LA GACETA Nº 58 DEL 21 DE MARZO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SALUD

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 102-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano de máxima desconcentración, participar en el Taller denominado “Training of trainers” Workshop Calidena”.

II.—Que dicho evento se llevará a cabo del día 29 de noviembre al día 01 de diciembre del 2011; en Quito, Ecuador.

III.—Que es de vital importancia para el MEIC la participación en este taller, con el fin de fortalecer los sectores productivos identificando y seleccionando distintas cadenas de valor de PYMES. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Licenciada Jéssica María Chavarría Sánchez, portadora de la cédula de identidad número 1-1064-0806, Gestora de Calidad y de Promoción Institucional de LACOMET; para que participe en Taller denominado “ToT Calidena”, que se llevará a cabo en Quito, Ecuador, del día 29 de noviembre al día 01 de diciembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, impuestos, hospedaje y alimentación, serán asumidos por el Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB).

Artículo 3º—Rige a partir del día 28 de noviembre del 2011 y hasta su regreso el día 02 de diciembre del mismo año, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio el día diez del mes de noviembre del dos mil once.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 0004.—Solicitud Nº 43134.—C-20210.—(IN2012018552).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE TRANSPORTE

TAT-PRESI-RES-001-2012.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Tribunal Administrativo de Transporte. Programa 331-02.—San José, a las catorce horas del día veintiuno de enero del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que mediante el oficio número AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Lic. Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley Nº 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además, se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.

2º—Que mediante el oicio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas que, si opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.

3º—Que mediante el oficio Nº 20050961 del 01 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición de Director de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se le solicita a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.

4º—Que mediante el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en el cual manifiesta que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los Ejecutores y Subejecutores de Programa, Proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).

5º—Que este Tribunal Administrativo de Transporte, de conformidad con su ley de creación, Ley Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999, “Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi”, es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Sus atribuciones serán exclusivas y contará con independencia funcional, administrativa y financiera. Sus fallos agotarán la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio.

6º—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el Voto Nº 2007-09 de las 14:43 horas del 11 de febrero del 2009, aclara el Considerando VII de la Sentencia Nº 15715 de las 14:55 horas de 16 de noviembre del 2005, en el sentido que el Tribunal Administrativo de Transporte sí tiene personalidad jurídica instrumental.

7º—Que el Decreto Nº 35541-MOPT del 9 de setiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 200 de 15 de octubre del 2009 dispone que el juez que ejerza la Presidencia del Tribunal, ejercerá por delegación, la representación judicial o extrajudicial del órgano, para todo efecto y será el Gerente, encargado de ejecutar todos los acuerdos de pleno del Tribunal para lo cual contará con el apoyo del área administrativa y financiera, por medio de la cual tramitará todo lo concerniente a la administración de los recursos humanos y materiales.

8º—Que según el artículo único de la Sesión Administrativa Ordinaria Nº 012-2011 de las diez horas del 5 de setiembre del 2011, del Tribunal Administrativo de Transporte, con cédula de persona jurídica número 3-007-277325, se acuerda la designación del Licenciado Carlos Miguel Portuguez Méndez, con cédula de identidad número 1-674-774, como Presidente del Tribunal Administrativo de Transporte para el período 2011-2012.

9º—Que mediante la Resolución del Tribunal Administrativo de Transporte Nº 002 de las nueve horas del día 25 de octubre del 2005, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 216 del 9 de noviembre del 2005, se delegó en la Licenciada Ana Leandro León, cédula de identidad número 1-577-130, la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa, en su condición de Subejecutora del Programa Presupuestario 331-02.

10.—Que mediante Carta de Presentación N° 001-2012, se comunica el nombramiento del Licenciado Jeffry Rodríguez Amador, conocido como Jeffrey Rodríguez Amador, en el puesto N° 091817, según oficio TAT-PRESI-055-2012 del 16 de febrero del 2012, suscrito por el Licenciado Carlos Portuguez Méndez, Presidente del Tribunal Administrativo de Transporte.

Considerando:

Que el Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por su parte, el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

En materia de ejecución presupuestaria tanto la Contraloría General de la República como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado considerando viable la delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, para lo que el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello, y deberá constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existentes para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación con fundamento en el artículo 90 literal a) de la Ley General de Administración Pública.

Con el propósito de aligerar y facilitar la función administrativa desarrollada en el Programa Presupuestario 331-02: “Tribunal Administrativo de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de Programa, para que puedan ser suscritos por el Subejecutor de Programa correspondiente. Por tanto,

EL PRESIDENTE-GERENTE Y EJECUTOR

DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO 331-02, RESUELVE:

1º—Revocar la delegación de firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propia del Ejecutor de Programa, dispuesta mediante Resolución N° 002 de las nueve horas del día 25 de octubre del 2005, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 216 del 9 de noviembre del 2005.

2º—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propia del Ejecutor de Programa, en el Licenciado Jeffry Rodríguez Amador, conocido como Jeffrey Rodríguez Amador, portador de la cédula de identidad número 1-0989-0501, quien ocupa el cargo de Encargado Administrativo Financiero del Programa Presupuestario 331-02: Tribunal Administrativo de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Lic. Carlos Portuguez Méndez, Presidente-Gerente y Ejecutor.—1 vez.—O. C. Nº 105184.—Solicitud Nº 34522.—C-70560.—(IN2012018841).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 210, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos sesenta y siete, a nombre de Marín Jiménez Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012282120.—(IN2012018299).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 224, título N° 821, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año dos mil tres, a nombre de Williams Haugnton Dionicio Principe. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—Dado en San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2012018431).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 48, título Nº 1246, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Cascante Argüello Leticia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201120936).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 168, título N° 1839, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Madrigal Bermúdez Óscar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de febrero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012018863).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples La Amistad R.L., siglas COOPEAMISTAD R.L., acordada en asamblea celebrada el 25 de febrero del 2011. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículo 24 y 54 del Estatuto.—San José, 8 de diciembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2012282027.—(IN2012018291).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa R.L., siglas CENECOOP R.L., acordada en asamblea celebrada 8 de noviembre del 2011. Resolución 528. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 58 del Estatuto.—San José, 2 de marzo del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2012282029.—(IN2012018292).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de ganado

Nº 2012-155.—Joaquín Jiménez Salazar, cédula de identidad número 1-0404-0179, mayor, casado una vez, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén, Nosarita, 500 m este de la escuela de Nosarita. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 5 de marzo del 2012.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2012282385.—(IN2012018751).

PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 76561

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Merck Generics France Holding SAS, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Generics France Holding S. A. por el de Merck Generics France Holding SAS, presentada el día 16 de enero de 2012 bajo expediente 76561. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7839142 Registro Nº 78391 QUALIMED en clase 42 Marca Denominativa, 1900-7839235 Registro Nº 78392 QUALIMED en clase 35 Marca Denominativa, 1900-7839310 Registro Nº 78393 QUALIMED en clase 10 Marca Denominativa y 1900-7839405 Registro Nº 78394 QUALIMED en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2012.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2012018867).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Antonio Oreamuno Blanco, mayor, casado, abogado, vecino de Barrio Escalante, cédula Nº 2-0387-0840, en su condición de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada BOTELLA DE MATERIAL PLÁSTICO.

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Un envase plano de peso liviano tal como una botella formada por un material plástico elásticamente deformable y que tiene un sistema portador de cargas escalonado que incluye superficies portadoras de carga primarias y secundarias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es B65D 1/02, cuyo(s) inventor(s) es (son) Fontana, Caroline. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0006, y fue presentada a las 12:01:00 del 9 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012018832).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas tres minutos del treinta de agosto del dos mil once, fue inscrito el Modelo Industrial denominado CONTENEDOR a favor de Colgate Palmolive Company, domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyo creador es: Kiat-Cheong To, nacional de Singapur; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 439, estará vigente hasta el treinta de agosto de dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09-01 y 09-03.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2012018834).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas veintinueve minutos del cinco de octubre del dos mil once, fue inscrito el Modelo Industrial denominado CONTENEDOR de Colgate Palmolive Company cuyos creadores son: Fernando Muniz-Simas Moreira, de nacionalidad brasileña; Robert Monaghan, de nacionalidad inglesa; Pepijn Rutger Van der Krogt, de nacionalidad holandesa; Guillermo Weyland, de nacionalidad argentina; Bruce Cummings y William H. Lunderman, ambos de nacionalidad norteamericana; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 449 estará vigente hasta el día cinco de octubre de dos mil veintiuno según prioridad reivindicada de la solicitud estadounidense número 29/281,606 del veintisiete de junio de dos mil siete; la clasificación Internacional de Modelos Industriales es 09-03.—San José, 11 de octubre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2012018835).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del once de octubre de dos mil once, fue inscrito el Diseño Industrial denominado CONTENEDOR a favor de Colgate Palmolive Company, cuyos creadores son: Fernando Muniz-Simas Moreira, Robert Monaghan, Pepijn Rutger Van Der Krogt, Guillermo Weyland, Bruce Cummings, William H. Lunderman; se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 450, estará vigente hasta el once de octubre de dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-03.—San José, 19 de octubre del 2011.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2012018837).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas veintiocho minutos del catorce de octubre del dos mil once, fue inscrito el Diseño Industrial denominado CONTENEDOR a favor de Colgate Palmolive Company, domiciliada en Estados Unidos cuyos creadores son: Fernando Muniz-Simas Moreira, de nacionalidad brasileña, Robert Monaghan, de nacionalidad británica, Pepijn Rutger Van Der Krogt de nacionalidad holandesa, Guillermo Weyland de nacionalidad argentina, Bruce Cummings de nacionalidad estadounidense se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 454, estará vigente hasta el catorce de octubre de dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-03.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2012018838).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas dieciséis minutos del quince de noviembre del dos mil once, fue inscrito el Modelo Industrial denominado CONTENEDOR de Colgate Palmolive Company cuyos creadores son: Guilhem Rousselet; de nacionalidad francesa y Guy Harrison; de nacionalidad inglesa; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 469 estará vigente hasta el día quince de noviembre de dos mil veintiuno según prioridad reivindicada de la solicitud estadounidense número 29/320,252 del veinticuatro de junio de dos mil ocho; la clasificación Internacional de Modelos Industriales es 09-03.—San José, 10 de enero del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2012018839).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las nueve horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado CONTENEDOR a favor de Colgate Palmolive Company, cuyo creador es: Kiat-Cheong Toh; se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 490, estará vigente hasta el trece de febrero de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-01.—San José, 28 de febrero del 2012.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2012018840).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-637634, denominación Asociación Comunidad Esperanza. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 33 minutos y 34 segundos, del 3 de febrero del 2012. Documento Tomo: 2012 Asiento: 16842.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012282217.—(IN2012018752).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Padres de Familia del Liceo de Buenos Aires de Pocosol, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: apoyar la ejecución de proyecto educativo del Liceo de Buenos Aires de Pocosol y el plan de mejoramiento de dicho establecimiento. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Eduardo Zúñiga Jiménez. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 Asiento: 330532 y Tomo: 2012, Asiento: 12319.—Curridabat, 20 de enero del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012282227.—(IN2012018753).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación para el Desarrollo Internacional Sembrando Esperanza, la cual se denominará Asociación Misericordia Ministerios Templo La Hermosa. Por cuanto dichas reformas se encuentran dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, Documento Tomo: 2012, Asiento: 31023.—Curridabat, a los siete días del mes de febrero del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012282277.—(IN2012018754).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Artistas del Barro de Santa Ana, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mejorar la calidad de vida del artesano en barro de Santa Ana. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Óscar Eduardo Barrios Herrera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 Asiento: 281355 Adicional Tomo: 2011, Asiento: 342157).—Curridabat, a los seis días del mes de febrero del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012282309.—(IN2012018755).

AMBIENTE Y ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. 15050P.—Entrada del Cacique (EDC) Ltda., solicita concesión de: 20 litros por segundo de acuífero (Pozo BH-71), efectuando la captación en su propiedad en La Cruz, Guanacaste, para consumo humano en Condominio Llano de las Rocas. Coordenadas 336.817 / 362.763 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012018388).

Exp. 14974A.—Inversiones Bondad Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 200.499 / 539.650 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012018390).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 9914-P.—Propiedades de Centroamérica S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero (pozo AB-2049) efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 208.650 / 522.650 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012018842).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-00200

Compra de licencias de la solución Websense Web Security,

licencias de software Sqlsvrstd y Winsvrent y adquisición

de solución llave en mano de Swich de Core,

Contentmanager, Lotus Notes

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 26 de abril del 2012, para la licitación de referencia.

El (los) interesado(s) tiene(n) el cartera su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr. Accesando el link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico (gvargas@csv.go.cr / vrodri@csv.go.cr).

Código Compra Red Nº CRAV12079794862012

San José, 16 marzo del 2012.—Dirección Logistica.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 621.—Solicitud Nº 4353.—C-12300.—(IN2012021417).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-99999

Servicios de seguridad y vigilancia para varios

Centros Universitarios de la UNED

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere contratar los servicios de seguridad y vigilancia, en un puesto de trabajo, para los Centros Universitarios de la UNED en Liberia, Puntarenas, San Carlos, Turrialba y Sede Interuniversitaria de Alajuela; por un periodo de 1 año, prorrogable automáticamente por dos años adicionales, para un total de 3 años.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 19 de abril del 2012.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el Sistema de Compr@Red. En la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este, de la Rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 15 de marzo del 2012.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2012021400).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-2102

Adquisición de recolector Canister, apósitos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para máximo para recibir ofertas por escrito en original y sobre cerrado será hasta el día 16 de abril del 2012, a las 9:00 horas.

San José, 15 de marzo del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSC. Dennys Miranda Boza, Coordinador.—1 vez.—(IN2012020984).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les invita a participar en el siguiente concurso:

Nº Trámite

Descripción de lo requerido

Fecha y hora de apertura

Licitación Pública Nº 2012LN-000001-2103

Carnes varias (Entregas según demanda Art. 154 R. C. A. Inciso B)

Viernes, 20 de abril del 2012, hora: 10:30 a.m.

Las ofertas se recibirán por escrito en la fecha y hora indicada anteriormente, en el Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de Niños, en el cual se llevará a cabo el acto de apertura correspondiente.

San José, 7 de febrero del 2012.—Subárea de Contratación Administración.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2012021304).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000008-2101

Compra de mantenimiento preventivo y correctivo para 02

equipos de Rayos X, pertenecientes y ubicados

en el Servicio de Radiología

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000008-2101, compra de mantenimiento preventivo y correctivo para 02 equipos de Rayos X, pertenecientes y ubicados en el Servicio de Radiología. Fecha máxima de recepción de ofertas 16 de abril del 2012, a las 9:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de marzo del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador.—1 vez.—(IN2012021325).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000005-5101

Interferón Beta 1-A de origen ADN

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nº 2012LN-000005-5101, para la adquisición de:

Ítem 1: 12.300 FA Interferón Beta 1-A de Origen ADN.

Apertura de ofertas: 8:30 horas del día 8 de mayo 2012.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 16 de marzo del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 41883.—C-12300.—(IN2012021373).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01

Recarpeteo de 13037 metros de vías del cantón de Tibás

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Tibás, invita al público en general a participar en la Licitación Pública Nº 2012LN-000001-01 denominada Recarpeteo de 13037 metros de vías del cantón de Tibás, para tales efectos se podrá adquirir el cartel en la Proveeduría Municipal por un costo de ¢10.000,00 y se recibirán las ofertas hasta las nueve horas del día lunes dieciséis de abril del 2012, de conformidad con la hora oficial que marque el reloj que para tales efectos se mantiene en la recepción del Edificio Central de la Municipalidad.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Karol González Román, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012021376).

ADJUDICACIONES

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-UPIMS

Alquiler de inmueble para albergar el CEN

Sarchí-Valverde Vega

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de CTAMS con fondos del fideicomiso 872, comunica que se declara infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000004-UPIMS, alquiler de inmueble para albergar el CEN Sarchí-Valverde Vega,

San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 41040.—C-8200.—(IN2012021364).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000015-UPIMS

Alquiler de inmueble para albergar al Área Rectora

de Salud Desamparados

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de CTAMS con fondos del fideicomiso 872, comunica que se declara infructuosa la Licitación Pública Nº 2011LN-000015-UPIMS, alquiler de inmueble para albergar al Área Rectora de Salud Desamparados.

San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 41039.—C-8200.—(IN2012021365).

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-UPIMS

Compra de inodoros

Oficina de Cooperación Internacional de la Salud

Asignaciones Familiares-Programa DAF

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud-Asignaciones Familiares y el Programa DAF, comunican que por resolución Nº 0028-2012, de las 14:30 horas del 12 de marzo del 2012, se adjudicó de la siguiente manera:

Empresa El Guadalupano S. A., cédula jurídica 3-101-009284, representada por el Sr. Gerardo Enrique Quirós Coto, cédula de identidad 103570436, la línea única: Compra de 1.500 inodoros con sus respectivos accesorios. por un monto de cuarenta y ocho millones doscientos setenta y dos mil novecientos cincuenta colones exactos (¢48.272.950,00).

San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 41041.—C-11480.—(IN2012021366).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-UPIMS

Compra de tanques sépticos

Oficina de Cooperación Internacional de la Salud

Asignaciones Familiares-Programa DAF

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud-Asignaciones Familiares y el Programa DAF, comunican que por resolución Nº 0027-2012 de las 14:00 horas del 12 de marzo del 2012, se adjudicó de la siguiente manera:

Empresa La Casa del Tanque S. A., cédula jurídica 3-101-1912l6, representada por el Sr. David Peña Ulloa, cédula de identidad 109170697, la línea única: Compra de 1.500 tanques sépticos prefabricados, por un monto de doscientos diez millones de colones exactos (¢210.000.000,00), con cargo a la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud O. C. I. S.

San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 41042.—C-11480.—(IN2012021367).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01

Contratación de una persona física o jurídica que brinde

servicio de transporte a funcionarios del Banco

La oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados en este evento, que la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000001-01: “Contratación de una persona física o jurídica que brinde servicio de transporte a funcionarios del Banco”, cuya invitación a participar se realizó por medio del Diario Oficial La Gaceta Nº 21 del día 30 de enero del 2012, ha recaído sobre la empresa Cooperativa de Transportes y Servicios Múltiples de Taxistas (COOPETICO) R. L.

Cartago, 15 de marzo del 2012.—Proveeduría y Licitaciones.—Erick Granados S.—1 vez.—O. C. Nº 7.—Solicitud Nº 41510.—(IN2012021352).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-8101

(Declaratoria de infructuoso)

Adquisición de P.V.C. Atóxico

Se informa a los oferente que participaron en el presente concurso que mediante oficio DPI-C-0424-03-2012, de fecha 13 de marzo del 2012, la Dirección de Producción Industrial, de la CCSS, resuelve: declaratoria de infructuoso para la adquisición de “P.V.C. Atóxico”, promovido mediante Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-8101. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de marzo de 2012.—Unidad de Compras.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—RP2012283705.—(IN2012021221).

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-2205

Tubos generadores de Rayos X

Se informa a los interesados que este concurso se adjudicó a la empresa Siemens S. A., los ítemes 1, 2 y 3, por un monto de $144.000,00 (ciento cuarenta y cuatro mil dólares estadounidenses con 00/100), ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr.

Alajuela, 14 de marzo del 2012.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director Médico.—1 vez.—(IN2012021302).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-CL01

Compra de acarreo, conformación, colocación y compactación

de material base granular graduación c)

La Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, comunica e informa a todas las empresas que participaron en la Licitación Pública número 2011LN-000002-CL01, por compra de acarreo, conformación, colocación y compactación de material base granular graduación c), la Contraloría General de la República, resolvió el recurso de apelación a favor del Consorcio Corporación Quebradores, ratificado este, mediante Acuerdo Municipal número 458, sesión extraordinaria número 20 del 14-03-2012, en donde por unanimidad se acuerda adjudicar la Licitación Pública número 2011LN-000002-CL01, y se autorice al Alcalde a pagar al Consorcio Corporación Quebradores, el monto total de ¢169.937.694,37 (ciento sesenta y nueve millones novecientos treinta y siete mil seiscientos noventa y cuatro colones con 37/100). Dispénsese del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Yadira López Calvo, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2012021342).

REMATES

HACIENDA

2012RE-000041-13200

Remate electrónico de propiedades del Ministerio de Hacienda

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda rematará en forma electrónica 7 propiedades. Las pujas se deberán realizar a través del sistema CompraRed, a partir de las 8:00 horas del 16 de abril del 2012 hasta las 9:30 horas del 17 abril del mismo año. El cartel y sus anexos se encuentran a disposición gratuita en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

Las propiedades a rematar se describen a continuación:

LÍNEA

UBICACIÓN Y DESCRIPCIÓN

VALOR (PRECIO BASE)

1

Curridabat, Urbanización Berroiba, 150 metros norte y 150 metros este del Salón Comunal (Lote 12).

Área según plano: 195,01 m2.

Finca Folio Real: 1-406376-000

¢8.775.450,00

2

San Pedro Montes de Oca, 200 metros norte de la entrada principal del Colegio Salesiano Don Bosco.

Área según plano: 234,54 m2.

Finca Folio Real: 1-15983-F-000

¢62.705.530,00

3

Patarra de Desamparados, 1 km al este de la Escuela Juan Monge Guillen.

Área según plano: 40.968,23 m2.

Finca Folio Real: 1-275602-000

¢49.161.876,00

4

San José centro, entre avenidas 2 y 4, calle 4, Antiguo Edificio Presupuesto Nacional. Área según plano: 429,79 m2.

Finca Folio Real: 1-002857-000

¢976.720.850,00

5

San Nicolás de Cartago, 700 metros sureste del Plantel de RECOPE Ochomogo.

Área según plano: 13.603,81 m2.

Finca Folio Real: 3-072507-000

¢136.038.100,00

6

Puntarenas distrito primero, Golfito, contiguo a los Tribunales de Justicia.

Área según plano: 1.201,13 m2.

Finca Folio Real: 6-059977-000

¢93.924.750,00

7

Roxana, Pococí de la provincia de Limón. Lomas de Sierpe (Azules), poblado de Pueblo Nuevo (Zancudo) 7 km al norte (Lote 5-41).

Área según plano: 884.517,25 m2.

Finca Folio Real: 7-022649-000

¢132.677.587,50

San José, 16 de marzo del 2012.—Proveeduría.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 15327.—Solicitud Nº 23491.—C-63960.—(IN2012021405).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-00200

Compra de licencias de la solución Websense Web Security,

licencias de software Sqlsvrstd y Winsvrent y adquisición

de solución llave en mano de Swich de Core,

Contentmanager, Lotus Notes

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que Licitación Pública Nº 2012LN-000003-00200 denominada “Compra de Licencias de la Solución Websense Web Security, Licencias de software Sqlsvrstd y Winsvrent y adquisición de Solución Llave en Mano de Swich de Core, Contentmanager, Lotus Notes” publicada La Gaceta Nº 54 el día jueves 15 de marzo del 2012, en Pag. 37 queda sin efecto y se anula del Sistema de Compra Red. La misma se promueve nuevamente mediante el número de Licitación Pública Nº 2012LN-000004-00200.

San José, 16 marzo del 2012.—Dirección de Logística.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 621.—Solicitud Nº 4353.—C-9020.—(IN2012021414).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 101202 (2012LN-101202-UP)

Herramientas especializadas y de rescate

para el Cuerpo de Bomberos

El Benemérito Cuerpo de Bomberos, comunica la publicación de una serie de modificaciones de la Licitación Pública Nº 101202 (2012LN-101202-UP) “Herramientas especializadas y de rescate para el Cuerpo de Bomberos.”

Las modificaciones respectivas podrán visualizarlas y descargarlas del portal de Internet www.bomberos.go.cr.

San José, 16 de marzo del 2012.—Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(IN2012021318).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000008-PCAD

(Prórroga Nº l)

Alquiler de local para ubicar Oficina Bancaria

en San Vito de Coto Brus

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 24 de abril del 2012, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 16 de marzo del 2012.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012021379).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL POR CONSIGNACIÓN

SEGÚN DEMANDA Nº 2012LN-000001-2208

(Modificación Nº 1)

Por lentes intraoculares

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los interesados en el presente concurso, que como aclaración al cartel de especificaciones técnicas se modifica el punto 1) Objeto de la contratación:

Ítem 1               Lentes intraoculares plegable con cartucho de inyección con tres inyectores esterilizables en titanio o acero inoxidable.

Ítem 2               Lentes de PMMA con diseño para uso cámara posterior.

Ítem 3               Lentes de PMMA con diseño para uso cámara anterior.

La apertura se mantiene para el día viernes 30 de marzo del 2012, a las 10:00 a.m.

Heredia, 14 de marzo del 2012.—Dirección Administrativa Financiera.—MSC. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2012021303).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-PROV

(Modificación fecha apertura)

Selección de Empresa Especializada en la Administración

de Proyectos para Administrar la Construcción

del Reforzamiento Estructural y Acondicionamiento

Físico del Edificio Principal de la Junta

de Protección Social

A los interesados en la presente licitación se les informa que la fecha de apertura de esta licitación se modifica para las 10:00 horas del día 19 de abril del 2012, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

16 de marzo del 2012.—Departamento Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 15928.—Solicitud Nº 32535.—C-13180.—(IN2012021381).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 763-RCR-2012.—San José, a las 15:00 horas del 6 de febrero de dos mil doce.

Conoce el Comité de Regulación de la fijación extraordinaria de oficio de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente ET-02-2012

Resultando:

I.—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante la RRG-9233-2008 de las 10:20 horas, publicada en La Gaceta 227 del 24 de noviembre de 2008, se estableció el nuevo modelo de carácter extraordinario para la fijación de precios de los combustibles.

II.—Que el 13 de enero del 2012, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) mediante oficio GAF-0031-2012, presentó solicitud para la fijación extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente al mes de enero de 2012. (Folios 01 al 51).

