LA GACETA Nº 64 DEL 29 DE MARZO DEL 2012
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Acuerdo de viaje N° DGME
039-2012.—Dirección General de Migración y Extranjería.—Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
I.—La Dirección General de Migración y Extranjería,
recibió formal invitación por parte del Gobierno de la República de Colombia y
la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con el apoyo de la Unión Europea,
para participar en el “Encuentro Regional de autoridades nacionales para
la cooperación efectiva en casos de Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de
Migrantes”, que tendrá lugar en la Isla de San Andrés, Colombia, del 05 al
06 de marzo, ambos del presente año.
II.—Que para efectos de participación en el
citado Seminario a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha
designado a la señora Sandra Chaves, portadora de la cédula número 1 0967 0542,
en representación de la Dirección General de Migración y Extranjería; Órgano
del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la
Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Sandra Chaves
Esquivel, portadora de la cédula número 1 0967 0542, en representación de la
Dirección General de Migración y Extranjería, para que participe en la Reunión
citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo, que tendrá lugar, en
Colombia, del 05 al 06 de marzo del presente año. El traslado a dicho evento se
realizará el 04, regresando el 07, ambos de marzo de 2012.
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Colombia,
corresponde a doscientos treinta dólares diarios ($230.00 USD). Dicha tarifa se
desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario,
correspondiendo a la suma de ciento treinta y ocho dólares diarios ($138.00
USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8%
diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de dieciocho dólares
con cuarenta centavos diarios ($18.40 USD); hasta un 12% diario por concepto de
almuerzo, correspondiendo a veintisiete dólares con sesenta centavos diarios
($27.60 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintisiete
dólares con sesenta centavos diarios ($27.60 USD). 3) Gastos Menores de Viaje,
hasta un 8% diario que corresponden a la suma de dieciocho dólares con cuarenta
centavos diarios ($18.40 USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la invitación realizada, todos los
gastos, incluidos los tiquetes aéreos, serán cubiertos por las entidades
organizadoras del evento.
Artículo 4º—Que durante los días en que participe la señora Sandra
Chaves Esquivel, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el
100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 04 al 07 de marzo de 2012.
Dado en la Dirección General de Migración y
Extranjería, el 01 de marzo de 2012.—Kathya
Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº
15215.—Solicitud Nº 41416.—C-31020.—(IN2012022841).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace
constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Cuba Creek de Matina de
Limón. Por medio de su representante: Roberto Gerardo Campbell Rojas, cédula
7-097-474 y por resolución DLR 28-2012 de las quince horas del veintinueve de
febrero del dos mil doce, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento a la
Ley número 3859 Sobre el Desarrollo de la Comunidad y normativa citada, se ha
reformado el estatuto: Artículo 01, dicha modificación es visible a folio 08 de
la resolución definición y modificación de límites pro constitución ADI Venecia
Carrandi, Matina, Limón, para que se modifiquen los límites de la organización
y en adelante quede de la siguiente manera, al norte: Carretera Saopin, al
oeste: puente del río Escondido, al sur: Montaña Chirripó, al este: comunidad
del Toro. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del
Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta
materia se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 10:40 horas del 16 de marzo del
2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012284015.—(IN2012021608).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que de conformidad con el
artículo 1.3 de la sesión ordinaria 09-2012 del 7 de marzo del 2012, adoptado
por
Lic. Mario Badilla Apuy, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 001894.—Solicitud Nº 32230.—C-11280.—(IN2012023155).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 358, emitido por el Liceo
Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Díaz
Díaz María de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título Nº 146, y del título de Técnico
Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 60, título Nº 1530, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación
Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre
de Carballo Montero Silvia. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 93, título N° 1460, emitido por el Liceo
Académico de Ciudad Neily en el año dos mil nueve, a nombre de Jiménez Zúñiga
Erick Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 240, título N° 1544, emitido por el Liceo
Nocturno Alfredo González Flores, en el año dos mil ocho, a nombre de Calvo
Campos Roberto Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 92, emitido por el Colegio
Humbolddt-Schule, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Madrigal Mesén
Maureen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Medía, inscrito en el tomo 1, folio 218, título N° 2009, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil ocho, a nombre de Salas
Bolaños Jonathan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, asiento 23, título N° 358, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Piedades Sur, en el año dos mil cuatro, a nombre
de Pacheco Araya Ana Rosa. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 175, emitido por el Colegio
Patriarca San José, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de
Fernández Pacheco Lidia Virginia. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 1662, emitido por el Liceo
de Costa Rica, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Vindas
Jiménez Walter. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 014, emitido por el Liceo
Vuelta de Jorco en el año dos mil nueve, a nombre de Abarca López Wendy Elena.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en el “Área de Letras”, inscrito en el tomo
1, folio 59, título N° 652, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya en el año
mil novecientos ochenta, a nombre de Díaz Acosta Vilma. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 188, asiento N° 1607, emitido por el Liceo San Antonio, en el
año dos mil cuatro, a nombre de Soto Vargas Percy. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, dos de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012021333).
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Servicios en Asistencia Emergencias Médicas Cooperativas R. L. siglas
COOPEASEMEC R. L., acordada en asamblea celebrada el 02 de julio del 2011.
Resolución 1398-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidenta: Mayra Hernández
Cerda
Vicepresidente: Jorge Badilla Marín
Secretario:
Gonideth
Blanco Oviedo
Vocal
1: Ana
María Araya Salas
Vocal
2: Daniel
Blanco Zúñiga
Suplente
1: Marcos
Blanco Zúñiga
Suplente
2: Yolanda
Cerda Cerda
Gerente:
Miguel
Ángel Gutiérrez Oviedo.
San José, 08 de marzo del
2012.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—RP2012283346.—(IN2012020699).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Para ver las marcas de Fábrica solo en
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de Nombre Nº
74071
Que
Carlos Chavarría Cervantes, cédula de identidad 1-462-456, en calidad de
apoderado generalísimo de Grupo Servica Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Servicios de
Correduría Aduanera (SERVICA) S. A. por el de Grupo Servica Costa Rica Sociedad
Anónima, presentada el 10 de agosto de 2011, bajo expediente 74071. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0009176 Registro Nº 120354 GRUPO
SERVICA en clase 49 Marca Mixto y 1999-0009177 Registro Nº 1536 GRUPO
SERVICA en clase 50 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
Cambio
de nombre Nº 77104
Que Maria del
Pilar López Quirós,
cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de
apoderada especial de MGI Luxury Group S. A., solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Concord Watch Company S. A. por el de MGI
Luxury Group S. A., presentada el día 8 de febrero de 2012 bajo expediente
77104. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6023614 Registro Nº
60236 CONCORD en clase 14 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
Cambio
de nombre Nº 76387
Que Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad de
apoderado especial de Novartis Vaccines and Diagnostics GMBH, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Novartis Vaccines and
Diagnostics GmbH & Co. KG por el de Novartis Vaccines and Diagnostics GMBH,
presentada el día 11 de enero de 2012 bajo expediente 76387. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1993-0000203 Registro Nº 83012 RABIPUR
en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0001469 Registro Nº 168335 PROTEGIENDO
LA VIDA DESDE EL INICIO en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0004641 Registro Nº 165581 AFLUNOV
en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0004642 Registro Nº 165582 FLUAZUR
en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0004644 Registro Nº 192667 BEGRICELL
en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0004645 Registro Nº 165699 OPTAFLU en clase 5 Marca Denominativa,
2006-0004646 Registro Nº 165455 CELTURA en clase 5 Marca Denominativa,
2009-0000215 Registro Nº 190626 TD-PUR en clase 5 Marca Denominativa,
2009-0000216 Registro Nº 190629 BEGRIVAC en clase 5 Marca Denominativa y
2009-0008739 Registro Nº 198492 RABIVAC en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº
Cambio
de nombre Nº 77108
Que Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad
de apoderado especial de Sheraton International, LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Sheraton International Inc. por
el de Sheraton International LLC, presentada el día 8 de febrero del 2012 bajo
expediente 77108. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4650916
Registro Nº 46509 S en clase 16 Marca Mixto, 1900-5314400 Registro Nº 53144 THE
SHERATON CORP. en clase 49 Marca Denominativa, 2002-0009198
Registro Nº 144202 S en clase 43 Marca Mixto, 2004-0004039 Registro Nº
Marcas de ganado
Nº
2011-3637.—Jorge Federico Vargas Pagan, cédula
de identidad número 1-0499-0559, mayor, casado una vez Solicita el Registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres,
Río Parismina, finca La Catalina sobre margen Río Parismina. Se cita a terceros
con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los
diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San. José, 21 de febrero del 2012.—Lic.
Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—1
vez.—RP2012282834.—(IN2012019773).
Nº 2012-89.—Carmen Solanos Mora, cédula de
identidad número 9-0025-0622, mayor, casada una vez, solicita el registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán,
Quebrada Grande de Tialarán,
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez
Blanco, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0848-0886, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Recro Pharma Inc., de Estados
Unidos de América, solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUDA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles mayor, abogado,
cédula número 1-0392-0470, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Envivo Pharmaceuticals, Inc., de Estados Unidos de América,
solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS DE
FENOXIMETILO. Se describen compuestos de fenoximetilo que inhiben al menos
una fosfodiesterasa 10 como composiciones farmacéuticas que contienen tales
compuestos y métodos para tratar diversos trastornos del SNC mediante la
administración de tales compuestos a un paciente que lo necesita. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 405/12, cuyos
inventores son Shapiro, Gideon; Ripka, Amy; Chesworth, Richard. La solicitud
correspondiente lleva el número 2011-0648 y fue presentada a las 08:42:15 del
05 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de febrero de
2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012283278.—(IN2012020688).
La señor (a) (ita) María del
Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José,
en calidad de apoderada especial de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC,
de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada DIBUJO DE
NEUMÁTICO.
Para ver imagen
solo en
El diseño ornamental para una
banda de rodadura de neumático como la presentada y descrita. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Federico Rucavado
Luque, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-839-188, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company de los
Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada AGONISTAS DE
GPR119.
Para ver imagen
solo en
Los compuestos agonistas de
GPR119 de la fórmula; y composiciones farmacéuticas para el tratamiento de
diabetes y obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
La señora Kristel Faith Neurohr, mayor de edad,
abogada, con cédula de identidad número: 1-1143-447 vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Chemflast International Corp., de Panamá,
solicita la Patente de Invención denominada FUNDAS DE PLÁSTICO CON
PROPIEDADES INSECTICIDAS A BASE DE UNA TIADIAZINONA O A BASE DE UNA COMPOSICIÓN
SINÉRGICA INSECTICIDA QUE CONTIENE UN COMPUESTO TIADIAZINONA Y UN COMPUESTO DE
PIRETROIDE. La presente invención se refiere a una funda de plástico
derivada de un concentrado de ingrediente activo de insecticida en resina de
plástico; que se puede realizar con una composición sinérgica insecticida que
contiene un compuesto de tiadiazinona (como el buprofezin) concentrado hasta en
un 2% (p/p) y un compuesto de piretroide (como la bifentrina) concentrado en un
0.1% (p/p); o que se puede realizar con un solo compuesto de tiadiazinona (como
el buprofezin) concentrado hasta en un 2% (p/p). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes 2011.01 es A01N 25/22 cuyo inventor es Charles
William Dawson. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0041, y fue
presentada a las 14:40:00 del 20 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera Publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 6 de febrero de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012283754.—(IN2012021211).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 7203.—Hacienda Urasca
S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 15057A.—Cañuela S.
A., solicita concesión de:
Exp. 5630P.—Grupo
Empresarial Juan Espinoza Juez S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 297.—El
Pelón de la Bajura S. A., solicita concesión de:
Exp. Nª 15041P.—Magic
Waterfall Limitada, solicita concesión de:
Exp. Nº 336.—Urias Solís
Segura, solicita concesión de:
Exp. Nº 9898A.—Sociedad de Usuarios de Agua
de Volio de San Ramón, solicita concesión de:
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Jamileth de los Ángeles Ruiz Tercero, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2314-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas nueve minutos del treinta de setiembre del dos mil once.
Ocurso. Exp. N° 33274-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Francheska Azucena Ruiz Tercero...; en
el sentido que el nombre de la madre... es “Jamileth de los
Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012021330).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Janeth del Socorro Avendaño Lacayo, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3497-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del catorce
de diciembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N°. 21320-2011. Resultando 1.-...,
2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no
Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Deivis José Méndez Abendaño...; en el sentido que el nombre y el
primer apellido de la madre... son “Janeth del Socorro” y
“Avendaño” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2012284030.—(IN2012021602).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Marlene Cabrera Gálvez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3351-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas dieciocho minutos del seis de diciembre del dos mil
once. Ocurso. Exp. N° 41647-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.
Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por
tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Bryan Lisandro López Cabrera y
el asiento de nacimiento de Marbellly López Cabrera...; en el sentido que el
segundo apellido de la madre... es “Gálvez”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—RP2012284031.—(IN2012021603).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Andrea Arango Díaz, mayor, soltera, arquitecta,
colombiana, pasaporte N° 710687504, vecina de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. 4011-2009.—San José, cinco
de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012021273).
David Alexander Obando
Largaespada, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
155812447024, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Yang Chao Lin Chen, mayor,
soltero, estudiante, chino, cédula de residencia 115800038014, vecino de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
María Camila Díaz Sánchez,
mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117000258124,
vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Claudia Mónica Sánchez Cuellar,
mayor, casada, comerciante, colombiana, cédula de residencia 117000256229,
vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Carolina Díaz Sánchez, mayor,
soltera, técnico en programación, colombiana, cédula de residencia
117000256336, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
José Eugenio Díaz Iglesias,
mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000256122,
vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DE LA ATENCIÓN
INTEGRAL
DEL CÁNCER EN
Modificación Programa Anual de Compras año 2012
De conformidad con el artículo
Nº 7 del Reglamento a
San José, 23 de marzo del 2012.—Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Vilma Arias Marchena, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2012023883).
ÁREA DE SALUD
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL SUR
Modificación al Programa de Compras 2012
Para cumplir con lo estipulado
en el artículo Nº 6 de
Cartago,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría,
invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-PROV
Servicios médicos por hora profesional para los servidores del
Poder
Judicial en el I Circuito Judicial de
y
el I Circuito Judicial de Alajuela
Fecha y hora de apertura: 7 de
mayo del
El cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría,
sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre
calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la
dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección:
jjimenezco@poder-judicial.go.cr, respectivamente. En este último caso, de no
atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su
requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623 ó
2295-3295.
San José, 26 de marzo del
2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012023871).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000029-85002
Modernización del Sistema de Información Registral Civil
Proveeduría.—Lic. Allan
Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 14890.—Solicitud Nº
0269.—C-15060.—(IN2012024285).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-2101
Compra de Pertecneciato de sodio 99 mTc. Tecnecio (99mtc)
proveniente
de un generador de 99 molibdeno / tecnecio
(99mTc)
sistema cerrado de producción de tecnecio
metaestable
por decaimiento radioactivo
del
molibdeno. Inyectable
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de
El cartel se puede adquirir en
la administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 26 de marzo del 2012.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde.—1 vez.—(IN2012024188).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-2101
Compra de Sestamibi
Se informa a los interesados que
está disponible
Fecha máxima de recepción de
ofertas 12 de abril del 2012, hora: a las 2:00 p.m.
El cartel se puede adquirir en
la administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 26 de marzo del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez
Valverde.—1 vez.—(IN2012024190).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000035-5101
(Aviso
Nº 6)
Pruebas efectivas automatizadas en muestras de sangre
El Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios informa a los interesados en participar en
San José, 26 de marzo del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
41889.—C-11300.—(IN2012024353).
CONCURSO Nº 2012LA-000032-5101
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de
Ítem único: 181 000 Fc. Vitamina C (acido
ascórbico) 100 mg / ml. Solución oral fco-gotero 30 ml.
Apertura de ofertas para el día
9 de abril del
San José, 26 de marzo del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
41888.—C-10360.—(IN2012024354).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-PV
(Apertura
de licitación)
Compra 6.000.000 envases Pet 365 ml
Descripción: Compra 6.000.000 Envases Pet 365 ml.
Tipo
de concurso: Licitación Pública Nº
2012LN-000001-PV
Fecha de apertura: 2 de mayo del 2012, 10:00 horas.
Se invita a los interesados a que retiren el
cartel en las oficinas de la sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de
Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin
costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página
www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en
Grecia, 23 de marzo del
2012.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona,
Coordinador Área.—1 vez.—(IN2012024294).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-PRI
(Circular
Nº 1)
Servicio de suspensión y reconexión de servicios morosos
en
las cantonales de Puntarenas y Quepos
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a
partir de la presente publicación podrán hacer retiro de
San José, 26 de marzo del
2012.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº
42063.—C-15060.—(IN2012024367).
FUNDACIÓN
AMOR Y ESPERANZA
COMPRA DIRECTA FUNDAE 001-2012
Adquisición de sillas de ruedas manuales,
adaptadas
y eléctricas.
Se convoca por este medio a las
diferentes empresas Nacionales que se dedican a la comercialización de sillas
de ruedas adaptadas, para que participen y se inscriban como proveedores de la
misma.
1. Las condiciones generales establecidas para la presentación de
ofertas deberán ser recogidas en la dirección indicada en el punto 4 sin ningún
costo, el día lunes 9 de abril del 2012 de 8:00 a.m., a 12:00 m.d.
2. Plazo de recepción de las ofertas de
3. Exposición de muestras: miércoles 2 de mayo
del 2012. Hora: 1:00 p.m.
4. Lugar de entrega, recepción de ofertas y
exposición de muestras: oficinas de
5. No se enviarán ofertas por fax o vía Internet,
únicamente se entregarán y se recibirán las mismas el día y la hora indicados
en la dirección establecida.
Información:
spereirab@fundae.org o ccastro@fundae.org
Teléfonos: 2401-1374, Telfax: 2461-1726.
Página Web: www.fundae.org.
Shirley Pereira Badilla,
Presidenta.—1 vez.—(IN2012024259).
GERENCIA DE PENSIONES
Venta Pública VP-001-2012
Ítem |
Descripción |
Adjudicatario |
Monto de la adjudicación |
2 |
Casa, Pavas, Residencial del Oeste. |
Alvarado Picado Fabián Antonio Céd. 1-1187-271 |
¢17.750.000,00 Fin. CCSS. |
3 |
Casa, Paso Ancho, |
Torres Ballesteros Ariadna Céd.159100185926 |
¢23.250.045,00 Finan. Ext. |
4 |
Casa, San José, Hatillo 8. |
Ugalde Víquez Jorge Eduardo Céd. 4-100405 |
¢15.150.250,00 Contado |
7 |
Casa, Ipís La Facio |
Soto Arroyo Adriana Céd. 2-616-146 |
¢18.002.575,25 |
11 |
Lote, Puntarenas |
Salgado Barboza Maureen Giovanna Céd. 1-1100-175 |
¢3.400.000,00 Contado |
La venta pública de los ítems 1,
5, 6, 8, 9, 10,12 y 13 se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas
válidas.
El pago de los respectivos ítems
deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.
San José, 22 de marzo del
2012.—Dirección Financiera Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo
Cortés, Jefe.—1
vez.—RP2012285368.—(IN2012024194).
INSTITUTO DE ALAJUELA Y COLEGIO NOCTURNO
MIGUEL
OBREGÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 01-2012
Concesión para
de
Nocturno
Miguel Obregón
A: Teresa Paniagua Segura,
cédula 6-218-647
Precio total: ¢10.333.000,00
(diez millones trescientos treinta y tres mil colones exactos)
Condiciones y
características de acuerdo a cartel y oferta.
Total adjudicado
en esta licitación ¢10.333.000,00
Alajuela, 26 de marzo del 2012.—Junta Administrativa.— Alberto Arroyo
Carvajal, Presidente.—1 vez.—(IN2012024245).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-01
Compra de automóvil tipo pick up nuevo con tracción 4x4
doble
cabina que utilice como combustible diesel
Quien suscribe Yorleny Canales
Delgado, cédula de identidad Nº 6-245-909, en mi condición de Proveedora a. í,,
hago el comunicado de adjudicación del Proceso de Contratación Administrativa
tramitado bajo la modalidad de Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-01,
denominado “Compra de automóvil tipo pick up nuevo con tracción 4x4,
doble cabina que utilice como combustible diesel”, fue debidamente
adjudicado a la empresa Purdy Motor S. A., cédula jurídica
3-101-005744, mediante acuerdo de Concejo Municipal, tomado en sesión
ordinaria celebrada el 19 de marzo del 2012, quedando en acta Nº 159/12.
Matina, 23 de marzo del
2012.—Proveeduría.—Lic. Yorleny Canales Delgado, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2012023862).
UNIDAD TÉCNICA EJECUTORA PROYECTO LIMÓN
CIUDAD
PUERTO-UTE MEIC
PRÉSTAMO
Nº 7498-CR
Invitación a presentar expresiones de interés
Más información disponible en
los sitios Web:
http//:www.plcp.go.cr
http//:www.meic.go.cr
Jorge Rodríguez Vives, Coordinador UTE MEIC.—1 vez.—O. C. Nº 14177.—Solicitud Nº 313362.—C-8460.—(IN2012024178).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-PROV
(Modificación
Nº l)
Alquiler de local para alojar al Juzgado Contravencional
y
de Menor Cuantía de Parrita
El Departamento de Proveeduría,
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que existen modificaciones al pliego de condiciones,
las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación.
San José, 26 de marzo del
2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012023870).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000011-01
Renovación de las fachadas para el edificio de las Oficinas
Centrales
del Banco de Costa Rica
Se informa a los interesados en
la contratación en referencia, que la recepción de las ofertas se ha trasladado
para las diez horas del miércoles 2 de mayo del 2012.
El resto del cartel se mantiene igual.
San José, 26 de marzo del 2012.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº
61630.—Solicitud Nº 45938.—C-9840.—(IN2012024292).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 201LA-000001-2101
Compra de producto para uso enteral
Se informa a los interesados en
participar en
En el cuadro de cumplimiento en
el ítem 1 y 2 léase correctamente lo siguiente:
Ítem 1: Producto para uso
enteral con L-Glutamina con Lactobacilus reuteri
Ítem 2: Producto para uso
enteral con L-Glutamina
En el cuadro programación de entregas
para los ítem 1 y 2 léase correctamente lo siguiente:
Ítem 1: Producto para uso
enteral con L-Glutamina con Lactobacilus reuteri
Ítem 2: Producto para uso
enteral con L-Glutamina
Por otra parte leerse la
palabra “entera)” correctamente por: “enteral”
en todas las líneas donde se indique.
Además se les informa que se
prorroga el plazo para la recepción de ofertas fijado para el día 27 de marzo
del
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 26 de marzo del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez
Valverde, Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2012024186).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-2101
Compra de Sistema Completo para Osteosintesis
Se informa a los interesados en
Se aclara lo siguiente:
“que las placas de pequeños fragmentos sus orificios deben ser de
Resto de condiciones del cartel se mantienen
igual.
Las modificaciones se pueden adquirir en
San José, 26 de marzo del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez
Valverde.—1 vez.—(IN2012024192).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-112002-UL
(Aviso-Prorroga)
Suministros por consumo
Se comunica a los interesados en
el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial
En razón de lo anterior dicho
acto se prorroga para el 3 de mayo a las 9:00 a.m.
San José, 26 de marzo del 2012.—Departamento Proveeduría.—Msc. Francisco
Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18486.—Solicitud
Nº 0577.—C-11480.—(IN2012024318).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-99999
Modernización para el Control de Parquímetros
Se comunica a los interesados
del presente concurso, las aclaraciones al cartel: se aclara que la experiencia
que deben presentar las empresas es sobre cuatro proyectos y no uno como se
malentiende en el punto de condiciones de admisibilidad inciso c), además para
acreditar esa experiencia, se aclara que deberá presentarse una certificación
consularizada si se trata de experiencia internacional. La experiencia puede
ser de proyectos realizados en el sector privado.
De igual manera debe quedar
claro que el porcentaje de ocupación es de 13%. Además se mantiene la fecha de
apertura para el día 17 de abril del
San José, 23 de marzo de 2012.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzman,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº
5016.—C-10830.—(IN2012024342).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
REFORMA AL REGLAMENTO DE BECAS Y FACILIDADES
DE
CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO
DEL
RECURSO HUMANO DE LA
IMPRENTA
NACIONAL
1º—Refórmase el inciso e)
del artículo 3 del Reglamento de Becas y Facilidades de Capacitación para el
Desarrollo del Recurso Humano de
Artículo 3º—Para efectos
del presente Reglamento, se entiende por:
(…)
e) Beneficiario: El servidor de
2º—Refórmase el inciso j)
del artículo 3 del Reglamento de Becas y Facilidades de Capacitación para el
Desarrollo del Recurso Humano de
Artículo 3º—Para efectos
del presente Reglamento, se entiende por:
(…)
j) Contrato de Capacitación: El contrato firmado entre
3º—Refórmase el artículo 8
del Reglamento de Becas y Facilidades de Capacitación para el Desarrollo del
Recurso Humano de
Artículo 8º—La asignación
de becas, subsidios para estudios y otras facilidades de capacitación, se
realizará considerando las necesidades institucionales de
4º—Refórmase el artículo
16 del Reglamento de Becas y Facilidades de Capacitación para el Desarrollo del
Recurso Humano de
Artículo 16.—El
otorgamiento de becas y subsidios para estudios requerirá el procedimiento del
concurso. La información para participar en actividades de formación o de
capacitación, serán difundidas con toda amplitud y con la mayor anticipación
posible, por parte de
5º—Refórmese el artículo
18 del Reglamento de Becas y Facilidades de Capacitación para el Desarrollo del
Recurso Humano de
Artículo 18.—Para que un
servidor se haga acreedor de una beca y/o subsidio para estudios, debe cumplir
con los siguientes requisitos
(...)
6º—Refórmese el artículo
25 del Reglamento de Becas y Facilidades de Capacitación para el Desarrollo del
Recurso Humano de
Artículo 25.—Todo servidor
que obtenga una beca y/o subsidios para estudios, tendrá las siguientes
obligaciones
7º—Refórmese el inciso i)
del artículo 25 del Reglamento de Becas y Facilidades de Capacitación para el
Desarrollo del Recurso Humano de
Artículo 25.—Todo servidor
que obtenga una beca y/o subsidios para estudios, tendrá las siguientes
obligaciones:
(...)
i) El mínimo de materias que el beneficiario de una beca y/o
subsidios para estudios debe matricular por período lectivo es de tres, salvo
que por condiciones particulares o circunstancias especiales, justifique ante
8º—Refórmese el inciso j)
del artículo 25 del Reglamento de Becas y Facilidades de Capacitación para el
Desarrollo del Recurso Humano de
Artículo 25.—Todo servidor
que obtenga una beca y/o subsidios para estudios, tendrá las siguientes
obligaciones:
(...)
j) En caso de que el beneficiario pierda una materia finalizado un
período lectivo, éste no perderá el beneficio de beca o subsidio para estudios,
sin embargo, la materia perdida debe ser aprobada y cancelada con recursos
propios, en el siguiente período lectivo en que el centro de educación la
ofrezca.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
San José, marzo del
2012.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General de
PROYECTO
LIMÓN CIUDAD PUERTO
UNIDAD
COORDINADORA DEL PROYECTO (UCP)
La Unidad Coordinadora del Proyecto Limón Ciudad
Puerto informa que se ha emitido el “Reglamento para el Uso,
Mantenimiento, Reparación y Control de Vehículos de la UCP”, el cual se
encuentra disponible en nuestra página web www.plcp.go.cr, en la pestaña de
Comunicación y luego accediendo a la sección de Descargas.
28 de febrero del 2012.—Victoria
León Wong, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2012021320).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSFORMACIÓN
Y GESTIÓN DE MEDIOS
DIRECCIÓN
LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
El Banco Nacional de Costa Rica comunica que en
sesiones de Junta Directiva General Nº 11.751 artículo 13º, celebrada el 14 de
febrero del 2012, se acordó la modificación del Código de Conducta del
Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica, se leerá de la siguiente manera:
Capítulo
I. Razón de ser de nuestro Código
1.1 Introducción
El Conglomerado Financiero del Banco Nacional de Costa Rica
(BNCR) líder del mercado financiero costarricense está comprometido tanto con
el desarrollo sostenible, el bienestar integral del país, como de sus
colaboradores mediante la aplicación de los más altos estándares éticos y de
conducta en cada una de sus actividades. Nuestro éxito está fundamentado en una
significante trayectoria ética y responsable, lo que nos ha permitido
consolidar el respeto, la credibilidad y la confianza de nuestros clientes.
Es nuestro deber velar celosamente por su
reputación personal y por el prestigio de nuestra organización, haciéndolo con
apego a los más altos principios éticos y valores organizacionales.
Por lo tanto, el propósito del presente
Código de Conducta y Ética es facilitar:
• La comunicación formal de los
comportamientos esperados que debemos presentar de acuerdo con los valores
organizacionales, el plan estratégico institucional y las leyes bajo las cuales
éste se rige.
• La identificación de comportamientos
contrarios a los valores organizacionales y normas de conducta enunciados en el
presente código.
• La definición de directrices sobre la
relación esperada en cada uno de los públicos de interés (colaboradores, jefes,
proveedores, clientes, comunidad, gobierno y entidades reguladoras, entre
otros) así como nuestro compromiso con la sostenibilidad del medio ambiente.
• Resolver los conflictos éticos y de conducta
que pudieran surgir en el curso de las operaciones del Conglomerado Banco
Nacional y adoptar las medidas que resulten necesarias.
1.2 Alcance: ¿A quién aplica el Código de Ética?
El presente código es de aplicación obligatoria a los miembros
de los órganos de dirección y administración del Conglomerado Banco Nacional, a
saber, miembros de Juntas Directiva, fiscales de Juntas Directivas, asesores
externos, Administración Superior, miembros externos de comités, colaboradores
y colaboradoras.
Los colaboradores del Conglomerado Banco
Nacional, tenemos la obligación de conocer y cumplir el Código y de facilitar
su implementación, incluyendo la comunicación de cualquier infracción que
conozcan del mismo.
1.3 Definiciones
Definición |
Concepto |
Código de conducta
y ética |
Es la guía que fija las normas dirigidas a
regular los comportamientos de todos los colaboradores de la Institución, con
base en la visión, misión, valores y principios del BNCR. |
Colaboradores y
colaboradoras del Banco Nacional de Costa Rica |
Entendemos por colaboradores –
colaboradoras las personas que prestan al Conglomerado sus servicios, en
forma subordinada y a cambio de una retribución o salario, sea en forma
permanente o transitoria, y como consecuencia de una relación laboral o de un
contrato de trabajo, verbal o escrito, expreso o tácito, individual o
colectivo. |
El Conglomerado Banco Nacional |
Está compuesto por el Banco y todas sus
subsidiarias. A lo largo de este
documento se puede referir también a: “Conglomerado”, “Banco Nacional y sus
subsidiarias”,
“Grupo”, “Grupo BNCR” o bien,
“Conglomerado BNCR”. |
1.4 Responsables de la implementación y del
mantenimiento del Código
• PRIMERO: El Comité de Cumplimiento
Corporativo tendrá a su cargo la revisión y actualización periódica del Código,
en coordinación con las Áreas de Recursos Humanos.
• SEGUNDO: La Junta Directiva General y las
Juntas Directivas de las Subsidiarias son las responsable de aprobar el Código
e instruir a las Gerencias Generales para su aplicación.
• TERCERO: Las Áreas de Recursos Humanos del
Conglomerado Banco Nacional son las responsables de:
a) Incluir en los procesos de inducción de quienes ingresan al
Conglomerado.
b) Divulgar
y capacitar a los colaboradores y colaboradoras del Conglomerado Banco Nacional
sobre el contenido de este Código.
c) Definir
e implementar los mecanismos de control, sanción y seguimiento del
comportamiento de los colaboradores.
• CUARTO: Las jefaturas del Conglomerado del
Banco son los responsables de velar porque sus colaboradores y colaboradoras
cumplan con lo estipulado en el presente Código. Además deben servir de vía de
comunicación con las Áreas de Recursos Humanos; y colaborar con éstas, en el
conocimiento de los aspectos sensibles en materia ética y conducta.
1.5 Marco Regulador
Este código se rige por las normas establecidas en la
legislación y regulaciones nacionales, entre ella:
1. Constitución Política.
2. Código de Trabajo.
3. Ley Nº 7983 de Protección al Trabajador.
4. Ley Nº 8422 Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
5. Ley Nº 8204 sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas,
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y su normativa conexa
6. Código de Gobierno Corporativo.
7. VI Convención Colectiva del BNCR.
8. Ley Nº 8292 de Control Interno
9. Ley Nº 7476 en contra del Hostigamiento
Sexual en el empleo y la docencia.
10. Ley Nº 7142 de Igualdad Real de la Mujer.
11. Ley Nº 7600 Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad.
12. Y normativa emitida por los respectivos entes
reguladores.
13. Lineamientos internos de la Política de
Seguridad de la Información.
14. Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública.
15. Ley Nº 8862, Sobre Inclusión y Protección
Laboral de las personas con Discapacidad en el Sector Público.
Capítulo
II. Los Pilares de Nuestra Conducta:
Declaración de
Valores y Principios
2.1 Valores Organizacionales que guían nuestra
gestión
“Se entiende por valor lo que hace que una persona actúe,
es su norte y guía al actuar; desde el punto de vista organizacional, los
valores son los que rige el comportamiento del personal, el cual se encuentra
alineado al logro de la misión, visión y objetivos estratégicos de la
institución”.
Los valores o creencias fundamentales del
BN son:
2.1.1 Perseverancia: luchamos y logramos los
objetivos y metas, con una actitud constante, consecuente y positiva.
2.1.2 Trabajo en equipo: alcanzamos un objetivo y
fin común, con el aporte de cada uno de los integrantes de nuestro equipo de
trabajo.
2.1.3 Calidad en el servicio: satisfacemos las
expectativas y necesidades del cliente externo e interno.
2.1.4 Integridad: buscamos nuestras relaciones en
el respeto y la honestidad. Actuamos de manera congruente entre lo que decimos
y lo que hacemos.
2.1.5 Creatividad: Innovamos y proponemos nuestras
formas de hacer las cosas.
2.2 Nuestra Misión y Visión:
Según acuerdo N° 11.691 de la sesión de la Junta Directiva
General en el artículo 22º, celebrada el 15 de marzo del 2011, se establece
como misión – visión del BNCR las siguientes:
• Misión: Mejorar la calidad de vida del mayor
número posible de personas, ofreciendo servicios financieros de excelencia que
fomenten la creación sostenible de riqueza.
• Visión: Ser el mejor Banco del país en el
servicio al cliente.
2.3 Principios Éticos en los que basamos nuestra
labor:
• Respeto a la dignidad de la persona y a los
derechos que le son inherentes.
• Respeto a la igualdad de las personas y a su
diversidad: Comportamiento respetuoso y equitativo en el que no tenga cabida
actitudes discriminatorias por razón de sexo, origen étnico, credo, religión,
edad, discapacidad, afinidad política, orientación sexual, nacionalidad,
ciudadanía, estado civil o estatus socioeconómico, contra clientes,
colaboradores, consultores, proveedores o visitantes, en general.
• Cumplimiento de la legalidad: Exige asumir
sin excepciones la obligación de observar la legislación aplicable a las
actividades y operaciones del Conglomerado Banco Nacional.
• Objetividad Profesional: decisiones y
actuaciones rectas que no aceptan la influencia de terceros y evitar todo tipo
de situaciones que conlleven a un conflicto de interés que puedan cuestionar la
integridad del Conglomerado Banco Nacional o de sus colaboradores.
• Rectitud: Debemos actuar con integridad y
honestidad tanto en el ejercicio de su cargo, como en el uso de los recursos de
la Institución que le son confiados.
• Deber de responsabilidad: Las Jefaturas y
todos los colaboradores del Conglomerado Banco Nacional ejercemos nuestros
deberes y responsabilidades de modo que no expongamos a la Institución a
riesgos innecesarios que se materialicen en pérdidas financieras, como resultado
de la omisión de las políticas y/o procedimientos vigentes, o de
comportamientos fraudulentos.
• Correcto uso de poderes y facultades de
autorización: Los Ejecutivos y colaboradores a los que el Conglomerado Banco
Nacional otorga poderes y facultades de autorización y/o de aprobación, así
como de acceso a los sistemas, deberán ejercer sus funciones respetando la
normativa vigente, sin caer en abusos de autoridad y de confianza, o en usos
fraudulentos que hagan incurrir al Conglomerado Banco Nacional en pérdidas
económicas.
• Lealtad: Debemos ser leales a la
Institución, a los jefes, a los compañeros, así como a los principios éticos
enunciados en este Código. En ese sentido debe reportar hechos y situaciones
que puedan llevar a un conflicto de intereses que afecten los de la
institución.
Capítulo
III. Nuestro Comportamiento
3.1 Normas de Conducta Personales
Las normas de conducta personales, implican las acciones que
como colaboradores del Conglomerado Banco Nacional, debemos mantener hacia
nuestra Institución, así como con grupos externos e internos con los que
tratamos.
3.1.1 Hostigamiento:
Debemos practicar una política de cero tolerancia
hacia el hostigamiento o acoso, ya sea laboral y/o sexual, hacia colaboradores,
proveedores, clientes o cualquier otra persona que posea alguna relación de
negocios con el Conglomerado Banco Nacional.
Por ello, si usted considera que está
siendo objeto de acciones o actividades que impliquen una conducta hostil,
discriminatoria o de hostigamiento, recuerde que deberá reportarlo ya sea a la
Dirección Regional, la Dirección Corporativa, Gerencia General, Subgerencia
General, la Dirección de Recursos Humanos o la Oficina de Relaciones Laborales,
atendiendo las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno de atención
a las denuncias en materia de hostigamiento sexual en el Banco Nacional o en la
subsidiaria respectiva.
3.1.2 Relaciones Personales:
Como colaboradores del Conglomerado Banco Nacional, usted
debe tener una conducta apropiada en donde prevalezca la cortesía, el respeto y
el buen trato en el lugar de trabajo.
Las relaciones personales no deben
crear un conflicto entre las funciones que les corresponde y el desempeño en la
Institución, lo cual, incluye las relaciones sentimentales, familiares de
afinidad. Se deben evitar los excesos de confianza, las conductas obscenas o
irrespetuosas, lenguaje, bromas o comentarios impropios o soeces, tales como
los de contenido racial, sexual, políticos, religiosos o alusivos a la edad,
origen nacional, discapacidad, entre otros.
Asimismo, se enfatiza:
• Tampoco es permitido descalificar
ofensivamente, humillar y/o amenazar, de manera privada o pública, a otros
colaboradores, sean estos subalternos, ni valerse de la posición jerárquica
para someter a subalternos a actos o situaciones denigrantes, ofensivas o
humillantes.
• Si usted o algún compañero de trabajo,
mantiene una relación familiar, sentimental o de afinidad con algún otro
colaborador del conglomerado, debe notificarlo a su jefatura inmediata,
Dirección Regional o la Dirección Corporativa, la Gerencia General, la
Subgerencia General ó la Dirección de Recursos Humanos, quienes dictaminarán el
respectivo proceso a seguir con el fin de evitar la presencia de conflicto de
interés.
• Si usted conoce que las relaciones
personales mantenidas por algún compañero de trabajo, podría estar atentando
contra los intereses del Conglomerado Banco Nacional, deberá notificar la
situación a cualquiera de las siguientes instancias: su jefatura inmediata
Dirección Regional, Dirección Corporativa, Gerencia General, Subgerencia
General ó preferiblemente a la Dirección de Recursos Humanos
3.1.3 Conductas Inapropiadas:
El Conglomerado Banco Nacional considera inconveniente y
prohíbe la participación de cualquiera de sus colaboradores en actividades
relacionadas con el tráfico de drogas, lavado de dinero, apuestas ilegales,
evasión de impuestos o cualquier otra actividad criminal. La sospecha de
participación será motivo de investigación, y la participación comprobada en
las mismas, será causal para la terminación de la relación laboral de forma
unilateral.
Al mismo tiempo, al valorar que el
Conglomerado Banco Nacional, se encuentra comprometido con el desarrollo de un
ambiente de trabajo sano y productivo, se prohíbe el consumo, venta,
elaboración, distribución, posesión de drogas ilícitas o lícitas (alcohol). Se
prohíbe estar bajo la influencia de estupefacientes, drogas, narcóticos o
bebidas dentro de las instalaciones del Conglomerado Banco Nacional, durante
horas laborables o en ocasión de actividades donde se brinden servicios al
público o representen a la institución en cualquier actividad extra laboral.
Recuerde: Si usted posee problemas con el consumo
del alcohol u otras sustancias, puede buscar ayuda profesional. Acuda a la
oficina de Cultura y Bienestar Institucional para mayor orientación.
3.1.4 Desarrollo de otras actividades personales:
Se espera que como colaboradores del Conglomerado Banco
Nacional, brindemos nuestro total esfuerzo en la realización de las labores que
nos corresponden; por ello es necesario que los colaboradores del Conglomerado
Banco Nacional:
• No participen en negocios o actividades
lucrativas que signifiquen de manera directa o indirecta una competencia para
el Banco Nacional y sus subsidiarias.
• En caso de poseer un empleo adicional o
negocio, no debe representar conflicto de intereses con los deberes y
responsabilidades que le han sido conferidos, ni con su rendimiento y
eficiencia.
• Los recursos del Conglomerado Banco Nacional
se emplean estrictamente para el desempeño de actividades laborales y no para
el beneficio personal. Entre estos bienes se encuentran instalaciones, activos,
recursos energéticos y materiales, acceso a sistemas, procedimientos,
metodología, programas de cómputo, vehículos, información de la institución y
propiedad intelectual.
• Adicionalmente, está prohibido hacer
negocios o ventas personales dentro del centro de trabajo.
3.1.5 Privacidad de la Información y confidencialidad:
Nos debemos
conducir basados en un principio de confidencialidad, que garantice la
seguridad, y bienestar del Conglomerado Banco Nacional, de sus colaboradores,
clientes, y del público en general. Para ello, resulta primordial:
a. Respetar a nuestros compañeros de trabajo, mediante la protección
de la confidencialidad de sus datos y registros personales. Esta información
únicamente podría ser revelada con expresa autorización del colaborador, o
bien, según ley, reglamento u orden de la autoridad correspondiente.
b. No podemos divulgar a compañeros de trabajo,
familiares, amigos u otras personas ajenas al Conglomerado Banco Nacional, ni
tampoco utilizar para propósitos distintos a los que fue conferida la
información de clientes (información personal, crediticia, empresarial,
financiera), salvo que sea necesaria para cumplir con la regulación vigente,
para la gestión del Conglomerado Banco Nacional o cuando existe autorización
específica por parte del cliente para ello.
c. No está permitido proporcionar información a
terceros sobre movimientos, precios, operaciones, acuerdos comerciales, u otros
aspectos atinentes a la información interna del Conglomerado y sus
subsidiarias, sus clientes o proveedores.
“Se considera como información confidencial aquella
que se relacione con el Conglomerado BNCR, sus colaboradores, clientes y
proveedores. Incluye información que tenga relación a proveedores, planes de
negocios, metodologías, manuales, sistemas tecnológicos, estrategias de mercado
u otros que no sean públicas o cuya divulgación no autorizada pueda perjudicar
el las operaciones del conglomerado”.
Se
debe tomar en cuenta que:
Es su obligación tomar las medidas necesarias para
garantizar que la información confidencial se emita, se copie, se archive, se
envíe, se almacene y/o se deseche, según los procedimientos establecidos para
minimizar el riesgo que personas no autorizadas,
tengan acceso a dicha información.
No comentar asuntos de carácter
confidencial o delicado en lugares públicos, tales como ascensores, pasillos,
restaurantes, baños y transporte público. Tenga extremo cuidado al discutir
dicha información por teléfonos con parlantes.
3.1.6 Comunicación Interna:
Los colaboradores en su relación cotidiana deben
comunicarse con asertividad y empatía es decir, buscar un diálogo sincero,
directo y de respeto con los compañeros, con sus colaboradores directos y/o
jefaturas, con el objetivo de establecer una relación formal de confianza que
facilite la buena labor.
El acceso o distribución de pornografía
y cualquier otro material ofensivo ya sea por Internet, Intranet o correo
electrónico se encuentra prohibido; así como enviar información ajena a la
actividad laboral, tales como: comentarios políticos, religiosos, personales o
cualquier uso que no sea estrictamente relacionado con la Institución.
3.1.7 Regalías y Dádivas:
Como colaboradores del Conglomerado Banco Nacional de Costa
Rica, no podemos recibir, solicitar ni ofrecer ningún tipo de beneficio,
comisión, regalo, invitaciones para esparcimiento o recompensa por servicios
prestados por o para el BNCR y que proceda de clientes, proveedores,
intermediarios, o cualquier otro tercero.
Únicamente quedan excluidos:
- Los objetos de propaganda que posea un valor económico
menor aun salario base.
Recuerde:
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito
en la Función Pública, Ley Nº 8422
Artículo 20.—Los obsequios recibidos por un
funcionario público como gesto de cortesía o costumbre diplomática, serán
considerados bienes propiedad de la Nación, cuando su valor sea superior a un
salario base, de acuerdo con la valoración prudencial que de ellos realice la
Dirección General de Tributación, si se estima necesaria. El destino, registro
y uso de estos bienes serán los que determine el Reglamento de esta Ley; al
efecto podrá establecerse que estos bienes o el producto de su venta, sean
trasladados a organizaciones de beneficencia pública, de salud o de educación,
o al patrimonio histórico-cultural, según corresponda. Se exceptúan las
condecoraciones y los premios de carácter honorífico, cultural, académico o
científico.
Artículo 55.—Será sancionado con prisión de dos años
a ocho años, quien ofrezca u otorgue, a un servidor público, directa o
indirectamente, cualquier dádiva, retribución u otra ventaja indebida, a cambio
de que dicho funcionario, en el ejercicio de sus funciones, realice u omita
cualquier acto o, indebidamente haga valer ante otro funcionario la influencia
derivada de su cargo. La pena será de tres a diez años, si el soborno se efectúa
para que el funcionario ejecute un acto contrario a sus deberes. La misma pena
se aplicará a quien reciba la dádiva, retribución o ventaja mencionadas.
3.2 Normas de Conducta con Entes Públicos de
Interés
3.2.1 Relación con los Clientes:
Los clientes son la razón de nuestra labor. Todas las
personas que utilizan los servicios del Conglomerado Banco Nacional, clientes
externos e internos, tienen el derecho de recibir una atención de excelencia y
para ello se debe ofrecer una actitud donde resalte:
• Un trato cortés al expresarnos con
amabilidad y gentileza.
• Calidad al brindar al cliente lo que
necesita, superando sus expectativas y cumpliendo las expectativas de
seguridad, calidad y rentabilidad fijadas institucionalmente.
• Brindar un trato justo, donde se respete en
todo momento su dignidad humana y su cultura.
• Empatía, para atender solicitudes de los
clientes, al responder desde sus perspectivas, con el fin de satisfacer sus
intereses, dentro del marco de acción y objetivos institucionales.
• Agilidad en las respuestas, cumpliendo con
las normas y procedimientos institucionales.
• Mantener la concentración debida, evitando
cualquier factor de distracción durante la atención al cliente.
• Escucha activa y con verdadero interés las
sugerencias, críticas, quejas y dudas e intentar brindar una respuesta basada
en el profesionalismo, la rapidez y los intereses del cliente y de la
Institución.
