LA GACETA Nº 61 DEL 26 DE MARZO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 037-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a los ingenieros: Enrique Martínez Vargas, cédula 1-584-701, y Nevio Bonilla Morales, cédula 1-603-292, funcionarios del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que participen en el “Taller de Programación Regional año 2 del Proyecto regional Adaptación del maíz y frijol al cambio climático”, que se realizará en Guatemala el 28 y 29 de febrero de 2012.

2º—Los costos relacionados con el transporte internacional, alimentación, hospedaje y seguro de viaje, serán cubiertos con fondos del proyecto. Los impuestos, tributos o tarifas que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo en Costa Rica y Guatemala, serán cubiertos con fondos del presupuesto ordinario del INTA.

3º—Rige a partir del 27 de febrero al 1º de marzo de 2012.

Dado en el Despacho Ministerial, 24 de febrero del 2012.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 032-12.—Solicitud Nº 25054.—C-13630.—(IN2012019584).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 007-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Carmen Luisa Madrigal Jirón, cédula de identidad Nº 1-0460-0873, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Tsaku Na Escénica, cédula jurídica Nº 3-006-634407, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día doce de enero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº 42836.—C-9840.—(IN2012019952).

Nº 009-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor Alejandro Cruz Molina, cédula de identidad Nº 3-0192-0309, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Centro de Alta Tecnología, cédula jurídica Nº 3-006-213777 y dejar sin efecto el acuerdo 161-MJP, de fecha dieciséis de noviembre del dos mil diez, publicado en La Gaceta 35 de dieciocho de febrero del dos mil once.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Rose Marie Ruiz Bravo, cédula de identidad 9-0005-0486, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Centro de Alta Tecnología, cédula jurídica Nº 3-006-213777, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dieciocho de enero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº 42838.—C-10660.—(IN2012019953).

Nº 010-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Claudio Chaves Sandoval conocido como Eladio Chaves Sandoval, cédula de identidad Nº 2-0302-0157, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación San Ramón Carbono Neutral, cédula jurídica Nº 3-006-645810, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día treinta de enero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº 42839.—C-10660.—(IN2012019954).

Nº 011-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia de la señora Roxana Clausen Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-0872-0307, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, cédula jurídica Nº 3-006-243089 y dejar sin efecto el acuerdo 197- del seis de octubre del dos mil seis.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Gisella Salazar Wong, cédula de identidad 1-0883-0995, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, cédula jurídica Nº 3-006-243089, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día treinta de enero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº 42840.—C-9840.—(IN2012019955).

Nº 012-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia de la señorita Yessenia Valverde Zumbado, cédula de identidad Nº 1-1025-0885, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Kayros, cédula jurídica Nº 3-006-225236 y dejar sin efecto el acuerdo 173-MJP, de fecha trece de setiembre del dos mil once, publicado en La Gaceta 207 del veintiocho de octubre del dos mil once.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Katia Carolina Saborío Ugalde, cédula de identidad 2-0471-0746, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Kayros, cédula jurídica Nº 3-006-225236, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día treinta de enero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº 42842.—C-9840.—(IN2012019956).

Nº 019-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Guiselle Rodríguez Chaves, cédula de identidad Nº 5-0272-0124, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Despertar Hacia un Mañana Mejor, cédula jurídica Nº 3-006-643686, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día nueve de febrero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº 42843.—C-9840.—(IN2012019957).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, asiento 30, título N° 336, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el dos mil, a nombre de Quirós Hernández Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012018927).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 226, emitido por el Liceo Diurno José Martí de Innovación Educativa en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Carvajal Ponce Rafael Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil doce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2012019032).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1 folio 38, título N° 229, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Chavarría Portuguez Yessenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012282549.—(IN2012019112).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 96, emitido por el Colegio East Side High School, en el año dos mil nueve, a nombre de Monge Villalobos Christell María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, al primer día del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012019579).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 176, título N° 2974, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Quesada Quesada Eduardo Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Agilitar, Jefa.—RP2012282948.—(IN2012019790).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, asiento N° 660, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año dos mil uno, a nombre de Rodríguez Rodríguez Yerlin Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012019832).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Santa Rosa de Alfaro Ruiz R.L., siglas COOPEBRISAS R.L., acordada en asamblea celebrada 8 de noviembre del 2011. Resolución 528. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1 y 2 del estatuto. Por lo que con la reforma al artículo 1 varió el nombre y en adelante se denominará: Cooperativa de Servicios Múltiples de Santa Rosa de Zarcero R.L, siglas COOPEBRISAS R.L.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012019030).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 22 de febrero del 2012, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-501-2012, al señor Rodríguez Porras Rafael Gerardo, cédula de identidad 1-328-282, vecino de Alajuela; por un monto de ciento dos mil quinientos trece colones con cero céntimos (¢102.513,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2012019346).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

 

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Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Incyte Corporation de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada PIRIMIDINONAS COMO INHIBIDORES DE PI3K. Pirimidinonas que modulan la actividad de fosfoinosítido 3-quinasas (PI3Ks) que son útiles en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la acividad de PI3Ks. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61P 29/00 cuyos inventores son Li, Yun-Long; Metcalf, Brian, W; Combs, Andrew, P. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0686 y fue presentada a las 10:27:00 del 20 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012282438.—(IN2012018756).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Relia Diagnostic Systems Inc., de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVOS PARA DIAGNÓSTICO Y MÉTODOS RELACIONADOS.

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Se describen dispositivos, sistemas y métodos para la detección y/o análisis de uno o más analitos en una muestra. En algunas variantes, una tira reactiva puede ser utilizada para la detección y/o análisis de uno o más analitos en una muestra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C12Q 1/00 cuyos inventores son Rutter, William, J, Sierra, George, Harold, Liu, Hongjian, Zhang, Jimmy, Z., Ye, Zhihai, Izmailov, Alexandre, Warner, Brian, David. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0567, y fue presentada a las 14:07:10 del 31 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012282439.—(IN2012018757).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Angiotech Pharmaceuticals Inc., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada

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CONJUNTO DE AGUJA PARA DISPOSITIVO PARA BIOPSIAS. Un conjunto de aguja para ser utilizado en un dispositivo para biopsias, en donde el conjunto de aguja incluye una pluralidad de cánulas anidadas anularmente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61B 17/34 cuyos inventores son Drubetsky, Lev. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0622 y fue presentada a las 13:49:50 del 24 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo de 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012282441.—(IN2012018758).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, vecina de Tres Ríos, cédula número 1-812-604, en su condición de apoderada especial de H.J. Heinz Company, de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada CONTENEDOR MULTIFUNCIONAL.

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Un recipiente para condimentos incluye una porción de recipiente que tiene una parte inferior de manera general plana, una pestaña de manera general paralela, un pico de descarga y una pared lateral que se extiende entre la parte inferior y la pestaña. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es B65D 75/36, cuyos inventores son Caldwell, Craig S., Marschall, John, Rasille, William F. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0504, y fue presentada a las 13:56:15 del 26 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de diciembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2012282443.—(IN2012018759).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, vecina de Tres Ríos, cédula número 1-812-604, en su condición de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de invención denominada PIPERIDINAS SUSTITUIDAS.

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La invención se refiere a nuevas piperidinas sustituidas, a procedimientos para su preparación, al uso de las mismas para tratamiento y/o profilaxis de enfermedades y al uso de las mismas para la producción de medicamentos para tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, especialmente de trastornos cardiovasculares y trastornos tumorales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 413/04, cuyos inventores son Dirk Heimbach, Susanne Rohrig, Yolanda Cancho Grande, Eckhard Bender, Katja Zimmermann, Anja Buchmuller, Christoph Gerdes, Mark Jean Gnoth, Kersten Matthias Gericke, Mario Jeske. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0628, y fue presentada a las 14:16:20 del 24 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2012282445.—(IN2012018760).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número 1-0669-0228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kempharm, Inc., de los Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada CONJUGADOS DE HIDROCODONA CON ÁCIDO BENZOICO, DERIVADOS DE ÁCIDO BENZOICO Y ÁCIDO CARBOXÍLICO HETEROARÍLICO, PROFÁRCOS, MÉTODOS DE PREPARACIÓN Y USO DE LOS MISMOS.

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La presente tecnología provee composiciones que comprenden ácidos aril carboxílicos conjugados químicamente con la hidrocodona (morfinan-6-ona, 4,5-alfa-epoxi-3-metoxi-17-metil) para formar profármacos/composiciones novedosos de hidrocodona, incluyendo a benzoatos y ácidos carboxílicos heteroarílicos, las cuales tienen un menor potencial para el abuso de la hidrocodona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A01N 43/42, cuyos inventores son Mickle, Travis; Guenther, Sven; Mickle, Christal; Chi, Guochen; Kanski, Jaroslaw; Martin, Andrea K.; Bera, Bindu. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0688, y fue presentada a las 10:37:00 del 20 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de 2011.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012282446.—(IN2012018761).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad número 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft de Alemania, solicita la patente de invención denominada: PIPERIDINAS SUSTITUIDAS. La invención se refiere a nuevas piperidinas sustituidas, a procedimientos para su preparación, al uso de las mismas para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades y al uso de las mismas para la producción de medicamentos para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, especialmente de enfermedades cardiovasculares y enfermedades tumorales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 417/14 cuyos inventores son Heimbach, Dirk, Röhrig, Susanne, Cancho Grande, Yolanda, Bender, Eckhard, Zimmermann, Katja, Buch-Müller, Anja, Gerdes, Christoph, Gnoth, Mark, Jean, Gericke, Kersten, Matthias, Jeske, Mario. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0627, y fue presentada a las 14:15:10 del 24 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012282447.—(IN2012018762).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, Abogado, con cédula de identidad número: 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Boix Maquinaria, S. L., de España, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO TRANSPORTADOR DE PLANCHAS PLANAS DE CARTÓN EN MÁQUINAS FORMADORAS DE CAJAS DE CARTÓN.

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Comprende un cargador de arrastre horizontal donde se apoyan en una zona inicial unas planchas de cartón apiladas para ser arrastradas mediante unos empujadores transversales hasta una estacin de conformado de cajas de cartón, estando solidarizados dichos empujadores transversales a una cadena lateral acoplada en unos pinones extremos conectados a unos ejes transversales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 son B65G 21/14, B65B 35/24, cuyo inventor es: Boix Jaen, José. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0643, y fue presentada a las 13:49:00 del 1º de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012018945).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada “5-(3,4-DICLORO-FENIL)-N-(2-HIDROXI-CICLOHEXIL)-6-(2,2,2-TRIFLUOR-ETOXI)-NICOTINAMIDA Y SALES DE LA MISMA”.

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La presente invención se refiere a un compuesto de la fórmula en todas sus formas isómeras y las sales farmacéuticamente aceptables del mismo, a su obtención, a las composiciones farmacéuticas que lo contienen y a su utilización como medicamento para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades que pueden tratarse con agentes que elevan el colesterol HDL, como son con preferencia la dislipidemia, la aterosclerosis y las enfermedades cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 213/82, A61P 3/06, A61K 31/465 cuyos inventores son Roever, Stephan, Wright, Matthew. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0089, y fue presentada a las 14:18:10 del 21 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012018946).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada HETEROCICLOS MICROBICIDAS.

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La presente invención trata acerca de compuestos heterocíclicos de fórmula I los cuales tienen actividad microbicida, en particular actividad fungicida así como acerca de métodos de utilización de los compuestos de fórmula I para controlar microbios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 231/12 cuyos inventores son Sulzer-Mosse, Sarah; Lamberth, Clemens; Respondek, Mathias, Stephan; Quaranta, Laura. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0064 y fue presentada a las 13:44:20 del 8 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012018947).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cedula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada HETEROCICLOS MICROBICIDAS.

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La presente invención trata acerca de compuestos heterocíclicos de fórmula (I) los cuales tienen actividad microbicida, en particular actividad fungicida, así como acerca de métodos de utilización de los compuestos de fórmula (I) para controlar microbios. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Sulzer-Mosse, Sarah, Lamberth, Clemens, Respondek, Mathias Stephan, Quaranta, Laura. La solicitud correspondiente lleva el número 20120063, y fue presentada a las 13:43:25 del 8 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012018948).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 5-FLUORO-2-OXOPIRIMIDINA-1-(2H) CARBOXILATO. La presente descripción se refiere al cargo de los 5-Fluoro-2-Oxopirimidna-1-(2H)-Carboxilatos y sus derivados, y al uso de estos compuestos como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 339/02 cuyos inventores Boebel, Timothy, Bryan, Kristy, Lorsbach, Beth, Martin, Timothy, Owen, W. Pobanz, Mark, Thornburgh, Scott, Webster, Jeffery, Yao, Chenglin. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0033, y fue presentada a las 13:38:30 del 18 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN20212018949).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Photocure ASA, de Noruega, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES SÓLIDAS QUE COMPRENDEN ÁCIDO 5-AMINOLEVULINICO. Esta invención se refiere a composiciones sólidas y a productos farmacéuticos sólidos para su uso en los métodos de diagnóstico fotodinámico del cáncer, las afecciones precancerosas y no cancerosas en la parte inferior del sistema gastrointestinal. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/20, cuyo(s) inventor(es) es (son) Helland, Oddveig Sellaeg, Stensrud, Gry, Klem-, Bjorn, Braenden, Jon Erik, Godal, Aslak, Klaveness, Jo. La solicitud correspondiente lleva el número 20110649, y fue presentada a las 13:49:40 del 5 de diciembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012018950).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Roche Glycart Ag, de Suiza, solicita la patente de invención denominada ANTICUERPOS DEL ANTÍGENO CARCINOEMBRIONARIO (CEA). La presente invención se refiere a moléculas de unión a antígeno (ABMs). En realizaciones particulares la presente invención se refiere a anticuerpos monoclonales recombinantes, incluyendo anticuerpos quiméricos, primatizados o humanizados o variantes de los mismos específicos para CEA humano de superficie celular o unido a membrana. Además la presente invención se refiere a moléculas de ácidos nucleicos codificantes de dichas ABMs, y a vectores y células huésped que comprenden dichas moléculas de ácidos nucleicos. La invención se refiere además a métodos para producir las ABMs de la invención, y a métodos de utilización de dichas ABMs en el tratamiento de enfermedades. Además, la presente invención se refiere a ABMs con glucosilación modificada que presentan propiedades terapéuticas mejoradas, incluyendo anticuerpos con unión a receptor de Fc incrementada y función efectora incrementada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/30, cuyos inventores son Hofer, Thomas U, Hosse, Ralf, Moessner, Ekkehard, Umana, Pablo. La solicitud correspondiente lleva el número 20120087, y fue presentada a las 13:52:10 del 20 de febrero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012018952).

El señor Víctor Vargas Valenzuela mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Roche Glycart Ag, de Suiza, solicita la patente de invención denominada INMUNOCONJUGADOS DIRIGIDOS. La presente invención se refiere a inmunoconjugados. En realizaciones particulares la presente invención se refiere a inmunoconjugados que comprenden por lo menos un grupo efector de una cadena y dos o más grupos de unión a antígeno. Además la presente invención se refiere a moléculas de ácidos nucleicos codificantes de dichos inmunoconjugados, vectores y células huésped que comprenden dichas moléculas de ácidos nucleicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A61K 47/48, cuyos inventores son Hosse, Ralf; Moessner, Ekkehard; Silacci-Melkko, Michela; Umana, Pablo. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0042 y fue presentada a las 14:54:00 del 20 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero de 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012018954).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences Llc de los Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada “DERIVADOS DE 5-FLUORO-2- OXOFIRIMIDINONA-1(2H)-CARBOXAMIDASUBSTITUIDA-N1”. La presente descripción se relaciona con el campo de las 5-fluoro-2-oxopirimidinona-1-(2H)-carboxamidas substituidas-N1 y sus derivados y el uso de estos compuestos como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A01N 43/54 cuyos inventores son Boebel, Timothy; Bryan, Kristy; Lorsbach, Beth; Tmartin, Timothy; Owen, W;; Pobanz, Mark; Thorburgh; Scott; Webster; Jeffery; Yao, Chenglin. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0032 y fue presentada a las 13:38:00 del 18 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero de 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012018955).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada UN MÉTODO PARA AUMENTAR EL NIVEL DE AMINOÁCIDOS LIBRES EN TEJIDOS DE ALMACENAMIENTO DE PLANTAS PERENNES. Método que comprende la aplicación de al menos una estrobilurina seleccionada del grupo que consiste en pyraclostrobin, orysastrobin, azoxystrobin, etc; a la planta luego del periodo de crecimiento vegetativo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47/24, cuyos inventores son Köhle, Harald, Wissemeier, Alexander, Gladwin, Robert, John, Begliomini, Edson, Tavares-Rodrigues, Marco-Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 20120039, y fue presentada a las 13:53:00 del 20 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012018956).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la patente de invención denominada FORMULACIONES CONCENTRADAS ACUOSAS QUE CONTIENEN SAFLUFENACILO Y GLIFOSFATO. Formulaciones concentradas acuosas para la fitoprotección, que comprenden: -cloro-5-[3,6-dihidro-3-metil-2,6-dioxo-4-(trifluorometil)-1-(2H)pirimidini1]-4-fluoro-N-[[metil(1-metiletil)amino]sulfonil]benzamida en forma de su anhidrato;- N-(fosfonometil)glicina en forma de su ácido libre, en forma de la sal de amonio o una sal de Amonio sustituido o una mezcla de ellos;-al menos dos tensioactivos no iónicos diferentes con al menos uno de ellos con un resto polimérico de óxido de etileno o un resto de copolímero de óxido de etileno/óxido de alquileno C3-C4, y- agua en donde el valor del pH de la formulación es inferior a 6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/54, cuyos inventores son Krapp, Michael, Gregori, Wolfgang, Adam, Sven, Kolb, Klaus, Jakob, Jürguen, Sievernich, Bernd, Steuerwald, Jörg, Bowe, Steven, Zawierucha, Joseph, Liebl, Rex. La solicitud correspondiente lleva el número 20120079, y fue presentada a las 14:36:10 del 16 de febrero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012018957).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela mayor, abogado, cédula número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE N1-ACIL-5-FLUOROPIRIMIDINONA. La presente descripción se refiere al campo de las Nl-acil-5-fluoropirimidinonas y sus derivados, y al uso de estos compuestos como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 339/02, cuyos inventores son Boebel, Timothy; Bryan, Kristy; Lorsbach, Beth; Martín, Timothy; Owen, W.; Pobanz, Mark; Thornburgh, Scott; Webster, Jeffery; Yao, Chenglin. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0030 y fue presentada a las 13:37:00 del 18 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012018959).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-0975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de IRM LLC, de Bermuda, solicita la Patente de Invención denominada ACETAMIDAS SUSTITUIDAS POR N-(HETERO)-ARILO Y 2-(HETERO)-ARILO PARA USARSE COMO MODULADORAS DE LA SEÑALIZACIÓN DE WNT.

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La presente invención se refiere a compuestos de las fórmulas 1 y 2; y a métodos para modular la senda señalización de Wnt utilizando estos compuestos, en donde A1, A2, b, Y y Z representan todos anillos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 213/75, cuyos inventores son Dai Cheng, Guobao Zhang, Dong Han, Wenqi Gao, Shifeng Pan. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0520 y fue presentada a las 13:50:07 del 3 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero de 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012282928.—(IN2012019780).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIDINA Y PIRAZINA COMO MODULADORES DE CINASA DE PROTEÍNA.

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La presente invención proporciona un conjunto de la fórmula (I); y las sales farmacéuticamente aceptables, enantiómeros, estereoisómeros, rotámeros, tautómeros, diaestereómeros, o racematos del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/74, cuyos inventores son Barsanti, Paul, A., Hu, Cheng, Jin, Jeff, Keyes, Robert, Kucejko, Rober, Lin, Xiaodong, Pan, Yue, Pfister, Keith, B., Sendzik, Martin, Sutton, James, Wan, Lifeng. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0051, y fue presentada a las 13:53:00 del 30 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de febrero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012282929.—(IN2012019781).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-1018-0975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO INDICADOR PARA UN DISTRIBUIDOR DE DOSIS DE MEDICAMENTOS ASÍ COMO SU USO.

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Para un control seguro y sencillo de la toma de dosis de medicamentos Ta se crea un dispositivo indicador para un distribuidor de dosis de medicamentos Ta, donde la dosis de medicamentos deben tomarse en horarios de toma referenciales que se repiten regularmente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es G06F 19/00 cuyos inventores son Ranze, Heike, Kresse, Mayk, Leifeld, Sabine, Elliesen, Jörg, Weber, Göran, Reinhold, Tom, Bazargani, Parviz. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0049, y fue presentada a las 14:07:15 del 27 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012282930.—(IN2012019782).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-0975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, y Pulmagen Therapeutics (Synergy) Limited, de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AMIDAS ESPIROCÍCLICAS.

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Derivados de amida espirocíclica de fórmula I, donde ArCH2CH2NH- representa un grupo de unión B-adrenoreceptor, procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen, un proceso para preparar dichas composiciones farmacéuticas, su uso en terapia, e intermediarios para su uso en preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 498/10, cuyos inventores son Lilian Alcaraz, Andrew Bailey, Nicholas Kindon. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0054 y fue presentada a las 14:34:15 del 31 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de febrero de 2012.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2012282931.—(IN2012019783).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE INSTALACIÓN DE QUEBRADOR

EDICTO

En expediente Nº 2P-2009, la señora Aracelly Segura Retana, mayor, vecina de San Roque de San Carlos, cédula 2-270-539, apoderada generalísima de Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal de San Carlos, presenta solicitud para la instalación y operación de una planta de beneficiado, triturado y procesamiento independiente de materiales pétreos.

Localización Geográfica:

Sito en Santa Clara, distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Fortuna, escala 1:50.000 del I. G. N.

Ubicación:

Entre coordenadas generales 260529.0024-260695.2700 norte, y 479226.8803 - 479410.5620 este.

Área solicitada:

1 ha 5 090,38 m2, según consta en plano aportado al folio 38.

Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 260695.2700 norte, 479301.5390 este.

 

Línea

Acimut

Distancia (m)

1 – 2

136°20’56

25.894

2 – 3

137°46’47

31.889

3 – 4

141°02’16

6.951

4 – 5

136°54’26

27.366

5 – 6

55°50’54

2.513

6 – 7

134°55’12

62.948

7 – 8

236°44’47

4.000

8 – 9

238°18’34

23.522

9 – 10

242°25’10

88.421

10 – 11

322°00’01

133.107

11 – 12

49°32’37

38.374

12 – 13

49°32’37

20.056

13 – 14

51°49’33

23.370

14 – 1

52°40’07

14.874

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 11 de diciembre del 2009, área y derrotero aportados el 27 de mayo del 2010.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las ocho horas diez minutos del siete de marzo del 2012.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2012018926).                                                                                                                                                                               2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº: 14773P.—3101483711 S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo 2470, efectuando la captación en finca de el mismo en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.856 / 512.811 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012282522.—(IN2012019113).

Exp. Nº 14993P.—3102592003, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo DM-146, efectuando la captación en finca de Activos La Vida Buena S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-piscina-doméstica. Coordenadas 136.101/555.849 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012282523.—(IN2012019114).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y

COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DGTCC-075-2012.—San José, a los cuatro días del mes de enero del dos mil doce, se tiene por presentada la solicitud por parte de la señora Singris Carranza Salas, cédula 6-0138-0197, en su condición de representante legal de Lubriyetma  de  Río  Frío  S. A., cédula jurídica 3-101-270406, solicita cambio de titular de la estación de servicio Lubriyetma de Río Frío, código 4-10-06, autorizada para la prestación del servicio público para el almacenamiento y venta de combustible derivado de hidrocarburos mediante la resolución R-V-626-2009-MINAET del primero de diciembre del dos mil, por 5 años. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Grupo Barguz S. A., cédula jurídica 3-101-612413. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 3013-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las ocho horas quince minutos del día dieciséis de febrero del dos mil doce.—Lic. Humberto Cerdas Brenes, Director General.—(IN2012018980).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

ODICINA DE ACTOS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente. N° 2434-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil doce. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Reichel Francini Álvarez Zumbado, que lleva el número doscientos treinta y dos, folio ciento dieciséis, tomo novecientos veintidós de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “José Antonio Téllez Álvarez, nicaragüense y María Vanessa Zumbado Monge, costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores José Antonio Téllez Álvarez, Hower Álvarez Urtecho y María Vanessa Zumbado Monge, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.C. Nº 14160.—Solicitud Nº 163-2012.—C-62060.—(IN2012018924).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Walquiria de la Concepción Morales Palacios conocida como Walkiria Morales Palacios, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155813431728, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4830-2011.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012019355).

Marleny Santamaría Murillo, mayor, casada, comerciante, colombiana, cédula de residencia 117000752935, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5822-2010.—San José, seis de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012282886.—(IN2012019784).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN

CINEMATOGRÁFICA

Primera Modificación al Plan de Compras 2012

El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, comunica que de conformidad las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de dicha Ley, se ha efectuado la segunda modificación al Plan de Compras 2011, la que se encuentra a disposición de los interesados en Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 21 de marzo del 2012.—Dirección General.—Laura Molina Valverde, Directora General.—1 vez.—(IN2012022834).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

Modificación Nº 1, Plan Anual de Adquisiciones 2012

De conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento respectivamente, la Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, por este medio, comunica a todos los interesados que el Plan Anual de Adquisiciones para el ejercicio económico 2012, se encuentra a disposición de los mismos en la dirección electrónica www.municoya.go.cr. También pueden solicitarlo de manera gratuita al correo electrónico proveeduria@municoya.go.cr.

Nicoya, Guanacaste, 19 de marzo del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ariana Espinoza Montano, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012022342).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012-LA-000011-01

Renovación de las fachadas para el edificio de las oficinas

centrales del Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas (10:00) del 9 abril del 2012, para el estudio en referencia. Las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de oficinas centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3 p.m.

Se les recuerda que la visita al sitio está programada para el 9 de abril del 2012, con el Arq. Jorge Contreras Corrales.

San José, 21 de marzo del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45931.—C-16420.—(IN2012022781).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CONCURSO PÚBLICO Nº 1

Venta de inmueble 2-229540-000

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura a Concurso Público Nº 1, para la venta de bien inmueble folio real 229540-000 ubicado en Provincia Alajuela, distrito San Juan, cantón Naranjo.

Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr Sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el martes 24 de abril del 2012, a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2012022738).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-2308

Objeto Contractual: Pan y repostería variada

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, recibirá ofertas por escrito hasta las 10 horas con 30 minutos del día 26 de abril del 2012, el cartel en mención puede ser retirado de acuerdo a los siguientes métodos:

1.  En la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa, situada de la esquina noreste, del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital Dr. Max Terán Valls, previo pago de la suma de ¢450,00 (cuatrocientos cincuenta colones con 00/100).

2.  O bien realizar el pago de los ¢450,00 a las cuentas de la Caja Costarricense de Seguro Social: del Banco Nacional de Costa Rica cuenta en colones Nº 100-01-000-003599-8 (CC SS Seguro Enfermedad y Maternidad), o a la cuenta Nº 326-54-3 (Cajas Oficinas Centrales-Sucursales) y solicitar a los teléfonos 2777-0272 ó 2777-3218 el cartel de licitación en mención vía fax.

Quepos, 20 de marzo del 2012.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012022723).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-2308

Objeto contractual: Vegetales-hortalizas-frutas frescas

y pulpas diferentes sabores

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, recibirá ofertas por escrito hasta las 13 horas con 30 minutos del día 26 de abril del 2012, el cartel en mención puede ser retirado de acuerdo a los siguientes métodos:

1.  En la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa, situada de la esquina noreste, del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital Dr. Max Terán Valls, previo pago de la suma de ¢l.275,00 (mil doscientos setenta y cinco colones con 00/100).

2.  O bien realizar el pago de los ¢1.275,00 a las cuentas de la Caja Costarricense de Seguro Social: del Banco Nacional de Costa Rica cuenta en colones Nº 100-01-000-003599-8 (CCSS Seguro Enfermedad y Maternidad), o a la cuenta Nº 326-54-3 (Cajas Oficinas Centrales-Sucursales) y solicitar a los teléfonos 2777-0272 ó 2777-3218 el cartel de licitación en mención vía fax.

Quepos, 19 de marzo del 2012.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lissette Acuña Coordinadora.—1 vez.—(IN2012022724).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Se comunica a todos los interesados que el hospital Dr. Max Peralta Jiménez, promueve el siguiente concurso de Licitación Abreviada, para la remodelación e instalación de un tanque subterráneo para almacenamiento de diesel, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Número de licitación

Descripción

2012LA-000012-2306

Remodelación e instalación de tanque subterráneo para almacenamiento de diesel

Fecha máxima para recibo de ofertas:

Viernes, 13 de abril de 2012

Hora de la apertura:

10:00 a.m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán realizar el retiro del cartel de especificaciones a partir del día de esta publicación, dicho cartel se entregará de forma digital, por lo que deberá presentarse con un dispositivo de almacenamiento USB (Llave maya), en las instalaciones de la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, ubicadas 800 metros sur de la esquina suroeste, de este Centro Médico, carretera a La Pitahaya de Cartago, edificio color celeste, en el segundo piso, antiguas Bodegas de Consucoop.

