LA GACETA Nº 59 DEL 22 DE MARZO DEL 2012

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 44-11-12

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37006-S

EDICTOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

AVISOS

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 44-11-12

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión ordinaria Nº 098-2012, celebrada por el Directorio Legislativo el 23 de febrero de 2012.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de la señora Magda Pérez Álvarez en la 10a edición del Curso para Asesores Parlamentarios, que se realizará del 5 al 16 de marzo de 2012, en Madrid, España.

Asimismo se acuerda otorgar a la funcionaria Pérez Álvarez el pasaporte de servicio y los tiquetes aéreos.

Acuerdo firme.

San José, a los cinco días del mes de marzo de dos mil doce.—Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Martín Monestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 21388.—Solicitud Nº 43958.—C-10830.—(IN2012018445).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37006-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20); 146 de la Constitución Política; 11, 25, 27, 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; la Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”; y la Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994 “Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales”, y

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que el artículo 2 de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población.

3º—Que la misión del Ministerio de Salud es garantizar la protección y el mejoramiento del estado de salud de la población, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de promoción de la salud y participación social inteligente, bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.

4º—Que es obligación del Ministerio de Salud proteger la salud de la población y en este caso específico en materia de medicamentos biológicos, es su obligación velar por que los productos comercializados en el país, sean de calidad, seguros y eficaces, por lo que se hace necesario establecer requisitos específicos para el registro de este tipo particular de medicamentos.

5º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 08 de febrero del 2000, publicado en La Gaceta Nº 42 del 29 de febrero del 2000, el Poder Ejecutivo promulgó el “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos”. Este reglamento no contempla los requisitos correspondientes para el registro de medicamentos de origen biológico ni la exigencia de los planes de manejo de riesgo y vigilancia post comercialización requeridos en virtud de su complejidad por lo que se hace necesario emitir la respectiva regulación. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:

RTCR 440: 2010. Reglamento de Inscripción

y Control de Medicamentos Biológicos

1.  OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente reglamento tiene como objetivo establecer los requisitos y trámites necesarios para la inscripción y control de medicamentos biológicos de uso humano y aplica a todos los productos de este tipo, sean producidos en el territorio nacional o importados.

2.  REFERENCIAS

Este reglamento se complementa con:

2.1. Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos. Decreto Ejecutivo Nº 28466-S de 8 de febrero de 2000, publicado en La Gaceta Nº 42 del 29 de febrero del 2002, y sus modificaciones.

2.2. Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.01.02:04 Productos Farmacéuticos. Etiquetado de Productos Farmacéuticos para uso Humano. Anexo de la Resolución Nº 142-2005 (COMIECO-XXXII). Decreto Ejecutivo Nº 33416-COMEX-SALUD-MEIC del 10 de agosto de 2006, publicado en La Gaceta Nº 218 del 14 de noviembre de 2006.

2.3. Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.39:06 Productos Farmacéuticos. Reglamento de Validación de Métodos Analíticos para la Evaluación de la Calidad de los Medicamentos. Resolución Nº 142-2005 (COMIECO-XL). Decreto Ejecutivo Nº 33725-COMEX-SALUD-MEIC del 8 de enero del 2007, publicado en La Gaceta Nº 80 del 26 de abril de 2007.

2.4. Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.01.04:10 Productos Farmacéuticos. Estudios de Estabilidad de Medicamentos para Uso Humano. Anexo de la Resolución Nº 256-2010 (COMIECO-LIX). Decreto Ejecutivo Nº 36638-COMEX-S-MEIC del 30 de marzo del 2011, publicado en La Gaceta Nº 129 del 05 de julio del 2011.

2.5. Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.47:07 Productos Farmacéuticos. Medicamentos para Uso Humano. Verificación de la Calidad. Resolución Nº 214-2007 (COMIECO-XLVII). Decreto Ejecutivo Nº 34480-COMEX-SALUD-MEIC del 9 de enero de 2008, publicado en La Gaceta Nº 85 del 05 de mayo de 2008.

3.  ABREVIATURAS

3.1. ADN: Ácido desoxirribonucleico.

3.2. ELISA: Ensayo por inmuno absorción ligado a enzimas (ELISA por las siglas en inglés de “Enzyme-Linked ImmunoSorbent Assay”).

3.3. EMA: Agencia Europea de Medicamentos (EMA sus siglas en inglés).

3.4. FDA: Administración de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos de América (FDA sus siglas en inglés).

3.5. ICH: Conferencia Internacional sobre la Armonización de Requisitos Técnicos para el Registro de Medicamentos de Uso Humano (ICH sus siglas en inglés).

3.6. OMS: Organización Mundial de la Salud (WHO por sus siglas en inglés).

3.7. RIA: Radioinmunoensayo (RIA por las siglas en inglés de “Radioimmunoassay”).

3.8. UI: Unidad Internacional.

3.9. VIH: Virus de la inmunodeficiencia humana (VIH).

4.  DEFINICIONES

Para efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

4.1. acilación: es la reacción por medio de la cual un grupo acilo se adiciona a una molécula.

4.2. actividad biológica: Habilidad o capacidad específica de un producto para desarrollar un efecto biológico definido. La potencia es una medida cuantitativa de la actividad biológica.

4.3. ADN recombinante: Molécula de ADN formada por la unión de dos moléculas heterólogas, es decir, de diferente origen. Generalmente se aplica este nombre a moléculas producidas por la unión artificial y deliberada, in vitro, de ADN proveniente de dos organismos diferentes que normalmente no se encuentran juntos. Al introducirse este ADN recombinante en un organismo se produce una modificación genética que permite la adición de un nuevo ADN al organismo conllevando a la modificación de rasgos existentes o la expresión de nuevos rasgos. Este proceso es mediante técnicas de ingeniería dirigida y difiere de la recombinación genética que ocurre sin intervención del hombre dentro de la célula.

4.4. adyuvante: Componente inerte de un medicamento biológico que potencia la respuesta inmunitaria frente a un antígeno o la actividad biológica del principio activo del medicamento.

4.5. agente adventicio: Material contaminante (químico, bioquímico o microbiano) introducido accidentalmente y que no es parte del proceso de manufactura del principio activo o del producto final.

4.6. agente conservante: Agente químico incluido en los medicamentos para prevenir el deterioro por oxidación (antioxidantes) o para matar o inhibir el crecimiento de microorganismos introducidos accidentalmente durante el proceso de manufactura o su uso (conservantes antimicrobianos).

4.7. aminoácidos: Ácidos carboxílicos, alifáticos y aromáticos con un grupo amino sustituido presentes en forma libre o combinados entre sí como constituyentes de las proteínas.

4.8. anticuerpo: Proteína plasmática de la familia de las inmunoglobulinas que reconoce específicamente antígenos. Están presentes en las membranas de las células B y son secretadas por células plasmáticas.

4.9. antígeno: Sustancia que el organismo reconoce como extraña (“no propia”) y contra la cual desencadena una respuesta inmunitaria.

4.10.  antígeno HBs: Antígeno de superficie del virus de la hepatitis B.

4.11.  antitoxina: Preparación de inmunoglobulinas o fragmentos de inmunoglobulinas fraccionada del plasma de personas o animales inmunizados con toxinas.

4.12.  antiveneno: Preparación de inmunoglobulinas o fragmentos de inmunoglobulinas fraccionada del plasma de animales inmunizados con venenos de serpientes y otros animales ponzoñosos.

4.13.  banco de células de trabajo: Cultivo de células derivado de un banco de células maestro que son destinados a la preparación de los cultivos de producción.

4.14.  banco de células maestro: Cultivo de células caracterizadas, de origen conocido, que son distribuidos en contenedor o envases, en una misma operación, de tal manera que se asegura su uniformidad y estabilidad durante el almacenamiento.

4.15.  biodisponibilidad: Velocidad y extensión en que la fracción activa de un medicamento se absorbe y está disponible en los sitios de acción.

4.16.  caracterización: Determinación de las propiedades fisicoquímicas, la actividad biológica, las propiedades inmunoquímicas, la pureza e impurezas de los productos biológicos, utilizando técnicas analíticas.

4.17.  cepa: Grupo de organismos de una misma especie que poseen una o pocas características distintivas; las cuales se mantienen artificialmente con propósitos de domesticación, para experimentos genéticos o para el control de calidad de medicamentos.

4.18.  cepa vacunal: Cepa utilizada para la fabricación de una vacuna particular.

4.19.  citomegalovirus (CMV): Pertenece a un grupo de herpes virus que produce inclusiones intranucleares de determinadas células y agrandamiento (hipertrofia) de las células de varios órganos.

4.20.  cosecha o cultivo celular: Proceso mediante el cual las células, ya sean procariotas o eucariotas, pueden crecer in vitro en condiciones controladas.

4.21.  desecación: Método aplicado para la eliminación de agua a fin de obtener una sustancia o mezcla anhidra.

4.22.  ejercicio de biosimilitud: Proceso que describe las actividades, incluyendo el diseño y conducción de estudios (preclínicos, clínicos y de calidad) y evaluación de los datos, para demostrar que un medicamento biológico tiene un perfil similar en términos de calidad, eficacia, seguridad e inmunogenicidad que el medicamento biológico de referencia.

4.23.  eliminación viral: Remoción física de las partículas virales o inactivación de la infectividad de un virus específico en un producto o principio activo.

4.24.  estabilizador: Sustancia empleada para la conservación del estado genuino de un material biológico evitando las alteraciones enzimáticas.

4.25.  estudio clínico: investigación realizada en seres humanos destinada a descubrir o verificar los efectos clínicos, farmacocinéticos y farmacodinámicos de un producto en investigación y/o identificar reacciones adversas relacionadas con un producto en investigación, con el fin de generar información que permita valorar su seguridad y eficacia. Los términos ensayo clínico y estudio clínico son sinónimos.

4.26.  estudio de biodisponibilidad: Estudios farmacocinéticos en los que a través de un diseño experimental preestablecido, permiten determinar la biodisponibilidad de un principio activo.

4.27.  estudio de eficacia clínica: Estudio sobre el poder o capacidad del medicamento de producir el efecto deseado.

4.28.  estudio de inmunogenicidad: Estudio de calidad, no - clínico o clínico para determinar la reacción inmune que puede generar un producto.

4.29.  estudio de seguridad: Estudio que evalúa el riesgo médico asociado al uso del medicamento.

4.30.  estudio farmacocinético: Estudio de la manera en que se absorben, distribuyen y eliminan del cuerpo los medicamentos.

4.31.  estudio farmacodinámico: Estudio de la forma en que se produce el efecto terapéutico de un medicamento.

4.32.  estudio preclínico: Estudio para evaluar la actividad y los efectos del medicamento en animales enteros, órganos aislados o modelos in Vitro.

4.33.  factores de coagulación: Proteínas que están involucradas con el mecanismo de la cascada de la coagulación de la sangre.

4.34.  farmacovigilancia: Actividad destinada a la identificación, cuantificación, evaluación y prevención de los riesgos asociados del uso de medicamentos de uso humano una vez comercializados.

4.35.  fermentación: Proceso de crecimiento de microorganismos para generar diferentes productos químicos o compuestos farmacéuticos.

4.36.  formación de puentes disulfuro: Es la reacción por medio de la cual dos grupos sulfidrilo (-SH) son oxidados para formar un enlace covalente azufre-azufre (–S-S-).

4.37.  fosforilación: es la adición de un grupo fosfato a una proteína o molécula orgánica.

4.38.  glicosilación: Es la reacción en la cual un carbohidrato es enlazado a un grupo funcional de otra molécula, ya sea proteína, lípido o cualquier molécula orgánica.

4.39.  guía internacional: Documento o directriz elaborada por instituciones internacionales.

4.40.  hibridoma: Célula híbrida cultivable in Vitro de forma indefinida, obtenida por fusión in Vitro de células plasmáticas tumorales (de mieloma) con células normales productoras de anticuerpos (Linfocitos B) de animales previamente inmunizados.

4.41.  impureza: cualquier componente presente en el principio activo o en el producto terminado que no corresponde con el producto deseado, con sustancias relacionadas al producto o con los excipientes, incluyendo aquellos componentes de la solución amortiguadora. Tal impureza puede estar relacionada con el proceso o con el producto.

4.42.  inactivación viral: Inhibición de la actividad biológica de los virus, a fin de obtener productos biológicos de alta seguridad, por medios físicos (rayos UV, ultrasonidos, radiaciones ionizantes), físico-químicos (calor húmedo, pH extremos, tanto altos como bajos, y desecación) o químicos (formol, oxidantes, enzimas proteolíticas).

4.43.  inmunogenicidad: Capacidad de un antígeno para desencadenar una respuesta inmunitaria, que puede neutralizar la actividad biológica de un medicamento, afectar la respuesta clínica, impactar negativamente el tratamiento subsiguiente o causar reacciones adversas potencialmente fatales.

4.44.  inmunoglobulinas: Proteínas plasmáticas que actúan como anticuerpos para la defensa específica del organismo.

4.45.  institución internacional: Institución abierta a las instituciones competentes de por lo menos todos los miembros de la Organización Mundial de Comercio (de conformidad con el Anexo 1 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio).

4.46.  líneas celulares: Tipo de población celular que se origina por el subcultivo en serie de una población de células primarias, que pueden ser almacenadas.

4.47.  medicamento de ADN recombinante o biotecnológico: Proteína o ácido nucleico que se obtiene a partir de un organismo modificado con tecnología de ADN recombinante (ADNr) o tecnología de hibridoma o líneas celulares transformadas.

4.48.  medicamento biológico: Producto farmacéutico que ha sido elaborado con materiales de partida (de los cuales se fabrica o de los que se extrae el principio activo) de origen biológico, tales como microorganismos, órganos y tejidos de origen animal o vegetal, células o fluidos (incluyendo sangre y plasma) de origen humano o animal y los diseños celulares (sustratos celulares, sean o no recombinantes, incluidas las células primarias); así como los productos de origen biotecnológicos, los relacionados con la terapia génica o celular y los de naturaleza compleja o alta complejidad molecular de origen biológico que en el futuro se considerarán a la luz de los conocimientos científicos y la experiencia reguladora obtenida hasta ese momento.

4.49.  medicamento biológico de referencia: Es el producto biológico con el cual el medicamento de prueba pretende demostrar ser biosimilar.

4.50.  medicamento o producto innovador: Es aquel medicamento biológico que se autorizó primero para su comercialización, en el primer país de origen, sobre la base de su documentación de eficacia, seguridad y calidad.

4.51.  medicamento o producto innovador de origen alterno: Es aquel medicamento biológico innovador que no es fabricado en el primer país de origen.

4.52.  medicamento biosimilar: Medicamento biológico que ha demostrado mediante el ejercicio de biosimilitud que es similar en términos de calidad, seguridad y eficacia al medicamento biológico de referencia.

4.53.  medicamento hemoderivado: Medicamento obtenido por procedimientos industriales, cuya materia prima sea la sangre o el plasma humano; dichos medicamentos incluyen, en particular, la albúmina, los factores de coagulación y las inmunoglobulinas de origen humano.

4.54.  medio de cultivo: Sustancia sólida o líquida utilizada para el cultivo, el aislamiento, identificación o el almacenamiento de microorganismos, células o tejidos.

4.55.  modificaciones postraduccionales: son las modificaciones que la célula le introduce a una proteína luego de que esta ha sido sintetizada en el ribosoma; estas modificaciones pueden ser glicosilaciones, fosforilaciones, acilaciones o formación de puentes disulfuro. Estas son llevadas a cabo en el retículo endoplásmico y en el aparato de Golgi y son muy dependientes del tipo de célula.

4.56.  parvovirus B19: Familia de los virus ADN, monocatenario, sin envoltura, de simetría icosaédrica y pequeño tamaño (de 16 – 26 nm), aislado en el hombre y que se asocia a diversos tipos de anemia hemolítica y a eritema infeccioso infantil o Quinta enfermedad.

4.57.  pegilación: es el proceso de pegar de forma covalente una cadena de polietilenglicol a otra molécula, generalmente a un medicamento o proteína de uso terapéutico.

4.58.  plasma: Porción líquida que queda tras la separación de los elementos celulares de la sangre total anticoagulada, mediante centrifugación, sedimentación o plasmaféresis.

4.59.  plasmaféresis: Procedimiento que consiste en extraer sangre total de un donante, separar el plasma de los elementos celulares y devolver las células sanguíneas al donante.

4.60.  preservante: Agente químico agregado para prevenir el deterioro por oxidación (antioxidantes) o para matar o inhibir el crecimiento de microorganismos introducidos accidentalmente durante el proceso de manufactura o su uso (conservante antimicrobiano).

4.61.  principio activo (para medicamentos biológicos): Sustancia o mezcla de sustancias de origen biológico responsables de un efecto farmacológico específico.

4.62.  prión: Agente infeccioso, constituido exclusivamente por proteínas, que produce alteraciones neurodegenerativas contagiosas en diversas especies animales.

4.63.  prueba ELISA: Inmunoensayo sobre fase sólida para un análisis cuantitativo en el cual uno de los reactivos está enlazado con una enzima y ésta cataliza una reacción cuyo producto puede ser medido espectrofotométricamente.

4.64.  prueba RIA: Método radioinmunológico para la determinación cuantitativa de cantidades de sustancias a escala de nanogramos.

4.65.  reactogenicidad: Reacciones adversas locales o sistémicas que se considera que se han producido en relación causal a la aplicación de una vacuna u otro producto biológico.

4.66.  seroconversión: Aumentos en las concentraciones de anticuerpos específicos, ya sea porque se correlacionen con la transición de seronegativo a seropositivo, o con un aumento significativo de niveles preexistentes de anticuerpos. Este parámetro proporciona información sobre la inmunogenicidad de vacunas.

4.67.  sustancia auxiliar (excipiente): Sustancia que a las concentraciones presentes en una forma farmacéutica, carece de actividad farmacológica, sin embargo se añade intencionalmente al principio activo para asegurar la estabilidad, biodisponibilidad, aceptabilidad y facilidad de administración del producto terminado.

4.68.  sustrato celular: Células utilizadas para la manufactura de un producto.

4.69.  terapia génica o celular: Procedimiento médico que consiste en reemplazar, manipular o complementar los genes no funcionales con genes sanos para que puedan funcionar con normalidad.

4.70.  trazabilidad: Capacidad de rastrear cada unidad individual de sangre o componentes sanguíneos derivados o de cualquier otro tipo de producto biológico, desde el donante o el cultivo microbiano o celular que le dio origen hasta su destino final, ya sea un receptor, un fabricante de medicamentos o su disposición final y viceversa.

5. REQUISITOS PARA EL REGISTRO SANITARIO DE LOS MEDICAMENTOS BIOLÓGICOS:

5.1.  Cuando científicamente no proceda la presentación de alguno de los estudios o documentos mencionados en el presente Reglamento, el solicitante deberá presentar la justificación para su valoración por parte del Ministerio de Salud.

5.2.  Para el registro sanitario de los medicamentos biológicos se debe presentar un expediente siguiendo el formato y el contenido establecido en el artículo 27 del Decreto Nº 28466-S de 8 de febrero de 2000 “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos”, publicado en La Gaceta Nº 42 del 29 de febrero del 2000 y sus reformas o la normativa de registro sanitario vigente; excepto lo mencionado en el numeral 27.2.15. Información relativa a seguridad y eficacia de dicho Reglamento, que en el caso de los productos biológicos deberá atender lo dispuesto en los siguientes numerales.

5.3.  Información sobre el estatus regulatorio del producto a nivel internacional: Listado de Autoridades Sanitarias que tienen registrado el producto a la fecha del trámite ante el Ministerio de Salud y de las que han realizado inspecciones en los últimos dos años a los laboratorios fabricantes de los productos terminados.

5.4.  Información relativa a seguridad y eficacia para los medicamentos biológicos. La documentación científica presentada, referida a los informes concluyentes de los estudios clínicos, debe haber sido elaborada en un período no mayor a diez años. En caso de que los estudios mencionados anteriormente, se hayan realizado hace más de 10 años, el solicitante deberá presentar la justificación para su valoración por parte del Ministerio de Salud. Todos los informes concluyentes de los estudios clínicos deben referirse al mismo producto y forma farmacéutica que se presenta para su registro sanitario.

5.4.a. Para productos biológicos que contienen principios activos no comprendidos en la formulación de un producto registrado previamente en Costa Rica:

i)  En caso de productos que contengan entidades químicas no comprendidas en la formulación de un producto previamente registrado:

   Informes concluyentes de los resultados de los estudios preclínicos (incluyendo la información de parámetros farmacodinámicos in vivo e in Vitro).

   Informes concluyentes de los resultados de los estudios clínicos fases I, II y III (incluyendo estudios farmacocinéticos, farmacodinámicos y estudios clínicos y estudios de inmunogenicidad).

Nota: La entidad química presente en los productos biológicos será considerada como no previamente registrada, cuando no haya estado presente en un producto previamente registrado, o cuando tenga una estructura molecular distinta a la del producto ya registrado y por tanto, cuando se presente para registro, deberá aportar la Información relativa a seguridad y eficacia mencionada en este numeral.

Los datos de prueba presentados bajo el presente numeral, para el registro sanitario de un producto farmacéutico nuevo, se protegerán contra el uso comercial desleal, de conformidad con, y por el plazo establecido en la Ley N° 7975 del 04 de enero de 2000 “Ley de Información no Divulgada”, y su Reglamento.

ii) En caso de productos farmacéuticos que contienen entidades químicas incluidas en productos previamente registrados cuyo principio activo corresponde a nuevos derivados, tales como los pegilados u otros, deberán presentar:

   Informes concluyentes de los resultados de los estudios clínicos fases I, II y III.

5.4.b. Para medicamentos biológicos que contienen principios activos comprendidos en la formulación de un producto previamente registrado en Costa Rica pero que presentan:

i)    Nuevas combinaciones fijas de principios activos:

   Informes concluyentes de los resultados de los estudios clínicos fases I, II y III. Tales informes deben comparar la proporción o dosis existente y la nueva, incluyendo estudios de biodisponibilidad.

ii)   Nueva forma farmacéutica con una vía de administración ya registrada:

   Informes concluyentes de los resultados de estudios de biodisponibilidad.

iii)   Nueva forma farmacéutica con una nueva vía de administración:

   Informes concluyentes de los resultados de estudios preclínicos y estudios clínicos fases I, II y III.

iv)  Nueva forma farmacéutica con una nueva forma de liberación:

   Informes concluyentes de los resultados de estudios clínicos fases I, II y III.

v) Nuevas potencias o concentraciones de principios activos previamente registrados:

   Informes concluyentes de los resultados de estudios de biodisponibilidad y estudios clínicos fases II y III.

vi)  Nuevas vías de administración con una forma farmacéutica ya registrada:

   Informes concluyentes de los resultados de estudios de biodisponibilidad y clínicos fases II y III.

5.5.  Además de los requisitos mencionados en el numeral anterior, para el registro de los medicamentos biológicos, se deberán adjuntar al expediente los documentos establecidos en los apartados siguientes en el orden en que se mencionan.

5.6.  Para los medicamentos ADN recombinantes o biotecnológicos se debe presentar:

5.6.a. Información de calidad relacionada a las propiedades fisicoquímicas, biológicas e inmunológicas del principio activo:

i)    Descripción, estructura química, secuencia de aminoácidos, modificaciones postraduccionales, propiedades fisicoquímicas, biológicas e inmunológicas.

ii)   Descripción del proceso de fabricación, de los controles durante el proceso, del control del sustrato celular, del control de las etapas críticas y de los productos intermedios y de la validación de los procesos.

iii)  Descripción de la metodología para la caracterización, incluyendo la descripción de la estructura química y las impurezas relacionadas con el producto y el proceso y contaminantes.

iv)  Descripción de los controles del principio activo, incluyendo especificaciones, métodos analíticos y validación de los métodos analíticos.

v)   Descripción de los patrones o materiales de referencia.

vi)  Descripción del sistema cierre-envase.

vii) Descripción y resultados del estudio de estabilidad.

5.6.b. Información de calidad relacionada a las propiedades fisicoquímicas, biológicas e inmunológicas del producto terminado:

i)    Descripción del producto y de su composición.

ii)   Descripción del proceso de fabricación, de los controles durante el proceso, del control de las etapas críticas y de los productos intermedios y de la validación de los procesos.

iii)  Descripción del control de calidad, incluyendo especificaciones, métodos analíticos, validación de los métodos analíticos, análisis de los resultados de los lotes utilizados para las especificaciones, caracterización de impurezas y contaminantes y justificación de las especificaciones que garanticen la uniformidad lote a lote.

Cuando está involucrado más de un fabricante indicar en que paso interviene cada uno.

iv)  Descripción de los patrones o materiales de referencia.

v)   Descripción de la evaluación de la seguridad frente a infecciones por agentes adventicios. Detalles sobre la inactivación y eliminación viral.

vi)  Plan de manejo de riesgos y de farmacovigilancia post-comercialización.

NOTA 1: Estos requisitos aplican para el medicamento innovador y en el caso de biosimilares deberán presentar además, el ejercicio de biosimilitud relacionado a la calidad en comparación al medicamento biológico de referencia, para determinar que las diferencias no tienen implicaciones en su seguridad y eficacia. En la documentación aportada debe quedar especificado el nombre del medicamento al que se pretende ser biosimilar y el nombre del laboratorio que lo fabrica.

NOTA 2: El ejercicio de biosimilitud deberá hacerse tanto para el producto terminado como para el principio activo, tal como se detalla en el numeral 5.12. y para ello se seguirán las guías internacionales de la OMS y en ausencia de éstas, se podrán utilizar las emitidas por la FDA, EMA o ICH. No obstante lo anterior, se podrán adoptar como oficiales las guías de otros países, una vez que el Ministerio de Salud compruebe que son de aceptación internacional y sean oficializadas mediante Resolución Administrativa que se deberá publicar en el Diario Oficial La Gaceta junto con los instructivos, formularios y cualquier otro documento que corresponda y colocadas en la página Web del Ministerio de Salud.

5.7.  Para los productos hemoderivados y las vacunas se debe presentar el método de fabricación que debe contener la siguiente información:

5.7.a. Fórmula maestra, incluyendo el tamaño de lote.

5.7.b. Descripción de los materiales de partida de origen biológico tales como: cepas, líneas celulares, microorganismos, donaciones de plasma o componentes de sangre, células o sustratos celulares y medios de cultivo. Incluyendo: especificaciones de control de calidad, métodos de análisis validados y métodos para la exclusión de agentes adventicios.

5.7.c. Descripción del proceso de fabricación:

i)    Diagrama del flujo de fabricación señalando los controles del proceso y cuando participe más de un fabricante, indicar en qué paso interviene cada uno.

ii)   Descripción completa de todo el proceso, métodos de fabricación y sus controles. Información sobre los pasos de fermentación, cosecha y purificación, si la fabricación del producto los aplica, incluyendo los criterios de aceptación y rechazo.

iii)  Especificaciones de control del proceso y los métodos analíticos emitidos por el fabricante, los cuales deben estar validados.

iv)  Criterios de reproceso para cada etapa.

v)   Especificaciones de calidad que incluyan la caracterización y pureza del producto obtenido en cada etapa y las técnicas analíticas utilizadas para su comprobación.

vi)  Descripción de los procesos de doble inactivación viral, agente empleado y método para verificar la efectividad del proceso, según aplique.

vii) Documento en el que el fabricante indique que su proceso de manufactura logra para todos los lotes fabricados, una reducción máxima de la infectividad por priones, de acuerdo con el estado actual del conocimiento.

5.7.d. Certificados analíticos, deben contener las especificaciones de calidad de Principio(s) activo(s), Sustancia(s) auxiliar(es), Producto en proceso, Producto terminado y Material(es) de referencia. Los resultados analíticos de los componentes del medicamento se deben expresar en unidades de peso, o de actividad biológica según proceda. Estos certificados deben incluir:

i)       Nombre de la sustancia o producto.

ii)      Etapa de elaboración en caso de productos en proceso.

iii)     Fecha y lugar de fabricación.

iv)    Número del lote.

v)     Tamaño del lote.

vi)    Parámetros de calidad físicos, químicos, biológicos y microbiológicos con sus límites y resultados.

vii)   Fecha de vencimiento cuando proceda.

viii)  Fecha y lugar de análisis, nombre del responsable del análisis y decisión de conformidad de acuerdo con las especificaciones.

ix)    Referencia del método oficial utilizado o indicación de que se utilizó el método validado del fabricante.

5.7.e. Plan de manejo de riesgos y de farmacovigilancia post-comercialización.

5.8.  Para los productos hemoderivados se debe presentar además de la información de los numerales 5.3., 5.4 y 5.7. los siguientes requisitos:

5.8.a. Certificado de registro sanitario vigente del producto emitido por la FDA, la EMA o cualquier otra autoridad sanitaria competente que realice la Certificación del Archivo Principal del Plasma (Plasma Master File o PMF por sus siglas en inglés) posterior a la realización de la correspondiente evaluación científica y técnica.

5.8.b. Información sobre la selección y control de los donantes.

5.8.c. Descripción de los procedimientos utilizados para garantizar la trazabilidad del producto terminado hasta los donantes y viceversa. Esta descripción debe acompañarse de un Diagrama detallado.

5.8.d. Resultado de las pruebas realizadas para detectar anticuerpos de VIH 1 y VIH 2, anticuerpos para hepatitis C y la prueba de ELISA o RIA para hepatitis B que detecte 0.5 UI por ml de antígeno HBs o menos.

5.8.e. Información sobre los centros en los que se obtiene el plasma, localización de los centros de obtención del plasma, información sobre las inspecciones realizadas en dichos Centros y sobre la Política de cuarentena. Detallar el tipo de plasma obtenido (donación o plasmaféresis), el tipo de donación (altruista o retribuida), datos del porcentaje de seroconversión de los donantes habituales y datos de marcadores en primera donación. Incluir además información sobre las condiciones de almacenamiento y de transporte del plasma establecidas por el fabricante.

5.9.  Para las vacunas se debe presentar además de la información de los numerales 5.3., 5.4 y 5.7.:

5.9.a. Estudios clínicos de reactogenicidad e inmunogenicidad y de eficacia. La falta de estudios de eficacia deberá justificarse.

5.9.b. Información sobre los Sistemas de Bancos de Células:

i)       Preparación, descripción y controles realizados al Banco de Células Maestro (BCM) y Banco de Células de Trabajo (BCT).

ii)      Descripción de los controles utilizados para verificar la ausencia de agentes adventicios.

iii)     Descripción y caracterización de estabilizadores, adyuvantes y conservantes.

iv)    Secuencia del ácido nucleico de la cepa y su estudio comparado con otras cepas, incluidas las cepas vacunales.

5.10.                 Para las vacunas combinadas se debe presentar adicionalmente de la información de los numerales 5.3., 5.4. y 5.7. los siguientes requisitos:

5.10.a. Estudios clínicos de reactogenicidad e inmunogenicidad.

5.10.b. Información sobre los Sistemas de Bancos de Células:

i)    Preparación, descripción y controles realizados al Banco de Células Maestro (BCM) y Banco de Células de Trabajo (BCT).

ii)   Descripción de los controles utilizados para verificar la ausencia de agentes adventicios.

iii)  Descripción y caracterización de estabilizadores, adyuvantes y preservantes.

5.10.c. Información sobre la caracterización y controles de cada antígeno individual, los que deben cumplir los mismos requisitos que se establecen para su empleo en vacunas simples.

5.10.d. Información sobre las pruebas realizadas después de la combinación con vistas a estudiar la posible interacción entre los antígenos.

5.10.e. Información acerca de los efectos de los adyuvantes y los agentes conservadores sobre la estabilidad y la actividad del producto terminado.

5.10.f.  Estudios de reactogenicidad e inmunogenicidad que demuestren la seguridad en comparación con la de las vacunas por separado, pero administradas simultáneamente.

5.11. Para los antivenenos y antitoxinas de origen animal se debe presentar el método de fabricación que debe contener la siguiente información:

5.11.a. Fórmula maestra, incluyendo el tamaño de lote.

5.11.b. Descripción de los materiales de partida de origen biológico tales como: venenos y plasma o componentes de sangre. Incluyendo: especificaciones de control de calidad, métodos de análisis validados y métodos para la exclusión de agentes adventicios.

5.11.c. Información sobre el control de los lotes de veneno utilizados para la inmunización del animal donador.

i)    Certificación firmada por el regente biológico de la o las especies de serpientes utilizadas en las extracciones de veneno para las mezclas de inmunización, que incluyan los nombres científicos y comunes de las serpientes empleadas: Esta certificación debe incluir un mínimo de 10 ejemplares utilizados por especie para cada lote de veneno y la fecha de extracción.

ii)   Diagrama de flujo que describa la manipulación y almacenamiento de las mezclas de veneno para inmunización, incluyendo las condiciones de almacenamiento.

iii)  Resultados de pruebas biológicas y bioquímicas que certifiquen la consistencia de los venenos (perfil cromatográfico HPLC y actividad toxicológica DL50 específicamente).

5.11.d. Información de los lotes de plasma obtenidos de los animales inmunizados:

i)    Información de pruebas de endotoxinas, potencia neutralizante de la mezcla de plasma para un lote y contenido de proteínas.

ii)   Información de los venenos empleados en la inmunización, fechas de sangría, fechas de inmunización e identificación de los caballos para un lote específico.

iii)  Perfil de identificación de los caballos participantes de un lote específico de plasma, con su respectiva raza, sexo, edad y peso.

