LA GACETA Nº 69 DEL 9 DE ABRIL DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

REGLAMENTOS

COMERCIO EXTERIOR

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

CONCEJO MUNICIPAL DE COBANO

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 500-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964), en Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012 (Nº 9019 de 2 de diciembre del 2011) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-DC-111-2011 de 7 de julio del 2011).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Laura Alfaro Maykall, cédula de identidad Nº 1-829-246, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje a Boston, Estados Unidos de América y participe en: A) una celebración de los Socios Globales de la Escuela de Negocios de la Universidad de Harvard, a celebrarse el 18 de febrero del 2012; y B) una reunión con cena del Comité Político del Centro David Rockefeller para Estudios Latinoamericanos, a celebrarse el 21 de febrero del 2012.

Artículo 2º—Los Socios Globales de la Escuela de Negocios de la Universidad de Harvard y el Centro David Rockefeller para Estudios Latinoamericanos cubrirán gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el exterior) y 1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012.

Artículo 3º—La señora Alfaro Maykall disfrutará de su descanso semanal el día 19 de febrero del 2012 y se le concede licencia sin goce de salario el día 20 de febrero del 2012. Los gastos por concepto de viáticos de esos días serán asumidos bajo su responsabilidad, sin que exista cargo alguno al Erario Público.

Artículo 4º—Durante la ausencia de la señora Alfaro Maykall, se nombra como Ministra a. í. a la señora Melania Núñez Vargas, cédula de identidad Nº 1-881-275.

Artículo 5º—Rige de las 13:30 horas del 17 de febrero hasta las 22:00 horas del 22 de febrero del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil doce.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14528.—Solicitud Nº 3702.—C-16420.—(IN2012019993).

Nº 501-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 26.a) y 47.3) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Conceder licencia sin goce de salario a la señora Irene María Campos Gómez, cédula de identidad Nº 1-645-700, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, de las 00:00 horas del 5 de marzo a las 10:00 horas del 7 de marzo ambas fechas del 2012, para que en su carácter de Presidenta de la Unión Panamericana de Ingenieros (UPADI) participe en el IX Encuentro Iberoamericano de Mujeres Ingenieras, Arquitectas y Agrimensores del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, a realizarse en la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana; para el que no se cancelarán gastos de pasajes, viáticos u otro rubro con cargo al Erario Público.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Irene María Campos Gómez, la que por razones de itinerario de transporte aéreo será de las 14:15 horas del domingo 4 de marzo hasta las 10:00 horas del miércoles 7 de marzo ambas fechas del 2012, nombrar como Ministro a. í., de Vivienda y Asentamientos Humanos, al señor Roy Barboza Sequeira, cédula de identidad Nº 1-620-656, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 3º—Rige de las 14:15 horas del 4 de marzo hasta las 10:00 horas del 7 de marzo ambas fechas del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 13771.—Solicitud Nº 2175.—C-11280.—(IN2012019994).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 225-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Mónica Segnini Acosta, cédula de identidad Nº 1-0724-0047, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pasaporte para la Educación, cédula jurídica Nº 3-006-637364, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diecinueve de diciembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº 42829.—C-9840.—(IN2012019958).

Nº 226-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Grevin López Torres, conocido como Greivin López Torres cédula de identidad 3-0326-0831, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Jaime Echeverría Villafranca, cédula jurídica Nº 3-006-641716, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diecinueve de diciembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº 42830.—C-10666.—(IN2012019959).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

El señor Fernando Leiva Murillo, cédula de identidad 1-691-127, en calidad de representante legal de la compañía Biotecnología del Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante, de nombre comercial Agromins NI-K-FOS, compuesto a base de nitrógeno, fósforo y potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15 horas con 53 minutos del 12 de marzo del 2012.—Unidad Registro de Agroinsumos, Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012021337).

El señor Fernando Leiva Murillo, cédula de identidad 1-691-127, en calidad de representante legal de la compañía Biotecnología del Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante, de nombre comercial Agromins B, compuesto a base de boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15 horas con 53 minutos del 12 de marzo del 2012.—Unidad Registro de Agroinsumos, Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012021339).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

El Instituto Costarricense de Deporte y Recreación informa que el Consejo Nacional de Deporte y Recreación en su sesión ordinaria Nº 796-2012 del 9 de febrero del 2012, acuerdo Nº 22, Aprobó la Convocatoria Nacional Oficial de los XXXII Juegos Deportivos Nacionales Desamparados 2012.

Igualmente se publica el Manual de Procesos Etapa Final Juegos Deportivos Nacionales aprobado por el Consejo Nacional de Deporte y Recreación en sesión ordinaria 740-2011 del 28 de enero del 2011, artículo 11.

Que los documentos que conforman el Manual de Procesos Etapa Final Juegos Deportivos Nacionales y la Convocatoria Nacional Oficial, se encuentran en la página web del ICODER en la siguiente dirección: www.icoder.go.cr / juegos nacionales para consulta del público, Comités Cantonales de Deporte y Recreación, agrupaciones deportivas y de todos aquellos interesados en participar en los XXXII Juegos Deportivos Nacionales Desamparados 2012.

Los documentos publicados son los siguientes: Convocatoria Nacional Oficial, Cronograma de Actividades, Calendario de Competencias de la Etapa Final, Reglamento General de Competición y Disciplinario, Normas Generales por Deporte, Instructivo de inscripciones, Manual de Inscripciones, Acuerdo CNDR sobre el año base para fijar las edades de competencia y fe de erratas en boxeo, futsal y taekwondo.—Lic. Alba Quesada Rodríguez, Directora Nacional a. í.—1 vez.—(IN2012020972).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pescadores Bajo Blanco Isla Chira, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cantón primero Isla Chira, en el Salón Comunal Bajo Blanco. Cuyos fines principales son los siguientes: Promover el mejoramiento social, laboral y cultural de los asociados, a través de la creación de servicios sociales y laborales para ellos, cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Jorge Luis Medina Espinoza. El Vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, Asiento: 351757, sin adicionales).—Curridabat, diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012020951).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Salud y Saneamiento Ambiental Judas de Chomes, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar y promover el desarrollo de actividades de tendientes al impulso de la salud y el saneamiento de la comunidad en todos los aspectos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Ángel Peña Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 Asiento: 262658, Adicionales tomos: 2011 y 2012, Asientos: 328695 y 69428 respectivamente).—Curridabat, a los trece días del mes de marzo del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012283635.—(IN2012021202).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-216605, denominación: Asociación Cámara de Turismo Guanacasteca. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 37298.—Dado en el Registro Nacional, a las once horas cincuenta y tres minutos y cincuenta y seis segundos del 8 de marzo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012283750.—(IN2012021203).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cultural de Coleccionistas Numismáticos y de Exonumia de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Difundir e incentivar el coleccionismo de billetes, monedas, boletos de café, fichas o tokens en general y afines, como actividad sana y cultura. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ángel Rodolfo Fernández Duarte. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 329961).—Curridabat, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil doce.—Lic. Henry Jara Solís, Subdirector a. í.—1 vez.—RP2012283774.—(IN2012021204).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Pescadores de Puerto Coyote de Nandayure de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Nandayure, Bejuco, de Hotel Casa Caletas 50 metros al sur-oeste. Cuyos fines principales entre otros son: gestionar y realizar trámites y permisos para el sector pesquero. Proteger los intereses de los pescadores. Su presidente Amado Quirós Vega, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2012 Asiento 051917, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de febrero del 2012.—Lic. Henry Jara Solís, Subdirector a. í.—1 vez.—RP2012283790.—(IN2012021205).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Cultivadores Orgánicos de Talamanca Drlikuatko, cédula jurídica 3-002-386763, misma que en adelante se denominará Asociación de Cultivadores Orgánicos de Talamanca ASOCOT. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011 Asiento: 320012, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las catorce horas cuarenta y seis minutos, del trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012283815.—(IN2012021206).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Diana Marina Gómez Martínez, mayor, soltera, operadora de máquinas, nicaragüense, cédula de residencia 155811194512, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1564-2011.—San José, siete de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012020949).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