Subárea de Contratación Administrativa.—Jimmy Salazar Robles, Coordinador.—1 vez.—(IN2012022760).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-PRI

(Circular Nº 1)

Instalación de 6.000 nuevos servicios de agua

potable Gran Área Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2012LN-000001-PRI, que a partir de la presente publicación, estará disponible la circular Nº 1, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del A y A en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr

San José, 21 de marzo del 2012.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 42057.—C-11480.—(IN2012022725).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

Se invita a los potenciales oferentes a participar en los siguientes procesos de contratación administrativa:

LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDAD

DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA

2012LN-000003-01

Contratación de servicio de limpieza de lotes baldíos por

incumplimiento de deberes de los propietarios

Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día martes, veinticuatro de abril de dos mil doce, se realizará una única visita el día martes diez de abril de dos mil doce, a las diez de la mañana, para tal efecto los interesados deberán coordinar con el Proceso de Infraestructura y Obras Comunales al teléfono 2208-7517.

La documentación para este concurso podrá obtenerse de forma digital a través de la página web www.mer-link.co.cr o en las Oficinas de Proveeduría, en el edificio anexo del Palacio Municipal (antiguo Centro de Salud), en el siguiente horario: de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m., para lo cual los oferentes interesados deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 32727.—Solicitud Nº 35080.—C-11300.—(IN2012022681).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-0001600005

La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra Gerencia mediante oficio GG-102-12, comunica al público en general que se ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000003-0001600005, a la oferta presentada por Constructora & Consultora Santa Cruz S. A., por un monto total de diecinueve millones setecientos cuarenta y nueve mil quinientos veinticinco colones (¢19.749.525,00), para que lleve a cabo la reconstrucción de 295,32 m2 de losas de concreto, ubicadas en distintas zonas de los patios del CENADA. Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo.

Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia.

Heredia, 20 de marzo del 2012.—Proceso Proveeduría.—Ronald Miranda.—1 vez.—(IN2012022756).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 27-12, celebrada el día 20 de marzo del 2012, artículo IX, se dispuso adjudicar la licitación que se dirá según el siguiente detalle:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000107-PROV

Construcción de dos celdas en los

Tribunales de Justicia de Osa

A: José Enrique Salazar Vargas, cédula física 1-527-328:

La construcción de dos celdas en los Tribunales de Justicia de Osa, de conformidad con las especificaciones técnicas y planos. Incluye además todos los materiales y mano de obra necesarios para el desarrollo de la obra, por un monto de ¢28.795.600,00.

San José, 21 de marzo del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012022785).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-01

Contratación de infraestructura física, tecnológica y

hospedaje para el Portal de Servicios Registrales

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que la Junta Directiva, en sesión 11-12, celebrada el 12 de marzo del 2012, acordó declarar infructuosa la licitación en referencia.

San José, 21 de marzo del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45933.—C-8220.—(IN2012022780).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000011-PCAD

Compra de Sistema de Seguridad para el Centro

de Procesamiento de Tarjetas

Apertura: para las 10:00 horas del día 19 de abril del 2012.

Venta del cartel: Cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

Retiro del cartel: En el 6to piso, Oficinas Centrales, Proceso de Contratación Administrativa

Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 19 de marzo del 2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012022786).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD ACOSTA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-2334

(Dejar sin efecto)

Arrendamiento de inmueble para Bodega de Medicamentos

Se comunica a los proveedores que se deja sin efecto el llamado a Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-2334, arrendamiento de inmueble para Bodega de Medicamentos, según Resolución Administrativa Nº ASADM-074-12.

San José, 20 de marzo del 2012.—Dirección.—Dra. Zianne López Revilla, Directora.—1 vez.—(IN2012022764).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES

Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2011LN-000033-5101

Papel blanco mate Litho adhesivo, código: 4-50-01-1017

Mediante oficio DABS-00534-2012 de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, se declara infructuoso el Concurso Nº 2011LN-000033-5101, para la adquisición de 3.800 RO del producto “Papel blanco mate Litho adhesivo”, con fundamento en los artículos 15 y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Ileana Badilla Chaves, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 41817.—C-9420.—(IN2012022833).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL BRUNCA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-08

Concesión y explotación de la Soda para el

Centro Regional Polivalente San Isidro

El encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, según artículo I, inciso i), Acta 1014 del 20-03-2012, acordó:

De conformidad con el artículo 25, inciso f) del Reglamento de Adquisición del INA, acuerda adjudicar la Licitación Pública Nº 2012LN-000001-08 “Concesión y explotación de Soda para el Centro Regional Polivalente San Isidro”, de la siguiente manera: oferta Nº 1, Florisel Badilla Fallas, línea 1, monto mensual del canon ¢75.000,00; periodo de contrato un año, prorrogable año a año hasta por cuatro años, para un total de cinco años. Por haber cumplido con todos los requisitos legales, técnicos, administrativos y obtener el mayor puntaje de calificación.

San José, 21 de marzo del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46860.—C-22580.—(IN2012022773).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-01

Operación y mantenimiento de plantas de tratamiento

La Municipalidad de Escazú comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000003-01 que mediante acto de adjudicación del día trece de marzo de dos doce once, se adjudica la misma a Soluciones Técnicas Ambientales S. A. (SOLAMSA), cédula jurídica Nº 3-101-262587, por un monto total de $22.750,00 (veintidós mil setecientos cincuenta con 00/100 dólares).

El presente acto de adjudicación puede recurrirse ante el Alcalde Municipal dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 32727.—Solicitud Nº 35079.—C-8480.—(IN2012022682).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000044-09003

Compra de útiles y materiales para resguardo y seguridad

(entrega según demanda)

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, comunica a todos los interesados en la contratación arriba indicada, que en razón de haberse interpuesto dos recursos de objeción al cartel, la apertura de la misma se prórroga para las 14:00 horas del 30 de abril del 2012.

San José, 20 de marzo del 2012.—Dirección Proveeduría Institucional.—Lic. Jenny Mena Ugalde, Directora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 14377.—Solicitud Nº 46381.—C-6980.—(IN2012022807).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-5101 (Aviso Nº 1)

Jeringa hipodérmica de 5 a 6 cc

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que la ficha técnica, versión 0031, la cual ha sido modificada en el Punto 1, Apartado 2 Embolo y Punto 2, respecto al punto del anexo 3.

También están a su disposición los oficios CIEMQ 078-2012 de 20 de marzo del 2012, de la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Implementos y Equipo Médico y Quirúrgico, correspondiente al DEHP, ALDI-0245-2012 y ALDI-0381-2012, ambos del Área de Almacenamiento y Distribución, y que se refieren al Empaque Terciario, por lo que se les solicita pasar a retirar estos oficios como la nueva ficha técnica a la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial, oficinas centrales de la CCSS, ubicadas costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7).

Se modifica la fecha de la primera entrega del producto a 90 días naturales.

El plazo para la apertura de ofertas se modifica para el día 10 de abril del 2012, a las 9:30 horas.

Adicionalmente de les invita pasar a ésta Área para que analicen íntegramente el expediente,

San José, 21 de marzo del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 41885.—C-13180.—(IN2012022831).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-02

(Prorroga Nº 1)

Construcción de Edificio para Centro de Datos

en el Plantel El Alto

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 19 de abril del 2012, a las 10:00 horas.

San José, 21 de marzo del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 47875.—C-6600.—(IN2012022794).

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-DC-28-2012.—Despacho Contralor.—Contraloría General de la República.—San José, a las nueve horas del siete de marzo del dos mil doce.

Considerando:

1º—Que el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, establece que el órgano contralor tiene la potestad exclusiva de dictar los reglamentos autónomos de servicio y de organización, en las materias de su competencia constitucional y legal.

2º—Que la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 regula los supuestos en los que el recurso de apelación y objeción al cartel deben ser conocidos por la Contraloría General de la República.

3º—Que las tendencias actuales de la materia procedimental recomiendan la utilización de la oralidad como un medio para la mejor atención de gestiones, no solamente por la inmediatez sino por la agilidad que eso puede dar a tal actividad.

4º—Que el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, regula la posibilidad de realizar audiencias orales tanto en recursos de objeción al cartel como de apelación, estableciéndose la posibilidad de dictar la resolución final de manera oral.

5º—Que a fin de implementar la oralidad en la fase recursiva de contratación administrativa, se hace necesario emitir la normativa que regule aspectos esenciales de las audiencias orales que realizará la Contraloría General de la República. Por tanto,

Con fundamento en la normativa citada anteriormente, se emite el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DEL TRÁMITE DE AUDIENCIAS ORALES

EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-1-2012-DC-DCA

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a las audiencias orales que realice la Contraloría General de la República en materia de contratación administrativa, contempladas en los artículos 172 y 182 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 2º—Tipos de audiencias orales. Dentro del trámite del recurso de objeción podrá convocarse a una audiencia oral a fin de que la Contraloría General cuente con mayores elementos de juicio para resolver el recurso. Dentro de esta audiencia el órgano instructor y los asesores, si los hubiera, podrán realizar preguntas y, de igual forma, podrá dictarse en forma oral la resolución final.

Dentro del trámite del recurso de apelación podrán realizarse dos tipos de audiencias orales:

a)  Audiencia final de conclusiones: el propósito es que las partes emitan oralmente las conclusiones, sin que sea permitida la evacuación de prueba ni la presentación de nuevos alegatos. Dentro de esta audiencia, el órgano instructor o el órgano decisor, según corresponda, y los asesores, si los hubiera, podrán realizar preguntas y, de igual manera, podrá dictarse en forma oral la resolución final.

b)  Audiencia plena de exposición de alegatos, evacuación de pruebas y conclusiones: en esta audiencia se evacua prueba, se emiten conclusiones, sin que sea admisible presentar nuevos alegatos, siendo posible dictar la resolución final en forma oral.

Artículo 3º—Integración. En los recursos de objeción, ya sea que se dicte o no la resolución final oral, y en los recursos de apelación donde se realice una audiencia de conclusiones sin dictado de la resolución final en forma oral, el órgano instructor que realiza la audiencia oral estará integrado por el fiscalizador instructor y por un Gerente Asociado.

En aquellos recursos de apelación donde la resolución final se dicte de manera oral, y cuando se realice una audiencia plena de exposición de alegatos, evacuación de pruebas y conclusiones, el órgano decisor o colegiado que realiza la audiencia oral estará conformado por el Gerente de División y dos Gerentes Asociados de la División de Contratación Administrativa o bien, por tres Gerentes Asociados de la misma División. En estos casos el fiscalizador instructor del caso participará en la audiencia y tomará parte en la deliberación donde participará con voz pero sin voto, según proceda.

El órgano que realiza la audiencia podrá contar con los asesores internos o externos que sean necesarios para la correcta resolución del recurso quienes podrán realizar preguntas durante el trámite de la audiencia oral.

Artículo 4º—Representación de las partes. Las partes que participen en la audiencia oral deberán identificarse por medio de su cédula de identidad y demostrar, cuando así proceda, la representación o habilitación de la parte interesada para actuar en la audiencia.

Artículo 5º—Abstención, excusa y recusación. Los motivos de abstención, excusa y recusación para los funcionarios de la Contraloría General que realizan la audiencia oral serán los establecidos en el “Reglamento de Abstenciones para los Funcionarios de la Contraloría General de la República”.

Artículo 6º—Asistencia. Las audiencias orales serán públicas y se pondrá en conocimiento de las partes el lugar, hora y fecha en que se realizará por medio del lugar, fax o dirección electrónica señalada durante la tramitación del recurso o que obre en el expediente administrativo. De igual forma, se comunicará por medio de un aviso colocado en la página Web de la Contraloría General y en un lugar o medio accesible al público, como lo son las pizarras de la División de Contratación Administrativa.

El público que asista deberá mantenerse en silencio y con una actitud de respeto hacia todas las partes, en caso contrario quien dirige la audiencia podrá llamar la atención o si es necesario solicitar que desalojen el recinto.

Artículo 7º—Suspensión de la audiencia. La audiencia sólo se podrá suspender cuando alguna manifestación o circunstancia impida su realización, lo cual deberá ser decidido en cada caso particular mediante acto motivado. En razón de los plazos ordenatorios que imperan en la contratación administrativa, la suspensión se ordenará sólo en casos calificados.

Cuando opere la suspensión de la audiencia, el órgano correspondiente podrá prescindir de ésta, disponer una nueva fecha para realizar una audiencia oral, o bien, podrá optar por una audiencia escrita, si así lo estima conveniente.

Artículo 8º—Inicio y manejo de la audiencia. La audiencia iniciará a la hora programada. Si alguna parte se presenta en forma tardía tomará la audiencia en el estado en el que se encuentre. La ausencia de cualquiera de las partes, o de sus representantes debidamente acreditados, no impedirá su celebración.

En las audiencias del recurso de objeción, ya sea que se dicte o no la resolución en forma oral, y en las audiencias de conclusiones del recurso de apelación, sin dictado de resolución final, el Gerente Asociado la dirigirá. En los casos de audiencias de conclusiones con dictado de la resolución final de manera oral y en las audiencias plenas de exposición de alegatos, evacuación de pruebas y conclusiones, el director de la audiencia será el Gerente de División y en su ausencia, será el Gerente Asociado encargado de la instrucción del caso.

El Gerente que dirige la audiencia, ordenará las lecturas necesarias, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos y declaraciones, ejercerá el poder de disciplina y moderará la discusión, impidiendo intervenciones impertinentes, injustificadamente prolongadas y rechazará las solicitudes notoriamente improcedentes o dilatorias, respetando el derecho de defensa de las partes.

Artículo 9º—Registro de la audiencia y de la resolución final oral. Las audiencias en lo posible serán grabadas por medio de audio o video y en todos los casos se levantará un acta que en el mismo acto deberá ser firmada por las partes asistentes.

El acta deberá contener al menos lo siguiente:

a)  Lugar y fecha de la audiencia, con la indicación de la hora de inicio y finalización.

b)  Nombre del órgano instructor o del órgano colegiado decisor, según corresponda y los abogados instructores y asesores, si los hubiere.

c)  Indicación del procedimiento licitatorio sobre el cual gira el recurso.

d)  Nombre de las partes, representantes, abogados, peritos o testigos, si los hubiere.

e)  Breve resumen del desarrollo de la audiencia con indicación de la participación de los testigos, peritos, otros elementos probatorios y mención de las conclusiones de las partes.

f)   Firma de las personas que de cualquier modo participaron en la audiencia.

Cuando las audiencias sean grabadas, se levantará un acta sucinta que suscribirán las partes, la que incluirá los datos antes mencionados con excepción del resumen del desarrollo de la audiencia. En el expediente respectivo se conservará una copia de la grabación de la audiencia.

Cuando la resolución final se dicte de manera oral, ya sea de seguido a la finalización de la audiencia, o en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a su realización, debiendo en este último caso fijarse hora y fecha al finalizar la audiencia, dicha resolución deberá ser motivada y bastará que se grabe por algún medio idóneo cuyo registro se incorporará al expediente de apelación.

Las partes podrán obtener una copia de la audiencia siempre y cuando aporten el medio apropiado para su grabación.

SECCIÓN II

Audiencias orales en recursos de objeción

Artículo 10.—Convocatoria. Una vez respondida la audiencia especial, la Contraloría General podrá realizar una audiencia oral y pública para discutir los asuntos expuestos en el recurso y en la respuesta brindada por la entidad licitante al atender la audiencia especial. Esta audiencia deberá ser convocada con al menos dos días hábiles de anticipación contados a partir del día en que se realiza la notificación y el día en que se realiza la audiencia oral.

También, en el auto mediante el cual se concede la audiencia especial a la Administración, podrá convocarse a la audiencia oral, la cual deberá ser realizada con posterioridad al plazo conferido a la entidad licitante para que dé respuesta al recurso de objeción.

En ambos casos se advertirá que una vez finalizada la audiencia podrá dictarse la resolución final de manera oral, teniéndose por notificada a las partes asistente en el acto de su emisión, y que en caso de inasistencia sólo se notificará la parte dispositiva de la resolución, observándose lo contemplado en el artículo 14 de este Reglamento.

Artículo 11.—Trámite. El Gerente Asociado y el fiscalizador encargado de la instrucción del recurso se constituirán en el lugar, día y hora fijados para realizar la audiencia y verificarán la presencia de las partes.

Cumplido lo anterior, dará inicio la audiencia que se realizará de la siguiente manera:

a)  Se indicará la hora y fecha en que da inicio la audiencia.

b)  Se identificará el número de licitación objeto del recurso, entidad licitante, así como la parte o partes objetantes.

c)  Se identificarán los miembros del órgano instructor, así como de los asesores, si los hubiere.

d)  Se identificarán las personas que asisten a la comparecencia y la calidad que ostentan.

e)  Se indicará el tiempo máximo y el orden en el uso de la palabra: primero el objetante y después la Administración. En caso de que sean varios objetantes, se dará la palabra según el orden de presentación de los recursos ante la Contraloría General. Podrá hacer uso de la palabra la parte o sus asesores independientemente que sólo intervenga uno, algunos o todos ellos, pero respetándose el tiempo máximo concedido.

f)   Se dará al objetante y a la Administración, en ese orden, un espacio para réplica, una vez que las partes hayan expuesto sus posiciones.

g)  Cuando sean varios puntos los que se abordan en un recuso, a criterio del órgano instructor y para una mayor claridad, se podrá dar la palabra en el orden antes indicado, agotando punto por punto.

h)  El órgano instructor podrá hacer las preguntas que estime pertinentes. Vencido el espacio de preguntas y respuestas se dará un espacio para conclusiones, primero al objetante y finalmente a la Administración.

i)   Los tiempos de exposición, réplica y conclusiones serán fijados por el órgano instructor, según la complejidad del caso, lo cual se indicará en la convocatoria a la audiencia oral. Un minuto antes de que se venza el plazo otorgado para la intervención, el órgano instructor lo hará saber a la parte en uso de la palabra con el objeto que pueda concluir adecuadamente su intervención.

j)   Se indicará la hora en que se da por finalizada la audiencia y se levantará el acta, la cual deberá ser suscrita por todas las partes presentes.

k)  En caso de que se proceda a dictar la resolución final oralmente, el órgano instructor se levantará a deliberar indicando previamente a las partes la hora en que se dictará la resolución. Dictada ésta, las partes asistentes se darán por notificadas en el acto, y a la parte que no asista se le notificará la parte dispositiva de la resolución, observando lo indicado en el artículo 14 de este Reglamento.

Artículo 12.—Dictado de la resolución final oral. Concluida la audiencia, el órgano instructor deliberará inmediatamente y procederá a dictar el acto final. En casos complejos la resolución podrá emitirse en un momento posterior, debiendo indicar el órgano instructor el lugar, hora y fecha en que se realizará.

En todos los casos, la resolución deberá ser motivada, observándose plazo fijado en el artículo 172 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 13.—Voto de calidad y voto salvado. El Gerente Asociado tendrá voto de calidad.

De producirse un voto salvado, así deberá hacerse ver en la resolución final oral, de no hacerse así caducará la facultad de salvar el voto.

Artículo 14.—Notificación de la resolución final oral. La resolución final oral se tendrá por notificada a las partes que asistan a la audiencia, en el momento mismo que se dicte, sin que sea necesaria comunicación posterior alguna.

A la parte que no haya asistido a la audiencia se le notificará en el lugar señalado al efecto, únicamente el “Por Tanto” de la resolución, debiendo indicarse, además, el medio donde se puede accesar a la totalidad de la misma.

SECCIÓN III

Audiencias orales en recursos de apelación

Artículo 15.—Convocatoria. Una vez evacuadas todas las audiencias escritas que correspondan, la Contraloría General podrá realizar una audiencia oral, ya sea de conclusiones o bien una audiencia plena de exposición de alegatos, evacuación de pruebas y conclusiones.

La audiencia deberá ser convocada con al menos tres días hábiles de anticipación contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la notificación de la audiencia y el día en que ésta se realiza. En la convocatoria se señalará de manera expresa si se trata de una audiencia de conclusiones o bien si se trata de una audiencia plena de exposición de alegatos, evacuación de pruebas y conclusiones.

La convocatoria podrá realizarse en el auto de audiencia inicial o en un momento posterior.

Cuando se trate de una audiencia plena de exposición de alegatos, evacuación de pruebas y conclusiones, corresponderá a la parte proponente del testigo o perito procurar su asistencia a la audiencia, sin que la Contraloría General deba hacer citación alguna.

Artículo 16.—Audiencia de conclusiones sin dictado de resolución final oral. El Gerente Asociado y el fiscalizador se constituirán en el lugar, día y hora fijados para realizar la audiencia y verificarán la presencia de las partes, así como de los asesores, testigos o peritos que cada parte presente.

Cumplido lo anterior, dará inicio la audiencia que se realizará de la siguiente manera:

a)  Se indicará la hora y fecha en que da inicio la audiencia.

b)  Se identificará el número de licitación objeto del recurso, entidad licitante, así como la parte o partes apelantes.

c)  Se identificarán los miembros del órgano instructor, así como de sus asesores, si los hubiere.

d)  Se identificarán las personas que asisten a la comparecencia y la calidad que ostentan.

e)  Se indicará el tiempo máximo y el orden en el uso de la palabra que será el siguiente: apelante, adjudicatario y Administración. En caso de que sean varios apelantes, se dará la palabra según el orden de presentación de los recursos ante la Contraloría General. Podrá hacer uso de la palabra la parte o sus asesores, independientemente que intervenga sólo uno, algunos o todos ellos, pero respetándose el tiempo concedido.

f)   Se dará al apelante, el adjudicatario y a la Administración, en ese orden, un espacio para réplica, una vez que las partes hayan expuesto sus posiciones.

g)  Cuando sean varios puntos los que se abordan en un recuso, a criterio del órgano instructor y para una mayor claridad, se podrá dar la palabra en el orden antes indicado, agotando punto por punto.

h)  El órgano instructor y los asesores podrán realizar las preguntas que estimen pertinentes. Vencido el espacio de preguntas y respuestas se dará un espacio para conclusiones, al apelante, adjudicatario y a la Administración, en ese orden.

i)   Los tiempos de exposición, réplica y conclusiones serán fijados por el órgano instructor, según la complejidad del caso, lo cual se indicará en la convocatoria a la audiencia oral. Un minuto antes de que se venza el plazo otorgado para la intervención, el órgano instructor lo hará saber a la parte que está en uso de la palabra con el objeto que pueda concluir adecuadamente su intervención.

j)   Finalmente se indicará la hora en que se da por finalizada la audiencia y se levantará el acta correspondiente, la cual deberá ser suscrita por todas las partes presentes.

Artículo 17.—Audiencia plena de exposición de alegatos, evacuación de pruebas y conclusiones sin dictado de resolución final oral. El órgano colegiado decisor, el fiscalizador encargado de la instrucción del recurso y los asesores, si los hubiera, se constituirán en el lugar, día y hora fijados para realizar la audiencia y verificarán la presencia de las partes así como de los asesores, testigos o peritos que cada parte presente.

Verificada la asistencia de los testigos y peritos, permanecerán en una sala aparte donde no tengan acceso a lo que sucede en la sala de audiencias y serán llamados a ésta cuando deban rendir su declaración.

Cumplido lo anterior, dará inicio la audiencia que se realizará de la siguiente manera:

a)  Se indicará la hora y fecha en que da inicio la audiencia.

b)  Se identificará el número de licitación objeto del recurso, entidad licitante, así como la parte o partes apelantes.

c)  Se identificarán los miembros del órgano decisor colegiado, y del abogado instructor, así como de los asesores, si los hubiere.

d)  Identificación de las personas que asisten a la comparecencia y la calidad que ostentan.

e)  Se indicará el tiempo máximo y el orden en el uso de la palabra que será el siguiente: apelante, adjudicatario y Administración En caso de que sean varios apelantes, se dará la palabra según el orden de presentación de los recursos ante la Contraloría General. Podrá hacer uso de la palabra la parte, sus asesores, peritos, independientemente que intervenga sólo uno, algunos o todos ellos, pero respetándose el tiempo concedido.

f)   Se procederá a recibir los juramentos correspondientes y a evacuar la prueba, ya sea testimonial o pericial, según el siguiente orden: los propuestos por el apelante, el adjudicatario y finalmente los propuestos por la Administración.

g)  Los peritos responderán las preguntas que se les formulen. Tendrán la facultad de consultar documentos, notas escritas y publicaciones durante su declaración. Si es necesario, quien preside ordenará la lectura de los dictámenes periciales. De ser posible y necesario, el órgano correspondiente podrá ordenar que se realicen las operaciones periciales en la audiencia.

h)  Los testigos declararán sobre lo que saben acerca del hecho sobre el que versa la prueba. Al finalizar el relato, se permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso, continuarán las otras partes, en el orden que el órgano considere conveniente. Luego, podrán interrogar los miembros del órgano. Quien preside moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes; procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas.

i)   Evacuada la prueba, las partes formularán conclusiones por el tiempo fijado por el órgano decisor colegiado y en el orden antes establecido.

j)   Finalmente se indicará la hora en que se da por finalizada la audiencia y se levantará el acta correspondiente, la cual deberá ser suscrita por todas las partes presentes.

Artículo 18.—Dictado de la resolución final oral en la audiencia plena de exposición de alegatos, evacuación de pruebas y conclusiones. Concluida la audiencia, el órgano decisor colegiado deliberará inmediatamente y procederá a dictar el acto final. En la deliberación podrá participar el abogado instructor del caso, el cual participará con voz pero sin voto.

En casos complejos la resolución podrá emitirse con posterioridad al día de la celebración de la audiencia, debiendo indicar el órgano instructor el lugar, hora y fecha en que se realizará.

En todos los casos, la resolución deberá ser motivada, observándose plazo fijado en el artículo 183 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 19.—Voto de calidad y voto salvado. Salvo que el Gerente de División integre el órgano colegiado decisor, el Gerente Asociado proponente del caso presidirá el órgano y tendrá voto de calidad.

De producirse un voto salvado, así deberá hacerse ver en la resolución final oral, de no hacerse así caducará la facultad de salvar el voto.

Artículo 20.—Notificación de la resolución final oral. La resolución final oral se tendrá por notificada a las partes, en el momento mismo que se dicte, sin que sea necesaria comunicación posterior alguna.

A la parte que no haya asistido a la audiencia se le notificará en el lugar señalado al efecto, únicamente el “Por Tanto” de la resolución, debiendo indicarse además el medio donde se puede accesar a la totalidad de la misma.

Artículo 21.—Dictado de la resolución final oral en la audiencia de conclusiones. El órgano colegiado decisor, el fiscalizador encargado de la instrucción del recurso y lo asesores, si los hubiera, se constituirán en el lugar, día y hora fijados para realizar la audiencia y verificarán la presencia de las partes, y sus representantes.

Cumplido lo anterior, dará inicio la audiencia que se realizará según lo señalado en el artículo 16 de este Reglamento, con la salvedad que una vez concluida la audiencia se procederá a deliberar a fin de dictar la resolución final. Aplican, en lo pertinente lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de este Reglamento.

SECCIÓN IV

Disposiciones finales

Artículo 22.—Normativa supletoria. Aplica supletoriamente lo dispuesto en el Código Procesal Contencioso-Administrativo y Ley General de la Administración Pública.

Artículo 23.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. Nº 120183.—Solicitud Nº 1165.—C-409860.—(IN2012019968).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General, mediante acuerdo Nº 19 de la sesión Nº 15-11/12-G.E., de fecha 21 de febrero, aprobó la propuesta de reforma del Reglamento de Contratación de Servicios de Consultoría, y en consecuencia se modifica el artículo 3 bis de este Reglamento para que se lea de la siguiente manera:

“…Se consideran obras de mantenimiento:

a)     (…)

b)    (…)

c)     (…)

d)    (…)

e)     (…)

f)     (…)

g)    (…)

h)    (…)

i)      (…)

j)      (…)

k)     (…)

l)      Remodelación de módulos o cubículos.

m)    Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios sanitarios.

n)    Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar divisiones en oficinas”.

San José, 05 de marzo del 2012.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 179-2012.—Solicitud Nº 37878.—C-29180.—(IN2012019987).

REMATES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA CEMENTERIO DE OBRERO

Fosa          Cuadro     Propietario

 

23                 1              Guiselle, Víctor, Jorge, Olga

todos Araya Saborío

154               5              César Barrantes Mora

168               6              Manuel Ernesto Castrillo Pérez

142               7              Isabel Monge Mora

139               8              Alfredo Segura Olivares

174               9              Clara Quesada Chacón

123               9              Manuel Fallas Seas

102               9              Sucesión de Adolfo Villalobos

167               10            Edgar Umaña Barquero

175               10            Marco Antonio Ramírez Acuña

100               10            Ligia Méndez Ocampo

85               11            Carlos Quirós Esquivel

149               11            Henry Castillo Sandoval

212               13            Luis Salazar Murillo

259               13            Edwin Williams Milles

272               13            Virginia e Isabel ambas Elizondo Masís

217               13            Jorayte S. A.

79               13            Alicia Obando Guido

194               13            Álvaro Toledo André

San José, 21 de marzo del 2012.—William García Chavarría, Presidente.—1 vez.—(IN2012022787).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SECRETARÍA GENERAL

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5536-2012, celebrada el 29 de febrero del 2012,

considerando que:

1)  La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa solicita al Banco Central de Costa Rica su opinión sobre el proyecto de Ley Modificación al artículo 31 y adición de un artículo 31 bis a la Ley 7302, del 8 de julio del 1992, Ley para frenar abusos en la revisión de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, expediente 16.880.

2)  El proyecto de ley tiene por objeto modificar el artículo 31 y adicionar un artículo 31 bis a la Ley 7302, para frenar abusos en la revisión de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional.

