MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
Nº 037-PE
De conformidad con lo que establecen los artículos
140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a los ingenieros: Enrique Martínez
Vargas, cédula 1-584-701, y Nevio Bonilla Morales, cédula 1-603-292,
funcionarios del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria (INTA), para que participen en el “Taller de Programación Regional
año 2 del Proyecto regional Adaptación del maíz y frijol al cambio climático”,
que se realizará en Guatemala el 28 y 29 de febrero de 2012.
2º—Los costos relacionados con el transporte internacional, alimentación,
hospedaje y seguro de viaje, serán cubiertos con fondos del proyecto. Los
impuestos, tributos o tarifas que se deban pagar en las terminales de
transporte aéreo en Costa Rica y Guatemala, serán cubiertos con fondos del
presupuesto ordinario del INTA.
3º—Rige a partir del 27 de febrero al 1º de marzo de 2012.
Dado en el Despacho Ministerial, 24 de febrero del
2012.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 032-12.—Solicitud Nº 25054.—C-13630.—(IN2012019584).
Nº
007-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Carmen Luisa
Madrigal Jirón, cédula de identidad Nº 1-0460-0873, como representante del
Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº
42836.—C-9840.—(IN2012019952).
Nº
009-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor
Alejandro Cruz Molina, cédula de identidad Nº 3-0192-0309, como representante
del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Nombrar a la señora Rose Marie Ruiz Bravo, cédula de
identidad 9-0005-0486, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº
42838.—C-10660.—(IN2012019953).
Nº
010-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Claudio Chaves
Sandoval conocido como Eladio Chaves Sandoval, cédula de identidad Nº
2-0302-0157, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº
42839.—C-10660.—(IN2012019954).
Nº
011-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia de la señora
Roxana Clausen Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-0872-0307, como
representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Nombrar a la señora Gisella Salazar Wong, cédula de
identidad 1-0883-0995, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº
42840.—C-9840.—(IN2012019955).
Nº
012-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia de la señorita
Yessenia Valverde Zumbado, cédula de identidad Nº 1-1025-0885, como
representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Nombrar a la señora Katia Carolina Saborío Ugalde, cédula
de identidad 2-0471-0746, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº
42842.—C-9840.—(IN2012019956).
Nº
019-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Guiselle
Rodríguez Chaves, cédula de identidad Nº 5-0272-0124, como representante del
Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº
42843.—C-9840.—(IN2012019957).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 63, asiento 30, título N° 336, emitido por el Liceo Experimental
Bilingüe de Pococí, en el dos mil, a nombre de Quirós Hernández Andrea. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 24, título N° 226, emitido por el Liceo Diurno José Martí de
Innovación Educativa en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de
Carvajal Ponce Rafael Alberto. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1 folio 38, título N° 229, emitido por el
Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, en el año mil novecientos
noventa y nueve, a nombre de Chavarría Portuguez Yessenia. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 96, emitido por el
Colegio East Side High School, en el año dos mil nueve, a nombre de Monge
Villalobos Christell María. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 176, título N° 2974, emitido por
el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre
de Quesada Quesada Eduardo Andrés. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, asiento N° 660, emitido por
el Liceo Nocturno de Liberia, en el año dos mil uno, a nombre de Rodríguez
Rodríguez Yerlin Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la
organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Santa
Rosa de Alfaro Ruiz R.L., siglas COOPEBRISAS R.L., acordada en asamblea
celebrada 8 de noviembre del 2011. Resolución 528. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
DIRECCIÓN NACIONAL
DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las 9:00
horas del 22 de febrero del 2012, se acordó conceder Pensión de Gracia,
mediante la resolución JNPA-501-2012, al señor Rodríguez Porras Rafael Gerardo,
cédula de identidad 1-328-282, vecino de Alajuela; por un monto de ciento dos
mil quinientos trece colones con cero céntimos (¢102.513,00), con un rige a
partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1
vez.—(IN2012019346).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Para
ver las marcas de Ganado y de Fábrica solo en
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Incyte Corporation de los Estados Unidos,
solicita
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor de edad, abogado, con cédula de
identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Relia Diagnostic Systems Inc., de Estados Unidos, solicita
Para ver imagen
solo en
Se describen dispositivos, sistemas y métodos para la
detección y/o análisis de uno o más analitos en una muestra. En algunas
variantes, una tira reactiva puede ser utilizada para la detección y/o análisis
de uno o más analitos en una muestra. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Angiotech Pharmaceuticals Inc., de Canadá, solicita
Para ver imagen
solo en
CONJUNTO DE AGUJA PARA DISPOSITIVO PARA BIOPSIAS. Un
conjunto de aguja para ser utilizado en un dispositivo para biopsias, en donde
el conjunto de aguja incluye una pluralidad de cánulas anidadas anularmente. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, vecina de Tres Ríos,
cédula número 1-812-604, en su condición de apoderada especial de H.J. Heinz
Company, de los Estados Unidos de América, solicita
Para ver imagen
solo en
Un recipiente para condimentos incluye una porción de
recipiente que tiene una parte inferior de manera general plana, una pestaña de
manera general paralela, un pico de descarga y una pared lateral que se
extiende entre la parte inferior y la pestaña. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, vecina de Tres Ríos, cédula número 1-812-604, en su condición de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de invención denominada PIPERIDINAS SUSTITUIDAS.
Para ver imagen
solo en
La invención se refiere a nuevas piperidinas sustituidas, a
procedimientos para su preparación, al uso de las mismas para tratamiento y/o
profilaxis de enfermedades y al uso de las mismas para la producción de
medicamentos para tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, especialmente de
trastornos cardiovasculares y trastornos tumorales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número 1-0669-0228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kempharm, Inc., de los Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada CONJUGADOS DE HIDROCODONA CON ÁCIDO BENZOICO, DERIVADOS DE ÁCIDO BENZOICO Y ÁCIDO CARBOXÍLICO HETEROARÍLICO, PROFÁRCOS, MÉTODOS DE PREPARACIÓN Y USO DE LOS MISMOS.
Para ver imagen
solo en
La presente tecnología provee composiciones que comprenden
ácidos aril carboxílicos conjugados químicamente con la hidrocodona
(morfinan-6-ona, 4,5-alfa-epoxi-3-metoxi-17-metil) para formar
profármacos/composiciones novedosos de hidrocodona, incluyendo a benzoatos y
ácidos carboxílicos heteroarílicos, las cuales tienen un menor potencial para el
abuso de la hidrocodona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
La señora
Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad
número 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
Bayer Pharma Aktiengesellschaft de Alemania, solicita la patente de invención
denominada: PIPERIDINAS SUSTITUIDAS. La invención se refiere a nuevas
piperidinas sustituidas, a procedimientos para su preparación, al uso de las
mismas para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades y al uso de las
mismas para la producción de medicamentos para el tratamiento y/o profilaxis de
enfermedades, especialmente de enfermedades cardiovasculares y enfermedades
tumorales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, Abogado, con cédula de identidad
número: 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Boix Maquinaria, S. L., de España, solicita
Para ver imagen
solo en
Comprende un cargador de arrastre horizontal donde se
apoyan en una zona inicial unas planchas de cartón apiladas para ser
arrastradas mediante unos empujadores transversales hasta una estacin de
conformado de cajas de cartón, estando solidarizados dichos empujadores
transversales a una cadena lateral acoplada en unos pinones extremos conectados
a unos ejes transversales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad
número: 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
F. Hoffmann-La Roche AG, de Japón, solicita
Para ver imagen
solo en
La presente
invención se refiere a un compuesto de la fórmula en todas sus formas isómeras
y las sales farmacéuticamente aceptables del mismo, a su obtención, a las
composiciones farmacéuticas que lo contienen y a su utilización como
medicamento para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades que pueden
tratarse con agentes que elevan el colesterol HDL, como son con preferencia la
dislipidemia, la aterosclerosis y las enfermedades cardiovasculares. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Syngenta Participations AG de Suiza, solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención trata acerca de compuestos
heterocíclicos de fórmula I los cuales tienen actividad microbicida, en
particular actividad fungicida así como acerca de métodos de utilización de los
compuestos de fórmula I para controlar microbios. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cedula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de
Suiza, solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención trata acerca de compuestos
heterocíclicos de fórmula (I) los cuales tienen actividad microbicida, en
particular actividad fungicida, así como acerca de métodos de utilización de
los compuestos de fórmula (I) para controlar microbios. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad
número: 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Dow Agrosciences LLC, de Estados Unidos, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Photocure ASA, de Noruega,
solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Roche Glycart Ag, de Suiza, solicita
la patente de invención denominada ANTICUERPOS DEL ANTÍGENO
CARCINOEMBRIONARIO (CEA). La presente invención se refiere a moléculas de
unión a antígeno (ABMs). En realizaciones particulares la presente invención se
refiere a anticuerpos monoclonales recombinantes, incluyendo anticuerpos
quiméricos, primatizados o humanizados o variantes de los mismos específicos
para CEA humano de superficie celular o unido a membrana. Además la presente
invención se refiere a moléculas de ácidos nucleicos codificantes de dichas
ABMs, y a vectores y células huésped que comprenden dichas moléculas de ácidos
nucleicos. La invención se refiere además a métodos para producir las ABMs de
la invención, y a métodos de utilización de dichas ABMs en el tratamiento de
enfermedades. Además, la presente invención se refiere a ABMs con glucosilación
modificada que presentan propiedades terapéuticas mejoradas, incluyendo
anticuerpos con unión a receptor de Fc incrementada y función efectora
incrementada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Roche Glycart Ag, de
Suiza, solicita la patente de invención denominada INMUNOCONJUGADOS
DIRIGIDOS. La presente invención se refiere a inmunoconjugados. En
realizaciones particulares la presente invención se refiere a inmunoconjugados
que comprenden por lo menos un grupo efector de una cadena y dos o más grupos
de unión a antígeno. Además la presente invención se refiere a moléculas de
ácidos nucleicos codificantes de dichos inmunoconjugados, vectores y células
huésped que comprenden dichas moléculas de ácidos nucleicos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dow
Agrosciences Llc de los Estados Unidos, solicita la patente de invención
denominada “DERIVADOS DE 5-FLUORO-2- OXOFIRIMIDINONA-1(2H)-CARBOXAMIDASUBSTITUIDA-N1”.
La presente descripción se relaciona con el campo de las
5-fluoro-2-oxopirimidinona-1-(2H)-carboxamidas substituidas-N1 y sus derivados
y el uso de estos compuestos como fungicidas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la
patente de invención denominada FORMULACIONES CONCENTRADAS ACUOSAS QUE
CONTIENEN SAFLUFENACILO Y GLIFOSFATO. Formulaciones concentradas acuosas
para la fitoprotección, que comprenden:
-cloro-5-[3,6-dihidro-3-metil-2,6-dioxo-4-(trifluorometil)-1-(2H)pirimidini1]-4-fluoro-N-[[metil(1-metiletil)amino]sulfonil]benzamida
en forma de su anhidrato;- N-(fosfonometil)glicina en forma de su ácido libre,
en forma de la sal de amonio o una sal de Amonio sustituido o una mezcla de
ellos;-al menos dos tensioactivos no iónicos diferentes con al menos uno de
ellos con un resto polimérico de óxido de etileno o un resto de copolímero de
óxido de etileno/óxido de alquileno C3-C4, y- agua en donde el valor del pH de
la formulación es inferior a 6. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela mayor,
abogado, cédula número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de Estados Unidos de América,
solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula
número 1-1018-0975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de
IRM LLC, de Bermuda, solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención se refiere a
compuestos de las fórmulas 1 y 2; y a métodos para modular la senda
señalización de Wnt utilizando estos compuestos, en donde A1, A2, b, Y y Z representan
todos anillos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de
Heredia, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
Para ver imagen
solo en
La presente
invención proporciona un conjunto de la fórmula (I); y las sales
farmacéuticamente aceptables, enantiómeros, estereoisómeros, rotámeros,
tautómeros, diaestereómeros, o racematos del mismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Néstor Morera Víquez, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad
número: 1-1018-0975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Suiza, solicita
Para ver imagen
solo en
Para un control seguro y sencillo de la toma de dosis de
medicamentos Ta se crea un dispositivo indicador para un distribuidor de dosis
de medicamentos Ta, donde la dosis de medicamentos deben tomarse en horarios de
toma referenciales que se repiten regularmente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-0975, vecino
de Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia,
y Pulmagen Therapeutics (Synergy) Limited, de Gran Bretaña, solicita
Para ver imagen
solo en
Derivados de amida espirocíclica de fórmula I, donde
ArCH2CH2NH- representa un grupo de unión B-adrenoreceptor, procesos para su
preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen, un proceso para
preparar dichas composiciones farmacéuticas, su uso en terapia, e
intermediarios para su uso en preparación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE INSTALACIÓN DE QUEBRADOR
EDICTO
En expediente Nº 2P-2009, la señora Aracelly
Segura Retana, mayor, vecina de San Roque de San Carlos, cédula 2-270-539,
apoderada generalísima de Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal
de San Carlos, presenta solicitud para la instalación y operación de una planta
de beneficiado, triturado y procesamiento independiente de materiales pétreos.
Localización Geográfica:
Sito en Santa Clara, distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos,
provincia 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Fortuna, escala 1:50.000 del I. G. N.
Ubicación:
Entre coordenadas generales 260529.0024-260695.2700 norte, y
479226.8803 - 479410.5620 este.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 260695.2700 norte, 479301.5390 este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1 – 2 |
136°20’56 |
25.894 |
2 – 3 |
137°46’47 |
31.889 |
3 – 4 |
141°02’16 |
6.951 |
4 – 5 |
136°54’26 |
27.366 |
5 – 6 |
55°50’54 |
2.513 |
6 – 7 |
134°55’12 |
62.948 |
7 – 8 |
236°44’47 |
4.000 |
8 – 9 |
238°18’34 |
23.522 |
9 – 10 |
242°25’10 |
88.421 |
10 – 11 |
322°00’01 |
133.107 |
11 – 12 |
49°32’37 |
38.374 |
12 – 13 |
49°32’37 |
20.056 |
13 – 14 |
51°49’33 |
23.370 |
14 – 1 |
52°40’07 |
14.874 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 11 de diciembre del 2009, área y derrotero aportados el 27 de mayo
del 2010.
Con quince días hábiles de término, contados
a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros
que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, a las ocho horas diez minutos del
siete de marzo del 2012.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares
Alvarado, Jefa a. í.—(IN2012018926). 2
v. 2.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº: 14773P.—3101483711 S. A., solicita
concesión de:
Exp. Nº
14993P.—3102592003, solicita concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACIÓN
DE COMBUSTIBLES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DGTCC-075-2012.—San José, a los cuatro días
del mes de enero del dos mil doce, se tiene por presentada la solicitud por
parte de la señora Singris Carranza Salas, cédula 6-0138-0197, en su condición
de representante legal de Lubriyetma
de Río Frío
S. A., cédula jurídica 3-101-270406, solicita cambio de titular de la
estación de servicio Lubriyetma de Río Frío, código 4-10-06, autorizada para la
prestación del servicio público para el almacenamiento y venta de combustible
derivado de hidrocarburos mediante la resolución R-V-626-2009-MINAET del
primero de diciembre del dos mil, por 5 años. Lo anterior para que de ahora en
adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Grupo Barguz S. A.,
cédula jurídica 3-101-612413. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo
3013-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir
de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial
Registro
Civil - Departamento Civil
ODICINA
DE ACTOS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente. N° 2434-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil doce. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Reichel Francini
Álvarez Zumbado, que lleva el número doscientos treinta y dos, folio ciento
dieciséis, tomo novecientos veintidós de la provincia de Alajuela, Sección de
Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “José Antonio Téllez
Álvarez, nicaragüense y María Vanessa Zumbado Monge, costarricense”. Conforme
lo señala el artículo 66 de
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Walquiria de
Marleny
Santamaría Murillo, mayor, casada, comerciante, colombiana, cédula de
residencia 117000752935, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
CENTRO
COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN
CINEMATOGRÁFICA
Primera
Modificación al Plan de Compras 2012
El Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica, comunica que de conformidad las modificaciones a
San José, 21 de marzo del 2012.—Dirección
General.—Laura Molina Valverde, Directora General.—1 vez.—(IN2012022834).
MUNICIPALIDAD
DE NICOYA
Modificación
Nº 1, Plan Anual de Adquisiciones 2012
De conformidad con los artículos 6 y 7 de
Nicoya, Guanacaste, 19 de marzo del
2012.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ariana Espinoza Montano, Proveedora
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012022342).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012-LA-000011-01
Renovación
de las fachadas para el edificio de las oficinas
centrales del
Banco de Costa Rica
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá
ofertas por escrito hasta las diez horas (10:00) del 9 abril del 2012, para el
estudio en referencia. Las cuales deben ser depositadas en el buzón de
El cartel de la contratación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la
misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3 p.m.
Se les recuerda que la visita al sitio está
programada para el 9 de abril del 2012, con el Arq. Jorge Contreras Corrales.
San José, 21 de marzo del 2012.—Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº
61630.—Solicitud Nº 45931.—C-16420.—(IN2012022781).
CONCURSO
PÚBLICO Nº 1
Venta
de inmueble 2-229540-000
El Banco Hipotecario de
Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento
de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de
La fecha límite para recibir ofertas será el martes 24 de abril del
Dirección Administrativa.—Margoth Campos
Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2012022738).
HOSPITAL
DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000002-2308
Objeto
Contractual: Pan y repostería variada
1. En
2. O bien realizar el pago de los ¢450,00 a las cuentas de
Quepos, 20 de marzo del 2012.—Subárea de
Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lissette Acuña Vargas,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2012022723).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000001-2308
Objeto
contractual: Vegetales-hortalizas-frutas frescas
y pulpas
diferentes sabores
1. En
2. O bien realizar el pago de los ¢1.275,00 a las cuentas de
Quepos, 19 de marzo del 2012.—Subárea de
Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lissette Acuña
Coordinadora.—1 vez.—(IN2012022724).
HOSPITAL
DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Se comunica a todos los interesados que el
hospital Dr. Max Peralta Jiménez, promueve el siguiente concurso de Licitación
Abreviada, para la remodelación e instalación de un tanque subterráneo para
almacenamiento de diesel, de acuerdo al siguiente detalle:
Número de licitación |
Descripción |
2012LA-000012-2306 |
Remodelación e instalación
de tanque subterráneo para almacenamiento de diesel |
Fecha máxima para recibo de
ofertas: |
Viernes, 13 de abril de 2012 |
Hora de la apertura: |
10:00 a.m. |
Los interesados en participar y conocer
mayores detalles, podrán realizar el retiro del cartel de especificaciones a
partir del día de esta publicación, dicho cartel se entregará de forma digital,
por lo que deberá presentarse con un dispositivo de almacenamiento USB (Llave
maya), en las instalaciones de
Subárea de Contratación Administrativa.—Jimmy
Salazar Robles, Coordinador.—1 vez.—(IN2012022760).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-PRI
(Circular Nº 1)
Instalación
de 6.000 nuevos servicios de agua
potable Gran
Área Metropolitana
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en
San José, 21 de marzo del 2012.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº
42057.—C-11480.—(IN2012022725).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROCESO
DE PROVEEDURÍA
Se invita a los potenciales oferentes a
participar en los siguientes procesos de contratación administrativa:
LICITACIÓN
PÚBLICA MODALIDAD
DE ENTREGA SEGÚN
DEMANDA
2012LN-000003-01
Contratación
de servicio de limpieza de lotes baldíos por
incumplimiento
de deberes de los propietarios
Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del
día martes, veinticuatro de abril de dos mil doce, se realizará una única
visita el día martes diez de abril de dos mil doce, a las diez de la mañana,
para tal efecto los interesados deberán coordinar con el Proceso de
Infraestructura y Obras Comunales al teléfono 2208-7517.
La documentación para este concurso podrá obtenerse de forma digital a
través de la página web www.mer-link.co.cr o en las Oficinas de Proveeduría, en
el edificio anexo del Palacio Municipal (antiguo Centro de Salud), en el
siguiente horario: de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m., para lo cual
los oferentes interesados deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB.
Para mayor información comunicarse con
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 32727.—Solicitud Nº 35080.—C-11300.—(IN2012022681).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000003-0001600005
Cualquier consulta o aclaración respecto a
este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 258 o
directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas
Heredia, 20 de marzo del 2012.—Proceso
Proveeduría.—Ronald Miranda.—1 vez.—(IN2012022756).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 27-12, celebrada el día 20 de marzo del
2012, artículo IX, se dispuso adjudicar la licitación que se dirá según el
siguiente detalle:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000107-PROV
Construcción
de dos celdas en los
Tribunales de
Justicia de Osa
A: José Enrique Salazar Vargas, cédula
física 1-527-328:
La construcción de dos celdas en los
Tribunales de Justicia de Osa, de conformidad con las especificaciones técnicas
y planos. Incluye además todos los materiales y mano de obra necesarios para el
desarrollo de la obra, por un monto de ¢28.795.600,00.
San José, 21 de marzo del 2012.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012022785).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000004-01
Contratación
de infraestructura física, tecnológica y
hospedaje para
el Portal de Servicios Registrales
El Banco de Costa Rica, comunica a los
interesados que
San José, 21 de marzo del 2012.—Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C.
Nº 61630.—Solicitud Nº 45933.—C-8220.—(IN2012022780).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000011-PCAD
Compra
de Sistema de Seguridad para el Centro
de Procesamiento
de Tarjetas
Apertura: para las 10:00 horas del día 19 de
abril del 2012.
Venta del cartel: Cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00
p.m.
Retiro del cartel: En el 6to piso, Oficinas Centrales,
Proceso de Contratación Administrativa
Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 19 de marzo del 2012.—Subproceso de
Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2012022786).
ÁREA
DE SALUD ACOSTA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000002-2334
(Dejar sin efecto)
Arrendamiento
de inmueble para Bodega de Medicamentos
Se comunica a los proveedores que se deja sin
efecto el llamado a Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-2334, arrendamiento
de inmueble para Bodega de Medicamentos, según Resolución Administrativa Nº
ASADM-074-12.
San José, 20 de marzo del
2012.—Dirección.—Dra. Zianne López Revilla, Directora.—1 vez.—(IN2012022764).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES
Y SERVICIOS
CONCURSO
Nº 2011LN-000033-5101
Papel
blanco mate Litho adhesivo, código: 4-50-01-1017
Mediante oficio DABS-00534-2012 de
Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios.—Lic. Ileana Badilla Chaves, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº
41817.—C-9420.—(IN2012022833).