  DEL PACÍFICO

De conformidad con lo establecido en el Artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Departamento de Proveeduría del INCOP comunica a las diferentes administraciones de la Institución Pública para que actualicen su Registro de Proveedores, que: Conforme lo establece el Decreto Ejecutivo 34411-H del 27 de setiembre de 2006, se excluye del Registro de Proveedores de esta Institución, al señor Marvin Martínez Ordóñez por el término de diez (10) años a partir de la publicación de este aviso.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O.C. 26200.—(Solicitud Nº 23088).—C-10360.—(IN2012021351).

REGLAMENTOS

COMERCIO EXTERIOR

PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA

Pone en conocimiento la reforma parcial a su Reglamento de Contratación Administrativa. La publicación íntegra del referido Reglamento se encuentra disponible en el sitio web de la Promotora (www.procomer.com).—San José, 14 de marzo del 2012.—Jorge Sequeira Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2012020952).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DEROGACIÓN REGLAMENTO INTERNO PARA LA OPERACIÓN

Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Considerando:

1)  Que la Administración Activa es responsable de acuerdo con la Ley General de Control Interno de que sus representantes, el Máximo Jerarca y los Titulares Subordinados, logren el establecimiento, mantenimiento, perfeccionamiento y evaluación del sistema de control interno institucional y garanticen asimismo su funcionamiento.

2)  Que la Ley General de Control Interno obliga a todos los entes y órganos sujetos a esta; a disponer de un sistema de control interno institucional aplicable, completo, razonable, integrado y congruente.

3)  Que en cumplimiento de lo indicado anteriormente, la Municipalidad de San José ha consolidado instrumentos administrativos que le permiten orientar a los Titulares Subordinados y al Máximo Jerarca en la operación de dicho Sistema, a saber:

Ø  Reglamento interno para la operación y mantenimiento del sistema de control interno de la Municipalidad de San José; instrumento regulatorio que operativiza la Ley y orienta a todos los actores institucionales vinculados con este sistema en el funcionamiento del mismo. Aprobado por el Concejo Municipal, mediante Acuerdo 18, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 42, celebrada el 15 de febrero del 2011.

Ø  Marco Orientador del Sistema Específico de Valoración de Riesgos Institucionales; instrumento que establece los lineamientos y estrategias que la Administración Activa se compromete a cumplir en materia de la administración de sus riesgos, a fin de lograr la responsabilidad delegada y concretar los objetivos institucionales. Aprobado por el Concejo Municipal mediante Acuerdo 2, Artículo Único, en sesión Extraordinaria 02, celebrada el 17 de mayo del 2010.

4)  Que el dictamen de la Procuraduría General de la República C-145-2011establecido por este ente el 28 de junio del 2011, en respuesta a consulta que hiciera el Lic. Israel Barrantes Sánchez, Auditor de la Municipalidad de San José, sobre “…de quién es la responsabilidad primaria o primigenia sobre el sistema de control interno en las Corporaciones Municipales, del Concejo o del Alcalde.”; concluye que “…El superior jerárquico del ente territorial es el gobierno local, conformado por el Alcalde y el Concejo, siendo que cada uno de estos órganos detenta la jerarquía, respecto de la materia de su competencia…”

5)  Que a la luz de la conclusión del dictamen que emite la Procuraduría General de la República, indicado en el párrafo anterior y considerando las observaciones realizadas por el Sr. Israel Barrantes, Auditor Municipal a la Comisión Institucional de Control Interno sobre la incidencia de este en el contenido del Reglamento interno para la operación y mantenimiento del sistema de control interno de la Municipalidad de San José vigente, específicamente en artículos referidos a la definición de funciones, roles y responsabilidades de los órganos y funcionarios participantes, se determinan inconsistencias de fondo que deben ser resueltas.

6)  Que resulta obligatorio generar los cambios que se promueven en el Reglamento no solo en función del pronunciamiento de un ente superior en materia normativa sino en cumplimiento de la responsabilidad que la Ley General de Control Interno le confiere al Máximo Jerarca de mejorar y fortalecer la operación y mantenimiento del Sistema de Control interno Institucional.

7)  Que los cambios que se generan en el Reglamento, afectan otros documentos administrativos vinculados con la operación del Sistema de Control Interno de la Municipalidad de San José, específicamente el Marco Orientador del SEVRI y la Guía metodológica para la administración y valoración de riesgos.

8)  Que para garantizar un funcionamiento efectivo del Sistema de Control Interno institucional, se hace necesario reformar el Reglamento para la operación y mantenimiento del sistema de control interno de la Municipalidad de San José.

Por lo tanto:

Con base en las consideraciones anteriores, con el propósito expreso que la Administración Activa pueda garantizar el funcionamiento del Sistema de Control Interno Institucional en apego a lo dispuesto en las leyes y normas que regulan este tema, asimismo asegurar la existencia del instrumental administrativo, adecuado, congruente e integrado que oriente la operación y mantenimiento del Sistema de Control Interno Institucional, que defina con claridad las funciones, roles y responsabilidades de los órganos y funcionarios participantes en dicho sistema.

SE ACUERDA:

1.  Derogar Reglamento interno para la operación y mantenimiento del sistema de control interno de la Municipalidad de San José vigente; aprobado por el Concejo Municipal, mediante Acuerdo 18, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 42, celebrada el 15 de febrero del 2011.

2.  En su lugar aprobar el siguiente documento como Reglamento interno para la operación y mantenimiento del sistema de control interno de la Municipalidad de San José; el cual incorpora en su nuevo texto, las reformas generadas a partir del dictamen de la Procuraduría General de la República C-145-del 28 de junio del 2011 y observaciones del Auditor Municipal al Reglamento anterior.

3.  Instruir a la Secretaría Municipal para que traslade el nuevo texto de Reglamento interno para la operación y mantenimiento del sistema de control interno de la Municipalidad de San José a la Administración para su publicación en el periódico Oficial La Gaceta, asimismo, proceda a la divulgación inmediata de este a todos los niveles de la institución, como instrumento básico para la operación del Sistema de Control Interno.

4.  Indicar a la Administración que realice los cambios correspondientes en los documentos de orden administrativo vinculados a las ordenanzas que emanan de las reformas al Reglamento que será publicado.