• Proyectar una buena imagen personal, al
cumplir con las normas corporativas establecidas para el uso de vestimenta e
higiene corporal.
• Ejemplo de las jefaturas, quienes son los
primeros en vivenciar y modelar las conductas descritas.
Asimismo, nos comprometemos a cumplir con las siguientes
pautas durante la atención:
a. Aplicar rigurosamente las normas establecidas tanto por la
Institución como a nivel nacional e internacional, para el desarrollo de
cualquier clase de operación realizada con el cliente
b. Proteger y utilizar adecuadamente, cualquier
información confidencial que nuestros clientes nos suministren. Ésta, debe ser
utilizada de manera exclusiva para el propósito por el cual fue requerida,
salvo los casos que la ley permite, o cuando el cliente lo autorice.
c. Brindar y promover la información requerida
por los clientes, sobre los productos y servicios que respondan a sus
necesidades, procurando que las descripciones y explicaciones brindadas sean
suficientes y precisas para aclarar cualquier duda. Asimismo, actuar con toda
la transparencia necesaria, con respecto a las características y comisiones de
los diferentes productos ofrecidos.
d. Si detectamos alguna queja o actitud de
molestia por parte de un cliente, haremos todo nuestro esfuerzo por buscar la
solución más justa y adecuada, tanto para el cliente como para la Institución.
e. Debemos informar a las jefaturas y/o Unidad de
Cumplimiento del Conglomerado Banco Nacional, sobre posibles relaciones
personales o contractuales que pudieran existir entre un colaborador del
Conglomerado Banco Nacional y clientes de la Institución.
f. Únicamente estableceremos con nuestros
clientes, los compromisos y promesas que podamos cumplir a cabalidad. En caso
de que circunstancias fuera de nuestro control, nos resulte imposible el
cumplimiento del algún compromiso contraído, es nuestra obligación informar la
situación a la jefatura inmediata, así como al cliente respectivo.
Finalmente con respecto a los productos derivados que
ofrece el Banco a nuestros clientes, nos comprometemos a cumplir con los
siguientes principios:
a. Los productos derivados que se le ofrecerán a los clientes y
contrapartes serán los que se establecen en el Acuerdo SUGEF 9-08,
“Reglamento para la Autorización y Ejecución de Operaciones con Derivados
Cambiarios. artículo 6: Productos Autorizados.
b. Los productos derivados se ofrecerán a
clientes que cumplan con los requisitos solicitados por el Banco, los cuales
serán ampliamente expuestos al Cliente solicitante.
c. Se ofrecerán los productos a los clientes que
permitan al Banco conocer su negocio y los riesgos que procura cubrir mediante
el uso de instrumentos derivados.
d. El Banco le informará a los clientes de los
riesgos que son inherentes a la transacción que vayan a ejecutar. La prestación
del servicio estará sujeta al artículo 8 Perfil de clientes y apertura de
cuentas del citado Reglamento.
e. El Banco aplicará las salvaguardas
documentales, de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables, que sean
suficientes para que el Banco no se vea expuesto en aquellos casos en que se
estime que el cliente no conoce, o que los productos y servicios que solicita
no le son apropiados, pero que aun así el cliente desea llevar a cabo la
transacción.
f. Todos los involucrados en la comercialización
y operación de productos derivados actuarán conforme a los lineamientos y políticas
aprobados por Junta Directiva General.
Para cumplir con un servicio al cliente de calidad y
orientado a la excelencia, ponga en práctica lo normado por el Conglomerado
Banco Nacional en esta materia, es decir, cumpla con lo establecido en el actual
Manual de Servicio al Cliente, o las políticas homologadas de cada subsidiaria.
3.2.2 Relación con nuestros Proveedores:
Fomentamos el compromiso ético y profesional con las
personas y empresas que ofrecen a la institución algún servicio o suministro,
mediante:
¡ Procesos de contratación legales de
acuerdo con la normativa vigente y con fundamento en criterios técnicos,
éticos, ambientales y en congruencia con las necesidades
¡ Contrataciones
objetivas, desarrolladas con equidad y honestidad, lo que significa que las
relaciones con los proveedores están basadas en el precio, la calidad, el
servicio y la reputación, entre otros factores.
¡ El rechazo
de sobornos, a fin de garantizar la objetividad y transparencia de los procesos
de decisión.
¡ El respeto
de los principios éticos
¡ Creamos
sinergia con proveedores.
¡ Propiciamos
relaciones que permitan un crecimiento responsable y
sostenido para ambas partes.
¡ Mantenemos
confidencialidad acerca de proveedores.
Recuerde que el Conglomerado Banco Nacional se acoge a lo establecido en la
Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y a las disposiciones
emanadas por la Contraloría General de la República, a efectos de cumplir de
forma adecuada con esta regulación en cuanto a criterios, condiciones generales
de contratación, confidencialidad de la información del BNCR; así como la
gestión de la negociación con proveedores y posibles conflictos de interés a la
luz de lo establecido en este Código.
3.2.3 Relación con nuestros Competidores:
Con nuestros competidores nos regimos por:
El respeto al no realizar
comparaciones despectivas entre los productos y servicios y no difundir
información falsa de los competidores con la intención de desprestigiarlos.
La apertura de mercado, procurando no
generar condiciones falsas de demanda u oferta de algún producto o servicio,
con el objeto de influir artificialmente en los precios del mercado.
No está permitido tomar una ventaja
ilegítima de alguien a través de medidas anti-éticas o ilegales, tales como
manipulación, ocultamiento, uso de información privilegiada, engaño sobre
hechos materiales o cualquier otra práctica de negociación indebida.
Los colaboradores debemos evitar
cualquier discusión con competidores acerca de información propietaria o
confidencial, planes de negocio o tópicos como precios o políticas de venta,
porque esa discusión puede ser vista como un intento de tomar decisiones
comerciales conjuntas en lugar de independientes.
3.2.4 Relación con Gobierno, entes reguladores y
Sector Público:
Los convenios que mantenemos con el Estado (en cualquiera
de sus formas) y entes reguladores, se establecen en el marco de las normas
legales y mediante relaciones justas y profesionales. Por ende, nos
comprometemos con el desarrollo de actividades que se encuentren dentro de la
legislación vigente y a respetar las leyes, normas y principios establecidos,
para lo cual se cuentan con los siguientes mecanismos:
¡ Denunciar
a las autoridades gubernamentales toda actividad que resulte sospechosa a
través de los canales correspondientes.
¡ Rendición
de informes necesarios para las autoridades judiciales, áreas de supervisión,
de control interno y auditoría, en las investigaciones sobre la exactitud de
los registros financieros, a través de la instancia encargada de dicha
difusión.
¡ Proporcionar
información auténtica y comprobable ante las entidades judiciales y organismos
reguladores. Las falsas manifestaciones, aquellas que pretendan conducir a
conclusiones erróneas o la simple omisión de información, pueden dar lugar a la
adopción de medidas disciplinarias.
¡ Corregir
oportunamente las deficiencias de control interno y otras, reportadas por los
entes de fiscalización superior, la auditoría interna y externa, así
¡ Pago
oportuno y cumplido de los impuestos respectivos a Tributación Directa.
Asimismo, en el Conglomerado Banco Nacional reconocemos que
todos sus colaboradores poseemos el derecho de participar en actividades
políticas legalmente reconocidas, sin embargo, las mismas no pueden entenderse,
de ningún modo, como atribuibles al Conglomerado Banco Nacional o puedan
cuestionar su compromiso de neutralidad política.
Por lo tanto, evitamos:
Evidenciar preferencias políticas. En horas laborales o
espacios institucionales, está prohibido referirse a agrupaciones o temas
políticos.
Difundir mensajes políticos. No se
utilizan los medios de comunicación institucionales para difundir mensajes con
contenido político.
En el caso de colaboradores incluidos
en candidaturas de campañas políticas, hacer referencia en la campaña
electoral, oral o escrita, al vínculo que le relaciona con el Conglomerado
Banco Nacional.
3.2.5 Relación con la sociedad:
En línea con su visión de impulsar el desarrollo económico
y social, el Conglomerado Banco Nacional vela por:
• El cumplimiento de la ley: Los registros
financieros del Banco y de sus subsidiarias son exactos, oportunos y cumplen
con los requisitos normativos, los cuales son la base para administrar las
operaciones de la institución y cumplir con sus obligaciones frente a los
colaboradores, clientes, proveedores y autoridades reguladoras.
• Impedir la corrupción, cumpliendo con las
disposiciones relativas a la prevención y detección de operaciones con recursos
de procedencia ilícita, absteniéndose de entablar y mantener relaciones
comerciales con empresas o personas de dudosa honorabilidad; contando con
políticas y procedimientos de control específicos que evitan la utilización de
los servicios financieros para el ocultamiento, inversión o aprovechamiento de
cualquier forma de dinero en cualquiera de sus formas u otros bienes
provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a
dichos fondos, contando para ello con programas permanentes de capacitación en
la identificación y prevención de transacciones ilícitas o de dudosa
procedencia.
• Promovemos que nuestros colaboradores,
participen, apoyen e impulsen actividades o eventos dirigidos al desarrollo y
mejoramiento de la comunidad.
El Conglomerado Banco Nacional manifiesta su compromiso de
difundir y fomentar la adopción de buenas prácticas medioambientales entre sus
colaboradores y entre otros terceros con los que se relaciona.
Por ello, es que cada colaborador de
la Institución, nos comprometemos a generar prácticas acordes con el desarrollo
sostenible, tales como:
• El cumplimiento estricto de las políticas,
normas y procedimientos relativos a estos temas.
• Controlar el consumo de los recursos
institucionales como: agua, energía, combustible, cartuchos, tóner, papel, y
material de oficina.
• Apagar nuestros equipos electrónicos cuando
finaliza nuestra jornada laboral o cuando no estén en uso. Igualmente, al
terminar la jornada, verificar que las máquinas, computadores y lámparas estén
apagadas.
• Imprimir únicamente los materiales que nos
sean imprescindibles, y en caso de hacerlo realizarlo a doble cara. Los
documentos en borrador imprimirlos en las opciones económicas, y evitar el uso
de impresiones a color.
• Reutilizar las hojas impresas por una sola
cara, así como cualquier otro material que lo permite.
• Asumir el compromiso de aplicar el programa
de manejo de residuos tradicionales, clasificado los desechos en papel,
plástico, aluminio, tetrabrik, orgánicos y otros desechos.
• Planificar las giras de manera responsable,
es decir coordinando traslados en grupo, organizando la gira de tal manera que
se disminuya el uso de combustible y la huella de carbono.
• Buscar opciones amigables con el ambiente al
comprar artículos publicitarios o mercadológicos, realizar contrataciones o
publicar eventos.
• Analizar los impactos ambientales de cada
una de las actividades cotidianas, buscando prácticas apegadas a la normativa
de la institución.
El Conglomerado Banco Nacional, como Institución Financiera
que presta sus servicios a miles de clientes, en diversos entornos sociales,
debe participar en la lucha contra el narcotráfico, las actividades terroristas
y otras formas de crimen organizado, mediante acciones como:
Implementar todas las políticas y
procedimientos necesarios con el fin de prevenir el blanqueo de capitales, el
financiamiento de terrorismo o prácticas similares, de acuerdo con las normas
legales, reglamentos, políticas y procedimientos tanto internos, como
nacionales e internacionales.
¡ En el Manual de Cumplimiento Corporativo, se
establecen las políticas, normativas y responsabilidad de cada área;
particularmente en cuanto a la obligación de todo (a) colaborador (a) de
conocer el cliente, comprender la naturaleza de sus negocios y su actividad
económica, capacidad transaccional y la fuente de sus recursos.
¡ Por otra parte, tal como se
establece en la Política Conozca a su Empleado, es responsabilidad del
Conglomerado Banco Nacional el contar con procesos de reclutamiento y selección
que verifiquen los antecedentes y referencias de sus colaboradores (as); así
como de las jefaturas el monitorear y dar seguimiento a aquellos colaboradores
(as) cuyo nivel de vida no corresponde a los ingresos y actividades que
realiza.
¡ Es
responsabilidad de cada uno de nosotros informar a la jefatura respectiva,
sobre cualquier actividad o transacción inusual o sospechosa de lavado de
activos.
3.2.6 Relación de Medios de Comunicación Colectiva:
El Conglomerado Banco Nacional, reconoce la labor y el
deber de los diferentes medios de comunicación, de informar a la opinión
pública. Asimismo, con el fin de que se solicite información sobre la
Institución por parte de los medios, se aclara que:
• Para
brindar información sobre los estados financieros del Conglomerado Banco
Nacional o sobre la evolución de sus negocios y resultados, únicamente se
encuentran designados los colaboradores de la Dirección de Relaciones
Institucionales, así como la Junta Directiva, Auditoría General o la Gerencia
General, según corresponda.
• Cualquier medio que solicite algún tipo de información u opinión
de los colaboradores sobre la Institución, deber ser remitida al área de
Relaciones Institucionales o Gerencia General.
• Salvo autorización de la Dirección de Relaciones Institucionales
o la Gerencial General, ningún colaborador podrá participar en actos
(entrevista, ponencia, publicación de artículos, etc.) relacionados al
Conglomerado Banco Nacional, sus operaciones o colaboradores.
• El Conglomerado Banco Nacional no podrá patrocinar, promover o
participar en medios de comunicación, cuya estrategia para la captación de
audiencia, se relacione con la violencia, el sexo, la discriminación o
actitudes ofensivas para la sociedad.
3.3 Los Conflictos de Interés
Los colaboradores del Conglomerado Banco Nacional, debemos
actuar de manera honesta y ética, buscando siempre la protección de los
intereses de la Institución.
Ante ello:
Debemos evitar cualquier situación que pueda originar un
conflicto de intereses, entendiendo por éste las situaciones que puedan de
cualquier manera contraponer los intereses personales y los del Conglomerado
Banco Nacional, de los clientes u otro tipo de públicos.
Para prevenir la posible presencia de
conflictos de interés al interior, debemos abstenernos de:
• Es prohibido que funcionarios del Banco
Nacional estén en subordinación jerárquica en caso de que exista entre ellos
una relación conyugal, una unión de hecho o cualquier tipo de relación
sentimental o una relación de parentesco hasta el primer grado de
consanguinidad. En caso de que se presente esta situación, el funcionario
subordinado deberá ser trasladado inmediatamente a una plaza en igualdad de
condiciones en una dependencia que no tenga ningún tipo de vinculación
jerárquica con la dependencia en que se desempeñe el otro funcionario.
• Es prohibido a los funcionarios del Banco
Nacional ofertar en nombre propio o utilizando una persona física o jurídica
interpuesta para la adquisición de bienes temporales que sean propiedad del
Banco Nacional.
• Los funcionarios del Banco Nacional deberán
ubicarse siempre en los Niveles de Comportamiento de Pago N1 o N2 en la Central
de Información Crediticia de la Superintendencia General de Entidades
Financieras. La clasificación de un funcionario en el nivel N3 lo obliga a
presentar, de inmediato, un plan de saneamiento de su situación de endeudamiento
a la Dirección de Recursos Humanos, el cual será evaluado por esa oficina. Caso
de que dicho plan no sea satisfactorio, se podrá cesar en sus funciones al
respectivo funcionario, manteniendo siempre la Gerencia General la competencia
de aplicar el artículo 34 de la Convención Colectiva vigente en lo que respecta
al pago de cesantía por razones de conveniencia institucional.
• Efectuar transacciones a título propio, sin
contar con la autorización de otro colaborador competente.
• Recomendar o estimular a sus compañeros de
trabajo, a familiares, o personas ajenas a la Institución a realizar
operaciones que puedan generar pérdidas, o puedan exponer la imagen del
Conglomerado Banco Nacional.
• Aprovechar su puesto o posición jerárquica
para obtener beneficios personales, familiares o a terceras personas.
• Utilizar los equipos y materiales del
Conglomerado Banco Nacional, con fines particulares, salvo cuando cuente con
autorización del superior inmediato.
• Mantener relaciones comerciales
particulares, de carácter frecuente, con clientes o proveedores u otros
colaboradores, a fin de no comprometer la imparcialidad, con la excepción de
las transacciones que se ejecuten en las condiciones usuales de mercado.
Para tomar en cuenta
SEÑALES DE ALERTA PARA
LA PREVENCIÓN
DEL LAVADO DE DINERO:
Comportamientos de clientes o ciertas características de las
operaciones financieras, ya sea por la forma inusual en la que se realiza, en
relación a un comportamiento habitual y/o esperable del cliente, o bien de la
naturaleza misma o de las características propias de la operación.
Una operación sospechosa es: todo acto,
operación o transacción que de acuerdo con los usos y costumbres de la
actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica
o jurídica aparente, sea que se realice en forma aislada o reiterada.
Capítulo
IV: Políticas de Uso de Información Privilegiada
aplicable a BN Valores Puesto de Bolsa S. A., a BN Sociedad
Administradora de
Fondos de Inversión
4.1 Propósito
BN Valores y BN Fondos al formar parte del Conglomerado BNCR y
al participar en un mercado de valores organizado, asumen el compromiso de
aplicar los lineamientos aquí establecidos orientados a controlar el flujo de
información privilegiada, así como prevenir el uso indebido de la misma.
4.2 Alcance
Las presentes disposiciones son de acatamiento obligatorio para
todos los colaboradores del Conglomerado Banco Nacional obligados que más
adelante se dirán.
4.3 Capacitación
BN Valores y BN Fondos deben entregar a los colaboradores,
miembros de sus Juntas Directivas y miembros de los Comités de Apoyo, la
presente Política de Información Privilegiada, y brindar la capacitación
correspondiente.
4.4 Definiciones
Para efectos de aplicación del presente Capítulo, las
palabras o expresiones desglosadas se entenderán según el concepto expresado a
continuación:
a. Hecho Relevante Confidencial: Es un Hecho Relevante que se
dirige al Superintendente General de Valores por escrito, en sobre cerrado, con
la indicación “CONFIDENCIAL” y suscrito por quien ostenta la
representación legal de la Sociedad.
b. Información privilegiada: Es toda
información concreta, referente a uno o varios valores o a sus emisores, que no
haya sido dada a conocer al público y pueda influir en los precios de dichos
valores.
c. Información concreta: Se entiende
aquella que hace referencia a hechos o circunstancias que se han presentado, se
están presentando, o puede esperarse razonablemente que se produzcan, cuando de
esa información puedan extraerse conclusiones sobre posibles efectos en los
precios de los valores. No es necesario que todos los detalles de una operación
estén definidos para que la información sea concreta, pero sí que se trate de
información precisa de la que se pueda concluir razonablemente un posible
impacto en los precios.
d. Interpósita persona: Persona que,
aparentando obrar por cuenta propia, interviene en un acto por encargo y en
provecho de otro.
e. Operación sospechosa de uso indebido de
información privilegiada: Debe entenderse como aquella en que existan
indicios de que una operación se va a llevar o se llevó a cabo mediante la
utilización indebida de información privilegiada.
f. Subsidiarias: BN Valores y BN Fondos.
g. Gerencia General: Se refiere a la
Gerencia General de BN Fondos y/o BN Valores según sea el caso.
h. Sujetos obligados: Se entenderá dentro
de esta expresión, a los colaboradores de las subsidiarias –ya sea que
tengan una relación laboral continua o temporal-, a los miembros de las Juntas
Directivas y Fiscales, a los miembros de los Comités de Apoyo, a los auditores
internos y externos, asesores externos, que por motivo de sus funciones
llegasen a tener acceso a información que clasifique como información
privilegiada.
i. SUGEVAL: Superintendencia General de
Valores.
4.5 Contenido
BN Valores y BN Fondos han adoptado las siguientes
disposiciones que aplican a los colaboradores a este Código:
4.6 Identificación de la información
privilegiada.
Los colaboradores tienen la obligación de guardar la
confidencialidad requerida sobre la información a la que tienen acceso en el
desempeño normal de sus funciones y de no hacer uso indebido de la misma con el
fin de proteger los intereses de BN Valores, de BN Fondos y de los clientes. En
caso de que durante el desarrollo de sus labores tuvieran acceso a información
que se pudiera considerar como privilegiada, los colaboradores debemos aplicar
lo indicado en el apartado 6.8 Protocolo de actuación ante la existencia de
Información Privilegiada.
A continuación se establecen (sin que
sean taxativos) ejemplos de información que puede considerarse como
privilegiada, en la medida que pueda afectar el precio o el valor de
participación de los instrumentos siempre y cuando la misma no se ha hecho
pública:
Emisores y Fondos de Inversión:
a. Cambios
en el control y contratos de dominio.
b. Situación
financiera o comercial de un emisor.
c. Marcas
registradas, inventos, innovaciones, tecnologías y otros productos que no han
salido al mercado.
d. Patentes
y estrategias comerciales.
e. Futuras
emisiones de valores.
f. Fusiones,
adquisiciones, reestructuraciones, reorganizaciones.
g. Ampliación
o reducción de líneas de negocio.
h. Cesión
de activos (“spin-off”), desdoblamientos (“splits”).
i. Decisiones
de aumentos o disminuciones de capital.
j. Recompra
de acciones por parte de la Tesorería del emisor.
k. Cambios
en los derechos de las acciones.
l. Solicitudes
de quiebra, intervención judicial o disolución.
m. Litigios
significativos, casos de responsabilidad por productos defectuosos o por daños
ecológicos.
n. Cambios
significativos en el valor de los activos no divulgados.
o. Revalorización
o devaluación de los instrumentos financieros de su cartera de inversión no
divulgados.
p. Cambios
relevantes en la política de dividendos.
q. Hechos
relevantes confidenciales.
r. Valoraciones
financieras o periciales conocidas de previo en Fondos inmobiliarios.
Es importante destacar que los ejemplos anteriores no se
consideran los únicos que se podrían presentar, por cuanto podrían darse otras
situaciones en la operativa bajo circunstancias especiales, que podrían
producir otras clasificaciones de información privilegiada.
4.7 Mecanismos de control de información
privilegiada.
Mientras la información se mantenga con carácter de
privilegiada por no haberse difundido o hecho pública, los colaboradores no
podemos realizar, por cuenta propia o ajena, directamente o por interpósita
personas, las siguientes conductas:
• Utilizarla en beneficio propio, de sus
familiares, de terceros, de BN Valores, de BN Fondos ó del respectivo Fondo.
• Preparar, ordenar o efectuar en el mercado
cualquier tipo de operación sobre los valores a que la información se refiera.
• Divulgar a terceros (ya sea personas
internas o externas a BN Valores o BN Fondos) la información privilegiada que
sea de su conocimiento o que le haya sido suministrada en esa condición. La
divulgación no autorizada de dicha información se considera como falta de
extrema gravedad, sin perjuicio de los procedimientos legales que puedan
iniciarse.
• Negociar o inducir a terceros a negociar
valores o productos derivados referidos a esos valores, cuyo precio o
negociación sea influido por la información privilegiada que posean, velando
para que esto tampoco ocurra a través de subordinados o terceros de su
confianza.
La Gerencia General de BN Valores o de BN Fondos, pueden
establecer los mecanismos de control que consideren pertinentes sobre los
valores sujetos de información privilegiada con el fin de evitar o detectar
oportunamente situaciones en las que se pueda usar indebidamente esa
información. Estos procedimientos pueden considerar el establecimiento de
alertas o controles para detectar la evolución anormal de volúmenes contratados
y de los precios negociados de los valores sujetos de información privilegiada.
Los colaboradores deben respetar los
mecanismos de protección de la información privilegiada que implemente la
Administración o las autoridades reguladoras correspondientes.
4.8 Protocolo de actuación ante la existencia de
Información Privilegiada
El colaborador que tenga conocimiento de la existencia de
información privilegiada deberá comunicarlo en forma inmediata a la Gerencia
General respectiva, quien determinará si efectivamente corresponde a
información privilegiada. Una vez determinado que la información es considerada
de carácter privilegiado por la Gerencia General respectiva, procede a
reportarlo a la SUGEVAL por medio de un Hecho Relevante Confidencial, el cual
debe incluir al menos los aspectos requeridos por la normativa, es decir
indicar los valores sobre los que dispone de dicha información, así como una
relación de personas y fechas en que se haya tenido acceso a tal información,
dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes a su conocimiento. Además,
debe adjuntarse una declaración firmada por las personas que tuvieron acceso a
la información, en la que se acepta haber tenido acceso a esta a partir de
determinada fecha, y se indica que se conoce y acepta la responsabilidad que
deriva del manejo que se dé a dicha información. En la declaración debe
especificarse claramente el nombre y número de cédula o identificación de los
declarantes. El envío del Hecho Relevante Confidencial se canaliza por medio de
quien la Gerencia General respectiva designe a tales efectos.
En caso de los miembros de Junta Directiva
y sus fiscales y de los Comités de Apoyo, los miembros que conozcan información
privilegiada deberán comunicarlo al presidente de la Junta Directiva
respectiva, quien procederá a comunicarlo a la Gerencia General respectiva para
que proceda a analizarlo y continuar con este protocolo en caso de que
considere que se está ante la presencia de información privilegiada. Tratándose
de auditores internos, auditores externos y asesores externos se debe dar aviso
a la Gerencia General respectiva.
En caso de que posterior a la comunicación
del Hecho Relevante confidencial, alguno de los colaboradores tenga acceso a la
información anteriormente reportada, y siendo esta todavía de carácter
privilegiada, se debe proceder de oficio con el protocolo establecido.
La Gerencia General debe valorar la
pertinencia y su momento, de elevar dicha información privilegiada al
conocimiento de la Junta Directiva respectiva.
4.9 Protocolo de actuación en caso de sospecha de
uso indebido de Información Privilegiada
a. En caso de que exista una sospecha de que la información
privilegiada se ha filtrado o está siendo utilizada ilícitamente, él o los
colaborador(es) que lo detecte(n) debe(n) informar a la Gerencia General
respectiva incluyendo la documentación que esté disponible para una adecuada
evaluación.
b. Si alguno de los colaboradores posee un
argumento fundamentado y sospecha que una operación se llevó ó se va a llevar a
cabo mediante la utilización de información privilegiada, deberá comunicarlo a
la Gerencia General respectiva a fin de que se evalúe la situación y sea
comunicado a la SUGEVAL en forma inmediata o a más tardar al día siguiente de
que se tuvo conocimiento y utilizando el formulario indicado en la normativa
vigente.
La Gerencia General respectiva puede solicitar informes
adicionales o complementarios, cuyo objetivo sea ofrecer mayores elementos de
juicio para determinar si se ha hecho uso o se hará uso indebido de información
privilegiada. Asimismo, considerará entre otros, los siguientes criterios para
asumir que una operación podría estar basada en el uso indebido de información
privilegiada:
i. Compra o venta de valores sin motivo aparente o sin apegarse a lo
establecido en este código. Incumplimiento de límites establecidos por política
interna
ii. Precios de los valores adquiridos o vendidos
con diferencias materiales en relación a los precios de días anteriores.
La Gerencia General debe valorar la pertinencia y el momento de
elevar su decisión a conocimiento de la Junta Directiva respectiva.
4.10 Otros casos relativos a la comunicación de la
Información privilegiada
La naturaleza de los negocios de cada subsidiaria, implica una
alta comunicación de sus funcionarios y trabajo en equipo, por cuanto la
información circula con fluidez, sea en medios físicos o electrónicos. Por lo
tanto, en caso de que los colaboradores llegasen a conocer información
privilegiada independientemente del medio en que la obtuvo, incluyendo
conversaciones o reuniones formales o informales de las cuales se pueda
concluir una afectación de precios en los valores, incluyendo a los valores de
participación de los Fondos de Inversión, u otras conclusiones de esta índole,
esta situación no les exime de reportar tal información privilegiada, la cual
se canalizará según el apartado 6.8 Protocolo de actuación ante la existencia
de Información Privilegiada.
4.11 Custodia, acceso y distribución de la
información privilegiada
Cuando algún colaborador tenga acceso a información
privilegiada y se haya seguido el protocolo señalado en el numeral 6.8
Protocolo de actuación ante la existencia de Información Privilegiada, deberá
custodiarla por medio de una carpeta física o electrónica según sea el caso en
donde se asegure que esta sea distribuida o comunicada únicamente a las
personas (internas y externas) a las que sea imprescindible. El acceso a esta
información será únicamente de los colaboradores que conocen la información
privilegiada, la Auditoría Interna (cuando esta así lo requiera), la Gerencia
General respectiva y la persona encargada de transcribir y preparar el Hecho
Relevante confidencial o cualquier otro comunicado de carácter confidencial a
la SUGEVAL.
Si existiera información privilegiada
que circule por medios físicos y electrónicos, debe incluirse la siguiente
leyenda:
“La información aquí transmitida corresponde a
información privilegiada de la cual se recuerda la prohibición de su uso
inadecuado. El manejo de esta información debe apegarse a lo establecido en el
Código de Conducta del Conglomerado BNCR, Capítulo VI”.
4.12 Sobre las decisiones de inversión en valores
4.12.1 BN Fondos
• Gestión
de Portafolios y Cartera propia
Las decisiones relativas a la gestión de los
portafolios deben estar basadas en criterios técnicos que permitan hacer la
mejor escogencia de los valores al momento de las compras y de las ventas de
los valores que conforman los portafolios de los Fondos de Inversión. Estas
decisiones deben tener un propósito supremo de beneficio a los inversionistas,
pero siempre apegado a lo que establecen los Prospectos, las decisiones del
Comité de Inversiones, y las políticas que haya establecido la Junta Directiva
en materia de límites de riesgo, liquidez y otros.
El Gestor de Portafolios aplica un sistema de
decisión que observa los siguientes elementos:
a. Compra o venta de valores de acuerdo a la Política de Inversión del
Fondo, que permitan aumentar o mantener el rendimiento del Fondo pero
observando los niveles de riesgo permitidos.
b. Compra o venta de valores que mediante
estudios técnicos permitan concluir que su ejecución generará valor actual o
futuro al Fondo de Inversión.
c. Flujo de Caja, compuesto fundamentalmente por
las solicitudes de reembolso y suscripción que apoyen una decisión de compra o
venta de valores.
d. Límites mínimos y máximos de efectivo del
Fondo, según políticas internas
e. Valores máximos de VeR permitidos según
políticas internas.
En el caso de las inversiones propias, aplicará en lo conducente
los puntos anteriores considerando a su vez lo establecido en las Políticas de
Inversión del Banco Nacional en Moneda Nacional y Moneda Extranjera.
• Gestión de Fondos Cerrados:
En el caso de Fondos Cerrados administrados por BN Fondos, la
entidad revisará las noticias que se publiquen sobre alguno de sus Fondos y
realizará las aclaraciones necesarias cuando la noticia que se publique, no se
ajuste a la realidad de los hechos o sea necesario ampliarla para un mejor
conocimiento de los inversionistas. Así mismo, BN Fondos llevará un registro
diario de los precios de las participaciones de los Fondos cerrados. No
obstante, los cambios de precio significativos en las participaciones, serán
sujetos a los controles establecidos por las Bolsas de Valores y BN Fondos
suministrará la información que le sea requerida en caso de ser necesario.
4.12.2 BN Valores
Los colaboradores que asesoran a los clientes deben
observar en todos sus extremos y en lo conducente, lo indicado en el Capítulo
VI de este Código, denominado, Integridad en los Mercados aplicable a BN
Valores, Puesto de Bolsa S. A. Este incluye los criterios para la decisión
sobre inversiones en valores que garantizan que las mismas son adoptadas sin
estar influenciadas por el conocimiento de información privilegiada.
Capítulo
V: Política de Integridad en los Mercados
aplicable a BN Valores, Puesto de Bolsa S. A.
5.1. Ámbito de aplicación
Las presentes disposiciones serán de acatamiento obligatorio
para todos los colaboradores de BN Valores.
La Junta Directiva de BN Valores delega en
la Gerencia General la responsabilidad de velar por la aplicación y cumplimiento
de este Reglamento. Las Gerencias de Línea serán responsables de atender y dar
seguimiento cuando se den incumplimientos de lo aquí establecido.
5.2. Definiciones
a. Bolsa: Mercado organizado y regulado por la Bolsa Nacional
de Valores S. A., que tiene por único objeto facilitar las transacciones con
valores, así como ejercer las funciones de autorización, fiscalización y
regulación, conferidas por la Ley Reguladora del Mercado de Valores, sobre los
Puestos de Bolsa y los Agentes de Bolsa.
b. Cliente: Toda persona física o jurídica
que posea una relación comercial, para invertir en alguno de los productos
ofrecidos por BN Valores o BN Fondos.
c. Conflicto de interés: Circunstancias en
las que sobreviene una contraposición entre los intereses personales de los
colaboradores, de su grupo de interés (familiar, económico o de afinidad), de
BN Valores o de las entidades que conforman el Conglomerado Financiero Banco
Nacional, con respecto a los intereses de los clientes, así como también entre
éstos, que atente contra el debido cumplimiento de las responsabilidades éticas
y legales.
d. Debida diligencia: Es el deber de todo
colaborador que reciba y/o ejecute órdenes de inversión, o asesore a clientes
respecto de inversiones en valores o fondos de inversión, de actuar en forma
razonable y prudente, con relación a las circunstancias particulares de las
operaciones, realizándolas según las instrucciones estrictas de los clientes o,
en su defecto, en los mejores términos, de acuerdo con las normas y los usos
del mercado, así como también de las normas internas.
e. Deber de confidencialidad o secreto
bursátil: Es la obligación de todo colaborador de BN Valores de guardar
bajo estricta confidencialidad, la información que conozcan de sus clientes y
sus transacciones, de manera tal que no puede ser usada en beneficio propio ni
de terceros; tampoco para fines distintos de aquellos para los cuales fue
solicitada por las autoridades competentes.
f. Colaborador: comprende a los
colaborador que tienen una relación laboral continua o temporal con BN Valores,
así como a los miembros de su Junta Directiva y el Fiscal, los miembros de los
Comités de Apoyo, los auditores internos, y auditores y asesores externos. Esta
definición no implica un reconocimiento de derechos laborales, en los casos en
los que legalmente no corresponda.
g. Grupo de interés familiar: Está
constituido por personas con parentesco en primer y segundo grado de
consanguinidad con relación al colaborador.
h. Grupo de interés económico: Está constituido
por empresas en donde el colaborador o su grupo de interés familiar tengan
participación accionaria mayor al 10% o estén nombrados como Representantes
Legales, Administradores o miembros de la Junta Directiva.
i. Grupo de interés del Banco Nacional:
Está constituido por el Banco Nacional, BN Valores Puesto de Bolsa, BN Sociedad
de Fondos de Inversión, BN Vital, BN Corredora de Seguros y cualquier otra
entidad o filial que pertenezca al Conglomerado Banco Nacional.
j. Manipulación de Precios: Cualquier
actividad dirigida a evitar caídas de precios o a elevar los precios de los
títulos, incluyendo a los valores de participación de los Fondos de Inversión,
a efectos de distorsionar el mercado. La referencia de precio de mercado se
hará directamente contra el mismo título o valor, o en referencia a títulos o
valores de características similares de acuerdo a la presencia y bursatilidad
del título o valor. De no existir ninguna de las condiciones anteriores, el
Comité Disciplinario de la Bolsa Nacional de Valores debe considerar esa
situación al momento de definir si existe o no manipulación. No es necesario
que existan ventas simuladas u órdenes cruzadas para que exista manipulación de
precios. Tampoco es necesario que el acto de manipulación de precios haya
generado un daño o beneficio a su cliente o inversionista, pues la existencia
de la manipulación de precios es independiente de tales consecuencias.
k. Manipulación “Pump & Dump”:
Actividades dirigidas a hacer subir los precios de los títulos valores artificialmente,
para luego deshacerse de ellos en su precio más alto. Se trata de cualquier
plan, acto, práctica u operación bursátil destinada a inflar el volumen o el
precio, crear demanda artificial, limitar el volumen disponible, o enviar
señales positivas engañosas u otros participantes.
l. Manipulación “Tradicional”:
Se realiza a través del accionar de los participantes, mediante actividades
varias, dirigidas a interferir directamente con las leyes de la oferta y
demanda. Dichas actividades se realizan con el único propósito de crear la
apariencia de intercambio activo del título o para afectar el precio.
m. Las operaciones cruzadas no son consideradas,
por sí solas, como manipulación de precio. Sin embargo, en casos de existir
indicios de manipulación de precios por otras actividades realizadas por el
intermediario, la existencia de operaciones cruzadas tendrán mayor grado de
sospecha que si hubiesen sido acordadas.
n. Operación por cuenta propia: aquella en
la que BN Valores vende valores que forman parte de su propia cartera o de la
cartera de cualquiera de las entidades que forman parte del grupo de interés
del Banco Nacional, o aquella en la que BN Valores compra valores para su
propia cartera o para la cartera de cualquiera de las entidades que forman
parte del grupo de interés del Banco Nacional. Asimismo están reguladas por
esta normativa las operaciones que realice BN Valores cuando la negociación se
haga con valores en que BN Valores actúe como suscriptor en contratos de
“underwriting” en firme.
o. Operación por cuenta propia acordada:
Aquella en que la contraparte de BN Valores en la operación es otro puesto de
bolsa,
p. Operación por cuenta propia cruzada:
Aquella en que la contraparte de BN Valores o de las entidades que conforman el
grupo de interés del Banco Nacional es un cliente de BN Valores.
q. Ordenamiento jurídico de prevención del
lavado de dinero: La Ley Nº 8204, su Reglamento, disposiciones
reglamentarias emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, Reglamento al artículo 15 de dicha Ley y disposiciones del Manual
de Cumplimiento Corporativo.
r. Propiedad intelectual: Activos
intangibles de la compañía, tales como los métodos de negocios de la compañía,
invenciones, software, marcas de comercio, publicaciones, secretos de comercio,
patentes, marcas y derechos de autor.
s. Reguladores del mercado: Bolsa Nacional
de Valores S. A., Superintendencia General de Valores y Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero.
t. Spin-off:
Transferencia de todas o una parte de las acciones de una subsidiarias o de
otros activos a los accionistas de la compañía matriz o de una compañía
relacionada, en forma proporcional.
u. Split: Aumento del número de acciones
sin aumentar el capital, división de acciones.
5.3. Debida diligencia
Todo colaborador debe de actuar en forma razonable y prudente,
conforme con las circunstancias particulares de cada caso y las instrucciones
giradas por el cliente, según lo establecido en el contrato suscrito. Si las
instrucciones no fueran claras o precisas, o se estimare que la ejecución
literal del mandato del cliente podría ocasionar un daño a los intereses de
éste, el colaborador debe suspender la ejecución de la misma y solicitar en
forma inmediata nuevas instrucciones.
Adicionalmente el colaborador debe cumplir
con todas las normas, políticas y procedimientos internos establecidos al
efecto por la Administración. Dentro de esta regulación se consideran las
siguientes acciones:
a. La obligación de solicitar a los clientes la información necesaria
para preparar y ejecutar adecuadamente las operaciones ordenadas;
b. La obligación de solicitar y cumplir con toda
la información requerida por el ordenamiento jurídico de prevención de lavado
de dinero y financiamiento del terrorismo;
c. Considerar el resultado del perfil de
inversionista para efectos de atender, asesorar, informar, tramitar y resolver
sobre los productos y servicios bursátiles requeridos por el cliente.
d. El deber de informar a los clientes sobre el
costo de las operaciones que está ordenando.
e. Advertir al cliente sobre los riesgos legales,
financieros y económicos de las operaciones que ordene.
Los extremos contemplados en esa disposición no son exhaustivos,
sino enunciativos, de manera que el funcionario debe advertir la necesidad de
requerir cualquier otro tipo de información ordenada por los Reguladores o
establecidas por el Conglomerado Banco Nacional.
5.4. Conducta en relación con los competidores
La competencia leal es el elemento básico en todas las
operaciones y relaciones con otros intermediarios del mercado de valores, de
acuerdo con los principios de la sana competencia y en especial de las
siguientes regulaciones que deben cumplir los colaboradores:
a. En ningún caso se debe hacer comentarios que puedan afectar la
imagen de los competidores o contribuir para la divulgación de rumores sobre
los mismos.
b. No se puede tomar una ventaja ilegítima de
alguien a través de medidas anti-éticas o ilegales, tales como manipulación,
ocultamiento, abuso de información privilegiada, engaño sobre hechos materiales
o cualquier otra práctica de negociación indebida.
c. BN Valores no contrata colaboradores de
agentes económicos que sean competidores con la finalidad de obtener secretos,
estrategias comerciales, cualesquier información o documentación que sea
propiedad ajena.
d. BN Valores no busca incrementos en ventas
desacreditando los productos y servicios de otras compañías que realizan
intermediación bursátil.
e. La estrategia empresarial y de conducta de los
colaboradores debe consistir en incrementar los negocios ofreciendo productos y
servicios superiores.
f. Los colaboradores deben evitar cualquier
discusión con competidores acerca de información propietaria, confidencial o
privilegiada que conozca, planes de negocio o tópicos como precios o políticas
de venta. Esa discusión puede ser vista como un intento de tomar decisiones
comerciales conjuntas en lugar de independientes.
5.5. Información Propietaria y Propiedad Intelectual
Toda invención y material protegido por derechos de autor
concebido por un colaborador dentro del marco de su empleo son propiedad
exclusiva de BN Valores, y como condición para continuar con el empleo el
colaborador debe transferir a BN Valores la propiedad técnica de tal
información, invenciones o materiales.
Es responsabilidad de cada colaborador
proteger la información propietaria y la propiedad intelectual de BN Valores
observando las políticas y procedimientos internos y corporativos. Adicionalmente,
BN Valores también respeta la propiedad intelectual y la información
propietaria de otros. Queda terminantemente prohibido el uso no autorizado de
información, materiales patentados, registrados como marcas o protegidos por
derechos de autor (audio, video, texto) por otras partes, sin importar su
fuente. Igualmente BN Valores no permite el uso de programas u otros
dispositivos para los que el propósito primario sea la competencia desleal o la
violación de los derechos de propiedad intelectual de otros.
El uso no autorizado o la distribución de
la información propietaria y de la propiedad intelectual representan una
violación a este Código y a las políticas internas y corporativas. También
pueden resultar ilegales y tener consecuencias civiles y penales.
5.6. Abuso y manipulación de los Mercados de
Valores
Es obligación de todo colaborador abstenerse de:
a. Participar en la propuesta o ejecución de operaciones por medio de
las cuales provoque en beneficio propio o de terceros una evolución artificial
de los precios
b. Participar en la propuesta o ejecución de
operaciones con el ánimo de obtener un beneficio para sí, para su grupo de
interés familiar o económico o para un tercero, con el fin último de perjudicar
a otro participante del mercado,
c. Mantener el precio de valores negociables en
bolsa, mediante la afirmación o simulación de hechos o circunstancias falsas o
la deformación u ocultamiento de hechos o circunstancias verdaderas, de modo
que induzca a error sobre las características esenciales de la inversión o las
emisiones.
d. Multiplicar las transacciones innecesariamente
y sin beneficio económico alguno para el cliente.
e. Atribuirse valores a sí mismo, a su grupo de
interés familiar o económico, a entidades del Conglomerado Financiero BNCR,
cuando haya clientes que los hubieran solicitado en idénticas o mejores
condiciones.
f. Anteponer la venta de valores propios, de su
grupo de interés familiar o económico la venta de valores a sus clientes,
cuando estos hayan ordenado vender la misma clase de valores en condiciones
idénticas o mejores.
g. Ofrecer a un cliente ventajas, incentivos,
compensaciones o indemnizaciones de cualquier tipo, en perjuicio de otros o de
la transparencia del mercado; todo lo anterior sin perjuicio de la libertad de
contratación y de fijación de tarifas.
h. Actuar, anticipadamente, por cuenta propia o
de empresas de su grupo de interés económico, o inducir la actuación de un
cliente, cuando el precio pueda verse afectado por una orden de otro de sus
clientes.
i. Difundir información falsa sobre los valores,
sus emisores o cualquier situación que pueda tener impacto en los mercados de
valores.
j. Utilizar los valores cuya custodia les haya
sido encomendada para realizar operaciones no autorizadas por los titulares.
Igualmente debe de prestar atención a las operaciones que los
reguladores consideren como propias de “abuso y manipulación del
mercado”, para así no incurrir en ellas.
5.6.1. Prácticas Comunes de Manipulación de
Mercados de Valores
5.6.1.1. Actividades típicas de manipulación
“Pump & Dump”
a. Negociar un título o valor consistentemente durante una o varias
sesiones en cualesquiera denominaciones, con el propósito de ir moviendo la
banda “bollinger” hacia un nivel de precio más alto, y realizar una
venta importante de estos títulos cuando el operador logró este propósito.
b. “Cortinas de humo”: El
participante conoce que su operación cruzada llamará a mercado porque se desvía
de la banda original, razón por la cual realiza una operación de muy baja
denominación para evitar el interés de otros participantes y, una vez en
llamada a mercado, efectúa la operación por un volumen sustancialmente mayor al
originalmente generado por él mismo. La actividad consiste en que el operador
persiga negociar un monto sustancialmente mayor al que éste generó
originalmente en la llamada a mercado.
c. El intermediario domina el mercado a través
de su liderazgo en los precios y control de los títulos en circulación
(“blank check” y “worked-out market”): Para la
determinación de esta práctica en el mercado local y debido a la alta
concentración que existe en varias emisiones públicas y privadas nacionales, la
concentración no es el único elemento para determinar esta actividad como no
permitida. Debe considerarse, también, si el precio efectivo con el que el
intermediario realiza sus operaciones cruzadas o acordadas, es realmente el
precio que la oferta y demanda del título fijarían de acuerdo a los criterios
de bursatilidad mencionados en la definición de “manipulación de
precios” o, de lo contrario, la intermediación se realizó
intencionalmente a precios artificiales con la intención únicamente de mantener
un valor diferente al que efectivamente tendría.
5.6.1.2. Actividades típicas de manipulación
“Tradicional”
a. Marcar Precio (“Painting the
Tape” o “Marking the Close”): Teniendo en cuenta lo
mencionado sobre la imperfección del mercado local, la actividad de marcar
precio no puede ser considerada, por sí sola, como manipulación de precio. La
Bolsa Nacional de Valores considera que un precio observado, que haya pasado
por los filtros que utiliza en el proceso de calce de operaciones, será siempre
mejor que un precio calculado matemáticamente por un vector, siempre y cuando
exista cambio real de titularidad y no haya existido interferencia con las
leyes de libre oferta y demanda al momento de marcar precio, de acuerdo a los
criterios de bursatilidad mencionados.
b. Ventas simuladas (“Wash Sales”):
Independientemente que marque precio o no, si el puesto de bolsa ejecuta una o
varias negociaciones entre cuentas del mismo beneficiario, directa o
indirectamente, se considerará como manipulación de precios, independientemente
que sea o no dirigida a crear la apariencia de intercambio activo del título. Las
operaciones circulares con el propósito de efectuar ventas simuladas, serán
tratadas como ventas simuladas.
c. Operaciones sin intención de cumplimiento (“Free
Riding”): son operaciones de venta de títulos o valores que los puestos
de bolsa realizan en una o varias sesiones con el conocimiento que no serán
capaces de cumplirlas, pero que su realización reportará precio en el vector de
precios, con el propósito de afectar positivamente el precio para vender su
posición real a niveles más altos. Para esto, no es necesario que existan
operaciones cruzadas ni circulares, ni que el vendedor esté de acuerdo de
previo con el comprador. Lo relevante es la existencia de dos elementos:
• intención de
incumplimiento
• venta de posición a
precios de mercado mayores como resultado de las operaciones cerradas.
d. Manipulación del mercado inmediato posterior
a la emisión inicial del título: El Puesto de Bolsa participa como agente en
una emisión inicial de títulos o valores, solicita a los inversionistas
indicaciones firmes de interés, pero al momento de la emisión les distribuye
una porción de su asignación total y pone los demás títulos valores en cuentas
que él mismo controla, para después venderlos a esos mismos clientes a un
precio mayor.