UNIDAD
REGIONAL BRUNCA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-08
Concesión
y explotación de
Centro Regional
Polivalente San Isidro
El encargado del Proceso de Adquisiciones de
De conformidad con el artículo 25, inciso f)
del Reglamento de Adquisición del INA, acuerda adjudicar
San José, 21 de marzo del 2012.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud
Nº 46860.—C-22580.—(IN2012022773).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROCESO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000003-01
Operación
y mantenimiento de plantas de tratamiento
El presente acto de adjudicación puede recurrirse ante el Alcalde
Municipal dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes, contados a partir del
día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 32727.—Solicitud Nº 35079.—C-8480.—(IN2012022682).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000044-09003
Compra
de útiles y materiales para resguardo y seguridad
(entrega según
demanda)
San José, 20 de marzo del 2012.—Dirección
Proveeduría Institucional.—Lic. Jenny Mena Ugalde, Directora de Proveeduría.—1
vez.—O. C. Nº 14377.—Solicitud Nº 46381.—C-6980.—(IN2012022807).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000003-5101 (Aviso Nº 1)
Jeringa
hipodérmica de
A los oferentes interesados en participar en
esta compra, se les comunica que la ficha técnica, versión 0031, la cual ha
sido modificada en el Punto 1, Apartado 2 Embolo y Punto 2, respecto al punto
del anexo 3.
También están a su disposición los oficios
CIEMQ 078-2012 de 20 de marzo del 2012, de
Se modifica la fecha de la primera entrega del producto a 90 días
naturales.
El plazo para la apertura de ofertas se modifica para el día 10 de
abril del
Adicionalmente de les invita pasar a ésta Área para que analicen
íntegramente el expediente,
San José, 21 de marzo del 2012.—Subárea de
Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº
41885.—C-13180.—(IN2012022831).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-02
(Prorroga Nº 1)
Construcción
de Edificio para Centro de Datos
en el Plantel El
Alto
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 19 de abril del
San José, 21 de marzo del 2012.—Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2012-0014.—Solicitud Nº 47875.—C-6600.—(IN2012022794).
R-DC-28-2012.—Despacho Contralor.—Contraloría
General de
Considerando:
1º—Que el artículo 23 de
2º—Que
3º—Que las tendencias actuales de la materia procedimental recomiendan
la utilización de la oralidad como un medio para la mejor atención de
gestiones, no solamente por la inmediatez sino por la agilidad que eso puede
dar a tal actividad.
4º—Que el Reglamento a
5º—Que a fin de implementar la oralidad en la fase recursiva de
contratación administrativa, se hace necesario emitir la normativa que regule
aspectos esenciales de las audiencias orales que realizará
Con fundamento en la normativa citada
anteriormente, se emite el siguiente reglamento:
REGLAMENTO DEL TRÁMITE DE AUDIENCIAS ORALES
EN
MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
DE
R-1-2012-DC-DCA
SECCIÓN
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las
disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a las audiencias orales
que realice
Artículo 2º—Tipos de audiencias orales. Dentro del trámite del
recurso de objeción podrá convocarse a una audiencia oral a fin de que
Dentro del trámite del recurso de apelación
podrán realizarse dos tipos de audiencias orales:
a) Audiencia
final de conclusiones: el propósito es que las partes emitan oralmente las
conclusiones, sin que sea permitida la evacuación de prueba ni la presentación
de nuevos alegatos. Dentro de esta audiencia, el órgano instructor o el órgano
decisor, según corresponda, y los asesores, si los hubiera, podrán realizar
preguntas y, de igual manera, podrá dictarse en forma oral la resolución final.
b) Audiencia plena de exposición de alegatos, evacuación de pruebas y
conclusiones: en esta audiencia se evacua prueba, se emiten conclusiones, sin
que sea admisible presentar nuevos alegatos, siendo posible dictar la
resolución final en forma oral.
Artículo 3º—Integración. En los recursos
de objeción, ya sea que se dicte o no la resolución final oral, y en los
recursos de apelación donde se realice una audiencia de conclusiones sin
dictado de la resolución final en forma oral, el órgano instructor que realiza
la audiencia oral estará integrado por el fiscalizador instructor y por un
Gerente Asociado.
En aquellos recursos de apelación donde la resolución final se dicte
de manera oral, y cuando se realice una audiencia plena de exposición de
alegatos, evacuación de pruebas y conclusiones, el órgano decisor o colegiado
que realiza la audiencia oral estará conformado por el Gerente de División y
dos Gerentes Asociados de
El órgano que realiza la audiencia podrá contar con los asesores
internos o externos que sean necesarios para la correcta resolución del recurso
quienes podrán realizar preguntas durante el trámite de la audiencia oral.
Artículo 4º—Representación de las partes. Las partes que
participen en la audiencia oral deberán identificarse por medio de su cédula de
identidad y demostrar, cuando así proceda, la representación o habilitación de
la parte interesada para actuar en la audiencia.
Artículo 5º—Abstención, excusa y recusación. Los motivos de
abstención, excusa y recusación para los funcionarios de
Artículo 6º—Asistencia. Las audiencias orales serán públicas y
se pondrá en conocimiento de las partes el lugar, hora y fecha en que se
realizará por medio del lugar, fax o dirección electrónica señalada durante la
tramitación del recurso o que obre en el expediente administrativo. De igual
forma, se comunicará por medio de un aviso colocado en la página Web de
El público que asista deberá mantenerse en silencio y con una actitud
de respeto hacia todas las partes, en caso contrario quien dirige la audiencia
podrá llamar la atención o si es necesario solicitar que desalojen el recinto.
Artículo 7º—Suspensión de la audiencia. La audiencia sólo se
podrá suspender cuando alguna manifestación o circunstancia impida su realización,
lo cual deberá ser decidido en cada caso particular mediante acto motivado. En
razón de los plazos ordenatorios que imperan en la contratación administrativa,
la suspensión se ordenará sólo en casos calificados.
Cuando opere la suspensión de la audiencia, el órgano correspondiente
podrá prescindir de ésta, disponer una nueva fecha para realizar una audiencia
oral, o bien, podrá optar por una audiencia escrita, si así lo estima
conveniente.
Artículo 8º—Inicio y manejo de la audiencia. La audiencia
iniciará a la hora programada. Si alguna parte se presenta en forma tardía
tomará la audiencia en el estado en el que se encuentre. La ausencia de
cualquiera de las partes, o de sus representantes debidamente acreditados, no
impedirá su celebración.
En las audiencias del recurso de objeción, ya sea que se dicte o no la
resolución en forma oral, y en las audiencias de conclusiones del recurso de
apelación, sin dictado de resolución final, el Gerente Asociado la dirigirá. En
los casos de audiencias de conclusiones con dictado de la resolución final de
manera oral y en las audiencias plenas de exposición de alegatos, evacuación de
pruebas y conclusiones, el director de la audiencia será el Gerente de División
y en su ausencia, será el Gerente Asociado encargado de la instrucción del
caso.
El Gerente que dirige la audiencia, ordenará las lecturas necesarias,
hará las advertencias legales, recibirá los juramentos y declaraciones,
ejercerá el poder de disciplina y moderará la discusión, impidiendo
intervenciones impertinentes, injustificadamente prolongadas y rechazará las
solicitudes notoriamente improcedentes o dilatorias, respetando el derecho de
defensa de las partes.
Artículo 9º—Registro de la audiencia y de la resolución final oral.
Las audiencias en lo posible serán grabadas por medio de audio o video y en
todos los casos se levantará un acta que en el mismo acto deberá ser firmada
por las partes asistentes.
El acta deberá contener al menos lo siguiente:
a) Lugar
y fecha de la audiencia, con la indicación de la hora de inicio y finalización.
b) Nombre del órgano instructor o del órgano colegiado decisor, según
corresponda y los abogados instructores y asesores, si los hubiere.
c) Indicación del procedimiento licitatorio sobre el cual gira el
recurso.
d) Nombre de las partes, representantes, abogados, peritos o testigos,
si los hubiere.
e) Breve resumen del desarrollo de la audiencia con indicación de la
participación de los testigos, peritos, otros elementos probatorios y mención
de las conclusiones de las partes.
f) Firma de las personas que de cualquier modo participaron en la
audiencia.
Cuando las audiencias sean grabadas, se
levantará un acta sucinta que suscribirán las partes, la que incluirá los datos
antes mencionados con excepción del resumen del desarrollo de la audiencia. En
el expediente respectivo se conservará una copia de la grabación de la
audiencia.
Cuando la resolución final se dicte de manera oral, ya sea de seguido
a la finalización de la audiencia, o en un plazo no mayor a tres días hábiles
posteriores a su realización, debiendo en este último caso fijarse hora y fecha
al finalizar la audiencia, dicha resolución deberá ser motivada y bastará que
se grabe por algún medio idóneo cuyo registro se incorporará al expediente de
apelación.
Las partes podrán obtener una copia de la audiencia siempre y cuando
aporten el medio apropiado para su grabación.
SECCIÓN
II
Audiencias
orales en recursos de objeción
Artículo 10.—Convocatoria. Una
vez respondida la audiencia especial,
También, en el auto mediante el cual se concede la audiencia especial
a
En ambos casos se advertirá que una vez finalizada la audiencia podrá
dictarse la resolución final de manera oral, teniéndose por notificada a las
partes asistente en el acto de su emisión, y que en caso de inasistencia sólo
se notificará la parte dispositiva de la resolución, observándose lo
contemplado en el artículo 14 de este Reglamento.
Artículo 11.—Trámite. El Gerente Asociado y el fiscalizador
encargado de la instrucción del recurso se constituirán en el lugar, día y hora
fijados para realizar la audiencia y verificarán la presencia de las partes.
Cumplido lo anterior, dará inicio la audiencia que se realizará de la
siguiente manera:
a) Se
indicará la hora y fecha en que da inicio la audiencia.
b) Se identificará el número de licitación objeto del recurso, entidad
licitante, así como la parte o partes objetantes.
c) Se identificarán los miembros del órgano instructor, así como de
los asesores, si los hubiere.
d) Se identificarán las personas que asisten a la comparecencia y la
calidad que ostentan.
e) Se indicará el tiempo máximo y el orden en el uso de la palabra: primero
el objetante y después
f) Se dará al objetante y a
g) Cuando sean varios puntos los que se abordan en un recuso, a
criterio del órgano instructor y para una mayor claridad, se podrá dar la
palabra en el orden antes indicado, agotando punto por punto.
h) El órgano instructor podrá hacer las preguntas que estime
pertinentes. Vencido el espacio de preguntas y respuestas se dará un espacio
para conclusiones, primero al objetante y finalmente a
i) Los tiempos de exposición, réplica y conclusiones serán fijados
por el órgano instructor, según la complejidad del caso, lo cual se indicará en
la convocatoria a la audiencia oral. Un minuto antes de que se venza el plazo
otorgado para la intervención, el órgano instructor lo hará saber a la parte en
uso de la palabra con el objeto que pueda concluir adecuadamente su intervención.
j) Se indicará la hora en que se da por finalizada la audiencia y se
levantará el acta, la cual deberá ser suscrita por todas las partes presentes.
k) En caso de que se proceda a dictar la resolución final oralmente,
el órgano instructor se levantará a deliberar indicando previamente a las
partes la hora en que se dictará la resolución. Dictada ésta, las partes
asistentes se darán por notificadas en el acto, y a la parte que no asista se
le notificará la parte dispositiva de la resolución, observando lo indicado en
el artículo 14 de este Reglamento.
Artículo 12.—Dictado de la resolución
final oral. Concluida la audiencia, el órgano instructor deliberará
inmediatamente y procederá a dictar el acto final. En casos complejos la
resolución podrá emitirse en un momento posterior, debiendo indicar el órgano
instructor el lugar, hora y fecha en que se realizará.
En todos los casos, la resolución deberá ser motivada, observándose
plazo fijado en el artículo 172 del Reglamento a
Artículo 13.—Voto de calidad y voto salvado. El Gerente
Asociado tendrá voto de calidad.
De producirse un voto salvado, así deberá hacerse ver en la resolución
final oral, de no hacerse así caducará la facultad de salvar el voto.
Artículo 14.—Notificación de la resolución final oral. La
resolución final oral se tendrá por notificada a las partes que asistan a la
audiencia, en el momento mismo que se dicte, sin que sea necesaria comunicación
posterior alguna.
A la parte que no haya asistido a la audiencia se le notificará en el
lugar señalado al efecto, únicamente el “Por Tanto” de la resolución, debiendo
indicarse, además, el medio donde se puede accesar a la totalidad de la misma.
SECCIÓN
III
Audiencias
orales en recursos de apelación
Artículo 15.—Convocatoria. Una vez
evacuadas todas las audiencias escritas que correspondan,
La audiencia deberá ser convocada con al menos tres días hábiles de
anticipación contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la
notificación de la audiencia y el día en que ésta se realiza. En la
convocatoria se señalará de manera expresa si se trata de una audiencia de
conclusiones o bien si se trata de una audiencia plena de exposición de
alegatos, evacuación de pruebas y conclusiones.
La convocatoria podrá realizarse en el auto de audiencia inicial o en
un momento posterior.
Cuando se trate de una audiencia plena de exposición de alegatos,
evacuación de pruebas y conclusiones, corresponderá a la parte proponente del
testigo o perito procurar su asistencia a la audiencia, sin que
Artículo 16.—Audiencia de conclusiones sin dictado de resolución
final oral. El Gerente Asociado y el fiscalizador se constituirán en el
lugar, día y hora fijados para realizar la audiencia y verificarán la presencia
de las partes, así como de los asesores, testigos o peritos que cada parte
presente.
Cumplido lo anterior, dará inicio la audiencia que se realizará de la
siguiente manera:
a) Se
indicará la hora y fecha en que da inicio la audiencia.
b) Se identificará el número de licitación objeto del recurso, entidad
licitante, así como la parte o partes apelantes.
c) Se identificarán los miembros del órgano instructor, así como de
sus asesores, si los hubiere.
d) Se identificarán las personas que asisten a la comparecencia y la
calidad que ostentan.
e) Se indicará el tiempo máximo y el orden en el uso de la palabra que
será el siguiente: apelante, adjudicatario y Administración. En caso de que
sean varios apelantes, se dará la palabra según el orden de presentación de los
recursos ante
f) Se dará al apelante, el adjudicatario y a
g) Cuando sean varios puntos los que se abordan en un recuso, a
criterio del órgano instructor y para una mayor claridad, se podrá dar la
palabra en el orden antes indicado, agotando punto por punto.
h) El órgano instructor y los asesores podrán realizar las preguntas
que estimen pertinentes. Vencido el espacio de preguntas y respuestas se dará
un espacio para conclusiones, al apelante, adjudicatario y a
i) Los tiempos de exposición, réplica y conclusiones serán fijados
por el órgano instructor, según la complejidad del caso, lo cual se indicará en
la convocatoria a la audiencia oral. Un minuto antes de que se venza el plazo
otorgado para la intervención, el órgano instructor lo hará saber a la parte
que está en uso de la palabra con el objeto que pueda concluir adecuadamente su
intervención.
j) Finalmente se indicará la hora en que se da por finalizada la
audiencia y se levantará el acta correspondiente, la cual deberá ser suscrita
por todas las partes presentes.
Artículo 17.—Audiencia plena de exposición
de alegatos, evacuación de pruebas y conclusiones sin dictado de resolución
final oral. El órgano colegiado decisor, el fiscalizador encargado de la
instrucción del recurso y los asesores, si los hubiera, se constituirán en el
lugar, día y hora fijados para realizar la audiencia y verificarán la presencia
de las partes así como de los asesores, testigos o peritos que cada parte
presente.
Verificada la asistencia de los testigos y peritos, permanecerán en
una sala aparte donde no tengan acceso a lo que sucede en la sala de audiencias
y serán llamados a ésta cuando deban rendir su declaración.
Cumplido lo anterior, dará inicio la audiencia que se realizará de la
siguiente manera:
a) Se
indicará la hora y fecha en que da inicio la audiencia.
b) Se identificará el número de licitación objeto del recurso, entidad
licitante, así como la parte o partes apelantes.
c) Se identificarán los miembros del órgano decisor colegiado, y del abogado
instructor, así como de los asesores, si los hubiere.
d) Identificación de las personas que asisten a la comparecencia y la
calidad que ostentan.
e) Se indicará el tiempo máximo y el orden en el uso de la palabra que
será el siguiente: apelante, adjudicatario y Administración En caso de que sean
varios apelantes, se dará la palabra según el orden de presentación de los
recursos ante
f) Se procederá a recibir los juramentos correspondientes y a evacuar
la prueba, ya sea testimonial o pericial, según el siguiente orden: los
propuestos por el apelante, el adjudicatario y finalmente los propuestos por
g) Los peritos responderán las preguntas que se les formulen. Tendrán
la facultad de consultar documentos, notas escritas y publicaciones durante su
declaración. Si es necesario, quien preside ordenará la lectura de los
dictámenes periciales. De ser posible y necesario, el órgano correspondiente
podrá ordenar que se realicen las operaciones periciales en la audiencia.
h) Los testigos declararán sobre lo que saben acerca del hecho sobre
el que versa la prueba. Al finalizar el relato, se permitirá el interrogatorio
directo. Iniciará quien lo propuso, continuarán las otras partes, en el orden
que el órgano considere conveniente. Luego, podrán interrogar los miembros del
órgano. Quien preside moderará el interrogatorio y evitará que el declarante
conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes; procurará que el
interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de
las personas.
i) Evacuada la prueba, las partes formularán conclusiones por el
tiempo fijado por el órgano decisor colegiado y en el orden antes establecido.
j) Finalmente se indicará la hora en que se da por finalizada la
audiencia y se levantará el acta correspondiente, la cual deberá ser suscrita
por todas las partes presentes.
Artículo 18.—Dictado de la resolución
final oral en la audiencia plena de exposición de alegatos, evacuación de
pruebas y conclusiones. Concluida la audiencia, el órgano decisor colegiado
deliberará inmediatamente y procederá a dictar el acto final. En la
deliberación podrá participar el abogado instructor del caso, el cual
participará con voz pero sin voto.
En casos complejos la resolución podrá emitirse con posterioridad al día
de la celebración de la audiencia, debiendo indicar el órgano instructor el
lugar, hora y fecha en que se realizará.
En todos los casos, la resolución deberá ser motivada, observándose
plazo fijado en el artículo 183 del Reglamento a
Artículo 19.—Voto de calidad y voto salvado. Salvo que el
Gerente de División integre el órgano colegiado decisor, el Gerente Asociado
proponente del caso presidirá el órgano y tendrá voto de calidad.
De producirse un voto salvado, así deberá hacerse ver en la resolución
final oral, de no hacerse así caducará la facultad de salvar el voto.
Artículo 20.—Notificación de la resolución final oral. La
resolución final oral se tendrá por notificada a las partes, en el momento
mismo que se dicte, sin que sea necesaria comunicación posterior alguna.
A la parte que no haya asistido a la audiencia se le notificará en el
lugar señalado al efecto, únicamente el “Por Tanto” de la resolución, debiendo
indicarse además el medio donde se puede accesar a la totalidad de la misma.
Artículo 21.—Dictado de la resolución final oral en la audiencia de
conclusiones. El órgano colegiado decisor, el fiscalizador encargado de la
instrucción del recurso y lo asesores, si los hubiera, se constituirán en el lugar,
día y hora fijados para realizar la audiencia y verificarán la presencia de las
partes, y sus representantes.
Cumplido lo anterior, dará inicio la audiencia que se realizará según
lo señalado en el artículo 16 de este Reglamento, con la salvedad que una vez
concluida la audiencia se procederá a deliberar a fin de dictar la resolución
final. Aplican, en lo pertinente lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de
este Reglamento.
SECCIÓN
IV
Disposiciones
finales
Artículo 22.—Normativa supletoria.
Aplica supletoriamente lo dispuesto en el Código Procesal
Contencioso-Administrativo y Ley General de
Artículo 23.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora
General de
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
“…Se consideran obras de mantenimiento:
a) (…)
b) (…)
c) (…)
d) (…)
e) (…)
f) (…)
g) (…)
h) (…)
i) (…)
j) (…)
k) (…)
l) Remodelación de módulos o cubículos.
m) Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios
sanitarios.
n) Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar
divisiones en oficinas”.
San José, 05 de marzo del 2012.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 179-2012.—Solicitud Nº
37878.—C-29180.—(IN2012019987).
JUNTA
ADMINISTRATIVA CEMENTERIO DE OBRERO
Fosa Cuadro Propietario
23 1 Guiselle,
Víctor, Jorge, Olga
todos Araya Saborío
154 5 César Barrantes Mora
168 6 Manuel Ernesto Castrillo Pérez
142 7 Isabel Monge Mora
139 8 Alfredo Segura Olivares
174 9 Clara Quesada Chacón
123 9 Manuel Fallas Seas
102 9 Sucesión de Adolfo Villalobos
167 10 Edgar Umaña Barquero
175 10 Marco Antonio Ramírez Acuña
100 10 Ligia Méndez Ocampo
85 11 Carlos Quirós Esquivel
149 11 Henry Castillo Sandoval
212 13 Luis Salazar Murillo
259 13 Edwin Williams Milles
272 13 Virginia e Isabel ambas Elizondo
Masís
217 13 Jorayte S. A.
79 13 Alicia Obando Guido
194 13 Álvaro Toledo André
San José, 21 de marzo del 2012.—William
García Chavarría, Presidente.—1 vez.—(IN2012022787).
SECRETARÍA
GENERAL
considerando que:
1)
2) El proyecto de ley tiene por objeto modificar el artículo 31 y
adicionar un artículo 31 bis a
3) En el oficio CAJ-P-009-2012 del 13 de febrero del 2012,
resolvió:
comunicar a
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O. C. Nº
12262.—Solicitud Nº 012.—C-20500.—(IN2012019335).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A: Evelio Antonio Romero Leyva se le comunica la
resolución de las 10 horas del 05 de marzo del 2012, entre otros, de cuido
provisional por un plazo de 3 meses, prorrogables de su hijo Zaidt Johansen
Romero Briceño en la señora Flor María Castrillo Hernández. En contra de dicha
resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por
escrito en las siguientes 48 horas a la última publicación de estos tres
edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a
A: Miguel Cahuasqui
Castañeda y Deisy Johanna Cushcagua Cahuasqui, se les comunica la resolución de
las 14 horas del 23 de febrero del 2012, entre otros, de cuido provisional por
un plazo de seis meses de sus hijas Noemi, Guaita y Kindy Coral todas Cahuasqui
Cushcagua en la señora Laura Retana Quirós. En contra de dicha resolución solo
procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las
siguientes 48 horas a la última publicación de estos tres edictos, ante quien
emitió esta resolución y quien elevará a
A Ana Cantillano y
Atiliano Gudiel, se les comunica la resolución de las 9:30 horas del día
primero de marzo del año 2012, que dispone el ingreso de la joven Marbelly
Liseth Gudiel Cantillano y sus hijos Marcos Raúl e Iván de apellidos Gudiel
Cantillano como medida de tratamiento en el albergue de
A Lucrecia Rodríguez Tobares y Concepción Maleanos Borges, se les comunica la resolución de las 9:00 horas del día 24 de febrero del año 2012, que dispone el abrigo temporal de la joven Doris Maleanos Rodríguez en el albergue de Naranjo. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00011-2012.—Oficina Local de Naranjo, 29 de febrero del 2012.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3886.—C-7580.—(IN2012018987).