III.—Que el 26 de enero de 2012, se publicó en los diarios La Nación y Al Día, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones u oposiciones. (Folios 59 al 60).

IV.—Que el 27 de enero del 2012, se publicó en el diario La Prensa Libre y en La Gaceta Nº 20, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones hasta el día 1 de febrero del 2012.

V.—Que el 1º de febrero del 2012, a las dieciséis horas venció el plazo para presentar posiciones.

VI.—Que de acuerdo con el informe de instrucción elaborado por la Dirección General de Participación del Usuario, que corre agregado a los autos y de acuerdo con lo establecido en la RRG-7205-2007, no se presentaron oposiciones ni coadyuvancias.

VII.—Que mediante oficio 846-RG-2011 del 1° de diciembre del 2011 del Regulador General, atendiendo el Voto 016591-2011, ordena la reanudación de funciones del Comité de Regulación en lo que respecta a fijar tarifas y resolver los recursos de revocatoria y modifica su integración nombrando como titulares al Lic. Carlos Solano Carranza, Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro y Lic. Luis Alberto Cubillo Herrera y como suplente al Lic. Álvaro Barrantes Chaves.

VIII.—Que la Junta Directiva por artículo 6 del acuerdo 05-075-2011 de la sesión ordinaria 75-2011, celebrada el 14 de diciembre del 2011, dispuso prorrogar la vigencia del Comité de Regulación del 1° de enero al 30 de junio del 2012.

IX.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 169 de las 14:00 horas del 6 de febrero de 2012, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

X.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que el artículo 30 de la Ley Nº 7593 y sus reformas, establece que la Autoridad Reguladora -cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste-, realizará de oficio las fijaciones de precio que correspondan. El Reglamento al Título II de la Ley Nº 8660, mediante el cual se reformó el Reglamento de la Ley Nº 7593, establece que este tipo de resoluciones deben dictarse dentro del plazo de 15 días naturales siguientes al de iniciación del trámite, lo cual ocurrió el 13 de enero de 2012. De igual forma, conviene apuntar que la RRG-7205-2007 dicta el procedimiento a seguir para estas fijaciones y que la Sala Constitucional en el Voto 2010-004042, indicó que a los ciudadanos debía otorgárseles un plazo razonable para que presentaran sus posiciones u oposiciones.

II.—Que del oficio 85-DEN-2012, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  El cálculo del precio de cada combustible se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de enero de 2012. Los nuevos precios se sustentan en el promedio de los últimos 11 días hábiles de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX), correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 29 de diciembre de 2011 y el 12 de enero de 2012. De ese rango de precios se obtiene un precio promedio, el cual, a la fecha de corte, se traduce a litros y a colones por el tipo de cambio de referencia correspondiente al día en que se hace el corte. Los nuevos precios también se sustentan en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada y, sobre el resultado de ese valor, se suman los costos internos (factor K).

     La variación porcentual de los precios por producto a nivel de plantel, se calcula con base en los precios fijados según resolución 755-RCR-2012, publicada en La Gaceta Nº 23 del 1º de febrero del 2012.

     Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 36842-H, publicado en La Gaceta Nº 219 del 15 de noviembre de 2011; según la tabla siguiente:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

PRODUCTO

IMPUESTO ÚNICO (¢/litro)

 Gasolina Súper

213,00

 Gasolina Regular

203,50

 Diésel 0,005% S

120,25

 Diésel 0,50% S

120,25

 Keroseno

58,75

 Búnker

20,00

 Asfalto

41,00

 Diésel Pesado (Gasóleo)

39,50

 Emulsión Asfáltica

30,50

 L.P.G.

41,00

 L.P.G.  (rico en propano)

41,00

 Av-Gas

203,50

 Jet A-1 General

121,75

 Nafta Liviana

29,00

 Nafta Pesada

29,00

 

2.  Que de conformidad con lo estipulado en la RRG-9233-2008, publicada en La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre de 2008, (modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos, en planteles de distribución y al consumidor final), la Autoridad Reguladora revisó el factor Kj establecido en esa resolución. El cálculo del margen de comercialización de RECOPE (K) se hizo por producto y como un porcentaje del precio de referencia (PRi), el cual es ajustado hasta mantener el nivel de ingreso aprobado. Por tanto, el K% aplicado es de 13,945%.

3.  Que el rezago tarifario Di que debe incorporarse a los precios de los combustibles, es el siguiente:

REZAGO TARIFARIO A APLICAR HASTA JUNIO 2012

(colones por litro)

PRODUCTO

Rezago propuesto

enero-junio 2012

Gasolina Súper

(1,90)

Gasolina Plus 91

0,14

Diesel 50

(1,87)

Diesel Térmico

(17,18)

Bunker

4,85

Asfalto

(1,10)

LPG

3,03

Av – Gas

(113,61)

Jet A-1 General

(2,46)

4.  Que en la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:

PRODUCTO

Precio FOB

Actual ( * )

Precio FOB

actual

Margen

K=13,945%

Rezago

Tarifario (**)

Precio Plantel

(sin imp.)

Variación de precio

(con imp.)

$ / bbl

¢ / litro

¢ / litro

¢ / litro

¢ / litro

%

Gasolina súper *

117,491

375,004

52,29

-1,90

380,942

5,170

Gasolina Plus 91 *

114,351

364,983

50,89

0,14

372,876

4,820

Diésel  0,005% S *

127,512

406,988

56,75

-1,87

415,383

2,229

Diésel  0,50% S *

125,994

402,144

56,08

-17,18

394,594

2,107

Keroseno *

129,401

413,019

57,59

-

426,463

3,943

Búnker *

101,520

324,029

45,18

4,85

339,588

4,630

IFO 380

104,281

332,842

46,41

-

343,322

3,330

Asfaltos *

90,198

287,891

40,15

-1,10

295,975

-0,855

Diesel pesado

115,037

367,172

51,20

-

379,297

3,202

Emulsión Asfáltica

59,659

190,418

26,55

-

195,770

-0,663

L.P.G.  *

67,494

215,424

30,04

3,03

223,504

-2,138

L.P.G. (rico en propano)  *

55,488

177,106

24,70

3,03

179,843

-8,019

Av-Gas *

187,509

598,486

83,46

-113,61

500,430

2,228

Jet A-1 general *

129,401

413,019

57,59

-2,46

422,688

3,499

Nafta Liviana *

113,994

363,844

50,74

-

375,543

7,319

Nafta Pesada *

114,498

365,452

50,96

-

377,376

7,224

(*)       Fuente: Platts.

(**)     Rezago tarifario a aplicar hasta junio del 2012.

Tipo de cambio: ¢507,45/US$

5.  Que utilizando la metodología aprobada por la Autoridad Reguladora en la RRG-9233-2008, en la cual se estableció que ante cambios en el precio internacional del combustible, debía modificarse el margen de operación de RECOPE, con el fin de mantener los ingresos de operación aprobados en el estudio ordinario de precios, se revisó el margen porcentual de operación de RECOPE.

6.  Que con el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen de 13,945% para mantener sus ingresos de ¢139,4 mil millones tal como se muestra en el cuadro siguiente:

PRODUCTOS

VENTAS

K = 13,945 %

Margen absoluto

INGRESOS

en litros

¢ / litro

¢

Gasolina Súper

326 652 806

52,29

17 081 487 498

Gasolina Plus  91

570 836 686

50,89

29 052 702 479

Diesel

1 119 801 554

56,75

63 551 647 970

Keroseno

3 166 434

57,59

182 365 521

Búnker

141 962 426

45,18

6 414 454 285

Asfalto

59 726 868

40,15

2 397 735 884

Diesel pesado

7 725 817

51,20

395 563 915

Emulsión Asfáltica

7 619 156

26,55

202 310 096

LPG

189 551 908

30,04

5 694 138 444

Av-gas

2 908 299

83,46

242 714 580

Jet Fuel general

185 757 195

57,59

10 698 378 765

Nafta Pesada

273 437

50,96

13 934 455

IFO-380-nacional

74 047 087

46,41

3 436 749 347

TOTAL

2 690 029 674

 

139 364 183 237

 

7.  Que las desviaciones estándar, los componentes para establecer la banda de precio para el combustible que vende RECOPE en puertos y aeropuertos y el rango de variación de los precios, se detallan a continuación.

RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE VENTA PARA IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL

PRODUCTO

Desviación

estándar

Desviación

estándar

PRi

TCV

Ki

Di

EXC

Precio al consumidor

Límite Inferior

Límite

Superior

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / $

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

IFO-380

0,060

30,28

332,84

507,45

46,41

0,00

-35,9355

313,04

373,60

AV - GAS

0,096

48,67

598,49

507,45

83,46

-113,61

-67,9043

451,76

549,09

JET FUEL

0,065

32,99

413,02

507,45

57,59

-2,46

-45,4660

389,70

455,67

 

8.  Que del análisis realizado se determina que debería aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de todos los productos que expende RECOPE en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en sus planteles; los que vende al consumidor final en estaciones de servicio; los que vende a consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); los que vende a las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final y; los que vende para el gas licuado del petróleo (GLP) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593, en lo establecido en el artículo 51 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 05-075-2011, celebrada el 14 de diciembre de 2011;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio

sin impuesto

Precio
con impuesto

 Gasolina súper        (1)

380,942

593,942

 Gasolina Plus 91     (1)

372,876

576,376

 Diésel 50  (0,005% S)      (1)         

415,383

535,633

 Diésel  Térmico (0,50% S)      (1)        

394,594

514,844

 Keroseno                (1)

426,463

485,213

 Búnker                    (2)

339,588

359,588

 IFO 380                   (3)

-

-

 Asfalto AC-20, AC-30, AC-40, PG-70  (2)

295,975

336,975

 Diésel pesado         (2)

379,297

418,797

 Emulsión asfáltica   (2)

195,770

226,270

 L.P.G.

223,504

264,504

 L.P.G.   (rico en propano)

179,843

220,843

 Av-Gas                    (3)

-

-

 Jet A-1 general        (3)

-

-

 Nafta Liviana           (1)

375,543

404,543

 Nafta Pesada           (1)

377,376

406,376

 

(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la

        fórmula establecida mediante resolución 696-RCR-2011 del 2 de diciembre

         del 2011.

(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la

         fórmula de resolución 656-RCR-2011 del 14 de setiembre del 2011.

(3) Ver rangos de variación de precios de venta en resuelve VII.

 

II.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto (3)

 Gasolina súper      (1)

380,942

644,00

 Gasolina Plus 91   (1)

372,876

627,00

 Diésel 50  (0,005% S)    (1)

415,383

586,00

 Keroseno               (1)

426,463

536,00

 Av-Gas                  (2)

500,430

719,00

 Jet A-1 general      (2)

422,688

559,00

 

(1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢43,4455/ litro y

     flete promedio de ¢7,1093/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas.

(2)  El precio final para las estaciones aéreas contempla un margen de comercia-

     lización total  promedio (con transporte incluido) de ¢14,8552/ litro.

(3) Redondeado al colón más próximo.

 

III.—Fijar los precios a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles, así:

PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA (1)

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel (sin impuesto)

 Gasolina Plus 91

372,876

 Diesel 50  (0,005% S)

415,383

  (1) Según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7384 de INCOPESCA

       y la Ley  N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

IV.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO

FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto

Gasolina súper (1)

380,942

597,688

Gasolina Plus 91 (1)

372,876

580,122

Diésel 50 (0,005% S) (1)

415,383

539,379

Keroseno (1)

426,463

488,959

Búnker (1)

339,588

363,334

Asfaltos AC-20, AC-30, AC-40, PG-70 (1)

295,975

340,721

Diésel pesado (1)

379,297

422,543

Emulsión (1)

195,770

230,016

Nafta Liviana (1)

375,543

408,289

Nafta Pesada (1)

377,376

410,122

(1)   Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto Nº 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.

V.—Fijar los precios del gas licuado del petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE

Y POR CADENA DE DISTRIBUCION (en colones por litro y cilindros)

incluye impuesto único (1)

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A FACTURAR

POR EL ENVASADOR (2)

PRECIO A FACTURAR POR

DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3)

PRECIO A FACTURAR POR

DETALLISTAS (4)

Tanques fijos   (por litro)

321,529

(*)

(*)

Cilindro de      8,598 litros

2 765,00

3 140,00

3 572,00

Cilindro de    17,195 litros

5 529,00

6 280,00

7 143,00

Cilindro de    21,495 litros

6 911,00

7 850,00

8 929,00

Cilindro de    34,392 litros

11 058,00

12 560,00

14 287,00

Cilindro de    85,981 litros

27 645,00

31 400,00

35 718,00

Estación de servicio (por litro)

321,529

(*)

364,00

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001.

(2) Incluye un margen de comercialización de ¢57,025/litro.

(3) Incluye un margen de comercialización de ¢43,668/litro.

(4) Incluye un margen de comercialización de ¢50,215/litro para detallista y de ¢42,929/litro para estación de servicio.

VI.—Fijar los precios del gas licuado del petróleo rico en propano, en la cadena de comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (rico en propano)

POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN

(en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único (1)

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A

FACTURAR

POR EL

ENVASADOR (2)

PRECIO A

FACTURAR POR

DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3)

PRECIO A FACTURAR POR

DETALLISTAS (4)

Tanques fijos   (por litro)

277,868

(*)

(*)

Cilindro de   8,598 litros

2 389,00

2 765,00

3 196,00

Cilindro de   17,195 litros

4 778,00

5 529,00

6 392,00

Cilindro de   21,495 litros

5 973,00

6 911,00

7 991,00

Cilindro de   34,392 litros

9 557,00

11 058,00

12 785,00

Cilindro de   85,981 litros

23 891,00

27 646,00

31 963,00

Estación de servicio (por litro)

277,868

(*)

321,00

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001.

(2) Incluye un margen de comercialización de ¢57,025/litro.

(3) Incluye un margen de comercialización de ¢43,668/litro.

(4) Incluye un margen de comercialización de ¢50,215/litro para detallista y de ¢42,929/litro para estación de servicio.

VII.—Fijar el rango de variación de los precios de los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos como sigue:

RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE VENTA PARA IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL

PRODUCTO

Desviación

estándar

Desviación

estándar

PRi

TCV

Ki

Di

EXC

Precio al consumidor

Límite

Inferior

Límite

Superior

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / $

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

IFO-380

0,060

30,28

332,84

507,45

46,41

0,00

-35,9355

313,04

373,60

AV - GAS

0,096

48,67

598,49

507,45

83,46

-113,61

-67,9043

451,76

549,09

JET FUEL

0,065

32,99

413,02

507,45

57,59

-2,46

-45,4660

389,70

455,67

Reiterar a RECOPE que está autorizado mediante la resolución a variar el precio internacional (PRi, tal como está definido en el modelo tarifario) dentro de un rango; el rango está limitado por el cálculo de una desviación estándar que se debe sumar o restar al precio internacional (PRi) establecido el segundo viernes de cada mes, para establecer así el rango de variación del PRi. Una vez publicado en La Gaceta el PRi que se aplica a cada precio del combustible de venta en mercado nacional y que corresponde al de una fecha de corte (el segundo viernes de cada mes), RECOPE diariamente puede obtener un nuevo PRi dentro del rango establecido y posteriormente, adicionar los restantes factores que componen el precio (entre ellos el K) y así determinar el precio final de los combustibles en puertos y aeropuertos, siempre y cuando, el PRi determinado por RECOPE, según la fuente de información utilizada, no esté fuera de la banda establecida.

VII.—Indicar a RECOPE que debe presentar mensualmente la información utilizada para el cálculo de la banda de precios para la venta de los productos IFO-380, Av-Gas y Jet Fuel, de acuerdo con las fijaciones extraordinarias de precios.

VIII.—Los precios plantel y al consumidor final de esta resolución son modificados por la resolución 781-RCR-2012.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6273-2012.—Solicitud Nº 46043.—C-820020.—(IN2012020348).

Resolución Nº 777-RCR-2012.—San José, a las 14:30 horas del 02 de marzo de dos mil doce.

Conoce el comité de regulación de la fijación extraordinaria de oficio de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente ET-08-2012.

Resultando:

I.—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante la RRG-9233-2008 de las 10:20 horas, publicada en La Gaceta 227 del 24 de noviembre del 2008, se estableció el nuevo modelo de carácter extraordinario para la fijación de precios de los combustibles.

II.—Que el 10 de febrero del 2012, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) mediante oficio GAF-0151-2012, presentó solicitud para la fijación extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente al mes de febrero del 2012. (Folios 01 al 53).

III.—Que el 23 de febrero del 2012, se publicó en los diarios La Nación, Al Día y La Prensa Libre, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones u oposiciones. (Folios 69 al 71).

IV.—Que el 27 de febrero del 2012, se publicó en La Gaceta Nº 41, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones hasta el día 28 de febrero del 2012.

V.—Que el 28 de febrero del 2012, a las dieciséis horas venció el plazo para presentar posiciones.

VI.—Que de acuerdo con el informe de instrucción elaborado por la Dirección General de Participación del Usuario, que corre agregado a los autos y de acuerdo con lo establecido en la RRG-7205-2007, no se presentaron oposiciones ni coadyuvancias.

VII.—Que mediante Oficio 846-RG-2011 del 1º de diciembre del 2011 del Regulador General, atendiendo el Voto 016591-2011, ordena la reanudación de funciones del Comité de Regulación en lo que respecta a fijar tarifas y resolver los recursos de revocatoria y modifica su integración nombrando como titulares al Lic. Carlos Solano Carranza, Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro y Lic. Luis Alberto Cubillo Herrera y como suplente al Lic. Álvaro Barrantes Chaves.

VIII.—Que la Junta Directiva por artículo 6 del acuerdo 05-075-2011 de la sesión ordinaria 75-2011, celebrada el 14 de diciembre del 2011, dispuso prorrogar la vigencia del Comité de Regulación del 1º de enero al 30 de junio del 2012.

IX.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 176 de las 14:00 horas del 2 de febrero del 2012, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

X.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que el artículo 30 de la Ley Nº 7593 y sus reformas, establece que la Autoridad Reguladora -cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste-, realizará de oficio las fijaciones de precio que correspondan. El Reglamento al Título II de la Ley Nº 8660, mediante el cual se reformó el Reglamento de la Ley Nº 7593, establece que este tipo de resoluciones deben dictarse dentro del plazo de 15 días naturales siguientes al de iniciación del trámite, lo cual ocurrió el 10 de febrero del 2012. De igual forma, conviene apuntar que la RRG-7205-2007 dicta el procedimiento a seguir para estas fijaciones y que la Sala Constitucional en el Voto 2010-004042, indicó que a los ciudadanos debía otorgárseles un plazo razonable para que presentaran sus posiciones u oposiciones.

II.—Que del Oficio 157-DEN-2012, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  El cálculo del precio de cada combustible se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de febrero del 2012. Los nuevos precios se sustentan en el promedio de los últimos 11 días hábiles de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX), correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 26 de enero y el 09 de febrero del 2012. De ese rango de precios se obtiene un precio promedio, el cual, a la fecha de corte, se traduce a litros y a colones por el tipo de cambio de referencia correspondiente al día en que se hace el corte. Los nuevos precios también se sustentan en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada y, sobre el resultado de ese valor, se suman los costos internos (factor K).

La variación porcentual de los precios por producto a nivel de plantel, se calcula con base en los precios fijados según expediente ET-02-2012.

Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo 36 842-H, publicado en La Gaceta Nº 219 del 15 de noviembre del 2011; según la tabla siguiente:

 

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

PRODUCTO

IMPUESTO UNICO
 (¢/litro)

 Gasolina Súper

213,00

 Gasolina regular

203,50

 Diésel  0,005% S

120,25

 Diésel  0,50% S

120,25

 Keroseno

58,75

 Búnker

20,00

 Asfalto

41,00

 Diésel Pesado (Gasóleo)

39,50

 Emulsión Asfáltica

30,50

 L.P.G.

41,00

 L.P.G.  (rico en propano)

41,00

 Av-Gas

203,50

 Jet A-1 General

121,75

 Nafta Liviana

29,00

 Nafta Pesada

29,00

2.  Que de conformidad con lo estipulado en la RRG-9233-2008, publicada en La Gaceta 227 del 24 de noviembre del 2008, (modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos, en planteles de distribución y al consumidor final), la Autoridad Reguladora revisó el factor Kj establecido en esa resolución. El cálculo del margen de comercialización de RECOPE (K) se hizo por producto y como un porcentaje del precio de referencia (PRi), el cual es ajustado hasta mantener el nivel de ingreso aprobado. Por tanto, el K% aplicado es de 13,344%.

3.  Que el rezago tarifario Di que debe incorporarse a los precios de los combustibles, es el siguiente:

 

REZAGO TARIFARIO A APLICAR

HASTA JUNIO 2012

( colones por litro )

PRODUCTO

Rezago propuesto

enero-junio 2012

Gasolina Súper

(1,90)

Gasolina Plus 91

0,14

Diesel 50

(1,87)

Diesel Térmico

(17,18)

Bunker

4,85

Asfalto

(1,10)

LPG

3,03

Av – Gas

(113,61)

Jet A-1 General

(2,46)

4.  Que en la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:

 

 

Precio FOB

Precio FOB

Margen

Rezago

Precio Plantel

Variación de precio

PRODUCTO

Actual ( * )

actual

K=13,344%

Tarifario (**)

(sin imp.)

(con imp.)

 

$ / bbl

¢ / litro

¢ / litro

¢ / litro

¢ / litro

%

Gasolina súper *

125,813

405,318

54,09

-1,90

413,048

5,406%

Gasolina Plus 91 *

122,911

395,967

52,84

0,14

405,801

5,712%

Diésel  0,005% S *

129,863

418,364

55,83

-1,87

425,831

1,951%

Diésel  0,50% S *

128,971

415,491

55,44

-17,18

407,305

2,469%

Keroseno *

132,004

425,264

56,75

-

437,859

2,349%

Búnker *

105,980

341,422

45,56

4,85

357,355

4,941%

IFO 380

108,054

348,105

46,45

-

358,621

4,456%

Asfaltos *

91,318

294,187

39,26

-1,10

301,381

1,604%

Diesel pesado

118,678

382,330

51,02

-

394,272

3,576%

Emulsión Asfáltica

60,691

195,520

26,09

-

200,409

2,050%

L.P.G.  *

63,816

205,590

27,43

3,03

211,063

-4,704%

L.P.G. (rico en propano)  *

53,245

171,532

22,89

3,03

172,460

-3,343%

Av-Gas *

192,942

621,580

82,94

-113,61

523,009

3,208%

Jet A-1 general *

132,004

425,264

56,75

-2,46

434,085

2,093%

Nafta Liviana *

120,601

388,525

51,84

-

401,331

6,375%

Nafta Pesada *

121,288

390,739

52,14

-

403,841

6,512%

( * ) Fuente: Platts.

(**) Rezago tarifario a aplicar hasta junio del 2012.

Tipo de cambio: ¢512,19/US$

5.  Que utilizando la metodología aprobada por la Autoridad Reguladora en la RRG-9233-2008, en la cual se estableció que ante cambios en el precio internacional del combustible, debía modificarse el margen de operación de RECOPE, con el fin de mantener los ingresos de operación aprobados en el estudio ordinario de precios, se revisó el margen porcentual de operación de RECOPE.

6.  Que con el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen de 13,344% para mantener sus ingresos de ¢139,4 mil millones tal como se muestra en el cuadro siguiente:

 

PRODUCTOS

VENTAS

K = 13,344 %

INGRESOS

 Margen absoluto

en litros

¢ / litro

¢

Gasolina Súper

326 652 806

54,09

17 667 071 510

Gasolina Plus  91

570 836 686

52,84

30 161 663 010

Diesel

1 119 801 554

55,83

62 514 268 267

Keroseno

3 166 434

56,75

179 684 309

Búnker

141 962 426

45,56

6 467 701 708

Asfalto

59 726 868

39,26

2 344 654 133

Diesel pesado

7 725 817

51,02

394 155 236

Emulsión Asfáltica

7 619 156

26,09

198 785 106

LPG

189 551 908

27,43

5 200 084 436

Av-gas

2 908 299

82,94

241 222 873

Jet Fuel general

185 757 195

56,75

10 541 086 812

Nafta Pesada

273 437

52,14

14 256 991

IFO-380-nacional

74 047 087

46,45

3 439 548 848

TOTAL

2 690 029 674

 

139 364 183 237

7.  Que las desviaciones estándar, los componentes para establecer la banda de precio para el combustible que vende RECOPE en puertos y aeropuertos y el rango de variación de los precios, se detallan a continuación.

 

RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE VENTA PARA

IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL

PRODUCTO

Desviación

estándar

Desviación

estándar

PRi

TCV

Ki

Di

EXC

Precio al consumidor

Límite Inferior

Límite

Superior

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / $

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

IFO-380

0,050

25,48

348,11

512,19

46,45

0,00

-35,9355

333,14

384,10

AV - GAS

0,082

41,94

621,58

512,19

82,94

-113,61

-67,9043

481,07

564,95

JET FUEL

0,052

26,57

425,26

512,19

56,75

-2,46

-45,4660

407,52

460,65

 

8.  Que del análisis realizado se determina que debería aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de todos los productos que expende RECOPE en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en sus planteles; los que vende al consumidor final en estaciones de servicio; los que vende a consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); los que vende a las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final y; los que vende para el gas licuado del petróleo (GLP) en su cadena de distribución, tal y como se dispone.

POR TANTO:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593, en lo establecido en el artículo 51 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 05-075-2011, celebrada el 14 de diciembre del 2011.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio

sin impuesto

Precio

con impuesto

 Gasolina súper        (1)

413,048

626,048

 Gasolina Plus 91     (1)

405,801

609,301

 Diésel 50  (0,005% S)   (1)

425,831

546,081

 Diésel  Térmico (0,50% S)

                                 (1)

407,305

527,555

 Keroseno                (1)

437,859

496,609

 Búnker                    (2)

357,355

377,355

 IFO 380                  (3)

-

-

 Asfalto AC-20, AC-30, AC-40, PG-70  (2)

301,381

342,381

 Diésel pesado         (2)

394,272

433,772

 Emulsión asfáltica   (2)

200,409

230,909

 L.P.G.

