AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO comunAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Y EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el inmueble conocido como
“Casa Huete Quirós”, ubicado en Barrio Amón, el cual por las características
del terreno, fue diseñado en un entorno paisajístico, donde se albergó la élite
josefina del siglo XIX y principios del XX, fue construido en madera con
características Victorianas, y es parte del tejido histórico urbano de ese
sector, que es uno de los pocos que aún se conservan en
2º—Que es deber del Estado salvaguardar el
Patrimonio Histórico Arquitectónico, para fortalecer la identidad entre el
ciudadano y su ciudad.
3º—Que por las condiciones
histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en
Decretan:
Artículo 1º—Declarar e
incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la
categoría de edificación, el inmueble conocido como “Casa Huete Quirós”,
inscrito en el Registro Nacional bajo la matrícula Folio Real, número 061169,
no se indica plano catastral, ubicado en la provincia de San José, cantón 1-San
José, distrito 1-Carmen, propiedad de los señores: Uladislao Guevara Barahona,
cédula de identidad número 6-0014-3950, María Huete Quirós, cédula de identidad
número 1-0235-0532 y
Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la
demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la
autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural, del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 3º—Es obligación del propietario y
poseedores, conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº
15235.—Solicitud Nº 41203.—C-34310.—(D36989-IN2012019897).
Y EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el inmueble conocido como
“Casona de
2º—Que arquitectónicamente,
3º—Que es deber del Estado salvaguardar, el
Patrimonio Histórico Arquitectónico, para fortalecer la identidad entre el
ciudadano y su ciudad.
4º—Que por las condiciones
histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en
Decretan:
Artículo 1º—Declarar e
incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la
categoría de edificación, el inmueble conocido como “Casona de
Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la
demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la
autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural, del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 3º—Es obligación del propietario y
poseedores, conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 15235.—Solicitud
Nº 41204.—C-34310.—(D36990-IN2012019893).
Y LAS
MINISTRAS DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Y DE SALUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 216 de
2º—Que el artículo 215 de
3º—Que mediante
4º—Que
5º—Que según los incisos b) y c) del artículo
56 de
6º—Que ante la existencia de estas dos
autorizaciones administrativas (permiso sanitario de funcionamiento y CVO), la
señora Ministra de Salud hizo una consulta a
7º—Que
8º—Que esta interpretación fue confirmada por
medio de los Dictámenes vinculantes C-335-2009 de 3 de diciembre de 2009 y
C-226-2011 del 12 de setiembre del 2011.
9º—Que con el objetivo de aplicar lo
dispuesto en el Dictamen C-088-2007 de
10.—Que a pesar de estos cambios
reglamentarios, la implementación del dictamen de
11.—Que dichas dificultades se derivan
fundamentalmente del hecho de que las leyes en cuestión siguen enfoques
regulatorios diferentes, lo que imposibilita una división clara de las
competencias institucionales en cuanto a la autorización para el funcionamiento
de los establecimientos de alimentos. En efecto, el traslape de competencias se
origina por cuanto
12.—Que en virtud de esta diferencia en
cuanto a los enfoques normativos, la aplicación práctica de las leyes
mencionadas requiere una coordinación interinstitucional particularmente
eficaz, la que debe ser desarrollada al amparo de las normas contenidas en los
artículos 2, inciso i) y 13 de
13.—Que además del cumplimiento de los fines
que persiguen las leyes antes mencionadas, la coordinación entre las
autoridades de los Ministerios de Salud y de Agricultura y Ganadería debe
procurar el respeto de la norma contenida en el artículo 9 de
14.—Que en el procedimiento de elaboración y
adopción del presente Decreto Ejecutivo se acató la disposición contenida en el
artículo 12 de
15.—Que en aras de la coordinación
institucional, de la simplificación de trámites y de la eliminación de las
dualidades en el otorgamiento de las autorizaciones administrativas para el
funcionamiento de los establecimientos de alimentos, resulta necesario y
oportuno establecer los mecanismos propicios para que esta autorización sea
otorgada solamente por una de las instituciones involucradas. Por tanto;
Decretan:
Reglamento de Coordinación entre el
Ministerio de Salud
y el Ministerio de Agricultura y Ganadería en lo que
concierne a la autorización para el funcionamiento
de los establecimientos de alimentos
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo. El
presente reglamento tiene como objetivo establecer los mecanismos generales de
coordinación entre el Ministerio de Salud y el Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con respecto al
otorgamiento de las autorizaciones de funcionamiento para establecimientos de
alimentos, que procesan productos, subproductos y derivados de origen animal.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las
disposiciones de este reglamento se aplicarán a los establecimientos donde se
elaboren alimentos para el consumo humano, a partir del procesamiento de
productos, subproductos o derivados de origen animal con otros que no tienen
dicho origen. Se excluyen del presente Reglamento los establecimientos
denominados “servicios de Alimentación al Público”.
Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas.
Para los efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las
siguientes definiciones y abreviaturas:
a) CVO: Certificado Veterinario de Operación.
b) Derivados: Productos comestibles
elaborados mediante tratamientos tecnológicos que modifican los caracteres
organolépticos y composición, a partir de productos o subproductos de origen
animal autorizados.
c) Ley SENASA: Ley General del Servicio
Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495 de 6 de abril del 2006.
d) PSF: Permiso Sanitario de
Funcionamiento.
e) Productos de origen animal: Los productos
de origen animal se denominarán, según su procedencia:
e.1) Productos
ganaderos: cuando procedan de animales mamíferos domésticos.
e.1.1 Carne: parte muscular comestible de
los animales de matanza sacrificados y procesados en un matadero autorizado, se
incluyen porciones de grasas, hueso, cartílago, piel, tendones, aponeurosis,
nervios, vasos sanguíneos y linfáticos, que normalmente acompañan al tejido
muscular y que no son separados de este durante el procesamiento. Se incluye en
esta categoría la carne picada o molida.
e.1.2 Leche: secreción mamaria normal de animales
lecheros obtenida mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de adición,
destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.
e.2) Productos
avícolas:
cuando procedan de las aves domésticas.
e.2.1 Carne: parte muscular comestible de los animales
de matanza sacrificados y procesados en un matadero autorizado, se incluyen
porciones de grasas, hueso, cartílago, piel, tendones, aponeurosis, nervios,
vasos sanguíneos y linfáticos, que normalmente acompañan al tejido muscular y
que no son separados de este durante el procesamiento. Se incluye en esta
categoría la carne picada o molida.
e.2.2 Huevos
e.3) Productos de la pesca: Los pescados, crustáceos, moluscos, batracios, reptiles y mamíferos
de especies comestibles ya sea de agua dulce o salada incluyendo la
acuicultura, destinados al consumo humano.
e.4) Productos apícolas: miel de abeja.
f) SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
g) Subproductos de origen animal: Se
entiende por subproducto de origen animal aquel que procede de animales o parte
de ellos y que no está comprendido en la definición de producto de origen
animal.
Los subproductos se dividen en
comestibles, tales como grasa, albúmina de sangre, hígado, corazón, bazo, riñón
entre otros aprobados por la autoridad competente y en no comestibles como
sebo, cuero, pluma, alimento para consumo de los animales, hueso entre otros.
CAPÍTULO II
Reconocimiento de Autorizaciones Administrativas
Artículo 4º—Reconocimiento de
autorizaciones. Para los fines del presente reglamento, el Ministerio de
Salud y el SENASA del Ministerio de Agricultura y Ganadería reconocerán
mutuamente como equivalentes sus autorizaciones administrativas para el
funcionamiento de establecimientos, cuando se cumpla alguno de los siguientes
supuestos:
a) Cuando un establecimiento de alimentos, al realizar una de las
actividades señaladas en el artículo 216 de
b) Cuando un establecimiento elabore alimentos
que utilicen como ingredientes productos, subproductos o derivados de animales,
y su producto final no pueda ser considerado un producto, subproducto o
derivado de origen animal tal como se definen en este reglamento.
c) Cuando se elaboren los productos enumerados en
el Anexo 1 del presente reglamento.
d) Cuando se elaboren los productos enumerados en
el Anexo 2 del presente reglamento.
Artículo 5º—Establecimientos
autorizados por el SENASA. Corresponderá únicamente al SENASA del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, autorizar el funcionamiento de los
establecimientos enunciados en los inciso a) y c) del artículo 4° del presente
reglamento. Dicha autorización administrativa se hará por medio del Certificado
Veterinario de Operación (CVO), el cuál será otorgado y revocado en los
términos definidos en
El CVO otorgado en los casos mencionados en
el párrafo anterior, será reconocido como equivalente al Permiso Sanitario de
Funcionamiento del Ministerio de Salud.
Artículo 6º—Establecimientos autorizados
por el Ministerio de Salud. Corresponderá únicamente al Ministerio de Salud
autorizar el funcionamiento de los establecimientos enunciados en los inciso b)
y d) del artículo 4° del presente reglamento. Dicha autorización administrativa
se hará por medio del Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF), el cual será
otorgado y revocado en los términos definidos en
El PSF otorgado en los casos mencionados en
el párrafo anterior, será reconocido como equivalente al CVO del SENASA del
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
CAPÍTULO III
Coordinación Interinstitucional
Artículo 7º—Creación de
a) Evaluar de manera permanente el proceso de coordinación
implementado en este Decreto.
b) Redactar propuestas y recomendar al Poder
Ejecutivo la modificación de las listas contenidas en los Anexos del presente
reglamento, a través del procedimiento señalado en el artículo 9.
c) Proponer medidas de mejora regulatoria,
simplificación, coordinación y estandarización en procedimientos de inspección.
d) Elaborar programas de capacitación conjunta
Salud-SENASA dirigidos a los funcionarios de ambas instituciones con el fin de
aclarar y estandarizar procedimientos.
Artículo 8º—Integración de
a) Dos funcionarios del SENASA designados por el (la) Ministro(a) de
Agricultura y Ganadería.
b) Dos funcionarios del Ministerio de Salud
nombrados por el (la) Ministro(a) de Salud.
La comisión sesionará una vez al
mes de manera ordinaria y cada vez que sea convocada por el (la) Ministro(a) de
Agricultura y Ganadería o por el (la) Ministro(a) de Salud de manera
extraordinaria.
El quórum y las demás disposiciones sobre
este órgano colegiado se regirán por el Capítulo III de
Artículo 9º—Procedimiento de modificación
de los Anexos. Cualquier modificación a la lista contenida en los Anexos de
este reglamento, deberá seguir el siguiente procedimiento:
Agotado el período de consultas,
El procedimiento antes indicado no puede
exceder de treinta días naturales.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 10.—Facultades de
inspección. La autoridad sanitaria que emita la autorización de
funcionamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del
presente Decreto, será la competente para inspeccionar el establecimiento de
alimentos, conforme a sus atribuciones legales y reglamentarias.
No obstante, el Ministerio de Salud y el
SENASA del Ministerio de Agricultura y Ganadería, mantendrán su facultad de
inspección conjunta o individual en el marco de sus atribuciones legales de
conformidad con
El Ministerio de Salud y el SENASA del
Ministerio de Agricultura y Ganadería deberán utilizar protocolos uniformes de
inspección, los cuales serán establecidos por
Los funcionarios de dichas instituciones que
no se adecúen al procedimiento de coordinación aquí establecido, serán
sancionados de acuerdo a lo establecido por
Artículo 11.—Exportaciones. Si para la
exportación de los productos incluidos en el ámbito de aplicación de este
reglamento, la autoridad extranjera requiere certificados emitidos por la
autoridad nacional en salud animal (SENASA), se aplicarán las disposiciones
contenidas en los artículos 4, 5, 6 y párrafo segundo del artículo 10 en el
procedimiento de emisión de dichos certificados.
Artículo 12.—Carácter normativo de los
anexos. Los anexos son parte integral del presente Decreto.
Transitorio I.—Los
establecimientos que se encuentren dentro de las competencias del SENASA, con
base en el presente Decreto, pero que al día de hoy cuenten con el Permiso
Sanitario de Funcionamiento vigente, mantendrán su validez hasta su
vencimiento, no obstante la renovación de la autorización debe ser tramitada
ante la correspondiente sede del SENASA.
Transitorio II.—Los establecimientos cuya
actividad productiva sea en adelante, con base en el presente Decreto, tutelada
por el Ministerio de Salud a través del Permiso de Funcionamiento, y que a la
fecha cuenten con CVO, al momento de su actualización del registro anual
deberán acudir al Ministerio de Salud a solicitar la renovación del Permiso
Sanitario correspondiente.
Transitorio III.—Las
renovaciones indicadas en los transitorios anteriores serán tramitadas como
tales y en ningún caso como nuevas autorizaciones de funcionamiento. No
obstante, será indispensable que las renovaciones que involucren requisitos no
contemplados por la autoridad sanitaria anterior, sean oportunamente
presentadas para que se realice la renovación. Así mismo, los ministerios están
en la obligación de remitir el expediente a la entidad a la que le corresponda
tramitar la renovación, previo consentimiento del administrado.
Transitorio IV.—En los casos en que un
establecimiento ha sido previamente autorizado por el SENASA del Ministerio de
Agricultura y Ganadería y deba renovar su autorización de funcionamiento ante
el Ministerio de Salud, el administrado deberá entregar el documento donde
consta el CVO a las autoridades del Ministerio de Salud al solicitar tal renovación.
A partir de ese momento el CVO ya no tendrá validez.
Transitorio V.—
Transitorio VI.—Dentro del plazo de 6 meses
contados a partir de la entrada en vigencia de este reglamento,
Artículo 13.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Anexo 1
(SENASA)
a) Embutidos.
b) Alimentos crudos empacados de carne fresca o
pescado.
c) Alimentos precocidos y cocidos congelados que
contienen productos de origen animal (incluye tacos, burritos, lasañas, entre
otros), en el caso que la fábrica también elabore otros productos, subproductos
o derivados de origen animal o en el caso que se encuentre integrada
verticalmente con la producción primaria.
Anexo 2
(Ministerio de Salud)
a) Helados a base de leche cuando el establecimiento no produzca otros
productos, subproductos y derivados de origen animal.
b) Leches modificadas con grasas vegetales.
c) Huevos de ave en conserva.
d) Proteína cárnica deshidratada.
e) Huevo congelado, líquido o deshidratado.
f) Derivados de origen animal deshidratados o en
polvo como yogurt en polvo, suero de leche en polvo, natilla en polvo, queso en
polvo, carne en polvo, etc.
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las facultades
y atribuciones conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo
expresado por
2º—Que por lo anterior, ambos artículos en
cuestión, se consideran en franca contradicción con el resto del ordenamiento
jurídico de mayor rango que regula en especial la materia puesta expresamente
bajo la competencia de dicha Secretaría, pues invaden y contravienen
directamente, los preceptos contenidos en
3º—Que resulta conforme al ordenamiento
jurídico especial que regula la materia, acoger la solicitud formulada por
4º—Que el artículo 36 párrafo segundo del
actual Reglamento a
5º—Que en atención a lo analizado por los
señores miembros de
6º—Que el párrafo primero del artículo 37 del
actual Reglamento a
7º—Que conforme lo analizado por la referida
Comisión de Leyes y Reglamentos, en el caso concreto de las carreras de
diplomado, es hasta los dos o tres años contados a partir de su aprobación, que
se presenta la primera graduación de estudiantes y así sucesivamente, por lo
que según la carrera que se trate, curricularmente puede darse el caso de que
resulte totalmente prematuro extraer de la experiencia con una primera
generación, los elementos de juicio suficientes que sirvan para dar un sustento
concreto a una actualización o modificación de contenidos; o por el contrario,
en cualquier tiempo antes de los 3 años, bien puede surgir eventualmente algún
elemento objetivo que incida directamente en la necesidad inmediata y
justificada de intervenir la carrera, en aras de prevenir un perjuicio en la
formación específica de esa generación de educandos y las subsiguientes. En
consecuencia, el término de cada 3 años, se constituye en una forma
irrazonablemente rígida que deviene en la inoperatividad e ineficacia de la
norma que la contiene; por lo que se estima absolutamente necesario reformar el
referido párrafo, brindando a los centros educativos parauniversitarios la
opción cumplir con la obligación de actualización o modificación, en cualquier
tiempo, durante un plazo máximo técnicamente definido en cada 6 años.
8º—Que al día de hoy se torna necesario, la
modificación de las citadas normas contenidas en el actual Reglamento a
9.º—Que en ejercicio de las facultades
conferidas en el artículo 20 y transitorio IV de
Decretan:
Modifíquese, el texto del Reglamento a
las
Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria,
Decreto
Ejecutivo número 36289 del 6 de octubre
del
2010, mediante la derogatoria de los artículos
24
y 41; y la reforma parcial al texto
de
los artículos 36 y 37
Artículo 1º—Deróguense, la
totalidad del texto contenido en los artículos 24 y 41 del actual Reglamento a
Artículo 2º—Refórmese, el párrafo segundo del
artículo 36 y el párrafo primero del artículo 37, ambos del ya referido
Reglamento a
“Artículo 36.— (…)
Posterior a su aprobación, en
las carreras de diplomado se podrán efectuar cambios u modificaciones siempre
que no varíen el perfil de salida de la carrera, o las variantes afecten hasta
un 33% del total de los créditos. Cuando los cambios u modificaciones superen
alguna de las condiciones apuntadas, se aplicará el trámite ordinario para
carrera nueva, debiendo el interesado cumplir con el aporte de los restantes
requisitos que establece al efecto el presente reglamento.
(…)
Artículo 37.—Las instituciones
parauniversitarias, máximo cada 6 años, se encuentran en la obligación de
presentar para aprobación del Consejo Superior de Educación, las
actualizaciones y modificaciones curriculares en las carreras de diplomado, que
se estimen necesarias por el mismo centro educativo o por el Consejo, de forma
tal que respondan adecuadamente a las demandas del mercado; caso contrario,
dicho órgano hará la prevención correspondiente para que en un plazo no mayor
de dos meses se proceda correctamente con la actualización o modificación de la
misma. La desatención a lo apercibido será motivo de supresión de la carrera
conforme lo previsto en el artículo 4º de
(…)”
Artículo 3º—Rige diez días
después de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº
13995.—C-77080.—(D37028-IN2012019856).
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de
II.—Que
III.—Que los fines que persigue
IV.—Que tales fines solventan una necesidad
social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de
Utilidad Pública para los intereses del Estado
Artículo 2º—Es deber de
Artículo 3º—Una vez publicado este Acuerdo,
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud
Nº 42837.—C-29610.—(D37030-IN2012019854).
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a
los empleados públicos del cantón de Nandayure de la provincia de Guanacaste,
el día 15 de mayo del 2012, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que
determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que
determine con base en el artículo 6º inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 15 de mayo del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1
vez.—O. C. Nº 14564.—Solicitud Nº 46363.—C-16450.—(D37031-IN2012020000).
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146, de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a
los empleados públicos del cantón de
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que
determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios
de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que
determine con base en el artículo 6º inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 4 de mayo del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Social, Mario Zamora Cordero.—1
vez.—O. C. Nº 14564.—Solicitud Nº 46364.—C-16450.—(D37032-IN2012019999).
Nº 487-P
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 139 inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Conceder a la señora
Laura Alfaro Maykall, cédula de identidad Nº 1-829-246, Ministra de
Planificación Nacional y Política Económica, licencia sin goce de salario del
25 al 27 de enero del 2012. Los días 28 y 29 de enero del 2012, la señora
Alfaro Maykall disfrutará de su descanso semanal.
Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora
Alfaro Maykall, se nombra como Ministra a. í. a la señora Melania Núñez Vargas,
cédula de identidad Nº 1-881-275.
Artículo 3º—Rige del 25 al 29 de enero del
2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14528.—Solicitud Nº 10200.—C-7050.—(IN2012019992).
Nº 496-P.—San José, 13 de febrero del 2012
De conformidad con lo que
establecen los artículos 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la
cédula de identidad Nº 1-615-367, para que viaje en Delegación Oficial a San
Francisco-California-Estados Unidos de América, partiendo a las 09:45 horas del
15 de febrero y regresando a las 19:55 horas del 17 de febrero del presente
año. Ello con el objeto de dar a conocer a Costa Rica como posible destino de
inversión en
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora
Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación serán cubiertos con recursos de
COMEX de las Subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792, el adelanto por
ese concepto asciende a $296,48 (doscientos noventa y seis con 48/100 dólares),
sujeto a liquidación. El transporte aéreo será cubierto con recursos de
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se le
encarga la cartera Ministerial al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo
Vicepresidente de
Artículo 4º—Rige desde las 09:45 horas del 15
de febrero y hasta las 19:55 horas del 17 de febrero del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 32136.—C-24440.—(IN2012020001).
Nº 506-P
Con fundamento en el artículo
139, inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
René Castro Salazar, cédula de identidad Nº 1-0518-0181, Ministro de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a Bridgetown, Barbados del 29 de
febrero al 2 de marzo del 2012. El propósito del viaje es participar en la
reunión Cambio Climático y Negociaciones Diplomáticas.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, hospedaje, alimentación e imprevistos serán cubiertos por el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del
señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la señora María Guzmán Ortiz, cédula
de identidad Nº 1-0414-0409, de las 06:25 horas del día 29 de febrero del 2012
hasta las 14:10 horas del 2 de marzo del 2012.
Artículo 4º—Rige a partir de las 06:25 horas
del día 29 de febrero hasta las 14:10 horas del 2 de marzo del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14019.—Solicitud Nº 2043.—C-13160.—(IN2012019995).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
AE-REG-E-72-2012.—El señor Pablo
Alexis Hernández Herrera, pasaporte 002275866, en calidad de representante
legal de la compañía Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Magnesita, compuesto a base de Calcio, Magnesio. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Javier Molina Ulloa,
número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario
de
El doctor Javier Molina Ulloa,
número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente
veterinario de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 226, emitido por el
Liceo Diurno José Martí de Innovación Educativa en el año mil novecientos
noventa y dos, a nombre de Carvajal Ponce Rafael Alberto. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1 folio 38, título N° 229, emitido por el
Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, en el año mil novecientos
noventa y nueve, a nombre de Chavarría Portuguez Yessenia. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 96, emitido por el
Colegio East Side High School, en el año dos mil nueve, a nombre de Monge
Villalobos Christell María. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 176, título N° 2974, emitido por
el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre
de Quesada Quesada Eduardo Andrés. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, asiento N° 660, emitido por
el Liceo Nocturno de Liberia, en el año dos mil uno, a nombre de Rodríguez
Rodríguez Yerlin Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 358,
emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y
ocho, a nombre de Díaz Díaz María de los Ángeles. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título Nº 146, y
del título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 60,
título Nº 1530, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos
ochenta y nueve, a nombre de Carballo Montero Silvia. Se solicita la reposición
de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 93, título N° 1460,
emitido por el Liceo Académico de Ciudad Neily en el año dos mil nueve, a
nombre de Jiménez Zúñiga Erick Enrique. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 240, título N° 1544,
emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año dos mil ocho,
a nombre de Calvo Campos Roberto Esteban. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 92,
emitido por el Colegio Humbolddt-Schule, en el año mil novecientos noventa, a
nombre de Madrigal Mesén Maureen. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Medía, inscrito en el tomo 1, folio 218, título N° 2009,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil ocho, a
nombre de Salas Bolaños Jonathan. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, asiento 23,
título N° 358, emitido por el Colegio Técnico Profesional Piedades Sur, en el
año dos mil cuatro, a nombre de Pacheco Araya Ana Rosa. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada:
Cooperativa de Servicios Múltiples de Santa Rosa de Alfaro Ruiz R.L., siglas
COOPEBRISAS R.L., acordada en asamblea celebrada 8 de noviembre del 2011.