5.11.e. Descripción del proceso de fabricación:

i)    Diagrama del flujo de fabricación señalando los controles del proceso y cuando participe más de un fabricante, indicar en qué paso interviene cada uno.

ii)   Descripción completa de todo el proceso, métodos de fabricación y sus controles. Información sobre los pasos de purificación, incluyendo los criterios de aceptación y rechazo.

iii)  Especificaciones de control del proceso y los métodos analíticos emitidos por el fabricante, los cuales deben estar validados.

iv)  Criterios de reproceso para cada etapa.

v)   Especificaciones de calidad que incluyan la caracterización y pureza del producto obtenido en cada etapa y las técnicas analíticas utilizadas para su comprobación.

vi)  Descripción de o los procesos de doble inactivación viral, agente empleado y método para verificar la efectividad del proceso, según aplique.

vii) Documento en el que el fabricante indique que su proceso de manufactura logra para todos los lotes fabricados, una reducción máxima de la infectividad por priones, de acuerdo con el estado actual del conocimiento. Esto aplica para aquellos antivenenos o antitoxinas derivados de animales en los que se ha demostrado la infectividad por priones.

5.11.f.  Certificados analíticos, deben contener las especificaciones de calidad de Principio(s) activo(s), Sustancia(s) auxiliar(es), Producto en proceso, Producto terminado y Material(es) de referencia. Los resultados analíticos de los componentes del medicamento se deben expresar en unidades de peso, o de actividad biológica según proceda. Estos certificados deben incluir:

i)    Nombre de la sustancia o producto.

ii)   Etapa de elaboración en caso de productos en proceso.

iii)  Fecha y lugar de fabricación.

iv)  Número del lote.

v)   Tamaño del lote.

vi)  Parámetros de calidad físicos, químicos, biológicos y microbiológicos con sus límites y resultados.

vii) Fecha de vencimiento cuando proceda.

 viii) Fecha y lugar de análisis, nombre del responsable del análisis y decisión de conformidad de acuerdo con las especificaciones.

ix)  Referencia del método oficial utilizado o indicación de que se utilizó el método validado del fabricante.

5.11.g. Plan de manejo de riesgos y de farmacovigilancia post-comercialización.

5.12.  En cuanto a la Información relativa a seguridad y eficacia y para medicamentos biosimilares no registrados previamente en Costa Rica y para los biosimilares ya registrados, se debe presentar el ejercicio de biosimilitud que incluya:

5.12.a. Estudios preclínicos (in vitro e in vivo) que deben ser de naturaleza comparativa y diseñados para detectar diferencias significativas entre el biosimilar y el biológico innovador de referencia.

5.12.b. Estudios clínicos comparativos con el medicamento biológico de referencia para cada una de las indicaciones que solicita. Deberá presentar:

i)    Estudios farmacocinéticos.

ii)   Estudios farmacodinámicos.

iii)  Estudios de eficacia clínica.

iv)  Estudios de seguridad.

v)   Estudios de inmunogenicidad.

El tipo y la cantidad de estudios dependerán del conocimiento que se tenga del medicamento biológico de referencia y las indicaciones terapéuticas que se estén solicitando, para esto se seguirán las guías internacionales y en ausencia de estas, se podrán utilizar las emitidas por la FDA, EMA e ICH caso por caso.

5.12.c. Carta de aprobación de los estudios clínicos indicados en este reglamento emitida por el o los Comités ético-científicos debidamente legalizada o apostillada. Dichos comités deberán estar reconocidos por la autoridad sanitaria del país donde se realizaron estos estudios.

5.12.d. Plan de manejo de riesgos y de farmacovigilancia post-comercialización. Todo monitoreo específico de seguridad impuesto al producto de referencia deberá considerarse en el plan de manejo de riesgo del producto biosimilar.

5.12.e. Detalle sobre el criterio empleado para seleccionar el producto biológico de referencia con el cual se hizo el ejercicio de biosimilitud. Para ello debe utilizarse la secuencia de criterios del numeral 6 del presente Reglamento.

6. SELECCIÓN DEL MEDICAMENTO BIOLÓGICO DE REFERENCIA

Los criterios para seleccionar el medicamento biológico de referencia en orden de prioridad son los siguientes:

6.1.  La primera elección deberá ser siempre el producto innovador fabricado en el primer país de origen, el cual cuenta con un expediente completo sobre su calidad, eficacia y seguridad, siempre que éste sea el mismo registrado y comercializado en Costa Rica.

6.2.  La segunda elección deberá ser siempre el producto innovador fabricado, registrado y comercializado en Costa Rica.

6.3.  La tercera elección deberá ser el producto innovador fabricado en origen alterno, registrado y comercializado en Costa Rica.

6.4.  La cuarta elección y en caso de que no se cumplan las condiciones anteriores, se podrá elegir como producto de referencia el producto innovador fabricado en el primer país de origen u origen alterno, o bien el producto de referencia sugerido en las listas de la OMS, aunque no haya sido comercializado en Costa Rica. Para definir el producto de referencia mediante la aplicación del presente numeral, se deberá consultar por escrito con la Dirección de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud.

6.5.  La quinta elección y en caso de que no se cumplan las condiciones anteriores, corresponde al producto líder del mercado que haya demostrado su calidad, eficacia y seguridad. Para definir el producto de referencia mediante la aplicación del presente numeral, se deberá consultar por escrito con la Dirección de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud.

7. CAMBIOS POSTREGISTRO DE MEDICAMENTOS BIOLÓGICOS:

Para todo cambio asociado al medicamento biológico que esté contemplado en la Guía de cambios post registro publicada en la página web del Ministerio de Salud, se deberá presentar los requisitos específicos establecidos en dicha Guía según el tipo de cambio a realizar.

8. RENOVACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO

8.1.  Para la renovación del registro sanitario de los medicamentos biológicos descritos en el presente reglamento, se debe presentar un expediente con los requisitos establecidos en el artículo 34 del Decreto Nº 28466-S Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos, publicado en La Gaceta Nº 42 del 29 de febrero del 2000 y sus reformas o la normativa de registro sanitario vigente, adjuntando además y en caso de que no se hayan presentado en trámites de registros previos, los requisitos establecidos en este reglamento.

8.2.  Para medicamentos biosimilares que en trámites anteriores no lo hayan presentado, deberán presentar el Ejercicio de biosimilitud que contemple lo establecido en el presente reglamento.

9. LIBERACIÓN DE LOTES DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS.

La Dirección de Atención al Cliente autorizará la liberación de cada lote de los productos biológicos (a excepción de los productos biotecnológicos que por su naturaleza no se les aplica la liberación lote a lote) una vez que constate la correspondencia entre la documentación del expediente de registro con los siguientes requisitos:

9.1. Certificado de Liberación de Lote emitido por la autoridad reguladora del país productor. Para los laboratorios nacionales, el Ministerio de Salud revisará sus archivos para verificar el cumplimiento de este requisito.

9.2. Protocolo resumido de fabricación y certificado de los resultados de la prueba de liberación del fabricante y en caso de derivados sanguíneos de origen humano o de medicamentos que los contengan, se debe incluir en el certificado que el producto está libre de virus VIH, citomegalovirus, parvovirus B19 y virus de la hepatitis B y C.

9.3. Carta de compromiso, proveniente del fabricante, el titular del producto o su representante legal , en la que se garantice el cumplimiento en todo momento de las condiciones de almacenamiento establecidas en el etiquetado del lote importado, desde el laboratorio fabricante hasta la droguería en Costa Rica.

NOTA: El trámite de liberación de los lotes para medicamentos biológicos por parte de la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud, se realizará en la droguería importadora o en el laboratorio fabricante nacional en un periodo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación al Ministerio de Salud.

10. CONTROL DE LOS MEDICAMENTOS BIOLÓGICOS.

10.1.  Lo consignado en las declaraciones de registro y el cumplimiento de los requisitos exigidos, lo realizará la Dirección de Regulación de la Salud, mediante inspección y toma de muestras en el mercado, en el laboratorio farmacéutico o en aduana de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Salud y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

El primer control de calidad que se realice a los medicamentos biológicos se efectuará al primer lote de comercialización, sin desmerecer los controles postcomercialización de verificación e inspección que eventualmente ordene la Dirección de Regulación de la Salud.

10.2.  Para efectos de control el fabricante del medicamento biológico o el titular del mismo deberá presentar ante el Ministerio de Salud las actualizaciones de los reportes generados a razón de los Planes de Manejo de Riesgo y de Farmacovigilancia, los cuales formarán parte del expediente del producto ante el Ministerio de Salud.

10.3.  En el caso de demostrarse el incumplimiento o la falsedad de lo declarado en el registro ante el Ministerio de Salud, la autoridad sanitaria detendrá, decomisará o retirará de circulación el producto respectivo o se cancelará su registro según corresponda previa notificación al representante legal, quien deberá asumir los costos de la medida sanitaria aplicada. Lo anterior sin perjuicio de otras sanciones que establezca la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

El Ministerio de Salud procederá a la aplicación de estas medidas especiales con fundamento en lo establecido en el artículo 386 de la Ley General de Salud, sin menoscabo de la responsabilidad civil o penal que hayan incurrido las personas físicas o jurídicas responsables del tal incumplimiento y sin perjuicio de cualquier otra sanción que proceda de conformidad con la legislación vigente.

11. BIBLIOGRAFÍA

11.1.  España. Real Decreto 1345/2007 por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente. Boletín Oficial del Estado Nº 267, noviembre 2007. p. 45652-45698.

11.2.  CPMP/BWP/CPMP/5136/03. EMEA CPMP Biotechnology Working Party. Guideline on the investigation of manufacturing processes for plasma-derived medicinal products with regard to VCJD risk. London 21 October 2004.

11.3.  World Health Organization, Expert Committee on Biological Standardization, Guidelines on Evaluation of Similar Biotherapeutic Products (SBPs). [en línea] Versión inglés disponible en:

<http://www.who.int/biologicals/areas/biological_therapeutics/BIOTHERAPEUTICS_FOR_WEB_22APRIL2010.pdf>. Versión español/portugués disponible en:

<http://new.paho.org/hq/index.php?option=com_content&task=view&id=5342&Itemid=513&lang=en)>. Fecha de consulta: 4 de julio 2011.

11.4.  CPMP/437/04 Committee for Medicinal Products for Human Use (CHMP). Guideline on Similar Biological Medicinal Products. London. October 2005.

11.5.  EMEA/CHMP/BMWP/42832/2005. Committee for Medicinal Products for Human Use (CHMP). Guideline on Similar Biological Medicinal Products containing Biotechnology-Derived Proteins as active substance: Non clinical and clinical issues. London. February 2006.

11.6.  EMEA/CHMP/BWP/49348/2005. Committee for Medicinal Products for Human Use (CHMP). Guideline on Similar Biological Medicinal Products containing Biotechnology-Derived Proteins as active substance: Quality issues. London. February 2006.

11.7.  Farrugia, A. Guía para la Evaluación de Concentrados de Factores de Coagulación para el Tratamiento de la Hemofilia. Federación Mundial de Hemofilia. [en línea]. Disponible en:

<http://www.wfh.org/3/docs/Publications/Safety_and_Supply/Regulatory-Guide-2008_SP.pdf>. Fecha de consulta: 4 de julio 2011.

11.8.  World Health Organization. Technical Report Series 822. 1992 Annex 2: Guidelines for national authorities on quality assurance for biological products. [en línea]. Disponible en:

<http://www.who.int/bloodproducts/publications/WHO_TRS_822_A2.pdf>. Fecha de consulta: 4 de julio 2011.

11.9.  Roitt, I. and Delves, P. Roitt’s essential immunology. 10th edition. Blackwell science 2001. p.111-115.

 11.10. World Health Organization. 2010. WHO Guidelines for the Production, Control and Regulation of Snake Antivenom Immunoglobulins. [en línea]. Disponible en: <http://www.who.int/bloodproducts/snake_antivenoms/snakeantivenomguide/en/>. Fecha de consulta: 4 de julio 2011.

 11.11. Organización Panamericana de la Salud. Grupo de Trabajo de Vacunas. Requisitos armonizados para el registro de vacunas en la Región de las Américas. [en línea]. Disponible en:

<http://new.paho.org/hq/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=4763&Itemid=>.Fecha de consulta: 4 de julio 2011.

 11.12. World Health Organization. Technical Report Series 924. 2004. Guidelines on viral inactivation and removal procedures intended to assure the viral safety of human blood plasma products. [en línea]. Disponible en:

<http://www.who.int/bloodproducts/publications/WHO_TRS_924_A4.pdf>. Fecha de consulta: 4 de julio 2011.

12. CORRESPONDENCIA

Este reglamento no tiene concordancia con ninguna otra norma o reglamentación nacional o internacional.

Artículo 2º—Será el Ministerio de Salud a quien le corresponderá la autorización de la publicidad o promoción al público de los medicamentos biológicos y estará sujeta a la fiscalización previa de conformidad con la normativa específica vigente.

Artículo 3º—Vigencia. Rige seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de noviembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 31868.—C-457780.—D37006-(IN2012017945).

EDICTOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

El Ministerio de Educación Pública y la Embajada de la República de Francia comunican que para dar cumplimiento al Régimen Transitorio de los Estatutos Generales de la Asociación Franco Costarricense de Enseñanza, publicados en el Alcance Digital N° 109 de La Gaceta del 22 de diciembre de 2011, han designado como miembros del Tribunal Electoral a los señores: a.) Ingrid Hess Herrera, cédula de identidad N° 1-817-565, b). Alejandro Bettoni Traube, cédula de identidad N° 1-912-423, c). Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-503-955, quienes han aceptado sus cargos y han sido debidamente juramentados.

San José, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil doce.—Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—Fabrice Delloye, Embajador de Francia en Costa Rica.—Lic. Nancy Ma. Quesada Vargas, Asesora del Ministro.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 14000.—C-10340.—(IN2012018886).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

URAE-E-036-2012.—El señor David Rodríguez Jiménez, cédula de identidad: 5-317-011, en calidad de representante legal de la compañía Agrocosta S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial DAF 20-20-20, a la nueva denominación 20-20-20, compuesto a base de nitrógeno- fósforo- potasio- magnesio-calcio- boro- azufre- cobre- hierro- manganeso- molibdeno- zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de febrero del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012018896).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 210, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos sesenta y siete, a nombre de Marín Jiménez Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012282120.—(IN2012018299).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 224, título N° 821, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año dos mil tres, a nombre de Williams Haugnton Dionicio Principe. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—Dado en San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2012018431).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 48, título Nº 1246, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Cascante Argüello Leticia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201120936).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 168, título N° 1839, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Madrigal Bermúdez Óscar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de febrero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012018863).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, asiento 30, título N° 336, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el dos mil, a nombre de Quirós Hernández Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012018927).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples La Amistad R.L., siglas COOPEAMISTAD R.L., acordada en asamblea celebrada el 25 de febrero del 2011. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículo 24 y 54 del Estatuto.—San José, 8 de diciembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2012282027.—(IN2012018291).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa R.L., siglas CENECOOP R.L., acordada en asamblea celebrada 8 de noviembre del 2011. Resolución 528. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 58 del Estatuto.—San José, 2 de marzo del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2012282029.—(IN2012018292).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE UNa VEZ

Marcas de ganado

Nº 2011-3611-A.—Sonia Yolanda Chávez Gómez, cédula de identidad número 2-0324-0859, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Betania, 3 km antes del pueblo Betania de Cutris. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, veintinueve de febrero del dos mil doce.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2012282491.—(IN2012019127).

Nº 2012-51.—Luis Ángel Sánchez Alvarado, cédula de identidad número 2-0275-0305, mayor, casado una vez, solicita el registro de;

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, 3 km y medio al norte del redondel de toros de Pozo Azul, contiguo a la Iglesia de Lajón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 29 de febrero del 2012.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2012282461.—(IN2012019128).

Cambio de nombre Nº 77408

Que Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad Nº 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Dr. Babor GMBH & Co. KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Dr. Babor GMBH & Co., por el de Dr. Babor GMBH & Co. Kg., presentada el día 22 de febrero de 2012 bajo expediente 77408. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0009409, Registro Nº 134852 BABOR en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2012.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2012019023).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Antonio Oreamuno Blanco, mayor, casado, abogado, vecino de Barrio Escalante, cédula Nº 2-0387-0840, en su condición de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada BOTELLA DE MATERIAL PLÁSTICO.

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Un envase plano de peso liviano tal como una botella formada por un material plástico elásticamente deformable y que tiene un sistema portador de cargas escalonado que incluye superficies portadoras de carga primarias y secundarias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es B65D 1/02, cuyo(s) inventor(s) es (son) Fontana, Caroline. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0006, y fue presentada a las 12:01:00 del 9 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012018832).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Incyte Corporation de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada PIRIMIDINONAS COMO INHIBIDORES DE PI3K. Pirimidinonas que modulan la actividad de fosfoinosítido 3-quinasas (PI3Ks) que son útiles en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la acividad de PI3Ks. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61P 29/00 cuyos inventores son Li, Yun-Long; Metcalf, Brian, W; Combs, Andrew, P. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0686 y fue presentada a las 10:27:00 del 20 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012282438.—(IN2012018756).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Relia Diagnostic Systems Inc., de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVOS PARA DIAGNÓSTICO Y MÉTODOS RELACIONADOS.

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Se describen dispositivos, sistemas y métodos para la detección y/o análisis de uno o más analitos en una muestra. En algunas variantes, una tira reactiva puede ser utilizada para la detección y/o análisis de uno o más analitos en una muestra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C12Q 1/00 cuyos inventores son Rutter, William, J, Sierra, George, Harold, Liu, Hongjian, Zhang, Jimmy, Z., Ye, Zhihai, Izmailov, Alexandre, Warner, Brian, David. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0567, y fue presentada a las 14:07:10 del 31 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012282439.—(IN2012018757).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Angiotech Pharmaceuticals Inc., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada

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CONJUNTO DE AGUJA PARA DISPOSITIVO PARA BIOPSIAS. Un conjunto de aguja para ser utilizado en un dispositivo para biopsias, en donde el conjunto de aguja incluye una pluralidad de cánulas anidadas anularmente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61B 17/34 cuyos inventores son Drubetsky, Lev. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0622 y fue presentada a las 13:49:50 del 24 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo de 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012282441.—(IN2012018758).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, vecina de Tres Ríos, cédula número 1-812-604, en su condición de apoderada especial de H.J. Heinz Company, de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada CONTENEDOR MULTIFUNCIONAL.

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Un recipiente para condimentos incluye una porción de recipiente que tiene una parte inferior de manera general plana, una pestaña de manera general paralela, un pico de descarga y una pared lateral que se extiende entre la parte inferior y la pestaña. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es B65D 75/36, cuyos inventores son Caldwell, Craig S., Marschall, John, Rasille, William F. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0504, y fue presentada a las 13:56:15 del 26 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de diciembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2012282443.—(IN2012018759).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, vecina de Tres Ríos, cédula número 1-812-604, en su condición de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de invención denominada PIPERIDINAS SUSTITUIDAS.

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La invención se refiere a nuevas piperidinas sustituidas, a procedimientos para su preparación, al uso de las mismas para tratamiento y/o profilaxis de enfermedades y al uso de las mismas para la producción de medicamentos para tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, especialmente de trastornos cardiovasculares y trastornos tumorales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 413/04, cuyos inventores son Dirk Heimbach, Susanne Rohrig, Yolanda Cancho Grande, Eckhard Bender, Katja Zimmermann, Anja Buchmuller, Christoph Gerdes, Mark Jean Gnoth, Kersten Matthias Gericke, Mario Jeske. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0628, y fue presentada a las 14:16:20 del 24 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2012282445.—(IN2012018760).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número 1-0669-0228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kempharm, Inc., de los Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada CONJUGADOS DE HIDROCODONA CON ÁCIDO BENZOICO, DERIVADOS DE ÁCIDO BENZOICO Y ÁCIDO CARBOXÍLICO HETEROARÍLICO, PROFÁRCOS, MÉTODOS DE PREPARACIÓN Y USO DE LOS MISMOS.

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La presente tecnología provee composiciones que comprenden ácidos aril carboxílicos conjugados químicamente con la hidrocodona (morfinan-6-ona, 4,5-alfa-epoxi-3-metoxi-17-metil) para formar profármacos/composiciones novedosos de hidrocodona, incluyendo a benzoatos y ácidos carboxílicos heteroarílicos, las cuales tienen un menor potencial para el abuso de la hidrocodona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A01N 43/42, cuyos inventores son Mickle, Travis; Guenther, Sven; Mickle, Christal; Chi, Guochen; Kanski, Jaroslaw; Martin, Andrea K.; Bera, Bindu. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0688, y fue presentada a las 10:37:00 del 20 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de 2011.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012282446.—(IN2012018761).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad número 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft de Alemania, solicita la patente de invención denominada: PIPERIDINAS SUSTITUIDAS. La invención se refiere a nuevas piperidinas sustituidas, a procedimientos para su preparación, al uso de las mismas para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades y al uso de las mismas para la producción de medicamentos para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, especialmente de enfermedades cardiovasculares y enfermedades tumorales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 417/14 cuyos inventores son Heimbach, Dirk, Röhrig, Susanne, Cancho Grande, Yolanda, Bender, Eckhard, Zimmermann, Katja, Buch-Müller, Anja, Gerdes, Christoph, Gnoth, Mark, Jean, Gericke, Kersten, Matthias, Jeske, Mario. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0627, y fue presentada a las 14:15:10 del 24 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012282447.—(IN2012018762).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, Abogado, con cédula de identidad número: 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Boix Maquinaria, S. L., de España, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO TRANSPORTADOR DE PLANCHAS PLANAS DE CARTÓN EN MÁQUINAS FORMADORAS DE CAJAS DE CARTÓN.

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Comprende un cargador de arrastre horizontal donde se apoyan en una zona inicial unas planchas de cartón apiladas para ser arrastradas mediante unos empujadores transversales hasta una estacin de conformado de cajas de cartón, estando solidarizados dichos empujadores transversales a una cadena lateral acoplada en unos pinones extremos conectados a unos ejes transversales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 son B65G 21/14, B65B 35/24, cuyo inventor es: Boix Jaen, José. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0643, y fue presentada a las 13:49:00 del 1º de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012018945).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada “5-(3,4-DICLORO-FENIL)-N-(2-HIDROXI-CICLOHEXIL)-6-(2,2,2-TRIFLUOR-ETOXI)-NICOTINAMIDA Y SALES DE LA MISMA”.

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La presente invención se refiere a un compuesto de la fórmula en todas sus formas isómeras y las sales farmacéuticamente aceptables del mismo, a su obtención, a las composiciones farmacéuticas que lo contienen y a su utilización como medicamento para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades que pueden tratarse con agentes que elevan el colesterol HDL, como son con preferencia la dislipidemia, la aterosclerosis y las enfermedades cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 213/82, A61P 3/06, A61K 31/465 cuyos inventores son Roever, Stephan, Wright, Matthew. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0089, y fue presentada a las 14:18:10 del 21 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012018946).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada HETEROCICLOS MICROBICIDAS.

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La presente invención trata acerca de compuestos heterocíclicos de fórmula I los cuales tienen actividad microbicida, en particular actividad fungicida así como acerca de métodos de utilización de los compuestos de fórmula I para controlar microbios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 231/12 cuyos inventores son Sulzer-Mosse, Sarah; Lamberth, Clemens; Respondek, Mathias, Stephan; Quaranta, Laura. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0064 y fue presentada a las 13:44:20 del 8 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012018947).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cedula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada HETEROCICLOS MICROBICIDAS.

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La presente invención trata acerca de compuestos heterocíclicos de fórmula (I) los cuales tienen actividad microbicida, en particular actividad fungicida, así como acerca de métodos de utilización de los compuestos de fórmula (I) para controlar microbios. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Sulzer-Mosse, Sarah, Lamberth, Clemens, Respondek, Mathias Stephan, Quaranta, Laura. La solicitud correspondiente lleva el número 20120063, y fue presentada a las 13:43:25 del 8 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012018948).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 5-FLUORO-2-OXOPIRIMIDINA-1-(2H) CARBOXILATO. La presente descripción se refiere al cargo de los 5-Fluoro-2-Oxopirimidna-1-(2H)-Carboxilatos y sus derivados, y al uso de estos compuestos como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 339/02 cuyos inventores Boebel, Timothy, Bryan, Kristy, Lorsbach, Beth, Martin, Timothy, Owen, W. Pobanz, Mark, Thornburgh, Scott, Webster, Jeffery, Yao, Chenglin. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0033, y fue presentada a las 13:38:30 del 18 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN20212018949).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Photocure ASA, de Noruega, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES SÓLIDAS QUE COMPRENDEN ÁCIDO 5-AMINOLEVULINICO. Esta invención se refiere a composiciones sólidas y a productos farmacéuticos sólidos para su uso en los métodos de diagnóstico fotodinámico del cáncer, las afecciones precancerosas y no cancerosas en la parte inferior del sistema gastrointestinal. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/20, cuyo(s) inventor(es) es (son) Helland, Oddveig Sellaeg, Stensrud, Gry, Klem-, Bjorn, Braenden, Jon Erik, Godal, Aslak, Klaveness, Jo. La solicitud correspondiente lleva el número 20110649, y fue presentada a las 13:49:40 del 5 de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012018950).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Roche Glycart Ag, de Suiza, solicita la patente de invención denominada ANTICUERPOS DEL ANTÍGENO CARCINOEMBRIONARIO (CEA). La presente invención se refiere a moléculas de unión a antígeno (ABMs). En realizaciones particulares la presente invención se refiere a anticuerpos monoclonales recombinantes, incluyendo anticuerpos quiméricos, primatizados o humanizados o variantes de los mismos específicos para CEA humano de superficie celular o unido a membrana. Además la presente invención se refiere a moléculas de ácidos nucleicos codificantes de dichas ABMs, y a vectores y células huésped que comprenden dichas moléculas de ácidos nucleicos. La invención se refiere además a métodos para producir las ABMs de la invención, y a métodos de utilización de dichas ABMs en el tratamiento de enfermedades. Además, la presente invención se refiere a ABMs con glucosilación modificada que presentan propiedades terapéuticas mejoradas, incluyendo anticuerpos con unión a receptor de Fc incrementada y función efectora incrementada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/30, cuyos inventores son Hofer, Thomas U, Hosse, Ralf, Moessner, Ekkehard, Umana, Pablo. La solicitud correspondiente lleva el número 20120087, y fue presentada a las 13:52:10 del 20 de febrero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012018952).

El señor Víctor Vargas Valenzuela mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Roche Glycart Ag, de Suiza, solicita la patente de invención denominada INMUNOCONJUGADOS DIRIGIDOS. La presente invención se refiere a inmunoconjugados. En realizaciones particulares la presente invención se refiere a inmunoconjugados que comprenden por lo menos un grupo efector de una cadena y dos o más grupos de unión a antígeno. Además la presente invención se refiere a moléculas de ácidos nucleicos codificantes de dichos inmunoconjugados, vectores y células huésped que comprenden dichas moléculas de ácidos nucleicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A61K 47/48, cuyos inventores son Hosse, Ralf; Moessner, Ekkehard; Silacci-Melkko, Michela; Umana, Pablo. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0042 y fue presentada a las 14:54:00 del 20 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero de 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012018954).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences Llc de los Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada “DERIVADOS DE 5-FLUORO-2- OXOFIRIMIDINONA-1(2H)-CARBOXAMIDASUBSTITUIDA-N1”. La presente descripción se relaciona con el campo de las 5-fluoro-2-oxopirimidinona-1-(2H)-carboxamidas substituidas-N1 y sus derivados y el uso de estos compuestos como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A01N 43/54 cuyos inventores son Boebel, Timothy; Bryan, Kristy; Lorsbach, Beth; Tmartin, Timothy; Owen, W;; Pobanz, Mark; Thorburgh; Scott; Webster; Jeffery; Yao, Chenglin. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0032 y fue presentada a las 13:38:00 del 18 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero de 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012018955).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada UN MÉTODO PARA AUMENTAR EL NIVEL DE AMINOÁCIDOS LIBRES EN TEJIDOS DE ALMACENAMIENTO DE PLANTAS PERENNES. Método que comprende la aplicación de al menos una estrobilurina seleccionada del grupo que consiste en pyraclostrobin, orysastrobin, azoxystrobin, etc; a la planta luego del periodo de crecimiento vegetativo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47/24, cuyos inventores son Köhle, Harald, Wissemeier, Alexander, Gladwin, Robert, John, Begliomini, Edson, Tavares-Rodrigues, Marco-Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 20120039, y fue presentada a las 13:53:00 del 20 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012018956).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la patente de invención denominada FORMULACIONES CONCENTRADAS ACUOSAS QUE CONTIENEN SAFLUFENACILO Y GLIFOSFATO. Formulaciones concentradas acuosas para la fitoprotección, que comprenden: -cloro-5-[3,6-dihidro-3-metil-2,6-dioxo-4-(trifluorometil)-1-(2H)pirimidini1]-4-fluoro-N-[[metil(1-metiletil)amino]sulfonil]benzamida en forma de su anhidrato;- N-(fosfonometil)glicina en forma de su ácido libre, en forma de la sal de amonio o una sal de Amonio sustituido o una mezcla de ellos;-al menos dos tensioactivos no iónicos diferentes con al menos uno de ellos con un resto polimérico de óxido de etileno o un resto de copolímero de óxido de etileno/óxido de alquileno C3-C4, y- agua en donde el valor del pH de la formulación es inferior a 6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/54, cuyos inventores son Krapp, Michael, Gregori, Wolfgang, Adam, Sven, Kolb, Klaus, Jakob, Jürguen, Sievernich, Bernd, Steuerwald, Jörg, Bowe, Steven, Zawierucha, Joseph, Liebl, Rex. La solicitud correspondiente lleva el número 20120079, y fue presentada a las 14:36:10 del 16 de febrero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012018957).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes hace saber que por Resolución de las diez horas nueve minutos del trece de enero del dos mil doce, fue inscrito el modelo industrial denominado CORTASELLOS PARA BOTELLA DE VINO a favor de Dart Industries Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyo creador es: Vincent Jalet de nacionalidad belga, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 474, estará vigente hasta el trece de enero del dos mil veintidós, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición es 31/00.—San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil doce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2012018940).

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas treinta y seis minutos del dieciocho de noviembre del dos mil once, fue inscrita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE CEPT de Merck & Co Inc., cuyos inventores son Ali, Amjad; de nacionalidad inglesa; Smith, Cameron, J.; de nacionalidad australiana; Deng, Qiaolin; de nacionalidad china y Napolitano, Joann, M; Lu, Zhijian; Sinclair, Peter, J; Taylor, Gayle, E; Thompson, Christopher, F; Quraishi, Nazia; Hunt, Julianne, A; todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patentes de invención 2829, estará vigente hasta el día dos de julio de dos mil veinticuatro, según prioridad reivindicada de la solicitud estadounidense número 60/585,274 del dos de julio de dos mil cuatro; la clasificación internacional de patentes de invención es C07D 211/60, A61K 31/445, A61K 31/451, A61K 31/495, A61K 31/505, A61K 31/47, C07D 401/12, A61P 3/00.—San José, a las quince horas veintiséis minutos del veintiuno de febrero del dos mil doce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2012018941).

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes.—Hace saber que por resolución de las trece horas treinta y seis minutos del veinticinco de enero del dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado JARRA, a favor de Dart Industries Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyo creador es: Famia E. Ablo de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 480, estará vigente hasta el veinticinco de enero de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 07-02, 07-01. Exp. Nº 9488.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2012018943).

El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes.—Hace saber que por resolución de las once horas treinta y siete minutos del dieciséis de enero del dos mil doce, fue inscrito el Modelo Industrial denominado RECIPIENTE DE COMIDA a favor de Dart Industries Inc., domiciliada en Estados Unidos, cuyo creador es: Jan-Hendrik De Groote de nacionalidad Belga, se le ha otorgado el número de inscripción de Modelo industrial 475, estará vigente hasta el dieciséis de enero de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07-01.—San José, a las diez horas cinco minutos del siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2012018944).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado comunica: que ante este despacho la licenciada María Gabriela Murillo Alfaro, cédula de identidad número 1-0790-0073, carné profesional número 19345, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N° 12-000156-0624-NO).—San José, Curridabat, siete de marzo de dos mil doce.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012018502).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Susana Raventós Chaves, cédula de identidad 1-1237-0689, carné profesional 19277, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 12-000143-0624-NO.—San José, 22 de febrero de 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012282308.—(IN2012018764).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE INSTALACIÓN DE QUEBRADOR

EDICTO

En expediente Nº 2P-2009, la señora Aracelly Segura Retana, mayor, vecina de San Roque de San Carlos, cédula 2-270-539, apoderada generalísima de Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal de San Carlos, presenta solicitud para la instalación y operación de una planta de beneficiado, triturado y procesamiento independiente de materiales pétreos.

Localización Geográfica:

Sito en Santa Clara, distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Fortuna, escala 1:50.000 del I. G. N.

Ubicación:

Entre coordenadas generales 260529.0024-260695.2700 norte, y 479226.8803 - 479410.5620 este.

Área solicitada:

1 ha 5 090,38 m2, según consta en plano aportado al folio 38.

Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 260695.2700 norte, 479301.5390 este.

 

Línea

Acimut

Distancia (m)

1 – 2

136°20’56

25.894

2 – 3

137°46’47

31.889

3 – 4

141°02’16

6.951

4 – 5

136°54’26

27.366

5 – 6

55°50’54

2.513

6 – 7

134°55’12

62.948

7 – 8

236°44’47

4.000

8 – 9

238°18’34

23.522

9 – 10

242°25’10

88.421

10 – 11

322°00’01

133.107

11 – 12

49°32’37

38.374

12 – 13

49°32’37

20.056

13 – 14

51°49’33

23.370

14 – 1

52°40’07

14.874

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 11 de diciembre del 2009, área y derrotero aportados el 27 de mayo del 2010.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las ocho horas diez minutos del siete de marzo del 2012.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2012018926).

