LA GACETA Nº 64 DEL 29 DE MARZO DEL 2012

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

HACIENDA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AVISOS

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Acuerdo de viaje N° DGME 039-2012.—Dirección General de Migración y Extranjería.—Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 07 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—La Dirección General de Migración y Extranjería, recibió formal invitación por parte del Gobierno de la República de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con el apoyo de la Unión Europea, para participar en el “Encuentro Regional de autoridades nacionales para la cooperación efectiva en casos de Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes”, que tendrá lugar en la Isla de San Andrés, Colombia, del 05 al 06 de marzo, ambos del presente año.

II.—Que para efectos de participación en el citado Seminario a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la señora Sandra Chaves, portadora de la cédula número 1 0967 0542, en representación de la Dirección General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Sandra Chaves Esquivel, portadora de la cédula número 1 0967 0542, en representación de la Dirección General de Migración y Extranjería, para que participe en la Reunión citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo, que tendrá lugar, en Colombia, del 05 al 06 de marzo del presente año. El traslado a dicho evento se realizará el 04, regresando el 07, ambos de marzo de 2012.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Colombia, corresponde a doscientos treinta dólares diarios ($230.00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento treinta y ocho dólares diarios ($138.00 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de dieciocho dólares con cuarenta centavos diarios ($18.40 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintisiete dólares con sesenta centavos diarios ($27.60 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintisiete dólares con sesenta centavos diarios ($27.60 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de dieciocho dólares con cuarenta centavos diarios ($18.40 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la invitación realizada, todos los gastos, incluidos los tiquetes aéreos, serán cubiertos por las entidades organizadoras del evento.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe la señora Sandra Chaves Esquivel, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 04 al 07 de marzo de 2012.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 01 de marzo de 2012.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 15215.—Solicitud Nº 41416.—C-31020.—(IN2012022841).

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Cuba Creek de Matina de Limón. Por medio de su representante: Roberto Gerardo Campbell Rojas, cédula 7-097-474 y por resolución DLR 28-2012 de las quince horas del veintinueve de febrero del dos mil doce, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento a la Ley número 3859 Sobre el Desarrollo de la Comunidad y normativa citada, se ha reformado el estatuto: Artículo 01, dicha modificación es visible a folio 08 de la resolución definición y modificación de límites pro constitución ADI Venecia Carrandi, Matina, Limón, para que se modifiquen los límites de la organización y en adelante quede de la siguiente manera, al norte: Carretera Saopin, al oeste: puente del río Escondido, al sur: Montaña Chirripó, al este: comunidad del Toro. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:40 horas del 16 de marzo del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012284015.—(IN2012021608).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que de conformidad con el artículo 1.3 de la sesión ordinaria 09-2012 del 7 de marzo del 2012, adoptado por la Junta Directiva de este Consejo, se acordó la reapertura del plazo por tres días hábiles para la recepción de ofertas del primer procedimiento especial abreviado de taxis en la base especial del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, el cual comenzará a contar a partir del día hábil siguiente a la segunda publicación de este comunicado en el Diario Oficial La Gaceta. El horario de recepción será de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. De lunes a viernes en la ventanilla única del Consejo de Transporte Público.

Lic. Mario Badilla Apuy, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 001894.—Solicitud Nº 32230.—C-11280.—(IN2012023155).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Técnica” en la Especialidad de Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 01, folio 23, título Nº 492 y del Título de Técnico Medio de la Especialidad de Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 01, folio 25, título Nº 446, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Wilson González Irma Rosa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012019376).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 358, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Díaz Díaz María de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012019417).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título Nº 146, y del título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 60, título Nº 1530, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Carballo Montero Silvia. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de enero del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2012019447).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 93, título N° 1460, emitido por el Liceo Académico de Ciudad Neily en el año dos mil nueve, a nombre de Jiménez Zúñiga Erick Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de marzo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012019977).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 240, título N° 1544, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año dos mil ocho, a nombre de Calvo Campos Roberto Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de enero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012020013).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 92, emitido por el Colegio Humbolddt-Schule, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Madrigal Mesén Maureen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012283251.—(IN2012020244).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Medía, inscrito en el tomo 1, folio 218, título N° 2009, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil ocho, a nombre de Salas Bolaños Jonathan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012020330).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, asiento 23, título N° 358, emitido por el Colegio Técnico Profesional Piedades Sur, en el año dos mil cuatro, a nombre de Pacheco Araya Ana Rosa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012020337).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 175, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Fernández Pacheco Lidia Virginia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012283259.—(IN2012020698).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 1662, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Vindas Jiménez Walter. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012020869).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 014, emitido por el Liceo Vuelta de Jorco en el año dos mil nueve, a nombre de Abarca López Wendy Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2012020907).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 652, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Díaz Acosta Vilma. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de marzo del 2012.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2012020933).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 188, asiento N° 1607, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil cuatro, a nombre de Soto Vargas Percy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012021333).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios en Asistencia Emergencias Médicas Cooperativas R. L. siglas COOPEASEMEC R. L., acordada en asamblea celebrada el 02 de julio del 2011. Resolución 1398-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidenta:                                 Mayra Hernández Cerda

Vicepresidente:                         Jorge Badilla Marín

Secretario:                                  Gonideth Blanco Oviedo

Vocal 1:                                       Ana María Araya Salas

Vocal 2:                                       Daniel Blanco Zúñiga

Suplente 1:                                 Marcos Blanco Zúñiga

Suplente 2:                                 Yolanda Cerda Cerda

Gerente:

Miguel Ángel Gutiérrez Oviedo.

San José, 08 de marzo del 2012.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2012283346.—(IN2012020699).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de Nombre Nº 74071

Que Carlos Chavarría Cervantes, cédula de identidad 1-462-456, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Servica Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Servicios de Correduría Aduanera (SERVICA) S. A. por el de Grupo Servica Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el 10 de agosto de 2011, bajo expediente 74071. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0009176 Registro Nº 120354 GRUPO SERVICA en clase 49 Marca Mixto y 1999-0009177 Registro Nº 1536 GRUPO SERVICA en clase 50 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—8 de marzo de 2012.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—RP2012283691.—(IN2012021210).

Cambio de nombre Nº 77104

Que  Maria  del  Pilar  López  Quirós,  cédula  de  identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de MGI Luxury Group S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Concord Watch Company S. A. por el de MGI Luxury Group S. A., presentada el día 8 de febrero de 2012 bajo expediente 77104. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6023614 Registro Nº 60236 CONCORD en clase 14 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de febrero del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2012021418).

Cambio de nombre Nº 76387

Que Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Novartis Vaccines and Diagnostics GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Novartis Vaccines and Diagnostics GmbH & Co. KG por el de Novartis Vaccines and Diagnostics GMBH, presentada el día 11 de enero de 2012 bajo expediente 76387. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0000203 Registro Nº 83012 RABIPUR en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0001469 Registro Nº 168335 PROTEGIENDO LA VIDA DESDE EL INICIO en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0004641 Registro Nº 165581 AFLUNOV en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0004642 Registro Nº 165582 FLUAZUR en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0004644 Registro Nº 192667 BEGRICELL en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0004645 Registro Nº 165699 OPTAFLU en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0004646 Registro Nº 165455 CELTURA en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0000215 Registro Nº 190626 TD-PUR en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0000216 Registro Nº 190629 BEGRIVAC en clase 5 Marca Denominativa y 2009-0008739 Registro Nº 198492 RABIVAC en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2012021419).

Cambio de nombre Nº 77108

Que Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Sheraton International, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sheraton International Inc. por el de Sheraton International LLC, presentada el día 8 de febrero del 2012 bajo expediente 77108. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4650916 Registro Nº 46509 S en clase 16 Marca Mixto, 1900-5314400 Registro Nº 53144 THE SHERATON CORP. en clase 49 Marca Denominativa, 2002-0009198 Registro Nº 144202 S en clase 43 Marca Mixto, 2004-0004039 Registro Nº 150130 ST. REGIS en clase 43 Marca Denominativa, 2004-0004044 Registro Nº 151512 THE LUXURY COLLECTION en clase 43 Marca Denominativa, 2004-0004046 Registro Nº 150131 ST. REGIS en clase 41 Marca Denominativa, 2004-0004051 Registro Nº 150661 THE LUXURY COLLECTION en clase 41 Marca Denominativa, 2006-0000794 Registro Nº 163019 ST. REGIS en clase 16 Marca Denominativa, 2006-0000795 Registro Nº 163018 ST. REGIS en clase 36 Marca Denominativa, 2006-0000796 Registro Nº 163016 ST. REGIS en clase 43 Marca Denominativa, 2006-0000797 Registro Nº 163017 ST. R en clase 16 Marca Mixto, 2006-0000798 Registro Nº 163015 ST. R en clase 36 Marca Mixto, 2006-0000799 Registro Nº 163014 ST. R en clase 43 Marca Mixto, 2007-0013088 Registro Nº 175768 THE LUXURY COLLECTION en clase 36 Marca Denominativa, 2007-0013089 Registro Nº 176206 S SHERATON en clase 36 Marca Mixto, 2010-0002798 Registro Nº 202636 IRIDIUM en clase 3 Marca Denominativa, 2010-0002799 Registro Nº 202637 IRIDIUM en clase 43 Marca Denominativa y 2010-0002800 Registro Nº 202652 IRIDIUM en clase 44 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2012021420).

Marcas de ganado

Nº 2011-3637.—Jorge Federico Vargas Pagan, cédula de identidad número 1-0499-0559, mayor, casado una vez Solicita el Registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, Río Parismina, finca La Catalina sobre margen Río Parismina. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San. José, 21 de febrero del 2012.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—1 vez.—RP2012282834.—(IN2012019773).

Nº 2012-89.—Carmen Solanos Mora, cédula de identidad número 9-0025-0622, mayor, casada una vez, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Quebrada Grande de Tialarán, 1 km al este de la entrada principal camino a La Chiripa. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 2 de marzo del 2012.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2012282846.—(IN2012019774).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0848-0886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Recro Pharma Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES SUBLINGUALES DE DEXMEDETOMIDINA Y MÉTODOS DE USO DE ELLAS. Se proveen formulaciones sublinguales analgésicas de dexmedetomidina y métodos de uso de ellas para su uso en la prevención, el tratamiento y la administración del dolor y otras condiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A61K 31/415, cuyos inventores son Henwood, Geraldine Anne; Mack, Randall Jerome; Sharr, Christopher Thomas; Koleng, Jr., John Joseph. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0596 y fue presentada a las 13:38:25 del 14 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012020006).

PUBLICACIÓN DE SEGUDA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles mayor, abogado, cédula número 1-0392-0470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Envivo Pharmaceuticals, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS DE FENOXIMETILO. Se describen compuestos de fenoximetilo que inhiben al menos una fosfodiesterasa 10 como composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos y métodos para tratar diversos trastornos del SNC mediante la administración de tales compuestos a un paciente que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 405/12, cuyos inventores son Shapiro, Gideon; Ripka, Amy; Chesworth, Richard. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0648 y fue presentada a las 08:42:15 del 05 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012283278.—(IN2012020688).

La señor (a) (ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada DIBUJO DE NEUMÁTICO.

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El diseño ornamental para una banda de rodadura de neumático como la presentada y descrita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales sétima edición es 12/15, cuyos inventores son John J. Regallis, Michael A. Berzins. La solicitud correspondiente lleva el número 20120043, y fue presentada a las 09:41:00 del 23 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de febrero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012283279.—(IN2012020689).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company de los Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada AGONISTAS DE GPR119.

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Los compuestos agonistas de GPR119 de la fórmula; y composiciones farmacéuticas para el tratamiento de diabetes y obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 401/12 cuyos inventores son Ana Belén Bueno Melendo; David Gene Barrett; Jeffry Bernard Franciskovich; Bin Liu; Kumiko Takeuchi. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0012 y fue presentada a las 13:21:00 del 09 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de febrero de 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012283535.—(IN2012020690).

La señora Kristel Faith Neurohr, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad número: 1-1143-447 vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Chemflast International Corp., de Panamá, solicita la Patente de Invención denominada FUNDAS DE PLÁSTICO CON PROPIEDADES INSECTICIDAS A BASE DE UNA TIADIAZINONA O A BASE DE UNA COMPOSICIÓN SINÉRGICA INSECTICIDA QUE CONTIENE UN COMPUESTO TIADIAZINONA Y UN COMPUESTO DE PIRETROIDE. La presente invención se refiere a una funda de plástico derivada de un concentrado de ingrediente activo de insecticida en resina de plástico; que se puede realizar con una composición sinérgica insecticida que contiene un compuesto de tiadiazinona (como el buprofezin) concentrado hasta en un 2% (p/p) y un compuesto de piretroide (como la bifentrina) concentrado en un 0.1% (p/p); o que se puede realizar con un solo compuesto de tiadiazinona (como el buprofezin) concentrado hasta en un 2% (p/p). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A01N 25/22 cuyo inventor es Charles William Dawson. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0041, y fue presentada a las 14:40:00 del 20 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera Publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012283754.—(IN2012021211).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 7203.—Hacienda Urasca S. A., solicita concesión de: 0,53 litros por segundo de cada uno de tres manantiales que afloran en su propiedad en Paraíso de Cartago, para uso doméstico, abrevadero, lechería y riego. Coordenadas 203500, 203570, 204700/560800, 560880 561200 respectivamente. Hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2012.—J. J. Chacón, Director a. í.—(IN2012020382).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 15057A.—Cañuela S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Naranjo, para consumo humano y riego. Coordenadas 235.895 / 491.263 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2012.—J. J. Chacón, Director a. í.—RP2012283746.—(IN2012021214).

Exp. 5630P.—Grupo Empresarial Juan Espinoza Juez S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero (Pozo MN-34), efectuando la captación en finca de Corporación de Inversiones Verde Azul S. A., en Siquirres, Limón, para uso agroindustrial bananero y consumo humano doméstico. Coordenadas 234.800 / 595.700 hoja Matina. 1,57 litros por segundo del acuífero (Pozo MN-58) efectuando la captación en finca de Corporación de Inversiones Verde Azul S. A., en Siquirres, Limón, para uso agroindustrial bananeras y consumo humano doméstico. Coordenadas 237.500 / 595.750 hoja Matina. 8 litros por segundo del acuífero (Pozo MN-38) efectuando la captación en finca de Corporación de Inversiones Verde Azul S.A., en Siquirres, Limón, para uso agroindustrial bananeras y consumo humano doméstico. Coordenadas 235.600 / 595.600 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012283783.—(IN2012021215).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 297.—El Pelón de la Bajura S. A., solicita concesión de: 90 litros por segundo del Río Islas, efectuando la captación en su propiedad en Liberia, para abrevadero y riego. Coordenadas 273.800/382.000 hoja Tempisque. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012021276).

Exp. Nª 15041P.—Magic Waterfall Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Acuífero (Pozo-GA 146), efectuando la captación en finca de Magic Waterfall Limitada en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 214.150/355.800 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012021327).

Exp. Nº 336.—Urias Solís Segura, solicita concesión de: 7,94 litros por segundo del río Tacares, efectuando la captación en finca de Flor de María Bolaños Rojas en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 224.200 / 503.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012283858.—(IN2012021609).

Exp. Nº 9898A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Volio de San Ramón, solicita concesión de: 8.4 litros por segundo del río Barranca, efectuando la captación en finca de Franklin Blanco Rojas, en Barranca, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 237.950 / 488.600 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012283866.—(IN2012021610).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jamileth de los Ángeles Ruiz Tercero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2314-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas nueve minutos del treinta de setiembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 33274-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Francheska Azucena Ruiz Tercero...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Jamileth de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012021330).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Janeth del Socorro Avendaño Lacayo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3497-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N°. 21320-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Deivis José Méndez Abendaño...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Janeth del Socorro” y “Avendaño” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012284030.—(IN2012021602).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marlene Cabrera Gálvez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3351-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas dieciocho minutos del seis de diciembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 41647-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Bryan Lisandro López Cabrera y el asiento de nacimiento de Marbellly López Cabrera...; en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Gálvez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012284031.—(IN2012021603).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Andrea Arango Díaz, mayor, soltera, arquitecta, colombiana, pasaporte N° 710687504, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4011-2009.—San José, cinco de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012021273).

David Alexander Obando Largaespada, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155812447024, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2193-2009.—San José, veinte de febrero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012021299).

Yang Chao Lin Chen, mayor, soltero, estudiante, chino, cédula de residencia 115800038014, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 661-2011.—San José, ocho de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012021321).

María Camila Díaz Sánchez, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117000258124, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4514-2011.—San José, veintiocho de febrero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012284042.—(IN2012021604).

Claudia Mónica Sánchez Cuellar, mayor, casada, comerciante, colombiana, cédula de residencia 117000256229, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4517-2011.—San José, 29 de febrero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012284043.—(IN2012021605).

Carolina Díaz Sánchez, mayor, soltera, técnico en programación, colombiana, cédula de residencia 117000256336, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4515-2011.—San José, veintiocho de febrero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012284044.—(IN2012021606).

José Eugenio Díaz Iglesias, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000256122, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4516-2011.—San José, veintiocho de febrero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012284045.—(IN2012021607).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DE LA ATENCIÓN

INTEGRAL DEL CÁNCER EN LA RED DE LA CCSS

Modificación Programa Anual de Compras año 2012

De conformidad con el artículo Nº 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se modifica la programación anual de compras 2012, de la U. E. 2917  Proyecto de Fortalecimiento de la Atención Integral del Cáncer en la Red de la Caja Costarricense de Seguro Social, la cual se encuentra disponible en http//www.ccss.sa.cr.

San José, 23 de marzo del 2012.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Vilma Arias Marchena, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012023883).

ÁREA DE SALUD LA UNIÓN

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL SUR

Modificación al Programa de Compras 2012

Para cumplir con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo Nº 7 de su Reglamento, se informa que el programa de compras para el año 2012, del Área de Salud La Unión, ha sido modificado en la cuenta presupuestaria 2188 “Servicios médicos, farmacéuticos y de laboratorio”, dichos cambios se encuentran publicados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr. Asimismo se informa que a partir de esta fecha las modificaciones a este programa, serán publicadas en esta misma página.

Cartago, La Unión, 26 marzo del 2012.—Dra. Olga Álvarez Desanti, Directora Médica.—1 vez.—(IN2012024328).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-PROV

Servicios médicos por hora profesional para los servidores del

Poder Judicial en el I Circuito Judicial de la Zona Atlántica

y el I Circuito Judicial de Alajuela

Fecha y hora de apertura: 7 de mayo del 2012, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría, sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr, respectivamente. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623  ó  2295-3295.

San José, 26 de marzo del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012023871).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000029-85002

Modernización del Sistema de Información Registral Civil

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, recibirá ofertas digitales presentadas mediante el Sistema CompraRED 2.0, hasta las 10:00 horas del día 30 de abril del año en curso, para la citada licitación. Los interesados en este concurso tienen el cartel a su disposición en forma gratuita, en la página Web del Ministerio de Hacienda, www.hacienda.go.cr link CompraRED; o en la página Web del Tribunal Supremo de Elecciones www.tse.go.cr. Link “Tribunal Supremo de Elecciones / El TSE en la Red Interinstitucional de Transparencia/Adquisiciones”, o podrán obtenerlo en la Proveeduría, sita: costado oeste, del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, para lo cual deberá aportar un dispositivo de almacenamiento masivo (Llave Maya). No se suministrarán ejemplares impresos.

Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14890.—Solicitud Nº 0269.—C-15060.—(IN2012024285).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-2101

Compra de Pertecneciato de sodio 99 mTc. Tecnecio (99mtc)

proveniente de un generador de 99 molibdeno / tecnecio

(99mTc) sistema cerrado de producción de tecnecio

metaestable por decaimiento radioactivo

del molibdeno. Inyectable

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000006-2101, compra de Pertecneciato de sodio 99 mTc. Tecnecio (99mtc) proveniente de un generador de 99 molibdeno / tecnecio (99mTc) sistema cerrado de producción de tecnecio metaestable por decaimiento radioactivo del molibdeno. Inyectable. Fecha máxima de recepción de ofertas 24 de abril del 2012, a las 9:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 26 de marzo del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde.—1 vez.—(IN2012024188).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-2101

Compra de Sestamibi

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000005-2101, compra de Sestamibi.

Fecha máxima de recepción de ofertas 12 de abril del 2012, hora: a las 2:00 p.m.

El cartel se puede adquirir en la administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 26 de marzo del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde.—1 vez.—(IN2012024190).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000035-5101

(Aviso Nº 6)

Pruebas efectivas automatizadas en muestras de sangre

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios informa a los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2011LN-000035-5101 que se encuentra disponible en la fotocopiadora del piso comercial, edificio anexo CCSS, las modificaciones al cartel de este concurso, según lo solicitado por la Contraloría General de la República en resolución R-DCA-151-2012. El resto del cartel permanece invariable

San José, 26 de marzo del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 41889.—C-11300.—(IN2012024353).

CONCURSO Nº 2012LA-000032-5101

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000032-5101, para la adquisición de:

Ítem único: 181 000 Fc. Vitamina C (acido ascórbico) 100 mg / ml. Solución oral fco-gotero 30 ml.

Apertura de ofertas para el día 9 de abril del 2012, a las 8:30 horas.

San José, 26 de marzo del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 41888.—C-10360.—(IN2012024354).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-PV

(Apertura de licitación)

Compra 6.000.000 envases Pet 365 ml

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:    Compra 6.000.000 Envases Pet 365 ml.

Tipo de concurso:     Licitación Pública Nº 2012LN-000001-PV

Fecha de apertura:         2 de mayo del 2012, 10:00 horas.

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la Oficina de la Proveeduría.

Grecia, 23 de marzo del 2012.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2012024294).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-PRI

(Circular Nº 1)

Servicio de suspensión y reconexión de servicios morosos

en las cantonales de Puntarenas y Quepos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular Nº l, en la Dirección de Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA ubicado en Pavas.

San José, 26 de marzo del 2012.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 42063.—C-15060.—(IN2012024367).

AVISOS

FUNDACIÓN AMOR Y ESPERANZA

COMPRA DIRECTA FUNDAE 001-2012

Adquisición de sillas de ruedas manuales,

adaptadas y eléctricas.

La Fundación Amor y Esperanza, cédula jurídica 3-006-301766, mediante acuerdo de la Junta Administrativa de la Sesión Ordinaria FUNDAE Nº 113-2012 acuerda realizar la Compra Directa FUNDAE 001-2012, la cual se refiere a la compra de “diez sillas de ruedas especiales: seis (6) sillas de ruedas manuales adaptadas y cuatro (4) sillas de ruedas eléctricas.”

Se convoca por este medio a las diferentes empresas Nacionales que se dedican a la comercialización de sillas de ruedas adaptadas, para que participen y se inscriban como proveedores de la misma.

1.  Las condiciones generales establecidas para la presentación de ofertas deberán ser recogidas en la dirección indicada en el punto 4 sin ningún costo, el día lunes 9 de abril del 2012 de 8:00 a.m., a 12:00 m.d.

2.  Plazo de recepción de las ofertas de la Compra Directa FUNDAE 001-2012: jueves 26 de abril del 2012 desde las 8:00 a.m. y hasta las 12:00 m.d. Sin excepciones.

3.  Exposición de muestras: miércoles 2 de mayo del 2012. Hora: 1:00 p.m.

4.  Lugar de entrega, recepción de ofertas y exposición de muestras: oficinas de la Fundación Amor y Esperanza, Sección 2 A, consultorio 7, Hospital San Carlos, Barrio El Carmen, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.

5.  No se enviarán ofertas por fax o vía Internet, únicamente se entregarán y se recibirán las mismas el día y la hora indicados en la dirección establecida.

Información: spereirab@fundae.org o ccastro@fundae.org

Teléfonos: 2401-1374, Telfax: 2461-1726. Página Web: www.fundae.org.

Shirley Pereira Badilla, Presidenta.—1 vez.—(IN2012024259).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

Venta Pública VP-001-2012

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la venta pública arriba mencionada, que la Dirección Financiera Administrativa mediante oficio DFA-0555-12, del 22 de marzo del 2012, acordó adjudicar la venta pública VP-001-2012 de la siguiente manera:

Ítem

Descripción

Adjudicatario

Monto de la adjudicación

2

Casa, Pavas, Residencial del Oeste.

Alvarado Picado Fabián Antonio Céd. 1-1187-271

¢17.750.000,00 Fin. CCSS.

3

Casa, Paso Ancho,

Torres Ballesteros Ariadna Céd.159100185926

¢23.250.045,00 Finan. Ext.

4

Casa, San José, Hatillo 8.

Ugalde Víquez Jorge Eduardo Céd. 4-100405

¢15.150.250,00 Contado

7

Casa, Ipís La Facio

Soto Arroyo Adriana

Céd. 2-616-146

¢18.002.575,25

11

Lote, Puntarenas

Salgado Barboza Maureen Giovanna

Céd. 1-1100-175

¢3.400.000,00 Contado

 

La venta pública de los ítems 1, 5, 6, 8, 9, 10,12 y 13 se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas válidas.

El pago de los respectivos ítems deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.

San José, 22 de marzo del 2012.—Dirección Financiera Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—RP2012285368.—(IN2012024194).

AVISOS

INSTITUTO DE ALAJUELA Y COLEGIO NOCTURNO

MIGUEL OBREGÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 01-2012

Concesión para la Administración de la Soda Año Lectivo 2012

de la Junta Administrativa del Instituto de Alajuela y Colegio

Nocturno Miguel Obregón

A: Teresa Paniagua Segura, cédula 6-218-647

Precio total: ¢10.333.000,00 (diez millones trescientos treinta y tres mil colones exactos)

Condiciones y características de acuerdo a cartel y oferta.

Total adjudicado en esta licitación ¢10.333.000,00

Alajuela, 26 de marzo del 2012.—Junta Administrativa.— Alberto Arroyo Carvajal, Presidente.—1 vez.—(IN2012024245).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MATINA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-01

Compra de automóvil tipo pick up nuevo con tracción 4x4

doble cabina que utilice como combustible diesel

Quien suscribe Yorleny Canales Delgado, cédula de identidad Nº 6-245-909, en mi condición de Proveedora a. í,, hago el comunicado de adjudicación del Proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-01, denominado “Compra de automóvil tipo pick up nuevo con tracción 4x4, doble cabina que utilice como combustible diesel”, fue debidamente adjudicado a la empresa Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744, mediante acuerdo de Concejo Municipal, tomado en sesión ordinaria celebrada el 19 de marzo del 2012, quedando en acta Nº 159/12.

Matina, 23 de marzo del 2012.—Proveeduría.—Lic. Yorleny Canales Delgado, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2012023862).

REGISTRO DE PROVEEDORES

HACIENDA

UNIDAD TÉCNICA EJECUTORA PROYECTO LIMÓN

CIUDAD PUERTO-UTE MEIC

PRÉSTAMO Nº 7498-CR

Invitación a presentar expresiones de interés

La Unidad Técnica Ejecutora del Proyecto Limón, Ciudad Puerto-UTE MEIC, invita a los interesados a presentar expresiones de interés para los servicios de una firma consultora que elabore un diseño del modelo de incubación extra muros de emprendimientos culturales a desarrollarse en el cantón Central de la provincia de Limón. Las firmas consultoras serán seleccionadas conforme a los procedimientos indicados en las normas del Banco Mundial Mayo, 2004 (versión revisada en octubre de 2006).

Más información disponible en los sitios Web:

http//:www.plcp.go.cr

http//:www.meic.go.cr

Jorge Rodríguez Vives, Coordinador UTE MEIC.—1 vez.—O. C. Nº 14177.—Solicitud Nº 313362.—C-8460.—(IN2012024178).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-PROV

(Modificación Nº l)

Alquiler de local para alojar al Juzgado Contravencional

y de Menor Cuantía de Parrita

El Departamento de Proveeduría, informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al pliego de condiciones, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación.

San José, 26 de marzo del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012023870).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000011-01

Renovación de las fachadas para el edificio de las Oficinas

Centrales del Banco de Costa Rica

Se informa a los interesados en la contratación en referencia, que la recepción de las ofertas se ha trasladado para las diez horas del miércoles 2 de mayo del 2012.

El resto del cartel se mantiene igual.

San José, 26 de marzo del 2012.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45938.—C-9840.—(IN2012024292).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 201LA-000001-2101

Compra de producto para uso enteral

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 201LA-000001-2101, compra de producto para uso enteral, que se aclara lo siguiente:

En el cuadro de cumplimiento en el ítem 1 y 2 léase correctamente lo siguiente:

Ítem 1: Producto para uso enteral con L-Glutamina con Lactobacilus reuteri

Ítem 2: Producto para uso enteral con L-Glutamina

En el cuadro programación de entregas para los ítem 1 y 2 léase correctamente lo siguiente:

Ítem 1: Producto para uso enteral con L-Glutamina con Lactobacilus reuteri

Ítem 2: Producto para uso enteral con L-Glutamina

Por otra parte leerse la palabra “entera)” correctamente por: “enteral” en todas las líneas donde se indique.

Además se les informa que se prorroga el plazo para la recepción de ofertas fijado para el día 27 de marzo del 2012, a las 2:00 p.m., quedando de manera definitiva para el 3 de abril del 2012, a las 10:00 a.m.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 26 de marzo del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2012024186).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-2101

Compra de Sistema Completo para Osteosintesis

Se informa a los interesados en la Licitación Pública bajo la Modalidad por Consignación, 2012LN-000001-2101, compra de Sistema Completo para Osteosintesis.

Se aclara lo siguiente: “que las placas de pequeños fragmentos sus orificios deben ser de 3.5 milímetros ya que también se han solicitado en las especificaciones del Cartel Tornillos de 3.5 milímetros de diámetro”.

Resto de condiciones del cartel se mantienen igual.

Las modificaciones se pueden adquirir en la Administración del Hospital. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 26 de marzo del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde.—1 vez.—(IN2012024192).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-112002-UL

(Aviso-Prorroga)

Suministros por consumo

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 42 del 28 de febrero del 2012, que con motivo de un “recurso de objeción” presentado ante la Contraloría General de la República, esta Proveeduría se ve imposibilitada para realizar el acto de apertura en la fecha y hora indicada, sea el 10 de abril del 2012, a las 11:00 a.m.

En razón de lo anterior dicho acto se prorroga para el 3 de mayo a las 9:00 a.m.

San José, 26 de marzo del 2012.—Departamento Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18486.—Solicitud Nº 0577.—C-11480.—(IN2012024318).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-99999

Modernización para el Control de Parquímetros

Se comunica a los interesados del presente concurso, las aclaraciones al cartel: se aclara que la experiencia que deben presentar las empresas es sobre cuatro proyectos y no uno como se malentiende en el punto de condiciones de admisibilidad inciso c), además para acreditar esa experiencia, se aclara que deberá presentarse una certificación consularizada si se trata de experiencia internacional. La experiencia puede ser de proyectos realizados en el sector privado.

De igual manera debe quedar claro que el porcentaje de ocupación es de 13%. Además se mantiene la fecha de apertura para el día 17 de abril del 2012, a las 10:00 a.m.

San José, 23 de marzo de 2012.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzman, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5016.—C-10830.—(IN2012024342).

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, mediante Acuerdo 6053-03-12 adoptado en la sesión ordinaria 009 del 01 de marzo del 2012, acuerda, aprobar la:

REFORMA AL REGLAMENTO DE BECAS Y FACILIDADES

DE CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO

DEL RECURSO HUMANO DE LA

IMPRENTA NACIONAL

1º—Refórmase el inciso e) del artículo 3 del Reglamento de Becas y Facilidades de Capacitación para el Desarrollo del Recurso Humano de la Imprenta Nacional, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 3º—Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

(…)

e)  Beneficiario: El servidor de la Imprenta, que recibe una beca, subsidio para estudios o facilidad de capacitación.

2º—Refórmase el inciso j) del artículo 3 del Reglamento de Becas y Facilidades de Capacitación para el Desarrollo del Recurso Humano de la Imprenta Nacional, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 3º—Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

(…)

j)   Contrato de Capacitación: El contrato firmado entre la Dirección General de la Imprenta y el servidor, para el aprovechamiento de becas, subsidios para estudio o facilidades tendientes a la capacitación de los servidores públicos.

3º—Refórmase el artículo 8 del Reglamento de Becas y Facilidades de Capacitación para el Desarrollo del Recurso Humano de la Imprenta Nacional, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 8º—La asignación de becas, subsidios para estudios y otras facilidades de capacitación, se realizará considerando las necesidades institucionales de la Imprenta, para lo cual la Comisión de Becas, deberá emitir en el mes de setiembre de cada año un Plan Anual de Capacitación, que definirá las políticas y las áreas prioritarias de interés institucional, según su vinculación con las necesidades de la institución y las actividades desarrolladas por la entidad; dicho Plan Anual de Capacitación deberá ser aprobado por la Junta Administrativa.

4º—Refórmase el artículo 16 del Reglamento de Becas y Facilidades de Capacitación para el Desarrollo del Recurso Humano de la Imprenta Nacional, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 16.—El otorgamiento de becas y subsidios para estudios requerirá el procedimiento del concurso. La información para participar en actividades de formación o de capacitación, serán difundidas con toda amplitud y con la mayor anticipación posible, por parte de la Unidad de Capacitación de la Sección de Recursos Humanos, mediante los mecanismos que considere pertinentes. En los avisos de apertura del concurso, se estipularán las condiciones para el otorgamiento de la beca a que se refiere. Las condiciones se tendrán por aceptadas una vez que el aspirante así lo manifieste expresamente. El beneficio de beca será otorgado por una única vez durante el transcurso de la carrera en los diferentes niveles de estudio. Todo servidor que esté interesado en una actividad de capacitación específica, deberá presentar la solicitud por escrito a la Unidad de Capacitación, con la debida justificación y la respectiva anticipación.

5º—Refórmese el artículo 18 del Reglamento de Becas y Facilidades de Capacitación para el Desarrollo del Recurso Humano de la Imprenta Nacional, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 18.—Para que un servidor se haga acreedor de una beca y/o subsidio para estudios, debe cumplir con los siguientes requisitos

(...)

6º—Refórmese el artículo 25 del Reglamento de Becas y Facilidades de Capacitación para el Desarrollo del Recurso Humano de la Imprenta Nacional, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 25.—Todo servidor que obtenga una beca y/o subsidios para estudios, tendrá las siguientes obligaciones

7º—Refórmese el inciso i) del artículo 25 del Reglamento de Becas y Facilidades de Capacitación para el Desarrollo del Recurso Humano de la Imprenta Nacional, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 25.—Todo servidor que obtenga una beca y/o subsidios para estudios, tendrá las siguientes obligaciones:

(...)

i)   El mínimo de materias que el beneficiario de una beca y/o subsidios para estudios debe matricular por período lectivo es de tres, salvo que por condiciones particulares o circunstancias especiales, justifique ante la Comisión de Becas matricular menos cantidad; en todo caso esta condición no puede exceder más de dos períodos lectivos, para garantizar el avance de sus estudios o en su defecto el beneficiario debe matricular por período lectivo el mínimo de materias establecido por el Centro de Estudios.

8º—Refórmese el inciso j) del artículo 25 del Reglamento de Becas y Facilidades de Capacitación para el Desarrollo del Recurso Humano de la Imprenta Nacional, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 25.—Todo servidor que obtenga una beca y/o subsidios para estudios, tendrá las siguientes obligaciones:

(...)

j)   En caso de que el beneficiario pierda una materia finalizado un período lectivo, éste no perderá el beneficio de beca o subsidio para estudios, sin embargo, la materia perdida debe ser aprobada y cancelada con recursos propios, en el siguiente período lectivo en que el centro de educación la ofrezca.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, marzo del 2012.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2012021341).

HACIENDA

PROYECTO LIMÓN CIUDAD PUERTO

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO (UCP)

La Unidad Coordinadora del Proyecto Limón Ciudad Puerto informa que se ha emitido el “Reglamento para el Uso, Mantenimiento, Reparación y Control de Vehículos de la UCP”, el cual se encuentra disponible en nuestra página web www.plcp.go.cr, en la pestaña de Comunicación y luego accediendo a la sección de Descargas.

28 de febrero del 2012.—Victoria León Wong, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2012021320).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN

Y GESTIÓN DE MEDIOS

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

El Banco Nacional de Costa Rica comunica que en sesiones de Junta Directiva General Nº 11.751 artículo 13º, celebrada el 14 de febrero del 2012, se acordó la modificación del Código de Conducta del Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica, se leerá de la siguiente manera:

Capítulo I. Razón de ser de nuestro Código

1.1   Introducción

     El Conglomerado Financiero del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) líder del mercado financiero costarricense está comprometido tanto con el desarrollo sostenible, el bienestar integral del país, como de sus colaboradores mediante la aplicación de los más altos estándares éticos y de conducta en cada una de sus actividades. Nuestro éxito está fundamentado en una significante trayectoria ética y responsable, lo que nos ha permitido consolidar el respeto, la credibilidad y la confianza de nuestros clientes.

     Es nuestro deber velar celosamente por su reputación personal y por el prestigio de nuestra organización, haciéndolo con apego a los más altos principios éticos y valores organizacionales.

     Por lo tanto, el propósito del presente Código de Conducta y Ética es facilitar:

    La comunicación formal de los comportamientos esperados que debemos presentar de acuerdo con los valores organizacionales, el plan estratégico institucional y las leyes bajo las cuales éste se rige.

    La identificación de comportamientos contrarios a los valores organizacionales y normas de conducta enunciados en el presente código.

    La definición de directrices sobre la relación esperada en cada uno de los públicos de interés (colaboradores, jefes, proveedores, clientes, comunidad, gobierno y entidades reguladoras, entre otros) así como nuestro compromiso con la sostenibilidad del medio ambiente.

    Resolver los conflictos éticos y de conducta que pudieran surgir en el curso de las operaciones del Conglomerado Banco Nacional y adoptar las medidas que resulten necesarias.

1.2   Alcance: ¿A quién aplica el Código de Ética?

     El presente código es de aplicación obligatoria a los miembros de los órganos de dirección y administración del Conglomerado Banco Nacional, a saber, miembros de Juntas Directiva, fiscales de Juntas Directivas, asesores externos, Administración Superior, miembros externos de comités, colaboradores y colaboradoras.

     Los colaboradores del Conglomerado Banco Nacional, tenemos la obligación de conocer y cumplir el Código y de facilitar su implementación, incluyendo la comunicación de cualquier infracción que conozcan del mismo.

1.3   Definiciones

Definición

Concepto

Código de conducta y ética

Es la guía que fija las normas dirigidas a regular los comportamientos de todos los colaboradores de la Institución, con base en la visión, misión, valores y principios del BNCR.

Colaboradores y colaboradoras del Banco Nacional de Costa Rica

Entendemos por colaboradores – colaboradoras las personas que prestan al Conglomerado sus servicios, en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario, sea en forma permanente o transitoria, y como consecuencia de una relación laboral o de un contrato de trabajo, verbal o escrito, expreso o tácito, individual o colectivo.

El Conglomerado Banco Nacional

Está compuesto por el Banco y todas sus subsidiarias.  A lo largo de este documento se puede referir también a: “Conglomerado”,  “Banco Nacional y sus subsidiarias”,  “Grupo”, “Grupo BNCR” o bien, “Conglomerado BNCR”.

 

1.4   Responsables de la implementación y del mantenimiento del Código

    PRIMERO: El Comité de Cumplimiento Corporativo tendrá a su cargo la revisión y actualización periódica del Código, en coordinación con las Áreas de Recursos Humanos.

    SEGUNDO: La Junta Directiva General y las Juntas Directivas de las Subsidiarias son las responsable de aprobar el Código e instruir a las Gerencias Generales para su aplicación.

    TERCERO: Las Áreas de Recursos Humanos del Conglomerado Banco Nacional son las responsables de:

a)  Incluir en los procesos de inducción de quienes ingresan al Conglomerado.

b)  Divulgar y capacitar a los colaboradores y colaboradoras del Conglomerado Banco Nacional sobre el contenido de este Código.

c)  Definir e implementar los mecanismos de control, sanción y seguimiento del comportamiento de los colaboradores.

    CUARTO: Las jefaturas del Conglomerado del Banco son los responsables de velar porque sus colaboradores y colaboradoras cumplan con lo estipulado en el presente Código. Además deben servir de vía de comunicación con las Áreas de Recursos Humanos; y colaborar con éstas, en el conocimiento de los aspectos sensibles en materia ética y conducta.

1.5   Marco Regulador

     Este código se rige por las normas establecidas en la legislación y regulaciones nacionales, entre ella:

1.    Constitución Política.

2.    Código de Trabajo.

3.    Ley Nº 7983 de Protección al Trabajador.

4.    Ley Nº 8422 Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

5.    Ley Nº 8204 sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y su normativa conexa

6.    Código de Gobierno Corporativo.

7.    VI Convención Colectiva del BNCR.

8.    Ley Nº 8292 de Control Interno

9.    Ley Nº 7476 en contra del Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia.

10.  Ley Nº 7142 de Igualdad Real de la Mujer.

11.  Ley Nº 7600 Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

12.  Y normativa emitida por los respectivos entes reguladores.

13.  Lineamientos internos de la Política de Seguridad de la Información.

14.  Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

15.  Ley Nº 8862, Sobre Inclusión y Protección Laboral de las personas con Discapacidad en el Sector Público.

Capítulo II. Los Pilares de Nuestra Conducta:

Declaración de Valores y Principios

2.1   Valores Organizacionales que guían nuestra gestión

     “Se entiende por valor lo que hace que una persona actúe, es su norte y guía al actuar; desde el punto de vista organizacional, los valores son los que rige el comportamiento del personal, el cual se encuentra alineado al logro de la misión, visión y objetivos estratégicos de la institución”.

     Los valores o creencias fundamentales del BN son:

2.1.1   Perseverancia: luchamos y logramos los objetivos y metas, con una actitud constante, consecuente y positiva.

2.1.2   Trabajo en equipo: alcanzamos un objetivo y fin común, con el aporte de cada uno de los integrantes de nuestro equipo de trabajo.

2.1.3   Calidad en el servicio: satisfacemos las expectativas y necesidades del cliente externo e interno.

2.1.4   Integridad: buscamos nuestras relaciones en el respeto y la honestidad. Actuamos de manera congruente entre lo que decimos y lo que hacemos.

2.1.5   Creatividad: Innovamos y proponemos nuestras formas de hacer las cosas.

2.2   Nuestra Misión y Visión:

     Según acuerdo N° 11.691 de la sesión de la Junta Directiva General en el artículo 22º, celebrada el 15 de marzo del 2011, se establece como misión – visión del BNCR las siguientes:

    Misión: Mejorar la calidad de vida del mayor número posible de personas, ofreciendo servicios financieros de excelencia que fomenten la creación sostenible de riqueza.

    Visión: Ser el mejor Banco del país en el servicio al cliente.

2.3   Principios Éticos en los que basamos nuestra labor:

    Respeto a la dignidad de la persona y a los derechos que le son inherentes.

    Respeto a la igualdad de las personas y a su diversidad: Comportamiento respetuoso y equitativo en el que no tenga cabida actitudes discriminatorias por razón de sexo, origen étnico, credo, religión, edad, discapacidad, afinidad política, orientación sexual, nacionalidad, ciudadanía, estado civil o estatus socioeconómico, contra clientes, colaboradores, consultores, proveedores o visitantes, en general.

    Cumplimiento de la legalidad: Exige asumir sin excepciones la obligación de observar la legislación aplicable a las actividades y operaciones del Conglomerado Banco Nacional.

    Objetividad Profesional: decisiones y actuaciones rectas que no aceptan la influencia de terceros y evitar todo tipo de situaciones que conlleven a un conflicto de interés que puedan cuestionar la integridad del Conglomerado Banco Nacional o de sus colaboradores.

    Rectitud: Debemos actuar con integridad y honestidad tanto en el ejercicio de su cargo, como en el uso de los recursos de la Institución que le son confiados.