5.7. Conflictos de interés
El principio básico de servicio al cliente y de toma de decisión
en los conflictos de interés que se puedan presentar es siempre el de dar
prioridad absoluta al interés de los clientes. Cuando entre los clientes
existan intereses en conflicto, no se debe privilegiar a ninguno de ellos en
particular.
Debe ser entendido que el colaborador ha
incumplido con esta norma cuando, sin perjuicio de otras actuaciones u
omisiones establecidas por la Ley o por las Autoridades Reguladoras, deje de
cumplir con alguno de los siguientes deberes:
a. Actuar con diligencia, lealtad, neutralidad y discreción en la
aplicación del principio básico.
b. Actuar en forma diligente, leal y neutral en
la gestión de los intereses de los clientes.
c. Respetar el orden de prelación de las órdenes
de inversión o de venta presentadas por los clientes.
d. Cuando entre los clientes existan situaciones
de intereses en conflicto, no se debe privilegiar a ninguno de ellos, teniendo
derecho a trato igualitario en igualdad de condiciones.
e. Evitar la realización de una operación para un
cliente con el objeto de beneficiar a otro.
f. Respetar las reglas de prorrateo o distribución
de las órdenes ejecutadas de operaciones, emitidas por la Administración de BN
Valores, que hayan nacido para evitar los conflictos de intereses en
operaciones que afecten a dos o más clientes.
g. Cuando el funcionario de BN Valores realice
transacciones bursátiles por medio de otros puestos de bolsa o intermediarios
financieros inscritos en el mercado de valores de Costa Rica.
Para evitar estas situaciones, BN Valores dispone de un libro de
órdenes centralizado que respeta el principio de prioridad y el orden de
procedencia de las órdenes de compra o de venta solicitadas por los clientes. Los
funcionarios del Área de Ventas de BN Valores incluyen las órdenes en el libro
y los Traders de BN Valores las tramitan respetando los lineamientos definidos
por BN Valores y por la normativa vigente.
5.7.1. Suministro de Información relevante al
cliente
El colaborador debe, conforme a las labores que
desempeñe, suministrar a los clientes toda la información disponible, cuando
pueda ser relevante para tomar la decisión de adoptar una posición de inversión
o salirse de la misma. Esta información debe ser clara, correcta, precisa,
suficiente y oportuna. Además, debe indicar los riesgos involucrados,
especialmente cuando se trate de productos financieros de alto riesgo.
También, debe informar a los
clientes sobre las vinculaciones económicas o de cualquier otra índole, que
pudieran comprometer la imparcialidad de BN Valores, o de sí mismo.
Bajo ninguna circunstancia debe
suministrar a clientes o a terceros información ficticia, incompleta, inexacta
o de otro tipo que pueda inducir a error a sus clientes o a terceros.
5.7.2. Operaciones por cuenta de los colaboradores
Las operaciones de los
colaboradores de BN Valores o su grupo de interés familiar o económico son realizadas
por medio de BN Valores, de conformidad con lo establecido en la normativa
vigente, cumpliendo con los requisitos de suministro de información aplicables
a los clientes, así como con las normas y sanas prácticas de mercado. Las
cuentas de los colaboradores y de su grupo de interés familiar y económico se
asignan a un Ejecutivo de Ventas específico, facultado por la Administración de
BN Valores. En tal sentido, ningún Ejecutivo de Ventas puede realizar por sí
mismo operaciones de su cuenta o de las cuentas de su grupo de interés familiar
o económico.
La Auditoría Interna de BN
Valores, fiscaliza las operaciones bursátiles realizadas por los colaboradores,
quedando facultada para recibir copia de los estados de cuentas, órdenes de
compra o cualesquier documento que represente los actos efectuados.
5.7.3. Resolución de Conflictos de Interés
Cuando algún funcionario se
encuentre en una situación de conflicto de interés o tuviera dudas, debe
comunicarlo a la Gerencia General de BN Valores y abstenerse de participar en
la toma de decisiones respectiva.
Cualquier situación de Conflicto
de Intereses debe resolverse teniendo en cuenta los siguientes principios:
5.7.3.1. Conflictos de interés entre clientes
No se debe favorecer a un cliente sobre otro, el
trato debe ser equitativo e igualitario. Se debe comunicar a los afectados y se
podrán realizar las operaciones solo si los clientes las consienten.
5.7.3.2. Conflictos de interés entre los
funcionarios de BN Valores y el Conglomerado Financiero Banco Nacional.
Los colaboradores de BN Valores deben actuar en
todo momento con lealtad al Conglomerado Financiero Banco Nacional.,
anteponiendo el interés de éste a sus intereses propios.
5.7.3.3. Conflictos de interés entre un cliente y el
Conglomerado Financiero Banco Nacional.
Se debe dar prioridad a los intereses del cliente.
5.8. Sobre las normas de seguridad informática
Los colaboradores deben acatar las normas de seguridad
informática aprobadas por la Administración de BN Valores, las cuales les son
comunicadas por medio de los mecanismos internos de información. El
incumplimiento de estas normas es causal de despido justificado por BN Valores,
así como también lo son aquellas conductas que por acción u omisión se
encuentren debidamente tipificadas por la normativa vigente y que constituyan
cualesquier modalidad de delito informático, independientemente del hecho de
que causen o no un perjuicio para BN Valores.
5.9. Incumplimiento y sanciones en BN Valores
Sin perjuicio del régimen laboral disciplinario interno de BN
Valores aplicable, lo expuesto en este documento sobre el uso de información
privilegiada y la manipulación de precios del mercado se rige por lo que
establece el artículo 185 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, que
refiere a los artículos 244 y 245 del Código Penal.
También, en los artículos 157, 158, 159
y 160 de la LRMV, se determina el régimen sancionatorio aplicable con relación
al incumplimiento de los deberes establecidos en el Título VI “Normas de
Conducta” de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.
Capítulo
VI: DEL REGIMEN SANCIONATORIO
EN EL CONGLOMERADO
BANCO NACIONAL
6. Régimen Sancionatorio
Al amparo del artículo tercero (Deber de Probidad) de la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito; todo colaborador:
“…estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del
interés público. (…) demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las
potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte
en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los
objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al
administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad,
eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente”.
Todo colaborador que con motivo de su
trabajo, empleo, cargo, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga
acceso a información de los clientes y/ó de uso interno de la institución,
deberá abstenerse de usarla o divulgarla sin consentimiento del titular.
Todos los colaboradores que tengan
autorización para realizar transacciones tales como registrar datos, enviar y
recibir información; y/ó que tengan acceso a la información de uso interno de
la institución y de clientes quedan obligados a guardar estricta
confidencialidad sobre los mecanismos a seguir para ingresar al sistema, así
como también revelar información que se considere confidencial.
El suministro o empleo de la información
confidencial de la cual un colaborador tenga conocimiento en razón de su cargo
y que confiera una situación de privilegio que derive un provecho indebido, de
cualquier carácter, para sí o para terceros, o brinde una oportunidad de dañar
ilegítimamente, al Estado y demás entes públicos o a particulares, así como
obstaculizar el buen desempeño de los sistemas informáticos del Conglomerado
Banco Nacional, omitiendo el ingreso de datos o ingresando información errónea
o extemporánea. Dicha responsabilidad administrativa disciplinaria y/ó civil
será acreditada y sancionada conforme a las normas y los procedimientos
previamente establecidos en la legislación que la regula; sin perjuicio de las
denuncias penales que correspondan
Todos los colaboradores son conocedores de
la exigencia de cumplir con las disposiciones de éste Código de Conducta y que
su incumplimiento se disciplinará de la siguiente forma:
6.1 Incumplimiento del Código:
El incumplimiento del presente Código de Ética, se encuentra
sujeto a penalidades y sanciones que van desde un apercibimiento verbal o
escrito, sanciones administrativas, hasta el despido sin responsabilidad
patronal, con responsabilidades civiles o incluso penales según la(s) falta(s)
que se cometa. Para tal efecto, se aplicará el procedimiento administrativo
– sancionatorio, que la Convención Colectiva o las áreas de Recursos
Humanos de las Subsidiarias, establecen en estos casos
6.2 ¿Cómo denunciar?
6.2.1 Denuncia
Será deber de todo Colaborador poner en conocimiento de la
Administración hechos que considere irregulares, ilegales o contrarios al orden
público o que atenten contra los intereses de la institución.
Las denuncias podrán presentarse ante
las siguientes instancias:
• Jefatura inmediata
• Dirección Regional o Corporativa
• Dirección General de Riesgo
• Auditoría General
Será deber del Conglomerado Banco
Nacional guardar confidencialidad de la identidad de los colaboradores
denunciantes durante la investigación de los hechos denunciados, y que
eventualmente podrían originar la apertura de un procedimiento administrativo.
6.2.2 Investigación
Será responsabilidad del Colaborador que reciba una
denuncia trasladarla a las instancias que correspondan para el inicio de la
investigación la que deberá realizarse con la mayor brevedad. Una vez
finalizada la investigación preliminar, se valorarán para determinar lo
procedencia o no de la apertura del procedimiento administrativo disciplinario
según lo dispuesto por la Convención Colectiva.
6.3. Sanciones:
El incumplimiento a lo normado en éste Código de Conducta
será sancionado según la gravedad de los hechos:
• una instancia como recordatorio del
cumplimiento de los deberes,
• una llamada de atención,
• una suspensión sin goce de salario,
• o el despido sin
responsabilidad patronal.
Todo de conformidad con lo que al efecto establece:
• El CÓDIGO DE TRABAJO en el artículo 71
“Obligaciones de los Trabajadores”, y el artículo 81 del Código de
Trabajo “Causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el
contrato de trabajo”
• La Ley número 8292: LEY GENERAL DE CONTROL
INTERNO en el artículo 39 “Causales de responsabilidad
administrativa”.
• La Ley número 8422: LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, en el artículo 3º
“Deber de probidad”, artículo 4º “Violación al deber de
probidad”, artículo 5º “Fraude de ley”, y artículo 39
“Sanciones Administrativas”.
• Ley Nº 7975: LEY DE INFORMACIÓN NO DIVULGADA
en el artículo 7º “Confidencialidad en las relaciones laborales o
comerciales”.
• IV Convención colectiva del Banco Nacional de
Costa Rica.
• Y/o cualquier otra normativa interna o legal
que se aplique según la falta y su gravedad.
El Conglomerado Banco Nacional, según la gravedad de la
falta se reserva el derecho de presentar las denuncias ante los entes
fiscalizadores correspondientes; así como de accionar ante el Ministerio
Público en aquellos casos en que la falta se considere que constituya uno de
los delitos que regula la legislación en materia penal.
7. Vigencia de este Código:
El presente Código comenzará a regir a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta y se mantendrá vigente durante un año a
partir de esa fecha. Una vez que se cumpla dicho plazo, el Conglomerado Banco
Nacional dispone noventa días hábiles para mantenerlo o modificarlo, en el
entendido que el presente Código de Conducta y ética se mantendrá vigente en
todo su clausulado, hasta que se publique en La Gaceta el nuevo código
de conducta.
La Uruca, 12 de marzo del 2012.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe Contrataciones.—1
vez.—O. C. Nº 001-2012.—Solicitud Nº
41949.—C-1732120.—(IN2012020865).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
MODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO DE
CONTRATACIONES DE RECOPE
Para su conocimiento y fines consiguientes, se
comunica el acuerdo tomado por la Junta Directiva de la empresa en el artículo
Nº 4 de la sesión ordinaria Nº 4621-174, celebrada el miércoles 29 de febrero
de 2012, mediante el cual se modifica el artículo N° 14 del Reglamento de
Contrataciones de Recope para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 14.—Mejora en el precio
cotizado. Se regirá por lo dispuesto en el numeral 28 bis, del actual
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa”.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2012-0014.—Solicitud Nº 47876.—C-11300.—(IN2012022791).
OFICINA
DE QUEPOS
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Yo, Federico Fonseca Gutiérrez, cédula de
identidad Nº 5-0105-0024, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo,
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Quepos, que se detalla
a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-022-003931-0 ¢1.180.122,40 26-08-2011 28-02-2012
Título emitido a la orden, a una tasa de interés
del 6.35%. Solicito reposición de este documento por causa de destrucción del
certificado de depósito a plazo original. Se publica este anuncio por tres
veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince
días.
Quepos, 11 de enero del 2012.—Leal
Gyles Ortega, Gerente.—RP2012284134.—(IN2012021611).
La Ley Nº 8956 Reguladora del Contrato de Seguros,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 175-2011 del lunes 12 de
setiembre de 2011, establece en su Transitorio I lo siguiente:
“Los contratos de seguros que al entrar en
vigencia la presente ley se encuentren en ejecución, se regirán por la
normativa vigente al momento de su suscripción, las renovaciones que ocurran
con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley serán regidas por
esta. A más tardar seis meses después de la entrada en vigencia de esta ley,
los textos de las pólizas que se emitan o renueven deberán ajustarse a lo
dispuesto en esta ley o, en su defecto, se aplicarán las disposiciones y
sanciones que establece la legislación.”
En cumplimiento de lo indicado en dicho
Transitorio, informamos que a todos nuestros seguros se les han efectuado las modificaciones
de ley en las condiciones generales, por lo que es importante que usted, como
cliente, conozca esas variaciones.
El detalle de las modificaciones se le estará entregando al realizar la
renovación de su seguro, así como el nuevo condicionado general.
Adicionalmente, ponemos a disposición los siguientes medios para su entrega
o retiro:
1- A través
de su intermediario de seguros (Agente de Seguros, Sociedad Agencia de Seguros
o Sociedad Corredora de Seguros).
2- En
cualquiera de las Sedes o puntos de venta del INS, ubicados en todo el país.
3- En
el Sitio Web del INS www.ins-cr.com (buscar en el Menú el renglón de
“Condiciones Generales”)
4- En
el sitio web de la SUGESE www.sugese.fi.cr. en el menú
“Registro de Productos”, renglón relacionado con el Instituto
Nacional de Seguros.
5- Solicitar
la documentación en la siguiente dirección electrónica: contactenos@ins-cr.com
6- Solicitar
la documentación a través del teléfono gratuito 800-TELEINS (800-835-3467) y se
le enviará al correo electrónico, dirección o apartado postal que usted
indique.
Dada la importancia de conocer los cambios que se
han incorporado a todos los contratos de seguros, con motivo de la nueva Ley Nº
8956 Reguladora del Contrato de Seguros, lo invitamos para que se informe sobre
las variaciones que han sufrido nuestros productos.
Departamento de Comunicaciones.—Lic.
Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
18486.—Solicitud Nº 0345.—C-43260.—(IN2012022754).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Admisión
y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Katherine
Monge Rojas, cédula Nº 111800500 carné de estudiante
Cartago, 6 de marzo de 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster
William Vives Brenes, Director.—OC Nº 23-12.—Solicitud Nº
14571.—C-24600.—(IN2012020911).
Ante el Departamento de Admisión
y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Zaida
Elena Salazar Guzmán, cédula Nº 603420293 carné de estudiante
Cartago, 6 de marzo de 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster
William Vives Brenes, Director.—OC Nº 23-12.—Solicitud Nº
14570.—C-24600.—(IN2012020914).
Ante el Departamento de Admisión
y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado José
Daniel Montero Gutiérrez, cédula Nº 110670890, carné de estudiante
Cartago, 8 de marzo del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster
William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 23-12.—Solicitud Nº
14569.—C-24600.—(IN2012020917).
Ante el Departamento de Admisión
y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Gustavo
Rodríguez Araya, cédula Nº 108460756 carné de estudiante
Cartago, 12 de marzo del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster
William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 23-12.—Solicitud Nº
14573.—C-24600.—(IN2012020918).
Ante el Departamento de Admisión
y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Gustavo
Rodríguez Araya, cédula Nº 108460756 carné de estudiante
Cartago, 12 de marzo de
2012.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives
Brenes, Director.—OC Nº 23-12.—Solicitud Nº
14572.—C-24600.—(IN2012020919).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese se le comunica
la resolución de las 11:00 horas del 13 de marzo del 2012 que declarara en
abandono administrativo de la niña Mileidy del Socorro Luna Martínez, por parte
de su madre fallecida Karla Luna Martínez, conocida como Aparicia del Socorro
Luna Martínez. En contra de dicha resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en subsidio, presentado verbalmente o por escrito en
las siguientes 3 días hábiles a la publicación de los edictos, ante quien
emitió esta resolución en Guadalupe y quien resolverá el de revocatoria y
elevara el de apelación a
Se le comunica a Jocelyn Cortés
Quirós, la resolución de las once horas con diez minutos del doce de marzo de
dos mil doce, que ubica a Keilyn Fiorella Cortés Quirós en la alternativa de
protección institucional, denominado “Albergue Transitorio San
Francisco”. Plazo de la resolución hasta por seis meses. Se traslada el
proceso en incompetencia territorial a
Se le comunica a Angie Loaiza
Coto, la resolución de las diez horas del ocho de marzo de dos mil doce, que
declara la adoptabilidad de la persona menor de edad Arini Loaiza Coto. En
contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con
apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de
tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que
dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. Nº
231-000105-2011.—Oficina Local Guadalupe, 9 de marzo del 2012.—Lic.
Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud
Nº 3888.—C-12620.—(IN2012021447).
Al señor Alberto Moreno
Concepción, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del
nueve de febrero del dos mil once, que dicta medida de protección de abrigo
temporal, en beneficio de la persona menor de edad Elizabeth Villafuerte
Rodríguez, Elida Fernanda Chavarría Villafuerte, Sherol Jimenes Villafuerte, en
el albergue institucional, además se ordeno tramitar a la brevedad posible,
proceso judicial ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia. Medidas con un plazo
máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en
Al señor Reinaldo Toloza
Acevedo, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del
trece de marzo del dos mil doce, que dicta medida de protección de cuido
provisional, en beneficio de la persona menor de edad Emanuel Toloza Abarca,
bajo responsabilidad de los señores Evelyn Álvarez Montero, cédula 1-1245-0534,
y el señor José Pablo Montero Suárez, cédula 2-617-367. Lo anterior por un
plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o
judicial. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le
hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en
El Ente Costarricense de
Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo
12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número
35522-MICIT, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración.
OEC acreditado contra
Nº de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
LE-096 |
Referencia Laboratorio Clínico |
Alcance
de acreditación Ensayos
Nº LE-096 (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de: 14 de febrero del 2012 y de manera indefinida, de acuerdo
al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Avenida
Independencia 202 edificio Santa Ana, Santo Domingo, República Dominicana. Correo Postal: NA E-mail: marisoldc@labreferencia.co patricialeon@claro.net.do amarilisd@labreferencia.com Tel: (809) 221-5545 ext. 2250 Fax: (809) 333-7545 |
LE-009-R01-A03 |
Laboratorios de Control de Calidad - RECOPE |
Alcance
de Acreditación de Ensayos Nº. LE-009-R01-A03 (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
Ampliación
a partir de 14 de febrero del 2012 de manera indefinida, de
acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Instalaciones
de RECOPE en El Alto de Ochomogo, San Nicolás, Cartago y Moín, Limón Correo Postal: 4351-1000 E-mail:
pilar-ra@recope.go.cr Tel: 2550-3667
/2550-3744/2550-3601 Fax: 2257-1781 |
LE-030-A04 VIGENTE |
Laboratorio de |
Alcance
de Acreditación de Ensayos Nº LE-030-A04 (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir de 14 de febrero del 2012 de
manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo
35522 |
Dirección: Santa Rosa de
Santo Domingo de Heredia, E-mail: gprada@cacisa.co.cr Tel: 2244-0548 Fax: 2244-1385 |
1. Área: Organismos de Inspección
OEC acreditados contra
Nº de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
OI-010 Vigente |
Construcciones Gutiérrez COGUSA S. A. |
Ver Alcance de Acreditación Nº OI-010 Tipo C (disponible en la
página web www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de: 23 de marzo del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo
11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Urbanización el Cedro, del abastecedor
Cedros 125 mts este, casa J-3 Apto. Postal: NA
E-mail: cogusa.turrialba@gmail.com Tel: 2556-4155 /
8319-7200 Fax: 2556-4063 |
San José, 29 de febrero del
2012.—Máster Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1
vez.—(IN2012018963).
SOCIEDAD
DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
|
SOCIEDAD
DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL |
CODIGO |
||||
|
PUBLICACIÓN LA GACETA |
SM-RE-013 |
||||
|
|
|
Enero-12 |
|
|
Versión: 0 |
Nombre |
Nº Identificación |
Fecha Defunción |
Fecha aprobado |
Monto aprobado |
Deducciones |
Monto beneficiarios |
ACOSTA MURILLO ANA ISABEL |
400890731 |
10/11/2011 |
25/01/2012 |
18.015.665.00 |
1.542.003.00 |
16.473.662.00 |
ALFARO ARGUEDAS FERNANDO |
400930197 |
20/10/2011 |
25/01/2012 |
18.000.000.00 |
0.00 |
18.000.000.00 |
ALFARO ZAVALETA MARTA |
300403561 |
19/11/2011 |
25/01/2012 |
18.000.000.00 |
30.000.00 |
17.970.000.00 |
ALVAREZ ALVAREZ MELCHOR |
500690365 |
28/11/2011 |
11/01/2012 |
18.000.000.00 |
2.445.837.00 |
15.554.163.00 |
ALVAREZ OTAROLA CRISTOBALINA |
101410596 |
26/11/2011 |
11/01/2012 |
18.000.000.00 |
3.043.909.00 |
14.956.091.00 |
ANTICH GUELL JORGE |
1724000135 |
05/12/2011 |
25/01/2012 |
20.000.000.00 |
2.265.000.00 |
17.735.000.00 |
ARIAS QUESADA ODILIA |
201210608 |
13/12/2011 |
18/01/2012 |
20.037.811.00 |
778.237.00 |
19.259.574.00 |
AYMERICH LIZANO ANA ISABEL |
101300677 |
22/10/2011 |
18/01/2012 |
18.028.358.00 |
6.175.355.00 |
11.853.003.00 |
BALDELOMAR ORTEGA AUGUSTO CESAR |
601061208 |
29/05/2011 |
31/01/2012 |
18.000.000.00 |
7.009.898.00 |
10.990.102.00 |
BENAVIDES CHAVARRÍA FERNANDO CALIXTO |
201970261 |
07/12/2011 |
18/01/2012 |
20.000.000.00 |
6.692.010.00 |
13.307.990.00 |
BLANCO
RODRIGUEZ MARIA DEL CARMEN |
101670286 |
21/11/2011 |
11/01/2012 |
18.000.000.00 |
1.048.973.00 |
16.951.027.00 |
BONILLA MORALES DIGNA |
400650694 |
21/11/2011 |
25/01/2012 |
18.000.234.00 |
1.984.565.00 |
16.015.669.00 |
CAMACHO
DE LA O LIDIETTE |
401370182 |
17/11/2011 |
11/01/2012 |
18.000.000.00 |
1.925.750.00 |
16.074.250.00 |
CAMBRONERO HERRERA RODRIGO |
301300042 |
25/11/2011 |
11/01/2012 |
18.000.000.00 |
4.896.835.00 |
13.103.165.00 |
CAMPOS CAMPOS LEDA MARIA |
501481379 |
11/11/2011 |
25/01/2012 |
18.012.456.00 |
832.753.00 |
17.179.703.00 |
CARRILLO OBANDO MARIA LUISA |
501240095 |
10/11/2011 |
11/01/2012 |
18.000.000.00 |
10.164.606.00 |
7.835.394.00 |
CASTILLO LOPEZ ISABEL |
500420389 |
15/12/2011 |
18/01/2012 |
20.000.000.00 |
10.848.182.00 |
9.151.818.00 |
CORTES RIVERA HAYDEE |
102070075 |
25/11/2011 |
18/01/2012 |
18.025.765.00 |
2.718.809.00 |
15.306.956.00 |
ELIZONDO VARGAS GLADYS |
202420932 |
07/12/2011 |
18/01/2012 |
20.000.000.00 |
305.000.00 |
19.695.000.00 |
GAMBOA ESPINOZA PEDRO JOSE |
500400541 |
25/11/2011 |
11/01/2012 |
18.000.000.00 |
0.00 |
18.000.000.00 |
GONZALEZ BONILLA ELISA MARIA |
201500817 |
07/12/2011 |
18/01/2012 |
20.086.664.00 |
2.213.767.00 |
17.872.897.00 |
GONZALEZ CORRALES GILBERTO |
102880494 |
21/12/2011 |
18/01/2012 |
20.000.000.00 |
1.433.889.00 |
18.566.111.00 |
GUEVARA VINDAS MARTA |
103240138 |
25/11/2011 |
25/01/2012 |
18.000.000.00 |
3.849.280.00 |
14.150.720.00 |
HERNANDEZ MORA JOSE MARIO |
103930194 |
22/11/2011 |
18/01/2012 |
18.028.856.00 |
3.511.161.00 |
14.517.695.00 |
JIMENEZ AGUILAR DANILO |
101185990 |
12/12/2011 |
25/01/2012 |
20.000.000.00 |
1.194.000.00 |
18.806.000.00 |
JUAREZ MATARRITA MARIA BETTY |
501460489 |
10/12/2011 |
25/01/2012 |
20.000.000.00 |
2.531.660.00 |
17.468.340.00 |
LEIVA ALVARADO RAFAELA |
500470275 |
22/11/2011 |
25/01/2012 |
18.000.000.00 |
5.399.878.00 |
12.600.122.00 |
LOBO CHARPENTIER LETICIA |
102060334 |
13/11/2011 |
11/01/2012 |
18.000.634.00 |
2.061.475.00 |
15.939.159.00 |
MATAMOROS AVILA RAFAEL ANGEL |
400800687 |
21/11/2011 |
11/01/2012 |
18.008.503.00 |
6.436.033.00 |
11.572.470.00 |
MONTERO MARIN RUTH |
102930236 |
18/11/2011 |
11/01/2012 |
18.035.706.00 |
1.940.328.00 |
16.095.378.00 |
MORA ARAYA ANA MARIA |
900670654 |
10/11/2011 |
25/01/2012 |
18.000.000.00 |
939.272.00 |
17.060.728.00 |
MORA VARGAS MARTA |
602110009 |
11/11/2011 |
11/01/2012 |
18.000.000.00 |
1.630.400.00 |
16.369.600.00 |
MOYA SANABRIA MARCOS VINICIO |
302100598 |
27/12/2011 |
25/01/2012 |
20.000.000.00 |
2.000.000.00 |
18.000.000.00 |
PALAVICINI
MORA MARIA DE LOS ANGELES |
101680186 |
05/12/2011 |
25/01/2012 |
20.000.000.00 |
1.927.317.00 |
18.072.683.00 |
PATIÑO REYES GERARDO |
202320084 |
22/11/2011 |
11/01/2012 |
18.000.000.00 |
1.294.250.00 |
16.705.750.00 |
PEREIRA ZUÑIGA JUAN JOSE |
400770778 |
03/12/2011 |
11/01/2012 |
20.000.000.00 |
0.00 |
20.000.000.00 |
QUESADA CASTRO MARIO ALEXIS |
106480193 |
30/11/2011 |
18/01/2012 |
18.000.000.00 |
2.909.248.00 |
15.090.752.00 |
QUIROS CASTRO MARIA ENRIQUETA |
202040012 |
10/11/2011 |
18/01/2012 |
18.024.963.00 |
2.748.348.00 |
15.276.615.00 |
RODRIGUEZ JIMENEZ LIDIA MARGARITA |
106930893 |
21/12/2011 |
31/01/2012 |
20.000.000.00 |
1.350.148.00 |
18.649.852.00 |
ROJAS POVEDA DANILO GERARDO |
104910718 |
29/11/2011 |
31/01/2012 |
18.000.000.00 |
3.529.842.00 |
14.470.158.00 |
ROJAS SANCHO JUAN BAUTISTA |
102830570 |
19/11/2011 |
11/01/2012 |
18.000.000.00 |
0.00 |
18.000.000.00 |
ROMERO ROMERO IDA LUZ |
301600164 |
15/11/2011 |
31/01/2012 |
18.000.000.00 |
1.439.250.00 |
16.560.750.00 |
ROSALES ROSALES SANTOS NOEL |
501590929 |
04/11/2011 |
11/01/2012 |
18.000.000.00 |
9.711.498.00 |
8.288.502.00 |
RUIZ RIVERA GLADYS |
500920983 |
30/11/2011 |
31/01/2012 |
18.000.000.00 |
2.395.000.00 |
15.605.000.00 |
SAENZ CALVO FRANCISCO JOSE |
301900972 |
13/10/2011 |
18/01/2012 |
18.096.452.00 |
2.136.536.00 |
15.959.916.00 |
SALAS SOLIS JOSELINA |
200842284 |
25/11/2011 |
11/01/2012 |
18.000.000.00 |
30.000.00 |
17.970.000.00 |
SANCHEZ BOLAÑOS ARACELLY |
101490437 |
18/12/2011 |
25/01/2012 |
20.000.000.00 |
596.975.00 |
19.403.025.00 |
SEGURA RODRIGUEZ CAROLINA |
115080985 |
17/12/2011 |
31/01/2012 |
20.000.000.00 |
928.250.00 |
19.071.750.00 |
SOLORZANO VILLARREAL NIZA MARIA |
600850098 |
03/12/2011 |
25/01/2012 |
20.120.948.00 |
9.975.934.00 |
10.145.014.00 |
SOTO MOLINA BETTY |
102620268 |
20/12/2011 |
31/01/2012 |
20.000.000.00 |
115.750.00 |
19.884.250.00 |
UMAÑA ARQUIN FRANCISCO |
101450321 |
29/11/2011 |
11/01/2012 |
18.000.000.00 |
30.000.00 |
17.970.000.00 |
VARGAS
VARGAS JUAN DE DIOS |
102770141 |
02/12/2011 |
31/01/2012 |
20.000.000.00 |
0.00 |
20.000.000.00 |
VILLAGRA BARRERA TRINIDAD |
500371004 |
05/12/2011 |
11/01/2012 |
20.051.319.00 |
850.715.00 |
19.200.604.00 |
VILLEGAS ARGUEDAS HILDA |
201200948 |
20/12/2011 |
25/01/2012 |
20.000.000.00 |
30.000.00 |
19.970.000.00 |
VILLEGAS QUESADA MARIA ESTHER |
201480108 |
01/12/2011 |
31/01/202 |
20.000.000.00 |
2.085.828.00 |
17.914.172.00 |
|
|
|
|
1.032.574.334.00 |
143.933.754.00 |
888.640.580.00 |
San José, 20 de febrero del 2012.—Angie
García Mora, Analista Seguro Mutual.—Giselle Varela Bolaños, Jefa Seguro
Mutual a. í.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2012021316).
AVISO
El Concejo Municipal, transcribe
acuerdo tomado en la sesión ordinaria 083, celebrada por el Concejo Municipal
de Vázquez de Coronado, a las diecinueve horas del lunes 21 de noviembre, 2011,
en la sala de sesiones de
Acuerdo
2011-083-013: se acoge informe de
Coronado, 13 de marzo del
2012.—Nydya Arroyo Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2012020833).
El Concejo Municipal de Paraíso,
comunica que en la sesión ordinaria Nº 141, celebrada el día 21 de febrero de
2012, artículo 08, acordó lo siguiente: que la sesión ordinaria del martes 3 de
abril del 2012, se realizará el día 29 de marzo del
Ana Rosa Ramírez Bonilla,
Secretaria del Concejo.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2012022170).
CONCURSO
EXTERNO Nº 1-2012
El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto,
requiere contratar personal para las siguientes plazas:
Ingeniero
Civil
Por tiempo completo
profesional 2
Requisitos:
Competencias Técnicas:
• Word y Excel y Power Point de nivel intermedio
• Autocard intermedio.
Formación:
• Licenciatura
Requisitos legales:
• Incorporado al Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, miembro activo.
• Licencia de conducir B1 al día.
Experiencia:
• 2 años de experiencia en labores
relacionadas con el puesto.
Abogado
Interno
Por tiempo completo
profesional 2
Requisitos:
Competencias Técnicas:
• Word y Excel nivel intermedio
• Leyes, reglamentos, políticas y
procedimientos en materia municipal.
Formación:
• Licenciatura
Requisitos legales:
• Incorporado al colegio respectivo como
miembro activo.
• Licencia de conducir B1 al día.
Experiencia:
• 2 años de experiencia en labores
relacionadas con el puesto.
Auditor Interno
Tres cuartos de tiempo
profesional 2
Requisitos:
Competencias Técnicas:
• Word y Excel nivel intermedio
• Leyes, reglamentos, políticas y
procedimientos en materia municipal.
Formación:
• Licenciatura
Requisitos legales:
• Incorporado al colegio respectivo como
miembro activo.
• Licencia de conducir B1 al día.
Experiencia:
• 2 años de experiencia en labores
relacionadas con el puesto.
Secretaria
para el Concejo Municipal
Por tiempo completo
técnico municipal 1
Requisitos:
Competencias Técnicas:
• Word y Excel básico
Formación:
• Bachiller en secundaria y Capacitación
técnica relacionada y equivalente con el cargo.
Experiencia:
• 6 meses de experiencia en actividades
relacionadas al cargo.
Tesorería
Por tiempo completo
técnico municipal 1
Requisitos:
Competencias Técnicas:
• Word y Excel básico
• Conocimientos en contabilidad
preferiblemente.
Formación:
• Bachiller en secundaria y capacitación
técnica relacionada y equivalente con el cargo.
Requisitos Legales:
• Licencia de conducir B1 al día
Experiencia:
• 6 meses de experiencia en actividades
relacionadas al cargo.
Las ofertas se recibirán en las oficinas
Municipales Departamento de Contabilidad, a partir del lunes 9 al viernes 13 de
abril del 2012, de 9:00 a 12:30 p.m. Información al 2650-09-69
Jicaral, 23 de marzo del 2012.—Olga
Jiménez Ramírez, Intendente Municipal.—1 vez.—(IN2012024286).
COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA RICA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
Nº 200
19 DE
ABRIL DEL 2012
De conformidad con los artículos
18 y 20 de
Orden
del día:
I- Recuento del quórum y apertura de
II- Entonación del Himno Nacional y del Himno del
Colegio.
III- Aprobación del orden del día.
IV- Conocimiento del Voto Nº 2012002547 y Voto Nº
2012003311 de
V- Conocimiento y resolución de Incidente de
Recusación interpuesto contra el Órgano Director del Procedimiento designado
por Asamblea General e informe del Órgano Director sobre la recusación
interpuesta.
VI- Conocimiento y resolución de petición
presentada por el Lic. Ronald Azofeifa Fuentes.
VII- Traslado de cargos de
VIII- Clausura de la asamblea
general extraordinaria.
Se les recuerda que para
participar en
San José, 23 de marzo del
2012.—Dirección Financiera-Administrativa.—Lic. Jorge Masís
Montenegro.—(IN2012023692).
2 v.
1.
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
CARIARI
COUNTRY CLUB S. A
Para efectos de reposición, yo
Gabriela Margarita Miranda Sánchez, cédula identidad Nº 1 1413 0056. En mi
condición de propietaria de la acción y título Nº 0772. Hago constar que he
solicitado a Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por
haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A.,
San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—Heredia, 12 de marzo del 2012.—Gabriela Margarita
Miranda Sánchez.—(IN2012019446).
ENRED COMUNICACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Enred Comunicación Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil
seiscientos doce, solicita ante
CORPORACIÓN ANDREA DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Andrea de Centroamérica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-095767, hace del conocimiento público que
por motivo de extravío, los señores Guillermo Arroyo Jiménez, Jorge Arroyo
Jiménez y Marco Arroyo Jiménez, han solicitado la reposición de sus
certificados accionarios números 01, 02 y 03. Se emplaza a cualquier interesado
para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este
aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Corporación Andrea de C. A. S. A.,
Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 400 sur y 150 este, San José.—Lic. Guillermo Arroyo J., Presidente/Representante
Legal.—(IN2012020359).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
A quien interese, por medio de
la presente
MINICEN MINIBARES DE
CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
MINICEN Minibares de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-385008, solicita ante
Se cita y emplaza a acreedores e
interesados de “Foto Estudio America” localizado en la ciudad de
San José, en el Condominio Las Américas, local número dos, perteneciente a
Carlos Chávez Villareal, cédula de identidad número uno-seiscientos
quince-ochocientos veinte, para que dentro del plazo de 15 días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio. Notaría del bufete
del licenciado Gustavo Acuña Alvarado, edificio Cristal, avenida primera,
calles uno y tres, oficina doscientos diez.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—RP2012283060.—(IN2012020049).
CONDOMINIO
Condominio
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
(HOY
REAL DE PUNTA LEONA S. A)
Para efectos del artículo 689
del Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S.
A.,), hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario,
repondrá la acción preferida N° 199 de la seria B, a nombre de Guillermo
Carranza Castro, cédula 1-662-116, endosada Madlin Mayela Rivera con cédula de
residencia Nº 184000718803 cualquier persona interesada al respecto podrá
oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este
aviso.—Arquitecto Eugenio Gordienko Orlich, Apoderado
Generalísimo.—(IN2012020872).
UNIVERSIDAD LATINA
Ante el CONESUP, se ha
presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Educación
con Énfasis en Informátiva Educativa emitido por
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES
GUATUSO INTERNACIONAL S. A.
La sociedad Inversiones Guatuso Internacional S.
A., cédula jurídica número 3-101-174089, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los siguientes libros: Registro de socios, Diario.
Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de
San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto.—15 de marzo del
2012.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—RP2012283767.—(IN2012021218).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
CONSIDERANDO:
1º—Que mediante el artículo
5 del Reglamento al artículo 10 de
2º—Que la actualización de las tarifas
de Honorarios Profesionales para los Contadores Públicos Autorizados, debe
realizarse en el mismo porcentaje del índice inflacionario establecido por el
Banco Central de Costa Rica.
3º—Que para la actualización que
corresponde al año 2012, se ha tomado el Índice de Precios al Consumidor,
publicado en el sitio Web del Banco Central de Costa Rica, para el mes de
diciembre 2011 el cual es de 4.74%.
Por tanto dispone:
1º—Mediante acuerdo firme
030-2012 de la sesión extraordinaria número 003-2012 celebrada el día 26 de enero del 2012, modificar
las Tarifas Mínimas de Honorarios Profesionales de los Contadores Públicos
Autorizados de conformidad con fundamento en los considerandos expuestos y
contenidas en el Artículo 3 del Decreto
32909, cuya última actualización fue publicada en el Diario
“Artículo 3º—Tarifas
de honorarios profesionales autorizados. Se autorizan las siguientes tarifas
mínimas de honorarios profesionales:
I) Honorarios mínimos de Auditoría Financiera, Informática u
Operacional: El cálculo de honorarios profesionales debe ser efectuado
tomando en cuenta los siguientes parámetros:
a. Independientemente del tipo, naturaleza y tamaño de la empresa
contratante y de la naturaleza simple o compleja del programa de una auditoría,
la tarifa mínima para ésta es de ¢ 9.939,06 (nueve mil novecientos treinta y
nueve colones con seis céntimos) por hora profesional.
b. Toda auditoría contratada deberá cumplir con
un mínimo de 80 horas profesionales. El profesional contratado, será el
responsable de la calidad en la prestación del servicio y será el responsable
de determinar si la auditoría convenida requiere emplear más horas del mínimo
establecido en el presente decreto, en cuyo caso dichas horas serán cobradas
según la tarifa establecida.
II) Honorarios mínimos de Asesoría y Consultoría Administrativa y
Financiera, Fiscal y Contable. Se aplicará una tarifa mínima para
III) Honorarios mínimos de Peritajes
Extrajudiciales y Arbitrajes. Los honorarios que se originen en peritajes
extrajudiciales asignados a Contadores Públicos Autorizados, solicitados por
instituciones públicas, empresas privadas o particulares, para estudio o
dictámenes especiales que impliquen la determinación de un valor económico, se
regirán por las siguientes tarifas:
Monto del Peritaje:
Hasta ¢828.826,41 ¢82.826,41
De: ¢828.826,41
hasta ¢1.656.527,60 5%
adicional
Sobre el exceso
de ¢1.656.527,60 3%
adicional
IV) Honorarios mínimos en Certificaciones de Ingresos: Los
honorarios mínimos por Certificaciones de Ingresos se aplicarán con base a la
siguiente escala:
a) Certificación de ingresos brutos generados en relaciones laborales
se aplicará la tarifa mínima de la siguiente manera:
Rango de ingreso mensual Tarifa
Hasta: ¢447.262,00 ¢16.565,58
De ¢447.262,00 a
¢672.549,24 5%
adicional
De ¢672.549,24 a
¢993.944,25 4%
adicional
De ¢993.944,25 a
¢1.656.527,60 3%
adicional
Sobre el exceso
de ¢1.656.527,60 2%
adicional
b) Certificación o estudio de ingresos que implique verificación de
productos, gastos, costos para establecer ingresos netos originados en
operaciones comerciales, industriales, profesionales, certificaciones de lucro
cesante; certificaciones de saldo deudor y otras no consideradas en el inciso
siguiente, se aplicará la tarifa mínima de la siguiente forma:
Rango de ingresos netos mensuales
Tarifa
Hasta ¢579.785,17 10%
Más de
¢579.785,17 5%
adicional
c) Certificación o estudio de ingresos brutos relacionados con
alquileres, intereses, pensiones, dividendos, comisiones que no provengan de
relación laboral, la tarifa mínima será:
Rango de renta bruta mensual
Tarifa
Hasta ¢ 331.305,81 10%
Superior a ¢
331.305,81 5%
adicional
V) Honorarios de Estudios de Pre-factibilidad, Factibilidad y Flujos
de Efectivo. La tarifa mínima para este tipo de Estudios será la siguiente:
a) Se tomará como base de cálculo el monto total de la inversión
inicial, entendiéndose como tal, el valor total del Proyecto que cubre los
recursos propios y externos.
b) La fijación de los honorarios se determinará
utilizando los siguientes porcentajes:
Rango de inversión en colones
Tarifa
Hasta ¢66.261.081,70 1,5
%
Exceso de
¢66.261.081,95 hasta ¢96.668.554,14 1,0
%
Más de ¢
96.668.554,14 0,50
%
VI) Otros casos:
a) Al solicitar la actuación de un Contador Público Autorizado para
que certifique los estados financieros de una empresa en marcha, en la cual
sólo se requiere verificar la concordancia de los datos suministrados por la
administración de la empresa con los registros formales de la misma, se
aplicará una tarifa mínima de ¢82.826,44 (ochenta y dos mil ochocientos
veintiséis colones con cuarenta y cuatro céntimos).
b) En los casos en que se requiera la actuación
de un Contador Público Autorizado para certificar hechos concretos tales como:
Certificaciones de Solvencia, de Capital Accionario, de Pasivos, de estados de
cuentas corrientes y otros afines, en donde no se solicita la opinión acerca de
la razonabilidad de los estados financieros, sino más bien, la entidad,
contenido, registro, documentación o concordancia del hecho que habrá de
hacerse constar en la certificación, se aplicará una tarifa mínima de ¢
66.260,88 (sesenta y seis mil doscientos sesenta colones con ochenta y ocho
céntimos).
c) En cuanto a las actuaciones que no tengan por
objeto obtener la opinión formal del Contador Público Autorizado sobre la razonabilidad
de los estados financieros de la empresa tomados en su conjunto, sino más bien
referidas a los siguientes estudios especiales: revisiones, análisis o estudios
especiales sobre determinadas cuentas, áreas o partes de un estado financiero,
estudios o revisiones de los sistemas de control interno, estudios y análisis
de carácter estadístico tendientes a plasmar la evolución económica o
financiera de una empresa, o bien, de clasificación contable de estados
financieros de una entidad la tarifa mínima para esta clase de servicios será
de ¢9.939,06 (nueve mil novecientos treinta y nueve colones con seis céntimos)
hora profesional.
d) En cualquier otra actuación profesional no
considerada en los artículos anteriores se aplicará una tarifa mínima de ¢9.939,06
(nueve mil novecientos treinta y nueve colones con seis céntimos) hora
profesional.
2º—En lo no modificado
aquí, se mantiene vigente el Decreto actual Nº 32909-H-MEIC y su normativa.
3.—Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial
San José, 16 de febrero del
2012.—Lic. Jorge Masís Montenegro, Dirección Ejecutiva
a.í.—(IN2012017197).
ASOCIACIÓN IGLESIA DE CIENCIOLOGÍA
MISIÓN DE COSTA RICA
Yo, Alicia Orozco Sánchez, cédula de identidad
número 2-501-150, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma
y en mi condición de secretaria y Jorge Alexánder Jiménez Rivera, cédula
6-356-018, en mi condición de tesorero de la Asociación Iglesia de Cienciología
Misión de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-116854, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros:
Registro de Asociados, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva,
Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 13 de marzo del 2012.—Alicia Orozco Sánchez, Apoderada
Generalísima.—Jorge Alexánder Jiménez Rivera, Tesorero.—1
vez.—RP2012283893.—(IN2012021612).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura número dos,
otorgada ante mí a las dieciséis horas del treinta de enero del dos mil doce,
se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Transmerquim
de Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la
cláusula: quinta del capital social, disminuyéndolo de mil trescientos setenta
y seis millones seiscientos seis mil un colones a setecientos diez millones
ochocientos setenta y seis mil un colones.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—(IN2012019574).
En esta notaría pública, a las
ocho horas del doce de marzo de dos mil doce, se disminuyó el capital y se
reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Puerto Quetzal Este S.
A.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Alejandra
María Arguedas Ortega, Notaria.—(IN2012019835).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
A los efectos de lo dispuesto
por el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número
ciento cuarenta y cuatro, otorgada a las once horas, del día dieciséis de
febrero del año dos mil doce, ante
Ante esta notaría
Por escritura otorgada ante mí,
se protocoliza el acta de modificación de todo el pacto social de sociedad
limitada a sociedad anónima, en la que disminuye capital a ¢14.000,00. Nombre: Bodega
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las diecisiete horas cincuenta minutos del día ocho de marzo del dos
mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tierradentro de
Escazú S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula del capital social de la
compañía.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Álvaro
Garita Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2012282753.—(IN2012019601).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad: Scorsio Esmeralda Azur Sociedad Anónima; por la cual se
procede a la disolución de esta sociedad por acuerdo de todos los socios, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del nueve de marzo del dos mil
doce.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1
vez.—(IN2012019922).
En la presente notaría se constituyó
la sociedad Montañas del Zurquí Sociedad Anónima, domicilio en Heredia,
objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería. Plazo cien años. Capital
social doscientos mil colones. Administración: Consejo de Administración:
Presidente, secretario y tesorero.—Heredia doce de marzo del dos mil
doce.—Lic. Ana Gabriela Moya Salas, Notaria.—1
vez.—(IN2012019924).
En la presente notaría se
constituyó la sociedad Inversiones Arroyo Sandoval Sociedad Anónima,
domicilio en Heredia, Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería.