211,063

252,063

 L.P.G.   (rico en propano)

172,460

213,460

 Av-Gas                    (3)

-

-

 Jet A-1 general        (3)

-

-

 Nafta Liviana           (1)

401,331

430,331

 Nafta Pesada           (1)

403,841

432,841

(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución 696-RCR-2011 del 2 de diciembre del 2011.

(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula de resolución 598-RCR-2011 del 18 de agosto del 2011.

(3) Ver rangos de variación de precios de venta en resuelve VII.

II.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto (3)

 Gasolina súper      (1)

413,048

677,00

 Gasolina Plus 91   (1)

405,801

660,00

 Diésel 50  (0,005% S)    (1)

425,831

597,00

 Keroseno               (1)

437,859

547,00

 Av-Gas                  (2)

523,009

741,00

 Jet A-1 general      (2)

434,085

571,00

 

(1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢43,4455 / litro y flete promedio de ¢7,1093/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas

(2) El precio final para las estaciones aéreas contempla un margen de comercialización total  promedio (con transporte incluido) de ¢14,8552 / litro.

(3) Redondeado al colón más próximo.

 

III.—Fijar los precios a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles, así:

PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA

NACIONAL NO DEPORTIVA (1 )

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel (sin impuesto)

 Gasolina Plus 91

405,801

 Diesel 50  (0,005% S)

425,831

(1) Según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA y la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

IV.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES

SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel sin impuesto

Precio

con impuesto

 Gasolina súper     (1)

413,048

629,794

 Gasolina Plus 91  (1)

405,801

613,047

 Diésel 50  (0,005% S)    (1)

425,831

549,827

 Keroseno              (1)

437,859

500,355

 Búnker                  (1)

357,355

381,101

 Asfaltos AC-20, AC-30, AC-40, PG-70  (1)

301,381

346,127

 Diésel pesado      (1)

394,272

437,518

 Emulsión              (1)

200,409

234,655

 Nafta Liviana        (1)

401,331

434,077

 Nafta Pesada       (1)

403,841

436,587

(1)Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas

y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto

31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta Nº 235 de 5 de

diciembre2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo del 2005 de

la Sala Constitucional.

 

V.—Fijar los precios del gas licuado del petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN

(en colones por litro y cilindros)

incluye impuesto único (1)

 

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A FACTURAR

POR EL ENVASADOR (2)

PRECIO A FACTURAR POR

DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3)

PRECIO A FACTURAR POR

DETALLISTAS (4)

 TANQUES FIJOS  (por litro)

309,088

(*)

(*)

 CILINDRO DE       8,598 Litros

2 658,00

3 033,00

3 465,00

 CILINDRO DE     17,195 Litros

5 315,00

6 066,00

6 929,00

 CILINDRO DE     21,495 Litros

6 644,00

7 582,00

8 662,00

 CILINDRO DE     34,392 Litros

10 630,00

12 132,00

13 859,00

 CILINDRO DE     85,981 Litros

26 576,00

30 330,00

34 648,00

 ESTACION DE SERVICIO (por litro)

309,088

(*)

352,00

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001.

(2) Incluye un margen de comercialización de ¢57,025/litro.

(3) Incluye un margen de comercialización de ¢43,668/litro.

(4) Incluye un margen de comercialización de ¢50,215/litro para detallista y de ¢42,929/litro para estación de servicio.

VI.—Fijar los precios del gas licuado del petróleo rico en propano, en la cadena de comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO (rico en propano)

POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCION

 (en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único (1)

 

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A FACTURAR

POR EL ENVASADOR (2)

PRECIO A FACTURAR POR

DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3)

PRECIO A FACTURAR POR

DETALLISTAS (4)

 TANQUES FIJOS  (por litro)

270,485

(*)

(*)

 CILINDRO DE       8,598 Litros

2 326,00

2 701,00

3 133,00

 CILINDRO DE     17,195 Litros

4 651,00

5 402,00

6 265,00

 CILINDRO DE     21,495 Litros

5 814,00

6 753,00

7 832,00

 CILINDRO DE     34,392 Litros

9 303,00

10 804,00

12 531,00

 CILINDRO DE     85,981 Litros

23 257,00

27 011,00

31 329,00

 ESTACION DE SERVICIO (por litro)

270,485

(*)

313,00

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta

Nº 65 del 2 de abril del 2001.

(2) Incluye un margen de comercialización de ¢57,025/litro.

(3) Incluye un margen de comercialización de ¢43,668/litro.

(4) Incluye un margen de comercialización de ¢50,215/litro para detallista y de ¢42,929/litro

para estación de servicio.

VII.—Fijar el rango de variación de los precios de los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos como sigue:

 

RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE VENTA PARA

IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL

PRODUCTO

Desviación

Desviación

PRi

TCV

Ki

Di

EXC

Precio al consumidor

estándar

estándar

Límite Inferior

Límite

 

 

Superior

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / $

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

IFO-380

0,050

25,48

348,11

512,19

46,45

0,00

-35,9355

333,14

384,10

AV - GAS

0,082

41,94

621,58

512,19

82,94

-113,61

-67,9043

481,07

564,95

JET FUEL

0,052

26,57

425,26

512,19

56,75

-2,46

-45,4660

407,52

460,65

 

Reiterar a RECOPE que está autorizado mediante la resolución a variar el precio internacional (PRi, tal como está definido en el modelo tarifario) dentro de un rango; el rango está limitado por el cálculo de una desviación estándar que se debe sumar o restar al precio internacional (PRi) establecido el segundo viernes de cada mes, para establecer así el rango de variación del PRi. Una vez publicado en La Gaceta el PRi que se aplica a cada precio del combustible de venta en mercado nacional y que corresponde al de una fecha de corte (el segundo viernes de cada mes), RECOPE diariamente puede obtener un nuevo PRi dentro del rango establecido y posteriormente, adicionar los restantes factores que componen el precio (entre ellos el K) y así determinar el precio final de los combustibles en puertos y aeropuertos, siempre y cuando, el PRi determinado por RECOPE, según la fuente de información utilizada, no esté fuera de la banda establecida.

VII.—Indicar a RECOPE que debe presentar mensualmente la información utilizada para el cálculo de la banda de precios para la venta de los productos IFO-380, Av-Gas y Jet Fuel, de acuerdo con las fijaciones extraordinarias de precios.

VIII.—Los precios plantel y al consumidor final de esta resolución son modificados por la resolución 781-RCR-2012.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6273-2012.—Solicitud Nº 46043.—C-492020.—(IN2012020349).

Resolución 778-RCR-2012.—San José.—a las 15:00 horas del 2 de marzo del dos mil doce.

Conoce el Comité de Regulación el ajuste extraordinario de precios de los combustibles por actualización del impuesto único por tipo de combustible. Expediente ET-23-2012

Resultando:

I.—Que el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de lo que establece la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, del 4 de julio de 2001, publicada en Alcance 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001, emitió el Decreto Ejecutivo N° 37 004-H, de 4 de enero de 2012, publicado en La Gaceta N° 42 del 28 de febrero de 2012, donde se actualizan los montos del impuesto único a los combustibles.

II.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3° de la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, corresponde a la Autoridad Reguladora establecer el precio de los combustibles en el plazo máximo de dos días hábiles, por actualización del impuesto único a los combustibles.

III.—Que la variación en los precios al consumidor final fue calculada tomando como base los precios de los combustibles fijados según expediente ET-08-2012 de ajuste automático de precios.

IV.—Que mediante oficio 177-DEN-2012, del 1º de marzo de 2012, la Dirección de Servicios de Energía procedió a realizar el estudio de oficio correspondiente, determinando que procede la modificación de los precios de los combustibles que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. en sus planteles y, en consecuencia, los precios al consumidor final a distribuidores con y sin punto fijo, así como el precio del gas licuado del petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución.

V.—Que mediante el oficio citado en el resultando anterior, la Dirección de Servicios de Energía rinde su informe al Comité de Regulación.

VI.—Que mediante Oficio 846-RG-2011 del 1° de diciembre del 2011 del Regulador General, atendiendo el Voto 16591-2011, ordena la reanudación de funciones del Comité de Regulación en lo que respecta a fijar tarifas y resolver los recursos de revocatoria y modifica su integración nombrando como titulares al Lic. Carlos Solano Carranza, Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro y Lic. Luis Alberto Cubillo Herrera y como suplente al Lic. Álvaro Barrantes Chaves.

VIII.—Que la Junta Directiva por artículo 6 del acuerdo 05-075-2011 de la sesión ordinaria 75-2011, celebrada el 14 de diciembre del 2011, dispuso prorrogar la vigencia del Comité de Regulación del 1° de enero al 30 de junio del 2012.

IX.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 176 de las 14:00 horas del 2 de febrero de 2012, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XI.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 177-DEN-2012 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

(…)

1.  Los montos del impuesto único vigentes por tipo de combustible, deben ajustarse en 1,46%, dado que esa fue la inflación generada para el trimestre compuesto por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011 y estos rigen a partir del 1° de febrero del 2012; quedando los montos del impuesto como se muestran en la siguiente tabla:

 

IMPUESTO UNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

Producto

Impuesto único

Gasolina Súper

216,00

Gasolina Regular (Plus 91)

206,50

Diesel 0,005% S

122,00

Diesel 0,50% S

122,00

Keroseno

59,50

Búnker

20,25

Asfalto

41,50

Diesel Pesado (Gasóleo)

40,00

Emulsión Asfáltica

31,00

L.P.G.

41,50

L.P.G. (rico en propano)

41,50

Av-Gas

206,50

Jet A-1 General

123,50

Nafta Liviana

29,50

Nafta Pesada

29,50

2.  El ajuste en los precios al consumidor final de todos los productos que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. en planteles, se debe a la actualización del impuesto único por tipo de combustible, de acuerdo con lo que establece la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N° 8114.

3.  El aumento del impuesto único por tipo de combustible; ocasiona un incremento al consumidor final en estación de servicio de 0,44% para la gasolina súper; 0,45% para la gasolina plus; 0,17% para el diesel 500 y un 0,18% para el keroseno debido al redondeo al entero más próximo. Como promedio, el aumento para los cuatro combustibles que se distribuyen en estaciones de servicio es de ¢2,00/litro (0,31%), excluidos los combustibles para aviación.

4.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización fijado por la Autoridad Reguladora. Dichos precios consisten en el precio plantel de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢3,746 por litro.

5.  Debido al incremento en el precio plantel del gas licuado de petróleo, se debe aumentar en ¢0,50/litro el precio del envasador y por ende el del consumidor final.

6.  Deben fijarse tarifas para combustibles que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. en sus planteles, para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; el que consume la Flota Pesquera Nacional no Deportiva; para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. en sus planteles; para los que se venden al consumidor final en estaciones de servicio; consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); para los distribuidores sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en lo establecido en el artículo 51 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 05-075-2011, celebrada el 14 de diciembre de 2011;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN RESUELVE:

I.—Fijar los precios de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio

sin impuesto

Precio

con impuesto

Gasolina súper (1)

413,048

629,048

Gasolina Plus 91 (1)

405,801

612,301

Diesel 50 (0,005% S) (1)

425,831

547,831

Diesel Térmico (0,50% S) (1)

407,305

529,305

Keroseno (1)

437,859

497,359

Búnker (2)

357,355

377,605

IFO 380 (2)

358,621

358,621

Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (2)

301,381

342,881

Diesel pesado (2)

394,272

434,272

Emulsión (2)

200,409

231,409

L.P.G.

211,063

252,563

L.P.G. (rico en propano)

172,460

213,960

Av-Gas (1)

523,009

729,509

Jet A-1 general (1)

434,085

557,585

Nafta Liviana (1)

401,331

430,831

Nafta Pesada (1)

403,841

433,341

(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución 696-RCR-2011 de 2 de diciembre de 2011.

(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución 598-RCR-2011 del 18 de agosto 2011.

II.—Fijar los precios de los combustibles que se venden al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto (*)

Gasolina Súper (1)

413,048

680,00

Gasolina Plus 91 (1)

405,801

663,00

Diesel 50 (0,005% S) (1)

425,831

598,00

Keroseno (1)

437,859

548,00

Av-Gas (2)

523,009

744,00

Jet A-1 general (2)

434,085

572,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢43,4455 / litro y flete promedio de ¢7,1093/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas.

(2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢14,8552 / litro.

(*) Precio redondeado al entero más próximo.

III.—Aplicar a todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles, los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7384 de INCOPESCA y la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N° 8114.

IV.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO

A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto

 Gasolina Súper (1)

413,048

632,794

 Gasolina Plus 91 (1)

405,801

616,047

 Diesel 50 (0,005% S) (1)

425,831

551,577

 Keroseno (1)

437,859

501,105

 Búnker (2)

357,355

381,351

 Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (2)

301,381

346,627

 Diesel pesado (2)

394,272

438,018

 Emulsión (2)

200,409

235,155

 Nafta Liviana (1)

401,331

434,577

 Nafta Pesada (1)

403,841

437,087

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.

 

V.—Fijar los precios del gas licuado de petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y

POR CADENA DE DISTRIBUCION (en colones por litro y cilindro)

incluye impuesto único (1)

TIPOS DE ENVASE

Precio a facturar por el envasador (2)

Precio a

facturar por

distribuidor

y agencias (3)

Precio a facturar por detallistas (4)

 TANQUES FIJOS (por litro)

309,588

(*)

(*)

 CILINDRO DE 8,598 Litros

2 662,00

3 037,00

3 469,00

 CILINDRO DE 17,195 Litros

5 323,00

6 074,00

6 938,00

 CILINDRO DE 21,495 Litros

6 655,00

7 593,00

8 673,00

 CILINDRO DE 34,392 Litros

10 647,00

12 149,00

13 876,00

 CILINDRO DE 85,981 Litros

26 619,00

30 373,00

34 691,00

 ESTACION DE SERVICIO (por litro)

309,588

(*)

353,00

 

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N°65 del 2 de abril del 2001.

(2) Incluye un margen de comercialización de ¢57,025 /litro.

(3) Incluye un margen de comercialización de ¢43,668 /litro.

(4) Incluye un margen de comercialización de ¢50,215 /litro y de ¢42,929/litro para estación de servicio.

VI.—Fijar los precios del gas licuado de petróleo rico en propano en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y

POR CADENA DE DISTRIBUCION (en colones por litro y cilindro)

(rico en propano) incluye impuesto único (1)

TIPOS DE ENVASE

Precio a facturar por el

envasador (2)

Precio a facturar por distribuidor y agencias (3)

Precio a

facturar por

detallistas (4)

TANQUES FIJOS (por litro)

270,985

(*)

(*)

CILINDRO DE 8,598 Litros

2 330,00

2 705,00

3 137,00

CILINDRO DE 17,195 Litros

4 660,00

5 410,00

6 274,00

CILINDRO DE 21,495 Litros

5 825,00

6 763,00

7 843,00

CILINDRO DE 34,392 Litros

9 320,00

10 822,00

12 549,00

CILINDRO DE 85,981 Litros

23 300,00

27 054,00

31 372,00

ESTACION DE SERVICIO (por litro)

270,985

(*)

314,00

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N°65 del 2 de abril del 2001.

(2) Incluye un margen de comercialización de ¢57,025 /litro.

(3) Incluye un margen de comercialización de ¢43,668 /litro.

(4) Incluye un margen de comercialización de ¢50,215 /litro y de ¢42,929/litro para estación de servicio.

VII.—Los precios plantel y al consumidor final de esta resolución son modificados por la resolución 781-RCR-2012.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; al que corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6273-2012.—Solicitud Nº 46043.—C-416580.—(IN2012020350).

Resolución 781-RCR-2012.—San José, a las 15:50 horas del seis de marzo del dos mil doce.

Conoce el Comité de Regulación de la fijación extraordinaria de oficio de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente ET-100-2011.

Resultando:

I.—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante resolución Nº RRG-9233-2008 publicada en La Gaceta Nº 227 de 24 de noviembre del 2008, se aprobó la metodología que se utiliza en la determinación del precio del combustible a nivel de precio plantel de abasto y al consumidor final.

II.—Que el 22 de junio del 2011 mediante oficio Nº 423-DEN-2011 la Dirección de Servicios de Energía (DEN) sometió al Comité de Regulación de la Autoridad Reguladora, una propuesta de rebaja de oficio del precio de los combustibles a nivel de plantel de abasto y al consumidor final (folio 06 al 29).

III.—Que el 24 de junio del 2011 mediante oficio Nº 095-COR-2011 el Comité de Regulación ordenó la apertura del expediente y el someter a audiencia pública la propuesta de rebaja del precio del combustible remitida por la DEN (folio 01 al 05).

IV.—Que el 4 de agosto del 2011, a las 17:15 horas, desde el auditorio de la Autoridad Reguladora y por medio de video conferencia se llevó a cabo la audiencia pública y en forma simultánea en Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bri Bri, Limón.

V.—Que el 2 de setiembre del 2011, el Comité de Regulación, mediante resolución Nº 630-RCR-2011, de las quince horas con cincuenta minutos, aprueba la fijación de oficio de los precios de los combustibles, resolución que fijó la rebaja de los precios de los combustibles que expende RECOPE y que fue publicada en La Gaceta Nº 181 del 21 de setiembre del 2011.

VI.—Que en dicha resolución se establece que la devolución del excedente era por un periodo de 6 meses a partir de la publicación del precio en el Diario Oficial La Gaceta. Este periodo se cumple el 21 de marzo del 2012, de tal forma que los nuevos precios que restituyen a RECOPE los precios necesarios para dar por finalizada la devolución deben regir a partir del 22 de marzo del 2012.

VII.—Que una vez finalizado el plazo de la rebaja, es claro que dicho procedimiento ya definió los alcances del mismo, tanto en la audiencia pública ya realizada, como en la resolución Nº 630-RCR-2011, de tal forma que por economía procesal y por garantizar el acceso a la información dentro del mismo marco de referencia (expediente ET-100-2011), se debe proceder de inmediato a emitir una nueva resolución que de por finalizado el plazo de la rebaja establecida en la resolución Nº 630-RCR-2011.

VIII.—Que el 24 de enero del 2012 mediante oficio Nº 026-DEN-2012 la Dirección de Servicios de Energía (DEN) sometió al Comité de Regulación de la Autoridad Reguladora, una propuesta de término de la devolución de excedentes de RECOPE por la rebaja de oficio del precio de los combustibles a nivel de plantel de abasto y al consumidor final.

IX.—El marco regulatorio que rige a la actividad es el siguiente:

-    Ley Nº 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Reglamento.

-    Ley Nº 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

-    Ley General de la Administración Pública.

-    RRG-6570-2007 del 29 de mayo del 2007 sobre requisitos de admisibilidad.

-    RRG-9233-2008 publicada en La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008 que contiene el modelo de fijación de precio de los combustibles a nivel de precio plantel y consumidor final.

X.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por artículo 3º de la sesión Nº 021-2011, celebrada el 30 de marzo del 2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación y adicionó parcialmente sus funciones, en lo que respecta a “Ordenar la apertura, de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XI.—Que mediante oficio Nº 846-RG-2011 del 1º de diciembre del 2011 del Regulador General, atendiendo el Voto Nº 16591-2011, ordena la reanudación de funciones del Comité de Regulación en lo que respecta a fijar tarifas y resolver los recursos de revocatoria y modifica su integración nombrando como titulares al Lic. Carlos Solano Carranza, Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro y Lic. Luis Alberto Cubillo Herrera, y como suplente al Lic. Álvaro Barrantes Chaves.

XII.—Que la Junta Directiva por artículo 6º del acuerdo Nº 05-075-2011 de la sesión ordinaria Nº 75-2011, celebrada el 14 de diciembre del 2011, dispuso prorrogar la vigencia del Comité de Regulación del 1º de enero al 30 de junio del 2012.

XIII.—Que el Comité de Regulación en su sesión Nº 177 de las 14:00 horas del 6 de marzo del 2012, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XIV.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio Nº 026-DEN-2012, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

     Término de la devolución de excedentes

     Para cumplir con lo que se establece en la resolución Nº 630-RCR-2011 publicada en La Gaceta Nº 181 del 21 de setiembre del 2011, donde se establece que la devolución del excedente era por un periodo de 6 meses a partir de la publicación del precio en el Diario Oficial, se propone que se proceda con la eliminación de la rebaja del precio del combustible, como consecuencia del término de la devolución del excedente que se detalla a continuación:

ASIGNACIÓN POR LITRO DEL MONTO A DISTRIBUIR

PRODUCTO

VENTAS

ESTIMADAS

(LITROS) 1/

PRECIO

PLANTEL SIN

IMP. AL 12

AGOSTO 2011.

2/

INGRESOS

ESTIMADOS

SET-11 A

MARZO-12

PARTICIP

INGRESOS

MONTO

TOTAL A

REBAJAR POR

PRODUCTO

Monto/litro

Gasolina Súper

196 436 192

454,86

89 351 751 811

0,1381

8 732 723 691

44,4558

Gasolina Plus 91

297 462 851

441,44

131 311 405 840

0,2029

12 833 617 713

43,1436

Diesel

540 079 225

475,67

256 897 324 432

0,3970

25 107 659 401

46,4888

Keroseno

2 096 800

451,75

947 229 422

0,0015

92 576 728

44,1514

Bunker

129 410 931

352,76

45 650 999 934

0,0705

4 461 664 831

34,4767

Asfalto

20 459 481

316,80

6 481 624 825

0,0100

633 476 541

30,9625

Diesel pesado

3 193 413

399,82

1 276 793 532

0,0020

124 786 419

39,0762

Emulsión Asfáltica

2 938 875

216,93

637 527 149

0,0010

62 308 218

21,2014

LPG

112 438 468

255,70

28 750 628 749

0,0444

2 809 920 250

24,9907

Av-gas

20 413 324

694,79

14 182 871 201

0,0219

1 386 151 842

67,9043

Jet fuel general

106 507 588

465,20

49 547 330 000

0,0766

4 842 469 608

45,4660

Nafta Pesada

129 574

399,44

51 756 812

0,0001

5 058 412

39,0387

IF-380

59 870 102

367,69

22 013 398 234

0,0340

2 151 462 287

35,9355

TOTAL

1 491 436 822

 

647 100 641 939

1,0000

63 243 875 940

 

1/ Datos suministrados por Recope.

2/ Precios publicados en La Gaceta Nº 135 del 12 de agosto de 2011.

II.—Que debido a lo anterior, lo que corresponde es reversar el ajuste otorgado por finalización del plazo previsto, de tal forma que a partir de la fecha señalada se incrementen los precios internos en los montos señalados en la última columna del cuadro anterior.

III.—Que de acuerdo con el resuelve I. de la resolución 630-RCR-2011 del 2 de setiembre del 2011, publicada en La Gaceta N° 181 del 21 de setiembre del 2011, lo que específicamente se hace es reversar lo siguiente: “I. Rebajar a RECOPE por excedentes la suma de ¢63.243 millones, lo que significa en promedio una disminución de ¢44,25 por litro por tipo de combustible sobre los precios plantel vigentes, por un período de seis meses, a partir de su publicación”.

IV.—Que los precios finales, plantel y al consumidor, de esta resolución recogen los efectos de los precios definidos en las resoluciones 763-RCR-2012, 777-RCR-2012 y 778-RCR-2012.

V.—Que en resumen, según la resolución 630-RCR-2011 publicada en La Gaceta Nº 181 del 21 de setiembre del 2011, el periodo de la devolución del excedente tarifario era por 6 meses a partir de la publicación del precio en el Diario Oficial, que debe procederse con la eliminación de la rebaja del precio del combustible y proceder con el incremento de los precios del pliego vigente, producto de haberse agotado el plazo definido para la eliminación de excedentes de recursos en poder de la Refinadora Costarricense de Petróleo. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en lo establecido en el artículo 51 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 05-075-2011, celebrada el 14 de diciembre de 2011.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar los precios de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio

sin impuesto

Precio

con impuesto

 Gasolina súper      (1)

457,504

673,504

 Gasolina Plus 91   (1)

448,945

655,445

 Diesel 50  (0,005% S)      (1)

472,320

594,320

 Diesel Térmico  (0,50% S)      (1)

453,754

575,754

 Keroseno              (1)

482,011

541,511

 Búnker                  (2)

391,831

412,081

 IFO 380                (2)

394,557

394,557

 Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70  (2)

332,344

373,844

 Diesel pesado      (2)

433,348

473,348

 Emulsión              (2)

221,610

252,610

 L.P.G.

236,054

277,554

 L.P.G.  (rico en propano)

197,451

238,951

 Av-Gas                (1)   

590,913

797,413

 Jet A-1 general    (1)   

479,551

603,051

 Nafta Liviana       (1)  

440,370

469,870

 Nafta Pesada      (1)  

442,880

472,380

 (1)  Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución 696-RCR-2011 de 2 de diciembre de 2011.

 (2)   Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución 598-RCR-2011 del 18 de agosto 2011.

II.—Fijar los precios de los combustibles que se venden al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto (*)

 Gasolina Súper    (1)

457,504

724,00

 Gasolina Plus 91 (1)

448,945

706,00

 Diesel 50  (0,005% S)    (1)

472,320

645,00

 Keroseno             (1)

482,011

592,00

 Av-Gas                (2)

590,913

812,00

 Jet A-1 general    (2)

479,551

618,00

  (1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢43,4455/litro y flete promedio de ¢7,1093/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas.

  (2)  El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total  promedio (con transporte incluido) de ¢14,8552/litro.

  (*)  Precio redondeado al entero más próximo.

 

III.—Fijar los precios a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles.

PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA (1)

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

 Gasolina Plus 91

448,945

 Diesel 50  (0,005% S)

472,320

 (1) Según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7384 de INCOPESCA y la Ley  N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

IV.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO

A CONSUMIDOR FINAL  (colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto

 Gasolina Súper     (1)

457,504

677,250

 Gasolina Plus 91  (1)

448,945

659,191

 Diesel 50  (0,005% S)    (1)

472,320

598,066

 Keroseno             (1)

482,011

545,257

 Búnker                 (2)

391,831

415,827

 Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70  (2)

332,344

377,590

 Diesel pesado     (2)

433,348

477,094

 Emulsión             (2)

221,610

256,356

 Nafta Liviana       (1)

440,370

473,616

 Nafta Pesada      (1)

442,880

476,126

  (1)  Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

 Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General

 de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en

 La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo

 de 2005 de la Sala Constitucional.

V.—Fijar los precios del gas licuado de petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y

POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindro)

incluye impuesto único (1)

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR (2)

PRECIO A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3)

PRECIO A FACTURAR POR DETALLISTAS (4)

 TANQUES FIJOS    (por litro)

334,579

(*)

(*)

 CILINDRO DE       8,598 litros

2 877,00

3 252,00

3 684,00

 CILINDRO DE     17,195 litros

5 753,00

6 504,00

7 367,00

 CILINDRO DE     21,495 litros

7 192,00

8 130,00

9 210,00

 CILINDRO DE     34,392 litros

11 507,00

13 009,00

14 736,00

 CILINDRO DE     85,981 litros

28 767,00

32 522,00

36 840,00

 ESTACIÓN DE SERVICIO (por litro)

334,579

(*)

378,00

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.

(2) Incluye un margen de comercialización de ¢57,025/litro.

(3) Incluye un margen de comercialización de ¢43,668/litro.

(4) Incluye un margen de comercialización de ¢50,215/litro y de ¢42,929/litro para estación de servicio.

VI.—Fijar los precios del gas licuado de petróleo rico en propano en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y

POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindro)

(rico en propano) incluye impuesto único (1)

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR (2)

PRECIO A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3)

PRECIO A FACTURAR POR DETALLISTAS (4)

 TANQUES FIJOS    (por litro)

295,976

(*)

(*)

 CILINDRO DE       8,598 litros

2 545,00

2 920,00

3 352,00

 CILINDRO DE     17,195 litros

5 089,00

5 840,00

6 704,00

 CILINDRO DE     21,495 litros

6 362,00

7 301,00

8 380,00

 CILINDRO DE     34,392 litros

10 179,00

11 681,00

13 408,00

 CILINDRO DE     85,981 litros

25 448,00

29 203,00

33 520,00

 ESTACIÓN DE SERVICIO (por litro)

295,976

(*)

339,00

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.

(2) Incluye un margen de comercialización de ¢57,025/litro.

(3) Incluye un margen de comercialización de ¢43,668/litro.

(4) Incluye un margen de comercialización de ¢50,215/litro y de ¢42,929/litro para estación de servicio.

VII.—Fijar el rango de variación de los precios a los que vende RECOPE en puertos y aeropuertos (IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL) como sigue:

 

RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE VENTA PARA

IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL

PRODUCTO

Desviación

estándar

Desviación

estándar

PRi

TCV

Ki

Di

EXC

Precio al consumidor

Límite Inferior

Límite

Superior

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / $

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

IFO-380

0,050

25,48

348,11

512,19

46,45

0,00

0,00

369,08

420,03

AV - GAS

0,082

41,94

621,58

512,19

82,94

-113,61

0,00

548,97

632,85

JET FUEL

0,052

26,57

425,26

512,19

56,75

-2,46

0,00

452,98

506,12

VII.—Los precios fijados en esta resolución rigen a partir del 22 de marzo del 2012.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; al que corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6273-2012.—Solicitud Nº 46043.—C-1410020.—(IN2012020347).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Traslado de sesión ordinaria

Por acuerdo Nº 2 de la sesión extraordinaria Nº 045-2012, del 6 de marzo de 2012, el Concejo de Curridabat, dispuso trasladar la sesión ordinaria correspondiente al Jueves Santo, 5 de abril de 2012, a efectos de que se realice el lunes 2 de abril del 2012 a las 19:00 horas. Rige a partir de su publicación.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1 vez.—RP2012282330.—(IN2012018774).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

OFICINA DEL CEMENTERIO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte Lila Umaña Solís, diligencias de reposición de título de derecho del cementerio donde constan inhumado Henrriquez Guerra Pedro. En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor de la gestionante se emplaza por el plazo de cinco días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del Cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.

Moravia, al ser las 9:00 a.m. del 6 de marzo del 2012.—Walter Badilla Arce, Encargado del Cementerio.—RP2012282086.—(IN2012018300).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

SECRETARÍA MUNICIPAL

Oficio SCMH-035-01-012 del 26 de enero del 2012

Conforme lo dicta el numeral 53 de la Ley 7794, transcribo el acuerdo Nº 6 y 7 de la sesión ordinaria Nº 091-012 del 24 de enero del 2012, que dice:

Mariela Vásquez Esquivel, Secretaria Municipal, Titular del Concejo Municipal de la Municipalidad de Hojancha en uso de las atribuciones que le concede el artículo 53 de la Ley 7794, certifica que el Concejo Municipal aprobó los siguientes acuerdos:

Acuerdo Nº 6

Aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta del Informe Técnico de Actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Hojancha para los distritos 1° Hojancha, 2° Monte Romo, 3° Puerto Carrillo, 4° Huacas; que sustenta los valores zonales de terreno.

Acuerdo Nº 7

Aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta de los mapas (valores de terrenos por zona homogéneas, vías, Capacidad de uso de las tierras, pendiente), la memoria de cálculo y/o de las matrices de información de las zonas homogéneas para los distritos 1° Hojancha, 2° Monte Romo, 3° Puerto Carrillo, 4° Huacas del cantón de Hojancha de la provincia de Guanacaste, aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

Aprobado en firme.

Que en atención a lo dispuesto en nuestro Ordenamiento Jurídico, la Corporación Municipal del cantón supracitado informa que los mapas de valores zonales de terrenos de los distritos 1º, 2º, 3º, 4º, del cantón supracitado se encuentran a disposición del público en general en las Oficinas de Catastro Municipal de la Municipalidad de Hojancha.

Para tales efectos, y para garantizar el debido proceso y brindando las garantías de publicitación necesarias, se exponen y publican las matrices de información de los mapas de valores de los distritos que conforman administrativamente el cantón once (Hojancha) de la provincia de Guanacaste, mismos aprobados por el Concejo Municipal del cantón de Hojancha.

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Los acuerdos N° 6 y N° 7 de la sesión ordinaria N° 091-012 del 24 de enero del 2012, del Concejo Municipal de Hojancha, rige a partir de su publicación, con los extremos convenientes publicados, para efectos administrativos y legales de rigor.

Hojancha, Guanacaste, 7 de marzo del 2012.—Mariela Vásquez Esquivel, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012018864).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Convocatoria asamblea general ordinaria CIV

El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, convoca a sus miembros a la asamblea general ordinaria CIV a realizarse el sábado 31 de marzo del 2012 a las 6:00 a.m. en su sede ubicada en Desamparados de Alajuela.

En caso de no alcanzar el quórum requerido, la asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley Orgánica Nº 4770.

ORDEN DEL DÍA

PRIMERA PARTE:

I.   Primer llamado: Apertura y comprobación del quórum

(6:00 a.m.)

II.  Segundo llamado: Apertura de la votación (7:00 a.m.)

III.     Proceso Electoral de 7:00 a.m. a 1:00 p.m.

IV.     Receso de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

SEGUNDA PARTE: (2:00 p.m.)

V.      Himno Nacional de Costa Rica

VI.     Saludo y palabras de bienvenida, Presidente de

Junta Directiva

VII.    Exposición de lineamientos a seguir en la asamblea

VIII.   Entrega del Premio Jorge Volio

IX.     Informe de la Presidencia, M.SC. Félix Ángel Salas Castro

X.      Informe de la Fiscalía, M.SC. Olman Ramírez Artavia

XI.     Informe de la Tesorería, M.SC. Fernando López Contreras

XII.    Ratificación de creación de la Regional de Occidente.

XIII.  Presentación, discusión y aprobación del presupuesto 2012-2013

XIV.  Aprobación de compra del inmueble número de folio real 3-088419-000 situada en Tucurrique, Jiménez, provincia de Cartago.

XV.    Elección de los miembros del Tribunal de Honor.

XVI.  Declaratoria de miembros electos de Junta Directiva, Tribunal de Honor y Tribunal Electoral.

Himno al Colegio

Clausura de la asamblea

La documentación estará disponible a partir del lunes 26 de marzo en las sedes de Alajuela y San José.

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—(IN2012020010).

2 v. 1.

CADENA DE COMERCIANTES DETALLISTAS

DE GUANACASTE CADEGSA S. A.

La Junta Directiva de Cadena de Comerciantes Detallistas de Guanacaste CADEGSA S. A., convoca a los asociados a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se realizará el jueves 12 de abril en las oficinas de la empresa ubicadas, en la ciudad de Liberia, de Pali seiscientos veinticinco metros al este. Primera convocatoria a las 18:00 p. m., segunda convocatoria a las 19:00 p. m. Agenda. Aprobación del quórum. Autorización de crédito revolutivo ante la entidad financiera que más convenga. Autorización al presidente para que gestione crédito en nombre de la empresa. Autorización de garantía de bien a hipotecar. Asuntos varios. Cierre de asamblea.—Julio Salas Villegas.—1 vez.—RP2012283556.—(IN2012020702).

CASANRADEX JHC DEL NORTE S. A.

Se convoca a todos los accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Casanradex JHC del Norte S. A., a celebrarse el próximo jueves 19 de abril del 2012, en el Hotel Coco Palms, Salón Lazy Bug, ubicado en Playas del Coco, Guanacaste, la sesión en primera convocatoria será a las 12 medio día y en segunda convocatoria a la 1:00 p.m. Los temas a tratar en dicha asamblea serán los siguientes:

1.  Verificación del proceso de convocatoria.

2.  Verificación del quórum y en caso contrario hacer segunda convocatoria.

3.  Nombramientos del presidente y secretario para dirigir la asamblea

4.  Votación de los siguientes puntos:

   Acciones legales del Condominio

   Resoluciones legales y administrativas

En caso de que el accionista sea una persona jurídica o persona física y no pueda asistir y quiere ser representado en la asamblea, deberá otorgar poder especial o carta poder, debidamente certificada por un notario público y la personería de quien otorga el poder. Únicamente podrá votar una persona por acción, por lo que por razones de orden y contabilización de votos, las personas que no cumplan con lo indicado, no podrán votar en la asamblea.—Guanacaste, 12 de marzo del 2012.—Shaun Dollan, Presidente.—1 vez.—(IN2012020875).

CONDOMINIO PUERTA DE HIERRO

Condominio Puerta de Hierro, cédula jurídica Nº 3 109 302809: Se convoca a los condóminos a Asamblea General ordinaria de Propietarios a realizarse el día jueves 29 de marzo de 2012 en el rancho del condominio, al ser las 18:30 horas en primera convocatoria y 19:00 horas en segunda convocatoria con la agenda siguiente: a-informe de administración, b-Presupuesto período abril 2012-marzo 2013, c-Informe de la cuota extraordinaria para cancha sintética y otros, d-varios.—Lic. Róger Salazar A., Administrador.—1 vez.—(IN2012020905).

RAFAEL VALVERDE ALFARO E HIJOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Rafael Valverde Alfaro e Hijos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-359177, domiciliada en Desamparados centro, 100 metros al oeste de la Cruz Roja, convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria, que se celebrará el día sábado catorce de abril del dos mil doce, a las catorce horas y a las catorce horas treinta minutos, en primera y segunda convocatoria respectivamente, en el domicilio de la sociedad. Convoca el señor Rodolfo Valverde Mendieta, presidente, cédula 1-658-957. En fe de lo anterior firmo en la ciudad de San José,  el 15 de marzo del 2012.—Rodolfo Valverde Mendieta, Presidente.—1 vez.—RP2012283715.—(IN2012021216).

ANSATA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Ansata Sociedad Anónima, de cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil trescientos noventa y seis, convoca a sus socios a la asamblea general extraordinaria, ha realizarse el día quince de abril del dos mil doce, en su domicilio social en la ciudad de Heredia; en primera convocatoria a las ocho horas de la fecha indicada y en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes; para conocer los siguientes asuntos: 1. Nombramiento de nuevos miembros para toda la Junta Directiva y Fiscal, sustituyendo a los personeros actuales, 2. Autorización para que la sociedad proceda a segregar en cabeza propia porciones de los inmuebles propiedad de la sociedad y traspasar a favor de los socios o de terceros dichas porciones segregadas. 3. Autorización para vender los bienes muebles e inmuebles propiedad de la sociedad. 4. Autorización para extraer la madera de los árboles existentes en los inmuebles propiedad de la sociedad y distribuir entre los socios el producto de la venta de dicha madera. 5. Aprobación de las gestiones realizadas por la administración. La presente convocatoria se realiza de acuerdo con las disposiciones del artículo ciento sesenta y cuatro y concordantes del Código de Comercio. Es todo.—Heredia, a las doce horas del día catorce de marzo del dos mil doce.—Rafael Alberto Arguedas Cordero.—1 vez.—RP2012283788.—(IN2012021217).

CONDOMINIO DOÑA ROSA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos del Condominio Doña Rosa, finca matriz H-85-M-000, ha celebrarse el día doce de abril del dos mil doce, en las instalaciones del condominio, casa número dieciocho. Se convoca en primera convocatoria al ser las diecisiete horas del día indicado y en segunda convocatoria al ser las dieciocho horas. Para conocer de los siguientes asuntos:

a)  Informe y rendición de cuentas del administrador.

b)  Determinación del presupuesto anual para el periodo en curso.

c)  Nombramiento del Administrador.

d)  Nombramiento Junta Directiva.

Se hace saber a los condóminos su posibilidad de hacerse representar por medio de un apoderado especial para el acto.—San José, 16 de marzo del 2012.—Carolina Guevara Conejo.—1 vez.—(IN2012021275).

INDUSTRIAS DURO SANTÍSIMA TRINIDAD

SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias Duro Santísima Trinidad S. A., cédula jurídica número 3-101-035622, avisa la convocatoria y convoca a asamblea general extraordinaria de socios el día jueves 12 de abril del 2012, en Paseo Colón, San José, 350 metros al norte del Centro Colón, casa de alto color terracota, Grupo Jurídico Colón, que tendrá los siguientes temas:

1.  Nombramiento de nueva Junta Directiva por renuncia de algunos miembros de la anterior.

2.  Informe sobre la situación actual de la denuncia impuesta por la empresa.

3.  Autorización a la presidenta para que proceda ya a abrir cuentas de la sociedad y a cobrar lo que en derecho le corresponde del alquiler de sus inmuebles.

Se efectúa primera convocatoria para las nueve horas con la totalidad del capital social y segunda convocatoria a las 10:00 horas de la fecha antes indicada con la cantidad del capital social presente. Quedan debidamente convocados todos los accionistas de la empresa o quien tuviere un interés legítimo sobre la misma.

Noemi Muñoz Moreno, Presidenta.—Nury Muñoz Villar, Secretaria.—1 vez.—(IN2012021277).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital Nº 1673, correspondiente a la semana número 99 flotante, documentos registrados a nombre del señor Alexander Vega Miranda, portador de la cédula de identidad Nº 1-0482-0164 se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento Servicio al Cliente.—Ing. Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(IN2012018845).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0778 a nombre de Asesoría Financiera Alve S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049148 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Ing. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2012018846).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría el seis de marzo del dos mil doce, compareció Elbesth María Paulina Dam Guerrero en su calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Okeanis International Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil seiscientos treinta y cuatro, para solicitar cambio en el asiento de inscripción de dicha sociedad en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional en cuanto a sus calidades que al día de hoy son las siguientes: de nacionalidad venezolana, mayor, divorciada una vez, empresaria, vecina de Alajuela, San Rafael, Condominio Paso Real número E-cincuenta y dos, portadora de la cédula de Residencia temporal número uno ocho seis dos cero cero dos cinco cero cero cero seis.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2012281841.—(IN2012017775).

Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Global Earth Software Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos siete mil quinientos setenta y ocho, donde se modifican las cláusulas segunda, quinta y sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del cinco de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—RP2012281842.—(IN2012017776).

Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Global Earth Systems G.E.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ocho mil treinta y siete, donde se modifican las cláusulas segunda, quinta y sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del cinco de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—RP2012281843.—(IN2012017777).

Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaría pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Pirámides Internacional GPI Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cinco mil setecientos setenta y tres, donde se modifican las cláusulas segunda, quinta y sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las once horas del cinco de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—RP2012281844.—(IN2012017778).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Público a las once horas treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Oleoquímica Industrial Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda por unanimidad la disolución de la sociedad.—Goicoechea, veintinueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012281846.—(IN2012017779).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 12 horas del día 28 de febrero del 2012, se ha reformado con respecto a la representación y domicilio de la sociedad denominada H.I. Desarrollos Valle Dorado Sociedad Anónima, presidente el señor José Roberto Aguilar Sandí.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2012281847.—(IN2012017780).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 09 horas del día 29 de febrero del 2012, se ha constituido la sociedad denominada Seguridad Tecinica Meza Carvajal S. A., con un plazo social de 100 años, siendo su presidente el señor Wilfredo Santos Meza Pérez.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2012281848.—(IN2012017781).

Ante esta notaría, a las quince horas quince minutos del día veintisiete de febrero del dos mil doce, se constituyó sociedad Hacienda Javier de Villa Colón Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con un capital social de diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma recae sobre el gerente.—Colón, veintisiete de febrero del 2012.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012281849.—(IN2012017782).

Por este medio el suscrito notario hace constar, que a las quince horas cuarenta minutos del día dos de marzo del dos mil doce, mediante escritura número doscientos veinticuatro-uno otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Oftalasik Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cero cinco nueve ocho, en los que se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Puerto Viejo, cuatro de marzo del dos mil doce.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—(RP2012281850.—(IN2012017783).

 Por este medio el suscrito notario hace constar que a las quince horas del día dos de marzo del dos mil doce, mediante escritura número doscientos veintidós-uno otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Macalu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco nueve cero cinco dos seis, en los que se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Puerto Viejo, cuatro de marzo del dos mil doce.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2012281851.—(IN2012017784).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las quince horas veinte minutos del día dos de marzo del dos mil doce, mediante escritura número doscientos veintitrés-uno otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Cilina Vistas del Parque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete cuatro seis dos uno, en los que se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Puerto Viejo, cuatro de marzo del dos mil doce.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2012281852.—(IN2012017785).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas número cinco, de la sociedad Corporación Romelio del Jorco Limitada, cédula jurídica número 3-102-564902, se acuerda la disolución de la sociedad, acuerdo tomado en firme y por votación unánime.—Heredia, 2 de marzo del 2012.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—RP2012281853.—(IN2012017786).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó Daroso del Este Sociedad Anónima. Capital un millón de colones.—San José, veinte de enero del dos mil doce.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2012281855.—(IN2012017787).

La sociedad Isabelina Dos Mil Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil quinientos seis, acordó modificar: 1. Cláusula primera, Razón Social La sociedad se denominará AH Consultores Sociedad Anónima, 2. Cláusula segunda, domicilio social: tendrá su domicilio en Cartago, La Unión, San Juan, Condominio Villa San Marino, casa número sesenta y cuatro, pudiendo establecer oficinas o sucursales en cualquier lugar de la República. 3. Artículo segundo del acta realizada el cinco de noviembre del dos mil dos, cambio junta directiva: Se nombra como Presidente al señor Alejandro Hernández Araya, cédula de identidad uno-novecientos treinta-trescientos seis y en el cargo de Agente Residente a Cindy Araya Solano, cédula de identidad uno-mil trescientos cuatro-cero cero cero seis.—Lic. Manuel Salvador Detrinidad Gaitán, Notario.—1 vez.—RP2012281856.—(IN2012017788).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dos de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora R A Araherna Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 02 de marzo del 2012.— Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012281857.—(IN2012017789).

El suscrito notario, hace constar que por acuerdo de socios se ha acordado la disolución de la sociedad Funnytimes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y cinco.—San José, 6 de marzo del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2012281935.—(IN2012017838).

Por escritura número sesenta y uno otorgada en connotariado ante las Notarias Públicas; Shukshen Young Au-Yeung y Elizabeth Chan Chan, actuando en el protocolo de la primera en San José, a las diecisiete horas del dos de marzo del año dos mil doce, se reforma la cláusula número: segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Filial Condominio Danza del Río Europio Origen Treinta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos veinte, y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—RP2012281936.—(IN2012017839).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil doce, que constituye la sociedad Autos del Caribe R y M Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Capital social: suscritos y pagados. Presidente Roberto Buchanan Henderson, con facultades de apoderado generalísimo.—Limón, veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Maritza Priscilla Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—RP2012281938.—(IN2012017840).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Ryukin Sociedad Anónima, en la cual modifica la cláusula tercera, del domicilio, la cláusula sexta, de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, cinco de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2012281941.—(IN2012017841).

Lic. Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad denominada Millennium Media Enterprises Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, cinco de marzo del dos mil doce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2012281942.—(IN2012017842).

Por escritura número ciento cuarenta y siete de las nueve horas del cinco de marzo del dos mil doce, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula novena del pacto social de la sociedad Pentimento Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil cincuenta y cinco.—San José, 5 de marzo del 2012.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012281948.—(IN2012017843).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día dos de marzo del año dos mil doce, se protocolizó el acta de la sociedad Rimarcis Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima.—San José, dos de marzo del dos mil doce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2012281950.—(IN2012017844).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día primero de marzo del año dos mil doce, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Sunwelth Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda.—San José, primero de marzo del dos mil doce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2012281951.—(IN2012017845).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día primero de marzo del año dos mil doce, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Helvia Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda.—San José, primero de marzo del dos mil doce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2012281952.—(IN2012017846).

Mediante escritura 240 otorgada ante este notario a las 17:00 horas del 13 de febrero del 2012, se modifica la cláusula primera, de la sociedad Coco Sunset Vacation Club Limitada, cédula jurídica número 3-102-596812; y ahora la razón social será Four Palms Marketing Limitada. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 13 de febrero del 2012.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012017901).

El  día  de  hoy,  se protocolizó acta en la que Flamingo Rent A Car Sociedad Anónima, modifica la cláusula 2,8 del pacto social y nombra nuevos tesorero, secretario y fiscal.—Alajuela, 24 de febrero del 2012.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012017902).

Es esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada AM Costa Rica Limpia Sociedad Anónima, domiciliada en Naranjo, Alajuela, con capital social de cien mil colones. Su presidente es el señor Adolfo Morales Lizano. Es todo.—Naranjo, 7 de marzo del 2012.—Lic. Ivania Vargas Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2012017908).

Ante mí, Edgar Gerardo Campos Araya, por escritura otorgada a las 14:00 horas del 1º de marzo del 2012, Folker Chacón Madrigal y Diego Gerardo Morales Montero; constituyen una  sociedad  que  se  denominará  Seitel  Sociedad  Anónima, asimismo solicitan el cambio de Junta Directiva. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las quince horas del primero de marzo del dos mil doce.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012017910).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día primero de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta de la sociedad Eastgate Consulting Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas segunda y octava.—San José, primero de marzo del dos mil doce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2012281953.—(IN2012017918).

Que a esta hora y fecha, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria número nueve, de la sociedad comercial Tacareña Solís y Rojas S. A., mediante la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos. Ismelda Rojas Castro y Rafael Antonio Solís Rojas, fueron nombrados presidente y tesorero, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Grecia, a las 13:00 horas del 27 de febrero del 2012.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—RP2012281954.—(IN2012017919).

Por escritura de las 12:00 horas del 1º de marzo del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Olympimar S.R.L., por la cual se disuelve la sociedad prescindiendo del trámite de liquidación por permanecer inactiva y no tener bienes o activos ni deudas o pasivos.—San José, 2 de marzo del 2012.—Lic. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—(IN2012017929).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas de cinco de marzo de dos mil doce, se reforma cláusula tercera del plazo social, de la sociedad Estrategia Global de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, cinco de marzo de dos mil doce.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2012017933).

Por  escritura  otorgada  ante    hoy, se constituyó Sulian S. A., para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución al comercio, la industria, el turismo, la agricultura y la ganadería. Capital social totalmente suscrito y pagado. El presidente y secretaria, son los apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, tres de marzo del dos mil doce.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012017944).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 5 de marzo del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea de Servicios Profesionales de Limpieza LKLM de Costa Rica Sociedad Anónima, por medio del cual reforma el plazo social.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—(IN2012017949).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:12 horas del seis de marzo de 2012. Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía C Y R Representaciones Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula cuarta, cambio plazo social.—6 de marzo del 2012.—Msc. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(IN2012017952).

Por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil doce, ante esta notaría por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad T-Veintisiete Linda Vista Bejuco Veintisiete S. A.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012017953).

Por escritura número ciento veinticuatro otorgada ante esta notaría a las quince horas del primero de marzo del dos mil doce, se reformó la cláusula novena del pacto social de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos noventa mil quinientos veintitrés sociedad anónima, cédula jurídica Nº 3-101-590523.—San José, 1º de marzo del 2012.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2012017955).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 5 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad denominada Love Queen Publishing Limitada. Plazo: 99 años. Objeto: la comercialización en general. Representante legal: el gerente, capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Talamanca, Limón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012017962).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 5 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad denominada Pig y Bear LLC Limitada. Plazo: 99 años. Objeto: la comercialización en general. Representante legal: el gerente. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Talamanca, Limón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012017964).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 10:00 horas, del 6 de marzo del 2012, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Markson Holdings Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012017966).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del 6 de marzo del 2012, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Zoetropo de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012017967).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil doce, se constituyó la compañía KCR Hotels & Resorts Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de treinta mil colones.—San José, cinco de marzo del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2012017968).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del cinco de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Cypress Investment P & C Inc Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, cinco de marzo del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2012017969).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del siete de marzo de dos mil doce, protocolicé acta de Alturas Hermosas Villa Cuarenta y Uno R.L. Sociedad Anónima, de las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil doce, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto social.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2012017970).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público. Hace saber, que el día de hoy 5 de marzo del 2012 en mi notaría, se modificó en pleno la Junta Directiva y Fiscalía de 3-101-488615 S. A.Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2012017973).