    Deber de responsabilidad: Las Jefaturas y todos los colaboradores del Conglomerado Banco Nacional ejercemos nuestros deberes y responsabilidades de modo que no expongamos a la Institución a riesgos innecesarios que se materialicen en pérdidas financieras, como resultado de la omisión de las políticas y/o procedimientos vigentes, o de comportamientos fraudulentos.

    Correcto uso de poderes y facultades de autorización: Los Ejecutivos y colaboradores a los que el Conglomerado Banco Nacional otorga poderes y facultades de autorización y/o de aprobación, así como de acceso a los sistemas, deberán ejercer sus funciones respetando la normativa vigente, sin caer en abusos de autoridad y de confianza, o en usos fraudulentos que hagan incurrir al Conglomerado Banco Nacional en pérdidas económicas.

    Lealtad: Debemos ser leales a la Institución, a los jefes, a los compañeros, así como a los principios éticos enunciados en este Código. En ese sentido debe reportar hechos y situaciones que puedan llevar a un conflicto de intereses que afecten los de la institución.

Capítulo III. Nuestro Comportamiento

3.1   Normas de Conducta Personales

     Las normas de conducta personales, implican las acciones que como colaboradores del Conglomerado Banco Nacional, debemos mantener hacia nuestra Institución, así como con grupos externos e internos con los que tratamos.

3.1.1 Hostigamiento:

          Debemos practicar una política de cero tolerancia hacia el hostigamiento o acoso, ya sea laboral y/o sexual, hacia colaboradores, proveedores, clientes o cualquier otra persona que posea alguna relación de negocios con el Conglomerado Banco Nacional.

          Por ello, si usted considera que está siendo objeto de acciones o actividades que impliquen una conducta hostil, discriminatoria o de hostigamiento, recuerde que deberá reportarlo ya sea a la Dirección Regional, la Dirección Corporativa, Gerencia General, Subgerencia General, la Dirección de Recursos Humanos o la Oficina de Relaciones Laborales, atendiendo las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno de atención a las denuncias en materia de hostigamiento sexual en el Banco Nacional o en la subsidiaria respectiva.

3.1.2 Relaciones Personales:

          Como colaboradores del Conglomerado Banco Nacional, usted debe tener una conducta apropiada en donde prevalezca la cortesía, el respeto y el buen trato en el lugar de trabajo.

          Las relaciones personales no deben crear un conflicto entre las funciones que les corresponde y el desempeño en la Institución, lo cual, incluye las relaciones sentimentales, familiares de afinidad. Se deben evitar los excesos de confianza, las conductas obscenas o irrespetuosas, lenguaje, bromas o comentarios impropios o soeces, tales como los de contenido racial, sexual, políticos, religiosos o alusivos a la edad, origen nacional, discapacidad, entre otros.

          Asimismo, se enfatiza:

    Tampoco es permitido descalificar ofensivamente, humillar y/o amenazar, de manera privada o pública, a otros colaboradores, sean estos subalternos, ni valerse de la posición jerárquica para someter a subalternos a actos o situaciones denigrantes, ofensivas o humillantes.

    Si usted o algún compañero de trabajo, mantiene una relación familiar, sentimental o de afinidad con algún otro colaborador del conglomerado, debe notificarlo a su jefatura inmediata, Dirección Regional o la Dirección Corporativa, la Gerencia General, la Subgerencia General ó la Dirección de Recursos Humanos, quienes dictaminarán el respectivo proceso a seguir con el fin de evitar la presencia de conflicto de interés.

    Si usted conoce que las relaciones personales mantenidas por algún compañero de trabajo, podría estar atentando contra los intereses del Conglomerado Banco Nacional, deberá notificar la situación a cualquiera de las siguientes instancias: su jefatura inmediata Dirección Regional, Dirección Corporativa, Gerencia General, Subgerencia General ó preferiblemente a la Dirección de Recursos Humanos

3.1.3 Conductas Inapropiadas:

          El Conglomerado Banco Nacional considera inconveniente y prohíbe la participación de cualquiera de sus colaboradores en actividades relacionadas con el tráfico de drogas, lavado de dinero, apuestas ilegales, evasión de impuestos o cualquier otra actividad criminal. La sospecha de participación será motivo de investigación, y la participación comprobada en las mismas, será causal para la terminación de la relación laboral de forma unilateral.

          Al mismo tiempo, al valorar que el Conglomerado Banco Nacional, se encuentra comprometido con el desarrollo de un ambiente de trabajo sano y productivo, se prohíbe el consumo, venta, elaboración, distribución, posesión de drogas ilícitas o lícitas (alcohol). Se prohíbe estar bajo la influencia de estupefacientes, drogas, narcóticos o bebidas dentro de las instalaciones del Conglomerado Banco Nacional, durante horas laborables o en ocasión de actividades donde se brinden servicios al público o representen a la institución en cualquier actividad extra laboral.

Recuerde: Si usted posee problemas con el consumo del alcohol u otras sustancias, puede buscar ayuda profesional. Acuda a la oficina de Cultura y Bienestar Institucional para mayor orientación.

3.1.4 Desarrollo de otras actividades personales:

          Se espera que como colaboradores del Conglomerado Banco Nacional, brindemos nuestro total esfuerzo en la realización de las labores que nos corresponden; por ello es necesario que los colaboradores del Conglomerado Banco Nacional:

    No participen en negocios o actividades lucrativas que signifiquen de manera directa o indirecta una competencia para el Banco Nacional y sus subsidiarias.

    En caso de poseer un empleo adicional o negocio, no debe representar conflicto de intereses con los deberes y responsabilidades que le han sido conferidos, ni con su rendimiento y eficiencia.

    Los recursos del Conglomerado Banco Nacional se emplean estrictamente para el desempeño de actividades laborales y no para el beneficio personal. Entre estos bienes se encuentran instalaciones, activos, recursos energéticos y materiales, acceso a sistemas, procedimientos, metodología, programas de cómputo, vehículos, información de la institución y propiedad intelectual.

    Adicionalmente, está prohibido hacer negocios o ventas personales dentro del centro de trabajo.

3.1.5 Privacidad de la Información y confidencialidad:

          Nos debemos conducir basados en un principio de confidencialidad, que garantice la seguridad, y bienestar del Conglomerado Banco Nacional, de sus colaboradores, clientes, y del público en general. Para ello, resulta primordial:

a.  Respetar a nuestros compañeros de trabajo, mediante la protección de la confidencialidad de sus datos y registros personales. Esta información únicamente podría ser revelada con expresa autorización del colaborador, o bien, según ley, reglamento u orden de la autoridad correspondiente.

b.  No podemos divulgar a compañeros de trabajo, familiares, amigos u otras personas ajenas al Conglomerado Banco Nacional, ni tampoco utilizar para propósitos distintos a los que fue conferida la información de clientes (información personal, crediticia, empresarial, financiera), salvo que sea necesaria para cumplir con la regulación vigente, para la gestión del Conglomerado Banco Nacional o cuando existe autorización específica por parte del cliente para ello.

c.  No está permitido proporcionar información a terceros sobre movimientos, precios, operaciones, acuerdos comerciales, u otros aspectos atinentes a la información interna del Conglomerado y sus subsidiarias, sus clientes o proveedores.

          “Se considera como información confidencial aquella que se relacione con el Conglomerado BNCR, sus colaboradores, clientes y proveedores. Incluye información que tenga relación a proveedores, planes de negocios, metodologías, manuales, sistemas tecnológicos, estrategias de mercado u otros que no sean públicas o cuya divulgación no autorizada pueda perjudicar el las operaciones del conglomerado”.

Se debe tomar en cuenta que:

          Es su obligación tomar las medidas necesarias para garantizar que la información confidencial se emita, se copie, se archive, se envíe, se almacene y/o se deseche, según los procedimientos establecidos para minimizar el riesgo que personas no autorizadas, tengan acceso a dicha información.

          No comentar asuntos de carácter confidencial o delicado en lugares públicos, tales como ascensores, pasillos, restaurantes, baños y transporte público. Tenga extremo cuidado al discutir dicha información por teléfonos con parlantes.

3.1.6 Comunicación Interna:

          Los colaboradores en su relación cotidiana deben comunicarse con asertividad y empatía es decir, buscar un diálogo sincero, directo y de respeto con los compañeros, con sus colaboradores directos y/o jefaturas, con el objetivo de establecer una relación formal de confianza que facilite la buena labor.

          El acceso o distribución de pornografía y cualquier otro material ofensivo ya sea por Internet, Intranet o correo electrónico se encuentra prohibido; así como enviar información ajena a la actividad laboral, tales como: comentarios políticos, religiosos, personales o cualquier uso que no sea estrictamente relacionado con la Institución.

3.1.7 Regalías y Dádivas:

          Como colaboradores del Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica, no podemos recibir, solicitar ni ofrecer ningún tipo de beneficio, comisión, regalo, invitaciones para esparcimiento o recompensa por servicios prestados por o para el BNCR y que proceda de clientes, proveedores, intermediarios, o cualquier otro tercero.

          Únicamente quedan excluidos:

          - Los objetos de propaganda que posea un valor económico menor aun salario base.

Recuerde:

Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito

en la Función Pública, Ley Nº 8422

          Artículo 20.—Los obsequios recibidos por un funcionario público como gesto de cortesía o costumbre diplomática, serán considerados bienes propiedad de la Nación, cuando su valor sea superior a un salario base, de acuerdo con la valoración prudencial que de ellos realice la Dirección General de Tributación, si se estima necesaria. El destino, registro y uso de estos bienes serán los que determine el Reglamento de esta Ley; al efecto podrá establecerse que estos bienes o el producto de su venta, sean trasladados a organizaciones de beneficencia pública, de salud o de educación, o al patrimonio histórico-cultural, según corresponda. Se exceptúan las condecoraciones y los premios de carácter honorífico, cultural, académico o científico.

          Artículo 55.—Será sancionado con prisión de dos años a ocho años, quien ofrezca u otorgue, a un servidor público, directa o indirectamente, cualquier dádiva, retribución u otra ventaja indebida, a cambio de que dicho funcionario, en el ejercicio de sus funciones, realice u omita cualquier acto o, indebidamente haga valer ante otro funcionario la influencia derivada de su cargo. La pena será de tres a diez años, si el soborno se efectúa para que el funcionario ejecute un acto contrario a sus deberes. La misma pena se aplicará a quien reciba la dádiva, retribución o ventaja mencionadas.

3.2   Normas de Conducta con Entes Públicos de Interés

3.2.1 Relación con los Clientes:

          Los clientes son la razón de nuestra labor. Todas las personas que utilizan los servicios del Conglomerado Banco Nacional, clientes externos e internos, tienen el derecho de recibir una atención de excelencia y para ello se debe ofrecer una actitud donde resalte:

    Un trato cortés al expresarnos con amabilidad y gentileza.

    Calidad al brindar al cliente lo que necesita, superando sus expectativas y cumpliendo las expectativas de seguridad, calidad y rentabilidad fijadas institucionalmente.

    Brindar un trato justo, donde se respete en todo momento su dignidad humana y su cultura.

    Empatía, para atender solicitudes de los clientes, al responder desde sus perspectivas, con el fin de satisfacer sus intereses, dentro del marco de acción y objetivos institucionales.

    Agilidad en las respuestas, cumpliendo con las normas y procedimientos institucionales.

    Mantener la concentración debida, evitando cualquier factor de distracción durante la atención al cliente.

    Escucha activa y con verdadero interés las sugerencias, críticas, quejas y dudas e intentar brindar una respuesta basada en el profesionalismo, la rapidez y los intereses del cliente y de la Institución.

    Proyectar una buena imagen personal, al cumplir con las normas corporativas establecidas para el uso de vestimenta e higiene corporal.

    Ejemplo de las jefaturas, quienes son los primeros en vivenciar y modelar las conductas descritas.

          Asimismo, nos comprometemos a cumplir con las siguientes pautas durante la atención:

a.  Aplicar rigurosamente las normas establecidas tanto por la Institución como a nivel nacional e internacional, para el desarrollo de cualquier clase de operación realizada con el cliente

b.  Proteger y utilizar adecuadamente, cualquier información confidencial que nuestros clientes nos suministren. Ésta, debe ser utilizada de manera exclusiva para el propósito por el cual fue requerida, salvo los casos que la ley permite, o cuando el cliente lo autorice.

c.  Brindar y promover la información requerida por los clientes, sobre los productos y servicios que respondan a sus necesidades, procurando que las descripciones y explicaciones brindadas sean suficientes y precisas para aclarar cualquier duda. Asimismo, actuar con toda la transparencia necesaria, con respecto a las características y comisiones de los diferentes productos ofrecidos.

d.  Si detectamos alguna queja o actitud de molestia por parte de un cliente, haremos todo nuestro esfuerzo por buscar la solución más justa y adecuada, tanto para el cliente como para la Institución.

e.  Debemos informar a las jefaturas y/o Unidad de Cumplimiento del Conglomerado Banco Nacional, sobre posibles relaciones personales o contractuales que pudieran existir entre un colaborador del Conglomerado Banco Nacional y clientes de la Institución.

f.   Únicamente estableceremos con nuestros clientes, los compromisos y promesas que podamos cumplir a cabalidad. En caso de que circunstancias fuera de nuestro control, nos resulte imposible el cumplimiento del algún compromiso contraído, es nuestra obligación informar la situación a la jefatura inmediata, así como al cliente respectivo.

          Finalmente con respecto a los productos derivados que ofrece el Banco a nuestros clientes, nos comprometemos a cumplir con los siguientes principios:

a.  Los productos derivados que se le ofrecerán a los clientes y contrapartes serán los que se establecen en el Acuerdo SUGEF 9-08, “Reglamento para la Autorización y Ejecución de Operaciones con Derivados Cambiarios. artículo 6: Productos Autorizados.

b.  Los productos derivados se ofrecerán a clientes que cumplan con los requisitos solicitados por el Banco, los cuales serán ampliamente expuestos al Cliente solicitante.

c.  Se ofrecerán los productos a los clientes que permitan al Banco conocer su negocio y los riesgos que procura cubrir mediante el uso de instrumentos derivados.

d.  El Banco le informará a los clientes de los riesgos que son inherentes a la transacción que vayan a ejecutar. La prestación del servicio estará sujeta al artículo 8 Perfil de clientes y apertura de cuentas del citado Reglamento.

e.  El Banco aplicará las salvaguardas documentales, de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables, que sean suficientes para que el Banco no se vea expuesto en aquellos casos en que se estime que el cliente no conoce, o que los productos y servicios que solicita no le son apropiados, pero que aun así el cliente desea llevar a cabo la transacción.

f.   Todos los involucrados en la comercialización y operación de productos derivados actuarán conforme a los lineamientos y políticas aprobados por Junta Directiva General.

          Para cumplir con un servicio al cliente de calidad y orientado a la excelencia, ponga en práctica lo normado por el Conglomerado Banco Nacional en esta materia, es decir, cumpla con lo establecido en el actual Manual de Servicio al Cliente, o las políticas homologadas de cada subsidiaria.

3.2.2 Relación con nuestros Proveedores:

          Fomentamos el compromiso ético y profesional con las personas y empresas que ofrecen a la institución algún servicio o suministro, mediante:

¡   Procesos de contratación legales de acuerdo con la normativa vigente y con fundamento en criterios técnicos, éticos, ambientales y en congruencia con las necesidades del Conglomerado Banco Nacional.

¡   Contrataciones objetivas, desarrolladas con equidad y honestidad, lo que significa que las relaciones con los proveedores están basadas en el precio, la calidad, el servicio y la reputación, entre otros factores.

¡   El rechazo de sobornos, a fin de garantizar la objetividad y transparencia de los procesos de decisión.

¡   El respeto de los principios éticos del Conglomerado Banco Nacional, fomentando el apego a los valores y normas de conducta establecidos en este código, por parte de quienes presten servicios a la institución.

¡   Creamos sinergia con proveedores.

¡   Propiciamos relaciones que permitan un crecimiento responsable y sostenido para ambas partes.

¡   Mantenemos confidencialidad acerca de proveedores.

Recuerde que el Conglomerado Banco Nacional se acoge a lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y a las disposiciones emanadas por la Contraloría General de la República, a efectos de cumplir de forma adecuada con esta regulación en cuanto a criterios, condiciones generales de contratación, confidencialidad de la información del BNCR; así como la gestión de la negociación con proveedores y posibles conflictos de interés a la luz de lo establecido en este Código.

3.2.3 Relación con nuestros Competidores:

          Con nuestros competidores nos regimos por:

          El respeto al no realizar comparaciones despectivas entre los productos y servicios y no difundir información falsa de los competidores con la intención de desprestigiarlos.

          La apertura de mercado, procurando no generar condiciones falsas de demanda u oferta de algún producto o servicio, con el objeto de influir artificialmente en los precios del mercado.

          No está permitido tomar una ventaja ilegítima de alguien a través de medidas anti-éticas o ilegales, tales como manipulación, ocultamiento, uso de información privilegiada, engaño sobre hechos materiales o cualquier otra práctica de negociación indebida.

          Los colaboradores debemos evitar cualquier discusión con competidores acerca de información propietaria o confidencial, planes de negocio o tópicos como precios o políticas de venta, porque esa discusión puede ser vista como un intento de tomar decisiones comerciales conjuntas en lugar de independientes.

3.2.4 Relación con Gobierno, entes reguladores y Sector Público:

          Los convenios que mantenemos con el Estado (en cualquiera de sus formas) y entes reguladores, se establecen en el marco de las normas legales y mediante relaciones justas y profesionales. Por ende, nos comprometemos con el desarrollo de actividades que se encuentren dentro de la legislación vigente y a respetar las leyes, normas y principios establecidos, para lo cual se cuentan con los siguientes mecanismos:

¡   Denunciar a las autoridades gubernamentales toda actividad que resulte sospechosa a través de los canales correspondientes.

¡   Rendición de informes necesarios para las autoridades judiciales, áreas de supervisión, de control interno y auditoría, en las investigaciones sobre la exactitud de los registros financieros, a través de la instancia encargada de dicha difusión.

¡   Proporcionar información auténtica y comprobable ante las entidades judiciales y organismos reguladores. Las falsas manifestaciones, aquellas que pretendan conducir a conclusiones erróneas o la simple omisión de información, pueden dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias.

¡   Corregir oportunamente las deficiencias de control interno y otras, reportadas por los entes de fiscalización superior, la auditoría interna y externa, así como los órganos de control administrativo. Se presta especial atención al monitoreo de los riesgos propios de la gestión financiera, acatando las advertencias y alertas emitidas.

¡   Pago oportuno y cumplido de los impuestos respectivos a Tributación Directa.

          Asimismo, en el Conglomerado Banco Nacional reconocemos que todos sus colaboradores poseemos el derecho de participar en actividades políticas legalmente reconocidas, sin embargo, las mismas no pueden entenderse, de ningún modo, como atribuibles al Conglomerado Banco Nacional o puedan cuestionar su compromiso de neutralidad política.

          Por lo tanto, evitamos:

          Evidenciar preferencias políticas. En horas laborales o espacios institucionales, está prohibido referirse a agrupaciones o temas políticos.

          Difundir mensajes políticos. No se utilizan los medios de comunicación institucionales para difundir mensajes con contenido político.

          En el caso de colaboradores incluidos en candidaturas de campañas políticas, hacer referencia en la campaña electoral, oral o escrita, al vínculo que le relaciona con el Conglomerado Banco Nacional.

3.2.5 Relación con la sociedad:

          En línea con su visión de impulsar el desarrollo económico y social, el Conglomerado Banco Nacional vela por:

    El cumplimiento de la ley: Los registros financieros del Banco y de sus subsidiarias son exactos, oportunos y cumplen con los requisitos normativos, los cuales son la base para administrar las operaciones de la institución y cumplir con sus obligaciones frente a los colaboradores, clientes, proveedores y autoridades reguladoras.

    Impedir la corrupción, cumpliendo con las disposiciones relativas a la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita, absteniéndose de entablar y mantener relaciones comerciales con empresas o personas de dudosa honorabilidad; contando con políticas y procedimientos de control específicos que evitan la utilización de los servicios financieros para el ocultamiento, inversión o aprovechamiento de cualquier forma de dinero en cualquiera de sus formas u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a dichos fondos, contando para ello con programas permanentes de capacitación en la identificación y prevención de transacciones ilícitas o de dudosa procedencia.

    Promovemos que nuestros colaboradores, participen, apoyen e impulsen actividades o eventos dirigidos al desarrollo y mejoramiento de la comunidad.

          El Conglomerado Banco Nacional manifiesta su compromiso de difundir y fomentar la adopción de buenas prácticas medioambientales entre sus colaboradores y entre otros terceros con los que se relaciona.

          Por ello, es que cada colaborador de la Institución, nos comprometemos a generar prácticas acordes con el desarrollo sostenible, tales como:

    El cumplimiento estricto de las políticas, normas y procedimientos relativos a estos temas.

    Controlar el consumo de los recursos institucionales como: agua, energía, combustible, cartuchos, tóner, papel, y material de oficina.

    Apagar nuestros equipos electrónicos cuando finaliza nuestra jornada laboral o cuando no estén en uso. Igualmente, al terminar la jornada, verificar que las máquinas, computadores y lámparas estén apagadas.

    Imprimir únicamente los materiales que nos sean imprescindibles, y en caso de hacerlo realizarlo a doble cara. Los documentos en borrador imprimirlos en las opciones económicas, y evitar el uso de impresiones a color.

    Reutilizar las hojas impresas por una sola cara, así como cualquier otro material que lo permite.

    Asumir el compromiso de aplicar el programa de manejo de residuos tradicionales, clasificado los desechos en papel, plástico, aluminio, tetrabrik, orgánicos y otros desechos.

    Planificar las giras de manera responsable, es decir coordinando traslados en grupo, organizando la gira de tal manera que se disminuya el uso de combustible y la huella de carbono.

    Buscar opciones amigables con el ambiente al comprar artículos publicitarios o mercadológicos, realizar contrataciones o publicar eventos.

    Analizar los impactos ambientales de cada una de las actividades cotidianas, buscando prácticas apegadas a la normativa de la institución.

          El Conglomerado Banco Nacional, como Institución Financiera que presta sus servicios a miles de clientes, en diversos entornos sociales, debe participar en la lucha contra el narcotráfico, las actividades terroristas y otras formas de crimen organizado, mediante acciones como:

          Implementar todas las políticas y procedimientos necesarios con el fin de prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento de terrorismo o prácticas similares, de acuerdo con las normas legales, reglamentos, políticas y procedimientos tanto internos, como nacionales e internacionales.

¡   En el Manual de Cumplimiento Corporativo, se establecen las políticas, normativas y responsabilidad de cada área; particularmente en cuanto a la obligación de todo (a) colaborador (a) de conocer el cliente, comprender la naturaleza de sus negocios y su actividad económica, capacidad transaccional y la fuente de sus recursos.

¡   Por otra parte, tal como se establece en la Política Conozca a su Empleado, es responsabilidad del Conglomerado Banco Nacional el contar con procesos de reclutamiento y selección que verifiquen los antecedentes y referencias de sus colaboradores (as); así como de las jefaturas el monitorear y dar seguimiento a aquellos colaboradores (as) cuyo nivel de vida no corresponde a los ingresos y actividades que realiza.

¡   Es responsabilidad de cada uno de nosotros informar a la jefatura respectiva, sobre cualquier actividad o transacción inusual o sospechosa de lavado de activos.

3.2.6 Relación de Medios de Comunicación Colectiva:

          El Conglomerado Banco Nacional, reconoce la labor y el deber de los diferentes medios de comunicación, de informar a la opinión pública. Asimismo, con el fin de que se solicite información sobre la Institución por parte de los medios, se aclara que:

    Para brindar información sobre los estados financieros del Conglomerado Banco Nacional o sobre la evolución de sus negocios y resultados, únicamente se encuentran designados los colaboradores de la Dirección de Relaciones Institucionales, así como la Junta Directiva, Auditoría General o la Gerencia General, según corresponda.

    Cualquier medio que solicite algún tipo de información u opinión de los colaboradores sobre la Institución, deber ser remitida al área de Relaciones Institucionales o Gerencia General.

    Salvo autorización de la Dirección de Relaciones Institucionales o la Gerencial General, ningún colaborador podrá participar en actos (entrevista, ponencia, publicación de artículos, etc.) relacionados al Conglomerado Banco Nacional, sus operaciones o colaboradores.

    El Conglomerado Banco Nacional no podrá patrocinar, promover o participar en medios de comunicación, cuya estrategia para la captación de audiencia, se relacione con la violencia, el sexo, la discriminación o actitudes ofensivas para la sociedad.

3.3   Los Conflictos de Interés

     Los colaboradores del Conglomerado Banco Nacional, debemos actuar de manera honesta y ética, buscando siempre la protección de los intereses de la Institución.

     Ante ello:

     Debemos evitar cualquier situación que pueda originar un conflicto de intereses, entendiendo por éste las situaciones que puedan de cualquier manera contraponer los intereses personales y los del Conglomerado Banco Nacional, de los clientes u otro tipo de públicos.

     Para prevenir la posible presencia de conflictos de interés al interior, debemos abstenernos de:

    Es prohibido que funcionarios del Banco Nacional estén en subordinación jerárquica en caso de que exista entre ellos una relación conyugal, una unión de hecho o cualquier tipo de relación sentimental o una relación de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad. En caso de que se presente esta situación, el funcionario subordinado deberá ser trasladado inmediatamente a una plaza en igualdad de condiciones en una dependencia que no tenga ningún tipo de vinculación jerárquica con la dependencia en que se desempeñe el otro funcionario.

    Es prohibido a los funcionarios del Banco Nacional ofertar en nombre propio o utilizando una persona física o jurídica interpuesta para la adquisición de bienes temporales que sean propiedad del Banco Nacional.

    Los funcionarios del Banco Nacional deberán ubicarse siempre en los Niveles de Comportamiento de Pago N1 o N2 en la Central de Información Crediticia de la Superintendencia General de Entidades Financieras. La clasificación de un funcionario en el nivel N3 lo obliga a presentar, de inmediato, un plan de saneamiento de su situación de endeudamiento a la Dirección de Recursos Humanos, el cual será evaluado por esa oficina. Caso de que dicho plan no sea satisfactorio, se podrá cesar en sus funciones al respectivo funcionario, manteniendo siempre la Gerencia General la competencia de aplicar el artículo 34 de la Convención Colectiva vigente en lo que respecta al pago de cesantía por razones de conveniencia institucional.

    Efectuar transacciones a título propio, sin contar con la autorización de otro colaborador competente.

    Recomendar o estimular a sus compañeros de trabajo, a familiares, o personas ajenas a la Institución a realizar operaciones que puedan generar pérdidas, o puedan exponer la imagen del Conglomerado Banco Nacional.

    Aprovechar su puesto o posición jerárquica para obtener beneficios personales, familiares o a terceras personas.

    Utilizar los equipos y materiales del Conglomerado Banco Nacional, con fines particulares, salvo cuando cuente con autorización del superior inmediato.

    Mantener relaciones comerciales particulares, de carácter frecuente, con clientes o proveedores u otros colaboradores, a fin de no comprometer la imparcialidad, con la excepción de las transacciones que se ejecuten en las condiciones usuales de mercado.

Para tomar en cuenta

SEÑALES DE ALERTA PARA LA PREVENCIÓN

DEL LAVADO DE DINERO:

     Comportamientos de clientes o ciertas características de las operaciones financieras, ya sea por la forma inusual en la que se realiza, en relación a un comportamiento habitual y/o esperable del cliente, o bien de la naturaleza misma o de las características propias de la operación.

     Una operación sospechosa es: todo acto, operación o transacción que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, sea que se realice en forma aislada o reiterada.

Capítulo IV: Políticas de Uso de Información Privilegiada

aplicable a BN Valores Puesto de Bolsa S. A., a BN Sociedad

Administradora de Fondos de Inversión

4.1   Propósito

     BN Valores y BN Fondos al formar parte del Conglomerado BNCR y al participar en un mercado de valores organizado, asumen el compromiso de aplicar los lineamientos aquí establecidos orientados a controlar el flujo de información privilegiada, así como prevenir el uso indebido de la misma.

4.2   Alcance

     Las presentes disposiciones son de acatamiento obligatorio para todos los colaboradores del Conglomerado Banco Nacional obligados que más adelante se dirán.

4.3   Capacitación

        BN Valores y BN Fondos deben entregar a los colaboradores, miembros de sus Juntas Directivas y miembros de los Comités de Apoyo, la presente Política de Información Privilegiada, y brindar la capacitación correspondiente.

4.4   Definiciones

        Para efectos de aplicación del presente Capítulo, las palabras o expresiones desglosadas se entenderán según el concepto expresado a continuación:

a.  Hecho Relevante Confidencial: Es un Hecho Relevante que se dirige al Superintendente General de Valores por escrito, en sobre cerrado, con la indicación “CONFIDENCIAL” y suscrito por quien ostenta la representación legal de la Sociedad.

b.  Información privilegiada: Es toda información concreta, referente a uno o varios valores o a sus emisores, que no haya sido dada a conocer al público y pueda influir en los precios de dichos valores.

c.  Información concreta: Se entiende aquella que hace referencia a hechos o circunstancias que se han presentado, se están presentando, o puede esperarse razonablemente que se produzcan, cuando de esa información puedan extraerse conclusiones sobre posibles efectos en los precios de los valores. No es necesario que todos los detalles de una operación estén definidos para que la información sea concreta, pero sí que se trate de información precisa de la que se pueda concluir razonablemente un posible impacto en los precios.

d.  Interpósita persona: Persona que, aparentando obrar por cuenta propia, interviene en un acto por encargo y en provecho de otro.

e.  Operación sospechosa de uso indebido de información privilegiada: Debe entenderse como aquella en que existan indicios de que una operación se va a llevar o se llevó a cabo mediante la utilización indebida de información privilegiada.

f.   Subsidiarias: BN Valores y BN Fondos.

g.  Gerencia General: Se refiere a la Gerencia General de BN Fondos y/o BN Valores según sea el caso.

h.  Sujetos obligados: Se entenderá dentro de esta expresión, a los colaboradores de las subsidiarias –ya sea que tengan una relación laboral continua o temporal-, a los miembros de las Juntas Directivas y Fiscales, a los miembros de los Comités de Apoyo, a los auditores internos y externos, asesores externos, que por motivo de sus funciones llegasen a tener acceso a información que clasifique como información privilegiada.

i.   SUGEVAL: Superintendencia General de Valores.

4.5   Contenido

        BN Valores y BN Fondos han adoptado las siguientes disposiciones que aplican a los colaboradores a este Código:

4.6   Identificación de la información privilegiada.

        Los colaboradores tienen la obligación de guardar la confidencialidad requerida sobre la información a la que tienen acceso en el desempeño normal de sus funciones y de no hacer uso indebido de la misma con el fin de proteger los intereses de BN Valores, de BN Fondos y de los clientes. En caso de que durante el desarrollo de sus labores tuvieran acceso a información que se pudiera considerar como privilegiada, los colaboradores debemos aplicar lo indicado en el apartado 6.8 Protocolo de actuación ante la existencia de Información Privilegiada.

        A continuación se establecen (sin que sean taxativos) ejemplos de información que puede considerarse como privilegiada, en la medida que pueda afectar el precio o el valor de participación de los instrumentos siempre y cuando la misma no se ha hecho pública:

        Emisores y Fondos de Inversión:

a.    Cambios en el control y contratos de dominio.

b.    Situación financiera o comercial de un emisor.

c.    Marcas registradas, inventos, innovaciones, tecnologías y otros productos que no han salido al mercado.

d.    Patentes y estrategias comerciales.

e.    Futuras emisiones de valores.

f.     Fusiones, adquisiciones, reestructuraciones, reorganizaciones.

g.    Ampliación o reducción de líneas de negocio.

h.    Cesión de activos (“spin-off”), desdoblamientos (“splits”).

i.     Decisiones de aumentos o disminuciones de capital.

j.     Recompra de acciones por parte de la Tesorería del emisor.

k.    Cambios en los derechos de las acciones.

l.     Solicitudes de quiebra, intervención judicial o disolución.

m.   Litigios significativos, casos de responsabilidad por productos defectuosos o por daños ecológicos.

n.    Cambios significativos en el valor de los activos no divulgados.

o.    Revalorización o devaluación de los instrumentos financieros de su cartera de inversión no divulgados.

p.    Cambios relevantes en la política de dividendos.

q.    Hechos relevantes confidenciales.

r.     Valoraciones financieras o periciales conocidas de previo en Fondos inmobiliarios.

        Es importante destacar que los ejemplos anteriores no se consideran los únicos que se podrían presentar, por cuanto podrían darse otras situaciones en la operativa bajo circunstancias especiales, que podrían producir otras clasificaciones de información privilegiada.

4.7   Mecanismos de control de información privilegiada.

        Mientras la información se mantenga con carácter de privilegiada por no haberse difundido o hecho pública, los colaboradores no podemos realizar, por cuenta propia o ajena, directamente o por interpósita personas, las siguientes conductas:

    Utilizarla en beneficio propio, de sus familiares, de terceros, de BN Valores, de BN Fondos ó del respectivo Fondo.

    Preparar, ordenar o efectuar en el mercado cualquier tipo de operación sobre los valores a que la información se refiera.

    Divulgar a terceros (ya sea personas internas o externas a BN Valores o BN Fondos) la información privilegiada que sea de su conocimiento o que le haya sido suministrada en esa condición. La divulgación no autorizada de dicha información se considera como falta de extrema gravedad, sin perjuicio de los procedimientos legales que puedan iniciarse.

    Negociar o inducir a terceros a negociar valores o productos derivados referidos a esos valores, cuyo precio o negociación sea influido por la información privilegiada que posean, velando para que esto tampoco ocurra a través de subordinados o terceros de su confianza.

     La Gerencia General de BN Valores o de BN Fondos, pueden establecer los mecanismos de control que consideren pertinentes sobre los valores sujetos de información privilegiada con el fin de evitar o detectar oportunamente situaciones en las que se pueda usar indebidamente esa información. Estos procedimientos pueden considerar el establecimiento de alertas o controles para detectar la evolución anormal de volúmenes contratados y de los precios negociados de los valores sujetos de información privilegiada.

     Los colaboradores deben respetar los mecanismos de protección de la información privilegiada que implemente la Administración o las autoridades reguladoras correspondientes.

4.8   Protocolo de actuación ante la existencia de Información Privilegiada

     El colaborador que tenga conocimiento de la existencia de información privilegiada deberá comunicarlo en forma inmediata a la Gerencia General respectiva, quien determinará si efectivamente corresponde a información privilegiada. Una vez determinado que la información es considerada de carácter privilegiado por la Gerencia General respectiva, procede a reportarlo a la SUGEVAL por medio de un Hecho Relevante Confidencial, el cual debe incluir al menos los aspectos requeridos por la normativa, es decir indicar los valores sobre los que dispone de dicha información, así como una relación de personas y fechas en que se haya tenido acceso a tal información, dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes a su conocimiento. Además, debe adjuntarse una declaración firmada por las personas que tuvieron acceso a la información, en la que se acepta haber tenido acceso a esta a partir de determinada fecha, y se indica que se conoce y acepta la responsabilidad que deriva del manejo que se dé a dicha información. En la declaración debe especificarse claramente el nombre y número de cédula o identificación de los declarantes. El envío del Hecho Relevante Confidencial se canaliza por medio de quien la Gerencia General respectiva designe a tales efectos.

     En caso de los miembros de Junta Directiva y sus fiscales y de los Comités de Apoyo, los miembros que conozcan información privilegiada deberán comunicarlo al presidente de la Junta Directiva respectiva, quien procederá a comunicarlo a la Gerencia General respectiva para que proceda a analizarlo y continuar con este protocolo en caso de que considere que se está ante la presencia de información privilegiada. Tratándose de auditores internos, auditores externos y asesores externos se debe dar aviso a la Gerencia General respectiva.

     En caso de que posterior a la comunicación del Hecho Relevante confidencial, alguno de los colaboradores tenga acceso a la información anteriormente reportada, y siendo esta todavía de carácter privilegiada, se debe proceder de oficio con el protocolo establecido.

     La Gerencia General debe valorar la pertinencia y su momento, de elevar dicha información privilegiada al conocimiento de la Junta Directiva respectiva.

4.9   Protocolo de actuación en caso de sospecha de uso indebido de Información Privilegiada

a.  En caso de que exista una sospecha de que la información privilegiada se ha filtrado o está siendo utilizada ilícitamente, él o los colaborador(es) que lo detecte(n) debe(n) informar a la Gerencia General respectiva incluyendo la documentación que esté disponible para una adecuada evaluación.

b.  Si alguno de los colaboradores posee un argumento fundamentado y sospecha que una operación se llevó ó se va a llevar a cabo mediante la utilización de información privilegiada, deberá comunicarlo a la Gerencia General respectiva a fin de que se evalúe la situación y sea comunicado a la SUGEVAL en forma inmediata o a más tardar al día siguiente de que se tuvo conocimiento y utilizando el formulario indicado en la normativa vigente.

     La Gerencia General respectiva puede solicitar informes adicionales o complementarios, cuyo objetivo sea ofrecer mayores elementos de juicio para determinar si se ha hecho uso o se hará uso indebido de información privilegiada. Asimismo, considerará entre otros, los siguientes criterios para asumir que una operación podría estar basada en el uso indebido de información privilegiada:

i.   Compra o venta de valores sin motivo aparente o sin apegarse a lo establecido en este código. Incumplimiento de límites establecidos por política interna

ii.  Precios de los valores adquiridos o vendidos con diferencias materiales en relación a los precios de días anteriores.

     La Gerencia General debe valorar la pertinencia y el momento de elevar su decisión a conocimiento de la Junta Directiva respectiva.

4.10   Otros casos relativos a la comunicación de la Información privilegiada

     La naturaleza de los negocios de cada subsidiaria, implica una alta comunicación de sus funcionarios y trabajo en equipo, por cuanto la información circula con fluidez, sea en medios físicos o electrónicos. Por lo tanto, en caso de que los colaboradores llegasen a conocer información privilegiada independientemente del medio en que la obtuvo, incluyendo conversaciones o reuniones formales o informales de las cuales se pueda concluir una afectación de precios en los valores, incluyendo a los valores de participación de los Fondos de Inversión, u otras conclusiones de esta índole, esta situación no les exime de reportar tal información privilegiada, la cual se canalizará según el apartado 6.8 Protocolo de actuación ante la existencia de Información Privilegiada.

4.11   Custodia, acceso y distribución de la información privilegiada

           Cuando algún colaborador tenga acceso a información privilegiada y se haya seguido el protocolo señalado en el numeral 6.8 Protocolo de actuación ante la existencia de Información Privilegiada, deberá custodiarla por medio de una carpeta física o electrónica según sea el caso en donde se asegure que esta sea distribuida o comunicada únicamente a las personas (internas y externas) a las que sea imprescindible. El acceso a esta información será únicamente de los colaboradores que conocen la información privilegiada, la Auditoría Interna (cuando esta así lo requiera), la Gerencia General respectiva y la persona encargada de transcribir y preparar el Hecho Relevante confidencial o cualquier otro comunicado de carácter confidencial a la SUGEVAL.

           Si existiera información privilegiada que circule por medios físicos y electrónicos, debe incluirse la siguiente leyenda:

           “La información aquí transmitida corresponde a información privilegiada de la cual se recuerda la prohibición de su uso inadecuado. El manejo de esta información debe apegarse a lo establecido en el Código de Conducta del Conglomerado BNCR, Capítulo VI”.

4.12   Sobre las decisiones de inversión en valores

4.12.1     BN Fondos

    Gestión de Portafolios y Cartera propia

Las decisiones relativas a la gestión de los portafolios deben estar basadas en criterios técnicos que permitan hacer la mejor escogencia de los valores al momento de las compras y de las ventas de los valores que conforman los portafolios de los Fondos de Inversión. Estas decisiones deben tener un propósito supremo de beneficio a los inversionistas, pero siempre apegado a lo que establecen los Prospectos, las decisiones del Comité de Inversiones, y las políticas que haya establecido la Junta Directiva en materia de límites de riesgo, liquidez y otros.

El Gestor de Portafolios aplica un sistema de decisión que observa los siguientes elementos:

a.  Compra o venta de valores de acuerdo a la Política de Inversión del Fondo, que permitan aumentar o mantener el rendimiento del Fondo pero observando los niveles de riesgo permitidos.

b.  Compra o venta de valores que mediante estudios técnicos permitan concluir que su ejecución generará valor actual o futuro al Fondo de Inversión.

c.  Flujo de Caja, compuesto fundamentalmente por las solicitudes de reembolso y suscripción que apoyen una decisión de compra o venta de valores.

d.  Límites mínimos y máximos de efectivo del Fondo, según políticas internas

e.  Valores máximos de VeR permitidos según políticas internas.

     En el caso de las inversiones propias, aplicará en lo conducente los puntos anteriores considerando a su vez lo establecido en las Políticas de Inversión del Banco Nacional en Moneda Nacional y Moneda Extranjera.

    Gestión de Fondos Cerrados:

     En el caso de Fondos Cerrados administrados por BN Fondos, la entidad revisará las noticias que se publiquen sobre alguno de sus Fondos y realizará las aclaraciones necesarias cuando la noticia que se publique, no se ajuste a la realidad de los hechos o sea necesario ampliarla para un mejor conocimiento de los inversionistas. Así mismo, BN Fondos llevará un registro diario de los precios de las participaciones de los Fondos cerrados. No obstante, los cambios de precio significativos en las participaciones, serán sujetos a los controles establecidos por las Bolsas de Valores y BN Fondos suministrará la información que le sea requerida en caso de ser necesario.

4.12.2     BN Valores

                Los colaboradores que asesoran a los clientes deben observar en todos sus extremos y en lo conducente, lo indicado en el Capítulo VI de este Código, denominado, Integridad en los Mercados aplicable a BN Valores, Puesto de Bolsa S. A. Este incluye los criterios para la decisión sobre inversiones en valores que garantizan que las mismas son adoptadas sin estar influenciadas por el conocimiento de información privilegiada.

Capítulo V: Política de Integridad en los Mercados

aplicable a BN Valores, Puesto de Bolsa S. A.

5.1.  Ámbito de aplicación

     Las presentes disposiciones serán de acatamiento obligatorio para todos los colaboradores de BN Valores.

     La Junta Directiva de BN Valores delega en la Gerencia General la responsabilidad de velar por la aplicación y cumplimiento de este Reglamento. Las Gerencias de Línea serán responsables de atender y dar seguimiento cuando se den incumplimientos de lo aquí establecido.