2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. 15050P.—Entrada del Cacique (EDC) Ltda., solicita concesión de: 20 litros por segundo de acuífero (Pozo BH-71), efectuando la captación en su propiedad en La Cruz, Guanacaste, para consumo humano en Condominio Llano de las Rocas. Coordenadas 336.817 / 362.763 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012018388).

Exp. 14974A.—Inversiones Bondad Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 200.499 / 539.650 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012018390).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. Nº 9914-P.—Propiedades de Centroamérica S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero (pozo AB-2049) efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 208.650 / 522.650 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012018842).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

ODICINA DE ACTOS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente. N° 2434-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil doce. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Reichel Francini Álvarez Zumbado, que lleva el número doscientos treinta y dos, folio ciento dieciséis, tomo novecientos veintidós de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “José Antonio Téllez Álvarez, nicaragüense y María Vanessa Zumbado Monge, costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores José Antonio Téllez Álvarez, Hower Álvarez Urtecho y María Vanessa Zumbado Monge, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.C. Nº 14160.—Solicitud Nº 163-2012.—C-62060.—(IN2012018924).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Benita de los Ángeles Cortez Chávez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 384-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil doce. Exp. Nº 24349-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados: .... II.—Hechos no Probados: .... III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Steven José Ruiz Cortés...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Benita de los Ángeles Cortez Chávez” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe.—1 vez.—IN2012282279.—(IN2012018768).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Víctor Manuel Mejía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 665-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinticinco minutos del veintinueve de febrero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 35327-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese la razón marginal de fecha diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Uriel Anselmo Mejías Jaime...; en el sentido que el apellido del padre... es “Mejía, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012282367.—(IN2012018769).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Rafael Fallas Valverde y Katrina Fallas, no usa segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3628-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil once. Exp. Nº 28631-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Addison Isabella Fallas Pearson..., en el sentido que el apellido de la madre... es Fallas no indica segundo apellido. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petición.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012018870).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Carina Cameo Carroll, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 1758-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve. Exp. 34128-2009. Ocurso. Exp. N° 4820-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Amaya Carina Salazar Carrol... en el sentido que el apellido de la madre de la misma es Carroll, no indica segundo apellido y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1 vez.—(IN2012018930).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Santos Pablo Reyes Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 623-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del trece de febrero del dos mil doce. Exp. Nº 24637-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Brian Steven Jiménez Reyes, en el sentido que los apellidos del padre y el primer nombre de la madre... son “Reyes Jiménez” y “Daysi” respectivamente y de Pablo Heriberto Jiménez Reyes, en el sentido que los apellidos del padre... son “Reyes Jiménez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012019004).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karen Melissa Gamboa Godínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 584-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas ocho minutos del siete de abril del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 43468-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Diogo Alejandro Pérez Gamboa ...; en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Barrera Pérez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012019005).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Mary Luz Morales López, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, pasaporte N° C0994933, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6628-2010.—San José, cinco de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012018490).

Guillermo Ernesto Somarriba Cuellar, mayor, casado, mecánico, nicaragüense, cédula de residencia 155801921718, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2697-2011.—San José, siete de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012282271.—(IN2012018765).

Petrona Liduvina Sequeira Gaitán, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155800011832, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5395-2010.—San José, veintiséis de enero de dos mil doce.—Lic. Jorge Luis Varela Rojas, Jefe a.í.—1 vez.—RP2012282343.—(IN2012018766).

María Isabel Rincón Molina, mayor, divorciada, asesora de ventas, colombiana, cédula de residencia 117001345410, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 869-2012.—San José, seis de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012282386.—(IN2012018767).

Chih Chun Hsieh Yeh, mayor, soltero, estudiante, taiwanés, cédula de residencia 115800045335, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 793-2011.—San José, dieciséis de febrero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012018932).

Arlen Vanessa Uriarte Baltodano, mayor, casada, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155802449521, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1844-2010.—San José, seis de febrero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012018938).

Vicente Antolín García Aguirre, mayor, soltero, orientador, nicaragüense, cédula de residencia 155812096224, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 683-2012.—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—(IN2012019001).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000008-01

Transporte, instalación y desinstalación

de materiales publicitarios

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.), del 12 de abril del 2012, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel para la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 16 de marzo del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45929.—C-12300.—(IN2012021360).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000008-01

Contratación para la compra de noventa

y cinco datáfonos (POS)

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados en este evento, que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 29 de marzo del 2012, en sus oficinas, ubicadas en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, sita 600 metros sur, del Autobanco Bancrédito, en Barrio La Lima de Cartago. El pliego de condiciones con un valor de ¢200,00, se podrá retirar en la oficina antes mencionada, o bien, podrá solicitarse a través de las siguientes direcciones electrónicas: marianela.jimenez@bancreditocr.com y rosa.leiton@bancreditocr.com, debiendo confirmar su recepción al número de teléfono 2550-5111 ó 2550-5110.

Cartago, 16 de marzo del 2012.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 8.—Solicitud Nº 41511.—C-15060.—(IN2012021860).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000005-2101

Compra de BCG Inmunoterapia 81 Mg polvo estéril

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública bajo la Modalidad Entregas por Demanda, Nº 2012LN-000005-2101, compra de BCG Inmunoterapia 81 Mg polvo estéril.

Fecha máxima de recepción de ofertas 17 de abril del 2012 a las 2:30 p.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 9 de marzo del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2012021847).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-2101

Compra de Irinotecan 100 Mg frasco ampolla

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública bajo la Modalidad Entregas por Demanda 2012LN-000004-2101, compra de Irinotecan 100 Mg frasco ampolla.

Fecha máxima de recepción de ofertas 17 de abril del 2012, a la 1:30 p.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 9 de marzo del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2012021848).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LP-000001-2501

Suministro continuo de gas licuado de petróleo (GLP)

Se comunica a los potenciales proveedores que por error involuntario, en La Gaceta número 55 del día viernes 16-03-2012, se publicó el suministro continuo de gas licuado de petróleo (GLP) como Licitación Pública Nº 2012LP-000001-2501, siendo lo correcto:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-2501

La fecha de la apertura de ofertas continua invariable.

Puntarenas, 19 de marzo del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco Jaén Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2012021854).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01

Contratación de Servicios de Logística para la Operación

del Tren Urbano entre Pavas y Curridabat

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 1400 horas del día 17 de abril del 2012.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢500,00 en la Tesorería del INCOFER.

San José, 19 de marzo del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sadoval.—1 vez.—O. C. Nº 11033.—Solicitud Nº 09891.—C-9840.—(IN2012021779).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

Invita a participar en el siguiente concurso de adquisición:

 

Concurso

Descripción

Apertura

Hora

Nº 2012PP-000006-PROV

Venta de vehículos usados

30/03/2012

13:00

Rige la Ley Nº 8660 y el Reglamento para los Procesos de Adquisición de las Empresas del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 230 el 27 de noviembre del 2008, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en La Uruca (frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla).

Proveeduría.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012021490).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-CAB

Contratación de servicios de arquitectura para la elaboración

de un anteproyecto para la obra de interconexión entre

los edificios de la Sede Central del Colegio

de Abogados de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Colegio de Abogados avisa a todos los interesados que ha formulado el concurso denominado Licitación Abreviada Nº 2012LA-000004-CAB “Contratación de servicios de arquitectura para la elaboración de un anteproyecto para la Obra de Interconexión entre los edificios de la Sede Central del Colegio de Abogados de Costa Rica”, que tiene como objeto la contratación de los servicios profesionales en el área de arquitectura, para el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, para la elaboración de un anteproyecto, el cual debe incluir: consultoría, diseño, planos de construcción, presupuesto, así como las especificaciones técnicas correspondientes a la obra denominada interconexión de edificios del Colegio; con el fin de contar con criterios técnicos de un profesional independiente que valore las propuestas e inquietudes que emanen de la Administración o de la Junta Directiva, de manera tal que dicha valoración sirva de sustento para la toma de decisiones estratégicas para el uso de esos espacios en el seno del Colegio de Abogados. El cartel correspondiente a este proceso de contratación podrá ser adquirido en el Módulo de Información, ubicado en el Edificio Administrativo, en Zapote, 200 m oeste y 100 m norte, de la Rotonda de Las Garantías Sociales, o bien acceder al cartel en forma digital, en la dirección electrónica http://www.abogados.or.cr/index.php?option =com_content&view=article&id=70&ltemid=90. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 17:00 horas del 16 de abril del 2012. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse a la Proveeduría, Tels. 2202-3627 // 2202-3668.

MBA. Merari Herrera Campos, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 8479.—Solicitud Nº 48626.—C-35740.—(IN2012021894).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-0DI00

Rehabilitación de la losa del puente sobre la Quebrada Piñuela,

Ruta Nacional Nº 34, Bahía Ballena, Osa

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VII, de la sesión Nº 897-11, de fecha 8 de marzo del 2012, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme:

1- De conformidad con la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones según oficio CPC.016-12 de fecha 17 de febrero de 2012, se declara infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000002-0DI00 “Rehabilitación de la losa del puente sobre la Quebrada Piñuela, Ruta Nacional Nº 34, Bahía Ballena, Osa.”

San José, 16 de marzo del 2012.—Proveeduría.—MBA Gerardo Leiva Mora, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47725.—C-10360.—(IN2012021795).

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2011LI-000281-32702

Contratación de una persona física o jurídica que brinde los

servicios de administración e inspección de la construcción de

la Ruta Nacional Nº 4, sección: Bajos de Chilamate-Vuelta

de Kopper a la Unidad Ejecutora del Ministerio de Obras

Públicas y Transportes

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución Final-Declaración Infructuosa Nº 030-2012 de las 9:05 horas del día 13 de marzo del 2012, se declara infructuosa al no ajustarse las ofertas presentadas a los elementos esenciales del concurso y que el presente es solo el resumen de la decisión final. Además la documentación respectiva y la resolución de la contratación se encuentra en el expediente digital, el cual está disponible para los interesados en el sistema Comprared en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 14 de marzo del 2012.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 15296.—Solicitud Nº 34524.—C-13120.—(IN2012021891).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 26-12 celebrada el día 15 de marzo del 2012, artículos IX, XII, se dispuso adjudicar las licitaciones que se dirán según el siguiente detalle:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000083-PROV

Remodelación del edificio de Tribunales de Justicia de Liberia

A: E. S. Consultoría & Construcción S. A., cédula jurídica: 3-101-090610:

Remodelación del edificio de Tribunales de Justicia de Liberia, por un monto de ¢186.576.527,61.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000097-PROV

Suministro e instalación de dos bancos de batería para la UPS

del edificio de Tribunales de Justicia del I Circuito

Judicial de San José

A: Corporación Comercial Sigma Internacional S. A., cédula jurídica: 3-101-059321:

Suministro e instalación de dos bancos de baterías para la UPS del edificio de Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de San José, marca Mitsubishi, modelo 9700. Con un precio unitario de $18.870,00 para un precio total de $37.740,00.

Al propio tiempo, en el artículo XIV, se dispuso, declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2011LN-000027-PROV, que es la Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para los equipos de aires acondicionados instalados en los Tribunales de Justicia de Limón, Puntarenas y Nicoya, según demanda.

San José, 19 de marzo del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012021870).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIÓN ACTA 018-2012

Al ser las 8:00 horas del día 16 de marzo del 2012, el Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje conoce el siguiente trámite de Contratación Directa de escasa cuantía para su adjudicación:

ARTÍCULO I

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000049-02

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para el

ascensor marca Schindler ubicado en el Centro de

Formación Profesional de Mora

Por lo tanto, se acuerda:

Adjudicar la Contratación Directa Nº 2012CD-000049-02, “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para el ascensor marca Schindler ubicado en el Centro de Formación Profesional de Mora”, de la siguiente manera:

Al oferente Nº 1 (único), Elevadores Schindler S. A., la línea Nº 1 (única), por un monto mensual de ¢150.000,00, monto anual de ¢1.800.000,00.

Todo con fundamento en el estudio técnico, el cartel y la oferta.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46859.—C-26340.—(IN2012021905).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000007-99999

Construcción de losas de Concreto Estampado en el Bulevar

Paseo de Los Estudiantes calle 9, avenidas 2 a 14

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 3, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 98, celebrada por la Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el día 13 de marzo 2012, se adjudica la licitación de referencia según el siguiente detalle:

Constructora Orosí

Construcción de losas de Concreto Estampado en el Bulevar Paseo

de Los Estudiantes calle 9 avenidas 2 a 14.

 

 

Plazo de entrega

Forma de pago

Monto adjudicado

Constructora Orosí

80 días naturales

Indicada en el cartel

¢299.500.000,00

San José, 16 de marzo del 2012.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Dpto. de Comunicación.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5009.—C-15410.—(IN2012021499).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LN101102

Servicio de confección, producción, impresión y adquisición

de material publicitario, promocional y afines

para el Cuerpo de Bomberos

El Benemérito Cuerpo de Bomberos comunica la decisión tomada por el Comité de Adjudicaciones del Cuerpo de Bomberos, mediante acuerdo de adjudicación CBCR-008687-2012-DAB-00114, de fecha 14 de marzo de 2012. En dicho acuerdo se determina la conformación del Registro Precalificado de Proveedores de la Licitación Pública Nº LN101102 “Servicio de confección, producción, impresión y adquisición de material publicitario, promocional y afines para el Cuerpo de Bomberos”.

El detalle del Registro Precalificado puede ser consultado en el portal oficial de Internet del Benemérito Cuerpo de Bomberos www.bomberos.go.cr o bien en las oficinas de la Proveduría, ubicadas en el segundo piso del Edificio Central del Cuerpo de Bomberos, en San José, avenida 3, calle 18, costado norte, de la terminal de buses del mercado de la “Coca Cola”.

San José, 19 de marzo de 2012.—Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(IN2012021502).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2011LN-000028-5101

Tubos Western Green para la realización de pruebas

velocidad de Eritrosedimentación Globular

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que ya está disponible la nueva ficha técnica la cual podrá adquirir en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del Edificio Jenaro Valverde. La fecha de la apertura se prorroga para el día 03 de abril del 2012, a las 11:30 horas.

Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José 22 de marzo de 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 41884.—C-16940.—(IN2012021507).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 201LA-000001-2101

Compra de producto para uso enteral

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 201LA-000001-2101, compra de producto para uso enteral, que se incluye dentro del cartel de compra como anexo el “Cuadro de Programación de Entregas”, mismo que podrá ser obtenido en la administración del hospital, sin costo alguno.

Además se les informa que se prorroga el plazo para la recepción de ofertas fijado para el día 20 de marzo del 2012, a las 9:30 a.m., quedando para el 27 de marzo del 2012, a las 2:00 p.m.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de marzo del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2012021849).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

   Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

      DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01

(Nº 3 Modificación al Pliego de Condiciones)

Concesión de la prestación del servicio de carga, descarga,

estiba, desestiba y manejo de mercancías en las terminales

portuarias actuales de Limón y Moín

Se modifica el inciso b) del “Capítulo V: Condiciones Generales de la Oferta.” En el punto 3):

3)  Certificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS), de que se encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero patronales, o bien que tiene un arreglo de pago aprobado por la CCSS, vigente al momento de la apertura de las ofertas, incluidos los compromisos generados por la Ley de Protección al Trabajador. (Ley 7983).

En el caso de las Cooperativas Autogestionarias, en lo que respecta a sus socios, únicamente se hace la salvedad de la no presentación de ese requisito. Lo anterior sin perjuicio de que los empleados comunes que ésta pueda tener a su servicio, sí estén sujetos al régimen obligatorio de aseguramiento con el ente asegurador o bien, que ante una visita de inspectores de la Caja Costarricense del Seguro Social, se haga constar que se trata de meros trabajadores ordinarios. Por cuanto los socios de las Cooperativas Autogestionarias, si están exentos del aseguramiento obligatorio, así como de las previsiones de la Ley de Protección al Trabajador, no porque ésta contemple una salvedad expresa en relación a las Cooperativas Autogestionarias, sino porque los socios no encuadran en el concepto de trabajador ordinario.

6-  Que de conformidad con la Resolución Nº R-DCA-108-2012, de repetida cita, se modifica el inciso c) del “Capítulo VII: denominado “Sistema de Evaluación de Experiencia de otros Personales Operativos (portaloneros, llamadores, estibadores) que trabajan con la empresa”, en el factor de la evaluación número tres, para que se lea de la siguiente manera:

3.  Experiencia de otros personales operativos (portalonero, llamador, estibador y winchero), que trabajan en la empresa.

A. Experiencia del Portalonero. 7.5 puntos.

Es la persona que se encarga de guiar, mediante un conjunto de señas establecidas, al operador de la grúa.

Los puntos serán determinados, de acuerdo con el promedio general obtenido de la experiencia individual comprobada a partir de un mínimo de 12 meses, por la siguiente fórmula:

Puntos=AEPex 7.5

PAPO

Donde:

AEPe=Años de experiencia del personal a evaluar.

PAPO=Promedio de años del personal de los Oferentes.

El resultado de la aplicación de esta fórmula se fijará en 7.5 puntos cuando sea superior a esta cantidad.

Por lo tanto la oferta deberá incluir alguno de los siguientes documentos que constaten la experiencia laboral de la persona:

-    Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social que verifique haber trabajado con empresas estibadoras en la actividad portuaria como personal operativo de acuerdo a las funciones descritas en este cartel.

-    Declaración jurada de la Empresa ante notario público y declaración jurada de al menos dos testigos de éste, que demuestre haber trabajado con empresas estibadoras y que den fe de su rendimiento y de los años de servicio de acuerdo a las especialidades descritas en este cartel.

-    En este sentido, las Cooperativas Autogestionarias deberán ofrecer la información requerida respecto a sus miembros, por lo que estos deberán presentar, sea la certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), o la declaración jurada, requisitos estos que deben ser también cumplidos por la cooperativa, en caso de ofrecer la experiencia de personas con quienes sostenga una relación laboral.

B. Experiencia del Llamador. 7.5 puntos

Es el encargado de realizar los llamados de cuadrillas, así como verificar los listados con el personal fijo por cuadrillas, una vez que el coordinador ha marcado la pizarra describiendo la entrada de las cuadrillas, por horas y escotillas, esta persona procede luego a cotejar los nombres con la asistencia de cada cuadrilla, sustituyendo con personal sustituto (fulines) a aquellas personas que no hayan asistido al llamado.

Los puntos serán determinados, de acuerdo con el promedio general obtenido de la experiencia individual comprobada a partir de un mínimo de 12 meses, por la siguiente fórmula:

Puntos=AEPe x 7.5

PAPO

Donde:

AEPe=Años de experiencia del personal a evaluar.

PAPO=Promedio de años del personal de los Oferentes.

El resultado de la aplicación de esta fórmula se fijará en 7.5 puntos cuando sea superior a esta cantidad.

Por lo tanto la oferta deberá incluir alguno de los siguientes documentos que constaten la experiencia laboral de la persona:

-    Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social que verifique haber trabajado con empresas estibadoras en la actividad portuaria como personal operativo, de acuerdo a las funciones descritas en este cartel.

-    Declaración jurada de la empresa ante notario público y declaración jurada de al menos dos testigos de éste, que demuestre haber trabajado con empresas estibadoras y que den fe de su rendimiento y de los años de servicio de acuerdo a las especialidades descritas en este cartel.

-    En este sentido, las Cooperativas Autogestionarias deberán ofrecer la información requerida respecto a sus miembros, por lo que estos deberán presentar, sea la certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), o la declaración jurada, requisitos estos que deben ser también cumplidos por la Cooperativa, en caso de ofrecer la experiencia de personas con quienes sostenga una relación laboral.

C. Experiencia del personal estibador. 7.5 puntos

Es el que se encarga de las labores de atrincar, lingar, estibar y desestibar las mercancías del medio de transporte marítimo, transferir, cargar y acomodar las mercancías en el medio de transporte seleccionado. Además, debe poseer conocimientos básicos de seguridad y manejo de carga peligrosa.

Los puntos serán determinados, de acuerdo con el promedio general obtenido de la experiencia individual, comprobada a partir de un mínimo de 12 meses, por la siguiente fórmula:

Puntos=AEPe x 7.5

PAPO

Donde:

AEPe=Años de experiencia del personal a evaluar.

PAPO=Promedio de años del personal de los Oferentes.

El resultado de la aplicación de esta fórmula se fijará en 7.5 puntos cuando sea superior a esta cantidad.

Por lo tanto la oferta deberá incluir alguno de los siguientes documentos que constaten la experiencia laboral de la persona:

-    Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social que verifique haber trabajado con empresas estibadoras en la actividad portuaria como personal operativo, de acuerdo a las funciones descritas en este cartel.

-    Declaración jurada de la empresa ante notario público y declaración jurada de al menos dos testigos de éste que demuestre haber trabajado con empresas estibadoras y que den fe de su rendimiento y de los años de servicio de acuerdo a las especialidades descritas en este cartel.

En este sentido, las Cooperativas Autogestionarias deberán ofrecer la información requerida respecto a sus miembros, por lo que estos deberán presentar, sea la certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), o la declaración jurada, requisitos estos que deben ser también cumplidos por la cooperativa en caso de ofrecer la experiencia de personas con quienes sostenga una relación laboral.

D. Experiencia del personal operador de Grúa o Winchero. 7.5 puntos.

Es la persona encargada de operar o maniobrar las grúas o winches en el barco, para cargar o descargar las diferentes mercancías.

Los puntos serán determinados, de acuerdo con el promedio general obtenido de la experiencia individual comprobada, a partir de un mínimo de 12 meses, por la siguiente fórmula:

Puntos=AEPe x 7.5

PAPO

Donde:

AEPe=años de experiencia del personal a evaluar.

PAPO=promedio de años del personal de los Oferentes.

El resultado de la aplicación de esta fórmula se fijará en 7.5 puntos cuando sea superior a esta cantidad.

Por lo tanto la oferta deberá incluir alguno de los siguientes documentos que constaten la experiencia laboral de la persona:

-    Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social que verifique haber trabajado con empresas estibadoras en la actividad portuaria como personal operativo, de acuerdo a las funciones descritas en este cartel.

-    Declaración jurada de la Empresa ante notario público y declaración jurada de al menos dos testigos de éste, que demuestre haber trabajado con empresas estibadoras y que den fe de su rendimiento y de los años de servicio de acuerdo a las especialidades descritas en este cartel.

En este sentido, las Cooperativas Autogestionarias deberán ofrecer la información requerida respecto a sus miembros, por lo que éstos deberán presentar, sea la certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), o la declaración jurada, requisitos estos que deben ser también cumplidos por la cooperativa en caso de ofrecer la experiencia de personas con quienes sostenga una relación laboral.

Se comunica a los interesados que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas para el 10 de abril del 2012, a las 10:00 horas.

Limón, 15 de marzo del 2012.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 2486.—Solicitud Nº 49751.—C-98400.—(IN2012021497).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000012-02

(Enmienda Nº 1)

Suministro de tubos

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las oficinas centrales de RECOPE, a retirar la Enmienda Nº 1, o bien, la misma estará disponible en la página Web de RECOPE www.recope.com.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 47869.—C-9420.—(IN2012021818).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA TARIFA

DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante Inciso Nº 18 Capítulo IV, de la sesión ordinaria Nº 08-2012. Aprobó el “Reglamento para la Aplicación de la Tarifa del Servicio de Recolección de Basura”, de la siguiente manera:

La Municipalidad de Montes de Oro en uso de las facultades que le confiere el Código Municipal, la Constitución Política y las Leyes de la República de Costa Rica, establece el siguiente reglamento, para la aplicación de la tarifa del servicio de recolección de desechos sólidos tradicionales.

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Para los efectos de este reglamento entiéndase por:

a.  Basura tradicional: Desechos sólidos generados tradicionalmente dentro de los que se encuentran el papel, cartón, plástico, alimentos orgánicos, que son el resultado de las actividades cotidianas de las distintas unidades habitacionales, patentados privados y entes de carácter estatal.

b.  Categoría: Ubicación de un contribuyente de acuerdo a la estimación de basura que genera por semana, área de construcción de la vivienda, actividad comercial que desarrolla, naturaleza de la institución y otros que establezca el presente reglamento.

c.  Municipalidad: Municipalidad de Montes de Oro.

d.  Servicio de recolección: Servicio de recolectar, transportar y manejar los desechos sólidos (basura tradicional).

e.  Tasa por los servicios: Monto a cobrar al contribuyente por el servicio de recolección, de acuerdo a su categoría, previa aprobación de los entes respectivos y publicación en La Gaceta.

f.   Tarifa Residencial: Es la denominación asignada a las viviendas y se clasifica en 4 categorías de acuerdo a la cantidad de desechos que producen y/o a sus metros cuadrados de construcción.

g.  Tarifa Comercial: Es la denominación asignada al comercio y se clasifica en 9 categorías de acuerdo a la cantidad de desechos que producen y/o a la actividad comercial que se desarrolle.

h.  Tarifa de Gobierno: Es la denominación asignada a las instituciones gubernamentales ONG, e instituciones no comerciales, y se clasifica en 5 categorías de acuerdo a la cantidad de desechos que producen y/o a su población usuaria.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 2º—Toda unidad habitacional, patentado privado, ente de carácter estatal público o privado no comercial, que se encuentre dentro del área de cobertura del servicio de recolección de desechos tradicionales, deberá de cancelar la tarifa respectiva y cumplir el presente reglamento.

CAPÍTULO III

Obligaciones de la Municipalidad

Artículo 3º—La Municipalidad realizará el cobro del servicio de recolección de basura tradicional por categorías, para todos los usuarios se encuentren dentro del área de cobertura, servicio que deberá ser de manera regular y garantizando que el mismo de buena calidad.

Artículo 4º—La Municipalidad podrá realizar un estudio específico para cualquier usuario del servicio, donde se considere que la cantidad de desechos tradicionales generados por semana, sea diferente a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente, lo cual dará fundamento para el cambio automático de la categoría asignada.

CAPÍTULO IV

Categorización

Artículo 5º—Para el cobro del servicio de recolección de basura, para los distintos tipos de usuarios, se clasificaran en las siguientes categorías:

Tarifa Residencial 1. Tarifa Residencial 2. Tarifa Residencial 3. Tarifa Residencial 4.

Tarifa Comercial 1. Tarifa Comercial 2. Tarifa Comercial 3. Tarifa Comercial 4. Tarifa Comercial 5. Tarifa Comercial 6. Tarifa Comercial 7. Tarifa Comercial 8. Tarifa Comercial 9.

Tarifa Gobierno 1. Tarifa Gobierno 2. Tarifa Gobierno 3. Tarifa Gobierno 4. Tarifa Gobierno 5.

Artículo 6º—Se toma como tarifa Residencial 1: Toda vivienda que produzca como máximo 15 Kg. de desechos ordinarios por semana.

Artículo 7º—Se toma como tarifa Residencial 2: Toda vivienda que produzca más de 15 Kg. y hasta 30 kgr de desechos ordinarios por semana.

Artículo 8º—Se toma como tarifa Residencial 3: Toda vivienda que produzca más de 30 Kg. Y hasta 45 kgr de desechos ordinarios por semana.

Artículo 9º—Se toma como tarifa Residencial 4: Toda vivienda que produzca más de 45 kgr de desechos ordinarios por semana.

Artículo 10.—Se toma como tarifa Comercial 1: Todo comercio que produzca entre 0 y 15 Kg. de desechos ordinarios por semana.

 Artículo 11.—Se toma como tarifa Comercial 2: Todo comercio que produzca más de 15 Kg. y hasta 40 Kg.

Artículo 12.—Se toma como tarifa Comercial 3: Todo comercio que produzca más de 40 y hasta 64 Kg. de desechos ordinarios por semana.

Artículo 13.—Se toma como tarifa Comercial 4: Todo comercio que produzca mas de 64 y hasta 99 Kg. de desechos ordinarios por semana.

Artículo 14.—Se toma como tarifa Comercial 5: Toda comercio que produzca más de 99 y hasta 199 Kg. de desechos ordinarios por semana.

Artículo 15.—Se toma como tarifa Comercial 6: Todo comercio que produzca mas de 199 kg. Y hasta 499 kgr de desechos ordinarios por semana.

Artículo 16.—Se toma como tarifa Comercial 7: Todo comercio que produzca más de 499 kg y hasta 1000 kgr de desechos ordinarios por semana.

Artículo 17.—Se toma como tarifa Comercial 8: Todo comercio que produzca más de 1000 y hasta 2000 kgr de desechos ordinarios por semana.

Artículo 18.—Se toma como tarifa Comercial 9: Todo comercio que produzca más de 2000 kg desechos ordinarios por semana.

Artículo 19.—Se toma como tarifa Institucional o Gobierno 1: Toda institución gubernamental, ONG o institución no comercial, que produzca entre 0 y hasta 15 kgrs de desechos ordinarios por semana.

Artículo 20.—Se toma como tarifa Institucional o Gobierno 2: Toda institución gubernamental, ONG o institución no comercial, que produzca más de 15 y hasta 45 kgr de desechos ordinarios por semana y que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Artículo 21.—Se toma como tarifa Institucional o Gobierno 3: Toda institución gubernamental, ONG o institución no comercial, que produzca entre 45 a 79 kgr de desechos ordinarios por semana.

Artículo 22.—Se toma como tarifa Institucional o Gobierno 4: Toda institución gubernamental, ONG o institución no comercial, que produzca mas de 79 kg y hasta 149 kgr de desechos ordinarios por semana.

Artículo 23.—Se toma como tarifa Institucional o Gobierno 5: Toda institución gubernamental, ONG o institución no comercial, que produzca más de 149 kgr de desechos ordinarios por semana y que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

CAPÍTULO V

Reclamos

Artículo 24.—Toda persona física o jurídica podrá presentar su respectivo reclamo si considera que la categoría asignada no está acorde con el promedio de generación de basura semanal u otro factor utilizado para la clasificación de su categoría.

Artículo 25.—Para la presentación de un reclamo de este tipo, la propiedad y la persona reclamante donde se desarrolle la actividad, debe estar al día en todos sus compromisos municipales, tales como tasas, impuestos y contribuciones.

Artículo 26.—Para la presentación de un reclamo de este tipo, el interesado deberá presentar:

a.  Nota presentado el reclamo.

b.  Fotocopia de la cédula del representante legal en caso de la persona jurídica o fotocopia de la cédula de identidad en caso de la persona física.

c.  Fotocopia de la Certificación Personería Jurídica o el patentado registrado en caso de la persona física.

d.  Certificación de la cantidad de empleados emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social. e. Certificación del ICT para hoteles, cabinas u otras actividades de interés turísticos.

Artículo 27.—Recibido el reclamo en la forma señalada en el artículo anterior, la administración municipal contará con un plazo no mayor a un mes calendario, para resolver el reclamo respectivo, el cual tendrá los recursos de alzada, señalados en la ley.

CAPÍTULO VI

Recolección de basura

Artículo 28.—La basura debe estar confinada en el recipiente utilizado ya sea este, bolsas plásticas selladas, recipientes plásticos o estañones de metal en buen estado de uso y no deben rebasar la parte superior.

Los objetos punzo cortantes primero deben envolverse en un material resistente como el cartón para luego depositarlo en la bolsa plástica o el recipiente que se utiliza para almacenar la basura.

Los recipientes que por su mal estado representen un peligro para los funcionarios municipales, se avisará al interesado para que saque fuera de uso el recipiente, de lo contrario serán retirados por los funcionarios municipales.

Artículo 29.—Los edificios de uso multifamiliar o de otro tipo, y los usuarios cuyas viviendas tengan frente a servidumbre de acceso en donde no se presta el servicio de recolección de basura directamente, están obligados a tener una estructura para el almacenamiento colectivo de desechos, ubicados dentro de la propiedad próxima a la acera o calle.

Artículo 30.—La Municipalidad es la responsable de la recolección de la basura que está en bolsas y recipientes, pero no de la limpieza del área de donde se recolectó.

CAPÍTULO VII

Sanciones

Artículo 31.—Los usuarios de los servicios de recolección de residuos sólidos y público en general que incumplan con el presente reglamento serán denunciados ante las instituciones correspondientes como Ministerio de Salud, Dirección de Tránsito y los Tribunales de Justicia por el Alcalde Municipal a petición de los funcionarios municipales del servicio.

Artículo 32.—Prohibiciones: Para los usuarios, público en general.

a.  Colocar animales muertos en bolsas o recipientes que luego van a ser recolectados.

b.  Separar, remover o extraer componentes de la basura que estén en recipientes en el sitio de recolección.

c.  Lavar o limpiar objetos en la vía pública que puedan generar basura.

d.  Depositar basuras como ramas, zacate y otros objetos en bolsas, para la recolección normal de basura, que pueden ocasionar graves daños al camión recolector y que no sea objeto de cobro.

Nazareth Correa Rodríguez, Abogada Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 3850.—C-95900.—(IN2012018901).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

ACUERDO Nº 2012-065

ASUNTO:   Convenio de delegación Asociación de Acueductos y Alcantarillados de Zapotal y Los Ángeles de Tarrazú, del distrito segundo de San Lorenzo del cantón quinto de Tarrazú de la provincia de San José.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar  de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Zapotal y Los Ángeles de Tarrazú, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Zapotal y Los Ángeles de Tarrazú, del Distrito Segundo de San Lorenzo del Cantón Quinto de Tarrazú de la Provincia de San José, cédula jurídica tres- cero cero dos-seiscientos dieciséis mil novecientos setenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil diez, asiento número cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y uno.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Central Este, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-CE-2012-027 del día 27 de enero del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2012-485 del 7 de febrero del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-2011-008 del 7 de febrero del 2012, la  Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.  Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de alcantarillado sanitario de Zapotal y Los Ángeles de Tarrazú, del distrito segundo de San Lorenzo del cantón quinto de Tarrazú de la Provincia de San José, cédula jurídica tres- cero cero dos- seiscientos dieciséis mil novecientos setenta y uno.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2012-065, adoptado por la junta directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo Nº 4, inciso 4.2) de la sesión ordinaria Nº 2012-009, celebrada el 28 de febrero del 2012.