A José Luis Montalbán Aguirre, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del día veinte de febrero del año 2012, que dispone el ingreso de las niñas Katherine Gloriana Montalván Granja y Lilliana Montalbán Granja, como medida de protección de abrigo temporal en el albergue de Naranjo. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00026-2006.— Oficina Local de Naranjo, 5 de marzo del 2012.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3886.—C-7580.—(IN2012018988).
A Ángela Ortiz, mayor,
nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas del diez de febrero de dos mil doce, que
dicta medida de protección de cuido provisional en familia sustituta y otras y
ubica a la p.m.e. en hogar de la señora Juana Pastora Hernández Méndez.
Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de
defensa: Procede recurso de revocatoria y de apelación si se plantean dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia
de esta Oficina Local resolver la revocatoria, y el de apelación corresponde
resolver a
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
ACUERDO
012-013-2012
Por el que se aprueba la:
RCS-080-2012.—Resolución del Consejo de
“Se resuelve solicitud de Fijación de Tarifa
Porcentual para el Cálculo de
Resultando:
1º—Que en fecha 26 de setiembre del 2011
mediante oficio 6020-911-DI-1321-2011 (NI 3545), el señor Rodolfo Jugo Romero
en su condición de Director del Sistema de Emergencias 9-1-1, cédula de persona
jurídica número 3-007-213928 presentó ante
2º—Que en fecha 11 de noviembre del 2011, mediante oficio
6020-911-DI-1619-2011 (NI 4384), el señor Rodolfo Jugo Romero, de calidades que
constan en autos, adjunta Estados Financieros del Sistema de Emergencias 9-1-1
correspondientes a los meses de julio y agosto del año 2011 e Informe de
Ejecución del Presupuesto de Caja del Sistema de Emergencias 9-1-1
correspondiente a los meses de agosto y setiembre del año 2011 (folios 141 al
206). Posteriormente, presentaron una certificación de personería jurídica y
una declaración jurada de estar al día con el pago de los impuestos nacionales
y municipales, las cuotas obrero-patronales y el pago de la póliza de riesgos
de trabajo, y todas las obligaciones laborales (folios 477 y 478).
3º—Que el 11 de noviembre del 2011, por oficio 3207-SUTEL-DGM-2011
4º—Que el 28 de noviembre del 2011, mediante oficio número
720-SUTEL-SC-2011, el Secretario del Consejo comunicó a
5º—Que el 8 de diciembre del 2011, se publicó en los periódicos de
circulación nacional,
6º—Que el 16 de diciembre del 2011, se publicó en el diario oficial
7º—Que mediante auto de las 11:20 horas del 21 de diciembre del 2011,
Luis Fernando Chavarría Alfaro, Director a. í. Dirección General de
Participación al Usuario habilitó de las 16:00 horas hasta las 23:00 horas,
para la realización de la audiencia pública, programada para el día 25 de enero
de 2012 (folios 216 y 217).
8º—Que el 23 de enero del 2012, mediante oficio 6020-911-DI-0074-2012,
el señor Rodolfo Jugo Romero, de calidades que constan en autos, informa
quienes son los funcionarios autorizados para la representación formal de
Sistema de Emergencias 9-1-1 en la audiencia convocada para el 25 de enero del
2012 (folio 219).
9º—Que el 25 de enero del
10.—Que por escrito presentado el 25 de enero del 2012, José Pablo
Rivera Ibarra, apoderado especial de Telefónica de Costa Rica TC, S. A. indicó
lo siguiente: (folios 228 al 230 y 250)
a) Que
la propuesta del 9-1-1 se sustenta en las proyecciones de la facturación
telefónica del Instituto Costarricense de Electricidad no del mercado de
telecomunicaciones, sino solamente de la operación propia de este operador.
b) Que la propuesta subestima que la potencial recaudación del 1%
implicará ingresos mayores al presupuesto solicitado, siendo que se ha estimado
sobre una base menor a la que en efecto será aplicada. Es decir, con una tarifa
inferior al 1% se debe alcanzar el mismo monto presupuestado pues la tarifa no
solamente se aplica a la facturación telefónica del ICE, sino también a la del
resto de operadores.
c) Que
d) Que se tome en consideración para esta fijación la facturación
telefónica de todo el mercado aplicable y para ello que se presente una
propuesta presupuestaria por parte de 9-1-1 apegada a la nueva realidad del
mercado.
e) Que además solicita que a mediados del periodo actual (2012) el
Sistema de Emergencias del 911 presente un informe financiero pormenorizado
donde dé cuenta de la recaudación efectiva en relación a la recaudación inicialmente
proyectada.
f) Que de acuerdo a los resultados tanto de la facturación telefónica
del mercado como del análisis sobre la recaudación efectiva, se ajuste en su
momento la tarifa del 1% a los requerimientos de gastos e inversiones
planteados, de forma que se asegure la premisa legal estipulada por el artículo
7 párrafo 3º de
g) Que el superávit que pueda haber recibido el Sistema de Emergencias
9-1-1 por el cobro de una tarifa del 1% que ha sido calculada a partir de la
facturación telefónica del operador incumbente y no del mercado en general sea
tomado en cuenta en la próxima fijación tarifaria, especialmente a la luz del
gasto real ejecutado para el año 2010 y mitad del 2011 versus el presupuesto
originalmente presentado, comparativo que se muestra en las páginas 13 y 14 de
la propuesta y que permite apreciar un nivel de gasto efectivo del 73% y 38%
respectivamente.
h) Que
11.—Que por escrito presentado el 25 de enero
del 2012,
a) Que
la propuesta está de conformidad con la normativa vigente y las condiciones
actuales según se desprende de lo indicado por el Sistema de Emergencias 9-1-1
para el 2012.
b) Que de acuerdo a las nuevas condiciones del mercado, el Sistema de
Emergencias 9-1-1, debe implementar mecanismos de fiscalización que les permita
una eficiente recaudación de los recursos por facturación que garanticen el
pago efectivo por parte de todos los operadores de los servicios de telefonía
para garantizar una oportuna y eficiente atención en las situaciones de
emergencia para la vida, libertad, integridad y seguridad de los abonados y
usuarios de los servicios de telefonía.
c) Que el Informe de Ejecución del Presupuesto de Caja contenido como
Anexo N° 3 muestra una subejecución presupuestaria relevante en los períodos
presentados por el Sistema de Emergencias 9-1-1. Debe indicarse que esa entidad
no incorpora dentro de la formulación presupuestaria, el pago de la deuda que
dicho Sistema mantiene con el ICE por un monto de ¢5.380,00 millones de
colones, según se muestra en el Balance de Situación al 31 de julio del 2011 en
el rubro de cuentas por pagar institucionales.
d) Que los Estados de Resultados reflejan pérdidas en los últimos
periodos presentados (2009-2010) y de acuerdo con el “Modelo de Costos de
Regulación” elaborado por el ICE y en concordancia con la proyección realizada
para el año 2011, el margen negativo del Sistema de Emergencias 9-1-1 estaría
reflejando un déficit de ¢1.693.539.726,13 de colones.
e) Que no se ha incorporado al expediente el pago mensual de los
servicios de telecomunicaciones y corporativos que el ICE le prestará al
Sistema de Emergencias 9-1-1 para el 2012.
f) Que debe valorar si el 1% establecido en la ley es suficiente para
que pueda operar sin pérdidas, y de ser necesario se promuevan las reformas
legales que garanticen el adecuado funcionamiento de dicho sistema, sin que se
le recargue a un solo operador, en este caso al ICE, la atención e sus
necesidades deficitarias.
g) Que es conforme con la normativa vigente mantener la tarifa vigente
correspondiente al 1% de la facturación telefónica de todas las empresas que
bridan el servicio de telefonía y cuentan con numeración asignada por parte de
12.—Que el 25 de enero del 2012, mediante
oficio 0118-DGPU-2012/01833, Angelo Cavallini Vargas, Profesional III y Luis
Fernando Chavarría Alfaro, Director a. í., ambos de
13.—Que el 26 de enero del 2012, Luis Fernando Chavarría Alfaro,
Director a. í. Dirección General de Participación del Usuario remite CD con
grabación de la audiencia (folios 225 al 226).
14.—Que el 27 de enero de 2012, mediante oficio número
0147-DGPU-201202219, Angelo Cavallini Vargas, Profesional III de
15.—Que el 31 de enero del 2012, por oficio 0166-DGPU-2012/02543
Angelo Cavallini Vargas, Profesional III y Luis Fernando Chavarría Alfaro,
Director a. í. Dirección General de Participación del Usuario remite Informe de
Oposición y Coadyuvancias (folio 256).
16.—Que el 1 de febrero del 2012, por oficio 330-SUTEL-DGM-2012
a) Estados
Financieros del Sistema de Emergencias 9-1-1 del último período disponible.
b) Liquidación Presupuestaria del Sistema de Emergencias 9-1-1 del
último período disponible.
c) Mediante revisión de la propuesta tarifaria del Sistema de
Emergencias 9-1-1, se determinó que en el presupuesto para el período 2012 no
se incluyeron los cargos corporativos, administrativos y de servicios de
telecomunicaciones por servicios por el Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE), así como la cuenta por pagar al ICE por la suma de ¢5.360 millones de
colones, por lo tanto se solicita justificar dicha exclusión.
d) Mediante comprobación de presupuesto presentado en la propuesta
tarifaria del Sistema de Emergencias 9-1-1 existe un crecimiento importante
(cercano al 30%) en el rubro de remuneraciones. Justificar dicho crecimiento,
identificando y explicando con detalle el o los elementos que dan origen a tal
incremento (aumentos salariales, aumento de personal, ejecución de proyectos,
entre otros).
e) Suministrar información acerca de las previsiones estratégicas (en
caso de que se haya establecido) y el detalle respectivo por parte del Sistema
de Emergencias 9-1-1 en materia de inversiones en equipos e infraestructura y
de apoyo a áreas operativas (administración por ejemplo).
17.—Que el 10 de febrero del 2012, mediante
oficio 6020-911-0150-2012 (NI 0697), el señor Rodolfo Jugo Romero de calidades conocidas,
en respuesta al oficio 330-SUTEL-DGM-2012 remite la información solicitada y
dice: (folio 257 al 463).
a) Adjunta
los Estados Financieros correspondientes a los meses de julio, agosto,
setiembre, octubre y noviembre del 2011, las liquidaciones presupuestarias
correspondientes a los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y
diciembre (versión preliminar) del 2011.
b) Que a la deuda por los servicios de telecomunicaciones brindados
por el ICE la cual pretende cobrar retroactivamente no ha sido aceptara ni
consensuada por ninguna de las partes.
c) Que el incremento en el rubro de remuneraciones obedece a la
creación de plazas y ascensos con el objetivo de mejorar los tiempos de
atención a las llamadas que han venido en aumentado y para facilitar y agilizar
las funciones operativas y administrativas.
d) Que las previsiones estratégicas no están contenidas en el catálogo
de objetos de gasto emitido por al Contraloría General de
18.—Que el 9 de febrero del 2012, por oficio
número 444-SUTEL-2012 solicitó a los operadores telefónicos (Amnet Cable
Costa Rica S. A., Claro Telecomunicaciones CR S. A., Instituto Costarricense de
Electricidad, Interphone S. A., R&H Internacional Telecom Services S. A.,
Telecable Económico T.V.E. S. A., Telecomunicaciones Integrales de Costa Rica
TICOM S. A., Virtualis S. A.), sobre los cuales no se contaba con la
información necesaria, que informen cuáles han sido sus ingresos del período
2011 o desde el inicio de sus operaciones exclusivamente por el servicio de
telefonía -voz- (fija, móvil o IP sin incluir otros servicios de
telecomunicación) con acceso al servicio 9-1-1. Dicha información se solicito
con el fin de realizar una proyección de ingresos de todo el mercado y no solo
del ICE (folios 464 al 468).
19.—Que el 14 de febrero del 2012, mediante oficio número
544-SUTEL-DGM-2012
20.—Que el 15 de febrero del 2012, Amnet Cable Costa Rica, S. A.,
proporcionó datos relacionados con los ingresos de telefonía de voz IP para el
año 2011 (folio 474).
21.—Que el 15 de febrero del 2012, Telecable Económico T.V.E. S. A., informa
que no cuenta con ingresos exclusivamente por el servicio de telefonía por que
no han entrado en operación con este servicio dado que hasta el 24 de enero del
2012 se les asignó recurso numérico y están realizando las pruebas pertinentes
(folio 479).
22.—Que el 17 de febrero del 2012 mediante oficio
6020-911-DI-0175-2012 (NI 0815), el señor Rodolfo Jugo Romero de calidades
conocidas, en respuesta al oficio 544-SUTEL-DGM-2012 remite la información
solicitada. Al respecto se adjunto en dicha nota la aclaración sobre Proyecto
“Autonomía de
23.—Que el 20 de febrero del 2012 por oficio DG0024, Claro CR
Telecomunicaciones S. A. brindó información sobre los ingresos del período 2011
exclusivos por servicios de voz móvil con acceso al número de Emergencia 9-1-1
(folio 531).
24.—Que mediante oficio 615-SUTEL-DGM-2012 del 21 de febrero del 2012,
25.—Que actualmente la tarifa vigente para el Sistema de Emergencias
9-1-1 es el uno por ciento (1%) de la facturación telefónica que cobren todos
los operadores telefónicos, incluido el ICE, cuyos usuarios dispongan de un
número telefónico previamente habilitado y tengan acceso al sistema de
emergencias 9-1-1, de conformidad con el acuerdo 009-016-2011, de la sesión
ordinaria 016-2011, celebrada por el Consejo de
26.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerandos:
A. SOBRE
I.—Que el artículo 7 de
II.—Que del Informe técnico jurídico rendido
en el oficio 651-SUTEL-DGM-2012 de
“2. Marco
Legal
Mediante Ley de Creación del Sistema de
Emergencias 9-1-1, Ley 7566, con fecha de vigencia el 18 de enero de 1996, se
creó el Sistema de Emergencias 9-1-1, con cobertura en todo el territorio
nacional y adscrito al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Su
objetivo principal responde a participar, oportuna y eficientemente, en la
atención de situaciones de emergencia para la vida, libertad, integridad y
seguridad de los ciudadanos o casos de peligro para sus bienes.
De acuerdo a la citada Ley, las funciones del
Sistema de Emergencias son las siguientes:
“a) Desarrollar
y mantener un sistema de recepción, atención y transferencia de las llamadas de
auxilio realizadas en situaciones de emergencia a las instituciones y los
cuerpos de socorro correspondientes.
Realizará estas labores a través de una red
de comunicación con una base de acceso única para los particulares, que
integre, con el más alto nivel técnico y óptima calidad, canales de
comunicación entre órganos y entes del sector público o privado.
b) Fusionar de manera progresiva, en el 9-1-1, como único número
telefónico, todos los que atienden llamadas de auxilio en situaciones de
emergencia.
c) Mantener un programa permanente de capacitación para los
funcionarios del Sistema. Para tal efecto, suscribirá acuerdos de cooperación
con entidades públicas o privadas, dentro del país o fuera de él.
d) Ejecutar los procedimientos y trámites necesarios, dictados por
Para cumplir a cabalidad con sus funciones,
El mismo artículo establece que “previa
comprobación de los costos de operación e inversión del Sistema de Emergencias
9-1-1,
Son los proveedores de los servicios de
telefonía, en su condición de agentes de percepción de esta tasa tributaria,
quienes incluirán en la facturación telefónica mensual de todos sus abonados y
usuarios, el monto correspondiente que haya sido aprobado por SUTEL. Asimismo,
deberán poner a disposición de la administración del Sistema de Emergencias
9-1-1 los fondos recaudados a más tardar un mes posterior al período de recaudación,
mediante la presentación de una declaración jurada del período fiscal mensual.
“Dichos agentes de percepción asumirán
responsabilidad solidaria por el pago de esta tasa, en caso de no haber
practicado la percepción efectiva. En caso de mora se aplicarán los intereses
aplicables a deudas tributarias, de conformidad con el artículo 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, y la multa por concepto de morosidad
prevista en el artículo 80 bis del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
El monto de los mencionados intereses y
multas no podrá considerarse, por ningún concepto, como costo de operación.
Además, el Sistema de Emergencias 9-1-1 se
financiará con los aportes económicos de las instituciones integrantes de la
comisión coordinadora, para lo cual quedan autorizadas por esta norma;
asimismo, con las transferencias globales contenidas en los presupuestos de
Otra fuente de ingresos que dispone
De acuerdo al artículo 17, “se aplicará una
multa administrativa equivalente a un veinticinco por ciento (25%) del salario
base de un oficinista 1, conforme lo determina el artículo 2 de
El destino del monto obtenido por recargos
entrará al presupuesto del Sistema de Emergencias 9-1-1 y se utilizará
exclusivamente para financiar campañas publicitarias y otras actividades
educativas sobre el uso correcto de este Sistema por parte de los usuarios.
Asimismo, de acuerdo a lo mencionado en el
artículo 20 de
Por su parte, en relación con la obligación
provista a
El procedimiento establecido en
“a) Las
solicitudes para la fijación ordinaria de tarifas y precios de los servicios
públicos.
b) Las
solicitudes de autorización de generación de fuerza eléctrica de acuerdo con
c) La
formulación y revisión de las normas señaladas en el artículo 25.
d) La
formulación o revisión de los modelos de fijación de precios y tarifas, de
conformidad con el artículo 31 de la presente Ley.” (Artículo 36, Ley 7593).
Asimismo, el artículo 36 de la citada Ley,
establece que el fin de la audiencia consiste en dar participación a las
personas que tengan interés legítimo para manifestarse y podrá presentar su
oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia.
En relación con la convocatoria de la
audiencia el mismo artículo establece que “…se convocará una vez admitida la
petición y si se han cumplido los requisitos formales que establece el
ordenamiento jurídico. Para este efecto, se publicará un extracto en el diario
oficial
El artículo 37 de
3. Análisis
Financiero- Económico
En este apartado del Informe se incluye el
análisis derivado de la revisión de la información presentada por el Sistema de
Emergencias 9-1-1 y la determinación de la tarifa por parte de
3.1 Información presentada por el Sistema
9-1-1
El Sistema de Emergencias 9-1-1 presentó el
día 27 de setiembre del 2011 mediante oficio 6020-911-DI-1321-2011 (NI 3545),
Asimismo, el 11 de noviembre del 2011,
mediante oficio 3207-SUTEL-DGM-2011
La información analizada en este punto
comprende principalmente los Estados Financieros del periodo 2010 y al 30 de
noviembre del 2011 y el Presupuesto de Inversión y Operación del Año 2012.
a. Estados Financieros y
Ejecución presupuesto de Caja (Periodos 2010 y 2011)
Para el periodo terminado a
Diciembre del 2010, de acuerdo al Estado de Ingresos y Gastos, el Sistema de
Emergencias 9-1-1 reportó una pérdida contable de ¢792 millones (folios 64 al
91). En comparación con el año 2009 la pérdida en el periodo disminuyó
considerablemente (72%). En resumen los datos reportados en los Estados
Financieros fueron los siguientes:
Para ver imagen
solo en
Como se puede notar en el cuadro anterior, a pesar
de que en el año 2010 se reportó una pérdida, en comparación con el 2009 la
pérdida disminuyó considerablemente. La disminución en la pérdida neta se debe
que a pesar de que los ingresos solamente crecieron en un 18% se dio una
reducción considerable en los gastos administrativos de un 30%, entre otros
efectos.
Si bien es cierto, que de los Estados
Financieros pueden obtenerse los datos relativos a los gastos en que incurre el
Sistema de Emergencias en el periodo, es necesario, que se considere que tales
gastos no necesariamente corresponden a los egresos de efectivo en que
anualmente debe incurrir dicha Institución ya que son datos contables. Tal es
el caso de las inversiones; mientras en los Estados Financieros son registradas
como activos y su efecto en los resultados del periodo corresponde solamente al
gasto de depreciación, en las ejecuciones presupuestarias aparece el desembolso
real realizado por la adquisición de dicho activo. Por lo tanto, también se
deben analizar los Informes de Ejecución del presupuesto de caja y las
liquidaciones presupuestarias que deben ser presentadas a
El Sistema de Emergencias presentó el Informe
de Ejecución del presupuesto de caja (folios 94 al 96) para el periodo 2010 el
cual, en resumen, comprende los siguientes datos:
Para ver imagen
solo en
De acuerdo a los datos proporcionados el
Sistema de Emergencias 9-1-1 registró una subejecución del presupuesto en el
2010 que correspondió al 27% del presupuesto. A pesar de lo anterior si se
analizan los resultados contables en dicho periodo se generó una pérdida.
Lo anterior demuestra que a pesar de las
pérdidas registrada en el periodo, el Sistema de Emergencias no contó con la
capacidad para ejecutar al menos los recursos disponibles en ese periodo 2010,
situación que refleja una duda ante la capacidad del Sistema para ejecutar los
recursos que espera obtener a partir de la presente solicitud tarifaria.
En relación con el periodo 2011, el Estado de
Ingresos y Gastos registró una pérdida contable por ¢244 millones, disminuyendo
considerablemente respecto al monto registrado en el 2010 (¢792 millones).
El Informe de Ejecución del presupuesto de
caja a diciembre del 2011, en resumen, comprende los siguientes datos:
Para ver imagen
solo en
Al igual que en el periodo 2010, en el
periodo 2011 existe una subejecución del 21%. Esto significa que la
subejecución se redujo solamente en 2%. Lo anterior demuestra que tampoco en el
periodo 2011 el Sistema de Emergencias tuvo la capacidad para ejecutar el
presupuesto en su totalidad.
Junto con las ejecuciones del presupuesto
analizadas anteriormente, deben ser analizadas las liquidaciones
presupuestarias, ya que el presupuesto aprobado en la fijación tarifaria no es
necesariamente el ingreso real que recibe el Sistema debido a que el
presupuesto se basa en una proyección pero la recaudación del sistema proviene
de la facturación real efectuada al usuario final de los servicios, la cual es
trasladada al Sistema por los operadores. En este caso, la ejecución
presupuestaria muestra la capacidad de ejecución del presupuesto por parte del
Sistema pero no el resultado real sobre el flujo de efectivo del periodo, dato
que sí se refleja en la liquidación presupuestaria.