5.2.  Definiciones

a.  Bolsa: Mercado organizado y regulado por la Bolsa Nacional de Valores S. A., que tiene por único objeto facilitar las transacciones con valores, así como ejercer las funciones de autorización, fiscalización y regulación, conferidas por la Ley Reguladora del Mercado de Valores, sobre los Puestos de Bolsa y los Agentes de Bolsa.

b.  Cliente: Toda persona física o jurídica que posea una relación comercial, para invertir en alguno de los productos ofrecidos por BN Valores o BN Fondos.

c.  Conflicto de interés: Circunstancias en las que sobreviene una contraposición entre los intereses personales de los colaboradores, de su grupo de interés (familiar, económico o de afinidad), de BN Valores o de las entidades que conforman el Conglomerado Financiero Banco Nacional, con respecto a los intereses de los clientes, así como también entre éstos, que atente contra el debido cumplimiento de las responsabilidades éticas y legales.

d.  Debida diligencia: Es el deber de todo colaborador que reciba y/o ejecute órdenes de inversión, o asesore a clientes respecto de inversiones en valores o fondos de inversión, de actuar en forma razonable y prudente, con relación a las circunstancias particulares de las operaciones, realizándolas según las instrucciones estrictas de los clientes o, en su defecto, en los mejores términos, de acuerdo con las normas y los usos del mercado, así como también de las normas internas.

e.  Deber de confidencialidad o secreto bursátil: Es la obligación de todo colaborador de BN Valores de guardar bajo estricta confidencialidad, la información que conozcan de sus clientes y sus transacciones, de manera tal que no puede ser usada en beneficio propio ni de terceros; tampoco para fines distintos de aquellos para los cuales fue solicitada por las autoridades competentes.

f.   Colaborador: comprende a los colaborador que tienen una relación laboral continua o temporal con BN Valores, así como a los miembros de su Junta Directiva y el Fiscal, los miembros de los Comités de Apoyo, los auditores internos, y auditores y asesores externos. Esta definición no implica un reconocimiento de derechos laborales, en los casos en los que legalmente no corresponda.

g.  Grupo de interés familiar: Está constituido por personas con parentesco en primer y segundo grado de consanguinidad con relación al colaborador.

h.  Grupo de interés económico: Está constituido por empresas en donde el colaborador o su grupo de interés familiar tengan participación accionaria mayor al 10% o estén nombrados como Representantes Legales, Administradores o miembros de la Junta Directiva.

i.   Grupo de interés del Banco Nacional: Está constituido por el Banco Nacional, BN Valores Puesto de Bolsa, BN Sociedad de Fondos de Inversión, BN Vital, BN Corredora de Seguros y cualquier otra entidad o filial que pertenezca al Conglomerado Banco Nacional.

j.   Manipulación de Precios: Cualquier actividad dirigida a evitar caídas de precios o a elevar los precios de los títulos, incluyendo a los valores de participación de los Fondos de Inversión, a efectos de distorsionar el mercado. La referencia de precio de mercado se hará directamente contra el mismo título o valor, o en referencia a títulos o valores de características similares de acuerdo a la presencia y bursatilidad del título o valor. De no existir ninguna de las condiciones anteriores, el Comité Disciplinario de la Bolsa Nacional de Valores debe considerar esa situación al momento de definir si existe o no manipulación. No es necesario que existan ventas simuladas u órdenes cruzadas para que exista manipulación de precios. Tampoco es necesario que el acto de manipulación de precios haya generado un daño o beneficio a su cliente o inversionista, pues la existencia de la manipulación de precios es independiente de tales consecuencias.

k.  Manipulación “Pump & Dump”: Actividades dirigidas a hacer subir los precios de los títulos valores artificialmente, para luego deshacerse de ellos en su precio más alto. Se trata de cualquier plan, acto, práctica u operación bursátil destinada a inflar el volumen o el precio, crear demanda artificial, limitar el volumen disponible, o enviar señales positivas engañosas u otros participantes.

l.   Manipulación “Tradicional”: Se realiza a través del accionar de los participantes, mediante actividades varias, dirigidas a interferir directamente con las leyes de la oferta y demanda. Dichas actividades se realizan con el único propósito de crear la apariencia de intercambio activo del título o para afectar el precio.

m. Las operaciones cruzadas no son consideradas, por sí solas, como manipulación de precio. Sin embargo, en casos de existir indicios de manipulación de precios por otras actividades realizadas por el intermediario, la existencia de operaciones cruzadas tendrán mayor grado de sospecha que si hubiesen sido acordadas.

n.  Operación por cuenta propia: aquella en la que BN Valores vende valores que forman parte de su propia cartera o de la cartera de cualquiera de las entidades que forman parte del grupo de interés del Banco Nacional, o aquella en la que BN Valores compra valores para su propia cartera o para la cartera de cualquiera de las entidades que forman parte del grupo de interés del Banco Nacional. Asimismo están reguladas por esta normativa las operaciones que realice BN Valores cuando la negociación se haga con valores en que BN Valores actúe como suscriptor en contratos de “underwriting” en firme.

o.  Operación por cuenta propia acordada: Aquella en que la contraparte de BN Valores en la operación es otro puesto de bolsa,

p.  Operación por cuenta propia cruzada: Aquella en que la contraparte de BN Valores o de las entidades que conforman el grupo de interés del Banco Nacional es un cliente de BN Valores.

q.  Ordenamiento jurídico de prevención del lavado de dinero: La Ley Nº 8204, su Reglamento, disposiciones reglamentarias emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, Reglamento al artículo 15 de dicha Ley y disposiciones del Manual de Cumplimiento Corporativo.

r.   Propiedad intelectual: Activos intangibles de la compañía, tales como los métodos de negocios de la compañía, invenciones, software, marcas de comercio, publicaciones, secretos de comercio, patentes, marcas y derechos de autor.

s.  Reguladores del mercado: Bolsa Nacional de Valores S. A., Superintendencia General de Valores y Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

t.   Spin-off: Transferencia de todas o una parte de las acciones de una subsidiarias o de otros activos a los accionistas de la compañía matriz o de una compañía relacionada, en forma proporcional.

u.  Split: Aumento del número de acciones sin aumentar el capital, división de acciones.

5.3.  Debida diligencia

     Todo colaborador debe de actuar en forma razonable y prudente, conforme con las circunstancias particulares de cada caso y las instrucciones giradas por el cliente, según lo establecido en el contrato suscrito. Si las instrucciones no fueran claras o precisas, o se estimare que la ejecución literal del mandato del cliente podría ocasionar un daño a los intereses de éste, el colaborador debe suspender la ejecución de la misma y solicitar en forma inmediata nuevas instrucciones.

     Adicionalmente el colaborador debe cumplir con todas las normas, políticas y procedimientos internos establecidos al efecto por la Administración. Dentro de esta regulación se consideran las siguientes acciones:

a.  La obligación de solicitar a los clientes la información necesaria para preparar y ejecutar adecuadamente las operaciones ordenadas;

b.  La obligación de solicitar y cumplir con toda la información requerida por el ordenamiento jurídico de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo;

c.  Considerar el resultado del perfil de inversionista para efectos de atender, asesorar, informar, tramitar y resolver sobre los productos y servicios bursátiles requeridos por el cliente.

d.  El deber de informar a los clientes sobre el costo de las operaciones que está ordenando.

e.  Advertir al cliente sobre los riesgos legales, financieros y económicos de las operaciones que ordene.

     Los extremos contemplados en esa disposición no son exhaustivos, sino enunciativos, de manera que el funcionario debe advertir la necesidad de requerir cualquier otro tipo de información ordenada por los Reguladores o establecidas por el Conglomerado Banco Nacional.

5.4.  Conducta en relación con los competidores

     La competencia leal es el elemento básico en todas las operaciones y relaciones con otros intermediarios del mercado de valores, de acuerdo con los principios de la sana competencia y en especial de las siguientes regulaciones que deben cumplir los colaboradores:

a.  En ningún caso se debe hacer comentarios que puedan afectar la imagen de los competidores o contribuir para la divulgación de rumores sobre los mismos.

b.  No se puede tomar una ventaja ilegítima de alguien a través de medidas anti-éticas o ilegales, tales como manipulación, ocultamiento, abuso de información privilegiada, engaño sobre hechos materiales o cualquier otra práctica de negociación indebida.

c.  BN Valores no contrata colaboradores de agentes económicos que sean competidores con la finalidad de obtener secretos, estrategias comerciales, cualesquier información o documentación que sea propiedad ajena.

d.  BN Valores no busca incrementos en ventas desacreditando los productos y servicios de otras compañías que realizan intermediación bursátil.

e.  La estrategia empresarial y de conducta de los colaboradores debe consistir en incrementar los negocios ofreciendo productos y servicios superiores.

f.   Los colaboradores deben evitar cualquier discusión con competidores acerca de información propietaria, confidencial o privilegiada que conozca, planes de negocio o tópicos como precios o políticas de venta. Esa discusión puede ser vista como un intento de tomar decisiones comerciales conjuntas en lugar de independientes.

5.5.  Información Propietaria y Propiedad Intelectual

        Toda invención y material protegido por derechos de autor concebido por un colaborador dentro del marco de su empleo son propiedad exclusiva de BN Valores, y como condición para continuar con el empleo el colaborador debe transferir a BN Valores la propiedad técnica de tal información, invenciones o materiales.

     Es responsabilidad de cada colaborador proteger la información propietaria y la propiedad intelectual de BN Valores observando las políticas y procedimientos internos y corporativos. Adicionalmente, BN Valores también respeta la propiedad intelectual y la información propietaria de otros. Queda terminantemente prohibido el uso no autorizado de información, materiales patentados, registrados como marcas o protegidos por derechos de autor (audio, video, texto) por otras partes, sin importar su fuente. Igualmente BN Valores no permite el uso de programas u otros dispositivos para los que el propósito primario sea la competencia desleal o la violación de los derechos de propiedad intelectual de otros.

     El uso no autorizado o la distribución de la información propietaria y de la propiedad intelectual representan una violación a este Código y a las políticas internas y corporativas. También pueden resultar ilegales y tener consecuencias civiles y penales.

5.6.  Abuso y manipulación de los Mercados de Valores

     Es obligación de todo colaborador abstenerse de:

a.  Participar en la propuesta o ejecución de operaciones por medio de las cuales provoque en beneficio propio o de terceros una evolución artificial de los precios

b.  Participar en la propuesta o ejecución de operaciones con el ánimo de obtener un beneficio para sí, para su grupo de interés familiar o económico o para un tercero, con el fin último de perjudicar a otro participante del mercado,

c.  Mantener el precio de valores negociables en bolsa, mediante la afirmación o simulación de hechos o circunstancias falsas o la deformación u ocultamiento de hechos o circunstancias verdaderas, de modo que induzca a error sobre las características esenciales de la inversión o las emisiones.

d.  Multiplicar las transacciones innecesariamente y sin beneficio económico alguno para el cliente.

e.  Atribuirse valores a sí mismo, a su grupo de interés familiar o económico, a entidades del Conglomerado Financiero BNCR, cuando haya clientes que los hubieran solicitado en idénticas o mejores condiciones.

f.   Anteponer la venta de valores propios, de su grupo de interés familiar o económico la venta de valores a sus clientes, cuando estos hayan ordenado vender la misma clase de valores en condiciones idénticas o mejores.

g.  Ofrecer a un cliente ventajas, incentivos, compensaciones o indemnizaciones de cualquier tipo, en perjuicio de otros o de la transparencia del mercado; todo lo anterior sin perjuicio de la libertad de contratación y de fijación de tarifas.

h.  Actuar, anticipadamente, por cuenta propia o de empresas de su grupo de interés económico, o inducir la actuación de un cliente, cuando el precio pueda verse afectado por una orden de otro de sus clientes.

i.   Difundir información falsa sobre los valores, sus emisores o cualquier situación que pueda tener impacto en los mercados de valores.

j.   Utilizar los valores cuya custodia les haya sido encomendada para realizar operaciones no autorizadas por los titulares.

     Igualmente debe de prestar atención a las operaciones que los reguladores consideren como propias de “abuso y manipulación del mercado”, para así no incurrir en ellas.

5.6.1.    Prácticas Comunes de Manipulación de Mercados de Valores

5.6.1.1.     Actividades típicas de manipulación “Pump & Dump”

a.    Negociar un título o valor consistentemente durante una o varias sesiones en cualesquiera denominaciones, con el propósito de ir moviendo la banda “bollinger” hacia un nivel de precio más alto, y realizar una venta importante de estos títulos cuando el operador logró este propósito.

b.   “Cortinas de humo”: El participante conoce que su operación cruzada llamará a mercado porque se desvía de la banda original, razón por la cual realiza una operación de muy baja denominación para evitar el interés de otros participantes y, una vez en llamada a mercado, efectúa la operación por un volumen sustancialmente mayor al originalmente generado por él mismo. La actividad consiste en que el operador persiga negociar un monto sustancialmente mayor al que éste generó originalmente en la llamada a mercado.

c.    El intermediario domina el mercado a través de su liderazgo en los precios y control de los títulos en circulación (“blank check” y “worked-out market”): Para la determinación de esta práctica en el mercado local y debido a la alta concentración que existe en varias emisiones públicas y privadas nacionales, la concentración no es el único elemento para determinar esta actividad como no permitida. Debe considerarse, también, si el precio efectivo con el que el intermediario realiza sus operaciones cruzadas o acordadas, es realmente el precio que la oferta y demanda del título fijarían de acuerdo a los criterios de bursatilidad mencionados en la definición de “manipulación de precios” o, de lo contrario, la intermediación se realizó intencionalmente a precios artificiales con la intención únicamente de mantener un valor diferente al que efectivamente tendría.

5.6.1.2.     Actividades típicas de manipulación “Tradicional”

a.    Marcar Precio (“Painting the Tape” o “Marking the Close”): Teniendo en cuenta lo mencionado sobre la imperfección del mercado local, la actividad de marcar precio no puede ser considerada, por sí sola, como manipulación de precio. La Bolsa Nacional de Valores considera que un precio observado, que haya pasado por los filtros que utiliza en el proceso de calce de operaciones, será siempre mejor que un precio calculado matemáticamente por un vector, siempre y cuando exista cambio real de titularidad y no haya existido interferencia con las leyes de libre oferta y demanda al momento de marcar precio, de acuerdo a los criterios de bursatilidad mencionados.

b.   Ventas simuladas (“Wash Sales”): Independientemente que marque precio o no, si el puesto de bolsa ejecuta una o varias negociaciones entre cuentas del mismo beneficiario, directa o indirectamente, se considerará como manipulación de precios, independientemente que sea o no dirigida a crear la apariencia de intercambio activo del título. Las operaciones circulares con el propósito de efectuar ventas simuladas, serán tratadas como ventas simuladas.

c.    Operaciones sin intención de cumplimiento (“Free Riding”): son operaciones de venta de títulos o valores que los puestos de bolsa realizan en una o varias sesiones con el conocimiento que no serán capaces de cumplirlas, pero que su realización reportará precio en el vector de precios, con el propósito de afectar positivamente el precio para vender su posición real a niveles más altos. Para esto, no es necesario que existan operaciones cruzadas ni circulares, ni que el vendedor esté de acuerdo de previo con el comprador. Lo relevante es la existencia de dos elementos:

   intención de incumplimiento

   venta de posición a precios de mercado mayores como resultado de las operaciones cerradas.

d.   Manipulación del mercado inmediato posterior a la emisión inicial del título: El Puesto de Bolsa participa como agente en una emisión inicial de títulos o valores, solicita a los inversionistas indicaciones firmes de interés, pero al momento de la emisión les distribuye una porción de su asignación total y pone los demás títulos valores en cuentas que él mismo controla, para después venderlos a esos mismos clientes a un precio mayor.

5.7.  Conflictos de interés

     El principio básico de servicio al cliente y de toma de decisión en los conflictos de interés que se puedan presentar es siempre el de dar prioridad absoluta al interés de los clientes. Cuando entre los clientes existan intereses en conflicto, no se debe privilegiar a ninguno de ellos en particular.

     Debe ser entendido que el colaborador ha incumplido con esta norma cuando, sin perjuicio de otras actuaciones u omisiones establecidas por la Ley o por las Autoridades Reguladoras, deje de cumplir con alguno de los siguientes deberes:

a.  Actuar con diligencia, lealtad, neutralidad y discreción en la aplicación del principio básico.

b.  Actuar en forma diligente, leal y neutral en la gestión de los intereses de los clientes.

c.  Respetar el orden de prelación de las órdenes de inversión o de venta presentadas por los clientes.

d.  Cuando entre los clientes existan situaciones de intereses en conflicto, no se debe privilegiar a ninguno de ellos, teniendo derecho a trato igualitario en igualdad de condiciones.

e.  Evitar la realización de una operación para un cliente con el objeto de beneficiar a otro.

f.   Respetar las reglas de prorrateo o distribución de las órdenes ejecutadas de operaciones, emitidas por la Administración de BN Valores, que hayan nacido para evitar los conflictos de intereses en operaciones que afecten a dos o más clientes.

g.  Cuando el funcionario de BN Valores realice transacciones bursátiles por medio de otros puestos de bolsa o intermediarios financieros inscritos en el mercado de valores de Costa Rica.

     Para evitar estas situaciones, BN Valores dispone de un libro de órdenes centralizado que respeta el principio de prioridad y el orden de procedencia de las órdenes de compra o de venta solicitadas por los clientes. Los funcionarios del Área de Ventas de BN Valores incluyen las órdenes en el libro y los Traders de BN Valores las tramitan respetando los lineamientos definidos por BN Valores y por la normativa vigente.

5.7.1.    Suministro de Información relevante al cliente

              El colaborador debe, conforme a las labores que desempeñe, suministrar a los clientes toda la información disponible, cuando pueda ser relevante para tomar la decisión de adoptar una posición de inversión o salirse de la misma. Esta información debe ser clara, correcta, precisa, suficiente y oportuna. Además, debe indicar los riesgos involucrados, especialmente cuando se trate de productos financieros de alto riesgo.

              También, debe informar a los clientes sobre las vinculaciones económicas o de cualquier otra índole, que pudieran comprometer la imparcialidad de BN Valores, o de sí mismo.

              Bajo ninguna circunstancia debe suministrar a clientes o a terceros información ficticia, incompleta, inexacta o de otro tipo que pueda inducir a error a sus clientes o a terceros.

5.7.2.    Operaciones por cuenta de los colaboradores

              Las operaciones de los colaboradores de BN Valores o su grupo de interés familiar o económico son realizadas por medio de BN Valores, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, cumpliendo con los requisitos de suministro de información aplicables a los clientes, así como con las normas y sanas prácticas de mercado. Las cuentas de los colaboradores y de su grupo de interés familiar y económico se asignan a un Ejecutivo de Ventas específico, facultado por la Administración de BN Valores. En tal sentido, ningún Ejecutivo de Ventas puede realizar por sí mismo operaciones de su cuenta o de las cuentas de su grupo de interés familiar o económico.

              La Auditoría Interna de BN Valores, fiscaliza las operaciones bursátiles realizadas por los colaboradores, quedando facultada para recibir copia de los estados de cuentas, órdenes de compra o cualesquier documento que represente los actos efectuados.

5.7.3.    Resolución de Conflictos de Interés

              Cuando algún funcionario se encuentre en una situación de conflicto de interés o tuviera dudas, debe comunicarlo a la Gerencia General de BN Valores y abstenerse de participar en la toma de decisiones respectiva.

              Cualquier situación de Conflicto de Intereses debe resolverse teniendo en cuenta los siguientes principios:

5.7.3.1.     Conflictos de interés entre clientes

                  No se debe favorecer a un cliente sobre otro, el trato debe ser equitativo e igualitario. Se debe comunicar a los afectados y se podrán realizar las operaciones solo si los clientes las consienten.

5.7.3.2.     Conflictos de interés entre los funcionarios de BN Valores y el Conglomerado Financiero Banco Nacional.

                  Los colaboradores de BN Valores deben actuar en todo momento con lealtad al Conglomerado Financiero Banco Nacional., anteponiendo el interés de éste a sus intereses propios.

5.7.3.3.     Conflictos de interés entre un cliente y el Conglomerado Financiero Banco Nacional.

                  Se debe dar prioridad a los intereses del cliente.

5.8.  Sobre las normas de seguridad informática

     Los colaboradores deben acatar las normas de seguridad informática aprobadas por la Administración de BN Valores, las cuales les son comunicadas por medio de los mecanismos internos de información. El incumplimiento de estas normas es causal de despido justificado por BN Valores, así como también lo son aquellas conductas que por acción u omisión se encuentren debidamente tipificadas por la normativa vigente y que constituyan cualesquier modalidad de delito informático, independientemente del hecho de que causen o no un perjuicio para BN Valores.

5.9.  Incumplimiento y sanciones en BN Valores

        Sin perjuicio del régimen laboral disciplinario interno de BN Valores aplicable, lo expuesto en este documento sobre el uso de información privilegiada y la manipulación de precios del mercado se rige por lo que establece el artículo 185 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, que refiere a los artículos 244 y 245 del Código Penal.

        También, en los artículos 157, 158, 159 y 160 de la LRMV, se determina el régimen sancionatorio aplicable con relación al incumplimiento de los deberes establecidos en el Título VI “Normas de Conducta” de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.

Capítulo VI: DEL REGIMEN SANCIONATORIO

EN EL CONGLOMERADO BANCO NACIONAL

6.  Régimen Sancionatorio

     Al amparo del artículo tercero (Deber de Probidad) de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito; todo colaborador: “…estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. (…) demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente”.

     Todo colaborador que con motivo de su trabajo, empleo, cargo, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a información de los clientes y/ó de uso interno de la institución, deberá abstenerse de usarla o divulgarla sin consentimiento del titular.

     Todos los colaboradores que tengan autorización para realizar transacciones tales como registrar datos, enviar y recibir información; y/ó que tengan acceso a la información de uso interno de la institución y de clientes quedan obligados a guardar estricta confidencialidad sobre los mecanismos a seguir para ingresar al sistema, así como también revelar información que se considere confidencial.

     El suministro o empleo de la información confidencial de la cual un colaborador tenga conocimiento en razón de su cargo y que confiera una situación de privilegio que derive un provecho indebido, de cualquier carácter, para sí o para terceros, o brinde una oportunidad de dañar ilegítimamente, al Estado y demás entes públicos o a particulares, así como obstaculizar el buen desempeño de los sistemas informáticos del Conglomerado Banco Nacional, omitiendo el ingreso de datos o ingresando información errónea o extemporánea. Dicha responsabilidad administrativa disciplinaria y/ó civil será acreditada y sancionada conforme a las normas y los procedimientos previamente establecidos en la legislación que la regula; sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan

     Todos los colaboradores son conocedores de la exigencia de cumplir con las disposiciones de éste Código de Conducta y que su incumplimiento se disciplinará de la siguiente forma:

6.1    Incumplimiento del Código:

         El incumplimiento del presente Código de Ética, se encuentra sujeto a penalidades y sanciones que van desde un apercibimiento verbal o escrito, sanciones administrativas, hasta el despido sin responsabilidad patronal, con responsabilidades civiles o incluso penales según la(s) falta(s) que se cometa. Para tal efecto, se aplicará el procedimiento administrativo – sancionatorio, que la Convención Colectiva o las áreas de Recursos Humanos de las Subsidiarias, establecen en estos casos

6.2    ¿Cómo denunciar?

6.2.1  Denuncia

           Será deber de todo Colaborador poner en conocimiento de la Administración hechos que considere irregulares, ilegales o contrarios al orden público o que atenten contra los intereses de la institución.

           Las denuncias podrán presentarse ante las siguientes instancias:

   Jefatura inmediata

   Dirección Regional o Corporativa

   Dirección General de Riesgo

   Auditoría General

           Será deber del Conglomerado Banco Nacional guardar confidencialidad de la identidad de los colaboradores denunciantes durante la investigación de los hechos denunciados, y que eventualmente podrían originar la apertura de un procedimiento administrativo.

6.2.2  Investigación

           Será responsabilidad del Colaborador que reciba una denuncia trasladarla a las instancias que correspondan para el inicio de la investigación la que deberá realizarse con la mayor brevedad. Una vez finalizada la investigación preliminar, se valorarán para determinar lo procedencia o no de la apertura del procedimiento administrativo disciplinario según lo dispuesto por la Convención Colectiva.

6.3.   Sanciones:

         El incumplimiento a lo normado en éste Código de Conducta será sancionado según la gravedad de los hechos:

   una instancia como recordatorio del cumplimiento de los deberes,

   una llamada de atención,

   una suspensión sin goce de salario,

   o el despido sin responsabilidad patronal.

         Todo de conformidad con lo que al efecto establece:

   El CÓDIGO DE TRABAJO en el artículo 71 “Obligaciones de los Trabajadores”, y el artículo 81 del Código de Trabajo “Causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo”

   La Ley número 8292: LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO en el artículo 39 “Causales de responsabilidad administrativa”.

   La Ley número 8422: LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, en el artículo 3º “Deber de probidad”, artículo 4º “Violación al deber de probidad”, artículo 5º “Fraude de ley”, y artículo 39 “Sanciones Administrativas”.

   Ley Nº 7975: LEY DE INFORMACIÓN NO DIVULGADA en el artículo 7º “Confidencialidad en las relaciones laborales o comerciales”.

   IV Convención colectiva del Banco Nacional de Costa Rica.

   Y/o cualquier otra normativa interna o legal que se aplique según la falta y su gravedad.

         El Conglomerado Banco Nacional, según la gravedad de la falta se reserva el derecho de presentar las denuncias ante los entes fiscalizadores correspondientes; así como de accionar ante el Ministerio Público en aquellos casos en que la falta se considere que constituya uno de los delitos que regula la legislación en materia penal.

7.  Vigencia de este Código:

     El presente Código comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y se mantendrá vigente durante un año a partir de esa fecha. Una vez que se cumpla dicho plazo, el Conglomerado Banco Nacional dispone noventa días hábiles para mantenerlo o modificarlo, en el entendido que el presente Código de Conducta y ética se mantendrá vigente en todo su clausulado, hasta que se publique en La Gaceta el nuevo código de conducta.

La Uruca, 12 de marzo del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 001-2012.—Solicitud Nº 41949.—C-1732120.—(IN2012020865).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE

CONTRATACIONES DE RECOPE

Para su conocimiento y fines consiguientes, se comunica el acuerdo tomado por la Junta Directiva de la empresa en el artículo Nº 4 de la sesión ordinaria Nº 4621-174, celebrada el miércoles 29 de febrero de 2012, mediante el cual se modifica el artículo N° 14 del Reglamento de Contrataciones de Recope para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 14.—Mejora en el precio cotizado. Se regirá por lo dispuesto en el numeral 28 bis, del actual Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa”.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 47876.—C-11300.—(IN2012022791).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA DE QUEPOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Federico Fonseca Gutiérrez, cédula de identidad Nº 5-0105-0024, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Quepos, que se detalla a continuación:

        C.D.P                        Monto                 Emisión           Vencimiento

400-01-022-003931-0 ¢1.180.122,40        26-08-2011           28-02-2012

Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 6.35%. Solicito reposición de este documento por causa de destrucción del certificado de depósito a plazo original. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Quepos, 11 de enero del 2012.—Leal Gyles Ortega, Gerente.—RP2012284134.—(IN2012021611).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

La Ley Nº 8956 Reguladora del Contrato de Seguros, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 175-2011 del lunes 12 de setiembre de 2011, establece en su Transitorio I  lo siguiente:

“Los contratos de seguros que al entrar en vigencia la presente ley se encuentren en ejecución, se regirán por la normativa vigente al momento de su suscripción, las renovaciones que ocurran con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley serán regidas por esta. A más tardar seis meses después de la entrada en vigencia de esta ley, los textos de las pólizas que se emitan o renueven deberán ajustarse a lo dispuesto en esta ley o, en su defecto, se aplicarán las disposiciones y sanciones que establece la legislación.”

En cumplimiento de lo indicado en dicho Transitorio, informamos que a todos nuestros seguros se les han efectuado las modificaciones de ley en las condiciones generales, por lo que es importante que usted, como cliente, conozca esas variaciones.

El detalle de las modificaciones se le estará entregando al realizar la renovación de su seguro, así como el nuevo condicionado general.

Adicionalmente, ponemos a disposición los siguientes medios para su entrega o retiro:

1-  A través de su intermediario de seguros (Agente de Seguros, Sociedad Agencia de Seguros o Sociedad Corredora de Seguros).

2-  En cualquiera de las Sedes o puntos de venta del INS, ubicados en todo el país.

3-  En el Sitio Web del INS www.ins-cr.com (buscar en el Menú el renglón de “Condiciones Generales”)

4-  En el sitio web de la SUGESE www.sugese.fi.cr. en el menú “Registro de Productos”, renglón relacionado con el Instituto Nacional de Seguros.

5-  Solicitar la documentación en la siguiente dirección electrónica: contactenos@ins-cr.com

6-  Solicitar la documentación a través del teléfono gratuito 800-TELEINS (800-835-3467) y se le enviará al correo electrónico, dirección o apartado postal que usted indique.

Dada la importancia de conocer los cambios que se han incorporado a todos los contratos de seguros, con motivo de la nueva Ley Nº 8956 Reguladora del Contrato de Seguros, lo invitamos para que se informe sobre las variaciones que han sufrido nuestros productos.

Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18486.—Solicitud Nº 0345.—C-43260.—(IN2012022754).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, extendido a nombre de Floria Herrera Sánchez, cédula de identidad Nº 1-601-222. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: tomo: VIII, folio: 1208, asiento: 11. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil diez.—Oficina de Registro.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(IN2012019833).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Katherine Monge Rojas, cédula Nº 111800500 carné de estudiante 200109605, a solicitar reposición de su título de Ingeniera en Producción Industrial, grado académico: Licenciatura, según consta en el libro oficial de graduados tomo 4, acta Nº 185, página 151, registro Nº PIL2007026, graduación efectuada el 22 de octubre de 2007, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 6 de marzo de 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—OC Nº 23-12.—Solicitud Nº 14571.—C-24600.—(IN2012020911).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Zaida Elena Salazar Guzmán, cédula Nº 603420293 carné de estudiante 200202715, a solicitar reposición de su título de Ingeniera en Producción Industrial, grado académico: Bachillerato Universitario, según consta en el libro oficial de graduados tomo 4, acta Nº 184, página 144, registro Nº PI2007028, graduación efectuada el 17 de setiembre de 2007, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 6 de marzo de 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—OC Nº 23-12.—Solicitud Nº 14570.—C-24600.—(IN2012020914).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado José Daniel Montero Gutiérrez, cédula Nº 110670890, carné de estudiante 9802315, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Computación, grado académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 3, acta Nº 137, página 113, Registro Nº IC2003018, Graduación efectuada el 20 de febrero de 2003, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 8 de marzo del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 23-12.—Solicitud Nº 14569.—C-24600.—(IN2012020917).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Gustavo Rodríguez Araya, cédula Nº 108460756 carné de estudiante 9103454, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Computación énfasis en Sistemas de Información, grado académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta Nº 67, página 29, Registro Nº CASI-96017, Graduación efectuada el 22 de marzo de 1996, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 12 de marzo del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 23-12.—Solicitud Nº 14573.—C-24600.—(IN2012020918).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Gustavo Rodríguez Araya, cédula Nº 108460756 carné de estudiante 9103454, a solicitar reposición de su título de Máster en Administración de Empresas, énfasis en Finanzas, grado académico: Maestría, según consta en el libro oficial de graduados tomo 3, acta Nº 141, página 132, registro Nº MAEFI2003040, graduación efectuada el 18 de setiembre de 2003, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 12 de marzo de 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—OC Nº 23-12.—Solicitud Nº 14572.—C-24600.—(IN2012020919).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 13 de marzo del 2012 que declarara en abandono administrativo de la niña Mileidy del Socorro Luna Martínez, por parte de su madre fallecida Karla Luna Martínez, conocida como Aparicia del Socorro Luna Martínez. En contra de dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 3 días hábiles a la publicación de los edictos, ante quien emitió esta resolución en Guadalupe y quien resolverá el de revocatoria y elevara el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Oficina Local de Guadalupe. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 116-44-2002.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3888.—C-12620.—(IN2012021445).

Se le comunica a Jocelyn Cortés Quirós, la resolución de las once horas con diez minutos del doce de marzo de dos mil doce, que ubica a Keilyn Fiorella Cortés Quirós en la alternativa de protección institucional, denominado “Albergue Transitorio San Francisco”. Plazo de la resolución hasta por seis meses. Se traslada el proceso en incompetencia territorial a la Oficina Local de Alajuelita. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. Nº 112-00138-2011.—Oficina Local Guadalupe, 12 de marzo del 2012.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3888.—C-12620.—(IN2012021446).

Se le comunica a Angie Loaiza Coto, la resolución de las diez horas del ocho de marzo de dos mil doce, que declara la adoptabilidad de la persona menor de edad Arini Loaiza Coto. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. Nº 231-000105-2011.—Oficina Local Guadalupe, 9 de marzo del 2012.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3888.—C-12620.—(IN2012021447).

Al señor Alberto Moreno Concepción, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del nueve de febrero del dos mil once, que dicta medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Elizabeth Villafuerte Rodríguez, Elida Fernanda Chavarría Villafuerte, Sherol Jimenes Villafuerte, en el albergue institucional, además se ordeno tramitar a la brevedad posible, proceso judicial ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00579-92.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2011.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3890.—C-11360.—(IN2012021452).

Al señor Reinaldo Toloza Acevedo, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del trece de marzo del dos mil doce, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Emanuel Toloza Abarca, bajo responsabilidad de los señores Evelyn Álvarez Montero, cédula 1-1245-0534, y el señor José Pablo Montero Suárez, cédula 2-617-367. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente 115-00195-11.— Oficina Local de Alajuelita, marzo del 2012.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3890.—C-11360.—(IN2012021453).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522-MICIT, da a conocer el otorgamiento y estado  de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración.

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración:

 

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

LE-096

 

Referencia Laboratorio

Clínico

Alcance de acreditación

Ensayos Nº

LE-096

(disponible en la página web www.eca.or.cr)

 

Acreditación a partir de: 14 de febrero  del 2012 y de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo

35522

Dirección: Avenida Independencia 202 edificio Santa Ana, Santo Domingo, República Dominicana.

Correo Postal: NA

E-mail:

marisoldc@labreferencia.co

patricialeon@claro.net.do

amarilisd@labreferencia.com

Tel: (809) 221-5545  ext. 2250

Fax: (809) 333-7545

LE-009-R01-A03

 

Laboratorios de Control de Calidad - RECOPE

Alcance de Acreditación de Ensayos Nº.

LE-009-R01-A03 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

 

Ampliación a partir de 14 de febrero del 2012 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Instalaciones de RECOPE en El Alto de Ochomogo, San Nicolás, Cartago y Moín, Limón

Correo Postal: 4351-1000

E-mail: pilar-ra@recope.go.cr

Tel: 2550-3667 /2550-3744/2550-3601

Fax: 2257-1781

LE-030-A04

VIGENTE

Laboratorio de la Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S. A., CACISA

Alcance de Acreditación de Ensayos Nº

LE-030-A04 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

 

Ampliación a partir de 14 de febrero del 2012  de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, 100 m oeste y 500 m norte de la Iglesia Católica. Correo Postal: 789-1100

E-mail: gprada@cacisa.co.cr

Tel: 2244-0548

Fax: 2244-1385

 

 

1.  Área: Organismos de Inspección

OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección

 

Nº de Acreditación

 

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

OI-010

Vigente

Construcciones Gutiérrez

COGUSA S. A.

Ver Alcance de Acreditación Nº OI-010 Tipo C (disponible en la página web www.eca.or.cr)

 

Acreditación a partir de: 23 de marzo del 2010 de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Urbanización el Cedro, del abastecedor Cedros 125 mts este,

casa J-3

Apto. Postal: NA                                                          E-mail:

cogusa.turrialba@gmail.com

Tel: 2556-4155 / 8319-7200

Fax: 2556-4063

 

 

San José, 29 de febrero del 2012.—Máster Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2012018963).

AVISOS

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

 

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

CODIGO

 

PUBLICACIÓN LA GACETA

SM-RE-013

 

 

 

Enero-12

 

 

Versión: 0

Nombre

Nº Identificación

Fecha Defunción

Fecha aprobado

Monto aprobado

Deducciones

Monto beneficiarios

ACOSTA MURILLO ANA ISABEL

400890731

10/11/2011

25/01/2012

18.015.665.00

1.542.003.00

16.473.662.00

ALFARO ARGUEDAS FERNANDO

400930197

20/10/2011

25/01/2012

18.000.000.00

0.00

18.000.000.00

ALFARO ZAVALETA MARTA

300403561

19/11/2011

25/01/2012

18.000.000.00

30.000.00

17.970.000.00

ALVAREZ ALVAREZ MELCHOR

500690365

28/11/2011

11/01/2012

18.000.000.00

2.445.837.00

15.554.163.00

ALVAREZ OTAROLA CRISTOBALINA

101410596

26/11/2011

11/01/2012

18.000.000.00

3.043.909.00

14.956.091.00

ANTICH GUELL JORGE

1724000135

05/12/2011

25/01/2012

20.000.000.00

2.265.000.00

17.735.000.00

ARIAS QUESADA ODILIA

201210608

13/12/2011

18/01/2012

20.037.811.00

778.237.00

19.259.574.00

AYMERICH LIZANO ANA ISABEL

101300677

22/10/2011

18/01/2012

18.028.358.00

6.175.355.00

11.853.003.00

BALDELOMAR ORTEGA AUGUSTO CESAR

601061208

29/05/2011

31/01/2012

18.000.000.00

7.009.898.00

10.990.102.00

BENAVIDES CHAVARRÍA FERNANDO CALIXTO

201970261

07/12/2011

18/01/2012

20.000.000.00

6.692.010.00

13.307.990.00

BLANCO RODRIGUEZ MARIA DEL CARMEN

101670286

21/11/2011

11/01/2012

18.000.000.00

1.048.973.00

16.951.027.00

BONILLA MORALES DIGNA

400650694

21/11/2011

25/01/2012

18.000.234.00

1.984.565.00

16.015.669.00

CAMACHO DE LA O LIDIETTE

401370182

17/11/2011

11/01/2012

18.000.000.00

1.925.750.00

16.074.250.00

CAMBRONERO HERRERA RODRIGO

301300042

25/11/2011

11/01/2012

18.000.000.00

4.896.835.00

13.103.165.00

CAMPOS CAMPOS LEDA MARIA

501481379

11/11/2011

25/01/2012

18.012.456.00

832.753.00

17.179.703.00

CARRILLO OBANDO MARIA LUISA

501240095

10/11/2011

11/01/2012

18.000.000.00

10.164.606.00

7.835.394.00

CASTILLO LOPEZ ISABEL

500420389

15/12/2011

18/01/2012

20.000.000.00

10.848.182.00

9.151.818.00

CORTES RIVERA HAYDEE

102070075

25/11/2011

18/01/2012

18.025.765.00

2.718.809.00

15.306.956.00

ELIZONDO VARGAS GLADYS

202420932

07/12/2011

18/01/2012

20.000.000.00

305.000.00

19.695.000.00

GAMBOA ESPINOZA PEDRO JOSE

500400541

25/11/2011

11/01/2012

18.000.000.00

0.00

18.000.000.00

GONZALEZ BONILLA ELISA MARIA

201500817

07/12/2011

18/01/2012

20.086.664.00

2.213.767.00

17.872.897.00

GONZALEZ CORRALES GILBERTO

102880494

21/12/2011

18/01/2012

20.000.000.00

1.433.889.00

18.566.111.00

GUEVARA VINDAS MARTA

103240138

25/11/2011

25/01/2012

18.000.000.00

3.849.280.00

14.150.720.00

HERNANDEZ MORA JOSE MARIO

103930194

22/11/2011

18/01/2012

18.028.856.00

3.511.161.00

14.517.695.00

JIMENEZ AGUILAR DANILO

101185990

12/12/2011

25/01/2012

20.000.000.00

1.194.000.00

18.806.000.00

JUAREZ MATARRITA MARIA BETTY

501460489

10/12/2011

25/01/2012

20.000.000.00

2.531.660.00

17.468.340.00

LEIVA ALVARADO RAFAELA

500470275

22/11/2011

25/01/2012

18.000.000.00

5.399.878.00

12.600.122.00

LOBO CHARPENTIER LETICIA

102060334

13/11/2011

11/01/2012

18.000.634.00

2.061.475.00

15.939.159.00

MATAMOROS AVILA RAFAEL ANGEL

400800687

21/11/2011

11/01/2012

18.008.503.00

6.436.033.00

11.572.470.00

MONTERO MARIN RUTH

102930236

18/11/2011

11/01/2012

18.035.706.00

1.940.328.00

16.095.378.00

MORA ARAYA ANA MARIA

900670654

10/11/2011

25/01/2012

18.000.000.00

939.272.00

17.060.728.00

MORA VARGAS MARTA

602110009

11/11/2011

11/01/2012

18.000.000.00

1.630.400.00

16.369.600.00

MOYA SANABRIA MARCOS VINICIO

302100598

27/12/2011

25/01/2012

20.000.000.00

2.000.000.00

18.000.000.00

PALAVICINI MORA MARIA DE LOS ANGELES

101680186

05/12/2011

25/01/2012

20.000.000.00

1.927.317.00

18.072.683.00

PATIÑO REYES GERARDO

202320084

22/11/2011

11/01/2012

18.000.000.00

1.294.250.00

16.705.750.00

PEREIRA ZUÑIGA JUAN JOSE

400770778

03/12/2011

11/01/2012

20.000.000.00

0.00

20.000.000.00

QUESADA CASTRO MARIO ALEXIS

106480193

30/11/2011

18/01/2012

18.000.000.00

2.909.248.00

15.090.752.00

QUIROS CASTRO MARIA ENRIQUETA

202040012

10/11/2011

18/01/2012

18.024.963.00

2.748.348.00

15.276.615.00

RODRIGUEZ JIMENEZ LIDIA MARGARITA

106930893

21/12/2011

31/01/2012

20.000.000.00

1.350.148.00

18.649.852.00

ROJAS POVEDA

DANILO GERARDO

104910718

29/11/2011

31/01/2012

18.000.000.00

3.529.842.00

14.470.158.00

ROJAS SANCHO JUAN BAUTISTA

102830570

19/11/2011

11/01/2012

18.000.000.00

0.00

18.000.000.00

ROMERO ROMERO IDA LUZ

301600164

15/11/2011

31/01/2012

18.000.000.00

1.439.250.00

16.560.750.00

ROSALES ROSALES SANTOS NOEL

501590929

04/11/2011

11/01/2012

18.000.000.00

9.711.498.00

8.288.502.00

RUIZ RIVERA GLADYS

500920983

30/11/2011

31/01/2012

18.000.000.00

2.395.000.00

15.605.000.00

SAENZ CALVO FRANCISCO JOSE

301900972

13/10/2011

18/01/2012

18.096.452.00

2.136.536.00

15.959.916.00

SALAS SOLIS JOSELINA

200842284

25/11/2011

11/01/2012

18.000.000.00

30.000.00

17.970.000.00

SANCHEZ BOLAÑOS ARACELLY

101490437

18/12/2011

25/01/2012

20.000.000.00

596.975.00

19.403.025.00

SEGURA RODRIGUEZ CAROLINA

115080985

17/12/2011

31/01/2012

20.000.000.00

928.250.00

19.071.750.00

SOLORZANO VILLARREAL NIZA MARIA

600850098

03/12/2011

25/01/2012

20.120.948.00

9.975.934.00

10.145.014.00

SOTO MOLINA BETTY

102620268

20/12/2011

31/01/2012

20.000.000.00

115.750.00

19.884.250.00

UMAÑA ARQUIN FRANCISCO

101450321

29/11/2011

11/01/2012

18.000.000.00

30.000.00

17.970.000.00

VARGAS VARGAS JUAN DE DIOS

102770141

02/12/2011

31/01/2012

20.000.000.00

0.00

20.000.000.00

VILLAGRA BARRERA TRINIDAD

500371004

05/12/2011

11/01/2012

20.051.319.00

850.715.00

19.200.604.00

VILLEGAS ARGUEDAS HILDA

201200948

20/12/2011

25/01/2012

20.000.000.00

30.000.00

19.970.000.00

VILLEGAS QUESADA MARIA ESTHER

201480108

01/12/2011

31/01/202

20.000.000.00

2.085.828.00

17.914.172.00

 

 

 

 

1.032.574.334.00

143.933.754.00

888.640.580.00

 

 

San José, 20 de febrero del 2012.—Angie García Mora, Analista Seguro Mutual.—Giselle Varela Bolaños, Jefa Seguro Mutual a. í.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2012021316).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

AVISO

El Concejo Municipal, transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria 083, celebrada por el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, a las diecinueve horas del lunes 21 de noviembre, 2011, en la sala de sesiones de la Municipalidad Vázquez de Coronado:

Acuerdo 2011-083-013: se acoge informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto y se aprueba: Municipalidad de Vázquez de Coronado, resuelve: Con vista en el artículo 69 del Código Municipal, artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, acuerdo N° 2011-083-013, de fecha 21 de noviembre del año 2011; dictado por el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, se ajusta el porcentaje de interés que se imputa a las cuentas tributarias de los contribuyentes de este municipio, al dieciocho por ciento (18%). Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo definitivamente aprobado.