Plazo cien años. Capital social doscientos mil colones. Administración: Consejo
de Administración: Presidente, secretario y tesorero. Heredia doce de marzo del
dos mil doce.—Lic. Ana Gabriela Moya Salas, Notaria.—1
vez.—(IN2012019926).
Ante esta notaría, mediante
escritura pública Nº 210 otorgada a las 13:00 horas del 12 de marzo del 2012,
se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Ecoparque
Golfito Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic.
Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2012019931).
Por escritura otorgada a las
diez horas del trece de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad
anónima Veterinaria
Mediante escritura número
ochenta y cuatro-ocho del día nueve de marzo del año dos mil doce, se
modificaron las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo de la
sociedad LS Servicios Lexicon Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil
seiscientos nueve, estableciéndose como nuevo nombre social Unión de
Inversionistas Centroamericanos Geru Sociedad Anónima y un nuevo plazo
social.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1
vez.—(IN2012019941).
Por escritura ante el suscrito
notario a las 8:00 horas del 12 de marzo del 2012, se disuelve y liquida la
sociedad Manejos Aduaneros Serramore S. A.—Lic. Ricardo Morera
Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2012019943).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diecisiete horas treinta minutos del siete de marzo del 2012, la sociedad
tres-ciento uno-seiscientos mil trescientos treinta y cuatro, se ha
disuelto a solicitud de Enrique Alberto Ward Martínez.—Alajuela, 7 de
marzo del 2012.—Lic. Jésica Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2012019946).
Por escritura otorgada ante mí a
las dieciocho horas dieciocho minutos del seis de marzo del 2012, la sociedad Scala
Barward S. A., se ha disuelto a solicitud de su único socio Enrique Alberto
Ward Martínez.—Alajuela, 7 de marzo del 2012.—Lic. Jésica Alfaro
Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2012019947).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Taboga International Properties
Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las doce horas del
veinte de febrero del año dos mil doce, se acordó modificar la cláusula sétima
de la representación.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. Armando
Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2012019965).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía El Punto de Encuentro Sociedad
Anónima, celebrada en su domicilio social a las once horas del primero de
junio del año dos mil diez, se acordó modificar la cláusula quinta del plazo
social de la compañía.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. Armando
Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2012019966).
Mediante escritura trescientos
ochenta y nueve del tomo sexto del protocolo del notario Ronny Esteban Retana
Moreira, protocolizó acta número siete de asamblea general extraordinaria de la
empresa Inmobiliaria Indianswells S. A., donde se revocó y nombró nueva
junta directiva y fiscal. Es todo.—Heredia, dieciséis horas y cinco
minutos del doce de marzo de dos mil doce.—Lic. Ronny Esteban Retana
Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2012019970).
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas del 12 de marzo del año 2012, número 121, se protocoliza acta
de Avancemos Solución Empresarial S. A., cédula
jurídica número 3-101-634605, mediante la cual se modifican las cláusulas
primera y tercera, en cuanto a la razón social y al objeto, respectivamente,
del pacto constitutivo.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Luis
Fernando Bolaños Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012019976).
Ante el suscrito notario público
Lic. Marco Vinicio Calvo Amador, comparecen: a las ocho horas del seis de marzo
del dos mil doce: Cristopher Brenes Vega, Hazel Zuñiga Valdivia y Karla María
Solano González y constituyen la sociedad mercantil denominada: Grupo Bremel
Sociedad Anónima. Es todo, a las ocho horas con diez minutos del seis de
marzo del dos mil doce.—Lic. Marco Vinicio Calvo Amador, Notario.—1
vez.—(IN2012019979).
Ante el suscrito notario público
Lic. Marco Vinicio Calvo Amador, comparecen: a las nueve horas del seis de
marzo del dos mil doce: Hazel Zúñiga Valdivia y Evelyn Fallas Vargas y
constituyen la sociedad mercantil denominada: Anhelo de Costa Rica Sociedad
Anónima. Es todo, a las nueve horas con diez minutos del seis de marzo del
dos mil doce.—Lic. Marco Vinicio Calvo Amador, Notario.—1
vez.—(IN2012019980).
Por escritura otorgada hoy, ante
mí, se constituyeron Lee Pan Sociedad Anónima y Materiales de
Construcción Chan- I Sociedad Anónima, para dedicarse por
noventa y nueve años a partir de su constitución: al comercio, la industria, el
turismo, y la agricultura. Capital social totalmente suscrito y pagado. El
presidente y tesorero son los apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Alajuela, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Marco Tulio
Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012019981).
Por medio de la escritura
pública número ciento trece, de las 18:30 horas del 24 de febrero del 2012,
otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada The
B.N.W.I. Trustee Ltda.—San José, 27 de febrero del
2012.—Lic. Juan José Durán Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2012019982).
Por escritura 56-20 otorgada
ante el suscrito notario, a las once horas del 13 de marzo del 2012, la
sociedad Anseto Sociedad Anónima, modifica cláusulas
segunda, decimocuarta y nombra nuevo presidente y secretario. Es
todo.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. Juan Carlos Esquivel
González, Notario.—1 vez.—(IN2012019984).
Por escritura número ciento ocho
otorgada ante este notario el día doce de marzo del año dos mil doce, a las
diez horas, se constituyó la sociedad anónima Propiedades Seralago
Inc S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social:
mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada
una, representación judicial: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero
de la junta directiva.—San José, doce de marzo del año dos mil
doce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—(IN2012019985).
Por escritura número ciento
siete otorgada ante este notario, el día doce de marzo del año dos mil doce, a
las nueve horas treinta minutos, se constituyó la sociedad anónima Sariska
Inc S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social:
mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada
una, representación judicial: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero
de la junta directiva.—San José, doce de marzo del año dos mil doce.—Lic.
Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2012019986).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día 21 de febrero del
Por escritura otorgada ante ésta
Notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyeron las sociedades JARDINES DEL
VALLE UNO LILA SOCIEDAD ANÓNIMA; JARDINES DEL VALLE DOS BLANCA SOCIEDAD
ANÓNIMA; JARDINES DEL VALLE TRES ROJO SOCIEDAD ANÓNIMA; JARDINES DEL VALLE
CUATRO NARANJA SOCIEDAD ANÓNIMA; JARDINES DEL VALLE CINCO CELESTE SOCIEDAD
ANÓNIMA; JARDINES DEL VALLE SEIS AMARILLO SOCIEDAD ANÓNIMA; JARDINES DEL VALLE
SIETE TURQUESA SOCIEDAD ANÓNIMA; JARDINES DEL VALLE OCHO MORADA SOCIEDAD
ANÓNIMA; JARDINES DEL VALLE NUEVE MARRÓN SOCIEDAD ANÓNIMA; JARDINES DEL VALLE
DIEZ GRIS SOCIEDAD ANÓNIMA; JARDINES DEL VALLE ONCE TORNASOL SOCIEDAD ANÓNIMA;
JARDINES DEL VALLE DOCE BEIGE SOCIEDAD ANÓNIMA; JARDINES DEL VALLE TRECE
PLATEADA SOCIEDAD ANÓNIMA; JARDINES DEL VALLE CATORCE DORADA SOCIEDAD ANÓNIMA;
JARDINES DEL VALLE QUINCE ROSADA SOCIEDAD ANÓNIMA y JARDINES DEL VALLE
DIECISEIS VIOLETA SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Juan de Dios Álvarez
Aguilar y Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notarios.—1
vez.—(IN2012020012).
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciséis horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil doce, se
constituyó la sociedad denominada Asesorías y Servicios de Seguridad
Independiente, Seindsa Sociedad Anónima, Enrique Alberto Cordero García,
presidente de la junta directiva.—Alajuela, trece de marzo del dos mil
doce.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1
vez.—(IN2012020017).
Mediante escritura trescientos
noventa del tomo sexto del protocolo del Notario Ronny Esteban Retana Moreira,
protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la empresa Delicado
Terruno S. A., donde se revocó y nombró nueva junta directiva y
fiscal, y se cambió el domicilio social de la empresa. Es todo, Heredia diez
horas y cinco minutos del trece de marzo de dos mil doce.—Lic. Ronny
Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2012020018).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios de las doce horas treinta minutos del trece de marzo
del dos mil doce, se reforma el pacto constitutivo de la entidad denominada Juroma
Sociedad Anónima, reformando así el domicilio social, el plazo social, el
objeto, revocando nombramientos y nombrando nueva junta, aumentando el capital
social, eliminando el agente residente, de lo que da fe la notaria que se dirá
con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—Heredia, doce horas del
catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Karoline Alfaro Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2012020020).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios de las diez horas del trece de marzo del dos mil doce,
con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó
y quedó en firme la disolución de la empresa Chevron T.E.P. Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil
cuatrocientos ochenta y cinco, de lo cual da fe la notaria que se dirá con
vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—Heredia, doce horas del
catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Karoline Alfaro Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2012020021).
Mediante escritura de las nueve
horas del trece de marzo del dos mil doce, Marco Antonio Campos Murillo y Heidy
Esquivel Vargas, constituyeron sociedad anónima amparada al decreto tres tres
uno siete uno-J. Presidente: Marco Antonio Campos Murillo. Plazo social será
noventa y nueve años, Capital social cien mil colones, constituido por diez
acciones de diez mil colones cada una. Es todo.—Heredia, nueve horas
treinta minutos del trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Karoline Alfaro
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012020022).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios de las diez horas del trece de marzo de dos mil doce,
con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó
y quedó en firme la disolución de la empresa tres-ciento uno-quinientos
sesenta y cinco mil setecientos ochenta y cuatro sociedad anónima cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y
cuatro, de lo cual da fe la notaria que se dirá con vista en el acta de
asamblea citada. Es todo.—Heredia, doce horas del catorce de marzo del
dos mil doce.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012020023).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios de las diez horas del trece de marzo de dos mil doce,
con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó
y quedó en firme la disolución de la empresa tres-ciento uno-quinientos
sesenta y cinco mil noventa y tres sociedad anónima cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil noventa y tres, de lo cual da fe
la notaria que se dirá con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—Heredia,
doce horas del catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Karoline Alfaro
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012020024).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios de las once horas del trece de marzo de dos mil doce,
con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó y
quedó en firme la disolución de la empresa tres-ciento uno-quinientos
sesenta y cuatro mil doscientos diecinueve sociedad anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil doscientos diecinueve,
de lo cual da fe la notaria que se dirá con vista en el acta de asamblea
citada. Es todo.—Heredia, once horas diez minutos del catorce de marzo
del dos mil doce.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2012020025).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios de las diez horas del trece de marzo de dos mil doce,
con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó
y quedó en firme la disolución de la empresa tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y siete mil seiscientos setenta sociedad anónima cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos setenta, de lo
cual da fe la notaria que se dirá con vista en el acta de asamblea citada. Es
todo.—Heredia, doce horas del catorce de marzo del dos mil
doce.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2012020026).
Por escritura pública número
ciento ochenta y cinco otorgada a las ocho horas del 12 de marzo del 2012, ante
el notario Jorge Manuel Chacón Mora, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Santiago D.C.R. S. A., cédula
jurídica 3-101-206475, por la cual se procede a tener por liquidada la
empresa.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Manuel Chacón
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012020029).
Por escritura pública número
ciento ochenta y seis otorgada a las nueve horas del 12 de marzo del 2012, ante
el notario Jorge Manuel Chacón Mora, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Corporación Internacional Codimo
S. A., cédula jurídica 3-101-147624, por la cual se procede a tener por
liquidada la empresa.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Jorge
Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012020030).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las nueve horas del doce de marzo del dos mil doce, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kamelo S.
A., donde se nombró nueva junta directiva y se cambió el domicilio
social.—Lic. Óscar Mora Córdoba, Notario.—1
vez.—(IN2012020034).
Ante esta Notaría, a las quince
horas del día siete de marzo del dos mil doce, se constituyó sociedad Inversiones
Fiase Sociedad Anónima. Con un capital social de doce mil
colones. Plazo social noventa y nueve años. La representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
recae sobre el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y
vocal dos, actuando conjuntamente dos de ellos.—San José, siete de marzo
del dos mil doce.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2012020036).
Por escritura otorgada a las
siete horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil doce, ante esta
notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad M - N Treinta
y Nueve Linda Vista Bejuco Treinta y Nueve S. A.—San José, trece
de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—(IN2012020039).
Por escritura otorgada a las
ocho horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil doce, ante esta
notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad K - P Treinta
y Siete Linda Vista Bejuco Treinta y Siete S. A.—San José,
trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—(IN2012020040).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del trece de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, por acuerdo
de socios se acuerda disolver la sociedad L - O Treinta y Ocho Linda
Vista Bejuco Treinta y Ocho S. A.—San José, trece de marzo del dos
mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—(IN2012020041).
El suscrito notario público,
Andrés Eduardo Calvo Herra, hace constar que mediante escritura número trece,
del tomo quinto de mi protocolo, escritura otorgada a las nueve horas del día
ocho de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta número dos de asamblea
general de la compañía Begonias Guanacastecas BEGUAN Sociedad Anónima,
cédula número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil setecientos
cuarenta y uno; y se modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, el día doce de marzo del dos mil
doce.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1
vez.—(IN2012020044).
El suscrito notario público,
Andrés Eduardo Calvo Herra, hace constar que mediante escritura número doce,
del tomo quinto de mi protocolo, escritura otorgada a las ocho horas del día
ocho de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta número dos de asamblea
general de la compañía My Own Pacific Paradise Limitada, cédula número
tres-ciento dos-trescientos ochenta y siete mil setecientos setenta y cinco; y
se modificó la cláusula segunda. Es todo.—San José, el día doce de marzo
del dos mil doce.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1
vez.—(IN2012020045).
La suscrita notaria hace constar
que al ser las doce horas del doce de marzo del dos mil doce, protocolicé el
acta de asamblea de Centro Educativo Montebello de Heredia Sociedad Anónima,
donde se acuerda aumentar el monto autorizado para actuación de apoderados,
hasta cincuenta mil dólares, de forma mancomunada. Es todo.—Lic. Catalina
Corrales Peralta, Notaria.—1 vez.—(IN2012020047).
Mediante escritura pública
número ciento trece, otorgada en Grecia, a las catorce horas del ocho de marzo
del año dos mil doce, protocolicé el acta número uno de la asamblea
extraordinaria de socios de la firma Verde Turquesa Mar G.V.J.T.
Sociedad Anónima. Se nombran los nuevos miembros de la junta
directiva y el fiscal.—Grecia, 8 de marzo del 2012.—Lic. Enrique
Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2012282994.—(IN2012020050).
Mediante escritura pública
número noventa y ocho otorgada en Grecia a las once horas del nueve de marzo
del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Equipos Vargom
Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 9 de
marzo del año 2012.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1
vez.—RP2012282995.—(IN2012020051).
La sociedad Comercializadora
Judith de los Ángeles de Grecia S. A., protocoliza acta de asamblea
extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia a las 15:00 horas del día 8 de
marzo del año 2012.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1
vez.—RP2012282996.—(IN2012020052).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca
notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos trece mil ochocientos dieciséis sociedad anónima, cambió su
nombre a Transportes Eben Ezer Heredianos Sociedad
Anónima.—Barva de Heredia, doce de marzo del año dos mil
doce.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2012282997.—(IN2012020053).
Rafael Eduardo Meneses Quintana
y Johanna Meneses Jiménez constituyen la sociedad: Corporación Famaqhi R.M.Q.
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del
cinco de marzo del año dos mil doce, ante el Notario: Luis Rodrigo Poveda
Rubio.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1
vez.—RP2012282998.—(IN2012020054).
Que por escritura número 122,
visible a folio 183, vuelto modificó las cláusulas segunda y sexta, se nombró
nuevo gerente de El Diamante del Desierto SRL. Visible al tomo 19 del
protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a
las 9:00 horas del 12 de marzo del año 2012.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2012283004.—(IN2012020055).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las diez horas, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Importaciones Bava del Sur S. A.,
cédula jurídica 3-101-248980, revocación de cargo de tesorero y fiscal y nuevos
nombramientos: tesorera: Rebeca Badilla Vargas, cédula 1-1280-634, fiscal:
María Castro Pérez, cédula 1-361-956.—San Isidro de Pérez Zeledón, 12 de
marzo del 2012.—Lic. Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—1
vez.—RP2012283006.—(IN2012020056).
Por escritura otorgada en San
José, a las 12:00 horas del 12 de marzo del 2012, la sociedad denominada Depósito
Remosa S.A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la
cláusula sétima. Notarios: Lic. Laura Esquivel Mora y Augusto Porras
Anchía.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1
vez.—RP2012283007.—(IN2012020057).
El Lic. Danilo Villanueva
Villalobos, hace saber que en esta Notaría se está tramitando la disolución de
la empresa denominada Repuestos Mabe del Sur C.L
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos dieciséis. Es todo.—Buenos
Aires, Puntarenas, doce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Danilo
Villanueva Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2012283008.—(IN2012020058).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las 9:00 horas del 12 de marzo del 2012, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Hoteleras Nova Luna
Anónima Sociedad Anónima, en la cual se disuelve la sociedad. Cualquier
interesado que se considere afectado tendrá plazo de treinta días a partir de
la publicación de este edicto para que se oponga judicialmente a la
disolución.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Olga Isabel Romero
Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012283011.—(IN2012020059).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15:00 horas del 24 de febrero del 2012, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-quinientos
noventa y siete mil trescientos cincuenta y tres sociedad anónima, en la
cual se disuelve la sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado
tendrá plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto para que
se oponga judicialmente a la disolución.—San José, 24 de febrero del
2012.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2012283012.—(IN2012020060).
Mediante escritura número
doscientos treinta y cinco-dos de esta notaría, de las quince horas del día
doce de marzo del año dos mil doce, se protocolizó en lo conducente el acta
número dos de la asamblea general extraordinaria de la empresa Concretos
Diriá Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver la sociedad.—San
José, 13 de marzo del año 2012.—Lic. German Carvajal Oviedo,
Notario.—1 vez.—RP2012283016.—(IN2012020061).
Constitución de Agropecuaria
Hermanos Fallas Hidalgo S. A., domiciliada en la provincia de San
José, cantón de Acosta, distrito cuarto Cangrejal, quinientos metros al sur de
Constitución de Seguridad
Pradu S. A., domiciliada en la provincia de Cartago,
Constitución de Carrocerías
El Alto S. A., domiciliada en la provincia de San José, Agua Blanca
del cantón de Acosta,
Constitución de Frutas y
Verduras
Ante esta notaría se ha
presentado el cambio de junta directiva y de domicilio de la sociedad anónima
denominada Sociedad Inmobiliaria Intercomer Sociedad Anónima. Se lleva a
cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, siete de
marzo del dos mil doce.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1
vez.—RP2012283023.—(IN2012020066).
Yo, Sergio Elizondo Garófalo,
notario público de Heredia, hago constar que mediante la escritura número
ochenta y tres del tomo catorce, de las ocho horas del siete de febrero del dos
mil doce, se modifica cláusula del pacto constitutivo y nombra tesorero de Tropical
Zoo Plants Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia, 7 de febrero del
2012.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1
vez.—RP2012283026.—(IN2012020067).
Yo, Maira Torres López, notaria
pública de Heredia, hago constar que mediante la escritura número noventa y dos
del tomo tres, de las once horas del veintisiete de enero del dos mil doce, se
nombra junta directiva de Distribuidora Mayoni del Pacífico Sociedad Anónima.—Heredia,
27 de enero del 2012.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1
vez.—RP2012283027.—(IN2012020068).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las dieciséis horas del día ocho de marzo del dos mil doce, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Importadora Heljo S. A.
Donde se acuerda reformar la cláusula del capital social de
Por escritura otorgada ante mí a
las doce horas del nueve de marzo del dos mil doce, de la sociedad Private
Gateaway Sociedad Anónima, modificó la cláusula sexta de
sus estatutos.—San José, nueve de marzo del dos mil doce.—Lic.
Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—RP2012283030.—(IN2012020070).
El suscrito notario hace constar
que hoy he protocolizado acta de asamblea donde se acordó la disolución de la
sociedad San Antonio Missions S. A.—San José, 7 de marzo del
2012.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—RP2012283032.—(IN2012020071).
Mediante escritura otorgada en
esta Notaría a las 15:00 horas del 12 de marzo del año 2012, se constituyó Transportes
Alvarado y Morera AM Sociedad Anónima,
plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Cartago, Turrialba. Capital social:
diez mil colones. Presidente y secretaria con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de marzo del año
2012.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1
vez.—RP2012283033.—(IN2012020072).
Por escritura número ciento
sesenta y cinco, se nombró junta directiva de la sociedad anónima North South
Shipping Line S.A., a las 17:00 horas del 23 de febrero
del 2012.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1
vez.—RP2012283034.—(IN2012020073).
Por escritura número ciento
sesenta y seis, se nombró junta directiva de la sociedad anónima TIC@ Shipping
Line S. A., a las 17:30 horas del 23 de febrero del 2012.—Lic.
Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1
vez.—RP2012283035.—(IN2012020074).
En escritura otorgada ante esta
Notaría a las 18:00 horas del 1° de marzo del 2012, se protocolizó asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Pampa y Sierra S. A.,
donde se modificaron las cláusulas 1, 2 y 6, se nombró junta directiva y se
otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Irene María Jiménez
Barletta, Notaria.—1 vez.—RP2012283036.—(IN2012020075).
En escritura otorgada ante esta
Notaría a las 18:00 horas del 9 de marzo del 2012, se protocolizó asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Guaranina S. A., donde se
modificaron las cláusulas 1, 2 y 17, se nombró junta directiva, fiscal y se
eliminó agente residente.—Lic. Irene María Jiménez Barletta,
Notaria.—1 vez.—RP2012283037.—(IN2012020076).
La sociedad Almacén Agrícola
El Semillero S.A., comunica al público en general, que a partir del 1 de
abril del 2012, cambiará de administración. Cualquier interesado favor
apersonarse a sus instalaciones, en San José, calle sexta, avenidas cuarta y
sexta, a efectos de hacer valer sus derechos.—San José, 12 de marzo del
2012.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2012283038.—(IN2012020077).
Por escritura otorgada en esta
notaría, se constituye Representaciones Ochenta y Nueve Roynsa S. A.,
con un capital de cien millones de colones, domicilio en Calle Blancos de
Goicoechea; regida por el Código de Comercio.—San José, 12 de marzo del
2012.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012283039.—(IN2012020078).
En mi Notaría, a las 12:00 horas
del 25 de febrero del año 2012, se constituyó la empresa G Y F Consultores
Estadísticos y de Contaduría Pública Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, capital social 100.000 colones,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Farit
Villegas Barahona, cédula de identidad 6-0137-0950, plazo social: 99
años.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens,
Notaria.—1 vez.—RP2012283040.—(IN2012020079).
Mediante escritura número ciento
setenta y siete, visible al folio ciento cincuenta y cuatro frente del
protocolo uno del notario Sergio Mena Díaz, se constituyó la sociedad denominada
Servicios de Rehabilitación Profesional Zoda Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo, trece de marzo de dos mil doce.—Lic. Sergio Mena
Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012283044.—(IN2012020080).
Por escritura otorgada ante los
notarios Royner Barrientos Alfaro y Juan Carlos Mora Carrera, a las nueve horas
del veintisiete de febrero, se protocoliza acta número cinco, de la sociedad Instituto
Parauniversitario para el Desarrollo IPADE S.A., cédula jurídica
3-101-571300, modificándose su domicilio social, cambio de presidente y
secretario. Asimismo se modifica la cláusula de la representación de la
sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de febrero del dos mil
doce.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1
vez.—RP2012283045.—(IN2012020081).
Sergio Ballestero Valverde,
cédula 3-236-814, avisa mediante esta publicación que en asamblea
extraordinaria de accionistas de Servicios Temporales Ballestero S. A.,
cédula jurídica: 3-101-455114, celebrada a las 10:00 horas del 27 de febrero
del 2012, en primera convocatoria de accionistas acordaron la adhesión de las
siguientes sociedades anónimas: Balletécnicos Industriales S. A., cédula
jurídica: 3-101- 397572, Servicios Profesionales Ballestero SERPROBA S. A.,
cédula jurídica: 3-101-392117 y Servicios Garantizados Ballestero S. A.,
cédula jurídica: 3-101-455114. Asimismo acuerdan disolver dicha sociedad y
solicitan al Registro, Sección de Personas Jurídicas, la debida desinscripción
de las mismas. Se cita a cualquier interesado que a partir de los treinta días
siguientes a esta publicación podrá oponerse judicialmente a dicha
disolución.—San José, siete de marzo del año dos mil doce.—Lic.
Jeannette Mora García, Notaria.—1
vez.—RP2012283048.—(IN2012020082).
El suscrito notario ha
protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria
Hermanos Salas Sanabria S. A., en la cual se
reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Turrialba, 5 de marzo del 2012.—Lic. Juan Carlos Chaves
Mora, Notario.—1 vez.—RP2012283049.—(IN2012020083).
Para los efectos de ley, se
avisa por este medio que la sociedad IPS & Asociados Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-366912; mediante asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios, celebrada en su domicilio social el día 2
de febrero del 2012, se acordó por unanimidad la disolución de la
compañía.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Óscar Mario
Villalobos Arguedas, Notario.—1
vez.—RP2012283055.—(IN2012020084).
Mediante escritura otorgada a
las 16:00 horas del seis de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Omega
Trading M.S & R.B Sociedad Anónima. Domicilio: San
José, capital social diez mil colones, objeto comercio e industria en todas sus
manifestaciones, plazo noventa y nueve años.—San José, seis de marzo del
2012.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1
vez.—RP2012283061.—(IN2012020085).
En esta Notaría, al ser las doce
horas del doce de marzo del dos mil doce, se constituyó la empresa Guiones
Mini Market Limitada, gerente: Robert Vickers, capital doce mil colones,
domicilio San José.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic.
Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1
vez.—RP2012283064.—(IN2012020086).
En esta Notaría, al ser las ocho
horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil doce, se constituyó una
sociedad de responsabilidad limitada. Gerente: Robert Vickers, capital doce mil
colones, domicilio San José.—San José, doce de marzo del dos mil
doce.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1
vez.—RP2012283066.—(IN2012020087).
Por escritura otorgada a las
nueve horas del doce de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, se disuelve
la sociedad denominada Inversiones Edgakar A.R. Sociedad
Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente. Edgardo Arrieta
Rodríguez.—Cartago, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Kattya
Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2012283067.—(IN2012020088).
El día siete de diciembre de dos
mil once, ante mí se constituyó la sociedad denominada Palmares Agricultura
de
He protocolizado asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad El Corral de los
Arrabales S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima
del pacto social, se nombran vicepresidente, secretario y tesorero, y se
corrigen las calidades de la presidente.—San José, 6 de marzo del
2012.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1
vez.—RP2012283069.—(IN2012020090).
Hoy he protocolizado asamblea de
Fort Benning S. A., en que se disuelve la sociedad.—San
José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—RP2012283070.—(IN2012020091).
Hoy he protocolizado asamblea de
Familia Grimms S. A., en que se disuelve la
sociedad.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Arturo Blanco Páez,
Notario.—1 vez.—RP2012283071.—(IN2012020092).
Hoy he protocolizado asamblea de
Villas Pura Vida de Carrizal S. A., en que se disuelve la
sociedad.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Arturo Blanco Páez,
Notario.—1 vez.—RP2012283072.—(IN2012020093).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas y cuarenta minutos del dos de marzo del año dos mil
doce, se constituyó la sociedad Purple Thornapple of Pacific Tuinen Limitada,
con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital
social diez mil colones, apoderados generalísimos, gerente: Shirley Corrales
Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del
dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2012283074.—(IN2012020094).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó
la sociedad Turnsol of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en
Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital social diez mil
colones, apoderados generalísimos, gerente: Shirley Corrales Ramírez,
subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic.
Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2012283075.—(IN2012020095).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas y cuarenta minutos del dos de marzo del año dos mil
doce, se constituyó la sociedad Red Pimpernel of Pacific Tuinen Limitada,
con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital
social diez mil colones, apoderados generalísimos, gerente: Shirley Corrales
Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del
dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2012283076.—(IN2012020096).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas y veinte minutos del dos de marzo del año dos mil
doce, se constituyó la sociedad Prunetree of Pacific Tuinen Limitada,
con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital
social diez mil colones, apoderados generalísimos, gerente: Shirley Corrales
Ramírez, subgerente: Martin Van Deer Spruit.—San José, seis de marzo del
dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2012283077.—(IN2012020097).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó
la sociedad Spindletree of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en
Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital social diez mil
colones, apoderados generalísimos, gerente: Shirley Corrales Ramírez,
subgerente; Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil
doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2012283078.—(IN2012020098).
Ante mí, Víctor Manuel Lobo
Quirós, se protocolizó asamblea extraordinaria de Corporación Sol del
Trópico S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del
pacto constitutivo.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic.
Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1
vez.—RP2012283080.—(IN2012020099).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del día doce de marzo del año dos mil doce, se protocolizó el
acta de la sociedad Financiera Carpag Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula tercera.—San José, doce de marzo del año dos mil
doce.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1
vez.—RP2012283082.—(IN2012020100).
En mi Notaría, mediante
escritura otorgada el cinco de marzo de dos mil doce, número treinta y siete
del tomo tres de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Arsu
Sociedad Anónima, domiciliada en Nicoya, Guanacaste, con un
capital de un millón de colones y como sus apoderados figuran su presidente y
secretario.—Nicoya, 12 de marzo de 2012.—Lic. Jenny María Ramos
González, Notaria.—1 vez.—RP2012283083.—(IN2012020101).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 11:15 horas del siete de marzo del 2012, 3-101-647344 reformó
cláusula octava de los estatutos.—San José, 8 de marzo del
2012.—Lic. Jaime A. Rojas Fortado, Notario.—1
vez.—RP2012283084.—(IN2012020102).
En mi Notaría, mediante
escritura otorgada el diez de marzo de dos mil doce, número cuarenta y cuatro
del tomo tres de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima sin
denominación social, domiciliada en Maquenco de Belén de Nicoya, Guanacaste,
con un capital de un millón de colones y como sus apoderados figuran su
presidente y secretaria, Stefan Vien y Kyzzy Ferlatte.—Nicoya, doce de
marzo del dos mil doce.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1
vez.—RP2012283085.—(IN2012020103).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría el doce de marzo de dos mil doce, se constituye sociedad que
tendrá por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el respectivo
Registro, sociedad anónima de responsabilidad limitada, con domicilio en
distrito Zapote, cantón central, provincia San José, de Correos de Costa Rica,
trescientos metros al oeste, frente al Súper Ulloa, edificio blanco, rejas
negras, el objeto será mercadeo y procesamiento de datos. Plazo noventa y nueve
años, capital social cien mil colones, administración, gerente, Michael Martín
Espinoza León. Fecha, el doce de marzo de dos mil doce.—Lic. Francisco
Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2012283086.—(IN2012020104).
Mediante escritura otorgada a
las diecisiete horas del dieciséis de noviembre del dos mil once, ante esta
notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Short
Riggioni Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-uno dos nueve
cero uno ocho, mediante la cual se modifica el pacto social.—Alajuela,
dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Luis Alonso Madrigal
Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012283087.—(IN2012020105).
Mediante escritura otorgada a
las catorce horas del veintinueve de febrero del dos mil doce, ante esta notaría,
se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Mielero
Patirrojo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco
nueve seis cuatro seis cuatro, mediante la cual se modifica denominación social
a Xsport Medic Sociedad Anónima, y se sustituyen
directores.—San José, veintinueve de febrero del dos mil doce.—Lic.
Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2012283088.—(IN2012020106).
Por medio de la escritura número
doscientos setenta y dos, otorgada a las doce horas del día ocho de marzo del
año dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Club Café de Playa S. A.,
por medio de la cual se modifica la cláusula primera para que de hoy en
adelante se lea como Club Dolce Vita del Coco S. A., la cláusula
segunda del domicilio, y se revoca el nombramiento del presidente, secretario y
tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos
puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012283096.—(IN2012020107).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de febrero del año dos mil
doce, número cuarenta y cinco-veinticinco, se constituyó la sociedad denominada
Vem Mayorista de Viajes por el Mundo Sociedad Anónima. Se nombró junta
directiva y agente residente. Presidente: Rodrigo Alfredo Mora Coto. Es
todo.—Cartago, once horas del diecisiete de febrero del dos mil
doce.—Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya, Notario.—1
vez.—RP2012283097.—(IN2012020108).
Por medio de la escritura número
doscientos setenta y uno, otorgada a las nueve horas del día ocho de marzo del
año dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Rolpa’s Entreprises
S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del
domicilio, la sexta de la administración y se revoca el nombramiento de los
miembros de la junta directiva y del agente residente y se nombran nuevos
miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—RP2012283098.—(IN2012020109).
Por medio de la escritura número
doscientos setenta y cinco, otorgada a las nueve horas del día nueve de marzo
del año dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Brandenton Tucanes Lem
Trece S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del
domicilio, la novena de la administración y se revoca el nombramiento de los
miembros de la junta directiva y del agente residente y se nombran nuevos
miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—RP2012283099.—(IN2012020110).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas y veinte minutos del dos de marzo del año dos mil
doce, se constituyó la sociedad Violet Ivy of Pacific Tuinen Limitada,
con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital
social diez mil colones, apoderados generalísimos, gerente: Shirley Corrales
Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del
dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2012283100.—(IN2012020111).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó
la sociedad Paradise Bird of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en
Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital social diez mil
colones, apoderados generalísimos, gerente: Shirley Corrales Ramírez,
subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil
doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2012283101.—(IN2012020112).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas y cuarenta minutos del dos de marzo del año dos mil
doce, se constituyó la sociedad Pink Dragonplant of Pacific
Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico,
plazo noventa años, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos,
gerente: Shirley Corrales Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San
José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales,
Notario.—1 vez.—RP2012283102.—(IN2012020113).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas y veinte minutos del dos de marzo del año dos mil
doce, se constituyó la sociedad Dateplum of Pacific Tuinen
Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa
años, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos, gerente:
Shirley Corrales Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José,
seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales,
Notario.—1 vez.—RP2012283103.—(IN2012020114).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó
la sociedad Wood Anemone of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en
Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital social diez mil
colones, apoderados generalísimos, gerente: Shirley Corrales Ramírez,
subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil
doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012283104.—(IN2012020115).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se constituyó
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se constituyó
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se constituyó la sociedad Casa Aguilar Sociedad Anónima.
Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Presidente: Yanori Vargas Barrientos.—San José, seis
de marzo del dos mil doce.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1
vez.—RP2012283108.—(IN2012020118).
Por escritura pública se
constituyó la sociedad Esperanza Oasis S.W.T. Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se nombra gerente con facultades de apoderado
generalísimo. Es todo.—San José, 13 de marzo del año 2012.—Lic.
Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—RP2012283109.—(IN2012020119).
Por escritura de las 16:00 horas
del 23 de febrero del año 2012, se constituyó la sociedad anónima: Fresep
S C S. A., domicilio Sabanilla de Alajuela. Presidente: Henry
Garita Vargas.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2012283114.—(IN2012020120).
Ante mí notaría a las 18:00 del
día de hoy, protocolicé acta de la sociedad Nubes de
Por escritura otorgada ante mí,
el día siete de marzo del dos mil doce a las 15:30 horas, se protocolizó acta
de Telepharma Costa Rica Sociedad Anónima; mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula octava (administración) la sociedad.—Lic. Pamela
Navarro Hidalgo, Notaria.—1
vez.—RP2012283117.—(IN2012020122).
Por escritura otorgada ante mi,
el día siete de marzo del dos mil doce a las quince horas, se constituyó la
sociedad anónima cuya denominación social es Inversiones Tee Time GQR
Sociedad Anónima; representada por el presidente y secretario de la
junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de
suma.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Pamela
Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012283118.—(IN2012020123).
Mediante escritura número 67
otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 12:30 horas del 9 de
marzo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea de socios de
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas con 30 minutos del 6 de marzo del 2012, fue
constituida una sociedad anónima, cuya denominación será el número de cédula
jurídica que les corresponda, con el aditamento Sociedad Anónima.—Lic.
Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—RP2012283121.—(IN2012020125).
La sociedad Consultorías Ingenieriles
y de Equipos Médicos S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veintitrés mil seiscientos cincuenta y nueve, acordó modificar:
único: cláusula novena, junta directiva, se destituyeron los señores Allan
Adolfo Sandí Piedra y Johan Alfredo Masís Arrieta, y se nombra como secretario
al señor Jorge Antonio Leitón Ulate.—Lic. Manuel Salvador Detrinidad
Gaitán, Notario.—1 vez.—RP2012283122.—(IN2012020126).
Por medio de escritura número
152-7 otorgada a las 11:00 horas del día 12 de marzo del 2012, se protocolizó
acta de la sociedad Prhoresa Costa Rica S. A., por medio de la cual se
otorgó poder generalísimo.—Lic. Karen Rokbrand Fernández,
Notaria.—1 vez.—RP2012283123.—(IN2012020127).
La suscrita notaria hace constar
que al ser las catorce horas del nueve de marzo del dos mi doce, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Retratos
de Colores S. A., en la cual se acordó por unanimidad de
votos disolver esta sociedad y prescindir del trámite de liquidación de la
misma.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, carne 8619, Notaria.—1
vez.—RP2012283124.—(IN2012020128).
Por medio de escritura número
153-7 otorgada a las 14:00 horas del día 12 de marzo del 2012, se protocolizó
acta de la sociedad SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste
S. A., por medio de la cual se otorgó poder generalísimo.—Lic.
Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2012283125.—(IN2012020129).
Por medio de escritura otorgada
en San José, al ser las 12:39 horas del 12 de marzo del 2012, se constituyó
sociedad de responsabilidad limitada de denominación numérica. Domicilio:
Guanacaste. Capital: 10.000,00. Plazo: 99 años. Gerente: Denny Elena Mora
Morales.—Lic. María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1
vez.—RP2012283126.—(IN2012020130).
Escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del 14 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad
denominada Marvalex Siglo XXI Sociedad Anónima. Domicilio social: San
José.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Eduardo Alfaro Gallardo,
Notario.—1 vez.—RP2012283127.—(IN2012020131).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas del 12 marzo del 2012, se modifican las siguientes
cláusulas del pacto constitutivo: la sexta del concejo de administración o
junta directiva, se hace nuevo nombramiento en la mercantil Revolution
Technologies REVREC S. A.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic.
Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1
vez.—RP2012283128.—(IN2012020132).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del 12 marzo, 2012, se modifican las siguientes
cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: del domicilio. La novena: del
Concejo de Administración o Junta Directiva. Se hacen nuevos nombramientos, en
la mercantil Industrias TAE S. A.—San José, 12 de marzo del
2012.—Lic. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012283129.—(IN2012020133).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 10:00 horas del 10 de marzo de 2012, se liquida la
sociedad 3-101-507022 S. A.—Heredia, 10 de marzo de
2012.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1
vez.—RP2012283130.—(IN2012020134).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 9:00 horas del 10 de marzo del 2012, se liquida la
sociedad 3-101-507021 S. A.—Heredia, 10 de marzo del
2012.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1
vez.—RP2012283131.—(IN2012020135).
Por escritura numero 139-7 de
las 20:00 horas del día 9 de marzo enero del 2012, se protocoliza Acta número
uno de asamblea de socios de la compañía Ardycon Internacional S. A.,
cédula jurídica 3-101-160240 y se acuerda disolver la compañía. Es
todo.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Lourdes Salazar Agüero,
Notaria.—1 vez.—RP2012283135.—(IN2012020136).
Por escritura numero 141-7 de
las 9:00 horas del día 12 de marzo enero del 2012, se protocolizan actas número
uno de asamblea de socios de HBHT S. A., cédula jurídica: 3-101-379254, Iguana
Wash S. A., cédula jurídica 3-101-403530, Corporación Internacional de
Perlas y Diamantes Orientales S. A., cédula jurídica
3-101-281142; Importadora y Exportadora Los Recuerdos de Foli
S. A., cédula jurídica 3-101-280054 y Tamasato S. A., cédula
jurídica 3-101-166052 y se acuerda fusionar todas las compañías prevaleciendo HBHT
S. A.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Lourdes Salazar
Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2012283136.—(IN2012020137).
Por escritura otorgada ante mi
hoy a las 11:00 horas, Viviana Fallas García, Gertrudis García Ulloa y Marjorie
Umaña Acevedo, constituyen servicios Cavige de Heredia S. A.—Santo
Domingo de Heredia, 8 de marzo del 2012.—Lic. Helberto Moreira González,
Notario.—1 vez.—RP2012283137.—(IN2012020138).
Por escritura Nº 292 otorgada en
esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de marzo del 2012, se constituyó la
empresa cuyo nombre será asignado por la cédula jurídica del Registro Mercantil
con su Aditamento S. A. Domicilio (ruta 32) San José, de San Isidro de
Heredia. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma; vicepresidente. Secretario y tesorero iguales facultades, pero actuando
conjuntamente. Capital social: ¢100.000,00 suscrito y pagado en dinero
efectivo.—San Miguel, de Santo Domingo de Heredia, 12 de marzo del
2012.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1
vez.—RP2012283138.—(IN2012020139).
En esta notaría, por escritura
numero doscientos sesenta y uno de las catorce horas treinta minutos del cinco
de marzo del año dos mil doce, Eimy Ávila Vindas y Gabriel Murcia Brenes
constituyen la sociedad anónima denominada Arielmari Sociedad Anónima,
presidente Eimy Ávila Vindas, ante la notaria Gioconda Homodeo Vindas, trece de
marzo del dos mil doce.—Lic. Gioconda Homodeo Vindas, Notaria.—1
vez.—RP2012283139.—(IN2012020140).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 12:00 horas del 10 de marzo del 2012; Agencias Industriales de Costa
Rica S. A. Reforma clausura octava de los estatutos.—Lic. Esau
González Calvo, Notario.—1 vez.—RP201228340.—(IN2012020141).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las siete horas y cuarenta minutos del dos de marzo del año dos mil
doce, se constituyó la sociedad Yellow Jessamine of Pacific Tuinen
Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años,
capital social diez mil colones, apoderados generalísimos. Gerente Shirley
Corrales Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de
marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2012283141.—(IN2012020142).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diecinueve horas con cuarenta minutos del dos de marzo del año
dos mil doce, se constituyó la sociedad Bristlecone Pine of Pacific
Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo
noventa años. Capital social: diez mil colones, apoderados generalísimos
gerente Shirley Corrales Ramírez, subgerente, Martin Van Der Spruit.—San
José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales,
Notario.—1 vez.—RP2012283142.—(IN2012020143).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las veinte horas del dos de marzo del año dos mil doce, se
constituyó la sociedad Spicebush of Pacific Tuinen Limitada, con
domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años. Capital social:
diez mil colones, apoderados generalísimos gerente, Shirley Corrales Ramírez,
subgerente, Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil
doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2012283143.—(IN2012020144).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las siete horas del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó
la sociedad Gilliflower of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio
en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años. Capital social: diez mil
colones, apoderados generalísimos. Gerente, Shirley Corrales Ramírez,
subgerente Martín Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil
doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2012283144.—(IN2012020145).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las siete horas y veinte minutos del dos de marzo del año dos mil
doce, se constituyó la sociedad Cherrytree Bird of Pacific Tuinen Limitada,
con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años. Capital
social: diez mil colones, apoderados generalísimos gerente: Shirley Corrales
Ramírez, subgerente: Martín Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del
dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012283145.—(IN2012020146).
El suscrito notario hace constar
que en mi notaría se constituyó la entidad Licores Mil Novecientos Sesenta y
Ocho S. Y. J. Sociedad Anónima. Capital social: quinientos mil colones.
Domicilio: Cerro plano, Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, Centro Comercial
Monteverde local número cuarenta y ocho. Plazo: noventa y nueve
años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1
vez.—RP2012283146.—(IN2012020147).
Ante mí, se constituyó la
empresa denominada Tropical Sweet Retreat Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, en español Dulce Retiro Tropical Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, con domicilio social en San José, Los Yoses, setenta y cinco
metros al sur, del Automercado, edificio San Ignacio, oficina número tres,
capital social cien mil colones, y cuya representación judicial y extrajudicial
corresponde al gerente de la sociedad, de forma individual. Escritura número
82, otorgada a las 14:00 horas del 7 de marzo del 2012.—Lic. Federico
Sosto López, Notario.—1 vez.—RP2012283147.—(IN2012020148).
En mi notaría, el día 23 de
febrero del
Por Asamblea General
Extraordinaria de socios de Dennis Wong S. A., cédula jurídica
3-101-10870 de las diez horas del quince de febrero del dos mil doce,
protocolizada por el suscrito notario el 7 de marzo del 2012, se acuerda
disolver la sociedad, sin existir activos o pasivos que liquidar por lo que no
se nombra liquidador y se tiene por liquidada.—San José, 13 de marzo de
2012.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—RP2012283151.—(IN2012020150).
Por escritura de las trece horas
treinta minutos del doce, de marzo del 2012, la señora Ofelia María Rodríguez
Arroyo disuelve y liquida la entidad Paoja E. I. R. L., cédula jurídica
3-105-
Se constituye sociedad
denominada Tolo Auri Matacu Sociedad Anónima, con domicilio social en
concepción de San Rafael de Heredia, del Minisuper Leonardo Setenta y cinco
metros noreste, por el plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez
mil colones; presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. En escritura otorgada a las diecisiete horas del doce, de
marzo de dos mil doce.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández,
Notario.—1 vez.—RP2012283154.—(IN2012020152).
Por escritura otorgada a las
doce horas del veintitrés de febrero del dos mil doce, se reformó la cláusula
primera de los estatutos de la compañía Asoenel Energy Sociedad Anónima.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1
vez.—RP2012283155.—(IN2012020153).
Por escritura de las 11:20 horas
del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Antara Green Grupo Consultor y Constructor Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-627497. Se nombra nueva junta
directiva y fiscal. Se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San
José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando,
Notario.—1 vez.—RP2012283158.—(IN2012020154).
Por escritura ante esta notaría,
de las 10:00 horas del 2 de marzo 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Tierra Prometida de Dios Sociedad Anónima, para
disolver dicha sociedad.—Golfito, 2 de marzo del 2012.—Lic.
Geovanny Montero Chacón, Notario.—1
vez.—RP2012283161.—(IN2012020155).
Laura Carolina López Lopera y
Mónica Lopera, constituyen la sociedad denominada L & M Comercializadora
Centroamericana S. A., de la cual las mismas tendrán la representación
judicial y extrajudicial. Ante esta notaría, a diecisiete horas del día
veintisiete de enero del año dos mil doce, con un capital social de diez mil
colones.—Alajuela, veintisiete de enero del dos mil doce.—Lic.
Miriam Chacón Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012283162.—(IN2012020156).
En esta notaría a las 12 horas
30 minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Villa
Roymar S. A. Domicilio: Villa Bonita de Alajuela, lotes
Sánchez.—Alajuela, 29 de febrero del 2012.—Lic. Marjorie Arroyo
Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2012283163.—(IN2012020157).
La suscrita notaria, pública
Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que ante mi notaría, se está tramitando
la disolución de la sociedad Inversiones Garzam Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil seis, a partir del primero
de marzo del dos mil doce.—Heredia, el día doce de marzo del dos mil
doce.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1
vez.—RP2012283164.—(IN2012020158).
