MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
MINISTERIO DE AMBIENTE,
ENERGÍA
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
N° 499-P.—20
de febrero de 2012
De conformidad con las disposiciones de los
artículos 139 inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Anabel
González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de
identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Washington
D.C., Estados Unidos de América y a París, Francia, partiendo a las 06:25 horas
del 26 de febrero y hasta las 16:15 horas 03 de marzo de
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Ministra por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503, y 10504 del programa 792, el adelanto
por ese concepto asciende a $2.151,88 (dos mil ciento cincuenta y uno con
88/100 dólares). El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con
recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 792. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior, para que se le aplique diferencia
de hospedaje en el evento de que proceda, pago de gastos de representación
ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de
material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Así como para hacer
escala en Miami, New York, Estados Unidos de América y en Madrid, España por
conexión.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Comercio
Exterior, se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez,
Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 06:25 horas del 26 de
febrero y hasta las 16:15 horas del 03 de marzo del presente año.
Artículo 4º—Rige desde las 06:25 horas del 26 de febrero y hasta
las 16:15 horas del 3 de marzo de 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 14414.—Solicitud Nº 32140.—C-36660.—(IN2012021934).
Nº
505-P
En uso de las atribuciones constitucionales,
señaladas en el artículo 135 de
Considerando:
1º—Con motivo de Asistir a
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de
Artículo 2º—Rige a partir de las 09:53 horas y hasta las 17:55
horas del 6 del marzo del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 14794.—Solicitud Nº 035.—C-11280.—(IN2011021929).
N°
507-P.—29 de febrero de 2012
De conformidad con lo que establece el
artículo 26 inciso b) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo II
del acuerdo Nº 483-P, de fecha 17 de enero de 2012, para que se lea de la
siguiente manera:
Artículo II.—Los gastos de viaje de la
señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503, y 10504 del
programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $1.726,56 (un mil
setecientos veintiséis con 56/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte
aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida
10503 del programa 792. El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) financiará
lo correspondiente al hospedaje de los días 22 y 23 de enero de 2012. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le
aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.
Artículo 2º—En lo no expresamente
modificado, el resto del acuerdo 483-P del 17 de enero de 2012 se mantiene
igual.
Artículo 3º—Rige desde las 18:55 horas del 22 de enero y hasta
las 21:55 horas del 26 de enero de 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32122.—C-15040.—(IN2012021935).
Nº
508-P
De conformidad con lo establecido en el
artículo 140, inciso 12) de
Considerando:
1º—Que el señor Enrique Castillo
Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, sostendrá consultas con
las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia, que
permitan exponer las prioridades actuales de Costa Rica en
2º—Que el señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, participará en el segmento de alto nivel del
Consejo de Derechos Humanos, del cual Costa Rica es parte, y paralelamente
sostener reuniones con jerarcas de otros Organismos Internacionales radicados
en Ginebra, entre ellos
3º—Que el señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, sostendrá consultas con las autoridades del
Ministerio de Relaciones Exteriores de España, que permitan exponer las
prioridades actuales de Costa Rica en
4º—Que el señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, sostendrá consultas con las autoridades del
Ministerio de Relaciones Exteriores de Portugal, que permitan exponer las
prioridades actuales de Costa Rica en
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique
Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula número
1-399-937, para que viaje a Francia (5 días), Suiza (3 días), España (2 días) y
Portugal (1 día), los días del 21 de febrero al 03 de marzo de 2012.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos,
transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de
representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079-Despacho del Ministro,
subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el
exterior. Se autoriza la suma de US$415.00 diarios para Francia, para un
subtotal de US$2.075.00, se autoriza la suma de US$425.00 diarios para Suiza,
para un subtotal de US$1.275.00, se autoriza la suma de US$355.00 diarios para
España, para un subtotal de US$710.00, se autoriza la suma de US$353.00 diarios
para Portugal, para un subtotal de US$353.00, para un gran total US$4.413.00.
Se le autoriza al señor Ministro la suma de US$1.000.00 para Gastos de
Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de Internet y llamadas
internacionales. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Roverssi
Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará
cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5° de
Artículo 6º—Rige a partir de las 15:30 horas del 21 de febrero a
las 18:00 horas del 3 de marzo de 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 14395.—Solicitud Nº 13729.—C-29140.—(IN2012021936).
N°
509-P
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 139, inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Conceder licencia sin goce
de salario a la señora Sandra Piszk Feinzilber, cédula de identidad
1-0357-0156, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, para atender asuntos
personales, del 1º al 5 de marzo del 2012.
Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Piszk Feinzilber,
nombrar como Ministro a. í. de Trabajo y Seguridad Social al señor Juan Manuel
Cordero González, cédula 1-0682-0894, Viceministro de Trabajo y Seguridad
Social del Área Social.
Artículo 3º—Rige desde las 17:35 horas del jueves primero de
marzo hasta las 9:45 horas del lunes cinco de marzo del dos mil doce.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14459.—Solicitud Nº 46535.—C-11280.—(IN2012021937).
N°
514-P
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
139 inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Laura
Alfaro Maykall, cédula de identidad número 1-829-246, Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica, para que viaje y participe como panelista en
Artículo 2º—Los organizadores de la conferencia cubrirán gastos
por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá gastos por concepto de póliza de seguro
por accidente (INS:- Seguro Viajeros con Asistencia), con cargo al Título 217
(Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863
(Administración Central), Subpartida 1.06.01 (Seguros) de
Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Alfaro Maykall, se
nombra como Ministra a.í. a la señora Melania Núñez Vargas, cédula de identidad
número 1-881-275.
Artículo 4º—Rige de las 18:00 horas del 13 de marzo de
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14528.—Solicitud Nº 3703.—C-15980.—(IN2012021938).
N°
520-P
De conformidad con lo establecido en el
artículo 140, inciso 12) de
Considerando:
I.—Que el Excelentísimo señor Joseph
Biden, Vicepresidente de los Estados Unidos de América, realizará una Visita
Oficial a
II.—Que el señor Presidente de
III.—Que la señora Presidenta de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique
Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº
1-399-937, para que viaje a Honduras el día 6 de marzo de 2012.
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno,
gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con
el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.03
de tiquetes aéreos y subpartida 1.05-04 de viáticos en el exterior. Se autoriza
la suma de US$226,00 diarios para Honduras, para un total de US$226,00. Se
autoriza al señor Ministro el uso de internet. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto se nombra como Ministro a.i. al señor Carlos Alberto
Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará
cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5° de
Artículo 6º—Rige a partir de las 7:00 horas y hasta las 20:00
horas del 6 de marzo de 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 13733.—C-22560.—(IN2012021939).
N° DGME 037-2012
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
I.—
II.—Que
para efectos de participación en la citada reunión a que hace referencia el
Considerando Primero anterior, se ha designado a la señora Kathya Rodríguez
Araica, cédula número 1-0706-0127, en calidad de Directora General de Migración
y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad
con el artículo 12 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Kathya Rodríguez Araica cédula número: 1-0706-0127,
en calidad de Directora General de Migración y Extranjería, para que participe
en la reunión citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo, que se
realizará en
Artículo
2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a
Artículo
3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerá el
gasto en que incurra la señora Kathya Rodríguez Araica, por concepto de cena.
Además se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores. Los gastos
reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de
Artículo
4.—Que durante los días en que participe la señora Kathya Rodríguez
Araica en
Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 13 al 17 de marzo del año 2012.
Dado
en
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 15215.—Solicitud Nº 41417.—C-34780.—(IN2012022844).
Nº
46-MOPT
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en los
artículos 140 y 146 de
ACUERDAN
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo
actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero
de la sesión ordinaria Nº 15-2012 celebrada el 20 de febrero del 2012 en el que
mediante resolución Nº 17-2012, se otorga a la compañía Aerorepública Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-012-606268, representada por el señor Pedro Oller
Taylor, Ampliación al Certificado de Explotación, bajo los siguiente términos:
Servicios a brindar: Servicios en la modalidad de vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga, correo y Courier.
Ruta: Bogotá, Colombia - Ciudad de Panamá, Panamá - San José, Costa Rica y
viceversa,
Frecuencia: A partir del 15 de diciembre, 2011, opera dos frecuencias semanales
(sábados y domingos), actualmente lo hace con una frecuencia semanal el día
sábado.
Tarifas: Las tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse
debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (Art. 162 Ley
General de Aviación Civil).
Derechos de tráfico: Tercera, cuarta y quinta libertad.
Equipo de vuelo: Boeing 737-700 (capacidad 124 pasajeros)
Boeing 737-800 (capacidad 156 pasajeros) y Embraer 190 (capacidad 94
pasajeros).
Los demás términos del certificado de
explotación otorgados por la resolución indicada, se mantienen sin variación.
Artículo 2º—La vigencia de la
ampliación es igual a la del certificado original otorgado mediante resolución
Nº 86-2010 del 14 de octubre de 2010, o sea hasta el 24 de agosto del 2014.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 22786.—Solicitud Nº 41726.—C-21620.—(IN2012022346).
Nº
124-MOPT
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en los
artículos 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo
actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la
sesión ordinaria Nº 05-2011, celebrada el 24 de enero del 2011; en el que
mediante resolución Nº 03-2011, se otorga a la compañía denominada Tui Airlines
Belgiun, con denominación comercial Jetairfly, cédula jurídica Nº 3-012-619203,
representada por la señora Vivian Conejo Torres, cédula de identidad Nº
6-132-830, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma, un
Certificado de Explotación bajo las siguientes especificaciones de operación:
Servicios a brindar: Vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo.
Ruta: Bruselas, Bélgica-Cancún, México-Liberia, Costa Rica - Bruselas,
Bélgica.
Frecuencia: Un vuelo semanal (1).
Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.
Equipo: Boeing 767-300, con capacidad para 260 pasajeros.
Artículo 2º—La vigencia del certificado
de explotación es por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición,
dicho plazo deberá estar condicionado a que la empresa presente al vencimiento
del COA belga, que es el 18 de setiembre del 2011, la renovación del mismo.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez,.—1 vez.—O. C. Nº 22786.—Solicitud Nº 41727.—C-17390.—(IN2012022345).
Nº
DM-MG-1163-12
Y
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia
presentada por el MLA. Ronald Chinchilla González, con cédula de identidad Nº
1-676-023, al cargo que ha venido ejerciendo como miembro de
Artículo 2º—Designar en su sustitución a
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
Res. Nº D.M. 046-2012.—Despacho del
Ministro.—San José, a las once horas treinta minutos del día 5 de marzo
del 2012. Corrección de error material de
Resultando
único:
Que por Resolución Nº D.M. 019-2012, de las
diez horas treinta minutos del día 6 de febrero del 2012, se suprime la
designación de la señora Sandra Quirós Bonilla, cédula de identidad Nº
3-222-209, como representante del Ministro de Cultura y Juventud en
Considerando
único:
Único.—Que el artículo 157 de
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Corregir el error material
de
Artículo 2º—En todo lo demás se mantiene incólume
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 13890.—Solicitud Nº 41210.—C-14100.—(IN2012022241).
R-79-2012-MINAET.—San José a las ocho
horas del quince de febrero del dos mil doce. Exp. Nº 2694/Tajo El Encierro-DGM
Resultando:
1º—Que mediante la resolución N°
R-256-2009-MINAET, de las 8:05 horas del 3 de noviembre del 2009, se otorgó
concesión a la sociedad Dama y Alfil S. A., con cédula jurídica N° 3-101-198391
para la explotación de materiales en una cantera denominada “Tajo El
Encierro”. El área está ubicada en la comunidad
2º—Que el día 19 de enero del 2010, se realizó la inscripción
del Título de Otorgamiento de la concesión N° 2694, ante el Registro Nacional
Minero de
3º—Que el 26 de octubre del 2011, se solicita la prórroga del
plazo de vigencia de dicha concesión, por parte del señor Rigoberto Fernández
Morales en su condición de Presidente y Apoderado Generalísimo de la sociedad
Dama y Alfil S. A., concesionaria en el expediente minero N° 2694, de
conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento al Código de
Minería inciso a).
4º—Que mediante el memorando DGM-SIGMA-087-2011 del 23 de
noviembre del 2011, la geóloga Enid Gamboa Robles, funcionaria de
“El anexo al estudio de conveniencia
para el Estado que apoya la solicitud de prórroga del expediente 2694,conocido
como Tajo El Encierro, cumple a satisfacción con los requerimientos de la
resolución 918, por lo que se procede a su aprobación y a emitir las
especificaciones técnicas para el otorgamiento del título:
ü Plazo de prórroga: 6 años.
ü La explotación se restringirá al área señalada
en el estudio de prórroga y el nivel base (Cota debajo de la cual no se
autoriza extracción), será la elevación 940 sobre el nivel del mar.
ü Por tratarse de cierre técnico progresivo
concomitante con la explotación, en un plazo no mayor de 3 meses a partir de la
publicación del título, se deberá presentar un plan detallado del cierre
técnico del primer sector (sector este de la concesión), que muestre de acuerdo
a parámetros geotécnicos y geológicos, los ángulos de los taludes, la cota de
nivel base (áreas agotadas del yacimiento) y las celdas del relleno sanitario
que se pretende construir ahí. Y así sucesivamente, conforme se avance en la
explotación y se agoten áreas a ser utilizadas por el relleno sanitario.
ü En los informes anuales se deberá representar:
plano de curvas a nivel cada metro, debidamente georeferenciado a escala no
menor a 1:1000 y con elevaciones referidas al nivel del mar, mostrando los
avances en la explotación, las áreas agotadas y la implementación de cierres
técnicos; acompañar de perfiles transversales representativos de todas estas
categorías; en el capítulos de las labores de mitigación y recuperación
ambiental, se deberá asignar a cada labor ambiental ejecutada los insumos que
se utilizaron, por ejemplo honorarios profesionales, cantidad de horas de
maquinaria o equipo y cualquier otro insumo que explique lo realizado en este
campo. Los costos inherentes a estas labores, deberán reflejarse en el estado
de Resultados como rubro separado (labores de recuperación ambiental); la
nómina de personal de la concesión clasificada por oficio, sexo y rangos de
edad (en rangos de 10 años, a partir de los 18 años)
ü En los frentes de explotación únicamente podrá
operar la máquina aprobada para las labores de extracción. En estos sitios no
se podrá realizar despacho de materiales.
ü Tres meses antes del término de la vigencia de
la prórroga, o en su defecto, si ocurriera antes el agotamiento del yacimiento
en el área autorizada para la explotación, se deberá presentar, para ser
evaluado por esta Dirección, el informe final de cierre técnico de la misma.
ü La maquinaria o equipo, sea propio o por
arrendamiento, debe mantenerse en perfecto estado de mantenimiento. Para ello
se deberá implementar un protocolo de mantenimiento y hoja de registro, que
deberán estar bajo responsabilidad del jefe o encargado de operaciones de la
cantera y a disposición de
ü De requerirse los materiales de esta cantera
para fabricación de concreto, se deberá de previo sustentar la calidad e
idoneidad de los mismos, con análisis completos de la norma ADTM por
laboratorio acreditado.
ü Las visitas del regente geológico deben
realizarse al menos cada quince días con las respectivas anotaciones en
bitácora." (Folio 319)
5º—Que por medio del oficio
DGM/RNM-33-2012 del 4 de enero del 2012,
6º—Que el Poder Ejecutivo acoge la recomendación emitida por
7º—Que a efectos de esta resolución, el criterio legal se
encuentra incorporado en el contenido de la misma, según lo establece el
artículo 356 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que el artículo 21 del Reglamento al Código de Minería
dispone que las concesiones de explotación se otorgarán por el término de hasta
veinticinco (25) años. Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del
titular,
III.—Que visto el expediente administrativo N° 2694, se
determina que se otorgó concesión por un plazo de 2 años a favor de la sociedad
Dama y Alfil S. A., con cédula jurídica N° 3-101-198391 para la explotación de
materiales en una cantera denominada “Tajo El Encierro”, ubicada en
la comunidad
IV.—Que existe la recomendación técnica favorable emitida por
oficio DGM-SIGMA-087-2011 del 23 de noviembre del 2011, suscrito por la geóloga
Enid Gamboa Robles, funcionaria de
V.—Que la concesionaria ha cumplido con los requisitos técnicos
y legales, por lo que tiene derecho a la prórroga de la concesión siendo
procedente autorizar el acto administrativo del nuevo plazo de vigencia de la
concesión por un periodo de 6 años adicionales, con fundamento en los artículos
11 de
VI.—Que la concesionaria deberá cumplir, además de los
requerimientos contemplados en el Código de Minería y su Reglamento, con las
recomendaciones establecidas en el memorando del DGM-SIGMA-087-2011 del 23 de
noviembre del 2011; así como las recomendaciones y disposiciones técnicas y
legales que emanen de
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Resuelven:
1º—Otorgar a favor de la sociedad Dama
y Alfil S. A., con cédula jurídica N° 3-101-198391, prórroga del plazo de
vigencia de la concesión para la explotación de materiales en la cantera
denominada “Tajo El Encierro”, ubicada en la comunidad
2º—La sociedad concesionaria deberá con los requerimientos
contemplados en el Código de Minería, el Reglamento al Código de Minería,
Decreto Ejecutivo 29300- MINAE, las recomendaciones establecidas en el
memorando del DGM-SIGMA-087- 2011 del 23 de noviembre del 2011; además de las
recomendaciones y disposiciones técnicas y legales que emanen de
3º—Contra el presente acto, procede la interposición del recurso
de reconsideración o revocatoria, dentro del término que se establece en el
artículo 346 de
4º—Notifíquese al Bufete Castro Alvarado, avenida 10, calle 21,
Nº 2195;
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr. René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2012021369).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 13, título N° 175, emitido por el Colegio Patriarca San José, en
el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Fernández Pacheco Lidia
Virginia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 1662,
emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos ochenta y dos, a
nombre de Vindas Jiménez Walter. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 014,
emitido por el Liceo Vuelta de Jorco en el año dos mil nueve, a nombre de
Abarca López Wendy Elena. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el “Área de
Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 652, emitido por el
Liceo Nocturno de Nicoya en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Díaz
Acosta Vilma. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 188, asiento N°
1607, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Soto Vargas Percy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE
ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios en
Asistencia Emergencias Médicas Cooperativas R. L. siglas COOPEASEMEC R. L.,
acordada en asamblea celebrada el 02 de julio del 2011. Resolución 1398-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidenta: Mayra Hernández
Cerda
Vicepresidente: Jorge Badilla Marín
Secretario: Gonideth Blanco
Oviedo
Vocal 1: Ana María
Araya Salas
Vocal 2: Daniel
Blanco Zúñiga
Suplente 1: Marcos Blanco
Zúñiga
Suplente 2: Yolanda Cerda
Cerda
Gerente:
Miguel Ángel
Gutiérrez Oviedo.
San José, 08 de marzo del
2012.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—RP2012283346.—(IN2012020699).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Para ver las marcas de fábrica solo en
Marcas de ganado
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 2012-54.—Juan Pablo Jiménez Somoza,
cédula de identidad número 1-1354-0237, mayor, soltero, solicita el registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Limón, Pococí,
Nº 103.356.—Erick Alejandro Vásquez Agüero, cédula de identidad número 1-1491-0619, mayor, soltero, solicita el registro de:
7
N 3
como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos
Aires, Buenos Aires, San Carlos. Se cita a terceros con derechos a oponerse,
para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 2 de marzo
del 2012.—Viviana Segura De
Nº 2011-3326.—PABSA Productores
Animales Beita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-620709,
representada por Ricardo Beita Castro, cédula Nº 1-1256-825.
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Paso Real, de la
escuela de Paso Real,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº 2011-3616.—Francisco Carrillo Mejía, cédula de identidad número 2-0410-0285, mayor, casado una vez, solicita el registro de:
Para ver imagen solo en
como
marca de ganado que usará preferentemente en San Rafael, Yolillal, Upala,
Alajuela, de
Nº 13.275.—Manuel Joaquín López Espinoza, cédula de identidad número 5-0108-0669, mayor, soltero, solicita el registro de:
Para ver imagen solo en
como
marca de ganado que usará preferentemente en El Progreso, San José, Upala,
Alajuela,
Nº 61761.—Víctor Henry López Bustos, cédula de identidad número 5-0251-0835, mayor, casado una vez, solicita el registro de:
Para ver imagen solo en
como
marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa
Cruz, Lagunilla, San Pedro,
Nº 3532.—Ganadería y Propiedades Jalof JLF Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-504785, representada por el señor Christian Holst Vargas, cédula Nº 1-1007-0665, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:
Para ver imagen solo en
como
marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí,
Nº 2011-3636.—Ruth Patricia Cárdenas Valenzuela, cédula de identidad número 8-0074-0805, mayor, casada una vez, solicita el registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, Seis Amigos, finca
Nº 2011-3584.—A Alexander Gerardo Rodríguez Alvarado, cédula de identidad número 2-0273-0434, mayor, casado, una vez, solicita el registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, San Marcos
Nº 12.221.—Manuel Emilio Argüello Salazar, cédula de identidad número 2-123-750, mayor, casado una vez, solicita el registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Alajuela, Garita, Los Horcones, Finca Los
Horcones, de
Nº 2012-97.—Asociación Cámara de Ganaderos de Cañas, cédula jurídica Nº 3-002-061346, representada por la señora Virginia Chavarría López, cédula Nº 5-0100-0744, con facultades de apoderada generalísima, solicita el Registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en: Guanacaste, Cañas, Villa Esperanza
Nº 2011-3247.—Tarire Plants Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-382373, representada por la señora Xinia Mayela Jiménez Jiménez, cédula Nº 1-0734-0261, con facultades de apoderada generalísima, solicita el registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Tarire,
Patente
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Jorge Tristán Trelles mayor, abogado, cédula número 1-0392-0470, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Envivo Pharmaceuticals,
Inc., de Estados Unidos de América, solicita
La señor (a) (ita) María del Milagro Chaves
Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC, de E.U.A.,
solicita el Diseño Industrial denominada DIBUJO DE NEUMÁTICO.
Para ver imagen
solo en
El diseño ornamental para una banda de
rodadura de neumático como la presentada y descrita. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Federico Rucavado Luque, mayor,
abogado, cédula de identidad número 1-839-188, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company de los Estados Unidos,
solicita la patente de invención denominada AGONISTAS DE GPR119.
Para ver imagen
solo en
Los compuestos agonistas de GPR119 de la
fórmula; y composiciones farmacéuticas para el tratamiento de diabetes y
obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
La señora Kristel Faith Neurohr, mayor de edad, abogada, con cédula
de identidad número: 1-1143-447 vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Chemflast International Corp., de Panamá, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº
9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Novartis AG, de Suiza, solicita
Para ver imagen
solo en
Se dan a conocer derivados de oxazina de la
fórmula (I): los cuales tienen una actividad inhibidora de BACE, en donde todas
las variables son como se definen en la memoria descriptiva, en forma libre o
en forma de sal, sus métodos de preparación, su uso médico y medicamentos que
los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Manuel Peralta Volio, mayor,
abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial Syngenta Limited de Reino Unido, solicita
Para ver imagen
solo en
Esta invención se relaciona con composiciones
agroquímicas que comprenden un compuesto de benzamida de
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula Nº
1-908-006, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Total Raffinage Marketing, de Francia, solicita la patente de invención
denominada FLUIDO HIDROCARBONADO HIDRODESPARAFINADO UTILIZADO EN
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 15057A.—Cañuela S. A., solicita
concesión de:
Exp. 5630P.—Grupo Empresarial Juan
Espinoza Juez S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
Nº 297.—El Pelón de
Exp. Nª
15041P.—Magic Waterfall Limitada, solicita concesión de:
Exp. Nº
336.—Urias Solís Segura, solicita concesión de:
Exp.
Nº 9898A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Volio de San Ramón, solicita
concesión de:
Nº
02-2012
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Considerando:
I.—Que en virtud de lo dispuesto en los
artículos 9º párrafo 3°, 99 y 102 de
II.—Que este Tribunal goza de potestad reglamentaria en materia
electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 inciso a) del Código
Electoral.
III.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso c) del
artículo 69 del Código Electoral, compete al Tribunal Supremo de Elecciones
vigilar los procesos que llevan a cabo los partidos políticos para designar los
integrantes de sus órganos internos.
IV.—Que el artículo 48 del Código Electoral dispone que en las
elecciones presidenciales, legislativas y municipales solo pueden participar,
individualmente o en coalición, los partidos políticos que hayan completado el
proceso democrático de renovación periódica de estructuras y autoridades
partidistas.
V.—Que mediante resolución 4750-E10-2011 del 16 de setiembre del
2011, este Tribunal aclaró que resulta facultativo para los partidos políticos
mantener dentro de sus estructuras partidarias las asambleas distritales.
Agregó que aquellas agrupaciones que, antes del dictado de la resolución Nº
2010-009340 de
DECRETA:
El siguiente
REGLAMENTO
PARA
Y RENOVACIÓN DE LAS
ESTRUCTURAS
PARTIDARIAS Y
FISCALIZACIÓN
DE ASAMBLEAS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El presente reglamento
tiene por objeto regular el proceso de conformación y renovación de estructuras
internas de los partidos políticos.
Artículo 2º—Los partidos políticos, sin perjuicio de la potestad
de definir su propia organización interna, deberán contemplar dentro de su
estructura al menos los siguientes órganos: las asambleas partidarias de
acuerdo a la escala del partido, un comité ejecutivo y una fiscalía por cada
una de esas asambleas, un tribunal de ética y disciplina con su respectiva
instancia de alzada y un tribunal de elecciones internas.
Artículo 3º—En la conformación y renovación de estructuras
partidarias deberá respetarse el principio de paridad de género, lo que implica
que las asambleas partidarias y demás órganos pares se integrarán con un 50% de
mujeres y 50% de hombres. En las asambleas u órganos que tengan una conformación
impar, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior
a uno.
Dicha paridad deberá garantizarse tanto en los miembros propietarios
como en los suplentes del órgano.
Artículo 4º—El proceso de conformación y renovación de
estructuras iniciará siempre con la celebración de las asambleas de menor
rango, según los estatutos respectivos. No podrá convocarse a una asamblea
superior si antes no se han celebrado todas las asambleas inferiores. Sin
embargo, cuando estas asambleas no puedan celebrarse por causas imputables
exclusivamente a sus delegados, previa acreditación de lo sucedido por parte
del partido político, el Registro Electoral podrá autorizar el avance del
proceso. Esta excepción no aplicará a las asambleas de los partidos en vía de
formación.