Coronado, 13 de marzo del 2012.—Nydya Arroyo Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012020833).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

El Concejo Municipal de Paraíso, comunica que en la sesión ordinaria Nº 141, celebrada el día 21 de febrero de 2012, artículo 08, acordó lo siguiente: que la sesión ordinaria del martes 3 de abril del 2012, se realizará el día 29 de marzo del 2012, a partir de las 6:00 p.m., en la Sala de Sesiones de la Municipalidad. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012022170).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO

CONCURSO EXTERNO Nº 1-2012

El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, requiere contratar personal para las siguientes plazas:

Ingeniero Civil

Por tiempo completo profesional 2

Requisitos:

Competencias Técnicas:

    Word y Excel y Power Point de nivel intermedio

    Autocard intermedio.

Formación:

    Licenciatura

Requisitos legales:

    Incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, miembro activo.

    Licencia de conducir B1 al día.

Experiencia:

    2 años de experiencia en labores relacionadas con el puesto.

Abogado Interno

Por tiempo completo profesional 2

Requisitos:

Competencias Técnicas:

    Word y Excel nivel intermedio

    Leyes, reglamentos, políticas y procedimientos en materia municipal.

Formación:

    Licenciatura

Requisitos legales:

    Incorporado al colegio respectivo como miembro activo.

    Licencia de conducir B1 al día.

Experiencia:

    2 años de experiencia en labores relacionadas con el puesto.

Auditor Interno

Tres cuartos de tiempo profesional 2

Requisitos:

Competencias Técnicas:

    Word y Excel nivel intermedio

    Leyes, reglamentos, políticas y procedimientos en materia municipal.

 Formación:

    Licenciatura

Requisitos legales:

    Incorporado al colegio respectivo como miembro activo.

    Licencia de conducir B1 al día.

Experiencia:

    2 años de experiencia en labores relacionadas con el puesto.

Secretaria para el Concejo Municipal

Por tiempo completo técnico municipal 1

Requisitos:

Competencias Técnicas:

    Word y Excel básico

Formación:

    Bachiller en secundaria y Capacitación técnica relacionada y equivalente con el cargo.

Experiencia:

    6 meses de experiencia en actividades relacionadas al cargo.

Tesorería

Por tiempo completo técnico municipal 1

Requisitos:

Competencias Técnicas:

    Word y Excel básico

    Conocimientos en contabilidad preferiblemente.

Formación:

    Bachiller en secundaria y capacitación técnica relacionada y equivalente con el cargo.

Requisitos Legales:

    Licencia de conducir B1 al día

Experiencia:

    6 meses de experiencia en actividades relacionadas al cargo.

Las ofertas se recibirán en las oficinas Municipales Departamento de Contabilidad, a partir del lunes 9 al viernes 13 de abril del 2012, de 9:00 a 12:30 p.m. Información al 2650-09-69

Jicaral, 23 de marzo del 2012.—Olga Jiménez Ramírez, Intendente Municipal.—1 vez.—(IN2012024286).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA RICA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA Nº 200

19 DE ABRIL DEL 2012

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 003-2012, celebrada el día 12 de marzo del 2012, y sesión ordinaria número 004-2012, celebrada el 19 de marzo del 2012, se convoca a los colegiados a la Asamblea de Junta General Extraordinaria, a realizarse el día diecinueve de abril del 2012, en la sede del Colegio, sita en Moravia, 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria a las 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

Orden del día:

I-   Recuento del quórum y apertura de la Asamblea.

II- Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

III-  Aprobación del orden del día.

IV-  Conocimiento del Voto Nº 2012002547 y Voto Nº 2012003311 de la Sala Constitucional.

V- Conocimiento y resolución de Incidente de Recusación interpuesto contra el Órgano Director del Procedimiento designado por Asamblea General e informe del Órgano Director sobre la recusación interpuesta.

VI-  Conocimiento y resolución de petición presentada por el Lic. Ronald Azofeifa Fuentes.

VII- Traslado de cargos de la Caja Costarricense de Seguro Social relacionado con instructores del Colegio.

VIII- Clausura de la asamblea general extraordinaria.

Se les recuerda que para participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de marzo del 2012.

San José, 23 de marzo del 2012.—Dirección Financiera-Administrativa.—Lic. Jorge Masís Montenegro.—(IN2012023692).

2 v. 1.

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CARIARI COUNTRY CLUB S. A

Para efectos de reposición, yo Gabriela Margarita Miranda Sánchez, cédula identidad Nº 1 1413 0056. En mi condición de propietaria de la acción y título Nº 0772. Hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 12 de marzo del 2012.—Gabriela Margarita Miranda Sánchez.—(IN2012019446).

ENRED COMUNICACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Enred Comunicación Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil seiscientos doce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Actas de Junta Directiva, Acta de Asambleas General y libro de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—(IN2012020004).

CORPORACIÓN ANDREA DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Andrea de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-095767, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores Guillermo Arroyo Jiménez, Jorge Arroyo Jiménez y Marco Arroyo Jiménez, han solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 01, 02 y 03. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Corporación Andrea de C. A. S. A., Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 400 sur y 150 este, San José.—Lic. Guillermo Arroyo J., Presidente/Representante Legal.—(IN2012020359).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

A quien interese, por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que: Obando Cantón Xiomara, cédula Nº 5-260-531, estudiante graduada de la carrera en Ciencias de la Educación Preescolar en el grado de Bachillerato cumplió con su plan de estudios y demás requisitos de la carrera antes mencionada. Su título se encuentra inscrito en los libros de la Universidad Latina de Costa Rica con el tomo: (I), folio: (121), asiento: (3267). Asimismo, se encuentra inscrito en los libros del Conesup con el tomo: (III), folio: (125), asiento: (3068). Dicho título fue emitido el día 14 de diciembre del 1995.—San José, 12 de marzo del 2012.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Elena Román, Confeccionó.—(IN2012019374).

MINICEN MINIBARES DE

CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

MINICEN Minibares de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-385008, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios (todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge.—(IN2012019480).

Se cita y emplaza a acreedores e interesados de “Foto Estudio America” localizado en la ciudad de San José, en el Condominio Las Américas, local número dos, perteneciente a Carlos Chávez Villareal, cédula de identidad número uno-seiscientos quince-ochocientos veinte, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio. Notaría del bufete del licenciado Gustavo Acuña Alvarado, edificio Cristal, avenida primera, calles uno y tres, oficina doscientos diez.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—RP2012283060.—(IN2012020049).

CONDOMINIO LA QUINTA ESENCIA

Condominio La Quinta Esencia, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos cincuenta y siete mil quinientos veintiuno, solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva, Caja y Actas de Asamblea de Propietarios del Condominio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 09 de octubre del 2011—Agustina Berzal San Valentin.—RP2012283281.—(IN2012020703).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

(HOY REAL DE PUNTA LEONA S. A)

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.,), hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida N° 199 de la seria B, a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula 1-662-116, endosada Madlin Mayela Rivera con cédula de residencia Nº 184000718803 cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Arquitecto Eugenio Gordienko Orlich, Apoderado Generalísimo.—(IN2012020872).

UNIVERSIDAD LATINA

Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Educación con Énfasis en Informátiva Educativa emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica, bajo el tomo: XVI, folio: 3, número: 90 e inscrito en el CONESUP bajo tomo: 43, folio: 218, número: 9087 el 10 octubre del 2007, a nombre de Gabriela Leticia Jiménez Delgado, número de cédula 1-1049-0408. Se solicita la reposición de título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de marzo del 2012.—Departamento de Registro.—Hazel Quirós Mora, Directora.—(IN2012020901).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES GUATUSO INTERNACIONAL S. A.

La sociedad Inversiones Guatuso Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-174089, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Registro de socios, Diario. Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—15 de marzo del 2012.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—RP2012283767.—(IN2012021218).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

CONSIDERANDO:

1º—Que mediante el artículo 5 del Reglamento al artículo 10 de la Ley Nº 1038 de Tarifas de Honorarios Profesionales para los Contadores Públicos Autorizados, publicado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32909-H-MEIC, en La Gaceta Nº 49 del 9 de marzo del 2006, se le otorgó la facultad a la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para actualizar anualmente la tarifa mínima de honorarios profesionales para los Contadores Públicos Autorizados.

2º—Que la actualización de las tarifas de Honorarios Profesionales para los Contadores Públicos Autorizados, debe realizarse en el mismo porcentaje del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Costa Rica.

3º—Que para la actualización que corresponde al año 2012, se ha tomado el Índice de Precios al Consumidor, publicado en el sitio Web del Banco Central de Costa Rica, para el mes de diciembre 2011 el cual es de 4.74%.

Por tanto dispone:

1º—Mediante acuerdo firme 030-2012 de la sesión extraordinaria número 003-2012  celebrada el día 26 de enero del 2012, modificar las Tarifas Mínimas de Honorarios Profesionales de los Contadores Públicos Autorizados de conformidad con fundamento en los considerandos expuestos y contenidas  en el Artículo 3 del Decreto 32909, cuya última actualización fue publicada en el Diario La Gaceta Nº 216, del lunes 08 de noviembre del 2010, debiendo leerse las nuevas tarifas como sigue:

“Artículo 3º—Tarifas de honorarios profesionales autorizados. Se autorizan las siguientes tarifas mínimas de honorarios profesionales:

I)     Honorarios mínimos de Auditoría Financiera, Informática u Operacional: El cálculo de honorarios profesionales debe ser efectuado tomando en cuenta los siguientes parámetros:

a.  Independientemente del tipo, naturaleza y tamaño de la empresa contratante y de la naturaleza simple o compleja del programa de una auditoría, la tarifa mínima para ésta es de ¢ 9.939,06 (nueve mil novecientos treinta y nueve colones con seis céntimos) por hora profesional.

b.  Toda auditoría contratada deberá cumplir con un mínimo de 80 horas profesionales. El profesional contratado, será el responsable de la calidad en la prestación del servicio y será el responsable de determinar si la auditoría convenida requiere emplear más horas del mínimo establecido en el presente decreto, en cuyo caso dichas horas serán cobradas según la tarifa establecida.

II)    Honorarios mínimos de Asesoría y Consultoría Administrativa y Financiera, Fiscal y Contable. Se aplicará una tarifa mínima para la Asesoría y Consultoría Administrativa, Financiera, Fiscal y Contable, de ¢20.541,49 (veinte mil quinientos cuarenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos) por hora profesional.

III)   Honorarios mínimos de Peritajes Extrajudiciales y Arbitrajes. Los honorarios que se originen en peritajes extrajudiciales asignados a Contadores Públicos Autorizados, solicitados por instituciones públicas, empresas privadas o particulares, para estudio o dictámenes especiales que impliquen la determinación de un valor económico, se regirán por las siguientes tarifas:

Monto del Peritaje:

Hasta ¢828.826,41                                               ¢82.826,41

De: ¢828.826,41 hasta ¢1.656.527,60                  5% adicional

Sobre el exceso de ¢1.656.527,60                         3% adicional

IV)   Honorarios mínimos en Certificaciones de Ingresos: Los honorarios mínimos por Certificaciones de Ingresos se aplicarán con base a la siguiente escala:

a)   Certificación de ingresos brutos generados en relaciones laborales se aplicará la tarifa mínima de la siguiente manera:

Rango de ingreso mensual Tarifa

Hasta: ¢447.262,00                                                     ¢16.565,58

De ¢447.262,00 a ¢672.549,24                                 5% adicional

De ¢672.549,24 a ¢993.944,25                                 4% adicional

De ¢993.944,25 a ¢1.656.527,60                              3% adicional

Sobre el exceso de ¢1.656.527,60                             2% adicional

b)   Certificación o estudio de ingresos que implique verificación de productos, gastos, costos para establecer ingresos netos originados en operaciones comerciales, industriales, profesionales, certificaciones de lucro cesante; certificaciones de saldo deudor y otras no consideradas en el inciso siguiente, se aplicará la tarifa mínima de la siguiente forma:

Rango de ingresos netos mensuales Tarifa

Hasta ¢579.785,17                                                                 10%

Más de ¢579.785,17                                                 5% adicional

c)   Certificación o estudio de ingresos brutos relacionados con alquileres, intereses, pensiones, dividendos, comisiones que no provengan de relación laboral, la tarifa mínima será:

Rango de renta bruta mensual Tarifa

Hasta ¢ 331.305,81                                                                10%

Superior a ¢ 331.305,81                                            5% adicional

V) Honorarios de Estudios de Pre-factibilidad, Factibilidad y Flujos de Efectivo. La tarifa mínima para este tipo de Estudios será la siguiente:

a)  Se tomará como base de cálculo el monto total de la inversión inicial, entendiéndose como tal, el valor total del Proyecto que cubre los recursos propios y externos.

b)  La fijación de los honorarios se determinará utilizando los siguientes porcentajes:

Rango de inversión en colones Tarifa

Hasta ¢66.261.081,70                                                          1,5 %

Exceso de ¢66.261.081,95 hasta ¢96.668.554,14                1,0 %

Más de ¢ 96.668.554,14                                                    0,50 %

VI)     Otros casos:

a)  Al solicitar la actuación de un Contador Público Autorizado para que certifique los estados financieros de una empresa en marcha, en la cual sólo se requiere verificar la concordancia de los datos suministrados por la administración de la empresa con los registros formales de la misma, se aplicará una tarifa mínima de ¢82.826,44 (ochenta y dos mil ochocientos veintiséis colones con cuarenta y cuatro céntimos).

b)  En los casos en que se requiera la actuación de un Contador Público Autorizado para certificar hechos concretos tales como: Certificaciones de Solvencia, de Capital Accionario, de Pasivos, de estados de cuentas corrientes y otros afines, en donde no se solicita la opinión acerca de la razonabilidad de los estados financieros, sino más bien, la entidad, contenido, registro, documentación o concordancia del hecho que habrá de hacerse constar en la certificación, se aplicará una tarifa mínima de ¢ 66.260,88 (sesenta y seis mil doscientos sesenta colones con ochenta y ocho céntimos).

c)  En cuanto a las actuaciones que no tengan por objeto obtener la opinión formal del Contador Público Autorizado sobre la razonabilidad de los estados financieros de la empresa tomados en su conjunto, sino más bien referidas a los siguientes estudios especiales: revisiones, análisis o estudios especiales sobre determinadas cuentas, áreas o partes de un estado financiero, estudios o revisiones de los sistemas de control interno, estudios y análisis de carácter estadístico tendientes a plasmar la evolución económica o financiera de una empresa, o bien, de clasificación contable de estados financieros de una entidad la tarifa mínima para esta clase de servicios será de ¢9.939,06 (nueve mil novecientos treinta y nueve colones con seis céntimos) hora profesional.

d)  En cualquier otra actuación profesional no considerada en los artículos anteriores se aplicará una tarifa mínima de ¢9.939,06 (nueve mil novecientos treinta y nueve colones con seis céntimos) hora profesional.

2º—En lo no modificado aquí, se mantiene vigente el Decreto actual Nº 32909-H-MEIC y su normativa.

3.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 16 de febrero del 2012.—Lic. Jorge Masís Montenegro, Dirección Ejecutiva a.í.—(IN2012017197).

ASOCIACIÓN IGLESIA DE CIENCIOLOGÍA

MISIÓN DE COSTA RICA

Yo, Alicia Orozco Sánchez, cédula de identidad número 2-501-150, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma y en mi condición de secretaria y Jorge Alexánder Jiménez Rivera, cédula 6-356-018, en mi condición de tesorero de la Asociación Iglesia de Cienciología Misión de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-116854, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Registro de Asociados, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 13 de marzo del 2012.—Alicia Orozco Sánchez, Apoderada Generalísima.—Jorge Alexánder Jiménez Rivera, Tesorero.—1 vez.—RP2012283893.—(IN2012021612).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número dos, otorgada ante mí a las dieciséis horas del treinta de enero del dos mil doce, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Transmerquim de Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula: quinta del capital social, disminuyéndolo de mil trescientos setenta y seis millones seiscientos seis mil un colones a setecientos diez millones ochocientos setenta y seis mil un colones.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—(IN2012019574).

En esta notaría pública, a las ocho horas del doce de marzo de dos mil doce, se disminuyó el capital y se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Puerto Quetzal Este S. A.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—(IN2012019835).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número ciento cuarenta y cuatro, otorgada a las once horas, del día dieciséis de febrero del año dos mil doce, ante la Notaria Jéssica Salas Arroyo, Comercializadora de Concreto y Asfalto Comcoas S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-473082, vendió a Comercializadora de Concreto y Asfalto Comcoas S. A., sociedad constituida y domiciliada en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, su establecimiento mercantil dedicado a la producción de cemento, acto que realizó en dación de pago de cuentas por pagar. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, por el término de quince días a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos.—San José, 19 de febrero del dos mil doce.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—(IN2012020983).

Ante esta notaría la Empresa Inversiones Bon del Pacífico A. N. M. A empresa individual de responsabilidad limitada, cédula jurídica número 3-105-384561. Se vende esta empresa, y renuncia gerente, se nombra nuevo gerente propietario.—San José 14 de marzo del 2012.—Lic. Shirley Ávila Cortes, Notaria.— RP2012283731.—(IN2012020996).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza el acta de modificación de todo el pacto social de sociedad limitada a sociedad anónima, en la que disminuye capital a ¢14.000,00. Nombre: Bodega La Maravilla S. A. Domicilio social: Provincia de Alajuela, cantón primero, distrito San Isidro, Barrio Pilas, 600 metros al oeste de la escuela pública de dicho lugar. Se crea fondo de reserva legal.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.— RP2012283658.—(IN2012020997).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas cincuenta minutos del día ocho de marzo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tierradentro de Escazú S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula del capital social de la compañía.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012282753.—(IN2012019601).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Scorsio Esmeralda Azur Sociedad Anónima; por la cual se procede a la disolución de esta sociedad por acuerdo de todos los socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012019922).

En la presente notaría se constituyó la sociedad Montañas del Zurquí Sociedad Anónima, domicilio en Heredia, objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería. Plazo cien años. Capital social doscientos mil colones. Administración: Consejo de Administración: Presidente, secretario y tesorero.—Heredia doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Gabriela Moya Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2012019924).

En la presente notaría se constituyó la sociedad Inversiones Arroyo Sandoval Sociedad Anónima, domicilio en Heredia, Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería. Plazo cien años. Capital social doscientos mil colones. Administración: Consejo de Administración: Presidente, secretario y tesorero. Heredia doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Gabriela Moya Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2012019926).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 210 otorgada a las 13:00 horas del 12 de marzo del 2012, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Ecoparque Golfito Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2012019931).

Por escritura otorgada a las diez horas del trece de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima Veterinaria La Granja de San Rafael Sociedad Anónima, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente, secretario y tesorero, capital social de cien mil colones.—Alajuela, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2012019932).

Mediante escritura número ochenta y cuatro-ocho del día nueve de marzo del año dos mil doce, se modificaron las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo de la sociedad LS Servicios Lexicon Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos nueve, estableciéndose como nuevo nombre social Unión de Inversionistas Centroamericanos Geru Sociedad Anónima y un nuevo plazo social.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2012019941).

Por escritura ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 12 de marzo del 2012, se disuelve y liquida la sociedad Manejos Aduaneros Serramore S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2012019943).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del siete de marzo del 2012, la sociedad tres-ciento uno-seiscientos mil trescientos treinta y cuatro, se ha disuelto a solicitud de Enrique Alberto Ward Martínez.—Alajuela, 7 de marzo del 2012.—Lic. Jésica Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2012019946).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas dieciocho minutos del seis de marzo del 2012, la sociedad Scala Barward S. A., se ha disuelto a solicitud de su único socio Enrique Alberto Ward Martínez.—Alajuela, 7 de marzo del 2012.—Lic. Jésica Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2012019947).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Taboga International Properties Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las doce horas del veinte de febrero del año dos mil doce, se acordó modificar la cláusula sétima de la representación.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2012019965).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía El Punto de Encuentro Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las once horas del primero de junio del año dos mil diez, se acordó modificar la cláusula quinta del plazo social de la compañía.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2012019966).

Mediante escritura trescientos ochenta y nueve del tomo sexto del protocolo del notario Ronny Esteban Retana Moreira, protocolizó acta número siete de asamblea general extraordinaria de la empresa Inmobiliaria Indianswells S. A., donde se revocó y nombró nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Heredia, dieciséis horas y cinco minutos del doce de marzo de dos mil doce.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2012019970).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del 12 de marzo del año 2012, número 121, se protocoliza acta de Avancemos Solución Empresarial S. A., cédula jurídica número 3-101-634605, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y tercera, en cuanto a la razón social y al objeto, respectivamente, del pacto constitutivo.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Luis Fernando Bolaños Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012019976).

Ante el suscrito notario público Lic. Marco Vinicio Calvo Amador, comparecen: a las ocho horas del seis de marzo del dos mil doce: Cristopher Brenes Vega, Hazel Zuñiga Valdivia y Karla María Solano González y constituyen la sociedad mercantil denominada: Grupo Bremel Sociedad Anónima. Es todo, a las ocho horas con diez minutos del seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Marco Vinicio Calvo Amador, Notario.—1 vez.—(IN2012019979).

Ante el suscrito notario público Lic. Marco Vinicio Calvo Amador, comparecen: a las nueve horas del seis de marzo del dos mil doce: Hazel Zúñiga Valdivia y Evelyn Fallas Vargas y constituyen la sociedad mercantil denominada: Anhelo de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo, a las nueve horas con diez minutos del seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Marco Vinicio Calvo Amador, Notario.—1 vez.—(IN2012019980).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, se constituyeron Lee Pan Sociedad Anónima y Materiales de Construcción Chan- I Sociedad Anónima, para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución: al comercio, la industria, el turismo, y la agricultura. Capital social totalmente suscrito y pagado. El presidente y tesorero son los apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012019981).

Por medio de la escritura pública número ciento trece, de las 18:30 horas del 24 de febrero del 2012, otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada The B.N.W.I. Trustee Ltda.—San José, 27 de febrero del 2012.—Lic. Juan José Durán Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012019982).

Por escritura 56-20 otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del 13 de marzo del 2012, la sociedad Anseto Sociedad Anónima, modifica cláusulas segunda, decimocuarta y nombra nuevo presidente y secretario. Es todo.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. Juan Carlos Esquivel González, Notario.—1 vez.—(IN2012019984).

Por escritura número ciento ocho otorgada ante este notario el día doce de marzo del año dos mil doce, a las diez horas, se constituyó la sociedad anónima Propiedades Seralago Inc S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, doce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2012019985).

Por escritura número ciento siete otorgada ante este notario, el día doce de marzo del año dos mil doce, a las nueve horas treinta minutos, se constituyó la sociedad anónima Sariska Inc S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, doce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2012019986).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 21 de febrero del 2012, a las 8:00 horas, la sociedad Terrenos y Bodegas S. A., protocolizó acuerdos en que se acuerda reformar totalmente el pacto social, transformándose en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—(IN2012020003).

Por escritura otorgada ante ésta Notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyeron las sociedades JARDINES DEL VALLE UNO LILA SOCIEDAD ANÓNIMA; JARDINES DEL VALLE DOS BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA; JARDINES DEL VALLE TRES ROJO SOCIEDAD ANÓNIMA; JARDINES DEL VALLE CUATRO NARANJA SOCIEDAD ANÓNIMA; JARDINES DEL VALLE CINCO CELESTE SOCIEDAD ANÓNIMA; JARDINES DEL VALLE SEIS AMARILLO SOCIEDAD ANÓNIMA; JARDINES DEL VALLE SIETE TURQUESA SOCIEDAD ANÓNIMA; JARDINES DEL VALLE OCHO MORADA SOCIEDAD ANÓNIMA; JARDINES DEL VALLE NUEVE MARRÓN SOCIEDAD ANÓNIMA; JARDINES DEL VALLE DIEZ GRIS SOCIEDAD ANÓNIMA; JARDINES DEL VALLE ONCE TORNASOL SOCIEDAD ANÓNIMA; JARDINES DEL VALLE DOCE BEIGE SOCIEDAD ANÓNIMA; JARDINES DEL VALLE TRECE PLATEADA SOCIEDAD ANÓNIMA; JARDINES DEL VALLE CATORCE DORADA SOCIEDAD ANÓNIMA; JARDINES DEL VALLE QUINCE ROSADA SOCIEDAD ANÓNIMA y JARDINES DEL VALLE DIECISEIS VIOLETA SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar y Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notarios.—1 vez.—(IN2012020012).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Asesorías y Servicios de Seguridad Independiente, Seindsa Sociedad Anónima, Enrique Alberto Cordero García, presidente de la junta directiva.—Alajuela, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—(IN2012020017).

Mediante escritura trescientos noventa del tomo sexto del protocolo del Notario Ronny Esteban Retana Moreira, protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la empresa Delicado Terruno S. A., donde se revocó y nombró nueva junta directiva y fiscal, y se cambió el domicilio social de la empresa. Es todo, Heredia diez horas y cinco minutos del trece de marzo de dos mil doce.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2012020018).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las doce horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil doce, se reforma el pacto constitutivo de la entidad denominada Juroma Sociedad Anónima, reformando así el domicilio social, el plazo social, el objeto, revocando nombramientos y nombrando nueva junta, aumentando el capital social, eliminando el agente residente, de lo que da fe la notaria que se dirá con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—Heredia, doce horas del catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012020020).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las diez horas del trece de marzo del dos mil doce, con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó y quedó en firme la disolución de la empresa Chevron T.E.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil cuatrocientos ochenta y cinco, de lo cual da fe la notaria que se dirá con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—Heredia, doce horas del catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012020021).

Mediante escritura de las nueve horas del trece de marzo del dos mil doce, Marco Antonio Campos Murillo y Heidy Esquivel Vargas, constituyeron sociedad anónima amparada al decreto tres tres uno siete uno-J. Presidente: Marco Antonio Campos Murillo. Plazo social será noventa y nueve años, Capital social cien mil colones, constituido por diez acciones de diez mil colones cada una. Es todo.—Heredia, nueve horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012020022).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las diez horas del trece de marzo de dos mil doce, con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó y quedó en firme la disolución de la empresa tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y cuatro sociedad anónima cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y cuatro, de lo cual da fe la notaria que se dirá con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—Heredia, doce horas del catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012020023).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las diez horas del trece de marzo de dos mil doce, con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó y quedó en firme la disolución de la empresa tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil noventa y tres sociedad anónima cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil noventa y tres, de lo cual da fe la notaria que se dirá con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—Heredia, doce horas del catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012020024).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las once horas del trece de marzo de dos mil doce, con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de la empresa tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil doscientos diecinueve sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil doscientos diecinueve, de lo cual da fe la notaria que se dirá con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—Heredia, once horas diez minutos del catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012020025).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las diez horas del trece de marzo de dos mil doce, con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó y quedó en firme la disolución de la empresa tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos setenta sociedad anónima cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos setenta, de lo cual da fe la notaria que se dirá con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—Heredia, doce horas del catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012020026).

Por escritura pública número ciento ochenta y cinco otorgada a las ocho horas del 12 de marzo del 2012, ante el notario Jorge Manuel Chacón Mora, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Santiago D.C.R. S. A., cédula jurídica 3-101-206475, por la cual se procede a tener por liquidada la empresa.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012020029).

Por escritura pública número ciento ochenta y seis otorgada a las nueve horas del 12 de marzo del 2012, ante el notario Jorge Manuel Chacón Mora, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Internacional Codimo S. A., cédula jurídica 3-101-147624, por la cual se procede a tener por liquidada la empresa.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012020030).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del doce de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kamelo S. A., donde se nombró nueva junta directiva y se cambió el domicilio social.—Lic. Óscar Mora Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2012020034).

Ante esta Notaría, a las quince horas del día siete de marzo del dos mil doce, se constituyó sociedad Inversiones Fiase Sociedad Anónima. Con un capital social de doce mil colones. Plazo social noventa y nueve años. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma recae sobre el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos, actuando conjuntamente dos de ellos.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2012020036).

Por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad M - N Treinta y Nueve Linda Vista Bejuco Treinta y Nueve S. A.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012020039).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad K - P Treinta y Siete Linda Vista Bejuco Treinta y Siete S. A.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012020040).

Por escritura otorgada a las ocho horas del trece de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad L - O Treinta y Ocho Linda Vista Bejuco Treinta y Ocho S. A.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012020041).

El suscrito notario público, Andrés Eduardo Calvo Herra, hace constar que mediante escritura número trece, del tomo quinto de mi protocolo, escritura otorgada a las nueve horas del día ocho de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta número dos de asamblea general de la compañía Begonias Guanacastecas BEGUAN Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil setecientos cuarenta y uno; y se modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, el día doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2012020044).

El suscrito notario público, Andrés Eduardo Calvo Herra, hace constar que mediante escritura número doce, del tomo quinto de mi protocolo, escritura otorgada a las ocho horas del día ocho de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta número dos de asamblea general de la compañía My Own Pacific Paradise Limitada, cédula número tres-ciento dos-trescientos ochenta y siete mil setecientos setenta y cinco; y se modificó la cláusula segunda. Es todo.—San José, el día doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2012020045).

La suscrita notaria hace constar que al ser las doce horas del doce de marzo del dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea de Centro Educativo Montebello de Heredia Sociedad Anónima, donde se acuerda aumentar el monto autorizado para actuación de apoderados, hasta cincuenta mil dólares, de forma mancomunada. Es todo.—Lic. Catalina Corrales Peralta, Notaria.—1 vez.—(IN2012020047).

Mediante escritura pública número ciento trece, otorgada en Grecia, a las catorce horas del ocho de marzo del año dos mil doce, protocolicé el acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios de la firma Verde Turquesa Mar G.V.J.T. Sociedad Anónima. Se nombran los nuevos miembros de la junta directiva y el fiscal.—Grecia, 8 de marzo del 2012.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012282994.—(IN2012020050).

Mediante escritura pública número noventa y ocho otorgada en Grecia a las once horas del nueve de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Equipos Vargom Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 9 de marzo del año 2012.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—RP2012282995.—(IN2012020051).

La sociedad Comercializadora Judith de los Ángeles de Grecia S. A., protocoliza acta de asamblea extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia a las 15:00 horas del día 8 de marzo del año 2012.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2012282996.—(IN2012020052).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad tres-ciento uno-seiscientos trece mil ochocientos dieciséis sociedad anónima, cambió su nombre a Transportes Eben Ezer Heredianos Sociedad Anónima.—Barva de Heredia, doce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012282997.—(IN2012020053).

Rafael Eduardo Meneses Quintana y Johanna Meneses Jiménez constituyen la sociedad: Corporación Famaqhi R.M.Q. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del cinco de marzo del año dos mil doce, ante el Notario: Luis Rodrigo Poveda Rubio.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—RP2012282998.—(IN2012020054).

Que por escritura número 122, visible a folio 183, vuelto modificó las cláusulas segunda y sexta, se nombró nuevo gerente de El Diamante del Desierto SRL. Visible al tomo 19 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 12 de marzo del año 2012.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012283004.—(IN2012020055).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importaciones Bava del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-248980, revocación de cargo de tesorero y fiscal y nuevos nombramientos: tesorera: Rebeca Badilla Vargas, cédula 1-1280-634, fiscal: María Castro Pérez, cédula 1-361-956.—San Isidro de Pérez Zeledón, 12 de marzo del 2012.—Lic. Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2012283006.—(IN2012020056).

Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 12 de marzo del 2012, la sociedad denominada Depósito Remosa S.A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula sétima. Notarios: Lic. Laura Esquivel Mora y Augusto Porras Anchía.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2012283007.—(IN2012020057).

El Lic. Danilo Villanueva Villalobos, hace saber que en esta Notaría se está tramitando la disolución de la empresa denominada Repuestos Mabe del Sur C.L Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos dieciséis. Es todo.—Buenos Aires, Puntarenas, doce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012283008.—(IN2012020058).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del 12 de marzo del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Hoteleras Nova Luna Anónima Sociedad Anónima, en la cual se disuelve la sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado tendrá plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto para que se oponga judicialmente a la disolución.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012283011.—(IN2012020059).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del 24 de febrero del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil trescientos cincuenta y tres sociedad anónima, en la cual se disuelve la sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado tendrá plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto para que se oponga judicialmente a la disolución.—San José, 24 de febrero del 2012.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012283012.—(IN2012020060).

Mediante escritura número doscientos treinta y cinco-dos de esta notaría, de las quince horas del día doce de marzo del año dos mil doce, se protocolizó en lo conducente el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de la empresa Concretos Diriá Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 13 de marzo del año 2012.—Lic. German Carvajal Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2012283016.—(IN2012020061).

Constitución de Agropecuaria Hermanos Fallas Hidalgo S. A., domiciliada en la provincia de San José, cantón de Acosta, distrito cuarto Cangrejal, quinientos metros al sur de la Guardia Rural. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Luis Fernando Fallas Hidalgo, cédula 1-916-763.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2012283017.—(IN2012020062).

Constitución de Seguridad Pradu S. A., domiciliada en la provincia de Cartago, La Lima, frente a Gastonsa. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Luis Gerardo Prado Durán, cédula 1-978-442.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2012283018.—(IN2012020063).

Constitución de Carrocerías El Alto S. A., domiciliada en la provincia de San José, Agua Blanca del cantón de Acosta, 500 metros al sur de la Escuela. Apoderado generalísimo sin límite de suma Freddy Sánchez Aguilar, cédula 1-0893-0691.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2012283019.—(IN2012020064).

Constitución de Frutas y Verduras La Yunta S. A., domiciliada en la provincia de Heredia, cantón San Antonio de Belén, doscientos metros al oeste de la Iglesia. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Carlos Ernesto Valerio Solano, cédula 1-992-330.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2012283021.—(IN2012020065).

Ante esta notaría se ha presentado el cambio de junta directiva y de domicilio de la sociedad anónima denominada Sociedad Inmobiliaria Intercomer Sociedad Anónima. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—RP2012283023.—(IN2012020066).

Yo, Sergio Elizondo Garófalo, notario público de Heredia, hago constar que mediante la escritura número ochenta y tres del tomo catorce, de las ocho horas del siete de febrero del dos mil doce, se modifica cláusula del pacto constitutivo y nombra tesorero de Tropical Zoo Plants Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia, 7 de febrero del 2012.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—RP2012283026.—(IN2012020067).

Yo, Maira Torres López, notaria pública de Heredia, hago constar que mediante la escritura número noventa y dos del tomo tres, de las once horas del veintisiete de enero del dos mil doce, se nombra junta directiva de Distribuidora Mayoni del Pacífico Sociedad Anónima.—Heredia, 27 de enero del 2012.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—RP2012283027.—(IN2012020068).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día ocho de marzo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Importadora Heljo S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula del capital social de la Compañía.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012283029.—(IN2012020069).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del nueve de marzo del dos mil doce, de la sociedad Private Gateaway Sociedad Anónima, modificó la cláusula sexta de sus estatutos.—San José, nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2012283030.—(IN2012020070).

El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea donde se acordó la disolución de la sociedad San Antonio Missions S. A.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—RP2012283032.—(IN2012020071).

Mediante escritura otorgada en esta Notaría a las 15:00 horas del 12 de marzo del año 2012, se constituyó Transportes Alvarado y Morera AM Sociedad Anónima, plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Cartago, Turrialba. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de marzo del año 2012.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012283033.—(IN2012020072).

Por escritura número ciento sesenta y cinco, se nombró junta directiva de la sociedad anónima North South Shipping Line S.A., a las 17:00 horas del 23 de febrero del 2012.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2012283034.—(IN2012020073).

Por escritura número ciento sesenta y seis, se nombró junta directiva de la sociedad anónima TIC@ Shipping Line S. A., a las 17:30 horas del 23 de febrero del 2012.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2012283035.—(IN2012020074).

En escritura otorgada ante esta Notaría a las 18:00 horas del 1° de marzo del 2012, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Pampa y Sierra S. A., donde se modificaron las cláusulas 1, 2 y 6, se nombró junta directiva y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—RP2012283036.—(IN2012020075).

En escritura otorgada ante esta Notaría a las 18:00 horas del 9 de marzo del 2012, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Guaranina S. A., donde se modificaron las cláusulas 1, 2 y 17, se nombró junta directiva, fiscal y se eliminó agente residente.—Lic. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—RP2012283037.—(IN2012020076).

La sociedad Almacén Agrícola El Semillero S.A., comunica al público en general, que a partir del 1 de abril del 2012, cambiará de administración. Cualquier interesado favor apersonarse a sus instalaciones, en San José, calle sexta, avenidas cuarta y sexta, a efectos de hacer valer sus derechos.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2012283038.—(IN2012020077).

Por escritura otorgada en esta notaría, se constituye Representaciones Ochenta y Nueve Roynsa S. A., con un capital de cien millones de colones, domicilio en Calle Blancos de Goicoechea; regida por el Código de Comercio.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012283039.—(IN2012020078).

En mi Notaría, a las 12:00 horas del 25 de febrero del año 2012, se constituyó la empresa G Y F Consultores Estadísticos y de Contaduría Pública Sociedad Anónima, domiciliada en San José, capital social 100.000 colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Farit Villegas Barahona, cédula de identidad 6-0137-0950, plazo social: 99 años.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2012283040.—(IN2012020079).

Mediante escritura número ciento setenta y siete, visible al folio ciento cincuenta y cuatro frente del protocolo uno del notario Sergio Mena Díaz, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Rehabilitación Profesional Zoda Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo, trece de marzo de dos mil doce.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012283044.—(IN2012020080).

Por escritura otorgada ante los notarios Royner Barrientos Alfaro y Juan Carlos Mora Carrera, a las nueve horas del veintisiete de febrero, se protocoliza acta número cinco, de la sociedad Instituto Parauniversitario para el Desarrollo IPADE S.A., cédula jurídica 3-101-571300, modificándose su domicilio social, cambio de presidente y secretario. Asimismo se modifica la cláusula de la representación de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1 vez.—RP2012283045.—(IN2012020081).

Sergio Ballestero Valverde, cédula 3-236-814, avisa mediante esta publicación que en asamblea extraordinaria de accionistas de Servicios Temporales Ballestero S. A., cédula jurídica: 3-101-455114, celebrada a las 10:00 horas del 27 de febrero del 2012, en primera convocatoria de accionistas acordaron la adhesión de las siguientes sociedades anónimas: Balletécnicos Industriales S. A., cédula jurídica: 3-101- 397572, Servicios Profesionales Ballestero SERPROBA S. A., cédula jurídica: 3-101-392117 y Servicios Garantizados Ballestero S. A., cédula jurídica: 3-101-455114. Asimismo acuerdan disolver dicha sociedad y solicitan al Registro, Sección de Personas Jurídicas, la debida desinscripción de las mismas. Se cita a cualquier interesado que a partir de los treinta días siguientes a esta publicación podrá oponerse judicialmente a dicha disolución.—San José, siete de marzo del año dos mil doce.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—RP2012283048.—(IN2012020082).

El suscrito notario ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Hermanos Salas Sanabria S. A., en la cual se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Turrialba, 5 de marzo del 2012.—Lic. Juan Carlos Chaves Mora, Notario.—1 vez.—RP2012283049.—(IN2012020083).

Para los efectos de ley, se avisa por este medio que la sociedad IPS & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-366912; mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, celebrada en su domicilio social el día 2 de febrero del 2012, se acordó por unanimidad la disolución de la compañía.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Óscar Mario Villalobos Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2012283055.—(IN2012020084).

Mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del seis de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Omega Trading M.S & R.B Sociedad Anónima. Domicilio: San José, capital social diez mil colones, objeto comercio e industria en todas sus manifestaciones, plazo noventa y nueve años.—San José, seis de marzo del 2012.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—RP2012283061.—(IN2012020085).

En esta Notaría, al ser las doce horas del doce de marzo del dos mil doce, se constituyó la empresa Guiones Mini Market Limitada, gerente: Robert Vickers, capital doce mil colones, domicilio San José.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—RP2012283064.—(IN2012020086).

En esta Notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil doce, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada. Gerente: Robert Vickers, capital doce mil colones, domicilio San José.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—RP2012283066.—(IN2012020087).

Por escritura otorgada a las nueve horas del doce de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, se disuelve la sociedad denominada Inversiones Edgakar A.R. Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente. Edgardo Arrieta Rodríguez.—Cartago, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2012283067.—(IN2012020088).

El día siete de diciembre de dos mil once, ante mí se constituyó la sociedad denominada Palmares Agricultura de la Cuesta S. A.. Capital suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de marzo del 2012.—Lic. Mario Alberto Muñoz Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012283068.—(IN2012020089).

He protocolizado asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad El Corral de los Arrabales S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social, se nombran vicepresidente, secretario y tesorero, y se corrigen las calidades de la presidente.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012283069.—(IN2012020090).

Hoy he protocolizado asamblea de Fort Benning S. A., en que se disuelve la sociedad.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2012283070.—(IN2012020091).

Hoy he protocolizado asamblea de Familia Grimms S. A., en que se disuelve la sociedad.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2012283071.—(IN2012020092).

Hoy he protocolizado asamblea de Villas Pura Vida de Carrizal S. A., en que se disuelve la sociedad.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2012283072.—(IN2012020093).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas y cuarenta minutos del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Purple Thornapple of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos, gerente: Shirley Corrales Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012283074.—(IN2012020094).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Turnsol of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos, gerente: Shirley Corrales Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012283075.—(IN2012020095).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas y cuarenta minutos del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Red Pimpernel of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos, gerente: Shirley Corrales Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012283076.—(IN2012020096).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas y veinte minutos del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Prunetree of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos, gerente: Shirley Corrales Ramírez, subgerente: Martin Van Deer Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012283077.—(IN2012020097).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Spindletree of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos, gerente: Shirley Corrales Ramírez, subgerente; Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012283078.—(IN2012020098).

Ante mí, Víctor Manuel Lobo Quirós, se protocolizó asamblea extraordinaria de Corporación Sol del Trópico S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012283080.—(IN2012020099).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día doce de marzo del año dos mil doce, se protocolizó el acta de la sociedad Financiera Carpag Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula tercera.—San José, doce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012283082.—(IN2012020100).

En mi Notaría, mediante escritura otorgada el cinco de marzo de dos mil doce, número treinta y siete del tomo tres de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Arsu Sociedad Anónima, domiciliada en Nicoya, Guanacaste, con un capital de un millón de colones y como sus apoderados figuran su presidente y secretario.—Nicoya, 12 de marzo de 2012.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2012283083.—(IN2012020101).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:15 horas del siete de marzo del 2012, 3-101-647344 reformó cláusula octava de los estatutos.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Jaime A. Rojas Fortado, Notario.—1 vez.—RP2012283084.—(IN2012020102).

En mi Notaría, mediante escritura otorgada el diez de marzo de dos mil doce, número cuarenta y cuatro del tomo tres de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima sin denominación social, domiciliada en Maquenco de Belén de Nicoya, Guanacaste, con un capital de un millón de colones y como sus apoderados figuran su presidente y secretaria, Stefan Vien y Kyzzy Ferlatte.—Nicoya, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2012283085.—(IN2012020103).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el doce de marzo de dos mil doce, se constituye sociedad que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el respectivo Registro, sociedad anónima de responsabilidad limitada, con domicilio en distrito Zapote, cantón central, provincia San José, de Correos de Costa Rica, trescientos metros al oeste, frente al Súper Ulloa, edificio blanco, rejas negras, el objeto será mercadeo y procesamiento de datos. Plazo noventa y nueve años, capital social cien mil colones, administración, gerente, Michael Martín Espinoza León. Fecha, el doce de marzo de dos mil doce.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2012283086.—(IN2012020104).

Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de noviembre del dos mil once, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Short Riggioni Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-uno dos nueve cero uno ocho, mediante la cual se modifica el pacto social.—Alajuela, dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012283087.—(IN2012020105).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas del veintinueve de febrero del dos mil doce, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Mielero Patirrojo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco nueve seis cuatro seis cuatro, mediante la cual se modifica denominación social a Xsport Medic Sociedad Anónima, y se sustituyen directores.—San José, veintinueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012283088.—(IN2012020106).