Para el 2010 la liquidación presupuestaria
realizada por el Sistema de Emergencias determinó un déficit de ¢57,8 millones,
mientras que para el 2011 también se generó un déficit de ¢906,6 millones.
Estos datos demuestran que lo recibido por el Sistema en esos periodos no fue
suficiente para llevar a cabo todas sus operaciones. Lo anterior consta en el
Expediente ET-003-2011, tomo 2, folio 426.
b. Presupuesto
de Operación e Inversión 2012
Para justificar la tarifa requerida, el
Sistema de Emergencias 9-1-1 presentó el Plan Anual Operativo y el Presupuesto
de Operación e Inversión correspondiente al año 2012.
En resumen el presupuesto para el año 2012
incluye lo siguiente:
Para ver imagen
solo en
En busca de lograr una operación equilibrada,
en el sentido de que los ingresos sean iguales a los gastos asociados, para
preparar el presupuesto, el Sistema de Emergencias 9-1-1 realiza su formulación
de gastos partiendo de la proyección de ingresos. En este caso considera los
ingresos proyectados por el ICE, monto que para el 2012, según la información
aportada como parte de la documentación presentada en el Estudio tarifario
sometido a análisis de esta Superintendencia, asciende a ¢3.845.186,84 miles.
Adicionalmente se proyectan ingresos por multas por un monto equivalente a
¢56.691,77 miles para un total de ¢3.901.879 miles de ingresos. Es sobre esta
base que el Sistema de Emergencias 9-1-1 preparó el presupuesto de gastos
correspondiente al año 2012.
Así, el presupuesto se encuentra relacionado
directamente con los ingresos de los servicios de telefonía, en este caso
solamente de los proyectados en el caso del ICE, ya que el Sistema de
Emergencias no realizó la proyección considerando los demás operadores.
Los ingresos por multas responden al cobro de
llamadas indebidas de acuerdo al artículo 16 de
Como se mencionó anteriormente, en relación
con los ingresos por facturación telefónica el Sistema de Emergencias 9-1-1
solamente consideró las proyecciones del ICE y excluyó la proyección de los
ingresos de las operadoras privadas. El Sistema argumenta que existe poca
certeza de los ingresos que las mismas vayan a recaudar “ya que el mercado no
permite realizar adecuadamente dichas proyecciones”. En relación con la
proyección de ingresos de la totalidad del mercado,
Según el Sistema de Emergencias 9-1-1 el
presupuesto presentado considera los lineamientos establecidos por
• Ingresos:
Detalla la fuente y estimación de los recursos financieros que se requieren
para la operación del ente.
• Remuneraciones: Este rubro incluye: remuneraciones básicas
(sueldos, jornales, suplencias), remuneraciones eventuales (tiempo extra,
recargo de funciones, disponibilidad laboral), incentivos salariales,
contribuciones patronales, remuneraciones diversas.
• Servicios: obligaciones que la institución contrae
generalmente mediante contratos administrativos con personas físicas o jurídicas,
para la prestación de servicios de diversa naturaleza como por ejemplo:
alquiler de edificios, terrenos, maquinaria, equipo, servicios básicos,
servicios comerciales y financieros, servicios de gestión y apoyo, gastos de
viajes y transportes, seguros, capacitaciones, mantenimiento y reparación de
locales, vías de comunicación, maquinaria, entre otros, así como pago de
impuestos y diversos servicios.
• Materiales y suministros: En esta partida se incluyen los útiles,
materiales, artículos y suministros que tienen como característica principal su
corta durabilidad ya que se estima que se consumirán en un lapso de un año.
• Bienes duraderos: comprende la adquisición de bienes
duraderos nuevos o ya existentes, como lo son los bienes de capital fijo,
muebles e inmuebles. Incluye también los costos por obras complementarias.
• Transferencias corrientes: erogaciones que se destinan a
satisfacer necesidades públicas de diversa índole, sin que exista una
contraprestación de bienes, servicios o derechos a favor de quien transfiere
los recursos.
Es importante mencionar que el presupuesto
presentado por el Sistema responde a todas aquellas actividades con prioridad
1, según los niveles de jerarquía establecidos por dicho ente, las cuales
responden a egresos indispensables para su operación . Asimismo, existen otros
egresos cuya prioridad es número 2 (¢582.535 miles) los cuales son deseables
para la operación del Sistema pero no se incluyeron dentro del presupuesto ya
que superan el 1% de la facturación estimada. Por último están los egresos
prioridad 3 (¢419.187 miles) los cuales son deseables si existe exceso de
recursos, pero son última prioridad. (Ver folio 20).
En relación con la proyección de egresos
prioridad 2 y 3, de acuerdo a lo expresado en
Para realizar un análisis de la razonabilidad
del presupuesto y las erogaciones en el último periodo disponible, se presenta
en el siguiente cuadro la comparación del Flujo de Caja real a diciembre del
2011 versus el presupuesto del periodo 2012.
Para ver imagen
solo en
Mediante oficios 330-SUTEL-DGM-2011 y
544-SUTEL-DGM-2011 se solicitó al Sistema de Emergencias justificación sobre la
variación en dichas cuentas, específicamente para las cuentas de
remuneraciones, materiales y suministros y transferencias corrientes.
De acuerdo a la respuesta del Sistema de
Emergencias, el incremento en la cuenta de remuneraciones responde a la
creación de 14 nuevas plazas, las cuales tienen su justificación en el
crecimiento del número de llamadas desde el año 2010, así como al hecho de que
debió establecerse un incremento en
La creación de nuevas plazas responde a la
necesidad de mejorar los tiempos de atención de las llamadas que entran a
Por otro lado, mediante nota
6020-911-DI-0175-2012 el Sistema de Emergencias, indica que la variación en la
cuenta de servicios (4%) se debe principalmente al incremento en el tipo de
cambio presupuestario y los pagos que se facturan en diciembre de cada año. En
relación con el crecimiento en la cuenta de materiales y suministros (44%), el
incremento corresponde a un aumento principalmente en los egresos relacionados
con la renovación de las herramientas que se utilizan las áreas técnicas para
la atención de averías, así también como al aumento en el stock de materiales.
En síntesis la variación entre los egresos de
efectivos reales del periodo 2011 del Sistema de Emergencias y el presupuesto
2012 corresponde a un 16%, dato que se considera razonable. Si se elimina el
efecto de la inflación proyectada por el Banco Central para el 2012 (5%), el
efecto neto rondaría, según la información aportada, en un 11%.
Otro punto importante que se determinó en el
análisis de los Estados Financieros y el presupuesto responde al pasivo
registrado en el Balance de Situación del Sistema de Emergencias 9-1-1 llamado
“Cuentas por pagar institucionales”, el cual para Diciembre 2011 asciende a
¢5,786,000 miles.
De acuerdo con la información proporcionada
por el Sistema de Emergencias 9-1-1 mediante nota 6020-911-DI-0150-2012 con
fecha 10 de febrero de 2012, dicha cuenta corresponde a deuda que tiene el
Sistema con el ICE por servicios administrativos de apoyo prestados, así como
los servicios de telecomunicaciones brindados. La cuenta no está siendo
amortizada debido a que no ha sido aceptada por el Sistema ni consensuada por
ninguna de las dos partes. Por lo tanto, dentro del presupuesto 2012 no se
considera el eventual pago.
El Sistema de Emergencias solicitó el
criterio a
Según el Dictamen C-286-2011 del 21 de
noviembre de 2011, los costos del tráfico telefónico deben ser asumidos por el
operador del servicio como parte de los principios de acceso universal y
gratuidad de los servicios de emergencia (dictamen C-426-2008 de 2 de diciembre
de 2008).
El Dictamen C-318-2011 del 16 de diciembre
del 2011, dispone que los servicios de gestión que brinda el ICE al Sistema de
Emergencias son parte de los costos operativos y que la gratuidad del servicio
de emergencias 9-1-
A pesar de lo anterior, considera esta
Dirección que el saldo adeudado debe considerarse en el presupuesto hasta no
exista un acuerdo de ambas partes y se determine el monto correcto a cancelar.
Esto elevaría la cifra proyectada de gastos, requiriendo por parte del Sistema,
de acuerdo al mecanismos utilizado de proyección, de una restructuración de los
gastos, o bien la no ejecución de algunos proyectos, dada la imposibilidad
legal de elevar por encima del 1% de la facturación, los ingresos proyectados.
Existe otro aspecto que se considera
importante mencionar en este Informe que se encuentra relacionado con la
autonomía de la gestión administrativa por parte del Sistema de Emergencias
9-1-1.
Como se mencionó anteriormente, el Sistema de
Emergencias 9-1-1 se encuentra adscrito al ICE. Al respecto el Sistema cuenta
con un proyecto llamado “Autonomía de
El proyecto consiste en el análisis de la
creación de toda una infraestructura de recursos humanos y tecnológicos para
asumir los procesos administrativos que el ICE le brinda al Sistema como
soporte, entre ellos pago de planillas, gestión de pagos, producción de
información financiera, emisión de órdenes de compra, entre otros. En el
presupuesto 2012 se incorporó este proyecto dentro de la cuenta de inversiones
proyectadas por la suma de ¢52.000.000.
Al respecto con este punto, no se presentó
ninguna oposición sobre este asunto en
Lo anterior debido a que puede existir un
conflicto de intereses al ser el ICE un operador más del mercado actual de las
telecomunicaciones que está coadyuvando en la realización de gestiones administrativas
del 911. Por lo tanto en ejercicio de su competencia como un órgano
desconcentrado el Sistema de Emergencias debería realizar sus propias
gestiones.
3.2 Definición de
Para comprobar si efectivamente el Sistema de
Emergencias del 9-1-1 requiere del 1% que solicita de la facturación telefónica
para cumplir a cabalidad con sus funciones, considera esta Dirección que el
primer paso que se debe realizar es una proyección de ingresos de telefonía de
todos los operadores autorizados para dar tal servicio en el año 2012. Ante la
ausencia de información de las proyecciones de ingresos de los operadores, la
opción factible corresponde a proyectar dichos ingresos a partir de las cifras
reales del 2011.
Debido a que no existen datos históricos del
mercado ni datos que permitan estimar con base en el comportamiento pasado el
posible desempeño para el 2011, se considera viable e incluso congruente con
otras aplicaciones internas similares, utilizar una tasa de crecimiento para el
año 2012 del 5%, tasa que ha sido utilizada por el Departamento de Operaciones
de
Para determinar el tamaño del mercado en el
año 2012 se consideró como base los ingresos de telefonía fija o móvil,
prepago, pública e internacional del 2011 reportados por los operadores de
telefonía, en este caso operadores móviles, Operadores Móviles Virtuales y
operadores de Telefonía IP. Debido a que los operadores móviles, en este caso
Claro y Telefónica empezaron operaciones en noviembre del 2011, los datos
disponibles para estas dos empresas corresponden únicamente a los dos últimos
meses del año 2011.
Los ingresos de telefonía registradas por los
operadores para el año 2011 ascienden al total de ¢370.311.402.770, según la
información reportada por un total de 14 empresas del sector con numeración.
Para tales efectos se tomó la información
proporcionada a
A la fecha del presente informe el ICE no
proporcionó los datos respectivos por lo que para determinar los ingresos por
concepto de telefonía que se deben aplicar a la tasa del 9-1-1 se realizó el
siguiente procedimiento:
a. Debido
a que se contaba con los ingresos agregados (grandes rubros) hasta noviembre
2011 provenientes de los Estados Financieros remitidos a
b. Se tomó la segregación específica de ingresos del 2010 que tiene
disponible
c. La participación obtenida se le aplicó al total de ingresos por
telefonía 2011 obtenidos en a. y se determinaron los ingresos para los rubros
específicos de interés para el cálculo de la recaudación por concepto del 9-1-1
para el ICE para el año 2011. Asimismo, para comparar la razonabilidad de dicha
extrapolación, se comparó el total proporcionado por el 9-1-1 como proyección
del ICE en el 2012 y se determinó un crecimiento del 6%, crecimiento que se
considera razonable en comparación con el crecimiento proyectado por
Al aplicar el porcentaje estimado en un 5%
para el crecimiento del sector de comunicaciones la suma total de ingresos en
telefonía esperados en el año 2012 asciende a ¢388.826.972.908.
Ahora bien, como se mencionó anteriormente,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de
De acuerdo a la información presentada el
Sistema de Emergencias requiere de ¢3.901.879 miles de colones para llevar a
cabo sus funciones en el periodo 2012. Del total anterior ¢3.845.186,84 miles
de colones corresponden al 1% de los ingresos proyectados por el ICE y el
restante ¢56.691,77 a la proyección de ingresos por multas e intereses. Por lo
tanto para efectos del cálculo de la tarifa solo se deben considerar los
¢3.845.186,84. Asimismo, a dicho monto se le debe adicionar o restar el
resultado de la última liquidación presupuestaria. Debido a que en la
determinación de la tarifa para el año 2010 se liquidó el superávit acumulado a
diciembre del 2009, en la fijación de la tarifa para el periodo 2012 se debe
considerar el superávit o déficit acumulado a diciembre 2011, que en este caso
incluiría también el año 2010 el cual no ha sido liquidado. Las liquidaciones
presupuestarias que debe presentar el Sistema de Emergencias a
Como se mencionó anteriormente la tarifa
propuesta por el Sistema fue del 1% pero es importante recalcar que dicho
porcentaje no contaba con las liquidaciones presupuestarias que se deben
presentar ante
Para determinar el requerimiento de
financiamiento del Sistema de Emergencias para el año 2012, considerando el
presupuesto y el superávit o déficit acumulado se realizó el siguiente cálculo:
De acuerdo al cuadro anterior, el
requerimiento de financiamiento del Sistema de Emergencias para el año 2012
asciende a ¢4.809.580 considerando el déficit acumulado a Diciembre 2011.
Según el artículo 7, de
Por lo tanto, para determinar que porcentaje
representa el requerimiento de financiamiento del Sistema de Emergencias se
dividió la suma de ¢4.809.580 (requerimiento de financiamiento año 2012) entre
el 1% de la facturación telefónica de todo el mercado.
Para ver imagen
solo en
El dato resultante asciende a 1,24% por lo
que, considerando lo establecido en artículo 7 de
4. Audiencia Pública – Análisis Oposiciones
El señor Rodolfo Hugo Romero, Director del
Sistema de Emergencias 9-1-1 solicitó la revisión del recargo que se cobra a
cada una de las facturaciones telefónicas por concepto del Sistema de
Emergencias 9-1-1, con el fin de obtener los recursos financieros para la
consecución de los objetivos planteados en
El día de
1. Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), representada por
El representante del ICE no hizo uso de la
palabra en la audiencia pública, solamente presentó documento de coadyuvancias,
certificación de personería jurídica y acreditación para hacer uso de la palabra
en la audiencia pública (Folios 220 al 224).
En resumen, la oposición presentada por el
ICE hace mención a los siguientes puntos:
• El
ICE considera que la propuesta está en conformidad con la legislación vigente y
las condiciones actuales.
• A pesar de que el Informe de Ejecución del Presupuesto de Caja
muestra una subejecución presupuestaria relevante en los periodos presentados
por el Sistema de Emergencias 9-1-1, el Sistema no incorpora dentro de la
formulación presupuestaria, el pago de deuda que dicha Entidad mantiene con el
ICE por un monto de ¢5.380 millones, según se muestra en el Balance de
Situación al 31 de julio 2011 en el rubro de cuentas por pagar institucionales.
Relacionado con lo anterior, resalta el ICE
que los Estados de Resultados reflejan pérdidas en los últimos periodos
presentados (2009-2010).
Asimismo menciona que en el expediente no se
visualiza que esté incorporado el pago mensual de los servicios de
telecomunicaciones y corporativos que el ICE le prestará al Sistema de Emergencias
9-1-1 para el 2012. El pago mensual no solamente incluye los servicios de
telecomunicaciones, sino además, una serie de servicios adicionales
institucionales a través de apoyo tecnológico y administrativo.
• Solicita
que se haga una identificación de todas las necesidades del Sistema de
Emergencias, valorando si el 1% establecido en
Respecto a las observaciones planteadas por
el ICE en relación con la deuda que tiene el Sistema de Emergencias 9-1-1 con
dicha Institución y sobre la cual el Sistema no ha considerado dentro de la
formulación presupuestaria, considera esta Dirección que para que dicha deuda
sea reconocida desde la perspectiva tarifaria, es necesario que exista un
acuerdo entre ambas partes y se determine el monto correcto a cancelar.
En relación con la solicitud por parte del
ICE a
2. Telefónica
Costa Rica TC, S. A., representada por Alejandra Montiel Quirós, con cédula de
identidad 1-828-687, apoderada generalísima sin límite de suma de la citada
sociedad.
El representante de Telefónica no hizo uso de
la palabra en la audiencia pública. Aportó documento de oposición (Folios 228
al 230) y poder especial a favor de José Pablo Rivera Ibarra, con cédula de
identidad 1-1047-632. La certificación de personería jurídica consta en el
expediente SUTEL-OT-144-2011.
En la oposición presentada por Telefónica se
presentan las siguientes consideraciones:
1. Que
la propuesta tarifaria del 9-1-1 se sustenta en las proyecciones de la
facturación telefónica del ICE no del mercado de telecomunicaciones sino
solamente de la operación propia de este operador.
2. A partir de la consideración anterior, es factible comprender que
la propuesta subestima que la potencial recaudación del 1% implicará ingresos
mayores al presupuesto solicitado, siendo que se ha estimado sobre una base
menor a la que en efecto será aplicada. Es decir, con un tarifa inferior al 1%
se debe alcanzar el mismo monto presupuestado, pues la tarifa no solamente se
aplica a la facturación telefónica del ICE sino a la del resto de operadores.
3.
4. Solicita Telefónica al Consejo de
• Que
se tome en consideración para esta fijación, la facturación telefónica de todo
el mercado aplicable. Para ello que se presente una propuesta presupuestaria
por parte del 9-1-1 apegada a la nueva realidad del mercado.
• Que de acuerdo con los resultados, tanto de la facturación
telefónica del mercado como el análisis sobre la recaudación efectiva, se
ajuste en su momento la tarifa del 1% a los requerimientos de gastos e
imprevistos planteados de forma que se asegure la premisa legal estipulada en
el artículo 7 de
• Que el superávit que pueda haber recibido el Sistema de
Emergencias 9-1-1 por el cobro de la tarifa del 1% que ha sido calculada a
partir de la facturación telefónica del Operador incumbente y no del mercado en
general sea tomado en cuenta en la próxima fijación tarifaria, especialmente a
al luz del gasto real ejecutado para el año 2010 y mitad del 2011 versus el
presupuesto originalmente presentado, comparativo que permite apreciar un nivel
de gasto efectivo del 73% y 38% respectivamente.
Respecto a la solicitud de Telefónica sobre
la consideración de los ingresos de todos los operadores para realizar la
proyección de ingresos de telefonía sobre la cual se determinará la tasa a cobrar
por el Sistema de Emergencias, esta Dirección considera que dicho planteamiento
es razonable y por lo tanto, en la evaluación de la propuesta y por ende, en la
definición de la tarifa que finalmente se sugiere, considera la inclusión de
los ingresos de los demás operadores dentro de la proyección. Por lo que la
tarifa definida en el presente informe comprenden no solo la proyección de
ingresos del ICE sino también la proyección de ingresos de los operadores de
telefonía.
En relación con la solicitud de que el
superávit que pueda haber recibido el Sistema de Emergencias sea calculado a
partir de la facturación telefónica del Operador incumbente y no del mercado en
general sea tomado en cuenta en la próxima fijación tarifaria, se debe aclarar
que para la estimación de la tarifa realizada por
Asimismo, es importante mencionar que el
presupuesto aprobado en la fijación tarifaria no es necesariamente el ingreso
real que recibe el Sistema, lo anterior debido a que el presupuesto se basa en
una proyección pero la recaudación del sistema proviene de facturado al usuario
final y trasladado al Sistema por los operadores. En este caso, la ejecución
presupuestaria muestra la capacidad de ejecución del presupuesto por parte del
Sistema pero no el resultado real sobre el flujo de efectivo del periodo, dato
que sí se refleja en la liquidación presupuestaria”.
III.—Que la presente solicitud de ajuste en
la tarifa es la tercera que se presenta desde la entrada en vigencia de
IV.—Que como fundamento principal de la solicitud tarifaria planteada
por el Sistema de Emergencias 9-1-1 es el presupuesto de Operación e Inversión
para le año 2012 el que alcanza la suma de ¢3.901.879 miles de colones, los
cuales requieren que el tarifa se mantenga en un 1%.
V.—Que el Sistema de Emergencias 9-1-1 realiza su formulación
considerando solamente la proyección de ingresos realizada por el ICE y
determinando cada partida del presupuesto tomando como base total el 1% de dichos
ingresos, los cuales ascienden a ¢3.845.186,84 miles de colones. A dichos
ingresos se le suma también la proyección por ingresos por multas la cual
asciende a ¢56.691,77 miles de colones, para un total de ¢3.901.879 miles de
colones, base sobre la cual se preparó el presupuesto del año 2012.
VI.—Que la solicitud tarifaria por parte del Sistema de Emergencias
9-1-1 no considera las liquidaciones presupuestarias correspondientes, las
cuales deben ser consideradas para determinar si existe un déficit o superávit
acumulado que se debe incluir en la determinación de requerimientos de
financiamiento para el año 2012.
VII.—Que existe una subejecución del presupuesto, en el periodo 2010,
el cual fue ejecutado en un 74%. Por su parte, en el periodo 2011 fue solamente
ejecutado en un 79%, es decir que a primera instancia se podría deducir que el
Sistema de Emergencias 9-1-1 no ha tenido la capacidad para ejecutar el
presupuesto en su totalidad.
VIII.—Que además de analizar la ejecución del presupuesto se debe
considerar el análisis de las liquidaciones presupuestarias, ya que el
presupuesto aprobado para la fijación tarifaria no es necesariamente el ingreso
real que recibe el Sistema. Lo anterior debido a que el presupuesto se basa en
una proyección pero la recaudación del sistema proviene de lo facturado al
usuario final y trasladado al Sistema por los operadores del servicio de
telefonía.
IX.—Que para el 2010 la liquidación presupuestaria determinó un
déficit de ¢-
X.—Que en la determinación de la tarifa para el año 2010 se liquidó el
superávit acumulado a diciembre del 2009, en la fijación de la tarifa para el
periodo 2012 se debe considerar el superávit o déficit acumulado a diciembre
2011, que en este caso incluiría también el año 2010 el cual no ha sido
liquidado.
