LA GACETA Nº 65 DEL 30 DE MARZO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

UNIVERSISDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 499-P.—20 de febrero de 2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con las disposiciones de los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Washington D.C., Estados Unidos de América y a París, Francia, partiendo a las 06:25 horas del 26 de febrero y hasta las 16:15 horas 03 de marzo de 2012. A Washington, D.C. para estrechar alianzas con círculos políticos y empresariales con miras a posicionar el interés de Costa Rica de participar en el proceso de negociación de la Alianza Trans-Pacífico. Informar a tomadores de decisión en la Administración Obama, miembros del Congreso y actores estratégicos del sector privado del interés de Costa Rica de participar en el proceso de negociación de la Alianza Trans-Pacífico, así como de las fortalezas y ventajas que Costa Rica podría aportar como potencial socio de esta iniciativa. Establecer las bases para generar el apoyo necesario que permita y facilite la posible participación de Costa Rica en esta iniciativa e identificar aliados en ese proceso con los cuales se pueda continuar trabajando en esa dirección. En París, Francia participará activamente en la reunión de Alto Nivel que organiza el Centro de Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en el marco de su 50° aniversario, como una ocasión propicia para reforzar el interés de Costa Rica en continuar profundizando y mejorando su participación en ella. Sostendrá reuniones preparatorias en torno a la próxima visita de la Presidenta de la República a la OCDE en el mes de mayo del presente año. Participará como oradora en uno de los paneles de la reunión de Alto Nivel que organiza el Centro de Desarrollo de la OCDE y en la mesa redonda sobre “Rethinking Development Strategies in a Shifting World: How to Mobilize the Private Sector?”. Establecerá contacto al más alto nivel con representantes de países miembros de la OCDE y con la Secretaría de la organización, para trasmitir el interés de Costa Rica en seguir profundizando y fortaleciendo su participación en ella. Sostendrá reuniones de coordinación con el equipo a cargo de la organización del Foro Anual de la OCDE, a realizarse en el mes de mayo de 2012, con el fin de iniciar los preparativos para la visita de la Presidenta de la República.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503, y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $2.151,88 (dos mil ciento cincuenta y uno con 88/100 dólares). El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, para que se le aplique diferencia de hospedaje en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Así como para hacer escala en Miami, New York, Estados Unidos de América y en Madrid, España por conexión.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Comercio Exterior, se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 06:25 horas del 26 de febrero y hasta las 16:15 horas del 03 de marzo del presente año.

Artículo 4º—Rige desde las 06:25 horas del 26 de febrero y hasta las 16:15 horas del 3 de marzo de 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de febrero de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 14414.—Solicitud Nº 32140.—C-36660.—(IN2012021934).

Nº 505-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

1º—Con motivo de Asistir a la República de Honduras el día 6 de marzo del 2012, para participar en la “Reunión Extraordinaria del Sistema de Integración Centroamericana, SICA, en el marco de la visita oficial del señor Joseph Biden, Vicepresidente de los Estados Unidos de América a efectuarse en la Ciudad de Tegucigalpa”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente de la República, Señor Alfio Piva Mesén.

Artículo 2º—Rige a partir de las 09:53 horas y hasta las 17:55 horas del 6 del marzo del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los cinco días del mes de marzo del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 14794.—Solicitud Nº 035.—C-11280.—(IN2011021929).

N° 507-P.—29 de febrero de 2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo II del acuerdo Nº 483-P, de fecha 17 de enero de 2012, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503, y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $1.726,56 (un mil setecientos veintiséis con 56/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 792. El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) financiará lo correspondiente al hospedaje de los días 22 y 23 de enero de 2012. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del acuerdo 483-P del 17 de enero de 2012 se mantiene igual.

Artículo 3º—Rige desde las 18:55 horas del 22 de enero y hasta las 21:55 horas del 26 de enero de 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32122.—C-15040.—(IN2012021935).

Nº 508-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12) de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

1º—Que el señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, sostendrá consultas con las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia, que permitan exponer las prioridades actuales de Costa Rica en la Política Exterior, también con respecto a la situación en Centroamérica y a la próxima firma del Acuerdo de Asociación Unión Europea-Centroamérica, y en particular, dar a conocer, el diferendo Costa Rica-Nicaragua. Además para sostener reuniones con consorcios franceses interesados en invertir en Costa Rica.

2º—Que el señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, participará en el segmento de alto nivel del Consejo de Derechos Humanos, del cual Costa Rica es parte, y paralelamente sostener reuniones con jerarcas de otros Organismos Internacionales radicados en Ginebra, entre ellos la Convención RAMSAR, que juega un papel destacado en el componente ambiental del diferendo Costa Rica-Nicaragua. Además, inaugurará oficialmente la nueva sede de la Misión de Costa Rica ante las Naciones Unidas en Ginebra.

3º—Que el señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, sostendrá consultas con las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores de España, que permitan exponer las prioridades actuales de Costa Rica en la Política Exterior, también con respecto a la situación en Centroamérica y a la próxima firma del Acuerdo de Asociación Unión Europea-Centroamérica, y en particular, dar a conocer, el diferendo Costa Rica-Nicaragua.

4º—Que el señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, sostendrá consultas con las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores de Portugal, que permitan exponer las prioridades actuales de Costa Rica en la Política Exterior, también con respecto a la situación en Centroamérica y a la próxima firma del Acuerdo de Asociación Unión Europea-Centroamérica, y en particular, dar a conocer, el diferendo Costa Rica-Nicaragua. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula número 1-399-937, para que viaje a Francia (5 días), Suiza (3 días), España (2 días) y Portugal (1 día), los días del 21 de febrero al 03 de marzo de 2012.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US$415.00 diarios para Francia, para un subtotal de US$2.075.00, se autoriza la suma de US$425.00 diarios para Suiza, para un subtotal de US$1.275.00, se autoriza la suma de US$355.00 diarios para España, para un subtotal de US$710.00, se autoriza la suma de US$353.00 diarios para Portugal, para un subtotal de US$353.00, para un gran total US$4.413.00. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US$1.000.00 para Gastos de Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de Internet y llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º—Rige a partir de las 15:30 horas del 21 de febrero a las 18:00 horas del 3 de marzo de 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 14395.—Solicitud Nº 13729.—C-29140.—(IN2012021936).

N° 509-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1) de la Constitución Política y artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de mayo de 1978).

ACUERDA:

Artículo 1º—Conceder licencia sin goce de salario a la señora Sandra Piszk Feinzilber, cédula de identidad 1-0357-0156, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, para atender asuntos personales, del 1º al 5 de marzo del 2012.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Piszk Feinzilber, nombrar como Ministro a. í. de Trabajo y Seguridad Social al señor Juan Manuel Cordero González, cédula 1-0682-0894, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social del Área Social.

Artículo 3º—Rige desde las 17:35 horas del jueves primero de marzo hasta las 9:45 horas del lunes cinco de marzo del dos mil doce.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de marzo del año dos mil doce.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14459.—Solicitud Nº 46535.—C-11280.—(IN2012021937).

N° 514-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para Todos los Funcionarios del Estado (N° 3462 de 26 de noviembre de 1964), en Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012 (N° 9019 de 2 de diciembre de 2011) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-DC-10-2012 de 31 de enero de 2012).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Laura Alfaro Maykall, cédula de identidad número 1-829-246, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe como panelista en la Segunda Sesión de la conferencia “Perspectivas de Escalamiento en Cadenas Globales de Valor (CGV) en América Latina y el Caribe”, organizada por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Banco Mundial (BM) y el Colegio de México, a celebrarse en México D.F., México, el día 14 de marzo de 2012,

Artículo 2º—Los organizadores de la conferencia cubrirán gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá gastos por concepto de póliza de seguro por accidente (INS:- Seguro Viajeros con Asistencia), con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartida 1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012.

Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Alfaro Maykall, se nombra como Ministra a.í. a la señora Melania Núñez Vargas, cédula de identidad número 1-881-275.

Artículo 4º—Rige de las 18:00 horas del 13 de marzo de 2012 a las 10:00 horas del 15 de marzo de 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil doce.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14528.—Solicitud Nº 3703.—C-15980.—(IN2012021938).

N° 520-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12) de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que el Excelentísimo señor Joseph Biden, Vicepresidente de los Estados Unidos de América, realizará una Visita Oficial a la República de Honduras, el día martes 6 de marzo de 2012.

II.—Que el señor Presidente de la República de Honduras, don Porfirio Lobo Sosa, en su calidad de Presidente Pro-Tempore del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), ha extendido a la señora Laura Chinchilla Miranda, Presidenta de la República de Costa Rica, una invitación para participar de la Reunión-Almuerzo que se llevará a cabo en honor del Excelentísimo señor Joseph Biden, Vicepresidente de los Estados Unidos de América, y de los Excelentísimos Jefes de Estado y de Gobierno de los Países Miembros del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), el día martes 6 de marzo de 2012.

III.—Que la señora Presidenta de la República, doña Laura Chinchilla Miranda, considera necesario que el señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, forme parte de la Delegación Oficial que la acompaña a atender la invitación de la República de Honduras para participar de la Reunión-Almuerzo en honor del Excelentísimo señor Joseph Biden, Vicepresidente de los Estados Unidos de América, y de los Excelentísimos Jefes de Estado y de Gobierno de los Países Miembros del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), el día martes 6 de marzo de 2012. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 1-399-937, para que viaje a Honduras el día 6 de marzo de 2012.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05-04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US$226,00 diarios para Honduras, para un total de US$226,00. Se autoriza al señor Ministro el uso de internet. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se nombra como Ministro a.i. al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º—Rige a partir de las 7:00 horas y hasta las 20:00 horas del 6 de marzo de 2012.

Dado en la Presidencia de la República al primer día del mes de marzo de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 13733.—C-22560.—(IN2012021939).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° DGME 037-2012

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-10-2012, de las trece horas, del 31 de enero de 2012, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para eí Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—La Dirección General de Migración y Extranjería, recibió formal invitación por parte de la Conferencia Regional sobre Migración, para participar en la “Primera Reunión del Grupo Ad-hoc, sobre flujos extra continentales”, que tendrá lugar en la República de Panamá, los días 15 y 16 de marzo del presente año.

II.—Que para efectos de participación en la citada reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula número 1-0706-0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Dicha cita tendrá lugar en la República de Panamá, los días 15 y 16 de marzo del presente año. Sin embargo por motivos propios de la organización del evento la señora Kathya Rodríguez Araica, se trasladará a Panamá desde el 14 de marzo y regresando el 16 de marzo del presente año. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Kathya Rodríguez Araica cédula número: 1-0706-0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería, para que participe en la reunión citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo, que se realizará en la República de Panamá, los días 15 y 16 de marzo del presente año, viajando hacia dicho país, el día 14 y regresando el 16, ambos de marzo del presente año.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a la República de Panamá, corresponde a doscientos cuarenta dólares diarios ($240.00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento cuarenta y cuatro dólares diarios ($144.00 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de diecinueve dólares con veinte centavos diarios ($19.20 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintiocho dólares con ochenta centavos diarios ($28.80 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintiocho dólares con ochenta centavos diarios ($28.80 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que correspondiendo a la suma de diecinueve dólares con veinte centavos diarios ($19.20 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerá el gasto en que incurra la señora Kathya Rodríguez Araica, por concepto de cena. Además se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería. Los demás gastos, incluidos los tiquetes aéreos, serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo 4.—Que durante los días en que participe la señora Kathya Rodríguez Araica en la Reunión a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 13 al 17 de marzo del año 2012.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 27 de febrero de 2012.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 15215.—Solicitud Nº 41417.—C-34780.—(IN2012022844).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 46-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I) y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria Nº 15-2012 celebrada el 20 de febrero del 2012 en el que mediante resolución Nº 17-2012, se otorga a la compañía Aerorepública Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-012-606268, representada por el señor Pedro Oller Taylor, Ampliación al Certificado de Explotación, bajo los siguiente términos:

Servicios a brindar: Servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga, correo y Courier.

Ruta: Bogotá, Colombia - Ciudad de Panamá, Panamá - San José, Costa Rica y viceversa,

Frecuencia: A partir del 15 de diciembre, 2011, opera dos frecuencias semanales (sábados y domingos), actualmente lo hace con una frecuencia semanal el día sábado.

Tarifas: Las tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (Art. 162 Ley General de Aviación Civil).

Derechos de tráfico: Tercera, cuarta y quinta libertad.

Equipo de vuelo: Boeing 737-700 (capacidad 124 pasajeros) Boeing 737-800 (capacidad 156 pasajeros) y Embraer 190 (capacidad 94 pasajeros).

Los demás términos del certificado de explotación otorgados por la resolución indicada, se mantienen sin variación.

Artículo 2º—La vigencia de la ampliación es igual a la del certificado original otorgado mediante resolución Nº 86-2010 del 14 de octubre de 2010, o sea hasta el 24 de agosto del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 22786.—Solicitud Nº 41726.—C-21620.—(IN2012022346).

Nº 124-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I) y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 05-2011, celebrada el 24 de enero del 2011; en el que mediante resolución Nº 03-2011, se otorga a la compañía denominada Tui Airlines Belgiun, con denominación comercial Jetairfly, cédula jurídica Nº 3-012-619203, representada por la señora Vivian Conejo Torres, cédula de identidad Nº 6-132-830, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma, un Certificado de Explotación bajo las siguientes especificaciones de operación:

Servicios a brindar: Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Ruta: Bruselas, Bélgica-Cancún, México-Liberia, Costa Rica - Bruselas, Bélgica.

Frecuencia: Un vuelo semanal (1).

Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.

Equipo: Boeing 767-300, con capacidad para 260 pasajeros.

Artículo 2º—La vigencia del certificado de explotación es por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición, dicho plazo deberá estar condicionado a que la empresa presente al vencimiento del COA belga, que es el 18 de setiembre del 2011, la renovación del mismo.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez,.—1 vez.—O. C. Nº 22786.—Solicitud Nº 41727.—C-17390.—(IN2012022345).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-1163-12

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 22 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por el MLA. Ronald Chinchilla González, con cédula de identidad Nº 1-676-023, al cargo que ha venido ejerciendo como miembro de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, y agradecerle por los servicios prestados.

Artículo 2º—Designar en su sustitución a la Lic. Isabel Céspedes Rojas, con cédula de identidad N° 1-531-174, como miembro de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, por el resto del período legal.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil doce.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 31876.—C-11750.—(IN2012021456).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Res. Nº D.M. 046-2012.—Despacho del Ministro.—San José, a las once horas treinta minutos del día 5 de marzo del 2012. Corrección de error material de la Resolución Administrativa Nº D.M. 019-2012, de las diez horas treinta minutos del día 6 de febrero del 2011.

Resultando único:

Que por Resolución Nº D.M. 019-2012, de las diez horas treinta minutos del día 6 de febrero del 2012, se suprime la designación de la señora Sandra Quirós Bonilla, cédula de identidad Nº 3-222-209, como representante del Ministro de Cultura y Juventud en la Junta Administrativa del Archivo Nacional, consignándose en forma errónea la fecha a partir de la que rige este acto administrativo.

Considerando único:

Único.—Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, faculta a la Administración para rectificar errores materiales. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Corregir el error material de la Resolución Nº D.M. 019-2011, de las diez horas treinta minutos del día 6 de febrero del 2012, indicando que dicho acto administrativo rige a partir del 29 de febrero del 2012.

Artículo 2º—En todo lo demás se mantiene incólume la Resolución de cita.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 13890.—Solicitud Nº 41210.—C-14100.—(IN2012022241).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

   Y TELECOMUNICACIONES

R-79-2012-MINAET.—San José a las ocho horas del quince de febrero del dos mil doce. Exp. Nº 2694/Tajo El Encierro-DGM

Resultando:

1º—Que mediante la resolución N° R-256-2009-MINAET, de las 8:05 horas del 3 de noviembre del 2009, se otorgó concesión a la sociedad Dama y Alfil S. A., con cédula jurídica N° 3-101-198391 para la explotación de materiales en una cantera denominada “Tajo El Encierro”. El área está ubicada en la comunidad La Carpio, distrito 07 La Uruca, cantón 01 San José, de la provincia 01 San José; en las coordenadas generales 216462.0000-216705.2071 norte y 518699.7485-518941.4211 este, de la Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N.; otorgándose un plazo de 2 años a partir de la inscripción del Título.

2º—Que el día 19 de enero del 2010, se realizó la inscripción del Título de Otorgamiento de la concesión N° 2694, ante el Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas.

3º—Que el 26 de octubre del 2011, se solicita la prórroga del plazo de vigencia de dicha concesión, por parte del señor Rigoberto Fernández Morales en su condición de Presidente y Apoderado Generalísimo de la sociedad Dama y Alfil S. A., concesionaria en el expediente minero N° 2694, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento al Código de Minería inciso a).

4º—Que mediante el memorando DGM-SIGMA-087-2011 del 23 de noviembre del 2011, la geóloga Enid Gamboa Robles, funcionaria de la Dirección de Geología y Minas en su condición de Coordinadora Minera de la Región Central 1, indica:

“El anexo al estudio de conveniencia para el Estado que apoya la solicitud de prórroga del expediente 2694,conocido como Tajo El Encierro, cumple a satisfacción con los requerimientos de la resolución 918, por lo que se procede a su aprobación y a emitir las especificaciones técnicas para el otorgamiento del título:

ü  Plazo de prórroga: 6 años.

ü  La explotación se restringirá al área señalada en el estudio de prórroga y el nivel base (Cota debajo de la cual no se autoriza extracción), será la elevación 940 sobre el nivel del mar.

ü  Por tratarse de cierre técnico progresivo concomitante con la explotación, en un plazo no mayor de 3 meses a partir de la publicación del título, se deberá presentar un plan detallado del cierre técnico del primer sector (sector este de la concesión), que muestre de acuerdo a parámetros geotécnicos y geológicos, los ángulos de los taludes, la cota de nivel base (áreas agotadas del yacimiento) y las celdas del relleno sanitario que se pretende construir ahí. Y así sucesivamente, conforme se avance en la explotación y se agoten áreas a ser utilizadas por el relleno sanitario.

ü  En los informes anuales se deberá representar: plano de curvas a nivel cada metro, debidamente georeferenciado a escala no menor a 1:1000 y con elevaciones referidas al nivel del mar, mostrando los avances en la explotación, las áreas agotadas y la implementación de cierres técnicos; acompañar de perfiles transversales representativos de todas estas categorías; en el capítulos de las labores de mitigación y recuperación ambiental, se deberá asignar a cada labor ambiental ejecutada los insumos que se utilizaron, por ejemplo honorarios profesionales, cantidad de horas de maquinaria o equipo y cualquier otro insumo que explique lo realizado en este campo. Los costos inherentes a estas labores, deberán reflejarse en el estado de Resultados como rubro separado (labores de recuperación ambiental); la nómina de personal de la concesión clasificada por oficio, sexo y rangos de edad (en rangos de 10 años, a partir de los 18 años)

ü  En los frentes de explotación únicamente podrá operar la máquina aprobada para las labores de extracción. En estos sitios no se podrá realizar despacho de materiales.

ü  Tres meses antes del término de la vigencia de la prórroga, o en su defecto, si ocurriera antes el agotamiento del yacimiento en el área autorizada para la explotación, se deberá presentar, para ser evaluado por esta Dirección, el informe final de cierre técnico de la misma.

ü  La maquinaria o equipo, sea propio o por arrendamiento, debe mantenerse en perfecto estado de mantenimiento. Para ello se deberá implementar un protocolo de mantenimiento y hoja de registro, que deberán estar bajo responsabilidad del jefe o encargado de operaciones de la cantera y a disposición de la DGM.

ü  De requerirse los materiales de esta cantera para fabricación de concreto, se deberá de previo sustentar la calidad e idoneidad de los mismos, con análisis completos de la norma ADTM por laboratorio acreditado.

ü  Las visitas del regente geológico deben realizarse al menos cada quince días con las respectivas anotaciones en bitácora." (Folio 319)

5º—Que por medio del oficio DGM/RNM-33-2012 del 4 de enero del 2012, la Dirección de Geología y Minas, recomienda al Poder Ejecutivo autorizar la prórroga del plazo original por un período de 6 años para la concesión Nº 2694, bajo las condiciones técnicas recomendadas en el oficio DGM-SIGMA-087-2011 del 23 de noviembre del 2011.

6º—Que el Poder Ejecutivo acoge la recomendación emitida por la Dirección de Geología y Minas, por medio del oficio DGM/RNM-33-2012 del 4 de enero del 2012

7º—Que a efectos de esta resolución, el criterio legal se encuentra incorporado en el contenido de la misma, según lo establece el artículo 356 de la LGAP

Considerando:

I.—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.

II.—Que el artículo 21 del Reglamento al Código de Minería dispone que las concesiones de explotación se otorgarán por el término de hasta veinticinco (25) años. Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del titular, la DGM podrá dar una prórroga hasta por diez (10) años más, siempre que el titular haya cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes durante todo el período de la concesión. Debiéndose presentar la justificación técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas disponibles para el período de prórroga solicitada.

III.—Que visto el expediente administrativo N° 2694, se determina que se otorgó concesión por un plazo de 2 años a favor de la sociedad Dama y Alfil S. A., con cédula jurídica N° 3-101-198391 para la explotación de materiales en una cantera denominada “Tajo El Encierro”, ubicada en la comunidad La Carpio, distrito 07 La Uruca, cantón 01 San José, de la provincia 01 San José; en las coordenadas generales 216462.0000-216705.2071 norte y 518699.7485-518941.4211 este, de la Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N; misma que fue aprobada por resolución R-256- 2009-MINAET de las 8:05 horas del 3 de noviembre del 2009, e inscrita el 19 de enero del 2010, fecha a partir de la cual inicia su vigencia.

IV.—Que existe la recomendación técnica favorable emitida por oficio DGM-SIGMA-087-2011 del 23 de noviembre del 2011, suscrito por la geóloga Enid Gamboa Robles, funcionaria de la Dirección de Geología y Minas en su condición de Coordinadora Minera de la Región Central 1, cuyas recomendaciones se detallan en el Resultando Cuarto de esta resolución y forman parte integral de esta resolución.

V.—Que la concesionaria ha cumplido con los requisitos técnicos y legales, por lo que tiene derecho a la prórroga de la concesión siendo procedente autorizar el acto administrativo del nuevo plazo de vigencia de la concesión por un periodo de 6 años adicionales, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de la Administración Pública; de los artículos 1°, 6, 12, 14,15, 18, 28 y 30 del Código de Minería Ley N° 6797; artículo 4 incisos 7, 12 y 13; artículos 21, 41, 42 y 44 del Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE.

VI.—Que la concesionaria deberá cumplir, además de los requerimientos contemplados en el Código de Minería y su Reglamento, con las recomendaciones establecidas en el memorando del DGM-SIGMA-087-2011 del 23 de noviembre del 2011; así como las recomendaciones y disposiciones técnicas y legales que emanen de la Dirección de Geología y Minas y de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

Resuelven:

1º—Otorgar a favor de la sociedad Dama y Alfil S. A., con cédula jurídica N° 3-101-198391, prórroga del plazo de vigencia de la concesión para la explotación de materiales en la cantera denominada “Tajo El Encierro”, ubicada en la comunidad La Carpio, distrito 07 La Uruca, cantón 01 San José, de la provincia 01 San José; en las coordenadas generales 216462.0000-216705.2071 Norte y 518699.7485¬518941.4211 Este, de la Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N, identificada bajo el expediente 2694, por un periodo de seis (6) años adicionales.

2º—La sociedad concesionaria deberá con los requerimientos contemplados en el Código de Minería, el Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo 29300- MINAE, las recomendaciones establecidas en el memorando del DGM-SIGMA-087- 2011 del 23 de noviembre del 2011; además de las recomendaciones y disposiciones técnicas y legales que emanen de la Dirección de Geología y Minas y de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

3º—Contra el presente acto, procede la interposición del recurso de reconsideración o revocatoria, dentro del término que se establece en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública.

4º—Notifíquese al Bufete Castro Alvarado, avenida 10, calle 21, Nº 2195; 100 metros al este de la esquina de Matute Gómez. (f.229).

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr. René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2012021369).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 175, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Fernández Pacheco Lidia Virginia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012283259.—(IN2012020698).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 1662, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Vindas Jiménez Walter. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012020869).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 014, emitido por el Liceo Vuelta de Jorco en el año dos mil nueve, a nombre de Abarca López Wendy Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2012020907).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 652, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Díaz Acosta Vilma. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de marzo del 2012.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2012020933).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 188, asiento N° 1607, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil cuatro, a nombre de Soto Vargas Percy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012021333).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios en Asistencia Emergencias Médicas Cooperativas R. L. siglas COOPEASEMEC R. L., acordada en asamblea celebrada el 02 de julio del 2011. Resolución 1398-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidenta:                                 Mayra Hernández Cerda

Vicepresidente:                         Jorge Badilla Marín

Secretario:                                  Gonideth Blanco Oviedo

Vocal 1:                                       Ana María Araya Salas

Vocal 2:                                       Daniel Blanco Zúñiga

Suplente 1:                                 Marcos Blanco Zúñiga

Suplente 2:                                 Yolanda Cerda Cerda

Gerente:

Miguel Ángel Gutiérrez Oviedo.

San José, 08 de marzo del 2012.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2012283346.—(IN2012020699).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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Marcas de ganado

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 2012-54.—Juan Pablo Jiménez Somoza, cédula de identidad número 1-1354-0237, mayor, soltero, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, en El Porvenir, de la plaza de fútbol 500 m norte finca a mano derecha con portones amarillos. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2012019898).

Nº 103.356.—Erick Alejandro Vásquez Agüero, cédula de identidad número 1-1491-0619, mayor, soltero, solicita el registro de:

7

N   3

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, San Carlos. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 2 de marzo del 2012.—Viviana Segura De la O, Registradora.—RP2012283009.—(IN2012020226).

Nº 2011-3326.—PABSA Productores Animales Beita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-620709, representada por Ricardo Beita Castro, cédula Nº 1-1256-825.

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como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Paso Real, de la escuela de Paso Real, 1 km hacia Changuera. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta oficina dentro de los días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2012283409.—(IN2012020687).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº 2011-3616.—Francisco Carrillo Mejía, cédula de identidad número 2-0410-0285, mayor, casado una vez, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en San Rafael, Yolillal, Upala, Alajuela, de la Escuela La Maravilla 800 metros este. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2012282909.—(IN2012019775).

Nº 13.275.—Manuel Joaquín López Espinoza, cédula de identidad número 5-0108-0669, mayor, soltero, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en El Progreso, San José, Upala, Alajuela, 300 metros este de la Escuela El Progreso. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—1 vez.—RP2012282910.—(IN2012019776).

Nº 61761.—Víctor Henry López Bustos, cédula de identidad número 5-0251-0835, mayor, casado una vez, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Lagunilla, San Pedro, 100 metros este, 200 metros norte de la plaza. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2012283025.—(IN2012020227).

Nº 3532.—Ganadería y Propiedades Jalof JLF Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-504785, representada por el señor Christian Holst Vargas, cédula Nº 1-1007-0665, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, La Delia, de la plaza de La Delia 1.5 km al norte. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 17 de febrero del 2012.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—1 vez.—RP2012283156.—(IN2012020228).

Nº 2011-3636.—Ruth Patricia Cárdenas Valenzuela, cédula de identidad número 8-0074-0805, mayor, casada una vez, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, Seis Amigos, finca La Retaca sobre el Río Reventazón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 29 de febrero del 2012.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2012283206.—(IN2012020229).

Nº 2011-3584.—A Alexander Gerardo Rodríguez Alvarado, cédula de identidad número 2-0273-0434, mayor, casado, una vez, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, San Marcos 1.50 km del centro Veracruz hacia el norte. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—1 vez.—(IN2012020326).

Nº 12.221.—Manuel Emilio Argüello Salazar, cédula de identidad número 2-123-750, mayor, casado una vez, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Garita, Los Horcones, Finca Los Horcones, de la Escuela Garita, 3 kilómetros camino a Turrucares. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2012020327).

Nº 2012-97.—Asociación Cámara de Ganaderos de Cañas, cédula jurídica Nº 3-002-061346, representada por la señora Virginia Chavarría López, cédula Nº 5-0100-0744, con facultades de apoderada generalísima, solicita el Registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en: Guanacaste, Cañas, Villa Esperanza 800 metros sureste de Gasolinera San Carlos. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta oficina dentro de los días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 5 de marzo del 2012.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2012283410.—(IN2012020685).

Nº 2011-3247.—Tarire Plants Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-382373, representada por la señora Xinia Mayela Jiménez Jiménez, cédula Nº 1-0734-0261, con facultades de apoderada generalísima, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Tarire, La Rita, Pococí, Limón, contiguo a la Escuela Tarire. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta oficina dentro de los días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2012283540.—(IN2012020686).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles mayor, abogado, cédula número 1-0392-0470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Envivo Pharmaceuticals, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS DE FENOXIMETILO. Se describen compuestos de fenoximetilo que inhiben al menos una fosfodiesterasa 10 como composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos y métodos para tratar diversos trastornos del SNC mediante la administración de tales compuestos a un paciente que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 405/12, cuyos inventores son Shapiro, Gideon; Ripka, Amy; Chesworth, Richard. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0648 y fue presentada a las 08:42:15 del 05 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012283278.—(IN2012020688).

La señor (a) (ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada DIBUJO DE NEUMÁTICO.

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El diseño ornamental para una banda de rodadura de neumático como la presentada y descrita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales sétima edición es 12/15, cuyos inventores son John J. Regallis, Michael A. Berzins. La solicitud correspondiente lleva el número 20120043, y fue presentada a las 09:41:00 del 23 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de febrero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012283279.—(IN2012020689).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company de los Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada AGONISTAS DE GPR119.

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Los compuestos agonistas de GPR119 de la fórmula; y composiciones farmacéuticas para el tratamiento de diabetes y obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 401/12 cuyos inventores son Ana Belén Bueno Melendo; David Gene Barrett; Jeffry Bernard Franciskovich; Bin Liu; Kumiko Takeuchi. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0012 y fue presentada a las 13:21:00 del 09 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de febrero de 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012283535.—(IN2012020690).

La señora Kristel Faith Neurohr, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad número: 1-1143-447 vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Chemflast International Corp., de Panamá, solicita la Patente de Invención denominada FUNDAS DE PLÁSTICO CON PROPIEDADES INSECTICIDAS A BASE DE UNA TIADIAZINONA O A BASE DE UNA COMPOSICIÓN SINÉRGICA INSECTICIDA QUE CONTIENE UN COMPUESTO TIADIAZINONA Y UN COMPUESTO DE PIRETROIDE. La presente invención se refiere a una funda de plástico derivada de un concentrado de ingrediente activo de insecticida en resina de plástico; que se puede realizar con una composición sinérgica insecticida que contiene un compuesto de tiadiazinona (como el buprofezin) concentrado hasta en un 2% (p/p) y un compuesto de piretroide (como la bifentrina) concentrado en un 0.1% (p/p); o que se puede realizar con un solo compuesto de tiadiazinona (como el buprofezin) concentrado hasta en un 2% (p/p). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A01N 25/22 cuyo inventor es Charles William Dawson. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0041, y fue presentada a las 14:40:00 del 20 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera Publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012283754.—(IN2012021211).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE OXAZINA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE LOS TRASTORNOS NEUROLÓGICOS.

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Se dan a conocer derivados de oxazina de la fórmula (I): los cuales tienen una actividad inhibidora de BACE, en donde todas las variables son como se definen en la memoria descriptiva, en forma libre o en forma de sal, sus métodos de preparación, su uso médico y medicamentos que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 265/30, cuyo(s) inventor(es) es(son) Badiger, Sangamesh, Chebrolu, Murali, Frederiksen, Mathias, Holzer, Philipp, Hurth, Konstanze, Li, Lei, Liu, Hui, Lueoend, Rainer Martin, Machauer, Rainer, Moebitz, Henrik, Neumann, Ulf, Ramos, Rita, Rueeger, Heinrich, Schaefer, Michael, Tintelnot-Blomley, Marina, Veenstra, Siem Jacob, Voegtle, Markus, Xiong, Xin. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0083, y fue presentada a las 9:16:10 del 17 de febrero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de febrero del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012021391).

