LA GACETA Nº 62 DEL 27 DE MARZO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36989-C

Nº 36990-C

Nº 37025-MAG-S

Nº 37028-MEP

Nº 37030-J

Nº 37031-G

Nº 37032-G

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO comunAL

REMATES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

HACIENDA

FE DE ERRATAS

SALUD

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36989-C

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (Nº 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005 y el Decreto Ejecutivo Nº 33596-C, reforma al Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (Nº 7555) del 20 de febrero del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 48 del 8 de marzo del 2007, y,

Considerando:

1º—Que el inmueble conocido como “Casa Huete Quirós”, ubicado en Barrio Amón, el cual por las características del terreno, fue diseñado en un entorno paisajístico, donde se albergó la élite josefina del siglo XIX y principios del XX, fue construido en madera con características Victorianas, y es parte del tejido histórico urbano de ese sector, que es uno de los pocos que aún se conservan en la Ciudad de San José.

2º—Que es deber del Estado salvaguardar el Patrimonio Histórico Arquitectónico, para fortalecer la identidad entre el ciudadano y su ciudad.

3º—Que por las condiciones histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a dicha Ley y el Decreto Ejecutivo Nº 33596-C, reforma al Reglamento de la misma ley; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para Declarar e Incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de edificación, el inmueble conocido como “Casa Huete Quirós”, inscrito en el Registro Nacional bajo la matrícula Folio Real, número 061169, no se indica plano catastral, ubicado en la provincia de San José, cantón 1-San José, distrito 1-Carmen, propiedad de los señores: Uladislao Guevara Barahona, cédula de identidad número 6-0014-3950, María Huete Quirós, cédula de identidad número 1-0235-0532 y la Empresa Compañía Naviera Pacífico Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-012200.

Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 3º—Es obligación del propietario y poseedores, conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintitrés de noviembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 15235.—Solicitud Nº 41203.—C-34310.—(D36989-IN2012019897).

Nº 36990-C

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (Nº 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005 y el Decreto Ejecutivo Nº 33596-C, reforma al Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (Nº 7555) del 20 de febrero del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 48 del 8 de marzo del 2007, y,

Considerando:

1º—Que el inmueble conocido como “Casona de la Hacienda las Ánimas”, posee evidente valor cultural sustentado en su representatividad del modelo de Casona de Hacienda Guanacasteca, que se desarrolló en el proceso de explotación ganadera vivido por Guanacaste, desde el arribo del europeo a la zona, y que integra la cultura Guanacasteca.

2º—Que arquitectónicamente, la Casona de la Hacienda Las Ánimas, conserva las características fundamentales que la identifican como Casona de Hacienda Guanacasteca, pues preserva su originalidad y la mayoría del tejido histórico, que evidencian su carácter vernáculo.

3º—Que es deber del Estado salvaguardar, el Patrimonio Histórico Arquitectónico, para fortalecer la identidad entre el ciudadano y su ciudad.

4º—Que por las condiciones histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a dicha Ley y el Decreto Ejecutivo Nº 33596-C, reforma al Reglamento de la misma ley; el Ministerio de Cultura y Juventud, realizó la instrucción del procedimiento administrativo para Declarar e Incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de edificación, el inmueble conocido como “Casona de la Hacienda Las Ánimas”, inscrito en el Registro Nacional bajo la matrícula folio real número 067111, plano catastral G-0299261-1996, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón 10-La Cruz, distrito 3-La Garita, propiedad de la Empresa Agropecuaria El Pedregal Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-086180.

Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 3º—Es obligación del propietario y poseedores, conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintitrés de noviembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 15235.—Solicitud Nº 41204.—C-34310.—(D36990-IN2012019893).

Nº 37025-MAG-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LAS MINISTRAS DE AGRICULTURA Y

GANADERÍA Y DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, FODEA y Orgánica del MAG, la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, 1, 2, 4, de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud; 2 y 6 de la Ley 5412 del 8 de noviembre de 1973 Ley Orgánica del Ministerio de Salud.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 216 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, toda persona natural o jurídica que desee instalar un establecimiento de alimentos deberá obtener el correspondiente permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud.

2º—Que el artículo 215 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, define que un establecimiento de alimentos es “todo lugar o local permanente, o de temporada, destinados a la elaboración, manipulación, tenencia, comercio y suministro de alimentos”.

3º—Que mediante la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se crea el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) como un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

4º—Que la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, crea una autorización administrativa para el funcionamiento de cierto tipo de establecimientos, denominada Certificado Veterinario de Operación (CVO), cuyo contenido es definido en el artículo 57 de la ley.

5º—Que según los incisos b) y c) del artículo 56 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, el SENASA es competente para otorgar o retirar el CVO, entre otros, a los establecimientos que elaboren, importen, desalmacenen, fraccionen, almacenen, transporten y vendan productos y subproductos de origen animal; así como a aquellos destinados al sacrificio de animales o que industrialicen, empaquen, refrigeren, procesen o expendan, en el nivel mayorista, productos, subproductos o derivados de animales, para consumo humano o animal.

6º—Que ante la existencia de estas dos autorizaciones administrativas (permiso sanitario de funcionamiento y CVO), la señora Ministra de Salud hizo una consulta a la Procuraduría General de la República (PGR) el día 22 de febrero de 2007 (recibida en la PGR el día 28 de febrero del mismo año), con el objeto de aclarar un posible conflicto entre ambas leyes.

7º—Que la PGR, mediante Dictamen vinculante N° C-088-2007 de 23 de marzo de 2007, consideró que a partir de la entrada en vigencia de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, los establecimientos indicados en el artículo 56 de este cuerpo legal no tienen que solicitar al Ministerio de Salud el permiso de funcionamiento, sino que deben pedir al SENASA el certificado veterinario de operación, concluyéndose que la competencia del Ministerio de Salud en la materia ha quedado derogada.

8º—Que esta interpretación fue confirmada por medio de los Dictámenes vinculantes C-335-2009 de 3 de diciembre de 2009 y C-226-2011 del 12 de setiembre del 2011.

9º—Que con el objetivo de aplicar lo dispuesto en el Dictamen C-088-2007 de la PGR, el Poder Ejecutivo adoptó dos decretos. Por una parte, emitió un nuevo Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 34728-S del 28 de mayo de 2008, donde se deroga el reglamento que anteriormente regía la materia (Decreto Ejecutivo N° 33240 de 30 de junio de 2006) y se definen en su anexo, una serie de actividades que a partir de su entrada en vigencia deben ser autorizadas por el MAG, por medio del SENASA. Por otra parte, se adoptó el Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, Decreto Ejecutivo N° 34859-MAG de 20 de octubre de 2008, donde se establecen los requisitos sustanciales y procedimentales para conceder el CVO.

10.—Que a pesar de estos cambios reglamentarios, la implementación del dictamen de la Procuraduría General de la República presenta dificultades de orden práctico, pues persiste un traslape de competencias que afecta a algunos establecimientos de alimentos.

11.—Que dichas dificultades se derivan fundamentalmente del hecho de que las leyes en cuestión siguen enfoques regulatorios diferentes, lo que imposibilita una división clara de las competencias institucionales en cuanto a la autorización para el funcionamiento de los establecimientos de alimentos. En efecto, el traslape de competencias se origina por cuanto la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, sigue un enfoque basado en actividades productivas, mientras que la Ley General de Salud Animal, Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, sigue un enfoque basado en productos y subproductos, sin que en ninguno de los dos casos, la legislación defina o delimite claramente cuáles son las actividades productivas o los productos específicos a que se hace referencia.

12.—Que en virtud de esta diferencia en cuanto a los enfoques normativos, la aplicación práctica de las leyes mencionadas requiere una coordinación interinstitucional particularmente eficaz, la que debe ser desarrollada al amparo de las normas contenidas en los artículos 2, inciso i) y 13 de la Ley General de Salud Animal, Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, en el artículo 338 bis de la Ley General de Salud, Ley N° 5395, y en el artículo 8 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002.

13.—Que además del cumplimiento de los fines que persiguen las leyes antes mencionadas, la coordinación entre las autoridades de los Ministerios de Salud y de Agricultura y Ganadería debe procurar el respeto de la norma contenida en el artículo 9 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002, donde se establece que ningún administrado deberá acudir a más de una instancia, entidad u órgano público, para la solicitud de un mismo trámite o requisito. Las diferentes entidades de la administración pública deberán llegar a un acuerdo para establecer un trámite único y de no hacerlo el Poder Ejecutivo procederá a regular el trámite.

14.—Que en el procedimiento de elaboración y adopción del presente Decreto Ejecutivo se acató la disposición contenida en el artículo 12 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002, adicionado mediante la Ley N° 8990 de 27 de setiembre de 2011.

15.—Que en aras de la coordinación institucional, de la simplificación de trámites y de la eliminación de las dualidades en el otorgamiento de las autorizaciones administrativas para el funcionamiento de los establecimientos de alimentos, resulta necesario y oportuno establecer los mecanismos propicios para que esta autorización sea otorgada solamente por una de las instituciones involucradas. Por tanto;

Decretan:

Reglamento de Coordinación entre el Ministerio de Salud

y el Ministerio de Agricultura y Ganadería en lo que

concierne a la autorización para el funcionamiento

de los establecimientos de alimentos

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo establecer los mecanismos generales de coordinación entre el Ministerio de Salud y el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con respecto al otorgamiento de las autorizaciones de funcionamiento para establecimientos de alimentos, que procesan productos, subproductos y derivados de origen animal.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento se aplicarán a los establecimientos donde se elaboren alimentos para el consumo humano, a partir del procesamiento de productos, subproductos o derivados de origen animal con otros que no tienen dicho origen. Se excluyen del presente Reglamento los establecimientos denominados “servicios de Alimentación al Público”.

Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas. Para los efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:

a)  CVO: Certificado Veterinario de Operación.

b)  Derivados: Productos comestibles elaborados mediante tratamientos tecnológicos que modifican los caracteres organolépticos y composición, a partir de productos o subproductos de origen animal autorizados.

c)  Ley SENASA: Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495 de 6 de abril del 2006.

d)  PSF: Permiso Sanitario de Funcionamiento.

e)  Productos de origen animal: Los productos de origen animal se denominarán, según su procedencia:

e.1)  Productos ganaderos: cuando procedan de animales mamíferos domésticos.

e.1.1 Carne: parte muscular comestible de los animales de matanza sacrificados y procesados en un matadero autorizado, se incluyen porciones de grasas, hueso, cartílago, piel, tendones, aponeurosis, nervios, vasos sanguíneos y linfáticos, que normalmente acompañan al tejido muscular y que no son separados de este durante el procesamiento. Se incluye en esta categoría la carne picada o molida.

e.1.2  Leche: secreción mamaria normal de animales lecheros obtenida mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de adición, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.

e.2) Productos avícolas: cuando procedan de las aves domésticas.

e.2.1  Carne: parte muscular comestible de los animales de matanza sacrificados y procesados en un matadero autorizado, se incluyen porciones de grasas, hueso, cartílago, piel, tendones, aponeurosis, nervios, vasos sanguíneos y linfáticos, que normalmente acompañan al tejido muscular y que no son separados de este durante el procesamiento. Se incluye en esta categoría la carne picada o molida.

e.2.2  Huevos

e.3) Productos de la pesca: Los pescados, crustáceos, moluscos, batracios, reptiles y mamíferos de especies comestibles ya sea de agua dulce o salada incluyendo la acuicultura, destinados al consumo humano.

e.4) Productos apícolas: miel de abeja.

f)   SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

g)  Subproductos de origen animal: Se entiende por subproducto de origen animal aquel que procede de animales o parte de ellos y que no está comprendido en la definición de producto de origen animal.

Los subproductos se dividen en comestibles, tales como grasa, albúmina de sangre, hígado, corazón, bazo, riñón entre otros aprobados por la autoridad competente y en no comestibles como sebo, cuero, pluma, alimento para consumo de los animales, hueso entre otros.

CAPÍTULO II

Reconocimiento de Autorizaciones Administrativas

Artículo 4º—Reconocimiento de autorizaciones. Para los fines del presente reglamento, el Ministerio de Salud y el SENASA del Ministerio de Agricultura y Ganadería reconocerán mutuamente como equivalentes sus autorizaciones administrativas para el funcionamiento de establecimientos, cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:

a)  Cuando un establecimiento de alimentos, al realizar una de las actividades señaladas en el artículo 216 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, elabore productos, subproductos y derivados de origen animal tal como se definen en este reglamento.

b)  Cuando un establecimiento elabore alimentos que utilicen como ingredientes productos, subproductos o derivados de animales, y su producto final no pueda ser considerado un producto, subproducto o derivado de origen animal tal como se definen en este reglamento.

c)  Cuando se elaboren los productos enumerados en el Anexo 1 del presente reglamento.

d)  Cuando se elaboren los productos enumerados en el Anexo 2 del presente reglamento.

Artículo 5º—Establecimientos autorizados por el SENASA. Corresponderá únicamente al SENASA del Ministerio de Agricultura y Ganadería, autorizar el funcionamiento de los establecimientos enunciados en los inciso a) y c) del artículo 4° del presente reglamento. Dicha autorización administrativa se hará por medio del Certificado Veterinario de Operación (CVO), el cuál será otorgado y revocado en los términos definidos en la Ley SENASA y en sus reglamentos de aplicación.

El CVO otorgado en los casos mencionados en el párrafo anterior, será reconocido como equivalente al Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud.

Artículo 6º—Establecimientos autorizados por el Ministerio de Salud. Corresponderá únicamente al Ministerio de Salud autorizar el funcionamiento de los establecimientos enunciados en los inciso b) y d) del artículo 4° del presente reglamento. Dicha autorización administrativa se hará por medio del Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF), el cual será otorgado y revocado en los términos definidos en la Ley General de Salud, Ley N° 5395, y en sus reglamentos de aplicación.

El PSF otorgado en los casos mencionados en el párrafo anterior, será reconocido como equivalente al CVO del SENASA del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

CAPÍTULO III

Coordinación Interinstitucional

Artículo 7º—Creación de la Comisión de Coordinación Interinstitucional. Se constituye la Comisión de Coordinación Interinstitucional entre el Ministerio de Salud y el SENASA del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la cual tendrá dentro de sus funciones:

a)  Evaluar de manera permanente el proceso de coordinación implementado en este Decreto.

b)  Redactar propuestas y recomendar al Poder Ejecutivo la modificación de las listas contenidas en los Anexos del presente reglamento, a través del procedimiento señalado en el artículo 9.

c)  Proponer medidas de mejora regulatoria, simplificación, coordinación y estandarización en procedimientos de inspección.

d)  Elaborar programas de capacitación conjunta Salud-SENASA dirigidos a los funcionarios de ambas instituciones con el fin de aclarar y estandarizar procedimientos.

Artículo 8º—Integración de la Comisión de Coordinación Interinstitucional. La comisión creada en el artículo anterior estará conformada por:

a)  Dos funcionarios del SENASA designados por el (la) Ministro(a) de Agricultura y Ganadería.

b)  Dos funcionarios del Ministerio de Salud nombrados por el (la) Ministro(a) de Salud.

La comisión sesionará una vez al mes de manera ordinaria y cada vez que sea convocada por el (la) Ministro(a) de Agricultura y Ganadería o por el (la) Ministro(a) de Salud de manera extraordinaria.

La Comisión tendrá la facultad de invitar a sus sesiones a representantes del sector productivo, los cuales no tendrán voto.

El quórum y las demás disposiciones sobre este órgano colegiado se regirán por el Capítulo III de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho, concerniente a los Órganos Colegiados.

Artículo 9º—Procedimiento de modificación de los Anexos. Cualquier modificación a la lista contenida en los Anexos de este reglamento, deberá seguir el siguiente procedimiento:

La Comisión de Coordinación Interinstitucional deberá redactar una propuesta de reforma a las listas antes indicadas, de previo a cada modificación. La Comisión dará audiencia de diez días hábiles a las entidades representativas de carácter general y corporativo que podrían verse afectadas, para que expongan su parecer sobre la reforma a dicha lista.

Agotado el período de consultas, la Comisión enviará la propuesta de modificación al Poder Ejecutivo para que este valore la modificación de los anexos al Decreto.

El procedimiento antes indicado no puede exceder de treinta días naturales.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 10.—Facultades de inspección. La autoridad sanitaria que emita la autorización de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del presente Decreto, será la competente para inspeccionar el establecimiento de alimentos, conforme a sus atribuciones legales y reglamentarias.

No obstante, el Ministerio de Salud y el SENASA del Ministerio de Agricultura y Ganadería, mantendrán su facultad de inspección conjunta o individual en el marco de sus atribuciones legales de conformidad con la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y la Ley SENASA; en los casos en que se encuentre en riesgo la salud pública y la salud pública veterinaria o cuando se trate de un trámite de exportación conforme al artículo 11 del presente Decreto.

El Ministerio de Salud y el SENASA del Ministerio de Agricultura y Ganadería deberán utilizar protocolos uniformes de inspección, los cuales serán establecidos por la Comisión de Coordinación Interinstitucional en un plazo de seis meses a partir de la publicación de este Decreto. Estos protocolos tendrán como base aquellos que sean establecidos en el marco de la Unión Aduanera Centroamericana.

Los funcionarios de dichas instituciones que no se adecúen al procedimiento de coordinación aquí establecido, serán sancionados de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y la Ley SENASA.

Artículo 11.—Exportaciones. Si para la exportación de los productos incluidos en el ámbito de aplicación de este reglamento, la autoridad extranjera requiere certificados emitidos por la autoridad nacional en salud animal (SENASA), se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 4, 5, 6 y párrafo segundo del artículo 10 en el procedimiento de emisión de dichos certificados.

Artículo 12.—Carácter normativo de los anexos. Los anexos son parte integral del presente Decreto.

Transitorio I.—Los establecimientos que se encuentren dentro de las competencias del SENASA, con base en el presente Decreto, pero que al día de hoy cuenten con el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente, mantendrán su validez hasta su vencimiento, no obstante la renovación de la autorización debe ser tramitada ante la correspondiente sede del SENASA.

Transitorio II.—Los establecimientos cuya actividad productiva sea en adelante, con base en el presente Decreto, tutelada por el Ministerio de Salud a través del Permiso de Funcionamiento, y que a la fecha cuenten con CVO, al momento de su actualización del registro anual deberán acudir al Ministerio de Salud a solicitar la renovación del Permiso Sanitario correspondiente.

Transitorio III.—Las renovaciones indicadas en los transitorios anteriores serán tramitadas como tales y en ningún caso como nuevas autorizaciones de funcionamiento. No obstante, será indispensable que las renovaciones que involucren requisitos no contemplados por la autoridad sanitaria anterior, sean oportunamente presentadas para que se realice la renovación. Así mismo, los ministerios están en la obligación de remitir el expediente a la entidad a la que le corresponda tramitar la renovación, previo consentimiento del administrado.

Transitorio IV.—En los casos en que un establecimiento ha sido previamente autorizado por el SENASA del Ministerio de Agricultura y Ganadería y deba renovar su autorización de funcionamiento ante el Ministerio de Salud, el administrado deberá entregar el documento donde consta el CVO a las autoridades del Ministerio de Salud al solicitar tal renovación. A partir de ese momento el CVO ya no tendrá validez.

Transitorio V.—La Comisión de Coordinación Interinstitucional creada en el presente reglamento deberá establecer los mecanismos de coordinación que permitan la aplicación de las disposiciones transitorias anteriormente establecidas.

Transitorio VI.—Dentro del plazo de 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de este reglamento, la Comisión de Coordinación Interinstitucional aquí creada, deberá establecer los protocolos uniformes de inspección a los que se hace referencia en el párrafo tercero del artículo 10.

Artículo 13.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—La Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 013-12.—Solicitud 28062.—C-164000.—(D37025-IN2012020945).

Anexo 1

(SENASA)

a)  Embutidos.

b)  Alimentos crudos empacados de carne fresca o pescado.

c)  Alimentos precocidos y cocidos congelados que contienen productos de origen animal (incluye tacos, burritos, lasañas, entre otros), en el caso que la fábrica también elabore otros productos, subproductos o derivados de origen animal o en el caso que se encuentre integrada verticalmente con la producción primaria.

Anexo 2

(Ministerio de Salud)

a)  Helados a base de leche cuando el establecimiento no produzca otros productos, subproductos y derivados de origen animal.

b)  Leches modificadas con grasas vegetales.

c)  Huevos de ave en conserva.

d)  Proteína cárnica deshidratada.

e)  Huevo congelado, líquido o deshidratado.

f)   Derivados de origen animal deshidratados o en polvo como yogurt en polvo, suero de leche en polvo, natilla en polvo, queso en polvo, carne en polvo, etc.

Nº 37028-MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, así como los artículos 1, 21 y siguientes de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, número 8131 del 18 de setiembre del 2001, sus normas reglamentarias conexas, además de lo dispuesto en los artículos 1, 4, 20 y transitorio IV de la Ley 6541 del 19 de noviembre de 1980 que Regula Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, y en sujeción al acuerdo 06-40-2011, adoptado por el Consejo Superior de Educación en acta de sesión ordinaria número 40, celebrada el día 21 de noviembre del año dos mil once.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo expresado por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria perteneciente a la Cartera de Hacienda mediante oficio STAP-0788-2011 de fecha 27 de abril de 2011; los artículos 24 y 41 del actual Reglamento a la Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, número 36289, regulan aspectos propios del régimen económico-financiero de los órganos y entes administradores o custodios de los fondos públicos, así como de política presupuestaria, incluso rosan lo atinente a valoraciones en montos y vigencias de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, entre los cuales, se encuentra el personal de las instituciones parauniversitarias.

2º—Que por lo anterior, ambos artículos en cuestión, se consideran en franca contradicción con el resto del ordenamiento jurídico de mayor rango que regula en especial la materia puesta expresamente bajo la competencia de dicha Secretaría, pues invaden y contravienen directamente, los preceptos contenidos en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos número 8131 en los artículos 1, 21 y siguientes, sus reglamentos, específicamente en lo ordenado por el artículo 17 del Decreto Ejecutivo número 35112, y en el artículo 18 del Decreto Ejecutivo número 35820. Además de violentarse el principio de jerarquía normativa contenido en el artículo 6º de la Ley General de la Administración Pública, número 6227.

3º—Que resulta conforme al ordenamiento jurídico especial que regula la materia, acoger la solicitud formulada por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria perteneciente a la Cartera de Hacienda por medio del oficio STAP-0788-2011, consecuentemente proceder a efectuar la derogatoria del texto presente en los artículos 24 y 41 del Reglamento a la Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, Decreto Ejecutivo número 36289.

4º—Que el artículo 36 párrafo segundo del actual Reglamento a la Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, número 36289, define que: “todo cambio u modificación de una carrera de diplomado aprobada, mantendrá esa condición siempre que los cambios solicitados no varíen el perfil de salida de la carrera y las variantes no afecten más de 7 cursos, de lo contrario será considerada como una carrera nueva”.

5º—Que en atención a lo analizado por los señores miembros de la Comisión de Leyes y Reglamentos del Consejo Superior de Educación; la referencia a la cantidad de 7 cursos que se hace en el párrafo segundo del artículo 36 de cita, se constituye en un parámetro inadecuado carente de fundamentación técnica, que contraviene los principios de razonabilidad, equidad, proporcionalidad, lógica, objetividad y conveniencia en cuanto a educación de calidad refiere, por cuanto la cantidad de cursos que puede conformar cada carrera de diplomado es variable ya que pueden durar de 2 hasta 3 años; siendo lo correcto el análisis a nivel de créditos y el empleo de términos porcentuales como parámetro de valoración. En consecuencia, para el caso concreto se considera pertinente reformar el referido párrafo en el sentido de que las variantes a implementar no afecten más de un 33% de los créditos, lo cual resulta totalmente acorde, compatible y preciso al proveer una mayor exactitud en virtud de la elevada capacidad de ajuste proporcional que facilita las tareas de valoración, respecto a la cantidad total que componen cada carrera.

6º—Que el párrafo primero del artículo 37 del actual Reglamento a la Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, número 36289, establece que: “Las instituciones parauniversitarias públicas cada tres años, deberán presentar al Consejo Superior de Educación, las actualizaciones y modificaciones curriculares necesarias en las carreras de diplomado (…)”.

7º—Que conforme lo analizado por la referida Comisión de Leyes y Reglamentos, en el caso concreto de las carreras de diplomado, es hasta los dos o tres años contados a partir de su aprobación, que se presenta la primera graduación de estudiantes y así sucesivamente, por lo que según la carrera que se trate, curricularmente puede darse el caso de que resulte totalmente prematuro extraer de la experiencia con una primera generación, los elementos de juicio suficientes que sirvan para dar un sustento concreto a una actualización o modificación de contenidos; o por el contrario, en cualquier tiempo antes de los 3 años, bien puede surgir eventualmente algún elemento objetivo que incida directamente en la necesidad inmediata y justificada de intervenir la carrera, en aras de prevenir un perjuicio en la formación específica de esa generación de educandos y las subsiguientes. En consecuencia, el término de cada 3 años, se constituye en una forma irrazonablemente rígida que deviene en la inoperatividad e ineficacia de la norma que la contiene; por lo que se estima absolutamente necesario reformar el referido párrafo, brindando a los centros educativos parauniversitarios la opción cumplir con la obligación de actualización o modificación, en cualquier tiempo, durante un plazo máximo técnicamente definido en cada 6 años.

8º—Que al día de hoy se torna necesario, la modificación de las citadas normas contenidas en el actual Reglamento a la Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, número 36289, ya que en razón del transcurso del tiempo y evolución social durante su aplicación, el contenido de las mismas ha devenido en insuficiente, disfuncional y hasta contradictorio con el resto de ordenamiento, a efectos de contar con una adecuada regulación que ayude a orientar de la mejor manera el ejercicio de la enseñanza superior parauniversitaria.