3)  En el oficio CAJ-P-009-2012 del 13 de febrero del 2012, la Asesoría Jurídica concluye que el citado proyecto: i) se ajusta en términos generales al ordenamiento jurídico, ii) fue atendido ante la Asamblea Legislativa por el órgano experto en esta materia como lo es la Superintendencia de Pensiones, mediante el oficio SP-1541-2011 del 6 de julio del 2011, según lo indicado en el documento SP-1780-2011 del 10 de agosto de 2011 y iii) desde la perspectiva jurídica, no tiene vinculación directa ni afecta a los objetivos principales ni las funciones esenciales del Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558.

resolvió:

comunicar a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa que se estima improcedente emitir opinión al proyecto de Ley Modificación al artículo 31 y adición de un artículo 31 bis a la Ley 7302, del 8 de julio del 1992, Ley para frenar abusos en la revisión de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, expediente 16.880, por cuanto, dicha iniciativa fue atendida ante la Asamblea Legislativa por la Superintendencia de Pensiones y, en términos generales, la propuesta no afecta los objetivos principales ni las funciones esenciales del Banco Central de Costa Rica.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12262.—Solicitud Nº 012.—C-20500.—(IN2012019335).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: Evelio Antonio Romero Leyva se le comunica la resolución de las 10 horas del 05 de marzo del 2012, entre otros, de cuido provisional por un plazo de 3 meses, prorrogables de su hijo Zaidt Johansen Romero Briceño en la señora Flor María Castrillo Hernández. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la última publicación de estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente: 115-174-07.— Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3882.—C-9470.—(IN2012018983).

A: Miguel Cahuasqui Castañeda y Deisy Johanna Cushcagua Cahuasqui, se les comunica la resolución de las 14 horas del 23 de febrero del 2012, entre otros, de cuido provisional por un plazo de seis meses de sus hijas Noemi, Guaita y Kindy Coral todas Cahuasqui Cushcagua en la señora Laura Retana Quirós. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la última publicación de estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente: 112-18-12.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3832.—C-9470.—(IN2012018984).

A Ana Cantillano y Atiliano Gudiel, se les comunica la resolución de las 9:30 horas del día primero de marzo del año 2012, que dispone el ingreso de la joven Marbelly Liseth Gudiel Cantillano y sus hijos Marcos Raúl e Iván de apellidos Gudiel Cantillano como medida de tratamiento en el albergue de La Posada de Belén. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00005-2012 y 243-00102-2011.—Oficina Local de Naranjo, 1º de marzo del 2012.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3886.—C-7580.—(IN2012018986).

A Lucrecia Rodríguez Tobares y Concepción Maleanos Borges, se les comunica la resolución de las 9:00 horas del día 24 de febrero del año 2012, que dispone el abrigo temporal de la joven Doris Maleanos Rodríguez en el albergue de Naranjo. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00011-2012.—Oficina Local de Naranjo, 29 de febrero del 2012.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3886.—C-7580.—(IN2012018987).

A José Luis Montalbán Aguirre, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del día veinte de febrero del año 2012, que dispone el ingreso de las niñas Katherine Gloriana Montalván Granja y Lilliana Montalbán Granja, como medida de protección de abrigo temporal en el albergue de Naranjo. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00026-2006.— Oficina Local de Naranjo, 5 de marzo del 2012.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3886.—C-7580.—(IN2012018988).

A Ángela Ortiz, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del diez de febrero de dos mil doce, que dicta medida de protección de cuido provisional en familia sustituta y otras y ubica a la p.m.e. en hogar de la señora Juana Pastora Hernández Méndez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de revocatoria y de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver la revocatoria, y el de apelación corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 111-035-2012.—Oficina Local de San José Oeste, marzo 2012.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3886.—C-7580.—(IN2012018989).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

ACUERDO 012-013-2012

Por el que se aprueba la:

RCS-080-2012.—Resolución del Consejo de la  Superintendencia de Telecomunicaciones.—San José, a las 14:30 horas del 29 de febrero del 2012. (Expediente SUTEL-ET-003-2011).

“Se resuelve solicitud de Fijación de Tarifa Porcentual para el Cálculo de la Tasa de Financiamiento del Sistema de Emergencia 9-1-1.”

Resultando:

1º—Que en fecha 26 de setiembre del 2011 mediante oficio 6020-911-DI-1321-2011 (NI 3545), el señor Rodolfo Jugo Romero en su condición de Director del Sistema de Emergencias 9-1-1, cédula de persona jurídica número 3-007-213928 presentó ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante, SUTEL) solicitud de fijación de la tarifa porcentual correspondiente para el cálculo de la tasa de financiamiento para el sistema de emergencias 9-1-1, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley Nº 7566 (folio 2 al 140).

2º—Que en fecha 11 de noviembre del 2011, mediante oficio 6020-911-DI-1619-2011 (NI 4384), el señor Rodolfo Jugo Romero, de calidades que constan en autos, adjunta Estados Financieros del Sistema de Emergencias 9-1-1 correspondientes a los meses de julio y agosto del año 2011 e Informe de Ejecución del Presupuesto de Caja del Sistema de Emergencias 9-1-1 correspondiente a los meses de agosto y setiembre del año 2011 (folios 141 al 206). Posteriormente, presentaron una certificación de personería jurídica y una declaración jurada de estar al día con el pago de los impuestos nacionales y municipales, las cuotas obrero-patronales y el pago de la póliza de riesgos de trabajo, y todas las obligaciones laborales (folios 477 y 478).

3º—Que el 11 de noviembre del 2011, por oficio 3207-SUTEL-DGM-2011 la Dirección General de Mercados solicitó al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones que se pronunciara sobre la admisibilidad de la solicitud planteada por el Sistema de Emergencias 9-1-1 (folio 207 al 208).

4º—Que el 28 de noviembre del 2011, mediante oficio número 720-SUTEL-SC-2011, el Secretario del Consejo comunicó a la Dirección General de Mercados, el acuerdo 016-085-2011 de la sesión ordinaria 085-2011, en donde el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones dio la admisibilidad a la solicitud de una nueva fijación de la tarifa porcentual correspondiente para el cálculo de la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1, el cual se cobra a los abonados y usuarios de los servicios de telefonía en las respectivas facturaciones de sus servicios contratados; y se solicitó a la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos la coordinación respectiva para someter a audiencia pública la propuesta, de conformidad con los artículos 73 inciso h), 81 inciso d) y 36 de la Ley Nº 7593 y 17 párrafo final y 52 apartado 1 inciso h) del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados (RIOF).

5º—Que el 8 de diciembre del 2011, se publicó en los periódicos de circulación nacional, La Nación y La República, la convocatoria a la audiencia pública para que las personas con un interés legítimo se manifestaran pudiendo presentar su oposición o coadyuvancia y expusieran las razones de hecho y de derecho que consideren pertinentes respecto de la solicitud de modificación de la tarifa porcentual para el cálculo de la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1 (folio 212).

6º—Que el 16 de diciembre del 2011, se publicó en el diario oficial La Gaceta Nº 242, la convocatoria a la audiencia pública correspondiente (folio 213 y 218).

7º—Que mediante auto de las 11:20 horas del 21 de diciembre del 2011, Luis Fernando Chavarría Alfaro, Director a. í. Dirección General de Participación al Usuario habilitó de las 16:00 horas hasta las 23:00 horas, para la realización de la audiencia pública, programada para el día 25 de enero de 2012 (folios 216 y 217).

8º—Que el 23 de enero del 2012, mediante oficio 6020-911-DI-0074-2012, el señor Rodolfo Jugo Romero, de calidades que constan en autos, informa quienes son los funcionarios autorizados para la representación formal de Sistema de Emergencias 9-1-1 en la audiencia convocada para el 25 de enero del 2012 (folio 219).

9º—Que el 25 de enero del 2012, a las 17:15 horas, se celebró la respectiva audiencia de ley en el auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y por medio de video-conferencia en los Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Cartago Centro y San Isidro del General de Pérez Zeledón y de manera presencial en el Salón Parroquial de Bri Brí, Limón.

10.—Que por escrito presentado el 25 de enero del 2012, José Pablo Rivera Ibarra, apoderado especial de Telefónica de Costa Rica TC, S. A. indicó lo siguiente: (folios 228 al 230 y 250)

a)  Que la propuesta del 9-1-1 se sustenta en las proyecciones de la facturación telefónica del Instituto Costarricense de Electricidad no del mercado de telecomunicaciones, sino solamente de la operación propia de este operador.

b)  Que la propuesta subestima que la potencial recaudación del 1% implicará ingresos mayores al presupuesto solicitado, siendo que se ha estimado sobre una base menor a la que en efecto será aplicada. Es decir, con una tarifa inferior al 1% se debe alcanzar el mismo monto presupuestado pues la tarifa no solamente se aplica a la facturación telefónica del ICE, sino también a la del resto de operadores.

c)  Que la Ley de creación del Sistema de Emergencias 911 dispone que la tarifa se calcule en consideración de la proyección del monto de facturación telefónica para el siguiente ejercicio fiscal. Por lo tanto, no resulta viable, adoptar una tarifa del 1% sin tomar en cuenta la facturación proyectada de todo el mercado.

d)  Que se tome en consideración para esta fijación la facturación telefónica de todo el mercado aplicable y para ello que se presente una propuesta presupuestaria por parte de 9-1-1 apegada a la nueva realidad del mercado.

e)  Que además solicita que a mediados del periodo actual (2012) el Sistema de Emergencias del 911 presente un informe financiero pormenorizado donde dé cuenta de la recaudación efectiva en relación a la recaudación inicialmente proyectada.

f)   Que de acuerdo a los resultados tanto de la facturación telefónica del mercado como del análisis sobre la recaudación efectiva, se ajuste en su momento la tarifa del 1% a los requerimientos de gastos e inversiones planteados, de forma que se asegure la premisa legal estipulada por el artículo 7 párrafo 3º de la Ley 7566.

g)  Que el superávit que pueda haber recibido el Sistema de Emergencias 9-1-1 por el cobro de una tarifa del 1% que ha sido calculada a partir de la facturación telefónica del operador incumbente y no del mercado en general sea tomado en cuenta en la próxima fijación tarifaria, especialmente a la luz del gasto real ejecutado para el año 2010 y mitad del 2011 versus el presupuesto originalmente presentado, comparativo que se muestra en las páginas 13 y 14 de la propuesta y que permite apreciar un nivel de gasto efectivo del 73% y 38% respectivamente.

h)  Que la SUTEL verifique y exija al resto de operadores de los servicios de telefonía que las condiciones de recaudación y pago sean equitativas entre todos los contribuyentes de esta tasa.

11.—Que por escrito presentado el 25 de enero del 2012, la Licda. Julieta Bejarano Hernández, apoderada generalísima del Instituto Costarricense de Electricidad señaló lo siguiente: (folio 231 al 235)

a)  Que la propuesta está de conformidad con la normativa vigente y las condiciones actuales según se desprende de lo indicado por el Sistema de Emergencias 9-1-1 para el 2012.

b)  Que de acuerdo a las nuevas condiciones del mercado, el Sistema de Emergencias 9-1-1, debe implementar mecanismos de fiscalización que les permita una eficiente recaudación de los recursos por facturación que garanticen el pago efectivo por parte de todos los operadores de los servicios de telefonía para garantizar una oportuna y eficiente atención en las situaciones de emergencia para la vida, libertad, integridad y seguridad de los abonados y usuarios de los servicios de telefonía.

c)  Que el Informe de Ejecución del Presupuesto de Caja contenido como Anexo N° 3 muestra una subejecución presupuestaria relevante en los períodos presentados por el Sistema de Emergencias 9-1-1. Debe indicarse que esa entidad no incorpora dentro de la formulación presupuestaria, el pago de la deuda que dicho Sistema mantiene con el ICE por un monto de ¢5.380,00 millones de colones, según se muestra en el Balance de Situación al 31 de julio del 2011 en el rubro de cuentas por pagar institucionales.

d)  Que los Estados de Resultados reflejan pérdidas en los últimos periodos presentados (2009-2010) y de acuerdo con el “Modelo de Costos de Regulación” elaborado por el ICE y en concordancia con la proyección realizada para el año 2011, el margen negativo del Sistema de Emergencias 9-1-1 estaría reflejando un déficit de ¢1.693.539.726,13 de colones.

e)  Que no se ha incorporado al expediente el pago mensual de los servicios de telecomunicaciones y corporativos que el ICE le prestará al Sistema de Emergencias 9-1-1 para el 2012.

f)   Que debe valorar si el 1% establecido en la ley es suficiente para que pueda operar sin pérdidas, y de ser necesario se promuevan las reformas legales que garanticen el adecuado funcionamiento de dicho sistema, sin que se le recargue a un solo operador, en este caso al ICE, la atención e sus necesidades deficitarias.

g)  Que es conforme con la normativa vigente mantener la tarifa vigente correspondiente al 1% de la facturación telefónica de todas las empresas que bridan el servicio de telefonía y cuentan con numeración asignada por parte de la SUTEL.

12.—Que el 25 de enero del 2012, mediante oficio 0118-DGPU-2012/01833, Angelo Cavallini Vargas, Profesional III y Luis Fernando Chavarría Alfaro, Director a. í., ambos de la Dirección General de Participación del Usuario rinden el Informe de Instrucción de Audiencia Pública (folio 236 al 239).

13.—Que el 26 de enero del 2012, Luis Fernando Chavarría Alfaro, Director a. í. Dirección General de Participación del Usuario remite CD con grabación de la audiencia (folios 225 al 226).

14.—Que el 27 de enero de 2012, mediante oficio número 0147-DGPU-201202219, Angelo Cavallini Vargas, Profesional III de la Dirección General de Participación del Usuario remite Acta N° 4-2012 de la audiencia (folios 240 al 249).

15.—Que el 31 de enero del 2012, por oficio 0166-DGPU-2012/02543 Angelo Cavallini Vargas, Profesional III y Luis Fernando Chavarría Alfaro, Director a. í. Dirección General de Participación del Usuario remite Informe de Oposición y Coadyuvancias (folio 256).

16.—Que el 1 de febrero del 2012, por oficio 330-SUTEL-DGM-2012 la Dirección General de Mercados solicitó la siguiente: (folio 251 al 255)

a)  Estados Financieros del Sistema de Emergencias 9-1-1 del último período disponible.

b)  Liquidación Presupuestaria del Sistema de Emergencias 9-1-1 del último período disponible.

c)  Mediante revisión de la propuesta tarifaria del Sistema de Emergencias 9-1-1, se determinó que en el presupuesto para el período 2012 no se incluyeron los cargos corporativos, administrativos y de servicios de telecomunicaciones por servicios por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), así como la cuenta por pagar al ICE por la suma de ¢5.360 millones de colones, por lo tanto se solicita justificar dicha exclusión.

d)  Mediante comprobación de presupuesto presentado en la propuesta tarifaria del Sistema de Emergencias 9-1-1 existe un crecimiento importante (cercano al 30%) en el rubro de remuneraciones. Justificar dicho crecimiento, identificando y explicando con detalle el o los elementos que dan origen a tal incremento (aumentos salariales, aumento de personal, ejecución de proyectos, entre otros).

e)  Suministrar información acerca de las previsiones estratégicas (en caso de que se haya establecido) y el detalle respectivo por parte del Sistema de Emergencias 9-1-1 en materia de inversiones en equipos e infraestructura y de apoyo a áreas operativas (administración por ejemplo).

17.—Que el 10 de febrero del 2012, mediante oficio 6020-911-0150-2012 (NI 0697), el señor Rodolfo Jugo Romero de calidades conocidas, en respuesta al oficio 330-SUTEL-DGM-2012 remite la información solicitada y dice: (folio 257 al 463).

a)  Adjunta los Estados Financieros correspondientes a los meses de julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre del 2011, las liquidaciones presupuestarias correspondientes a los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre (versión preliminar) del 2011.

b)  Que a la deuda por los servicios de telecomunicaciones brindados por el ICE la cual pretende cobrar retroactivamente no ha sido aceptara ni consensuada por ninguna de las partes.

c)  Que el incremento en el rubro de remuneraciones obedece a la creación de plazas y ascensos con el objetivo de mejorar los tiempos de atención a las llamadas que han venido en aumentado y para facilitar y agilizar las funciones operativas y administrativas.

d)  Que las previsiones estratégicas no están contenidas en el catálogo de objetos de gasto emitido por al Contraloría General de la República, por lo que no existe apropiación alguna. Se tiene un plan de continuidad del negocio, mediante el cual, de requerir su aplicación, se procedería con el planteamiento de modificaciones presupuestarias que sin sacrificar la operación y el mantenimiento del Sistema de Emergencias 9-1-1, podría utilizar los saldos en los rubros de inversión en el valor agregado del servicio, para dotar de recursos una eventual contingencia.

18.—Que el 9 de febrero del 2012, por oficio número 444-SUTEL-2012 solicitó a los operadores telefónicos (Amnet Cable Costa Rica S. A., Claro Telecomunicaciones CR S. A., Instituto Costarricense de Electricidad, Interphone S. A., R&H Internacional Telecom Services S. A., Telecable Económico T.V.E. S. A., Telecomunicaciones Integrales de Costa Rica TICOM S. A., Virtualis S. A.), sobre los cuales no se contaba con la información necesaria, que informen cuáles han sido sus ingresos del período 2011 o desde el inicio de sus operaciones exclusivamente por el servicio de telefonía -voz- (fija, móvil o IP sin incluir otros servicios de telecomunicación) con acceso al servicio 9-1-1. Dicha información se solicito con el fin de realizar una proyección de ingresos de todo el mercado y no solo del ICE (folios 464 al 468).

19.—Que el 14 de febrero del 2012, mediante oficio número 544-SUTEL-DGM-2012 la Dirección General de Mercados solicitó al Sistema de Emergencias 9-1-1 la aclaración a la información recibida como respuesta a Oficio 330-SUTEL-DGM-2011 mediante nota 6020-911-0150-2012 (NI 0697) (folios 469 al 473).

20.—Que el 15 de febrero del 2012, Amnet Cable Costa Rica, S. A., proporcionó datos relacionados con los ingresos de telefonía de voz IP para el año 2011 (folio 474).

21.—Que el 15 de febrero del 2012, Telecable Económico T.V.E. S. A., informa que no cuenta con ingresos exclusivamente por el servicio de telefonía por que no han entrado en operación con este servicio dado que hasta el 24 de enero del 2012 se les asignó recurso numérico y están realizando las pruebas pertinentes (folio 479).

22.—Que el 17 de febrero del 2012 mediante oficio 6020-911-DI-0175-2012 (NI 0815), el señor Rodolfo Jugo Romero de calidades conocidas, en respuesta al oficio 544-SUTEL-DGM-2012 remite la información solicitada. Al respecto se adjunto en dicha nota la aclaración sobre Proyecto “Autonomía de la Gestión Administrativa”, justificación sobre variación en determinadas cuentas del presupuesto, Informe de Ejecución Presupuesto para Diciembre 2011, la Liquidación Presupuestaria de los años 2009, 2010 y 2011 y los Estados Financieros a Diciembre 2011 (folios 480 al 530).

23.—Que el 20 de febrero del 2012 por oficio DG0024, Claro CR Telecomunicaciones S. A. brindó información sobre los ingresos del período 2011 exclusivos por servicios de voz móvil con acceso al número de Emergencia 9-1-1 (folio 531).

24.—Que mediante oficio 615-SUTEL-DGM-2012 del 21 de febrero del 2012, la Dirección General de Mercados rindió un informe técnico-jurídico al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones titulado “Estudio Tarifario del Sistema de Emergencia 9-1-1 año 2012”, el cual fue conocido por dicho Consejo en la sesión ordinaria Nº 011-2011 del 22 de febrero del 2012.

25.—Que actualmente la tarifa vigente para el Sistema de Emergencias 9-1-1 es el uno por ciento (1%) de la facturación telefónica que cobren todos los operadores telefónicos, incluido el ICE, cuyos usuarios dispongan de un número telefónico previamente habilitado y tengan acceso al sistema de emergencias 9-1-1, de conformidad con el acuerdo 009-016-2011, de la sesión ordinaria 016-2011, celebrada por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (expediente SUTEL-ET-001-2010).

26.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerandos:

A.  SOBRE LA FIJACIÓN TARIFARIA

I.—Que el artículo 7 de la Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, N° 7566 establece que la SUTEL fijará la tarifa porcentual correspondiente previa comprobación de los costos de operación e inversión del Sistema de Emergencias 9-1-1. Asimismo, dispone que la tarifa porcentual será determinada en función de los costos que demande la eficiencia administración del sistema y en consideración con la proyección del monto de facturación telefónica para el siguiente ejercicio fiscal y que la tarifa porcentual no podrá exceder un uno por ciento (1%) de la facturación telefónica. Es decir, que los costos de operación del Sistema de Emergencias 9-1-1 no pueden exceder el uno por ciento (1%) del monto anual que se estima alcanzará de la facturación telefónica, porcentaje que por lo tanto constituye un limitante a los ingresos que pueden ser recaudados para efectos de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1.

II.—Que del Informe técnico jurídico rendido en el oficio 651-SUTEL-DGM-2012 de la Superintendencia de Telecomunicaciones mencionado, sirve de sustento a esta resolución, por lo que a continuación se indican los siguientes fundamentos que se extraen de dicho informe:

2.   Marco Legal                                                                              

Mediante Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, Ley 7566, con fecha de vigencia el 18 de enero de 1996, se creó el Sistema de Emergencias 9-1-1, con cobertura en todo el territorio nacional y adscrito al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Su objetivo principal responde a participar, oportuna y eficientemente, en la atención de situaciones de emergencia para la vida, libertad, integridad y seguridad de los ciudadanos o casos de peligro para sus bienes.

De acuerdo a la citada Ley, las funciones del Sistema de Emergencias son las siguientes:

“a)    Desarrollar y mantener un sistema de recepción, atención y transferencia de las llamadas de auxilio realizadas en situaciones de emergencia a las instituciones y los cuerpos de socorro correspondientes.

Realizará estas labores a través de una red de comunicación con una base de acceso única para los particulares, que integre, con el más alto nivel técnico y óptima calidad, canales de comunicación entre órganos y entes del sector público o privado.

b)   Fusionar de manera progresiva, en el 9-1-1, como único número telefónico, todos los que atienden llamadas de auxilio en situaciones de emergencia.

c)   Mantener un programa permanente de capacitación para los funcionarios del Sistema. Para tal efecto, suscribirá acuerdos de cooperación con entidades públicas o privadas, dentro del país o fuera de él.

d)   Ejecutar los procedimientos y trámites necesarios, dictados por la Comisión Coordinadora que se crea en el artículo 4 de esta ley, para que las emergencias reportadas se atiendan con eficiencia y calidad”.

Para cumplir a cabalidad con sus funciones, la Ley 7566, Ley de Creación del Sistema de Emergencias 911, en el artículo 7, establece la tasa de financiamiento. Los contribuyentes de esta tasa son los abonados y usuarios de los servicios de telefonía, quienes se beneficiarán del servicio y de la garantía de su permanencia y eficiente prestación.

El mismo artículo establece que “previa comprobación de los costos de operación e inversión del Sistema de Emergencias 9-1-1, la Sutel fijará la tarifa porcentual correspondiente a más tardar el 30 de noviembre del año fiscal en curso. En el evento que la Superintendencia no fije la tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior. La tarifa porcentual será determinada en función de los costos que demande la eficiente administración del sistema y en consideración con la proyección del monto de facturación telefónica para el siguiente ejercicio fiscal. La tarifa porcentual no podrá exceder un uno por ciento (1%) de la facturación telefónica.”

Son los proveedores de los servicios de telefonía, en su condición de agentes de percepción de esta tasa tributaria, quienes incluirán en la facturación telefónica mensual de todos sus abonados y usuarios, el monto correspondiente que haya sido aprobado por SUTEL. Asimismo, deberán poner a disposición de la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 los fondos recaudados a más tardar un mes posterior al período de recaudación, mediante la presentación de una declaración jurada del período fiscal mensual.

“Dichos agentes de percepción asumirán responsabilidad solidaria por el pago de esta tasa, en caso de no haber practicado la percepción efectiva. En caso de mora se aplicarán los intereses aplicables a deudas tributarias, de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y la multa por concepto de morosidad prevista en el artículo 80 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

El monto de los mencionados intereses y multas no podrá considerarse, por ningún concepto, como costo de operación.

Además, el Sistema de Emergencias 9-1-1 se financiará con los aportes económicos de las instituciones integrantes de la comisión coordinadora, para lo cual quedan autorizadas por esta norma; asimismo, con las transferencias globales contenidas en los presupuestos de la República y las donaciones y legados de cualquier naturaleza, que se reciban para utilizarse en ese Sistema.” (Artículo 7, Ley 7566).

Otra fuente de ingresos que dispone la Ley 7566 para el Sistema de Emergencias 9-1-1 responde a las multas relacionadas con las llamadas indebidas o llamadas para reportar situaciones falsas de emergencias, lo anterior de acuerdo al artículo 16 de la citada Ley.

De acuerdo al artículo 17, “se aplicará una multa administrativa equivalente a un veinticinco por ciento (25%) del salario base de un oficinista 1, conforme lo determina el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, por una llamada indebida emanada en el lapso de un mes calendario del mismo servicio telefónico. Cada una de las llamadas indebidas restantes que se realicen en el mismo mes calendario, desde el mismo servicio telefónico, serán multadas con un cinco por ciento (5%) adicional de un salario base, determinado en igual forma”.

El destino del monto obtenido por recargos entrará al presupuesto del Sistema de Emergencias 9-1-1 y se utilizará exclusivamente para financiar campañas publicitarias y otras actividades educativas sobre el uso correcto de este Sistema por parte de los usuarios.

Asimismo, de acuerdo a lo mencionado en el artículo 20 de la Ley 7566, deberá invertirse en mejorar los sistemas de comunicación y enlace con el Cuerpo de Bomberos, la Cruz Roja Costarricense, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), las municipalidades de todo el país, la Comisión Nacional de Emergencias, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) y las demás entidades, las instalaciones y el equipo propio, así como de las instituciones adscritas, relacionados directamente con la atención de la llamada y las emergencias.

Por su parte, en relación con la obligación provista a la Sutel en el artículo 7 de la Ley 7566, mediante la entrada en vigencia de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones (LGT), publicada el 30 de junio del 2008, la Superintendencia, para efectos tarifarios, debe cumplir con lo establecido en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, que establece en el artículo 73, que es obligación del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) “convocar a audiencia, conforme al procedimiento ordenado en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N.º 7593, de 9 de agosto de 1996, en los casos de fijaciones tarifarias, formulación y revisión de reglamentos técnicos, de estándares de calidad y la aprobación o modificación de cánones, tasas y contribuciones.”

El procedimiento establecido en la Ley 7593 sobra la revisión de la solicitud de fijación tarifa establece que se deben someter audiencia los siguientes asuntos:

“a)    Las solicitudes para la fijación ordinaria de tarifas y precios de los servicios públicos.

  b)   Las solicitudes de autorización de generación de fuerza eléctrica de acuerdo con la Ley N.° 7200, de 28 de setiembre de 1990, reformada por la Ley N° 7508, de 9 de mayo de 1995.

  c)    La formulación y revisión de las normas señaladas en el artículo 25.

  d)   La formulación o revisión de los modelos de fijación de precios y tarifas, de conformidad con el artículo 31 de la presente Ley.” (Artículo 36, Ley 7593).

Asimismo, el artículo 36 de la citada Ley, establece que el fin de la audiencia consiste en dar participación a las personas que tengan interés legítimo para manifestarse y podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia.

En relación con la convocatoria de la audiencia el mismo artículo establece que “…se convocará una vez admitida la petición y si se han cumplido los requisitos formales que establece el ordenamiento jurídico. Para este efecto, se publicará un extracto en el diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, con veinte (20) días naturales de anticipación a la celebración de la audiencia”.

El artículo 37 de la Ley 7593 establece que las solicitudes de fijación o cambio ordinario de tarifas deben resolverse en un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días naturales posteriores a la fecha de la celebración de la audiencia.

3.  Análisis Financiero- Económico                                              

En este apartado del Informe se incluye el análisis derivado de la revisión de la información presentada por el Sistema de Emergencias 9-1-1 y la determinación de la tarifa por parte de la Sutel.

3.1    Información presentada por el Sistema 9-1-1

El Sistema de Emergencias 9-1-1 presentó el día 27 de setiembre del 2011 mediante oficio 6020-911-DI-1321-2011 (NI 3545), la Solicitud de Fijación Tarifaria para el año 2012 (folio 2 al 140). En dicha solicitud el Sistema de Emergencias 9-1-1 incluyó: la reseña histórica, los Estados Financieros del periodo 2010 y los Estados Financieros a Junio del 2011 (fueron posteriormente actualizados a Noviembre del 2011), el plan operativo junto con el presupuesto de inversión para el año 2012 y el cálculo de la tarifa para el periodo comprendido entre Enero a Diciembre del 2012. Al momento de la presentación de la solicitud de fijación tarifaria el Sistema no presentó las liquidaciones presupuestarias.

