994 que corresponde a la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número 95204 y el plano catastrado P-225574-1994, que corresponde a la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 103188; con el plano catastrado P-9729-1991 que corresponde a la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 88667. En virtud de lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 8:10 horas del 01/08/2011 ordenó consignar advertencias administrativas sobre las fincas supracitadas. De igual manera por resolución de las 10:20 horas del 09/08/2011 ordenó conferir audiencias a los interesados conforme consta en los asientos regístrales. Sin embargo, visto que los correos certificados respectivos, fueron devueltos por Correos de Costa Rica S. A.; la Asesoría Jurídica de este Registro mediante resolución de las 9:20 horas del 21/02/2012, autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas; con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 que es la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2011-0715-RIM).—Curridabat, 21 de febrero del 2012.—Lic. Didier Salazar Vallejos, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. Nº 12-0002.—Solicitud Nº 0924.—C-67700.—(IN2012017230).

Se hace saber a Miguel Ángel Quirós Castro, portador de la cédula de identidad número 1-0434-0132, en su condición de propietario registral de la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 34298 y a Manquir Patrimonial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-643027, representada por la señora Katherine Quirós Leiva, portadora de la cédula de identidad número 1-0870-0612, al ser dicha sociedad adquirente de la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 34298 conforme al documento que fuera anotado al Departamento de Diario de este Registro bajo las citas tomo 2011, asiento 298194 y actualmente bajo las citas tomo 2012, asiento 36290, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio que se tramitan bajo el expediente administrativo número 2011-1365-RIM con ocasión de investigar la duplicidad del plano catastrado número A-294937-1995 el cual se encuentra publicitado en las fincas del Partido de Alajuela matrículas número 34298 y 380169. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 08:23 horas del 08/11/2011 ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca del Partido de Alajuela matrícula número 34298. De igual manera por resolución de las 10:20 horas del 08/12/2011 se ordenó conferir audiencias a los interesados conforme consta en los asientos regístrales. Sin embargo, visto que el correo certificado número RR032155159CR y RR032155162CR dirigidos a dichas personas respectivamente fueron devueltos por Correos de Costa Rica S. A.; la Asesoría Jurídica de este Registro mediante resolución de las 09:20 horas del 22/02/2012 autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas; con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia de producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme al artículo 11 de la Ley 8687 que es la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia exp. 2011-1365-RIM).—Curridabat, 22 de febrero de 2012.—Lic. Didier Salazar Vallejos, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. Nº 12-0002.—Solicitud Nº 0925.—C-45140.—(IN2012017231).

Se hace saber a cualquier tercero con interés legítimo, a los albaceas o a los representantes legales del señor Alfredo Valle Ramírez, con cédula de identidad 1-155-576, titular registral de la finca del Partido de San José, matrícula 142816 e interesado de los planos catastrados SJ-474174-1982 y SJ-302879-1978, que: I.-El registro inmobiliario ordenó la apertura de diligencias administrativas por resolución de las trece horas cincuenta minutos del seis de abril de 2011, debido a las posibles irregularidades catastrales constantes sobre los planos SJ-474174-1982 y SJ-302879-1978. II.-Mediante la resolución de las nueve horas del veintiuno de febrero de 2012, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de este término deben señalar un número de fax donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá sí el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley N° 8687. (Expediente 2011-389-RIM).—Curridabat, 21 de febrero de 2012.—Lic. Stephanie Torijano Peraza, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 12-0002.—Solicitud Nº 29265.—C-28220.—(IN2012017232).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RRG-057-2012.—San José, a las 12:00 horas del 21 de febrero del 2012. Convalidación de la Resolución 482-RCR-2011. Expediente OT-103-2010.

Resultando:

I.—Que mediante la resolución 482-RCR-2011 del 31 de mayo del 2011, el Comité de Regulación la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos dictó la apertura del procedimiento administrativo sancionador contra los señores Roxana Moscoso Jiménez, cédula de identidad 2-289-1307 y el señor Moisés Moncada Contreras, cédula de identidad 6-128-786, por supuesta prestación de servicio público de transporte sin autorización del Estado, de conformidad con el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), nombrando órgano director (folios 17 al 22).