Ante esta notaría, en escritura
pública número cuatro-catorce, de las nueve horas del día dos de marzo de dos
mil doce. Carlos Luis Campos Campos y otros, constituyen Ornamentales
Bienvenida CC Sociedad Anónima. Capital social: Quinientos mil colones.
Presidente nombrado: Carlos Luis Campos Campos. Domicilio social:
Por escritura número setenta y
seis-dos de las doce horas del día doce de marzo del dos mil doce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Ameritec
Sociedad Anónima, y se acuerda disolver la compañía. Es todo.—San
José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Verónica María Rivera
Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012283167.—(IN2012020160).
Por escritura número setenta y
ocho-dos de las catorce horas del día doce, de marzo del dos mil doce, se
protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de la compañía Panotec
Sociedad Anónima y se acuerda disolver la compañía. Es todo.—San
José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Verónica María Rivera
Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012283168.—(IN2012020161).
Por escritura número setenta y
siete-dos de las trece horas del día doce de marzo del dos mil doce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Inmobiliaria
de
Por escritura número setenta y
nueve-dos de las quince horas del día doce de marzo del dos mil doce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Consultaría
Integral Informativa COINSA Sociedad Anónima, y se acuerda disolver la
compañía. Es todo.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic.
Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012283170.—(IN2012020163).
Mediante escritura número ciento
noventa y tres-tres, de las quince horas del doce de marzo del dos mil doce, se
reforma la cláusula octava de la administración, y se nombra nueva junta
directiva de la sociedad M A Gadolinio Sociedad Anónima.—San José,
doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell,
Notaria.—1 vez.—RP2012283172.—(IN2012020164).
Por escritura número setenta y
dos-dos de las ocho horas del día doce de marzo del dos mil doce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Corporación
Protur Dorado CPD Sociedad Anónima, y se acuerda disolver la compañía. Es
todo.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Verónica
María Rivera Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012283173.—(IN2012020165).
Por escritura número setenta y
tres-dos de las nueve horas del día doce de marzo del dos mil doce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Desarrollos
Urbanísticos Los Almendros Sociedad Anónima, y se acuerda disolver la
compañía. Es todo.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic.
Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012283174.—(IN2012020166).
Por escritura número setenta y
cuatro-dos de las diez horas del día doce de marzo del dos mil doce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Grupo
Maynex Dorado Sociedad Anónima, y se acuerda disolver la compañía. Es
todo.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Verónica
María Rivera Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012283175.—(IN2012020167).
Por escritura número setenta y
cinco-dos de las once horas del día doce de marzo del dos mil doce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Informart
Sociedad Anónima, y se acuerda disolver la compañía. Es todo.—San
José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Verónica María Rivera
Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012283176.—(IN2012020168).
Por escritura número ochenta y
dos-dos de las dieciocho horas del día doce de marzo del dos mil doce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Móvil Sol
Limitada, y se acuerda disolver la compañía. Es todo.—San José, trece
de marzo del dos mil doce.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez,
Notario.—1 vez.—RP2012283177.—(IN2012020169).
Por escritura número ochenta y
uno-dos de las diecisiete horas del día doce de marzo del dos mil doce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Infotour
Centroamericana Sociedad Anónima, y se acuerda disolver la compañía. Es
todo.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Verónica
María Rivera Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012283178.—(IN2012020170).
Por escritura número ochenta-dos
de las dieciséis horas del día doce de marzo del dos mil doce, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Consorcio
Internacional Informativo COINFO Sociedad Anónima, y se acuerda disolver la
compañía. Es todo.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic.
Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012283179.—(IN2012020171).
Por escritura número ochenta y
tres-dos de las diecinueve horas del día doce de marzo del dos mil doce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Diseños
Informáticos DISISA Sociedad Anónima, y se acuerda disolver la compañía. Es
todo.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Verónica
María Rivera Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012283180.—(IN2012020172).
Por escritura número ochenta y
cuatro-dos de las veinte horas del día doce de marzo del dos mil doce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Innovations
and Solutions TR Sociedad Anónima, y se acuerda disolver la
compañía. Es todo.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic.
Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012283182.—(IN2012020173).
Mediante escritura 149, visible
a folio 65 vuelto del protocolo tomo 8 del notario público Marlón Fernando Arce
Blanco, a las 17:00 horas del 5 de marzo del año 2012, se constituyó la
sociedad denominada Constructora Rokejoro del Norte Sociedad
Anónima, domiciliada en Pavón, distrito tercero El Amparo, del cantón
decimocuarto, Los Chiles, de la provincia de Alajuela, cincuenta metros norte y
cincuenta metros este de la gasolinera. Objeto: prestación de servicias.
Capital social: doce, mil colones. Presidente, vicepresidente, secretario y
tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlón
Fernando Arce Blanco, Notario.—1
vez.—RP2012283183.—(IN2012020174).
Se ha protocolizado, ante esta
notaría, acta número uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Mis
Pequeños Andrey y Doris Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil seiscientos diecinueve, donde se
acuerda disolver la sociedad, prescindiendo del trámite de nombramiento de
liquidador por no tener bienes, dado en Quepos, a las doce horas del nueve de
marzo del año dos mil doce.—Lic. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1
vez.—RP2012283184.—(IN2012020175).
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil once, se
constituyó la sociedad EA Solutions CR Limitada. Objeto: administración
de propiedades. Capital social; seis mil colones. Es todo.—Jacó, 5 de
marzo del 2012.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—RP2012283187.—(IN2012020176).
Por escritura otorgada ante mí,
a las catorce horas del primero de marzo del año dos mil doce, se protocolizó
acta de la sociedad Playa Hermosa-Blanca Diez C.R.C. Coral S. A., cédula
jurídica número 3-101-598102, reformando su cláusula novena y se modifica la
junta directiva. Es todo.—Jacó, 1º de marzo del 2012.—Lic. César
Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—RP2012283188.—(IN2012020177).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del siete de marzo del dos mil doce, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Depositario
Aduanero y Logístico del Pacífico Sociedad Anónima, en que se
reforman las cláusulas quinta, octava y décima del pacto social, se nombra
junta directiva, fiscal y se otorgan poderes.—Lic. Harry Castro Carranza,
Notario.—1 vez.—RP2012283192.—(IN2012020178).
Por escritura 84 de las 7:00
horas del día 11-12-2011 ante esta notaría, se protocoliza acta de la compañía Inversiones
Puente de Vallecas S. A., por la cual se modifica cláusula segunda
del domicilio; se revocan nombramientos de la junta directiva a saber:
presidente y secretario y se nombra nuevo agente residente.—San José,
12-03-2012.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1
vez.—RP2012283193.—(IN2012020179).
Por escritura otorgada a las
trece horas del doce de marzo del presente año, ante la suscrita notaria,
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del nueve de marzo del dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Olinka Sociedad Anónima. Se reorganizan los puestos
de presidente y tesorero de
Por escritura otorgada ante mí,
número setenta y cinco, visible a folio cincuenta frente del tomo número nueve
de mi protocolo, a las trece horas del veinte de febrero del dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ganadera
Quesada Cordero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta
y siete mil cuatrocientos setenta y cuatro, donde acuerdan disolver la sociedad
por acuerdo de socios.—Guanacaste, tres de marzo del dos mil
doce.—Lic. Gina Matarrita Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2012283201.—(IN2012020182).
Por escritura 304-39. Otorgada
ante el notario Adolfo Ledezma Vargas, Marcos Murillo Elizondo y Javier
Villalobos Montero, constituyeron Muvis Forestales M & K S. A. En
las Juntas de Abangares, el 5 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Ledezma
Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012283202.—(IN2012020183).
Por escritura número setenta y
seis otorgada en mi protocolo, tomo décimo segundo a las diez horas del dos de
marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima Localiza de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, dos de marzo del dos mil
doce.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1
vez.—RP2012283207.—(IN2012020184).
Mediante escritura número
doscientos cuarenta y nueve de las once horas del veintitrés de enero del dos
mil doce, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Guías
Inmobiliarios Muro Principal de Atenas PPA Sociedad Anónima, para
que se lea sexta: de la administración: la sociedad será administrada por una
junta directiva compuesta por tres miembros presidente, secretario y tesorero,
quienes permanecerán en sus puestos durante todo el plazo social. La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al
presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, actuando conjuntamente.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata,
Notaria.—1 vez.—RP2012283208.—(IN2012020185).
Mediante escritura número ciento
quince de las once horas del primero de marzo del dos mil doce, se modifica la
cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Suplival TEC Sociedad
Anónima, para que se lea: novena; la sociedad será administrada por una
Junta Directiva compuesta por un presidente, secretario y tesorero. Corresponde
al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial se la
sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente. Asimismo para efectos de comprar o venta de
inmuebles y la constitución de hipotecas y para la compra y venta de vehículos
y constitución de prendas de vehículos deben actuar necesariamente en forma
conjunta los dos apoderados.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata,
Notaria.—1 vez.—RP2012283209.—(IN2012020186).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, Luis Eduardo Mesén García y Dalia Rosales Rodríguez, disuelven la
sociedad Villa Dalia S. A. Escritura otorgada en San José, las catorce
horas del ocho de marzo del 2012.—Lic. Edgar Hernández Mora,
Notario.—1 vez.—RP2012283210.—(IN2012020187).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas cinco minutos del dieciséis de febrero del 2012, la sociedad
Compañía Turrialbeña de Servicios Contables S. A. Se ha disuelto
a solicitud de sus socios José Joaquín Achoy Valverde y Edgar
Flores.—Turrialba, dieciséis de febrero del 2012.—Lic. Andrea
Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012283211.—(IN2012020188).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas diez minutos del dieciséis de febrero del 2012, la sociedad Casulubairo
S. A. Se ha disuelto a solicitud de sus socios Robert Buethe y Lucía Achoy
Arce.—Turrialba, 16 de febrero del 2012.—Lic. Andrea Carazo Campos,
Notaria.—1 vez.—RP2012283216.—(IN2012020189).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 10:00 horas del 10 de marzo del 2012, se protocoliza el
acta de reunión de socios de 3-102-544583 S.R.L., en la cual se acuerda
cambiar la razón social a Vivir en Armonía Holdings Ltda., se reforma la
administración, se nombra nuevo gerente y agente residente.—Lic. Thomas
Burke Maessen, Notario.—1 vez.—RP2012283222.—(IN2012020190).
Por escritura autorizada a las
ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Aplicaciones Técnicas Sánchez Sociedad Anónima, en que se
acuerda disolver la sociedad.—San José, trece de marzo del dos mil
doce.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1
vez.—RP2012283225.—(IN2012020191).
Ante esta notaría, se constituyó
la empresa sociedad de responsabilidad limitada, con mismo nombre que el número
de cédula que por rol asigne el Registro, mediante escritura otorgada a las
trece horas del día cuatro de enero del año dos mil doce, por un plazo de
noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, sociedad
domiciliada en la provincia de San José. Gerente de la sociedad Daniel Felipe
Lapp Zúñiga.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Gunnar Núñez
Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2012283230.—(IN2012020192).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día trece de marzo dos mil doce, se nombra junta
directiva, fiscal y agente residente y se modifican las cláusulas del domicilio
y administración de la sociedad Igna S. A.—Lic. Gonzalo Vargas
Acosta, Notario.—1 vez.—RP2012283232.—(IN2012020193).
Protocolización de acta de
asamblea general ordinaria de RMG Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil setecientos noventa y
nueve, en la cual se disuelve y liquida empresa. Escritura otorgada en Heredia,
a las diez horas del nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. María del
Carmen Calvo Monney, Notaria.—1
vez.—RP2012283233.—(IN2012020194).
Mediante escritura otorgada ante
la suscrita notaria, a las catorce horas del cinco de marzo del dos mil doce,
protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Canadian Maple
SFC S. A., se modificaron las cláusulas novena y segunda del pacto social
en el sentido de cambiar el domicilio social y otorgar poderes al tesorero, se
nombró nueva Junta Directiva.—San Ramón, cinco de marzo del dos mil
doce.—María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2012283234.—(IN2012020195).
Mediante escritura otorgada ante
la notaria, María del Milagro Arguedas Delgado, a las diecinueve horas del
cinco de marzo del dos mil doce. Se constituyó la sociedad anónima Ricafer
de Occidente S. A. Domicilio San Ramón de Alajuela.—San Ramón, cinco
de marzo del dos mil doce.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado,
Notaria.—1 vez.—RP2012283235.—(IN2012020196).
Mediante escritura otorgada ante
la notaria, María del Milagro Arguedas Delgado, a las dieciocho horas del día
veintiuno de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima Entre
Lirios y Flores S. A. Domicilio San Ramón de Alajuela.—San Ramón,
nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado,
Notaria.—1 vez.—RP2012283236.—(IN2012020197).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos treinta y siete mil quinientos veintisiete sociedad anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre, se denominará Cigarrose
Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del domicilio, escritura
otorgada a las once horas del trece de marzo del dos mil doce.—Lic.
Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1
vez.—RP2012283238.—(IN2012020198).
Por escritura número 60 otorgada
en mi notaría, a las 9:00 horas del 13 de marzo del 2012, protocolicé en lo
conducente acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Mary Isabelle S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y cinco mil veinticuatro, en la que se acuerda por
unanimidad de todos los accionistas, la disolución de la sociedad y dispensar
del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación por
no tener la sociedad bienes, activos, deudas, pasivos, ni operaciones o
actividades de ninguna clase.—San José, a las doce horas del trece de
marzo del dos mil doce.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1
vez.—RP2012283239.—(IN2012020199).
Ante la notaría, del Licenciado
Mauricio Calderón, edificio Rodó calle dos entre avenida tres y cinco, se
constituye la sociedad denominada Smart Tech Sociedad Anónima.—San
José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Mauricio Calderón Solís,
Notario.—1 vez.—RP2012283240.—(IN2012020200).
Por este medio el suscrito
notario hace constar que a las quince horas del veinticuatro de febrero del dos
mil doce, mediante escritura número doscientos dieciséis-uno otorgada en el
tomo primero de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios
de la sociedad Security Advisors and Designs Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis tres cuatro cuatro ocho
cinco, en los que se modifica la cláusula primera de su pacto constitutivo,
cambiando su razón social a G Spot Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puerto
Viejo, veinticinco de febrero del dos mil doce.—Lic. Johnny Gerardo León
Guido, Notario.—1 vez.—RP2012283241.—(IN2012020201).
Yo Yesenia Arce Gómez, notaria
pública de Escazú, mediante escritura pública se protocolizó el acta número
tres de asamblea general de cuotistas de la empresa Compass Properties
Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, se
revoca nombramiento de gerente y se reforma cláusula de administración y se
protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la empresa
denominada Pejibaye Viviente Dos Sociedad Anónima, se reforman las
cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se protocolizó el acta
número uno de asamblea general extraordinaria de la empresa Servicios
Gutiérrez y Rojas Seguro Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda y
cláusulas tercera y octava.—Escazú, 12 de marzo del 2012.—Lic.
Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—RP2012283242.—(IN2012020202).
Ante mí, Trycia Saborío Barrios,
notaria pública de Escazú, San José, se constituyeron las siguientes
sociedades: Tatarucos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo
social de cien años, Inversiones The New Pub Sociedad Anónima, con un
plazo social de cien años y Sergio Cambronero e Hijos Sociedad Anónima,
con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 12 de marzo de
2012.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1
vez.—RP2012283243.—(IN2012020203).
Por escritura autorizada por
esta notaría a las catorce horas del doce de marzo del dos mil doce, se
protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Chandra Valley Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio
social y la cláusula sexta en cuanto a la administración.—San José, doce
de marzo del dos mil doce.—Lic. Lyana Mariela Alvarado Villegas,
Notaria.—1 vez.—RP2012283244.—(IN2012020204).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas sin minutos del doce de marzo del dos mil doce, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Elpol
Sociedad Anónima, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo
referente al domicilio social, se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo referente a la administración de la junta directiva y sus
facultades y se realizó nuevo nombramiento de tesorero de la junta
directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2012283246.—(IN2012020205).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas sin minutos del veintinueve de febrero del dos mil
doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Koalala
de Costa Rica Sociedad Anónima, se modificó la cláusula quinta del pacto
constitutivo referente a la composición del capital social.—Lic. Alexis
Ballestero Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2012283247.—(IN2012020206).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas sin minutos del doce de marzo del dos mil doce, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cadena
Hotelera Mejer Sociedad Anónima, se modificó la cláusula segunda del pacto
constitutivo referente al domicilio social, se modificó la cláusula octava del
pacto constitutivo referente a la administración de la junta directiva y sus
facultades y se realizó nuevo nombramiento de tesorero de la junta
directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2012283248.—(IN2012020207).
José Pablo Cano Silva presidente
de la sociedad Grupo Santiamén Cano S. A., cédula de persona jurídica
3-101-652326 modifica nombre de la sociedad para que en adelante sea Grupo
Santiamén S. A.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Catalina
González Ortega, Notaria.—1
vez.—RP2012283250.—(IN2012020208).
Por escritura de nueve horas
quince minutos de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de
Cunimero S. A. en la cual los socios acordaron disolverla.—San
José, 11 de marzo de 2012.—Lic. Lorena María Fernández Quesada,
Notaria.—1 vez.—RP2012283252.—(IN2012020209).
Por escritura número 116
otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 18 de febrero del 2012, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Dos Mil y Una Soluciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada, la sociedad tendrá su domicilio
social en la provincia de San José, cantón central distrito Hospital de Pizza
Hut cuatrocientos al sur, casa diez. Capital social: diez mil colones. Plazo:
99 años. Gerente: Wendy Barboza Álvarez.—San José, 18 de febrero del
2012.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1
vez.—RP2012283253.—(IN2012020210).
En mi notaría y mediante
escritura número ciento noventa y nueve de las quince horas del siete de marzo
del dos mil doce, se constituyó sociedad anónima. Presidenta: Grettel Gabriela
Soto Sánchez.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Diego
Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1
vez.—RP2012283254.—(IN2012020211).
En mi notaría y mediante escritura
número doscientos de las nueve horas del ocho de marzo del dos mil doce; se
disolvió la empresa Seguridad Empresarial Galaxi Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-263068. Presidente Gerardo Aguilar Madrigal.—San
José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar,
Notario.—1 vez.—RP2012283255.—(IN2012020212).
Ante la suscrita notaria, María
de los Ángeles Angulo Gómez, los señores José Andrés Solano Alvarado cédula
1-1279-756 y Rodolfo Vargas Mora cédula 1-744-109 constituyeron la sociedad Doremi
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de 1.000.000,00 y
domicilio en Cartago,
En mi notaría, el día de hoy se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Farmacias Farmatel S. A. en la que se reforma el pacto
constitutivo (domicilio, objeto, administración) y nombra nueva junta
directiva.—San José, trece de marzo de dos mil doce.—Lic. Rosalío
Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2012283257.—(IN2012020214).
Ante la suscrita notaria María
de los Ángeles Angulo Gómez los señores David Antonio Rodríguez Alfaro cédula
1-954-339 y Cinthya Vanessa Morales Delgado cédula 1-1021-946 constituyeron la
sociedad C Y D Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital de
1.000.000,00 y domicilio en Cartago, central, Barrio Asís, ciento veinticinco
metros al este de la esquina sureste del Hospital Max Peralta.—Lic. María
de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1
vez.—RP2012283258.—(IN2012020215).
El suscrito notario Lic.
Mauricio Bolaños Alvarado, hago constar que ante mi notaría en escritura número
treinta y tres-ocho visible a folio veintitrés frente del tomo ocho, el día
veinticuatro de febrero del dos mil doce, se modificó la cláusula sétima del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Comercializadora C & M
Internacional S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil
ciento tres. Es todo.—San Joaquín de Flores, diez de marzo del dos mil
doce.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2012020301).
Lusenga Mosi S. A. cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ocho mil seiscientos treinta y nueve, mediante asamblea general
extraordinaria nombra nueva, presidenta: Roxana Soto González, cédula
dos-cuatrocientos trece-novecientos cincuenta y uno, secretaria: Rosa Ana
González González, cédula cuatro-cero ochenta y seis-ochocientos noventa y
tres. Tesorero: Marco Soto González, cédula uno-setecientos treinta y
ocho-doscientos ochenta y siete, fiscal: Julián Serrano Rueda, cédula de
residencia número uno uno siete cero cero cero uno cero cuatro cuatro uno
nueve. Se modifica la cláusula sexta del pacto social, para que la
representación recaiga solamente sobre el presidente sin necesidad de
autorizaciones de la junta de socios. Es todo.—Alajuela, doce de marzo
del dos mil doce.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2012020302).
Osimo Benedeto S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ocho mil setecientos cincuenta y seis, mediante asamblea
general extraordinaria nombra nueva presidenta: Roxana Soto González, cédula
dos-cuatrocientos trece-novecientos cincuenta y uno, secretaria: Rosa Ana
González González, cédula cuatro-cero ochenta y seis-ochocientos noventa y
tres. Tesorero: Marco Soto González, cédula uno-setecientos treinta y
ocho-doscientos ochenta y siete, fiscal: Julián Serrano Rueda, cédula de
residencia número uno uno siete cero cero cero uno cero cuatro cuatro uno
nueve. Se modifica la cláusula sexta del pacto social, para que la
representación recaiga solamente sobre el presidente sin necesidad de
autorizaciones de la junta de socios. Es todo.—Alajuela, doce de marzo del
año dos mil doce.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2012020303).
Tres ciento uno seiscientos
trece mil quinientos sesenta s.a., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
trece mil quinientos sesenta, mediante asamblea general extraordinaria nombra
nuevo presidente: Julián Serrano Rueda, cédula de residencia costarricense
número uno uno siete cero cero cero uno cero cuatro cuatro uno nueve,
secretaria: Beatriz Vargas de Serrano, cédula de residencia costarricense
número uno uno siete cero cero cero uno cero cuatro dos cinco. Se modifica la
cláusula sexta del pacto social, para que la representación recaiga solamente
sobre el presidente sin necesidad de autorizaciones de la junta de socios. Es
todo.—Alajuela, doce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Carlos
Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012020305).
Tres-ciento uno-seiscientos
trece mil cuatrocientos diecinueve s. a., cédula jurídica tres-ciento
uno- seiscientos trece mil cuatrocientos diecinueve, mediante asamblea general
extraordinaria nombra nuevo presidente: Andrés Soto González, cédula
dos-cuatrocientos uno-novecientos noventa y dos, secretaria: Marcela Rodríguez,
cédula de identidad uno-setecientos cuarenta y ocho-trescientos ochenta y dos,
tesorero Andrés Soto Rodríguez, cédula de identidad uno-mil cuatrocientos
sesenta-ciento sesenta y seis y fiscal Roxana Soto González, cédula de
identidad dos-cuatrocientos trece-novecientos cincuenta. Se modifica la
cláusula sexta del pacto social, para que la representación recaiga solamente
sobre el presidente sin necesidad de autorizaciones de la junta de socios. Es
todo.—Alajuela, doce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Carlos
Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012020306).
Ancona Casin S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ocho mil seiscientos treinta y ocho, mediante asamblea general
extraordinaria nombra nuevo presidente: Julián Serrano Rueda, cédula de
residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero uno cero cuatro
cuatro uno nueve, secretaria: Beatriz Vargas de Serrano, cédula de residencia
costarricense número uno uno siete cero cero cero uno cero cuatro dos cinco. Se
modifica la cláusula sexta del pacto social, para que la representación recaiga
solamente sobre el presidente sin necesidad de autorizaciones de la junta de
socios. Es todo.—Alajuela, doce de marzo del año dos mil doce.—Lic.
Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012020307).
Tres ciento uno seiscientos doce
mil novecientos veintiuno s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos doce mil
novecientos veintiuno, mediante asamblea general extraordinaria nombra nuevo
presidente: Julián Serrano Rueda, cédula de residencia costarricense número uno
uno siete cero cero cero uno cero cuatro cuatro uno nueve, secretaria: Beatriz
Vargas de Serrano, cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero
cero cero uno cero cuatro dos cinco. Se modifica la cláusula sexta del pacto
social, para que la representación recaiga solamente sobre el presidente sin
necesidad de autorizaciones de la junta de Socios. Es todo.—Alajuela,
doce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua,
Notario.—1 vez.—(IN2012020308).
Tres ciento uno seiscientos doce
mil novecientos cuarenta s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos doce mil
novecientos cuarenta, mediante asamblea general extraordinaria nombra nuevo
presidente: Julián Serrano Rueda, cédula de residencia costarricense número uno
uno siete cero cero cero uno cero cuatro cuatro uno nueve, secretaria: Beatriz
Vargas de Serrano, cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero
cero cero uno cero cuatro dos cinco. Se modifica la cláusula sexta del pacto
social, para que la representación recaiga solamente sobre el presidente sin
necesidad de autorizaciones de la junta de socios. Es todo.—Alajuela,
doce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua,
Notario.—1 vez.—(IN2012020310).
Tres ciento uno seiscientos doce
mil novecientos setenta y cinco s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos doce mil
novecientos setenta y cinco, mediante asamblea general extraordinaria nombra
nuevo presidente: Julián Serrano Rueda, cédula de residencia costarricense
número uno uno siete cero cero cero uno cero cuatro cuatro uno nueve,
secretaria: Beatriz Vargas de Serrano, cédula de residencia costarricense
número uno uno siete cero cero cero uno cero cuatro dos cinco. Se modifica la
cláusula sexta del pacto social, para que la representación recaiga solamente
sobre el presidente sin necesidad de autorizaciones de la junta de socios. Es
todo.—Alajuela, doce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Carlos
Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012020311).
Tres ciento uno seiscientos
trece mil s.
a., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos trece mil, mediante
asamblea general extraordinaria nombra nuevo presidente: Julián Serrano Rueda,
cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero uno cero
cuatro cuatro uno nueve, secretaria: Beatriz Vargas de Serrano, cédula de
residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero uno cero cuatro
dos cinco. Se modifica la cláusula sexta del pacto social, para que la
representación recaiga solamente sobre el presidente sin necesidad de
autorizaciones de la junta de socios. Es todo.—Alajuela, doce de marzo
del año dos mil doce.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2012020312).
Tres ciento uno seiscientos
trece mil doscientos ochenta y cinco s. a., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos trece mil doscientos ochenta y cinco, mediante asamblea general
extraordinaria nombra nuevo, presidente: Julián Serrano Rueda, cédula de
residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero uno cero cuatro
cuatro uno nueve, secretaria: Beatriz Vargas de Serrano, cédula de residencia
costarricense número uno uno siete cero cero cero uno cero cuatro dos cinco. Se
modifica la cláusula sexta del pacto social, para que la representación recaiga
solamente sobre el presidente sin necesidad de autorizaciones de la junta de
socios. Es todo.—Alajuela, doce de marzo del año dos mil doce.—Lic.
Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012020313).
Tres ciento uno seiscientos
trece mil cuatrocientos ochenta s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos trece mil
cuatrocientos ochenta, mediante asamblea general extraordinaria nombra nuevo,
presidente: Julián Serrano Rueda, cédula de residencia costarricense número uno
uno siete cero cero cero uno cero cuatro cuatro uno nueve, secretaria: Beatriz
Vargas de Serrano, cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero
cero cero uno cero cuatro dos cinco. Se modifica la cláusula sexta del pacto
social, para que la representación recaiga solamente sobre el presidente sin
necesidad de autorizaciones de la junta de socios. Es todo.—Alajuela,
doce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua,
Notario.—1 vez.—(IN2012020314).
En escritura autorizada por el
suscrito notario a las quince horas del día nueve de marzo de dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Serla
de Restaurantes S. A., mediante la cual se reformó la
cláusula quinta del pacto social.—San José, doce de marzo de dos mil
doce.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1
vez.—(IN2012020318).
Mediante escritura número
treinta y cuatro otorgada ante
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las diez horas del día doce de marzo del dos mil doce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cartwill
Sociedad Anónima, por la cual se acuerda reformar la cláusula
segunda del pacto social del domicilio y liquidar y disolver la sociedad. La
suscrita notaria da fe que el presente edicto es una copia fiel del
original.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Wendy Solórzano
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012020331).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las diecisiete horas del día doce de marzo del dos mil doce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Abuela
Cora Sociedad Anónima, por la cual se acuerda liquidar y
disolver la sociedad. La suscrita notaria da fe que el presente edicto es una
copia fiel del original.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Wendy
Solórzano Vargas. Notaria.—1 vez.—(IN2012020332).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día quince de febrero
del año dos mil doce, se constituyó la entidad denominada Prefabricados El
Roble Sociedad Anónima, con un capital social de cuarenta y ocho mil
colones, con un plazo social de cien años, y cuya representación la ostentarán
el presidente, tesorero y secretario de la junta directiva.—Alajuela, 15
de febrero del año 2012.—Lic. Hernán Fernando León Chaves,
Notario.—1 vez.—(IN2012020335).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las dieciséis horas cuarenta minutos del día veintisiete de febrero
del año dos mil doce, se constituyó la entidad denominada Pescadería El Rey
del Mar Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, con un
plazo social de cien años, y cuya representación la ostentarán el presidente y
el tesorero de la junta directiva.—Alajuela, 27 de febrero del año
2012.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012020336).
Por escritura otorgada ante mi
Notaría, a las quince horas del trece de marzo del dos mil doce, se procede a
la disolución de Condominio Avicenia Número Ciento Cuarenta y Uno Lousiana
S. A. Se nombra liquidador.—Heredia, nueve horas del de marzo del
dos mil doce.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1
vez.—(IN2012020338).
Por escritura otorgada ante mi
Notaría a las quince horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil
doce, se procede a la disolución de Condominio Avicenia Número Ciento
Veintinueve Ontario S. A. Se nombra liquidador.—Heredia, nueve
horas del catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Roberto Ulate González,
Notario.—1 vez.—(IN2012020339).
Por escritura otorgada ante mi
Notaría a las dieciséis horas del trece de marzo del dos mil doce, se procede a
la disolución de Condominio Avicenia Número Ciento Cuarenta y Nueve Arizona
S. A. Se nombra liquidador.—Heredia, nueve horas del catorce de
marzo del dos mil doce.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1
vez.—(IN2012020340).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las dieciséis horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil
doce, se procede a la disolución de Trimmer Comercial Sociedad Anónima.—Heredia,
nueve horas del catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Roberto Ulate
González, Notario.—1 vez.—(IN2012020341).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 14:45 horas del doce de marzo del dos mil doce, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de 3-101-565389 sociedad anónima, con
la cual se cambió la razón y el domicilio social, la representación y se nombró
nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal, así como agente
residente.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Paúl Murillo
Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2012020344).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, Inmobiliaria Credomatic S. A., reforma cláusula de
administración.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Franklin
Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2012020346).
Ante mí, Rodolfo Solís Herrera,
notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada CRS
Construcciones Remodelaciones y Servicios Nelson S. A., con
domicilio en Cartago, de
Por escritura otorgada ante mí,
procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios
accionistas de Mundopet Supermercados S. A., en la cual se
aumenta el capital social a ciento treinta y dos millones de colones por medio
de capitalización de aportes de socios.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies,
Notario.—1 vez.—(IN2012020357).
Ante mi notaría se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de Inmobiliaria Hermanos González Sociedad
Anónima. Se disuelve la sociedad.—Belén, Heredia, 9 de marzo del
2012.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1
vez.—(IN2012020360).
Mediante escritura número 73,
tomo 3 del protocolo del notario Diego Eduardo Vargas Sanabria, a las 19:00
horas del 13 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de socios de Transportes Montecillos Alajuela S. A. Se aumentó
capital social y valor nominal de acciones con reforma a cláusula quinta de
estatutos y se modificó cláusula novena de estatutos relativa a la
administración social.—Alajuela, 13 de febrero del 2012.—Lic. Diego
Eduardo Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—(IN2012020364).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 11:00 horas del 14 de marzo del 2012, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de VR Business Broker Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
ochenta y cuatro mil ochenta y ocho, celebrada a las 8:00 horas del 13 de
febrero del 2012, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 14
de marzo del año 2012.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1
vez.—(IN2012020368).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, del día 4 de febrero del 2012, se acuerda la disolución de la
sociedad Condominio Montecristo Estilo Clarion Ba Quinto S. A.—San
José, 5 de febrero del 2012.—Lic. Dewin Brenes Fernández,
Notario.—1 vez.—(IN2012020370).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, del día 4 de febrero del 2012, se acuerda la disolución de la
sociedad Grupo Evaluador AEEP S. A.—San José,
5 de febrero del 2012.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012020372).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, el día 4 de marzo del 2012, se acuerda la disolución de la
sociedad Madrigal Siliezar SRL.—San José, 5 de marzo del
2012.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2012020374).
Por escritura número doscientos
nueve de las quince horas del trece de marzo del dos mil doce, otorgada en mi
Notaría Corporación Lascaris Sociedad Anónima, modifica las cláusulas
segunda, novena, décima, undécima y duodécima de su pacto
social.—Heredia, 13 de marzo del 2012.—Lic. Walter Acosta Campos,
Notario.—1 vez.—(IN2012020375).
El suscrito Walter Acosta
Campos, notario público con oficina en Heredia, señala que ante su notaría se
presentaron Víctor Manuel Alfaro Vargas y Virginia María Barrientos Acosta, en
su calidad de socios propietarios de la totalidad del capital social y
debidamente autorizados por asamblea, quienes vienen a disolver la sociedad
denominada Alfayba S. A. Lo anterior consta en la escritura
número doscientos ocho de las ocho horas del trece de marzo de dos mil
doce.—Lic. Walter Acosta Campos, Notario.—1
vez.—(IN2012020376).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las quince horas del trece de marzo de dos mil doce, se reforma la
cláusula primera del nombre de los estatutos de la sociedad tres-ciento
dos-seiscientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres SRL, para que
en adelante se denomine Verifone Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada; se revocan directores y se nombran nuevos.—San José, trece
de marzo del dos mil doce.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa,
Notaria.—1 vez.—(IN2012020377).
Por escritura otorgada en mi
Notaría, a las 10:00 horas del 6 de febrero del 2012, se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo, indicando que el capital social de la entidad denominada
Mariscos Sota Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos mil ochocientos veinticinco, domiciliada en El Roble de
Puntarenas, casa número mil trescientos sesenta y dos, es la suma de veinte
millones de colones, representada por diez acciones de dos millones de colones
cada una, acciones comunes y nominativas a cada uno de los socios.—Lic.
Walter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—(IN2012020378).
En escritura otorgada ante mí,
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por la sociedad Anderes Veintiséis F S. A., con
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil seiscientos noventa y
tres, en la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos.—Heredia
trece de marzo del año dos mil doce.—Lic. Hazel Sancho González,
Notaria.—1 vez.—(IN2012020384).
Ante mi Notaría, a las 10:00
horas del 10 de marzo, se constituyó Adams Bovell Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Germán Obando Mena, Notario.—1
vez.—(IN2012020387).
Mediante escritura número 164-5
del tomo quinto del protocolo de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se creó
la sociedad Inversiones Alfaro Mena O. A. M Sociedad Anónima.
Presidente: Óscar Mario Alfaro MENA, quien es apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Reyna Liz Mairena
Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012020395).
Mediante escritura número 156-5
del tomo quinto del protocolo de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se creó
la sociedad Ava Alexis Venegas Sociedad Anónima.
Presidente: Alexis Gerardo Venegas Alvarado, quien es apoderado Generalísimo
sin límite de suma.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Reyna Liz
Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012020396).
Mediante escritura número 113-5
del tomo quinto del protocolo de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se creó
la sociedad K L V Inversiones Georg Pircher Sociedad Anónima.
Presidente: Markus Georg Pircher, quien es apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Reyna Liz Mairena
Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012020398).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 9:30 horas del 13 de marzo del 2012, se modificaron las cláusulas
segunda y quinta de Arenal Kioro Erre Cuatro S.
A.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2012020401).
En asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Intsol Consultores Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-uno ocho uno ocho
dos cuatro, se acordó que en virtud de que la sociedad Intsol Consultores
Sociedad Anónima, no mantiene ni pasivos ni activos que distribuir, se acuerda
anticipadamente disolver la sociedad a partir del día veintiuno de febrero del
año dos mil doce. Notaria: Lic. Mario Benavides Rubí. Es todo.—Heredia,
doce de marzo de dos mil doce.—Lic. Mario Benavides Rubí,
Notario.—1 vez.—(IN2012020402).
En mi Notaría al ser las diez
horas del día catorce de marzo del año dos mil doce, se modificó las cláusulas:
décima y décima segunda de la sociedad denominada: Alimentos X Cien
X Ciento Natural Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta
y dos. Es todo.—San José, catorce de marzo del año dos mil
doce.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2012020407).
Ante
Por escritura otorgada ante mí a
las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de Áridos del Reventazón S. A.,
donde se reforman las cláusulas 2, 5 y 7 del pacto social, referente al
domicilio, capital social y consejo de administración,
respectivamente.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Ross
Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012020412).
Por medio de asambleas generales
extraordinarias de Creamago Sociedad Anónima, cédula 3-101-86476; y de Servicios
Contables Sercont Internacional Sociedad Anónima, cédula 3-101-106515, se
acuerda fusionar ambas sociedades, siendo absorbida la segunda por la primera.
En la sociedad prevaleciente se reforman las cláusulas quinta, segunda, tercera
y sexta, en lo demás se mantiene tal y como consta en su pacto
constitutivo.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. Laura Francini
Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2012020413).
En esta Notaría, a las 15:00
horas del 14 de marzo del 2012, mediante escritura número 161 del tomo 4, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos setenta y cinco s. a.,
con cédula jurídica Nº 3-101-475775, en la cual se nombra nueva junta directiva
y fiscal y se nombra agente residente; se reforma el domicilio social y la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Lorenzo de
Flores, Heredia, 14 de marzo del 2012.—Lic. Max Alonso Víquez García,
Notario.—1 vez.—(IN2012020414).
Por escritura otorgada ante mi
notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa: Konenut S. A., cédula jurídica Nº
3-101-568627, mediante la cual se cambia el domicilio, reformando la cláusula
primera de los estatutos.—San José, catorce de marzo del año dos mil
doce.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2012020416).
En mi Notaría, en escritura
número: seiscientos cincuenta y seis-tres, de las nueve horas del ocho de
febrero del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Multiservicios
Obaflet S. A., capital social: diez mil colones. Domicilio social:
trescientos metros al norte de la escuela Antonio Obando de barrio San Martín
de Cañas, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Junta directiva: presidente
nombrado Giovanny Isaías Obando Fletes.—Cañas, Guanacaste, nueve de
febrero del año dos mil doce.—Lic. Ana Judith Porras Bolívar,
Notaria.—1 vez.—(IN2012020425).
Que por escritura pública
otorgada ante esta notaría al ser las diez horas y treinta minutos del trece de
marzo del año dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Saba Capital
Group Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-408336. Es
todo.—San José, trece de marzo del año dos mil doce.—Lic. Andrea
Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012020427).
Que por escritura pública
otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del trece de marzo del año
dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Snowmass Village Capital
Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-484956. Es
todo.—San José, trece de marzo del año dos mil doce.—Lic. Andrea
Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012020428).
Que por escritura pública
otorgada ante esta notaría al ser las doce horas y treinta minutos del trece de
marzo del año dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Rawling
Capital Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-469722. Es
todo.—San José, trece de marzo del año dos mil doce.—Lic. Andrea
Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012020429).
Que por escritura pública
otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas del trece de marzo del año dos
mil doce, se disuelve la sociedad denominada Viclin Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-023535. Es todo.—San José, trece de marzo
del año dos mil doce.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2012020430).
Que por escritura pública
otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas y treinta minutos del trece
de marzo del año dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada SPC Properties
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-544292. Es todo.—San
José, trece de marzo del año dos mil doce.—Lic. Andrea Héctor Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2012020431).
Que por escritura pública
otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del trece de marzo del año
dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada SP Consultants
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-344760. Es todo.—San
José, trece de marzo del año dos mil doce.—Lic. Andrea Héctor Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2012020432).
Que por escritura pública
otorgada ante esta notaría al ser las doce horas del trece de marzo del año dos
mil doce, se disuelve la sociedad denominada Samchi Capital Company Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-470208. Es todo.—San José,
trece de marzo del año dos mil doce.—Lic. Andrea Héctor Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2012020433).
Que por escritura pública
otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas y treinta minutos del trece
de marzo del año dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Boise Stock
Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-470957. Es
todo.—San José, trece de marzo del año dos mil doce.—Lic. Andrea
Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012020434).
Que por escritura pública
otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del trece de marzo del año
dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Long River Financial W
H Q Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-441231. Es
todo.—San José, trece de marzo del año dos mil doce.—Lic. Andrea
Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012020435).
Que por escritura pública
otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del catorce de marzo del año
dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada tres ciento uno
cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y tres sociedad
anónima, cédula jurídica número 3-101-457394. Es todo.—San José,
catorce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Salas Porras,
Notario.—1 vez.—(IN2012020436).
Que por escritura pública
otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del catorce de marzo del año
dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada tres ciento uno
cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos noventa y cuatro sociedad
anónima, cédula jurídica número 3-101-457394. Es todo.—San José,
catorce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Salas Porras,
Notario.—1 vez.—(IN2012020437).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:30 horas del 12 de marzo del 2012, Rodrigo López Bustos y
Gloria Arango Luna, constituyeron la sociedad número de cédula que indique el
registro s. a., con domicilio en Santa Ana, Urbanización Puerta de Hierro, casa
número 118, un plazo social de 99 años a partir de su constitución y capital
social de ¢10.000. El presidente y el secretario de la compañía ostentarán la
representación de la misma con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Wilma
Charpentier Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2012020472).
El día dos de marzo del año dos
mil doce, se constituyó la sociedad Distribuidora R Y M Plásticos
Limitada. Capital social: diez mil colones.—Palmares, seis de
marzo del año dos mil doce.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2012283260.—(IN2012020473).
El día dos de marzo del año dos
mil doce, se constituyó la sociedad Espacios Deportivos de Centroamérica
Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones.—Palmares, seis
de marzo del año dos mil doce.—Lic. Édgar Solórzano Vega,
Notario.—1 vez.—RP2012283261.—(IN2012020474).
El nueve de marzo del año dos
mil doce, se constituyó la sociedad cuyo nombre es el mismo que su cédula
jurídica. Apoderados: Luis Alonso Vargas Hidalgo y Silvia María Vásquez Picado.
Capital social: cien mil colones.—Palmares, nueve de marzo del año dos
mil doce.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012283262.—(IN2012020475).
El día nueve de marzo del año
dos mil doce, se protocolizó acta de sociedad Varesa J.V.S. S. A.
Se reforma administración y se elige nuevo secretario.—Palmares, trece de
marzo del año dos mil doce.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2012283263.—(IN2012020476).
El día doce de marzo del año dos
mil doce, se protocolizó acta de Distribuidora Elmacor S. A. Mediante la
cual se disuelve esta sociedad.—Palmares, doce de marzo del año dos mil
doce.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2012283264.—(IN2012020477).
Por escritura otorgada ante mí a
las 14:15 horas del 28 de febrero del 2012, se nombra nuevo secretario de la
junta directiva de la sociedad Grúas Siete S. A.—Ciudad
Quesada, 28 de febrero del 2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal,
Notaria.—1 vez.—RP2012283267.—(IN2012020478).
Ante esta Notaría, al ser las
diez y once horas del nueve de marzo del dos mil doce, se protocolizaron las
actas de disolución de las sociedades The Wine and Shell S. A., cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil setecientos
treinta y cuatro y Lokrida Beocida Limitada, cédula de
persona jurídica número ciento dos-cuatrocientos treinta y siete mil
ochocientos sesenta y ocho respectivamente. Presidente y gerente: Rafael Ángel
Pérez Zumbado.—Ciudad Colón, nueve de marzo de dos mil doce.—Lic.
Stanley Mejía Mora, Notario.—1
vez.—RP2012283271.—(IN2012020479).
Ante esta Notaría, al ser las
once horas del siete de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad Tildonk S. A., donde se acordó modificar
las cláusulas segunda, sexta del pacto constitutivo del domicilio y la
administración y se acordó nombrar nuevo presidente y secretario. Presidente:
Christoph Jan Popp.—San José, siete de marzo del dos mil once.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—RP2012283272.—(IN2012020480).
Ante la notaría de
Ante la notaría de
Por escritura 015-52 del tomo 51
del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad
a las 9:00 horas del 10 de marzo del 2012, protocolicé sendas actas de reunión
de cuotistas, en las que se disuelven las siguientes sociedades costarricenses,
3-102-504442 SRL cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuatro mil
cuatrocientos cuarenta y dos, 3-102-504453 SRL cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres, 3-102-504448 SRL
cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y
ocho, 3-102-505757 SRL cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cinco mil
setecientos cincuenta y siete, 3-102-504450 SRL cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta y 3-102-506573 SRL cédula
jurídica tres-ciento dos-quinientos seis mil quinientos setenta y
tres.—San Isidro de El General, 13 de marzo del 2012.—Lic. Casimiro
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012283280.—(IN2012020483).
Protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Inversiones Tito Contreras
S. A. y Los Tres Amigos del Valle de Las Palmas de Carrillo
S. A., mediante la cual se fusionan.—Filadelfia, 24 de febrero del
2012.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1
vez.—RP2012283284.—(IN2012020484).
Por escritura otorgada a las
18:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de
la sociedad denominada Boca de Río Investment Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforman la totalidad de sus estatutos, transformándola en una
sociedad limitada.—Puntarenas, Garabito, 9 de marzo del 2012.—Lic.
Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—RP2012283290.—(IN2012020485).
Por escritura otorgada a las
15:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad denominada Corchel Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula sétima de sus estatutos.—Puntarenas,
Garabito, 7 de marzo del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo,
Notaria.—1 vez.—RP2012283291.—(IN2012020486).
Se constituye sociedad
denominada Roger y Rodríguez Sociedad Anónima, con domicilio en San
José, avenida uno, calles veinticinco y veintisiete número dos cinco cinco dos,
plazo de 99 años, presidente y secretario con representación judicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conjunta o separadamente.
Escritura otorgada ante la notaria María Gabriela Zeledón Ching.—Lic.
María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1
vez.—RP2012283292.—(IN2012020487).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diecisiete horas del ocho de marzo del dos mil doce, se
constituyó la compañía A L T Biopharma Occidental Limitada.
Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Heredia. Gerente y subgerente
apoderados generalísimos sin límites de suma.—San José, 8 de marzo del
2012.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1
vez.—RP2012283293.—(IN2012020488).
Se constituye sociedad anónima
denominada Sexta Dimensión Sociedad Anónina, con
domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, doscientos metros al este de
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diecinueve horas del dos de marzo del año dos mil doce, se
constituyó la sociedad Sweetheart Violet Tree of Pacific Tuinen Limitada,
con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital
social diez mil colones, apoderados generalísimos gerente: Shirley Corrales
Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del
dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2012283301.—(IN2012020490).
Por escritura protocolizada ante
mi Notaría, de las 11:00 horas del 12 de marzo del 2012, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la entidad social con domicilio en Rancho
Lobo de Los Ángeles de San Ramón de Alajuela, denominada B.A.R. S. A.,
mediante la cual se reforman cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se
nombra tesorero para el resto del período.—San Ramón, 13 de marzo del
2012.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1
vez.—RP2012283302.—(IN2012020491).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las dieciséis horas con veinte minutos del dos de marzo del año dos
mil doce, se constituyó la sociedad The Crab Treasure of Pacific Tuinen
Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años,
capital social diez mil colones, apoderados generalísimos gerente: Shirley
Corrales Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de
marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2012283303.—(IN2012020492).