Asimismo, el 11 de noviembre del 2011, mediante oficio 3207-SUTEL-DGM-2011 la Dirección General de Mercados solicitó al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones que se pronunciara sobre la admisibilidad de la solicitud tarifaria según lo dispuesto en la resolución del Regulador General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos número RRG-6570-2007 de las 15:00 horas del 29 de mayo del 2007, que establece los requisitos de admisibilidad para estudios tarifarios (folio 207 al 208). Posteriormente, presentó una certificación de personería jurídica y una declaración jurada de estar al día con el pago de los impuestos nacionales y municipales, las cuotas obrero-patronales y el pago de la póliza de riesgos de trabajo, y todas las obligaciones laborales.

La información analizada en este punto comprende principalmente los Estados Financieros del periodo 2010 y al 30 de noviembre del 2011 y el Presupuesto de Inversión y Operación del Año 2012.

a.      Estados Financieros y Ejecución presupuesto de Caja (Periodos 2010 y 2011)

Para el periodo terminado a Diciembre del 2010, de acuerdo al Estado de Ingresos y Gastos, el Sistema de Emergencias 9-1-1 reportó una pérdida contable de ¢792 millones (folios 64 al 91). En comparación con el año 2009 la pérdida en el periodo disminuyó considerablemente (72%). En resumen los datos reportados en los Estados Financieros fueron los siguientes:

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Como se puede notar en el cuadro anterior, a pesar de que en el año 2010 se reportó una pérdida, en comparación con el 2009 la pérdida disminuyó considerablemente. La disminución en la pérdida neta se debe que a pesar de que los ingresos solamente crecieron en un 18% se dio una reducción considerable en los gastos administrativos de un 30%, entre otros efectos.

Si bien es cierto, que de los Estados Financieros pueden obtenerse los datos relativos a los gastos en que incurre el Sistema de Emergencias en el periodo, es necesario, que se considere que tales gastos no necesariamente corresponden a los egresos de efectivo en que anualmente debe incurrir dicha Institución ya que son datos contables. Tal es el caso de las inversiones; mientras en los Estados Financieros son registradas como activos y su efecto en los resultados del periodo corresponde solamente al gasto de depreciación, en las ejecuciones presupuestarias aparece el desembolso real realizado por la adquisición de dicho activo. Por lo tanto, también se deben analizar los Informes de Ejecución del presupuesto de caja y las liquidaciones presupuestarias que deben ser presentadas a la Contraloría General de la República.

El Sistema de Emergencias presentó el Informe de Ejecución del presupuesto de caja (folios 94 al 96) para el periodo 2010 el cual, en resumen, comprende los siguientes datos:

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De acuerdo a los datos proporcionados el Sistema de Emergencias 9-1-1 registró una subejecución del presupuesto en el 2010 que correspondió al 27% del presupuesto. A pesar de lo anterior si se analizan los resultados contables en dicho periodo se generó una pérdida.

Lo anterior demuestra que a pesar de las pérdidas registrada en el periodo, el Sistema de Emergencias no contó con la capacidad para ejecutar al menos los recursos disponibles en ese periodo 2010, situación que refleja una duda ante la capacidad del Sistema para ejecutar los recursos que espera obtener a partir de la presente solicitud tarifaria.

En relación con el periodo 2011, el Estado de Ingresos y Gastos registró una pérdida contable por ¢244 millones, disminuyendo considerablemente respecto al monto registrado en el 2010 (¢792 millones).

El Informe de Ejecución del presupuesto de caja a diciembre del 2011, en resumen, comprende los siguientes datos:

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Al igual que en el periodo 2010, en el periodo 2011 existe una subejecución del 21%. Esto significa que la subejecución se redujo solamente en 2%. Lo anterior demuestra que tampoco en el periodo 2011 el Sistema de Emergencias tuvo la capacidad para ejecutar el presupuesto en su totalidad.

Junto con las ejecuciones del presupuesto analizadas anteriormente, deben ser analizadas las liquidaciones presupuestarias, ya que el presupuesto aprobado en la fijación tarifaria no es necesariamente el ingreso real que recibe el Sistema debido a que el presupuesto se basa en una proyección pero la recaudación del sistema proviene de la facturación real efectuada al usuario final de los servicios, la cual es trasladada al Sistema por los operadores. En este caso, la ejecución presupuestaria muestra la capacidad de ejecución del presupuesto por parte del Sistema pero no el resultado real sobre el flujo de efectivo del periodo, dato que sí se refleja en la liquidación presupuestaria.

Para el 2010 la liquidación presupuestaria realizada por el Sistema de Emergencias determinó un déficit de ¢57,8 millones, mientras que para el 2011 también se generó un déficit de ¢906,6 millones. Estos datos demuestran que lo recibido por el Sistema en esos periodos no fue suficiente para llevar a cabo todas sus operaciones. Lo anterior consta en el Expediente ET-003-2011, tomo 2, folio 426.

b.      Presupuesto de Operación e Inversión 2012

Para justificar la tarifa requerida, el Sistema de Emergencias 9-1-1 presentó el Plan Anual Operativo y el Presupuesto de Operación e Inversión correspondiente al año 2012.

En resumen el presupuesto para el año 2012 incluye lo siguiente:

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En busca de lograr una operación equilibrada, en el sentido de que los ingresos sean iguales a los gastos asociados, para preparar el presupuesto, el Sistema de Emergencias 9-1-1 realiza su formulación de gastos partiendo de la proyección de ingresos. En este caso considera los ingresos proyectados por el ICE, monto que para el 2012, según la información aportada como parte de la documentación presentada en el Estudio tarifario sometido a análisis de esta Superintendencia, asciende a ¢3.845.186,84 miles. Adicionalmente se proyectan ingresos por multas por un monto equivalente a ¢56.691,77 miles para un total de ¢3.901.879 miles de ingresos. Es sobre esta base que el Sistema de Emergencias 9-1-1 preparó el presupuesto de gastos correspondiente al año 2012.

Así, el presupuesto se encuentra relacionado directamente con los ingresos de los servicios de telefonía, en este caso solamente de los proyectados en el caso del ICE, ya que el Sistema de Emergencias no realizó la proyección considerando los demás operadores.

Los ingresos por multas responden al cobro de llamadas indebidas de acuerdo al artículo 16 de la Ley 7566. La proyección de los ingresos por multas fue realizada por el Sistema de Emergencias 9-1-1 considerando datos históricos.

Como se mencionó anteriormente, en relación con los ingresos por facturación telefónica el Sistema de Emergencias 9-1-1 solamente consideró las proyecciones del ICE y excluyó la proyección de los ingresos de las operadoras privadas. El Sistema argumenta que existe poca certeza de los ingresos que las mismas vayan a recaudar “ya que el mercado no permite realizar adecuadamente dichas proyecciones”. En relación con la proyección de ingresos de la totalidad del mercado, la Sutel propone una nueva proyección la cual asciende a un total de ¢388.826.972 miles de ingresos de todos los operadores ofreciendo telefonía, para más detalle ver punto 3.2 de este mismo apartado.

Según el Sistema de Emergencias 9-1-1 el presupuesto presentado considera los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República, las políticas presupuestarias del Instituto Costarricense de Electricidad y las características del servicio. La estructuración del presupuesto responde a la siguiente estructura:

    Ingresos: Detalla la fuente y estimación de los recursos financieros que se requieren para la operación del ente.

    Remuneraciones: Este rubro incluye: remuneraciones básicas (sueldos, jornales, suplencias), remuneraciones eventuales (tiempo extra, recargo de funciones, disponibilidad laboral), incentivos salariales, contribuciones patronales, remuneraciones diversas.

    Servicios: obligaciones que la institución contrae generalmente mediante contratos administrativos con personas físicas o jurídicas, para la prestación de servicios de diversa naturaleza como por ejemplo: alquiler de edificios, terrenos, maquinaria, equipo, servicios básicos, servicios comerciales y financieros, servicios de gestión y apoyo, gastos de viajes y transportes, seguros, capacitaciones, mantenimiento y reparación de locales, vías de comunicación, maquinaria, entre otros, así como pago de impuestos y diversos servicios.

    Materiales y suministros: En esta partida se incluyen los útiles, materiales, artículos y suministros que tienen como característica principal su corta durabilidad ya que se estima que se consumirán en un lapso de un año.

    Bienes duraderos: comprende la adquisición de bienes duraderos nuevos o ya existentes, como lo son los bienes de capital fijo, muebles e inmuebles. Incluye también los costos por obras complementarias.

    Transferencias corrientes: erogaciones que se destinan a satisfacer necesidades públicas de diversa índole, sin que exista una contraprestación de bienes, servicios o derechos a favor de quien transfiere los recursos.

Es importante mencionar que el presupuesto presentado por el Sistema responde a todas aquellas actividades con prioridad 1, según los niveles de jerarquía establecidos por dicho ente, las cuales responden a egresos indispensables para su operación . Asimismo, existen otros egresos cuya prioridad es número 2 (¢582.535 miles) los cuales son deseables para la operación del Sistema pero no se incluyeron dentro del presupuesto ya que superan el 1% de la facturación estimada. Por último están los egresos prioridad 3 (¢419.187 miles) los cuales son deseables si existe exceso de recursos, pero son última prioridad. (Ver folio 20).

En relación con la proyección de egresos prioridad 2 y 3, de acuerdo a lo expresado en la Audiencia Pública por personeros del Sistema de Emergencias, estos son proyectos que se encuentran completamente formulados y detallados para ejecutarse pero no se pueden ejecutar ya que de acuerdo con la proyección realizada superarían el 1% de los ingresos proyectados del ICE. Al respecto no presentó el Sistema de Emergencias justificación debidamente sustentada sobre dicho presupuesto por lo que no fue posible revisar su razonabilidad.

Para realizar un análisis de la razonabilidad del presupuesto y las erogaciones en el último periodo disponible, se presenta en el siguiente cuadro la comparación del Flujo de Caja real a diciembre del 2011 versus el presupuesto del periodo 2012.

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Mediante oficios 330-SUTEL-DGM-2011 y 544-SUTEL-DGM-2011 se solicitó al Sistema de Emergencias justificación sobre la variación en dichas cuentas, específicamente para las cuentas de remuneraciones, materiales y suministros y transferencias corrientes.

De acuerdo a la respuesta del Sistema de Emergencias, el incremento en la cuenta de remuneraciones responde a la creación de 14 nuevas plazas, las cuales tienen su justificación en el crecimiento del número de llamadas desde el año 2010, así como al hecho de que debió establecerse un incremento en la Reserva de prestaciones legales acorde con el aumento en el personal, el cual se ve reflejado en la cuenta de transferencias corrientes.

La creación de nuevas plazas responde a la necesidad de mejorar los tiempos de atención de las llamadas que entran a la Institución. De acuerdo a nota 6020-911-DI-0175-2012 proporcionada el día 17 de febrero de 2012 por el Sistema de Emergencias, en los años 2006, 2007 y 2008 la atención de llamadas, atendidas y abandonadas, se mantuvieron estables aproximadamente en 6 millones, para el año 2009 la atención de llamadas creció a 8 millones aproximadamente. Un crecimiento considerable se dio en los años 2010 y 2011 donde en comparación al 2009 el crecimiento ascendió a un 70% aproximadamente para el año 2010 y para el año 2011 el crecimiento se dio en un 31% en comparación al año 2009. Asimismo, la proporción de llamadas abandonas sobre atendidas aumentó de un 13%, en el 2010, a un 30%, en el 2011, lo que refleja una necesidad de personal para poder atender las llamadas abandonadas.

Por otro lado, mediante nota 6020-911-DI-0175-2012 el Sistema de Emergencias, indica que la variación en la cuenta de servicios (4%) se debe principalmente al incremento en el tipo de cambio presupuestario y los pagos que se facturan en diciembre de cada año. En relación con el crecimiento en la cuenta de materiales y suministros (44%), el incremento corresponde a un aumento principalmente en los egresos relacionados con la renovación de las herramientas que se utilizan las áreas técnicas para la atención de averías, así también como al aumento en el stock de materiales.

En síntesis la variación entre los egresos de efectivos reales del periodo 2011 del Sistema de Emergencias y el presupuesto 2012 corresponde a un 16%, dato que se considera razonable. Si se elimina el efecto de la inflación proyectada por el Banco Central para el 2012 (5%), el efecto neto rondaría, según la información aportada, en un 11%.

Otro punto importante que se determinó en el análisis de los Estados Financieros y el presupuesto responde al pasivo registrado en el Balance de Situación del Sistema de Emergencias 9-1-1 llamado “Cuentas por pagar institucionales”, el cual para Diciembre 2011 asciende a ¢5,786,000 miles.

De acuerdo con la información proporcionada por el Sistema de Emergencias 9-1-1 mediante nota 6020-911-DI-0150-2012 con fecha 10 de febrero de 2012, dicha cuenta corresponde a deuda que tiene el Sistema con el ICE por servicios administrativos de apoyo prestados, así como los servicios de telecomunicaciones brindados. La cuenta no está siendo amortizada debido a que no ha sido aceptada por el Sistema ni consensuada por ninguna de las dos partes. Por lo tanto, dentro del presupuesto 2012 no se considera el eventual pago.

El Sistema de Emergencias solicitó el criterio a la Procuraduría de la República (PGR) sobre los montos en disputa y envió respuesta al ICE para la respectiva corrección pero a la fecha el no han obtenido respuesta alguna.

Según el Dictamen C-286-2011 del 21 de noviembre de 2011, los costos del tráfico telefónico deben ser asumidos por el operador del servicio como parte de los principios de acceso universal y gratuidad de los servicios de emergencia (dictamen C-426-2008 de 2 de diciembre de 2008).

El Dictamen C-318-2011 del 16 de diciembre del 2011, dispone que los servicios de gestión que brinda el ICE al Sistema de Emergencias son parte de los costos operativos y que la gratuidad del servicio de emergencias 9-1- 1 ha sido dispuesta a favor del usuario y no del Sistema de Emergencias 9-1-1.

A pesar de lo anterior, considera esta Dirección que el saldo adeudado debe considerarse en el presupuesto hasta no exista un acuerdo de ambas partes y se determine el monto correcto a cancelar. Esto elevaría la cifra proyectada de gastos, requiriendo por parte del Sistema, de acuerdo al mecanismos utilizado de proyección, de una restructuración de los gastos, o bien la no ejecución de algunos proyectos, dada la imposibilidad legal de elevar por encima del 1% de la facturación, los ingresos proyectados.

Existe otro aspecto que se considera importante mencionar en este Informe que se encuentra relacionado con la autonomía de la gestión administrativa por parte del Sistema de Emergencias 9-1-1.

Como se mencionó anteriormente, el Sistema de Emergencias 9-1-1 se encuentra adscrito al ICE. Al respecto el Sistema cuenta con un proyecto llamado “Autonomía de la Gestión Administrativa”. De acuerdo a nota presentada por el Sistema de Emergencias a la Sutel mediante nota 6020-911-DI-0175-2012 dicho proyecto nació a raíz de solicitud verbal realizada por la Contraloría General de la República al Sistema 9-1-1. En dicha solicitud se le indicó, que por naturaleza jurídica del Sistema, el presupuesto de operación e inversión sea presentado en forma separada del ICE y no dentro del de dicha institución, tal y como se ha hecho hasta la fecha.

El proyecto consiste en el análisis de la creación de toda una infraestructura de recursos humanos y tecnológicos para asumir los procesos administrativos que el ICE le brinda al Sistema como soporte, entre ellos pago de planillas, gestión de pagos, producción de información financiera, emisión de órdenes de compra, entre otros. En el presupuesto 2012 se incorporó este proyecto dentro de la cuenta de inversiones proyectadas por la suma de ¢52.000.000.

Al respecto con este punto, no se presentó ninguna oposición sobre este asunto en la Audiencia Pública pero sí considera esta Dirección que el Sistema de Emergencias 9-1-1 debe realizar un estudio para valorar la necesidad de dicha separación.

Lo anterior debido a que puede existir un conflicto de intereses al ser el ICE un operador más del mercado actual de las telecomunicaciones que está coadyuvando en la realización de gestiones administrativas del 911. Por lo tanto en ejercicio de su competencia como un órgano desconcentrado el Sistema de Emergencias debería realizar sus propias gestiones.

3.2    Definición de la Tarifa

Para comprobar si efectivamente el Sistema de Emergencias del 9-1-1 requiere del 1% que solicita de la facturación telefónica para cumplir a cabalidad con sus funciones, considera esta Dirección que el primer paso que se debe realizar es una proyección de ingresos de telefonía de todos los operadores autorizados para dar tal servicio en el año 2012. Ante la ausencia de información de las proyecciones de ingresos de los operadores, la opción factible corresponde a proyectar dichos ingresos a partir de las cifras reales del 2011.

Debido a que no existen datos históricos del mercado ni datos que permitan estimar con base en el comportamiento pasado el posible desempeño para el 2011, se considera viable e incluso congruente con otras aplicaciones internas similares, utilizar una tasa de crecimiento para el año 2012 del 5%, tasa que ha sido utilizada por el Departamento de Operaciones de la Sutel y presentado ante la Contraloría de la República para efectos de aprobación del presupuesto.

Para determinar el tamaño del mercado en el año 2012 se consideró como base los ingresos de telefonía fija o móvil, prepago, pública e internacional del 2011 reportados por los operadores de telefonía, en este caso operadores móviles, Operadores Móviles Virtuales y operadores de Telefonía IP. Debido a que los operadores móviles, en este caso Claro y Telefónica empezaron operaciones en noviembre del 2011, los datos disponibles para estas dos empresas corresponden únicamente a los dos últimos meses del año 2011.

Los ingresos de telefonía registradas por los operadores para el año 2011 ascienden al total de ¢370.311.402.770, según la información reportada por un total de 14 empresas del sector con numeración.

Para tales efectos se tomó la información proporcionada a la Dirección de Mercados para los Indicadores del Sector de los siguientes operadores: Call My Way, Telefónica, Tuyo e Interphone. Por otro lado mediante oficio 444-SUTEL-2012 se solicitó a los demás operadores que no proporcionaron la información anterior, el detalle de los ingresos de telefonía para el 2011 para efectos de la tasación del 9-1-1. La información fue solicitada a los siguientes operadores: ICE, Claro, R&H Internacional Telecom Services, Telecomunicaciones Integrales de Costa Rica, TICOM, Amnet, Telecable y Virtualis (Fullmóvil). Respondieron al Oficio anterior remitiendo datos las empresas: Amnet, Claro, Telecable y Virtualis. Por su parte, los operadores que informaron que en el 2011 no brindaron servicios de telefonía fueron los siguientes: Telecable, Ticom, Intertel, E-diay y American Data Networks.

A la fecha del presente informe el ICE no proporcionó los datos respectivos por lo que para determinar los ingresos por concepto de telefonía que se deben aplicar a la tasa del 9-1-1 se realizó el siguiente procedimiento:

a.    Debido a que se contaba con los ingresos agregados (grandes rubros) hasta noviembre 2011 provenientes de los Estados Financieros remitidos a la SUTEL, y se extrapolaron dichos datos hasta diciembre para determinar un total a Diciembre 2011.

b.   Se tomó la segregación específica de ingresos del 2010 que tiene disponible la DGM y se obtuvo la estructura o participación de cada rubro específico de ingreso. Esta segregación sí permite identificar los rubros específicos que son objeto de tasación de la tarifa del 9-1-1, y cada uno de ellos puede asociarse directamente a los rubros agregados de los cuales sí se disponía información para el 2011.

c.    La participación obtenida se le aplicó al total de ingresos por telefonía 2011 obtenidos en a. y se determinaron los ingresos para los rubros específicos de interés para el cálculo de la recaudación por concepto del 9-1-1 para el ICE para el año 2011. Asimismo, para comparar la razonabilidad de dicha extrapolación, se comparó el total proporcionado por el 9-1-1 como proyección del ICE en el 2012 y se determinó un crecimiento del 6%, crecimiento que se considera razonable en comparación con el crecimiento proyectado por la Sutel para estos efectos 5%.

Al aplicar el porcentaje estimado en un 5% para el crecimiento del sector de comunicaciones la suma total de ingresos en telefonía esperados en el año 2012 asciende a ¢388.826.972.908.

Ahora bien, como se mencionó anteriormente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7566, el Sistema de Emergencias 9-1-1 se financiará con la retención en la facturación de telefonía que realicen los operadores a todos los abonados y usuarios de los servicios de telefonía. La tarifa porcentual será determinada en función de los costos que demande la eficiente administración del sistema y en consideración con la proyección del monto de facturación telefónica para el siguiente ejercicio fiscal. En este caso, la tarifa porcentual no podrá exceder un uno por ciento (1%) de la facturación telefónica.

De acuerdo a la información presentada el Sistema de Emergencias requiere de ¢3.901.879 miles de colones para llevar a cabo sus funciones en el periodo 2012. Del total anterior ¢3.845.186,84 miles de colones corresponden al 1% de los ingresos proyectados por el ICE y el restante ¢56.691,77 a la proyección de ingresos por multas e intereses. Por lo tanto para efectos del cálculo de la tarifa solo se deben considerar los ¢3.845.186,84. Asimismo, a dicho monto se le debe adicionar o restar el resultado de la última liquidación presupuestaria. Debido a que en la determinación de la tarifa para el año 2010 se liquidó el superávit acumulado a diciembre del 2009, en la fijación de la tarifa para el periodo 2012 se debe considerar el superávit o déficit acumulado a diciembre 2011, que en este caso incluiría también el año 2010 el cual no ha sido liquidado. Las liquidaciones presupuestarias que debe presentar el Sistema de Emergencias a la Contraloría General de la República (CGR) fueron proporcionadas a la Sutel mediante documento 6020-911-DI-0175-2012, con fecha 17 de febrero del 2012.

Como se mencionó anteriormente la tarifa propuesta por el Sistema fue del 1% pero es importante recalcar que dicho porcentaje no contaba con las liquidaciones presupuestarias que se deben presentar ante la Contraloría General de la República que determina el déficit o superávit del periodo, por lo que el resultado se debe afectar en el caso de determinar un déficit o superávit acumulado.

Para determinar el requerimiento de financiamiento del Sistema de Emergencias para el año 2012, considerando el presupuesto y el superávit o déficit acumulado se realizó el siguiente cálculo:

De acuerdo al cuadro anterior, el requerimiento de financiamiento del Sistema de Emergencias para el año 2012 asciende a ¢4.809.580 considerando el déficit acumulado a Diciembre 2011.

Según el artículo 7, de la Ley 7566, la tarifa porcentual será determinada en función de los costos que demande la eficiente administración del sistema y en consideración con la proyección del monto de facturación telefónica para el siguiente ejercicio fiscal. La tarifa porcentual no podrá exceder un uno por ciento (1%) de la facturación telefónica.

Por lo tanto, para determinar que porcentaje representa el requerimiento de financiamiento del Sistema de Emergencias se dividió la suma de ¢4.809.580 (requerimiento de financiamiento año 2012) entre el 1% de la facturación telefónica de todo el mercado.

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El dato resultante asciende a 1,24% por lo que, considerando lo establecido en artículo 7 de la Ley 7566, que señala que la tarifa no podrá exceder el 1% de la facturación por usuario, se tiene que la tarifa que deben incluir los operadores en la facturación telefónica para el 2012 se debe mantener en el tope del 1%. Es importante mencionar que a pesar de que el ejercicio previamente presentado señala que debiera ser una proporción mayor al 1%, no solo debe considerarse la restricción legal que le establece un tope, sino que debe tomarse en cuenta que el mercado en la actualidad está en un proceso de acomodo y restructuración, y ante la ausencia de cifras específicas de proyección por operador, el crecimiento del 5% podría resultar un tanto conservador.

4.     Audiencia Pública – Análisis Oposiciones                         

La Audiencia Pública convocada para presentar la Solicitud de Estudio Tarifario del Sistema 9-1-1 se realizó el día 25 de enero del 2012 a las 17:15 horas.

El señor Rodolfo Hugo Romero, Director del Sistema de Emergencias 9-1-1 solicitó la revisión del recargo que se cobra a cada una de las facturaciones telefónicas por concepto del Sistema de Emergencias 9-1-1, con el fin de obtener los recursos financieros para la consecución de los objetivos planteados en la Ley 7566.

El día de la Audiencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7593, artículo 36, y en el Decreto 29732-MP, artículos 50 a 56, se recibieron y admitieron las siguientes oposiciones:

1.    Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), representada por la Licenciada Julieta Bejarano Hernández, Apoderada Generalísima, mediante número de documento 256-018-2012 con fecha 24 de enero del 2012.

El representante del ICE no hizo uso de la palabra en la audiencia pública, solamente presentó documento de coadyuvancias, certificación de personería jurídica y acreditación para hacer uso de la palabra en la audiencia pública (Folios 220 al 224).

En resumen, la oposición presentada por el ICE hace mención a los siguientes puntos:

   El ICE considera que la propuesta está en conformidad con la legislación vigente y las condiciones actuales.

   A pesar de que el Informe de Ejecución del Presupuesto de Caja muestra una subejecución presupuestaria relevante en los periodos presentados por el Sistema de Emergencias 9-1-1, el Sistema no incorpora dentro de la formulación presupuestaria, el pago de deuda que dicha Entidad mantiene con el ICE por un monto de ¢5.380 millones, según se muestra en el Balance de Situación al 31 de julio 2011 en el rubro de cuentas por pagar institucionales.

Relacionado con lo anterior, resalta el ICE que los Estados de Resultados reflejan pérdidas en los últimos periodos presentados (2009-2010).

Asimismo menciona que en el expediente no se visualiza que esté incorporado el pago mensual de los servicios de telecomunicaciones y corporativos que el ICE le prestará al Sistema de Emergencias 9-1-1 para el 2012. El pago mensual no solamente incluye los servicios de telecomunicaciones, sino además, una serie de servicios adicionales institucionales a través de apoyo tecnológico y administrativo.

   Solicita que se haga una identificación de todas las necesidades del Sistema de Emergencias, valorando si el 1% establecido en la Ley es suficiente para que pueda operar sin pérdidas y de ser necesario se promuevan las reformas legales que garanticen el adecuado funcionamiento de dicho sistema, sin que se le recargue a un solo operador, en este caso el ICE, la atención de sus necesidades deficitarias.

Respecto a las observaciones planteadas por el ICE en relación con la deuda que tiene el Sistema de Emergencias 9-1-1 con dicha Institución y sobre la cual el Sistema no ha considerado dentro de la formulación presupuestaria, considera esta Dirección que para que dicha deuda sea reconocida desde la perspectiva tarifaria, es necesario que exista un acuerdo entre ambas partes y se determine el monto correcto a cancelar.

En relación con la solicitud por parte del ICE a la Sutel sobre la identificación de necesidades del Sistema de Emergencias para valorar si el 1% establecido en la Ley es suficiente para operar sin pérdidas, se considera que dicho tema requiere de un estudio más extenso y que no corresponde a la Sutel en este informe dar algún criterio respecto al tema. El cual debe ser analizado por aparte de este proceso de solicitud de fijación de tarifa.

2.    Telefónica Costa Rica TC, S. A., representada por Alejandra Montiel Quirós, con cédula de identidad 1-828-687, apoderada generalísima sin límite de suma de la citada sociedad.

El representante de Telefónica no hizo uso de la palabra en la audiencia pública. Aportó documento de oposición (Folios 228 al 230) y poder especial a favor de José Pablo Rivera Ibarra, con cédula de identidad 1-1047-632. La certificación de personería jurídica consta en el expediente SUTEL-OT-144-2011.

En la oposición presentada por Telefónica se presentan las siguientes consideraciones:

1.    Que la propuesta tarifaria del 9-1-1 se sustenta en las proyecciones de la facturación telefónica del ICE no del mercado de telecomunicaciones sino solamente de la operación propia de este operador.

2.    A partir de la consideración anterior, es factible comprender que la propuesta subestima que la potencial recaudación del 1% implicará ingresos mayores al presupuesto solicitado, siendo que se ha estimado sobre una base menor a la que en efecto será aplicada. Es decir, con un tarifa inferior al 1% se debe alcanzar el mismo monto presupuestado, pues la tarifa no solamente se aplica a la facturación telefónica del ICE sino a la del resto de operadores.

3.    La Ley de creación del Sistema dispone que la tarifa se calcule en consideración de la proyección del monto de la facturación telefónica para el siguiente ejercicio fiscal. Por lo tanto, no resulta viable, adoptar una tarifa del 1% sin tomar en cuenta la facturación proyectada de todo el mercado.

4.    Solicita Telefónica al Consejo de la Sutel lo siguiente:

     Que se tome en consideración para esta fijación, la facturación telefónica de todo el mercado aplicable. Para ello que se presente una propuesta presupuestaria por parte del 9-1-1 apegada a la nueva realidad del mercado.

     Que de acuerdo con los resultados, tanto de la facturación telefónica del mercado como el análisis sobre la recaudación efectiva, se ajuste en su momento la tarifa del 1% a los requerimientos de gastos e imprevistos planteados de forma que se asegure la premisa legal estipulada en el artículo 7 de la Ley 7566.

     Que el superávit que pueda haber recibido el Sistema de Emergencias 9-1-1 por el cobro de la tarifa del 1% que ha sido calculada a partir de la facturación telefónica del Operador incumbente y no del mercado en general sea tomado en cuenta en la próxima fijación tarifaria, especialmente a al luz del gasto real ejecutado para el año 2010 y mitad del 2011 versus el presupuesto originalmente presentado, comparativo que permite apreciar un nivel de gasto efectivo del 73% y 38% respectivamente.