San José, 8 de marzo del 2012.—Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 42044.—C-131860.—(IN2012018995).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: Evelio Antonio Romero Leyva se le comunica la resolución de las 10 horas del 05 de marzo del 2012, entre otros, de cuido provisional por un plazo de 3 meses, prorrogables de su hijo Zaidt Johansen Romero Briceño en la señora Flor María Castrillo Hernández. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la última publicación de estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente: 115-174-07.— Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3882.—C-9470.—(IN2012018983).

A: Miguel Cahuasqui Castañeda y Deisy Johanna Cushcagua Cahuasqui, se les comunica la resolución de las 14 horas del 23 de febrero del 2012, entre otros, de cuido provisional por un plazo de seis meses de sus hijas Noemi, Guaita y Kindy Coral todas Cahuasqui Cushcagua en la señora Laura Retana Quirós. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la última publicación de estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente: 112-18-12.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3832.—C-9470.—(IN2012018984).

A Ana Cantillano y Atiliano Gudiel, se les comunica la resolución de las 9:30 horas del día primero de marzo del año 2012, que dispone el ingreso de la joven Marbelly Liseth Gudiel Cantillano y sus hijos Marcos Raúl e Iván de apellidos Gudiel Cantillano como medida de tratamiento en el albergue de La Posada de Belén. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00005-2012 y 243-00102-2011.—Oficina Local de Naranjo, 1º de marzo del 2012.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3886.—C-7580.—(IN2012018986).

A Lucrecia Rodríguez Tobares y Concepción Maleanos Borges, se les comunica la resolución de las 9:00 horas del día 24 de febrero del año 2012, que dispone el abrigo temporal de la joven Doris Maleanos Rodríguez en el albergue de Naranjo. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00011-2012.—Oficina Local de Naranjo, 29 de febrero del 2012.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3886.—C-7580.—(IN2012018987).

A José Luis Montalbán Aguirre, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del día veinte de febrero del año 2012, que dispone el ingreso de las niñas Katherine Gloriana Montalván Granja y Lilliana Montalbán Granja, como medida de protección de abrigo temporal en el albergue de Naranjo. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00026-2006.— Oficina Local de Naranjo, 5 de marzo del 2012.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3886.—C-7580.—(IN2012018988).

A Ángela Ortiz, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del diez de febrero de dos mil doce, que dicta medida de protección de cuido provisional en familia sustituta y otras y ubica a la p.m.e. en hogar de la señora Juana Pastora Hernández Méndez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de revocatoria y de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver la revocatoria, y el de apelación corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 111-035-2012.—Oficina Local de San José Oeste, marzo 2012.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3886.—C-7580.—(IN2012018989).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

   SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-082-2012 de las 9:00 horas del 6 de marzo de 2012.

Replanteamiento y plazo de cumplimiento de requisitos requeridos al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A). Expediente ET-106-2009

Resultando:

I.   Que mediante oficio 401-DIAA-2011 del 22 de noviembre del 2011, la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente de la Autoridad Reguladora (DIAA), detalló el estado de cumplimiento por parte del A y A, de las condiciones establecidas tanto en resoluciones del Regulador General como a instancia de DIAA.

II. Que este estado de cumplimiento se comunicó al AyA mediante oficio 407-DIAA-2011 del 22 de noviembre del 2011, donde se destaca el incumplimiento de requisitos con plazos vencidos.

III. Que el AyA intentó solventar los incumplimientos notificados en el oficio 407-DIAA-2011, mediante reuniones informativas entre funcionarios de AyA y DIAA, realizadas los días 2, 3 y 7 de febrero de 2012; mediante el cruce de información por correo electrónico; y el envío de información adicional por medio de los oficios: GG-2011-1264 del 19 de diciembre del 2011, UCEG-GAM-2011-072 del 19 de diciembre del 2011, SGG-2011-1535 del 20 de diciembre del 2011, SGG-2012-0047 del 16 de enero del 2012, SGG-2012-0124 del 8 de febrero del 2012, SGG-2012-0183 de 24 de febrero y SGG-2012-0198 del 01 de marzo del 2012.

IV. Que esta información proveniente del AyA, fue analizada por DIAA en los oficios 045-DIAA-2012 del 30 de enero del 2012, 076-DIAA-2012 del 24 de febrero del 2012 y 104-DIAA-2012 del 5 de marzo de 2012.

Considerando:

I.   Que aun tomando en cuenta la información aportada por el AyA y que fue analizada en oficios 045-DIAA-2012, 076-DIAA-2012 y 104-DIAA-2012, persisten requisitos sin cumplir provenientes de intervenciones de DIAA y de la resolución del Regulador General RRG-10171-2009 del 6 de octubre del 2009.

II. Que durante las reuniones realizadas los días 2, 3 y 7 de 2012; mediante correos electrónicos; y por medio de los oficios SGG-2012-0124 del 8 de febrero del 2012; SGG-2012-0183 del 24 de febrero del 2012; y SGG-2012-0198 del 01 de marzo de 2012, el AyA propuso asumir compromisos de cumplimiento de los requisitos con plazo vencido.

III. Que para la Autoridad Reguladora son aceptables algunas de las propuestas de AyA y considera pertinente agregar algunas condiciones que aseguren el cumplimiento de los requisitos, en los términos solicitados originalmente.

IV. Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley Nº  7593, el incumplimiento por parte del AyA de las condiciones establecidas por la Autoridad Reguladora, son objeto de rechazo de futuras peticiones tarifarias.

V. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es replantear los requisitos impuestos al AyA y otorgar un nuevo plazo para su cumplimiento, tal y como se dispone, Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas la Ley Nº  7593, su Reglamento, y la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.   Establecer las siguientes condiciones de cumplimiento obligatorio para el AyA, que sustituyen los requisitos impuestos con plazo vencido y que constan en la resolución del Regulador General RRG-10171-2009 del 6 de octubre del 2009; y en los oficios: 229-DIAA-2009 del 13 de julio del 2009; 386-DIAA-2011 del 2 de noviembre 2011; 387-DIAA-2011 del 2 de noviembre 2011; y 388-DIAA-2011 del 2 de noviembre del 2011.

1º—Proceder a separar en un plazo que vencerá el 30 de junio de 2015, los registros contables de los estados financieros (balance general y estado de resultados) por cada uno de los servicios que presta; a saber, acueducto, alcantarillado e hidrantes. A más tardar, al último día del mes de setiembre de cada uno de los años que van del 2012 a 2015 deberá informar a esta Autoridad Reguladora en detalle de los avances logrados en el proceso de separación de las contabilidades por tipo de servicio. El incumplimiento en la presentación de los avances del proyecto en las fechas indicadas o su no ejecución constituirán condiciones regulatorias insalvables para futuras gestiones de revisión tarifaria.

2º—En relación con la implementación de la Norma Técnica de Hidrómetros para el Servicio de Acueducto AR-HSA-2008:

a.   Presentar el primer resultado del muestreo para la verificación del funcionamiento del conjunto de hidrómetros (según el artículo 49 de la Norma Técnica de Hidrómetros para el Servicio de Acueducto AR-HSA-2008) a más tardar el 31 de enero del 2013. Con anterioridad, deberá presentar el detalle del proyecto de muestreo a más tardar 31 de julio del 2012, el cual deberá contener al menos la siguiente información:

    El tamaño de las muestras aleatorias de hidrómetros propuestas para la GAM y los Sistemas Periféricos.

ο    La descripción de las pruebas que se le aplicarán a los hidrómetros.

    El contenido y detalle de la información que presentarán a la ARESEP en los resultados: según el tipo, marca, tiempo de operación y registro acumulado del hidrómetro, cumpliendo con el objetivo de implementar programas futuros de sustitución, mantenimiento correctivo y preventivo de los hidrómetros, tanto “nuevos” como “refaccionados”; así como para obtener información sobre el porcentaje de la muestra que cumple con los rangos de error máximo establecidos en la Norma AR-HSA-2008.

    El compromiso de Proyección de costos para la implementación del análisis descrito y cronograma de trabajo y acciones que ejecutarán para utilizar la información que se desprenda del estudio, así como el compromiso por parte del instituto en relación con el origen y financiamiento de dichos recursos, e implementación en la ejecución de dicho cronograma de trabajo.

b.   Presentar antes del 31 de marzo de 2012, los procedimientos pendientes, a saber Nº 1. Pruebas volumétricas en sitio, Nº 3. Proceso de adquisición de hidrómetros (compras), Nº 9. Pruebas de Laboratorio para Certificación de funcionamiento del Hidrómetro.

c.   Inclusión de las solicitudes del capítulo X de la Norma (Catastro de Hidrómetros) dentro del Sistema Open SCI. Presentación formal de los resultados ante la ARESEP para su verificación, antes del 31 de marzo del 2012.

3º—Presentar al 31 de marzo del 2012, con la matriz de requerimientos de información periódica (FDA 002-003), los siguientes documentos:

a.   Del proyecto de “Caracterización de los sistemas de agua de los aprovechamientos administrados por el AyA”.

    Plan del proyecto que incluya todas las etapas de ejecución.

    Informe del avance de ejecución en las regiones, según lo que se ha informado a la Dirección de Servicios de Agua y Ambiente y el detalle dado en el oficio SGG-2012-0124 del 8 de febrero del 2012.

    Cronograma que indique las acciones que se ejecutarán para su oficialización en las regiones y a nivel nacional.

b.   Plan de monitoreo para la calidad del agua abastecida correspondiente al 2012, según el formato presentado por los funcionarios del Laboratorio Nacional de Agua (LNA), adicionando el dato de la frecuencia mínima de análisis y número de muestras, según el Reglamento para la Calidad de Agua Potable.

c.   Del anexo 8 de la matriz FDA 002-003:

    Migrar los datos presentados al formato actual.

    Completar los datos faltantes en ese anexo, según la consulta que se está realizando a las Direcciones Regionales.

    Completar los datos faltantes que se indican a cargo del LNA.

d.   De la “Consultoría de Estudios Hidrogeológicos en Zonas de Protección a Nivel Nacional-Definición de zonas de Protección en Fuentes y Pozos”.

    Informe de resultados.

    Propuesta y cronograma de las acciones que se ejecutarán para su oficialización a nivel nacional.

4º—Programar para marzo del 2012, una reunión con el fin de dar a conocer a los funcionarios de la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente:

    Lo programado por la UEN Optimización de Sistemas GAM, según la información suministrada y la incorporación al Programa sello de Calidad Sanitaria; y

    Como se procederá con el cumplimiento de las conclusiones y recomendaciones del Estudio Evaluación estimada de la Calidad de los Servicios de Agua Potable de los acueductos operados por el AyA 2010, presentado para los acueductos periféricos.

Ambos puntos forman parte de la propuesta del AyA para cumplir con el diagnóstico sanitario de los acueductos y las fuentes de abastecimiento.

5º—Presentar los resultados del monitoreo para la calidad del agua abastecida correspondiente al 2011, a más tardar el 15 de mayo del 2012, según las modificaciones expuestas por los funcionarios del LNA al formato del anexo 5 de la Matriz de Requerimientos de Información Periódica (FDA 002-003).

6º—Presentar al Ministerio de Salud (MINSA), a más tardar en mayo de 2012, los reportes operacionales del 2011, pendientes según la información suministrada por el AyA y remitir copia a la ARESEP con el respectivo recibo por parte de ese Ministerio. Así mismo, solicitar, el certificado de la calidad del agua al MINSA para todos los sistemas de tratamiento de aguas residuales administrados por el AyA.

7º—Presentar en junio del 2012, los resultados de los diagnósticos de la vulnerabilidad sanitaria del 100% de los acueductos operados por el AyA, tanto del GAM como de periféricos. Los resultados correspondientes a las fuentes de abastecimiento deben indicarse en el anexo 8 de la Matriz FDA 002-003.

8º—Presentar en setiembre del 2012, los planes de acción que mitiguen el riesgo sanitario de los todos los acueductos, según el diagnóstico de la vulnerabilidad sanitaria. En el caso de fuentes de abastecimiento se debe presentar plan de acción cuando se determine un riesgo alto o muy alto (punto 87 de la Matriz FDA 002-003).

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General, a quien corresponde resolverlo; los de apelación y revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir de la notificación, conforme el artículo 346, párrafo 1 de la Ley 6227; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Dennis Meléndez Howell, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 6277-2012.—Solicitud Nº 46049.—C-195540.—(IN2012020962).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

De conformidad con lo establecido en la resolución 780-RCR-2012 del Comité de Regulación, en la cual se anula la audiencia pública* efectuada el día 9 de febrero del año en curso para los expedientes ET-177-2011, ET-178-2011 y ET-179-2011, se procede a convocar a una nueva audiencia pública para exponer las siguientes propuestas tarifarias del Instituto Costarricense de Electricidad y que se detallan de la siguiente manera:

I.   Solicitud de ajuste en las tarifas eléctricas del servicio de transmisión de energía eléctrica que presta el ICE, tramitada en el expediente ET-177-2011:

Aprobar los siguientes porcentajes de ajustes propuestos para las tarifas del sistema de transmisión y que éstas sean expresadas en dólares:

Tarifas

Descripción

Porcentaje de ajuste

T-Tea

Transporte de electricidad colones

0,00%

T-Teb

Transporte de electricidad dólares

0,00%

Ajuste promedio del sistema

0,00%

II. Solicitud de ajuste en las tarifas eléctricas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta el ICE, tramitada en el expediente ET-178-2011:

Se solicita un ajuste promedio ponderado de 0,34% en las tarifas de este sistema, fijar la tarifa MTb - Tarifa de Media Tensión en dólares y aprobar los siguientes porcentajes de ajustes:

 

Tarifas

Descripción

Porcentaje de ajuste

 T-RE

  Para consumo residencial (casa de habitación

  y apartamento)

0,76%

 T-GE

  Para Industrias, comercios y locales donde se

  suministre servicios

0,76%

 T-CS

  Preferencial de carácter social

0,76%

 T-Mta

  Media tensión en colones

0,76%

 T-MTb

  Media tensión en dólares

-7,86%

Ajuste promedio del sistema

0,34%

III.  Solicitud de ajuste en las tarifas eléctricas del servicio de generación de energía eléctrica que presta el ICE, tramitada en el expediente ET-179-2011:

Tarifas

Descripción

Porcentaje de ajuste

T-CB

  Ventas al ICE distribución y CNFL S.A.

0,61%

T-SG

  Sistema de generación

0,61%

T-UD

  Usuarios directos del servicio de generación

-16,18%

Ajuste promedio del sistema

0,00%

Nota: La vigencia de aplicación de estas solicitudes es a partir del 1° de enero de 2012 hasta el 8 de mayo de 2014, fecha en la que finaliza el periodo de Gobierno actual y por ende el Plan Nacional de Desarrollo.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 12 de abril del 2012 a las 17 horas 15 minutos por medio del sistema de video-conferencia** en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro y; en forma presencial en la Escuela Líder de Bribrí, Limón.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se comunica que los expedientes que contienen la información que sustenta esta propuesta se pueden consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Servicios/Consulta de Expedientes).

(*Con base en el principio del derecho a la información, participación ciudadana y de economía procesal, y en virtud de haberse recibido recientemente por parte del ICE una ampliación de la información que se considera que es de trascendental importancia para valorar la pertinencia de variar las tarifas solicitadas.

**Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la audiencia pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto).

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O.C. 6276-2012.—Solicitud Nº 46048.—C-108300.—(IN2012020832).

Para exponer la propuesta del Consejo Técnico de Aviación Civil (CTAC) para modificar las tarifas de los servicios aeronáuticos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, tramitadas en el expediente ET-007-2012:

 

Categoría Tarifaria

Unidad de Medida

Periodicidad de Cobro

Tarifas (en US$)

Diferencia

2012-2013

2011-2012

Absoluta

%

1.1 Tarifas de Aterrizaje

 

 

 

 

 

 

Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales)

1000 Kg

P/ aterrizaje

$0,1373

$0,1345

$0,0028

2,12%

Aeronaves aviación general (vuelos internacionales)

1000 Kg

P/ aterrizaje

$0,2747

$0,2689

$0,0058

2,15%

Aeronaves comerciales

1000 Kg

P/ aterrizaje

$0,2747

$0,2689

$0,0058

2,15%

Aeronaves de carga

1000 Kg

P/ aterrizaje

$0,2747

$0,2689

$0,0058

2,15%

1.2 Tarifas de Aproximación

 

 

 

 

 

 

Aviación general menos de 12,500 kg

1000 Kg

P/ aterrizaje

$0,3169

$0,3102

$0,0067

2,15%

Aeronaves comerciales o generales internacionales menos de 12,500 kg.

1000 Kg

P/ aterrizaje

$0,3169

$0,3102

$0,0067

2,15%

Aeronaves comerciales de 12,500 kg. a menos de 60,000 kg.

1000 Kg

P/ aterrizaje

$0,6286

$0,6153

$0,0133

2,16%

Aeronaves comerciales de 60,000 kg. a menos de 90,000 kg.

1000 Kg

P/ aterrizaje

$1,1885

$1,1634

$0,0251

2,15%

Aeronaves comerciales de 90,000 kg en adelante.

1000 Kg

P/ aterrizaje

$2,3188

$2,2699

$0,0489

2,15%

Helicópteros menos de 12,500 kg.

1000 Kg

P/ aterrizaje

$0,3169

$0,3102

$0,0067

2,15%

Helicópteros de 12,500 kg en adelante.

1000 Kg

P/ aterrizaje

$0,6286

$0,6153

$0,0133

2,16%

1.3 Derechos de Iluminación, Puentes de Abordaje y Buses

 

 

 

 

 

 

Iluminación

1000 Kg

P/ aterrizaje

$0,0264

$0,0258

$0,0006

2,32%

Puentes de abordaje

1000 Kg

P/ aterrizaje

$1,0377

$0,9424

$0,0953

10,12%

Autobuses de abordaje

1000 Kg

P/ aterrizaje

$1,0377

$0,4864

$0,5513

113,34%

1.4 Tarifa de Infraestructura del Campo Aéreo

 

 

 

 

 

 

Construcción y mejoras de pista y rampa

1000 Kg

P/ aterrizaje

$5,2309

$3,8186

$1,4123

36,99%

1.5 Tarifas de Estacionamiento de Aeronaves

 

 

 

 

 

 

Menos de 90 minutos

1000 Kg

P/ estacionamiento

libre

libre

 

 

Entre 91 y 180 minutos

1000 Kg

P/ estacionamiento

$0,6738

$0,5390

$0,1348

25,01%

Entre 181 y 360 minutos

1000 Kg

P/ estacionamiento

$1,3476

$1,0780

$0,2696

25,01%

Entre 361 y 480 minutos

1000 Kg

P/ estacionamiento

$3,3689

$2,6950

$0,6739

25,00%

Días completos (de 481 minutos en adelante)

1000 Kg

P/ estacionamiento

$8,4224

$6,7376

$1,6848

25,01%

1.6 Tarifa de Carga

 

 

 

 

 

 

Uso de la terminal

1 Kg

Mensual

$0,0066

$0,0061

$0,0005

8,18%

1.7 Concesionarias servicios aeronáuticos

 

 

 

 

 

 

Tarifa de distribución de combustible

Litro

Mensual

$0,0053

$0,0051

$0,0002

3,13%

El 13 de abril de 2012 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que se ubica en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, carretera a Santa Ana, segunda entrada a Guachipelín  Lindora de Escazú, San José.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O.C. Nº 6275-2012.—Solicitud Nº 46047.—C-118260.—(IN2012020961).

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos con el fin de que se realice un ajuste, mediante procedimiento extraordinario, en las tarifas del servicio de transporte remunerado de personas modalidad taxi, bases de operación regular en el territorio nacional, tramitado en el expediente ET-35-2012, y se detalla de la siguiente manera:

 

TARIFA SEGÚN TIPO DE TAXI

TARIFAS (en colones)

INCREMENTO

VIGENTE

PROPUESTA

ABSOLUTO

PORCENTUAL

TAXI SEDÁN

 

 

 

 

Tarifa banderazo

570,00

565,00

-5,00

-0,88%

Tarifa variable

570,00

565,00

-5,00

-0,88%

Tarifa por espera

3.145,00

3.195,00

50,00

1,59%

Tarifa por demora

5.700,00

5.650,00

-50,00

-0,88%

TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

 

 

 

Tarifa banderazo

570,00

565,00

-5,00

-0,88%

Tarifa variable

575,00

575,00

0,00

0,00%

Tarifa por espera

3.170,00

3.220,00

50,00

1,58%

Tarifa por demora

5.750,00

5.750,00

0,00

0,00%

TAXI RURAL

 

 

 

 

Tarifa banderazo

570,00

565,00

-5,00

-0,88%

Tarifa variable

730,00

725,00

-5,00

-0,68%

Tarifa por espera

3.595,00

3.655,00

60,00

1,67%

Tarifa por demora

7.300,00

7.250,00

-50,00

-0,68%

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 27 de marzo de 2012, a las dieciséis horas (4 p. m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el edificio Turrubares del oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, o al fax 2215-6002, o por medio del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de presentarse mediante escrito firmado, con las razones de hecho y derecho en la que se fundamente, y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-4199-2004 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

(*)   En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de ser escaneada y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6283-2012.—Solicitud Nº 46050.—C-111660.—(IN20120021503).

Se invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos con el fin de que se realice un ajuste, mediante procedimiento extraordinario, en las tarifas del servicio de transporte remunerado de personas modalidad taxi, base de operación especial Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, tramitado en el expediente ET-36-2012, que se detalla de la siguiente manera:

 

Tarifa según tipo de taxi

Tarifas(en colones)

Incremento

 

Vigente

Propuesta

Absoluto

Porcentual

TAXI SEDÁN

 

 

 

 

Tarifa banderazo

835,00

830,00

-5,00

-0,60%

Tarifa variable

720,00

715,00

-5,00

-0,69%

Tarifa por espera

3.295,00

3.350,00

55,00

1,67%

Tarifa por demora

7.200,00

7.150,00

-50,00

-0,69%

TAXI MICROBÚS

 

 

 

 

Tarifa banderazo

835,00

830,00

-5,00

-0,60%

Tarifa variable

835,00

830,00

-5,00

-0,60%

Tarifa por espera

3.830,00

3.880,00

50,00

1,31%

Tarifa por demora

8.350,00

8.300,00

-50,00

-0,60%

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 27 de marzo de 2012 a las dieciséis horas (4 p. m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, o al fax 2215-6002, o por medio del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de presentarse mediante escrito firmado, con las razones de hecho y derecho en la que se fundamente, y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-4199-2004 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de ser escaneada y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6283-2012.—Solicitud Nº 46050.—C-92160.—(IN2012021504).

Se invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de ajuste extraordinario de oficio en las tarifas del servicio de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Autobús a Nivel Nacional, tramitado en el expediente ET-37-2012, y se detalla de la siguiente manera:

El ajuste final que combina el efecto de variación de los parámetros de costo, se muestra en el siguiente cuadro:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Se produce un incremento promedio del 13,82% sobre el valor de todas las tarifas vigentes del pliego nacional, producto de la aplicación del índice de variación de 27,40%, según los distintos criterios de ajuste previstos y derivados de la metodología aprobada y su transitorio, y los parámetros correspondientes a la fecha de corte (sin contemplar volúmenes de pasajeros), con un mínimo de 0,00% y un máximo de 27,40%; que en valor absoluto representan, un incremento promedio de ¢ 77,39 con un mínimo de ¢ 0 y un máximo de ¢ 1.250, sobre 3.557 tarifas de las 696 rutas en operación.

Cabe reiterar que en los cálculos se aplica el redondeo a los cinco colones más cercanos, lo que implica que porcentajes que no generen un ajuste mayor o igual a ¢ 2,50 no producen aumento tarifario.

Para la presente fijación se establece como requisito de admisibilidad, un listado certificado por el Consejo de Transporte Público que incluya los operadores con título habilitante vigente para prestar el servicio, o en su defecto copia aportada por los interesados, certificada o autenticada por notario público, del acto administrativo por medio del cual el ente público competente en la materia otorgó el permiso o concesión para la prestación de este servicio público.

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 27 de marzo de 2012 a las dieciséis horas (4:00 p. m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, o al fax 2215-6002, o por medio del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr

Las oposiciones o coadyuvancias deben de presentarse mediante escrito firmado, con las razones de hecho y derecho en la que se fundamente, y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme a las resoluciones RRG-7205-2007 y RJD-168-2011 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de ser escaneada y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 6283-2012.—Solicitud Nº 46050.—C-93260.—(IN2012021505).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

OFICINA DEL CEMENTERIO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte Lila Umaña Solís, diligencias de reposición de título de derecho del cementerio donde constan inhumado Henrriquez Guerra Pedro. En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor de la gestionante se emplaza por el plazo de cinco días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del Cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.

Moravia, al ser las 9:00 a.m. del 6 de marzo del 2012.—Walter Badilla Arce, Encargado del Cementerio.—RP2012282086.—(IN2012018300).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Convocatoria asamblea general ordinaria CIV

El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, convoca a sus miembros a la asamblea general ordinaria CIV a realizarse el sábado 31 de marzo del 2012 a las 6:00 a.m. en su sede ubicada en Desamparados de Alajuela.

En caso de no alcanzar el quórum requerido, la asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley Orgánica Nº 4770.

ORDEN DEL DÍA

PRIMERA PARTE:

I.   Primer llamado: Apertura y comprobación del quórum

(6:00 a.m.)

II. Segundo llamado: Apertura de la votación (7:00 a.m.)

III.    Proceso Electoral de 7:00 a.m. a 1:00 p.m.

IV.     Receso de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

SEGUNDA PARTE: (2:00 p.m.)

V.      Himno Nacional de Costa Rica

VI.     Saludo y palabras de bienvenida, Presidente de

Junta Directiva

VII.   Exposición de lineamientos a seguir en la asamblea

VIII. Entrega del Premio Jorge Volio

IX.     Informe de la Presidencia, M.SC. Félix Ángel Salas Castro

X.      Informe de la Fiscalía, M.SC. Olman Ramírez Artavia

XI.     Informe de la Tesorería, M.SC. Fernando López Contreras

XII.   Ratificación de creación de la Regional de Occidente.

XIII. Presentación, discusión y aprobación del presupuesto 2012-2013

XIV.  Aprobación de compra del inmueble número de folio real 3-088419-000 situada en Tucurrique, Jiménez, provincia de Cartago.

XV.   Elección de los miembros del Tribunal de Honor.

XVI.  Declaratoria de miembros electos de Junta Directiva, Tribunal de Honor y Tribunal Electoral.

Himno al Colegio

Clausura de la asamblea

La documentación estará disponible a partir del lunes 26 de marzo en las sedes de Alajuela y San José.

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—(IN2012020010).

2 v. 2.

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital Nº 1673, correspondiente a la semana número 99 flotante, documentos registrados a nombre del señor Alexander Vega Miranda, portador de la cédula de identidad Nº 1-0482-0164 se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento Servicio al Cliente.—Ing. Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(IN2012018845).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0778 a nombre de Asesoría Financiera Alve S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049148 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Ing. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2012018846).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

VILLA ESCAZÚ COLONIAL POMA TRECE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Escazú Colonial Poma Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros todos número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios, por haberse extraviado de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Raúl Emilio Acosta Arias, Presidente.—(IN2012018447).

CORPORACIÓN ALMOTEC S. A.

Yo, William Billy Alfaro Corrales, cédula de identidad siete-cero cincuenta y seis-setecientos veintiocho, representante de la empresa Corporación Almotec S. A., cédula jurídica numero tres-ciento uno-ciento cinco mil dieciocho, solicitante del título valor depósito a plazo de Scotiabank de Costa Rica número 110000031567, extendido a la orden de Corporación Almotec S.A., emitido por el Scotiabank de Costa Rica, Sucursal San Francisco, con fecha de emisión el 10 de noviembre del 2008 y fecha de vencimiento 10 de mayo del 2011. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—San José, 5 de marzo del 2012.—William Billy Alfaro Corrales.—(IN2012018484).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica comunica que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k), artículo 47 de la citada ley, acordó en la sesión 05-2012, celebrada el 27 de febrero del 2012, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

Suspensiones febrero 2012

                                    Nombre                                       Cédula

     001074       Fuentes Oviedo Ernestina                     301970999

     001443       Chaves Orozco Francisco Javier         4119095

     002064       Díaz Martínez Eduardo                        193719

     002161       Ruiz Obando Víctor Hugo                   6153478

     003950       Zúñiga Zamora Ricardo Alberto         2441328

     004118       Acuña Vega Rafael                               1628269

     004125       Moya Solano Walter                             108090786

     004336       Solís Oconnor Roberto                          204660706

     004444       Leitón Gómez Marvin                           107760761

     004457       Camacho Chavarría Jorge                   502510701

     004505       Araya Salas José Antonio                    2412827

     004806       Jiménez Rojas Juan Roberto               107680315

     004955       Villegas Barrantes Eduardo                 5158614

     005278       Alvarado Morales Adrián Esteban     108360445

     005674       Núñez Bravo Wannier                          602770255

     005813       Masís Peraza Keyner                            896

     005868       Ocampo Chinchilla Randall                2519278

     006193       Morales Quirós Juan Francisco           1780370

     006308       Rodríguez Mena Diógenes                   5303780

     006741       Ramírez Artavia Francine                    113290670

     006963       Alvarado López Nitzi Milena              113570591

     0AF362       Vega Brenes Gerardo                            3226612

     0AF554       Leandro Ramírez Erick Sebastián      304040564

Así mismo informa que el Colegio efectuará las acciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.

San José, 28 de febrero del 2012.—Junta Directiva.—Ing. Agr. Cristóbal Montoya Marín, Presidente.—Ing. Agr. Óscar Valladares Araya, Secretario.—Ing. Agr. Walter Badilla Arroyo Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012018925).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 16 horas del 16 de febrero del 2012, se protocoliza acta de Pier Seventeen C.R. S. A., en la que modifica condiciones de poder general y revoca nombramiento de apoderado general.—San José, 16 de febrero del 2012.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—RP2012281689 y 283544.—(IN2012017472).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría a las diecisiete horas del primero de marzo del dos mil doce, se reforma la cláusula décima tercera de la sociedad de esta plaza denominada Balceramica Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2012.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—RP2012282041.—(IN2012018155).

Mediante escritura número veintiséis-cincuenta y tres, otorgada a las dieciséis horas con quince minutos del siete de noviembre del año dos mil once y adicionada mediante las escrituras número setenta-cincuenta y tres, otorgada a las catorce horas con cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil once y ciento doce-cincuenta y tres, otorgada a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil once, todas ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Productos Agrícolas el Surco J Y D Sociedad Anónima, domiciliada en Pital de San Carlos, Alajuela, un kilómetro y medio este del templo católico.—San José, veintinueve de febrero del dos mil doce.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2012282088.—(IN2012018177).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyen diez compañías sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de las cédulas de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintinueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2012282090.—(IN2012018178).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y cinco sociedad anónima, celebrada al ser las once horas y cinco minutos del día veintiocho de febrero del dos mil doce, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, veintinueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2012282091.—(IN2012018179).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta y uno sociedad anónima, celebrada al ser las diez horas y veinte minutos del día catorce de febrero del dos mil doce, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2012282092.—(IN2012018180).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vista Verde Quince Morada Sociedad Anónima, celebrada, al ser las once horas del día catorce de febrero del dos mil doce, en donde se reforman las cláusulas segunda y sexta. Es todo.—San José, veinte de febrero del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2012282093.—(IN2012018181).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, a las diez horas treinta minutos del día cinco de marzo del año dos mil doce, comparecieron los señores Wilber Vargas Castro y Katiana María Araya Abarca a constituir una sociedad anónima denominada Roble Inca Grupo de Apoyo y Servicio Sociedad Anónima.—Lic. Ingrid Noemy Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2012282094.—(IN2012018182).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewatemouseCoopers, a las catorce horas cuarenta y dos minutos del seis de marzo del año dos mil doce, comparecieron los señores Carlos Arturo Barrantes Pereira y Luis Diego Barahona Briceño a constituir dos sociedades de responsabilidad limitada, facultando al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que utilice como denominación social de las dos sociedades, el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, de conformidad al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Lic. Ingrid Noemy Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2012282095.—(IN2012018183).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las diez horas del seis de marzo del año dos mil doce, comparecieron los señores Carlos Arturo Barrantes Pereira y Luis Diego Barahona Briceño a constituir tres sociedades anónimas, facultando al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que utilice como denominación social de las tres sociedades, el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, de conformidad al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Lic. Ingrid Noemy Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2012282096.—(IN2012018184).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las dieciséis horas del veintiuno de febrero del año dos mil doce, se procedió protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Edcotal Eden de Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se disuelve la compañía.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2012282097.—(IN2012018185).

Se hace constar que por escritura 39, folio 18f, tomo 4 de mi protocolo a las 20:00 horas del 22 de febrero del 2012, se constituyó Egomezher-GM S. A. Presidente: Heidy Gómez Mejía, cédula Nº 1-809-092.—Lic. Joaquín Chaves Sandí, Notario.—1 vez.—RP2012282098.—(IN2012018186).

Por escritura Nº 252, de las 17:00 horas del 1 de marzo del 2012; de folio 126 Fte, tomo 8, se constituyó Servicios de Administración, Asesorías de Ares Verdes y Paisajismo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Nieves Rocío Bravo Gómez, apoderada generalísima sin limitación de suma. Domicilio: Heredia, La Ribera de Belén, 100 norte y 150 este Super Marcela.—Lic. Jorge Luis Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012282100.—(IN2012018187).

