LA GACETA Nº 66 DEL 2 DE ABRIL DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE BARVA

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 029-02-2012

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9019 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012” y los artículos 7, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que el Programa de Bienes Públicos Regionales (BPR) del Banco Interamericano de Desarrollo está invitando al Clúster de conocimiento “Planificación y sostenibilidad en el emprendimiento público BPR” que reunirá a nueve proyectos de BPR en la región, a realizarse en la ciudad de Bogotá, Colombia, los días 26 y 27 de marzo de 2012. A partir del trabajo en red para el intercambio y generación de conocimiento, tanto entre países como entre proyectos, agencias ejecutoras y especialistas del Banco, esta reunión de clúster busca fortalecer los proyectos de Bienes Públicos Regionales que inician su ejecución y apoyar la preparación de las fases posteriores de inversión y financiamiento. Su participación contribuirá a este objetivo y su proyecto BPR se beneficiará de las actividades del clúster. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Se designa a la señora Glorielena Alvarado Orozco, cédula de identidad Nº 1-490-671 para que participe en la reunión arriba mencionada.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Glorielena Alvarado Orozco por concepto alojamiento, tiquetes y manutención, derivados de su asistencia al clúster, serán asumidos por el programa de Bienes Públicos Regionales (BPR) del Banco Interamericano de Desarrollo.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 28 de marzo, en que se autoriza la participación de la funcionaria Glorielena Alvarado Orozco en la mencionada reunión, ella devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de marzo del 2012.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil doce.

Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. Nº 14791.—Solicitud Nº 39816.—C-21640.—(IN2012022932).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Acuerdo de viaje N° DGME 031-2012.—La Directora General de Migración Extranjería, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 07 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución número Nº 135-2012-64-DPI-PPM, de las quince horas con doce minutos, del día veintisiete de enero de dos mil doce, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Francisco Arturo de apellidos Patiño Montaño, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2012-87; de nacionalidad Colombiana.

II.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor José Pablo Cortés Salas, cédula número 2-0666-0459, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación del señor nombre Francisco Arturo Patiño Montano, la cual se efectuará los días 29 de febrero al 01 de marzo de 2012. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Pablo Cortés Salas, cédula número 2 0666 0459, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta Colombia, la cual se efectuará los días 29 de febrero al 01 de marzo de 2012.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Colombia, corresponde a doscientos diecinueve dólares diarios ($219.00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento treinta y un dólares con cuarenta centavos diarios ($ 131.40 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17.52 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26.28 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26.28 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17.52 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerán los gastos en que incurra el señor José Pablo Cortés Salas, por concepto de alimentación y hospedaje. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores, transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto y los gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 4º—Que en el caso de los tiquetes aéreos, estos serán donados por la Aerolínea Copa Airlines; sin embargo, dado que dicha Aerolínea, requiere para efectuar dicha donación, que sean canceladas, previamente, las tarifas aeroportuarias por concepto uso de aérea común (FS), seguridad (IK) e impuestos varios del país de destino (XT), todos derivados del viaje, estos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería. Cabe aclarar que dichos rubros corresponden a: Costos derivados de la persona que custodia: por concepto de seguridad, la suma de dos dólares con ochenta y cuatro centavos ($2.84), por concepto de impuestos, la suma de treinta y cinco dólares ($35.00), para un total de treinta y siete dólares con ochenta y cuatro centavos ($37,84).

Artículo 5º—Que durante los días en que participe el señor José Pablo Cortés Salas, en la actividad a la que hace referencia el presente acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige del 28 de febrero al 02 de marzo, ambos de 2012.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 21 de febrero de 2012.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 15215.—Solicitud Nº 41417.—C-41360.—(IN2012022842).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

La señora Antonieta Campos Bogantes, cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Acti Spectin 110, fabricado por Laboratorio Llender S.A., Perú, con los siguientes principios activos:: Cada kg contiene: Lincomicina base 110 g, espectinomectina base 110 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de enfermedades entéricas causadas por bacterias sensibles a los principios activos de la formulación en aves y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2012.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012021489).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 188, asiento N° 1607, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil cuatro, a nombre de Soto Vargas Percy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012021333).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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Marcas de ganado

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

2012-54.—Juan Pablo Jiménez Somoza, cédula de identidad número 1-1354-0237, mayor, soltero, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, en El Porvenir, de la plaza de fútbol 500 m norte finca a mano derecha con portones amarillos. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2012019898).

Nº 103.356.—Erick Alejandro Vásquez Agüero, cédula de identidad número 1-1491-0619, mayor, soltero, solicita el registro de:

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N   3

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, San Carlos. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 2 de marzo del 2012.—Viviana Segura De la O, Registradora.—RP2012283009.—(IN2012020226).

2011-3326.—PABSA Productores Animales Beita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-620709, representada por Ricardo Beita Castro, cédula 1-1256-825.

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como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Paso Real, de la escuela de Paso Real, 1 km hacia Changuera. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta oficina dentro de los días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2012283409.—(IN2012020687).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE OXAZINA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE LOS TRASTORNOS NEUROLÓGICOS.

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Se dan a conocer derivados de oxazina de la fórmula (I): los cuales tienen una actividad inhibidora de BACE, en donde todas las variables son como se definen en la memoria descriptiva, en forma libre o en forma de sal, sus métodos de preparación, su uso médico y medicamentos que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 265/30, cuyo(s) inventor(es) es(son) Badiger, Sangamesh, Chebrolu, Murali, Frederiksen, Mathias, Holzer, Philipp, Hurth, Konstanze, Li, Lei, Liu, Hui, Lueoend, Rainer Martin, Machauer, Rainer, Moebitz, Henrik, Neumann, Ulf, Ramos, Rita, Rueeger, Heinrich, Schaefer, Michael, Tintelnot-Blomley, Marina, Veenstra, Siem Jacob, Voegtle, Markus, Xiong, Xin. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0083, y fue presentada a las 9:16:10 del 17 de febrero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de febrero del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012021391).

El señor Manuel Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial Syngenta Limited de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES

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Esta invención se relaciona con composiciones agroquímicas que comprenden un compuesto de benzamida de la Fórmula (I); donde R1 es fluoro, metoxi o alquilo de C1-4; R2 y R3 son cada uno independientemente alquilo de C1-6 opcionalmente sustituido o alquenilo de C2-6 opcionalmente sustituido; o R2 es hidrógeno y R3 es alquilo de C5-8 opcionalmente sustituido o alquenilo de C4-6 opcionalmente sustituido o bencilo opcionalmente sustituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes de Invención 2011.01 es A01N 25/02 cuyos inventores son Bell, Gordon, Alastair; Stock, David; Wailes, Jeffrrey, Steven. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0004 y fue presentada a las 10:44:00 del 9 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012021392).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Total Raffinage Marketing, de Francia, solicita la patente de invención denominada FLUIDO HIDROCARBONADO HIDRODESPARAFINADO UTILIZADO EN LA FABRICACIÓN DE FLUIDOS INDUSTRIALES, AGRÍCOLAS O DE USO DOMÉSTICO. Fluido hidrocarbonado utilizable en la composición de productos industriales, agrícolas o de uso doméstico, de punto de escurrimiento inferior a -15ºC, según la norma ASTM D97, de puntos de ebullición inicial y final comprendidos entre 200 y 450 °C, que contiene más del 50% en peso de isoparafinas y naftenos hasta el 40% en peso como máximo, y compuesto por una mezcla de hidrocarburos obtenida mediante destilación de cortes gasóleos hidrodesparafinados de temperatura de ebullición superior a 200ºC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es /, cuyo(s) inventor(es) es(son) Christine, Aubry, Achim, Weissler. La solicitud correspondiente lleva el número 20110481, y fue presentada a las 14:29:40 del 9 de setiembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012283907.—(IN2012021596).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 297.—El Pelón de la Bajura S. A., solicita concesión de: 90 litros por segundo del Río Islas, efectuando la captación en su propiedad en Liberia, para abrevadero y riego. Coordenadas 273.800/382.000 hoja Tempisque. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012021276).