Por escritura otorgada ante mi
Notaría, de las 11:00 horas del 13 de marzo del 2012, Ana María Méndez
Villalobos y María Alejandra Rojas Méndez, constituyeron una sociedad anónima
cuya denominación social será conforme lo dispone el artículo dos del Decreto
Ejecutivo Nº 33171-J. Dicha sociedad tendrá su domicilio en Alfaro de San Ramón
de Alajuela, residencial Vistas del Valle, casa Nº 46. Presidente y apoderado
generalísimo sin límite sumario: Angelo Scomparín. Capital social: cuarenta mil
colones.—San Ramón, 13 de marzo del 2012.—Lic. Róger Alexis Barboza
Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2012283304.—(IN2012020493).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las catorce horas con cuarenta minutos del dos de marzo del año dos
mil doce, se constituyó la sociedad The Beautiful Sealife of Pacific Tuinen
Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años,
capital social diez mil colones, apoderados generalísimos, gerente: Shirley
Corrales Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de
marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2012283305.—(IN2012020494).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las quince horas del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó
la sociedad Starfish and Seashells of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio
en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital social diez mil
colones, apoderados generalísimos, gerente Shirley Corrales Ramírez, subgerente
Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil
doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2012283306.—(IN2012020495).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las quince horas con veinte minutos del dos de marzo del año dos mil
doce, se constituyó la sociedad Blue Waving Life of Pacific Tuinen Limitada,
con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital
social diez mil colones, apoderados generalísimos, gerente: Shirley Corrales
Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del
dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012283307.—(IN2012020496).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas con cuarenta minutos del dos de marzo del año dos
mil doce, se constituyó la sociedad The Essence of Freedom of Pacific Tuinen
Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años,
capital social diez mil colones, apoderados generalísimos, gerente: Shirley
Corrales Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de
marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012283308.—(IN2012020497).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las catorce horas del dos de marzo del año dos mil doce, se
constituyó la sociedad The Perfect Sky of Pacific Tuinen Limitada, con
domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital social
diez mil colones, apoderados generalísimos, gerente: Shirley Corrales Ramírez,
subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil
doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012283309.—(IN2012020498).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las catorce horas con veinte minutos del dos de marzo del año dos mil
doce, se constituyó la sociedad Magic Moments of Pacific Tuinen Limitada,
con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital
social diez mil colones, apoderados generalísimos, gerente: Shirley Corrales
Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del
dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2012283310.—(IN2012020499).
Por escritura otorgada a las
catorce horas del trece de marzo del presente año, ante la suscrita notaria, se
acuerda disolver la sociedad Fe Médica Sociedad Anónima.—San José,
trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Carmen Soto Montero,
Notaria.—1 vez.—RP2012283311.—(IN2012020500).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las trece horas del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó
la sociedad Sounds of Waves of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en
Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital social diez mil
colones, apoderados generalísimos, gerente: Shirley Corrales Ramírez,
subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil
doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2012283312.—(IN2012020501).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas con veinte minutos del dos de marzo del año dos mil
doce, se constituyó la sociedad A Thousand Reasons to Smile of Pacific
Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo
noventa años, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos,
gerente: Shirley Corrales Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San
José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales,
Notario.—1 vez.—RP2012283313.—(IN2012020502).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las trece horas con cuarenta minutos del dos de marzo del año dos mil
doce, se constituyó la sociedad Dance in the Rain of Pacific Tuinen Limitada,
con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital
social diez mil colones, apoderados generalísimos, gerente: Shirley Corrales
Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del
dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2012283314.—(IN2012020503).
Por escritura número: cero
setenta y cuatro-treinta y tres, otorgada en esta Notaría, a las diez horas
treinta minutos del día diez de marzo del dos mil doce, se disolvió
Por escritura otorgada en San
José a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil doce, se protocolizó el
acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Los Bosques de
Chachagua Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuarenta y dos mil setenta y uno. Se realiza la modificación de las
cláusulas segunda, quinta, sexta y sétima y se efectúan nuevos nombramientos en
la junta directiva. Ante la notaría de
La suscrita notaria hace constar
que en mi notaría al ser las doce horas del trece de marzo del dos mil doce, se
modificó la cláusula novena de la sociedad denominada Flywhite Enterprises
S. A.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Karla
Cerdas López, Notaria.—1 vez.—RP2012283318.—(IN2012020506).
Mediante escritura número 12-2,
de las 17:00 horas del 2 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad Ludiko
Costa Rica SRL, gerente: Christian Alpízar Salas. Domicilio social:
San José, Goicoechea, Guadalupe, El Alto del bar Las Cañas cien metros sur y
cien metros oeste, frente a pulpería Suyapita, casa amarilla con portones
verdes.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Kendall David Ruiz
Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012283319.—(IN2012020507).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad José
Jiménez Guerrero S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta y se
nombró junta directiva y fiscal.—Orotina, 13 de marzo del
2012.—Lic. Walter Alfredo Rodríguez Barth, Notario.—1
vez.—RP2012283320.—(IN2012020508).
Informo que el día 13 de marzo
del año 2012, Austro Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-142678 procedió a reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo,
relativo al plazo social. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura
549-22, visible al folio 188 vuelto del tomo 22 del protocolo, con fecha 14:00
horas del día 13 de marzo del año 2012, por el notario Gerardo Quesada
Monge.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1
vez.—RP2012283321.—(IN2012020509).
Por escritura otorgada ante mí
el día de hoy se constituye la compañía denominada Corporación E Inversiones
Monro del Este Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José.
Plazo social: noventa y nueve años a partir del día de hoy y su capital social
se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de marzo del
dos mil doce.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1
vez.—RP2012283326.—(IN2012020510).
En escritura número doscientos
noventa y uno-dos, otorgada a las diecisiete horas del veinticuatro de febrero
del dos mil doce, se protocoliza fusión entre Altos de Nunciatura el Pochote
Unidad Dos A. S. A., cédula jurídica: 3-101-487470 y Cincinatti
Dos Mil Ocho S. A., cédula jurídica: 3-101-600855,
prevaleciendo esta última representada por el señor: José Antonio Israel
Jaikel, cédula: 1-877-863 y la señora: María del Rosario De Vega Salas, cédula:
9-107-914.—Lic. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1
vez.—RP2012283327.—(IN2012020511).
En escritura número doscientos
ochenta y nueve-dos, otorgada a las diecisiete horas del catorce de febrero del
dos mil doce, se acuerda reformar cláusula: tercera de Spet Technology S.
A., cédula jurídica: 3-101-620987, para su disolución.—Lic. Vilma
Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2012283328.—(IN2012020512).
En escritura número ciento
noventa y cinco-dos, otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de febrero
del dos mil doce, se reforma cláusula de capital social de Gutis Ltda.,
cédula jurídica número 3-102-526.627, representado por su presidente Norman
Ricardo Gutiérrez Israel, cédula 9-0037-0408.—Lic. Vilma Solano Pérez,
Notaria.—1 vez.—RP2012283329.—(IN2012020513).
En esta notaría a las 10:00
horas del día 8 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad denominada Mega
Evento P Y C del Este Sociedad Anónima, con un capital social inicial de
diez mil colones; y un plazo noventa y nueve años. Domicilio: San José,
Granadilla Sur de Curridabat, carretera a Concepción de Tres Ríos del bar
Por escrituras números
doscientos dieciocho y doscientos diecinueve, visibles en el tomo octavo del
protocolo del suscrito notario, se protocolizan respectivamente actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las empresas Dorico y Domus,
ambas sociedad anónima, donde se modifica la cláusula del plazo social y además
en la segunda de ellas se modifica el domicilio social. Es todo.—San
José, trece de marzo de dos mil doce.—Lic. Alexander Calderón Mora,
Notario.—1 vez.—RP2012283332.—(IN2012020515).
El suscrito notario, hace
constar que por escrituras otorgadas por esta notaría a las diez y a las once
horas, se reformaron las cláusulas cuarta (objeto social), quinta (capital
social) y sexta (administración) de las sociedades Laboratorio de Microbiología
y Control de Calidad Industrial Biotrol Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y ocho mil ochocientos veintidós; y Prelab
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil
quinientos cuarenta y tres. Es todo.—San José, siete de marzo del dos mil
doce.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1
vez.—RP2012283333.—(IN2012020516).
Por escritura pública otorgada
en San José, a las 17:00 horas del 6 de marzo del 2012, el suscrito notario
Juan Antonio Casafont Odor, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Camlar
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-041442. Se reforman las
cláusulas 2 y 4 del pacto constitutivo, se nombra secretario y fiscal.—San
José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor,
Notario.—1 vez.—RP2012283334.—(IN2012020517).
Por escritura pública otorgada
en San José, a las 17:30 horas del 6 de marzo del 2012, el suscrito notario
Juan Antonio Casafont Odor, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Servicios
Médicos Quirúrgicos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-041399. Se reforman las cláusulas 2 y 4 del pacto constitutivo, se nombra
secretario y fiscal.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Juan Antonio
Casafont Odor, Notario.—1 vez.—RP2012283335.—(IN2012020518).
Ante la notaría de Jacqueline
Villalobos Durán, se protocolizó acta de la sociedad anónima Depósito de
Materiales de Construcción San Sebastián S. A., donde se realiza
aumento de capital. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 56 de
las 11:00 horas del 27 de febrero del 2012.—San José, 27 de febrero del
2012.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2012283336.—(IN2012020519).
Ante la notaría de Jacqueline
Villalobos Durán, se protocolizó acta de la sociedad anónima Depósito Irazú
Los Heredianos S. A., donde se realiza aumento de capital. Otorgada en la
cuidad de San José, escritura número 47 de las 15:20 horas del 14 de febrero del
2012.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Jacqueline Villalobos
Durán, Notaria.—1 vez.—RP2012283337.—(IN2012020520).
Ante el suscrito notario ha
comparecido Carlos Alberto Capra Puertas, cédula número 10910277, en su
condición de presidente de Inversiones Minerva Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las veinte horas con veinte minutos del dos de marzo del año dos mil
doce, se constituyó la sociedad Bellabatha of Pacific Tuinen Limitada,
con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años. Capital
social: diez mil colones. Apoderados generalísimos gerente Shirley Corrales
Ramírez, subgerente Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del
dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2012283341.—(IN2012020522).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecinueve horas con veinte minutos del dos de marzo del año dos
mil doce, se constituyó la sociedad Windmill Palm of Pacific Tuinen
Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años.
Capital social: diez mil colones. Apoderados generalísimos gerente Shirley
Corrales Ramírez, subgerente Martin Van Der Spruit.—San José, seis de
marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2012283342.—(IN2012020523).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho horas del dos de marzo del año dos mil doce, se
constituyó la sociedad Katsura Tree of Pacific Tuinen Limitada,
con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años. Capital social:
diez mil colones. Apoderados generalísimos gerente Shirley Corrales Ramírez,
subgerente Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil
doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2012283343.—(IN2012020524).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho horas con veinte minutos del dos de marzo del año dos
mil doce, se constituyó la sociedad Bigleaf Magnolia of Pacific
Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo
noventa años. Capital social: diez mil colones. Apoderados generalísimos
gerente Shirley Corrales Ramírez. Subgerente Martin Van Der Spruit.—San
José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales,
Notario.—1 vez.—RP2012283344.—(IN2012020525).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas con veinte minutos del dos de marzo del año dos
mil doce, se constituyó la sociedad The Little Pond of Pacific Tuinen
Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años.
Capital social: diez mil colones. Apoderados generalísimos gerente Shirley
Corrales Ramírez, subgerente Martin Van Der Spruit.—San José, seis de
marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2012283345.—(IN2012020526).
En mi notaría, se ha procedido a
constituir la fundación denominada Fundación Inclusión y Participación.
Duración noventa y nueve años prorrogables. La junta administrativa está
integrada por cinco miembros la representación judicial y extrajudicial le
corresponde al presidente quien, tiene facultades de apoderado
general.—Cartago, seis de octubre del dos mil once.—Lic. Víctor
Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1
vez.—RP2012283347.—(IN2012020527).
Por escritura número 47 del tomo
1 de mi protocolo, otorgada las 14:00 horas del 13 de marzo del año 2012, el
suscrito notario protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas número cinco de la sociedad Lemon Spice S. R. L., con
cédula de persona jurídica número 3-102-599284, mediante la cual se reforma la
cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 13 de marzo del
2012.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1
vez.—RP2012283349.—(IN2012020528).
Por escritura número 174 del
tomo 7 de mi protocolo, otorgada las 12:00 horas del 13 de marzo del año 2012,
el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas número diez de la sociedad Caña Dulce del Tempisque
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-128498, mediante la
cual se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales.—San José,
13 de marzo del 2012.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP2012283350.—(IN2012020529).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del ocho de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Instituto Americano de Relaciones
Sistémicas Sociedad Anónima, en la cual se disuelve la sociedad.—San
José, nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Adriana Céspedes Camacho,
Notaria.—1 vez.—RP2012283351.—(IN2012020530).
El suscrito, Julián Solano
Porras, notario público, hace constar que mediante la escritura número sesenta
y dos del tomo sexto de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general
de accionistas de la sociedad Multicolores de Creatividad R. V.
Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda del domicilio, será
Guadalupe, cien metros norte, noventa metros este de la agencia del Banco de
Costa Rica en Guadalupe, casa de portones negros con techo de teja color rojo.
Así mismo se conoce y acepta la renuncia de los miembros de junta directiva y
fiscal y en su lugar se nombran nuevos miembros para los cargos de junta
directiva y fiscal. Es todo.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic.
Julián Solano Porras, Notario.—1
vez.—RP2012283352.—(IN2012020531).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las 10:00 del 8 de marzo del 2012, se constituye Asociación
Plenitud, domicilio en San José, presidente Carlos Baeza Montes de
Oca.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—RP2012283355.—(IN2012020532).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las 8:00 del 13 de marzo del 2012, se protocoliza la asamblea
extraordinaria de Snow & Smith Consulting Sociedad Anónima, se
nombra nuevo presidente Rónald Smith.—San José, 13 de marzo del
2012.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—RP2012283357.—(IN2012020533).
Por escritura número doscientos
cuarenta y uno, otorgada ante mí, a las ocho horas con quince minutos, del
catorce de marzo del dos mil doce, se reformó la cláusula quinta del pacto
social de Consorcio Continental Sociedad Anónima, aumentando el capital
social en la suma de cinco millones de colones. Así mismo se reformó la
cláusula segunda, actualizando el domicilio social en Curridabat, doscientos
metros al este y cincuenta metros al sur, del Centro Comercial Plaza del Sol,
además se nombra nuevo vicepresidente y se rectifica el documento de
identificación del presidente.—San José, catorce de marzo del dos mil
doce.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1
vez.—RP2012283358.—(IN2012020534).
Ante esta notaría, se constituye
Corporación Soluciones Actuales Sociedad Anónima, domicilio San José,
Zapote, cien metros oeste, del cementerio, capital cien mil colones, plazo cien
años a partir del doce de marzo del dos mil doce. Presidente Alejandro Cajina
Chinchilla, uno-mil quinientos sesenta y uno-cero trescientos sesenta y
nueve.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Lissette Ortiz Brenes,
Notaria.—1 vez.—RP2012283359.—(IN2012020535).
En asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía denominada Mi Pequeño Querubín
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y cuatro mil veintinueve, celebrada a las nueve horas del catorce de
marzo del año dos mil doce, se acuerda por unanimidad solicitar su respectiva
disolución al Registro de Personas Jurídicas, todo amparado en el artículo 201,
inciso d), del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene
actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde
del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de
liquidación.—Lic. Shileny Méndez Picado, Notaria.—1
vez.—RP2012283360.—(IN2012020536).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 24 de febrero del 2012, se constituyó una
sociedad anónima denominada Brisas del Mar Alfa y Omega
Sociedad Anónima, presidente, vicepresidente, secretaria, tesorero, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: Un
millón de colones. Plazo noventa y nueve años. Domicilio social: Parrita
centro, en bar
El suscrito notario, hace
constar que ante esta notaría, se realizó protocolización del acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de INGES Ingeniería Estructural
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciséis mil
seiscientos ochenta y ocho. En la cual se nombra como presidente al señor
Adrián Jiménez Herrera, cédula de identidad número uno-mil doscientos
veintiséis-cero setecientos noventa y seis. Asimismo se tiene como nuevo
domicilio San José, San Pedro, de Taco Bell ciento setenta y cinco metros al
oeste, local contiguo a Electrónica Oromar. Es todo.—San José, veintitrés
de febrero del dos mil doce.—Lic. Carlos Rodríguez Morales,
Notario.—1 vez.—RP2012283366.—(IN2012020538).
Por escritura pública número
veintiuno, otorgada en mi despacho, a las ocho horas del doce de marzo del año
en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la firma Carnes de Machuca S. A., por virtud de la cual
se reforma cláusula sobre administración social, renuncian directivos y se
nombran nuevos.—Grecia, 12 de marzo del 2012.—Lic. Rodolfo Alfaro
Morera, Notario.—1 vez.—RP2012283367.—(IN2012020539).
Mediante escritura número
cuarenta, del tomo diez de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Guadalupe, a
las once horas, del día once de marzo de dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Dos A Cerro Tigre
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guadalupe, once de marzo de dos
mil doce.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1
vez.—RP2012283368.—(IN2012020540).
Por escritura pública número
dos, otorgada en mi Despacho, a las catorce horas del dos de febrero del año en
curso, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Costa Azul
Centroamericana S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 12 de marzo del
2012.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1
vez.—RP2012283369.—(IN2012020541).
Los socios de la empresa Estudios
de Factibilidad Econimica de Oreamuno Sociedad Anónima, acuerdan por
unanimidad la disolución de dicha sociedad anónima y protocolizan acta para
dicho efecto. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo
de ocho días hábiles a partir de su publicación. Ante la notaria Karol Mata
Araya.—Cartago al ser las nueve horas, del doce de marzo del dos mil
doce.—Karol Mata Araya, Notaria.—1
vez.—RP2012283370.—(IN2012020542).
Christian Eduardo Obando Vargas,
notario público de San José, hago constar y doy fe que en esta notaría, se
realizó la protocolización del acta número uno de la asamblea general de socios
accionistas de la sociedad Inmobiliaria Hermanos Guillén Zamora Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil
treinta y ocho, que consta en la escritura número setenta y siete, visible
desde el folio setenta y cinco vuelto al setenta y siete vuelto, del tomo
tercero de mi protocolo. Se modificaron las cláusulas segunda (del domicilio
social), tercera (del objeto de la sociedad), quinta (del capital social) y
séptima (de
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecinueve horas con cinco minutos del nueve de marzo dos mil
doce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de Machuca
Caimito Veintiséis S. R. L., en la que se modifica la cláusula
tercera.—San José, nueve de marzo de dos mil doce.—Lic. Óscar Noé
Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2012283373.—(IN2012020544).
Mediante escritura número ciento
sesenta y tres del tomo sétimo de mi protocolo, a las dieciséis horas del trece
de marzo se constituyó ante mí, la sociedad Everywhere I Go Limitada. Es
todo.—San José, trece de marzo del 2012.—Lic. Ignacio Esquivel
Seevers, Notario.—1 vez.—RP2012283374.—(IN2012020545).
Mediante escritura pública
número veinte, otorgada a las dieciséis horas, del día doce de marzo de año dos
mil doce, se constituyó la sociedad Lingua Promptum Sociedad Anónima.
Capital social: veinte mil colones. Presidente Róger Bravo Méndez.—Lic.
Róger Bravo Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2012283375.—(IN2012020546).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas con cuarenta minutos, del dos de marzo del año
dos mil doce, se constituyó la sociedad The Flower Box of Pacific
Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo
noventa años. Capital Social: diez mil colones, apoderados generalísimos
gerente Shirley Corrales Ramírez, subgerente Martin Van Der Spruit.—San
José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales,
Notario.—1 vez.—RP2012283377.—(IN2012020547).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho horas con cuarenta minutos, del dos de marzo del año
dos mil doce, se constituyó la sociedad The Biggest Coffeetree of Pacific
Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo
noventa años. Capital Social: diez mil colones, apoderados generalísimos
gerente Shirley Corrales Ramírez, subgerente Martin Van Der Spruit.—San
José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales,
Notario.—1 vez.—RP2012283378.—(IN2012020548).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas del dos de marzo del año dos mil doce. Se
constituyó la sociedad Flowering Apricot of Pacific Tuinen Limitada,
con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años. Capital
Social: diez mil colones, apoderados generalísimos gerente Shirley Corrales
Ramírez, subgerente Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del
dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2012283379.—(IN2012020549).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas con veinte minutos del dos de marzo del año dos
mil doce, se constituyó la sociedad Elderberry of Pacific Tuinen
Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años.
Capital social: diez mil colones, apoderados generalísimos gerente Shirley
Corrales Ramírez, subgerente Martin Van Der Spruit.—San José, seis de
marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2012283380.—(IN2012020550).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas con cuarenta minutos del dos de marzo del año
dos mil doce, se constituyó la sociedad Bitternut Hickory of Pacific
Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo
noventa años. Capital Social: diez mil colones, apoderados generalísimos
gerente Shirley Corrales Ramírez, subgerente Martin Van Der Spruit.—San José,
seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales,
Notario.—1 vez.—RP2012283381.—(IN2012020551).
Por escritura otorgada por esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Sarjoma DCR Scala Zero JRP e Inversiones Jovan de Costa
Rica, todas sociedades de responsabilidad limitada, mediante las cuales se
acuerda la fusión por absorción con la empresa Red Titan DCR SRL,
prevaleciendo esta última y se modifica la cláusula quinta y su nuevo
subgerente.—Santo Domingo de Heredia, a las quince horas, del diez de
marzo de dos mil doce.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2012283382.—(IN2012020552).
Por escritura otorgada por esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de disolución
de la sociedad Lomas de Diamante DCR Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil cuatrocientos
veintisiete. Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la
oposición en el domicilio de la empresa ubicado en Santo Domingo de Heredia,
del Inbio Parque, diez este y cien sur, o al fax dos dos cuatro cuatro nueve
nueve dos ocho.—Santo Domingo de Heredia, a las veinte horas del diez de
marzo de dos mil doce.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2012283383.—(IN2012020553).
Por medio de escritura otorgada
en San José, a las 16:00 horas del 8 de marzo del año 2012, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa
denominada Corporación ZS Consultores Internacional Sociedad Anónima,
mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 8 de marzo
del 2012.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2012283386.—(IN2012020554).
Por escritura ciento noventa y
tres, del tomo ocho, otorgada a las diez horas, del día trece de marzo del dos
mil doce, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Movimientos de Tierra
del Sur Callasa Sociedad Anónima, presidente José Mainor Corrales
Salas. Capital diez mil colones.—San Isidro de El General, al ser las
once horas, del día trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Hugo Armando
Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012283388.—(IN2012020555).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Kalilimenes S. A.,
donde se acordó la disolución de dicha sociedad. Asi consta en escritura
otorgada en San Antonio de Belén, a las diez horas, del doce de marzo del 2012,
ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, 13 de marzo del
2012.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012283390.—(IN2012020556).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Distribuidora
Kirios S. A., donde se acordó la disolución de dicha sociedad. Así consta
en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las diecinueve horas, del
trece de marzo del 2012, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio
de Belén, 14 de marzo del 2012.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2012283391.—(IN2012020557).
Por escritura pública número
ciento diecinueve-nueve de las nueve horas del trece de marzo de dos mil doce,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Lomas de Enap Sociedad Anónima, en la que se
modifica la cláusula segunda del domicilio social.—Lic. Erika Mishelle
Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012282393.—(IN2012020558).
Por escritura pública número
ciento veintiuno-nueve de las once horas del trece de marzo de dos mil doce,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Estación Ibis Nueve Sociedad Anónima, en la que se
modifica la cláusula del capital social, aumentándolo.—Lic. Erika
Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1
vez.—RP2012283394.—(IN2012020559).
Ante esta notaría, se
protocolizó el acta número uno: asamblea general extraordinaria de 3-101-631611
S. A., modifican cláusula primera del pacto constitutivo con relación al
nombre para que en adelante se lea JM Sistemas Seguridad Electrónica S. A.,
además se cambian los miembros de la junta directiva.—Cartago, 13 de
marzo del 2012.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1
vez.—RP2012283395.—(IN2012020560).
La suscrita notaria pública,
Licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número
doscientos cincuenta y dos-tres, visible a folio ciento treinta y uno frente
del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del cinco de
marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Corporación Cacique Caguax
Limitada.—Garabito, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Pamela
Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2012283396.—(IN2012020561).
Ante esta notaría, a las 11
horas 40 minutos del día 10 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Chavinda S. A., cédula jurídica 3-101-545946
en la que se reformaron las cláusulas quinta y sexta del pacto social y se
revocaron y se hicieron nombramientos de Junta Directiva.—San José, 11 de
marzo del 2012.—Lic. Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria.—1
vez.—RP2012283397.—(IN2012020562).
Ante esta notaría, a las 11:00
horas del día 10 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Michoacan S. A., cédula jurídica 3-101-060363 en la
que se reformaron las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto social y se
revocaron y se hicieron nombramientos de Junta Directiva.—San José, 11 de
marzo del 2012.—Lic. Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria.—1
vez.—RP2012283399.—(IN2012020563).
Ante esta notaría, a las 16:00
horas del día 13 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad anónima
denominada Personal Fit Santo Domingo S. A., con una capital social de
nueve mil colones.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. Jeannina
Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2012283400.—(IN2012020564).
Por escritura otorgada ante esta
notaría en la ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del doce de
marzo de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-quinientos
noventa y siete mil ciento cincuenta y ocho sociedad anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil ciento cincuenta y ocho,
en la cual se modificó la cláusula sexta del estatuto relacionada a la
administración y representación de la compañía.—San José, 14 de marzo del
2012.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1
vez.—RP2012283402.—(IN2012020565).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario, a las once horas del trece de marzo de dos mil doce, se
modifica cláusula segunda de los estatutos de la sociedad en cuanto al
domicilio, y se nombró nuevo secretario y tesorero de la sociedad anónima
denominada Dream Travels Sociedad Anónima.—Lic. Eric Guier Alfaro,
Notario.—1 vez.—RP2012283407.—(IN2012020566).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 10:00 horas del 6 de marzo del 2012, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Torre Baro S. A. Se reforma cláusulas novena
y quinta y se nombra tesorero de
Que la sociedad anónima Minds
Professional S. A., cédula jurídica 3-101-630448, celebró asamblea general
extraordinaria de socios en fecha diez de noviembre del
Mediante la escritura número
ciento cuarenta y uno, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se
constituyó la compañía denominada S N Cons Truc Tora Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, trece de marzo del mil doce.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada,
Notario.—1 vez.—RP2012283416.—(IN2012020569)Por escritura
otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y tres mil doscientos setenta y seis sociedad anónima. Se reforma
la cláusula sétima de los estatutos, se nombra Junta Directiva y
Fiscal.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez,
Notario.—1 vez.—RP2012283417.—(IN2012020570).
Por escritura otorgada ante mí,
a la 10:00 horas de hoy tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil
doscientos noventa y tres sociedad anónima. Se reforma la cláusula sétima
de los estatutos, se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 12 de
marzo del 2012.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2012283418.—(IN2012020571).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 9:00 horas de hoy tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil
doscientos noventa y uno sociedad anónima. Se reforma la cláusula sétima de
los estatutos, se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 12 de marzo
del 2012.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2012283419.—(IN2012020572).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15:00 horas de hoy, Haras Sules Sociedad Anónima, se reforma la
cláusula sétima.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Bernal Ulloa
Flores, Notario.—1 vez.—RP2012283420.—(IN2012020573).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del veinte de febrero del dos mil doce, se
constituyó la sociedad denominada Glanz Sociedad Anónima. Capital:
seiscientos mil colones, suscrito y pagado. Se designan al presidenta y
vicepresidente respectivamente como apoderados generalísimos sin límite de suma
a la señora Darlyn Fallas Mora y Kendall Vargas Arias.—Lic. María Viviana
Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012283424.—(IN2012020574).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del trece de marzo del dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Transfar Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula
sétima del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de toda la junta directiva
y del fiscal, se hacen nuevos nombramientos. Asimismo se otorga poder
generalísimo a favor del señor Andrés Guzmán Stein. Escritura otorgada en San
José, a las diecisiete horas del trece de marzo del dos mil doce.—Lic.
María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2012283427.—(IN2012020575).
Protocolización del acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Mecuno CR
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos
noventa y siete mil novecientos cincuenta y uno, en la cual se liquida la
sociedad. Escritura otorgada a las trece horas cincuenta minutos del siete de
febrero del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1
vez.—RP2012283432.—(IN2012020577).
A las catorce horas del trece de
marzo de dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
A las catorce horas con cinco
minutos del trece de marzo de dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Representaciones
Kitengue Dos Sociedad Anónima, donde se reforma el capital social, el
domicilio y se nombra nuevo secretario.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio,
Notario.—1 vez.—RP2012283435.—(IN2012020579).
A las catorce horas con diez
minutos del trece de marzo de dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones El
Unicornio Azul Sociedad Anónima, donde se reforma el capital social, el
domicilio y se nombra nuevo tesorero.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio,
Notario.—1 vez.—RP2012283436.—(IN2012020580).
Por escritura número 118
otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del día 13 de marzo del
2012; se modificó la cláusula primera de los estatutos relacionada del nombre
de la compañía Corredores para Latinoamérica S. A.—San
José, 13 de marzo de 2012.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1
vez.—RP2012283438.—(IN2012020581).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas quince minutos del tres de mayo del año dos mil once,
se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Corporación
Fiduciaria del Valle Sociedad Anónima, en donde se modifican los
estatutos.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Óscar
Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1
vez.—RP2012283439.—(IN2012020582).
Por escritura de esta fecha
número ochenta y tres del tomo trece de mi protocolo Inmobiliaria Castisab
S. A. Nombra presidente y reforma cláusula sexta de
administración.—San José, diez de marzo de dos mil doce.—Lic.
Walter Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—RP2012283445.—(IN2012020583).
Ante esta notaría se procedió a
protocolizar hoy, acta de asamblea de socios de la sociedad Vista al Cielo
Veintidós S. A., cédula número 3-101-599731 se modifica cláusula tercera
del objeto y novena, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
limite de suma pero limitado a actos.—San José, 7 de marzo del
2012.—Lic. Enrique David Céspedes Salas, Notario.—1
vez.—RP2012283447.—(IN2012020584).
En mi notaría y mediante
escritura número 78 de las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la
sociedad Cabo Palma Bienes Raíces S. A. Capital social: ¢10.000.
Domicilio:
Que ante mi notaría el día trece
de marzo de dos mil doce, se protocolizó
cambio de junta directiva de la sociedad Mesa Baja
S. A., cédula jurídica 3-101-419741. Es todo.—San José, catorce de
marzo de dos marzo de dos mil doce.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1
vez.—RP2012283449.—(IN2012020586).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado acta número uno de la sociedad El Farol Mágico Limitada.
Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de
Comercio.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo,
Notario.—1 vez.—RP2012283450.—(IN2012020587).
Ante esta notaría, se han
constituido las sociedades Carlivano Topaz; Carlivano Zafiro; Carlivano
Turquesa; Carlivano Opal y Carlivano Amatista todas
Sociedades Anónimas. Capital suscrito y pagado.—Nicoya, Guanacaste,
doce de marzo del dos mil doce.—Lic. César Jiménez Fajardo,
Notario.—1 vez.—RP2012283451.—(IN2012020588).
En mi notaría por escritura a
las 14:00 horas del 13 de marzo del 2012, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento
uno-seis cinco tres uno siete ocho sociedad anónima, por la cual se
modifica la cláusula primera del pacto social referente al nombre y se modifica
el nombre como Servigrúas del Norte Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge
Corrales, Notario.—1 vez.—RP2012283454.—(IN2012020589).
Por escritura número ciento
veintiséis-cinco, otorgada ante la notaria Paola Tatiana Rojas Segura, a las
dieciséis horas del día diez de marzo del año dos mil doce, se constituyó la
sociedad denominada Rainforest Experience Sociedad Anónima.—San
José, 10 de marzo del 2012.—Lic. Paola Tatiana Rojas Segura,
Notaria.—1 vez.—RP2012283455.—(IN2012020590).
Escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad denominada Casa Cielo B Y B Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domicilio Heredia. Gerentes con facultades de
apoderados generalísimos. Y Además se protocoliza acta de
Mediante escritura número ciento
cincuenta-quince de las quince horas cuarenta minutos del cinco de marzo del
año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y uno sociedad
anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto
constitutivo. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic.
Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1
vez.—RP2012283457.—(IN2012020592).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 12:00 horas del 13 de marzo del 2012, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Servicios
AT One Sociedad Anónima, en donde se disuelve la sociedad
anónima.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. Shukshen Young
Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2012283458.—(IN2012020593).
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciocho horas del nueve de marzo del dos mil doce, se realizó el acta
de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Edificio
Erfinda Sociedad Anónima.—San José, catorce de marzo del dos mil
doce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—RP2012283460.—(IN2012020594).
Yo la suscrita notaria pública
Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó
la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la siguiente sociedad:
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 18 horas del doce de marzo del 2012, se constituyó Patdara
Patrimonial D΄Mora Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social 100
mil colones. El presidente con la representación judicial y extrajudicial y con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Colón, a
las diez horas del día catorce de marzo del 2012.—Lic. José Aurelio
Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2012283462.—(IN2012020596).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 16:00 horas del 13 de marzo del 2012, se constituyó Intersatel
Lenao Sociedad Anónima. Plazo 99
años. Capital social 100 mil colones. El presidente y el secretario de la junta
directiva con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma actuando
individualmente.—Ciudad Colón, a las diez horas con cinco minutos del día
catorce de marzo del 2012.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí,
Notario.—1 vez.—RP2012283463.—(IN2012020597).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Desafinados
Bossanova Sociedad Anónima, procediéndose a modificar la cláusula cuarta
del pacto constitutivo de la entidad. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, Moravia, a las diez horas del seis de enero del dos mil doce.—Lic.
Juan Carlos Padilla Chacón, Notario.—1
vez.—RP2012283465.—(IN2012020598).
Libia Herrera Zamora,
protocoliza actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de socios
de las sociedades Exportica S. A; El Olivar Número Uno S. A.; El Olivar
Número Dos S. A.; El Olivar Número Tres S. A., y El Olivar Número Cuatro
S. A. Se acuerda fusión de ellas prevaleciendo la sociedad Exportica S.
A. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del trece de marzo del
año dos mil doce.—Lic. Libia Herrera Zamora, Notaria.—1
vez.—RP2012283472.—(IN2012020599).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:30 horas del 21 de octubre del 2011, Alfonso Solís Porras y
Laura Andrea Ureña Ureña constituyen
Libia Herrera Zamora,
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Exportica
S. A. Se reforma artículo sexto de los estatutos sociales. Escritura
otorgada en San José, a las trece horas del doce de marzo del año dos mil
doce.—Lic. Libia Herrera Zamora, Notaria.—1
vez.—RP2012283474.—(IN2012020601).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2012, se constituyó
la sociedad anónima que se denominará Industria Paceca CR S. A. Plazo:
100 años, Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Heredia, San Rafael.
Presidente: Esteban Carvajal Arce.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2012283477.—(IN2012020602).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del día 14 de marzo del 2012, se modifica la
cláusula quinta del pacto social de la sociedad Piñas Orgánicas Sogo
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-545828, únicamente
en cuanto al monto que en lo sucesivo dirá el capital social será la suma de
veinte millones de colones, representado por cuatro acciones comunes y
nominativas de cinco millones de colones cada una, suscritas y pagadas por los
socios, el resto de la cláusula se mantiene igual.—San José, 14 de marzo
del 2012.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1
vez.—RP2012283478.—(IN2012020603).
En escritura pública otorgada
ante mí, el día nueve de noviembre del año dos mil once, en escritura pública
treinta, se modificó la junta directiva de
En escritura pública otorgada
ante mí, el día catorce de marzo del año dos mil doce, en escritura pública
diez, se modificó la junta directiva de la sociedad Industrias Paraje Griego
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
cuatro ocho cero uno tres cinco tres ocho cuatro siete uno. Siendo la
presidenta Natalia María Brenes Palma, cédula de identidad número uno- uno cero
cuatro tres-ocho seis tres. Es todo.—Cartago, catorce de febrero del dos
mil doce.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1
vez.—RP2012283482.—(IN2012020605).
Mediante escritura número
doscientos siete de fecha veintiocho de enero de dos mil once, se constituyó
sociedad anónima denominada de acuerdo a su cédula jurídica. Capital social
diez mil colones, presidente Pablo Fernández.—Lic. Maureen Catalina
Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012283486.—(IN2012020606).
Ante esta notaría por escritura
ciento cincuenta y siete, otorgada a las ocho horas del doce de marzo del dos
mil doce, la compañía Inmobiliaria Beta Del Padro Sociedad Anónima,
modificó la cláusula primera del pacto social, siendo su nueva razón social Comercializadora
Pananuvi Sociedad Anónima. Adicionalmente modificó las cláusulas segunda y
décima primera sobre el domicilio y la representación judicial y extrajudicial.
Es todo.—Heredia, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Mario
Alberto Quesada Chaves, Notario.—1
vez.—RP2012283487.—(IN2012020607).
Mediante escritura número
doscientos ocho de fecha veintiocho de enero de dos mil once, se constituyó
sociedad anónima denominada de acuerdo a su cédula jurídica. Capital social
diez mil colones. Presidente: Andrés Melendes Vallecillo.—Lic. Maureen
Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012283489.—(IN2012020608).
Que mediante escritura doscientos
tres del veintiocho de enero de dos mil doce, se constituyó sociedad anónima.
Capital social diez mil colones. Presidente y representante judicial y
extrajudicial Pamela Araya.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2012283490.—(IN2012020609).
Que mediante escritura
doscientos cinco del veintiocho de enero de dos mil doce, se constituyó Dakashi
Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidenta: Katherine
Loaiza Mora.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012283491.—(IN2012020610).
Que mediante escritura
doscientos seis del veintiocho de enero de dos mil doce, se constituyó Servicon
Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente Jorge Eduardo
Vindas Sandí.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012283493.—(IN2012020611).
Por escritura otorgada ante mí,
Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las catorce horas del trece de marzo del dos
mil doce, se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo de
administración de la sociedad denominada Microvention Costa Rica S.
R. L.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Daniel
Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1
vez.—RP2012283494.—(IN2012020612).
Ante esta notaría, se
protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de
las diez horas del siete de marzo del dos mil doce, en la que se acuerda la
disolución y liquidación de la sociedad MLA Consultorios Heredia S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil
trescientos ochenta y dos.—San José, ocho de marzo de dos mil
doce.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—RP2012283496.—(IN2012020613).
Mediante escritura número
veintinueve-catorce del tomo catorce del protocolo de la suscrita, protocolicé
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número uno de Inversiones
Hermanos Hernández INHSA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento noventa y ocho mil doscientos sesenta y uno, donde se modifica el
pacto constitutivo en su cláusula novena.—San Ramón, dos de marzo del dos
mil doce.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2012283497.—(IN2012020614).
Por escritura otorgada a las
diez horas del doce de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad P.E.
El Pedregal Sociedad Anónima.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass,
Notaria.—1 vez.—RP2012283498.—(IN2012020615).
Por escritura otorgada a las
nueve horas del doce de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad P.E.
Cote Sociedad Anónima.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1
vez.—RP2012283499.—(IN2012020616).
Por escritura otorgada a las
once horas del doce de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad P.E.
Por escritura pública número
doscientos noventa y nueve, de las nueve horas del seis de marzo del año dos
mil doce, Gustavo Adolfo Solano Thompson y Leonel Vargas Jiménez constituyen la
sociedad Modulares Modernos de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito
y pagado. Presidente: Gustavo Adolfo Solano Thompson.—Lic. Rodrigo Arauz
Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2012283503.—(IN2012020618).
En asamblea general de socios de la sociedad denominada Juegos Chorimanía Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno- ciento noventa y seis mil ochocientos siete, celebrada el día tres de marzo del año dos mil doce, se acordó su disolución a partir de este día. Conforme inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, en cumplimiento con el artículo 207 del Código de Comercio, se cita a las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones en el término de treinta días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se pueden establecer en la vía jurisdiccional o ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros norte del Club de Amigos.—Palmares, 14 de marzo del 2012.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012283505.—(IN2012020619).
En asamblea general de socios, de la sociedad denominada Tecnosol A Y P Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno- cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos ocho, celebrada el día cinco de marzo del año dos mil doce, se acordó su disolución a partir de este día. Conforme inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, en cumplimiento con el artículo 207 del Código de Comercio, se cita a las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones en el término de treinta días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se pueden establecer en la vía jurisdiccional o ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros norte del Club de Amigos.—Palmares, 14 de marzo del 2012.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012283506.—(IN2012020620).
El día trece de marzo del año
dos mil doce en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la
sociedad denominada Agrícola Industrial Luz Benona Ltda., cédula
jurídica tres-ciento dos-trescientos once mil novecientos treinta y seis,
conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó su
disolución. En cumplimiento con la normativa legal, se cita a las personas
interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones en el término de
treinta días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se
pueden establecer ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta
metros norte del Club de Amigos Palmareños.—Palmares, catorce de marzo
del año dos mil doce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—RP2012283507.—(IN2012020621).
En asamblea general de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil ciento noventa y ocho s. a., celebrada el 14 de marzo del 2012, se acordó su disolución a partir de este día. Conforme inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. En cumplimiento con el artículo 207 del Código de Comercio, se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones en el término de treinta días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se pueden establecer en la vía jurisdiccional o ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros norte del Club de Amigos.—Palmares, 14 de marzo del 2012.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012283508.—(IN2012020622).
El día nueve de marzo del 2012, en asamblea general extraordinaria de Multicomer de Palmares S. A., persona jurídica con cédula 3-101-345146, se acordó la disolución a partir de esa fecha, conforme al inciso d), artículo doscientos uno del Código de Comercio. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 207 del Código de Comercio, se cita y emplaza a las personas interesadas a efecto interpongan las reclamaciones que tuviesen, en el plazo de treinta días a partir de esta publicación. Dichos reclamos ante esta notaría o bien ante el órgano jurisdiccional. La notaría ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros al norte de la esquina noreste del parque central.—Palmares, 14 de marzo del 2012.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012283509.—(IN2012020623).
El suscrito, Lic. Andrés Vargas
Valverde, notario público de San José, protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios, compañía Industrias Año Setenta S. A.
Escritura número doscientos dos. Otorgada en la ciudad de San José a las diez
horas treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil doce.—Lic.
Andrés Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—RP2012283510.—(IN2012020624).
El suscrito, Lic. Andrés Vargas
Valverde, notario público de San José, protocolizo asamblea general
extraordinaria de socios, compañía El Sexto Mes S. A. Escritura número
doscientos uno. Otorgada en la ciudad de San José a las diez horas quince
minutos del catorce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Andrés Vargas
Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012283511.—(IN2012020625).
El suscrito, Lic. Andrés Vargas
Valverde, notario público de San José, protocolizo asamblea general
extraordinaria de socios, compañía Génesis del Setenta S. A. Escritura
número doscientos. Otorgada en la ciudad de San José a las diez horas del
catorce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Andrés Vargas Valverde,
Notario.—1 vez.—RP2012283512.—(IN2012020626).
El suscrito, Lic. Andrés Vargas
Valverde, notario público de San José, protocolizo asamblea general
extraordinaria de socios, compañía Servicios Internacionales MAC S.
A. Escritura número ciento noventa y ocho. Otorgada en la ciudad de San
José a las nueve horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil
doce.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—RP2012283513.—(IN2012020627).
El suscrito, Lic. Andrés Vargas
Valverde, notario público de San José, protocolizo asamblea general
extraordinaria de socios, compañía Liremau Lin S. A. Escritura número
ciento noventa y nueve. Otorgada en la ciudad de San José a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil doce.—Lic.
Andrés Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—RP2012283514.—(IN2012020628).
La suscrita notaria, hago
constar que a las 10:00 horas del día 14 de marzo del 2012, en la escritura
114-5, se protocoliza acta del ente jurídico The Crazy Frog of The
Wild Jungle S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-437828, reformándose las
cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y nombrando nueva junta
directiva.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Paola Arias Marín,
Notaria.—1 vez.—RP2012283516.—(IN2012020629).
La suscrita notaria, hago
constar que a las 10:00 horas del día 13 de marzo del 2012, en la escritura
113-5, se protocoliza acta del ente jurídico Bella Luna Di Mare Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-552005, reformándose la cláusula novena
del pacto constitutivo y nombrando nueva junta directiva.—San José, 13 de
marzo del 2012.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1
vez.—RP2012283517.—(IN2012020630).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 16:00 horas del 20 de mayo del 2005, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios, donde se disolvió la sociedad Juguetería
Electrónica Librería Tienda y Zapatería Jeltz S. A., cédula jurídica Nº
3-101-095172.—Lic. Rebeca Li Wong, Notaria.—1
vez.—RP2012283518.—(IN2012020631).
La suscrita notaria, hago
constar que a las 8:00 horas del día 13 de marzo del 2012, en la escritura
111-5, se protocoliza acta del ente jurídico Rana Montaña Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-553525, reformándose la cláusula novena del pacto
constitutivo y nombrando nueva junta directiva.—San José, 13 de marzo del
2012.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1
vez.—RP2012283519.—(IN2012020632).
La suscrita notaria, hago constar
que a las 9:00 horas del día 13 de marzo del 2012, en la escritura 112-5, se
protocoliza acta del ente jurídico
La sociedad Corporación Ayote
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres cuatro
tres cinco dos, nombra nuevos representantes legales y cambia su domicilio
social.—Cartago, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Ligia
Calvo Cuadra, Notaria.—1 vez.—RP2012283522.—(IN2012020634).
La sociedad Guevara y Pereira
Sociedad Anónima, cédula jurídica: número tres-ciento uno-dos tres cinco
siete cinco ocho, liquidan la sociedad.—Cartago, 13 de marzo del
2012.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1
vez.—RP2012283523.—(IN2012020635).
La sociedad Inversiones
Comerciales ROARO Sociedad Anónima, cédula jurídica: número tres-ciento
uno-uno siete cinco cero cinco cuatro, liquidan la sociedad.—Cartago, 13
de marzo del 2012.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1
vez.—RP2012283525.—(IN2012020636).
Por escritura otorgada ante mí a
las diez horas del 13 de marzo del 2012, se reforman los estatutos sociales de
la sociedad Piedras Gemelas Atractivo de Piñuelas Sociedad
Anónima. Se reforma el domicilio, se nombra nueva presidenta, secretario y
agente residente.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—RP2012283527.—(IN2012020637).
Grupo Interdisciplinario del
Agua Sociedad Anónima de capital variable, constituye Grupo
Interdisciplinario del Agua Sociedad Anónima de capital
variable Sucursal Costa Rica. Mediante escritura otorgada en la ciudad de
México, República de México, ante el suscrito notario, a las doce horas del
trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos,
Notario.—1 vez.—RP2012283528.—(IN2012020638).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las dieciocho horas del veintiocho de febrero de dos mil doce, se
constituyó la sociedad con domicilio en Liberia, denominada Multiservicios
Amil S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. El suscrito notario
da fe que este digital es copia fiel del original.—San José, doce de
marzo de dos mil doce.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria,
Notario.—1 vez.—RP2012283532.—(IN2012020639).