Mediante escritura número doscientos veinticinco otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del día 29 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Country Mi Valle Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012282101.—(IN2012018188).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 5 de marzo del 2012, protocolicé acta de Baranello J. J. S. A., donde se reforma la cláusula 5 del pacto social, referente al capital social.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—RP2012282108.—(IN2012018189).

En mi Notaría en Esparza, a las diez horas del seis de febrero del año dos mil doce, por escritura pública número trescientos veintinueve, iniciada a folio ciento cuarenta y siete vuelto, del tomo cuarenta del protocolo del suscrito notario, Harold Céspedes Cortes, cédula número seis-doscientos ochenta y siete-doscientos dos y Danny Céspedes Cortes, cédula número seis-trescientos treinta y cuatro-ciento ochenta y siete, constituyen la sociedad denominada Constructora E Ingenieros Inceco Esparza Sociedad Anónima.—Esparza, cinco de marzo del año dos mil doce.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012282109.—(IN2012018190).

Por escritura otorgada ante el Notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las del 17:00 del 5 de marzo del 2012, los señores Erman Antonio y José Manuel ambos Solís Rojas constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones Solro Esparza S. A., domiciliada en Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, con un plazo social de 100 años y un capital social de 10.000,00. Presidente José Manuel Solís Rojas. Agente residente: Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2012282110.—(IN2012018191).

Por escritura número doscientos cuatro del tomo dos del protocolo de la suscrita notaría y otorgada a las diecisiete horas del día veintisiete de febrero del año dos mil doce, se constituyó Jasepa Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, y domiciliada en San José, Moravia, San Blas, frente a la entrada principal del centro educativo Las Américas casa color beige a mano derecha.—San José, dos de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012282111.—(IN2012018192).

Favor publíquese, reforma de cláusula sexta y cambio de junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Quinientos S. A., asamblea celebrada a las nueve horas del día veinticuatro de febrero del dos mil doce, en su domicilio social en San José, Guadalupe, Goicoechea, doscientos metros oeste del Supermercado Palí de Ipís.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012282112.—(IN2012018193).

Por instrumento público otorgado ante esta Notaría a las 8:00 horas del día 5 de marzo del 2012, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de Representaciones Acuña Córdoba Comercial S. R. L., con cédula jurídica número 3-102-346566, se acordó disolver definitivamente la sociedad y se prescindió del nombramiento de liquidador.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—RP2012282114.—(IN2012018194).

Ante esta notaría se cambio junta directiva de la sociedad denominada Seguridad Privada Ubican SRL., cuyo gerente es el señor Ervin Morales Escalante. Es todo.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2012282115.—(IN2012018195).

MCV Vereda de la Sierra MCV S. A., modifica el pacto constitutivo en cuanto a administración y nombra agente residente. Fecha: 16 de febrero del 2012.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012282119.—(IN2012018196).

Pido se Publique la constitución de la sociedad anónima denominada Mucho Potrero Producciones JJD Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 8:15 horas del veintitrés de febrero del dos mil doce. Representación judicial y extrajudicial: Presidente.—Lic. Laura Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2012282121.—(IN2012018197).

Por escritura otorgada ante mí a las 10 horas del día 03 de marzo de 2012, se modificó la cláusula relativa al plazo de la empresa 3-101-523509 S. A..—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012282124.—(IN2012018198).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas veinte minutos del cinco de marzo de dos mil doce, se constituye Pastamore Internacional Limitada Domicilio: Curridabat Gerente: Natalia Fonseca Fernández. Capital Social: diez mil colones.—San José, 7 de marzo de 2012.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2012282125.—(IN2012018199).

Por escritura otorgada ante esta notoria a las ocho horas del seis de marzo de dos mil doce, se constituye Vuelo de Oro Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidenta: Nidia Solano Cascante. Capital Social: doce mil colones.—San José, siete de marzo de 2012.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2012282126.—(IN2012018200).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del seis de marzo de dos mil doce, se constituye Legado de Oro Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidenta: Nidia Solano Cascante. Capital Social: doce mil colones.—San José, siete de marzo de 2012.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2012282127.—(IN2012018201.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de marzo dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de Vortex Digital Productions Sociedad Limitada. Se modifica la cláusula número uno del nombre.—San José, seis de marzo de dos mil doce.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2012282128.—(IN2012018202).

Por escritura otorgada ante mi a las 11 horas del día 29 de febrero del 2012, se modificó la cláusula relativa al plazo de la empresa Tez Dermatológica Services S. A.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012282129.—(IN2012018203).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de marzo dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de Creaciones Realsol Sociedad Anónima; Se nombra nuevo Secretario y Fiscal.—San José, siete de marzo de dos mil doce.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2012282130.—(IN2012018204).

El día seis de marzo del año dos mil doce. En asamblea general ordinaria y extraordinaria de Socios, de la sociedad denominada V y M de Palmares S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil doscientos veintinueve, conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó su disolución. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones en el término de treinta días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se pueden establecer ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros norte, del Club de Amigos Palmareños.—Palmares, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2012282131.—(IN2012018205).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del seis de marzo del dos mil doce, se realizó el acta de Asamblea General de accionistas de la sociedad denominada Distribuidora Alcasaco Sociedad Anónima.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Carlos Luís Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012282132.—(IN2012018206).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de marzo del dos mil doce, se realizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Centro Educativo Gray Mar Sociedad Anónima.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012282133.—(IN2012018207).

Por escritura número ochenta visible al folio sesenta y uno vuelto, del tomo treinta de mi protocolo, otorgada en San José, a las ocho horas del diez de enero del dos mil doce; se hace reforma la cláusula primera para hacer constar que el domicilio social de la empresa B y B Interamericana S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil cuarenta y nueve será en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, Avenida Panorámica, casa numero ciento cincuenta y ocho.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012282134.—(IN2012018208).

Mediante asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones La Palmera de Atenas Limitada, protocolizada por la suscrita se reforman las cláusulas sétima y décima primera de los estatutos.—Atenas, a las diecinueve horas, del primero de marzo del dos mil doce.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2012282135.—(IN2012018209).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costacan, protocolizada por la suscrita, se reforma cláusula número segunda y octava de los estatutos.—Atenas, a las veinte horas del 1º de marzo del 2012.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2012282136.—(IN2012018210).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, Notaria Pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos diez, iniciada al folio ciento cuarenta y tres vuelto, del tomo décimo de mí protocolo, otorgada ante mí notaría, al ser las quince horas, del día veintinueve de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima denominada A.R.R. Pavas de Atenas Sociedad Anónima, cuyo Presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012282137.—(IN2012018211).

Ante mí Natalia Carolina Espinoza Chaves, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día 27 de febrero del 2012, a las ocho horas en la ciudad de Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Chip Savage Investment Limitada, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Atenas, 1º de marzo del 2012.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012282140.—(IN2012018212).

Ante mí Natalia Carolina Espinoza Chaves, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el 1º de marzo del 2012, a las diez horas en la ciudad de Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Dos Amigos Interprice Sociedad Anónima, en la cual de disuelve dicha sociedad.—Atenas, 3 de marzo del 2012.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012282141.—(IN2012018213).

Ante mí Natalia Carolina Espinoza Chaves, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el 1º de marzo del 2012, a las ocho horas en la ciudad de Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tica Natura Limitada, en la cual de disuelve dicha sociedad.—Atenas, 3 de marzo del 2012.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012282142.—(IN2012018214).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 5 de marzo del 2012, se constituye la sociedad Exoucia S. A. Domicilio: San José, San Blas Jardines de Moravia, casa J-12. Objeto: El comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢10.000,00 representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una. Presidente: Luis Mauricio Caballero Vargas.—San José, 5 de marzo del 2012.—Lic. Rocío Loaiza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012282144.—(IN2012018215).

La suscrita notaria mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general y ordinaria y extraordinaria de socios  de  Filial  XIX  Granito BL S. A., en que se modifica la cláusula quinta aumentando el capital y la novena relativa a la administración, se remueve la junta directiva y el fiscal y se nombran sustitutos.—San José, siete de marzo del mil doce.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012282145.—(IN2012018216).

Ante esta notaría, a las 18:00 horas del 7 de febrero del 2012, se constituyó la compañía Grupo R Catering S. A. Notarios: Lic. Alejandro Jiménez Castro y Lic. Wilbert Garita Mora—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—RP2012282149.—(IN2012018217).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 5 de marzo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos Estates Estevia Cero Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula segunda del pacto social.—San José, 5 de marzo del 2012.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2012282152.—(IN2012018218).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 5 de marzo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Farmavalue Costa Rica Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula segunda del pacto social.—San José, 5 de marzo del 2012.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2012282153.—(IN2012018219).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 6 de marzo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Colombus Heights Number Forty Seven Koyagua Limitada, donde se modifica cláusula segunda del pacto social.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2012282154.—(IN2012018220).

Por escritura número ciento dieciséis de las dieciocho horas del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre el número de cédula jurídica asignada por el Registro. Capital íntegramente pagado y suscrito. junta directiva electa.—San José, once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012282156.—(IN2012018221).

Mediante escritura número ciento cincuenta, otorgada a las ocho horas del martes siete de febrero de dos mil doce, ante el notario Ricardo Francisco Martínez Herrera se constituyó la empresa Acero Total Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012282157.—(IN2012018222).

En mi notaría a las 18:00 horas del día 5 de marzo del 2012, se constituyó Ovsa Electromecánica S. A. Presidente: Antonio Oviedo Segura.—San Ramón, 6 de marzo del 2012.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012282162.—(IN2012018223).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 3 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de Repuestos Frani S. A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 7 de marzo del 2012.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2012282163.—(IN2012018224).

Se modifica el plazo social de las sociedades Antiguedades y Joyerías Europeas Sociedad Anónima; Hotel Palacio Imperial Sociedad Anónima; Gran Hotel de la Concordia Sociedad Anónima; Fomento y Desarrollo Inmobiliario Sol Sociedad Anónima; escrituras otorgadas a las once horas cuarenta minutos, catorce horas treinta minutos, dieciséis horas, dieciséis horas treinta minutos y dieciocho horas, respectivamente todas del seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Marta Barahona Melgar, Notaria.—1 vez.—RP2012282164.—(IN2012018225).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Apartamentos Vista a la Playa Esterillos D.O.S. S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos, cambiándose el nombre de la sociedad a Investment Profit Now S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 6 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—RP2012282165.—(IN2012018226).

Se constituye la sociedad anónima F.B.K. Sociedad Anónima, se nombra junta directiva compuesta por presidente, secretario, tesorero. Presidente y secretario tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social conformado por acciones comunes y nominativas. Escrituras otorgada a las once horas del seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Marta Barahona Melgar, Notaria.—1 vez.—RP2012282166.—(IN2012018227).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del cinco de marzo de dos mil doce, se constituyó la sociedad Eight Plus Goals-Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo cien años. Capital social: diez mil colones.—Dr. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012282169.—(IN2012018228).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del cinco de marzo de dos mil doce, se constituyó la sociedad ID Valores de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo cien años. Capital social diez mil colones.—Dr. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012282170.—(IN2012018229).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cinco de marzo de dos mil doce, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Micktwopen Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2012.—Dr. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012282171.—(IN2012018230).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora Improfesa S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 1º de marzo del 2012.—Lic. Alfonso Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—RP2012282172.—(IN2012018231).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Colci S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 1º de marzo del 2012.—Lic. Alfonso Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—RP2012282173.—(IN2012018232).

Ante esta notaría, a siete horas del seis de marzo del dos mil doce, se constituye una sociedad cuya razón social le será asignada por el Registro Público, según lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domicilio: será San José. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos actuando en conjunto con el presidente.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2012282176.—(IN2012018233).

Ante esta notaría, a las nueve horas del seis de marzo del dos mil doce, se constituye una sociedad cuya razón social le será asignada por el Registro Público, según lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domicilio: será San José. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos actuando en conjunto con el presidente.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2012282177.—(IN2012018234).

Ante esta notaría, a ocho horas del seis de marzo del dos mil doce, se constituye una sociedad cuya razón social le será asignada por el Registro Público, según lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domicilio: será San José. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos actuando en conjunto con el presidente.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2012282179.—(IN2012018235).

Ante esta notaría, a las diez horas del seis de marzo del dos mil doce, se constituye una sociedad cuya razón social le será asignada por el Registro Público, según lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domicilio: será San José. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos actuando en conjunto con el presidente.—San José, siete de marzo del año dos mil doce.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2012282180.—(IN2012018236).

Por escritura número 105 otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del día 26 de febrero del 2012; se modificó la cláusula novena de los estatutos relacionada con la administración de la Compañía Representaciones & Asociados J L S. A.—San José, 26 de febrero del 2012.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012282181.—(IN2012018237).

Por escritura de las 9:00 horas del 5 de marzo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Agencia Marítima AMG S. A. Se reforma la cláusula sétima. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Carlos Álvarez Aguilar.—San José, siete de marzo del 2012.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012282185.—(IN2012018238).

Carolina Mata Alvarado, Notaria Pública, hace constar que en la escritura número ciento seis, visible al folio sesenta y seis frente del tomo quince del protocolo de la suscrita notaria cincuenta y dos, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre será la cédula jurídica que asigne el Registro Nacional.—Cartago, a las siete horas veinte minutos del seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2012282186.—(IN2012018239).

Por escritura de las 8:00 horas, del 6 de octubre del 2011, se constituyó la siguiente compañía Lanchaster Coffe Export Sociedad Anónima. Presidenta: Alexandra Grüninger. Domicilio: San José, Los Yoses, setenta y cinco metros al sur del Automercado Los Yoses, edificio San Ignacio. Plazo social: 100 años a partir del 6 de octubre del 2011.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—RP2012282187.—(IN2012018240).

Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número noventa y ocho, visible al folio sesenta y uno vuelto del tomo quince del protocolo del suscrita notoria cincuenta y dos, se constituyó la sociedad Bozu American Estilos Sociedad Anónima.—Cartago, a las siete horas veinte minutos del seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2012282188.—(IN2012018241).

Mediante escritura número doscientos veinte de las diez horas con treinta minutos del treinta de enero de dos mil doce, visible al folio ciento veinte frente del tomo quinto del protocolo de la notaría, Paula Durán Quirós, se hace constar que se protocolizó el acta constitutiva de la sociedad Corporación Arazi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Paraíso, primero de febrero dos mil doce.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012282190.—(IN2012018242).

Mediante escritura número doscientos diecinueve de las dieciocho horas del veintiséis de enero de dos mil doce, visible al folio ciento dieciocho vuelto del tomo quinto del protocolo de la notaria, Paula Durán Quirós, se hace constar que se protocolizó el acta constitutiva de la sociedad Inversiones Irola Bonilla Sociedad Anónima.—Paraíso, veintisiete de enero dos mil doce.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012282191.—(IN2012018243).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del cinco de marzo del dos mil doce, la sociedad Papeles Exclusivos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta mil setecientos cuarenta y cuatro, modifica la cláusula tercera del domicilio social y la cláusula cuarta reduciendo el plazo social.—5 de marzo del 2012.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012282193.—(IN2012018244).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil doce, la sociedad Papelería Hispánica Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero ochenta y dos mil quinientos ochenta y cinco, modifica la cláusula tercera reduciendo el plazo social.—5 de marzo del 2012.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012282194.—(IN2012018245).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil doce, la sociedad La Lapa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y un mil ochocientos diez, modifica la cláusula tercera del domicilio social y la cláusula quinta reduciendo el plazo social.—5 de marzo del 2012.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012282195.—(IN2012018246).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de disolución de Technolac S. A.—Desamparados, 7 de marzo del 2012.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012282196.—(IN2012018247).

Por escritura número 49 del tomo 01 de mi protocolo, otorgada a las 14:00 horas del 17 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad denominada Inversiones KFI Limitada. Plazo social de 99 años. Capital: doce mil colones. Domicilio: San José. Gerente, Jean Aubert Schnell.—San José, 17 de febrero del 2012.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—RP2012282198.—(IN2012018248).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecisiete de febrero del dos mil doce, se reforman estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal, de la sociedad de esta plaza denominada ISX Industrial Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—RP2012282199.—(IN2012018249).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diecisiete de febrero del dos mil doce, se reforman estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal, de la sociedad de esta plaza denominada Industrias Isotex DCA Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—RP2012282200.—(IN2012018250).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecisiete de febrero del dos mil doce, se reforman estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal, de la sociedad de esta plaza denominada Isotex de Centro America Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—RP2012282201.—(IN2012018251).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Playa Pitangus Sulphratus S. A. Capital: cien mil colones.—San José, veintiuno de febrero del dos mil doce.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—RP2012282203.—(IN2012018252).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Hacienda Playa San Pedrillo de Osa S. A. Capital: cien mil colones.—San José, veintiuno de febrero del dos mil doce.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—RP2012282204.—(IN2012018253).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 17 de febrero del 2012, se constituye la empresa Apple Lounge S. A.—San José, 5 de marzo del 2012.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012282205.—(IN2012018254).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se acuerda modificar la cláusula del plazo social de Best Corporation S. A.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Lorna Truque Arias, Notaria.—1 vez.—RP2012282206.—(IN2012018255).

Ante la suscrita notaria, María de Los Ángeles Ángulo Gómez, los señores Carmen Lucía Moya Morales, cédula 1-1218-984, Gabriela Alejandra Redondo Martínez, cédula 3-381-956 y Marco Antonio Solano Araya, cédula 3-387-735 constituyeron una sociedad anónima denominada Innovaciones Radiológicas RMS Sociedad Anónima, con un capital social de un seis millones de colones exactos.—Lic. María de Los Ángeles Ángulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012282208.—(IN2012018256).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 7 de marzo de 2012, se acuerda reformar la cláusula dos de la sociedad BA Continuum Costa Rica Ltda.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012282209.—(IN2012018257).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 7 de marzo de 2012, se acuerda constituir la sociedad Comsych Ltda.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012282210.—(IN2012018258).

Por escritura otorgada en Tilarán, a las 14 horas del 2 de marzo del 2012, se constituyó Madison de Arenal Sociedad Anónima, por un plazo de 99 años, siendo su presidente Wayne Sault y Nancy Sault su secretaria, apoderados generalísimos sin límite de suma. Objetivo comercio en general, ante el notario Franklin Morera Sibaja.—San José, 5 de marzo del 2012.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012282211.—(IN2012018259).

Por escritura otorgada en Tilarán, a las 13:45 horas del 2 de marzo del 2012, se constituyó Vistas Lote Veinte Sociedad Anónima, por un plazo de 99 años, siendo su presidente Brad Jeffrey Sheatz, apoderado generalísimo sin límite de suma. Objetivo comercio en general ante el notario Franklin Morera Sibaja.—San José, 5 de marzo del 2012.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012282212.—(IN2012018260).

Por escritura otorgada en Tilarán, a las 13:30 horas del 2 de marzo del 2012, se constituyó Dos Gatos de Lago Arenal Sociedad Anónima, por un plazo de 99 años, siendo su presidente Brad Jeffrey Sheatz, apoderado generalísimo sin límite de suma. Objetivo comercio en general ante el notario Franklin Morera Sibaja.—San José, 5 de marzo del 2012.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012282214.—(IN2012018261).

Mediante escritura número doscientos ochenta y cuatro otorgada a las catorce horas del seis de marzo del dos mil doce, y visible a folio ciento cincuenta y cinco frente del tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Inversiones Dora Jiménez Sociedad Anónima. Es todo.—Naranjo, 6 de marzo del 2012.—Lic. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012018343).

Ante esta notaría, se procede a la liquidación de la sociedad Lockwood Sinergy Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2012018350).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad G Y L Inversiones Constructivas Élite S. A., en la que se acuerda disolver la sociedad. Presidente: José Rosenkrantz Maryl.—San José, al ser trece horas quince minutos del día seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Enrique Pastrana Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2012018353).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 7 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Nueve Mil Novecientos Veinticinco Sociedad Anónima, celebrada a las 12:00 horas del 3 de marzo del 2012, en la que se modifica el domicilio social, la representación social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2012018354).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del 6 de marzo del 2012, se protocolizó acta que aprueba la disolución de la sociedad anónima: Jaikel e Hijos S. A., por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 8 de marzo del 2012.—Lic. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2012018357).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas quince minutos del veintinueve de febrero del dos mil doce, la empresa Ciento Treinta Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, reforma la cláusula tercera de su pacto social.—San José, 6 de marzo del dos mil doce.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012018366).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce horas del cinco de marzo del dos mil doce, la empresa Inversiones Junee Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 7 de marzo del dos mil doce.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012018367).

Por escritura 222-4 otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 3 de febrero del 2012, se constituye la siguiente sociedad Ralco Latinoamericana SAC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2012018374).

Por escritura pública número doscientos treinta y dos ante la notaría del licenciado Javier Turcios Velásquez, se fusionan las sociedades Siberia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro uno cuatro ocho cinco y Consultora Arquitectónica Moderna Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco ocho uno cinco nueve y que la primera se extingue en todo, asumiendo la segunda los bienes patrimoniales y obligaciones, así como sus acciones y su capital social. Su domicilio social será el de la segunda y la representación legal y extrajudicial estará a cargo del presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la segunda sociedad.—Alajuela, 8 de marzo del 2012.—Lic. Javier Turcios Velásquez, Notario.—1 vez.—(IN2012018378).

Por escritura pública número doscientos treinta y tres, ante la notaría del licenciado Javier Turcios Velásquez, se fusionan las sociedades Inmobiliaria Belgrano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro siete ocho cuatro nueve y Consultora Alfer Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero dos nueve nueve uno y que la primera se extingue en todo, asumiendo la segunda los bienes patrimoniales y obligaciones, así como sus acciones y su capital social. Su domicilio social será el de la segunda y la representación legal y extrajudicial estará a cargo del presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la segunda sociedad.—Alajuela, 8 de marzo del 2012.—Lic. Javier Turcios Velásquez, Notario.—1 vez.—(IN2012018379).

Por escritura de las once horas con treinta minutos del cinco de marzo del dos mil doce, ante mí se protocolizan acuerdos sociales de Lyrical Sunshine S. A., donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 5 de marzo del 2012.—Lic. José Ricardo Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012018380).

Por escritura de las once horas del cinco de marzo del dos mil doce, ante mí se protocolizan acuerdos sociales de Ocean Soul S. A., en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 5 de marzo del 2012.—Lic. José Ricardo Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012018381).

Ante mi notaría se disolvió el día de hoy la compañía denominada, General Service Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—A las catorce horas del siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(IN2012018391).

Por escritura otorgada el 5-5-2010, Corona de Oro de San José S. A., aumentó el capital social a la suma de quince millones de colones.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—(IN2012018393).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Planeta GP Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marcia Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2012018394).

A las 8:30 horas del 8 de marzo de 2012, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Quintas del Colorado Número Noventa y Ocho S. A., por medio de la que se reforma el domicilio, la cláusula de administración, y se revocan y hacen nombramientos de junta directiva y fiscal.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—(IN2012018401).

A las 8:00 horas del 8 de marzo de 2012, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-615541 S. A., por medio de la que se reforma el domicilio, la cláusula de administración, y se revocan y hacen nombramientos de junta directiva y fiscal.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—(IN2012018402).

La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría, se constituyó sociedad: Río Bravo del Caribe Verde S. A., de la cual Marco José Avendaño Arce, cédula de identidad siete-doscientos sesenta y siete-noventa y cuatro, es el presidente y ostenta la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite. Es todo.—San José, veintiuno de febrero de dos mil doce.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—(IN2012018405).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, se constituyó la compañía O-Ring Centro America Sociedad Anónima, cuyo presidente Luis Carlos Sánchez Bauer y secretario Víctor Hugo Jiménez Villalta, ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Morales, Notario.—1 vez.—(IN2012018406).

La empresa Taller Bomba de Santa Rita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-292337, nombra secretario y fiscal, y modifica cláusula quinta de pacto constitutivo.—Santa Rita de Río Cuarto, Grecia, 8 de marzo del 2012.—Lic. Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012018408).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 11 horas de hoy, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Maleku Lote Doce Apartamento Doscientos Treinta y Uno Amarillo Sociedad Anónima, celebrada en Guanacaste, a las 10 horas del 27 de febrero del 2012, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas 2° y 9° del pacto social y nombrar nueva junta directiva y agente residente de la empresa.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2012018411).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporaciones Difer de San Carlos S. A., cuya representación esta a cargo del presidente y tesorero, misma que se encuentra visible en el folio ciento treinta y seis frente del tomo número vigésimo sétimo del notario Arturo González Montero.—Ciudad Quesada, veintiséis de enero del dos mil doce.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2012018413).

Al ser las once horas del veinte de febrero, se constituye ACP Servicios de Salud S. A., domicilio Heredia, Barva, capital social diez mil colones, presidenta María de los Ángeles Vargas Gutiérrez.—Heredia, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2012018427).

Yo, Niriana Muñoz Matamoros, hago constar que ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Mascoticas Jepe S. A., donde se disuelve la sociedad.—Heredia, 8 de marzo del 2012.—Lic. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2012018429).

Ante esta notaría, 3-101-622917 s. a., reforma la cláusula novena de su pacto social y se procede a hacer nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, cinco de marzo de dos mil doce.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—(IN2012018433).

Ante esta notaría, FM Latinamérica S. A., reforma la cláusula quinta de su pacto social y se procede a hacer nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, cinco de marzo de dos mil doce.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—(IN2012018435).

Ante esta notaría, 3-101-622918 s. a., reforma la cláusula segunda de su pacto social y se procede a hacer nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, cinco de marzo de dos mil doce.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—(IN2012018436).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del día seis de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad  denominada  Inversiones  Cielos  de  Bendición  Aivg S. A., con domicilio social en San José, La Uruca, su plazo social será de noventa y nueve años; su capital social es la suma de cien mil colones; se nombra junta directiva y fiscal.—San José, siete de marzo del año dos mil doce.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—(IN2012018437).

En mi notaría en escritura diecinueve folio quince frente del protocolo octavo, constituyo la sociedad Grupo Cisval San José Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat, siendo su presidente: José Mauricio Valverde González, cédula de identidad: uno-uno dos dos nueve-cero seis cuatro siete. Es todo.—San José cinco de marzo del año dos mil doce.—Lic. Marvin Gerardo Alfaro Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2012018443).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada I.C. Avacon S. A., celebrada en su domicilio social a las 19:00 horas del día 2 de marzo de 2012, en la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, cambiando a presidente y modificando la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Escritura otorgada ante el notario Warner Castro Mathieu, a las 19:00 horas del día 5 de marzo del 2012.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Warner Castro Mathieu, Notario.—1 vez.—(IN2012018444).

Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Electriza de San José Ltda., en la cual se nombra nuevo subgerente.—Santo Domingo de Heredia, a las catorce horas del siete de marzo de dos mil doce.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012018466).

Por escritura Nº doscientos cuarenta y siete, otorgada ante mí, a las diez horas del diez de mayo del dos mil once, Mayra Cecilia Chacón Vargas; Gerardo Antonio Ramírez Fonseca; Mayra Cecilia Ramírez Chacón y Gerardo Antonio Ramírez Chacón; fungiendo este último como Presidente, constituyen Indepro CHR Sociedad Anónima, domicilio: Tibás, de La Nación, trescientos metros al este y trescientos al norte.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Margarita Obregón Cerda, Notaria.—1 vez.—(IN2012018474).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Mostt S. A. con jurídica número: tres-uno cero uno-dos cuatro cinco uno uno cinco, del dos de marzo del dos mil doce, se modifican las cláusulas segunda del domicilio, tercera del objeto y quinta del capital social de los estatutos de la sociedad. Escritura Nº 214 de las 9:00 horas del 7 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2012018478).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios, de las trece horas con treinta minutos del tres de marzo dos mil doce, con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó y quedó en firme la disolución de la empresa Las Hijas de Doña Virginia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta y dos, de lo cual da fe el notario que se dirá, con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—San Sebastián, a las catorce horas con treinta minutos del tres de marzo del dos mil doce.—Lic. Stanley Aguilar Melara, Notaria.—1 vez.—(IN2012018480).

A las 11:00 horas del 28 de febrero del 2012, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tamello S. A., de esta plaza, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 28 de febrero del 2012.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2012018486).

A las 13:00 horas del 28 de febrero del 2012, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Valle Bengala S. A., de esta plaza, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 28 de febrero del 2012.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2012018487).

Mediante escritura número 275 otorgada a las 14:00 horas del 7 de marzo del 2012, en el tomo cuarenta de la notaría Jenny Ramírez Robles, se modificó el plazo social de la sociedad Las Tres Q de Arenal S. A., cédula 3-101-290674.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012018488).

Mediante escritura número 274 otorgada a las 13:00 horas del 7 de marzo del 2012, en el tomo cuarenta de la notaría Jenny Ramírez Robles, se modificó el plazo social de la sociedad Adquecas del Trópico S. A, cédula 3-101-454991.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012018489).

Mediante escritura número 276 otorgada a las 15:00 horas del 07 de marzo del 2012, en el tomo cuarenta de la notaría Jenny Ramírez Robles, se modificó el plazo social de la sociedad Corporación Yaxha Cantarina S. A., cédula 3-101-235807.—San José, 08 de marzo de 2012.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012018491).

El día de hoy ante esta notaría, se constituyeron las sociedades Limitless Innovations CRC Ltda.; y, Iceberg Funding Ltda., ambas con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, ocho de marzo del año dos mil doce.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2012018494).

Por escritura otorgada ante el notario José Antonio Silva Meneses, a las 10:00 horas del 8 de marzo del 2012, se constituyeron cinco sociedades limitadas de denominación de número.—Tamarindo, once horas con diez minutos del 8 de marzo del 2012.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2012018498).

Que  en  la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-653436 ltda., de las 10:00 horas del 7 de marzo del año dos mil doce, se acordó reformar la cláusula de la administración.—8 de marzo del 2012.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2012018499).

Por escritura otorgada ante el notario José Antonio Silva Meneses, a las 17:20 horas del 22 de junio del 2011, se constituyó la sociedad JMCCL Sociedad Anónima.—Tamarindo, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2012018500).

Se constituyó la sociedad de esta plaza SPC Software Services S. A., a las 8:00 horas del ocho de marzo del dos mil doce, escritura número treinta del tomo once del protocolo de la notaria Lilliana Larios Quesada. Capital social diez mil colones.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2012018501).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12:00 horas del 7 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad denominada Vista del Lago Número Sesenta y Cuatro S. A., capital suscrito y pagado, domicilio San José, La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—(IN2012018503).

Se constituye sociedad denominada Inversiones Grupo Calderón Sociedad Anónima con domicilio en San José, Pavas, Rohmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor, cien metros sur, cincuenta oeste, cien sur, plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En escritura otorgada a las dieciocho horas diez minutos del veintiocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012018506).

En mi notaría, en la escritura número ochenta y nueve, del tomo sesenta y uno de mi protocolo, otorgada a las quince horas del ocho de marzo del dos mil doce, protocolice acta de asamblea ordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos trece mil ochocientos cincuenta y siete sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos trece mil ochocientos cincuenta y siete, se realizó modificación de cláusula primera del nombre de la compañía, asimismo se realizó cambio de junta directiva.—Liberia, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2012018567).

Ante esta Notaría, se protocolizó el acta de la sociedad Desarrollo e Inversiones Roavil Sociedad Anónima, en donde se reformó las cláusulas segunda, tercera y sexta.—San José, 8 de marzo del año 2012.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2012018569).

Ante esta Notaría, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Odabella de Colón Sociedad Anónima, en donde se reformó la cláusula octava.—San José, 8 de marzo del año 2012.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2012018571).

Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía de esta plaza Alergia & Asma, en la que se modifican estatutos.—San José, marzo 8 de dos mil doce.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2012018572).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la fírma ParadigmaCR E-Moderno Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones; Presidente: Brian Guy Wilcox, fecha de otorgamiento veintiocho de febrero del 2012. San José, Costa Rica. Notarios: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo y Daniel Aguilar González.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2012018573).

Mediante escritura número cuarenta y cinco otorgada ante mi Notaría, a las ocho horas del quince de febrero de dos mil doce, se procedió a protocolizar al acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Porteadores y Transportes Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, a efecto de que en lo futuro el nombre de la sociedad será EBMC-Ebusiness Mipymes Consultores Sociedad Anónima, que es un nombre de fantasía. Es todo.—Puntarenas, dieciséis de febrero de dos mil doce.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2012018578).

Mediante escritura pública número ciento uno-diecinueve; otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil doce; se constituyó la sociedad Grupo Rucam Deportivo Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente. Domicilio social: San José, avenida trece, calle tres, número trescientos treinta treinta.—San José, veintiocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Sánchez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012282215.—(IN2012018580).

La sociedad P.R.D. Internacional S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 17:00 horas del día 6 de marzo del 2012.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2012282216.—(IN2012018581).

AXN (BMW) S. A., modifica cláusula segunda del pacto social. Acepta renuncia de junta directiva, fiscal y agente residente, nombra nueva junta directiva, agente residente y fiscal.—Flores, 28 de febrero del 2012.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2012282218.—(IN2012018582).

Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas a las 15:30  horas  del  1º de marzo  del  2012, se disolvió Villa Jocotes S. A., cédula jurídica 3-101-034429.—Flores, 7 de marzo del 2012.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2012282219.—(IN2012018583).

Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas a las 15:45 horas del 1º de marzo del 2012, se disolvió Constructora El Nuevo Amanecer INT S. A., cédula jurídica 3-101-245351.—Flores, 7 de marzo del 2012.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2012282220.—(IN2012018584).

Constitución de sociedad anónima Hugo Alberto Mora Brizuela, mayor, casado una vez, cédula número uno-cuatrocientos doce-setecientos cincuenta y dos, vecino de San José, Moravia, la Trinidad, Ubanización Lomas de Cabeara, casa L veintinueve; Sabrina Andrea Mora Caracas, mayor, casada una vez, cédula número uno-mil treinta y ocho-setecientos sesenta y tres, vecina de San José de San isidro de Heredia, doscientos metros este de la Iglesia católica. Seguridad Braja Sociedad Anónima. El capital social es la suma de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente forma: el socio Hugo Alberto, suscribe y paga cinco acciones, la socia Sabrina, suscribe y paga cinco acciones. Domicilio social: San José Moravia, la Trinidad, Urbanización Lomas de Cabeara, casa L veintinueve.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012282221.—(IN2012018585).