En todos los casos, el Departamento de Registro de Partidos Políticos
dictará la resolución que dará por concluida cada etapa del proceso y, a partir
de su firmeza, la agrupación política podrá continuar con la siguiente etapa.
Artículo 5º—Los partidos políticos no podrán celebrar en una
misma fecha una asamblea cantonal y sus respectivas asambleas distritales, en
caso de que éstas se encuentren previstas. La misma regla aplicará respecto de
una asamblea provincial y sus cantonales, así como de la asamblea nacional y sus provinciales. Entre
la celebración de esas asambleas deberá mediar un plazo no menor de ocho días
hábiles, cuando los acuerdos de la asamblea inferior puedan incidir en la
asamblea siguiente.
Artículo 6º—La asamblea superior de los partidos políticos será
la encargada de designar a los miembros del comité ejecutivo superior, del
tribunal de ética y disciplina y su respectiva instancia de alzada, del
tribunal de elecciones internas y al fiscal general, así como a sus respectivos
suplentes.
Artículo 7º—En los casos en que se designe a una persona que no
se encuentre presente, dicho acto será válido en el tanto conste por escrito su
consentimiento o lo ratifique el designado ante del Departamento de Registro de
Partidos Políticos dentro de los tres días hábiles siguientes a la celebración
de la asamblea.
Artículo 8º—Para ser asambleísta se requiere ser elector de la
respectiva circunscripción electoral.
Artículo 9º—Las sustituciones de los integrantes de sus órganos
internos que efectúen los partidos políticos, antes de que finalice el plazo
del nombramiento, se realizarán en estricto apego al procedimiento previsto en
los estatutos partidarios. La agrupación política, a través de cualquier
miembro de su comité ejecutivo superior, comunicará lo pertinente al
Departamento de Registro de Partidos Políticos, indicando los nombres de la
persona sustituida y del nuevo integrante, el motivo de la sustitución, la
fecha de la asamblea en que se realizó la designación y cualquier otra información
relevante.
CAPÍTULO
II
De
la fiscalización de las asambleas partidarias
Artículo 10.—El Tribunal Supremo de
Elecciones fiscalizará, a través de su Departamento de Registro de Partidos
Políticos, las asambleas cantonales, provinciales y nacionales en las que los
partidos políticos discutan y decidan sobre la escogencia y ratificación de los
candidatos para cargos de elección popular, la integración de los órganos
internos, la modificación de su estatuto, la promulgación o reforma de sus
reglamentos, la creación de órganos internos y cualquier otro asunto con
incidencia electoral.
También serán fiscalizadas las asambleas distritales de los partidos
que las tengan previstas en sus estatutos, siempre y cuando el Tribunal tenga
disponibilidad de recursos para ese fin.
Para tales fines, el Departamento de Registro de Partidos Políticos
designará un delegado que vigilará, verificará y dejará constancia de que dicha
actividad se efectuó con observancia de las reglas establecidas en el
ordenamiento jurídico electoral. Dicho delegado actuará de conformidad con lo
regulado en el “Instructivo para la fiscalización de las asambleas de los
partidos políticos” (aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en
sesión del 10 de enero de 2012). Se considerarán viciadas de nulidad absoluta
aquellas asambleas no fiscalizadas por causas imputables a la agrupación
política.
Artículo 11.—La solicitud de los partidos políticos para que se
fiscalicen sus asambleas deberá presentarse ante el Departamento de Registro de
Partidos Políticos o en las Oficinas Regionales del Tribunal Supremo de
Elecciones, con al menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de su
celebración. Dichas solicitudes serán suscritas por cualquiera de los miembros
del comité ejecutivo superior de la agrupación política.
Las solicitudes presentadas fuera de ese plazo se tendrán por
extemporáneas y se rechazarán de plano.
Artículo 12.—Además de la petitoria expresa, toda solicitud de
fiscalización deberá contener:
a) Tipo
de asamblea y circunscripción territorial (distrital, cantonal, provincial o
nacional).
b) La agenda.
c) La convocatoria, con la siguiente información:
- Fecha y hora de su celebración.
- Dirección exacta del lugar en donde se
celebrará.
- El medio utilizado para su difusión, de
conformidad con
lo
establecido en el Código Electoral y en el estatuto del
partido.
- En caso de realizarse en segunda convocatoria no deberá
mediar más de una hora entre la primera y la segunda
convocatoria.
d) Nombre
completo de una persona responsable de la actividad y número de teléfono que
permita su localización.
e) Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
Artículo 13.—Se tendrá por no realizada
la asamblea que no pueda ser fiscalizada por errores en la dirección suministrada, sea porque resulte
inexistente o imprecisa, así como por cualquier otra inexactitud atribuible al
partido político.
Cualquier solicitud de cambio en la dirección, fecha u hora de la
asamblea, se tramitará como una nueva solicitud que deberá cumplir con los
requisitos señalados en el presente reglamento, salvo que la petición se
formule antes de que se cumpla en el plazo de cinco días hábiles previsto en el
artículo 11 de este reglamento.
Artículo 14.—Para su
adecuada fiscalización, las asambleas partidarias sólo podrán ser convocadas
para celebrarse entre las 08:00 y las 19:00 horas.
Los locales que se utilicen para tales efectos deberán estar ubicados
en lugares de fácil acceso por medio de transporte público, en la modalidad de
autobús, y contar con condiciones de seguridad, salubridad y orden que
garanticen el desarrollo normal de la asamblea.
Cuando la asamblea se realice en edificios públicos, deberá adjuntarse
a la solicitud la autorización correspondiente. Será responsabilidad de la
agrupación política garantizar el cumplimiento de las condiciones descritas en
el párrafo anterior.
Artículo 15.—Las asambleas cantonales y provinciales se
celebrarán en la respectiva circunscripción territorial, salvo que exista
acuerdo de la totalidad de sus delegados para realizarla fuera de esa
jurisdicción. En este caso, la solicitud de autorización, además de cumplir con
los requisitos previstos en los artículos 11 y 12 de este reglamento, deberá
incluir la lista de todos los delegados que manifiesten su consentimiento con
su firma.
Esta posibilidad no resulta aplicable a las asambleas de los partidos
políticos en proceso de inscripción ni a las asambleas distritales, cuando las
últimas se encuentren previstas en los estatutos partidarios, o las cantonales
cuando éstas sean la base de la estructura de la agrupación política.
Artículo 16.—El Departamento de Registro de Partidos Políticos
conocerá las solicitudes de fiscalización, verificará el cumplimiento de los
requisitos establecidos en este reglamento, aprobará la fiscalización
solicitada y designará al funcionario que fungirá como delegado en dicha
asamblea.
Si la solicitud contiene defectos u omisiones se prevendrá al partido
político para que, en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la
comunicación respectiva, proceda a corregir o aclarar la gestión.
CAPÍTULO
III
Conformación
y renovación de estructuras partidarias
Artículo 17.—Las agrupaciones políticas
que deseen participar, individualmente o en coalición, en las elecciones
presidenciales, legislativas o municipales, deberán haber concluido el proceso
de renovación de sus órganos internos seis meses antes de la elección que
corresponda. El Tribunal Supremo de Elecciones no dará trámite alguno a las
gestiones del partido político omiso hasta que cumpla con ese mandato.
Los partidos en proceso de inscripción que pretendan participar en
esas elecciones, deberán completar el proceso de conformación de sus órganos
internos y presentar la solicitud de inscripción a más tardar doce meses antes
de la elección respectiva.
Se tendrá por concluido el proceso cuando se realice la asamblea
superior, según la escala del partido político, y el Registro Electoral haya
acreditado el acta respectiva.
Artículo 18.—Dentro de los tres días posteriores a la
celebración de una asamblea, el funcionario designado como delegado de este
Tribunal deberá presentar un informe de su labor ante el Departamento de
Registro de Partidos Políticos, en los términos previstos en el
“Instructivo para la fiscalización de las asambleas de los partidos
políticos”.
De existir alguna inconsistencia u omisión, el Departamento de
Registro de Partidos Políticos, previo a resolver lo correspondiente, prevendrá
al partido para que lo subsane, para lo cual le otorgará un plazo prudencial
que, en ningún caso, podrá exceder de quince días hábiles.
Artículo 19.—El partido político deberá levantar un acta de
todas las asambleas partidarias que celebre, en la que se harán constar todos
los aspectos discutidos, así como el detalle de los acuerdos adoptados. Esas
actas serán asentadas en los libros a que hace referencia el artículo 57 del
Código Electoral.
Cuando se trate de los actos señalados en el numeral 56 del mismo
Código, debe presentarse certificación del acta correspondiente ante el
Departamento de Registro de Partidos Políticos, para su acreditación.
Artículo 20.—Concluidas todas las etapas del proceso de conformación
o renovación de estructuras y una vez recibida la certificación del acta de la
asamblea superior del partido político, se verificará el cumplimiento de todos
los requisitos legales y
Artículo 21.—De acuerdo con su potestad de autorregularse, los
partidos políticos definirán en sus estatutos el plazo de los nombramientos de
los miembros de sus órganos internos; sin embargo, en ningún caso éste podrá
ser superior a cuatro años.
La eficacia de esos nombramientos correrá a
partir de la firmeza de la resolución
que inscriba el nombramiento.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
finales
Artículo 22.—Todos los actos atinentes
a los procesos de renovación o conformación de estructuras partidarias se
comunicarán de la siguiente manera:
a) A
los partidos políticos gestionantes mediante correo electrónico, de acuerdo con
las reglas establecidas en el “Reglamento de notificaciones a partidos
políticos”, decreto Nº 06-2009 del 5 de junio de 2009, publicado en
b) A terceros, por publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de
Elecciones, entendiéndose comunicados el día hábil siguiente al de su
colocación.
Artículo 23.—Las resoluciones que
dicten el Departamento de Registro de Partidos Políticos y
Artículo 24.—Este reglamento deroga el “Reglamento para la
celebración de asambleas de los partidos políticos”, decreto Nº 3-2007
publicado en
Dado en San José, el seis de marzo del año
dos mil doce.
Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Max Alberto Faerron Esquivel, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—1 vez.—Exento.—(IN2012021429).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 28820-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas diez minutos del veintitrés de junio del dos mil once.
Diligencias de ocurso presentadas ante
Exp. Nº 34162-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas del dos de febrero del dos mil doce. Diligencias de
ocurso presentadas por María Isabel Biurrun Cabrero, mayor, soltera,
supervisora de contabilidad, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero
noventa y siete-trescientos, vecina de San Francisco, Heredia, tendente a la
rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que el nombre y
los apellidos de la persona ahí inscrita son “María Isabel Biurrun
Cabrero”. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Karol Umaña Robles, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1706-05.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas y veinte minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
cinco. Ocurso. Exp. N° 8545-05. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados,
… III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: precédase a rectificar el
asiento de nacimiento de Stace Valeria Segura Umaña... en el sentido que el
primer nombre de la persona ahí inscrita es “Stacy” y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro
Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2012021355).
Se
hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Berta María Chavarría Espinoza ratificadas
por César Albán Zúñiga Palma, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 627-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis
minutos del trece de febrero del dos mil doce. Exp. Nº 42937-2011. Resultando:
1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el
fondo:.... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de César Albán
Zúñiga Palma, el asiento de nacimiento de Agustín Zúñiga Palma y el asiento de
nacimiento de Cristofer Zúñiga Palma, en el sentido que el nombre y el primer
apellido de la madre... son “Berta María” y “Chavarría”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2012021357).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Marcela Melgara Guerrero, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 641-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas veinticinco minutos del catorce de mayo del dos mil
nueve. Exp. Nº 35813-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de José Mauricio Melgara Guerrero..., en el sentido que el nombre de la madre
de la persona ahí inscrita es “Marcela”.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2012021368).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Luis Leopoldo Peréz Peréz, mayor, soltero,
estudiante, venezolano, cédula de residencia 186200172826, vecino de Cartago,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Homero
Peréz Baralt, mayor, casado, empresario, venezolano, cédula de residencia
186200114205, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Jerónimo
de Jesús López Lanzas, mayor, casado, mensajero, nicaragüense, cédula de
residencia 155812047033, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
I
Modificación del Plan de Compras Periodo 2012
San José, 26 de marzo del 2012.—Proveeduría Institucional.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 15212.—Solicitud Nº 41420.—C-5640.—(IN2012024774).
Plan
Anual de Adquisiciones 2012
San José, 22 de febrero del 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jenny Mena Ugalde, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 15349.—Solicitud Nº 46367.—C-7050.—(IN2012024787).
PATRONATO
DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y ADQUISICIÓN DE
BIENES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000026-99999
Contrato
de entrega Según Demanda-Compra de materia
prima para la
elaboración de pan del Sistema Penitenciario
Los interesados podrán pasar a retirar el
cartel a partir de la fecha en forma gratuita en
San José, 27 de marzo del 2012.—Proveeduría Institucional.—Rolando Chinchilla Masís, Proveedor.—1 vez.—O.C. Nº 122217.—Solicitud Nº 39961.—C-13160.—(IN2012024425).
BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-101204-UP
Adquisición
de equipo especializado para la
atención y el
combate de incendios
El Benemérito Cuerpo de Bomberos, invita a
participar de
Los carteles respectivos están a su
disposición en nuestras oficinas, ubicadas en el segundo piso del Edificio
Central del Cuerpo de Bomberos, ubicado en San José, avenida 3, calle 18,
costado norte de la terminal de buses del Mercado de la
“Coca-Cola”, así mismo
podrán descargarlo del portal de Internet www.bomberos.go.cr. o
solicitarlos a la dirección de correo electrónico asegura@bomberos.go.cr.
San José, 27 de marzo del 2012.—Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(IN2012024746).
SEDE
ATENAS
En cumplimiento al artículo 45 de
Nº
2012LA-000003-UTN02
Equipo
refrigeración laboratorio tecnología de alimentos
Recibirá ofertas hasta las 9:00 a.m., del día
24 abril del 2012.
Los interesados deberán retirar el cartel en
la proveeduría de
Atenas, 27 de marzo del 2012.—Departamento de Proveeduría y Almacenamiento.—Dr. Glenn Dway Chacón Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—(IN2012024665).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y
SERVICIOS
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
Debido al cierre de nuestras instalaciones
por Semana Santa se comunica el nuevo plazo para apertura de ofertas de los
siguientes concursos:
Nº del concurso |
Producto |
Nuevo plazo de apertura de ofertas |
2011LN-000028-5101 |
Tubos de Western Green |
10
de abril del |
2011LN-000035-5101 |
Pruebas efectivas automatizadas en muestras de sangre |
11
de abril del |
2012LA-000032-5101 |
Vitamina C-100mg/ml |
13
de abril del |
San José, 27 de marzo del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 41890.—C-13140.—(IN2012024866).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2012LI-000001-PRI
Abastecimiento
de agua potable zona oeste
de San
José-tanques de almacenamiento
de Cerro Minas y
Pozos de Santa Ana
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 15 de mayo del 2012. Para
contratar el “Abastecimiento de agua potable zona oeste de San
José-tanques de almacenamiento de Cerro Minas y Pozos de Santa Ana”.
Los documentos que conforman el cartel podrán
descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en
San José, 27 de marzo del 2012.—Dirección Proveeduría.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 42066.—C-13180.—(IN2012024870).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01
Contratación de
consultor profesional para la organización
y gestión de la recolección de la
información de la
Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa a los interesados en
participar en el siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada Nº
2012LA-000001-01 “Contratación de consultor profesional para la
organización y gestión de la recolección de la información de
Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2012024881).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000014-02
Suministro
e instalación de Banco de Pruebas
y Tecle
Eléctrico en Refinería
El cartel respectivo puede retirarse en el
lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso
del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la
página WEB de RECOPE,www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances
técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día
12 de abril del
San José, 27 de marzo del 2012.—Dirección Suministros.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 47879.—C-18820.—(IN2012024822).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000015-02
Contratación
de los servicios en ingeniería para medición
y diagnóstico de
tuberías en Refinería
El cartel respectivo puede retirarse en el
lugar mencionado previo pago en la caja de tesorería, situada en el primer piso
del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la
página Web de RECOPE, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances
técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día
16 de abril del
San José, 27 de marzo del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 47880.—C-18820.—(IN2012024824).
MUNICIPALIDAD
DE TALAMANCA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01
Contratación
para el servicio de depósito
final de
desechos sólidos
Licitación Abreviada Nº 2012LA-000001-01
“Contratación para el servicio de depósito final de desechos
sólidos”, se informa a los oferentes que el cartel se encuentra a la
venta en el Departamento de Proveeduría de
Para información, llamar al 2751-0100.
Talamanca, 26 de marzo del 2012.—Lic. Melvin Cordero Cordero, Alcalde.—1 vez.—(IN2012024713).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000022-UADQ
Edificio
para educación continua
A los interesados en la licitación en
referencia, se les comunica que el Consejo Universitario en Sesión Nº 5614, artículo
12 del 6 de marzo del 2012, acordó:
1. Adjudicar
A: oferta Nº 9: Consorcio Intec-Sogeosa
integrado por Intec Internacional S. A., cédula jurídica, Nº
3-101-175991 y Sogeosa Sociedad General de Obras S. A.
Renglón único: Construcción del edificio para
educación continua y transferencia tecnológica.
Costo de la obra por un monto total de ¢ 1.979.500.000,00
Imprevistos de Diseño: ¢40.000.000,00.
Laboratorio de materiales: ¢20.000.000,00.
Monto total adjudicado incluidos los
imprevistos de diseño y laboratorio de materiales: ¢2.039.500.000,00
Plazo de entrega: 365 días naturales, a partir de la orden de inicio que gire la
oficina ejecutora del programa de inversiones, previo recibido de la orden de
compra.
Forma de pago: Se pagará mensualmente de acuerdo con el avance de la obra
conforme a una tabla de pagos preparada de común acuerdo entre el contratista y
la oficina ejecutora del programa de inversiones. La oficina ejecutora del
programa de inversiones autorizará el pago de las facturas, previa aprobación
del inspector de la obra, dicho monto no podrá ser superior al indicado en la
orden de compra.
Garantía: De
acuerdo con lo estipulado en el art. 1185 del Código Civil y el art. 35 de
Monto total adjudicado ¢2.039.500.000,00
Todo con fundamento en el cartel y la oferta
respectiva.
Sabanilla de Montes de Oca, a los 26 días del mes de marzo 2012.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 3445.—C-42500.—(IN2012024418).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000001-2304
Sustitución
subestación eléctrica de baja tensión
A los interesados en el presente concurso se
les comunica que por resolución se adjudica según nota de Dirección
Administrativa Financiera D.A.F. 0249-2012, fechada 22 de marzo del 2012, esta
se adjudica a:
Ítem único
Oferente dos: Corporación Eléctrica Osmin Vargas S. A.,
cédula jurídica: 3-101-242205
Monto total: $47.500,00 (cuarenta y siete mil
quinientos dólares exactos)
San José, 26 marzo del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012024424).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000005-01
Adquisición
de Servicios de Recepción Técnica a través
de líneas
telefónicas: enlace de llamadas por el Sistema
9-1-1, línea
gratuita 1147 para niños, niñas
y adolescentes,
línea gratuita
800-2262626 para
adolescentes
madres
El Patronato Nacional de
Se adjudica al oferente Nº 1 Fundación Ser
y Crecer, cédula jurídica 3-006-112587, todo el proyecto por un monto anual
de ¢199.603.295,00 (ciento noventa y nueve millones seiscientos tres mil
doscientos noventa y cinco colones exactos).
Se concede el plazo que establece
San José, 27 de marzo del dos mil doce.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4156.—C-5270.—(IN2012024808).
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012CD-000021-01
Contratación
de personal de apoyo para el subproceso
de bienes inmuebles
y valoración
San Pablo de Heredia, 27 de marzo del 2012.—Proveeduría Municipal.—Oscar Hidalgo Mena.—1 vez.—(IN2012024752).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
INVITACIÓN
PARA INTEGRAR Y ACTUALIZAR
EL REGISTRO DE
PROVEEDORES
Lo anterior, con base en el artículo 108 de
Así mismo, los proveedores que hayan realizado este trámite, deberán
actualizar su información, en el tanto ésta haya variado desde su inscripción.
Cualquier consulta al respecto, será atendida en los teléfonos 2547-6341 y
2547-6043.
San José, 16 de marzo del 2012.—Departamento de Comunicación, Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5011.—C-8930.—(IN2012021778).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-00100
Compra
de material para la confección de Licencias
de Conducir
D.G.E.V.
El Departamento de Proveeduría del Consejo de
Seguridad Vial a través de
San José, 27 marzo del 2012.—Dirección de Logística.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 621.—Solicitud Nº 4354.—C-7520.—(IN2012024825).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000003-0CV00
Contratación
de Empresas consultoras para Administradores
Viales para la
conservación en
para todo el
país
Se comunica a las empresas interesadas en la
licitación en referencia, que se encuentra a su disposición la aclaración Nº 1,
al cartel de dicha licitación; también, se encuentra el cartel consolidado
(versión actualizada al 26-03-2012) en el cual se incluye
Asimismo, se les comunica que en dicho
expediente consta cuadro de Resumen de las longitudes por zona, remitido por
Debido a las enmiendas y aclaraciones
realizadas, se les anuncia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad
con los términos cartelarios consolidados, hasta las 10:00 horas del día lunes
30 de abril del 2012, en las oficinas de
San José, 26 de marzo del 2012.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47727.—C-12220.—(IN2012024844).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000103-55400
Servicios
de construcción para mantenimiento y ampliación
de las
instalaciones existentes, construcción de obra nueva
de
Por lo anterior, una vez resueltos los
aspectos indicados, se estará comunicando una nueva apertura mediante
publicación en el Diario Oficial
San José, 26 de marzo del 2012.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 3603.—C-21640.—(IN2012024826).
PRÓRROGA
PLAZO DE APERTURA
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que por
motivos del cierre institucional por la celebración de
Nº de Licitación |
Descripción |
Nueva fecha de apertura |
Hora |
Licitación Pública Nacional Nº 2012LN-000001-PRI |
Instalación de 6.000 nuevos servicios de agua potable Gran Área Metropolitana |
18-04-2012 |
10:00 a.m. |
Licitación Abreviada Nº 2012LA-000013-PRI |
Compra de tubería, rejillas y tapones de PVC |
18-04-2012 |
11:00 a.m. |
Licitación Pública Nacional Nº 2012LN-000002-PRI |
Adquisición
de accesorios para caja de protección de hierro fundido, hidrómetros
volumétricos e hidrómetros de velocidad de |
24-04-2012 |
10:00 a.m. |
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 27 de marzo del 2012.—Direccion Proveeduría.—Lic. Jénnifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 42064.—C-26460.—(IN2012024717).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE
S. A.
CONCURSO DE ADQUISICION Nº 2012PP-000074-DGCMRACSA
Contratación de
servicios de hasta dos empresas de
comunicación para servicios de
telecomunicaciones
Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en participar en el Procedimiento arriba indicado, que se han realizado aclaraciones al Capítulo I del Pliego de Condiciones, según lo siguiente:
Punto 4
Restricción de participación: No podrán ser oferentes en el presente Concurso de Adquisición aquellas empresas que brinden servicios de comunicación a empresas operadoras en Costa Rica de servicios de telecomunicaciones que brinden los mismos servicios de Internet, información, Redes Empresariales y Conectividad Internacional que brinda RACSA. Los oferentes deben presentar una declaración jurada en la que conste que no se encuentran sujetos a la prohibición de participación estipulada aquí.
Aclaración: se aclara que la restricción de participación no aplica para aquellas empresas que prestan servicios de agencia de publicidad para el ICE.
Para estos efectos, las empresas consideradas competencia directa e
indirecta de RACSA son todas aquellas autorizadas por
Punto 37
El oferente manifestará expresamente en su oferta, que libera a RACSA de toda responsabilidad en caso de acciones entabladas por terceros referentes a transgresiones de derechos de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia del contrato.
Aclaración: El oferente manifestará expresamente en su oferta, que libera a RACSA de toda responsabilidad en caso de acciones entabladas por terceros referentes a transgresiones de derechos de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia del contrato, en aquellos casos en los que el reclamo provenga de cualquier material o diseño proporcionado por un cliente distinto a RACSA.
Así mismo se comunica que la recepción de las ofertas se traslada para el día 16 de abril del presente año, hasta las 16:00 horas en la misma sede.
San José, 27 de marzo del 2012.—MBA. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor Empresarial.—1 vez.—(IN2012024741).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000012-02
(Enmienda Nº 2)
Suministro
de tubos
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las
Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 2, o bien, la misma
estará disponible en la página WEB de RECOPE www.recope.com.
San José, 27 de marzo del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 47878.—C-9420.—(IN2012024821).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Para ver imágenes
de Balance de Banco Central solo en
San José, 16 de marzo del 2012.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 12231.—Solicitud Nº 1615.—C-770020.—(IN2012021506).
OFICINA DE QUEPOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Yo, Federico Fonseca Gutiérrez, cédula de identidad Nº 5-0105-0024, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Quepos, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-022-003931-0 ¢1.180.122,40 26-08-2011 28-02-2012
Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 6.35%. Solicito reposición de este documento por causa de destrucción del certificado de depósito a plazo original. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Quepos, 11 de enero del 2012.—Leal Gyles Ortega, Gerente.—RP2012284134.—(IN2012021611).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Katherine Monge
Rojas, cédula Nº 111800500 carné de estudiante
Cartago, 6 de marzo de 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—OC Nº 23-12.—Solicitud Nº 14571.—C-24600.—(IN2012020911).
Ante el Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Zaida Elena Salazar
Guzmán, cédula Nº 603420293 carné de estudiante
Cartago, 6 de marzo de 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—OC Nº 23-12.—Solicitud Nº 14570.—C-24600.—(IN2012020914).
Ante el Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado José Daniel Montero
Gutiérrez, cédula Nº 110670890, carné de estudiante
Cartago, 8 de marzo del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 23-12.—Solicitud Nº 14569.—C-24600.—(IN2012020917).
Ante el Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Gustavo Rodríguez
Araya, cédula Nº 108460756 carné de estudiante
Cartago, 12 de marzo del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 23-12.—Solicitud Nº 14573.—C-24600.—(IN2012020918).