Por medio de la escritura número doscientos setenta y dos, otorgada a las doce horas del día ocho de marzo del año dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Club Café de Playa S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula primera para que de hoy en adelante se lea como Club Dolce Vita del Coco S. A., la cláusula segunda del domicilio, y se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012283096.—(IN2012020107).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de febrero del año dos mil doce, número cuarenta y cinco-veinticinco, se constituyó la sociedad denominada Vem Mayorista de Viajes por el Mundo Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva y agente residente. Presidente: Rodrigo Alfredo Mora Coto. Es todo.—Cartago, once horas del diecisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—RP2012283097.—(IN2012020108).

Por medio de la escritura número doscientos setenta y uno, otorgada a las nueve horas del día ocho de marzo del año dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rolpa’s Entreprises S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la sexta de la administración y se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del agente residente y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012283098.—(IN2012020109).

Por medio de la escritura número doscientos setenta y cinco, otorgada a las nueve horas del día nueve de marzo del año dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Brandenton Tucanes Lem Trece S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la novena de la administración y se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del agente residente y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012283099.—(IN2012020110).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas y veinte minutos del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Violet Ivy of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos, gerente: Shirley Corrales Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012283100.—(IN2012020111).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Paradise Bird of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos, gerente: Shirley Corrales Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012283101.—(IN2012020112).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas y cuarenta minutos del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Pink Dragonplant of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos, gerente: Shirley Corrales Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012283102.—(IN2012020113).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas y veinte minutos del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Dateplum of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos, gerente: Shirley Corrales Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012283103.—(IN2012020114).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Wood Anemone of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos, gerente: Shirley Corrales Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012283104.—(IN2012020115).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la Fundación Pro Áreas de Salud de Goicoechea. Plazo: perpetuo. Domicilio: San José, Goicoechea. Fundadores: Pedro González Morera, Walter Lizano Murcia, Asdrúbal Delgado Víquez, Miguel Ángel Chacón Durán, Guillermo Carmona Quesada, Rigo Castellón Tijerino y Arlette Jiménez Bonilla..—San José, dos de marzo del dos mil doce.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—RP2012283106.—(IN2012020116).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la Fundación Elige Vivir. Plazo: perpetuo. Domicilio: San José. Fundadoras: Ana Cecilia Fuentes Hidalgo, Ana Eugenia Cordero Jiménez, Lizzette Arias Delgado y Delfa Odio Ibarra.—San José, catorce de noviembre del dos mil once.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—RP2012283107.—(IN2012020117).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Casa Aguilar Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Yanori Vargas Barrientos.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—RP2012283108.—(IN2012020118).

Por escritura pública se constituyó la sociedad Esperanza Oasis S.W.T. Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo. Es todo.—San José, 13 de marzo del año 2012.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2012283109.—(IN2012020119).

Por escritura de las 16:00 horas del 23 de febrero del año 2012, se constituyó la sociedad anónima: Fresep S C S. A., domicilio Sabanilla de Alajuela. Presidente: Henry Garita Vargas.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012283114.—(IN2012020120).

Ante mí notaría a las 18:00 del día de hoy, protocolicé acta de la sociedad Nubes de la Victoria S. A., mediante la cual se reforma cláusula primera, siendo ahora que el nombre será Inversiones Volio Shadid.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2012283115.—(IN2012020121).

Por escritura otorgada ante mí, el día siete de marzo del dos mil doce a las 15:30 horas, se protocolizó acta de Telepharma Costa Rica Sociedad Anónima; mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava (administración) la sociedad.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012283117.—(IN2012020122).

Por escritura otorgada ante mi, el día siete de marzo del dos mil doce a las quince horas, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es Inversiones Tee Time GQR Sociedad Anónima; representada por el presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012283118.—(IN2012020123).

Mediante escritura número 67 otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 12:30 horas del 9 de marzo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la Ticofrut Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-081338, en la cual se modificó del pacto constitutivo las cláusulas relativas a la administración de la sociedad.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2012283120.—(IN2012020124).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas con 30 minutos del 6 de marzo del 2012, fue constituida una sociedad anónima, cuya denominación será el número de cédula jurídica que les corresponda, con el aditamento Sociedad Anónima.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2012283121.—(IN2012020125).

La sociedad Consultorías Ingenieriles y de Equipos Médicos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil seiscientos cincuenta y nueve, acordó modificar: único: cláusula novena, junta directiva, se destituyeron los señores Allan Adolfo Sandí Piedra y Johan Alfredo Masís Arrieta, y se nombra como secretario al señor Jorge Antonio Leitón Ulate.—Lic. Manuel Salvador Detrinidad Gaitán, Notario.—1 vez.—RP2012283122.—(IN2012020126).

Por medio de escritura número 152-7 otorgada a las 11:00 horas del día 12 de marzo del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Prhoresa Costa Rica S. A., por medio de la cual se otorgó poder generalísimo.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012283123.—(IN2012020127).

La suscrita notaria hace constar que al ser las catorce horas del nueve de marzo del dos mi doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Retratos de Colores S. A., en la cual se acordó por unanimidad de votos disolver esta sociedad y prescindir del trámite de liquidación de la misma.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, carne 8619, Notaria.—1 vez.—RP2012283124.—(IN2012020128).

Por medio de escritura número 153-7 otorgada a las 14:00 horas del día 12 de marzo del 2012, se protocolizó acta de la sociedad SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., por medio de la cual se otorgó poder generalísimo.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012283125.—(IN2012020129).

Por medio de escritura otorgada en San José, al ser las 12:39 horas del 12 de marzo del 2012, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada de denominación numérica. Domicilio: Guanacaste. Capital: 10.000,00. Plazo: 99 años. Gerente: Denny Elena Mora Morales.—Lic. María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2012283126.—(IN2012020130).

Escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 14 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad denominada Marvalex Siglo XXI Sociedad Anónima. Domicilio social: San José.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Eduardo Alfaro Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2012283127.—(IN2012020131).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 12 marzo del 2012, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la sexta del concejo de administración o junta directiva, se hace nuevo nombramiento en la mercantil Revolution Technologies REVREC S. A.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012283128.—(IN2012020132).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 12 marzo, 2012, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: del domicilio. La novena: del Concejo de Administración o Junta Directiva. Se hacen nuevos nombramientos, en la mercantil Industrias TAE S. A.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012283129.—(IN2012020133).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 10 de marzo de 2012, se liquida la sociedad 3-101-507022 S. A.—Heredia, 10 de marzo de 2012.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012283130.—(IN2012020134).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del 10 de marzo del 2012, se liquida la sociedad 3-101-507021 S. A.—Heredia, 10 de marzo del 2012.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012283131.—(IN2012020135).

Por escritura numero 139-7 de las 20:00 horas del día 9 de marzo enero del 2012, se protocoliza Acta número uno de asamblea de socios de la compañía Ardycon Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-160240 y se acuerda disolver la compañía. Es todo.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2012283135.—(IN2012020136).

Por escritura numero 141-7 de las 9:00 horas del día 12 de marzo enero del 2012, se protocolizan actas número uno de asamblea de socios de HBHT S. A., cédula jurídica: 3-101-379254, Iguana Wash S. A., cédula jurídica 3-101-403530, Corporación Internacional de Perlas y Diamantes Orientales S. A., cédula jurídica 3-101-281142; Importadora y Exportadora Los Recuerdos de Foli S. A., cédula jurídica 3-101-280054 y Tamasato S. A., cédula jurídica 3-101-166052 y se acuerda fusionar todas las compañías prevaleciendo HBHT S. A.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2012283136.—(IN2012020137).

Por escritura otorgada ante mi hoy a las 11:00 horas, Viviana Fallas García, Gertrudis García Ulloa y Marjorie Umaña Acevedo, constituyen servicios Cavige de Heredia S. A.—Santo Domingo de Heredia, 8 de marzo del 2012.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—RP2012283137.—(IN2012020138).

Por escritura Nº 292 otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de marzo del 2012, se constituyó la empresa cuyo nombre será asignado por la cédula jurídica del Registro Mercantil con su Aditamento S. A. Domicilio (ruta 32) San José, de San Isidro de Heredia. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; vicepresidente. Secretario y tesorero iguales facultades, pero actuando conjuntamente. Capital social: ¢100.000,00 suscrito y pagado en dinero efectivo.—San Miguel, de Santo Domingo de Heredia, 12 de marzo del 2012.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012283138.—(IN2012020139).

En esta notaría, por escritura numero doscientos sesenta y uno de las catorce horas treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil doce, Eimy Ávila Vindas y Gabriel Murcia Brenes constituyen la sociedad anónima denominada Arielmari Sociedad Anónima, presidente Eimy Ávila Vindas, ante la notaria Gioconda Homodeo Vindas, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Gioconda Homodeo Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2012283139.—(IN2012020140).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 10 de marzo del 2012; Agencias Industriales de Costa Rica S. A. Reforma clausura octava de los estatutos.—Lic. Esau González Calvo, Notario.—1 vez.—RP201228340.—(IN2012020141).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas y cuarenta minutos del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Yellow Jessamine of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos. Gerente Shirley Corrales Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012283141.—(IN2012020142).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas con cuarenta minutos del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Bristlecone Pine of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años. Capital social: diez mil colones, apoderados generalísimos gerente Shirley Corrales Ramírez, subgerente, Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012283142.—(IN2012020143).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Spicebush of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años. Capital social: diez mil colones, apoderados generalísimos gerente, Shirley Corrales Ramírez, subgerente, Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012283143.—(IN2012020144).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Gilliflower of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años. Capital social: diez mil colones, apoderados generalísimos. Gerente, Shirley Corrales Ramírez, subgerente Martín Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012283144.—(IN2012020145).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas y veinte minutos del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Cherrytree Bird of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años. Capital social: diez mil colones, apoderados generalísimos gerente: Shirley Corrales Ramírez, subgerente: Martín Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012283145.—(IN2012020146).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se constituyó la entidad Licores Mil Novecientos Sesenta y Ocho S. Y. J. Sociedad Anónima. Capital social: quinientos mil colones. Domicilio: Cerro plano, Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, Centro Comercial Monteverde local número cuarenta y ocho. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—RP2012283146.—(IN2012020147).

Ante mí, se constituyó la empresa denominada Tropical Sweet Retreat Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en español Dulce Retiro Tropical Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, Los Yoses, setenta y cinco metros al sur, del Automercado, edificio San Ignacio, oficina número tres, capital social cien mil colones, y cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente de la sociedad, de forma individual. Escritura número 82, otorgada a las 14:00 horas del 7 de marzo del 2012.—Lic. Federico Sosto López, Notario.—1 vez.—RP2012283147.—(IN2012020148).

En mi notaría, el día 23 de febrero del 2012, a las quince horas se protocolizó Acta constitutiva de la sociedad Gold Crest Corporation S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente y apoderado Eduard Haim Betenas.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—RP2012283150.—(IN2012020149).

Por Asamblea General Extraordinaria de socios de Dennis Wong S. A., cédula jurídica 3-101-10870 de las diez horas del quince de febrero del dos mil doce, protocolizada por el suscrito notario el 7 de marzo del 2012, se acuerda disolver la sociedad, sin existir activos o pasivos que liquidar por lo que no se nombra liquidador y se tiene por liquidada.—San José, 13 de marzo de 2012.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—RP2012283151.—(IN2012020150).

Por escritura de las trece horas treinta minutos del doce, de marzo del 2012, la señora Ofelia María Rodríguez Arroyo disuelve y liquida la entidad Paoja E. I. R. L., cédula jurídica 3-105-141501 a partir de esa fecha. No se practica inventario y balance ni se nombra liquidador por no existir activos ni pasivos a cargo de la empresa, ni se citan acreedores ni interesados por no registrarlos. Se tiene por liquidada la empresa.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—RP2012283152.—(IN2012020151).

Se constituye sociedad denominada Tolo Auri Matacu Sociedad Anónima, con domicilio social en concepción de San Rafael de Heredia, del Minisuper Leonardo Setenta y cinco metros noreste, por el plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones; presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. En escritura otorgada a las diecisiete horas del doce, de marzo de dos mil doce.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012283154.—(IN2012020152).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintitrés de febrero del dos mil doce, se reformó la cláusula primera de los estatutos de la compañía Asoenel Energy Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2012283155.—(IN2012020153).

Por escritura de las 11:20 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Antara Green Grupo Consultor y Constructor Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-627497. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—RP2012283158.—(IN2012020154).

Por escritura ante esta notaría, de las 10:00 horas del 2 de marzo 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tierra Prometida de Dios Sociedad Anónima, para disolver dicha sociedad.—Golfito, 2 de marzo del 2012.—Lic. Geovanny Montero Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012283161.—(IN2012020155).

Laura Carolina López Lopera y Mónica Lopera, constituyen la sociedad denominada L & M Comercializadora Centroamericana S. A., de la cual las mismas tendrán la representación judicial y extrajudicial. Ante esta notaría, a diecisiete horas del día veintisiete de enero del año dos mil doce, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, veintisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Miriam Chacón Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012283162.—(IN2012020156).

En esta notaría a las 12 horas 30 minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Villa Roymar S. A. Domicilio: Villa Bonita de Alajuela, lotes Sánchez.—Alajuela, 29 de febrero del 2012.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2012283163.—(IN2012020157).

La suscrita notaria, pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que ante mi notaría, se está tramitando la disolución de la sociedad Inversiones Garzam Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil seis, a partir del primero de marzo del dos mil doce.—Heredia, el día doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2012283164.—(IN2012020158).

Ante esta notaría, en escritura pública número cuatro-catorce, de las nueve horas del día dos de marzo de dos mil doce. Carlos Luis Campos Campos y otros, constituyen Ornamentales Bienvenida CC Sociedad Anónima. Capital social: Quinientos mil colones. Presidente nombrado: Carlos Luis Campos Campos. Domicilio social: La Tigra de San Carlos, Alajuela, de las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería doscientos metros al este. Es todo.—La Tigra de San Carlos, al ser las once horas del siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2012283166.—(IN2012020159).

Por escritura número setenta y seis-dos de las doce horas del día doce de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Ameritec Sociedad Anónima, y se acuerda disolver la compañía. Es todo.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012283167.—(IN2012020160).

Por escritura número setenta y ocho-dos de las catorce horas del día doce, de marzo del dos mil doce, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de la compañía Panotec Sociedad Anónima y se acuerda disolver la compañía. Es todo.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012283168.—(IN2012020161).

Por escritura número setenta y siete-dos de las trece horas del día doce de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Inmobiliaria de la Construcción Sociedad Anónima, y se acuerda disolver la compañía. Es todo.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012283169.—(IN2012020162).

Por escritura número setenta y nueve-dos de las quince horas del día doce de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Consultaría Integral Informativa COINSA Sociedad Anónima, y se acuerda disolver la compañía. Es todo.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012283170.—(IN2012020163).

Mediante escritura número ciento noventa y tres-tres, de las quince horas del doce de marzo del dos mil doce, se reforma la cláusula octava de la administración, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad M A Gadolinio Sociedad Anónima.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2012283172.—(IN2012020164).

Por escritura número setenta y dos-dos de las ocho horas del día doce de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Corporación Protur Dorado CPD Sociedad Anónima, y se acuerda disolver la compañía. Es todo.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012283173.—(IN2012020165).

Por escritura número setenta y tres-dos de las nueve horas del día doce de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Desarrollos Urbanísticos Los Almendros Sociedad Anónima, y se acuerda disolver la compañía. Es todo.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012283174.—(IN2012020166).

Por escritura número setenta y cuatro-dos de las diez horas del día doce de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Grupo Maynex Dorado Sociedad Anónima, y se acuerda disolver la compañía. Es todo.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012283175.—(IN2012020167).

Por escritura número setenta y cinco-dos de las once horas del día doce de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Informart Sociedad Anónima, y se acuerda disolver la compañía. Es todo.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012283176.—(IN2012020168).

Por escritura número ochenta y dos-dos de las dieciocho horas del día doce de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Móvil Sol Limitada, y se acuerda disolver la compañía. Es todo.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012283177.—(IN2012020169).

Por escritura número ochenta y uno-dos de las diecisiete horas del día doce de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Infotour Centroamericana Sociedad Anónima, y se acuerda disolver la compañía. Es todo.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012283178.—(IN2012020170).

Por escritura número ochenta-dos de las dieciséis horas del día doce de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Consorcio Internacional Informativo COINFO Sociedad Anónima, y se acuerda disolver la compañía. Es todo.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012283179.—(IN2012020171).

Por escritura número ochenta y tres-dos de las diecinueve horas del día doce de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Diseños Informáticos DISISA Sociedad Anónima, y se acuerda disolver la compañía. Es todo.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012283180.—(IN2012020172).

Por escritura número ochenta y cuatro-dos de las veinte horas del día doce de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Innovations and Solutions TR Sociedad Anónima, y se acuerda disolver la compañía. Es todo.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012283182.—(IN2012020173).

Mediante escritura 149, visible a folio 65 vuelto del protocolo tomo 8 del notario público Marlón Fernando Arce Blanco, a las 17:00 horas del 5 de marzo del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Constructora Rokejoro del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en Pavón, distrito tercero El Amparo, del cantón decimocuarto, Los Chiles, de la provincia de Alajuela, cincuenta metros norte y cincuenta metros este de la gasolinera. Objeto: prestación de servicias. Capital social: doce, mil colones. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlón Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—RP2012283183.—(IN2012020174).

Se ha protocolizado, ante esta notaría, acta número uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Mis Pequeños Andrey y Doris Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil seiscientos diecinueve, donde se acuerda disolver la sociedad, prescindiendo del trámite de nombramiento de liquidador por no tener bienes, dado en Quepos, a las doce horas del nueve de marzo del año dos mil doce.—Lic. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—RP2012283184.—(IN2012020175).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad EA Solutions CR Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social; seis mil colones. Es todo.—Jacó, 5 de marzo del 2012.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2012283187.—(IN2012020176).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del primero de marzo del año dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Playa Hermosa-Blanca Diez C.R.C. Coral S. A., cédula jurídica número 3-101-598102, reformando su cláusula novena y se modifica la junta directiva. Es todo.—Jacó, 1º de marzo del 2012.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2012283188.—(IN2012020177).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del siete de marzo del dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Depositario Aduanero y Logístico del Pacífico Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas quinta, octava y décima del pacto social, se nombra junta directiva, fiscal y se otorgan poderes.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2012283192.—(IN2012020178).

Por escritura 84 de las 7:00 horas del día 11-12-2011 ante esta notaría, se protocoliza acta de la compañía Inversiones Puente de Vallecas S. A., por la cual se modifica cláusula segunda del domicilio; se revocan nombramientos de la junta directiva a saber: presidente y secretario y se nombra nuevo agente residente.—San José, 12-03-2012.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012283193.—(IN2012020179).

Por escritura otorgada a las trece horas del doce de marzo del presente año, ante la suscrita notaria, la Step Up Dance Studio Sociedad Anónima, aumenta el capital social y reforma la representación legal de la sociedad.—San José, doce de marzo de dos mil doce.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—RP2012283194.—(IN2012020180).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del nueve de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Olinka Sociedad Anónima. Se reorganizan los puestos de presidente y tesorero de la Junta Directiva.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012283200.—(IN2012020181).

Por escritura otorgada ante mí, número setenta y cinco, visible a folio cincuenta frente del tomo número nueve de mi protocolo, a las trece horas del veinte de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ganadera Quesada Cordero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y cuatro, donde acuerdan disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Guanacaste, tres de marzo del dos mil doce.—Lic. Gina Matarrita Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012283201.—(IN2012020182).

Por escritura 304-39. Otorgada ante el notario Adolfo Ledezma Vargas, Marcos Murillo Elizondo y Javier Villalobos Montero, constituyeron Muvis Forestales M & K S. A. En las Juntas de Abangares, el 5 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012283202.—(IN2012020183).

Por escritura número setenta y seis otorgada en mi protocolo, tomo décimo segundo a las diez horas del dos de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima Localiza de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, dos de marzo del dos mil doce.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2012283207.—(IN2012020184).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve de las once horas del veintitrés de enero del dos mil doce, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Guías Inmobiliarios Muro Principal de Atenas PPA Sociedad Anónima, para que se lea sexta: de la administración: la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros presidente, secretario y tesorero, quienes permanecerán en sus puestos durante todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—RP2012283208.—(IN2012020185).

Mediante escritura número ciento quince de las once horas del primero de marzo del dos mil doce, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Suplival TEC Sociedad Anónima, para que se lea: novena; la sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por un presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial se la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Asimismo para efectos de comprar o venta de inmuebles y la constitución de hipotecas y para la compra y venta de vehículos y constitución de prendas de vehículos deben actuar necesariamente en forma conjunta los dos apoderados.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—RP2012283209.—(IN2012020186).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Luis Eduardo Mesén García y Dalia Rosales Rodríguez, disuelven la sociedad Villa Dalia S. A. Escritura otorgada en San José, las catorce horas del ocho de marzo del 2012.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2012283210.—(IN2012020187).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cinco minutos del dieciséis de febrero del 2012, la sociedad Compañía Turrialbeña de Servicios Contables S. A. Se ha disuelto a solicitud de sus socios José Joaquín Achoy Valverde y Edgar Flores.—Turrialba, dieciséis de febrero del 2012.—Lic. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012283211.—(IN2012020188).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas diez minutos del dieciséis de febrero del 2012, la sociedad Casulubairo S. A. Se ha disuelto a solicitud de sus socios Robert Buethe y Lucía Achoy Arce.—Turrialba, 16 de febrero del 2012.—Lic. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012283216.—(IN2012020189).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 10 de marzo del 2012, se protocoliza el acta de reunión de socios de 3-102-544583 S.R.L., en la cual se acuerda cambiar la razón social a Vivir en Armonía Holdings Ltda., se reforma la administración, se nombra nuevo gerente y agente residente.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—RP2012283222.—(IN2012020190).

Por escritura autorizada a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aplicaciones Técnicas Sánchez Sociedad Anónima, en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—RP2012283225.—(IN2012020191).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa sociedad de responsabilidad limitada, con mismo nombre que el número de cédula que por rol asigne el Registro, mediante escritura otorgada a las trece horas del día cuatro de enero del año dos mil doce, por un plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, sociedad domiciliada en la provincia de San José. Gerente de la sociedad Daniel Felipe Lapp Zúñiga.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2012283230.—(IN2012020192).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día trece de marzo dos mil doce, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente y se modifican las cláusulas del domicilio y administración de la sociedad Igna S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2012283232.—(IN2012020193).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria de RMG Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil setecientos noventa y nueve, en la cual se disuelve y liquida empresa. Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—RP2012283233.—(IN2012020194).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del cinco de marzo del dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Canadian Maple SFC S. A., se modificaron las cláusulas novena y segunda del pacto social en el sentido de cambiar el domicilio social y otorgar poderes al tesorero, se nombró nueva Junta Directiva.—San Ramón, cinco de marzo del dos mil doce.—María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012283234.—(IN2012020195).

Mediante escritura otorgada ante la notaria, María del Milagro Arguedas Delgado, a las diecinueve horas del cinco de marzo del dos mil doce. Se constituyó la sociedad anónima Ricafer de Occidente S. A. Domicilio San Ramón de Alajuela.—San Ramón, cinco de marzo del dos mil doce.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012283235.—(IN2012020196).

Mediante escritura otorgada ante la notaria, María del Milagro Arguedas Delgado, a las dieciocho horas del día veintiuno de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima Entre Lirios y Flores S. A. Domicilio San Ramón de Alajuela.—San Ramón, nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012283236.—(IN2012020197).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil quinientos veintisiete sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre, se denominará Cigarrose Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del domicilio, escritura otorgada a las once horas del trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012283238.—(IN2012020198).

Por escritura número 60 otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 13 de marzo del 2012, protocolicé en lo conducente acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Mary Isabelle S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil veinticuatro, en la que se acuerda por unanimidad de todos los accionistas, la disolución de la sociedad y dispensar del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación por no tener la sociedad bienes, activos, deudas, pasivos, ni operaciones o actividades de ninguna clase.—San José, a las doce horas del trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012283239.—(IN2012020199).

Ante la notaría, del Licenciado Mauricio Calderón, edificio Rodó calle dos entre avenida tres y cinco, se constituye la sociedad denominada Smart Tech Sociedad Anónima.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—RP2012283240.—(IN2012020200).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las quince horas del veinticuatro de febrero del dos mil doce, mediante escritura número doscientos dieciséis-uno otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Security Advisors and Designs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis tres cuatro cuatro ocho cinco, en los que se modifica la cláusula primera de su pacto constitutivo, cambiando su razón social a G Spot Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puerto Viejo, veinticinco de febrero del dos mil doce.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2012283241.—(IN2012020201).

Yo Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, mediante escritura pública se protocolizó el acta número tres de asamblea general de cuotistas de la empresa Compass Properties Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, se revoca nombramiento de gerente y se reforma cláusula de administración y se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Pejibaye Viviente Dos Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la empresa Servicios Gutiérrez y Rojas Seguro Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda y cláusulas tercera y octava.—Escazú, 12 de marzo del 2012.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012283242.—(IN2012020202).

Ante mí, Trycia Saborío Barrios, notaria pública de Escazú, San José, se constituyeron las siguientes sociedades: Tatarucos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de cien años, Inversiones The New Pub Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años y Sergio Cambronero e Hijos Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 12 de marzo de 2012.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2012283243.—(IN2012020203).

Por escritura autorizada por esta notaría a las catorce horas del doce de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Chandra Valley Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social y la cláusula sexta en cuanto a la administración.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Lyana Mariela Alvarado Villegas, Notaria.—1 vez.—RP2012283244.—(IN2012020204).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas sin minutos del doce de marzo del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Elpol Sociedad Anónima, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración de la junta directiva y sus facultades y se realizó nuevo nombramiento de tesorero de la junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012283246.—(IN2012020205).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas sin minutos del veintinueve de febrero del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Koalala de Costa Rica Sociedad Anónima, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la composición del capital social.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012283247.—(IN2012020206).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas sin minutos del doce de marzo del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cadena Hotelera Mejer Sociedad Anónima, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración de la junta directiva y sus facultades y se realizó nuevo nombramiento de tesorero de la junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012283248.—(IN2012020207).

José Pablo Cano Silva presidente de la sociedad Grupo Santiamén Cano S. A., cédula de persona jurídica 3-101-652326 modifica nombre de la sociedad para que en adelante sea Grupo Santiamén S. A.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Catalina González Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2012283250.—(IN2012020208).

Por escritura de nueve horas quince minutos de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Cunimero S. A. en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 11 de marzo de 2012.—Lic. Lorena María Fernández Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012283252.—(IN2012020209).

Por escritura número 116 otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 18 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dos Mil y Una Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, la sociedad tendrá su domicilio social en la provincia de San José, cantón central distrito Hospital de Pizza Hut cuatrocientos al sur, casa diez. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Gerente: Wendy Barboza Álvarez.—San José, 18 de febrero del 2012.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012283253.—(IN2012020210).

En mi notaría y mediante escritura número ciento noventa y nueve de las quince horas del siete de marzo del dos mil doce, se constituyó sociedad anónima. Presidenta: Grettel Gabriela Soto Sánchez.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2012283254.—(IN2012020211).

En mi notaría y mediante escritura número doscientos de las nueve horas del ocho de marzo del dos mil doce; se disolvió la empresa Seguridad Empresarial Galaxi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-263068. Presidente Gerardo Aguilar Madrigal.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2012283255.—(IN2012020212).

Ante la suscrita notaria, María de los Ángeles Angulo Gómez, los señores José Andrés Solano Alvarado cédula 1-1279-756 y Rodolfo Vargas Mora cédula 1-744-109 constituyeron la sociedad Doremi Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de 1.000.000,00 y domicilio en Cartago, La Unión, Residencial Sierras de La Unión, de la entrada principal 700 metros norte y cien metros al oeste.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012283256.—(IN2012020213).

En mi notaría, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Farmacias Farmatel S. A. en la que se reforma el pacto constitutivo (domicilio, objeto, administración) y nombra nueva junta directiva.—San José, trece de marzo de dos mil doce.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2012283257.—(IN2012020214).

Ante la suscrita notaria María de los Ángeles Angulo Gómez los señores David Antonio Rodríguez Alfaro cédula 1-954-339 y Cinthya Vanessa Morales Delgado cédula 1-1021-946 constituyeron la sociedad C Y D Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital de 1.000.000,00 y domicilio en Cartago, central, Barrio Asís, ciento veinticinco metros al este de la esquina sureste del Hospital Max Peralta.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012283258.—(IN2012020215).

El suscrito notario Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, hago constar que ante mi notaría en escritura número treinta y tres-ocho visible a folio veintitrés frente del tomo ocho, el día veinticuatro de febrero del dos mil doce, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Comercializadora C & M Internacional S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil ciento tres. Es todo.—San Joaquín de Flores, diez de marzo del dos mil doce.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2012020301).

Lusenga Mosi S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ocho mil seiscientos treinta y nueve, mediante asamblea general extraordinaria nombra nueva, presidenta: Roxana Soto González, cédula dos-cuatrocientos trece-novecientos cincuenta y uno, secretaria: Rosa Ana González González, cédula cuatro-cero ochenta y seis-ochocientos noventa y tres. Tesorero: Marco Soto González, cédula uno-setecientos treinta y ocho-doscientos ochenta y siete, fiscal: Julián Serrano Rueda, cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero uno cero cuatro cuatro uno nueve. Se modifica la cláusula sexta del pacto social, para que la representación recaiga solamente sobre el presidente sin necesidad de autorizaciones de la junta de socios. Es todo.—Alajuela, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012020302).

Osimo Benedeto S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ocho mil setecientos cincuenta y seis, mediante asamblea general extraordinaria nombra nueva presidenta: Roxana Soto González, cédula dos-cuatrocientos trece-novecientos cincuenta y uno, secretaria: Rosa Ana González González, cédula cuatro-cero ochenta y seis-ochocientos noventa y tres. Tesorero: Marco Soto González, cédula uno-setecientos treinta y ocho-doscientos ochenta y siete, fiscal: Julián Serrano Rueda, cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero uno cero cuatro cuatro uno nueve. Se modifica la cláusula sexta del pacto social, para que la representación recaiga solamente sobre el presidente sin necesidad de autorizaciones de la junta de socios. Es todo.—Alajuela, doce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012020303).

Tres ciento uno seiscientos trece mil quinientos sesenta s.a., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos trece mil quinientos sesenta, mediante asamblea general extraordinaria nombra nuevo presidente: Julián Serrano Rueda, cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero uno cero cuatro cuatro uno nueve, secretaria: Beatriz Vargas de Serrano, cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero uno cero cuatro dos cinco. Se modifica la cláusula sexta del pacto social, para que la representación recaiga solamente sobre el presidente sin necesidad de autorizaciones de la junta de socios. Es todo.—Alajuela, doce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012020305).

Tres-ciento uno-seiscientos trece mil cuatrocientos diecinueve s. a., cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos trece mil cuatrocientos diecinueve, mediante asamblea general extraordinaria nombra nuevo presidente: Andrés Soto González, cédula dos-cuatrocientos uno-novecientos noventa y dos, secretaria: Marcela Rodríguez, cédula de identidad uno-setecientos cuarenta y ocho-trescientos ochenta y dos, tesorero Andrés Soto Rodríguez, cédula de identidad uno-mil cuatrocientos sesenta-ciento sesenta y seis y fiscal Roxana Soto González, cédula de identidad dos-cuatrocientos trece-novecientos cincuenta. Se modifica la cláusula sexta del pacto social, para que la representación recaiga solamente sobre el presidente sin necesidad de autorizaciones de la junta de socios. Es todo.—Alajuela, doce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012020306).

Ancona Casin S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ocho mil seiscientos treinta y ocho, mediante asamblea general extraordinaria nombra nuevo presidente: Julián Serrano Rueda, cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero uno cero cuatro cuatro uno nueve, secretaria: Beatriz Vargas de Serrano, cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero uno cero cuatro dos cinco. Se modifica la cláusula sexta del pacto social, para que la representación recaiga solamente sobre el presidente sin necesidad de autorizaciones de la junta de socios. Es todo.—Alajuela, doce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012020307).

Tres ciento uno seiscientos doce mil novecientos veintiuno s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos doce mil novecientos veintiuno, mediante asamblea general extraordinaria nombra nuevo presidente: Julián Serrano Rueda, cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero uno cero cuatro cuatro uno nueve, secretaria: Beatriz Vargas de Serrano, cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero uno cero cuatro dos cinco. Se modifica la cláusula sexta del pacto social, para que la representación recaiga solamente sobre el presidente sin necesidad de autorizaciones de la junta de Socios. Es todo.—Alajuela, doce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012020308).

Tres ciento uno seiscientos doce mil novecientos cuarenta s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos doce mil novecientos cuarenta, mediante asamblea general extraordinaria nombra nuevo presidente: Julián Serrano Rueda, cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero uno cero cuatro cuatro uno nueve, secretaria: Beatriz Vargas de Serrano, cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero uno cero cuatro dos cinco. Se modifica la cláusula sexta del pacto social, para que la representación recaiga solamente sobre el presidente sin necesidad de autorizaciones de la junta de socios. Es todo.—Alajuela, doce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012020310).

Tres ciento uno seiscientos doce mil novecientos setenta y cinco s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos doce mil novecientos setenta y cinco, mediante asamblea general extraordinaria nombra nuevo presidente: Julián Serrano Rueda, cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero uno cero cuatro cuatro uno nueve, secretaria: Beatriz Vargas de Serrano, cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero uno cero cuatro dos cinco. Se modifica la cláusula sexta del pacto social, para que la representación recaiga solamente sobre el presidente sin necesidad de autorizaciones de la junta de socios. Es todo.—Alajuela, doce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012020311).

Tres ciento uno seiscientos trece mil s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos trece mil, mediante asamblea general extraordinaria nombra nuevo presidente: Julián Serrano Rueda, cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero uno cero cuatro cuatro uno nueve, secretaria: Beatriz Vargas de Serrano, cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero uno cero cuatro dos cinco. Se modifica la cláusula sexta del pacto social, para que la representación recaiga solamente sobre el presidente sin necesidad de autorizaciones de la junta de socios. Es todo.—Alajuela, doce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012020312).

Tres ciento uno seiscientos trece mil doscientos ochenta y cinco s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos trece mil doscientos ochenta y cinco, mediante asamblea general extraordinaria nombra nuevo, presidente: Julián Serrano Rueda, cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero uno cero cuatro cuatro uno nueve, secretaria: Beatriz Vargas de Serrano, cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero uno cero cuatro dos cinco. Se modifica la cláusula sexta del pacto social, para que la representación recaiga solamente sobre el presidente sin necesidad de autorizaciones de la junta de socios. Es todo.—Alajuela, doce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012020313).

Tres ciento uno seiscientos trece mil cuatrocientos ochenta s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos trece mil cuatrocientos ochenta, mediante asamblea general extraordinaria nombra nuevo, presidente: Julián Serrano Rueda, cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero uno cero cuatro cuatro uno nueve, secretaria: Beatriz Vargas de Serrano, cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero uno cero cuatro dos cinco. Se modifica la cláusula sexta del pacto social, para que la representación recaiga solamente sobre el presidente sin necesidad de autorizaciones de la junta de socios. Es todo.—Alajuela, doce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012020314).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las quince horas del día nueve de marzo de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Serla de Restaurantes S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, doce de marzo de dos mil doce.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2012020318).

Mediante escritura número treinta y cuatro otorgada ante la Co-Notaria Carol Fabiola Murillo Araya, a las diecisiete horas del nueve de marzo del dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Plaza Grecia Diecisiete Aosta S. A., por virtud de la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Grecia, 13 de marzo del 2012.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012020323).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del día doce de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cartwill Sociedad Anónima, por la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social del domicilio y liquidar y disolver la sociedad. La suscrita notaria da fe que el presente edicto es una copia fiel del original.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012020331).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecisiete horas del día doce de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Abuela Cora Sociedad Anónima, por la cual se acuerda liquidar y disolver la sociedad. La suscrita notaria da fe que el presente edicto es una copia fiel del original.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Wendy Solórzano Vargas. Notaria.—1 vez.—(IN2012020332).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día quince de febrero del año dos mil doce, se constituyó la entidad denominada Prefabricados El Roble Sociedad Anónima, con un capital social de cuarenta y ocho mil colones, con un plazo social de cien años, y cuya representación la ostentarán el presidente, tesorero y secretario de la junta directiva.—Alajuela, 15 de febrero del año 2012.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012020335).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas cuarenta minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil doce, se constituyó la entidad denominada Pescadería El Rey del Mar Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, con un plazo social de cien años, y cuya representación la ostentarán el presidente y el tesorero de la junta directiva.—Alajuela, 27 de febrero del año 2012.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012020336).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las quince horas del trece de marzo del dos mil doce, se procede a la disolución de Condominio Avicenia Número Ciento Cuarenta y Uno Lousiana S. A. Se nombra liquidador.—Heredia, nueve horas del de marzo del dos mil doce.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—(IN2012020338).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las quince horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil doce, se procede a la disolución de Condominio Avicenia Número Ciento Veintinueve Ontario S. A. Se nombra liquidador.—Heredia, nueve horas del catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—(IN2012020339).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las dieciséis horas del trece de marzo del dos mil doce, se procede a la disolución de Condominio Avicenia Número Ciento Cuarenta y Nueve Arizona S. A. Se nombra liquidador.—Heredia, nueve horas del catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—(IN2012020340).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil doce, se procede a la disolución de Trimmer Comercial Sociedad Anónima.—Heredia, nueve horas del catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—(IN2012020341).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:45 horas del doce de marzo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-565389 sociedad anónima, con la cual se cambió la razón y el domicilio social, la representación y se nombró nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal, así como agente residente.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2012020344).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Inmobiliaria Credomatic S. A., reforma cláusula de administración.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2012020346).

Ante mí, Rodolfo Solís Herrera, notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada CRS Construcciones Remodelaciones y Servicios Nelson S. A., con domicilio en Cartago, de la Iglesia Basílica de los Ángeles, doscientos metros este, ciento setenta y cinco sur. La representación judicial y extrajudicial les corresponde al presidente y al secretario pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—San José, a las quince horas del veintinueve de febrero de dos mil doce.—Lic. Rodolfo Solís Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012020355).

Por escritura otorgada ante mí, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de Mundopet Supermercados S. A., en la cual se aumenta el capital social a ciento treinta y dos millones de colones por medio de capitalización de aportes de socios.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—(IN2012020357).

Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Inmobiliaria Hermanos González Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—Belén, Heredia, 9 de marzo del 2012.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—(IN2012020360).

Mediante escritura número 73, tomo 3 del protocolo del notario Diego Eduardo Vargas Sanabria, a las 19:00 horas del 13 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Transportes Montecillos Alajuela S. A. Se aumentó capital social y valor nominal de acciones con reforma a cláusula quinta de estatutos y se modificó cláusula novena de estatutos relativa a la administración social.—Alajuela, 13 de febrero del 2012.—Lic. Diego Eduardo Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—(IN2012020364).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 14 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de VR Business Broker Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil ochenta y ocho, celebrada a las 8:00 horas del 13 de febrero del 2012, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 14 de marzo del año 2012.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2012020368).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, del día 4 de febrero del 2012, se acuerda la disolución de la sociedad Condominio Montecristo Estilo Clarion Ba Quinto S. A.—San José, 5 de febrero del 2012.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012020370).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, del día 4 de febrero del 2012, se acuerda la disolución de la sociedad Grupo Evaluador AEEP S. A.—San José, 5 de febrero del 2012.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012020372).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día 4 de marzo del 2012, se acuerda la disolución de la sociedad Madrigal Siliezar SRL.—San José, 5 de marzo del 2012.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012020374).

Por escritura número doscientos nueve de las quince horas del trece de marzo del dos mil doce, otorgada en mi Notaría Corporación Lascaris Sociedad Anónima, modifica las cláusulas segunda, novena, décima, undécima y duodécima de su pacto social.—Heredia, 13 de marzo del 2012.—Lic. Walter Acosta Campos, Notario.—1 vez.—(IN2012020375).

El suscrito Walter Acosta Campos, notario público con oficina en Heredia, señala que ante su notaría se presentaron Víctor Manuel Alfaro Vargas y Virginia María Barrientos Acosta, en su calidad de socios propietarios de la totalidad del capital social y debidamente autorizados por asamblea, quienes vienen a disolver la sociedad denominada Alfayba S. A. Lo anterior consta en la escritura número doscientos ocho de las ocho horas del trece de marzo de dos mil doce.—Lic. Walter Acosta Campos, Notario.—1 vez.—(IN2012020376).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del trece de marzo de dos mil doce, se reforma la cláusula primera del nombre de los estatutos de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres SRL, para que en adelante se denomine Verifone Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada; se revocan directores y se nombran nuevos.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2012020377).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las 10:00 horas del 6 de febrero del 2012, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, indicando que el capital social de la entidad denominada Mariscos Sota Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil ochocientos veinticinco, domiciliada en El Roble de Puntarenas, casa número mil trescientos sesenta y dos, es la suma de veinte millones de colones, representada por diez acciones de dos millones de colones cada una, acciones comunes y nominativas a cada uno de los socios.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—(IN2012020378).

En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad Anderes Veintiséis F S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil seiscientos noventa y tres, en la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos.—Heredia trece de marzo del año dos mil doce.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2012020384).

Ante mi Notaría, a las 10:00 horas del 10 de marzo, se constituyó Adams Bovell Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Germán Obando Mena, Notario.—1 vez.—(IN2012020387).

Mediante escritura número 164-5 del tomo quinto del protocolo de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se creó la sociedad Inversiones Alfaro Mena O. A. M Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Mario Alfaro MENA, quien es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012020395).

Mediante escritura número 156-5 del tomo quinto del protocolo de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se creó la sociedad Ava Alexis Venegas Sociedad Anónima. Presidente: Alexis Gerardo Venegas Alvarado, quien es apoderado Generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012020396).

Mediante escritura número 113-5 del tomo quinto del protocolo de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se creó la sociedad K L V Inversiones Georg Pircher Sociedad Anónima. Presidente: Markus Georg Pircher, quien es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012020398).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 13 de marzo del 2012, se modificaron las cláusulas segunda y quinta de Arenal Kioro Erre Cuatro S. A.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012020401).

En asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Intsol Consultores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-uno ocho uno ocho dos cuatro, se acordó que en virtud de que la sociedad Intsol Consultores Sociedad Anónima, no mantiene ni pasivos ni activos que distribuir, se acuerda anticipadamente disolver la sociedad a partir del día veintiuno de febrero del año dos mil doce. Notaria: Lic. Mario Benavides Rubí. Es todo.—Heredia, doce de marzo de dos mil doce.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(IN2012020402).

En mi Notaría al ser las diez horas del día catorce de marzo del año dos mil doce, se modificó las cláusulas: décima y décima segunda de la sociedad denominada: Alimentos X Cien X Ciento Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y dos. Es todo.—San José, catorce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012020407).

Ante la Notaría de la suscrita Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número ciento noventa y nueve otorgada a las ocho horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil doce, se reforma la cláusula quinta del capital social de la compañía Estrella de Cariari GB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil cuatrocientos noventa y nueve. Es todo.—Alajuela, catorce de marzo de dos mil doce.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2012020408).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de Áridos del Reventazón S. A., donde se reforman las cláusulas 2, 5 y 7 del pacto social, referente al domicilio, capital social y consejo de administración, respectivamente.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012020412).

Por medio de asambleas generales extraordinarias de Creamago Sociedad Anónima, cédula 3-101-86476; y de Servicios Contables Sercont Internacional Sociedad Anónima, cédula 3-101-106515, se acuerda fusionar ambas sociedades, siendo absorbida la segunda por la primera. En la sociedad prevaleciente se reforman las cláusulas quinta, segunda, tercera y sexta, en lo demás se mantiene tal y como consta en su pacto constitutivo.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2012020413).

En esta Notaría, a las 15:00 horas del 14 de marzo del 2012, mediante escritura número 161 del tomo 4, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos setenta y cinco s. a., con cédula jurídica Nº 3-101-475775, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal y se nombra agente residente; se reforma el domicilio social y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 14 de marzo del 2012.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2012020414).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Konenut S. A., cédula jurídica Nº 3-101-568627, mediante la cual se cambia el domicilio, reformando la cláusula primera de los estatutos.—San José, catorce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012020416).