El señor Manuel Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial Syngenta Limited de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES

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Esta invención se relaciona con composiciones agroquímicas que comprenden un compuesto de benzamida de la Fórmula (I); donde R1 es fluoro, metoxi o alquilo de C1-4; R2 y R3 son cada uno independientemente alquilo de C1-6 opcionalmente sustituido o alquenilo de C2-6 opcionalmente sustituido; o R2 es hidrógeno y R3 es alquilo de C5-8 opcionalmente sustituido o alquenilo de C4-6 opcionalmente sustituido o bencilo opcionalmente sustituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes de Invención 2011.01 es A01N 25/02 cuyos inventores son Bell, Gordon, Alastair; Stock, David; Wailes, Jeffrrey, Steven. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0004 y fue presentada a las 10:44:00 del 9 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012021392).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Total Raffinage Marketing, de Francia, solicita la patente de invención denominada FLUIDO HIDROCARBONADO HIDRODESPARAFINADO UTILIZADO EN LA FABRICACIÓN DE FLUIDOS INDUSTRIALES, AGRÍCOLAS O DE USO DOMÉSTICO. Fluido hidrocarbonado utilizable en la composición de productos industriales, agrícolas o de uso doméstico, de punto de escurrimiento inferior a -15ºC, según la norma ASTM D97, de puntos de ebullición inicial y final comprendidos entre 200 y 450 °C, que contiene más del 50% en peso de isoparafinas y naftenos hasta el 40% en peso como máximo, y compuesto por una mezcla de hidrocarburos obtenida mediante destilación de cortes gasóleos hidrodesparafinados de temperatura de ebullición superior a 200ºC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es /, cuyo(s) inventor(es) es(son) Christine, Aubry, Achim, Weissler. La solicitud correspondiente lleva el número 20110481, y fue presentada a las 14:29:40 del 9 de setiembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012283907.—(IN2012021596).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 15057A.—Cañuela S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Naranjo, para consumo humano y riego. Coordenadas 235.895 / 491.263 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2012.—J. J. Chacón, Director a. í.—RP2012283746.—(IN2012021214).

Exp. 5630P.—Grupo Empresarial Juan Espinoza Juez S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero (Pozo MN-34), efectuando la captación en finca de Corporación de Inversiones Verde Azul S. A., en Siquirres, Limón, para uso agroindustrial bananero y consumo humano doméstico. Coordenadas 234.800 / 595.700 hoja Matina. 1,57 litros por segundo del acuífero (Pozo MN-58) efectuando la captación en finca de Corporación de Inversiones Verde Azul S. A., en Siquirres, Limón, para uso agroindustrial bananeras y consumo humano doméstico. Coordenadas 237.500 / 595.750 hoja Matina. 8 litros por segundo del acuífero (Pozo MN-38) efectuando la captación en finca de Corporación de Inversiones Verde Azul S.A., en Siquirres, Limón, para uso agroindustrial bananeras y consumo humano doméstico. Coordenadas 235.600 / 595.600 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012283783.—(IN2012021215).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 297.—El Pelón de la Bajura S. A., solicita concesión de: 90 litros por segundo del Río Islas, efectuando la captación en su propiedad en Liberia, para abrevadero y riego. Coordenadas 273.800/382.000 hoja Tempisque. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012021276).

Exp. Nª 15041P.—Magic Waterfall Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Acuífero (Pozo-GA 146), efectuando la captación en finca de Magic Waterfall Limitada en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 214.150/355.800 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012021327).

Exp. Nº 336.—Urias Solís Segura, solicita concesión de: 7,94 litros por segundo del río Tacares, efectuando la captación en finca de Flor de María Bolaños Rojas en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 224.200 / 503.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012283858.—(IN2012021609).

Exp. Nº 9898A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Volio de San Ramón, solicita concesión de: 8.4 litros por segundo del río Barranca, efectuando la captación en finca de Franklin Blanco Rojas, en Barranca, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 237.950 / 488.600 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012283866.—(IN2012021610).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 02-2012

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Considerando:

I.—Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 9º párrafo 3°, 99 y 102 de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

II.—Que este Tribunal goza de potestad reglamentaria en materia electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 inciso a) del Código Electoral.

III.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 69 del Código Electoral, compete al Tribunal Supremo de Elecciones vigilar los procesos que llevan a cabo los partidos políticos para designar los integrantes de sus órganos internos.

IV.—Que el artículo 48 del Código Electoral dispone que en las elecciones presidenciales, legislativas y municipales solo pueden participar, individualmente o en coalición, los partidos políticos que hayan completado el proceso democrático de renovación periódica de estructuras y autoridades partidistas.

V.—Que mediante resolución 4750-E10-2011 del 16 de setiembre del 2011, este Tribunal aclaró que resulta facultativo para los partidos políticos mantener dentro de sus estructuras partidarias las asambleas distritales. Agregó que aquellas agrupaciones que, antes del dictado de la resolución Nº 2010-009340 de la Sala Constitucional, las tuvieran previstas y desearan prescindir de ellas deben modificar sus estatutos con ese propósito.

DECRETA:

El siguiente

REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN

Y RENOVACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS

PARTIDARIAS Y FISCALIZACIÓN

DE ASAMBLEAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente reglamento tiene por objeto regular el proceso de conformación y renovación de estructuras internas de los partidos políticos.

Artículo 2º—Los partidos políticos, sin perjuicio de la potestad de definir su propia organización interna, deberán contemplar dentro de su estructura al menos los siguientes órganos: las asambleas partidarias de acuerdo a la escala del partido, un comité ejecutivo y una fiscalía por cada una de esas asambleas, un tribunal de ética y disciplina con su respectiva instancia de alzada y un tribunal de elecciones internas.

Artículo 3º—En la conformación y renovación de estructuras partidarias deberá respetarse el principio de paridad de género, lo que implica que las asambleas partidarias y demás órganos pares se integrarán con un 50% de mujeres y 50% de hombres. En las asambleas u órganos que tengan una conformación impar, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.

Dicha paridad deberá garantizarse tanto en los miembros propietarios como en los suplentes del órgano.

Artículo 4º—El proceso de conformación y renovación de estructuras iniciará siempre con la celebración de las asambleas de menor rango, según los estatutos respectivos. No podrá convocarse a una asamblea superior si antes no se han celebrado todas las asambleas inferiores. Sin embargo, cuando estas asambleas no puedan celebrarse por causas imputables exclusivamente a sus delegados, previa acreditación de lo sucedido por parte del partido político, el Registro Electoral podrá autorizar el avance del proceso. Esta excepción no aplicará a las asambleas de los partidos en vía de formación.

En todos los casos, el Departamento de Registro de Partidos Políticos dictará la resolución que dará por concluida cada etapa del proceso y, a partir de su firmeza, la agrupación política podrá continuar con la siguiente etapa.

Artículo 5º—Los partidos políticos no podrán celebrar en una misma fecha una asamblea cantonal y sus respectivas asambleas distritales, en caso de que éstas se encuentren previstas. La misma regla aplicará respecto de una asamblea provincial y sus cantonales, así como de la  asamblea nacional y sus provinciales. Entre la celebración de esas asambleas deberá mediar un plazo no menor de ocho días hábiles, cuando los acuerdos de la asamblea inferior puedan incidir en la asamblea siguiente.

Artículo 6º—La asamblea superior de los partidos políticos será la encargada de designar a los miembros del comité ejecutivo superior, del tribunal de ética y disciplina y su respectiva instancia de alzada, del tribunal de elecciones internas y al fiscal general, así como a sus respectivos suplentes.

Artículo 7º—En los casos en que se designe a una persona que no se encuentre presente, dicho acto será válido en el tanto conste por escrito su consentimiento o lo ratifique el designado ante del Departamento de Registro de Partidos Políticos dentro de los tres días hábiles siguientes a la celebración de la asamblea.

Artículo 8º—Para ser asambleísta se requiere ser elector de la respectiva circunscripción electoral.

Artículo 9º—Las sustituciones de los integrantes de sus órganos internos que efectúen los partidos políticos, antes de que finalice el plazo del nombramiento, se realizarán en estricto apego al procedimiento previsto en los estatutos partidarios. La agrupación política, a través de cualquier miembro de su comité ejecutivo superior, comunicará lo pertinente al Departamento de Registro de Partidos Políticos, indicando los nombres de la persona sustituida y del nuevo integrante, el motivo de la sustitución, la fecha de la asamblea en que se realizó la designación y cualquier otra información relevante.

La Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos se pronunciará sobre la designación.

CAPÍTULO II

De la fiscalización de las asambleas partidarias

Artículo 10.—El Tribunal Supremo de Elecciones fiscalizará, a través de su Departamento de Registro de Partidos Políticos, las asambleas cantonales, provinciales y nacionales en las que los partidos políticos discutan y decidan sobre la escogencia y ratificación de los candidatos para cargos de elección popular, la integración de los órganos internos, la modificación de su estatuto, la promulgación o reforma de sus reglamentos, la creación de órganos internos y cualquier otro asunto con incidencia electoral.

También serán fiscalizadas las asambleas distritales de los partidos que las tengan previstas en sus estatutos, siempre y cuando el Tribunal tenga disponibilidad de recursos para ese fin.

Para tales fines, el Departamento de Registro de Partidos Políticos designará un delegado que vigilará, verificará y dejará constancia de que dicha actividad se efectuó con observancia de las reglas establecidas en el ordenamiento jurídico electoral. Dicho delegado actuará de conformidad con lo regulado en el “Instructivo para la fiscalización de las asambleas de los partidos políticos” (aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión del 10 de enero de 2012). Se considerarán viciadas de nulidad absoluta aquellas asambleas no fiscalizadas por causas imputables a la agrupación política.

Artículo 11.—La solicitud de los partidos políticos para que se fiscalicen sus asambleas deberá presentarse ante el Departamento de Registro de Partidos Políticos o en las Oficinas Regionales del Tribunal Supremo de Elecciones, con al menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de su celebración. Dichas solicitudes serán suscritas por cualquiera de los miembros del comité ejecutivo superior de la agrupación política.

Las solicitudes presentadas fuera de ese plazo se tendrán por extemporáneas y se rechazarán de plano.

Artículo 12.—Además de la petitoria expresa, toda solicitud de fiscalización deberá contener:

a)  Tipo de asamblea y circunscripción territorial (distrital, cantonal, provincial o nacional).

b)  La agenda.

c)  La convocatoria, con la siguiente información:

     - Fecha y hora de su celebración.

     - Dirección exacta del lugar en donde se celebrará.

     - El medio utilizado para su difusión, de conformidad con

       lo establecido en el Código Electoral y en el estatuto del

       partido.

     - En caso de realizarse en  segunda convocatoria no deberá

       mediar más de una hora entre la primera y la segunda

       convocatoria.

d)  Nombre completo de una persona responsable de la actividad y número de teléfono que permita su localización.

e)  Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Artículo 13.—Se tendrá por no realizada la asamblea que no pueda ser fiscalizada por errores en la  dirección suministrada, sea porque resulte inexistente o imprecisa, así como por cualquier otra inexactitud atribuible al partido político.

Cualquier solicitud de cambio en la dirección, fecha u hora de la asamblea, se tramitará como una nueva solicitud que deberá cumplir con los requisitos señalados en el presente reglamento, salvo que la petición se formule antes de que se cumpla en el plazo de cinco días hábiles previsto en el artículo 11 de este reglamento.

Artículo 14.—Para  su adecuada fiscalización, las asambleas partidarias sólo podrán ser convocadas para celebrarse entre las 08:00 y las 19:00 horas.

Los locales que se utilicen para tales efectos deberán estar ubicados en lugares de fácil acceso por medio de transporte público, en la modalidad de autobús, y contar con condiciones de seguridad, salubridad y orden que garanticen el desarrollo normal de la asamblea.

Cuando la asamblea se realice en edificios públicos, deberá adjuntarse a la solicitud la autorización correspondiente. Será responsabilidad de la agrupación política garantizar el cumplimiento de las condiciones descritas en el párrafo anterior.

Artículo 15.—Las asambleas cantonales y provinciales se celebrarán en la respectiva circunscripción territorial, salvo que exista acuerdo de la totalidad de sus delegados para realizarla fuera de esa jurisdicción. En este caso, la solicitud de autorización, además de cumplir con los requisitos previstos en los artículos 11 y 12 de este reglamento, deberá incluir la lista de todos los delegados que manifiesten su consentimiento con su firma.

Esta posibilidad no resulta aplicable a las asambleas de los partidos políticos en proceso de inscripción ni a las asambleas distritales, cuando las últimas se encuentren previstas en los estatutos partidarios, o las cantonales cuando éstas sean la base de la estructura de la agrupación política.

Artículo 16.—El Departamento de Registro de Partidos Políticos conocerá las solicitudes de fiscalización, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento, aprobará la fiscalización solicitada y designará al funcionario que fungirá como delegado en dicha asamblea.

Si la solicitud contiene defectos u omisiones se prevendrá al partido político para que, en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la comunicación respectiva, proceda a corregir o aclarar la gestión.

CAPÍTULO III

Conformación y renovación de estructuras partidarias

Artículo 17.—Las agrupaciones políticas que deseen participar, individualmente o en coalición, en las elecciones presidenciales, legislativas o municipales, deberán haber concluido el proceso de renovación de sus órganos internos seis meses antes de la elección que corresponda. El Tribunal Supremo de Elecciones no dará trámite alguno a las gestiones del partido político omiso hasta que cumpla con ese mandato.

Los partidos en proceso de inscripción que pretendan participar en esas elecciones, deberán completar el proceso de conformación de sus órganos internos y presentar la solicitud de inscripción a más tardar doce meses antes de la elección respectiva.

Se tendrá por concluido el proceso cuando se realice la asamblea superior, según la escala del partido político, y el Registro Electoral haya acreditado el acta respectiva.

Artículo 18.—Dentro de los tres días posteriores a la celebración de una asamblea, el funcionario designado como delegado de este Tribunal deberá presentar un informe de su labor ante el Departamento de Registro de Partidos Políticos, en los términos previstos en el “Instructivo para la fiscalización de las asambleas de los partidos políticos”.

De existir alguna inconsistencia u omisión, el Departamento de Registro de Partidos Políticos, previo a resolver lo correspondiente, prevendrá al partido para que lo subsane, para lo cual le otorgará un plazo prudencial que, en ningún caso, podrá exceder de quince días hábiles.

Artículo 19.—El partido político deberá levantar un acta de todas las asambleas partidarias que celebre, en la que se harán constar todos los aspectos discutidos, así como el detalle de los acuerdos adoptados. Esas actas serán asentadas en los libros a que hace referencia el artículo 57 del Código Electoral.

Cuando se trate de los actos señalados en el numeral 56 del mismo Código, debe presentarse certificación del acta correspondiente ante el Departamento de Registro de Partidos Políticos, para su acreditación.

Artículo 20.—Concluidas todas las etapas del proceso de conformación o renovación de estructuras y una vez recibida la certificación del acta de la asamblea superior del partido político, se verificará el cumplimiento de todos los requisitos legales y la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos dictará una resolución motivada en la cual dará por concluido el proceso de renovación o conformación de estructuras y dispondrá el registro de los acuerdos definitivos atinentes a la integración de los órganos internos de la agrupación política.

Artículo 21.—De acuerdo con su potestad de autorregularse, los partidos políticos definirán en sus estatutos el plazo de los nombramientos de los miembros de sus órganos internos; sin embargo, en ningún caso éste podrá ser superior a cuatro años.

La eficacia de esos nombramientos correrá a partir de la firmeza de la  resolución que inscriba el nombramiento.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 22.—Todos los actos atinentes a los procesos de renovación o conformación de estructuras partidarias se comunicarán de la siguiente manera:

a)  A los partidos políticos gestionantes mediante correo electrónico, de acuerdo con las reglas establecidas en el “Reglamento de notificaciones a partidos políticos”, decreto Nº 06-2009 del 5 de junio de 2009, publicado en La Gaceta N° 117 de 18 de junio de 2009.

b)  A terceros, por publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones, entendiéndose comunicados el día hábil siguiente al de su colocación.

Artículo 23.—Las resoluciones que dicten el Departamento de Registro de Partidos Políticos y la Dirección General del Registro Electoral en esta materia, tendrán recurso de revocatoria y de apelación ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Ambos recursos deberán ser presentados ante la instancia que dictó el acto dentro del término de tres días hábiles posteriores a la notificación de la resolución recurrida.

Artículo 24.—Este reglamento deroga el “Reglamento para la celebración de asambleas de los partidos políticos”, decreto Nº 3-2007 publicado en La Gaceta Nº 56 del 20 de marzo de 2007 y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, el seis de marzo del año dos mil doce.

Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Max Alberto Faerron Esquivel, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—1 vez.—Exento.—(IN2012021429).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 28820-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diez minutos del veintitrés de junio del dos mil once. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional del Registro Civil en Pérez Zeledón por Adelina Ramona Mata Mora, casada, costarricense, cédula de identidad número uno-quinientos dieciocho-quinientos once, vecina de San Isidro, Pérez Zeledón, San José; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “quince de junio de mil novecientos cincuenta y nueve”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2012021493).

Exp. Nº 34162-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del dos de febrero del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas por María Isabel Biurrun Cabrero, mayor, soltera, supervisora de contabilidad, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero noventa y siete-trescientos, vecina de San Francisco, Heredia, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la persona ahí inscrita son “María Isabel Biurrun Cabrero”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández. Jefe a. í.—(IN2012021501).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karol Umaña Robles, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1706-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinte minutos del veinticuatro de agosto del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N° 8545-05. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Stace Valeria Segura Umaña... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Stacy” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012021355).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Berta María Chavarría Espinoza ratificadas por César Albán Zúñiga Palma, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 627-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del trece de febrero del dos mil doce. Exp. Nº 42937-2011. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de César Albán Zúñiga Palma, el asiento de nacimiento de Agustín Zúñiga Palma y el asiento de nacimiento de Cristofer Zúñiga Palma, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Berta María” y “Chavarría” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012021357).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marcela Melgara Guerrero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 641-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del catorce de mayo del dos mil nueve. Exp. Nº 35813-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Mauricio Melgara Guerrero..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Marcela”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012021368).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Luis Leopoldo Peréz Peréz, mayor, soltero, estudiante, venezolano, cédula de residencia 186200172826, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5902-2010.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012021362).

Homero Peréz Baralt, mayor, casado, empresario, venezolano, cédula de residencia 186200114205, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5877-2010.—San José, nueve de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012021363).

Jerónimo de Jesús López Lanzas, mayor, casado, mensajero, nicaragüense, cédula de residencia 155812047033, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 368-2012.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—(IN2012021496).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

I Modificación del Plan de Compras Periodo 2012

La Gestión de Proveeduría, informa a todos los interesados la primer modificación del Plan de Compras, correspondiente al período 2012, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de Internet.

San José, 26 de marzo del 2012.—Proveeduría Institucional.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 15212.—Solicitud Nº 41420.—C-5640.—(IN2012024774).

SEGURIDAD PÚBLICA

Plan Anual de Adquisiciones 2012

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09005 Servicio de Vigilancia Aérea el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared

San José, 22 de febrero del 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jenny Mena Ugalde, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 15349.—Solicitud Nº 46367.—C-7050.—(IN2012024787).

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES

Y ADQUISICIÓN DE BIENES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000026-99999

Contrato de entrega Según Demanda-Compra de materia

prima para la elaboración de pan del Sistema Penitenciario

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados en la presente licitación que la hora y fecha de apertura será hasta las 9:30 a.m. del 30 de abril del 2012.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de la fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (calle primera, avenidas 12 y 14), o bien estará a disposición en el sistema de Comprared de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 27 de marzo del 2012.—Proveeduría Institucional.—Rolando Chinchilla Masís, Proveedor.—1 vez.—O.C. Nº 122217.—Solicitud Nº 39961.—C-13160.—(IN2012024425).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-101204-UP

Adquisición de equipo especializado para la

atención y el combate de incendios

El Benemérito Cuerpo de Bomberos, invita a participar de la Licitación Pública Nº 2012LN-101204-UP, adquisición de equipo especializado para la atención y el combate de incendios, cuya apertura está prevista para las 10:00 horas del 30 de abril del 2012.

Los carteles respectivos están a su disposición en nuestras oficinas, ubicadas en el segundo piso del Edificio Central del Cuerpo de Bomberos, ubicado en San José, avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola”, así mismo  podrán descargarlo del portal de Internet www.bomberos.go.cr. o solicitarlos a la dirección de correo electrónico asegura@bomberos.go.cr.

San José, 27 de marzo del 2012.—Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(IN2012024746).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

SEDE ATENAS

En cumplimiento al artículo 45 de la Ley de Contratación Administrativa y 98 del Reglamento, la Proveeduría de la Sede Atenas, invita a participar en la Licitación Abreviada:

Nº 2012LA-000003-UTN02

Equipo refrigeración laboratorio tecnología de alimentos

Recibirá ofertas hasta las 9:00 a.m., del día 24 abril del 2012.

Los interesados deberán retirar el cartel en la proveeduría de la Universidad Técnica Nacional, ubicada en Balsa de Atenas.

Atenas, 27 de marzo del 2012.—Departamento de Proveeduría y Almacenamiento.—Dr. Glenn Dway Chacón Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—(IN2012024665).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

Debido al cierre de nuestras instalaciones por Semana Santa se comunica el nuevo plazo para apertura de ofertas de los siguientes concursos:

Nº del concurso

Producto

Nuevo plazo de apertura de ofertas

2011LN-000028-5101

Tubos de Western Green

10 de abril del 2012, a las 13:00 horas

2011LN-000035-5101

Pruebas efectivas automatizadas en muestras de sangre

11 de abril del 2012, a las 9:00 horas

2012LA-000032-5101

Vitamina C-100mg/ml

13 de abril del 2012, a las 11:30 horas

 

San José, 27 de marzo del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 41890.—C-13140.—(IN2012024866).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2012LI-000001-PRI

Abastecimiento de agua potable zona oeste

de San José-tanques de almacenamiento

de Cerro Minas y Pozos de Santa Ana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 15 de mayo del 2012. Para contratar el “Abastecimiento de agua potable zona oeste de San José-tanques de almacenamiento de Cerro Minas y Pozos de Santa Ana”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

San José, 27 de marzo del 2012.—Dirección Proveeduría.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 42066.—C-13180.—(IN2012024870).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01

Contratación de consultor profesional para la organización

y gestión de la recolección de la información de la

Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa a los interesados en participar en el siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada Nº 2012LA-000001-01 “Contratación de consultor profesional para la organización y gestión de la recolección de la información de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos”. La recepción de ofertas será a las 14:00 horas del día 16 de abril del 2012, en la Unidad de Proveeduría, sita en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Escalante, 450 metros oeste de la Rotonda La Bandera, Edificio Ana Lorena. El cartel con las condiciones y especificaciones de la licitación, el cual estará a disposición de los interesados a partir de esta publicación, en la Oficina de Tesorería, de la Unidad de Finanzas, planta baja. Cualquier información, comunicarse a los teléfonos 2280-9280, ext. 394, 371, 392 ó 393. El costo del cartel es de ¢2.000,00.

Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2012024881).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000014-02

Suministro e instalación de Banco de Pruebas

y Tecle Eléctrico en Refinería

La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000014-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este, del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 30 de abril del 2012.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de RECOPE,www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 12 de abril del 2012, a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería.

San José, 27 de marzo del 2012.—Dirección Suministros.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 47879.—C-18820.—(IN2012024822).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000015-02

Contratación de los servicios en ingeniería para medición

y diagnóstico de tuberías en Refinería

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000015-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este, del periódico La República, hasta las 13:00 horas del día 30 de abril del 2012.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 16 de abril del 2012, a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería.

San José, 27 de marzo del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 47880.—C-18820.—(IN2012024824).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01

Contratación para el servicio de depósito

final de desechos sólidos

Licitación Abreviada Nº 2012LA-000001-01 “Contratación para el servicio de depósito final de desechos sólidos”, se informa a los oferentes que el cartel se encuentra a la venta en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Talamanca, siendo que la fecha máxima para la presentación de ofertas lo es el día 10 de abril del 2012, a la 1:00 p.m.

Para información, llamar al 2751-0100.

Talamanca, 26 de marzo del 2012.—Lic. Melvin Cordero Cordero, Alcalde.—1 vez.—(IN2012024713).

ADJUDICACIONES

UNIVERSISDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000022-UADQ

Edificio para educación continua

A los interesados en la licitación en referencia, se les comunica que el Consejo Universitario en Sesión Nº 5614, artículo 12 del 6 de marzo del 2012, acordó:

1. Adjudicar la Licitación Pública Nº 2010LN-000022-UADQ, titulada “edificio para educación continua”, según el siguiente detalle:

A: oferta Nº 9: Consorcio Intec-Sogeosa integrado por Intec Internacional S. A., cédula jurídica, Nº 3-101-175991 y Sogeosa Sociedad General de Obras S. A.

Renglón único: Construcción del edificio para educación continua y transferencia tecnológica.

Costo de la obra por un monto total de ¢ 1.979.500.000,00

Imprevistos de Diseño: ¢40.000.000,00.

Laboratorio de materiales: ¢20.000.000,00.

Monto total adjudicado incluidos los imprevistos de diseño y laboratorio de materiales: ¢2.039.500.000,00

Plazo de entrega:   365 días naturales, a partir de la orden de inicio que gire la oficina ejecutora del programa de inversiones, previo recibido de la orden de compra.

Forma de pago:      Se pagará mensualmente de acuerdo con el avance de la obra conforme a una tabla de pagos preparada de común acuerdo entre el contratista y la oficina ejecutora del programa de inversiones. La oficina ejecutora del programa de inversiones autorizará el pago de las facturas, previa aprobación del inspector de la obra, dicho monto no podrá ser superior al indicado en la orden de compra.

Garantía:                  De acuerdo con lo estipulado en el art. 1185 del Código Civil y el art. 35 de la Ley de Contratación Administrativa.

Monto total adjudicado ¢2.039.500.000,00

Todo con fundamento en el cartel y la oferta respectiva.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 26 días del mes de marzo 2012.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 3445.—C-42500.—(IN2012024418).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-2304

Sustitución subestación eléctrica de baja tensión

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución se adjudica según nota de Dirección Administrativa Financiera D.A.F. 0249-2012, fechada 22 de marzo del 2012, esta se adjudica a:

Ítem único

Oferente dos: Corporación Eléctrica Osmin Vargas S. A.,

cédula jurídica: 3-101-242205

Monto total: $47.500,00 (cuarenta y siete mil quinientos dólares exactos)

San José, 26 marzo del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012024424).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-01

Adquisición de Servicios de Recepción Técnica a través

de líneas telefónicas: enlace de llamadas por el Sistema

9-1-1, línea gratuita 1147 para niños, niñas

y adolescentes, línea gratuita

800-2262626 para adolescentes

madres

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en sesión ordinaria 2012-013, artículo 005), aparte 01), celebrada el día lunes 26 de marzo de 2012, acordó adjudicar la licitación pública Nº 2011LN-000005-01,“adquisición de servicios de recepción técnica a través de líneas telefónicas: enlace de llamadas por el sistema 9-1-1, línea gratuita 1147 para niños, niñas y adolescentes, línea gratuita 800-2262626 para adolescentes madres”, según el siguiente detalle:

Se adjudica al oferente Nº 1 Fundación Ser y Crecer, cédula jurídica 3-006-112587, todo el proyecto por un monto anual de ¢199.603.295,00 (ciento noventa y nueve millones seiscientos tres mil doscientos noventa y cinco colones exactos).

Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de los recursos correspondientes, una vez concluido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme.

San José, 27 de marzo del dos mil doce.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4156.—C-5270.—(IN2012024808).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012CD-000021-01

Contratación de personal de apoyo para el subproceso

de bienes inmuebles y valoración

La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa Nº 2012CD-000021-01, se declara infructuosa, según art. 15 del Reglamento a la Ley de contratación administrativa.

San Pablo de Heredia, 27 de marzo del 2012.—Proveeduría Municipal.—Oscar Hidalgo Mena.—1 vez.—(IN2012024752).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

INVITACIÓN PARA INTEGRAR Y ACTUALIZAR

EL REGISTRO DE PROVEEDORES

La Proveeduría de la Municipalidad del Cantón Central de San José, con el fin de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores de bienes y servicios, invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser considerados en futuras contrataciones, a que proporcionen la información necesaria para su inscripción; mediante el Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed.

Lo anterior, con base en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y 116 y 117 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Así mismo, los proveedores que hayan realizado este trámite, deberán actualizar su información, en el tanto ésta haya variado desde su inscripción. Cualquier consulta al respecto, será atendida en los teléfonos 2547-6341 y 2547-6043.

San José, 16 de marzo del 2012.—Departamento de Comunicación, Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5011.—C-8930.—(IN2012021778).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-00100

Compra de material para la confección de Licencias

de Conducir D.G.E.V.

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que con base en oficio AD-SP-2012-087, de la Dirección General de Educación Vial se hacen correcciones y/o modificaciones al cartel de la contratación en referencia, las mismas se encontrarán disponibles el día hábil siguiente a esta publicación en el Link del trámite de la contratación, en el Sistema de Compra Red.

San José, 27 marzo del 2012.—Dirección de Logística.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 621.—Solicitud Nº 4354.—C-7520.—(IN2012024825).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-0CV00

Contratación de Empresas consultoras para Administradores

Viales para la conservación en la Red Vial Nacional,

para todo el país

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que se encuentra a su disposición la aclaración Nº 1, al cartel de dicha licitación; también, se encuentra el cartel consolidado (versión actualizada al 26-03-2012) en el cual se incluye la Enmienda Nº 1, remitida por la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes. Lo anterior, pueden obtenerlo en la Proveeduría Institucional y/o en la página de Comprared, del Ministerio de Hacienda.

Asimismo, se les comunica que en dicho expediente consta cuadro de Resumen de las longitudes por zona, remitido por la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes.

Debido a las enmiendas y aclaraciones realizadas, se les anuncia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios consolidados, hasta las 10:00 horas del día lunes 30 de abril del 2012, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la Rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 26 de marzo del 2012.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47727.—C-12220.—(IN2012024844).

EDUCACIÓN PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000103-55400

Servicios de construcción para mantenimiento y ampliación

de las instalaciones existentes, construcción de obra nueva

de la Dirección Regional Educativa de Pérez Zeledón

La Dirección de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se suspende la fecha de apertura de las ofertas señalada para las 10:00 horas del día jueves 29 de marzo del 2012, por cuanto se estarían haciendo modificaciones técnicas significativas al cartel para dicho proceso.

Por lo anterior, una vez resueltos los aspectos indicados, se estará comunicando una nueva apertura mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y por el Sistema Compra Red de Internet a partir de la fecha de su publicación, y del cartel corregido, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 26 de marzo del 2012.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 3603.—C-21640.—(IN2012024826).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

PRÓRROGA PLAZO DE APERTURA

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que por motivos del cierre institucional por la celebración de la Semana Mayor, se prorroga la fecha de apertura de los siguientes procedimientos:

Nº de Licitación

Descripción

Nueva fecha de apertura

Hora

Licitación Pública Nacional Nº 2012LN-000001-PRI

Instalación de 6.000 nuevos servicios de agua potable Gran Área Metropolitana

18-04-2012

10:00 a.m.

Licitación Abreviada Nº 2012LA-000013-PRI

Compra de tubería, rejillas y tapones de PVC

18-04-2012

11:00 a.m.

Licitación Pública Nacional Nº 2012LN-000002-PRI

Adquisición de accesorios para caja de protección de hierro fundido, hidrómetros volumétricos e hidrómetros de velocidad de 12,7 m.m.

24-04-2012

10:00 a.m.

 

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 27 de marzo del 2012.—Direccion Proveeduría.—Lic. Jénnifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 42064.—C-26460.—(IN2012024717).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

CONCURSO DE ADQUISICION Nº 2012PP-000074-DGCMRACSA

Contratación de servicios de hasta dos empresas de

comunicación para servicios de telecomunicaciones

Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en participar en el Procedimiento arriba indicado, que se han realizado aclaraciones al Capítulo I del Pliego de Condiciones, según lo siguiente:

Punto 4

Restricción de participación: No podrán ser oferentes en el presente Concurso de Adquisición aquellas empresas que brinden servicios de comunicación a empresas operadoras en Costa Rica de servicios de telecomunicaciones que brinden los mismos servicios de Internet, información, Redes Empresariales y Conectividad Internacional que brinda RACSA. Los oferentes deben presentar una declaración jurada en la que conste que no se encuentran sujetos a la prohibición de participación estipulada aquí.

Aclaración: se aclara que la restricción de participación no aplica para aquellas empresas que prestan servicios de agencia de publicidad para el ICE.

Para estos efectos, las empresas consideradas competencia directa e indirecta de RACSA son todas aquellas autorizadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones para brindar servicios de telecomunicaciones, las cuales pueden ser consultadas en el sitio web oficial de dicha entidad.