Resolución 528. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
DERECIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José
a las 9:00 horas del 22 de febrero del 2012, se acordó conceder Traspaso de
Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-477-
En sesión celebrada en San José
a las 9:00 horas del 22 de febrero del 2012, se acordó conceder Pensión de Gracia,
mediante la resolución JNPA-500-2012 al señor Zúñiga Calderón Francisco, cédula
de identidad 1-339-810, vecino de San José; por un monto de ciento dos mil
quinientos trece colones con cero céntimos (¢102.513,00), con un rige a partir
de la inclusión en planilla. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de
Pensiones.—1 vez.—RP2012283043.—(IN2012020245).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Para
ver las marcas de fábrica solo en
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor
Víctor Vargas Valenzuela mayor, abogado, cédula número 1-0335-0794, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de
Estados Unidos de América, solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El señor
Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-0975, vecino de
Heredia, en su condición de apoderado especial de IRM LLC, de Bermuda, solicita
Para
ver imagen solo en
La presente invención se
refiere a compuestos de las fórmulas 1 y 2; y a métodos para modular la senda
señalización de Wnt utilizando estos compuestos, en donde A1, A2, b, Y y Z
representan todos anillos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención proporciona un conjunto de la fórmula (I); y las
sales farmacéuticamente aceptables, enantiómeros, estereoisómeros, rotámeros,
tautómeros, diaestereómeros, o racematos del mismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor
Néstor Morera Víquez, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número:
1-1018-0975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer
Pharma Aktiengesellschaft, de Suiza, solicita
Para ver imagen solo en
Para
un control seguro y sencillo de la toma de dosis de medicamentos Ta se crea un
dispositivo indicador para un distribuidor de dosis de medicamentos Ta, donde
la dosis de medicamentos deben tomarse en horarios de
toma referenciales que se repiten regularmente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor
Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-0975, vecino de
Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, y
Pulmagen Therapeutics (Synergy) Limited, de Gran Bretaña, solicita
Para ver imagen solo en
Derivados de amida espirocíclica de fórmula I, donde ArCH2CH2NH-
representa un grupo de unión B-adrenoreceptor, procesos para su preparación,
composiciones farmacéuticas que los contienen, un proceso para preparar dichas
composiciones farmacéuticas, su uso en terapia, e intermediarios para su uso en
preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez
Blanco, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0848-0886, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Recro Pharma Inc., de Estados
Unidos de América, solicita
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Internacional Palabra de
Vida, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: el desarrollo espiritual, educativo y de
evangelización de sus asociados, dentro del concepto integral del ser humano,
enseñando el Evangelio de Jesucristo y colaborar con otras entidades a los mismos
propósitos cuando esto sea factible. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: Sergio Martín de Jesús Bolaños Chaves. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº:
14773P.—3101483711 S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 14993P.—3102592003, solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 7203.—Hacienda Urasca S.
A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACIÓN
DE COMBUSTIBLES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DGTCC-075-2012.—San José, a los
cuatro días del mes de enero del dos mil doce, se tiene por presentada la
solicitud por parte de la señora Singris Carranza Salas, cédula 6-0138-0197, en
su condición de representante legal de Lubriyetma de
Río Frío S. A., cédula jurídica 3-101-270406, solicita
cambio de titular de la estación de servicio Lubriyetma de Río Frío, código
4-10-06, autorizada para la prestación del servicio público para el
almacenamiento y venta de combustible derivado de hidrocarburos mediante la
resolución R-V-626-2009-MINAET del primero de diciembre del dos mil, por 5
años. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de
titular a nombre de Grupo Barguz S. A., cédula jurídica 3-101-612413. Con
fundamento en el Decreto Ejecutivo 3013-MINAE-S, artículo 79, se otorga un
plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en
el Diario Oficial
Nº 04-2012
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto
en el párrafo segundo del artículo 110 de
San José, a las once horas del
seis de marzo del dos mil doce.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—1
vez.—O. C. Nº 15177.—Solicitud Nº 0589-2012.—C-16400.—(IN2012020422).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Hayling Gabriela Campos García, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
806-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas diez minutos del veinticuatro de febrero del dos mil
doce. Exp. Nº 46317-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquense el asiento de nacimiento de Hailyn Gabriela Campos García, en el
sentido que el primer nombre... es “Hayling”, el asiento de matrimonio de
Marcelo Ricardo Chaves Campos con Haylin Gabriela Campos García; en el sentido
que el primer nombre de la cónyuge es “Hayling”, el asiento de nacimiento de
Esteban Alonso Gutiérrez Campos y el asiento de nacimiento de Rachel Nicole
Gutiérrez Campos, en el sentido que el primer nombre... es “Hayling”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2012019902).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Laura Lorena Cordero Paniagua, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3159-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas y quince minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil once. Exp. Nº
7562-2010. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el
asiento de defunción de Benjamín Daniel Wood, no indica segundo apellido...; en
el sentido que el estado civil es “casado con Laura Lorena Cordero Paniagua” e
hijo de “James Martín Wood, no indica segundo apellido, estadounidense y Constance
Amelia Hackbarth, no indica segundo apellido, alemana” y no como se
consignó.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012019920).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por María Eugenia Areas Espinoza, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 601-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas nueve minutos del nueve de febrero del dos mil doce. Exp. Nº 39047-2011.
Resultando 1.-…, 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II.
Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de José David Castrillo Arias, en el sentido que el
nombre y primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “María
Eugenia” y “Areas” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. i.—1
vez.—RP2012283024.—(IN2012020243).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Luis Julio Revelo Gaitán, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2178-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
treinta minutos del tres de agosto del dos mil seis. Ocurso. Exp. N°
33288-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense
los asientos de nacimiento de Luis Julio Revelo Gaitán, en el sentido que el
primer apellido del padre de la persona ahí inscrita así como el primer
apellido del mismo es “Rebelo”, Emmanuel Andrey Revelo Calvo, Eduardo Enrique y
Luis Roberto de apellidos Revelo Peña, en el sentido que el primer apellido del
padre de las personas ahí inscritas es “Rebelo” y no como se consignó. Se
deniega la rectificación del asiento de nacimiento de Julio David Rebelo
Orellana por aparecer debidamente inscrito. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012020322).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Viviana Andrea Aristizabal
Barrera, mayor, soltera, administradora, colombiana, cédula de residencia
117000212320, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Jacquelin del Rosario Ruiz
Olivas, conocida como Jacquelin del Rosario Ruiz de Ortis, mayor, casada, del
hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155801327612, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Francis Amanda Alonso Urbina
conocida como Francis Amanda Alonso González, mayor, soltera, dependiente de
tienda, nicaragüense, cédula de residencia 155802006231, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Henry Cesar Tello Ortiz, mayor,
casado, ingeniero civil, colombiano, cédula de residencia 117000561034, vecino
de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Argemiro Tello Fajardo, mayor,
casado, empresario, colombiano, cédula de residencia 117000453808, vecino de Cartago,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Cristhiam José Mora Anduray,
mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155806862124,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Diana Constanza Galeano Lezcano,
mayor, soltera, esteticista, colombiana, cédula de residencia 117000479713,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Qiongzhen Wu Wu, mayor, casada,
comerciante, china, cédula de residencia 115600160613, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Wilfredo Exequial Espinoza
Gaitán, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia
155800325716, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Ángela María Carmona Ramírez,
mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 155810380802,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Ricardo José Ordóñez Meza,
mayor, soltero, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia
155805396208, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Carmen Chang Ku, mayor, soltera,
estudiante, china, cédula pasaporte T00429524, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Meixiang Wen Liang, mayor,
casada, comerciante, china, cédula de residencia 115600403405, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Juan Sebastián Triana Gutiérrez,
mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117000484604,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Silvia Isabel Solís Morales,
mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 155804908401,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL
ULADISLAO
GÁMEZ SOLANO
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2012
De conformidad con el artículo
6º de
Alexánder Vargas González, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 20984.—C-6560.—(IN2012020345).
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-00100
Contratación de Asesoría Legal y Financiera para el Proceso
Arbitral
Incoado por Autopistas del Sol
Carretera
San José-Caldera
El Consejo Nacional de
Concesiones informa a los interesados que recibirá ofertas para la contratación
de marras hasta las diez horas del día viernes 20 de abril del 2012, en sus
oficinas, sita en San Pedro de Montes de Oca, de
El cartel de esta contratación
con las especificaciones técnicas y legales, se mantiene a disposición de los
interesados en las oficinas del Consejo Nacional de Concesiones, en la
dirección indicada o en el Sistema de Compras Públicas CompraRED.
Proveeduría.—Lic. Carmen María
Madrigal Rímola, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 26-12.—Solicitud Nº
34873.—C-14760.—(IN2012023148).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-00013-PRI
Compra de tubería, rejillas y tapones de PVC
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 13 de abril del 2012,
para la compra de tubería, rejillas y tapones de PVC.
El archivo que conforma el cartel podrá
accesarse en la página www.aya.go.cr o bien, adquirirse en
San José, 22 de marzo del
2012.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C.
Nº 1970.—Solicitud Nº 42058.—C-11480.—(IN2012022940).
PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA
DE
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE
DE
Nº 2012PP-000001-00100 (2012LPN-000001-PROV.)
Contratación de una empresa para la construcción de obra
nueva
en el Liceo Rural de Vesta, en la provincia de Limón,
Red
de
Procedimiento Nº
2012PP-000001-00100 (2012LPN-000001-PROV.), denominado, “contratación de una
empresa para la construcción de obra nueva en el Liceo Rural de Vesta, en la
provincia de Limón, Red de
Resolución Nº 03-2012
RESUELVE:
Dejar sin efecto el
Procedimiento Nº 2012PP-000001-00100 (2012LPN-000001-PROV.), denominado,
contratación de una empresa para la construcción de obra nueva en el Liceo
Rural de Vesta, en la provincia de Limón, Red de
San José,
21 de marzo del 2012.—Doc. Carlos Barrantes Rivera, Director.—1
vez.—(IN2012022956).
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-99999
Contratación de servicios
Técnico-Profesionales para
la elaboración del Perfil Profesional del Profesor
de
Matemática del Tercer Ciclo y de
Diversificada e Instrumentos de Verificación
Con
fundamento en los artículos 88 y 93 primer párrafo del Reglamento a
Acuerdo
03-08-2012
• Adjudicar
El monto de
la adjudicación corresponde a ¢59.171.428,57 (cincuenta y nueve millones ciento
setenta y un mil cuatrocientos veintiocho colones con cincuenta y siete
céntimos).
Yadira
Barrantes Bogantes, Secretaria General.—1 vez.—(IN2012023152).
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS
PARA
CONCURSO Nº 2012PP-000001-01
Selección de una persona física o jurídica
para ejecutar
el proyecto de remodelación y mantenimiento
del Edificio del Centro Nacional de Recursos
para
(CENAREC)
Demás
términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.
San José,
marzo del 2012.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados,
Jefe.—1 vez.—(IN2012023127).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN FINANCIERA
DE BIENES Y SERVICIOSUNIDAD DE BIENES Y
SERVICIOS
OFICINA DE COOPERACIÓNINTERNACIONAL DE
ASIGNACIONES FAMILIARES-PROGRAMA DAF
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-UPIMS
Compra de letrinas secas
Empresa Fibromuebles de Costa
Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-103038, representada por el Sr. Carlos Felipe Madrigal
Mesén, cédula de identidad 1-0341-0150.
San José, 21 de marzo de
2012.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
14143.—Solicitud Nº 41045.—C-14760.—(IN2012023141).
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000010-PCAD
Servicios de Gestión de Cobro por Puesto de Trabajo
y
Productividad (Consumo según demanda)
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados, según resolución adoptada por
San José, 20 de marzo del
2012.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe—1
vez.—(IN2012022939).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000026-PCAD
Contratación para los Servicios de Atención Telefónica en
Llamadas
Salientes para Clientes del Banco Popular
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados en
I.T. Servicios de
Infocomunicación S. A., cédula jurídica Nº 3-101-216432.
El requerimiento descrito es un
modelo de cuantía inestimable; el pago del servicio se realiza contra consumo
real. La estimación anual para esta licitación es de ¢600.000.000,00,
(seiscientos millones de colones exactos) en el folio 1250 del expediente
administrativo se puede observar la tabla con los precios establecidos.
Garantía de cumplimiento. Durante los 5
(cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso
I.T. Servicios de Infocomunicación S. A., deberá rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por un monto de ¢42.000.000,00 (cuarenta y dos
millones de colones 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás condiciones y requisitos según lo
plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su
informe de adjudicación Nº 010-2012.
San José, 20 de marzo del
2012.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García,
Jefe.—1 vez.—(IN2012022942).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000032-PCAD
Contratación de una empresa que brinde el Servicio
de
Alquiler de Datafonos (consumo por demanda)
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento
de los interesados en
ATH COSTA RICA S. A., C. J. 3-101-190914.
Ítem Nº 1. Costo mensual por el
alquiler de un Datafono dentro del Gran Área Metropolitana. Costo unitario
mensual $30,00.
Ítem Nº 2. Alquiler de Datafonos para trámite
de redención de puntos de tarjetas de crédito, fuera del Gran Área
Metropolitana. Costo unitario mensual $30,00.
La estimación anual para esta contratación es
de ¢198.000.000,00, no obstante, el límite económico máximo al que podría
ascender la demanda de servicios objeto de esta contratación durante un año
sería la suma de ¢322.999.999,99.
Garantía de cumplimiento: El Adjudicatario deberá
rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días
hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto
de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones con 00/100) y con una vigencia
mínima de catorce meses.
San José, 21 de marzo del
2012.—Proceso de Contratación Administración.—Lic. Maykel Vargas García,
Jefe.—1 vez.—(IN2012022945).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-PCAD
Contratación de una empresa que brinde
Servicios de Manejo
Integral de Cajas de Documentos (consumo según
demanda)
El Proceso
de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace
del conocimiento de los interesados en
San José,
21 de marzo del 2012.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel
Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012022949).
VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN
REMATE Nº 2
Remate de semovientes en módulo lechero
Turrialba
Se
realizará visita para examinar los semovientes los días 9 y 10 de abril del año
en curso, de las 9:00 a las 11:00 horas, en el Módulo Lechero de
El cartel
estará disponible en las siguientes páginas de Internet http://osum.ucr.ac.cr,
modulo contrataciones, Licitaciones Abreviadas o http://www.mer-link.co.cr,
cejilla concursos, consulta de concursos fuera de línea. O deberán retirar el
cartel en
Los
interesados en participar que adquieran el cartel por medio electrónico,
deberán enviar al fax: 2511-4161, los datos de la empresa, número telefónico,
fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el
incumplimiento de este requisito exonera a
Sabanilla
de Montes de Oca, a los 21 días del mes de marzo del 2012.—Unidad de
Adquisiciones.—MBA. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
114713.—Solicitud Nº 3444.—C-28220.—(IN2012022889).
(Remate Nº 1)
Remate de Semovientes en
Interdiciplinaria de Modelos
Agroecológicos (FEIMA)
Se
realizará visita para examinar los semovientes los días del 9 al 10 de abril
del año en curso, de 9:00 a las 11:00 horas, en
El cartel
estará disponible en las siguientes páginas de Internet http://osum.ucr.ac.cr,
modulo contrataciones, Licitaciones Abreviadas o http://www.mer-link.co.cr,
cejilla concursos, consulta de concursos fuera de línea. O deberán retirar el
cartel en
Los
interesados en participar que adquieran el cartel por medio electrónico,
deberán enviar al fax: 2511-4161 los datos de la empresa, número telefónico,
fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el
incumplimiento de este requisito exonera a
Sabanilla
de Montes de Oca, a los 21 días del mes de marzo del 2012.—Oficina de
Suministros.—MBA. Rosibel González Cordero, Jefe Unidad de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 3443.—C-28220.—(IN2012024888).
INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
Venta de vehículo
INS Valores Puesto de Bolsa S.
A., cédula jurídica 3-101-218766, rematará al mejor oferente lo siguiente:
vehículo Mitsubishi Montero, modelo Montero GLS 4 X 4, año 2009, color negro,
sin que se pueda ofertar parcialmente sobre el bien. El vehículo se encuentra
en perfectas condiciones.
El bien a rematar se encuentra ubicado en el
parqueo norte del Instituto Nacional de Seguros, frente al Parque España, San
José, avenida 7, entre calles 9 y 9 bis.
El precio base es de ¢18.000.000,00
(dieciocho millones de colones exactos). Para que la adjudicación sea eficaz el
adjudicatario deberá depositar a
El remate se llevará a cabo en las oficinas de
INS Valores Puesto de Bolsa S. A., a las 10:00 horas del día 16 de abril del
2012 y los interesados podrán ir a examinar el bien, antes del remate, como lo
establece el artículo 50 de
San José, 22 de marzo del
2012.—Departamento de Servicios Generales y Proveeduría.—Alex E. Loaiza Chacón,
Jefe.—1 vez.—(IN2012022916).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
Que en atención a los oficios AMTC-0875-03-2012 del Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica y el oficio SIEI-00430-2012 de
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones |
1-10-48-4350 |
Cloruro de obidoxima 250 mg/ml, solución inyectable |
Versión CFT 00504 Rige a partir de su publicación |
1-11-28-0004 |
Gabapentina 300 mg, cápsulas o tabletas recubiertas |
Versión CFT 70800 Rige a partir de su publicación |
Estas fichas técnicas se
encuentran disponibles en
Área de Planificación de Bienes
y Servicios.—Lic. William Vargas Chaves, Mass, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
2112.—Solicitud Nº 2416.—C-12140.—(IN2012022891).
UNIDAD DE COORDINACIÓN PROYECTO LIMÓN
PUERTO-UTE SENARA
Las firmas consultoras serán seleccionadas
conforme a los procedimientos indicados en las normas del Banco Mundial mayo
2004 (versión revisada en octubre del 2006).
Más información disponible en el sitio web:
http//www.plcp.go.cr
Área de
Adquisiciones.—Lic. Victoria León Wong, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2012022941).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000016-UPIMS
Compra de adecuaciones al módulo
de Seguridad Integrado (MSI)
Leer correctamente
se amplía la resolución Nº 0141-2011 indicada en
Toda la
demás información permanece invariable.
San José, 9
de marzo del 2012.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº
41037.—C-14760.—(IN2012023140).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-01
(Modificación Nº 3)
Compra de 100 maquinas contadoras,
verificadoras
y clasificadoras de billetes para Oficinas
Comerciales del BCR
El Banco de Costa Rica, informa
a los interesados en la licitación en referencia, que al cartel se ha
modificado, por lo que solicitamos se sirvan retirar el documento con las
modificaciones en
Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº
45936.—C-12300.—(IN2012023101).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-101203-UP
Adquisición de equipo de protección personal
para
el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
El Benemérito Cuerpo de Bomberos
comunica a los interesados en la presente contratación que deben presentarse a
retirar ante
La apertura de ofertas se
prorroga para las 10:00 horas del 10 de abril del 2012.
San José, 22 de marzo del
2012.—Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(IN2012022934).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01
(Modificación)
Compra de equipo de cómputo y licencias
El Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, avisa a todos los interesados en participar en
Además se prorroga la fecha de
apertura de ofertas hasta las diez horas del 30 de marzo de 2012.
San José, 22 de marzo del 2012.—Lic.
Mónica Pacheco Gómez, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2012023112).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000008-PRI
(Circular
1)
Compra de hidrantes tipo multivalvular y tipo cabezote
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la circular 1.
Los documentos que conforman la
circular 1 podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien
retirarse en
San José, 22 de marzo del
2012.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C.
Nº 2012-00002.—Solicitud Nº 42060.—C-14120.—(IN2012023149).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2012LA-000004-05
(Modificación)
Contratación de servicios de capacitación y formación
profesional
en el Subsector de Informática
Según
Demanda
El Proceso de Adquisiciones de
a. En el inciso 2.2.13 Responsabilidades del Contratista, en el inciso
c), debe agregarse lo siguiente:
Si producto del proceso de
control de calidad se determina que no se están logrando los objetivos
previstos con esta contratación, el Instituto podrá exigir al contratista la
reposición de tiempo necesario u otras medidas alternativas, sin costo alguno
para el INA.
b. En el inciso 2.2.13 Responsabilidades del Contratista, deben
agregarse las siguientes responsabilidades:
t) Opción de alquiler de
u) Licenciamiento: Aportar las licencias
correspondientes al software que se utiliza en el desarrollo de los módulos
contratados. Además, deberá aportar la certificación a nombre del contratista,
emitida por el fabricante del software donde conste el nombre del software, la
cantidad, vigencia y validez de la vigencia requerida. No se aceptarán facturas
ni documentos referidos a compra de licencias. Este requisito deberá ser
aportado obligatoriamente antes de iniciar los servicios de capacitación y
formación profesional.
v) Mantener actualizada la vigencia de las
licencias del software durante el periodo de validez del contrato.
w) Someter obligatoriamente a su personal
docente, cuando así se requiera, a una inducción sobre aplicación de la
normativa institucional y uso de formularios institucionales normalizados.
c. En el anexo Nº 2, inciso 2.1.1, donde se indica:
• El oferente deberá incluir en su oferta la cantidad suficiente de
docentes para desarrollar los servicios contratados considerando que debe
existir un titular y un suplente por módulo o por programa, para desarrollar
los servicios de capacitación contratados. En los casos en que el docente
labore para otra institución, solamente podrá programársele tres días por
semana. Esta medida se aplica tomando en cuenta que muchos docentes laboran
tanto en una institución educativa como impartiendo los servicios del INA, se
considera que pedagógicamente no es apropiado laborar cinco días a la semana
con una jornada diurna y nocturna. La cantidad máxima de horas que se
permitiría para un solo docente, en caso que labore para otra institución, no
debe exceder las 16:00 horas por semana. En los casos en que el docente no
labore podría asumir todo el contrato (respetando lo establecido en el Código
de Trabajo). Para efectos de ejecución y cuando se incluyan dos o más docentes,
el contratista deberá indicar quién asumirá el desarrollo de cada servicio de
capacitación al Centro Ejecutor respectivo.