Cambio de junta directiva y reforma a la cláusula novena del pacto constitutivo: Nutriprimex Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil quinientos doce, en la cual la representación se actuará en forma conjunta o separada.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012282222.—(IN2012018586).

Corporación Sierra Nevada del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho seis dos seis cinco, celebrada en su domicilio social ubicado en Cartago, San Rafael de Oreamuno, doscientos veinticinco metros este y cien metros norte de la esquina suroeste del cementerio, solicita la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Ileana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012282223.—(IN2012018587).

Mediante escritura pública número noventa y cuatro otorgada a las catorce horas del tres de marzo del año dos mil doce, ante el notario público José Virgilio Porras Zúñiga, se constituyó Ecoprocem Ecosistemas Productivos Centroamericanos Sociedad Civil, con un capital social de cien mil colones.—San José, seis de marzo del año dos mil doce.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012282230.—(IN2012018588).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:15 horas del 5 de marzo del 2012, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo, de la sociedad Empresarios Unidos del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada..—Ciudad Quesada, 5 de marzo del 2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012282231.—(IN2012018589).

Por escritura número ciento seis, otorgada ante notaria Wendy Robles Lizano, se constituyó sociedad anónima Inversiones Bayeba del Sur Sociedad Anónima, y se nombra como presidenta a Yeimy Bermúdez Barbosa, cédula uno- novecientos sesenta y nueve-cuatrocientos ochenta y nueve.—Pérez Zeledón, 7 de marzo del 2012.—Lic. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2012282233.—(IN2012018590).

Al ser las quince horas cuarenta y cinco minutos del día seis de marzo del año dos mil doce, mediante escritura otorgada ante esta notaria, se constituye la sociedad anónima Ofomaid Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ofomaid S. A.—Pérez Zeledón, siete de marzo del año dos mil doce.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2012282234.—(IN2012018591).

En escritura pública se constituye sociedad con fundamento con el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno J, del artículo segundo, publicado en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Escritura otorgada a las quince horas del veintisiete de febrero del dos mil doce. Presidente: Róger Astorga Obando.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012282235.—(IN2012018592).

Por escritura número doscientos ochenta y tres, de las dieciocho horas del primero de marzo del dos mil doce, otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Happy Frut Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela centro, San Juan de Santa Bárbara de Heredia.—Lic. Zoraida Moreira Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012282236.—(IN2012018593).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad JA-Ritos Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio la ciudad de Alajuela, plazo cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2012282237.—(IN2012018594).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ecovillas Piedra de Fuego Sociedad Anónima. Se modifica cláusula y se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en lo consiguiente se lea: Primera: La sociedad se denominará FMM Finca Monte Moriah Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A.—San José, veintiocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—RP2012282239.—(IN2012018595).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de P S T Project Solutions Technologies Sociedad Anónima. Se modifica cambio de junta directiva.—San José, veintiocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—RP2012282240.—(IN2012018596).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de S Y M Activo del Palacio Sociedad Anónima. Se modifica el domicilio social, cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 28 de febrero del 2012.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—RP2012282241.—(IN2012018597).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Agrícola Lit-Lil Sociedad Anónima. Cambio de junta directiva.—San José, 28 de febrero del 2012.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—RP2012282242.—(IN2012018598).

Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas veinte minutos del veintinueve de febrero del dos mil doce, los señores Yeris Antonio Madrigal Castro y Marco Gutiérrez González, constituyen la entidad CR Comm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—RP2012282243.—(IN2012018599).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del día siete de marzo dos mil doce, se nombra presidente y secretario y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Costa Arriendas Portal RI S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2012282245.—(IN2012018600).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del primero de marzo dos mil doce, se constituyó la sociedad Beikeri S. A. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2012282246.—(IN2012018601).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del día veintidós de febrero del dos mil doce, se nombra vicepresidente, secretario y tesorero, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Gonvar S. A.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2012282247.—(IN2012018602).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del día veintitrés de febrero del dos mil doce, se nombra secretario y tesorero y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Picalagua S. A.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012282248.—(IN2012018603).

Por escritura 011-52 del tomo 51 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 09:00 horas del 6 de marzo del 2012, protocolicé sendas actas de reunión de cuotistas, en las que se disuelven las siguientes sociedades costarricenses 3-102-528318 SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil trescientos dieciocho, 3-102-528629 SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil seiscientos veintinueve, 3-102-528702 SRL cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil setecientos dos, 3-102-528704 SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil setecientos cuatro, 3-102-528249 SRL cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil doscientos cuarenta y nueve, 3-102-528252 SRL cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil doscientos cincuenta y dos, 3-102-528250 SRL cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil doscientos cincuenta, 3-102-515469 SRL cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos quince mil cuatrocientos sesenta y nueve, 3-102-528317 SRL cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil trescientos diecisiete, 3-102-528315 SRL cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil trescientos quince, 3-102-528316 SRL cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil trescientos dieciséis y 3-102-528251 SRL cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil doscientos cincuenta y uno.—San Isidro de El General, 6 de marzo del 2012.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012282250.—(IN2012018604).

Por escritura 012-52, del tomo 52, del suscrito notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en San Isidro de El General, de Pérez Zeledón a las 14:00 horas del 6 de marzo del 2012; protocolicé sendas actas, en las cuales se disuelven las siguientes sociedades costarricenses: 3-101-580710 S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta mil setecientos diez, Horse With No Name S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos veinticuatro, A New Beginnig S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y siete, Stupendeous Views SA S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y ocho, 3-101-580758 S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta mil setecientos cincuenta y ocho, Window on The Whales Tale S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil noventa y seis.—San Isidro de El General, 6 de marzo del 2012.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012282251.—(IN2012018605).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, del Lic. Rubén Rojas Castillo, de las nueve horas del día veintiocho de febrero año dos mil doce, se protocoliza acta de la sociedad El Envite RG S.A., se revoca nombramiento del tesorero y se nombra a Irene Cordero Ureña.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil doce.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012282252.—(IN2012018606).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día siete de marzo del dos mil doce, protocolicé acuerdos tomados en asamblea general de socios de las empresas Controlled Investments S. R. L., Alpheus Corporation J.K. S. A., Inmobiliaria La J Catorce S. R. L., Inmobiliaria Canaria S.P. S. A., Gulf Coast Ventures S. A., y Ancillaris Financial Corporation S. A., por los cuales se acuerda la fusión de dichas empresas, prevaleciendo Ancillaris Financial Corporation S. A.. De igual forma, ese mismo día, protocolicé acuerdos tomados en asamblea general de socios de las empresas Finantek Veintiuno Sociedad Anónima, Constructora González Sociedad Anónima y Anaximandes Financial Corporation S. A., por los cuales se acuerda la fusión de dichas empresas, prevaleciendo Anaximandes Financial Corporation S.A.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—RP2012282253.—(IN2012018607).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil doce, se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias de socios de las compañías Yowah LLC Limitada, Chrysobery LLC Limitada, y Sinhalite LLC Limitada, mediante las cuales se fusionaron para formar una sola, prevaleciendo la compañía Sinhalite LLC Limitada, y en virtud de la fusión se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012282255.—(IN2012018608).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 7 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad denominada Frontera Trading Limitada. Plazo: 99 años. Objeto: la comercialización en general. Representante legal: el gerente, capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Goicoechea, San José.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012282256.—(IN2012018609).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 6 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad denominada Punter Media Limitada. Plazo: 99 años. Objeto: la comercialización en general. Representante legal: el gerente, capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Escazú, San José.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012282258.—(IN2012018610).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 6 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad denominada Gonder-Punter Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Objeto: la comercialización en general. Representante legal: el gerente. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Escazú, San José.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012282259.—(IN2012018611).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 6 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad denominada Punter Pro Limitada. Plazo: 99 años. Objeto: la comercialización en general. Representante legal: el gerente. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Escazú, San José.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012282260.—(IN2012018612).

Laura Bogantes Hidalgo y Edwin Bogantes Jiménez, constituyen sociedad anónima, en cuyo pacto los socios constituyentes facultaron al Registro Nacional para que éste inscriba la sociedad asignándole el nombre por número de cédula de persona jurídica con el aditamento de sociedad anónima de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 7 de marzo de 2012. Presidenta: Laura Bogantes Hidalgo.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2012282261.—(IN2012018613).

A las dieciocho horas del seis de marzo de dos mil doce, en mi Notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Hurtado Patiño Sociedad Anónima. Presidenta Egna Hilduaria Hurtado Patiño, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—Lic. Guiselle Mora Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012282262.—(IN2012018614).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 7, 8 y 9 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Molyplast Ltda, ISD Integrated Systems Ford Development S. A., y Salvarmar Ltda., por los cuales se modifica su plazo social.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012282263.—(IN2012018615).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Energías Eme Siglo XXI S. A., por los que se reforma cláusula cuarta.—San José, 1 de marzo del 2012.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012282264.—(IN2012018616).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 15, 16 y 17 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Esam Intercional Ltda, Cisco Group Enterprises S. A., y Componentes Básicos Marsal Ltda, por los cuales se modifica su plazo social.—San José, 5 de marzo del 2012.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012282265.—(IN2012018617).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 5 de este mes, protocolicé acuerdos de Grupo Comercial Corporativo EOS S. A., por los cuales se reforman cláusulas 2, 8 y 9.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. María Jiménez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2012282266.—(IN2012018618).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del 7 de febrero del 2012, se constituyó la fundación Natural Therapy Retreat Center (NTRC), con fines de desarrollar actividades científicas, educativas, de salud y de protección al ambiente.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Gustavo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2012282267.—(IN2012018619).

He protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Achiotón García S. A., en donde se modifica la cláusula sexta del pacto social, se nombran nuevo presidente, tesorero y agente residente.—Moravia, 3 de marzo del 2012.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012282272.—(IN2012018620).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada DC Intercon Sociedad Anónima, domicilio social en San José, Zetillal. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—RP2012282273.—(IN2012018621).

Ante esta notaría se ha procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad COCEIN-Corporación Centroamericana de Inversiones Sociedad Anónima. Se reforma pacto constitutivo en cuanto a domicilio, se otorga poderes. Se nombran vacantes de junta directiva y se designa fiscal.—San José, a las diez horas treinta minutos del día siete de marzo del dos mil doce.—M.Sc. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012282274.—(IN2012018622).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número veintidós-cinco, otorgada a las quince horas del cinco de febrero de dos mil doce, se modificó la razón social de la sociedad denominada Arguila Ocho SRL a Arguila Ocho Sociedad Anónima.—San José, once horas del siete de marzo de dos mil doce.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012282275.—(IN2012018623).

Mediante escritura pública otorgada a las doce horas del veintitrés de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará: Sociedad de Usuarios de Agua de Llanos del Cortés. Su vigencia es de cien años. Su capital social es de catorce mil colones. Presidente: Rafael Ángel Espinoza Vargas.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—RP2012282276.—(IN2012018624).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 5 de marzo del 2012, se protocolizó acta número 4 de asamblea general de cuotistas de la sociedad Condo IV Petunia Playa Negra Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y siete mil treinta y cuatro, por medio de la cual se modifica el domicilio y por ende se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 5 de marzo del 2012.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012282278.—(IN2012018625).

Por escritura otorga en San Vicente de Moravia, el día primero de marzo del año dos mil doce, ante mí, protocolicé acta número dos del libro de accionistas en asamblea general extraordinaria de la sociedad RPA Enterprises Seven Heaven Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos doce, venta de cuatro acciones de la sociedad.—Moravia, dos de marzo del año dos mil doce.—Lic. Héctor Talavera Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012282281.—(IN2012018626).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo del dos mil doce, se reforman las cláusulas primera, sétima y octava del pacto social de Inversiones El Bien Tico de Guedes y Zúñiga S. A.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—RP2012282282.—(IN2012018627).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dos de marzo del año dos mil doce, se constituye sociedad anónima denominada Costa de Oro Exports Sociedad Anónima, Capital totalmente suscrito y pago.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012282283.—(IN2012018628).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del primero de marzo del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Magusa de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil seiscientos diecisiete y mediante la cual los socios ordenan su disolución.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2012282284.—(IN2012018629).

Por escritura otorgada ante mí, el ocho de marzo del dos mil doce, se reforma cláusula sétima del pacto social en la sociedad Arquitech de Centroamérica S. A., y se nombran presidente y secretario.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2012282286.—(IN2012018630).

En mi Notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 10:00 horas del 29 de febrero del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-465916 Sociedad Anónima. Se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Santa Ana, 29 de febrero del 2012.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2012282287.—(IN2012018631).

Por escritura ochenta y tres-uno, otorgada ante mí, a las trece horas veinte minutos del diez de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Ahorro Viajes Sociedad Anónima, en la que se hace la modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo, según la cual se acuerda el aumento de su capital social, hasta la suma de treinta millones de colones exactos.—San José, 26 de marzo del 2011.—Lic. Jimmy Vargas Durán, Notario.—1 vez.—RP2012282288.—(IN2012018632).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco de las diez horas del siete de marzo de dos mil doce, se constituyó la compañía Panprin Sociedad Anónima con domicilio en San José, Curridabat, de la casa de Doña Lela, ciento setenta y cinco metros al norte, residencial Ayarco Este, con capital social diez mil colones. Presidente: Esteban Alonso Valverde Quirós.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1 vez.—RP2012282290.—(IN2012018633).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos ochenta y nueve S. A., se modifica la cláusula segunda del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 2 de marzo del 2012.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2012282291.—(IN2012018634).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día seis de marzo del año dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Fraternidad Fraterna Ltda, en la que se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, seis de marzo del año dos mil doce.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2012282294.—(IN2012018635).

Por escritura otorgada en mi Notaría, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día cinco de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Micorde de Salitrillos Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012282295.—(IN2012018636).

En la Notaría de la Lic. María de los Ángeles González Hidalgo, reforma pacto H Y L Agropecuaria S. A. Se elige junta directiva.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. María de los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012282296.—(IN2012018637).

Por escritura pública número ciento sesenta dos-siete, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del día siete de marzo del año dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Centro American Land And Investments Sociedad Anónima, y se acordó reformar la cláusula del domicilio social. Es todo.—San José, siete de marzo de dos mil doce.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2012282297.—(IN2012018638).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Calle Milos Cinco Sociedad Anónima, se acordó modificar el domicilio y la administración, así como nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012282298.—(IN2012018639).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Alto Riesgo Poca Renta Sociedad Anónima, se acordó modificar el domicilio y la administración, así como nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012282299.—(IN2012018640).

Ante esta Notaría por escritura otorgada a las diez horas del día veintiuno de febrero del dos mil doce, se disuelve la sociedad Graficolor Sociedad Anónima.—Tres Ríos, veintinueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2012282300.—(IN2012018641).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Media Works DTH Sociedad Anónima, se acordó modificar el domicilio y la administración, así como nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012282301.—(IN2012018642).

Mediante escritura de las 13:00 horas del 1 de diciembre del 2011, los señores Jorge Moyano Ramos y Daniel Jiménez Cobos constituyen la sociedad anónima Iberoamericana de Soluciones Tecnológicas S. A., presidente Jorge Moyano Ramos. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social diez mil colones exactos, constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería, en general, etc.—San José, 5 de marzo del 2012.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2012282302.—(IN2012018643).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, en San José, a las dieciocho horas del veintiocho de febrero de dos mil doce, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Desca SYS Centroamérica Sociedad Anónima. Se nombran nuevo presidente y tesorero.—San José, 1 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—RP2012282303.—(IN2012018644).

Por escritura número doscientos cuarenta y nueve otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, se constituyó la sociedad J.I.B. Seguridad Limitada, capital suscrito y pagado.—San José, trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012282304.—(IN2012018645).

Por escritura número doscientos cincuenta y siete otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, se acordó disolver la sociedad Inmobiliaria Duende Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-550420.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012282305.—(IN2012018646).

Por medio de la escritura número doscientos cincuenta y ocho, otorgada a las nueve horas del día primero de marzo del año dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ger Costa Rica Investments Pro Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la octava de la administración, se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012282306.—(IN2012018647).

Por medio de la escritura número doscientos sesenta y dos, otorgada a las ocho horas del día cinco de marzo del año dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Bobscar Limitada, por medio de la cual se acuerda liquidar esta sociedad.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012282307.—(IN2012018648).

Por escritura otorgada ante mí, el día 7 de marzo del 2012, a las 17:00 horas, se protocolizó acta de Baviera Dusseldorf Cuatrocientos Cuatro B Sociedad Anónima; mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012282310.—(IN2012018649).

Por escritura otorgada ante mí, el día 7 de marzo del 2012, a las 18:00 horas, se protocolizó acta de Cuentos de Máscaras Sociedad Anónima; mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012282311.—(IN2012018650).

Por escritura otorgada ante mí, el día veintisiete de febrero del dos mil doce, a las once horas, se constituyo la sociedad anónima cuya denominación social es Impormundo Sociedad Anónima; representada por el presidente, vicepresidente, secretario y al tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, seis de marzo del año dos mil doce.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2012282312.—(IN2012018651).

Por escritura otorgada por mí, el día 2 de marzo del 2012, a las 14:53 horas, se protocolizó acta de Valle de Salcedo VDS Sociedad Anónima; mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2012282313.—(IN2012018652).

Por escritura otorgada ante mí, el día 7 de marzo del 2012, a las 16:00 horas, se protocolizó acta de MVLR Camelot Sociedad Anónima; mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012282314.—(IN2012018653).

Por escritura Nº 36 de esta fecha del tomo trece de mi protocolo, se constituye Meji Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre de 2011.—Lic. Walter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—RP2012282316.—(IN2012018654).

Por escritura otorgada a las once horas del veinticuatro de febrero del año dos mil doce, la suscrita Notaria protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Conéctese a la Red Hoy M.L.I. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio social y la cláusula sexta en cuanto a la administración, ambas del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—RP2012282317.—(IN2012018655).

Mediante escritura número 230-7, otorgada a las 10:00 horas del 6 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad denominada Corporación Provitak BFFJ S. A. Plazo 99 años, Patrimonio: un millón de colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012282319.—(IN2012018656).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad EFX de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y tres, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula décimo novena de la representación. Escritura otorgada a las nueve horas veinte minutos del siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012282321.—(IN2012018657).

Ante esta notaría al ser las catorce del seis de marzo del dos mil doce, mediante escritura número ciento seis-dos, otorgada ante la notaria Patricia Castro Molina, se constituyó la sociedad Pulx Limitada, con capital social de diez mil colones y presidenta Margarita del Barco Garrón.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—RP2012282323.—(IN2012018658).

Marcela Rodríguez Chaves, Notaria pública, hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del dos de febrero del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Castro Araya de Occidente S. A. Su domicilio será en la ciudad de San Ramón, de Alajuela, seiscientos metros sur del súper Molina. Cuyo objeto es el ejercicio amplio del comercio, los servicios, la industria, la agricultura y la ganadería, en todas sus formas lícitas. Su presidente es el socio Ismael Castro Villalobos, secretaria Artemidia Araya Picado, tesorero Braulio Castro Araya y fiscal Erick Greddy Castro Chacón. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y al secretario, quienes actuarán conjuntamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dos de marzo del dos mil doce.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012282324.—(IN2012018659).

Ante la Notaría de Susana Waterhouse Soto, los señores: Roberto Francisco Alterno Ugalde, cédula uno-uno uno cero nueve-cero siete seis uno y Omar Francisco Artavia Porras, cédula dos-cero cuatro ocho nueve-cero tres dos dos, constituyen la sociedad con domicilio en Heredia, denominada Grupo Comercial Open Source Systems Sociedad Anónima.—San José, dieciocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. Susana Waterhouse Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012282325.—(IN2012018660).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del día diecisiete de febrero del dos mil doce, se reforman estatutos de la sociedad de esta plaza denominada Grupo Isotex Matec Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—RP2012282328.—(IN2012018661).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del día diecisiete de febrero del dos mil doce, se reforman estatutos de la sociedad de esta plaza denominada Loredan DCA Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—RP2012282329.—(IN2012018662).

Por escritura pública ante la notaria, en asamblea extraordinaria de accionistas de Lagos Amanecer Migam Sociedad Anónima, se reforma cláusula de plazo.—Siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012282332.—(IN2012018663).

Por escritura pública ante la notaria, en asamblea extraordinaria de accionistas de Monturiol Sociedad Anónima se reforma cláusula de plazo.—Siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012282333.—(IN2012018664).

Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría se protocolizaron las actas de Praderas de Ensueño S. A., y La Bahía de Vizcaya S. A., en las que se acuerda la fusión de ambas, prevaleciendo la primera, se reforman las cláusulas 2 y 5 de los estatutos de la sociedad prevaleciente y se nombran miembros de junta directiva y fiscal.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012282334.—(IN2012018665).

Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría se protocolizaron las actas de Natcar Inmobiliaria S. A. y Les Jardins de Giverny S. A., en las que se acuerda la fusión de ambas, prevaleciendo la primera, y se reforman las cláusulas 2 y 5 de los estatutos de la sociedad prevaleciente.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012282335.—(IN2012018666).

Ante esta Notaría, a las once horas del día seis de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de disolución por vencimiento del plazo social de la sociedad Importadora de Aluminios & Vidrios M.A.E. Sociedad Anónima. No se designa liquidador.—Colón, 6 de febrero del 2012.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012282336.—(IN2012018667).

Ante esta Notaría comparecen María Fernanda Meneses Jaimes, cédula 1-1352-886 y Miguel Edgardo Pérez Bertozzi, cédula 3-414-966, quienes constituyen la sociedad anónima denominada Agualibre S. A., cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, diecisiete de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012282337.—(IN2012018668).

En mi Notaría, situada trescientos metros al sur de los Tribunales de Justicia de Grecia, al ser las 18:00 horas y 12 minutos del 22 de febrero del año 2012, se constituyó la Fundación Luz y Esperanza para el Niño, El Enfermo y Adulto Mayor. Plazo: A perpetuidad. Directores: Ana Julia Vargas Alfaro, Yolanda Montoya Vargas e Iria Herrera Murillo.—Grecia, 24 de febrero del 2012.—Lic. Sergio Antonio Alfaro Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012282344.—(IN2012018669).

El suscrito notario da fe que en mi notaría en Nicoya, al ser las doce horas con trece minutos del primero de febrero del año dos mil doce, se constituyó la entidad denominada Agropecuaria Huetamo Sociedad Anónima.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. José Martín Alí Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012282348.—(IN2012018670).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día siete de marzo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada M&R Ingenieros Eléctricos S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012282349.—(IN2012018671).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas veinte minutos del día siete de marzo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Importadora IJ S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012282350.—(IN2012018672).

Por escritura número ciento cuarenta y uno otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad Abba Café S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012282352.—(IN2012018674).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas diez minutos del día siete de marzo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Promociones Premier de Centroamérica S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012282353.—(IN2012018675).

Por escritura número ciento cuarenta otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas quince minutos del siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad Complejo Santo Domingo Fútbol Cinco Limitada.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012282354.—(IN2012018676).

Por escritura número ciento treinta y seis otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintinueve de febrero del dos mil doce, se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales de la sociedad Nedbor S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012282355.—(IN2012018677).

Por escritura número ciento dos, otorgada ante este notario a las quince horas del día cinco de marzo del año dos mil doce, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Sincaid Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos sociales de la empresa.—San José, seis de marzo del año dos mil doce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—RP2012282356.—(IN2012018678).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy La Ponderosa Ramírez J.A.C.K. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse La Ponderosa Ramírez J.A.C.K. S. A. El domicilio de la sociedad será el distrito primero Las Juntas, cantón sétimo Abangares de la provincia de Guanacaste, Barrio La Colina, doscientos metros suroeste del parque. Capital social: representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo será 100 años. Presidente Alberto Ramírez Salazar.—Abangares, 5 de enero del 2012.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notario.—1 vez.—RP2012282357.—(IN2012018679).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 30 de noviembre del 2011, se protocoliza acta 1 de Tulipán de Espamar Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2012282358.—(IN2012018680).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 17 de febrero del 2012, se protocoliza acta 2 de Tulipán de Espamar Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2012282359.—(IN2012018681).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 16:50 horas del 7 de marzo del 2012, se protocolizó acta de Kamau Marín y Madrigal S. A. Modificación de las cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 7 de marzo del 2012.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012282360.—(IN2012018682).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se efectuó fusión por absorción de la sociedad Servicentro Cerro Cortés S. A., con la sociedad Gusovic S. A., prevaleciendo la primera, así como reforma de la cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad Servicentro Cerro Cortés S. A.—Ciudad Quesada, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012282361.—(IN2012018683).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad Don Guicho S. A.—Ciudad Quesada, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012282362.—(IN2012018684).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cuatro de marzo del dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Naturaleza del Granado S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil doce, en la que se reforma la cláusula del pacto social que contempla el plazo social.—San José, cinco de marzo del dos mil doce.—Lic. Gerardo Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012282363.—(IN2012018685).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cinco de marzo del año dos mil doce, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y octava de administración de la sociedad; se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Amanecer de Toscana S. A., número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil quinientos cuarenta y tres.—San José, seis de marzo de dos mil doce.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—RP2012282364.—(IN2012018686).

Dioney Barrett Bryan, Lawrence Wilson Harris y Omar Wright Grant, constituyen Dubai Enterprise Group Sociedad Anónima, escritura otorgada en Limón, al ser las dieciséis horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil doce. Capital social: ciento cincuenta mil colones.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—RP2012282369.—(IN2012018687).

Se hace constar que ante esta notaría, se ha constituido una sociedad anónima denominada ECC Veintisiete de Abril Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado: treinta y cinco mil colones. Presidente, Víctor Gutiérrez Valladares.—Heredia, 7 de marzo del 2012.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—RP2012282373.—(IN2012018688).

Se hace constar que ante esta notaría, se ha constituido una sociedad anónima denominada Okre Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado, diez mil colones. Presidenta: Giorgiana Penón Orlich.—Heredia, 7 de marzo del 2012.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—RP2012282374.—(IN2012018689).

Ante esta notaria, a las once horas del catorce de febrero del año dos mil doce, Eduardo Spath Estefan y Margarita Chaves Mora, en su condición de apoderados generalísimos accionistas de la sociedad Ega Es Comercial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil seiscientos veinticuatro, acuerdan la disolución de la sociedad dicha, mediante acuerdo de junta directiva.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2012282375.—(IN2012018690).

Por escritura otorgada por mí, el día 20 de diciembre del dos once, a las 8:00 horas, se protocolizó acta de Grupo Cuenca Fa Dos Mil Ocho S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012282378.—(IN2012018692).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado a titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30-2012-6856.—Citigroup Inc. c/ Banco de San José S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso Nº y fecha: Anotación/2-76050 de 15/12/2011.—Expediente: 1999-0010466 Registro Nº 120416 E-T.R.A.N.S.F.E.R. en clase 36 Marca Denominativa. Registro de la propiedad industrial, a las 15:40:09 del 20 de febrero de 2012.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso opuesta como defensa por Manuel Peralta Volio, en representación de Citigroup Inc., contra el registro del signo distintivo “E-T.R.A.N.S.F.E.R.”, con el número 120416, para proteger y distinguir “servicios financieros en general que serán ofrecidos de una manera integral a los usuarios, incluyendo cuentas corrientes y de ahorros, emisión de tarjetas de crédito, préstamos, cambio de cheques y en general todos los servicios autorizados para un banco” en clase 36 internacional, cuyo propietario es Banco de San José S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2012018857).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Jefe  del Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial;  en la vía civil, según corresponda.  Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa.  El monto de la deuda se refleja a las fechas indicadas en el listado:

 

 