Exp. 15041P.—Magic Waterfall Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Acuífero (Pozo-GA 146), efectuando la captación en finca de Magic Waterfall Limitada en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 214.150/355.800 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012021327).

Exp. 336.—Urias Solís Segura, solicita concesión de: 7,94 litros por segundo del río Tacares, efectuando la captación en finca de Flor de María Bolaños Rojas en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 224.200 / 503.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012283858.—(IN2012021609).

Exp. Nº 9898A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Volio de San Ramón, solicita concesión de: 8.4 litros por segundo del río Barranca, efectuando la captación en finca de Franklin Blanco Rojas, en Barranca, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 237.950 / 488.600 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012283866.—(IN2012021610).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 28820-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diez minutos del veintitrés de junio del dos mil once. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional del Registro Civil en Pérez Zeledón por Adelina Ramona Mata Mora, casada, costarricense, cédula de identidad número uno-quinientos dieciocho-quinientos once, vecina de San Isidro, Pérez Zeledón, San José; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “quince de junio de mil novecientos cincuenta y nueve”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2012021493).

Exp. 34162-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del dos de febrero del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas por María Isabel Biurrun Cabrero, mayor, soltera, supervisora de contabilidad, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero noventa y siete-trescientos, vecina de San Francisco, Heredia, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la persona ahí inscrita son “María Isabel Biurrun Cabrero”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández. Jefe a. í.—(IN2012021501).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Natalia Concepción Orozco Galeano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3571-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos del diecinueve de diciembre del dos mil once. Exp. Nº 20594-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dania Marileth Ramírez Orozco...; en el sentido que el nombre y el apellido del padre... son “Juan de Dios Ramires, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012021809).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Brenda del Carmen Barrios Morales, mayor, soltera, administradora, nicaragüense, cédula de residencia 155801100515, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.981-2012.—San José, dieciséis de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012021810).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

FORMULARIO PLAN DE ADQUISICIONES

DEL AÑO 2012

El Área de Registros, del Departamento de Recursos Materiales y Servicios de esta municipalidad, con base en el Artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el 7 del Reglamento de la misma Ley, se permite dar a conocer el Formulario del Plan de Adquisiciones del año 2012.

 

DESCRIPCIÓN

MONTO EN COLONES

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

PROGRAMA

PERIODO ESTIMADO DE INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

ADQUISICIÓN DE MINICARGADORES

68.999.000,00

INGRESOS CORRIENTES Y TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

II Y III

I Semestre 2012

ADQUISICIÓN DE CÁMARAS TIPO DOMO

79.400.000,00

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

IV

I Semestre 2012

ADQUISICIÓN DE CAMIÓN DE DOS TONELADAS

16.500.000,00

INGRESOS CORRIENTES

II

I Semestre 2012

ADQUISICIÓN DE MAQUINA ENFRIADORA

100.000.000,00

FINANCIAMIENTO INTERNO

II

I Semestre 2012

ADQUISICIÓN DE CINCO CARRETAS

27.500.000,00

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

III

I Semestre 2012

CONSTRUCCIÓN DE QUIOSCOS

120.000.000,00

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

III

I Semestre 2012

CONSTRUCCIÓN ACERAS PASEO COLÓN

300.000.000,00

INGRESOS CORRIENTES Y FINANCIAMIENTO INTERNO (BONOS)

III

I Semestre 2012

DESMANTELAMIENTO CENTRO OPERACIONES POLICIA MUNICIPAL

161.662.773,53

FINANCIAMIENTO INTERNO

III

I Semestre 2012

REMODELACIÓN E INSTALACION DE SISTEMAS INFORMATICOS

40.000.000,00

RECUSOS DE VIGENCIAS ANTERIORES

III

I Semestre 2012

DEMOLICIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE ACERAS AVENIDA 3.

44.200.000,00

FINANCIAMIENTO INTERNO

III

I Semestre 2012

ALQUILER DE RETROEXCAVADOR

75.335.528,00

INGRESOS CORRIENTES

II

I Semestre 2012

MEJORAS EN PASOS PEATONALES Y VEHICULARES

33.000.000,00

INGRESOS CORRIENTES

III

I Semestre 2012

MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ANFITEATRO

46.300.000,00

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

IV

I Semestre 2012

ADQUISICIÓN DE CAMIÓN 3.5 TONELADAS

16.000.000,00

INGRESOS CORRIENTES

I

I Semestre 2012

DEMOLICION Y CONSTRUCCIÓN DE ACERAS AVENIDA 8.

50.000.000,00

INGRESOS CORRIENTES

III

I Semestre 2012

DEMOLICION Y CONSTRUCCIÓN DE ACERAS AVENIDA 10 ENTRE CALLE 8-11.

450.000.000,00

FINANCIAMIENTO INTERNO

III

I Semestre 2012

NOMENCLATURA VIAL

300.000.000,00

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

III

I Semestre 2012

LOSAS BARRIO CHINO

280.000.000,00

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL E INGRESOS CORRIENTES

III Y IV

I Semestre 2012

ADQUISICON DE EQUIPO DE SEGURIDAD OCUPACIONAL

71.331.466,80

INGRESOS CORRIENTES

I Y II

I Semestre 2012

ADQUISICIÓN DE ARTICULOS FERRETEROS

30.653.618,00

INGRESOS CORRIENTES

I Y II

I Semestre 2012

CONSTRUCCIÓN CONCEJO DISTRITO SAN SEBASTIÁN

102.611.872,00

FINANCIAMIENTO INTERNO Y TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

III Y IV

I Semestre 2012

SERVIDORES PARA BLADE

19.313.910,00

FINANCIAMIENTO INTERNO

III

I Semestre 2012

SUMINISTRO DE MATERIALES, MANO DE OBRA PLAZOLETA SANTA TERESITA

55.000.000,00

FINANCIAMIENTO INTERNO

III

I Semestre 2012

MATERIALES ELECTRICOS

85.344.595,00

INGRESOS CORRIENTES

I, II Y III

I Semestre 2012

ARTICULOS FERRETEROS

30.475.618,08

INGRESOS CORRIENTES

I, II Y III

I Semestre 2012

PRODUCTOS METÁLICOS

115.310.430,96

INGRESOS CORRIENTES

II Y III

I Semestre 2012

ADQUISICIÓN DE PICK UPS

20.000.000,00

INGRESOS CORRIENTES

II

I Semestre 2012

SUMINISTRO DE MATERIALES, MANO DE OBRA BIBLIOTECA CARMEN LYRA.