Punto 37

El oferente manifestará expresamente en su oferta, que libera a RACSA de toda responsabilidad en caso de acciones entabladas por terceros referentes a transgresiones de derechos de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia del contrato.

Aclaración: El oferente manifestará expresamente en su oferta, que libera a RACSA de toda responsabilidad en caso de acciones entabladas por terceros referentes a transgresiones de derechos de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia del contrato, en aquellos casos en los que el reclamo provenga de cualquier material o diseño proporcionado por un cliente distinto a RACSA.

Así mismo se comunica que la recepción de las ofertas se traslada para el día 16 de abril del presente año, hasta las 16:00 horas en la misma sede.

San José, 27 de marzo del 2012.—MBA. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor Empresarial.—1 vez.—(IN2012024741).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000012-02

(Enmienda Nº 2)

Suministro de tubos

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 2, o bien, la misma estará disponible en la página WEB de RECOPE www.recope.com.

San José, 27 de marzo del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 47878.—C-9420.—(IN2012024821).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Para ver imágenes de Balance de Banco Central solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

San José, 16 de marzo del 2012.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 12231.—Solicitud Nº 1615.—C-770020.—(IN2012021506).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA DE QUEPOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Federico Fonseca Gutiérrez, cédula de identidad Nº 5-0105-0024, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Quepos, que se detalla a continuación:

        C.D.P                        Monto                 Emisión           Vencimiento

400-01-022-003931-0 ¢1.180.122,40        26-08-2011           28-02-2012

Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 6.35%. Solicito reposición de este documento por causa de destrucción del certificado de depósito a plazo original. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Quepos, 11 de enero del 2012.—Leal Gyles Ortega, Gerente.—RP2012284134.—(IN2012021611).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Katherine Monge Rojas, cédula Nº 111800500 carné de estudiante 200109605, a solicitar reposición de su título de Ingeniera en Producción Industrial, grado académico: Licenciatura, según consta en el libro oficial de graduados tomo 4, acta Nº 185, página 151, registro Nº PIL2007026, graduación efectuada el 22 de octubre de 2007, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 6 de marzo de 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—OC Nº 23-12.—Solicitud Nº 14571.—C-24600.—(IN2012020911).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Zaida Elena Salazar Guzmán, cédula Nº 603420293 carné de estudiante 200202715, a solicitar reposición de su título de Ingeniera en Producción Industrial, grado académico: Bachillerato Universitario, según consta en el libro oficial de graduados tomo 4, acta Nº 184, página 144, registro Nº PI2007028, graduación efectuada el 17 de setiembre de 2007, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 6 de marzo de 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—OC Nº 23-12.—Solicitud Nº 14570.—C-24600.—(IN2012020914).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado José Daniel Montero Gutiérrez, cédula Nº 110670890, carné de estudiante 9802315, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Computación, grado académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 3, acta Nº 137, página 113, Registro Nº IC2003018, Graduación efectuada el 20 de febrero de 2003, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 8 de marzo del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 23-12.—Solicitud Nº 14569.—C-24600.—(IN2012020917).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Gustavo Rodríguez Araya, cédula Nº 108460756 carné de estudiante 9103454, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Computación énfasis en Sistemas de Información, grado académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta Nº 67, página 29, Registro Nº CASI-96017, Graduación efectuada el 22 de marzo de 1996, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 12 de marzo del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 23-12.—Solicitud Nº 14573.—C-24600.—(IN2012020918).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Gustavo Rodríguez Araya, cédula Nº 108460756 carné de estudiante 9103454, a solicitar reposición de su título de Máster en Administración de Empresas, énfasis en Finanzas, grado académico: Maestría, según consta en el libro oficial de graduados tomo 3, acta Nº 141, página 132, registro Nº MAEFI2003040, graduación efectuada el 18 de setiembre de 2003, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 12 de marzo de 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—OC Nº 23-12.—Solicitud Nº 14572.—C-24600.—(IN2012020919).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 13 de marzo del 2012 que declarara en abandono administrativo de la niña Mileidy del Socorro Luna Martínez, por parte de su madre fallecida Karla Luna Martínez, conocida como Aparicia del Socorro Luna Martínez. En contra de dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 3 días hábiles a la publicación de los edictos, ante quien emitió esta resolución en Guadalupe y quien resolverá el de revocatoria y elevara el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Oficina Local de Guadalupe. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 116-44-2002.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3888.—C-12620.—(IN2012021445).

Se le comunica a Jocelyn Cortés Quirós, la resolución de las once horas con diez minutos del doce de marzo de dos mil doce, que ubica a Keilyn Fiorella Cortés Quirós en la alternativa de protección institucional, denominado “Albergue Transitorio San Francisco”. Plazo de la resolución hasta por seis meses. Se traslada el proceso en incompetencia territorial a la Oficina Local de Alajuelita. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. Nº 112-00138-2011.—Oficina Local Guadalupe, 12 de marzo del 2012.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3888.—C-12620.—(IN2012021446).

Se le comunica a Angie Loaiza Coto, la resolución de las diez horas del ocho de marzo de dos mil doce, que declara la adoptabilidad de la persona menor de edad Arini Loaiza Coto. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. Nº 231-000105-2011.—Oficina Local Guadalupe, 9 de marzo del 2012.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3888.—C-12620.—(IN2012021447).

Al señor Alberto Moreno Concepción, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del nueve de febrero del dos mil once, que dicta medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Elizabeth Villafuerte Rodríguez, Elida Fernanda Chavarría Villafuerte, Sherol Jimenes Villafuerte, en el albergue institucional, además se ordeno tramitar a la brevedad posible, proceso judicial ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00579-92.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2011.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3890.—C-11360.—(IN2012021452).

Al señor Reinaldo Toloza Acevedo, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del trece de marzo del dos mil doce, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Emanuel Toloza Abarca, bajo responsabilidad de los señores Evelyn Álvarez Montero, cédula 1-1245-0534, y el señor José Pablo Montero Suárez, cédula 2-617-367. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente 115-00195-11.— Oficina Local de Alajuelita, marzo del 2012.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3890.—C-11360.—(IN2012021453).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA RICA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA Nº 200

19 DE ABRIL DEL 2012

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 003-2012, celebrada el día 12 de marzo del 2012, y sesión ordinaria número 004-2012, celebrada el 19 de marzo del 2012, se convoca a los colegiados a la Asamblea de Junta General Extraordinaria, a realizarse el día diecinueve de abril del 2012, en la sede del Colegio, sita en Moravia, 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria a las 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

Orden del día:

I-   Recuento del quórum y apertura de la Asamblea.

II- Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

III-  Aprobación del orden del día.

IV-  Conocimiento del Voto Nº 2012002547 y Voto Nº 2012003311 de la Sala Constitucional.

V- Conocimiento y resolución de Incidente de Recusación interpuesto contra el Órgano Director del Procedimiento designado por Asamblea General e informe del Órgano Director sobre la recusación interpuesta.

VI-  Conocimiento y resolución de petición presentada por el Lic. Ronald Azofeifa Fuentes.

VII- Traslado de cargos de la Caja Costarricense de Seguro Social relacionado con instructores del Colegio.

VIII- Clausura de la asamblea general extraordinaria.

Se les recuerda que para participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de marzo del 2012.

San José, 23 de marzo del 2012.—Dirección Financiera-Administrativa.—Lic. Jorge Masís Montenegro.—(IN2012023692).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LAS CANCHITAS S. A. D.

Se  convoca  a  los  señores  accionistas  de  Las  Canchitas S. A. D., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en el Tribunal de Juicio Penal de Pavas, a las 10:10 horas del 25 de abril del 2012, en primera convocatoria y para una hora después, sean las 11:10 horas, si para entonces no se reuniere el quórum estatutario, en segunda convocatoria, con el objeto de tratar y resolver acerca de los siguientes temas:

De carácter ordinario:

a.  Informe del presidente:

b.  Informe sobre los resultados económicos y financieros por los periodos terminados al 30 de setiembre del 2009, 2010 y 2011.

c.  Aprobación de informes.

d.  Declaratoria de utilidades y propuesta para pago de dividendos.

e.  Asuntos varios.

De carácter extraordinario:

Único: Autorización para la venta de la Empresa.

La presente convocatoria se hace en virtud de lo establecido en el pacto constitutivo de la sociedad y lo dispuesto por el Código de Comercio en sus artículos 155, 156, 158, 162, 163, 164, 165, 166 y siguientes y concordantes del mencionado cuerpo normativo. Para poder participar en la asamblea de socios, se deberán exhibir los títulos accionarios que se encuentren debidamente registrados ante la sociedad en su registro de accionistas.

A partir de esta fecha están a disposición de los señores accionistas los estados económicos y financieros de los periodos en referencia en las oficinas de la empresa, sita en Paso Ancho, San Sebastián, 900 metros al sur del Hospital de la Mujer.

Paso Ancho, San Sebastián, 14 de marzo del 2012.—Mario Barrantes Underwood, Presidente.—1 vez.—(IN2012024224).

INVERSIONES GAMA S. A.

Se  convoca  a  los  señores  accionistas de Inversiones Gama S. A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en el Tribunal de Juicio Penal de Pavas, a las 7:30 horas del 25 de abril del 2012, en primera convocatoria y para una hora después, sean las 8:30 horas, si para entonces no se reuniere el quórum estatutario, en segunda convocatoria, con el objeto de tratar y resolver acerca de los siguientes temas:

De carácter ordinario:

a.  Informe del presidente:

b. Informe sobre los resultados económicos y financieros por los periodos terminados al 30 de setiembre de 2009, 2010 y 2011.

c.  Aprobación de informes.

d.  Asuntos varios.

De carácter extraordinario:

Único: Autorización para la venta de la empresa y/o de los bienes que la integran.

La presente convocatoria se hace en virtud de lo establecido en el pacto constitutivo de la sociedad y lo dispuesto por el Código de Comercio en sus artículos 155, 156, 158, 162, 163, 164, 165, 166 y siguientes y concordantes del mencionado cuerpo normativo. Para poder participar en la asamblea de socios, se deberán exhibir los títulos accionarios que se encuentren debidamente registrados ante la sociedad en su registro de accionistas.

A partir de esta fecha están a disposición de los señores accionistas los estados económicos y financieros de los periodos en referencia en las oficinas de la empresa, sita en Paso Ancho, San Sebastián, 900 metros al sur del Hospital de la Mujer.

Paso Ancho, San Sebastián, 14 de marzo del 2012.—Mario Barrantes Underwood, Presidente.—1 vez.—(IN2012024226).

PATIO DE LUNA S. A.

Se  convoca  a  los  señores  accionistas de Patio de Luna S.A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en el Tribunal de Juicio Penal de Pavas, a las 13:00 horas del 25 de abril del 2012, en primera convocatoria y para una hora después, sean las 14:00 horas, si para entonces no se reuniere el quórum estatutario, en segunda convocatoria, con el objeto de tratar y resolver acerca de los siguientes temas:

De carácter ordinario:

a.  Informe del presidente:

b.  Informe sobre los resultados económicos y financieros por los periodos terminados al 30 de setiembre de 2009, 2010 y 2011.

c.  Aprobación de informes.

d.  Declaratoria de utilidades y propuesta para pago de dividendos

e.  Asuntos varios.

De carácter extraordinario:

Único: Autorización para la venta de la empresa.

La presente convocatoria se hace en virtud de lo establecido en el pacto constitutivo de la sociedad y lo dispuesto por el Código de Comercio en sus artículos 155, 156, 158, 162, 163, 164, 165, 166 y siguientes y concordantes del mencionado cuerpo normativo. Para poder participar en la asamblea de socios, se deberán exhibir los títulos accionarios que se encuentren debidamente registrados ante la sociedad en su registro de accionistas.

A partir de esta fecha están a disposición de los señores accionistas los estados económicos y financieros de los periodos en referencia en las oficinas de la empresa, sita en Paso Ancho, San Sebastián, 900 metros al sur del Hospital de la Mujer.

Paso Ancho, San Sebastián, 14 de marzo del 2012.—Mario Barrantes Underwood, Presidente.—1 vez.—(IN2012024227).

CASA ZELLER S. A.

Se  convoca  a  los  señores  accionistas de Casa Zeller S. A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en el Tribunal de Juicio Penal de Pavas, a las 9:00 horas del 25 de abril del 2012, en primera convocatoria y para una hora después, sean las 10:00 horas, si para entonces no se reuniere el quórum estatutario, en segunda convocatoria, con el objeto de tratar y resolver acerca de los siguientes temas:

De carácter ordinario:

a.  Informe del presidente.

b.  Informe sobre los resultados económicos y financieros por los periodos terminados al 30 de setiembre de 2009, 2010 y 2011.

c.  Aprobación de informes.

d.  Declaratoria de utilidades y propuesta para pago de dividendos.

e.  Asuntos varios.

De carácter extraordinario:

Único: Autorización para la venta de la empresa.

La presente convocatoria se hace en virtud de lo establecido en el pacto constitutivo de la sociedad y lo dispuesto por el Código de Comercio en sus artículos 155, 156, 158, 162, 163, 164, 165, 166 y siguientes y concordantes del mencionado cuerpo normativo. Para poder participar en la asamblea de socios, se deberán exhibir los títulos accionarios que se encuentren debidamente registrados ante la sociedad en su registro de accionistas.

A partir de esta fecha están a disposición de los señores accionistas los estados económicos y financieros de los periodos en referencia en las oficinas de la empresa, sita en Paso Ancho, San Sebastián, 900 metros al sur del Hospital de la Mujer, Adolfo Carit.

Paso Ancho, San Sebastián, 14 de marzo del 2012.—Mario Barrantes Underwood, Presidente.—1 vez.—(IN2012024229).

TILA WIND CORPORATION S. A.

Tila Wind Corporation S. A., convoca a asamblea de socios, a celebrarse en Tilarán, a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda convocatoria, el día 28 de abril del 2012, en sus oficinas, a saber altos del Edificio Watson, para tratar asuntos ordinarios y extraordinarios.

Agenda:

1.  Informe avance del proyecto y negociaciones realizadas con Gruman Resources S. A.

2.  Modificación del pacto social.

3.  Propuesta de remoción miembros de Junta Directiva.

4.  Asuntos varios.

Tilaran, 26 de marzo del 2012.—Marta Ma. Elizondo V., Secretaria.—1 vez.—(IN2012024256).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva, comunica que mediante acuerdo dieciséis de la sesión extraordinaria 2348-2012 celebrada el lunes 26 de marzo del 2012, acordó convocar a Asamblea General Extraordinaria Nº 087-2012, como se indica a continuación:

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 087-2012

Viernes 20 de abril del 2012

AGENDA

1.  Apertura en primera convocatoria, de la asamblea general extraordinaria Nº 087-2012 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 20 de abril del 2012, a las 5:00 p.m. Si no se diera el quórum requerido se iniciará la asamblea general extraordinaria en segunda convocatoria, al ser las 6:00 p.m., en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con el artículo 32 del Reglamento de dicha Ley. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 7105, la Asamblea será en la sede del Colegio, situada al costado sur de la Rotonda de la Bandera, en San Pedro de Montes de Oca.

2.  Conocimiento del Informe Final del Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, contra el M.Sc. Óscar Mena Redondo.

3.  Decisión de la Asamblea con respecto al contenido de dicho informe final.

Se recuerda que de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la Ley 7105, las Asambleas Generales del Colegio son exclusivas para sus colegiados.

Lic. Ivannia Chacón Fernández, Vicepresidenta.—MBA. Jean Jacques Oguilve Pérez, Secretario.—1 vez.—(IN2012024868).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

A quien interese, por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que: Obando Cantón Xiomara, cédula Nº 5-260-531, estudiante graduada de la carrera en Ciencias de la Educación Preescolar en el grado de Bachillerato cumplió con su plan de estudios y demás requisitos de la carrera antes mencionada. Su título se encuentra inscrito en los libros de la Universidad Latina de Costa Rica con el tomo: (I), folio: (121), asiento: (3267). Asimismo, se encuentra inscrito en los libros del Conesup con el tomo: (III), folio: (125), asiento: (3068). Dicho título fue emitido el día 14 de diciembre del 1995.—San José, 12 de marzo del 2012.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Elena Román, Confeccionó.—(IN2012019374).

MINICEN MINIBARES DE

CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

MINICEN Minibares de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-385008, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios (todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge.—(IN2012019480).

Se cita y emplaza a acreedores e interesados de “Foto Estudio America” localizado en la ciudad de San José, en el Condominio Las Américas, local número dos, perteneciente a Carlos Chávez Villareal, cédula de identidad número uno-seiscientos quince-ochocientos veinte, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio. Notaría del bufete del licenciado Gustavo Acuña Alvarado, edificio Cristal, avenida primera, calles uno y tres, oficina doscientos diez.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—RP2012283060.—(IN2012020049).

CONDOMINIO LA QUINTA ESENCIA

Condominio La Quinta Esencia, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos cincuenta y siete mil quinientos veintiuno, solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva, Caja y Actas de Asamblea de Propietarios del Condominio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 09 de octubre del 2011—Agustina Berzal San Valentin.—RP2012283281.—(IN2012020703).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

(HOY REAL DE PUNTA LEONA S. A)

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.,), hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida N° 199 de la seria B, a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula 1-662-116, endosada Madlin Mayela Rivera con cédula de residencia Nº 184000718803 cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Arquitecto Eugenio Gordienko Orlich, Apoderado Generalísimo.—(IN2012020872).

UNIVERSIDAD LATINA

Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Educación con Énfasis en Informátiva Educativa emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica, bajo el tomo: XVI, folio: 3, número: 90 e inscrito en el CONESUP bajo tomo: 43, folio: 218, número: 9087 el 10 octubre del 2007, a nombre de Gabriela Leticia Jiménez Delgado, número de cédula 1-1049-0408. Se solicita la reposición de título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de marzo del 2012.—Departamento de Registro.—Hazel Quirós Mora, Directora.—(IN2012020901).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES GUATUSO INTERNACIONAL S. A.

La sociedad Inversiones Guatuso Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-174089, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Registro de socios, Diario. Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—15 de marzo del 2012.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—RP2012283767.—(IN2012021218).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número ciento cuarenta y cuatro, otorgada a las once horas, del día dieciséis de febrero del año dos mil doce, ante la Notaria Jéssica Salas Arroyo, Comercializadora de Concreto y Asfalto Comcoas S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-473082, vendió a Comercializadora de Concreto y Asfalto Comcoas S. A., sociedad constituida y domiciliada en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, su establecimiento mercantil dedicado a la producción de cemento, acto que realizó en dación de pago de cuentas por pagar. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, por el término de quince días a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos.—San José, 19 de febrero del dos mil doce.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—(IN2012020983).

Ante esta notaría la Empresa Inversiones Bon del Pacífico A. N. M. A empresa individual de responsabilidad limitada, cédula jurídica número 3-105-384561. Se vende esta empresa, y renuncia gerente, se nombra nuevo gerente propietario.—San José 14 de marzo del 2012.—Lic. Shirley Ávila Cortes, Notaria.— RP2012283731.—(IN2012020996).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza el acta de modificación de todo el pacto social de sociedad limitada a sociedad anónima, en la que disminuye capital a ¢14.000,00. Nombre: Bodega La Maravilla S. A. Domicilio social: Provincia de Alajuela, cantón primero, distrito San Isidro, Barrio Pilas, 600 metros al oeste de la escuela pública de dicho lugar. Se crea fondo de reserva legal.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.— RP2012283658.—(IN2012020997).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante la escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada S N Cons Truc Tora Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, trece de marzo del mil doce.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012283416.—(IN2012020569)

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y seis sociedad anónima. Se reforma la cláusula sétima de los estatutos, se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012283417.—(IN2012020570).

La sociedad Susterra Sociedad Anónima, reforma su representación social, mediante escritura cincuenta y ocho-veintisiete, ante la notaria Mariela Felisa Solís Sandoval.—Alajuela, 14 de marzo de 2012.—Lic. Mariela Felisa Solís Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2012020768).

Transportes Juaquincito PV S. A., cambia nombre siendo en adelante Visión Integral Consultores S. A., cambia junta directiva y domicilio legal. Protocoliza acta la notaria Olga María Valerio Segura, escritura de las 8:00 horas del 20 de febrero del 2012.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2012020769).

Por escritura otorgaba a las 7:30 horas del 8 de marzo del 2012, se protocoliza acta 3 de Marcebola Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2012020772).

Por escritura de las 16:00 horas del 8 de marzo de 2012, se constituye la sociedad Persona Consulting de San José S. A., capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de marzo de 2012.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2012020783).

Por escritura otorgada a las 10 horas del 12 de marzo del 2012, se protocolizó asamblea general extraordinaria de asociados de la empresa de esta plaza denominada Equipos de Hospital Limitada, cédula jurídica número 3-102-3943, en la cual se modifica el domicilio social.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2012020786).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del catorce de marzo de dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Hats and More AK Sociedad Anónima, modificando la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima de la administración, se nombra junta directiva.—San José, 14 de marzo de 2012.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012020795).

Se modifican cláusulas segunda (domicilio social), sexta (de las acciones) y décima: facultades de la junta directiva todo de la denominada: Farmacéutica Golaco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101369929. Escritura 48, otorgada a las 8 horas del 1º de marzo de 2012, visible del folio 28 vuelto al 29 frente del tomo tres del protocolo de la notaria pública Ileana María Sanabria Vargas.—Alajuela, 1º de marzo del 2012.—Lic. Ileana María Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012020798).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 6 de abril del 2012, ante la Notaria Lina Rebeca Rodríguez Otárola se constituyó la sociedad Kakao Diseño de Chocolates Gourmet Sociedad Anónima, Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢10.000,00. Presidenta: Viviana Batalla Otárola.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—(IN2012020799).

La suscrita notaria pública Gabriela Martínez Gould, hago constar que por medio de la escritura número veinticinco se protocoliza acta de la sociedad Baviera Turingia 602 B Sociedad Anónima, por medio de la cual por acuerdo de socios se procede a hacer disolución de la misma. Es todo.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—(IN2012020801).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad Z Veintiséis Linda Vista Bejuco Veintiséis S. A..—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012020802).

Por escritura otorgada a las ocho horas del catorce de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad A - Z Veintisiete Linda Vista Bejuco Veintisiete S. A.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012020804).

Por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad B - Y Veintiocho Linda Vista Bejuco Veintiocho S. A.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012020805).

Por escritura otorgada a las doce horas del trece de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad C - X Veintinueve Linda Vista Bejuco Veintinueve S. A.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012020807).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad D - W Treinta Linda Vista Bejuco Treinta S. A..—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012020808).

Por escritura otorgada a las once horas del trece de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad G - T Treinta y Tres Linda Vista Bejuco Treinta y Tres S. A..—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012020809).

Ante esta notaría, mediante escritura número tres-tres, otorgada el trece de marzo del dos mil doce, compareció Victoria Velásquez Pastran y Jorge Antonio Velásquez Pastran a constituir sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre será el número de cédula de persona jurídica que le asigne el registro mercantil.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012020810).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad E - V Treinta y Uno Linda Vista Bejuco Treinta y Uno S. A.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012020811).

Por escritura otorgada a las diez horas del trece de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad H - S Treinta y Cuatro Linda Vista Bejuco Treinta y Cuatro S. A..—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012020812).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad I - R Treinta y Cinco Linda Vista Bejuco Treinta y Cinco S. A..—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012020814).

Por escritura otorgada a las nueve horas del trece de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad J - Q Treinta y Seis Linda Vista Bejuco Treinta y Seis S. A..—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012020815).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 14 de febrero del 2012, se acuerda la disolución de la compañía Hacienda Ozineus S. A..—San José, 15 de febrero del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012020817).

Por escritura número ciento veintidós, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las nueve horas, del doce de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la firma Disalpo Sociedad Anónima, en la que se acordó: Reforma de la cláusula Cuarta del pacto social en la que se reforma el plazo social.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012020965).

Por escritura número ciento veintiuno otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las ocho horas, del doce de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la firma Importaciones Águila Sociedad Anónima, en la que se acordó: Reforma de la cláusula cuarta del pacto social en la que se reforma el plazo social.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012020966).

Por escritura número 187-7, otorgada a las 13:00 horas del 14 de marzo del 2012, ante esta Notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3 102 629507 limitada, en donde se acuerda reformar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—Puntarenas, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2012020969).

Ante esta Notaría se constituyeron dos sociedades anónimas la primera cuya denominación social se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con un plazo de noventa y nueve años y la segunda denominada Inversiones Balísticas del Carmen Sociedad Anónima, con un plazo de cien años. Ambos con un capital social de cien mil colones exactos.—San José, quince de marzo del año dos mil doce.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2012020973).

Reunida la totalidad del capital social y de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d), del Código de Comercio, se acuerda por unanimidad la disolución de la compañía, Clínica Nacional de Control de Peso Vive Bien Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientas noventa y siete mil seiscientos treinta y siete, con domicilio social en Arado de Santa Cruz, Guanacaste, sito un kilómetro al sur de la Escuela María Leal, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: Quinientos setenta y uno, asiento: Treinta y nueve mil noventa y siete, acuerdo que se encuentra firme. En virtud de ello se cita y emplaza a quien se considere afectado para que se apersonen y pueda manifestar su oposición, haciendo valer sus derechos ante la Notaría del Licenciado Atencio Ruiz Juárez, sito en Santa Cruz, Guanacaste de Correos de Costa Rica, veinticinco metros al este.—Santa Cruz, Guanacaste, trece de marzo del año dos mil doce.—Lic. Atencio Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—(IN2012020974).

Ante esta notaría al ser las diecisiete horas treinta minutos, del día veinte de febrero del año dos mil doce, se constituye Neechel de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio en San José, Central, San José, cien metros al norte de la Fischel.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2012020979).

Ante esta notaría a las nueve, horas treinta minutos, del día veintitrés de febrero del año dos mil doce, se constituye la sociedad Almacén XH Sociedad Anónima, Presidente: XiuHua Yang; secretario: Yong Lin, el domicilio social será San José, distrito cuatro Catedral, cantón Central, doscientos metros al este de la Caja Costarricense de Seguro Social, avenida Segunda.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2012020980).

Ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil doce, se constituye la sociedad Feng nian Sociedad Anónima, presidente: Yong Lin; secretario: XiuHua Yang, el domicilio social será San José, distrito cuatro Catedral, cantón Central, doscientos metros al este de la Caja Costarricense de Seguro Social, Avenida Segunda.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2012020981).

Mediante escritura número 284, otorgada a las 10:45 horas, del 14 de marzo del 2012, en el tomo cuarenta, de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modificó el plazo social de la sociedad La Paloma Hotel S. A., cédula 3-101-244200.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012020985).

Mediante escritura número 283, otorgada a las 10:30 horas, del 14 de marzo del 2012, en el tomo cuarenta de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modificó el plazo social de la sociedad El Paso de las Ardillas S. A., cédula 3-101-444401.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012020986).

Ante esta notaría mediante escritura doscientos cuatro de las ocho horas del día veintiocho de enero de dos mil doce, otorgada en la ciudad de San José, se constituyó Padita Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y cuyo presidente y representante judicial y extrajudicial es el señor Paul Borge Araya.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012020987).

El suscrito Rolando Olivas Ortiz, notario debidamente comisionado por la sociedad Grupo Biopflanzen Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Pilas, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil seis, indico que por acta número cuatro, visible a folio cuatro, del libro de asamblea de socios, los socios acordaron disolver la sociedad indicada.—Alajuela, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2012020988).

Por escritura otorgada en mi Notaría, al ser las diecisiete horas del nueve de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad que se denominará: Jori Inversiones Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cincuenta metros al norte de la Uned. Presidente: Con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Plazo: Noventa y nueve años. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, San Carlos, nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012020989).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:30 horas del día 15 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Site Eight Technologies S. A., por la que se disuelve la misma.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2012020991).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 9:00 horas del día 14 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Convertel (C.R.) S. A., por la que se aumenta el capital social, se reforman cláusulas y se hacen nombramientos.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2012020992).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 9:00 horas 30 minutos, del día 14 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Migue S. A., por la que se aumenta el capital social.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2012020993).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 11:00 horas del día 15 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Industrias Bronsa de Costa Rica S. A., por la que se varían cláusulas y se hacen nombramientos.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2012020995).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del trece de marzo del dos mil doce. se protocolizó acta de la sociedad Cristal Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-560611, para modificación del pacto constitutivo (cláusula sétima).—Liberia, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—RP2012283567.—(IN2012020998).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del siete de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mixtli JDM S.A., domicilio San Pedro de Barva de Heredia, setenta y cinco metros al oeste de la iglesia. Acuerdo I. Se modifica la cláusula sexta del pacto social; nuevo cargo en la junta directiva. Acuerdo II. Se nombra vicepresidente.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012283568.—(IN2012020999).

Ante esta notaría, al ser las once horas del trece de marzo del dos mil doce, se protocolizo la asamblea general extraordinaria de socios de Bonci Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil setecientos dieciséis, en la cual se acordó de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, disolver esta sociedad.—Goicoechea, 13 de marzo del 2012.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012283569.—(IN2012021000).

En asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Catalina Memories Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos sesenta y siete, celebrada a las catorce horas del nueve de febrero de dos mil doce, se decidió disolver la compañía, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012283570.—(IN2012021001).

A las catorce horas del veinte de marzo del dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría la sociedad civil denominada Nubifran de Coronado, domiciliada en San Isidro de Coronado. El capital social lo constituye cien mil colones como aporte de los socios. Actuará como gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma Francisco Montoya Mora.—San Isidro de El General, doce de marzo del dos mil once.—Lic. Édgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—RP2012283571.—(IN2012021002).

A las quince horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil doce, por voluntad de sus socios, se disuelve ante esta notaría la sociedad anónima L Mora & Cía, cédula tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil quinientos seis, domiciliada en San Isidro de Coronado, Alpes del puente sobre el río Duran, trescientos metros al este y setenta y cinco metros al sur; cuyos socios constituyentes lo fueron Luis Roberto Mora Laurito, María del Carmen Laurito Hidalgo e Ivannia María Mora Laurito.—San Isidro de El General, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Édgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—RP2012283572.—(IN2012021003).

A las dieciséis horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil doce, por voluntad de sus socios, se disuelve ante esta notaría la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Framo Mil Novecientos Sesenta y Seis, cédula tres-ciento cinco-quinientos setenta mil quinientos cinco, domiciliada en San Isidro de Coronado, trescientos metros este de la Municipalidad; cuyo capital por su naturaleza lo aporta en su totalidad el constituyente Francisco Antonio Montoya Mora.—San Isidro de El General, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Édgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—RP2012283573.—(IN2012021004).

Mediante escritura número ochenta y nueve-cuarenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil doce, se ha reformado las cláusulas primera y la cuarta del estatuto de la sociedad Multiservicios Faumar F & M Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de El General, 14 de marzo del 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012283575.—(IN2012021005).

En esta Notaría al ser las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta de la Varoga P Z del Sur S. A., se reformó la cláusula tercera del pacto social, la cual en adelante dirá lo siguiente tercera: el plazo social: El plazo social de la entidad jurídica inicia el día veinte de octubre de dos mil seis y vence el treinta y uno de marzo del dos mil doce. Por lo cual después de esta fecha según la cláusula décimo segunda del pacto social dicha sociedad se tendrá por disuelta y extinguida ante el Registro Público.—Pérez Zeledón, quince de marzo del año dos mil doce.—Lic. Leda Patricia Mora Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2012283576.—(IN2012021006).

En la notaría de la Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, se protocolizó el acta número uno de Conatra Comercial Sociedad Anónima, donde en asamblea extraordinaria se acordó disolver la sociedad.—San José, catorce de marzo del 2012.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012283579.—(IN2012021007).

En la notaría de la Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, se protocolizó el acta número uno de Corporación Odontológica González Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde en asamblea extraordinaria se acordó disolver la sociedad.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012283580.—(IN2012021008).

Por acuerdo tomado en el artículo primero del acta número dos, al ser las diecisiete horas del nueve de marzo del dos mil doce, se disuelve la sociedad anónima denominada Villa Camelia ML Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa mil novecientos treinta y tres.—Turrialba, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—RP2012283581.—(IN2012021009).

El suscrito notario hago constar, que en el tomo nueve del protocolo del Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar se está nombrando nuevo presidente a la compañía denominada Secret Spot Services Division S. A., y además se constituye la sociedad Subliprom S.A. y Aventuras Bravas S. A. Es todo.—Santa Ana, 12 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012283582.—(IN2012021010).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Dark Side Sociedad Anónima, Presidenta: Laura Cristina Leiva Elizondo. Domicilio: San José, San Francisco.—San José, veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2012283583.—(IN2012021011).