XI.—Que de conformidad con lo anterior, se procedió a liquidar los
ingresos percibidos y los egresos desembolsados por el Sistema de Emergencias
9-1-1 durante los periodos 2010 y el 2011, obteniéndose un déficit acumulado de
¢964.580 miles de colones.
XII.—Que considerando el presupuesto del Sistema de Emergencias 9-1-1
para el año 2012, se obtiene que los requerimientos de efectivo alcanzan la
suma de ¢4.809.580 miles de colones, los cuales provienen de la suma del
déficit acumulado (¢964.580 miles de colones) y el presupuesto del año 2012
(¢3.845.187 miles de colones).
XIII.—Que para determinar que los requerimientos de financiamiento por
parte del Sistema de Emergencias 9-1-1 para el año 2012 no exceden al 1% de los
ingresos de telefonía de todo el mercado se procedió a realizar una proyección
de ingresos de operadores que actualmente brinden el servicio de telefonía con
acceso al Sistema de Emergencias 9-1-1.
XIV.—Que actualmente brindan servicios de telefonía con acceso al
Sistema de Emergencias 9-1-1 las siguientes empresas: American Data Networks S.
A., Amnet Cable Costa Rica S. A., Call My Way S. A., Claro Telecomunicaciones
CR S. A. (Claro), E-Diay S. A., Instituto Costarricense de Electricidad (ICE),
Interphone S. A., Intertel Worlwide S. A., R&H Internacional Telecom
Services S. A., Telecable Económico T.V.E. S. A., Telecomunicaciones Integrales
de Costa Rica TICOM S. A., Telefónica de Costa Rica TC S. A. (Movistar),
Televisora de Costa Rica S. A. (Tuyo), Virtualis S. A. (Full móvil).
XV.—Que en el período 2011 no brindaron servicios de telefonía las
siguientes empresas: American Data Networks S. A., E-Diay S. A., Intertel
Worldwide S. A., Telecomunicaciones Integrales de Costa Rica TICOM S. A., y
Telecable Económico T.V.E. S. A.
XVI.—Que para el respectivo análisis
XVII.—Que al momento que
a. Debido
a que se contaba con los ingresos agregados (grandes rubros) hasta noviembre
2011 provenientes de los Estados Financieros remitidos a
b. Se tomó la segregación específica de ingresos del 2010 que tiene
disponible
c. La participación obtenida se le aplicó al total de ingresos por
telefonía 2011 obtenidos en el paso a. y se determinaron los ingresos para los
rubros específicos de interés para el cálculo de la tarifa de la tasa de la
recaudación por concepto del 9-1-1 para el ICE para el año 2011. Asimismo, para
comparar la razonabilidad de dicha extrapolación, se comparó el total
proporcionado por el 9-1-1 como proyección del ICE en el 2012 y se determinó un
crecimiento del 6%, crecimiento que se considera razonable en comparación con
el crecimiento proyectado por
XVIII.—Que con posterioridad a la
presentación del “Estudio Tarifario del Sistema de Emergencia 9-1-1 año
XIX.—Que ante la ausencia de información de las proyecciones de
ingresos de los operadores, la opción factible corresponde a proyectar dichos
ingresos a partir de las cifras reales del 2011.
XX.—Que debido a que no existen datos históricos del mercado ni datos
que permitan estimar con base en el comportamiento pasado el posible desempeño
para el 2011, se consideró viable e incluso congruente con otras aplicaciones
internas similares, utilizar una tasa de crecimiento para el año 2012 del 5%,
tasa que ha sido utilizada por
XXI.—Que al aplicar el porcentaje estimado en un 5% para el
crecimiento del mercado de telefonía, la suma total de ingresos en telefonía
esperados en el año 2012 asciende a ¢388.826.972.908.
XXII.—Que para determinar que porcentaje representa el requerimiento
de financiamiento del Sistema de Emergencias se dividió la suma de ¢4.809.580
miles de colones (requerimiento de financiamiento año 2012) entre el 1% de la
facturación telefónica de todo el mercado:
Para ver imagen
solo en
XXIII.—Que el dato resultante asciende a
1,24% por lo que, considerando lo establecido en artículo 7 de
XXIV.—Que en concordancia con el planteamiento expuesto por Telefónica
de Costa Rica TC, S. A. donde establece que se deben considerar las
proyecciones de la facturación telefónica de todo el mercado y no solo del
Instituto Costarricense de Electricidad, se resolvió dicho punto en los incisos
anteriores al realizar una proyección de todo el mercado.
XXV.—Que en relación con la solicitud expuesta por Telefónica de Costa
Rica TC, S. A. de que el superávit que pueda haber recibido el Sistema de
Emergencias sea calculado a partir de la facturación telefónica del Operador
incumbente y no del mercado en general será tomado en cuenta en la próxima
fijación tarifaria, se aclara que para la estimación de la tarifa realizada por
XXVI.—Que en concordancia con el planteamiento expuesto por Telefónica
de Costa Rica TC, S. A. sobre la solicitud realizada a
XXVII.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad manifestó estar
conforme con la propuesta de mantener la tarifa porcentual en uno por ciento
(1%) sobre la facturación telefónica de todas las empresas que brindan el
servicio de telefonía.
XXVIII.—Que de acuerdo con lo expuesto por el Instituto Costarricense
de Electricidad, el Sistema de Emergencias 9-1-1 mantiene una deuda que no está
siendo atendida. En la resolución RCS-170-2010 de las 15:30 horas del 17 de
marzo del 2010, se señaló como requisito para que dicha deuda sea reconocida
desde la perspectiva tarifaria, primero, que el Instituto Costarricense de
Electricidad y el Sistema de Emergencias 9-1-1 lleguen a un acuerdo con
respecto al monto y a su forma de pago y, segundo, que se incluya en el
presupuesto de egresos del Sistema de Emergencias 9-1-1.
XXIX.—Que respecto a las observaciones planteadas por el ICE en
relación con la deuda que tiene el Sistema de Emergencias 9-1-1 con dicha
Institución y sobre la cual el Sistema no ha considerado dentro de la formulación
presupuestaria es consideración de esta Superintendencia realizar un análisis
por separado en cuanto al tema. Esto por cuanto desde el 2010 se le indicó al
Servicio de Emergencias 9-1-1 que debía hacer desde la perspectiva tarifaria lo
cual a la fecha no ha realizado. Con el fin de esclarecer este punto para la
próxima fijación tarifaria es que se considera que se requiere un estudio
adicional para determinar si debe ser incluida en el presupuesto.
XXX.—Que en relación con la solicitud por parte del ICE a
XXXI.—Que de conformidad con la resolución tarifaria RRG-3968-2004 del
29 de setiembre de 2004, el Sistema de Emergencias 9-1-1 debe reconocerle al
ICE un 3,86% de los ingresos que le corresponden, en virtud de los servicios de
facturación y recaudación que le brinda dicha Institución.
XXXII.—Que el recargo porcentual por concepto del Sistema de Emergencias
aplicable a las facturaciones telefónicas que realice el Instituto
Costarricense de Electricidad, debe hacerse extensivo a las restantes empresas
de telecomunicaciones que brinden servicios de telefonía –voz- (fija, móvil o
IP) con acceso al Servicio de Emergencias 9-1-1.
B. SOBRE
XXXIII.—El artículo 273 de
XXXIV.—Que debe tomarse en cuenta que de conformidad con el artículo
30 constitucional, toda persona tiene el derecho fundamental de acudir a
XXXV.—Que en este sentido,
XXXVI.—Que por consiguiente, el derecho de acceso a la información
administrativa debe concebirse como un derecho verdaderamente amplio y tal como
lo indicó
XXXVII.—Que asimismo,
XXXVIII.—Que concordantemente,
a) Sea
secreta, en el sentido de que no sea, como cuerpo ni en la configuración y
reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente
accesible para las personas introducidas en los círculos donde normalmente se
utiliza este tipo de información.
b) Esté legalmente bajo el control de una persona que haya adoptado
medidas razonables y proporcionales para mantenerla secreta.
c) Tenga un valor comercial por su carácter de secreta.
La información no divulgada se refiere, en
especial, a la naturaleza, las características o finalidades de los productos y
los métodos o procesos de producción.
Para los efectos del primer párrafo del presente artículo, se
definirán como formas contrarias a los usos comerciales honestos, entre otras,
las prácticas de incumplimiento de contratos, el abuso de confianza, la
instigación a la infracción y la adquisición de información no divulgada por
terceros que hayan sabido que la adquisición implicaba tales prácticas o que,
por negligencia grave, no lo hayan sabido.
La información que se considere como no
divulgada deberá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos,
discos ópticos, microfilmes, películas u otros elementos similares.”
XXXIX.—Que al respecto, cabe mencionar lo
definido por
XL.—Que consideran confidencial la información relativa a los ingresos
del periodo 2011 de los operadores del servicio de telefonía de –voz- (fija,
móvil o IP) que utilizó
XLI.—Que toda declaratoria de confidencialidad de las piezas de los
expedientes debe ser temporal y corresponde a
Con fundamento en las competencias otorgadas
en
EL
CONSEJO DE
DE
TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
I.—Fijar la tarifa porcentual mensual
equivalente al uno por ciento (1%) de la facturación telefónica para el cálculo
correspondiente de la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1,
que cobren todos los operadores de servicios telefónicos, a los contribuyentes
o usuarios de los servicios de telefonía quienes se beneficiarán del servicio y
de la garantía de su permanencia y eficiente prestación; de conformidad con el
artículo 7 de
II.—Indicar que por facturación telefónica debe entenderse el monto
total a cobrar por concepto de servicios de telefonía fija (Básica Tradicional
e IP) móvil, prepago, pública e internacional, excluyendo por lo tanto los
respectivos cargos fijos (depósito de garantía, instalación de servicios y
facilidades[2]) y el impuesto de ventas.
III.—Autorizar a todos los operadores de servicios de telefonía que
brinden los servicios de facturación y recaudación de la tasa de financiamiento
del Sistema de Emergencias 9-1-1 y cuyos usuarios tengan acceso al Sistema de
Emergencias 9-1-
IV.—Indicar al Sistema de Emergencias 9-1-1 que para efectos de una
próxima fijación tarifaria deberá continuar presentando un detalle de los
ingresos recibidos por concepto de las multas a que se refiere el artículo 17
de
V.—Recomendar al Sistema de Emergencias 9-1-1 que realice un análisis
más extenso de las observaciones planteadas por el ICE en relación con la deuda
que tiene el Sistema de Emergencias 9-1-1 con dicha Institución.
VI.—Recomendar al Sistema de Emergencias 9-1-1 que realice un estudio
para valorar si el 1% establecido en
VII.—Declarar confidencial por el período de un (1) año la
información de los operadores del servicio de telefonía de -voz- (fija, móvil o
IP) que utilizó
VIII.—Publicar en el diario oficial
IX.—Remitir una copia del presente acuerdo al
expediente administrativo SUTEL-ET-003-2011.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de
Acuerdo firme.
Notifíquese y publíquese.—Luis Alberto
Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 37-12.—Solicitud Nº
40890.—C-1634780.—(IN2012022343).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre la siguiente solicitud de
concesión, tramitada en el expediente CE-002-2012 y que se detalla de la
siguiente manera:
1.
2. La potencia teórica para su planta de generación es por hasta 50
000 kW; teniendo como fuente la energía hidráulica para generar electricidad,
que se destinará para venta al ICE.
3.
4. El proyecto hidroeléctrico se ubica en el distrito VI (Pavones),
cantón V (Turrialba), Provincia de Cartago.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia:
en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia
pública, en las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones
de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número
de fax, para efectos de notificación por parte de
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por
medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al
teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General
de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 6280-2012.—Solicitud Nº
46053.—C-67700.—(IN2012021774).
Para exponer la
siguiente propuesta tarifaria planteada por
Cooperativa de
Electrificación Rural de San Carlos R. L. Cargo por reconexión del
servicio de electricidad |
||||||
Cargo vigente |
Cargo propuesto 2012 |
Variación absoluta |
Variación porcentual |
Cargo propuesto 2013 |
Variación absoluta |
Variación porcentual |
¢550,00 |
¢3 116,00 |
¢2 566,00 |
466,55 % |
¢3 142,00 |
¢26,00 |
0,83 % |
El 23 de abril de
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en
la audiencia pública, en las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones
de
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario
al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O.C. Nº 6281-2012.—Solicitud Nº
46052.—C-67540.—(IN2012021775).
Para exponer la siguiente
propuesta tarifaria planteada por Mario Enrique Barboza Quesada, para ajustar
las tarifas de la ruta 268 descrita como Palmares-Buenos Aires-Bajo
DESCRIPCIÓN
RUTA 268: PALMARES-BUENOS
AIRES-BAJO |
Tarifas (en colones) |
Incremento Absoluto (¢) |
Incremento Porcentual (%) |
|||||
Vigentes |
Solicitadas |
|||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
|
Palmares-Buenos Aires-Bajo La Cabra |
105 |
0 |
175 |
0 |
70 |
0 |
66,67 |
0 |
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en
la audiencia pública, en las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo
electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por
parte de
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones
de
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario
al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección
General de Participación del Usuario.—1 vez.—O.C. 6282-2012.—(Solicitud Nº
46051).—C-70620.—(IN2012021776).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
INFORMA
Contrato de Acceso e Interconexión
San José, 14 de marzo del 2012.—Carlos Raúl
Gutiérrez Gutiérrez, Presidente a. í.—1 vez.—O. C. Nº 37-12.—Solicitud Nº
40890.—C-15060.—(IN2012021930).
San José, 14 de marzo del 2012.—Carlos Raúl
Gutiérrez Gutiérrez, Presidente a. í.—1 vez.—O. C. Nº 37-12.—Solicitud Nº
40890.—C-15060.—(IN2012021931).
San José, 13 de marzo del 2012.—Carlos Raúl
Gutiérrez Gutiérrez, Presidente del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 036-12.—Solicitud
Nº 40889.—C-15060.—(IN2012022344).
CAMBIO DE FECHA Y DE SEDE DE SESIÓN EXTRAORDINARIA
El Concejo Municipal en ejercicio de las
facultades que le confiere el artículo 35 del Código Municipal y el artículo
10, del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal
del Cantón Central de San José. Acuerda trasladar
Acuerdo definitivamente aprobado-1, Artículo IV, de
San José, 9 de marzo del 2012.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 5006.—Solicitud Nº
130036.—C-10360.—(IN2012020325).
NOMBRAMIENTO
INTERINO DEL ALCALDE
El Concejo Municipal del Cantón Central de San
José, acordó nombrar en el cargo del Alcalde en forma interina del 19 al 22 de
marzo ambos días inclusive, a la señora Sandra García Pérez, Primera Vice
Alcaldesa.
Lo anterior debido a que el titular del cargo señor Johnny Araya Monge, se
encontrará fuera del país en el cumplimiento de labores atinentes a su
despacho.
Acuerdo definitivamente aprobado-. 2, Artículo IV, de
San José, 9 de marzo de 2012.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 5005.—Solicitud Nº
130036.—C-7320.—(IN2012020328).
EDICTOS
Nº DCI-OF-067-2012.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Captación de ingresos de
San Pedro de Montes de Oca, 27 de febrero del
2012.—Departamento Captación de Ingresos.—Alejandro Villalobos M., Jefe.—1
vez.—RP2012282700.—(IN2012019131).
Nº DCI-674-2010.—Para
los fines consiguiente del Departamento de Captación de Ingresos de
San Pedro de Montes de Oca, 27 de diciembre del
2010.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M.,
Jefe.—1 vez.—RP2012283015.—(IN2012020247).
En Vista de que
Moravia, 14 de marzo del 2012.—Jorge Mesén
Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012020342).
EDICTO
Acuerdo
tomado en la sesión ordinaria Nº 0144-2012
del 06-02-2012,
en el artículo V según oficio
SCM-0305-2012
del 09-12-2012
Arrendatario: José Alonso Villalobos Montiel céd. Nº 1-810-211
Beneficiarios: Natalia Villalobos Jara céd. Nº 4-224-032
José Daniel Villalobos Mora céd. Nº 4-269-082
Derecho ubicado en el Cementerio Central,
lote Nº 71 bloque F, con una medida de
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas
y Cobranzas.—1 vez.—(IN2012019466).
INMOBILIARIA
FENSA S. A.
Inmobiliaria Fensa S. A., cédula Jurídica
3-101-299260 convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de accionistas a las
2:00 p.m. del día 19 de abril del 2012, en primera convocatoria en su domicilio
social. A falta de quórum de ley se convoca a una segunda 2º Convocatoria una hora
después.
Asuntos a tratar Rendición de Cuentas.
Ciudad Quesada, 20 de marzo del 2012.—Alicia
Corella Chávez, Representante Legal.—1 vez.—(IN2012022340).
AGRO
COMERCIAL MANUEL VALVERDE LIMITADA
Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Agro Comercial Manuel Valverde Limitada, una sociedad,
organizada y existente de conformidad con la legislación de
Asuntos
Extraordinarios:
1. Reforma
del domicilio social de la compañía.
2. Revocar el cargo de gerente y reforma de la cláusula sexta del
pacto constitutivo para nombrar 2 gerentes.
3. Asuntos varios.
De no existir quórum en la hora señalada para
la primera convocatoria, se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria
a las diecinueve horas del mismo día veintiséis de abril del dos mil doce, con
el número de los socios presente.
Arcelia de Valverde.—1
vez.—RP2012284583.—(IN2012022747).
ANYO INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
A solicitud del Socio Accionista Horacio
Castro Sittenfeld, se convoca a los socios de la sociedad Anyo Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-
Orden del día:
1) Comprobación
del quórum.
2) Lectura
y aprobación del orden del día.
3) Conocer
las peticiones del Socio Horacio Castro Sittenfeld, las cuales indica en oficio
de fecha 27 de febrero del 2012, dirigido al presidente de la sociedad y
enumeradas así; I, II, III, IV y V.
4) Discusión
y aprobación de los estados financieros del período 2010-2011.
5) Aprobación
o no de la distribución de utilidades.
6) Asuntos
varios.
7) Aprobación
de los acuerdos
Christian Charpentier, Presidente.—1
vez.—(IN2012022817).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
VILLA
ESCAZÚ COLONIAL POMA TRECE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Escazú Colonial Poma Trece Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil
cuatrocientos cuarenta y tres, solicita ante
CORPORACIÓN
ALMOTEC S. A.
Yo, William Billy Alfaro Corrales, cédula de
identidad siete-cero cincuenta y seis-setecientos veintiocho, representante de
la empresa Corporación Almotec S. A., cédula jurídica numero tres-ciento
uno-ciento cinco mil dieciocho, solicitante del título valor depósito a plazo
de Scotiabank de Costa Rica número 110000031567, extendido a la orden de
Corporación Almotec S.A., emitido por el Scotiabank de Costa Rica, Sucursal San
Francisco, con fecha de emisión el 10 de noviembre del 2008 y fecha de
vencimiento 10 de mayo del 2011. Solicito reposición de este documento por
causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de
terceros, por el término de quince días.—San José, 5 de marzo del 2012.—William
Billy Alfaro Corrales.—(IN2012018484).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
ISTHMUS AK
(ISTMO AK) SOCIEDAD ANÓNIMA
COSTA RICA TICKET
SYSTEM SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Alfonso Busconi Magnani, de
nacionalidad italiana, divorciado, Doctor en Ciencias Estratégicas, vecino de
San José, portador de la cédula de residencia número uno tres ocho cero cero
cero cero cuatro nueve siete dos cero, en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de las sociedades Isthmus Ak (Istmo Ak)
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta
y dos mil ciento noventa y siete y Costa Rica Ticket System Sociedad Anónima,
con cédula jurídica numero tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil
trescientos treinta y cuatro, ambas de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FUNDACIÓN SALUD SIN
FRONTERAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría en
San José, a las 16 horas del 16 de febrero del 2012, se protocoliza acta de Pier
Seventeen C.R. S. A., en la que modifica condiciones de poder general y
revoca nombramiento de apoderado general.—San José, 16 de febrero del
2012.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—RP2012281689 y
283544.—(IN2012017472).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La suscrita notaria hace constar que
mediante escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Brincos e Inflables S. A., en que se acuerda la disolución de
la misma.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Wendy Rey Valverde.—1
vez.—RP2012282379.—(IN2012018693).
Por escritura número 72-6, otorgada a las 16:00 horas del 22 de febrero del 2012, ante el suscrito notario, se crea una cláusula décima cuarta en el pacto constitutivo sobre el traspaso de acciones, de la sociedad de este domicilio, denominada: Neo Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2012282510.—(IN2012019171).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día nueve de febrero del año dos mil doce, se constituyó Medaglia D’oro Sociedad Anónima.—San José, ocho de marzo del año dos mil doce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012282512.—(IN2012019172).
Ante esta Notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día trece de febrero del año dos mil doce, se constituyó Nicolás & Pepper Sociedad Anónima.—San José, ocho de marzo del año dos mil doce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012282513.—(IN2012019173).
Por escritura de 9:40
horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de la
compañía Condominio
Por escritura de 9:50
horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de la
compañía Condominio
Por escritura de 10:10
horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de la
compañía Condominio
Por escritura de 10:20
horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de la
compañía Condominio
Por escritura otorgada hoy en mi Notaría, a las trece horas protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Gestión de Cobro Comercial Gesco Sociedad Anónima, en la que se nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula del domicilio.—San José, seis de marzo de dos mil doce.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—RP2012282520.—(IN2012019178).
Por escritura otorgada hoy en mi Notaría, a las doce horas protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Consultoría Tribaldo Rodríguez Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula del plazo social.—San José, seis de marzo de dos mil doce.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—RP2012282521.—(IN2012019179).
Se hace del
conocimiento público que ante mí, por escritura número 6-179 otorgada en
Por escritura número ciento noventa del tomo primero, del notario público Alexander Eduardo Rojas Salas, se protocolizó en lo conducente el acta asamblea general de socios de la empresa denominada Inversiones Morales & Alvarado MA Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del día primero de marzo del año dos mil doce.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—RP2012282529.—(IN2012019181).
Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Compañía Pujol Urbana S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012282530.—(IN2012019182).
En escritura número ciento veintitrés, de las ocho horas del día seis de marzo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-599893 s. a., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal, presidente: Mehdi Yodayri Jodayri.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2012282532.—(IN2012019183).
En escritura número ciento veinticuatro de las nueve horas del día seis de marzo del dos mil doce, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-487854 s. a., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Tamara Velásquez Montoya.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2012282534.—(IN2012019184).