9.º—Que en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 20 y transitorio IV de la Ley 6541 del 19 de noviembre de 1980 que Regula Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, consciente de tal necesidad el Consejo Superior de Educación ha acordado realizar modificaciones en la reglamentación vigente, promulgada vía Decreto Ejecutivo 36289 que desarrolla la referida norma legal, a fin de satisfacer los requerimientos de actualización y mejora reglamentaria ya mencionados, lo que incluye la derogatoria total del texto de los artículos 24 y 41, así como reforma parcial del contenido presente en los artículos 36 y 37; lo cual será propuesto al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación Pública para su debida aprobación. Por tanto,

Decretan:

Modifíquese, el texto del Reglamento a la Ley que Regula

las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria,

Decreto Ejecutivo número 36289 del 6 de octubre

del 2010, mediante la derogatoria de los artículos

24 y 41; y la reforma parcial al texto

de los artículos 36 y 37

Artículo 1º—Deróguense, la totalidad del texto contenido en los artículos 24 y 41 del actual Reglamento a la Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, número 36289.

Artículo 2º—Refórmese, el párrafo segundo del artículo 36 y el párrafo primero del artículo 37, ambos del ya referido Reglamento a la Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, número 36289; cuyos textos en adelante dirán:

“Artículo 36.— (…)

Posterior a su aprobación, en las carreras de diplomado se podrán efectuar cambios u modificaciones siempre que no varíen el perfil de salida de la carrera, o las variantes afecten hasta un 33% del total de los créditos. Cuando los cambios u modificaciones superen alguna de las condiciones apuntadas, se aplicará el trámite ordinario para carrera nueva, debiendo el interesado cumplir con el aporte de los restantes requisitos que establece al efecto el presente reglamento.

(…)

Artículo 37.—Las instituciones parauniversitarias, máximo cada 6 años, se encuentran en la obligación de presentar para aprobación del Consejo Superior de Educación, las actualizaciones y modificaciones curriculares en las carreras de diplomado, que se estimen necesarias por el mismo centro educativo o por el Consejo, de forma tal que respondan adecuadamente a las demandas del mercado; caso contrario, dicho órgano hará la prevención correspondiente para que en un plazo no mayor de dos meses se proceda correctamente con la actualización o modificación de la misma. La desatención a lo apercibido será motivo de supresión de la carrera conforme lo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 6541.

(…)”

Artículo 3º—Rige diez días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los 14 días del mes de febrero del 2012.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 13995.—C-77080.—(D37028-IN2012019856).

Nº 37030-J

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones Nº 29496-J, publicado en La Gaceta Nº 96 del veintiuno de mayo del dos mil uno.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Centro Diurno de Atención Integral Adulto Mayor de Santa Rosa de Pocosol, cédula de persona jurídica número: 3-002-229926, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día veintidós de abril del dos mil cuatro, bajo el tomo Nº 451, asiento 13512.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo cuarto de sus estatutos, son: “… ARTÍCULO CUARTO: Los fines de la Asociación son los siguientes: A) Crear una institución denominada Asociación Centro Diurno Integral al Adulto Mayor, Santa Rosa de Pocosol, que será dirigida y administrada por una Junta Directiva para la Atención Integral de adulto mayor desocupado, carentes de recursos económicos y/o familiares ofreciéndoles condiciones y características de un ambiente familiar así como ofrecer servicios complementarios para aquellos que tengan problemas de atención diurna en su hogar; B) Desarrollar todo tipo de actividades que permitan al adulto mayor permanecer en la medida de sus posibilidades en actividad física y mental, mediante el establecimiento de fisioterapia, terapia ocupacional, terapia recreativa y actividades culturales; C) Promover ante la familia y la comunidad una actitud de reconocimiento, atención, respeto y comprensión para las personas que se encuentran dentro de la tercera edad; D) Mantener y fortalecer los vínculos afectivos entre el adulto mayor y sus familiares. Tanto los que asisten al Centro Diurno como cualquiera que participe en los proyectos de la Organización…”. (Visible a folio 31).

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Centro Diurno de Atención Integral Adulto Mayor de Santa Rosa de Pocosol, cédula de persona jurídica número: 3-002-229926.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Acuerdo, los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas de diez de enero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº 42837.—C-29610.—(D37030-IN2012019854).

Nº 37031-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Repúblicas, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 94, celebrada el 13 de febrero del 2012, de la Municipalidad de Nandayure. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Nandayure de la provincia de Guanacaste, el día 15 de mayo del 2012, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6º inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 15 de mayo del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas treinta minutos del  diecisiete de febrero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 14564.—Solicitud Nº 46363.—C-16450.—(D37031-IN2012020000).

Nº 37032-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146, de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 3-8, tomado en la sesión ordinaria Nº 06-2012, celebrada el 9 de febrero del 2012, de la Municipalidad de La Cruz. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de La Cruz de la provincia de Guanacaste, el día 4 de mayo del 2012, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6º inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 4 de mayo del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Social, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 14564.—Solicitud Nº 46364.—C-16450.—(D37032-IN2012019999).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 487-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978).

ACUERDA:

Artículo 1º—Conceder a la señora Laura Alfaro Maykall, cédula de identidad Nº 1-829-246, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, licencia sin goce de salario del 25 al 27 de enero del 2012. Los días 28 y 29 de enero del 2012, la señora Alfaro Maykall disfrutará de su descanso semanal.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Alfaro Maykall, se nombra como Ministra a. í. a la señora Melania Núñez Vargas, cédula de identidad Nº 1-881-275.

Artículo 3º—Rige del 25 al 29 de enero del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14528.—Solicitud Nº 10200.—C-7050.—(IN2012019992).

Nº 496-P.—San José, 13 de febrero del 2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad Nº 1-615-367, para que viaje en Delegación Oficial a San Francisco-California-Estados Unidos de América, partiendo a las 09:45 horas del 15 de febrero y regresando a las 19:55 horas del 17 de febrero del presente año. Ello con el objeto de dar a conocer a Costa Rica como posible destino de inversión en la Escuela de Negocios de la Universidad de Stanford, con particular referencia a la participación de Costa Rica en cadenas globales de valor.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación serán cubiertos con recursos de COMEX de las Subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $296,48 (doscientos noventa y seis con 48/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo será cubierto con recursos de la Subpartida 10503 del mismo programa. Los gastos por concepto de hospedaje serán cubiertos por la Universidad de Stanford. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, hacer escala en Dallas-Estados Unidos, por conexión; fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, a partir de las 09:45 horas del 15 de febrero y hasta las 09:45 horas del 16 de febrero del 2012. Se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 09:45 horas del 16 de febrero y hasta las 19:55 horas del 17 de febrero del 2012.

Artículo 4º—Rige desde las 09:45 horas del 15 de febrero y hasta las 19:55 horas del 17 de febrero del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 32136.—C-24440.—(IN2012020001).

Nº 506-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor René Castro Salazar, cédula de identidad Nº 1-0518-0181, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a Bridgetown, Barbados del 29 de febrero al 2 de marzo del 2012. El propósito del viaje es participar en la reunión Cambio Climático y Negociaciones Diplomáticas.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación e imprevistos serán cubiertos por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la señora María Guzmán Ortiz, cédula de identidad Nº 1-0414-0409, de las 06:25 horas del día 29 de febrero del 2012 hasta las 14:10 horas del 2 de marzo del 2012.

Artículo 4º—Rige a partir de las 06:25 horas del día 29 de febrero hasta las 14:10 horas del 2 de marzo del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14019.—Solicitud Nº 2043.—C-13160.—(IN2012019995).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

AE-REG-E-72-2012.—El señor Pablo Alexis Hernández Herrera, pasaporte 002275866, en calidad de representante legal de la compañía Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Magnesita, compuesto a base de Calcio, Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:46 horas del 23 de febrero del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012019961).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Biclorazina, fabricado por Laboratorio Von Franken S.A.I.C., Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Clorhidrato de Piperazina 25 g, Metilbromuro de Homatropina 0.10 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de ascardiosis en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012019457).

El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Triam-Retard, fabricado por Laboratorio Von Franken S.A.I.C., Argentina, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Triamcinolona 6 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antinflamatorio esteroide para uso en caninos, felinos y equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de febrero del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012019459).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 226, emitido por el Liceo Diurno José Martí de Innovación Educativa en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Carvajal Ponce Rafael Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil doce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2012019032).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1 folio 38, título N° 229, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Chavarría Portuguez Yessenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012282549.—(IN2012019112).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 96, emitido por el Colegio East Side High School, en el año dos mil nueve, a nombre de Monge Villalobos Christell María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, al primer día del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012019579).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 176, título N° 2974, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Quesada Quesada Eduardo Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Agilitar, Jefa.—RP2012282948.—(IN2012019790).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, asiento N° 660, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año dos mil uno, a nombre de Rodríguez Rodríguez Yerlin Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012019832).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Técnica” en la Especialidad de Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 01, folio 23, título Nº 492 y del Título de Técnico Medio de la Especialidad de Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 01, folio 25, título Nº 446, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Wilson González Irma Rosa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012019376).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 358, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Díaz Díaz María de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012019417).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título Nº 146, y del título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 60, título Nº 1530, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Carballo Montero Silvia. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de enero del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2012019447).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 93, título N° 1460, emitido por el Liceo Académico de Ciudad Neily en el año dos mil nueve, a nombre de Jiménez Zúñiga Erick Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de marzo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012019977).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 240, título N° 1544, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año dos mil ocho, a nombre de Calvo Campos Roberto Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de enero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012020013).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 92, emitido por el Colegio Humbolddt-Schule, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Madrigal Mesén Maureen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012283251.—(IN2012020244).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Medía, inscrito en el tomo 1, folio 218, título N° 2009, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil ocho, a nombre de Salas Bolaños Jonathan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012020330).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, asiento 23, título N° 358, emitido por el Colegio Técnico Profesional Piedades Sur, en el año dos mil cuatro, a nombre de Pacheco Araya Ana Rosa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012020337).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Santa Rosa de Alfaro Ruiz R.L., siglas COOPEBRISAS R.L., acordada en asamblea celebrada 8 de noviembre del 2011. Resolución 528. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1 y 2 del estatuto. Por lo que con la reforma al artículo 1 varió el nombre y en adelante se denominará: Cooperativa de Servicios Múltiples de Santa Rosa de Zarcero R.L, siglas COOPEBRISAS R.L.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012019030).

DERECIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 22 de febrero del 2012, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-477-2012, a la señora Quesada Amador María Luisa, mayor, viuda, cédula de identidad 6-072-666, vecina de San José; por un monto de ciento dos mil quinientos trece colones con cero céntimos (¢102.513,00), con un rige a partir de inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—RP2012283215.—(IN2012020241).

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 22 de febrero del 2012, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-500-2012 al señor Zúñiga Calderón Francisco, cédula de identidad 1-339-810, vecino de San José; por un monto de ciento dos mil quinientos trece colones con cero céntimos (¢102.513,00), con un rige a partir de la inclusión en planilla. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—RP2012283043.—(IN2012020245).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela mayor, abogado, cédula número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE N1-ACIL-5-FLUOROPIRIMIDINONA. La presente descripción se refiere al campo de las Nl-acil-5-fluoropirimidinonas y sus derivados, y al uso de estos compuestos como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 339/02, cuyos inventores son Boebel, Timothy; Bryan, Kristy; Lorsbach, Beth; Martín, Timothy; Owen, W.; Pobanz, Mark; Thornburgh, Scott; Webster, Jeffery; Yao, Chenglin. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0030 y fue presentada a las 13:37:00 del 18 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012018959).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-0975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de IRM LLC, de Bermuda, solicita la Patente de Invención denominada ACETAMIDAS SUSTITUIDAS POR N-(HETERO)-ARILO Y 2-(HETERO)-ARILO PARA USARSE COMO MODULADORAS DE LA SEÑALIZACIÓN DE WNT.

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La presente invención se refiere a compuestos de las fórmulas 1 y 2; y a métodos para modular la senda señalización de Wnt utilizando estos compuestos, en donde A1, A2, b, Y y Z representan todos anillos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 213/75, cuyos inventores son Dai Cheng, Guobao Zhang, Dong Han, Wenqi Gao, Shifeng Pan. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0520 y fue presentada a las 13:50:07 del 3 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero de 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012282928.—(IN2012019780).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIDINA Y PIRAZINA COMO MODULADORES DE CINASA DE PROTEÍNA.

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La presente invención proporciona un conjunto de la fórmula (I); y las sales farmacéuticamente aceptables, enantiómeros, estereoisómeros, rotámeros, tautómeros, diaestereómeros, o racematos del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/74, cuyos inventores son Barsanti, Paul, A., Hu, Cheng, Jin, Jeff, Keyes, Robert, Kucejko, Rober, Lin, Xiaodong, Pan, Yue, Pfister, Keith, B., Sendzik, Martin, Sutton, James, Wan, Lifeng. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0051, y fue presentada a las 13:53:00 del 30 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de febrero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012282929.—(IN2012019781).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-1018-0975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO INDICADOR PARA UN DISTRIBUIDOR DE DOSIS DE MEDICAMENTOS ASÍ COMO SU USO.

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Para un control seguro y sencillo de la toma de dosis de medicamentos Ta se crea un dispositivo indicador para un distribuidor de dosis de medicamentos Ta, donde la dosis de medicamentos deben tomarse en horarios de toma referenciales que se repiten regularmente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es G06F 19/00 cuyos inventores son Ranze, Heike, Kresse, Mayk, Leifeld, Sabine, Elliesen, Jörg, Weber, Göran, Reinhold, Tom, Bazargani, Parviz. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0049, y fue presentada a las 14:07:15 del 27 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012282930.—(IN2012019782).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-0975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, y Pulmagen Therapeutics (Synergy) Limited, de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AMIDAS ESPIROCÍCLICAS.

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Derivados de amida espirocíclica de fórmula I, donde ArCH2CH2NH- representa un grupo de unión B-adrenoreceptor, procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen, un proceso para preparar dichas composiciones farmacéuticas, su uso en terapia, e intermediarios para su uso en preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 498/10, cuyos inventores son Lilian Alcaraz, Andrew Bailey, Nicholas Kindon. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0054 y fue presentada a las 14:34:15 del 31 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de febrero de 2012.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2012282931.—(IN2012019783).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0848-0886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Recro Pharma Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES SUBLINGUALES DE DEXMEDETOMIDINA Y MÉTODOS DE USO DE ELLAS. Se proveen formulaciones sublinguales analgésicas de dexmedetomidina y métodos de uso de ellas para su uso en la prevención, el tratamiento y la administración del dolor y otras condiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A61K 31/415, cuyos inventores son Henwood, Geraldine Anne; Mack, Randall Jerome; Sharr, Christopher Thomas; Koleng, Jr., John Joseph. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0596 y fue presentada a las 13:38:25 del 14 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012020006).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Internacional Palabra de Vida, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: el desarrollo espiritual, educativo y de evangelización de sus asociados, dentro del concepto integral del ser humano, enseñando el Evangelio de Jesucristo y colaborar con otras entidades a los mismos propósitos cuando esto sea factible. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Sergio Martín de Jesús Bolaños Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 155512).—Curridabat, 22 de junio del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—(IN2012019508).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Bernardita Sánchez Vargas, cédula de identidad 1-1203-0936, carné profesional 19562, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 12-000145-0624-NO.—San José, 7 de marzo del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012019438).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº: 14773P.—3101483711 S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo 2470, efectuando la captación en finca de el mismo en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.856 / 512.811 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012282522.—(IN2012019113).

Exp. Nº 14993P.—3102592003, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo DM-146, efectuando la captación en finca de Activos La Vida Buena S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-piscina-doméstica. Coordenadas 136.101/555.849 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012282523.—(IN2012019114).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 7203.—Hacienda Urasca S. A., solicita concesión de: 0,53 litros por segundo de cada uno de tres manantiales que afloran en su propiedad en Paraíso de Cartago, para uso doméstico, abrevadero, lechería y riego. Coordenadas 203500, 203570, 204700/560800, 560880 561200 respectivamente. Hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2012.—J. J. Chacón, Director a. í.—(IN2012020382).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y

COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DGTCC-075-2012.—San José, a los cuatro días del mes de enero del dos mil doce, se tiene por presentada la solicitud por parte de la señora Singris Carranza Salas, cédula 6-0138-0197, en su condición de representante legal de Lubriyetma  de  Río  Frío  S. A., cédula jurídica 3-101-270406, solicita cambio de titular de la estación de servicio Lubriyetma de Río Frío, código 4-10-06, autorizada para la prestación del servicio público para el almacenamiento y venta de combustible derivado de hidrocarburos mediante la resolución R-V-626-2009-MINAET del primero de diciembre del dos mil, por 5 años. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Grupo Barguz S. A., cédula jurídica 3-101-612413. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 3013-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las ocho horas quince minutos del día dieciséis de febrero del dos mil doce.—Lic. Humberto Cerdas Brenes, Director General.—(IN2012018980).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 04-2012

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Javier Castillo Cordero, cédula número siete-cero ciento veintitrés-cero cero veinte; Margot Cordero Ugalde, cédula número siete-cero cero noventa y cinco-cero trescientos cuarenta y tres, y Mauricio Torres Morales, cédula número uno-ochocientos cincuenta y dos-cero cuatrocientos cincuenta y cinco, todos Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de Pococí, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, que se expidan en la citada oficina, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las once horas del seis de marzo del dos mil doce.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 15177.—Solicitud Nº 0589-2012.—C-16400.—(IN2012020422).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hayling Gabriela Campos García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 806-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del veinticuatro de febrero del dos mil doce. Exp. Nº 46317-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Hailyn Gabriela Campos García, en el sentido que el primer nombre... es “Hayling”, el asiento de matrimonio de Marcelo Ricardo Chaves Campos con Haylin Gabriela Campos García; en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es “Hayling”, el asiento de nacimiento de Esteban Alonso Gutiérrez Campos y el asiento de nacimiento de Rachel Nicole Gutiérrez Campos, en el sentido que el primer nombre... es “Hayling”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012019902).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Laura Lorena Cordero Paniagua, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3159-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y quince minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil once. Exp. Nº 7562-2010. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de defunción de Benjamín Daniel Wood, no indica segundo apellido...; en el sentido que el estado civil es “casado con Laura Lorena Cordero Paniagua” e hijo de “James Martín Wood, no indica segundo apellido, estadounidense y Constance Amelia Hackbarth, no indica segundo apellido, alemana” y no como se consignó.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012019920).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Eugenia Areas Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 601-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas nueve minutos del nueve de febrero del dos mil doce. Exp. Nº 39047-2011. Resultando 1.-…, 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José David Castrillo Arias, en el sentido que el nombre y primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “María Eugenia” y “Areas” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. i.—1 vez.—RP2012283024.—(IN2012020243).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Julio Revelo Gaitán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2178-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 33288-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Luis Julio Revelo Gaitán, en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita así como el primer apellido del mismo es “Rebelo”, Emmanuel Andrey Revelo Calvo, Eduardo Enrique y Luis Roberto de apellidos Revelo Peña, en el sentido que el primer apellido del padre de las personas ahí inscritas es “Rebelo” y no como se consignó. Se deniega la rectificación del asiento de nacimiento de Julio David Rebelo Orellana por aparecer debidamente inscrito. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012020322).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Viviana Andrea Aristizabal Barrera, mayor, soltera, administradora, colombiana, cédula de residencia 117000212320, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2735-2011.—San José, veintidós de diciembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012019435).

Jacquelin del Rosario Ruiz Olivas, conocida como Jacquelin del Rosario Ruiz de Ortis, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155801327612, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 502-2011.—San José, veinte de febrero del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012019437).

Francis Amanda Alonso Urbina conocida como Francis Amanda Alonso González, mayor, soltera, dependiente de tienda, nicaragüense, cédula de residencia 155802006231, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 222-2012.—San José, nueve de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012019456).

Henry Cesar Tello Ortiz, mayor, casado, ingeniero civil, colombiano, cédula de residencia 117000561034, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud; para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4161-2009.—San José, 11 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012019839).

Argemiro Tello Fajardo, mayor, casado, empresario, colombiano, cédula de residencia 117000453808, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4159-2009.—San José, once de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012019840).

Cristhiam José Mora Anduray, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155806862124, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 242-2011.—San José, veintiséis de enero de dos mil doce.—Lic. Jorge Luis Varela Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012019882).

Diana Constanza Galeano Lezcano, mayor, soltera, esteticista, colombiana, cédula de residencia 117000479713, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 681-2011.—San José, 16 de febrero del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—(IN2012019915).

Qiongzhen Wu Wu, mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia 115600160613, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4540-2011.—San José, 28 de febrero del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—(IN2012019971).

Wilfredo Exequial Espinoza Gaitán, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155800325716, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5917-2010.—San José, once de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012283063.—(IN2012020238).

Ángela María Carmona Ramírez, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 155810380802, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5918-2010.—San José, once de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012283065.—(IN2012020239).

Ricardo José Ordóñez Meza, mayor, soltero, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia 155805396208, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 093-2011.—San José, veintiséis de enero de dos mil doce.—Lic. Jorge Luis Varela Rojas, Jefe a. i.—1 vez.—RP2012283073.—(IN2012020240).

Carmen Chang Ku, mayor, soltera, estudiante, china, cédula pasaporte T00429524, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5141-2009.—San José, veintidós de febrero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012283231.—(IN2012020242).

Meixiang Wen Liang, mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia 115600403405, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4136-2010.—San José, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012020316).

Juan Sebastián Triana Gutiérrez, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117000484604, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4378-2011.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012020317).

Silvia Isabel Solís Morales, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 155804908401, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 860-2012.—San José, seis de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012020319).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL

ULADISLAO GÁMEZ SOLANO

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2012

De conformidad con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su Reglamento, el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, hace de conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes que el Plan Anual de Compras del presente ejercicio económico será debidamente publicado y visualizable en el sistema Comprared en la dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Alexánder Vargas González, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 20984.—C-6560.—(IN2012020345).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-00100

Contratación de Asesoría Legal y Financiera para el Proceso

Arbitral Incoado por Autopistas del Sol

Carretera San José-Caldera

El Consejo Nacional de Concesiones informa a los interesados que recibirá ofertas para la contratación de marras hasta las diez horas del día viernes 20 de abril del 2012, en sus oficinas, sita en San Pedro de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 150 metros al oeste, Condominio Ofiplaza del Este, Edificio C, planta baja.

El cartel de esta contratación con las especificaciones técnicas y legales, se mantiene a disposición de los interesados en las oficinas del Consejo Nacional de Concesiones, en la dirección indicada o en el Sistema de Compras Públicas CompraRED.

Proveeduría.—Lic. Carmen María Madrigal Rímola, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 26-12.—Solicitud Nº 34873.—C-14760.—(IN2012023148).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

  Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-00013-PRI

Compra de tubería, rejillas y tapones de PVC

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 13 de abril del 2012, para la compra de tubería, rejillas y tapones de PVC.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr o bien, adquirirse en la Dirección de Proveeduría de A y A, previo pago de ¢500,00, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del A y A en Pavas.

San José, 22 de marzo del 2012.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 42058.—C-11480.—(IN2012022940).

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA

DE LA EDUCACIÓN

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

Nº 2012PP-000001-00100 (2012LPN-000001-PROV.)

Contratación de una empresa para la construcción de obra

nueva en el Liceo Rural de Vesta, en la provincia de Limón,

Red de la Telesecundaria Vesta

Procedimiento Nº 2012PP-000001-00100 (2012LPN-000001-PROV.), denominado, “contratación de una empresa para la construcción de obra nueva en el Liceo Rural de Vesta, en la provincia de Limón, Red de la Telesecundaria Vesta.”

Resolución Nº 03-2012

La Dirección de la Unidad Coordinadora del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica, al ser las ocho horas del veintiuno de marzo de dos mil doce, y como consecuencia de la resolución R-DCA-109-2012 de la Contraloría General de la República de fecha 2 de marzo del 2012,

RESUELVE:

Dejar sin efecto el Procedimiento Nº 2012PP-000001-00100 (2012LPN-000001-PROV.), denominado, contratación de una empresa para la construcción de obra nueva en el Liceo Rural de Vesta, en la provincia de Limón, Red de la Telesecundaria Vesta; por interés institucional y con el fin de hacer de conocimiento del Banco Mundial lo dispuesto por la Contraloría General de la República ante la obligatoriedad que tiene el prestatario de presentar al Banco cualquier modificación posterior.

San José, 21 de marzo del 2012.—Doc. Carlos Barrantes Rivera, Director.—1 vez.—(IN2012022956).

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-99999

Contratación de servicios Técnico-Profesionales para

la elaboración del Perfil Profesional del Profesor de

Matemática del Tercer Ciclo y de la Educación

Diversificada e Instrumentos de Verificación

Con fundamento en los artículos 88 y 93 primer párrafo del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en la sesión N° 08-2012 del 12 de marzo de 2012, celebrada por el Consejo Superior de Educación, se dispuso lo siguiente:

Acuerdo 03-08-2012

    Adjudicar la Licitación Pública Nº 2011LN-000001-99999 denominada “Contratación de servicios Técnico-Profesionales para la elaboración del Perfil Profesional del Profesor de Matemática del Tercer Ciclo y de la Educación Diversificada e Instrumentos de Verificación”, a la Fundación de la Universidad de Costa Rica para la Investigación. FUNDEVI.

El monto de la adjudicación corresponde a ¢59.171.428,57 (cincuenta y nueve millones ciento setenta y un mil cuatrocientos veintiocho colones con cincuenta y siete céntimos).

Yadira Barrantes Bogantes, Secretaria General.—1 vez.—(IN2012023152).

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS

PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

CONCURSO Nº 2012PP-000001-01

Selección de una persona física o jurídica para ejecutar

el proyecto de remodelación y mantenimiento

del Edificio del Centro Nacional de Recursos

para la Educación Inclusiva

(CENAREC)

La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del Concurso Nº 2012PP-000001-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 553 del 13 de marzo del 2012, acordó adjudicar dicho concurso a la compañía Hermanos Navarro y Sojo S. A., cédula jurídica número 3-101-153634.

Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.

San José, marzo del 2012.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2012023127).