En esta notaría al ser las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta de la Varoga P Z del Sur S. A., se reformaron las siguientes cláusulas la primera: cláusula décima segunda del pacto social, la cual en adelante dirá lo siguiente: décima segunda: La sociedad se disolverá anticipadamente cuando se produzcan las causales de los incisos a), b) c) y d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. En cada caso la asamblea general con el quórum de ley procederá al nombramiento de un liquidador y le fijará en el mismo acto sus atribuciones, a excepción de que la sociedad no tenga bienes inmuebles o muebles que repartir, la segunda: cláusula tercera del pacto social, la cual en adelante dirá lo siguiente tercera: El plazo social: El plazo social de la entidad jurídica inicia el día veinte de octubre de dos mil seis y vence el treinta y uno de marzo del dos mil doce. Por lo cual después de esta fecha según la cláusula décimo segunda del pacto social dicha sociedad se tendrá por disuelta y extinguida ante el Registro Público.—Pérez Zeledón, quince de marzo del año dos mil doce.—Lic. Leda Patricia Mora Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2012283584.—(IN2012021012).

Ante esta notaría se disuelve Mamucha Bonita S. A., cédula jurídica 3-101-13083.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Tanya Zamora Simón, Notaria.—1 vez.—RP2012283585.—(IN2012021013).

Al ser las dieciocho horas del dos de marzo del año dos mil doce, la señora Adriana Valenciano González y el señor Diego Valenciano González comparecen ante este notario con la finalidad de constituir la compañía que se denominará Reciclaje Valenciano Costa Rica Sociedad Anónima, la cual podrá abreviarse S. A., con domicilio social en la provincia de Alajuela, San Antonio del Tejar, calle Monge cien metros norte.—San José, a las ocho horas del cinco de marzo del año dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012283588.—(IN2012021014).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se protocolizó actas de asambleas generales de accionistas de Agroindustrial Bosque de Oro S. A., Ganadera Palo Alto del Atlántico GAC S. A., y AS Investment S. A., que acuerdan fusionarse con la última, la cual prevalece, aumenta su capital social y modifica su domicilio. Publíquese una vez, artículo 221 del Código de Comercio.—San José, primero de marzo del dos mil doce.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2012283592.—(IN2012021015).

Ante esta notaría, se realizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Finca Clarissa e Hijos S. A., en su domicilio social, mediante la cual se modificó las cláusulas primera y segunda, se nombró nueva junta directiva y fiscal, cuya acta fue protocolizada el día de hoy.—Pérez Zeledón, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Miguel Ángel González Morales, Notario.—1 vez.—RP2012283594.—(IN2012021016).

Por escritura Nº 104-21, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón el día 13 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Finca Bavaria S. A., donde se nombró nueva junta directiva, se nombró nuevo agente residente y se revocó poder generalísimo sin límite de suma otorgado al señor Mario Alberto Mora Quirós.—San Isidro de Pérez Zeledón, 13 de marzo del 2012.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—RP2012283595.—(IN2012021017).

Al ser las catorce horas del día catorce de marzo del año dos mil doce, mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad anónima La Puna Timber Holdings CO Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, que traducido al español es Compañía de Madera La Puna Asociada Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse La Puna Timber Holdings CO S. A., que traducido al español es Compañía de Madera La Puna Asociada S. A..—Pérez Zeledón, catorce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2012283597.—(IN2012021018).

Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Luliso D N P Sociedad Anónima, (i) Se acuerda modificar la cláusula sobre el domicilio. El domicilio de la sociedad será en Rohrmoser, del Instituto de Alta Tecnología Franklin Chang, veinticinco metros norte, oficinas de B.V.S.Q. Abogados (ii) Se acuerda revocar el nombramiento del presidente y en su lugar se nombra por el resto del plazo social a la señora: Alejandra Flores Arroyo.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2012283599.—(IN2012021019).

Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: El Renacer en las Montañas Sociedad Anónima. (i) Se acuerda modificar la cláusula sobre el domicilio. El domicilio de la sociedad será en Rohrmoser, del Instituto de Alta Tecnología Franklin Chang, veinticinco metros norte, oficinas de B.V.S.Q. Abogados (ii) Se acuerda revocar el nombramiento del presidente y en su lugar se nombra por el resto del plazo social a la señora: Alejandra Flores Arroyo.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2012283600.—(IN2012021020).

Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Administradora de Planillas San José Sociedad Anónima, (i) Se acuerda modificar la cláusula sobre el domicilio. El domicilio de la sociedad será en Rohrmoser, del Instituto de Alta Tecnología Franklin Chang, veinticinco metros norte, oficinas de B.V.S.Q. Abogados (ii) Se acuerda revocar el nombramiento del presidente y en su lugar se nombra por el resto del plazo social a la señora: Alejandra Flores Arroyo.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2012283601.—(IN2012021021).

Ante esta Notaría, mediante escritura número cuarenta y uno, otorgada a las diez horas del día doce de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Blazestar Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Ruth Madrigal Castro, capital social un millón de colones, plazo social noventa y nueve años.—San José, doce de marzo del año dos mil doce.—Lic. César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario.—1 vez.—RP2012283602.—(IN2012021022).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:30 horas del 9 de marzo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Abogados Bancarios de Costa Rica S. A., por la que se cambia el presidente y secretario, de la junta directiva y se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 9 de marzo del año 2012.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—RP2012283604.—(IN2012021023).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 16 de febrero del 2012, que adiciona la escritura citas: 2011-224181 se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Secovo Servicios de Cobro Nacional e Internacional S. A., por la que se disuelve la sociedad y se nombra liquidador.—San José, 8 de marzo del año 2012.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—RP2012283605.—(IN2012021024).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 9 de marzo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-560396 S. A., por la que se cambia el secretario, tesorero, de la junta directiva y se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 9 de marzo del año 2012.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—RP2012283607.—(IN2012021025).

Diconos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil trescientos sesenta y nueve comunica que en asamblea extraordinaria de socios, celebrada en el domicilio social de la misma el tres de marzo de dos mil doce a las ocho horas, se acordó por unanimidad la disolución de Diconos S. A. Es todo.—San José, once horas del trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Katya Valle Tello, Notaria.—1 vez.—RP2012283610.—(IN2012021026).

La suscrita notaria Elena Rodríguez Cheung, hago constar que he constituido la sociedad anónima denominada Sikare de Costa Rica S. A., domiciliada en Escazú, siendo su presidenta Karen Patricia Yeung. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del ocho de marzo del 2012.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—RP2012283612.—(IN2012021027).

En la Notaría del Lic. Alonso Humberto Ramírez Calderón, ubicada en San Antonio de Escazú setenta y cinco metros al este de la escuela, se protocoliza el acta número tres de la sociedad anónima Nilo Pastelería Gourmet Persa Sociedad Anónima escritura otorgada a las nueve horas diez minutos, del día seis del mes de marzo del dos mil doce, solicita al registro su inscripción y se comisiona a la Imprenta Nacional para la publicación del edicto correspondiente.—Lic. Alonso Humberto Ramírez Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012283613.—(IN2012021028).

Por escritura otorgada en esta Notaría en San José de las doce horas del veinte de febrero del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Kalesousin Sunlight S. A., presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2012283615.—(IN2012021029).

Escritura otorgada ante el notario Fernando Mora Navarro, se realizó modificación a los estatutos de la sociedad Kenka BM Y OM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta y seis, específicamente a la cláusula octava del acta constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: de la junta directiva. La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, tesorero y secretario. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de marzo de dos mil doce.—Lic. Fernando Mora Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012283616.—(IN2012021030).

Que por escritura número 11, visible a folio 9 vuelto se constituyó la empresa representada por el gerente José Oldemar Vargas Vásquez, denominada: Vigilancia y Servicios Logísticos J Y V S. R. L., el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Todas visibles en el tomo 32 del protocolo del suscrito notario público, Lic. Jorge Zúñiga Calderón, carné 9005. Teléfono 2771-5855.—Pérez Zeledón, a las 7:00 horas del 14 de marzo del año 2012.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012283617.—(IN2012021031).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas treinta minutos del día catorce de marzo del año dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Joma Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos seis mil ciento veintiuno, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad y nombrar liquidador.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012283618.—(IN2012021032).

La suscrita notaria pública, constituye la sociedad denominada Pure Vibes Cafe Sociedad Anónima. La sociedad fue constituida en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—RP2012283619.—(IN2012021033).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios, número dos de la sociedad The Engaged Land Ltda., cédula jurídica 3-102-473285, celebrada en su domicilio social, el seis de marzo del dos mil doce, en donde se revoca el cargo de gerente y reforma de cláusulas primera y segunda. Es todo.—San Isidro, 14 de marzo del 2012.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2012283620.—(IN2012021034).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 16:00 horas del 13 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Villa JL Indijor S. A., cédula jurídica 3-101-229506. Acuerdo único: solicitud de desinscripción.—San Isidro, Pérez Zeledón, 13 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012283621.—(IN2012021035).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diez de junio del dos mil once, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Luis Diego Chinchilla Roverssi y Ana Ortega Pastor, constituyeron la sociedad denominada Tratos Dulces Sociedad Anónima. Presidente: Luis Diego Chinchilla Roverssi.—San José, ocho horas del primero de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—RP2012283622.—(IN2012021036).

Por escritura otorgada a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil doce, ante el notario Andrés Elliot Sule, se protocoliza acuerdo de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Medio Atardecer L. M. F. C. Sociedad Anónima, en la que se solicita la disolución de la sociedad.—San José, diecisiete horas del ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—RP2012283623.—(IN2012021037).

En mi Notaría, al ser las veinte horas del seis de marzo de dos mil doce, se protocoliza el acta número cincuenta y cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Panasonic Centroamericana S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas décimo tercera del consejo de administración y la décimo cuarta de la representación. Es todo.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012283624.—(IN2012021038).

Ante mí, Licenciado Javier Eduardo Carvajal Portugués, a las quince horas del quince de febrero del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Inversiones Arce & Mora A C Sociedad Anónima. Es copia fiel del original.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del siete de marzo del año dos mil doce.—Lic. Javier Eduardo Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—RP2012283629.—(IN2012021039).

Ante esta Notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del seis de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importadora Sirocco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y nueve, en la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad. Es todo.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—RP2012283632.—(IN2012021040).

En mi Notaría, mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 14 de marzo del año 2012, se acordó la disolución de la sociedad Limpieza Natural y Tecnología Ambiental S. A.—San Ramón, Alajuela, 14 de marzo del año 2012.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2012283636.—(IN2012021041).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas treinta minutos de hoy en San José, se constituyó Inversiones ASAC Sociedad Anónima. Domicilio San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: el presidente de la junta directiva. Plazo: noventa años a partir de hoy.—San José 12 de marzo del 2012.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—RP2012283638.—(IN2012021042).

En mi notaría se constituyó la empresa Norma y Juan Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2012283639.—(IN2012021043).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintisiete de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil seiscientos veintiocho sociedad anónima, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusula primera del acta constitutiva.—San José, doce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2012283641.—(IN2012021044).

En la notaría de la Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, mediante escritura número 102, celebrada a las 12:00 horas del 10 de marzo del 2012, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Alvarado, Salas & Gómez S. A..—Liberia, 12 de marzo del 2012.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012283642.—(IN2012021045).

En la notaría de la Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, mediante escritura número 101, celebrada a las 11:00 horas del 10 de marzo del 2012, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Mami Olga S. A.—Liberia, 12 de marzo del 2012.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012283643.—(IN2012021046).

Por escritura otorgada ante el notario Frank Brooks Johnson, en Limón el día 4 de enero del 2012, al ser las diez horas se constituyó la sociedad denominada Retec del Atlántico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Retec del Atlántico S. A. Capital social cien mil colones. Domiciliada en Limón, Barrio Pueblo Nuevo, 175 metros al oeste de la bodega de papel. Presidente: Juan Carlos Estrada Guzmán. Secretaria: Hannia Solagui Zúñiga Zúñiga. Tesorera: Grace Patricia Brown Zúñiga.—Lic. Frank Brooks Johnson, Notario.—1 vez.—RP2012283644.—(IN2012021047).

Ante mí, Marta Cecilia Jiménez Chaves, a las 17:30 horas de hoy, se constituye la sociedad Lorenzillos S. A. Capital suscrito y pagado. Apoderados presidente, secretario y tesorero.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012283646.—(IN2012021048).

Carnitas Suaves S. A., modificó la cláusula segunda del domicilio y la quinta, capital social y sétima: Administración, mediante escritura Nº 200 otorgada a las 18:88 horas del 13 de marzo del 2012. Notarios: Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves y Rafael A. Morales Soto.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012283647.—(IN2012021049).

Por escritura pública de las doce horas del día trece de marzo de dos mil doce, otorgada ante el notario Abraham Stern Feterman, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Importadora AD NAT S. A., cédula jurídica 3-101-167171, mediante la cual se aumenta el capital social de la compañía. Es todo.—San José, trece de marzo de dos mil doce.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2012283648.—(IN2012021050).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las diez horas del cinco de marzo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Gambling Group Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera en cuanto al nombre y segunda en cuanto al domicilio.—Lic. Edgar del Valle Monge, Notario.—1 vez.—RP2012283650.—(IN2012021051).

Ante esta notaría, bajo la escritura pública número ciento cuarenta y cuatro del veinticuatro de febrero de dos mil doce, a las dieciocho horas, fue constituida la sociedad Macy’s Motors Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012283651.—(IN2012021052).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad 3-101-572431 s. a., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda del domicilio y la cláusula quinta del capital.—San José, 14 de marzo del dos mil doce.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012283652.—(IN2012021053).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy se ha constituido ante su notaría, la sociedad denominada Inversiones Chonta Sociedad Anónima. Escazú, tres de febrero del dos mil doce.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1 vez.—RP2012283653.—(IN2012021054).

Franklin Castillo Murillo, cédula cinco-doscientos seis-cero ciento noventa y cinco y María Marleni Valerín Alanis, cédula cinco-cero ciento noventa y dos-cero seiscientos ochenta y nueve, han convenido en constituir una sociedad anónima, denominada Inversiones Casval de Liberia Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, ante la Notaria Olga Matarrita Rojas, a las siete horas con treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil once. Escritura número ciento diecisiete.—Liberia, Guanacaste, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012283655.—(IN2012021055).

Erick Wiessel Soto, cédula uno-mil noventa y siete-cero cero ochenta y uno e Inmobiliaria M G HA Maguha Sociedad Anónima, han convenido en constituir una Sociedad Anónima, denominada con el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, domiciliada en Liberia, ante la Notaria Olga Matarrita Rojas, a las quince horas del trece de marzo del año dos mil doce.—Liberia, Guanacaste, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012283657.—(IN2012021056).

Luz Marina Pérez González, cédula cinco-cero ciento diecisiete-cero setecientos veinticuatro y Rafael Ángel, cédula cinco- doscientos sesenta y tres-novecientos setenta y nueve, han convenido en constituir una sociedad anónima, denominada con el número de cédula jurídica que el Registro le asigne domiciliada en Golfito, ante la Notaria Olga Matarrita Rojas, a las ocho horas del veinticuatro de febrero del año dos mil doce.—Liberia, Guanacaste, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012283659.—(IN2012021057).

Ante esta Notaría, por escritura pública número 266 visible a folio 197 frente del tomo 07, otorgada a las 8:00 horas del día 14 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Agencias de Viajes Vaglio Tours S. A., donde se modificó las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Greivin Francisco Torrentes Arias.—San José, catorce de marzo del 2012.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012283660.—(IN2012021058).

Ante mí, Ana Isabel Campos Sáenz, compareció Lucrecia Winstanley Patio, cédula ocho-cero sesenta y dos-ciento treinta y tres, y solicitó la disolución de la entidad Big Gully Sociedad Anónima.—Liberia, 14 de marzo del 2012.—Lic. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2012283661.—(IN2012021059).

Por escritura número dos, otorgada en mi Despacho, a las doce horas del once de marzo de dos mil doce, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada denominada Pirri Famili Sociedad Anónima, plazo de noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Ciudad de Grecia, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Alberto Jiménez Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012283663.—(IN2012021060).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 10 de mayo del 2011, se constituyó XCD Soluciones en Computación C. A. S. A. Con domicilio en San José, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidente: Renato Shadid Muñoz. Se nombra junta directiva.—Lic. Miguel Alberto Calvo Venegas, Notario.—1 vez.—RP2012283665.—(IN2012021061).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas del día trece de marzo del año dos mil doce, se modificó la sociedad Dafesa DFS Solutions Sociedad Anónima.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2012283666.—(IN2012021062).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día trece de marzo del año dos mil doce, se modificó la sociedad Joyería y Relojería G Cavallini S Sociedad Anónima.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2012283667.—(IN2012021063).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las veinte horas del día trece de marzo del año dos mil doce, se modificó la sociedad Tiqueticos Sociedad Anónima.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2012283668.—(IN2012021064).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con cincuenta minutos del día catorce de marzo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de El Último Planeta Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento de presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2012283669.—(IN2012021065).

Por medio de escritura número 155-7 otorgada a las 14:30 horas del día 13 de marzo del año 2012, se protocolizó acta de la sociedad Prhoresa Costa Rica S. A., por medio de la cual se aumentó el capital social y se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012283670.—(IN2012021066).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho otorgada a las once horas del trece de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Osgiken S. R. L., cuyo gerente es el señor Jorge Esteban Brenes Quirós.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012283671.—(IN2012021067).

Ante mí, Rodrigo Garita López, notario público, el día trece de marzo del dos mil doce, a las trece horas, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Agrotransportes El Labrador Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula primera del acta constitutiva que hace referencia a la razón social o denominación, debiendo tenerse como nueva razón social o denominación para dicha sociedad Total Motos Sociedad Anónima; además se modifica también la cláusula tercera de dicha acta constitutiva en cuanto al objeto general de dicha sociedad.—Venecia de San Carlos, Alajuela, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2012283673.—(IN2012021068).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las dieciséis horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ciento seis sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ciento seis, en la cual se modificó la cláusula primera del estatuto relacionada con la razón social de la Compañía. Nueva razón social: Cox Maroma Sociedad Anónima. Se modificó la cláusula sexta del estatuto relacionada con la administración y representación de la compañía y se hicieron nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero.—San José, quince de marzo de dos mil doce.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—RP2012283674.—(IN2012021069).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad ABC Publicidad S. A..—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012285675.—(IN2012021070).

Por escritura otorgada ante este notario en San José, a las once horas del seis de marzo de dos mil doce, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social será Comercializadora Valle Verde Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Luna Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012283676.—(IN2012021071).

Por escritura otorgada ante este notario en San José, a las once horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil doce, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social será Soluciones Agrícolas L Y H Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Luna Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012283677.—(IN2012021072).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 8:00 horas de hoy, José Antonio Salas Correa y María Carolina Rodríguez Castellanos constituyen la sociedad denominada Yuso Proyectos Limitada, pudiendo abreviarse Yuso Proyectos Ltda. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Objeto: la investigación, experimentación, difusión, producción y ejecución de proyectos arquitectónicos, construcción y desarrollo de obra civil, así como la agricultura, la ganadería, la industria y el comercio en general. Gerente: José Antonio Salas Correa.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Óscar Emilio Zeledón Grau, Notario.—1 vez.—RP2012283680.—(IN2012021073).

Por escritura número 67 del 14 de marzo del 2012, otorgada en Cartago, se protocolizó acta de asamblea general de socios en la cual se acordó la disolución de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro sociedad anónima.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—RP2012283681.—(IN2012021074).

Por escritura número 68 del 14 de marzo del 2012, otorgada en Cartago, se protocolizó acta de asamblea general de socios en la cual se acordó la disolución de la sociedad denominada Cyrkofmetic Sociedad Anónima.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—RP2012283682.—(IN2012021075).

La suscrita notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla hace saber que en mi notaría el 14 de febrero del 2012, se protocolizó acta de la sociedad anónima Inmobiliaria Musart S. A., en donde se eligió nuevo consejo de administración. Su presidenta es Kattia Jiménez Chavarría, cédula 1-695-604.—San José, 2 de marzo del 2012.—Lic. Ana Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2012283683.—(IN2012021076).

A las ocho horas del trece de marzo del dos mil doce, ante mi notaría la sociedad CJ Argonáuticas de Costa Rica S. A., cédula jurídica número: 3-101-384373, modificando las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo, así mismo se nombró nueva junta directiva.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012283685.—(IN2012021077).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 17:00 horas del 12 de marzo del 2012, Marco Vinicio Soto Soto y Andrea Medina Méndez constituyen Landing Advertising S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Santa Ana, 12 de marzo del 2012.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2012283686.—(IN2012021078).

Por escritura número 82-19, de las 9:00 horas del 15 de marzo del 2012,  se protocolizó acta de asamblea  de  Inversiones D A I N T Y Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas del domicilio, administración, plazo y representación.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2012283687.—(IN2012021079).

Por escritura número 83-19, de las 9:30 horas del 15 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de Inversiones Deremo Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas del domicilio, administración, plazo y representación.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2012283688.—(IN2012021080).

Por escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas de hoy, se constituyó la sociedad Empresa Remodelaciones Salazar Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Olman Salazar Delgado.—Heredia, dieciocho de febrero del año dos mil doce.—Lic. Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012283689.—(IN2012021081).

Yo, Andrés Martínez Araya, cédula uno-setecientos setenta y seis-trescientos sesenta y siete, en mi calidad de presidente y representante legal de la empresa Centro Vet Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil novecientos setenta, hago saber del trámite de disolución de la empresa Centro Vet S. A., que actualmente se realiza. Se emplaza por treinta días a partir de la publicación a todos los interesados a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos.—Cartago, dieciséis de febrero del dos mil doce.—Lic. Andrés Martínez Araya, Notario.—1 vez.—RP2012283692.—(IN2012021082).

Yo, Óscar Alberto Martínez Segura, cédula tres-ciento veintiséis-ochocientos veintinueve, en mi calidad de gerente y representante legal de la empresa Compañía Agrícola Martínez y Brenes S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y siete, hago saber del trámite de disolución de la empresa Compañía Agrícola Martínez y Brenes S. R. L., que actualmente se realiza. Se emplaza por treinta días a partir de la publicación a todos los interesados a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos.—Cartago, veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. Óscar Alberto Martínez Segura, Notario.—1 vez.—RP2012283693.—(IN2012021083).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mulberry Contabilidades Sociedad Anónima, se acordó modificar el domicilio y la administración, así como nombrar nuevo secretario y fiscal. Es todo.—San José, catorce de marzo del 2012.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012283694.—(IN2012021084).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del catorce de marzo de dos mil doce, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Sfera Legal SRL, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de un millón de colones.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012283695.—(IN2012021085).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del catorce de marzo de dos mil doce, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará C. R. B. L-Plaza Restaurantes SRL, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de doce mil colones.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012283696.—(IN2012021086).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento noventa y seis sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décimo novena de la representación. Escritura otorgada a las catorce horas del trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012282697.—(IN2012021087).

El suscrito notario autorizado al efecto, a las 14:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Yuja Torres Centroamericana Limitada. Se modifica cláusula segunda, se acepta renuncia de gerente uno y se nombra sustituto.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—RP2012283698.—(IN2012021088).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil trescientos setenta y uno sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décimo novena de la representación. Escritura otorgada a las trece horas del catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012283699.—(IN2012021089).

Mediante escritura número 74 otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 13:00 horas del 14 de marzo del año 2012, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad 3-102-547408 sociedad de responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-547408, en la cual se modificó del pacto constitutivo la cláusula relativa a la denominación, administración y capital social.—San José, 14 de marzo del año 2012.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2012283700.—(IN2012021090).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del catorce de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Altos del Arado Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012283701.—(IN2012021091).

En mi Notaría se otorgó escritura número veintiséis-dieciséis al ser las diecinueve horas del seis de marzo del año dos mil doce, consistente en cambio de domicilio social de sociedad anónima denominada Servicios Nítidos Profesionales S. A., en colima de Tibás, San José, detrás de la ferretería EPA en el condominio industrial Condal, oficina veintitrés.—Lic. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012283702.—(IN2012021092).

Se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Capital Services Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos veintidós, con el fin de disolverla.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2012283703.—(IN2012021093).

Se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Sistemas de Información en Salud, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil cero setenta y ocho, con el fin de disolverla.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2012283704.—(IN2012021094).

Verena Johanna Smith, y David Scott Sharken constituyen Los Pelícanos del Mar Sociedad Anónima. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las diez horas del diez de marzo del año dos mil doce, ante el notario Franklin López Ramírez.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012283706.—(IN2012021095).

Por escritura número 347 del 20 de julio del 2011, otorgada en Puntarenas, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Alegría Pura Vida Corporation Sociedad Anónima.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012283707.—(IN2012021096).

Mediante escritura de las 12:00 horas del 9 de marzo del 2012, otorgada por la suscrita notaria; se protocoliza la asamblea general extraordinaria de socios de las 10:00 del 29 de febrero del 2012 de la compañía Condominios Nuevo Siglo a Trece Verdes Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo en cuanto a la representación legal; se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva y se procede a nombrar como nuevo presidente a la señora Rebecca Anne Núñez.—San José, a las doce horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2012283708.—(IN2012021097).

Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del diez de febrero, se protocoliza el acta de asamblea general y extraordinaria de socios de la compañía Alcala & Balenciaga, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos catorce mil ciento once, mediante la cual se trasformó a Publicum Sociedad Anónima.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012283709.—(IN2012021098).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 12 de marzo del 2012, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Rosaru Internacional S. A. Se reforma las cláusulas segunda y octava de los estatutos. Se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012283710.—(IN2012021099).

Hoy he protocolizado asamblea de Control Electrónico S.A., en que se aumenta el capital social.—San José 14 de marzo de 2012.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2012283711.—(IN2012021100).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del doce de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Lindo y Compañía Limitada, en la cual se transforma a sociedad anónima.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2012283712.—(IN2012021101).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del doce de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Plinia Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima, de la administración, y se nombra nuevo secretario y tesorero.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2012283713.—(IN2012021102).

Mediante escritura número doce del tomo sexto, otorgada en esta notaría, a las trece horas del catorce de marzo de dos mil doce, se cambia la junta directiva y modifica estatuto de Run & GO Trismo Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-551420, quedando de la siguiente forma: Presidente, Zu Fan Lin, secretario Weiwen Hu, tesorero Wai Jeng Karen Siu Lin, fiscal: Yinghuan Liu Lei, se modifica la cláusula segunda: Su domicilio social será la ciudad de San José, San José, avenida catorce, calles cinco y siete, de la Clínica Bíblica doscientos setenta y cinco metros este, casa número quinientos cuarenta y ocho, color blanco, pero podrá establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella.—Heredia, 15 de marzo del 2012.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—RP2012283714.—(IN2012021103).

Por escritura otorgada el día 24 de enero del dos mil doce, ante esta Notaría, se constituye Chipitin Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2012283717.—(IN2012021104).

Ante mí Jorge Prado Salas, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día trece de marzo del dos mil doce, a las ocho horas se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Inmobiliaria Corazones Unidos del Chompipe, cédula tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—RP2012283719.—(IN201202105).

Ante mí Jorge Prado Salas, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día trece de marzo del dos mil doce, a las ocho horas se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Lotificadora Paloma del Espíritu, cédula tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil quinientos veintitrés, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—RP2012283720.—(IN2012021106).

Al ser las 12:00 horas del 12 de marzo del año 2012, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Consultoría en Tecnología de Información Cotisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-268487, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2012283722.—(IN2012021107).

Al ser las 13:00 horas del 12 de marzo del 2012, procedí a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de la empresa denominada Ébano Guanacasteco E G S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil novecientos ochenta y seis, en la cual se acuerda: reformar la cláusula de la administración.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2012283723.—(IN2012021108).

Al ser las 15:00 horas del 12 de marzo del año 2012, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Vani Deco Habitad Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-204878, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2012283724.—(IN2012021109).

Al ser las 14:00 horas del 12 de marzo del 2012, procedí a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Frutas del Bosque Verde FBV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil ciento treinta y ocho, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social, de la administración y del agente residente.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2012283726.—(IN2012021110).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del catorce de febrero del año dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y seis limitada, con mismo número de cédula jurídica, reformando su cláusula primera. Es todo.—Jacó, trece de marzo del año dos mil doce.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2012283727.—(IN2012021111).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Motima A.M.C. S. A. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 28 de febrero del 2012.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2012283728.—(IN2012021112).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13:55 horas, del 6 de marzo de 2012, se acuerda reformar la cláusula segunda (domicilio) del pacto constitutivo y revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos de la sociedad Nativa Garabito S.A..—San José, seis de marzo de dos mil doce.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—RP2012283730.—(IN2012021113).

El suscrito Notario hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 6 de marzo del 2012, se acuerda reformar la cláusula segunda (domicilio) del pacto constitutivo y revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos de la sociedad Nativa Águila Crestada S. A.—San José, seis de marzo de dos mil doce.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—RP2012283732.—(IN2012021114).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 171, del tomo 14, de las 22:00 horas del día 8 del mes de marzo del año 2012, se protocoliza la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Puerto Viejo Shops Ltda. El suscrito notario hace constar y da fe que la copia digital y la impresión son idénticas.—San José, 15 de marzo del año 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012283735.—(IN2012021115).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 6 de marzo de 2012, se acuerda reformar la cláusula segunda (domicilio) del pacto constitutivo y revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos de la sociedad Nativa Tangara Hormiguera S. A.—San José, seis de marzo de dos mil doce.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—RP2012283736.—(IN2012021116).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Monte Carvoeito S. A., por los que se nombra tesorero y se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2012283739.—(IN2012021117).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil doscientos cincuenta y nueve s. a., por los que se nombra secretario y se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2012283740.—(IN2012021118).

Ante esta Notaría ha comparecido Milton Badilla Garro, a reformar el pacto constitutivo de Inversiones Sueño Verde J R Sociedad Anónima, en sus cláusulas sexta y décima segunda.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—RP2012283742.—(IN2012021119).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d), del Código de Comercio, la sociedad denominada El Jardín Caribeño Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil novecientos cuarenta. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro & Herrera, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, quince de marzo de dos mil doce.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012283743.—(IN2012021120).

Mediante escritura de las 17:00 horas del 13 de marzo de 2012, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Amai Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-502991, donde: (i) Se reforma la cláusula primera de la razón social; y (ii) Se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 14 de marzo de 2012.—Lic. Jonathan Jonás Jara Castro, Notario.—1 vez.—RP2012283744.—(IN2012021121).

La sociedad Servicios Médicos Padilla Segura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-384098, protocoliza en escritura número 79 del tomo 33 de la suscrita notaria disolución de la sociedad.—Lic. Isabel Irene Montero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012283745.—(IN2012021122).

Por escritura otorgada por mí el 9 de marzo de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Pozos Plus Inc. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-510754, en la que se fusionan las sociedades Trade and Investment of Santa Ana S. A.; 3-102-595672 S.R.L.; Battery World Inc. S.R.L. & 3-102-610783 S.R.L., prevaleciendo la sociedad Inmobiliaria Pozos Plus Inc. S. A. En virtud de la fusión operada se modifican la cláusulas: “segunda: del domicilio; quinta: del capital social y sexta: de la administración.—San José, 14 de marzo de 2012.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012283748.—(IN2012021123).

Por escritura número doce, otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas, del catorce de marzo del dos mil doce, mediante la cual se dispuso la disolución de la sociedad denominada Mapalo de Osa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y dos, no se adjudican, ni estiman ningún activo, ni pasivo, por cuanto la sociedad no los generó. Artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 14  de marzo del 2012.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2012283752.—(IN2012021124).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos, del cuatro de enero del dos mil doce, Bennison Lynn Sherrod y Álvaro López, constituyen Uluwatu Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años, corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o en forma separada.—Santa Teresa, Puntarenas, 4 de enero del 2012.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—RP2012283755.—(IN2012021125).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintisiete de febrero del dos mil doce, se constituyó Bertkike Multiservicios Sociedad Anónima.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012283757.—(IN2012021126).

Francisco Javier Méndez Carvajal y María de los Ángeles Martina Bogarín Ulloa, constituyen Comercializadora Menbo Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 20:07 horas del 12 de marzo del 2012.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012283758.—(IN2012021127).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas, del veintiuno de febrero de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la Asociación Cámara de Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes de Casas Extranjeras (CRECEX). Se acuerda modificar el artículo primero del capítulo primero del acta constitutiva.—San José, 21 de febrero de 2012.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012283759.—(IN2012021128).