En mi Notaría, en escritura número: seiscientos cincuenta y seis-tres, de las nueve horas del ocho de febrero del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Multiservicios Obaflet S. A., capital social: diez mil colones. Domicilio social: trescientos metros al norte de la escuela Antonio Obando de barrio San Martín de Cañas, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Junta directiva: presidente nombrado Giovanny Isaías Obando Fletes.—Cañas, Guanacaste, nueve de febrero del año dos mil doce.—Lic. Ana Judith Porras Bolívar, Notaria.—1 vez.—(IN2012020425).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las diez horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Saba Capital Group Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-408336. Es todo.—San José, trece de marzo del año dos mil doce.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012020427).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del trece de marzo del año dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Snowmass Village Capital Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-484956. Es todo.—San José, trece de marzo del año dos mil doce.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012020428).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las doce horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Rawling Capital Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-469722. Es todo.—San José, trece de marzo del año dos mil doce.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012020429).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas del trece de marzo del año dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Viclin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-023535. Es todo.—San José, trece de marzo del año dos mil doce.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012020430).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada SPC Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-544292. Es todo.—San José, trece de marzo del año dos mil doce.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012020431).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del trece de marzo del año dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada SP Consultants Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-344760. Es todo.—San José, trece de marzo del año dos mil doce.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012020432).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las doce horas del trece de marzo del año dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Samchi Capital Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-470208. Es todo.—San José, trece de marzo del año dos mil doce.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012020433).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Boise Stock Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-470957. Es todo.—San José, trece de marzo del año dos mil doce.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012020434).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del trece de marzo del año dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Long River Financial W H Q Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-441231. Es todo.—San José, trece de marzo del año dos mil doce.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012020435).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del catorce de marzo del año dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada tres ciento uno cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y tres sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-457394. Es todo.—San José, catorce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Salas Porras, Notario.—1 vez.—(IN2012020436).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del catorce de marzo del año dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada tres ciento uno cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos noventa y cuatro sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-457394. Es todo.—San José, catorce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Salas Porras, Notario.—1 vez.—(IN2012020437).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 12 de marzo del 2012, Rodrigo López Bustos y Gloria Arango Luna, constituyeron la sociedad número de cédula que indique el registro s. a., con domicilio en Santa Ana, Urbanización Puerta de Hierro, casa número 118, un plazo social de 99 años a partir de su constitución y capital social de ¢10.000. El presidente y el secretario de la compañía ostentarán la representación de la misma con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2012020472).

El día dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Distribuidora R Y M Plásticos Limitada. Capital social: diez mil colones.—Palmares, seis de marzo del año dos mil doce.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012283260.—(IN2012020473).

El día dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Espacios Deportivos de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones.—Palmares, seis de marzo del año dos mil doce.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012283261.—(IN2012020474).

El nueve de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad cuyo nombre es el mismo que su cédula jurídica. Apoderados: Luis Alonso Vargas Hidalgo y Silvia María Vásquez Picado. Capital social: cien mil colones.—Palmares, nueve de marzo del año dos mil doce.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012283262.—(IN2012020475).

El día nueve de marzo del año dos mil doce, se protocolizó acta de sociedad Varesa J.V.S. S. A. Se reforma administración y se elige nuevo secretario.—Palmares, trece de marzo del año dos mil doce.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012283263.—(IN2012020476).

El día doce de marzo del año dos mil doce, se protocolizó acta de Distribuidora Elmacor S. A. Mediante la cual se disuelve esta sociedad.—Palmares, doce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012283264.—(IN2012020477).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:15 horas del 28 de febrero del 2012, se nombra nuevo secretario de la junta directiva de la sociedad Grúas Siete S. A.—Ciudad Quesada, 28 de febrero del 2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012283267.—(IN2012020478).

Ante esta Notaría, al ser las diez y once horas del nueve de marzo del dos mil doce, se protocolizaron las actas de disolución de las sociedades The Wine and Shell S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil setecientos treinta y cuatro y Lokrida Beocida Limitada, cédula de persona jurídica número ciento dos-cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y ocho respectivamente. Presidente y gerente: Rafael Ángel Pérez Zumbado.—Ciudad Colón, nueve de marzo de dos mil doce.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—RP2012283271.—(IN2012020479).

Ante esta Notaría, al ser las once horas del siete de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Tildonk S. A., donde se acordó modificar las cláusulas segunda, sexta del pacto constitutivo del domicilio y la administración y se acordó nombrar nuevo presidente y secretario. Presidente: Christoph Jan Popp.—San José, siete de marzo del dos mil once.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012283272.—(IN2012020480).

Ante la notaría de la Lic. Mónica Gago Brenes, mediante escritura número doscientos setenta y nueve, se protocolizó acta de la sociedad Alposa Internacional S. A., el doce de marzo del dos mil doce.—Santa Ana, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012283273.—(IN2012020481).

Ante la notaría de la Lic. Mónica Gago Brenes, mediante escritura número doscientos ochenta y ocho, se protocolizó acta de la sociedad La Finca La Prestancia S. A., el trece de marzo del dos mil doce.—Santa Ana, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012283274.—(IN2012020482).

Por escritura 015-52 del tomo 51 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas del 10 de marzo del 2012, protocolicé sendas actas de reunión de cuotistas, en las que se disuelven las siguientes sociedades costarricenses, 3-102-504442 SRL cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos, 3-102-504453 SRL cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres, 3-102-504448 SRL cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho, 3-102-505757 SRL cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cinco mil setecientos cincuenta y siete, 3-102-504450 SRL cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta y 3-102-506573 SRL cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos seis mil quinientos setenta y tres.—San Isidro de El General, 13 de marzo del 2012.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012283280.—(IN2012020483).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Tito Contreras S. A. y Los Tres Amigos del Valle de Las Palmas de Carrillo S. A., mediante la cual se fusionan.—Filadelfia, 24 de febrero del 2012.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012283284.—(IN2012020484).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Boca de Río Investment Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la totalidad de sus estatutos, transformándola en una sociedad limitada.—Puntarenas, Garabito, 9 de marzo del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2012283290.—(IN2012020485).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Corchel Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de sus estatutos.—Puntarenas, Garabito, 7 de marzo del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2012283291.—(IN2012020486).

Se constituye sociedad denominada Roger y Rodríguez Sociedad Anónima, con domicilio en San José, avenida uno, calles veinticinco y veintisiete número dos cinco cinco dos, plazo de 99 años, presidente y secretario con representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conjunta o separadamente. Escritura otorgada ante la notaria María Gabriela Zeledón Ching.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—RP2012283292.—(IN2012020487).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del ocho de marzo del dos mil doce, se constituyó la compañía A L T Biopharma Occidental Limitada. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Heredia. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límites de suma.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2012283293.—(IN2012020488).

Se constituye sociedad anónima denominada Sexta Dimensión Sociedad Anónina, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, doscientos metros al este de la Iglesia Católica frente a Palí. Plazo: 99 años, representada judicial y extrajudicialmente por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada ante la Lic. Ana Marlen Navarro Cordero.—Lic. Ana Marlen Navarro Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2012283294.—(IN2012020489).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Sweetheart Violet Tree of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos gerente: Shirley Corrales Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012283301.—(IN2012020490).

Por escritura protocolizada ante mi Notaría, de las 11:00 horas del 12 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad social con domicilio en Rancho Lobo de Los Ángeles de San Ramón de Alajuela, denominada B.A.R. S. A., mediante la cual se reforman cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra tesorero para el resto del período.—San Ramón, 13 de marzo del 2012.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2012283302.—(IN2012020491).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con veinte minutos del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad The Crab Treasure of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos gerente: Shirley Corrales Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012283303.—(IN2012020492).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, de las 11:00 horas del 13 de marzo del 2012, Ana María Méndez Villalobos y María Alejandra Rojas Méndez, constituyeron una sociedad anónima cuya denominación social será conforme lo dispone el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Dicha sociedad tendrá su domicilio en Alfaro de San Ramón de Alajuela, residencial Vistas del Valle, casa Nº 46. Presidente y apoderado generalísimo sin límite sumario: Angelo Scomparín. Capital social: cuarenta mil colones.—San Ramón, 13 de marzo del 2012.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2012283304.—(IN2012020493).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas con cuarenta minutos del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad The Beautiful Sealife of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos, gerente: Shirley Corrales Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012283305.—(IN2012020494).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Starfish and Seashells of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos, gerente Shirley Corrales Ramírez, subgerente Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012283306.—(IN2012020495).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas con veinte minutos del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Blue Waving Life of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos, gerente: Shirley Corrales Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012283307.—(IN2012020496).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con cuarenta minutos del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad The Essence of Freedom of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos, gerente: Shirley Corrales Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012283308.—(IN2012020497).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad The Perfect Sky of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos, gerente: Shirley Corrales Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012283309.—(IN2012020498).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas con veinte minutos del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Magic Moments of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos, gerente: Shirley Corrales Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012283310.—(IN2012020499).

Por escritura otorgada a las catorce horas del trece de marzo del presente año, ante la suscrita notaria, se acuerda disolver la sociedad Fe Médica Sociedad Anónima.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—RP2012283311.—(IN2012020500).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Sounds of Waves of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos, gerente: Shirley Corrales Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012283312.—(IN2012020501).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas con veinte minutos del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad A Thousand Reasons to Smile of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos, gerente: Shirley Corrales Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012283313.—(IN2012020502).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas con cuarenta minutos del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Dance in the Rain of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos, gerente: Shirley Corrales Ramírez, subgerente: Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012283314.—(IN2012020503).

Por escritura número: cero setenta y cuatro-treinta y tres, otorgada en esta Notaría, a las diez horas treinta minutos del día diez de marzo del dos mil doce, se disolvió la Compañía Hospinova Sociedad Anónima.—San Isidro de Heredia, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012283315.—(IN2012020504).

Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Los Bosques de Chachagua Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil setenta y uno. Se realiza la modificación de las cláusulas segunda, quinta, sexta y sétima y se efectúan nuevos nombramientos en la junta directiva. Ante la notaría de la Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012283317.—(IN2012020505).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría al ser las doce horas del trece de marzo del dos mil doce, se modificó la cláusula novena de la sociedad denominada Flywhite Enterprises S. A.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—RP2012283318.—(IN2012020506).

Mediante escritura número 12-2, de las 17:00 horas del 2 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad Ludiko Costa Rica SRL, gerente: Christian Alpízar Salas. Domicilio social: San José, Goicoechea, Guadalupe, El Alto del bar Las Cañas cien metros sur y cien metros oeste, frente a pulpería Suyapita, casa amarilla con portones verdes.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012283319.—(IN2012020507).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad José Jiménez Guerrero S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta y se nombró junta directiva y fiscal.—Orotina, 13 de marzo del 2012.—Lic. Walter Alfredo Rodríguez Barth, Notario.—1 vez.—RP2012283320.—(IN2012020508).

Informo que el día 13 de marzo del año 2012, Austro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-142678 procedió a reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, relativo al plazo social. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 549-22, visible al folio 188 vuelto del tomo 22 del protocolo, con fecha 14:00 horas del día 13 de marzo del año 2012, por el notario Gerardo Quesada Monge.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2012283321.—(IN2012020509).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituye la compañía denominada Corporación E Inversiones Monro del Este Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día de hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2012283326.—(IN2012020510).

En escritura número doscientos noventa y uno-dos, otorgada a las diecisiete horas del veinticuatro de febrero del dos mil doce, se protocoliza fusión entre Altos de Nunciatura el Pochote Unidad Dos A. S. A., cédula jurídica: 3-101-487470 y Cincinatti Dos Mil Ocho S. A., cédula jurídica: 3-101-600855, prevaleciendo esta última representada por el señor: José Antonio Israel Jaikel, cédula: 1-877-863 y la señora: María del Rosario De Vega Salas, cédula: 9-107-914.—Lic. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2012283327.—(IN2012020511).

En escritura número doscientos ochenta y nueve-dos, otorgada a las diecisiete horas del catorce de febrero del dos mil doce, se acuerda reformar cláusula: tercera de Spet Technology S. A., cédula jurídica: 3-101-620987, para su disolución.—Lic. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2012283328.—(IN2012020512).

En escritura número ciento noventa y cinco-dos, otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de febrero del dos mil doce, se reforma cláusula de capital social de Gutis Ltda., cédula jurídica número 3-102-526.627, representado por su presidente Norman Ricardo Gutiérrez Israel, cédula 9-0037-0408.—Lic. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2012283329.—(IN2012020513).

En esta notaría a las 10:00 horas del día 8 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad denominada Mega Evento P Y C del Este Sociedad Anónima, con un capital social inicial de diez mil colones; y un plazo noventa y nueve años. Domicilio: San José, Granadilla Sur de Curridabat, carretera a Concepción de Tres Ríos del bar La Cañas, cincuenta metros al oeste y setenta metros al norte.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Sosire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—RP2012283331.—(IN2012020514).

Por escrituras números doscientos dieciocho y doscientos diecinueve, visibles en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario, se protocolizan respectivamente actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las empresas Dorico y Domus, ambas sociedad anónima, donde se modifica la cláusula del plazo social y además en la segunda de ellas se modifica el domicilio social. Es todo.—San José, trece de marzo de dos mil doce.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2012283332.—(IN2012020515).

El suscrito notario, hace constar que por escrituras otorgadas por esta notaría a las diez y a las once horas, se reformaron las cláusulas cuarta (objeto social), quinta (capital social) y sexta (administración) de las sociedades Laboratorio de Microbiología y Control de Calidad Industrial Biotrol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y ocho mil ochocientos veintidós; y Prelab Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil quinientos cuarenta y tres. Es todo.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—RP2012283333.—(IN2012020516).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 17:00 horas del 6 de marzo del 2012, el suscrito notario Juan Antonio Casafont Odor, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Camlar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-041442. Se reforman las cláusulas 2 y 4 del pacto constitutivo, se nombra secretario y fiscal.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—RP2012283334.—(IN2012020517).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 17:30 horas del 6 de marzo del 2012, el suscrito notario Juan Antonio Casafont Odor, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Servicios Médicos Quirúrgicos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-041399. Se reforman las cláusulas 2 y 4 del pacto constitutivo, se nombra secretario y fiscal.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—RP2012283335.—(IN2012020518).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de la sociedad anónima Depósito de Materiales de Construcción San Sebastián S. A., donde se realiza aumento de capital. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 56 de las 11:00 horas del 27 de febrero del 2012.—San José, 27 de febrero del 2012.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2012283336.—(IN2012020519).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de la sociedad anónima Depósito Irazú Los Heredianos S. A., donde se realiza aumento de capital. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 47 de las 15:20 horas del 14 de febrero del 2012.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2012283337.—(IN2012020520).

Ante el suscrito notario ha comparecido Carlos Alberto Capra Puertas, cédula número 10910277, en su condición de presidente de Inversiones Minerva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-01789, a protocolizar el acta número 12, en la cual modifican las cláusulas de accionistas y nombran nueva junta directiva, mediante asamblea celebrada el día 19 de junio del 2010, a las quince horas. Se cita a las personas que se vean afectadas con esta constitución a presentarse ante la oficina del suscrito sea Desamparados, Higuito ,Residencial Santa Bárbara, casa 4 C.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Neiver P. Gutiérrez Ondoy, Notario.—1 vez.—RP2012283339.—(IN2012020521).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas con veinte minutos del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Bellabatha of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años. Capital social: diez mil colones. Apoderados generalísimos gerente Shirley Corrales Ramírez, subgerente Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012283341.—(IN2012020522).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas con veinte minutos del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Windmill Palm of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años. Capital social: diez mil colones. Apoderados generalísimos gerente Shirley Corrales Ramírez, subgerente Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012283342.—(IN2012020523).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Katsura Tree of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años. Capital social: diez mil colones. Apoderados generalísimos gerente Shirley Corrales Ramírez, subgerente Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012283343.—(IN2012020524).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas con veinte minutos del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Bigleaf Magnolia of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años. Capital social: diez mil colones. Apoderados generalísimos gerente Shirley Corrales Ramírez. Subgerente Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012283344.—(IN2012020525).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con veinte minutos del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad The Little Pond of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años. Capital social: diez mil colones. Apoderados generalísimos gerente Shirley Corrales Ramírez, subgerente Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012283345.—(IN2012020526).

En mi notaría, se ha procedido a constituir la fundación denominada Fundación Inclusión y Participación. Duración noventa y nueve años prorrogables. La junta administrativa está integrada por cinco miembros la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente quien, tiene facultades de apoderado general.—Cartago, seis de octubre del dos mil once.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012283347.—(IN2012020527).

Por escritura número 47 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada las 14:00 horas del 13 de marzo del año 2012, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número cinco de la sociedad Lemon Spice S. R. L., con cédula de persona jurídica número 3-102-599284, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—RP2012283349.—(IN2012020528).

Por escritura número 174 del tomo 7 de mi protocolo, otorgada las 12:00 horas del 13 de marzo del año 2012, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número diez de la sociedad Caña Dulce del Tempisque S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-128498, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012283350.—(IN2012020529).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Instituto Americano de Relaciones Sistémicas Sociedad Anónima, en la cual se disuelve la sociedad.—San José, nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2012283351.—(IN2012020530).

El suscrito, Julián Solano Porras, notario público, hace constar que mediante la escritura número sesenta y dos del tomo sexto de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Multicolores de Creatividad R. V. Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda del domicilio, será Guadalupe, cien metros norte, noventa metros este de la agencia del Banco de Costa Rica en Guadalupe, casa de portones negros con techo de teja color rojo. Así mismo se conoce y acepta la renuncia de los miembros de junta directiva y fiscal y en su lugar se nombran nuevos miembros para los cargos de junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Julián Solano Porras, Notario.—1 vez.—RP2012283352.—(IN2012020531).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 del 8 de marzo del 2012, se constituye Asociación Plenitud, domicilio en San José, presidente Carlos Baeza Montes de Oca.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2012283355.—(IN2012020532).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 8:00 del 13 de marzo del 2012, se protocoliza la asamblea extraordinaria de Snow & Smith Consulting Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente Rónald Smith.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2012283357.—(IN2012020533).

Por escritura número doscientos cuarenta y uno, otorgada ante mí, a las ocho horas con quince minutos, del catorce de marzo del dos mil doce, se reformó la cláusula quinta del pacto social de Consorcio Continental Sociedad Anónima, aumentando el capital social en la suma de cinco millones de colones. Así mismo se reformó la cláusula segunda, actualizando el domicilio social en Curridabat, doscientos metros al este y cincuenta metros al sur, del Centro Comercial Plaza del Sol, además se nombra nuevo vicepresidente y se rectifica el documento de identificación del presidente.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2012283358.—(IN2012020534).

Ante esta notaría, se constituye Corporación Soluciones Actuales Sociedad Anónima, domicilio San José, Zapote, cien metros oeste, del cementerio, capital cien mil colones, plazo cien años a partir del doce de marzo del dos mil doce. Presidente Alejandro Cajina Chinchilla, uno-mil quinientos sesenta y uno-cero trescientos sesenta y nueve.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Lissette Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012283359.—(IN2012020535).

En asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Mi Pequeño Querubín Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil veintinueve, celebrada a las nueve horas del catorce de marzo del año dos mil doce, se acuerda por unanimidad solicitar su respectiva disolución al Registro de Personas Jurídicas, todo amparado en el artículo 201, inciso d), del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Shileny Méndez Picado, Notaria.—1 vez.—RP2012283360.—(IN2012020536).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 24 de febrero del 2012, se constituyó una sociedad anónima denominada Brisas del Mar Alfa y Omega Sociedad Anónima, presidente, vicepresidente, secretaria, tesorero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: Un millón de colones. Plazo noventa y nueve años. Domicilio social: Parrita centro, en bar La Popular, de la provincia de Puntarenas.—  13 de marzo del 2012.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—RP2012283361.—(IN2012020537).

El suscrito notario, hace constar que ante esta notaría, se realizó protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de socios de INGES Ingeniería Estructural Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciséis mil seiscientos ochenta y ocho. En la cual se nombra como presidente al señor Adrián Jiménez Herrera, cédula de identidad número uno-mil doscientos veintiséis-cero setecientos noventa y seis. Asimismo se tiene como nuevo domicilio San José, San Pedro, de Taco Bell ciento setenta y cinco metros al oeste, local contiguo a Electrónica Oromar. Es todo.—San José, veintitrés de febrero del dos mil doce.—Lic. Carlos Rodríguez Morales, Notario.—1 vez.—RP2012283366.—(IN2012020538).

Por escritura pública número veintiuno, otorgada en mi despacho, a las ocho horas del doce de marzo del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Carnes de Machuca S. A., por virtud de la cual se reforma cláusula sobre administración social, renuncian directivos y se nombran nuevos.—Grecia, 12 de marzo del 2012.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—RP2012283367.—(IN2012020539).

Mediante escritura número cuarenta, del tomo diez de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Guadalupe, a las once horas, del día once de marzo de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Dos A Cerro Tigre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guadalupe, once de marzo de dos mil doce.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2012283368.—(IN2012020540).

Por escritura pública número dos, otorgada en mi Despacho, a las catorce horas del dos de febrero del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Costa Azul Centroamericana S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 12 de marzo del 2012.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—RP2012283369.—(IN2012020541).

Los socios de la empresa Estudios de Factibilidad Econimica de Oreamuno Sociedad Anónima, acuerdan por unanimidad la disolución de dicha sociedad anónima y protocolizan acta para dicho efecto. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación. Ante la notaria Karol Mata Araya.—Cartago al ser las nueve horas, del doce de marzo del dos mil doce.—Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012283370.—(IN2012020542).

Christian Eduardo Obando Vargas, notario público de San José, hago constar y doy fe que en esta notaría, se realizó la protocolización del acta número uno de la asamblea general de socios accionistas de la sociedad Inmobiliaria Hermanos Guillén Zamora Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil treinta y ocho, que consta en la escritura número setenta y siete, visible desde el folio setenta y cinco vuelto al setenta y siete vuelto, del tomo tercero de mi protocolo. Se modificaron las cláusulas segunda (del domicilio social), tercera (del objeto de la sociedad), quinta (del capital social) y séptima (de la Junta Directiva) de dicho pacto. En dicha asamblea se nombró nueva Junta Directiva y gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Resultó electo presidente el señor Carlos Alberto Guillén Zamora, y gerente el señor Franklin Guillén Zamora.—San José, Santa Ana, Salitral, ocho de marzo de dos mil doce.—Lic. Christian Eduardo Obando Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012283371.—(IN2012020543).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas con cinco minutos del nueve de marzo dos mil doce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de Machuca Caimito Veintiséis S. R. L., en la que se modifica la cláusula tercera.—San José, nueve de marzo de dos mil doce.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2012283373.—(IN2012020544).

Mediante escritura número ciento sesenta y tres del tomo sétimo de mi protocolo, a las dieciséis horas del trece de marzo se constituyó ante mí, la sociedad Everywhere I Go Limitada. Es todo.—San José, trece de marzo del 2012.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2012283374.—(IN2012020545).

Mediante escritura pública número veinte, otorgada a las dieciséis horas, del día doce de marzo de año dos mil doce, se constituyó la sociedad Lingua Promptum Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Presidente Róger Bravo Méndez.—Lic. Róger Bravo Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012283375.—(IN2012020546).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con cuarenta minutos, del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad The Flower Box of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años. Capital Social: diez mil colones, apoderados generalísimos gerente Shirley Corrales Ramírez, subgerente Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012283377.—(IN2012020547).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas con cuarenta minutos, del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad The Biggest Coffeetree of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años. Capital Social: diez mil colones, apoderados generalísimos gerente Shirley Corrales Ramírez, subgerente Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012283378.—(IN2012020548).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dos de marzo del año dos mil doce. Se constituyó la sociedad Flowering Apricot of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años. Capital Social: diez mil colones, apoderados generalísimos gerente Shirley Corrales Ramírez, subgerente Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012283379.—(IN2012020549).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con veinte minutos del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Elderberry of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años. Capital social: diez mil colones, apoderados generalísimos gerente Shirley Corrales Ramírez, subgerente Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012283380.—(IN2012020550).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con cuarenta minutos del dos de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Bitternut Hickory of Pacific Tuinen Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años. Capital Social: diez mil colones, apoderados generalísimos gerente Shirley Corrales Ramírez, subgerente Martin Van Der Spruit.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012283381.—(IN2012020551).

Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sarjoma DCR Scala Zero JRP e Inversiones Jovan de Costa Rica, todas sociedades de responsabilidad limitada, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción con la empresa Red Titan DCR SRL, prevaleciendo esta última y se modifica la cláusula quinta y su nuevo subgerente.—Santo Domingo de Heredia, a las quince horas, del diez de marzo de dos mil doce.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012283382.—(IN2012020552).

Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la sociedad Lomas de Diamante DCR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil cuatrocientos veintisiete. Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio de la empresa ubicado en Santo Domingo de Heredia, del Inbio Parque, diez este y cien sur, o al fax dos dos cuatro cuatro nueve nueve dos ocho.—Santo Domingo de Heredia, a las veinte horas del diez de marzo de dos mil doce.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012283383.—(IN2012020553).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 8 de marzo del año 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Corporación ZS Consultores Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012283386.—(IN2012020554).

Por escritura ciento noventa y tres, del tomo ocho, otorgada a las diez horas, del día trece de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Movimientos de Tierra del Sur Callasa Sociedad Anónima, presidente José Mainor Corrales Salas. Capital diez mil colones.—San Isidro de El General, al ser las once horas, del día trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012283388.—(IN2012020555).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Kalilimenes S. A., donde se acordó la disolución de dicha sociedad. Asi consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las diez horas, del doce de marzo del 2012, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, 13 de marzo del 2012.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012283390.—(IN2012020556).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Distribuidora Kirios S. A., donde se acordó la disolución de dicha sociedad. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las diecinueve horas, del trece de marzo del 2012, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, 14 de marzo del 2012.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012283391.—(IN2012020557).

Por escritura pública número ciento diecinueve-nueve de las nueve horas del trece de marzo de dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Lomas de Enap Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio social.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012282393.—(IN2012020558).

Por escritura pública número ciento veintiuno-nueve de las once horas del trece de marzo de dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Estación Ibis Nueve Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula del capital social, aumentándolo.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012283394.—(IN2012020559).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número uno: asamblea general extraordinaria de 3-101-631611 S. A., modifican cláusula primera del pacto constitutivo con relación al nombre para que en adelante se lea JM Sistemas Seguridad Electrónica S. A., además se cambian los miembros de la junta directiva.—Cartago, 13 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012283395.—(IN2012020560).

La suscrita notaria pública, Licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número doscientos cincuenta y dos-tres, visible a folio ciento treinta y uno frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del cinco de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Corporación Cacique Caguax Limitada.—Garabito, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2012283396.—(IN2012020561).

Ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del día 10 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Chavinda S. A., cédula jurídica 3-101-545946 en la que se reformaron las cláusulas quinta y sexta del pacto social y se revocaron y se hicieron nombramientos de Junta Directiva.—San José, 11 de marzo del 2012.—Lic. Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2012283397.—(IN2012020562).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 10 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Michoacan S. A., cédula jurídica 3-101-060363 en la que se reformaron las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto social y se revocaron y se hicieron nombramientos de Junta Directiva.—San José, 11 de marzo del 2012.—Lic. Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2012283399.—(IN2012020563).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 13 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad anónima denominada Personal Fit Santo Domingo S. A., con una capital social de nueve mil colones.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2012283400.—(IN2012020564).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del doce de marzo de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil ciento cincuenta y ocho sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil ciento cincuenta y ocho, en la cual se modificó la cláusula sexta del estatuto relacionada a la administración y representación de la compañía.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—RP2012283402.—(IN2012020565).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las once horas del trece de marzo de dos mil doce, se modifica cláusula segunda de los estatutos de la sociedad en cuanto al domicilio, y se nombró nuevo secretario y tesorero de la sociedad anónima denominada Dream Travels Sociedad Anónima.—Lic. Eric Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012283407.—(IN2012020566).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 6 de marzo del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Torre Baro S. A. Se reforma cláusulas novena y quinta y se nombra tesorero de la Junta Directiva.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Antonio Chavarría Camacho, Notario.—1 vez.—RP2012283414.—(IN2012020567).

Que la sociedad anónima Minds Professional S. A., cédula jurídica 3-101-630448, celebró asamblea general extraordinaria de socios en fecha diez de noviembre del 2011, a las once horas, donde modificó sus estatutos y pacto constitutivo.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Judith Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—RP2012283415.—(IN2012020568).

Mediante la escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada S N Cons Truc Tora Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, trece de marzo del mil doce.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012283416.—(IN2012020569)Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y seis sociedad anónima. Se reforma la cláusula sétima de los estatutos, se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012283417.—(IN2012020570).

Por escritura otorgada ante mí, a la 10:00 horas de hoy tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil doscientos noventa y tres sociedad anónima. Se reforma la cláusula sétima de los estatutos, se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012283418.—(IN2012020571).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas de hoy tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil doscientos noventa y uno sociedad anónima. Se reforma la cláusula sétima de los estatutos, se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012283419.—(IN2012020572).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas de hoy, Haras Sules Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Bernal Ulloa Flores, Notario.—1 vez.—RP2012283420.—(IN2012020573).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinte de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Glanz Sociedad Anónima. Capital: seiscientos mil colones, suscrito y pagado. Se designan al presidenta y vicepresidente respectivamente como apoderados generalísimos sin límite de suma a la señora Darlyn Fallas Mora y Kendall Vargas Arias.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012283424.—(IN2012020574).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del trece de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Transfar Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de toda la junta directiva y del fiscal, se hacen nuevos nombramientos. Asimismo se otorga poder generalísimo a favor del señor Andrés Guzmán Stein. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del trece de marzo del dos mil doce.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012283427.—(IN2012020575).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Mecuno CR Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y uno, en la cual se liquida la sociedad. Escritura otorgada a las trece horas cincuenta minutos del siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012283432.—(IN2012020577).

A las catorce horas del trece de marzo de dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad La Poderosa B R R Sociedad Anónima, donde se reforma el capital social, el domicilio social.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2012283434.—(IN2012020578).

A las catorce horas con cinco minutos del trece de marzo de dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Representaciones Kitengue Dos Sociedad Anónima, donde se reforma el capital social, el domicilio y se nombra nuevo secretario.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2012283435.—(IN2012020579).

A las catorce horas con diez minutos del trece de marzo de dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones El Unicornio Azul Sociedad Anónima, donde se reforma el capital social, el domicilio y se nombra nuevo tesorero.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2012283436.—(IN2012020580).

Por escritura número 118 otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del día 13 de marzo del 2012; se modificó la cláusula primera de los estatutos relacionada del nombre de la compañía Corredores para Latinoamérica S. A.—San José, 13 de marzo de 2012.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012283438.—(IN2012020581).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas quince minutos del tres de mayo del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Corporación Fiduciaria del Valle Sociedad Anónima, en donde se modifican los estatutos.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2012283439.—(IN2012020582).

Por escritura de esta fecha número ochenta y tres del tomo trece de mi protocolo Inmobiliaria Castisab S. A. Nombra presidente y reforma cláusula sexta de administración.—San José, diez de marzo de dos mil doce.—Lic. Walter Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—RP2012283445.—(IN2012020583).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar hoy, acta de asamblea de socios de la sociedad Vista al Cielo Veintidós S. A., cédula número 3-101-599731 se modifica cláusula tercera del objeto y novena, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma pero limitado a actos.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Enrique David Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—RP2012283447.—(IN2012020584).

En mi notaría y mediante escritura número 78 de las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Cabo Palma Bienes Raíces S. A. Capital social: ¢10.000. Domicilio: La Unión, Cartago. Administración: presidente.—San José, 12 de marzo de 2012.—Lic. Lic. Carlos Ml. Serrano Castro, Notario.—1 vez.—RP2012283448.—(IN2012020585).

Que ante mi notaría el día trece de marzo de dos mil doce, se protocolizó  cambio  de  junta directiva de la sociedad Mesa Baja S. A., cédula jurídica 3-101-419741. Es todo.—San José, catorce de marzo de dos marzo de dos mil doce.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—RP2012283449.—(IN2012020586).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta número uno de la sociedad El Farol Mágico Limitada. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012283450.—(IN2012020587).

Ante esta notaría, se han constituido las sociedades Carlivano Topaz; Carlivano Zafiro; Carlivano Turquesa; Carlivano Opal y Carlivano Amatista todas Sociedades Anónimas. Capital suscrito y pagado.—Nicoya, Guanacaste, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012283451.—(IN2012020588).

En mi notaría por escritura a las 14:00 horas del 13 de marzo del 2012, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-seis cinco tres uno siete ocho sociedad anónima, por la cual se modifica la cláusula primera del pacto social referente al nombre y se modifica el nombre como Servigrúas del Norte Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2012283454.—(IN2012020589).

Por escritura número ciento veintiséis-cinco, otorgada ante la notaria Paola Tatiana Rojas Segura, a las dieciséis horas del día diez de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Rainforest Experience Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2012.—Lic. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012283455.—(IN2012020590).

Escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Casa Cielo B Y B Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio Heredia. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos. Y Además se protocoliza acta de la Compañía Bell Mountain Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—RP2012283456.—(IN2012020591).

Mediante escritura número ciento cincuenta-quince de las quince horas cuarenta minutos del cinco de marzo del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y uno sociedad anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012283457.—(IN2012020592).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 13 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Servicios AT One Sociedad Anónima, en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2012283458.—(IN2012020593).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del nueve de marzo del dos mil doce, se realizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Edificio Erfinda Sociedad Anónima.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012283460.—(IN2012020594).

Yo la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la siguiente sociedad: La Cortes Alga del Sur S. A., con domicilio en Osa, Puntarenas, Palmar Norte, veinticinco metros oeste de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, doce de marzo de dos mil doce.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2012283461.—(IN2012020595).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18 horas del doce de marzo del 2012, se constituyó Patdara Patrimonial D΄Mora Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social 100 mil colones. El presidente con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Colón, a las diez horas del día catorce de marzo del 2012.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2012283462.—(IN2012020596).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 13 de marzo del 2012, se constituyó Intersatel Lenao  Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social 100 mil colones. El presidente y el secretario de la junta directiva con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente.—Ciudad Colón, a las diez horas con cinco minutos del día catorce de marzo del 2012.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2012283463.—(IN2012020597).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Desafinados Bossanova Sociedad Anónima, procediéndose a modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la entidad. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Moravia, a las diez horas del seis de enero del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Padilla Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012283465.—(IN2012020598).

Libia Herrera Zamora, protocoliza actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de socios de las sociedades Exportica S. A; El Olivar Número Uno S. A.; El Olivar Número Dos S. A.; El Olivar Número Tres S. A., y El Olivar Número Cuatro S. A. Se acuerda fusión de ellas prevaleciendo la sociedad Exportica S. A. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del trece de marzo del año dos mil doce.—Lic. Libia Herrera Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012283472.—(IN2012020599).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 21 de octubre del 2011, Alfonso Solís Porras y Laura Andrea Ureña Ureña constituyen La Toboba del Cedral Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente. Presidente: Alfonso Solís Porras.—Santa María de Dota, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—RP2012283473.—(IN2012020600).

Libia Herrera Zamora, protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Exportica S. A. Se reforma artículo sexto de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del doce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Libia Herrera Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012283474.—(IN2012020601).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad anónima que se denominará Industria Paceca CR S. A. Plazo: 100 años, Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Heredia, San Rafael. Presidente: Esteban Carvajal Arce.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012283477.—(IN2012020602).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 14 de marzo del 2012, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Piñas Orgánicas Sogo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-545828, únicamente en cuanto al monto que en lo sucesivo dirá el capital social será la suma de veinte millones de colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de cinco millones de colones cada una, suscritas y pagadas por los socios, el resto de la cláusula se mantiene igual.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012283478.—(IN2012020603).

En escritura pública otorgada ante mí, el día nueve de noviembre del año dos mil once, en escritura pública treinta, se modificó la junta directiva de la Asociación Ciclismo Cartaginés, cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres ocho dos tres seis cero. Es todo.—Cartago, nueve de marzo del año dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012283481.—(IN2012020604).

En escritura pública otorgada ante mí, el día catorce de marzo del año dos mil doce, en escritura pública diez, se modificó la junta directiva de la sociedad Industrias Paraje Griego Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatro ocho cero uno tres cinco tres ocho cuatro siete uno. Siendo la presidenta Natalia María Brenes Palma, cédula de identidad número uno- uno cero cuatro tres-ocho seis tres. Es todo.—Cartago, catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012283482.—(IN2012020605).

Mediante escritura número doscientos siete de fecha veintiocho de enero de dos mil once, se constituyó sociedad anónima denominada de acuerdo a su cédula jurídica. Capital social diez mil colones, presidente Pablo Fernández.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012283486.—(IN2012020606).

Ante esta notaría por escritura ciento cincuenta y siete, otorgada a las ocho horas del doce de marzo del dos mil doce, la compañía Inmobiliaria Beta Del Padro Sociedad Anónima, modificó la cláusula primera del pacto social, siendo su nueva razón social Comercializadora Pananuvi Sociedad Anónima. Adicionalmente modificó las cláusulas segunda y décima primera sobre el domicilio y la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Heredia, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Quesada Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012283487.—(IN2012020607).

Mediante escritura número doscientos ocho de fecha veintiocho de enero de dos mil once, se constituyó sociedad anónima denominada de acuerdo a su cédula jurídica. Capital social diez mil colones. Presidente: Andrés Melendes Vallecillo.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012283489.—(IN2012020608).

Que mediante escritura doscientos tres del veintiocho de enero de dos mil doce, se constituyó sociedad anónima. Capital social diez mil colones. Presidente y representante judicial y extrajudicial Pamela Araya.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012283490.—(IN2012020609).

Que mediante escritura doscientos cinco del veintiocho de enero de dos mil doce, se constituyó Dakashi Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidenta: Katherine Loaiza Mora.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012283491.—(IN2012020610).

Que mediante escritura doscientos seis del veintiocho de enero de dos mil doce, se constituyó Servicon Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente Jorge Eduardo Vindas Sandí.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012283493.—(IN2012020611).

Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las catorce horas del trece de marzo del dos mil doce, se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo de administración de la sociedad denominada Microvention Costa Rica S. R. L.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012283494.—(IN2012020612).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de las diez horas del siete de marzo del dos mil doce, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad MLA Consultorios Heredia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y dos.—San José, ocho de marzo de dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2012283496.—(IN2012020613).

Mediante escritura número veintinueve-catorce del tomo catorce del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número uno de Inversiones Hermanos Hernández INHSA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil doscientos sesenta y uno, donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula novena.—San Ramón, dos de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012283497.—(IN2012020614).

Por escritura otorgada a las diez horas del doce de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad P.E. El Pedregal Sociedad Anónima.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—RP2012283498.—(IN2012020615).

Por escritura otorgada a las nueve horas del doce de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad P.E. Cote Sociedad Anónima.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—RP2012283499.—(IN2012020616).

Por escritura otorgada a las once horas del doce de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad P.E. La Garita Sociedad Anónima.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—RP2012283500.—(IN2012020617).

Por escritura pública número doscientos noventa y nueve, de las nueve horas del seis de marzo del año dos mil doce, Gustavo Adolfo Solano Thompson y Leonel Vargas Jiménez constituyen la sociedad Modulares Modernos de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente: Gustavo Adolfo Solano Thompson.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2012283503.—(IN2012020618).

En asamblea general de socios de la sociedad denominada Juegos Chorimanía Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno- ciento noventa y seis mil ochocientos siete, celebrada el día tres de marzo del año dos mil doce, se acordó su disolución a partir de este día. Conforme inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, en cumplimiento con el artículo 207 del Código de Comercio, se cita a las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones en el término de treinta días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se pueden establecer en la vía jurisdiccional o ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros norte del Club de Amigos.—Palmares, 14 de marzo del 2012.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012283505.—(IN2012020619).

En asamblea general de socios, de la sociedad denominada Tecnosol A Y P Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno- cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos ocho, celebrada el día cinco de marzo del año dos mil doce, se acordó su disolución a partir de este día. Conforme inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, en cumplimiento con el artículo 207 del Código de Comercio, se cita a las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones en el término de treinta días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se pueden establecer en la vía jurisdiccional o ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros norte del Club de Amigos.—Palmares, 14 de marzo del 2012.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012283506.—(IN2012020620).

El día trece de marzo del año dos mil doce en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Agrícola Industrial Luz Benona Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos once mil novecientos treinta y seis, conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó su disolución. En cumplimiento con la normativa legal, se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones en el término de treinta días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se pueden establecer ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros norte del Club de Amigos Palmareños.—Palmares, catorce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2012283507.—(IN2012020621).

En asamblea general de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil ciento noventa y ocho s. a., celebrada el 14 de marzo del 2012, se acordó su disolución a partir de este día. Conforme inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. En cumplimiento con el artículo 207 del Código de Comercio, se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones en el término de treinta días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se pueden establecer en la vía jurisdiccional o ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros norte del Club de Amigos.—Palmares, 14 de marzo del 2012.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012283508.—(IN2012020622).

El día nueve de marzo del 2012, en asamblea general extraordinaria de Multicomer de Palmares S. A., persona jurídica con cédula 3-101-345146, se acordó la disolución a partir de esa fecha, conforme al inciso d), artículo doscientos uno del Código de Comercio. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 207 del Código de Comercio, se cita y emplaza a las personas interesadas a efecto interpongan las reclamaciones que tuviesen, en el plazo de treinta días a partir de esta publicación. Dichos reclamos ante esta notaría o bien ante el órgano jurisdiccional. La notaría ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros al norte de la esquina noreste del parque central.—Palmares, 14 de marzo del 2012.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012283509.—(IN2012020623).

El suscrito, Lic. Andrés Vargas Valverde, notario público de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios, compañía Industrias Año Setenta S. A. Escritura número doscientos dos. Otorgada en la ciudad de San José a las diez horas treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012283510.—(IN2012020624).

El suscrito, Lic. Andrés Vargas Valverde, notario público de San José, protocolizo asamblea general extraordinaria de socios, compañía El Sexto Mes S. A. Escritura número doscientos uno. Otorgada en la ciudad de San José a las diez horas quince minutos del catorce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012283511.—(IN2012020625).

El suscrito, Lic. Andrés Vargas Valverde, notario público de San José, protocolizo asamblea general extraordinaria de socios, compañía Génesis del Setenta S. A. Escritura número doscientos. Otorgada en la ciudad de San José a las diez horas del catorce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012283512.—(IN2012020626).

El suscrito, Lic. Andrés Vargas Valverde, notario público de San José, protocolizo asamblea general extraordinaria de socios, compañía Servicios Internacionales MAC S. A. Escritura número ciento noventa y ocho. Otorgada en la ciudad de San José a las nueve horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012283513.—(IN2012020627).

El suscrito, Lic. Andrés Vargas Valverde, notario público de San José, protocolizo asamblea general extraordinaria de socios, compañía Liremau Lin S. A. Escritura número ciento noventa y nueve. Otorgada en la ciudad de San José a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012283514.—(IN2012020628).

La suscrita notaria, hago constar que a las 10:00 horas del día 14 de marzo del 2012, en la escritura 114-5, se protocoliza acta del ente jurídico The Crazy Frog of The Wild Jungle S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-437828, reformándose las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y nombrando nueva junta directiva.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012283516.—(IN2012020629).

La suscrita notaria, hago constar que a las 10:00 horas del día 13 de marzo del 2012, en la escritura 113-5, se protocoliza acta del ente jurídico Bella Luna Di Mare Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-552005, reformándose la cláusula novena del pacto constitutivo y nombrando nueva junta directiva.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012283517.—(IN2012020630).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 20 de mayo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, donde se disolvió la sociedad Juguetería Electrónica Librería Tienda y Zapatería Jeltz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095172.—Lic. Rebeca Li Wong, Notaria.—1 vez.—RP2012283518.—(IN2012020631).

La suscrita notaria, hago constar que a las 8:00 horas del día 13 de marzo del 2012, en la escritura 111-5, se protocoliza acta del ente jurídico Rana Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-553525, reformándose la cláusula novena del pacto constitutivo y nombrando nueva junta directiva.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012283519.—(IN2012020632).