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN FINANCIERA

DE BIENES Y SERVICIOSUNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

OFICINA DE COOPERACIÓNINTERNACIONAL DE LA SALUD

ASIGNACIONES FAMILIARES-PROGRAMA DAF

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-UPIMS

Compra de letrinas secas

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud-Asignaciones Familiares y el Programa DAF, comunican que por resolución Nº 0029-2012 de las 8:00 horas del 21 de marzo de 2012 se adjudicó de la siguiente manera:

Empresa Fibromuebles de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-103038, representada por el Sr. Carlos Felipe Madrigal Mesén, cédula de identidad 1-0341-0150. La Línea Única: Compra de 400 letrinas secas con sus respectivos accesorios por un monto de diecinueve millones novecientos sesenta mil colones exactos (¢19.960.000,00), con cargo a la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud O.C.I.S.

San José, 21 de marzo de 2012.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 41045.—C-14760.—(IN2012023141).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO comunAL

SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000010-PCAD

Servicios de Gestión de Cobro por Puesto de Trabajo

y Productividad (Consumo según demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta Nº 582-2012 del día 20 de marzo del 2012, que se resolvió declarar desierta la presente licitación.

San José, 20 de marzo del 2012.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe—1 vez.—(IN2012022939).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000026-PCAD

Contratación para los Servicios de Atención Telefónica en

Llamadas Salientes para Clientes del Banco Popular

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2011LN-000026-PCAD que la comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 580-2012 del 20 de marzo del 2012, resolvió adjudicar la presente licitación a:

I.T. Servicios de Infocomunicación S. A., cédula jurídica Nº 3-101-216432.

El requerimiento descrito es un modelo de cuantía inestimable; el pago del servicio se realiza contra consumo real. La estimación anual para esta licitación es de ¢600.000.000,00, (seiscientos millones de colones exactos) en el folio 1250 del expediente administrativo se puede observar la tabla con los precios establecidos.

Garantía de cumplimiento. Durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso I.T. Servicios de Infocomunicación S. A., deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto de ¢42.000.000,00 (cuarenta y dos millones de colones 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su informe de adjudicación Nº 010-2012.

San José, 20 de marzo del 2012.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012022942).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000032-PCAD

Contratación de una empresa que brinde el Servicio

de Alquiler de Datafonos (consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2011LN-000032-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 579-2012 del 20 de marzo del 2012, resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos a:

ATH COSTA RICA S. A., C. J. 3-101-190914.

Ítem Nº 1. Costo mensual por el alquiler de un Datafono dentro del Gran Área Metropolitana. Costo unitario mensual $30,00.

Ítem Nº 2. Alquiler de Datafonos para trámite de redención de puntos de tarjetas de crédito, fuera del Gran Área Metropolitana. Costo unitario mensual $30,00.

La estimación anual para esta contratación es de ¢198.000.000,00, no obstante, el límite económico máximo al que podría ascender la demanda de servicios objeto de esta contratación durante un año sería la suma de ¢322.999.999,99.

Garantía de cumplimiento: El Adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones con 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.

San José, 21 de marzo del 2012.—Proceso de Contratación Administración.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012022945).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-PCAD

Contratación de una empresa que brinde Servicios de Manejo

Integral de Cajas de Documentos (consumo según demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2012LN-000002-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 581-2012 del 20 de marzo del 2012, resolvió declarar infructuosa la presente licitación.

San José, 21 de marzo del 2012.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012022949).

REMATES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

REMATE Nº 2

Remate de semovientes en módulo lechero Turrialba

La Oficina de Suministros rematará 6 hembras raza Jersey y 6 machos raza Jersey, a las 10:00 horas del 19 de abril del 2012, en el Módulo Lechero de la Sede del Atlántico Turrialba, ubicada un kilómetro al este del centro de Turrialba, carretera a Limón, frente a los Tribunales de Justicia.

Se realizará visita para examinar los semovientes los días 9 y 10 de abril del año en curso, de las 9:00 a las 11:00 horas, en el Módulo Lechero de la Sede del Atlántico, Turrialba, la persona responsable para la visita es el Ing. Rodolfo WingChing-Jones, Encargado Técnico del Módulo Lechero.

El cartel estará disponible en las siguientes páginas de Internet http://osum.ucr.ac.cr, modulo contrataciones, Licitaciones Abreviadas o http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, consulta de concursos fuera de línea. O deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar que adquieran el cartel por medio electrónico, deberán enviar al fax: 2511-4161, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 21 días del mes de marzo del 2012.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 3444.—C-28220.—(IN2012022889).

(Remate Nº 1)

Remate de Semovientes en la Finca Experimental

Interdiciplinaria de Modelos

Agroecológicos (FEIMA)

La Oficina de Suministros rematará 6 hembras 50% Rasa Nelore a las 12:15 horas del 19 de abril del 2012, en la Finca Experimental de la Sede del Atlántico, Turrialba (FEIMA), ubicada del cruce de Hacienda Atirro, 1 kilómetro (única ruta).

Se realizará visita para examinar los semovientes los días del 9 al 10 de abril del año en curso, de 9:00 a las 11:00 horas, en la Finca Experimental de la Sede del Atlántico, Turrialba, la persona responsable para la visita es el Ing. Saúl Brenes Gamboa, Jefe Administrativo de la FEIMA.

El cartel estará disponible en las siguientes páginas de Internet http://osum.ucr.ac.cr, modulo contrataciones, Licitaciones Abreviadas o http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, consulta de concursos fuera de línea. O deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar que adquieran el cartel por medio electrónico, deberán enviar al fax: 2511-4161 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 21 días del mes de marzo del 2012.—Oficina de Suministros.—MBA. Rosibel González Cordero, Jefe Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 3443.—C-28220.—(IN2012024888).

AVISOS

INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

Venta de vehículo

INS Valores Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica 3-101-218766, rematará al mejor oferente lo siguiente: vehículo Mitsubishi Montero, modelo Montero GLS 4 X 4, año 2009, color negro, sin que se pueda ofertar parcialmente sobre el bien. El vehículo se encuentra en perfectas condiciones.

El bien a rematar se encuentra ubicado en el parqueo norte del Instituto Nacional de Seguros, frente al Parque España, San José, avenida 7, entre calles 9 y 9 bis.

El precio base es de ¢18.000.000,00 (dieciocho millones de colones exactos). Para que la adjudicación sea eficaz el adjudicatario deberá depositar a la Administración el día del remate, una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del precio del bien rematado y el saldo correspondiente deberá cancelarlo tres días hábiles después de la fecha de adjudicación, en caso contrario el monto de la garantía resultará a favor de la institución.

El remate se llevará a cabo en las oficinas de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., a las 10:00 horas del día 16 de abril del 2012 y los interesados podrán ir a examinar el bien, antes del remate, como lo establece el artículo 50 de la Ley de Contratación Administrativa, para lo cual deben coordinar la visita con el señor Alex E. Loaiza Chacón, Proveedor, al teléfono 2284-8070.

San José, 22 de marzo del 2012.—Departamento de Servicios Generales y Proveeduría.—Alex E. Loaiza Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2012022916).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

Que en atención a los oficios AMTC-0875-03-2012 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y el oficio SIEI-00430-2012 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificaron las siguientes fichas técnicas:

Código

Descripción medicamento

Observaciones

1-10-48-4350

Cloruro de obidoxima 250 mg/ml, solución inyectable

Versión CFT 00504

Rige a partir de su publicación

1-11-28-0004

Gabapentina 300 mg, cápsulas o tabletas recubiertas

Versión CFT 70800

Rige a partir de su publicación

Estas fichas técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del edificio Genaro Valverde, oficinas centrales de la CCSS.

Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chaves, Mass, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 2416.—C-12140.—(IN2012022891).

REGISTRO DE PROVEEDORES

HACIENDA

UNIDAD DE COORDINACIÓN PROYECTO LIMÓN PUERTO-UTE SENARA

La Unidad Coordinadora del Proyecto Limón Ciudad Puerto-UTE SENARA, invita a los interesados a presentar expresiones de interés consultoría “Preparación de un Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI)-Área Limoncito cantón central de Limón, Subcomponente Sistema de Control de Inundaciones”.

Las firmas consultoras serán seleccionadas conforme a los procedimientos indicados en las normas del Banco Mundial mayo 2004 (versión revisada en octubre del 2006).

Más información disponible en el sitio web: http//www.plcp.go.cr

Área de Adquisiciones.—Lic. Victoria León Wong, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2012022941).

FE DE ERRATAS

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000016-UPIMS

Compra de adecuaciones al módulo

de Seguridad Integrado (MSI)

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, comunica: en La Gaceta Nº 30 del 10 de febrero del 2012, se indicó que se deja sin efecto la resolución Nº 0141-2011 indicada en La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre del 2011. En su lugar ver la resolución Nº 0012-2012.

Leer correctamente se amplía la resolución Nº 0141-2011 indicada en La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre del 2011.

Toda la demás información permanece invariable.

San José, 9 de marzo del 2012.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 41037.—C-14760.—(IN2012023140).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-01

(Modificación Nº 3)

Compra de 100 maquinas contadoras, verificadoras

y clasificadoras de billetes para Oficinas

Comerciales del BCR

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia, que al cartel se ha modificado, por lo que solicitamos se sirvan retirar el documento con las modificaciones en la Oficina Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales del BCR, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6, con un horario de 9:00 a.m., a 3:00 p.m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45936.—C-12300.—(IN2012023101).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-101203-UP

Adquisición de equipo de protección personal para

el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica

El Benemérito Cuerpo de Bomberos comunica a los interesados en la presente contratación que deben presentarse a retirar ante la Unidad de Proveeduría, ubicada en el segundo piso del Edificio Central del Cuerpo de Bomberos, o bien, descargar del portal de Internet www.bomberos.go.cr, documento de modificación al pliego de condiciones del concurso referido.

La apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 10 de abril del 2012.

San José, 22 de marzo del 2012.—Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(IN2012022934).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

  Y URBANISMO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01

(Modificación)

Compra de equipo de cómputo y licencias

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a todos los interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000001-01 “Compra de equipo de cómputo y licencias”, que se le ha realizado una modificación al ítem Nº 1 del cartel al amparo con lo que establece el artículo 60 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, la cual puede ser solicitada al correo electrónico asequeira@invu.go.cr.

Además se prorroga la fecha de apertura de ofertas hasta las diez horas del 30 de marzo de 2012.

San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Mónica Pacheco Gómez, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2012023112).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

  Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000008-PRI

(Circular 1)

Compra de hidrantes tipo multivalvular y tipo cabezote

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la circular 1.

Los documentos que conforman la circular 1 podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas.

San José, 22 de marzo del 2012.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00002.—Solicitud Nº 42060.—C-14120.—(IN2012023149).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº  2012LA-000004-05

(Modificación)

Contratación de servicios de capacitación y formación

profesional en el Subsector de Informática

Según Demanda

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Atlántica, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública  2012LA-000004-05, “Contratación de servicios de capacitación y formación profesional en el Subsector de Informática según demanda”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

a.  En el inciso 2.2.13 Responsabilidades del Contratista, en el inciso c), debe agregarse lo siguiente:

Si producto del proceso de control de calidad se determina que no se están logrando los objetivos previstos con esta contratación, el Instituto podrá exigir al contratista la reposición de tiempo necesario u otras medidas alternativas, sin costo alguno para el INA.

b.  En el inciso 2.2.13 Responsabilidades del Contratista, deben agregarse las siguientes responsabilidades:

t)  Opción de alquiler de la Infraestructura: En caso de que el oferente no cuente con la infraestructura propia, podrá usar las opciones de alquiler u otra forma de tenencia (Anexo 2, apartado 2.2). NO se aceptará la participación de dos oferentes con la misma opción de uso de instalaciones de un mismo bien inmueble. En tal caso las ofertas que presenten esta condición, quedarán automáticamente excluidas del concurso.

u) Licenciamiento: Aportar las licencias correspondientes al software que se utiliza en el desarrollo de los módulos contratados. Además, deberá aportar la certificación a nombre del contratista, emitida por el fabricante del software donde conste el nombre del software, la cantidad, vigencia y validez de la vigencia requerida. No se aceptarán facturas ni documentos referidos a compra de licencias. Este requisito deberá ser aportado obligatoriamente antes de iniciar los servicios de capacitación y formación profesional.

v) Mantener actualizada la vigencia de las licencias del software durante el periodo de validez del contrato.

w) Someter obligatoriamente a su personal docente, cuando así se requiera, a una inducción sobre aplicación de la normativa institucional y uso de formularios institucionales normalizados.

c.  En el anexo Nº 2, inciso 2.1.1, donde se indica:

    El oferente deberá incluir en su oferta la cantidad suficiente de docentes para desarrollar los servicios contratados considerando que debe existir un titular y un suplente por módulo o por programa, para desarrollar los servicios de capacitación contratados. En los casos en que el docente labore para otra institución, solamente podrá programársele tres días por semana. Esta medida se aplica tomando en cuenta que muchos docentes laboran tanto en una institución educativa como impartiendo los servicios del INA, se considera que pedagógicamente no es apropiado laborar cinco días a la semana con una jornada diurna y nocturna. La cantidad máxima de horas que se permitiría para un solo docente, en caso que labore para otra institución, no debe exceder las 16:00 horas por semana. En los casos en que el docente no labore podría asumir todo el contrato (respetando lo establecido en el Código de Trabajo). Para efectos de ejecución y cuando se incluyan dos o más docentes, el contratista deberá indicar quién asumirá el desarrollo de cada servicio de capacitación al Centro Ejecutor respectivo.

Debe leerse correctamente

    El oferente deberá incluir en su oferta la cantidad suficiente de docentes para desarrollar los servicios contratados considerando que debe contar con un solo docente adicional a los titulares, para todos los servicios ofertados por la empresa, lo anterior a fin de garantizar la continuidad del servicio contratado en caso de incapacidad u otro motivo que dificulte al titular. En los casos en que el docente labore para otra institución, solamente podrá programársele tres días por semana. Esta medida se aplica tomando en cuenta que muchos docentes laboran tanto en una institución educativa como impartiendo los servicios del INA, se considera que pedagógicamente no es apropiado laborar cinco días a la semana con una jornada diurna y nocturna. La cantidad máxima de horas que se permitiría para un solo docente, en caso que labore para otra institución, no debe exceder las 16:00 horas por semana. En los casos en que el docente no labore podría asumir todo el contrato (respetando lo establecido en el Código de trabajo). Para efectos de ejecución y cuando se incluyan dos o más docentes, el contratista deberá indicar quién asumirá el desarrollo de cada servicio de capacitación al centro ejecutor respectivo.

d.  En el Anexo Nº 2, apartado 2.2, donde se indica

    Área mínima aceptable: El recinto debe tener como mínimo (2) dos metros cuadrados por estudiante más (8) ocho metros cuadrados de área común. (Capacidad para albergar entre 15 y 25 puestos de trabajo). El área aceptable para cada oferente será proporcional al número de estudiantes de la propuesta y no debe exceder el 10% del mínimo requerido. Debe contar con las paredes debidamente instaladas.

Debe leerse correctamente:

    Área aceptable: El recinto debe tener como mínimo 2 metros cuadrados por estudiante, más 8 metros de área común. (Capacidad para albergar entre 12 y 20 puestos de trabajo). El área máxima aceptable para cada oferente será proporcional al número de estudiantes de la propuesta y no debe exceder el 30% del mínimo requerido. Debe contar con las paredes debidamente instaladas.

e.  En el anexo Nº 2, apartados 2.4 y 2.5, debe leerse correctamente:

2.4 Los programas (software) de operación para el desarrollo teórico-práctico de los módulos de informática e internet, deben estar debidamente instalados en el equipo en el cual se realizará la verificación.

2.5  El oferente deberá aportar el documento de compromiso de adquirir las licencias correspondientes a los programas y versiones que serán utilizados para desarrollar los servicios de capacitación. No se aceptarán facturas ni documentos referidos a compras de licencias.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 22 de marzo del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46861.—C-105300.—(IN2012022991).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 14-2012, Artículo 13, celebrada el veintiocho de febrero del dos mil doce, que literalmente dice:

No habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de Ley, conforme al Artículo 43 del Código Municipal, al Reglamento para el Otorgamiento de Becas para Estudio, aprobado en la Sesión 04-2012, Artículo 4, celebrada el 17 de enero del 2012, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de ésta publicación.

Belén, 7 de marzo del 2012.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 28375.—Solicitud Nº 38963.—C-6560.—(IN2012020315).

AVISOS

BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

REGLAMENTO DE OPERACIONES DEL COMITÉ

DE LICITACIONES DE BN VALORES, PUESTO

DE BOLSA S. A.

La Junta Directiva de BN Valores, en ejercicio de sus facultades, acuerda modificar integralmente el Reglamento de operación del Comité de Licitaciones para BN Valores Puesto de Bolsa, que había sido aprobado mediante acta Nº 207, artículo 8vo., del 23 de noviembre del 2011; como sigue:

Artículo 1º—Conformación del Comité de Licitaciones. La integración del Comité de Licitaciones, será la siguiente:

a.  Titulares: Gerente Administrativo, el Gerente de Tecnología, el Gerente de Operaciones, el Gerente Financiero y el Jefe de Compras (siendo éste el proveedor institucional).

b.  Suplentes: El Gerente de Ventas y Negocios.

c.  Asesoría: El Comité contará con la asesoría jurídica del Banco Nacional en lo correspondiente con la aplicación de la Ley y Reglamentos de Contratación Administrativa.

El Gerente Administrativo fungirá como Presidente y el Jefe de Compras como Secretario, éste último con derecho a voz sin voto. El Gerente General, por su condición, podrá asistir a las sesiones y presidir con derecho a voz y voto.

Artículo 2º—Funciones del Comité de Licitaciones. Corresponderá al Comité de Licitaciones:

a.  Conocer, aprobar, rechazar o corregir los pliegos de condiciones de los procesos de compra directa, cuando corresponda y de las licitaciones abreviadas y públicas de conformidad con lo dispuesto en este reglamento, en la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa.

b.  Adjudicar o en su caso declarar desiertas, o infructuosas, o dictar la revocación de actos de adjudicación no firmes, con base en los criterios técnicos y económicos del caso, las compras directas cuando corresponda, las licitaciones abreviadas y públicas de BN Valores, Puesto de Bolsa de conformidad con lo dispuesto en este reglamento, en la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa. De igual modo le corresponderá adjudicar cuando se apliquen los supuestos de exclusión de los procedimientos ordinarios.

c.  Conocer y resolver todas las objeciones y recursos que sean planteados contra el pliego de condiciones o el acto de adjudicación de las licitaciones abreviadas y licitaciones públicas de BN Valores, al tenor de lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

d.  Adjudicar o en su caso declarar desiertas o infructuosas o dictar la renovación de actos de adjudicación no firmes, las contrataciones directas de BN Valores Puesto de Bolsa S. A., que se realicen fuera del supuesto de “limitado volumen y trascendencia económica” en los términos referidos en el artículo 136 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa de conformidad con lo dispuesto en este reglamento en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

e.  Conocer y resolver todas las objeciones y los Recursos de Revocatoria que sean planteados contra el pliego de condiciones o los actos de adjudicación de las contrataciones directas, licitaciones abreviadas y licitaciones públicas, al tenor de lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

f.   Resolver la aplicación de sanciones de apercibimiento o de inhabilitación a las personas físicas o jurídicas que participen en procedimientos para contratar; así como a las personas físicas o jurídicas a las cuales se les adjudique un proceso de contratación administrativa o contratistas y que se hagan acreedoras de ellas por incurrir en las causas previstas en la Ley de Contratación Administrativa. Adjudicar licitaciones abreviadas y las licitaciones públicas.

g.  Resolver la aplicación de las multas previstas en los carteles, pliegos de condiciones aprobados por éste mismo Órgano y las estipuladas a nivel contractual, cuando su aplicación haya sido impugnada por el adjudicatario. De igual manera, le corresponderá resolver en definitiva los procedimientos de resolución y rescisión contractual, al tenor de lo previsto en el Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa y de ejecución de las garantías de participación o de cumplimiento, para resarcir a la Administración de los daños y perjuicios producto de incumplimientos o cumplimientos tardíos o defectuosos por parte del adjudicatario.

h.  Adjudicar aquellas contrataciones directas, por cualquiera de las causales que al efecto señalan la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y según lo estipula el artículo 17 del Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública que, por su monto y las disposiciones de la Contraloría General de la República que al efecto se encuentren vigentes, requieran de aprobación interna de la Gerencia de Cumplimiento y Riesgo, con previa revisión por parte de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica. Para todas las demás contrataciones directas que no requieran de refrendo ni aprobación interna será responsabilidad de la Gerencia Administrativa su aprobación y la verificación del cumplimiento de conformidad con lo establecido con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

i.   Autorizar el uso de la figura del remate o de la subasta a la baja como sustitutos del procedimiento de licitación, aprobando el pliego de condiciones que regirá el procedimiento.

j.   Requerir de cualquier Órgano, Oficina o Funcionario de BN Valores, toda información que considere pertinente y necesaria para tomar sus decisiones, asignando el plazo perentorio que considere oportuno para que la información le sea remitida. Será considerada falta grave del Órgano o Funcionario responsable de emitir y remitir la información, el incumplimiento del plazo fijado.

k.  Los demás que resulten afines, de conformidad con el ordenamiento de contratación administrativa.

Artículo 3º—Funciones del Presidente del Órgano. El Comité de Licitaciones será presidido por un Presidente, puesto que recaerá en quienes se citó en el artículo primero anterior, y tendrá las siguientes funciones y obligaciones:

a.  Convocar, abrir, dirigir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano. Podrá asimismo, suspender las sesiones convocadas en cualquier momento por causa justificada.

b.  Velar porque el Órgano cumpla con las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos de la Junta Directiva y demás disposiciones relativas a los asuntos que conoce.

c.  Aprobar la orden del día preparado por el Secretario.

d.  Velar por la ejecución de los acuerdos tomados por el Órgano.

e.  El Presidente deberá preparar y presentar cuatrimestralmente a la Gerencia General de BN Valores, Puesto de Bolsa, un informe de lo actuado y resuelto por el Comité.

f.   Las demás que la ley y los reglamentos de la materia o la Junta Directiva le atribuyan.

Artículo 4º—De las ausencias. Las ausencias del Presidente serán suplidas por el funcionario de mayor jerarquía de entre los miembros del Comité. En caso de existir dos o más miembros, que por su jerarquía pudieran sustituir al Presidente en su ausencia, el puesto recaerá en el funcionario de mayor antigüedad en el servicio del Puesto de Bolsa que sea integrante del Comité.

Artículo 5º—Asesores. El Comité podrá solicitar la participación, tanto en los estudios y análisis como en las sesiones, del personal técnico, administrativo o legal adicional que sea requerido.

Artículo 6º—Estándares técnicos. Para la determinación del contenido de los carteles de licitación que se presenten, deberán considerarse los estándares técnicos establecidos por el Banco Nacional de Costa Rica, tanto en materia de tecnología como en materia administrativa en las que el Banco disponga de estándares mínimos cuando así sea requerido y convenga a los intereses de BN Valores, Puesto de Bolsa.

Artículo 7º—Actas. En cada sesión se levantará un acta con indicación de los asistentes, lugar, hora de inicio y de conclusión, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria y antes de ello, los acuerdos carecerán de firmeza a menos que los miembros presentes en la sesión en que se adoptan, mediante votación no menor de dos tercios de la totalidad de los miembros del Órgano, acuerden declarar su firmeza.

Dichas actas serán firmadas por los miembros del Órgano presentes en la respectiva sesión. Quienes hayan votado en contra de un acuerdo adoptado por el Comité, deberán hacer constar en el acta tal circunstancia y sus justificantes.

El borrador de dichas actas deberá ser remitido para revisión a los miembros del Comité de Licitaciones en un plazo de dos días hábiles, y serán firmadas por los miembros del Órgano presentes en la respectiva sesión en un plazo máximo de ocho días hábiles o en la próxima sesión del Comité, lo que suceda más pronto.

Artículo 8º—Refrendo de las contrataciones. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 8º del “Reglamento sobre el Refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, se designa a la Unidad de Cumplimiento y Riesgo o a la persona que éste designe, como la unidad interna encargada de dar el refrendo o la aprobación interna a las contrataciones administrativas, cuando éstas lo requieran.

Los documentos que respaldan las contrataciones administrativas que requieran de aprobación interna deben ser remitidos a la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, dependencia que previamente analizará y revisará el expediente administrativo.

Una vez que la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica emita su análisis y su recomendación, la Unidad de Cumplimiento y Riesgo, o bien la persona que ésta designe procederá con el refrendo interno.

La Unidad de Cumplimiento y Riesgo o la persona que ésta designe remitirá cuatrimestralmente a la Gerencia General del Puesto de Bolsa, un informe sobre los refrendos emitidos.

Artículo 9º—Sesiones. El Órgano, se reunirá con la frecuencia, el día, hora y lugar que el mismo Órgano disponga dentro de la jornada ordinaria de trabajo, la convocatoria se hará con mínimo dos días de anticipación, salvo disposición en contrario debidamente justificada y coordinada con los miembros del Comité. Sin embargo, quedará válidamente constituido sin existir los requisitos referentes a convocatoria y orden del día, cuando asistan todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 10.—Acuerdos del Comité. Los acuerdos del Comité serán tomados por mayoría absoluta de los miembros presentes en cada sesión. Para efectos de evitar conflictos de interés, cuando el proceso de compra involucre la adquisición de bienes o servicios para las áreas en las que el miembro del Comité sea representante, éste miembro tendrá vos pero se abstendrá de votar. Dichos acuerdos tienen recurso de revocatoria y tratándose de actos de adjudicación, dichos acuerdos tendrán los recursos que al efecto señala la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 11.—Regulación. En lo no regulado expresamente aquí, se estará aplicando lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y demás normativa atinente a la materia, así como a los acuerdos de la Junta Directiva de BN Valores.

Artículo 12.—Fiscalización Auditoría Interna. La fiscalización de cumplimiento de este reglamento estará a cargo de la Auditoría Interna de BN Valores Puesto de Bolsa S. A., según lo establecido en la Ley General de Control Interno, Nº 8292.