REGLAMENTO INTERNO PARA LA OPERACIÓN

Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL

INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

TÍTULO I

Generalidades

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El objetivo de este Reglamento es regular el accionar de la Administración Activa en procura de la operación y mejoramiento del Sistema de Control Interno Institucional (denominado en adelante SCII) de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno Nº 8292 (denominada en adelante LGCI), las Normas de control interno para el sector público (N-2-2009-CO-DFOE) y las directrices emanadas por la Contraloría General de la República (CGR) como órgano técnico en esta materia y el Marco Orientador del Sistema de Valoración de Riesgos (SEVRI) establecido a lo interno de la Municipalidad.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Municipalidad de San José, que por jerarquía o delegación ejecuten funciones decisorias, resolutorias, directivas como parte de la administración activa y por lo tanto, se consideran Titulares Subordinados. Asimismo, del Gobierno Local representado este en la figura del Alcalde y el Concejo Municipal como órgano colegiado.

CAPÍTULO II

Requisitos para la operación del SCII

Artículo 3º—Requisitos. Para que el SCII opere con efectividad, la Administración Activa debe diseñar y definir con claridad, los elementos necesarios para su buen funcionamiento, a saber: estructura que soportará la operación del SCII, responsabilidades y roles de los funcionarios y órganos involucrados en la operación del SCII, políticas, directrices, metodologías; o cualquier otro instrumento que lo oriente, según la conveniencia e interés institucional.

a)  De la estructura operativa del SCII: Esta deberá integrar de manera coherente y sistemática, la participación de todos los funcionarios u órganos de la Administración Activa, vinculados a la operación del Sistema; previendo que su operación considere funcionalmente las diversas actividades inherentes al mismo, como son: evaluación, decisión, coordinación, planificación, ejecución, control, seguimiento, documentación y comunicación.

b)  De las responsabilidades y roles: Se le asignará a cada uno de los funcionarios u órganos de la Administración Activa vinculados con la operación del Sistema; responsabilidades y roles coherentes con las competencias establecidas en la Ley General de Control Interno y el Código Municipal; con el propósito de que se garantice la sostenibilidad y efectividad del mismo. La delimitación de funciones deberá prever actividades básicas citadas en el punto a) de este artículo.

c)  De las actividades del SCII: De acuerdo con la Ley General de Control Interno, tanto las auto evaluaciones como la administración de riesgos serán los mecanismos para la obtención de información relevante que deberá ser utilizada por la Administración Activa para corregir desviaciones en función del cumplimiento de objetivos y por ende mejorar la operación del SCII. Por lo tanto, la forma en que se obtendrá la información en estos dos ámbitos institucionales, estará orientada y estructurada de acuerdo con políticas, directrices, instrumentos y metodologías que el Alcalde y el Concejo Municipal definan para tal efecto según sus competencias; fundamentadas por supuesto, en la normativa que emane del ente contralor como órgano técnico en esta materia.

TÍTULO II

Operación del Sistema de Control Interno Institucional

Artículo 4º—Con el propósito de dar sostenibilidad y efectividad a la operación del SCII, se establece en el articulado de este Título, las relaciones estructurales funcionales, roles y responsabilidades que deberán mantener los funcionarios y órganos participantes; sin que esto menoscabe todo lo señalado en el Capítulo II y III de la LGCI, en cuanto a los deberes del jerarca y los titulares subordinados.

CAPÍTULO I

Niveles funcionales del SCII

Artículo 5º—Niveles funcionales. Se define para la operación del SCII cinco niveles funcionales, a saber:

a)  Rectoría del SCII

b)  Administración del SCII

c)  Coordinación institucional de las acciones orientadas a facilitar la administración del SCII

d)  Ejecución de actividades para el fortalecimiento y mejora del SCII

e)  Supervisión y control de las actividades ejecutadas para el fortalecimiento y mejora del SCII

CAPÍTULO II

Composición de la estructura del Sistema de Control

Interno Institucional

Artículo 6º—Diseño de la estructura. La estructura que se define para la operación del SCII en la Municipalidad de San José, sistematiza de forma coherente el desarrollo de todos los niveles funcionales que se citan en el artículo cinco de este Reglamento. Para ello se asocia a cada uno de los funcionarios y órganos específicos vinculados a la operación del SCII, roles y responsabilidades a fines al objetivo y naturaleza de su actuación.

CAPÍTULO III

Roles y responsabilidades de los funcionarios y órganos

específicos vinculados en la operación del Sistema

de Control Interno Institucional

Artículo 7º—Responsables. Se definen como responsables directos de la operación del SCII establecido en la Municipalidad de San José:

a)  El Máximo Jerarca: Representado por el gobierno local. Conformado este, según lo indica la Procuraduría General de la República mediante dictamen 145 del 28 de junio de 2011, por el Alcalde y el Concejo Municipal, “…siendo que cada uno de estos órganos detenta la jerarquía, respecto de la materia propia de su competencia...”. De acuerdo con las funciones que define el Código Municipal para cada uno de ellos, se establece que el Concejo Municipal asume la rectoría del sistema y el Alcalde la administración general de este.

b)  La Comisión Institucional de Control Interno: Se conforma esta instancia administrativa con representación del Concejo Municipal, que por delegación del Máximo Jerarca se convierte en el órgano coordinador a nivel institucional de las acciones dirigidas a facilitar la administración del SCII. Asimismo, la Alcaldía designará un funcionario de la administración activa, como encargado de asesorar y apoyar técnicamente en materia de Control interno al Máximo Jerarca, a la Comisión Institucional de Control Interno y a los Titulares Subordinados, denominándose este, encargado del proceso de control interno.

c)  Los Titulares Subordinados: Son todos aquellos funcionarios municipales que por jerarquía o delegación ejecutan funciones decisorias, resolutorias o directivas. Definiéndose su rol en el SCII como el ejecutor directo de actividades correctivas y preventivas orientadas a establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el SCII. En el caso de los Gerentes como Titulares Subordinados de mayor rango, deben asumir adicionalmente un rol de supervisión, control y seguimiento de las actividades que los Titulares Subordinados adscritos a la gerencia ejecutan para el fortalecimiento y mejora del SCII.

Artículo 8º—Responsabilidades.

a)  Máximo Jerarca:

Concejo Municipal: De conformidad con las competencias que establece el Código Municipal en su artículo 13 para este órgano del gobierno local, sus responsabilidades como rector del SCII son las siguientes:

    Todas las obligaciones que la Ley General de Control Interno señala de forma general en su Capítulo Segundo y las definidas en cada uno de los componentes del control interno: Ambiente de control, Valoración del riesgo, Actividades de control, Sistemas de información, Seguimiento; señaladas en el Capítulo Tercero.

    Aprobar la política institucional en materia de control interno.

    Aprobar la prioridad y el contenido presupuestario para la implementación de medidas o planes de acción, que mejoren la efectividad del SCII.

    Conocer el informe anual sobre los resultados institucionales de la implementación de medidas o planes de acción, diseñados y ejecutados para mejorar la efectividad del SCII en todos sus componentes.

Alcalde Municipal: De conformidad con las competencias establecidas en el Código Municipal en su artículo 17, este funcionario como parte integrante de la representación del gobierno local, asume la administración general del SCII, quedando bajo su responsabilidad:

    Todas las obligaciones que la Ley General de Control Interno señala de forma general en su Capítulo Segundo y las definidas en cada uno de los componentes del control interno: Ambiente de control, Valoración del riesgo, Actividades de control, Sistemas de información, Seguimiento; señaladas en el Capítulo Tercero.

    Velar por el cumplimiento y aplicación de la Ley General de Control Interno y toda la normativa vinculada a esta.