II.—Que a la fecha en que se dictó la resolución mencionada en el punto anterior, el órgano competente para dictar dicho acto era el Comité de Regulación, de conformidad con el oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril del 2011, en el cual conforme a lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo del 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y al Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. En esa misma sesión la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre del 2011.

III.—Que el 8 de setiembre del 2011, la Procuraduría General de la República emitió el dictamen C-217-2011, indicando:

“(…) con la aprobación de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, Nº 8660 de 8 de agosto de 2008, se produjo una modificación sensible de la organización de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Modificación que afecta la distribución de competencias dentro del Ente. (…)

La potestad sancionatoria contra concesionarios y permisionarios de los servicios públicos regulados se expresa también en la imposición de multas. Así, el artículo 38 autoriza a la Autoridad Reguladora a imponer multas por las infracciones que enumera. (…)

En aplicación de los artículos 40 de la Ley de la ARESEP y 65 y 149 de la Ley General de la Administración Pública, la potestad de imponer multas corresponde al Regulador.”

IV.—Que en esa misma resolución se indicó que la misma tenía recurso de revocatoria ante el Regulador General, cuando debió indicarse que era ante el Comité de Regulación (folio 19).

V.—Que la resolución que aquí se convalida le fue notificada al señor Moisés Moncada Contreras, en su condición de dueño registral, por publicación en tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, en virtud de no contar dentro del expediente medio para atender sus notificaciones (folios 22 y 24 al 28).

Considerando:

I.—Que este procedimiento administrativo fue iniciado el 31 de mayo del 2011, por el Comité de Regulación, en apego al artículo 56, transitorio II, del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados (en adelante RIOF), en el que se establecía como función del Comité de Regulación las siguientes: ordenar la apertura, dictar actos preparatorios, y resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la Ley 7593.

II.—Que conforme con el dictamen C-217-2011 emitido por la Procuraduría General de la República del 8 de setiembre del 2011, (vinculante para la ARESEP); y el acuerdo de la Junta Directiva de la ARESEP Nº 03-66-2011 en el que se modifican varios artículos del RIOF, dentro de estos cambios se le otorga la competencia al Regulador General para resolver los expedientes administrativos sancionatorios, en aquellos casos en que se concurra en las faltas reguladas por el artículo 38 de la ley 7593.

III.—De conformidad con los artículos 167 y 223 de la Ley 6227 y el dictamen C-217-2011, se presenta una causal de nulidad relativa sobrevenida, siendo que al momento del dictado de la resolución, se tenía que el Comité de Regulación era el competente, sin embargo a la luz de este dictamen ahora quien es el competente es el Regulador General. Dicha situación conlleva una nulidad relativa. Del estudio del caso se desprende que ello no impidió la realización del fin (iniciar el procedimiento administrativo sancionador y nombrar órgano director a efecto de averiguar la verdad real de los hechos a investigar).

IV.—Analizada la Ley 6227 ésta no sanciona dicho vicio de forma expresa con la nulidad absoluta, como si lo hace en otras hipótesis, como por ejemplo, en los artículos 41, 155, 237, 247 y 268. La resolución analizada, no se encuentra dentro de los supuestos en los cuales el legislador dispusiese la nulidad absoluta del acto, sino que por el contrario es posible su subsanación. Lo anterior en apego al principio de conservación del acto administrativo.

V.—Que en la resolución 482-RCR-2011 del 31 de mayo del 2011, se evidencia un error material, el cual consiste en que se indicó que dicha resolución tenía recurso de revocatoria ante el Regulador General, siendo lo correcto haber indicado que era ante el Comité de Regulación, en razón de haber sido este quien, al tener la competencia en ese momento, emitió dicho acto administrativo. No obstante en virtud de lo dispuesto por el Dictamen C-217-2011, de la Procuraduría General de la República, el acuerdo de la Junta Directiva de la ARESEP Nº 03-66-2011, y la presente resolución, se torna innecesario realizar una corrección de error material, toda vez que al convalidar el Regulador General la resolución supracitada, dicho error desaparece al asumir la competencia del acto que aquí se convalida.

VI.—Que de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), debe procederse a notificar por medio de publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución 460-RCR-2011 al señor Luis Molina Miranda, en razón de que Correos de Costa Rica devolvió la notificación que se le hiciera de la misma, vía correo certificado, en la dirección por él aportara a folio 3 del expediente.