Debe leerse correctamente
• El oferente deberá incluir en su oferta la cantidad suficiente de
docentes para desarrollar los servicios contratados considerando que debe
contar con un solo docente adicional a los titulares, para todos los servicios
ofertados por la empresa, lo anterior a fin de garantizar la continuidad del
servicio contratado en caso de incapacidad u otro motivo que dificulte al
titular. En los casos en que el docente labore para otra institución, solamente
podrá programársele tres días por semana. Esta medida se aplica tomando en
cuenta que muchos docentes laboran tanto en una institución educativa como
impartiendo los servicios del INA, se considera que pedagógicamente no es
apropiado laborar cinco días a la semana con una jornada diurna y nocturna. La
cantidad máxima de horas que se permitiría para un solo docente, en caso que
labore para otra institución, no debe exceder las 16:00 horas por semana. En
los casos en que el docente no labore podría asumir todo el contrato
(respetando lo establecido en el Código de trabajo). Para efectos de ejecución
y cuando se incluyan dos o más docentes, el contratista deberá indicar quién
asumirá el desarrollo de cada servicio de capacitación al centro ejecutor
respectivo.
d. En el Anexo Nº 2, apartado 2.2, donde se indica
• Área mínima aceptable: El recinto debe tener como mínimo (2) dos
metros cuadrados por estudiante más (8) ocho metros cuadrados de área común.
(Capacidad para albergar entre 15 y 25 puestos de trabajo). El área aceptable
para cada oferente será proporcional al número de estudiantes de la propuesta y
no debe exceder el 10% del mínimo requerido. Debe contar con las paredes
debidamente instaladas.
Debe leerse correctamente:
• Área aceptable: El recinto debe tener como mínimo
e. En el anexo Nº 2, apartados 2.4 y 2.5, debe leerse
correctamente:
2.4 Los programas (software)
de operación para el desarrollo teórico-práctico de los módulos de
informática e internet, deben estar debidamente instalados en el equipo en el
cual se realizará la verificación.
2.5 El oferente deberá aportar el documento de
compromiso de adquirir las licencias correspondientes a los programas y
versiones que serán utilizados para desarrollar los servicios de capacitación.
No se aceptarán facturas ni documentos referidos a compras de licencias.
Las demás condiciones se
mantienen invariables.
San José, 22 de marzo del
2012.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C.
Nº 21711.—Solicitud Nº 46861.—C-105300.—(IN2012022991).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita Secretaria del
Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en
No habiendo conocido objeciones, dentro del
plazo de Ley, conforme al Artículo 43 del Código Municipal, al Reglamento para
el Otorgamiento de Becas para Estudio, aprobado en
Belén, 7 de marzo del 2012.—Ana
Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
28375.—Solicitud Nº 38963.—C-6560.—(IN2012020315).
BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
REGLAMENTO DE OPERACIONES DEL COMITÉ
DE
LICITACIONES DE BN VALORES, PUESTO
DE
BOLSA S. A.
Artículo 1º—Conformación del Comité de
Licitaciones. La integración del Comité de Licitaciones, será la siguiente:
a. Titulares: Gerente Administrativo, el Gerente
de Tecnología, el Gerente de Operaciones, el Gerente Financiero y el Jefe de
Compras (siendo éste el proveedor institucional).
b. Suplentes: El Gerente de Ventas y Negocios.
c. Asesoría: El Comité contará con la asesoría
jurídica del Banco Nacional en lo correspondiente con la aplicación de
El Gerente Administrativo
fungirá como Presidente y el Jefe de Compras como Secretario, éste último con
derecho a voz sin voto. El Gerente General, por su condición, podrá asistir a
las sesiones y presidir con derecho a voz y voto.
Artículo 2º—Funciones del Comité de
Licitaciones. Corresponderá al Comité de Licitaciones:
a. Conocer, aprobar, rechazar o corregir los
pliegos de condiciones de los procesos de compra directa, cuando corresponda y
de las licitaciones abreviadas y públicas de conformidad con lo dispuesto en
este reglamento, en
b. Adjudicar o en su caso declarar desiertas, o
infructuosas, o dictar la revocación de actos de adjudicación no firmes, con
base en los criterios técnicos y económicos del caso, las compras directas
cuando corresponda, las licitaciones abreviadas y públicas de BN Valores,
Puesto de Bolsa de conformidad con lo dispuesto en este reglamento, en
c. Conocer y resolver todas las objeciones y
recursos que sean planteados contra el pliego de condiciones o el acto de
adjudicación de las licitaciones abreviadas y licitaciones públicas de BN
Valores, al tenor de lo dispuesto por
d. Adjudicar o
en su caso declarar desiertas o infructuosas o dictar la renovación de actos de
adjudicación no firmes, las contrataciones directas de BN Valores Puesto de
Bolsa S. A., que se realicen fuera del supuesto de “limitado volumen y
trascendencia económica” en los términos referidos en el artículo 136 del
Reglamento a
e. Conocer y resolver todas las objeciones y los
Recursos de Revocatoria que sean planteados contra el pliego de condiciones o
los actos de adjudicación de las contrataciones directas, licitaciones
abreviadas y licitaciones públicas, al tenor de lo dispuesto por
f. Resolver la aplicación de sanciones de
apercibimiento o de inhabilitación a las personas físicas o jurídicas que
participen en procedimientos para contratar; así como a las personas físicas o
jurídicas a las cuales se les adjudique un proceso de contratación
administrativa o contratistas y que se hagan acreedoras de ellas por incurrir
en las causas previstas en
g. Resolver la aplicación de las multas previstas
en los carteles, pliegos de condiciones aprobados por éste mismo Órgano y las
estipuladas a nivel contractual, cuando su aplicación haya sido impugnada por
el adjudicatario. De igual manera, le corresponderá resolver en definitiva los
procedimientos de resolución y rescisión contractual, al tenor de lo previsto
en el Reglamento a
h. Adjudicar aquellas contrataciones directas,
por cualquiera de las causales que al efecto señalan
i. Autorizar el uso de la figura del remate o de
la subasta a la baja como sustitutos del procedimiento de licitación, aprobando
el pliego de condiciones que regirá el procedimiento.
j. Requerir de cualquier Órgano, Oficina o
Funcionario de BN Valores, toda información que considere pertinente y
necesaria para tomar sus decisiones, asignando el plazo perentorio que
considere oportuno para que la información le sea remitida. Será considerada
falta grave del Órgano o Funcionario responsable de emitir y remitir la
información, el incumplimiento del plazo fijado.
k. Los demás que resulten afines, de conformidad
con el ordenamiento de contratación administrativa.
Artículo 3º—Funciones del
Presidente del Órgano. El Comité de Licitaciones será presidido por un
Presidente, puesto que recaerá en quienes se citó en el artículo primero
anterior, y tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
a. Convocar, abrir, dirigir y levantar las
sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano. Podrá asimismo, suspender las
sesiones convocadas en cualquier momento por causa justificada.
b. Velar porque el Órgano cumpla con las leyes, decretos,
reglamentos, acuerdos de
c. Aprobar la orden del día preparado por el
Secretario.
d. Velar por la ejecución de los acuerdos tomados
por el Órgano.
e. El Presidente deberá preparar y presentar
cuatrimestralmente a
f. Las demás que la ley y los reglamentos de la
materia o
Artículo 4º—De las ausencias.
Las ausencias del Presidente serán suplidas por el funcionario de mayor
jerarquía de entre los miembros del Comité. En caso de existir dos o más
miembros, que por su jerarquía pudieran sustituir al Presidente en su ausencia,
el puesto recaerá en el funcionario de mayor antigüedad en el servicio del
Puesto de Bolsa que sea integrante del Comité.
Artículo 5º—Asesores. El Comité podrá
solicitar la participación, tanto en los estudios y análisis como en las
sesiones, del personal técnico, administrativo o legal adicional que sea
requerido.
Artículo 6º—Estándares técnicos. Para
la determinación del contenido de los carteles de licitación que se presenten,
deberán considerarse los estándares técnicos establecidos por el Banco Nacional
de Costa Rica, tanto en materia de tecnología como en materia administrativa en
las que el Banco disponga de estándares mínimos cuando así sea requerido y
convenga a los intereses de BN Valores, Puesto de Bolsa.
Artículo 7º—Actas. En cada sesión se
levantará un acta con indicación de los asistentes, lugar, hora de inicio y de
conclusión, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y el
resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
Las actas se aprobarán en la siguiente sesión
ordinaria y antes de ello, los acuerdos carecerán de firmeza a menos que los
miembros presentes en la sesión en que se adoptan, mediante votación no menor
de dos tercios de la totalidad de los miembros del Órgano, acuerden declarar su
firmeza.
Dichas actas serán firmadas por los miembros
del Órgano presentes en la respectiva sesión. Quienes hayan votado en contra de
un acuerdo adoptado por el Comité, deberán hacer constar en el acta tal
circunstancia y sus justificantes.
El borrador de dichas actas deberá ser
remitido para revisión a los miembros del Comité de Licitaciones en un plazo de
dos días hábiles, y serán firmadas por los miembros del Órgano presentes en la
respectiva sesión en un plazo máximo de ocho días hábiles o en la próxima
sesión del Comité, lo que suceda más pronto.
Artículo 8º—Refrendo de las contrataciones.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 8º del “Reglamento sobre el
Refrendo de las contrataciones de
Los documentos que respaldan las
contrataciones administrativas que requieran de aprobación interna deben ser
remitidos a
Una vez que
Artículo 9º—Sesiones. El Órgano, se
reunirá con la frecuencia, el día, hora y lugar que el mismo Órgano disponga
dentro de la jornada ordinaria de trabajo, la convocatoria se hará con mínimo
dos días de anticipación, salvo disposición en contrario debidamente
justificada y coordinada con los miembros del Comité. Sin embargo, quedará
válidamente constituido sin existir los requisitos referentes a convocatoria y
orden del día, cuando asistan todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 10.—Acuerdos del Comité. Los
acuerdos del Comité serán tomados por mayoría absoluta de los miembros
presentes en cada sesión. Para efectos de evitar conflictos de interés, cuando
el proceso de compra involucre la adquisición de bienes o servicios para las
áreas en las que el miembro del Comité sea representante, éste miembro tendrá
vos pero se abstendrá de votar. Dichos acuerdos tienen recurso de revocatoria y
tratándose de actos de adjudicación, dichos acuerdos tendrán los recursos que
al efecto señala
Artículo 11.—Regulación. En lo no
regulado expresamente aquí, se estará aplicando lo dispuesto por
Artículo 12.—Fiscalización Auditoría
Interna. La fiscalización de cumplimiento de este reglamento estará a cargo
de
El Comité de Licitaciones deberá remitir en
forma física o electrónica una copia de las actas a
Artículo 13.—Vigencia. Las presentes
normas de operación empezarán a regir a partir de su publicación en
San José, 12 de marzo del
2012.—Samuel Araya Retana, Gerente Administrativo.—1 vez.—(IN2012019375).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre y
un sitio de torre, necesario para el paso de
El inmueble se encuentra
inscrito en el Registro Público de
Es propiedad de Analau de Montaña Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-290840, cuyo representante judicial y
extrajudicial le corresponde al presidente Rafael Humberto Chinchilla Corrales,
con cédula de identidad Nº 1-0409-1314, mayor, casado, agricultor, vecino de
San José, Salitrillos,
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el
Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y
sitio de torre, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias en la suma de ¢12.600.742,05 (doce millones seiscientos mil
setecientos cuarenta y dos colones con cinco céntimos), según avalúo
administrativo Nº 655-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por la propietaria, el
respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita una servidumbre y sitio de torre, en propiedad de Analau de Montaña
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-290840, cuyo representante judicial
y extrajudicial le corresponde al presidente Rafael Humberto Chinchilla
Corrales, con cédula de identidad Nº 1-0409-1314, mayor, casado, agricultor,
vecino de San José, Salitrillos,
El derecho por valorar forman una finca de
forma irregular, de ubicación medianera, la cual tiene un área
El terreno tiene una topografía quebrada con
una pendiente promedio del 50% y una inclinación descendiente hacia el este y
norte de la propiedad. No tiene acceso a ningún servicio básico y solamente
cuenta con agua de las quebradas aledañas. En cuanto a los servicios
complementarios, no cuenta ni con acera o cordón y caño. En cuanto al tipo de
linderos, todas las colindancias están definidas por cercas vivas y alambre de
púas.
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá contra la propiedad de Alcides Mora Garro y otros, el derecho de
servidumbre para el paso de
La servidumbre ingresa a la propiedad con un
azimut de 46º07,0’, por la colindancia sur, con Edwin Elizondo Campos, se
desplaza por la parte central de la propiedad, hasta llegar al sitio de torre
R59C, ubicado a
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No
podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma,
antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre
descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita
en el Registro Público, matrícula número cuatrocientos noventa y ocho mil
quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz.
Situada: en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí. Mide: setenta y
siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda: al
norte, con calle pública con un frente de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión Nº 5979, celebrada el 1º de febrero del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 7 de marzo del
2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2012019410).
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre,
necesario para el paso de
El inmueble se encuentra inscrito en el
Registro Público de
Es propiedad de Analau de Montaña Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-290840, cuyo representante judicial y
extrajudicial le corresponde al presidente Rafael Humberto Chinchilla Corrales,
con cédula de identidad Nº 1-0409-1314, mayor, casado, agricultor, vecino de
San José, Salitrillos,
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el
Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con
base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias en la suma de ¢1.226.110,45 (un millón doscientos veintiséis mil
ciento diez colones con cuarenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo
Nº 656-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por la propietaria, el
respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita una servidumbre y sitio de torre, en propiedad de Analau de Montaña
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-290840, cuyo representante judicial
y extrajudicial le corresponde al presidente Rafael Humberto Chinchilla
Corrales, con cédula de identidad Nº 1-0409-1314, mayor, casado, agricultor,
vecino de San José, Salitrillos,
Los derechos por valorar forman son en una
finca de forma irregular, de ubicación medianera, tienen un área conjunta de
A la propiedad se ingresa por calle pública
de tierra, sin embargo; como no se conoce el dato exacto del frente de la
propiedad; se emplea el frente de
En este sector la calle es tierra en malas
condiciones y después del acceso al terreno la calle pública prácticamente
desaparece. Al realizar la inspección no se observaron construcciones. El uso
de suelo actual de la propiedad es de protección de bosque.
El terreno tiene una topografía quebrada con
una pendiente promedio del 50% y una inclinación descendiente hacia el este y
norte de la propiedad, con frente a calle a nivel y sin vista panorámica. Tiene
acceso a agua potable y electricidad a
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá
sobre la propiedad de María de los Ángeles Chinchilla Corrales, y otros, el
derecho de servidumbre para el paso de
La servidumbre ingresa a la propiedad con un
azimut de 30º08,0’, por la colindancia con Hilda Corrales Castro y continúa con
el mismo Azimut hasta salir por la colindancia con calle pública. El área de
influencia de la servidumbre afecta el sector oeste de la propiedad. Dentro del
área de servidumbre se ubica terreno a montaña y charral de topografía
quebrada. Los linderos de la servidumbre, son al norte, calle pública; al sur,
Hilda Corrales Castro; al este, resto de finca, y al oeste, Jorge Vargas
Gamboa.
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre
descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita
en el Registro Público, matrícula número cuatrocientos noventa y ocho mil
quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz.
Situada: en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí. Mide: setenta y
siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda: al
norte, con calle pública con un frente de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión Nº 5979, celebrada el 1º de febrero del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 7 de marzo del
2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2012019414).
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere la adquisición de inmuebles y mejoras,
necesario para el paso de
El inmueble se encuentra inscrito en el
Registro Público de
Es propiedad de Analau de Montaña Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-290840, cuyo representante judicial y
extrajudicial le corresponde al presidente Rafael Humberto Chinchilla Corrales,
con cédula de identidad Nº 1-0409-1314, mayor, casado, agricultor, vecino de
San José, Salitrillos,
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el
Sistema Nacional Interconectado de constituir esta adquisición de inmuebles y
mejoras, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias en la suma de ¢37.495.620,00 (treinta y siete millones
cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos veinte colones exactos), según
avalúo administrativo Nº 699-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por la propietaria, el
respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita una adquisición de inmueble y mejoras, en propiedad de Analau de
Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-290840, cuyo representante
judicial y extrajudicial le corresponde al presidente Rafael Humberto
Chinchilla Corrales, con cédula de identidad Nº 1-0409-1314, mayor, casado,
agricultor, vecino de San José, Salitrillos,
El derecho por valorar es una finca de forma
irregular, medianera, tiene un área de
El terreno tiene una topografía quebrada con
una pendiente promedio del 50% y una inclinación descendiente hacia el norte y
oeste de la propiedad, el frente de la propiedad se encuentra a nivel de calle
y no presenta vista panorámica. Por las condiciones propias de la zona de altas
pendientes existe un riesgo de deslizamientos. Tiene acceso al servicio básico
de electricidad y agua potable solamente. En cuanto a los servicios
complementarios, no cuenta ni con acera o cordón y caño. En cuanto al tipo de
linderos, todas las colindancias están definidas por cercas vivas y alambre de
púas.
En la propiedad se localiza una construcción
de un nivel que actualmente es utilizada para preparar y consumir las tilapias
que los visitantes pescan en la propiedad. La obra incluye un salón amplio, una
zona de preparación, dos servicios sanitarios y un comedor posterior. La
edificación tiene un área de aproximadamente
Por lo que el instituto dicho ha levantado un
plano catastrado del inmueble por adquirir, la cual se identifica en la
materialidad del terreno con el plano castrado SJ-1362448-2009 cuyos linderos
son al norte, calle pública; al sur, Alcides Mora Garro; al este, Alcides Mora
Garro, y al oeste, Luis Cascante Murillo.
Todo con fundamento en
3º—La finca a expropiar se inscribirá a favor
del ICE.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión Nº 5979, celebrada el 1º de febrero del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 8 de marzo del
2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2012019418).
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre,
necesario para el paso de
El inmueble se encuentra inscrito en el
Registro Público de
Es propiedad de Analau de Montaña Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-290840, cuyo representante judicial y
extrajudicial le corresponde al presidente Rafael Humberto Chinchilla Corrales,
con cédula de identidad Nº 1-0409-1314, mayor, casado, agricultor, vecino de
San José, Salitrillos,
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el
Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con
base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias en la suma de ¢694.210,45 (seiscientos noventa y cuatro mil
doscientos diez colones con cuarenta y cinco céntimos), según avalúo
administrativo Nº 661-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por la propietaria, el
respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita una servidumbre, en propiedad de Analau de Montaña Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-290840, cuyo representante judicial y extrajudicial le
corresponde al presidente Rafael Humberto Chinchilla Corrales, con cédula de
identidad Nº 1-0409-1314, mayor, casado, agricultor, vecino de San José,
Salitrillos,
El derecho por valorar es una finca de forma
irregular, medianera, tiene un área de
El terreno tiene una topografía quebrada con
una pendiente promedio del 50% y una inclinación descendiente hacia el este y
oeste de la propiedad, el frente del terreno se encuentra a nivel de calle y no
tiene vista panorámica. Por las características de la zona existe la
posibilidad de deslizamiento en el terreno. No tiene acceso a ningún servicio
básico y solamente cuenta con agua de las quebradas aledañas. En cuanto a los
servicios complementarios, no cuanta ni con acera o cordón y caño. En cuanto al
tipo de linderos, todas las colindancias están definidas por cercas vivas y
alambre de púas.
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá sobre la propiedad de Nemencio Edwin Chinchilla Corrales y otros,
el derecho de servidumbre para el paso de
La servidumbre atraviesa la zona con un
azimut de 46º07,0’, el área de influencia de la servidumbre afecta tres
sectores de la propiedad localizados en el sector norte de la misma. Dentro del
área de servidumbre se ubica terreno a montaña y charral. Por lo que el
instituto dicho ha levantado un plano catastrado de la franja con la presente
servidumbre, la cual se identifica en la materialidad del terreno con el plano
castrado SJ-1487762-2011. Los linderos de la servidumbre, son al norte, Edwin
Eduardo Elizondo Campos; al sur, resto de finca; al este, Hilda Corrales
Castro, y al oeste, Edwin Eduardo Elizondo Campos.
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No
podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma,
antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre
descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita
en el Registro Público, matrícula número cuatrocientos noventa y ocho mil
quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz.
Situada: en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí. Mide: setenta y
siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda: al
norte, con calle pública con un frente de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión Nº 5979, celebrada el 1º de febrero del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 8 de marzo del
2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2012019419).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
ACUERDO 008-013-2012
Por el que se aprueba la:
RCS-081-2012.—Resolución del
Consejo de
“Revocación total de las Resoluciones números
RCS-016-2009 de las 14:00 horas del 11 de marzo del 2009 y RCS-236-2011 de las
11:30 horas del 2 de noviembre del
En relación con los requisitos de
admisibilidad aplicables a las solicitudes de autorización para la operación de
cafés Internet; el Consejo de
Resultando:
I.—Que el artículo 23 de
II.—Que el artículo 23
III.—Que dentro de los requisitos de
admisibilidad que debe establecer este Consejo para las solicitudes de
autorización a que hace referencia el artículo 23 de
IV.—Que en este sentido, el artículo 38 del
Reglamento a
V.—Que mediante resolución del Consejo de
VI.—Que
VII.—Que se han realizado las diligencias
útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Que con la entrada en
vigencia de
II.—Que en ese sentido, el artículo 3 de
III.—Que en virtud de lo anterior, resulta
necesario revocar los requisitos de admisibilidad aplicables a las solicitudes
de autorización para la operación de cafés Internet establecidos en las
resoluciones del Consejo de
IV.—Que asimismo, el inciso b) del artículo 4
de
V.—Que por lo tanto, esta Superintendencia
debe determinar los requisitos que deberán presentar los cafés Internet para
tramitar un certificado como un local libre de pornografía y contenidos
nocivos. Por tanto:
Con fundamento en
EL CONSEJO DE
TELECOMUNICACIONES,
RESUELVE:
I.—Revocar en su
totalidad las resoluciones del Consejo de
II.—Establecer como requisitos de
admisibilidad para las Solicitudes de Autorizaciones para prestar servicios de
Internet en la modalidad de “Café Internet”, los siguientes:
1. Presentarse en idioma español o con su debida traducción oficial, y
conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley 5292 del 9 de
agosto de 1973 y su reglamento).
2. Contener el nombre y apellidos del
solicitante, razón social de la empresa, número de identificación física o
jurídica, domicilio, lugar y/o medio para recibir notificaciones del
solicitante y en su caso de quien lo representa. Asimismo, se deberá indicar el
nombre comercial del establecimiento.