En escritura número ciento veinticinco, de las diez horas del día seis de marzo del dos mil doce, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-599882 s. a., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Federico Arias Rosabal.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2012282535.—(IN2012019185).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil doce, se reformó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad Trópico, Arena y Mar Clara Hermosa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—RP2012282538.—(IN2012019186).
En San José, a las diecisiete horas del ocho de febrero del año dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Gestionadora de Inversiones MS Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en San José, cantón de Curridabat, Granadilla, condominios Bosques de Altamontes, número veinte, capital totalmente suscrito y pagado. Plazo de noventa y nueve años.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—RP2012282540.—(IN2012019187).
Por escritura de 10:30
horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la
compañía Condominio
Por escritura de 11:10
horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la
compañía Condominio
Por escritura de 11:00
horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la
compañía Condominio
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía J R T Coblenza de Costa Rica S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta y se hacen nombramientos de junta directiva.—San José, nueve de marzo de dos mil doce.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—RP2012282546.—(IN2012019191).
Por escritura de 10:50
horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la
compañía Condominio
Por escritura de 10:40
horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la
compañía Condominio
Mediante escritura pública número doscientos dieciséis-trece del tomo trece del protocolo del notario Manuel Mora Ulate, al ser las catorce horas del seis de marzo del dos mil doce, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada: End Of The Rainbow Sociedad Anónima.—Liberia, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012282550.—(IN2012019194).
Mediante escritura pública número ochenta y uno del tomo cinco del protocolo del notario José Fernando Cordero Pérez, en Liberia, Guanacaste, al ser las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil doce, se constituye la sociedad denominada: Costa Rica Stand Up Paddle Adventures Sociedad Anónima.—Liberia, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012282551.—(IN2012019195).
Mediante escritura pública número 11-146 otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 1º de marzo del 2012, se aumentó el capital social de Avantek del Norte S. A., a la suma de ¢35.374.500,00. Capital social enteramente suscrito y pagado.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Karla Vanesa López Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012282552.—(IN2012019196).
Mediante escritura pública número 11-145 otorgada ante esta Notaría a las 8:00 horas del 1º de marzo del 2012, se aumentó el capital social de Sistemas de Costa Rica Sisco S. A., a la suma de ¢101.037.305,00. Capital social enteramente suscrito y pagado.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Karla Vanesa López Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012282554.—(IN2012019197).
Que mediante acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ulloa y Montero Sociedad Anónima, celebrada a las nueve horas del día veinticinco de enero de dos mil doce, se acordó por mayoría de socios la disolución de la misma, de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Colón, a las diez horas del ocho de marzo de dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Bustamante Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012282555.—(IN2012019198).
Ante esta Notaría, comparecen Brealey Alpízar Rojas número 1-996-826 y Cinthya María Scott Fonseca, cédula l-1291-576, quienes constituyen la sociedad anónima denominada BC Company S. A., cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012282556.—(IN2012019199).
Por escritura otorgada, el día siete de marzo del año dos mil doce, ante mí se disuelve la compañía denominada Tienda y Almacén de Zapatería Kaprisse Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setenta y nueve mil trescientos veinte.—Cartago, siete de marzo del año dos mil doce.—Lic. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—RP2012282557.—(IN2012019200).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas del día siete de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada PLG Logistics Group Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya traducción al idioma español será PLG Grupo Logístico de Costa Rica.—San José, nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. María del Pilar Meneses Claramunt, Notaria.—1 vez.—RP2012282558.—(IN2012019201).
Por escritura otorgada el día siete de marzo del año dos mil doce ante mí, se disuelve la compañía denominada Compañía Técnica Electrónica Cotel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil novecientos setenta y nueve.—Cartago, siete de marzo del año dos mil doce.—Lic. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—RP2012282559.—(IN2012019202).
Por escritura otorgada el día siete de marzo del año dos mil doce ante mí, se disuelve la compañía denominada Productora de Calzado PROCALSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y nueve.—Cartago, siete de marzo del año dos mil doce.—Lic. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—RP2012282560.—(IN2012019203).
Por escritura otorgada el día siete de marzo del año dos mil doce ante mí, se disuelve la compañía denominada Soluciones de Mensajería Global Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil ciento setenta y cinco.—Cartago, siete de marzo del año dos mil doce.—Lic. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—RP2012282561.—(IN2012018346).
Mediante escritura número 2-62, de la notaria Francela Rivera López, con oficina en San José, se protocolizó asamblea general constitutiva de la asociación Adulto Mayor de Dulce Nombre de Jesús.—San José, 3 de marzo del 2012.—Lic. Francela Rivera López, Notaria.—1 vez.—RP2012282564.—(IN2012019205).
Ante mí, Denia Vásquez
Pacheco notaria pública en escritura número cincuenta, se constituyó la
sociedad Renaes & Jomi Sociedad Anónima;
domicilio en
Ante mí, Denia Vásquez
Pacheco notaria pública en escritura número cuarenta y ocho, se constituyó la
sociedad NYJY Sociedad Anónima; domicilio en Tres Esquinas de
Ante mí, Denia Vásquez Pacheco, notaria pública en escritura número veinticuatro, se protocolizó el acta de la compañía R Setenta y Siete Sociedad Anónima; cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y siete mil cuatrocientos noventa y nueve, donde se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Fortuna, San Carlos, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2012282567.—(IN2012019208).
Mediante escrituras
otorgadas ante esta notaría, el día 5 de marzo del 2012, se acuerda lo
siguiente: reformar la cláusula número seis de las sociedades Italveness
Nueve S. A. y MIBB Dieciocho Ventures S. A. y reformar las cláusulas dos y
seis de la sociedad Hagens Results S. A.—San José, 6 de marzo del
2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012282568.—(IN2012019209).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, al ser las catorce horas del día veintinueve de
febrero del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Aguadulce C.A. Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal,
Notario.—1
vez.—RP2012282564.—(IN2012019210).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, el día 8 de marzo de 2012, se protocolizaron actas de asamblea de Shoremaster Costa Rica Ltda., Tarco Ways S. A., y Mobile Towers And Connections (MT&C) S. A., en donde se acordó liquidar dichas compañías.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012282570.—(IN2012019211).
Mediante escrituras
otorgadas ante esta notaría, el día 3 de marzo del 2012, se acuerda lo siguiente:
reformar la cláusula número uno de la sociedad F & F Callizo and Son S.
A. y reformar la cláusula tres de la sociedad Doosan Straem S. A.
—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012282571.—(IN2012019212).
Mediante escrituras
otorgadas ante esta notaría, el día 7 de marzo del 2012, se acuerda constituir
las sociedades Merchant Astro Ltda., Newspick Ltda., Eco Friendly Ltda.,
Best Generation Ltda., Global Odyssey Ltda.—San José, 7 de marzo del
2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012282572.—(IN2012019213).
Mediante escrituras
otorgadas ante esta notaría, el día 3 de marzo de 2012, se acuerda reformar la
cláusula número diez de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve
mil cuatrocientos ochenta y seis s. a.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012282573.—(IN2012019214).
Por escritura otorgada
ante mí, al ser las 14:00 horas del 8 de marzo de 2012, se constituyó la sociedad
anónima, cuyo nombre se asignada de oficio por el Registro de Personas
Jurídicas, capital social veinte mil colones. Plazo social, 99 años. Presidente
Ronald Rodríguez Arguedas, domicilio San José.—San José, 7 horas del 9 de marzo
de 2012.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012282574.—(IN2012019215).
Por escritura número doscientos - tres otorgada, a las 9:00 horas del siete de marzo de dos mil doce, se constituye la sociedad Entech Bio Renewable Energy Solutions Sociedad Anónima. Plazo social 99 años.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012282576.—(IN2012019216).
Por escritura número
setenta y uno-uno, otorgada a las 11:00 horas del siete de marzo de dos mil
doce, Inversiones Mil Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, cambia de junta
directiva.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notario.—1 vez.—RP2012282577.—(IN2012019217).
Por escritura número setenta y dos-uno otorgada a las 10:00 horas del siete de marzo de dos mil doce, se constituye la sociedad Solasa Distribuidora Sociedad Anónima. Plazo social 99 años.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2012282578.—(IN2012019218).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y siete sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula de la representación. Escritura otorgada a las nueve horas veinte minutos del ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012282579.—(IN2012019219).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil seiscientos veintinueve sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décimo quinta de la administración y la cláusula décimo novena de la representación. Escritura otorgada a las quince horas del ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012282580.—(IN2012019220).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento setenta y tres sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décimo quinta de la administración y la cláusula décimo novena de la representación. Escritura otorgada a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012282581.—(IN2012019221).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento sesenta y seis sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décimo quinta de la administración y la cláusula décimo novena de la representación. Escritura otorgada a las quince horas del ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012282583.—(IN2012019222).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento noventa y ocho sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décimo quinta de la administración y la cláusula décimo novena de la representación. Escritura otorgada a las dieciocho horas del ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012282584.—(IN2012019223).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2011 ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Heros y Magobo Inversiones Sociedad Anónima.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—RP2012282585.—(IN2012019224).
Se hace constar que ante la notaría, de Gastón Sancho Cubero, mediante escritura número cincuenta y cinco otorgada en fecha del nueve de marzo del año dos mil doce, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará W. H. Traughber L. Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por los socios Jacquelline Marie Monacel y Konrad Starke Valverde. Por un plazo de noventa y nueve años.—San José, nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2012282586.—(IN2012019225).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número cincuenta y cuatro, del ocho de marzo del dos mil doce, se protocolizó asamblea general de Peach Tree Investments C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica su cláusula tercera, decimotercera del pacto constitutivo, se destituye y se nombra nuevo gerente.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2012282587.—(IN2012019226).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día de 6 de marzo del 2012, se disuelve la sociedad Puentes Naturales Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2012282588.—(IN2012019227).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día de 6 de marzo del 2012, se disuelve la sociedad Tropical Safaris Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2012282589.—(IN2012019228).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día de 6 de marzo del 2012, se disuelve la sociedad Bakali Internacional Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2012282590.—(IN2012019229).
Pavo Real del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-173045, protocoliza acta: se acuerda disolución de la sociedad. Escritura Nº 192 del tomo 13, de las 8:00 horas del 28 de febrero del 2012.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2012282592.—(IN2012019230).
Ritmo del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-125222, protocoliza acta: Se acuerda disolución de la sociedad. Escritura Nº 190 del tomo 13, de las 7 horas del 28 de febrero del 2012.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2012282593.—(IN2012019231).
Taconazo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-131470, protocoliza acta: se acuerda disolución de la sociedad. Escritura Nº 191 del tomo 13, de las 7:30 horas del 28 de febrero del 2012.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2012282594.—(IN2012019232).
Mediante acta extraordinaria de asamblea, protocolizada por esta notaría, se acuerda por unanimidad de sus socios la disolución de la sociedad denominada Corporación Aurum F.M.A. de Costa Rica Sociedad Anónima. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la autoridad judicial correspondiente para hacer valer sus derechos.—San José, seis de marzo de dos mil doce.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012282596.—(IN2012019233).
El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número 193 del protocolo décimo primero, otorgada a las 13:30 horas del sábado tres de marzo del 2012, ante esta notaría, se protocoliza acta de la sociedad denominada El Charanda Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-409386. Se cambia la cláusula octava de acta constitutiva de la sociedad.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, lunes 9 de marzo del 20l2.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012282597.—(IN2012019234).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del día siete de marzo del dos mil doce, se modificó la cláusula octava de la empresa Digital Information Strategy Sociedad Anónima.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012282598.—(IN2012019235).
Por escritura otorgada a las 17: 00 horas del día 8 de marzo del 2012, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Distribuidora y Envasadora de Químicos S. A.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2012282600.—(IN2012019236).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Casa Wang Móvil Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad, será por medio de su representante Xiuming Wang en su condición de presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, diez horas del ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Victor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012282601.—(IN2012019237).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Movi Rey Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad, será por medio de su representante Zhigang Tan en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, diez horas cinco minutos del ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Victor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012282603.—(IN2012019238).
Ante esta notaría, en escritura pública número doscientos ochenta y tres, otorgada en San José, a las dieciocho horas del diecisiete de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Transunshine Tour & Transfers S. A. Presidente y secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012282606.—(IN2012019239).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 8 de marzo del 2012, se constituye la sociedad tres-ciento uno- quinientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y seis sociedad anónima. Se revocan y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula segunda. Es todo.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—RP2012282607.—(IN2012019240).
Por escritura de 11:20
horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la
compañía Condominio
Por escritura de 11:30
horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la
compañía Condominio
Por escritura de 11:40
horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la
compañía Condominio
Por escritura de 11:50
horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la
compañía Condominio
Por escritura de 12:00
horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la
compañía Condominio
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 20 de diciembre del 2011, se constituyó la sociedad Inglot MMSM Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Lic. Evelyn García Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012282613.—(IN2012019246).
El Cucaracho de Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y ocho veinticinco cuarenta y siete, cambia de junta directiva. Escritura número uno otorgada en Paraíso, a las once horas del veintitrés de enero del dos mil doce.—Lic. Rosa Barinia Mora Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012282614.—(IN2012019247).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del siete de marzo del dos mil doce, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad A & L M Industrial Cartago Sociedad Anónima, y se nombraron nuevos representantes y fiscal.—Turrialba, 7 de marzo del 2012.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2012282617.—(IN2012019248).
Mediante escritura número setenta y ocho-ocho, otorgada ante la suscrita notaría en Santacruz, Guanacaste, a las diecisiete horas del siete de marzo del dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Inversiones Carvanequi Sociedad Anónima. Presidenta: Vanessa de los Ángeles Quirós Guevara, mayor, casada una vez pero separada de hecho, comerciante, cédula cinco-trescientos cincuenta y dos-doscientos cincuenta y cinco y secretario: Carlos Eduardo Arroyo Sibaja, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula dos-cuatrocientos diecinueve-novecientos sesenta y dos, ambos vecinos de San Juan de San Ramón de Alajuela, en Urbanización Jardines, casa número diecinueve, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente. Plazo: noventa y nueve años. Capital diez mil colones debidamente suscrito y pago. Objeto: el comercio en general.—Santa Cruz, Guanacaste, 7 de marzo del 2012.—Lic. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—RP2012282618.—(IN2012019249).
Por escritura número 113 otorgada ante el suscrito notario a las 10:30 horas del 8 de marzo del 2012; se modificó la cláusula sexta de los estatutos relacionada con la administración de la compañía Hidroeléctricas J. L. & Asociados S. A.—San José, 8 de marzo de 2012.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012282619.—(IN2012019250).
Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 168 del tomo 14 de las 19:00 horas del día 8 del mes de marzo del año 2012, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Inversiones Procusto de San José Ltda.—San José, 9 de marzo del año 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012282647.—(IN2012019266).
Por escritura otorgada
ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 169 del tomo 14 de
las 20:00 horas del día 8 del mes de marzo del año 2012, se protocoliza la
asamblea de socios de la sociedad denominada Casa de
Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 170 del tomo 14 de las 21:00 horas del día 8 del mes de marzo del año 2012, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Tarde de Lluvia S. A.—San José, 9 de marzo del año 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012282649.—(IN2012019268).
Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 166 del tomo 14 de las 11:00 horas del día 8 del mes de marzo del año 2012, se constituye la sociedad denominada Cocarnes S. A.—San José, 9 de marzo del año 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012282650.—(IN2012019269).
Por escritura 365 del tomo 18 de mi protocolo, se cambia fiscal de Disys del Sol S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos cinco tres ocho uno, otorgada al ser las ocho horas del siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012282651.—(IN2012019270).
Ante esta notaría, compareció el señor: Sotero Paniagua Suárez, mayor, costarricense, portador de cédula de identidad número siete-ciento dos-setecientos cincuenta y tres, representante judiciales y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, de la empresa Inversiones de Matina Paniagua Hernández Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro tres cuatro ocho cero, para realizar el acto jurídico de la disolución de dicha sociedad. Se realiza la presente publicación para dar cumplimiento a los requerimientos de ley. Es todo.—Batán, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Mainor Alemán Torres, Notario.—1 vez.—RP2012282654.—(IN2012019271).
Por escritura número cero cero cinco otorgada ante el suscrito notario, a las 9:45 horas del 9 de marzo del 2012, se disuelve la sociedad anónima Biocultura Latina S. A., cédula jurídica 3-101-208663. Domicilio: San José. No existen activos ni pasivos y el capital sociales distribuye a su único socio.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—RP2012282656.—(IN2012019272).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 7 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Windy City of Costa Rica LLC Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2012282657.—(IN2012019273).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas y cuarenta minutos del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Midnight Sweet Dreams of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos gerente: Shirley Corrales Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012282658.—(IN2012019274).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y veinte minutos del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad The Beautiful Lighthouse of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos gerente: Shirley Corrales Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012282659.—(IN2012019275).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad The Last Song of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos gerente: Shirfey Corrales Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012282661.—(IN2012019276).
Se hace constar que ante esta notaría, se ha constituido una sociedad anónima denominada ECC Cristo Rey Sociedad Anónima. Presidente: Asdrúbal Fernández Gamboa.—Heredia, 20 de febrero del 2012.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—RP2012282662.—(IN2012019277).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y cuarenta minutos del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad White Poplar of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos gerente: Shirley Corrales Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012282663.—(IN2012019278).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y veinte minutos del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Red Valerian of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos gerente: Shirley Corrales Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012282664.—(IN2012019279).
En escritura número seis otorgada ante mí, a las catorce treinta horas del veintidós de febrero del dos mil doce, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que se le asigne, además de las palabras sociedad de responsabilidad limitada, plazo social noventa y nueve años; capital social cien mil colones; un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 8 de marzo del 2012.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012282665.—(IN2012019280).
En escritura número treinta y dos, otorgadas ante mi notaría a las quince horas del ocho de marzo del dos mil doce, se constituyó la compañía cuya denominación social Estrasa S.R.L., cuyo plazo social será noventa y nueve años; capital social ciento cincuenta mil colones; gerentes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 9 de marzo de 2012.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012282666.—(IN2012019281).
Por escritura autorizada a las diez horas de hoy, protocolizamos actas de asambleas generales extraordinarias de socios de Servicios y Repuestos Subarú S. A. y de Auto Subarú de Costa Rica S. A., en que acuerdan fusionarse ambas empresas, prevaleciendo en esa fusión Auto Subarú de Costa Rica S. A.—San José, ocho de marzo del año dos mil doce. Notarios: Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz y Juan Carlos Céspedes Chaves.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz Notario.—1 vez.—RP2012282667.—(IN2012019282).
Por escritura pública número 127, otorgada en mi Notaría, a las 15:00 horas del día 28 de febrero del año 2012, los señores Nancy Cristina Oconitrillo Espinoza y Rosa María Espinoza Vega, constituyeron N. C. O. E. Spa Services Limitada. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012282668.—(IN2012019283).
Por escritura pública número 125, otorgada en mi Notaría a las 10:30 horas, del día 28 de febrero del año 2012, procedí a protocolizar acta número 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mar de Esferas Cuadradas Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de la administración. Se nombró nuevo presidente.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012282669.—(IN2012019284).
Por escritura pública número 118, otorgada en mi Notaría a las 8:00 horas, del día 22 de febrero del año 2012, los señores Rinaldo Renzi y Franco Calciolari, constituyeron Napoleone del Coco Soleado Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012282670.—(IN2012019285).
Por escritura pública número 128, otorgada en mi Notaría a las 9:00 horas, del día 29 de febrero del año 2012, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Azzurra del Mare PA & GI Limitada. Se nombró nuevos gerentes.—Lic. Fernando Pizarra Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012282671.—(IN2012019286).
Por escritura de 12:10
horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la
compañía Condominio
Por escritura de 12:30
horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la
compañía Condominio
Por escritura de 12:20
horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la
compañía Condominio
Por escritura de 12:40
horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la
compañía Condominio
Por escritura de 12:50
horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la
compañía Condominio
Por escritura de 13:00
horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la
compañía Condominio
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Julebayer Sociedad Anónima, que tiene como objeto social el comercio en general, con un capital social de diez millones de colones, domiciliada en Heredia, Santa Bárbara, San Juan, de la esquina noroeste de la plaza cien metros oeste y setenta y cinco norte.—Heredia, 6 de marzo del 2012.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—RP2012282681.—(IN2012019293).
El suscrito, Víctor Alberto Jiménez Navarro, hace constar que en mi notaría se ha procedido a liquidar y disolver, por acuerdo de socios la sociedad anónima denominada Consorcio de Tierras Urbanas de Costa Rica S. A., según consta en el acta número dos del libro de asambleas de socios de la referida empresa la cual no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Cartago, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Víctor Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012282684.—(IN2012019294).
Ante mí Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, por medio de escritura otorgada a las nueve horas del día seis de marzo del dos mil doce, y en virtud del acuerdo tomado por los socios, se protocolizó acta de la sociedad Redes y Servicios Comerciales L&M Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos catorce mil cuatrocientos doce, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—RP2012282689.—(IN2012019295).
Por escritura 108 de las 16:00 horas del día 5 de marzo del 2012 ante esta Notaría, se protocoliza acta de la compañía Lugar de Paz S. A., por la cual se modifica cláusula segunda del domicilio; se revocan nombramientos de la junta directiva a saber: Presidente y secretario y se nombra nuevo agente residente.—San José, 5 de marzo del 2012.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012282691.—(IN2012019296).
Ante mí, se reformó la cláusula tercera del objeto del pacto constitutivo de Inversiones Carbus S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cuatro siete cinco dos ocho.—San José siete de marzo del año dos mil doce.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012282692.—(IN2012019297).
Ante mí, se reformó la cláusula octava de la administración del pacto constitutivo de Corporación ACM & Asociados S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco ocho siete uno seis cuatro.—San José, ocho de marzo del año dos mil doce.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012282693.—(IN2012019298).
Ante esta Notaría por
escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de febrero
del dos mil doce, protocolicé acta de constitución de
Por escritura otorgada en mi Notaría, se modificó el acta constitutiva de la sociedad denominada Hermanos Rivera Rojas J&D Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Gerardo Emiliano Rivera Gómez.—Cartago, 8 de marzo del 2012.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—RP2012282697.—(IN2012019300).
Por escritura número ciento setenta y nueve-dieciséis, de las catorce horas del cinco de marzo del dos mil doce, se constituye Eli Adams Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, capital social cien mil colones exactos, Presidenta Janine Miriam Habscheid.—San José, nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—RP2012282698.—(IN2012019301).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del día veintinueve de febrero del dos mil doce, disolución de la sociedad Corporación Doscientos Veintiocho L P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-175073.—San José, primero de marzo del dos mil doce.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—RP2012282699.—(IN2012019302).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del día siete de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad The GGV Group International Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—RP2012282701.—(IN2012019303).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del día doce de enero del dos mil doce, se reforma la cláusula quinta con aumento de capital, de la sociedad Casa de Funerales Vida de San José S. A., cédula jurídica 3-101-293069.—San José, nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—RP2012282702.—(IN2012019304).