Ante el Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Gustavo Rodríguez
Araya, cédula Nº 108460756 carné de estudiante
Cartago, 12 de marzo de
2012.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives
Brenes, Director.—OC Nº 23-12.—Solicitud Nº
14572.—C-24600.—(IN2012020919).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A quien interese se le comunica la resolución
de las 11:00 horas del 13 de marzo del 2012 que declarara en abandono
administrativo de la niña Mileidy del Socorro Luna Martínez, por parte de su
madre fallecida Karla Luna Martínez, conocida como Aparicia del Socorro Luna
Martínez. En contra de dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y
apelación en subsidio, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 3
días hábiles a la publicación de los edictos, ante quien emitió esta resolución
en Guadalupe y quien resolverá el de revocatoria y elevara el de apelación a
Se le
comunica a Jocelyn Cortés Quirós, la resolución de las once horas con diez
minutos del doce de marzo de dos mil doce, que ubica a Keilyn Fiorella Cortés
Quirós en la alternativa de protección institucional, denominado
“Albergue Transitorio San Francisco”. Plazo de la resolución hasta
por seis meses. Se traslada el proceso en incompetencia territorial a
Se le comunica a Angie Loaiza Coto, la resolución de las diez horas del ocho de marzo de dos mil doce, que declara la adoptabilidad de la persona menor de edad Arini Loaiza Coto. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. Nº 231-000105-2011.—Oficina Local Guadalupe, 9 de marzo del 2012.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3888.—C-12620.—(IN2012021447).
Al
señor Alberto Moreno Concepción, se le comunica la resolución administrativa de
las trece horas del nueve de febrero del dos mil once, que dicta medida de
protección de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad
Elizabeth Villafuerte Rodríguez, Elida Fernanda Chavarría Villafuerte, Sherol
Jimenes Villafuerte, en el albergue institucional, además se ordeno tramitar a
la brevedad posible, proceso judicial ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia.
Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber
que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en
Al
señor Reinaldo Toloza Acevedo, se le comunica la resolución administrativa de
las ocho horas del trece de marzo del dos mil doce, que dicta medida de
protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad
Emanuel Toloza Abarca, bajo responsabilidad de los señores Evelyn Álvarez
Montero, cédula 1-1245-0534, y el señor José Pablo Montero Suárez, cédula
2-617-367. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea
revocado en vía administrativa o judicial. Medidas con un plazo máximo de 6
meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en
COLEGIO
DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA RICA
CONVOCATORIA
A ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA Nº
200
19 DE ABRIL DEL
2012
De conformidad con los artículos 18 y 20 de
Orden del día:
I- Recuento del quórum y apertura de
II- Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
III- Aprobación del orden del día.
IV- Conocimiento del Voto Nº 2012002547 y Voto Nº
2012003311 de
V- Conocimiento y resolución de Incidente de Recusación interpuesto
contra el Órgano Director del Procedimiento designado por Asamblea General e
informe del Órgano Director sobre la recusación interpuesta.
VI- Conocimiento y resolución de petición
presentada por el Lic. Ronald Azofeifa Fuentes.
VII- Traslado de cargos de
VIII- Clausura de la asamblea general extraordinaria.
Se les recuerda que para participar en
San José, 23 de marzo del
2012.—Dirección Financiera-Administrativa.—Lic. Jorge Masís
Montenegro.—(IN2012023692).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LAS
CANCHITAS S. A. D.
Se
convoca a los
señores accionistas de
Las Canchitas S. A. D., a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en el Tribunal de
Juicio Penal de Pavas, a las 10:10 horas del 25 de abril del 2012, en primera
convocatoria y para una hora después, sean las 11:10 horas, si para entonces no
se reuniere el quórum estatutario, en segunda convocatoria, con el objeto de
tratar y resolver acerca de los siguientes temas:
De carácter ordinario:
a. Informe
del presidente:
b. Informe sobre los resultados económicos y financieros por los
periodos terminados al 30 de setiembre del 2009, 2010 y 2011.
c. Aprobación de informes.
d. Declaratoria de utilidades y propuesta para pago de dividendos.
e. Asuntos varios.
De
carácter extraordinario:
Único: Autorización para la venta de
La presente convocatoria se hace en virtud de
lo establecido en el pacto constitutivo de la sociedad y lo dispuesto por el
Código de Comercio en sus artículos 155, 156, 158, 162, 163, 164, 165, 166 y
siguientes y concordantes del mencionado cuerpo normativo. Para poder
participar en la asamblea de socios, se deberán exhibir los títulos accionarios
que se encuentren debidamente registrados ante la sociedad en su registro de
accionistas.
A partir de esta fecha están a disposición de
los señores accionistas los estados económicos y financieros de los periodos en
referencia en las oficinas de la empresa, sita en Paso Ancho, San Sebastián,
Paso Ancho, San Sebastián, 14 de marzo del
2012.—Mario Barrantes Underwood, Presidente.—1
vez.—(IN2012024224).
INVERSIONES
GAMA S. A.
Se
convoca a los
señores accionistas de
Inversiones Gama S. A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se
celebrará en el Tribunal de Juicio Penal de Pavas, a las 7:30 horas del 25 de
abril del 2012, en primera convocatoria y para una hora después, sean las 8:30
horas, si para entonces no se reuniere el quórum estatutario, en segunda
convocatoria, con el objeto de tratar y resolver acerca de los siguientes temas:
De carácter ordinario:
a. Informe
del presidente:
b. Informe sobre los resultados
económicos y financieros por los periodos terminados al 30 de setiembre de
2009, 2010 y 2011.
c. Aprobación de informes.
d. Asuntos varios.
De carácter extraordinario:
Único: Autorización para la venta de la
empresa y/o de los bienes que la integran.
La presente convocatoria se hace en virtud de
lo establecido en el pacto constitutivo de la sociedad y lo dispuesto por el
Código de Comercio en sus artículos 155, 156, 158, 162, 163, 164, 165, 166 y
siguientes y concordantes del mencionado cuerpo normativo. Para poder
participar en la asamblea de socios, se deberán exhibir los títulos accionarios
que se encuentren debidamente registrados ante la sociedad en su registro de
accionistas.
A partir de esta fecha están a disposición de
los señores accionistas los estados económicos y financieros de los periodos en
referencia en las oficinas de la empresa, sita en Paso Ancho, San Sebastián,
Paso Ancho, San Sebastián, 14 de marzo del
2012.—Mario Barrantes Underwood, Presidente.—1
vez.—(IN2012024226).
PATIO DE
LUNA S. A.
Se
convoca a los
señores accionistas de Patio de
Luna S.A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en
el Tribunal de Juicio Penal de Pavas, a las 13:00 horas del 25 de abril del
2012, en primera convocatoria y para una hora después, sean las 14:00 horas, si
para entonces no se reuniere el quórum estatutario, en segunda convocatoria,
con el objeto de tratar y resolver acerca de los siguientes temas:
De carácter ordinario:
a. Informe
del presidente:
b. Informe sobre los resultados económicos y financieros por los
periodos terminados al 30 de setiembre de 2009, 2010 y 2011.
c. Aprobación de informes.
d. Declaratoria de utilidades y propuesta para pago de dividendos
e. Asuntos varios.
De
carácter extraordinario:
Único: Autorización para la venta de la
empresa.
La presente convocatoria se hace en virtud de
lo establecido en el pacto constitutivo de la sociedad y lo dispuesto por el
Código de Comercio en sus artículos 155, 156, 158, 162, 163, 164, 165, 166 y
siguientes y concordantes del mencionado cuerpo normativo. Para poder
participar en la asamblea de socios, se deberán exhibir los títulos accionarios
que se encuentren debidamente registrados ante la sociedad en su registro de
accionistas.
A partir de esta fecha están a disposición de
los señores accionistas los estados económicos y financieros de los periodos en
referencia en las oficinas de la empresa, sita en Paso Ancho, San Sebastián,
Paso Ancho, San Sebastián, 14 de marzo del
2012.—Mario Barrantes Underwood, Presidente.—1
vez.—(IN2012024227).
CASA ZELLER
S. A.
Se
convoca a los
señores accionistas de Casa
Zeller S. A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará
en el Tribunal de Juicio Penal de Pavas, a las 9:00 horas del 25 de abril del
2012, en primera convocatoria y para una hora después, sean las 10:00 horas, si
para entonces no se reuniere el quórum estatutario, en segunda convocatoria,
con el objeto de tratar y resolver acerca de los siguientes temas:
De
carácter ordinario:
a. Informe del presidente.
b. Informe sobre los resultados económicos y financieros por los
periodos terminados al 30 de setiembre de 2009, 2010 y 2011.
c. Aprobación de informes.
d. Declaratoria de utilidades y propuesta para pago de dividendos.
e. Asuntos varios.
De
carácter extraordinario:
Único: Autorización para la venta de la
empresa.
La presente convocatoria se hace en virtud de
lo establecido en el pacto constitutivo de la sociedad y lo dispuesto por el
Código de Comercio en sus artículos 155, 156, 158, 162, 163, 164, 165, 166 y
siguientes y concordantes del mencionado cuerpo normativo. Para poder participar
en la asamblea de socios, se deberán exhibir los títulos accionarios que se
encuentren debidamente registrados ante la sociedad en su registro de
accionistas.
A partir de esta fecha están a disposición de
los señores accionistas los estados económicos y financieros de los periodos en
referencia en las oficinas de la empresa, sita en Paso Ancho, San Sebastián,
Paso Ancho, San Sebastián, 14 de marzo del
2012.—Mario Barrantes Underwood, Presidente.—1
vez.—(IN2012024229).
TILA WIND
CORPORATION S. A.
Tila Wind Corporation S. A., convoca a asamblea de socios, a celebrarse en
Tilarán, a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las 11:00 horas en
segunda convocatoria, el día 28 de abril del 2012, en sus oficinas, a saber
altos del Edificio Watson, para tratar asuntos ordinarios y extraordinarios.
Agenda:
1. Informe
avance del proyecto y negociaciones realizadas con Gruman Resources S. A.
2. Modificación del pacto social.
3. Propuesta de remoción miembros de Junta Directiva.
4. Asuntos varios.
Tilaran, 26 de marzo del 2012.—Marta
Ma. Elizondo V., Secretaria.—1 vez.—(IN2012024256).
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA
RICA
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 087-2012
Viernes
20 de abril del 2012
AGENDA
1. Apertura
en primera convocatoria, de la asamblea general extraordinaria Nº 087-
2. Conocimiento del Informe Final del Órgano Director del
Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, contra el M.Sc.
Óscar Mena Redondo.
3. Decisión de
Se recuerda que de conformidad con el
artículo 33 del Reglamento de
Lic. Ivannia Chacón Fernández,
Vicepresidenta.—MBA. Jean Jacques Oguilve Pérez, Secretario.—1
vez.—(IN2012024868).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
A quien interese, por medio de la presente
MINICEN
MINIBARES DE
CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
MINICEN Minibares de Centroamérica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-385008, solicita ante
Se cita y emplaza a acreedores e interesados
de “Foto Estudio America” localizado en la ciudad de San José, en
el Condominio Las Américas, local número dos, perteneciente a Carlos Chávez
Villareal, cédula de identidad número uno-seiscientos quince-ochocientos
veinte, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, para los efectos del
artículo 479 del Código de Comercio. Notaría del bufete del licenciado Gustavo
Acuña Alvarado, edificio Cristal, avenida primera, calles uno y tres, oficina
doscientos diez.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado,
Notario.—RP2012283060.—(IN2012020049).
CONDOMINIO
Condominio
HOTEL
PUNTA LEONA S. A.
(HOY REAL DE PUNTA
LEONA S. A)
Para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.,), hace
saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la
acción preferida N° 199 de la seria B, a nombre de Guillermo Carranza Castro,
cédula 1-662-116, endosada Madlin Mayela Rivera con cédula de residencia Nº
184000718803 cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un
mes a partir de la última publicación de este aviso.—Arquitecto Eugenio
Gordienko Orlich, Apoderado Generalísimo.—(IN2012020872).
UNIVERSIDAD
LATINA
Ante el CONESUP, se ha presentado la
solicitud de reposición de título de Licenciatura en Educación con Énfasis en
Informátiva Educativa emitido por
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES GUATUSO INTERNACIONAL S. A.
La
sociedad Inversiones Guatuso Internacional S. A., cédula jurídica número
3-101-174089, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los efectos de lo dispuesto por el Código
de Comercio, se hace saber que por escritura pública número ciento cuarenta y
cuatro, otorgada a las once horas, del día dieciséis de febrero del año dos mil
doce, ante
Ante
esta notaría
Por
escritura otorgada ante mí, se protocoliza el acta de modificación de todo el
pacto social de sociedad limitada a sociedad anónima, en la que disminuye
capital a ¢14.000,00. Nombre: Bodega
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante la escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada S N Cons Truc Tora Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, trece de marzo del mil doce.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012283416.—(IN2012020569)
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y seis sociedad anónima. Se reforma la cláusula sétima de los estatutos, se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012283417.—(IN2012020570).
La sociedad Susterra Sociedad Anónima, reforma su representación social, mediante escritura cincuenta y ocho-veintisiete, ante la notaria Mariela Felisa Solís Sandoval.—Alajuela, 14 de marzo de 2012.—Lic. Mariela Felisa Solís Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2012020768).
Transportes Juaquincito PV S. A., cambia nombre siendo en adelante Visión Integral Consultores S. A., cambia junta directiva y domicilio legal. Protocoliza acta la notaria Olga María Valerio Segura, escritura de las 8:00 horas del 20 de febrero del 2012.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2012020769).
Por escritura otorgaba a las 7:30 horas del 8 de marzo del 2012, se protocoliza acta 3 de Marcebola Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2012020772).
Por escritura de las 16:00 horas del 8 de marzo de 2012, se constituye la sociedad Persona Consulting de San José S. A., capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de marzo de 2012.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2012020783).
Por escritura otorgada a las 10 horas del 12 de marzo del 2012, se protocolizó asamblea general extraordinaria de asociados de la empresa de esta plaza denominada Equipos de Hospital Limitada, cédula jurídica número 3-102-3943, en la cual se modifica el domicilio social.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2012020786).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del catorce de marzo de dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Hats and More AK Sociedad Anónima, modificando la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima de la administración, se nombra junta directiva.—San José, 14 de marzo de 2012.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012020795).
Se modifican cláusulas segunda (domicilio social), sexta (de las acciones) y décima: facultades de la junta directiva todo de la denominada: Farmacéutica Golaco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101369929. Escritura 48, otorgada a las 8 horas del 1º de marzo de 2012, visible del folio 28 vuelto al 29 frente del tomo tres del protocolo de la notaria pública Ileana María Sanabria Vargas.—Alajuela, 1º de marzo del 2012.—Lic. Ileana María Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012020798).
Por
medio de escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 6 de abril del
2012, ante
La suscrita notaria pública Gabriela Martínez Gould, hago constar que por medio de la escritura número veinticinco se protocoliza acta de la sociedad Baviera Turingia 602 B Sociedad Anónima, por medio de la cual por acuerdo de socios se procede a hacer disolución de la misma. Es todo.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—(IN2012020801).
Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad Z Veintiséis Linda Vista Bejuco Veintiséis S. A..—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012020802).
Por escritura otorgada a las ocho horas del catorce de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad A - Z Veintisiete Linda Vista Bejuco Veintisiete S. A.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012020804).
Por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad B - Y Veintiocho Linda Vista Bejuco Veintiocho S. A.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012020805).
Por escritura otorgada a las doce horas del trece de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad C - X Veintinueve Linda Vista Bejuco Veintinueve S. A.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012020807).
Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad D - W Treinta Linda Vista Bejuco Treinta S. A..—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012020808).
Por escritura otorgada a las once horas del trece de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad G - T Treinta y Tres Linda Vista Bejuco Treinta y Tres S. A..—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012020809).
Ante esta notaría, mediante escritura número tres-tres, otorgada el trece de marzo del dos mil doce, compareció Victoria Velásquez Pastran y Jorge Antonio Velásquez Pastran a constituir sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre será el número de cédula de persona jurídica que le asigne el registro mercantil.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012020810).
Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad E - V Treinta y Uno Linda Vista Bejuco Treinta y Uno S. A.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012020811).
Por escritura otorgada a las diez horas del trece de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad H - S Treinta y Cuatro Linda Vista Bejuco Treinta y Cuatro S. A..—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012020812).
Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad I - R Treinta y Cinco Linda Vista Bejuco Treinta y Cinco S. A..—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012020814).
Por escritura otorgada a las nueve horas del trece de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad J - Q Treinta y Seis Linda Vista Bejuco Treinta y Seis S. A..—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012020815).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 14 de febrero del 2012, se acuerda la disolución de la compañía Hacienda Ozineus S. A..—San José, 15 de febrero del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012020817).
Por escritura número ciento veintidós, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las nueve horas, del doce de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la firma Disalpo Sociedad Anónima, en la que se acordó: Reforma de la cláusula Cuarta del pacto social en la que se reforma el plazo social.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012020965).
Por escritura número ciento veintiuno otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las ocho horas, del doce de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la firma Importaciones Águila Sociedad Anónima, en la que se acordó: Reforma de la cláusula cuarta del pacto social en la que se reforma el plazo social.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012020966).
Por escritura número 187-7, otorgada a las 13:00 horas del 14 de marzo del 2012, ante esta Notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3 102 629507 limitada, en donde se acuerda reformar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—Puntarenas, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2012020969).
Ante esta Notaría se constituyeron dos sociedades anónimas la primera cuya denominación social se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con un plazo de noventa y nueve años y la segunda denominada Inversiones Balísticas del Carmen Sociedad Anónima, con un plazo de cien años. Ambos con un capital social de cien mil colones exactos.—San José, quince de marzo del año dos mil doce.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2012020973).
Reunida
la totalidad del capital social y de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d), del Código de Comercio, se acuerda por unanimidad la disolución
de la compañía, Clínica Nacional de Control de Peso Vive Bien Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientas noventa y
siete mil seiscientos treinta y siete, con domicilio social en Arado de Santa
Cruz, Guanacaste, sito un kilómetro al sur de
Ante
esta notaría al ser las diecisiete horas treinta minutos, del día veinte de
febrero del año dos mil doce, se constituye Neechel de Costa Rica Sociedad
Anónima. Domicilio en San José, Central, San José, cien metros al norte de
Ante
esta notaría a las nueve, horas treinta minutos, del día veintitrés de febrero
del año dos mil doce, se constituye la sociedad Almacén XH Sociedad Anónima,
Presidente: XiuHua Yang; secretario: Yong Lin, el domicilio social será San
José, distrito cuatro Catedral, cantón Central, doscientos metros al este de
Ante
esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de febrero
del año dos mil doce, se constituye la sociedad Feng nian Sociedad
Anónima, presidente: Yong Lin; secretario: XiuHua Yang, el domicilio
social será San José, distrito cuatro Catedral, cantón Central, doscientos
metros al este de
Mediante
escritura número 284, otorgada a las 10:45 horas, del 14 de marzo del 2012, en
el tomo cuarenta, de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modificó el plazo
social de la sociedad
Mediante escritura número 283, otorgada a las 10:30 horas, del 14 de marzo del 2012, en el tomo cuarenta de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modificó el plazo social de la sociedad El Paso de las Ardillas S. A., cédula 3-101-444401.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012020986).
Ante esta notaría mediante escritura doscientos cuatro de las ocho horas del día veintiocho de enero de dos mil doce, otorgada en la ciudad de San José, se constituyó Padita Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y cuyo presidente y representante judicial y extrajudicial es el señor Paul Borge Araya.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012020987).
El suscrito Rolando Olivas Ortiz, notario debidamente comisionado por la sociedad Grupo Biopflanzen Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Pilas, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil seis, indico que por acta número cuatro, visible a folio cuatro, del libro de asamblea de socios, los socios acordaron disolver la sociedad indicada.—Alajuela, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2012020988).
Por
escritura otorgada en mi Notaría, al ser las diecisiete horas del nueve de
marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad que se denominará: Jori
Inversiones Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, cincuenta metros al norte de
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:30 horas del día 15 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Site Eight Technologies S. A., por la que se disuelve la misma.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2012020991).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 9:00 horas del día 14 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Convertel (C.R.) S. A., por la que se aumenta el capital social, se reforman cláusulas y se hacen nombramientos.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2012020992).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 9:00 horas 30 minutos, del día 14 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Migue S. A., por la que se aumenta el capital social.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2012020993).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 11:00 horas del día 15 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Industrias Bronsa de Costa Rica S. A., por la que se varían cláusulas y se hacen nombramientos.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2012020995).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del trece de marzo del dos mil doce. se protocolizó acta de la sociedad Cristal Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-560611, para modificación del pacto constitutivo (cláusula sétima).—Liberia, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—RP2012283567.—(IN2012020998).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del siete de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mixtli JDM S.A., domicilio San Pedro de Barva de Heredia, setenta y cinco metros al oeste de la iglesia. Acuerdo I. Se modifica la cláusula sexta del pacto social; nuevo cargo en la junta directiva. Acuerdo II. Se nombra vicepresidente.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012283568.—(IN2012020999).
Ante esta notaría, al ser las once horas del trece de marzo del dos mil doce, se protocolizo la asamblea general extraordinaria de socios de Bonci Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil setecientos dieciséis, en la cual se acordó de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, disolver esta sociedad.—Goicoechea, 13 de marzo del 2012.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012283569.—(IN2012021000).
En asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Catalina Memories Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos sesenta y siete, celebrada a las catorce horas del nueve de febrero de dos mil doce, se decidió disolver la compañía, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012283570.—(IN2012021001).
A las catorce horas del veinte de marzo del dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría la sociedad civil denominada Nubifran de Coronado, domiciliada en San Isidro de Coronado. El capital social lo constituye cien mil colones como aporte de los socios. Actuará como gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma Francisco Montoya Mora.—San Isidro de El General, doce de marzo del dos mil once.—Lic. Édgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—RP2012283571.—(IN2012021002).
A las quince horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil doce, por voluntad de sus socios, se disuelve ante esta notaría la sociedad anónima L Mora & Cía, cédula tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil quinientos seis, domiciliada en San Isidro de Coronado, Alpes del puente sobre el río Duran, trescientos metros al este y setenta y cinco metros al sur; cuyos socios constituyentes lo fueron Luis Roberto Mora Laurito, María del Carmen Laurito Hidalgo e Ivannia María Mora Laurito.—San Isidro de El General, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Édgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—RP2012283572.—(IN2012021003).
A las
dieciséis horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil doce, por
voluntad de sus socios, se disuelve ante esta notaría
Mediante escritura número ochenta y nueve-cuarenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil doce, se ha reformado las cláusulas primera y la cuarta del estatuto de la sociedad Multiservicios Faumar F & M Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de El General, 14 de marzo del 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012283575.—(IN2012021005).
En
esta Notaría al ser las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil doce,
se protocolizó el acta de
En la
notaría de
En la
notaría de
Por acuerdo tomado en el artículo primero del acta número dos, al ser las diecisiete horas del nueve de marzo del dos mil doce, se disuelve la sociedad anónima denominada Villa Camelia ML Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa mil novecientos treinta y tres.—Turrialba, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—RP2012283581.—(IN2012021009).
El suscrito notario hago constar, que en el tomo nueve del protocolo del Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar se está nombrando nuevo presidente a la compañía denominada Secret Spot Services Division S. A., y además se constituye la sociedad Subliprom S.A. y Aventuras Bravas S. A. Es todo.—Santa Ana, 12 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012283582.—(IN2012021010).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Dark Side Sociedad Anónima, Presidenta: Laura Cristina Leiva Elizondo. Domicilio: San José, San Francisco.—San José, veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2012283583.—(IN2012021011).
En
esta notaría al ser las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil doce,
se protocolizó el acta de
Ante esta notaría se disuelve Mamucha Bonita S. A., cédula jurídica 3-101-13083.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Tanya Zamora Simón, Notaria.—1 vez.—RP2012283585.—(IN2012021013).
Al ser las dieciocho horas del dos de marzo del año dos mil doce, la señora Adriana Valenciano González y el señor Diego Valenciano González comparecen ante este notario con la finalidad de constituir la compañía que se denominará Reciclaje Valenciano Costa Rica Sociedad Anónima, la cual podrá abreviarse S. A., con domicilio social en la provincia de Alajuela, San Antonio del Tejar, calle Monge cien metros norte.—San José, a las ocho horas del cinco de marzo del año dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012283588.—(IN2012021014).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se protocolizó actas de asambleas generales de accionistas de Agroindustrial Bosque de Oro S. A., Ganadera Palo Alto del Atlántico GAC S. A., y AS Investment S. A., que acuerdan fusionarse con la última, la cual prevalece, aumenta su capital social y modifica su domicilio. Publíquese una vez, artículo 221 del Código de Comercio.—San José, primero de marzo del dos mil doce.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2012283592.—(IN2012021015).
Ante esta notaría, se realizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Finca Clarissa e Hijos S. A., en su domicilio social, mediante la cual se modificó las cláusulas primera y segunda, se nombró nueva junta directiva y fiscal, cuya acta fue protocolizada el día de hoy.—Pérez Zeledón, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Miguel Ángel González Morales, Notario.—1 vez.—RP2012283594.—(IN2012021016).
Por escritura Nº 104-21, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón el día 13 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Finca Bavaria S. A., donde se nombró nueva junta directiva, se nombró nuevo agente residente y se revocó poder generalísimo sin límite de suma otorgado al señor Mario Alberto Mora Quirós.—San Isidro de Pérez Zeledón, 13 de marzo del 2012.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—RP2012283595.—(IN2012021017).
Al ser
las catorce horas del día catorce de marzo del año dos mil doce, mediante
escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad anónima
Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Luliso D N P Sociedad Anónima, (i) Se acuerda modificar la cláusula sobre el domicilio. El domicilio de la sociedad será en Rohrmoser, del Instituto de Alta Tecnología Franklin Chang, veinticinco metros norte, oficinas de B.V.S.Q. Abogados (ii) Se acuerda revocar el nombramiento del presidente y en su lugar se nombra por el resto del plazo social a la señora: Alejandra Flores Arroyo.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2012283599.—(IN2012021019).
Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: El Renacer en las Montañas Sociedad Anónima. (i) Se acuerda modificar la cláusula sobre el domicilio. El domicilio de la sociedad será en Rohrmoser, del Instituto de Alta Tecnología Franklin Chang, veinticinco metros norte, oficinas de B.V.S.Q. Abogados (ii) Se acuerda revocar el nombramiento del presidente y en su lugar se nombra por el resto del plazo social a la señora: Alejandra Flores Arroyo.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2012283600.—(IN2012021020).
Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Administradora de Planillas San José Sociedad Anónima, (i) Se acuerda modificar la cláusula sobre el domicilio. El domicilio de la sociedad será en Rohrmoser, del Instituto de Alta Tecnología Franklin Chang, veinticinco metros norte, oficinas de B.V.S.Q. Abogados (ii) Se acuerda revocar el nombramiento del presidente y en su lugar se nombra por el resto del plazo social a la señora: Alejandra Flores Arroyo.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2012283601.—(IN2012021021).
Ante esta Notaría, mediante escritura número cuarenta y uno, otorgada a las diez horas del día doce de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Blazestar Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Ruth Madrigal Castro, capital social un millón de colones, plazo social noventa y nueve años.—San José, doce de marzo del año dos mil doce.—Lic. César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario.—1 vez.—RP2012283602.—(IN2012021022).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:30 horas del 9 de marzo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Abogados Bancarios de Costa Rica S. A., por la que se cambia el presidente y secretario, de la junta directiva y se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 9 de marzo del año 2012.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—RP2012283604.—(IN2012021023).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 16 de febrero del 2012, que adiciona la escritura citas: 2011-224181 se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Secovo Servicios de Cobro Nacional e Internacional S. A., por la que se disuelve la sociedad y se nombra liquidador.—San José, 8 de marzo del año 2012.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—RP2012283605.—(IN2012021024).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 9 de marzo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-560396 S. A., por la que se cambia el secretario, tesorero, de la junta directiva y se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 9 de marzo del año 2012.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—RP2012283607.—(IN2012021025).
Diconos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil trescientos sesenta y nueve comunica que en asamblea extraordinaria de socios, celebrada en el domicilio social de la misma el tres de marzo de dos mil doce a las ocho horas, se acordó por unanimidad la disolución de Diconos S. A. Es todo.—San José, once horas del trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Katya Valle Tello, Notaria.—1 vez.—RP2012283610.—(IN2012021026).
La suscrita notaria Elena Rodríguez Cheung, hago constar que he constituido la sociedad anónima denominada Sikare de Costa Rica S. A., domiciliada en Escazú, siendo su presidenta Karen Patricia Yeung. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del ocho de marzo del 2012.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—RP2012283612.—(IN2012021027).
En
Por escritura otorgada en esta Notaría en San José de las doce horas del veinte de febrero del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Kalesousin Sunlight S. A., presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2012283615.—(IN2012021029).
Escritura otorgada ante el notario Fernando Mora Navarro, se realizó modificación a los estatutos de la sociedad Kenka BM Y OM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta y seis, específicamente a la cláusula octava del acta constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: de la junta directiva. La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, tesorero y secretario. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de marzo de dos mil doce.—Lic. Fernando Mora Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012283616.—(IN2012021030).
Que por escritura número 11, visible a folio 9 vuelto se constituyó la empresa representada por el gerente José Oldemar Vargas Vásquez, denominada: Vigilancia y Servicios Logísticos J Y V S. R. L., el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Todas visibles en el tomo 32 del protocolo del suscrito notario público, Lic. Jorge Zúñiga Calderón, carné 9005. Teléfono 2771-5855.—Pérez Zeledón, a las 7:00 horas del 14 de marzo del año 2012.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012283617.—(IN2012021031).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas treinta minutos del día catorce de marzo del año dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Joma Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos seis mil ciento veintiuno, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad y nombrar liquidador.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012283618.—(IN2012021032).
La suscrita notaria pública, constituye la sociedad denominada Pure Vibes Cafe Sociedad Anónima. La sociedad fue constituida en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—RP2012283619.—(IN2012021033).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios, número dos de la sociedad The Engaged Land Ltda., cédula jurídica 3-102-473285, celebrada en su domicilio social, el seis de marzo del dos mil doce, en donde se revoca el cargo de gerente y reforma de cláusulas primera y segunda. Es todo.—San Isidro, 14 de marzo del 2012.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2012283620.—(IN2012021034).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 16:00 horas del 13 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Villa JL Indijor S. A., cédula jurídica 3-101-229506. Acuerdo único: solicitud de desinscripción.—San Isidro, Pérez Zeledón, 13 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012283621.—(IN2012021035).
Por escritura otorgada a las ocho horas del diez de junio del dos mil once, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Luis Diego Chinchilla Roverssi y Ana Ortega Pastor, constituyeron la sociedad denominada Tratos Dulces Sociedad Anónima. Presidente: Luis Diego Chinchilla Roverssi.—San José, ocho horas del primero de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—RP2012283622.—(IN2012021036).
Por escritura otorgada a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil doce, ante el notario Andrés Elliot Sule, se protocoliza acuerdo de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Medio Atardecer L. M. F. C. Sociedad Anónima, en la que se solicita la disolución de la sociedad.—San José, diecisiete horas del ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—RP2012283623.—(IN2012021037).
En mi Notaría, al ser las veinte horas del seis de marzo de dos mil doce, se protocoliza el acta número cincuenta y cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Panasonic Centroamericana S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas décimo tercera del consejo de administración y la décimo cuarta de la representación. Es todo.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012283624.—(IN2012021038).
Ante mí, Licenciado Javier Eduardo Carvajal Portugués, a las quince horas del quince de febrero del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Inversiones Arce & Mora A C Sociedad Anónima. Es copia fiel del original.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del siete de marzo del año dos mil doce.—Lic. Javier Eduardo Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—RP2012283629.—(IN2012021039).
Ante esta Notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del seis de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importadora Sirocco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y nueve, en la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad. Es todo.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—RP2012283632.—(IN2012021040).
En mi Notaría, mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 14 de marzo del año 2012, se acordó la disolución de la sociedad Limpieza Natural y Tecnología Ambiental S. A.—San Ramón, Alajuela, 14 de marzo del año 2012.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2012283636.—(IN2012021041).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas treinta minutos de hoy en San José, se constituyó Inversiones ASAC Sociedad Anónima. Domicilio San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: el presidente de la junta directiva. Plazo: noventa años a partir de hoy.—San José 12 de marzo del 2012.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—RP2012283638.—(IN2012021042).
En mi notaría se constituyó la empresa Norma y Juan Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2012283639.—(IN2012021043).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintisiete de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil seiscientos veintiocho sociedad anónima, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusula primera del acta constitutiva.—San José, doce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2012283641.—(IN2012021044).
En la
notaría de
En la
notaría de
Por
escritura otorgada ante el notario Frank Brooks Johnson, en Limón el día 4 de
enero del 2012, al ser las diez horas se constituyó la sociedad denominada Retec
del Atlántico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Retec
del Atlántico S. A. Capital social cien mil colones. Domiciliada en Limón,
Barrio Pueblo Nuevo,
Ante mí, Marta Cecilia Jiménez Chaves, a las 17:30 horas de hoy, se constituye la sociedad Lorenzillos S. A. Capital suscrito y pagado. Apoderados presidente, secretario y tesorero.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012283646.—(IN2012021048).
Carnitas Suaves S. A., modificó la cláusula segunda del domicilio y la quinta, capital social y sétima: Administración, mediante escritura Nº 200 otorgada a las 18:88 horas del 13 de marzo del 2012. Notarios: Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves y Rafael A. Morales Soto.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012283647.—(IN2012021049).
Por escritura pública de las doce horas del día trece de marzo de dos mil doce, otorgada ante el notario Abraham Stern Feterman, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Importadora AD NAT S. A., cédula jurídica 3-101-167171, mediante la cual se aumenta el capital social de la compañía. Es todo.—San José, trece de marzo de dos mil doce.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2012283648.—(IN2012021050).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las diez horas del cinco de marzo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Gambling Group Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera en cuanto al nombre y segunda en cuanto al domicilio.—Lic. Edgar del Valle Monge, Notario.—1 vez.—RP2012283650.—(IN2012021051).
Ante esta notaría, bajo la escritura pública número ciento cuarenta y cuatro del veinticuatro de febrero de dos mil doce, a las dieciocho horas, fue constituida la sociedad Macy’s Motors Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012283651.—(IN2012021052).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad 3-101-572431 s. a., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda del domicilio y la cláusula quinta del capital.—San José, 14 de marzo del dos mil doce.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012283652.—(IN2012021053).
El suscrito notario hace constar, que el día de hoy se ha constituido ante su notaría, la sociedad denominada Inversiones Chonta Sociedad Anónima. Escazú, tres de febrero del dos mil doce.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1 vez.—RP2012283653.—(IN2012021054).
Franklin
Castillo Murillo, cédula cinco-doscientos seis-cero ciento noventa y cinco y
María Marleni Valerín Alanis, cédula cinco-cero ciento noventa y dos-cero
seiscientos ochenta y nueve, han convenido en constituir una sociedad anónima,
denominada Inversiones Casval de Liberia Sociedad Anónima, domiciliada
en Liberia, ante
Erick
Wiessel Soto, cédula uno-mil noventa y siete-cero cero ochenta y uno e
Inmobiliaria M G HA Maguha Sociedad Anónima, han convenido en constituir una
Sociedad Anónima, denominada con el número de cédula jurídica que el Registro
le asigne, domiciliada en Liberia, ante
Luz
Marina Pérez González, cédula cinco-cero ciento diecisiete-cero setecientos
veinticuatro y Rafael Ángel, cédula cinco- doscientos sesenta y
tres-novecientos setenta y nueve, han convenido en constituir una sociedad
anónima, denominada con el número de cédula jurídica que el Registro le asigne
domiciliada en Golfito, ante
Ante esta Notaría, por escritura pública número 266 visible a folio 197 frente del tomo 07, otorgada a las 8:00 horas del día 14 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Agencias de Viajes Vaglio Tours S. A., donde se modificó las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Greivin Francisco Torrentes Arias.—San José, catorce de marzo del 2012.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012283660.—(IN2012021058).
Ante mí, Ana Isabel Campos Sáenz, compareció Lucrecia Winstanley Patio, cédula ocho-cero sesenta y dos-ciento treinta y tres, y solicitó la disolución de la entidad Big Gully Sociedad Anónima.—Liberia, 14 de marzo del 2012.—Lic. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2012283661.—(IN2012021059).
Por escritura número dos, otorgada en mi Despacho, a las doce horas del once de marzo de dos mil doce, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada denominada Pirri Famili Sociedad Anónima, plazo de noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Ciudad de Grecia, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Alberto Jiménez Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012283663.—(IN2012021060).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 10 de mayo del 2011, se constituyó XCD Soluciones en Computación C. A. S. A. Con domicilio en San José, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidente: Renato Shadid Muñoz. Se nombra junta directiva.—Lic. Miguel Alberto Calvo Venegas, Notario.—1 vez.—RP2012283665.—(IN2012021061).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas del día trece de marzo del año dos mil doce, se modificó la sociedad Dafesa DFS Solutions Sociedad Anónima.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2012283666.—(IN2012021062).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día trece de marzo del año dos mil doce, se modificó la sociedad Joyería y Relojería G Cavallini S Sociedad Anónima.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2012283667.—(IN2012021063).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las veinte horas del día trece de marzo del año dos mil doce, se modificó la sociedad Tiqueticos Sociedad Anónima.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2012283668.—(IN2012021064).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con cincuenta minutos del día catorce de marzo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de El Último Planeta Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento de presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2012283669.—(IN2012021065).
Por medio de escritura número 155-7 otorgada a las 14:30 horas del día 13 de marzo del año 2012, se protocolizó acta de la sociedad Prhoresa Costa Rica S. A., por medio de la cual se aumentó el capital social y se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012283670.—(IN2012021066).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho otorgada a las once horas del trece de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Osgiken S. R. L., cuyo gerente es el señor Jorge Esteban Brenes Quirós.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012283671.—(IN2012021067).
Ante mí, Rodrigo Garita López, notario público, el día trece de marzo del dos mil doce, a las trece horas, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Agrotransportes El Labrador Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula primera del acta constitutiva que hace referencia a la razón social o denominación, debiendo tenerse como nueva razón social o denominación para dicha sociedad Total Motos Sociedad Anónima; además se modifica también la cláusula tercera de dicha acta constitutiva en cuanto al objeto general de dicha sociedad.—Venecia de San Carlos, Alajuela, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2012283673.—(IN2012021068).
Por
escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las dieciséis
horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil doce, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza tres-ciento
uno-seiscientos treinta mil ciento seis sociedad anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ciento seis, en la cual se modificó la
cláusula primera del estatuto relacionada con la razón social de
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad ABC Publicidad S. A..—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012285675.—(IN2012021070).
Por escritura otorgada ante este notario en San José, a las once horas del seis de marzo de dos mil doce, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social será Comercializadora Valle Verde Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Luna Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012283676.—(IN2012021071).
Por escritura otorgada ante este notario en San José, a las once horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil doce, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social será Soluciones Agrícolas L Y H Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Luna Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012283677.—(IN2012021072).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las 8:00 horas de hoy, José Antonio Salas Correa y María Carolina Rodríguez Castellanos constituyen la sociedad denominada Yuso Proyectos Limitada, pudiendo abreviarse Yuso Proyectos Ltda. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Objeto: la investigación, experimentación, difusión, producción y ejecución de proyectos arquitectónicos, construcción y desarrollo de obra civil, así como la agricultura, la ganadería, la industria y el comercio en general. Gerente: José Antonio Salas Correa.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Óscar Emilio Zeledón Grau, Notario.—1 vez.—RP2012283680.—(IN2012021073).
Por escritura número 67 del 14 de marzo del 2012, otorgada en Cartago, se protocolizó acta de asamblea general de socios en la cual se acordó la disolución de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro sociedad anónima.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—RP2012283681.—(IN2012021074).
Por escritura número 68 del 14 de marzo del 2012, otorgada en Cartago, se protocolizó acta de asamblea general de socios en la cual se acordó la disolución de la sociedad denominada Cyrkofmetic Sociedad Anónima.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—RP2012283682.—(IN2012021075).
La suscrita notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla hace saber que en mi notaría el 14 de febrero del 2012, se protocolizó acta de la sociedad anónima Inmobiliaria Musart S. A., en donde se eligió nuevo consejo de administración. Su presidenta es Kattia Jiménez Chavarría, cédula 1-695-604.—San José, 2 de marzo del 2012.—Lic. Ana Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2012283683.—(IN2012021076).
A las ocho horas del trece de marzo del dos mil doce, ante mi notaría la sociedad CJ Argonáuticas de Costa Rica S. A., cédula jurídica número: 3-101-384373, modificando las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo, así mismo se nombró nueva junta directiva.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012283685.—(IN2012021077).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 17:00 horas del 12 de marzo del 2012, Marco Vinicio Soto Soto y Andrea Medina Méndez constituyen Landing Advertising S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Santa Ana, 12 de marzo del 2012.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2012283686.—(IN2012021078).
Por escritura número 82-19, de las 9:00 horas del 15 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de Inversiones D A I N T Y Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas del domicilio, administración, plazo y representación.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2012283687.—(IN2012021079).
Por escritura número 83-19, de las 9:30 horas del 15 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de Inversiones Deremo Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas del domicilio, administración, plazo y representación.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2012283688.—(IN2012021080).
Por escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas de hoy, se constituyó la sociedad Empresa Remodelaciones Salazar Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Olman Salazar Delgado.—Heredia, dieciocho de febrero del año dos mil doce.—Lic. Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012283689.—(IN2012021081).
Yo, Andrés Martínez Araya, cédula uno-setecientos setenta y seis-trescientos sesenta y siete, en mi calidad de presidente y representante legal de la empresa Centro Vet Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil novecientos setenta, hago saber del trámite de disolución de la empresa Centro Vet S. A., que actualmente se realiza. Se emplaza por treinta días a partir de la publicación a todos los interesados a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos.—Cartago, dieciséis de febrero del dos mil doce.—Lic. Andrés Martínez Araya, Notario.—1 vez.—RP2012283692.—(IN2012021082).
Yo, Óscar Alberto Martínez Segura, cédula tres-ciento veintiséis-ochocientos veintinueve, en mi calidad de gerente y representante legal de la empresa Compañía Agrícola Martínez y Brenes S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y siete, hago saber del trámite de disolución de la empresa Compañía Agrícola Martínez y Brenes S. R. L., que actualmente se realiza. Se emplaza por treinta días a partir de la publicación a todos los interesados a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos.—Cartago, veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. Óscar Alberto Martínez Segura, Notario.—1 vez.—RP2012283693.—(IN2012021083).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mulberry Contabilidades Sociedad Anónima, se acordó modificar el domicilio y la administración, así como nombrar nuevo secretario y fiscal. Es todo.—San José, catorce de marzo del 2012.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012283694.—(IN2012021084).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del catorce de marzo de dos mil doce, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Sfera Legal SRL, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de un millón de colones.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012283695.—(IN2012021085).
Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del catorce de marzo de dos mil doce, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará C. R. B. L-Plaza Restaurantes SRL, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de doce mil colones.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012283696.—(IN2012021086).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento noventa y seis sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décimo novena de la representación. Escritura otorgada a las catorce horas del trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012282697.—(IN2012021087).
El suscrito notario autorizado al efecto, a las 14:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Yuja Torres Centroamericana Limitada. Se modifica cláusula segunda, se acepta renuncia de gerente uno y se nombra sustituto.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—RP2012283698.—(IN2012021088).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil trescientos setenta y uno sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décimo novena de la representación. Escritura otorgada a las trece horas del catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012283699.—(IN2012021089).
Mediante escritura número 74 otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 13:00 horas del 14 de marzo del año 2012, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad 3-102-547408 sociedad de responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-547408, en la cual se modificó del pacto constitutivo la cláusula relativa a la denominación, administración y capital social.—San José, 14 de marzo del año 2012.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2012283700.—(IN2012021090).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del catorce de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Altos del Arado Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012283701.—(IN2012021091).
En mi Notaría se otorgó escritura número veintiséis-dieciséis al ser las diecinueve horas del seis de marzo del año dos mil doce, consistente en cambio de domicilio social de sociedad anónima denominada Servicios Nítidos Profesionales S. A., en colima de Tibás, San José, detrás de la ferretería EPA en el condominio industrial Condal, oficina veintitrés.—Lic. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012283702.—(IN2012021092).
Se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Capital Services Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos veintidós, con el fin de disolverla.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2012283703.—(IN2012021093).
Se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Sistemas de Información en Salud, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil cero setenta y ocho, con el fin de disolverla.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2012283704.—(IN2012021094).
Verena Johanna Smith, y David Scott Sharken constituyen Los Pelícanos del Mar Sociedad Anónima. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las diez horas del diez de marzo del año dos mil doce, ante el notario Franklin López Ramírez.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012283706.—(IN2012021095).
Por escritura número 347 del 20 de julio del 2011, otorgada en Puntarenas, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Alegría Pura Vida Corporation Sociedad Anónima.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012283707.—(IN2012021096).
Mediante escritura de las 12:00 horas del 9 de marzo del 2012, otorgada por la suscrita notaria; se protocoliza la asamblea general extraordinaria de socios de las 10:00 del 29 de febrero del 2012 de la compañía Condominios Nuevo Siglo a Trece Verdes Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo en cuanto a la representación legal; se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva y se procede a nombrar como nuevo presidente a la señora Rebecca Anne Núñez.—San José, a las doce horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2012283708.—(IN2012021097).
Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del diez de febrero, se protocoliza el acta de asamblea general y extraordinaria de socios de la compañía Alcala & Balenciaga, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos catorce mil ciento once, mediante la cual se trasformó a Publicum Sociedad Anónima.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012283709.—(IN2012021098).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 12 de marzo del 2012, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Rosaru Internacional S. A. Se reforma las cláusulas segunda y octava de los estatutos. Se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012283710.—(IN2012021099).
Hoy he protocolizado asamblea de Control Electrónico S.A., en que se aumenta el capital social.—San José 14 de marzo de 2012.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2012283711.—(IN2012021100).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del doce de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Lindo y Compañía Limitada, en la cual se transforma a sociedad anónima.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2012283712.—(IN2012021101).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del doce de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Plinia Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima, de la administración, y se nombra nuevo secretario y tesorero.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2012283713.—(IN2012021102).
Mediante
escritura número doce del tomo sexto, otorgada en esta notaría, a las trece
horas del catorce de marzo de dos mil doce, se cambia la junta directiva y
modifica estatuto de Run & GO Trismo Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-551420, quedando de la siguiente
forma: Presidente, Zu Fan Lin, secretario Weiwen Hu, tesorero Wai Jeng Karen
Siu Lin, fiscal: Yinghuan Liu Lei, se modifica la cláusula segunda: Su
domicilio social será la ciudad de San José, San José, avenida catorce, calles cinco
y siete, de
Por escritura otorgada el día 24 de enero del dos mil doce, ante esta Notaría, se constituye Chipitin Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2012283717.—(IN2012021104).
Ante mí Jorge Prado Salas, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día trece de marzo del dos mil doce, a las ocho horas se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Inmobiliaria Corazones Unidos del Chompipe, cédula tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—RP2012283719.—(IN201202105).
Ante mí Jorge Prado Salas, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día trece de marzo del dos mil doce, a las ocho horas se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Lotificadora Paloma del Espíritu, cédula tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil quinientos veintitrés, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—RP2012283720.—(IN2012021106).
Al ser las 12:00 horas del 12 de marzo del año 2012, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Consultoría en Tecnología de Información Cotisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-268487, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2012283722.—(IN2012021107).
Al ser las 13:00 horas del 12 de marzo del 2012, procedí a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de la empresa denominada Ébano Guanacasteco E G S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil novecientos ochenta y seis, en la cual se acuerda: reformar la cláusula de la administración.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2012283723.—(IN2012021108).
Al ser las 15:00 horas del 12 de marzo del año 2012, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Vani Deco Habitad Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-204878, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2012283724.—(IN2012021109).
Al ser las 14:00 horas del 12 de marzo del 2012, procedí a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Frutas del Bosque Verde FBV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil ciento treinta y ocho, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social, de la administración y del agente residente.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2012283726.—(IN2012021110).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del catorce de febrero del año dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y seis limitada, con mismo número de cédula jurídica, reformando su cláusula primera. Es todo.—Jacó, trece de marzo del año dos mil doce.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2012283727.—(IN2012021111).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Motima A.M.C. S. A. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 28 de febrero del 2012.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2012283728.—(IN2012021112).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13:55 horas, del 6 de marzo de 2012, se acuerda reformar la cláusula segunda (domicilio) del pacto constitutivo y revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos de la sociedad Nativa Garabito S.A..—San José, seis de marzo de dos mil doce.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—RP2012283730.—(IN2012021113).
El suscrito Notario hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 6 de marzo del 2012, se acuerda reformar la cláusula segunda (domicilio) del pacto constitutivo y revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos de la sociedad Nativa Águila Crestada S. A.—San José, seis de marzo de dos mil doce.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—RP2012283732.—(IN2012021114).
Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 171, del tomo 14, de las 22:00 horas del día 8 del mes de marzo del año 2012, se protocoliza la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Puerto Viejo Shops Ltda. El suscrito notario hace constar y da fe que la copia digital y la impresión son idénticas.—San José, 15 de marzo del año 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012283735.—(IN2012021115).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 6 de marzo de 2012, se acuerda reformar la cláusula segunda (domicilio) del pacto constitutivo y revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos de la sociedad Nativa Tangara Hormiguera S. A.—San José, seis de marzo de dos mil doce.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—RP2012283736.—(IN2012021116).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Monte Carvoeito S. A., por los que se nombra tesorero y se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2012283739.—(IN2012021117).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil doscientos cincuenta y nueve s. a., por los que se nombra secretario y se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2012283740.—(IN2012021118).
Ante esta Notaría ha comparecido Milton Badilla Garro, a reformar el pacto constitutivo de Inversiones Sueño Verde J R Sociedad Anónima, en sus cláusulas sexta y décima segunda.—San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—RP2012283742.—(IN2012021119).
Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d), del Código de Comercio, la sociedad denominada El Jardín Caribeño Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil novecientos cuarenta. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro & Herrera, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, quince de marzo de dos mil doce.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012283743.—(IN2012021120).
Mediante escritura de las 17:00 horas del 13 de marzo de 2012, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Amai Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-502991, donde: (i) Se reforma la cláusula primera de la razón social; y (ii) Se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 14 de marzo de 2012.—Lic. Jonathan Jonás Jara Castro, Notario.—1 vez.—RP2012283744.—(IN2012021121).
La sociedad Servicios Médicos Padilla Segura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-384098, protocoliza en escritura número 79 del tomo 33 de la suscrita notaria disolución de la sociedad.—Lic. Isabel Irene Montero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012283745.—(IN2012021122).
Por escritura otorgada por mí el 9 de marzo de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Pozos Plus Inc. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-510754, en la que se fusionan las sociedades Trade and Investment of Santa Ana S. A.; 3-102-595672 S.R.L.; Battery World Inc. S.R.L. & 3-102-610783 S.R.L., prevaleciendo la sociedad Inmobiliaria Pozos Plus Inc. S. A. En virtud de la fusión operada se modifican la cláusulas: “segunda: del domicilio; quinta: del capital social y sexta: de la administración.—San José, 14 de marzo de 2012.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012283748.—(IN2012021123).
Por escritura número doce, otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas, del catorce de marzo del dos mil doce, mediante la cual se dispuso la disolución de la sociedad denominada Mapalo de Osa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y dos, no se adjudican, ni estiman ningún activo, ni pasivo, por cuanto la sociedad no los generó. Artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2012283752.—(IN2012021124).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos, del cuatro de enero del dos mil doce, Bennison Lynn Sherrod y Álvaro López, constituyen Uluwatu Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años, corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o en forma separada.—Santa Teresa, Puntarenas, 4 de enero del 2012.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—RP2012283755.—(IN2012021125).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintisiete de febrero del dos mil doce, se constituyó Bertkike Multiservicios Sociedad Anónima.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012283757.—(IN2012021126).
Francisco Javier Méndez Carvajal y María de los Ángeles Martina Bogarín Ulloa, constituyen Comercializadora Menbo Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 20:07 horas del 12 de marzo del 2012.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012283758.—(IN2012021127).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas, del veintiuno de febrero de
dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de
Escritura otorgada hoy ante mí, se reforman las siguientes cláusulas de la compañía Manantial del Amor Incondicional de Castilla Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-uno cero uno-cuatro tres nueve ocho uno dos. Revocar el nombramiento de los puestos actuales de presidente, se nombra a Melania Angulo Conteras, portadora de la cédula de identidad número seis-cero cero ocho nueve-cero cero nueve nueve, secretaria: se nombra Maricela Soto Chavarría, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero tres nueve cuatro-cero ocho tres nueve y puesto de fiscal: se nombra a Jeanette Jaén Rivera, portadora de la cédula de identidad costarricense número cinco-cero uno nueve cero-cero tres nueve cuatro, cláusula segunda: domicilio social: Castilla de Oro de Belén de Carrillo, Guanacaste, de la iglesia católica, ciento cincuenta metros hacia el norte y setenta y cinco metros, cláusula sétima: corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Palmira de Carrillo, Guanacaste, veintisiete de febrero de dos mil doce.—Lic. Juan Miguel Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012283761.—(IN2012021129).