3. Indicar con detalle y claridad su pretensión.
Para ello deberá indicar/incluir, como mínimo, lo siguiente:
a. La descripción detallada de los servicios de telecomunicaciones
para los cuales se solicita la autorización. En este sentido, deberá indicar si
se pretende brindar únicamente servicios de café Internet, o bien, si pretende
brindar servicios de café Internet y telefonía IP.
b. Detallar la ubicación exacta de cada local,
por provincia, cantón y distrito. Preferiblemente aportar las coordenadas
geográficas de local (formato decimal WGS84).
4. Acreditar la capacidad técnica relacionada con los servicios que se
pretende autorizar. Para ello deberá indicar:
a. El número de computadoras con las que pretende prestar el servicio.
b. Número de terminales telefónicos en caso de
brindar servicios de telefonía IP. En este caso, deberá indicar el operador de
telefonía IP debidamente autorizado por
c. Ancho de banda del servicio de Internet (en
Mbps, tanto para el envío como descarga de información).
d. El número de computadoras que cuentan con
programas o filtros instalados.
e. Descripción técnica del tipo de filtro o
programa instalado en las computadoras para bloquear el acceso a sitios y
comunicaciones cuyo contenido incluya:
Sitios
que muestren o promuevan la pornografía en general y la infantil.
Sitios
que promuevan el lenguaje obsceno.
Sitios
que promuevan la agresión y la violencia física, sexual y emocional.
Sitios
que promuevan la construcción de armas o explosivos.
Sitios
que promuevan e inciten el uso de drogas de uso no autorizado.
Sitios
que promuevan actividades bélicas.
Sitios
que promuevan el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación
contraria a la dignidad humana, de conformidad con el artículo 33 de
Los
programas o la información que puedan ser usados para mirar, descargar,
distribuir, adquirir e intercambiar pornografía en general e infantil, en
particular.
f. Documento que acredite que cuentan con las licencias del software
y/o hardware de los filtros o programas instalados, y su vigencia.
g. Copia o fotografía de los rótulos que serán
expuestos en el local del café Internet con el fin de advertir a las personas
menores de edad acerca de los peligros a que se exponen cuando dan información
privada y personal en chats, foros virtuales, redes sociales o cualquier otro
medio electrónico similar, que puedan afectar su integridad física y moral.
5. Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que
se pretende autorizar. Para ello deberá estar inscrito como contribuyente ante
6. En caso de considerarlo necesario, solicitar
expresamente que se declare la confidencialidad de la información aportada.
Para ello debe:
a. Identificar con claridad la información que se desea se declare
confidencial,
b. Describir las razones que motivan su solicitud
y por las cuales se considera que la revelación de la información podría
resultar en un perjuicio competitivo sustancial para el solicitante,
c. Indicación del plazo durante el cual se
requiere perdure la declaratoria de confidencialidad de la información.
En caso de no solicitarse la
declaratoria de confidencialidad de información, se entenderá que toda la
información presentada es pública.
7. Estar firmada por el solicitante, el representante legal y/o apoderado
con facultades suficientes para representarlo. Dicha firma debe ser debidamente
autenticada por un Notario Público.
8. Aportar copia de la cédula de identidad o
pasaporte del solicitante. En caso de ser persona jurídica, copia de la cédula
de identidad o pasaporte del representante legal y/o apoderado solicitante.
9. En el caso que el solicitante sea una persona
jurídica, aportar certificación registral o notarial de su personería, en la
que acredite su vigencia y las facultades de su(s) representante(s). Dicha
certificación no podrá tener más de tres meses de expedida.
10. Adjuntar copia de los respectivos contratos de
servicios de telecomunicaciones suscritos con los proveedores del servicio de
acceso a Internet, y en caso de brindar servicios de telefonía IP, presentar el
contrato de servicios de telecomunicaciones de éstos. Los contratos de
servicios de telecomunicaciones deben estar en idioma español o debidamente
traducidos por un intérprete oficial. En caso de no tener alguno de los
contratos de servicios de telecomunicaciones con los proveedores de servicios
de acceso a Internet y/o telefonía IP, presentar la copia de la última
facturación del servicio. Los operadores con los cuales se contraten los
servicios de telecomunicaciones (acceso a Internet y/o telefonía IP) deben
contar con el respectivo título habilitante.
11. Aportar declaración jurada en donde el
interesado, advertido de las penas con que la ley sanciona el delito de falso
testimonio, señale que: (i) conoce las condiciones establecidas para la
operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de
telecomunicaciones, (ii) conoce y se compromete expresamente a cumplir con el
ordenamiento jurídico, regulaciones, directrices, normativa y demás legislación
aplicable en materia de telecomunicaciones, (iii) el local del café Internet se
encuentra acondicionado según lo dispuesto en el artículo 3 de
12. De conformidad con el artículo 76 de
13. Estar inscrito como patrono, trabajador
independiente o ambas modalidades, según corresponda, ante
14. Presentar su solicitud y documentos anexos en
original y dos copias (una para recibido).
III.—Establecer como
requisitos para tramitar un certificado como un local de café Internet libre de
pornografía y contenidos nocivos, según los establece el inciso b) del artículo
4 de
1. Presentar la solicitud de certificación en idioma español o con su
debida traducción oficial, y conforme al Sistema Internacional de Unidades de
Medidas (Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su reglamento).
2. Estar firmada por el solicitante, el
representante legal y/o apoderado con facultades suficientes para
representarlo. Dicha firma debe ser debidamente autenticada por un Notario
Público.
3. Aportar copia de la cédula de identidad o
pasaporte del solicitante. En caso de ser persona jurídica, copia de la cédula
de identidad o pasaporte del representante legal y/o apoderado solicitante.
4. En el caso que el solicitante sea una persona
jurídica, deberá aportar certificación registral o notarial de su personería,
en la que acredite su vigencia y las facultades de su(s) representante(s).
Dicha certificación no podrá tener más de tres meses de expedida.
5. Contener el nombre y apellidos, número de
identificación, domicilio, lugar y/o medio para recibir notificaciones, del
solicitante y en su caso de quien lo representa.
6. Descripción técnica del tipo de filtro o
programa instalado en las computadoras para bloquear el acceso a sitios y
comunicaciones cuyo contenido incluya:
Sitios
que muestren o promuevan la pornografía en general y la infantil.
Sitios
que promuevan el lenguaje obsceno.
Sitios
que promuevan la agresión y la violencia física, sexual y emocional.
Sitios
que promuevan la construcción de armas o explosivos.
Sitios
que promuevan e inciten el uso de drogas de uso no autorizado.
Sitios
que promuevan actividades bélicas.
Sitios
que promuevan el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación
contraria a la dignidad humana, de conformidad con el artículo 33 de
Los
programas o la información que puedan ser usados para mirar, descargar,
distribuir, adquirir e intercambiar pornografía en general e infantil, en
particular.
7. Aportar documento que acredite que cuentan con las licencias del
software y/o hardware de los filtros o programas instalados, y su vigencia.
8. Aportar declaración jurada en donde el
interesado, advertido de las penas con que la ley sanciona el delito de falso
testimonio, señale que el 100% de las computadoras del café Internet cuentan
con los programas y filtros de seguridad instalados, según lo dispuesto en el artículo
2 de
9. De conformidad con el artículo 76 de
10. Estar inscrito al día en el pago de las
respectivas obligaciones con
IV.—Publíquese en el Diario
Oficial
Publíquese.—Luis Alberto
Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 28-012.—Solicitud Nº
40888.—C-300820.—(IN2012022331).
CONVOCA A
AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por Autotransportes
Barrio San José Ltda., para ajustar las tarifas de la ruta 220 descrita como
Alajuela-Barrio San José y ramales, tramitadas en el expediente ET-015-2012:
DESCRIPCIÓN RUTA 220: ALAJUELA-BARRIO SAN JOSÉ Y RAMALES |
Tarifas (en colones) |
Incremento Absoluto (¢) |
Incremento Porcentual (%) |
|||||
Vigentes |
Solicitadas |
|||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
|
Alajuela-Barrio
San José y ramales |
155 |
0 |
185 |
0 |
30 |
0 |
19,36 |
0 |
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por
escrito firmado: en la audiencia pública, en las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de
estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar
exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para
efectos de notificación por parte de
Las personas jurídicas deben interponer la
oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que el expediente se puede
consultar en las instalaciones de
Para información adicional, comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de
Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº
6305-2012.—Solicitud Nº 46055.—C-63780.—(IN2012021951).
LOTERÍA NACIONAL
LISTA OFICIAL DE PREMIOS
Sorteo Nº 4162 del domingo 4 de diciembre 2011
Los que firmamos hacemos constar
que hoy domingo 4 de diciembre
Primer premio: Serie 307 Nº 13, paga ¢
90 000 000
Premios
derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: Serie 307,
número 12, paga ¢ 700.000
Aproximación inmediata posterior: Serie 307,
número 14, paga ¢ 700.000
Todos los billetes con el número 13, excepto
los de la serie 307 pagan ¢60 000
Todos los billetes con serie 307, excepto los
números 12-13-14, pagan ¢75 000
Todos los billetes terminados en
3, excepto el número 13 pagan ¢10 000.
PEGA 1 sorteo Nº 1279 viernes 02
de diciembre de 2011
Número favorecido 45, paga 24.6557 veces la
inversión.
PEGA 1 sorteo Nº 1282 martes 06
de diciembre 2011
Número favorecido 22, paga 11.3944 veces la
inversión.
PEGA 6 sorteo Nº 499 sábado 03
de diciembre 2011
Números favorecidos 04-09-23-19-26-20
6 Aciertos no hubo ganador (**)
5 Aciertos pagan 03 452.79 veces la inversión
4 Aciertos pagan 28.24 veces la inversión
(**) El monto del premio se
acumula para el próximo sorteo
4162 |
|||||
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
028 |
85 |
300.000,00 |
457 |
17 |
1.000.000,00 |
047 |
21 |
300.000,00 |
469 |
57 |
200.000,00 |
050 |
30 |
200.000,00 |
490 |
71 |
200.000,00 |
050 |
51 |
200.000,00 |
502 |
88 |
300.000,00 |
065 |
61 |
200.000,00 |
515 |
71 |
200.000,00 |
068 |
06 |
300.000,00 |
531 |
29 |
200.000,00 |
072 |
94 |
200.000,00 |
545 |
57 |
200.000,00 |
084 |
17 |
500.000,00 |
561 |
37 |
200.000,00 |
089 |
67 |
300.000,00 |
602 |
24 |
300.000,00 |
098 |
78 |
200.000,00 |
607 |
71 |
200.000,00 |
102 |
87 |
200.000,00 |
620 |
50 |
200.000,00 |
111 |
02 |
200.000,00 |
623 |
43 |
200.000,00 |
112 |
98 |
200.000,00 |
640 |
60 |
500.000,00 |
124 |
85 |
300.000,00 |
647 |
12 |
200.000,00 |
127 |
02 |
200.000,00 |
657 |
21 |
300.000,00 |
144 |
97 |
300.000,00 |
668 |
66 |
200.000,00 |
148 |
70 |
300.000,00 |
691 |
37 |
300.000,00 |
156 |
27 |
200.000,00 |
705 |
85 |
1.000.000,00 |
174 |
75 |
500.000,00 |
708 |
99 |
200.000,00 |
187 |
69 |
500.000,00 |
711 |
84 |
1.000.000,00 |
205 |
74 |
200.000,00 |
720 |
98 |
200.000,00 |
236 |
67 |
200.000,00 |
727 |
10 |
200.000,00 |
238 |
36 |
200.000,00 |
738 |
20 |
300.000,00 |
254 |
41 |
7.000.000,00 |
754 |
71 |
300.000,00 |
256 |
93 |
200.000,00 |
755 |
27 |
300.000,00 |
259 |
90 |
200.000,00 |
764 |
08 |
200.000,00 |
278 |
52 |
200.000,00 |
764 |
68 |
200.000,00 |
307 |
13 |
90.000.000,00 |
772 |
73 |
300.000,00 |
318 |
18 |
300.000,00 |
777 |
63 |
200.000,00 |
332 |
28 |
200.000,00 |
782 |
91 |
300.000,00 |
333 |
06 |
200.000,00 |
793 |
40 |
200.000,00 |
363 |
64 |
1.000.000,00 |
798 |
05 |
300.000,00 |
365 |
29 |
200.000,00 |
813 |
11 |
500.000,00 |
366 |
51 |
200.000,00 |
829 |
44 |
300.000,00 |
373 |
67 |
200.000,00 |
846 |
83 |
300.000,00 |
376 |
23 |
200.000,00 |
867 |
77 |
200.000,00 |
400 |
39 |
200.000,00 |
870 |
51 |
500.000,00 |
401 |
36 |
200.000,00 |
874 |
94 |
300.000,00 |
408 |
04 |
200.000,00 |
875 |
40 |
300.000,00 |
413 |
29 |
500.000,00 |
896 |
07 |
500.000,00 |
414 |
44 |
200.000,00 |
912 |
04 |
200.000,00 |
426 |
66 |
1.000.000,00 |
946 |
01 |
500.000,00 |
444 |
89 |
500.000,00 |
955 |
43 |
3.000.000,00 |
447 |
36 |
200.000,00 |
956 |
58 |
200.000,00 |
453 |
46 |
200.000,00 |
970 |
67 |
200.000,00 |
454 |
33 |
300.000,00 |
974 |
09 |
300.000,00 |
455 |
78 |
300.000,00 |
|
|
|
José Bernal Rodríguez Marín,
Juez Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Representante de Gerencia.
_________
Sorteo Nº 4163 del domingo 11 de diciembre 2011
Los que firmamos hacemos constar
que hoy domingo 11 de diciembre
Primer premio: Serie 474 Nº 65, paga ¢ 90 000 000
Premios
derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: Serie 474,
número 64, paga ¢ 700.000
Aproximación inmediata posterior: Serie 474,
número 66, paga ¢ 700.000
Todos los billetes con el número 65, excepto
los de la serie 474 pagan ¢60 000
Todos los billetes con serie 474, excepto los
números 64-65-66, pagan ¢75 000
Todos los billetes terminados en
5, excepto el número 65 pagan ¢10 000
PEGA 1 sorteo Nº 1284 viernes 09
de diciembre 2011
Número favorecido 28, paga 49.3311veces la
inversión.
PEGA 1 sorteo Nº 1286 domingo 11
de diciembre 2011
Número favorecido 65, paga 47.4111 veces la
inversión.
PEGA 6 sorteo Nº 500 sábado 10
de diciembre 2011
Números favorecidos 26-21-08-11-28-04
6 Aciertos no hubo ganador (**)
5 Aciertos pagan 03 728.63 veces la inversión
4 Aciertos pagan 27.02 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el
próximo sorteo
4163 |
|||||
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
002 |
26 |
200.000,00 |
529 |
36 |
500.000,00 |
028 |
13 |
300.000,00 |
556 |
41 |
200.000,00 |
047 |
20 |
200.000,00 |
558 |
01 |
200.000,00 |
059 |
23 |
300.000,00 |
564 |
55 |
3.000.000,00 |
059 |
96 |
200.000,00 |
564 |
72 |
200.000,00 |
072 |
77 |
200.000,00 |
583 |
91 |
200.000,00 |
082 |
40 |
200.000,00 |
593 |
12 |
500.000,00 |
085 |
71 |
500.000,00 |
595 |
61 |
200.000,00 |
096 |
24 |
300.000,00 |
599 |
13 |
300.000,00 |
107 |
63 |
300.000,00 |
615 |
37 |
200.000,00 |
108 |
96 |
200.000,00 |
616 |
72 |
300.000,00 |
117 |
24 |
500.000,00 |
617 |
57 |
200.000,00 |
126 |
34 |
200.000,00 |
624 |
68 |
300.000,00 |
156 |
86 |
200.000,00 |
626 |
91 |
200.000,00 |
164 |
60 |
1.000.000,00 |
630 |
29 |
300.000,00 |
172 |
53 |
500.000,00 |
631 |
74 |
200.000,00 |
173 |
03 |
200.000,00 |
646 |
65 |
200.000,00 |
183 |
09 |
200.000,00 |
649 |
04 |
200.000,00 |
198 |
73 |
200.000,00 |
661 |
09 |
200.000,00 |
207 |
88 |
300.000,00 |
680 |
11 |
200.000,00 |
217 |
23 |
300.000,00 |
684 |
01 |
300.000,00 |
222 |
20 |
1.000.000,00 |
692 |
44 |
200.000,00 |
235 |
89 |
200.000,00 |
717 |
94 |
200.000,00 |
245 |
57 |
300.000,00 |
729 |
84 |
200.000,00 |
262 |
53 |
200.000,00 |
746 |
53 |
200.000,00 |
266 |
45 |
200.000,00 |
769 |
94 |
300.000,00 |
280 |
34 |
200.000,00 |
779 |
57 |
300.000,00 |
330 |
08 |
300.000,00 |
779 |
87 |
200.000,00 |
336 |
24 |
200.000,00 |
812 |
39 |
500.000,00 |
351 |
15 |
200.000,00 |
814 |
13 |
200.000,00 |
362 |
71 |
200.000,00 |
822 |
13 |
200.000,00 |
394 |
10 |
200.000,00 |
829 |
98 |
300.000,00 |
399 |
16 |
1.000.000,00 |
833 |
48 |
200.000,00 |
405 |
10 |
300.000,00 |
833 |
55 |
200.000,00 |
406 |
00 |
1.000.000,00 |
885 |
04 |
300.000,00 |
441 |
26 |
300.000,00 |
892 |
41 |
500.000,00 |
442 |
86 |
200.000,00 |
897 |
64 |
300.000,00 |
447 |
09 |
200.000,00 |
912 |
35 |
200.000,00 |
474 |
65 |
90.000.000,00 |
918 |
77 |
500.000,00 |
482 |
14 |
300.000,00 |
936 |
73 |
7.000.000,00 |
491 |
16 |
500.000,00 |
960 |
92 |
200.000,00 |
501 |
52 |
200.000,00 |
961 |
61 |
300.000,00 |
502 |
13 |
300.000,00 |
972 |
80 |
200.000,00 |
503 |
18 |
1.000.000,00 |
973 |
70 |
300.000,00 |
504 |
22 |
500.000,00 |
978 |
89 |
200.000,00 |
525 |
91 |
200.000,00 |
983 |
26 |
200.000,00 |
527 |
27 |
300.000,00 |
|
|
|
Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Shirley
Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.
___________
Sorteo Nº 4164 del domingo 18 de diciembre 2011
Los que firmamos hacemos constar
que hoy domingo 18 de diciembre
Primer premio: Serie 186 Nº 25, paga ¢ 1
200 000 000
Premios
derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: Serie 186,
número 24, paga ¢ 1.800.000
Aproximación inmediata posterior: Serie 186,
número 26, paga ¢ 1.800.000
Todos los billetes con el número 25, excepto
los de la serie 186 pagan ¢900 000
Todos los billetes con serie 186, excepto los
números 24-25-26, pagan ¢1 000 000
Todos los billetes terminados en 5, excepto
el número 25 pagan ¢120 000
PEGA 1 sorteo Nº 1287 miércoles
14 de diciembre 2011
Número favorecido 32, paga 60.6092 veces la
inversión.
PEGA 1 sorteo Nº 1288 sábado 17
de diciembre 2011
Número favorecido 54, paga 82.623 veces la
inversión.
PEGA 6 sorteo Nº 501 sábado 17
de diciembre 2011
Números favorecidos 36-30-06-04-14-21
6 Aciertos no hubo ganador (**)
5 Aciertos no hubo ganador (**)
4 Aciertos pagan 26.31 veces la inversión
(**) El monto del premio se
acumula para el próximo sorteo
4164 |
|||||
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
003 |
51 |
1.000.000,00 |
464 |
01 |
1.000.000,00 |
007 |
65 |
3.000.000,00 |
477 |
86 |
1.000.000,00 |
007 |
86 |
1.000.000,00 |
491 |
58 |
1.000.000,00 |
013 |
43 |
1.000.000,00 |
494 |
24 |
1.000.000,00 |
015 |
48 |
1.000.000,00 |
494 |
89 |
1.000.000,00 |
016 |
56 |
1.500.000,00 |
508 |
68 |
1.000.000,00 |
027 |
24 |
3.000.000,00 |
510 |
27 |
1.000.000,00 |
036 |
26 |
1.000.000,00 |
520 |
22 |
5.000.000,00 |
036 |
58 |
1.000.000,00 |
522 |
30 |
3.000.000,00 |
037 |
39 |
3.000.000,00 |
523 |
90 |
1.000.000,00 |
039 |
73 |
1.500.000,00 |
527 |
31 |
3.000.000,00 |
039 |
05 |
1.000.000,00 |
528 |
81 |
1.000.000,00 |
041 |
20 |
1.000.000,00 |
540 |
83 |
1.000.000,00 |
058 |
89 |
5.000.000,00 |
548 |
86 |
1.000.000,00 |
067 |
85 |
1.500.000,00 |
568 |
67 |
1.000.000,00 |
067 |
66 |
1.000.000,00 |
585 |
84 |
1.500.000,00 |
069 |
69 |
1.000.000,00 |
589 |
84 |
1.500.000,00 |
086 |
83 |
1.000.000,00 |
602 |
95 |
1.000.000,00 |
088 |
59 |
1.000.000,00 |
611 |
25 |
100.000.000,00 |
106 |
32 |
1.000.000,00 |
633 |
36 |
1.000.000,00 |
113 |
15 |
1.000.000,00 |
635 |
55 |
3.000.000,00 |
115 |
58 |
3.000.000,00 |
646 |
76 |
1.000.000,00 |
133 |
08 |
1.500.000,00 |
653 |
71 |
3.000.000,00 |
141 |
68 |
3.000.000,00 |
653 |
66 |
1.000.000,00 |
146 |
70 |
5.000.000,00 |
657 |
99 |
1.000.000,00 |
155 |
38 |
1.000.000,00 |
681 |
34 |
1.000.000,00 |
166 |
72 |
3.000.000,00 |
698 |
67 |
1.000.000,00 |
175 |
56 |
1.000.000,00 |
702 |
91 |
1.000.000,00 |
186 |
25 |
1.200.000.000,00 |
704 |
27 |
1.000.000,00 |
186 |
65 |
1.000.000,00 |
707 |
73 |
1.500.000,00 |
190 |
49 |
1.000.000,00 |
707 |
08 |
1.000.000,00 |
202 |
13 |
1.000.000,00 |
715 |
13 |
1.000.000,00 |
204 |
18 |
3.000.000,00 |
723 |
80 |
3.000.000,00 |
205 |
48 |
1.500.000,00 |
733 |
97 |
1.000.000,00 |
219 |
26 |
5.000.000,00 |
734 |
61 |
1.500.000,00 |
252 |
97 |
1.500.000,00 |
741 |
35 |
1.500.000,00 |
255 |
60 |
1.000.000,00 |
746 |
86 |
1.500.000,00 |
269 |
80 |
1.500.000,00 |
746 |
28 |
1.000.000,00 |
273 |
83 |
1.500.000,00 |
749 |
25 |
1.000.000,00 |
276 |
04 |
5.000.000,00 |
761 |
69 |
1.000.000,00 |
279 |
48 |
1.000.000,00 |
766 |
81 |
50.000.000,00 |
280 |
16 |
3.000.000,00 |
787 |
18 |
1.000.000,00 |
283 |
09 |
1.000.000,00 |
804 |
10 |
1.500.000,00 |
283 |
79 |
1.000.000,00 |
805 |
41 |
1.500.000,00 |
294 |
53 |
1.500.000,00 |
810 |
09 |
1.000.000,00 |
298 |
42 |
1.000.000,00 |
832 |
19 |
1.000.000,00 |
306 |
33 |
1.500.000,00 |
833 |
59 |
1.000.000,00 |
312 |
43 |
1.000.000,00 |
841 |
32 |
1.000.000,00 |
322 |
14 |
1.000.000,00 |
845 |
58 |
1.500.000,00 |
326 |
11 |
1.000.000,00 |
857 |
32 |
1.000.000,00 |
332 |
68 |
1.500.000,00 |
861 |
13 |
1.500.000,00 |
343 |
76 |
1.000.000,00 |
866 |
64 |
1.000.000,00 |
352 |
30 |
1.000.000,00 |
869 |
54 |
1.500.000,00 |
365 |
22 |
1.000.000,00 |
877 |
59 |
1.000.000,00 |
366 |
35 |
1.500.000,00 |
877 |
75 |
1.000.000,00 |
378 |
78 |
1.000.000,00 |
882 |
24 |
1.000.000,00 |
380 |
51 |
1.000.000,00 |
890 |
22 |
1.000.000,00 |
400 |
17 |
3.000.000,00 |
894 |
98 |
1.500.000,00 |
413 |
12 |
1.000.000,00 |
898 |
75 |
3.000.000,00 |
419 |
20 |
1.000.000,00 |
920 |
45 |
1.000.000,00 |
420 |
92 |
1.000.000,00 |
933 |
23 |
1.000.000,00 |
426 |
40 |
1.500.000,00 |
944 |
88 |
1.000.000,00 |
452 |
35 |
1.000.000,00 |
993 |
48 |
1.000.000,00 |
458 |
33 |
1.000.000,00 |
998 |
96 |
1.000.000,00 |
Gustavo Adolfo Barrantes
Morales, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Gerente
General.