Cédula

Nombre

Monto

4

MONTO DE LA DEUDA AL 22 FEBRERO 2012

5

113190137

Aguilar Rodríguez Víctor Daniel

715.738,00

6

106940623

Alvarado Sánchez Jorge Randall

1.611.909,00

7

104730288

Arias Quirós Rodolfo Enrique

327.948,00

8

27123047

Avilés Rodríguez Damaris

691.556,00

9

112100771

Barahona Rodríguez Kenneth Alexander

1.379.738,00

10

108470447

Bejarano Ramírez Maribell

679.112,00

11

112670815

Berrocal Solano Hugo Javier

708.580,00

12

109210893

Bolaños Miranda Pedro José

675.642,00

13

105950520

Borbas Salas Jacqueline

1.303.504,00

14

302100837

Brenes Carvajal María Cecilia

1.189.410,00

15

700830095

Brenes González William

1.324.620,00

16

104480966

Calderón Fonseca Rafael Ángel

683.449,00

17

15981938

Carrasco Andrades Mariano

1.228.776,00

18

105940257

Carvajal Sánchez Manuel

677.260,00

19

108140637

Castillo Ureña Alonso

1.240.107,00

20

111690627

Castro Sánchez Daniela

1.378.121,00

21

107180735

Cordero Lizano Hazel

691.556,00

22

105200458

Corrales Cruz Carlos Manuel

1.304.936,00

23

17782466

Dieumerci no indica otro Joseph Casilu

694.187,00

24

1540100001

Escobar Cabezas David Ricardo

702.828,00

25

16122418

Escorcia Valle Neftalí

1.377.425,00

26

104700251

Fernández González Carlos Enrique

1.223.440,00

27

111550646

Fernández Martínez Marilyn

1.354.265,00

28

503140578

García Picado Sulin Gisselle

1.193.160,00

29

112610359

García Solano Andrea Patricia

692.141,00

30

111260101

Gómez Cedeño Julio Alberto

1.242.073,00

31

15830028

Gorgona Valdez Lester

595.501,00

32

105080617

Gould González Freddy

1.227.995,00

33

16926430

Granja Viachica Santos Manuel

1.259.066,00

34

103770137

Gutiérrez Benavides Alfredo

967.863,00

35

103160324

Gutiérrez Sandí Mario

1.075.192,00

36

15423503

Guzmán Rodríguez Francisco Ernesto

1.221.691,00

37

205200540

Hidalgo López Rigoberto

1.249.940,00

38

800750069

Jaen Julio Iván Javier

1.276.936,00

39

113240481

Jiménez Trejos Reiner Alfonso

661.360,00

40

107140592

Lerroy Jiménez William Martín

1.300.020,00

41

25181903

López Deras Marta Alicia

1.258.846,00

42

26621220

López Muñoz Sofía del Carmen

675.304,00

43

104720762

Luchaire Castro Clara

650.512,00

44

301921044

Madriz Araya Tobías

714.138,00

45

26919022

Mairena Barrios Candida Rosa

708.212,00

46

108310834

Marin Calvo Carlos Johanny

712.524,00

47

17556823

Martínez Calderón Edgar

1.336.183,00

48

17481965

Mayorga Luna Norman A

691.666,00

49

17813224

Mejía Ortega Enrique Agustín

1.228.245,00

50

107360099

Méndez Rojas Sigifredo

1.142.409,00

51

28076861

Mercado Reyes Elisa Del Carmen

1.238.603,00

52

110080727

Mesén Zumbado Roberto

1.262.956,00

53

302980940

Montenegro Arrones Miguel Ángel

1.314.553,00

54

17712210

Montiel Jirón Jairo Jesús

1.295.770,00

55

107060194

Mora Céspedes Isaac Felipe

1.376.991,00

56

901100722

Morales García Betty

1.239.603,00

57

109090706

Morales Pérez Alvaro Eduardo

818.304,00

58

601510689

Murcia Fallas Damaris Azucena

675.304,00

59

502680736

Navarro Campos Rolando de San Gerardo

1.208.528,00

60

26123501

Núñez Duarte Martha

676.822,00

61

107120569

Obando Acuña Rodrigo Alberto

1.043.390,00

62

103270520

Obando Badilla Carmen María

2.522.248,00

63

501030583

Obando Ulate Rafael Ángel

816.342,00

64

401350841

Orozco Aguilar Rodolfo

466.528,00

65

1780100338

Palacios Villagra Javier Antonio

697.311,00

66

603510940

Parajeles Jiménez Alexis Manuel

799.058,00

67

111700946

Peña Cortes Daniel

1.208.307,00

68

204030878

Quesada Céspedes Juan Esteban

659.753,00

69

900970697

Quirós Salas Leonel Enrique

682.891,00

70

800820305

Ramírez Pasquier Jorge Alejandro

1.407.763,00

71

108700224

Ramos Gómez Oscar Andrés

714.605,00

72

107670126

Ríos Enriquez Marvin José

1.335.135,00

73

110770118

Rivera Arias Ricardo

697.311,00

74

16981908

Rodríguez Arauz José Andrés

1.290.895,00

75

27817818

Rodríguez Velásquez Yanis

320.215,00

76

107230472

Rojas Cisneros Ronny

1.131.198,00

77

107170674

Romero Pastrana Alexander De Jesús

697.311,00

78

18220958

Ruiz Mena José Alfredo

678.854,00

79

106730693

Sánchez Charpentier Etelgive

681.055,00

80

110790449

Sánchez Fallas Jeffrey Alberto

668.209,00

81

109490204

Sánchez Méndez Yerson Leonardo

1.281.315,00

82

208010331

Sandoval Sandoval Anain de la Cruz

693.836,00

83

302290762

Solano Ramírez Hortensia

1.224.334,00

84

110080692

Solano Vega Jessica María

1.255.711,00

85

106390276

Solís Zamora Carlos Alberto

1.756.235,00

86

108490755

Soto Méndez Royni Francisco

678.651,00

87

17580367

Talavera no indica otro Edgard Emilio

1.376.738,00

88

104440066

Tenorio Cornejo Alberto

708.069,00

89

27914928

Theran Narváez Rina María

1.236.088,00

90

26521713

Torrez Henriquez Rafaela de la Conce

1.228.010,00

91

110370824

Ulloa Gómez Adriana

1.234.849,00

92

302740674

Ulloa Sánchez Eligia Yenory

724.132,00

93

17027054

Valencia no indica otro John Gilbert

1.283.660,00

94

104270906

Valverde Blanco Rafael Ángel

1.530.061,00

95

112800583

Valverde Esquivel Oscar Andrés

732.394,00

96

106350026

Vargas Chinchilla Luis Diego

3.528.697,00

97

303290103

Vargas Martínez Kattia del Carmen

664.753,00

98

302480133

Vargas Mora Luis Carlos

1.232.434,00

99

111740024

Vásquez Porras Andrés

626.096,00

100

111120771

Villalobos Fonseca Jonathan

1.293.180,00

101

106120129

Villalta Umaña Osbaldo

1.323.829,00

102

109520932

Volio Volkmer Lothar Arturo

1.558.920,00

103

109840680

Yglesias Luconi Juliana María

1.363.156,00

104

104051328

Zúñiga Mora Jorge Arturo

713.994,00

105

MONTO DE LA DEUDA AL 23 FEBRERO 2012

106

113600255

Abarca Mora Kevin

1.181.988,00

107

108070115

Aguilar Ramírez Wayner Antonio

1.345.405,00

108

106360057

Aleston Collins Juan Carlos

719.551,00

109

16826988

Amariles Saldarriaga Oswaldo De Jesu

1.260.700,00

110

503430562

Angulo Gutiérrez Víctor

662.972,00

111

107570480

Arce Sibaja Manuel Alfonso

1.809.398,00

112

18511704

Avilés Víctor Chester Octavio

1.262.098,00

113

501770546

Balladares Arroyo Hubert

1.453.407,00

114

110340071

Blanco Tenorio Stefannie

1.264.734,00

115

108760075

Blandon Mata Yensy

464.861,00

116

700820550

Bolaños  Mora Lorena

1.231.028,00

117

103980818

Bonilla Cabezas Sara

1.442.731,00

118

900120928

Brenes Vargas Rodolfo

1.331.863,00

119

111350399

Calderón Martínez Johnny Alexander

691.728,00

120

105460529

Calvo Jiménez Olman

1.474.264,00

121

600610274

Campos Badilla Alban

691.728,00

122

106480157

Carrillo López José Mauricio

1.295.044,00

123

302410982

Cartín Solís Edgar Alberto

679.667,00

124

401890009

Castro Aguilar Karla Vanessa

10.599.534,00

125

800710098

Castro Espinoza German Evenor

6.925.500,00

126

107890160

Castro Fernández Carlos Eduardo

1.265.105,00

127

109080601

Castro Padilla Marco Aurelio

837.501,00

128

203400920

Castro Porras Carlos Alberto

1.265.535,00

129

17380156

Chapman Icaza Camilo

1.284.270,00

130

18011449

Coronado Solórzano Jorge Juan

692.550,00

131

17974792

Espinoza García Felix Antonio

881.822,00

132

108990384

Esquivel Calvo Esteban

1.352.348,00

133

603070155

Forester Sánchez Herbet

1.193.366,00

134

109310467

García Cruz Georgina de los Ángeles

679.026,00

135

111640174

Garro Castro José David

1.476.249,00

136

109290376

Gómez Ramírez Miguel Mauricio

1.236.876,00

137

104320119

Guzmán Fernández Walter

816.805,00

138

502430041

Hernández López Leticia

1.281.812,00

139

27124130

Hernández no indica otro Middonia De La Con

694.233,00

140

17780876

Hernández Valencia Walberto

1.179.379,00

141

800840694

Herrera Mendiola Yolanda Del Socorro

652.341,00

142

104800306

Jiménez Brizuela Gerardo Antonio

1.274.011,00

143

15117674

Juárez Pineda Miguel Ángel

604.551,00

144

800470710

Kuper Krait Raúl Gregorio

1.571.580,00

145

27617897

López González Nelly Beracruz

691.384,00

146

16527326

Martínez Castañeda Iván Javier

1.296.026,00

147

27817829

Melgara Rivera Margarita

665.005,00

148

2610095136

Momesso Polonio Regina Celia

837.102,00

149

107930922

Monge Vargas José Bernardo

1.361.098,00

150

108180013

Mora Corella Francia

662.640,00

151

15904133

Mora no indica otro Nazario

675.436,00

152

112420190

Muñoz Moreno Pablo Josue

1.282.191,00

153

17875860

Muñoz Rivera Mario

1.228.541,00

154

303920275

Murillo Campos Marcos Vinicio

1.179.904,00

155

106980403

Najera Picado Manuel Francisco

1.336.443,00

156

17880153

Obispo Pereira Fernando José

1.293.381,00

157

108060753

Orozco Vidaorreta Carlos Alberto

1.237.696,00

158

108270619

Ortiz Cuadra Bernard

1.208.601,00

159

106430852

Paniagua Navarro Hans

836.953,00

160

104191327

Prada Salguera Ruddy Enrique

479.250,00

161

105980790

Quesada Monge Xiomara

473.603,00

162

301890109

Quirós Soto Carlos Francisco

662.511,00

163

113050176

Ramírez Cárdenas Carlos Luis

816.524,00

164

108620969

Retana Vargas Rudy Antonio

1.218.731,00

165

603630586

Retana Villalobos Kattia Vanessa

1.178.532,00

166

800860102

Riascos Urbano Ulpiano

836.953,00

167

111930666

Rojas Cedeño Andrea

1.205.057,00

168

104570482

Rojas Jiménez Luis Ángel

1.202.599,00

169

205180905

Romero Cruz Marcony

1.288.831,00

170

112400549

Roy López María

678.775,00

171

18221653

Ruiz Espinoza Pablo Humberto

1.230.670,00

172

25519287

Sánchez Arias Rafael del Rosario

623.078,00

173

108690149

Sánchez Rodríguez John Eduardo

745.790,00

174

28419401

Sánchez Suazo Alicia De Los Ángele

780.161,00

175

700550441

Santana Cabezas Maynor Martín

708.245,00

176

800850394

Sequeira Espinoza Manuel Salvador

1.323.811,00

177

16021574

Sequeira Monge Nelson

693.978,00

178

106530131

Solano Campos John Martín

1.264.118,00

179

104980925

Solís Salazar Juan Carlos

692.043,00

180

10800413

Soto Cruz Luis Guillermo

1.193.706,00

181

15522535

Soto Rodríguez William José

1.281.591,00

182

26725084

Stefanoff NoIndicaOtro Claudia Rosana

1.269.115,00

183

602590231

Trejos Peña Oslin

706.486,00

184

111040216

Valverde Alvarado Rodrigo

1.266.729,00

185

17425818

Valverde Bucardo Luis Manuel

1.228.526,00

186

27817815

Vanegas Monjarrez Lylliam Esperanza

2.662.993,00

187

109380295

Villalta Ortega Víctor Hugo

836.953,00

188

17980058

Wilder Larrea Martín

708.245,00

189

28409382

Zapata Montalvan Isaura Indiana

664.875,00

190

MONTO DE LA DEUDA AL 24 FEBRERO 2012

191

110710229

Agüero Arcia Manfred

817.243,00

192

17081750

Aguirre Rocha Rigoberto

692.684,00

193

601500565

Alfaro Cruz Julio Cesar

133.890,00

194

203820434

Alfaro Núñez Juan Carlos

708.892,00

195

111350630

Alvarado Chacón María Adelina

837.681,00

196

108660513

Álvarez Estrada José Francisco

635.478,00

197

17124282

Arauz González Arnulfo

746.355,00

198

502850898

Arias Ávalos Jeremis

694.625,00

199

18118573

Arias García Norman Roberto

1.265.240,00

200

17319736

Arias Marin Hermo Luis

1.222.890,00

201

110390054

Arias Mora Jorge

692.684,00

202

16721187

Balladares Orozco José Gabino

980.295,00

203

205760226

Barrantes Barrantes María Lorena

692.684,00

204

104090437

Bermúdez Duarte Flor María

725.203,00

205

17581175

Blandon Gutiérrez Allan

1.295.579,00

206

105850293

Bolaños Castro William Alfonso

1.258.110,00

207

603190302

Brenes Núñez Dorian Alonso

709.404,00

208

106120990

Broitman Feinzilber Lázaro Natan

1.612.643,00

209

603280966

Bustos Baltodano Shirley Patricia

680.845,00

210

18217306

Calderón Obando Kennett

1.244.605,00

211

112390447

Camacho Vargas María José

694.625,00

212

501441130

Camareno Angulo Flor de María

1.370.158,00

213

17617397

Camargo Herrera Alfredo

1.277.267,00

214

112330719

Cambronero Brenes María De Los Ángeles

679.412,00

215

27321968

Canales Canales Juana Pastora

678.549,00

216

601440195

Carmona Arce Luis Rolando

1.314.287,00

217

112660206

Carrillo Valverde Noldan Joseph

679.412,00

218

105390187

Carvajal Espinoza Enrique

1.607.646,00

219

301650361

Carvajal Martínez Daisy

1.242.907,00

220

113240569

Cascante Mena Kimberly

683.826,00

221

110470788

Castro Blanco Roger Rolando

800.251,00

222

303680728

Castro Campos Carlos Eduardo

530.352,00

223

206230864

Castro Villareal Kristell

678.549,00

224

107270389

Céspedes Rovira Sergio Antonio

1.294.565,00

225

113570503

Chavarría Madrigal Kenneth Francisco

628.969,00

226

111020713

Chavarría Ruiz Gerardo

1.271.488,00

227

103991346

Chaverri Rodríguez Yerick

715.485,00

228

17710417

Condega García Reynaldo

1.286.773,00

229

106930649

Cordero Trejos Katya

1.229.040,00

230

800800573

Correa Acosta Zenia Yaquelin

1.317.873,00

231

107050371

Cubillo Moraga Kattia Alejandra

837.525,00

232

17226851

Dávila Dávila Nelson

708.752,00

233

800650326

De La Rocha Avellan Juan Carlos

1.033.607,00

234

17326540

Delgado Álvarez Mauricio Javier

1.242.234,00

235

110710598

Desanti Jerez Eugenio

1.561.171,00

236

700650141

Donaldson Dickenson Ernesto

1.267.070,00

237

205790764

Durán Arce Jairo Jesús

639.528,00

238

27618227

Durán Guardado Ligia Lorena

679.293,00

239

17323969

Durán Ramírez William Antonio

688.264,00

240

17618491

Exposito Leiva Ismael

1.232.845,00

241

113290796

Fajardo Acosta Daniel

696.360,00

242

800800757

Ferreiras Santana Alejandro

1.263.953,00

243

28717245

Fletes Peña Grishelli Yosaira

502.100,00

244

800820585

Flores Bustos Victoria

1.181.955,00

245

601570266

Fonseca Ruiz Elmer Miguel

832.092,00

246

113090339

Gallo Valverde Sharon Juliana

1.380.044,00

247

104070168

García Cordero José Manuel

1.253.156,00

248

110090995

García Delgado Rainer

718.055,00

249

107750631

García Marin Alberto Rolando

1.239.625,00

250

104920562

García Sancho José Alberto

1.259.654,00

251

16726704

García Valladares Marquis Miguel

669.876,00

252

700790211

García Zamora Marvin

545.054,00

253

206330492

González Aragón Seidy María

1.223.513,00

254

109490440

González Cambronero Enrique

1.294.726,00

255

502360262

González Fernández Alexis

692.723,00

256

602160242

Granda Meza Noe

1.451.434,00

257

107520184

Guevara Rivas Luis Alberto

837.426,00

258

109480219

Gutiérrez Lobo Magalli

679.202,00

259

16521440

Gutiérrez Trujillo Carlos Mario

1.337.009,00

260

700790687

Henry Maxwell Eduardo Erol

1.228.859,00

261

110770224

Hernández Calderón Marco Tulio

746.104,00

262

302550157

Hernández Granados Edwin

867.294,00

263

602590748

Hernández Mejía Junior

704.106,00

264

18118169

Herrera Isaza Alejandro

1.321.909,00

265

502700179

Herrera Zamora Sandra María

677.237,00

266

110780808

Hidalgo Calderón Andrea

1.566.999,00

267

106110509

Hidalgo Rodríguez Freddy

708.931,00

268

105060016

Hidalgo Zuñiga Roger Antonio

1.612.169,00

269

701140166

Jiménez Hernández Olga Marta

1.198.993,00

270

105800007

Jiménez Reyes Katia María

1.560.179,00

271

27611758

Julias Waggon Lesbia

665.294,00

272

16929087

Lacayo Medrano Mario Alberto

694.278,00

273

602930349

Leal Chaves Kenneth

720.138,00

274

2630099026

Ledezma Angulo Aura Estela

749.851,00

275

111140607

Lobo Vargas Erick

1.236.894,00

276

17023013

López Alanis Paulo Andrés

1.210.388,00

277

14713014

López Core Roberto

1.561.512,00

278

106380577

López Hernández Yamileth

1.194.344,00

279

28416906

López Morales Magaly

693.068,00

280

110120603

López Soto Giovanni Alberto

898.907,00

281

103960379

Marbis Gazel José Manuel

2.524.052,00

282

502300295

Marchena Chavarría Donaldo

167.175,00

283

502700366

Martínez Castillo Henry

789.925,00

284

27482537

Martínez Ruiz Margarita Selene

1.293.914,00

285

111080392

Martínez Vega Carlos Luis

953.666,00

286

17320939

Mayorga no indica otro Denis Ramón

646.050,00

287

27024144

Melgarejo Pinzon Claudia

1.228.609,00

288

110510892

Méndez Arias Diego

1.317.145,00

289

105760508

Mesén Monge Jorge Antonio

753.220,00

290

204460434

Monge Rodríguez José Francisco

1.403.685,00

291

900780496

Mora Barrantes Jorge Isaac

668.397,00

292

113130912

Mora Vindad Glenn

698.192,00

293

26021608

Moraga Centeno Auxiliadora

679.083,00

294

109880561

Morales Alpízar Manuel

539.041,00

295

109170419

Morales Bejarano Edwin Mauricio

694.278,00

296

17524670

Morales Jiménez Guillermo

1.729.860,00

297

106290443

Nassar Mora Luis Gerardo

1.521.477,00

298

501480923

Navarro Guevara José Efraín

745.969,00

299

601050798

Navarro Roldan Ingrid Magali

1.675.257,00

300

602160282

Obregón Ríos Pedro

718.863,00

301

105030363

Pacheco Dominguez Víctor Rafael

839.072,00

302

27324979

Panneflet Rivera Ana Mercedes

1.276.803,00

303

17121520

Peña Chávez Orlando José

1.336.491,00

304

17913242

Peña Peña Jorge

1.274.648,00

305

111000206

Pichardo Rodríguez Yordan Alberto

1.210.167,00

306

301880816

Portuguez Araya Rafael Ángel

1.264.482,00

307

112190842

Quesada Rodríguez Randy

1.328.899,00

308

106920229

Ramírez Porras Enrique

676.995,00

309

27819996

Reyes Alvarado Jhasmin

674.679,00

310

112620089

Reyes Madrigal Juan Carlos

1.132.627,00

311

17980169

Reyes Vargas Carlos Humberto

7.045.948,00

312

800710889

Rivera Lumbi William Antonio

788.087,00

313

103530736

Robles Barquero Carlos Luis

837.133,00

314

104460223

Rodríguez Arguedas Carlos Alberto

581.186,00

315

107740243

Rodríguez Chacón Luis Fernando

1.300.210,00

316

108340492

Rodríguez Conejo Rolando

837.133,00

317

106970989

Rodríguez Núñez Alberto José

816.704,00

318

600830655

Rohman Ching Mariam

1.214.820,00

319

108800333

Rojas Obando Carlos Mauricio

1.358.265,00

320

1710099589

Ruiz no indica otro Claudio Daniel

1.135.430,00

321

106150664

Sánchez Méndez Horacio Alberto

157.076,00

322

17812845

Sandino López Luder Antonio

1.316.784,00

323

18280183

Silguero González Franchesco

799.444,00

324

700930419

Solano Araya William Gerardo

754.184,00

325

110280480

Solís Gómez Karla

670.024,00

326

110400800

Solís Madrigal María Milady

1.293.663,00

327

112670665

Solís Rojas Christian Francisco

1.282.699,00

328

111520687

Soto Alarcón David Rodolfo

1.279.883,00

329

700870401

Taylor Ramírez Dimas

694.456,00

330

109130725

Tenorio Granados Jessica Shirley

679.851,00

331

110840550

Torrez Pérez Christian

678.457,00

332

110910951

Tullocks Abarca Sharlins

650.864,00

333

27419289

Umaña Tellez Asucena

1.264.842,00

334

18011756

Uriarte Salazar Norlan José

1.233.943,00

335

28516827

Vado Molina Aracelly Del Socorro

676.995,00

336

15019638

Valdivia Rugama Juan Pastor

651.290,00

337

106520226

Valverde Rojas Carlos Eduardo

1.232.206,00

338

108910232

Varela Umaña Roxay Alberto

1.337.367,00

339

110310498

Vargas Acuña Gelin

679.154,00

340

17564235

Vargas Ávila Edgar Camilo

708.381,00

341

502440228

Vargas Blanco Roinel

1.259.161,00

342

17580939

Vargas Sandoval German

665.047,00

343

108350887

Venegas Chavarría Gleen

679.154,00

344

27424235

Vergara Ciro Luz Nelly

463.712,00

345

110360502

Villalobos Ramírez Fernando

1.611.580,00

346

108560066

Villalobos Umaña Roberto

697.655,00

347

701410636

Wilson Johnson Randall Antonio

1.214.849,00

348

110030856

Zeledón Guillen Evelyn

1.296.079,00

349

MONTO DE LA DEUDA AL 27 FEBRERO 2012

350

111230211

Abarca Álvarez Jonathan Mauricio

663.542,00

351

301290393

Abarca Morales Oscar

1.245.381,00

352

15016177

Acosta Solano Juan

1.318.987,00

353

302320977

Aguilar Chacon Claudia

556.368,00

354

15622242

Alemán López José Ángel

663.542,00

355

112350531

Alvarado Arias Andrés Eduardo

545.504,00

356

111090720

Alvarado Solís Jimmy

519.688,00

357

110520868

Álvarez Vega Heriberto

803.138,00

358

18618250

Aragón Bustamante Alexander José

1.228.100,00

359

111440105

Arias Gamboa Irene De Los Ángeles

1.525.536,00

360

205570082

Arias Mena Víctor

1.536.953,00

361

700511210

Arias Saborío Rene

1.300.519,00

362

109530858

Arrieta Arias Cesar

817.823,00

363

113030199

Astúa Vindas Rebeca de los Ángeles

665.948,00

364

26424931

Avendaño Celis Amira

627.260,00

365

104440019

Azofeifa Badilla José Antonio

1.258.899,00

366

701020720

Badilla Arburola Rene

695.077,00

367

601030035

Badilla Sierra Julio Eliécer

674.552,00

368

108720963

Baldioceda Baltodano Ana María

1.189.218,00

369

110870800

Ballestero Esquivel Carlos

715.307,00

370

700820697

Baltodano Cervantes Francisco Isaias

1.360.109,00

371

208230422

Barrios Gutiérrez Mirna

595.116,00

372

108480228

Benavides Loria Ana Patricia

683.462,00

373

502070730

Bermúdez Rodríguez Numan Gerardo

1.295.417,00

374

108570098

Blanco Arroyo Luis Gustavo

1.318.770,00

375

111740878

Brenes Jiménez Emilio Enrique

832.596,00

376

303620099

Brenes López Luis Fernando

1.210.807,00

377

109130040

Brenes Villalobos Héctor

449.383,00

378

108720496

Cabrera Burgos Sarita María

762.226,00

379

104051338

Calderón Hernández Teresa

1.324.675,00

380

106220251

Calderón Leitón Jorge Alberto

1.029.472,00

381

17450393

Calero Vargas Alejandro

705.174,00

382

104700963

Camacho Moreira Oscar Gerardo

1.287.498,00

383

108380474

Cambronero Vargas Jimmy Alberto

1.391.577,00

384

601210377

Canales Funes Federico

817.823,00

385

601120533

Cantillano Oporta Rolando

551.329,00

386

112150673

Carvajal Durán Cira Isabel

679.864,00

387

503430158

Carvajal Manzanares Gabriel De Jesús

677.910,00

388

701740049

Castaing Mesén Michelle

750.091,00

389

112250364

Castillo Marin Aaron David

677.910,00

390

27423555

Castillo Vega María Isabel

525.970,00

391

17614780

Castro López Ramón

693.842,00

392

106880646

Castro Vargas Jorge Arturo

1.299.514,00

393

17911497

Cerda Cerda José Ángel

1.298.043,00

394

103630366

Céspedes Jiménez Edgar Santiago

6.638.073,00

395

602880458

Céspedes Rodríguez Melvin Jesús

1.256.400,00

396

28419130

Chavarría Pichardo Ninoska

665.948,00

397

109080779

Chaves Carvajal José Rafael

680.471,00

398

104131014

Chaves Lépiz Marvin

909.335,00

399

111080390

Chaves Martínez Minor

1.343.726,00

400

108840728

Chaves Quesada Eddy

874.734,00

401

111750658

Cordoba Angulo Gustavo

1.209.735,00

402

1470097894

Cornelius no indica otro David Turner

2.609.764,00

403

110580164

Corrales Umaña Priscila

1.362.137,00

404

18111783

Cruz Beroteran Froylan

701.725,00

405

110540033

Cruz Hidalgo Jonathan Francisco

1.241.832,00

406

26322439

Delgadillo Salgado Dolores

677.678,00

407

108280099

Delgado Cerdas Mauricio

1.226.738,00

408

105280547

Delgado Sánchez Rosibel

1.113.380,00

409

17020878

Díaz Cuellar Jairo Humberto

703.182,00

410

111790452

Duarte Mora Álvaro Francisco

1.215.640,00

411

17425571

Enriquez Madrigal José Enrique

893.077,00

412

112600312

Espinoza Ramírez Dahiana

770.478,00

413

17911534

Espinoza Salazar Jorge Sidar

693.012,00

414

28313454

Evell Olivas Damaris Elizabeth

695.253,00

415

108030722

Fallas Chaves Ana Luisa

665.829,00

416

103250870

Fallas Monge Orlando

1.229.788,00

417

103971476

Fernández Corrales Freddy Fernando

746.743,00

418

112630092

Fernández Fernández Luis Daniel

786.959,00

419

800710007

Flores Membreño Alma Mercedes

692.196,00

420

106770854

Fonseca Montero Rodolfo Tomas

1.443.725,00

421

18418820

García Estrada Oscar Iván

698.388,00

422

107640220

García Jarquín Rodrigo Alberto

1.326.221,00

423

602340329

Gómez Mesén Hugo

1.245.926,00

424

27280041

Gómez Mungia Víctoria Del Socorro

679.654,00

425

27423689

González Carrasco Wilda del Socorro

1.230.227,00

426

28119193

González González Zenelia del Carmen

665.738,00

427

17915603

González Ochoa Oscar Uriel

1.373.422,00

428

17198436

González Vivas Miguel Ángel

1.288.303,00

429

700630963

Guerra Arias Amelio

973.125,00

430

17262004

Gutiérrez Flores Luis Alfredo

709.133,00

431

112870626

Gutiérrez Ramírez Javier Gerardo

666.824,00

432

107510471

Gutiérrez Rodríguez Wilbert

692.915,00

433

102620310

Guzmán Zumbado Mercedes Rodrigo De Los Ángele

1.337.549,00

434

900360672

Hernández Céspedes Luis Roberto

692.915,00

435

24612236

Hernández García Esther Concepcion

716.866,00

436

112020173

Hernández Medina Marianela

859.880,00

437

103480060

Hernández Vargas Luis Fernando

1.355.937,00

438

401460384

Herrera Chacon Henry Giovanni

746.634,00

439

27021390

Herrera Varela Gloria

679.654,00

440

106260662

Hidalgo Venegas Lidiette

1.369.256,00

441

16126010

Hurtado Ulloa Fernando

1.284.653,00

442

26424860

Jiménez Arevalo Gladys

503.235,00

443

106240457

Jiménez Chaves Rayniero Gerardo

679.654,00

444

107550876

Jiménez Loria Adrian

1.613.712,00

445

16880193

Jiménez Pullido Pedro Luis

692.915,00

446

110820288

Jiménez Saborío Armando

692.915,00

447

27817575

Laguna Matamoros Griselda del Socorro

1.279.522,00

448

502140276

Lara Selva Ana Isabel

1.211.148,00

449

16026609

Leiva no indica otro Juan Carlos

756.420,00

450

106020197

Leon Durán Víctor Manuel

1.265.495,00

451

110730953

López Agüero Michael Isidro

1.248.645,00

452

502020762

López Campos Blanca Yoleni Del Carmen

709.002,00

453

17526971

Lumbi no indica otro Alvaro José

1.260.704,00

454

109420535

Madrigal Dorado Andrea

928.814,00

455

1780101162

Madrigal no indica otro José Luis

892.803,00

456

401230024

Madrigal Solís Jorge Eduardo

1.375.932,00

457

110000703

Madrigal Uribe José Ángel

1.241.566,00

458

113720843

Madrigal Vásquez Jacqueline

1.168.035,00

459

202710146

Marin Chinchilla José Ángel

665.621,00

460

301780012

Marin Morales Héctor Francisco

709.002,00

461

501920037

Medina Alvarado Álvaro

1.288.293,00

462

27818888

Medina Peña Paola Andrea

719.291,00

463

502910774

Mejías Ramírez Arlis Antonio

1.285.104,00

464

111180668

Meléndez Acosta Jessica Paola

679.901,00

465

103950393

Meléndez Castillo Gerardo Enrique

963.921,00

466

18011997

Membreño Ríos David

695.037,00

467

601270618

Mena Fernández Oscar Manuel

1.256.409,00

468

109990771

Méndez Céspedes Allan

733.354,00

469

109300295

Méndez Rodríguez Fabian

1.300.717,00

470

107760545

Mesén Zumbado Marco Antonio

1.309.344,00

471

109680959

Miranda Vargas Alen

1.256.592,00

472

800810377

Mojica Carvajal Magalis

679.535,00

473

108660337

Molina Villareal Roberta

1.269.561,00

474

17324310

Moncada Morales José Rodolfo

665.621,00

475

111910417

Montero Castro Cesar Paulino

1.229.977,00

476

107170133

Montero Valverde Walter

1.443.392,00

477

117580483

Montero Vásquez Roberto Carlos

636.246,00

478

107080240

Montes González Manuel Enrique

817.427,00

479

109770044

Mora Carballo Alonso Gerardo

677.570,00

480

203370759

Morales Mora Antonio Oscar

1.454.095,00

481

203420473

Morales Rojas Joaquín Bernardo

1.261.326,00

482

109670620

Morales Segura Franklin Manuel

691.974,00

483

113630779

Moreno Linares Jurgen Vinicio

648.372,00

484

502050530

Moreno Obregón Luis Roberto

719.099,00

485

105820475

Murillo Bolaños Luis Alfonso

1.453.991,00

486

27818902

Murillo López Shirley

1.222.313,00

487

110830186

Murillo Villalobos Evelyn

1.165.155,00

488

27713745

Neeman no indica otro Keren

1.329.530,00

489

16727884

Nohannadi no indica otro Nehran

1.347.383,00

490

117920641

Núñez Quesada Natalia Vanesa

663.210,00

491

111550524

Obando Castro Jorge Esteban

803.146,00

492

26120406

Obregón Cerda Margarita Del Carmen

1.818.691,00

493

113510266

Orozco Méndez Julián José

708.859,00

494

700450400

Ortiz Elizondo Víctor Hugo

627.296,00

495

111150768

Ortiz Montero Orlando Esteban

499.745,00

496

303760101

Pacheco Bustamante Erick Francisco

694.594,00

497

16822485

Pavón Gómez Diego Manuel

1.340.424,00

498

111200820

Pérez Delgado José Luis

1.209.487,00

499

16427176

Pérez Díaz Frank Javier

704.393,00

500

16924743

Pérez Glavis Ramón Ancizar

1.285.016,00

501

27224592

Pérez González Verónica

677.441,00

502

27321955

Pérez Martínez Elizabeth De Los Ang

665.491,00

503

103890816

Porras Alvarado Gilberto Jesús

483.083,00

504

401780309

Porras Bermúdez Luis Gerardo

1.269.664,00

505

113490601

Portilla Abarca Laura

677.441,00

506

18219842

Prada Espitia Ángel Antonio

1.235.191,00

507

111460833

Protti Montiel Giancarlo

507.362,00

508

113450216

Quesada Araya Douglas Rodrigo

694.638,00

509

106050167

Quesada Araya Juan Carlos

661.863,00

510

600820478

Quesada Monge Lidieth

925.018,00

511

15723027

Quiroga Cadena José Fernely

1.343.695,00

512

701850093

Quirós Ruiz Nathalie Johana

540.051,00

513

107940528

Ramírez Jiménez Mougly Eduardo

1.323.595,00

514

26823568

Ramírez Rivera Omaira Patricia

1.203.979,00

515

109580830

Redondo Zúñiga Arnoldo Francisco

1.246.356,00

516

111410742

Retana Calderón Randall Alberto

683.498,00

517

110800766

Retana Siles Carlos Fabián

764.232,00

518

18119007

Reyes Espinoza Bayron Enrique

1.244.423,00

519

106930048

Rivera Granados Elizabeth

116.294,00

520

110920577

Rodríguez Calderón Alexander

1.238.237,00

521

105890393

Rodríguez Campos Rodolfo

1.221.025,00

522

105610867

Rodríguez Chacón Iván Mauricio

668.157,00

523

109950044

Rodríguez Hernández Jeffrey Gerardo

407.289,00

524

111210430

Rodríguez Montiel Pablo José

1.344.421,00

525

108340140

Rodríguez Sequeira María Gabriela

694.594,00

526

107510990

Rodríguez Vargas Laury

804.522,00

527

113370034

Rodríguez Yatabe Alonso Andrés

1.414.524,00

528

18311124

Rojas López Mario Adolfo

1.213.658,00

529

103360850

Romero Guillen Eliseo

703.928,00

530

501210892

Rosales Rosales Catalino Gonzalo

1.239.648,00

531

111250675

Salas López Jeffrey

1.267.164,00

532

26020535

Salazar Duarte Concepción Del S

694.304,00

533

109250786

Salazar Luconi Rafael Ángel

1.264.024,00

534

601090077

Salazar Porras Álvaro

1.347.124,00

535

107920607

Salazar Vargas Gustavo Alonso

1.226.527,00