VII.—Que deberá procederse a notificar el presente acto al Moisés Moncada Contreras, en su condición de dueño registral del vehículo involucrado en el procedimiento administrativo, por medio de publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, conforme al artículo 241 de la LGAP, tal y como le fue notificada la resolución 482-RCR-2011.

VIII.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden, siendo posible el saneamiento del procedimiento en esta etapa, por cuanto aún no se ha emitido el acto final y que el Regulador General tiene la facultad de convalidar lo actuado por el Comité de Regulación por ser el órgano competente y que no se estima que con ello se cause indefensión a las partes investigadas, lo procedente sería convalidar la resolución 482-RCR-2011 dictada por el Comité de Regulación a las 9:40 horas del 31 de mayo del 2011, tal y como se dispone; Por tanto:

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus reformas, y la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227) y demás normativa citada;

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Convalidar la resolución número 482-RCR-2011, dictada por el Comité de Regulación, a las 9:40 horas del 31 de mayo del 2011, en el expediente OT-103-2010.

II.—Notificar esta resolución al señor Moisés Moncada Contreras por medio de publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.

III.—Comunicar esta resolución al Comité de Regulación.

Notifíquese, publíquese y comuníquese.—Dennis Meléndez Howell, Regulador General.—O. C. Nº 6263-2012.—Solicitud Nº 46040.—C-417380.—(IN2012018430).

Resolución RRG-059-2012.—San José, a las 12:30 horas del 21 de febrero del 2012. Convalidación de la Resolución 460-RCR-2011. Expediente OT-109-2010

Resultando:

I.—Que mediante la resolución 460-RCR-2011 del 11 de mayo del 2011, el Comité de Regulación la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos dictó la apertura del procedimiento administrativo sancionador contra los señores Luis Molina Miranda, cédula de identidad 2-514-822 y el señor Arnoldo Esteban Jiménez Mercado, cédula de identidad 1-1049-540, por supuesta prestación de servicio público de transporte sin autorización del Estado, de conformidad con el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), nombrando órgano director (folios 22 al 27).

II.—Que a la fecha en que se dictó la resolución mencionado en el punto anterior, el órgano competente para dictar dicho acto era el Comité de Regulación, de conformidad con el oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril del 2011, en el cual conforme a lo dispuesto por la Junta Directiva, mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo del 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y al Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. En esa misma sesión la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre del 2011.

III.—Que el 8 de setiembre del 2011, la Procuraduría General de la República emitió el dictamen C-217-2011, indicando:

“(…) con la aprobación de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, Nº 8660 de 8 de agosto de 2008, se produjo una modificación sensible de la organización de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Modificación que afecta la distribución de competencias dentro del Ente. (…)

La potestad sancionatoria contra concesionarios y permisionarios de los servicios públicos regulados se expresa también en la imposición de multas. Así, el artículo 38 autoriza a la Autoridad Reguladora a imponer multas por las infracciones que enumera. (…)

En aplicación de los artículos 40 de la Ley de la ARESEP y 65 y 149 de la Ley General de la Administración Pública, la potestad de imponer multas corresponde al Regulador.”.

IV.—Que en esa misma resolución se indicó que la misma tenía recurso de revocatoria ante el Regulador General, cuando debió indicarse que era ante el Comité de Regulación (folio 24).

V.—Que la resolución 460-RCR-2011, le fue notificada por correo certificado al señor Luis Molina Miranda en la dirección por él señalado a folio 3, siendo que Correos de Costa Rica devolvió la misma por cambio de domicilio del destinatario. Razón por la cual deberá notificarse esta resolución por publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta (folios 26 y 30 al 31).

VI.—Que la resolución que aquí se convalida le fue notificada al señor Arnoldo Esteban Jiménez Mercado, por publicación en tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, en virtud de no contar dentro del expediente medio para atender sus notificaciones (folio 27).

Considerando:

I.—Que este procedimiento administrativo fue iniciado el 11 de mayo del 2011, por el Comité de Regulación, en apego al artículo 56, transitorio II, del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados (en adelante RIOF), en el que se establecía como función del Comité de Regulación las siguientes: ordenar la apertura, dictar actos preparatorios, y resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la Ley 7593.