En mi notaría en Alajuela, al ser las catorce horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil doce, he protocolizado el acta número tres de la Empresa Porcina Cerhima Limitada, se nombra al gerente Alexander Sánchez Fuentes.—Alajuela, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012017976).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Papillon Bleu Limitada, a las diez horas del dos de marzo del dos mil doce. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dos de marzo del dos mil doce.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012017978).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 7 de marzo del 2012, se cambió la cláusula cuarta: plazo de la sociedad Empresa de Seguridad Vargas Bolaños S. A. Es todo.—Alajuela, a las ocho horas cinco minutos del siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012017981).

Jubel XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil quinientos cuarenta y nueve, cambia junta directiva y modifican cláusulas primera, segunda, sexta y octava, de los estatutos, a las ocho horas del día cinco de marzo del dos mil doce.—Lic. Freddy A. Rojas López, Notario.—1 vez.—(IN2012017986).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del cinco de marzo del dos mil doce, se reforma estatutos de la sociedad denominada Villa Paz S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos seis siete tres cero y cambio de junta directiva.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2012017989).

Ante esta notaría el día de hoy, protocolizo acta general ordinaria y extraordinaria de socios de Nanku Inmobiliaria Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula primera, en cuanto a modificación de nombre, Nanku Sociedad Anónima; se nombra presidente y secretario de la Junta Directiva.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(IN2012017996).

Mediante escritura número ciento cuarenta y uno, visible al folio: ciento setenta y tres vuelto del tomo diecinueve otorgada a las trece horas del doce de enero del dos mil doce, por la notaria Sara M. Barrantes Hernández, se acuerda disolver la sociedad denominada Santa María La Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta mil novecientos noventa por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, doce de enero del dos mil doce.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012017998).

Mediante escritura número: cinco, visible al folio cuatro frente del tomo veinte otorgada a las quince horas del cinco de marzo del dos mil doce, por la notaria Sara M. Barrantes Hernández, se acuerda cambiar presidente de junta directiva de la sociedad denominada Cisne de Piedra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil ciento cincuenta y ocho.—Grecia, cinco de marzo del dos mil doce.—Lic. Sara M. Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012018000).

Yo, Alberto José Peralta Echeverría, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos cuarenta y nueve-seiscientos veintiocho, como liquidador de la sociedad VWAS Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y ocho, en cumplimiento del artículo doscientos dieciséis inciso b del Código de Comercio, hago la siguiente publicación del extracto del estado de liquidación de esta sociedad: activo: no hay. Pasivos: no existe ninguna cuenta por pagar, ni pasivo alguno. Patrimonio: cuenta con un capital social de mil doscientos colones.—San José, siete de marzo del 2012.—Lic. Alberto José Peralta Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2012018001).

Mediante escritura número 265 visible a folio 197 frente del tomo 7, otorgada a las 13:00 horas del 2 de marzo del 2012, se protocoliza  acta  de  asamblea de socios de Grupo Carive A&B S. A., cédula jurídica número: 3-101-335088; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 2 de marzo del 2012.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2012018008).

Por escritura número 129, visible a folio 121 frente, del tomo 3, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 2 de marzo del 2012, se fusionaron por absorción las sociedades que a continuación se detallan: 3-101-495112 S. A.; cédula número: 3-101-495112; 3-101-495113 S. A., cédula número: 3-101-495113 y Adriano de Galaad S. A., cédula número: 3-101-377355; prevaleciendo  la  sociedad  3-101-495119 S. A.,  cédula número 3-101-495119. En la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 2 de marzo del 2012.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2012018010).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la empresa denominada Desde Acá Sociedad de Responsabilidad Limitada Domicilio: San José, Moravia. Capital: diez mil colones exactos.—San José, siete de marzo del año dos mil doce.—Lic. Rolando Chacón Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2012018018).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se constituyó la empresa denominada Infa Muebles Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Coyol de Alajuela. Capital, diez mil colones exactos.—San José, siete de marzo del año dos mil doce.—Lic. Rolando Chacón Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2012018020).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veinte de las diecisiete horas del seis de marzo del año en curso, se constituye la sociedad denominada Ergo Fisio-Salud Costa Rica S. A., con capital social suscrito y pagado. Presidenta: Verónica Campos Palma.—San José, 6 de marzo del 2009.—Lic. Adalid Otoya Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012018023).

El Rincón de Chomes S. A., acuerda nombrar agente residente y se modifican cláusula segunda del pacto social. S. A. Escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada en San José, a las nueve horas del cinco de marzo del dos mil doce. Protocolo 10.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012018025).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 6 de marzo de 2012, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad Globaltrade Corporation S. A. Capital social: diez mil colones. Totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—(IN2012018038).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 6 de marzo de 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-511178 por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—Heredia, 6 de marzo del 2012.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012018040).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 6 de marzo del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Representaciones Comerciales Rodcam Limitada, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—Heredia, 6 de marzo del 2012.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012018041).

En esta notaría, al ser las ocho horas del primero de marzo del dos mil doce, se constituyó la empresa Gudova Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Gustavo Adolfo Dorado Valle, capital doce mil cólones, domicilio San José.—San José primero de marzo del dos mil doce.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2012018047).

Al ser las once horas del seis de marzo del año dos mil doce, se protocolizan actas de asamblea general de acuerdo de fusión por absorción entre las sociedades: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil ochenta y tres sociedad anónima y tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil treinta y cinco, acuerdo en que prevalece esta última sociedad. De igual forma se reforman las cláusulas segunda y quinta de los estatutos y se nombra nuevo Agente Residente.—Lic. Luis Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(IN2012018076).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Futuristas El Roble Nuevo del Pacífico WJR Sociedad Anónima, en la cual acordaron reducir el plazo social, así como la renuncia de sus miembros representantes.—Miramar, 13:00 horas del 21 de febrero del 2012.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2012018092

La empresa Heliconia de Villamar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-612802, domiciliada en Candelaria de Naranjo de la provincia de Alajuela, trescientos metros norte, del cruce a San Juan, reforma sus estatutos en los siguientes puntos: a) Cambia su denominación, para en adelante llamarse: A Z Campos Edificaciones Sociedad Anónima, b) Amplía su objeto para que en adelante en el mismo se incluya la frase: podrá abrir cuentas corrientes y de ahorros en los bancos nacionales y extranjeros, c) Se incrementa el número de miembros de la Junta Directiva con la presencia de un miembro adicional, quien ostentará el puesto de segundo tesorero, d) Se le otorgan al segundo tesorero, las mismas facultades que ostentan los restantes miembros de la Junta Directiva, sean de representante judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Naranjo, 28 de febrero del 2012.—Lic. Pablo López Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2012018094).

La sociedad de esta plaza, Hogar Santa Lucía S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil cuatrocientos veinte, emplaza a todos sus acreedores y personas interesadas para que el plazo de quince días a partir de la fecha de la primera publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos, lo anterior en conformidad con lo que establece el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, a las ocho horas del siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Yorleni Carballo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012282068.—(IN2012018099).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del seis de febrero del dos mil doce, se constituye la sociedad Centro de Especialidades Ortopédicas Lisa y Vea Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: totalmente suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años. Administración. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—RP2012281959.—(IN2012018100).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiséis de enero del dos mil doce, se constituye la sociedad Ortopedia y Traumatología Omega Veam Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: Totalmente suscrito y pagado, plazo: Noventa y nueve años. Administración. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—RP2012281960.—(IN2012018101).

Retiro El Oasis de Mis Sueños Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del seis de marzo del año dos mil doce, ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—RP2012281961.—(IN2012018102).

Por escritura número 009-52 del tomo 52 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 11:30 horas del 5 de marzo del 2012, se constituye Robinson - Cathcart Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de El General, 5 de marzo del 2012.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012281962.—(IN2012018103).

Por escritura 010-52 del tomo 52 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 16:00 horas del 5 de marzo del 2012, la sociedad costarricense 3-102-559401 s.r.l. sociedad costarricense, con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientas uno. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 6 de marzo del 2012.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012281963.—(IN2012018104).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas con treinta y ocho minutos del veinticuatro de febrero de dos mil doce, se reforman las cláusulas primera, sétima, cuarta y quinta de BQ Casal Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil novecientos ochenta y uno.—San José, a las nueve horas con cuarenta y tres minutos del veinticuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2012281966.—(IN2012018105).

La suscrita notaria Elena Rodríguez Cheung, hago constar que  he constituido la sociedad anónima denominada Unión Trié S. A., Domiciliada en Curridabat, siendo su presidente Warren Gerardo Li Vargas, escritura otorgada en la ciudad de San José a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—RP2012281967.—(IN2012018106).

Por escritura número 99, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 13 de diciembre del 2011, la compañía Corporación  de  Transacciones  Alquiro S. A., cédula jurídica 3-101-413549 modifica la cláusula sétima de los estatutos sociales: “Sétima: De la Administración.—San José, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—RP2012281969.—(IN2012018107).

Por escritura número 101, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de diciembre del 2011, la compañía Transacciones Mobiliarias Gia S. A., cédula jurídica 3-101-412905, modifica la cláusula sétima de los estatutos sociales: “Sétima: De la Administración.—San José, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—RP2012281970.—(IN2012018108).

Por escritura número 100, otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 13 de diciembre del 2011, la compañía Euforia Transacciones Mercantiles S. A., cédula jurídica 3-101-411657, modifica la cláusula sétima de los estatutos sociales: sétima: de la administración.—San José, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—RP2012281971.—(IN2012018109).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiuno de febrero del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Fast Casual S. A., donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veintiuno de febrero del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012281972.—(IN2012018110).

Por escritura número 159-7, otorgada a las 8:00 horas del 29 de febrero del dos mil doce, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Vista a la Costa Los Sueños Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, primero de marzo del dos mil doce.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2012281973.—(IN2012018111).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José a las 8:00 horas del día de hoy, se disolvió la compañía Afamm S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-255087.—San José, 5 de marzo del 2012.—Lic. Aldo F. Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2012281976.—(IN2012018112).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 15:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración de la compañía La Casa de Las Marías S. A. con cédula de persona jurídica 3-101-256198.—San José, 5 de marzo del 2012.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2012281977.—(IN2012018113).

Ante mí, Ángel Edmundo Solano Calderón, notario público, en escritura pública número ochenta y tres, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad denominada Grupo Telco Centroamericano S. A. Se modifica las cláusulas segunda y octava  y se nombra como presidente al señor José Alberto Gatgens Gómez.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012281979.—(IN2012018114).

Ante mí, Kattia Bermúdez Montenegro, notaria pública, en escritura pública número ciento veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad denominada Centro de Servicios de SPA Sueños Marinos S. A. Se modifica la cláusula segunda se nombra como presidente al señor Salvador Sánchez Madrigal.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2012281980.—(IN2012018115).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día seis de marzo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-648941 S.R.L., donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y novena de los estatutos.—San José, seis de marzo del dos mil doce .—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012281981.—(IN2012018116).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas cincuenta minutos del día seis de marzo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mutual Seguros Sociedad Agencia de Seguros S. A., donde se acuerda reformar la cláusula del capital social.—San José, seis de marzo del dos mil doce .—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012281982.—(IN2012018117).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del día seis de marzo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada NP International, Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012281983.—(IN2012018118).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del día seis de marzo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Nada Tiene Ltda, donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012281984.—(IN2012018119).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinte de febrero del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Multiservicios Electrotécnicos MDS S. A., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veinte de febrero del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012281985.—(IN2012018120).

Por escritura otorgada en San José a las nueve horas del dos de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Crestwood Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil quinientos ochenta y cuatro. Se realiza la modificación de las cláusulas segunda y sexta y se efectúan nuevos nombramientos en la junta directiva. Ante la notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2012281986.—(IN2012018121).

Por escritura número 158-7, otorgada a las 16:00 horas del 24 de febrero del dos mil doce, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Drumroll Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, primero de marzo del dos mil doce.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2012281987.—(IN2012018122).

Mediante escritura ciento noventa y ocho-diez, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil doce, ante el notario Wady Flores Acuña, la sociedad Águila Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos once mil setecientos trece, revoca el nombramiento de su presidente y por todo el plazo social nombra a Marvin Guillermo Solís Fallas, cédula uno-quinientos veintitrés-ochocientos tres.—Pérez Zeledón, 27 de febrero de 2012.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—RP2012281993.—(IN2012018123).

Mediante escritura sesenta y siete-quince, a las once horas del veinticuatro de febrero del dos mil doce, ante la notaria Lucy Atencio Delgado, la sociedad Cat Magic Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos mil ciento cuarenta, cambia su nombre por Conexión Waflo Sociedad Anónima. Se revoca el nombramiento del tesorero y por todo el plazo social nombra a Sady Flores Acuña, cédula uno-mil doscientos catorce-trescientos sesenta y se revoca el nombramiento del agente residente y por todo el plazo social se nombra a Lucy Atencio Delgado, cédula seis-ciento noventa y nueve-cuatrocientos noventa.—Pérez Zeledón, 27 de febrero del 2012.—Lic. Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012281994.—(IN2012018124).

En esta notaría a las dieciséis horas del dieciséis de febrero dos mil doce, Jorge Eduardo Mena Solórzano y Julieta Arce Montero, constituyeron J y J Coconut Inversiones del Sur Sociedad Civil que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S.C.  Domicilio: San José, Pérez Zeledón, San Isidro, trecientos metros este de la Ferretería Palmares. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente Jorge Eduardo Mena Solórzano.—Pérez Zeledón, dieciséis de febrero de dos mil doce.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012281995.—(IN2012018125).

Ante mi notaría al ser las 14:30 horas del día 27 de febrero de 2012, mediante escritura número 17 visible al folio 51 vuelto del tomo 60 de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Cyjor B G S.R.L. con un capital de diez mil colones, representada por diez cuotas de un mil colones cada una, representado por un gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, vigencia de 99 años a partir de su constitución, cuyo objeto es la comercialización de bienes muebles e inmuebles y el comercio en general.—San José, veintiocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—RP2012281996.—(IN2012018126).

A las 11 horas 30 minutos del 17 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad anónima denominada Unión Familiar Ra & Ga S. A., con domicilio en San Ramón Norte de Páramo de Pérez Zeledón, de San José, 500 mts este de la escuela, corresponderá a la presidenta Ruth Cándida Gamboa Elizondo, cédula de identidad número 1-523-645, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, catorce horas del 17 de febrero del 2012.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—RP2012281997.—(IN2012018127).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Siva Presicion Sociedad de Responsabilidad Limitada. cédula jurídica número: tres-ciento dos-cero siete dos cinco cero uno-quince, domiciliada en Paraíso de Cartago, a las catorce horas del día veinte de febrero de dos mil doce, se acordó disolver la sociedad.—Cartago, siete de marzo de dos mil doce.—MSc. Jasmín Soza Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2012281998.—(IN2012018128).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 8:10 horas del 7 de marzo del 2012, protocolicé acta de la sociedad Tica Bus Sociedad Anónima por la cual se aumenta el monto del capital social.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012282002.—(IN2012018129).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 8:00 horas del 7 de marzo del 2012, protocolicé acta de la sociedad Corporación Ávila y Zamora Sociedad Anónima por la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012282003.—(IN2012018130).

A las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general  extraordinaria de Los Pipianes Recicladora de Metales S. A., se modifica cláusula novena y se nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de febrero del 2012.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2012282005.—(IN2012018131).

A las 16:00 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Intra Legem S. A., se nombra junta directiva.—San José, 29 de febrero del 2012.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—RP2012282006.—(IN2012018132).

A las 13:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general  extraordinaria  de  Taller  Técnico  Industrial Villanea S. A., se modifica cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de febrero del 2012.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2012282007.—(IN2012018133).

A las 18:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Aceros Continentales Ltda, modifica cláusula quinta y se nombran gerentes.—San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2012282008.—(IN2012018134).

A las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Villanea Hermanos S. A., modifica cláusula sexta y se nombra junta directiva.—San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2012282009.—(IN2012018135).

Mediante escritura Nº 119 del día 5 de diciembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria  de  accionistas  de  la sociedad Costaleo - Quince S. A.,  en la cual se nombra nuevo presidente, secretario y agente residente.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—RP2012282011.—(IN2012018136).

Mediante escritura Nº 137 del día 5 de marzo del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tul Resrega S. A., en la cual se nombra nuevo secretario.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—RP2012282013.—(IN2012018137).

Mediante escritura Nº 136 del día 5 de marzo del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Soluciones en el Procesamiento de Datos de Costa Rica S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva y agente residente.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—RP2012282014.—(IN2012018138).

Mediante escritura Nº 135 del día 5 de marzo del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Sapoyoles S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva y agente residente.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—RP2012282015.—(IN2012018139).

Mediante escritura Nº 133 del día 22 de febrero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Programas Informáticos Mundiales Autorizados S. A., en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—RP2012282016.—(IN2012018140).

Mediante escritura Nº 132 del día 20 de febrero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Moraplux S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—RP2012282017.—(IN2012018141).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:48 horas del día 2 de marzo del 2012, la sociedad denominada The Oceans of Bejuco Diecinueve S. A., cambia y reforma cláusulas de representación del pacto social y nombra nuevos secretario y tesorero.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—RP2012282020.—(IN2012018142).

Por escritura otorgada, en esta notaría en San José, de las diez horas del dos de marzo del año dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Construfersa S. A., por la cual se reforma la cláusula primera de la razón social, para que se denomine: Construfuerza Sociedad Anónima. Se reforma la administración y se nombra junta directiva.—San José, 5 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2012282023.—(IN2012018143).

Por escritura número ochocientos diez-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del primero de marzo del dos mil doce, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Inversiones Turísticas y Recreativas Pavicic S. A., cédula jurídica número 3-101-077294. Reforma cláusula quinta pacto social-aumento de capital.—Monterrey, Montes de Oca, 7 de marzo del 2012.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2012282024.—(IN2012018144).

En escritura pública otorgada ante mí, el día veintiuno de febrero del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Casa de Empeños Céspedes Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de San José, cantón San José, distrito Hospital Barrio La Pitahaya, exactamente Condominios Alaska Casa Veintitrés, cuyos presidente, secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente: Jeyson Céspedes Jiménez, secretario: Román Ulate Díaz Chávez.—Cartago, veintiuno de febrero del año dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012282030.—(IN2012018145).

En escritura pública otorgada ante mí el día veintiuno de febrero del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Inmobiliaria y Movimientos de Tierra Roje Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de San José, cantón San José, distrito Hospital Barrio La Pitahaya, exactamente Condominios Alaska casa veintitrés, cuyos presidente, secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente: Presidente: Jeyson Céspedes Jiménez, secretario: Román Ulate Chávez.—Cartago, veintiuno de febrero del año dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012282031.—(IN2012018146).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil doce, se modifica el domicilio social y el objeto de la sociedad Agrícola Varpa Sociedad Anónima.—San Ramón, veintiocho de febrero de dos mil doce.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012282032.—(IN2012018147).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintinueve de marzo de dos mil once, se constituye la sociedad Inversiones Elquema de Occidente Sociedad Anónima, presidente, secretario, tesorero, fiscal, plazo cien años.—San Ramón, veintinueve de marzo de dos mil once.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012282033.—(IN2012018148).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las dieciocho horas del dieciséis de febrero del dos mil doce, se constituye la sociedad anónima denominada Zúñiga López Constructora Sociedad Anónima. Representada por su presidente Alejandro Zúñiga Valverde quien es apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital totalmente suscrito y pagado. Junta directiva conformada por presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Guápiles, veintiuno de febrero del dos mil doce.—Lic. Jorge Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2012282034.—(IN2012018149).

Por escritura pública, de las doce horas del día seis de marzo de dos mil doce, otorgada ante el notario Abraham Stern Feterman, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Tossa Dorada del Pacífico Inc S. A., cédula jurídica 3-101-520241, mediante la cual se transforma la naturaleza jurídica de la compañía de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada. Se cambia la razón social a Tossa Dorada del Pacífico Inc Limitada y se nombre un gerente y un subgerente. Es todo.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2012282036.—(IN2012018150).

Por escritura pública, de las once horas del día seis de marzo de dos mil doce, otorgada ante el notario, Abraham Stern Feterman, se protocolizó asamblea general extraordinaria de La Torre de Tardán S. A., cédula jurídica 3-101-489042, mediante la cual se transforma la naturaleza jurídica de la compañía de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada. Se cambia la razón social a La Torre de Tardán Limitada y se nombre un gerente y un subgerente. Es todo.—San José, seis de marzo de dos mil doce.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2012282037.—(IN2012018151).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 9:00 horas del 25 de febrero del 2012, Importadora de Llantas El Amigo Sociedad Anónima reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo: En cuanto a la representación.—Cañas, Guanacaste, 29 de febrero del 2012.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2012282038.—(IN2012018152).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 9:30 horas del 25 de febrero del 2012, SDC Group Costa Rica Sociedad Anónima, reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo. En cuanto a la representación.—Cañas, Guanacaste, 29 de febrero del 2012.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2012282039.—(IN2012018153).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 9: 00 horas del 24 de febrero de 2012, se constituyó la compañía Ingeniería Extrual CR Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste, 29 de febrero del 2012.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2012282040.—(IN2012018154).

Por escritura otorgada, a las catorce horas del seis de marzo del dos mil doce, la suscrita notaria pública protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Zafiro de Moravia Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Nidia Graciela Garita Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012282042.—(IN2012018156).

Por escritura otorgada, a las quince horas del seis de marzo del dos mil doce, la suscrita notaria pública protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Funcionales Topacio Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Nidia Graciela Garita Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012282044.—(IN2012018157).

Por escritura otorgada, a las doce horas del seis de marzo del dos mil doce, la suscrita notaria pública protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Gremintal Veintiuno XYFIL Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Nidia Graciela Garita Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012282047.—(IN2012018158).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las diecisiete horas del día 5 de marzo de dos mil doce, se constituye la sociedad Inversiones Alpa Robe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2012282051.—(IN2012018159).

Por medio de la escritura número doscientos cincuenta y dos, otorgada a las ocho horas del día veintiocho de febrero del año dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Little Dream Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos gerente general y gerente.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012282053.—(IN2012018160).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-534027 SRL; mediante la cual se reforman las siguientes cláusulas del pacto social: la cláusula primera de la razón social y la sexta de la administración. Asimismo, se nombran nuevos gerentes y apoderados. Escritura otorgada a las diez horas, veinte minutos del seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012282055.—(IN2012018161).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho sociedad anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las catorce horas, cincuenta minutos del seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012282056.—(IN2012018162).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 5 de marzo del 2012, a las 16:00 horas, la sociedad Finca La Palma Uno Naranja S. A., protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012282057.—(IN2012018163).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y cinco-tres que es visible a los folios ciento sesenta y uno frente y vuelto y ciento sesenta y dos frente y vuelto del tomo tercero del notario Edwin Martínez Rodríguez, se constituyó la sociedad cuya razón social será Inovación Alimentaria y Productiva I. A. P. S. A., en la que el presidente es el señor Edwin Arista Silva, cédula 2-511-348.—Upala, Alajuela, dos de marzo del dos mil doce.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012282059.—(IN2012018164).

Mediante asamblea general extraordinaria  de la sociedad E.C.C. Agua y Sol S. A., cédula jurídica 3-101-617917, celebrada a las 15:00 horas del 25 de enero del 2012, se reformaron cláusulas tercera en cuanto al domicilio social, quinta en cuanto al capital y sexta en cuanto al consejo de administración, aumentándose el capital social en la suma diez millones de colones, protocolizándose dicha acta en escritura número 7-4, folios 5 frente y vuelto y seis frente y vuelto del protocolo cuarto del notario Edwin Gerardo Martínez Rodríguez.—Upala, Alajuela, dos de marzo del dos mil doce.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012282060.—(IN2012018165).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Adventures HQ S. A. Presidente con la representación judicial y extrajudicial. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 5 de marzo del 2012.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012282066.—(IN2012018166).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiocho de febrero del dos mil doce, Allan Roberto Monge Espinoza y Erika María Ramírez Quesada, constituyen Seven Security Sociedad Anónima. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente. Allan Roberto Monge Espinoza.—Cartago, veintiocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2012282067.—(IN2012018167).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del 5 de marzo del 2012, se constituyó la compañía domiciliada en San José, Lucky Investments S. A. Capital diez mil colones. Plazo 99 años.—Msc. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012282070.—(IN2012018168).

Por escritura de las 14:00 horas del seis de marzo del año 2012, se constituye la sociedad denominada CJG Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, seis de marzo del 2012.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012282071.—(IN2012018169).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Velero Shopping Center S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, seis de marzo del 2012.—Lic. Hernán Velasco Sasso, Notario.—1 vez.—RP2012282074.—(IN2012018170).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Inversiones Tres Amis S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y novena del pacto social y se nombra tesorero y fiscal.—San José, doce de enero del dos mil doce.—Lic. Hernán Velasco Sasso, Notario.—1 vez.—RP2012282076.—(IN2012018171).

En mi notaría a las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil doce, se modificó la cláusula cuarta del plazo social de la sociedad tres-ciento uno-cinco uno cuatro cero cuatro cuatro S. A.—San José, 27 de febrero del 2012.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2012282077.—(IN2012018172).

Se constituye sociedad denominada Winchester Estate Holdings Limitada, con domicilio social en Puerto Viejo de Talamanca de Limón, en el Hotel Lotus Carden, por el plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones; gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En escritura otorgada a las doce horas del veintiocho de febrero de dos mil doce.—Lic. Jesua de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012282082.—(IN2012018173).