    Velar por la implementación de las acciones y planes de mejora requeridos para el fortalecimiento del SCII, producto de las autoevaluaciones y la administración de riesgos.

    Priorizar y canalizar ante la Comisión de Presupuesto y el Concejo Municipal para su aprobación, la atención de necesidades presupuestarias para la ejecución de acciones o planes de mejora producto de autoevaluaciones y la administración de riesgos.

    Conocer informe anual de seguimiento sobre implementación de acciones y planes de mejora relacionados con los resultados de la auto evaluación y la administración de riesgos.

    Conocer el informe anual sobre los resultados institucionales de la auto evaluación del SCII y de la administración y valoración de riesgos.

    Emitir las directrices administrativas para el adecuado funcionamiento del SEVRI y la implementación de las autoevaluaciones del SCII.

    Validar y canalizar ante el Concejo Municipal para su aprobación, las propuestas e iniciativas que presente la CICI sobre mejoras a las políticas institucionales en materia de control interno.

    Validar las propuestas de mejora a herramientas institucionales, lineamientos y directrices administrativas que proponga la CICI en materia de control interno, orientadas a perfeccionar y mantener el SCII.

b)  Comisión Institucional de Control Interno (CICI): Serán responsabilidades de este órgano:

    Fomentar y promover el conocimiento en toda la organización sobre aspectos relacionados con la Ley General de Control Interno, normativa vinculada, así como, sobre la operación y el mantenimiento del SCII propio de la Municipalidad de San José.

    Revisar periódicamente y recomendar al Alcalde los ajustes que requieran las políticas, lineamientos, metodologías, herramientas e instrumentos institucionales dispuestos para el buen funcionamiento y fortalecimiento del SCII, referidos a la implementación de auto evaluaciones y a la administración de riesgos.

    Proponer al Alcalde las estrategias para la divulgación a lo interno de la institución, de las políticas, directrices y lineamientos en materia de Control Interno.

    Conocer anualmente los resultados institucionales y planes de mejora propuestos por las gerencias, producto de las autoevaluaciones del SCII y la administración de riesgos.

    Conocer informe de seguimiento por gerencia, de las acciones o planes de mejora resultado de las autoevaluaciones del SCII y la administración de riesgos.

    Trasladar informe de resultados institucionales y planes de mejora propuestos por las gerencias, producto de las autoevaluaciones del SCII y la administración de riesgos al Alcalde Municipal.

    Recomendar al Alcalde Municipal, sobre la necesidad y priorización de recursos para la atención de acciones y planes de mejora producto de las autoevaluaciones del SCII y la administración de riesgos.

c)  Titulares Subordinados: Serán responsabilidades de estos funcionarios, las siguientes

    Todas las obligaciones que la Ley General de Control Interno señala de forma general en su Capítulo Segundo y las definidas en cada uno de los componentes del control interno: Ambiente de control, Valoración del riesgo, Actividades de control, Sistemas de información, Seguimiento; señaladas en el Capítulo Tercero.

    Ejecutar las siguientes actividades:

o   Realizar la autoevaluación anual del SCII

o   Administrar los de riesgos de su área o procesos a cargo.

o   Analizar los resultados de la autoevaluación y la administración de riesgos de su área o procesos a cargo.

o   Coordinar con la Gerencia el diseño de los planes de mejora requeridos para atender los resultados de la autoevaluación y la administración de riesgos.

o   Brindar a la Gerencia análisis del nivel de riegos de su área o procesos a cargo.

o   Brindar a la Gerencia, informe de los planes de acción propuestos resultado de la autoevaluación y la administración de riesgos.

o   Gestionar ante la Gerencia los recursos necesarios para la implementación de acciones y planes de mejora producto de la autoevaluación y la administración de riesgos de su área o procesos a cargo.

o   Ejecutar las actividades programadas como acciones y planes de mejora diseñados a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración de riesgos.

o   Coordinar con los niveles jerárquicos correspondientes toda actividad orientada a concretar las actividades programadas como acciones y planes de mejora diseñados a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración de riesgos.

o   Documentar todo acto realizado como parte de la gestión de mejora y fortalecimiento del SCII.

o   Dar seguimiento a los resultados de las acciones y planes de mejora diseñados e implementados a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración de riesgos.

o   Comunicar a la Gerencia formalmente los resultados del seguimiento de la implementación de las acciones y planes de mejora diseñados e implementados a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración de riesgos.

    Son responsabilidades específicas de los Gerentes como Titulares Subordinados de mayor rango:

o   Analizar los resultados de la autoevaluación y la administración de riesgos de los Titulares Subordinados bajo su cargo.

o   Coordinar y aprobar el diseño de los planes de mejora originados a partir de los resultados de la autoevaluación y la administración de riesgos.

o   Brindar a la CICI, análisis del nivel de riegos de las áreas y procesos a su cargo.

o   Brindar a la CICI, informe de los planes de acción propuestos resultado de la autoevaluación y la administración de riesgos.

o   Gestionar ante la CICI los recursos necesarios para la implementación de acciones y planes de mejora producto de la autoevaluación y la administración de riesgos de las áreas o procesos a su cargo.

o   Controlar y supervisar las actividades realizadas por las áreas y procesos a su cargo producto de las acciones y planes de mejora diseñados e implementados a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración de riesgos.

o   Dar seguimiento a los resultados de las acciones y planes de mejora diseñados e implementados a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración de riesgos.

o   Comunicar a la CICI formalmente los resultados del seguimiento de la implementación de las acciones y planes de mejora diseñados e implementados a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración de riesgos.

d)  Encargado del proceso control interno: Son responsabilidades de este funcionario:

    Asesorar y apoyar al Máximo Jerarca, a la Comisión Institucional de Control Interno y a los Titulares Subordinados en la operación del Sistema de Control Interno Institucional.

    Coordinar técnicamente la programación de actividades, el diseño e implementación de mecanismos y herramientas a nivel institucional, que permitan al Máximo Jerarca y Titulares Subordinados; evaluar, proponer y ejecutar acciones que mejoren y hagan más eficientes los controles utilizados en sus actividades para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

TÍTULO III

Comisión Institucional de Control Interno

CAPÍTULO I

Constitución de la Comisión Institucional Control Interno

Artículo 9º—Objetivo de la CICI. Apoyar al Alcalde en la conducción de las acciones institucionales dirigidas a la administración y el fortalecimiento del Sistema de Control Interno.

Artículo 10.—Función de la CICI. Coordinar a nivel institucional todas las acciones dirigidas a facilitar la administración del SCII.

Artículo 11.—Conformación de la CICI. La Comisión estará integrada por dos regidores propietarios, el Alcalde o su representante, los Gerentes o su representante en caso de excepción y el encargado del proceso de control interno.

El Concejo Municipal por mayoría calificada, nombrará a los dos Regidores en calidad de propietarios para que asistan a las sesiones de esta comisión, asimismo nombrará dos Regidores suplentes que sustituirán a los primeros en caso de ausencia de estos. Los Ediles nombrados deberán rendir un informe trimestral al Concejo de las acciones y acuerdos tomados por la CICI.

Dicha Comisión contará con la asesoría de la Auditoria Municipal cuando se considere conveniente.