El Comité de Licitaciones deberá remitir en forma física o electrónica una copia de las actas a la Auditoría Interna de BN Valores, Puesto de Bolsa, dentro de los cinco días hábiles después de firmadas las mismas.

Artículo 13.—Vigencia. Las presentes normas de operación empezarán a regir a partir de su publicación en La Gaceta.

San José, 12 de marzo del 2012.—Samuel Araya Retana, Gerente Administrativo.—1 vez.—(IN2012019375).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, extendido a nombre de Floria Herrera Sánchez, cédula de identidad Nº 1-601-222. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: tomo: VIII, folio: 1208, asiento: 11. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil diez.—Oficina de Registro.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(IN2012019833).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo F, localizada en la provincia de San José, cantón sexto Aserrí, distrito sétimo salitrillos; el inmueble se localiza de la última parada del bus de Salitrillos 175 metros sur, en la calle de la derecha 800 metros hacia Finca Las Truchas. Propietario ID R59C.

El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad en el partido de San José, posee la matrícula Nº 19753, derechos 001, 002, 004, 005, 006, 007, 008, 009 y 010; no posee plano catastrado; mide treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. La naturaleza del terreno es de cafetal con una casa. Linda: al norte, calle y quebrada medio Lucas Morales; al sur, Respiceo Sánchez; al este, Juan Pedro Fonseca Tomas Arias Calle, y al oeste, propiedad de Testamentaria Paulo M.

Es propiedad de Analau de Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-290840, cuyo representante judicial y extrajudicial le corresponde al presidente Rafael Humberto Chinchilla Corrales, con cédula de identidad Nº 1-0409-1314, mayor, casado, agricultor, vecino de San José, Salitrillos, 700 metros al sureste de la Guardia Rural, dueño de un veintiunavo en la finca, derecho 001 y dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 009, Nemencio Edwin Chinchilla Corrales cédula de identidad Nº 1-0308-0957, mayor, casado, pensionado, vecino de San José, Salitrillos, del Súper Las Prestaciones 800 metros al este, dueño de un veintiunavo en la finca, derecho 002, Alcides Mora Garro, cédula de identidad Nº 1-0157-0317, mayor, casado, agricultor, vecino de Salitrillos, de la Ferretería Santa Lucía 300 metros al sur, dueño de un noveno en la finca, derecho 004, Jorge Vargas Gamboa, cédula de identidad Nº 1-0355-0505, mayor, casado, agricultor, vecino de San José, Salitrillos, de la última parada del bus 300 metros al norte, dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 005, dueño de un veintisieteavo en la finca 006 y dueño de un veintisieteavo en la finca derecho 007, María de los Ángeles Chinchilla Corrales, cédula de identidad Nº 1-0423-0696, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, Salitrillos, del Súper Prestaciones 300 metros al sureste, dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 008 y Víctor Alcides Chinchilla Corrales, cédula de identidad Nº 9-0056-0518, mayor, soltero, técnico de farmacia, vecino de San José, Salitrillos, del Súper Prestaciones 280 metros al sureste, dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 010. Y como complemento al estudio realizado en el sistema de tomos del Registro de la Propiedad, para el número de finca 19753 actualmente los derechos existentes son: Hilda Corrales Castro, quien es dueña de un derecho a una tercera parte de la finca según tomo 279, folio 314, asiento 25, asimismo según mismo tomo, mismo folio, asiento 26: Víctor Alcides, Ligia María, Rafael Humberto, María de los Ángeles y Nemencio Edwin conocido como Edwin todos Chinchilla Corrales son propietarios de un derecho a un sétimo de una tercera parte cada uno.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Central Norte, esta servidumbre y un sitio de torre; fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢12.600.742,05 (doce millones seiscientos mil setecientos cuarenta y dos colones con cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 655-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y sitio de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢12.600.742,05 (doce millones seiscientos mil setecientos cuarenta y dos colones con cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 655-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita una servidumbre y sitio de torre, en propiedad de Analau de Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-290840, cuyo representante judicial y extrajudicial le corresponde al presidente Rafael Humberto Chinchilla Corrales, con cédula de identidad Nº 1-0409-1314, mayor, casado, agricultor, vecino de San José, Salitrillos, 700 metros al sureste de la Guardia Rural, dueño de un veintiunavo en la finca, derecho 001 y dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 009, Nemencio Edwin Chinchilla Corrales, cédula de identidad Nº 1-0308-0957, mayor, casado, pensionado, vecino de San José, Salitrillos, del Súper Las Prestaciones 800 metros al este, dueño de un veintiunavo en la finca, derecho 002, Alcides Mora Garro, cédula de identidad Nº 1-0157-0317, mayor, casado, agricultor, vecino de Salitrillos, de la Ferretería Santa Lucía 300 metros al sur, dueño de un noveno en la finca, derecho 004, Jorge Vargas Gamboa, cédula de identidad Nº 1-0355-0505, mayor, casado, agricultor, vecino de San José, Salitrillos, de la última parada del bus 300 metros al norte, dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 005, dueño de un veintisieteavo en la finca 006 y dueño de un veintisieteavo en la finca derecho 007, María de los Ángeles Chinchilla Corrales, cédula de identidad Nº 1-0423-0696, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, Salitrillos, del Súper Prestaciones 300 metros al sureste, dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 008, y Víctor Alcides Chinchilla Corrales, cédula de identidad Nº 9-0056-0518, mayor, soltero, técnico de farmacia, vecino de San José, Salitrillos, del Súper Prestaciones 280 metros al sureste, dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 010. Y como complemento al estudio realizado en el sistema de tomos del Registro de la Propiedad, para el número de finca 19753 actualmente los derechos existentes son: Hilda Corrales Castro, quien es dueña de un derecho a una tercera parte de la finca según tomo 279, folio 314, asiento 25, asimismo según mismo tomo, mismo folio, asiento 26: Víctor Alcides, Ligia María, Rafael Humberto, María de los Ángeles y Nemencio Edwin conocido como Edwin todos Chinchilla Corrales son propietarios de un derecho a un sétimo de una tercera parte cada uno.

El derecho por valorar forman una finca de forma irregular, de ubicación medianera, la cual tiene un área 25155,00 m2, según levantamiento realizado con GPS por el Proyecto de Transmisión Central Norte, de acuerdo a los linderos mostrados por los propietarios del derecho afectado (debido a la falta de plano de catastro de toda la propiedad los dueños de derechos han marcado sus porciones). A la propiedad se ingresa por una servidumbre de paso por lo cual se estima un frente de 6,00 metros. En este sector la calle es tierra en malas condiciones. Al realizar la inspección no se observaron construcciones. El uso de suelo actual de la propiedad es de protección de bosque y cultivo de café.

El terreno tiene una topografía quebrada con una pendiente promedio del 50% y una inclinación descendiente hacia el este y norte de la propiedad. No tiene acceso a ningún servicio básico y solamente cuenta con agua de las quebradas aledañas. En cuanto a los servicios complementarios, no cuenta ni con acera o cordón y caño. En cuanto al tipo de linderos, todas las colindancias están definidas por cercas vivas y alambre de púas.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá contra la propiedad de Alcides Mora Garro y otros, el derecho de servidumbre para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, tramo F. Dicho derecho de servidumbre tiene un ancho de 30,00 (15.00 metros a cada lado de la línea de centro), una longitud de 209,04 metros en su línea de centro y un área de 6189,00 m2, lo cual corresponde a un 24,60% del área total de la finca. La servidumbre tiene una forma irregular y pasa por la sección central de la propiedad. Por lo que el instituto dicho ha levantado un plano catastrado de la franja con la presente servidumbre, la cual se identifica en la materialidad del terreno con el plano castrado SJ-1487632-2011.

La servidumbre ingresa a la propiedad con un azimut de 46º07,0’, por la colindancia sur, con Edwin Elizondo Campos, se desplaza por la parte central de la propiedad, hasta llegar al sitio de torre R59C, ubicado a 42,80 metros sobre la línea centro del cruce de la servidumbre con el lindero sur. A partir de la ubicación del sitio torre, la servidumbre continua por 166,24 metros, con un azimut de 30º80,0’ hasta salir en la colindancia norte, con Jorge Vargas Gamboa y Analau de la Montaña S. A. Dentro del área de servidumbre se ubica terreno dedicado a protección del bosque y cultivo de café, con una topografía quebrada. Los linderos de la servidumbre, son al norte, Jorge Vargas Gamboa y Analau de la Montaña S. A.; al sur, Edwin Elizondo Campos; al este, resto de la finca, y al oeste, resto de la finca.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula número cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz. Situada: en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí. Mide: setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda: al norte, con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez; al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez, y al oeste, Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5979, celebrada el 1º de febrero del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012019410).

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo F, localizada en la provincia de San José, cantón sexto Aserrí, distrito sétimo Salitrillos; el inmueble se localiza de la última parada del bus de Salitrillos 175 metros sur, en la calle de la derecha 850 metros hacia Finca Las Truchas. Propietario ID R59 C-1.

El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad en el partido de San José, posee la matrícula Nº 19753, derechos 001, 002, 004, 005, 006, 007, 008, 009 y 010; no posee plano catastrado; mide treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. La naturaleza del terreno es de cafetal con una casa. Linda: al norte, calle y quebrada medio Lucas Morales; al sur, Respiceo Sánchez; al este, Juan Pedro Fonseca Tomas Arias Calle, y al oeste, propiedad de Testamentaria Paulo M.

Es propiedad de Analau de Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-290840, cuyo representante judicial y extrajudicial le corresponde al presidente Rafael Humberto Chinchilla Corrales, con cédula de identidad Nº 1-0409-1314, mayor, casado, agricultor, vecino de San José, Salitrillos, 700 metros al sureste de la Guardia Rural, dueño de un veintiunavo en la finca, derecho 001 y dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 009, Nemencio Edwin Chinchilla Corrales, cédula de identidad Nº 1-0308-0957, mayor, casado, pensionado, vecino de San José, Salitrillos, del Súper Las Prestaciones 800 metros al este, dueño de un veintiunavo en la finca, derecho 002, Alcides Mora Garro, cédula de identidad Nº 1-0157-0317, mayor, casado, agricultor, vecino de Salitrillos, de la Ferretería Santa Lucía 300 metros al sur, dueño de un noveno en la finca, derecho 004, Jorge Vargas Gamboa, cédula de identidad Nº 1-0355-0505, mayor, casado, agricultor, vecino de San José, Salitrillos, de la última parada del bus 300 metros al norte, dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 005, dueño de un veintisieteavo en la finca 006 y dueño de un veintisieteavo en la finca derecho 007, María de los Ángeles Chinchilla Corrales, cédula de identidad Nº 1-0423-0696, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, Salitrillos, del Súper Prestaciones 300 metros al sureste, dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 008, y Víctor Alcides Chinchilla Corrales, cédula de identidad Nº 9-0056-0518, mayor, soltero, técnico de farmacia, vecino de San José, Salitrillos, del Súper Prestaciones 280 metros al sureste, dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 010. Y como complemento al estudio realizado en el sistema de tomos del Registro de la Propiedad, para el número de finca 19753 actualmente los derechos existentes son: Hilda Corrales Castro, quien es dueña de un derecho a una tercera parte de la finca según tomo 279, folio 314, asiento 25, asimismo según mismo tomo, mismo folio, asiento 26: Víctor Alcides, Ligia María, Rafael Humberto, María de los Ángeles y Nemencio Edwin conocido como Edwin todos Chinchilla Corrales son propietarios de un derecho a un sétimo de una tercera parte cada uno.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Central Norte, esta servidumbre; fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢1.226.110,45 (un millón doscientos veintiséis mil ciento diez colones con cuarenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 656-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢1.226.110,45 (un millón doscientos veintiséis mil ciento diez colones con cuarenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 656-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita una servidumbre y sitio de torre, en propiedad de Analau de Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-290840, cuyo representante judicial y extrajudicial le corresponde al presidente Rafael Humberto Chinchilla Corrales, con cédula de identidad Nº 1-0409-1314, mayor, casado, agricultor, vecino de San José, Salitrillos, 700 metros al sureste de la Guardia Rural, dueño de un veintiunavo en la finca, derecho 001 y dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 009, Nemencio Edwin Chinchilla Corrales, cédula de identidad Nº 1-0308-0957, mayor, casado, pensionado, vecino de San José, Salitrillos, del Súper Las Prestaciones 800 metros al este, dueño de un veintiunavo en la finca, derecho 002, Alcides Mora Garro, cédula de identidad Nº 1-0157-0317, mayor, casado, agricultor, vecino de Salitrillos, de la Ferretería Santa Lucía 300 metros al sur, dueño de un noveno en la finca, derecho 004, Jorge Vargas Gamboa, cédula de identidad Nº 1-0355-0505, mayor, casado, agricultor, vecino de San José, Salitrillos, de la última parada del bus 300 metros al norte, dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 005, dueño de un veintisieteavo en la finca 006 y dueño de un veintisieteavo en la finca derecho 007, María de los Ángeles Chinchilla Corrales, cédula de identidad Nº 1-0423-0696, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, Salitrillos, del Súper Prestaciones 300 metros al sureste, dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 008, y Víctor Alcides Chinchilla Corrales, cédula de identidad Nº 9-0056-0518, mayor, soltero, técnico de farmacia, vecino de San José, Salitrillos, del Súper Prestaciones 280 metros al sureste, dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 010. Y como complemento al estudio realizado en el sistema de tomos del Registro de la Propiedad, para el número de finca 19753 actualmente los derechos existentes son: Hilda Corrales Castro, quien es dueña de un derecho a una tercera parte de la finca según tomo 279, folio 314, asiento 25, asimismo según mismo tomo, mismo folio, asiento 26: Víctor Alcides, Ligia María, Rafael Humberto, María de los Ángeles y Nemencio Edwin conocido como Edwin todos Chinchilla Corrales son propietarios de un derecho a un sétimo de una tercera parte cada uno.

Los derechos por valorar forman son en una finca de forma irregular, de ubicación medianera, tienen un área conjunta de 7147,00 m2, según levantamiento realizado con GPS por el Proyecto de Transmisión Central Norte, de acuerdo a los linderos mostrados por el propietario, esto por la falta de plano de catastro de la propiedad y por formar los tres derechos una porción de finca localizada en el campo.

A la propiedad se ingresa por calle pública de tierra, sin embargo; como no se conoce el dato exacto del frente de la propiedad; se emplea el frente de 9,15 metros que tiene la servidumbre de la línea de transmisión a la calle pública, tomando del plano catastrado SJ-1487760-2011.

En este sector la calle es tierra en malas condiciones y después del acceso al terreno la calle pública prácticamente desaparece. Al realizar la inspección no se observaron construcciones. El uso de suelo actual de la propiedad es de protección de bosque.

El terreno tiene una topografía quebrada con una pendiente promedio del 50% y una inclinación descendiente hacia el este y norte de la propiedad, con frente a calle a nivel y sin vista panorámica. Tiene acceso a agua potable y electricidad a 50 metros del terreno. Por las características de la zona presenta riesgo de deslizamientos. En cuanto a los servicios complementarios, no cuenta ni con acera o cordón y caño. En cuanto al tipo de linderos, todas las colindancias están definidas por cercas vivas y alambre de púas.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad de María de los Ángeles Chinchilla Corrales, y otros, el derecho de servidumbre para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, tramo F. Dicho derecho de servidumbre tiene un ancho de 30,00 (15.00 metros a cada lado de la línea de centro), un área de 258,00 m2, lo cual corresponde a un 3,60% del área total de la finca. La propiedad sólo se ve afectada por el área de influencia de la servidumbre por lo cual no tiene distancia sobre la línea de centro. La servidumbre tiene una forma irregular. Por lo que el instituto dicho ha levantado un plano catastrado de la franja con la presente servidumbre, la cual se identifica en la materialidad del terreno con el plano castrado SJ-1487760-2011.

La servidumbre ingresa a la propiedad con un azimut de 30º08,0’, por la colindancia con Hilda Corrales Castro y continúa con el mismo Azimut hasta salir por la colindancia con calle pública. El área de influencia de la servidumbre afecta el sector oeste de la propiedad. Dentro del área de servidumbre se ubica terreno a montaña y charral de topografía quebrada. Los linderos de la servidumbre, son al norte, calle pública; al sur, Hilda Corrales Castro; al este, resto de finca, y al oeste, Jorge Vargas Gamboa.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula número cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz. Situada: en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí. Mide: setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda: al norte, con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez; al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez, y al oeste, Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5979, celebrada el 1º de febrero del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012019414).

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la adquisición de inmuebles y mejoras, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo F, localizada en la provincia de San José, cantón sexto Aserrí, distrito sétimo Salitrillos; el inmueble se localiza de la última parada del bus de Salitrillos 175 metros sur, en la calle de la derecha 800 metros hacia Finca Las Truchas. Propietario ID R59 C-2.

El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad en el partido de San José, posee la matrícula Nº 19753, derechos 001, 002, 004, 005, 006, 007, 008, 009 y 010; no posee plano catastrado; mide treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. La naturaleza del terreno es de cafetal con una casa. Linda: al norte, calle y quebrada medio Lucas Morales; al sur, Respiceo Sánchez; al este, Juan Pedro Fonseca Tomas Arias Calle, y al oeste, propiedad de Testamentaria Paulo M.

Es propiedad de Analau de Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-290840, cuyo representante judicial y extrajudicial le corresponde al presidente Rafael Humberto Chinchilla Corrales, con cédula de identidad Nº 1-0409-1314, mayor, casado, agricultor, vecino de San José, Salitrillos, 700 metros al sureste de la Guardia Rural, dueño de un veintiunavo en la finca, derecho 001 y dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 009, Nemencio Edwin Chinchilla Corrales, cédula de identidad Nº 1-0308-0957, mayor, casado, pensionado, vecino de San José, Salitrillos, del Súper Las Prestaciones 800 metros al este, dueño de un veintiunavo en la finca, derecho 002, Alcides Mora Garro, cédula de identidad Nº 1-0157-0317, mayor, casado, agricultor, vecino de Salitrillos, de la Ferretería Santa Lucía 300 metros al sur, dueño de un noveno en la finca, derecho 004, Jorge Vargas Gamboa, cédula de identidad Nº 1-0355-0505, mayor, casado, agricultor, vecino de San José, Salitrillos, de la última parada del bus 300 metros al norte, dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 005, dueño de un veintisieteavo en la finca 006 y dueño de un veintisieteavo en la finca derecho 007, María de los Ángeles Chinchilla Corrales, cédula de identidad Nº 1-0423-0696, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, Salitrillos, del Súper Prestaciones 300 metros al sureste, dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 008, y Víctor Alcides Chinchilla Corrales, cédula de identidad Nº 9-0056-0518, mayor, soltero, técnico de farmacia, vecino de San José, Salitrillos, del Súper Prestaciones 280 metros al sureste, dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 010. Y como complemento al estudio realizado en el sistema de tomos del Registro de la Propiedad, para el número de finca 19753 actualmente los derechos existentes son: Hilda Corrales Castro, quien es dueña de un derecho a una tercera parte de la finca según tomo 279, folio 314, asiento 25, asimismo según mismo tomo, mismo folio, asiento 26: Víctor Alcides, Ligia María, Rafael Humberto, María de los Ángeles y Nemencio Edwin conocido como Edwin todos Chinchilla Corrales son propietarios de un derecho a un sétimo de una tercera parte cada uno.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Central Norte, esta adquisición de inmuebles y mejoras; fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢37.495.620,00 (treinta y siete millones cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos veinte colones exactos), según avalúo administrativo Nº 699-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir esta adquisición de inmuebles y mejoras, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢37.495.620,00 (treinta y siete millones cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos veinte colones exactos), según avalúo administrativo Nº 699-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita una adquisición de inmueble y mejoras, en propiedad de Analau de Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-290840, cuyo representante judicial y extrajudicial le corresponde al presidente Rafael Humberto Chinchilla Corrales, con cédula de identidad Nº 1-0409-1314, mayor, casado, agricultor, vecino de San José, Salitrillos, 700 metros al sureste de la Guardia Rural, dueño de un veintiunavo en la finca, derecho 001 y dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 009, Nemencio Edwin Chinchilla Corrales, cédula de identidad Nº 1-0308-0957, mayor, casado, pensionado, vecino de San José, Salitrillos, del Súper Las Prestaciones 800 metros al este, dueño de un veintiunavo en la finca, derecho 002, Alcides Mora Garro, cédula de identidad Nº 1-0157-0317, mayor, casado, agricultor, vecino de Salitrillos, de la Ferretería Santa Lucía 300 metros al sur, dueño de un noveno en la finca, derecho 004, Jorge Vargas Gamboa, cédula de identidad Nº 1-0355-0505, mayor, casado, agricultor, vecino de San José, Salitrillos, de la última parada del bus 300 metros al norte, dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 005, dueño de un veintisieteavo en la finca 006 y dueño de un veintisieteavo en la finca derecho 007, María de los Ángeles Chinchilla Corrales, cédula de identidad Nº 1-0423-0696, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, Salitrillos, del Súper Prestaciones 300 metros al sureste, dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 008, y Víctor Alcides Chinchilla Corrales, cédula de identidad Nº 9-0056-0518, mayor, soltero, técnico de farmacia, vecino de San José, Salitrillos, del Súper Prestaciones 280 metros al sureste, dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 010. Y como complemento al estudio realizado en el sistema de tomos del Registro de la Propiedad, para el número de finca 19753 actualmente los derechos existentes son: Hilda Corrales Castro, quien es dueña de un derecho a una tercera parte de la finca según tomo 279, folio 314, asiento 25, asimismo según mismo tomo, mismo folio, asiento 26: Víctor Alcides, Ligia María, Rafael Humberto, María de los Ángeles y Nemencio Edwin conocido como Edwin todos Chinchilla Corrales son propietarios de un derecho a un sétimo de una tercera parte cada uno.

El derecho por valorar es una finca de forma irregular, medianera, tiene un área de 7202 m2, según indica el plano de catastro SJ-1362448-2009 y un frente total a calle pública de 103,70 metros. En este sector la calle es tierra en malas condiciones. Al realizar la inspección se observó una construcción y algunas mejoras las cuales se describirán posteriormente. El uso de suelo actual de la propiedad es de protección de bosque y para pesca de truchas.

El terreno tiene una topografía quebrada con una pendiente promedio del 50% y una inclinación descendiente hacia el norte y oeste de la propiedad, el frente de la propiedad se encuentra a nivel de calle y no presenta vista panorámica. Por las condiciones propias de la zona de altas pendientes existe un riesgo de deslizamientos. Tiene acceso al servicio básico de electricidad y agua potable solamente. En cuanto a los servicios complementarios, no cuenta ni con acera o cordón y caño. En cuanto al tipo de linderos, todas las colindancias están definidas por cercas vivas y alambre de púas.

En la propiedad se localiza una construcción de un nivel que actualmente es utilizada para preparar y consumir las tilapias que los visitantes pescan en la propiedad. La obra incluye un salón amplio, una zona de preparación, dos servicios sanitarios y un comedor posterior. La edificación tiene un área de aproximadamente 103,80 m2. Adicionalmente se cuenta elementos complementarios para la actividad desarrollada como son el estanque de tilapias, accesos y tanques.

Por lo que el instituto dicho ha levantado un plano catastrado del inmueble por adquirir, la cual se identifica en la materialidad del terreno con el plano castrado SJ-1362448-2009 cuyos linderos son al norte, calle pública; al sur, Alcides Mora Garro; al este, Alcides Mora Garro, y al oeste, Luis Cascante Murillo.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La finca a expropiar se inscribirá a favor del ICE.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5979, celebrada el 1º de febrero del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012019418).

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo F, localizada en la provincia de San José, cantón sexto Aserrí, distrito sétimo Salitrillos; el inmueble se localiza de la última parada del bus de Salitrillos 175 metros sur, en la calle de la derecha 800 metros hacia Finca Las Truchas. Propietario ID R58 E-2.

El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad en el partido de San José, posee la matrícula Nº 19753, derechos 001, 002, 004, 005, 006, 007, 008, 009 y 010; no posee plano catastrado; mide treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. La naturaleza del terreno es de cafetal con una casa. Linda: al norte, calle y quebrada medio Lucas Morales; al sur, Respiceo Sánchez; al este, Juan Pedro Fonseca Tomas Arias Calle, y al oeste, propiedad de Testamentaria Paulo M.