Se constituye sociedad denominada Caribe Horse Dream Trails Limitada, con domicilio social en Puerto Viejo de Talamanca de Limón, en el Hotel Lotus Garden, por el plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones; gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. En escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de febrero de dos mil doce.—Lic. Jesua de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012282083.—(IN2012018174).

Se elige nueva junta directiva de la Asociación Desarrollo Integral de San Isidro de Heredia, con domicilio en San Isidro de Heredia, salón comunal contiguo a la Iglesia Católica; presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En escritura otorgada a las trece horas del cinco de marzo de dos mil doce.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012282084.—(IN2012018175).

Por este acto se procede con la disolución de las sociedades de esta plaza denominada Inversiones Rubi Magenta S. A., cédula jurídica 3-101-565611. Mono Fuerza S. A, cédula jurídica 3-101-492073 y Ulyses Frontera Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-630321.—San José, 5 de marzo del 2012.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2012282087.—(IN2012017176).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado a titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30-2012-6856.—Citigroup Inc. c/ Banco de San José S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso Nº y fecha: Anotación/2-76050 de 15/12/2011.—Expediente: 1999-0010466 Registro Nº 120416 E-T.R.A.N.S.F.E.R. en clase 36 Marca Denominativa. Registro de la propiedad industrial, a las 15:40:09 del 20 de febrero de 2012.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso opuesta como defensa por Manuel Peralta Volio, en representación de Citigroup Inc., contra el registro del signo distintivo “E-T.R.A.N.S.F.E.R.”, con el número 120416, para proteger y distinguir “servicios financieros en general que serán ofrecidos de una manera integral a los usuarios, incluyendo cuentas corrientes y de ahorros, emisión de tarjetas de crédito, préstamos, cambio de cheques y en general todos los servicios autorizados para un banco” en clase 36 internacional, cuyo propietario es Banco de San José S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2012018857).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Jefe  del Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial;  en la vía civil, según corresponda.  Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa.  El monto de la deuda se refleja a las fechas indicadas en el listado:

 