Artículo 12.—Participación del encargado del proceso de control interno a lo interno de la CICI. De acuerdo con el conocimiento técnico que este funcionario debe mantener sobre el tema de control interno; se nombra parte integrante de la CICI, con voz pero sin voto, con el propósito de que asesore en esa materia a la comisión. Asumiendo las siguientes responsabilidades:

a)  Asesorar a la CICI, en todo lo relacionado con el desarrollo y mejora del SCII.

b)  Asesorar a los Titulares Subordinados en la implementación y funcionamiento del sistema de valoración de riesgos y de auto evaluaciones.

c)  Proponer a la CICI, los ajustes necesarios en las políticas, directrices, lineamientos, instrumentos y métodos para la evaluación del SCII y el seguimiento de los planes de mejora.

d)  Proponer a la CICI la metodología institucional para la administración de riesgos y la aplicación de auto evaluaciones.

Artículo 13.—Participación de otros funcionarios y órganos de la CICI. Los demás integrantes de la CICI, deben cumplir con las responsabilidades descritas en el artículo 8 del presente Reglamento.

CAPÍTULO II

Operación Interna de la Comisión Institucional

de Control Interno

Artículo 14.—Dirección de la CICI. La CICI estará presidida por el Alcalde o su representante.

Artículo 15.—Sesiones de la CICI. La CICI sesionará periódicamente de conformidad a cronograma que convengan sus miembros en función de las necesidades administrativas para cumplir con el mantenimiento y fortalecimiento del SCII y del Sistema Específico de Valoración de Riesgos; así como para el seguimiento de planes de acción correspondientes. Estas serán convocadas por el Alcalde o su representante. En casos de excepción al cronograma, los demás miembros de la CICI podrán solicitar reuniones extraordinarias, previa aprobación del Alcalde.

Artículo 16.—Del quórum para sesionar. Para que exista quórum, es necesaria la presencia de la mayoría simple de sus miembros. Es decir cuatro miembros.

Artículo 17.—Trámite de asuntos. El Alcalde por medio de su representante preparará para cada sesión, agenda de asuntos a tratar. Todos los acuerdos, que se tomen en sesión deberán constar en minuta que levantará la secretaria del despacho del Alcalde que se designe para tal efecto. Toda la correspondencia que emane de los acuerdos que sean tomados en sesión, deberá ser confeccionada y divulgada por el Despacho del Alcalde y firmada por el Alcalde.

Artículo 18.—Acuerdos. Quedará en firme un acuerdo por mayoría simple de los integrantes de la Comisión.

TÍTULO IV

Mecanismos y estrategias para la evaluación y mejora del SCII

CAPÍTULO I

Auto evaluación del Sistema de Control Interno Institucional

Artículo 19.—Implementación y periodicidad de Auto evaluaciones. Se aplican las auto evaluaciones del SCII en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 inciso c) de la LGCI; que obliga a la administración activa a ejecutar esta, por lo menos una vez al año.

Artículo 20.—Responsabilidades en la implementación de auto evaluaciones: Serán responsables de la implementación de las autoevaluaciones, así como del seguimiento de los resultados de estas; todos los funcionarios y órganos citados en el artículo 8 del presente Reglamento; aplicando las mismas responsabilidades descritas en ese mismo artículo.

Artículo 21.—Diseño y propuesta de auto evaluaciones. El funcionario designado como encargado del proceso de control interno, presentará a la CICI para su aprobación propuesta del plan de implementación de la auto evaluación anual. Este deberá contener el objetivo, el enfoque y el alcance previsto según los elementos de control a evaluar, asimismo, el cuestionario diseñado para tal efecto y la calendarización o plazos para su implementación. De igual forma la metodología e instrumentos para la aplicación de esta, así como para el tratamiento de resultados.

Artículo 22.—Cuestionario para la Auto evaluación. El diseño del cuestionario de auto evaluación podrá ser modificado y adaptado año con año de acuerdo con la realidad institucional o el interés del Máximo Jerarca. Para este efecto, al existir representación de las partes que componen el Gobierno Local en la CICI, la metodología de aplicación y la propuesta de cuestionario serán conocidas y aprobadas en el seno de esta Comisión.

Artículo 23.—Resultados de la Auto evaluación. El funcionario designado como encargado del proceso de control interno, elaborará informe de los resultados obtenidos de la auto evaluación a nivel institucional. El mismo deberá incluir un análisis estadístico y las conclusiones correspondientes. Dicho documento deberá ser presentado a la CICI, para su análisis, recomendaciones y atención de debilidades detectadas por gerencia. Así mismo, para el traslado respectivo al Alcalde, y Auditoría Municipal.

Artículo 24.—Planes de acción. Una vez conocido el informe institucional de resultados de la auto evaluación del SCII por la CICI, cada Gerente deberá coordinar con sus Titulares Subordinados el diseño de planes de acción para atender las debilidades detectadas.

Los planes de acción que se diseñen deben ser estructurados y presentados por las gerencias a la CICI en formato institucionalizado para tal efecto.

El Titular Subordinado deberá definir si la debilidad detectada responde a un factor o variable asociada a los riesgos registrados en su área o proceso, de manera que, de ser afirmativo, el plan de acción debe desarrollarse considerando la metodología institucional para la administración de riesgos que existirá para ese efecto; indicando en informe de planes correspondientes a la autoevaluación la vinculación realizada y por tanto la referencia para el seguimiento.

Artículo 25.—Seguimiento. Corresponde a los Titulares Subordinados responsables de la ejecución y supervisión de planes de acción, realizar el seguimiento correspondiente sobre el cumplimiento de los mismos en las fechas establecidas institucionalmente. Asimismo, están obligados a brindar informe periódico sobre el seguimiento realizado a las instancias y funcionarios indicados en el artículo 8 del presente Reglamento.

Artículo 26.—Registro de información. Los Titulares Subordinados deben crear un registro-archivo que contenga toda la documentación que generen las auto evaluaciones, sea correspondencia, planes, resultados de las auto evaluaciones, seguimiento, informes y otros, como evidencia de la labor realizada y para atender requerimientos de información de los organismos fiscalizadores sobre dicho accionar.

CAPÍTULO II

Valoración y gestión de riesgos

Artículo 27.—Implementación del sistema específico de valoración de riesgos (SEVRI). La implementación del SEVRI en la Municipalidad de San José, se realizará basada en la metodología y herramienta tecnológica de uso y aplicación institucional, que existirá para ese efecto. Por lo tanto, se constituyen estas, en los instrumentos que guíen a los Titulares Subordinados en la valoración y gestión de los riesgos de su área de competencia. Asimismo se define en el marco orientador del SEVRI, los elementos que dirigirán el compromiso institucional de su implementación y los parámetros básicos para valorar los riesgos de la Municipalidad de San José.

Artículo 28.—Metodología para la valoración y gestión de riesgos. La metodología para la valoración y gestión de riesgos institucionales, deberá considerar la sistematización y descripción de actividades básicas como: identificación, análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación. Definiendo, para el nivel de análisis y evaluación, las variables que deberán ser consideradas y los parámetros cuantitativos y cualitativos que prevalecerán en la valoración de los riesgos que se identifiquen.

Artículo 29.—Actividad permanente. De acuerdo con el objetivo de la LGCI y el compromiso de la Administración Activa, la valoración y gestión de riesgos se convierte en una responsabilidad y práctica permanente para todo titular subordinado. Quedando todos ellos sujetos a aplicar la metodología institucional que se defina para tal efecto.