64.559.271,81

RECUSOS DE VIGENCIAS ANTERIORES

III

I Semestre 2012

SIEMBRA Y MANTENIMIENTO DE ÁRBOLES

90.000.000,00

INGRESOS CORRIENTES

III

I Semestre 2012

SERVICIO DE SEÑALIZACION VIAL VERTICAL Y HORIZONTAL

49.768.342,54

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

II

I Semestre 2012

ADQUISICIÓN DE LICENCIAS

113.000.000,00

INGRESOS CORRIENTES

III

I Semestre 2012

ALQUILER DE COMPACTADORAS

16.000.000,00

INGRESOS CORRIENTES

II

I Semestre 2012

ADQUISICIÓN DE PICK UPS DOBLE CABINA

48.000.000,00

INCRESOS CORRIENTES

III

I Semestre 2012

ADQUISICIÓN DE 9 CAMIÓNES RECOLECTORES

1.000.000.000,00

FINANCIAMIENTO INTERNO

II

I Semestre 2012

SERVICIO DE AUDITORIA EXTERNA

21.000.000,00

INGRESOS CORRIENTES

I

I Semestre 2012

ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS

32.423.720,00

INGRESOS CORRIENTES

I Y II

I Semestre 2012

IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD

17.616.420,00

INGRESOS CORRIENTES

I Y II

I Semestre 2012

San José, 16 de marzo del 2012.—Departamento de Comunicación..—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. 130036.—Solicitud 5010.—C-58760.—(IN2012021777).

REGLAMENTOS

SALUD

El Ministerio de Salud somete a conocimiento de las Instituciones y público en general los siguientes Proyectos de Reglamentación:

1.  “Reglamento para otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento a los establecimientos que brindan atención para personas con discapacidad en la modalidad de Alternativas Residenciales”.

2.  “Reglamento para el Permiso Sanitario de Funcionamiento de los Bancos y Centros de Recolección de Leche Humana”.

3.  “Norma Nacional para Bancos y Centros de Recolección de Leche Humana”.

4.  “Reglamento para la calidad de agua de consumo humano en establecimientos de salud.”

De conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, a partir de la presente publicación se otorga a los interesados un plazo de 10 días hábiles, para presentar sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal, ante las oficinas centrales de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, ubicadas en San José, 5to piso del edificio norte, en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p.m. o enviarlas a la dirección electrónica: dgass_ms@ministeriodesalud.go.cr, fax: 2222-1420, bajo formato disponible en sitio Web: http:// www.ministeridesalud.go.cr/index.php/inicio-menu-principal-proyectos-propuestas-ms.

Se podrán obtener los textos del Proyecto de Reglamentación en sitio Web señalado anteriormente, o bien obtener copia en las oficinas centrales de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud.

Dirección Garantía de Acceso a Servicios de Salud.—Dr. Andrés Sánchez Moreira, Director.—1 vez.—O. C. 14143.—Solicitud 001-12.—C-10660.—(IN2012022265).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA DE QUEPOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Federico Fonseca Gutiérrez, cédula de identidad Nº 5-0105-0024, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Quepos, que se detalla a continuación:

        C.D.P                        Monto                 Emisión           Vencimiento

400-01-022-003931-0 ¢1.180.122,40        26-08-2011           28-02-2012

Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 6.35%. Solicito reposición de este documento por causa de destrucción del certificado de depósito a plazo original. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Quepos, 11 de enero del 2012.—Leal Gyles Ortega, Gerente.—RP2012284134.—(IN2012021611).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 13 de marzo del 2012 que declarara en abandono administrativo de la niña Mileidy del Socorro Luna Martínez, por parte de su madre fallecida Karla Luna Martínez, conocida como Aparicia del Socorro Luna Martínez. En contra de dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 3 días hábiles a la publicación de los edictos, ante quien emitió esta resolución en Guadalupe y quien resolverá el de revocatoria y elevara el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Oficina Local de Guadalupe. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente 116-44-2002.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 3888.—C-12620.—(IN2012021445).

Se le comunica a Jocelyn Cortés Quirós, la resolución de las once horas con diez minutos del doce de marzo de dos mil doce, que ubica a Keilyn Fiorella Cortés Quirós en la alternativa de protección institucional, denominado “Albergue Transitorio San Francisco”. Plazo de la resolución hasta por seis meses. Se traslada el proceso en incompetencia territorial a la Oficina Local de Alajuelita. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-00138-2011.—Oficina Local Guadalupe, 12 de marzo del 2012.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 3888.—C-12620.—(IN2012021446).

Se le comunica a Angie Loaiza Coto, la resolución de las diez horas del ocho de marzo de dos mil doce, que declara la adoptabilidad de la persona menor de edad Arini Loaiza Coto. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 231-000105-2011.—Oficina Local Guadalupe, 9 de marzo del 2012.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 3888.—C-12620.—(IN2012021447).

Al señor Alberto Moreno Concepción, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del nueve de febrero del dos mil once, que dicta medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Elizabeth Villafuerte Rodríguez, Elida Fernanda Chavarría Villafuerte, Sherol Jimenes Villafuerte, en el albergue institucional, además se ordeno tramitar a la brevedad posible, proceso judicial ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente 115-00579-92.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2011.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 3890.—C-11360.—(IN2012021452).

Al señor Reinaldo Toloza Acevedo, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del trece de marzo del dos mil doce, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Emanuel Toloza Abarca, bajo responsabilidad de los señores Evelyn Álvarez Montero, cédula 1-1245-0534, y el señor José Pablo Montero Suárez, cédula 2-617-367. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente 115-00195-11.— Oficina Local de Alajuelita, marzo del 2012.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 3890.—C-11360.—(IN2012021453).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 774-RCR-2012.—San José, a las 11:00 horas del 21 de febrero de 2012

Conoce el Comité de Regulación la solicitud de ajuste tarifario presentada por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.) para la conexión de servicios nuevos de acueducto. Expediente ET-182-2011

Resultando:

I.—Que la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., (ESPH), cuenta con la debida concesión para prestar servicios de acueducto otorgada mediante Leyes 5889 del 1° de abril de 1976, 7789 del 26 de mayo de 1998 y 8345 del 25 de marzo de 2003.

II.—Que las tarifas vigentes que solicita ajustar la ESPH, fueron fijadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, mediante Resolución RRG-8781-2008 del 28 de agosto del 2008, publicada en La Gaceta Nº 184 del 24 de setiembre del 2008.

III.—Que con oficio GG-933-2011 del 21 de noviembre del 2011, recibido por la Autoridad Reguladora el 22 de noviembre de 2011, el Gerente General de la ESPH solicita la actualización de las tarifas de conexión de servicios nuevos de acueducto, (folios 01 a 03).

IV.—Las tarifas vigentes y las solicitadas se presentan en el cuadro siguiente:

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V.—Que la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente mediante oficio 420-DIAA-2011 del 28 de noviembre de 2011, otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria de la ESPH, (folio 186).

VI.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los siguientes periódicos: Diario Al Día y La Teja del 7 de diciembre de 2011 (folio 196) y el Diario Oficial La Gaceta N° 240 de 14 de diciembre de 2011, (folio 197).

VII.—Que la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente mediante correo electrónico del 12 de enero de 2012, solicitó a la ESPH información para mejor resolver, (folio 201).

VIII.—Que mediante correo electrónico recibido el 12 de enero de 2012, la ESPH presenta la información solicitada, (folios 202 a 204).

IX.—Que la audiencia pública se realizó el día 27 de enero de 2012 a las 17:00 horas, en el Salón de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia, fungió como director el Lic. Ángelo Cavallini Vargas, funcionario de la Autoridad Reguladora.

X.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia N° 2-2012 (folios 217 a 231) y durante el desarrollo de la audiencia se presentaron las siguientes coadyuvancias y oposiciones a la solicitud de la ESPH.