Por escritura pública número doscientos ochenta y ocho de las trece horas del siete de febrero del dos mil doce, los señores Víctor Quirós León y Edith Ellis Jiménez disuelven la sociedad denominada: Corporación Ellis Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2012283762.—(IN2012021130).
Por escritura otorgada a las doce horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil doce, Mildred Jiménez Solano y Nidia Solano Fallas, constituyen Centro Radiológico Sin Fronteras Sociedad Anónima. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente. Mildred Jiménez Solano.—Cartago, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2012283763.—(IN2012021131).
Ante
esta notaría a las ocho horas del dos de febrero del dos mil doce, se
protocolizó acta de la sociedad Barking Dogs Seldom Bite Limitada,
cambio de gerente siendo el nuevo gerente María Gabriela Gómez Miranda, que el
domicilio en adelante será Guanacaste, cantón Carrillo, distrito El Coco,
Condominio Sombras, calle
Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas cincuenta minutos del catorce de marzo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Azul Interno SRL, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—RP2012283770.—(IN2012021133).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas cuarenta minutos del catorce de marzo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-641976 s. a., donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012283771.—(IN2012021134).
Juan Ramón González Duarte y Zeneyda Benita García Martínez, constituyen la entidad Zenther Construcciones Sociedad Anónima. Escritura ciento diez, de las dieciséis horas del dos de marzo dos mil doce, tomo segundo, protocolo de la notaria Rita Felicia Cubillo Jiménez.—Puriscal, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Rita Felicia Cubillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012283772.—(IN2012021135).
Por escritura 43-8 de las 8:00 horas del 20 de febrero del 2012, se protocolizó acta de Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Sodio Alcmena Treinta y Tres Sociedad Anónima, se reforma cláusula sétima.—Lic. Alejandro Antonio Zúñiga Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012283775.—(IN2012021136).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de Empresarios Consultores Internacionales ECISA Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil doscientos noventa y cuatro, domiciliada en San José, Goicoechea, al ser las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil doce, se acuerda la reforma total de la estipulación cuarta, en lo que al plazo social se refiere. Escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2012283773.—(IN2012021137).
Mediante la escritura pública número quinientos sesenta y dos, tomo tercero del notario público Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, se modificó el pacto constitutivo de SIS & CT Sociedad Anónima. Otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del doce de marzo del dos mil doce.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012283776.—(IN2012021138).
La
sociedad Inversiones
Ante mí, Lic. Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal, comparece Ana Karina Armento Ulloa y protocoliza el acta número uno de la empresa Farmaka Doblea S. A., solicita la disolución por acuerdo de los socios según escritura número 6-51, visible al folio 4 vuelto del tomo 51 de mi protocolo, documento de las 16:30 horas del 29 de febrero del 2012.—Puriscal, 10 de marzo del 2012.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012283780.—(IN2012021140).
Ante mí, Lic. Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal, comparece Melixander Abarca Hidalgo y protocoliza el acta número uno de la empresa Autos Kemeda del Este S. A., solicita la disolución por acuerdo de los socios según escritura número 7-51, visible al folio 5 vuelto del tomo 51 de mi protocolo, documento de las 17:30 horas del 29 de febrero del 2012.—Puriscal, 10 de marzo del 2012.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012283781.—(IN2012021141).
Ante mí, Lic. Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal, comparece Virginia Ulloa Vargas y protocoliza el acta número uno de la empresa Inversiones Koky del Caribe S. A., solicita la disolución por acuerdo de los socios según escritura número 4-51, visible al folio 2 vuelto del tomo 51 de mi protocolo, documento de las 15:00 horas del 29 de febrero del 2012.—Puriscal, 10 de marzo del 2012.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012283782.—(IN2012021142).
Ante mí, Lic. Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal, comparece Virginia Ulloa Vargas y protocoliza el acta número uno de la empresa Transportes Mónica del Caribe S. A., solicita la disolución por acuerdo de los socios según escritura número 5-51, visible al folio 3 vuelto del tomo 51 de mi protocolo, documento de las 16:00 horas del 29 de febrero del 2012.—Puriscal, 10 de marzo del 2012.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012283784.—(IN2012021143).
Se comunica a los interesados que mediante escritura número ciento once de fecha trece de marzo del dos mil doce, iniciada a folio ciento noventa y ocho vuelto del tomo cuarenta y uno del notario Manuel Enrique Leiva Chamorro, el socio Adolfo Jiménez Aguilera, cédula número ocho-cero cincuenta-trescientos treinta, ha convenido en disolver la entidad Servicios de Maquinaria Cerros Blancos Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, veinticinco metros este del Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica número 3-101-209403. Es todo.—Liberia, 13 de marzo del 2012.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—RP2012283786.—(IN2012021144).
Se comunica a los interesados, que mediante escritura número ciento cuarenta y tres de fecha siete de marzo del dos mil doce, iniciada a folio ciento setenta y cinco frente del tomo diez del notario José Humberto Alvarado Angulo, los socios Aída María Montiel Héctor, cédula número uno-trescientos veinticuatro-ciento noventa y Francisco Badilla Lacayo, cédula número uno-cuatrocientos cuarenta y siete-ciento treinta y dos, han convenido en disolver la entidad Producción Bon Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, frente antiguas oficinas del Banco Crédito Agrícola de Cartago, cédula jurídica número 3-101-369873. Es todo.—Liberia, 7 de marzo del 2012.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—RP2012283787.—(IN2012021145).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas del 23 de febrero de 2012, se protocolizó acta de asamblea general de Villa Pisquita Sociedad Anónima, modificando cláusulas octava (representación) y décima segunda (atribuciones del consejo y de asamblea).—San José, 2 de marzo del 2012.—Lic. María Lorena Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—RP2012283791.—(IN2012021146).
Industrias Atlanta Sociedad Anónima, aumenta su capital social y modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 15 de marzo de 2012.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012283792.—(IN2012021147).
Por escritura otorgada ante mi notaría a la diez horas quince minutos del veintinueve de febrero del año dos mil doce, se constituyó Comercial Arnau de Sámara Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, 29 de febrero dos mil doce.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012283793.—(IN2012021148).
Por escritura de las quince horas del doce de marzo del dos mil doce, en mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Ovares Mora, inscrita bajo tomo número cuatro cuatro dos, asiento número uno cinco ocho seis, en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—RP2012283794.—(IN2012021149).
Por escritura de las quince horas veinte minutos del doce de marzo del dos mil doce, en mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Veintidós Doce Cincuenta, inscrita bajo el tomo número cuatro siete dos, asiento número uno cuatro cuatro cero, en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 12 de marzo de 2012.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—RP2012283796.—(IN2012021150).
En esta notaría mediante escritura número doscientos cuatro, se constituyó la sociedad denominada SC Cosmetic Italia Internacional Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Tiziano Sbampato, presidente.—Turrialba, 14 de marzo del 2012.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2012283799.—(IN2012021151).
En esta notaría mediante escritura número doscientos once, se protocolizó acta número cinco asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Leiva Camacho de Javillos Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra presidente.—Turrialba, 14 de marzo del 2012.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2012283801.—(IN2012021152).
Hoy he protocolizado las actas de asambleas extraordinarias de las empresas: Lv Uno S.R.L., Lv Dos S.R.L., Lv Tres S.R.L., Lv Nueve S.R.L., Lv Once S.R.L., Lv Doce S.R.L., Lv Trece S.R.L., Lv Catorce S.R.L., Lv Quince S.R.L., Lv Dieciseis S.R.L., Lv Diecisiete S.R.L., Lv Dieciocho S.R.L., Lv Diecineuve S.R.L., Lv Veinte S.R.L., Lv Veintiuno S.R.L., Lv Veintidós S.R.L., Lv Veintitrés S.R.L., Lv Veinticuatro S.R.L., Lv Veinticinco S.R.L., Lv Veintiséis S.R.L., Lv Veintisiete S.R.L., Lv Veintiocho S.R.L., Lv Veintinueve S.R.L., Lv Treinta S.R.L., Lv Treinta y Uno S.R.L., Lv Treinta y Dos S.R.L., Lv Treinta y Tres S.R.L., en donde se acuerda la disolución de dichas empresas.—Miramar, 7 de marzo del 2012.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—RP2012283802.—(IN2012021153).
Hoy he
protocolizado las actas de asambleas extraordinarias de las empresas; Pp Uno
S.R.L., Pp Dos S.R.L., Pp Tres S.R.L., Pp Cuatro S.R.L., Pp Cinco S.R.L., Pp
Seis S.R.L., Pp Siete S.R.L., Pp Ocho S.R.L., Pp Nueve S.R.L., Pp Diez S.R.L.,
Pp Once S.R.L., L Village Cuatro S.R.L., L Village Diez S.R.L., Tesoros del
Pacífico Central S. A., Loma del Sol de Monterey S. A., Esterillos Ocena View
S. A., Loma Linda de Monterrey S. A., Desarroladora Monterrey Estates S. A.,
Exclusive Estate Monterey S. A., Ciao Bella S. A., Terraza Esterillos S. A.,
Vista Alto Loma Linda S. A., Vista del Pacifico de Esterillos S. A., Villas
Estates Monterrey S. A., Monterey Resort Estate S. A., Plaza Monterey S.A.,.
Mon Paradi Tropical S. A., Un Coin de Paradis S. A.,
Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 1º de marzo de 2012, se protocoliza acta de Metronics Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima del pacto social.— Heredia 14 de marzo del 2012.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2012283804.—(IN2012021155).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:40 horas del 22 de febrero del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de SC Star Continental Dos Mil Dos S. A. y de LG Clarins de Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó fusionarlas prevaleciendo la sociedad LG Clarins de Costa Rica S. A.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—RP2012283805.—(IN2012021156).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 15 de marzo del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos treinta mil quinientos cincuenta y tres s. a., mediante la cual se reforma la cláusula del plazo social del pacto social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—RP2012283806.—(IN2012021157).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:45 horas del 14 de marzo del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Spazzioleto S. A., mediante la cual se acuerda su disolución y se nombra liquidador.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—RP2012283807.—(IN2012021158).
Por escritura de las dieciocho horas del diecinueve de julio del dos mil once, la compañía Desarrollos Ecuestres Anadalusian S. A., reforma las cláusulas primera en cuanto al nombre, segunda en cuanto al domicilio social y sétima en cuanto a la representación.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—RP2012283811.—(IN2012021159).
Por escritura pública otorgada ante mí Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad Techogar Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de febrero del 2012.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012283812.—(IN2012021160).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyeron las sociedades denominadas Inversiones Veintiuno S. A., Inmobiliaria Mizpah Siglo Veintiuno S. A.—San José, 2 de marzo del 2012.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—RP2012283814.—(IN2012021161).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyeron las sociedades denominadas Mensajería Externa Menex Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2012.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—RP2012283816.—(IN2012021162).
Mediante escritura 15 del protocolo 3 de la suscrita notaria, protocolicé el acta 2 de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Centro de Estética Genutra Esthetic Center S. A., cédula jurídica 3-101-162881, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—RP2012283817.—(IN2012021163).
Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del catorce de marzo del dos mil doce, se constituyó Administración Empresarial Albre S. A., con un capital social de treinta mil colones.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2012283820.—(IN2012021164).
Hoy protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Auto Curri S. A., celebrada a las diecisiete horas del doce de marzo del dos mil doce, por medio de la cual por unanimidad acuerdan disolver la sociedad a partir de esa fecha.—San José, 15 de marzo del dos mil doce.—Lic. Jesús Álvaro Chavarría Ávila, Notario.—1 vez.—RP2012283821.—(IN2012021165).
Hoy protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Rafael Ángel León Márquez y Hnos. Ltda, celebrada a las quince horas del doce de marzo del dos mil doce, por medio de la cual por unanimidad acuerdan disolver la sociedad a partir de esa fecha.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Jesús Álvaro Chavarría Ávila, Notario.—1 vez.—RP2012283824.—(IN2012021166).
Ante mi notaría fue protocolizada el acta de la asamblea general de socios de la empresa Athshyban Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, primero de febrero de dos mil doce.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—RP2012283826.—(IN2012021167).
Ante mi notaría fue constituida la empresa Montacargas Fallas Gabert Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, San Sebastián. Capital social: un millón de colones, mediante capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—San José, 1º de febrero de 2012.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—RP2012283828.—(IN2012021168).
Ante mi notaría fue protocolizada el acta de la asamblea general de socios de la empresa Sefe de Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, primero de febrero de dos mil doce.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—RP2012283829.—(IN2012021169).
Daniel
Cortaberria Díaz, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, español, con
cédula de residencia número 726900203152, actualmente con cédula de residencia
número 172400080506, del cual el suscrito notario da fe que se trata de la
misma persona, Victoria Cortaberria Sáez, mayor, casada una vez, ama de casa,
con cédula 7261114403441, ambos vecinos de
Por
escritura número ciento noventa y nueve-tres otorgada a las ocho horas del 12
de marzo del 2012, se constituye la sociedad Concreto
Por escritura número doscientos-tres otorgada a las nueve horas del 12 de marzo del 2012, disolución de la sociedad Pelargonium Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-415725.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2012283832.—(IN2012021172).
Por escritura número doscientos uno-tres otorgada a las diez horas del 12 de marzo del 2012, disolución de la sociedad Malinche Mra Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372965.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012283833.—(IN2012021173).
Por escritura otorgada ante los Notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las trece horas del catorce de marzo de dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Chavarse de Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2012283834.—(IN2012021174)Por escritura número doscientos dos-tres otorgada a las once horas del 12 de marzo del 2012, disolución de la sociedad Mongkok de Kowloon Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-516793.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012283835.—(IN2012021175).
Por escritura otorgada ante los Notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las doce horas del catorce de marzo del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Nassau Caribe S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2012283836.—(IN2012021176).
Por escritura otorgada ante los Notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las once horas, del catorce de marzo de dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Sabatre S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2012283837.—(IN2012021177).
La suscrita Notaria hago constar que a las 10:00 horas del día 9 de marzo del año 2012 en la escritura 109-5, se protocoliza el acta donde se disuelve y liquida por vencimiento del plazo del ente jurídico Vadi de El Cairo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-260117.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012283840.—(IN2012021178).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 14 de febrero del 2012, se constituye la sociedad Fam Arinaga Sociedad Anónima. Plazo: 99 años.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2012283841.—(IN2012021179).
La
suscrita Notaria Pública María de los Ángeles Angulo Gómez, informa que ante mi
notaría las señoras Myrna María Mora Crighton, cédula 3-140-108 y Ana Milena
Cerdas Mora, cédula 1-810-683 de conformidad con el artículo dos del Decreto
Ejecutivo número 33171-J publicado en
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diecisiete horas del doce de marzo del año dos mil doce, se constituye la sociedad Integrated Defense Solutions Costa Rica Limitada, con un plazo social de cien años y el capital social de doscientos mil colones, correspondiendo al gerente y subgerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y al gerente la facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—RP2012283846.—(IN2012021181).
Por escritura otorgada a las ocho horas quince minutos de marzo del dos mil doce, se modificaron las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Consultores en Logística U S. A.—Tres Ríos, 15 de marzo del 2012.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012283848.—(IN2012021182).
Por escritura otorgada en esta Notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Representaciones Kunnino Sociedad Anónima, en que se acuerda su disolución y liquidación a partir de 21 de febrero del 2012. Se acuerda no nombrar liquidador por no tener la sociedad ni activos ni pasivos.—San José, 21 de febrero del 2012.—Lic. Fernando Rafael Morera Solano, Notario.—1 vez.—RP2012283849.—(IN2012021183).
Por escritura otorgada a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Abigail S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Tres Ríos, 07 de marzo del 2012.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012283850.—(IN2012021184).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas donde se disuelve la compañía Ecoturismo Lacota Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil setecientos setenta y tres.—15 de marzo del 2012.—Lic. Ivannia Muñoz Benavides, Notaria.—1 vez.—RP2012283851.—(IN2012021185).
Por
escritura otorgada a las doce horas del veinticuatro de febrero del dos mil
doce, se modificaron las cláusulas primera y décima del pacto social de la
empresa A
Ante mí, Randall Arias Oreamuno, Notario Público con oficina abierta en San José, en escritura número doscientos noventa cinco, visible al folio ciento cuarenta y nueve frente del tomo dos de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de las nueve horas del diez de marzo del dos mil doce, en la que se acuerda la disolución y liquidación la sociedad Vargas y Méndez Camacho Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento veintitrés mil ochocientos ochenta y cuatro, la presente publicación se realiza para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2012021285).
Ante mí, Randall Arias Oreamuno, Notario Público con oficina abierta en San José, en escritura número doscientos noventa tres bis, visible al folio ciento cuarenta y ocho vuelto del tomo dos de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de las nueve horas del seis de marzo de dos mil doce, en la que se acuerda la disolución y liquidación la sociedad Corporación Montebello Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y siete, la presente publicación se realiza para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—San José, doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2012021287).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del día quince de marzo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Amday Group S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quince de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012021297).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del día quince de marzo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Devons Services S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quince de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012021298).
Por escritura pública número 183, tomo 4, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada, Las Heliconias del Bosque Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 08 horas 40 minutos del día 16 de marzo del 2012. Presidente: Rhonda Leone Berg. Ante notario: Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012021301).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad V / XIOM J & S Sociedad Anónima. Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintinueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Walter Ramírez C., Notario.—1 vez.—(IN2012021311).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad Sol y Valle Y.S.B. Inversiones Sociedad Anónima, mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad, se acuerda liquidar y disolver dicha sociedad.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2012021312).
Por escritura otorgada ante el Notario Público Carlos Alfonso Martínez Chaves, a las dieciséis horas del cero uno de marzo del año dos mil doce, se disuelve la sociedad Fpvboxichu Cinco S. A.—Puntarenas, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012021314).
Ante esta Notaría, se han modificado las cláusulas primera, segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo de Desarrollos y Controles Fáciles Decontrol S. A., cédula jurídica 3-101-389069. Por lo tanto se denominará Kaisa 17 del 6 2012 S. A., con domicilio en San José, Moravia, Trinidad, Condominio Horizontal Residencial Corinto número 27; su capital social se aumenta a la suma de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una y se limita el poder del secretario. Escritura de las 08 horas del 13 de marzo del 2012. Presidenta: Kattia González Chacón, cédula 1-783-609.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012021319).
Por escritura 223-4 otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 13 de febrero del 2012, se constituye la siguiente sociedad Ditfam Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2012021322).
Por escritura número setenta y dos, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del quince de marzo del dos mil doce, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Asesores Económicos de Servicios Ases Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas: segunda del domicilio y tercera del plazo.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2012021323).
Por escritura número setenta y tres, otorgada ante mí, a las dieciséis horas con treinta minutos del quince de marzo del dos mil doce, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación de Inversiones Extranjeras CINEX Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas: segunda del domicilio y tercera del plazo.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2012021324).
Ante este notario por escritura número quince, otorgada en San José, a las ocho horas del dos de marzo del dos mil doce, se modificaron las cláusulas primera, segunda, tercera y sexta del pacto social constitutivo de la compañía Given To Fly Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil ciento sesenta y siete. Es todo.—San José, cinco de marzo del dos mil doce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2012021326).
En escritura Nº ocho-noventa, otorgada a las 11:00 horas del 09 de marzo del 2012, tomo 8 del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta y cinco mil ochocientos setenta y seis s.r.l.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2012021328).
Ante esta notaría, al ser las quince horas del doce de marzo del dos mil doce, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Autotransportes Mora de Turrialba S. A., donde se modifica las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo. Dado en esta capital el día dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2012021331).
Por escritura otorgada en mi Notaría, a las 14 horas del 14 de marzo del 2012, se protocoliza acta de socios de la sociedad Elizondo Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil trescientos doce, mediante la cual se acuerda disolver la presente sociedad.—Lic. Wálter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—(IN2012021336).
Por escritura número ciento treinta y uno, del dieciséis de marzo del 2012, constituyó la sociedad anónima Tiela Sesenta y Uno del Caribe S. A., con domicilio en San José. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años; y por escritura ciento cincuenta y cuatro, se protocoliza acta de la sociedad anónima Cresta Respiro Robb S. A., mediante la cual se modifica cláusula sexta, y se nombra nuevo gerente.—San José, dieciséis de marzo del 2012.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012021338).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 21 de febrero del 2012, protocoliza asamblea general extraordinaria de compañía Exportadora e Importadora El Zar Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se modifica la cláusula primera y se elimina la cláusula décima del pacto constitutivo.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012021340)Por escritura número 14 de las 10:30 horas del 16 de marzo del 2012, se constituye Telemática Costa Rica U G N Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012021343).
En escritura autorizada por el suscrito Notario, a las diez horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Expressmail de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social en cuanto al plazo, así como extinguir la sociedad.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(IN2012021344).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 07 de marzo de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Cabaña Palo Verde Guarco 7 Sodio por medio de la cual se reforma las cláusulas primera y segunda. Es todo.—Heredia, 13 de marzo del 2012.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2012021345).
En escritura autorizada por el suscrito Notario, a las once horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Los Sueños Corales Multicolor Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(IN2012021346).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 07 de marzo de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Torre Laureles Delta S. A., por medio de la cual se reforma las cláusulas primera y segunda. Es todo.—Heredia, 13 de marzo del 2012.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2012021347).
En escritura autorizada por el suscrito Notario, a las diecisiete horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lotetata Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social en cuanto al plazo, así como extinguir la sociedad.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(IN2012021348).
Se comunica que en la asamblea extraordinaria celebrada a las diez horas del veintiocho de setiembre del año dos mil once, se modifica el plazo social de la sociedad Artemis Diseño S. A. Se cumplieron con todos los requerimientos de ley.—Lic. Carlos Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—(IN2012021354).
Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria AC Envíos Sociedad Anónima, donde se acuerda nombrar al tesorero y se modifica cláusula sétima y toman otros acuerdos.—Grecia, dieciocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—(IN2012021359).
Mediante escritura número once, de las once horas del doce de marzo del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de González Lizano y Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver esta compañía. Se cita dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado quien quiera oponerse judicialmente a la presente disolución. Se publica el presente edicto para efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012021361).
Por escritura pública número ciento cincuenta y uno, otorgada por el suscrito Notario en Alajuela, a las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil doce, los señores: Alexander Molina Solano, cédula dos-cuatrocientos treinta y tres-cuatrocientos doce y Nuria María Solano Solano, cédula dos-doscientos cincuenta y seis-novecientos veintinueve, constituyeron sociedad la cual se denominará según el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil con la terminación Sociedad Anónima, se nombran presidente y secretario por su orden respectivo, recayendo la representación legal en ambos, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012021370).
Ante mí Germán Obando Mena, Notario Público, se constituyó Inversiones Supergina Sociedad Anónima. Mediante escritura de las 10:00 horas del 13 de marzo del 2012.—Lic. Germán Obando Mena, Notario.—1 vez.—(IN2012021371).
Por
escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 15:00 horas del 26 julio del
2010, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Tagra S. A.
Domicilio: Heredia, de
Por escrituras otorgadas ante mí, a las 17:00 horas del 21 de diciembre del dos mil once, a las 10.00 horas del veintidós de diciembre del dos mil once, a las 8:00 horas del 22 de diciembre del 2011, 17:30 horas del veintiuno de diciembre del dos mil once, 9:00 horas del 22 de diciembre del dos mil once, protocolicé acuerdos de asambleas de accionistas de las sociedades Monge González Hermanos S. A., Blanquillo Sociedad Anónima, Compañía Comercial Mora y Monge S. A., Compañía Comercial Mongo de Cartago S. A., Sesumu Internacional S. A.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012021382).
Que en escritura autorizada por el suscrito Notario, el quince de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ferreportel Sociedad Anónima, mediante las cuales se hacen nuevos nombramientos y reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 15 de marzo del 2012.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012021383).
Desinscripción
de Inversiones Tropicales R Y R Internacional S. A., cédula jurídica
3-101-316453, constitución: 501, asiento 10570, representación judicial y
extrajudicial: Eduardo Sánchez Castillo, cédula 1-817-175. Escritura otorgada
ante el Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, 398, iniciada al folio
Desinscripción de Inversiones Digitales de Audio y Video Hi-Tec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-386079, constitución: 540, asiento 7830, representación judicial y extrajudicial: Eduardo Sánchez Castillo, cédula 1-817-175. Escritura otorgada, ante el Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Nº 397, iniciada al folio 185V, tomo 9. Es todo.—San José, 16 de marzo del 2012.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012021399).
Desinscripción de Asesores Técnicos JU S. A., cédula 3-101-106325, constitución: tomo 599, folio 240, asiento 360, representación judicial y extrajudicial: Jorge Arturo Ureña Fallas, cédula 1-569-626. Escritura otorgada ante el Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Nº 399, iniciada al folio 186V tomo 9. Es todo.—San José, 16 de marzo 2012.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012021401).
Desinscripción de Capital International Holdings S. A., cédula jurídica 3-101-327347, constitución: tomo 1597, folio 242, asiento 244, representación judicial y extrajudicial, cédula de Mónika Trejos Neurohr, cédula 1-741-593. Escritura otorgada ante el Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, 400, iniciada al folio 186V tomo 9. Es todo.—San José, 16 de marzo 2012.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012021402).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciséis de marzo del
año dos mil doce, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Consultas de Gas LPG Sociedad Anónima, se acuerda disolver
esta sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil
doce.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2012021481).
Ante
mí, Marco Antonio Fernández López, comparecieron a constituir la sociedad
anónima que se denominará Eurotrends Costa Rica Sociedad Anónima:
domiciliada en Escazú, con un capital de diez mil colones, representado por
diez acciones comunes y nominativas, y representada por su Presidente. Es
todo.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Marco Antonio
Fernández López, Notario.—1
vez.—(IN2012021482).
Ante
mí, Marco Antonio Fernández López, comparecieron a constituir la sociedad
anónima que se denominará Europa Fashion Group Sociedad Anónima:
domiciliada en Escazú, con un capital de diez mil colones, representado por
diez acciones comunes y nominativas, y representada por su presidente. Es
todo.—San José, quince de marzo de dos mil doce.—Lic. Marco Antonio
Fernández López, Notario.—1
vez.—(IN2012021483).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del primero de marzo del dos mil doce Tres -Ciento Uno - Seiscientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Diecinueve Sociedad Anónima, cambio su nombre a CR Bottling Dos Mil Doce Sociedad Anónima, y modificó pacto social.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2012021492).