Es propiedad de Analau de Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-290840, cuyo representante judicial y extrajudicial le corresponde al presidente Rafael Humberto Chinchilla Corrales, con cédula de identidad Nº 1-0409-1314, mayor, casado, agricultor, vecino de San José, Salitrillos, 700 metros al sureste de la Guardia Rural, dueño de un veintiunavo en la finca, derecho 001 y dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 009, Nemencio Edwin Chinchilla Corrales, cédula de identidad Nº 1-0308-0957, mayor, casado, pensionado, vecino de San José, Salitrillos, del Súper Las Prestaciones 800 metros al este, dueño de un veintiunavo en la finca, derecho 002, Alcides Mora Garro, cédula de identidad Nº 1-0157-0317, mayor, casado, agricultor, vecino de Salitrillos, de la Ferretería Santa Lucía 300 metros al sur, dueño de un noveno en la finca, derecho 004, Jorge Vargas Gamboa, cédula de identidad Nº 1-0355-0505, mayor, casado, agricultor, vecino de San José, Salitrillos, de la última parada del bus 300 metros al norte, dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 005, dueño de un veintisieteavo en la finca 006 y dueño de un veintisieteavo en la finca derecho 007, María de los Ángeles Chinchilla Corrales, cédula de identidad Nº 1-0423-0696, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, Salitrillos, del Súper Prestaciones 300 metros al sureste, dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 008, y Víctor Alcides Chinchilla Corrales, cédula de identidad Nº 9-0056-0518, mayor, soltero, técnico de farmacia, vecino de San José, Salitrillos, del Súper Prestaciones 280 metros al sureste, dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 010. Y como complemento al estudio realizado en el sistema de tomos del Registro de la Propiedad, para el número de finca 19753 actualmente los derechos existentes son: Hilda Corrales Castro, quien es dueña de un derecho a una tercera parte de la finca según tomo 279, folio 314, asiento 25, asimismo según mismo tomo, mismo folio, asiento 26: Víctor Alcides, Ligia María, Rafael Humberto, María de los Ángeles y Nemencio Edwin conocido como Edwin todos Chinchilla Corrales son propietarios de un derecho a un sétimo de una tercera parte cada uno.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Central Norte, esta servidumbre; fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢694.210,45 (seiscientos noventa y cuatro mil doscientos diez colones con cuarenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 661-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢694.210,45 (seiscientos noventa y cuatro mil doscientos diez colones con cuarenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 661-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita una servidumbre, en propiedad de Analau de Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-290840, cuyo representante judicial y extrajudicial le corresponde al presidente Rafael Humberto Chinchilla Corrales, con cédula de identidad Nº 1-0409-1314, mayor, casado, agricultor, vecino de San José, Salitrillos, 700 metros al sureste de la Guardia Rural, dueño de un veintiunavo en la finca, derecho 001 y dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 009, Nemencio Edwin Chinchilla Corrales, cédula de identidad Nº 1-0308-0957, mayor, casado, pensionado, vecino de San José, Salitrillos, del Súper Las Prestaciones 800 metros al este, dueño de un veintiunavo en la finca, derecho 002, Alcides Mora Garro, cédula de identidad Nº 1-0157-0317, mayor, casado, agricultor, vecino de Salitrillos, de la Ferretería Santa Lucía 300 metros al sur, dueño de un noveno en la finca, derecho 004, Jorge Vargas Gamboa, cédula de identidad Nº 1-0355-0505, mayor, casado, agricultor, vecino de San José, Salitrillos, de la última parada del bus 300 metros al norte, dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 005, dueño de un veintisieteavo en la finca 006 y dueño de un veintisieteavo en la finca derecho 007, María de los Ángeles Chinchilla Corrales, cédula de identidad Nº 1-0423-0696, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, Salitrillos, del Súper Prestaciones 300 metros al sureste, dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 008, y Víctor Alcides Chinchilla Corrales, cédula de identidad Nº 9-0056-0518, mayor, soltero, técnico de farmacia, vecino de San José, Salitrillos, del Súper Prestaciones 280 metros al sureste, dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 010. Y como complemento al estudio realizado en el sistema de tomos del Registro de la Propiedad, para el número de finca 19753 actualmente los derechos existentes son: Hilda Corrales Castro, quien es dueña de un derecho a una tercera parte de la finca según tomo 279, folio 314, asiento 25, asimismo según mismo tomo, mismo folio, asiento 26: Víctor Alcides, Ligia María, Rafael Humberto, María de los Ángeles y Nemencio Edwin conocido como Edwin todos Chinchilla Corrales son propietarios de un derecho a un sétimo de una tercera parte cada uno.

El derecho por valorar es una finca de forma irregular, medianera, tiene un área de 15285,00 m2, según levantamiento realizado con GPS por el Proyecto de Transmisión Central Norte, de acuerdo a los linderos mostrados por los propietarios, esto por la falta de plano de catastro de la propiedad y por ser un derecho localizado en el campo. A la propiedad se ingresa por una servidumbre de paso por lo cual se estima un frente de 6,00 metros, en este sector la calle es tierra en malas condiciones. Al realizar la inspección no se observaron construcciones y el uso de suelo actual de la propiedad es de protección de bosque y cultivo de café. La propiedad no cuenta con plano de catastro que la describa.

El terreno tiene una topografía quebrada con una pendiente promedio del 50% y una inclinación descendiente hacia el este y oeste de la propiedad, el frente del terreno se encuentra a nivel de calle y no tiene vista panorámica. Por las características de la zona existe la posibilidad de deslizamiento en el terreno. No tiene acceso a ningún servicio básico y solamente cuenta con agua de las quebradas aledañas. En cuanto a los servicios complementarios, no cuanta ni con acera o cordón y caño. En cuanto al tipo de linderos, todas las colindancias están definidas por cercas vivas y alambre de púas.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad de Nemencio Edwin Chinchilla Corrales y otros, el derecho de servidumbre para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, tramo F. Dicho derecho de servidumbre tiene un ancho de 30,00 (15.00 metros a cada lado de la línea de centro), una longitud de 8,30 metros en su línea de centro y un área de 355,00 m2, lo cual corresponde a un 2,32% del área total de la finca. La servidumbre tiene una forma irregular.

La servidumbre atraviesa la zona con un azimut de 46º07,0’, el área de influencia de la servidumbre afecta tres sectores de la propiedad localizados en el sector norte de la misma. Dentro del área de servidumbre se ubica terreno a montaña y charral. Por lo que el instituto dicho ha levantado un plano catastrado de la franja con la presente servidumbre, la cual se identifica en la materialidad del terreno con el plano castrado SJ-1487762-2011. Los linderos de la servidumbre, son al norte, Edwin Eduardo Elizondo Campos; al sur, resto de finca; al este, Hilda Corrales Castro, y al oeste, Edwin Eduardo Elizondo Campos.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula número cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz. Situada: en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí. Mide: setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda: al norte, con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez; al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez, y al oeste, Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5979, celebrada el 1º de febrero del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012019419).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

  SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

ACUERDO 008-013-2012

Por el que se aprueba la:

RCS-081-2012.—Resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—San José, a las 11:00 horas del 29 de febrero del 2012.

“Revocación total de las Resoluciones números RCS-016-2009 de las 14:00 horas del 11 de marzo del 2009 y RCS-236-2011 de las 11:30 horas del 2 de noviembre del 2011.”

En relación con los requisitos de admisibilidad aplicables a las solicitudes de autorización para la operación de cafés Internet; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el artículo 3, acuerdo 008-013-2012, de la sesión ordinaria celebrada el 29 de febrero del 2012, la siguiente resolución:

Resultando:

I.—Que el artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, establece que requerirán de autorización las personas físicas o jurídicas que: a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico, b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente, c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico.

II.—Que el artículo 23 la Ley 8642 y el artículo 37 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo número 34765-MINAET, establece que las autorizaciones serán otorgadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) previa solicitud del interesado.

III.—Que dentro de los requisitos de admisibilidad que debe establecer este Consejo para las solicitudes de autorización a que hace referencia el artículo 23 de la Ley 8642, deben establecerse las diferencias que serían aplicables a aquellas personas que pretendan se les autorice a prestar servicios similares a los que ofrecen los mencionados “café Internet”, de tal forma que no se limite la masificación de los servicios de telecomunicaciones brindados a través de estos establecimientos, al establecerse requisitos de admisibilidad equivalentes a los de otros servicios de telecomunicaciones.

IV.—Que en este sentido, el artículo 38 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que los requisitos para presentar las solicitudes de autorización son: a) Nombre, dirección, números de teléfono y de facsímil y dirección de correo electrónico del solicitante de la autorización, b) Documentación que acredite su capacidad jurídica, técnica y financiera, c) Zonas o áreas geográficas en las que se pretende la prestación del servicio, d) Plazo estimado para instalación de equipos e iniciación del servicio, e) Descripción y especificaciones técnicas del proyecto, f) Programa de cobertura geográfica, g) Declaración jurada en donde el interesado asume las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones, cuando corresponda.

V.—Que mediante resolución del Consejo de la SUTEL RCS-016-2009 de las 14:00 horas del 11 de marzo del 2009, modificada mediante la RCS-236-2011 de las 11:30 horas del 2 de noviembre del 2011, se establecieron los requisitos de admisibilidad aplicables a las solicitudes de autorización para la operación de cafés Internet.

VI.—Que la Ley General de la Administración Pública, ley número 6227, en el artículo 152 inciso 1), establece que el acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito.

VII.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Que con la entrada en vigencia de la Ley de Protección de la Niñez y la Adolescencia frente al contenido nocivo de Internet y otros medios electrónicos, Ley número 8934 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 173 del 8 de setiembre del 2011, se establecieron nuevos requisitos obligatorios que deben cumplir los cafés Internet para solicitar y obtener una autorización por parte de la SUTEL.

II.—Que en ese sentido, el artículo 3 de la Ley 8934 establece que “[I]a instalación de los filtros y programas indicados, así como el acondicionamiento de los locales, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, serán requisito obligatorio para acceder a las patentes municipales, los permisos sanitarios del Ministerio de Salud y la autorización respectiva de la Superintendencia General de Telecomunicaciones (SUTEL)”.

III.—Que en virtud de lo anterior, resulta necesario revocar los requisitos de admisibilidad aplicables a las solicitudes de autorización para la operación de cafés Internet establecidos en las resoluciones del Consejo de la SUTEL RCS-016-2009 y RCS-236-2011, y establecer nuevos requisitos que resulten acordes con la Ley 8642 y la Ley 8934.

IV.—Que asimismo, el inciso b) del artículo 4 de la Ley 8934 dispone que corresponde a esta Superintendencia “[c]ertificar, como locales libres de pornografía y contenidos nocivos, a los establecimientos que instalen filtros o programas en todas sus computadoras, según lo estipulado en el artículo 2, los cuales quedarán exentos de realizar la adecuación de cubículos señalada en el segundo párrafo del artículo 3 de la presente Ley”.

V.—Que por lo tanto, esta Superintendencia debe determinar los requisitos que deberán presentar los cafés Internet para tramitar un certificado como un local libre de pornografía y contenidos nocivos. Por tanto:

Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo número 34765-MINAET, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley número 7593, la Ley de Protección de la niñez y la adolescencia frente al contenido nocivo de Internet y otros medios electrónicos, ley número 8934, y la Ley General de la Administración Pública, ley número 6227;

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE

TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

I.—Revocar en su totalidad las resoluciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones números RSC-016-2009 de las 14:00 horas del 11 de febrero del 2009, y RSC-236-2011 de las 11:30 horas del 2 de noviembre del 2011.

II.—Establecer como requisitos de admisibilidad para las Solicitudes de Autorizaciones para prestar servicios de Internet en la modalidad de “Café Internet”, los siguientes:

1.  Presentarse en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su reglamento).

2.  Contener el nombre y apellidos del solicitante, razón social de la empresa, número de identificación física o jurídica, domicilio, lugar y/o medio para recibir notificaciones del solicitante y en su caso de quien lo representa. Asimismo, se deberá indicar el nombre comercial del establecimiento.

3.  Indicar con detalle y claridad su pretensión. Para ello deberá indicar/incluir, como mínimo, lo siguiente:

a.  La descripción detallada de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización. En este sentido, deberá indicar si se pretende brindar únicamente servicios de café Internet, o bien, si pretende brindar servicios de café Internet y telefonía IP.

b.  Detallar la ubicación exacta de cada local, por provincia, cantón y distrito. Preferiblemente aportar las coordenadas geográficas de local (formato decimal WGS84).

4.  Acreditar la capacidad técnica relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá indicar:

a.  El número de computadoras con las que pretende prestar el servicio.

b.  Número de terminales telefónicos en caso de brindar servicios de telefonía IP. En este caso, deberá indicar el operador de telefonía IP debidamente autorizado por la SUTEL al cual le estarían contratando los servicios.

c.  Ancho de banda del servicio de Internet (en Mbps, tanto para el envío como descarga de información).

d.  El número de computadoras que cuentan con programas o filtros instalados.

e.  Descripción técnica del tipo de filtro o programa instalado en las computadoras para bloquear el acceso a sitios y comunicaciones cuyo contenido incluya:

  Sitios que muestren o promuevan la pornografía en general y la infantil.

  Sitios que promuevan el lenguaje obsceno.

  Sitios que promuevan la agresión y la violencia física, sexual y emocional.

  Sitios que promuevan la construcción de armas o explosivos.

  Sitios que promuevan e inciten el uso de drogas de uso no autorizado.

  Sitios que promuevan actividades bélicas.

  Sitios que promuevan el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación contraria a la dignidad humana, de conformidad con el artículo 33 de la Constitución Política y los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica.

  Los programas o la información que puedan ser usados para mirar, descargar, distribuir, adquirir e intercambiar pornografía en general e infantil, en particular.

f.   Documento que acredite que cuentan con las licencias del software y/o hardware de los filtros o programas instalados, y su vigencia.

g.  Copia o fotografía de los rótulos que serán expuestos en el local del café Internet con el fin de advertir a las personas menores de edad acerca de los peligros a que se exponen cuando dan información privada y personal en chats, foros virtuales, redes sociales o cualquier otro medio electrónico similar, que puedan afectar su integridad física y moral.

5.  Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá estar inscrito como contribuyente ante la Dirección de Tributación Directa.

6.  En caso de considerarlo necesario, solicitar expresamente que se declare la confidencialidad de la información aportada. Para ello debe:

a.  Identificar con claridad la información que se desea se declare confidencial,

b.  Describir las razones que motivan su solicitud y por las cuales se considera que la revelación de la información podría resultar en un perjuicio competitivo sustancial para el solicitante,

c.  Indicación del plazo durante el cual se requiere perdure la declaratoria de confidencialidad de la información.

En caso de no solicitarse la declaratoria de confidencialidad de información, se entenderá que toda la información presentada es pública.

7.  Estar firmada por el solicitante, el representante legal y/o apoderado con facultades suficientes para representarlo. Dicha firma debe ser debidamente autenticada por un Notario Público.

8.  Aportar copia de la cédula de identidad o pasaporte del solicitante. En caso de ser persona jurídica, copia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal y/o apoderado solicitante.

9.  En el caso que el solicitante sea una persona jurídica, aportar certificación registral o notarial de su personería, en la que acredite su vigencia y las facultades de su(s) representante(s). Dicha certificación no podrá tener más de tres meses de expedida.

10.  Adjuntar copia de los respectivos contratos de servicios de telecomunicaciones suscritos con los proveedores del servicio de acceso a Internet, y en caso de brindar servicios de telefonía IP, presentar el contrato de servicios de telecomunicaciones de éstos. Los contratos de servicios de telecomunicaciones deben estar en idioma español o debidamente traducidos por un intérprete oficial. En caso de no tener alguno de los contratos de servicios de telecomunicaciones con los proveedores de servicios de acceso a Internet y/o telefonía IP, presentar la copia de la última facturación del servicio. Los operadores con los cuales se contraten los servicios de telecomunicaciones (acceso a Internet y/o telefonía IP) deben contar con el respectivo título habilitante.

11.  Aportar declaración jurada en donde el interesado, advertido de las penas con que la ley sanciona el delito de falso testimonio, señale que: (i) conoce las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones, (ii) conoce y se compromete expresamente a cumplir con el ordenamiento jurídico, regulaciones, directrices, normativa y demás legislación aplicable en materia de telecomunicaciones, (iii) el local del café Internet se encuentra acondicionado según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Protección de la niñez y la adolescencia frente al contenido nocivo de Internet y otros medios electrónicos, ley número 8934, y (iv) al menos el 80% de las computadoras cuentan con los programas y filtros de seguridad señalados en el artículo 2 de la Ley 8934. La declaración jurada deberá ser autenticada por un Notario Público.

12.  De conformidad con el artículo 76 de la Ley 7593 y 4 de la Ley 8934, la SUTEL realizará las inspecciones, control y fiscalización que considere necesarias con el fin de verificar la condición del local del café Internet y la efectiva instalación de los filtros.

13.  Estar inscrito como patrono, trabajador independiente o ambas modalidades, según corresponda, ante la Caja Costarricense del Seguro Social. Asimismo, deberá encontrarse al día en el pago de las respectivas obligaciones (Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943).

14.  Presentar su solicitud y documentos anexos en original y dos copias (una para recibido).

III.—Establecer como requisitos para tramitar un certificado como un local de café Internet libre de pornografía y contenidos nocivos, según los establece el inciso b) del artículo 4 de la Ley de Protección de la niñez y la adolescencia frente al contenido nocivo de Internet y otros medios electrónicos, Ley número 8934, los siguientes:

1.  Presentar la solicitud de certificación en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su reglamento).

2.  Estar firmada por el solicitante, el representante legal y/o apoderado con facultades suficientes para representarlo. Dicha firma debe ser debidamente autenticada por un Notario Público.

3.  Aportar copia de la cédula de identidad o pasaporte del solicitante. En caso de ser persona jurídica, copia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal y/o apoderado solicitante.

4.  En el caso que el solicitante sea una persona jurídica, deberá aportar certificación registral o notarial de su personería, en la que acredite su vigencia y las facultades de su(s) representante(s). Dicha certificación no podrá tener más de tres meses de expedida.

5.  Contener el nombre y apellidos, número de identificación, domicilio, lugar y/o medio para recibir notificaciones, del solicitante y en su caso de quien lo representa.

6.  Descripción técnica del tipo de filtro o programa instalado en las computadoras para bloquear el acceso a sitios y comunicaciones cuyo contenido incluya:

  Sitios que muestren o promuevan la pornografía en general y la infantil.

  Sitios que promuevan el lenguaje obsceno.

  Sitios que promuevan la agresión y la violencia física, sexual y emocional.

  Sitios que promuevan la construcción de armas o explosivos.

  Sitios que promuevan e inciten el uso de drogas de uso no autorizado.

  Sitios que promuevan actividades bélicas.

  Sitios que promuevan el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación contraria a la dignidad humana, de conformidad con el artículo 33 de la Constitución Política y los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica.

  Los programas o la información que puedan ser usados para mirar, descargar, distribuir, adquirir e intercambiar pornografía en general e infantil, en particular.

7.  Aportar documento que acredite que cuentan con las licencias del software y/o hardware de los filtros o programas instalados, y su vigencia.

8.  Aportar declaración jurada en donde el interesado, advertido de las penas con que la ley sanciona el delito de falso testimonio, señale que el 100% de las computadoras del café Internet cuentan con los programas y filtros de seguridad instalados, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Protección de la niñez y la adolescencia frente al contenido nocivo de Internet y otros medios electrónicos, ley número 8934. La declaración jurada debe ser autenticada por un Notario Público.

9.  De conformidad con el artículo 76 de la Ley 7593 y 4 de la Ley 8934, la SUTEL realizará las inspecciones, control y fiscalización que considere necesarias con el fin de verificar la condición del local del café Internet y la efectiva instalación de los filtros.

10.  Estar inscrito al día en el pago de las respectivas obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social (Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943).

IV.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Téngase esta resolución a disposición del público en un lugar visible dentro de la SUTEL y en su página Web.

Publíquese.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 28-012.—Solicitud Nº 40888.—C-300820.—(IN2012022331).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por Autotransportes Barrio San José Ltda., para ajustar las tarifas de la ruta 220 descrita como Alajuela-Barrio San José y ramales, tramitadas en el expediente ET-015-2012:

DESCRIPCIÓN

RUTA 220:

ALAJUELA-BARRIO SAN JOSÉ

Y RAMALES

 

Tarifas (en colones)

Incremento

Absoluto (¢)

Incremento

Porcentual (%)

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto Mayor

Alajuela-Barrio San José

y ramales

155

0

185

0

30

0

19,36

0

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 10 de abril del 2012 a las 17 horas (5:00 p. m.), en el Gimnasio Víctor Hugo Alfaro, que se ubica al costado norte del parque de Barrio San José, Alajuela.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6305-2012.—Solicitud Nº 46055.—C-63780.—(IN2012021951).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LOTERÍA NACIONAL

LISTA OFICIAL DE PREMIOS

Sorteo Nº 4162 del domingo 4 de diciembre 2011

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 4 de diciembre 2011, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 4162 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999. Y una tercera emisión de la 400 a la 599.

Primer premio: Serie 307 Nº 13, paga ¢ 90 000 000

Premios derivados del mayor:

Aproximación inmediata anterior: Serie 307, número 12, paga ¢ 700.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 307, número 14, paga ¢ 700.000

Todos los billetes con el número 13, excepto los de la serie 307 pagan ¢60 000

Todos los billetes con serie 307, excepto los números 12-13-14, pagan ¢75 000

Todos los billetes terminados en 3, excepto el número 13 pagan ¢10 000.

PEGA 1 sorteo Nº 1279 viernes 02 de diciembre de 2011

Número favorecido 45, paga 24.6557 veces la inversión.

PEGA 1 sorteo Nº 1282 martes 06 de diciembre 2011

Número favorecido 22, paga 11.3944 veces la inversión.

PEGA 6 sorteo Nº 499 sábado 03 de diciembre 2011

Números favorecidos 04-09-23-19-26-20

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos pagan 03 452.79 veces la inversión

4 Aciertos pagan 28.24 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

4162

Serie

Número

Premio

Serie

Número

Premio

028

85

300.000,00

457

17

1.000.000,00

047

21

300.000,00

469

57

200.000,00

050

30

200.000,00

490

71

200.000,00

050

51

200.000,00

502

88

300.000,00

065

61

200.000,00

515

71

200.000,00

068

06

300.000,00

531

29

200.000,00

072

94

200.000,00

545

57

200.000,00

084

17

500.000,00

561

37

200.000,00

089

67

300.000,00

602

24

300.000,00

098

78

200.000,00

607

71

200.000,00

102

87

200.000,00

620

50

200.000,00

111

02

200.000,00

623

43

200.000,00

112

98

200.000,00

640

60

500.000,00

124

85

300.000,00

647

12

200.000,00

127

02

200.000,00

657

21

300.000,00

144

97

300.000,00

668

66

200.000,00

148

70

300.000,00

691

37

300.000,00

156

27

200.000,00

705

85

1.000.000,00

174

75

500.000,00

708

99

200.000,00

187

69

500.000,00

711

84

1.000.000,00

205

74

200.000,00

720

98

200.000,00

236

67

200.000,00

727

10

200.000,00

238

36

200.000,00

738

20

300.000,00

254

41

7.000.000,00

754

71

300.000,00

256

93

200.000,00

755

27

300.000,00

259

90

200.000,00

764

08

200.000,00

278

52

200.000,00

764

68

200.000,00

307

13

90.000.000,00

772

73

300.000,00

318

18

300.000,00

777

63

200.000,00

332

28

200.000,00

782

91

300.000,00

333

06

200.000,00

793

40

200.000,00

363

64

1.000.000,00

798

05

300.000,00

365

29

200.000,00

813

11

500.000,00

366

51

200.000,00

829

44

300.000,00

373

67

200.000,00

846

83

300.000,00

376

23

200.000,00

867

77

200.000,00

400

39

200.000,00

870

51

500.000,00

401

36

200.000,00

874

94

300.000,00

408

04

200.000,00

875

40

300.000,00

413

29

500.000,00

896

07

500.000,00

414

44

200.000,00

912

04

200.000,00

426

66

1.000.000,00

946

01

500.000,00

444

89

500.000,00

955

43

3.000.000,00

447

36

200.000,00

956

58

200.000,00

453

46

200.000,00

970

67

200.000,00

454

33

300.000,00

974

09

300.000,00

455

78

300.000,00

 

 

 

 

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Representante de Gerencia.

_________

Sorteo Nº 4163 del domingo 11 de diciembre 2011

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 11 de diciembre 2011, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 4163 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999. Y una tercera emisión de la 400 a la 599.

Primer premio: Serie 474  Nº 65, paga ¢ 90 000 000

Premios derivados del mayor:

Aproximación inmediata anterior: Serie 474, número 64, paga ¢ 700.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 474, número 66, paga ¢ 700.000

Todos los billetes con el número 65, excepto los de la serie 474 pagan ¢60 000

Todos los billetes con serie 474, excepto los números 64-65-66, pagan ¢75 000

Todos los billetes terminados en 5, excepto el número 65 pagan ¢10 000

PEGA 1 sorteo Nº 1284 viernes 09 de diciembre 2011

Número favorecido 28, paga 49.3311veces la inversión.

PEGA 1 sorteo Nº 1286 domingo 11 de diciembre 2011

Número favorecido 65, paga 47.4111 veces la inversión.

PEGA 6 sorteo Nº 500 sábado 10 de diciembre 2011

Números favorecidos 26-21-08-11-28-04

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos pagan 03 728.63 veces la inversión

4 Aciertos pagan 27.02 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

4163

Serie

Número

Premio

Serie

Número

Premio

002

26

200.000,00

529

36

500.000,00

028

13

300.000,00

556

41

200.000,00

047

20

200.000,00

558

01

200.000,00

059

23

300.000,00

564

55

3.000.000,00

059

96

200.000,00

564

72

200.000,00

072

77

200.000,00

583

91

200.000,00

082

40

200.000,00

593

12

500.000,00

085

71

500.000,00

595

61

200.000,00

096

24

300.000,00

599

13

300.000,00

107

63

300.000,00

615

37

200.000,00

108

96

200.000,00

616

72

300.000,00

117

24

500.000,00

617

57

200.000,00

126

34

200.000,00

624

68

300.000,00

156

86

200.000,00

626

91

200.000,00

164

60

1.000.000,00

630

29

300.000,00

172

53

500.000,00

631

74

200.000,00

173

03

200.000,00

646

65

200.000,00

183

09

200.000,00

649

04

200.000,00

198

73

200.000,00

661

09

200.000,00

207

88

300.000,00

680

11

200.000,00

217

23

300.000,00

684

01

300.000,00

222

20

1.000.000,00

692

44

200.000,00

235

89

200.000,00

717

94

200.000,00

245

57

300.000,00

729

84

200.000,00

262

53

200.000,00

746

53

200.000,00

266

45

200.000,00

769

94

300.000,00

280

34

200.000,00

779

57

300.000,00

330

08

300.000,00

779

87

200.000,00

336

24

200.000,00

812

39

500.000,00

351

15

200.000,00

814

13

200.000,00

362

71

200.000,00

822

13

200.000,00

394

10

200.000,00

829

98

300.000,00

399

16

1.000.000,00

833

48

200.000,00

405

10

300.000,00

833

55

200.000,00

406

00

1.000.000,00

885

04

300.000,00

441

26

300.000,00

892

41

500.000,00

442

86

200.000,00

897

64

300.000,00

447

09

200.000,00

912

35

200.000,00

474

65

90.000.000,00

918

77

500.000,00

482

14

300.000,00

936

73

7.000.000,00

491

16

500.000,00

960

92

200.000,00

501

52

200.000,00

961

61

300.000,00

502

13

300.000,00

972

80

200.000,00

503

18

1.000.000,00

973

70

300.000,00

504

22

500.000,00

978

89

200.000,00

525

91

200.000,00

983

26

200.000,00

527

27

300.000,00

 

 

 

 

Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.