___________
Sorteo Nº 4165 del domingo 25 de diciembre 2011
Los que firmamos hacemos constar
que hoy domingo 25 de diciembre
Primer premio: Serie 210 Nº 30, paga ¢
240 000 000
Premios
derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: Serie 210,
número 29, paga ¢ 950.000
Aproximación inmediata posterior: Serie 210,
número 31, paga ¢ 950.000
Todos los billetes con el número 30, excepto
los de la serie 210 pagan ¢150 000
Todos los billetes con serie 210, excepto los
números 29-30-31, pagan ¢175 000
Todos los billetes terminados en
0, excepto el número 30 pagan ¢24 000
PEGA 1 sorteo Nº 1289 domingo 18
de diciembre 2011
Número favorecido 36, paga 145.42 veces la
inversión.
PEGA 1 sorteo Nº 1290 miércoles
21 de diciembre 2011
Número favorecido 15, paga 58.6965 veces la
inversión.
PEGA 6 sorteo Nº 501 sábado 17
de diciembre 2011
Números favorecidos 36-30-06-04-14-21
6 Aciertos no hubo ganador (**)
5 Aciertos no hubo ganador (**)
4 Aciertos pagan 26.31 veces la inversión
(**) El monto del premio se
acumula para el próximo sorteo
4165 |
|||||
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
006 |
28 |
400.000,00 |
497 |
93 |
600.000,00 |
006 |
64 |
400.000,00 |
498 |
66 |
600.000,00 |
011 |
03 |
600.000,00 |
509 |
16 |
600.000,00 |
015 |
13 |
600.000,00 |
556 |
67 |
400.000,00 |
019 |
71 |
1.000.000,00 |
559 |
31 |
7.000.000,00 |
027 |
81 |
600.000,00 |
586 |
19 |
400.000,00 |
037 |
35 |
600.000,00 |
588 |
76 |
600.000,00 |
069 |
80 |
400.000,00 |
593 |
43 |
400.000,00 |
086 |
53 |
400.000,00 |
594 |
38 |
400.000,00 |
107 |
33 |
400.000,00 |
608 |
83 |
400.000,00 |
130 |
73 |
400.000,00 |
611 |
50 |
1.000.000,00 |
145 |
54 |
1.000.000,00 |
613 |
88 |
1.000.000,00 |
145 |
61 |
600.000,00 |
616 |
08 |
400.000,00 |
145 |
03 |
400.000,00 |
629 |
78 |
400.000,00 |
148 |
37 |
400.000,00 |
648 |
39 |
1.000.000,00 |
152 |
81 |
400.000,00 |
672 |
71 |
400.000,00 |
160 |
32 |
600.000,00 |
676 |
99 |
400.000,00 |
167 |
89 |
14.000.000,00 |
684 |
26 |
600.000,00 |
167 |
98 |
2.000.000,00 |
687 |
98 |
400.000,00 |
179 |
04 |
600.000,00 |
692 |
78 |
400.000,00 |
188 |
18 |
400.000,00 |
693 |
36 |
600.000,00 |
201 |
38 |
400.000,00 |
717 |
07 |
400.000,00 |
201 |
63 |
400.000,00 |
726 |
13 |
600.000,00 |
205 |
75 |
2.000.000,00 |
747 |
51 |
400.000,00 |
208 |
58 |
400.000,00 |
749 |
30 |
400.000,00 |
210 |
30 |
240.000.000,00 |
762 |
49 |
400.000,00 |
214 |
40 |
400.000,00 |
763 |
91 |
400.000,00 |
224 |
63 |
400.000,00 |
766 |
38 |
600.000,00 |
239 |
08 |
400.000,00 |
774 |
36 |
600.000,00 |
257 |
29 |
2.000.000,00 |
779 |
63 |
400.000,00 |
282 |
07 |
600.000,00 |
805 |
86 |
400.000,00 |
283 |
12 |
600.000,00 |
808 |
64 |
600.000,00 |
283 |
05 |
400.000,00 |
819 |
41 |
1.000.000,00 |
294 |
18 |
600.000,00 |
849 |
45 |
1.000.000,00 |
299 |
62 |
600.000,00 |
851 |
75 |
2.000.000,00 |
304 |
63 |
600.000,00 |
857 |
11 |
600.000,00 |
326 |
32 |
600.000,00 |
860 |
82 |
400.000,00 |
343 |
26 |
1.000.000,00 |
861 |
04 |
400.000,00 |
344 |
65 |
600.000,00 |
865 |
28 |
400.000,00 |
353 |
24 |
2.000.000,00 |
871 |
40 |
400.000,00 |
355 |
09 |
400.000,00 |
878 |
41 |
400.000,00 |
356 |
22 |
600.000,00 |
916 |
14 |
400.000,00 |
364 |
34 |
400.000,00 |
938 |
92 |
400.000,00 |
409 |
61 |
600.000,00 |
943 |
17 |
1.000.000,00 |
409 |
31 |
400.000,00 |
948 |
37 |
600.000,00 |
429 |
65 |
400.000,00 |
985 |
48 |
400.000,00 |
434 |
86 |
400.000,00 |
988 |
23 |
400.000,00 |
456 |
06 |
600.000,00 |
998 |
27 |
1.000.000,00 |
471 |
64 |
400.000,00 |
998 |
28 |
600.000,00 |
José Bernal Rodríguez Marín,
Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris
Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de
Gerencia.
___________
Sorteo Nº 4166 del domingo 31 de diciembre 2011
Los que firmamos hacemos constar
que hoy sábado 31 de diciembre
Primer premio: Serie 662 Nº 21, paga ¢
190 000 000
Premios
derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: Serie 662,
número 20, paga ¢ 900.000
Aproximación inmediata posterior: Serie 662,
número 22, paga ¢ 900.000
Todos los billetes con el número 21, excepto
los de la serie 662 pagan ¢125 000
Todos los billetes con serie 662, excepto los
números 20-21-22, pagan ¢145 000
Todos los billetes terminados en
1, excepto el número 21 pagan ¢20 000
PEGA 1 sorteo Nº 1291 sábado 24
de diciembre 2011
Número favorecido 30, paga 9.8336 veces la
inversión.
PEGA 1 sorteo Nº 1292 sábado 31
de diciembre 2011
Número favorecido 21, paga 10.6482 veces la
inversión.
PEGA 6 sorteo Nº 501 sábado 17
de diciembre 2011
Números favorecidos 36-30-06-04-14-21
6 Aciertos no hubo ganador (**)
5 Aciertos no hubo ganador (**)
4 Aciertos pagan 26.31 veces la inversión
(**) El monto del premio se
acumula para el próximo sorteo
4166 |
|||||
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
021 |
31 |
6.000.000,00 |
521 |
07 |
400.000,00 |
022 |
03 |
500.000,00 |
533 |
38 |
400.000,00 |
027 |
31 |
400.000,00 |
536 |
63 |
12.000.000,00 |
054 |
63 |
500.000,00 |
538 |
14 |
500.000,00 |
078 |
15 |
400.000,00 |
539 |
59 |
400.000,00 |
103 |
68 |
500.000,00 |
543 |
19 |
2.000.000,00 |
118 |
92 |
2.000.000,00 |
548 |
95 |
500.000,00 |
132 |
87 |
500.000,00 |
565 |
75 |
500.000,00 |
137 |
59 |
400.000,00 |
573 |
03 |
400.000,00 |
155 |
12 |
400.000,00 |
591 |
85 |
400.000,00 |
158 |
49 |
500.000,00 |
606 |
49 |
400.000,00 |
161 |
30 |
400.000,00 |
617 |
53 |
400.000,00 |
162 |
27 |
400.000,00 |
641 |
69 |
500.000,00 |
174 |
85 |
2.000.000,00 |
652 |
39 |
500.000,00 |
180 |
69 |
500.000,00 |
654 |
47 |
400.000,00 |
181 |
38 |
500.000,00 |
662 |
21 |
190.000.000,00 |
220 |
60 |
500.000,00 |
667 |
18 |
500.000,00 |
220 |
72 |
400.000,00 |
668 |
72 |
500.000,00 |
222 |
92 |
400.000,00 |
694 |
50 |
500.000,00 |
226 |
55 |
500.000,00 |
727 |
30 |
400.000,00 |
237 |
12 |
400.000,00 |
745 |
62 |
500.000,00 |
246 |
87 |
500.000,00 |
763 |
56 |
400.000,00 |
253 |
37 |
400.000,00 |
768 |
11 |
2.000.000,00 |
257 |
41 |
2.000.000,00 |
769 |
23 |
500.000,00 |
267 |
66 |
2.000.000,00 |
772 |
99 |
500.000,00 |
269 |
81 |
400.000,00 |
779 |
86 |
500.000,00 |
277 |
14 |
500.000,00 |
792 |
59 |
400.000,00 |
281 |
06 |
400.000,00 |
795 |
42 |
500.000,00 |
290 |
46 |
400.000,00 |
806 |
16 |
400.000,00 |
292 |
56 |
400.000,00 |
854 |
42 |
400.000,00 |
320 |
47 |
500.000,00 |
864 |
58 |
400.000,00 |
338 |
74 |
500.000,00 |
866 |
73 |
400.000,00 |
343 |
97 |
400.000,00 |
876 |
59 |
500.000,00 |
350 |
17 |
2.000.000,00 |
877 |
47 |
2.000.000,00 |
359 |
35 |
400.000,00 |
884 |
83 |
400.000,00 |
360 |
42 |
400.000,00 |
885 |
39 |
500.000,00 |
364 |
94 |
400.000,00 |
893 |
93 |
400.000,00 |
373 |
61 |
400.000,00 |
900 |
09 |
500.000,00 |
383 |
63 |
400.000,00 |
923 |
17 |
500.000,00 |
398 |
09 |
2.000.000,00 |
937 |
03 |
2.000.000,00 |
413 |
07 |
500.000,00 |
944 |
56 |
500.000,00 |
425 |
39 |
400.000,00 |
946 |
78 |
500.000,00 |
429 |
36 |
400.000,00 |
964 |
40 |
400.000,00 |
444 |
01 |
500.000,00 |
970 |
44 |
400.000,00 |
444 |
83 |
400.000,00 |
972 |
25 |
400.000,00 |
461 |
94 |
400.000,00 |
987 |
46 |
400.000,00 |
485 |
57 |
500.000,00 |
|
|
|
Marvin Jarquín Sancho, Juez
Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris
Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1
vez.—O. C. Nº 15856.—Solicitud Nº 4054.—C-613520.—(IN2012016532).
___________
Sorteo
Nº 4149 del domingo 4 de setiembre 2011
Los que firmamos hacemos constar
que hoy domingo 4 de setiembre
Primer premio: Serie 713 Nº 26, paga ¢
110.000.000
Premios
derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: Serie 713,
número 25, paga ¢ 800.000
Aproximación inmediata posterior: Serie 713,
número 27, paga ¢ 800.000
Todos los billetes con el número 26, excepto
los de la serie 713 pagan ¢80.000
Todos los billetes con serie 713, excepto los
números 25-26-27, pagan ¢100.000
Todos los billetes terminados en
6, excepto el número 26 pagan ¢12.000
PEGA 1 sorteo Nº 1218 martes 06
de setiembre 2011
Número favorecido 10, paga 40.6814 veces la
inversión.
PEGA 1 sorteo Nº 1220 viernes 09
de setiembre 2011
Número favorecido 75, paga 86.3552 veces la
inversión.
PEGA 6 sorteo Nº 486 sábado 03
de setiembre 2011
Números favorecidos 25-18-05-10-26-32
6 Aciertos no hubo ganador (**)
5 Aciertos no hubo ganador (**)
4 Aciertos pagan 55.63 veces la inversión
(**) El monto del premio se
acumula para el próximo sorteo
4149 |
|||||
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
016 |
23 |
250.000,00 |
589 |
26 |
250.000,00 |
025 |
61 |
250.000,00 |
596 |
66 |
250.000,00 |
029 |
06 |
250.000,00 |
597 |
51 |
300.000,00 |
038 |
48 |
300.000,00 |
598 |
22 |
250.000,00 |
039 |
57 |
300.000,00 |
612 |
39 |
300.000,00 |
040 |
70 |
250.000,00 |
636 |
17 |
300.000,00 |
050 |
98 |
1.000.000,00 |
639 |
50 |
300.000,00 |
057 |
25 |
250.000,00 |
646 |
12 |
250.000,00 |
068 |
14 |
250.000,00 |
656 |
39 |
300.000,00 |
070 |
17 |
300.000,00 |
663 |
01 |
400.000,00 |
075 |
07 |
300.000,00 |
667 |
73 |
250.000,00 |
080 |
93 |
300.000,00 |
669 |
67 |
300.000,00 |
085 |
80 |
300.000,00 |
705 |
11 |
300.000,00 |
099 |
63 |
300.000,00 |
707 |
30 |
300.000,00 |
110 |
83 |
300.000,00 |
710 |
45 |
300.000,00 |
112 |
31 |
250.000,00 |
713 |
26 |
110.000.000,00 |
119 |
86 |
250.000,00 |
716 |
21 |
300.000,00 |
139 |
22 |
400.000,00 |
720 |
78 |
300.000,00 |
154 |
89 |
300.000,00 |
732 |
89 |
250.000,00 |
157 |
18 |
250.000,00 |
733 |
32 |
300.000,00 |
157 |
68 |
250.000,00 |
758 |
22 |
300.000,00 |
166 |
11 |
300.000,00 |
765 |
17 |
300.000,00 |
199 |
53 |
300.000,00 |
792 |
83 |
1.000.000,00 |
255 |
68 |
250.000,00 |
803 |
02 |
250.000,00 |
258 |
61 |
300.000,00 |
819 |
64 |
250.000,00 |
268 |
15 |
400.000,00 |
821 |
84 |
300.000,00 |
295 |
75 |
250.000,00 |
839 |
79 |
300.000,00 |
304 |
15 |
300.000,00 |
852 |
14 |
4.500.000,00 |
349 |
24 |
250.000,00 |
854 |
71 |
9.000.000,00 |
351 |
33 |
250.000,00 |
856 |
91 |
250.000,00 |
376 |
38 |
300.000,00 |
867 |
11 |
400.000,00 |
384 |
50 |
300.000,00 |
868 |
04 |
300.000,00 |
394 |
75 |
250.000,00 |
884 |
64 |
250.000,00 |
406 |
74 |
300.000,00 |
890 |
03 |
1.000.000,00 |
425 |
56 |
300.000,00 |
890 |
40 |
250.000,00 |
432 |
52 |
250.000,00 |
898 |
80 |
250.000,00 |
439 |
58 |
300.000,00 |
912 |
22 |
250.000,00 |
442 |
43 |
300.000,00 |
920 |
01 |
250.000,00 |
490 |
53 |
250.000,00 |
920 |
84 |
300.000,00 |
492 |
27 |
250.000,00 |
927 |
63 |
250.000,00 |
519 |
70 |
250.000,00 |
927 |
92 |
300.000,00 |
519 |
82 |
300.000,00 |
930 |
84 |
300.000,00 |
526 |
94 |
250.000,00 |
934 |
08 |
300.000,00 |
533 |
61 |
250.000,00 |
949 |
94 |
300.000,00 |
565 |
19 |
300.000,00 |
954 |
11 |
400.000,00 |
568 |
09 |
300.000,00 |
959 |
62 |
300.000,00 |
570 |
29 |
250.000,00 |
961 |
83 |
250.000,00 |
578 |
84 |
250.000,00 |
987 |
21 |
250.000,00 |
Gustavo Adolfo Barrantes
Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción
y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora,
Representante de Gerencia.
_________
Sorteo Nº 4150 del domingo 11 de setiembre 2011
Los que firmamos hacemos constar
que hoy domingo 11 de setiembre
Primer premio: Serie 205 Nº 90, paga ¢
110.000.000
Premios
derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: Serie 205,
número 89, paga ¢ 800
Aproximación inmediata posterior: Serie 205,
número 91, paga ¢ 800
Todos los billetes con el número 90, excepto
los de la serie 205 pagan ¢80.000
Todos los billetes con serie 205, excepto los
números 89-90-91, pagan ¢100.000
Todos los billetes terminados en
0, excepto el número 90 pagan ¢12.000
PEGA 1 sorteo Nº 1223 martes 13
de setiembre 2011
Número favorecido 56, paga 99.9925 veces la
inversión.
PEGA 1 sorteo Nº 1225 viernes 16
de setiembre 2011
Número favorecido 71, paga 43.1543 veces la
inversión.
PEGA 6 sorteo Nº 487 sábado 10
de setiembre 2011
Números favorecidos 31-03-29-08-13-33
6 Aciertos no hubo ganador (**)
5 Aciertos no hubo ganador (**)
4 Aciertos pagan 24.68 veces la inversión
(**) El monto del premio se
acumula para el próximo sorteo
4150 |
|||||
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
001 |
31 |
250.000,00 |
444 |
54 |
250.000,00 |
011 |
62 |
250.000,00 |
444 |
68 |
300.000,00 |
030 |
82 |
300.000,00 |
450 |
41 |
300.000,00 |
052 |
56 |
300.000,00 |
455 |
70 |
300.000,00 |
054 |
07 |
9.000.000,00 |
462 |
70 |
300.000,00 |
061 |
62 |
250.000,00 |
467 |
83 |
250.000,00 |
063 |
81 |
300.000,00 |
484 |
95 |
300.000,00 |
071 |
69 |
250.000,00 |
495 |
68 |
300.000,00 |
071 |
98 |
300.000,00 |
509 |
37 |
300.000,00 |
079 |
22 |
400.000,00 |
533 |
74 |
400.000,00 |
092 |
63 |
4.500.000,00 |
539 |
05 |
250.000,00 |
099 |
73 |
300.000,00 |
540 |
98 |
250.000,00 |
107 |
06 |
300.000,00 |
548 |
17 |
250.000,00 |
117 |
15 |
300.000,00 |
553 |
76 |
250.000,00 |
133 |
30 |
300.000,00 |
576 |
11 |
300.000,00 |
154 |
50 |
250.000,00 |
594 |
13 |
400.000,00 |
156 |
67 |
250.000,00 |
630 |
61 |
400.000,00 |
160 |
40 |
250.000,00 |
662 |
49 |
300.000,00 |
168 |
66 |
250.000,00 |
671 |
02 |
300.000,00 |
175 |
86 |
300.000,00 |
676 |
58 |
300.000,00 |
184 |
36 |
250.000,00 |
702 |
73 |
250.000,00 |
205 |
90 |
110.000.000,00 |
720 |
97 |
300.000,00 |
207 |
70 |
250.000,00 |
727 |
72 |
300.000,00 |
208 |
60 |
300.000,00 |
729 |
19 |
1.000.000,00 |
209 |
97 |
300.000,00 |
734 |
67 |
1.000.000,00 |
212 |
66 |
300.000,00 |
745 |
88 |
300.000,00 |
227 |
24 |
250.000,00 |
755 |
35 |
1.000.000,00 |
231 |
04 |
300.000,00 |
760 |
68 |
300.000,00 |
249 |
31 |
250.000,00 |
762 |
07 |
250.000,00 |
256 |
71 |
300.000,00 |
778 |
06 |
250.000,00 |
272 |
75 |
250.000,00 |
781 |
04 |
300.000,00 |
282 |
92 |
250.000,00 |
812 |
37 |
300.000,00 |
283 |
87 |
300.000,00 |
816 |
76 |
300.000,00 |
300 |
09 |
300.000,00 |
826 |
80 |
250.000,00 |
362 |
39 |
250.000,00 |
835 |
61 |
300.000,00 |
363 |
78 |
250.000,00 |
845 |
79 |
300.000,00 |
364 |
98 |
250.000,00 |
847 |
05 |
250.000,00 |
373 |
26 |
300.000,00 |
862 |
51 |
250.000,00 |
373 |
89 |
300.000,00 |
881 |
12 |
300.000,00 |
391 |
73 |
250.000,00 |
884 |
35 |
300.000,00 |
410 |
04 |
300.000,00 |
925 |
85 |
250.000,00 |
411 |
93 |
250.000,00 |
947 |
70 |
250.000,00 |
414 |
12 |
400.000,00 |
956 |
59 |
250.000,00 |
418 |
32 |
300.000,00 |
958 |
56 |
250.000,00 |
418 |
68 |
250.000,00 |
960 |
34 |
300.000,00 |
427 |
33 |
300.000,00 |
981 |
04 |
250.000,00 |
434 |
84 |
250.000,00 |
989 |
15 |
250.000,00 |
442 |
56 |
300.000,00 |
991 |
91 |
250.000,00 |
José Bernal Rodríguez Marín,
Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris
Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Gerente General.