Mediante
escritura otorgada en mi notaría, a las 10: horas de primero de febrero del
2012, protocolicé acuerdo de la asamblea general extraordinaria de socios de Artepasta
S. A., 3-101-611005, que modifica la cláusula cuarta de su pacto
constitutivo.—Lic. Luis Fernando Pérez Morais, Notario.—1 vez.—(IN2012021498).
Se
hace saber a las partes interesadas que
Por
escritura número 15-53, otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 22 de
febrero de 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada El Indio de El Jobo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-193467, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo
en cuanto a su domicilio, representación y cargos de la junta directiva, y se
nombran nuevos presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y nuevo
fiscal nuevo presidente: Franklin Herrera Castro.—Lic. Juan Carlos Sing
Ávila, Notario.—1
vez.—RP2012283853.—(IN2012021614).
Por
escritura número 18-53, otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 22 de
febrero del 2012, se constituye la sociedad denominada Librería Acrópolis de
Cañas Sociedad Anónima, con domicilio en Cañas, Guanacaste, frente al costado sur del Jardín de
Niños de
El
suscrito notario René Orellana Meléndez, hace constar que se modificó la junta directiva de la sociedad
Imola Rojo M Tres Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, quince de
marzo del año dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1
vez.—RP2012283855.—(IN2012021616).
Por
escritura otorgada en Grecia, a las 13:00 horas del 22 de febrero del 2012, se
protocolizó acta de la compañía 3-101-651337 S. A. Se acuerda modificar
la cláusula primera para que se denomine Transportes Mapache Sociedad
Anónima.—Grecia, 29 de febrero del 2012.—Lic. Luis Adrián
Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2012283856.—(IN2012021617).
Por
escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del 29 de febrero del 2012, se
constituyó la sociedad Nikjayrok Sociedad Anónima, plazo: 99 años,
capital social: diez mil colones. Le corresponde al presidente y secretario la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Grecia, 29 de febrero del 2012.—Lic. Édgar Enrique
Alfaro Vargas, Notario.—1
vez.—RP2012283857.—(IN2012021618).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas diez minutos del día
quince de marzo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-636592
S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula de la administración y la
cláusula segunda del pacto social.—San José, quince de marzo del dos mil
doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2012283860.—(IN2012021619).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del día
trece de marzo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general de cuotistas de la sociedad denominada Beach Blanket Bingo Ltda.
Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, catorce de
marzo del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notario.—1
vez.—RP2012283861.—(IN2012021620).
Por
escritura número 185-7, otorgada a las 15:00 horas del 13 de marzo del dos mil
doce, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos
de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Brisas de Ensueño CR Los
Sueños Limitada, en donde se acuerda reformar las cláusulas primera,
segunda y novena de los estatutos.—Puntarenas, trece de marzo del dos mil
doce.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—RP2012283862.—(IN2012021621).
Por escritura número 44, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 2 febrero del 2011, se protocoliza acta en la que consta acuerdo de disolución de la sociedad Casa Real de Interés Social S. A.—San Ramón, 1º de marzo del 2012.—Lic. Víctor Julio Pérez Cascante, Notario.—1 vez.—RP2012283864.—(IN2012021622).
El
suscrito notario público comunica que ante esta notaría, se constituyó la
sociedad Ramírez Cordero Estrada Male Sociedad Civil, mediante escritura
número ciento cincuenta, visible al folio ciento cuarenta y tres vuelto del
tomo veinticinco del suscrito notario, otorgada en San José, a las doce horas
del veintitrés de febrero del dos mil doce.—Lic. Arnoldo Solano
Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012283867.—(IN2012021623).
El
suscrito notario público comunica que ante esta notaría, se otorgó escritura
pública de asamblea general de accionistas de la sociedad American Music
Export Company Amexco de Costa Rica S. A., escritura otorgada en San José a
las nueve horas del nueve de marzo del dos mil doce, de aumento de capital al
monto de veinticinco millones de colones y modificación al pacto
social.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012283869.—(IN2012021624).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 9:00 horas del día 15 de
marzo del 2012, se constituyó la sociedad
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del día 13 de
marzo del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Corporación
Mangreen S. A., cédula jurídica número 3-101-216952, en donde se autoriza
la disolución de la sociedad.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic.
Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1
vez.—RP2012283873.—(IN2012021626).
Por
escritura número cincuenta y siete, otorgada a las nueve horas del dos de marzo
del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Costa Esterillos Estates Ambai Cero
Dieciocho Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula
octava y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada,
Notario.—1
vez.—RP2012283874.—(IN2012021627).
Mediante
la escritura pública, número cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a
las siete horas del día cinco de marzo de dos mil doce, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios del Contadores
Unidos Incorporados S. A., con domicilio social en San José, para disolver
la sociedad.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1
vez.—RP2012283877.—(IN2012021628).
Mediante
la escritura pública número cincuenta, otorgada ante esta notaría a las siete
horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco de marzo de dos mil doce, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de W
& M Corrales Asociados S. A., con domicilio social en San José, para
disolver la sociedad.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera,
Notario.—1
vez.—RP2012283879.—(IN2012021629).
Por
escritura pública número trescientos uno de las dieciocho horas del quince de
de marzo del año dos mil doce, los señores Ginette Rosales Arias y Olman
Salazar Peñaranda, disuelven la sociedad denominada: Inversiones Ginol
Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1
vez.—RP2012283881.—(IN2012021630).
Por
escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se constituyo la sociedad Solinmer
S. A.—Cartago, 5 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Edo. Mata
Ortega, Notario.—1
vez.—RP2012283882.—(IN2012021631).
En la
notaría de
El día
de hoy, protocolicé actas de asambleas generales extraordinaria de accionistas
de las compañías Punta Pochote Internacional S. A., Amancer de
Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 14:00 horas del 15 de marzo del 2012, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Afton Land Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012283887.—(IN2012021634).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las nueve horas del catorce de marzo del dos mil
doce, se constituyó la sociedad, Estrategias de Salida LLC Limitada, con
un capital social de treinta mil colones.—San José, catorce de marzo del
dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012283888.—(IN2012021635).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las diez horas del catorce de marzo del dos mil
doce, se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias de
socios de las compañías Lecinda LLC Limitada y Micha LLC Limitada mediante
las cuales se fusionaron para formar una sola, prevaleciendo la compañía Micha
LLC Limitada, y en virtud de la fusión se reforma la cláusula quinta del
pacto social.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012283889.—(IN2012021636).
Los señores Carmen Genie León González, cédula 9-0087-0277, forma personal y como representante de Alexander Barboza León, menor, inscrito en el Registro Civil, partido de Limón, al tomo 0266-0988, Kenneth Steven Ramírez León, 3-0414-0776, Rudy de Jesús León González, cédula 7-0226-0028, Johnny Eliecer León González, cédula 1-1494-0017, Manfreth León González, cédula 1-1456-0289, todos vecinos de Siquirres, constituyen la sociedad Arujomaes S. A. Capital social: doce acción de un mil colones cada una. Domicilio: Siquirres centro, en El Barrio El Mangal, cincuenta metros al oeste del Café Internet Diger. Presidenta: Carmen Genie León González.—Lic. Francisco Izaguirre García, Notario.—1 vez.—RP2012283892.—(IN2012021637).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del
catorce de marzo de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de Transacciones
Globales S. A., acordándose la disolución de la empresa.—San José,
catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado,
Notario.—1
vez.—RP2012283894.—(IN2012021638).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta minutos del
catorce de marzo de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de Desarrolladora
Bergen Loreal S. A., acordándose la disolución de la empresa.—San
José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Martín José Alvarado
Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2012283895.—(IN2012021639).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del quince de marzo de dos mil
doce, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New World
Serendipity Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
numero tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos doce,
mediante la cual se modificó la claúsula quinta de los estatutos de la
sociedad, referente al capital social. Es todo.—San José, quince de marzo
de dos mil doce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2012283899.—(IN2012021640).
Por
escritura ciento ochenta y seis-dos, de las ocho horas treinta minutos del
dieciséis de marzo del dos mil doce, del tomo segundo del protocolo de
En
esta notaría por medio de la escritura pública número doscientos cuarenta y
siete del veintidós de noviembre de dos mil once, se protocoliza acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno- Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos cuarenta y tres mil
quinientos ochenta y ocho, que modifica la cláusula segunda, cambio de
domicilio social y la cláusula sexta, nombramiento de junta directiva, del
pacto constitutivo y se hacen los nuevos nombramientos. Es todo. Escritura
otorgada en Heredia, a las diecisiete horas del día veintidós de noviembre del
dos mil once.—Lic. Erna Alicia García Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2012283902.—(IN2012021642).
Por
escritura número ochenta y siete-dos de las nueve horas del día dieciséis de
marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de la compañía Fincas Valores y Garantías S. A., y se acuerda disolver
la compañía. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil
doce.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012283904.—(IN2012021643).
Protocolización
de acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Ilumina Tesura
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de
la compañía y reformar la cláusula cuarta del capital social. Escritura
otorgada a las trece horas del catorce de marzo del dos mil doce.—Lic.
Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—RP2012283905.—(IN2012021644).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del quince
de marzo del dos mil doce, protocolice acta de disolución por acuerdo de socios
de la sociedad Gidema Cincuenta Sociedad Anónima.—Lic. Tatiana
María de
Hoy he
protocolizado asamblea de Tropikalia Verde S. A., en que se modifica el
plazo social.—San José, 14 de octubre del 2011.—Lic. Arturo Blanco
Páez, Notario.—1
vez.—RP2012283908.—(IN2012021646).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:30 horas del 15 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Marine Technology Works Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos nueve, celebrada a las 10:00 horas del 1º de marzo del 2012, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 15 de marzo del año 2012.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—RP2012283913.—(IN2012021647).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 15:15 horas del 15 de marzo del 2012,
se protocolizó acta de asamblea de accionistas de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 15 de marzo del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sid de Costa Rica S. A., donde se reforman la cláusula del capital social para aumentarlo a ¢ 87.908.600,00.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012283916.—(IN2012021649).
Ante
el notario público José Antonio Reyes Villalobos, mediante escritura número
ciento setenta y uno otorgada en Puntarenas, a las diecisiete horas del día
veinticuatro de febrero de dos mil doce, se constituyó la fundación de esta
plaza Fundación Océano Azul Pesca Sostenible. Es todo.—San José, a
las trece horas con cincuenta minutos del día veintiocho de febrero del dos mil
doce.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2012283918.—(IN2012021650).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 15 de marzo del 2012,
se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Centro de Estudios para
Ante
esta notaría, mediante escritura otorgada, a las quince horas del diecisiete de
enero del dos mil doce y veinte horas con cuarenta y cinco minutos del seis de
febrero del dos mil doce, se ha protocolizado el acta número uno de asamblea
general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Avalúos y
Consultorías Agro Forestales e Industriales Sociedad Anónima; cédula
jurídica: tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil novecientos cuarenta, en
donde se acuerda disolver la empresa para lo que se acuerda nombrar como
liquidador a Óscar Rodrigo Castro Marín, mayor, divorciado una vez, ingeniero
agrónomo, cédula de identidad: uno-setecientos siete-seiscientos treinta,
vecino de Moravia, San José, Barrio
Ante
esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos
del dos de marzo del dos mil doce, se ha constituido el pacto constitutivo de
la saciedad Inversiones Alboa y FG Sociedad Anónima. Lo anterior
mediante escritura número trescientos noventa y dos-seis visible al folio
ciento noventa y dos vuelto del tomo sexto del protocolo de la suscrita
notaria.—Grecia a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del doce de
marzo del dos mil doce.—Lic. Karolina Venegas Morera, Notaria.—1
vez.—RP2012283928.—(IN2012021653).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad TPCR
II del Este Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del año
2012.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2012283929.—(IN2012021654).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Aztechnology Corporation Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 15 de marzo del 2012.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2012283936.—(IN2012021655).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las nueve horas veinte minutos del día siete de marzo del dos mil doce, mediante escritura número ciento doscientos once, del tomo segundo del protocolo del Lic. Michael Bejarano Loáiciga, se constituyó la sociedad denominada Global Cargo Logistics Solutions Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Michael Bejarano Loáiciga, Notario.—1 vez.—RP2012283937.—(IN2012021656).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 15 de marzo del
2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Industrias
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Alprisi M & A S. A., en la que se aprueba la disolución de la sociedad.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012283944.—(IN2012021658).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, el día de hoy, se protocoliza acta
de la sociedad Corporación Flora para
Ante este notario, mediante escritura número diecisiete, de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil doce, se modificó la denominación de la sociedad Subasta Ganadera Montecillos de Alajuela S. A. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012283947.—(IN2012021660).
Ante esta notaria, al ser las trece horas cincuenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil doce, mediante escritura número setenta y seis-cinco, iniciada al folio ciento treinta y uno frente del tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad Tecnología Gavic F M S. A., y se nombra junta directiva. Presidente: Víctor Fernández Padilla. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo. 99 años.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012283948.—(IN2012021661).
Ante esta notaría, a las diecinueve horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil doce, se constituyó la firma Servidental Argüello Gundaker Sociedad Anónima. Capital social: cuatro mil colones. Presidenta: Diana Argüello Gundaker.—Santo Domingo de Heredia, 16 de marzo del 2012.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012283949.—(IN2012021662).
Por escritura de catorce horas de hoy en esta ciudad, los señores: Gustavo Adolfo Bonilla Solano, Helmer Howell Campos y Fernando Vargas Breedy, constituyeron: Itdesigners S. A. Presidente: don Fernando. Domicilio: Goicoechea.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2012283951.—(IN2012021663).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Executive Group Exe Imagen Corporativa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2012283952.—(IN2012021664).
La sociedad Blu Rose Lodge Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil doscientos noventa y ocho, mediante asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las diecisiete horas del dos de marzo del dos mil doce, acordó: La disolución de la empresa por acuerdo de socios.—Lic. Manuel Salvador Detrinidad Gaitán, Notario.—1 vez.—RP2012283954.—(IN2012021665).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:50 horas del 13 de marzo del 2012, Jersson Ureña Solano y María Ester Solano Ureña, constituyen sociedad anónima. De conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, del catorce de junio del dos mil seis, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas, del Registro Nacional.—San Marcos de Tarrazú, 13 de marzo del 2012.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012283959.—(IN2012021666).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las doce horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Icicor Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco, en la cual se modificó la cláusula “quinta” de los estatutos relativa a administración y representación de la sociedad, y se nombran vocal uno, vocal dos y vocal tres de la junta directiva.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—RP2012283969.—(IN2012021667).
Mediante escritura pública Nº 129-7, de las nueve horas cuarenta minutos del 16 de marzo del 2012, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de 3-102-633043 S.R.L., en la que se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social, para que su nueva denominación social sea Fecave de Costa Rica S.R.L. Asimismo, se nombra nuevo gerente.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—RP2012283971.—(IN2012021668).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos noventa s. a., mediante la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal, se reformó la cláusula de la administración y domicilio, y se otorgó poder generalísimo.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012283977.—(IN2012021669).
Por
escritura de las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas, de Santa Esmeralda de
Yo, Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi notaría, constituí la sociedad denominada Z&B Servicios Endoscópicos Ltda. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Objeto: consulta especializada en gastroenterología y con procedimientos endoscópicos. Gerente: Luis Ángel Zamora Barquero. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las siete horas del catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2012283988.—(IN2012021671).
Se avisa que la sociedad denominada Stone Art Sociedad Anónima, reforma las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2012283989.—(IN2012021672).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de Beneficiadora San Miguel Limitada, mediante los cuales se transforma en sociedad anónima y aumenta su capital.—Santa Ana, 13 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—RP2012283990.—(IN2012021673).
Por escritura número seis-cuarenta y siete, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de marzo del dos mil doce, se reforma el domicilio de la sociedad Hermano Mío S. A.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—RP2012283991.—(IN2012021674).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Jera Jer S. A., mediante los cuales se modifica cláusula novena, y se designan presidente y secretario.—Santa Ana, 8 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—RP2012283992.—(IN2012021675).
Por escritura número cinco-cuarenta y siete, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las trece horas treinta minutos del día catorce de marzo del dos mil doce, se reforma el domicilio de la sociedad Inmobiliaria Piera Laja S. A.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—RP2012283993.—(IN2012021676).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de Asesores Pecuarios Chavarría Segura S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—Santa Ana, 12 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—RP2012283994.—(IN2012021677).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Asesorías Mercantiles Rodríguez Vargas S. A., mediante los cuales se modifica cláusula cuarta del pacto social.—Santa Ana, 12 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—RP2012283995.—(IN2012021678).
Por escritura número tres-cuarenta y siete, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las trece horas del día quince de marzo del dos mil doce, se reforma las cláusulas segunda y sexta, se nombran junta directiva y fiscal de la sociedad Inversiones Analcima Veintinueve LXXIX S. A.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—RP2012283996.—(IN2012021679).
Por escritura número cuatro-cuarenta y siete, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las trece horas quince minutos del día quince de marzo del dos mil doce, se reforma el domicilio de la sociedad, se nombra secretario en la junta directiva de la sociedad Inversiones Analcima Cadmio XC S. A.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—RP2012283997.—(IN2012021680).
Por escritura número siete-cuarenta y siete, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las catorce horas del día catorce de marzo del dos mil doce, se reforma el domicilio de la sociedad Grupo Dos Hermanos S. A.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—RP2012283998.—(IN2012021681).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintinueve de febrero del dos mil doce, se constituye la sociedad Holvi JL & V de Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente: Jean Louis Auguste Hollebecq.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012283999.—(IN2012021682).
Enviso Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general, donde se reforma cláusula primera del domicilio, y se aumenta el capital social. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 26 de enero del 2010, del protocolo del notario Carlos José Carrera Castillo.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012284002.—(IN2012021683).
En virtud de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Cruz de las Américas, locales tres y cuatro, denominada California Sea Lion Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos nueve mil ochocientos diecisiete, celebrada en las oficinas del Bufete Cordero & Cordero Abogados, a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil once, se tomó la decisión de disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Apoderada: Mariana Alfaro Salas.—Lic. Mariana Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012284003.—(IN2012021684).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 9 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad denominada BF-Biofuel Sociedad Anónima, corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Carlos Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012284004.—(IN2012021685).
En escritura otorgada a las 09:00 horas del 15 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad denominada Triplet VC Sociedad Anónima, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—RP2012284005.—(IN2012021686).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó Constructora Cari de Limón Sociedad Anónima. Domicilio: Limón. Capital social: 10.000 colones.—Limón, 16 de enero del 2012.—Lic. Marcelo Armando Smith Hunter, Notario.—1 vez.—RP2012284006.—(IN2012021687).
Por escritura Nº 36, de las 15:00 horas del 6 de marzo del 2012, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Esmelin CHA Y MA S. A., reformándose las cláusulas quinta, octava, renuncia y nombramiento de nueva administración. Presidenta: Rosario Matamoros Jiménez.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012284007.—(IN2012021688).
Se hace saber: que en mi notaría, a las diecisiete horas con cuarenta minutos del quince de marzo del dos mil doce, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Trinity Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—15 de marzo del 2012.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2012284010.—(IN2012021689).
Por escritura otorgada a las catorce horas con quince minutos del quince de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Branco Fortaleza Sociedad Anónima y Fagaras Internacional Sociedad Anónima, en la que se acuerda fusionar las sociedades prevaleciendo la segunda.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—RP2012284011.—(IN2012021690).
Por escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del quince de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Kata Yamaroshi Sociedad Anónima del Istmo Caribeño y Residencial Playa San Miguel Cedro Siete Sociedad Anónima, en la que se acuerda fusionar las sociedades prevaleciendo la primera.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—RP2012284012.—(IN2012021691).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad CR Eco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo. Escritura otorgada a las diecisiete horas del quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012284013.—(IN2012021692).
Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la sociedad Aserradero José Vargas Zúñiga Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil noventa y ocho. Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio de la empresa o al fax dos dos cuatro cuatro nueve nueve dos ocho.—Santo Domingo de Heredia, a las siete horas del quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012284014.—(IN2012021693).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 15 de febrero del 2012, protocolicé acuerdos de la empresa Comunicaciones Telefónicas Tico-Línea S. A., reformando estatutos.—San José, 15 de febrero del 2012.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012284016.—(IN2012021694).
Omar Calderón Mora, cédula número uno-seiscientos cincuenta y dos-seiscientos noventa y tres, disuelve la sociedad anónima denominada: Corporación FMO Arves Sociedad Anónima. Puriscal, a las diez horas del día trece de marzo del dos mil doce, ante el notario: Lic. Luis Salazar Jara.—San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. Luis Salazar Jara, Notario.—1 vez.—RP2012284017.—(IN2012021695).
Por escritura número cincuenta y siete-veintiuno, a las quince horas del catorce de marzo del dos mil doce, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-584850 S. A. Se reforma cláusula sétima: De la administración.—San José, misma hora y fecha.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—RP2012284019.—(IN2012021696).
Por escritura número cincuenta y cinco-veintiuno, a las catorce horas del catorce de marzo del dos mil doce, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de cuotistas de PMX Plásticos S.R.L. Se reforma cláusula segunda: Del domicilio; cláusula décima: De la administración y nuevo gerente.—San José, misma hora y fecha.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—RP2012284020.—(IN2012021697).
Por escritura otorgada ante mí, en San José, al ser las dieciocho horas quince minutos del catorce de marzo del dos mil once, se constituyó Altavista Outsourcing Solutions Limitada. Gerente: Otto Manrique Coto Cruz.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—RP2012284021.—(IN2012021698).
El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en escritura de las trece horas del doce de marzo del dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea de socios en la cual se hacen modificaciones en la representación y nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad anónima denominada Balcón Finlandés Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil ochocientos ochenta y seis. Es todo.—San José, a las catorce horas del doce de marzo del dos mil doce.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—RP2012284022.—(IN2012021699).
Por escritura otorgada ante mí, en San José, al ser las catorce horas del quince de marzo del dos mil doce, se constituyó BTV Promotion Sociedad Anónima Deportiva. Presidente: José Bryan Vásquez Flores.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—RP2012284023.—(IN2012021700).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Servicios Automatizados Gestionables S. A., donde se acordó la disolución de dicha sociedad. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las dieciocho horas del 15 de marzo del 2012, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, 16 de marzo del 2012.—Lic. Olga María Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012284025.—(IN2012021701).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Finca El Valle de Cañas S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-70531, de las 15:00 horas del 8 de febrero del 2012; se acordó reformar el pacto social, en la cláusula sexta, para que en lo sucesivo el gerente Eric Bastos González pueda actuar individualmente, y el gerente Erick Gerardo Bastos Murillo, solamente pueda actuar individualmente ante la ausencia del señor Bastos González, bastando su dicho. Asimismo se nombra nuevo gerente.—Cañas, 15 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Enrique Azofeifa López, Notario.—1 vez.—RP2012284026.—(IN2012021702).
Por escritura otorgada por mí, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada: Certifit Auto Body Parts S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-591118, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se revoca el nombramiento del gerente el señor Jorge Arturo Fournier Patín.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012284027.—(IN2012021703).
Por escritura otorgada por mí, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada: Grupo T.F. Mikrro S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-592114, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social, y se revoca el nombramiento del gerente el señor Jorge Arturo Fournier Patín.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012284028.—(IN2012021704).
El notario que suscribe hace constar que mediante escritura otorgada el 1° de marzo, protocolizo acta de Maraná del Este Treinta y Tres Sociedad Anónima, donde reforman cláusula segunda sobre el domicilio.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—RP2012284034.—(IN2012021705).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria con cambios a varios de los estatutos de la sociedad Blanco y Negro S. A.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1 vez.—RP2012284035.—(IN2012021706).
Se hace saber que por escrituras públicas cuatro, cinco y seis otorgadas ante esta notaría el día ocho de marzo del 2012, se han constituido las sociedades Biomax S. A., Grupo Sistemas Verdes GSV S. A. y GSI Miining Systems S. A. respectivamente. Presidente de todas: Kendall Strysick.—Escazú, 12 de marzo del 2012.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012284036.—(IN2012021707).
Por acta número dos, protocolizada mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:45 horas del 7 de marzo de 2012, la sociedad Vampiros y Espantos S. R. L., cédula jurídica 3-102-542370, modificó su domicilio social y cambió su junta directiva y agente residente.—Lic. Jhin Alonso Rojas S., Notario.—1 vez.—RP2012284047.—(IN2012021708).
Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad A.B.P. Consultions Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Ernesto Aguirre Chaves y Luis Alfredo Díaz Torres.—Puntarenas, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Virginia Shedden Cerna, Notaria.—1 vez.—RP2012284048.—(IN2012021709).
Por escritura otorgada a las diez horas del siete de marzo del dos mil doce, se modificó las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres Uno Cero Uno Cuatro Ocho Seis Cinco Siete Cinco Sociedad Anónima.—Tres Ríos, 15 de marzo del 2012.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—RP2012284049.—(IN2012021710).
Por escritura otorgada a las diez horas del siete de marzo del dos mil doce, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Tres Uno Cero Uno Cuatro Ocho Ocho Siete Cinco Cinco Sociedad Anónima.—Tres Ríos, 15 de marzo del 2012.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—RP2012284050.—(IN2012021711).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las siete horas del 15 de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza Inmobiliaria P F de Coronado Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del agosto del 2012.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—RP2012284051.—(IN2012021712).
En esta notaría, mediante escritura de las 15 horas y 16 horas del 15 de marzo del año 2012 protocolicé acuerdos de asamblea de socios de las sociedades: Seguridad y Vigilancia Magneto S. A., en que se reforma cláusulas primera, segunda y sexta, cambia de nombre a Corporación de Servicios y Mantenimientos R.O. Inc S. A.; y de Police Security Service S. A., en que se reforma cláusulas primera, segunda y sexta, cambia de nombre a Corporación Faorco Dos mil S. A.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012284052.—(IN2012021713).
En esta notaría, mediante escritura de las 8:00 horas del 12 de marzo del 2012, se constituyó la empresa Efisat Costa Rica S. A. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos. Plazo: cien años.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012284053.—(IN2012021714).
El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Playas del Coco, Guanacaste, hace constar que se han cambiado los poderes de representación de la compañía Los Guacamayos de Ocotal Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos cero seis nueve nueve. Escritura otorgada en Playas del Coco, a las doce horas del catorce de marzo de dos mil doce, mediante escritura número ciento treinta y cuatro iniciada al folio ochenta y nueve vuelto del tomo quinto de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco, a las diez horas del quince de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2012284054.—(IN2012021715).