_____­­­­______

Sorteo Nº 4164 del domingo 18 de diciembre 2011

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 18 de diciembre 2011, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 4164 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 5 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: Serie 186 Nº 25, paga ¢ 1 200 000 000

Premios derivados del mayor:

Aproximación inmediata anterior: Serie 186, número 24, paga ¢ 1.800.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 186, número 26, paga ¢ 1.800.000

Todos los billetes con el número 25, excepto los de la serie 186 pagan ¢900 000

Todos los billetes con serie 186, excepto los números 24-25-26, pagan ¢1 000 000

Todos los billetes terminados en 5, excepto el número 25 pagan ¢120 000

PEGA 1 sorteo Nº 1287 miércoles 14 de diciembre 2011

Número favorecido 32, paga 60.6092 veces la inversión.

PEGA 1 sorteo Nº 1288 sábado 17 de diciembre 2011

Número favorecido 54, paga 82.623 veces la inversión.

PEGA 6 sorteo Nº 501 sábado 17 de diciembre 2011

Números favorecidos 36-30-06-04-14-21

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos no hubo ganador (**)

4 Aciertos pagan 26.31 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

4164

Serie

Número

Premio

Serie

Número

Premio

003

51

1.000.000,00

464

01

1.000.000,00

007

65

3.000.000,00

477

86

1.000.000,00

007

86

1.000.000,00

491

58

1.000.000,00

013

43

1.000.000,00

494

24

1.000.000,00

015

48

1.000.000,00

494

89

1.000.000,00

016

56

1.500.000,00

508

68

1.000.000,00

027

24

3.000.000,00

510

27

1.000.000,00

036

26

1.000.000,00

520

22

5.000.000,00

036

58

1.000.000,00

522

30

3.000.000,00

037

39

3.000.000,00

523

90

1.000.000,00

039

73

1.500.000,00

527

31

3.000.000,00

039

05

1.000.000,00

528

81

1.000.000,00

041

20

1.000.000,00

540

83

1.000.000,00

058

89

5.000.000,00

548

86

1.000.000,00

067

85

1.500.000,00

568

67

1.000.000,00

067

66

1.000.000,00

585

84

1.500.000,00

069

69

1.000.000,00

589

84

1.500.000,00

086

83

1.000.000,00

602

95

1.000.000,00

088

59

1.000.000,00

611

25

100.000.000,00

106

32

1.000.000,00

633

36

1.000.000,00

113

15

1.000.000,00

635

55

3.000.000,00

115

58

3.000.000,00

646

76

1.000.000,00

133

08

1.500.000,00

653

71

3.000.000,00

141

68

3.000.000,00

653

66

1.000.000,00

146

70

5.000.000,00

657

99

1.000.000,00

155

38

1.000.000,00

681

34

1.000.000,00

166

72

3.000.000,00

698

67

1.000.000,00

175

56

1.000.000,00

702

91

1.000.000,00

186

25

1.200.000.000,00

704

27

1.000.000,00

186

65

1.000.000,00

707

73

1.500.000,00

190

49

1.000.000,00

707

08

1.000.000,00

202

13

1.000.000,00

715

13

1.000.000,00

204

18

3.000.000,00

723

80

3.000.000,00

205

48

1.500.000,00

733

97

1.000.000,00

219

26

5.000.000,00

734

61

1.500.000,00

252

97

1.500.000,00

741

35

1.500.000,00

255

60

1.000.000,00

746

86

1.500.000,00

269

80

1.500.000,00

746

28

1.000.000,00

273

83

1.500.000,00

749

25

1.000.000,00

276

04

5.000.000,00

761

69

1.000.000,00

279

48

1.000.000,00

766

81

50.000.000,00

280

16

3.000.000,00

787

18

1.000.000,00

283

09

1.000.000,00

804

10

1.500.000,00

283

79

1.000.000,00

805

41

1.500.000,00

294

53

1.500.000,00

810

09

1.000.000,00

298

42

1.000.000,00

832

19

1.000.000,00

306

33

1.500.000,00

833

59

1.000.000,00

312

43

1.000.000,00

841

32

1.000.000,00

322

14

1.000.000,00

845

58

1.500.000,00

326

11

1.000.000,00

857

32

1.000.000,00

332

68

1.500.000,00

861

13

1.500.000,00

343

76

1.000.000,00

866

64

1.000.000,00

352

30

1.000.000,00

869

54

1.500.000,00

365

22

1.000.000,00

877

59

1.000.000,00

366

35

1.500.000,00

877

75

1.000.000,00

378

78

1.000.000,00

882

24

1.000.000,00

380

51

1.000.000,00

890

22

1.000.000,00

400

17

3.000.000,00

894

98

1.500.000,00

413

12

1.000.000,00

898

75

3.000.000,00

419

20

1.000.000,00

920

45

1.000.000,00

420

92

1.000.000,00

933

23

1.000.000,00

426

40

1.500.000,00

944

88

1.000.000,00

452

35

1.000.000,00

993

48

1.000.000,00

458

33

1.000.000,00

998

96

1.000.000,00

 

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Gerente General.

___________

Sorteo Nº 4165 del domingo 25 de diciembre 2011

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 25 de diciembre 2011, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 4165 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 5 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: Serie 210 Nº 30, paga ¢ 240 000 000

Premios derivados del mayor:

Aproximación inmediata anterior: Serie 210, número 29, paga ¢ 950.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 210, número 31, paga ¢ 950.000

Todos los billetes con el número 30, excepto los de la serie 210 pagan ¢150 000

Todos los billetes con serie 210, excepto los números 29-30-31, pagan ¢175 000

Todos los billetes terminados en 0, excepto el número 30 pagan ¢24 000

PEGA 1 sorteo Nº 1289 domingo 18 de diciembre 2011

Número favorecido 36, paga 145.42 veces la inversión.

PEGA 1 sorteo Nº 1290 miércoles 21 de diciembre 2011

Número favorecido 15, paga 58.6965 veces la inversión.

PEGA 6 sorteo Nº 501 sábado 17 de diciembre 2011

Números favorecidos 36-30-06-04-14-21

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos no hubo ganador (**)

4 Aciertos pagan 26.31 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

4165

Serie

Número

Premio

Serie

Número

Premio

006

28

400.000,00

497

93

600.000,00

006

64

400.000,00

498

66

600.000,00

011

03

600.000,00

509

16

600.000,00

015

13

600.000,00

556

67

400.000,00

019

71

1.000.000,00

559

31

7.000.000,00

027

81

600.000,00

586

19

400.000,00

037

35

600.000,00

588

76

600.000,00

069

80

400.000,00

593

43

400.000,00

086

53

400.000,00

594

38

400.000,00

107

33

400.000,00

608

83

400.000,00

130

73

400.000,00

611

50

1.000.000,00

145

54

1.000.000,00

613

88

1.000.000,00

145

61

600.000,00

616

08

400.000,00

145

03

400.000,00

629

78

400.000,00

148

37

400.000,00

648

39

1.000.000,00

152

81

400.000,00

672

71

400.000,00

160

32

600.000,00

676

99

400.000,00

167

89

14.000.000,00

684

26

600.000,00

167

98

2.000.000,00

687

98

400.000,00

179

04

600.000,00

692

78

400.000,00

188

18

400.000,00

693

36

600.000,00

201

38

400.000,00

717

07

400.000,00

201

63

400.000,00

726

13

600.000,00

205

75

2.000.000,00

747

51

400.000,00

208

58

400.000,00

749

30

400.000,00

210

30

240.000.000,00

762

49

400.000,00

214

40

400.000,00

763

91

400.000,00

224

63

400.000,00

766

38

600.000,00

239

08

400.000,00

774

36

600.000,00

257

29

2.000.000,00

779

63

400.000,00

282

07

600.000,00

805

86

400.000,00

283

12

600.000,00

808

64

600.000,00

283

05

400.000,00

819

41

1.000.000,00

294

18

600.000,00

849

45

1.000.000,00

299

62

600.000,00

851

75

2.000.000,00

304

63

600.000,00

857

11

600.000,00

326

32

600.000,00

860

82

400.000,00

343

26

1.000.000,00

861

04

400.000,00

344

65

600.000,00

865

28

400.000,00

353

24

2.000.000,00

871

40

400.000,00

355

09

400.000,00

878

41

400.000,00

356

22

600.000,00

916

14

400.000,00

364

34

400.000,00

938

92

400.000,00

409

61

600.000,00

943

17

1.000.000,00

409

31

400.000,00

948

37

600.000,00

429

65

400.000,00

985

48

400.000,00

434

86

400.000,00

988

23

400.000,00

456

06

600.000,00

998

27

1.000.000,00

471

64

400.000,00

998

28

600.000,00

 

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.

___________

Sorteo Nº 4166 del domingo 31 de diciembre 2011

Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado 31 de diciembre 2011, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 4166 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: Serie 662 Nº 21, paga ¢ 190 000 000

Premios derivados del mayor:

Aproximación inmediata anterior: Serie 662, número 20, paga ¢ 900.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 662, número 22, paga ¢ 900.000

Todos los billetes con el número 21, excepto los de la serie 662 pagan ¢125 000

Todos los billetes con serie 662, excepto los números 20-21-22, pagan ¢145 000

Todos los billetes terminados en 1, excepto el número 21 pagan ¢20 000

PEGA 1 sorteo Nº 1291 sábado 24 de diciembre 2011

Número favorecido 30, paga 9.8336 veces la inversión.

PEGA 1 sorteo Nº 1292 sábado 31 de diciembre 2011

Número favorecido 21, paga 10.6482 veces la inversión.

PEGA 6 sorteo Nº 501 sábado 17 de diciembre 2011

Números favorecidos 36-30-06-04-14-21

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos no hubo ganador (**)

4 Aciertos pagan 26.31 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

4166

Serie

Número

Premio

Serie

Número

Premio

021

31

6.000.000,00

521

07

400.000,00

022

03

500.000,00

533

38

400.000,00

027

31

400.000,00

536

63

12.000.000,00

054

63

500.000,00

538

14

500.000,00

078

15

400.000,00

539

59

400.000,00

103

68

500.000,00

543

19

2.000.000,00

118

92

2.000.000,00

548

95

500.000,00

132

87

500.000,00

565

75

500.000,00

137

59

400.000,00

573

03

400.000,00

155

12

400.000,00

591

85

400.000,00

158

49

500.000,00

606

49

400.000,00

161

30

400.000,00

617

53

400.000,00

162

27

400.000,00

641

69

500.000,00

174

85

2.000.000,00

652

39

500.000,00

180

69

500.000,00

654

47

400.000,00

181

38

500.000,00

662

21

190.000.000,00

220

60

500.000,00

667

18

500.000,00

220

72

400.000,00

668

72

500.000,00

222

92

400.000,00

694

50

500.000,00

226

55

500.000,00

727

30

400.000,00

237

12

400.000,00

745

62

500.000,00

246

87

500.000,00

763

56

400.000,00

253

37

400.000,00

768

11

2.000.000,00

257

41

2.000.000,00

769

23

500.000,00

267

66

2.000.000,00

772

99

500.000,00

269

81

400.000,00

779

86

500.000,00

277

14

500.000,00

792

59

400.000,00

281

06

400.000,00

795

42

500.000,00

290

46

400.000,00

806

16

400.000,00

292

56

400.000,00

854

42

400.000,00

320

47

500.000,00

864

58

400.000,00

338

74

500.000,00

866

73

400.000,00

343

97

400.000,00

876

59

500.000,00

350

17

2.000.000,00

877

47

2.000.000,00

359

35

400.000,00

884

83

400.000,00

360

42

400.000,00

885

39

500.000,00

364

94

400.000,00

893

93

400.000,00

373

61

400.000,00

900

09

500.000,00

383

63

400.000,00

923

17

500.000,00

398

09

2.000.000,00

937

03

2.000.000,00

413

07

500.000,00

944

56

500.000,00

425

39

400.000,00

946

78

500.000,00

429

36

400.000,00

964

40

400.000,00

444

01

500.000,00

970

44

400.000,00

444

83

400.000,00

972

25

400.000,00

461

94

400.000,00

987

46

400.000,00

485

57

500.000,00

 

 

 

 

Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 15856.—Solicitud Nº 4054.—C-613520.—(IN2012016532).

___________

Sorteo Nº 4149 del domingo 4 de setiembre 2011

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 4 de setiembre 2011, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 4149 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones y una tercera emisión de la 400 a la 499.

Primer premio: Serie 713 Nº 26, paga ¢ 110.000.000

Premios derivados del mayor:

Aproximación inmediata anterior: Serie 713, número 25, paga ¢ 800.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 713, número 27, paga ¢ 800.000

Todos los billetes con el número 26, excepto los de la serie 713 pagan ¢80.000

Todos los billetes con serie 713, excepto los números 25-26-27, pagan ¢100.000

Todos los billetes terminados en 6, excepto el número 26 pagan ¢12.000

PEGA 1 sorteo Nº 1218 martes 06 de setiembre 2011

Número favorecido 10, paga 40.6814 veces la inversión.

PEGA 1 sorteo Nº 1220 viernes 09 de setiembre 2011

Número favorecido 75, paga 86.3552 veces la inversión.

PEGA 6 sorteo Nº 486 sábado 03 de setiembre 2011

Números favorecidos 25-18-05-10-26-32

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos no hubo ganador (**)

4 Aciertos pagan 55.63 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

4149

Serie

Número

Premio

Serie

Número

Premio

016

23

250.000,00

589

26

250.000,00

025

61

250.000,00

596

66

250.000,00

029

06

250.000,00

597

51

300.000,00

038

48

300.000,00

598

22

250.000,00

039

57

300.000,00

612

39

300.000,00

040

70

250.000,00

636

17

300.000,00

050

98

1.000.000,00

639

50

300.000,00

057

25

250.000,00

646

12

250.000,00

068

14

250.000,00

656

39

300.000,00

070

17

300.000,00

663

01

400.000,00

075

07

300.000,00

667

73

250.000,00

080

93

300.000,00

669

67

300.000,00

085

80

300.000,00

705

11

300.000,00

099

63

300.000,00

707

30

300.000,00

110

83

300.000,00

710

45

300.000,00

112

31

250.000,00

713

26

110.000.000,00

119

86

250.000,00

716

21

300.000,00

139

22

400.000,00

720

78

300.000,00

154

89

300.000,00

732

89

250.000,00

157

18

250.000,00

733

32

300.000,00

157

68

250.000,00

758

22

300.000,00

166

11

300.000,00

765

17

300.000,00

199

53

300.000,00

792

83

1.000.000,00

255

68

250.000,00

803

02

250.000,00

258

61

300.000,00

819

64

250.000,00

268

15

400.000,00

821

84

300.000,00

295

75

250.000,00

839

79

300.000,00

304

15

300.000,00

852

14

4.500.000,00

349

24

250.000,00

854

71

9.000.000,00

351

33

250.000,00

856

91

250.000,00

376

38

300.000,00

867

11

400.000,00

384

50

300.000,00

868

04

300.000,00

394

75

250.000,00

884

64

250.000,00

406

74

300.000,00

890

03

1.000.000,00

425

56

300.000,00

890

40

250.000,00

432

52

250.000,00

898

80

250.000,00

439

58

300.000,00

912

22

250.000,00

442

43

300.000,00

920

01

250.000,00

490

53

250.000,00

920

84

300.000,00

492

27

250.000,00

927

63

250.000,00

519

70

250.000,00

927

92

300.000,00

519

82

300.000,00

930

84

300.000,00

526

94

250.000,00

934

08

300.000,00

533

61

250.000,00

949

94

300.000,00

565

19

300.000,00

954

11

400.000,00

568

09

300.000,00

959

62

300.000,00

570

29

250.000,00

961

83

250.000,00

578

84

250.000,00

987

21

250.000,00

 

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.

_________

Sorteo Nº 4150 del domingo 11 de setiembre 2011

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 11 de setiembre 2011, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 4150 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. Y una tercera emisión de la 400 a la 499.

Primer premio: Serie 205 Nº 90, paga ¢ 110.000.000

Premios derivados del mayor:

Aproximación inmediata anterior: Serie 205, número 89, paga ¢ 800

Aproximación inmediata posterior: Serie 205, número 91, paga ¢ 800

Todos los billetes con el número 90, excepto los de la serie 205 pagan ¢80.000

Todos los billetes con serie 205, excepto los números 89-90-91, pagan ¢100.000

Todos los billetes terminados en 0, excepto el número 90 pagan ¢12.000

PEGA 1 sorteo Nº 1223 martes 13 de setiembre 2011

Número favorecido 56, paga 99.9925 veces la inversión.

PEGA 1 sorteo Nº 1225 viernes 16 de setiembre 2011

Número favorecido 71, paga 43.1543 veces la inversión.

PEGA 6 sorteo Nº 487 sábado 10 de setiembre 2011

Números favorecidos 31-03-29-08-13-33

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos no hubo ganador (**)

4 Aciertos pagan 24.68 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

4150

Serie

Número

Premio

Serie

Número

Premio

001

31

250.000,00

444

54

250.000,00

011

62

250.000,00

444

68

300.000,00

030

82

300.000,00

450

41

300.000,00

052

56

300.000,00

455

70

300.000,00

054

07

9.000.000,00

462

70

300.000,00

061

62

250.000,00

467

83

250.000,00

063

81

300.000,00

484

95

300.000,00

071

69

250.000,00

495

68

300.000,00

071

98

300.000,00

509

37

300.000,00

079

22

400.000,00

533

74

400.000,00

092

63

4.500.000,00

539

05

250.000,00

099

73

300.000,00

540

98

250.000,00

107

06

300.000,00

548

17

250.000,00

117

15

300.000,00

553

76

250.000,00

133

30

300.000,00

576

11

300.000,00

154

50

250.000,00

594

13

400.000,00

156

67

250.000,00

630

61

400.000,00

160

40

250.000,00

662

49

300.000,00

168

66

250.000,00

671

02

300.000,00

175

86

300.000,00

676

58

300.000,00

184

36

250.000,00

702

73

250.000,00

205

90

110.000.000,00

720

97

300.000,00

207

70

250.000,00

727

72

300.000,00

208

60

300.000,00

729

19

1.000.000,00

209

97

300.000,00

734

67

1.000.000,00

212

66

300.000,00

745

88

300.000,00

227

24

250.000,00

755

35

1.000.000,00

231

04

300.000,00

760

68

300.000,00

249

31

250.000,00

762

07

250.000,00

256

71

300.000,00

778

06

250.000,00

272

75

250.000,00

781

04

300.000,00

282

92

250.000,00

812

37

300.000,00

283

87

300.000,00

816

76

300.000,00

300

09

300.000,00

826

80

250.000,00

362

39

250.000,00

835

61

300.000,00

363

78

250.000,00

845

79

300.000,00

364

98

250.000,00

847

05

250.000,00

373

26

300.000,00

862

51

250.000,00

373

89

300.000,00

881

12

300.000,00

391

73

250.000,00

884

35

300.000,00

410

04

300.000,00

925

85

250.000,00

411

93

250.000,00

947

70

250.000,00

414

12

400.000,00

956

59

250.000,00

418

32

300.000,00

958

56

250.000,00

418

68

250.000,00

960

34

300.000,00

427

33

300.000,00

981

04

250.000,00

434

84

250.000,00

989

15

250.000,00

442

56

300.000,00

991

91

250.000,00

 

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Gerente General.

________

Sorteo Nº 4151 del domingo 18 de setiembre 2011

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 18 de setiembre 2011, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 4151 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999 en tres emisiones.

Primer premio: Serie 585 Nº 48, paga ¢ 125.000.000

Premios derivados del mayor:

Aproximación inmediata anterior: Serie 585, número 47, paga ¢ 820.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 585, número 49, paga ¢ 820.000

Todos los billetes con el número 48, excepto los de la serie 585 pagan ¢90.000

Todos los billetes con serie 585, excepto los números 47-48-49, pagan ¢115.000

Todos los billetes terminados en 8, excepto el número 48 pagan ¢14.000

PEGA 1 sorteo Nº 1228 martes 20 de setiembre 2011

Número favorecido 64, paga 69.4822 veces la inversión.

PEGA 1 sorteo Nº 1230 viernes 23 de setiembre 2011

Número favorecido 54, paga 53.9082 veces la inversión.

PEGA 6 sorteo Nº 488 sábado 17 de setiembre 2011

Números favorecidos 23-34-01-22-03-32

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos pagan 02 057.45 veces la inversión

4 Aciertos pagan 18.91 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

4151

Serie

Número

Premio

Serie

Número

Premio

013

51

300.000,00

509

02

300.000,00

016

07

300.000,00

516

49

300.000,00

020

80

400.000,00

543

25

300.000,00

029

37

400.000,00

559

65

300.000,00

049

13

400.000,00

561

06

400.000,00

061

83

400.000,00

585

48

125.000.000,00

063

39

400.000,00

593

03

300.000,00

067

46

300.000,00

624

67

300.000,00

104

11

300.000,00

635

15

300.000,00

105

80

300.000,00

656

47

300.000,00

139

32

300.000,00

666

43

300.000,00

149

78

300.000,00

668

72

300.000,00

157

36

400.000,00

676

97

400.000,00

166

72

300.000,00

679

26

300.000,00

176

61

400.000,00

691

63

400.000,00

186

98

300.000,00

695

81

300.000,00

194

89

300.000,00

697

20

400.000,00

222

32

1.000.000,00

697

37

300.000,00

240

39

400.000,00

722

46

300.000,00

244

14

400.000,00

742

81

400.000,00

248

50

300.000,00

760

58

300.000,00

257

79

300.000,00

764

37

1.000.000,00

262

23

400.000,00

782

17

300.000,00

265

94

1.000.000,00

787

27

400.000,00

282

47

300.000,00

793

43

300.000,00

296

83

300.000,00

796

54

400.000,00

308

80

400.000,00

798

55

300.000,00

314

66

300.000,00

822

68

300.000,00

317

74

10.000.000,00

825

56

300.000,00

326

27

300.000,00

855

74

300.000,00

348

41

300.000,00

865

77

1.000.000,00

357

49

400.000,00

874

41

300.000,00

364

28

300.000,00

882

91

5.000.000,00

393

31

300.000,00

907

36

400.000,00

396

97

300.000,00

912

10

300.000,00

397

31

300.000,00

927

15

300.000,00

397

87

300.000,00

933

72

300.000,00

408

95

300.000,00

942

47

300.000,00

412

56

400.000,00

949

70

300.000,00

419

01

300.000,00

950

73

400.000,00

446

59

400.000,00

961

79

300.000,00

452

90

300.000,00

984

69

300.000,00

453

56

300.000,00

984

86

1.000.000,00

454

09

300.000,00

988

31

300.000,00

472

64

300.000,00

989

77

400.000,00

483

39

400.000,00

997

60

300.000,00

489

43

300.000,00

 

 

 

 

Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Representante de Gerencia.

_______

Sorteo Nº 4152 del domingo 25 de setiembre 2011

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 25 de setiembre 2011, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 4152 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones y una tercera emisión de la 400 a la 499.

Primer premio: Serie 969 Nº 56, paga ¢ 110.000.000

Premios derivados del mayor:

Aproximación inmediata anterior: Serie 969, número 55, paga ¢ 800.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 969, número 57, paga ¢ 800.000

Todos los billetes con el número 56, excepto los de la serie 969 pagan ¢80.000

Todos los billetes con serie 969, excepto los números 55-56-57, pagan ¢100.000

Todos los billetes terminados en 6, excepto el número 56 pagan ¢12.000

PEGA 1 sorteo Nº 1233 martes 27 de setiembre 2011

Número favorecido 33, paga 26.3 veces la inversión.

PEGA 1 sorteo Nº 1235 viernes 30 de setiembre 2011

Número favorecido 90, paga 82.5781veces la inversión.

PEGA 6 sorteo Nº 489 sábado 24 de setiembre 2011

Números favorecidos 32-01-34-26-12-35

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos pagan 01 842.37 veces la inversión

4 Aciertos pagan 33.65 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

4152

Serie

Número

Premio

Serie

Número

Premio

001

51

250.000,00

551

63

250.000,00

003

30

300.000,00

553

59

300.000,00

013

43

250.000,00

556

65

400.000,00

033

29

300.000,00

564

32

300.000,00

041

98

250.000,00

567

47

250.000,00

049

36

300.000,00

579

27

250.000,00

078

35

300.000,00

581

22

400.000,00

083

83

250.000,00

581

58

300.000,00

106

30

300.000,00

585

38

300.000,00

108

01

300.000,00

586

18

400.000,00

108

51

300.000,00

611

76

400.000,00

117

14

250.000,00

612

82

300.000,00

157

53

250.000,00

629

16

300.000,00

161

72

250.000,00

636

14

250.000,00

163

20

300.000,00

654

62

250.000,00

167

91

300.000,00

662

17

300.000,00

170

65

250.000,00

665

62

300.000,00

171

02

250.000,00

669

38

250.000,00

172

56

250.000,00

671

24

250.000,00

176

44

250.000,00

676

54

300.000,00

180

66

250.000,00

715

12

250.000,00

192

65

250.000,00

720

53

250.000,00

195

28

300.000,00

746

98

300.000,00

199

26

300.000,00

752

97

300.000,00

210

68

300.000,00

761

34

250.000,00

211

39

300.000,00

818

74

4.500.000,00

229

74

300.000,00

825

31

300.000,00

244

91

250.000,00

826

99

300.000,00

275

00

300.000,00

836

44

300.000,00

293

23

250.000,00

836

81

300.000,00

329

58

1.000.000,00

846

10

250.000,00

353

69

300.000,00

847

16

300.000,00

372

22

300.000,00

874

47

300.000,00

376

13

250.000,00

880

80

300.000,00

401

09

300.000,00

892

59

300.000,00

401

60

300.000,00

897

23

300.000,00

406

78

250.000,00

913

68

1.000.000,00

421

19

250.000,00

916

28

250.000,00

471

11

250.000,00

922

26

300.000,00

479

14

250.000,00

936

09

250.000,00

497

81

250.000,00

936

29

250.000,00

524

56

300.000,00

965

03

250.000,00

528

97

300.000,00

968

54

1.000.000,00

536

70

250.000,00

969

56

110.000.000,00

537

75

250.000,00

977

62

250.000,00

541

16

9.000.000,00

984

09

400.000,00

546

44

300.000,00

999

05

250.000,00

549

11

300.000,00

999

11

300.000,00

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 15851.—Solicitud Nº 4051.—C-490820.—(IN2012016533).