________
Sorteo Nº 4151 del domingo 18 de setiembre 2011
Los que firmamos hacemos constar
que hoy domingo 18 de setiembre
Primer premio: Serie 585 Nº 48, paga ¢
125.000.000
Premios
derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: Serie 585,
número 47, paga ¢ 820.000
Aproximación inmediata posterior: Serie 585,
número 49, paga ¢ 820.000
Todos los billetes con el número 48, excepto
los de la serie 585 pagan ¢90.000
Todos los billetes con serie 585, excepto los
números 47-48-49, pagan ¢115.000
Todos los billetes terminados en
8, excepto el número 48 pagan ¢14.000
PEGA 1 sorteo Nº 1228 martes 20
de setiembre 2011
Número favorecido 64, paga 69.4822 veces la
inversión.
PEGA 1 sorteo Nº 1230 viernes 23
de setiembre 2011
Número favorecido 54, paga 53.9082 veces la
inversión.
PEGA 6 sorteo Nº 488 sábado 17
de setiembre 2011
Números favorecidos 23-34-01-22-03-32
6 Aciertos no hubo ganador (**)
5 Aciertos pagan 02 057.45 veces la inversión
4 Aciertos pagan 18.91 veces la inversión
(**) El monto del premio se
acumula para el próximo sorteo
4151 |
|||||
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
013 |
51 |
300.000,00 |
509 |
02 |
300.000,00 |
016 |
07 |
300.000,00 |
516 |
49 |
300.000,00 |
020 |
80 |
400.000,00 |
543 |
25 |
300.000,00 |
029 |
37 |
400.000,00 |
559 |
65 |
300.000,00 |
049 |
13 |
400.000,00 |
561 |
06 |
400.000,00 |
061 |
83 |
400.000,00 |
585 |
48 |
125.000.000,00 |
063 |
39 |
400.000,00 |
593 |
03 |
300.000,00 |
067 |
46 |
300.000,00 |
624 |
67 |
300.000,00 |
104 |
11 |
300.000,00 |
635 |
15 |
300.000,00 |
105 |
80 |
300.000,00 |
656 |
47 |
300.000,00 |
139 |
32 |
300.000,00 |
666 |
43 |
300.000,00 |
149 |
78 |
300.000,00 |
668 |
72 |
300.000,00 |
157 |
36 |
400.000,00 |
676 |
97 |
400.000,00 |
166 |
72 |
300.000,00 |
679 |
26 |
300.000,00 |
176 |
61 |
400.000,00 |
691 |
63 |
400.000,00 |
186 |
98 |
300.000,00 |
695 |
81 |
300.000,00 |
194 |
89 |
300.000,00 |
697 |
20 |
400.000,00 |
222 |
32 |
1.000.000,00 |
697 |
37 |
300.000,00 |
240 |
39 |
400.000,00 |
722 |
46 |
300.000,00 |
244 |
14 |
400.000,00 |
742 |
81 |
400.000,00 |
248 |
50 |
300.000,00 |
760 |
58 |
300.000,00 |
257 |
79 |
300.000,00 |
764 |
37 |
1.000.000,00 |
262 |
23 |
400.000,00 |
782 |
17 |
300.000,00 |
265 |
94 |
1.000.000,00 |
787 |
27 |
400.000,00 |
282 |
47 |
300.000,00 |
793 |
43 |
300.000,00 |
296 |
83 |
300.000,00 |
796 |
54 |
400.000,00 |
308 |
80 |
400.000,00 |
798 |
55 |
300.000,00 |
314 |
66 |
300.000,00 |
822 |
68 |
300.000,00 |
317 |
74 |
10.000.000,00 |
825 |
56 |
300.000,00 |
326 |
27 |
300.000,00 |
855 |
74 |
300.000,00 |
348 |
41 |
300.000,00 |
865 |
77 |
1.000.000,00 |
357 |
49 |
400.000,00 |
874 |
41 |
300.000,00 |
364 |
28 |
300.000,00 |
882 |
91 |
5.000.000,00 |
393 |
31 |
300.000,00 |
907 |
36 |
400.000,00 |
396 |
97 |
300.000,00 |
912 |
10 |
300.000,00 |
397 |
31 |
300.000,00 |
927 |
15 |
300.000,00 |
397 |
87 |
300.000,00 |
933 |
72 |
300.000,00 |
408 |
95 |
300.000,00 |
942 |
47 |
300.000,00 |
412 |
56 |
400.000,00 |
949 |
70 |
300.000,00 |
419 |
01 |
300.000,00 |
950 |
73 |
400.000,00 |
446 |
59 |
400.000,00 |
961 |
79 |
300.000,00 |
452 |
90 |
300.000,00 |
984 |
69 |
300.000,00 |
453 |
56 |
300.000,00 |
984 |
86 |
1.000.000,00 |
454 |
09 |
300.000,00 |
988 |
31 |
300.000,00 |
472 |
64 |
300.000,00 |
989 |
77 |
400.000,00 |
483 |
39 |
400.000,00 |
997 |
60 |
300.000,00 |
489 |
43 |
300.000,00 |
|
|
|
Marvin Jarquín Sancho, Juez
Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen
Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Representante de Gerencia.
_______
Sorteo Nº 4152 del domingo 25 de setiembre 2011
Los que firmamos hacemos constar
que hoy domingo 25 de setiembre
Primer premio: Serie 969 Nº 56, paga ¢
110.000.000
Premios
derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: Serie 969,
número 55, paga ¢ 800.000
Aproximación inmediata posterior: Serie 969,
número 57, paga ¢ 800.000
Todos los billetes con el número 56, excepto
los de la serie 969 pagan ¢80.000
Todos los billetes con serie 969, excepto los
números 55-56-57, pagan ¢100.000
Todos los billetes terminados en
6, excepto el número 56 pagan ¢12.000
PEGA 1 sorteo Nº 1233 martes 27
de setiembre 2011
Número favorecido 33, paga 26.3 veces la
inversión.
PEGA 1 sorteo Nº 1235 viernes 30
de setiembre 2011
Número favorecido 90, paga 82.5781veces la
inversión.
PEGA 6 sorteo Nº 489 sábado 24
de setiembre 2011
Números favorecidos 32-01-34-26-12-35
6 Aciertos no hubo ganador (**)
5 Aciertos pagan 01 842.37 veces la inversión
4 Aciertos pagan 33.65 veces la inversión
(**) El monto del premio se
acumula para el próximo sorteo
4152 |
|||||
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
001 |
51 |
250.000,00 |
551 |
63 |
250.000,00 |
003 |
30 |
300.000,00 |
553 |
59 |
300.000,00 |
013 |
43 |
250.000,00 |
556 |
65 |
400.000,00 |
033 |
29 |
300.000,00 |
564 |
32 |
300.000,00 |
041 |
98 |
250.000,00 |
567 |
47 |
250.000,00 |
049 |
36 |
300.000,00 |
579 |
27 |
250.000,00 |
078 |
35 |
300.000,00 |
581 |
22 |
400.000,00 |
083 |
83 |
250.000,00 |
581 |
58 |
300.000,00 |
106 |
30 |
300.000,00 |
585 |
38 |
300.000,00 |
108 |
01 |
300.000,00 |
586 |
18 |
400.000,00 |
108 |
51 |
300.000,00 |
611 |
76 |
400.000,00 |
117 |
14 |
250.000,00 |
612 |
82 |
300.000,00 |
157 |
53 |
250.000,00 |
629 |
16 |
300.000,00 |
161 |
72 |
250.000,00 |
636 |
14 |
250.000,00 |
163 |
20 |
300.000,00 |
654 |
62 |
250.000,00 |
167 |
91 |
300.000,00 |
662 |
17 |
300.000,00 |
170 |
65 |
250.000,00 |
665 |
62 |
300.000,00 |
171 |
02 |
250.000,00 |
669 |
38 |
250.000,00 |
172 |
56 |
250.000,00 |
671 |
24 |
250.000,00 |
176 |
44 |
250.000,00 |
676 |
54 |
300.000,00 |
180 |
66 |
250.000,00 |
715 |
12 |
250.000,00 |
192 |
65 |
250.000,00 |
720 |
53 |
250.000,00 |
195 |
28 |
300.000,00 |
746 |
98 |
300.000,00 |
199 |
26 |
300.000,00 |
752 |
97 |
300.000,00 |
210 |
68 |
300.000,00 |
761 |
34 |
250.000,00 |
211 |
39 |
300.000,00 |
818 |
74 |
4.500.000,00 |
229 |
74 |
300.000,00 |
825 |
31 |
300.000,00 |
244 |
91 |
250.000,00 |
826 |
99 |
300.000,00 |
275 |
00 |
300.000,00 |
836 |
44 |
300.000,00 |
293 |
23 |
250.000,00 |
836 |
81 |
300.000,00 |
329 |
58 |
1.000.000,00 |
846 |
10 |
250.000,00 |
353 |
69 |
300.000,00 |
847 |
16 |
300.000,00 |
372 |
22 |
300.000,00 |
874 |
47 |
300.000,00 |
376 |
13 |
250.000,00 |
880 |
80 |
300.000,00 |
401 |
09 |
300.000,00 |
892 |
59 |
300.000,00 |
401 |
60 |
300.000,00 |
897 |
23 |
300.000,00 |
406 |
78 |
250.000,00 |
913 |
68 |
1.000.000,00 |
421 |
19 |
250.000,00 |
916 |
28 |
250.000,00 |
471 |
11 |
250.000,00 |
922 |
26 |
300.000,00 |
479 |
14 |
250.000,00 |
936 |
09 |
250.000,00 |
497 |
81 |
250.000,00 |
936 |
29 |
250.000,00 |
524 |
56 |
300.000,00 |
965 |
03 |
250.000,00 |
528 |
97 |
300.000,00 |
968 |
54 |
1.000.000,00 |
536 |
70 |
250.000,00 |
969 |
56 |
110.000.000,00 |
537 |
75 |
250.000,00 |
977 |
62 |
250.000,00 |
541 |
16 |
9.000.000,00 |
984 |
09 |
400.000,00 |
546 |
44 |
300.000,00 |
999 |
05 |
250.000,00 |
549 |
11 |
300.000,00 |
999 |
11 |
300.000,00 |
Gustavo Adolfo Barrantes
Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría
Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº
15851.—Solicitud Nº 4051.—C-490820.—(IN2012016533).
LOTERÍA POPULAR
Sorteo Nº 5707 del viernes 2 de diciembre 2011
Los que firmamos hacemos constar
que hoy viernes 2 de diciembre
Primer premio: Serie 992 Nº 45 con ¢ 43 000
000
Nº 45 de las demás series con ¢130 000
Segundo premio: Serie 408 Nº 88 con ¢ 15 000
000
Nº 88 de las demás series con ¢35 000
Tercer premio: Serie 701 Nº 5 con ¢ 6 000 000
Nº 5 de las demás series con ¢20 000
José Bernal Rodríguez Marín,
Juez Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy,
Representante de Gerencia.
_________
Sorteo Nº 5708 del martes 6 de diciembre 2011
Los que firmamos hacemos constar
que hoy martes 6 de diciembre
Primer premio: Serie 922 Nº 22 con ¢ 33 000
000
Nº 22 de las demás series con ¢100 000
Segundo premio: Serie 664 Nº 70 con ¢ 10 000
000
Nº 70 de las demás series con ¢25 000
Tercer premio: Serie 662 Nº 20 con ¢ 5 000
000
Nº 20 de las demás series con ¢13 000
Marvin Jarquín Sancho, Juez
Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante
de Gerencia.
_________
Sorteo Nº 5709 del viernes 9 de diciembre 2011
Los que firmamos hacemos constar
que hoy viernes 9 de diciembre
Primer premio: Serie 642 Nº 28 con ¢ 33 000
000
Nº 28 de las demás series con ¢100 000
Segundo premio: Serie 32 Nº 61 con ¢ 10 000
000
Nº 61 de las demás series con ¢25 000
Tercer premio: Serie 517 Nº 7 con ¢ 5 000 000
Nº 7 de las demás series con ¢13 000
Marvin Jarquín Sancho, Juez
Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante
de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 15856.—Solicitud Nº 4054.—C-78980.—(IN2012016531).
Sorteo Nº 5681 del viernes 2 de setiembre 2011
Los que firmamos hacemos constar
que hoy viernes 2 de setiembre
Primero premio: Serie 134 Nº 05 con ¢ 43 000
000
Nº 05 de las demás series con ¢130 000
Segundo premio: Serie 343 Nº 81 con ¢ 15 000
000
Nº 81 de las demás series con ¢35 000
Tercer premio: Serie 256 Nº 03 con ¢ 6 000
000
Nº 03 de las demás series con ¢20 000
Gustavo Adolfo Barrantes
Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción
y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora,
Representante de Gerencia.
_____
Sorteo Nº 5682 del martes 6 de setiembre 2011
Los que firmamos hacemos constar
que hoy martes 6 de setiembre
Primero premio: Serie 323 Nº 10 con ¢ 33 000
000
Nº 10 de las demás series con ¢100 000
Segundo premio: Serie 765 Nº 83 con ¢ 10 000
000
Nº 83 de las demás series con ¢25 000
Tercer premio: Serie 881 Nº 30 con ¢ 5 000
000
Nº 30 de las demás series con ¢13 000
José Bernal Rodríguez Marín,
Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris
Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.
_____
Sorteo Nº 5683 del viernes 9 de setiembre 2011
Los que firmamos hacemos constar
que hoy viernes 9 de setiembre
Primero premio: Serie 712 Nº 75 con ¢ 33 000
000
Nº 75 de las demás series con ¢100 000
Segundo premio: Serie 416 Nº 06 con ¢ 10 000
000
Nº 06 de las demás series con ¢25 000
Tercer premio: Serie 967 Nº 69 con ¢ 5 000
000
Nº 69 de las demás series con ¢13 000
Marvin Jarquín Sancho, Juez
Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón,
Representante de Gerencia.
Sorteo Nº 5684 del martes 13 de setiembre 2011
Los que firmamos hacemos constar
que hoy martes 13 de setiembre
Primero premio: Serie 474 Nº 56 con ¢ 33 000
000
Nº 56 de las demás series con ¢100 000
Segundo premio: Serie 960 Nº 89 con ¢ 10 000
000
Nº 89 de las demás series con ¢25 000
Tercer premio: Serie 383 Nº 35 con ¢ 5 000
000
Nº 35 de las demás series con ¢13 000
Marvin Jarquín Sancho, Juez
Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy,
Representante de Gerencia.
_____
Sorteo Nº 5685 del viernes 16 de setiembre 2011
Los que firmamos hacemos constar
que hoy viernes 16 de setiembre
Primero premio: Serie 438 Nº 71 con ¢ 33 000
000
Nº 71 de las demás series con ¢100 000
Segundo premio: Serie 96 Nº 39 con ¢ 10 000
000
Nº 39 de las demás series con ¢25 000
Tercer premio: Serie 331 Nº 61 con ¢ 5 000
000
Nº 61 de las demás series con ¢13 000
José Bernal Rodríguez Marín,
Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy,
Representante de Gerencia.
_____
Sorteo Nº 5686 del martes 20 de setiembre 2011
Los que firmamos hacemos constar
que hoy martes 20 de setiembre
Primero premio: Serie 408 Nº 64 con ¢ 33 000
000
Nº 64 de las demás series con ¢100 000
Segundo premio: Serie 347 Nº 23 con ¢ 10 000
000
Nº 23 de las demás series con ¢25 000
Tercer premio: Serie 971 Nº 86 con ¢ 5 000
000
Nº 86 de las demás series con ¢13 000
Gustavo Adolfo Barrantes
Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción
y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Rafael Oviedo Chacón,
Representante de Gerencia.
Sorteo Nº 5687 del viernes 23 de setiembre 2011
Los que firmamos hacemos constar
que hoy viernes 23 de setiembre
Primero premio: Serie 302 Nº 54 con ¢ 33 000
000
Nº 54 de las demás series con ¢100 000
Segundo premio: Serie 648 Nº 87 con ¢ 10 000
000
Nº 87 de las demás series con ¢25 000
Tercer premio: Serie 956 Nº 95 con ¢ 5 000
000
Nº 95 de las demás series con ¢13 000
Gustavo Adolfo Barrantes
Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción
y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón,
Representante de Gerencia.
_____
Sorteo Nº 5688 del martes 27 de setiembre 2011
Los que firmamos hacemos constar
que hoy martes 27 de setiembre
Primero premio: Serie 523 Nº 33 con ¢ 33 000
000
Nº 33 de las demás series con ¢100 000
Segundo premio: Serie 826 Nº 35 con ¢ 10 000
000
Nº 35 de las demás series con ¢25 000
Tercer premio: Serie 112 Nº 80 con ¢ 5 000
000
Nº 80 de las demás series con ¢13 000
José Bernal Rodríguez Marín,
Juez Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón,
Representante de Gerencia.
_____
Sorteo Nº 5689 del viernes 30 de setiembre 2011
Los que firmamos hacemos constar
que hoy viernes 30 de setiembre
Primero premio: Serie 283 Nº 90 con ¢ 43 000
000
Nº 90 de las demás series con ¢130 000
Segundo premio: Serie 407 Nº 72 con ¢ 15 000
000
Nº 72 de las demás series con ¢35 000
Tercer premio: Serie 792 Nº 65 con ¢ 6 000
000
Nº 65 de las demás series con ¢20 000
José Bernal Rodríguez Marín,
Juez Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón,
Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 15851.—Solicitud Nº
4051.—C-236900.—(IN2012016534).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
PN INTE/ISO 2594:2012, “Dibujos para construcción -
Métodos de proyección”. (Correspondencia: ISO 2594:1972)
PN INTE/ISO 3511-1:2012, “Funciones e instrumentación
para los procesos de control de la medición-Representación simbólica-Parte 1:
Requisitos básicos” (Correspondencia: ISO 3511-1:1977)
PN INTE 06-02-01:2012, “Método de ensayo para la
resistencia a la compresión uniaxial de especímenes cilindricos de concreto”.
(Correspondencia: ASTM C39/C39M-11a)
PN INTE 06-09-10:2012, “Método de ensayo para
determinar la masa del recubrimiento de zinc o aleaciones de zinc en artículos
de hierro y acero”. (Correspondencia: ASTM A 90/A90M-11)
PN INTE 06-12-01:2012, “RESET. Requisitos para las
Edificaciones Sostenibles en el Trópico”. (Correspondencia: N.A.)
PN INTE 20-05-02:2012, “Envolventes-Envolventes
(gabinetes) para uso en equipo eléctrico-Parte 1 Requerimientos generales-
Especificaciones y métodos de prueba”. (Correspondencia: UL 50E).
Se recibirán observaciones a los
anteriores proyectos de norma hasta el 13 de mayo del 2012.
Para mayor información, comuníquese con
Municipalidad de
Tratamiento de Aguas Residuales:
dos mil
setecientos cuarenta y cinco colones (¢2.745,00) para los consumos entre 0 y
Recolección de Aguas Residuales: cuatrocientos cinco colones
(¢405,00) para los consumos entre 0 y
Dirección de Recurso
Hídrico.—Gerardo Cordero Fernández, Director.—1 vez.—(IN2012020334).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
ISTHMUS AK (ISTMO AK) SOCIEDAD ANÓNIMA
COSTA
RICA TICKET SYSTEM SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Alfonso Busconi Magnani, de nacionalidad italiana, divorciado, Doctor en
Ciencias Estratégicas, vecino de San José, portador de la cédula de residencia
número uno tres ocho cero cero cero cero cuatro nueve siete dos cero, en mi
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de las sociedades
Isthmus Ak (Istmo Ak) Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y dos mil ciento noventa y siete y Costa Rica Ticket
System Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero tres-ciento uno-trescientos
treinta y seis mil trescientos treinta y cuatro, ambas de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CARIARI COUNTRY CLUB S. A
Para efectos de reposición, yo
Gabriela Margarita Miranda Sánchez, cédula identidad Nº 1 1413 0056. En mi
condición de propietaria de la acción y título Nº 0772. Hago constar que he
solicitado a Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por
haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A.,
San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—Heredia, 12 de marzo del 2012.—Gabriela Margarita Miranda
Sánchez.—(IN2012019446).
ENRED COMUNICACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Enred Comunicación Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil
seiscientos doce, solicita ante
CORPORACIÓN ANDREA DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Corporación Andrea de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-095767, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío, los señores Guillermo Arroyo
Jiménez, Jorge Arroyo Jiménez y Marco Arroyo Jiménez, han solicitado la
reposición de sus certificados accionarios números 01, 02 y 03. Se emplaza a
cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Corporación
Andrea de C. A. S. A., Barrio Cuba, de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número dos,
otorgada ante mí a las dieciséis horas del treinta de enero del dos mil doce,
se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Transmerquim
de Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la
cláusula: quinta del capital social, disminuyéndolo de mil trescientos setenta
y seis millones seiscientos seis mil un colones a setecientos diez millones
ochocientos setenta y seis mil un colones.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal,
Notario.—(IN2012019574).
En esta notaría pública, a las ocho horas del
doce de marzo de dos mil doce, se disminuyó el capital y se reformó la cláusula
quinta del pacto constitutivo de Puerto Quetzal Este S. A.—San José,
doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega,
Notaria.—(IN2012019835).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito notario Roberto
Vargas Mora, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social Grupo
Empresarial del Norte H Y A Sociedad Anónima. Con un capital social de cien
mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, nueve
de marzo del año dos mil doce.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1
vez.—RP2012282621.—(IN2012019251).
El suscrito notario Roberto Vargas Mora,
constituí sociedad anónima, siendo su denominación social Copee Momo de
Costa Rica Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones y un
plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, nueve de marzo del año
dos mil doce.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1
vez.—RP2012282622.—(IN2012019252).
El suscrito notario Roberto Vargas Mora,
constituí sociedad anónima, siendo su denominación social por su número de
cédula jurídica. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de
noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, nueve de marzo del año dos mil
doce.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012282623.—(IN2012019253).
Ante esta notaría, se modificó la cláusula
segunda del pacto constitutivo de Vicmabe S. A. con cédula jurídica
tres-ciento uno- trescientos cincuenta y nueve mil trescientos ochenta,
referente al plazo. Es todo.—San José, veintitrés de febrero del dos mil
doce.—Lic. Hazel Tatiana Monge C., Notaria.—1 vez.—RP2012282625.—(IN2012019254).