Escritura otorgada hoy ante mí, se reforman las siguientes cláusulas de la compañía Manantial del Amor Incondicional de Castilla Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-uno cero uno-cuatro tres nueve ocho uno dos. Revocar el nombramiento de los puestos actuales de presidente, se nombra a Melania Angulo Conteras, portadora de la cédula de identidad número seis-cero cero ocho nueve-cero cero nueve nueve, secretaria: se nombra Maricela Soto Chavarría, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero tres nueve cuatro-cero ocho tres nueve y puesto de fiscal: se nombra a Jeanette Jaén Rivera, portadora de la cédula de identidad costarricense número cinco-cero uno nueve cero-cero tres nueve cuatro, cláusula segunda: domicilio social: Castilla de Oro de Belén de Carrillo, Guanacaste, de la iglesia católica, ciento cincuenta metros hacia el norte y setenta y cinco metros, cláusula sétima: corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Palmira de Carrillo, Guanacaste, veintisiete de febrero de dos mil doce.—Lic. Juan Miguel Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012283761.—(IN2012021129).

Por escritura pública número doscientos ochenta y ocho de las trece horas del siete de febrero del dos mil doce, los señores Víctor Quirós León y Edith Ellis Jiménez disuelven la sociedad denominada: Corporación Ellis Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2012283762.—(IN2012021130).

Por escritura otorgada a las doce horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil doce, Mildred Jiménez Solano y Nidia Solano Fallas, constituyen Centro Radiológico Sin Fronteras Sociedad Anónima. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente. Mildred Jiménez Solano.—Cartago, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2012283763.—(IN2012021131).

Ante esta notaría a las ocho horas del dos de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Barking Dogs Seldom Bite Limitada, cambio de gerente siendo el nuevo gerente María Gabriela Gómez Miranda, que el domicilio en adelante será Guanacaste, cantón Carrillo, distrito El Coco, Condominio Sombras, calle La Chorrera, número doscientos dos.—Liberia, 27 de febrero del 2012.—Lic. María de los Ángeles Martínez Ortiz, Notaria.—1 vez.—RP2012283765.—(IN2012021132).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas cincuenta minutos del catorce de marzo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Azul Interno SRL, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—RP2012283770.—(IN2012021133).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas cuarenta minutos del catorce de marzo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-641976 s. a., donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012283771.—(IN2012021134).

Juan Ramón González Duarte y Zeneyda Benita García Martínez, constituyen la entidad Zenther Construcciones Sociedad Anónima. Escritura ciento diez, de las dieciséis horas del dos de marzo dos mil doce, tomo segundo, protocolo de la notaria Rita Felicia Cubillo Jiménez.—Puriscal, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Rita Felicia Cubillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012283772.—(IN2012021135).

Por escritura 43-8 de las 8:00 horas del 20 de febrero del 2012, se protocolizó acta de Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Sodio Alcmena Treinta y Tres Sociedad Anónima, se reforma cláusula sétima.—Lic. Alejandro Antonio Zúñiga Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012283775.—(IN2012021136).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de Empresarios Consultores Internacionales ECISA Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil doscientos noventa y cuatro, domiciliada en San José, Goicoechea, al ser las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil doce, se acuerda la reforma total de la estipulación cuarta, en lo que al plazo social se refiere. Escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2012283773.—(IN2012021137).

Mediante la escritura pública número quinientos sesenta y dos, tomo tercero del notario público Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, se modificó el pacto constitutivo de SIS & CT Sociedad Anónima. Otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del doce de marzo del dos mil doce.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012283776.—(IN2012021138).

La sociedad Inversiones La Troja Chorotega S. A., 3-101-205141, modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo para que se lea así: el plazo social será de quince años a partir de su constitución. Quien se manifieste afectado puede manifestar su oposición en el término de ley.—San José, 24 de febrero del 2012.—Lic. Ana Isabel Salas Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012283777.—(IN2012021139).

Ante mí, Lic. Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal, comparece Ana Karina Armento Ulloa y protocoliza el acta número uno de la empresa Farmaka Doblea S. A., solicita la disolución por acuerdo de los socios según escritura número 6-51, visible al folio 4 vuelto del tomo 51 de mi protocolo, documento de las 16:30 horas del 29 de febrero del 2012.—Puriscal, 10 de marzo del 2012.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012283780.—(IN2012021140).

Ante mí, Lic. Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal, comparece Melixander Abarca Hidalgo y protocoliza el acta número uno de la empresa Autos Kemeda del Este S. A., solicita la disolución por acuerdo de los socios según escritura número 7-51, visible al folio 5 vuelto del tomo 51 de mi protocolo, documento de las 17:30 horas del 29 de febrero del 2012.—Puriscal, 10 de marzo del 2012.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012283781.—(IN2012021141).

Ante mí, Lic. Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal, comparece Virginia Ulloa Vargas y protocoliza el acta número uno de la empresa Inversiones Koky del Caribe S. A., solicita la disolución por acuerdo de los socios según escritura número 4-51, visible al folio 2 vuelto del tomo 51 de mi protocolo, documento de las 15:00 horas del 29 de febrero del 2012.—Puriscal, 10 de marzo del 2012.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012283782.—(IN2012021142).

Ante mí, Lic. Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal, comparece Virginia Ulloa Vargas y protocoliza el acta número uno de la empresa Transportes Mónica del Caribe S. A., solicita la disolución por acuerdo de los socios según escritura número 5-51, visible al folio 3 vuelto del tomo 51 de mi protocolo, documento de las 16:00 horas del 29 de febrero del 2012.—Puriscal, 10 de marzo del 2012.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012283784.—(IN2012021143).

Se comunica a los interesados que mediante escritura número ciento once de fecha trece de marzo del dos mil doce, iniciada a folio ciento noventa y ocho vuelto del tomo cuarenta y uno del notario Manuel Enrique Leiva Chamorro, el socio Adolfo Jiménez Aguilera, cédula número ocho-cero cincuenta-trescientos treinta, ha convenido en disolver la entidad Servicios de Maquinaria Cerros Blancos Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, veinticinco metros este del Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica número 3-101-209403. Es todo.—Liberia, 13 de marzo del 2012.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—RP2012283786.—(IN2012021144).

Se comunica a los interesados, que mediante escritura número ciento cuarenta y tres de fecha siete de marzo del dos mil doce, iniciada a folio ciento setenta y cinco frente del tomo diez del notario José Humberto Alvarado Angulo, los socios Aída María Montiel Héctor, cédula número uno-trescientos veinticuatro-ciento noventa y Francisco Badilla Lacayo, cédula número uno-cuatrocientos cuarenta y siete-ciento treinta y dos, han convenido en disolver la entidad Producción Bon Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, frente antiguas oficinas del Banco Crédito Agrícola de Cartago, cédula jurídica número 3-101-369873. Es todo.—Liberia, 7 de marzo del 2012.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—RP2012283787.—(IN2012021145).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas del 23 de febrero de 2012, se protocolizó acta de asamblea general de Villa Pisquita Sociedad Anónima, modificando cláusulas octava (representación) y décima segunda (atribuciones del consejo y de asamblea).—San José, 2 de marzo del 2012.—Lic. María Lorena Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—RP2012283791.—(IN2012021146).

Industrias Atlanta Sociedad Anónima, aumenta su capital social y modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 15 de marzo de 2012.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012283792.—(IN2012021147).

Por escritura otorgada ante mi notaría a la diez horas quince minutos del veintinueve de febrero del año dos mil doce, se constituyó Comercial Arnau de Sámara Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, 29 de febrero dos mil doce.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012283793.—(IN2012021148).

Por escritura de las quince horas del doce de marzo del dos mil doce, en mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Ovares Mora, inscrita bajo tomo número cuatro cuatro dos, asiento número uno cinco ocho seis, en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—RP2012283794.—(IN2012021149).

Por escritura de las quince horas veinte minutos del doce de marzo del dos mil doce, en mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Veintidós Doce Cincuenta, inscrita bajo el tomo número cuatro siete dos, asiento número uno cuatro cuatro cero, en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 12 de marzo de 2012.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—RP2012283796.—(IN2012021150).

En esta notaría mediante escritura número doscientos cuatro, se constituyó la sociedad denominada SC Cosmetic Italia Internacional Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Tiziano Sbampato, presidente.—Turrialba, 14 de marzo del 2012.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2012283799.—(IN2012021151).

En esta notaría mediante escritura número doscientos once, se protocolizó acta número cinco asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Leiva Camacho de Javillos Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra presidente.—Turrialba, 14 de marzo del 2012.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2012283801.—(IN2012021152).

Hoy he protocolizado las actas de asambleas extraordinarias de las empresas: Lv Uno S.R.L., Lv Dos S.R.L., Lv Tres S.R.L., Lv Nueve S.R.L., Lv Once S.R.L., Lv Doce S.R.L., Lv Trece S.R.L., Lv Catorce S.R.L., Lv Quince S.R.L., Lv Dieciseis S.R.L., Lv Diecisiete S.R.L., Lv Dieciocho S.R.L., Lv Diecineuve S.R.L., Lv Veinte S.R.L., Lv Veintiuno S.R.L., Lv Veintidós S.R.L., Lv Veintitrés S.R.L., Lv Veinticuatro S.R.L., Lv Veinticinco S.R.L., Lv Veintiséis S.R.L., Lv Veintisiete S.R.L., Lv Veintiocho S.R.L., Lv Veintinueve S.R.L., Lv Treinta S.R.L., Lv Treinta y Uno S.R.L., Lv Treinta y Dos S.R.L., Lv Treinta y Tres S.R.L., en donde se acuerda la disolución de dichas empresas.—Miramar, 7 de marzo del 2012.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—RP2012283802.—(IN2012021153).

Hoy he protocolizado las actas de asambleas extraordinarias de las empresas; Pp Uno S.R.L., Pp Dos S.R.L., Pp Tres S.R.L., Pp Cuatro S.R.L., Pp Cinco S.R.L., Pp Seis S.R.L., Pp Siete S.R.L., Pp Ocho S.R.L., Pp Nueve S.R.L., Pp Diez S.R.L., Pp Once S.R.L., L Village Cuatro S.R.L., L Village Diez S.R.L., Tesoros del Pacífico Central S. A., Loma del Sol de Monterey S. A., Esterillos Ocena View S. A., Loma Linda de Monterrey S. A., Desarroladora Monterrey Estates S. A., Exclusive Estate Monterey S. A., Ciao Bella S. A., Terraza Esterillos S. A., Vista Alto Loma Linda S. A., Vista del Pacifico de Esterillos S. A., Villas Estates Monterrey S. A., Monterey Resort Estate S. A., Plaza Monterey S.A.,. Mon Paradi Tropical S. A., Un Coin de Paradis S. A., La Vie Est Belle Au Pacifique S. A., Pacific Capital Company P C C S.A., La Beatifull Hill S. A., en donde se acuerda la disolución de dichas empresas.—Miramar, 10 de marzo del 2012.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—RP2012283803.—(IN2012021154).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 1º de marzo de 2012, se protocoliza acta de Metronics Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima del pacto social.— Heredia 14 de marzo del 2012.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2012283804.—(IN2012021155).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:40 horas del 22 de febrero del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de SC Star Continental Dos Mil Dos S. A. y de LG Clarins de Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó fusionarlas prevaleciendo la sociedad LG Clarins de Costa Rica S. A.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—RP2012283805.—(IN2012021156).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 15 de marzo del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos treinta mil quinientos cincuenta y tres s. a., mediante la cual se reforma la cláusula del plazo social del pacto social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—RP2012283806.—(IN2012021157).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:45 horas del 14 de marzo del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Spazzioleto S. A., mediante la cual se acuerda su disolución y se nombra liquidador.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—RP2012283807.—(IN2012021158).

Por escritura de las dieciocho horas del diecinueve de julio del dos mil once, la compañía Desarrollos Ecuestres Anadalusian S. A., reforma las cláusulas primera en cuanto al nombre, segunda en cuanto al domicilio social y sétima en cuanto a la representación.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—RP2012283811.—(IN2012021159).

Por escritura pública otorgada ante mí Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad Techogar Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de febrero del 2012.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012283812.—(IN2012021160).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyeron las sociedades denominadas Inversiones Veintiuno S. A., Inmobiliaria Mizpah Siglo Veintiuno S. A.—San José, 2 de marzo del 2012.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—RP2012283814.—(IN2012021161).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyeron las sociedades denominadas Mensajería Externa Menex Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2012.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—RP2012283816.—(IN2012021162).

Mediante escritura 15 del protocolo 3 de la suscrita notaria, protocolicé el acta 2 de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Centro de Estética Genutra Esthetic Center S. A., cédula jurídica 3-101-162881, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—RP2012283817.—(IN2012021163).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del catorce de marzo del dos mil doce, se constituyó Administración Empresarial Albre S. A., con un capital social de treinta mil colones.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2012283820.—(IN2012021164).

Hoy protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Auto Curri S. A., celebrada a las diecisiete horas del doce de marzo del dos mil doce, por medio de la cual por unanimidad acuerdan disolver la sociedad a partir de esa fecha.—San José, 15 de marzo del dos mil doce.—Lic. Jesús Álvaro Chavarría Ávila, Notario.—1 vez.—RP2012283821.—(IN2012021165).

Hoy protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Rafael Ángel León Márquez y Hnos. Ltda, celebrada a las quince horas del doce de marzo del dos mil doce, por medio de la cual por unanimidad acuerdan disolver la sociedad a partir de esa fecha.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Jesús Álvaro Chavarría Ávila, Notario.—1 vez.—RP2012283824.—(IN2012021166).

Ante mi notaría fue protocolizada el acta de la asamblea general de socios de la empresa Athshyban Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, primero de febrero de dos mil doce.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—RP2012283826.—(IN2012021167).

Ante mi notaría fue constituida la empresa Montacargas Fallas Gabert Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, San Sebastián. Capital social: un millón de colones, mediante capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—San José, 1º de febrero de 2012.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—RP2012283828.—(IN2012021168).

Ante mi notaría fue protocolizada el acta de la asamblea general de socios de la empresa Sefe de Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, primero de febrero de dos mil doce.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—RP2012283829.—(IN2012021169).

Daniel Cortaberria Díaz, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, español, con cédula de residencia número 726900203152, actualmente con cédula de residencia número 172400080506, del cual el suscrito notario da fe que se trata de la misma persona, Victoria Cortaberria Sáez, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula 7261114403441, ambos vecinos de la Urbanización Montaña del Sol, lote número veintiuno, Santa Ana, San José, y Juan Demostenes Medrano Ureña, mayor, casado una vez, ingeniero civil, con pasaporte de la República de Panamá número 9060250896, actualmente con pasaporte número 1634592 y cédula de Panamá 625896s , vecino de Avenida del Mar, edificio Ocean One, número cincuenta y dos, Costa del Este Panamá y dicen constituyen la sociedad Lote Veintiocho de Montaña El Sol S. A., según escritura 192, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora, a las 10:00 horas del día 28 de febrero del 2012.—29 de febrero del 2012.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—RP2012283830.—(IN2012021170).

Por escritura número ciento noventa y nueve-tres otorgada a las ocho horas del 12 de marzo del 2012, se constituye la sociedad Concreto La Florida Sociedad Anónima.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012283831.—(IN2012021171).

Por escritura número doscientos-tres otorgada a las nueve horas del 12 de marzo del 2012, disolución de la sociedad Pelargonium Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-415725.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2012283832.—(IN2012021172).

Por escritura número doscientos uno-tres otorgada a las diez horas del 12 de marzo del 2012, disolución de la sociedad Malinche Mra Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372965.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012283833.—(IN2012021173).

Por escritura otorgada ante los Notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las trece horas del catorce de marzo de dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Chavarse de Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2012283834.—(IN2012021174)Por escritura número doscientos dos-tres otorgada a las once horas del 12 de marzo del 2012, disolución de la sociedad Mongkok de Kowloon Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-516793.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012283835.—(IN2012021175).

Por escritura otorgada ante los Notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las doce horas del catorce de marzo del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Nassau Caribe S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2012283836.—(IN2012021176).

Por escritura otorgada ante los Notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las once horas, del catorce de marzo de dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Sabatre S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2012283837.—(IN2012021177).

La suscrita Notaria hago constar que a las 10:00 horas del día 9 de marzo del año 2012 en la escritura 109-5, se protocoliza el acta donde se disuelve y liquida por vencimiento del plazo del ente jurídico Vadi de El Cairo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-260117.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012283840.—(IN2012021178).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 14 de febrero del 2012, se constituye la sociedad Fam Arinaga Sociedad Anónima. Plazo: 99 años.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2012283841.—(IN2012021179).

La suscrita Notaria Pública María de los Ángeles Angulo Gómez, informa que ante mi notaría las señoras Myrna María Mora Crighton, cédula 3-140-108 y Ana Milena Cerdas Mora, cédula 1-810-683 de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J publicado en La Gaceta 114-14 Jun-2006 constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de capital social un millón de colones exactos, con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, de la iglesia católica 350 metros norte con nombre a asignar.—Cartago, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012283842.—(IN2012021180).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diecisiete horas del doce de marzo del año dos mil doce, se constituye la sociedad Integrated Defense Solutions Costa Rica Limitada, con un plazo social de cien años y el capital social de doscientos mil colones, correspondiendo al gerente y subgerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y al gerente la facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—RP2012283846.—(IN2012021181).

Por escritura otorgada a las ocho horas quince minutos de marzo del dos mil doce, se modificaron las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Consultores en Logística U S. A.—Tres Ríos, 15 de marzo del 2012.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012283848.—(IN2012021182).

Por escritura otorgada en esta Notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Representaciones Kunnino Sociedad Anónima, en que se acuerda su disolución y liquidación a partir de 21 de febrero del 2012. Se acuerda no nombrar liquidador por no tener la sociedad ni activos ni pasivos.—San José, 21 de febrero del 2012.—Lic. Fernando Rafael Morera Solano, Notario.—1 vez.—RP2012283849.—(IN2012021183).

Por escritura otorgada a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Abigail S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Tres Ríos, 07 de marzo del 2012.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012283850.—(IN2012021184).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas donde se disuelve la compañía Ecoturismo Lacota Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil setecientos setenta y tres.—15 de marzo del 2012.—Lic. Ivannia Muñoz Benavides, Notaria.—1 vez.—RP2012283851.—(IN2012021185).

Por escritura otorgada a las doce horas del veinticuatro de febrero del dos mil doce, se modificaron las cláusulas primera y décima del pacto social de la empresa A La Mano de Dios en El Confiamos S. A.—Tres Ríos, 07 de marzo del 2012.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012283852.—(IN2012021186).

Ante mí, Randall Arias Oreamuno, Notario Público con oficina abierta en San José, en escritura número doscientos noventa cinco, visible al folio ciento cuarenta y nueve frente del tomo dos de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de las nueve horas del diez de marzo del dos mil doce, en la que se acuerda la disolución y liquidación la sociedad Vargas y Méndez Camacho Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento veintitrés mil ochocientos ochenta y cuatro, la presente publicación se realiza para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2012021285).

Ante mí, Randall Arias Oreamuno, Notario Público con oficina abierta en San José, en escritura número doscientos noventa tres bis, visible al folio ciento cuarenta y ocho vuelto del tomo dos de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de las nueve horas del seis de marzo de dos mil doce, en la que se acuerda la disolución y liquidación la sociedad Corporación Montebello Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y siete, la presente publicación se realiza para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2012021287).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del día quince de marzo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Amday Group S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quince de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012021297).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del día quince de marzo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Devons Services S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quince de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012021298).

Por escritura pública número 183, tomo 4, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada, Las Heliconias del Bosque Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 08 horas 40 minutos del día 16 de marzo del 2012. Presidente: Rhonda Leone Berg. Ante notario: Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012021301).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad V / XIOM J & S Sociedad Anónima. Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintinueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Walter Ramírez C., Notario.—1 vez.—(IN2012021311).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad Sol y Valle Y.S.B. Inversiones Sociedad Anónima, mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad, se acuerda liquidar y disolver dicha sociedad.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2012021312).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Carlos Alfonso Martínez Chaves, a las dieciséis horas del cero uno de marzo del año dos mil doce, se disuelve la sociedad Fpvboxichu Cinco S. A.—Puntarenas, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012021314).

Ante esta Notaría, se han modificado las cláusulas primera, segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo de Desarrollos y Controles Fáciles Decontrol S. A., cédula jurídica 3-101-389069. Por lo tanto se denominará Kaisa 17 del 6 2012 S. A., con domicilio en San José, Moravia, Trinidad, Condominio Horizontal Residencial Corinto número 27; su capital social se aumenta a la suma de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una y se limita el poder del secretario. Escritura de las 08 horas del 13 de marzo del 2012. Presidenta: Kattia González Chacón, cédula 1-783-609.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012021319).

Por escritura 223-4 otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 13 de febrero del 2012, se constituye la siguiente sociedad Ditfam Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2012021322).

Por escritura número setenta y dos, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del quince de marzo del dos mil doce, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Asesores Económicos de Servicios Ases Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas: segunda del domicilio y tercera del plazo.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2012021323).

Por escritura número setenta y tres, otorgada ante mí, a las dieciséis horas con treinta minutos del quince de marzo del dos mil doce, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación de Inversiones Extranjeras CINEX Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas: segunda del domicilio y tercera del plazo.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2012021324).

Ante este notario por escritura número quince, otorgada en San José, a las ocho horas del dos de marzo del dos mil doce, se modificaron las cláusulas primera, segunda, tercera y sexta del pacto social constitutivo de la compañía Given To Fly Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil ciento sesenta y siete. Es todo.—San José, cinco de marzo del dos mil doce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2012021326).

En escritura Nº ocho-noventa, otorgada a las 11:00 horas del 09 de marzo del 2012, tomo 8 del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta y cinco mil ochocientos setenta y seis s.r.l.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2012021328).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del doce de marzo del dos mil doce, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Autotransportes Mora de Turrialba S. A., donde se modifica las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo. Dado en esta capital el día dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2012021331).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las 14 horas del 14 de marzo del 2012, se protocoliza acta de socios de la sociedad Elizondo Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil trescientos doce, mediante la cual se acuerda disolver la presente sociedad.—Lic. Wálter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—(IN2012021336).

Por escritura número ciento treinta y uno, del dieciséis de marzo del 2012, constituyó la sociedad anónima Tiela Sesenta y Uno del Caribe S. A., con domicilio en San José. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años; y por escritura ciento cincuenta y cuatro, se protocoliza acta de la sociedad anónima Cresta Respiro Robb S. A., mediante la cual se modifica cláusula sexta, y se nombra nuevo gerente.—San José, dieciséis de marzo del 2012.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012021338).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 21 de febrero del 2012, protocoliza asamblea general extraordinaria de compañía Exportadora e Importadora El Zar Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se modifica la cláusula primera y se elimina la cláusula décima del pacto constitutivo.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012021340)Por escritura número 14 de las 10:30 horas del 16 de marzo del 2012, se constituye Telemática Costa Rica U G N Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012021343).

En escritura autorizada por el suscrito Notario, a las diez horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Expressmail de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social en cuanto al plazo, así como extinguir la sociedad.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(IN2012021344).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 07 de marzo de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Cabaña Palo Verde Guarco 7 Sodio por medio de la cual se reforma las cláusulas primera y segunda. Es todo.—Heredia, 13 de marzo del 2012.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2012021345).

En escritura autorizada por el suscrito Notario, a las once horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Los Sueños Corales Multicolor Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(IN2012021346).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 07 de marzo de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Torre Laureles Delta S. A., por medio de la cual se reforma las cláusulas primera y segunda. Es todo.—Heredia, 13 de marzo del 2012.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2012021347).

En escritura autorizada por el suscrito Notario, a las diecisiete horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lotetata Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social en cuanto al plazo, así como extinguir la sociedad.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(IN2012021348).

Se comunica que en la asamblea extraordinaria celebrada a las diez horas del veintiocho de setiembre del año dos mil once, se modifica el plazo social de la sociedad Artemis Diseño S. A. Se cumplieron con todos los requerimientos de ley.—Lic. Carlos Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—(IN2012021354).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria AC Envíos Sociedad Anónima, donde se acuerda nombrar al tesorero y se modifica cláusula sétima y toman otros acuerdos.—Grecia, dieciocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—(IN2012021359).

Mediante escritura número once, de las once horas del doce de marzo del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de González Lizano y Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver esta compañía. Se cita dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado quien quiera oponerse judicialmente a la presente disolución. Se publica el presente edicto para efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012021361).

Por escritura pública número ciento cincuenta y uno, otorgada por el suscrito Notario en Alajuela, a las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil doce, los señores: Alexander Molina Solano, cédula dos-cuatrocientos treinta y tres-cuatrocientos doce y Nuria María Solano Solano, cédula dos-doscientos cincuenta y seis-novecientos veintinueve, constituyeron sociedad la cual se denominará según el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil con la terminación Sociedad Anónima, se nombran presidente y secretario por su orden respectivo, recayendo la representación legal en ambos, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012021370).

Ante mí Germán Obando Mena, Notario Público, se constituyó Inversiones Supergina Sociedad Anónima. Mediante escritura de las 10:00 horas del 13 de marzo del 2012.—Lic. Germán Obando Mena, Notario.—1 vez.—(IN2012021371).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 15:00 horas del 26 julio del 2010, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Tagra S. A. Domicilio: Heredia, de la Universidad Nacional doscientos metros norte. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: 99 años.—San José, 26 de julio del 2010—Lic. Edwin Ángulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(IN2012021372).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 17:00 horas del 21 de diciembre del dos mil once, a las 10.00 horas del veintidós de diciembre del dos mil once, a las 8:00 horas del 22 de diciembre del 2011, 17:30 horas del veintiuno de diciembre del dos mil once, 9:00 horas del 22 de diciembre del dos mil once, protocolicé acuerdos de asambleas de accionistas de las sociedades Monge González Hermanos S. A., Blanquillo Sociedad Anónima, Compañía Comercial Mora y Monge S. A., Compañía Comercial  Mongo  de  Cartago  S. A.,  Sesumu Internacional S. A.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012021382).

Que en escritura autorizada por el suscrito Notario, el quince de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ferreportel Sociedad Anónima, mediante las cuales se hacen nuevos nombramientos y reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 15 de marzo del 2012.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012021383).

Desinscripción de Inversiones Tropicales R Y R Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-316453, constitución: 501, asiento 10570, representación judicial y extrajudicial: Eduardo Sánchez Castillo, cédula 1-817-175. Escritura otorgada ante el Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, 398, iniciada al folio 186F, tomo 9. Es todo.—San José, 16 de marzo del 2012.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012021398).

Desinscripción de Inversiones Digitales de Audio y Video Hi-Tec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-386079, constitución: 540, asiento 7830, representación judicial y extrajudicial: Eduardo Sánchez Castillo, cédula 1-817-175. Escritura otorgada, ante el Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Nº 397, iniciada al folio 185V, tomo 9. Es todo.—San José, 16 de marzo del 2012.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012021399).

Desinscripción de Asesores Técnicos JU S. A., cédula 3-101-106325, constitución: tomo 599, folio 240, asiento 360, representación judicial y extrajudicial: Jorge Arturo Ureña Fallas, cédula 1-569-626. Escritura otorgada ante el Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Nº 399, iniciada al folio 186V tomo 9. Es todo.—San José, 16 de marzo 2012.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012021401).

Desinscripción de Capital International Holdings S. A., cédula jurídica 3-101-327347, constitución: tomo 1597, folio 242, asiento 244, representación judicial y extrajudicial, cédula de Mónika Trejos Neurohr, cédula 1-741-593. Escritura otorgada ante el Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, 400, iniciada al folio 186V tomo 9. Es todo.—San José, 16 de marzo 2012.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012021402).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciséis de marzo del año dos mil doce, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Consultas de Gas LPG Sociedad Anónima, se acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil doce.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2012021481).

Ante mí, Marco Antonio Fernández López, comparecieron a constituir la sociedad anónima que se denominará Eurotrends Costa Rica Sociedad Anónima: domiciliada en Escazú, con un capital de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, y representada por su Presidente. Es todo.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2012021482).

Ante mí, Marco Antonio Fernández López, comparecieron a constituir la sociedad anónima que se denominará Europa Fashion Group Sociedad Anónima: domiciliada en Escazú, con un capital de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, y representada por su presidente. Es todo.—San José, quince de marzo de dos mil doce.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2012021483).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del primero de marzo del dos mil doce Tres -Ciento Uno - Seiscientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Diecinueve Sociedad Anónima, cambio su nombre a CR Bottling Dos Mil Doce Sociedad Anónima, y modificó pacto social.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2012021492).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 10: horas de primero de febrero del 2012, protocolicé acuerdo de la asamblea general extraordinaria de socios de Artepasta S. A., 3-101-611005, que modifica la cláusula cuarta de su pacto constitutivo.—Lic. Luis Fernando Pérez Morais, Notario.—1 vez.—(IN2012021498).

Se hace saber a las partes interesadas que la Sociedad Servas Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero quince mil ochocientos sesenta y nueve e inscrita en el Registro Público Sección Mercantil al tomo cero cero noventa y nueve, folio trescientos cincuenta y siete, asiento cero cero doscientos sesenta y uno y en sesión celebrada en su domicilio en el cantón de Alajuelita, de la provincia de San José en el acta número dos de la asamblea ordinaria y extraordinaria acordó disolver dicha sociedad, se cita a los acreedores y en general a todos los interesado para que dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hace valer sus derechos.—Lic. John Azofeifa Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012283957.—(IN2012021531).

Por escritura número 15-53, otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 22 de febrero de 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada El Indio de El Jobo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193467, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto a su domicilio, representación y cargos de la junta directiva, y se nombran nuevos presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y nuevo fiscal nuevo presidente: Franklin Herrera Castro.—Lic. Juan Carlos Sing Ávila, Notario.—1 vez.—RP2012283853.—(IN2012021614).

Por escritura número 18-53, otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 22 de febrero del 2012, se constituye la sociedad denominada Librería Acrópolis de Cañas Sociedad Anónima, con domicilio en Cañas, Guanacaste, frente al costado sur del Jardín de Niños de la Escuela Monseñor Luis Leipold, presidente: Luis Roberto Morales Cordero, cédula 4-121-226. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Juan Carlos Sing Ávila, Notario.—1 vez.—RP2012283854.—(IN2012021615).

El suscrito notario René Orellana Meléndez, hace constar que  se modificó la junta directiva de la sociedad Imola Rojo M Tres Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, quince de marzo del año dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2012283855.—(IN2012021616).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 13:00 horas del 22 de febrero del 2012, se protocolizó acta de la compañía 3-101-651337 S. A. Se acuerda modificar la cláusula primera para que se denomine Transportes Mapache Sociedad Anónima.—Grecia, 29 de febrero del 2012.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012283856.—(IN2012021617).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del 29 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad Nikjayrok Sociedad Anónima, plazo: 99 años, capital social: diez mil colones. Le corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Grecia, 29 de febrero del 2012.—Lic. Édgar Enrique Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012283857.—(IN2012021618).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas diez minutos del día quince de marzo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-636592 S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula de la administración y la cláusula segunda del pacto social.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012283860.—(IN2012021619).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del día trece de marzo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Beach Blanket Bingo Ltda. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—RP2012283861.—(IN2012021620).

Por escritura número 185-7, otorgada a las 15:00 horas del 13 de marzo del dos mil doce, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Brisas de Ensueño CR Los Sueños Limitada, en donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y novena de los estatutos.—Puntarenas, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2012283862.—(IN2012021621).

Por escritura número 44, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 2 febrero del 2011, se protocoliza acta en la que consta acuerdo de disolución de la sociedad Casa Real de Interés Social S. A.—San Ramón, 1º de marzo del 2012.—Lic. Víctor Julio Pérez Cascante, Notario.—1 vez.—RP2012283864.—(IN2012021622).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría, se constituyó la sociedad Ramírez Cordero Estrada Male Sociedad Civil, mediante escritura número ciento cincuenta, visible al folio ciento cuarenta y tres vuelto del tomo veinticinco del suscrito notario, otorgada en San José, a las doce horas del veintitrés de febrero del dos mil doce.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012283867.—(IN2012021623).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría, se otorgó escritura pública de asamblea general de accionistas de la sociedad American Music Export Company Amexco de Costa Rica S. A., escritura otorgada en San José a las nueve horas del nueve de marzo del dos mil doce, de aumento de capital al monto de veinticinco millones de colones y modificación al pacto social.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012283869.—(IN2012021624).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 9:00 horas del día 15 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad La Joya de VGG Sociedad Anónima, capital social veinte mil colones.—San José, 15 de marzo del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—RP2012283872.—(IN2012021625).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del día 13 de marzo del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Mangreen S. A., cédula jurídica número 3-101-216952, en donde se autoriza la disolución de la sociedad.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—RP2012283873.—(IN2012021626).

Por escritura número cincuenta y siete, otorgada a las nueve horas del dos de marzo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Esterillos Estates Ambai Cero Dieciocho Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012283874.—(IN2012021627).