Por escritura pública de las once horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil doce, y otorgada ante la notaria pública Violeta Rojas Soza, se constituyó la sociedad anónima HI-Lite Stavseth S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social de diez mil colones, representación le corresponde al presidente. Es todo.—San José, nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2012282703.—(IN2012019305).
Por escritura pública de las dieciséis horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil doce, y otorgada ante la notaria pública Violeta Rojas Soza, se constituyó la sociedad anónima Autofix Service Center S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social de diez mil colones, representación le corresponde al presidente, secretario y tesorero actuando conjuntamente el presidente con el tesorero o el secretario con el tesorero. Es todo.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2012282764.—(IN2012019306).
Mediante escritura
otorgada el día de hoy, a las doce horas treinta minutos, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Un Mil Sesenta KHz S. A.. Capital
social diez mil colones totalmente suscritos y pagos, presidente, secretario y tesorero
representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Domicilio San José, de
José Francisco Chaves Campos, abogado, hace constar que mediante escritura número diecinueve-ciento once, del tomo diecinueve, se constituyó la sociedad Casa Indigo Consultores S. A., capital suscrito y pagado.—9 de marzo del 2012.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—RP2012282708.—(IN2012019308).
Mediante escritura
otorgada el día de hoy, a las once horas se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Un Mil Ciento Sesenta KHz S. A.. Capital social diez
mil colones totalmente suscritos y pagos, presidente, secretario y tesorero
representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Domicilio San José, de
Mediante escritura
otorgada el día de hoy, a las doce horas se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Un Mil Cuatrocientos Sesenta KHz S. A.. Capital social
diez mil colones totalmente suscritos y pagos, presidente, secretario y
tesorero representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio San José, de
Mediante escritura
otorgada el día de hoy, a las once horas cuarenta y cinco minutos se constituyó
la sociedad de esta plaza denominada Un Mil Trescientos Veinte KHz S. A..
Capital social diez mil colones totalmente suscritos y pagos, presidente,
secretario y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio San José,
de
Mediante escritura
otorgada el día de hoy, a las once horas quince minutos se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Un Mil Doscientos Cuarenta KHz S. A..
Capital social diez mil colones totalmente suscritos y pagos, presidente,
secretario y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio San José, de
Mediante escritura
otorgada el día de hoy, a las doce horas quince minutos se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Setecientos Sesenta KHz S. A.. Capital
social diez mil colones totalmente suscritos y pagos, presidente, secretario y
tesorero representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio San José, de
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos ocho s. a..—Escazú, 7 de marzo del 2012.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012282714.—(IN2012019314).
Mediante escritura
otorgada el día de hoy, a las once horas treinta minutos se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Un Mil KHz S. A.. Capital social diez
mil colones totalmente suscritos y pagos, presidente, secretario y tesorero
representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Domicilio San José, de
La suscrita notaria hace constar que por escrituras de las 16:00, 16:30 horas del 21 de diciembre del 2010 y 8:00 horas del 22 de diciembre del 2010, se protocolizaron actas de asamblea general de accionistas de las compañías: I. Alftonio Limitada; II. Alfana Limitada, en ambas se reforma integralmente el pacto constitutivo y se nombran gerentes. Gerente general a Ana Lorena Borbón Ross y III. Claros de Guayabos S. A. Se nombra junta directiva y fiscal y se reforma integralmente el pacto constitutivo. Presidenta: Ana Lorena Borbón Ross.—San José, 12 de diciembre del 2011.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012282718.—(IN2012019316).
A las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi Notaría la compañía World Escapes Ltda. Se nombra junta diretiva.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012282719.—(IN2012019317).
A las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé en miNotaría actas de asamblea de socios de las compañías 3-102-473070 Ltda, 3-102-473587 Ltda, 3-102-473561 Ltda, 3-102-474318 Ltda, 3-102-472403 Ltda, 3-102-474374 Ltda, 3-102-479026 Ltda, 3-102-475388 Ltda, 3-102-472406 Ltda, 3-102-474407 Ltda, 3-102-472748 Ltda, 3-102-476627 Ltda,3-102-476435 Ltda, 3-102-473207 Ltda, 3-102-480056 Ltda, 3-102-476271 Ltda, 3-102-474031 Ltda, 3-102-473471 Ltda, 3-102-474972 Ltda, 3-102-475558 Ltda, 3-102-477660 Ltda, 3-102-477323 Ltda, 3-102-472655 Ltda, 3-102-474009 Ltda, 3-102-479000 Ltda, 3-102-473908 Ltda, 3-102-473470 Ltda, 3-102-473287 Ltda, 3-102-474737 Ltda, 3-102-482611 Ltda, 3-102-482606 Ltda, 3-102-473069 Ltda, 3-102-473068 Ltda, 3-102-474974 Ltda, 3-102-475410 Ltda, 3-102- 473469 Ltda, 3-102-474531 Ltda, 3-102-490293 Ltda, 3-102-491063 Ltda, 3-102-490515 Ltda, 3-102-491320 Ltda, 3-102-490602 Ltda, 3-102-490425 Ltda, 3-102-492457 Ltda, 3-102-492279 Ltda, 3-102-493056 Ltda, 3-102-491136 Ltda, 3-102-490243 Ltda, 3-102-491869 Ltda, 3-102-492594 Ltda, 3-102-490524 Ltda, 3-102-491869 Ltda, Cerro Costeño Ltda y González Castro Ltda. Se fusionan prevaleciendo González Castro Ltda., y se reforman cláusulas IV y V de esta compañía.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2012282720.—(IN2012019318).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del ocho de marzo de dos mil doce, se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Ofibodegas Empresariales Santa Rosa S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil novecientos dieciocho.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—RP2012282722.—(IN2012019319).
Por escritura de 13:40
horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la
compañía Condominio
Por escritura de 13:30
horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la
compañía Condominio
Por escritura de 13:20
horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la
compañía Condominio
Por escritura de 13:10
horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la
compañía Condominio
Ante el suscrito y en conotaría con el notario Manuel Alpízar Rojas, en el protocolo del segundo, se constituyó Ressonance, Logistics & Solutions Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Resonancia, Logística y Soluciones S. A. Capital social cien mil colones. Presidente: Jeffrey José Herrera Calvo.—Lic. Mario Enrique Muñoz Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012282727.—(IN2012019324).
Emérita Fallas Garbanzo, cédula uno-cuatrocientos sesenta y tres-doscientos trece, disuelve la sociedad anónima denominada: Presmed del Caribe Sociedad Anónima, Puriscal, a las diez horas del día seis de marzo del año dos mil doce, ante el notario: Lic. Luis Salazar Jara.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Luis Salazar Jara, Notario.—1 vez.—RP2012282732.—(IN2012019325).
Mediante la escritura número treinta y cinco-tomo dos, de las 18:00 horas del 6 de marzo del 2012, se protocolizó acta número uno de la sociedad Guadual Azul Sociedad Anónima, que modifica las cláusulas primera, segunda y novena del estatuto. Es todo.—San José, a los siete días del mes de marzo del dos mil doce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—RP2012282736.—(IN2012019327).
Por escritura de 10:00
horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la
compañía Condominio
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cinco de marzo del dos mil doce, de la sociedad Indofil Costa Rica Sociedad Anónima, modificó la cláusula décimo sexta de sus estatutos.—San José, cinco de marzo del dos mil doce.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa. Notario.—1 vez.—RP2012282737.—(IN2012019329).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 7 de marzo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos Estates Soja 110 S. A., donde se modifica cláusula segunda del pacto social.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2012282459.—(IN2012019330).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 7 de marzo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos Estates Dulcamara 338 S. A., donde se modifica cláusula segunda del pacto social.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2012282460.—(IN2012019331).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:05 horas del 8 de marzo del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad I.B.O. International Business Opportunities S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2012019341).
Mediante escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las veinte horas con treinta minutos del día ocho de marzo del dos mil doce, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Parque Central S. A., donde se reforman las siguientes cláusulas del pacto social: primera únicamente en lo relativo al domicilio, segunda, tercera, quinta. Así mismo la asamblea revocó y eligió los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente y acordó incluir las cláusulas décimo primera, décimo segunda, décimo tercera y décimo cuarta al pacto social.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2012019345).
Por escritura otorgada
el 6 de marzo del
Ante mi Notaría al ser las doce horas quince minutos del día diecisiete de enero del año dos mil once, Alfredo López Obando y Charline de los Ángeles Zúñiga Venegas, constituyen sociedad anónima, con un capital social de diez mil colones suscrito y pagado.—San José, nueve de marzo del año dos mil doce.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2012019348).
Ante mi Notaría al ser las doce horas quince minutos del día diecisiete de enero del año dos mil once, Alfredo López Obando y Charline de los Ángeles Zúñiga Venegas constituyen sociedad anónima con un capital social de diez mil colones, suscrito y pagado.—San José, nueve de marzo del año dos mil doce.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2012019349).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta Notaría, se modificaron las cláusulas tercera y octava, del pacto constitutivo de la compañía tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil novecientos treinta y siete S. A.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil doce.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2012019351).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Weekend In New England Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda y se nombra presidente y secretario.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2012019353).
Ante esta notaría, a las quince horas del cuatro de enero del dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Vina Vanessa Villa Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente.—Heredia, doce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Óscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2012019354).
El suscrito Mario Arturo Pacheco Coronado, a las quince horas del día ocho de marzo del dos mil doce, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad House Of The Sun-Palm Tree S. A., en la cual se modificó la cláusula de administración, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Mario Arturo Pacheco Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2012019356).
El suscrito Mario Arturo Pacheco Coronado, a las catorce horas del día ocho de marzo del dos mil doce, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Giant Squid CM Tres S. A., en la cual se modificó la cláusula de domicilio, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Mario Arturo Pacheco Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2012019358).
La sociedad Compañía
Proyecto Ciento Cincuenta y Uno Producción de Sonido S. R. L.,
cédula jurídica 3-102-
La sociedad Family
Christian Radio S. R. L., cédula jurídica numero 3-102-
La sociedad Family
Christian Televisión S. R. L., cédula jurídica 3-102-
La sociedad Compañía
Proyecto Ciento Cincuenta y Uno Tour de los Artistas S. R. L.,
cédula jurídica 3-102-
Luis Varela Hernández,
cédula 201380507, Renzo Calderón Morales, cédula 401380507, Johnny Calvo
Solano, cédula 107500174 y Luis Alberto Alfaro Molina, cédula 204520510,
constituyen L.V. Shipping Consolidaciones S. A. Escritura 331, folio
167, vuelto a 168 frente y vuelto, tomo 10, 10:00 horas del 12 de marzo del
2012. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Sabana Sur, de
La sociedad Family
Christian Promotions S. R. L., cédula jurídica 3-102-
La sociedad Compañía
Proyecto Ciento Cincuenta y Uno Radio S. R. L., cédula jurídica
3-102-
La sociedad Compañía
Proyecto Ciento Cincuenta y Uno Marketing And Promotions S. R. L.,
cédula jurídica 3-102-
La sociedad El Jefe Sport Fishing S.
A., cédula jurídica
3-101-
La sociedad Corporación
de Administración D.W.E. S. A., cédula jurídica 3-101-
La sociedad Decarol
Williamson Enterprises S. A., cédula jurídica 3-101-
La sociedad Operaciones
Decarol Williamson S. A., cédula jurídica 3-101-
La sociedad Compañía
Proyecto Ciento Cincuenta y Uno de Costa Rica S. R. L., cédula
jurídica 3-102-
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas quince minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Corporation Andro Capital S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019377).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las veinte horas del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Rolman Corporation S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019378).
Por asamblea general de cuotistas se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Servicios de Mercadeo Villavi Limitada.—Alajuela, dos de marzo del dos mil doce.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012019379).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecinueve horas treinta minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Rendall Technologies S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019381).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada First Bolton Assets S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019382).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas treinta minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Blissdale Technologies S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019383).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas treinta minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Olympia & York Corporation S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019385).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de marzo de dos mil doce, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de Galassia Dorata S. A., cédula jurídica 3-101-347666.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2012019386).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas y diez minutos del nueve de marzo del dos mil doce, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de Lejan Overseas, cédula jurídica 3-101-546596.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2012019387).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Lindsay Corporation S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019388).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las veinte horas cuarenta y cinco minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada The Astor & Co Group S.A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019389).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Lefort International S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019390).
Por escritura número: treinta y ocho, de las 12:00 horas del 16 de febrero del 2012, la asamblea general de socios de la sociedad anónima denominada: Futuris Consulting Sociedad Anónima, modifica la cláusula primera de los estatutos de la sociedad, para modificar el domicilio de la sociedad, se nombra nuevo tesorero, fiscal y agente residente. Escritura otorgada ante el notario Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2012019391).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Castletown Development S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019393).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las veintiún horas quince minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Venise Assets Management S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019394).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Ferrelle Company S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019395).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las veintiún horas del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Treadwell Group S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019396).
Se constituye sociedad
anónima denominada Movimientos de Tierra El Camino Sociedad Anónima,
mediante escritura número ciento uno-dos de fecha veintidós de febrero del año
dos mil doce, a las catorce horas ante
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciocho horas quince minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Milligan Investments S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019398).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecinueve horas quince minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Radlet Technologies S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019399).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas quince minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Andina de Finanzas S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019400).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas quince minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Forster Comunications S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019401).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las veinte horas quince minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Rowlands Group S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019402).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Bokal Investments S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019404).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Reno Capital Investments S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019406).
Mediante escritura autorizada a las siete horas del diez de marzo del dos mil doce, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Portafolio de Inversiones Melidiana S. A., Grupo Chaves Camacho S. A., Mobiliaria Melidiana S. A., Inmobiliaria Melidiana S. A., Asesores Económicos y Bursátiles S. A., Inmobiliaria El Guayabo S. A., Villas Frankie Go S. A., y Consultores Económicos Camacho y Asociados S. A., por medio de las cuales se modifica la cláusula de representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, diez de marzo del dos mil doce.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012019436).
Por escritura número ciento treinta y cuatro-nueve, otorgada ante los notarios Alberto Saenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas treinta minutos del día ocho de marzo del dos mil doce, se reforma sétima, se nombran gerentes y agente residente de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil trescientos dos s. r. l.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2012019441).
Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad G - W - H Cuarenta y Tres Linda Vista Bejuco Cuarenta y Tres S. A.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012019442).
Por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad C - Y - D Cuarenta y Uno Linda Vista Bejuco Cuarenta y Uno S. A.—San José, nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012019443).
Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad A - Z - B Cuarenta Linda Vista Bejuco Cuarenta S. A.—San José, nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012019445).
Por escritura número ciento cuatro otorgada ante este notario, el día nueve de marzo del año dos mil doce, a las doce horas, se constituyó la sociedad anónima Grupo Marjeg S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(IN2012019455).
Por escritura Nº 12-tomo tres, a las 16:30 horas de 9 marzo del 2012, se constituye la sociedad Castmaxcr Limitada. Capital social: 100.000,00 colones, representados por 10 cuotas nominativas de 10.000,00 colones cada una. Gerente: Massimo Castellani, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2012019460).
Por escritura otorgada en esta notaría, las 10:00 horas del 25 de julio del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Los Sonidos del Caracol S. A., correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2012019484).
Ante esta notaría a
las nueve horas del siete de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de
asamblea de la sociedad Salinas Gran Montana
A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete, del Código de Comercio, se procede a la disolución de Global Village S. A., cédula jurídica tres ciento uno cuatro cinco cuatro nueve uno uno, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de Ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019486).
A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete, del Código de Comercio, se procede a la disolución de Blue Nice Perfect S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro cinco dos cinco seis uno, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de Ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019487).
A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio, se procede a la disolución de Rain Mounts Midwest S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro cuatro ocho uno cero cuatro, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de Ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario, Notario.—1 vez.—(IN2012019488).
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Comercio, para que los interesados realicen las oposiciones de ley, se informa de la modificación del plazo social de la sociedad denominada Rain Mounts Midwest S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro cuatro ocho uno cero cuatro, realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019489).
A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete, del Código de Comercio, se procede a la disolución de Wind Sides Northern S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro cuatro cinco nueve siete tres, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de Ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019490).
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Comercio, para que los interesados realicen las oposiciones de Ley, se informa de la modificación del plazo social de la sociedad denominada Wind Sides Northern S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro cuatro cinco nueve siete tres, realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019491).
A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio,se procede a la disolución de Punta de Arenas Blancas S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro tres cero uno uno siete, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de Ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019492).
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Comercio para que los interesados realicen las oposiciones de Ley se informa de la modificación del plazo social de la sociedad denominada Punta de Arenas Blancas S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro tres cero uno uno siete, realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019493).
A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio se procede a la disolución de The Light of City S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro cinco tres seis siete ocho, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019494).
A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete, del Código de Comercio se procede a la disolución de Wave Shields Occidental S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro cinco uno nueve cuatro nueve, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019495).
A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio se procede a la disolución de Las Corrientes del Mara Azul S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro dos nueve cuatro dos seis, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019496).
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Comercio para que los interesados realicen las oposiciones de Ley se informa de la modificación del plazo social de la sociedad denominada Sparkling Desk S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro cinco dos nueve dos uno, realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019497).
A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio se procede a la disolución de Sparkling Desk S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro cinco dos nueve dos uno, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de Ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019498).
A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio se procede a la disolución de Wonderfull Life Eternity S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro cinco cuatro nueve siete cuatro, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019499).
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Comercio para que los interesados realicen las oposiciones de Ley se informa de la modificación del plazo social de la sociedad denominada Wonderfull Life Eternity S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatro cinco cuatro nueve siete cuatro, realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019500).
A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del Código de Comercio se procede a la disolución de Aldaparo S. A., cédula jurídica tres ciento uno cuatro cinco cuatro nueve uno uno-cuatro dos uno nueve cinco cuatro, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019501).
A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete, del Código de Comercio se procede a la disolución de Soft Chair S. A., cédula jurídica tres ciento uno cuatro cinco cuatro nueve uno uno-cuatro cinco seis cero tres cinco, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2012019503).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad tres-ciento
uno-cinco ocho cuatro ocho tres dos S. A., en la que se acuerda disolver la
sociedad. Presidente: Shunit Rosenkranz Amon.—San José, al ser dieciséis horas
quince minutos del día nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2012019504).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad tres-ciento uno-cinco ocho cinco cuatro uno uno S. A., en la que se acuerda disolver la sociedad. Presidente: Shunit Rosenkranz Amon.—San José, al ser dieciséis horas del día nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2012019505).
En la notaría de la
notaria pública Paula Marcela Arroyo Rojas, se presentaron los señores
Francisco Sterling Rodríguez, Maribelle Flores Mora, Douglas Salas Chavarría y
Jenny Retana Sánchez, a constituir sociedad denominada Oleifera Gene
Technology S A OGT Pan S. A., con domicilio en San Miguel de Heredia,
trescientos metros al norte de
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Color Diseño Forma y Soluciones S. A., En la que se acuerda disolver la sociedad. Presidente: Oscar Mario Lizano Quesada.—San José, al ser quince horas del día nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Enrique Pastrana Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2012019507).
Por escritura autorizada hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Cuadragesi Arbu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-540291, por los cuales se disuelve y liquida. Es todo.—Heredia, 4 de febrero del 2012.—Lic. Juan Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012019509).
Mediante escritura número ciento trece-cuatro de las diecisiete horas del nueve de marzo de dos mil doce, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad denominada Terramix S. A.—San José, 9 de marzo de dos mil doce.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2012019510).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del veintiuno de febrero del año en curso, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Farmareysia S. A. Se adiciona cláusula sexta del pacto social, se nombra agente residente y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2012019513).
A las diez horas del doce de marzo de dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Hacienda Don Matías S. A., celebrada en san José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, a las siete horas del día quince de diciembre de dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, doce de marzo de dos mil doce.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2012019520).
A las diez horas veinte minutos del día doce de marzo de dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y seis ltda., celebrada en su domicilio social, a las dieciséis horas del día dos de marzo de dos mil doce, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, diez de día doce de marzo de dos mil doce.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2012019522).
A las diez horas diez minutos del doce de marzo de dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Hacienda Don Matías S. A., celebrada en san José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, a las ocho horas del día dieciséis de diciembre de dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, doce de marzo de dos mil doce.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2012019523).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 8 de marzo de 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Productos de Concreto S. A., donde se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 8 de marzo de 2012.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2012019524).
Ante esta notaría escritura número sesenta y cinco se constituyó la sociedad Habitat Lourdes en el Este, con presidente el señor Roberto Trejos Monge.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2012282756.—(IN2012019604).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 6 de marzo del año 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la empresa denominada El Sandal Bauxita Negra Opacada Quince Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra gerente.—San José, 6 de marzo del año 2012.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012282757.—(IN2012019605).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 13:15 horas del 6 de marzo del año 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la empresa denominada El Sandal Turquesa Verde Marina Dieciséis Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra gerente.—San José, 6 de marzo del año 2012.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012282759.—(IN2012019606).
Ante esta Notaría, mediante escritura pública número ciento treinta y uno-dos, otorgada a las veintiún horas treinta minutos del día veinte de febrero del dos mil doce, el señor José Luis Suárez Díaz protocolizó el cambio de la integración de la junta directiva, el cambio domicilio y nombre de la sociedad 3-101-584679 S. A.; para que en adelante se denomine Tecnologías CNC Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2012282761.—(IN2012019607).
Ante esta Notaría, mediante escritura pública número ciento treinta-dos, otorgada al ser las diecinueve horas quince minutos del día veinte de febrero del dos mil doce, los señores José Luis Suárez Díaz, María Argentina Vigil Tejerina, Isabel Suárez Díaz y José Ángel Suárez Vigil, constituyeron la sociedad anónima denominada Grapas Avin CA, más el aditamento Sociedad Anónima; correspondiendo a su presidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial sin limitación de suma. Es todo.—Cartago, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2012282762.—(IN2012019608).
Por medio de escritura otorgada a las 14:45 horas del día 9 de marzo del año 2012, se protocolizó acta de la sociedad Glenview S. A., por medio de la cual se cambia el domicilio, la representación y la junta directiva. Notarios: Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Alejandra Echeverría Alfaro.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012282763.—(IN2012019609).
Por medio de escritura otorgada a las 14:00 horas del día 9 de marzo del año 2012, se protocolizó acta de la sociedad Gantz Investments S. A., por medio de la cual se cambia el domicilio, la representación y la junta directiva. Notarios: Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Alejandra Echeverría Alfaro.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012282764.—(IN2012019610).