El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Playas del Coco, Guanacaste, hace constar que se han cambiado los poderes de representación de la compañía Tres-Ciento Uno-Cinco Uno Siete Cuatro Tres Ocho Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Playas del Coco, a las once horas del catorce de marzo de dos mil doce a escritura número ciento treinta y tres iniciada al folio ochenta y nueve frente del tomo quinto de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco, a las diez horas del quince de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2012284055.—(IN2012021716).
Por escritura número ciento ochenta y tres, ante esta notaría se constituyó la sociedad Boutique Citrus Sociedad Anónima. Capital social: de doce mil colones exactos.—Cartago, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2012284059.—(IN2012021717).
Que mediante escritura número 102-34 de las 11:00 horas del 14 de marzo de 2012, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura de constitución sociedad denominada Damo D.M. de Cartago EIRL. El plazo social es de 99 años. El capital social es de 10 mil colones.—Cartago, 14 de marzo del 2012.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—RP2012284060.—(IN2012021718).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Grupo Green Builders Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, primero de marzo del año dos mil doce.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012284061.—(IN2012021719).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó las presentes actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de liquidación de las sociedades Black Fox S. A. y Blue Beach Investments S. A.—Playas del Coco, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012284062.—(IN2012021720).
Se disuelve la entidad denominada, Gaia Jewels Internacional Sociedad Anónima. No se nombra liquidador. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 7 de marzo de 2012.—Lic. Manuel Francisco Monge Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012284063.—(IN2012021721).
Se reforma la cláusula sexta en cuanto a la administración de sociedad denominada Global Fighting Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos Wong Carrillo. Escritura otorgada, a las 10 horas del 16 de marzo de 2012.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2012284064.—(IN2012021722).
En escritura 60-5 de 20 horas del 11 de marzo del 2012, otorgada ante mí, Ireneusz Dziegielewski y Santiago Arroyo Herrera, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será únicamente su número de cédula jurídica según Decreto tres tres uno siete uno-J.—Guácima, Alajuela, 15 horas, 15 de marzo del 2012.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012284065.—(IN2012021723).
Mediante escritura 41-5 de 16:00 horas del 16 de febrero del 2012, otorgada ante mi notaría, Tecnología y Soluciones Químicas Titanio Sociedad Anónima ha resuelto la disolución de dicha sociedad según art. 201, inc. d) del Código de Comercio.—Alajuela, 17:00 horas, 6 de marzo del 2012.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012284066.—(IN2012021724).
Presenta renuncia el presidente de la junta directiva de la sociedad Aire Fresco del Paso Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil ciento ochenta y siete, se realiza nuevo nombramiento y se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, a las once horas quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil doce.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012284068.—(IN2012021725).
Se hace constar que en acta número tres de las diez horas del trece de marzo del dos mil doce, acordó disolver la sociedad Geir Communications Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012284069.—(IN2012021726).
Se hace constar que en acta número uno de las once horas del primero de febrero del dos mil doce, acordó disolver Condrico Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012284070.—(IN2012021727).
Se hace constar que en acta número uno de las ocho horas del primero de febrero del dos mil doce, acordó disolver Moroncia Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012284071.—(IN2012021728).
Se hace constar que en acta número uno de las diez horas del primero de febrero del dos mil doce, acordó disolver Majeston Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012284072.—(IN2012021729).
Se hace constar que en acta número uno de las nueve horas del primero de febrero del dos mil doce, acordó disolver Midsonita Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012284073.—(IN2012021730).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 17:00 horas se constituyó la sociedad Cañas Dulces MF S. A. Plazo: 99 años. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—RP2012284074.—(IN2012021731).
Se hace constar que en acta número tres de las ocho horas del trece de marzo del dos mil doce, acordó disolver la sociedad Depósito Comercial Virtual Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012284075.—(IN2012021732).
Se hace constar que en acta número uno de las nueve horas del trece de marzo del dos mil doce, acordó disolver la sociedad Multidesing Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012284076.—(IN2012021733).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del doce de marzo del dos mil doce, se transforma la sociedad Vista Punta Guiones de Limitada a Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Rodolfo Sancho Dittel, presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2012284077.—(IN2012021734).
Silvia Ramírez Fonseca y otros constituyen Zaphira Sociedad Anónima, escritura otorgada en Guápiles, al ser las catorce horas del trece de marzo del dos mil doce, ante los notarios Javier Alejandro Delgado Calderón y Kristian Alexander Serrano Morales, Notario.—1 vez.—RP2012284078.—(IN2012021735).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las doce horas del primero de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Avanza Soluciones Empresariales Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012284081.—(IN2012021736).
Ante
esta notaría a las 14:00 horas del 7 de marzo del 2012, se constituyó la
sociedad Agroplastic Connection Ltda. Capital social: ¢100.000,00.
Plazo: 5 años. Domicilio: Alajuela, Guácima, del cruce de Hacienda Los Reyes,
un kilómetro y medio al oeste, hacia
Jessenia Vargas Sánchez a saber que mediarte escritura N° 186 de fecha 16 de marzo del 2012, otorgada en la notaría del Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, su representada Propiedades Chanto L.E.J. S. A., cédula jurídica 3-101-552312, modifica la cláusula 7° de la administración.—San José, 16 de marzo del 2012.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012284084.—(IN2012021738).
Por
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Socios Unidos por
Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, con oficina en San José, se constituye una sociedad civil denominada I. C. Z. de Costa Rica Sociedad Civil. Representación por medio de dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: San José. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2012284086.—(IN2012021740).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 16 de marzo de 2012, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad A King In New York Ltda., en la cual se acordó adicionar al pacto social la cláusula duodécima relacionada al agente residente.—San José, 16 de marzo de 2012.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—RP2012284087.—(IN2012021741).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Paseo del Sol Número Veintisiete S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula de administración.—San José, 16 de marzo de 2012.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2012284088.—(IN2012021742).
Franklin Jiménez Álvarez; Miriam Torres Valenciano y Esteban Alberto Jiménez Torres, constituyen sociedad anónima denominada Los Manantiales del Lago Cote Sociedad Anónima, por escritura otorgada en Tilarán, a las 10 horas del 18 de noviembre de 2011, ante Rosalina Bastos Alvarado.—Lic. Rosalina Bastos Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2012284090.—(IN2012021743).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, a las 8:00 horas del 18 de enero del 2012, se constituyó la sociedad denominada Tomarodo Mate S. A.—San Ramón, 12 de marzo del 2012.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2012284093.—(IN2012021744).
Por escritura protocolizada ante esta notaría, a las diez horas del siete de marzo del dos mil doce, la sociedad denominada Confida Limitada, reformó domicilio social.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Gineth Garita Medrano, Notaria.—1 vez.—RP2012284095.—(IN2012021745).
Por
escritura autorizada por los notarios Gineth Garita Medrano y Mario Alberto
Ramírez Quesada, actuando en el protocolo de la primera, a las 18:00 horas del
12 de marzo de 2012, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria
de
Por escritura autorizada por los notarios Gineth Garita Medrano y Mario Alberto Ramírez Quesada, actuando en el protocolo de la primera, a las 18:00 horas del 9 de marzo de 2012, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de Transportes Confiables Javier Sánchez Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012284097.—(IN2012021747).
En asamblea general de socios de la sociedad denominada Armadores y Constructores de Muebles Limitada, con cédula tres-ciento dos-doscientos noventa y un mil doscientos doce, celebrada el tres de marzo del dos mil doce, se acordó su disolución a partir de este día. Conforme inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. En cumplimiento con el artículo 207 del Código de Comercio, se cita a las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones en el término de treinta días contabilizados a partir de la fecha de esta publicación, se pueden establecer en la vía jurisdiccional o ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros norte del Club de Amigos.—Palmares, 14 de marzo del 2012.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012284099.—(IN2012021748).
En asamblea general de socios de la sociedad denominada Almacén García y Alvarado Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno-cero quince mil trescientos cuarenta y seis, celebrada el cinco de marzo del dos mil doce, se acordó su disolución a partir de este día. Conforme inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. En cumplimiento con el artículo 207 del Código de Comercio se cita a las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones en el término de treinta días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se pueden establecer en la vía jurisdiccional o ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros norte del Club de Amigos.—Palmares, 14 de marzo del 2012.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012284101.—(IN2012021749).
Ante esta notaría se constituyó la empresa Renta Transportes Sociedad Anónima, por medio de escritura 205-8, de las dieciséis horas del catorce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012284102.—(IN2012021750).
Por escritura ante mí, otorgada hoy, se constituyó la compañía Fimesa Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, dos de marzo del dos mil doce.—Lic. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2012284103.—(IN2012021751).
Protocolicé el día de hoy, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Alvarado, Steller, Becerril & Asociados Consultoría y Construcción Sociedad Anónima. Se reforma cláusula cuarta de los estatutos sociales.—San José, cinco de marzo del dos mil doce.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012284105.—(IN2012021752).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 16 de marzo del 2012, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Norditek Sociedad Anónima; con cédula jurídica número 3-101-156035, se acordó disolver definitivamente la sociedad y se prescindió del nombramiento de liquidador.—San José, 16 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—RP2012284107.—(IN2012021753).
Ante mí, William Cordero Navarro, notario público con oficina en Quebradilla de Cartago, por escritura pública se constituyó la sociedad denominada Freyga Sociedad de Responsabilidad Limitada, el catorce de marzo dos mil doce, con un capital social de diez mil colones. Que el gerente y subgerente tienen la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—Quebradilla de Cartago, 14 de marzo del 2012.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012284108.—(IN2012021754).
Yo, William Cordero Navarro, notario público con oficina en Quebradilla de Cartago, por escritura pública protocolizo acta de asamblea en la que los socios acordaron la disolución y liquidación definitiva de la entidad Cordero y Sáenz Consultores de Cartago Sociedad Anónima, entidad cuyo plazo estaba vencido. Por no contar con bienes se prescinde de liquidador, dándola por liquidada.—Cartago, 09 de marzo del 2012.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012286109.—(IN2012021755).
Mediante escritura número trece de las diez horas del dieciséis de marzo del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Automotor Gruvisa Sociedad Anónima, mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver esta compañía. Se cita dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado quien quiera oponerse judicialmente a la presente disolución. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012284111.—(IN2012021756).
Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas número uno, de la sociedad Amakakar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-502504, se acuerda la disolución de la sociedad, acuerdo tomado en firme y por votación unánime.—Heredia, 15 de marzo del 2012.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—RP2012284112.—(IN2012021757).
Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad 3-101-569331 S. A., cédula jurídica número 3-101-56933, decide disolverse.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012284117.—(IN2012021758).
Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad 3-101-552244 S. A., cédula jurídica número 3-101-552244, decide disolverse.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012284118.—(IN2012021759).
Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Holding Group E.C. S. A., cédula jurídica número 3-101-487091 disolverse.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012284120.—(IN2012021760).
Ante
esta notaría, a las 09:00 horas del 16 de marzo del 2012, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios celebrada por Corporación AP S.
A. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, mediante la escritura
número 281-24, tomo 24 del protocolo de
Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad denominada Aquex de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-609666 modifica la cláusula octava de su pacto constitutivo y se modifica la junta directiva general, en lo restante se mantiene tal y como consta en su pacto constitutivo.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012284122.—(IN2012021762).
Ante
esta notaría, a las 17:00 horas del 15 de marzo del 2012, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios celebrada por Inversiones Nayu
de Cartago S. A. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, mediante
la escritura número 278-24, tomo 24 del protocolo de
Por escritura número 190 tomo dos otorgada el día 27-01-2012 en mi notaría, se constituyó la sociedad Servicios Logísticos Dorsa Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, donde el presidente, secretario y tesorero ejercen la función de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012284124.—(IN2012021764).
Los señores Didier Badilla Ardón, Marcela Hernández Brenes, José Francisco Badilla Zúñiga, y José Francisco Badilla Ardón, constituyen la sociedad Acacia S. A. Domicilio en la provincia de San José, San José, Goicoechea, El Carmen, Residencial Bosques de Oriente, de la iglesia católica, a partir del 07 de marzo del 2012. Capital social: cien mil colones. Presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 07 de marzo del 2012.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—RP2012284125.—(IN2012021765).
Hago constar que mediante escritura número setenta y tres, otorgada a las quince horas con treinta minutos del seis de marzo de dos mil doce, ante el suscrito notario, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cinco nueve nueve seis cuatro cuatro S. A.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012284127.—(IN2012021766).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Cortijo Magenta XXIII S. A.—Escazú, 15 de marzo del 2012.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012284128.—(IN2012021767).
Por
escritura otorgada a las 16:00 horas del 29 de febrero del 2012, ante el
notario Jorge Fernando Salgado Portuguez los señores Krissia María Coto Morales
y Deylin de los Ángeles Zeledón Valverde, constituyeron la sociedad Tierra
Fuerte Investiment Group Sociedad Anónima. Domicilio: El domicilio de la
sociedad es en Montes de Oca, Cedros, doscientos metros al sur y doscientos
metros al este del antiguo Bar
Por escritura número ciento cuarenta y seis otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco se protocolizó el acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cinco seis siete siete dos ocho sociedad anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y décima segunda de la escritura de constitución.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2012284132.—(IN2012021769).
Mediante escritura número: ciento cincuenta y dos otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 15-3-2012 las señoras Marcela Quesada Gutiérrez, y Ana Luisa Daza Alcivar, constituyen la sociedad anónima denominada, Imagen Perfecta del Oriente S. A. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Cristina Roper Williams, Notaria.—1 vez.—RP2012284133.—(IN2012021770).
Según
acuerdo tomado por la asamblea de socios de la compañía Buzz Club Limitada,
cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veintiocho mil
ochocientos veintinueve, celebrado a las siete horas del día veintidós de
febrero del año dos mil doce, que se encuentra debidamente asentado en el libro
de Asambleas de Socios de la compañía, debidamente legalizado ante
Según
acuerdo tomado por la asamblea de socios de la compañía Captains Quarters
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos
setenta y siete mil treinta y cuatro, celebrado a las ocho horas del día
diecisiete de febrero del año dos mil doce, que se encuentra debidamente
asentado en el libro de Asambleas de Socios de la compañía, debidamente
legalizado ante
Que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Elevaciones Técnicas Sociedad Anónima y de Mimsa Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2012.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2012021796).
Ante esta notaría, por escritura número ciento treinta, otorgada a las doce horas del día siete de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Miranda Asesorías Corporativas Sociedad Anónima.—Alajuela, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012021797).
Ante esta notaría, por escritura número ciento treinta, otorgada, a las trece horas del día trece de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Reirpa Comunicación Sociedad Anónima.—Alajuela, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012021798).
Mediante escritura número doscientos dos-seis de las dieciocho horas del dieciséis de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de socios de Ansoplo Consulting Sociedad Anónima, en la cual acuerda modificar cláusula segunda del domicilio, octava de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2012021802).
Por escritura pública otorgada en San José, a las 16:00 horas del 9 de marzo del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Importadora Chirripó & Aconcagua S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012021803).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, la compañía Red Sea Trading Company Sociedad Anónima, reforma cláusulas primera, segunda y octava.—San José, 12 de marzo del año dos mil doce.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012021804).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, la compañía Nabilta Limitada, reforma cláusula cuarta.—San José, 15 de marzo del año dos mil doce.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012021805).
Por escritura pública otorgada en San José, a las 15:00 horas del 9 de marzo del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Promotores Turísticos y Ecológicos de Costa Rica S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012021806).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 19:00 horas del 16 de marzo del 2012, se constituyó Corporación Jofa S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica, Cartago, Pitahaya, Agua Caliente, urbanización Ciudad de Oro, casa veintisiete-A, mano derecha de color salmón de verjas negras. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 16 de marzo del 2012.—Lic. José Miguel Hernández Matamoros, Notario.—1 vez.—(IN2012021807).
Por escritura número 16 de la notaria Celina González Ávila, de 10:00 horas del 16 de marzo 2012, se modifica pacto constitutivo y se nombra junta directiva de Innovaciones del Mercado RP Q Sociedad Anónima.—Lic. Celina González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2012021819).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 10:00 horas del 28 de febrero del 2012, de la sociedad Capitales Tebicaury S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de marzo del año 2012.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN2012021822).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria celebrada a las 08:00 horas del 5 de marzo del 2012 de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Nueve Mil Trescientos Sesenta y Ocho S. A., asamblea general extraordinaria celebrada a las 08:30 horas del 5 de marzo del 2012 de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Cinco S. A., asamblea general extraordinaria celebrada a las 09:00 horas del 5 de marzo del 2012 de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Doscientos Ocho S. A., asamblea general extraordinaria celebrada a las 08:30 horas del 5 de marzo del 2012 de la sociedad Sekko Inversiones S. A., asamblea general extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del 5 de marzo del 2012 de la sociedad Condominios del Sol de Playa Hermosa S. A. Se acuerda la fusión de todas ellas, prevaleciendo Condominios del Sol de Playa Hermosa S. A., la cual absorbe al resto.—San José, 15 de marzo del año 2012.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN2012021824).
Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la sociedad Fromton Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil setecientos noventa y tres. Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio social de la empresa o al fax dos dos cuatro cuatro nueve nueve dos ocho.—Santo Domingo de Heredia, a las trece horas del dieciséis de marzo de dos mil doce.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012021825).
Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la sociedad Corporación Farmacéutica Guier Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y seis mil seiscientos setenta y cuatro. Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio social de la empresa o al fax dos dos cuatro cuatro nueve nueve dos ocho.—Santo Domingo de Heredia, a las doce horas, treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil doce.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012021834).
Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la sociedad Laboratorios Guier Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y seis mil trescientos treinta y cuatro. Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio social de la empresa o al fax dos dos cuatro cuatro nueve nueve dos ocho.—Santo Domingo de Heredia, a las doce horas del dieciséis de marzo de dos mil doce.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012021835).
Por escritura número cincuenta y seis-veintiuno, a las catorce horas treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil doce, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-525047 S. A. Se reforma cláusula sexta: de la administración.—San José, misma hora y fecha.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2012021850).
Por
escritura número ciento treinta y siete, otorgada en San José, a las trece
horas con treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil doce, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada
Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del catorce de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transportes Nasol de Costa Rica Sociedad Anónima (la compañía), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil ciento treinta y dos, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, catorce de marzo del dos mil doce.—Lic. Carlos Enrique Anglada Soler, Notario.—1 vez.—(IN2012021863).
Mediante escritura autorizada por mí, a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora Carenol Limitada (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Carlos Enrique Anglada Soler, Notario.—1 vez.—(IN2012021864).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las diecisiete horas del diecisiete de febrero del dos mil doce, fue constituida la firma de esta plaza Barocho Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(IN2012021865).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las trece horas del diez de marzo del dos mil doce, fue constituida la firma de esta plaza Grupo VTS Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(IN2012021866).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A., constituyen Anderes Trece H Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Anderes Trece H S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2012021873).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del nueve de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Amazing Beach View S. A., cédula jurídica Nº 3-101-394120, y en la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2012021877).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Diaelo Servicios Avenida Cuatro Ltda., donde se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo, se denominará Avas Family Group Ltda.—Cartago, 19 de marzo del 2012.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(IN2012021878).
Ante esta notaría, otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Rockaway Real Estate Group Ltda.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2012021882).
Mediante la escritura Nº 76, otorgada a las 07:00 horas del 19 de marzo del 2012, ante esta notaría, se modificaron las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Alarmas y Sonido Zelda S. A. Asimismo se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012021888).
Por escritura número ciento nueve, otorgada en esta notaría, a las diez horas del tres de marzo del dos mil doce, se conoce renuncia de la anterior junta directiva y se nombra nueva de la sociedad: tres ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco, cédula jurídica número tres ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Rolando García Segura, Notario.—1 vez.—(IN2012021901).
Ante mí, Marco Antonio Fernández López, comparecieron a constituir la sociedad anónima que se denominará Blas Twin Sociedad Anónima. Domiciliada: en Escazú, con un capital de diez mil colones, representado por diez mil acciones comunes y nominativas y representada por su presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2012021926).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día 16 de marzo del
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día 16 de marzo del
Mediante escritura número ciento diecisiete-cuatro, de las quince horas del quince de marzo del dos mil doce, protocolicé la acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Almendros Lot Number Sexty Nine Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José, 16 de marzo del 2012.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2012021954).
Mediante escritura número ciento dieciocho-cuatro, de las dieciséis horas del quince de marzo del dos mil doce, protocolicé la acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vista del Amanecer Sociedad Anónima, S. A., por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de marzo del 2012.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2012021955).
Mediante escritura número ciento quince-cuatro, de las trece horas del quince de marzo del dos mil doce, protocolicé la acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Almendros Lot Number Sexty Seven Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José, 16 de marzo del 2012.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2012021956).
Mediante escritura número ciento dieciséis-cuatro, de las catorce horas del quince de marzo del dos mil doce, protocolicé la acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Almendros Lot Number Sexty Eight Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José, 16 de marzo del 2012.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2012021957).
Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil doce, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de Luces Led Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos tres cero tres cero nueve.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012021974).
En esta notaría, mediante escritura pública Nº 187-24, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 10:40 horas del 12 de marzo del 2012, se derogó la cláusula 21, y se reformaron las cláusulas 1, 2, 4 y 11 del acta constitutiva de la sociedad Consulmec Consultores y Constructores S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-219435.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012021975).
En esta notaría, mediante escritura pública Nº 186-24, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 09:00 horas del 12 de marzo del 2012, se reformaron las cláusulas 1, 2 y 6 del acta constitutiva de la sociedad Los Cuatro Munguis S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-584338.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012021976).
Por escrituras otorgadas en Santa María de Dota, en la primera quincena del mes de marzo del dos mil doce, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cafetalera Don Agapito S. A., Inversiones Jomerva S. A., y El Eléctrico Gaal S. A., por medio de las cuales se disuelven y liquidan dichas sociedades.—Santa María de Dota, 7 de marzo del 2012.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—RP2012284137.—(IN2012022021).
Por escritura Nº 017-52, del tomo 51 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las 10:00 horas del 15 de marzo del 2012, la sociedad costarricense 3-101-492528 S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil quinientos veintiocho, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 15 de marzo del 2012.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012284138.—(IN2012022022).
Por escritura Nº 020-052, del tomo 52 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las 15:00 horas del 18 de marzo del 2012, la sociedad costarricense El Gringuito de Rivas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil quinientos treinta y seis, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 16 de marzo del 2012.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012284139.—(IN2012022023).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario Eliécer Rojas Fonseca, a las dieciséis horas quince minutos del diecisiete de febrero de dos mil doce, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Insurance Servicios Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo por el cambio del domicilio social.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Eliécer Rojas Fonseca, Notario.—1 vez.—O. C. Nº 18486.—Solicitud Nº 0344.—C-7540.—(IN2012022753).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Resolución
N° G-1828-2011.—Gerencia General en San José, a las nueve horas del ocho
de agosto del dos mil once,
Resultando:
1º—Que
2º—Que a
la empresa Agro Sosa S. A., mediante acuerdo tomado por
3º—Que por
medio del oficio DGA-2056-2011 del 24 de marzo del 2011, el funcionario Marcos
Castro Retana, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística,
presentó informe en donde se indica que se realizó inspección en la dirección
indicada en el expediente, con el propósito de verificar sus operaciones. Una
vez en el sitio, pudo verificar que
4º—Que una
vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del
oficio G-1079-2011 del 03 de mayo del 2011,
5º—Que el
día 27 de julio del 2011
Considerando:
I.—Que
de acuerdo con el artículo 12 de
II.—Que la
cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a
“cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en
III.—Que
de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de
“Será requisito general indispensable, que las personas
físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada
la declaratoria turística por
IV.—Que
tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por
su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros
existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro
derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma
naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no
ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la
que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato
turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable
la existencia de la primera, es decir, si
V.—Que
Sobre
lo expuesto anteriormente
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en
cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional,
el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener
oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es
indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del
procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y
pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se
le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente
constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se
comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en
su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el
hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni
atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación
es fácilmente verificable por parte de
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
VI.—Que
en el caso que nos ocupa
VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su
criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices
es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su
omisión o simple atraso, no resulta
necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza
de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices
en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es
garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva
impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo
anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera
constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus
índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41
de
Por tanto:
Resolución N° G-2145-2011.—Gerencia General en San José, a las
trece horas del trece de setiembre del dos mil once,
Resultando:
1º—Que
2º—Que a
la empresa Albergue
3º—Que
según el informe DGA-2434-2011 del 04 de abril del 2011, el Lic. Martín Quesada
Rivera, Ejecutivo de Turismo del Departamento de Gestión y Asesoría Turística,
informa que mediante oficio ORCN-020-11 del 26 de enero del 2011 y ORCN-264-10
del 26 de noviembre del 2010, se le comunica a la empresa Albergue
4º—Que una
vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del
oficio G-1193-2011 del 16 de mayo del 2011,
5º—Que el
día 08 de setiembre del 2011
Considerando:
I.—Que
de acuerdo con el artículo 12 de
II.—Que la
cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a
“cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en
III.—Que
de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de
“Será requisito general indispensable, que las personas
físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada
la declaratoria turística por
IV.—Que
tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por
su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros
existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro
derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza,
se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en
conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que
existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato
turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable
la existencia de la primera, es decir, si
V.—Que
Sobre lo
expuesto anteriormente
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en
cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional,
el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener
oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es
indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del
procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y
pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se
le acusa concretamente. Pero cuando como en
este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el
solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún
debido proceso que cumplir y puede
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en
su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el
hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni
atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente
verificable por parte de
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
VI.—Que
en el caso que nos ocupa
VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su
criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices
es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su
omisión o simple atraso, no resulta
necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza
de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices
en el Archivo Notarial. Por ello, el
debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la
medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en
tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los
notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las
normas consagradas en los artículos 39 y 41 de
Por tanto:
Resolución N° G-2146-2011.—Gerencia General en San José, a las
once horas del trece de setiembre del dos mil once,
Resultando:
1º—Que
2º—Que a
la empresa Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, mediante
acuerdo tomado por
3º—Que
según el informe DGA-1131-2011 del 17 de febrero del 2011,
4º—Que una
vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del
oficio G-1175-2011 del 12 de mayo del 2011,
5º—Que el
día 08 de setiembre del 2011
Considerando:
I.—Que
de acuerdo con el artículo 12 de
II.—Que la
cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a
“cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en
III.—Que
de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de
“Será requisito general indispensable, que las personas
físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada
la declaratoria turística por
IV.—Que
tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por
su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros
existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro
derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma
naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no
ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la
que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato
turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable
la existencia de la primera, es decir, si
V.—Que
Sobre lo
expuesto anteriormente
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en
cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional,
el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener
oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es
indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del
procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y
pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se
le acusa concretamente. Pero cuando como en
este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el
solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún
debido proceso que cumplir y puede
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en
su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el
hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni
atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente
verificable por parte de
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
VI.—Que
en el caso que nos ocupa
VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su
criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices
es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su
omisión o simple atraso, no resulta
necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza
de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices
en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es
garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva
impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo
anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera
constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus
índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41
de
Por tanto:
Resolución N° G-2521-2011.—Gerencia General en San José, a las
nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil once,
Resultando:
1º—Que
2º—Que a
la empresa Complejo Turístico Aurora del Pacífico Sociedad Anónima, mediante
acuerdo tomado por
3º—Que
según el informe DGA-1789-2009 del 02 de abril del 2009, el funcionario Eligio
Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística,
informa que el 04 de noviembre del 2008 realizó una inspección l
establecimiento de hospedaje denominado Hotel Vista Isla Bolaños, propiedad
según
En inspección efectuada al Hotel el 13 de febrero del año 2007, se pudo determinar que bajó de categoría tres a dos estrellas, en donde se procedió a notificar una serie de observaciones para que alcanzara la categoría nuevamente de tres estrellas. Que en dicha notificación no consta en el expediente administrativo respuesta por parte de la empresa.