Cédula

Nombre

Monto

4

MONTO DE LA DEUDA AL 22 FEBRERO 2012

5

113190137

Aguilar Rodríguez Víctor Daniel

715.738,00

6

106940623

Alvarado Sánchez Jorge Randall

1.611.909,00

7

104730288

Arias Quirós Rodolfo Enrique

327.948,00

8

27123047

Avilés Rodríguez Damaris

691.556,00

9

112100771

Barahona Rodríguez Kenneth Alexander

1.379.738,00

10

108470447

Bejarano Ramírez Maribell

679.112,00

11

112670815

Berrocal Solano Hugo Javier

708.580,00

12

109210893

Bolaños Miranda Pedro José

675.642,00

13

105950520

Borbas Salas Jacqueline

1.303.504,00

14

302100837

Brenes Carvajal María Cecilia

1.189.410,00

15

700830095

Brenes González William

1.324.620,00

16

104480966

Calderón Fonseca Rafael Ángel

683.449,00

17

15981938

Carrasco Andrades Mariano

1.228.776,00

18

105940257

Carvajal Sánchez Manuel

677.260,00

19

108140637

Castillo Ureña Alonso

1.240.107,00

20

111690627

Castro Sánchez Daniela

1.378.121,00

21

107180735

Cordero Lizano Hazel

691.556,00

22

105200458

Corrales Cruz Carlos Manuel

1.304.936,00

23

17782466

Dieumerci no indica otro Joseph Casilu

694.187,00

24

1540100001

Escobar Cabezas David Ricardo

702.828,00

25

16122418

Escorcia Valle Neftalí

1.377.425,00

26

104700251

Fernández González Carlos Enrique

1.223.440,00

27

111550646

Fernández Martínez Marilyn

1.354.265,00

28

503140578

García Picado Sulin Gisselle

1.193.160,00

29

112610359

García Solano Andrea Patricia

692.141,00

30

111260101

Gómez Cedeño Julio Alberto

1.242.073,00

31

15830028

Gorgona Valdez Lester

595.501,00

32

105080617

Gould González Freddy

1.227.995,00

33

16926430

Granja Viachica Santos Manuel

1.259.066,00

34

103770137

Gutiérrez Benavides Alfredo

967.863,00

35

103160324

Gutiérrez Sandí Mario

1.075.192,00

36

15423503

Guzmán Rodríguez Francisco Ernesto

1.221.691,00

37

205200540

Hidalgo López Rigoberto

1.249.940,00

38

800750069

Jaen Julio Iván Javier

1.276.936,00

39

113240481

Jiménez Trejos Reiner Alfonso

661.360,00

40

107140592

Lerroy Jiménez William Martín

1.300.020,00

41

25181903

López Deras Marta Alicia

1.258.846,00

42

26621220

López Muñoz Sofía del Carmen

675.304,00

43

104720762

Luchaire Castro Clara

650.512,00

44

301921044

Madriz Araya Tobías

714.138,00

45

26919022

Mairena Barrios Candida Rosa

708.212,00

46

108310834

Marin Calvo Carlos Johanny

712.524,00

47

17556823

Martínez Calderón Edgar

1.336.183,00

48

17481965

Mayorga Luna Norman A

691.666,00

49

17813224

Mejía Ortega Enrique Agustín

1.228.245,00

50

107360099

Méndez Rojas Sigifredo

1.142.409,00

51

28076861

Mercado Reyes Elisa Del Carmen

1.238.603,00

52

110080727

Mesén Zumbado Roberto

1.262.956,00

53

302980940

Montenegro Arrones Miguel Ángel

1.314.553,00

54

17712210

Montiel Jirón Jairo Jesús

1.295.770,00

55

107060194

Mora Céspedes Isaac Felipe

1.376.991,00

56

901100722

Morales García Betty

1.239.603,00

57

109090706

Morales Pérez Alvaro Eduardo

818.304,00

58

601510689

Murcia Fallas Damaris Azucena

675.304,00

59

502680736

Navarro Campos Rolando de San Gerardo

1.208.528,00

60

26123501

Núñez Duarte Martha

676.822,00

61

107120569

Obando Acuña Rodrigo Alberto

1.043.390,00

62

103270520

Obando Badilla Carmen María

2.522.248,00

63

501030583

Obando Ulate Rafael Ángel

816.342,00

64

401350841

Orozco Aguilar Rodolfo

466.528,00

65

1780100338

Palacios Villagra Javier Antonio

697.311,00

66

603510940

Parajeles Jiménez Alexis Manuel

799.058,00

67

111700946

Peña Cortes Daniel

1.208.307,00

68

204030878

Quesada Céspedes Juan Esteban

659.753,00

69

900970697

Quirós Salas Leonel Enrique

682.891,00

70

800820305

Ramírez Pasquier Jorge Alejandro

1.407.763,00

71

108700224

Ramos Gómez Oscar Andrés

714.605,00

72

107670126

Ríos Enriquez Marvin José

1.335.135,00

73

110770118

Rivera Arias Ricardo

697.311,00

74

16981908

Rodríguez Arauz José Andrés

1.290.895,00

75

27817818

Rodríguez Velásquez Yanis

320.215,00

76

107230472

Rojas Cisneros Ronny

1.131.198,00

77

107170674

Romero Pastrana Alexander De Jesús

697.311,00

78

18220958

Ruiz Mena José Alfredo

678.854,00

79

106730693

Sánchez Charpentier Etelgive

681.055,00

80

110790449

Sánchez Fallas Jeffrey Alberto

668.209,00

81

109490204

Sánchez Méndez Yerson Leonardo

1.281.315,00

82

208010331

Sandoval Sandoval Anain de la Cruz

693.836,00

83

302290762

Solano Ramírez Hortensia

1.224.334,00

84

110080692

Solano Vega Jessica María

1.255.711,00

85

106390276

Solís Zamora Carlos Alberto

1.756.235,00

86

108490755

Soto Méndez Royni Francisco

678.651,00

87

17580367

Talavera no indica otro Edgard Emilio

1.376.738,00

88

104440066

Tenorio Cornejo Alberto

708.069,00

89

27914928

Theran Narváez Rina María

1.236.088,00

90

26521713

Torrez Henriquez Rafaela de la Conce

1.228.010,00

91

110370824

Ulloa Gómez Adriana

1.234.849,00

92

302740674

Ulloa Sánchez Eligia Yenory

724.132,00

93

17027054

Valencia no indica otro John Gilbert

1.283.660,00

94

104270906

Valverde Blanco Rafael Ángel

1.530.061,00

95

112800583

Valverde Esquivel Oscar Andrés

732.394,00

96

106350026

Vargas Chinchilla Luis Diego

3.528.697,00

97

303290103

Vargas Martínez Kattia del Carmen

664.753,00

98

302480133

Vargas Mora Luis Carlos

1.232.434,00

99

111740024

Vásquez Porras Andrés

626.096,00

100

111120771

Villalobos Fonseca Jonathan

1.293.180,00

101

106120129

Villalta Umaña Osbaldo

1.323.829,00

102

109520932

Volio Volkmer Lothar Arturo

1.558.920,00

103

109840680

Yglesias Luconi Juliana María

1.363.156,00

104

104051328

Zúñiga Mora Jorge Arturo

713.994,00

105

MONTO DE LA DEUDA AL 23 FEBRERO 2012

106

113600255

Abarca Mora Kevin

1.181.988,00

107

108070115

Aguilar Ramírez Wayner Antonio

1.345.405,00

108

106360057

Aleston Collins Juan Carlos

719.551,00

109

16826988

Amariles Saldarriaga Oswaldo De Jesu

1.260.700,00

110

503430562

Angulo Gutiérrez Víctor

662.972,00

111

107570480

Arce Sibaja Manuel Alfonso

1.809.398,00

112

18511704

Avilés Víctor Chester Octavio

1.262.098,00

113

501770546

Balladares Arroyo Hubert

1.453.407,00

114

110340071

Blanco Tenorio Stefannie

1.264.734,00

115

108760075

Blandon Mata Yensy

464.861,00

116

700820550

Bolaños  Mora Lorena

1.231.028,00

117

103980818

Bonilla Cabezas Sara

1.442.731,00

118

900120928

Brenes Vargas Rodolfo

1.331.863,00

119

111350399

Calderón Martínez Johnny Alexander

691.728,00

120

105460529

Calvo Jiménez Olman

1.474.264,00

121

600610274

Campos Badilla Alban

691.728,00

122

106480157

Carrillo López José Mauricio

1.295.044,00

123

302410982

Cartín Solís Edgar Alberto

679.667,00

124

401890009

Castro Aguilar Karla Vanessa

10.599.534,00

125

800710098

Castro Espinoza German Evenor

6.925.500,00

126

107890160

Castro Fernández Carlos Eduardo

1.265.105,00

127

109080601

Castro Padilla Marco Aurelio

837.501,00

128

203400920

Castro Porras Carlos Alberto

1.265.535,00

129

17380156

Chapman Icaza Camilo

1.284.270,00

130

18011449

Coronado Solórzano Jorge Juan

692.550,00

131

17974792

Espinoza García Felix Antonio

881.822,00

132

108990384

Esquivel Calvo Esteban

1.352.348,00

133

603070155

Forester Sánchez Herbet

1.193.366,00

134

109310467

García Cruz Georgina de los Ángeles

679.026,00

135

111640174

Garro Castro José David

1.476.249,00

136

109290376

Gómez Ramírez Miguel Mauricio

1.236.876,00

137

104320119

Guzmán Fernández Walter

816.805,00

138

502430041

Hernández López Leticia

1.281.812,00

139

27124130

Hernández no indica otro Middonia De La Con

694.233,00

140

17780876

Hernández Valencia Walberto

1.179.379,00

141

800840694

Herrera Mendiola Yolanda Del Socorro

652.341,00

142

104800306

Jiménez Brizuela Gerardo Antonio

1.274.011,00

143

15117674

Juárez Pineda Miguel Ángel

604.551,00

144

800470710

Kuper Krait Raúl Gregorio

1.571.580,00

145

27617897

López González Nelly Beracruz

691.384,00

146

16527326

Martínez Castañeda Iván Javier

1.296.026,00

147

27817829

Melgara Rivera Margarita

665.005,00

148

2610095136

Momesso Polonio Regina Celia

837.102,00

149

107930922

Monge Vargas José Bernardo

1.361.098,00

150

108180013

Mora Corella Francia

662.640,00

151

15904133

Mora no indica otro Nazario

675.436,00

152

112420190

Muñoz Moreno Pablo Josue

1.282.191,00

153

17875860

Muñoz Rivera Mario

1.228.541,00

154

303920275

Murillo Campos Marcos Vinicio

1.179.904,00

155

106980403

Najera Picado Manuel Francisco

1.336.443,00

156

17880153

Obispo Pereira Fernando José

1.293.381,00

157

108060753

Orozco Vidaorreta Carlos Alberto

1.237.696,00

158

108270619

Ortiz Cuadra Bernard

1.208.601,00

159

106430852

Paniagua Navarro Hans

836.953,00

160

104191327

Prada Salguera Ruddy Enrique

479.250,00

161

105980790

Quesada Monge Xiomara

473.603,00

162

301890109

Quirós Soto Carlos Francisco

662.511,00

163

113050176

Ramírez Cárdenas Carlos Luis

816.524,00

164

108620969

Retana Vargas Rudy Antonio

1.218.731,00

165

603630586

Retana Villalobos Kattia Vanessa

1.178.532,00

166

800860102

Riascos Urbano Ulpiano

836.953,00

167

111930666

Rojas Cedeño Andrea

1.205.057,00

168

104570482

Rojas Jiménez Luis Ángel

1.202.599,00

169

205180905

Romero Cruz Marcony

1.288.831,00

170

112400549

Roy López María

678.775,00

171

18221653

Ruiz Espinoza Pablo Humberto

1.230.670,00

172

25519287

Sánchez Arias Rafael del Rosario

623.078,00

173

108690149

Sánchez Rodríguez John Eduardo

745.790,00

174

28419401

Sánchez Suazo Alicia De Los Ángele

780.161,00

175

700550441

Santana Cabezas Maynor Martín

708.245,00

176

800850394

Sequeira Espinoza Manuel Salvador

1.323.811,00

177

16021574

Sequeira Monge Nelson

693.978,00

178

106530131

Solano Campos John Martín

1.264.118,00

179

104980925

Solís Salazar Juan Carlos

692.043,00

180

10800413

Soto Cruz Luis Guillermo

1.193.706,00

181

15522535

Soto Rodríguez William José

1.281.591,00

182

26725084

Stefanoff NoIndicaOtro Claudia Rosana

1.269.115,00

183

602590231

Trejos Peña Oslin

706.486,00

184

111040216

Valverde Alvarado Rodrigo

1.266.729,00

185

17425818

Valverde Bucardo Luis Manuel

1.228.526,00

186

27817815

Vanegas Monjarrez Lylliam Esperanza

2.662.993,00

187

109380295

Villalta Ortega Víctor Hugo

836.953,00

188

17980058

Wilder Larrea Martín

708.245,00

189

28409382

Zapata Montalvan Isaura Indiana

664.875,00

190

MONTO DE LA DEUDA AL 24 FEBRERO 2012

191

110710229

Agüero Arcia Manfred

817.243,00

192

17081750

Aguirre Rocha Rigoberto

692.684,00

193

601500565

Alfaro Cruz Julio Cesar

133.890,00

194

203820434

Alfaro Núñez Juan Carlos

708.892,00

195

111350630

Alvarado Chacón María Adelina

837.681,00

196

108660513

Álvarez Estrada José Francisco

635.478,00

197

17124282

Arauz González Arnulfo

746.355,00

198

502850898

Arias Ávalos Jeremis

694.625,00

199

18118573

Arias García Norman Roberto

1.265.240,00

200

17319736

Arias Marin Hermo Luis

1.222.890,00

201

110390054

Arias Mora Jorge

692.684,00

202

16721187

Balladares Orozco José Gabino

980.295,00

203

205760226

Barrantes Barrantes María Lorena

692.684,00

204

104090437

Bermúdez Duarte Flor María

725.203,00

205

17581175

Blandon Gutiérrez Allan

1.295.579,00

206

105850293

Bolaños Castro William Alfonso

1.258.110,00

207

603190302

Brenes Núñez Dorian Alonso

709.404,00

208

106120990

Broitman Feinzilber Lázaro Natan

1.612.643,00

209

603280966

Bustos Baltodano Shirley Patricia

680.845,00

210

18217306

Calderón Obando Kennett

1.244.605,00

211

112390447

Camacho Vargas María José

694.625,00

212

501441130

Camareno Angulo Flor de María

1.370.158,00

213

17617397

Camargo Herrera Alfredo

1.277.267,00

214

112330719

Cambronero Brenes María De Los Ángeles

679.412,00

215

27321968

Canales Canales Juana Pastora

678.549,00

216

601440195

Carmona Arce Luis Rolando

1.314.287,00

217

112660206

Carrillo Valverde Noldan Joseph

679.412,00

218

105390187

Carvajal Espinoza Enrique

1.607.646,00

219

301650361

Carvajal Martínez Daisy

1.242.907,00

220

113240569

Cascante Mena Kimberly

683.826,00

221

110470788

Castro Blanco Roger Rolando

800.251,00

222

303680728

Castro Campos Carlos Eduardo

530.352,00

223

206230864

Castro Villareal Kristell

678.549,00

224

107270389

Céspedes Rovira Sergio Antonio

1.294.565,00

225

113570503

Chavarría Madrigal Kenneth Francisco

628.969,00

226

111020713

Chavarría Ruiz Gerardo

1.271.488,00

227

103991346

Chaverri Rodríguez Yerick

715.485,00

228

17710417

Condega García Reynaldo

1.286.773,00

229

106930649

Cordero Trejos Katya

1.229.040,00

230

800800573

Correa Acosta Zenia Yaquelin

1.317.873,00

231

107050371

Cubillo Moraga Kattia Alejandra

837.525,00

232

17226851

Dávila Dávila Nelson

708.752,00

233

800650326

De La Rocha Avellan Juan Carlos

1.033.607,00

234

17326540

Delgado Álvarez Mauricio Javier

1.242.234,00

235

110710598

Desanti Jerez Eugenio

1.561.171,00

236

700650141

Donaldson Dickenson Ernesto

1.267.070,00

237

205790764

Durán Arce Jairo Jesús

639.528,00

238

27618227

Durán Guardado Ligia Lorena

679.293,00

239

17323969

Durán Ramírez William Antonio

688.264,00

240

17618491

Exposito Leiva Ismael

1.232.845,00

241

113290796

Fajardo Acosta Daniel

696.360,00

242

800800757

Ferreiras Santana Alejandro

1.263.953,00

243

28717245

Fletes Peña Grishelli Yosaira

502.100,00

244

800820585

Flores Bustos Victoria

1.181.955,00

245

601570266

Fonseca Ruiz Elmer Miguel

832.092,00

246

113090339

Gallo Valverde Sharon Juliana

1.380.044,00

247

104070168

García Cordero José Manuel

1.253.156,00

248

110090995

García Delgado Rainer

718.055,00

249

107750631

García Marin Alberto Rolando

1.239.625,00

250

104920562

García Sancho José Alberto

1.259.654,00

251

16726704

García Valladares Marquis Miguel

669.876,00

252

700790211

García Zamora Marvin

545.054,00

253

206330492

González Aragón Seidy María

1.223.513,00

254

109490440

González Cambronero Enrique

1.294.726,00

255

502360262

González Fernández Alexis

692.723,00

256

602160242

Granda Meza Noe

1.451.434,00

257

107520184

Guevara Rivas Luis Alberto

837.426,00

258

109480219

Gutiérrez Lobo Magalli

679.202,00

259

16521440

Gutiérrez Trujillo Carlos Mario

1.337.009,00

260

700790687

Henry Maxwell Eduardo Erol

1.228.859,00

261

110770224

Hernández Calderón Marco Tulio

746.104,00

262

302550157

Hernández Granados Edwin

867.294,00

263

602590748

Hernández Mejía Junior

704.106,00

264

18118169

Herrera Isaza Alejandro

1.321.909,00

265

502700179

Herrera Zamora Sandra María

677.237,00

266

110780808

Hidalgo Calderón Andrea

1.566.999,00

267

106110509

Hidalgo Rodríguez Freddy

708.931,00

268

105060016

Hidalgo Zuñiga Roger Antonio

1.612.169,00

269

701140166

Jiménez Hernández Olga Marta

1.198.993,00

270

105800007

Jiménez Reyes Katia María

1.560.179,00

271

27611758

Julias Waggon Lesbia

665.294,00

272

16929087

Lacayo Medrano Mario Alberto

694.278,00

273

602930349

Leal Chaves Kenneth

720.138,00

274

2630099026

Ledezma Angulo Aura Estela

749.851,00

275

111140607

Lobo Vargas Erick

1.236.894,00

276

17023013

López Alanis Paulo Andrés

1.210.388,00

277

14713014

López Core Roberto

1.561.512,00

278

106380577

López Hernández Yamileth

1.194.344,00

279

28416906

López Morales Magaly

693.068,00

280

110120603

López Soto Giovanni Alberto

898.907,00

281

103960379

Marbis Gazel José Manuel

2.524.052,00

282

502300295

Marchena Chavarría Donaldo

167.175,00

283

502700366

Martínez Castillo Henry

789.925,00

284

27482537

Martínez Ruiz Margarita Selene

1.293.914,00

285

111080392

Martínez Vega Carlos Luis

953.666,00

286

17320939

Mayorga no indica otro Denis Ramón

646.050,00

287

27024144

Melgarejo Pinzon Claudia

1.228.609,00

288

110510892

Méndez Arias Diego

1.317.145,00

289

105760508

Mesén Monge Jorge Antonio

753.220,00

290

204460434

Monge Rodríguez José Francisco

1.403.685,00

291

900780496

Mora Barrantes Jorge Isaac

668.397,00

292

113130912

Mora Vindad Glenn

698.192,00

293

26021608

Moraga Centeno Auxiliadora

679.083,00

294

109880561

Morales Alpízar Manuel

539.041,00

295

109170419

Morales Bejarano Edwin Mauricio

694.278,00

296

17524670

Morales Jiménez Guillermo

1.729.860,00

297

106290443

Nassar Mora Luis Gerardo

1.521.477,00

298

501480923

Navarro Guevara José Efraín

745.969,00

299

601050798

Navarro Roldan Ingrid Magali

1.675.257,00

300

602160282

Obregón Ríos Pedro

718.863,00

301

105030363

Pacheco Dominguez Víctor Rafael

839.072,00

302

27324979

Panneflet Rivera Ana Mercedes

1.276.803,00

303

17121520

Peña Chávez Orlando José

1.336.491,00

304

17913242

Peña Peña Jorge

1.274.648,00

305

111000206

Pichardo Rodríguez Yordan Alberto

1.210.167,00

306

301880816

Portuguez Araya Rafael Ángel

1.264.482,00

307

112190842

Quesada Rodríguez Randy

1.328.899,00

308

106920229

Ramírez Porras Enrique

676.995,00

309

27819996

Reyes Alvarado Jhasmin

674.679,00

310

112620089

Reyes Madrigal Juan Carlos

1.132.627,00

311

17980169

Reyes Vargas Carlos Humberto

7.045.948,00

312

800710889

Rivera Lumbi William Antonio

788.087,00

313

103530736

Robles Barquero Carlos Luis

837.133,00

314

104460223

Rodríguez Arguedas Carlos Alberto

581.186,00

315

107740243

Rodríguez Chacón Luis Fernando

1.300.210,00

316

108340492

Rodríguez Conejo Rolando

837.133,00

317

106970989

Rodríguez Núñez Alberto José

816.704,00

318

600830655

Rohman Ching Mariam

1.214.820,00

319

108800333

Rojas Obando Carlos Mauricio

1.358.265,00

320

1710099589

Ruiz no indica otro Claudio Daniel

1.135.430,00

321

106150664

Sánchez Méndez Horacio Alberto

157.076,00

322

17812845

Sandino López Luder Antonio

1.316.784,00

323

18280183

Silguero González Franchesco

799.444,00

324

700930419

Solano Araya William Gerardo

754.184,00

325

110280480

Solís Gómez Karla

670.024,00

326

110400800

Solís Madrigal María Milady

1.293.663,00

327

112670665

Solís Rojas Christian Francisco

1.282.699,00

328

111520687

Soto Alarcón David Rodolfo

1.279.883,00

329

700870401

Taylor Ramírez Dimas

694.456,00

330

109130725

Tenorio Granados Jessica Shirley

679.851,00

331

110840550

Torrez Pérez Christian

678.457,00

332

110910951

Tullocks Abarca Sharlins

650.864,00

333

27419289

Umaña Tellez Asucena

1.264.842,00

334

18011756

Uriarte Salazar Norlan José

1.233.943,00

335

28516827

Vado Molina Aracelly Del Socorro

676.995,00

336

15019638

Valdivia Rugama Juan Pastor

651.290,00

337

106520226

Valverde Rojas Carlos Eduardo

1.232.206,00

338

108910232

Varela Umaña Roxay Alberto

1.337.367,00

339

110310498

Vargas Acuña Gelin

679.154,00

340

17564235

Vargas Ávila Edgar Camilo

708.381,00

341

502440228

Vargas Blanco Roinel

1.259.161,00

342

17580939

Vargas Sandoval German

665.047,00

343

108350887

Venegas Chavarría Gleen

679.154,00

344

27424235

Vergara Ciro Luz Nelly

463.712,00

345

110360502

Villalobos Ramírez Fernando

1.611.580,00

346

108560066

Villalobos Umaña Roberto

697.655,00

347

701410636

Wilson Johnson Randall Antonio

1.214.849,00

348

110030856

Zeledón Guillen Evelyn

1.296.079,00

349

MONTO DE LA DEUDA AL 27 FEBRERO 2012

350

111230211

Abarca Álvarez Jonathan Mauricio

663.542,00

351

301290393

Abarca Morales Oscar

1.245.381,00

352

15016177

Acosta Solano Juan

1.318.987,00

353

302320977

Aguilar Chacon Claudia

556.368,00

354

15622242

Alemán López José Ángel

663.542,00

355

112350531

Alvarado Arias Andrés Eduardo

545.504,00

356

111090720

Alvarado Solís Jimmy

519.688,00

357

110520868

Álvarez Vega Heriberto

803.138,00

358

18618250

Aragón Bustamante Alexander José

1.228.100,00

359

111440105

Arias Gamboa Irene De Los Ángeles

1.525.536,00

360

205570082

Arias Mena Víctor

1.536.953,00

361

700511210

Arias Saborío Rene

1.300.519,00

362

109530858

Arrieta Arias Cesar

817.823,00

363

113030199

Astúa Vindas Rebeca de los Ángeles

665.948,00

364

26424931

Avendaño Celis Amira

627.260,00

365

104440019

Azofeifa Badilla José Antonio

1.258.899,00

366

701020720

Badilla Arburola Rene

695.077,00

367

601030035

Badilla Sierra Julio Eliécer

674.552,00

368

108720963

Baldioceda Baltodano Ana María

1.189.218,00

369

110870800

Ballestero Esquivel Carlos

715.307,00

370

700820697

Baltodano Cervantes Francisco Isaias

1.360.109,00

371

208230422

Barrios Gutiérrez Mirna

595.116,00

372

108480228

Benavides Loria Ana Patricia

683.462,00

373

502070730

Bermúdez Rodríguez Numan Gerardo

1.295.417,00

374

108570098

Blanco Arroyo Luis Gustavo

1.318.770,00

375

111740878

Brenes Jiménez Emilio Enrique

832.596,00

376

303620099

Brenes López Luis Fernando

1.210.807,00

377

109130040

Brenes Villalobos Héctor

449.383,00

378

108720496

Cabrera Burgos Sarita María

762.226,00

379

104051338

Calderón Hernández Teresa

1.324.675,00

380

106220251

Calderón Leitón Jorge Alberto

1.029.472,00

381

17450393

Calero Vargas Alejandro

705.174,00

382

104700963

Camacho Moreira Oscar Gerardo

1.287.498,00

383

108380474

Cambronero Vargas Jimmy Alberto

1.391.577,00

384

601210377

Canales Funes Federico

817.823,00

385

601120533

Cantillano Oporta Rolando

551.329,00

386

112150673

Carvajal Durán Cira Isabel

679.864,00

387

503430158

Carvajal Manzanares Gabriel De Jesús

677.910,00

388

701740049

Castaing Mesén Michelle

750.091,00

389

112250364

Castillo Marin Aaron David

677.910,00

390

27423555

Castillo Vega María Isabel

525.970,00

391

17614780

Castro López Ramón

693.842,00

392

106880646

Castro Vargas Jorge Arturo

1.299.514,00

393

17911497

Cerda Cerda José Ángel

1.298.043,00

394

103630366

Céspedes Jiménez Edgar Santiago

6.638.073,00

395

602880458

Céspedes Rodríguez Melvin Jesús

1.256.400,00

396

28419130

Chavarría Pichardo Ninoska

665.948,00

397

109080779

Chaves Carvajal José Rafael

680.471,00

398

104131014

Chaves Lépiz Marvin

909.335,00

399

111080390

Chaves Martínez Minor

1.343.726,00

400

108840728

Chaves Quesada Eddy

874.734,00

401

111750658

Cordoba Angulo Gustavo

1.209.735,00

402

1470097894

Cornelius no indica otro David Turner

2.609.764,00

403

110580164

Corrales Umaña Priscila

1.362.137,00

404

18111783

Cruz Beroteran Froylan

701.725,00

405

110540033

Cruz Hidalgo Jonathan Francisco

1.241.832,00

406

26322439

Delgadillo Salgado Dolores

677.678,00

407

108280099

Delgado Cerdas Mauricio

1.226.738,00

408

105280547

Delgado Sánchez Rosibel

1.113.380,00

409

17020878

Díaz Cuellar Jairo Humberto

703.182,00

410

111790452

Duarte Mora Álvaro Francisco

1.215.640,00

411

17425571

Enriquez Madrigal José Enrique

893.077,00

412

112600312

Espinoza Ramírez Dahiana

770.478,00

413

17911534

Espinoza Salazar Jorge Sidar

693.012,00

414

28313454

Evell Olivas Damaris Elizabeth

695.253,00

415

108030722

Fallas Chaves Ana Luisa

665.829,00

416

103250870

Fallas Monge Orlando

1.229.788,00

417

103971476

Fernández Corrales Freddy Fernando

746.743,00

418

112630092

Fernández Fernández Luis Daniel

786.959,00

419

800710007

Flores Membreño Alma Mercedes

692.196,00

420

106770854

Fonseca Montero Rodolfo Tomas

1.443.725,00

421

18418820

García Estrada Oscar Iván

698.388,00

422

107640220

García Jarquín Rodrigo Alberto

1.326.221,00

423

602340329

Gómez Mesén Hugo

1.245.926,00

424

27280041

Gómez Mungia Víctoria Del Socorro

679.654,00

425

27423689

González Carrasco Wilda del Socorro

1.230.227,00

426

28119193

González González Zenelia del Carmen

665.738,00

427

17915603

González Ochoa Oscar Uriel

1.373.422,00

428

17198436

González Vivas Miguel Ángel

1.288.303,00

429

700630963

Guerra Arias Amelio

973.125,00

430

17262004

Gutiérrez Flores Luis Alfredo

709.133,00

431

112870626

Gutiérrez Ramírez Javier Gerardo

666.824,00

432

107510471

Gutiérrez Rodríguez Wilbert

692.915,00

433

102620310

Guzmán Zumbado Mercedes Rodrigo De Los Ángele

1.337.549,00

434

900360672

Hernández Céspedes Luis Roberto

692.915,00

435

24612236

Hernández García Esther Concepcion

716.866,00

436

112020173

Hernández Medina Marianela

859.880,00

437

103480060

Hernández Vargas Luis Fernando

1.355.937,00

438

401460384

Herrera Chacon Henry Giovanni

746.634,00

439

27021390

Herrera Varela Gloria

679.654,00

440

106260662

Hidalgo Venegas Lidiette

1.369.256,00

441

16126010

Hurtado Ulloa Fernando

1.284.653,00

442

26424860

Jiménez Arevalo Gladys

503.235,00

443

106240457

Jiménez Chaves Rayniero Gerardo

679.654,00

444

107550876

Jiménez Loria Adrian

1.613.712,00

445

16880193

Jiménez Pullido Pedro Luis

692.915,00

446

110820288

Jiménez Saborío Armando

692.915,00

447

27817575

Laguna Matamoros Griselda del Socorro

1.279.522,00

448

502140276

Lara Selva Ana Isabel

1.211.148,00

449

16026609

Leiva no indica otro Juan Carlos

756.420,00

450

106020197

Leon Durán Víctor Manuel

1.265.495,00

451

110730953

López Agüero Michael Isidro

1.248.645,00

452

502020762

López Campos Blanca Yoleni Del Carmen

709.002,00

453

17526971

Lumbi no indica otro Alvaro José

1.260.704,00

454

109420535

Madrigal Dorado Andrea

928.814,00

455

1780101162

Madrigal no indica otro José Luis

892.803,00

456

401230024

Madrigal Solís Jorge Eduardo

1.375.932,00

457

110000703

Madrigal Uribe José Ángel

1.241.566,00

458

113720843

Madrigal Vásquez Jacqueline

1.168.035,00

459

202710146

Marin Chinchilla José Ángel

665.621,00

460

301780012

Marin Morales Héctor Francisco

709.002,00

461

501920037

Medina Alvarado Álvaro

1.288.293,00

462

27818888

Medina Peña Paola Andrea

719.291,00

463

502910774

Mejías Ramírez Arlis Antonio

1.285.104,00

464

111180668

Meléndez Acosta Jessica Paola

679.901,00

465

103950393

Meléndez Castillo Gerardo Enrique

963.921,00

466

18011997

Membreño Ríos David

695.037,00

467

601270618

Mena Fernández Oscar Manuel

1.256.409,00

468

109990771

Méndez Céspedes Allan

733.354,00

469

109300295

Méndez Rodríguez Fabian

1.300.717,00

470

107760545

Mesén Zumbado Marco Antonio

1.309.344,00

471

109680959

Miranda Vargas Alen

1.256.592,00

472

800810377

Mojica Carvajal Magalis

679.535,00

473

108660337

Molina Villareal Roberta

1.269.561,00

474

17324310

Moncada Morales José Rodolfo

665.621,00

475

111910417

Montero Castro Cesar Paulino

1.229.977,00

476

107170133

Montero Valverde Walter

1.443.392,00

477

117580483

Montero Vásquez Roberto Carlos

636.246,00

478

107080240

Montes González Manuel Enrique

817.427,00

479

109770044

Mora Carballo Alonso Gerardo

677.570,00

480

203370759

Morales Mora Antonio Oscar

1.454.095,00

481

203420473

Morales Rojas Joaquín Bernardo

1.261.326,00

482

109670620

Morales Segura Franklin Manuel

691.974,00

483

113630779

Moreno Linares Jurgen Vinicio

648.372,00

484

502050530

Moreno Obregón Luis Roberto

719.099,00

485

105820475

Murillo Bolaños Luis Alfonso

1.453.991,00

486

27818902

Murillo López Shirley

1.222.313,00

487

110830186

Murillo Villalobos Evelyn

1.165.155,00

488

27713745

Neeman no indica otro Keren

1.329.530,00

489

16727884

Nohannadi no indica otro Nehran

1.347.383,00

490

117920641

Núñez Quesada Natalia Vanesa

663.210,00

491

111550524

Obando Castro Jorge Esteban

803.146,00

492

26120406

Obregón Cerda Margarita Del Carmen

1.818.691,00

493

113510266

Orozco Méndez Julián José

708.859,00

494

700450400

Ortiz Elizondo Víctor Hugo

627.296,00

495

111150768

Ortiz Montero Orlando Esteban

499.745,00

496

303760101

Pacheco Bustamante Erick Francisco

694.594,00

497

16822485

Pavón Gómez Diego Manuel

1.340.424,00

498

111200820

Pérez Delgado José Luis

1.209.487,00

499

16427176

Pérez Díaz Frank Javier

704.393,00

500

16924743

Pérez Glavis Ramón Ancizar

1.285.016,00

501

27224592

Pérez González Verónica

677.441,00

502

27321955

Pérez Martínez Elizabeth De Los Ang

665.491,00

503

103890816

Porras Alvarado Gilberto Jesús

483.083,00

504

401780309

Porras Bermúdez Luis Gerardo

1.269.664,00

505

113490601

Portilla Abarca Laura

677.441,00

506

18219842

Prada Espitia Ángel Antonio

1.235.191,00

507

111460833

Protti Montiel Giancarlo

507.362,00

508

113450216

Quesada Araya Douglas Rodrigo

694.638,00

509

106050167

Quesada Araya Juan Carlos

661.863,00

510

600820478

Quesada Monge Lidieth

925.018,00

511

15723027

Quiroga Cadena José Fernely

1.343.695,00

512

701850093

Quirós Ruiz Nathalie Johana

540.051,00

513

107940528

Ramírez Jiménez Mougly Eduardo

1.323.595,00

514

26823568

Ramírez Rivera Omaira Patricia

1.203.979,00

515

109580830

Redondo Zúñiga Arnoldo Francisco

1.246.356,00

516

111410742

Retana Calderón Randall Alberto

683.498,00

517

110800766

Retana Siles Carlos Fabián

764.232,00

518

18119007

Reyes Espinoza Bayron Enrique

1.244.423,00

519

106930048

Rivera Granados Elizabeth

116.294,00

520

110920577

Rodríguez Calderón Alexander

1.238.237,00

521

105890393

Rodríguez Campos Rodolfo

1.221.025,00

522

105610867

Rodríguez Chacón Iván Mauricio

668.157,00

523

109950044

Rodríguez Hernández Jeffrey Gerardo

407.289,00

524

111210430

Rodríguez Montiel Pablo José

1.344.421,00

525

108340140

Rodríguez Sequeira María Gabriela

694.594,00

526

107510990

Rodríguez Vargas Laury

804.522,00

527

113370034

Rodríguez Yatabe Alonso Andrés

1.414.524,00

528

18311124

Rojas López Mario Adolfo

1.213.658,00

529

103360850

Romero Guillen Eliseo

703.928,00

530

501210892

Rosales Rosales Catalino Gonzalo

1.239.648,00

531

111250675

Salas López Jeffrey

1.267.164,00

532

26020535

Salazar Duarte Concepción Del S

694.304,00

533

109250786

Salazar Luconi Rafael Ángel

1.264.024,00

534

601090077

Salazar Porras Álvaro

1.347.124,00

535

107920607

Salazar Vargas Gustavo Alonso

1.226.527,00

536

105720740

Salazar Villalobos Marlene

1.221.025,00

537

601430118

Sánchez Arroyo Miguel Ángel

691.841,00

538

110100704

Sánchez Briceño Juan Bernardo

693.178,00

539

27025515

Sánchez Gaspar Luz Marleny

778.436,00

540

106120679

Sancho Méndez José Alberto

1.300.450,00

541

109570385

Sandí González Rigoberto

803.298,00

542

401820817

Sandoval Sánchez Manrique

1.403.537,00

543

800720472

Sanguinetti Cabezas Giancarlo

1.309.035,00

544

110280991

Sequeira Barrantes Ricardo Alfonso

1.230.104,00

545

110490499

Sequeira Navarro Marlon

497.184,00

546

107130888

Serrano Murillo Carlos Luis

1.286.928,00

547

105910797

Sibaja Aguilar Orlando

771.488,00

548

105300067

Sibaja Montero José Ramón

1.617.391,00

549

107450779

Siles Garro José Francisco

701.581,00

550

303610918

Solano Romero Alexander

688.833,00

551

203090255

Solís Arias Joaquín Bernardo

1.220.517,00

552

18119367

Solís García Juan Francisco

1.210.927,00

553

111720263

Solís Gómez José Alexander

708.859,00

554

103410252

Solís Zúñiga Guillermo

682.729,00

555

106420234

Soto Chavarría Manuel Enrique

665.716,00

556

106190605

Swirgsde Chaves Eugenio Alonso

713.174,00

557

104940944

Tapia Ávila Héctor Eduardo

817.284,00

558

110200749

Torres Artavia Freddy

1.242.162,00

559

107190658

Trullas Angulo Karla Mercedes

680.536,00

560

900800465

Valverde Godinez Luis

1.237.980,00

561

17782099

Vanegas Rivas Henry Javier

1.210.007,00

562

16024308

Varon Barrios Alirio

1.323.595,00

563

205670191

Vega Espinoza Jhonny

715.517,00

564

602460840

Villafuerte Álvarez Roxana