La suscrita notaria, hago constar que a las 9:00 horas del día 13 de marzo del 2012, en la escritura 112-5, se protocoliza acta del ente jurídico La Salamandra Mango Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-456884, reformándose la cláusula novena del pacto constitutivo y nombrando nueva junta directiva.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012283520.—(IN2012020633).

La sociedad Corporación Ayote Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres cuatro tres cinco dos, nombra nuevos representantes legales y cambia su domicilio social.—Cartago, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Ligia Calvo Cuadra, Notaria.—1 vez.—RP2012283522.—(IN2012020634).

La sociedad Guevara y Pereira Sociedad Anónima, cédula jurídica: número tres-ciento uno-dos tres cinco siete cinco ocho, liquidan la sociedad.—Cartago, 13 de marzo del 2012.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012283523.—(IN2012020635).

La sociedad Inversiones Comerciales ROARO Sociedad Anónima, cédula jurídica: número tres-ciento uno-uno siete cinco cero cinco cuatro, liquidan la sociedad.—Cartago, 13 de marzo del 2012.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012283525.—(IN2012020636).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del 13 de marzo del 2012, se reforman los estatutos sociales de la sociedad Piedras Gemelas Atractivo de Piñuelas Sociedad Anónima. Se reforma el domicilio, se nombra nueva presidenta, secretario y agente residente.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012283527.—(IN2012020637).

Grupo Interdisciplinario del Agua Sociedad Anónima de capital variable, constituye Grupo Interdisciplinario del Agua Sociedad Anónima de capital variable Sucursal Costa Rica. Mediante escritura otorgada en la ciudad de México, República de México, ante el suscrito notario, a las doce horas del trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2012283528.—(IN2012020638).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del veintiocho de febrero de dos mil doce, se constituyó la sociedad con domicilio en Liberia, denominada Multiservicios Amil S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. El suscrito notario da fe que este digital es copia fiel del original.—San José, doce de marzo de dos mil doce.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2012283532.—(IN2012020639).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 18:00 horas del 23 de febrero pasado, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Multiservicios Dekalidad Limitada, por la cual se reforma el pacto social y se nombra gerente.—Cartago, 14 de marzo del 2012.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012283537.—(IN2012020640).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Katvar Sociedad Anónima, por la cual se dispone la disolución de la sociedad.—Cartago, 14 de marzo del 2012.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012283538.—(IN2012020641).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria a las trece horas del uno de marzo en curso, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Eco Molina Internacional Sociedad Anónima, en que se liquida la sociedad.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—RP2012283539.—(IN2012020642).

Por escritura número doscientos cuarenta y nueve, de las dieciséis horas del día veintinueve de febrero del dos mil doce, en el protocolo número ocho, de esta notaría, protocolicé acta número dos de la sociedad denominada: Cromática Diseño Sociedad Anónima, en donde se cambia la junta directiva y se modifica la cláusula sétima de la constitución de dicha sociedad.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2012283545.—(IN2012020643).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 13 de marzo del 2012, se constituyó New Arenal W.S.G. Corporación Sociedad Anónima, por un plazo de 99 años, siendo su presidente William Stran Gossard y secretaria Linda Anne Gossard, apoderados generalísimos sin límite de suma. Objetivo: comercio en general.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012283547.—(IN2012020644).

Ante mi Jorge Prado Salas, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día trece de marzo del dos mil doce, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Lotificadora Luz de Vista Mar, cédula tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y siete, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—RP2012283548.—(IN2012020645).

Ante mi Jorge Prado Salas, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día trece de marzo del dos mil doce, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Lotificadora Senderos del Cielo, cédula tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil quinientos treinta y dos, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—RP2012283549.—(IN2012020646).

Ante mi Jorge Prado Salas, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el trece de marzo del dos mil doce, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Colatum Amarillo, cédula tres-ciento uno-quinientos once mil setecientos cincuenta, en la cual se disuelve dicha sociedad.—14 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—RP2012283550.—(IN2012020647).

En la notaría de la Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, mediante escritura número 100, celebrada a las 10:00 horas del 10 de marzo del 2012, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Corporación Laderas de La Montaña S. A.—Liberia, 12 de marzo del 2012.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012283551.—(IN2012020648).

En la notaría de la Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, mediante escritura número 99, celebrada a las 9:00 horas del 10 de marzo del 2012, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Desarrollos Corporativos RQ Sociedad Anónima.—Liberia, 12 de marzo del 2012.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012283552.—(IN2012020649).

Mediante escritura número 31 del 12 de marzo del 2012, del protocolo sexto de la suscrita, se protocoliza acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios en la que se nombra junta directiva de la empresa 3-101-639256 sociedad anónima, cédula de persona jurídica coincidente con su razón social.—Grecia, a las trece horas del 12 de marzo del 2012.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012283553.—(IN2012020650).

En la notaría de la Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, mediante escritura número 98, celebrada a las 8:00 horas del 10 de marzo del 2012, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Alimentos Frescos del Océano RQ S. A.—Liberia 12 de marzo del 2012.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012283554.—(IN2012020651).

La suscrita notaria Alejandra Jaen Hernández, da fe que mediante escritura en connotariado número ochenta y nueve, del tomo seis del protocolo de la notaria Ana Gabriela Acevedo Rivera, visible al folio cincuenta y ocho frente, de las doce horas del veintinueve de febrero del dos mil doce, se reforman las cláusulas primera, tercera y octava del pacto social de la compañía Pijiriche y Asociados Sociedad Anónima; que en adelante se llamará D’Pacífico Sociedad Anónima y se nombra nuevo presidente y tesorero.—Liberia, 6 de marzo de 2012.—Lic. Alejandra Jaen Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012283555.—(IN2012020652).

Ante mí, Kattia Bermúdez Montenegro, notaria pública, en escritura pública número ciento veintinueve, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad denominada Quality Teleport Voip S. A., se modifica las cláusulas segunda, quinta y octava.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2012283557.—(IN2012020653).

Ante mi notaría mediante escritura 104 de 10:00 horas del día 01 de marzo del 2012, se constituye Inversiones Govar 2128 S. A. Domicilio: Heredia, Santo Domingo, trescientos veinticinco metros sur de la iglesia. Presidenta: Julieta Arce Vargas.—Santo Domingo de Heredia, 6 de marzo del 2012.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2012283559.—(IN2012020654).

Ante mi notaría mediante escritura 88 de 8:00 horas del 16 de enero del 2012, se protocoliza acta número dos, se reforman cláusulas, se nombra junta directiva y se aumenta el capital social Funeraria Cristo Rey S. A.—Santo Domingo de Heredia, 6 de marzo del 2012.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2012283560.—(IN2012020655).

Por escritura pública se constituyó la sociedad Prados del Sol Vehicles S. A., se modifican cláusulas décima y undécima y se ratificó el puesto del presidente y se nombró vicepresidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2012283561.—(IN2012020656).

Vigilancia Lomoa Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil ochocientos veinticinco, domiciliada en Alajuela, Canoas, distrito y cantón primero, modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto al plazo social.—Alajuela, 9 de marzo del 2012.—Lic. Maruja Fernández Romero, Notaria.—1 vez.—RP2012283564.—(IN2012020657).

Ante la suscrita notaria María de los Ángeles Angulo Gómez los señores José Andrés Solano Alvarado, cédula 1-1279-756 y Asenat María Cabrera Masís, cédula 1-1293-557, constituyeron dos sociedades anónimas la primera denominada Benetako Ametsa Sociedad de Responsabilidad Limitada y la segunda denominada Condominio La Sierra del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, cada una con un capital de 1.000.000,00 y domicilio en Cartago, La Unión, San Rafael, Residencial Sierras de La Unión, de la entrada principal, 700 metros al oeste y cien metros al sur.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012283565.—(IN2012020658).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Acapache Sociedad Anónima. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería y la prestación de servicios en general. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢1.000.000,00 suscrito y pagado. Presidente: Mario Simon Gendron.—San José, 13 de marzo de 2012.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012283566.—(IN2012020659).

Aviso de asamblea general extraordinaria de accionistas que la sociedad 3-101-496207 sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-496207 realizada a las 9:00 horas del día 15 de febrero del año 2012, se acuerda disolver dicha sociedad según el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se llama a los interesados a hacer valer sus derechos.—Lic. Laura Sagot Somarribas, Notaria.—1 vez.—(IN2012020818).

Aviso de asamblea general extraordinaria de accionistas que la sociedad Dinámica Alimenticia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-134629 realizada a las 10:00 horas del día 16 de febrero del año 2012, se acuerda disolver dicha sociedad según el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se llama a los interesados a hacer valer sus derechos.—Lic. Laura Sagot Somarribas, Notaria.—1 vez.—(IN2012020819).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 12 de marzo del 2012, se acuerda la disolución de la sociedad Corporación Internacional Tecali S. A.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012020820).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 15 de febrero del 2012, se acuerda la liquidación de la sociedad Conversiones de Centro América S. A.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012020821).

Mediante escritura pública otorgada ante esta Notaría el 5 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad: Alvazel Roggi S. A. Domicilio: Río Oro de Nandayure. Objeto: Ejercicio del comercio en general. Plazo social: 99 años. Capital social: 1.000.000,00 colones.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—(IN2012020830).

Rodrigo Agüero Artavia y Yolanda Espinoza Arce, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada nombre por asignar de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número 33171-J, la cual tendrá su domicilio en Heredia, Santa Rosa de Santo Domingo, Barrio San Martín, detrás de Electroplas. El capital social es la suma de diez mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Gerente: Rodrigo Agüero Artavia. Escritura otorgada en Heredia, a las 9:00 horas del 15 de marzo del 2012.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2012020835).

Mediante la escritura número 120-6, autorizada en mi Notaría al ser las 11:00 horas del día 13 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, frente al Comité Olímpico Nacional, denominada Inversiones IQ Plaza Coronado Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de ¢ 10.000,00 y una duración de 99 años.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Fresia María Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2012020848).

En escritura otorgada a las 8:00 horas del 5 de marzo del 2012,  de  la  sociedad  GOD  Investment  HWW  S. A.,  cédula 3-101-653486, se modificó cláusula sexta de la representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2012020851).

Alexis Francisco Castro Sanabria y Bosco Javier Farias, constituyen Byd kentucky S. A. y Byd QZ S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ¢100.000,00. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 28 de febrero del 2012.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2012020852).

Alexis Francisco Castro Sanabria y Bosco Javier Farias, constituyen GoldByd S. A. y SilverByd S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ¢100.000,00. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 28 de febrero del 2012.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2012020853).

En escritura otorgada a las 8:30 horas del 9 de marzo del 2012,  de  la sociedad Marketing And World Distribution WW S. A., cédula 3-101-653425, se modificó cláusula sexta de la representación: Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2012020854).

Alexis Francisco Castro Sanabria y Bosco Javier Farias, constituyen Comisariato Byd S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ¢100.000,00. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Escritura otorgada a las 12 horas con 20 minutos del 29 de febrero del 2012.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2012020855).

Alexis Francisco Castro Sanabria y Bosco Javier Farias, constituyen  Byd  Teriyaki  S. A., Byd White S. A. y Byd Racer S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ¢100.000,00. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Escritura otorgada a las 13 horas con 30 minutos del 23 de febrero del 2012.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2012020856).

Por escritura número noventa y dos, otorgada ante los notarios públicos Mario Enrique Ulate Ulate y Carolina Ulate Zárate, a las once horas del día doce de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Equipo Pesado Sociedad Anónima.—Heredia, trece de marzo del año dos mil doce.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2012020862).

Por escritura doscientos veintiocho-dos, otorgada ante el notario público Alonso Rodríguez Vargas, a las diecisiete horas del día doce de febrero del año dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada El Caracol LG S. A..—Heredia, veintisiete de febrero del año dos mil doce.—Lic. Alonso Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012020863).

Por escritura pública número ciento treinta y tres-ocho a las ocho horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil doce, iniciada al folio setenta y cinco frente del tomo ocho, se constituyó la sociedad Rothehaase Sociedad Anónima, con domicilio la ciudad de Alajuela, del Hogar de Ancianos Santiago Crespo cuatrocientos metros al norte, se dedicará al comercio, la industria y la ganadería en todas sus ramas y manifestaciones en general, con un plazo social de noventa y nueve años, el presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos.—Alajuela, quince de marzo de dos mil doce.—Lic. Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2012020866).

Ante esta notaría por escritura número cinco-siete, otorgada en la ciudad de Cartago, a las catorce horas del veintiuno de noviembre de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Estación de Servicio Caldera Sociedad Anónima, mediante la cual se procedió a reformar cláusula quinta del pacto constitutivo, que se refiere a un aumento del capital social. Es todo.—Cartago, a las nueve horas con veinte minutos del quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—(IN2012020870).

El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que ante mi Notaría en escritura 65 de las 6:00 horas del 14 de marzo del 2012, se protocolizó acta asamblea ordinaria y extraordinaria socios nombrándose secretario junta directiva y reformándose cláusula junta directiva de Bilu Sociedad Anónima, cédula 3-101-151860.—Alajuela, 14 de marzo del 2012.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—(IN2012020871).

El suscrito notario público, Alberto Soto Víquez, hago constar que por medio de la escritura número 223-3, de las 14:00 horas del día 13 de marzo del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Impresiones Corporativas IC SRL, por medio de la cual se acuerda disolver a partir de esa fecha la sociedad.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2012020874).

Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 162-II, otorgada en Guanacaste a las 9:00 horas del 13 de marzo del año 2012, se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada Esplendorosas Tierras del Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero:... Segundo: Por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad.—Guanacaste, 13 de marzo del 2012.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012020876).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco otorgada a las once horas del nueve de marzo del dos mil doce, se constituyeron tres compañía que se denominarán con la cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional Sociedad Anónima, domiciliadas en Heredia, San Francisco, de la iglesia católica de la localidad, cien metros norte y doscientos setenta y cinco metros oeste, Condominio del Roble, casa nueve, con capital social de diez mil colones. Por escritura número ciento cincuenta y seis otorgada a las diecisiete horas del doce de marzo del dos mil doce, se constituyó la compañía Codicoral Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012020878).

Por escritura pública número cinco-veintiuno, otorgada a las diecisiete horas del doce de marzo del dos mil doce, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyecto Vistas de Altamonte VDA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos tres, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del capital social; del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012020879).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 14 de marzo del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y seis sociedad anónima. Se reforma las cláusulas segunda y undécima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Susan Rojas Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2012020881).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 16:00 horas del 9 de marzo del año 2012, Miguel Ángel Soto Villegas, María Herminia Brenes Quirós y Michael Soto Brenes constituyeron la sociedad anónima que se denominará Muflas El Triunfo S. A.. Domicilio social: Heredia, San Rafael, San Josecito, trescientos metros sur y cincuenta metros oeste de la Iglesia Católica. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidenta: María Herminia Brenes Quirós.—San Rafael de Heredia, 13 de marzo del año 2012.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012020884).

Por escritura número 70, visible al folio 37 vuelto del tomo 7 de mi protocolo, otorgada a las 13:00 horas del 14 de marzo de 2012, se modificó el pacto social de la sociedad denominada Corporación Internacional Estetoscopio S. A., y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Domicilio en Heredia. Presidenta: Flora Morales Mora.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2012020897).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas de ayer, se constituyó la sociedad Servicios Médicos Especializados Sin Huella S. A.. Domicilio: San José, objeto: en general la agricultura, ganadería, industria y comercio, en especial servicios médicos de procedimientos que dejan poca o ninguna huella o cicatriz en el cuerpo. Capital social: suscrito y pagado. Acciones: comunes y nominativas. Plazo: 100 años a partir de ayer. Presidente ostenta representación judicial y extrajudicial.—San José, 11 de marzo del 2012.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2012020898).

En mi notaría se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Luca del Norte C. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-445702, celebrada en su domicilio social a las 18:00 horas del 9 de enero del año 2012, donde se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, para que la sociedad se llame  CGA  Multiservicios  Electromecánicos Sociedad  Anónima  y nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(IN2012020904).

Ante esta Notaría fue otorgada escritura pública de las catorce horas del catorce de marzo de dos mil doce, en la que se protocoliza asamblea general extraordinaria de los cuotistas de la sociedad Texas R & R Los Sueños Ltda. En la que acuerdan por unanimidad disolver dicha sociedad.—Lic. María Auxiliadora Castillo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012020909).

Ante esta Notaría fue otorgada escritura pública de las quince horas del catorce de marzo de dos mil doce, en la que se protocoliza asamblea general extraordinaria de los cuotistas de la sociedad Trading Commodities R & E Ltda. En la que acuerdan por unanimidad disolver dicha sociedad.—Lic. María Auxiliadora Castillo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012020910).

Por escritura otorgada a las diez horas del quince de marzo del dos mil doce, se constituyó una empresa que se denomina Interdimensional Sociedad Anónima. Objeto: el comercio, administración e inversiones en general y, concretamente, la producción audiovisual, diseño gráfico, la producción artística como es el caso de pinturas y esculturas y la organización de eventos culturales tal es el caso de exposiciones de arte y conciertos. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Guillermo Alberto Tovar Carazo.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Virgilio Calvo Murillo y Lic. Rita Calvo González, Notarios.—1 vez.—(IN2012020920).

En mi notaría a las 22:13 horas del 13 de marzo del 2012, se modificó el pacto constitutivo en sus cláusulas primera, segunda y cuarta, de la sociedad denominada Kis Consultores Sociedad Anónima. Presidenta: Patricia Coromoto Rivas Aguado, Notario Daniel Arroyo Bravo, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 13 de marzo del 2012.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2012020923).

En mi notaría a las 22:24 horas del 13 de marzo del 2012, se modificó el pacto constitutivo en su cláusula sexta de la sociedad denominada Pisos y Acabados Rústicos Internacionales Sociedad Anónima. Presidente: Salas Villalobos Johanne Alberto. Notario Daniel Arroyo Bravo, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 13 de marzo del 2012.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2012020924).

Por la escritura doscientos ochenta y ocho del protocolo catorce del suscrito notario, se disolvió la sociedad denominada por su cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil ciento diez sociedad anónima. No teniendo activo ni pasivos se da por liquidada.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—(IN2012020926).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se constituyó la empresa denominada Triskel Consultores TC S.R.L., domicilio: San José, Santa Ana. Capital diez mil colones exactos.—San José, doce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012020927).

Por escritura número doscientos ochenta y uno del protocolo catorce del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Porthos Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-253677, en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad, por no tener activos ni pasivos se tiene como liquidada.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—(IN2012020928).

Por la escritura doscientos ochenta y nueve del protocolo catorce del suscrito notario, se disolvió la sociedad denominada Stevia Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-291064. No teniendo activo ni pasivos se da por liquidada.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—(IN2012020929).

Por la escritura doscientos ochenta y seis del protocolo catorce del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de El Calabres Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-354709, en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—(IN2012020930).

Por la escritura doscientos ochenta y dos del protocolo catorce del suscrito notario, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Compañía de Servicios Berna Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-212486, en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—(IN2012020931).

Por la escritura doscientos ochenta y tres del protocolo catorce del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Hancienda Bosque Capitalino Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-371466, en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—(IN2012020932).

Por la escritura doscientos ochenta y cuatro del protocolo catorce del suscrito notario, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de El Inicio del Alfil Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-354708, en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—(IN2012020934).

Por la escritura doscientos ochenta y cinco del protocolo catorce del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de El Gambito Muzzio Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-354413, en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—(IN2012020935).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comité Organizador Local Mundial Dos Mil Catorce S. A., del día trece de marzo del años dos mil doce, a las doce horas, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Alajuela, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012020942).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad N Reyes N R R S. A., del día dos de enero del año dos mil doce, a las diez horas, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Alajuela, cinco de enero del dos mil doce.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012020944).

Ante mi notaría al ser las diecinueve horas del día catorce de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad IT Revolutions Consulting S. A., con un capital social de diez mil colones, suscrito y pagado.—San José, catorce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2012020947).

Por escritura ciento veintinueve, otorgada a las doce horas del quince de marzo del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Kaju Sociedad Anonima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis ocho uno ocho dos, donde se disuelve sociedad.—Lic. Fanny Peña Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2012020958).

Por escritura ciento veintiocho, otorgada a las once horas del quince de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Juvic Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero sesenta y ocho mil, donde se disuelve sociedad.—Lic. Fanny Peña Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2012020959).

Que mediante sesión de asamblea extraordinaria de socios de SRL cédula jurídica: 3-102-586536, celebrada en el domicilio social, a las 8:00 horas del 17 de octubre del 2009, se modifica la cláusula décima para que de ahora en adelante el gerente y subgerente ocupen su puesto por toda la vigencia del plazo social y se modifica el poder de los mismos en cuanto, que tanto, ya no es necesario que el subgerente deba actuar siempre en conjunto.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012020960).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución N° G-1828-2011.—Gerencia General en San José, a las nueve horas del ocho de agosto del dos mil once, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico ochocientos treinta y nueve a favor de la empresa denominada Agro Sosa S. A. por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que la Gerencia General mediante resolución G-231-99 del 05 de febrero de 1999, le otorgó la declaratoria turística a la empresa Agro Sosa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero ocho ocho cinco cuatro, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Natour.

2º—Que a la empresa Agro Sosa S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 480 del 05 de abril de 1999, se le otorgó el Contrato Turístico número ochocientos treinta y nueve, para desarrollar la actividad de Agencia de Viajes Receptiva.

3º—Que por medio del oficio DGA-2056-2011 del 24 de marzo del 2011, el funcionario Marcos Castro Retana, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe en donde se indica que se realizó inspección en la dirección indicada en el expediente, con el propósito de verificar sus operaciones. Una vez en el sitio, pudo verificar que la Agencia de Viajes Receptiva Natour no opera en ese domicilio, el cual había sido aprobado en su oportunidad por este Instituto. Mediante el oficio DGA-2116-2011 del 25 de marzo del 2011, se notifica a los Apoderados de la empresa Agro Sosa S. A. la situación anterior y se les otorga un plazo de diez días hábiles para que se refieran al respecto. Sin embargo el plazo se encuentra vencido y no costa en el expediente administrativo, que se haya dado respuesta a lo solicitado.

4º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1079-2011 del 03 de mayo del 2011, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Agro Sosa S. A.

5º—Que el día 27 de julio del 2011 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-060-2011, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Agro Sosa S. A., debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGA-4678-2011; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de Esta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos de mera constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”(Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable  por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” ( Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Agro Sosa S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1079-2011, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico ochocientos treinta y nueve, otorgado a favor de la empresa Agro Sosa S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gerencia General.—Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O.C. Nº 14570.—Solicitud Nº 25805.—C-580940.—(IN2012021436).

Resolución N° G-2145-2011.—Gerencia General en San José, a las trece horas del trece de setiembre del dos mil once, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico trescientos treinta y cinco a favor de la empresa denominada Albergue La Jungla de Tortuguero Sociedad Anónima por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que la Junta Directiva en la sesión No. 4092, artículo 4, del 05 de setiembre de 1990, se le otorgó la declaratoria turística a la empresa Albergue La Jungla de Tortuguero Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero cero tres tres siete, propietaria del Albergue La Jungla.

2º—Que a la empresa Albergue La Jungla de Tortuguero Sociedad Anónima, mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 207 del 09 de mayo de 1991, se le otorgó el Contrato Turístico número trescientos treinta y cinco, para desarrollar la actividad de Hospedaje.

3º—Que según el informe DGA-2434-2011 del 04 de abril del 2011, el Lic. Martín Quesada Rivera, Ejecutivo de Turismo del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que mediante oficio ORCN-020-11 del 26 de enero del 2011 y ORCN-264-10 del 26 de noviembre del 2010, se le comunica a la empresa Albergue La Jungla de Tortuguero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-100337, propietaria del Albergue La Jungla, localizado en Limón, Pococí, Tortuguero, el resultado de la inspección realizada a las instalaciones el pasado 17 de noviembre del 2010 por parte de la funcionaria Nury Murillo Matarrita, Supervisora de la Oficina Regional de Caribe Norte, en donde se realizan observaciones en cuanto a que la empresa realizó cambios en la infraestructura, cambio de dueños y por ende cambio de representante legal, así como de razón social, sin haber comunicado a este Instituto.

4º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1193-2011 del 16 de mayo del 2011, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Albergue La Jungla de Tortuguero Sociedad Anónima.

5º—Que el día 08 de setiembre del 2011 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-080-2011, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Albergue La Jungla de Tortuguero Sociedad Anónima, debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGA-6074-2011; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de esta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos de mera constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” ( Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Albergue La Jungla de Tortuguero Sociedad Anónima, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1193-2011, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico trescientos treinta y cinco, otorgado a favor de la empresa Albergue La Jungla de Tortuguero Sociedad Anónima, por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gerencia General.—Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº 25805.—C-502220.—(IN2012021437).

Resolución N° G-2146-2011.—Gerencia General en San José, a las once horas del trece de setiembre del dos mil once, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico cuatrocientos sesenta y siete a favor de la empresa denominada Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que la Junta Directiva en la sesión No. 4283, artículo 4, del 22 de julio de 1992, se le otorgó la declaratoria turística a la empresa Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-uno dos tres seis cero cuatro, propietaria del Hotel Villa Teca.

2º—Que a la empresa Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 261 del 06 de agosto de 1992, se le otorgó el Contrato Turístico número cuatrocientos sesenta y siete, para desarrollar la actividad de Hospedaje.

3º—Que según el informe DGA-1131-2011 del 17 de febrero del 2011, la Lic. Vivian García Wong, Analista de Proyectos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que mediante oficio DGA-5228-2010 del 04 de octubre del 2010, se le hace comunicado a la empresa Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123604, propietaria del Hotel Villa Teca, localizada en Puntarenas Aguirre, Manuel Antonio, el resultado de la inspección realizada a dicho establecimiento el 20 de julio del 2010, por parte del Sr. Pedro González, Supervisor de la Oficina Regional Pacífico Medio, en donde se realizan observaciones en cuanto a la actualización de la Declaratoria Turística lo relacionado al no cumplimiento del Anexo 1, Ley 7600, Facilidades para Personas con Discapacidad, la morosidad con la recaudación del 3% de Impuesto sobre Hospedaje y el incumplimiento con la presentación de los documentos del artículo 25 y 42 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. Se le otorgo un plazo de 10 días para que se pronunciara al respecto; que al día de hoy el plazo se encuentra vencido y no existe evidencia en el expediente administrativo que la empresa haya dado respuesta a lo solicitado en ese plazo. Que lo único que existe es un fax firmado por el Sr. José Antonio Bolaños Viales, recibido en el Departamento de Gestión y Asesoría el día 02 de mayo del 2011 en el que hace referencia al respecto.

4º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1175-2011 del 12 de mayo del 2011, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima.

5º—Que el día 08 de setiembre del 2011 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-078-2011, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGA-6073-2011; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de esta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos de mera constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1175-2011, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico cuatrocientos sesenta y siete, otorgado a favor de la empresa Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gerencia General.—Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº 25805.—C-817600.—(IN2012021438).

Resolución N° G-2521-2011.—Gerencia General en San José, a las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil once, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico setecientos sesenta y cuatro a favor de la empresa denominada Complejo Turístico Aurora del Pacífico Sociedad Anónima por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que la Junta Directiva en la sesión No. 4632, artículo 4, del 08 de abril de 1996, se le otorgó la declaratoria turística a la empresa Complejo Turístico Aurora del Pacífico Sociedad Anónima cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cinco tres nueve uno seis, propietaria del Hotel Vista Isla Bolaños.

2º—Que a la empresa Complejo Turístico Aurora del Pacífico Sociedad Anónima, mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 401 del 09 de mayo de 1996, se le otorgó el Contrato Turístico número setecientos sesenta y cuatro, para desarrollar la actividad de Hospedaje.

3º—Que según el informe DGA-1789-2009 del 02 de abril del 2009, el funcionario Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el 04 de noviembre del 2008 realizó una inspección l establecimiento de hospedaje denominado Hotel Vista Isla Bolaños, propiedad según la Declaratoria Turística de la empresa Complejo Turístico Aurora del Pacífico Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-153916, hoy propiedad de Jardines de Viena S. A., cédula Nº 3-101-142043, ubicado en La Cruz, Guanacaste. Que una vez en el sitio fue informado por parte del Sr. Sergio Montino que el Hotel se encuentra cerrado ya que el mismo está siendo remodelado, así se pudo corroborar en el área de restaurante y recepción en donde había personal dedicado a estas labores. Así como en el expediente administrativo no existe documento por medio el cual le hayan informado a este Instituto el cierre del Hotel por asuntos de remodelaciones, además del cambio de Administradores, misma que se le había solicitado a la empresa Jardines de Viena S. A. que presentará en un plazo de dos meses, según resolución de la Gerencia General G-953-2006 del 17 de mayo del 2006, así como el acuerdo de la Comisión Reguladora CR-198-2006 del 14 de noviembre del 2006.

En inspección efectuada al Hotel el 13 de febrero del año 2007, se pudo determinar que bajó de categoría tres a dos estrellas, en donde se procedió a notificar una serie de observaciones para que alcanzara la categoría nuevamente de tres estrellas. Que en dicha notificación no consta en el expediente administrativo respuesta por parte de la empresa.

Para comprobar que el Hotel ya estaba en funcionamiento nuevamente se procedió a realizar una inspección y según informe de inspección ORGN-0021-2009 del 22 de mayo del 2009, los funcionarios de la oficina regional de Guanacaste Norte Francisco Esquivel y Fabián Guerrero, informan que si bien la empresa se encuentra en operación, en la misma no se pudieron localizar una serie de bienes exonerados en su oportunidad, además de que no cumple con lo establecido en la Ley 7600 “Ley de Igualdad para Personas con Discapacidad”, ya que no se cuenta con habitaciones debidamente diseñadas para este fin ni cuenta con otras facilidades como rampas y áreas de parqueo. Que dicha empresa adeuda sumas a este Instituto por concepto de multas relacionadas con la recaudación del 3% de impuestos sobre hospedaje.

Según la documentación que consta en el expediente administrativo de la empresa, queda demostrado y probado que la empresa Titular de la Declaratoria Turística Complejo Turístico Aurora del Pacífico Sociedad Anónima, propietaria del Hotel Vista Isla Bolaños, no se presento a la comparecencia oral y privada, que ni antes ni en el momento de la comparecencia la empresa presentó prueba alguna que desvirtuara las causales imputadas por lo que se dan por ciertas las mismas.

La empresa Jardines de Viena S. A. como tercera interesada por tener la concesión en donde se encuentra dicho Hotel, es la que se presenta a la comparecencia oral y privada.

4º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1997-2009 del 26 de agosto del 2009, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Complejo Turístico Aurora del Pacífico Sociedad Anónima.

5º—Que el día 21 de octubre del 2011 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-086-2011, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Complejo Turístico Aurora del Pacífico Sociedad Anónima, debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGA-6812-2011; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de esta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos de mera constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Complejo Turístico Aurora del Pacífico Sociedad Anónima, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1997-2009, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico setecientos sesenta y cuatro, otorgado a favor de la empresa Complejo Turístico Aurora del Pacífico Sociedad Anónima, por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gerencia General.—Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº 25805.—C-699380.—(IN2012021439).

G-2645-2011.—Gerencia General, a las quince horas del día cinco de noviembre del dos mil once. Cancelación y archivo del contrato turístico número 318 suscrito por la Empresa de Servicios Gastronómicos Steker Sociedad Anónima propietaria del “Restaurante Ruseell’s”.

Resultando:

1º—Que el día veintidós de abril del año 1991, se suscribió el Contrato Turístico número 318 entre el Instituto Costarricense de Turismo y la empresa Steker Sociedad Anónima propietaria de “Restaurante Ruseell’s”, con base en lo dispuesto en el texto del entonces vigente inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, para la modalidad de empresas de servicio de gastronomía de establecimientos dedicados a la actividad turística.

2º—Que el día tres de abril de 2002, entra en vigencia la Ley 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, sus Derogatorias y Excepciones, misma que en su artículo 13, elimina el inciso ch) de los artículos 3 y 7 de la Ley 6990 y con ello la modalidad de empresas de servicio de gastronomía de establecimientos dedicados a la actividad turística dentro del régimen de los incentivos turísticos.

3º—Que el día ocho de setiembre del año 2010, se emite el acuerdo CR-75-2010 de la sesión ordinaria N° 757 de la Comisión Reguladora de Turismo, artículo 5, inciso ii, celebrada el día 08 de setiembre del 2010, el cual en su inciso b), recomienda a esta Gerencia General, con base en el oficio DGA-3278-2010 suscrito por la Dirección de Gestión Turística, emitir una resolución motivada que cancele el Contrato Turístico N° 318, en virtud de que existe una derogatoria de su fundamento legal, dada por Ley 7293, artículo 13, vigente desde el 3 de abril del año 1992.

Considerando:

I.—Que constata esta Gerencia General que los incentivos del Contrato Turístico N° 318 otorgado por el Instituto a la empresa Lacarol Sociedad Anónima estaban basados exclusivamente en el texto del entonces vigente inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, mismo que a tal respecto establecía:

“ (…) ch) Servicio de gastronomía de establecimientos dedicados a la actividad turística, a juicio del Instituto Costarricense de Turismo, cuya inversión mínima sea el equivalente a US$ 50.000:

i) Exención de todo tributo y sobretasa que se aplique a la importación o compra local de equipos y utensilios directamente relacionados con su actividad, debidamente regulada por la comisión reguladora de turismo, siempre y cuando los artículos que se vayan a importar no se fabriquen localmente en condiciones competitivas de precio y calidad.

ii) Depreciación acelerada de los bienes que por su uso y naturaleza se extinguen con mayor rapidez, previa aprobación de la Dirección General de la Tributación Directa.

iii) Exención total del impuesto sobre la Renta, sobre las utilidades no distribuidas, hasta por un período de doce años, a los establecimientos nuevos y a los que estén en operación. (…)”

II.—Que dado que el inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990 fue derogado desde el 3 de abril del año 1992 en virtud del artículo 13 de la Ley 7293, corresponde a esta Gerencia General acoger la recomendación del acuerdo CR-075-2010 de la Comisión Reguladora de Turismo y dar por cancelado el Contrato Turístico N° 318 otorgado a la empresa Steker Sociedad Anónima por motivo de haberse constatado la falta de vigencia de la normativa que le otorgó su fundamento legal original.

III.—Que frente al procedimiento anterior es importante aclarar que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos de mera constatación, como lo es la presente derogatoria de la norma legal que daba fundamento jurídico al contrato turístico N° 318 suscrito entre el Instituto Costarricense de Turismo y la empresa de servicios gastronómicos Steker S. A.

IV.—Que sobre lo expuesto anteriormente, la Sala Constitucional ha señalado lo siguiente:

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.”(Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Si la suspensión lo fue por el comprobado incumplimiento del deber legar de presentación, del índice de las escrituras otorgadas durante la quincena inmediata anterior al Archivo Nacional, no se falta al debido proceso al acordarla, toda vez que la sanción proviene de la comprobación documental de la omisión injustificada – máxime que todo Notario Público, para el ejercicio de la función, debe conocer perfectamente sus derechos y sus obligaciones como tal y las sanciones que acarrea el incumplimiento de aquellas; ya que es, en este caso, al propio funcionario a quien toca la justificación correspondiente y el que –siempre- por medio de los recursos y la prueba, respectivas, puede proveer a la defensa de sus intereses, en los términos que garantiza el debido proceso que se interesa… “(Sentencia número 1162-91, de las diez horas cuatro minutos del catorce de junio de mil novecientos noventa y uno. En igual sentido, ver los votos 3893-96 y 5109-98).

Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso es un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida que le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona, demostrando documentalmente que presentó el índice dentro del plazo debido. En vista de los anterior, la directriz en cuestión, en tanto define un procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagrada en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.” (Voto 8197-99, Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

V.—Que en el caso que nos ocupa, resulta indispensable para la existencia y eficacia a futuro del Contrato Turístico N° 318, la permanencia de la norma específica que otorgaba incentivos turísticos a la modalidad de servicios de gastronomía, normativa que fue derogada mediante Ley 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, sus Derogatorias y Excepciones, por lo que nos encontramos frente a un hecho de mera constatación, siendo procedente la emisión de una resolución que cancele el Contrato Turístico, beneficio que nació producto de la normativa que devino inexistente, por lo que tal acto condición debe desaparecer una vez que lo hace ésta, salvaguardándose las situaciones y beneficios obtenidos por la empresa suscriptora en tiempo anterior a la vigencia de la normativa que derogó el citado inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990, en armonía con el artículo 34 de la Constitución Política y con el principio de irretroactividad de las leyes que pudieren acarrear perjuicio al administrado.

VI.—Que a mayor abundamiento y en armonía con lo señalado por el Tribunal Constitucional, el trámite de cancelación del Contrato Turístico número 318 derivado de la derogatoria del inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990, no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, más aún en el presente caso en el que no existe la imputación de una falta de la empresa suscriptora del Contrato que amerite sanción, sino que con simplemente constatar la Administración que la base normativa de dicho acto condición está derogada, debe también cancelar el Contrato, el cual, se reitera, no puede permanecer vigente sin ese fundamento legal indispensable.

VII.—Que asimismo, es valioso aclarar que la Sala Constitucional se ha ocupado de definir la naturaleza de los derechos derivados de la firma de un Contrato de Incentivos Turísticos y de su no permanencia a futuro en el caso de que una ley posterior a su firma derogue parcial o totalmente la base normativa de tales beneficios, tal y como lo expone el dictamen de la Procuraduría General de la República número C-195-2002 del 14 de octubre de 1992:

“(…)procede recordar que ninguna persona, incluso el mismo Estado, tiene un derecho adquirido a la inmutabilidad de las fuentes normativas, tal como ha sido señalado por la jurisdicción contencioso-administrativa (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, N. 18 de las 16 hrs. de 30 de marzo de 1982, Sala de Casación N. 89 de las 15:30 hrs. de 28 de julio de 1976 y Sección Segunda del Tribunal Superior Contencioso-Administrativo N. 523 de 16:45 hrs. de 30 de setiembre de 1982, entre otras). Por lo que ninguna de estos “contratos” puede pretender una inmutabilidad normativa (…) (como lo expone) (…) la Sala Constitucional en resolución N. 1027-90 de 17:30 hrs. de 29 de agosto de 1990:

“Durante algún tiempo se puso en duda y hasta se calificó erróneamente la naturaleza de tales instrumentos como lo que se denominó “contratos-leyes”, a los que incluso se llegó a atribuir, a la vez, la inmutabilidad del contrato y la superioridad de la ley. Sin embargo, la reforma introducida a los artículos 10, hoy 105, 124 y 140 inciso 19 de la Constitución (Ley 5702 de 5 de junio de 1975), establecieron claramente su carácter y régimen jurídicos, necesariamente “administrativos”...”.

La indeterminación del plazo de vigencia de los incentivos acordados no puede fundar una pretensión a la no modificación del ordenamiento existente. Consecuentemente, el Estado no puede obligarse indefinidamente a otorgar ventajas tributarias hacia el futuro, lo que obliga a la Administración a precisar efectivamente dicho aspecto. (…)

VIII.—Que finalmente, en el Voto 4844-2004 de las dieciséis horas con dieciocho minutos del veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, la Sala Constitucional consideró lo siguiente frente a una acción interpuesta en contra de la disminución por reforma legal del incentivo del ciento por ciento de exoneración de la flotilla de vehículos otorgados a la modalidad de arrendadoras de vehículos para turistas por medio de la Ley 6990 y aplicada a empresas con contratos turísticos firmados con antelación a tal reforma:

(…) V- Sobre la derogatoria de las exenciones creadas. Los accionantes cuestionan la constitucionalidad de los artículos 64 de la Ley número 4755, del tres de mayo de mil novecientos setenta y uno (Código de Normas y Procedimientos Tributarios), y del inciso d) del artículo 7 de la Ley 6990, del veintidós de julio de mil novecientos ochenta y cinco. Alegan los promotores de este proceso que es inconstitucional la eliminación de exoneraciones en perjuicio de los derechos adquiridos por los beneficiarios de tales ventajas fiscales. Específicamente, que el hecho de que a los arrendadores de vehículos automotores les haya sido reducido el índice de exención del ciento por ciento al cincuenta por ciento resulta contrario a los principios constitucionales de razonabilidad y de irretroactividad de los actos normativos. En relación con los alcances de la competencia estatal en esta materia, ha dicho con anterioridad esta Sala que:

“...un momento determinado y bajo ciertos presupuestos, la ley exonera del pago del Impuesto sobre la Renta, a las pensiones y jubilaciones de cualesquiera regímenes del Estado, ello no otorga a los beneficiarios, que adquirieron su derecho a pensión o jubilación bajo esas condiciones, una exención indefinida en el espacio y el tiempo, ni un derecho adquirido o una situación jurídica consolidada a su favor, en el sentido de que aquéllas no pueden ser modificadas nunca jamás, puesto que implicaría crear una limitación a la potestad impositiva del Estado (creando una inmunidad tributaria indefinida), que no contempla la propia Constitución Política. Las exenciones, no obstante fueran concedidas en función de determinadas condiciones valoradas en su momento por el legislador, pueden ser derogadas o modificadas por una ley posterior, aún cuando se trate, como en este caso, de jubilaciones o pensiones. Tal proceder no resulta arbitrario por sí sólo, sino que aparece como una respuesta a las necesidades fiscales del país y en el entendido de que su aplicación lo será hacia el futuro, es decir, que surtirá efectos a partir de su vigencia.” (Parte del Considerando III de la resolución número 1341-93, de las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y tres)

Es decir, no resulta procedente afirmar que el Estado, a través de la Asamblea Legislativa, se encuentra inhabilitado para exonerar del pago de determinados tributos, o de eliminar dichas exenciones, siempre que lo haga mediante el procedimiento para la creación de la Ley formal. En ese sentido, es claro que no llevan razón los accionantes. (…)” (Los subrayados no son del original).

Por tanto:

De acuerdo a lo expuesto anteriormente, cancélese y archívese el contrato turístico N° 318 otorgado a la empresa Steker S. A., por motivo de la derogatoria del inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990 que constituía su fundamento legal original, salvaguardándose los incentivos que disfrutó la empresa suscriptora en tiempo anterior a la entrada en vigencia de la Ley 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, sus Derogatorias y Excepciones, misma que dispuso tal derogatoria. Contra la presente resolución podrán interponerse los recursos ordinarios de Ley, sea recurso de revocatoria ante esta Gerencia General y de apelación ante la Junta Directiva del Instituto, en el plazo de los siguientes tres días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al administrado y al Ministerio de Hacienda.—Gerencia General.—Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº 25805.—C-721940.—(IN2012021440).

Resolución N° G-3010-2011.—Gerencia General en San José, a las a las doce horas del trece de diciembre del dos mil once la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico ochocientos dieciséis a favor de la empresa denominada Lak Sociedad Anónima por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que en sesión de Junta Directiva No. 4798, celebrada el 16 de febrero de 1998, se le otorgó la declaratoria turística a la empresa Lak Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- uno cero uno – uno cero ocho tres cinco siete, propietaria del Hotel Hacienda Lak.

2º—Que a la empresa Lak Sociedad Anónima, mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 449, celebrada el 12 de marzo de 1998, se le otorgó el Contrato Turístico número ochocientos dieciséis, para desarrollar la actividad de Hospedaje.

3.—Que según el informe de inspección DGA-922-2011 del 09 de febrero del 2011, el funcionario Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el 08 de febrero del 2011 visitó el domicilio del proyecto Lak Sociedad Anónima, EN San José Santa Ana, con el propósito de verificar sus operaciones. Una vez en el sitio se verificó que el establecimiento de hospedaje nunca fue construido y no existe evidencia de que se esté realizando algún trabajo. Que mediante oficio DGA-930-2011 del 09 de febrero del 2011, se notifica en el domicilio de la sociedad la situación anterior y se les otorga un plazo de diez días para que los Apoderados de la empresa se refieran al caso. Que al día de hoy el plazo se encuentra y no existe evidencia en el expediente administrativo que se haya recibido alguna respuesta por parte de los mismos.