Respecto a la solicitud de Telefónica sobre la consideración de los ingresos de todos los operadores para realizar la proyección de ingresos de telefonía sobre la cual se determinará la tasa a cobrar por el Sistema de Emergencias, esta Dirección considera que dicho planteamiento es razonable y por lo tanto, en la evaluación de la propuesta y por ende, en la definición de la tarifa que finalmente se sugiere, considera la inclusión de los ingresos de los demás operadores dentro de la proyección. Por lo que la tarifa definida en el presente informe comprenden no solo la proyección de ingresos del ICE sino también la proyección de ingresos de los operadores de telefonía.

En relación con la solicitud de que el superávit que pueda haber recibido el Sistema de Emergencias sea calculado a partir de la facturación telefónica del Operador incumbente y no del mercado en general sea tomado en cuenta en la próxima fijación tarifaria, se debe aclarar que para la estimación de la tarifa realizada por la Sutel se consideraron los ingresos reales recibidos por lo tanto, estos comprenden los ingresos de todos los operadores que ofrecen el servicio de telefonía al 31 de diciembre del 2011.

Asimismo, es importante mencionar que el presupuesto aprobado en la fijación tarifaria no es necesariamente el ingreso real que recibe el Sistema, lo anterior debido a que el presupuesto se basa en una proyección pero la recaudación del sistema proviene de facturado al usuario final y trasladado al Sistema por los operadores. En este caso, la ejecución presupuestaria muestra la capacidad de ejecución del presupuesto por parte del Sistema pero no el resultado real sobre el flujo de efectivo del periodo, dato que sí se refleja en la liquidación presupuestaria”.

III.—Que la presente solicitud de ajuste en la tarifa es la tercera que se presenta desde la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, ya que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante acuerdo 009-016-2011 de la sesión ordinaria 016-2011 del 2 de marzo del 2011 y en resolución número RCS-170-2010 de las 15:30 horas del 17 de marzo del 2010, fijó en ambas oportunidad es la tarifa porcentual mensual equivalente al uno por ciento (1%) de la facturación telefónica que cobren todos los operadores telefónicos, incluido el ICE, cuyos usuarios dispongan de un número telefónico previamente asignado y tengan acceso al sistema de emergencias 9-1-1. (Ver expedientes números SUTEL-ET-001-2009 y SUTEL-ET-001-2010).

IV.—Que como fundamento principal de la solicitud tarifaria planteada por el Sistema de Emergencias 9-1-1 es el presupuesto de Operación e Inversión para le año 2012 el que alcanza la suma de ¢3.901.879 miles de colones, los cuales requieren que el tarifa se mantenga en un 1%.

V.—Que el Sistema de Emergencias 9-1-1 realiza su formulación considerando solamente la proyección de ingresos realizada por el ICE y determinando cada partida del presupuesto tomando como base total el 1% de dichos ingresos, los cuales ascienden a ¢3.845.186,84 miles de colones. A dichos ingresos se le suma también la proyección por ingresos por multas la cual asciende a ¢56.691,77 miles de colones, para un total de ¢3.901.879 miles de colones, base sobre la cual se preparó el presupuesto del año 2012.

VI.—Que la solicitud tarifaria por parte del Sistema de Emergencias 9-1-1 no considera las liquidaciones presupuestarias correspondientes, las cuales deben ser consideradas para determinar si existe un déficit o superávit acumulado que se debe incluir en la determinación de requerimientos de financiamiento para el año 2012.

VII.—Que existe una subejecución del presupuesto, en el periodo 2010, el cual fue ejecutado en un 74%. Por su parte, en el periodo 2011 fue solamente ejecutado en un 79%, es decir que a primera instancia se podría deducir que el Sistema de Emergencias 9-1-1 no ha tenido la capacidad para ejecutar el presupuesto en su totalidad.

VIII.—Que además de analizar la ejecución del presupuesto se debe considerar el análisis de las liquidaciones presupuestarias, ya que el presupuesto aprobado para la fijación tarifaria no es necesariamente el ingreso real que recibe el Sistema. Lo anterior debido a que el presupuesto se basa en una proyección pero la recaudación del sistema proviene de lo facturado al usuario final y trasladado al Sistema por los operadores del servicio de telefonía.

IX.—Que para el 2010 la liquidación presupuestaria determinó un déficit de ¢-57.813 miles de colones y para el 2011 también se generó un déficit de ¢-906.580 miles de colones, datos que demuestran que lo recibido por el Sistema de Emergencias 9-1-1 en esos periodos no fue suficiente para llevar a cabo todas sus operaciones.

X.—Que en la determinación de la tarifa para el año 2010 se liquidó el superávit acumulado a diciembre del 2009, en la fijación de la tarifa para el periodo 2012 se debe considerar el superávit o déficit acumulado a diciembre 2011, que en este caso incluiría también el año 2010 el cual no ha sido liquidado.

XI.—Que de conformidad con lo anterior, se procedió a liquidar los ingresos percibidos y los egresos desembolsados por el Sistema de Emergencias 9-1-1 durante los periodos 2010 y el 2011, obteniéndose un déficit acumulado de ¢964.580 miles de colones.

XII.—Que considerando el presupuesto del Sistema de Emergencias 9-1-1 para el año 2012, se obtiene que los requerimientos de efectivo alcanzan la suma de ¢4.809.580 miles de colones, los cuales provienen de la suma del déficit acumulado (¢964.580 miles de colones) y el presupuesto del año 2012 (¢3.845.187 miles de colones).

XIII.—Que para determinar que los requerimientos de financiamiento por parte del Sistema de Emergencias 9-1-1 para el año 2012 no exceden al 1% de los ingresos de telefonía de todo el mercado se procedió a realizar una proyección de ingresos de operadores que actualmente brinden el servicio de telefonía con acceso al Sistema de Emergencias 9-1-1.

XIV.—Que actualmente brindan servicios de telefonía con acceso al Sistema de Emergencias 9-1-1 las siguientes empresas: American Data Networks S. A., Amnet Cable Costa Rica S. A., Call My Way S. A., Claro Telecomunicaciones CR S. A. (Claro), E-Diay S. A., Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Interphone S. A., Intertel Worlwide S. A., R&H Internacional Telecom Services S. A., Telecable Económico T.V.E. S. A., Telecomunicaciones Integrales de Costa Rica TICOM S. A., Telefónica de Costa Rica TC S. A. (Movistar), Televisora de Costa Rica S. A. (Tuyo), Virtualis S. A. (Full móvil).

XV.—Que en el período 2011 no brindaron servicios de telefonía las siguientes empresas: American Data Networks S. A., E-Diay S. A., Intertel Worldwide S. A., Telecomunicaciones Integrales de Costa Rica TICOM S. A., y Telecable Económico T.V.E. S. A.

XVI.—Que para el respectivo análisis la Superintendencia de Telecomunicaciones cuenta solamente información de las siguientes empresas: Amnet Cable Costa Rica S. A., Call My Way S. A., Claro Telecomunicaciones CR S. A. (Claro), Telefónica de Costa Rica TC S. A. (Movistar), Televisora de Costa Rica S. A. (Tuyo móvil), Interphone S. A. y Virtualis S. A. (Full móvil).

XVII.—Que al momento que la Dirección General de Mercados presentó el “Estudio Tarifario del Sistema de Emergencia 9-1-1 año 2012, mediante el oficio 651-SUTEL-DGM-2012, ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en la sesión No 011-2012, celebrada a las 8:30 horas del 22 de febrero del 2012, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) no proporcionó los datos respectivos por lo que para determinar los ingresos por concepto del servicio de telefonía que se deben aplicar para la fijación de la tarifa porcentual de la tasa de financiamiento del 9-1-1, se realizó el siguiente cálculo:

a.  Debido a que se contaba con los ingresos agregados (grandes rubros) hasta noviembre 2011 provenientes de los Estados Financieros remitidos a la SUTEL, se extrapolaron dichos datos hasta diciembre para determinar un total a Diciembre 2011.

b.  Se tomó la segregación específica de ingresos del 2010 que tiene disponible la Dirección General de Mercados y se obtuvo la estructura o participación de cada rubro específico de ingreso. Esta segregación sí permite identificar los rubros específicos que son objeto de tasación de la tarifa del 9-1-1, y cada uno de ellos puede asociarse directamente a los rubros agregados de los cuales sí se disponía información para el 2011.

c.  La participación obtenida se le aplicó al total de ingresos por telefonía 2011 obtenidos en el paso a. y se determinaron los ingresos para los rubros específicos de interés para el cálculo de la tarifa de la tasa de la recaudación por concepto del 9-1-1 para el ICE para el año 2011. Asimismo, para comparar la razonabilidad de dicha extrapolación, se comparó el total proporcionado por el 9-1-1 como proyección del ICE en el 2012 y se determinó un crecimiento del 6%, crecimiento que se considera razonable en comparación con el crecimiento proyectado por la SUTEL para estos efectos (5%).[1]

XVIII.—Que con posterioridad a la presentación del “Estudio Tarifario del Sistema de Emergencia 9-1-1 año 2012 ante le Consejo de la Sutel, el ICE mediante nota 264-101-2012 de fecha 22 de febrero del 2012 presentó la información solicitada. Utilizando los datos del ICE la diferencia pasa de 1.24% a 1.32%, datos que no varían resultado final.

XIX.—Que ante la ausencia de información de las proyecciones de ingresos de los operadores, la opción factible corresponde a proyectar dichos ingresos a partir de las cifras reales del 2011.

XX.—Que debido a que no existen datos históricos del mercado ni datos que permitan estimar con base en el comportamiento pasado el posible desempeño para el 2011, se consideró viable e incluso congruente con otras aplicaciones internas similares, utilizar una tasa de crecimiento para el año 2012 del 5%, tasa que ha sido utilizada por la Dirección General Operativa de la SUTEL y presentado ante la Contraloría de la República para efectos de aprobación del presupuesto de éste órgano regulador.

XXI.—Que al aplicar el porcentaje estimado en un 5% para el crecimiento del mercado de telefonía, la suma total de ingresos en telefonía esperados en el año 2012 asciende a ¢388.826.972.908.

XXII.—Que para determinar que porcentaje representa el requerimiento de financiamiento del Sistema de Emergencias se dividió la suma de ¢4.809.580 miles de colones (requerimiento de financiamiento año 2012) entre el 1% de la facturación telefónica de todo el mercado:

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XXIII.—Que el dato resultante asciende a 1,24% por lo que, considerando lo establecido en artículo 7 de la Ley Nº 7566, que señala que la tarifa no podrá exceder el 1% de la facturación telefónica, se tiene que la tarifa que deben incluir los operadores en la facturación telefónica para el 2012 se debe mantener en el tope del 1%.

XXIV.—Que en concordancia con el planteamiento expuesto por Telefónica de Costa Rica TC, S. A. donde establece que se deben considerar las proyecciones de la facturación telefónica de todo el mercado y no solo del Instituto Costarricense de Electricidad, se resolvió dicho punto en los incisos anteriores al realizar una proyección de todo el mercado.

XXV.—Que en relación con la solicitud expuesta por Telefónica de Costa Rica TC, S. A. de que el superávit que pueda haber recibido el Sistema de Emergencias sea calculado a partir de la facturación telefónica del Operador incumbente y no del mercado en general será tomado en cuenta en la próxima fijación tarifaria, se aclara que para la estimación de la tarifa realizada por la SUTEL se consideraron los ingresos reales recibidos por lo tanto, estos comprenden los ingresos de todos los operadores que ofrecen el servicio de telefonía al 31 de diciembre del 2011 para determinar el déficit acumulado.

XXVI.—Que en concordancia con el planteamiento expuesto por Telefónica de Costa Rica TC, S. A. sobre la solicitud realizada a la SUTEL para que dicha institución verifique y exija al resto de operadores que las condiciones de recaudación y pago sean equitativas entre todos los contribuyentes de esta tasa, de debe aclarar que tal obligación corresponde al Sistema de Emergencias 9-1-1 de acuerdo a lo establecido en la Ley 7566, Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1.

XXVII.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad manifestó estar conforme con la propuesta de mantener la tarifa porcentual en uno por ciento (1%) sobre la facturación telefónica de todas las empresas que brindan el servicio de telefonía.

XXVIII.—Que de acuerdo con lo expuesto por el Instituto Costarricense de Electricidad, el Sistema de Emergencias 9-1-1 mantiene una deuda que no está siendo atendida. En la resolución RCS-170-2010 de las 15:30 horas del 17 de marzo del 2010, se señaló como requisito para que dicha deuda sea reconocida desde la perspectiva tarifaria, primero, que el Instituto Costarricense de Electricidad y el Sistema de Emergencias 9-1-1 lleguen a un acuerdo con respecto al monto y a su forma de pago y, segundo, que se incluya en el presupuesto de egresos del Sistema de Emergencias 9-1-1.

XXIX.—Que respecto a las observaciones planteadas por el ICE en relación con la deuda que tiene el Sistema de Emergencias 9-1-1 con dicha Institución y sobre la cual el Sistema no ha considerado dentro de la formulación presupuestaria es consideración de esta Superintendencia realizar un análisis por separado en cuanto al tema. Esto por cuanto desde el 2010 se le indicó al Servicio de Emergencias 9-1-1 que debía hacer desde la perspectiva tarifaria lo cual a la fecha no ha realizado. Con el fin de esclarecer este punto para la próxima fijación tarifaria es que se considera que se requiere un estudio adicional para determinar si debe ser incluida en el presupuesto.

XXX.—Que en relación con la solicitud por parte del ICE a la SUTEL sobre la identificación de necesidades del Sistema de Emergencias para valorar si el 1% establecido en la Ley Nº 7566 es suficiente para operar sin pérdidas, se considera que dicho tema requiere de un estudio más extenso y que no corresponde a la SUTEL en este momento dar algún criterio respecto al tema. El cual debe ser analizado por aparte de este proceso de solicitud de fijación de tarifa.

XXXI.—Que de conformidad con la resolución tarifaria RRG-3968-2004 del 29 de setiembre de 2004, el Sistema de Emergencias 9-1-1 debe reconocerle al ICE un 3,86% de los ingresos que le corresponden, en virtud de los servicios de facturación y recaudación que le brinda dicha Institución.

XXXII.—Que el recargo porcentual por concepto del Sistema de Emergencias aplicable a las facturaciones telefónicas que realice el Instituto Costarricense de Electricidad, debe hacerse extensivo a las restantes empresas de telecomunicaciones que brinden servicios de telefonía –voz- (fija, móvil o IP) con acceso al Servicio de Emergencias 9-1-1.

B.   SOBRE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

XXXIII.—El artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 dispone que: “1. No habrá acceso a las piezas del expediente cuyo conocimiento pueda comprometer secretos de Estado o información confidencial de la contraparte o, en general, cuando el examen de dichas piezas confiera a la parte un privilegio indebido o una oportunidad para dañar ilegítimamente a la Administración, a la contraparte o a terceros, dentro o fuera del expediente. 2. Se presumirán en esta condición, salvo prueba en contrario, los proyectos de resolución, así como los informes para órganos consultivos y los dictámenes de éstos antes de que hayan sido rendidos.” (El subrayado no es del original).

XXXIV.—Que debe tomarse en cuenta que de conformidad con el artículo 30 constitucional, toda persona tiene el derecho fundamental de acudir a la Administración Pública para obtener información sobre asuntos de valor e interés público (derecho de acceso a la información administrativa) y por lo tanto la declaratoria de confidencialidad únicamente procede sobre las piezas del expediente que podrían conferir un privilegio indebido o una oportunidad para dañar ilegítimamente al operador telefónicos que suministraron la información solicitada por la Dirección General de Mercados.

XXXV.—Que en este sentido, la Procuraduría General de la República en el dictamen C-344-2001 del 12 de diciembre del 2001 ha reconocido que podría considerarse como confidencial “la información que sólo es útil para la empresa y respecto de la cual esta tiene un derecho a que no se divulgue, como las copias de las declaraciones tributarias, cartas, correspondencia, certificaciones personales, libros contables, los informes relativos a los estados financieros, balance de situación, los relativos a estrategias de mercado, las políticas comerciales de la empresa, los métodos de producción, etc.” (El resaltado no es del original).

XXXVI.—Que por consiguiente, el derecho de acceso a la información administrativa debe concebirse como un derecho verdaderamente amplio y tal como lo indicó la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia número 2003-02120 de las 13:30 horas del 14 de marzo del 2003, comprende un haz de facultades en cabeza de la persona que lo ejerce tales como las siguientes: acceso a los departamentos, dependencias, oficinas y edificios públicos; acceso a los archivos, registros, expedientes y documentos físicos o automatizados, facultad del administrado de conocer los datos personales o nominativos almacenados que le afecten de alguna forma, y derecho de conocer el contenido de los documentos y expedientes físicos o virtuales.

XXXVII.—Que asimismo, la Ley número 7475, denominada Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) establece que para ser susceptible de protección, la información deberá: “i) ser secreta, es decir que no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza ese tipo de información; ii) tener un valor comercial por ser secreta; iii) haber sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta, tomadas por su titular (artículo 39 del “Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (ADPIC)”. Las Partes del Acuerdo se obligan a mantener la confidencialidad de la información que recaben para aprobar la comercialización de productos farmacéuticos o de productos químicos agrícolas, la presentación de datos de pruebas u otros no divulgados cuya elaboración suponga un esfuerzo considerable, protegerán esos datos contra todo uso comercial desleal.

XXXVIII.—Que concordantemente, la Ley Nº 7975, Ley de Información No Divulgada, en su numeral 2 dispone: “Protégese la información no divulgada referente a los secretos comerciales e industriales que guarde, con carácter confidencial, una persona física o jurídica para impedir que información legítimamente bajo su control sea divulgada a terceros, adquirida o utilizada sin su consentimiento por terceros, de manera contraria a los usos comerciales honestos, siempre y cuando dicha información se ajuste a lo siguiente:

a) Sea secreta, en el sentido de que no sea, como cuerpo ni en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente accesible para las personas introducidas en los círculos donde normalmente se utiliza este tipo de información.

b) Esté legalmente bajo el control de una persona que haya adoptado medidas razonables y proporcionales para mantenerla secreta.

c)  Tenga un valor comercial por su carácter de secreta.

La información no divulgada se refiere, en especial, a la naturaleza, las características o finalidades de los productos y los métodos o procesos de producción.

Para los efectos del primer párrafo del presente artículo, se definirán como formas contrarias a los usos comerciales honestos, entre otras, las prácticas de incumplimiento de contratos, el abuso de confianza, la instigación a la infracción y la adquisición de información no divulgada por terceros que hayan sabido que la adquisición implicaba tales prácticas o que, por negligencia grave, no lo hayan sabido.

La información que se considere como no divulgada deberá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros elementos similares.”

XXXIX.—Que al respecto, cabe mencionar lo definido por la Procuraduría General de la República en su Dictamen C-019-2010 del 25 de enero de 2010: “Pero, ¿qué debe entenderse por secreto comercial? Este puede ser un conocimiento específico o información de especial importancia. Por ejemplo, datos de carácter técnico como la descripción de los métodos de producción, una fórmula química, los procesos industriales, recetas especiales; datos de carácter comercial como el plan comercial de una empresa, la lista de clientes y direcciones que podrían interesar a un competidor, prácticas comerciales, etc.. Resulta evidente que algunos de esos datos son extremadamente valiosos, por ejemplo, la fórmula para la fabricación de algún producto específico como puede ser una bebida, de allí que resulta indispensable mantenerlos secretos. Otros datos se presentan como más sencillos, pueden consistir en una sola palabra, como el nombre de una empresa que se prevé adquirir, otros más complejos, como los detalles de una nueva campaña publicitaria. En una entidad comercial puede abarcar -por ejemplo- los datos obtenidos para la mejora de un proceso de manufactura, una nueva fórmula, planes de comercialización, datos financieros, un nuevo programa de computación, política de precios, informe sobre proveedores y suministro de materiales, lista de clientes y sus preferencias de consumo. Es de advertir que para que se consideren confidenciales es necesario que otorguen una ventaja económica a la empresa y que mejoren su valor financiero y puedan ser protegidos.” (El resaltado no es del original).

XL.—Que consideran confidencial la información relativa a los ingresos del periodo 2011 de los operadores del servicio de telefonía de –voz- (fija, móvil o IP) que utilizó la Dirección General de Mercados del “Estudio Tarifario del Sistema de Emergencia 9-1-1 año 2012” –oficio 615-SUTEL-DGM-2012 del 21 de febrero del 2012- en particular la suministrada por Amnet Cable Costa Rica, S. A. visible a folio 474, Claro CR Telecomunicaciones S. A., visible a folios 531, Virtualis S. A. y el Instituto Costarricense de Electricidad por contener información financiera que podría conceder un privilegio indebido a otra parte o una oportunidad para dañarlos, al tenor de lo dispuesto en el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227. En el expediente constará una versión pública del documento el cual no incluya los datos sobre ingresos.

XLI.—Que toda declaratoria de confidencialidad de las piezas de los expedientes debe ser temporal y corresponde a la SUTEL fijar el plazo durante el cual esa información mantendrá el carácter confidencial conforme a las reglas de la sana crítica, proporcionalidad y razonabilidad, y considerando la naturaleza de la información presentada y su impacto en el mercado. Que un plazo de un (1) año resulta suficiente para proteger los intereses actuales y su posición en el mercado de las telecomunicaciones de los operadores telefónicos que brindaron la información para la presente fijación tarifaria. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, la Ley General de Administración Pública, ley 6227, Ley de Creación del Sistema de Emergencias del 911, ley 7566, y vistos los citados antecedentes y fundamentos jurídicos,

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

I.—Fijar la tarifa porcentual mensual equivalente al uno por ciento (1%) de la facturación telefónica para el cálculo correspondiente de la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1, que cobren todos los operadores de servicios telefónicos, a los contribuyentes o usuarios de los servicios de telefonía quienes se beneficiarán del servicio y de la garantía de su permanencia y eficiente prestación; de conformidad con el artículo 7 de la Ley Nº 7566.

II.—Indicar que por facturación telefónica debe entenderse el monto total a cobrar por concepto de servicios de telefonía fija (Básica Tradicional e IP) móvil, prepago, pública e internacional, excluyendo por lo tanto los respectivos cargos fijos (depósito de garantía, instalación de servicios y facilidades[2]) y el impuesto de ventas.

III.—Autorizar a todos los operadores de servicios de telefonía que brinden los servicios de facturación y recaudación de la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1 y cuyos usuarios tengan acceso al Sistema de Emergencias 9-1-1, a retener lo dispuesto en el pliego tarifario vigente.

IV.—Indicar al Sistema de Emergencias 9-1-1 que para efectos de una próxima fijación tarifaria deberá continuar presentando un detalle de los ingresos recibidos por concepto de las multas a que se refiere el artículo 17 de la Ley Nº 7566 y del destino dado a esos recursos.

V.—Recomendar al Sistema de Emergencias 9-1-1 que realice un análisis más extenso de las observaciones planteadas por el ICE en relación con la deuda que tiene el Sistema de Emergencias 9-1-1 con dicha Institución.

VI.—Recomendar al Sistema de Emergencias 9-1-1 que realice un estudio para valorar si el 1% establecido en la Ley es suficiente para que el Sistema de Emergencias 9-1-1 pueda operar sin pérdidas.

VII.—Declarar confidencial por el período de un (1) año la información de los operadores del servicio de telefonía de -voz- (fija, móvil o IP) que utilizó la Dirección General de Mercados del “Estudio Tarifario del Sistema de Emergencia 9-1-1 año 2012 -oficio 615-SUTEL-DGM-2012 del 21 de febrero del 2012- en particular la suministrada por Amnet Cable Costa Rica, S. A. visible a folio 474, Virtualis S. A. y el Instituto Costarricense de Electricidad por contener información financiera que podría conceder un privilegio indebido a otra parte o una oportunidad para dañarlos, al tenor de lo dispuesto en el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227. Estos documentos van a constar en un legajo separado debidamente rotulado como confidencial, mientras que en el expediente constará una versión pública del documento el cual no incluye los datos sobre ingresos.

VIII.—Publicar en el diario oficial La Gaceta la presente resolución, la cual entrará en vigencia a partir del período de facturación inmediato posterior a la fecha de su publicación.

IX.—Remitir una copia del presente acuerdo al expediente administrativo SUTEL-ET-003-2011.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

Acuerdo firme.

Notifíquese y publíquese.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 37-12.—Solicitud Nº 40890.—C-1634780.—(IN2012022343).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión, tramitada en el expediente CE-002-2012 y que se detalla de la siguiente manera:

1.  La Empresa Unión Fenosa Generadora Torito S. A., solicita aprobación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de la respectiva concesión de servicio público para explotación de generación eléctrica, con base en el recurso hídrico, para venta al Instituto Costarricense de Electricidad, al amparo de la Ley N° 7200 que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela de 28 de setiembre de 1990 y su reforma Ley 7508, Capítulo II.

2.  La potencia teórica para su planta de generación es por hasta 50 000 kW; teniendo como fuente la energía hidráulica para generar electricidad, que se destinará para venta al ICE.

3.  La Empresa Unión Fenosa Generadora Torito S. A. cuenta con: a) concesión de aprovechamiento de aguas del Río Reventazón conforme con las resoluciones N° R-0761-2011-AGUAS-MINAET y R-0866-AGUAS-MINAET y; b) la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), según resolución N° 3147-2010-SETENA.

4.  El proyecto hidroeléctrico se ubica en el distrito VI (Pavones), cantón V (Turrialba), Provincia de Cartago.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 17 de abril del 2012 a las 17 horas (5:00 p. m.), en la Escuela Ignacio Fuentes Molina, que se ubica de la entrada al frente de la Clínica de Pavones 1 kilómetro al este, San Rafael de Pavones, Turrialba, Cartago.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 6280-2012.—Solicitud Nº 46053.—C-67700.—(IN2012021774).

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L. (Coopelesca R. L.), para ajustar las tarifas para el cargo por reconexión del servicio eléctrico para los años 2012 y 2013, tramitadas en el expediente ET-009-2012:

 

Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L.

Cargo por reconexión del servicio de electricidad

Cargo vigente

Cargo propuesto 2012

Variación absoluta

Variación porcentual

Cargo propuesto 2013

Variación absoluta

Variación porcentual

¢550,00

¢3 116,00

¢2 566,00

466,55 %

¢3 142,00

¢26,00

0,83 %

El 23 de abril de 2012 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la audiencia pública en el Edificio Urcozón, ubicado 50 metros oeste de la entrada a la Ciudad Deportiva de San Carlos, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Servicios/ Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O.C. Nº 6281-2012.—Solicitud Nº 46052.—C-67540.—(IN2012021775).

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por Mario Enrique Barboza Quesada, para ajustar las tarifas de la ruta 268 descrita como Palmares-Buenos Aires-Bajo La Cabra y viceversa, tramitadas en el expediente ET-010-2012:

 

DESCRIPCIÓN RUTA 268:

PALMARES-BUENOS AIRES-BAJO LA CABRA Y VICEVERSA

Tarifas (en colones)

Incremento

Absoluto (¢)

Incremento

Porcentual (%)

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto Mayor

Palmares-Buenos Aires-Bajo La Cabra

105

0

175

0

70

0

66,67

0

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 9 de abril del 2012 a las 17 horas (5:00 p.m.), en el Gimnasio de la Escuela Joaquín L. Sancho Quesada, ubicada 25 metros este de la Ermita de Buenos Aires de Palmares, Alajuela.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O.C. 6282-2012.—(Solicitud Nº 46051).—C-70620.—(IN2012021776).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

INFORMA

Contrato de Acceso e Interconexión

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago y Transdatelecom S. A., han firmado un Contrato de Uso y Acceso Compartido de la Postería para Redes de Telecomunicaciones, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente SUTEL-OT-046-2012, disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 14 de marzo del 2012.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente a. í.—1 vez.—O. C. Nº 37-12.—Solicitud Nº 40890.—C-15060.—(IN2012021930).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago y AMNET Cable Costa Rica S. A., han firmado un Contrato de Uso y Acceso Compartido de la Postería para Redes de Telecomunicaciones, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente SUTEL-OT-113-2010, disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 14 de marzo del 2012.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente a. í.—1 vez.—O. C. Nº 37-12.—Solicitud Nº 40890.—C-15060.—(IN2012021931).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la empresa Claro Costa Rica Telecomunicaciones S. A. y la empresa R&H International Telecom Services S. A., han firmado un Contrato de Servicios de Interconexión, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente SUTEL-OT-037-2012, disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 13 de marzo del 2012.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 036-12.—Solicitud Nº 40889.—C-15060.—(IN2012022344).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

CAMBIO DE FECHA Y DE SEDE DE SESIÓN EXTRAORDINARIA

El Concejo Municipal en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 35 del Código Municipal y el artículo 10, del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón Central de San José. Acuerda trasladar la Sesión Extraordinaria que se había acordado realizar el lunes 26 de marzo de 2012, para que en su lugar celebrarla y trasladarla para el domingo 18 de marzo del año en curso, la cual se realizará en Foyer, del Teatro Mélico Solazar, a las 9:00 horas del día indicado como Sesión Solemne. Publíquese.

Acuerdo definitivamente aprobado-1, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 97, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 6 de marzo de 2012.

San José, 9 de marzo del 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 5006.—Solicitud Nº 130036.—C-10360.—(IN2012020325).

NOMBRAMIENTO INTERINO DEL ALCALDE

El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, acordó nombrar en el cargo del Alcalde en forma interina del 19 al 22 de marzo ambos días inclusive, a la señora Sandra García Pérez, Primera Vice Alcaldesa.

Lo anterior debido a que el titular del cargo señor Johnny Araya Monge, se encontrará fuera del país en el cumplimiento de labores atinentes a su despacho.