II.—Que conforme con el dictamen C-217-2011 emitido por la Procuraduría General de la República del 8 de setiembre del 2011, (vinculante para la ARESEP); y el acuerdo de la Junta Directiva de la ARESEP Nº 03-66-2011 en el que se modifican varios artículos del RIOF, dentro de estos cambios se le otorga la competencia al Regulador General para resolver los expedientes administrativos sancionatorios, en aquellos casos en que se concurra en las faltas reguladas por el artículo 38 de la ley 7593.

III.—De conformidad con los artículos 167 y 223 de la Ley 6227 y el dictamen C-217-2011, se presenta una causal de nulidad relativa sobrevenida, siendo que al momento del dictado de la resolución, se tenía que el Comité de Regulación era el competente, sin embargo a la luz de este dictamen ahora quien es el competente es el Regulador General. Dicha situación conlleva una nulidad relativa. Del estudio del caso se desprende que ello no impidió la realización del fin (iniciar el procedimiento administrativo sancionador y nombrar órgano director a efecto de averiguar la verdad real de los hechos a investigar).

IV.—Analizada la Ley 6227 ésta no sanciona dicho vicio de forma expresa con la nulidad absoluta, como si lo hace en otras hipótesis, como por ejemplo, en los artículos 41, 155, 237, 247 y 268. La resolución analizada, no se encuentra dentro de los supuestos en los cuales el legislador dispusiese la nulidad absoluta del acto, sino que por el contrario es posible su subsanación. Lo anterior en apego al principio de conservación del acto administrativo.

V.—Que en la resolución 460-RCR-2011 del 11 de mayo del 2011, se evidencia un error material, el cual consiste en que se indicó que dicha resolución tenía recurso de revocatoria ante el Regulador General, siendo lo correcto haber indicado que era ante el Comité de Regulación, en razón de haber sido este quien, al tener la competencia en ese momento, emitió dicho acto administrativo. No obstante en virtud de lo dispuesto por el Dictamen C-217-2011, de la Procuraduría General de la República, el acuerdo de la Junta Directiva de la ARESEP Nº 03-66-2011, y la presente resolución, se torna innecesario realizar una corrección de error material, toda vez que al convalidar el Regulador General la resolución supracitada, dicho error desaparece al asumir la competencia del acto que aquí se convalida.

VI.—Que de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), debe procederse a notificar por medio de publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución 460-RCR-2011 al señor Luis Molina Miranda, en razón de que Correos de Costa Rica devolvió la notificación que se le hiciera de la misma, vía correo certificado, en la dirección por él aportara a folio 3 del expediente.

VII.—Que deberá procederse a notificar el presente acto al señor Arnoldo Esteban Jiménez Mercado, en su condición de dueño registral del vehículo involucrado en el procedimiento administrativo, por medio de publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, conforme al artículo 241 de la LGAP, tal y como le fue notificada la resolución 460-RCR-2011.

VIII.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden, siendo posible el saneamiento del procedimiento en esta etapa, por cuanto aún no se ha emitido el acto final y que el Regulador General tiene la facultad de convalidar lo actuado por el Comité de Regulación por ser el órgano competente y que no se estima que con ello se cause indefensión a las partes investigadas, lo procedente sería convalidar la resolución 460-RCR-2011 dictada por el Comité de Regulación a las 14:11 horas del 11 de mayo del 2011, tal y como se dispone; Por tanto:

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus reformas, y la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227) y demás normativa citada;

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Convalidar la resolución número 460-RCR-2011, dictada por el Comité de Regulación, a las 14:11 horas del 11 de mayo del 2011, en el expediente OT-109-2010.

II.—Notificar al señor Luis Molina Miranda por medio de publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución 460-RCR-2011 del 11 de mayo del 2011, así como el presente acto administrativo.

III.—Notificar esta resolución al señor Arnoldo Esteban Jiménez Mercado, por publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.

IV.—Comunicar esta resolución al Comité de Regulación.

Notifíquese, publíquese y comuníquese.—Dennis Meléndez Howell, Regulador General.—O. C. Nº 6263-2012.—Solicitud Nº 46040.—C-431480.—(IN2012018439).