LOTERÍA POPULAR

Sorteo Nº 5707 del viernes 2 de diciembre 2011

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 2 de diciembre 2011, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5707 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: Serie 992 Nº 45 con ¢ 43 000 000

Nº 45 de las demás series con ¢130 000

Segundo premio: Serie 408 Nº 88 con ¢ 15 000 000

Nº 88 de las demás series con ¢35 000

Tercer premio: Serie 701 Nº 5 con ¢ 6 000 000

Nº 5 de las demás series con ¢20 000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Representante de Gerencia.

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Sorteo Nº 5708 del martes 6 de diciembre 2011

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 6 de diciembre 2011, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5708 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: Serie 922 Nº 22 con ¢ 33 000 000

Nº 22 de las demás series con ¢100 000

Segundo premio: Serie 664 Nº 70 con ¢ 10 000 000

Nº 70 de las demás series con ¢25 000

Tercer premio: Serie 662 Nº 20 con ¢ 5 000 000

Nº 20 de las demás series con ¢13 000

Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.

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Sorteo Nº 5709 del viernes 9 de diciembre 2011

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 9 de diciembre 2011, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5709 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: Serie 642 Nº 28 con ¢ 33 000 000

Nº 28 de las demás series con ¢100 000

Segundo premio: Serie 32 Nº 61 con ¢ 10 000 000

Nº 61 de las demás series con ¢25 000

Tercer premio: Serie 517 Nº 7 con ¢ 5 000 000

Nº 7 de las demás series con ¢13 000

Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 15856.—Solicitud Nº 4054.—C-78980.—(IN2012016531).

Sorteo Nº 5681 del viernes 2 de setiembre 2011

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 2 de setiembre 2011, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5681 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1749 de Loterías tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Loterías Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primero premio: Serie 134 Nº 05 con ¢ 43 000 000

Nº 05 de las demás series con ¢130 000

Segundo premio: Serie 343 Nº 81 con ¢ 15 000 000

Nº 81 de las demás series con ¢35 000

Tercer premio: Serie 256 Nº 03 con ¢ 6 000 000

Nº 03 de las demás series con ¢20 000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.

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Sorteo Nº 5682 del martes 6 de setiembre 2011

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 6 de setiembre 2011, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5682 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1752 de Loterías tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Loterías Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primero premio: Serie 323 Nº 10 con ¢ 33 000 000

Nº 10 de las demás series con ¢100 000

Segundo premio: Serie 765 Nº 83 con ¢ 10 000 000

Nº 83 de las demás series con ¢25 000

Tercer premio: Serie 881 Nº 30 con ¢ 5 000 000

Nº 30 de las demás series con ¢13 000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.

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Sorteo Nº 5683 del viernes 9 de setiembre 2011

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 9 de setiembre 2011, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5683 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1754 de Loterías tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Loterías Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primero premio: Serie 712 Nº 75 con ¢ 33 000 000

Nº 75 de las demás series con ¢100 000

Segundo premio: Serie 416 Nº 06 con ¢ 10 000 000

Nº 06 de las demás series con ¢25 000

Tercer premio: Serie 967 Nº 69 con ¢ 5 000 000

Nº 69 de las demás series con ¢13 000

Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.

Sorteo Nº 5684 del martes 13 de setiembre 2011

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 13 de setiembre 2011, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5684 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1757 de Loterías tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Loterías Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primero premio: Serie 474 Nº 56 con ¢ 33 000 000

Nº 56 de las demás series con ¢100 000

Segundo premio: Serie 960 Nº 89 con ¢ 10 000 000

Nº 89 de las demás series con ¢25 000

Tercer premio: Serie 383 Nº 35 con ¢ 5 000 000

Nº 35 de las demás series con ¢13 000

Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Representante de Gerencia.

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Sorteo Nº 5685 del viernes 16 de setiembre 2011

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 16 de setiembre 2011, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5685 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1759 de Loterías tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Loterías Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primero premio: Serie 438 Nº 71 con ¢ 33 000 000

Nº 71 de las demás series con ¢100 000

Segundo premio: Serie 96 Nº 39 con ¢ 10 000 000

Nº 39 de las demás series con ¢25 000

Tercer premio: Serie 331 Nº 61 con ¢ 5 000 000

Nº 61 de las demás series con ¢13 000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Representante de Gerencia.

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Sorteo Nº 5686 del martes 20 de setiembre 2011

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 20 de setiembre 2011, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5686 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1762 de Loterías tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Loterías Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primero premio: Serie 408 Nº 64 con ¢ 33 000 000

Nº 64 de las demás series con ¢100 000

Segundo premio: Serie 347 Nº 23 con ¢ 10 000 000

Nº 23 de las demás series con ¢25 000

Tercer premio: Serie 971 Nº 86 con ¢ 5 000 000

Nº 86 de las demás series con ¢13 000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.

Sorteo Nº 5687 del viernes 23 de setiembre 2011

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 23 de setiembre 2011, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5687 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1764 de Loterías tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Loterías Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primero premio: Serie 302 Nº 54 con ¢ 33 000 000

Nº 54 de las demás series con ¢100 000

Segundo premio: Serie 648 Nº 87 con ¢ 10 000 000

Nº 87 de las demás series con ¢25 000

Tercer premio: Serie 956 Nº 95 con ¢ 5 000 000

Nº 95 de las demás series con ¢13 000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.

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Sorteo Nº 5688 del martes 27 de setiembre 2011

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 27 de setiembre 2011, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5688 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1767 de Loterías tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Loterías Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primero premio: Serie 523 Nº 33 con ¢ 33 000 000

Nº 33 de las demás series con ¢100 000

Segundo premio: Serie 826 Nº 35 con ¢ 10 000 000

Nº 35 de las demás series con ¢25 000

Tercer premio: Serie 112 Nº 80 con ¢ 5 000 000

Nº 80 de las demás series con ¢13 000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.

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Sorteo Nº 5689 del viernes 30 de setiembre 2011

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 30 de setiembre 2011, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5689 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1769 de Loterías tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Loterías Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primero premio: Serie 283 Nº 90 con ¢ 43 000 000

Nº 90 de las demás series con ¢130 000

Segundo premio: Serie 407 Nº 72 con ¢ 15 000 000

Nº 72 de las demás series con ¢35 000

Tercer premio: Serie 792 Nº 65 con ¢ 6 000 000

Nº 65 de las demás series con ¢20 000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 15851.—Solicitud Nº 4051.—C-236900.—(IN2012016534).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/ISO 2594:2012, “Dibujos para construcción - Métodos de proyección”. (Correspondencia: ISO 2594:1972)

PN INTE/ISO 3511-1:2012, “Funciones e instrumentación para los procesos de control de la medición-Representación simbólica-Parte 1: Requisitos básicos” (Correspondencia: ISO 3511-1:1977)

PN INTE 06-02-01:2012, “Método de ensayo para la resistencia a la compresión uniaxial de especímenes cilindricos de concreto”. (Correspondencia: ASTM C39/C39M-11a)

PN INTE 06-09-10:2012, “Método de ensayo para determinar la masa del recubrimiento de zinc o aleaciones de zinc en artículos de hierro y acero”. (Correspondencia: ASTM A 90/A90M-11)

PN INTE 06-12-01:2012, “RESET. Requisitos para las Edificaciones Sostenibles en el Trópico”. (Correspondencia: N.A.)

PN INTE 20-05-02:2012, “Envolventes-Envolventes (gabinetes) para uso en equipo eléctrico-Parte 1 Requerimientos generales- Especificaciones y métodos de prueba”. (Correspondencia: UL 50E).

Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 13 de mayo del 2012.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr.—Carlos E. Rodríguez I., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012020019).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Municipalidad de La Unión, comunica que: El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 145, celebrada el día jueves 8 de marzo del 2012, aprobó el pliego tarifario para los servicios de recolección de aguas residuales y tratamiento de aguas residuales. Al mismo tiempo acordó su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que se inicie su cobro el recibo que vence el 16 de abril del 2012, siendo las tarifas mensuales las siguientes:

Tratamiento de Aguas Residuales: dos mil setecientos cuarenta y cinco colones (¢2.745,00) para los consumos entre 0 y 15 metros cúbicos. Ciento ochenta y tres colones (¢183,00) el metro cúbico adicional.

Recolección de Aguas Residuales: cuatrocientos cinco colones (¢405,00) para los consumos entre 0 y 15 metros cúbicos. Veintisiete colones (¢27,00) el metro cúbico adicional.

Dirección de Recurso Hídrico.—Gerardo Cordero Fernández, Director.—1 vez.—(IN2012020334).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

La Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Calderón Zumbado María Felicia, cédula de identidad uno-cuatrocientos veintidós-setecientos cincuenta y siete, quien optó por el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago,   al  ser  las  ocho  horas  del  ocho  de  marzo  del  dos   mil doce.—Rectoría.—Firma ilegible.—RP2012282766.—(IN2012019798).

ISTHMUS AK (ISTMO AK) SOCIEDAD ANÓNIMA

COSTA RICA TICKET SYSTEM SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Alfonso Busconi Magnani, de nacionalidad italiana, divorciado, Doctor en Ciencias Estratégicas, vecino de San José, portador de la cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero cero cuatro nueve siete dos cero, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de las sociedades Isthmus Ak (Istmo Ak) Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil ciento noventa y siete y Costa Rica Ticket System Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil trescientos treinta y cuatro, ambas de la Sección Mercantil del Registro Publico de la Propiedad, solicitó ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, de ambas sociedades, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José-Oeste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alfonso Busconi Magnani, Apoderado generalísimo sin límite de suma.—RP2012284440.—(IN2012022354).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CARIARI COUNTRY CLUB S. A

Para efectos de reposición, yo Gabriela Margarita Miranda Sánchez, cédula identidad Nº 1 1413 0056. En mi condición de propietaria de la acción y título Nº 0772. Hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 12 de marzo del 2012.—Gabriela Margarita Miranda Sánchez.—(IN2012019446).

ENRED COMUNICACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Enred Comunicación Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil seiscientos doce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Actas de Junta Directiva, Acta de Asambleas General y libro de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—(IN2012020004).

CORPORACIÓN ANDREA DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Andrea de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-095767, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores Guillermo Arroyo Jiménez, Jorge Arroyo Jiménez y Marco Arroyo Jiménez, han solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 01, 02 y 03. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Corporación Andrea de C. A. S. A., Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 400 sur y 150 este, San José.—Lic. Guillermo Arroyo J., Presidente/Representante Legal.—(IN2012020359).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número dos, otorgada ante mí a las dieciséis horas del treinta de enero del dos mil doce, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Transmerquim de Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula: quinta del capital social, disminuyéndolo de mil trescientos setenta y seis millones seiscientos seis mil un colones a setecientos diez millones ochocientos setenta y seis mil un colones.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—(IN2012019574).

En esta notaría pública, a las ocho horas del doce de marzo de dos mil doce, se disminuyó el capital y se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Puerto Quetzal Este S. A.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—(IN2012019835).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito notario Roberto Vargas Mora, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social Grupo Empresarial del Norte H Y A Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, nueve de marzo del año dos mil doce.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012282621.—(IN2012019251).

El suscrito notario Roberto Vargas Mora, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social Copee Momo de Costa Rica Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, nueve de marzo del año dos mil doce.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012282622.—(IN2012019252).

El suscrito notario Roberto Vargas Mora, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social por su número de cédula jurídica. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, nueve de marzo del año dos mil doce.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012282623.—(IN2012019253).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Vicmabe S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos cincuenta y nueve mil trescientos ochenta, referente al plazo. Es todo.—San José, veintitrés de febrero del dos mil doce.—Lic. Hazel Tatiana Monge C., Notaria.—1 vez.—RP2012282625.—(IN2012019254).

Ante esta notaría, se nombró como nuevo fiscal a Rose Mary Masís Sanabria, cédula uno-tres ocho seis-ocho dos ocho, durante todo el plazo social, de la sociedad denominada Distribuidora de Equipos DIESA S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- tres dos dos cero cinco ocho. Es todo.—San José al ser las ocho horas del siete de marzo del año dos mil doce.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—RP2012282626.—(IN2012019255).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Kidedaibra S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis tres uno siete uno, referente al plazo. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del siete de marzo del año dos mil doce.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—RP2012282627.—(IN2012019256).

Por escritura 88 del tomo ocho de las 13:00 horas del día 2 de marzo del 2012 en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Financieros y Técnicos del Caribe S. A. por la cual se modifica cláusula segunda del domicilio y cláusula sexta de la administración, representación judicial y extrajudicial su presidente y vicepresidente.—San José, Pavas, 2 de marzo del 2012.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2012282629.—(IN2012019257).

Por escritura 89 del tomo ocho de las 13:45 horas del día 2 de marzo del 2012 en esta notaría, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Jirasa S. A. por la cual se modifica cláusula segunda del domicilia y cláusula sétima de la administración, representación judicial y extrajudicial su presidente y vicepresidente.—San José, Pavas, 2 de marzo del 2012.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2012282630.—(IN2012019258).

Inversiones Ticobirra.Com S. A., otorga poder generalísimo sin límite de suma a David Lockshin.—Seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Sandra Solís Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2012282631.—(IN2012019259).

En asamblea general extraordinaria de socios del primero de marzo del dos mil doce, se declaro disuelta y liquidada la sociedad Distribuidora Nuestra Señora de Lourdes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-271947, acta protocolizada ante esta notaría.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—RP2012282635.—(IN2012019260).

En asamblea general extraordinaria de socios del veintiocho de febrero del dos mil doce, se declaró disuelta y liquidada la sociedad Inversiones S.R. de Palmares Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-100172, acta protocolizada ante esta notaria. Lic. Denia Pacheco Moreira.— Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—RP2012282636.—(IN2012019261).

Ante este notario, mediante escritura número ciento cincuenta y cinco de las nueve horas con treinta minutos del nueve de marzo del dos mil doce, se reformó la cláusula primera, correspondiente al nombre de la sociedad Paradise Costa Rica Yoga SPA Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-295234. Es todo.—San José, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2012282637.—(IN2012019262).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día nueve de marzo del año dos mil doce, se acordó modificar la cláusula sexta: de la administración y facultades de los administradores del pacto social de la compañía Carnaval de la Madrugada Sociedad Anónima.—San José, nueve de marzo del año dos mil doce.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012282638.—(IN2012019263).

En la notaría, se constituyó la sociedad Soluciones Deportivas Integrales P Y G Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del veintisiete de febrero del dos mil doce. Capital suscrito pago. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Luis Monge Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012282645.—(IN2012019264).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 167 del tomo 14, de las 18:00 horas del día 8 del mes de marzo del año 2012, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada CTE Equipos Ltda.—San José, 9 de marzo del año 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012282646.—(IN2012019265).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Proletech Services S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019407).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las veintiún horas treinta minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Zimken S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019408).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada kulman Services S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019409).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se  disolvió  la  sociedad  denominada Open World Investments S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019411).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Everard International S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019413).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas treinta minutos del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Sevenways Holding S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019422).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Analog Switch Devices S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012019423).

Los señores: Roberto Sánchez Hernández y Larry Hans Arroyo Vargas, constituyen la sociedad anónima. Su denominación social es Rica Costa Hosting RCH Sociedad Anónima. Escritura número ciento setenta y siete-uno de las trece horas del dieciséis de febrero del dos mil doce, ante el notario Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2012019424).

Por escritura número ciento setenta y siete, de esta notaría, se constituyó la sociedad P.P.L. Golfito S A. Capital suscrito y pagado: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—12 de marzo del 2012.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2012019426).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 8:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada: M.A. Producciones Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas 1a, 2a, 3a, 5a del pacto social, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2012019427).

Por escritura otorgada a las nueve horas del ocho de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad E - X - F Cuarenta y Dos Linda Vista Bejuco Cuarenta y Dos S. A.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012019444).

Ante mí, Carolina Mora Solano, mediante escritura cuarenta y seis se disuelve la sociedad G L & V Sociedad Anónima.—12 de marzo del 2012.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2012019448).

Ante mí, Carolina Mora Solano, mediante escritura cuarenta y ocho, se transforma Forrajes del Diquís Sociedad de Responsabilidad Limitada a Forrajes del Diquís Sociedad Anónima, y se nombraron presidente, vicepresidente, secretaria, tesorera, fiscal y agente residente.—12 de marzo del 2012.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2012019449).

Ante mí, Carolina Mora Solano, mediante escritura cuarenta y siete, se protocoliza las actas número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Ñor Sociedad Anónima y acta número uno de Inmobiliaria Laurel de la India Sociedad Anónima, mediante las cuales se fusionan ambas sociedades, prevaleciendo la primera y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de Inversiones Ñor Sociedad Anónima.—12 de marzo del 2012.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2012019451).

Por escritura pública número ciento cuarenta y ocho del suscrito notario, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad M.M. Castro García Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombran nuevos miembros. Quedando integrada de la siguiente manera: presidente: Allen Pérez Somarribas, secretario: Allan Ugalde Obando y tesorero: José David Obregón Zamora.—Alajuela, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012019527).

A las diez horas quince del doce de marzo de dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Hacienda Don Matías S. A., celebrada en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta, octava, décima primera, décima segunda.—San José, doce de marzo de dos mil doce.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—(IN2012019528).

Por escritura pública número ciento cuarenta y nueve del suscrito notario, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad M.M. Castro García Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo, en cuanto a las cláusulas primera, segunda y sétima, referidas al nombre, domicilio de la sociedad y la representación legal, respectivamente. En consecuencia la cláusula número uno en cuanto al nombre, obedecerá: Bamako Sociedad Anónima, la cláusula número dos del nuevo domicilio, será en Alajuela, calle ancha, frente a Materiales Meza y finalmente la cláusula número sétima de la representación y facultades de apoderado generalísimo, en lo sucesivo será ejercida exclusivamente únicamente por el presidente.—Alajuela, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012019530).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Babaco de Riviera Ecinco S. A. Domicilio: Heredia. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente..—San José, a las 16:00 horas del 5 de marzo del 2012.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012019533).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Lex Artis Asesores Legales KRN S. A. Domicilio: Puntarenas. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, a las 15;00 horas del 5 de marzo del 2012.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012019534).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 6 de marzo de 2012, a las 12:00 horas, se constituyó la sociedad Southern Ohio Group S. A. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 6 de marzo de 2012.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—(IN2012019535).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 6 de marzo de 2012, a las 13:00 horas, se constituyó la sociedad Novo & Associates S. A. Capital social: diez mil colones. Totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 6 de marzo de 2012.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—(IN2012019536).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 6 de marzo de 2012, a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad Real Estate Investor Corp. (REICO) S. A. Capital social: diez mil colones. Totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 6 de marzo de 2012.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—(IN2012019537).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 8:15 horas del 9 de marzo de 2012, Agroindustria Diversificada de Costa Rica ADCRSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-508908 reforma cláusula de la administración del pacto social.—San José, 12 de marzo de 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2012019541).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del  9  de  marzo de 2012, C.R. Perlex Limitada, cédula jurídica 3-102-222079 reforma cláusula de la administración del pacto social.—San José, 12 de marzo de 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2012019542).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 9:30 horas del  9  de  marzo  de  2012, Del Rajan Limitada, cédula jurídica 3-102-222521 reforma cláusula de la administración del pacto social. San José, 12 de marzo de 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2012019546).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 9 de marzo de 2012, Evora del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-270122 reforma cláusula sétima del pacto social.—San José, 12 de marzo de 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2012019548).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 10:15 horas del 9 de marzo de 2012, Ilusiones del Paraíso Limitada, cédula jurídica 3-102-578541 reforma cláusula sétima del pacto social.—San José, 12 de marzo de 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2012019549).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 10:30 horas del 9 de marzo de 2012, Landon Vista Mar Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-261213 reforma cláusula sétima del pacto social.—San José, 12 de marzo de 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2012019550).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 10:45 horas del 9 de marzo de 2012, Lankirb Limitada, cédula jurídica 3-102-221138 reforma cláusula sétima del pacto social.—San José, 12 de marzo de 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2012019551).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 11:00 horas del 9 de marzo de 2012, Lareira PG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-291223 reforma cláusula sétima del pacto social.—San José, 12 de marzo de 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2012019552).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 11:15 horas del 9 de marzo de 2012, Matlab CPB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-259803 reforma cláusula sétima del pacto social.—San José, 12 de marzo de 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2012019553).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 11:30 horas del 9 de marzo de 2012, Mirju CF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-291058 reforma cláusula sétima del pacto social.—San José, 12 de marzo de 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2012019554).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 12:00 horas del 9 de marzo de 2012, Wenroc Limitada, cédula jurídica 3-102-221107 reforma cláusula sétima del pacto social.—San José, 12 de marzo de 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2012019555).

Por escritura número 79-3 otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00 horas del 6 de febrero de 2012, el señor Cristian Carvajal Venegas y la señora María de los Ángeles Venegas Jiménez, constituyen sociedad anónima denominada Zareza Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de marzo de 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2012019556).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 8:30 horas del 9 de marzo de 2012, Cudillero MST Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-280818 reforma cláusula sétima del pacto social.—San José, 12 de marzo de 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2012019558).

Mediante escritura número 255 otorgada a las 08:30 horas del 24 de febrero del 2012, en el tomo cuarenta de la notaría Jenny Ramírez Robles, se constituyó la sociedad anónima Rovinma del Pacífico, capital social diez mil colones.—San José, 12 de marzo de 2012.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012019560).

Mediante escritura número 218 otorgada a las 08:30 horas del 02 de febrero del 2012, en el tomo cuarenta de la notaria Jenny Ramírez Robles, se constituyó la sociedad anónima Inversiones San Francisco de Aranjuez, capital social diez mil colones.—San José, 12 de marzo de 2012.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012019561).

Mediante escritura número doscientos diecisiete, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las once horas del doce de marzo del año dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Nature Foods Sociedad Anónima, por reforma de domicilio. Es todo.—San José, quince horas del doce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012019564).

Mediante escritura número doscientos dieciséis, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las diez horas con treinta minutos del doce de marzo del año dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Medical Herbal Sociedad Anónima, por reforma de domicilio. Es todo.—San José, quince horas del doce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012019565).

Mediante escritura número doscientos quince, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las diez horas del doce de marzo del año dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Fatache Sociedad Anónima, por reforma de domicilio. Es todo.—San José, quince horas del doce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012019566).

Mediante escritura número ciento treinta y tres otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las quince horas del seis de marzo del año dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-102-569411 limitada, en la cual se acordó nombrar nuevo gerente y subgerente y reformar la cláusula quinta de la administración.—San José, seis de marzo del año dos mil doce.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2012019567).

Nombramientos y cambio de domicilio de la sociedad anónima denominada Chakaluuk Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo de 2012.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012019569).

Nombramientos y cambio de domicilio de la sociedad anónima denominada Akakamuk Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo de 2012.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012019570).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Carcredito Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Édgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2012019571).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pochteca de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración de la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre a las dieciséis horas del doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2012019575).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de marzo de 2012, SCCA S E A R C H Consultores Centroamericanos Sociedad Anónima. Nombra nueva junta directiva, modifica pacto social y nombra apoderada generalísima. Presidenta, Irene Bustamante López.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012019576).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Nature`s Best Trading Company S. A., cuya traducción al idioma español es Lo Mejor de la Naturaleza Empresa Comercial Sociedad Anónima.—San José, tres de junio del año dos mil once.—Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—(IN2012019577).

Fammaso M S Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-doscientos cinco mil novecientos noventa y dos, reforma la cláusula quinta de su pacto social. Escritura otorgada a las once horas del veintiuno de febrero de dos mil doce.—Lic. Gerardo José Echeverría Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012282738.—(IN2012019587).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 17 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número seis, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Proyectos Roca S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en lo referente al plazo social.—San José, 09 de marzo del año 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2012282740.—(IN2012019588).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 16 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Productora y Exportadora de Frutas y Verduras Vifón S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en lo referente al plazo social.—San José, 09 de marzo del 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2012282741.—(IN2012019589).

En mi notaría y mediante escritura número 75 de las 12 horas de hoy, protocolicé un acta de Grupo Terra E P S S. A., mediante la cual se modifica domicilio, plazo de directores y administración.—San José, 5 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Ml. Serrano Castro, Notario.—1 vez.—RP2012282742.—(IN2012019590).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día nueve de marzo del año dos mil doce, se protocoliza acta de disolución de fecha cinco de marzo del año dos mil doce, de la entidad denominada Inversiones Bakijuga Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil sesenta y cuatro, con domicilio en Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste, trescientos metros al sur del Hotel Guanamar.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012282743.—(IN2012019591).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día nueve de marzo del año dos mil doce, se protocoliza acta de disolución de fecha cinco de marzo del año dos mil doce, de la entidad denominada Dreamed Coast Zeus Olimpo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos catorce mil seiscientos dieciocho, con domicilio en Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste, trescientos metros al sur del Hotel Guanamar.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012282744.—(IN2012019592).

Astrid Binns Rodríguez, notario público, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número trescientos catorce, otorgada a las diez horas del diez de marzo del dos mil doce, visible a folios ciento ochenta y dos vuelto, ciento ochenta y tres frente y vuelto y ciento ochenta y cuatro frente del tomo veintitrés del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Innovaciones F.R.B. S. A., con una capital social de un millón de colones y representada por su presidente y secretario.—Turrialba, diez de marzo del dos mil doce.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012282745.—(IN2012019593).