Acuerdo definitivamente aprobado-. 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 97, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 6 de marzo de 2012.

San José, 9 de marzo de 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 5005.—Solicitud Nº 130036.—C-7320.—(IN2012020328).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS

Nº DCI-OF-067-2012.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de ingresos de La Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Vargas Castro Carlos Miguel, cédula de identidad Nº 1-0961-0214, ha solicitado, mediante escritura pública protocolizada, rendida ante la notaria María Gabriela Sandoval Chinchilla, la reposición del título de arrendamiento sencillo de la fosa 098 (antes fosa 134), bloque A del cementerio nuevo de Sabanilla, registrado su nombre; pues el título original se encuentra extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 27 de febrero del 2012.—Departamento Captación de Ingresos.—Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2012282700.—(IN2012019131).

Nº DCI-674-2010.—Para los fines consiguiente del Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Herrera Pinto Elsa, cédula de identidad Nº 1-0174-0443, ha presentado escritura pública formalizada ante el notario público Arnoldo López Echandi, en la que cede y traspasa el derecho de arrendamiento doble, fosa 53, bloque 5, Cementerio de San Pedro a Arce Villalobos Vilma, cédula de identidad Nº 4-0102-0708, quien acepta que éste quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 27 de diciembre del 2010.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2012283015.—(IN2012020247).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

En Vista de que la Municipalidad estará cerrada en Semana Santa, se traslada la fecha de la sesión ordinaria del lunes 2 de abril del 2012, al día martes 17 de abril del 2012 a las 7:00 p. m.

Moravia, 14 de marzo del 2012.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012020342).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTO

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 0144-2012

del 06-02-2012, en el artículo V según oficio

SCM-0305-2012 del 09-12-2012

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho, en el cual el arrendatario falleció en abril del 2003 y la esposa del mismo Ma. Ester Villalobos González, falleció en setiembre del 2000, por ser la única hija y ser de avanzada edad, solicita que el mismo sea traspasado a su hijo y a su vez nombra como beneficiarios a sus dos nietos, quedando así: Arrendatario:

Arrendatario:    José Alonso Villalobos Montiel        céd. Nº 1-810-211

Beneficiarios:    Natalia Villalobos Jara                     céd. Nº 4-224-032

                         José Daniel Villalobos Mora             céd. Nº 4-269-082

Derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 71 bloque F, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud Nº 1640-136 recibo Nº 8650-72280, inscrito en el folio 47-12, libro 1-2, el cual fue adquirido el 25-02-1969 y 30-01-1984. El mismo se encuentra a nombre de Epifanio Montiel Montero. (Fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 22 de setiembre del 2011. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2012019466).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INMOBILIARIA FENSA S. A.

Inmobiliaria Fensa S. A., cédula Jurídica 3-101-299260 convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de accionistas a las 2:00 p.m. del día 19 de abril del 2012, en primera convocatoria en su domicilio social. A falta de quórum de ley se convoca a una segunda 2º Convocatoria una hora después.

Asuntos a tratar Rendición de Cuentas.

Ciudad Quesada, 20 de marzo del 2012.—Alicia Corella Chávez, Representante Legal.—1 vez.—(IN2012022340).

AGRO COMERCIAL MANUEL VALVERDE LIMITADA

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de la sociedad Agro Comercial Manuel Valverde Limitada, una sociedad, organizada y existente de conformidad con la legislación de la República de Costa Rica, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero sesenta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro, que se celebrará en Sabana Sur, ciento veinticinco metros al este del MAG, edificio Sabana Real, tercer piso, en primera convocatoria a las dieciocho horas del veintiséis de abril del dos mil doce, en donde se conocerán los siguientes puntos:

Asuntos Extraordinarios:

1.  Reforma del domicilio social de la compañía.

2.  Revocar el cargo de gerente y reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo para nombrar 2 gerentes.

3.  Asuntos varios.

De no existir quórum en la hora señalada para la primera convocatoria, se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria a las diecinueve horas del mismo día veintiséis de abril del dos mil doce, con el número de los socios presente.

Arcelia de Valverde.—1 vez.—RP2012284583.—(IN2012022747).

ANYO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

A solicitud del Socio Accionista Horacio Castro Sittenfeld, se convoca a los socios de la sociedad Anyo Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-143268, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria para celebrarse el día 19 de abril del 2012, a las 16:00 horas en primera convocatoria. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las 17:00 horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes, en las Oficinas Centrales, sea en San José, Goicoechea, Barrio Esquivel Bonilla, 300 metros sur, 25 este, de la Farmacia de la Clínica Católica.

Orden del día:

1)  Comprobación del quórum.

2)  Lectura y aprobación del orden del día.

3)  Conocer las peticiones del Socio Horacio Castro Sittenfeld, las cuales indica en oficio de fecha 27 de febrero del 2012, dirigido al presidente de la sociedad y enumeradas así; I, II, III, IV y V.

4)  Discusión y aprobación de los estados financieros del período 2010-2011.

5)  Aprobación o no de la distribución de utilidades.

6)  Asuntos varios.

7)  Aprobación de los acuerdos

Christian Charpentier, Presidente.—1 vez.—(IN2012022817).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

VILLA ESCAZÚ COLONIAL POMA TRECE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Escazú Colonial Poma Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros todos número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios, por haberse extraviado de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Raúl Emilio Acosta Arias, Presidente.—(IN2012018447).

CORPORACIÓN ALMOTEC S. A.

Yo, William Billy Alfaro Corrales, cédula de identidad siete-cero cincuenta y seis-setecientos veintiocho, representante de la empresa Corporación Almotec S. A., cédula jurídica numero tres-ciento uno-ciento cinco mil dieciocho, solicitante del título valor depósito a plazo de Scotiabank de Costa Rica número 110000031567, extendido a la orden de Corporación Almotec S.A., emitido por el Scotiabank de Costa Rica, Sucursal San Francisco, con fecha de emisión el 10 de noviembre del 2008 y fecha de vencimiento 10 de mayo del 2011. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—San José, 5 de marzo del 2012.—William Billy Alfaro Corrales.—(IN2012018484).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

La Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Calderón Zumbado María Felicia, cédula de identidad uno-cuatrocientos veintidós-setecientos cincuenta y siete, quien optó por el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago,   al  ser  las  ocho  horas  del  ocho  de  marzo  del  dos   mil doce.—Rectoría.—Firma ilegible.—RP2012282766.—(IN2012019798).

ISTHMUS AK (ISTMO AK) SOCIEDAD ANÓNIMA

COSTA RICA TICKET SYSTEM SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Alfonso Busconi Magnani, de nacionalidad italiana, divorciado, Doctor en Ciencias Estratégicas, vecino de San José, portador de la cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero cero cuatro nueve siete dos cero, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de las sociedades Isthmus Ak (Istmo Ak) Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil ciento noventa y siete y Costa Rica Ticket System Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil trescientos treinta y cuatro, ambas de la Sección Mercantil del Registro Publico de la Propiedad, solicitó ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, de ambas sociedades, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José-Oeste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alfonso Busconi Magnani, Apoderado generalísimo sin límite de suma.—RP2012284440.—(IN2012022354).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FUNDACIÓN SALUD SIN FRONTERAS

La Fundación Salud sin Fronteras, cédula jurídica Nº 3-006-315281, avisa que se está tramitando en la Notaría de la Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, portadora del carné del Colegio de Abogados 13598, con oficina en San José, Tibás, 150 este de la Shell, la reposición de los libros Contables y Legales, por pérdida de los anteriores, se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de ley manifiesten sus oposiciones.—Francisco Javier Malca Salas, Presidente.—1 vez.—RP2012282734.—(IN2012019326).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 16 horas del 16 de febrero del 2012, se protocoliza acta de Pier Seventeen C.R. S. A., en la que modifica condiciones de poder general y revoca nombramiento de apoderado general.—San José, 16 de febrero del 2012.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—RP2012281689 y 283544.—(IN2012017472).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Brincos e Inflables S. A., en que se acuerda la disolución de la misma.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Wendy Rey Valverde.—1 vez.—RP2012282379.—(IN2012018693).

Por escritura número 72-6, otorgada a las 16:00 horas del 22 de febrero del 2012, ante el suscrito notario, se crea una cláusula décima cuarta en el pacto constitutivo sobre el traspaso de acciones, de la sociedad de este domicilio, denominada: Neo Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2012282510.—(IN2012019171).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día nueve de febrero del año dos mil doce, se constituyó Medaglia D’oro Sociedad Anónima.—San José, ocho de marzo del año dos mil doce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012282512.—(IN2012019172).

Ante esta Notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día trece de febrero del año dos mil doce, se constituyó Nicolás & Pepper Sociedad Anónima.—San José, ocho de marzo del año dos mil doce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012282513.—(IN2012019173).

Por escritura de 9:40 horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio La Fuente de Langosta Veinticinco Negro S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282514.—(IN2012019174).

Por escritura de 9:50 horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio La Fuente de Langosta Veintiséis Lleno S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282515.—(IN2012019175).

Por escritura de 10:10 horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio La Fuente de Langosta Veintiocho Ocaso S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo de 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282517.—(IN2012019176).

Por escritura de 10:20 horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio  La  Fuente  de  Langosta Veintinueve Amanecer S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo de 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282518.—(IN2012019177).

Por escritura otorgada hoy en mi Notaría, a las trece horas protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Gestión de Cobro Comercial Gesco Sociedad Anónima, en la que se nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula del domicilio.—San José, seis de marzo de dos mil doce.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—RP2012282520.—(IN2012019178).

Por escritura otorgada hoy en mi Notaría, a las doce horas protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Consultoría Tribaldo Rodríguez Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula del plazo social.—San José, seis de marzo de dos mil doce.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—RP2012282521.—(IN2012019179).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número 6-179 otorgada en La Unión, a las 10:00 horas del l5 de febrero del 2012; se constituyó la sociedad denominada A N X Corp Sociedad Anónima. Capital social sesenta mil colones. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidente es apoderado generalísimos sin limite de suma.—Lic. Kattia Lorena Molina Masís, Notaria.—1 vez.—RP2012282526.—(IN2012019180).

Por escritura número ciento noventa del tomo primero, del notario público Alexander Eduardo Rojas Salas, se protocolizó en lo conducente el acta asamblea general de socios de la empresa denominada Inversiones Morales & Alvarado MA Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del día primero de marzo del año dos mil doce.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—RP2012282529.—(IN2012019181).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea  general  extraordinaria  de  Compañía  Pujol Urbana S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012282530.—(IN2012019182).

En escritura número ciento veintitrés, de las ocho horas del día seis de marzo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-599893 s. a., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal, presidente: Mehdi Yodayri Jodayri.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2012282532.—(IN2012019183).

En escritura número ciento veinticuatro de las nueve horas del día seis de marzo del dos mil doce, protocolice acta de asamblea  general  extraordinaria de accionistas de 3-101-487854 s. a., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Tamara Velásquez Montoya.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2012282534.—(IN2012019184).

En escritura número ciento veinticinco, de las diez horas del día seis de marzo del dos mil doce, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-599882 s. a., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Federico Arias Rosabal.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2012282535.—(IN2012019185).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil doce, se reformó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad Trópico, Arena y Mar Clara Hermosa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—RP2012282538.—(IN2012019186).

En San José, a las diecisiete horas del ocho de febrero del año dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Gestionadora de Inversiones MS Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en San José, cantón de Curridabat, Granadilla, condominios Bosques de Altamontes, número veinte, capital totalmente suscrito y pagado. Plazo de noventa y nueve años.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—RP2012282540.—(IN2012019187).

Por escritura de 10:30 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio La Fuente de Langosta Treinta Lluvia S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo de 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282543.—(IN2012019188).

Por escritura de 11:10 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio  La  Fuente  de  Langosta Treinta y Cuatro Helio S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo de 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282544.—(IN2012019189).

Por escritura de 11:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio  La  Fuente  de  Langosta Treinta y Tres Pinturas S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282545.—(IN2012019190).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía J R T Coblenza de Costa Rica S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta y se hacen nombramientos de junta directiva.—San José, nueve de marzo de dos mil doce.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—RP2012282546.—(IN2012019191).

Por escritura de 10:50 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio  La  Fuente  de  Langosta  Treinta y Dos Noches S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282547.—(IN2012019192).

Por escritura de 10:40 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio  La  Fuente  de Langosta Treinta y Uno Aluvion S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282548.—(IN2012019193).

Mediante escritura pública número doscientos dieciséis-trece del tomo trece del protocolo del notario Manuel Mora Ulate, al ser las catorce horas del seis de marzo del dos mil doce, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada: End Of The Rainbow Sociedad Anónima.—Liberia, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012282550.—(IN2012019194).

Mediante escritura pública número ochenta y uno del tomo cinco del protocolo del notario José Fernando Cordero Pérez, en Liberia, Guanacaste, al ser las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil doce, se constituye la sociedad denominada: Costa Rica Stand Up Paddle Adventures Sociedad Anónima.—Liberia, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012282551.—(IN2012019195).

Mediante escritura pública número 11-146 otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 1º de marzo del 2012, se aumentó el capital social de Avantek del Norte S. A., a la suma de ¢35.374.500,00. Capital social enteramente suscrito y pagado.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Karla Vanesa López Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012282552.—(IN2012019196).

Mediante escritura pública número 11-145 otorgada ante esta Notaría a las 8:00 horas del 1º de marzo del 2012, se aumentó el capital social de Sistemas de Costa Rica Sisco S. A., a la suma de ¢101.037.305,00. Capital social enteramente suscrito y pagado.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Karla Vanesa López Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012282554.—(IN2012019197).

Que mediante acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ulloa y Montero Sociedad Anónima, celebrada a las nueve horas del día veinticinco de enero de dos mil doce, se acordó por mayoría de socios la disolución de la misma, de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Colón, a las diez horas del ocho de marzo de dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Bustamante Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012282555.—(IN2012019198).

Ante esta Notaría, comparecen Brealey Alpízar Rojas número 1-996-826 y Cinthya María Scott Fonseca, cédula l-1291-576, quienes constituyen la sociedad anónima denominada BC Company S. A., cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012282556.—(IN2012019199).

Por escritura otorgada, el día siete de marzo del año dos mil doce, ante mí se disuelve la compañía denominada Tienda y Almacén de Zapatería Kaprisse Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setenta y nueve mil trescientos veinte.—Cartago, siete de marzo del año dos mil doce.—Lic. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—RP2012282557.—(IN2012019200).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas del día siete de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada PLG Logistics Group Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya traducción al idioma español será PLG Grupo Logístico de Costa Rica.—San José, nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. María del Pilar Meneses Claramunt, Notaria.—1 vez.—RP2012282558.—(IN2012019201).

Por escritura otorgada el día siete de marzo del año dos mil doce ante mí, se disuelve la compañía denominada Compañía Técnica Electrónica Cotel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil novecientos setenta y nueve.—Cartago, siete de marzo del año dos mil doce.—Lic. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—RP2012282559.—(IN2012019202).

Por escritura otorgada el día siete de marzo del año dos mil doce ante mí, se disuelve la compañía denominada Productora de Calzado PROCALSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y nueve.—Cartago, siete de marzo del año dos mil doce.—Lic. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—RP2012282560.—(IN2012019203).

Por escritura otorgada el día siete de marzo del año dos mil doce ante mí, se disuelve la compañía denominada Soluciones de Mensajería Global Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil ciento setenta y cinco.—Cartago, siete de marzo del año dos mil doce.—Lic. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—RP2012282561.—(IN2012018346).

Mediante escritura número 2-62, de la notaria Francela Rivera López, con oficina en San José, se protocolizó asamblea general constitutiva de la asociación Adulto Mayor de Dulce Nombre de Jesús.—San José, 3 de marzo del 2012.—Lic. Francela Rivera López, Notaria.—1 vez.—RP2012282564.—(IN2012019205).

Ante mí, Denia Vásquez Pacheco notaria pública en escritura número cincuenta, se constituyó la sociedad Renaes & Jomi Sociedad Anónima; domicilio en la Fortuna, San Carlos, Alajuela, contiguo a Hotel Regina. Presidente: José Miguel Hernández Obregón.—Fortuna, San Carlos, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2012282565.—(IN20120119206).

Ante mí, Denia Vásquez Pacheco notaria pública en escritura número cuarenta y ocho, se constituyó la sociedad NYJY Sociedad Anónima; domicilio en Tres Esquinas de la Fortuna de San Carlos, Alajuela, setecientos metros al norte del Bar Los Pilares. Presidenta: Yessenia María Sánchez Jiménez.—Fortuna, San Carlos, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2012282566.—(IN2012019207).

Ante mí, Denia Vásquez Pacheco, notaria pública en escritura número veinticuatro, se protocolizó el acta de la compañía R Setenta y Siete Sociedad Anónima; cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y siete mil cuatrocientos noventa y nueve, donde se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Fortuna, San Carlos, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2012282567.—(IN2012019208).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, el día 5 de marzo del 2012, se acuerda lo siguiente: reformar la cláusula número seis de las sociedades Italveness Nueve S. A. y MIBB Dieciocho Ventures S. A. y reformar las cláusulas dos y seis de la sociedad Hagens Results S. A.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012282568.—(IN2012019209).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las catorce horas del día veintinueve de febrero del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Corporación Aguadulce C.A. Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012282564.—(IN2012019210).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, el día 8 de marzo de 2012, se protocolizaron actas de asamblea de Shoremaster Costa Rica Ltda., Tarco Ways S. A., y Mobile Towers And Connections (MT&C) S. A., en donde se acordó liquidar dichas compañías.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012282570.—(IN2012019211).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, el día 3 de marzo del 2012, se acuerda lo siguiente: reformar la cláusula número uno de la sociedad F & F Callizo and Son S. A. y reformar la cláusula tres de la sociedad Doosan Straem S. A. —San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012282571.—(IN2012019212).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, el día 7 de marzo del 2012, se acuerda constituir las sociedades Merchant Astro Ltda., Newspick Ltda., Eco Friendly Ltda., Best Generation Ltda., Global Odyssey Ltda.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012282572.—(IN2012019213).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, el día 3 de marzo de 2012, se acuerda reformar la cláusula número diez de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y seis s. a.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012282573.—(IN2012019214).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 14:00 horas del 8 de marzo de 2012, se constituyó la sociedad anónima, cuyo nombre se asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, capital social veinte mil colones. Plazo social, 99 años. Presidente Ronald Rodríguez Arguedas, domicilio San José.—San José, 7 horas del 9 de marzo de 2012.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012282574.—(IN2012019215).

Por escritura número doscientos - tres otorgada, a las 9:00 horas del siete de marzo de dos mil doce, se constituye la sociedad Entech Bio Renewable Energy Solutions Sociedad Anónima. Plazo social 99 años.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012282576.—(IN2012019216).

Por escritura número setenta y uno-uno, otorgada a las 11:00 horas del siete de marzo de dos mil doce, Inversiones Mil Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, cambia de junta directiva.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notario.—1 vez.—RP2012282577.—(IN2012019217).

Por escritura número setenta y dos-uno otorgada a las 10:00 horas del siete de marzo de dos mil doce, se constituye la sociedad Solasa Distribuidora Sociedad Anónima. Plazo social 99 años.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2012282578.—(IN2012019218).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y siete sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula de la representación. Escritura otorgada a las nueve horas veinte minutos del ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012282579.—(IN2012019219).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil seiscientos veintinueve sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décimo quinta de la administración y la cláusula décimo novena de la representación. Escritura otorgada a las quince horas del ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012282580.—(IN2012019220).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento setenta y tres sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décimo quinta de la administración y la cláusula décimo novena de la representación. Escritura otorgada a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012282581.—(IN2012019221).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento sesenta y seis sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décimo quinta de la administración y la cláusula décimo novena de la representación. Escritura otorgada a las quince horas del ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012282583.—(IN2012019222).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento noventa y ocho sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décimo quinta de la administración y la cláusula décimo novena de la representación. Escritura otorgada a las dieciocho horas del ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012282584.—(IN2012019223).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2011 ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Heros y Magobo Inversiones Sociedad Anónima.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—RP2012282585.—(IN2012019224).

Se hace constar que ante la notaría, de Gastón Sancho Cubero, mediante escritura número cincuenta y cinco otorgada en fecha del nueve de marzo del año dos mil doce, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará W. H. Traughber L. Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por los socios Jacquelline Marie Monacel y Konrad Starke Valverde. Por un plazo de noventa y nueve años.—San José, nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2012282586.—(IN2012019225).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número cincuenta y cuatro, del ocho de marzo del dos mil doce, se protocolizó asamblea general de Peach Tree Investments C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica su cláusula tercera, decimotercera del pacto constitutivo, se destituye y se nombra nuevo gerente.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2012282587.—(IN2012019226).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día de 6 de marzo del 2012, se disuelve la sociedad Puentes Naturales Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2012282588.—(IN2012019227).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día de 6 de marzo del 2012, se disuelve la sociedad Tropical Safaris Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2012282589.—(IN2012019228).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día de 6 de marzo del 2012, se disuelve la sociedad Bakali Internacional Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2012282590.—(IN2012019229).

Pavo Real del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-173045, protocoliza acta: se acuerda disolución de la sociedad. Escritura Nº 192 del tomo 13, de las 8:00 horas del 28 de febrero del 2012.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2012282592.—(IN2012019230).

Ritmo del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-125222, protocoliza acta: Se acuerda disolución de la sociedad. Escritura Nº 190 del tomo 13, de las 7 horas del 28 de febrero del 2012.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2012282593.—(IN2012019231).

Taconazo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-131470, protocoliza acta: se acuerda disolución de la sociedad. Escritura Nº 191 del tomo 13, de las 7:30 horas del 28 de febrero del 2012.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2012282594.—(IN2012019232).

Mediante acta extraordinaria de asamblea, protocolizada por esta notaría, se acuerda por unanimidad de sus socios la disolución de la sociedad denominada Corporación Aurum F.M.A. de Costa Rica Sociedad Anónima. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la autoridad judicial correspondiente para hacer valer sus derechos.—San José, seis de marzo de dos mil doce.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012282596.—(IN2012019233).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número 193 del protocolo décimo primero, otorgada a las 13:30 horas del sábado tres de marzo del 2012, ante esta notaría, se protocoliza acta de la sociedad denominada El Charanda Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-409386. Se cambia la cláusula octava de acta constitutiva de la sociedad.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, lunes 9 de marzo del 20l2.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012282597.—(IN2012019234).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del día siete de marzo del dos mil doce, se modificó la cláusula octava de la empresa Digital Information Strategy Sociedad Anónima.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012282598.—(IN2012019235).

Por escritura otorgada a las 17: 00 horas del día 8 de marzo del 2012, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Distribuidora y Envasadora de Químicos S. A.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2012282600.—(IN2012019236).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Casa Wang Móvil Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad, será por medio de su representante Xiuming Wang en su condición de presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, diez horas del ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Victor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012282601.—(IN2012019237).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Movi Rey Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad, será por medio de su representante Zhigang Tan en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, diez horas cinco minutos del ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Victor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012282603.—(IN2012019238).

Ante esta notaría, en escritura pública número doscientos ochenta y tres, otorgada en San José, a las dieciocho horas del diecisiete de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Transunshine Tour & Transfers S. A. Presidente y secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012282606.—(IN2012019239).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 8 de marzo del 2012, se constituye la sociedad tres-ciento uno- quinientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y seis sociedad anónima. Se revocan y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula segunda. Es todo.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—RP2012282607.—(IN2012019240).

Por escritura de 11:20 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio  La  Fuente  de  Langosta Treinta y Cinco Voces S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo de 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282608.—(IN2012019241).

Por escritura de 11:30 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio La Fuente de Langosta Treinta y Seis Sutil S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo de 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282609.—(IN2012019242).

Por escritura de 11:40 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio  La  Fuente  de  Langosta  Treinta y Siete Bultos S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo de 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282610.—(IN2012019243).

Por escritura de 11:50 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio  La  Fuente  de  Langosta  Treinta y Ocho Sacos S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo de 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282611.—(IN2012019244).

Por escritura de 12:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio La Fuente de Langosta Treinta y Nueve Jilgueros S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo de 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282612.—(IN2012019245).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 20 de diciembre del 2011, se constituyó la sociedad Inglot MMSM Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Lic. Evelyn García Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012282613.—(IN2012019246).

El Cucaracho de Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y ocho veinticinco cuarenta y siete, cambia de junta directiva. Escritura número uno otorgada en Paraíso, a las once horas del veintitrés de enero del dos mil doce.—Lic. Rosa Barinia Mora Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012282614.—(IN2012019247).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del siete de marzo del dos mil doce, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad A & L M Industrial Cartago Sociedad Anónima, y se nombraron nuevos representantes y fiscal.—Turrialba, 7 de marzo del 2012.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2012282617.—(IN2012019248).

Mediante escritura número setenta y ocho-ocho, otorgada ante la suscrita notaría en Santacruz, Guanacaste, a las diecisiete horas del siete de marzo del dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Inversiones Carvanequi Sociedad Anónima. Presidenta: Vanessa de los Ángeles Quirós Guevara, mayor, casada una vez pero separada de hecho, comerciante, cédula cinco-trescientos cincuenta y dos-doscientos cincuenta y cinco y secretario: Carlos Eduardo Arroyo Sibaja, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula dos-cuatrocientos diecinueve-novecientos sesenta y dos, ambos vecinos de San Juan de San Ramón de Alajuela, en Urbanización Jardines, casa número diecinueve, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente. Plazo: noventa y nueve años. Capital diez mil colones debidamente suscrito y pago. Objeto: el comercio en general.—Santa Cruz, Guanacaste, 7 de marzo del 2012.—Lic. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—RP2012282618.—(IN2012019249).

Por escritura número 113 otorgada ante el suscrito notario a las 10:30 horas del 8 de marzo del 2012; se modificó la cláusula sexta de los estatutos relacionada con la administración de la compañía Hidroeléctricas J. L. & Asociados S. A.—San José, 8 de marzo de 2012.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012282619.—(IN2012019250).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 168 del tomo 14 de las 19:00 horas del día 8 del mes de marzo del año 2012, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Inversiones Procusto de San José Ltda.—San José, 9 de marzo del año 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012282647.—(IN2012019266).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 169 del tomo 14 de las 20:00 horas del día 8 del mes de marzo del año 2012, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Casa de La Loma Ltda.—San José, 9 de marzo del año 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012282648.—(IN2012019267).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 170 del tomo 14 de las 21:00 horas del día 8 del mes de marzo del año 2012, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Tarde de Lluvia S. A.—San José, 9 de marzo del año 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012282649.—(IN2012019268).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 166 del tomo 14 de las 11:00 horas del día 8 del mes de marzo del año 2012, se constituye la sociedad denominada Cocarnes S. A.—San José, 9 de marzo del año 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012282650.—(IN2012019269).

Por escritura 365 del tomo 18 de mi protocolo, se cambia fiscal de Disys del Sol S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos cinco tres ocho uno, otorgada al ser las ocho horas del siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012282651.—(IN2012019270).

Ante esta notaría, compareció el señor: Sotero Paniagua Suárez, mayor, costarricense, portador de cédula de identidad número siete-ciento dos-setecientos cincuenta y tres, representante judiciales y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, de la empresa Inversiones de Matina Paniagua Hernández Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro tres cuatro ocho cero, para realizar el acto jurídico de la disolución de dicha sociedad. Se realiza la presente publicación para dar cumplimiento a los requerimientos de ley. Es todo.—Batán, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Mainor Alemán Torres, Notario.—1 vez.—RP2012282654.—(IN2012019271).

Por escritura número cero cero cinco otorgada ante el suscrito notario, a las 9:45 horas del 9 de marzo del 2012, se disuelve la sociedad anónima Biocultura Latina S. A., cédula jurídica 3-101-208663. Domicilio: San José. No existen activos ni pasivos y el capital sociales distribuye a su único socio.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—RP2012282656.—(IN2012019272).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 7 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Windy City of Costa Rica LLC Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2012282657.—(IN2012019273).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas y cuarenta minutos del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Midnight Sweet Dreams of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos gerente: Shirley Corrales Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012282658.—(IN2012019274).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y veinte minutos del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad The Beautiful Lighthouse of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos gerente: Shirley Corrales Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012282659.—(IN2012019275).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad The Last Song of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos gerente: Shirfey Corrales Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012282661.—(IN2012019276).

Se hace constar que ante esta notaría, se ha constituido una sociedad anónima denominada ECC Cristo Rey Sociedad Anónima. Presidente: Asdrúbal Fernández Gamboa.—Heredia, 20 de febrero del 2012.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—RP2012282662.—(IN2012019277).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y cuarenta minutos del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad White Poplar of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos gerente: Shirley Corrales Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012282663.—(IN2012019278).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y veinte minutos del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Red Valerian of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos gerente: Shirley Corrales Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012282664.—(IN2012019279).

En escritura número seis otorgada ante mí, a las catorce treinta horas del veintidós de febrero del dos mil doce, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que se le asigne, además de las palabras sociedad de responsabilidad limitada, plazo social noventa y nueve años; capital social cien mil colones; un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 8 de marzo del 2012.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012282665.—(IN2012019280).

En escritura número treinta y dos, otorgadas ante mi notaría a las quince horas del ocho de marzo del dos mil doce, se constituyó la compañía cuya denominación social Estrasa S.R.L., cuyo plazo social será noventa y nueve años; capital social ciento cincuenta mil colones; gerentes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 9 de marzo de 2012.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012282666.—(IN2012019281).