Ante esta notaría, se nombró como nuevo
fiscal a Rose Mary Masís Sanabria, cédula uno-tres ocho seis-ocho dos ocho,
durante todo el plazo social, de la sociedad denominada Distribuidora de
Equipos DIESA S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- tres dos dos
cero cinco ocho. Es todo.—San José al ser las ocho horas del siete de marzo del
año dos mil doce.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1
vez.—RP2012282626.—(IN2012019255).
Ante esta notaría, se modificó la cláusula
cuarta del pacto constitutivo de Kidedaibra S. A. con cédula jurídica
tres-ciento uno-dos seis tres uno siete uno, referente al plazo. Es todo.—San
José, al ser las ocho horas del siete de marzo del año dos mil doce.—Lic. Kerly
Masís Beita, Notaria.—1 vez.—RP2012282627.—(IN2012019256).
Por escritura 88 del tomo ocho de las 13:00
horas del día 2 de marzo del 2012 en esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Financieros y
Técnicos del Caribe S. A. por la cual se modifica cláusula segunda del domicilio
y cláusula sexta de la administración, representación judicial y extrajudicial
su presidente y vicepresidente.—San José, Pavas, 2 de marzo del 2012.—Lic. Lary
Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2012282629.—(IN2012019257).
Por escritura 89 del tomo ocho de las 13:45
horas del día 2 de marzo del 2012 en esta notaría, protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Jirasa S. A. por la cual se modifica
cláusula segunda del domicilia y cláusula sétima de la administración, representación
judicial y extrajudicial su presidente y vicepresidente.—San José, Pavas, 2 de
marzo del 2012.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1
vez.—RP2012282630.—(IN2012019258).
Inversiones Ticobirra.Com S. A., otorga poder generalísimo sin
límite de suma a David Lockshin.—Seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Sandra
Solís Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2012282631.—(IN2012019259).
En asamblea general extraordinaria de socios
del primero de marzo del dos mil doce, se declaro disuelta y liquidada la
sociedad Distribuidora Nuestra Señora de Lourdes Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-271947, acta protocolizada ante esta notaría.—Lic.
Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—RP2012282635.—(IN2012019260).
En asamblea general extraordinaria de socios
del veintiocho de febrero del dos mil doce, se declaró disuelta y liquidada la
sociedad Inversiones S.R. de Palmares Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-100172, acta protocolizada ante esta notaria. Lic. Denia
Pacheco Moreira.— Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1
vez.—RP2012282636.—(IN2012019261).
Ante este notario, mediante escritura número
ciento cincuenta y cinco de las nueve horas con treinta minutos del nueve de
marzo del dos mil doce, se reformó la cláusula primera, correspondiente al
nombre de la sociedad Paradise Costa Rica Yoga SPA Sociedad Anónima,
cedula jurídica 3-101-295234. Es todo.—San José, nueve de marzo del dos mil
once.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2012282637.—(IN2012019262).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día nueve de marzo del año dos mil doce, se acordó modificar
la cláusula sexta: de la administración y facultades de los administradores del
pacto social de la compañía Carnaval de
En la notaría, se constituyó la sociedad
Soluciones Deportivas Integrales P Y G Sociedad Anónima, a las dieciséis
horas del veintisiete de febrero del dos mil doce. Capital suscrito pago.
Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Lic. José Luis Monge Fernández, Notario.—1
vez.—RP2012282645.—(IN2012019264).
Por escritura otorgada ante el notario
público Óscar Luis Trejos Antillón, número 167 del tomo 14, de las 18:00 horas
del día 8 del mes de marzo del año 2012, se protocoliza la asamblea de socios
de la sociedad denominada CTE Equipos Ltda.—San José, 9 de marzo
del año 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—RP2012282646.—(IN2012019265).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diecinueve horas del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la
sociedad denominada Proletech Services S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega,
Notario.—1 vez.—(IN2012019407).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las veintiún horas treinta minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se
disolvió la sociedad denominada Zimken S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega,
Notario.—1 vez.—(IN2012019408).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diecisiete horas treinta minutos del día siete de marzo del dos mil doce,
se disolvió la sociedad denominada kulman Services S. A.—Lic. Pablo Peña
Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019409).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del día siete de marzo del dos mil
doce, se disolvió la
sociedad denominada Open World
Investments S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019411).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las dieciséis horas treinta minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se
disolvió la sociedad denominada Everard International S. A.—Lic. Pablo
Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019413).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las veinte horas treinta minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se
disolvió la sociedad denominada Sevenways Holding S. A.—Lic. Pablo Peña
Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019422).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la
sociedad denominada Analog Switch Devices S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega,
Notario.—1 vez.—(IN2012019423).
Los señores: Roberto Sánchez Hernández y
Larry Hans Arroyo Vargas, constituyen la sociedad anónima. Su denominación
social es Rica Costa Hosting RCH Sociedad Anónima. Escritura número
ciento setenta y siete-uno de las trece horas del dieciséis de febrero del dos
mil doce, ante el notario Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar.—Lic. Rolando
Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2012019424).
Por escritura número ciento setenta y siete,
de esta notaría, se constituyó la sociedad P.P.L. Golfito S A. Capital
suscrito y pagado: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin limite de suma.—12 de marzo del 2012.—Lic. Roland García
Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2012019426).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría, a las 8:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa denominada: M.A. Producciones Sociedad Anónima,
se reforman las cláusulas 1a, 2a, 3a, 5a
del pacto social, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1
vez.—(IN2012019427).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
ocho de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, por acuerdo de socios se
acuerda disolver la sociedad E - X - F Cuarenta y Dos Linda Vista Bejuco
Cuarenta y Dos S. A.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana
Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012019444).
Ante mí, Carolina Mora Solano, mediante
escritura cuarenta y seis se disuelve la sociedad G L & V Sociedad
Anónima.—12 de marzo del 2012.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1
vez.—(IN2012019448).
Ante mí, Carolina Mora Solano, mediante
escritura cuarenta y ocho, se transforma Forrajes del Diquís Sociedad de
Responsabilidad Limitada a Forrajes del Diquís Sociedad Anónima, y
se nombraron presidente, vicepresidente, secretaria, tesorera, fiscal y agente
residente.—12 de marzo del 2012.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1
vez.—(IN2012019449).
Ante mí, Carolina Mora Solano, mediante
escritura cuarenta y siete, se protocoliza las actas número dos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de Inversiones Ñor Sociedad Anónima
y acta número uno de Inmobiliaria Laurel de
Por escritura pública número ciento cuarenta
y ocho del suscrito notario, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria
número uno de la sociedad M.M. Castro García Sociedad Anónima, mediante
la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombran nuevos
miembros. Quedando integrada de la siguiente manera: presidente: Allen Pérez
Somarribas, secretario: Allan Ugalde Obando y tesorero: José David Obregón
Zamora.—Alajuela, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2012019527).
A las diez horas quince del doce de marzo de
dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Hacienda Don Matías S. A., celebrada en San
José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, a
las nueve horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil once,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta, octava,
décima primera, décima segunda.—San José, doce de marzo de dos mil doce.—Lic.
Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—(IN2012019528).
Por escritura pública número ciento cuarenta
y nueve del suscrito notario, protocolicé el acta de la asamblea general
extraordinaria número dos de la sociedad M.M. Castro García Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica el pacto constitutivo, en cuanto a las cláusulas
primera, segunda y sétima, referidas al nombre, domicilio de la sociedad y la
representación legal, respectivamente. En consecuencia la cláusula número uno
en cuanto al nombre, obedecerá: Bamako Sociedad Anónima, la cláusula
número dos del nuevo domicilio, será en Alajuela, calle ancha, frente a
Materiales Meza y finalmente la cláusula número sétima de la representación y
facultades de apoderado generalísimo, en lo sucesivo será ejercida
exclusivamente únicamente por el presidente.—Alajuela, doce de marzo del dos
mil doce.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012019530).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye
la compañía Babaco de Riviera Ecinco S. A. Domicilio: Heredia. Capital
suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente..—San José, a las 16:00 horas del 5 de marzo del 2012.—Lic.
Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012019533).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye
la compañía Lex Artis Asesores Legales KRN S. A. Domicilio: Puntarenas.
Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, a las 15;00 horas del 5 de marzo del 2012.—Lic. Roxana
Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012019534).
Por escritura otorgada ante esta notaría el 6
de marzo de
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día 6 de marzo de
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día 6 de marzo de
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 8:15 horas del 9 de marzo de 2012, Agroindustria Diversificada
de Costa Rica ADCRSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-508908 reforma
cláusula de la administración del pacto social.—San José, 12 de marzo de
2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2012019541).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 9:00 horas del 9 de
marzo de
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 9:30 horas del 9 de
marzo de 2012, Del Rajan Limitada, cédula
jurídica 3-102-222521 reforma cláusula de la administración del pacto social.
San José, 12 de marzo de 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1
vez.—(IN2012019546).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 10:00 horas del 9 de marzo de 2012, Evora del Norte Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-270122 reforma cláusula sétima del pacto
social.—San José, 12 de marzo de 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1
vez.—(IN2012019548).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 10:15 horas del 9 de marzo de 2012, Ilusiones del Paraíso
Limitada, cédula jurídica 3-102-578541 reforma cláusula sétima del pacto
social.—San José, 12 de marzo de 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria.—1 vez.—(IN2012019549).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 10:30 horas del 9 de marzo de 2012, Landon Vista Mar Diez
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-261213 reforma cláusula sétima del
pacto social.—San José, 12 de marzo de 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria.—1 vez.—(IN2012019550).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 10:45 horas del 9 de marzo de 2012, Lankirb Limitada,
cédula jurídica 3-102-221138 reforma cláusula sétima del pacto social.—San
José, 12 de marzo de 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1
vez.—(IN2012019551).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 11:00 horas del 9 de marzo de 2012, Lareira PG Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-291223 reforma cláusula sétima del pacto
social.—San José, 12 de marzo de 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria.—1 vez.—(IN2012019552).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 11:15 horas del 9 de marzo de 2012, Matlab CPB Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-259803 reforma cláusula sétima del pacto
social.—San José, 12 de marzo de 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria.—1 vez.—(IN2012019553).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 11:30 horas del 9 de marzo de 2012, Mirju CF Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-291058 reforma cláusula sétima del pacto social.—San
José, 12 de marzo de 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1
vez.—(IN2012019554).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 12:00 horas del 9 de marzo de 2012, Wenroc Limitada,
cédula jurídica 3-102-221107 reforma cláusula sétima del pacto social.—San
José, 12 de marzo de 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1
vez.—(IN2012019555).
Por escritura número 79-3 otorgada ante la
suscrita notaria a las 8:00 horas del 6 de febrero de 2012, el señor Cristian
Carvajal Venegas y la señora María de los Ángeles Venegas Jiménez, constituyen
sociedad anónima denominada Zareza Sociedad Anónima. Presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de
marzo de 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1
vez.—(IN2012019556).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 8:30 horas del 9 de marzo de 2012, Cudillero MST Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-280818 reforma cláusula sétima del pacto
social.—San José, 12 de marzo de 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria.—1 vez.—(IN2012019558).
Mediante escritura número 255 otorgada a las
08:30 horas del 24 de febrero del 2012, en el tomo cuarenta de la notaría Jenny
Ramírez Robles, se constituyó la sociedad anónima Rovinma del Pacífico,
capital social diez mil colones.—San José, 12 de marzo de 2012.—Lic. Carlos
Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012019560).
Mediante escritura número 218 otorgada a las
08:30 horas del 02 de febrero del 2012, en el tomo cuarenta de la notaria Jenny
Ramírez Robles, se constituyó la sociedad anónima Inversiones San Francisco
de Aranjuez, capital social diez mil colones.—San José, 12 de marzo de
2012.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012019561).
Mediante escritura número doscientos
diecisiete, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las
once horas del doce de marzo del año dos mil doce, protocolicé acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad Nature Foods Sociedad Anónima,
por reforma de domicilio. Es todo.—San José, quince horas del doce de marzo del
año dos mil doce.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012019564).
Mediante escritura número doscientos
dieciséis, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las
diez horas con treinta minutos del doce de marzo del año dos mil doce,
protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Medical
Herbal Sociedad Anónima, por reforma de domicilio. Es todo.—San José,
quince horas del doce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Hildred Román Víquez,
Notaria.—1 vez.—(IN2012019565).
Mediante escritura número doscientos quince,
otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las diez horas del
doce de marzo del año dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad Fatache Sociedad Anónima, por reforma
de domicilio. Es todo.—San José, quince horas del doce de marzo del año dos mil
doce.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012019566).
Mediante escritura número ciento treinta y
tres otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las quince
horas del seis de marzo del año dos mil doce, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa 3-102-569411 limitada, en la cual
se acordó nombrar nuevo gerente y subgerente y reformar la cláusula quinta de
la administración.—San José, seis de marzo del año dos mil doce.—Lic. Antonio
Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2012019567).
Nombramientos y cambio de domicilio de la
sociedad anónima denominada Chakaluuk Sociedad Anónima.—San José,
13 de marzo de 2012.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2012019569).
Nombramientos y cambio de domicilio de la
sociedad anónima denominada Akakamuk Sociedad Anónima.—San José,
13 de marzo de 2012.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2012019570).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Carcredito Sociedad Anónima, en la que
se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 7 de marzo del
2012.—Lic. Édgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2012019571).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pochteca de
Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
de la administración de la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el
notario público Sergio Aguiar Montealegre a las dieciséis horas del doce de
marzo del dos mil doce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—(IN2012019575).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 12 de marzo de 2012, SCCA S E A R C H Consultores
Centroamericanos Sociedad Anónima. Nombra nueva junta directiva,
modifica pacto social y nombra apoderada generalísima. Presidenta, Irene
Bustamante López.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Ronny Monge Salas,
Notario.—1 vez.—(IN2012019576).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad
denominada Nature`s Best Trading Company S. A., cuya traducción al
idioma español es Lo Mejor de
Fammaso M S Sociedad Anónima, cédula jurídica
numero tres-ciento uno-doscientos cinco mil novecientos noventa y dos, reforma
la cláusula quinta de su pacto social. Escritura otorgada a las once horas del
veintiuno de febrero de dos mil doce.—Lic. Gerardo José Echeverría Hernández,
Notario.—1 vez.—RP2012282738.—(IN2012019587).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a
las 17 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número seis,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza, Proyectos Roca S. A., mediante la cual se reforma
el pacto constitutivo en lo referente al plazo social.—San José, 09 de marzo
del año 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1
vez.—RP2012282740.—(IN2012019588).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a
las 16 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número uno,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza, Productora y Exportadora de Frutas y Verduras Vifón S.
A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en lo referente al
plazo social.—San José, 09 de marzo del 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís,
Notario.—1 vez.—RP2012282741.—(IN2012019589).
En mi notaría y mediante escritura número 75
de las 12 horas de hoy, protocolicé un acta de Grupo Terra E P S S. A.,
mediante la cual se modifica domicilio, plazo de directores y
administración.—San José, 5 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Ml. Serrano Castro,
Notario.—1 vez.—RP2012282742.—(IN2012019590).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del día nueve de marzo del año dos mil doce, se protocoliza
acta de disolución de fecha cinco de marzo del año dos mil doce, de la entidad
denominada Inversiones Bakijuga Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil
sesenta y cuatro, con domicilio en Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste,
trescientos metros al sur del Hotel Guanamar.—Lic. Édgar Manrique Salazar
Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012282743.—(IN2012019591).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas treinta minutos del día nueve de marzo del año dos mil doce, se
protocoliza acta de disolución de fecha cinco de marzo del año dos mil doce, de
la entidad denominada Dreamed Coast Zeus Olimpo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos catorce mil seiscientos
dieciocho, con domicilio en Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste,
trescientos metros al sur del Hotel Guanamar.—Lic. Edgar Manrique Salazar
Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012282744.—(IN2012019592).
Astrid Binns Rodríguez, notario público,
domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número trescientos
catorce, otorgada a las diez horas del diez de marzo del dos mil doce, visible
a folios ciento ochenta y dos vuelto, ciento ochenta y tres frente y vuelto y
ciento ochenta y cuatro frente del tomo veintitrés del protocolo de la suscrita
notaria, se constituyó la sociedad Innovaciones F.R.B. S. A., con
una capital social de un millón de colones y representada por su presidente y
secretario.—Turrialba, diez de marzo del dos mil doce.—Lic. Astrid Binns
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012282745.—(IN2012019593).
Mediante escritura pública número cincuenta y
cuatro, otorgada ante esta Notaría, a las diecisiete horas del diez de marzo
del dos mil doce, se protocoliza acta de la sociedad Soluciones Creativas
Las Tejas Puntarenenses S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis
ocho uno cuatro dos, en la que se procede a la disolución de la sociedad por
acuerdo de los socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d), del
Código de Comercio.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Agustín
Nicolás Tijerino Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2012282746.—(IN2012019594).
Por escritura número 225 bis-9 otorgada ante
esta Notaría, a las 18:05 horas del 09 de marzo del 2012, se protocoliza acta
número 30 de asamblea general extraordinaria de socios de Compañía Comercial
Bertaclara S. A., cédula jurídica 3-101-6775, en la cual se acuerda
disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla,
Notario.—1 vez.—RP2012282747.—(IN2012019595).
Por escritura número 226-9 otorgada ante esta
Notaría, a las 18:30 horas del 09 de marzo del 2012, se protocoliza acta número
02 de asamblea general extraordinaria de socios de Madrigal y Cartín S. A.,
cédula jurídica 3-101-85772, en la cual se acuerda disolver y liquidar dicha
sociedad.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2012282748.—(IN2012019596).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 07 horas del día 9 de marzo del 2012, se constituyó la empresa Agrícola
Comercial Belén S. A. Domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del seis de1 marzo del año dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad Soluciones Automotrices
Rigoberto Jiménez Vega, Notario Público con
oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las
diecisiete horas del ocho de marzo del año dos mil doce, se reformaron las
cláusulas primera y segunda de la sociedad anónima denominada Pollo
Pizzitica S. A., cambiándose el nombre de la misma a Agroindustrial
Purisco Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Ciudad Colón, calle
tres, avenidas cuatro y seis.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic.
Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—RP2012282751.—(IN2012019599).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las dieciocho horas del día ocho de marzo del dos mil doce, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Nun S. A. Donde se
acuerda reformar las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José,
ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2012282752.—(IN2012019600).
El suscrito notario hace constar que hoy,
protocolizo acuerdo de disolución de la sociedad Zero Kilometer Golfito
Bayside Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, calle 21, entre avenidas
10 y 12, casa Nº 1091, cédula jurídica N° 3-101-539435. De conformidad con el
artículo 207 del Código de Comercio, cualquier interesado en oponerse
judicialmente a esta disolución puede hacerlo dentro de los treinta días
siguientes a la publicación de este edicto.—San José, 1º de marzo del
2012.—Lic. Rodrigo Mendieta García, Notario.—1
vez.—RP2012282754.—(IN2012019602).
Por escritura otorgada ante este Notario, a
las doce horas del nueve de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Diez
Mil Dos S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda,
tercera, cuarta y sétima del pacto social.—San José, nueve de marzo del dos mil
doce.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1
vez.—RP2012282755.—(IN2012019603).
Ante esta notaria, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de las sociedades Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veinte Mil Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Un Mil Trescientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima,
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Trescientos Noventa y Uno Sociedad Anónima,
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno Sociedad
Anónima, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho
Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dos Mil Trescientos Veintiséis
Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Tres Mil Cuatrocientos Seis
Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Siete Mil Trescientos
Veinticuatro Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Siete Mil
Trescientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Siete
Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos Sociedad Anónima,
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Siete Mil Setecientos Cuarenta y Dos Sociedad Anónima,
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Ciento Sesenta y Cuatro Sociedad
Anónima, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Dos Sociedad Anónima,
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Cincuenta Sociedad Anónima, Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veinte Mil Sesenta y Dos Sociedad Anónima, Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veinte Mil Ciento Siete Sociedad Anónima, Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veinte Mil Once Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Veinte Mil Ciento Setenta y Ocho Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Veinte Mil Ciento Setenta y Siete Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Un Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Dieciséis Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima,
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Siete Mil Cuatrocientos Once Sociedad Anónima y
Barracuda Limitada, donde se fusionan prevaleciendo la última sociedad. Se
reforma la cláusula quinta del pacto social de la empresa Barracuda Limitada.—Turrialba,
doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1
vez.—RP2012282896.—(IN2012019698).
Mediante escritura número cuatrocientos
sesenta y siete, se constituyó Inveriones Picado Picado Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, su domicilió social será en
Cartago, San Antonio de Corralillo, setenta y cinco metros noroeste del Centro
de Nutrición, cuyo gerente es Carlos Guillermo Picado Picado, cédula de
identidad número 1-536-626, escritura otorgada en Cartago, a las 12:00 horas
del día 8 de marzo del 2012.—Lic. Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1
vez.—RP2012282897.—(IN2012019699).
Por escritura otorgada ante mí: tres
ciento uno quinientos ochenta y nueve mil setecientos treinta y cuatro sociedad
anónima. Modifica estatutos y nombra presidente y secretario de la junta
directiva. Escritura otorgada en Heredia, a las nueve horas treinta minutos del
doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1
vez.—RP2012282899.—(IN2012019700).
Por escritura otorgada el día nueve de marzo
dos mil doce, ante esta Notaría, se disuelve la sociedad anónima Providencias
Por escritura otorgada ante mí a las quince
horas del 16 de febrero del 2012, la sociedad Arce y Vargas de Turrialba S.
A., se ha disuelto a solicitud de su socio Enrique Vargas
Romero.—Turrialba, 16 de febrero del 2012.—Lic. Andrea Carazo Campos,
Notaria.—1 vez.—RP2012282901.—(IN2012019702).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas veinte minutos del 16
de febrero del 2012, la sociedad Steinlo
Marina S. A., se ha disuelto a solicitud de sus socios Stephen
Lindsay e Inés Achoy Arce.—Turrialba, 16 de febrero del 2012.—Lic. Andrea
Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012282902.—(IN2012019703).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas quince minutos del 16 de febrero del 2012, la sociedad Achoy Arce y
Asociados S. A., se ha disuelto a solicitud de sus socios José Joaquín
Achoy Valverde y José Baltazar Achoy Arce.—Turrialba, 16 de febrero del
2012.—Lic. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012282903.—(IN2012019704).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas cuarenta y ocho minutos del ocho de marzo del 2012 la sociedad Transagroquímica
de Costa Rica Sociedad Anónima, se ha disuelto a solicitud de su socio
Manuel Francisco Jiménez Quirós.—Turrialba, 8 de marzo del 2012.—Lic. Carmen
Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—RP2012282904.—(IN2012019705).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del ocho de marzo del 2012, la sociedad Servicios Empresariales J K A
de Turrialba Sociedad Anónima, cambió su Junta Directiva siendo ahora la
presidenta Kimberly Lorena Mesén Romero.—Turrialba, 8 de marzo del 2012.—Lic.
Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—RP2012282905.—(IN2012019706).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, a
las diez horas se protocolizó acta de la sociedad Importadora El Denario S.