Artículo 30.—Responsabilidades de los Titulares Subordinados y órganos específicos en la operación del Sistema de Valoración de Riesgos (SEVRI). Se definen como responsables de la operación de SEVRI todos aquellos funcionarios u órganos de la institución citados en el artículo 8 del presente Reglamento; asimismo, se definen las responsabilidades descritas en ese mismo artículo. Todas a ejecutarse de conformidad con la metodología institucional aprobada para tal efecto.

TÍTULO V

Auditoraje del Sistema de Control Interno Institucional

CAPÍTULO I

Auditoría Interna

Artículo 31.—Funciones y competencias. Las funciones y competencias de la Auditoría Interna se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo IV de la LGCI.

TÍTULO VI

Sanciones

CAPÍTULO I

Sanciones por incumplimiento

Artículo 32.—Sanciones. El régimen sancionatorio del presente Reglamento aplicará a través de los preceptos contenidos en la Convención Colectiva de Trabajo, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José. Así como, con los establecidos en el Capítulo V. Responsabilidades y Sanciones de la LGCI y la Ley General de Administración Pública.

TÍTULO VII

Disposiciones Finales

Artículo 33.—Se deroga el Reglamento interno para la operación y mantenimiento del sistema de control interno de la Municipalidad de San José vigente. Aprobado por el Concejo Municipal, mediante Acuerdo 18, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 42, celebrada el 15 de febrero del 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 47 del 8 de marzo de 2011.

Artículo 34.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Definitivamente Aprobado-.2, Artículo I, de la sesión extraordinaria 46, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 12 de marzo del 2012.

San José, 14 de marzo del 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5008.—C-297040.—(IN2012021780).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de febrero, son los siguientes:

Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción

Febrero 2012

Índices de Precios de Insumos para la Construcción de Edificios y Vivienda

Base Enero 1976=100

                                                                                          Ene 2012                  Feb 2012        Variación (%)

Edificios                                                                       22 582,31                 22 570,82                 - 0,05

Vivienda                                                                       23 168,24                 23 074,71                 - 0,40       

Índices de Precios de Mano de Obra para la Construcción de Edificios y Vivienda

Base Enero 1976=100

                                                                                          Ene 2012                  Feb 2012        Variación (%)

Mano de Obra en Edificios                                      24 341,29                 24 341,29                    0,00

Mano de Obra en Vivienda                                      24 071,82                 24 071,82                    0,00       

Índices de Precios de Actividades para la Construcción de Urbanizaciones

Base Enero 1984=100

Rama de actividad                                                     Ene 2012                  Feb 2012        Variación (%)

Tubería aguas pluvial                                                  3 242,11                   3 242,11                    0,00

Tubería aguas negras pvc                                           2 722,39                   2 722,39                    0,00

Tubería aguas negras concreto                                  2 397,82                   2 397,82                    0,00

Tubería agua potable                                                   3 389,63                   3 389,63                    0,00

Prevista aguas negras pvc                                          2 882,96                   2 882,96                    0,00

Prevista aguas negras concreto                                3 174,76                   3 174,76                    0,00

Prevista agua potable                                                  2 950,76                   2 950,76                    0,00

Tragantes                                                                         3 201,53                   3 201,45                    0,00

Pozos                                                                               3 448,95                   3 448,85                    0,00

Cajas de sifón                                                                 2 707,16                   2 707,09                    0,00

Cordón y caño                                                               3 657,59                   3 657,41                    0,00

Aceras                                                                              3 804,73                   3 804,56                    0,00

Desfogue                                                                         3 745,94                   3 745,81                    0,00

Cuneta media caña                                                        3 156,09                   3 204,97                    1,55

Cabezales para pasos por acera                                 3 750,07                   3 749,95                    0,00

Pasos por acera                                                              3 677,25                   3 677,13                    0,00

Válvulas h. f.                                                                   1 219,60                   1 265,08                    3,73

Hidrantes                                                                        1 712,68                   1 735,19                    1,31

Limpieza y desenraice                                                 1 047,86                   1 049,20                    0,13

Corte de tierra                                                                1 239,96                   1 241,85                    0,15

Relleno y compactación                                              1 699,71                   1 700,30                    0,03

Sub-base, base y conf. subrasante                            3 343,76                   3 344,05                    0,01

Carpeta asfáltica                                                            2 260,29                   2 423,82                    7,23       

Índices de Precios para la Construcción de Acueductos

Base Enero 1983=100

Rama de actividad                                                     Ene 2012                  Feb 2012        Variación (%)

Tubería pvc 150 mm                                                     3 322,57                   3 321,05                 - 0,05

Tubería pvc 200 mm                                                     4 048,94                   4 048,62                 - 0,01

Tubería pvc 250 mm                                                     4 504,44                   4 504,23                    0,00

Tubería pvc 300 mm                                                     4 539,77                   4 539,59                    0,00

Prevista 12 mm                                                              3 941,59                   3 941,59                    0,00

Hidrante                                                                          2 906,42                   2 904,79                 - 0,06

Promedio tubos y prevista                                         3 886,90                   3 885,85                 - 0,03

Sin costo tubo 150 mm                                                2 637,70                   2 634,72                 - 0,11

Tubo 200 - 500 mm                                                       2 596,92                   2 595,07                 - 0,07

Promedio                                                                         2 626,40                   2 623,70                 - 0,10

Índice General de Acueductos                                  3 089,50                   3 181,02                    2,96       

Índices de Precios para la Construcción de Alcantarillados

Base Enero 1983=100

Rama de actividad                                                     Ene 2012                  Feb 2012        Variación (%)

Tubería pvc 150 mm                                                     2 700,36                   2 698,36                 - 0,07

Tubería pvc 200 mm                                                     2 063,40                   2 061,38                 - 0,10

Tubería pvc 250 mm                                                     1 923,02                   1 920,83                 - 0,11

Tubería pvc 300 mm                                                     1 927,93                   1 924,27                 - 0,19

Prevista 100 mm                                                            1 996,43                   1 993,97                 - 0,12

Promedio pvc                                                                 2 108,61                   2 106,74                 - 0,09

Tubo de concreto 300 mm                                           3 838,04                   3 837,11                 - 0,02

Tubo de concreto 610 mm                                           3 198,73                   3 197,15                 - 0,05

Tubo de concreto 910 mm                                           3 659,95                   3 659,04                 - 0,02

Promedio de concreto                                                  3 527,12                   3 525,96                 - 0,03

Cajas de registro                                                           3 277,55                   3 275,67                 - 0,06

Cajas de sifón                                                                 2 740,23                   2 740,22                    0,00

Prom. cajas registro y sifón                                        3 178,22                   3 176,64                 - 0,05

Reposición de carpeta                                                 2 877,18                   3 039,89                    5,65

Índice General de Alcantarillados                           2 969,09                   3 032,62                    2,14       

Índices de Precios de Elementos para la Construcción de Carreteras y Puentes

Base Julio 1990=100

Elementos                                                                     Ene 2012                  Feb 2012        Variación (%)

Acero estructural                                                      956,42997               893,80182          - 6,54812

Acero postensión                                                     386,43396               387,07875            0,16686

Acero refuerzo                                                        1 818,17036            1 818,17036            0,00000

Acetileno                                                                 5 506,60151            5 506,60151            0,00000