536

105720740

Salazar Villalobos Marlene

1.221.025,00

537

601430118

Sánchez Arroyo Miguel Ángel

691.841,00

538

110100704

Sánchez Briceño Juan Bernardo

693.178,00

539

27025515

Sánchez Gaspar Luz Marleny

778.436,00

540

106120679

Sancho Méndez José Alberto

1.300.450,00

541

109570385

Sandí González Rigoberto

803.298,00

542

401820817

Sandoval Sánchez Manrique

1.403.537,00

543

800720472

Sanguinetti Cabezas Giancarlo

1.309.035,00

544

110280991

Sequeira Barrantes Ricardo Alfonso

1.230.104,00

545

110490499

Sequeira Navarro Marlon

497.184,00

546

107130888

Serrano Murillo Carlos Luis

1.286.928,00

547

105910797

Sibaja Aguilar Orlando

771.488,00

548

105300067

Sibaja Montero José Ramón

1.617.391,00

549

107450779

Siles Garro José Francisco

701.581,00

550

303610918

Solano Romero Alexander

688.833,00

551

203090255

Solís Arias Joaquín Bernardo

1.220.517,00

552

18119367

Solís García Juan Francisco

1.210.927,00

553

111720263

Solís Gómez José Alexander

708.859,00

554

103410252

Solís Zúñiga Guillermo

682.729,00

555

106420234

Soto Chavarría Manuel Enrique

665.716,00

556

106190605

Swirgsde Chaves Eugenio Alonso

713.174,00

557

104940944

Tapia Ávila Héctor Eduardo

817.284,00

558

110200749

Torres Artavia Freddy

1.242.162,00

559

107190658

Trullas Angulo Karla Mercedes

680.536,00

560

900800465

Valverde Godinez Luis

1.237.980,00

561

17782099

Vanegas Rivas Henry Javier

1.210.007,00

562

16024308

Varon Barrios Alirio

1.323.595,00

563

205670191

Vega Espinoza Jhonny

715.517,00

564

602460840

Villafuerte Álvarez Roxana

1.274.898,00

565

110470947

Villareal Badilla Erick Fernando

777.146,00

566

107730671

Villareal Guido Raquel

1.349.868,00

567

701160231

Wallfall Bryan Clarence Merrill

754.690,00

568

15158416

Zúñiga Zúñiga Julio Alberto

1.229.522,00

569

MONTO DE LA DEUDA AL 28 FEBRERO 2012

570

110730426

Acuña Delgado Luis Carlos

1.155.905,00

571

104420855

Agüero Salazar Julia María

634.340,00

572

112960432

Aguilar Muñoz Johan Josue

1.237.261,00

573

109640658

Alemán Artavia Román

1.227.119,00

574

104350623

Alvarado Cervantes Rogelio

893.439,00

575

110720949

Alvarado Córdoba Rosibel

1.505.391,00

576

108110975

Álvarez Arce Jorge Alberto

1.166.894,00

577

112550244

Álvarez León Vladimir

705.220,00

578

108090178

Aragón Martínez Javier Enrique

1.020.730,00

579

107680893

Araya Zúñiga Rafael Ángel

1.018.052,00

580

110900317

Arce Villalobos Michael Ernesto

1.104.625,00

581

112460950

Arguedas Mora Bryan Andrés

1.154.233,00

582

111220047

Arguedas Palomo Vladimir Manuel

1.218.893,00

583

108910705

Arias Hidalgo Johnny

1.315.085,00

584

17323782

Bachez Barrera Lutchvin

1.012.758,00

585

105210125

Balletero Rodríguez Sonia Alina

1.156.208,00

586

302090849

Barquero Aragón Luis Diego

1.310.715,00

587

107440635

Barquero Corella Hernán

1.533.267,00

588

110450164

Benavides Coto Julio Alberto

1.120.424,00

589

900490661

Benavides Montero Sonia

519.798,00

590

17618564

Benito Saravia Raimundo

1.191.307,00

591

113430967

Berrocal Altamirano Bryan David

747.033,00

592

104800293

Berrocal Castañeda Elia María

1.193.073,00

593

18080081

Bertrand Altamirano Jairo José

700.694,00

594

108990622

Blanco Umaña Guillermo

693.324,00

595

16727706

Bloomsield Cristian Leonardo Alejand

1.127.310,00

596

110560307

Bogantes Céspedes Hazel

666.066,00

597

202901228

Bonilla González Guido

1.113.670,00

598

701020447

Bonilla Reyes Federico

713.886,00

599

501600846

Bran Duartes Luis Antonio

1.054.796,00

600

17816676

Bravo Cruz Carlos José

1.219.555,00

601

107200471

Bustamante Carvajal Sergio

1.219.486,00

602

103430591

Calderón Jiménez Gerardo

679.984,00

603

16681706

Calero Pavon José Olman

559.935,00

604

105440928

Campos Carvajal Rafael Antonio

1.269.915,00

605

106640139

Cano Masís Jaime Antonio

1.185.148,00

606

109340549

Carballo Ortega Allan Mauricio

627.453,00

607

502610418

Carballo Soto Jason

1.159.107,00

608

105970927

Carballo Valverde Johnny Alberto

1.043.609,00

609

26523781

Carmona Jaramillo Rosalba

1.510.532,00

610

106620133

Carvajal Arce Jorge Alexander

1.190.923,00

611

109030860

Carvajal Quesada Javier

1.270.329,00

612

107490045

Carvajal Romero Rose Mary

1.159.078,00

613

109720855

Cascante Arguello Davis

747.033,00

614

105970711

Cascante Mena José Ramón

1.483.092,00

615

114250918

Cascante Molina Erik Mauricio

665.789,00

616

107130999

Cascante Rivera Carlos Enrique

1.216.482,00

617

17000294

Castellón Miranda Rody

756.642,00

618

107320658

Castillo Higaldo Mayela

747.712,00

619

109440292

Castillo Huezo Wainer

1.238.257,00

620

700960706

Castrillo Carrillo José Felix

706.808,00

621

110210252

Cedeño Leonhardes Carmen Marcela

1.362.262,00

622

111520300

Cerdas Cascante Franck Johel

576.887,00

623

203090420

Cervantes Porras Orlando

1.230.242,00

624

107100413

Chavarría Madrigal German

1.071.352,00

625

503300966

Chin Coronado Roxinia

1.056.586,00

626

106200635

Contreras Ramos Romel

1.586.570,00

627

501650538

Corea Rodríguez Jorge

679.574,00

628

110640677

Cruz Alvarado Andrés

1.340.658,00

629

111880616

Cruz Núñez Giancarlo

693.324,00

630

110160818

Cubillo Rodríguez Freddy

1.019.951,00

631

800830832

Darkhah Sharifi Bahram

1.283.358,00

632

112480216

Delgado Espinoza Rebeca María

666.003,00

633

105650555

Delgado Fernández Elias

1.322.571,00

634

109420736

Díaz Meza Jonathan

995.952,00

635

26630193

Dshon Juárez Darling María

1.019.602,00

636

301921499

Durán Lizano Indalecio

1.085.239,00

637

107330970

Eduarte Carvajal Mauricio

755.273,00

638

17816658

Espinoza Aguilera Elvin Francisco

1.027.232,00

639

1850101075

Espinoza Dormus William Roberto

756.508,00

640

1870100142

Espinoza Quiroz Mario De Jesús

756.508,00

641

701670571

Esquivel Sáenz Eraidy

1.111.478,00

642

601910869

Esteller Vindas German Ramón

1.291.259,00

643

105870931

Fallas Castro Róger Alberto

1.146.756,00

644

601680323

Fallas Fernández Guillermoo

1.188.113,00

645

104600550

Fallas Mata Marco Antonio

1.096.855,00

646

106670721

Fallas Villalobos Edwin Antonio

836.499,00

647

27480010

Flores Solís Charli

1.026.439,00

648

104650396

Fonseca Arrieta Sandra

990.344,00

649

106860057

Fonseca Cordero Gustavo Alfonso

1.154.226,00

650

107540577

Gamboa Elizondo Henry

1.239.410,00

651

112100742

García Arrones Juan Leonardo

1.210.266,00

652

1630098919

García Medina Oscar Antonio

746.782,00

653

205370428

García Reyes Róger Ernesto

1.191.839,00

654

1870100962

García Sánchez Eddy Martín

756.400,00

655

108980275

Garita Cascante Luis Diego

1.148.184,00

656

28116767

Garzon Varga Johanna Alexandra

1.270.093,00

657

106850676

Gibson Thompson José Enrique

746.782,00

658

107210235

Giutta Hernández Mauricio Augusto

1.561.623,00

659

27025431

Gómez Estrada Olga del Socorro

590.954,00

660

502490975

Gómez García Lucas Donato

1.207.778,00

661

110900393

González Chaves Sandra Lissette

988.007,00

662

28211613

González Lizano Escarlett

677.604,00

663

1610100036

González no indica otro Julio Armando

756.400,00

664

111330258

Granados Herrera Laura Vanessa

1.111.269,00

665

502740191

Granados Valerín Francisco José

1.088.015,00

666

109090477

Guevara Gamboa Francisco Javier

693.530,00

667

18718012

Gutiérrez Obando Manuel Antonio

1.164.133,00

668

110160362

Guzmán Chaves Alfonso José

1.286.358,00

669

112160958

Hernández Calero Daniela Adriana

1.125.327,00

670

27881765

Hernández García Francis Roxana

1.132.565,00

671

17224485

Hernández González Ramón

1.033.586,00

672

800770269

Hernández Rivas Humberto José

1.271.771,00

673

26722978

Herrera no indica otro Patricia Antoni

677.861,00

674

15831112

Herrera Zapata Salvador

705.567,00

675

112110450

Hidalgo Sancho Rafael Eduardo

1.295.455,00

676

112040817

Ibarra Cascante Andrés

1.123.857,00

677

105140968

Jacamo Badilla Harry Gerardo

1.043.254,00

678

106690058

Jara Chacón Miguel Antonio

693.605,00

679

109740141

Jiménez Benavides Emily

1.200.616,00

680

110320449

Jiménez Campos Mario Esteban

1.214.889,00

681

108510256

Jiménez Garro Mario Alberto

13.790.327,00

682

17021609

Jiménez Gómez José Francisco

695.023,00

683

105470869

Jiménez Quijano Rodolfo Alberto

1.210.265,00

684

18117826

Larrahondo Peña Oscar Eduardo

1.199.227,00

685

110190497

Ledezma Soto Pablo

1.278.124,00

686

111320670

Leiva Orozco Sigifredo

1.227.583,00

687

105420865

Leonhardes Guerrero Douglas

1.336.652,00

688

501460266

Lios Juarez Gerardo Orlando

1.059.602,00

689

105540714

Loáiciga Calderón Javier Alberto

1.229.345,00

690

112300638

Lobo Berrocal Carlos Luis

1.280.717,00

691

28218130

López Álvarez Eligia Carol

1.135.795,00

692

800390498

López Baca María Aurora

625.518,00

693

601420924

López Cruz Álvaro

1.135.783,00

694

15721348

López González Marcos Antonio

1.071.793,00

695

28416215

López Jirón Saddy P

679.902,00

696

111500124

López León Wiston Esteban

1.050.999,00

697

16024180

López no indica otro Mauricio Horacio

1.024.307,00

698

202410267

Madrigal Salas Jaime Gerardo

993.385,00

699

205050483

Maltes Rodríguez Lilliam

665.739,00

700

109060219

Marín Díaz Marjorie

679.655,00

701

27908646

Marín Juárez Blanca Azucena

1.165.167,00

702

107570299

Mata Rivera Sergio Orlando

1.070.402,00

703

900670840

Mathesson Hernández Prince Albert

675.947,00

704

16524707

Mayorga Guevara Antonio Wilfredo

1.318.209,00

705

25781609

Medrano Gómez María Valentina

663.384,00

706

205040064

Mena Cerdas Virgilio Gerardo

1.145.113,00

707

105930983

Mena Morales Fernando Antonio

1.298.954,00

708

112230785

Mena Rojas Cindy Paola

1.001.838,00

709

112340751

Méndez Saborío Luis Carlos

1.058.187,00

710

104620160

Méndez Vallejo Pedro Arturo

1.018.635,00

711

603250711

Miranda Alfaro Freddy Alexander

1.151.455,00

712

105220697

Molina Gómez Rodrigo

1.125.425,00

713

27618536

Moncada García Yormenza

678.441,00

714

107660791

Monge Prado Fanny

1.235.592,00

715

18018824

Monscz Calero Lester Noel

1.165.207,00

716

18222263

Montalvan Dormos Emerson Omar

756.260,00

717

17321155

Montalvan no indica otro Luis Alberto

1.215.663,00

718

109170837

Montero Ramírez Edgar Eddy

1.263.485,00

719

105320731

Montero Zúñiga Olga

1.158.435,00

720

106680128

Mora Obregón María Isabel

673.542,00

721

106350444

Mora Rojas Carlos Alberto

1.288.483,00

722

602340851

Mora Rojas Ramón De Los Ángeles

1.261.829,00

723

701440463

Mora Solano María Magaly

679.623,00

724

602920626

Morales Calvo Elidier

  48.770,00

725

17019360

Morales González William

1.054.323,00

726

18517497

Morales no indica otro Jairo

715.730,00

727

18317207

Morales Robles Carlos Luis

1.179.252,00

728

601650913

Morales Sánchez Rodrigo

1.303.161,00

729

112910902

Murillo Chinchilla Aníbal Gerardo

1.278.124,00

730

110090186

Murillo Guevara Luis Alberto

1.271.513,00

731

700970553

Mustillos Camara Manuel Glen

1.377.102,00

732

302370748

Obando Fernández Salvador Enrique

1.147.003,00

733

112500997

Orozco Chavarría José Joaquin

1.064.387,00

734

50450366

Ortega Ortega Orlando Antonio

1.209.759,00

735

108060702

Ortiz Aguilar Oscar

1.068.062,00

736

108070659

Oses Arias José Joaquín

817.380,00

737

1730100728

Palacios Olivas Milton Javier

817.462,00

738

1850100647

Pérez Gómez Jorge Ignacio

782.222,00

739

15117720

Pérez Pérez Perfecto

1.061.469,00

740

16381798

Pérez Santana David

1.296.333,00

741

112660180

Pérez Torres Ricardo Jesús

677.619,00

742

112640282

Pérez Zúñiga Carol

663.255,00

743

701050128

Picado Rodríguez Karen

1.264.670,00

744

109730684

Portuguez Sánchez Víctor

1.240.104,00

745

104070860

Portuguez Sánchez Virginia Margarita

790.595,00

746

112340743

Quesada Cedeño Herson Javier

1.180.546,00

747

103910464

Quesada Mora José Manuel

1.185.360,00

748

112880105

Quijano Guzmán Marco Vinicio

1.133.147,00

749

111250843

Quirós Barrientos Eliécer Daniel

1.114.714,00

750

109310425

Ramírez Mora Marco Antonio

1.239.096,00

751

302450816

Ramírez Sánchez Luis Rodolfo

1.223.207,00

752

106580866

Ramírez Vargas Guiselle María

1.099.366,00

753

104380424

Ramírez Zúñiga Ana Lorena

1.197.775,00

754

106800170

Ramos Madrigal Rocío

1.255.368,00

755

17481754

Ramos Ramos Bartolo José

709.035,00

756

105890666

Regidor Umaña Jorge Emilio

1.722.431,00

757

113540478

Retana Alfaro Francisco Javier

746.492,00

758

108070327

Reyes Chavarría Henry Antonio

665.609,00

759

110480904

Ríos Meneses José Manuel

1.255.788,00

760

107640337

Rivera Enriquez Cristian

968.815,00

761

16381609

Robelo Gamez Cesar Augusto

1.255.368,00

762

302520672

Rodríguez Leitón Federico

1.197.510,00

763

103230610

Rodríguez Montoya Carlos Alberto

1.158.159,00

764

602620074

Rodríguez Sequeira Hector De La Trinidad

688.868,00

765

108070887

Rojas Brenes Luis

697.502,00

766

106980344

Rojas Zúñiga Mario Alberto

1.329.976,00

767

700490347

Romero Jackson Rafael

1.133.805,00

768

112440402

Saenz López Adriana Marcela

1.120.806,00

769

109830563

Salas Bonilla Marco Antonio

1.319.647,00

770

107960126

Salguero Chavarría Manuel De Jesús

1.227.288,00

771

701280813

Samuels Bonilla Junior

917.533,00

772

111870897

Sánchez Artavia Hellen Karina

989.462,00

773

26880834

Sánchez Molina Azucena De Los Ángel

1.070.375,00

774

602450812

Sequeira Castillo Carlos

1.148.972,00

775

112560198

Solano Mora Pablo Cesar

746.492,00

776

104051295

Solano Naranjo Ana Lorena

1.141.643,00

777

107170213

Solera Salazar Marcial Fernando

683.642,00

778

900770356

Solís Fox Isaac Alberto

1.200.562,00

779

302900515

Soto Orozco Ronald Martín

953.016,00

780

16323214

Tardencillo Espinoza Julio

1.239.533,00

781

104470648

Torres Hernández Gladys

659.324,00

782

900920962

Ulloa Juarez José Mario

602.918,00

783

111010885

Umaña Gómez Erik Danilo

1.099.946,00

784

603400239

Valerin Chavarría Gustavo Adolfo

649.383,00

785

109450613

Valverde García Dayana

842.224,00

786

109920879

Valverde Rivera Jeffry

814.835,00

787

106200004

Varela Badilla Jorge Arturo

1.277.708,00

788

109880974

Vargas Araya Reyer Alberto

665.609,00

789

110590705

Vargas Reyes Yensy

1.204.872,00

790

106800222

Vargas Rodríguez Julio Alexander

1.205.066,00

791

104970105

Vargas Roldan Rodolfo Martín

699.965,00

792

105570678

Vargas Vargas Orlando

1.439.670,00

793

113490833

Vásquez Astua David Miguel

692.817,00

794

109970185

Villaplana Garita Karol Ivannia

1.197.628,00

795

603220940

Vindas Jiménez Olman Gerardo

1.257.277,00

796

16125490

Wu Yong Cheng

837.915,00

797

108670783

Zúñiga Ríos Ehugin

1.155.384,00

798

501450265

Zúñiga Rodríguez Bolívar

1.247.309,00

799

MONTO DE LA DEUDA AL 01 MARZO 2012

800

1740099978

Abou Dehen Maher Hail

1.156.011,00

801

174664105

Acosta Moran Julio Cesar

1.131.516,00

802

26825220

Ahn no indica otro In Suk

1.240.415,00

803

900740958

Alfaro Astua Víctor Manuel

426.638,00

804

109500593

Alvarado Corrales Manuel Enrique

1.026.161,00

805

204890916

Alvarado Mejía Oscar

1.344.455,00

806

112020975

Araya Hernández José Miguel

1.022.535,00

807

26920686

Arce Vanegas Argelia

1.155.577,00

808

900600446

Arroyo Carvajal Rodolfo

787.407,00

809

110700855

Arroyo Garita Mario Alberto

1.058.404,00

810

110520003

Barboza Castro Alejandra

511.570,00

811

108540903

Barrantes Villalobos Christian Manuel

1.068.645,00

812

17380854

Bendaña Rivera Orlando

1.203.425,00

813

111580876

Bermúdez Chacon Roger

698.901,00

814

108740028

Berrocal Sibaja Nelson

1.178.370,00

815

106540946

Blanco Alfaro Marvin

1.165.503,00

816

18076955

Blandon Ruiz Miguel Ángel

1.058.732,00

817

301610067

Bolaños Escalante Marco Vinicio

263.042,00

818

400940570

Bruno Salazar Mario Vicente Gerardo De Jesús

884.243,00

819

106740457

Bustamante Chavarría Víctor Manuel

1.240.415,00

820

112840220

Camacho Ureña Manfred Arturo

1.156.011,00

821

108560450

Campos García Luis Fernando

1.163.540,00

822

105520905

Campos Romero Francisco Alfredo

1.020.207,00

823

109820302

Cantillo Acuña Silvia Priscilla

1.073.154,00

824

26822335

Cárdenas Jiménez Ángela Lucía

1.047.145,00

825

700690634

Castillo Jarquin Elsa María

1.146.193,00

826

109250409

Castrillo Orias Jens Walberto

1.052.320,00

827

107430296

Castro Acuña Virya Elena

995.653,00

828

800650949

Chen Ku Chih Hao

519.810,00

829

105560126

Chinchilla Badilla Roman

3.948.669,00

830

900740793

Colombari Matamoros Sylvia Elena

860.703,00

831

112020273

Cordero Castro Silvia Lucrecia

  49.964,00

832

109070322

Corea Córdoba Randall

1.170.192,00

833

17362800

Corrales López José Guilebaldo

1.153.398,00

834

27581126

Cruz Palavicini Carolina

1.030.064,00

835

800670432

Cuadra Tenorio Luis Marciano

1.102.309,00

836

800680110

Dehais Ortiz Rosa Adriana

1.030.174,00

837

110230236

Delgado Herrera Juan Gabriel

1.221.308,00

838

603000985

Díaz Durán Alejandra

743.369,00

839

304660545

Dubois Cisneros Vanessa

1.264.479,00

840

102470062

Elizondo Barrientos Rosaura

1.129.299,00

841

104540716

Espinoza Chavarría Rafael Ángel

1.019.604,00

842

18217333

Espinoza Rodríguez Raúl

1.029.907,00

843

401760739

Esquivel Alfaro Richard Jesús

1.344.195,00

844

15924572

Fajardo Morales Luis Humberto

1.164.439,00

845

103590031

Flores Montero Jaime Eduardo

579.241,00

846

16726664

Gamboa Montano Fabio

1.217.236,00

847

110830298

García Campos Jorge Roy

1.143.666,00

848

105220377

García Quirós Mario Alberto

1.038.361,00

849

503020318

García Romero Ada del Rocío

1.029.699,00

850

18418478

García Velásquez Jaime

1.088.129,00

851

108930297

Garita Rodríguez Jason

1.200.728,00

852

17615279

González Arroliga Adis Alberto

1.128.665,00

853

401760936

González León Danny Cristian

333.083,00

854

111040005

Granados Varela Kenneth Alberto

1.071.977,00

855

112820647

Guadamuz Mata Jesús

1.163.469,00

856

104161147

Gutiérrez Aguilar Freddy Orlando

2.327.112,00

857

107370053

Gutiérrez Arias Jorge

426.833,00

858

17480153

Gutiérrez Herrera Yuri Alfredo

1.133.185,00

859

303440053

Gutiérrez Mata Alfonso Pablo

  96.897,00

860

111750650

Gutiérrez Quesada Marco Vinicio

1.060.244,00

861

502390406

Hernández Cárdenas María Isabel

1.165.078,00

862

106410061

Hernández Cedeño Jorge

1.237.159,00

863

104900673

Hernández Gutiérrez Gerardo Arturo

139.530,00

864

302030610

Hernández Monge Mario Arturo

1.453.445,00

865

203290995

Herra Sánchez Sergio

  52.104,00

866

105240700

Ibarra Quesada Hernaldo José

1.151.034,00

867

203670033

Jarquín Marcia Zacarías

1.423.628,00

868

106060838

Jiménez Fallas Warner

1.025.753,00

869

107580328

Jiménez Granados Graciela María

1.913.646,00

870

104160572

Johanning Mora Jorge

1.445.722,00

871

110970010

León Ureña Juan Carlos

1.165.695,00

872

105410122

Loaiza Mendoza Cecilia del Carmen

103.363,00

873

112660877

Madrigal Trejos Gerardo Enrique

1.153.340,00

874

800750404

Mairena Abarca José Domingo

1.206.458,00

875

17911131

Mairena García Félix Antonio

1.127.816,00

876

900830968

Marin Lara Eric Elías

1.408.350,00

877

26421177

Martínez Arias María Soledad

1.047.140,00

878

108030123

Matamoros Sánchez Dinia Gisselle

1.145.542,00

879

108800483

Mayorga Mora Armando

1.140.377,00

880

800830993

Meléndez Reyes Paula

1.097.677,00

881

105730027

Méndez Jiménez Edgar Alfredo

261.388,00

882

18221640

Mendoza Ardon Josue De Jesús

1.059.897,00

883

16122304

Mendoza Rosales Alejandro Cesar

1.017.275,00

884

106380264

Meneses Herrera Carlos Luis

1.152.338,00

885

11280956

Miranda Porras Gabriel Enrique

930.369,00

886

105510244

Montero Varela Marjorie

1.148.442,00

887

106540581

Mora Díaz Dagoberto

1.264.077,00

888

202690236

Mora Palma Francisco José

499.290,00

889

105340819

Mora Sandoval Jorge Eduardo

1.128.463,00

890

108320261

Morales Camacho Jairo Antonio

1.119.121,00

891

303190914

Morales Prendas Milton

1.510.488,00

892

15320829

Muñoz Velásquez Francisco José

1.142.841,00

893

108450606

Murcia Quirós Osvaldo

3.196.103,00

894

110770617

Olsen Guillen Jerans

1.046.951,00

895

27819665

Orozco Velasco Lucy Carina

1.029.309,00

896

106910754

Pacheco Álvarez Vilma

1.130.649,00

897

108280180

Paez Mena Olga Isabel

417.146,00

898

111660760

Parra Chaves Johan José

1.128.242,00

899

105010914

Peraza Soto María Gabriela

1.039.273,00

900

901120712

Piedra Arias Christian

1.212.293,00

901

108500913

Piedra Morera Erika

1.046.951,00

902

110390167

Piedra Ocampo Verny Johan

10.320.311,00

903

105830482

Porras Cascante Fabio Manuel de la Trinidad

1.269.695,00

904

108030771

Quirós Meléndez Carlos Luis

435.104,00

905

108220047

Ramírez Ramírez Agnes Maritza

1.267.417,00

906

900500395

Ramírez Solera Alonso

789.739,00

907

800610292

Reyna Barron David Rafael

458.454,00

908

108680915

Rivera Ureña Jorge Alonso

1.417.282,00

909

17425173

Robles Hernández Pedro José

1.165.482,00

910

104860346

Rodríguez Calzada Hernan Francisco

  38.754,00

911

109380205

Rodríguez Espinoza Juan Gabriel

1.170.689,00

912

109860158

Rodríguez Herrera José Ignacio

1.510.178,00

913

105190625

Rodríguez Rubí Róger Ernesto

483.292,00

914

700430842

Rojas Blanco Gerardo Alberto

1.043.313,00

915

302001030

Rojas González Jorge

1.112.770,00

916

16600579

Roldan Ramírez Carlos Mario

1.109.832,00

917

112170182

Román Gutiérrez Luis Felipe

1.208.815,00

918

107670674

Romero Calderón Nancy

1.213.544,00

919

112540027

Ruiz Cernas Israel

1.086.256,00

920

18016859

Ruiz Loredo Ricardo José

1.053.668,00

921

501550779

Ruiz Pasos Edgar Agustín

1.669.970,00

922

17481390

Saavedra Ramírez Lenin Salomón

1.263.836,00

923

202800106

Salazar Araya Carlos Enrique

166.983,00

924

27819674

Salazar Guevara Paola Andrea

849.631,00

925

25520174

Salazar Mejía Jilma

1.141.734,00

926

800660834

Sánchez Suen Kwok Ho

219.774,00

927

109250644

Sánchez Ureña Cesar

1.628.584,00

928

110510636

Sancho Quesada Christian Paúl

1.141.458,00

929

104690967

Sancho Torres Mario Alberto

  52.080,00

930

700800981

Sibaja Álvarez Pablo Jesús

450.666,00

931

303200234

Tencio Zamora Juan Carlos

1.059.211,00

932

112330961

Thomas Bermúdez Michael Alexánder

1.095.411,00

933

15923564

Torres no indica otro Arnoldo Alfredo

1.183.896,00

934

105920827

Ureña Fallas Wálter Vinicio

  76.037,00

935

10572630

Uribe López Óscar

417.720,00

936

302860173

Valverde Leiva Mayra Alcira

1.189.659,00

937

107050469

Vargas Montenegro Rodrigo

1.089.658,00

938

110490146

Vargas Rojas Manuel Vinicio

1.191.149,00

939

202300591

Vásquez Esquivel Gilbert

563.086,00

940

16221998

Ventura Valladares Héctor Alcides

1.239.529,00

941

110860234

Vílchez Madrigal Luis Diego

284.054,00

942

109060721

Villalobos Cantillo Jeffry Javier

1.108.626,00

943

110380582

Vindas Cordero Fabián

1.239.529,00

944

107650842

Wimmer Mena Otto Oswaldo

1.306.921,00

945

2530095319

Yu no indica otro Hongxia

1.762.471,00

946

103970529

Zúñiga Castro Fernando Iván

1.036.478,00

947

MONTO DE LA DEUDA AL 02 MARZO 2012

948

104830031

Aguilar Arias Arnoldo

1.004.135,00

949

202460275

Alvarado Soto Johnny Oscar

1.212.342,00

950

109830785

Álvarez Cisneros Christian Ricardo

1.018.295,00

951

602130520

Angulo Barrantes Mynor Jesús

1.198.624,00

952

502000443

Angulo Navarrete José Daniel

1.044.882,00

953

800540771

Arce Pérez Karla

1.021.341,00

954

18257773

Archavala García Jorge Abel

1.167.594,00

955

103760554

Artavia García William Manuel

1.045.382,00

956

110910260

Azofeifa Ramírez Cesar Gerardo

1.071.591,00

957

205540269

Ballestero Chaves Yahaira

2.406.961,00

958

111340287

Baltodano Villegas Jorge Alberto

1.031.785,00

959

204510418

Barahona Noguera María Aminta

1.049.003,00

960

108000662

Bermúdez Bermúdez Raúl Eduardo

1.062.553,00

961

107670047

Bonilla López Mario Ricardo

1.210.631,00

962

15625874

Bravo Jaramillo Jhon Humberto

1.264.973,00

963

302110073

Brenes Campos Cecilia Elena

1.189.636,00

964

104200861

Calderón Alvarado María Soledad

382.274,00

965

17327442

Calderón Baltodano José Mercedes

1.191.183,00

966

103860756

Calderón Méndez Eduardo Jesús

1.079.323,00

967

111000310

Calvo Brown Ambar Vanessa

1.100.348,00

968

112090046

Calvo Feoli Alexandra María

326.245,00

969

109310479

Campos González Osvaldo

1.199.511,00

970

302270562

Cartín Granados María Del Carmen

1.061.872,00

971

27023200

Castillo Álvarez Gloria Elena

1.060.865,00

972

202800541

Castro Cruz Gerardo

1.125.061,00

973

109300645

Castro Mora Hellen Tatiana

1.047.904,00

974

27181748

Córdoba Rugama Ramona

1.093.981,00

975

109730294

Dorado Valle Ana Marcela

1.666.828,00

976

110280161

Durán Abarca Wagner

1.137.290,00

977

701040576

Espinoza López Donald Ruperto

1.164.946,00

978

28020722

Espinoza Vásquez Marelyn

1.021.212,00

979

15622927

Estrada Martínez Silvio Silvano

1.164.219,00

980

104330776

Fallas Hernández Carlos Eduardo

1.199.303,00

981

107300160

Fonseca Álvarez María Gabriela

889.502,00

982

16827540

Gaitan no indica otro Eddy José

1.179.614,00

983

15722430

Gamboa Mosquera Segundo

1.218.688,00

984

27809478

García Gutiérrez Rebeca de los Ángel

1.159.965,00

985

25922806

García Martínez Martha Beatriz

1.262.133,00

986

111910849

Gaucherand Jiménez Alan Gerardo

1.027.697,00

987

18219351

Gómez Gómez Ramón Antonio

1.129.851,00

988

110580250

Góngora Madrigal Cesar Augusto

1.167.337,00

989

111760356

González Gutiérrez Héctor Ricardo

1.069.738,00

990

108160964

González Ramírez Mainor Gerardo

824.745,00

991

107820335

Guevara Fallas Alexander

1.187.248,00

992

16927399

Guido Colindres Vidal Anastasio

1.017.353,00

993

15581880

Hernández Herrera Cesar Augusto

1.164.890,00

994

26230100

Hidalgo Trujillo Asunción

1.047.010,00

995

105800848

Jiménez Arguello Miguel Ángel

1.203.872,00

996

109330268

Jiménez Quesada Freddy José

1.119.865,00

997

15822445

Kuan Espinoza Mario José

1.211.212,00

998

17614639

Laguna Martínez Osmar Antonio

1.046.355,00

999

107340899

López Barrios Carlos

1.181.820,00

1000

27025007

López Grajales Alba

1.045.903,00

1001

26681734

López Pérez Blas Candelaria

1.140.206,00

1002

16522647

López Pérez Isabel De Jesús

1.038.810,00

1003

501440098

López Ruiz Pablo Marcial

1.200.563,00

1004

105470596

López Salazar William

1.241.802,00

1005

16426828

Marin González José Antonio

1.174.668,00

1006

602540218

Martínez Martínez Jorge

1.166.105,00

1007

18079414

Martínez Santana Daniel Dagoberto

1.072.012,00

1008

108440406

Mauro Stamati Massimiliano

496.290,00

1009

701640143

Mesén Arce Douglas Rodolfo

1.200.619,00

1010

108430012

Mora Elizondo Oscar

765.790,00

1011

109050216

Morales Álvarez Elios Martín

1.176.607,00

1012

17526375

Moreira González Jairo

1.104.270,00

1013

17715918

Murillo López Luis Francisco

1.060.662,00

1014

17614084

Olivas Alvarado Harol Francisco

1.047.127,00

1015

108660733

Palma Guerrero Marco Vinicio

1.264.482,00

1016

28218567

Pavón Pérez Fátima del Socorro

1.029.846,00

1017

105970962

Pérez Ureña Roberto Matías

1.186.756,00

1018

502320326

Porras Jiménez Ingrid del Rocío

1.010.996,00

1019

602150603

Portuguez López William

1.018.990,00

1020

800850399

Puentes Pulido Mario Andrés

1.026.921,00

1021

107840248

Quesada Alfaro Hugo Francisco

1.358.045,00

1022

107930133

Quesada Córdoba María Vanessa

1.515.440,00

1023

106760104

Quesada Rojas Omar Rodrigo

1.043.883,00

1024

107660936

Ramírez Ramírez José Francisco

1.179.785,00

1025

26920584

Rivas Ramírez María Ángela

1.029.846,00

1026

105800966

Rivera Núñez Luis Eduardo

1.118.338,00

1027

700550126

Robinson Robinson Verol Eduardo

1.154.626,00

1028

601680564

Rodríguez Navarro Wilson Ramón

1.138.172,00

1029

106930459

Rojas Madrigal Manuel

1.159.114,00

1030

108590603

Ruiz Salazar Federico

758.868,00

1031

16221000

Ruiz Salgado Anastas Isaac

1.202.871,00

1032

113080666

Salas Alvarado César José

1.119.438,00

1033

700360697

Salas Campbell Marco Aurelio de los Ángeles

1.008.976,00

1034

112590910

Salazar Barrantes Hayla

1.070.860,00

1035

16727600

Sánchez Delgado Gabriel

1.155.886,00

1036

800810110

Sánchez Lydna Gerardino

447.790,00

1037

109270055

Sandí Zúñiga Neftali

1.179.198,00

1038

27781778

Sasiga Mejía Elia Marina

1.177.896,00

1039

103300499

Seravalli Echeverría Leda

1.377.951,00

1040

28314700

Serrano Martín Valeska Dolores

1.018.909,00

1041

12807157

Smith no indica otro Howard Clair

1.282.209,00

1042

27613068

Solís González Griselda Mariyat

1.132.863,00

1043

106480651

Steele Maltes Enrique Alfonso

1.408.435,00

1044

27225561

Taliansky Taliansky Melina

1.051.752,00

1045

900910377

Todorov Sánchez Theodore

614.973,00

1046

28020556

Valdez Medina Joselyn Antonia

1.115.343,00

1047

27421940

Valdivia Aguilar Fátima

1.139.980,00

1048

110630799

Vargas Moreno Jacqueline

  42.147,00

1049

112560281

Vargas Núñez Luis Diego

1.139.967,00

1050

111890171

Vargas Sandoval Marlon Antonio

1.150.111,00

1051

110050386

Vega Morales Mario Alberto

1.292.662,00

1052

16828204

Velez Moreno John Fernando

1.054.599,00

1053

102830613

Venegas Cordero Hermes

1.128.472,00

1054

102830613

Venegas Cordero Hermes

1.128.472,00

1055

110170014

Wong On Manuel

322.940,00

1056

204940922

Zamora Angulo Keyla Rosa

1.166.152,00

1057

108210748

Zúñiga Vargas Giselle

1.066.446,00

San José, 7 de marzo del 2012.—Dirección de Cobros.—Lic. Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—O.C. 010-2012.—(Solicitud Nº 45803).—C-5339180.—(IN2012018893).