Por escritura otorgada ante mí,
en esta ciudad, a las 18:00 horas del 23 de febrero pasado, se protocolizó acta
de asamblea general de la sociedad Multiservicios Dekalidad Limitada,
por la cual se reforma el pacto social y se nombra gerente.—Cartago, 14
de marzo del 2012.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2012283537.—(IN2012020640).
Por escritura otorgada ante mí,
en esta ciudad, a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de
asamblea general de la sociedad Katvar Sociedad Anónima, por la cual se
dispone la disolución de la sociedad.—Cartago, 14 de marzo del
2012.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2012283538.—(IN2012020641).
Por escritura que otorgó la
suscrita notaria a las trece horas del uno de marzo en curso, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Eco Molina Internacional Sociedad
Anónima, en que se liquida la sociedad.—San José, seis de marzo del
dos mil doce.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1
vez.—RP2012283539.—(IN2012020642).
Por escritura número doscientos
cuarenta y nueve, de las dieciséis horas del día veintinueve de febrero del dos
mil doce, en el protocolo número ocho, de esta notaría, protocolicé acta número
dos de la sociedad denominada: Cromática Diseño Sociedad Anónima, en
donde se cambia la junta directiva y se modifica la cláusula sétima de la
constitución de dicha sociedad.—San José, 14 de marzo del
2012.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP2012283545.—(IN2012020643).
Por escritura otorgada en San
José, a las 8:00 horas del 13 de marzo del 2012, se constituyó New Arenal
W.S.G. Corporación Sociedad Anónima, por un plazo de 99 años,
siendo su presidente William Stran Gossard y secretaria Linda Anne Gossard,
apoderados generalísimos sin límite de suma. Objetivo: comercio en
general.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. Franklin Morera
Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012283547.—(IN2012020644).
Ante mi Jorge Prado Salas,
notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día trece de marzo
del dos mil doce, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad anónima Lotificadora Luz de Vista Mar,
cédula tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y siete,
en la cual se disuelve dicha sociedad.—Catorce de marzo del dos mil
doce.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1
vez.—RP2012283548.—(IN2012020645).
Ante mi Jorge Prado Salas,
notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día trece de marzo
del dos mil doce, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad anónima Lotificadora Senderos del
Cielo, cédula tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil quinientos
treinta y dos, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Catorce de marzo
del dos mil doce.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1
vez.—RP2012283549.—(IN2012020646).
Ante mi Jorge Prado Salas,
notario público con oficina en Atenas, hago constar que el trece de marzo del
dos mil doce, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad anónima Colatum Amarillo, cédula
tres-ciento uno-quinientos once mil setecientos cincuenta, en la cual se
disuelve dicha sociedad.—14 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Prado
Salas, Notario.—1 vez.—RP2012283550.—(IN2012020647).
En la notaría de
En la notaría de
Mediante escritura número 31 del
12 de marzo del 2012, del protocolo sexto de la suscrita, se protocoliza acta
número dos de la asamblea extraordinaria de socios en la que se nombra junta
directiva de la empresa 3-101-639256 sociedad anónima, cédula de persona
jurídica coincidente con su razón social.—Grecia, a las trece horas del
12 de marzo del 2012.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1
vez.—RP2012283553.—(IN2012020650).
En la notaría de
La suscrita notaria Alejandra
Jaen Hernández, da fe que mediante escritura en connotariado número ochenta y
nueve, del tomo seis del protocolo de la notaria Ana Gabriela Acevedo Rivera,
visible al folio cincuenta y ocho frente, de las doce horas del veintinueve de
febrero del dos mil doce, se reforman las cláusulas primera, tercera y octava
del pacto social de la compañía Pijiriche y Asociados Sociedad Anónima;
que en adelante se llamará D’Pacífico Sociedad Anónima y se nombra
nuevo presidente y tesorero.—Liberia, 6 de marzo de 2012.—Lic.
Alejandra Jaen Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2012283555.—(IN2012020652).
Ante mí, Kattia Bermúdez
Montenegro, notaria pública, en escritura pública número ciento veintinueve, se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad denominada Quality Teleport Voip
S. A., se modifica las cláusulas segunda, quinta y octava.—Lic.
Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—RP2012283557.—(IN2012020653).
Ante mi notaría mediante
escritura 104 de 10:00 horas del día 01 de marzo del 2012, se constituye Inversiones
Govar 2128 S. A. Domicilio: Heredia, Santo Domingo, trescientos veinticinco
metros sur de la iglesia. Presidenta: Julieta Arce Vargas.—Santo Domingo
de Heredia, 6 de marzo del 2012.—Lic. Grethel Sánchez Cordero,
Notaria.—1 vez.—RP2012283559.—(IN2012020654).
Ante mi notaría mediante
escritura 88 de 8:00 horas del 16 de enero del 2012, se protocoliza acta número
dos, se reforman cláusulas, se nombra junta directiva y se aumenta el capital
social Funeraria Cristo Rey S. A.—Santo Domingo de Heredia, 6 de
marzo del 2012.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1
vez.—RP2012283560.—(IN2012020655).
Por escritura pública se
constituyó la sociedad Prados del Sol Vehicles S. A., se modifican
cláusulas décima y undécima y se ratificó el puesto del presidente y se nombró
vicepresidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, 14 de marzo del
2012.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—RP2012283561.—(IN2012020656).
Vigilancia Lomoa Sociedad
Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil ochocientos
veinticinco, domiciliada en Alajuela, Canoas, distrito y cantón primero,
modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto al plazo
social.—Alajuela, 9 de marzo del 2012.—Lic. Maruja Fernández
Romero, Notaria.—1 vez.—RP2012283564.—(IN2012020657).
Ante la suscrita notaria María
de los Ángeles Angulo Gómez los señores José Andrés Solano Alvarado, cédula
1-1279-756 y Asenat María Cabrera Masís, cédula 1-1293-557, constituyeron dos
sociedades anónimas la primera denominada Benetako Ametsa Sociedad de
Responsabilidad Limitada y la segunda denominada Condominio
Por escritura otorgada ante mí,
el día de hoy, se constituyó Acapache Sociedad Anónima. Objeto:
comercio, industria, agricultura, ganadería y la prestación de servicios en
general. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢1.000.000,00 suscrito y
pagado. Presidente: Mario Simon Gendron.—San José, 13 de marzo de
2012.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1
vez.—RP2012283566.—(IN2012020659).
Aviso de asamblea general
extraordinaria de accionistas que la sociedad 3-101-496207 sociedad anónima,
cédula jurídica número 3-101-496207 realizada a las 9:00 horas del día 15 de
febrero del año 2012, se acuerda disolver dicha sociedad según el artículo 201,
inciso d) del Código de Comercio. Se llama a los interesados a hacer valer sus
derechos.—Lic. Laura Sagot Somarribas, Notaria.—1
vez.—(IN2012020818).
Aviso de asamblea general
extraordinaria de accionistas que la sociedad Dinámica Alimenticia
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-134629 realizada a
las 10:00 horas del día 16 de febrero del año 2012, se acuerda disolver dicha
sociedad según el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se llama a
los interesados a hacer valer sus derechos.—Lic. Laura Sagot Somarribas,
Notaria.—1 vez.—(IN2012020819).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría el día 12 de marzo del 2012, se acuerda la disolución de la
sociedad Corporación Internacional Tecali S. A.—San José,
13 de marzo del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2012020820).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría el día 15 de febrero del 2012, se acuerda la liquidación de la
sociedad Conversiones de Centro América S. A.—San José, 6 de marzo
del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2012020821).
Mediante escritura pública
otorgada ante esta Notaría el 5 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad: Alvazel
Roggi S. A. Domicilio: Río Oro de Nandayure. Objeto: Ejercicio
del comercio en general. Plazo social: 99 años. Capital social: 1.000.000,00
colones.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1
vez.—(IN2012020830).
Rodrigo Agüero Artavia y Yolanda
Espinoza Arce, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada nombre por
asignar de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número 33171-J, la cual tendrá su
domicilio en Heredia, Santa Rosa de Santo Domingo, Barrio San Martín, detrás de
Electroplas. El capital social es la suma de diez mil colones y el objeto de la
misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica,
industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución
económica. Plazo: 99 años. Gerente: Rodrigo Agüero Artavia. Escritura otorgada
en Heredia, a las 9:00 horas del 15 de marzo del 2012.—Lic. Wainer
González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2012020835).
Mediante la escritura número
120-6, autorizada en mi Notaría al ser las 11:00 horas del día 13 de marzo del
2012, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Vázquez de Coronado,
San Isidro, frente al Comité Olímpico Nacional, denominada Inversiones IQ
Plaza Coronado Sociedad Anónima, con un capital
suscrito y pagado de ¢ 10.000,00 y una duración de 99 años.—San José, 14
de marzo del 2012.—Lic. Fresia María Ramos Ugarte, Notaria.—1
vez.—(IN2012020848).
En escritura otorgada a las 8:00
horas del 5 de marzo del 2012, de la
sociedad GOD Investment HWW S. A.,
cédula 3-101-653486, se modificó cláusula sexta de la representación:
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Aurora Marcela Saravia
Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2012020851).
Alexis Francisco Castro Sanabria
y Bosco Javier Farias, constituyen Byd kentucky S. A. y Byd QZ S. A. Plazo:
99 años. Capital social: ¢100.000,00. Presidente y secretario apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Escritura otorgada a
las 9:00 horas del 28 de febrero del 2012.—Lic. Vivian Rose Troper
Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2012020852).
Alexis Francisco Castro Sanabria
y Bosco Javier Farias, constituyen GoldByd S. A. y SilverByd S. A. Plazo:
99 años. Capital social: ¢100.000,00. Presidente y secretario apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Escritura otorgada a
las 11:00 horas del 28 de febrero del 2012.—Lic. Vivian Rose Troper
Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2012020853).
En escritura otorgada a las 8:30
horas del 9 de marzo del 2012, de la sociedad Marketing And World
Distribution WW S. A., cédula 3-101-653425, se modificó
cláusula sexta de la representación: Presidente y secretaria con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de marzo del
2012.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1
vez.—(IN2012020854).
Alexis Francisco Castro Sanabria
y Bosco Javier Farias, constituyen Comisariato Byd S. A. Plazo: 99 años.
Capital social: ¢100.000,00. Presidente y secretario apoderados generalísimos
sin límite de suma actuando conjuntamente. Escritura otorgada a las 12 horas
con 20 minutos del 29 de febrero del 2012.—Lic. Vivian Rose Troper
Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2012020855).
Alexis Francisco Castro Sanabria
y Bosco Javier Farias, constituyen Byd Teriyaki
S. A., Byd White S. A. y Byd Racer S. A. Plazo: 99 años.
Capital social: ¢100.000,00. Presidente y secretario apoderados generalísimos
sin límite de suma actuando conjuntamente. Escritura otorgada a las 13 horas
con 30 minutos del 23 de febrero del 2012.—Lic. Vivian Rose Troper
Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2012020856).
Por escritura número noventa y
dos, otorgada ante los notarios públicos Mario Enrique Ulate Ulate y Carolina
Ulate Zárate, a las once horas del día doce de marzo del año dos mil doce, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Equipo Pesado
Sociedad Anónima.—Heredia, trece de marzo del año dos mil
doce.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1
vez.—(IN2012020862).
Por escritura doscientos
veintiocho-dos, otorgada ante el notario público Alonso Rodríguez Vargas, a las
diecisiete horas del día doce de febrero del año dos mil doce, se acuerda la
disolución de la sociedad denominada El Caracol LG S. A..—Heredia,
veintisiete de febrero del año dos mil doce.—Lic. Alonso Rodríguez
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012020863).
Por escritura pública número
ciento treinta y tres-ocho a las ocho horas treinta minutos del quince de marzo
de dos mil doce, iniciada al folio setenta y cinco frente del tomo ocho, se
constituyó la sociedad Rothehaase Sociedad Anónima, con domicilio la
ciudad de Alajuela, del Hogar de Ancianos Santiago Crespo cuatrocientos metros
al norte, se dedicará al comercio, la industria y la ganadería en todas sus
ramas y manifestaciones en general, con un plazo social de noventa y nueve
años, el presidente y secretario tendrán la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados
generalísimos.—Alajuela, quince de marzo de dos mil doce.—Lic.
Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2012020866).
Ante esta notaría por escritura
número cinco-siete, otorgada en la ciudad de Cartago, a las catorce horas del
veintiuno de noviembre de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Estación de Servicio Caldera
Sociedad Anónima, mediante la cual se procedió a reformar cláusula quinta
del pacto constitutivo, que se refiere a un aumento del capital social. Es
todo.—Cartago, a las nueve horas con veinte minutos del quince de marzo
del dos mil doce.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1
vez.—(IN2012020870).
El Licenciado Geovanni Bonilla
Goldoni, comunica que ante mi Notaría en escritura 65 de las 6:00 horas del 14
de marzo del 2012, se protocolizó acta asamblea ordinaria y extraordinaria
socios nombrándose secretario junta directiva y reformándose cláusula junta
directiva de Bilu Sociedad Anónima, cédula
3-101-151860.—Alajuela, 14 de marzo del 2012.—Lic. Geovanni Bonilla
Goldoni, Notario.—1 vez.—(IN2012020871).
El suscrito notario público,
Alberto Soto Víquez, hago constar que por medio de la escritura número 223-3,
de las 14:00 horas del día 13 de marzo del 2012, se protocolizó acta de la
sociedad Impresiones Corporativas IC SRL, por medio de la
cual se acuerda disolver a partir de esa fecha la sociedad.—San José, 15
de marzo del 2012.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2012020874).
Ante esta Notaría por medio de
escritura pública número 162-II, otorgada en Guanacaste a las 9:00 horas del 13
de marzo del año 2012, se protocolizó el acta número tres de la sociedad
denominada Esplendorosas Tierras del Guanacaste Sociedad
Anónima, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero:...
Segundo: Por unanimidad de votos se acuerda disolver la
sociedad.—Guanacaste, 13 de marzo del 2012.—Lic. Laura Carolina
Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012020876).
Por escritura número ciento
cincuenta y cinco otorgada a las once horas del nueve de marzo del dos mil
doce, se constituyeron tres compañía que se denominarán con la cédula jurídica
que le asigne el Registro Nacional Sociedad Anónima, domiciliadas en Heredia,
San Francisco, de la iglesia católica de la localidad, cien metros norte y
doscientos setenta y cinco metros oeste, Condominio del Roble, casa nueve, con
capital social de diez mil colones. Por escritura número ciento cincuenta y
seis otorgada a las diecisiete horas del doce de marzo del dos mil doce, se
constituyó la compañía Codicoral Sociedad Anónima, con
capital social de diez mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández,
Notario.—1 vez.—(IN2012020878).
Por escritura pública número
cinco-veintiuno, otorgada a las diecisiete horas del doce de marzo del dos mil
doce, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Proyecto Vistas de Altamonte VDA Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y tres mil novecientos tres, mediante la cual se modifica la cláusula
cuarta del capital social; del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San
José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2012020879).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 9:00 horas del 14 de marzo del 2012, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos
sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y seis sociedad anónima. Se
reforma las cláusulas segunda y undécima del pacto constitutivo y se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de marzo del
2012.—Lic. Susan Rojas Alvarado, Notaria.—1
vez.—(IN2012020881).
Mediante escritura otorgada en
San Rafael de Heredia, a las 16:00 horas del 9 de marzo del año 2012, Miguel
Ángel Soto Villegas, María Herminia Brenes Quirós y Michael Soto Brenes
constituyeron la sociedad anónima que se denominará Muflas El Triunfo
S. A.. Domicilio social: Heredia, San Rafael, San Josecito, trescientos
metros sur y cincuenta metros oeste de
Por escritura número 70, visible
al folio 37 vuelto del tomo 7 de mi protocolo, otorgada a las 13:00 horas del
14 de marzo de 2012, se modificó el pacto social de la sociedad denominada Corporación
Internacional Estetoscopio S. A., y se nombró nueva junta
directiva y fiscal. Domicilio en Heredia. Presidenta: Flora Morales
Mora.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda,
Notario.—1 vez.—(IN2012020897).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 16:00 horas de ayer, se constituyó la sociedad Servicios Médicos Especializados
Sin Huella S. A.. Domicilio: San José, objeto: en general la agricultura,
ganadería, industria y comercio, en especial servicios médicos de
procedimientos que dejan poca o ninguna huella o cicatriz en el cuerpo. Capital
social: suscrito y pagado. Acciones: comunes y nominativas. Plazo: 100 años a
partir de ayer. Presidente ostenta representación judicial y
extrajudicial.—San José, 11 de marzo del 2012.—Lic. Luis Alberto
Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2012020898).
En mi notaría se protocoliza el
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Luca
del Norte C. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-445702, celebrada
en su domicilio social a las 18:00 horas del 9 de enero del año 2012, donde se
reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, para que la sociedad se
llame CGA Multiservicios Electromecánicos Sociedad Anónima y nombramiento de nueva junta
directiva.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Oldemar Ramírez
Escribano, Notario.—1 vez.—(IN2012020904).
Ante esta Notaría fue otorgada
escritura pública de las catorce horas del catorce de marzo de dos mil doce, en
la que se protocoliza asamblea general extraordinaria de los cuotistas de la
sociedad Texas R & R Los Sueños Ltda. En la que
acuerdan por unanimidad disolver dicha sociedad.—Lic. María Auxiliadora
Castillo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012020909).
Ante esta Notaría fue otorgada
escritura pública de las quince horas del catorce de marzo de dos mil doce, en
la que se protocoliza asamblea general extraordinaria de los cuotistas de la
sociedad Trading Commodities R & E Ltda. En la que
acuerdan por unanimidad disolver dicha sociedad.—Lic. María Auxiliadora
Castillo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012020910).
Por escritura otorgada a las
diez horas del quince de marzo del dos mil doce, se constituyó una empresa que
se denomina Interdimensional Sociedad Anónima. Objeto: el
comercio, administración e inversiones en general y, concretamente, la
producción audiovisual, diseño gráfico, la producción artística como es el caso
de pinturas y esculturas y la organización de eventos culturales tal es el caso
de exposiciones de arte y conciertos. Plazo: noventa y nueve años a partir de
hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma: Guillermo Alberto Tovar
Carazo.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Virgilio
Calvo Murillo y Lic. Rita Calvo González, Notarios.—1 vez.—(IN2012020920).
En mi notaría a las 22:13 horas
del 13 de marzo del 2012, se modificó el pacto constitutivo en sus cláusulas
primera, segunda y cuarta, de la sociedad denominada Kis Consultores
Sociedad Anónima. Presidenta: Patricia Coromoto Rivas Aguado,
Notario Daniel Arroyo Bravo, se solicita la publicación de edicto para lo que
en derecho corresponda.—Alajuela, 13 de marzo del 2012.—Lic. Daniel
Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2012020923).
En mi notaría a las 22:24 horas
del 13 de marzo del 2012, se modificó el pacto constitutivo en su cláusula
sexta de la sociedad denominada Pisos y Acabados Rústicos Internacionales
Sociedad Anónima. Presidente: Salas Villalobos Johanne Alberto. Notario
Daniel Arroyo Bravo, se solicita la publicación de edicto para lo que en
derecho corresponda.—Alajuela, 13 de marzo del 2012.—Lic. Daniel
Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2012020924).
Por la escritura doscientos
ochenta y ocho del protocolo catorce del suscrito notario, se disolvió la
sociedad denominada por su cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y siete mil ciento diez sociedad anónima. No teniendo activo ni
pasivos se da por liquidada.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba,
Notario.—1 vez.—(IN2012020926).
Por escritura otorgada a las
diez horas del día de hoy, se constituyó la empresa denominada Triskel
Consultores TC S.R.L., domicilio: San José, Santa Ana.
Capital diez mil colones exactos.—San José, doce de marzo del año dos mil
doce.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2012020927).
Por escritura número doscientos
ochenta y uno del protocolo catorce del suscrito notario, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de Porthos Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-253677, en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad,
por no tener activos ni pasivos se tiene como liquidada.—Lic. José
Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—(IN2012020928).
Por la escritura doscientos
ochenta y nueve del protocolo catorce del suscrito notario, se disolvió la
sociedad denominada Stevia Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-291064. No teniendo activo ni pasivos se da por liquidada.—Lic.
José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—(IN2012020929).
Por la escritura doscientos
ochenta y seis del protocolo catorce del suscrito notario, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de El Calabres Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-354709, en la cual se acordó la disolución de dicha
sociedad.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1
vez.—(IN2012020930).
Por la escritura doscientos
ochenta y dos del protocolo catorce del suscrito notario, se protocolizó acta
de Asamblea General Extraordinaria de Compañía de Servicios Berna Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-212486, en la cual se acordó la disolución
de dicha sociedad.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1
vez.—(IN2012020931).
Por la escritura doscientos
ochenta y tres del protocolo catorce del suscrito notario, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de Hancienda Bosque Capitalino Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-371466, en la cual se acordó la disolución
de dicha sociedad.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1
vez.—(IN2012020932).
Por la escritura doscientos
ochenta y cuatro del protocolo catorce del suscrito notario, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria de El Inicio del Alfil Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-354708, en la cual se acordó la disolución
de dicha sociedad.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1
vez.—(IN2012020934).
Por la escritura doscientos
ochenta y cinco del protocolo catorce del suscrito notario, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de El Gambito Muzzio Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-354413, en la cual se acordó la
disolución de dicha sociedad.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba,
Notario.—1 vez.—(IN2012020935).
Por asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Comité Organizador Local Mundial Dos
Mil Catorce S. A., del día trece de marzo del años dos mil doce, a
las doce horas, se modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—Alajuela, trece de marzo del dos mil doce.—Lic.
Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012020942).
Por asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad N Reyes N R R S. A., del día dos
de enero del año dos mil doce, a las diez horas, se modifica la cláusula cuarta
del pacto constitutivo.—Alajuela, cinco de enero del dos mil
doce.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2012020944).
Ante mi notaría al ser las
diecinueve horas del día catorce de marzo del año dos mil doce, se constituyó
la sociedad IT Revolutions Consulting S. A., con un
capital social de diez mil colones, suscrito y pagado.—San José, catorce
de marzo del año dos mil doce.—Lic. Carlos Serrano Pérez,
Notario.—1 vez.—(IN2012020947).
Por escritura ciento
veintinueve, otorgada a las doce horas del quince de marzo del año dos mil
doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Kaju Sociedad
Anonima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis ocho uno ocho dos,
donde se disuelve sociedad.—Lic. Fanny Peña Sandí, Notaria.—1
vez.—(IN2012020958).
Por escritura ciento veintiocho,
otorgada a las once horas del quince de marzo del dos mil doce, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Juvic Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero sesenta y ocho mil, donde se
disuelve sociedad.—Lic. Fanny Peña Sandí, Notaria.—1
vez.—(IN2012020959).
Que mediante sesión de asamblea
extraordinaria de socios de SRL cédula jurídica: 3-102-586536, celebrada en el
domicilio social, a las 8:00 horas del 17 de octubre del 2009, se modifica la
cláusula décima para que de ahora en adelante el gerente y subgerente ocupen su
puesto por toda la vigencia del plazo social y se modifica el poder de los
mismos en cuanto, que tanto, ya no es necesario que el subgerente deba actuar
siempre en conjunto.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2012020960).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución N° G-1828-2011.—Gerencia
General en San José, a las nueve horas del ocho de agosto del dos mil once, la
Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la
cancelación del Contrato Turístico ochocientos treinta y nueve a favor de la
empresa denominada Agro Sosa S. A. por haberle sido cancelada la Declaratoria
Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que la Gerencia General mediante
resolución G-231-99 del 05 de febrero de 1999, le otorgó la declaratoria
turística a la empresa Agro Sosa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos
cero ocho ocho cinco cuatro, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva
Natour.
2º—Que a la empresa Agro Sosa S. A., mediante acuerdo tomado por la
Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 480 del 05 de abril de 1999,
se le otorgó el Contrato Turístico número ochocientos treinta y nueve, para
desarrollar la actividad de Agencia de Viajes Receptiva.
3º—Que por medio del oficio DGA-2056-2011 del 24 de marzo del 2011,
el funcionario Marcos Castro Retana, Supervisor del Departamento de Gestión y
Asesoría Turística, presentó informe en donde se indica que se realizó
inspección en la dirección indicada en el expediente, con el propósito de
verificar sus operaciones. Una vez en el sitio, pudo verificar que la Agencia
de Viajes Receptiva Natour no opera en ese domicilio, el cual había sido
aprobado en su oportunidad por este Instituto. Mediante el oficio DGA-2116-2011
del 25 de marzo del 2011, se notifica a los Apoderados de la empresa Agro Sosa
S. A. la situación anterior y se les otorga un plazo de diez días hábiles para
que se refieran al respecto. Sin embargo el plazo se encuentra vencido y no
costa en el expediente administrativo, que se haya dado respuesta a lo solicitado.
4º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo
correspondiente, por medio del oficio G-1079-2011 del 03 de mayo del 2011, la
Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la
empresa Agro Sosa S. A.
5º—Que el día 27 de julio del 2011 la Comisión Reguladora de Turismo
emite el acuerdo CR-060-2011, mismo que recomienda a esta Gerencia General
cancelar el contrato turístico de la empresa Agro Sosa S. A., debido a que fue
cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del
Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con
fundamento en el informe DGA-4678-2011; fundamento que se desarrolla a
continuación en el considerando.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº
6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense
de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las
obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de
beneficios e incentivos de Esta ley.
II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del
Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente
todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente
contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones
existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de
Turismo”.
III.—Que de conformidad con el artículo 15
del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:
“Será requisito general indispensable, que
las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos
de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma
definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones
vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de
contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato turístico
le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del
Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo
contrato…..”
IV.—Que tal y como
lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su
naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen
por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho
que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se
hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión
con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre
la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues
el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de
la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo
hace también el Contrato.
V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la
Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los
administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando
se trata de actos de mera constatación.
Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha
señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho
que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39
constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una
sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para
lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del
procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y
pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se
le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los
hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro
de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que
cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo
contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como
en la especie no hay nada que probar….”(Lo resaltado no
es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos
del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que
se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso,
toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la
patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye
un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido
audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de
modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese
medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa,
ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en
mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar
esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la
virtud de modificar lo allí resuelto.” ( Lo
resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres
minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a
derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la
obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una
sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la
existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un
procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos
que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la
conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se
requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente
constatar la conducta.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
VI.—Que en el caso que nos ocupa la
Declaratoria Turística de la empresa Agro Sosa S. A., indispensable para la
existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Gerencia
General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el
oficio G-1079-2011, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del
acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que
cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo
que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro
Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería
procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad
real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue
Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer
vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato
Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando
de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica
nuestra Sala Constitucional.
“Además, en
este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el
recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
(……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho
al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para
comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni
porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos
correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar
en todos sus extremos.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo
para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los
referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios
públicos. Ante su omisión o simple atraso, no
resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la
certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los
índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como
éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma
efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo
anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera
constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus
índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41
de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente
acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las
quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.
Por
tanto:
La Gerencia General del Instituto Costarricense de
Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico ochocientos treinta y
nueve, otorgado a favor de la empresa Agro Sosa S. A., por habérsele cancelado
la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la
obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del
Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente
resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados
ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la
comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de
revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de
apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gerencia General.—Lic. Juan Carlos Borbón
Marks, Gerente General.—O.C. Nº
14570.—Solicitud Nº 25805.—C-580940.—(IN2012021436).
Resolución N° G-2145-2011.—Gerencia
General en San José, a las trece horas del trece de setiembre del dos mil once,
la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la
cancelación del Contrato Turístico trescientos treinta y cinco a favor de la
empresa denominada Albergue La Jungla de Tortuguero Sociedad Anónima por
haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para
la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que la Junta Directiva en la sesión No.
4092, artículo 4, del 05 de setiembre de 1990, se le otorgó la declaratoria
turística a la empresa Albergue La Jungla de Tortuguero Sociedad Anónima cédula
jurídica tres-ciento uno-uno cero cero tres tres siete, propietaria del
Albergue La Jungla.
2º—Que a la empresa Albergue La Jungla de Tortuguero Sociedad
Anónima, mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la
sesión número 207 del 09 de mayo de 1991, se le otorgó el Contrato Turístico
número trescientos treinta y cinco, para desarrollar la actividad de Hospedaje.
3º—Que según el informe DGA-2434-2011 del 04 de abril del 2011, el
Lic. Martín Quesada Rivera, Ejecutivo de Turismo del Departamento de Gestión y
Asesoría Turística, informa que mediante oficio ORCN-020-11 del 26 de enero del
2011 y ORCN-264-10 del 26 de noviembre del 2010, se le comunica a la empresa
Albergue La Jungla de Tortuguero Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-100337, propietaria del Albergue La Jungla, localizado en Limón, Pococí,
Tortuguero, el resultado de la inspección realizada a las instalaciones el
pasado 17 de noviembre del 2010 por parte de la funcionaria Nury Murillo
Matarrita, Supervisora de la Oficina Regional de Caribe Norte, en donde se
realizan observaciones en cuanto a que la empresa realizó cambios en la
infraestructura, cambio de dueños y por ende cambio de representante legal, así
como de razón social, sin haber comunicado a este Instituto.
4º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo
correspondiente, por medio del oficio G-1193-2011 del 16 de mayo del 2011, la
Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la
empresa Albergue La Jungla de Tortuguero Sociedad Anónima.
5º—Que el día 08 de setiembre del 2011 la Comisión Reguladora de
Turismo emite el acuerdo CR-080-2011, mismo que recomienda a esta Gerencia
General cancelar el contrato turístico de la empresa Albergue La Jungla de
Tortuguero Sociedad Anónima, debido a que fue cancelada su declaratoria
turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe
DGA-6074-2011; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº
6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense
de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las
obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de
beneficios e incentivos de esta ley.
II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del
Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente
todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente
contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones
existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
III.—Que de conformidad con el artículo 15
del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:
“Será requisito general indispensable, que
las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos
de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma
definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las
regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna
solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato turístico
le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del
Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo
contrato…..”
IV.—Que tal y como
lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su
naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen
por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho
que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se
hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión
con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre
la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues
el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de
la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo
hace también el Contrato.
V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración
emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados,
sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata
de actos de mera constatación.
Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo
siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho
que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39
constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una
sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para
lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del
procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y
pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se
le acusa concretamente. Pero cuando como en
este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el
solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún
debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la
sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos
absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original)
Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de
1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que
se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso,
toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la
patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación
es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por
lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la
sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de
esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí
mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los
registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago
trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello
la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí
resuelto.” ( Lo resaltado no es del
original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de
enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a
derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la
obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una
sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la
existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un
procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos
que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la
conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se
requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente
constatar la conducta.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
VI.—Que en el caso que nos ocupa la
Declaratoria Turística de la empresa Albergue La Jungla de Tortuguero Sociedad
Anónima, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue
debidamente cancelada por la Gerencia General, por medio del procedimiento
administrativo correspondiente, en el oficio G-1193-2011, encontrándonos
entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria
para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho
que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo
hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta
violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento
administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo
constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse
el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable
que señala la Ley.
VII.—Que la resolución que Cancela el
Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley,
garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo
indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en
este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el
recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
(……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho
al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para
comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni
porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos
correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar
en todos sus extremos.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo
para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los
referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios
públicos. Ante su omisión o simple atraso, no
resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la
certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los
índices en el Archivo Notarial. Por
ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al
afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución
que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en
cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la
sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta
contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser
declarada sin lugar.”(Lo
resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y
dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.
Por
tanto:
La Gerencia General del Instituto Costarricense de
Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico trescientos treinta y
cinco, otorgado a favor de la empresa Albergue La Jungla de Tortuguero Sociedad
Anónima, por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el
requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de
conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los
recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo
perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de
conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante
la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este
Instituto. Notifíquese.—Gerencia
General.—Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O.
C. Nº 14570.—Solicitud Nº 25805.—C-502220.—(IN2012021437).
Resolución N° G-2146-2011.—Gerencia
General en San José, a las once horas del trece de setiembre del dos mil once,
la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la
cancelación del Contrato Turístico cuatrocientos sesenta y siete a favor de la
empresa denominada Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima por
haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para
la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que la Junta Directiva en la sesión No.
4283, artículo 4, del 22 de julio de 1992, se le otorgó la declaratoria turística
a la empresa Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima cédula
jurídica tres-ciento uno-uno dos tres seis cero cuatro, propietaria del Hotel
Villa Teca.
2º—Que a la empresa Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Sociedad
Anónima, mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la
sesión número 261 del 06 de agosto de 1992, se le otorgó el Contrato Turístico
número cuatrocientos sesenta y siete, para desarrollar la actividad de
Hospedaje.
3º—Que según el informe DGA-1131-2011 del 17 de febrero del 2011, la
Lic. Vivian García Wong, Analista de Proyectos del Departamento de Gestión y
Asesoría Turística, informa que mediante oficio DGA-5228-2010 del 04 de octubre
del 2010, se le hace comunicado a la empresa Tres Mil Ochocientos Cuarenta y
Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123604, propietaria del Hotel
Villa Teca, localizada en Puntarenas Aguirre, Manuel Antonio, el resultado de
la inspección realizada a dicho establecimiento el 20 de julio del 2010, por
parte del Sr. Pedro González, Supervisor de la Oficina Regional Pacífico Medio,
en donde se realizan observaciones en cuanto a la actualización de la
Declaratoria Turística lo relacionado al no cumplimiento del Anexo 1, Ley 7600,
Facilidades para Personas con Discapacidad, la morosidad con la recaudación del
3% de Impuesto sobre Hospedaje y el incumplimiento con la presentación de los
documentos del artículo 25 y 42 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico. Se le otorgo un plazo de 10 días para que se pronunciara
al respecto; que al día de hoy el plazo se encuentra vencido y no existe
evidencia en el expediente administrativo que la empresa haya dado respuesta a
lo solicitado en ese plazo. Que lo único que existe es un fax firmado por el
Sr. José Antonio Bolaños Viales, recibido en el Departamento de Gestión y
Asesoría el día 02 de mayo del 2011 en el que hace referencia al respecto.
4º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo
correspondiente, por medio del oficio G-1175-2011 del 12 de mayo del 2011, la
Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la
empresa Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima.
5º—Que el día 08 de setiembre del 2011 la Comisión Reguladora de
Turismo emite el acuerdo CR-078-2011, mismo que recomienda a esta Gerencia
General cancelar el contrato turístico de la empresa Tres Mil Ochocientos
Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, debido a que fue cancelada su declaratoria
turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe
DGA-6073-2011; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº
6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense
de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las
obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de
beneficios e incentivos de esta ley.
II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del
Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente
todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente
contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones
existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de
Turismo”.
III.—Que de conformidad con el artículo 15
del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:
“Será requisito general indispensable, que
las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos
de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma
definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las
regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna
solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato turístico
le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del
Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo
contrato…..”
IV.—Que tal y como
lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su
naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen
por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho
que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se
hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión
con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre
la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues
el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de
la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo
hace también el Contrato.
V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la
Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los
administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo,
cuando se trata de actos de mera constatación.
Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo
siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho
que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39
constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una
sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para
lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del
procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y
pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se
le acusa concretamente. Pero cuando como en
este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el
solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún
debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la
sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos
absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original)
Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de
1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que
se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso,
toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la
patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación
es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido
audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de
modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese
medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa,
ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en
mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar
esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la
virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres
minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a
derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la
obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una
sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la
existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un
procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos
que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la
conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se
requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente
constatar la conducta.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
VI.—Que en el caso que nos ocupa la
Declaratoria Turística de la empresa Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres
Sociedad Anónima, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue
debidamente cancelada por la Gerencia General, por medio del procedimiento
administrativo correspondiente, en el oficio G-1175-2011, encontrándonos
entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria
para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho
que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo
hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta
violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento
administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo
constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse
el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable
que señala la Ley.
VII.—Que la resolución que Cancela el
Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley,
garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo
indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en
este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el
recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
(……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho
al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para
comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni
porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos
correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar
en todos sus extremos.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo
para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los
referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios
públicos. Ante su omisión o simple atraso, no
resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la
certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los
índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como
éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma
efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo
anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera
constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus
índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41
de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente
acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las
quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.
Por
tanto:
La Gerencia General del Instituto Costarricense de
Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico cuatrocientos sesenta y
siete, otorgado a favor de la empresa Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres
Sociedad Anónima, por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que
constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo
anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable
mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un
plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de
conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante
la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este
Instituto. Notifíquese.—Gerencia
General.—Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O.
C. Nº 14570.—Solicitud Nº 25805.—C-817600.—(IN2012021438).
Resolución N° G-2521-2011.—Gerencia
General en San José, a las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil
once, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la
cancelación del Contrato Turístico setecientos sesenta y cuatro a favor de la
empresa denominada Complejo Turístico Aurora del Pacífico Sociedad Anónima por
haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para
la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que la Junta Directiva en la sesión No.
4632, artículo 4, del 08 de abril de 1996, se le otorgó la declaratoria
turística a la empresa Complejo Turístico Aurora del Pacífico Sociedad Anónima
cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cinco tres nueve uno seis, propietaria
del Hotel Vista Isla Bolaños.
2º—Que a la empresa Complejo Turístico Aurora del Pacífico Sociedad
Anónima, mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la
sesión número 401 del 09 de mayo de 1996, se le otorgó el Contrato Turístico
número setecientos sesenta y cuatro, para desarrollar la actividad de
Hospedaje.
3º—Que según el informe DGA-1789-2009 del 02 de abril del 2009, el
funcionario Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y
Asesoría Turística, informa que el 04 de noviembre del 2008 realizó una
inspección l establecimiento de hospedaje denominado Hotel Vista Isla Bolaños,
propiedad según la Declaratoria Turística de la empresa Complejo Turístico
Aurora del Pacífico Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-153916, hoy propiedad
de Jardines de Viena S. A., cédula Nº 3-101-142043, ubicado en La Cruz,
Guanacaste. Que una vez en el sitio fue informado por parte del Sr. Sergio
Montino que el Hotel se encuentra cerrado ya que el mismo está siendo
remodelado, así se pudo corroborar en el área de restaurante y recepción en
donde había personal dedicado a estas labores. Así como en el expediente
administrativo no existe documento por medio el cual le hayan informado a este
Instituto el cierre del Hotel por asuntos de remodelaciones, además del cambio
de Administradores, misma que se le había solicitado a la empresa Jardines de
Viena S. A. que presentará en un plazo de dos meses, según resolución de la
Gerencia General G-953-2006 del 17 de mayo del 2006, así como el acuerdo de la
Comisión Reguladora CR-198-2006 del 14 de noviembre del 2006.
En inspección efectuada al Hotel el 13 de febrero del año 2007, se pudo
determinar que bajó de categoría tres a dos estrellas, en donde se procedió a
notificar una serie de observaciones para que alcanzara la categoría nuevamente
de tres estrellas. Que en dicha notificación no consta en el expediente
administrativo respuesta por parte de la empresa.
Para comprobar que el Hotel ya estaba en funcionamiento nuevamente se
procedió a realizar una inspección y según informe de inspección ORGN-0021-2009
del 22 de mayo del 2009, los funcionarios de la oficina regional de Guanacaste
Norte Francisco Esquivel y Fabián Guerrero, informan que si bien la empresa se
encuentra en operación, en la misma no se pudieron localizar una serie de
bienes exonerados en su oportunidad, además de que no cumple con lo establecido
en la Ley 7600 “Ley de Igualdad para Personas con Discapacidad”, ya
que no se cuenta con habitaciones debidamente diseñadas para este fin ni cuenta
con otras facilidades como rampas y áreas de parqueo. Que dicha empresa adeuda
sumas a este Instituto por concepto de multas relacionadas con la recaudación
del 3% de impuestos sobre hospedaje.
Según la documentación que consta en el expediente administrativo de la
empresa, queda demostrado y probado que la empresa Titular de la Declaratoria
Turística Complejo Turístico Aurora del Pacífico Sociedad Anónima, propietaria
del Hotel Vista Isla Bolaños, no se presento a la comparecencia oral y privada,
que ni antes ni en el momento de la comparecencia la empresa presentó prueba
alguna que desvirtuara las causales imputadas por lo que se dan por ciertas las
mismas.
La empresa Jardines de Viena S. A. como tercera interesada por tener la
concesión en donde se encuentra dicho Hotel, es la que se presenta a la
comparecencia oral y privada.
4º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo
correspondiente, por medio del oficio G-1997-2009 del 26 de agosto del 2009, la
Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la
empresa Complejo Turístico Aurora del Pacífico Sociedad Anónima.
5º—Que el día 21 de octubre del 2011 la Comisión Reguladora de
Turismo emite el acuerdo CR-086-2011, mismo que recomienda a esta Gerencia
General cancelar el contrato turístico de la empresa Complejo Turístico Aurora
del Pacífico Sociedad Anónima, debido a que fue cancelada su declaratoria
turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe
DGA-6812-2011; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº
6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense
de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las
obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de
beneficios e incentivos de esta ley.
II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del
Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente
todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente
contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones
existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
III.—Que de conformidad con el artículo 15
del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:
“Será requisito general indispensable, que
las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos
de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma
definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las
regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna
solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato turístico
le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del
Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo
contrato…..”
IV.—Que tal y como
lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su
naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen
por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho
que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se
hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión
con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre
la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues
el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de
la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo
hace también el Contrato.
V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la
Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los
administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo,
cuando se trata de actos de mera constatación.
Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo
siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho
que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39
constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción
debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual
es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del
procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y
pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se
le acusa concretamente. Pero cuando como en
este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el
solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún
debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la
sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos
absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original)
Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de
1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que
se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso,
toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la
patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación
es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido
audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de
modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese
medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa,
ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en
mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar
esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la
virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas
con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a
derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la
obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una
sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la
existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento
previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se
constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la
conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se
requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente
constatar la conducta.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
VI.—Que en el caso que nos ocupa la
Declaratoria Turística de la empresa Complejo Turístico Aurora del Pacífico
Sociedad Anónima, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue
debidamente cancelada por la Gerencia General, por medio del procedimiento
administrativo correspondiente, en el oficio G-1997-2009, encontrándonos
entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria
para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho
que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace
ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta
violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento
administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo
constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse
el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable
que señala la Ley.
VII.—Que la resolución que Cancela el
Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley,
garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo
indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión
puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en
subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se
haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un
procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de
mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al
interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso
debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es
del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos
del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo
para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los
referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios
públicos. Ante su omisión o simple atraso, no
resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la
certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los
índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como
éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma
efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo
anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera
constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus
índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41
de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente
acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las
quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.
Por
tanto:
La Gerencia General del Instituto Costarricense de
Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico setecientos sesenta y
cuatro, otorgado a favor de la empresa Complejo Turístico Aurora del Pacífico
Sociedad Anónima, por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que
constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior
de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para
el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los
recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo
perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de
conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante
la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este
Instituto. Notifíquese.—Gerencia
General.—Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O.
C. Nº 14570.—Solicitud Nº 25805.—C-699380.—(IN2012021439).
G-2645-2011.—Gerencia
General, a las quince horas del día cinco de noviembre del dos mil once. Cancelación
y archivo del contrato turístico número 318 suscrito por la Empresa de
Servicios Gastronómicos Steker Sociedad Anónima propietaria del
“Restaurante Ruseell’s”.
Resultando:
1º—Que el día veintidós de abril del año
1991, se suscribió el Contrato Turístico número 318 entre el Instituto
Costarricense de Turismo y la empresa Steker Sociedad Anónima propietaria de
“Restaurante Ruseell’s”, con base en lo dispuesto en el texto
del entonces vigente inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990, Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico, para la modalidad de empresas de
servicio de gastronomía de establecimientos dedicados a la actividad turística.
2º—Que el día tres de abril de 2002, entra en vigencia la Ley 7293,
Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, sus Derogatorias y
Excepciones, misma que en su artículo 13, elimina el inciso ch) de los
artículos 3 y 7 de la Ley 6990 y con ello la modalidad de empresas de servicio
de gastronomía de establecimientos dedicados a la actividad turística dentro
del régimen de los incentivos turísticos.
3º—Que el día ocho de setiembre del año 2010, se emite el acuerdo
CR-75-2010 de la sesión ordinaria N° 757 de la Comisión Reguladora de Turismo,
artículo 5, inciso ii, celebrada el día 08 de setiembre del 2010, el cual en su
inciso b), recomienda a esta Gerencia General, con base en el oficio
DGA-3278-2010 suscrito por la Dirección de Gestión Turística, emitir una
resolución motivada que cancele el Contrato Turístico N° 318, en virtud de que
existe una derogatoria de su fundamento legal, dada por Ley 7293, artículo 13,
vigente desde el 3 de abril del año 1992.
Considerando:
I.—Que constata esta Gerencia General que los
incentivos del Contrato Turístico N° 318 otorgado por el Instituto a la empresa
Lacarol Sociedad Anónima estaban basados exclusivamente en el texto del
entonces vigente inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990, Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico, mismo que a tal respecto establecía:
“ (…) ch) Servicio de gastronomía de
establecimientos dedicados a la actividad turística, a juicio del Instituto
Costarricense de Turismo, cuya inversión mínima sea el equivalente a US$
50.000:
i) Exención de todo tributo y sobretasa que se
aplique a la importación o compra local de equipos y utensilios directamente
relacionados con su actividad, debidamente regulada por la comisión reguladora
de turismo, siempre y cuando los artículos que se vayan a importar no se
fabriquen localmente en condiciones competitivas de precio y calidad.
ii) Depreciación acelerada de los bienes que por
su uso y naturaleza se extinguen con mayor rapidez, previa aprobación de la
Dirección General de la Tributación Directa.
iii) Exención total del impuesto sobre la Renta,
sobre las utilidades no distribuidas, hasta por un período de doce años, a los
establecimientos nuevos y a los que estén en operación. (…)”
II.—Que dado que el inciso ch) del artículo
7 de la Ley 6990 fue derogado desde el 3 de abril del año 1992 en virtud del
artículo 13 de la Ley 7293, corresponde a esta Gerencia General acoger la
recomendación del acuerdo CR-075-2010 de la Comisión Reguladora de Turismo y
dar por cancelado el Contrato Turístico N° 318 otorgado a la empresa Steker
Sociedad Anónima por motivo de haberse constatado la falta de vigencia de la
normativa que le otorgó su fundamento legal original.
III.—Que frente al procedimiento anterior es importante aclarar que
la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita
una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin
la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos de mera constatación, como lo es la presente
derogatoria de la norma legal que daba fundamento jurídico al contrato
turístico N° 318 suscrito entre el Instituto Costarricense de Turismo y la
empresa de servicios gastronómicos Steker S. A.