Mediante la escritura pública, número cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día cinco de marzo de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios del Contadores Unidos Incorporados S. A., con domicilio social en San José, para disolver la sociedad.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012283877.—(IN2012021628).

Mediante la escritura pública número cincuenta, otorgada ante esta notaría a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco de marzo de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de W & M Corrales Asociados S. A., con domicilio social en San José, para disolver la sociedad.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012283879.—(IN2012021629).

Por escritura pública número trescientos uno de las dieciocho horas del quince de de marzo del año dos mil doce, los señores Ginette Rosales Arias y Olman Salazar Peñaranda, disuelven la sociedad denominada: Inversiones Ginol Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2012283881.—(IN2012021630).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se constituyo la sociedad Solinmer S. A.—Cartago, 5 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012283882.—(IN2012021631).

En la notaría de la Licenciada Ana Esmeralda Segura Molina, se constituyó la sociedad anónima denominada Gambosoluciones S. A., con domicilio en San José, cantón sexto Aserrí, Barrio Lourdes, el día dos de marzo del dos mil doce.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Ana Esmeralda Segura Molina, Notaria.—1 vez.—RP2012283883.—(IN2012021632).

El día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales extraordinaria de accionistas de las compañías Punta Pochote Internacional S. A., Amancer de la Punta ADP S. A., Foresta Marítima de Punta Pochote S. A., y Tarde Bella del Pacífico TBP S. A., mediante las cuales se fusionan prevaleciendo la primera.—Escazú, 15 de marzo del 2012.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012283884.—(IN2012021633).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 14:00 horas del 15 de marzo del 2012, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Afton Land Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012283887.—(IN2012021634).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del catorce de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad, Estrategias de Salida LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012283888.—(IN2012021635).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del catorce de marzo del dos mil doce, se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias de socios de las compañías Lecinda LLC Limitada y Micha LLC Limitada mediante las cuales se fusionaron para formar una sola, prevaleciendo la compañía Micha LLC Limitada, y en virtud de la fusión se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012283889.—(IN2012021636).

Los señores Carmen Genie León González, cédula 9-0087-0277, forma personal y como representante de Alexander Barboza León, menor, inscrito en el Registro Civil, partido de Limón, al tomo 0266-0988, Kenneth Steven Ramírez León, 3-0414-0776, Rudy de Jesús León González, cédula 7-0226-0028, Johnny Eliecer León González, cédula 1-1494-0017, Manfreth León González, cédula 1-1456-0289, todos vecinos de Siquirres, constituyen la sociedad Arujomaes S. A. Capital social: doce acción de un mil colones cada una. Domicilio: Siquirres centro, en El Barrio El Mangal, cincuenta metros al oeste del Café Internet Diger. Presidenta: Carmen Genie León González.—Lic. Francisco Izaguirre García, Notario.—1 vez.—RP2012283892.—(IN2012021637).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de Transacciones Globales S. A., acordándose la disolución de la empresa.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012283894.—(IN2012021638).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta minutos del catorce de marzo de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de Desarrolladora Bergen Loreal S. A., acordándose la disolución de la empresa.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012283895.—(IN2012021639).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del quince de marzo de dos mil doce, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New World Serendipity Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica numero tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos doce, mediante la cual se modificó la claúsula quinta de los estatutos de la sociedad, referente al capital social. Es todo.—San José, quince de marzo de dos mil doce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012283899.—(IN2012021640).

Por escritura ciento ochenta y seis-dos, de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil doce, del tomo segundo del protocolo de la Lic. Verónica María Rivera Jiménez, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de Inversiones La Maravilla Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos-ciento setenta y dos mil ochocientos siete, en la cual se realiza cambio de junta directiva de la sociedad.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012283901.—(IN2012021641).

En esta notaría por medio de la escritura pública número doscientos cuarenta y siete del veintidós de noviembre de dos mil once, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno- Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos cuarenta y tres mil quinientos ochenta y ocho, que modifica la cláusula segunda, cambio de domicilio social y la cláusula sexta, nombramiento de junta directiva, del pacto constitutivo y se hacen los nuevos nombramientos. Es todo. Escritura otorgada en Heredia, a las diecisiete horas del día veintidós de noviembre del dos mil once.—Lic. Erna Alicia García Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012283902.—(IN2012021642).

Por escritura número ochenta y siete-dos de las nueve horas del día dieciséis de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Fincas Valores y Garantías S. A., y se acuerda disolver la compañía. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012283904.—(IN2012021643).

Protocolización de acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Ilumina Tesura Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de la compañía y reformar la cláusula cuarta del capital social. Escritura otorgada a las trece horas del catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—RP2012283905.—(IN2012021644).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil doce, protocolice acta de disolución por acuerdo de socios de la sociedad Gidema Cincuenta Sociedad Anónima.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012283906.—(IN2012021645).

Hoy he protocolizado asamblea de Tropikalia Verde S. A., en que se modifica el plazo social.—San José, 14 de octubre del 2011.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2012283908.—(IN2012021646).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:30 horas del 15 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Marine Technology Works Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos nueve, celebrada a las 10:00 horas del 1º de marzo del 2012, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 15 de marzo del año 2012.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—RP2012283913.—(IN2012021647).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:15 horas del 15 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de La Guitarra de Lolo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho, celebrada a las 11:00 horas del 1º de marzo del 2012, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 15 de marzo del año 2012.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—RP2012283915.—(IN2012021648).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 15 de marzo del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sid de Costa Rica S. A., donde se reforman la cláusula del capital social para aumentarlo a ¢ 87.908.600,00.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012283916.—(IN2012021649).

Ante el notario público José Antonio Reyes Villalobos, mediante escritura número ciento setenta y uno otorgada en Puntarenas, a las diecisiete horas del día veinticuatro de febrero de dos mil doce, se constituyó la fundación de esta plaza Fundación Océano Azul Pesca Sostenible. Es todo.—San José, a las trece horas con cincuenta minutos del día veintiocho de febrero del dos mil doce.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012283918.—(IN2012021650).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 15 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Centro de Estudios para la Competencia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos sesenta y siete mil seiscientos noventa y tres, celebrada a las 12:00 horas del 6 de marzo del 2012, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 15 de marzo del año 2012.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—RP2012283925.—(IN2012021651).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada, a las quince horas del diecisiete de enero del dos mil doce y veinte horas con cuarenta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil doce, se ha protocolizado el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Avalúos y Consultorías Agro Forestales e Industriales Sociedad Anónima; cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil novecientos cuarenta, en donde se acuerda disolver la empresa para lo que se acuerda nombrar como liquidador a Óscar Rodrigo Castro Marín, mayor, divorciado una vez, ingeniero agrónomo, cédula de identidad: uno-setecientos siete-seiscientos treinta, vecino de Moravia, San José, Barrio La Guaria.—Grecia a las diez horas del doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Karolina Venegas Morera, Notaria.—1 vez.—RP2012283926.—(IN2012021652).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos del dos de marzo del dos mil doce, se ha constituido el pacto constitutivo de la saciedad Inversiones Alboa y FG Sociedad Anónima. Lo anterior mediante escritura número trescientos noventa y dos-seis visible al folio ciento noventa y dos vuelto del tomo sexto del protocolo de la suscrita notaria.—Grecia a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Karolina Venegas Morera, Notaria.—1 vez.—RP2012283928.—(IN2012021653).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad TPCR II del Este Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del año 2012.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012283929.—(IN2012021654).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Aztechnology Corporation Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 15 de marzo del 2012.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2012283936.—(IN2012021655).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las nueve horas veinte minutos del día siete de marzo del dos mil doce, mediante escritura número ciento doscientos once, del tomo segundo del protocolo del Lic. Michael Bejarano Loáiciga, se constituyó la sociedad denominada Global Cargo Logistics Solutions Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Michael Bejarano Loáiciga, Notario.—1 vez.—RP2012283937.—(IN2012021656).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 15 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias La Pradera del Tejar Sociedad Anónima. Se reformaron cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012283939.—(IN2012021657).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria el día de hoy, se  protocoliza  acta  de  la  sociedad Inversiones Alprisi M & A S. A., en la que se aprueba la disolución de la sociedad.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012283944.—(IN2012021658).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Corporación Flora para La Vivienda S. A., en la que se aprueba la disolución de la sociedad.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012283945.—(IN2012021659).

Ante este notario, mediante escritura número diecisiete, de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil doce, se modificó la denominación de la sociedad Subasta Ganadera Montecillos de Alajuela S. A. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012283947.—(IN2012021660).

Ante esta notaria, al ser las trece horas cincuenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil doce, mediante escritura número setenta y seis-cinco, iniciada al folio ciento treinta y uno frente del tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad Tecnología Gavic F M S. A., y se nombra junta directiva. Presidente: Víctor Fernández Padilla. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo. 99 años.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012283948.—(IN2012021661).

Ante esta notaría, a las diecinueve horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil doce, se constituyó la firma Servidental Argüello Gundaker Sociedad Anónima. Capital social: cuatro mil colones. Presidenta: Diana Argüello Gundaker.—Santo Domingo de Heredia, 16 de marzo del 2012.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012283949.—(IN2012021662).

Por escritura de catorce horas de hoy en esta ciudad, los señores: Gustavo Adolfo Bonilla Solano, Helmer Howell Campos y Fernando Vargas Breedy, constituyeron: Itdesigners S. A. Presidente: don Fernando. Domicilio: Goicoechea.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2012283951.—(IN2012021663).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Executive Group Exe Imagen Corporativa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2012283952.—(IN2012021664).

La sociedad Blu Rose Lodge Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil doscientos noventa y ocho, mediante asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las diecisiete horas del dos de marzo del dos mil doce, acordó: La disolución de la empresa por acuerdo de socios.—Lic. Manuel Salvador Detrinidad Gaitán, Notario.—1 vez.—RP2012283954.—(IN2012021665).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:50 horas del 13 de marzo del 2012, Jersson Ureña Solano y María Ester Solano Ureña, constituyen sociedad anónima. De conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, del catorce de junio del dos mil seis, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas, del Registro Nacional.—San Marcos de Tarrazú, 13 de marzo del 2012.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012283959.—(IN2012021666).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las doce horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Icicor Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco, en la cual se modificó la cláusula “quinta” de los estatutos relativa a administración y representación de la sociedad, y se nombran vocal uno, vocal dos y vocal tres de la junta directiva.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—RP2012283969.—(IN2012021667).

Mediante escritura pública Nº 129-7, de las nueve horas cuarenta minutos del 16 de marzo del 2012, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de 3-102-633043 S.R.L., en la que se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social, para que su nueva denominación social sea Fecave de Costa Rica S.R.L. Asimismo, se nombra nuevo gerente.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—RP2012283971.—(IN2012021668).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos noventa s. a., mediante la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal, se reformó la cláusula de la administración y domicilio, y se otorgó poder generalísimo.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012283977.—(IN2012021669).

Por escritura de las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Santa Esmeralda de la Cruz S. A., por la cual se declara la disolución de la compañía.—San Pedro de Montes de Oca, 15 de marzo del 2012.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2012283984.—(IN2012021670).

Yo, Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi notaría, constituí la sociedad denominada Z&B Servicios Endoscópicos Ltda. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Objeto: consulta especializada en gastroenterología y con procedimientos endoscópicos. Gerente: Luis Ángel Zamora Barquero. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las siete horas del catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2012283988.—(IN2012021671).

Se avisa que la sociedad denominada Stone Art Sociedad Anónima, reforma las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2012283989.—(IN2012021672).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de Beneficiadora San Miguel Limitada, mediante los cuales se transforma en sociedad anónima y aumenta su capital.—Santa Ana, 13 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—RP2012283990.—(IN2012021673).

Por escritura número seis-cuarenta y siete, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de marzo del dos mil doce, se reforma el domicilio de la sociedad Hermano Mío S. A.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—RP2012283991.—(IN2012021674).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Jera Jer S. A., mediante los cuales se modifica cláusula novena, y se designan presidente y secretario.—Santa Ana, 8 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—RP2012283992.—(IN2012021675).

Por escritura número cinco-cuarenta y siete, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las trece horas treinta minutos del día catorce de marzo del dos mil doce, se reforma el domicilio de la sociedad Inmobiliaria Piera Laja S. A.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—RP2012283993.—(IN2012021676).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de Asesores Pecuarios Chavarría Segura S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—Santa Ana, 12 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—RP2012283994.—(IN2012021677).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Asesorías Mercantiles Rodríguez Vargas S. A., mediante los cuales se modifica cláusula cuarta del pacto social.—Santa Ana, 12 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—RP2012283995.—(IN2012021678).

Por escritura número tres-cuarenta y siete, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las trece horas del día quince de marzo del dos mil doce, se reforma las cláusulas segunda y sexta, se nombran junta directiva y fiscal de la sociedad Inversiones Analcima Veintinueve LXXIX S. A.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—RP2012283996.—(IN2012021679).

Por escritura número cuatro-cuarenta y siete, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las trece horas quince minutos del día quince de marzo del dos mil doce, se reforma el domicilio de la sociedad, se nombra secretario en la junta directiva de la sociedad Inversiones Analcima Cadmio XC S. A.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—RP2012283997.—(IN2012021680).

Por escritura número siete-cuarenta y siete, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las catorce horas del día catorce de marzo del dos mil doce, se reforma el domicilio de la sociedad Grupo Dos Hermanos S. A.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—RP2012283998.—(IN2012021681).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintinueve de febrero del dos mil doce, se constituye la sociedad Holvi JL & V de Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente: Jean Louis Auguste Hollebecq.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012283999.—(IN2012021682).

Enviso Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general, donde se reforma cláusula primera del domicilio, y se aumenta el capital social. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 26 de enero del 2010, del protocolo del notario Carlos José Carrera Castillo.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012284002.—(IN2012021683).

En virtud de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Cruz de las Américas, locales tres y cuatro, denominada California Sea Lion Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos nueve mil ochocientos diecisiete, celebrada en las oficinas del Bufete Cordero & Cordero Abogados, a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil once, se tomó la decisión de disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Apoderada: Mariana Alfaro Salas.—Lic. Mariana Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012284003.—(IN2012021684).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 9 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad denominada BF-Biofuel Sociedad Anónima, corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Carlos Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012284004.—(IN2012021685).

En escritura otorgada a las 09:00 horas del 15 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad denominada Triplet VC Sociedad Anónima, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—RP2012284005.—(IN2012021686).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó Constructora Cari de Limón Sociedad Anónima. Domicilio: Limón. Capital social: 10.000 colones.—Limón, 16 de enero del 2012.—Lic. Marcelo Armando Smith Hunter, Notario.—1 vez.—RP2012284006.—(IN2012021687).

Por escritura Nº 36, de las 15:00 horas del 6 de marzo del 2012, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Esmelin CHA Y MA S. A., reformándose las cláusulas quinta, octava, renuncia y nombramiento de nueva administración. Presidenta: Rosario Matamoros Jiménez.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012284007.—(IN2012021688).

Se hace saber: que en mi notaría, a las diecisiete horas con cuarenta minutos del quince de marzo del dos mil doce, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Trinity Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—15 de marzo del 2012.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2012284010.—(IN2012021689).

Por escritura otorgada a las catorce horas con quince minutos del quince de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Branco Fortaleza Sociedad Anónima y Fagaras Internacional Sociedad Anónima, en la que se acuerda fusionar las sociedades prevaleciendo la segunda.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—RP2012284011.—(IN2012021690).

Por escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del quince de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Kata Yamaroshi Sociedad Anónima del Istmo Caribeño y Residencial Playa San Miguel Cedro Siete Sociedad Anónima, en la que se acuerda fusionar las sociedades prevaleciendo la primera.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—RP2012284012.—(IN2012021691).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad CR Eco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo. Escritura otorgada a las diecisiete horas del quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012284013.—(IN2012021692).

Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la sociedad Aserradero José Vargas Zúñiga Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil noventa y ocho. Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio de la empresa o al fax dos dos cuatro cuatro nueve nueve dos ocho.—Santo Domingo de Heredia, a las siete horas del quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012284014.—(IN2012021693).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 15 de febrero del 2012, protocolicé acuerdos de la empresa Comunicaciones Telefónicas Tico-Línea S. A., reformando estatutos.—San José, 15 de febrero del 2012.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012284016.—(IN2012021694).

Omar Calderón Mora, cédula número uno-seiscientos cincuenta y dos-seiscientos noventa y tres, disuelve la sociedad anónima denominada: Corporación FMO Arves Sociedad Anónima. Puriscal, a las diez horas del día trece de marzo del dos mil doce, ante el notario: Lic. Luis Salazar Jara.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. Luis Salazar Jara, Notario.—1 vez.—RP2012284017.—(IN2012021695).

Por escritura número cincuenta y siete-veintiuno, a las quince horas del catorce de marzo del dos mil doce, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-584850 S. A. Se reforma cláusula sétima: De la administración.—San José, misma hora y fecha.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—RP2012284019.—(IN2012021696).

Por escritura número cincuenta y cinco-veintiuno, a las catorce horas del catorce de marzo del dos mil doce, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de cuotistas de PMX Plásticos S.R.L. Se reforma cláusula segunda: Del domicilio; cláusula décima: De la administración y nuevo gerente.—San José, misma hora y fecha.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—RP2012284020.—(IN2012021697).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, al ser las dieciocho horas quince minutos del catorce de marzo del dos mil once, se constituyó Altavista Outsourcing Solutions Limitada. Gerente: Otto Manrique Coto Cruz.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—RP2012284021.—(IN2012021698).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en escritura de las trece horas del doce de marzo del dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea de socios en la cual se hacen modificaciones en la representación y nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad anónima denominada Balcón Finlandés Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil ochocientos ochenta y seis. Es todo.—San José, a las catorce horas del doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—RP2012284022.—(IN2012021699).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, al ser las catorce horas del quince de marzo del dos mil doce, se constituyó BTV Promotion Sociedad Anónima Deportiva. Presidente: José Bryan Vásquez Flores.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—RP2012284023.—(IN2012021700).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Servicios Automatizados Gestionables S. A., donde se acordó la disolución de dicha sociedad. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las dieciocho horas del 15 de marzo del 2012, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, 16 de marzo del 2012.—Lic. Olga María Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012284025.—(IN2012021701).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Finca El Valle de Cañas S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-70531, de las 15:00 horas del 8 de febrero del 2012; se acordó reformar el pacto social, en la cláusula sexta, para que en lo sucesivo el gerente Eric Bastos González pueda actuar individualmente, y el gerente Erick Gerardo Bastos Murillo, solamente pueda actuar individualmente ante la ausencia del señor Bastos González, bastando su dicho. Asimismo se nombra nuevo gerente.—Cañas, 15 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Enrique Azofeifa López, Notario.—1 vez.—RP2012284026.—(IN2012021702).

Por escritura otorgada por mí, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada: Certifit Auto Body Parts S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-591118, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se revoca el nombramiento del gerente el señor Jorge Arturo Fournier Patín.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012284027.—(IN2012021703).

Por escritura otorgada por mí, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada: Grupo T.F. Mikrro S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-592114, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social, y se revoca el nombramiento del gerente el señor Jorge Arturo Fournier Patín.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012284028.—(IN2012021704).

El notario que suscribe hace constar que mediante escritura otorgada el 1° de marzo, protocolizo acta de Maraná del Este Treinta y Tres Sociedad Anónima, donde reforman cláusula segunda sobre el domicilio.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—RP2012284034.—(IN2012021705).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria con cambios a varios de los estatutos de la sociedad Blanco y Negro S. A.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1 vez.—RP2012284035.—(IN2012021706).

Se hace saber que por escrituras públicas cuatro, cinco y seis otorgadas ante esta notaría el día ocho de marzo del 2012, se han constituido las sociedades Biomax S. A., Grupo Sistemas Verdes GSV S. A. y GSI Miining Systems S. A. respectivamente. Presidente de todas: Kendall Strysick.—Escazú, 12 de marzo del 2012.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012284036.—(IN2012021707).

Por acta número dos, protocolizada mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:45 horas del 7 de marzo de 2012, la sociedad Vampiros y Espantos S. R. L., cédula jurídica 3-102-542370, modificó su domicilio social y cambió su junta directiva y agente residente.—Lic. Jhin Alonso Rojas S., Notario.—1 vez.—RP2012284047.—(IN2012021708).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad A.B.P. Consultions Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Ernesto Aguirre Chaves y Luis Alfredo Díaz Torres.—Puntarenas, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Virginia Shedden Cerna, Notaria.—1 vez.—RP2012284048.—(IN2012021709).

Por escritura otorgada a las diez horas del siete de marzo del dos mil doce, se modificó las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres Uno Cero Uno Cuatro Ocho Seis Cinco Siete Cinco Sociedad Anónima.—Tres Ríos, 15 de marzo del 2012.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—RP2012284049.—(IN2012021710).

Por escritura otorgada a las diez horas del siete de marzo del dos mil doce, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Tres Uno Cero Uno Cuatro Ocho Ocho Siete Cinco Cinco Sociedad Anónima.—Tres Ríos, 15 de marzo del 2012.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—RP2012284050.—(IN2012021711).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las siete horas del 15 de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza Inmobiliaria P F de Coronado Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del agosto del 2012.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—RP2012284051.—(IN2012021712).

En esta notaría, mediante escritura de las 15 horas y 16 horas del 15 de marzo del año 2012 protocolicé acuerdos de asamblea de socios de las sociedades: Seguridad y Vigilancia Magneto S. A., en que se reforma cláusulas primera, segunda y sexta, cambia de nombre a Corporación de Servicios y Mantenimientos R.O. Inc S. A.; y de Police Security Service S. A., en que se reforma cláusulas primera, segunda y sexta, cambia de nombre a Corporación Faorco Dos mil S. A.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012284052.—(IN2012021713).

En esta notaría, mediante escritura de las 8:00 horas del 12 de marzo del 2012, se constituyó la empresa Efisat Costa Rica S. A. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos. Plazo: cien años.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012284053.—(IN2012021714).

El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Playas del Coco, Guanacaste, hace constar que se han cambiado los poderes de representación de la compañía Los Guacamayos de Ocotal Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos cero seis nueve nueve. Escritura otorgada en Playas del Coco, a las doce horas del catorce de marzo de dos mil doce, mediante escritura número ciento treinta y cuatro iniciada al folio ochenta y nueve vuelto del tomo quinto de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco, a las diez horas del quince de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2012284054.—(IN2012021715).

El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Playas del Coco, Guanacaste, hace constar que se han cambiado los poderes de representación de la compañía Tres-Ciento Uno-Cinco Uno Siete Cuatro Tres Ocho Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Playas del Coco, a las once horas del catorce de marzo de dos mil doce a escritura número ciento treinta y tres iniciada al folio ochenta y nueve frente del tomo quinto de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco, a las diez horas del quince de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2012284055.—(IN2012021716).

Por escritura número ciento ochenta y tres, ante esta notaría se constituyó la sociedad Boutique Citrus Sociedad Anónima. Capital social: de doce mil colones exactos.—Cartago, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2012284059.—(IN2012021717).

Que mediante escritura número 102-34 de las 11:00 horas del 14 de marzo de 2012, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura de constitución sociedad denominada Damo D.M. de Cartago EIRL. El plazo social es de 99 años. El capital social es de 10 mil colones.—Cartago, 14 de marzo del 2012.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—RP2012284060.—(IN2012021718).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Grupo Green Builders Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, primero de marzo del año dos mil doce.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012284061.—(IN2012021719).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó las presentes actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de liquidación de las sociedades Black Fox S. A. y Blue Beach Investments S. A.—Playas del Coco, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012284062.—(IN2012021720).

Se disuelve la entidad denominada, Gaia Jewels Internacional Sociedad Anónima. No se nombra liquidador. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 7 de marzo de 2012.—Lic. Manuel Francisco Monge Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012284063.—(IN2012021721).

Se reforma la cláusula sexta en cuanto a la administración de sociedad denominada Global Fighting Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos Wong Carrillo. Escritura otorgada, a las 10 horas del 16 de marzo de 2012.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2012284064.—(IN2012021722).

En escritura 60-5 de 20 horas del 11 de marzo del 2012, otorgada ante mí, Ireneusz Dziegielewski y Santiago Arroyo Herrera, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será únicamente su número de cédula jurídica según Decreto tres tres uno siete uno-J.—Guácima, Alajuela, 15 horas, 15 de marzo del 2012.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012284065.—(IN2012021723).

Mediante escritura 41-5 de 16:00 horas del 16 de febrero del 2012, otorgada ante mi notaría, Tecnología y Soluciones Químicas Titanio Sociedad Anónima ha resuelto la disolución de dicha sociedad según art. 201, inc. d) del Código de Comercio.—Alajuela, 17:00 horas, 6 de marzo del 2012.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012284066.—(IN2012021724).

Presenta renuncia el presidente de la junta directiva de la sociedad Aire Fresco del Paso Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil ciento ochenta y siete, se realiza nuevo nombramiento y se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, a las once horas quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil doce.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012284068.—(IN2012021725).

Se hace constar que en acta número tres de las diez horas del trece de marzo del dos mil doce, acordó disolver la sociedad Geir Communications Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012284069.—(IN2012021726).

Se hace constar que en acta número uno de las once horas del primero de febrero del dos mil doce, acordó disolver Condrico Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012284070.—(IN2012021727).

Se hace constar que en acta número uno de las ocho horas del primero de febrero del dos mil doce, acordó disolver Moroncia Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012284071.—(IN2012021728).

Se hace constar que en acta número uno de las diez horas del primero de febrero del dos mil doce, acordó disolver Majeston Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012284072.—(IN2012021729).

Se hace constar que en acta número uno de las nueve horas del primero de febrero del dos mil doce, acordó disolver Midsonita Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012284073.—(IN2012021730).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 17:00 horas se constituyó la sociedad Cañas Dulces MF S. A. Plazo: 99 años. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—RP2012284074.—(IN2012021731).

Se hace constar que en acta número tres de las ocho horas del trece de marzo del dos mil doce, acordó disolver la sociedad Depósito Comercial Virtual Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012284075.—(IN2012021732).

Se hace constar que en acta número uno de las nueve horas del trece de marzo del dos mil doce, acordó disolver la sociedad Multidesing Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012284076.—(IN2012021733).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del doce de marzo del dos mil doce, se transforma la sociedad Vista Punta Guiones de Limitada a Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Rodolfo Sancho Dittel, presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2012284077.—(IN2012021734).

Silvia Ramírez Fonseca y otros constituyen Zaphira Sociedad Anónima, escritura otorgada en Guápiles, al ser las catorce horas del trece de marzo del dos mil doce, ante los notarios Javier Alejandro Delgado Calderón y Kristian Alexander Serrano Morales, Notario.—1 vez.—RP2012284078.—(IN2012021735).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las doce horas del primero de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Avanza Soluciones Empresariales Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012284081.—(IN2012021736).

Ante esta notaría a las 14:00 horas del 7 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad Agroplastic Connection Ltda. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 5 años. Domicilio: Alajuela, Guácima, del cruce de Hacienda Los Reyes, un kilómetro y medio al oeste, hacia La Vueltas. Es todo.—San José, 16 de marzo del 2012.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2012284083.—(IN2012021737).

Jessenia Vargas Sánchez  a  saber  que  mediarte  escritura  N° 186 de fecha 16 de marzo del 2012, otorgada en la notaría del Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, su representada Propiedades Chanto L.E.J. S. A., cédula jurídica 3-101-552312, modifica la cláusula 7° de la administración.—San José, 16 de marzo del 2012.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012284084.—(IN2012021738).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Socios Unidos por la Educación Región Occidental Sociedad Anónima, se modificaron cláusulas segunda, tercera, sétima y novena de su estatuto social.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2012284085.—(IN2012021739).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, con oficina en San José, se constituye una sociedad civil denominada I. C. Z. de Costa Rica Sociedad Civil. Representación por medio de dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: San José. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2012284086.—(IN2012021740).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 16 de marzo de 2012, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad A King In New York Ltda., en la cual se acordó adicionar al pacto social la cláusula duodécima relacionada al agente residente.—San José, 16 de marzo de 2012.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—RP2012284087.—(IN2012021741).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Paseo del Sol Número Veintisiete S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula de administración.—San José, 16 de marzo de 2012.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2012284088.—(IN2012021742).

Franklin Jiménez Álvarez; Miriam Torres Valenciano y Esteban Alberto Jiménez Torres, constituyen sociedad anónima denominada Los Manantiales del Lago Cote Sociedad Anónima, por escritura otorgada en Tilarán, a las 10 horas del 18 de noviembre de 2011, ante Rosalina Bastos Alvarado.—Lic. Rosalina Bastos Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2012284090.—(IN2012021743).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, a las 8:00 horas del 18 de enero del 2012, se constituyó la sociedad denominada Tomarodo Mate S. A.—San Ramón, 12 de marzo del 2012.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2012284093.—(IN2012021744).

Por escritura protocolizada ante esta notaría, a las diez horas del siete de marzo del dos mil doce, la sociedad denominada Confida Limitada, reformó domicilio social.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Gineth Garita Medrano, Notaria.—1 vez.—RP2012284095.—(IN2012021745).

Por escritura autorizada por los notarios Gineth Garita Medrano y Mario Alberto Ramírez Quesada, actuando en el protocolo de la primera, a las 18:00 horas del 12 de marzo de 2012, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de La Chinita de la Cabaña Limitada, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012284096.—(IN2012021746).

Por escritura autorizada por los notarios Gineth Garita Medrano y Mario Alberto Ramírez Quesada, actuando en el protocolo de la primera, a las 18:00 horas del 9 de marzo de 2012, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de Transportes Confiables Javier Sánchez Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012284097.—(IN2012021747).

En asamblea general de socios de la sociedad denominada Armadores y Constructores de Muebles Limitada, con cédula tres-ciento dos-doscientos noventa y un mil doscientos doce, celebrada el tres de marzo del dos mil doce, se acordó su disolución a partir de este día. Conforme inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. En cumplimiento con el artículo 207 del Código de Comercio, se cita a las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones en el término de treinta días contabilizados a partir de la fecha de esta publicación, se pueden establecer en la vía jurisdiccional o ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros norte del Club de Amigos.—Palmares, 14 de marzo del 2012.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012284099.—(IN2012021748).

En asamblea general de socios de la sociedad denominada Almacén García y Alvarado Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno-cero quince mil trescientos cuarenta y seis, celebrada el cinco de marzo del dos mil doce, se acordó su disolución a partir de este día. Conforme inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. En cumplimiento con el artículo 207 del Código de Comercio se cita a las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones en el término de treinta días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se pueden establecer en la vía jurisdiccional o ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros norte del Club de Amigos.—Palmares, 14 de marzo del 2012.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012284101.—(IN2012021749).

Ante esta notaría se constituyó la empresa Renta Transportes Sociedad Anónima, por medio de escritura 205-8, de las dieciséis horas del catorce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012284102.—(IN2012021750).

Por escritura ante mí, otorgada hoy, se constituyó la compañía Fimesa Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, dos de marzo del dos mil doce.—Lic. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2012284103.—(IN2012021751).

Protocolicé el día de hoy, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Alvarado, Steller, Becerril & Asociados Consultoría y Construcción Sociedad Anónima. Se reforma cláusula cuarta de los estatutos sociales.—San José, cinco de marzo del dos mil doce.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012284105.—(IN2012021752).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 16 de marzo del 2012, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Norditek Sociedad Anónima; con cédula jurídica número 3-101-156035, se acordó disolver definitivamente la sociedad y se prescindió del nombramiento de liquidador.—San José, 16 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—RP2012284107.—(IN2012021753).

Ante mí, William Cordero Navarro, notario público con oficina en Quebradilla de Cartago, por escritura pública se constituyó la sociedad denominada Freyga Sociedad de Responsabilidad Limitada, el catorce de marzo dos mil doce, con un capital social de diez mil colones. Que el gerente y subgerente tienen la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—Quebradilla de Cartago, 14 de marzo del 2012.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012284108.—(IN2012021754).

Yo, William Cordero Navarro, notario público con oficina en Quebradilla de Cartago, por escritura pública protocolizo acta de asamblea en la que los socios acordaron la disolución y liquidación definitiva de la entidad Cordero y Sáenz Consultores de Cartago Sociedad Anónima, entidad cuyo plazo estaba vencido. Por no contar con bienes se prescinde de liquidador, dándola por liquidada.—Cartago, 09 de marzo del 2012.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012286109.—(IN2012021755).