A., reformando cláusula sétima de la administración, presidente
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, tesorero iguales facultades en ausencia del presidente.—San
José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1
vez.—RP2012282907.—(IN2012019707).
El suscrito Jorge Guillermo Oreamuno Retana,
notario público con oficina en la ciudad de San José, hace constar que en fecha
veintiocho de febrero del dos mil doce, se modificó el nombre de
la sociedad Seguros Torre Fuerte CRC Asociados S. A.,
ahora léase P.F.Z. Servicios Torre Fuerte CRC Asociados S. A.—San José,
ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Jorge Guillermo Oreamuno Retana,
Notario.—1 vez.—RP2012282913.—(IN2012019709).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 24 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad
denominada El Trompo Sansabelle Sociedad Anónima. Presidenta: María
Castillo Srivastava, pasaporte número dos uno tres dos cuatro tres cuatro ocho
siete.—Barva, 7 de marzo del 2012.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2012282915.—(IN2012019710).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, al ser las dieciséis horas del dieciséis de enero del dos mil doce, se
constituyó la sociedad denominada Hermanos Godínez Herrera Sociedad Anónima.—San
José, 12 de marzo del 2012.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2012282916.—(IN2012019711).
Ante la notaría del Licenciado, Róger Antonio
Sancho Rodríguez, mediante escritura número 205-21, visible al folio 101 vuelto
del tomo vigésimo primero del protocolo de dicho notario, otorgada a las 9:00
horas del día 11 de marzo del
Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio
Sancho Rodríguez, mediante escritura número 204-21, visible al folio 101 frente
del tomo vigésimo primero del protocolo de dicho notario, otorgada a las 8:00
horas del día 11 de marzo del
Ante la notaría, del Licenciado, Róger
Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 206-21, visible al folio
102 frente del tomo vigésimo primero del protocolo de dicho notario, otorgada a
las 10:00 horas del día 11 de marzo del
Mediante escritura número 168 del tomo 12 de
mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Coyote Heights Investments S. A.—Guadalupe, 12 de marzo del
2012.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1
vez.—RP2012282920.—(IN2012019715).
Mediante escritura número 38 del tomo 10 de
mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Casas Canadienses del Sol Sociedad Anónima.—Guadalupe,
3 de marzo del 2012.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1
vez.—RP2012282921.—(IN2012019716).
Mediante escritura número 167 del tomo 12 de
mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Lindora Developments Sociedad Anónima, misma que
paso a llamarse Lindora Developments Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Guadalupe, 9 de marzo del 2012.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho,
Notario.—1 vez.—RP2012282922.—(IN2012019717).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas
del doce de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, se protocoliza acta de
la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Vida Sana S. A.,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, doce de marzo del dos mil
doce.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2012282924.—(IN2012019718).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas
con quince minutos del doce de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, se
protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Atanor S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José,
doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2012282925.—(IN2012019719).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas
con cuarenta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil doce, ante esta
notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Coberturas Mobiliarias S. A., mediante la cual se
disuelve la sociedad.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Mario
Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012282926.—(IN2012019720).
El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni,
comunica que ante mi notaría en escritura 61 de las 6:00 horas del 1º marzo del
2012, se constituyó
En esta notaría, mediante escritura pública
número: 185-24 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 17:30 horas del 8 de
marzo del 2012, se derogó la cláusula 11, y se reformaron las cláusulas 4 y 6
del acta constitutiva de la sociedad Industrias Zurqui Campos y Marín
S. A., con cédula jurídica 3-101-093739-10.—Lic. Iván Villalobos Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2012282932.—(IN2012019722).
Por escritura número ciento dieciséis de las
nueve horas del diez de marzo del dos mil doce, se reformó la empresa Finca
Forestal
Sun Syaoyuy, Song Xiaoning, Bo Han Kang y Li
Jianhua, constituyen sociedad anónima, que llevará por nombre el número de
cédula jurídica que haya de asignarle el Registro Nacional. Escritura otorgada
en San José, a las 8:57 horas del 12 de marzo del 2012.—Lic. Melvin Elizondo
Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012282939.—(IN2012019724).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas de hoy, protocolizó acta
de la compañía de esta plaza, Grupo
Mile S. A., reformando cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San
José, 1º de marzo del 2012.—Lic. José Rafael Echeverría Zeledón, Notario.—1
vez.—RP2012282940.—(IN2012019725).
Sun Syaoyuy, Song Xiaoning, Bo Han Kang y Li
Jianhua, constituyen sociedad anónima que llevará por nombre el número de
cédula jurídica que haya de asignarle el Registro Nacional. Escritura otorgada
en San José, a las 9:07 horas del 12 de marzo del 2012.—Lic. Melvin Elizondo
Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012282941.—(IN2012019726).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas de hoy, protocolizo acta de la compañía de esta plaza, Propiedades
Hexágono S. A., reformando cláusulas segunda, cuarta y quinta, del pacto
social y nombrando presidente de junta directiva y fiscal.—San José, 1º de
marzo del 2012.—Lic. José Rafael Echeverría Zeledón, Notario.—1
vez.—RP2012282942.—(IN2012019727).
Pierre Claude Robert Buclon, Christine Lea
Marie Noel de Buclon, y Fabien Max Christophe Jullian, constituyen Inmobiliaria
Bullian Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 14:37 horas
del 9 de marzo del 2012.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2012282943.—(IN2012019728).
Sun Syaoyuy, Song Xiaoning, Bo Han Kang y Li
Jianhua, constituyen sociedad anónima que llevará por nombre el número de
cédula jurídica que haya de asignarle el Registro Nacional. Escritura otorgada
en San José, a las 9:57 horas del 12 de marzo del 2012.—Lic. Melvin Elizondo
Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012282944.—(IN2012019729).
Sun Syaoyuy, Song Xiaoning, Bo Han Kang y Li
Jianhua, constituyen sociedad anónima que llevará por nombre el número de
cédula jurídica que haya de asignarle el Registro Nacional. Escritura otorgada
en San José, a las 9:27 horas del 12 de marzo del 2012.—Lic. Melvin Elizondo
Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012282946.—(IN2012019730).
Se comunica a todos los interesados que ante
la notaría de Henry Carmona Sandí, con oficina en Alajuelita, ciento veinte
este del Súper El Acapulco, se confecciona la sociedad Ethan CCA Sociedad
Anónima, con seis acciones comunes y nominativas. Es todo.—San José, ocho
horas de ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Henry Carmona Sandí, Notario.—1
vez.—RP2012282947.—(IN2012019731).
Por escritura otorgada en San José, a las
nueve horas del ocho de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta de la
asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Medora CHC
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
noventa mil seiscientos noventa y cinco. Se realiza la modificación de la
cláusula sexta y se efectúa nuevo nombramiento de fiscal, ante la notaría de
Por escritura número ciento veintitrés-cinco,
de las nueve horas del dos de marzo del dos mil doce, protocolizo el acta
número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Breve
Espacio S. A., se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo.—Ciudad Quesada, nueve horas del dos de marzo del dos mil
doce.—Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Notario.—1
vez.—RP2012282950.—(IN2012019733).
Mediante la escritura número 115-6,
autorizada en mi notaría, al ser las 17:10 horas del día 7 de marzo del 2012,
se constituyó la sociedad con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos,
Residencial El Bosque, de la caseta del guarda cien metros al sur y trescientos
al este, casa esquinera a mano derecha, denominada Representaciones LHJJ
Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de ¢10.000,00, y una
duración de 99 años.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Fresia María Ramos
Ugarte, Notaria.—1 vez.—RP2012282951.—(IN2012019734).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del nueve de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Golden Gate to Paradise S. A. En la
cual se reforma el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y
fiscal, y por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del nueve de marzo
del 2012, se constituyó la sociedad Rivershoe Imports S. A. Plazo
social: cien años.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz,
Notaria.—1 vez.—RP2012282952.—(IN2012019735).
Mediante escritura número ciento treinta y
nueve del tomo veintitrés de mi protocolo se modificó la cláusula cuarta del
plazo social de la empresa Pareja Total Sociedad Anónima.—Lic. Miguel
Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—RP2012282954.—(IN2012019736).
Mediante escritura número ciento treinta y
ocho del tomo veintitrés de mi protocolo se modificó la cláusula cuarta del
plazo social de la empresa Seguros América CRC Sociedad Anónima.—Lic.
Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—RP2012282955.—(IN2012019737).
Se hace constar que en acta número uno de las
diez horas del cinco de marzo del año dos mil doce, se acordó disolver la
sociedad M Y M Soluciones del Sol Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal
Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012282956.—(IN2012019738).
Se hace constar que en acta número uno de las
doce horas del once de marzo del año dos mil doce, se modificó la junta
directiva de Transportes Natalia T.N Sociedad Anónima.—Lic. Sally
Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012282957.—(IN2012019739).
Por medio de la escritura número doscientos
sesenta y ocho, otorgada a las diecinueve horas del día siete de marzo del año
dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos
sesenta y cinco ciento cuarenta y uno S. A., por medio de la cual se
modifica la cláusula sexta de la administración y se revoca el nombramiento de
los miembros de la junta directiva y del agente residente y se nombran nuevos
miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012282958.—(IN2012019740).
Por medio de la escritura número doscientos
cuarenta y cuatro, otorgada a las quince horas del día veintidós de febrero del
año dos mil doce, ante esta notaría, se constituyó una sociedad limitada sin
nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Decreto
Ejecutivo, número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J de fecha catorce de
junio del dos mil seis, con domicilio en la localidad de Playas del Coco,
Guanacaste, plazo de noventa y nueve años. Capital social: ciento veinte mil
colones. Gerente la señora Linda Boissonneault.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—RP2012282959.—(IN2012019741).
La suscrita notaria hace constar que por
escritura otorgada en la ciudad de San José, ante mí, a las nueve horas del día
doce de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad con domicilio en
San José, denominada El Bosque de Arrayanes Ltda. Plazo:
noventa y nueve años a partir del doce de marzo del dos mil doce. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Maureen Rodríguez Acuña.—San
José, nueve horas quince minutos del doce de marzo del dos mil doce.—Lic.
Mireya Eugenia Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2012282960.—(IN2012019742).
Por medio de la escritura número doscientos
sesenta y siete, otorgada a las dieciocho horas del día siete de marzo del año
dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos trece
mil doscientos veintiocho Limitada, por medio de la cual se acuerda
liquidar esta sociedad.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—RP2012282961.—(IN2012019743).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del día tres de marzo del 2012, se protocoliza acta de la sociedad
denominada Mediterráneo de Tamarindo S. A. Se reforma
cláusula segunda, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1
vez.—RP2012282962.—(IN2012019744).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario en Guanacaste, a las diez horas del veintiuno de febrero del 2012, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Live
the Beach Life S. A., donde por decisión unánime de los socios, se acordó
disolver la sociedad.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1
vez.—RP2012282963.—(IN2012019745).
Por medio de la escritura número doscientos
sesenta y nueve, otorgada a las ocho horas del día ocho de marzo del año dos
mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-ciento dos-quinientos trece
mil seiscientos noventa y uno limitada, por medio de la cual se acuerda
liquidar esta sociedad.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—RP2012282964.—(IN2012019746).
Por medio de la escritura número doscientos
setenta, otorgada a las ocho horas treinta minutos del día ocho de marzo del
año dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad Unidad Dieciséis B de Dolce Vita Limitada,
por medio de la cual se acuerda liquidar esta sociedad.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—RP2012282965.—(IN2012019747).
Ante esta notaría se constituyó la compañía
denominada Romin Limitada, en la escritura pública número doscientos
setenta y ocho, del tomo primero del notario Carlos Granados Barquero, al ser
las dieciséis horas del veinticuatro de mayo del dos mil once. Cuyos
representantes legales Miriam Montenegro Gómez y Roy Méndez
Montenegro.—Cartago, cinco de marzo del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Granados
Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012282968.—(IN2012019748).
Por escritura número 228-12, de las 9:00
horas, del día 1º de marzo del 2012, se protocoliza el acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Videosmile de Costa Rica S. A., reformando
cláusula primera ahora denominada Tropical Fruit Don Pepe Sociedad Anónima,
y se nombra presidente a Lorenzo Dimartino. Por escritura Nº 230-12 de las ocho
horas del día 2 de marzo del 2012, se protocoliza acta de asamblea de Grupo
Mediaset cambiando junta directiva.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano,
Notario.—1 vez.—RP2012282970.—(IN2012019749).
Por escritura 175 otorgada ante esta notaría,
a las 9:00 horas del 26 de setiembre 2011, se constituyó la sociedad Mynt
Paseo Metropoli S. A. Capital social diez mil colones. Presidente Carlos
Solís Torres.—San José, marzo del 2012.—Lic. Rafael Monestel González,
Notario.—1 vez.—RP2012282972.—(IN2012019750).
Ante esta notaria, por escritura número 6-15 se constituyó, el
doce agosto 2011: Sogaer de Pacuare S. A., domicilio Pacuare centro de
la iglesia católica un kilómetro al sur. Objeto social: desarrollo, consultoría
profesional y comercial en turismo rural y afines. Presidente y tesorero
representantes legales: Presidenta: Pastora García Zapata; Tesorero: Miguel
Sojo Zapata. Capital social: diez mil colones.—Lic. Noemy Zulay Línkemer
Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2012282973.—(IN2012019751).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios de Distribuidora Luvik Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-
ciento uno-ciento setenta y nueve mil novecientos sesenta y siete, se acuerda
disolver y liquidar la sociedad. Se emplaza por treinta días a partir de esta
publicación a quienes tengan interés en oponerse.—San José, ocho de marzo del
dos mil doce.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1
vez.—RP2012282974.—(IN2012019752).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas de
hoy, ante mí, se constituyó la sociedad Amaterasu Omikami S. A.
Domicilio: Barrio Amón, Carmen, Central, San José. Capital: cien mil colones.
Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Se confiere además poder
generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de marzo de 2012.—Lic. Ana Cecilia
Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2012282975.—(IN2012019753).
Yo, Ingrid Brown Sequeira, hago constar que
ante mi notaría constituí la sociedad denominada: M&E Desarrollos
Florencio del Castillo S. A. Domicilio San José. Capital cien mil colones,
objeto el comercio en general. Presidente Marvin Rodríguez Aguilar. Escritura
otorgada en San José, a las 9:20 a. m. del 10 de marzo del 2012.—Lic. Ingrid
Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2012282977.—(IN2012019754).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:00 horas del 12 de marzo de 2012, se constituyó la compañía L F Río
Servicios Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Aserrí, Poás. Plazo
social: 99 años. Capital social: Totalmente suscrito y pagado. Representación:
Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1
vez.—RP2012282978.—(IN2012019755).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del
1º de marzo del 2012, protocolicé la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Valpao Trading Sociedad Anónima, cédula
3-101-491433, en que se acordó su disolución y liquidación.—San José, 1º de
marzo del 2012.—Lic. Sergio Cortés Rosabal, Notario.—1 vez.—RP2012282979.—(IN2012019756).
El día de hoy protocolicé en connotaría, acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Chiquiñuelas
y Ocasiones Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
cuarta del pacto constitutivo.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. William
Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—RP2012282981.—(IN2012019757).
Que ante esta notaría, a las 9:00 horas del 9
de marzo del año dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad Mercuria Digital
S.A. con cédula jurídica Nº 3-101-422047, celebrada el 15 de enero de 2012;
en donde se cambia domicilio social y junta directiva y fiscal.—San José, 9 de
marzo del 2012.—Lic. Gloriana Montiel Zúñiga, Notaria.—1
vez.—RP2012282982.—(IN2012019758).
Por escritura número 104 otorgada ante mi
notaría, a las 11:00 horas del 8 de marzo de 2012, Karen Mora Herrera, cédula
1-1049-0181 y Pablo Fernández Fallas, cédula 1-0804-0921, constituyeron la
sociedad F & M Consultores Sociedad Anónima, capital social diez mil
colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic.
Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2012282984.—(IN2012019759).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Capitel
Tebano Sociedad Anónima, celebrada a las once horas y quince minutos del
veintidós de febrero del dos mil doce, en donde se reforma la cláusula segunda
y sétima. Es todo.—San José, veintinueve de febrero del dos mil doce.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2012282986.—(IN2012019760).
El día de hoy protocolicé actas de asamblea
general extraordinaria de socios de: Annapolis Bridge JBAC CR SRL;
Chesapeake Bay JBAC CR SRL, Herederos JBAC S. A., Manhattan MWB CR S. A.,
Monrovia SRL; Tawal Green Pacific SRL; Condominios de Osa SRL; Condominios
Reserves SRL; en las que se modifica la cláusula sexta de los pactos
constitutivos.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—RP2012282987.—(IN2012019761).
Que por escritura otorgada ante la notaría de
Ante esta notaria, a las 17:00 horas del 6 de
marzo del 2012, se constituyó la sociedad Decsa Distribuidora Eléctrica y
Cableado Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones, plazo social 99
años.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1
vez.—RP2012282989.—(IN2012019763).
El día de hoy ante esta notaría el señor José
Alberto Corrales Calderón, presidente y apoderado generalísimo sin límite de
suma y José Gerardo Corrales Barquero, constituyeron la empresa: Importaciones
Euromuebles J.A.C.C. Sociedad Anónima. Domicilio: en Montelimar de
Goicoechea, contiguo a Perimercados, con un capital social de diez mil
colones.—San José, 7 de enero del 2012.—Lic. María Antonieta Argüello Garita,
Notaria.—1 vez.—RP2012282991.—(IN2012019764).
Que ante la notaría se modifica el pacto
constitutivo de la sociedad Electrónica Adrijoso S. A., el 9 de marzo
2012.—Lic. Manuel Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012282992.—(IN2012019765).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del seis de marzo del dos mil doce, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de la sociedad Transportes Asociados
Por escritura autorizada por la notaria
Alejandra Arguedas Ortega, a las once horas del doce de marzo del dos mil doce,
se fusionaron las sociedades Comercial Mil Siete S. A., Comercial Mil
Veintiuno S. A., Comercial Dos Mil Once S. A., Comercial Mil
Trece S. A., Marañones de Parrita S. A., Los Osos del Río S.A.,
Agrícola Santa Blanca S. A. y Agrícola Santa Soledad S.A.,
prevaleciendo esta última.—San José, doce de marzo de dos mil doce.—Lic.
Alejandra Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2012019836).
Mediante escritura número ciento veintitrés
de las ocho horas con cuarenta minutos del trece de marzo de dos mil doce,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos
noventa s. a., por medio de la cual se reformó la cláusula tercera de los
estatutos.—San José, 13 de marzo de 2012.—Lic. María del Pilar Meneses
Claramunt, Notaria.—1 vez.—(IN2012019837).
Mediante escritura 139-10, de las 8:00 horas
del 12 marzo, protocolicé reforma de estatutos de Canon Caven Investments
LLC SR.—Tamarindo, 12 de marzo del 2012.—Lic. Ricardo Cañas Escoto,
Notario.—1 vez.—(IN2012019855).
Protocolicé acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Proquality
de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-499088, mediante la cual se
reformó la cláusula segunda del domicilio y se nombra junta directiva.
Escritura otorgada ante el notario público Juan Antonio Casafont Álvarez, a las
ocho horas del nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012019861).
Por escritura Nº 199 otorgada a las 17:00
horas del 5 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Central de Seguros G. F. Q. Sociedad Anónima, donde se
reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2012019879).
Por escritura 237-4 otorgada ante el suscrito
notario, a las 15:30 horas del 12 de marzo del 2012, se cambia la cláusula
primera para que en adelante la sociedad se denomine: Sky Seven Sociedad
Anónima.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. Juan José Nassar Güell,
Notario.—1 vez.—(IN2012019883).
Por escritura 236-4 otorgada ante el suscrito
notario, a las 15:00 horas del 12 de marzo del 2012, se cambia la cláusula
primera para que en adelante la sociedad se denomine: Color Siete Sociedad
Anónima.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. Juan José Nassar Güell,
Notario.—1 vez.—(IN2012019886).
Por escritura número doscientos setenta y
nueve-cinco, otorgada en San José, a las once horas del doce de marzo del dos
mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Hostal
El Museo S. A., donde se modificó su domicilio social y se nombró nueva
junta directiva, efectuada ante la notaria: Hazel Villalobos Villar.—San José,
doce de marzo del dos mil once.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1
vez.—(IN2012019887).
Por escritura ante esta notaría a las 15
horas del 27 de febrero de 2012, se constituyó sociedad anónima, cuya razón
social será cédula jurídica de acuerdo a Decreto Ejecutivo treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J, en
Por escritura otorgada a las ocho horas del
diez de marzo del dos mil doce, se protocolizan los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada G Y T Doble
Imagen Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula décima primera,
cambio de administración.—Heredia, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Lorlly
Luna Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012019890).
A las 11:30 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad denominada Veterinario Lucho S. A. Plazo: 99
años. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretaria
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de marzo del
2012.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012019892).
Ante mi notaría al ser las 16:00 horas del 8
marzo de 2012, compareció Germán David Patiño Maya, para protocolizar asamblea
general extraordinaria de accionistas en lo conducente de acta número dos de la
sociedad El Mejor Cambio S. A., en la que se modifica la cláusula dos de
los estatutos constitutivos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 9 de marzo de 2012.—Lic. Milena Soto Osorio y Lic. José Joaquín Rojas
Calderón, Notarios (Actuando en el protocolo de la primera).—1
vez.—(IN2012019894).
Ante mí, Lilliana Larios Quesada, notaria
pública, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad con denominación social y cédula jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos sesenta y siete mil setecientos treinta y cinco y de conformidad
con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica, se acuerda
disolver ésta sociedad.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2012019912).
Ante mí Lilliana Larios Quesada notaria
pública, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Corporación Aérea Internacional de Centroamérica S. A., y de
conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica,
se acuerda disolver ésta sociedad.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2012019914).
Por escritura cincuenta y uno, del tomo
segundo de las 17:00 horas del día 2 de marzo del año 2012, he protocolizado el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-613051
sociedad anónima, cédula jurídica: 3-101-613051, donde se nombra al
presidente, al tesorero y al secretario de la junta directiva, además se
reforman las cláusulas primera y octava del pacto social respectivamente, por
lo que se modifica la razón social así: Double G S. A. y además se
cambia la representación de la compañía estableciéndose al presidente y al
tesorero como los representantes de “
José Benito Rodríguez Brenes y Guiselle
Brenes Vindas constituyen empresa denominada Publicidad Activa RB Sociedad
Anónima, representada por su presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Escritura
otorgada a las 18:00 horas del 9 de marzo del 2012.—Lic. Fredy Vargas
Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2012019917).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Complejo Turístico Itálico Sociedad Anónima; por la cual se
procede a la disolución de esta sociedad por acuerdo de todos los socios, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
Escritura otorgada en Heredia, a las quince horas del siete de marzo del dos
mil doce.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012019921).