 Mediante escritura pública número cincuenta y cuatro, otorgada ante esta Notaría, a las diecisiete horas del diez de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de la sociedad Soluciones Creativas Las Tejas Puntarenenses S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis ocho uno cuatro dos, en la que se procede a la disolución de la sociedad por acuerdo de los socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d), del Código de Comercio.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Agustín Nicolás Tijerino Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2012282746.—(IN2012019594).

Por escritura número 225 bis-9 otorgada ante esta Notaría, a las 18:05 horas del 09 de marzo del 2012, se protocoliza acta número 30 de asamblea general extraordinaria de socios de Compañía Comercial Bertaclara S. A., cédula jurídica 3-101-6775, en la cual se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012282747.—(IN2012019595).

Por escritura número 226-9 otorgada ante esta Notaría, a las 18:30 horas del 09 de marzo del 2012, se protocoliza acta número 02 de asamblea general extraordinaria de socios de Madrigal y Cartín S. A., cédula jurídica 3-101-85772, en la cual se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012282748.—(IN2012019596).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas del día 9 de marzo del 2012, se constituyó la empresa Agrícola Comercial Belén S. A. Domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, de la Estación del Ferrocarril, cien metros al este. Presidente: Federico Antonio González Rodríguez, cédula número 1-1354-0050. Capital social: ciento veinte mil colones.—Belén, Heredia, 9 de marzo del 2012.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012282749.—(IN2012019597).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del seis de1 marzo del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Soluciones Automotrices La Loma Sociedad Anónima, en donde se modifican sus estatutos.—San José, Desamparados, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2012282750.—(IN2012019598).

Rigoberto Jiménez Vega, Notario Público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las diecisiete horas del ocho de marzo del año dos mil doce, se reformaron las cláusulas primera y segunda de la sociedad anónima denominada Pollo Pizzitica S. A., cambiándose el nombre de la misma a Agroindustrial Purisco Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Ciudad Colón, calle tres, avenidas cuatro y seis.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—RP2012282751.—(IN2012019599).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciocho horas del día ocho de marzo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Nun S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012282752.—(IN2012019600).

El suscrito notario hace constar que hoy, protocolizo acuerdo de disolución de la sociedad Zero Kilometer Golfito Bayside Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, calle 21, entre avenidas 10 y 12, casa Nº 1091, cédula jurídica N° 3-101-539435. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, cualquier interesado en oponerse judicialmente a esta disolución puede hacerlo dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto.—San José, 1º de marzo del 2012.—Lic. Rodrigo Mendieta García, Notario.—1 vez.—RP2012282754.—(IN2012019602).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las doce horas del nueve de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Diez Mil Dos S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta y sétima del pacto social.—San José, nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2012282755.—(IN2012019603).

Ante esta notaria, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Trescientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Trescientos Noventa y Uno Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dos Mil Trescientos Veintiséis Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Tres Mil Cuatrocientos Seis Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Siete Mil Trescientos Veinticuatro Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Siete Mil Trescientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Siete Mil Setecientos Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Ciento Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Dos Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Cincuenta Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Sesenta y Dos Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Ciento Siete Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Once Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Ciento Setenta y Ocho Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Ciento Setenta y Siete Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciséis Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Siete Mil Cuatrocientos Once Sociedad Anónima y Barracuda Limitada, donde se fusionan prevaleciendo la última sociedad. Se reforma la cláusula quinta del pacto social de la empresa Barracuda Limitada.—Turrialba, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2012282896.—(IN2012019698).

Mediante escritura número cuatrocientos sesenta y siete, se constituyó Inveriones Picado Picado Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, su domicilió social será en Cartago, San Antonio de Corralillo, setenta y cinco metros noroeste del Centro de Nutrición, cuyo gerente es Carlos Guillermo Picado Picado, cédula de identidad número 1-536-626, escritura otorgada en Cartago, a las 12:00 horas del día 8 de marzo del 2012.—Lic. Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2012282897.—(IN2012019699).

Por escritura otorgada ante mí: tres ciento uno quinientos ochenta y nueve mil setecientos treinta y cuatro sociedad anónima. Modifica estatutos y nombra presidente y secretario de la junta directiva. Escritura otorgada en Heredia, a las nueve horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2012282899.—(IN2012019700).

Por escritura otorgada el día nueve de marzo dos mil doce, ante esta Notaría, se disuelve la sociedad anónima Providencias La Realeza Sociedad Anónima.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2012282900.—(IN2012019701).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del 16 de febrero del 2012, la sociedad Arce y Vargas de Turrialba S. A., se ha disuelto a solicitud de su socio Enrique Vargas Romero.—Turrialba, 16 de febrero del 2012.—Lic. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012282901.—(IN2012019702).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas veinte minutos  del  16  de  febrero del 2012, la sociedad Steinlo Marina S. A., se ha disuelto a solicitud de sus socios Stephen Lindsay e Inés Achoy Arce.—Turrialba, 16 de febrero del 2012.—Lic. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012282902.—(IN2012019703).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas quince minutos del 16 de febrero del 2012, la sociedad Achoy Arce y Asociados S. A., se ha disuelto a solicitud de sus socios José Joaquín Achoy Valverde y José Baltazar Achoy Arce.—Turrialba, 16 de febrero del 2012.—Lic. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012282903.—(IN2012019704).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del ocho de marzo del 2012 la sociedad Transagroquímica de Costa Rica Sociedad Anónima, se ha disuelto a solicitud de su socio Manuel Francisco Jiménez Quirós.—Turrialba, 8 de marzo del 2012.—Lic. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—RP2012282904.—(IN2012019705).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de marzo del 2012, la sociedad Servicios Empresariales J K A de Turrialba Sociedad Anónima, cambió su Junta Directiva siendo ahora la presidenta Kimberly Lorena Mesén Romero.—Turrialba, 8 de marzo del 2012.—Lic. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—RP2012282905.—(IN2012019706).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, a las diez horas se protocolizó acta de la sociedad Importadora El Denario S. A., reformando cláusula sétima de la administración, presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, tesorero iguales facultades en ausencia del presidente.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2012282907.—(IN2012019707).

El suscrito Jorge Guillermo Oreamuno Retana, notario público con oficina en la ciudad de San José, hace constar que en fecha veintiocho de febrero del dos mil doce, se modificó el nombre  de  la  sociedad  Seguros Torre Fuerte CRC Asociados S. A., ahora léase P.F.Z. Servicios Torre Fuerte CRC Asociados S. A.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Jorge Guillermo Oreamuno Retana, Notario.—1 vez.—RP2012282913.—(IN2012019709).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 24 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad denominada El Trompo Sansabelle Sociedad Anónima. Presidenta: María Castillo Srivastava, pasaporte número dos uno tres dos cuatro tres cuatro ocho siete.—Barva, 7 de marzo del 2012.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2012282915.—(IN2012019710).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las dieciséis horas del dieciséis de enero del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Godínez Herrera Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012282916.—(IN2012019711).

Ante la notaría del Licenciado, Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 205-21, visible al folio 101 vuelto del tomo vigésimo primero del protocolo de dicho notario, otorgada a las 9:00 horas del día 11 de marzo del 2012, a solicitud del señor Donald Brown Pérez, el suscrito notario, protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Sol Natura Consultores Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 12 de marzo del 2012.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012282917.—(IN2012019712).

Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 204-21, visible al folio 101 frente del tomo vigésimo primero del protocolo de dicho notario, otorgada a las 8:00 horas del día 11 de marzo del 2012, a solicitud del señor Donald Brown Pérez, el suscrito notario, protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Compañía Comercial del Cono Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 12 de marzo del 2012.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012282918.—(IN2012019713).

Ante la notaría, del Licenciado, Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 206-21, visible al folio 102 frente del tomo vigésimo primero del protocolo de dicho notario, otorgada a las 10:00 horas del día 11 de marzo del 2012, a solicitud del señor Donald Brown Pérez, el suscrito notario, protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Grupo El Grillete Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 12 de marzo del 2012.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012282919.—(IN2012019714).

Mediante escritura número 168 del tomo 12 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Coyote Heights Investments S. A.—Guadalupe, 12 de marzo del 2012.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—RP2012282920.—(IN2012019715).

Mediante escritura número 38 del tomo 10 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Casas Canadienses del Sol Sociedad Anónima.—Guadalupe, 3 de marzo del 2012.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2012282921.—(IN2012019716).

Mediante escritura número 167 del tomo 12 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Lindora Developments Sociedad Anónima, misma que paso a llamarse Lindora Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guadalupe, 9 de marzo del 2012.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—RP2012282922.—(IN2012019717).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del doce de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Vida Sana S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012282924.—(IN2012019718).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas con quince minutos del doce de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Atanor S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012282925.—(IN2012019719).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Coberturas Mobiliarias S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012282926.—(IN2012019720).

El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que ante mi notaría en escritura 61 de las 6:00 horas del 1º marzo del 2012, se constituyó la Fundación Centro de Excelencia Académico de Terapia Endovascular CEATE, domiciliada en la Guácima, del cantón Central de la provincia de Alajuela.—Alajuela, 1º marzo del 2012.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2012282927.—(IN2012019721).

En esta notaría, mediante escritura pública número: 185-24 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 17:30 horas del 8 de marzo del 2012, se derogó la cláusula 11, y se reformaron las cláusulas 4 y 6 del acta constitutiva de la sociedad Industrias Zurqui Campos y Marín S. A., con cédula jurídica 3-101-093739-10.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012282932.—(IN2012019722).

Por escritura número ciento dieciséis de las nueve horas del diez de marzo del dos mil doce, se reformó la empresa Finca Forestal La Rogelia P.H.G. CH. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta cinco mil ciento sesenta y cinco.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012282937.—(IN2012019723)

Sun Syaoyuy, Song Xiaoning, Bo Han Kang y Li Jianhua, constituyen sociedad anónima, que llevará por nombre el número de cédula jurídica que haya de asignarle el Registro Nacional. Escritura otorgada en San José, a las 8:57 horas del 12 de marzo del 2012.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012282939.—(IN2012019724).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas de hoy,  protocolizó  acta  de  la compañía de esta plaza, Grupo Mile S. A., reformando cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San José, 1º de marzo del 2012.—Lic. José Rafael Echeverría Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2012282940.—(IN2012019725).

Sun Syaoyuy, Song Xiaoning, Bo Han Kang y Li Jianhua, constituyen sociedad anónima que llevará por nombre el número de cédula jurídica que haya de asignarle el Registro Nacional. Escritura otorgada en San José, a las 9:07 horas del 12 de marzo del 2012.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012282941.—(IN2012019726).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas de hoy, protocolizo acta de la compañía de esta plaza, Propiedades Hexágono S. A., reformando cláusulas segunda, cuarta y quinta, del pacto social y nombrando presidente de junta directiva y fiscal.—San José, 1º de marzo del 2012.—Lic. José Rafael Echeverría Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2012282942.—(IN2012019727).

Pierre Claude Robert Buclon, Christine Lea Marie Noel de Buclon, y Fabien Max Christophe Jullian, constituyen Inmobiliaria Bullian Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 14:37 horas del 9 de marzo del 2012.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012282943.—(IN2012019728).

Sun Syaoyuy, Song Xiaoning, Bo Han Kang y Li Jianhua, constituyen sociedad anónima que llevará por nombre el número de cédula jurídica que haya de asignarle el Registro Nacional. Escritura otorgada en San José, a las 9:57 horas del 12 de marzo del 2012.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012282944.—(IN2012019729).

Sun Syaoyuy, Song Xiaoning, Bo Han Kang y Li Jianhua, constituyen sociedad anónima que llevará por nombre el número de cédula jurídica que haya de asignarle el Registro Nacional. Escritura otorgada en San José, a las 9:27 horas del 12 de marzo del 2012.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012282946.—(IN2012019730).

Se comunica a todos los interesados que ante la notaría de Henry Carmona Sandí, con oficina en Alajuelita, ciento veinte este del Súper El Acapulco, se confecciona la sociedad Ethan CCA Sociedad Anónima, con seis acciones comunes y nominativas. Es todo.—San José, ocho horas de ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Henry Carmona Sandí, Notario.—1 vez.—RP2012282947.—(IN2012019731).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del ocho de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Medora CHC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil seiscientos noventa y cinco. Se realiza la modificación de la cláusula sexta y se efectúa nuevo nombramiento de fiscal, ante la notaría de la Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012282949.—(IN2012019732).

Por escritura número ciento veintitrés-cinco, de las nueve horas del dos de marzo del dos mil doce, protocolizo el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Breve Espacio S. A., se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, nueve horas del dos de marzo del dos mil doce.—Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012282950.—(IN2012019733).

Mediante la escritura número 115-6, autorizada en mi notaría, al ser las 17:10 horas del día 7 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, de la caseta del guarda cien metros al sur y trescientos al este, casa esquinera a mano derecha, denominada Representaciones LHJJ Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de ¢10.000,00, y una duración de 99 años.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Fresia María Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—RP2012282951.—(IN2012019734).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del nueve de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Golden Gate to Paradise S. A. En la cual se reforma el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal, y por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del nueve de marzo del 2012, se constituyó la sociedad Rivershoe Imports S. A. Plazo social: cien años.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2012282952.—(IN2012019735).

Mediante escritura número ciento treinta y nueve del tomo veintitrés de mi protocolo se modificó la cláusula cuarta del plazo social de la empresa Pareja Total Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—RP2012282954.—(IN2012019736).

Mediante escritura número ciento treinta y ocho del tomo veintitrés de mi protocolo se modificó la cláusula cuarta del plazo social de la empresa Seguros América CRC Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—RP2012282955.—(IN2012019737).

Se hace constar que en acta número uno de las diez horas del cinco de marzo del año dos mil doce, se acordó disolver la sociedad M Y M Soluciones del Sol Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012282956.—(IN2012019738).

Se hace constar que en acta número uno de las doce horas del once de marzo del año dos mil doce, se modificó la junta directiva de Transportes Natalia T.N Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012282957.—(IN2012019739).

Por medio de la escritura número doscientos sesenta y ocho, otorgada a las diecinueve horas del día siete de marzo del año dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco ciento cuarenta y uno S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del agente residente y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012282958.—(IN2012019740).

Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y cuatro, otorgada a las quince horas del día veintidós de febrero del año dos mil doce, ante esta notaría, se constituyó una sociedad limitada sin nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo, número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J de fecha catorce de junio del dos mil seis, con domicilio en la localidad de Playas del Coco, Guanacaste, plazo de noventa y nueve años. Capital social: ciento veinte mil colones. Gerente la señora Linda Boissonneault.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012282959.—(IN2012019741).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada en la ciudad de San José, ante mí, a las nueve horas del día doce de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada El Bosque de Arrayanes Ltda. Plazo: noventa y nueve años a partir del doce de marzo del dos mil doce. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Maureen Rodríguez Acuña.—San José, nueve horas quince minutos del doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Mireya Eugenia Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2012282960.—(IN2012019742).

Por medio de la escritura número doscientos sesenta y siete, otorgada a las dieciocho horas del día siete de marzo del año dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos trece mil doscientos veintiocho Limitada, por medio de la cual se acuerda liquidar esta sociedad.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012282961.—(IN2012019743).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día tres de marzo del 2012, se protocoliza acta de la sociedad denominada Mediterráneo de Tamarindo S. A. Se reforma cláusula segunda, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—RP2012282962.—(IN2012019744).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Guanacaste, a las diez horas del veintiuno de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Live the Beach Life S. A., donde por decisión unánime de los socios, se acordó disolver la sociedad.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—RP2012282963.—(IN2012019745).

Por medio de la escritura número doscientos sesenta y nueve, otorgada a las ocho horas del día ocho de marzo del año dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-ciento dos-quinientos trece mil seiscientos noventa y uno limitada, por medio de la cual se acuerda liquidar esta sociedad.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012282964.—(IN2012019746).

Por medio de la escritura número doscientos setenta, otorgada a las ocho horas treinta minutos del día ocho de marzo del año dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Unidad Dieciséis B de Dolce Vita Limitada, por medio de la cual se acuerda liquidar esta sociedad.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012282965.—(IN2012019747).

Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Romin Limitada, en la escritura pública número doscientos setenta y ocho, del tomo primero del notario Carlos Granados Barquero, al ser las dieciséis horas del veinticuatro de mayo del dos mil once. Cuyos representantes legales Miriam Montenegro Gómez y Roy Méndez Montenegro.—Cartago, cinco de marzo del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Granados Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012282968.—(IN2012019748).

Por escritura número 228-12, de las 9:00 horas, del día 1º de marzo del 2012, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Videosmile de Costa Rica S. A., reformando cláusula primera ahora denominada Tropical Fruit Don Pepe Sociedad Anónima, y se nombra presidente a Lorenzo Dimartino. Por escritura Nº 230-12 de las ocho horas del día 2 de marzo del 2012, se protocoliza acta de asamblea de Grupo Mediaset cambiando junta directiva.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—RP2012282970.—(IN2012019749).

Por escritura 175 otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 26 de setiembre 2011, se constituyó la sociedad Mynt Paseo Metropoli S. A. Capital social diez mil colones. Presidente Carlos Solís Torres.—San José, marzo del 2012.—Lic. Rafael Monestel González, Notario.—1 vez.—RP2012282972.—(IN2012019750).

Ante esta notaria,  por escritura número 6-15 se constituyó, el doce agosto 2011: Sogaer de Pacuare S. A., domicilio Pacuare centro de la iglesia católica un kilómetro al sur. Objeto social: desarrollo, consultoría profesional y comercial en turismo rural y afines. Presidente y tesorero representantes legales: Presidenta: Pastora García Zapata; Tesorero: Miguel Sojo Zapata. Capital social: diez mil colones.—Lic. Noemy Zulay Línkemer Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2012282973.—(IN2012019751).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora Luvik Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-ciento setenta y nueve mil novecientos sesenta y siete, se acuerda disolver y liquidar la sociedad. Se emplaza por treinta días a partir de esta publicación a quienes tengan interés en oponerse.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—RP2012282974.—(IN2012019752).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó la sociedad Amaterasu Omikami S. A. Domicilio: Barrio Amón, Carmen, Central, San José. Capital: cien mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se confiere además poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de marzo de 2012.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2012282975.—(IN2012019753).

Yo, Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi notaría constituí la sociedad denominada: M&E Desarrollos Florencio del Castillo S. A. Domicilio San José. Capital cien mil colones, objeto el comercio en general. Presidente Marvin Rodríguez Aguilar. Escritura otorgada en San José, a las 9:20 a. m. del 10 de marzo del 2012.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2012282977.—(IN2012019754).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 12 de marzo de 2012, se constituyó la compañía L F Río Servicios Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Aserrí, Poás. Plazo social: 99 años. Capital social: Totalmente suscrito y pagado. Representación: Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1 vez.—RP2012282978.—(IN2012019755).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 1º de marzo del 2012, protocolicé la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Valpao Trading Sociedad Anónima, cédula 3-101-491433, en que se acordó su disolución y liquidación.—San José, 1º de marzo del 2012.—Lic. Sergio Cortés Rosabal, Notario.—1 vez.—RP2012282979.—(IN2012019756).

El día de hoy protocolicé en connotaría, acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Chiquiñuelas y Ocasiones Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. William Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—RP2012282981.—(IN2012019757).

Que ante esta notaría, a las 9:00 horas del 9 de marzo del año dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad Mercuria Digital S.A. con cédula jurídica Nº 3-101-422047, celebrada el 15 de enero de 2012; en donde se cambia domicilio social y junta directiva y fiscal.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Gloriana Montiel Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2012282982.—(IN2012019758).

Por escritura número 104 otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 8 de marzo de 2012, Karen Mora Herrera, cédula 1-1049-0181 y Pablo Fernández Fallas, cédula 1-0804-0921, constituyeron la sociedad F & M Consultores Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2012282984.—(IN2012019759).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Capitel Tebano Sociedad Anónima, celebrada a las once horas y quince minutos del veintidós de febrero del dos mil doce, en donde se reforma la cláusula segunda y sétima. Es todo.—San José, veintinueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2012282986.—(IN2012019760).

El día de hoy protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de socios de: Annapolis Bridge JBAC CR SRL; Chesapeake Bay JBAC CR SRL, Herederos JBAC S. A., Manhattan MWB CR S. A., Monrovia SRL; Tawal Green Pacific SRL; Condominios de Osa SRL; Condominios Reserves SRL; en las que se modifica la cláusula sexta de los pactos constitutivos.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012282987.—(IN2012019761).

Que por escritura otorgada ante la notaría de la Licenciada Martha Eugenia Araya Chaverri, a las nueve horas del día veintisiete de febrero del año dos mil doce, se protocoliza acta de la compañía Boutique R Y Z Murano S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Martha Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2012282988.—(IN2012019762).

Ante esta notaria, a las 17:00 horas del 6 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad Decsa Distribuidora Eléctrica y Cableado Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones, plazo social 99 años.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—RP2012282989.—(IN2012019763).

El día de hoy ante esta notaría el señor José Alberto Corrales Calderón, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma y José Gerardo Corrales Barquero, constituyeron la empresa: Importaciones Euromuebles J.A.C.C. Sociedad Anónima. Domicilio: en Montelimar de Goicoechea, contiguo a Perimercados, con un capital social de diez mil colones.—San José, 7 de enero del 2012.—Lic. María Antonieta Argüello Garita, Notaria.—1 vez.—RP2012282991.—(IN2012019764).

Que ante la notaría se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Electrónica Adrijoso S. A., el 9 de marzo 2012.—Lic. Manuel Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012282992.—(IN2012019765).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del seis de marzo del dos mil doce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Transportes Asociados La Cruz de Guanacaste S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil ciento ochenta y siete, se reforman las cláusulas primera, segunda y novena. Presidenta: Katherine Bartholome.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2012282993.—(IN2012019766).

Por escritura autorizada por la notaria Alejandra Arguedas Ortega, a las once horas del doce de marzo del dos mil doce, se fusionaron las sociedades Comercial Mil Siete S. A., Comercial Mil Veintiuno S. A., Comercial Dos Mil Once S. A., Comercial Mil Trece S. A., Marañones de Parrita S. A., Los Osos del Río S.A., Agrícola Santa Blanca S. A. y Agrícola Santa Soledad S.A., prevaleciendo esta última.—San José, doce de marzo de dos mil doce.—Lic. Alejandra Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2012019836).

Mediante escritura número ciento veintitrés de las ocho horas con cuarenta minutos del trece de marzo de dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos noventa s. a., por medio de la cual se reformó la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 13 de marzo de 2012.—Lic. María del Pilar Meneses Claramunt, Notaria.—1 vez.—(IN2012019837).

Mediante escritura 139-10, de las 8:00 horas del 12 marzo, protocolicé reforma de estatutos de Canon Caven Investments LLC SR.—Tamarindo, 12 de marzo del 2012.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2012019855).

Protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Proquality de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-499088, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio y se nombra junta directiva. Escritura otorgada ante el notario público Juan Antonio Casafont Álvarez, a las ocho horas del nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012019861).

Por escritura Nº 199 otorgada a las 17:00 horas del 5 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Central de Seguros G. F. Q. Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012019879).

Por escritura 237-4 otorgada ante el suscrito notario, a las 15:30 horas del 12 de marzo del 2012, se cambia la cláusula primera para que en adelante la sociedad se denomine: Sky Seven Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2012019883).

Por escritura 236-4 otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 12 de marzo del 2012, se cambia la cláusula primera para que en adelante la sociedad se denomine: Color Siete Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2012019886).

Por escritura número doscientos setenta y nueve-cinco, otorgada en San José, a las once horas del doce de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Hostal El Museo S. A., donde se modificó su domicilio social y se nombró nueva junta directiva, efectuada ante la notaria: Hazel Villalobos Villar.—San José, doce de marzo del dos mil once.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—(IN2012019887).

Por escritura ante esta notaría a las 15 horas del 27 de febrero de 2012, se constituyó sociedad anónima, cuya razón social será cédula jurídica de acuerdo a Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J,  en La Gaceta del 14 de junio del 2006. Capital social ochenta mil colones, ocho acciones comunes y nominativas. Apoderado su presidente.—Ciudad Quesada, San Carlos, 9 de marzo del 2012.—Lic. Sonia María Carvajal Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2012019888).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diez de marzo del dos mil doce, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada G Y T Doble Imagen Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula décima primera, cambio de administración.—Heredia, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Lorlly Luna Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012019890).

A las 11:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Veterinario Lucho S. A. Plazo: 99 años. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012019892).

Ante mi notaría al ser las 16:00 horas del 8 marzo de 2012, compareció Germán David Patiño Maya, para protocolizar asamblea general extraordinaria de accionistas en lo conducente de acta número dos de la sociedad El Mejor Cambio S. A., en la que se modifica la cláusula dos de los estatutos constitutivos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9 de marzo de 2012.—Lic. Milena Soto Osorio y Lic. José Joaquín Rojas Calderón, Notarios (Actuando en el protocolo de la primera).—1 vez.—(IN2012019894).

Ante mí, Lilliana Larios Quesada, notaria pública, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad con denominación social y cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil setecientos treinta y cinco y de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica, se acuerda disolver ésta sociedad.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2012019912).

Ante mí Lilliana Larios Quesada notaria pública, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Aérea Internacional de Centroamérica S. A., y de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica, se acuerda disolver ésta sociedad.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2012019914).

Por escritura cincuenta y uno, del tomo segundo de las 17:00 horas del día 2 de marzo del año 2012, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-613051 sociedad anónima, cédula jurídica: 3-101-613051, donde se nombra al presidente, al tesorero y al secretario de la junta directiva, además se reforman las cláusulas primera y octava del pacto social respectivamente, por lo que se modifica la razón social así: Double G S. A. y además se cambia la representación de la compañía estableciéndose al presidente y al tesorero como los representantes de “la Compañía”. 3 de marzo del 2012.—Bijagual de Turrubares, San José, 2 de febrero del 2012.—Ms. Omar Retana Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012019916).

José Benito Rodríguez Brenes y Guiselle Brenes Vindas constituyen empresa denominada Publicidad Activa RB Sociedad Anónima, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 9 de marzo del 2012.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2012019917).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Complejo Turístico Itálico Sociedad Anónima; por la cual se procede a la disolución de esta sociedad por acuerdo de todos los socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada en Heredia, a las quince horas del siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012019921).