Mediante escritura número trece de las diez horas del dieciséis de marzo del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Automotor Gruvisa Sociedad Anónima, mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver esta compañía. Se cita dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado quien quiera oponerse judicialmente a la presente disolución. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012284111.—(IN2012021756).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas número uno, de la sociedad Amakakar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-502504, se acuerda la disolución de la sociedad, acuerdo tomado en firme y por votación unánime.—Heredia, 15 de marzo del 2012.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—RP2012284112.—(IN2012021757).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad 3-101-569331 S. A., cédula jurídica número 3-101-56933, decide disolverse.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012284117.—(IN2012021758).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad 3-101-552244 S. A., cédula jurídica número 3-101-552244, decide disolverse.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012284118.—(IN2012021759).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Holding Group E.C. S. A., cédula jurídica número 3-101-487091 disolverse.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012284120.—(IN2012021760).

Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 16 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada por Corporación AP S. A. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, mediante la escritura número 281-24, tomo 24 del protocolo de la Lic. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 16 de marzo del 2012.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012284121.—(IN2012021761).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad denominada Aquex de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-609666 modifica la cláusula octava de su pacto constitutivo y se modifica la junta directiva general, en lo restante se mantiene tal y como consta en su pacto constitutivo.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012284122.—(IN2012021762).

Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 15 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada por Inversiones Nayu de Cartago S. A. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, mediante la escritura número 278-24, tomo 24 del protocolo de la Lic. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 16 de marzo del 2012.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012284123.—(IN2012021763).

Por escritura número 190 tomo dos otorgada el día 27-01-2012 en mi notaría, se constituyó la sociedad Servicios Logísticos Dorsa Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, donde el presidente, secretario y tesorero ejercen la función de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012284124.—(IN2012021764).

Los señores Didier Badilla Ardón, Marcela Hernández Brenes, José Francisco Badilla Zúñiga, y José Francisco Badilla Ardón, constituyen la sociedad Acacia S. A. Domicilio en la provincia de San José, San José, Goicoechea, El Carmen, Residencial Bosques de Oriente, de la iglesia católica, a partir del 07 de marzo del 2012. Capital social: cien mil colones. Presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 07 de marzo del 2012.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—RP2012284125.—(IN2012021765).

Hago constar que mediante escritura número setenta y tres, otorgada a las quince horas con treinta minutos del seis de marzo de dos mil doce, ante el suscrito notario, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cinco nueve nueve seis cuatro cuatro S. A.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012284127.—(IN2012021766).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Cortijo Magenta XXIII S. A.—Escazú, 15 de marzo del 2012.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012284128.—(IN2012021767).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 29 de febrero del 2012, ante el notario Jorge Fernando Salgado Portuguez los señores Krissia María Coto Morales y Deylin de los Ángeles Zeledón Valverde, constituyeron la sociedad Tierra Fuerte Investiment Group Sociedad Anónima. Domicilio: El domicilio de la sociedad es en Montes de Oca, Cedros, doscientos metros al sur y doscientos metros al este del antiguo Bar La Marsella. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones, totalmente suscritas y pagadas por los socios. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, trece de marzo del 2012.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2012284131.—(IN2012021768).

Por escritura número ciento cuarenta y seis otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco se protocolizó el acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cinco seis siete siete dos ocho sociedad anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y décima segunda de la escritura de constitución.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2012284132.—(IN2012021769).

Mediante escritura número: ciento cincuenta y dos otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 15-3-2012 las señoras Marcela Quesada Gutiérrez, y Ana Luisa Daza Alcivar, constituyen la sociedad anónima denominada, Imagen Perfecta del Oriente S. A. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Cristina Roper Williams, Notaria.—1 vez.—RP2012284133.—(IN2012021770).

Según acuerdo tomado por la asamblea de socios de la compañía Buzz Club Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veintiocho mil ochocientos veintinueve, celebrado a las siete horas del día veintidós de febrero del año dos mil doce, que se encuentra debidamente asentado en el libro de Asambleas de Socios de la compañía, debidamente legalizado ante la Dirección General de Tributación, bajo el asiento número cinco seis tres-cero seis; y el acuerdo tomado por la asamblea de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Cuarenta y Uno Limitada, cédula de persona tres-ciento dos- seiscientos cincuenta y tres mil cuarenta y uno, celebrado a las ocho horas, treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil doce, se acordó fusionar por absorción estas dos sociedades, que se encuentra debidamente asentado en el libro de Asambleas de Socios de la compañía, debidamente legalizado ante la Dirección General de Tributación, bajo el asiento número cuatro cero seis uno cero cero dos cero cuatro cero cero tres tres, prevaleciendo Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Cuarenta y Uno Limitada. Se reforma la totalidad de los estatutos de la sociedad prevaleciente.—Puntarenas, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012021787).

Según acuerdo tomado por la asamblea de socios de la compañía Captains Quarters Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil treinta y cuatro, celebrado a las ocho horas del día diecisiete de febrero del año dos mil doce, que se encuentra debidamente asentado en el libro de Asambleas de Socios de la compañía, debidamente legalizado ante la Dirección General de Tributación, bajo el asiento número cuatro cero seis uno cero cero dos cero cuatro cero cero dos cuatro; y el acuerdo tomado por la asamblea de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Ochocientos Trece Limitada, cédula de persona tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil ochocientos trece, celebrado a las nueve horas, treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce, se acordó fusionar por absorción estas dos sociedades, que se encuentra debidamente asentado en el libro de Asambleas de Socios de la compañía, debidamente legalizado ante la Dirección General de Tributación, bajo el asiento número cuatro cero seis uno cero cero dos cero cuatro cero cero dos cuatro, prevaleciendo Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Ochocientos Trece Limitada. Se reforma la totalidad de los estatutos de la sociedad prevaleciente.—Puntarenas, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012021789).

Que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Elevaciones Técnicas Sociedad Anónima y de Mimsa Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2012.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2012021796).

Ante esta notaría, por escritura número ciento treinta, otorgada a las doce horas del día siete de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Miranda Asesorías Corporativas Sociedad Anónima.—Alajuela, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012021797).

Ante esta notaría, por escritura número ciento treinta, otorgada, a las trece horas del día trece de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Reirpa Comunicación Sociedad Anónima.—Alajuela, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012021798).

Mediante escritura número doscientos dos-seis de las dieciocho horas del dieciséis de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de socios de Ansoplo Consulting Sociedad Anónima, en la cual acuerda modificar cláusula segunda del domicilio, octava de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2012021802).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 16:00 horas del 9 de marzo del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Importadora Chirripó & Aconcagua S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012021803).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, la compañía Red Sea Trading Company Sociedad Anónima, reforma cláusulas primera, segunda y octava.—San José, 12 de marzo del año dos mil doce.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012021804).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, la compañía Nabilta Limitada, reforma cláusula cuarta.—San José, 15 de marzo del año dos mil doce.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012021805).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 15:00 horas del 9 de marzo del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Promotores Turísticos y Ecológicos de Costa Rica S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012021806).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 19:00 horas del 16 de marzo del 2012, se constituyó Corporación Jofa S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica, Cartago, Pitahaya, Agua Caliente, urbanización Ciudad de Oro, casa veintisiete-A, mano derecha de color salmón de verjas negras. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 16 de marzo del 2012.—Lic. José Miguel Hernández Matamoros, Notario.—1 vez.—(IN2012021807).

Por escritura número 16 de la notaria Celina González Ávila, de 10:00 horas del 16 de marzo 2012, se modifica pacto constitutivo y se nombra junta directiva de Innovaciones del Mercado RP Q Sociedad Anónima.—Lic. Celina González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2012021819).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 10:00 horas del 28 de febrero del 2012, de la sociedad Capitales Tebicaury S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de marzo del año 2012.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN2012021822).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria celebrada a las 08:00 horas del 5 de marzo del 2012 de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Nueve Mil Trescientos Sesenta y Ocho S. A., asamblea general extraordinaria celebrada a las 08:30 horas del 5 de marzo del 2012 de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Cinco S. A., asamblea general extraordinaria celebrada a las 09:00 horas del 5 de marzo del 2012 de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Doscientos Ocho S. A., asamblea general extraordinaria celebrada a las 08:30 horas del 5 de marzo del 2012 de la sociedad Sekko Inversiones S. A., asamblea general extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del 5 de marzo del 2012 de la sociedad Condominios del Sol de Playa Hermosa S. A. Se acuerda la fusión de todas ellas, prevaleciendo Condominios del Sol de Playa Hermosa S. A., la cual absorbe al resto.—San José, 15 de marzo del año 2012.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN2012021824).

Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la sociedad Fromton Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil setecientos noventa y tres. Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio social de la empresa o al fax dos dos cuatro cuatro nueve nueve dos ocho.—Santo Domingo de Heredia, a las trece horas del dieciséis de marzo de dos mil doce.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012021825).

Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la sociedad Corporación Farmacéutica Guier Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y seis mil seiscientos setenta y cuatro. Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio social de la empresa o al fax dos dos cuatro cuatro nueve nueve dos ocho.—Santo Domingo de Heredia, a las doce horas, treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil doce.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012021834).

Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la sociedad Laboratorios Guier Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y seis mil trescientos treinta y cuatro. Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio social de la empresa o al fax dos dos cuatro cuatro nueve nueve dos ocho.—Santo Domingo de Heredia, a las doce horas del dieciséis de marzo de dos mil doce.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012021835).

Por escritura número cincuenta y seis-veintiuno, a las catorce horas treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil doce, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-525047 S. A. Se reforma cláusula sexta: de la administración.—San José, misma hora y fecha.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2012021850).

Por escritura número ciento treinta y siete, otorgada en San José, a las trece horas con treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Lengua CO Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, barrio Buenos Aires, de la Universidad Estatal a Distancia, doscientos metros al este y cincuenta metros al norte, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil trescientos sesenta y nueve, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Fanny Arce Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012021855).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del catorce de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transportes Nasol de Costa Rica Sociedad Anónima (la compañía), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil ciento treinta y dos, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Carlos Enrique Anglada Soler, Notario.—1 vez.—(IN2012021863).

Mediante escritura autorizada por mí, a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora Carenol Limitada (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Carlos Enrique Anglada Soler, Notario.—1 vez.—(IN2012021864).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las diecisiete horas del diecisiete de febrero del dos mil doce, fue constituida la firma de esta plaza Barocho Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(IN2012021865).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las trece horas del diez de marzo del dos mil doce, fue constituida la firma de esta plaza Grupo VTS Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(IN2012021866).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A., constituyen Anderes Trece H Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Anderes Trece H S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2012021873).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del nueve de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Amazing Beach View S. A., cédula jurídica Nº 3-101-394120, y en la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2012021877).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Diaelo Servicios Avenida Cuatro Ltda., donde se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo, se denominará Avas Family Group Ltda.—Cartago, 19 de marzo del 2012.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(IN2012021878).

Ante esta notaría, otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Rockaway Real Estate Group Ltda.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2012021882).

Mediante la escritura Nº 76, otorgada a las 07:00 horas del 19 de marzo del 2012, ante esta notaría, se modificaron las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Alarmas y Sonido Zelda S. A. Asimismo se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012021888).

Por escritura número ciento nueve, otorgada en esta notaría, a las diez horas del tres de marzo del dos mil doce, se conoce renuncia de la anterior junta directiva y se nombra nueva de la sociedad: tres ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco, cédula jurídica número tres ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Rolando García Segura, Notario.—1 vez.—(IN2012021901).

Ante mí, Marco Antonio Fernández López, comparecieron a constituir la sociedad anónima que se denominará Blas Twin Sociedad Anónima. Domiciliada: en Escazú, con un capital de diez mil colones, representado por diez mil acciones comunes y nominativas y representada por su presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2012021926).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 16 de marzo del 2012, a las 15:00 horas, la sociedad Naturaleza Turismo y Transportes S. A., protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula quinta del pacto social, aumentándose el capital social.—San José, 16 de marzo del 2012.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012021932).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 16 de marzo del 2012, a las 11:00 horas, la sociedad Dos Punto Cero S. A., protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula segunda del pacto social, y se nombra junta directiva.—San José, 16 de marzo del 2012.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012021933).

Mediante escritura número ciento diecisiete-cuatro, de las quince horas del quince de marzo del dos mil doce, protocolicé la acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Almendros Lot Number Sexty Nine Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José, 16 de marzo del 2012.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2012021954).

Mediante escritura número ciento dieciocho-cuatro, de las dieciséis horas del quince de marzo del dos mil doce, protocolicé la acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vista del Amanecer Sociedad Anónima, S. A., por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de marzo del 2012.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2012021955).

Mediante escritura número ciento quince-cuatro, de las trece horas del quince de marzo del dos mil doce, protocolicé la acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Almendros Lot Number Sexty Seven Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José, 16 de marzo del 2012.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2012021956).

Mediante escritura número ciento dieciséis-cuatro, de las catorce horas del quince de marzo del dos mil doce, protocolicé la acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Almendros Lot Number Sexty Eight Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José, 16 de marzo del 2012.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2012021957).

Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil doce, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de Luces Led Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos tres cero tres cero nueve.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012021974).

En esta notaría, mediante escritura pública Nº 187-24, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 10:40 horas del 12 de marzo del 2012, se derogó la cláusula 21, y se reformaron las cláusulas 1, 2, 4 y 11 del acta constitutiva de la sociedad Consulmec Consultores y Constructores S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-219435.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012021975).

En esta notaría, mediante escritura pública Nº 186-24, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 09:00 horas del 12 de marzo del 2012, se reformaron las cláusulas 1, 2 y 6 del acta constitutiva de la sociedad Los Cuatro Munguis S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-584338.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012021976).

Por escrituras otorgadas en Santa María de Dota, en la primera quincena del mes de marzo del dos mil doce, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cafetalera Don Agapito S. A., Inversiones Jomerva S. A., y El Eléctrico Gaal S. A., por medio de las cuales se disuelven y liquidan dichas sociedades.—Santa María de Dota, 7 de marzo del 2012.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—RP2012284137.—(IN2012022021).

Por escritura Nº 017-52, del tomo 51 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las 10:00 horas del 15 de marzo del 2012, la sociedad costarricense 3-101-492528 S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil quinientos veintiocho, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 15 de marzo del 2012.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012284138.—(IN2012022022).

Por escritura Nº 020-052, del tomo 52 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las 15:00 horas del 18 de marzo del 2012, la sociedad costarricense El Gringuito de Rivas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil quinientos treinta y seis, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 16 de marzo del 2012.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012284139.—(IN2012022023).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario Eliécer Rojas Fonseca, a las dieciséis horas quince minutos del diecisiete de febrero de dos mil doce, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Insurance Servicios Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo por el cambio del domicilio social.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Eliécer Rojas Fonseca, Notario.—1 vez.—O. C. Nº 18486.—Solicitud Nº 0344.—C-7540.—(IN2012022753).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución N° G-1828-2011.—Gerencia General en San José, a las nueve horas del ocho de agosto del dos mil once, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico ochocientos treinta y nueve a favor de la empresa denominada Agro Sosa S. A. por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que la Gerencia General mediante resolución G-231-99 del 05 de febrero de 1999, le otorgó la declaratoria turística a la empresa Agro Sosa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero ocho ocho cinco cuatro, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Natour.

2º—Que a la empresa Agro Sosa S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 480 del 05 de abril de 1999, se le otorgó el Contrato Turístico número ochocientos treinta y nueve, para desarrollar la actividad de Agencia de Viajes Receptiva.

3º—Que por medio del oficio DGA-2056-2011 del 24 de marzo del 2011, el funcionario Marcos Castro Retana, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe en donde se indica que se realizó inspección en la dirección indicada en el expediente, con el propósito de verificar sus operaciones. Una vez en el sitio, pudo verificar que la Agencia de Viajes Receptiva Natour no opera en ese domicilio, el cual había sido aprobado en su oportunidad por este Instituto. Mediante el oficio DGA-2116-2011 del 25 de marzo del 2011, se notifica a los Apoderados de la empresa Agro Sosa S. A. la situación anterior y se les otorga un plazo de diez días hábiles para que se refieran al respecto. Sin embargo el plazo se encuentra vencido y no costa en el expediente administrativo, que se haya dado respuesta a lo solicitado.

4º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1079-2011 del 03 de mayo del 2011, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Agro Sosa S. A.

5º—Que el día 27 de julio del 2011 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-060-2011, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Agro Sosa S. A., debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGA-4678-2011; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de Esta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos de mera constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”(Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable  por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” ( Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Agro Sosa S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1079-2011, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico ochocientos treinta y nueve, otorgado a favor de la empresa Agro Sosa S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gerencia General.—Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O.C. Nº 14570.—Solicitud Nº 25805.—C-580940.—(IN2012021436).

Resolución N° G-2145-2011.—Gerencia General en San José, a las trece horas del trece de setiembre del dos mil once, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico trescientos treinta y cinco a favor de la empresa denominada Albergue La Jungla de Tortuguero Sociedad Anónima por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que la Junta Directiva en la sesión No. 4092, artículo 4, del 05 de setiembre de 1990, se le otorgó la declaratoria turística a la empresa Albergue La Jungla de Tortuguero Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero cero tres tres siete, propietaria del Albergue La Jungla.

2º—Que a la empresa Albergue La Jungla de Tortuguero Sociedad Anónima, mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 207 del 09 de mayo de 1991, se le otorgó el Contrato Turístico número trescientos treinta y cinco, para desarrollar la actividad de Hospedaje.

3º—Que según el informe DGA-2434-2011 del 04 de abril del 2011, el Lic. Martín Quesada Rivera, Ejecutivo de Turismo del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que mediante oficio ORCN-020-11 del 26 de enero del 2011 y ORCN-264-10 del 26 de noviembre del 2010, se le comunica a la empresa Albergue La Jungla de Tortuguero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-100337, propietaria del Albergue La Jungla, localizado en Limón, Pococí, Tortuguero, el resultado de la inspección realizada a las instalaciones el pasado 17 de noviembre del 2010 por parte de la funcionaria Nury Murillo Matarrita, Supervisora de la Oficina Regional de Caribe Norte, en donde se realizan observaciones en cuanto a que la empresa realizó cambios en la infraestructura, cambio de dueños y por ende cambio de representante legal, así como de razón social, sin haber comunicado a este Instituto.

4º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1193-2011 del 16 de mayo del 2011, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Albergue La Jungla de Tortuguero Sociedad Anónima.

5º—Que el día 08 de setiembre del 2011 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-080-2011, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Albergue La Jungla de Tortuguero Sociedad Anónima, debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGA-6074-2011; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de esta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos de mera constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” ( Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Albergue La Jungla de Tortuguero Sociedad Anónima, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1193-2011, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico trescientos treinta y cinco, otorgado a favor de la empresa Albergue La Jungla de Tortuguero Sociedad Anónima, por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gerencia General.—Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº 25805.—C-502220.—(IN2012021437).

Resolución N° G-2146-2011.—Gerencia General en San José, a las once horas del trece de setiembre del dos mil once, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico cuatrocientos sesenta y siete a favor de la empresa denominada Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que la Junta Directiva en la sesión No. 4283, artículo 4, del 22 de julio de 1992, se le otorgó la declaratoria turística a la empresa Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-uno dos tres seis cero cuatro, propietaria del Hotel Villa Teca.

2º—Que a la empresa Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 261 del 06 de agosto de 1992, se le otorgó el Contrato Turístico número cuatrocientos sesenta y siete, para desarrollar la actividad de Hospedaje.

3º—Que según el informe DGA-1131-2011 del 17 de febrero del 2011, la Lic. Vivian García Wong, Analista de Proyectos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que mediante oficio DGA-5228-2010 del 04 de octubre del 2010, se le hace comunicado a la empresa Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123604, propietaria del Hotel Villa Teca, localizada en Puntarenas Aguirre, Manuel Antonio, el resultado de la inspección realizada a dicho establecimiento el 20 de julio del 2010, por parte del Sr. Pedro González, Supervisor de la Oficina Regional Pacífico Medio, en donde se realizan observaciones en cuanto a la actualización de la Declaratoria Turística lo relacionado al no cumplimiento del Anexo 1, Ley 7600, Facilidades para Personas con Discapacidad, la morosidad con la recaudación del 3% de Impuesto sobre Hospedaje y el incumplimiento con la presentación de los documentos del artículo 25 y 42 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. Se le otorgo un plazo de 10 días para que se pronunciara al respecto; que al día de hoy el plazo se encuentra vencido y no existe evidencia en el expediente administrativo que la empresa haya dado respuesta a lo solicitado en ese plazo. Que lo único que existe es un fax firmado por el Sr. José Antonio Bolaños Viales, recibido en el Departamento de Gestión y Asesoría el día 02 de mayo del 2011 en el que hace referencia al respecto.

4º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1175-2011 del 12 de mayo del 2011, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima.

5º—Que el día 08 de setiembre del 2011 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-078-2011, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGA-6073-2011; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de esta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos de mera constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1175-2011, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico cuatrocientos sesenta y siete, otorgado a favor de la empresa Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gerencia General.—Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº 25805.—C-817600.—(IN2012021438).

Resolución N° G-2521-2011.—Gerencia General en San José, a las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil once, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico setecientos sesenta y cuatro a favor de la empresa denominada Complejo Turístico Aurora del Pacífico Sociedad Anónima por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que la Junta Directiva en la sesión No. 4632, artículo 4, del 08 de abril de 1996, se le otorgó la declaratoria turística a la empresa Complejo Turístico Aurora del Pacífico Sociedad Anónima cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cinco tres nueve uno seis, propietaria del Hotel Vista Isla Bolaños.

2º—Que a la empresa Complejo Turístico Aurora del Pacífico Sociedad Anónima, mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 401 del 09 de mayo de 1996, se le otorgó el Contrato Turístico número setecientos sesenta y cuatro, para desarrollar la actividad de Hospedaje.

3º—Que según el informe DGA-1789-2009 del 02 de abril del 2009, el funcionario Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el 04 de noviembre del 2008 realizó una inspección l establecimiento de hospedaje denominado Hotel Vista Isla Bolaños, propiedad según la Declaratoria Turística de la empresa Complejo Turístico Aurora del Pacífico Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-153916, hoy propiedad de Jardines de Viena S. A., cédula Nº 3-101-142043, ubicado en La Cruz, Guanacaste. Que una vez en el sitio fue informado por parte del Sr. Sergio Montino que el Hotel se encuentra cerrado ya que el mismo está siendo remodelado, así se pudo corroborar en el área de restaurante y recepción en donde había personal dedicado a estas labores. Así como en el expediente administrativo no existe documento por medio el cual le hayan informado a este Instituto el cierre del Hotel por asuntos de remodelaciones, además del cambio de Administradores, misma que se le había solicitado a la empresa Jardines de Viena S. A. que presentará en un plazo de dos meses, según resolución de la Gerencia General G-953-2006 del 17 de mayo del 2006, así como el acuerdo de la Comisión Reguladora CR-198-2006 del 14 de noviembre del 2006.

En inspección efectuada al Hotel el 13 de febrero del año 2007, se pudo determinar que bajó de categoría tres a dos estrellas, en donde se procedió a notificar una serie de observaciones para que alcanzara la categoría nuevamente de tres estrellas. Que en dicha notificación no consta en el expediente administrativo respuesta por parte de la empresa.

Para comprobar que el Hotel ya estaba en funcionamiento nuevamente se procedió a realizar una inspección y según informe de inspección ORGN-0021-2009 del 22 de mayo del 2009, los funcionarios de la oficina regional de Guanacaste Norte Francisco Esquivel y Fabián Guerrero, informan que si bien la empresa se encuentra en operación, en la misma no se pudieron localizar una serie de bienes exonerados en su oportunidad, además de que no cumple con lo establecido en la Ley 7600 “Ley de Igualdad para Personas con Discapacidad”, ya que no se cuenta con habitaciones debidamente diseñadas para este fin ni cuenta con otras facilidades como rampas y áreas de parqueo. Que dicha empresa adeuda sumas a este Instituto por concepto de multas relacionadas con la recaudación del 3% de impuestos sobre hospedaje.

Según la documentación que consta en el expediente administrativo de la empresa, queda demostrado y probado que la empresa Titular de la Declaratoria Turística Complejo Turístico Aurora del Pacífico Sociedad Anónima, propietaria del Hotel Vista Isla Bolaños, no se presento a la comparecencia oral y privada, que ni antes ni en el momento de la comparecencia la empresa presentó prueba alguna que desvirtuara las causales imputadas por lo que se dan por ciertas las mismas.

La empresa Jardines de Viena S. A. como tercera interesada por tener la concesión en donde se encuentra dicho Hotel, es la que se presenta a la comparecencia oral y privada.

4º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1997-2009 del 26 de agosto del 2009, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Complejo Turístico Aurora del Pacífico Sociedad Anónima.

5º—Que el día 21 de octubre del 2011 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-086-2011, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Complejo Turístico Aurora del Pacífico Sociedad Anónima, debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGA-6812-2011; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de esta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos de mera constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Complejo Turístico Aurora del Pacífico Sociedad Anónima, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1997-2009, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico setecientos sesenta y cuatro, otorgado a favor de la empresa Complejo Turístico Aurora del Pacífico Sociedad Anónima, por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gerencia General.—Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº 25805.—C-699380.—(IN2012021439).

G-2645-2011.—Gerencia General, a las quince horas del día cinco de noviembre del dos mil once. Cancelación y archivo del contrato turístico número 318 suscrito por la Empresa de Servicios Gastronómicos Steker Sociedad Anónima propietaria del “Restaurante Ruseell’s”.

Resultando:

1º—Que el día veintidós de abril del año 1991, se suscribió el Contrato Turístico número 318 entre el Instituto Costarricense de Turismo y la empresa Steker Sociedad Anónima propietaria de “Restaurante Ruseell’s”, con base en lo dispuesto en el texto del entonces vigente inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, para la modalidad de empresas de servicio de gastronomía de establecimientos dedicados a la actividad turística.

2º—Que el día tres de abril de 2002, entra en vigencia la Ley 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, sus Derogatorias y Excepciones, misma que en su artículo 13, elimina el inciso ch) de los artículos 3 y 7 de la Ley 6990 y con ello la modalidad de empresas de servicio de gastronomía de establecimientos dedicados a la actividad turística dentro del régimen de los incentivos turísticos.

3º—Que el día ocho de setiembre del año 2010, se emite el acuerdo CR-75-2010 de la sesión ordinaria N° 757 de la Comisión Reguladora de Turismo, artículo 5, inciso ii, celebrada el día 08 de setiembre del 2010, el cual en su inciso b), recomienda a esta Gerencia General, con base en el oficio DGA-3278-2010 suscrito por la Dirección de Gestión Turística, emitir una resolución motivada que cancele el Contrato Turístico N° 318, en virtud de que existe una derogatoria de su fundamento legal, dada por Ley 7293, artículo 13, vigente desde el 3 de abril del año 1992.

Considerando:

I.—Que constata esta Gerencia General que los incentivos del Contrato Turístico N° 318 otorgado por el Instituto a la empresa Lacarol Sociedad Anónima estaban basados exclusivamente en el texto del entonces vigente inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, mismo que a tal respecto establecía:

“ (…) ch) Servicio de gastronomía de establecimientos dedicados a la actividad turística, a juicio del Instituto Costarricense de Turismo, cuya inversión mínima sea el equivalente a US$ 50.000:

i) Exención de todo tributo y sobretasa que se aplique a la importación o compra local de equipos y utensilios directamente relacionados con su actividad, debidamente regulada por la comisión reguladora de turismo, siempre y cuando los artículos que se vayan a importar no se fabriquen localmente en condiciones competitivas de precio y calidad.

ii) Depreciación acelerada de los bienes que por su uso y naturaleza se extinguen con mayor rapidez, previa aprobación de la Dirección General de la Tributación Directa.

iii) Exención total del impuesto sobre la Renta, sobre las utilidades no distribuidas, hasta por un período de doce años, a los establecimientos nuevos y a los que estén en operación. (…)”

II.—Que dado que el inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990 fue derogado desde el 3 de abril del año 1992 en virtud del artículo 13 de la Ley 7293, corresponde a esta Gerencia General acoger la recomendación del acuerdo CR-075-2010 de la Comisión Reguladora de Turismo y dar por cancelado el Contrato Turístico N° 318 otorgado a la empresa Steker Sociedad Anónima por motivo de haberse constatado la falta de vigencia de la normativa que le otorgó su fundamento legal original.

III.—Que frente al procedimiento anterior es importante aclarar que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos de mera constatación, como lo es la presente derogatoria de la norma legal que daba fundamento jurídico al contrato turístico N° 318 suscrito entre el Instituto Costarricense de Turismo y la empresa de servicios gastronómicos Steker S. A.

IV.—Que sobre lo expuesto anteriormente, la Sala Constitucional ha señalado lo siguiente:

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.”(Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Si la suspensión lo fue por el comprobado incumplimiento del deber legar de presentación, del índice de las escrituras otorgadas durante la quincena inmediata anterior al Archivo Nacional, no se falta al debido proceso al acordarla, toda vez que la sanción proviene de la comprobación documental de la omisión injustificada – máxime que todo Notario Público, para el ejercicio de la función, debe conocer perfectamente sus derechos y sus obligaciones como tal y las sanciones que acarrea el incumplimiento de aquellas; ya que es, en este caso, al propio funcionario a quien toca la justificación correspondiente y el que –siempre- por medio de los recursos y la prueba, respectivas, puede proveer a la defensa de sus intereses, en los términos que garantiza el debido proceso que se interesa… “(Sentencia número 1162-91, de las diez horas cuatro minutos del catorce de junio de mil novecientos noventa y uno. En igual sentido, ver los votos 3893-96 y 5109-98).

Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso es un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida que le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona, demostrando documentalmente que presentó el índice dentro del plazo debido. En vista de los anterior, la directriz en cuestión, en tanto define un procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagrada en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.” (Voto 8197-99, Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

V.—Que en el caso que nos ocupa, resulta indispensable para la existencia y eficacia a futuro del Contrato Turístico N° 318, la permanencia de la norma específica que otorgaba incentivos turísticos a la modalidad de servicios de gastronomía, normativa que fue derogada mediante Ley 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, sus Derogatorias y Excepciones, por lo que nos encontramos frente a un hecho de mera constatación, siendo procedente la emisión de una resolución que cancele el Contrato Turístico, beneficio que nació producto de la normativa que devino inexistente, por lo que tal acto condición debe desaparecer una vez que lo hace ésta, salvaguardándose las situaciones y beneficios obtenidos por la empresa suscriptora en tiempo anterior a la vigencia de la normativa que derogó el citado inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990, en armonía con el artículo 34 de la Constitución Política y con el principio de irretroactividad de las leyes que pudieren acarrear perjuicio al administrado.

VI.—Que a mayor abundamiento y en armonía con lo señalado por el Tribunal Constitucional, el trámite de cancelación del Contrato Turístico número 318 derivado de la derogatoria del inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990, no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, más aún en el presente caso en el que no existe la imputación de una falta de la empresa suscriptora del Contrato que amerite sanción, sino que con simplemente constatar la Administración que la base normativa de dicho acto condición está derogada, debe también cancelar el Contrato, el cual, se reitera, no puede permanecer vigente sin ese fundamento legal indispensable.

VII.—Que asimismo, es valioso aclarar que la Sala Constitucional se ha ocupado de definir la naturaleza de los derechos derivados de la firma de un Contrato de Incentivos Turísticos y de su no permanencia a futuro en el caso de que una ley posterior a su firma derogue parcial o totalmente la base normativa de tales beneficios, tal y como lo expone el dictamen de la Procuraduría General de la República número C-195-2002 del 14 de octubre de 1992:

“(…)procede recordar que ninguna persona, incluso el mismo Estado, tiene un derecho adquirido a la inmutabilidad de las fuentes normativas, tal como ha sido señalado por la jurisdicción contencioso-administrativa (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, N. 18 de las 16 hrs. de 30 de marzo de 1982, Sala de Casación N. 89 de las 15:30 hrs. de 28 de julio de 1976 y Sección Segunda del Tribunal Superior Contencioso-Administrativo N. 523 de 16:45 hrs. de 30 de setiembre de 1982, entre otras). Por lo que ninguna de estos “contratos” puede pretender una inmutabilidad normativa (…) (como lo expone) (…) la Sala Constitucional en resolución N. 1027-90 de 17:30 hrs. de 29 de agosto de 1990:

“Durante algún tiempo se puso en duda y hasta se calificó erróneamente la naturaleza de tales instrumentos como lo que se denominó “contratos-leyes”, a los que incluso se llegó a atribuir, a la vez, la inmutabilidad del contrato y la superioridad de la ley. Sin embargo, la reforma introducida a los artículos 10, hoy 105, 124 y 140 inciso 19 de la Constitución (Ley 5702 de 5 de junio de 1975), establecieron claramente su carácter y régimen jurídicos, necesariamente “administrativos”...”.