1.274.898,00

565

110470947

Villareal Badilla Erick Fernando

777.146,00

566

107730671

Villareal Guido Raquel

1.349.868,00

567

701160231

Wallfall Bryan Clarence Merrill

754.690,00

568

15158416

Zúñiga Zúñiga Julio Alberto

1.229.522,00

569

MONTO DE LA DEUDA AL 28 FEBRERO 2012

570

110730426

Acuña Delgado Luis Carlos

1.155.905,00

571

104420855

Agüero Salazar Julia María

634.340,00

572

112960432

Aguilar Muñoz Johan Josue

1.237.261,00

573

109640658

Alemán Artavia Román

1.227.119,00

574

104350623

Alvarado Cervantes Rogelio

893.439,00

575

110720949

Alvarado Córdoba Rosibel

1.505.391,00

576

108110975

Álvarez Arce Jorge Alberto

1.166.894,00

577

112550244

Álvarez León Vladimir

705.220,00

578

108090178

Aragón Martínez Javier Enrique

1.020.730,00

579

107680893

Araya Zúñiga Rafael Ángel

1.018.052,00

580

110900317

Arce Villalobos Michael Ernesto

1.104.625,00

581

112460950

Arguedas Mora Bryan Andrés

1.154.233,00

582

111220047

Arguedas Palomo Vladimir Manuel

1.218.893,00

583

108910705

Arias Hidalgo Johnny

1.315.085,00

584

17323782

Bachez Barrera Lutchvin

1.012.758,00

585

105210125

Balletero Rodríguez Sonia Alina

1.156.208,00

586

302090849

Barquero Aragón Luis Diego

1.310.715,00

587

107440635

Barquero Corella Hernán

1.533.267,00

588

110450164

Benavides Coto Julio Alberto

1.120.424,00

589

900490661

Benavides Montero Sonia

519.798,00

590

17618564

Benito Saravia Raimundo

1.191.307,00

591

113430967

Berrocal Altamirano Bryan David

747.033,00

592

104800293

Berrocal Castañeda Elia María

1.193.073,00

593

18080081

Bertrand Altamirano Jairo José

700.694,00

594

108990622

Blanco Umaña Guillermo

693.324,00

595

16727706

Bloomsield Cristian Leonardo Alejand

1.127.310,00

596

110560307

Bogantes Céspedes Hazel

666.066,00

597

202901228

Bonilla González Guido

1.113.670,00

598

701020447

Bonilla Reyes Federico

713.886,00

599

501600846

Bran Duartes Luis Antonio

1.054.796,00

600

17816676

Bravo Cruz Carlos José

1.219.555,00

601

107200471

Bustamante Carvajal Sergio

1.219.486,00

602

103430591

Calderón Jiménez Gerardo

679.984,00

603

16681706

Calero Pavon José Olman

559.935,00

604

105440928

Campos Carvajal Rafael Antonio

1.269.915,00

605

106640139

Cano Masís Jaime Antonio

1.185.148,00

606

109340549

Carballo Ortega Allan Mauricio

627.453,00

607

502610418

Carballo Soto Jason

1.159.107,00

608

105970927

Carballo Valverde Johnny Alberto

1.043.609,00

609

26523781

Carmona Jaramillo Rosalba

1.510.532,00

610

106620133

Carvajal Arce Jorge Alexander

1.190.923,00

611

109030860

Carvajal Quesada Javier

1.270.329,00

612

107490045

Carvajal Romero Rose Mary

1.159.078,00

613

109720855

Cascante Arguello Davis

747.033,00

614

105970711

Cascante Mena José Ramón

1.483.092,00

615

114250918

Cascante Molina Erik Mauricio

665.789,00

616

107130999

Cascante Rivera Carlos Enrique

1.216.482,00

617

17000294

Castellón Miranda Rody

756.642,00

618

107320658

Castillo Higaldo Mayela

747.712,00

619

109440292

Castillo Huezo Wainer

1.238.257,00

620

700960706

Castrillo Carrillo José Felix

706.808,00

621

110210252

Cedeño Leonhardes Carmen Marcela

1.362.262,00

622

111520300

Cerdas Cascante Franck Johel

576.887,00

623

203090420

Cervantes Porras Orlando

1.230.242,00

624

107100413

Chavarría Madrigal German

1.071.352,00

625

503300966

Chin Coronado Roxinia

1.056.586,00

626

106200635

Contreras Ramos Romel

1.586.570,00

627

501650538

Corea Rodríguez Jorge

679.574,00

628

110640677

Cruz Alvarado Andrés

1.340.658,00

629

111880616

Cruz Núñez Giancarlo

693.324,00

630

110160818

Cubillo Rodríguez Freddy

1.019.951,00

631

800830832

Darkhah Sharifi Bahram

1.283.358,00

632

112480216

Delgado Espinoza Rebeca María

666.003,00

633

105650555

Delgado Fernández Elias

1.322.571,00

634

109420736

Díaz Meza Jonathan

995.952,00

635

26630193

Dshon Juárez Darling María

1.019.602,00

636

301921499

Durán Lizano Indalecio

1.085.239,00

637

107330970

Eduarte Carvajal Mauricio

755.273,00

638

17816658

Espinoza Aguilera Elvin Francisco

1.027.232,00

639

1850101075

Espinoza Dormus William Roberto

756.508,00

640

1870100142

Espinoza Quiroz Mario De Jesús

756.508,00

641

701670571

Esquivel Sáenz Eraidy

1.111.478,00

642

601910869

Esteller Vindas German Ramón

1.291.259,00

643

105870931

Fallas Castro Róger Alberto

1.146.756,00

644

601680323

Fallas Fernández Guillermoo

1.188.113,00

645

104600550

Fallas Mata Marco Antonio

1.096.855,00

646

106670721

Fallas Villalobos Edwin Antonio

836.499,00

647

27480010

Flores Solís Charli

1.026.439,00

648

104650396

Fonseca Arrieta Sandra

990.344,00

649

106860057

Fonseca Cordero Gustavo Alfonso

1.154.226,00

650

107540577

Gamboa Elizondo Henry

1.239.410,00

651

112100742

García Arrones Juan Leonardo

1.210.266,00

652

1630098919

García Medina Oscar Antonio

746.782,00

653

205370428

García Reyes Róger Ernesto

1.191.839,00

654

1870100962

García Sánchez Eddy Martín

756.400,00

655

108980275

Garita Cascante Luis Diego

1.148.184,00

656

28116767

Garzon Varga Johanna Alexandra

1.270.093,00

657

106850676

Gibson Thompson José Enrique

746.782,00

658

107210235

Giutta Hernández Mauricio Augusto

1.561.623,00

659

27025431

Gómez Estrada Olga del Socorro

590.954,00

660

502490975

Gómez García Lucas Donato

1.207.778,00

661

110900393

González Chaves Sandra Lissette

988.007,00

662

28211613

González Lizano Escarlett

677.604,00

663

1610100036

González no indica otro Julio Armando

756.400,00

664

111330258

Granados Herrera Laura Vanessa

1.111.269,00

665

502740191

Granados Valerín Francisco José

1.088.015,00

666

109090477

Guevara Gamboa Francisco Javier

693.530,00

667

18718012

Gutiérrez Obando Manuel Antonio

1.164.133,00

668

110160362

Guzmán Chaves Alfonso José

1.286.358,00

669

112160958

Hernández Calero Daniela Adriana

1.125.327,00

670

27881765

Hernández García Francis Roxana

1.132.565,00

671

17224485

Hernández González Ramón

1.033.586,00

672

800770269

Hernández Rivas Humberto José

1.271.771,00

673

26722978

Herrera no indica otro Patricia Antoni

677.861,00

674

15831112

Herrera Zapata Salvador

705.567,00

675

112110450

Hidalgo Sancho Rafael Eduardo

1.295.455,00

676

112040817

Ibarra Cascante Andrés

1.123.857,00

677

105140968

Jacamo Badilla Harry Gerardo

1.043.254,00

678

106690058

Jara Chacón Miguel Antonio

693.605,00

679

109740141

Jiménez Benavides Emily

1.200.616,00

680

110320449

Jiménez Campos Mario Esteban

1.214.889,00

681

108510256

Jiménez Garro Mario Alberto

13.790.327,00

682

17021609

Jiménez Gómez José Francisco

695.023,00

683

105470869

Jiménez Quijano Rodolfo Alberto

1.210.265,00

684

18117826

Larrahondo Peña Oscar Eduardo

1.199.227,00

685

110190497

Ledezma Soto Pablo

1.278.124,00

686

111320670

Leiva Orozco Sigifredo

1.227.583,00

687

105420865

Leonhardes Guerrero Douglas

1.336.652,00

688

501460266

Lios Juarez Gerardo Orlando

1.059.602,00

689

105540714

Loáiciga Calderón Javier Alberto

1.229.345,00

690

112300638

Lobo Berrocal Carlos Luis

1.280.717,00

691

28218130

López Álvarez Eligia Carol

1.135.795,00

692

800390498

López Baca María Aurora

625.518,00

693

601420924

López Cruz Álvaro

1.135.783,00

694

15721348

López González Marcos Antonio

1.071.793,00

695

28416215

López Jirón Saddy P

679.902,00

696

111500124

López León Wiston Esteban

1.050.999,00

697

16024180

López no indica otro Mauricio Horacio

1.024.307,00

698

202410267

Madrigal Salas Jaime Gerardo

993.385,00

699

205050483

Maltes Rodríguez Lilliam

665.739,00

700

109060219

Marín Díaz Marjorie

679.655,00

701

27908646

Marín Juárez Blanca Azucena

1.165.167,00

702

107570299

Mata Rivera Sergio Orlando

1.070.402,00

703

900670840

Mathesson Hernández Prince Albert

675.947,00

704

16524707

Mayorga Guevara Antonio Wilfredo

1.318.209,00

705

25781609

Medrano Gómez María Valentina

663.384,00

706

205040064

Mena Cerdas Virgilio Gerardo

1.145.113,00

707

105930983

Mena Morales Fernando Antonio

1.298.954,00

708

112230785

Mena Rojas Cindy Paola

1.001.838,00

709

112340751

Méndez Saborío Luis Carlos

1.058.187,00

710

104620160

Méndez Vallejo Pedro Arturo

1.018.635,00

711

603250711

Miranda Alfaro Freddy Alexander

1.151.455,00

712

105220697

Molina Gómez Rodrigo

1.125.425,00

713

27618536

Moncada García Yormenza

678.441,00

714

107660791

Monge Prado Fanny

1.235.592,00

715

18018824

Monscz Calero Lester Noel

1.165.207,00

716

18222263

Montalvan Dormos Emerson Omar

756.260,00

717

17321155

Montalvan no indica otro Luis Alberto

1.215.663,00

718

109170837

Montero Ramírez Edgar Eddy

1.263.485,00

719

105320731

Montero Zúñiga Olga

1.158.435,00

720

106680128

Mora Obregón María Isabel

673.542,00

721

106350444

Mora Rojas Carlos Alberto

1.288.483,00

722

602340851

Mora Rojas Ramón De Los Ángeles

1.261.829,00

723

701440463

Mora Solano María Magaly

679.623,00

724

602920626

Morales Calvo Elidier

  48.770,00

725

17019360

Morales González William

1.054.323,00

726

18517497

Morales no indica otro Jairo

715.730,00

727

18317207

Morales Robles Carlos Luis

1.179.252,00

728

601650913

Morales Sánchez Rodrigo

1.303.161,00

729

112910902

Murillo Chinchilla Aníbal Gerardo

1.278.124,00

730

110090186

Murillo Guevara Luis Alberto

1.271.513,00

731

700970553

Mustillos Camara Manuel Glen

1.377.102,00

732

302370748

Obando Fernández Salvador Enrique

1.147.003,00

733

112500997

Orozco Chavarría José Joaquin

1.064.387,00

734

50450366

Ortega Ortega Orlando Antonio

1.209.759,00

735

108060702

Ortiz Aguilar Oscar

1.068.062,00

736

108070659

Oses Arias José Joaquín

817.380,00

737

1730100728

Palacios Olivas Milton Javier

817.462,00

738

1850100647

Pérez Gómez Jorge Ignacio

782.222,00

739

15117720

Pérez Pérez Perfecto

1.061.469,00

740

16381798

Pérez Santana David

1.296.333,00

741

112660180

Pérez Torres Ricardo Jesús

677.619,00

742

112640282

Pérez Zúñiga Carol

663.255,00

743

701050128

Picado Rodríguez Karen

1.264.670,00

744

109730684

Portuguez Sánchez Víctor

1.240.104,00

745

104070860

Portuguez Sánchez Virginia Margarita

790.595,00

746

112340743

Quesada Cedeño Herson Javier

1.180.546,00

747

103910464

Quesada Mora José Manuel

1.185.360,00

748

112880105

Quijano Guzmán Marco Vinicio

1.133.147,00

749

111250843

Quirós Barrientos Eliécer Daniel

1.114.714,00

750

109310425

Ramírez Mora Marco Antonio

1.239.096,00

751

302450816

Ramírez Sánchez Luis Rodolfo

1.223.207,00

752

106580866

Ramírez Vargas Guiselle María

1.099.366,00

753

104380424

Ramírez Zúñiga Ana Lorena

1.197.775,00

754

106800170

Ramos Madrigal Rocío

1.255.368,00

755

17481754

Ramos Ramos Bartolo José

709.035,00

756

105890666

Regidor Umaña Jorge Emilio

1.722.431,00

757

113540478

Retana Alfaro Francisco Javier

746.492,00

758

108070327

Reyes Chavarría Henry Antonio

665.609,00

759

110480904

Ríos Meneses José Manuel

1.255.788,00

760

107640337

Rivera Enriquez Cristian

968.815,00

761

16381609

Robelo Gamez Cesar Augusto

1.255.368,00

762

302520672

Rodríguez Leitón Federico

1.197.510,00

763

103230610

Rodríguez Montoya Carlos Alberto

1.158.159,00

764

602620074

Rodríguez Sequeira Hector De La Trinidad

688.868,00

765

108070887

Rojas Brenes Luis

697.502,00

766

106980344

Rojas Zúñiga Mario Alberto

1.329.976,00

767

700490347

Romero Jackson Rafael

1.133.805,00

768

112440402

Saenz López Adriana Marcela

1.120.806,00

769

109830563

Salas Bonilla Marco Antonio

1.319.647,00

770

107960126

Salguero Chavarría Manuel De Jesús

1.227.288,00

771

701280813

Samuels Bonilla Junior

917.533,00

772

111870897

Sánchez Artavia Hellen Karina

989.462,00

773

26880834

Sánchez Molina Azucena De Los Ángel

1.070.375,00

774

602450812

Sequeira Castillo Carlos

1.148.972,00

775

112560198

Solano Mora Pablo Cesar

746.492,00

776

104051295

Solano Naranjo Ana Lorena

1.141.643,00

777

107170213

Solera Salazar Marcial Fernando

683.642,00

778

900770356

Solís Fox Isaac Alberto

1.200.562,00

779

302900515

Soto Orozco Ronald Martín

953.016,00

780

16323214

Tardencillo Espinoza Julio

1.239.533,00

781

104470648

Torres Hernández Gladys

659.324,00

782

900920962

Ulloa Juarez José Mario

602.918,00

783

111010885

Umaña Gómez Erik Danilo

1.099.946,00

784

603400239

Valerin Chavarría Gustavo Adolfo

649.383,00

785

109450613

Valverde García Dayana

842.224,00

786

109920879

Valverde Rivera Jeffry

814.835,00

787

106200004

Varela Badilla Jorge Arturo

1.277.708,00

788

109880974

Vargas Araya Reyer Alberto

665.609,00

789

110590705

Vargas Reyes Yensy

1.204.872,00

790

106800222

Vargas Rodríguez Julio Alexander

1.205.066,00

791

104970105

Vargas Roldan Rodolfo Martín

699.965,00

792

105570678

Vargas Vargas Orlando

1.439.670,00

793

113490833

Vásquez Astua David Miguel

692.817,00

794

109970185

Villaplana Garita Karol Ivannia

1.197.628,00

795

603220940

Vindas Jiménez Olman Gerardo

1.257.277,00

796

16125490

Wu Yong Cheng

837.915,00

797

108670783

Zúñiga Ríos Ehugin

1.155.384,00

798

501450265

Zúñiga Rodríguez Bolívar

1.247.309,00

799

MONTO DE LA DEUDA AL 01 MARZO 2012

800

1740099978

Abou Dehen Maher Hail

1.156.011,00

801

174664105

Acosta Moran Julio Cesar

1.131.516,00

802

26825220

Ahn no indica otro In Suk

1.240.415,00

803

900740958

Alfaro Astua Víctor Manuel

426.638,00

804

109500593

Alvarado Corrales Manuel Enrique

1.026.161,00

805

204890916

Alvarado Mejía Oscar

1.344.455,00

806

112020975

Araya Hernández José Miguel

1.022.535,00

807

26920686

Arce Vanegas Argelia

1.155.577,00

808

900600446

Arroyo Carvajal Rodolfo

787.407,00

809

110700855

Arroyo Garita Mario Alberto

1.058.404,00

810

110520003

Barboza Castro Alejandra

511.570,00

811

108540903

Barrantes Villalobos Christian Manuel

1.068.645,00

812

17380854

Bendaña Rivera Orlando

1.203.425,00

813

111580876

Bermúdez Chacon Roger

698.901,00

814

108740028

Berrocal Sibaja Nelson

1.178.370,00

815

106540946

Blanco Alfaro Marvin

1.165.503,00

816

18076955

Blandon Ruiz Miguel Ángel

1.058.732,00

817

301610067

Bolaños Escalante Marco Vinicio

263.042,00

818

400940570

Bruno Salazar Mario Vicente Gerardo De Jesús

884.243,00

819

106740457

Bustamante Chavarría Víctor Manuel

1.240.415,00

820

112840220

Camacho Ureña Manfred Arturo

1.156.011,00

821

108560450

Campos García Luis Fernando

1.163.540,00

822

105520905

Campos Romero Francisco Alfredo

1.020.207,00

823

109820302

Cantillo Acuña Silvia Priscilla

1.073.154,00

824

26822335

Cárdenas Jiménez Ángela Lucía

1.047.145,00

825

700690634

Castillo Jarquin Elsa María

1.146.193,00

826

109250409

Castrillo Orias Jens Walberto

1.052.320,00

827

107430296

Castro Acuña Virya Elena

995.653,00

828

800650949

Chen Ku Chih Hao

519.810,00

829

105560126

Chinchilla Badilla Roman

3.948.669,00

830

900740793

Colombari Matamoros Sylvia Elena

860.703,00

831

112020273

Cordero Castro Silvia Lucrecia

  49.964,00

832

109070322

Corea Córdoba Randall

1.170.192,00

833

17362800

Corrales López José Guilebaldo

1.153.398,00

834

27581126

Cruz Palavicini Carolina

1.030.064,00

835

800670432

Cuadra Tenorio Luis Marciano

1.102.309,00

836

800680110

Dehais Ortiz Rosa Adriana

1.030.174,00

837

110230236

Delgado Herrera Juan Gabriel

1.221.308,00

838

603000985

Díaz Durán Alejandra

743.369,00

839

304660545

Dubois Cisneros Vanessa

1.264.479,00

840

102470062

Elizondo Barrientos Rosaura

1.129.299,00

841

104540716

Espinoza Chavarría Rafael Ángel

1.019.604,00

842

18217333

Espinoza Rodríguez Raúl

1.029.907,00

843

401760739

Esquivel Alfaro Richard Jesús

1.344.195,00

844

15924572

Fajardo Morales Luis Humberto

1.164.439,00

845

103590031

Flores Montero Jaime Eduardo

579.241,00

846

16726664

Gamboa Montano Fabio

1.217.236,00

847

110830298

García Campos Jorge Roy

1.143.666,00

848

105220377

García Quirós Mario Alberto

1.038.361,00

849

503020318

García Romero Ada del Rocío

1.029.699,00

850

18418478

García Velásquez Jaime

1.088.129,00

851

108930297

Garita Rodríguez Jason

1.200.728,00

852

17615279

González Arroliga Adis Alberto

1.128.665,00

853

401760936

González León Danny Cristian

333.083,00

854

111040005

Granados Varela Kenneth Alberto

1.071.977,00

855

112820647

Guadamuz Mata Jesús

1.163.469,00

856

104161147

Gutiérrez Aguilar Freddy Orlando

2.327.112,00

857

107370053

Gutiérrez Arias Jorge

426.833,00

858

17480153

Gutiérrez Herrera Yuri Alfredo

1.133.185,00

859

303440053

Gutiérrez Mata Alfonso Pablo

  96.897,00

860

111750650

Gutiérrez Quesada Marco Vinicio

1.060.244,00

861

502390406

Hernández Cárdenas María Isabel

1.165.078,00

862

106410061

Hernández Cedeño Jorge

1.237.159,00

863

104900673

Hernández Gutiérrez Gerardo Arturo

139.530,00

864

302030610

Hernández Monge Mario Arturo

1.453.445,00

865

203290995

Herra Sánchez Sergio

  52.104,00

866

105240700

Ibarra Quesada Hernaldo José

1.151.034,00

867

203670033

Jarquín Marcia Zacarías

1.423.628,00

868

106060838

Jiménez Fallas Warner

1.025.753,00

869

107580328

Jiménez Granados Graciela María

1.913.646,00

870

104160572

Johanning Mora Jorge

1.445.722,00

871

110970010

León Ureña Juan Carlos

1.165.695,00

872

105410122

Loaiza Mendoza Cecilia del Carmen

103.363,00

873

112660877

Madrigal Trejos Gerardo Enrique

1.153.340,00

874

800750404

Mairena Abarca José Domingo

1.206.458,00

875

17911131

Mairena García Félix Antonio

1.127.816,00

876

900830968

Marin Lara Eric Elías

1.408.350,00

877

26421177

Martínez Arias María Soledad

1.047.140,00

878

108030123

Matamoros Sánchez Dinia Gisselle

1.145.542,00

879

108800483

Mayorga Mora Armando

1.140.377,00

880

800830993

Meléndez Reyes Paula

1.097.677,00

881

105730027

Méndez Jiménez Edgar Alfredo

261.388,00

882

18221640

Mendoza Ardon Josue De Jesús

1.059.897,00

883

16122304

Mendoza Rosales Alejandro Cesar

1.017.275,00

884

106380264

Meneses Herrera Carlos Luis

1.152.338,00

885

11280956

Miranda Porras Gabriel Enrique

930.369,00

886

105510244

Montero Varela Marjorie

1.148.442,00

887

106540581

Mora Díaz Dagoberto

1.264.077,00

888

202690236

Mora Palma Francisco José

499.290,00

889

105340819

Mora Sandoval Jorge Eduardo

1.128.463,00

890

108320261

Morales Camacho Jairo Antonio

1.119.121,00

891

303190914

Morales Prendas Milton

1.510.488,00

892

15320829

Muñoz Velásquez Francisco José

1.142.841,00

893

108450606

Murcia Quirós Osvaldo

3.196.103,00

894

110770617

Olsen Guillen Jerans

1.046.951,00

895

27819665

Orozco Velasco Lucy Carina

1.029.309,00

896

106910754

Pacheco Álvarez Vilma

1.130.649,00

897

108280180

Paez Mena Olga Isabel

417.146,00

898

111660760

Parra Chaves Johan José

1.128.242,00

899

105010914

Peraza Soto María Gabriela

1.039.273,00

900

901120712

Piedra Arias Christian

1.212.293,00

901

108500913

Piedra Morera Erika

1.046.951,00

902

110390167

Piedra Ocampo Verny Johan

10.320.311,00

903

105830482

Porras Cascante Fabio Manuel de la Trinidad

1.269.695,00

904

108030771

Quirós Meléndez Carlos Luis

435.104,00

905

108220047

Ramírez Ramírez Agnes Maritza

1.267.417,00

906

900500395

Ramírez Solera Alonso

789.739,00

907

800610292

Reyna Barron David Rafael

458.454,00

908

108680915

Rivera Ureña Jorge Alonso

1.417.282,00

909

17425173

Robles Hernández Pedro José

1.165.482,00

910

104860346

Rodríguez Calzada Hernan Francisco

  38.754,00

911

109380205

Rodríguez Espinoza Juan Gabriel

1.170.689,00

912

109860158

Rodríguez Herrera José Ignacio

1.510.178,00

913

105190625

Rodríguez Rubí Róger Ernesto

483.292,00

914

700430842

Rojas Blanco Gerardo Alberto

1.043.313,00

915

302001030

Rojas González Jorge

1.112.770,00

916

16600579

Roldan Ramírez Carlos Mario

1.109.832,00

917

112170182

Román Gutiérrez Luis Felipe

1.208.815,00

918

107670674

Romero Calderón Nancy

1.213.544,00

919

112540027

Ruiz Cernas Israel

1.086.256,00

920

18016859

Ruiz Loredo Ricardo José

1.053.668,00

921

501550779

Ruiz Pasos Edgar Agustín

1.669.970,00

922

17481390

Saavedra Ramírez Lenin Salomón

1.263.836,00

923

202800106

Salazar Araya Carlos Enrique

166.983,00

924

27819674

Salazar Guevara Paola Andrea

849.631,00

925

25520174

Salazar Mejía Jilma

1.141.734,00

926

800660834

Sánchez Suen Kwok Ho

219.774,00

927

109250644

Sánchez Ureña Cesar

1.628.584,00

928

110510636

Sancho Quesada Christian Paúl

1.141.458,00

929

104690967

Sancho Torres Mario Alberto

  52.080,00

930

700800981

Sibaja Álvarez Pablo Jesús

450.666,00

931

303200234

Tencio Zamora Juan Carlos

1.059.211,00

932

112330961

Thomas Bermúdez Michael Alexánder

1.095.411,00

933

15923564

Torres no indica otro Arnoldo Alfredo

1.183.896,00

934

105920827

Ureña Fallas Wálter Vinicio

  76.037,00

935

10572630

Uribe López Óscar

417.720,00

936

302860173

Valverde Leiva Mayra Alcira

1.189.659,00

937

107050469

Vargas Montenegro Rodrigo

1.089.658,00

938

110490146

Vargas Rojas Manuel Vinicio

1.191.149,00

939

202300591

Vásquez Esquivel Gilbert

563.086,00

940

16221998

Ventura Valladares Héctor Alcides

1.239.529,00

941

110860234

Vílchez Madrigal Luis Diego

284.054,00

942

109060721

Villalobos Cantillo Jeffry Javier

1.108.626,00

943

110380582

Vindas Cordero Fabián

1.239.529,00

944

107650842

Wimmer Mena Otto Oswaldo

1.306.921,00

945

2530095319

Yu no indica otro Hongxia

1.762.471,00

946

103970529

Zúñiga Castro Fernando Iván

1.036.478,00

947

MONTO DE LA DEUDA AL 02 MARZO 2012

948

104830031

Aguilar Arias Arnoldo

1.004.135,00

949

202460275

Alvarado Soto Johnny Oscar

1.212.342,00

950

109830785

Álvarez Cisneros Christian Ricardo

1.018.295,00

951

602130520

Angulo Barrantes Mynor Jesús

1.198.624,00

952

502000443

Angulo Navarrete José Daniel

1.044.882,00

953

800540771

Arce Pérez Karla

1.021.341,00

954

18257773

Archavala García Jorge Abel

1.167.594,00

955

103760554

Artavia García William Manuel

1.045.382,00

956

110910260

Azofeifa Ramírez Cesar Gerardo

1.071.591,00

957

205540269

Ballestero Chaves Yahaira

2.406.961,00

958

111340287

Baltodano Villegas Jorge Alberto

1.031.785,00

959

204510418

Barahona Noguera María Aminta

1.049.003,00

960

108000662

Bermúdez Bermúdez Raúl Eduardo

1.062.553,00

961

107670047

Bonilla López Mario Ricardo

1.210.631,00

962

15625874

Bravo Jaramillo Jhon Humberto

1.264.973,00

963

302110073

Brenes Campos Cecilia Elena

1.189.636,00

964

104200861

Calderón Alvarado María Soledad

382.274,00

965

17327442

Calderón Baltodano José Mercedes

1.191.183,00

966

103860756

Calderón Méndez Eduardo Jesús

1.079.323,00

967

111000310

Calvo Brown Ambar Vanessa

1.100.348,00

968

112090046

Calvo Feoli Alexandra María

326.245,00

969

109310479

Campos González Osvaldo

1.199.511,00

970

302270562

Cartín Granados María Del Carmen

1.061.872,00

971

27023200

Castillo Álvarez Gloria Elena

1.060.865,00

972

202800541

Castro Cruz Gerardo

1.125.061,00

973

109300645

Castro Mora Hellen Tatiana

1.047.904,00

974

27181748

Córdoba Rugama Ramona

1.093.981,00

975

109730294

Dorado Valle Ana Marcela

1.666.828,00

976

110280161

Durán Abarca Wagner

1.137.290,00

977

701040576

Espinoza López Donald Ruperto

1.164.946,00

978

28020722

Espinoza Vásquez Marelyn

1.021.212,00

979

15622927

Estrada Martínez Silvio Silvano

1.164.219,00

980

104330776

Fallas Hernández Carlos Eduardo

1.199.303,00

981

107300160

Fonseca Álvarez María Gabriela

889.502,00

982

16827540

Gaitan no indica otro Eddy José

1.179.614,00

983

15722430

Gamboa Mosquera Segundo

1.218.688,00

984

27809478

García Gutiérrez Rebeca de los Ángel

1.159.965,00

985

25922806

García Martínez Martha Beatriz

1.262.133,00

986

111910849

Gaucherand Jiménez Alan Gerardo

1.027.697,00

987

18219351

Gómez Gómez Ramón Antonio

1.129.851,00

988

110580250

Góngora Madrigal Cesar Augusto

1.167.337,00

989

111760356

González Gutiérrez Héctor Ricardo

1.069.738,00

990

108160964

González Ramírez Mainor Gerardo

824.745,00

991

107820335

Guevara Fallas Alexander

1.187.248,00

992

16927399

Guido Colindres Vidal Anastasio

1.017.353,00

993

15581880

Hernández Herrera Cesar Augusto

1.164.890,00

994

26230100

Hidalgo Trujillo Asunción

1.047.010,00

995

105800848

Jiménez Arguello Miguel Ángel

1.203.872,00

996

109330268

Jiménez Quesada Freddy José

1.119.865,00

997

15822445

Kuan Espinoza Mario José

1.211.212,00

998

17614639

Laguna Martínez Osmar Antonio

1.046.355,00

999

107340899

López Barrios Carlos

1.181.820,00

1000

27025007

López Grajales Alba

1.045.903,00

1001

26681734

López Pérez Blas Candelaria

1.140.206,00

1002

16522647

López Pérez Isabel De Jesús

1.038.810,00

1003

501440098

López Ruiz Pablo Marcial

1.200.563,00

1004

105470596

López Salazar William

1.241.802,00

1005

16426828

Marin González José Antonio

1.174.668,00

1006

602540218

Martínez Martínez Jorge

1.166.105,00

1007

18079414

Martínez Santana Daniel Dagoberto

1.072.012,00

1008

108440406

Mauro Stamati Massimiliano

496.290,00

1009

701640143

Mesén Arce Douglas Rodolfo

1.200.619,00

1010

108430012

Mora Elizondo Oscar

765.790,00

1011

109050216

Morales Álvarez Elios Martín

1.176.607,00

1012

17526375

Moreira González Jairo

1.104.270,00

1013

17715918

Murillo López Luis Francisco

1.060.662,00

1014

17614084

Olivas Alvarado Harol Francisco

1.047.127,00

1015

108660733

Palma Guerrero Marco Vinicio

1.264.482,00

1016

28218567

Pavón Pérez Fátima del Socorro

1.029.846,00

1017

105970962

Pérez Ureña Roberto Matías

1.186.756,00

1018

502320326

Porras Jiménez Ingrid del Rocío

1.010.996,00

1019

602150603

Portuguez López William

1.018.990,00

1020

800850399

Puentes Pulido Mario Andrés

1.026.921,00

1021

107840248

Quesada Alfaro Hugo Francisco

1.358.045,00

1022

107930133

Quesada Córdoba María Vanessa

1.515.440,00

1023

106760104

Quesada Rojas Omar Rodrigo

1.043.883,00

1024

107660936

Ramírez Ramírez José Francisco

1.179.785,00

1025

26920584

Rivas Ramírez María Ángela

1.029.846,00

1026

105800966

Rivera Núñez Luis Eduardo

1.118.338,00

1027

700550126

Robinson Robinson Verol Eduardo

1.154.626,00

1028

601680564

Rodríguez Navarro Wilson Ramón

1.138.172,00

1029

106930459

Rojas Madrigal Manuel

1.159.114,00

1030

108590603

Ruiz Salazar Federico

758.868,00

1031

16221000

Ruiz Salgado Anastas Isaac

1.202.871,00

1032

113080666

Salas Alvarado César José

1.119.438,00

1033

700360697

Salas Campbell Marco Aurelio de los Ángeles

1.008.976,00

1034

112590910

Salazar Barrantes Hayla

1.070.860,00

1035

16727600

Sánchez Delgado Gabriel

1.155.886,00

1036

800810110

Sánchez Lydna Gerardino

447.790,00

1037

109270055

Sandí Zúñiga Neftali

1.179.198,00

1038

27781778

Sasiga Mejía Elia Marina

1.177.896,00

1039

103300499

Seravalli Echeverría Leda

1.377.951,00

1040

28314700

Serrano Martín Valeska Dolores

1.018.909,00

1041

12807157

Smith no indica otro Howard Clair

1.282.209,00

1042

27613068

Solís González Griselda Mariyat

1.132.863,00

1043

106480651

Steele Maltes Enrique Alfonso

1.408.435,00

1044

27225561

Taliansky Taliansky Melina

1.051.752,00

1045

900910377

Todorov Sánchez Theodore

614.973,00

1046

28020556

Valdez Medina Joselyn Antonia

1.115.343,00

1047

27421940

Valdivia Aguilar Fátima

1.139.980,00

1048

110630799

Vargas Moreno Jacqueline

  42.147,00

1049

112560281

Vargas Núñez Luis Diego

1.139.967,00

1050

111890171

Vargas Sandoval Marlon Antonio

1.150.111,00

1051

110050386

Vega Morales Mario Alberto

1.292.662,00

1052

16828204

Velez Moreno John Fernando

1.054.599,00

1053

102830613

Venegas Cordero Hermes

1.128.472,00

1054

102830613

Venegas Cordero Hermes

1.128.472,00

1055

110170014

Wong On Manuel

322.940,00

1056

204940922

Zamora Angulo Keyla Rosa

1.166.152,00

1057

108210748

Zúñiga Vargas Giselle

1.066.446,00

San José, 7 de marzo del 2012.—Dirección de Cobros.—Lic. Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—O.C. 010-2012.—(Solicitud Nº 45803).—C-5339180.—(IN2012018893).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Nordsee Bello S. A., número patronal 2-03101435447-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes” , se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido de asegurar ante la Caja un total de un trabajador, en el periodo comprendido entre el mes de julio y hasta el 30 de noviembre del 2009. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de Salarios                                           ¢1.867.181,00

Total de Cuotas                                                ¢410.780,00

Banco Popular Obrero                                       ¢18.672,00

Fondo Capitalización Laboral                         ¢56.017, 00

Fondo Pensión Complementaria                        ¢9.335,00

Aporte Patronal Banco Popular                         ¢4.668,00

Instituto Nacional de Seguros                         ¢18.672,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos, se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la presente publicación. Consulta expediente: en esta oficina situada en el tercer piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7 teléfono 2258-72-68, fax 2258-73-52, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese..—San José, 2 de marzo del 2012.—Subárea de Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—RP2012282411.—(IN2012018772).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Inmobiliaria Lomas del Mar S. A., número patronal 2-03101347131-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes” , se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido de asegurar ante la Caja un total de una trabajadora, en el periodo comprendido entre 25 de junio del 2007 y hasta el 30 de abril del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de Salarios                                           ¢2.678.028,74

Total de Cuotas                                                ¢589.166,00

Banco Popular Obrero                                       ¢26.785,00

Fondo Capitalización Laboral                          ¢80.346,00

Fondo Pensión Complementaria                      ¢13.393,00

Aporte Patronal Banco Popular                         ¢6.696,00

Instituto Nacional de Seguros                         ¢26.785,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos, se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la presente publicación. Consulta expediente: en esta oficina situada en el tercer piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7 teléfono 2258-72-68, fax 2258-73-52, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese..—San José, 2 de marzo del 2012.—Subárea de Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—RP2012282413.—(IN2012018773).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

Por un error involuntario se publicó en La Gaceta Nº 45 de fecha 5 de marzo de 2010, que el número de plano catastrado de la parcela que solicita en concesión la sociedad Cariño  de Mal País S. A., sita en Mal País, es P-963593-2004, siendo el número de plano catastrado correcto P-1340779-2009. Publíquese.

Cóbano, 8 de marzo del 2012.—Departamento Zona Marítima Terrestre.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador.—1 vez.—(IN2012018807).