Para comprobar
que el Hotel ya estaba en funcionamiento nuevamente se procedió a realizar una
inspección y según informe de inspección ORGN-0021-2009 del 22 de mayo del
2009, los funcionarios de la oficina regional de Guanacaste Norte Francisco
Esquivel y Fabián Guerrero, informan que si bien la empresa se encuentra en
operación, en la misma no se pudieron localizar una serie de bienes exonerados
en su oportunidad, además de que no cumple con lo establecido en
Según la
documentación que consta en el expediente administrativo de la empresa, queda
demostrado y probado que la empresa Titular de
La empresa Jardines de Viena S. A. como tercera interesada por tener la concesión en donde se encuentra dicho Hotel, es la que se presenta a la comparecencia oral y privada.
4º—Que una
vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del
oficio G-1997-2009 del 26 de agosto del 2009,
5º—Que el
día 21 de octubre del 2011
Considerando:
I.—Que
de acuerdo con el artículo 12 de
II.—Que la
cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a
“cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en
III.—Que
de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de
“Será requisito general indispensable, que las personas
físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada
la declaratoria turística por
IV.—Que
tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por
su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros
existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro
derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma
naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no
ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la
que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato
turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable
la existencia de la primera, es decir, si
V.—Que
Sobre lo
expuesto anteriormente
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en
cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional,
el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener
oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es
indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del
procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y
pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se
le acusa concretamente. Pero cuando como en
este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el
solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún
debido proceso que cumplir y puede
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en
su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el
hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni
atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente
verificable por parte de
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
VI.—Que
en el caso que nos ocupa
VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su
criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices
es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su
omisión o simple atraso, no resulta
necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza
de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices
en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es
garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva
impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo
anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera
constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus
índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41
de
Por tanto:
G-2645-2011.—Gerencia General, a las quince horas del día
cinco de noviembre del dos mil once. Cancelación y archivo del contrato
turístico número 318 suscrito por
Resultando:
1º—Que
el día veintidós de abril del año 1991, se suscribió el Contrato Turístico número
318 entre el Instituto Costarricense de Turismo y la empresa Steker Sociedad
Anónima propietaria de “Restaurante Ruseell’s”, con base en
lo dispuesto en el texto del entonces vigente inciso ch) del artículo 7 de
2º—Que el
día tres de abril de 2002, entra en vigencia
3º—Que el
día ocho de setiembre del año 2010, se emite el acuerdo CR-75-2010 de la sesión
ordinaria N° 757 de
Considerando:
I.—Que
constata esta Gerencia General que los incentivos del Contrato Turístico N° 318
otorgado por el Instituto a la empresa Lacarol Sociedad Anónima estaban basados
exclusivamente en el texto del entonces vigente inciso ch) del artículo 7 de
“ (…) ch) Servicio de gastronomía de establecimientos
dedicados a la actividad turística, a juicio del Instituto Costarricense de
Turismo, cuya inversión mínima sea el equivalente a US$ 50.000:
i) Exención de todo tributo y sobretasa que se aplique a la
importación o compra local de equipos y utensilios directamente relacionados
con su actividad, debidamente regulada por la comisión reguladora de turismo,
siempre y cuando los artículos que se vayan a importar no se fabriquen
localmente en condiciones competitivas de precio y calidad.
ii) Depreciación acelerada de los bienes que por su uso y naturaleza
se extinguen con mayor rapidez, previa aprobación de
iii) Exención total del impuesto sobre
II.—Que
dado que el inciso ch) del artículo 7 de
III.—Que
frente al procedimiento anterior es importante aclarar que
IV.—Que
sobre lo expuesto anteriormente,
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.”(Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Si la suspensión lo fue por el comprobado incumplimiento del
deber legar de presentación, del índice de las escrituras otorgadas durante la
quincena inmediata anterior al Archivo Nacional, no se falta al debido proceso
al acordarla, toda vez que la sanción proviene de la comprobación documental de
la omisión injustificada – máxime que todo Notario Público, para el
ejercicio de la función, debe conocer perfectamente sus derechos y sus
obligaciones como tal y las sanciones que acarrea el incumplimiento de
aquellas; ya que es, en este caso, al propio funcionario a quien toca la
justificación correspondiente y el que –siempre- por medio de los
recursos y la prueba, respectivas, puede proveer a la defensa de sus intereses,
en los términos que garantiza el debido proceso que se interesa…
“(Sentencia número 1162-91, de las diez horas cuatro minutos del catorce
de junio de mil novecientos noventa y uno. En igual sentido, ver los votos
3893-96 y 5109-98).
Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en
torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber
esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o
simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo
ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de
que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido
proceso es un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida
que le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,
demostrando documentalmente que presentó el índice dentro del plazo debido. En
vista de los anterior, la directriz en cuestión, en tanto define un
procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan
entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagrada en
los artículos 39 y 41 de
V.—Que
en el caso que nos ocupa, resulta indispensable para la existencia y eficacia a
futuro del Contrato Turístico N° 318, la permanencia de la norma específica que
otorgaba incentivos turísticos a la modalidad de servicios de gastronomía,
normativa que fue derogada mediante Ley 7293, Ley Reguladora de todas las
Exoneraciones Vigentes, sus Derogatorias y Excepciones, por lo que nos
encontramos frente a un hecho de mera constatación, siendo procedente la
emisión de una resolución que cancele el Contrato Turístico, beneficio que
nació producto de la normativa que devino inexistente, por lo que tal acto
condición debe desaparecer una vez que lo hace ésta, salvaguardándose las
situaciones y beneficios obtenidos por la empresa suscriptora en tiempo
anterior a la vigencia de la normativa que derogó el citado inciso ch) del
artículo 7 de
VI.—Que a
mayor abundamiento y en armonía con lo señalado por el Tribunal Constitucional,
el trámite de cancelación del Contrato Turístico número 318 derivado de la
derogatoria del inciso ch) del artículo 7 de
VII.—Que
asimismo, es valioso aclarar que
“(…)procede recordar que ninguna persona, incluso el
mismo Estado, tiene un derecho adquirido a la inmutabilidad de las fuentes
normativas, tal como ha sido señalado por la jurisdicción
contencioso-administrativa (Sala Primera de
“Durante algún tiempo se puso en duda y hasta se calificó
erróneamente la naturaleza de tales instrumentos como lo que se denominó
“contratos-leyes”, a los que incluso se llegó a atribuir, a la vez,
la inmutabilidad del contrato y la superioridad de la ley. Sin embargo, la
reforma introducida a los artículos 10, hoy 105, 124 y 140 inciso 19 de
La indeterminación del plazo de vigencia de los incentivos acordados
no puede fundar una pretensión a la no modificación del ordenamiento existente.
Consecuentemente, el Estado no puede obligarse indefinidamente a otorgar
ventajas tributarias hacia el futuro, lo que obliga a
VIII.—Que
finalmente, en el Voto 4844-2004 de las dieciséis horas con dieciocho minutos
del veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve,
(…) V- Sobre la derogatoria de las exenciones creadas. Los
accionantes cuestionan la constitucionalidad de los artículos 64 de
“...un momento determinado y bajo ciertos presupuestos, la ley
exonera del pago del Impuesto sobre
Es decir, no resulta procedente
afirmar que el Estado, a través de
Por tanto:
De
acuerdo a lo expuesto anteriormente, cancélese y archívese el contrato
turístico N° 318 otorgado a la empresa Steker S. A., por motivo de la
derogatoria del inciso ch) del artículo 7 de
Resolución N° G-3010-2011.—Gerencia General en San José, a las
a las doce horas del trece de diciembre del dos mil once
Resultando:
1º—Que en sesión de Junta Directiva No. 4798, celebrada el 16 de febrero de 1998, se le otorgó la declaratoria turística a la empresa Lak Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- uno cero uno – uno cero ocho tres cinco siete, propietaria del Hotel Hacienda Lak.
2º—Que a
la empresa Lak Sociedad Anónima, mediante acuerdo tomado por
3.—Que según el informe de inspección DGA-922-2011 del 09 de febrero del 2011, el funcionario Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el 08 de febrero del 2011 visitó el domicilio del proyecto Lak Sociedad Anónima, EN San José Santa Ana, con el propósito de verificar sus operaciones. Una vez en el sitio se verificó que el establecimiento de hospedaje nunca fue construido y no existe evidencia de que se esté realizando algún trabajo. Que mediante oficio DGA-930-2011 del 09 de febrero del 2011, se notifica en el domicilio de la sociedad la situación anterior y se les otorga un plazo de diez días para que los Apoderados de la empresa se refieran al caso. Que al día de hoy el plazo se encuentra y no existe evidencia en el expediente administrativo que se haya recibido alguna respuesta por parte de los mismos.
4º—Que una
vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del
oficio G-1322-2011 del 01 de junio del 2011,
5º—Que el
día 05 de noviembre del 2011
Considerando:
I.—Que
de acuerdo con el artículo 12 de
II.—Que la
cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a
“cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en
III.—Que
de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de
“Será requisito general indispensable, que las personas
físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada
la declaratoria turística por
IV.—Que
tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por
su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros
existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro
derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma
naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no
ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la
que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato
turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable
la existencia de la primera, es decir, si
V.—Que
Sobre lo
expuesto anteriormente
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en
cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional,
el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener
oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es
indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del
procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y
pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se
le acusa concretamente. Pero cuando como en
este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el
solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún
debido proceso que cumplir y puede
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en
su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el
hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni
atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente
verificable por parte de
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
VI.—Que
en el caso que nos ocupa
VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su
criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices
es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su
omisión o simple atraso, no resulta
necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza
de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices
en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es
garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva
impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo
anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera
constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus
índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41
de
Por tanto:
Resolución N° G-3012-2011.—Gerencia General en San José, a las
a las trece horas del trece de diciembre del dos mil once
Resultando:
1º—Que en sesión de Junta Directiva No. 3929, celebrada el 10 de enero de 1989, se le otorgó la declaratoria turística a la empresa Viajes Hustler Limitada, con cédula jurídica tres- uno cero dos – cero ocho dos dos tres siete, propietaria del Transporte Acuático Hustler Tour.
2º—Que a
la empresa Viajes Hustler Limitada,, mediante acuerdo tomado por
3º—Que
según el informe de inspección DGA-1745-2007 del 13 de junio del 2007, el Lic.
Francisco Esquivel Espinoza, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría
Turística, informa que el día 15 de mayo del 2007 procedió a realizar una
visita de inspección al Transporte Acuático Viajes Hustler Limitada, en el
domicilio que consta en el expediente administrativo, Quepos, Aguirre,
Provincia de Puntarenas, en donde no fue posible localizar las oficinas de
dicha empresa ni las embarcaciones. Que el mismo día de la inspección 15 de
mayo 2007, se visitó
Según
documentación que consta en el expediente administrativo de la empresa en el
año 1996 se le realizó a la empresa Viajes Hustler Limitada, un Procedimiento
Ordinario Administrativo por parte de este Instituto, en el que
4º—Que una
vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del
oficio G-2147-2007 del 28 de agosto del 2007,
5º—Que el
día 05 de diciembre del 2011
Considerando:
I.—Que
de acuerdo con el artículo 12 de
II.—Que la
cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a
“cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en
III.—Que
de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de
“Será requisito general
indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención
de los incentivos de
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada
la declaratoria turística por
IV.—Que
tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por
su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros
existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro
derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma
naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no
ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la
que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato
turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable
la existencia de la primera, es decir, si
V.—Que
Sobre lo
expuesto anteriormente
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en
cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional,
el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener
oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es
indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del
procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y
pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se
le acusa concretamente. Pero cuando como en
este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el
solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún
debido proceso que cumplir y puede
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en
su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el
hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni
atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente
verificable por parte de
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
VI.—Que
en el caso que nos ocupa
VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto
que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
(……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho
al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para
comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni
porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos
correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar
en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto
2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio
de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su
criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices
es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su
omisión o simple atraso, no resulta
necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza
de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices
en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es
garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva
impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo
anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera
constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus
índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41
de
Por tanto:
G-1640-2011.—Gerencia General, a las once horas del día once
de julio del dos mil once. Cancelación y archivo del contrato turístico número
90 suscrito por
Resultando:
1º—Que
el día cuatro de setiembre del año 1986, se suscribió el Contrato Turístico
número 90 entre el Instituto Costarricense de Turismo y la empresa Narval
Sociedad Anónima propietaria de “Restaurante
2º—Que el
día tres de abril de 2002, entra en vigencia
3º—Que el
día ocho de setiembre del año 2010, se emite el acuerdo CR-075-2010 de la
sesión ordinaria N° 757 de
Considerando:
I.—Que
constata esta Gerencia General que los incentivos del Contrato Turístico N° 90
otorgado por el Instituto a la empresa Narval Sociedad Anónima estaban basados
exclusivamente en el texto del entonces vigente inciso ch) del artículo 7 de
“ (…) ch) Servicio de gastronomía de establecimientos
dedicados a la actividad turística, a juicio del Instituto Costarricense de
Turismo, cuya inversión mínima sea el equivalente a US$ 50.000:
i) Exención de todo tributo y sobretasa que se aplique a la
importación o compra local de equipos y utensilios directamente relacionados
con su actividad, debidamente regulada por la comisión reguladora de turismo,
siempre y cuando los artículos que se vayan a importar no se fabriquen
localmente en condiciones competitivas de precio y calidad.
ii) Depreciación acelerada de los bienes que por su uso y naturaleza
se extinguen con mayor rapidez, previa aprobación de
iii) Exención total del impuesto sobre
II.—Que
dado que el inciso ch) del artículo 7 de
III.—Que
frente al procedimiento anterior es importante aclarar que
IV.—Que
sobre lo expuesto anteriormente,
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental,
e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un
procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere,
procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta
que amerita la sanción. Ahora bien, los
actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para
comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple
vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la
sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un
procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.”(Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Si la suspensión lo fue por el comprobado incumplimiento del
deber legar de presentación, del índice de las escrituras otorgadas durante la
quincena inmediata anterior al Archivo Nacional, no se falta al debido proceso
al acordarla, toda vez que la sanción proviene de la comprobación documental de
la omisión injustificada – máxime que todo Notario Público, para el
ejercicio de la función, debe conocer perfectamente sus derechos y sus
obligaciones como tal y las sanciones que acarrea el incumplimiento de aquellas;
ya que es, en este caso, al propio funcionario a quien toca la justificación
correspondiente y el que –siempre- por medio de los recursos y la prueba,
respectivas, puede proveer a la defensa de sus intereses, en los términos que
garantiza el debido proceso que se interesa… “ (Sentencia número
1162-91, de las diez horas cuatro minutos del catorce de junio de mil
novecientos noventa y uno. En igual sentido, ver los votos 3893-96 y 5109-98).
Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en
torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber
esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o
simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo
ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de
que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido
proceso es un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida
que le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,
demostrando documentalmente que presentó el índice dentro del plazo debido. En
vista de los anterior, la directriz en cuestión, en tanto define un
procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan
entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagrada en
los artículos 39 y 41 de
V.—Que
en el caso que nos ocupa, resulta indispensable para la existencia y eficacia a
futuro del Contrato Turístico N° 90, la permanencia de la norma específica que
otorgaba incentivos turísticos a la modalidad de servicios de gastronomía,
normativa que fue derogada mediante Ley 7293, Ley Reguladora de todas las
Exoneraciones Vigentes, sus Derogatorias y Excepciones, por lo que nos
encontramos frente a un hecho de mera constatación, siendo procedente la
emisión de una resolución que cancele el Contrato Turístico, beneficio que
nació producto de la normativa que devino inexistente, por lo que tal acto
condición debe desaparecer una vez que lo hace ésta, salvaguardándose las
situaciones y beneficios obtenidos por la empresa suscriptora en tiempo
anterior a la vigencia de la normativa que derogó el citado inciso ch) del
artículo 7 de
VI.—Que a
mayor abundamiento y en armonía con lo señalado por el Tribunal Constitucional,
el trámite de cancelación del Contrato Turístico número 90 derivado de la
derogatoria del inciso ch) del artículo 7 de
VII.—Que
asimismo, es valioso aclarar que
“(…)procede recordar que ninguna persona, incluso el
mismo Estado, tiene un derecho adquirido a la inmutabilidad de las fuentes
normativas, tal como ha sido señalado por la jurisdicción
contencioso-administrativa (Sala Primera de
“Durante algún tiempo se puso en duda y hasta se calificó
erróneamente la naturaleza de tales instrumentos como lo que se denominó
“contratos-leyes”, a los que incluso se llegó a atribuir, a la vez,
la inmutabilidad del contrato y la superioridad de la ley. Sin embargo, la
reforma introducida a los artículos 10, hoy 105, 124 y 140 inciso 19 de
La indeterminación del plazo de vigencia de los incentivos acordados
no puede fundar una pretensión a la no modificación del ordenamiento existente.
Consecuentemente, el Estado no puede obligarse indefinidamente a otorgar
ventajas tributarias hacia el futuro, lo que obliga a
VIII.—Que
finalmente, en el Voto 4844-2004 de las dieciséis horas con dieciocho minutos
del veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve,
(…) V- Sobre la derogatoria de las exenciones creadas. Los
accionantes cuestionan la constitucionalidad de los artículos 64 de
“...un momento determinado y bajo ciertos presupuestos, la ley
exonera del pago del Impuesto sobre
Es decir, no resulta procedente
afirmar que el Estado, a través de
Por tanto:
De
acuerdo a lo expuesto anteriormente, cancélese y archívese el contrato
turístico N° 90 otorgado a la empresa Narval S. A., por motivo de la
derogatoria del inciso ch) del artículo 7 de
G-1662-2011.—Gerencia General, a las quince horas del día doce
de julio del dos mil once. Cancelación y archivo del contrato turístico número
331 suscrito por
Resultando:
1º—Que
el día veintitrés de mayo del año 1991 se suscribió el Contrato Turístico
número 331 entre el Instituto Costarricense de Turismo y la empresa Inversiones
T.B. Sociedad Anónima propietaria de “Restaurante Taco Bell”, con
base en lo dispuesto en el texto del entonces vigente inciso ch) del artículo 7
de
2º—Que el
día tres de abril de 2002, entra en vigencia
3º—Que el
día ocho de setiembre del año 2010, se emite el acuerdo CR-075-2010 de la
sesión ordinaria N° 757 de
Considerando:
I.—Que
constata esta Gerencia General que los incentivos del Contrato Turístico N° 331
otorgado por el Instituto a la empresa Inversiones T.B. Sociedad Anónima
estaban basados exclusivamente en el texto del entonces vigente inciso ch) del
artículo 7 de
“(…) ch) Servicio de gastronomía de establecimientos
dedicados a la actividad turística, a juicio del Instituto Costarricense de
Turismo, cuya inversión mínima sea el equivalente a US$ 50.000:
i) Exención de todo tributo y sobretasa que se aplique a la
importación o compra local de equipos y utensilios directamente relacionados
con su actividad, debidamente regulada por la comisión reguladora de turismo,
siempre y cuando los artículos que se vayan a importar no se fabriquen
localmente en condiciones competitivas de precio y calidad.
ii) Depreciación acelerada de los bienes que por su uso y naturaleza
se extinguen con mayor rapidez, previa aprobación de
iii) Exención total del impuesto sobre
2º—Que
dado que el inciso ch) del artículo 7 de
3º—Que
frente al procedimiento anterior es importante aclarar que
4º—Que
sobre lo expuesto anteriormente,
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental,
e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un
procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere,
procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta
que amerita la sanción. Ahora bien, los
actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para
comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple
vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la
sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un
procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.”(Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Si la suspensión lo fue por el comprobado incumplimiento del
deber legar de presentación, del índice de las escrituras otorgadas durante la
quincena inmediata anterior al Archivo Nacional, no se falta al debido proceso
al acordarla, toda vez que la sanción proviene de la comprobación documental de
la omisión injustificada – máxime que todo Notario Público, para el
ejercicio de la función, debe conocer perfectamente sus derechos y sus
obligaciones como tal y las sanciones que acarrea el incumplimiento de
aquellas; ya que es, en este caso, al propio funcionario a quien toca la
justificación correspondiente y el que –siempre- por medio de los
recursos y la prueba, respectivas, puede proveer a la defensa de sus intereses,
en los términos que garantiza el debido proceso que se interesa… “
(Sentencia número 1162-91, de las diez horas cuatro minutos del catorce de
junio de mil novecientos noventa y uno. En igual sentido, ver los votos 3893-96
y 5109-98).
Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en
torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber
esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o
simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo
ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de
que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido
proceso es un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida
que le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,
demostrando documentalmente que presentó el índice dentro del plazo debido. En
vista de los anterior, la directriz en cuestión, en tanto define un
procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan
entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagrada en
los artículos 39 y 41 de
5º—Que
en el caso que nos ocupa, resulta indispensable para la existencia y eficacia a
futuro del Contrato Turístico N° 331, la permanencia de la norma específica que
otorgaba incentivos turísticos a la modalidad de servicios de gastronomía,
normativa que fue derogada mediante Ley 7293, Ley Reguladora de todas las
Exoneraciones Vigentes, sus Derogatorias y Excepciones, por lo que nos
encontramos frente a un hecho de mera constatación, siendo procedente la
emisión de una resolución que cancele el Contrato Turístico, beneficio que
nació producto de la normativa que devino inexistente, por lo que tal acto
condición debe desaparecer una vez que lo hace ésta, salvaguardándose las situaciones
y beneficios obtenidos por la empresa suscriptora en tiempo anterior a la
vigencia de la normativa que derogó el citado inciso ch) del artículo 7 de
6º—Que a
mayor abundamiento y en armonía con lo señalado por el Tribunal Constitucional,
el trámite de cancelación del Contrato Turístico número 331 derivado de la
derogatoria del inciso ch) del artículo 7 de
7º—Que
asimismo, es valioso aclarar que
“(…)procede recordar que ninguna persona, incluso el
mismo Estado, tiene un derecho adquirido a la inmutabilidad de las fuentes
normativas, tal como ha sido señalado por la jurisdicción
contencioso-administrativa (Sala Primera de
“Durante algún tiempo se puso en duda y hasta se calificó
erróneamente la naturaleza de tales instrumentos como lo que se denominó
“contratos-leyes”, a los que incluso se llegó a atribuir, a la vez,
la inmutabilidad del contrato y la superioridad de la ley. Sin embargo, la
reforma introducida a los artículos 10, hoy 105, 124 y 140 inciso 19 de
La indeterminación del plazo de vigencia de los incentivos acordados
no puede fundar una pretensión a la no modificación del ordenamiento existente.
Consecuentemente, el Estado no puede obligarse indefinidamente a otorgar
ventajas tributarias hacia el futuro, lo que obliga a
8º—Que
finalmente, en el Voto 4844-2004 de las dieciséis horas con dieciocho minutos
del veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve,
(…) V- Sobre la derogatoria de las exenciones creadas. Los
accionantes cuestionan la constitucionalidad de los artículos 64 de
“...un momento determinado y bajo ciertos presupuestos, la ley
exonera del pago del Impuesto sobre
Es decir, no resulta procedente
afirmar que el Estado, a través de
Por tanto:
De
acuerdo a lo expuesto anteriormente, cancélese y archívese el contrato
turístico N° 331 otorgado a la empresa Inversiones T.B. S. A., por motivo de la
derogatoria del inciso ch) del artículo 7 de
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
05 de diciembre del 2011
Nº 3004-2011-DRD
Señor
Humberto García Corrales
Representante Legal
Mega Ingenieros S. A.
Estimado señor:
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por la señora Lidia Escarlette López Ruiz y el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica; la cual se tramita bajo el Nº 233-11.
En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional.
En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla en el momento conveniente.
El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.
A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.
Le informo que en el caso Nº 233-11, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe Departamento de Régimen Disciplinario.—O. C. Nº 082-12.—Solicitud Nº 37874.—C-101540.—(IN2012009674).
08 de febrero, 2012
Nº 0410-2012-DRD
Señor
TA. Pedro López Cascante
Estimado señor:
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han
decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por el
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en relación con
el informe de inspección SRS-022-2011 de fecha 04 de julio, 2011, realizado en
San Vito de Coto Brus, Puntarenas; la cual se tramita bajo el N° 012-12.
En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados
a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene,
manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que
aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo
conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de
dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética
Profesional.
En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble
o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación,
este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.
El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o
investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de
presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y
no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán
ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad
judicial competente.
A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o
dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas
deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se
tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el
oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.
Le informo que en el caso Nº 012-12, consta documentación que puede
ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe Departamento Régimen Disciplinario.—O. C. Nº 140-12.—Solicitud Nº 37876.—C-21320.—(IN2012016107).