1.  Catalina Montero Gómez, cédula de identidad 4-111-226, indicando como sus principales argumentos:

     La señora Montero Gómez indica que le parece injusto que se incorporen como costos del servicio los materiales, compra de equipo, vehículos y contratación de personal; dado que la empresa cuenta con dichos recursos y en el análisis se realiza el costeo partiendo de cero. Además cuestiona el hecho de que se solicite un incremento muy elevado, producto del crecimiento del monto que se debe cancelar al contratista. Insta a la ESPH a que reconsidere la tendencia a la privatización de los servicios. Cuestiona si el alto incremento solicitado se utilizará para financiar otros proyectos de desarrollo de la empresa. Finalmente hace un llamado a que se considere el aspecto social en las tarifas ya que hay familias de escasos recursos a los que se les dificultará realizar el pago por la conexión de un nuevo servicio.

2.  Minor Meléndez Venegas, cédula de identidad 1-729-864, indicando como sus principales argumentos:

     El señor Meléndez Venegas manifiesta que en el costo de una obra generalmente el costo de mano de obra es muy semejante al de los materiales, situación que no observó en las cifras presentadas en la audiencia pública, por lo que considera que existen inconsistencias en las cifras que sustentan la petición tarifaria. También hace referencia a que se debe contemplar el aspecto social en las tarifas y que el monto solicitado es elevado para algunos sectores donde se brinda el servicio por parte de la ESPH.

XI.—Que una vez realizada la audiencia pública y analizadas las oposiciones presentadas por los interesados, la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente de la Autoridad reguladora, emite el oficio 64-DIAA-2012 del 20 de febrero de 2012, que corre agregado al expediente.

XII.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XIII.—Que por oficio 846-RG-2011 del 1° de diciembre de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, y según lo resuelto por el voto 016591-2001, por medio del cual la Sala Constitucional declara parcialmente con lugar la Acción de Inconstitucionalidad que Consumidores de Costa Rica presentó contra acuerdos de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, donde entre otras cosas se creó el Comité de Regulación y sus funciones, el Regulador General nombró a los funcionarios, Lic. Carlos Solano Carranza, Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro y Luis Alberto Cubillo Herrera como miembros titulares del Comité de Regulación, y al Lic. Álvaro Barrantes Chaves como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 6, acuerdo 05-075-2011, del acta de la sesión ordinaria 75-2011, celebrada el 14 de diciembre del 2011, y ratificada el 21 del mismo mes, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación hasta el 30 de junio del 2012.

XIV.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 173 de las 09:00 horas del 21 de febrero de 2012, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

XV.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de Ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 64-DIAA-2012 del 20 de febrero de 2012, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente.

1.  Las tarifas analizadas se sustentan en los costos en que incurre la empresa para efectuar las conexiones de servicios nuevos de acueducto.

2.  El número de servicios instalados son la base para la determinación de los costos respectivos, ya que éstos están en función directa con el número de conexiones que se ejecuten. La empresa detalló el número de conexiones del período 2007 a agosto del 2011, para efectos de cálculo se utilizaron las conexiones de los años 2010 y 2011 (agosto), cifras que se consideran en el análisis.

3.  La ESPH solicita incrementar las tarifas de la siguiente manera: Servicios previstos en tubería de 12 mm de diámetro (en superficie de asfalto 89,05%, en lastre 52,35%, en tierra 99,64%), servicio previsto en tubería de 12 mm de diámetro 111,09%. Como justificación al incremento solicitado, la ESPH manifiesta que requiere compensar el incremento de los costos relacionados con la realización de las actividades en cuestión.

4.  Para determinar los costos de conexión de nuevos servicios de acueducto, la ESPH, efectuó el cálculo de costos con la contratación privada y sin la contratación privada, es decir, los costos en que incurriría la empresa si ella efectuara la conexión con recursos propios. Es importante mencionar que la propuesta de la empresa se basa en los costos efectivos de los años 2010 y 2011 (agosto), reflejados en las órdenes de trabajo ejecutadas durante ese período; con los resultados obtenidos se justifica ante el Organismo Regulador, la aprobación de las tarifas de conexión de servicios nuevos de acueducto.

5.  La ESPH instauró un sistema informático para la determinación de los costos, mediante el cual se procesan las órdenes de trabajo para la actividad de conexión de servicios nuevos de acueducto. El sistema genera reportes mediante el Módulo Órdenes de Trabajo el cual es derivado del Sistema de Administración Financiera, en donde se identifican cada uno de los costos asociados de la actividad. Las órdenes se liquidan mensualmente y se registran los gastos que corresponden.

6.  Para realizar las conexiones de servicios nuevos, la ESPH debe suministrar a la empresa contratada los materiales requeridos, entre los que se incluyen tuberías, accesorios, válvulas de retención, etc. Por error la ESPH incluyó los hidrómetros y sus cajas dentro de los materiales, sin embargo dentro del costo de las conexiones nuevas no se deben considerar, ya que estos se consideran dentro de la tarifa general del servicio de acueducto. Por solicitud del equipo de trabajo, la empresa presentó un nuevo cuadro donde se detalla el costo de los materiales sin incorporar los relativos a los hidrómetros y sus cajas.

7.  Los costos de la conexión de servicios nuevos de acueducto correspondientes al año 2010 y hasta agosto del 2011, para el caso de realizar la actividad mediante contratación privada, los gastos administrativos asociados (materiales, mano de obra y transporte), se presentan en el siguiente cuadro:

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8.  Para obtener las tarifas resultantes bajo la modalidad de prestación del servicio con contratación privada, se consideraron los costos totales (año 2010 y hasta agosto del año 2011), dividido por la cantidad de órdenes ejecutadas durante el mismo período. En el siguiente cuadro se presentan las tarifas resultantes.

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9.  Para la estimación de las tarifas para conexión de servicios nuevos de acueducto, bajo la modalidad de recursos propios, se mantienen los costos administrativos de la modalidad con contratación privada y se sustituye el costo pagado al contratista por los costos operativos extraordinarios que se requerirían para la gestión del servicio, dentro de los cuales se incluyen: mano de obra, transporte, útiles, herramientas, costo por depreciación y compra de equipo. Para efectos de distribuir los costos operativos en que incurriría la ESPH por la prestación del servicio con recursos propios, la empresa establece un porcentaje de asignación de dichos costos entre los diferentes tipos de servicio, basándose en la cantidad promedio de servicios nuevos instalados durante el período 2007 – agosto 2011. Los porcentajes de asignación se presentan en el siguiente cuadro:

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10.   Los costos presentados por la ESPH fueron analizados y avalados, siendo que en términos totales, los costos con recursos propios a incurrir según tipo de servicio ascienden a:

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11.   Con los datos obtenidos tanto en la modalidad de contratación privada para la conexión de servicios nuevos de acueducto, como con la modalidad de prestación del servicio con recursos propios de la ESPH, se tiene como resultado que la contratación privada de estos servicios registra menores costos en general, lo cual presenta ventajas tanto para la empresa como para los usuarios. La empresa contrata los servicios a un costo inferior al que le costaría a ésta la conexión de los nuevos servicios, lo cual requiere de recursos humanos y económicos adicionales. En el siguiente cuadro se presenta una comparación entre las modalidades analizadas:

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Es claro que, con los costos actuales, la conexión de nuevos servicios de acueducto bajo la modalidad de la contratación privada es beneficiosa tanto para la ESPH como para sus futuros abonados, razón por la cual se recomienda fijar las tarifas resultantes en esa modalidad.