Resolución RRG-060-2011.—San José, a las 12:45 horas del 21 de febrero de 2012. Apertura de Procedimiento, Investigados: Conductor: Jonathan Cedeño Turcios, Dueño Registral: Alejandro Gómez Soto. Expediente OT-115-2010

Considerando:

I.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

II.—Que el 10 de febrero del 2004, la Autoridad Reguladora suscribió un convenio de cooperación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) con el objeto de coordinar las acciones administrativas y policiales para efectos de regular, vigilar y controlar las actividades de transporte remunerado de personas en todas sus modalidades, lo cual incluye las acciones de verificación, seguimiento, aplicación de medidas precautorias y sanción de las personas que, sin autorización del Estado, previa y válidamente obtenida, se dedican a la explotación del transporte de personas; así como la coordinación para el intercambio de información necesaria para un despliegue efectivo y eficaz de los procesos y procedimientos tendientes a lograr ese objetivo.

III.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al MOPT para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril de 2008, publicada en La Gaceta 93 del 15 de mayo de 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo de 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público.

V.—Que el 25 de noviembre de 2010 se recibió el oficio UTCE-2010-212, emitido el 24 de noviembre del 2011, por la Dirección General de Tránsito del MOPT, por medio del cual se remite: (1) la boleta de citación número 2-2010-240100538, confeccionada al señor Jonathan Cedeño Turcios, cédula de identidad 1-1052-0379, por supuesta prestación de servicio no autorizado; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos que dieron base a la citada boleta; y (3) constancia del departamento de administración de concesiones y permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, donde se señala que el vehículo placas 769367, no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folios 1 al 6).

VI.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 769367, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley 7593 (folio 3).

VII.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de Costa Rica, específicamente en bienes muebles, el vehículo involucrado es propiedad del señor Alejandro Gómez Soto, cédula de identidad 1-623-764 (folios 29 al 33).

VIII.—Que conforme con el dictamen C-217-2011 emitido por la Procuraduría General de la República del 8 de setiembre del 2011, (vinculante para la ARESEP); el acuerdo de la Junta Directiva de la ARESEP Nº 03-66-2011 en el que se modifican varios artículos del RIOF y el voto 16591 de las 15:30 del 30 de noviembre del 2011, corresponde al Regulador General resolver los expedientes administrativos sancionatorios, en aquellos casos en que se concurra en las faltas reguladas por el artículo 38 de la ley 7593.

IX.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.

X.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone: Por tanto:

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus reformas, y la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227) y demás normativa citada;

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo contra el señor Jonathan Cedeño Turcios, cédula de identidad 1-1052-0379, en su condición de conductor y el señor Alejandro Gómez Soto, cédula de identidad 1-623-764, en calidad de propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-115-2010, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.

II.—Nombrar como órgano director del procedimiento a Cristian Rodríguez León, cédula de identidad número 5-275-269, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Eric Chaves Gómez, cédula de identidad número 1-905-018, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

III.—Que en razón de no constar dentro del expediente medio aportado por el señor Alejandro Gómez Soto para atender sus notificaciones, procédase a notificar el presente acto, en su condición de dueño registral del vehículo involucrado, por medio de publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, conforme al artículo 241 de la LGAP, como en derecho corresponde.

IV.—Se le previene a los investigados Jonathan Cedeño Turcios y Alejandro Gómez Soto, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado -artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley 8687).

V.—Se le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde su resolución.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir de su notificación, conforme el artículo 346 párrafo primero de la Ley 6227.

Notifíquese y publíquese.—Dennis Meléndez Howell, Regulador General.—O. C. Nº 6263-2012.—Solicitud Nº 46040.—C-434300.—(IN2012018440).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

ÁREA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Se le comunica al propietario de la siguiente finca que se encuentra ubicada en el cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código Municipal, atentamente le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de su predio ubicado a orillas de las vías públicas y recortar lo que perjudique o dificulte el paso de personas, asimismo, garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Delgado Noé Alcia Aaydee, cédula de residencia 40590167652, Finca 90994, lote Nº 49K. De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación, procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5° del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de acuerdo al presupuesto establecido equivale a un monto de ¢43.215,49.