4º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1322-2011 del 01 de junio del 2011, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Lak Sociedad Anónima.

5º—Que el día 05 de noviembre del 2011 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-130-2011, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Lak Sociedad Anónima, debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGA-8015-2011; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de esta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos de mera constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Lak Sociedad Anónima, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1322-2011, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico ochocientos dieciséis, otorgado a favor de la empresa Lak Sociedad Anónima, por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gerencia General.—Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O.C. Nº 14570.—Solicitud Nº 25805.—C-580940.—(IN2012021441).

Resolución N° G-3012-2011.—Gerencia General en San José, a las a las trece horas del trece de diciembre del dos mil once la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico ciento setenta y siete a favor de la empresa denominada Viajes Hustler Limitada por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que en sesión de Junta Directiva No. 3929, celebrada el 10 de enero de 1989, se le otorgó la declaratoria turística a la empresa Viajes Hustler Limitada, con cédula jurídica tres- uno cero dos – cero ocho dos dos tres siete, propietaria del Transporte Acuático Hustler Tour.

2º—Que a la empresa Viajes Hustler Limitada,, mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número no. 125, celebrada el 01 de marzo de 1989, se le otorgó el Contrato Turístico número ciento setenta y siete, para desarrollar la actividad de Transporte Acuático.

3º—Que según el informe de inspección DGA-1745-2007 del 13 de junio del 2007, el Lic. Francisco Esquivel Espinoza, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 15 de mayo del 2007 procedió a realizar una visita de inspección al Transporte Acuático Viajes Hustler Limitada, en el domicilio que consta en el expediente administrativo, Quepos, Aguirre, Provincia de Puntarenas, en donde no fue posible localizar las oficinas de dicha empresa ni las embarcaciones. Que el mismo día de la inspección 15 de mayo 2007, se visitó la Capitanía de Quepos, en donde informaron que se desconoce de la mayoría de las embarcaciones que originalmente tenía la empresa, pero que sin embargo dos de ellas llamadas Strike Force 1 y Strike Force 3, se encuentran registradas en la Capitanía pero bajo el nombre de la empresa Voltamar S. A.

Según documentación que consta en el expediente administrativo de la empresa en el año 1996 se le realizó a la empresa Viajes Hustler Limitada, un Procedimiento Ordinario Administrativo por parte de este Instituto, en el que la Junta Directiva dictó como Acto Final suspender la Declaratoria Turística a dicha empresa. Lo anterior según comunicado de acuerdo SJD-1191-96 tomado en la sesión No.4676, artículo 5, celebrada el 14 de octubre de 1996.

4º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-2147-2007 del 28 de agosto del 2007, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Viajes Hustler Limitada.

5º—Que el día 05 de diciembre del 2011 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-134-2011, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Viajes Hustler Limitada, debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGA-8432-2011; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de esta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

 “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos de mera constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” ( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Viajes Hustler Limitada, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-2147-2007, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico ciento setenta y siete, otorgado a favor de la empresa Viajes Hustler Limitada, por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gerencia General.—Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O.C. Nº 14570.—Solicitud Nº 25805.—C-603500.—(IN2012021442).

G-1640-2011.—Gerencia General, a las once horas del día once de julio del dos mil once. Cancelación y archivo del contrato turístico número 90 suscrito por la Empresa de Servicios Gastronómicos Narval Sociedad Anónima propietaria de “Restaurante la Piazzeta”

Resultando:

1º—Que el día cuatro de setiembre del año 1986, se suscribió el Contrato Turístico número 90 entre el Instituto Costarricense de Turismo y la empresa Narval Sociedad Anónima propietaria de “Restaurante La Piazzeta”, con base en lo dispuesto en el texto del entonces vigente inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, para la modalidad de empresas de servicio de gastronomía de establecimientos dedicados a la actividad turística.

2º—Que el día tres de abril de 2002, entra en vigencia la Ley 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, sus Derogatorias y Excepciones, misma que en su artículo 13, elimina el inciso ch) de los artículos 3 y 7 de la Ley 6990 y con ello la modalidad de empresas de servicio de gastronomía de establecimientos dedicados a la actividad turística dentro del régimen de los incentivos turísticos.

3º—Que el día ocho de setiembre del año 2010, se emite el acuerdo CR-075-2010 de la sesión ordinaria N° 757 de la Comisión Reguladora de Turismo, artículo 5, inciso ii, celebrada el día 08 de setiembre del 2010, el cual en su inciso b), recomienda a esta Gerencia General, con base en el oficio DGA-3278-2010 suscrito por la Dirección de Gestión Turística, emitir una resolución motivada que cancele el Contrato Turístico N° 90, en virtud de que existe una derogatoria de su fundamento legal, dada por Ley 7293, artículo 13, vigente desde el 3 de abril del año 1992.

Considerando:

I.—Que constata esta Gerencia General que los incentivos del Contrato Turístico N° 90 otorgado por el Instituto a la empresa Narval Sociedad Anónima estaban basados exclusivamente en el texto del entonces vigente inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, mismo que a tal respecto establecía:

“ (…) ch) Servicio de gastronomía de establecimientos dedicados a la actividad turística, a juicio del Instituto Costarricense de Turismo, cuya inversión mínima sea el equivalente a US$ 50.000:

i) Exención de todo tributo y sobretasa que se aplique a la importación o compra local de equipos y utensilios directamente relacionados con su actividad, debidamente regulada por la comisión reguladora de turismo, siempre y cuando los artículos que se vayan a importar no se fabriquen localmente en condiciones competitivas de precio y calidad.

ii) Depreciación acelerada de los bienes que por su uso y naturaleza se extinguen con mayor rapidez, previa aprobación de la Dirección General de la Tributación Directa.

iii) Exención total del impuesto sobre la Renta, sobre las utilidades no distribuidas, hasta por un período de doce años, a los establecimientos nuevos y a los que estén en operación. (…)”

II.—Que dado que el inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990 fue derogado desde el 3 de abril del año 1992 en virtud del artículo 13 de la Ley 7293, corresponde a esta Gerencia General acoger la recomendación del acuerdo CR-075-2010 de la Comisión Reguladora de Turismo y dar por cancelado el Contrato Turístico N° 90 otorgado a la empresa Narval Sociedad Anónima por motivo de haberse constatado la falta de vigencia de la normativa que le otorgó su fundamento legal original.

III.—Que frente al procedimiento anterior es importante aclarar que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos de mera constatación, como lo es la presente derogatoria de la norma legal que daba fundamento jurídico al contrato turístico N° 90 suscrito entre el Instituto Costarricense de Turismo y la empresa de servicios gastronómicos Naval S. A.

IV.—Que sobre lo expuesto anteriormente, la Sala Constitucional ha señalado lo siguiente:

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.”(Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Si la suspensión lo fue por el comprobado incumplimiento del deber legar de presentación, del índice de las escrituras otorgadas durante la quincena inmediata anterior al Archivo Nacional, no se falta al debido proceso al acordarla, toda vez que la sanción proviene de la comprobación documental de la omisión injustificada – máxime que todo Notario Público, para el ejercicio de la función, debe conocer perfectamente sus derechos y sus obligaciones como tal y las sanciones que acarrea el incumplimiento de aquellas; ya que es, en este caso, al propio funcionario a quien toca la justificación correspondiente y el que –siempre- por medio de los recursos y la prueba, respectivas, puede proveer a la defensa de sus intereses, en los términos que garantiza el debido proceso que se interesa… “ (Sentencia número 1162-91, de las diez horas cuatro minutos del catorce de junio de mil novecientos noventa y uno. En igual sentido, ver los votos 3893-96 y 5109-98).

Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso es un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida que le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona, demostrando documentalmente que presentó el índice dentro del plazo debido. En vista de los anterior, la directriz en cuestión, en tanto define un procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagrada en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.” (Voto 8197-99, Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve.-

V.—Que en el caso que nos ocupa, resulta indispensable para la existencia y eficacia a futuro del Contrato Turístico N° 90, la permanencia de la norma específica que otorgaba incentivos turísticos a la modalidad de servicios de gastronomía, normativa que fue derogada mediante Ley 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, sus Derogatorias y Excepciones, por lo que nos encontramos frente a un hecho de mera constatación, siendo procedente la emisión de una resolución que cancele el Contrato Turístico, beneficio que nació producto de la normativa que devino inexistente, por lo que tal acto condición debe desaparecer una vez que lo hace ésta, salvaguardándose las situaciones y beneficios obtenidos por la empresa suscriptora en tiempo anterior a la vigencia de la normativa que derogó el citado inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990, en armonía con el artículo 34 de la Constitución Política y con el principio de irretroactividad de las leyes que pudieren acarrear perjuicio al administrado.

VI.—Que a mayor abundamiento y en armonía con lo señalado por el Tribunal Constitucional, el trámite de cancelación del Contrato Turístico número 90 derivado de la derogatoria del inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990, no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, más aún en el presente caso en el que no existe la imputación de una falta de la empresa suscriptora del Contrato que amerite sanción, sino que con simplemente constatar la Administración que la base normativa de dicho acto condición está derogada, debe también cancelar el Contrato, el cual, se reitera, no puede permanecer vigente sin ese fundamento legal indispensable.

VII.—Que asimismo, es valioso aclarar que la Sala Constitucional se ha ocupado de definir la naturaleza de los derechos derivados de la firma de un Contrato de Incentivos Turísticos y de su no permanencia a futuro en el caso de que una ley posterior a su firma derogue parcial o totalmente la base normativa de tales beneficios, tal y como lo expone el dictamen de la Procuraduría General de la República número C-195-2002 del 14 de octubre de 1992:

“(…)procede recordar que ninguna persona, incluso el mismo Estado, tiene un derecho adquirido a la inmutabilidad de las fuentes normativas, tal como ha sido señalado por la jurisdicción contencioso-administrativa (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, N. 18 de las 16 hrs. de 30 de marzo de 1982, Sala de Casación N. 89 de las 15:30 hrs. de 28 de julio de 1976 y Sección Segunda del Tribunal Superior Contencioso-Administrativo N. 523 de 16:45 hrs. de 30 de setiembre de 1982, entre otras). Por lo que ninguna de estos “contratos” puede pretender una inmutabilidad normativa (…) (como lo expone) (…) la Sala Constitucional en resolución N. 1027-90 de 17:30 hrs. de 29 de agosto de 1990:

“Durante algún tiempo se puso en duda y hasta se calificó erróneamente la naturaleza de tales instrumentos como lo que se denominó “contratos-leyes”, a los que incluso se llegó a atribuir, a la vez, la inmutabilidad del contrato y la superioridad de la ley. Sin embargo, la reforma introducida a los artículos 10, hoy 105, 124 y 140 inciso 19 de la Constitución (Ley 5702 de 5 de junio de 1975), establecieron claramente su carácter y régimen jurídicos, necesariamente “administrativos”...”.

La indeterminación del plazo de vigencia de los incentivos acordados no puede fundar una pretensión a la no modificación del ordenamiento existente. Consecuentemente, el Estado no puede obligarse indefinidamente a otorgar ventajas tributarias hacia el futuro, lo que obliga a la Administración a precisar efectivamente dicho aspecto. (…)

VIII.—Que finalmente, en el Voto 4844-2004 de las dieciséis horas con dieciocho minutos del veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, la Sala Constitucional consideró lo siguiente frente a una acción interpuesta en contra de la disminución por reforma legal del incentivo del ciento por ciento de exoneración de la flotilla de vehículos otorgados a la modalidad de arrendadoras de vehículos para turistas por medio de la Ley 6990 y aplicada a empresas con contratos turísticos firmados con antelación a tal reforma:

(…) V- Sobre la derogatoria de las exenciones creadas. Los accionantes cuestionan la constitucionalidad de los artículos 64 de la Ley número 4755, del tres de mayo de mil novecientos setenta y uno (Código de Normas y Procedimientos Tributarios), y del inciso d) del artículo 7 de la Ley 6990, del veintidós de julio de mil novecientos ochenta y cinco. Alegan los promotores de este proceso que es inconstitucional la eliminación de exoneraciones en perjuicio de los derechos adquiridos por los beneficiarios de tales ventajas fiscales. Específicamente, que el hecho de que a los arrendadores de vehículos automotores les haya sido reducido el índice de exención del ciento por ciento al cincuenta por ciento resulta contrario a los principios constitucionales de razonabilidad y de irretroactividad de los actos normativos. En relación con los alcances de la competencia estatal en esta materia, ha dicho con anterioridad esta Sala que:

“...un momento determinado y bajo ciertos presupuestos, la ley exonera del pago del Impuesto sobre la Renta, a las pensiones y jubilaciones de cualesquiera regímenes del Estado, ello no otorga a los beneficiarios, que adquirieron su derecho a pensión o jubilación bajo esas condiciones, una exención indefinida en el espacio y el tiempo, ni un derecho adquirido o una situación jurídica consolidada a su favor, en el sentido de que aquéllas no pueden ser modificadas nunca jamás, puesto que implicaría crear una limitación a la potestad impositiva del Estado (creando una inmunidad tributaria indefinida), que no contempla la propia Constitución Política. Las exenciones, no obstante fueran concedidas en función de determinadas condiciones valoradas en su momento por el legislador, pueden ser derogadas o modificadas por una ley posterior, aún cuando se trate, como en este caso, de jubilaciones o pensiones. Tal proceder no resulta arbitrario por sí sólo, sino que aparece como una respuesta a las necesidades fiscales del país y en el entendido de que su aplicación lo será hacia el futuro, es decir, que surtirá efectos a partir de su vigencia.” (Parte del Considerando III de la resolución número 1341-93, de las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y tres.)

Es decir, no resulta procedente afirmar que el Estado, a través de la Asamblea Legislativa, se encuentra inhabilitado para exonerar del pago de determinados tributos, o de eliminar dichas exenciones, siempre que lo haga mediante el procedimiento para la creación de la Ley formal. En ese sentido, es claro que no llevan razón los accionantes. (…)” (Los subrayados no son del original).

Por tanto:

De acuerdo a lo expuesto anteriormente, cancélese y archívese el contrato turístico N° 90 otorgado a la empresa Narval S. A., por motivo de la derogatoria del inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990 que constituía su fundamento legal original, salvaguardándose los incentivos que disfrutó la empresa suscriptora en tiempo anterior a la entrada en vigencia de la Ley 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, sus Derogatorias y Excepciones, misma que dispuso tal derogatoria. Contra la presente resolución podrán interponerse los recursos ordinarios de Ley, sea recurso de revocatoria ante esta Gerencia General y de apelación ante la Junta Directiva del Instituto, en el plazo de los siguientes tres días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al administrado y al Ministerio de Hacienda.—Gerencia General.—Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº 25805.—C-724760.—(IN2012021443).

G-1662-2011.—Gerencia General, a las quince horas del día doce de julio del dos mil once. Cancelación y archivo del contrato turístico número 331 suscrito por la Empresa de Servicios Gastronómicos Inversiones T.B. S. A. Sociedad Anónima propietaria de “Restaurante Taco Bell”.

Resultando:

1º—Que el día veintitrés de mayo del año 1991 se suscribió el Contrato Turístico número 331 entre el Instituto Costarricense de Turismo y la empresa Inversiones T.B. Sociedad Anónima propietaria de “Restaurante Taco Bell”, con base en lo dispuesto en el texto del entonces vigente inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, para la modalidad de empresas de servicio de gastronomía de establecimientos dedicados a la actividad turística.

2º—Que el día tres de abril de 2002, entra en vigencia la Ley 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, sus Derogatorias y Excepciones, misma que en su artículo 13, elimina el inciso ch) de los artículos 3 y 7 de la Ley 6990 y con ello la modalidad de empresas de servicio de gastronomía de establecimientos dedicados a la actividad turística dentro del régimen de los incentivos turísticos.

3º—Que el día ocho de setiembre del año 2010, se emite el acuerdo CR-075-2010 de la sesión ordinaria N° 757 de la Comisión Reguladora de Turismo, artículo 5, inciso ii, celebrada el día 08 de setiembre del 2010, el cual en su inciso b), recomienda a esta Gerencia General, con base en el oficio DGA-3278-2010 suscrito por la Dirección de Gestión Turística, emitir una resolución motivada que cancele el Contrato Turístico N° 331, en virtud de que existe una derogatoria de su fundamento legal, dada por Ley 7293, artículo 13, vigente desde el 3 de abril del año 1992.

Considerando:

I.—Que constata esta Gerencia General que los incentivos del Contrato Turístico N° 331 otorgado por el Instituto a la empresa Inversiones T.B. Sociedad Anónima estaban basados exclusivamente en el texto del entonces vigente inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, mismo que a tal respecto establecía:

“(…) ch) Servicio de gastronomía de establecimientos dedicados a la actividad turística, a juicio del Instituto Costarricense de Turismo, cuya inversión mínima sea el equivalente a US$ 50.000:

i) Exención de todo tributo y sobretasa que se aplique a la importación o compra local de equipos y utensilios directamente relacionados con su actividad, debidamente regulada por la comisión reguladora de turismo, siempre y cuando los artículos que se vayan a importar no se fabriquen localmente en condiciones competitivas de precio y calidad.

ii) Depreciación acelerada de los bienes que por su uso y naturaleza se extinguen con mayor rapidez, previa aprobación de la Dirección General de la Tributación Directa.

iii) Exención total del impuesto sobre la Renta, sobre las utilidades no distribuidas, hasta por un período de doce años, a los establecimientos nuevos y a los que estén en operación. (…)”

2º—Que dado que el inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990 fue derogado desde el 3 de abril del año 1992 en virtud del artículo 13 de la Ley 7293, corresponde a esta Gerencia General acoger la recomendación del acuerdo CR-075-2010 de la Comisión Reguladora de Turismo y dar por cancelado el Contrato Turístico N° 331 otorgado a la empresa Inversiones T.B. Sociedad Anónima por motivo de haberse constatado la falta de vigencia de la normativa que le otorgó su fundamento legal original.

3º—Que frente al procedimiento anterior es importante aclarar que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos de mera constatación, como lo es la presente derogatoria de la norma legal que daba fundamento jurídico al contrato turístico N° 331 suscrito entre el Instituto Costarricense de Turismo y la empresa de servicios gastronómicos Inversiones T.B. S. A.

4º—Que sobre lo expuesto anteriormente, la Sala Constitucional ha señalado lo siguiente:

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.”(Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Si la suspensión lo fue por el comprobado incumplimiento del deber legar de presentación, del índice de las escrituras otorgadas durante la quincena inmediata anterior al Archivo Nacional, no se falta al debido proceso al acordarla, toda vez que la sanción proviene de la comprobación documental de la omisión injustificada – máxime que todo Notario Público, para el ejercicio de la función, debe conocer perfectamente sus derechos y sus obligaciones como tal y las sanciones que acarrea el incumplimiento de aquellas; ya que es, en este caso, al propio funcionario a quien toca la justificación correspondiente y el que –siempre- por medio de los recursos y la prueba, respectivas, puede proveer a la defensa de sus intereses, en los términos que garantiza el debido proceso que se interesa… “ (Sentencia número 1162-91, de las diez horas cuatro minutos del catorce de junio de mil novecientos noventa y uno. En igual sentido, ver los votos 3893-96 y 5109-98).

Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso es un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida que le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona, demostrando documentalmente que presentó el índice dentro del plazo debido. En vista de los anterior, la directriz en cuestión, en tanto define un procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagrada en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.” (Voto 8197-99, Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

5º—Que en el caso que nos ocupa, resulta indispensable para la existencia y eficacia a futuro del Contrato Turístico N° 331, la permanencia de la norma específica que otorgaba incentivos turísticos a la modalidad de servicios de gastronomía, normativa que fue derogada mediante Ley 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, sus Derogatorias y Excepciones, por lo que nos encontramos frente a un hecho de mera constatación, siendo procedente la emisión de una resolución que cancele el Contrato Turístico, beneficio que nació producto de la normativa que devino inexistente, por lo que tal acto condición debe desaparecer una vez que lo hace ésta, salvaguardándose las situaciones y beneficios obtenidos por la empresa suscriptora en tiempo anterior a la vigencia de la normativa que derogó el citado inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990, en armonía con el artículo 34 de la Constitución Política y con el principio de irretroactividad de las leyes que pudieren acarrear perjuicio al administrado.

6º—Que a mayor abundamiento y en armonía con lo señalado por el Tribunal Constitucional, el trámite de cancelación del Contrato Turístico número 331 derivado de la derogatoria del inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990, no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, más aún en el presente caso en el que no existe la imputación de una falta de la empresa suscriptora del Contrato que amerite sanción, sino que con simplemente constatar la Administración que la base normativa de dicho acto condición está derogada, debe también cancelar el Contrato, el cual, se reitera, no puede permanecer vigente sin ese fundamento legal indispensable.

7º—Que asimismo, es valioso aclarar que la Sala Constitucional se ha ocupado de definir la naturaleza de los derechos derivados de la firma de un Contrato de Incentivos Turísticos y de su no permanencia a futuro en el caso de que una ley posterior a su firma derogue parcial o totalmente la base normativa de tales beneficios, tal y como lo expone el dictamen de la Procuraduría General de la República número C-195-2002 del 14 de octubre de 1992:

“(…)procede recordar que ninguna persona, incluso el mismo Estado, tiene un derecho adquirido a la inmutabilidad de las fuentes normativas, tal como ha sido señalado por la jurisdicción contencioso-administrativa (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, N. 18 de las 16 hrs. de 30 de marzo de 1982, Sala de Casación N. 89 de las 15:30 hrs. de 28 de julio de 1976 y Sección Segunda del Tribunal Superior Contencioso-Administrativo N. 523 de 16:45 hrs. de 30 de setiembre de 1982, entre otras). Por lo que ninguna de estos “contratos” puede pretender una inmutabilidad normativa (…) (como lo expone) (…) la Sala Constitucional en resolución N. 1027-90 de 17:30 hrs. de 29 de agosto de 1990:

“Durante algún tiempo se puso en duda y hasta se calificó erróneamente la naturaleza de tales instrumentos como lo que se denominó “contratos-leyes”, a los que incluso se llegó a atribuir, a la vez, la inmutabilidad del contrato y la superioridad de la ley. Sin embargo, la reforma introducida a los artículos 10, hoy 105, 124 y 140 inciso 19 de la Constitución (Ley 5702 de 5 de junio de 1975), establecieron claramente su carácter y régimen jurídicos, necesariamente “administrativos”...”.

La indeterminación del plazo de vigencia de los incentivos acordados no puede fundar una pretensión a la no modificación del ordenamiento existente. Consecuentemente, el Estado no puede obligarse indefinidamente a otorgar ventajas tributarias hacia el futuro, lo que obliga a la Administración a precisar efectivamente dicho aspecto. (…)

8º—Que finalmente, en el Voto 4844-2004 de las dieciséis horas con dieciocho minutos del veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, la Sala Constitucional consideró lo siguiente frente a una acción interpuesta en contra de la disminución por reforma legal del incentivo del ciento por ciento de exoneración de la flotilla de vehículos otorgados a la modalidad de arrendadoras de vehículos para turistas por medio de la Ley 6990 y aplicada a empresas con contratos turísticos firmados con antelación a tal reforma:

(…) V- Sobre la derogatoria de las exenciones creadas. Los accionantes cuestionan la constitucionalidad de los artículos 64 de la Ley número 4755, del tres de mayo de mil novecientos setenta y uno (Código de Normas y Procedimientos Tributarios), y del inciso d) del artículo 7 de la Ley 6990, del veintidós de julio de mil novecientos ochenta y cinco. Alegan los promotores de este proceso que es inconstitucional la eliminación de exoneraciones en perjuicio de los derechos adquiridos por los beneficiarios de tales ventajas fiscales. Específicamente, que el hecho de que a los arrendadores de vehículos automotores les haya sido reducido el índice de exención del ciento por ciento al cincuenta por ciento resulta contrario a los principios constitucionales de razonabilidad y de irretroactividad de los actos normativos. En relación con los alcances de la competencia estatal en esta materia, ha dicho con anterioridad esta Sala que:

“...un momento determinado y bajo ciertos presupuestos, la ley exonera del pago del Impuesto sobre la Renta, a las pensiones y jubilaciones de cualesquiera regímenes del Estado, ello no otorga a los beneficiarios, que adquirieron su derecho a pensión o jubilación bajo esas condiciones, una exención indefinida en el espacio y el tiempo, ni un derecho adquirido o una situación jurídica consolidada a su favor, en el sentido de que aquéllas no pueden ser modificadas nunca jamás, puesto que implicaría crear una limitación a la potestad impositiva del Estado (creando una inmunidad tributaria indefinida), que no contempla la propia Constitución Política. Las exenciones, no obstante fueran concedidas en función de determinadas condiciones valoradas en su momento por el legislador, pueden ser derogadas o modificadas por una ley posterior, aún cuando se trate, como en este caso, de jubilaciones o pensiones. Tal proceder no resulta arbitrario por sí sólo, sino que aparece como una respuesta a las necesidades fiscales del país y en el entendido de que su aplicación lo será hacia el futuro, es decir, que surtirá efectos a partir de su vigencia.” (Parte del Considerando III de la resolución número 1341-93, de las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y tres)

Es decir, no resulta procedente afirmar que el Estado, a través de la Asamblea Legislativa, se encuentra inhabilitado para exonerar del pago de determinados tributos, o de eliminar dichas exenciones, siempre que lo haga mediante el procedimiento para la creación de la Ley formal. En ese sentido, es claro que no llevan razón los accionantes. (…)” (Los subrayados no son del original).

Por tanto:

De acuerdo a lo expuesto anteriormente, cancélese y archívese el contrato turístico N° 331 otorgado a la empresa Inversiones T.B. S. A., por motivo de la derogatoria del inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990 que constituía su fundamento legal original, salvaguardándose los incentivos que disfrutó la empresa suscriptora en tiempo anterior a la entrada en vigencia de la Ley 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, sus Derogatorias y Excepciones, misma que dispuso tal derogatoria. Contra la presente resolución podrán interponerse los recursos ordinarios de Ley, sea recurso de revocatoria ante esta Gerencia General y de apelación ante la Junta Directiva del Instituto, en el plazo de los siguientes tres días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al administrado y al Ministerio de Hacienda.—Gerencia General.—Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº 25805.—C-724760.—(IN2012021444).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN CHOROTEGA

Expediente de nulidad de título: NUL-123-2008-OSRL-ALCH. Contra: Mayra Calero Manzanares. Lote N° 34 del Asentamiento Daniel Oduber.

Instituto de Desarrollo Agrario.—Oficina Asesoría Jurídica.—Región Chorotega, Liberia, Guanacaste, a las catorce horas del diecisiete de febrero del año dos mil doce.

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 109 a 117 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra vigente, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del año 2010, con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de título contra Mayra Calero Manzanares, cédula 2-0396-0554, adjudicatarios del lote 34 del Asentamiento Daniel Oduber, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste folio real matrícula Nº 100409-000. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 112 inciso h) del Reglamento referido) a los citados adjudicatarios, para ante esta oficina en un plazo de quince días hábiles para que se apersonen por escrito contados a partir del día siguiente a la presente notificación la cual se realizará con el fin de que hagan valer sus derechos, asimismo se señalan las nueve horas del nueve de mayo del año dos mil doce para que comparezcan personalmente y no por medio de apoderado a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un Abogado de su libre elección. Se previene a los administrados, que en su contestación por escrito o en la audiencia oral, a más tardar, deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, lugar o medio electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o el medio elegido no funcione, como lo dispone la Ley de Notificaciones vigente en estos casos (art. 112 inciso i) del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil). A su vez se les informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 62, 66, 67 y 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 60, 93, 109 y 112 del citado Reglamento, por abandono injustificado del lote. Se les imputa dicha causal por cuanto según informe técnico de la Oficina Subregional de Liberia con oficio IT-OSRL-754-2008, de fecha 20 de noviembre del 2008 y en inspección de campo se logro verificar que el lote se encuentra limpio , sin embargo, no hay ningún tipo de infraestructura, la propietaria no vive en el. El asentamiento Daniel Oduber cuenta con los servicios básicos (agua potable, electricidad, escuela, teléfono público y transporte público). Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y fotocopiado en el que constan los siguientes documentos: folios 1 y 2 OSRL-NUL-758-2008 de fecha 20 de noviembre de 2008 donde se solicita inicio del procedimiento, folios 3 a 6 informe técnico con oficio OSRL-574-2008 del 20 de noviembre de 2008 sobre el estado del lote Nº 34 del asentamiento Daniel Oduber, folio 7 Acuerdo de Junta Directiva Art. XXII sesión Nº 028-96 del 18 de junio de 1996, folios 8 y 9 Acuerdo de Junta Directiva Art. XVI Sesión No. 032-96 del 16 de julio de 1996, folios 10 al 13 copia de escritura, folio 14 copia de plano, folios 15 al 19 copia de boleta de diagnostico, folio 20 copia de acta de inspección, folios 21 al 23 estudio registral lote 34 Asentamiento Daniel Oduber, folio 24 copia de control de visitas de campo, folios 25 al 29 boleta de diagnostico, folio 30 constancia de deuda, folio 31 certificado de cancelación, folios 32 y 33 estudio de registro lote 34 Asent. Daniel Oduber, folios 34 al 36 Exhorto de anotación de proceso de revocatoria y nulidad de titulo, folios 37 y 38 estudio de registro lote 34 Asent. Daniel Oduber, folios 39 a 42 resolución inicial, folio 43 acta de inspección. Se le advierte a los administrados que cualquier mejora introducida posteriormente a la notificación de esta resolución podrá considerarse como mejora de mala fe, con las consecuencias legales correspondientes. Se advierte a los administrados que contra esta resolución cabe únicamente recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina dentro del tercer día hábil después de notificado. Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual de la señora Mayra Calero Manzanares, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese. Notifíquese.—Oficina de Asesoría Jurídica.—Lic. Hernández Segura.—(IN2012020912).

                                                                                                                                                                                                                                    2 v. 2.

Expediente de nulidad de título: NUL-137-2008-OSRL-ALCH. Contra: Marvin Óscar Ramírez Chávez y Yolanda Ramírez Rímolo. Lote N°: 50 del Asentamiento Daniel Oduber.

Instituto de Desarrollo Agrario.—Oficina Asesoría Jurídica.—Región Chorotega. Liberia, Guanacaste, a las quince horas del dieciséis de febrero del año dos mil doce.

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 109 a 117 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra vigente, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del año 2010, con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad  de  título  contra  Marvin Óscar Ramírez Chávez, cédula 4-0115-0810 y Yolanda Ramírez Rímolo, cédula 1-0632-0312, adjudicatarios del lote 50 del Asentamiento Daniel Oduber, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste folio real matrícula Nº 112394-001-002. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 112 inciso h) del Reglamento referido) a los citados adjudicatarios, para ante esta oficina en un plazo de quince días hábiles para que se apersonen por escrito, contados a partir del día siguiente a la presente notificación la cual se realizará con el fin de que hagan valer sus derechos, asimismo se señalan las catorce horas del ocho de mayo del año dos mil doce para que comparezcan personalmente y no por medio de apoderado a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un Abogado de su libre elección. Se previene a los administrados, que en su contestación por escrito o en la audiencia oral, a más tardar, deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, lugar o medio electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o el medio elegido no funcione, como lo dispone la Ley de Notificaciones vigente en estos casos (art. 112 inciso i) del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil). A su vez se les informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 62, 66, 67 y 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 60, 93, 109 y 112 del citado Reglamento, por abandono injustificado del lote. Se les imputa dicha causal por cuanto según informe técnico de la Oficina Subregional de Liberia con oficio IT-OSRL-511-2008, de fecha 4 de setiembre de 2008 y en inspección de campo se logro verificar que el lote se encuentra en total abandono, ya que se observa que no existe construcción alguna, está lleno de maleza, las cercas que existen fueron hechas por los colindantes, no tiene las rondas de las cercas. Tampoco se nota la presencia de árboles frutales, ornamentales y otros, que indiquen que el lote ha sido habitado en algún momento. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y fotocopiado en el que constan los siguientes documentos: folios 1 y 2 OSRL-NUL-512-2008 de fecha 5 de setiembre de 2008 donde se solicita inicio del procedimiento, folios 3 a 6 informe técnico con oficio OSRL-511-2008 del 4 de setiembre de 2008 sobre el estado del lote Nº50 del asentamiento Daniel Oduber, folio 7 estudio de registro finca matrícula folio real 137750-000, folios 8 y 9 estudio registral Lote 50 Asentamiento Daniel Oduber, folio 10 Acuerdo de Junta Directiva de Selección de Beneficiarios Art. XI Sesión 010-99 del 3 de febrero de 1999, folio 11 copia de plano, folios 12 al 14 copia de escritura, folios 15 y 16 copia de control de visitas de campo, folios 17 al 21 copia de boleta de diagnostico, folio 22 copia de acta de inspección, folio 23 fotografías del lote 50 del asentamiento Daniel Oduber, folio 24 constancia de deuda, folio 25 Certificado de cancelación, folio 26 constancia de refoliado, folios 27 a 31 exhorto de anotación de proceso, folios 32 a 35 estudio registral de finca matrícula folio real 112394-001-002, folios 36 al 39 resolución inicial, folio 40 acta de inspección. Se le advierte a los administrados que cualquier mejora introducida posteriormente a la notificación de esta resolución podrá considerarse como mejora de mala fe, con las consecuencias legales correspondientes. Se advierte a los administrados que contra esta resolución cabe únicamente recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina dentro del tercer día hábil después de notificado. Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual de los señores Marvin Óscar Ramírez Chávez y Yolanda Ramírez Rímolo, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese. Notifíquese.—Oficina de Asesoría Jurídica, Región Chorotega.—Lic. Hernández Segura.—(IN2012020913).

                                                                                                                                                                                                                                    2 v. 2.

Expediente de nulidad de título: NUL-060-2007-ORSC-ALCH. Contra: Iris Francisca Sequeira Carrillo. Lote N° 81 del Asentamiento La Roxana.

Instituto de Desarrollo Agrario.—Oficina Asesoría Jurídica.—Región Chorotega, Liberia, Guanacaste, a las ocho horas y cincuenta minutos del veinte de febrero del año dos mil doce.

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 109 a 117 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra vigente, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del año 2010, con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de título contra Iris Francisca Sequeira Carrillo, cédula de identidad 5-0239-0516, adjudicataria del lote Nº 81 del Asentamiento La Roxana, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste folio real matrícula Nº 132337-000. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 112 inciso h) del Reglamento referido) a los citados adjudicatarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles para que se apersonen por escrito, contados a partir del día siguiente a la presente notificación la cual se realizará con el fin de que hagan valer sus derechos, asimismo se señalan las catorce horas del nueve de mayo del año dos mil doce para que comparezcan personalmente y no por medio de apoderado a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un Abogado de su libre elección. Se previene a la administrada, que en su contestación por escrito o en la audiencia oral, a más tardar, deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, lugar o medio electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o el medio elegido no funcione, como lo dispone la Ley de Notificaciones vigente en estos casos (art. 112 inciso i) del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil). A su vez se les informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 62, 66, 67 y 68, inciso 4, párrafo b), de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 60, 93, 109 y 112 del citado Reglamento, por la causal de abandono injustificado del predio. Se les imputa dicha causal por cuanto según informe técnico de la Oficina Subregional de Santa Cruz con oficio ORSC-171-2007, de fecha 12 de marzo de 2007, en inspección de campo se comprueba que el lote Nº 81 presenta las cercas en buen estado con alambre de púas, no existe ninguna construcción y no ha mostrado interés en habitarlo, no existen mejoras útiles y necesarias hechas en el inmueble, sujetas de valoración. El Centro de Población del asentamiento cuenta con los servicios básicos como agua potable y luz eléctrica. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y fotocopiado en el que constan los siguientes documentos: folio 1 a 5 oficio ORSC-171-2007 de fecha 12 de marzo de 2007 solicitud de inicio de procedimiento e informe técnico, folio 6 copia de plano, folios 7 y 8 estudio de registro, folio 9 Acuerdo de Junta Directiva, folio 10 certificado de cancelación, folio 11 acta de inspección de campo, folios 12, 13 y 14 resolución inicial, folio 15 constancia de expediente refoliado. Se le advierte a la administrada que cualquier mejora introducida posteriormente a la notificación de esta resolución podrá considerarse como mejora de mala fe, con las consecuencias legales correspondientes. De oficio se ordena anotar en el Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, al margen de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula 132337-000, el inicio del presente proceso (art. 7 de la Ley 6735 del 29 de marzo de 1982 y acuerdo de Junta Directiva, Artículo 67, de la Sesión 027-2008, celebrada el 4 de agosto del año 2008). Se advierte a los administrados que contra esta resolución cabe únicamente recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina dentro del tercer día hábil después de notificado. Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual de la señora Iris Francisca Sequeira Carrillo, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese. Notifíquese.—Oficina de Asesoría Jurídica.—Lic. Hernández Segura.—(IN2012020915).                                                                                                                                                                                                                    2 v. 2

.Expediente de nulidad de título: NUL-024-2010-OSRL-ALCH.—Contra: Kattia Francisca Bello Umaña.—Lote N°: 74 CP del Asentamiento El Gallo.

Instituto de Desarrollo Agrario.—Oficina Asesoría Jurídica.—Región Chorotega, Liberia, Guanacaste, a las catorce horas del uno de noviembre del año dos mil once.

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 109 a 117 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra vigente, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del año 2010, con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de titulo contra Kattia Francisca Bello Umaña, cédula de identidad 5-0297-0382, adjudicataria del Lote Nº 74 del Asentamiento El Gallo, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste folio real matrícula Nº 098647-000. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 112 inciso h) del Reglamento referido) a los citados adjudicatarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles para que se apersonen por escrito, contados a partir del día siguiente a la presente notificación la cual se realizará con el fin de que hagan valer sus derechos, asimismo se señalan las nueve horas del dos de mayo del año dos mil doce para que comparezcan personalmente y no por medio de apoderado a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un Abogado de su libre elección. Se previene a los administrados, que en su contestación por escrito o en la audiencia oral, a más tardar, deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, lugar o medio electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o el medio elegido no funcione, como lo dispone la Ley de Notificaciones vigente en estos casos (art. 112 inciso i) del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil). A su vez se les informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 62, 66, 67 y 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 60, 93, 110 y 112 del citado Reglamento, por las causales de Abandono Injustificado del Predio. Se les imputa dicha causal por cuanto según informe técnico de la Oficina Subregional de Liberia con oficio OSRL-613-2010, de fecha 30 de julio de 2010, se logro comprobar mediante inspección realizada que dentro del inmueble no ha vivido ni vive ninguna familia, no existen obras de infraestructura de ningún tipo, ni ocupantes ilegales. En la calle pública que sirve de acceso al lote existe disponibilidad de agua y luz eléctrica, los linderos se encuentran definidos por los colindantes. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y fotocopiado en el que constan los siguientes documentos: folios 1 y 2 oficio OSRL-613-2010 de fecha 30 de julio de 2010 donde se solicita inicio del procedimiento, folios 3 a 6 informe de campo con oficio OSRL-609-2010 del 30 de julio de 2011 sobre el estado del lote Nº 74 del CP del asentamiento El Gallo, folios 7 a 9 copia acuerdo de junta directiva de adjudicación de lote, folios 10 y 11 copia de escritura, folio 12 copia de plano, folio 13 certificado de cancelación, folios 14 y 15 Consulta al Registro Nacional finca Folio Real 5-098647-000, folios 16 al 20 Boleta de diagnostico, folio 21 Acta de Inspección, folios 22 al 26 copia de boleta de diagnostico, folio 27 copia de plano, folios 28 a 31 consulta registral finca folio real 5-098647-000, folio 32 exhorto de anotación de inicio de procedimiento administrativo, folio 33 y 34 consulta registral finca folio real 5-098647-000. De oficio se ordena anotar en el Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, al margen de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula 5-098647-000, el inicio del presente proceso (artículo 7º de la Ley 6735 del 29 de marzo de 1982 y acuerdo de junta directiva, artículo 67, de la sesión 027-2008, celebrada el 4 de agosto del año 2008). Se le advierte a la administrada que cualquier mejora introducida posteriormente a la notificación de esta resolución podrá considerarse como mejora de mala fe, con las consecuencias legales correspondientes. Se advierte al administrado que contra esta resolución cabe únicamente recurso de revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina dentro del tercer día hábil después de notificado. Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual de la señora Kattia Francisca Bello Umaña, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese. Notifíquese.—Lic. Hernández Segura, Oficina Asesoría Jurídica.—(IN2012020916).

                                                                                                                                                                                                                                    2 v. 2.

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

05 de diciembre del 2011

Nº 3004-2011-DRD

Señor

Humberto García Corrales

Representante Legal

Mega Ingenieros S. A.

Estimado señor:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por la señora Lidia Escarlette López Ruiz y el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica; la cual se tramita bajo el Nº 233-11.

En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional.

En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla en el momento conveniente.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

Le informo que en el caso Nº 233-11, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.

Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe Departamento de Régimen Disciplinario.—O. C. Nº 082-12.—Solicitud Nº 37874.—C-101540.—(IN2012009674).

08 de febrero, 2012

Nº 0410-2012-DRD

Señor

TA. Pedro López Cascante

Estimado señor:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en relación con el informe de inspección SRS-022-2011 de fecha 04 de julio, 2011, realizado en San Vito de Coto Brus, Puntarenas; la cual se tramita bajo el N° 012-12.

En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional.

En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

Le informo que en el caso Nº 012-12, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.

Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe Departamento Régimen Disciplinario.—O. C. Nº 140-12.—Solicitud Nº 37876.—C-21320.—(IN2012016107).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Artículo 1º—Mediante la resolución número 1040 de las trece horas con cincuenta y cuatro minutos del veinte mayo del dos mil nueve, publicado en La Gaceta Nº 14 del 21 de enero del 2010, se consignó por error que la franja de terreno a expropiar es propiedad  de  Aeroecológica  Costarricense S. A., cédula jurídica 3-101-155503, situación que no es posible ya que esa franja de terreno no se encuentra inscrita en el registro inmobiliario como propiedad de ninguna persona física ni jurídica.

Artículo 2º—En lo demás manténgase incólume la resolución de cita.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a las catorce horas y dieciséis minutos del día catorce del mes de febrero del dos mil doce.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 26-12.—Solicitud Nº 08918.—C-5740.—(IN2012024299).

Artículo 1º—Mediante la resolución número 591 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, publicada en La Gaceta Nº 190 del 4 de octubre del 2006, se consignó que el número de finca a expropiar es la inscrita en el Registro Inmobiliario en la provincia de Heredia, a folio real 055161-000 según plano catastrado H-1081081-2006.

Artículo 2º—De conformidad con el oficio SJ-SR-600 10/06 del 12 de octubre del 2006, de la Gerencia del Proyecto San José-San Ramón se indica que el plano mencionado en el artículo anterior fue mal elaborado por la empresa concesionaria en su momento, por lo que debe ser corregido con el número de finca al cual corresponde la franja de terreno a expropiar.

Artículo 3º—Mediante oficio SSJC- la Supervisora del Proyecto remitió el plano catastrado H-1544981-2011, en el cual se indica la finca 4-027821-000 sobre la cual debe recaer la expropiación la cual cuenta con las siguientes características:

Naturaleza: Potrero y Rastrojo

Situada en el distrito 4-Ulloa cantón 1-Heredia, de la Provincia de Heredia

Linderos

Norte: Carretera y otro

Sur: Río Virilla y otro

Este: Quintas Monte Alegre Ltda y otro

Oeste: El Barreal Ltda y otro

Mide: Setecientos treinta y ocho mil seiscientos cincuenta metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados

Plano: H-0556034-1984

Artículo 4-en virtud de lo anterior lo procedente es enviar a anotar al Registro Inmobiliario la finca 4-027821-000, sobre la cual se requerirá una franja de terreno de 871 metros cuadrados según el plano catastrado H-1544981-2011.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 26-12.—Solicitud Nº 08918.—C-14760.—(IN2012024300).