12.   Con respecto a las tarifas actuales y las calculadas por la ARESEP en el siguiente cuadro se muestran las diferencias entre ambas:

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13.   El tiempo promedio de instalación de un nuevo servicio, para el año 2011, fue de 4,3 días hábiles. El tiempo referido por la empresa está acorde con el plazo establecido en la propuesta de la Normativa Técnica: “Prestación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario. (AR-PSAyA)”, donde se indica: “–Plazo para la instalación de un nuevo servicio, Una vez cumplidos los requisitos, los prestadores contarán con un plazo máximo de cinco días hábiles para realizar la conexión de cada servicio aprobado. Para la instalación de hidrómetros, se observarán las condiciones establecidas en la Norma Técnica de Hidrómetros”.

I.—Que en respuesta a las manifestaciones expuestas en las coadyuvancias u oposiciones, resumidas en el Resultando X, de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:

Como respuesta a las oposiciones presentadas se hacen las siguientes aclaraciones:

1.  La solicitud tarifaria planteada por la ESPH y analizada por la Autoridad Reguladora, se sustenta en cifras reales, las cuales son procesadas mediante un sistema informático, que es alimentado por órdenes de trabajo que son generadas en cada conexión de un servicio nuevo, es decir los costos evaluados son efectivos, en ningún momento se están presentando proyecciones de costos.

2.  El estudio presentado por la ESPH contempla dos escenarios mutuamente excluyentes, a saber: prestar los servicios analizados mediante contratación privada, asumiendo los costos administrativos derivados y prestarlos utilizando los recursos propios de la entidad. En este punto se aclara que para efectos de nuestros análisis, se escoge aquella modalidad u escenario que presente los menores costos para los usuarios.

3.  Es política de la Autoridad Reguladora que cada servicio público que se brinde debe ser autosuficiente, si por ejemplo la ESPH brinda los servicios de acueducto, alcantarillado, hidrantes, tarifa hídrica, etc., cada uno de ellos debe tener una tarifa que cumpla con el principio de servicio al costo, con el cual se garantice que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permita una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad.

4.  La ESPH incluyó los hidrómetros y sus cajas en el rubro de materiales, sin embargo dentro del costo de las conexiones nuevas no se deben considerar, ya que estos están tomados en cuenta dentro de la tarifa general del servicio de acueducto. La no consideración de los hidrómetros y sus cajas, disminuyó el costo de los materiales y por tanto el costo total de la conexión de los servicios nuevos de acueducto.

5.  El procedimiento tarifario que la empresa debe presentar al Organismo Regulador, debe demostrar los costos en que se incurre para prestar el servicio, en ningún momento se aceptaría una modalidad con contratación privada que genere tarifas más altas para los nuevos abonados del servicio. De los resultados del estudio queda claro que si la empresa prestara el servicio con recursos propios, las tarifas serían mucho más elevadas que con la modalidad de contratación privada.

6.  Con lo manifestado queda claro que la empresa no podría dirigir los recursos recaudados hacia otras actividades y que el aspecto social se ha protegido, al elegir la alternativa de menor costo para fijar las tarifas en cuestión.

7.  De los costos obtenidos por la Autoridad Reguladora, para la modalidad de contratación privada, se tiene que en promedio la relación de costos contratista – costos ESPH, guardan una relación 60% - 40%, lo cual se considera razonable en este tipo de actividades.

8.  Sobre el nivel de las tarifas resultantes, se debe señalar que son muy semejantes a las existentes para la conexión de servicios nuevos de acueducto en las zonas rurales del país (acueductos comunales – ASADAS).

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es modificar la propuesta tarifa solicitada por la ESPH para la conexión de servicios nuevos de acueducto. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP que es el Reglamento a la Ley Nº 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 3, de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011,

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE

1º—Fijar las tarifas para la conexión de nuevos servicios de acueducto, según el siguiente detalle:

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2º—Para la próxima petición tarifaria de conexión de servicios nuevos de acueducto, la ESPH deberá presentar los costos de materiales contemplados en la instalación de servicios de acueducto, bajo el supuesto de realizarlos con recursos propios, con base en los materiales realmente utilizados por la empresa.

3º—La ESPH deberá mostrar en los estados financieros mediante cuentas específicas, cada uno de los gastos en los que incurre para prestar los servicios nuevos de acueducto, gastos relativos a:

    Costos del contrato

    Mano de obra

    Materiales

    Transporte

4º—La ESPH deberá llevar registros mensuales del tiempo promedio de instalación de nuevos servicios, determinado desde el momento en que se solicita el trámite hasta el momento que se resuelve; y del tiempo requerido para reparar las vías o aceras, cuando se requiera.

5º—La ESPH deberá reparar, cumpliendo la normativa establecida, cualquier afectación que cause a las vías públicas como resultado de la gestión de sus servicios.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, a quién corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir de la notificación, conforme el artículo 346, párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública y, el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada Ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 7593 y sus reformas, las tarifas fijadas rigen en los consumos que se produzcan a partir del día natural siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Notifíquese y publíquese.—Luis Alberto Cubillo Herrera, Carlos Solano Carranza y Luis Fernando Chavarría Alfaro, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 6320-2012.—Solicitud Nº 46058.—C-580830.—(IN2012024275).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste ordinario de los precios de los combustibles que expende a nivel de plantel de abasto y el precio al consumidor final, y que se tramita en el expediente ET-20-2012, según el siguiente detalle:

 

Variación propuesta* en los precios de venta en Plantel de Recope

Productos

Variación Absoluta (Colones por litro)

Variación Porcentual

Gasolina súper

9,05

1,6%

Gasolina Plus 91 (regular)

8,85

1,6%

Diésel 50 (0,005% S)

10,27

2,0%

Diésel 0,50% S

10,17

2,0%

Keroseno

10,28

2,2%

Búnker

8,03

2,3%

IFO 380

8,37

2,5%

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70

7,52

2,2%

Diésel pesado

9,21

2,3%

Emulsión asfáltica

4,94

2,2%

L.P.G. (mezcla)

5,71

2,1%

L.P.G. (propano 100%)

5,02

2,1%

Av-Gas

15,15

2,2%

Jet A-1 general

10,03

1,9%

Nafta Pesada

8,84

2,3%

Nafta Liviana

8,79

2,3%

Variación propuesta* en los precios de venta al consumidor final en Estaciones de Servicio

Productos

Variación Absoluta (Colones por litro)

Variación Porcentual

Gasolina súper

9,35

1,5%

Gasolina Plus 91

9,28

1,5%

Diésel 50 (0,005% S)

9,78

1,7%

Keroseno

10,64

2,1%

Av-Gas

15,59

2,2%

Jet A-1 general

9,91

1,8%

* Con respecto a los precios vigentes al momento en que se resuelva la presente propuesta.

Notas:

1) El margen de comercialización para costos internos (factor “K”) propuesto por RECOPE es de 17,2% para todos los productos.

2) Se propone un precio para el Búnker Pacífico de 400,96 colones por litro.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 26 de abril del 2012, a las 17 horas y 15 minutos por medio del sistema de video-conferencia** en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribri que se ubica al frente de la Escuela Líder de Bribri, Limón.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax: 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se comunica que los expedientes que contienen la información que sustenta esta propuesta se pueden consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Servicios/Consulta de Expedientes).

**Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la audiencia pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. 6321-2012.—Solicitud 46059.—C-143700.—(IN2012024283).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

San José, 20 de marzo de 2012.—N° 1041–SUTEL–DGC–2012 (Al contestar refiérase a este número).—Concesionarios y permisionarios del espectro.

ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN TÉCNICA DE CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DEL ESPECTRO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, “a la SUTEL le corresponderá la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales”. Asimismo, de conformidad con el artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593, es una obligación fundamental de esta Superintendencia, “controlar y comprobar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales”.

Con base en lo anterior y dado que se han actualizado las herramientas tecnológicas para el cumplimiento de las citadas funciones, se requiere al amparo de lo dispuesto en el artículo 75 inciso a) subinciso ii) se requiere la presentación de la siguiente información:

a.  Diagrama general de la red de radiocomunicaciones (especificar equipos y frecuencias utilizadas en cada emplazamiento, incluir enlaces punto a punto, repetidoras y enlaces punto – multipunto).

b.  Puntos de irradiación (uno por cada sitio):

Tabla 1. Punto de irradiación

 

Tipo de servicio:

 

 

- Radiodifusión sonora AM

 

 

- Radiodifusión sonora FM

 

 

- Radiodifusión televisiva

 

 

- Sistemas troncalizados

 

 

- Sistemas buscapersonas

 

 

- Redes de comunicación de banda angosta

 

 

Nombre del concesionario

 

 

(Razón social - Nombre Completo)

 

 

Cédula jurídica o cédula de identidad

 

Llenar información de cada uno de los emplazamientos

 

Latitud

 

Observación: Coordenadas en formato DECIMAL con al menos 5 valores decimales significativos con el datum WGS84

Longitud

 

Límite inferior de frecuencia (MHz)

 

 

Límite superior de frecuencia (MHz)

 

 

Altura de la torre (MSNM)

 

 

Altura de la antena (m)

 

 

Potencia máxima de salida del equipo (dBm)

 

 

Potencia efectiva radiada aparente - EIRP (dBm)

 

 

Potencia máxima admisible contorno (dBm)

 

 

Sólo para servicios de radiodifusión televisiva

 

 

c.  Especificación completa de cada enlace punto – punto / punto – multipunto (Frecuencias de enlaces):

Tabla 2. Enlaces punto a punto / punto a multipunto

 

Enlace

Enlace 1

Enlace 2

Enlace n

Sitios

1TX

1RX

2TX

2RX

nTX

nRX

Capacidad de enlace (Mbps)

 

 

 

 

 

 

Emplazamiento (nombre)

 

 

 

 

 

 

Provincia

 

 

 

 

 

 

Cantón

 

 

 

 

 

 

Distrito

 

 

 

 

 

 

Dirección

 

 

 

 

 

 

Latitud (WGS84)

 

 

 

 

 

 

Longitud (WGS84)

 

 

 

 

 

 

Altura del emplazamiento (msnm)

 

 

 

 

 

 

Frecuencia Central (MHz) Tx

 

 

 

 

 

 

Frecuencia Central (MHz) Rx

 

 

 

 

 

 

Ancho de Banda (BW [MHz])

 

 

 

 

 

 

Frecuencia Central (MHz) Tx (alternativa 1)

 

 

 

 

 

 

Frecuencia Central (MHz) Rx (alternativa 1)

 

 

 

 

 

 

Ancho de Banda (BW (MHz) (alternativa 1)

 

 

 

 

 

 

Atenuación del Filtro Rx al canal adyacente (dBm) (alternativa 1)

 

 

 

 

 

 

Frecuencia Central (MHz) Tx (alternativa “2”)

 

 

 

 

 

 

Frecuencia Central (MHz) Rx (alternativa “2”)

 

 

 

 

 

 

Ancho de Banda (BW (MHz) (alternativa “2”)

 

 

 

 

 

 

Atenuación del Filtro Rx al canal adyacente (dBm) (alternativa 2)

 

 

 

 

 

 

Frecuencia Central (MHz) Tx (alternativa “3”)

 

 

 

 

 

 

Frecuencia Central (MHz) Rx (alternativa “3”)

 

 

 

 

 

 

Ancho de Banda (BW (MHz) (alternativa “3”)

 

 

 

 

 

 

Atenuación del Filtro Rx al canal adyacente (dBm) (alternativa 3)

 

 

 

 

 

 

Requerimiento de asignación de canales contiguos (Sí/No)

 

 

 

 

 

 

Potencia de salida del equipo propuesto (dBm)

 

 

 

 

 

 

Potencia isotrópica radiada equivalente (PIRE – EIRP dBm)

 

 

 

 

 

 

Rango de frecuencia de operación del equipo propuesto (finicialffinal [MHz])

 

 

 

 

 

 

Sensibilidad Rx (dBm) (*)

 

 

 

 

 

 

Relación C/I (carrier vrs interference) permisible

 

 

 

 

 

 

Ganancia de la Antena (dBi)

 

 

 

 

 

 

Patrón de radiación de la Antena

(horizontal y vertical)

 

 

 

 

 

 

Polarización propuesta (Vertical/Horizontal)

 

 

 

 

 

 

Apertura de la antena (en grados)

 

 

 

 

 

 

Relación frente – espalda de la antena (dB)

 

 

 

 

 

 

Resolución de la antena (en grados) [BWFN/2]

 

 

 

 

 

 

Altura del punto de radiación de antena respecto al suelo (m)

 

 

 

 

 

 

Azimuth (en grados)

 

 

 

 

 

 

Downtilt (ángulo de elevación, en grados)

 

 

 

 

 

 

Nivel umbral de BER

 

 

 

 

 

 

Notas:

1.  Información de localización en formato decimal (DD.ddddd°).

2.  EIRP: Potencia Transmisor (dBm) + Ganancia de antena (dBi).

3.  msnm: metros sobre el nivel del mar.

4.  La canalización propuesta debe remitirse al ancho de banda por canal y el estándar UIT-R utilizado.

5.  BWFN: Bandwidth first null, ancho de banda entre los primeros nulos.

6.  (*) Corresponde a la sensibilidad del equipo RX (fijo). Se debe brindar especificación por separado del equipo TX.

7.  Debe aportarse la tabla del patrón de radicación horizontal (360°) y vertical (180º), para la antena o arreglo de antenas, en pasos de un grado, especificando los niveles de potencia en dBi. Lo anterior, utilizando el formato nsma.

8.  Potencia máxima admisible contorno: se refiere al valor de potencia de señal mínima dentro de la cual debe quedar comprendida la ciudad principal a servir por una estación destinada al servicio de radiodifusión. Se debe indicar este valor para los casos en que se posea un título habilitante en el cual se haya especificado de no ser así, se hará referencia a los valores indicados en el artículo 125 del Decreto N°34765-MINAET Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.

9.  Preferiblemente los sistemas de microondas deben tener posibilidades de modulación adaptativa. Para enlaces microondas por debajo de los 10 GHz, debe tener esquemas de modulación superiores a 64 QAM; y para enlaces superiores a los 10 GHz debe tener esquemas de modulación hasta los 256 QAM.

10.  Los sistemas deben tener control automático de potencia transmitida.

La información detalla anteriormente, deberá remitirse en un archivo Excel .xls con el formato requerido por SUTEL. De la misma forma, se habilita en el sitio web de SUTEL (www.sutel.go.cr) el documento “Actualización de Información Técnica - Concesionarios y Permisionarios Espectro” sobre la información solicitada en las tablas 1 y 2 en el siguiente enlace:

http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/frecuencias/102

De conformidad con el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, la información deberá ser presentada de forma completa y actualizada dentro del plazo máximo de 10 días hábiles. Se advierte que la no presentación de la información solicitada podría constituirse en una infracción muy grave de conformidad con el artículo 67 inciso a) subinciso 8 de la Ley 8642.