Por escritura autorizada a las diez horas de hoy, protocolizamos actas de asambleas generales extraordinarias de socios de Servicios y Repuestos Subarú S. A. y de Auto Subarú de Costa Rica S. A., en que acuerdan fusionarse ambas empresas, prevaleciendo en esa fusión Auto Subarú de Costa Rica S. A.—San José, ocho de marzo del año dos mil doce. Notarios: Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz y Juan Carlos Céspedes Chaves.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz Notario.—1 vez.—RP2012282667.—(IN2012019282).

Por escritura pública número 127, otorgada en mi Notaría, a las 15:00 horas del día 28 de febrero del año 2012, los señores Nancy Cristina Oconitrillo Espinoza y Rosa María Espinoza Vega, constituyeron N. C. O. E. Spa Services Limitada. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012282668.—(IN2012019283).

Por escritura pública número 125, otorgada en mi Notaría a las 10:30 horas, del día 28 de febrero del año 2012, procedí a protocolizar acta número 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mar de Esferas Cuadradas Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de la administración. Se nombró nuevo presidente.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012282669.—(IN2012019284).

Por escritura pública número 118, otorgada en mi Notaría a las 8:00 horas, del día 22 de febrero del año 2012, los señores Rinaldo Renzi y Franco Calciolari, constituyeron Napoleone del Coco Soleado Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012282670.—(IN2012019285).

Por escritura pública número 128, otorgada en mi Notaría a las 9:00 horas, del día 29 de febrero del año 2012, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Azzurra del Mare PA & GI Limitada. Se nombró nuevos gerentes.—Lic. Fernando Pizarra Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012282671.—(IN2012019286).

Por escritura de 12:10 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio La Fuente de Langosta Cuarenta Quetzales S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282672.—(IN2012019287).

Por escritura de 12:30 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio  La  Fuente  de  Langosta Cuarenta y Dos Arriba S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282673.—(IN2012019288).

Por escritura de 12:20 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio La Fuente de Langosta Cuarenta y Uno Arrayanes S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282674.—(IN2012019289).

Por escritura de 12:40 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio La Fuente de Langosta Cuarenta y Tres Mirador S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282675.—(IN2012019290).

Por escritura de 12:50 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio La Fuente de Langosta Cuarenta y Cuatro Atardeceres S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282676.—(IN2012019291).

Por escritura de 13:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio  La  Fuente de Langosta Cuarenta y Cinco Luces S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282677.—(IN2012019292).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Julebayer Sociedad Anónima, que tiene como objeto social el comercio en general, con un capital social de diez millones de colones, domiciliada en Heredia, Santa Bárbara, San Juan, de la esquina noroeste de la plaza cien metros oeste y setenta y cinco norte.—Heredia, 6 de marzo del 2012.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—RP2012282681.—(IN2012019293).

El suscrito, Víctor Alberto Jiménez Navarro, hace constar que en mi notaría se ha procedido a liquidar y disolver, por acuerdo de socios la sociedad anónima denominada Consorcio de Tierras Urbanas de Costa Rica S. A., según consta en el acta número dos del libro de asambleas de socios de la referida empresa la cual no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Cartago, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Víctor Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012282684.—(IN2012019294).

Ante mí Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, por medio de escritura otorgada a las nueve horas del día seis de marzo del dos mil doce, y en virtud del acuerdo tomado por los socios, se protocolizó acta de la sociedad Redes y Servicios Comerciales L&M Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos catorce mil cuatrocientos doce, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—RP2012282689.—(IN2012019295).

Por escritura 108 de las 16:00 horas del día 5 de marzo del 2012 ante esta Notaría, se protocoliza acta de la compañía Lugar de Paz S. A., por la cual se modifica cláusula segunda del domicilio; se revocan nombramientos de la junta directiva a saber: Presidente y secretario y se nombra nuevo agente residente.—San José, 5 de marzo del 2012.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012282691.—(IN2012019296).

Ante mí, se reformó la cláusula tercera del objeto del pacto constitutivo de Inversiones Carbus S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cuatro siete cinco dos ocho.—San José siete de marzo del año dos mil doce.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012282692.—(IN2012019297).

Ante mí, se reformó la cláusula octava de la administración del pacto constitutivo de Corporación ACM & Asociados S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco ocho siete uno seis cuatro.—San José, ocho de marzo del año dos mil doce.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012282693.—(IN2012019298).

Ante esta Notaría por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil doce, protocolicé acta de constitución de la Asociación PRO Rescate a la Persona Indigente, presidente José Antonio Ortiz Jiménez.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012282695.—(IN2012019299).

Por escritura otorgada en mi Notaría, se modificó el acta constitutiva de la sociedad denominada Hermanos Rivera Rojas J&D Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Gerardo Emiliano Rivera Gómez.—Cartago, 8 de marzo del 2012.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—RP2012282697.—(IN2012019300).

Por escritura número ciento setenta y nueve-dieciséis, de las catorce horas del cinco de marzo del dos mil doce, se constituye Eli Adams Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, capital social cien mil colones exactos, Presidenta Janine Miriam Habscheid.—San José, nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—RP2012282698.—(IN2012019301).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del día veintinueve de febrero del dos mil doce, disolución de la sociedad Corporación Doscientos Veintiocho L P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-175073.—San José, primero de marzo del dos mil doce.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—RP2012282699.—(IN2012019302).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del día siete de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad The GGV Group International Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—RP2012282701.—(IN2012019303).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del día doce de enero del dos mil doce, se reforma la cláusula quinta con aumento de capital, de la sociedad Casa de Funerales Vida de San José S. A., cédula jurídica 3-101-293069.—San José, nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—RP2012282702.—(IN2012019304).

Por escritura pública de las once horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil doce, y otorgada ante la notaria pública Violeta Rojas Soza, se constituyó la sociedad anónima HI-Lite Stavseth S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social de diez mil colones, representación le corresponde al presidente. Es todo.—San José, nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2012282703.—(IN2012019305).

Por escritura pública de las dieciséis horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil doce, y otorgada ante la notaria pública Violeta Rojas Soza, se constituyó la sociedad anónima Autofix Service Center S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social de diez mil colones, representación le corresponde al presidente, secretario y tesorero actuando conjuntamente el presidente con el tesorero o el secretario con el tesorero. Es todo.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2012282764.—(IN2012019306).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, a las doce horas treinta minutos, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Un Mil Sesenta KHz S. A.. Capital social diez mil colones totalmente suscritos y pagos, presidente, secretario y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio San José, de la Casa Presidencial quinientos metros al oeste.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2012282707.—(IN2012019307).

José Francisco Chaves Campos, abogado, hace constar que mediante escritura número diecinueve-ciento once, del tomo diecinueve,  se  constituyó la sociedad Casa Indigo Consultores S. A., capital suscrito y pagado.—9 de marzo del 2012.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—RP2012282708.—(IN2012019308).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, a las once horas se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Un Mil Ciento Sesenta KHz S. A.. Capital social diez mil colones totalmente suscritos y pagos, presidente, secretario y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio San José, de la Casa Presidencial quinientos metros al oeste.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2012282709.—(IN2012019309).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, a las doce horas se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Un Mil Cuatrocientos Sesenta KHz S. A.. Capital social diez mil colones totalmente suscritos y pagos, presidente, secretario y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio San José, de la Casa Presidencial quinientos metros al oeste.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2012282710.—(IN2012019310).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, a las once horas cuarenta y cinco minutos se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Un Mil Trescientos Veinte KHz S. A.. Capital social diez mil colones totalmente suscritos y pagos, presidente, secretario y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio San José, de la Casa Presidencial quinientos metros al oeste.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2012282711.—(IN2012019311).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, a las once horas quince minutos se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Un Mil Doscientos Cuarenta KHz S. A.. Capital social diez mil colones totalmente suscritos y pagos, presidente, secretario y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio San José, de la Casa Presidencial quinientos metros al oeste.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2012282712.—(IN2012019312).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, a las doce horas quince minutos se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Setecientos Sesenta KHz S. A.. Capital social diez mil colones totalmente suscritos y pagos, presidente, secretario y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio San José, de la Casa Presidencial quinientos metros al oeste.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2012282713.—(IN2012019313).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos ocho s. a..—Escazú, 7 de marzo del 2012.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012282714.—(IN2012019314).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, a las once horas treinta minutos se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Un Mil KHz S. A.. Capital social diez mil colones totalmente suscritos y pagos, presidente, secretario y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio San José, de la Casa Presidencial quinientos metros al oeste.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2012282715.—(IN2012019315).

La suscrita notaria hace constar que por escrituras de las 16:00, 16:30 horas del 21 de diciembre del 2010 y 8:00 horas del 22 de diciembre del 2010, se protocolizaron actas de asamblea general de accionistas de las compañías: I. Alftonio Limitada; II. Alfana Limitada, en ambas se reforma integralmente el pacto constitutivo y se nombran gerentes. Gerente general a Ana Lorena Borbón Ross y III. Claros de Guayabos S. A. Se nombra junta directiva y fiscal y se reforma integralmente el pacto constitutivo. Presidenta: Ana Lorena Borbón Ross.—San José, 12 de diciembre del 2011.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012282718.—(IN2012019316).

A las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi Notaría la compañía World Escapes Ltda. Se nombra junta diretiva.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012282719.—(IN2012019317).

A las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé en miNotaría actas de asamblea de socios de las compañías 3-102-473070 Ltda, 3-102-473587 Ltda, 3-102-473561 Ltda, 3-102-474318 Ltda, 3-102-472403 Ltda, 3-102-474374 Ltda, 3-102-479026 Ltda, 3-102-475388 Ltda, 3-102-472406 Ltda, 3-102-474407 Ltda, 3-102-472748 Ltda, 3-102-476627 Ltda,3-102-476435 Ltda, 3-102-473207 Ltda, 3-102-480056 Ltda, 3-102-476271 Ltda, 3-102-474031 Ltda, 3-102-473471 Ltda, 3-102-474972 Ltda, 3-102-475558 Ltda, 3-102-477660 Ltda, 3-102-477323 Ltda, 3-102-472655 Ltda, 3-102-474009 Ltda, 3-102-479000 Ltda, 3-102-473908 Ltda, 3-102-473470 Ltda, 3-102-473287 Ltda, 3-102-474737 Ltda, 3-102-482611 Ltda, 3-102-482606 Ltda, 3-102-473069 Ltda, 3-102-473068 Ltda, 3-102-474974 Ltda, 3-102-475410 Ltda, 3-102- 473469 Ltda, 3-102-474531 Ltda, 3-102-490293 Ltda, 3-102-491063 Ltda, 3-102-490515 Ltda, 3-102-491320 Ltda, 3-102-490602 Ltda, 3-102-490425 Ltda, 3-102-492457 Ltda, 3-102-492279 Ltda, 3-102-493056 Ltda, 3-102-491136 Ltda, 3-102-490243 Ltda, 3-102-491869 Ltda, 3-102-492594 Ltda, 3-102-490524 Ltda, 3-102-491869 Ltda, Cerro Costeño Ltda y González Castro Ltda. Se fusionan prevaleciendo González Castro Ltda., y se reforman cláusulas IV y V de esta compañía.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2012282720.—(IN2012019318).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del ocho de marzo de dos mil doce, se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Ofibodegas Empresariales Santa Rosa S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil novecientos dieciocho.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—RP2012282722.—(IN2012019319).

Por escritura de 13:40 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio La Fuente de Langosta Cincuenta Mares S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282723.—(IN2012019320).

Por escritura de 13:30 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio La Fuente de Langosta Cuarenta y Nueve Focas S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282724.—(IN2012019321).

Por escritura de 13:20 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio La Fuente de Langosta Cuarenta y Siete Azafrán S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282725.—(IN2012019322).

Por escritura de 13:10 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio La Fuente de Langosta Cuarenta y Seis Rocas S.A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282726.—(IN2012019323).

Ante el suscrito y en conotaría con el notario Manuel Alpízar Rojas, en el protocolo del segundo, se constituyó Ressonance, Logistics & Solutions Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Resonancia, Logística y Soluciones S. A. Capital social cien mil colones. Presidente: Jeffrey José Herrera Calvo.—Lic. Mario Enrique Muñoz Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012282727.—(IN2012019324).

Emérita Fallas Garbanzo, cédula uno-cuatrocientos sesenta y tres-doscientos trece, disuelve la sociedad anónima denominada: Presmed del Caribe Sociedad Anónima, Puriscal, a las diez horas del día seis de marzo del año dos mil doce, ante el notario: Lic. Luis Salazar Jara.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Luis Salazar Jara, Notario.—1 vez.—RP2012282732.—(IN2012019325).

Mediante la escritura número treinta y cinco-tomo dos, de las 18:00 horas del 6 de marzo del 2012, se protocolizó acta número uno de la sociedad Guadual Azul Sociedad Anónima, que modifica las cláusulas primera, segunda y novena del estatuto. Es todo.—San José, a los siete días del mes de marzo del dos mil doce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—RP2012282736.—(IN2012019327).

Por escritura de 10:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio La Fuente de Langosta Veintisiete Luna S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282516.—(IN2012019328).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cinco de marzo del dos mil doce, de la sociedad Indofil Costa Rica Sociedad Anónima, modificó la cláusula décimo sexta de sus estatutos.—San José, cinco de marzo del dos mil doce.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa. Notario.—1 vez.—RP2012282737.—(IN2012019329).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 7 de marzo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos Estates Soja 110 S. A., donde se modifica cláusula segunda del pacto social.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2012282459.—(IN2012019330).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 7 de marzo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos Estates Dulcamara 338 S. A., donde se modifica cláusula segunda del pacto social.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2012282460.—(IN2012019331).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:05 horas del 8 de marzo del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad I.B.O. International Business Opportunities S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2012019341).

Mediante escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las veinte horas con treinta minutos del día ocho de marzo del dos mil doce, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Parque Central S. A., donde se reforman las siguientes cláusulas del pacto social: primera únicamente en lo relativo al domicilio, segunda, tercera, quinta. Así mismo la asamblea revocó y eligió los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente y acordó incluir las cláusulas décimo primera, décimo segunda, décimo tercera y décimo cuarta al pacto social.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2012019345).

Por escritura otorgada el 6 de marzo del 2012, a las 9:00 horas, se acuerda aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta de la sociedad Hidroenergía del Pacífico Hidropa Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—(IN2012019347).

Ante mi Notaría al ser las doce horas quince minutos del día diecisiete de enero del año dos mil once, Alfredo López Obando y Charline de los Ángeles Zúñiga Venegas, constituyen sociedad anónima, con un capital social de diez mil colones suscrito y pagado.—San José, nueve de marzo del año dos mil doce.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2012019348).

Ante mi Notaría al ser las doce horas quince minutos del día diecisiete de enero del año dos mil once, Alfredo López Obando y Charline de los Ángeles Zúñiga Venegas constituyen sociedad anónima con un capital social de diez mil colones, suscrito y pagado.—San José, nueve de marzo del año dos mil doce.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2012019349).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta Notaría, se modificaron las cláusulas tercera y octava, del pacto constitutivo de la compañía tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil novecientos treinta y siete S. A.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil doce.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2012019351).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Weekend In New England Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda y se nombra presidente y secretario.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2012019353).

Ante esta notaría, a las quince horas del cuatro de enero del dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Vina Vanessa Villa Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente.—Heredia, doce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Óscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2012019354).

El suscrito Mario Arturo Pacheco Coronado, a las quince horas del día ocho de marzo del dos mil doce, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad House Of The Sun-Palm Tree S. A., en la cual se modificó la cláusula de administración, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Mario Arturo Pacheco Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2012019356).

El suscrito Mario Arturo Pacheco Coronado, a las catorce horas del día ocho de marzo del dos mil doce, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Giant Squid CM Tres S. A., en la cual se modificó la cláusula de domicilio, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Mario Arturo Pacheco Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2012019358).

La sociedad Compañía Proyecto Ciento Cincuenta y Uno Producción de Sonido S. R. L., cédula jurídica 3-102-353313, ha sido disuelta por sus socios. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del 2 de marzo del 2012, ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves. Es todo.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012019360).

La sociedad Family Christian Radio S. R. L., cédula jurídica numero 3-102-549474, ha sido disuelta por sus socios. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas del 5 de marzo del 2012, ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves. Es todo.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012019361).

La sociedad Family Christian Televisión S. R. L., cédula jurídica 3-102-547133, ha sido disuelta por sus socios. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del 6 de marzo del 2012, ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves. Es todo.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012019362).

La sociedad Compañía Proyecto Ciento Cincuenta y Uno Tour de los Artistas S. R. L., cédula jurídica 3-102-536299, ha sido disuelta por sus socios. Escritura otorgada en San José, a las once horas del 5 de marzo del 2012, ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves. Es todo.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012019363).

Luis Varela Hernández, cédula 201380507, Renzo Calderón Morales, cédula 401380507, Johnny Calvo Solano, cédula 107500174 y Luis Alberto Alfaro Molina, cédula 204520510, constituyen L.V. Shipping Consolidaciones S. A. Escritura 331, folio 167, vuelto a 168 frente y vuelto, tomo 10, 10:00 horas del 12 de marzo del 2012. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República, 200 sur y 50 este.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2012019364).

La sociedad Family Christian Promotions S. R. L., cédula jurídica 3-102-549873, ha sido disuelta por sus socios. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del 5 marzo del 2012, ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves. Es todo.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012019365).

La sociedad Compañía Proyecto Ciento Cincuenta y Uno Radio S. R. L., cédula jurídica 3-102-353328, ha sido disuelta por sus socios. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del 05 de marzo del 2012, ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves. Es todo.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012019366).

La sociedad Compañía Proyecto Ciento Cincuenta y Uno Marketing And Promotions S. R. L., cédula jurídica 3-102-353416, ha sido disuelta por sus socios. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del 2 de marzo del 2012, ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves. Es todo.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012019367).

La  sociedad El Jefe Sport Fishing S. A.,  cédula  jurídica  3-101-400946, ha sido disuelta por sus socios. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del 7 de marzo del 2012, ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves. Es todo.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012019368).

La sociedad Corporación de Administración D.W.E. S. A., cédula jurídica 3-101-293483, ha sido disuelta por sus socios. Escritura otorgada en San José, a las once horas del 6 de marzo del 2012, ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves. Es todo.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012019369).

La sociedad Decarol Williamson Enterprises S. A., cédula jurídica 3-101-380347, ha sido disuelta por sus socios. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del 6 de marzo del 2012. Ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves. Es todo.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012019370).

La sociedad Operaciones Decarol Williamson S. A., cédula jurídica 3-101-382644, ha sido disuelta por sus socios. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del 7 de marzo del 2012, ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves. Es todo.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012019371).

La sociedad Compañía Proyecto Ciento Cincuenta y Uno de Costa Rica S. R. L., cédula jurídica 3-102-525494, ha sido disuelta por sus socios. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del 2 de marzo del 2012, ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves. Es todo.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012019372).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas quince minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Corporation Andro Capital S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019377).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las veinte horas del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Rolman Corporation S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019378).

Por asamblea general de cuotistas se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Servicios de Mercadeo Villavi Limitada.—Alajuela, dos de marzo del dos mil doce.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012019379).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecinueve horas treinta minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Rendall Technologies S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019381).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada First Bolton Assets S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019382).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas treinta minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Blissdale Technologies S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019383).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas treinta minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Olympia & York Corporation S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019385).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de marzo de dos mil doce, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de Galassia Dorata S. A., cédula jurídica 3-101-347666.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2012019386).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas y diez minutos del nueve de marzo del dos mil doce, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de Lejan Overseas, cédula jurídica 3-101-546596.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2012019387).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Lindsay Corporation S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019388).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las veinte horas cuarenta y cinco minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada The Astor & Co Group S.A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019389).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Lefort International S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019390).

Por escritura número: treinta y ocho, de las 12:00 horas del 16 de febrero del 2012, la asamblea general de socios de la sociedad anónima denominada: Futuris Consulting Sociedad Anónima, modifica la cláusula primera de los estatutos de la sociedad, para modificar el domicilio de la sociedad, se nombra nuevo tesorero, fiscal y agente residente. Escritura otorgada ante el notario Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2012019391).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Castletown Development S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019393).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las veintiún horas quince minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Venise Assets Management S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019394).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Ferrelle Company S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019395).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las veintiún horas del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Treadwell Group S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019396).

Se constituye sociedad anónima denominada Movimientos de Tierra El Camino Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento uno-dos de fecha veintidós de febrero del año dos mil doce, a las catorce horas ante la Notaria Pública Analive Azofeifa Monge, carné quince mil ciento setenta y cuatro. Teléfono: ocho tres seis cero-cinco dos cinco cuatro, teléfono oficina: dos dos cuatro cero-dos cero uno siete. Es todo.—San José, doce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2012019397).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciocho horas quince minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Milligan Investments S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019398).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecinueve horas quince minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Radlet Technologies S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019399).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas quince minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Andina de Finanzas S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019400).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas quince minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Forster Comunications S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019401).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las veinte horas quince minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Rowlands Group S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019402).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Bokal Investments S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019404).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Reno Capital Investments S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019406).

Mediante escritura autorizada a las siete horas del diez de marzo del dos mil doce, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Portafolio de Inversiones Melidiana S. A., Grupo Chaves Camacho S. A., Mobiliaria Melidiana S. A., Inmobiliaria Melidiana S. A., Asesores Económicos y Bursátiles S. A., Inmobiliaria El Guayabo S. A., Villas Frankie Go S. A., y Consultores Económicos Camacho y Asociados S. A., por medio de las cuales se modifica la cláusula de representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, diez de marzo del dos mil doce.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012019436).

Por escritura número ciento treinta y cuatro-nueve, otorgada ante los notarios Alberto Saenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas treinta minutos del día ocho de marzo del dos mil doce, se reforma sétima, se nombran gerentes y agente residente de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil trescientos dos s. r. l.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2012019441).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad G - W - H Cuarenta y Tres Linda Vista Bejuco Cuarenta y Tres S. A.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012019442).

Por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad C - Y - D Cuarenta y Uno Linda Vista Bejuco Cuarenta y Uno S. A.—San José, nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012019443).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad A - Z - B Cuarenta Linda Vista Bejuco Cuarenta S. A.—San José, nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012019445).

Por escritura número ciento cuatro otorgada ante este notario, el día nueve de marzo del año dos mil doce, a las doce horas, se constituyó la sociedad anónima Grupo Marjeg S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(IN2012019455).

Por escritura Nº 12-tomo tres, a las 16:30 horas de 9 marzo del 2012, se constituye la sociedad Castmaxcr Limitada. Capital social: 100.000,00 colones, representados por 10 cuotas nominativas de 10.000,00 colones cada una. Gerente: Massimo Castellani, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2012019460).

Por escritura otorgada en esta notaría, las 10:00 horas del 25 de  julio  del  año  2011,  se  constituyó la sociedad  denominada Los Sonidos del Caracol S. A., correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2012019484).

Ante esta notaría a las nueve horas del siete de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Salinas Gran Montana La Sierra S. A., en la cual renuncia la actual presidenta y se nombra en su lugar a Paula Sathya Bareiro, diez horas del diez del siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2012019485).

A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete, del Código de Comercio, se procede a la disolución de Global Village S. A., cédula jurídica tres ciento uno cuatro cinco cuatro nueve uno uno, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de Ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019486).

A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete, del Código de Comercio, se procede a la disolución de Blue Nice Perfect S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro cinco dos cinco seis uno, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de Ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019487).

A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio, se procede a la disolución de Rain Mounts Midwest S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro cuatro ocho uno cero cuatro, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de Ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario, Notario.—1 vez.—(IN2012019488).

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Comercio, para que los interesados realicen las oposiciones de ley, se informa de la modificación del plazo social de la sociedad denominada Rain Mounts Midwest S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro cuatro ocho uno cero cuatro, realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019489).

A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete, del Código de Comercio, se procede a la disolución de Wind Sides Northern S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro cuatro cinco nueve siete tres, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de Ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019490).

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Comercio, para que los interesados realicen las oposiciones de Ley, se informa de la modificación del plazo social de la sociedad denominada Wind Sides Northern S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro cuatro cinco nueve siete tres, realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019491).

A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio,se procede a la disolución de Punta de Arenas Blancas S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro tres cero uno uno siete, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de Ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019492).

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Comercio para que los interesados realicen las oposiciones de Ley se informa de la modificación del plazo social de la sociedad denominada Punta de Arenas Blancas S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro tres cero uno uno siete, realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019493).

A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio se procede a la disolución de The Light of City S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro cinco tres seis siete ocho, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019494).

A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete, del Código de Comercio se procede a la disolución de Wave Shields Occidental S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro cinco uno nueve cuatro nueve, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019495).

A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio se procede a la disolución de Las Corrientes del Mara Azul S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro dos nueve cuatro dos seis, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019496).

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Comercio para que los interesados realicen las oposiciones de Ley se informa de la modificación del plazo social de la sociedad denominada Sparkling Desk S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro cinco dos nueve dos uno, realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019497).

A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio se procede a la disolución de Sparkling Desk S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro cinco dos nueve dos uno, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de Ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019498).

A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio se procede a la disolución de Wonderfull Life Eternity S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro cinco cuatro nueve siete cuatro, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019499).

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Comercio para que los interesados realicen las oposiciones de Ley se informa de la modificación del plazo social de la sociedad denominada Wonderfull Life Eternity S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro cinco cuatro nueve siete cuatro, realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019500).

A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio se procede a la disolución de Aldaparo S. A., cédula jurídica tres ciento uno cuatro cinco cuatro nueve uno uno-cuatro dos uno nueve cinco cuatro, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019501).

A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete, del Código de Comercio se procede a la disolución de Soft Chair S. A., cédula jurídica tres ciento uno cuatro cinco cuatro nueve uno uno-cuatro cinco seis cero tres cinco, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019503).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad tres-ciento uno-cinco ocho cuatro ocho tres dos S. A., en la que se acuerda disolver la sociedad. Presidente: Shunit Rosenkranz Amon.—San José, al ser dieciséis horas quince minutos del día nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2012019504).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad tres-ciento uno-cinco ocho cinco cuatro uno uno S. A., en la que se acuerda disolver la sociedad. Presidente: Shunit Rosenkranz Amon.—San José, al ser dieciséis horas del día nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2012019505).

En la notaría de la notaria pública Paula Marcela Arroyo Rojas, se presentaron los señores Francisco Sterling Rodríguez, Maribelle Flores Mora, Douglas Salas Chavarría y Jenny Retana Sánchez, a constituir sociedad denominada Oleifera Gene Technology S A OGT Pan S. A., con domicilio en San Miguel de Heredia, trescientos metros al norte de la Escuela Castilla, con un capital de diez mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012019506).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Color Diseño Forma y Soluciones S. A., En la que se acuerda disolver la sociedad. Presidente: Oscar Mario Lizano Quesada.—San José, al ser quince horas del día nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Enrique Pastrana Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2012019507).

Por escritura autorizada hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Cuadragesi Arbu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-540291, por los cuales se disuelve y liquida. Es todo.—Heredia, 4 de febrero del 2012.—Lic. Juan Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012019509).

Mediante escritura número ciento trece-cuatro de las diecisiete horas del nueve de marzo de dos mil doce, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad denominada Terramix S. A.—San José, 9 de marzo de dos mil doce.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2012019510).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del veintiuno de febrero del año en curso, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Farmareysia S. A. Se adiciona cláusula sexta del pacto social, se nombra agente residente y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2012019513).

A las diez horas del doce de marzo de dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Hacienda Don Matías S. A., celebrada en san José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, a las siete horas del día quince de diciembre de dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, doce de marzo de dos mil doce.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2012019520).

A las diez horas veinte minutos del día doce de marzo de dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y seis ltda., celebrada en su domicilio social, a las dieciséis horas del día dos de marzo de dos mil doce, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, diez de día doce de marzo de dos mil doce.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2012019522).

A las diez horas diez minutos del doce de marzo de dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Hacienda Don Matías S. A., celebrada en san José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, a las ocho horas del día dieciséis de diciembre de dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, doce de marzo de dos mil doce.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2012019523).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 8 de marzo de 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Productos de Concreto S. A., donde se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 8 de marzo de 2012.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2012019524).

Ante esta notaría escritura número sesenta y cinco se constituyó la sociedad Habitat Lourdes en el Este, con presidente el señor Roberto Trejos Monge.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2012282756.—(IN2012019604).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 6 de marzo del año 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la empresa denominada El Sandal Bauxita Negra Opacada Quince Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra gerente.—San José, 6 de marzo del año 2012.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012282757.—(IN2012019605).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 13:15 horas del 6 de marzo del año 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la empresa denominada El Sandal Turquesa Verde Marina Dieciséis Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra gerente.—San José, 6 de marzo del año 2012.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012282759.—(IN2012019606).

Ante esta Notaría, mediante escritura pública número ciento treinta y uno-dos, otorgada a las veintiún horas treinta minutos del día veinte de febrero del dos mil doce, el señor José Luis Suárez Díaz protocolizó el cambio de la integración de la junta directiva, el cambio domicilio y nombre de la sociedad 3-101-584679 S. A.; para que en adelante se denomine Tecnologías CNC Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2012282761.—(IN2012019607).