Ante esta Notaría comparecen Mariselle Verdesia Meneses y Marta Victoria Lozada Acosta, quienes el día de hoy constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inventarios & Soluciones Internacionales para Telecomunicaciones (ISITELCO) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, siete de marzo del año dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012282769.—(IN2012019612).
Por escritura número siete de las quince horas del veinte de febrero del dos mil doce, se constituye Arvale Sociedad Anónima.—San José, nueve de marzo del dos mil doce. El suscrito notario da fe que el presente es copia fiel de su original.—Lic. Omar Rolando Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2012282770.—(IN2012019613).
Por escritura de las 17:00 horas del 10 de marzo del 2012, Hugo Cesar Salas Badilla, Marvin Rojas Salazar, Hoiner Alberto López Rojas, Elkin Castro Sibaja, Luz Mireya Herrera Campos, Yehudi Castro Sibaja constituyen Club Deportivo Lago Arenal S. A., objeto fomento deportivo, prestación de servicios, etc. Capital suscrito y pagado. Presidente, Hugo Cesar Salas Badilla.—Lic. Julio Alberto Corrales Campos, Notario.—1 vez.—RP2012282771.—(IN2012019614).
Por escritura de 13:50
horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la
compañía Condominio
Por escritura de 14:10 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Franttins Mont S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282774.—(IN2012019616).
Ante esta Notaría se protocolizó el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la entidad Lada Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-204061, mediante la cual por el resto del plazo social se nombra nueva junta directiva, fiscal y se establece nuevo domicilio social.—Sabalito, Coto Brus, a las 12:00 horas del 5 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012282775.—(IN2012019617).
Por escritura de 14:00
horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la
compañía Condominio
Por escritura de 14:30 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Valle de Curico S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282777.—(IN2012019619).
Por escritura de 14:20 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Servicios Turísticos Unidos de Centro América S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282778.—(IN2012019620).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de la sociedad anónima Distribuidora de Materiales de Construción Irazú de Coronado S. A., donde se realiza aumento de capital. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 46 de las 14:30 horas del 14 de febrero del 2012.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2012282781.—(IN2012019621).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de la sociedad anónima Deposito de Materiales Irazú Tres Ríos G.H.P. S. A., donde se realiza aumento de capital. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 55 de las 10:00 horas del 24 de febrero del 2012.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2012282782.—(IN2012019622).
Por escritura número sesenta del las 10:00 horas del veinticuatro de febrero del dos mil doce, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma Racol Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012282783.—(IN2012019623).
Ante esta Notaría a las quince horas veinte minutos del día veintiocho de febrero del dos mil doce, se realiza cambio de junta directiva y modificación del pacto constitutivo cláusulas primera y segunda, de la empresa Constructora Ramses Sociedad Anónima.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012282786.—(IN2012019624).
El suscrito notario da
fe de que con fecha veintitrés de febrero del dos mil doce, se constituyó la
sociedad
En escritura otorgada en mi notaría protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de las siguientes sociedades: Alloy Internacional S. A. Farrington Investments S. A..—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—RP2012282791.—(IN2012019626).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del siete de marzo del dos mil doce, se reformaron las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo de Rosas de San Antonio S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil seiscientos cuarenta y cuatro, relativas al capital social y a la administración, respectivamente.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—RP2012282792.—(IN2012019627).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Olmos Navarrete S. A., en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012282793.—(IN2012019628).
Que por escritura otorgada a las dieciséis horas del día nueve de febrero del dos mil doce, se constituyo la sociedad L Y L Veinticinco del Doce S. A..—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012282794.—(IN2012019629).
Por escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Vera Denise Mora Salazar a las ocho horas del día de hoy, se constituyeron tres sociedades anónimas, denominadas: Midasol Desarrollos S. A; Majosol Desarrollos S. A. y Soldur Desarrollos S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representadas por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de marzo del dos mil doce.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2012282795.—(IN2012019630).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 9 de marzo del 2012, se protocoliza acta de la sociedad Soluciones de Seguridad y Riesgos C Y M Sociedad Anónima. Se modifica cláusulas 8.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012282796.—(IN2012019631).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2012, se reforma cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Instalaciones Eléctricas Hermanos Ríos Sociedad Anónima, presidente: Víctor Manuel Ríos Azofeifa.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—RP2012282798.—(IN2012019632).
Por escritura de 14:40 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Biuti S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282800.—(IN2012019633).
Por escritura de 14:50 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Rebekah Reper S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282801.—(IN2012019634).
Por escritura de 15:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Penedes Group S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282802.—(IN2012019635).
Por escritura de 15:10 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Celestian Bay S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282805.—(IN2012019636).
Por escritura de 15:20 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Agrícola Ñato S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282806.—(IN2012019637).
Ante esta notaría la
sociedad Mawi de
Mediante escritura otorgada ante el notario Henry Alberto Salas Jiménez, a las nueve horas del siete de marzo de dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima Villa Estera S. A.; con domicilio en Cartago.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Henry Alberto Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012282808.—(IN2012019639).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del doce de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Bardu Sociedad Anónima. Nombramiento presidente, vicepresidente, fiscal y agente residente.—Doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2012282811.—(IN2012019640).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 16 de febrero del 2012 se constituyó Asunfer S. A. Domicilio: San José. Capital: doce mil colones. Presidente, secretario y tesorero nombrados.—San José, 16 de febrero del 2012.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—RP2012282812.—(IN2012019641).
Por escritura de 16:10 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Hobbes S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282813.—(IN2012019642).
Por escritura de 16:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Hedland S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282814.—(IN2012019643).
Por escritura de 15:50 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Mazoma del Caribe S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282815.—(IN2012019644).
Por escritura de 15:30 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Centellas Luminosas S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012282816.—(IN2012019645).
Por escritura de las 11:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Capital Once PLC S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—RP2012282817.—(IN2012019646).
En mi notaría a las 10:30 horas del 13 de febrero del 2012 protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Beneficiadora Monterrosa Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social.—San José, 28 de febrero del 2012.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—RP2012282821.—(IN2012019647).
En mi notaría a las 11:30 horas del 13 de febrero del 2012 protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Monterrosa Estate Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social.—San José, 28 de febrero del 2012.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—RP2012282822.—(IN2012019648).
En mi notaría, a las 11:00 horas del 13 de febrero del 2012 protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Coffex Internacional M. M. Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social.—San José, 28 de febrero del 2012.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—RP2012282823.—(IN2012019649).
La suscrita notaria Silvia Alvarado Quijano, hago constar que en asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada E Y C Ingenieros Asociados S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil quinientos cuarenta y tres, se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2012282826.—(IN2012019650).
Por escritura Nº 194 otorgada a las 9:30 horas del día 01 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Constructora Ana y Paola R. E. C. O. Sociedad Anónima, donde se disuelve sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012282827.—(IN2012019651).
La suscrita notaria Silvia Alvarado Quijano, hago constar que en asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Erich Neurohr B. y Asociados S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil ciento ocho, se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2012282828.—(IN2012019652).
La suscrita notaria Silvia Alvarado Quijano, hago constar que en asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Diseño Estructural Disesa S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil cero diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2012282829.—(IN2012019653).
La suscrita notaria Silvia Alvarado Quijano, hago constar que en asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Ingeniería Estructural I de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-290676, se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2012282830.—(IN2012019654).
La suscrita notaria Silvia Alvarado Quijano, hago constar que en asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Biotecnología APG Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-222140, se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2012282831.—(IN2012019655).
La suscrita notaria Silvia Alvarado Quijano, hago constar que en asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Selah Medical Supply Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-633637, se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2012282832.—(IN2012019656).
Por escritura pública número veintitrés, otorgada ante mí notaría, se constituyó sociedad anónima que se denominará por medio de número de cédula jurídica. Plazo noventa y nueve años, capital social: diez mil colones exactos. Presidente: Jorge Valverde Oñett.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2012282836.—(IN2012019657).
Grey Mary Escobar López y Lilliana Mora Castro constituyen Forjados Jireh S. A. Escritura otorgada en San José a las 17:00 horas del 21 de febrero del 2012.—Lic. Moisés Hunt Rosales, Notario.—1 vez.—RP2012282838.—(IN2012019658).
En mi notaría al ser las quince horas del nueve de marzo del año dos mil doce, se reformó la cláusula decimosétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos veintiún mil setecientos treinta y siete s. a.—San José, nueve de marzo del año dos mil doce.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2012282839.—(IN2012019659).
Por escritura de las 13:00 horas del seis de marzo del año 2012, se constituye la sociedad denominada Odyssey Legal Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, seis de marzo del 2012.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012282841.—(IN2012019660).
Por escritura de las 12:30 horas del seis de marzo del año 2012, se constituye la sociedad denominada Buffalo Joe The Wing Expert Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012282842.—(IN2012019661).
En mi notaría se protocolizó el acta número diez de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmuebles y Residencias Santa Cecilia Pacoti Sociedad Anónima, elevación del capital social a quinientos setenta millones de colones.—Heredia, 9 de marzo del 2012.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—RP2012282843.—(IN2012019662).
Por escritura otorgada
a las 8:00 horas del 7 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 7 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Ayla de las Cavernas Sociedad Anónima. Se reforma cláusula primera, se nombra secretaria y tesorera.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2012282855.—(IN2012019664).
Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 7 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Danicola de Papa Sociedad Anónima. Se reforma cláusulas primera, quinta, se nombra secretaria y tesorera.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2012282856.—(IN2012019665).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 7 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad anónima Roarti Sociedad Anónima. Se reforma cláusulas segunda, sétima, se nombra junta directiva, se revoca poder generalísimo.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2012282857.—(IN2012019666).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número 478 de las 17:00 horas del 9 de marzo del 2012, se ha constituido la sociedad que se denomina Maaleshi Company Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina Centro y con un capital social de doce mil colones exactos.—Orotina, nueve de marzo de dos mil doce.—Lic. Randall Alberto Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2012282858.—(IN2012019667).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número 521 de las 11:00 horas del 24 de febrero del 2012, se ha disuelto la sociedad denominada Vicman de Orotina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-126042, con domicilio en la ciudad de Orotina, Centro.—Orotina, veinticinco de febrero del dos mil doce.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2012282859.—(IN2012019668).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número 481 de las 12:00 horas del 10 de marzo del 2012, se ha disuelto la sociedad denominada Imum Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-431907, con domicilio en la ciudad de Atenas, Los Ángeles.—Orotina, diez de marzo de dos mil doce.—Lic. Randall Alberto Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2012282860.—(IN2012019669).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número 482 de las 12:30 horas del 10 de marzo del 2012, se ha disuelto la sociedad denominada Negocios de Alice Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-289805, con domicilio en la ciudad de Atenas, Los Ángeles.—Orotina, diez de marzo de dos mil doce.—Lic. Randall Alberto Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2012282862.—(IN2012019670).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número 473 de las 12:00 horas del 8 de marzo de 2012, se ha constituido la sociedad que se denomina Jimirga Company Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, Ceiba y con un capital social de diez mil colones exactos.—Orotina, nueve de marzo de dos mil doce.—Lic. Randall Alberto Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2012282863.—(IN2012019671).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número 477 de las 15:00 horas del 9 de marzo del 2012, se ha reformado la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Orotransport Company Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina y con un capital social de veinticinco mil colones exactos.—Orotina, nueve de marzo de dos mil doce.—Lic. Randall Alberto Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2012282864.—(IN2012019672).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria Mariela Briceño Nelson, actuando en connotariado con la notaria Dinia Matamoros Espinoza, a las doce horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Logística Integrada Centroamericana LINC Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Gabriel Castillo Blanco. Capital social: un millón de colones.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—RP2012282865.—(IN2012019673).
Que por medio de la escritura número setenta y siete-uno, otorgada a las trece horas del día seis de marzo del año dos mil doce, en el tomo primero del protocolo de la notaria pública Myrna Valverde López, se constituyó la sociedad anónima S.O.S. Servicios Generales de Centroamérica S. A., con un capital social de cien mil colones, domiciliada en la provincia de San José, cantón San Pedro de Montes de Oca, distrito Vargas Araya, Urbanización Carmiol, casa número novecientos veinticuatro, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier otro lugar, dentro o fuera del territorio nacional.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—RP2012282866.—(IN2012019674).
Por escritura otorgada
ante mí, a las siete horas del doce de marzo del dos mil doce, se constituyó IN
Dreams M P S. A., domiciliada en
Por escritura 90-6 de
las 13:30 horas del 9 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de
Mediante escritura número 68 otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 13:00 horas del 9 de marzo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Grecem MRJ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-215041, mediante la cual se modificó la administración.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2012282870.—(IN2012019677).
Mediante escritura número 71 otorgada a las 15:30 horas del 9 de marzo del año 2012, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se constituyó la sociedad denominada PLC Consultores y Constructores Sociedad de Responsabilidad Limitada, por un plazo de 100 años y un capital de ¢15.000,00.—San José, 9 de marzo del año 2012.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2012282871.—(IN2012019678).
Mediante escritura número 69 otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 13:30 horas del 9 de marzo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad El Cantabrian Eya S. A., portadora de la cédula jurídica número 3-101-354960, mediante la cual se modificó la administración.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2012282872.—(IN2012019679).
Orcisa de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-424422, modifica cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal, se elimina figura del agente residente. Protocolización 11:00 horas del 9 de marzo del 2012.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012282873.—(IN2012019680).
Apartamentos Maviana S. A., cédula jurídica 3-101-542845, modifica cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Protocolización 10:00 horas del 9 de marzo del 2012.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012282874.—(IN2012019681).
Tajo el Común de Guachipelín S. A., cédula jurídica 3-101-167226, modifica cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo fiscal, protocolización 9:00 horas del 9 de marzo del 2012.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012282875.—(IN2012019682).
Uniformes Médicos Alvear S. A., cédula jurídica 3-101-544736, modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente. Protocolización 8:00 horas del 9 de marzo del 2012.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012282876.—(IN2012019683).
El suscrito notario da fe de que en esta notaría se protocolizó la reforma de la cláusula sexta de la sociedad denominada Capafeva S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada a las 13:00 horas del siete de marzo del 2012. Es todo.—San José, ocho horas del nueve de marzo del año dos mil doce.—Lic. Jorge Alfredo Calvo Cascante, Notario.—1 vez.—RP2012282877.—(IN2012019684).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Lot Las Delicias Number Six-A Ltda., compañía con domicilio en San José, República de Costa Rica, en virtud de la cual se acordó modificar la cláusula sexta del pacto social, se revoca los nombramientos de gerente, subgerente y se hace nuevo nombramiento de gerente por el resto del pacto social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 7 de marzo del 2012.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012282878.—(IN2012019685).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Marpa las Delicias Incorporated Ltda., compañía con domicilio en San José, República de Costa Rica, en virtud de la cual se acordó modificar la cláusula sexta del pacto social, se revoca los nombramientos de gerente y subgerente y se hace nuevo nombramiento de gerente por el resto del pacto social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:15 horas del 7 de marzo del 2012.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012282879.—(IN2012019686).
Por escritura número cuarenta y nueve, tomo 21 de mi protocolo, otorgada a las 8:00 horas del 9 de marzo del 2012, se constituyó Transcomb S. A., con domicilio en San José. Capital social: ¢12.000. Plazo: 99 años. Presidente: Claudio López Fandiño.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012282880.—(IN2012019687).
Por escritura número cincuenta y uno, visible al folio veintiséis vuelto del tomo 21 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 6 de marzo del 2012, se nombró nuevo secretario y tesorero junta directiva y fiscal por el resto del plazo social y se modificó el pacto constitutivo en cuanto al domicilio, la representación y el objeto de la sociedad Best Rentals S. A. Presidente: Franco Parmigiani Moschiano.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2012282881.—(IN2012019688).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día primero de marzo del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Maracaibo Laurel Tres S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, primero de marzo del año dos mil doce.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—RP2012282882.—(IN2012019689).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el día 8 de marzo del 2012, se acuerda lo siguiente: reformar la cláusula número seis de la sociedad Costa Pacífico Torres Ltda. y constituir la sociedad Deca Nasser Centroamérica S. A.—San José, 11 de marzo del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012282883.—(IN2012019690).
Por escritura otorgada a las once horas del cinco de marzo del dos mil doce Inmobiliaria el Palacio de Zeus S. A., realiza cambio de junta directiva y por escritura otorgada a las quince horas del doce de marzo del dos mil doce Trasportes J Beles S. A., realiza cambio de junta directiva: Guiselle Mora Cordero.—Lic. Leslie Giselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2012282884.—(IN2012019691).
Ante esta notaría, por escritura número ciento siete otorgada el ocho de marzo de dos mil doce, se constituyó Casa Pampa Sociedad Anónima. Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de manera conjunta o separadamente. Es todo.—Cóbano, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2012282887.—(IN2012019692).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Loresva S. A. mediante los que se reforma la cláusula 4 de su pacto social.—San José, 29 de febrero del 2012.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—RP2012282888.—(IN2012019693).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Cipreses S. A., mediante los que se reforma la cláusula 4 de su pacto social.—San José, 29 de febrero del 2012.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—RP2012282889.—(IN2012019694).
Que ante esta notaria pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Vindi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y seis mil ochocientos cuarenta y seis. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro & Herrera, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, doce de marzo de dos mil doce.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012282890.—(IN2012019695).
Que ante esta notaria pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Farace de Heredia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil trescientos setenta y ocho. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro & Herrera, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, doce de marzo de dos mil doce.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012282891.—(IN2012019696).
Ante este notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ortuño Hermanos Sociedad Anónima. Se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—Turrialba, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2012282893.—(IN2012019697).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del
Patrono, El Regreso del Señor de los Anillos, número patronal
2-03101431519-001-001, número patronal anterior 238 205 00 5, de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 241 de
El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de
trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de salarios ¢800.000,00
Total de cuotas ¢176.000,00
Banco Popular Obrero ¢8.000,00
Fondo Capitalización Laboral ¢24.000,00
Fondo Pensión Complementaria ¢4.000,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢2.000,00
Instituto Nacional de Seguros ¢8.000,00
Consulta expediente: en esta oficina situada
en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7 teléfono 2522-3028,
fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos
que dispone
Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Servicios de Informática y Recursos Humanos
Inforecur S. A., número patronal 2-03101335145-002-001, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de
Total de salarios ¢6.068.510,23
Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢1.335.076,00
Banco Popular Obrero ¢60.683,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢182.055,00
Fondo Pensión Complementaria ¢30.343,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢15.172,00
Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢60.683,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de
señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José.
De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores
al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en
esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4°, calles 7
telefax 2522 3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la ley. Notifíquese.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa, Subárea de
Servicios Financieros.—1 vez.—RP2012282481.—(IN2012019133).
Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Seguridad Privada Alpízar y Asociados Z.L.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-413599, número patronal
2-031013-101-413599-001-001 y número patronal anterior 305.169-00-1, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de
Total de salarios ¢150.000,00
Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢33.000,00
Banco Popular Obrero ¢1.500,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢4.500,00
Fondo Pensión Complementaria ¢750,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢375,00
INS ¢1.500,00
Consulta expediente: en esta oficina sita
segundo piso edificio Da Vinci, Av. 4, C-7 teléfono 2522-3028 o 2522-3030, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas
a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 22 de febrero del
2012.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe Subárea Servicios Diversos.—Subárea
de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—RP2012282482.—(IN2012019134).
Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Garita y Hurtado S. A., número patronal
2-03101253097-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, de
Total de salarios ¢112.000,00
Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢24.640,00
Banco Popular Obrero ¢1.120,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢3.360,00
Fondo Pensión Complementaria ¢560,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢280,00
Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢1.120,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar
este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica
la restricción relativa al perímetro administrativo de
Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Master Wit Ltda., número patronal
2-03102383847-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, de
Total de salarios ¢480.000,00
Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢105.600,00
Banco Popular Obrero ¢4.800,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢14.400,00
Fondo Pensión Complementaria ¢2.400,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢1.200,00
Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢4.800,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar
este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la
restricción relativa al perímetro administrativo de
Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Operadora Do Río Jua S. A., cédula jurídica número
3-101-452584, número patronal 2-03101452584-001-001 y número patronal anterior
320.377-00-4, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de
Total de salarios ¢217.066,65
Total de Cuotas Obreras Patronales ¢47.756,00
Banco Popular Obrero ¢2.171,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢6.512,00
Fondo Pensión Complementaria ¢1.085,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢543,00
INS ¢2.171,00
Consulta expediente: en esta oficina sita
segundo piso edificio Da Vinci, Av. 4, C-7 teléfono 2522-3028 o 2522-3030, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se
le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas
a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 4 de enero del
2012.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe Subárea Servicios Diversos.—Subárea
de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—RP2012282486.—(IN2012019137).
Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Seguridad y Monitoreo Omega S. A., cédula jurídica
N° 3-101-357897, número patronal 2 03101357897 001 001, número patronal
anterior 9 00302213000 001 000; de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio
de edicto, que
Total de salarios ¢8.551.097,93
Total de Cuotas Obreras Patronales 1.886.331,00
Aporte Banco Popular Obrero 85.513,00
Aporte Banco Popular Patrono 21.378,00
Fondo de Capitalización Laboral 256.533,00
Fondo de Pensión Complementaria 42.756,00
Instituto Nacional de Seguros 85.513,00
Se concede un plazo de diez días hábiles a
partir de la comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante
REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
EDICTO
El IDA hace saber que mediante las
resoluciones que en lo conducente indican: 1-Instituto de Desarrollo Agrario,
Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de
Orotina, a las doce horas con cuarenta minutos del 6 de marzo de dos mil doce
dictada en los expedientes Expediente: 026-2012 NUL, 526-2007 NUL, 027-2012
NUL. 2- Instituto de Desarrollo Agrario. Asesoría de Asuntos Jurídicos.
Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las catorce horas
con quince minutos del seis de marzo del dos mil doce; dictada en el expediente
526-2007-NUL, se ha ordena notificar por vía de edicto los actos de apertura en
los procedimientos que en su orden se indicará y que se siguen contra los
señores Martín Vargas Villegas, cédula 4-141-013 y Johnny Zamora Chaves, cédula
6-216-267, contra la señora Margarita Araya Herrera, cédula de identidad número
2-0227-0982, y que indican: Con fundamento en las facultades que otorga
MUNICIPALIDAD
DE OSA
Para que se corrija el edicto publicado en el
Diario Oficial
Ciudad Cortés, 23 de febrero del 2012.—Dpto.
Z.M.T.—Lic. Isabel Chávez Bonilla, Abogada.—1 vez.—(IN2012022358).
[1] Esta tasa es la que utilizó
[2] Entiéndase por facilidades cargos por
identificador de llamadas, establecimiento de número privado, casillero de voz,
desvío de llamadas, llamada en espera, entre otros.