Glenn Fallas Fallas, Director General de Calidad.—1 vez.—O. C. Nº 39-2012.—Solicitud Nº 40891.—C-187600.—(IN2012024370).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que la sesión ordinaria correspondiente al martes 3 de abril de 2012, ha sido trasladada para el lunes 9 de abril de 2012, a las 19:00 horas. Dicha sesión se realizará en la Sala de Sesiones de la Municipalidad. Posteriormente y como ha sido usual, las sesiones ordinarias se celebrarán los días martes a las 19:00 horas, en el lugar anteriormente descrito.

Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2012021385).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Por instrucciones de la Alcaldía se le informa a toda la ciudadanía, que la Municipalidad de Belén permanecerá cerrada del 2 al 6 de abril del 2012. Se excluye de la anterior disposición la Policía Municipal. Igualmente el personal sujeto al Régimen de Disponibilidad se mantendrá atento con el fin de brindar los servicios correspondientes.

Belén, 16 de marzo del 2012.—Lic. Víctor Sánchez Barrantes, Coordinador Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. 0028332.—Solicitud 38900.—C-4720.—(IN2012022272).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal de Barva mediante Acuerdo Nº 307-2012 tomado en la sesión ordinaria del Concejo Municipal Nº 17-2012, acuerda se comunique a la comunidad barveña que por motivo de las celebraciones de la Semana Santa que va del día 01 al 08 de abril del 2012, este Concejo Municipal realizará un receso de sus funciones, retornando nuevamente a sesiones el lunes 09 de abril del presente año en horario normal, a la vez invitan a la comunidad a la reflexión familiar.

Barva, 19 de marzo del 2012.—Departamento de Secretaría.—Cinthya Valerio Herrera, Secretaria.—1 vez.—(IN2012022770).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INVERSIONES GUATUSO INTERNACIONAL S. A.

La sociedad Inversiones Guatuso Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-174089, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Registro de socios, Diario. Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—15 de marzo del 2012.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—RP2012283767.—(IN2012021218).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número ciento cuarenta y cuatro, otorgada a las once horas, del día dieciséis de febrero del año dos mil doce, ante la Notaria Jéssica Salas Arroyo, Comercializadora de Concreto y Asfalto Comcoas S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-473082, vendió a Comercializadora de Concreto y Asfalto Comcoas S. A., sociedad constituida y domiciliada en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, su establecimiento mercantil dedicado a la producción de cemento, acto que realizó en dación de pago de cuentas por pagar. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, por el término de quince días a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos.—San José, 19 de febrero del dos mil doce.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—(IN2012020983).

Ante esta notaría la Empresa Inversiones Bon del Pacífico A. N. M. A empresa individual de responsabilidad limitada, cédula jurídica número 3-105-384561. Se vende esta empresa, y renuncia gerente, se nombra nuevo gerente propietario.—San José 14 de marzo del 2012.—Lic. Shirley Ávila Cortes, Notaria.— RP2012283731.—(IN2012020996).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza el acta de modificación de todo el pacto social de sociedad limitada a sociedad anónima, en la que disminuye capital a ¢14.000,00. Nombre: Bodega La Maravilla S. A. Domicilio social: Provincia de Alajuela, cantón primero, distrito San Isidro, Barrio Pilas, 600 metros al oeste de la escuela pública de dicho lugar. Se crea fondo de reserva legal.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.— RP2012283658.—(IN2012020997).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10 hrs del 10 de marzo de 2012, se liquida la sociedad 3-101-507020 S. A.—Heredia, 19 de marzo de 2012.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012284502.—(IN2012022560).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10 hrs del 10 de marzo de 2012, se liquida la sociedad Inversiones Fermar VCC de Costa Rica S. A.Heredia, 19 de marzo de 2012.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012284503.—(IN2012022561).

Reforma de las cláusulas primera, segunda y sétima, así como cambio de Junta Directiva y fiscal de la sociedad Marosen Turpu S. A., cédula jurídica 3-101-515761, acta celebrada a las diecisiete horas del día dos de marzo del dos mil doce, en su domicilio social en San José, cantón Curridabat, del correo veinticinco metros sur y cien oeste.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012284504.—(IN2012022562).

Por medio de escritura pública de las 17:30 horas del 16 de marzo del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Quintero y Chávez Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se solicita la disolución de la sociedad.—San José, 16 de marzo del 2012.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012284505.—(IN2012022563).

Por medio de escritura pública de las 12:00 horas del 14 de marzo del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Camino Solar TT Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012284507.—(IN2012022564).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día veintiocho de febrero del año dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Mi Ticketera Limitada, en la que se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil doce.—Lic. Ignacio Esquivel S., Notario.—1 vez.—RP2012284509.—(IN2012022565).

Por escritura de 13:20 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Costuras de Centroamérica S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 19 de marzo de 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012284510.—(IN2012022566).

Por escritura de 13:10 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Ejecutivos R B S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 19 de marzo de 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012284511.—(IN2012022567).

Por escritura de las 10:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de 3-101-572255 S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012284512.—(IN2012022568).

Por escritura de las 10:10 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Nido de Águilas S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012284513.—(IN2012022569).

Por escritura de las 13:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Inversiones Monisteph S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—RP2012284514.—(IN2012022570).

Por escritura número diez, de las once horas del quince de marzo del dos mil doce, visible a folio seis frente del tomo décimo de esta notaría, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Jardín de Niños El Hada Campanita S.R.L., que acuerda la disolución de la compañía, a partir del nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2012284515.—(IN2012022571).

Ante esta notaría, el día diecisiete de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cosiros Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, representada por su presidenta Marianela Fonseca González. Domiciliada en Monteverde de Puntarenas.—San José diecisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—RP2012284516.—(IN2012022572).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad El Tucán Verde SCDL I Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Nicoya, Guanacaste, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012284518.—(IN2012022573).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Twenty-Six Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado.—Nicoya, Guanacaste, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012284519.—(IN2012022574).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante los notarios Carlos Gutiérrez Font y Gonzalo Vargas Acosta, se modifico la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Quebracho Q.B.R. S. A., cédula de persona jurídica tres ciento uno doscientos ochenta y ocho mil trescientos ochenta y seis, para que en lo sucesivo se lea así: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente, secretario y tesorero, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme lo dispone el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando individualmente cada uno de ellos.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2012284520.—(IN2012022575).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante los notarios Gonzalo Vargas Acosta y Carlos Gutiérrez Font, se constituyo la sociedad KPM Internacional (Costa Rica) S. A., domiciliada en San Pedro, Barrio Los Yoses, de Autos Subarú 350 metros al sur. Capital social: Diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial presidente y secretario.—San José, diecinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2012284521.—(IN2012022576).

Mediante asamblea general celebrada a las a las ocho horas del día dos de marzo del año dos mil doce, se reformó el domicilio social, la representación y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Olbactra Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-649874.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012284522.—(IN2012022577).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía KC Hotels & Resorts Colaye San José LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012284523.—(IN2012022578).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía KC Development Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012284524.—(IN2012022579).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tambor Bayview Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012284525.—(IN2012022580).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del trece de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Herradura Desarrollos Inmobiliarios LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012284526.—(IN2012022581).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del trece de marzo del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía KC Group CR LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, trece de marzo del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012284527.—(IN2012022582).