Belén, 29 de febrero del 2012.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O.C. Nº 28410.—Solicitud Nº 38899.—C-14120.—(IN2012017492).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 13-11/12-G.O., de fecha 7 de febrero del 2012, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 29, de la sesión Nº 36-10/11-G.E., debido a que según oficio Nº 703-2011-TH del Departamento de Tribunales de Honor, no fue posible notificar al Ing. Danilo Linares Jiménez (ICO-8143), en el expediente Nº 09-09:

La Junta Directiva General en su sesión Nº 36-10/11-G.E. de fecha 28 de junio del 2011, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 29:

Se conoce informe final Nº 059-2011/09-09-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, por el Ing. Gilberth Delgado Álvarez y por el Ing. Eduardo Esteban Chacón Ramírez, en el expediente Nº 09-09 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A., en contra del Ing. Danilo Linares Jiménez (ICO-8143).

Por lo tanto, se acuerda:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se impone una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Danilo Linares Jiménez ICO-8143, pues con su actuación en el caso que se investiga bajo expediente Nº 09-09, violentó la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en su artículo 8º, inciso a) y b), el Reglamento Interior General, artículo 53, el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, artículos 7º, 8º, 10 y 11; Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora de Obra, en su artículo 7º; el Código de Ética Profesional en sus artículos 2º, 3º, 13, 16 y 18 por lo que se hace acreedor de las sanciones previstas en el Código de Ética Profesional, Título II, de las Sanciones, capítulo II de las Faltas Contra la Profesión, artículo 31.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 de 20 de junio del 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa”.—San José, 21 de febrero del 2012.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 00150-12.—Solicitud Nº 37877.—C-163580.—(IN2012016535).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 13-11/12-G.O., de fecha 7 de febrero del 2012, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 35, de la sesión Nº 47-09/10-G.E., debido a que según oficio Nº 703-2011-TH del Departamento de Tribunales de Honor, no fue posible notificar al Ing. Didier Quirós Alpízar, en el expediente Nº 108-09:

La Junta Directiva General en su sesión Nº 47-09/10-G.E. de fecha 24 de agosto del 2010, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 35:

a.  Se aprueba lo recomendado por la Instructora de Régimen Disciplinario y en consecuencia, se instaura un Tribunal de Honor en el expediente Nº 108-09, de denuncia interpuesta por el Sra. Grace Badilla Rojas en contra del Ing. Didier Quirós Alpízar IC-8416, y del Ing. Carlos Murillo Herrera IE-3180, con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio Nº 1985-2010-DRD:

     (...)

b.  El Tribunal de Honor para el investigado estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente) del Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días, contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública”.—San José, 21 de febrero del 2012.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 00150-12.—Solicitud Nº 37877.—C-112820.—(IN2012016536).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO

DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Artículo 1º—Mediante el acuerdo expropiatorio número 202 de las once horas y cincuenta y ocho minutos del siete de diciembre del dos mil nueve, publicado en La Gaceta Nº 174 del 9 de setiembre del 2011, se consignó por error que la franja de terreno a expropiar es de 46.813.88 metros cuadrados, siendo lo correcto: 114.52 metros cuadrados según el plano catastrado A-1201108-2007 y 4956.93 según el plano catastrado A-1201107-2007, todo de la finca inscrita en el Registro Inmobiliario 2-102949-000, propiedad de Matadero del Valle S.A., cédula jurídica 3-101-095380

Artículo 2º—En lo demás manténgase incólume la resolución de cita.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:13 horas del día 14 del mes de febrero del dos mil doce.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 26-2012.—Solicitud Nº 8917.—C-11750.—(IN2012018829).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

En La Gaceta Nº 48 del 7 de marzo del 2012, páginas 47 y 48, se publicó el edicto correspondiente al Avalúo 651-2011 necesario para el derecho de servidumbre de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo D, propiedad en posesión de Anabel Robles Navarro, en los párrafos tercero, octavo y doceavo, entre el texto de ambos: debe omitirse la palabra Sucesión y leerse correctamente: Belarmina Ceciliano Rivera y en párrafo tercero léase: matrícula de Folio Real 1-079966-000 y que la misma no cuenta con plano catastrado inscrito.

San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012019415).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

Aclara que la convocatoria a la asamblea general ordinaria Nº 119-2012, a celebrarse el 18 de marzo del 2012, se realizará en el Salón Principal del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Sede Central, Calle Fallas de Desamparados y no en el Auditorio San Mateo, como erróneamente se consignó en la publicación: página 30, de La Gaceta Nº 32 del 14 de febrero del 2012.

San José, 12 de marzo del 2012.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—1 vez.—(IN2012019352).