IV.—Que sobre lo expuesto anteriormente, la
Sala Constitucional ha señalado lo siguiente:
“Ciertamente el debido proceso se eleva a
derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la
obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una
sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la
existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un
procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos
que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la
conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se
requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente
constatar la conducta.”(Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Si la suspensión lo fue por el comprobado
incumplimiento del deber legar de presentación, del índice de las escrituras
otorgadas durante la quincena inmediata anterior al Archivo Nacional, no se
falta al debido proceso al acordarla, toda vez que la sanción proviene de la
comprobación documental de la omisión injustificada – máxime que todo
Notario Público, para el ejercicio de la función, debe conocer perfectamente
sus derechos y sus obligaciones como tal y las sanciones que acarrea el
incumplimiento de aquellas; ya que es, en este caso, al propio funcionario a
quien toca la justificación correspondiente y el que –siempre- por medio
de los recursos y la prueba, respectivas, puede proveer a la defensa de sus intereses,
en los términos que garantiza el debido proceso que se interesa… “(Sentencia
número 1162-91, de las diez horas cuatro minutos del catorce de junio de mil
novecientos noventa y uno. En igual sentido, ver los votos 3893-96 y 5109-98).
Considera esta Sala que no existe motivo para
variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos
índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante
su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso es un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida que le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona, demostrando documentalmente que presentó el índice dentro del plazo
debido. En vista de los anterior, la directriz en cuestión, en tanto define un
procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan
entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagrada en
los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese
extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.” (Voto 8197-99, Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del
veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
V.—Que en el caso que nos ocupa, resulta
indispensable para la existencia y eficacia a futuro del Contrato Turístico N°
318, la permanencia de la norma específica que otorgaba incentivos turísticos a
la modalidad de servicios de gastronomía, normativa que fue derogada mediante
Ley 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, sus Derogatorias
y Excepciones, por lo que nos encontramos frente a un hecho de mera
constatación, siendo procedente la emisión de una resolución que cancele el
Contrato Turístico, beneficio que nació producto de la normativa que devino
inexistente, por lo que tal acto condición debe desaparecer una vez que lo hace
ésta, salvaguardándose las situaciones y beneficios obtenidos por la empresa
suscriptora en tiempo anterior a la vigencia de la normativa que derogó el
citado inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990, en armonía con el artículo 34
de la Constitución Política y con el principio de irretroactividad de las leyes
que pudieren acarrear perjuicio al administrado.
VI.—Que a mayor abundamiento y en armonía con lo señalado por el
Tribunal Constitucional, el trámite de cancelación del Contrato Turístico
número 318 derivado de la derogatoria del inciso ch) del artículo 7 de la Ley
6990, no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar
un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa,
más aún en el presente caso en el que no existe la imputación de una falta de
la empresa suscriptora del Contrato que amerite sanción, sino que con
simplemente constatar la Administración que la base normativa de dicho acto condición
está derogada, debe también cancelar el Contrato, el cual, se reitera, no puede
permanecer vigente sin ese fundamento legal indispensable.
VII.—Que asimismo, es valioso aclarar que la
Sala Constitucional se ha ocupado de definir la naturaleza de los derechos
derivados de la firma de un Contrato de Incentivos Turísticos y de su no
permanencia a futuro en el caso de que una ley posterior a su firma derogue
parcial o totalmente la base normativa de tales beneficios, tal y como lo
expone el dictamen de la Procuraduría General de la República número C-195-2002
del 14 de octubre de 1992:
“(…)procede recordar que ninguna
persona, incluso el mismo Estado, tiene un derecho adquirido a la inmutabilidad
de las fuentes normativas, tal como ha sido señalado por la jurisdicción
contencioso-administrativa (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, N. 18
de las 16 hrs. de 30 de marzo de 1982, Sala de Casación N. 89 de las 15:30 hrs.
de 28 de julio de 1976 y Sección Segunda del Tribunal Superior Contencioso-Administrativo
N. 523 de 16:45 hrs. de 30 de setiembre de 1982, entre otras). Por lo que
ninguna de estos “contratos” puede pretender una inmutabilidad
normativa (…) (como lo expone) (…) la Sala Constitucional en
resolución N. 1027-90 de 17:30 hrs. de 29 de agosto de 1990:
“Durante algún tiempo se puso en duda y
hasta se calificó erróneamente la naturaleza de tales instrumentos como lo que
se denominó “contratos-leyes”, a los que incluso se llegó a
atribuir, a la vez, la inmutabilidad del contrato y la superioridad de la ley. Sin
embargo, la reforma introducida a los artículos 10, hoy 105, 124 y 140 inciso
19 de la Constitución (Ley 5702 de 5 de junio de 1975), establecieron
claramente su carácter y régimen jurídicos, necesariamente
“administrativos”...”.
La indeterminación del plazo de vigencia de los
incentivos acordados no puede fundar una pretensión a la no modificación del
ordenamiento existente. Consecuentemente, el Estado no puede obligarse
indefinidamente a otorgar ventajas tributarias hacia el futuro, lo que obliga a
la Administración a precisar efectivamente dicho aspecto. (…)
VIII.—Que finalmente, en el Voto 4844-2004
de las dieciséis horas con dieciocho minutos del veintidós de junio de mil
novecientos noventa y nueve, la Sala Constitucional consideró lo siguiente
frente a una acción interpuesta en contra de la disminución por reforma legal
del incentivo del ciento por ciento de exoneración de la flotilla de vehículos
otorgados a la modalidad de arrendadoras de vehículos para turistas por medio
de la Ley 6990 y aplicada a empresas con contratos turísticos firmados con
antelación a tal reforma:
(…) V- Sobre la derogatoria de las
exenciones creadas. Los accionantes cuestionan la constitucionalidad de los
artículos 64 de la Ley número 4755, del tres de mayo de mil novecientos setenta
y uno (Código de Normas y Procedimientos Tributarios), y del inciso d) del
artículo 7 de la Ley 6990, del veintidós de julio de mil novecientos ochenta y
cinco. Alegan los promotores de este proceso que es inconstitucional la eliminación
de exoneraciones en perjuicio de los derechos adquiridos por los beneficiarios
de tales ventajas fiscales. Específicamente, que el hecho de que a los
arrendadores de vehículos automotores les haya sido reducido el índice de
exención del ciento por ciento al cincuenta por ciento resulta contrario a los
principios constitucionales de razonabilidad y de irretroactividad de los actos
normativos. En relación con los alcances de la competencia estatal en esta
materia, ha dicho con anterioridad esta Sala que:
“...un momento determinado y bajo ciertos
presupuestos, la ley exonera del pago del Impuesto sobre la Renta, a las
pensiones y jubilaciones de cualesquiera regímenes del Estado, ello no otorga a
los beneficiarios, que adquirieron su derecho a pensión o jubilación bajo esas
condiciones, una exención indefinida en el
espacio y el tiempo, ni un derecho adquirido o una situación jurídica
consolidada a su favor, en el sentido de que aquéllas no pueden ser modificadas
nunca jamás, puesto que implicaría crear una limitación a la potestad
impositiva del Estado (creando una inmunidad tributaria indefinida), que no
contempla la propia Constitución Política. Las exenciones, no obstante fueran
concedidas en función de determinadas condiciones valoradas en su momento por
el legislador, pueden ser derogadas o modificadas por una ley posterior,
aún cuando se trate, como en este caso, de jubilaciones o pensiones. Tal
proceder no resulta arbitrario por sí sólo, sino que aparece como una respuesta
a las necesidades fiscales del país y en el entendido de que su aplicación lo
será hacia el futuro, es decir, que surtirá efectos a partir de su
vigencia.” (Parte del Considerando III de la resolución número 1341-93,
de las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo de mil novecientos
noventa y tres)
Es decir, no
resulta procedente afirmar que el Estado, a través de la Asamblea Legislativa,
se encuentra inhabilitado para exonerar del pago de determinados tributos, o de
eliminar dichas exenciones, siempre que lo haga mediante el procedimiento para
la creación de la Ley formal. En ese sentido, es claro
que no llevan razón los accionantes. (…)” (Los subrayados no son
del original).
Por
tanto:
De acuerdo a lo expuesto anteriormente, cancélese
y archívese el contrato turístico N° 318 otorgado a la empresa Steker S. A.,
por motivo de la derogatoria del inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990 que
constituía su fundamento legal original, salvaguardándose los incentivos que
disfrutó la empresa suscriptora en tiempo anterior a la entrada en vigencia de
la Ley 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, sus
Derogatorias y Excepciones, misma que dispuso tal derogatoria. Contra la
presente resolución podrán interponerse los recursos ordinarios de Ley, sea
recurso de revocatoria ante esta Gerencia General y de apelación ante la Junta
Directiva del Instituto, en el plazo de los siguientes tres días hábiles a
partir de su notificación. Notifíquese al administrado y al Ministerio de
Hacienda.—Gerencia General.—Lic. Juan
Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O. C. Nº
14570.—Solicitud Nº 25805.—C-721940.—(IN2012021440).
Resolución N° G-3010-2011.—Gerencia
General en San José, a las a las doce horas del trece de diciembre del dos mil
once la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la
cancelación del Contrato Turístico ochocientos dieciséis a favor de la empresa
denominada Lak Sociedad Anónima por haberle sido cancelada la Declaratoria
Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que en sesión de Junta Directiva No.
4798, celebrada el 16 de febrero de 1998, se le otorgó la declaratoria
turística a la empresa Lak Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- uno cero
uno – uno cero ocho tres cinco siete, propietaria del Hotel Hacienda Lak.
2º—Que a la empresa Lak Sociedad Anónima, mediante acuerdo tomado por
la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 449, celebrada el 12 de
marzo de 1998, se le otorgó el Contrato Turístico número ochocientos dieciséis,
para desarrollar la actividad de Hospedaje.
3.—Que según el informe de inspección DGA-922-2011 del 09 de febrero
del 2011, el funcionario Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de
Gestión y Asesoría Turística, informa que el 08 de febrero del 2011 visitó el
domicilio del proyecto Lak Sociedad Anónima, EN San José Santa Ana, con el
propósito de verificar sus operaciones. Una vez en el sitio se verificó que el
establecimiento de hospedaje nunca fue construido y no existe evidencia de que
se esté realizando algún trabajo. Que mediante oficio DGA-930-2011 del 09 de
febrero del 2011, se notifica en el domicilio de la sociedad la situación
anterior y se les otorga un plazo de diez días para que los Apoderados de la
empresa se refieran al caso. Que al día de hoy el plazo se encuentra y no
existe evidencia en el expediente administrativo que se haya recibido alguna
respuesta por parte de los mismos.
4º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo
correspondiente, por medio del oficio G-1322-2011 del 01 de junio del 2011, la
Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la
empresa Lak Sociedad Anónima.
5º—Que el día 05 de noviembre del 2011 la Comisión Reguladora de
Turismo emite el acuerdo CR-130-2011, mismo que recomienda a esta Gerencia
General cancelar el contrato turístico de la empresa Lak Sociedad Anónima,
debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al
artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico
y con fundamento en el informe DGA-8015-2011; fundamento que se desarrolla a
continuación en el considerando.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº
6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense
de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las
obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de
beneficios e incentivos de esta ley.
II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del
Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente
todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente
contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones
existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de
Turismo”.
III.—Que de conformidad con el artículo 15
del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:
“Será requisito general indispensable, que
las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos
de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma
definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las
regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna
solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato turístico
le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del
Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”
IV.—Que tal y como
lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su
naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen
por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho
que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se
hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión
con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre
la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues
el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de
la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo
hace también el Contrato.
V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la
Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los
administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo,
cuando se trata de actos de mera constatación.
Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo
siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho
que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39
constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una
sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para
lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del
procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas
existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le
acusa concretamente. Pero cuando como en
este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el
solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún
debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la
sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos
absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original)
Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de
1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que
se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso,
toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la
patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación
es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido
audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de
modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese
medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa,
ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en
mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar
esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la
virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres
minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a
derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la
obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una
sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la
existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un
procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos
que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la
conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se
requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente
constatar la conducta.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria
Turística de la empresa Lak Sociedad Anónima, indispensable para la existencia
del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Gerencia General, por
medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio
G-1322-2011, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto
que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el
Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe
desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal
Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería
procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad
real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue
Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer
vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
VII.—Que la resolución que Cancela el
Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley,
garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo
indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en
este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el
recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
(……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho
al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para
comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni
porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos
correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar
en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco
minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo
para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los
referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios
públicos. Ante su omisión o simple atraso, no
resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la
certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los
índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como
éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma
efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo
anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera
constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus
índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41
de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente
acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas
con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.
Por
tanto:
La Gerencia General del Instituto Costarricense de
Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico ochocientos dieciséis,
otorgado a favor de la empresa Lak Sociedad Anónima, por habérsele cancelado la
Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la
obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del
Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente
resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados
ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la
comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de
revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de
apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gerencia General.—Lic. Juan Carlos Borbón
Marks, Gerente General.—O.C. Nº
14570.—Solicitud Nº 25805.—C-580940.—(IN2012021441).
Resolución N° G-3012-2011.—Gerencia
General en San José, a las a las trece horas del trece de diciembre del dos mil
once la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la
cancelación del Contrato Turístico ciento setenta y siete a favor de la empresa
denominada Viajes Hustler Limitada por haberle sido cancelada la Declaratoria
Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que en sesión de Junta Directiva No.
3929, celebrada el 10 de enero de 1989, se le otorgó la declaratoria turística
a la empresa Viajes Hustler Limitada, con cédula jurídica tres- uno cero dos
– cero ocho dos dos tres siete, propietaria del Transporte Acuático
Hustler Tour.
2º—Que a la empresa Viajes Hustler Limitada,, mediante acuerdo tomado
por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número no. 125, celebrada el
01 de marzo de 1989, se le otorgó el Contrato Turístico número ciento setenta y
siete, para desarrollar la actividad de Transporte Acuático.
3º—Que según el informe de inspección DGA-1745-2007 del 13 de junio
del 2007, el Lic. Francisco Esquivel Espinoza, Supervisor del Departamento de
Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 15 de mayo del 2007 procedió a
realizar una visita de inspección al Transporte Acuático Viajes Hustler
Limitada, en el domicilio que consta en el expediente administrativo, Quepos,
Aguirre, Provincia de Puntarenas, en donde no fue posible localizar las
oficinas de dicha empresa ni las embarcaciones. Que el mismo día de la
inspección 15 de mayo 2007, se visitó la Capitanía de Quepos, en donde
informaron que se desconoce de la mayoría de las embarcaciones que
originalmente tenía la empresa, pero que sin embargo dos de ellas llamadas
Strike Force 1 y Strike Force 3, se encuentran registradas en la Capitanía pero
bajo el nombre de la empresa Voltamar S. A.
Según documentación que consta en el expediente administrativo de la
empresa en el año 1996 se le realizó a la empresa Viajes Hustler Limitada, un
Procedimiento Ordinario Administrativo por parte de este Instituto, en el que
la Junta Directiva dictó como Acto Final suspender la Declaratoria Turística a
dicha empresa. Lo anterior según comunicado de acuerdo SJD-1191-96 tomado en la
sesión No.4676, artículo 5, celebrada el 14 de octubre de 1996.
4º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo
correspondiente, por medio del oficio G-2147-2007 del 28 de agosto del 2007, la
Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la
empresa Viajes Hustler Limitada.
5º—Que el día 05 de diciembre del 2011 la Comisión Reguladora de
Turismo emite el acuerdo CR-134-2011, mismo que recomienda a esta Gerencia
General cancelar el contrato turístico de la empresa Viajes Hustler Limitada,
debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al
artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico
y con fundamento en el informe DGA-8432-2011; fundamento que se desarrolla a
continuación en el considerando.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº
6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense
de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las
obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de
beneficios e incentivos de esta ley.
II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del
Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente
todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente
contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones
existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
III.—Que de conformidad con el artículo 15
del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:
“Será
requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas
interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente
calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva
del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación
no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato turístico
le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del
Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo
contrato…..”
IV.—Que tal y como
lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su
naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen
por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho
que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se
hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión
con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre
la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues
el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de
la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo
hace también el Contrato.
V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración
emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados,
sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata
de actos de mera constatación.
Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo
siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho
que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39
constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una
sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para
lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del
procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y
pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se
le acusa concretamente. Pero cuando como en
este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el
solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún
debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la
sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos
absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”
( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94
de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que
se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso,
toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la
patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación
es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido
audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de
modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese
medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa,
ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en
mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar
esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la
virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos
del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a
derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la
obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una
sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la
existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un
procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos
que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la
conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se
requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente
constatar la conducta.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
VI.—Que en el caso que nos ocupa la
Declaratoria Turística de la empresa Viajes Hustler Limitada, indispensable
para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la
Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente,
en el oficio G-2147-2007, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación
del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que
cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo
que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro
Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería
procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad
real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue
Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer
vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
VII.—Que la resolución que Cancela el
Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley,
garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo
indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra
que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, (……) En
conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso,
ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a
una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido
indefensión al recurrente, quien ha ejercido
su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así
las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo
para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los
referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios
públicos. Ante su omisión o simple atraso, no
resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la
certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los
índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como
éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma
efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo
anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera
constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus
índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41
de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente
acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y
dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.
Por
tanto:
La Gerencia General del Instituto Costarricense de
Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico ciento setenta y siete,
otorgado a favor de la empresa Viajes Hustler Limitada, por habérsele cancelado
la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la
obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del
Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente
resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados
ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la
comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de
revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de
apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gerencia General.—Lic. Juan Carlos Borbón
Marks, Gerente General.—O.C. Nº
14570.—Solicitud Nº 25805.—C-603500.—(IN2012021442).
G-1640-2011.—Gerencia
General, a las once horas del día once de julio del dos mil once. Cancelación y
archivo del contrato turístico número 90 suscrito por la Empresa de Servicios
Gastronómicos Narval Sociedad Anónima propietaria de “Restaurante la
Piazzeta”
Resultando:
1º—Que el día cuatro de setiembre del año
1986, se suscribió el Contrato Turístico número 90 entre el Instituto
Costarricense de Turismo y la empresa Narval Sociedad Anónima propietaria de
“Restaurante La Piazzeta”, con base en lo dispuesto en el texto del
entonces vigente inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990, Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico, para la modalidad de empresas de servicio de
gastronomía de establecimientos dedicados a la actividad turística.
2º—Que el día tres de abril de 2002, entra en vigencia la Ley 7293,
Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, sus Derogatorias y
Excepciones, misma que en su artículo 13, elimina el inciso ch) de los
artículos 3 y 7 de la Ley 6990 y con ello la modalidad de empresas de servicio
de gastronomía de establecimientos dedicados a la actividad turística dentro
del régimen de los incentivos turísticos.
3º—Que el día ocho de setiembre del año 2010, se emite el acuerdo
CR-075-2010 de la sesión ordinaria N° 757 de la Comisión Reguladora de Turismo,
artículo 5, inciso ii, celebrada el día 08 de setiembre del 2010, el cual en su
inciso b), recomienda a esta Gerencia General, con base en el oficio
DGA-3278-2010 suscrito por la Dirección de Gestión Turística, emitir una
resolución motivada que cancele el Contrato Turístico N° 90, en virtud de que
existe una derogatoria de su fundamento legal, dada por Ley 7293, artículo 13,
vigente desde el 3 de abril del año 1992.
Considerando:
I.—Que constata esta Gerencia General que los
incentivos del Contrato Turístico N° 90 otorgado por el Instituto a la empresa
Narval Sociedad Anónima estaban basados exclusivamente en el texto del entonces
vigente inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990, Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico, mismo que a tal respecto establecía:
“ (…) ch) Servicio de gastronomía de
establecimientos dedicados a la actividad turística, a juicio del Instituto
Costarricense de Turismo, cuya inversión mínima sea el equivalente a US$
50.000:
i) Exención de todo tributo y sobretasa que se
aplique a la importación o compra local de equipos y utensilios directamente
relacionados con su actividad, debidamente regulada por la comisión reguladora
de turismo, siempre y cuando los artículos que se vayan a importar no se
fabriquen localmente en condiciones competitivas de precio y calidad.
ii) Depreciación acelerada de los bienes que por
su uso y naturaleza se extinguen con mayor rapidez, previa aprobación de la
Dirección General de la Tributación Directa.
iii) Exención total del impuesto sobre la Renta,
sobre las utilidades no distribuidas, hasta por un período de doce años, a los
establecimientos nuevos y a los que estén en operación. (…)”
II.—Que dado que el inciso ch) del artículo
7 de la Ley 6990 fue derogado desde el 3 de abril del año 1992 en virtud del
artículo 13 de la Ley 7293, corresponde a esta Gerencia General acoger la
recomendación del acuerdo CR-075-2010 de la Comisión Reguladora de Turismo y
dar por cancelado el Contrato Turístico N° 90 otorgado a la empresa Narval
Sociedad Anónima por motivo de haberse constatado la falta de vigencia de la
normativa que le otorgó su fundamento legal original.
III.—Que frente al procedimiento anterior es importante aclarar que
la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita
una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin
la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos de mera constatación, como lo es la presente derogatoria de la
norma legal que daba fundamento jurídico al contrato turístico N° 90 suscrito
entre el Instituto Costarricense de Turismo y la empresa de servicios
gastronómicos Naval S. A.
IV.—Que sobre lo expuesto anteriormente, la
Sala Constitucional ha señalado lo siguiente:
“Ciertamente el debido proceso se eleva a
derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la
obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una
sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la
existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un
procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos
que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la
conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se
requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente
constatar la conducta.”(Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097
de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil
seis.
“Si la suspensión lo fue por el comprobado
incumplimiento del deber legar de presentación, del índice de las escrituras
otorgadas durante la quincena inmediata anterior al Archivo Nacional, no se
falta al debido proceso al acordarla, toda vez que la sanción proviene de la
comprobación documental de la omisión injustificada – máxime que todo
Notario Público, para el ejercicio de la función, debe conocer perfectamente
sus derechos y sus obligaciones como tal y las sanciones que acarrea el
incumplimiento de aquellas; ya que es, en este caso, al propio funcionario a
quien toca la justificación correspondiente y el que –siempre- por medio
de los recursos y la prueba, respectivas, puede proveer a la defensa de sus
intereses, en los términos que garantiza el debido proceso que se
interesa… “ (Sentencia número 1162-91, de
las diez horas cuatro minutos del catorce de junio de mil novecientos noventa y
uno. En igual sentido, ver los votos 3893-96 y 5109-98).
Considera esta Sala que no existe motivo para
variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos
índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante
su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso es un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida que le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona, demostrando documentalmente que presentó el índice dentro del plazo
debido. En vista de los anterior, la directriz en cuestión, en tanto define un
procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan
entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagrada en
los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese
extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.” (Voto 8197-99,
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las quince horas con
cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y
nueve.-
V.—Que en el caso que nos ocupa, resulta
indispensable para la existencia y eficacia a futuro del Contrato Turístico N°
90, la permanencia de la norma específica que otorgaba incentivos turísticos a
la modalidad de servicios de gastronomía, normativa que fue derogada mediante
Ley 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, sus Derogatorias
y Excepciones, por lo que nos encontramos frente a un hecho de mera
constatación, siendo procedente la emisión de una resolución que cancele el
Contrato Turístico, beneficio que nació producto de la normativa que devino
inexistente, por lo que tal acto condición debe desaparecer una vez que lo hace
ésta, salvaguardándose las situaciones y beneficios obtenidos por la empresa
suscriptora en tiempo anterior a la vigencia de la normativa que derogó el
citado inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990, en armonía con el artículo 34
de la Constitución Política y con el principio de irretroactividad de las leyes
que pudieren acarrear perjuicio al administrado.
VI.—Que a mayor abundamiento y en armonía con lo señalado por el
Tribunal Constitucional, el trámite de cancelación del Contrato Turístico
número 90 derivado de la derogatoria del inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990,
no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un
procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, más
aún en el presente caso en el que no existe la imputación de una falta de la
empresa suscriptora del Contrato que amerite sanción, sino que con simplemente
constatar la Administración que la base normativa de dicho acto condición está
derogada, debe también cancelar el Contrato, el cual, se reitera, no puede
permanecer vigente sin ese fundamento legal indispensable.
VII.—Que asimismo, es valioso aclarar que la
Sala Constitucional se ha ocupado de definir la naturaleza de los derechos
derivados de la firma de un Contrato de Incentivos Turísticos y de su no
permanencia a futuro en el caso de que una ley posterior a su firma derogue
parcial o totalmente la base normativa de tales beneficios, tal y como lo
expone el dictamen de la Procuraduría General de la República número C-195-2002
del 14 de octubre de 1992:
“(…)procede recordar que ninguna
persona, incluso el mismo Estado, tiene un derecho adquirido a la inmutabilidad
de las fuentes normativas, tal como ha sido señalado por la jurisdicción
contencioso-administrativa (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, N. 18
de las 16 hrs. de 30 de marzo de 1982, Sala de Casación N. 89 de las 15:30 hrs.
de 28 de julio de 1976 y Sección Segunda del Tribunal Superior
Contencioso-Administrativo N. 523 de 16:45 hrs. de 30 de setiembre de 1982,
entre otras). Por lo que ninguna de estos “contratos” puede
pretender una inmutabilidad normativa (…) (como lo expone) (…) la
Sala Constitucional en resolución N. 1027-90 de 17:30 hrs. de 29 de agosto de
1990:
“Durante algún tiempo se puso en duda y
hasta se calificó erróneamente la naturaleza de tales instrumentos como lo que
se denominó “contratos-leyes”, a los que incluso se llegó a
atribuir, a la vez, la inmutabilidad del contrato y la superioridad de la ley. Sin
embargo, la reforma introducida a los artículos 10, hoy 105, 124 y 140 inciso
19 de la Constitución (Ley 5702 de 5 de junio de 1975), establecieron
claramente su carácter y régimen jurídicos, necesariamente
“administrativos”...”.
La indeterminación del plazo de vigencia de los
incentivos acordados no puede fundar una pretensión a la no modificación del
ordenamiento existente. Consecuentemente, el Estado no puede obligarse
indefinidamente a otorgar ventajas tributarias hacia el futuro, lo que obliga a
la Administración a precisar efectivamente dicho aspecto. (…)
VIII.—Que
finalmente, en el Voto 4844-2004 de las dieciséis horas con dieciocho minutos
del veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, la Sala
Constitucional consideró lo siguiente frente a una acción interpuesta en contra
de la disminución por reforma legal del incentivo del ciento por ciento de
exoneración de la flotilla de vehículos otorgados a la modalidad de
arrendadoras de vehículos para turistas por medio de la Ley 6990 y aplicada a
empresas con contratos turísticos firmados con antelación a tal reforma:
(…) V- Sobre la derogatoria de las
exenciones creadas. Los accionantes cuestionan la constitucionalidad de los
artículos 64 de la Ley número 4755, del tres de mayo de mil novecientos setenta
y uno (Código de Normas y Procedimientos Tributarios), y del inciso d) del
artículo 7 de la Ley 6990, del veintidós de julio de mil novecientos ochenta y
cinco. Alegan los promotores de este proceso que es inconstitucional la
eliminación de exoneraciones en perjuicio de los derechos adquiridos por los
beneficiarios de tales ventajas fiscales. Específicamente, que el hecho de que
a los arrendadores de vehículos automotores les haya sido reducido el índice de
exención del ciento por ciento al cincuenta por ciento resulta contrario a los
principios constitucionales de razonabilidad y de irretroactividad de los actos
normativos. En relación con los alcances de la competencia estatal en esta
materia, ha dicho con anterioridad esta Sala que:
“...un momento determinado y bajo ciertos
presupuestos, la ley exonera del pago del Impuesto sobre la Renta, a las
pensiones y jubilaciones de cualesquiera regímenes del Estado, ello no otorga a
los beneficiarios, que adquirieron su derecho a pensión o jubilación bajo esas
condiciones, una exención indefinida en el
espacio y el tiempo, ni un derecho adquirido o una situación jurídica
consolidada a su favor, en el sentido de que aquéllas no pueden ser modificadas
nunca jamás, puesto que implicaría crear una limitación a la potestad
impositiva del Estado (creando una inmunidad tributaria indefinida), que no
contempla la propia Constitución Política. Las exenciones, no obstante fueran
concedidas en función de determinadas condiciones valoradas en su momento por
el legislador, pueden ser derogadas o modificadas por una ley posterior,
aún cuando se trate, como en este caso, de jubilaciones o pensiones. Tal
proceder no resulta arbitrario por sí sólo, sino que aparece como una respuesta
a las necesidades fiscales del país y en el entendido de que su aplicación lo
será hacia el futuro, es decir, que surtirá efectos a partir de su
vigencia.” (Parte del Considerando III de la resolución número 1341-93,
de las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo de mil novecientos
noventa y tres.)
Es decir, no
resulta procedente afirmar que el Estado, a través de la Asamblea Legislativa,
se encuentra inhabilitado para exonerar del pago de determinados tributos, o de
eliminar dichas exenciones, siempre que lo haga mediante el procedimiento para
la creación de la Ley formal. En ese sentido, es claro que no llevan razón los accionantes. (…)”
(Los subrayados no son del
original).
Por
tanto:
De acuerdo a lo expuesto anteriormente, cancélese
y archívese el contrato turístico N° 90 otorgado a la empresa Narval S. A., por
motivo de la derogatoria del inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990 que
constituía su fundamento legal original, salvaguardándose los incentivos que
disfrutó la empresa suscriptora en tiempo anterior a la entrada en vigencia de
la Ley 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, sus
Derogatorias y Excepciones, misma que dispuso tal derogatoria. Contra la
presente resolución podrán interponerse los recursos ordinarios de Ley, sea
recurso de revocatoria ante esta Gerencia General y de apelación ante la Junta
Directiva del Instituto, en el plazo de los siguientes tres días hábiles a
partir de su notificación. Notifíquese al administrado y al Ministerio de
Hacienda.—Gerencia General.—Lic. Juan
Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O. C. Nº
14570.—Solicitud Nº 25805.—C-724760.—(IN2012021443).
G-1662-2011.—Gerencia
General, a las quince horas del día doce de julio del dos mil once. Cancelación
y archivo del contrato turístico número 331 suscrito por la Empresa de
Servicios Gastronómicos Inversiones T.B. S. A. Sociedad Anónima propietaria de
“Restaurante Taco Bell”.
Resultando:
1º—Que el día veintitrés de mayo del año
1991 se suscribió el Contrato Turístico número 331 entre el Instituto
Costarricense de Turismo y la empresa Inversiones T.B. Sociedad Anónima
propietaria de “Restaurante Taco Bell”, con base en lo dispuesto en
el texto del entonces vigente inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990, Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico, para la modalidad de empresas de
servicio de gastronomía de establecimientos dedicados a la actividad turística.
2º—Que el día tres de abril de 2002, entra en vigencia la Ley 7293,
Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, sus Derogatorias y
Excepciones, misma que en su artículo 13, elimina el inciso ch) de los
artículos 3 y 7 de la Ley 6990 y con ello la modalidad de empresas de servicio
de gastronomía de establecimientos dedicados a la actividad turística dentro
del régimen de los incentivos turísticos.
3º—Que el día ocho de setiembre del año 2010, se emite el acuerdo
CR-075-2010 de la sesión ordinaria N° 757 de la Comisión Reguladora de Turismo,
artículo 5, inciso ii, celebrada el día 08 de setiembre del 2010, el cual en su
inciso b), recomienda a esta Gerencia General, con base en el oficio
DGA-3278-2010 suscrito por la Dirección de Gestión Turística, emitir una
resolución motivada que cancele el Contrato Turístico N° 331, en virtud de que
existe una derogatoria de su fundamento legal, dada por Ley 7293, artículo 13,
vigente desde el 3 de abril del año 1992.
Considerando:
I.—Que constata esta Gerencia General que los incentivos
del Contrato Turístico N° 331 otorgado por el Instituto a la empresa
Inversiones T.B. Sociedad Anónima estaban basados exclusivamente en el texto
del entonces vigente inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990, Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico, mismo que a tal respecto establecía:
“(…) ch) Servicio de gastronomía de
establecimientos dedicados a la actividad turística, a juicio del Instituto
Costarricense de Turismo, cuya inversión mínima sea el equivalente a US$
50.000:
i) Exención de todo tributo y sobretasa que se
aplique a la importación o compra local de equipos y utensilios directamente
relacionados con su actividad, debidamente regulada por la comisión reguladora
de turismo, siempre y cuando los artículos que se vayan a importar no se fabriquen
localmente en condiciones competitivas de precio y calidad.
ii) Depreciación acelerada de los bienes que por
su uso y naturaleza se extinguen con mayor rapidez, previa aprobación de la
Dirección General de la Tributación Directa.
iii) Exención total del impuesto sobre la Renta,
sobre las utilidades no distribuidas, hasta por un período de doce años, a los
establecimientos nuevos y a los que estén en operación. (…)”
2º—Que dado que el inciso ch) del artículo 7
de la Ley 6990 fue derogado desde el 3 de abril del año 1992 en virtud del
artículo 13 de la Ley 7293, corresponde a esta Gerencia General acoger la
recomendación del acuerdo CR-075-2010 de la Comisión Reguladora de Turismo y
dar por cancelado el Contrato Turístico N° 331 otorgado a la empresa
Inversiones T.B. Sociedad Anónima por motivo de haberse constatado la falta de
vigencia de la normativa que le otorgó su fundamento legal original.
3º—Que frente al procedimiento anterior es importante aclarar que la
Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita
una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin
la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos de mera constatación, como lo es la presente derogatoria de la
norma legal que daba fundamento jurídico al contrato turístico N° 331 suscrito
entre el Instituto Costarricense de Turismo y la empresa de servicios
gastronómicos Inversiones T.B. S. A.
4º—Que sobre lo expuesto anteriormente, la Sala Constitucional ha
señalado lo siguiente:
“Ciertamente el debido proceso se eleva a
derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la
obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una
sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la
existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un
procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos
que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la
conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se
requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente
constatar la conducta.”(Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097
de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil
seis.
“Si la suspensión lo fue por el comprobado
incumplimiento del deber legar de presentación, del índice de las escrituras
otorgadas durante la quincena inmediata anterior al Archivo Nacional, no se
falta al debido proceso al acordarla, toda vez que la sanción proviene de la
comprobación documental de la omisión injustificada – máxime que todo
Notario Público, para el ejercicio de la función, debe conocer perfectamente
sus derechos y sus obligaciones como tal y las sanciones que acarrea el
incumplimiento de aquellas; ya que es, en este caso, al propio funcionario a
quien toca la justificación correspondiente y el que –siempre- por medio
de los recursos y la prueba, respectivas, puede proveer a la defensa de sus
intereses, en los términos que garantiza el debido proceso que se
interesa… “ (Sentencia número 1162-91, de
las diez horas cuatro minutos del catorce de junio de mil novecientos noventa y
uno. En igual sentido, ver los votos 3893-96 y 5109-98).
Considera esta Sala que no existe motivo para
variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos
índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante
su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso es un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida que le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona, demostrando documentalmente que presentó el índice dentro del plazo
debido. En vista de los anterior, la directriz en cuestión, en tanto define un
procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan
entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagrada en
los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese
extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.” (Voto 8197-99,
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las quince horas con
cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y
nueve.
5º—Que en el caso que nos ocupa, resulta
indispensable para la existencia y eficacia a futuro del Contrato Turístico N°
331, la permanencia de la norma específica que otorgaba incentivos turísticos a
la modalidad de servicios de gastronomía, normativa que fue derogada mediante
Ley 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, sus Derogatorias
y Excepciones, por lo que nos encontramos frente a un hecho de mera
constatación, siendo procedente la emisión de una resolución que cancele el
Contrato Turístico, beneficio que nació producto de la normativa que devino
inexistente, por lo que tal acto condición debe desaparecer una vez que lo hace
ésta, salvaguardándose las situaciones y beneficios obtenidos por la empresa
suscriptora en tiempo anterior a la vigencia de la normativa que derogó el
citado inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990, en armonía con el artículo 34
de la Constitución Política y con el principio de irretroactividad de las leyes
que pudieren acarrear perjuicio al administrado.
6º—Que a mayor abundamiento y en armonía con lo señalado por el
Tribunal Constitucional, el trámite de cancelación del Contrato Turístico
número 331 derivado de la derogatoria del inciso ch) del artículo 7 de la Ley
6990, no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar
un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa,
más aún en el presente caso en el que no existe la imputación de una falta de
la empresa suscriptora del Contrato que amerite sanción, sino que con
simplemente constatar la Administración que la base normativa de dicho acto
condición está derogada, debe también cancelar el Contrato, el cual, se
reitera, no puede permanecer vigente sin ese fundamento legal indispensable.
7º—Que asimismo, es valioso aclarar que la Sala Constitucional se ha
ocupado de definir la naturaleza de los derechos derivados de la firma de un
Contrato de Incentivos Turísticos y de su no permanencia a futuro en el caso de
que una ley posterior a su firma derogue parcial o totalmente la base normativa
de tales beneficios, tal y como lo expone el dictamen de la Procuraduría
General de la República número C-195-2002 del 14 de octubre de 1992:
“(…)procede recordar que ninguna
persona, incluso el mismo Estado, tiene un derecho adquirido a la inmutabilidad
de las fuentes normativas, tal como ha sido señalado por la jurisdicción
contencioso-administrativa (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, N. 18
de las 16 hrs. de 30 de marzo de 1982, Sala de Casación N. 89 de las 15:30 hrs.
de 28 de julio de 1976 y Sección Segunda del Tribunal Superior
Contencioso-Administrativo N. 523 de 16:45 hrs. de 30 de setiembre de 1982,
entre otras). Por lo que ninguna de estos “contratos” puede
pretender una inmutabilidad normativa (…) (como lo expone) (…) la
Sala Constitucional en resolución N. 1027-90 de 17:30 hrs. de 29 de agosto de
1990:
“Durante algún tiempo se puso en duda y
hasta se calificó erróneamente la naturaleza de tales instrumentos como lo que
se denominó “contratos-leyes”, a los que incluso se llegó a atribuir,
a la vez, la inmutabilidad del contrato y la superioridad de la ley. Sin
embargo, la reforma introducida a los artículos 10, hoy 105, 124 y 140 inciso
19 de la Constitución (Ley 5702 de 5 de junio de 1975), establecieron
claramente su carácter y régimen jurídicos, necesariamente
“administrativos”...”.
La indeterminación del plazo de vigencia de los
incentivos acordados no puede fundar una pretensión a la no modificación del
ordenamiento existente. Consecuentemente, el Estado no puede obligarse indefinidamente
a otorgar ventajas tributarias hacia el futuro, lo que obliga a la
Administración a precisar efectivamente dicho aspecto. (…)
8º—Que finalmente, en el Voto 4844-2004 de
las dieciséis horas con dieciocho minutos del veintidós de junio de mil novecientos
noventa y nueve, la Sala Constitucional consideró lo siguiente frente a una
acción interpuesta en contra de la disminución por reforma legal del incentivo
del ciento por ciento de exoneración de la flotilla de vehículos otorgados a la
modalidad de arrendadoras de vehículos para turistas por medio de la Ley 6990 y
aplicada a empresas con contratos turísticos firmados con antelación a tal
reforma:
(…) V- Sobre la derogatoria de las
exenciones creadas. Los accionantes cuestionan la constitucionalidad de los
artículos 64 de la Ley número 4755, del tres de mayo de mil novecientos setenta
y uno (Código de Normas y Procedimientos Tributarios), y del inciso d) del
artículo 7 de la Ley 6990, del veintidós de julio de mil novecientos ochenta y
cinco. Alegan los promotores de este proceso que es inconstitucional la
eliminación de exoneraciones en perjuicio de los derechos adquiridos por los
beneficiarios de tales ventajas fiscales. Específicamente, que el hecho de que
a los arrendadores de vehículos automotores les haya sido reducido el índice de
exención del ciento por ciento al cincuenta por ciento resulta contrario a los
principios constitucionales de razonabilidad y de irretroactividad de los actos
normativos. En relación con los alcances de la competencia estatal en esta
materia, ha dicho con anterioridad esta Sala que:
“...un momento determinado y bajo ciertos
presupuestos, la ley exonera del pago del Impuesto sobre la Renta, a las
pensiones y jubilaciones de cualesquiera regímenes del Estado, ello no otorga a
los beneficiarios, que adquirieron su derecho a pensión o jubilación bajo esas
condiciones, una exención indefinida en el
espacio y el tiempo, ni un derecho adquirido o una situación jurídica
consolidada a su favor, en el sentido de que aquéllas no pueden ser modificadas
nunca jamás, puesto que implicaría crear una limitación a la potestad
impositiva del Estado (creando una inmunidad tributaria indefinida), que no
contempla la propia Constitución Política. Las exenciones, no obstante fueran
concedidas en función de determinadas condiciones valoradas en su momento
por el legislador, pueden ser derogadas o modificadas por una ley posterior,
aún cuando se trate, como en este caso, de jubilaciones o pensiones. Tal
proceder no resulta arbitrario por sí sólo, sino que aparece como una respuesta
a las necesidades fiscales del país y en el entendido de que su aplicación lo
será hacia el futuro, es decir, que surtirá efectos a partir de su
vigencia.” (Parte del Considerando III de la resolución número 1341-93,
de las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo de mil novecientos
noventa y tres)
Es decir, no
resulta procedente afirmar que el Estado, a través de la Asamblea Legislativa,
se encuentra inhabilitado para exonerar del pago de determinados tributos, o de
eliminar dichas exenciones, siempre que lo haga mediante el procedimiento para
la creación de la Ley formal. En ese sentido, es
claro que no llevan razón los accionantes. (…)” (Los subrayados no son del original).
Por
tanto:
De acuerdo a lo expuesto anteriormente, cancélese
y archívese el contrato turístico N° 331 otorgado a la empresa Inversiones T.B.
S. A., por motivo de la derogatoria del inciso ch) del artículo 7 de la Ley
6990 que constituía su fundamento legal original, salvaguardándose los incentivos
que disfrutó la empresa suscriptora en tiempo anterior a la entrada en vigencia
de la Ley 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, sus
Derogatorias y Excepciones, misma que dispuso tal derogatoria. Contra la
presente resolución podrán interponerse los recursos ordinarios de Ley, sea
recurso de revocatoria ante esta Gerencia General y de apelación ante la Junta
Directiva del Instituto, en el plazo de los siguientes tres días hábiles a
partir de su notificación. Notifíquese al administrado y al Ministerio de
Hacienda.—Gerencia General.—Lic. Juan
Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O. C. Nº
14570.—Solicitud Nº 25805.—C-724760.—(IN2012021444).
DIRECCIÓN
REGIÓN CHOROTEGA
Expediente de nulidad de título:
NUL-123-2008-OSRL-ALCH. Contra: Mayra Calero Manzanares. Lote N° 34 del
Asentamiento Daniel Oduber.
Instituto de Desarrollo Agrario.—Oficina
Asesoría Jurídica.—Región Chorotega, Liberia, Guanacaste, a las catorce
horas del diecisiete de febrero del año dos mil doce.
Con fundamento en las facultades que otorga la Ley
de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas,
el procedimiento indicado en los artículos
2
v. 2.
Expediente de nulidad de título:
NUL-137-2008-OSRL-ALCH. Contra: Marvin Óscar Ramírez Chávez y Yolanda Ramírez
Rímolo. Lote N°: 50 del Asentamiento Daniel Oduber.
Instituto de Desarrollo Agrario.—Oficina
Asesoría Jurídica.—Región Chorotega. Liberia, Guanacaste, a las quince
horas del dieciséis de febrero del año dos mil doce.
Con fundamento en las facultades
que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de
1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos
2
v. 2.
Expediente de nulidad de título:
NUL-060-2007-ORSC-ALCH. Contra: Iris Francisca Sequeira Carrillo. Lote N° 81
del Asentamiento La Roxana.
Instituto de Desarrollo Agrario.—Oficina
Asesoría Jurídica.—Región Chorotega, Liberia, Guanacaste, a las ocho
horas y cincuenta minutos del veinte de febrero del año dos mil doce.
Con fundamento en las facultades que otorga la Ley
de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas,
el procedimiento indicado en los artículos
.Expediente de nulidad de título: NUL-024-2010-OSRL-ALCH.—Contra: Kattia Francisca Bello Umaña.—Lote N°:
74 CP del Asentamiento El Gallo.
Instituto de Desarrollo
Agrario.—Oficina Asesoría Jurídica.—Región Chorotega, Liberia,
Guanacaste, a las catorce horas del uno de noviembre del año dos mil once.
Con fundamento en las facultades
que otorga
2
v. 2.
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
05 de diciembre del 2011
Nº 3004-2011-DRD
Señor
Humberto García Corrales
Representante Legal
Mega Ingenieros S. A.
Estimado señor:
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar
una investigación previa, por queja interpuesta por la señora Lidia Escarlette
López Ruiz y el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica;
la cual se tramita bajo el Nº 233-11.
En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a
partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene,
manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que
aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo
conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de
dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética
Profesional.
En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o
proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este
Departamento procederá a programarla en el momento conveniente.
El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación
previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas
violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá
dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el
Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial
competente.
A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección
electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán
permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá
por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.
Le informo que en el caso Nº 233-11, consta documentación que puede ser
consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe Departamento de
Régimen Disciplinario.—O. C. Nº
082-12.—Solicitud Nº 37874.—C-101540.—(IN2012009674).
08 de febrero, 2012
Nº 0410-2012-DRD
Señor
TA. Pedro López Cascante
Estimado señor:
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen
Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja
interpuesta por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica en relación con el informe de inspección SRS-022-2011 de fecha 04 de
julio, 2011, realizado en San Vito de Coto Brus, Puntarenas; la cual se tramita
bajo el N° 012-12.
En virtud de lo anterior, se le concede cinco
5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si
a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación
preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en
el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el
fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética
Profesional.
En caso de considerarse necesaria una visita
de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos
probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en
el momento conveniente.
El alcance del procedimiento administrativo
de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la
existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este
Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que
sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad
judicial competente.
A efecto de lo anterior, proceda a señalar un
número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al
respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que
en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas
después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de
esta solicitud.
Le informo que en el caso Nº 012-12, consta
documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o
representante autorizado.
Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe
Departamento Régimen Disciplinario.—O. C. Nº 140-12.—Solicitud Nº
37876.—C-21320.—(IN2012016107).
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Artículo 1º—Mediante la
resolución número 1040 de las trece horas con cincuenta y cuatro minutos del
veinte mayo del dos mil nueve, publicado en
Artículo 2º—En lo demás
manténgase incólume la resolución de cita.
Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 26-12.—Solicitud Nº
08918.—C-5740.—(IN2012024299).
Artículo 1º—Mediante la resolución
número 591 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de setiembre del dos
mil seis, publicada en
Artículo 2º—De conformidad con el
oficio SJ-SR-600 10/06 del 12 de octubre del 2006, de
Artículo 3º—Mediante oficio SSJC-
Naturaleza: Potrero y Rastrojo
Situada en el distrito 4-Ulloa
cantón 1-Heredia, de
Linderos
Norte: Carretera y otro
Sur: Río Virilla y otro
Este: Quintas Monte Alegre Ltda
y otro
Oeste: El Barreal Ltda y otro
Mide: Setecientos treinta y ocho
mil seiscientos cincuenta metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados
Plano: H-0556034-1984
Artículo 4-en virtud de lo
anterior lo procedente es enviar a anotar al Registro Inmobiliario la finca
4-027821-000, sobre la cual se requerirá una franja de terreno de
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 26-12.—Solicitud Nº 08918.—C-14760.—(IN2012024300).