Por escrituras de: a) De las 14 horas del 19 de marzo del 2012, se constituyó MWA Global Business Partness S. A. Presidente y secretario con poder generalísimo, capital diez mil colones. b) A las 10 horas del 9 de marzo del 2012. Protocolicé acta de Ángel de la Guarda Dorado, donde se cambia junta directiva.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2012284528.—(IN2012022583).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Distribuidora y Comercializadora Cayma del Oeste Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto a domicilio social. Se revoca el nombramiento de la secretaria de la junta directiva y se nombra nuevo.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil doce.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012284529.—(IN2012022584).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Circuit B & M Store Sociedad Anónima, en la que se solicita por acuerdo de socios al Registro Nacional la disolución de la compañía.—San José, doce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012284530.—(IN2012022585).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía El Sazón de María E. Sociedad Anónima, en la que se solicita por acuerdo de socios al Registro Nacional la disolución de la compañía.—San José, catorce de marzo del año dos mil doce.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012284531.—(IN2012022586).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios y Asesorías Administrativas y Financieras R I S Sociedad Anónima, en la que se solicita por acuerdo de socios al Registro Nacional la disolución de la compañía.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil doce.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012284532.—(IN2012022587).

Por escritura otorgada en mi notaría a las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios Profesionales de la Guerra Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo en cuanto a domicilio social. Se revoca el nombramiento de la fiscal de la junta directiva y se nombra nuevo.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil doce.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012284533.—(IN2012022588).

Mediante escritura otorgada ante este notaría, a las 11:15 horas del 20 de marzo de 2012, se protocolizó la fusión por absorción de las sociedades Compañía Agrícola Don Juan S. A., cédula  jurídica  3-101-037122  y  Sritanja S. A., cédula jurídica 3-101-283009, prevaleciendo la empresa Compañía Agrícola Don Juan S. A. Asimismo, en la sociedad Compañía Agrícola Don Juan S. A., se modifica la cláusula sétima de la administración: apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente, secretario y tesorero, actuando conjunta o separadamente.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012284534.—(IN2012022589).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 20 de marzo de 2012, se disolvió la sociedad Barboza Bank Accounts S. A., cédula jurídica 3-101-317312.—San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012284535.—(IN2012022590).

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SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 574-2011 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José, a las nueve horas con cinco minutos del siete de diciembre de dos mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Alex Mena Valverde, cédula de identidad número 3-428-404, por “adeudar a este ministerio la suma de ¢1.055.030,60 (un millón cincuenta y cinco mil treinta colones con sesenta céntimos) por concepto de deducible del vehículo placa PE-08-3686, Patrimonio 123387, conforme el oficio 4659-2010-DT-INSP del 25 de noviembre de 2010 del Departamento de Transportes de este Ministerio”. Lo anterior de conformidad con acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 717, celebrada el 16 de setiembre del 2009, según artículo VII, por el cual fue declarado responsable civil por la colisión ocurrida el 12 de julio de 2008. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber a! mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Jefa a í. Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O.C. Nº 14060.—Solicitud Nº 46366.—C-97290.—(IN2012022804).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

San José, a las doce horas del día seis de marzo del año dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Diego Armando Fonseca Céspedes, cédula de identidad Nº 01-1218-602, exfuncionario de la Dirección Regional de San José y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal a comunicarle a dicha persona que el despacho del señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio le comunicó que según artículo VIII, acuerdo cuarto, Resolución Nº 994-COL-11-DT de la sesión ordinaria Nº 839 del 1º de febrero del 2012, celebrada por el Consejo de Personal, transcrito en el oficio Nº 191-2012 C.P., suscrito por la M.Sc. Sandra Flores Esquivel, Secretaria del Consejo de Personal, por tanto se acuerda: 1) Se le exonera de responsabilidad disciplinaria, respecto a la colisión analizada en virtud del Principio “In Dubio Pro Operario”. 2) Se le indica que la responsabilidad civil que pudiera surgir del presente caso queda supeditada a lo que se resuelva al respecto en definitiva en la vía correspondiente. 3) Asimismo le comunico que contra la presente resolución cabe Recurso de Revocatoria y Apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en la Sección de Colisiones, Departamento de Transportes. Notifíquese.—Lic. Lys Espinoza Quesada, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 14377.—Solicitud Nº 46380.—C-15980.—(IN2012022809).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

SUCURSAL QUEPOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Jefe a. í. de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Quepos, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto adeudado se refleja al 22 de febrero del 2012 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

PATRONOS

patronal

Nombre

Monto

Adeudado

¢

2-03101178439-001-001

Agropecuaria Sánchez y Molina S. A.

43.955,00

7-01610100473-001-001

Almenar Ferrando Juan Antoni

55.516,00

7-02450098298-001-001

Christensen no indica otro Carol Ann

401.722,00

2-03101406207-001-001

Corp Elsa Vista del Parque Manuel Ant. S. A.

139.668,00

9-00240802004-001-000

David R. Herst

292.821,00

2-03101170824-001-001

Espectro Gama S. A.

2.037.450,00

7-00078606241-001-001

Harvey Harvey Franklin D.

227.750,00

9-00219676000-001-000

Huck Ralf Dieter

336.243,00

2-03101603344-001-001

K A Hotels & Resorts Corporation S. A.

306.722,00

2-03101178222-001-001

Kamasutra S. A.

23.159,00

2-03101301649-001-001

Los Mulos Locos S. A.

62.823,00

7-01440096102-001-001

Mac Donald no indica otro Steven

116.348,00

9-00115306000-001-000

Mattes Mattes Hiuber

90.291,00

9-00240763001-001-000

Montiel Castro Gerardo

220.517,00

0-00112180942-001-001

Morera Cáseres Leonel

306.005,00

2-03101277610-001-001

Ohasis Italiano Dos Mil S. A.

34.751,00

7-01490098872-001-001

Pandis Patrick Hubert Andre

150.215,00

2-03101159041-001-001

Recreaciones Turist. del Pacífico S. A.

35.624,00

7-00017000310-001-001

Rodríguez Rodríguez Héctor Julian

91.249,00

7-01520099021-001-001

Thomas no indica otro Jancke

111.678,00

7-01500099776-001-001

Trottier no indica otro Michael

318.220,00

0-00204230893-001-001

Vega Sánchez Olga

30.480,00

2-03101306588-001-001

Wic Inc Sociedad Anónima

311.114,00

7-02470089081-001-001

Zurcher Schildknecht Beatrice

356.106,00

TOTAL

24

6.100.427,00

Quepos, 29 de febrero del 2012.—Lic. Mario Jiménez Madrigal, Jefe a. í.—(IN2012021487).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

05 de diciembre del 2011

Nº 3004-2011-DRD

Señor

Humberto García Corrales

Representante Legal

Mega Ingenieros S. A.

Estimado señor:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por la señora Lidia Escarlette López Ruiz y el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica; la cual se tramita bajo el Nº 233-11.

En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional.

En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla en el momento conveniente.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

Le informo que en el caso Nº 233-11, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.

Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe Departamento de Régimen Disciplinario.—O. C. Nº 082-12.—Solicitud Nº 37874.—C-101540.—(IN2012009674).

08 de febrero, 2012

0410-2012-DRD

Señor

TA. Pedro López Cascante

Estimado señor:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en relación con el informe de inspección SRS-022-2011 de fecha 04 de julio, 2011, realizado en San Vito de Coto Brus, Puntarenas; la cual se tramita bajo el 012-12.

En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional.

En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

Le informo que en el caso 012-12, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.

Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe Departamento Régimen Disciplinario.—O. C. Nº 140-12.—Solicitud Nº 37876.—C-21320.—(IN2012016107).W