Aditivo retardante /acel                                      1 124,53153            1 124,53153            0,00000

Alambre de púas                                                    2 500,83311            2 500,83311            0,00000

Alambre eléctrico                                                      275,40105               275,40105            0,00000

Alambre negro                                                        1 122,57240            1 122,57240            0,00000

Arena                                                                        1 477,44445            1 477,44445            0,00000

Asfalto 85/100                                                       1 987,99066            2 143,17825            7,80625

Barras o barrenos                                                      607,51573               607,51573            0,00000

Broca 3’’ diam                                                           559,13053               560,06348            0,16686

Búnker                                                                      2 962,70976            2 849,88304          - 3,80823

Cemento                                                                   1 947,16746            1 947,04752          - 0,00616

Clavos                                                                      1 826,93903            1 826,93903            0,00000

Colchoneta 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m                           449,77114               450,52162            0,16686

Costo de posesión                                                    691,65947               692,81356            0,16686

Diesel                                                                       2 589,20812            2 392,89990          - 7,58179

Dinamita                                                                      280,00439               280,00439            0,00000

Elemento viga pretensada/guardacamino       1 691,99595            1 691,99595            0,00000

Emulsión asfáltica                                                 1 614,87213            1 658,00779            2,67115

Epoxy p/ marcadores                                                818,67327               820,03930            0,16686

Flanger 12 * 65                                                         619,88931               620,92364            0,16686

Fulminante                                                                  291,68477               291,68477            0,00000

Gavión 2,4 m 2 * 1 * 0,5 malla 8 * 10             1 701,79419            1 701,79419            0,00000

Gavión 2,4 m 2 * 1 * 1,0 malla 8 * 10             1 550,90802            1 550,90802            0,00000

Gasolina                                                                  1 913,22689            1 811,40977          - 5,32175

Grapas p/ alambre                                                  1 053,80061            1 053,80061            0,00000

Lámina de aluminio liso nº16                               957,77319               958,17122            0,04156

Liquido para cura                                                  1 257,80230            1 257,50029          - 0,02401

Llantas                                                                         847,08976               853,11400            0,71117

Lubricantes                                                             2 203,23807            2 229,85391            1,20803

Madera contrachapada (plywood)                    1 716,49602            1 716,49602            0,00000

Madera especial para baranda                                261,73000               261,73000            0,00000

Madera formaleta                                                    3 453,95406            3 453,66798          - 0,00828

Malla ciclón                                                            1 230,03671            1 230,03671            0,00000

Mangueras comp. 600 c.c.                                   1 397,65339            1 426,05812            2,03232

Mano de obra                                                          1 500,20819            1 500,20819            0,00000

Marcador pavimento (ref. 1 cara)                           538,60551               539,50422            0,16686

Marcador pavimento (ref. 2 caras)                         524,83362               525,70935            0,16686

Marco y rejilla metal 18’’ * 23’’                         261,99202               261,99202            0,00000

Marco y tapa de metal                                              250,34793               250,34793            0,00000

Material p/ sellado juntas                                      159,65079               159,65079            0,00000

Material reflectante señales                                    207,84323               207,84323            0,00000

Media caña 36 cm * 1 m                                       1 185,36100            1 185,36100            0,00000

Oxígeno industrial                                               6 680,60930            6 680,60930            0,00000

Piedra bruta                                                            1 223,84256            1 223,84256            0,00000

Piedra quebrada                                                     1 217,44213            1 217,44213            0,00000

Pilote acero estructural 12 * 12 * 53’’              618,02743               619,05866            0,16686

Pilote acero estructural 12 * 12 * 74’’              607,10020               608,11320            0,16686

Pilote hormigón pretensado 30 * 30               2 096,89444            2 096,89444            0,00000

Pilote hormigón pretensado 35 * 35               2 290,93402            2 290,93402            0,00000

Pilote hormigón reforzado                                  2 926,30089            2 926,30089            0,00000

Pintura p/ estructuras                                          1 904,36441            1 935,71532            1,64627

Pintura y esferas p/ vías                                      2 014,10586            2 110,22039            4,77207

Poste de viga galvanizada                                     549,14934               550,06564            0,16686

Poste pretensado/guardacamino                       3 016,49564            3 016,49564            0,00000

Poste p/ cerca de alambre                                    5 165,35915            5 165,11771          - 0,00467

Poste p/ señal vertical                                             783,14447               783,14447            0,00000

Repuestos                                                                1 201,67741            1 205,76648            0,34028

Soldadura                                                                1 500,89906            1 500,89906            0,00000

Table estaca acero mp (116)                                   549,94978               550,86742            0,16686

Tela de fibra sintética                                           1 108,06401            1 108,06401            0,00000

Terminal galvanizado p/ guardacamino              538,17754               539,07553            0,16686

Terminal viga p/ guardacamino                         1 754,35546            1 754,35546            0,00000

Tinta de serigrafía                                                     218,34162               218,34162            0,00000

Tipo de cambio                                                          559,10604               560,03896            0,16686

Tornillos galvanizados                                           355,84671               355,84671            0,00000

Tub. acero corrugado 1,07 m cal. 16                    514,21718               515,07520            0,16686

Elementos                                                                     Ene 2012                  Feb 2012        Variación (%)

Tub. acero corrugado 1,37 m cal. 16                    553,36958               554,29292            0,16686

Tub. acero corrugado 1,83 m cal. 12                    485,47858               486,28864            0,16686

Tub. acero corrugado 2,59 m cal. 12                    485,47858               486,28864            0,16686

Tub. acero corrugado 2,90 m cal. 12                    525,82017               526,69754            0,16686

Tub. acero corrugado 3,35 m cal. 12                    530,71084               531,59637            0,16686

Tub. acero corrugado 3,51 m cal. 12                    528,05593               528,93704            0,16686

Tub. acero corrugado 3,96 m cal. 12                    525,61788               526,49491            0,16686

Tub. hormigón clase iii 0,61 m diam.               1 353,99499            1 353,99499            0,00000

Tub. hormigón clase iii 0,76 m diam.               1 394,20910            1 394,20910            0,00000

Tub. hormigón clase iii 0,91 m diam.               1 460,19519            1 460,19519            0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,07 m diam.               1 275,24099            1 275,24099            0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,22 m diam.               1 644,24712            1 644,24712            0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,37 m diam.               1 368,89999            1 368,89999            0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,52 m diam.               1 443,04657            1 443,04657            0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,83 m diam.               1 378,48221            1 378,48221            0,00000

Tub. hormigón clase iii 2,13 m diam.               1 505,83397            1 505,83397            0,00000

Tub. hormigón clase iii 2,90 m diam.               1 626,51220            1 626,51220            0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,61 m diam.                   933,71558               933,71558            0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,76 m diam.                   629,30415               629,30415            0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,91 m diam.                   958,29465               958,29465            0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,07 m diam.                   836,84757               836,84757            0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,22 m diam.                   949,53751               949,53751            0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,37 m diam.                   987,03367               987,03367            0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,52 m diam.                   956,16178               956,16178            0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,83 m diam.                   950,23656               950,23656            0,00000

Tub. hormigón clase iv 2,13 m diam.                   954,85075               954,85075            0,00000

Tub. hormigón clase iv 2,90 m diam.                   863,69085               863,69085            0,00000

Tub. hormigón clase v 0,61 m diam.                     957,90322               957,90322            0,00000