La indeterminación del plazo de vigencia de los incentivos acordados no puede fundar una pretensión a la no modificación del ordenamiento existente. Consecuentemente, el Estado no puede obligarse indefinidamente a otorgar ventajas tributarias hacia el futuro, lo que obliga a la Administración a precisar efectivamente dicho aspecto. (…)

VIII.—Que finalmente, en el Voto 4844-2004 de las dieciséis horas con dieciocho minutos del veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, la Sala Constitucional consideró lo siguiente frente a una acción interpuesta en contra de la disminución por reforma legal del incentivo del ciento por ciento de exoneración de la flotilla de vehículos otorgados a la modalidad de arrendadoras de vehículos para turistas por medio de la Ley 6990 y aplicada a empresas con contratos turísticos firmados con antelación a tal reforma:

(…) V- Sobre la derogatoria de las exenciones creadas. Los accionantes cuestionan la constitucionalidad de los artículos 64 de la Ley número 4755, del tres de mayo de mil novecientos setenta y uno (Código de Normas y Procedimientos Tributarios), y del inciso d) del artículo 7 de la Ley 6990, del veintidós de julio de mil novecientos ochenta y cinco. Alegan los promotores de este proceso que es inconstitucional la eliminación de exoneraciones en perjuicio de los derechos adquiridos por los beneficiarios de tales ventajas fiscales. Específicamente, que el hecho de que a los arrendadores de vehículos automotores les haya sido reducido el índice de exención del ciento por ciento al cincuenta por ciento resulta contrario a los principios constitucionales de razonabilidad y de irretroactividad de los actos normativos. En relación con los alcances de la competencia estatal en esta materia, ha dicho con anterioridad esta Sala que:

“...un momento determinado y bajo ciertos presupuestos, la ley exonera del pago del Impuesto sobre la Renta, a las pensiones y jubilaciones de cualesquiera regímenes del Estado, ello no otorga a los beneficiarios, que adquirieron su derecho a pensión o jubilación bajo esas condiciones, una exención indefinida en el espacio y el tiempo, ni un derecho adquirido o una situación jurídica consolidada a su favor, en el sentido de que aquéllas no pueden ser modificadas nunca jamás, puesto que implicaría crear una limitación a la potestad impositiva del Estado (creando una inmunidad tributaria indefinida), que no contempla la propia Constitución Política. Las exenciones, no obstante fueran concedidas en función de determinadas condiciones valoradas en su momento por el legislador, pueden ser derogadas o modificadas por una ley posterior, aún cuando se trate, como en este caso, de jubilaciones o pensiones. Tal proceder no resulta arbitrario por sí sólo, sino que aparece como una respuesta a las necesidades fiscales del país y en el entendido de que su aplicación lo será hacia el futuro, es decir, que surtirá efectos a partir de su vigencia.” (Parte del Considerando III de la resolución número 1341-93, de las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y tres)

Es decir, no resulta procedente afirmar que el Estado, a través de la Asamblea Legislativa, se encuentra inhabilitado para exonerar del pago de determinados tributos, o de eliminar dichas exenciones, siempre que lo haga mediante el procedimiento para la creación de la Ley formal. En ese sentido, es claro que no llevan razón los accionantes. (…)” (Los subrayados no son del original).

Por tanto:

De acuerdo a lo expuesto anteriormente, cancélese y archívese el contrato turístico N° 318 otorgado a la empresa Steker S. A., por motivo de la derogatoria del inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990 que constituía su fundamento legal original, salvaguardándose los incentivos que disfrutó la empresa suscriptora en tiempo anterior a la entrada en vigencia de la Ley 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, sus Derogatorias y Excepciones, misma que dispuso tal derogatoria. Contra la presente resolución podrán interponerse los recursos ordinarios de Ley, sea recurso de revocatoria ante esta Gerencia General y de apelación ante la Junta Directiva del Instituto, en el plazo de los siguientes tres días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al administrado y al Ministerio de Hacienda.—Gerencia General.—Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº 25805.—C-721940.—(IN2012021440).

Resolución N° G-3010-2011.—Gerencia General en San José, a las a las doce horas del trece de diciembre del dos mil once la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico ochocientos dieciséis a favor de la empresa denominada Lak Sociedad Anónima por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que en sesión de Junta Directiva No. 4798, celebrada el 16 de febrero de 1998, se le otorgó la declaratoria turística a la empresa Lak Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- uno cero uno – uno cero ocho tres cinco siete, propietaria del Hotel Hacienda Lak.

2º—Que a la empresa Lak Sociedad Anónima, mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 449, celebrada el 12 de marzo de 1998, se le otorgó el Contrato Turístico número ochocientos dieciséis, para desarrollar la actividad de Hospedaje.

3.—Que según el informe de inspección DGA-922-2011 del 09 de febrero del 2011, el funcionario Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el 08 de febrero del 2011 visitó el domicilio del proyecto Lak Sociedad Anónima, EN San José Santa Ana, con el propósito de verificar sus operaciones. Una vez en el sitio se verificó que el establecimiento de hospedaje nunca fue construido y no existe evidencia de que se esté realizando algún trabajo. Que mediante oficio DGA-930-2011 del 09 de febrero del 2011, se notifica en el domicilio de la sociedad la situación anterior y se les otorga un plazo de diez días para que los Apoderados de la empresa se refieran al caso. Que al día de hoy el plazo se encuentra y no existe evidencia en el expediente administrativo que se haya recibido alguna respuesta por parte de los mismos.

4º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1322-2011 del 01 de junio del 2011, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Lak Sociedad Anónima.

5º—Que el día 05 de noviembre del 2011 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-130-2011, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Lak Sociedad Anónima, debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGA-8015-2011; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de esta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos de mera constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Lak Sociedad Anónima, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1322-2011, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico ochocientos dieciséis, otorgado a favor de la empresa Lak Sociedad Anónima, por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gerencia General.—Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O.C. Nº 14570.—Solicitud Nº 25805.—C-580940.—(IN2012021441).

Resolución N° G-3012-2011.—Gerencia General en San José, a las a las trece horas del trece de diciembre del dos mil once la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico ciento setenta y siete a favor de la empresa denominada Viajes Hustler Limitada por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que en sesión de Junta Directiva No. 3929, celebrada el 10 de enero de 1989, se le otorgó la declaratoria turística a la empresa Viajes Hustler Limitada, con cédula jurídica tres- uno cero dos – cero ocho dos dos tres siete, propietaria del Transporte Acuático Hustler Tour.

2º—Que a la empresa Viajes Hustler Limitada,, mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número no. 125, celebrada el 01 de marzo de 1989, se le otorgó el Contrato Turístico número ciento setenta y siete, para desarrollar la actividad de Transporte Acuático.

3º—Que según el informe de inspección DGA-1745-2007 del 13 de junio del 2007, el Lic. Francisco Esquivel Espinoza, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 15 de mayo del 2007 procedió a realizar una visita de inspección al Transporte Acuático Viajes Hustler Limitada, en el domicilio que consta en el expediente administrativo, Quepos, Aguirre, Provincia de Puntarenas, en donde no fue posible localizar las oficinas de dicha empresa ni las embarcaciones. Que el mismo día de la inspección 15 de mayo 2007, se visitó la Capitanía de Quepos, en donde informaron que se desconoce de la mayoría de las embarcaciones que originalmente tenía la empresa, pero que sin embargo dos de ellas llamadas Strike Force 1 y Strike Force 3, se encuentran registradas en la Capitanía pero bajo el nombre de la empresa Voltamar S. A.

Según documentación que consta en el expediente administrativo de la empresa en el año 1996 se le realizó a la empresa Viajes Hustler Limitada, un Procedimiento Ordinario Administrativo por parte de este Instituto, en el que la Junta Directiva dictó como Acto Final suspender la Declaratoria Turística a dicha empresa. Lo anterior según comunicado de acuerdo SJD-1191-96 tomado en la sesión No.4676, artículo 5, celebrada el 14 de octubre de 1996.

4º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-2147-2007 del 28 de agosto del 2007, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Viajes Hustler Limitada.

5º—Que el día 05 de diciembre del 2011 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-134-2011, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Viajes Hustler Limitada, debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGA-8432-2011; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de esta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

 “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos de mera constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” ( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Viajes Hustler Limitada, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-2147-2007, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico ciento setenta y siete, otorgado a favor de la empresa Viajes Hustler Limitada, por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gerencia General.—Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O.C. Nº 14570.—Solicitud Nº 25805.—C-603500.—(IN2012021442).

G-1640-2011.—Gerencia General, a las once horas del día once de julio del dos mil once. Cancelación y archivo del contrato turístico número 90 suscrito por la Empresa de Servicios Gastronómicos Narval Sociedad Anónima propietaria de “Restaurante la Piazzeta

Resultando:

1º—Que el día cuatro de setiembre del año 1986, se suscribió el Contrato Turístico número 90 entre el Instituto Costarricense de Turismo y la empresa Narval Sociedad Anónima propietaria de “Restaurante La Piazzeta”, con base en lo dispuesto en el texto del entonces vigente inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, para la modalidad de empresas de servicio de gastronomía de establecimientos dedicados a la actividad turística.

2º—Que el día tres de abril de 2002, entra en vigencia la Ley 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, sus Derogatorias y Excepciones, misma que en su artículo 13, elimina el inciso ch) de los artículos 3 y 7 de la Ley 6990 y con ello la modalidad de empresas de servicio de gastronomía de establecimientos dedicados a la actividad turística dentro del régimen de los incentivos turísticos.

3º—Que el día ocho de setiembre del año 2010, se emite el acuerdo CR-075-2010 de la sesión ordinaria N° 757 de la Comisión Reguladora de Turismo, artículo 5, inciso ii, celebrada el día 08 de setiembre del 2010, el cual en su inciso b), recomienda a esta Gerencia General, con base en el oficio DGA-3278-2010 suscrito por la Dirección de Gestión Turística, emitir una resolución motivada que cancele el Contrato Turístico N° 90, en virtud de que existe una derogatoria de su fundamento legal, dada por Ley 7293, artículo 13, vigente desde el 3 de abril del año 1992.

Considerando:

I.—Que constata esta Gerencia General que los incentivos del Contrato Turístico N° 90 otorgado por el Instituto a la empresa Narval Sociedad Anónima estaban basados exclusivamente en el texto del entonces vigente inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, mismo que a tal respecto establecía:

“ (…) ch) Servicio de gastronomía de establecimientos dedicados a la actividad turística, a juicio del Instituto Costarricense de Turismo, cuya inversión mínima sea el equivalente a US$ 50.000:

i) Exención de todo tributo y sobretasa que se aplique a la importación o compra local de equipos y utensilios directamente relacionados con su actividad, debidamente regulada por la comisión reguladora de turismo, siempre y cuando los artículos que se vayan a importar no se fabriquen localmente en condiciones competitivas de precio y calidad.

ii) Depreciación acelerada de los bienes que por su uso y naturaleza se extinguen con mayor rapidez, previa aprobación de la Dirección General de la Tributación Directa.

iii) Exención total del impuesto sobre la Renta, sobre las utilidades no distribuidas, hasta por un período de doce años, a los establecimientos nuevos y a los que estén en operación. (…)”

II.—Que dado que el inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990 fue derogado desde el 3 de abril del año 1992 en virtud del artículo 13 de la Ley 7293, corresponde a esta Gerencia General acoger la recomendación del acuerdo CR-075-2010 de la Comisión Reguladora de Turismo y dar por cancelado el Contrato Turístico N° 90 otorgado a la empresa Narval Sociedad Anónima por motivo de haberse constatado la falta de vigencia de la normativa que le otorgó su fundamento legal original.

III.—Que frente al procedimiento anterior es importante aclarar que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos de mera constatación, como lo es la presente derogatoria de la norma legal que daba fundamento jurídico al contrato turístico N° 90 suscrito entre el Instituto Costarricense de Turismo y la empresa de servicios gastronómicos Naval S. A.

IV.—Que sobre lo expuesto anteriormente, la Sala Constitucional ha señalado lo siguiente:

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.”(Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Si la suspensión lo fue por el comprobado incumplimiento del deber legar de presentación, del índice de las escrituras otorgadas durante la quincena inmediata anterior al Archivo Nacional, no se falta al debido proceso al acordarla, toda vez que la sanción proviene de la comprobación documental de la omisión injustificada – máxime que todo Notario Público, para el ejercicio de la función, debe conocer perfectamente sus derechos y sus obligaciones como tal y las sanciones que acarrea el incumplimiento de aquellas; ya que es, en este caso, al propio funcionario a quien toca la justificación correspondiente y el que –siempre- por medio de los recursos y la prueba, respectivas, puede proveer a la defensa de sus intereses, en los términos que garantiza el debido proceso que se interesa… “ (Sentencia número 1162-91, de las diez horas cuatro minutos del catorce de junio de mil novecientos noventa y uno. En igual sentido, ver los votos 3893-96 y 5109-98).

Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso es un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida que le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona, demostrando documentalmente que presentó el índice dentro del plazo debido. En vista de los anterior, la directriz en cuestión, en tanto define un procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagrada en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.” (Voto 8197-99, Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve.-

V.—Que en el caso que nos ocupa, resulta indispensable para la existencia y eficacia a futuro del Contrato Turístico N° 90, la permanencia de la norma específica que otorgaba incentivos turísticos a la modalidad de servicios de gastronomía, normativa que fue derogada mediante Ley 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, sus Derogatorias y Excepciones, por lo que nos encontramos frente a un hecho de mera constatación, siendo procedente la emisión de una resolución que cancele el Contrato Turístico, beneficio que nació producto de la normativa que devino inexistente, por lo que tal acto condición debe desaparecer una vez que lo hace ésta, salvaguardándose las situaciones y beneficios obtenidos por la empresa suscriptora en tiempo anterior a la vigencia de la normativa que derogó el citado inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990, en armonía con el artículo 34 de la Constitución Política y con el principio de irretroactividad de las leyes que pudieren acarrear perjuicio al administrado.

VI.—Que a mayor abundamiento y en armonía con lo señalado por el Tribunal Constitucional, el trámite de cancelación del Contrato Turístico número 90 derivado de la derogatoria del inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990, no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, más aún en el presente caso en el que no existe la imputación de una falta de la empresa suscriptora del Contrato que amerite sanción, sino que con simplemente constatar la Administración que la base normativa de dicho acto condición está derogada, debe también cancelar el Contrato, el cual, se reitera, no puede permanecer vigente sin ese fundamento legal indispensable.

VII.—Que asimismo, es valioso aclarar que la Sala Constitucional se ha ocupado de definir la naturaleza de los derechos derivados de la firma de un Contrato de Incentivos Turísticos y de su no permanencia a futuro en el caso de que una ley posterior a su firma derogue parcial o totalmente la base normativa de tales beneficios, tal y como lo expone el dictamen de la Procuraduría General de la República número C-195-2002 del 14 de octubre de 1992:

“(…)procede recordar que ninguna persona, incluso el mismo Estado, tiene un derecho adquirido a la inmutabilidad de las fuentes normativas, tal como ha sido señalado por la jurisdicción contencioso-administrativa (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, N. 18 de las 16 hrs. de 30 de marzo de 1982, Sala de Casación N. 89 de las 15:30 hrs. de 28 de julio de 1976 y Sección Segunda del Tribunal Superior Contencioso-Administrativo N. 523 de 16:45 hrs. de 30 de setiembre de 1982, entre otras). Por lo que ninguna de estos “contratos” puede pretender una inmutabilidad normativa (…) (como lo expone) (…) la Sala Constitucional en resolución N. 1027-90 de 17:30 hrs. de 29 de agosto de 1990:

“Durante algún tiempo se puso en duda y hasta se calificó erróneamente la naturaleza de tales instrumentos como lo que se denominó “contratos-leyes”, a los que incluso se llegó a atribuir, a la vez, la inmutabilidad del contrato y la superioridad de la ley. Sin embargo, la reforma introducida a los artículos 10, hoy 105, 124 y 140 inciso 19 de la Constitución (Ley 5702 de 5 de junio de 1975), establecieron claramente su carácter y régimen jurídicos, necesariamente “administrativos”...”.

La indeterminación del plazo de vigencia de los incentivos acordados no puede fundar una pretensión a la no modificación del ordenamiento existente. Consecuentemente, el Estado no puede obligarse indefinidamente a otorgar ventajas tributarias hacia el futuro, lo que obliga a la Administración a precisar efectivamente dicho aspecto. (…)

VIII.—Que finalmente, en el Voto 4844-2004 de las dieciséis horas con dieciocho minutos del veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, la Sala Constitucional consideró lo siguiente frente a una acción interpuesta en contra de la disminución por reforma legal del incentivo del ciento por ciento de exoneración de la flotilla de vehículos otorgados a la modalidad de arrendadoras de vehículos para turistas por medio de la Ley 6990 y aplicada a empresas con contratos turísticos firmados con antelación a tal reforma:

(…) V- Sobre la derogatoria de las exenciones creadas. Los accionantes cuestionan la constitucionalidad de los artículos 64 de la Ley número 4755, del tres de mayo de mil novecientos setenta y uno (Código de Normas y Procedimientos Tributarios), y del inciso d) del artículo 7 de la Ley 6990, del veintidós de julio de mil novecientos ochenta y cinco. Alegan los promotores de este proceso que es inconstitucional la eliminación de exoneraciones en perjuicio de los derechos adquiridos por los beneficiarios de tales ventajas fiscales. Específicamente, que el hecho de que a los arrendadores de vehículos automotores les haya sido reducido el índice de exención del ciento por ciento al cincuenta por ciento resulta contrario a los principios constitucionales de razonabilidad y de irretroactividad de los actos normativos. En relación con los alcances de la competencia estatal en esta materia, ha dicho con anterioridad esta Sala que:

“...un momento determinado y bajo ciertos presupuestos, la ley exonera del pago del Impuesto sobre la Renta, a las pensiones y jubilaciones de cualesquiera regímenes del Estado, ello no otorga a los beneficiarios, que adquirieron su derecho a pensión o jubilación bajo esas condiciones, una exención indefinida en el espacio y el tiempo, ni un derecho adquirido o una situación jurídica consolidada a su favor, en el sentido de que aquéllas no pueden ser modificadas nunca jamás, puesto que implicaría crear una limitación a la potestad impositiva del Estado (creando una inmunidad tributaria indefinida), que no contempla la propia Constitución Política. Las exenciones, no obstante fueran concedidas en función de determinadas condiciones valoradas en su momento por el legislador, pueden ser derogadas o modificadas por una ley posterior, aún cuando se trate, como en este caso, de jubilaciones o pensiones. Tal proceder no resulta arbitrario por sí sólo, sino que aparece como una respuesta a las necesidades fiscales del país y en el entendido de que su aplicación lo será hacia el futuro, es decir, que surtirá efectos a partir de su vigencia.” (Parte del Considerando III de la resolución número 1341-93, de las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y tres.)

Es decir, no resulta procedente afirmar que el Estado, a través de la Asamblea Legislativa, se encuentra inhabilitado para exonerar del pago de determinados tributos, o de eliminar dichas exenciones, siempre que lo haga mediante el procedimiento para la creación de la Ley formal. En ese sentido, es claro que no llevan razón los accionantes. (…)” (Los subrayados no son del original).

Por tanto:

De acuerdo a lo expuesto anteriormente, cancélese y archívese el contrato turístico N° 90 otorgado a la empresa Narval S. A., por motivo de la derogatoria del inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990 que constituía su fundamento legal original, salvaguardándose los incentivos que disfrutó la empresa suscriptora en tiempo anterior a la entrada en vigencia de la Ley 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, sus Derogatorias y Excepciones, misma que dispuso tal derogatoria. Contra la presente resolución podrán interponerse los recursos ordinarios de Ley, sea recurso de revocatoria ante esta Gerencia General y de apelación ante la Junta Directiva del Instituto, en el plazo de los siguientes tres días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al administrado y al Ministerio de Hacienda.—Gerencia General.—Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº 25805.—C-724760.—(IN2012021443).

G-1662-2011.—Gerencia General, a las quince horas del día doce de julio del dos mil once. Cancelación y archivo del contrato turístico número 331 suscrito por la Empresa de Servicios Gastronómicos Inversiones T.B. S. A. Sociedad Anónima propietaria de “Restaurante Taco Bell”.

Resultando:

1º—Que el día veintitrés de mayo del año 1991 se suscribió el Contrato Turístico número 331 entre el Instituto Costarricense de Turismo y la empresa Inversiones T.B. Sociedad Anónima propietaria de “Restaurante Taco Bell”, con base en lo dispuesto en el texto del entonces vigente inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, para la modalidad de empresas de servicio de gastronomía de establecimientos dedicados a la actividad turística.

2º—Que el día tres de abril de 2002, entra en vigencia la Ley 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, sus Derogatorias y Excepciones, misma que en su artículo 13, elimina el inciso ch) de los artículos 3 y 7 de la Ley 6990 y con ello la modalidad de empresas de servicio de gastronomía de establecimientos dedicados a la actividad turística dentro del régimen de los incentivos turísticos.

3º—Que el día ocho de setiembre del año 2010, se emite el acuerdo CR-075-2010 de la sesión ordinaria N° 757 de la Comisión Reguladora de Turismo, artículo 5, inciso ii, celebrada el día 08 de setiembre del 2010, el cual en su inciso b), recomienda a esta Gerencia General, con base en el oficio DGA-3278-2010 suscrito por la Dirección de Gestión Turística, emitir una resolución motivada que cancele el Contrato Turístico N° 331, en virtud de que existe una derogatoria de su fundamento legal, dada por Ley 7293, artículo 13, vigente desde el 3 de abril del año 1992.

Considerando:

I.—Que constata esta Gerencia General que los incentivos del Contrato Turístico N° 331 otorgado por el Instituto a la empresa Inversiones T.B. Sociedad Anónima estaban basados exclusivamente en el texto del entonces vigente inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, mismo que a tal respecto establecía:

“(…) ch) Servicio de gastronomía de establecimientos dedicados a la actividad turística, a juicio del Instituto Costarricense de Turismo, cuya inversión mínima sea el equivalente a US$ 50.000:

i) Exención de todo tributo y sobretasa que se aplique a la importación o compra local de equipos y utensilios directamente relacionados con su actividad, debidamente regulada por la comisión reguladora de turismo, siempre y cuando los artículos que se vayan a importar no se fabriquen localmente en condiciones competitivas de precio y calidad.

ii) Depreciación acelerada de los bienes que por su uso y naturaleza se extinguen con mayor rapidez, previa aprobación de la Dirección General de la Tributación Directa.

iii) Exención total del impuesto sobre la Renta, sobre las utilidades no distribuidas, hasta por un período de doce años, a los establecimientos nuevos y a los que estén en operación. (…)”

2º—Que dado que el inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990 fue derogado desde el 3 de abril del año 1992 en virtud del artículo 13 de la Ley 7293, corresponde a esta Gerencia General acoger la recomendación del acuerdo CR-075-2010 de la Comisión Reguladora de Turismo y dar por cancelado el Contrato Turístico N° 331 otorgado a la empresa Inversiones T.B. Sociedad Anónima por motivo de haberse constatado la falta de vigencia de la normativa que le otorgó su fundamento legal original.

3º—Que frente al procedimiento anterior es importante aclarar que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos de mera constatación, como lo es la presente derogatoria de la norma legal que daba fundamento jurídico al contrato turístico N° 331 suscrito entre el Instituto Costarricense de Turismo y la empresa de servicios gastronómicos Inversiones T.B. S. A.

4º—Que sobre lo expuesto anteriormente, la Sala Constitucional ha señalado lo siguiente:

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.”(Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Si la suspensión lo fue por el comprobado incumplimiento del deber legar de presentación, del índice de las escrituras otorgadas durante la quincena inmediata anterior al Archivo Nacional, no se falta al debido proceso al acordarla, toda vez que la sanción proviene de la comprobación documental de la omisión injustificada – máxime que todo Notario Público, para el ejercicio de la función, debe conocer perfectamente sus derechos y sus obligaciones como tal y las sanciones que acarrea el incumplimiento de aquellas; ya que es, en este caso, al propio funcionario a quien toca la justificación correspondiente y el que –siempre- por medio de los recursos y la prueba, respectivas, puede proveer a la defensa de sus intereses, en los términos que garantiza el debido proceso que se interesa… “ (Sentencia número 1162-91, de las diez horas cuatro minutos del catorce de junio de mil novecientos noventa y uno. En igual sentido, ver los votos 3893-96 y 5109-98).

Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso es un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida que le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona, demostrando documentalmente que presentó el índice dentro del plazo debido. En vista de los anterior, la directriz en cuestión, en tanto define un procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagrada en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.” (Voto 8197-99, Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

5º—Que en el caso que nos ocupa, resulta indispensable para la existencia y eficacia a futuro del Contrato Turístico N° 331, la permanencia de la norma específica que otorgaba incentivos turísticos a la modalidad de servicios de gastronomía, normativa que fue derogada mediante Ley 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, sus Derogatorias y Excepciones, por lo que nos encontramos frente a un hecho de mera constatación, siendo procedente la emisión de una resolución que cancele el Contrato Turístico, beneficio que nació producto de la normativa que devino inexistente, por lo que tal acto condición debe desaparecer una vez que lo hace ésta, salvaguardándose las situaciones y beneficios obtenidos por la empresa suscriptora en tiempo anterior a la vigencia de la normativa que derogó el citado inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990, en armonía con el artículo 34 de la Constitución Política y con el principio de irretroactividad de las leyes que pudieren acarrear perjuicio al administrado.

6º—Que a mayor abundamiento y en armonía con lo señalado por el Tribunal Constitucional, el trámite de cancelación del Contrato Turístico número 331 derivado de la derogatoria del inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990, no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, más aún en el presente caso en el que no existe la imputación de una falta de la empresa suscriptora del Contrato que amerite sanción, sino que con simplemente constatar la Administración que la base normativa de dicho acto condición está derogada, debe también cancelar el Contrato, el cual, se reitera, no puede permanecer vigente sin ese fundamento legal indispensable.

7º—Que asimismo, es valioso aclarar que la Sala Constitucional se ha ocupado de definir la naturaleza de los derechos derivados de la firma de un Contrato de Incentivos Turísticos y de su no permanencia a futuro en el caso de que una ley posterior a su firma derogue parcial o totalmente la base normativa de tales beneficios, tal y como lo expone el dictamen de la Procuraduría General de la República número C-195-2002 del 14 de octubre de 1992:

“(…)procede recordar que ninguna persona, incluso el mismo Estado, tiene un derecho adquirido a la inmutabilidad de las fuentes normativas, tal como ha sido señalado por la jurisdicción contencioso-administrativa (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, N. 18 de las 16 hrs. de 30 de marzo de 1982, Sala de Casación N. 89 de las 15:30 hrs. de 28 de julio de 1976 y Sección Segunda del Tribunal Superior Contencioso-Administrativo N. 523 de 16:45 hrs. de 30 de setiembre de 1982, entre otras). Por lo que ninguna de estos “contratos” puede pretender una inmutabilidad normativa (…) (como lo expone) (…) la Sala Constitucional en resolución N. 1027-90 de 17:30 hrs. de 29 de agosto de 1990:

“Durante algún tiempo se puso en duda y hasta se calificó erróneamente la naturaleza de tales instrumentos como lo que se denominó “contratos-leyes”, a los que incluso se llegó a atribuir, a la vez, la inmutabilidad del contrato y la superioridad de la ley. Sin embargo, la reforma introducida a los artículos 10, hoy 105, 124 y 140 inciso 19 de la Constitución (Ley 5702 de 5 de junio de 1975), establecieron claramente su carácter y régimen jurídicos, necesariamente “administrativos”...”.

La indeterminación del plazo de vigencia de los incentivos acordados no puede fundar una pretensión a la no modificación del ordenamiento existente. Consecuentemente, el Estado no puede obligarse indefinidamente a otorgar ventajas tributarias hacia el futuro, lo que obliga a la Administración a precisar efectivamente dicho aspecto. (…)

8º—Que finalmente, en el Voto 4844-2004 de las dieciséis horas con dieciocho minutos del veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, la Sala Constitucional consideró lo siguiente frente a una acción interpuesta en contra de la disminución por reforma legal del incentivo del ciento por ciento de exoneración de la flotilla de vehículos otorgados a la modalidad de arrendadoras de vehículos para turistas por medio de la Ley 6990 y aplicada a empresas con contratos turísticos firmados con antelación a tal reforma:

(…) V- Sobre la derogatoria de las exenciones creadas. Los accionantes cuestionan la constitucionalidad de los artículos 64 de la Ley número 4755, del tres de mayo de mil novecientos setenta y uno (Código de Normas y Procedimientos Tributarios), y del inciso d) del artículo 7 de la Ley 6990, del veintidós de julio de mil novecientos ochenta y cinco. Alegan los promotores de este proceso que es inconstitucional la eliminación de exoneraciones en perjuicio de los derechos adquiridos por los beneficiarios de tales ventajas fiscales. Específicamente, que el hecho de que a los arrendadores de vehículos automotores les haya sido reducido el índice de exención del ciento por ciento al cincuenta por ciento resulta contrario a los principios constitucionales de razonabilidad y de irretroactividad de los actos normativos. En relación con los alcances de la competencia estatal en esta materia, ha dicho con anterioridad esta Sala que:

“...un momento determinado y bajo ciertos presupuestos, la ley exonera del pago del Impuesto sobre la Renta, a las pensiones y jubilaciones de cualesquiera regímenes del Estado, ello no otorga a los beneficiarios, que adquirieron su derecho a pensión o jubilación bajo esas condiciones, una exención indefinida en el espacio y el tiempo, ni un derecho adquirido o una situación jurídica consolidada a su favor, en el sentido de que aquéllas no pueden ser modificadas nunca jamás, puesto que implicaría crear una limitación a la potestad impositiva del Estado (creando una inmunidad tributaria indefinida), que no contempla la propia Constitución Política. Las exenciones, no obstante fueran concedidas en función de determinadas condiciones valoradas en su momento por el legislador, pueden ser derogadas o modificadas por una ley posterior, aún cuando se trate, como en este caso, de jubilaciones o pensiones. Tal proceder no resulta arbitrario por sí sólo, sino que aparece como una respuesta a las necesidades fiscales del país y en el entendido de que su aplicación lo será hacia el futuro, es decir, que surtirá efectos a partir de su vigencia.” (Parte del Considerando III de la resolución número 1341-93, de las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y tres)

Es decir, no resulta procedente afirmar que el Estado, a través de la Asamblea Legislativa, se encuentra inhabilitado para exonerar del pago de determinados tributos, o de eliminar dichas exenciones, siempre que lo haga mediante el procedimiento para la creación de la Ley formal. En ese sentido, es claro que no llevan razón los accionantes. (…)” (Los subrayados no son del original).

Por tanto:

De acuerdo a lo expuesto anteriormente, cancélese y archívese el contrato turístico N° 331 otorgado a la empresa Inversiones T.B. S. A., por motivo de la derogatoria del inciso ch) del artículo 7 de la Ley 6990 que constituía su fundamento legal original, salvaguardándose los incentivos que disfrutó la empresa suscriptora en tiempo anterior a la entrada en vigencia de la Ley 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, sus Derogatorias y Excepciones, misma que dispuso tal derogatoria. Contra la presente resolución podrán interponerse los recursos ordinarios de Ley, sea recurso de revocatoria ante esta Gerencia General y de apelación ante la Junta Directiva del Instituto, en el plazo de los siguientes tres días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al administrado y al Ministerio de Hacienda.—Gerencia General.—Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O. C. Nº 14570.—Solicitud Nº 25805.—C-724760.—(IN2012021444).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

05 de diciembre del 2011

Nº 3004-2011-DRD

Señor

Humberto García Corrales

Representante Legal

Mega Ingenieros S. A.

Estimado señor:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por la señora Lidia Escarlette López Ruiz y el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica; la cual se tramita bajo el Nº 233-11.

En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional.

En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla en el momento conveniente.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

Le informo que en el caso Nº 233-11, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.

Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe Departamento de Régimen Disciplinario.—O. C. Nº 082-12.—Solicitud Nº 37874.—C-101540.—(IN2012009674).

08 de febrero, 2012

Nº 0410-2012-DRD

Señor

TA. Pedro López Cascante

Estimado señor:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en relación con el informe de inspección SRS-022-2011 de fecha 04 de julio, 2011, realizado en San Vito de Coto Brus, Puntarenas; la cual se tramita bajo el N° 012-12.

En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional.

En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

Le informo que en el caso Nº 012-12, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.

Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe Departamento Régimen Disciplinario.—O. C. Nº 140-12.—Solicitud Nº 37876.—C-21320.—(IN2012016107).