Ante esta Notaría, mediante escritura pública número ciento treinta-dos, otorgada al ser las diecinueve horas quince minutos del día veinte de febrero del dos mil doce, los señores José Luis Suárez Díaz, María Argentina Vigil Tejerina, Isabel Suárez Díaz y José Ángel Suárez Vigil, constituyeron la sociedad anónima denominada Grapas Avin CA, más el aditamento Sociedad Anónima; correspondiendo a su presidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial sin limitación de suma. Es todo.—Cartago, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2012282762.—(IN2012019608).

Por medio de escritura otorgada a las 14:45 horas del día 9 de marzo del año 2012, se protocolizó acta de la sociedad Glenview S. A., por medio de la cual se cambia el domicilio, la representación y la junta directiva. Notarios: Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Alejandra Echeverría Alfaro.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012282763.—(IN2012019609).

Por medio de escritura otorgada a las 14:00 horas del día 9 de marzo del año 2012, se protocolizó acta de la sociedad Gantz Investments S. A., por medio de la cual se cambia el domicilio, la representación y la junta directiva. Notarios: Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Alejandra Echeverría Alfaro.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012282764.—(IN2012019610).

Ante esta Notaría comparecen Mariselle Verdesia Meneses y Marta Victoria Lozada Acosta, quienes el día de hoy constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inventarios & Soluciones Internacionales para Telecomunicaciones (ISITELCO) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, siete de marzo del año dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012282769.—(IN2012019612).

Por escritura número siete de las quince horas del veinte de febrero del dos mil doce, se constituye Arvale Sociedad Anónima.—San José, nueve de marzo del dos mil doce. El suscrito notario da fe que el presente es copia fiel de su original.—Lic. Omar Rolando Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2012282770.—(IN2012019613).

Por escritura de las 17:00 horas del 10 de marzo del 2012, Hugo Cesar Salas Badilla, Marvin Rojas Salazar, Hoiner Alberto López Rojas, Elkin Castro Sibaja, Luz Mireya Herrera Campos, Yehudi Castro Sibaja constituyen Club Deportivo Lago Arenal S. A., objeto fomento deportivo, prestación de servicios, etc. Capital suscrito y pagado. Presidente, Hugo Cesar Salas Badilla.—Lic. Julio Alberto Corrales Campos, Notario.—1 vez.—RP2012282771.—(IN2012019614).

Por escritura de 13:50 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio la Fuente de Langosta Cincuenta y Uno Centellas S. A. en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo de 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282773.—(IN2012019615).

Por escritura de 14:10 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Franttins Mont S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282774.—(IN2012019616).

Ante esta Notaría se protocolizó el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la entidad Lada Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-204061, mediante la cual por el resto del plazo social se nombra nueva junta directiva, fiscal y se establece nuevo domicilio social.—Sabalito, Coto Brus, a las 12:00 horas del 5 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012282775.—(IN2012019617).

Por escritura de 14:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Condominio la Fuente de Langosta Cincuenta y Dos Fire Sunsets S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282776.—(IN2012019618).

Por escritura de 14:30 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Valle de Curico S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282777.—(IN2012019619).

Por escritura de 14:20 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Servicios Turísticos Unidos de Centro América S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282778.—(IN2012019620).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de la sociedad anónima Distribuidora de Materiales de Construción Irazú de Coronado S. A., donde se realiza aumento de capital. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 46 de las 14:30 horas del 14 de febrero del 2012.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2012282781.—(IN2012019621).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de la sociedad anónima Deposito de Materiales Irazú Tres Ríos G.H.P. S. A., donde se realiza aumento de capital. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 55 de las 10:00 horas del 24 de febrero del 2012.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2012282782.—(IN2012019622).

Por escritura número sesenta del las 10:00 horas del veinticuatro de febrero del dos mil doce, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma Racol Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012282783.—(IN2012019623).

Ante esta Notaría a las quince horas veinte minutos del día veintiocho de febrero del dos mil doce, se realiza cambio de junta directiva y modificación del pacto constitutivo cláusulas primera y segunda, de la empresa Constructora Ramses Sociedad Anónima.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012282786.—(IN2012019624).

El suscrito notario da fe de que con fecha veintitrés de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad La Cherenga de Bribri Sociedad Anónima, teniendo su domicilio en la provincia de Limón, cantón de Talamanca, distrito de Bratsi, caserío de Bribri, cien metros al oeste de la parada de buses de Sixaola. Siendo su representante judicial y extrajudicial el presidente de la sociedad Sra. Marlen de los Ángeles Morales Fallas, mayor, soltera, empresaria, cédula seis-dos dos seis-cuatro uno cero. Es todo.—Limón, nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—RP2012282789.—(IN2012019625).

En escritura otorgada en mi notaría protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de las siguientes sociedades: Alloy Internacional S. A. Farrington Investments S. A..—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—RP2012282791.—(IN2012019626).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del siete de marzo del dos mil doce, se reformaron las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo de Rosas de San Antonio S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil seiscientos cuarenta y cuatro, relativas al capital social y a la administración, respectivamente.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—RP2012282792.—(IN2012019627).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Olmos Navarrete S. A., en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012282793.—(IN2012019628).

Que por escritura otorgada a las dieciséis horas del día  nueve de febrero del dos mil doce, se constituyo la sociedad L Y L Veinticinco del Doce S. A..—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012282794.—(IN2012019629).

Por escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Vera Denise Mora Salazar a las ocho horas del día de hoy, se constituyeron tres sociedades anónimas, denominadas: Midasol Desarrollos S. A; Majosol Desarrollos S. A. y Soldur Desarrollos S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representadas por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de marzo del dos mil doce.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2012282795.—(IN2012019630).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 9 de marzo del 2012, se protocoliza acta de la sociedad Soluciones de Seguridad y Riesgos C Y M Sociedad Anónima. Se modifica cláusulas 8.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012282796.—(IN2012019631).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2012, se reforma cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Instalaciones Eléctricas Hermanos Ríos Sociedad Anónima, presidente: Víctor Manuel Ríos Azofeifa.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—RP2012282798.—(IN2012019632).

Por escritura de 14:40 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Biuti S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282800.—(IN2012019633).

Por escritura de 14:50 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Rebekah Reper S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282801.—(IN2012019634).

Por escritura de 15:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Penedes Group S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282802.—(IN2012019635).

Por escritura de 15:10 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Celestian Bay S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282805.—(IN2012019636).

Por escritura de 15:20 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Agrícola Ñato S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282806.—(IN2012019637).

Ante esta notaría la sociedad Mawi de la Ceiba Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-484289, reforma la cláusula 9 del pacto social. Escritura otorgada a las 12:30 horas del 6 de marzo de 2012 ante el notario Óscar Alfaro Prieto.—Alajuela, 6 de marzo del 2012.—Lic. Óscar Alfaro Prieto, Notario.—1 vez.—RP2012282807.—(IN2012019638).

Mediante escritura otorgada ante el notario Henry Alberto Salas Jiménez, a las nueve horas del siete de marzo de dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima Villa Estera S. A.; con domicilio en Cartago.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Henry Alberto Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012282808.—(IN2012019639).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del doce de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Bardu Sociedad Anónima. Nombramiento presidente, vicepresidente, fiscal y agente residente.—Doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2012282811.—(IN2012019640).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 16 de febrero del 2012 se constituyó Asunfer S. A. Domicilio: San José. Capital: doce mil colones. Presidente, secretario y tesorero nombrados.—San José, 16 de febrero del 2012.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—RP2012282812.—(IN2012019641).

Por escritura de 16:10 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de  la  compañía  Hobbes S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282813.—(IN2012019642).

Por escritura de 16:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de  la  compañía  Hedland S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282814.—(IN2012019643).

Por escritura de 15:50 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Mazoma del Caribe S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282815.—(IN2012019644).

Por escritura de 15:30 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Centellas Luminosas S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282816.—(IN2012019645).

Por escritura de las 11:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios  de  Capital  Once  PLC  S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—RP2012282817.—(IN2012019646).

En mi notaría a las 10:30 horas del 13 de febrero del 2012 protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Beneficiadora Monterrosa Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social.—San José, 28 de febrero del 2012.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—RP2012282821.—(IN2012019647).

En mi notaría a las 11:30 horas del 13 de febrero del 2012 protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Monterrosa Estate Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social.—San José, 28 de febrero del 2012.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—RP2012282822.—(IN2012019648).

En mi notaría, a las 11:00 horas del 13 de febrero del 2012 protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Coffex Internacional M. M. Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social.—San José, 28 de febrero del 2012.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—RP2012282823.—(IN2012019649).

La suscrita notaria Silvia Alvarado Quijano, hago constar que en asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada E Y C Ingenieros Asociados S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil quinientos cuarenta y tres, se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2012282826.—(IN2012019650).

Por escritura Nº 194 otorgada a las 9:30 horas del día 01 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Constructora Ana y Paola R. E. C. O. Sociedad Anónima, donde se disuelve sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012282827.—(IN2012019651).

La suscrita notaria Silvia Alvarado Quijano, hago constar que en asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Erich Neurohr B. y Asociados S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil ciento ocho, se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2012282828.—(IN2012019652).

La suscrita notaria Silvia Alvarado Quijano, hago constar que en asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Diseño Estructural Disesa S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil cero diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2012282829.—(IN2012019653).

La suscrita notaria Silvia Alvarado Quijano, hago constar que en asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Ingeniería Estructural I de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-290676, se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2012282830.—(IN2012019654).

La suscrita notaria Silvia Alvarado Quijano, hago constar que en asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Biotecnología APG Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-222140, se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2012282831.—(IN2012019655).

La suscrita notaria Silvia Alvarado Quijano, hago constar que en asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Selah Medical Supply Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-633637, se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2012282832.—(IN2012019656).

Por escritura pública número veintitrés, otorgada ante mí notaría, se constituyó sociedad anónima que se denominará por medio de número de cédula jurídica. Plazo noventa y nueve años, capital social: diez mil colones exactos. Presidente: Jorge Valverde Oñett.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2012282836.—(IN2012019657).

Grey Mary Escobar López y Lilliana Mora Castro constituyen Forjados Jireh S. A. Escritura otorgada en San José a las 17:00 horas del 21 de febrero del 2012.—Lic. Moisés Hunt Rosales, Notario.—1 vez.—RP2012282838.—(IN2012019658).

En mi notaría al ser las quince horas del nueve de marzo del año dos mil doce, se reformó la cláusula decimosétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos veintiún mil setecientos treinta y siete s. a.—San José, nueve de marzo del año dos mil doce.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2012282839.—(IN2012019659).

Por escritura de las 13:00 horas del seis de marzo del año 2012, se constituye la sociedad denominada Odyssey Legal Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, seis de marzo del 2012.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012282841.—(IN2012019660).

Por escritura de las 12:30 horas del seis de marzo del año 2012, se constituye la sociedad denominada Buffalo Joe The Wing Expert Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012282842.—(IN2012019661).

En mi notaría se protocolizó el acta número diez de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmuebles y Residencias Santa Cecilia Pacoti Sociedad Anónima, elevación del capital social a quinientos setenta millones de colones.—Heredia, 9 de marzo del 2012.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—RP2012282843.—(IN2012019662).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 7 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad La Rocada del Oeste AYM Sociedad Anónima. Se reforma cláusula primera, se nombra secretaria y tesorera.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2012282854.—(IN2012019663).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 7 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Ayla de las Cavernas Sociedad Anónima. Se reforma cláusula primera, se nombra secretaria y tesorera.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2012282855.—(IN2012019664).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 7 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Danicola de Papa Sociedad Anónima. Se reforma cláusulas primera, quinta, se nombra secretaria y tesorera.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2012282856.—(IN2012019665).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 7 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad anónima Roarti Sociedad Anónima. Se reforma cláusulas segunda, sétima, se nombra junta directiva, se revoca poder generalísimo.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2012282857.—(IN2012019666).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 478 de las 17:00 horas del 9 de marzo del 2012, se ha constituido la sociedad que se denomina Maaleshi Company Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina Centro y con un capital social de doce mil colones exactos.—Orotina, nueve de marzo de dos mil doce.—Lic. Randall Alberto Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2012282858.—(IN2012019667).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 521 de las 11:00 horas del 24 de febrero del 2012, se ha disuelto la sociedad denominada Vicman de Orotina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-126042, con domicilio en la ciudad de Orotina, Centro.—Orotina, veinticinco de febrero del dos mil doce.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2012282859.—(IN2012019668).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 481 de las 12:00 horas del 10 de marzo del 2012, se ha disuelto la sociedad denominada Imum Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-431907, con domicilio en la ciudad de Atenas, Los Ángeles.—Orotina, diez de marzo de dos mil doce.—Lic. Randall Alberto Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2012282860.—(IN2012019669).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 482 de las 12:30 horas del 10 de marzo del 2012, se ha disuelto la sociedad denominada Negocios de Alice Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-289805, con domicilio en la ciudad de Atenas, Los Ángeles.—Orotina, diez de marzo de dos mil doce.—Lic. Randall Alberto Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2012282862.—(IN2012019670).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 473 de las 12:00 horas del 8 de marzo de 2012, se ha constituido la sociedad que se denomina Jimirga Company Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, Ceiba y con un capital social de diez mil colones exactos.—Orotina, nueve de marzo de dos mil doce.—Lic. Randall Alberto Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2012282863.—(IN2012019671).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 477 de las 15:00 horas del 9 de marzo del 2012, se ha reformado la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Orotransport Company Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina y con un capital social de veinticinco mil colones exactos.—Orotina, nueve de marzo de dos mil doce.—Lic. Randall Alberto Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2012282864.—(IN2012019672).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria Mariela Briceño Nelson, actuando en connotariado con la notaria Dinia Matamoros Espinoza, a las doce horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Logística Integrada Centroamericana LINC Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Gabriel Castillo Blanco. Capital social: un millón de colones.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—RP2012282865.—(IN2012019673).

Que por medio de la escritura número setenta y siete-uno, otorgada a las trece horas del día seis de marzo del año dos mil doce, en el tomo primero del protocolo de la notaria pública Myrna Valverde López, se constituyó la sociedad anónima S.O.S. Servicios Generales de Centroamérica S. A., con un capital social de cien mil colones, domiciliada en la provincia de San José, cantón San Pedro de Montes de Oca, distrito Vargas Araya, Urbanización Carmiol, casa número novecientos veinticuatro, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier otro lugar, dentro o fuera del territorio nacional.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—RP2012282866.—(IN2012019674).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del doce de marzo del dos mil doce, se constituyó IN Dreams M P S. A., domiciliada en La Florida de Tibás, San José, cincuenta metros al norte y cien metros al oeste del Peribásico, Condominios del Norte, apartamento once, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, presidenta: Carmelina Murillo Mora.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Julio César Madrigal Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012282868.—(IN2012019675).

Por escritura 90-6 de las 13:30 horas del 9 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Prisma B.C XXXV Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil seiscientos cuarenta, domiciliada en San José, Escazú, del Centro Comercial Paco, ciento cincuenta metros al oeste. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2012282869.—(IN2012019676).

Mediante escritura número 68 otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 13:00 horas del 9 de marzo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Grecem MRJ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-215041, mediante la cual se modificó la administración.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2012282870.—(IN2012019677).

Mediante escritura número 71 otorgada a las 15:30 horas del 9 de marzo del año 2012, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se constituyó la sociedad denominada PLC Consultores y Constructores Sociedad de Responsabilidad Limitada, por un plazo de 100 años y un capital de ¢15.000,00.—San José, 9 de marzo del año 2012.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2012282871.—(IN2012019678).

Mediante escritura número 69 otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 13:30 horas del 9 de marzo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad El Cantabrian Eya S. A., portadora de la cédula jurídica número 3-101-354960, mediante la cual se modificó la administración.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2012282872.—(IN2012019679).

Orcisa de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-424422, modifica cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal, se elimina figura del agente residente. Protocolización 11:00 horas del 9 de marzo del 2012.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012282873.—(IN2012019680).

Apartamentos Maviana S. A., cédula jurídica 3-101-542845, modifica cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Protocolización 10:00 horas del 9 de marzo del 2012.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012282874.—(IN2012019681).

Tajo el Común de Guachipelín S. A., cédula jurídica 3-101-167226, modifica cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo fiscal, protocolización 9:00 horas del 9 de marzo del 2012.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012282875.—(IN2012019682).

Uniformes Médicos Alvear S. A., cédula jurídica 3-101-544736, modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente. Protocolización 8:00 horas del 9 de marzo del 2012.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012282876.—(IN2012019683).

El suscrito notario da fe de que en esta notaría se protocolizó la reforma de la cláusula sexta de la sociedad denominada Capafeva S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada a las 13:00 horas del siete de marzo del 2012. Es todo.—San José, ocho horas del nueve de marzo del año dos mil doce.—Lic. Jorge Alfredo Calvo Cascante, Notario.—1 vez.—RP2012282877.—(IN2012019684).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Lot Las Delicias Number Six-A Ltda., compañía con domicilio en San José, República de Costa Rica, en virtud de la cual se acordó modificar la cláusula sexta del pacto social, se revoca los nombramientos de gerente, subgerente y se hace nuevo nombramiento de gerente por el resto del pacto social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 7 de marzo del 2012.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012282878.—(IN2012019685).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Marpa las Delicias Incorporated Ltda., compañía con domicilio en San José, República de Costa Rica, en virtud de la cual se acordó modificar la cláusula sexta del pacto social, se revoca los nombramientos de gerente y subgerente y se hace nuevo nombramiento de gerente por el resto del pacto social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:15 horas del 7 de marzo del 2012.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012282879.—(IN2012019686).

Por escritura número cuarenta y nueve, tomo 21 de mi protocolo, otorgada a las 8:00 horas del 9 de marzo del 2012, se constituyó Transcomb S. A., con domicilio en San José. Capital social: ¢12.000. Plazo: 99 años. Presidente: Claudio López Fandiño.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012282880.—(IN2012019687).

Por escritura número cincuenta y uno, visible al folio veintiséis vuelto del tomo 21 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 6 de marzo del 2012, se nombró nuevo secretario y tesorero junta directiva y fiscal por el resto del plazo social y se modificó el pacto constitutivo en cuanto al domicilio, la representación y el objeto de la sociedad Best Rentals S. A. Presidente: Franco Parmigiani Moschiano.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2012282881.—(IN2012019688).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día primero de marzo del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Maracaibo Laurel Tres S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, primero de marzo del año dos mil doce.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—RP2012282882.—(IN2012019689).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el día 8 de marzo del 2012, se acuerda lo siguiente: reformar la cláusula número seis de la sociedad Costa Pacífico Torres Ltda. y constituir la sociedad Deca Nasser Centroamérica S. A.—San José, 11 de marzo del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012282883.—(IN2012019690).

Por escritura otorgada a las once horas del cinco de marzo del dos mil doce Inmobiliaria el Palacio de Zeus S. A., realiza cambio de junta directiva y por escritura otorgada a las quince horas del doce de marzo  del  dos  mil  doce  Trasportes J Beles  S. A., realiza cambio de junta directiva: Guiselle Mora Cordero.—Lic. Leslie Giselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2012282884.—(IN2012019691).

Ante esta notaría, por escritura número ciento siete otorgada el ocho de marzo de dos mil doce, se constituyó Casa Pampa Sociedad Anónima. Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de manera conjunta o separadamente. Es todo.—Cóbano, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2012282887.—(IN2012019692).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Loresva S. A. mediante los que se reforma la cláusula 4 de su pacto social.—San José, 29 de febrero del 2012.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—RP2012282888.—(IN2012019693).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Cipreses S. A., mediante los que se reforma la cláusula 4 de su pacto social.—San José, 29 de febrero del 2012.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—RP2012282889.—(IN2012019694).

Que ante esta notaria pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Vindi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y seis mil ochocientos cuarenta y seis. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro & Herrera, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, doce de marzo de dos mil doce.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012282890.—(IN2012019695).

Que ante esta notaria pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Farace de Heredia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil trescientos setenta y ocho. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro & Herrera, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, doce de marzo de dos mil doce.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012282891.—(IN2012019696).

Ante este notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ortuño Hermanos Sociedad Anónima. Se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—Turrialba, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2012282893.—(IN2012019697).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono, El Regreso del Señor de los Anillos, número patronal 2-03101431519-001-001, número patronal anterior 238 205 00 5, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos, que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial a la Institución, de la trabajadora, Marlen Lorena Delgado Sánchez, de lo cual se indica en las hojas de trabajo, incorporada en el expediente administrativo folio 0011-0012, por los meses de enero a abril del 2008.

El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                   ¢800.000,00

Total de cuotas                                                     ¢176.000,00

Banco Popular Obrero                                             ¢8.000,00

Fondo Capitalización Laboral                               ¢24.000,00

Fondo Pensión Complementaria                            ¢4.000,00

Aporte Patronal Banco Popular                             ¢2.000,00

Instituto Nacional de Seguros                               ¢8.000,00

Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7 teléfono 2522-3028, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 17 de enero del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2012282480.—(IN2012019132).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios de Informática y Recursos Humanos Inforecur S. A., número patronal 2-03101335145-002-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber subdeclarado salarios ante la Caja de la trabajadora Julia Baltodano Carrera, número de asegurada 0-109230972, en el periodo comprendido entre el 01 de febrero del 2003 y 31 de mayo del 2005. El detalle del periodo y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                  ¢6.068.510,23

Total de Cuotas Obreras y Patronales             ¢1.335.076,00

Banco Popular Obrero                                             ¢60.683,00

Fondo de Capitalización Laboral                          ¢182.055,00

Fondo Pensión Complementaria                            ¢30.343,00

Aporte Patronal Banco Popular                             ¢15.172,00

Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT)         ¢60.683,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4°, calles 7 telefax 2522 3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa, Subárea de Servicios Financieros.—1 vez.—RP2012282481.—(IN2012019133).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Privada Alpízar y Asociados Z.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-413599, número patronal 2-031013-101-413599-001-001 y número patronal anterior 305.169-00-1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: Omisión de los salarios devengados por Norberto Rodríguez Ruiz, con cédula número 2 0386 0141, por el mes de diciembre 2007. El detalle del mes y salario omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                   ¢150.000,00

Total de Cuotas Obreras y Patronales                ¢33.000,00

Banco Popular Obrero                                             ¢1.500,00

Fondo de Capitalización Laboral                           ¢4.500,00

Fondo Pensión Complementaria                               ¢750,00

Aporte Patronal Banco Popular                                ¢375,00

INS                                                                              ¢1.500,00

Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso edificio Da Vinci, Av. 4, C-7 teléfono 2522-3028 o 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe Subárea Servicios Diversos.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2012282482.—(IN2012019134).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Garita y Hurtado S. A., número patronal 2-03101253097-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja a la trabajadora Sonia María Siezar Venegas, cédula de identidad 5 217 101 por el mes noviembre del 2008. El detalle de periodo y salario omitido consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                   ¢112.000,00

Total de Cuotas Obreras y Patronales                ¢24.640,00

Banco Popular Obrero                                             ¢1.120,00

Fondo de Capitalización Laboral                           ¢3.360,00

Fondo Pensión Complementaria                               ¢560,00

Aporte Patronal Banco Popular                                ¢280,00

Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT)         ¢1.120,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo de la Caja. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4°, calles 7 telefax 2522 3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 14 de febrero del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2012282483.—(IN2012019135).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Master Wit Ltda., número patronal 2-03102383847-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja al trabajador Iván José Artola Soza, número de asegurado 1 76 80877 por el periodo comprendido entre los meses de abril a junio del 2008. El detalle de periodo y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                     ¢480.000,00

Total de Cuotas Obreras y Patronales                ¢105.600,00

Banco Popular Obrero                                               ¢4.800,00

Fondo de Capitalización Laboral                            ¢14.400,00

Fondo Pensión Complementaria                              ¢2.400,00

Aporte Patronal Banco Popular                               ¢1.200,00

Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT)           ¢4.800,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo de la Caja. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4°, calles 7 telefax 2522 3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 14 de febrero del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2012282485.—(IN2012019136).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Operadora Do Río Jua S. A., cédula jurídica número 3-101-452584, número patronal 2-03101452584-001-001 y número patronal anterior 320.377-00-4, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: Omisión de los salarios devengados por Jeffry Mauricio Morales Arguedas, con cédula número 1 1270 0931, por los meses de enero, febrero y abril 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                   ¢217.066,65

Total de Cuotas Obreras  Patronales                  ¢47.756,00

Banco Popular Obrero                                             ¢2.171,00

Fondo de Capitalización Laboral                           ¢6.512,00

Fondo Pensión Complementaria                            ¢1.085,00

Aporte Patronal Banco Popular                                ¢543,00

INS                                                                              ¢2.171,00

Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso edificio Da Vinci, Av. 4, C-7 teléfono 2522-3028 o 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 4 de enero del 2012.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe Subárea Servicios Diversos.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2012282486.—(IN2012019137).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad y Monitoreo Omega S. A., cédula jurídica N° 3-101-357897, número patronal 2 03101357897 001 001, número patronal anterior 9 00302213000 001 000; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el Acto Administrativo mediante Traslado de Cargos, del 16 de enero del 2012, que en lo conducente dice, que en la investigación realizada al patrono, para determinar el correcto reporte salarial en planillas de la Caja del trabajador Matarrita Sequeiro Pedro René, número de cédula 501430378; se detectaron eventuales omisiones salariales en los reportes de salarios a la Caja que se indican en la hoja de trabajo del respectivo expediente administrativo, y corresponde al período que comprende de diciembre 2006 a julio 2010.

Total de salarios                                                  ¢8.551.097,93

Total de Cuotas Obreras Patronales                   1.886.331,00

Aporte Banco Popular Obrero                                  85.513,00

Aporte Banco Popular Patrono                                21.378,00

Fondo de Capitalización Laboral                            256.533,00

Fondo de Pensión Complementaria                         42.756,00

Instituto Nacional de Seguros                                  85.513,00

Se concede un plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios. En aplicación del artículo 20 del citado reglamento, se tiene por hecha la comunicación 5 días después de su publicación. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el 1er Circuito Judicial de San José. Si el medio de notificación es un número de facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. Consulta expediente: En el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Subárea de Servicios Financieros, situada en el segundo piso del edificio Da Vinci., avenida 4ª, calle 7, teléfono 2522-3028, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 26 de enero del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2012282488.—(IN2012019138).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

EDICTO

El IDA hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las doce horas con cuarenta minutos del 6 de marzo de dos mil doce dictada en los expedientes Expediente: 026-2012 NUL, 526-2007 NUL, 027-2012 NUL. 2- Instituto de Desarrollo Agrario. Asesoría de Asuntos Jurídicos. Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las catorce horas con quince minutos del seis de marzo del dos mil doce; dictada en el expediente 526-2007-NUL, se ha ordena notificar por vía de edicto los actos de apertura en los procedimientos que en su orden se indicará y que se siguen contra los señores Martín Vargas Villegas, cédula 4-141-013 y Johnny Zamora Chaves, cédula 6-216-267, contra la señora Margarita Araya Herrera, cédula de identidad número 2-0227-0982, y que indican: Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (...) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dictan las presentes resoluciones dentro de los Procesos de Revocatoria de la Adjudicación de los predios que se indican: 1-lote N° 52 del Asentamiento Cerro Bajo, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra el señor Martín Vargas Villegas, cédula de identidad número 4-0141-0013, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrícula N° 320.790-001. 2- Lote N° 175 del Asentamiento Santa Rita, con la Subsecuente Nulidad de Título de Propiedad contra el señor Johnny Zamora Chaves, cédula de identidad número 6-0216-0267, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrícula Nº 320833-000. 3- Lote Nº 21 del Asentamiento Huacas en Orotina de Alajuela, con la Subsecuente Nulidad de Título de Propiedad contra la señora Margarita Araya Herrera, cédula de identidad número 2-0227-0982, sobre su lote inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el sistema mecanizado de Alajuela, matrícula Nº 352.458-002, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del contrato de asignación de tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado de los predios (...), se resuelve notificar a los señores Martín Vargas Villegas, Johnny Zamora Chaves y Margarita Araya Herrera, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente,(…). Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante, para cada caso en específico. En cuanto a la presentación de testigos se les indica que deben presentarse el día de audiencia debidamente identificados. Se les previene, que deben indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, pudiéndose interponer el mismo en acto de la notificación o ante este Despacho. Para las indicadas audiencias, al señor Martín Vargas Villegas, se señalan las 10 horas del jueves 13 de setiembre de 2012, al señor Johnny Zamora Chaves, se señalan las 10 horas del jueves 20 de setiembre de 2012, a la señora Margarita Araya Herrera, se señalan las diez horas del día jueves 24 de mayo de 2012, y se hace del conocimiento de cada uno de los notificados que los citados expedientes se encuentran en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (...) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta (…). Notifíquese.—Asesoría Asuntos Jurídicos.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—(IN2012019858).                                                                                                                                                    2 v. 2.

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

Para que se corrija el edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 38 de fecha 22 de febrero de 2006, a nombre de Roy Mauricio Badilla Ureña, cédula de identidad 1-861-980, en lo que corresponde al número de plano catastro y área el cual en adelante será: Nº de plano Catastro 6-1500617-2011 por un área de 561 m2.

Ciudad Cortés, 23 de febrero del 2012.—Dpto. Z.M.T.—Lic. Isabel Chávez Bonilla, Abogada.—1 vez.—(IN2012022358).



[1]  Esta tasa es la que utilizó la Sutel para efectos de realizar las estimaciones presupuestarias de la Institución para el 2012 que fue aprobado por la Contraloría General de la República.

[2]  Entiéndase por facilidades cargos por identificador de llamadas, establecimiento de número privado, casillero de voz, desvío de llamadas, llamada en espera, entre otros.