Tub. hormigón clase v 0,76 m diam.                     624,87163               624,87163            0,00000

Tub. hormigón clase v 0,91 m diam.                     959,38424               959,38424            0,00000

Tub. hormigón clase v 1,07 m diam.                     795,53380               795,53380            0,00000

Tub. hormigón clase v 1,22 m diam.                     956,05073               956,05073            0,00000

Tub. hormigón clase v 1,37 m diam.                     951,30070               951,30070            0,00000

Tub. hormigón clase v 1,52 m diam.                     954,72535               954,72535            0,00000

Tub. hormigón clase v 1,83 m diam.                     948,72611               948,72611            0,00000

Tub. hormigón clase v 2,13 m diam.                     954,27767               954,27767            0,00000

Tub. hormigón clase v 2,90 m diam.                     914,30793               914,30793            0,00000

Tub. hormigón perforado 10 cm                            442,46334               442,46334            0,00000

Tub. hormigón perforado 15 cm                            426,29981               426,29981            0,00000

Tub. hormigón perforado 20 cm                            426,74916               426,74916            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 10 cm                                  954,57576               954,57576            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 15 cm                                  879,05035               879,05035            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 20 cm                               1 189,38597            1 189,38597            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 25 cm                               1 089,43792            1 089,43792            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 30 cm                               1 274,08303            1 274,08303            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 38 cm                               1 518,51669            1 518,51669            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 46 cm                                  607,20628               607,20628            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 53 cm                               1 296,32656            1 296,32656            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 61 cm                               1 394,81214            1 394,81214            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 76 cm                                  628,35713               628,35713            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 91 cm                               1 411,38088            1 411,38088            0,00000

Viga galvanizada                                                      493,35097               494,17417            0,16686

Water stop 6’’*3/16’’                                           385,92900               385,90648          - 0,00583       

Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 003499.—Solicitud Nº 20772.—C-338640.—(IN2012022698).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Castillo Esquivel Etelvina cédula de identidad Nº 1-0253-0515, ha presentado escritura pública protocolizada rendida ante la notaria Manuelita Jiménez Esquivel, en la que cede y traspasa el derecho de arrendamiento, fosa 052, bloque 2, cementerio de San Pedro a Castillo Esquivel Jorge Arturo, cédula de identidad número 1-0489-0378; quien acepta que éste quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 29 de febrero del 2012.—Alejandro Villalobos M., Jefe Departamento de Captación de Ingresos.—1 vez.—(IN2012020963).

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

El Concejo Municipal, transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria 081 de lunes 7 de noviembre del 2011, en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Vázquez de Coronado.

Acuerdo 2011-081-025: se aprueba ratificar el Manual de Valores base Unitarios por Tipología Constructiva publicado por el Órgano de Normalización Técnica en el Diario Oficial La Gaceta N° 30 del 11 de febrero 2011, Alcance 12. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo definitivamente aprobado.

9 de noviembre del 2011.—Nydya Arroyo Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012020834).

El Concejo Municipal, transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria 098 celebrada por el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, a las diecinueve horas del lunes 5 de marzo 2012 en la sala de sesiones de la Municipalidad Vázquez de Coronado.

Acuerdo 2012-099-024: se aprueba la publicación en el Diario Oficial La Gaceta indicando que concluida la consulta pública en plazo y forma, se ratifica el Proyecto de Reglamente para simplificar trámites publicado el viernes 24 de febrero del 2012 (véase La Gaceta Digital Nº 40). Rige a partir de esta publicación para que se implemente en la Plataforma de Servicios con el formulario único para trámites y los requisitos que señala este reglamento. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo definitivamente aprobado.

15 de marzo del 2012.—Nydya Arroyo Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012021306).

El Concejo Municipal, transcribe acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria 098 celebrada por el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, a las diecinueve horas del lunes 5 de marzo 2012 en la sala de sesiones de la Municipalidad Vázquez de Coronado.

Acuerdo 2012-099-012: se publique en el Diario Oficial La Gaceta, la ratificación del Reglamento de Becas de la Municipalidad Vázquez de Coronado. Rige a partir de su publicación, para que se implemente en la Municipalidad de Vázquez de Coronado con el formulario único para trámite y los requisitos que señala el reglamento. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo definitivamente aprobado.

13 de marzo del 2012.—Nydya Arroyo Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012021307).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

El Concejo Municipal de San Ramón avisa que mediante acuerdo 07 de la sesión 149 ordinaria, celebrada el 13 de marzo de 2012, dispuso trasladar la sesión ordinaria del martes 03 de abril de 2012, para el viernes 23 de ese mismo mes, a las 5:15 p.m., por motivo de estar celebrando en esa fecha, la Semana Santa.

San Ramón, 14 marzo 2012.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012020857).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Mega Materiales de Occidente S. A, con cédula jurídica 3-101-306368, vecino de San Ramón de Alajuela. Inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: mil cuatrocientos noventa. Asiento: doscientos siete, folio: doscientos quince. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre 6043 de 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 839,81 metros cuadrados, para destinarlo como zona residencial turístico predio identificado con el número 120. Sus linderos son: norte, zona restringida; sur, calle pública, este, zona restringida de la ZMT. oeste, zona restringida de la ZMT. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.—Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves. Inspector de Zona Marítimo terrestre.—1 vez.—RP2012283678.—(IN2012021219).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Acordado por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria Nº 170 celebrada el día 14 de marzo de 2012, en su artículo 4° inciso a)

Asunto: moción de la Sra. Regidora Julieta Campos Sequeira.

Para que este Concejo Municipal tome el acuerdo municipal de modificar el día de la sesión ordinaria del día lunes 2 de abril para el día viernes 30 de marzo de 2012, a partir de las 4:15 p.m. a 7:45 p.m., considerando los días de la Semana Santa. Solicito la aplicación de los Artículos 44 y 45 del Código Municipal.

Vista la moción en todas sus partes y aplicado el Artículo 44 del Código Municipal la dispensa de trámite de comisión esta es aprobada unánime. Se somete a votación la aplicación del Artículo 45 del Código Municipal esta es definitivamente aprobada.

Puntarenas, 15 de marzo del 2012.—Marielos Marchena Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—RP2012283798.—(IN2012021220).

CONCEJO MUNICIPAL DE COBANO

El Concejo Municipal de Cóbano en sesión ordinaria número 09-12, artículo VIII, inciso b, acordó: Considerando:

-Que en Semana Santa no es mucho el movimiento que se da a nivel de trámites municipales

-Que esta es una oportunidad para enviar a los funcionarios a vacaciones

Acuerdo 8.—Se acuerda: “1º—Informar a los vecinos que este municipio por motivos de la Semana Santa y con el objetivo de enviar a todos sus funcionarios a vacaciones, mantendrá cerradas sus oficinas del 2 de abril al 6 de abril del 2012. 2º—Informar que no se sesionará el día martes tres de abril del dos mil doce, ya que los Concejales también disfrutarán del descanso de la Semana Santa.” Acuerdo unánime. Publíquese.

14 de marzo del 2012.—Roxana Lobo Granados, Secretaria.—1 vez.—(IN2012021334).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES FINANCIERAS LANG SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Financieras Lang Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012661, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1 y Actas de Consejo de Administración 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rubén Lang Aizenman, Representante Legal.—(IN2012020950).